FE DE ERRATAS A
CONVOCATORIA
DE AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que, en la
convocatoria de audiencia pública virtual de la propuesta para ajustar la
tarifa de oficio para la protección del recurso hídrico de La Asada de Río
Blanco, expediente ET-078-2021, publicada el 10 de diciembre del 2021 en La
Gaceta número 238. La Asada Río Blanco se ubica en la provincia de Limón, cantón
Limón, distrito Río Blanco. Dirección: de la entrada a Liverpool 4 km sureste y
100 metros después de la Escuela Río Blanco, además se aclara que el pliego
tarifario propuesto para la tarifa de protección del recurso hídrico Asada Río
Blanco es expresado en colones por metro cúbico. El resto de la publicación se
mantiene incólume.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 316289.—( IN2021609879 ).
10061
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI,
AL CAPÍTULO II, TÍTULO
II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS
ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y
42 DE LA LEY 7410, LEY GENERAL
DE POLICÍA, DE 26 DE
MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN
DE LA DIRECCIÓN DEL
SERVICIO DE VIGILANCIA
AÉREA COMO CUERPO
POLICIAL ADSCRITO
AL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se
reforma el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de
1994. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Cuerpos
Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las
siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía
encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la
Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del
Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito,
la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía cuya
competencia esté prevista en la ley.
ARTÍCULO 2- Se adiciona la
sección Xl, al capítulo II, título II, creando cuatro
nuevos artículos 39, 40, 41 y 42, y se corre la numeración del artículo 39 que
pasa a ser el artículo 43 y los demás artículos sucesivamente de la Ley 7410,
Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:
SECCIÓN XI
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea
Artículo 39- Competencia
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de
Seguridad Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la
aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo
costarricense. De conformidad con los principios que determinen la Constitución
Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 40- Atribuciones
Son atribuciones de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea:
a) Garantizar el orden público, la
salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio nacional, el mar
territorial, la zona económica exclusiva y la seguridad de los aeropuertos
internacionales, mediante actividades operativas y patrullajes.
b) Coordinar, cooperar y
participar activamente con los operativos que realicen los demás cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme las
atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en las leyes y los reglamentos.
c) Brindar transporte aéreo dentro
y fuera del país, en casos calificados de excepción, a servidores públicos en
el ejercicio de sus funciones y a los habitantes de la República en casos de
emergencia y por razones humanitarias.
d) Promover convenios de
cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y las instituciones del
Estado.
e) Coordinar y cooperar con las
instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en
operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y
embarcaciones extraviadas, entre otros.
f) Brindar mantenimiento y
reparación a las aeronaves utilizadas por la Dirección del Servicio de
Vigilancia Aérea, para realizar sus atribuciones y competencias.
g) Vigilar, con uso de los
sistemas y tecnologías existentes, el espacio aéreo costarricense.
h) Brindar vigilancia y seguridad
dentro de las instalaciones y el perímetro de los aeropuertos nacionales e
internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones,
terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o
restringido.
i) Prestar colaboración, según
sus competencias y atribuciones, a las diferentes autoridades que laboran en
las terminales aéreas.
j) Velar por el respeto a la
Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la
integridad del territorio nacional y su espacio aéreo, así como el ejercicio de
los derechos correspondientes al Estado.
k) Aquellas otras que se deriven
del ordenamiento jurídico de conformidad con sus competencias.
Artículo 41- Subordinación
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea contará con un director
general y estará subordinada, en grado inmediato, al ministro de Seguridad
Pública.
Artículo 42- Estructura
organizacional
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea tendrá definida su
estructura vía reglamento.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del
mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 460056117.—Solicitud N° MSP-0082021.—( L-10061 - IN2021608389 ).
10063
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY PARA EL
APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN
DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO
POLICIAL, SERVICIOS DE SEGURIDAD,
PREVENCIÓN Y EMERGENCIA Y DE
INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 1- Se
reforma el artículo 240 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 240- Vehículos
de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de
investigación.
Comprende los vehículos usados por los cuerpos
de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía,
Justicia y Paz, de Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y
el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de
Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán,
dentro de esta categoría, los vehículos que utilicen la Contraloría General de
la República y la Procuraduría General de la República para las investigaciones
especiales que realicen en combate del fraude y la corrupción.
Se
autoriza a las instituciones indicadas en el párrafo anterior para que, ante
declaratoria de inservibles, desecho, desuso o pérdida total de sus vehículos,
soliciten la desinscripción del bien ante el Registro
Nacional, aportando únicamente la declaratoria, las respectivas placas y el
dispositivo de identificación del Registro Nacional y exonerándose del resto de
requisitos señalados en la ley o en los reglamentos. Una vez realizada la
descripción, la institución respectiva deberá informar al Ministerio de
Hacienda sobre el bien sometido a la desinscripción.
La
institución respectiva elaborará un reglamento especial para la aplicación de
lo contenido en el presente artículo.
ARTÍCULO 2- Se
autoriza a los ministerios de la Presidencia, Seguridad Pública, Gobernación y
Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, las
municipalidades, al Organismo de Investigación Judicial, al Cuerpo de Bomberos,
a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Contraloría General de la
República para que dispongan de los vehículos de uso policial, los de servicios
de seguridad, prevención y emergencia y de investigación que sean declarados
inservibles, desecho, desuso o pérdida total como chatarra para su venta o
donación a organizaciones sin fines de
lucro. Para lo anterior los bienes deberán estar desinscritos.
En caso de que se quieran traspasar estos bienes entre instituciones
públicas, únicamente podrá hacerse como una donación y no como una venta.
En cualesquiera de los casos mencionados en este artículo, será la
organización o la institución la que deberá hacer la solicitud respectiva del
bien. Se deberá dar prioridad a las necesidades del Estado y del resto de
instituciones de la Administración Pública.
En caso de venta, se hará de acuerdo con lo establecido para estos
efectos en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de
1995. En caso de donación, se priorizará a las organizaciones sin fines de
lucro de los distritos con e menores índices de desarrollo social, según
estudios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), respetando el orden de presentación de la
solicitud.
ARTÍCULO 3- Las
instituciones indicadas en el artículo 240 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, que tengan
vehículos en condición de inservibles, desecho o pérdida total, a la entrada en
vigencia de esta ley, harán la declaratoria de dicha condición según lo defina
el reglamento respectivo y procederán a la solicitud de desinscripción
ante el Registro Nacional, y le serán condonadas todas las deudas por derechos
de circulación pendientes de pago, aplicándose como único requisito la
presentación de la declaratoria.
Las instituciones que desinscriban vehículos,
conforme a los parámetros establecidos en la presente ley, no podrán
reinscribir dichos bienes a su nombre.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre
del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días
del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata; el Ministro de
Hacienda, Elian Villegas Valverde; la Ministra de Justicia y Paz, Fiorella
Salazar Rojas; el Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas; y la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar
Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N°
4600056117.—Solicitud N° MSP-009-2021.—(
L10063-IN2021608378 ).
PROYECTOS DE LEY
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 22392
LEY
PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA
ECONOMÍA DE HIDRÓGENO
VERDE EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Objeto.
Fomentar el desarrollo
de una economía nacional de hidrógeno verde, que sea fuente de generación de
empleos, apalancar la economía verde, la creación de emprendimientos y
encadenamientos productivos, así como establecer los lineamientos de promoción,
técnicos, operativos y de seguridad para esta actividad.
ARTÍCULO 2.- Alcance.
La presente ley es
aplicable a toda persona física o jurídica que incursione en la realización de
inversiones destinadas a la investigación, producción, transformación,
almacenamiento, transporte, comercialización, uso final y exportación de
hidrógeno verde producido en el territorio costarricense. En el marco de la
presente ley se autoriza la constitución de asociaciones público-privadas y
público-público para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde.
ARTÍCULO 3- Definiciones.
Almacenamiento: tanques
o equipos técnicamente necesarios para el almacenamiento del hidrógeno verde y
su transformación en otras sustancias.
Fuentes de energía
renovables: fuentes de energía
de origen no fósil que están sujetas a un proceso de reposición natural y que
están disponibles en el medio ambiente inmediato.
Hidrógeno verde: Es el hidrógeno producido a partir de fuentes
de energía renovables mediante un proceso reducido en emisiones de dióxido de
carbono. Conforme el proceso de certificación de la calidad del hidrógeno verde
que define esta ley.
Investigación: En el marco de la presente de ley, es la
investigación experimental aplicada o tecnológica que tiene por objeto la
generación del conocimiento, y puede ser: (i) aplicada buscando darle una
aplicación completa al conocimiento generado, (ii)
tecnológica orientada al conocimiento de la producción con el objeto de hacer
producir cada vez con mayor eficiencia.
Producción de
hidrógeno verde: actividad
cuyo resultado es el hidrógeno verde que incluye la obtención de la fuente
primaria de origen no fósil que contenga hidrógeno, así como la adquisición y
puesta en operación de los equipos e instalaciones requeridos para la
separación de este de la fuente primaria.
Sistema Nacional de
Combustible (SNC): Conjunto de
instalaciones y equipos especializados que, de forma interrelacionada, permiten
abastecer de manera continua las necesidades del mercado nacional de
combustibles derivados del petróleo, de una forma eficiente, segura y con
cuidado del ambiente.
Suministro: Actividades relacionadas con el
abastecimiento, comercialización y distribución que satisface la necesidad de
consumo final del hidrógeno verde.
Tecnologías
aplicadas para la generación de hidrógeno verde: se consideran tecnologías aplicadas a la producción
de hidrógeno verde: la electrólisis, fotólisis, termólisis, biofotólisis o
cualquier otra tecnología que transforme la fuente primaria de origen no fósil
en moléculas de gases de hidrógeno mediante un proceso reducido en emisiones de
dióxido de carbono.
Transformación: proceso que permite la transformación del
hidrógeno en otras sustancias que pueden ser consideradas portadores
alternativos de energía, tales como, pero sin limitarse a: amoniaco, metanol y
otros derivados como combustibles sintéticos o líquidos orgánicos portadores de
hidrógeno, cuyo almacenamiento y transporte resulta más sencillo.
Transporte: traslado o trasiego del hidrógeno verde y su
transformación de un punto de inicio a un punto de destino.
Uso final: uso directo o indirecto del hidrógeno verde y
su transformación, para la producción o transformación de otros bienes y
servicios en actividades de tipo industrial, generación de energía eléctrica,
calentamiento y combustibles sintéticos.
ARTÍCULO 4.- De la declaratoria de interés público.
Se declaran de interés
público en el marco de esta ley las actividades económicas de libre iniciativa pública
o privada destinadas a la investigación, producción, transformación,
almacenamiento, transporte, comercialización, suministro, uso final y
exportación del hidrógeno verde en el marco de la transición energética, los
objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas
(ONU) y en beneficio del país.
ARTICULO 5.- Autorización.
En el marco de la
presente ley, se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Refinadora Costarricense de Petróleo
S.A. (RECOPE), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Junta
Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC) y Cooperativas de
Electrificación Rural a incursionar en la investigación, producción,
transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, suministro, uso
final y exportación de hidrógeno verde; así como los productos y subproductos
derivados de estas actividades. Para tales efectos, podrán constituir
asociaciones público-privadas y público-público para el desarrollo de una
economía de hidrógeno verde, así como celebrar convenios de cooperación
científica con instituciones de enseñanza superior y otros centros de
investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros. Siempre que estas
actividades no impidan el cumplimiento oportuno de los objetivos
institucionales.
ARTÍCULO 6- Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
El Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) es el rector para la aplicación de esta ley con
potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control en la producción,
transformación, almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde. Sin
perjuicio, de las funciones y obligaciones que la normativa vigente le otorga
al MINAE son obligaciones en el marco de esta ley:
a) Formular y ejecutar la política
y estrategia nacional en energías renovables para promover el desarrollo de una
economía de hidrógeno verde.
b) Reglamentar y emitir las directrices para
ejecutar las disposiciones de la presente ley.
c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta ley.
d) Promover la implementación de las
disposiciones y la ejecución de las obras de infraestructura contempladas en la
presente ley.
e) Coordinar con el Ministerio de Hacienda, la
implementación de los incentivos y beneficios fiscales contemplados en esta
ley.
f) Coordinar con el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) la investigación del hidrógeno verde
en el marco de esta ley.
g) El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),
promoverá la política pública necesaria para la promoción del hidrógeno verde
que permita dar seguridad jurídica a las inversiones.
h) Fomentar e implementar la coordinación
interinstitucional para promover el desarrollo de una economía de hidrógeno
verde, insertándola en una acción ambiental pública en esa materia.
i) Las demás obligaciones que señalen las leyes
y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, para promover y
regular una economía de hidrógeno verde.
ARTÍCULO 7- Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Sin perjuicio de las
funciones y obligaciones que la normativa vigente le otorga al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) son obligaciones en el marco de esta ley:
a) Emitir las directrices para
ejecutar las disposiciones de la presente ley, en lo atinente a sus
competencias y la seguridad del transporte del hidrógeno.
b) Desarrollar las herramientas y los reglamentos
técnicos que sean necesarios para cumplir con el objeto de esta ley en el marco
de sus competencias.
c) Coordinar, con las instancias de la
Administración Pública, la implementación de las disposiciones y la ejecución
de las obras contempladas en la presente ley.
d) Las demás obligaciones que señalen las leyes y
los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, para promover y
regular una economía de hidrógeno verde.
ARTÍCULO 8- Coordinación institucional.
Para la formulación de
las políticas y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) deberá garantizar la participación de las instituciones y los
participantes públicos y privados vinculados para el cumplimiento de la
presente ley.
ARTÍCULO 9- Beneficiarios.
Los beneficiarios
serán las personas físicas y jurídicas que inviertan en investigación,
producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final, siempre que
cuente con las habilitaciones o permisos definidos en la normativa nacional.
Los beneficios que se disponen en esta ley, se otorgarán a las personas físicas
o jurídicas debidamente registradas ante el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), que realicen una inversión inicial en activos de al menos ciento
cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o
su equivalente en moneda nacional. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
reglamentará lo relativo al registro de beneficiarios.
Las Pymes debidamente
registradas ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y los
Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPAS) debidamente registrados
ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en condición activa o
personas físicas que se asocien para realizar, conjunta y directamente,
actividades de investigación, producción, transformación, almacenamiento,
transporte y uso final del Hidrógeno verde, podrán alcanzar el monto mínimo de
inversión indicado en este artículo, sumando el monto de la inversión de cada
empresa asociada, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 10- Plazo de los incentivos.
Los incentivos serán
aplicados a las personas físicas y jurídicas que inviertan en actividades de
investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso
final del hidrógeno verde, por un periodo de quince años a partir de la entrada
en vigencia de la ley, y según la siguiente escala:
a) Los que inicien las actividades
en los primeros cinco años a partir de la
entrada en vigencia de la ley,
gozarán de los incentivos con un cien (100%) por ciento por el plazo restante.
b) Los que inicien las actividades a partir del sexto año y hasta el décimo año a partir de la entrada en vigencia de la ley, gozarán de
los incentivos con un setenta y cinco (75%) por ciento por el plazo restante.
c) Los que inicien las actividades a partir del décimo primer año
y hasta el
décimo
quinto a partir de la entrada
en vigencia de la ley gozarán de los incentivos con un cincuenta por ciento
(50%) por el plazo restante.
ARTÍCULO 11- Incentivos para las actividades de producción y
transformación de hidrógeno verde.
Se otorgan los
siguientes incentivos a la producción y transformación, para el desarrollo de
la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:
a) Exoneración del impuesto sobre el valor agregado Ley No. 6826,
impuesto selectivo de consumo Ley No. 4961, impuesto sobre el valor aduanero a
las mercancías importadas Ley No. 6946, derechos arancelarios a la importación
(DAI), así como los gravámenes, tasas o contribuciones derivadas de éstas leyes, sobre la importación y compra local de
los bienes, equipos y maquinaria necesarios y vinculados en el desarrollo de
las actividades de producción y transformación del hidrógeno verde.
Así mismo, se aplicará
estos incentivos, para la puesta en operación de empresas nuevas o de aquellas
que, al estar establecidas, se incorporen a la industria del hidrógeno verde
promovida mediante esta ley. La aplicación de estos incentivos en casos de
empresas constituidas previo a la entrada en vigencia de esta ley, requerirá la
separación contable por actividades, que permita identificar el segmento de la
actividad de hidrógeno verde de manera separada, para que los beneficios
fiscales sean proporcionales a dicho segmento.
El Ministerio de
Ambiente y Energía, (MINAE) emitirá un reglamento, en conjunto con el
Ministerio de Hacienda, para definir los bienes, equipos y maquinaria sujetos a
estas exoneraciones y su forma de actualización.
b) Exoneración del impuesto sobre las utilidades según la Ley No. 7092
Ley de impuesto sobre la renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas. La
aplicación de este incentivo requerirá la separación contable por actividades
que permita identificar el segmento de la actividad de hidrógeno verde de
manera separada para que los beneficios fiscales sean proporcionales a dicho
segmento.
ARTÍCULO 12- Incentivos para las actividades de investigación,
almacenamiento, transporte y uso final de hidrógeno verde.
Se otorgan los
siguientes incentivos a la investigación, almacenamiento, transporte y uso final
para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado
en esta ley:
Exoneración del
impuesto sobre el valor agregado Ley No. 6826, impuesto selectivo de consumo
Ley No. 4961, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías importadas Ley
No. 6946, derechos arancelarios a la importación (DAI), así como los
gravámenes, tasas o contribuciones derivadas de éstas leyes, sobre la
importación y compra local de los bienes, equipos y maquinaria necesarios y
vinculados en el desarrollo de las actividades de investigación,
almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde. El Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE), emitirá un reglamento, en conjunto con el
Ministerio de Hacienda, para definir los bienes sujetos a esta exoneración y su
forma de actualización.
ARTÍCULO 13- Incentivos a los
importadores, distribuidores y comercializadores.
Tendrán exoneración
del impuesto sobre el valor agregado Ley No. 6826, impuesto selectivo de
consumo Ley No. 4961, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías
importadas, Ley No. 6946, derechos arancelarios a la importación (DAI), así
como los gravámenes, tasas o contribuciones derivadas de éstas leyes, las
personas físicas y jurídicas que importen, distribuyan, comercialicen bienes,
equipos, maquinaria e insumos necesarios y vinculados en el desarrollo de las
actividades descritas en los artículos 11 y 12 de la presente ley. Al amparo de
este artículo no será aplicable el monto de inversión inicial estipulado en la
presente ley.
ARTÍCULO 14- Condiciones finales de bienes, equipos y maquinaria
exonerados.
Los bienes, equipos y
maquinaria, quedan sujetos al uso, destino y condiciones que establece la Ley
N°7293 en su capítulo IX, o en su defecto, la que se encuentra vigente.
Tratándose de bienes no registrales, los mismos pueden ser liberados al término
de 10 años, previo trámite ante el Ministerio de Hacienda. Las personas físicas
o jurídicas que al amparo de la presente ley gocen de beneficios fiscales, los
vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma a actividades
distintas de la presente ley, o les dieren un uso diferente al que motivó el
incentivo, serán sancionadas con una multa igual a cinco veces el valor
exonerado, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil
conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 15- Gobiernos locales.
Se autoriza a los
gobiernos locales a brindar e implementar las condiciones necesarias para el
otorgamiento de permisos o autorizaciones para el fomento y desarrollo de la
actividad e industria de hidrógeno verde en su territorio. Los Gobiernos
locales podrán autorizar el no pago o pago parcial de tasas y cánones a las
personas físicas o jurídicas que incorporen la actividad en su territorio,
conforme su régimen competencial.
ARTÍCULO 16- Facilidades migratorias.
La Dirección General
de Migración y Extranjería otorgará visas y demás permisos migratorios en la
categoría migratoria de no residente, dentro de la subcategoría de estancia,
según se categoriza en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 de 19 de agosto de 2009 a las personas extranjeras
que inviertan y que requieran ingresar, permanecer en el país para el
desarrollo o ejecución de los proyectos de hidrógeno verde sujetos a esta ley.
El Poder Ejecutivo, emitirá un reglamento, para definir los requisitos
aplicables en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 17- Financiamiento de la Economía de Hidrógeno Verde.
El financiamiento de
proyectos de hidrógeno verde formará parte de los proyectos de la banca de
desarrollo; para esos efectos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) girará las directrices correspondientes.
Se faculta al Sistema
Bancario Nacional para que implemente las líneas de financiamiento de proyectos
de hidrógeno verde. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de
interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen
situaciones riesgosas para las entidades.
De igual forma, los
beneficiarios podrán gestionar recursos que capten directa o indirectamente de
entes públicos, privados, nacionales o internacionales, tales como donaciones y
fondos no reembolsables.
ARTÍCULO 18- Viabilidad Ambiental.
Debido al interés
público que revisten los proyectos de producción de hidrógeno verde y que
requieren una viabilidad ambiental, cuya revisión se dará en forma expedita y
con una priorización. El trámite a seguir será el que dictamine el jerarca del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) de acuerdo con la categorización de la
actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación
ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el
formulario correspondiente que se trata de un proyecto con prioridad, de tal
forma que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar el trámite.
Independiente de lo anterior, la evaluación de impacto ambiental o permiso que
requiera el proyecto deberá ser resuelto en un máximo de sesenta días
naturales.
ARTÍCULO 19- Autorización para
el aprovechamiento del hidrógeno verde en actividades específicas.
Se autoriza a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas,
cuyo uso final del hidrógeno verde sea la producción de alcoholes y sus
derivados, combustibles sintéticos, fertilizantes, amoniaco, exportación de
hidrógeno verde, a desarrollar la actividad en competencia. Se excluye del
presente artículo la producción del alcohol etílico para fines licoreros e
industriales protegidos por el artículo 443 del Código Fiscal Ley No. 8 del 31
de octubre de 1885 cuya producción, distribución y comercialización corresponde
a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL).
Los combustibles
sintéticos que se produzcan en el país con hidrógeno verde, podrán ser
comercializados en las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de
valor del suministro de combustibles fósiles, bajo las condiciones que se
determinen vía reglamento.
ARTÍCULO 20- Autorización a los generadores de energía eléctrica para la
producción y comercialización de hidrógeno verde.
Se autoriza a todos
los prestadores de servicio público en etapa de generación para que puedan
destinar total o parcialmente la electricidad generada a la producción y
comercialización de hidrógeno verde.
Para el caso de los generadores
de energía eléctrica cuya fuente primaria sea la hidráulica, deberán contar con
las concesiones correspondientes al uso aplicable de la fuerza hidráulica y al
uso del agua emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
ARTÍCULO 21- Del Uso del Agua.
Para el caso de la
producción de hidrógeno de verde cuya fuente primaria sea el agua, se deberá
contar con la concesión de aprovechamiento de aguas emitida por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE).
ARTÍCULO 22- Sobre las tarifas eléctricas para incentivar la producción
de hidrógeno verde.
Para incentivar una
economía del hidrógeno verde, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) determinará los instrumentos regulatorios necesarios, así como las
tarifas de electricidad requeridas para la producción de hidrógeno, atendiendo
la política sectorial definida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
ARTÍCULO 23- Autorización para la utilización del Sistema Nacional de
Combustibles en la producción de hidrógeno verde.
Se autoriza a la
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que pueda utilizar el
Sistema Nacional de Combustibles en cualquiera de sus componentes para cumplir
con los objetivos y alcances planteados en esta ley.
ARTÍCULO 24- Certificación de la calidad del hidrógeno verde.
A efectos de la
presente ley, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) reglamentará lo
referente a los procesos para la certificación de calidad del hidrógeno verde,
dónde se consideren aspectos como emisiones de gases de efecto invernadero y
otros factores ambientales, con el fin de asegurar que el hidrógeno que se
produzca, comercialice y distribuya en Costa Rica tenga el menor impacto
ambiental posible.
ARTÍCULO 25.- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo
tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su publicación de
esta ley, para reglamentar la presente ley, en caso de no haberse aprobado
Reglamento alguno, el Poder Ejecutivo no podrá rechazar y/o denegar los
proyectos de la industria de hidrógeno verde que se presenten al amparo de esta
ley.
Transitorio I.- El
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) deberá en el plazo de un año a partir
de la vigencia de esta ley, elaborar una estrategia nacional de hidrógeno verde
que defina los lineamientos de mediano y largo plazo para el fomento y
desarrollo la economía de hidrógeno verde.
Transitorio II.- El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) determinarán en un plazo máximo de seis meses a partir de la
fecha de publicación de esta ley, las condiciones de prestación y regulación de
las actividades específicas definidas en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Paola Valladares Rosado
Presidenta a. í.
Comisión Permanente Ordinaria de Agropecuarios
1 vez.—Exonerado.—( IN2021608673 ).
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS
DE LA LEY FORESTAL N.°
7575
Expediente N.° 22.805
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El expediente 20.516: “Reforma de Varios Artículos de la Ley Forestal
No. 7575 del 13 de febrero de 1996 y Sus Reformas” fue presentado en la
corriente legislativa por la diputada Aracelli Segura
Retana. Fue archivado por el vencimiento de su plazo cuatrienal el 25 de
octubre del año 2021.
El informe de Reactivación del Sector Forestal ante el Inminente
Desabastecimiento de Madera: Tendencias y Perspectivas 2030, propuesto por la
Oficina Nacional Forestal en agosto del año 2021, realiza una serie de
propuestas para garantizar la seguridad jurídica en la materia. Dicho informe
proponía el impulso del expediente legislativo previamente señalado.
El presente expediente pretende retomar la discusión en torno a esta
propuesta y el impulso a varias modificaciones entre las que destacan:
- Modifica el artículo 28 de la Ley Forestal de manera que se garantice
la seguridad jurídica a los actores involucrados en los proyectos de
reforestación con fines comerciales mediante la incorporación de medidas
precautorias. Lo anterior en cumplimiento de lo indicado en el Voto
#003923-2007 de la Sala Constitucional.
- Busca modificar el artículo 27 de la Ley Forestal para aclarar que al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) le corresponde otorgar los
permisos de tala de más de tres árboles por habitante por año en terrenos de
uso agropecuario y sin bosque. De esta forma se habilitaría la regeneración de
árboles maderables en potreros para su posterior cosecha.
Esta reforma pretende además adecuar y ajustar la Ley Forestal a las
nuevas necesidades del sector y de la sociedad costarricense ante los nuevos
conocimientos en torno al cambio climático.
Se adiciona como un objetivo de la ley, el aporte relevante de los
bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales, en la mitigación y
adaptación al cambio climático y la crisis climática, especialmente el aporte
de la madera y sus productos en sustitución de materiales con mayor huella de
carbono.
La propuesta de ley incluye la sustitución de productos de mayor huella
de carbono, generalmente importados, por aquellos de menor huella y producidos
en suelo nacional. Lo anterior de acuerdo a la importancia del uso y consumo de
productos de madera para contribuir a garantizar la sostenibilidad de los
bosques y el cultivo de árboles, dado su impacto en la mitigación del cambio
climático.
Asimismo, es necesario modificar el artículo 65, a fin de incorporar al
ordenamiento jurídico un procedimiento más expedito para resolver el destino
final de la madera decomisada producto de infracciones a la Ley Forestal. También
se requiere adicionar un inciso q) a las competencias de la AFE, a fin de que
esta pueda disponer de manera oportuna de la madera decomisada para evitar su
deterioro y pérdida de valor, todo esto respetando el financiamiento de la
Oficina Nacional Forestal (art. 11 de la ley). Además se pretende corregir la
falta de tipicidad para sancionar el transporte de madera sin la documentación
respectiva (artículo 56 de la Ley Forestal) y de esta forma garantizar el
cumplimiento del principio de uso adecuado de los recursos forestales contenido
en el objetivo general de la ley.
Por otra parte, es imprescindible corregir el vacío legal del artículo
27 de la Ley Forestal. Lo anterior a partir de los dictámenes de la
Procuraduría General de la República que señalan el impedimento de la corta de
más de tres árboles por hectárea por año en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque, afectando proyectos de reforestación y otras actividades agropecuarias
en el país. Esto a pesar de que el espíritu de los legisladores era que los
permisos de mayor tamaño fueran otorgados por el ente especializado en la
materia, a saber la Administración Forestal del Estado. Ejemplo de esto es el
acta número 81, folio 003551, del expediente de la Ley Forestal N.º 7575, que
en lo conducente dice:
“Aquí de lo que estamos hablando es de la corta que hace el campesino,
que corta dos, tres o cuatro árboles para hacer algo, no en bosque si no en un
potrero”.
No obstante, lo anterior, la ley no estableció a que entidad
correspondía otorgar las autorizaciones para cantidades mayores de árboles,
limitando con esto las facultades de la Administración Forestal del Estado y la
posibilidad de desarrollar otras actividades productivas.
Respecto al artículo 28 de la Ley Forestal, La Sala Constitucional mediante
Resolución # 2007003923 Sala IV: Sobre el fondo del recurso señaló: “... las
omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa
ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la
inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al
ambiente...”. “Por tanto: Se declara con lugar la acción únicamente, por la
omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias
que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa
subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la
correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente,
según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia”.
A pesar del tiempo transcurrido, la Asamblea Legislativa no ha hecho
efectiva dicha sentencia, por lo que se propone una modificación al artículo 28
de la mencionada ley, mediante el texto propuesto desde el 2015, por
representantes de las instituciones del sector forestal, a saber: Sinac, ONF, CCF, CIAgro,
universidades, con capacidades técnicas, científicas, académicas,
fiscalizadoras y administrativas respecto al tema forestal y de protección del
ambiente.
La sociedad costarricense cuenta con un potencial importante para la
producción sostenible de madera; el cual no solo produce beneficios económicos,
sino también beneficios ambientales y sociales de importancia para reducir los
niveles de pobreza de las zonas rurales.
Con el objetivo de recuperar la cobertura forestal, establecer
plantaciones forestales y asegurar el abastecimiento sostenible de madera del
país, las diferentes leyes forestales aprobadas desde 1969, establecieron
beneficios fiscales para las empresas que reforestaban con capital propio (el artículo
67 de la Ley N.° 4465, el artículo 87 de la Ley N.° 7174 y el artículo 30 de la Ley N.°
7575).
Este último establecía lo siguiente: “Las personas que reforesten sin
los recursos provenientes del impuesto sobre la renta o de Certificados de
Abono Forestal gozarán de exención del impuesto sobre la renta de las ganancias
obtenidas por la comercialización de los productos de sus plantaciones”.
Esta exoneración le permitía a las empresas sobrellevar la carga financiera que
significa hacer fuertes inversiones, que se recuperan en un plazo muy largo
(veinte años o más).
Estos mecanismos permitieron al país, reforestar más de 30,000 ha. entre
1990 y el 2001, las cuales han producido un alto porcentaje de la madera que
consume el mercado nacional, reducen la presión sobre los bosques, generan
empleo y contribuyen a reducir la pobreza de miles de familias campesinas,
ubicadas en las zonas más deprimidas del país.
Considerando la importancia de las plantaciones forestales para el país,
pues reducen la fuga de divisas por compra de madera y otros materiales para la
construcción, generan oportunidades de trabajo y contribuyen a reducir la
pobreza rural del país, se considera imprescindible restablecer el mecanismo de
exoneración del impuesto sobre la renta a la comercialización de los productos
provenientes de las plantaciones forestales.
Por otro lado, el artículo 31 de la ley define las condiciones
requeridas para el transporte de la madera, no obstante adolece de
imprecisiones y vacíos, pues a pesar de que el artículo 28 establece la libre
corta y transporte de madera de plantaciones forestales, sistemas
agroforestales y árboles plantados individualmente, para estos últimos no se previó
la posibilidad de transportarlos mediante un certificado de origen emitido por
un regente forestal y además se menciona en su segundo párrafo “certificados
aprobados”, cuando lo correcto es “certificados recibidos”, pues este
instrumento no requiere aprobación de la AFE.
La modificación de este artículo asegura su coherencia con el artículo
28 de la Ley N.° 7575 y corrige sus vacíos.
Es necesario implementar incentivos para el consumo de los productos de
madera producidos localmente, dada su contribución a la sostenibilidad de los
ecosistemas forestales, la mitigación y adaptación al cambio climático y al
desarrollo de una economía baja en emisiones de gases con efecto de
invernadero.
El artículo 56 de la ley estableció que no se podrá movilizar madera en
trozas, escuadrada ni aserrada proveniente de bosque ni de plantación, si no se
cuenta con la documentación respectiva, no obstante, no estableció ningún
requisito para la madera proveniente de terrenos de uso agropecuario y sin
bosque, por lo que no existe sanción alguna a quien transporte madera de estos
sistemas, sin contar con la documentación respectiva. Al eliminar de la
redacción actual “proveniente de bosque ni de plantación”, toda la madera
deberá cumplir con este requisito, incluida la que proviene de terrenos de uso
agropecuario y sin bosque.
La Ley Forestal en su artículo 3, inciso a) define aprovechamiento
maderable de una forma amplia como: Acción de corta, eliminación de árboles
maderables en pie o utilización de árboles caídos, realizada en terrenos
privados, no incluida en el artículo 1 de esta ley, que genere o pueda generar
algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la
realiza o para quien esta representa”.
No obstante, en su artículo 58, inciso b), la ley impone prisión de tres
meses a tres años a quien “Aproveche los recursos forestales en terrenos del
patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección para fines
diferentes de los establecidos en esta ley”, y el artículo 61, inciso a)
impone prisión de un mes a tres años a quién “Aproveche uno o varios
productos forestales en propiedad privada, sin el permiso de la Administración
Forestal del Estado, o a quien, aunque cuente con el permiso, no se ajuste a lo
autorizado”, la Ley Forestal no define aprovechar recursos forestales por
lo que lo correcto es referirse a quien realice un aprovechamiento maderable.
Por lo anterior sometemos a consideración de los (as) señores (as)
diputados (as) el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS
DE LA LEY FORESTAL N.º 7575
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, el inciso q) del artículo 6, los
artículos 27, 28, 30, 31, 52, 56, 58, 61 y 65 de la Ley Forestal N.º 7575, de
13 de febrero de 1996 y sus reformas, cuyos textos dirán:
Artículo 1- Objetivos
La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del
Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques
naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el
fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo
con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales
renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del
nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las
actividades silviculturales.
El Estado velará por los servicios ambientales que brindan los
ecosistemas forestales que contribuyen a los medios de vida resilientes,
favoreciendo la adaptación ante el cambio climático, y también para aumentar el
consumo de madera producida en el país en sustitución de materiales de mayor
huella de carbono, con el objetivo de favorecer la mitigación de los efectos
negativos de la crisis por el cambio climático.
En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18 de
esta ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques
nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida
silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.
Artículo 6- Competencias
Son competencias de la Administración Forestal del Estado las
siguientes:
[…]
q) Proceder a rematar, o entregar a quien corresponda, la madera y demás
productos forestales que lleguen a su poder, sea por entrega judicial según los
artículos 11 y 65 bis de esta ley o bien producto de la eliminación de árboles
en terrenos de uso público y del Patrimonio Natural del Estado que deban
talarse, incluyendo aquellos árboles ubicados en zonas de riesgo o zonas de
desastres naturales declaradas como tales por la Comisión Nacional de
Emergencia dentro de los terrenos de dominio público; asimismo decidirá el destino
de la madera de otras procedencias sin propietario legítimo, pudiendo la
Administración Forestal del Estado utilizarlos para obras propias o donarlos al
Ministerio de Educación Pública para el mismo fin. También podrá donarlos a la
municipalidad del lugar donde se extrajo ese recurso y a las asociaciones,
fundaciones, organizaciones comunales y demás grupos de servicio cuya función
esté consolidada a nivel nacional y con objetivos claramente vinculados con
intereses colectivos o difusos. En todos los casos deberá reservarse y
entregarse de previo, la parte que corresponda a la Oficina Nacional Forestal,
según el artículo 11 de esta ley, ya sea en madera o en dinero efectivo en el
caso de remate.
Artículo 27- Autorización para talar en terrenos de uso agropecuario sin
bosque
Para aprovechar árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque,
que no correspondan a plantaciones forestales, sistemas agroforestales o
árboles plantados individualmente, se requerirá la autorización de la
Administración Forestal del Estado, con base en el inventario forestal
elaborado por un profesional en ciencias forestales incorporado a su colegio.
En aquellos casos en que el aprovechamiento no supere los diez árboles por
inmueble, la AFE podrá realizar el inventario correspondiente. El reglamento de
esta ley definirá los procedimientos para el otorgamiento y supervisión de
estas autorizaciones.
Artículo 28- Excepción de permiso de corta
Las plantaciones forestales, los árboles regenerados voluntariamente en
terrenos fuera de bosque, los sistemas agroforestales (SAF) y los árboles
plantados individualmente y sus productos, provenientes de terrenos de dominio
privado inscritos, o en terrenos con posesión quieta pública, pacífica y a
título de dueño por un mínimo de diez años, no requerirán permiso de corta,
transporte, industrialización, ni exportación. No obstante; previo a la corta
deberá verificarse que los árboles a aprovechar constituyen una plantación, un
SAF o árbol
plantado individualmente, y que se respetan las áreas de protección
establecidas
en el artículo 33 de la presente ley. Esta
verificación tendrá fe pública a través de un regente forestal, quien emitirá
un certificado de origen después de realizada la inspección correspondiente.
Sin embargo; en los casos en que exista un plan de reforestación o contrato de
pago de incentivos o servicios ambientales que haya sido aprobado previamente
por la Administración Forestal del Estado (AFE), la verificación adicional del
regente forestal no será necesaria y la corta podrá realizarse conforme a lo
establecido en el plan de reforestación o contrato oficial. Así mismo, la AFE
determinará aquellos otros casos que no requieran verificación adicional.
Acorde a lo establecido en la presente ley, la AFE fiscalizará y supervisará cuando
lo estime necesario, para los efectos de la actividad que se requiere.
Artículo 31- Transporte de madera
Para transportar fuera de la finca hacia cualquier parte del territorio
nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones
forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente,
amparados a la excepción del permiso de corta establecido en el artículo 28 de
esta ley, se requerirá un certificado de origen expedido por un regente
forestal, el cual deberá contar con el sello de recibido de la Administración
Forestal del Estado.
Antes de extender el certificado de origen, el regente forestal deberá
constatar que los medios de transporte por utilizar para el traslado de la
madera, cumplen con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el
trasiego de carga por vías públicas.
Artículo 52- Objetivo de la industrialización forestal
La industrialización forestal tendrá como objetivo lograr la
optimización de la industria, mediante las más eficientes técnicas de
aprovechamiento de los recursos forestales.
Los productos resultantes generados de la industrialización forestal se
considerarán prioritarios por parte del Estado respecto a los productos
sustitutos de mayor huella de carbono y quienes los utilicen serán sujetos de
obtener los siguientes beneficios: valoraciones positivas y prioridad en la
aprobación del trámite de viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica
Ambiental, certificaciones para una economía baja en emisiones de carbono,
distinciones y otros beneficios, que se establecerán en el Reglamento de la
presente ley.
Artículo 56- Movilización de madera
No se podrá movilizar madera en troza, escuadrada, ni aserrada, fuera de
la finca, si no cuenta con la documentación correspondiente.
Artículo 58- Penas
Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:
a) Invada un área silvestre protegida, cualquiera que sea su categoría de
manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal,
cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de
terrenos del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de
terrenos de dominio particular. Los autores o partícipes del acto no tendrán
derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan
realizado en los terrenos invadidos.
b) Realice un aprovechamiento maderable en terrenos del patrimonio
natural del Estado y en las áreas de protección, salvo las excepciones
contempladas en esta ley.
c) No respete las vedas forestales declaradas.
La madera y los demás productos forestales, lo mismo que la maquinaria,
los medios de transporte, el equipo y los animales que se utilizaron para la
comisión del hecho, una vez que haya recaído sentencia firme, deberán ser
puestos a la orden de la Administración Forestal del Estado, para que disponga
de ellos en la forma que considere más conveniente.
Se le concede acción de representación a la Procuraduría General de la
República, para que establezca la acción civil resarcitoria sobre el daño
ecológico ocasionado al patrimonio natural del Estado. Para estos efectos, los
funcionarios de la Administración Forestal del Estado podrán actuar como peritos
evaluadores.
Artículo 61- Prisión de un mes a tres años
Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien:
a) Realice un aprovechamiento maderable en propiedad privada que
requiriendo permiso de la Administración Forestal del Estado no lo posea o no
se ajuste a lo autorizado.
b) Adquiera o procese productos forestales sin cumplir con los
requisitos establecidos en esta ley.
c) Realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra, en
contra de lo estipulado en el artículo 19 de esta ley. En los casos anteriores,
los productos serán decomisados y puestos a la orden de la autoridad judicial
competente.
d) Sustraiga productos forestales de una propiedad privada o del Estado
o transporte productos forestales obtenidos en la misma forma.
Artículo 65- Destino de los productos decomisados
Las infracciones a la presente ley se denunciarán ante la autoridad
judicial competente. En caso de decomiso de madera u otros productos
forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la
Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública, dentro de
un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha en que se interpuso
la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor
al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo,
no se ha rematado la madera o los productos forestales, cualquier persona podrá
aprovecharlos a partir de ese momento, previo depósito en el Tribunal, del
valor asignado por la Administración Forestal del Estado. El producto del
remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente,
mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se
le entregará el dinero; en caso contrario, se entregará el 40% a la Oficina Nacional
Forestal, según el artículo 11 de esta ley y el restante sesenta por ciento
(60%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado, la cual
destinará el treinta por ciento (30%), a las municipalidades del lugar donde se
cometió la infracción. Cuando la infracción se cometa dentro de los linderos de
una reserva indígena, la madera o el producto del remate será donado a la
Asociación Integral de Desarrollo de esa comunidad para destinarlo a la
ejecución de proyectos comunales locales; todo sin perjuicio de las
responsabilidades penales que se determinen para los infractores.
ARTÍCULO 2– Para que se incluya un artículo 30 y un artículo 65 bis a la
Ley Forestal N.º 7575, de 13 de febrero de 1996 y sus reformas, cuyos textos
dirán:
Artículo 30- Incentivos para la promoción de la reforestación
Las plantaciones forestales serán objeto de los incentivos que
establezca la presente ley, en virtud de que ofrecen servicios ambientales
esenciales para mejorar la calidad de vida de los habitantes. Las personas
físicas o jurídicas que reforesten gozarán de la exención del impuesto sobre la
renta por las ganancias obtenidas de la comercialización de los productos de
sus plantaciones, de conformidad con la ley.
La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación
necesaria para disfrutar de esos incentivos e inscribirá a los interesados en
un registro especial que llevará con ese propósito, una vez cumplidos los
requisitos reglamentarios.
Artículo 65 bis- Facultad especial del juez
Una vez trascurrido el plazo improrrogable de tres meses a partir de la
interposición de la denuncia, los productos forestales y la madera decomisada
que provengan de un delito y que no hayan sido objeto de remate o adjudicación
directa, será entregada de oficio por el juez penal a la Administración
Forestal del Estado, quien deberá resolver sobre el destino final en el plazo
de un mes de conformidad con el inciso q) del Artículo 6° y el artículo 11,
ambos de la Ley Forestal N.° 7575 y sus reformas, con
el fin de evitar su deterioro mientras dure el proceso.
Rige a partir de su publicación.
Víctor
Manuel Morales Mora Mario
Castillo Méndez
Diputados
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
Exonerado.—1 vez.—( IN2021608693 ).
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA
AL FONDO DE CAPITAL Y
AHORRO DE LOS TRABAJADORES
DE LA JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA (JAPDEVA)
Expediente N° 22.806
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JAPDEVA fue creada en 1963 como entidad de carácter autónomo del Estado
con el fin de encargarse del mantenimiento de los canales del norte de la
provincia de Limón (Tortuguero y Barra del Colorado) y supervisar los contratos
gubernamentales en materia portuaria y ferroviaria.
En 1966 se le transfiere la responsabilidad de la administración de la
zona portuaria de la Ciudad de Limón y posteriormente con la inauguración del
complejo portuario de Moin, la institución pasó a
administrar la totalidad de los muelles de la costa caribeña costarricense,
incluyendo también puertos fluviales.
Su visión es la de garantizar un servicio portuario, eficiente en
términos de calidad, oportunidad, costo real, que contribuya a la expansión del
comercio exterior de Costa Rica, así propiciar el desarrollo social y económico
integral de la Vertiente Atlántica, como lo establece su ley de creación, N.° 5337.
El cumplimiento de estas obligaciones encomendadas por el legislador, le
han dado a JAPDEVA gran raigambre en la Provincia de Limón, lo que ha logrado a
crecimiento de la institución en cuanto a sus empleados, así como la existencia
del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de nuestra Carta Magna,
así como por el Código de Trabajo, JAPDEVA y SINTRAJA han acordado la
Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA como el instrumento jurídico en el
cual los trabajadores representados por la organización sindical y la
Administración plasmaron las condiciones en las que se va a desarrollar la
relación laboral.
Parte de esas condiciones es la creación del Fondo de Ahorro y Capital
de los Trabajadores de JAPDEVA, siendo que en el numeral 135 de la Convención
Colectiva se establece que:
“Artículo 135: Fondo de Ahorra y
Capital de los Trabajadores.
JAPDEVA y sus trabajadores-as cubiertos por esta Convención Colectiva
aquí representados por SINTRAJAP se comprometen a mantener un fondo de capital,
propiedad de los trabajadores de JAPDEVA cubiertos por la Convención Colectiva,
cuyos objetivos apuntan hacia la promoción y la participación de estos en la
gestión de la empresa y el fortalecimiento de uno de los tres sectores que
concurren en la economía de la nación.
(…)”
La Convención Colectiva de JAPDEVA se constituye en el instrumento
creador del Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA, nacido
para beneficio de los trabajadores de la Empresa.
Como la ha indicado en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de
la república, el Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA es
uno de los Fondos en el Sector Público, que no gozan de personalidad
jurídica. De acuerdo con lo anterior, no
es sujeto de Derecho por lo que no es centro de imputación de derechos y
obligaciones. Este no puede, por sí
mismo, contraer derechos ni obligaciones, por lo que quien actúa frente a
trabajadores y ante terceros es la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
Ejemplo de lo anterior es que el otorgamiento de los créditos con cargo
al Fondo de ahorro, así como la constitución de hipotecas y prendas a su favor
en las operaciones de crédito que así lo ameritan, los realiza JAPDEVA, con las
responsabilidades que eso implica para la Administración Pública.
Así las cosas, resulta de vital importancia establecer que el presente
proyecto tiene como finalidad última, otorgarle personalidad jurídica al Fondo
de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA.
Por los motivos señalados supra, se presenta a consideración de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la
señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA
AL FONDO DE CAPITAL Y
AHORRO DE LOS TRABAJADORES
DE LA JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA (JAPDEVA)
ARTÍCULO 1- Otórguese personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro y
Capital de los Trabajadores de JAPDEVA, como organización social sin fines de
lucro subjetivo con el objeto de que se constituya como persona de derecho,
capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus
fines, actividades y proyectos, tanto de naturaleza pública como privada. Deberá inscribirse en la Sección de Personas
del Registro Público
ARTÍCULO 2- El Fondo de Ahorro y Capital de los trabajadores de JAPDEVA,
conocido como Fondo de Ahorro, tendrá por objeto la consecución del bienestar
socioeconómica de los trabajadores cubiertos por la Convención Colectiva de
Trabajo de JAPDEVA y sus respectivas familias y será supervisado por la SUGEF
mediante directrices de Gobierno Corporativo.
ARTÍCULO 3- La participación en el Fondo de Ahorra será obligatoria para
todo el personal cubierto por la Convención Colectiva de JAPDEVA.
ARTÍCULO 4- El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte de
los trabajadores (establecido convencionalmente o el voluntario) y el aporte
mensual que hace JAPDEVA en cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo;
así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y
derechos que el Fondo llegue a adquirir.
ARTÍCULO 5- El Fondo de Ahorro será administrado por una Junta que
estará integrada por dos representantes designados por el Sindicato de
Trabajadores de JAPDEVA, dos representantes por parte de JAPDEVA y un
representante nombrado en el seno de la Asamblea General del Fondo de Ahorro,
Cada parte representada contará con un suplente, y pueden remover libremente a
sus representantes.
La Junta Administradora estará formada por:
a. Un
presidente.
b. Un
vicepresidente.
c. Un
Tesorero.
d. Un
Vocal.
e. Un
Fiscal.
En el ejercicio de sus cargos, los directivos responderán personalmente
y ante terceros por sus actuaciones en condición de tales, salvo que hayan
estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento misma de
tomarse el respectivo acuerdo.
Los miembros permanecerán un año en sus cargos y podrán ser
reelegidos. Sus nombramientos deberán
inscribirse en la Sección de Personas del Registro Público.
Los integrantes de la Junta Administradora deberán ser trabajadores
activos de JAPDEVA y sus cargos se ejercerán en forma ad honórem.
La Junta Administradora del Fondo de Ahorro tendrá la potestad de crear
y reformar los reglamentos para su mejor funcionamiento.
Los reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación de las Juntas
Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP.
ARTÍCULO 6- La Junta Directiva nombrará una persona como Gerente del
fondo, su elección se hará tomando en cuenta sus atestados, experiencia y
solvencia moral. Será el o la gerente quién ostente la representación judicial
y extrajudicial del Fondo, y deberá actuar conforme a las facultades determinadas
en los artículos 1204 y 1293 del Código Civil y tendrá la responsabilidad de
ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 7- Tanto JAPDEVA como SINTRAJAP se reservan el derecho de
fiscalizar y realizar auditorías de los recursos que administra el Fondo de
Ahorro. El Fondo de Ahorro deberá
contratar una auditoría externa anual y presentar sus resultados a las Juntas
Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP, en cuanto se emitan.
ARTÍCULO 8- Duración del Fondo. El
Fondo de Ahorro tendrá duración indefinida, Sin embargo, en caso de disolución
o liquidación por insolvencia o quiebra, sus afiliados tendrán prelación sobre
cualquier otro acreedor a deuda contraída por la organización. En el proceso de
disolución o liquidación, los trabajadores poseerán el rango de acreedores
privilegiados de primer grado.
En el caso de disolución o liquidación, se realizarán de acuerdo con las
regulaciones de Gobierno Corporativo de la SUGEF.
Rige a partir de su publicación.
Marolin Raquel Azofeifa Trejos
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021608695 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE
CIUDADANA DE HONOR A LA PINTORA
DOLORES FERNÁNDEZ CABALLERO CONOCIDA
COMO LOLA FERNÁNDEZ
Expediente N.° 22.811
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nació en Cartagena, Colombia y a los 4 años migró a Costa Rica. Se le
considera una de las personalidades más destacadas de la pintura costarricense,
cuyo prestigio ha rebasado las fronteras nacionales y ha experimentado con
diversos lenguajes plásticos.
Fernández inició sus estudios en la Academia de Bellas Artes de la
Universidad de Costa Rica, luego se formó en la Escuela de Bellas Artes de la
Universidad Nacional de Bogotá, donde obtuvo el título de “Especialización en
Pintura”, al regresar al país se integra como docente en la Universidad de
Costa Rica.
En 1954 el gobierno italiano le concedió una beca para estudiar en la
Academia de Bellas Artes de Florencia para profundizar su formación académica,
periodo en el que experimenta con las tendencias no figurativas que estaban
conviviendo en Europa. Viajó por Europa,
Marruecos y Medio Oriente. En 1961 la
UNESCO le otorgó un viaje de estudios por Japón, India, China e Indochina.
Regresa a Costa Rica en 1958 y presentó en el Museo Nacional su célebre
exposición de arte abstracto, que se considera un hito al datar los inicios de
esta expresión artística en nuestro país, junto con otras dos exhibiciones
individuales que realizaron Rafael Ángel “Felo”
García y Manuel de la Cruz González para esos años.
En el libro Lola Fernández Variaciones Lineales (Museo de Arte
Costarricense: 2018), indican que la artista en su exploración del dibujo y la
línea experimentó también el volumen, en su serie Relieves hace una
reminiscencia a la tradición precolombina, donde los petroglifos y los
volúmenes de la escultura en piedra son referentes importantes. Fernández explicó que “la geometría está en
todo (...) un relieve también es un dibujo, la línea define la naturaleza,
define al ser humano en su anatomía, porque todo lo que existe está dibujado”.
Además, retoma el color blanco como un recurso conceptual “el blanco es
lo puro, lo intocable, podría parecer una ausencia, aunque realmente está el
color presente”, explica que el uso del blanco ha sido espontáneo y recurrente,
se lanza al lienzo directamente, sin bocetos predeterminados con una temática
específica para el trabajo de distintas series.
Para Lola Fernández “una sola línea bien dibujada puede decir más que
una serie de detalles innecesarios. La simplicidad puede sugerir de manera más
amplia lo que se manifiesta”.
Fernández fue la única mujer del Grupo Ocho, un colectivo artístico
fundado en 1961 que sacudió las bases de la plástica costarricense, dominada
entonces por la Generación Nacionalista.
Además, Fernández ya había pertenecido a otro colectivo durante sus años
de estudio en Colombia: el Grupo de los
Seis, en Bogotá, integrado por cuatro pintores y dos escultores.
La pintora se las ha ingeniado durante toda su larga vida para hacer lo
que quisiera según el momento: nunca intenta repetirse, nunca deja espacio a
concesiones y nunca se postra frente al caballete si no hay un empujón
emocional que la respalde.
Como bien se lo indicó a Viva de La Nación (16 octubre
2018), para Fernández “el abstracto como tal no existe”, explica “porque el
arte abstracto siempre es figurado, solo que menos evidente. Siempre se representa algo, siempre está ahí.
Queda clarísimo hacer la comparación con los microscopios. Uno ve un microscopio y ve cosas abstractas,
pero ahí hay un montón de cosas, hay una gran vida ahí. Hay un mundo oculto
debajo de todo”.
Fernández probó con técnicas como el collage, el relieve, el estarcido y
el arte textil, donde esa misma diversificación que se consolidó en sus
técnicas se trasladó a los temas de fondo de sus obras, pues las relaciones del
ser humano, la época precolombina, el interés por la naturaleza, el espíritu
popular costarricense y la violencia se asomaron a sus pinceles. De allí nace la famosa frase: “Lola Fernández no es la misma a sus 20, a
sus 40 ni a sus 60”, pues la artista tiene una mente inquieta que no la deja
pensar igual en cada década.
Principales premios:
• En
1977 se le otorgó el Premio Nacional Aquileo en Pintura.
• En
1989 se le otorgó el Premio Nacional Aquileo en Pintura.
• En
1995 se le otorgó el Premio Magón.
• En
2007 ganó el Premio Teodorico Quirós Otorgado por el Museo de Arte
Costarricense.
Exposiciones:
Exposiciones individuales
• 1949
– Pintura de Lola Fernández- Teatro Nacional de Costa Rica.
1950 – Exposición de pinturas de Lola
Fernández. Museo Nacional de Costa Rica y Universidad de Costa Rica.
• 1951
– Exposición de Pinturas de Lola Fernández – Instituto Nacional de Panamá.
• 1957
– Pinturas-dibujos de Lola Fernández – Galería Claude Bernard Chene, París, Francia
• 1957
- Primera Exposición Individual, Galería Bernard Chene,
Jardín del Palais Royal, Francia
• 1958
– Fernández de Costa Rica. Museo Nacional de Costa Rica.
• 1962
– Abstracciones de Oriente. Las Arcadas, Círculo de Amigos del Arte. Costa
Rica.
• 1966
– Exposición de pinturas de Lola Fernández. Museo de Arte Moderno, Universidad
Nacional. Bogotá, Colombia.
• 1968
– Lola Fernández de Costa Rica. Pan American Union
Washington, Estados Unidos.
• 1968
- Unión Panamericana, Washington D.C
• 1981
– Tapices de Lola Fernández. Sala Julián Marchena, Biblioteca Nacional de Costa
Rica.
• 1981
– Tapestries and oils. Ann Sklar Gallery, Miami, Estados
Unidos
1984
– Lola Fernández, Retrospectiva. Museo de Arte Costarricense.
2017
- Apuntes y dibujos de una vida de Lola Fernández en la Universidad de Costa
Rica
• 2018 -
Lola Fernández. Variaciones Lineales - curaduría de María José Chavarría, Museo
de Arte Costarricense.
Exposiciones
colectivas
• 1948
- Primer Salón de los Seis (Grupo Seis), Museo Nacional, Bogotá Colombia.
• 1950
– Gran exposición de pintura y escultura. Centro Cultural Cartaginés.
Costa Rica.
• 1950
– Exposición Arte Costarricense. Panamá.
• 1950
– Exposición homenaje a doña Amalia Caballero Castillo. Museo Nacional de Costa
Rica.
• 1950
– Exhibición de arte Centroamérica-Panamá. Centro de Exhibiciones de las Tres
Américas, Museo Nacional de CR.
• 1951
– Exposición de pintura. Teatro Nacional de Costa Rica.
• 1951
– Exposición de oleo-acuarela-escultura. La Casa del Artista, Edificio John M.
Keith, Costa Rica.
• 1953
– Segunda semana de Arte Costarricense y Centroamericano. Casa del Artista,
Anexo del Teatro Nacional, CR.
• 1953
– Exhibición pintura-escultura. Arte Contemporáneo Costarricense. Traspaso de
Poderes. Museo Nacional , CR.
• 1953
- La Pintura y la Escultura en Costa Rica. 33º Congreso Interamericano de
Americanistas, Costa Rica.
• 1955
- Pitorri Stranieri, Rassegna d’Arte Contemporánea
Toscana. Galleria D’Arte S,
Trinita, Florencia, Italia.
• 1958
- Primer Bieneal Iberoamericana de pintura y grabado.
Instituto Nacional de Bellas Artes, México.
• 1958
- “Primera exposición de arte abstracto en Costa Rica”, Museo Nacional
(auspicio de la UCR), Costa Rica.
• 1963
- III Anual Interamericana de Pintura, Colombia
• 1964
– Modern Artista of Costa Rica, Coral Gables, Estados
Unidos.
• 1964
– Modern Artista of Costa Rica, Pan American Union. Washington, Estados Unidos.
• 1964 - Selection of Latin
American Art New Personalities, (Pepsi Cola Gallery)
1964
- Lateinamerikanische Kunstausstellung
ung-Kongresshalle. Berlín
1967
– Exposición Antología del Arte Costarricense. Dirección General de Artes y
Letras, Costa Rica.
• 1967
– Concurso de Pntura Rubén Darío. Nicaragua.
• 1967
– Pintura Costarricense Contemporánea, Instituto Politécnico Nacional, México.
• 1969
- Salon d’automne, Sociedad
de Bellas Artes. Palais des Fetes, Francia.
1967
- Exposición-Venta. La Nación, Costa Rica.
• 1970
- Algunas obras de sus profesores. Facultad de Bellas Artes, Universidad de
Costa Rica.
• 1970 –
Exposición Período Extraordinario de Sesiones OEA. Pan American Union, Washington, Estados Unidos.
• 1970
– 11me Festival Internacional de la Peinture, Cagnes Dur Mer, Francia.
• 1971 – Cabuya impresions sur toile d’agave.
Galerie St. Louis, Morges. Francia.
• 1972
– Duo D’Art Serigraphie. Palais De l’Athénee Geneve Salle Crosnier, Francia.
• 1971
- I Bienal Centroamericana de Pintura, Biblioteca Nacional San José
• 1971 - Galleria St. Louis,
Morges, Suiza.
• 1973
– Exposición 15 de septiembre – Centro Cultural Costarricense Norteamericano.
• 1973
– Pintoras y Escultoras de Costa Rica. Dirección General de Artes y Letras,
Costa Rica.
• 1973
– Homenaje a Picasso. Organización de Estados Americanos, Washington, Estados
Unidos.
• 1973
– 11 Salón Anual de Artes Plásticas. Museo Nacional de Costa Rica.
• 1974
- Salón de la Serigrafía, Museo L’Athénée, Ginebra.
• 1974
– Primer Salón Internacional Xerox, Panamá.
• 1974
– Exposición Festejos Culturales, Traspaso de Poderes
• 1974-
Exposición de a colección permanente de la OEA.
Secretaría General, Washington, Estados Unidos.
• 1974
– Grabado, Dibujo y Pintura Costarricense. Facultad de Bellas Artes,
Universidad de Costa Rica.
• 1975
– Salón de Honor. 4º Salón Anual de Artes Plásticas. Museo Nacional de Costa
Rica.
• 1976
– Exposición Artistas Costarricenses. Hospital La Anexión de Guanacaste, Costa
Rica.
• 1976
– Certamen Juannio’76. Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala.
• 1976
– Medio Siglo de Grabado Costarricense. La Nación, Costa Rica.
1976
– Concurso de Grabado en Metal. CREAGRAF, Centro Regional de Artes Gráficas,
Costa Rica.
• 1977
- Muestra inédita de pintura Centroamericana. Galería Forma, El Salvador.
• 1977
– Arte Actual de Iberoamérica. Instituto de Cultura Hispánica y Centro Cultural
Villa-Madrid, España.
• 1977
- Certamen Juannio’78. Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala.
• 1977
– 1er Certamen Artes Plásticas, Invitada de Honor. Costa Rica Country Club,
Costa Rica.
• 1977
– Arte Costarricense Contemporáneo. Alianza Francesa, Costa Rica.
• 1978
– VI Salón Nacional de Artes Plásticas. Museo Nacional de Costa Rica.
1978
– Plástica Contemporánea de Costa Rica. Casa de las Américas, La Habana, Cuba.
• 1978
– El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Sala Julián Marchena, Biblioteca
Nacional de Costa Rica.
• 1982
– Exposición de dibujo, pintura, escultura y grabado contemporáneos.
Sala de Exposiciones del Museo del Jade y la
• Cultura
Precolombina del Instituto Nacional de Seguros.
• 1982
– Pintura Contemporánea Costarricense. Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura IICA.
Por todo lo anteriormente expuesto, se presenta para estudio de la
Asamblea Legislativa y según las facultades establecidas en el inciso 16) del
artículo 121 de la Constitución Política y el numeral 195 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, la declaratoria de Ciudadana de Honor a la pintora
costarricense Dolores Fernández Caballero conocida como Lola Fernández.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE
CIUDADANA DE HONOR A LA PINTORA
DOLORES FERNÁNDEZ CABALLERO CONOCIDA
COMO LOLA FERNÁNDEZ
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara ciudadana de honor a la pintora costarricense
Dolores Fernández Caballero conocida como Lola Fernández.
Rige a partir de su publicación.
Dragos Dolanescu Valenciano
Paola Viviana Vega
Rodríguez María Inés Solís Quirós
Sylvia Patricia
Villegas Álvarez Wálter
Muñoz Céspedes
Zoila Rosa Volio
Pacheco Enrique Sánchez
Carballo
José María Villalta
Flórez-Estrada Ana Lucía Delgado Orozco
Luis Fernando Chacón
Monge Paola Alexandra Valladares
Rosado
José María Guevara
Navarrete Melvin Ángel Núñez Piña
Floria María Segreda Sagot Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Wagner Alberto Jiménez
Zúñiga Laura María Guido Pérez
Nielsen Pérez Pérez Mario
Castillo Méndez
Carolina Hidalgo
Herrera Luis Ramón Carranza
Cascante
Catalina Montero Gómez Jonathan Prendas Rodríguez
Carmen Irene Chan Mora Silvia Hernández Sánchez
Erwen Yanan
Masís
Castro Erick Rodríguez Steller
Ignacio Alberto Alpízar Castro Jorge Luis Fonseca Fonseca
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021608722 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO
5 Y ADICIÓN DE INCISO
F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, N.° 9635
Expediente N.º 22.814
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley plantea una reforma parcial a los artículos
5 y 6 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, con fundamento en el principio de equidad entre
las instituciones que conforman el sector público descentralizado,
principalmente aquellas instituciones como los entes públicos no estatales que
no perciben fondos del erario público y cuyos presupuestos son aprobados por su
misma organización.
Existen organizaciones, como los colegios profesionales, que no perciben
ingresos por cargas parafiscales como son los timbres, cuyos ingresos dependen
del pago de las cuotas de las personas colegiadas y sus presupuestos son
aprobados por sus asambleas generales; sin embargo, estas instituciones son
incluidas dentro del alcance del artículo 5 del título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, N.° 9635, con lo cual se da
un mismo tratamiento a instituciones que no perciben fondos públicos y a las
que si los perciben. Esta situación resulta violatoria del principio de
equidad, ya que se trata como iguales a entidades desiguales, desconociendo la
naturaleza jurídica de estas instituciones.
I. NATURALEZA
JURÍDICA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
La jurisprudencia constitucional ha emitido
diferentes criterios en los que manifiesta que los colegios profesionales, se
consideran como entes públicos no estatales. En este sentido, la Sala
Constitucional mediante el Voto 5483-95 ha indicado que:
(…) V).- EL CRITERIO DE LA SALA
CONSTITUCIONAL.- Expuestos los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales,
corresponde, ahora, que la Sala exprese su criterio sobre la naturaleza
jurídica de los colegios profesionales, siempre, desde luego, dentro de la
cuestión de si son simples asociaciones privadas o si por el contrario, son
corporaciones con personalidad jurídica pública. La Sala opta por la tesis que
califica a los colegios profesionales como manifestación expresa de la llamada
“Administración Corporativa”, que es aquella de régimen jurídico mixto, que
engloba a entidades públicas representativas de intereses profesionales o económicos
calificadas por el Derecho positivo como Corporaciones de Derecho Público. Bajo
esta síntesis definitoria, el colegio profesional resulta ser una agrupación
forzosa de particulares, a la que la ley dota de personalidad jurídica pública
propia y cuyos fines, junto con la defensa de los intereses estrictamente
privados, propios de los miembros que lo integran, son los de ejercer
determinadas funciones públicas. Adoptar esta posición no implica, desde luego,
desconocer la crítica de quienes asumen que asociación y corporación son
sinónimos, en el sentido de que ambos términos aluden a grupos de personas que
se unen para perseguir fines comunes y en consecuencia, subsumidos ambos
conceptos en el contenido del artículo 25 constitucional. Es por ello que resulta
de la mayor importancia, señalar las diferencias jurídicas de ambas figuras. Un
primer acercamiento, estrictamente gramatical, nos conduce a entender por
asociación todo conjunto de personas para realizar un mismo fin, y en su caso,
la persona jurídica por ella formada, constituida para perseguir fines lícitos
privados; y por corporación, la comunidad, generalmente de interés público y
reconocida por la autoridad. La asociación nos conduciría al mundo del Derecho
privado y la corporación al del Derecho público. Parece más que evidente que
los regímenes jurídicos que regulan cada grupo son distintos: el derecho
asociativo (artículo 25 constitucional) regula las actividades privadas de las
personas y por su medio se pretende la autorrealización de los sujetos,
ejerciendo actividades lícitas, mientras que la llamada “administración
corporativa” forma parte integral de la diversificación de entidades
administrativas (descentralización del Estado). Es por lo anterior que el
complejo debate no se ubica en señalar la existencia de un elemento común a
ambas instituciones, como lo es la base asociativa, sino en el ámbito de la
definición de la tipología de los entes públicos que hace el Derecho
Administrativo. Ello porque si bien es cierto que al decir que “toda agrupación
de individuos que libremente busque, en forma solidaria, duradera e
independiente, la promoción y defensa de principios propuestos lícitos que
comparten”, como lo afirma la doctrina nacional, es asociación pura, entre
otras cosas, por el hecho de tener base asociativa, ello no conduce a sentar
una regla general derivada de la premisa que toda agrupación, sea asociación.
La sentencia, si bien es válida para el ámbito del Derecho privado, no lo es
para el Derecho público. En éste, al considerar la distinción de las personas
jurídicas, el esquema que se ha mantenido es la distinción entre corporaciones
e instituciones, para afirmar que entre las primeras existen las corporaciones
territoriales genuinas que son las locales (municipios) y las llamadas
sectoriales de base privada, que a su vez pueden ser de Derecho público o
privado. Se trata de grupos sectoriales asociados alrededor de alguna finalidad
específica y la cualidad de miembros determinada por una condición objetiva que
hace relación al fin corporativo específico; corporaciones de Derecho público,
como por ejemplo en el caso de los colegios profesionales y de Derecho privado,
como en las sociedades mercantiles, discriminando entre ellas en razón de su
origen: las primeras creadas directamente por acto legislativo (por ley) en el
que se configura el fin específico y las funciones a desarrollar y las segundas
parten de un pacto asociativo previo, configurado libremente por sus miembros.
Pero debe advertirse que no toda corporación de Derecho público forma parte de
la Administración Pública. Sólo en campos muy específicos, como se verá más
adelante, las actuaciones de las corporaciones sectoriales de base privada,
estarán reguladas o serán actividad administrativa. La doctrina más calificada
del Derecho Administrativo, sobre el tema, sostiene que el propósito de los
colegios profesionales es hacer valer intereses de los miembros de una
determinada profesión, que constituyen, obviamente, un grupo privado y
sectorial, no una colectividad pública estrictamente tal. El fin inmediato de
una Corporación lo constituye la atención de los intereses de sus miembros, que
es precisamente lo propio de este tipo de personas jurídicas. Por ello lo
propio de los Colegios es defender los ámbitos competenciales de las
respectivas profesiones, y aun procurar extenderlos, luchar contra el ejercicio
indebido y las competencias desleales, perfeccionar las condiciones de
ejercicio profesional, promover la cooperación y ayuda entre sus miembros, la
protección mutual y la asistencia social de los mismos y sus familiares,
desarrollar su formación y promoción, etc.- Es evidente que todos estos son
fines privados, pero que no excluye la posibilidad de que con frecuencia
incidan sobre regulaciones públicas (las regulaciones de las profesiones) y
sobre esta base privada se produce con el fenómeno adicional, que no afectando
a la sustancia de estos entes, es lo que ha solido justificar su inclusión en
la categoría de Administraciones Públicas, aportando otro grave factor de equivocidad,
como lo es la atribución a los mismos por el ordenamiento jurídico, o por
delegaciones expresas de la Administración, de funciones que normalmente son
propias de ésta; esto es, utilizar a estas Corporaciones según la técnica de la
“autoadministración”, confiriéndoles facultades en el orden administrativo a
ejercer sobre sus propios miembros. Así, a los Colegios profesionales se les
asigna como norma el control objetivo de las condiciones de ingresos en la
profesión y la potestad disciplinaria sobre sus miembros y no cabe duda que la
encomienda de estas funciones públicas juega con frecuencia como causa
determinante de la creación de Corporaciones públicas sectoriales o colegios.
En realidad se trata de verdaderos agentes de la Administración (descentralización)
de la que reciben, por delegación, el ejercicio de algunas funciones propias de
aquélla y controladas por ella misma. En síntesis y siguiendo la doctrina del
Derecho público costarricense la corporación es un ente público constituido por
la personificación de un grupo de base que lo dirige y domina, integrado por
personas legalmente calificadas para ello y servido por un colegio gobernante
de su elección para la satisfacción de las necesidades del grupo; la
corporación puede ser de origen voluntario (sociedades y asociaciones en
Derecho Privado) u obligatoria (entes territoriales públicos entre otros). Esto
implica que los colegios profesionales, como ha quedado dicho, sean
corporaciones de Derecho público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales
que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la
existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir
de una cualidad personal distintiva, que otorga derecho subjetivo a pertenecer
al grupo y que conlleva, además, un estatus especial, incluyente de deberes y
derechos que escapan total o parcialmente a quienes no lo tienen, ni integran,
por ello mismo el grupo; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con
personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos,
cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza
diversas: una asamblea general o reunión del grupo, que es el órgano supremo de
la entidad, de funcionamiento periódico o extraordinario, que tiene por
cometido resolver en última instancia todos los asuntos encargados al ente y
dictar sus decisiones fundamentales (programas, presupuestos, normas, etc.) y
un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva, que, dentro del marco
del ordenamiento y de las decisiones y reglas dictadas por la asamblea general,
a la que está subordinado, gobierna y administra los intereses del grupo en
forma continua y permanente; y c), el origen electoral y el carácter
representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La
junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea
general y representan su voluntad.”[1] (el destacado no es del original)
En este mismo sentido, el voto 753-2000 constitucional destaca cuáles
son las características fundamentales y diversificadoras que hacen de los
colegios profesionales instituciones con identidad propia, pudiendo así
diferenciarse de otras entidades públicas o privadas. En este sentido, el voto
citado indica que:
(…) En el Derecho costarricense, son notas características de la
personalidad jurídica pública de los Colegios las siguientes: a) pertenecen a
la categoría de corporaciones (universitas personarum), que a diferencia de las asociaciones son
creados y ordenados por el poder público (acto legislativo) y no por la
voluntad pura y simple de los agremiados. El acto legislativo fundacional
señala, invariablemente, los fines corporativos específicos que se persiguen y
la organización básica bajo la que funcionará el Colegio, b) la pertenencia
obligatoria al Colegio; c) la sujeción a la tutela administrativa; y d),
ejercer competencias administrativas por atribución legal. En consecuencia,
aunque también se persigan fines privados, que interesan a los miembros que
integran el Colegio, las corporaciones participan de la naturaleza de la
Administración Pública pero sólo en cuanto ejercen funciones administrativas.
Todo ello conduce a su vez a que en el funcionamiento de los Colegios
Profesionales, puedan éstos representar a sus colegiados frente al poder,
ejerciendo, entre otros, la facultad consultiva en todas sus modalidades,
ejerciendo la legitimación ante los Tribunales en defensa de la profesión y
ejercitando la condición de perito natural en la materia de su conocimiento.
También, son competentes los Colegios para darse su propia organización interna
(funcionamiento de los órganos superiores: asambleas generales y consejo o
junta directiva) por medio de estatus o reglamentos que aseguren la presencia y
continuidad de la corporación en el ámbito nacional. Además, ejerce su
competencia en las materias que suponen el control de la actividad de los
miembros, que se debe reflejar en la actuación profesional seria, honrada y
digna en beneficio de los particulares que utilizan los servicios, competencia
que se puede manifestar en el acceso a la profesión, en la represión del
intrusismo y de los abusos profesionales, el control sobre las tarifas de
honorarios, el dictado y la observancia de normas de éticas profesional y la
vigencia, en general, del marco jurídico que regula la actividad…”
Con vista de las consideraciones trascritas, se puede determinar que:
- Los
colegios profesionales son corporaciones sectoriales, de derecho público, pero
no forman parte de la Administración Pública, sin embargo, está sujeto a la
regulación del derecho público cuando el caso particular así lo amerite, es
decir, cuando lo que se trata de resolver responde a las funciones delegadas por
el Estado o de salvaguardar un interés público.
- A los
colegios se les encomienda el control objetivo del ingreso de la profesión y la
potestad disciplinaria de sus miembros, por lo tanto, hay una delegación de
estas funciones parte de la Administración Pública a los Colegios
Profesionales. Así, estos últimos se constituyen en agentes de la
administración, pero dentro del régimen de la descentralización.
- Los
colegios son corporaciones de derecho público porque cumplen, en esencia, con
características como las siguientes:
1. Existencia
de un grupo de miembros cuyas particularidades los hace pertenecer a él (la
profesión) y los hace acreedores de derechos y deberes que no alcanzan a
quienes no poseen aquellas cualidades.
2. La
creación de un ente jurídico con personalidad propia (El Colegio) quien
resguarda los intereses del grupo y es llamado a satisfacerlos.
3. Dentro
de su composición orgánica destaca la presencia -entre otros- de dos órganos
principales: la Asamblea General y la Junta Directiva (en el caso del Colegio
de Licenciados y Profesores, las atribuciones de dichos órganos están
establecidas en la Ley Orgánica 4770 en los artículos 13 y 23 respectivamente).
4. La
Junta Directiva tiene origen electoral y representativo.
En este mismo sentido, el tratadista argentino
José Roberto Dromi, al referirse al tema objeto de comentario ha señalado que: “Son
(las corporaciones) Asociaciones compulsivamente creadas por el Estado para
cumplir determinados objetos públicos y sometidos a un régimen de derecho
público, particularmente en lo que se refiere al control del Estado y a las
atribuciones de la Corporación sobre sus asociados; por ejemplo, los colegios
profesionales (…) Lo característico (en las Corporaciones) entonces, resulta
ser la existencia de un núcleo de intereses propios de los miembros de esas
colectividades, que no pueden confundirse ni con los intereses particulares de
los miembros de la corporación, pero ni tampoco con el interés del Estado,
porque se trata de intereses diferentes e intermedios entre ambos. Estamos en
presencia, consiguientemente, de unas personas jurídicas que podríamos
calificar simultáneamente como “públicas” pero “no estatales” (DROMI,
Instituciones de Derecho Administrativo, 1973, página 443). (El destacado no es
del original). Como ha quedado claro las corporaciones profesionales se
encuentran ubicadas, si bien es cierto dentro del concepto de entes públicos,
pero fuera del aparato estatal mismo, no son instituciones descentralizadas.
II. CONCEPTO
DE “ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES” Y SU NATURALEZA JURÍDICA
¿Cuáles son los
criterios para definir a un ente como público?
Doctrinariamente se han establecido diferentes tesis en torno a esta respuesta.
Así, el maestro Eduardo Ortiz Ortiz, en sus “Tesis de
Derecho Administrativo, ha delimitado los siguientes criterios:
- La existencia de potestades de imperio: a
saber, la facultad de imponer deberes o suprimir los derechos de otro sin su
consentimiento (voluntad). Sin embargo, se ha considerado que dicho criterio
resulta insuficiente para englobar a toda la actividad de los entes públicos,
en donde perfectamente puede encontrarse entes que no cuenten con ninguna
potestad de imperio, sino que pueden dedicarse a prestar servicios como los
industriales o mercantiles; en otros términos, dicho ente debe estar vinculado
por ciertas sujeciones o deberes especiales frente al público (como por
ejemplo, el principio de legalidad).
- El fin público: se ha considerado que tampoco
este criterio constituye el índice de calificación de un ente como público.
Así, el Estado puede actuar privadamente al prestar un servicio de utilidad o
ganancia cuyo fin no sea lucrativo; también puede existir fines lucrativos de
carácter público (ejemplo, los de naturaleza fiscal) que destinen este lucro a
finalidades “desinteresadas”.
- La tutela y la relación institucional de servicio:
según esta tesis, un ente es público cuando en su estatuto o en la ley general
del Estado se encuentra a favor de este la potestad de imponer directrices y
planes al ente. Adicionalmente de encontrarse bajo la tutela de un contralor.
Sin embargo, esta tesis también ha sido descalificada al considerar la continua
y creciente invasión del campo de la iniciativa privada por la policía estatal
a través de controles y actos de dirección, tal como ocurre con la libertad de
industria y comercio y con las profesiones.
- El origen del ente: según esta teoría, si el
ente ha sido creado por acto jurídico del Estado (legislativo o administrativo)
el ente es público. Sin embargo, esta tesis reconoce la posibilidad que una
persona moral de origen privado se convierta en pública si ésta transmite al
Estado la totalidad de su paquete accionario; también contempla la posibilidad
de que el Estado participe en la sociedad con los particulares, pero dicha
sociedad no se convertiría en pública sino cuando el Estado es mayoritario o
detente privilegios especiales de organización y participación, derogatorios
del régimen mercantil común. Lo anterior podría considerarse una verdad
inconclusa, por lo que esta tesis se torna insuficiente para cualificar a esta
persona, toda vez que el origen estatal del ente es condición necesaria (aunque
no suficiente) del carácter público de este, y no como lo ha expuesto
someramente la tesis en cuestión. Es posible que existan entes creados por el
Estado que no sean públicos -si conservan un régimen de sociedad mercantil
común- pero no es posible que haya un ente público no creado por el Estado. Es
posible que un ente público –como las corporaciones profesionales o de otro
tipo- esté básicamente formado por una asociación de particulares, cuya
asamblea general forma parte del órgano supremo del ente, pero éste no será
público mientras no resulte su existencia de una ley o reglamento orgánicos,
que contemplen la necesidad de pertenencia del ente según la categoría de
persona o grupo de que se trata. En estos casos, la corporación es pública
porque es de origen legal y porque la afiliación a la misma es directa o
indirectamente obligatoria.
- El régimen jurídico de la organización: según
esta teoría, para que el ente sea público es necesario que haya sido creado por
el Estado y que esté sometido al régimen de derecho público, en su organización
o en su actividad. Una limitante dentro de este criterio podría ser hecho de
que cada ente tiene su ley o estatuto orgánico que le impediría un régimen
propio de cargas y ventajas distinto del estatal común, teniendo lo anterior
como consecuencia que el principio de que el derecho estatal no es aplicable a
los entes públicos, salvo remisión expresa o inequívoca del estatuto orgánico
de estos, por lo que en ausencia de remisión de este tipo, la regla es que el
ente es libre en su actuación y sometido únicamente a las reglas de oportunidad
que escoja en uso de su discrecionalidad o a los reglamentos autónomos que
dicte en uso de la misma. Obviamente, esta concepción de la personalidad
jurídica pública y menor como un ordenamiento parcial de excepción limita
extraordinariamente las consecuencias generales del carácter público de cada
ente, regido por su estatuto propio. Sin embargo, manifiesta Ortiz, es posible
sentar la regla general de que el régimen supletorio del ente ha de ser el más
adecuado al régimen expreso del mismo, considerado en conjunto,
fundamentalmente en punto a la actividad. La actividad del ente es el fenómeno
fundamental de su existencia y a la misma ha de supeditarse y adaptarse el
resto de su vida, excepto en cuanto a lo expresa e inequívocamente regulado en
sentido opuesto.
Los anteriores criterios doctrinales han
servido de base para definir el concepto de ente público no estatal, así como
su estructura y régimen aplicable. Así, por ejemplo, la Contraloría General de
la República, en su oficio 7865 de 4 de julio de 2002, al referirse a este tipo
de entes ha indicado que “se trata de entes que no se enmarcan dentro del
Estado, por lo que se admite que no integran la Administración Pública, pero
que están sujetos en mayor o menor medida a un régimen de derecho público en
razón de las funciones que desempeñan, pues el legislador les ha confiado una
serie de competencias en forma expresa. En ese sentido, son titulares de una
serie de potestades administrativas, pero se considera que sus fines son de un
interés general menos intenso que el que satisface el Estado. Lo anterior se
explica al tomar en cuenta que una característica propia y distintiva del ente
público no estatal es que reside sobre una base asociativa, de modo que los
intereses que está llamado a tutelar son de carácter grupal o gremial, en donde
existe de parte del Estado un legítimo interés en su tutela aunque, por
naturaleza, el ejercicio de esta tutela no la asume directamente, aunque sí la
puede supervisar. Asimismo, por tratarse de entes que usualmente representan y
defienden intereses de cierto sector económico y productivo –como por ejemplo
el Instituto del Café (ICAFE) o la Liga Agrícola Industrial de la Caña (LAICA)–
o de un determinado gremio –como ocurre con los colegios profesionales–, sus
recursos generalmente provienen de las cuotas que pagan los propios asociados y
de ciertas contribuciones que son impuestas y reguladas por ley, en cuyo caso
los fondos poseen naturaleza parafiscal. Nótese que se trata de entidades de
base asociativa, de ahí que presentan un carácter corporativo. En ese contexto,
generalmente la dirección superior de este tipo de corporaciones reside en una
asamblea general –conformada por los miembros unidos por un interés común o de
gremio– asamblea que en su posición de órgano superior define lo relativo a la
política y administración del ente. Es decir, son los propios miembros de la
corporación quienes toman las decisiones fundamentales para la actividad del ente,
y la junta directiva cumple un papel de ejecutor de las políticas adoptadas por
la asamblea. Lo anterior tiene por objeto insistir en que la naturaleza
jurídica de un ente depende de la organización, competencia, la conformación de
su patrimonio y la presencia de rasgos como los que se han venido señalando, y
no simplemente de la calificación que por ley se le confiera a un ente como “no
estatal”, toda vez que ello en otras ocasiones ha sido utilizado para eximir a
entes que en realidad son estatales, de una serie de disposiciones de Derecho
Público, sobre todo en el ámbito financiero, de fiscalización y de contratación
administrativa. Por otra parte, el Estado también crea instituciones que, si
bien no integran orgánicamente el Poder Ejecutivo, tienen un carácter
instrumental, con una gestión especializada y destinada al cumplimiento de un
fin, para cuyo cumplimiento la ley le confiere una serie de potestades. De ese
modo, no se trata de una entidad al servicio de los intereses de un sector
productivo o profesional, sino a la consecución de fines que son del Estado en
un determinado campo, y por ello se trata de entidades estatales”.
Por su parte, en este orden de ideas, el
dictamen C- 118-98 de la Procuraduría General de la República señala que “otro
elemento a considerar, se relaciona con uno de los factores que la doctrina
utiliza para determinar la naturaleza jurídica de los organismos públicos,
concretamente, para definir si se deben entender ubicados dentro del sector
público estatal o del no estatal. Consiste en lo que se ha denominado “la
participación estatal” en el organismo que se analiza, participación que se
refiere propiamente al aspecto patrimonial.” En relación con la diferencia que
pueda presentar la naturaleza del patrimonio dentro de este tipo de entes,
doctrinariamente tanto José Roberto Dromi como Agustín Gordillo, ante el
análisis de los criterios de distinción entre los entes públicos estatales y
los no estatales, han manifestado que: “Si el patrimonio pertenece
mayoritaria o íntegramente al Estado (Nación, provincia, municipio, entidad
autárquica u otra persona pública estatal), el ente será estatal... Si, por el
contrario, el capital o patrimonio es sólo privado o con participación estatal
minoritaria, el ente se considera no estatal...” Dromi, José Roberto,
“Instituciones de Derecho Administrativo”, Editorial ASTREA, Buenos Aires,
1973, p. 442, 443”. Sin embargo, se concluye que su naturaleza como ente
público no resulta afectada.
III. LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas (Ley 9635), se incluyó en el ordenamiento jurídico
costarricense la ley de Responsabilidad Fiscal de la República (título IV),
mediante el cual se establece en el artículo 5 establece que:
ARTÍCULO 5- Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los
presupuestos de los entes y los órganos del sector
público no financiero.
En el artículo 6 ibídem,
se indica que las siguientes instituciones están exentas de la aplicación de la
mencionada regla:
a) La
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a
los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no
contributivo que administra dicha institución.
b) Toda
empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta
al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta
norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al
Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al
cincuenta por ciento (50%).
c) La
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde
a la factura petrolera.
d) Las
municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante,
el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de
las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de
transferencias realizadas por el Gobierno central.
e) Los
comités cantonales de deportes.
Visto lo indicado en los artículos precedentes, se determina que
entidades como los colegios profesiones, en su naturaleza de entes públicos no
estatales, no quedan excluidos de la aplicación de la “regla fiscal”, pese a
que la mayoría reciben sus ingresos únicamente por las cuotas que pagan las
personas colegiadas provenientes del sector privado.
Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de reforma.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
5 Y ADICIÓN DE INCISO F)
AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, N.° 9635
ARTÍCULO 1 - Se
reforma el artículo 5 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N.° 9635, cuyo texto dirá:
Artículo 5- Ámbito de aplicación. La regla
fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector
público no financiero que perciban fondos públicos.
ARTÍCULO 2 - Se
adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, N.° 9635, cuyo texto dirá:
Artículo 6-
(…)
f) Los
Colegios Profesionales que no perciban fondos públicos.
Rige a partir de su publicación.
Oscar Mauricio Cascante Cascante
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021608704 ).
LEY QUE CASTIGA EL
ROBO Y LA RECEPTACIÓN
DE CABLE, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
DE ACUEDUCTOS, SEÑALES DE TRÁNSITO
Y LÍNEAS FÉRREAS
Expediente N.° 22.816
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las distintas instituciones públicas a las que el Estado encomendó la
tarea de brindar los diversos servicios públicos pueden tener distintos y
serios defectos, pero en general cumplen con la misión de garantizar el acceso
a esos servicios. La inversión que como nación realizamos para lograr esa
expansión de las redes por las que se materializan los servicios es cuantiosa y
merece ser conservada y ampliada.
Con el paso de los años, la prestación de esos servicios diversificó su
portafolio de proveedores y varias compañías privadas comenzaron a brindar esos
servicios bajo regímenes de competencia.
Lamentablemente, en Costa Rica cada vez es más frecuente el robo en
perjuicio de estas infraestructuras, situación que afecta a todos los
ciudadanos que requieren el servicio, ya que se trate de robo de cable
eléctrico y telefónico, cable para el internet, hoy en día un servicio básico
para garantizar el acceso al trabajo y a la educación, de la remoción ilegal de
las señales de tránsito o de dispositivos de seguridad vial como barandas para
protección peatonal o vallas protectoras de bicicletas u otros vehículos en
carretera e incluso vías férreas o sus elementos.
El robo de la infraestructura necesaria para la prestación de los
servicios de energía eléctrica, comunicaciones o movilidad segura merece todo
nuestro rechazo, pues no se trata solamente de afectar financieramente a una
institución pública, sino que constituye un modo de privar al mismo tiempo a
miles y en ocasiones a decenas de miles de personas de servicios básicos que
garantizan derechos esenciales y que incluso pueden causar la muerte de las
personas. Constituye otra forma deleznable de apropiación privada de un recurso
público, lo cual finalmente coloca el costo de la reparación sobre los hombros
de los ciudadanos que cumplen con el pago de su factura y tienen derecho a una
contraprestación eficiente y continua del servicio, así como las instituciones
se ven obligadas a transferir esos costos a los usuarios para poder garantizar
la continuidad financiera del servicio.
La comisión de estos delitos se lleva a cabo gracias a personas
inescrupulosas a las que no les importa que la privación del servicio impida
que los bomberos o la Cruz Roja salven vidas, que la patrulla policial sea
enviada a evitar un asesinato u otro crimen grave. No les importa que, al
falsear un puente, remover una parte de la vía o las señales o dispositivos que
hacen seguro el tránsito se produzca un accidente que cobre vidas o produzca
serias lesiones y secuelas sobre personas inocentes. Debemos actuar de manera
clara para sancionar estas conductas y dificultar la motivación económica que
subyace como móvil de los crímenes.
Entre 2020 y marzo de este año 2021, se reportaron 928 robos de cableado
que afectaron a comunidades en 46 cantones y a 17.000 clientes. En algunos
momentos han estado sin servicio comunidades de 46 cantones.[2] Como ejemplo de la gravedad de estos delitos tenemos que el Hospital
Geriátrico estuvo cinco días incomunicado a finales del mes de febrero de 2021,
mientras que el Instituto Costarricense de Electricidad ha informado que las
pérdidas por este tipo de delito superan los cuatro mil millones de colones en
los últimos dos años. A esta acción criminal se ha sumado el robo de
componentes de la línea férrea. Según el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles el perjuicio económico por este tipo de hechos se aproxima a los
ocho millones de colones.[3] En el caso de la línea férrea, esta conducta
criminal aumenta el riesgo de descarrilamientos o accidentes que arriesguen la
vida de los usuarios. La norma propuesta cubre además los dispositivos de
protección sobre la red de acueductos, cuya sustracción puede causar serias
lesiones y hasta la muerte de peatones y conductores.
Este proyecto armoniza con el deber del Estado de tutelar por un bien
público como lo es la infraestructura necesaria para la prestación de servicios
públicos básicos como la electricidad, las comunicaciones, el internet, los
servicios de cable, la señalización y dispositivos de seguridad vial y
ferroviaria. Es destacable que en la actualidad innúmeras familias reciben el
servicio telefónico mediante contratos con sus compañías de cable, las cuales
también brindan los servicios de internet, por lo que esas operadoras privadas
abastecen el servicio público que se pretende proteger.
Por ello, es que tal y como lo mencioné líneas atrás, el llamado robo de
cable, no debe ser simplemente visto como un delito cometido en contra de las
instituciones que prestan el servicio, sino que también debe ser sancionado con
mayor severidad considerando que dicha práctica, en tanto que conducta
delictiva afecta a todos aquellos ciudadanos que requieren esos servicios
diariamente. Incluso –sin temor a exagerar- reitero que este tipo de acciones
puede poner en peligro el bien más preciado para toda persona: su vida.
Precisamente, este proyecto lo que busca es dar un paso más allá en el
combate a los robos de infraestructura básica para la prestación de servicios
públicos al extender la sanción a los receptadores de estos bienes robados.
Todos sabemos que este delito existe porque hay un mercado donde colocar lo
robado. Establecimientos registrados que operan a plena luz del día y que
deberían ser mejor vigilados, se han convertido en la caja chica de esta
criminalidad que cuenta con vehículos y equipo para retirar, con eficiencia e
impunidad, los bienes públicos protegidos. De tal manera que, dándole la
importancia que se merece el sancionar aquellos actos irrespetuosos del derecho
al trabajo, al estudio, a las comunicaciones y hasta la vida, pensamos que esta
responsabilidad criminal debe extenderse a quienes proveen el mercado seguro
para la venta de estos bienes. De esta forma se contribuirá también a proteger
la calidad de vida, y hasta la vida misma, mediante una sanción igual de grave
para quién genera la demanda, siendo muchas veces quienes más lucran con el
delito. Esto último es lo que me anima, como diputada de la República, a
promover esta iniciativa, sobre todo pensando en escenarios como los que hoy
lamentablemente Costa Rica y el mundo están enfrentando, gracias a la crisis
sanitaria del covid-19, donde el suministro eléctrico, las comunicaciones, el
transporte seguro son primordiales para el trabajo y el estudio, así como la
prestación oportuna de socorro de bomberos, ambulancias o radiopatrullas entre
otros.
Con base en lo expuesto, es que presento este proyecto de ley, que viene
a establecer robo esta conducta delictiva, adicionando un inciso 4) al artículo
212 del Código Penal y de esta forma aumentando la penalización actual.
Es por esta razón por la que se entiende que se trate de hipótesis
distintas, considerando que el objetivo de este proyecto es sancionar a quien,
para obtener un beneficio económico producto de la venta de los artículos
robados, provoca la interrupción de servicios públicos que deben ser
resguardados de manera más eficaz por los distintos cuerpos policiales. Y, por
otra parte, extender la misma sanción sobre quienes lucran con esta conducta
ilícita, generando un mercado amplio para los ladrones. Es por ello
indispensable extender la sanción al receptador que hace posible al delincuente
canjear lo robado por dinero fácil y rápidamente, participando de los
beneficios económicos del delito y proveyendo amparo al delincuente.
Por las razones indicadas, someto a sus señorías el presente proyecto de
ley para su conocimiento y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE CASTIGA EL
ROBO Y LA RECEPTACIÓN
DE CABLE, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
DE ACUEDUCTOS, SEÑALES DE TRÁNSITO
Y LÍNEAS FÉRREAS
ARTÍCULO ÚNICO-
Adiciónese un inciso 4) al artículo 212 del Código Penal, Ley N.°4573,
de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, el que dirá:
Artículo 212 -El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total
o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:
Con prisión de seis meses a tres años,
cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no
excediere de tres veces el salario base.
Con prisión de uno a seis años, si mediare
la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído
excediere de tres veces el salario base.
Con prisión de tres a nueve años, cuando
el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.
Con prisión de tres a nueve años, cuando
el hecho fuere cometido contra el tendido eléctrico, telefónico, servicio de
cable, telecomunicaciones o internet, ocasionando la privación del servicio. La
misma pena se aplicará cuando afecte los dispositivos de seguridad en
acueductos y señalamiento o seguridad vial y ferroviaria, y se aplicará también
al receptador los objetos robados.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021608683 ).
N° 6871-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 38, celebrada el 3
de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) de la Ley
Orgánica del Banco Central,
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento de la señora Marta Eugenia Soto Bolaños,
cédula de identidad número 2 0339 0452, como miembro de la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, a partir del 8 de noviembre de 2021 y por el resto
del período legal correspondiente de noventa meses hasta el 8 de mayo de 2029,
conforme al acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en el artículo siete de
la sesión ordinaria N° 184, celebrada el 5 de octubre
del 2021.
Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de noviembre del
dos mil veintiuno.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud
N° 315227.—( IN2021608638 ).
N° 43229-COMEX-S-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE SALUD Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley General de
Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad,
Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; los artículos 1,
3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N°
7629 del 26 de septiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante la Resolución N° 444-2021 (COMIECO-XCIV) de
fecha 28 de abril de 2021, resolvió “modificar el numeral 15.1.5 del
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos.
Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria
Farmacéutica y su Guía de Verificación”, en la forma que aparece en el
numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de cita.
II.—Que, mediante el
Decreto Ejecutivo N° 38732-S-COMEX-MEIC del 02 de
julio de 2014, Costa Rica publicó la Resolución N°
339-2014 (COMIECO-LXVII) de fecha 25 de abril de 2014, por la cual, COMIECO
aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42.07 Productos
Farmacéuticos Medicamentos Para Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura
para la lndustria Farmacéutica” y la “Guía de
Verificación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Reglamento
Técnico sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica.
Productos Farmacéuticos y Medicamentos de uso Humano”. El Decreto Ejecutivo
N° 38732-SCOMEX-MEIC del 02 de julio de 2014 debe
modificarse en virtud de lo dispuesto por el numeral 1 de la parte dispositiva
de la Resolución N° 444-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha
28 de abril de 2021.
III.—Que, en
cumplimiento de lo indicado en el numeral 2 de la parte dispositiva de la
Resolución N° 444-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de
abril de 2021, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la
Resolución N° 444-2021 (COMIECO-
XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, que
resolvió
“modificar el numeral 15.1.5 del Reglamento
Técnico
Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos
Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano.
Buenas Prácticas de Manufactura para la
Industria Farmacéutica y su Guía
de Verificación”
Artículo 1º—Publíquese
la Resolución N° 444-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28
de abril de 2021, que resolvió “modificar el numeral 15.1.5 del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso
Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su
Guía De Verificación”, que a continuación se transcribe:
“RESOLUCIÓN N° 444-2021 (COMIECO-XCIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;
Que según los artículos
7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en
establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;
Que como consecuencia de las observaciones de la Consulta Pública
Internacional al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos
Farmacéuticos. Medicamentos para uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario,
surgió la necesidad de eliminar el literal g) del numeral 15.1.5 del Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos
de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y
su Guía de Verificación, aprobado mediante la Resolución N°
339-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014, con el objeto de preservar
la congruencia entre ambos instrumentos;
Que las instancias de la Integración Económica revisaron la propuesta
para realizar la modificación parcial al RTCA 11.03.42:07 Productos
Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para
la Industria Farmacéutica y su Guía De Verificación y lo han sometido a
consideración de este foro;
Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los
Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46,
52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Modificar
el numeral 15.1.5 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07
Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de
Manufactura para la Industria Farmacéutica y su Guía De Verificación, aprobado
mediante la Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014,
de la siguiente manera:
“15.1.5
Del contenido del contrato. El contrato a terceros deberá contemplar como
mínimo los siguientes aspectos:
a. Debe
ser redactado por personas competentes y autorizadas.
b. Aceptación de los términos del contrato por las partes.
c. Aceptación del cumplimiento del Reglamento Centroamericano en
Buenas Prácticas de Manufactura.
d. Abarcar la producción y el análisis o cualquier otra gestión
técnica relacionada con estos.
e. Debe describir el manejo de materias primas, material de
acondicionamiento, graneles y producto terminado, en caso sean rechazados.
f. Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del
contratista (contratado), para auditorías.
g. Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del
contrato.”
2. La
presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Panamá el 3 de enero de 2022 y para Nicaragua a partir de esta fecha
y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica,
28 de abril de 2021
Andrés Valenciano Yamuni María Luisa Hayem
Brevé
Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Roberto Antonio Malouf
Morales María Antonia Rivera
Ministro de Economía Designada Presidencial y
de Guatemala Encargada
del Despacho
de
Desarrollo Económico
de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Juan Carlos Sosa
Ministro de Fomento, Industria, Viceministro representación
y Comercio de Nicaragua del Ministro de Comercio
e
Industrias de Panamá
El infrascrito Secretario General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las
dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y
selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 444-2021 (COMIECO-XCIV), adoptada por el Consejo
de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de abril de dos mil
veintiuno, en reunión virtual, de cuyos originales se reprodujeron. Y para
remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la
presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 14 de junio
de dos mil veintiuno.-------------------------------------
Melvin
Redondo
Secretario
General”.
Artículo 2º—Modifíquese
el Decreto Ejecutivo N° 38732-S-COMEX-MEIC del 02 de
julio de 2014, para reformar el numeral 15.1.5 del “Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso
Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su
Guía de Verificación”, publicado mediante la Resolución N°
339-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014, todo de 5 conformidad con lo
dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 444-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de enero de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno.
Publíquese. —CARLOS ALVARADO QUESADA; el Ministro de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni; el Ministro de Salud,
Daniel Salas Peraza; y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria
Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° SG-000055-21.—Solicitud N° 055-2021-PRO.—( D43229-IN2021608815 ).
DIRECTRIZ
N° MS-DM-JG-6584-2021
SÉTIMA CAMPAÑA DE
MENSAJES SANITARIOS DE
PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 28 incisos a) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4, 7 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la
Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio
del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto Ejecutivo N°
34705-RE del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica
al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control
de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012
“Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la
Salud”; y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de
julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus
derivados”;
Considerando:
I.—Que
mediante la Directriz Ministerial N° MS-DM-JG-7707-2020
del 10 de diciembre de 2020, publicada en La Gaceta N° 295 del 17 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S
del 9 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y
sus derivados”, se comunicó a la industria tabacalera a efectos de cumplir con la
sexta campaña de
mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados 2022.
II.—Que el artículo 8
del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados,
Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013,
publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2013, establece:
“Artículo 8º—El
Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las
campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de
fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se
publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece un año para que todos
los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones
establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el
Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de
productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la
vigencia de los nuevos diseños. Se establece un plazo de 2 meses improrrogable
para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso único en que
pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el
Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en
el artículo 9 de la Ley N° 9028.”
III.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S,
“Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, el
Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección de
Planificación, deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a
utilizar en la Sétima Campaña de mensajes sanitarios de productos de tabaco y
sus derivados 2023. Por tanto,
EL
MINISTRO DE SALUD,
DISPONE:
Artículo 1º—Comunicar
a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de mensajes sanitarios que
deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos
de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional
durante la Sétima Campaña de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus
derivados 2023, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a la
industria tabacalera, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de
Planificación del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e
Ilustrador, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior
de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios
de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje sanitario en el
100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes se podrán acceder
en la dirección electrónica del Ministerio de Salud:
https://www.ministeriodesalud.go.cr. Esta campaña se da por finalizada el 31 de
diciembre de 2023. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de
coexistencia entre la Sexta y la Sétima Campañas, sean los meses de enero y
febrero de 2023.
Artículo 2º—Advertir a la industria tabacalera, que los
mensajes sanitarios, en los empaques primarios y secundarios de los productos
de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante
toda la campaña y para todas las marcas.
Artículo 3º—Ordenar a la industria tabacalera entregar
semestralmente, al Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación
del Ministerio de Salud, la información en la que conste:
Volumen
de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción
de advertencias impresas para dicha marca.
Artículo 4º—Corresponderá
a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y
fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las
facultades conferidas por la Ley N° 9028 y su
Reglamento, y Decreto Ejecutivo N° 37778-S
“Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, a las
autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de
Hacienda y de las Municipalidades.
Artículo 5º—En el supuesto de que existiesen productos de
tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las
normas establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes,
importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños
adaptados ante el Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del
Ministerio de Salud, para proceder a su análisis y aprobación, si fuere el
caso. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las
partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.
Artículo 6º—La industria tabacalera tendrá un plazo de doce
meses contado a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de
2022, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios, conforme a lo
dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N°
9028.
Artículo 7º—La Sétima Campaña rige del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.
Dada en el Ministerio de
Salud.—San José, a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno.
Dr. Pedro González Morera, Ministro
a. í.
de Salud.—VB. PCT, Dirección de Planificación, Andrea Garita Castro.—VB.
Dirección Jurídica, Ronny Stanley Muñoz Salazar.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N°
314788.—( D6584 - IN2021608536 ).
N° 705-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 130, 139
inciso 1 y 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo tomado en el artículo
cuatro de la Sesión Ordinaria número 193-2021, celebrada el día treinta de noviembre
de dos mil veintiuno, conoció la renuncia presentada por el señor señor Gustavo Segura Sancho, cédula de identidad número
1-854-017, al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Turismo, la que hará efectiva a partir del día primero de diciembre de dos mil
veintiuno.
2º—Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo tomado en el artículo
cinco de la Sesión Ordinaria número 193-2021, celebrada el día treinta de
noviembre de dos mil veintiuno, nombró al señor Gustavo Adolfo Alvarado Chaves,
cédula de identidad número 109380314, como Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
ACUERDA:
Artículo 1º—Otorgar el rango de Ministro de Turismo al Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), señor Gustavo Adolfo
Alvarado Chaves, cédula de identidad número 109380314.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de diciembre de dos mil veintiuno.
Dado en San José a los treinta días del mes de noviembre de dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
21000900003.—Solicitud N° DM-014-2021.—( IN2021608426
).
N° 690-P.—15 de noviembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de
Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo
inclusivo, sostenible y resiliente y, con ello, mejorar las condiciones de vida
de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector
comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la
atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del
país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.
II.—Que con la
finalidad de promover la agenda de comercio exterior e inversión extranjera
directa del país, el Ministro de Comercio Exterior formará parte de la
delegación oficial que acompañará al Presidente Carlos Alvarado en la visita de
Estado a Seúl, República de Corea, a realizarse del 21 al 24 de noviembre de
2021. Durante esta visita se llevarán a cabo reuniones con autoridades del
Gobierno coreano, encuentros empresariales para posicionar a Costa Rica como un
socio estratégico para el intercambio comercial y como destino atractivo para
el establecimiento de proyectos de inversión. Además, está previsto suscribir
un Memorando de Entendimiento entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER) y la Asociación Coreana de Comercio Internacional (Korean International Trade Association) para afianzar los esfuerzos de promoción entre
ambos países.
III.—Que la firma,
impulso legislativo y ratificación formaron parte de las acciones desarrolladas
por el Ministerio de Comercio Exterior para ampliar y consolidar la plataforma
de comercio exterior de nuestro país, lo que conllevó a la entrada en vigor del
pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE) en octubre del 2013. A partir de ese momento, el Ministerio se
ha enfocado en procurar una correcta implementación de este importante
instrumento comercial de manera que se aprovechen los beneficios que este
otorga y se promueva su utilización, con los consecuentes beneficios que ello
apareja.
IV.—Que el proceso de
negociación del AACUE se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010; con
ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea (UE); un número similar de
reuniones de coordinación centroamericana y varias Rondas de Negociación inter-sesionales. Posteriormente, se desarrolló la revisión
legal y traducción del texto a los 24 idiomas oficiales de la Unión Europea y,
tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre
del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio
de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 01 de octubre de 2013, el
pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.
V.—Que la Unión
Europea ha sido de forma consistente, durante los últimos años, nuestro segundo
socio comercial en importancia. Es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar
mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar
comercial del AACUE es una herramienta que busca el fortalecimiento de la
plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado a
este mercado tan relevante para nuestro país y, asimismo, provee mecanismos
adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas
regiones. Desde una perspectiva más macro, nos permite continuar ejerciendo un
papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción
en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
VI.—Que la
institucionalidad europea la conforman diferentes instituciones con
responsabilidades diversas, como lo son la Comisión Europea (órgano ejecutivo
de la Unión Europea), el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo,
entre otras. En algunas de estas, a su vez, participan representantes de los
estados miembros, los que juegan un papel importante en los procesos de toma de
decisiones de estos órganos. Del 25 al 26 de noviembre del presente año, se
llevarán a cabo en Bruselas, Bélgica reuniones con representantes de diversas
direcciones generales de la Comisión Europea y con representaciones permanentes
de los Estados miembros de la Unión Europea, con el fin de abordar aspectos
relevantes de la relación comercial bilateral.
VII.—Que la
Organización Mundial del Comercio (OMC) es la organización internacional que rige
el comercio global de bienes y servicios entre los países, y sirve de foro para
que los países negocien acuerdos comerciales y resuelvan sus diferencias
comerciales.
VIII.—Que la
Conferencia Ministerial, a la que asisten los ministros de comercio y otros
altos funcionarios de los 164 Miembros de la Organización, es el órgano
decisorio supremo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud del
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (OMC), la Conferencia Ministerial debe reunirse por lo menos una vez
cada dos años y puede adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos
en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.
IX.—Que la 12°
Conferencia Ministerial tendrá lugar del 30 de noviembre al 03 de diciembre de
2021 en Ginebra, Suiza. Los Ministros tendrán oportunidad de revisar el
funcionamiento del sistema multilateral de comercio, pronunciar declaraciones
sobre temas que se han discutido (por ejemplo: agricultura, subsidios a la
pesca, sostenibilidad ambiental, y comercio y salud), tomar disposiciones para
los trabajos futuros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre
otros.
X.—Que la presencia
del señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de
Comercio Exterior en estas actividades, resulta de la mayor importancia para
impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-1169-0713 para que viaje a Seúl, República de Corea, a Bruselas, Bélgica y a
Ginebra, Suiza, a partir de las 14:20 horas del 19 de noviembre, finalizando a
las 10:50 horas del 04 de diciembre del presente año, ello con el objeto de
participar en las siguientes actividades: en Seúl, República de Corea del 21 al
24 de noviembre, como parte de la delegación oficial que acompañará al
Presidente Carlos Alvarado en las reuniones organizadas durante la visita de
Estado a Seúl, República de Corea, con el fin de fortalecer la posición del
país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales y
como destino atractivo y competitivo para establecer proyectos de inversión
productiva generadores de oportunidades de empleo y desarrollo en el país.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar como parte de la delegación oficial, en reuniones con autoridades
del Gobierno coreano, con el objetivo de estrechar alianzas y fortalecer la
relación bilateral en materia de comercio e inversión; 2) sostener
encuentros empresariales para dar a conocer la oferta exportable de Costa Rica,
el posicionamiento como socio estratégico para el intercambio comercial de
bienes y servicios, aprovechando la sólida plataforma comercial del país; 3)
celebrar una reunión con el Ministro de Comercio, Industria y Energía de Corea,
señor Yeo Han-koo, para
analizar el intercambio comercial en el marco del Tratado de Libre Comercio
vigente, avanzar en aspectos relativos a su administración y compartir
mecanismos para promover mayores flujos de comercio en ambas vías; 4)
participar del encuentro empresarial orientado a promover la imagen de Costa
Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión,
reforzar el posicionamiento del país y explorar nuevas oportunidades
comerciales y de inversión y; 5) firmar, como representante y Presidente
de la Junta Directiva de PROCOMER, un Memorando de Entendimiento entre la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Asociación
Coreana de Comercio Internacional (Korean
International Trade Association)
para afianzar los esfuerzos de promoción entre ambos países. De Seúl, República
de Corea se trasladará vía aérea hacia Bruselas, Bélgica en horas de la noche
del día 24 de noviembre, para incorporarse a las actividades oficiales en ese
país a partir del 25 de noviembre y hasta el 26 de noviembre del presente año,
para analizar y dar seguimiento a temas relevantes relativos a la relación
comercial bilateral con la Unión Europea, incluyendo la implementación del
pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE) y la modificación a la regulación europea sobre aditivos para
su uso en yuca. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en reuniones con diversas
Representaciones Permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea y; 2)
participar en reuniones con representantes de diversas Direcciones Generales de
la Comisión Europea. De Bruselas, Bélgica se trasladará vía aérea a Ginebra,
Suiza el 27 de noviembre, donde deberá permanecer para incorporarse a las
actividades oficiales en ese país del 29 de noviembre al 03 de diciembre de
2021. Representará a Costa Rica en la 12° Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y previo a la conferencia participará
en reunión de coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
sostener reuniones de coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC), en relación con los preparativos y
temas claves de la Conferencia Ministerial, y participar en las reuniones de
las iniciativas conjuntas de la OMC; 2) participar en las reuniones de
Jefes de Delegación a nivel ministerial que están programadas durante la
Conferencia Ministerial; 3) sostener reuniones bilaterales con la
Secretaría de la OMC y otros socios estratégicos, con el propósito de acercar
posiciones -principalmente- en los temas donde Costa Rica tiene la presidencia
(Grupo de Negociación de Agricultura y Reglamentación Nacional para los
Servicios Comerciales), y es co-facilitador de los
Diálogos Estructurados sobre Comercio y Sostenibilidad Ambiental; 4)
participar en las reuniones bilaterales con las delegaciones de Chile,
Colombia, México, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, a realizarse en paralelo a la
reunión ministerial; 5) participar en reuniones con otros organismos
internacionales como (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD) y el Centro de Comercio Internacional (ITC), con el
objetivo de explorar mecanismos para avanzar en temas estratégicos en la agenda
de Costa Rica, relativos a la inversión extranjera directa y el fortalecimiento
de la competitividad; 6) aprovechar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el
trabajo que realiza Costa Rica con la OMC; y 7) fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OMC y reforzar el
compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación
como miembro activo de la Organización.
Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a US$4.658.56 (cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con
cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de
regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Seúl, República de
Corea, en Bruselas, Bélgica y en Ginebra, Suiza, será cubierto con recursos de
COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por
la subpartida 10601 del programa 792. Los gastos correspondientes a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a
visitar; así como los gastos concernientes al certificado COVID suizo, el cual
es requisito para ingresar a Ginebra, Suiza y cualquier otro gasto requerido
por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de
prevención a raíz de la pandemia del COVID 19, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 792. El
gobierno de la República de Corea cubrirá los gastos por concepto de hospedaje
en las fechas del 21 al 24 de noviembre de 2021. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Además, se le
autoriza para hacer escala en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de
América y en Dubái, Emiratos Árabes, por conexión. Por itinerario deberá realizar
escala en San Francisco, California, Estados Unidos el 19 de noviembre del
presente año, por lo que el señor Ministro permanecerá en ese país la noche de
ese día, a fin de continuar con su itinerario hacia Seúl, República de Corea,
en horas de la mañana del 20 de noviembre de 2021 y se le aplicará en lo que
corresponda según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de noviembre del
presente año. Los días 20, 21, 27 y 28 de noviembre, 04 y 05 de diciembre,
corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia;
asimismo, se le autoriza para participar en las sesiones virtuales que lleven a
cabo los órganos colegiados en los cuales el Ministro de Comercio Exterior es
miembro ex oficio, por disposición legal expresa, en tanto las facilidades de
conexión y husos horarios así lo permitan. El señor Ministro iniciará viaje
personal a partir de las 10:50 horas del 04 de diciembre hasta las 18:35 horas
del 05 de diciembre, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra
durante tales días.
Artículo III.—Durante
la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le
encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número
11151-0925, Ministra de la Presidencia, a partir las 14:20 horas del 19 de
noviembre y hasta las 18:35 horas del 05 de diciembre del presente año.
Artículo IV.—El señor
Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no
mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde
las 14:20 horas del 19 de noviembre y hasta las 18:35 horas del 05 de diciembre
del presente año.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600059856.—Solicitud N° 313976.—( IN2021608733 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos
Humanos con fundamento en el artículo 15 inciso a) del Reglamento a la Ley del
Servicio Nacional de Guardacostas N°
29144-MSP, el artículo 71 de la Ley General de Policía N° 7410
y el artículo 15 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°
29144-MSP-Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas invita a
participar del Concurso Público N°
02-2021-DRH-SNG-MSP para conformar registros de elegibles para los puestos de
Jefe Administrativo de Guardacostas, Director Académico de Guardacostas y
Oficial Director de Estación de Guardacostas.
Toda la información
referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección
electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx.
San José, 07 de diciembre del 2021.—Departamento de Reclutamiento y
Selección.—Licda. Floribeth Castillo Canales,
Jefa.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 315341.— ( IN2021608885 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-0817-2021.—El señor Joaquín Lizano González, número de cédula
1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones
y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Tres Ríos, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Espolvoreador Plus Mata
Hormigas- Pol 2000, marca: Guarany, modelo:
0422.20.00, capacidad: 2 kg, y cuyo fabricante es: Guarany
Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00
horas del 06 de diciembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021608583 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 05-2021.—La doctora Karina Arias Méndez, número de documento de identidad
1-1075-0201, vecina de Alajuela, en calidad de regente de la compañía DQSA
Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG,
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control”, y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: DQSALAN A 500 fabricado por Decno S.A.S., para Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S.
de Colombia, con el siguiente principio activo: vitamina A palmitato 5.000.000
UI/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la deficiencia de
vitamina A en cerdos y bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 10 setiembre del
2021.— Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021608592 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, quien es mayor de edad,
costarricense, casado, economista, vecino de Santa Ana, portador de la cédula
de identidad número 103430198 en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-696997, ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de
explotación, para ofrecer los servicios aéreos de transporte público bajo la
modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas y condiciones que se detallan: San José, Costa
Rica-Lima, Perú y viceversa, operando derechos de tráfico de tercera y cuarta
libertad del aire, con seis frecuencias a la semana, sujetas a la obtención
bajo el principio de reciprocidad que deberá otorgar formalmente la autoridad
peruana. San José-Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-New York
y viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o New York y viceversa; San José- y/o Managua-y/o
Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Miami y
viceversa; San José- y/o Guatemala- y/o Los Ángeles y viceversa; San José- y/o
Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o
Oakland y viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco y viceversa; San José- y/o
Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o
Chicago y viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Dallas y viceversa; San José- y/o Managua-y/o
Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Phoenix y
viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Orlando y viceversa; San José- y/o Panamá-y/o
República Dominicana-y/o Miami y viceversa; y San José-y/o Panamá-y/o República
Dominicana-y/o New York y viceversa; explotando derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad del aire. Dichas rutas se les otorga flexibilidad operativa con
fundamento en el anexo 1, Sección 2 de ley N° 7857
Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de los Estados Unidos de América. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo
de la sesión ordinaria número 86-2021 celebrada el día 10 de noviembre de 2021,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 315117.—(
IN2021608505 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor José Enrique
Araya Villalobos, mayor, casado, oficial de seguridad, cédula de identidad
número seis-ciento noventa y ocho-novecientos treinta y cinco, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, ha
solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación
para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de
servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría,
Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, según las habilitaciones y
limitaciones que se definan en su certificado operativo. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de
1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 87-2021
celebrada el día 15 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3447.—Solicitud N° 315120.—( IN2021608506 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo N° 034-2021.—San José, 17 de
noviembre de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de
Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la
siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Calvo Jiménez Rosa Eugenia
|
01-0786-0485
|
509173
|
Oficinista de Serv. Civil 2
|
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de setiembre de 2021.
Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1
vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N°
313524.—( IN2021609038 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 7, Título
N° 485, emitido por el Liceo de Innovación Educativa Matina el año dos mil
doce, a nombre de Calderón Thomas Daleysha Patricia,
cédula N° 7-0233-0572. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2021609162 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0007493.—Natalia María Rodríguez Ríos,
casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en
calidad de apoderada especial de Produes Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101551356, con
domicilio en Goicoechea El Carmen de Guadalupe, Barrio las Américas, casa trece
D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de importación, venta al por
mayor y al por menor de productos profesionales para el cuidado de la piel y de
medicina estética; en clase 41: servicios de capacitaciones y entrenamientos a
profesionales en tratamientos en estética. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021607383 ).
Solicitud Nº 2021-0009360.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula
de identidad N° 110740783, en calidad de apoderado generalísimo de
CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio
Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs
Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLB LEGAL
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607404 ).
Solicitud N° 2021-0010082.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad N° 110360375, en calidad de apoderado
especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida
Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso
3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50
SUMMERS
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de bloqueadores solares para
uso cosmético, preparaciones para el cuidado del sol no medicadas. Fecha: 15 de
noviembre del 2021. Presentada el 04 de noviembre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607405 ).
Solicitud Nº
2021-0010083.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101591603 con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos, anteojos para sol, estuches para anteojos. Fecha: 15 de noviembre de
2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021607406 ).
Solicitud Nº 2021-0008495.—Viviana Pérez Zumbado, divorciada, cédula de
identidad N° 109300203, en calidad de
apoderado especial de Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3007667202, con domicilio en San José Catedral,
Barrio San Cayetano, 200 metros al sur de Encomiendas de la Terminal de Buses Musoc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT
COLEGIO DE TERAPEUTAS 2011.
como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de eventos educativos y culturales,
cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y
registro de afiliados y servicios de información de y para agremiados, todo
relacionado con las profesiones que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica. Fecha: 01 de noviembre del 2021. Presentada el 17 de setiembre del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021607443 ).
Solicitud Nº 2021-0010060.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.,
cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO
LÁCTEO SABOR LIMÓN,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor limón. Fecha: 11 de
noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607445 ).
Solicitud N° 2021-0010058.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS HELADO LACTEO SABOR A MANGO CON VETA DE FRUTOS DEL BOSQUE,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: helado sabor mango con veta de frutos del bosque. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607446 ).
Solicitud N° 2021-0010063.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR A COCO CON TROCITOS
DE COCO,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor coco con trocitos de coco. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607447 ).
Solicitud Nº 2021-0010062.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS HELADO LACTEO DE VAINILLA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: Helado sabor a vainilla. Fecha: 11 de noviembre de
2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2021607448 ).
Solicitud N° 2021-0010061.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR
LIMÓN CON TROZOS DE GALLETA SABOR VAINILLA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helado sabor limón con trozos de galleta sabor
vainilla. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607449 ).
Solicitud Nº 2021-0010057.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO NAPOLITANO SABOR A VAINILLA, FRESA Y CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor napolitano sabor a vainilla,
fresa y chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607450 ).
Solicitud N° 2021-0010056.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CARAMELO
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor
vainilla caramelo. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021607451 )
Solicitud N° 2021-0010067.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002,
con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR RON CON PASAS,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Helado sabor a ron con pasas. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607452 ).
Solicitud N° 2021-0010068.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con
domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO, LÁCTEO DE VAINILLA CON CHIPS DE
CHOCOLATE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla con chips de chocolate. Fecha:
11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607455 ).
Solicitud N° 2021-0010071.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO VAINILLA FRESA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla fresa. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021607456 ).
Solicitud Nº 2021-0010070.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE FRESA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Helado sabor a fresa. Fecha: 11 de noviembre de 2021.
Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607457 ).
Solicitud Nº 2021-0010066.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS HELADO LACTEO SABOR GALLETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor Galleta. Fecha:
11 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607458 ).
Solicitud Nº 2021-0010059.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en:
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR CHOCOLATE CON TROZOS DE
ALMENDRA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor chocolate con trozos de
almendra. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607459 ).
Solicitud N° 2021-0010064.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR
VAINILLA FRESA-LIMÓN,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla, fresa-limón. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607460 ).
Solicitud Nº 2021-07010065.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CHOCOLATE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla chocolate. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607461 ).
Solicitud Nº 2021-0009255.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Target Brands
Inc., con domicilio en: 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 14, 18, 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, a saber,
anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares,
gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo;
relojes; en clase 18: bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de
mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para
artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches
vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para
maquillaje; bolsas para joyería; en clase 25: prendas de vestir, a saber,
vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones
de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas);
chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño y en clase 35:
servicios de tiendas minoristas de joyería, a saber, anillos, anillos para los
dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras (joyería),
broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; bolsos de mano, carteras,
bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de playa,
billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas
vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías para
maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; prendas de
vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de
vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas,
camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes
de baño. Servicios de tiendas minoristas en línea de joyería, a saber, anillos,
anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas,
tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; bolsos
de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas,
bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de
lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas
vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería;
prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos,
pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas
sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas;
bufandas; trajes de baño. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021607462 ).
Solicitud Nº 2021-0010164.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Forno Paulista Ltda., con
domicilio en Rua Frei Clemente Grassi, 1155, Jardim Canada, Bebedouro - SP 14706-026, Brasil, solicita la inscripción
de: FORNO PAULISTA
como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasta;
pan sin fermentar; galletas saladas (crackers); bizcochos/ galletas; galletas
de malta; dulces de menta; gofres; bollos; pasteles; confitería/ azúcar para
confitería; dulces [confitería]; panqueques; pan de jengibre; polvos para
productos de pastelería y repostería; mezclas para pasteles / masa de pastel; macarons; macarrones; pan; pasteles; sándwiches; productos
de pastelería; galletas petit-beurre; panecillos;
pizzas; budines; raviolis; espaguetis; tapioca; tartas; pasteles de carne;
productos de confitería a base de almendras; productos de confiteña
a base de maní; galletas de arroz; rollitos primavera; tortillas; bocadillos a
base de cereales; bocadillos a base de arroz; hamburguesas con queso (sándwiches);
masa; masa para pastelería; tortitas saladas; mezcla para hacer tortitas
saladas; burritos; bollitos (dumplings) a base de
harina; dulce de leche; perros calientes; crutones;
pan plano a base de papas; galletas saladas de arroz; toditas de kimchi; fideos
udon; fideos soba; pan sin gluten; croissants;
mezclas pasteleras; obleas comestibles; turrón; dulces conventuales; tortas;
quiches; Sfiha (pizza); lasaña; pastel de horno;
pasteles fritos; pan de queso; azúcar en polvo para hacer confites; polvos para
pudines; quindim; rissole;
turrón; tartas (dulces y saladas); Cassadinho;
pasteles preparados para consumo final; brigaderio; cajuzinho (dulce); canapes;
canelones; pasta cappelletti; churos [dulces]; coxinha
[dulces]; crepa; dulces de cocoa; confite cupuacu;
polvo de dulce de leche.; en clase 35: Servicio de venta al por menor y por
mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [galletas]; Servicio de
venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios
[pasteles]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de
productos alimenticios [cereales]; Servicio de venta al por menor y por mayor
[por cualquier medio] de productos alimenticios [chocolates]; Servicio de venta
al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios
[dulces]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de
productos alimenticios [pasta]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por
cualquier medio] de productos alimenticios [comidas congeladas]; Servicio de
venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios
[bocadillos]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio]
de productos alimenticios [sándwiches].; en clase 43: Servicio de cafés; Servicios
de cafetería; servicios de comedores; servicios de restaurante; servicios de
restaurantes de autoservicio; bares de comidas rápidas; servicios de bar;
cibercafés [suministro de comidas y bebidas]; Pastelería [suministro de comidas
de consumo inmediato]. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021607463 ).
Solicitud Nº 2021-0006654.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Pickit LLC, con domicilio en 874 Walker
Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware
Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: pickers by pickit,
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia artificial;
aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de procesamiento
de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
aparatos e instrumentos de geolocalización aparatos para registro [grabación]
de imágenes aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de
software descargables controladores de software de dispositivos electrónicos
para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos
electrónicos, controladores inalámbricos para la supervisión y el control a
distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; dispositivos
de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de
transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de comunicación inalámbricos
para la transmisión de contenidos multimedia; equipos de comunicaciones;
equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y
fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos electrónicos a
terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago (mecanismos para
aparatos de); programas de ordenador para la conexión a distancia con
ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores de conexión y
desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para servicios de
conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones para
servicios de informática en la nube; software de aplicaciones informáticas para
su uso en la aplicación de internet de las cosas [IOT]; software de comercio
electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial para
vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de voz , software de
sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas;
software informático descargable para la transmisión de datos; software
informático para sistemas de localización por satélite; software para la
integración de inteligencia artificial el aprendizaje automático en el ámbito
de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de pago
codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas
de pago magnéticas tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su
uso en relación con pagos de servicios terminales de pago, dispositivos para
clasificar y dispensar dinero terminales de pago electrónico terminales para
procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito videocámaras
adaptadas para la monitorización; software descargable en forma de una
aplicación móvil para recibir pedidos y repartir en restaurantes que solo son
de reparto; software descargable en forma de una aplicación móvil para realizar
repartos y pedidos de comida; en clase 39: Servicios de almacenamiento;
servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte;
servicios de transporte de mercancías; en clase 43: Alquiler de muebles, ropa
blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas;
información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas;
provisión de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos,
encuentros y oficinas temporales reserva de mesas en restaurantes; reservas de
restaurantes y de comidas; servicio de comidas y bebidas en restaurantes y
bares, servicios de bar servicios de bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de catering, servicios de hospedaje
temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento
turístico y vacacional; servicios de información, asesoramiento y reserva para
el suministro de alimentos y bebidas servicios de información, asesoramiento y
reserva de alojamiento temporal; servicios de residencias para animales;
servicios restaurantes de comida para llevar; servicios de restaurantes
servicios de restaurantes móviles; servicios de restaurantes de autoservicio;
servicios de comidas y bebidas para llevar; restaurantes de comida para llevar,
servicios de restaurante de comida rápida; facilitación de información
relacionada con restaurantes; servicios de consultas en relación con comidas; suministro
de comidas y bebidas en restaurantes y bares; servicios de cafés-restaurantes;
servicios de información de restaurantes; suministro de críticas de
restaurantes. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2021607465 ).
Solicitud N° 2021-0010395.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade
Mark Management GmbH & Co. KG., con domicilio en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen,
Alemania, solicita la inscripción de: HUGO como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 14; 16;
18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes y sus partes; estuches para lentes; estuches para teléfonos móviles;
estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software;
aplicaciones para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos
electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable;
revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web
USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de
comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica
digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que llevan
información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles
por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas
de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para lectores
de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4; Auriculares;
Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído; Auriculares para teléfonos
inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido;
Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos;
Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces; Altavoces
inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles.; en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos
(incluidos en la clase 14), a saber Ágata (joyería), amuletos (joyería),
adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras
(joyería), broches (joyería), cabujones, joyas de cloisonné;
diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos,
piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata,
alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer
bisutería, joyas, mancuernas, medallones, pendientes, perlas (joyería) platino
(metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, Joyeros
enrollables, joyería para sombreros, joyas, alfileres de palo, cierres para
joyería, llaveros, anillas abiertas de metales preciosos, pendientes de
joyería, alfileres de joyería, joyeros enrollables, joyeros, joyas para
sombreros y zapatos; joyería; relojes de pared y de pulseras; cajas de joyas;
cajas de relojes; relojes de alarma; mancuernas.; en clase 16: Papel, cartón y
productos de estas materias (comprendidos en la clase 16), a saber, tableros
publicitarios, papel de embalaje, bolsas (sobres, fundas) para embalar,
materiales de embalaje (acolchado, relleno), fotografías (impresas), cuadernos
y libretas, planificadores de escritorio, calendarios, almohadillas adhesivas
(artículos de papelería), blocs de notas, organizadores personales, marcadores
de páginas, clips, alfombrillas de escritorio, etiquetas colgantes y pegatinas;
productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías (impresas);
artículos de papelería, bolígrafos, plumas estilográficas y lápices; artículos
de oficina, excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no; reglas de dibujo,
sacabocados (artículos de oficina), borradores, almohadillas para sellos, blocs
(artículos de papelería); bolsas (sobres, fundas) de papel o plástico, para
embalar; materiales de embalaje (acolchado, relleno) de papel o cartón; papel
de embalaje; cajas de papel o cartón para embalar; clips para billetes;
pegatinas; bolsas de plástico para envolver ropa.; en clase 18: Cuero e
imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase
18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de
papelería, monederos, carteras para tarjetas (artículos de cuero), bolsas para
ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de
crédito (carteras), neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías,
correas (de cuero), sets de viaje, llaveros, riñoneras; bolsos (sobres, bolsas)
de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; mochilas; accesorios
de viaje; paraguas y sombrillas; revestimiento de pieles (piel de animales);
mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de
gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otros soportes; prendas de vestir
para animales; collares, correas y arneses para animales; artículos de
guarnicionería.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños;
medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas;
cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de
cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes;
zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de
ventas; servicios de marketing; Servicios de venta al por mayor y al por menor
de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber,
maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos,
Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje,
Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito
(carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de
cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas)
de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios
de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales);
mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de
gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de
cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes
para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar
y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y
decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y
Artículos para fumar; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de
mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios;
Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda,
incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de
mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones
comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y
asesoramiento comercial a los consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor);
Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de
empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda
(empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales,
industriales y publicitarios; Gestión de comercios minoristas en relación con
calzado, sombrerería y relojes de pared y de pulsera, gafas, accesorios de
moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines,
billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras
para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para
artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres,
Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje,
Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para
embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje,
paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de
pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio;
carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama,
Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el
hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y
Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y
decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y
Artículos para fumar; Servicios de venta al por mayor y al por menor, en línea
y servicios de pedidos en línea en relación con la ropa, el calzado, la
sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda,
cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras,
fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas
(artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de
tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para
cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas
portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles
y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y
sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles;
pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio;
carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama,
Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el
hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y
Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y
decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y
Artículos para fumar Servicios de pedidos por correo y servicios de pedidos en
línea por ordenador en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y
relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería,
artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para
artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero),
Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para
tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden
vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras,
Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje,
Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de
pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de
maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y
otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos
para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa
de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para
lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de
papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021607466 ).
Solicitud Nº 2021-0010497.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N°
3102609297 con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER
como marca de fábrica y comercio en clases 6; 17 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021607467 ).
Solicitud No. 2021-0010081.—Margarita Sandí Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 110730993, con domicilio en
Santo Domingo, de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones
sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607468 ).
Solicitud N° 2021-0009173.—Gladys Dolores Aguirre Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 801410943, con domicilio en San Rafael, 200 m. oeste
Escuela Saint Paul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23 de noviembre
del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607521 ).
Solicitud N° 2021-0007931.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad N° 106220930, en calidad de apoderado
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de
Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clase 25; 35 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; todo lo anterior relacionado con una competencia
universitaria que fomenta la innovación; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria que fomenta la
innovación; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; todo lo anterior relacionado con una
competencia universitaria que fomenta la innovación. Fecha: 23 de noviembre del
2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607573 ).
Solicitud Nº 2021-0009701.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula
de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada
Roosevelt N° 8-33,
Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base o con sabor a manzana.
Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de
noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607602 ).
Solicitud Nº 2021-0009489.—Javier Salazar Quesada, soltero, cédula de
identidad N° 206950479, en calidad de apoderado
general de Travel Arenal Siglo XXI S. A., con
domicilio en 400 m sur del Polideportivo La Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 39 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de Vehículos;
Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo;
Servicios de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración
(organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a
atractivos naturales y parques de atracciones Reservas: Se reserva el color
Azul de la parte denominativa del logo. Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021607639 ).
Solicitud Nº 2021-0009763.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial, Sociedad
Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero, Torre I,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EBI
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021607653 ).
Solicitud Nº 2021-0007408.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development
Marketing System Inc con
domicilio en Comosa Bank Building,
1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
VENZA
como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntasimpresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021607669 ).
Solicitud Nº 2021-0006938.—Carlos Enrique Miranda Rodríguez, cédula de
identidad N° 401640873, en calidad de apoderado
general de China Bus Parts Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101767618 con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Oficina Noventa y Tres en One Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EZ PISS EL ORINAL FEMENINO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Orinal femenino portátil. Fecha: 08 de setiembre de
2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607670 ).
Solicitud Nº 2021-0010432.—Henry José Rodríguez Chacón, soltero, cédula
de identidad 401660280 con domicilio en San Josecito, San Isidro de Heredia,
del Bar La Pista, 100 este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación y servicios de instalación en general. Construcción y demolición de
casas y edificios. Colocación de ladrillos. Alquiler de máquinas de
construcción. Construcción de fábricas. Construcción de puertos. Construcción
de puestos de feria y de tiendas. Consultoría sobre construcción. Demolición de
edificios. Instalación de puertas y ventanas. Instalación y reparación de
almacenes (depósitos). Suministro de información sobre construcción. Suministro
de información sobre reparaciones. Supervisión y dirección de obras de
construcción. Servicios de techado. Trabajos de fontanería/ Trabajos de
plomería. Trabajos de pintura para interiores y exteriores. Trabajos de
yesería. Albañilería. Construcción. Servicios de electricistas. Fecha: 23 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607680 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0006957.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Amano Corporation,
con domicilio en: 275, Mamedo-Cho, Kohoku-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: AMANO
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos para registrar el tiempo; relojes de fichar;
piezas y accesorios de aparatos de registro de tiempo; impresoras de fecha y
hora; tableros de señalización eléctrica para la visualización de cifras
objetivo, salidas de corriente o similares; tarjetas de circuitos integrados;
tarjetas de circuito integrado sin contacto; tarjetas de circuito integrado o
lectores de tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados o quemadores
de tarjetas magnéticas; programas informáticos para el sistema de gestión de
personal; programa informático para el sistema de control de acceso; programa
informático para el sistema de gestión laboral; programa informático para el sistema
de contabilidad de nóminas; programa informático para el sistema de gestión de
la cafetería; programa informático para el sistema de
gestión de aparcamientos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes;
aparatos de procesamiento de datos; terminales informáticos de comunicación de
datos; aparato para transmitir información; aparato para recibir información de
un ordenador; dispositivo de bloqueo del vehículo para el aparcamiento;
máquinas de procesamiento de datos de pago de estacionamiento; indicador de
carga de aparcamiento; lectores de tickets de aparcamiento; lector de datos del
ticket de aparcamiento electrónico para pasar por la puerta; dispensadores
electrónicos de tickets de aparcamiento; máquina de pago automático para
calcular el estacionamiento automatizado; dispositivo de reconocimiento óptico
de caracteres; dispositivo de reconocimiento de patrones para chip de
ordenador, hardware y software de ordenador; etiqueta integrada de
identificación por radiofrecuencia; máquinas electrónicas para reconocer y
distinguir el tipo de vehículo en función de sus características físicas;
detectores de ultrasonidos para la existencia de vehículos en el aparcamiento;
detectores de metales; sensores magnéticos; dispositivo de control electrónico
de la puerta de aparcamiento; dispositivo de estacionamiento de bicicletas con
control electrónico; cerraduras electrónicas para usar con la bicicleta para
aparcar; cajas registradoras; aparcamiento de pago por ordenador; máquina
expendedora de tickets de estacionamiento con función de lectura de recibos,
siendo controlada electrónicamente; máquinas de escribir tiquetes electrónicos;
programas informáticos para la habilitación del control de acceso o entrada;
señales electrónicas de orientación para el estacionamiento; señales de
indicación electrónica de disponibilidad de estacionamiento; paneles
indicadores electrónicos de guiado del vehículo; señales electrónicas para la
entrada del aparcamiento; luces de guía controladas electrónicamente; luz de
dos posiciones, luz con dos colores de rojo o azul, siendo controlada
electrónicamente; luces de salida con control electrónico; luces rotativas de
señalización, controladas electrónicamente; señales electrónicas para la salida
del aparcamiento; cámaras de videovigilancia; cámara de vigilancia para la
matrícula (placa de matrícula); paneles de control eléctrico; paneles de
control de electricidad para cerraduras eléctricas; paneles de control
eléctrico para el control del aparcamiento; paneles de control eléctrico para
aparcamientos mecánicos; puerta de cruce de la autopista de peaje, con control
electrónico; terminales informáticos de servicio de pago para carreteras de
peaje; dispensadores de tiquetes para peaje en carreteras; puerta de cruce con
mando a distancia para autopista de peaje Fecha: 10 de agosto de 2021.
Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021607686 ).
Solicitud Nº
2021-0006839.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin,
04565-907, São Paulo, São Paulo, Brasil, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLARO BOX TV
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites
para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para
laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de
control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación;
aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control;
acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos;
armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos;
emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y
computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido;
cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores
de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de
video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía;
televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales
telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos
e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en
la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos
de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos)
capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables
ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para
computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas
informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción,
visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso
de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos
grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de
dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la
prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos
electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de
internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y
programas espías; software para protección de datos personales, protección de
identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental,
software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas
informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para
navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de
datos personales; software para bloquear , localizar y borrar información de
equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para
activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite
el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de
contactos no deseados.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y
fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones
celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y
arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax;
comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto;
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, envío, recepción y
despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una
combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada;
servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de
datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a
sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música
digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de
mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales;
servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de
actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes
mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas
telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia;
transmisión de flujo continuo de datos (streaming);
provisión de foros en línea.; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine,
programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento,
deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales,
noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio
video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos
de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y
entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo
Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable,
DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a
varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos
portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que
no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de
distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de
varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión
(incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales
de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica],
distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento
de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a
través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales
(masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 18 de octubre de 2021.
Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021607695 ).
Solicitud N° 2021-0008786.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Breezes Of The
Valley S.A., con domicilio en Residencial Vistas de Santa Bárbara, Casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BREEZES
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético
de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con
hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para
cejas; microblading y tatuajes en cejas; mascarillas
hidratantes en los ojos; servicios de salón de belleza para hombres y mujeres
tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de extensiones
de cabello,; servicios de salón de belleza tales como aplicación de
tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los
efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en
manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de
aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera;
cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para
hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos
en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes
temporales. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021607697 ).
Solicitud Nº 2021-0009654.—Mélida Rodríguez Morales, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 106930518, con domicilio en
Urb. La Floresta La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEKO
GRASS
como marca de servicios en clases: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Decoración instalación césped y follaje artificial,
diseño jardines y paisajes. Reservas: De los colores: verde, blanco y naranja.
Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021607698 ).
Solicitud Nº 2021-0009695.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos
Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base o con sabor a piña y
melocotón. Reservas: de los colores: amarillo, verde, naranja, negro, café y
blanco. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607699 ).
Solicitud N° 2021-0009956.—Josué Muñoz Vásquez, soltero, cédula de
identidad N° 115070919, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, 200 metros norte de la Sede Lechera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UNDÉCIMO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Pastas, pasteles, tartas y galletas, alimentos a base de cacao,
alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal], aperitivos que
consisten principalmente en confitería, artículos de confitería cubiertos con
chocolate, bombones, bombones de licor, bombones de chocolate, crumble (postre de fruta cubierto de una mezcla de harina,
mantequilla y azúcar), gofres, mousse de chocolate, mousses (confitería),
mousses de postre [productos de confitería], pasta para biscotes, pasteles
esponjosos japoneses (kasutera), pavlovas
con avellanas (pasteles de nata y merengue), postres de chocolate, postres
preparados [a base de chocolate], postres preparados [confitería], productos de
panadería sin gluten, productos de panadería, trufas [confitería], productos de
confitería para decorar árboles de Navidad, brioches, creps [filloas],
panqueques, productos de pastelería, pudines, pralinés, decoraciones de
chocolate para pasteles, decoraciones de azúcar para pasteles. Fecha: 10 de
noviembre del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021607700 ).
Solicitud Nº 2021-0009693.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt número ocho- treinta y tres, zona
tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas a base o con sabor a manzana y melocotón.
Reservas: se reservan los colores naranja, naranja claro, rojo, amarillo,
verde, negro y blanco. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021607702 ).
Solicitud Nº 2021-0009696.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en
Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base o con sabor a uva. Reservas:
De los colores: morado, verde, blanco y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2021.
Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607705 ).
Solicitud N° 2021-0009511.—José Pablo Flores Duarte, casado una vez,
cédula de identidad N° 110850697, en calidad de
apoderado generalísimo de Minerva y Apollo S A A Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101157896, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de las Palomas, 100
metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Mantenimiento áreas verdes, mantenimiento edificios, limpieza y remodelaciones.
Ubicado en: San José, cantón: Mora, distrito: Colón,
del Centro Comercial Plaza Vía Colón 50
metros norte y 50 metros este. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el:
20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021607713 ).
Solicitud Nº
2021-0009672.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad
111050755, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Uva Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo,
Santo Tomás, 250 metros al sur del Restaurante Mcdonald´S,
Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Uva Beauty SALON
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salón de belleza y o
peluquería; esmaltado de uñas en pies y manos. Manicure y pedicure;
tratamientos y corte de cabello; maquillaje y peinados. Reservas: Se reserva el
término Uva Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607716 ).
Solicitud Nº 2021-0009698.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1933536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en
Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: DEL FRUTAL FORTINECTAR,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas a base o con sabor a frutas, néctar y zumos de
frutas. Reservas: Se reservan los colores blanco, gris, negro, verde claro,
verde oscuro, verde amarillento, azul oscuro, morado, celeste, fucsia y
naranja. Fecha: 02 de noviembre del 2021. Presentada el 25 de octubre del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021607719 ).
Solicitud Nº 2021-0009870.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Royal SM, S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio
Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CASHMERE
como marca de fábrica y comercio en clases: 16. Internacionales.Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel;
papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel;
paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel.
Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607720 ).
Solicitud N° 2021-0008039.—Óscar González
López, casado una vez, cédula de identidad N°
114580761, en calidad de apoderado generalísimo de Ferrelectrico
MGL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742648,
con domicilio en cantón nueve Santa Ana,
distrito cinco Piedades, Barrio Los Ángeles,
Urbanización La Promesa casa B 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FERRELECTRICO
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería.
Ubicado en: San José, cantón Central, avenida tres, calle veinte, de la
panadería Cinta Amarilla 25 metros este, local número 2. Fecha: 15 de noviembre
del 2021. Presentada el: 03 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021607725 ).
Solicitud N° 2021-0010187.—Jennifer Marcela Zuñiga
Ureña, cédula de identidad N° 304200322, en calidad
de apoderado especial de Enlaces Inalámbricos R&M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102769088, con domicilio en Costa Rica,
Cartago, Paraíso veinticinco metros este del Maxi Palí, Cartago, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 26 de noviembre
de 2021. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607741 ).
Solicitud N° 2021-0010454.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Cuscatlán S. A. de CV, con
domicilio en 4A Avenida Norte, N° 1-7
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada
el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021607772 ).
Solicitud Nº 2021-0009284.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: La Vía tres cinco guion
cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: detergente y jabones para el lavado de la ropa y/o uso
doméstico, en forma líquida o sólida; suavizantes para la ropa; jabones en
general. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021607789 ).
Solicitud N° 2021-0008691.—Yuliana Gaitán Ayales,
casada una vez, cédula de identidad N° 108290676, en
calidad de apoderada especial de HC Recycle Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101583588, con
domicilio en El Guarco, de la estación de
RITEVE, 150 metros al oeste, y 150 metros al sur, entrada a Barracas, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamiento de materiales: Gestión ambiental, gestión de residuos,
disposición de derechos orgánicos, reciclables, peligrosos y electrónicos,
tratamiento de desechos y mercado de materiales valorizables dentro y fuera de
Costa Rica. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—1 vez.—( IN2021607824 ).
Solicitud Nº 2021-0009877.—Anthony Jesús Arias Ortiz, casado una vez, cédula
de identidad 112840555, en calidad de apoderado generalísimo de Entrecortes Mafad S. A., cédula jurídica 3101441839, con domicilio en
Paso Ancho, de La Guacamaya, 500 metros al sur, 75 metros este y 50 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE CORTES Mafad EST 2007,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de carne de
cerdo, ubicado en San José, Paso Ancho, de la Guacamaya, 500 metros al sur, 75
metros este y 50 metros norte. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el:
29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021607886 ).
Solicitud N° 2021-0010312.—José
Edwin Rojas Quirós, cédula jurídica N° 303150875, en calidad de apoderado generalísimo de AS Sukkar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101172050, con domicilio en San
José, Curridabat, Quinta Los Guayabos, casa 16, Turrialba, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Reservas: color rojo y dorado. Fecha: 23 de noviembre
del 2021. Presentada el 11 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021607895 ).
Solicitud Nº 2021-0006436.—Amanda González
Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113620328,
con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 al sur de Clínica Dental
Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pildorita’s
Bakery
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos de pastelería y confitería. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607898 ).
Solicitud Nº
2021-0009613.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada
especial de Servicios Computacionales Novacomp S. A.,
cédula jurídica 3101228211 con domicilio en San Jose
Curridabat, Pinares, de la bomba la galera 50 metros norte, 50 metros oeste,
edificio Bioquim N° 2, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; en clase 42: Desarrollo de Software Reservas: colores gris y celeste
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607924 ).
Solicitud Nº 2021-0009668.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de
identidad N° 111690938, en calidad de apoderado
especial de Servicios Computacionales Novacomp S.A.,
cédula jurídica N° 3101228211, con domicilio en:
Curridabat, Pinares de la bomba La Galera, 50 norte, 50 oeste, edificio Bioquim número
dos, tercero piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y en clase 42:
desarrollo de software. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021607925 ).
Solicitud Nº 2021-0007362.—María Rosario Trigueros Gutiérrez, divorciada, cédula de identidad N° 104850389 y Ericka Marín
Trigueros, soltera, cédula de identidad N° 115150639,
con domicilio en San Miguel Desamparados, de la primera entrada de La Capri 250
m oeste casa N 3, Costa Rica y San Miguel Desamparados, de la primera entrada
de La Capri 250 m oeste casa N 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIS
Creaciones Textileras
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23
de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607976 ).
Solicitud Nº 2021-0009886.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 12850507, en calidad de apoderado especial de
Melissa Gómez Diakova, mayor, soltera, cédula de
identidad 113580518 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Los
Colegios, Residencial Los Colegios Norte, de la entrada principal 100m norte y
300m este, última casa a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Formación y ocio, servicios de entretenimiento en vivo
o por medio de redes sociales, los servicios específicamente dedicados a
presentaciones de cine y teatro, distribución de películas, directora de
películas, publicidad de películas, fotografía, presentación de actuaciones en
vivo, presentación de espectáculos de variedades, escritura de guiones,
organización de espectáculos. Reservas: de la palabra MEMEKOVA Fecha: 24 de
noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608046 ).
Solicitud Nº 2021-0008454.—Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
401500761, en calidad de apoderado especial de BY D & V Experiencias SRL,
cédula jurídica N° 3102826262, con domicilio en: San Francisco,
Condominio Rosedal 1, casa número 46, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D A D’ AMORE Created by D & V
como
marca de fábrica y servicios en clases: 3, 21 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador y
cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites
esenciales, que incluye: preparaciones higiénicas como artículos de tocador;
pañuelos impregnados con lociones cosméticas; desodorantes para seres humanos; en
clase 21: comprende principalmente los utensilios cosméticos y de tocador, que
incluye, en particular: utensilios cosméticos y de tocador, por ejemplo, peines
separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura, borlas de polvo,
neceseres de tocador y en clase 41: comprende educación; facilitación de
formación; incluye principalmente: organización de exposiciones con fines
educativos, conferencias, (aclara entre otros: academias, educación, coaching,
formación práctica, organización y dirección de foros presenciales educativos,
servicios de pintura facial, transferencia de conocimientos especializados,
servicios de tutoría. Reservas: del color: negro. Fecha: 02 de noviembre de
2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2021608102 ).
Solicitud Nº 2021-0007016.—Ricardo Hutt Pacheco, casado, cédula de
identidad 105290477, en calidad de apoderado generalísimo de Integral Bussines Software S. A., cédula jurídica 3101424727, con
domicilio en Ubicada en Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, Oficinas
Centrales, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSAPPÉTIT,
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registromagnéticos,
discos acústicos, discos compactos, DVD, y otros soportes de grabación
digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software para punto
de venta de restaurantes. Reservas: colores azul, celeste y gris. Fecha: 15 de
noviembre del 2021. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021608123 ).
Solicitud N° 2021-0008549.—Fernando Antonio Barquero Alpízar, casado una
vez, cédula de identidad N° 206690823, con domicilio
en Alajuela, Ciudad Quesada, 50 metros sur del Liceo San Carlos, 21001,
Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NANDÓ
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería. Fecha: 4 de
noviembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1
vez.—( IN20021608130 ).
Solicitud Nº
2021-0007261.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado
especial de Mutuo Legal Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101814223 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble Edificio El Patio primer piso Oficina número ocho., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal,
servicios legales y notariales Reservas: la solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores,
tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 26 de noviembre de
2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021608180 ).
Solicitud N° 2021-0006034.—Marvin Antonio Montero Varela, divorciado dos
veces, cédula de identidad N° 302650034, con
domicilio en Costa Rica, Cartago, Alvarado, Pacayas, frente al ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIDA DEVOLVIENDO VIDA AL PLANETA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes que no sean para uso
médico ni veterinario; agua destilada; algas [fertilizantes]; coberturas de
humus; compost / abonos orgánicos; productos para conservar las flores;
cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario;
cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario;
productos para depurar gases; desincrustantes que no sean para uso doméstico;
desincrustantes; estiércol; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes
nitrogenados; materiales filtrantes compuestos de sustancias vegetales; genes
de semillas para la producción agrícola; humus; nitrógeno; preparaciones
bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones
bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones de
microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones
fertilizantes; preparaciones para clarificar / preparaciones para purificar;
preparaciones para enmendar suelos; preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; preparaciones químicas de protección contra las enfermedades de
las plantas de cereales; productos para preservar semillas; proteína [materia
prima], productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso agrícola,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; sales [fertilizantes]; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos
para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de
diatomeas; tierra de marga; tierra vegetal; tierras raras; turba
[fertilizante], yeso utilizado como fertilizante; en clase 5: aminoácidos para
uso veterinario; caldos de cultivo para uso bacteriológico / medios de cultivo
bacteriológico; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario;
cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; enzimas para uso
veterinario; herbicidas / preparaciones para eliminar las malas hierbas /
preparaciones para eliminar plantas nocivas; hierbas medicinales;
inmunoestimulantes; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario;
preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones
biológicas para uso veterinario; preparaciones de microorganismos para uso
médico o veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario;
suplementos alimenticios a base de enzimas / complementos alimenticios a base
de enzimas; suplementos alimenticios a base de levadura / complementos
alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios minerales /
complementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios para animales /
complementos alimenticios para animales; en clase 31: cal de forraje; productos
para el engorde de animales / productos para cebar animales; levadura para la
alimentación animal; en clase 44: servicios de acuicultura; servicios de
análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y
terapéuticos; asistencia veterinaria; servicios de control de plagas para la
agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; cultivo de
plantas; diseño de parques y jardines [paisajismo] / paisajismo [diseño de
parques y jardines]; alquiler de material para explotaciones agrícolas /
alquiler de equipos agrícolas; exterminación de animales dañinos para la
agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; horticultura;
jardinería; servicios de jardineros paisajistas; mantenimiento del césped /
mantenimiento del pasto; plantación de árboles para compensar las emisiones de
carbono [sumideros de carbono]; pulverización aérea o terrestre de
fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; servicios de
reforestación; servicios de viveros. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el
2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021608199 ).
Solicitud Nº 2021-0006127.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial
de Xiaomi Inc. con domicilio en Nº 006, piso 6,
edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: MIUI
como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o
computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles;
computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de
software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de
calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de
juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de
computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de
software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos
informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de
identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de
telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de
procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos];
archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de
llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para
unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables;
traductores electrónicos de bolsillo; soportes de datos magnéticos; tarjetas de
crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware
informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots
humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores;
impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos,
para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para
dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de
inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes;
pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas
informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores;
programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para
productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos
integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya];
computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de
ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones
electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas
de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles;
billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas;
anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas;
podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos
para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de
tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos
de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas;
aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal;
escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de
anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para
teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos
inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles;
correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos
de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación;
intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad
portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y
clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas
protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos;
transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e
instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace
[gateways]; disipador de calor para teléfonos
móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos
móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono
inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace
de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways]
multimodo; alarma anti-pérdida Bluetooth; relojes
telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea
eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos
de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de
derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de
teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de
coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión
trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos
musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores
multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de
sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de
video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad
virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de
audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de
aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos;
decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras
clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas
en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de
inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección
láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor
inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores
de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular
Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición;
procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo
acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión
multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores
para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche;
equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente
hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros
[fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de
proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas
cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para
rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas
[fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas
para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de
medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de
análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores
automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de
neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de
diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de
medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos
de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de
temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de
laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de
química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad];
simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines
científicos; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB
para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica
[alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio;
cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles;
semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos
integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores
eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores
de luz [LED]; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes
eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento;
sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores
de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe
de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared;
interruptores inteligentes; desconcentradores;
enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de
pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma;
sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de
reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones
[electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas
eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos;
pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para
televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; aparatos de
regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de
operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos;
electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de
incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de
rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; cascos
para motociclistas; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática;
pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra
accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e
incendio; viseras para cascos; snorkels; alarmas aparatos de advertencia
antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos;
cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras
inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos;
alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua;
cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de
acceso electrónico para puertas con enclavamiento; baterías eléctricas;
cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía
portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para
automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador
de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos;
collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas
electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase
35: Suministro de información comercial a través de un sitio web en el campo de
software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes,
electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; suministro
de información comercial en el campo de software, software para sistemas
operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el
hogar y dispositivos inteligentes; encuestas de opinión; servicios de agencia
de importación-exportación; subastas; facilitación de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios en el campo de software,
software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos,
línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; sistematización de
información en bases de datos informáticas en el campo de software, software
para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea
banca para el hogar y dispositivos inteligentes; servicios de suscripción a
servicios de telecomunicaciones para terceros; alquiler de máquinas
expendedoras; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista
de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.
Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021608263 ).
Solicitud Nº 2021-0009671.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de
identidad 111050755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 mts., al sur del Restaurante McDonald’s Residencial
Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Salón de belleza y o
peluquería; esmaltado de uñas en pies y manos. Manicure y pedicure;
tratamientos y corte de cabello; maquillaje y peinados. Fecha: 30 de noviembre
de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021608265 ).
Solicitud Nº 2021-0009747.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula
de identidad 111510238, en calidad
de apoderado especial de Xiaomi INC., con domicilio en NO. 006, piso 6,
Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: Mi Fit+,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28; 35 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales
o letreros digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles;
teléfonos inteligentes montados en la muñeca; teléfonos inteligentes en forma de
reloj; monitores portátiles de visualización de video; proyectores de video;
aparatos de medición; aparatos de medición de distancia; pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; lentes ópticos; materiales para redes eléctrica
[alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; reóstatos;
enchufes eléctricos; sensores; pantallas de video; aparatos de control remoto;
fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos regulador de calor;
pararrayos; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo
eléctricas; Gafas y anteojos; baterías, eléctricas; silbatos deportivos;
aplicaciones de software, descargables; relojes inteligentes [procesamiento de
datos]; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora,
grabados; computadoras ponibles; dispositivos periféricos de computadora;
lentes inteligentes [procesamiento de datos]; Robots humanoides con
inteligencia artificial; aplicaciones de software para teléfonos móviles,
descargables; aparato de procesamiento de datos; tarjetas de identidad,
magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen
descargables; software protector de pantalla de computadora, grabado o
descargable; tarjetas de identidad electrónicas y magnéticas para su uso en
relación con servicios de pago; aparato de registro de tiempo; contadores
[aparatos]; podómetros; escala de grasa corporal para uso doméstico; y
medidas.; en clase 18: Bolsas; bolsas para compras; estuches para llaves;
pasamanería de cuero para muebles; tiras de cuero; paraguas; palos de
montañismo; ropa para mascotas; correas de cuero; imitación de cuero; mochilas
escolares; y baúles de viaje.; en clase 25: Camisetas; camisetas deportivas;
ajuares de bebé [ropa]; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa de ciclista;
zapatos; zapatos deportivos; gorras [sombrerería]; calcetería y medias; guantes
[ropa]; corbatas; bufandas; fajas; cintas para usar; gorros de ducha; antifaces
para dormir; y ropa.; en clase 28: Juegos; juguetes inteligentes; juguetes; pelotas
para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias; escaladoras de ejercicio
[máquinas para deporte]; máquinas para correr; mancuernas; expansores de pecho
[máquinas para deporte]; aparatos de entrenamiento corporal; arcos para tiro
con fecha; máquinas para ejercicios físicos; patinetas; cuerdas de saltar;
aparatos de levantamiento de pesas; llamadas de juego de caza; piscinas
[artículos de juego]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos];
guantes para juegos; patines en línea; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y confitería; cañas de pescar; bastones giratorios; muñequeras
deportivas; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; y tarjetas de raspar
para jugar a la lotería.; en clase 35: Búsqueda de patrocinios; alquiler de
stands de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; publicidad; presentación de
productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; información
de negocios; análisis de datos comerciales; proporcionar información comercial
a través de un sitio web; Suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros;
consultoría en gestión de personal; recopilación de información en bases de
datos informáticas; contabilidad; y alquiler de máquinas expendedoras.; en
clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control
de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información
meteorológica; prueba de materiales; diseño industrial; diseño de decoración de
interiores; diseño de vestidos; diseño de software de computadora; programación
de computadoras; servicios de cifrado de datos; computación en la nube;
conversión de datos de información electrónica; copia de seguridad de datos
fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; software como servicio
[SaaS]; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos;
autenticación de obras de arte; actualización de software de computadora;
diseño de artes gráficas; servicios de cartografía; y diseño gráfico de
materiales promocionales. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre del 2021. Presentada
el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021608266 ).
Solicitud Nº
2021-0007894.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Gosbi Pet
Food, S. A., con domicilio en Carrer
Romaní, 7, Carretera Niia, KM, 1,5 17771, Santa Llogaia D’ Alguema, España,
solicita la inscripción de: GOSBI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimentos para animales; objetos comestibles y masticables para
animales; bebidas para animales; fortificantes para la alimentación animal.
Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021608268 ).
Solicitud N° 2021-0007893.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Yigit Aydogar,
con domicilio en Einhardstr. 23A, 47167 DUISBURG,
Alemania, solicita la inscripción de: VERSAGE, como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021608270 ).
Solicitud Nº 2021-0010434.—Mei Chi Cen Man, casada una vez, cédula
de identidad N° 701550170, con domicilio en calles 7
y 9, av. 2, edificio Rocalde piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría
profesional sobre negocios comerciales, marketing; en clase 41: Servicios de
traducción, servicios de interpretación; en clase 45: Servicios de redes sociales
en línea. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo,
verde y azul Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021608271 ).
Solicitud Nº
2021-0008058.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Participations AG, con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: CURANZA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y
silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas.; en clase 5:
Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas,
nematicidas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608272 ).
Solicitud Nº 2021-0008061.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N°
111510238, en calidad de apoderado
especial de Beijing Didi Infinity Technology
Development Co., Ltd. con domicilio en Building 34, Nº 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: D
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de cafés; servicios de comedor o cafetería;
restaurantes para llevar; alquiler de salas de reuniones; servicios de
residencias para la tercera edad; servicios de guardería; alojamiento de
animales; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de aparatos de iluminación;
alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de dispensadores
de agua potable. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021608274 ).
Solicitud Nº 2021-0008128.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Mangueras Acoples y Conexiones S. A., cédula jurídica N° 3101683261 con domicilio en Hatillo Centro, Barrio 25 de
Julio, casa N° 52, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MACSA como marca de fábrica y servicios en
clases: 17; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 17: Productos de materias plásticas y resinas semielaboradas;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos;
mangueras; acoples, conectores y adaptadores hidráulicos no incluidos en otras
clases; anillos, tapones y empaques de caucho; juntas para tuberías;
guarniciones y empaques impermeabilidad; materiales de relleno y de acolchado
de caucho o materias plásticas; productos calorífugos y aislantes; forros para
acoplamientos; empaques [juntas]; tubos de lino; compuestos de sellado para
juntas; válvulas de caucho o fibra vulcanizada; armazones no metálicos para
conductos de aire o agua comprimida; guarniciones no metálicas para tuberías
flexibles o rígidas.; en clase 35: Venta minorista y mayorista, información
comercial e información comercial en línea sobre artículos y equipos para uso
industrial o automotriz, especialmente: productos de materias plásticas y
resinas semielaboradas, materiales para rellenar, acolchar, calafatear, estopar
y aislar, tubos flexibles no metálicos y sus accesorios, mangueras, acoples,
conectores y adaptadores hidráulicos, codos, juntas, tapones, acoplamientos,
guarniciones y empaques, productos calorífugos y aislantes, armazones para
conductos de aire comprimido, dispositivos para compresores, máquinas hidrolavado y de aire comprimido, herramientas, equipos de
seguridad, llaves de tubería, artículos de cerrajería, abrasivos para uso
industrial y doméstico.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento,
reparación e información en los campos de mecánica industrial, mecanizado de
piezas, servicios de torno y fresado, mecánica de precisión, cerrajería,
artículos, y equipos para uso industrial o automotriz, productos de materias
plásticas y resinas semielaboradas, materiales para rellenar, acolchar,
calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos y sus accesorios,
mangueras, acoples, conectores y adaptadores hidráulicos, codos, juntas,
tapones, acoplamientos, guarniciones y empaques, productos calorífugos y
aislantes, armazones para conductos de aire comprimido, dispositivos para
compresores, máquinas hidrolavado y de aire
comprimido, herramientas, equipos de seguridad, llaves de tubería. Fecha: 22 de
setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608275 ).
Solicitud Nº 2021-0009421.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Ortronics
Inc. con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New
London, Connecticut 06320, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: INFINIUM ACCESS como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estantes de
soporte para carcasas de cables, entendidos estos como paneles para la
organización de cables. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2021608277 ).
Solicitud N° 2021-0009422.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Ortronics Inc., con domicilio en 125
Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINIUM ACCLAIM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: adaptadores para cables y conectores para cables.
Prioridad: se otorga prioridad N° 90/700,814
de fecha 10/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de octubre de 2021.
Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021608280 ).
Solicitud Nº 2021-0009884.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Garuda Labs, Inc. con domicilio en 39
Stillman Street, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: INSTAWORK como marca de comercio y servicios
en clases: 9; 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software para computadoras fijas y móviles, en concreto,
para proporcionar acceso a un motor de búsqueda de Internet para obtener
listados de trabajo y currículums, y para facilitar la contratación y
reclutamiento de personal; software de computadora que proporciona acceso
basado en la web a las solicitudes de empleo a través de un sistema operativo
web o una interfaz de portal.; en clase 35: Servicios de colocación laboral, en
concreto, satisfacción de las necesidades de personal temporal y permanente de
las empresas; Prestación de servicios en línea de contratación de personal y
búsqueda de empleo, en concreto, emparejamiento y difusión de currículums y
perfiles de candidatos a empleadores potenciales a través de una red
informática mundial; Facilitación de un sitio web interactivo con información
sobre la redacción de currículums para facilitar la preparación de currículums;
Facilitación de una base de datos informática interactiva con información sobre
contratación y empleo y ofertas de empleo; Operación de sitios web de
contratación para terceros.; en clase 45: Suministro de servicios personales
por medio de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable
para crear, cargar, acceder, buscar, recuperar y organizar datos relacionados
con información de empleo, búsqueda de empleo, ofertas de empleo, colocación de
empleo, contratación de empleo, seguimiento de empleo, hojas de vida y
solicitudes de empleo. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021608282 ).
Solicitud Nº 2021-0009958.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Emoji Company GMBH con
domicilio en Necklenbroicher Strasse
52-54, Meerbusch 40667, Alemania, solicita la
inscripción de: emojitown como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Leggings [pantalones]; ropa
interior, camisetas, guantes de esquí: calcetines: pañuelos de cuello
[silenciadores]; ropa de cuero baberos, que no sean de papel; sombreros de
papel [ropa]; gorras [sombreros]; combinaciones [ropa]; batas; orejeras [ropa];
corbatas; corbatones, sombrerería; jerséis; chaquetas [ropa], sombreros;
prendas de punto [ropa]; overoles o monos; delantales [ropa]; capuchas [ropa];
tirantes: camisas; slips [ropa interior]; guantes [ropa]; ropa para gimnasia;
calzado de gimnasia: medias botas; bufandas, cinturones o fajas [ropa];
cinturones para dinero [ropa]; galochas, polainas; botas de fútbol suelas de
calzado; puños [para camisas]; ropa interior absorbente de sudor (ropa
interior); disfraces de mascarada; plantillas pañuelos de bolsillo; gorros de
ducha; viseras [sombreros]; sostenes, boxers, gorros
de baño, vestidos; bragas; ropa interior de una pieza; boas [bufanda de
plumas]; singletes; zapatos deportivos; chalecos de atletismo, ropa de papel;
ropa; ropa de automovilistas prendas de imitaciones de cuero; abrigos; pelisses; boinas; mamelucos [ropa]; batas de baño;
pantuflas de baño; sandalias de baño; trajes; parkas, bolsillos para ropa,
uniformes, chalecos; suéteres, pantalones ajustados estilo spandex;
tirantes de media, medias; zapatos de playa; ropa de playa; botas, zapatos o
sandalias de esparto o plataforma: diademas [ropa]; bañadores o pantalonetas;
ropa de noche; abrigos de noche; collares desmontables para kimonos (haneri); tacones; tacones para calzado; refuerzos en las
axilas partes de la ropal; botas de nieve; trajes de
aikido; alba; pantalones de fútbol americano; shorts de fútbol americano;
calcetines de fútbol americano; baberos de fútbol americano; cuerpos
principales de madera para zuecos (“clogs”) estilo
japonés; soportes de madera de zuecos (“clogs”) de
estilo japonés, bolsas para botas de caza; bolsas para botas de esquí, botas de
pesca goma; de pesca, zapatos de pesca; botas de pesca; chalecos de pesca;
herrajes metálicos para zuecos (“clogs”) de madera de
estilo japonés, anorak; trajes de noche; corbatines, pantalones de vestir;
zapatos de vestir; trajes de jersey; camisas de trabajo; ropa de trabajo;
zapatos de trabajo; delantales de trabajo, botas de trabajo; botas militares, jerseys sin mangas, mantos o manteos [ropa]; calentadores
de brazos [ropa]; batas para médicos; calzado atlético; pantalones de
calentamiento; cinturones de cuero [ropa]; ropa de piel; guantes de conducción;
ropa de bebé, pijamas babydoll [lencería]; pantalones
de bebé [ropa]; baberos de plástico para bebés: tops de bebé; patucos (zapatos
de bebé de lana); pantalones de bebé; trajes de cochecito; trajes de baño para
mujer; trajes de baño para hombres; trajes de baño ajustados con copas de
sujetador; traje de baño para caballeros y damas, bañador; trajes de baño; chancletas,
pantalonetas para nadar; shorts de baño; envoltorios de baño, trajes de ballet;
zapatillas de ballet; vestidos de baile; bandanas [pañuelos]; bandanas
(bufandas); bandeaux [ropa]; gorras de béisbol:
zapatos de beisbol; uniformes de beisbol; pantalones de capa interior; tops de
capa interior: zapatillas de baloncesto; tops cortos; camisetas estampadas; calientapiernas; ropa de cachemira; ropa de lana; trajes de
las damas de honor; ropa de patinaje artístico; batas de bautizo; ropa para
usar en las prácticas de judo, ropa de niños; ropa infantil, ropa para niñas;
prendas de cuero para motociclistas, ropa de deporte; ropa de lino; ropa de
felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales, ropa para montar a caballo
(excepto gorros de montarl: artículos de ropa
deportiva, prendas de vestir para uso teatral; ropa para pescadores: ropa de
niño; ropa para usar en juegos de lucha libre; ropa de maternidad; pantalones
informales; calzado para escalar; botas de montañismo; zapatos para caminar;
bermudas; chaquetas de cama; calcetines de cama; bikinis; monokinis o vestidos
de baño de una pieza; blazers; jackets; pantalones
cortos; boas (bufandas); leotardos; medias corporales; boleros; corbatas bolo;
chaquetas de bombardero; gorros; zapatos de cubierta; zapatos de boliche;
zapatos de boxeo; vestidos de novia; capas; tirantes de sujetador; bustiers; abrigos ajustados; capotes; manganos; abrigos de
coche; pantalones tipo cargo; chaparreras (ropa); casullas; chemisettes;
cheongsams (vestidos chinos); túnicas de coro; zuecos
y sandalias de estilo japonés: pantalón de pana; cubridores;
trajes de mujer; ropa de mujer; lencería; ropa exterior de mujer; calzado para
mujer; botas de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de
plumón; recubrimientos; chaquetas de burro; trajes de tres piezas [ropa];
abrigos de lona; plantillas [para zapatos y botas]; plantillas para calzado;
trajes de una pieza; monos de una pieza; pantuflas desechables; ropa interior
desechable; trajes de patinaje; medias atléticas; medias de lana; alpargatas;
zapatillas de ciclismo; zapatos de conducción; faldas plisadas para kimonos
formales (hakama); sombreros fascinator;
mitones; sombreros de fieltro; inserciones en el talón; fez
o tarbush; vestidos de ceremonia para mujer;
sujetadores deportivos que absorben la humedad; camisas deportivas que absorben
la humedad; pantalones deportivos que absorben la humedad; guantes sin dedos;
camisas de pesca; sombreros cortos; zuecos bajos de madera (hiyori-geta);
zuecos bajos de madera (koma-geta); zapatos planos;
vellones; chalecos de lana; pajaritas; trajes voladores ropa de noche formal;
ropa formal; fulares [prendas de vestir]; abrigos de mañana; trajes de ocio;
camisas casuales; pantalones; ropa casual; calzado de ocio; calzado casual;
pantalones de tap; batas de peluquero; capas de
peluquería; ropa interior funcional; réplicas de equipos para trajes de fútbol
{vestimenta}; camisetas de fútbol; baberos de fútbol; sacos para pies no
calentados eléctricamente; gabardinas (ropa); gabardinas; gauchos pantalones
acolchados para uso deportivo; camisas acolchadas para uso deportivo;
pantalones cortos acolchados para uso deportivo; tacones estampados de caucho o
de materias plásticas; suelas estampadas de caucho o de materias plásticas;
ropa de punto; guantes tejidos; chaquetas de punto; ropa interior de punto; guernseys; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas;
dispositivos antideslizantes para calzado; camisas de polo; pantalones de golf;
pantalones; camisas y faldas golf; gorras de golf; faldas de golf; calzado de
golf; pantalones cortos de golf; cauchos [calzado]; suelas de goma para jikatabi; botas de lluvia; cinturones de cintura;
cinturones de polipiel; cinturones de tela; sujetadores de hilo para haori (haori-himo); cordones de
cintura para kimonos (koshihimo); bandas de soporte
de bullicio para obi (obiage);
unitards; botas de gimnasia; botines; disfraces de
Halloween; corbatas para el cuello; tubos de cuello; zapatos de balonmano;
calentadores de muñeca; guantes; incluidos los de piel; cuero o pieles. guantes
de neopreno; guantes para ciclistas; calentadores de manos [ropa]; sombreros
(tocados); capotas; gorros [sombreros]; tams
[sombrero]; ropa casual; zapatillas; calcetines pantuflas; camisas aloha; camisas aloha con botones
en la parte delantera; yugo de camisa; camisas para trajes; camisas con cuello;
camisas de cuello abierto; camisas abotonadas; camisas de hombre de franela;
protectores de cuello; frentes de camisa; trajes de hombre; ropa de caballero;
ropa exterior para hombres; calcetines de hombre; ropa interior masculina;
refuerzos para zapatos; zapatos de hockey; zuecos de lluvia alta (ashida); chaquetas de leñador; zapatos de madera; jerseys con capucha; slips (ropa interior); pantalón de
gala; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones de enfermera;
faldas; correas de polaina; ligueros para hombre; pantalones de esquí:
pantalones de snowboard; fajas y corsés; marcos (sombrero-) [esqueletos];
calcetines interiores para calzado; chaquetas; abrigos; pantalones; chalecos
para hombres y mujeres; chaquetas de ropa deportiva; chaquetas de piel;
chaquetas de forro polar; chaquetas de pescadores; revestimientos de chaqueta;
chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas de snowboard; chaquetas
impermeables; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas
de caza; zuecos de madera de estilo japonés (geta); kimonos; calzado japonés de
paja de arroz (waraji); calzado de trabajo japonés
con puntera partida (jikatabi); sandalias japonesas
con tiras en los dedos (asaura-zori); denims [ropa]; vaqueros; chaquetas de mezclilla; botas jodhpurs; trajes de concha; conjuntos de jogging [ropa)];
tops de jogging; pantalones deportivos; chaquetas pesadas; uniformes de judo;
catanes; corpiños [lenceria]; uniformes de artes
marciales; uniformes deportivos de combate: gorras de calavera; gorras
waterpolo; gorras con viseras; viseras; sudaderas con capucha; uniformes de
karate; bufandas de Cachemira; trajes de kendo; khakis;
kilts; calzado Infantil; botas para bebes delantales
protectores; vestidos hechos con pieles; forros confeccionados (partes de
ropa); vestidos de dama de honor; vestidos de enfermera; ropa de ocio;
sombreros pequeños; botas de escalada [boxas de
montañismo]; pololos; calzones para caminar; calcetines de pantalon;
calentadores de cabeza [ropa]; gorras de nudo; sombreros de chef cortos [ropa];
fortos confeccionados (partes de ropa) ropa
confeccionada; sombreros de cuero; sombreros de pesca; sombrerera deportiva
[que no sean cascos]; sombreros para niños; sombreros puntiagudos; bufandas
para la cabeza; corbatas bolo con puntas de metales preciosos; prenda superior
básica de ropa tradicional coreana [jeogori];;
chalecos de mujer tradicional coreana [baeja];
abrigos coreanos [durumagi]; calentadores corporales
cubiertas interlores para ropa; camisolas; corsés
[ropa interior]; corsés (ropa; corsetería): corsés; disfraces trajes de falda;
disfraces para usar en juegos de disfraces para niños; disfraces para usar en
Juegos de rol: collares; envolturas de hombro; cuellos desmontables; cuellos
para vestidos; crinolinas; yashmaghs o kufiyya; fajines; camisetas de manga corta; camisas de
manga corta; enaguas cortas; abrigo corto para kimono (haori);
camisetas de manga corta o manga larga; batas de laboratorio; camisas de manga
larga; jerseys de manga larga; chalecos de manga
larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas (nemaki);
kimonos de cuerpo entero (nagagi); calzoncillos
largos; peto con peto para caza; trajes para correr; chalecos para correr;
zapatos para correr; trajes de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas de piel;
los zapatos de cuero; pantalones casuales zapatos de lona; chaquetas
reflectantes de luz; libreas; encubrimientos del traje de baño; ropa exterior
para niñas; manípulos; uniformes deportivos; abrigos de algodón; abrigos de
mezclilla; abrigos para mujer; abrigos para hombres; mantillas; mascarillas
para ojos; mascarillas para dormir; trajes de marinero; prendas de base;
minifaldas; mitras [sombreros]; sombreros de moda; monokinis; batas de
descanso; trajes de motociclista; guantes de moto; chaquetas de moto; botas
para motociclismo; viseras para el sol [sombreros]; muumuus;
ropa de dormir; camisones; gorras para dormir; trajes de neopreno; trajes
húmedos para surfear; trajes de neopreno para esquí acuático y submarino;
trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie; trajes húmedos para
windsurf; negligé; calcetines pop; ropa exterior; ropa exterior para bebés;
ropa exterior para niños; camisa de vestir; parte superior de ratán tejido para
sandalias de estilo japonés; tops camiseros; camisetas de ciclismo; parte
superior para sandalias de estilo japonés; tapas encapuchadas; escote halter; cintas para las orejas; overoles; monos de
enfermera; sobrecamisas; sombreros de papel para
chefs; sombreros de papel para enfermeras; sombreros de papel para usar como
prendas de vestir; envolturas de playa; sombreros de fiesta [ropa]; sandalias
de pedicura; zapatillas de pedicura; zapatillas de pedicura de espuma;
pelerinas; pieles [ropa]; abrigos de piel; abrigos y chaquetas de piel;
manguitos de piel; sombreros de piel; capas de piel; enaguas; petti-pantalones; Pantalones pirata; delantales de
plástico; ascots (corbatas); tops de punto polo;
suéteres de cuello alto; botas de polo; suéteres de polo; ponchos; jerseys; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello
alto de imitación: suéteres con cuello de pico; deslizamientos; slipovers [ropa]; bombas [calzado]; pijama; pantalones de
pijama; ropa de ciclistas; pantalones cortos de ciclismo; vueltas para calzado;
camisas de ramio: trajes de spandex o materiales
sintéticos para deportes de agua; ropa impermeable; ropa contra la lluvia;
pantalones impermeables; sombreros de lluvia; impermeables; zapatos contra la
lluvia; calzado impermeable; botas a prueba de agua; capas impermeables;
guantes de montar; pantalones de montar; abrigos de montar; zapatos de montar;
botas de correr; correas para zapatos; faldas; jerséis de cuello alto; jerséis
con cuello de polo (ropa); suéteres con cuello de polo; camisetas de rugby:
zapatos de rugby: pantalones cortos de rugby; botas de rugby: abrigos de
safari; chaquetas de safari; sandalias; sandalias de fieltro estilo japonés;
sandalias de piel estilo japonés; sandalias de mula; sandalias de estilo
japonés (zori); sandalias y zapatos de playa; saris;
pareos; chaquetas de piel de oveja, abrigos de piel de oveja; fajas para usar;
bufandas (ropa); bufandas (para clubes o asociaciones); calzado; guantes con
puntas de los dedos conductores que se pueden usar mientras se usan
dispositivos electrónicos de mano con pantalla táctil. Fecha: 15 de noviembre
de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2021608284 ).
Solicitud N° 2021-0010027.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Bejarano y Asociados Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-611358, con domicilio en San Rafael de
Abajo de Desamparados, del Restaurante Mcdonalds, 300
metros oeste y 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA
ELENA, como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 28 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; esponjas, incluyendo esponjas de aseo personal,
para maquillaje y para lavar platos; cepillos; cepillos para el suelo y para el
piso; peines; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobas, escobillas y
escobones para limpieza; palos de piso, mopas y trapeadores; trapos de piso;
ovillo y pabilo de algodón, de fibras sintéticas o fibras naturales para uso
doméstico; hisopos para baño; destupidores; escurridores de mopas y de trapos;
exprimidores de trapeadores; lana de acero para limpiar; sacudidores de
alfombras; barrealfombras; baldes, palanganas y
tarros [recipientes]; escobillas de baño; escurridores para vidrios; escobillas
para limpiar recipientes; cuero para lustrar; palas para limpieza; portaesponjas [esponjeras]; paños y trapos para desempolvar
o para limpieza; paños de pulido; algodón para limpiar; estopa para limpiar;
mecha de algodón para limpiar pisos; mecha para limpiar pisos; desechos y
desperdicios textiles para limpiar; estropajos metálicos para limpiar;
materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni
piedra; filtros de té y café [bolas y pinzas]; filtros, coladores y bolsas de
café no eléctricos; bandejas y charolas para uso doméstico; esponjas abrasivas
para la cocina; gamuzas para limpiar; fibras que no sean de uso textil; bayetas
para el suelo.; en clase 28: Juegos y juguetes; sets de limpieza y de cocina de
juguete; artículos de gimnasia y deporte; muñecas; osos de peluche; naipes;
barajas de cartas; confetis; papel picado; casa de muñecas; ropa de muñecas;
guantes [accesorios para juegos]; mascarás de carnaval; juegos de mesa. Fecha:
15 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021608287 ).
Solicitud Nº 2021-0009748.—Luid Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc. con domicilio en Nº 006, piso
6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China,
solicita la inscripción de: Mi Fitness
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 28; 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales o
letreros digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos
inteligentes montados en la muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj;
monitores portátiles de visualización de video; proyectores de video; aparatos
de medición; aparatos de medición de distancia; pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; lentes ópticos; materiales para redes eléctrica [alambres,
cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; reóstatos; enchufes
eléctricos; sensores; pantallas de video; aparatos de control remoto; fibras
ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos regulador de calor;
pararrayos; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo
eléctricas; Gafas y anteojos; baterías, eléctricas; silbatos deportivos;
aplicaciones de software, descargables; relojes inteligentes [procesamiento de
datos]; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de
computadora, grabados; computadoras ponibles; dispositivos periféricos de
computadora; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; Robots humanoides
con inteligencia artificial; aplicaciones de software para teléfonos móviles,
descargables; aparato de procesamiento de datos; tarjetas de identidad,
magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen
descargables; software protector de pantalla de computadora, grabado o
descargable; tarjetas de identidad electrónicas y magnéticas para su uso en
relación con servicios de pago; aparato de registro de tiempo; contadores
[aparatos]; podómetros; escala de grasa corporal para uso doméstico; y
medidas.; en clase 18: Bolsas; bolsas para compras; estuches para llaves; pasamanería
de cuero para muebles; tiras de cuero; paraguas; palos de montañismo; ropa para
mascotas; correas de cuero; imitación de cuero; mochilas escolares; y baúles de
viaje.; en clase 25: Camisetas; camisetas deportivas; ajuares de bebé [ropa];
trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa de ciclista; zapatos; zapatos
deportivos; gorras [sombrerería]; calcetería y medias; guantes [ropa];
corbatas; bufandas; fajas; cintas para usar; gorros de ducha; antifaces para
dormir; y ropa.; en clase 28: Juegos; juguetes inteligentes; juguetes; pelotas
para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias; escaladoras de ejercicio
[máquinas para deporte]; máquinas para correr; mancuernas; expansores de pecho
[máquinas para deporte]; aparatos de entrenamiento corporal; arcos para tiro
con fecha; máquinas para ejercicios físicos; patinetas; cuerdas de saltar;
aparatos de levantamiento de pesas; llamadas de juego de caza; piscinas
[artículos de juego]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos];
guantes para juegos; patines en línea; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y confitería; cañas de pescar; bastones giratorios; muñequeras
deportivas; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; y tarjetas de raspar
para jugar a la lotería.; en clase 35: Búsqueda de patrocinios; alquiler de
stands de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; publicidad; presentación de
productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; información
de negocios; análisis de datos comerciales; proporcionar información comercial
a través de un sitio web; Suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros;
consultoría en gestión de personal; recopilación de información en bases de
datos informáticas; contabilidad; y alquiler de máquinas expendedoras.; en
clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control
de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica;
información meteorológica; prueba de materiales; diseño industrial; diseño de
decoración de interiores; diseño de vestidos; diseño de software de
computadora; programación de computadoras; servicios de cifrado de datos;
computación en la nube; conversión de datos de información electrónica; copia
de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos;
software como servicio [SaaS]; conversión de datos o documentos de medios
físicos a electrónicos; autenticación de obras de arte; actualización de
software de computadora; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía; y
diseño gráfico de materiales promocionales. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre de
2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021608290 ).
Solicitud Nº 2021-0010120.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection
AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMINIA como marca de fábrica
y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 15 de noviembre de
2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021608292 ).
Solicitud Nº 2021-0010091.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Honeywell International Inc. con domicilio en 855 S. Mint
ST., Charlotte, North Carolina 28202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HONEYWELL como marca de fábrica y comercio en clases 6;
7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Cajas fuertes; cajas fuertes para armas; cajas fuertes electrónicas; cajas
fuertes no metálicas; cajas fuertes de metal; cerraduras metálicas para puertas
y ventanas; cajas de depósito de efectivo; cajas de efectivo metálicas; en
clase 7: Generadores de energía eléctrica; generadores de energía eléctrica
portátiles; cerraduras de puertas motorizadas; aspiradoras; bolsas de
aspiradora; filtros de polvo y bolsas para aspiradoras; generadores de
electricidad alimentados por energía solar; lavaplatos; enchufes eléctricos;
regletas de enchufes; conectores de cable; cables de carga eléctrica; en clase
9: Luces de seguridad sensibles al movimiento; sensores de movimiento para
luces de seguridad; cerraduras de puertas digitales; cargadores de baterías de
energía solar; baterías recargables de energía solar; cargadores inalámbricos;
cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías; adaptadores de
corriente; enchufes adaptadores; protectores de sobretensión; cables de
extensión; dispositivos eléctricos para localizar y rastrear mascotas,
artículos perdidos y personas mediante radiofrecuencia, posicionamiento global
y redes de comunicación celular; en clase 11: Ventiladores eléctricos;
ventiladores de techo; calentadores eléctricos portátiles; humidificadores;
luces de cuerda; bombillas; bombillas LED; tubos de iluminación; luces de
acento para uso en interiores; tiras de luces para uso en interiores;
dispositivos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación en interiores
y exteriores; artefactos de iluminación solar, en concreto unidades y
artefactos de iluminación alimentados por energía solar para interiores y
exteriores; luces para todo clima que funcionan con energía solar;
acondicionadores de aire; acondicionadores de aire portátiles; enfriadores de
aire por evaporación; unidades de climatización, calentamiento, ventilación y
aire acondicionado HVAC; filtros de aire para unidades de aire acondicionado;
filtros de aire para purificadores de aire; limpiadores de aire domésticos;
limpiadores de aire portátiles; filtros de agua; paneles de captación de calor
solar; paneles solares para la producción de electricidad; unidades de
refrigeración de energía solar; refrigeradores; congeladores; enfriadores de
vino; máquinas de hielo; máquinas de enfriamiento de bebidas. Fecha: 17 de
noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608294 ).
Solicitud Nº 2021-0010165.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG., con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: RIXEBIO como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021608296 ).
Solicitud Nº 2021-0010166.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop
Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SERABRIC como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de
2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021608300 ).
Solicitud Nº 2021-0010662.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Hands Studio Ltda., cédula jurídica
3102788051 con domicilio en Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros
norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de manicura, pedicura, quiropráctica, sauna,
aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa
y masaje; consultoría e información sobre manicura, pedicura, quiropráctica,
sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza,
depilación, spa y masaje. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021608304 ).
Solicitud Nº 2021-0010168.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection
AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VOLVIDIS como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de
2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021608310 ).
Solicitud Nº 2021-0010169.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection
AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZEPORTEK como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de
2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021608312 ).
Solicitud Nº 2021-0010167.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection
AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: UZAYAS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada
el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021608314 ).
Solicitud Nº 2021-0010649.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora Liverpool S. A. DE C.V., con domicilio
en Mario Pani N. 200, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de
Morelos, CP 05348, CD, México / México, México, solicita la inscripción de: TOY
TOWN, como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.
Fecha: 1 de diciembre del 2021. Presentada el: 22 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021608316 ).
Solicitud Nº
2021-0010370.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L. con domicilio
en 17 Rue Antoine Jans, L-1820 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: FLAVOSET como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1; 3 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la preservación y
conservación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Aromatizantes alimentarios
(aceites esenciales); aromatizantes para pasteles (aceites esenciales); aceites
esenciales naturales; en clase 30: Aromatizantes de vinagre natural para
carnes, alimentos y bebidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021608332 ).
Solicitud Nº
2021-0009437.—Max
Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de
apoderado generalísimo de Printx Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810224, con domicilio en cantón
central, distrito Curridabat, Barrio San José, de Café Volio 200 mts norte por calle privada con guarda, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Protege principalmente
los servicios, no comprendidos en otras clases, prestados en el marco del
procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de
objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de
fabricación por encargo. Los servicios en relación con la transformación de un
objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus
propiedades esenciales (por ejemplo, el teñido de una prenda de vestir). Fecha:
1 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608369 ).
Solicitud Nº 2021-0009086.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Gador
Sociedad Anónima con domicilio en
Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PONIMOD
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales. Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021608372 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0008787.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA
PERIVASC
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el:
29 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021608370 ).
Solicitud N° 2021-0007633.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Visat
Cosméticos LTDA-ME, con domicilio en Avenida Brasil, Number:
2340, Room 04-Itupeva-Sao Paulo-Brasil, Código Postal 13295-000, Brasil, solicita la
inscripción de: PRIME PRO EXTREME BIO TANIX,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuidado del
cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, lociones capilares;
preparaciones de tocador; champús para
el cabello; preparaciones para limpiar; aceites esenciales; mascarillas de
belleza; brillantina. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608373 ).
Solicitud N° 2021-0009900.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOLIERI
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico contraceptivo oral
combinado cuyo principio activo es drospirenona +
etinilestradiol. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608374 ).
Solicitud Nº 2021-0007987.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: OLTANA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de
hipertensión arterial, cuyo principio activo es la molécula olmesartana.
Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 2 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608376 ).
Solicitud Nº 2021-0010490.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de P.F. Chang´S
China Bistro, Inc. con domicilio en 8377 East
Hartford Drive, Suite 200, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; Servicios de restaurante y
catering; Servicios de restaurante para llevar; Servicios de restaurante, en
concreto, suministro de alimentos y bebidas para su consumo dentro y fuera de
las instalaciones; Servicios de restaurante de autoservicio; Restaurantes con
comida para llevar y entrega a domicilio. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608387 ).
Solicitud N° 2021-0008887.—Víctor
Hugo Azofeifa Solís, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 11128810, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Urbanización Lagos
de Lindora, casa número 199, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos
cosméticos, perfumería y fragancias, aceites corporales y cremas perfumadas
para el cuerpo (todas las ventas que se realizarán son en línea en una página
web). Reservas: Se hace reserva de el (WWW Y ONLINE).
Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 01 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2021608388 ).
Solicitud N° 2021-0010519.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Jimena Corrales Gago, soltera, empresaria, cédula de
identidad N° 119460597, con domicilio en Los Diamantes
N° 10, Los Reyes, Guácima, Alajuela, 20105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; frutos secos preparados para la alimentación
humana; jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos. Fecha: 1° de
diciembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608393 ).
Solicitud Nº 2021-0010638.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas,
divorciado, cédula de identidad 109230954, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Bankticus SRL., cédula jurídica 3102837333 con
domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, 100 metros al norte, 25 metros al
este, 200 metros al norte y 25 metros al este, edificio Vista Azul, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 1 de diciembre de 2021.
Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021608403 ).
Solicitud Nº 2021-0010462.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de
Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad N°
109380004 con domicilio en San
José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, apartamento 1, piso 10. País de origen:
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de capacitaciones, seminarios, entretenimiento
y espectáculos de comedia Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 24 de
noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608404 ).
Solicitud N° 2021-0010415.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 6th Floor,
Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: TERMINAL como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales;
compostaje, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 24 de noviembre del
2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2021608421 ).
Solicitud Nº 2021-0010304.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ford Motor
Company con domicilio en One American Road, Dearborn,
Michigan 48126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANGER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a saber,
automóviles, camionetas tipo pick-up, vehículos eléctricos, vehículos
deportivos utilitarios, vehículos todo terreno y partes estructurales para los
mismos. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608423 ).
Solicitud Nº 2021-0010143.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Apollo
Motorcycle Manufacturer
Co., Ltd con domicilio en Jinyan
Hill Industrial Area, Quanxi
Town, Wuyi County, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas;
bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos;
tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos
acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos
eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos];
equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos.
Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021608424 ).
Solicitud Nº 2021-0009942.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei
Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, P. R. China, China, solicita la inscripción
de: Horiz,
como
marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software de cómputo, grabadas
o descargables; programas de cómputo (software de cómputo descargable);
aplicación de software descargable para teléfonos móviles; programas operativos
de ordenador, grabados; aplicaciones de software de cómputo descargables;
aparatos de procesamiento de datos; ordenadores; computadoras tipo tableta;
gafas inteligentes; relojes inteligentes; dispositivos periféricos de
ordenador; equipos para redes de comunicación; aparatos de televisión;
auriculares; pantallas de video.; en clase 42: Investigación tecnológica;
certificación de sistema de calidad; investigación en el campo de la tecnología
de las telecomunicaciones; suministro de información sobre programación y
tecnología informática a través de un sitio web; software como un servicio
[SaaS]; computación en la nube; plataforma como un servicio [PaaS];
actualización y mantenimiento de software de cómputo; desarrollo de plataformas
informáticas; consultoría en tecnología de la información [TI]; almacenamiento
de datos electrónicos; conversión de datos de programas de cómputo y datos [no
conversión física]; conversión de datos o documentos de medio físicos a
electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
57751775 de fecha 16/07/2021 de China, CLASE 09. y N°
57772475 de fecha 16/07/2021 de China, CLASE 42. Fecha: 15 de noviembre del
2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021608429 ).
Solicitud N° 2021-0008846.—Paula Solano Mora, divorciada, cédula de
identidad N° 110320019, en calidad de apoderado
especial de Compañía Nacional de Chocolates DCR S. A., con domicilio en San
Pablo, 300 metros al este de MABE, antigua Atlas Eléctrica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fun Mix
como
marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confites, caramelos, bombones, dulces,
chocolates. Reservas: de los colores: blanco, rosado, celeste y verde claro.
Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608441 ).
Solicitud Nº 2021-0010353.—María Laura Torres Solís, cédula de identidad
117250643, en calidad de apoderada especial de Carlos Valderde
Gómez, soltero, cédula de identidad 112740695 con
domicilio en San José, San Francisco De Dos
Ríos, del Parque Los Sauces doscientos metros al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de Salud; Servicios de Optometría y
Oftalmología; Salud Visual. Reservas: Se hace reserva de toda tripografía y
colores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608455 ).
Solicitud N° 2021-0008108.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188,
en calidad de apoderado especial de Avon Products
Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FAR AWAY SPLENDORIA como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia;
aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites
para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 20 de setiembre del
2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021608476 ).
Solicitud Nº
2021-0002866.—Cielo
Zuñiga Vargas, Cédula de identidad 106650321, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Estrategias Empresariales Campos Y Asociados S.
A., cédula jurídica 3101561772, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores,
El Peje 150 norte de la escuela, 11903, Daniel Flores, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C&A ACCOUNTING & BUSINESS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
Consultorías a empresas y personas en general; servicios financieros-contables;
servicios de auditoría y Outsourcing; Contabilidad; consultoría en organización
y dirección de negocios; consultoría profesional de negocios; teneduría de
libros de contabilidad y legal; facturación, preparación de nóminas;
elaboración y presentación de declaraciones tributarias; asesoramiento y
consultoría de procesos administrativos y de control interno; auditoría
financiera; auditoría operativa y auditoría forense; cursos digitales
relacionados con asesoría fiscal y tributaria.; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de asesoría jurídica, cursos digitales relacionados con
servicios jurídicos. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 15 de junio de
2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021608481 ).
Solicitud Nº 2021-0009377.—Álvaro E.
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 104470467, en calidad de apoderado
generalísimo de La Misticanza S. A., con domicilio en
City Place Local 19 edic. B 100 metros norte de la
Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante enfocados en la producción de
alimentos saludables, Bufet. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 15
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021608493 ).
Solicitud Nº 2021-0010110.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial
de Zodiac International Corporation con domicilio en
Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita
la inscripción de: TORITRAM como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para
persona o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021608546 ).
Solicitud Nº 2021-0010111.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation con domicilio en
Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BREMIDAM
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608547 ).
Solicitud Nº 2021-0010103.—Deylin Sevilla Sevilla, casada, cédula de identidad 801100138, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Multidis
S.R.L., Cédula jurídica 3102832930 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla de
la entrada principal del Colegio Campestre 50 metros oeste y 25 metros sur casa
a mano izquierda con portón gris arrollable, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MultiDis Productos de calidad para su
disfrute y bienestar
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina
y preparaciones a base de cereales, productos de pastelera y confitería,
especias.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios com,
administración. Trabajos de oficia. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada
el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021608548 ).
Solicitud Nº
2021-0010522.—Claudia
María Margarita Gerladina Mendoza Parker, casada una
vez, cédula de residencia 122200807723, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812398, con domicilio en Santa
Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindera Local 16, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 30
de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608555 ).
Solicitud Nº 2021-0010523.—Claudia María Margarita Geraldina Mendoza
Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de
apoderado generalísimo de Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102812398 con domicilio en Santa Ana, Lindora,
Condominio Boulevard Lindera Local 16, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
jurídicos. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Boulevard Lindora, local
dieciséis, segundo piso Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021608556 ).
Solicitud Nº 2021-0009287.—Michael Castro Rojas, cédula de identidad N° 114610804, en calidad de apoderado generalísimo de Mono
ZE C.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102808207, con domicilio en Turrialba, distrito Santa
Rosa, localidad Aquiares, de la torre de
telecomunicaciones de Claro, ciento veinticinco metros al noreste, casa color
crema, de concreto, con verjas negras en su frente, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: salsa de chile picante. Reservas: de los
colores: blanco, negro y gris. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el:
13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021608601 ).
Solicitud Nº 2021-0010549.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
N° 108710341, en calidad de apoderada especial de
doTerra Holdings. LLC con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Northern Escape
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales;
Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales para uso
doméstico; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales aromáticos;
Aceites esenciales naturales; Aceites cosméticos; aceites para el cuerpo
(cosméticos); aceites de masaje; Aceites para el cuidado de la piel
[cosméticos]; productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería;
aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de
habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para
uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para
uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas
corporales cosméticas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021608615 ).
Solicitud Nº 2021-0007355.—Juan Carlos Yi Iu,
casado una vez, cédula de residencia N°
159100731130, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén Fiscal del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101062777 con
domicilio en frente a la entrada principal del Mall Real Cariari, bodegas de
color gris, rotulado con el nombre AFE, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de
viaje. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 02 de diciembre de 2021.
Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021608618 ).
Solicitud Nº
2021-0010542.—Luis
Gerardo Valverde Rodríguez, soltero, Cédula de identidad 206990550 con
domicilio en 800 metros oeste de la Escuela de la Granja, distrito La Granja,
cantón Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de
2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021608631 ).
Solicitud N° 2021-0010298.—José Timoteo González Ferrer, casado dos
veces, cédula de identidad N° 800820285, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., cédula jurídica
N° 3101245878, con domicilio en Pavas, de los
semáforos de Plaza Mayor, 100 metros sur y 200 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Zarpe como marca de fábrica y
comercio en clases: 30 y 34.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.;
en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 11
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021608636 ).
Solicitud Nº
2021-0010297.—José
Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martínez S. A.,
Cédula jurídica 3101245878 con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
de los semáforos de plaza mayor 100 m al oeste y 200 m al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café.; en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 23 de noviembre de 2021.
Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021608641 ).
Solicitud N° 2021-0008700.—Guillermo Llanos Jara, casado una vez, cédula
de residencia N° 160400342903, con domicilio en San
Francisco De Dos Ríos, de la esuina noreste del
parque El Bosque, 200 metros norte, 50 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OrganizArte,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos en papel, cartón, productos
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, material de instrucción,
material didáctico; en clase 41: educación, formación, servicios de coaching y
consultoría. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608672 ).
Solicitud Nº
2021-0003883.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Old Man Winters Import
and Export Company S. A., con domicilio en Masaya,
Hospital Cruz Azul, una cuadra y media al norte, Nicaragua, Nicaragua, solicita
la inscripción de: OLD MAN WINTERS
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser
reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1
de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608702 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2021-3151.—Ref: 35/2021/6558.—Héctor
Alfonso Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0823-0638, solicita la inscripción
de:
Para
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, La
América, ruta 21, kilómetro 32, Finca La Chacara. Presentada el 30 de noviembre
del 2021 Según el expediente Nº 2021-3151. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021608412 ).
Solicitud Nº
2019-2670.—Ref: 35/2021/6291.—Vera Jenkins Bolaños, cédula de
identidad 4-0172-0063, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Milena Jenkins Bolaños, cédula de identidad 1-0859-0710, solicita la
inscripción de:1J5 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Buena Vista Centro, 500 metros este del
Cementerio. Presentada el 15 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2670. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021608437 ).
Solicitud N° 2021-2387.—Ref.: 35/2021/4918.—Reina Madrigal Valverde,
cédula de
identidad N° 603220805,
solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Corredores, Paso Canoas, Colorado, 100 metros sureste de la Escuela Colorado.
Presentada el 07 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2387. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021608484 ).
Solicitud N° 2021-3057.—Ref.: 35/2021/6330.—Modesto Antonio Chavarría López, cédula de residencia N° 155800722634,
solicita la inscripción de: A64 como
marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor,
Coto 47, Las Pangas, colindante a río Coto.
Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según
el expediente N° 2021-3057. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021608529 ).
Solicitud N° 2021-3054.—Ref: 35/2021/6333.—Elizabeth Lemaitre Atencio, cedula de identidad 603420445, solicita la
inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Corredores, Paso Canoas, Barrio Betania, detrás
de Bar Justin. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente N°
2021-3054 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021608530 ).
Solicitud Nº
2021-3059.—Ref: 35/2021/6328.—Maikel Rolando Oviedo Arias, cedula de
identidad 208320652, solicita la inscripción de:
M O
A
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, ocho kilómetros al este
del gimnasio de Nuevo Arenal o Poblado Nuevo Arenal. Presentada el 17 de
noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3059.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021608531 ).
Solicitud N° 2021-2938.—Ref: 35/2021/6142.—Saul Alberto Gallo Gazo, cédula
de residencia 155804087114, solicita la inscripción de: SGG, Como arca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Juan, San Juan Sur,
seiscientos metros al sur de la escuela, contiguo a Casey Bar. Presentada el 08
de noviembre del 2021 Según el expediente N°
2021-2938 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021608538 ).
Solicitud N° 2021-2939.—Ref.: 35/2021/6143.—Juan Eduardo Jiménez González,
cédula de identidad N° 2-0384-0110, solicita la
inscripción de: JBC, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Sarchí, Toro Amarillo, Río Desague, del Río Desague, quinientos metros noroeste. Presentada el 08 de
noviembre del 2021, según el expediente N°
2021-2939. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021608539 ).
Solicitud N° 2021-2865.—Ref: 35/2021/6013.—Jorge Arturo Rodríguez Castro, cédula de identidad 205190699,
solicita la inscripción de: DJ2000, Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, frente al cementerio de Jicarito. Presentada el 01 de noviembre del 2021. Según el
expediente N° 2021-2865 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2021608543 ).
Solicitud N° 2021-2818.—Ref.: 35/2021/6484.—Gladys Luz Medrano Araya,
cédula de
identidad N° 501750939, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercios García
E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101358945, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades
Norte, Bajo La Paz, de la Escuela de Bajo La Paz, doscientos metros al este y
trescientos metros al norte. Presentada el 27 de octubre del 2021. Según el
expediente N° 2021-2818. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2021608593 ).
Solicitud Nº
2021-3127.—Ref: 35/2021/6546.—Jeffry de Jesús Villalobos Moreno, cédula
de identidad 5-0311-0370, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Santa Ana, del cementerio 150
metros este y un kilómetro al norte, Finca La Lupita. Presentada el 26 de
noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3127.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021608712 ).
Solicitud Nº
2021-3028.—Ref: 35/2021/6501.—Eduardo Ernesto de Jesús Brenes Fonseca,
cédula de identidad N° 9-0037-0060, solicita la
inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, San José Pinilla, Hacienda Cebadilla, un kilómetro al este del
salón multiuso y Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José Pinilla, Hacienda
Villarreal, detrás del Colegio Biligüe de Villarreal.
Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3028. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021608846 ).
Solicitud N° 2021-2889.—Ref.: 35/2021/6393.—Erik Manuel Gamboa Víquez, cédula de identidad N° 106570104,
solicita la inscripción de: 4V7 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, La Ceiba, de la antigua
Estación Hidalgo un kilómetro hacia Cascajal. Presentada el 02 de noviembre del
2021. Según el expediente N°
2021-2889. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021608851 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-503056, denominación: Asociación
Ticos y Nicas Somos Hermanos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021,
asiento: 754730.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021608391 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-396121, denominación:
Asociación Moviendo Esperanzas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 722958.—Registro Nacional, 25 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021608524 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Casa de Dios Las Lomas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Parrita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el
mejoramiento religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo
de sus miembros, promover los valores cristianos, luchar contra el alcoholismo,
las drogas y toda clase de vicios, promover la evangelización cristiana en las cárceles, hospitales, asilo de ancianos y
precarios. promover el fortalecimiento del núcleo
familiar y el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana. Cuya representante será la
presidenta: Icarla Pamela Calvo Cortes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 720940.—Registro Nacional, 1° de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608554 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Costarican Association of Lifestyle Medicine CALM, con domicilio en la provincia de:
San José-Goicoechea, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a sus afiliados,
tanto personas físicas como jurídicas en la protección, defensa y desarrollo de
la actividad profesional médica y científica de los profesionales de la salud
dedicados a la promoción y la práctica de estilos de vida saludables, así como
la intervención para prevenir, tratar e incluso revertir enfermedades no
transmitibles en la población costarricense.. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Diego Aguilar Allen, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 729340.—Registro Nacional, 03 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608576 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-489289, Asociación Coraje y Esperanza, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Centro Diurno Coraje y Esperanza. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
662478.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021608653 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-827573, denominación: Asociación Eco Village Of Children Women
Of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
653590.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021608662 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Puntarenenses Luchadores Warriors, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Realizar actividades para el desarrollo
socioeducativo en las comunidades, promover el emprendimiento en comunidades
vulnerables dentro de los valores de la responsabilidad, empatía, creatividad,
respeto, comunicación asertiva, resilencia,
confianza, equidad, amabilidad, productividad, asociatividad, compromiso. Cuyo
representante, será el presidente: Deyber Eduardo
Rosales Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
396734 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 511182.—Registro Nacional, 30 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608868 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Farm of Hope, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: dar asistencia y servicio a personas vulnerables en razón de adicciones y traumas psicológicos por medio de programas de entrenamientos,
discipulado basado en la Palabra de Dios buscando la reducción de riesgos derivados de sus traumas, se formó en el año dos mil diecinueve como una agrupación para dar alimentación a hombres y mujeres en condición de calle. Cuyo representante, será el
presidente: Vicki Ann Conley, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 372302 con adicional(es) Tomo: 2021,
Asiento: 715706.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608898 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Ciclismo STS, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte y
la recreación. Fomentar y promover el ciclismo en todas sus ramas, categorías y
especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales
organizadas por otras entidades. Conformar escuelas de iniciación deportiva
para la formación de nuevos ciclistas. Organizar competencias del ciclismo en
las diferentes especialidades, ramas y categorías. Cuyo representante, será el
presidente: Gilbert Gerardo Alfaro Varela, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021. asiento: 739515.—Registro Nacional, 25 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608962 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN A TIGIT Y PD-1 /
TIGIT. Moléculas de
polipéptidos que se unen a TIGIT humano, y a las moléculas de polipéptidos que
se unen a PD-1 humano y a TIGIT humano, y son útiles para tratar tumores
sólidos, solas y en combinación con quimioterapia y/o radiación ionizante. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Truhlar, Stephanie Marie (US); Feng, Yiqing (US); Kumar, Naresh (US); Pancook,
James David (US) y Zhao, Yang (US). Prioridad: N°
62/853,816 del 29/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/242919. La
solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000573, y fue presentada a las 10:45:19 del 16 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021607510 ).
La señora: Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS
DE FUSIÓN DE IL-15/IL-15RALFA-FC DIRIGIDAS A PD-1 Y USOS DE LAS MISMAS EN
TERAPIAS COMBINADAS. La presente invención se dirige a proteínas de fusión
a Fc heterodiméricas
dirigidas a PD-1 novedosas que comprenden una proteína de fusión a Fc IL-15/IL-15Rα y una proteína de fusión a Fc
de fragmento de anticuerpo contra PD-1. En algunas modalidades, las proteínas
de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1
se administran a un paciente para tratar el cáncer. En algunas modalidades, las
proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1
se administran en combinación con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab y/o pembrolizumab. En
algunas modalidades, las proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1
no compiten con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab
y/o pembrolizumab por la unión al antígeno. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
14/54, C07K 14/715 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); VARMA, Rajat
(US); Desjarlais, John, R. (US); Hedvat,
Michael (US); Schubbert, Suzanne (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N°
62/744,946 del 12/10/2018 (US) y N° 62/784,334 del
21/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077276. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000239, y fue
presentada a las 13:32:03 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021607650 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Kureha Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: FUNGICIDA AGRÍCOLA U HORTÍCOLA, MÉTODO
PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS, Y PRODUCTO PARA CONTROLAR
ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Como se describió anteriormente, el fungicida
agrícola u hortícola de la presente invención incluye el derivado de azol representado por la siguiente Fórmula general (I) como
uno de los ingredientes activos, y también incluye otro ingrediente activo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43/56, A01N
43/653, A01N 47/18 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tateishi, Hideaki (JP); Kimura,
Erina (JP); Koshiyama, Tatsuyuki
(JP) y Ishikawa, Mayumi (JP). Prioridad: N° 2019-080497 del 19/04/2019 (JP). Publicación
Internacional: WO2020213739. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000543, y fue presentada a las 08:21:34 del 01 de noviembre del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021607661 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A CD19 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona moléculas
de unión a CD19 que se unen específicamente a CD19, incluyendo moléculas de
unión monoespecíficas, biespecíficas y triespecíficas, conjugados que comprenden las moléculas de
unión a CD19, y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de
unión a CD19 y los conjugados. La divulgación proporciona además métodos de uso
de las moléculas de unión a C19 para tratar enfermedades y trastornos asociados
con la expresión de CD19. La divulgación proporciona aun adicionalmente células
huésped recombinantes modificadas por ingeniería genética para expresar las
moléculas de unión a CD19 y métodos de producción de las moléculas de unión a
CD19 mediante cultivo de las células huésped en condiciones en las que las
moléculas de unión a CD19 se expresan. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 14/705; A61P 35/00 y A61K
39/395; cuyos inventores son Granda, Brian (US); Rayo, Amy (US); Hong, Connie
(US); Chelur, Dattananda
(US); Lu, Haihui (US); Cebe, Regis (CH) y Jang, Sunyoung (US). Prioridad: N° 62/850,901 del 21/05/2019 (US) y N°
62/854,695 del 30/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236792. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0576, y fue presentada a las
11:06:49 del 17 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 22 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021607662 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Wavin B.V., solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA Y UN
PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA. Un sistema para ensamblar
una carretera comprende una pluralidad de estructuras de soporte plástico y una
pluralidad de elementos de plataforma de carretera. Cada una de las estructuras
de soporte comprende una placa base y al menos una columna que se extiende, o
para que se extienda, hacia arriba desde la placa base para soportar al menos
parcialmente uno de los elementos de plataforma de carretera. Cada uno de los
elementos de plataforma de carretera está configurado de manera que, en una
condición ensamblada y utilizable de la carretera del sistema, el agua de
lluvia fluye predominantemente hacia fuera sobre la carretera hasta una o más
posiciones próximas a la carretera y/o hasta una interrupción de la carretera
del tamaño de una rendija que atraviesa la carretera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E03F 1/00, E01C 3/00, E01C 5/00, E01C 11/22;
cuyo(s) inventor(es) es(son) KoudstaaL, Anne Cornelis Pieter (NL); Jorritsma, Simon (NL); Boshove, Antonie Twan (NL) y Jager, Harm Jantinus Marcel (NL).
Prioridad: N° 2021404 del 27/07/2018 (NL).
Publicación Internacional: W0/2020/022888. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000092, y fue presentada a las 13:47:14 del 18 de febrero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de noviembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021608068 ).
El señor Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Viscofan S. A., solicita la
Patente PCT denominada: PELÍCULA COMESTIBLE. La
presente invención proporciona películas de envoltura para alimentos comestibles,
un método para producir dichas películas de envoltura para alimentos comestibles,
composiciones para formar dichas películas de
envoltura para alimentos comestibles y el uso de dichas películas de envoltura para alimentos comestibles
por ejemplo, como envoltura para embutidos, siendo dichas envolturas para
alimentos resistentes al agua caliente y a la sal de sodio, estables a altas
temperaturas, pueden fruncirse fácilmente
y están listas para rellenarse con productos
alimentarios, especialmente con productos cárnicos,
quesos o pescado, pero también con
productos alimentarios vegetarianos o veganos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A22C 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Menger,
Hans-Joerg (DE); Christophis,
Christof (DE); Etayo, Vicente (ES) y Recalde, José Ignacio (ES). Prioridad: N°
19171898.0 del 30/04/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/221622. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000526, y fue presentada a las
13:33:46 del 19 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608246 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Neuropore Therapies,
INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO
MODULADORES DE LA SEÑALIZACIÓN DE TLR. La presente descripción se refiere a
compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y al
uso de dichos compuestos en métodos de tratamiento o en medicamentos para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias y determinados trastornos neurológicos
que están relacionados con procesos inflamatorios de señalización, que
incluyen, de modo no taxativo, proteínas mal plegadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/496, A61K 31/4439, A61K
45/08, A61K 31/335, A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natala, Srinivasa Reddy (US); Wrasidlo,
Wolfgang J. (US) y Stocking, Emily (US). Prioridad: N° 62/824,170 del 26/03/2019 (US) y N°
62/824,189 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/198368. La
solicitud correspondiente lleva el N°
2021-0499, y fue presentada a las 10:53:33 del 28 de septiembre del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021608433 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-ACILAMINOTIAZOL-4-CARBOXAMIDA
MICROBIOCIDAS. Compuestos de Fórmula (I) en donde los sustituyentes son
como se definen en la reivindicación 1, útiles como pesticidas y, en especial,
fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78 y C07D 277/56;
cuyos inventores son: Burns, David (GB); Monaco, Mattia Riccardo (CH); Rendine, Stefano (CH); Lamberth,
Clemens (CH); Blum, Mathías (CH). Prioridad: N° 18209586.9 del 30/11/2018 (EP). Publicación
Internacional: WO/2020/109511. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000274, y fue presentada a las 08:39:58 del 26 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de noviembre de 2021.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608550 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Janssen Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente
PCT denominada BIOCONJUGADOS DE ANTÍGENOS—POLISACÁRIDOS DE E. COLI, MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y MÉTODOS DE
UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. Se
proporciona un bioconjugado de un polisacárido de
antígeno 04 glicosilado de E. coli unido
covalentemente a una proteína portadora, y sus composiciones. También se
proporcionan células huéspedes recombinantes para producir el bioconjugado, y métodos para producir el bioconjugado usando las células huéspedes recombinantes.
Las células huéspedes recombinantes contienen un ácido nucleico que codifica
una glicosil transferasa capaz de modificar el
antígeno O4. de E. coli con ramificación de glucosa
para producir el polisacárido de antígeno O4 glicosilado. Los bioconjugados de un polisacárido de antígeno 04 glicosilado
de E. coli descritos en este documento pueden usarse
solos o en combinación con uno o más polisacáridos de antígeno O de E. coli adicionales, para inducir anticuerpos contra un
antígeno glicosilado de E. coli y para vacunar a un
sujeto contra E. coli patógena extraintestinal (ExPEC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/108 y A61P 13/02; cuyos inventores son: Geurtsen, Jeroen (NL); Poolman, Jan, Theunis (NL); Fae, Kellen, Cristhina (NL); Burghout, Pieter, Jan (NL); Weerdenburg,
Eveline, Marleen (NL); Ibarra Yon,
Patricia (NL); Abbanat, Darren, Robert (NL); Kemmler, Stefan, Jochen (CH); Kowarik,
Michael, Thomas (CH); Mally, Manuela (CH); Gambillara Fonck, Verónica (CH); Braun, Martin, Edward (CH) y
Carranza Sandmeier, Maria,
Paula (CH). Prioridad: N° 62/819,746 del 18/03/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/191082. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000522, y fue presentada a las 13:31:57 del 14 de octubre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608952 )
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Janssen Biotech, Inc., solicita
la Patente PCT denominada QUELANTES MACROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se proporcionan quelantes macrocíclicos (I)
para la quelación de iones de radiometal emisores
alfa, tales como actinio-225. También se proporcionan complejos de radiometal que contienen un ion de radiometal
emisor alfa unido al quelante macrocíclico a través de enlace coordinado, y radioinmunoconjugados que contienen los complejos de radiometal unidos covalentemente a un ligando dirigido, tal
como un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este. Los radioinmunoconjugados pueden producirse mediante reacciones
químicas clic. También se describen métodos para usar los radiocomplejos
y radioinmunoconjugados para dirigirse selectivamente
a células neoplásicas para radioterapia y para tratar enfermedades y trastornos
neoplásicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K
51/04, A61K 51/10, C07D 413/06 y C07D 413/14; cuyos inventores son Salter, Rhys (US); Dudkin, Vadim (US); Song, Fengbin (US); Zhang, Wei
(US); Goldberg, Shalom (US) y Keith, John (US). Prioridad: N°
62/846,044 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/229974. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000556, y fue presentada a las
14:08:22 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021608953 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4149
Ref: 3012021/11258.—Por resolución de las 06:40 horas del 12 de noviembre
de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN DE NORADRENALINA DE BAJA
CONCENTRACIÓN, ESTABLE Y LIBRE DE ANTIOXIDANTES a favor de la compañía Sintética S. A., cuyos inventores son: Mitidieri, Augusto (CH); Caronzolo,
Nicola (CH) y Donati, Elisabetta
(IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4149 y estará vigente hasta el
26 de febrero de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/135, A61K 47/02 y A61K 9/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021608948 ).
Inscripción N° 4151
Ref: 30/2021/11411.—Por resolución de las 12:27 horas del 17 de noviembre
de 2021, fue inscrita la Patente denominada TETRAHIDRO-PIRIDO[3,4-b]INDOLES MODULADORES DE
RECEPTORES DE ESTRÓGENOS Y USOS DE LOS MISMOS a favor de la compañía F.Hoffmann-La Roche
AG, cuyos inventores son: Liu, Zhiguo (CN); Zhang, Birong (US); Li, Jun (US); Ortwine,
Daniel Fred (US); Liang, Jun (US); Wang, Xiaojing (US); Ray, Nicholas, Charles (GB); Goodacre, Simon, Charles (GB);
Labadie, Sharada (US); Zbieg,
Jason (US); Lai, Tommy (CN); Liao,
Jiangpeng (CN); Wai, John
(CN) y Wang. Tao (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4151 y estará
vigente hasta el 17 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—17 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1
vez.—( IN2021608949 ).
Inscripción N° 4150
Ref: 30/2021/11324.—Por resolución de las 06:18 horas del 16 de noviembre
de 2021, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS ETINILO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG,
cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (CH); Guba,
Wolfgang (CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel
(CH); Lindemann, Lothar (CH); Vieira, Eric (CH); O’hara, Fionn (CH) y Biemans, Barbara (CH). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4150 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/527, A61P
25/00, C07D 401/10, C07D 471/10, C07D 487/10, C07D 491/107 y C07D 491/20.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—16 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021608950 ).
Anotación de traspaso
N° 654
Que María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Shire
Human Genetic Terapíes, INC. compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada INHIBIDOR DE ESTERASA Cl
CONJUGADO Y SUS USOS, a favor de Takeda Pharmaceutical Company Limited de
conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder;
aportados el 03/11/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—10 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedras Fallas.—1 vez.—( IN2021608951 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Rosibel Rojas Rojas, cédula de identidad 104760263,
solicita la inscripción de la obra literaria, divulgada, textual, individual,
que se titula EL VAIVÉN DE LA VIDA. Narra la vivencia de dos jóvenes
que, a pesar de las diferencias socioculturales tan marcadas en la década de
los años cuarenta del siglo pasado en que se desarrolla, protagonizaron una
triste pero hermosa historia de amor. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11001.—Curridabat, 1 de diciembre
de 2021.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021608797 ).
Rosibel Rojas Rojas, cédula de identidad
104760263, solicita la inscripción de la obra literaria, individual, textual,
divulgada, que se titula viajando por el Valle del General. Se trata del relato
de una entrañable amistad, nacida en 1941 durante el largo y duro camino al
Valle del General, en tiempos de las migraciones hacia aquella posible tierra
prometida. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683. Expediente 11002.—Curridabat, 1 de diciembre de 2021.—Registro de la
Propiedad Intelectual.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021608798 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KERLIN MAYELA CORRALES
MORALES, con cédula de identidad N° 2-0721-0468, carné N° 29837. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 139997.—San
José, 09 de diciembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021610048 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JAVIER ANTONIO GUERRERO ÁLVAREZ, con cédula de identidad N° 1-1521-0588, carné N° 29338.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 139764.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021610261 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0612-2021.—Expediente
N° 6871.—Manlau H Y Z
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Omar Hidalgo Araya, en San Rafael,
Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.200 / 509.700 hoja BARVA.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2021.—David
Chaves Zúñiga, Departamento de Información. Dirección de Aguas.—( IN2021609058
).
ED-0949-2021.—Expediente N° 22484P.—José Miguel, Rey Arias y Lars Gustav Conny Lindstrom, solicita concesión
de: 1.5 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 174.811 / 471.190 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021609123 ).
ED-0677-2021.—Exp. número
22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas 481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609171 ).
ED-UHSAN-0050-2021. Exp. 13121.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 330.750 / 464.850 hoja Medio Queso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609207 ).
ED-UHSAN-0054-2021.—Exp. número 14197P.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ.10 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
270.147 / 495.767 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-29 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.741 / 495.758 hoja Aguas Zarcas. 3.47 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-58 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.743 / 495.940 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-09 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.865 / 495.889 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AZ-17 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas
269.942 / 495.794 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021609208 ).
ED-0948-2021.—Exp. N°
22483.—M And M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sin Nombre, efectuando la captacion
en finca de ídem en Barú,
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano Coordenadas
142.330/556.684 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021609211 ).
ED-0927-2021.—Exp. 5479.—Yesenia,
Anchia Brenes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Ángel Anchía Sibaja en
Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo
humano - domestico. Coordenadas 215.240 / 395.669 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609247 ).
ED-UHSAN-0038-2021.—Exp.
22232.—Ramon Guillermo Rodríguez Molina e Iris Sandoval Portilla, solicita
concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Edicta Cruz Jirón en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074
hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre
de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609417 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0263-2021.—Expediente 18985P.—Houseline
Holdings Sixty One S.A.,
solicita concesión de: 1.4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo HE-199 en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y
riego. Coordenadas 175.925 / 470.150 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021609575 ).
ED-0952-2021.—Expediente N° 22496.—Montana
Tigre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.725/540.988 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609686 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0938-2021.—Exp. 8381.—Luis Vargas Durán
y Virginia Morera Morales, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Mario Blanco Méndez en
Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.800 /
496.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021609947 ).
ED-0947-2021. Expediente N° 22478.—Servicentro
Río Cuarto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Sahino, efectuando la captación
en finca del solicitante en Santa Isabel, Río
Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego.
Coordenadas 267.697 / 511.473 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610096 ).
ED-0494-2020.—Exp.
13006P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-829 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria -
construcción. Coordenadas 218.365 / 504.820 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610226 ).
ED-0934-2021.—Exp. N°
22463P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca
del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 220.273 / 507.776 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610276 ).
ED-0964-2021.—Exp. 22512.—Manuel Ramírez Umaña y Jilma Cecila Ramírez
Umaña, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.967 / 493.540 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610280 ).
ED-0941-2021. Exp. 14567.—Compañía Palma Tica
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36.72 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 164.210
/ 514.663 hoja Quepos. 47.6 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 162.873 / 515.582 hoja Quepos. 11.87 litros
por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 166.139 / 515.291 hoja Dota. 14 litros por segundo de la Quebrada Pejecito, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
163.223 / 515.254 hoja Quepos. 32.76 litros por segundo del Rio Sucio,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 168.853 / 510.044 hoja Dota. 23.33
litros por segundo de la Quebrada Dolores, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 168.406 / 510.954 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610319 ).
N° 6561-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del tres de diciembre de dos
mil veintiuno.
Corrección oficiosa de
la resolución N° 4605-E10-2021 de las 09:00 horas del
16 de setiembre de 2021, dictada dentro del expediente N°
125-2020. (Exp. N°
125-2020).
Resultando:
1°—Mediante
resolución N° 4605-E10-2021 de las 09:00 horas del 16
de setiembre de 2021, dictada dentro del expediente N°
125-2020, este Tribunal se pronunció sobre el pago de la contribución del
Estado al partido Restauración Nacional (PRN), correspondiente al proceso
electoral nacional de 2018. En el considerando X y en la parte dispositiva
(“Por tanto”) de esa sentencia, dispuso lo siguiente en cuanto a la reserva
para gastos permanentes destinada a futuras liquidaciones trimestrales (folios
837 frente y vuelto y 838 vuelto):
“X. Sobre la reserva para gastos permanentes. De acuerdo con los
elementos de juicio que constan en el expediente, el PRN cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes (anteriores al 08 de noviembre de 2019) por un
monto total de ¢2.766.593.464,42 (¢1.833.980.433,57 para gastos de organización y ¢932.613.030,85 para gastos de capacitación) que,
según se indicó, podría acrecentarse de acuerdo a lo estipulado en el artículo
107 del Código Electoral (folios 779 a 784).
De la suma total de ¢5.940.450.040,60
(que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía
aspirar el PRN), esa agrupación política tenía definido estatutariamente, para
ese momento, que: a) el 60% se reservaría para cubrir gastos permanentes (¢3.564.270.024,36); de los cuales, 45% estaría
destinado a gastos de organización (¢2.673.202.518,27);
y, el 15% a gastos de capacitación (¢891.067.506,09);
y, b) el 40% restante (¢2.376.180.016,24)
para redimir gastos electorales.
En el caso bajo examen, el PRN presentó una liquidación de gastos de
campaña por la suma efectiva de ¢2.143.022.314,27
(según la contabilidad de los documentos de respaldo). Sin embargo, tras la
correspondiente revisión de todos los gastos, únicamente se tienen como
erogaciones para ser reembolsadas por el Estado como gastos electorales la suma
de ¢1.894.163.210,63, lo que
deja un remanente no reconocido por el monto de ¢482.016.805,61,
que se obtiene de la resta entre el monto al que tenía derecho por gastos
electorales (¢2.376.180.016,24) menos la
cifra comprobada como erogaciones de esa naturaleza (¢1.894.163.210,63).
Esa cifra remanente (¢482.016.805,61)
es susceptible de acrecentar las reservas para gastos permanentes hasta un
monto igual al obtenido en el proceso electoral para ese fin (¢3.564.270.024,36), según lo determina el artículo
107 del Código Electoral.
En consecuencia, procede sumar a la reserva existente de ¢2.766.593.464,42, la totalidad del remanente no
reconocido (¢482.016.805,61),
distribuido según las equivalencias de los porcentajes establecidos
estatutariamente para la fecha de los gastos en análisis: 45% para gastos de
organización y 15% a gastos de capacitación (75% y 25%, respectivamente).
Por consiguiente, realizada la operación matemática que procede, la
nueva reserva del PRN para afrontar futuros gastos permanentes (anteriores al
08 de noviembre de 2019) quedará constituida por un monto total de ¢3.248.610.270,02, constituida de la siguiente
manera: 1) ¢2.195.493.037,77 para
gastos de organización (producto de la suma de ¢1.833.980.433,57
y ¢361.512.604,20 que se
adicionan del remanente no reconocido); y, ¢1.053.117.232,25
para gastos de capacitación correspondiente a ¢932.613.030,85
más ¢120.504.201,40 (que se
adicionan del remanente no reconocido), la que quedará sujeta, para efecto de
su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas
en el artículo 107 del Código Electoral.
(…)
Por tanto
(…)
Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el
partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢3.248.610.270,02 (tres mil doscientos cuarenta y
ocho millones seiscientos diez mil doscientos setenta colones con dos céntimos)
para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales,
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.” (el subrayado es propio).
2°—Por
oficio N° DFPP-1146-2021 del 02 de diciembre de 2021,
el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), realizó una observación sobre la reserva para gastos
permanentes de organización (descrita en el considerando X, párrafo final, de
esa resolución) y, sobre el particular, manifestó (folios 922 y 923):
“(…) este Departamento observa que la distribución ordenada por el
Superior del remanente identificado por ¢482.016.805,61,
entre las reservas de organización y capacitación del partido Restauración
Nacional, deja sin asignación ¢0,01 (un céntimo), pues la suma de las cifras subrayadas en el párrafo
anterior, asciende únicamente a ¢482.016.805,60.
Este céntimo faltante, a criterio de esta instancia técnica, después de haberse
practicados los ejercicios aritméticos respectivos, en apego a los porcentajes
estatutariamente definidos al efecto, ha de
sumarse a la reserva para afrontar gastos permanentes de organización y
considerarse en otras cifras en las que podría derivarse alguna incidencia”.
3°—En
el procedimiento se observaron las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
Único.—Este
Tribunal aprecia que, tal como lo advierte el órgano técnico, en el
considerando X (párrafo final) de la resolución N°
4605-E10-2021 de las 09:00 horas del 16 de setiembre de 2021 existe un faltante
de un céntimo (¢0,01) en uno de los
componentes de la reserva para gastos de
organización (proveniente de la distribución porcentual -del 45%- del
“remanente no reconocido”), de modo tal que se indicó ¢361.512.604,20
cuando, en realidad, lo correspondiente era ¢361.512.604,21,
lo que exige su corrección para que el cálculo aritmético resulte exacto.
Ello incrementa en un
céntimo la cifra total para gastos de organización anteriores al 08 de
noviembre de 2019 (que deberá leerse ¢2.195.493.037,78)
y el monto total de la reserva para gastos permanentes que debe leerse ¢3.248.610.270,03.
Por ello, lo
procedente es corregir la resolución citada, en los términos expuestos para que
el párrafo final del considerando X se lea de la siguiente forma:
“X. Sobre la reserva para gastos permanentes.
(…)
Por consiguiente, realizada la operación matemática que procede, la
nueva reserva del PRN para afrontar futuros gastos permanentes (anteriores al
08 de noviembre de 2019) quedará constituida por un monto total de ¢3.248.610.270,03, constituida de la siguiente
manera: 1) ¢2.195.493.037,78 para
gastos de organización (producto de la suma de ¢1.833.980.433,57
y ¢361.512.604,21 que se
adicionan del remanente no reconocido); y, ¢1.053.117.232,25
para gastos de capacitación correspondiente a ¢932.613.030,85
más ¢120.504.201,40 (que se
adicionan del remanente no reconocido), la que quedará sujeta, para efecto de
su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas
en el artículo 107 del Código Electoral”.
Como consecuencia, debe rectificar la parte dispositiva de esa sentencia
(“Por tanto”) únicamente en lo correspondiente al extremo relativo a la reserva para gastos permanentes, que deberá leerse de la siguiente
forma:
“Por tanto
(…)
Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el
partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢3.248.610.270,03 (tres mil doscientos cuarenta y
ocho millones seiscientos diez mil doscientos setenta colones con tres
céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales,
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral”.
En lo restante, la resolución se
mantiene incólume. Esta corrección de un error aritmético no vicia ni
cambia la voluntad de este Pleno ni involucra la anulación del acto que se
pretende corregir. Por tanto,
Se corrige oficiosamente la resolución N°
4605-E10-2021 de las 09:00 horas del 16 de setiembre de 2021 en los términos
indicados en el considerando único de esta resolución.
Notifíquese lo
resuelto al partido Restauración Nacional y a la empresa Consultores
financieros COFIN S.A. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021608383 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 3021-2013 dictada por este Registro
a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil
trece, en expediente de ocurso N° 21711-2013,
incoado por María Antonia Chavarría Jarquín, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Damaris de Los Ángeles Herrera Chavarría, que el
nombre de la madre es María
Antonia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2021608594 ).
En resolución N° 0020-2015 dictada por este
Registro a las trece horas diez minutos del cinco de enero de dos mil quince,
en expediente de ocurso N° 55760-2013, incoado por
María
Isabel Cabalceta Guzmán, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Evan Alexander Vásquez
Sequeira, que los apellidos, nacionalidad y número
de cédula de identidad de la madre son Cabalceta
Guzmán, costarricense y 2-0935-0115.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2021608596 ).
En resolución N° 3535-2013 dictada por este
Registro a las ocho horas tres minutos del dieciséis de octubre de dos mil
trece, en expediente de ocurso N° 31771-2013, incoado
por Glenda Yaqueline Guido Zelaya, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Joshua Steven, Jaslyn Jacqueline y
Ingrid Carolina, todos Guzmán Guido, que el nombre de la madre es Glenda
Yaqueline.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021608613 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Doriany Victoria Machado Cocho, venezolana, cédula de residencia 186200593112,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
7583-2021.—San José, al ser las 2:09 del 7 de diciembre del 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021608595 ).
María José Herrera Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
155825132001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7777-2021.—San José, al ser las 08:49
del 7 de diciembre del 2021.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2021608599 ).
Danieska Paola Rodríguez Cantillano, nicaragüense, cédula de residencia
155821671932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7622-2021.—Alajuela, al ser las 08:05
horas del 1 de diciembre del 2021.—José Davíd Zamora
Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021608602 ).
Ana Carolina Moncayo Patiño,
venezolana, cédula de residencia N° 186200567712, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7772-2021.—San José, al
ser las 7:40 del 7 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021608654 ).
Hilda Lorena Medina Obregón, nicaragüense, cédula de residencia
155810801032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7798-2021.—San
José, al ser las 13:57 del 7 de diciembre de 2021.—David Antonio Peña Guzmán,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021608782 ).
Jorge Alejandro García Alvarado, venezolana, cédula de residencia
186200643532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7706-2021.—San José, al ser las 8:36 del 8 de diciembre de
2021.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021608793 ).
Max Phillipe De La Fuente Medina, chileno, cedula de residencia DI11
15200019432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7335-2021.—San
José, al ser las 13:21 del 1 de diciembre de
2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021608819
).
Christopher Eduardo Almaral Álvarez, venezolano, cédula de residencia
186200748116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7817-2021.—San José, al ser las 9:45 del 8 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021608838 ).
Nery Álvarez de Almaral, venezolana, cédula de
residencia N° 186200606202, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
7815-2021.—San José al ser las 9:31 del 08 de diciembre de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021608840 ).
Jorge Luis Almaral Vallejo, venezolano, cédula de residencia N° 186200606309, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 7812-2021.—San José al ser las 9:01 del 08
de diciembre de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021608841
).
Boris Galo Grunblatt Guerra, venezolano, cédula de residencia N°
186200006732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7067-2021.—San José, al ser las 12:30 del 07 de diciembre del
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021608847 ).
Barus de Jesús López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802170714, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7826-2021.—San José, al ser las 11:06
del 08 de diciembre del 2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021608861 ).
Oneyda Lineth Obando González, nicaragüense, cédula de residencia
155820120703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7824-2021.—San José, al ser las 10:57 del 8 de diciembre del
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021608870 ).
Suiyen Lucía Quant
Meléndez, nicaragüense, cedula de residencia 155825879707, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7735-2021.—San José, al
ser las 11:45 del 8 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021608883 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
AVISO PLAN DE COMPRAS
2022
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con
lo que establece el artículo 6° de
la Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa
reformado mediante la Ley N° 8511, y artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa,
el detalle de adquisiciones para el año 2022, se encontrara publicado en el
Sistema SICOP a partir del 03 de enero del 2022, por lo que podrán acceder al
mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección
electrónica: https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría
General de la República en la dirección: https://www.pgr.go.cr/
Así mismo se informa
que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se publicarán
directamente por los mismos medios de la Plataforma SICOP.
Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600059750.—Solicitud N°
314082.—( IN2021608572 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
Unidad Programática
8101
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2021
En cumplimiento a lo que establecen los artículos 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa
Anual de Compras para el año 2021, se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web de la C.C.S.S., ver detalles en la siguiente
dirección http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de diciembre de 2021.—Dirección de Producción
Industrial.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Eliette Mendoza Cruz, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021610104 ).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021
N° Línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de financiamiento
|
Estimación por cuatro años
|
73
|
Adquisición de software
y su mantenimiento, suscripciones de software como servicio, servicios
especializados de soporte técnico y servicios de capacitación en demanda para
plataformas VMware.
|
II semestre
|
BCR
|
USD$5.200.000,00
|
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 316549.—( IN2021610322 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000091-PROV
Renovación de
licenciamiento de Fortigate
3000D de la marca Fortinet
Fecha y hora de apertura: 13 de enero de 2022, a las 11:00 horas. El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la
opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 13 de diciembre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021610293 ).
FIDEICOMISO CORREDOR
VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN
Y SUS RADIALES 2016
UNIDAD ADMINISTRADORA
DEL PROYECTO
CONTRATACIÓN POR
CONCURSO DE OFERTAS
Nº 2021PP-000007-00212-00244
Supervisión de la
Operación, Cobro y Recaudación
de las tasas de peaje y mantenimiento de las
estaciones de peaje de Río Segundo
y Naranjo
Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales 2016, Unidad
Administradora del Proyecto. Contratación por Concurso de Ofertas Nº 2021PP-000007-00212-00244 para la Supervisión de la
Operación, Cobro y Recaudación de las tasas de peaje y mantenimiento de las
estaciones de peaje de Río Segundo y Naranjo. El Fideicomiso Corredor Vial San
José-San Ramón y sus radiales, comunica a los interesados a participar en la
contratación antes citada. La invitación a presentar ofertas, así como las
condiciones de participación, serán publicados en el SICOP a más tardar el 23
de diciembre del 2021. Una vez sea publicado en el SICOP, se podrá descargar el
pliego de condiciones del concurso, utilizando para ello el número de
referencia descrito en el encabezado de este comunicado. Los plazos para objetar
y plantear consultas al cartel se computarán a partir de la fecha de
publicación del cartel en SICOP.
San José, 10 de diciembre del 2021.—Ing. Hadda
Muñoz Sibaja, Directora de Proyecto.—1 vez.—( IN2021610148 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 105-2021, celebrada el 07 de diciembre del 2021,
artículo IV, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000073-PROV
Compra de colectores
bajo la modalidad
de entrega según demanda
A: Sociedad Rojas y Guerrero S.A., cédula jurídica N° 3-101-633144, según el siguiente detalle:
Línea
N° 1: Colectores Bode SecurSwab
DUO-V, marca Bode Technologies, código P10D15, presentación caja con 100 unidades,
con un precio unitario de $5,42 (IVA incluido).
Línea
N° 2: Colectores plásticos Bode SecurSwab2, marca
Bode Technologies, código P13D04, presentación caja con 100 unidades, con un
precio unitario de $ $4,24 (IVA incluido). Demás características y condiciones
según cartel.
San José, 09 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021610272 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2021LN-000001-3110
ACTO FINAL
Adquisición Equipo de
Rayos X Transportable
Digital con la modalidad de entrega
según demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo
acordado por la Junta Directiva, en el artículo 52° de la sesión 9225,
celebrada el 25 de noviembre de 2021; se re-adjudicó
a la Oferta N° Tres: Electrónica Industrial y
Médica S. A., con un monto total de: ($95.400.00 Noventa y cinco mil
cuatrocientos dólares exactos). Ver detalles en la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 10 de diciembre del 2021.—Ing. Ronald Ávila Jiménez, Director a.í.—Dirección
Equipamiento Institucional.— 1 vez.—( IN2021610329 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN CARLOS
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con la Resolución Final PAIC-HSC-003-2019 de las trece
horas del tres de setiembre del año dos mil veintiuno, derivada del Procedimiento
Administrativo PAIC-HSC-003-2019 promovido por el Hospital San Carlos, y en
apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del
Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se
impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Panaderías y
Reposterías Las Sancarleñas S. A., Proveedor N°
9793, en los códigos: 3-16-05-0100, 3-16-04-0220, 3-16-04-0282, 3-16-04-0203,
3-16-04-0200, 3-16-04-0320, 3-16-04-0290, por no realizar la entrega de los
bienes pactados. Sanción rige a partir del 09 de setiembre 2021.
MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2021609447 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
Por Acuerdo V-1 de la Sesión Ordinaria N° 083,
celebrada el 30 de noviembre 2021, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad
enviar a 2° publicación el siguiente reglamento:
REGLAMENTO A LA LEY DE
PATENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1º—Para
ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la
licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. El ejercicio de
dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la
Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente. La
Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes,
licencias para actividades ocasionales, así como, licencias para actividades no
domiciliadas en el cantón.
Artículo 2º—Para el ejercicio de actividades bajo condición
de no sujeción o porque otras leyes las exoneren, los interesados deberán
cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento; sin embargo, no
estarán obligados a la cancelación del impuesto de patente. Para efectos de
valorar la exclusión de las actividades ejercidas por profesionales
independientes, estos deberán solicitarlo al municipio, para lo cual deberán aportar
los documentos pertinentes.
Artículo 3º—La Municipalidad deberá resolver las
solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin
respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su
actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley y al
orden, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5 de este Reglamento.
Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la
Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supra citado
empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la
Municipalidad. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes,
se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la
actividad como no autorizada.
Artículo 4º—La Plataforma de Servicios por medio de sus
funcionarios, remitirá las solicitudes al Departamento de Patentes, que
revisará y calificará la solicitud, en caso de omisión por parte del
Administrado de un requisito procederá a prevenirle, por una única vez, por
escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud y el trámite o
que aclare o subsane la información, para lo cual se le otorgará al
administrado el plazo de 10 días hábiles para completar o aclarar,
transcurridos estos continuará el computo del plazo previsto para resolver. El
funcionario municipal que omita tal prevención al administrado incurrirá en
responsabilidad disciplinaria y podrá ser sancionado de conformidad con lo que
establece el artículo 158 del Código Municipal.
Artículo 5º—La licencia municipal para ejercer una
actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria
a la ley, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones
reiteradas a la ley, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos
legales y reglamentarios municipales, o cuando la actividad en razón de su
ubicación física no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no
sea conforme con el uso de suelo de la zona.
Para gestionar las
licencias comerciales no domiciliadas en el cantón de Tibás, se requerirá la
presentación del Formulario dispuesto para tal fin con todos los datos
requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el
representante legal cuando corresponda, para este efecto no será necesario
contar con uso de suelo para el ejercicio de la licencia comercial dentro del
Cantón.
Artículo 6º—Las licencias comerciales se otorgarán
únicamente para la actividad comercial dentro ámbito declarado; cuando se
transgreda este ámbito se procederá en primera instancia a notificar al titular
de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la
reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva
por el plazo de tres días naturales, y si existe una nueva reincidencia, se
procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre
del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo
correspondiente.
Artículo 7º—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado,
traspaso, ampliación, retiro de licencias municipales de todo tipo, será
requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los
tributos y demás obligaciones municipales.
CAPÍTULO II
Tipos de licencias
comerciales
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 8º—La Municipalidad
podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes o licencias temporales,
de conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias
permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma
continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en
peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad y
la seguridad. Este certificado tendrá una vigencia de cinco años, y deberá ser
renovado por el patentado. Estos, pueden
ser revocadas por la Administración Municipal, cuando la actividad comercial
por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley
para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se
esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden, siguiendo el
debido procedimiento garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
b) Licencias
para actividades ocasionales o temporales: son otorgadas por la Municipalidad
para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas
cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán
otorgar hasta por un plazo de tres meses y podrán ser revocadas cuando la
explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma implique
una violación a la ley o el orden público, también en casos de urgencia podrán
ser suspendidas cautelarmente cuando la ejecución o permanencia de la conducta
sometida a estudio, pueda producir graves daños o perjuicios, actuales o
potenciales.
c) Licencias
no domiciliadas: Los casos de licencia no domiciliada son las que por su
naturaleza no requieran de una ubicación física permanente como lo es el caso
de servicios de perifoneo, ruteros, servicios publicitarios, servicios a
domicilio, entre otros.
Artículo 9º—Fiscalización.
El Departamento de Patentes, realizará un informe periódico que deberá
presentar ante el Alcalde y el Concejo Municipal. que en el caso de las
licencias permanentes será como mínimo anual; en el caso de las licencias para
actividades ocasionales o temporales deberá entregarse dentro de los diez días
hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes procurarán fiscalizar la
buena marcha de la actividad lucrativa autorizada, en aras de controlar la
misma para lo que corresponda; sea la continuidad normal de la explotación de
la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de
esta.
Artículo 10.—Los
trámites de solicitudes de licencias se gestionarán por medio de la Plataforma
de Servicios de la Municipalidad de Tibás. El Departamento de Patentes de la
Municipalidad, constatará si la explotación de la actividad lucrativa
solicitada por la patente cuenta con todos los requisitos legales y
reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario prevendrá
mediante resolución el cumplimiento de los requisitos omisos. De ser ese el
caso, procederá a recomendar mediante acto motivado el rechazo de la solicitud.
La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración
Municipal, al tenor de la Ley 8220 contemplará todos los defectos que deban
subsanarse por parte del gestionaste. La autorización final de la explotación
de la licencia comercial respectiva, la otorga el Concejo Municipal, lo que se
hará constar así mediante la firma del presidente del órgano en el título
correspondiente, además de la firma del Encargado de Patentes.
Artículo
11.—Requisitos Generales. El interesado que desee gestionar una licencia
municipal ya sea comercial, industrial o de servicios ante la Municipalidad de
Tibás, debe cumplir con la presentación de los siguientes documentos:
1. La
solicitud de licencias municipales deberá hacerse completando todos los datos
requeridos por el formulario que elaborará y proporcionará al efecto el
Departamento de Patentes, el cual contendrá los requisitos legales y
reglamentarios mínimos para el ejercicio de la actividad.
2. Además,
deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Copia
de cédula de identidad del o la interesada si es persona física nacional o de
documento de identidad migratorio respectivo si se trata de extranjero.
b) Certificación
de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes
de expedida.
c) Permiso
de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, o de otras instituciones
diferentes al Ministerio de Salud si la Actividad solicitada lo amerita.
El Departamento de Patentes, cuando sea necesario deberá mediante
comunicación interna solicitar al órgano que corresponda, la siguiente
información:
a) Uso
del suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad.
b) La
cantidad máxima de personas que puede albergar simultáneamente el local.
Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del
Reglamento de Construcciones y si el local cumple con la cantidad mínima de
parqueo necesario.
Artículo 12.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de la normativa
que aplique según el trámite de licencia gestionada, los resultados deberán ser
incorporados al expediente que a los efectos lleve el municipio.
SECCIÓN II
De las licencias de
actividades ocasionales
Artículo 13.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio
de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas,
patronales, turnos, ferias o cualquier otro de este tipo, se seguirá el
procedimiento descrito en el artículo 2 de la Ley de Impuesto de Patentes.
Artículo 14.—Será
responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra, que solicite
la realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento de
índole ocasional.
Artículo 15.—Para
obtener la licencia comercial temporal para actividades ocasionales, deberá
hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que elaborará
y proporcionará al efecto el Departamento de Patentes, el cual contendrá los
requisitos legales y reglamentarios mínimos para el ejercicio de la actividad.
Artículo 16.—En el caso
de ferias, turnos o similares, la solicitud de la actividad en general, la
realizará la persona o entidad responsable del evento, pero el impuesto se
aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de acuerdo a la
distribución presentada.
Artículo 17.—No se
permitirá la venta de cerveza ni ningún tipo de licor ninguna fría, turno,
fiesta patronal o cívica y se cumplirá con el artículo 9 de la Ley de Licores.
Artículo 18.—Los
negocios que expendan licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto
correspondiente a este rubro mediante el sistema de analogía, con negocios
similares del sistema de patentados permanentes que sean declarantes del
impuesto sobre la renta durante el período vigente a que se realiza la
actividad.
Artículo 19.—La determinación
del tributo se hará de la siguiente manera:
a) Se
ubica un patentado declarante de la renta, que efectúe una actividad similar.
b) Se
obtiene el impuesto trimestral cancelado por el patentado declarante de la
Renta.
c) Se
divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los
días que vaya a durar la actividad solicitada.
Artículo 20.—La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes
del inicio de las actividades por cualquiera de los medios de pago definidos
por la Municipalidad de Tibás, u ocho días después de efectuado el evento en
casos calificados y a criterio de la municipalidad.
Artículo 21.—El
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, podrá efectuar
inspecciones durante el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que
existe un local establecido, que no haya sido previamente registrado y
cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo
o al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.
CAPÍTULO III
De los trámites de
renovación, traslado,
ampliación o cambio
SECCIÓN I
De la renovación
Artículo 22.—Los patentados deberán solicitar la renovación de las
licencias municipales para el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada,
para lo cual, deberán presentar solicitud al Departamento de Patentes
Municipales manifestando su voluntad de obtener dicha renovación y adjuntarán a
dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la renovación,
según el formulario elaborado y proporcionado por el Departamento de Patentes
de la Municipalidad, este trámite podrá ser iniciado por el patentado con 3
meses de anticipación al vencimiento de dicha licencia.
SECCIÓN II
Traslados de
licencias municipales
Artículo 23.—Los patentados podrán solicitar traslados de licencias
municipales a de la actividad lucrativa autorizada, para lo cual, deberán
presentar solicitud al Departamento de Patentes Municipales manifestando su
voluntad de obtener dicho traslado y adjuntarán a dicha solicitud aquellos
requisitos que sean necesarios para el traslado solicitado según el formulario
elaborado y proporcionado por el Departamento de Patentes de la Municipalidad,
para realizar la inspección respectiva.
SECCIÓN III
De las ampliaciones o
cambio de actividad
Artículo 24.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad
lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad
lucrativa a explotar, para lo cual, deberán presentar escrito al Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Tibás, manifestando su voluntad de obtener
dicha ampliación o el cambio respectivo, y adjuntarán a dicha solicitud,
aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva
actividad que pretenden, adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que
sean necesarios para el traslado solicitado según el formulario elaborado
y proporcionado por el Departamento de
Patentes de la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
De la reposición de
títulos de licencias municipales
Artículo 25.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del título de
licencia municipal, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo
título, ante Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, para lo
cual aportarán los siguientes documentos:
a) Solicitud
de emisión de nuevo título de Licencia Municipal por deterioro del anterior, o
extravío o destrucción del mismo, señalándose en dicha nota, lugar para recibir
notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del
título anterior, deberá adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a
reposición.
b) En
caso de tratarse de una persona jurídica, personería vigente.
c) Constancia
de estar al día en los impuestos municipales.
d) Pago
del 1% del Salario Base vigente.
Artículo 26.—Todo certificado de licencia municipal deberá ubicarse en
un espacio visible y accesible al inspector municipal. En la ubicación de venta
de los bienes y/o servicios de la actividad permitida.
CAPÍTULO V
De los Retiros
Artículo 27.—Para realizar el retiro de licencias municipales, se
adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para el
retiro solicitado según el formulario elaborado y proporcionado por el
Departamento de Patentes de la Municipalidad, para la eficacia del retiro se
deberá obtener la aprobación municipal, por lo cual la sola presentación del
trámite no implica la oficialización del mismo.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de
cobro del impuesto de Patentes
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 28.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Tibás,
estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, de
conformidad con lo que establece la Ley de Patentes de la Municipalidad de
Tibás, N° 8523 y el artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 29.—El
impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad
lucrativa o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la
actividad no se haya realizado.
Artículo 30.—Base
imponible. Salvo en los casos en que la Ley N° 8523
determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de
patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, los
ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas
al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Los
ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que
establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En este caso de
establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera
como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 31.—Los
ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el
monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente.
Se aplicará el tres por mil sobre los ingresos brutos. Dicha suma dividida
entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
Artículo 32.—El
impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la
declaración, rigiendo así desde el mes de enero hasta diciembre. Este impuesto
será cancelado por trimestres adelantados en los meses de diciembre, marzo,
junio y setiembre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del
impuesto generará intereses, que se calcularán de conformidad con lo que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 33.—Todas
aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en uno o
más Cantones, aparte del cantón de Tibás, y que por tal motivo estén sujetas al
pago del impuesto de patentes en esos Cantones, deberán determinar y demostrar
mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos que
se genera en la jurisdicción del cantón de Tibás y los demás cantones, para
efectos del pago del impuesto respectivo.
Artículo 34.—La
información suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes a la
Municipalidad, tiene el carácter confidencial al que se refiere el artículo 117
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
SECCIÓN II
De la declaración
jurada
Artículo 35.—Todo patentado debe presentar por medio de la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad de Tibás, a más tardar quince días hábiles
después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del
Impuesto de Renta ante la Dirección General de Tributación, declaración jurada
de los ingresos brutos obtenidos durante el último período fiscal. Con base en
esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en firme y sin
previo pronunciamiento. Se exceptúan de esta obligación, las empresas que
tengan autorización de la Dirección General de Tributación Directa para
presentar la declaración de renta, en fecha posterior a la que establece la
ley, estas empresas deberán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección
General de Tributación Directa, no obstante, deberán adjuntar a la declaración,
el documento que compruebe la fecha autorizada por dicha Dirección.
Artículo 36.—La
Municipalidad facilitará a los patentados el uso de formularios con la
información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada que se
refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la Ley y de este
Reglamento.
Artículo 37.—La
declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la
Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos
122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo
que establece el artículo 318 del Código Penal.
Artículo 38.—Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada
municipal, dentro del término anteriormente establecido, serán sancionados con
una multa del veinte por ciento del impuesto de patentes correspondiente al
monto cobrado durante el año anterior, el cual será cancelado una única vez en
el trimestre siguiente a la presentación de la declaración, para la imposición
de esta multa deberá seguirse el debido proceso.
Artículo 39.—Toda
declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se
comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que
determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se
hará la recalificación respectiva, con el consecuente cobro de intereses que
procedan, de conformidad con la Ley de Impuestos Municipales del cantón de
Tibás y el Código Municipal. En este caso, para efecto del cobro, la
certificación del Contador Municipal donde se indique el monto adeudado por el
patentado servirá de título ejecutivo.
Artículo 40.—A los
patentados que se encuentren registrados ante la Dirección General de
Tributación bajo el Régimen Simplificado, se les aplicará el impuesto con
fundamento en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás. Deberán aportar
fotocopias de las declaraciones trimestrales de las compras efectuadas y sus
originales para verificación.
Para efectos de
calcular el monto de ingreso bruto anual de estos contribuyentes, el cálculo se
realizará sobre las compras anuales y se tomará como parámetro las
declaraciones y el monto que resulte se multiplicará por el 60%, resultado que
dividido por 4 determinará el impuesto trimestral a pagar, el monto que
resulte, corresponderá a las sumatoria de pagos realizados ante la Dirección
General de Tributación, sobre las declaraciones de Renta e Impuesto de Valor
Agregado (IVA). Quedando la forma de cálculo de esta forma: Sumatoria de pagos
realizados x 60%/4.
SECCIÓN III
De la determinación
de oficio del impuesto de Patentes
Artículo 41.—La Municipalidad está facultada para hacer la determinación
de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva recalificación,
cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las
siguientes situaciones:
a) Que su
declaración de renta, revisada por la Administración Tributaria Municipal, haga
presumir que existen presuntas intenciones fraudulentas.
b) Que no
hubiere presentado la declaración jurada municipal.
c) Que
aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado
la copia de la declaración de renta, presentada ante la Dirección General de
Tributación Directa.
d) Que
aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, aporte la copia alterada
de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación Directa.
e) Que
hubieran sido recalificados por la Dirección General de Tributación Directa,
los ingresos brutos declarados ante esa Dirección.
f) Que se
trate de una actividad recientemente establecida.
g) Otros
casos que contempla la ley.
Artículo 42.—Del procedimiento administrativo para realizar la
determinación de oficio o la recalificación.
Se realizará un
traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen, y
en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido, pudiendo en este
acto de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de
nuevas declaraciones, o la rectificación de las presentadas dentro del plazo
que al efecto se acuerde.
Dentro de los cinco
días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente
o responsable puede impugnar, por escrito, dichas observaciones o cargos
formulados, debiendo en tal caso especificar los hechos y las normas legales en
que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes
con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u
ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el
contribuyente o responsable, no presentare ninguna oposición, la resolución
quedará firme.
La administración
municipal deberá resolver la impugnación, valorando las pruebas de descargo,
dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 43.—Para
gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda cumplir
o no haya cumplido, con lo estipulado en el presente Reglamento para la
determinación de la base imponible, la Municipalidad podrá hacer una estimación
tomando como parámetro otros negocios similares.
CAPÍTULO VII
Del procedimiento de
cierre de negocios
y cancelación de licencias comerciales
SECCIÓN I
Del procedimiento de
cierre suspensión de negocios
Artículo 44.—Independientemente de las penas que al respecto puedan
imponer las autoridades judiciales, cuando una actividad comercial produzca
escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, cuando
exista abandono de la actividad comercial, o cuando haya un atraso de más de
dos trimestres en el pago del impuesto de patentes, la Municipalidad estará
facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se
desarrolle, según corresponda. Sin embargo, aquellas actividades comerciales
que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias
respectivas, serán objeto de prohibición explicita del ejercicio de la
actividad, notificándoles el acto de cierre por las vías que corresponda el
impedimento, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la
ley.
Artículo 45.—Cuando se
trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo
con las circunstancias; la suspensión temporal de la licencia implicará el
cierre de la actividad comercial, según corresponda, el procedimiento será
llevado a cabo por el departamento de Patentes de la Municipalidad y los
recursos serán tramitados de conformidad con el artículo 12 de la Ley 8523.
La sanción de cierre
de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados
en puertas, ventanas u otros lugares del negocio.
SECCIÓN II
Cancelación de la
licencia comercial
Artículo 46.—El Departamento de Patentes, procederá a tramitar la
cancelación de las licencias comerciales de los patentados, cuando:
a) Se
abandone la actividad y sea presentado el trámite en la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad de Tibás, por el interesado.
b) Cuando
sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya
comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un inspector municipal levantar un
acta, en la cual hará constar que la actividad comercial no se está ejerciendo.
La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución
motivada, que será debidamente notificada al Patentado quien podrá interponer
los recursos correspondientes de conformidad con el numeral 12 de la Ley de Nº 8523.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 47.—Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a
regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez entre
en vigencia, este reglamento deroga cualquier disposición municipal de carácter
general que se haya dictado contraria a éste.
2° publicación y definitiva.
Concejo Municipal.—Jannina Villalobos Solís,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2021608577 ).
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 082 del 23 de Noviembre 2021, acordó enviar a 2°
publicación este reglamento.
REGLAMENTO
PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS CONFIDENCIALES PRESENTADAS ANTE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS
De conformidad con las competencias dada al
Concejo Municipal por el artículo 13 del Código Municipal, y de conformidad con
los artículos 10, 15, 16, 269, 285, 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de Administración Pública N° 6227, que regula
la actuación administrativa, los requisitos para realizar peticiones ante la
Administración y las garantías del debido proceso desde el marco normativo
legal, artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº
8292 del 31 de julio del 2002, que establece la confidencialidad de los
denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos, artículo 8 de la Ley Nº 8422 Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 29 de
octubre del 2004, señala la protección de los derechos del denunciante de buena
fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del
procedimiento administrativo, el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su Capítulo III, Sección
Primera, artículos del 8° al 15º, se establece el poder ciudadano de denuncia,
en la Sección Segunda, artículos 16° y 17º, se establece la admisibilidad y en
la Sección Tercera, artículos del 18º al 25º Bis, se instituye lo relacionado
con el trámite de las denuncias, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establecen los
requisitos de publicidad y obligación de informar sobre los trámites al
Administrado, y las resoluciones de la Contraloría General de la República
números R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre de dos mil
diecinueve de la Contraloría General de la República y Resolución R-DC-82-2020, de las trece horas con cuarenta
minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, se emite el presente
Reglamento para la tramitación de Denuncias Confidenciales presentadas ante el
Concejo Municipal de Tibás.
Artículo
1º—Contenido y Ámbito de Aplicación: Que dentro del marco de la legislación
vigente, con motivo de cumplir de manera adecuada con los deberes del Concejo
Municipal en la tramitación de denuncias y con motivo de garantizar los
derechos de confidencialidad y celeridad en la tramitación de tales acciones,
es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para
interponer una denuncia ante el Concejo Municipal sobre actos que puedan
revelar faltas cometidas con ocasión del servicio público o el uso indebido de
fondos públicos por parte de sujetos vinculados al quehacer del órgano
colegiado, con motivo de valorar los hechos presuntamente irregulares y
determinar si procede o no su verificación mediante la apertura de un
procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal en el ámbito de
su competencia.
Artículo
2º—Objetivo del Reglamento: El presente Reglamento tiene como objetivo
informar, regular la forma y los requisitos que las personas deben considerar
al presentar una denuncia ante el Concejo Municipal de Tibás.
Artículo
3º—Ámbito de Competencia: El Concejo Municipal dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
asuntos relacionados con su competencia funcional, establecida según el
artículo 13 del Código Municipal y las leyes especiales que le otorguen
competencias específicas.
Artículo
4º—Admisibilidad y Trámite Inicial: Solo serán admisibles para su
estudio las denuncias que se presenten ante el Concejo Municipal y que estén
relacionadas con el ámbito de su competencia, y serán trasladadas de manera
inmediata si se determina que el asunto debe ser tramitado por la
Administración Municipal o la Auditoría Interna, según el ámbito de su
competencia.
Las
denuncias admitidas para su estudio por parte del Concejo Municipal, serán
atendidas en concordancia con los principios de simplicidad, economía,
eficacia, eficiencia y confidencialidad del denunciante.
Las
denuncias ante el Concejo Municipal deben ser realizadas por escrito de
conformidad con el formulario determinado para tal fin, el cual será tramitado
por la Secretaría del Concejo Municipal en un expediente independiente el cual
será trasladado a la Presidencia del Concejo Municipal, con motivo que esta sea
incluida en el orden del día de manera confidencial en la sesión correspondiente
al estudio de la misma.
Artículo
5º—Formalidades del Expediente: Los expedientes deben ser numerados
conforme al siguiente ejemplo:
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En el orden
del día o cualquier otro documento oficial del Concejo Municipal se tramitará
el tema como denuncia confidencial y se indicará el número de expediente, sin
revelar de manera pública en las sesiones del Concejo Municipal datos que
puedan identificar al denunciante o a los denunciados.
Las
denuncias que se presenten de manera anónima serán trasladadas de manera
inmediata y sin mayor trámite ante la Auditoría Interna, con motivo que
realicen las acciones que resulten pertinentes de conformidad con el artículo 6
de la Ley de Control Interno, el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y los
“Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos
irregulares”, resolución R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de
octubre de dos mil diecinueve de la CGR, los cuales son de acatamiento
obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público.
Artículo
6º—Equivalencia Funcional: Para
cualquier efecto el formulario podrá ser presentado de manera física o digital
-de acuerdo a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos (Ley 8454)-, las cuales deberán venir dirigidas directamente al
Concejo Municipal.
Artículo
7º—Confidencialidad: No podrá ser revelada la identidad del denunciante ni
de los denunciados, además de la información, la documentación y otras
evidencias de la investigaciones que se efectúen serán confidenciales de
conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control
Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, todos los documentos que presente el denunciante
en relación con el trámite deberán ser incorporados al expediente respectivo
guardando confidencialidad en razón de su identidad.
Artículo
8º—Requisitos esenciales que deben contener las denuncias:
a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito, en forma
clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita
realizar la investigación, como son fechas, nombres de funcionarios y cualquier
otro detalle conocido por el denunciante.
b. Se deberá señalar la posible situación irregular y la afectación
que esta produce.
c. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
d. Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación,
si así lo requiere.
Artículo 9º—Información que debe acompañar
adicionalmente el denunciante: El denunciante deberá aportar las pruebas o
evidencias y brindar información complementaria respecto a las faltas y los
perjuicios producidos a los fondos públicos manejados, la indicación de
probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, para de ser necesario
efectuarles una citación, así como la aportación o ubicación de otras pruebas
que considere conveniente para la investigación.
Artículo
10.—Prevención de cumplimiento de requisitos:
El
Concejo Municipal podrá prevenir al denunciante el cumplimiento de los
requisitos esenciales de la denuncia cuando estos no hayan sido cumplidos,
indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, según el
artículo 6º de la Ley Nº 8220.
Artículo
11.—Prohibición de realizar denuncias de manera verbal: En virtud de la
sana administración y la garantía de confidencialidad de conformidad con los
numerales 6 de la Ley de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito, en las sesiones del Concejo Municipal no se dará
atención y trámite a ninguna denuncia que sea efectuada en forma verbal y los
nombres de las personas que hayan sido aludidas no serán transcritas en el acta
correspondiente, para corregir esta situación el Presidente del Concejo
Municipal ejercerá las competencias otorgadas para la ordenación del debate y
las intervenciones de terceros acorde con el numeral 34 del Código
Municipal.
Artículo
12.—De la atención de denuncias trasladadas por la contraloría general de la
República: El Concejo Municipal atenderá bajo los mismos criterios, antes
indicados las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor, podrá
dar prioridad a su atención de conformidad con el contenido de las mismas.
Artículo
13.—Del traslado de la denuncia a la administración activa a la auditoría:
El Concejo Municipal luego de analizar el contenido de las denuncias
presentadas, podrá trasladar a la Administración Activa o a la Auditoría
Interna la misma para su atención cuando estas no se encuentren dentro del
ámbito de competencia del Concejo Municipal.
Artículo
14.—Desestimación y archivo de la denuncia: El Concejo Municipal,
desestimará y archivará las denuncias que sean recibidas, cuando se presente
alguna de las siguientes situaciones:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia del Concejo
Municipal.
b. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
c. Si se estima, producto del análisis costo-beneficio, que la
erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se
obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia
del análisis realizado por parte del Concejo Municipal.
d. Si el asunto planteado ante el Concejo Municipal se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
e. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras unidades de la
Administración Activa.
f. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
g. Si el Concejo Municipal no cuenta con recurso competentes y
conocimientos técnicos apropiados para atender la denuncia. En este evento,
debe coordinar el traslado de la denuncia a la Auditoría Interna.
Cuando se desestime y archive una denuncia, se
deberá justificar y dejar evidencia en el expediente los motivos por los cuales
se desestimó la misma.
Artículo
15.—De la comunicación al denunciante: Cuando la denuncia sea presentada
con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, se le
comunicará acerca de los resultados de la atención de la misma, además de
cualquier gestión que se haya tomado en torno a la misma, sea ésta la apertura
de una investigación preliminar, la apertura de un procedimiento
administrativo, el archivo o traslado de la misma a la Administración Activa o
a la Auditoría Interna.
Artículo
16.—Fundamentación de los actos de tramitación de la denuncia: Cualquier
determinación que se tome en relación con la denuncia deberá ser tomada por
acuerdo del Concejo Municipal, mediante un acto debidamente motivado donde se
acrediten los argumentos valorados para tomar la decisión. En cuanto a las
notas que se le remiten al denunciante, ésta debe ser archivada utilizando los
procedimientos de control que garanticen la protección de la persona, por lo
que debe ser de acceso restringido.
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Firma del Denunciante
Es todo, Tibás, 25 de noviembre del 2021, 2°
publicación, definitiva
Jannina Villalobos Solís, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021608586 ).
REGLAMENTO DEL SERVICIO
DE MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS NO
VALORIZABLES DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como objeto normar la
organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos sólidos
ordinarios brindado por la Municipalidad del cantón de San Carlos a los
generadores registrados como contribuyentes de dicho municipio.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento
obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas,
generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentre dentro del área de
cobertura del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en el cantón de
San Carlos.
Los residuos
peligrosos de manejo especial, valorizables y no ordinarios, no se consideran
dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de
acuerdo a la legislación vigente respectiva.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:
a) Categoría:
Clasificación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que
genera por mes, su periodicidad y la cantidad de unidades habitacionales,
comerciales que se encuentren en el inmueble. Para tal efecto se utilizarán
como base los estudios de generación, composición y categorización de los
residuos sólidos ordinarios generados en el cantón de San Carlos.
b) Distancia Efectiva: La cobertura del servicio en los casos
que técnica, económica, o ambientalmente no sea posible brindarla directamente
al contribuyente se entenderá que tendrá una cobertura de 600 metros de
distancia desde el punto de recolección.
c) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que
genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que
son de competencia municipal.
d) Manejo: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la
gestión de residuos sólidos ordinarios que incluye almacenamiento, recolección,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final.
e) Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.
f) Reglamento: Reglamento del Servicio de Manejo de Residuos
Sólidos Ordinarios No Valorizables.
g) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido,
post-consumo cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él.
h) Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos residuos
sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la
corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.
i) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
j) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que, por su
reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo
de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
k) Servicio efectivo: Servicio de recolección de residuos
sólidos que se preste, ya sea por recolección directa del personal o por el
depósito del sujeto pasivo en la vía pública, debido a la imposibilidad de la
Municipalidad de recogerla, ya sea por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o
la entrada a una servidumbre.
l) Servicio de recolección: Recolección, carga y transporte de
residuos sólidos ordinarios desde el sitio dispuesto para su colocación hasta
el lugar de tratamiento o disposición final.
m) Servicio de disposición final: Manejo sanitario de los
residuos sólidos ordinarios en un relleno sanitario.
n) Tasa del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios:
Tributo cuya obligación tiene que cancelar el sujeto generador por la
prestación efectiva que se le brinde por e este servicio, individualizado en el
contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón
de ser de la obligación.
o) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática
que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva
del servicio público, de manejo de residuos sólidos ordinarios en proporción a
la cantidad generada mensualmente y la periodicidad semanal del servicio por
unidad.
p) Unidad servida: Residencia, institución, comercio e
industrial al cual se le brinda el servicio.
Artículo 4º—Ente
acreedor de la tarifa. La
Municipalidad constituye el ente acreedor de la tarifa y sujeto activo a quien
corresponde su cobro y administración por la prestación del servicio de manejo
de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 5º—Hecho generador del tributo. El hecho generador de la tasa lo constituye
la prestación efectiva del servicio público de manejo de residuos sólidos
ordinarios por parte de la Municipalidad a los propietarios, poseedores,
arrendatarios y usufructuarios de una unidad habitacional, comercial u
gubernamental generadora ubicada en el cantón de San Carlos.
Artículo 6º—Sujeto pasivo. Se constituye sujeto pasivo de la tarifa por servicio público de
manejo de residuos sólidos ordinarios persona propietaria, poseedora,
arrendataria y usufructuaria de una unidad habitacional, comercial u
gubernamental generadora ubicada en el cantón de San Carlos a quién
efectivamente sea prestataria de dicho servicio. El sujeto pasivo se encuentra
obligado al cumplimiento de las prestaciones tarifarias, en calidad de
contribuyente, desee recibir el servicio o no.
CAPÍTULO II
Obligaciones de la
Municipalidad
Artículo 7º—Prestación
del servicio. La Municipalidad
será la responsable de la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos
ordinarios generados en su cantón, ya sea por sí misma o a través de un
tercero.
Artículo 8º—Cobro. La Municipalidad realizará el cobro mensual del servicio de manejo de
residuos sólidos ordinarios, que incluirá los costos para realizar una gestión
integral de estos, a todos los sujetos pasivos que se encuentren dentro del
área del cantón de San Carlos en que se preste dicho servicio.
El cobro de la tarifa
se realizará de conformidad a la cantidad de unidades habitacionales,
comerciales, industriales que se encuentren ubicadas dentro de un inmueble sin
importar si se encuentran en uso o no y a los cuales la Municipalidad les
presta efectivamente el servicio.
El cobro se realizará
independientemente de si el sujeto pasivo desea ser prestatario o no del
servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 9º—Forma del cobro. La municipalidad realizará el cobro mensual de
la tarifa correspondiente al servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios
en estricta relación a la cantidad, periodicidad y categoría de las unidades
generadoras que se encuentren en todo inmueble ubicado en el área del cantón de
San Carlos en que se preste dicho servicio cantón de San Carlos.
Artículo 10.—Lugar
de pago de la tarifa. La Municipalidad pondrá a disposición de todos los
sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa
puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios. El pago de la
tarifa podrá realizarse directamente en las instalaciones de la Municipalidad o
a través de cualquier otro medio que la Municipalidad disponga.
Artículo 11.—Deber
de informar. La Municipalidad, deberá asegurar y establecer los medios
idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos
no valorizables, misma sea de acceso público, según se establece en el
principio de derecho a la información.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los
sujetos pasivos
Artículo 12.—Pago puntual de la tarifa. El pago de la tarifa por
el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios deberá realizarse de
manera mensual por mes vencido.
La Municipalidad podrá
conceder un plazo de tolerancia entre los días 1 y 10 de cada mes para el pago
del servicio correspondiente al mes inmediato anterior.
Artículo 13.—Intereses
a cargo del sujeto pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del
término establecido en el artículo anterior, generará el cobro de los
intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 78 de Código
Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 14.—Residuos
autoclavados: Cuando el usuario haga entrega de
residuos autoclavados, estos deberán ser dispuestos y
entregados en una bolsa roja para que el personal municipal verifique que tiene
trato especial.
Es obligación del
contribuyente hacer entrega al personal recolector del certificado de auto
clavado, ya que este es indispensable para su posterior entrega en el relleno
sanitario.
Artículo 15.—Formas
de empaque de residuos sólidos. Los residuos sólidos objeto de este
reglamento no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están
debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente
en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características:
a) Preferiblemente
de material biodegradable.
b) Resistentes al peso de su contenido, pero en ningún supuesto podrán
exceder los 15 kg de bolsa o empaque, o el peso que para el efecto determinen
las normas internacionales de ergonomía o su similar y a la manipulación propia
de la prestación del servicio.
c) De cualquier color excepto rojo (excepto los dispuestos en el
artículo anterior).
d) Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o
un nudo.
El incumplimiento del presente artículo facultará al personal recolector
para no recoger los residuos.
Artículo 16.—Cumplimiento
de horario establecido. Los usuarios deberán sacar sus residuos sólidos al
lugar de recolección de conformidad con lo establecido en el artículo anterior,
en los días y horario establecidos.
Artículo 17.—Incumplimiento
del usuario. Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles
al usuario, sea entrega tardía, peligrosidad o incumplimiento en el empaque; el
usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos
dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de
terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajuste por completo al presente
reglamento, así como al horario establecido para el próximo servicio.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Artículo 18.—Prohibición de ingreso. Las personas encargadas de
la recolección, ya sean funcionarios de la Municipalidad o del concesionario,
tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos
de cualquier tipo, aunque no haya cerramientos (portones o cercas) que impidan
el acceso, esto incluye desarrollos verticales u horizontales en condominio.
Artículo 19.—Prohibición
de recolección. Se prohíbe totalmente la disposición para el servicio de
recolección, los residuos contenidos en este artículo. De manera que el
personal recolector bajo ningún motivo podrá recolectarlos; salvo las campañas
y convenios de recolección que para estos efectos realice la Municipalidad y
convoque oportunamente.
a) Animales
muertos o parte de éstos.
b) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas,
industriales, biodigestores o tanques sépticos.
c) Sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de fincas,
granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
d) Residuos de construcción y demolición.
e) Residuos de jardín, como ramas, hojas y zacate.
f) Residuos infecto-contagiosos, residuos radiactivos y restos de
medicamentos.
g) Baterías ácidas de plomo.
h) Llantas y neumáticos.
i) Chatarra.
j) Residuos cárnicos y sus derivados.
k) Residuos peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos, entre
otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios.
l) Aceites y grasas.
m) Árboles de navidad.
n) Cualquier otro, que la normativa nacional vigente así disponga.
El personal que incumpla lo establecido en el presente artículo se
expone a las sanciones que la normativa nacional vigente así disponga.
Artículo 20.—Actuaciones
prohibidas. Se encuentra totalmente prohibido realizar las siguientes
acciones:
a) Depositar
para su recolección cualesquiera de los residuos contenidos en los incisos del
artículo anterior denominado prohibición de recolección.
b) Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos
sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
c) Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, parques y
áreas de esparcimiento colectivo.
d) Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido
o transportado residuos, en vías y áreas públicas.
e) Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua,
así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y
privadas no autorizadas para este fin.
f) Contaminar las aguas superficiales y subterráneas directa o
indirectamente, mediante la descarga o almacenamiento voluntario o negligente
de residuos sólidos que, alteren las características físicas, químicas y biológicas
del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna
terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales
o de recreación.
El incumpliendo de este artículo faculta a la Municipalidad para tomar
todas acciones administrativas y legales que el ordenamiento jurídico nacional
vigente le permita.
CAPÍTULO V
Categorización
Artículo 21.—Estudio técnico de verificación de categoría. La
Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del
servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos ordinarios
generados por mes, sea diferente a la establecida en el rango de generación
donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio
automático de la categoría asignada.
Artículo 22.—Categorías
tarifarias y factores de ponderación. Cada uno de los generadores que sean
sujetos pasivos de esta tarifa serán clasificados en una de las siguientes categorías,
basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la
que pertenecen y su periodicidad. Cada unidad habitacional o comercial que se
encuentre en el inmueble será categorizada.
Los promedios de
generación fueron obtenidos mediante estudios técnicos de pesaje por actividad
de los generadores del cantón, así como los factores de ponderación para cada
categoría.
Se dispone la
siguiente categorización:
a) Residencial
1) y 2)
b) Comercial 1), 2), 3) y 4)
c) Altos Generadores 1) y 2)
a) Residencial
1: Se entenderán como categoría “Residencial 1”, toda unidad habitacional
en donde no exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y
en donde el promedio estimado en generación de basura sea entre 0 kg a 100 kg
de desechos ordinarios mensuales; unidades a las cuales se les recolecta
únicamente dos veces por semana.
b) Residencial 2: Se entenderán como categoría “Residencial 2”,
toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para
ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación de
basura sea entre 0 kg a 100 kg de desechos ordinarios mensuales. Unidades a las
cuales se les brinde el servicio seis veces por semana.
c) Comercial 1: Comprende toda unidad comercial que produzca
entre 0 a 100 kg de desechos ordinarios mensuales. Unidades a la que se le
brinde el servicio de recolección únicamente dos veces por semana.
d) Comercial 2: Comprende toda unidad comercial que produzca
entre 0 a 100 kg de desechos ordinarios mensuales, a los cuales se les
recolecta seis veces por semana.
e) Comercial 3: Comprende toda unidad comercial que produzca
entre 100.01 kg a 300 kg de desechos ordinarios mensuales, a los cuales se les
recolecta dos veces por semana.
f) Comercial 4: Comprende toda unidad comercial que produzca
entre 100.01 kg a 300 kg de desechos ordinarios mensuales, a los cuales se les
recolecta seis veces por semana.
g) Altos Generadores 1: Comprende a todas aquellas unidades
comerciales que produzcan entre 300.01 kg a 500 kg de desechos ordinarios
mensuales, a los cuales se les recolecta dos veces por semana.
h) Altos Generadores 2: Comprende toda unidad comercial que
produzca entre 300.01 kg a 500 kg de desechos ordinarios mensuales, a los
cuales se les recolecta seis veces por semana.
Artículo 23.—Categoría Mixta. En toda unidad habitacional, en
cuyo espacio físico (localización) exista una patente, es decir que se lleve a
cabo una actividad comercial, el monto de la tasa a cobrar se calculará de
acuerdo a la categoría de mayor rango.
CAPÍTULO VI
Cálculo del monto de
la tarifa por categoría
Artículo 24.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada
categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará
acorde a lo establecido al artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, por
lo que se considerará lo siguiente:
a) El
costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios,
materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con
relación al número de unidades servidas, así como al peso de residuos sólidos
ordinarios producido.
b) Un 10% sobre los costos directos correspondiente a gastos de
administración.
c) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.
Artículo 25.—Cálculo de la tarifa. Obtenido el monto anual a
recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total
de unidades para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad
servida en la tarifa. Este dato se divide entre doce para obtener el monto
mensual a pagar por unidad servida en la tarifa. Para calcular el monto de las
otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa básica
por el respectivo factor de ponderación cuando así aplique.
Artículo 26.—Excesos
de producción de residuos sólidos ordinarios. Cuando las unidades
habitacionales o comerciales que sobrepasen el volumen de residuos sólidos
correspondientes de su categoría, pero que la periodicidad con que se les
brinda el servicio no sea la suficiente para adecuar la calificación a la
categoría inmediata siguiente, se cobrará además de la tarifa cargos
adicionales equivalentes a su condición por cada exceso. Siendo un exceso
considerado como cantidad equiparable al máximo de kg de cada categoría.
Cuando el exceso de
producción de desechos sobrepase la tonelada de desechos mensuales, la
Municipalidad valorará la posibilidad de continuar prestando el servicio. En el
supuesto que la cantidad generada sobrepase la capacidad de la Municipalidad,
se excluirá al contribuyente de la prestación de este servicio debido a su alto
volumen.
CAPÍTULO VII
Modificación del
monto de la tarifa
Artículo 27.—Procedimiento para la modificación del monto de la
tarifa. Las tarifas serán revisadas y actualizadas periódicamente por la
Municipalidad de San Carlos conforme la inflación del país y según los cambios
en el servicio. Para la modificación del monto de la tarifa por el servicio de
manejo de residuos sólidos ordinarios, deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración
de un registro de unidades servidas, por tipo de actividad.
b) Elaboración de estudio técnico para el cálculo de la tarifa.
c) Realización de la audiencia pública de ley.
d) Aprobación por parte del Concejo Municipal del estudio técnico para
el cálculo de la tarifa.
e) Publicación de la tarifa aprobada en el Diario Oficial.
CAPÍTULO VIII
Reclamos
Artículo 28.—Inconformidad del contribuyente. Todo generador registrado
como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo administrativo en el
departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad o su equivalente, si
considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de
generación mensual de residuos sólidos ordinarios y/o con los demás factores
determinantes para la categorización referida en el presente reglamento.
Artículo 29.—Requisitos
para presentación del reclamo. Para la interposición de un reclamo
administrativo por inconformidad por la categorización en la que se asignó , el
interesado deberá realizarlo mediante documento escrito debidamente firmado por
el sujeto pasivo en el cual se detalle de manera clara y ordenada los motivos
de su inconformidad, así como, deberá señalar un medio para recibir
notificaciones. Cuando el contribuyente reclamante lo considere necesario podrá
presentar toda la prueba pertinente.
Adjunto al escrito del
reclamo se deberá presentar fotocopia del documento de identificación del
reclamante. En el caso de personas jurídicas es necesario que se adjunte copia
del documento de identidad del representante legal y certificación literal de
persona jurídica vigente.
En todos los casos el
prestatario se deberá encontrar al día en el pago de los tributos municipales.
Artículo 30.—Resolución
del reclamo. Recibido el reclamo indicado en los artículos anteriores, la
administración municipal contará con un plazo de hasta treinta días hábiles,
los cuales podrán extenderse en el tanto los estudios técnicos y la realidad de
cada reclamo así lo ameriten.
La resolución de este
tipo de reclamos se considera de tramitación compleja, por cuanto no se
extingue por mera constatación; para ello la Administración revisará
detalladamente el tipo de actividad que se desarrolla en la unidad objeto de
reclamo al amparo de los “estudios de generación, composición y categorización
de residuos generados en el cantón de San Carlos” o en su defecto, realizará
pesajes de los residuos ordinarios generados en este, sin que deba comunicar
previamente al reclamante sobre el día en que los mismos tendrán lugar , ni el
método o procedimiento a utilizar.
Cuando se requiera la
unidad competente para resolver el reclamo podrá solicitar al departamento de
Catastro y Valoración o su similar que le facilite copia del plano catastrado
correspondiente al inmueble y a la unidad habitacional o comercial según sea el
caso.
CAPÍTULO IX
Políticas de cobro
Artículo 31.—Sujeto pasivo con servicio comercial. Todo sujeto
pasivo que cuente con licencia comercial deberá cancelar la categoría asignada
aún en caso que esta no sea ejercida.
Artículo 32.—Sujeto
pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente
con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría
correspondiente a la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará
el número de unidad habitacional o comercial a construir a fin de establecer la
cantidad total de tarifas sujetas de cobro.
Artículo 33.—Área servida. Se considera área servida del servicio de
Manejo de residuos sólidos, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía
pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la
prestación efectiva del servicio.
Artículo 34.—Restricción
de ruta. La Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos o
su equivalente, de acuerdo a las necesidades del cantón establecerá los
horarios, rutas y todo lo concerniente a la recolección de residuos sólidos
ordinarios. Aspectos que podrán estar sujetos a modificaciones, las cuales
deberán informarse oportunamente a los usuarios. El usuario debe apegarse de
manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado oportuna y
oficialmente por la Municipalidad.
La Municipalidad no se
encuentra obligada a realizar recolecciones en lugares con dificultades de
acceso, donde no es posible transitar y maniobrar el camión. Así como en
aquellos que impliquen un riesgo de seguridad o salubridad para las personas
que realicen la recolección de los residuos.
En caso de interrupción
de los horarios o rutas por fuerza mayor o caso fortuito, el servicio será
restablecido lo antes posible haciendo la comunicación pertinente al usuario.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 35.—Normas supletorias. De manera supletoria se aplicará
a esta ley lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227, sus reglamentos y reformas, el Código Municipal
Ley N° 7794 y sus reformas, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas, y Ley de Gestión Integral de
Residuos Ley N° 8839 y sus reformas.
Artículo 36.—El
presente reglamento sustituye y deroga cualquier otra norma contenida en otro
reglamento que lo contradiga. Rige a partir de su publicación.
Votación unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2021608611 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS
DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
AVAL DEL COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Considerando:
I.—La Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica N° 2343, en su artículo 3, determina como parte del
objeto de la Corporación promover el desarrollo de la enfermería, así como
proteger el ejercicio de la profesión.
II.—De acuerdo al
artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica N° 2343, la Corporación ejercerá sus funciones por
medio de sus organismos representativos, que serán la Asamblea General y la
Junta Directiva.
III.—El Reglamento de
la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 37286-S, numeral 39, establece como atribución de
la Junta Directiva tomar los acuerdos necesarios para que el Colegio cumpla
con los objetivos y fines esenciales.
IV.—Acorde a lo
establecido en el numeral 39, inciso o) del Reglamento de la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°
37286-S, es potestad del órgano directivo del Colegio: nombrar las
comisiones que considere necesarias, definir su integración, el plazo de
vigencia y las atribuciones que considere convenientes para la consecución de
los fines del Colegio.
V.—Conforme al ordinal
9, punto 1 y 4 del Reglamento de la Ley Estatuto de Servicios de Enfermería del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo N°
18190-S, la Corporación ostenta la potestad para avalar la educación continua y
las publicaciones.
VI.—Que resulta
necesario normar la concesión del aval en educación continua y publicaciones
que pueda otorgar el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
VII.—La Sala
Constitucional, mediante resolución N° 5483-95 ha
indicado que: “...son competentes los Colegios para darse su propia
organización interna (funcionamiento de los órganos superiores: asambleas
generales y consejo o junta directiva), por medio de estatutos o reglamentos
que aseguren la presencia y continuidad de la corporación en el ámbito
nacional. Además, ejerce su competencia en las materias que suponen el control
de la actividad de los miembros... En resumen, las atribuciones de los Colegios
profesionales involucran la potestad reglamentaria sobre el ejercicio de la
profesión; la de gobierno y administración en cuanto al régimen interno; la de
representación; la jurisdiccional, que se concreta en juzgar las infracciones
del orden corporativo”.
Por lo tanto, la
Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en
sesión del 26 de noviembre del 2021, en legítimo cumplimiento de sus
competencias, aprueba la promulgación de la siguiente normativa a los efectos
de reglamentar las competencias del Comité de Aval para la concesión de aval,
por parte del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación de El
Comité de Aval del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, así como establecer la
normativa aplicable a la concesión del aval que garantice y valide la calidad
de las actividades de educación continua y las publicaciones en revistas y
libros de editoriales de reconocido prestigio y otros, según los parámetros
establecidos en el ordinal 9, punto 1 y 4 del Reglamento Decreto Ejecutivo N° 18190-S.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. La
aplicación del presente Reglamento será de carácter obligatorio para todos los
trámites referentes a la concesión de aval que otorgue el Colegio de Enfermeras
de Costa Rica a los atestados que sus agremiadas deseen someter a calificación
ante la respectiva Comisión Técnica de Enfermería.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se
tendrán las siguientes definiciones:
a) Actividad
de Educación Continua: Actividad formal dirigida a mejorar, actualizar o
ampliar conocimientos, habilidades, destrezas o actitudes aplicables en el
ejercicio de la Enfermería. Estas actividades pueden ser presenciales,
virtuales y mixtas, e incluyen: cursos de adiestramiento, curso de
participación, cursos de aprovechamiento, conferencias, congresos, seminarios,
talleres, simposios y otros, que posean un programa debidamente estructurado, a
partir de objetivos, contenidos y metodología de enseñanza-aprendizaje.
b) Asignación
de Puntajes y Calificación de Atestados: Labor que realiza El Comité
Técnica de Enfermería, al verificar que, de cada atestado presentado por la o
el participante del concurso, cumpla con lo establecido en el artículo 9 del
Decreto Ejecutivo N° 18190-S, para la
asignación de puntaje según los parámetros establecidos en dicho ordinal.
c) Atestado:
Para el caso de la educación continua, es un documento formal emitido por la
organizadora de la actividad de educación continua y que hace constar que la
persona participó de la actividad, y que debe incluir el nombre, tipo,
modalidad, cantidad de horas y el responsable de la actividad de educación
continua. En el caso de actividades con Aval previo, llevarán el logo del
Colegio e indicarán que es una actividad avalada por el corporativo. En el caso
de las publicaciones, el atestado equivale al documento publicado.
d) Aval:
Es el reconocimiento que otorga el Comité de Aval del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, sobre la calidad de títulos de actividades de educación continua y
de publicaciones, que cumplan con los parámetros exigidos por el ordinal 9,
punto 1 y 4 del Reglamento Decreto Ejecutivo N°
18190-S, sin que necesariamente la Corporación esté involucrada en la actividad
educativa o publicación.
e) Capacitación
Presencial: Actividad de educación continua bajo la metodología de la prescencialidad física entre los
facilitadores y quienes participan en la capacitación.
f) Capacitación
No Presencial: Actividad de educación continua bajo la metodología no
presencial, entre los facilitadores y quienes participan en la capacitación. Se
caracteriza por la virtualización de la capacitación, aplicando tecnologías
como la comunicación electrónica, plataformas virtuales, foros, mensajería
instantánea, correo electrónico, chat y páginas web, entre otros recursos,
permite, además, una comunicación sincrónica o asincrónica. Esta modalidad
comprende la autocapacitación y la capacitación a distancia, por ende, puede no
ser guiada por facilitadores.
g) Capacitación
Mixta: Actividad de educación continua que implica la combinación de la
metodología presencial y no presencial.
h) Comité
de Aval: Órgano dependiente de la Junta Directiva para la concesión del
aval en actividades de educación continua y publicaciones. En el reglamento se
utiliza como su sinónimo “El Comité”.
i) Comisión
Técnica de Enfermería: Comisión creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 18190-S, integrada por un mínimo de tres
enfermeras del ente empleador, para la clasificación y asignación de puntaje de
los atestados presentados por las y los participantes, relacionadas con el
puesto en concurso.
j) Organizador:
Para el presente reglamento, se entiende por organizador a la organización o
persona física o jurídica, nacional o extranjera que organice y ejecute
actividades de educación continua.
k) Parámetro
de calidad: Indicadores definidos en el presente reglamento para determinar
la calidad del atestado o de la actividad de educación continua.
l) Prestigio:
Parámetro de calidad y reconocimiento utilizado para la concesión del aval en
las publicaciones realizadas por las y los profesionales de enfermería.
m) Proceso
de verificación de la calidad: Proceso en el que el Comité de Aval, se
asegura que la actividad de educación continua cumple con objetivos del Colegio
y del ámbito de acción del ejercicio profesional de la enfermería, evalúa de
manera objetiva y mediante parámetros las diferentes actividades de educación
continua y publicaciones.
n) Publicación:
Son aquellos documentos formales y científicos, publicados por la persona que
solicita el aval, en grado de autor principal o secundario.
o) Revista
científica indexada: es una publicación periódica de investigación que
denota alta calidad y ha sido listada o indizada en alguna base de datos,
índice o repertorio de consulta mundial.
p) Solicitante:
colegiada o colegiado interesado en avalar el atestado de actividad en
educación continua o publicación.
CAPÍTULO II
Comité de Aval
Artículo 4.—Integración. El Comité será nombrada por la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, integrada por cinco miembros
titulares y cinco miembros suplentes, quienes deberán ser enfermeras o
enfermeros, encontrarse como miembros activos, contar con experiencia y
conocimientos comprobables en el área de la educación formal o continua, y de
intachable reputación en el ámbito gremial y personal.
Podrán ser asistidos
por un asesor legal y un colaborador de la Unidad de Desarrollo Profesional de
la Corporación, quienes tendrán voz, pero no voto en las decisiones del Comité.
Artículo 5°—Duración del
nombramiento. El Comité de
Aval será nombrada por un período de dos años, pudiendo reelegirse por un
período más consecutivo.
Artículo 6°—Coordinación. El Comité de Aval elegirá una persona
coordinadora durante la primera sesión ordinaria, la cual será propuesta ante
la Junta Directiva, quien deberá ratificarla. En caso de que la Junta Directiva
lo rechace, la persona coordinadora será definida por este último órgano.
Artículo 7°—Sesiones y
quórum. El Comité de Aval,
sesionará ordinariamente de manera quincenal y extraordinariamente las veces
que el Comité considere necesaria. Sesionará válidamente con tres de sus
miembros presentes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Las sesiones
podrán realizarse de manera presencial o virtual según se considere.
Artículo 8°—Objetivo del
Comité. El Comité tiene por
objetivo gestionar el proceso para la concesión de aval a los atestados
presentados por las y los solicitantes, así como la recomendación dirigida a la
Junta Directiva para el otorgamiento del aval previo, a las actividades de
educación continua en la que se considere prudente que la Corporación sea
partícipe.
Artículo 9°—Funciones. El Comité debe de cumplir con las siguientes
funciones:
a) Recibir
los atestados y someterlos al proceso de concesión del aval y verificación de
la calidad de manera expedita para dictaminar, bajo los parámetros aquí
definidos la concesión de aval.
b) Recomendar
a la Junta Directiva el aval previo a las actividades de educación continua.
c) Conceder
el aval a aquellas actividades que cumplen satisfactoriamente el proceso de
verificación de la calidad.
d) Abrir
un expediente para cada solicitante de concesión de aval o aval previo, el cual
deberá estar debidamente foliado y a lápiz.
e) Llevar
un consecutivo de actas, en las cuales harán constar los motivos y fundamentos
para la concesión de aval.
f) Llevar
un registro con número consecutivo, actualizado y público con el nombre de las
actividades de educación continua y responsable de la actividad que han sido
avaladas.
g) Llevar
un registro con número consecutivo, actualizado y público de las revistas
científicas y editoriales que determinen que son prestigiosas.
h) Emitir
informes trimestrales a la Junta Directiva del Colegio sobre las actividades
avaladas y rechazadas, así como los motivos por los cuales no se concedió el
aval.
Artículo 10.—Responsabilidades del Comité de Aval. La actividad
de aval encomendada por la Junta Directiva a las miembros de El Comité, se
enmarca dentro de las actividades propias del ejercicio profesional, según lo
establecido en el artículo 28 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 37286-S y el numeral 105 del Código de Ética y
Moral Profesional.
Artículo 11.—Responsabilidad
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El Colegio, es responsable de que
el aval se entregue a actividades de educación continua y publicaciones que
cumplan con los parámetros de calidad aquí establecidos. El Colegio no estará
en la obligación de promover, publicitar organizar o financiar las actividades
de educación continua que cuenten con aval o aval previo, ni resolver
conflictos derivados de la organización o ejecución de la actividad. Las
posturas, opiniones y contenido brindadas en las publicaciones avaladas o
durante el desarrollo de las actividades de educación continua avaladas, no
representan necesariamente la postura oficial del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, ni son responsabilidad de este corporativo.
Artículo 12.—Abstenciones.
Deben de abstenerse de participar de todo proceso de verificación de la calidad
sobre atestados, las integrantes del Comité de Aval que:
a) Guarden
relación laboral, por servicios profesionales o voluntaria, como facilitadores,
supervisores, coordinadores, directores o similar, miembros de comité editorial
o ético, de las actividades de educación continua o publicación.
b) Guarden
relación hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, de los
organizadores o facilitadores de los atestados sometidos al proceso de aval.
Artículo 13.—Limitaciones. El Comité no puede conceder aval a
actividades, avaladas u organizadas por el CENDEISSS, la Universidad de Costa
Rica o la Dirección General del Servicio Civil.
Artículo 14.—El Comité
de Aval, bajo ninguna circunstancia calificará atestados ni asignará puntajes;
dicha labor es exclusiva y única de cada Comisión Técnica de Enfermería, con
excepción de lo estipulado en el artículo 9 punto 6 del Decreto Ejecutivo N° 18190-S, sobre la Contribución del Candidato al
progreso Científico y Profesional de Enfermería correspondiendo al Colegio de
Enfermeras de Costa Rica otorgar dicho puntaje.
CAPÍTULO III
Sobre el aval y la
calidad
Artículo 15.—El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, concede el aval a
las actividades de educación continua mediante:
a) Aval
previo: solicitado por los organizadores de actividades de educación continua.
Así como toda actividad de educación continua de más de 20 horas organizada y
realizada por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
b) Aval:
posterior a la emisión del atestado, será sometido al proceso de verificación
de calidad, a solicitud del interesado o interesada.
Artículo 16.—El Colegio de Enfermeras de Costa Rica concede el aval a
las publicaciones mediante:
a) Aval
previo. Toda publicación realizada por las y los agremiados en la Revista
Científica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica o en editoriales con el
apoyo y visto bueno de la Junta Directiva. El Comité podrá recomendar a la
Junta Directiva, conceder aval previo a otras revistas científicas interesadas
en tenerlo, para lo cual el órgano directivo en caso de concederse, lo acordará
mediante convenio escrito entre las partes.
b) Aval:
Aval posterior a la publicación realizada, la que será sometida al proceso de
verificación de la calidad, a solicitud del interesado o interesada.
Artículo 17.—Para la concesión de aval a actividades de educación
continua, estas deberán de cumplir con lo estipulado en el numeral 9 punto 1
inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº18190S, para lo cual el Comité de Aval tomará
en cuenta la duración mínima de 20 horas, así como lo contenido en el presente
Reglamento.
Artículo 18.—Parámetros
de calidad de las actividades de educación continua. Para conceder el aval
a las actividades de educación continua, se utilizarán los siguientes
parámetros para determinar la calidad de los mismos:
a) Contenido.
La actividad de educación continua, debe de estar relacionada a alguna de las
áreas del quehacer o saber de la enfermería, en el campo de las funciones
independientes, interdependientes o dependientes, o bien, sean conocimientos en
ciencias físicas, biológicas o sociales para la prevención de enfermedades, la
conservación de la salud o el cuidado de las personas con y sin patologías.
b) Prestigio.
Para los efectos de educación continua y del presente reglamento, se entiende
por prestigio de estas, aquellas que cumplan con alguna de las siguientes características:
i) ser
impartidas y organizadas por alguna escuela o facultad de Enfermería
universitaria,
ii) ser
impartidas y organizadas por alguna entidad formal, de renombre, reconocida o,
iii) ser
organizada y ejecutada por algún organismo internacional.
c) Ética: Para considerar que una actividad de educación
continua cumple con parámetros éticos, se debe de demostrar que los docentes,
instructores, panelistas, conferencias o similares, cuando sean enfermeros
inscritos ante el Colegio, sean miembros activos. Asimismo, que el solicitante
de la concesión de aval:
i) no
guarde relación laboral, por servicios profesionales o voluntaria, como
facilitadores, supervisores, coordinadores, directores o similar, de las
actividades de educación continua, y
ii) no guarden
relación hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, de los
organizadores o facilitadores de los atestados sometidos al proceso de aval.
d) Relevancia.
La actividad cursada, se considera como relevante cuando el tema abordado,
siendo parte de la formación académica de grado o postgrado, representa una
actualización, refrescamiento o nuevo enfoque de abordaje, o bien, sea un tema
innovador y actual que no forma parte de la formación de grado o postgrado.
Artículo 19.—Para la concesión de aval en publicaciones, estas deberán
cumplir con lo estipulado en el numeral 9 punto 4 del Decreto Ejecutivo N° 18190-S, para lo cual deberá considerarse como
parámetro de calidad, el prestigio de la publicación, así como lo contenido en
el presente Reglamento.
Artículo 20.—Parámetro
de prestigio para las publicaciones científicas. El parámetro para
determinar la calidad para la concesión del aval de las publicaciones en revistas,
es el prestigio. El cual será entendido como:
a) Ser
publicado en una revista científica indexada.
b) Ser
una publicación relacionada a temas de salud, áreas del quehacer o saber de la
enfermería o aplicables en el ejercicio profesional de la Enfermería.
Artículo 21.—Parámetro de prestigio para los libros. El parámetro para
determinar la calidad para la concesión del aval de las publicaciones en
formato de libro, es el prestigio. El cual será entendido como:
a) Contar
con el código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de
las publicaciones seriadas, Número Internacional Normalizado de Publicaciones
Seriadas, o ISSN por sus siglas en inglés, o bien, con International
Standard Book Number, o ISBN por sus siglas.
b) Ser
una publicación relacionada a temas de salud, áreas del quehacer o saber de la
enfermería o aplicables en el ejercicio profesional de la Enfermería.
Artículo 22.—Parámetro de prestigio para otras publicaciones.
Para determinar el parámetro la calidad y prestigio de otras publicaciones no
contempladas en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento, éstas deben:
a) No ser
producto de las labores propias del desempeño de su cargo laboral o como parte
de los requisitos de egreso de su formación académica.
b) Ser
una publicación relacionada a temas de salud, áreas del quehacer o saber de la
enfermería o aplicables en el ejercicio profesional.
c) Ser
producto de una investigación, informe, diagnóstico, proyecto o revisión
bibliográfica.
d) Ser un
documento formal y presentado ante organizaciones nacionales o internacionales.
Artículo 23.—La concesión de aval no genera automáticamente puntaje ni
obliga a El Comité Técnica de Enfermería a calificar las actividades de
educación continúa avaladas.
CAPÍTULO IV
Proceso de concesión
de aval y
verificación de la calidad
Artículo 24.—El Comité de Aval someterá al proceso de concesión de aval
y verificación de la calidad, únicamente los atestados de las colegiadas que se
encuentren activas y al día con sus obligaciones con el Colegio de Enfermeras
de Costa Rica. Las y los solicitantes deberán externar su interés a El Comité
aportando la documentación solicitada y completa.
Artículo 25.—El Comité
no concederá aval a profesionales inactivos o suspendidos durante el desarrollo
de la actividad académica o publicación, con excepción de quienes cuentan con
el permiso de suspensión temporal por salida del país (para estudio), así
acordado por la Junta Directiva.
Artículo 26.—Aval
en actividades de educación continua. Las y los solicitantes que requieran
la concesión de aval de actividades de educación continua, bajo cualquier
modalidad (presencial, virtual o mixta), ya sean de cursos de adiestramiento,
de participación, de aprovechamiento, conferencias, congresos, seminarios, talleres
o simposios; deberán presentar:
a) Título
o certificado, firmado manuscrito o firmado digital por la persona responsable
de la Entidad Académica o Institución organizadora, que indique expresamente el
nombre del curso, las horas exactas de la actividad, modalidad, fecha en que se
desarrolló la actividad.
b) Programa
cursado o carta del estudiante, donde se indique nombre y temas de las
materias, cronograma de estudio, evaluación, así como nombre de la(s) o el
(los) docente(s), capacitador (es), conferencista (s), etc.
c) El
Comité de Aval podrá solicitar cualquier otra información que permita aclarar,
se cumplen los parámetros de calidad establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 27.—Aval de publicaciones o artículos de revistas. Las y
los solicitantes que requieran la concesión de aval de publicaciones o
artículos de revistas escritas, aportarán el volumen de la revista indexada en
la que se publicó el artículo, así como una carta firmada y dirigida a El
Comité que mencione el nombre completo del artículo y números de página en
donde aparece publicado.
En el caso de
artículos de revistas digitales, se aceptará la impresión del documento,
siempre y cuando contenga el nombre de la revista, volumen, mes y año, e
indicar la dirección electrónica de ubicación como puede ser la dirección URL,
el Digital Object Identifier
(o DOI por sus siglas) o el PubMed reference number (o PMID por sus siglas).
Artículo 28.—Aval
en publicaciones de libros. Las y los solicitantes que requieran la
concesión de aval en publicaciones de libros, deberán presentar el libro
original, el cual debe de contener el ISSN o ISBN, nombre de la editorial, año
de publicación, y versión del documento. En el caso de libros electrónicos,
estos deberán de ser entregados en una memoria electrónica física (disco
compacto, memoria USB o similar), así como la dirección web en la que se
encuentra el libro publicado.
Artículo 29.—Aval
en otras publicaciones. Las y los solicitantes que requieran la concesión
de aval sobre otras publicaciones, deberán presentar a El Comité:
a) Copia
íntegra del documento.
b) Carta
de recibido por parte de la organización a quien fue dirigido.
c) Carta
de descargo en la que indique su lugar de trabajo, nivel de cargo y puesto
desempeñado, haciendo constar que dicha publicación no guarda relación con las
labores propias de su cargo.
Artículo 30.—Solicitud de concesión de aval. Las y los
solicitantes que deseen la concesión de aval en actividades de educación
continua y publicaciones, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos
en el presente capítulo según corresponda, siendo que además están obligados a
presentar:
a) Completar
el formulario denominado “Solicitud de Concesión de Aval” accesible en la
página web oficial del Colegio y presentarlo de manera física en la plataforma
de servicios o de forma digital, al correo electrónico autorizado
aval@enfermeria.cr.
b) Otros
documentos que El Comité de Aval considere necesarios para verificar la calidad
del atestado.
c) Para
títulos o programas que sean en idiomas distintos al español, estos deberán ser
traducidos al español por un traductor oficial.
Artículo 31.—Solicitud de aval previo de actividades de educación
continua. Las o los organizadores de las actividades de educación continua
pueden solicitar el aval previo ante El Comité, para lo cual además de cumplir
con lo establecido en el presente capítulo, deben de aportar:
a) Completar
el formulario denominado “Solicitud de Concesión de Aval Previo” accesible en
la página web oficial del Colegio y presentarlo de manera física en la
plataforma de servicios o, de forma digital, al correo electrónico autorizado
aval@enfermeria.cr.
b) Copia
del programa de la actividad académica que desean avalar.
c) Copia
de los docentes, instructores, conferencistas, panelistas o responsables, con
sus respectivas calidades y experiencia en el área abordado en la actividad
académica que desean avalar.
d) Otros documentos
que El Comité de Aval considere necesarios para verificar la calidad de la
actividad de educación continua.
e) Los
documentos en idiomas distintos al español, deberán ser traducidos al español
por un traductor oficial.
Artículo 32.—El Comité dispondrá de 30 días hábiles a partir de la
recepción completa de la Solicitud de Concesión Aval (anexo 1), para
someter los atestados presentados al proceso de verificación de la calidad y
aprobar o negar la concesión del respectivo aval.
Artículo 33.—El proceso
de verificación de la calidad, se realizará por parte de El Comité, verificando
que cada atestado cumpla con los respectivos parámetros de calidad descritos en
el Capítulo III. Para lo anterior, completará el formulario “Verificación de la
Calidad” (anexo 2) por cada atestado presentado.
Artículo 34.—A la o el
solicitante del Aval, se le entregará una copia del proceso de verificación de
calidad y concesión del aval, para lo que corresponda ante El Comité Técnica de
Enfermería.
Artículo 35.—Recomendación
de aval previo a actividades de educación continua. El Comité deberá rendir
recomendación sobre las solicitudes de aval previo a la Junta Directiva en un
plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud
completa. En caso de que el órgano directivo lo apruebe, lo acordará mediante
convenio escrito entre las partes, el cual contendrá las características del
aval y compromisos adquiridos.
Artículo 36.—El Comité
prevendrá a la o el solicitante en la concesión de Aval al correo electrónico
suministrado en el formulario de solicitud respectivo, o en su defecto, al
correo electrónico reportado al Colegio de Enfermeras, para que en caso de que
falte algún documento lo aporte en un plazo no prorrogable de 5 días hábiles.
En caso de incumplimiento, se archivará la solicitud de aval sin necesidad de
informar a la o el solicitante.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 37.—Posterior a la concesión o denegatoria del aval, El Comité
remitirá el expediente debidamente foliado con lápiz, al Departamento de
Archivo del Colegio, para que la documentación se adjunte al expediente
administrativo del solicitante.
Artículo 38.—El o la
interesada en el aval, podrá solicitar a la Junta Directiva una revisión de los
avales negados, quien emitirá resolución en un plazo no mayor de 15 días
hábiles desde la recepción de la solicitud de revisión.
Artículo 39.—Las
publicaciones en formato original recibidas por El Comité pasarán a ser parte
de la biblioteca del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 40.—La
Fiscalía del Colegio de Enfermeras, acorde al artículo 47 del Decreto Ejecutivo
N° 37286-S, velará por el fiel cumplimiento y
correcta aplicación del presente reglamento.
Artículo 41.—La
concesión de Aval no tiene plazo de vigencia, sin embargo, este podrá ser
revocado mediante acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras. Lo
anterior, cuando la Fiscalía del Colegio de Enfermeras determine que la
documentación aportada se presume es falsa, que las actividades de educación
continua no fueron cursadas, las investigaciones fueron simuladas, se trató de
plagios, o situaciones similares. El Colegio de Enfermeras podrá denunciar ante
las instancias judiciales correspondientes.
Artículo 42.—La
concesión de Aval sobre una actividad de educación continua, no implica que el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica avale o respalde al organizador del evento.
Transitorio I. A partir
de la publicación del presente Reglamento, El Comité de Aval, por un período de
un año, dispondrá de un plazo de 45 días hábiles a partir de la recepción
completa de la Solicitud de Aval, para someter los atestados al proceso de
verificación de la calidad, así como aprobar o negar la concesión del
respectivo aval.
Transitorio II. A partir de la publicación de este reglamento,
El Comité de Aval Previo por un período de un año, tendrá un plazo de 30 días
hábiles a partir de la recepción completa de la Solicitud de Aval Previo, para
emitir a la Junta Directiva recomendaciones sobre las solicitudes de Aval
Previo.
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dra. Carmen María Loaiza Madriz, Presidenta.—1 vez.—( IN2021608811 ).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros (INS), comunica al público en general
que: los formularios de Derechos de Circulación 2022 (Marchamo), numerados con
los consecutivos del 1470511 al 1470657 (números en rojo), carecen de validez
como comprobante de pago de las obligaciones. Por lo tanto, si usted posee
alguno de ellos en su poder, favor acercarse a una sede del INS para verificar
su condición de pago.
Departamento Gestión Operativa y SOA.—Alfredo Conejo Abarca, Jefe.—O. C.
N° 18530.—Solicitud N°
312697.— ( IN2021608169 ).
Dirección de Farmacoepidemiología
El Comité Central de Farmacoterapia como Ente
Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo
resuelto en el artículo 72 de la Sesión 2021-47, celebrada el 01 de diciembre
del 2021, comunica la actualización de las normativas que enlistan los
requisitos de adquisición y precalificación de medicamentos a saber:
1- Condiciones especiales para la precalificación o adquisición
institucional en la Caja Costarricense de Seguro Social de medicamentos
denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en
patologías oncológicas y hemato-oncológicas no
precalificados
2- Condiciones especiales para la precalificación o adquisición en la
Caja Costarricense de Seguro Social de medicamentos que deben comprobar su
bioequivalencia no precalificados
3- Condiciones especiales para la precalificación o adquisición
institucional de medicamentos biotecnológicos y biológicos no precalificados
Dichas actualizaciones se pueden descargar en
el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/normativa o bien siguiendo en la
página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, la ruta: de su
interés /normativa / condiciones
Esta
actualización rige a partir de su publicación.
Dirección de Farmacoepidemiología.—Licda.
Rocío Pérez Pérez, Jefe Subárea de Gestión
Administrativa.— 1 vez.—( IN2021608771 ).
Oficio SJD-364-2021 de fecha 17 de noviembre de 2021.—El Instituto
Costarricense de Turismo, comunica el acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual N° 6194 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo, Apartado 1, Artículo 2, inciso II, celebrada el 15 de noviembre de
2021, donde se aprobó reforma a los alcances del Acuerdo N°
SJD-866-2009, en lo que corresponde al plazo para iniciar obras en la Zona
Marítimo Terrestre. Por tanto, se tomó el siguiente acuerdo que en lo que
interesa textualmente dice:
SE ACUERDA:
c) Solicitar a las municipalidades que dentro de los contratos de
concesión se establezca un plazo definitivo para el inicio de las obras del
proyecto que ofrece ejecutar el concesionario, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, el cual debe ser de hasta 60
meses del plazo inicial de la concesión, contados a partir del momento de la
firma del contrato de concesión, en el tanto el área concesionada cuente con
los servicios básicos de electricidad, agua potable y conectividad, ya que sin
ellos, el desarrollo turístico no sería posible.
Los contratos que se
otorguen por plazos menores a 20 años, el plazo de inicio de obras se tomara
como referencia la cuarta parte (25%) del plazo por el que se otorgue la
concesión, dejándolo igualmente consignado en el contrato de concesión.
2) Solicitar a la Administración, se proceda con la publicación en La
Gaceta y posterior comunicación a las Municipalidades con jurisdicción
costera.
Acuerdo firme
Responsable de la publicación.
Dirección de Planeamiento y Desarrollo.—Departamento de
Planeamiento.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 043202100090.—Solicitud N°
315130.— ( IN2021608534 ).
Presidencia Ejecutiva
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional
de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las quince horas
con treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil veintiuno.
Resolución PE-AD-0255-2021.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política,
corresponde al Patronato Nacional de la Infancia la protección especial de la
madre y de las personas menores de edad, con la colaboración de las otras
instituciones del Estado.
II.—La Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648
del 20 de diciembre de 1996, establece que el fin primordial de la Institución
es proteger de forma especial e integral a las personas menores de edad y a sus
familias, para lo cual deben de reconocerse, defenderse y garantizarse sus
derechos fundamentales, en concordancia del principio del Interés Superior del
Niño, cuando estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de
la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores, o bien por
acciones u omisiones contra sí mismos.
III.—Con el propósito
de garantizar los derechos de las personas menores de edad, el Código de la
Niñez y la Adolescencia contempla el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, cuyo conocimiento corresponde a las Oficinas Locales del
Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo al artículo 129 de este cuerpo
normativo, y que será dirigido por el Representante Legal, con los insumos
técnicos de los profesionales en Psicología y Trabajo Social de dichas
oficinas.
IV.—El artículo 133 de
la Ley N° 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia
establece:
“Procedimientos en la oficina local. Conocido
el hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la
Infancia constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá
la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de
protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será
sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad
involucrada.”
V.—El artículo 139 de ese mismo Código, asimismo dispone que: “Contra lo
resuelto por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia cabrá
recurso de apelación ante el Presidente Ejecutivo del Patronato, el cual
agotará la vía administrativa. El recurso podrá interponerse verbalmente por
escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. La
presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la medida”.
VI.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en sus
artículos 11, 14, 15 y 16, norman lo siguiente:
“(…) Artículo 11.—Presentación del recurso de
apelación
1. De
acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, contra todo
lo resuelto dentro del proceso por el Representante Legal de la Oficina Local
cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, quien agotará la vía administrativa.
2. En
toda resolución emitida por el Representante Legal deberá indicarse
expresamente la posibilidad de presentar un recurso de apelación contra lo
resuelto, indicando que el plazo para estos efectos es de cuarenta y ocho
horas. Este plazo será contabilizado como dos días hábiles siguientes al de la
notificación, de conformidad a lo establecido por el artículo 30.5 del Código
Procesal Civil, Ley N° 9342.
3. El
recurso de apelación podrá ser presentado de forma verbal o por escrito. En
caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá
hacerlo ante la Oficina Local que conoce el proceso, la cual deberá ser
consignada mediante un acta de manifestación, de acuerdo a las disposiciones de
los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública. (…)
Artículo 14.—Conocimiento del recurso por la Presidencia Ejecutiva
Recibido el expediente administrativo institucional por parte de la
Presidencia Ejecutiva, este Órgano de Segunda Instancia procederá con el
estudio y análisis casuístico, a efecto de resolver el Recurso de Apelación en
el plazo de quince días, salvo que hubiera solicitado prueba para mejor
resolver o prevenido a la Oficina Local. En este caso, el término empezará a
correr una vez evacuada o prescindida la prueba y resuelta la prevención, sin
necesidad de resolución que así lo indique.
Una vez resuelto el Recurso de Apelación y notificadas todas las partes
intervinientes en el proceso, se dispondrá la devolución del expediente
administrativo institucional a la Oficina Local correspondiente, para que
continúe con la tramitación debida.
Artículo 15.—Prevención a la Oficina Local
1. En
caso de considerarse oportuno, la Presidencia Ejecutiva, de previo a resolver
el recurso de apelación, procederá de forma inmediata a elaborar resolución
administrativa, previniendo a la Oficina Local que conoce el Proceso Especial
de Protección, lo siguiente:
a. La
realización de las valoraciones psicológicas y/o sociales de las partes
intervinientes en el proceso, un recurso familiar y/o comunal, o bien ampliar o
actualizar los informes de valoraciones existentes.
b. Realizar
la audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
c. Evacuar
la prueba testimonial ofrecida por las partes.
d. Realizar
las notificaciones pertinentes.
e. Enderezar
el procedimiento con respecto a cualquier otra irregularidad que violente el
Debido Proceso y Derecho de Defensa de las partes intervinientes.
2. En
esta resolución se otorgará un plazo razonable a la Oficina Local para la
rectificación, según la complejidad de lo solicitado. Dicho plazo no podrá
exceder de ocho días.
3. Una
vez que la Oficina Local haya dado cumplimiento a lo solicitado, y se haya
recibido nuevamente el expediente por parte de la Presidencia Ejecutiva, ésta
procederá en el plazo de quince días con el dictado de la resolución que
resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.
Artículo 16.—Prueba para mejor resolver
1. Ante
situaciones de alta complejidad, por considerarse conveniente a los derechos e Interés
Superior de la Persona Menor de Edad, de previo al dictado de la resolución
final., la Presidencia Ejecutiva podrá disponer una audiencia escrita u oral,
con la finalidad de escuchar de viva voz a la Persona Menor de Edad, o bien a
una o a todas las partes intervinientes.
2. Para
ordenar la celebración de esta audiencia, la Presidencia Ejecutiva dictaría la
resolución correspondiente, señalando fecha para su realización, en un plazo
razonable que no podrá exceder de ocho días naturales.
3. Una
vez realizada la audiencia se procederá con el dictado de la resolución que
resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.
VII.—Que los artículos 102 inciso e) y 103 de la Ley General de la
Administración Pública establecen lo siguiente:
“Artículo 102.—El superior jerárquico tendrá
las siguientes potestades:
(….)
e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como
sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando
temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular,
todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley; y (….)”
Artículo 103.
1. El
jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación
extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar
ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o
externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique
el uso de potestades de imperio frente al administrado.
2. Cuando
a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste
tendrá la representación del ente o servicio.
3. El
jerarca podrá realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el
eficiente despacho de los asuntos de su ramo (…)”
VIII.—Que el artículo 18 inciso b) de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia establece que: “Corresponde a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”
IX.—Por su parte, el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de
la Delegación de Firmas al establecer que: “Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
X.—Que la
jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha
desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la
Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se
trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que,
mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna
competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la
realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda
resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7
de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:
“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley
General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de
firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos
decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un
lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la
transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en
sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado
acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un
acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que
encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la
delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto
mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación
stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con
todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y
siguientes.”
XI.—Que a fin de dinamizar y hacer más eficiente el proceso de
resolución de los recursos de apelación planteados en contra de las medidas de
protección dictadas por las oficinas locales del Patronato Nacional de la
Infancia, dentro del proceso especial de protección en sede administrativa
dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia y atendiendo además a
razones de oportunidad y conveniencia, se estima procedente delegar en los
abogados y abogadas del Área de Niñez de la Asesoría Jurídica de la institución,
la firma de las resoluciones de previo pronunciamiento a las que se refiere los
artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”. Por tanto,
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de
la Administración Pública, se resuelve:
1º—La suscrita, Presidenta Ejecutiva delega su firma en las resoluciones
de previo pronunciamiento a las que se refiere los artículos 15 y 16 del
Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en las
siguientes personas funcionarias de la Asesoría Jurídica: Gina Ruíz Rodríguez,
cédula de identidad número 1-1316-0794; Karina Montero Herrera, cédula de
identidad número 1-1158-0645; Maraya Bogantes Arce, cédula de identidad número
1-0917-0706; Saackye Amores Ocampo, cédula de
identidad número 2- 0608-0067; Vernon Astorga Carranza cédula de identidad
número 1-0723-0725; Berny Barquero Castro, cédula de identidad número
1-1088-0088, y Mariamalia Ruiz Schmidt, cédula de
identidad número 3-0412-0666 y Ana Gabriela Massey Machado, cédula de identidad
número 1-0817-0176, todos mayores de edad y abogados.
2º—Esta delegación es
de forma temporal hasta el día 08 de mayo del 2022, fecha de finalización del
cargo de la suscrita y no implica la transmisión de competencias o de
potestades decisorias.
3º—Rige a partir de la
publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Gladys Jimenez Arias, Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, con rango de Ministra de la Niñez y la
Adolescencia.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314315.—( IN2021607960 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A José Jaime Sánchez,
persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00111-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314001.—( IN2021607396 ).
A Bianney Barrios
Avendaño, persona menor de edad F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Imara González Picado, por un plazo de seis meses. J.M.B, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de
abrigo provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314015.—( IN2021607398 ).
A José Andrés Jaime
Sánchez, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Imara González
Picado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLPV-00111-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud Nº
314018.—( IN2021607400 ).
A Dennis Morales Maravilla, persona menor
de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés
de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad
en Alternativa de Protección, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314022.—( IN2021607506 ).
A la señora: Juana Carolina Espinoza
Bonilla, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución
de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida
Cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de persona menor de edad: E.J.E. con fecha de
nacimiento 27 de abril del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora
Juana Carolina Espinoza Bonilla, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314026.—( IN2021607507 ).
Al señor: Uriel Morales Uriarte, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las
15:00 horas del 24 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de
Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: Y.Y.M.D, con fecha de
nacimiento 04 de mayo del 2016. Se le comunica al señor Uriel Morales Uriarte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución
procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado
el último edicto. Expediente N°
OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314032.—( IN2021607519 ).
Al señor Álvaro Jiménez Jiménez,
con cédula de identidad número 304450169, sin más datos de identificación y
localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las
10:20 horas del 26 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dar
inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa, con medida de
Cuido Provisional en recurso familia a favor de persona menor de edad J.J.J. Se
le confiere audiencia al señor Álvaro Jiménez Jiménez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00305-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314034.—( IN2021607520 ).
A la señora Alex Rodolfo Marín
Buzo, sin datos de identificación, se le comunica la resolución de las 14:20
horas del 18-11-2021 donde se imponen medidas de protección el Proceso Especial
de Protección, en favor de las personas menores de edad T.P.M.B. Se le confiere
audiencia al señor Alex Rodolfo Marín Brenes por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en las Unión
Cantonal de Asociaciones de Santa Cruz, ubicados contiguo al Colegio Cindea de Santa Cruz o bien detrás del Mercado Municipal.
Expediente N° OLSC-00099-2013.—Oficina Local de Santa
Cruz.—Licda. Kathia Castellón Arias, Coordinadora.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314040.—( IN2021607524 ).
A los señores Heidy
Castillo Garmenia y Erling José
Montenegro Gracía.
Se le comunica que, por resolución de las diez horas del catorce de octubre del
dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el
cual se ordenó como medida especial el Cuido Provisional de la persona menor de
edad E.S.T.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00384-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314050.—( IN2021607525 ).
Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula N° 303740588, se
les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de
Protección en favor de las personas menores de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que
mediante la resolución de las 16 horas del 25 de noviembre del 2021, se
resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores María
Sulema Gómez Díaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III. Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad en el recurso de ubicación
de la señora Laura Gómez Díaz. IV. La presente medida rige a partir del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona
cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad
indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios
laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad,
a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de
interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de
realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo
integral de las respectivas personas menores de edad. VI. Medida cautelar: -Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII. Medida cautelar: Se ordena a la progenitora y a la
cuidadora, proceder a matricular y mantener insertos en el sistema educativo a
las personas menores de edad, velando por su asistencia y deberes educativos.
VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: XII. Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de
diciembre del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que
deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314053.—( IN2021607527 ).
A María Cecilia Méndez
Cerdas, persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho
horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLPV-00490-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314060.—( IN2021607528 ).
A: Henry Manuel Torres Lopez,
persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho horas
del tres de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00490-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314066.—( IN2021607531 ).
Al señor Melvin Darío Sandí
Solano, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: CDSS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00402-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314071.—( IN2021607532 ).
Se comunica a la señora Ihgem
Yohanna Morales Rivera, la resolución de las diez horas del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de la quince horas del
veinticinco de noviembre del corriente, en relación al OLPR-00128-2019
correspondiente a la PME J.M.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314079.—( IN2021607535 ).
Víctor Gerardo Montero Campos Y Harold
Antonio Martínez Cerna, se les comunica la resolución de la oficina Local de
San Ramón de las: trece horas con cinco minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor
de: M.M.S. y A.A.M.S. y ordenó la permanencia de las personas menores de edad
con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 26 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLPUN-00139-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314085.—( IN2021607548 ).
Al señor Carlos Benjamín
Bejarano Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 603280054, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas
catorce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, en donde
dicta archivo final del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad: A.R.M.M., J.E.S.M., A.Y.B.M., bajo expediente
administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314089.—( IN2021607549 ).
A Lidieth del
Carmen Alemán Víctor, persona menor de edad: E.V.A, P.V.A, A.V.A, se le comunica
la resolución de las diez horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00009-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 314232.—( IN2021607554 ).
A José Hosmond
Gutiérrez Toruño, persona menor de edad: G.G.G., se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314249.—( IN2021607555 ).
A quien interese, se comunica la resolución
de las de las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria administrativa de
abandono, a favor de la persona menor de edad JEMM de nacionalidad
costarricense, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte
de sus progenitores los señores Mariela María Montoya Chaves, Adolfo José Majewsky Castillo, por motivo de su fallecimiento. Se
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten interesados y
presenten los alegatos de su interés; asimismo, se advierte que los interesados
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00040-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314257.—( IN2021607557 ).
Al señor Aldyn
Sebastián Canizalez Rostrán,
nicaragüense, con identificación: 122-210195-000H , se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad A.J.C.G. y que mediante la resolución de las siete horas
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Aldyn Sebastián Canizalez
Rostrán y María José Gutiérrez Hernández el informe,
suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de diciembre del 2021,
a las 11:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán en su momento. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00437-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314269.—( IN2021607562 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor,
estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, y a la señora Kathia Giselle Ruiz Castro, mayor, costarricense,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos se le comunica que por resolución
de las catorce horas trece minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno se mantiene vigente e incólume la medida de cuido provisional dictada
en resolución de las trece horas diecisiete minutos del nueve de julio del dos
mil veintiuno a favor de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314294.—( IN2021607563 ).
Al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 503010369, se le comunica
la resolución de las 15:30 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual
se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad NYPM. Se le confiere audiencia
al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho
250 metros este, Expediente N°
OLVCM-00245-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314295.—( IN2021607565 ).
Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor,
nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se mantiene medida de
protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.J.C.R,
dictada en resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del seis de
julio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del
Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314298.—( IN2021607567 ).
Al señor Orlando Gerardo Molina Jiménez,
con cédula de identidad N° 1-1030-0815, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del
cuatro de octubre del dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad: D.C.M.A, dictada bajo expediente administrativo N°
OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCO-00023-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314300.—( IN2021607568 ).
A los señores Diana Patricia Cardona
Vinasco y Johm Jairo Goez Acosta. Se le comunica que,
por resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno
del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de
la persona menor de edad A.M.G.C en el hogar recurso familiar del señor Óscar Goez
Acosta; y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia por
el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N° OLAO-00171-2017.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314302.—( IN2021607570 ).
A la señora: Francisca González
Trejos, se le comunica que por resolución de las diez horas del ocho de
noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección
la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad B.G.T, E.H.G y R.H.G, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLHN-00426-2021.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314303.—( IN2021607577 ).
Luis Gabriel Monge Granda, se comunica la
resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.M.Q. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente
OLA-00100-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314307.—( IN2021607578 ).
Al señor Nixon Zúñiga Torres,
costarricense número de identificación N° 502790202.
Se les comunica la resolución de las 12 horas del 23 de noviembre del 2021,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al
señor Nixon Zúñiga
Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, N° OLSCA-00224-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
314311.—( IN2021607584 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Dalila Isabel Flores, persona menor de edad: A.B.F, se le comunica la
resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora. Ericka Mercedes Morales Cáceres, por un plazo de seis
meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber
a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00337-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314312.—( IN2021607959 ).
A José Daniel Bonilla López, persona menor
de edad: A.B.F, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta
minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Ericka
Mercedes Morales Cáceres, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00337-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314320.—( IN2021607963 ).
Al señor: Juan Luis Villegas Montano,
costarricense número de identificación. 205110470, se le comunica la resolución
de las 14 horas 40 minutos del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: J.T.V.C. Se le
confiere audiencia al señor: Juan Luis Villegas Montano por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00302-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314324.—( IN2021607965 ).
A Los señores Jimmy Eric Castillo Navarro
titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez
Obregón titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:12 horas
del 01/12/2021 donde se dicta resolución de Mantener Medida de Protección, en favor
de las personas menores de edad E.M.C.R., H.C.R., Y.A.C.R. Se le confiere
audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez
Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00219-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Corté, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314332.—( IN2021607967 ).
Se comunica al señor Luis Diego Gómez
Toruño, la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil
veintiuno, en relación al OLG-00647-2017 correspondiente a la pme S. G. O.. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314337.—( IN2021607969 ).
Al señor Jose
Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad A.M.C.M. y A.J.M.D. y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil
veintiuno, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Glenda Muñoz Durán y José Ricardo Céspedes
Herrera, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad A.M.C.M. en el siguiente recurso de ubicación: la señora
Kristel Alexia Muñoz Duran. IV.- La presente medida rige a partir del treinta
de noviembre del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- V-Medida cautelar de interrelación familiar de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo
que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los
horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su
derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se
apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su
hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona
menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se ordena a
la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar la incorporación del adolescente
A. en WEM Joven, clínica del adolescente y a atención psicológica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
VIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: - Miércoles 2 de febrero del 2022 a las 08:00 a.m. - Miércoles 20 de
abril del 2022 a las 10:00 a.m. IX. Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de
diciembre del 2021, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00457-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 314346.—( IN2021607970 ).
A la señora Jacqueline del Carmen Mejía Rodríguez,
cédula N° 701580468, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 18:00 horas del 24/11/2021, a favor de la persona
menor de edad: KYAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N° OLPO-00129-2014.—Unidad
Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314304.—( IN2021607971 ).
A quien interese, se comunica a la señora Maribelle Mena Chinchilla, la resolución de las de las
trece horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve dictado de la medida de protección de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad JGMC de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314349.—( IN2021607973 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la
señora: Ana Fidelia Martínez Pérez, la resolución administrativa de
las veintidós horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil
veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago,
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad MEMP. Recurso: se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00781-2021.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314352.—( IN2021607975 ).
Se comunica al señor Jorge Alberto Varela
Quirós, la resolución de las trece horas del primero de diciembre del dos mil
veintiuno, en relación al OLG-00375-2015 correspondiente a la PME B.P.V.G.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00375-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314358.—(
IN2021607977 ).
A la señora: Karen Tatiana Gutiérrez
Jiménez, con cédula de identidad: 701920684, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 23/11/2021, en la que esta
oficina local dicta cierre de intervención y expediente administrativo a favor
de las personas menores de edad: J.A.R.G e I.J.R.G. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143.—Solicitud N° 314420.—( IN2021607992 ).
Al señor: José Fernando Lagos
Alfaro, sin más datos y a la señora: Shirley Lorena González
Alvarado, con cédula de identidad: 109480298, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 14:00 horas del 22/11/2021, en la que esta oficina local
dicta de medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad: J.A.L.G. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte
y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00486-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314422.—( IN2021607994 ).
Al señor: Cristhian Geovanny Duarte Castro,
con cédula de identidad: 701240344, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 10:49 minutos del 23/11/2021 en la que esta oficina local dicta de
medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor
de edad: C.D.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00606-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314425.—( IN2021607996 ).
A Edwin Pérez Pérez,
persona menor de edad: J.P.D, se le comunica la resolución de las catorce horas
del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLD-00081-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314426.—( IN2021607997 ).
Al señor Keyvin
Steven Navarro Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina
local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de
noviembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medida de protección a favor de
la persona menor de edad D.S.N.M. Contra ésta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00549-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314438.—( IN2021608000 ).
Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto,
mayor, costarricense, documento de identidad N°
119190751, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las quince horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil
veintiuno se mantiene medida de cuido provisional dictada en resoluciones de
las dos horas del diecisiete de julio y de las trece horas treinta y siete
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno a favor de la persona
menor de edad K.M.V.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314441.—( IN2021608002 ).
A Yesenia Patricia Artola Rojas, persona
menor de edad: E.T.A, se le comunica la resolución de las trece horas del siete
de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314445.—( IN2021608004 ).
A Erick Toval
Artola, persona menor de edad: E.T.A, se le comunica la resolución de las trece
horas del trece de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLPV-00193-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314449.—(
IN2021608005 ).
A Carla Stephanie García Cerdas, persona
menor de edad: E.G.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del
catorce de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00165-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314452.—( IN2021608010 ).
A Alexander Vivas González,
persona menor de edad: D.V.J, se le comunica la resolución de las catorce horas
del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314456.—( IN2021608015 ).
A Nazira Eunice
Jerry Flores, persona menor de edad: D.V.J., se le comunica la resolución de
las catorce horas del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00412-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314463.—( IN2021608024 ).
A los señores Eylin Vanesa Solano Sánchez,
cédula de identidad N° 6-0491-0510, y Justo Israel
Reyes Oporta, sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 horas del 01/12/2021,
a favor de la persona menor de edad EARS. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00488-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314466.—( IN2021608031 ).
A la señora Shayla
Pamela Ledezma Molina, cédula 116910575, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.S.L.M., H.A.T.L., A.R.T.L. y L.S.L.M. y que mediante la resolución de
las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se
resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Shayla Pamela Ledezma Molina
y Héctor Alonso Telles Mora, el informe, suscrito por la Profesional Guisella Sosa Mendoza, el informe de la intervención de la
URAIC, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza
Provisional y de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad,
así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas menores de edad H.A.T.L., y
A.R.T.L., en el hogar de su progenitor, señor Héctor Alonso Telles
Mora. b-Cuido provisional: De las personas menores de edad M.S.L.M., y
L.S.L.M., en el hogar del señor Héctor Alonso Telles Mora. IV.—La presente
medida rige a partir del treinta de noviembre del dos mil veintiuno -revisable
y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de
Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora: Dados los
factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación
técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de
Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora a las Personas
Menores de Edad -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar
seguimiento a los avances que presente la progenitora, a fin de evitar exponer
a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral
y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su
momento oportuno, que indique el momento en el cual la progenitora podrá
interrelacionarse con sus hijos, y bajo que, condiciones, de ser del caso.
VI.—Medida Cautelar de Atención Psicológica a las personas menores de edad:
a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad A.
y A., se ordena al guardador provisional nombrado, insertar en tratamiento
psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las
personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su
derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. O en su caso informar si las
personas menores de edad están recibiendo atención psicológica en el Poder
Judicial, en cuyo caso, se solicita se le dé el seguimiento
respectivo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes que acrediten
que están recibiendo la atención psicológica respectiva. VII.—Medida cautelar:
Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora
provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica a la
progenitora: a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin
de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al
igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de
una forma que garantice la estabilidad emocional de sus hijos, así como
reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores
de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en
valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro
Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida de suspensión de
lactancia: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la lactancia,
igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el resguardo
a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa presunto
consumo de alcohol y drogas en la progenitora, se procede a suspender la
lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación por parte
de la progenitora de su incorporación a IAFA y la correspondiente presentación
de prueba de laboratorio (doping), al que fue referida por la URAIC, según se
informa. X.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con
el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, no permitir
el acercamiento del presunto ofensor sexual a las personas menores de edad
ofendidas. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, las cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes
fechas: -Martes 1 de febrero del 2022 a las 10:00 a.m. -Martes 19 de abril del
2022 a las 8.00 a.m. XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de
diciembre del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00407-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314468.—( IN2021608036 ).
Al señor Jonathan Mauricio Batista Chacón,
número de cédula N° 6-0357-0622, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del
treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un
proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad M.F.B.S, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00059-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLPZ-00059-2015.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314478.—( IN2021608081 ).
Al señor Byron Alberto Vargas Godoy,
costarricense, cédula de identidad N° 112910003, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 02:00 horas 59 minutos del 25 de noviembre del 2021, mediante
la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de la
PME M.V.A y S.V.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Byron Alberto Vargas Godoy,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo N° OLSJE-00111-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314483.—( IN2021608084 ).
A Génesis García
Ramos, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce
horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314489.—( IN2021608086 ).
A Gerald Medina Sánchez, persona menor
de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro
de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314495.—( IN2021608090 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la
señora: Marilyn Daniela Espinoza Brenes, la resolución administrativa de las
ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local
de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso: se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314471.—( IN2021608093 ).
A los señores Óscar Venegas Arroyo,
cédula N° 110270105, Luis Fernando Gómez Hernández,
cédula N° 602840662, y José Leonel Arias
Villarreal, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 09:30 del 01/12/2021, a favor de la persona menor
de edad: BJVA, SJAA, JXGA, MKGA y DJGA. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00378-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314477.—( IN2021608095 ).
A al señor Rodolfo Castillo Blanco, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 701470395, se le comunica
la resolución de las 8:29 horas del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual
se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad DCM, MCM, YCM. Se le
confiere audiencia al señor Rodolfo Castillo Blanco, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00266-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314497.—( IN2021608097 ).
A Ana Yancy
Paniagua Torres, persona menor de edad: C.S.P, Q.S.P se le comunica la
resolución de las nueve horas del quince de junio del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00216-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314586.—( IN2021608100 ).
A: Manuel Sánchez Alvarado,
persona menor de edad: C.S.P, Q.S.P., se le comunica la resolución de las nueve
horas del quince de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00216-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314588.—( IN2021608104 ).
A Armando Manuel Cascante Retana, persona
menor de edad: I.C.A, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte
de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00210-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314592.—( IN2021608105 ).
A Emmanuel David Rivera González, persona
menor de edad: V.R.A, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte
de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00210-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 18393,80.—Solicitud Nº 314599.—( IN2021608115 ).
A quien interese, se notifica la
declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad M.M.F.
Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00329-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. Nº 10143.—Solicitud Nº 314693.—(
IN2021608118 ).
A Meylin Obregón Martínez y
Rodolfo Martínez González, persona menor de edad K.M.O, se le comunica la resolución de
las once horas del once de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Se dicta resolución de Medida Especial de Protección Cautelar a favor
de la pme con la señora Eusebia Cristina Martínez
Sobalvarro, para que las partes interesadas en la Medida de Cuido Cautelar
presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00321-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314698.—( IN2021608120 ).
A Meylin Obregón Martínez y Rodolfo
Martínez González, persona menor de edad K.M.O, se le comunica la resolución de
las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Se dicta resolución Administrativa que confirma la medida de cuido
provisional a favor de la pme K.M.O, con la señora
Eusebia Cristina Martínez Sobalvarro, para que las partes interesadas presenten
sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00321-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314700.—( IN2021608121 ).
Se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas del trece de abril del dos mil veinte, que ordenó medida de
protección de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en
sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero
cero cinco-dos mil veinte. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Verónica Serrano Sirias, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca, a las ocho
horas con diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314703.—( IN2021608126 ).
A los señores Eduardo Álvarez Toledo y
Sandra María Monge Morales, mayores, el primero de nacionalidad mexicano,
portador de la cédula de identidad N° G28183722 y la
segunda de nacionalidad costarricense y portadora de la cedula de identidad N° 110340131, se les comunica la Resolución Administrativa
de las diez horas veinte minutos del día del día dos de diciembre del año dos
mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M.Y.M.A. Se les confiere
audiencia a los señores Eduardo Álvarez Toledo y Sandra María Monge Morales,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB-00059-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314705.—( IN2021608129 ).
A los señores: Pedro Helinton
Abrego y Lorena Molina, mayores, de quien se desconoce calidades y domicilio y
que al parecer ambos de nacionalidad panameño, se les comunica la Resolución
Administrativa de las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad Y.A.M. Se
les confiere audiencia a los señores: Pedro Helinton
Abrego y Lorena Molina, por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-00220-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314708.—( IN2021608131 ).
A Alexis Vargas Sánchez, se les comunica
que por resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se
dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Vargas
Aguilar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLSAR-00210-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
314711.—( IN2021608135 ).
A Eddy Antonio Carmona Martínez, se les
comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta minutos del treinta
de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y
se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Carmona
Miranda. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLSAR-00188-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiqui.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314716.—( IN2021608138 ).
A los señores Manuel De Jesús Martínez Salazar,
nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Luis
Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de E.CH.M.R., J.A.R.R. y E.C.R., y que mediante resolución de las
catorce horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Se
resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento
Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de
protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto,
permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, quien
deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones parentales.
OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314720.—( IN2021608140 ).
AVISO
Se hace saber que Delgado Chaves Jean Carlos cédula N°
6-0486-0111; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de
Capitalización Colectiva, de quien en vida fue: Chaves Barrantes Floribeth, cédula N° 6-0215-0356.
Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para
que, dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación
de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 30 de noviembre del 2021.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge.—1
vez.—O. C. N° 43873.—Solicitud N°
313403.—( IN2021607483 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
En la Sesión Ordinaria N° 36-2021 del Consejo
Directivo de la UNGL, celebrada el 02 de diciembre de 2021, se toman el
siguiente acuerdo que literalmente dice:
Acuerdo N° 219-2021
Se
acuerda convocar la Sesión Ordinaria N° 37-2021 del
próximo jueves 16 de diciembre de 2021 de forma presencial. Se instruye a la
Directora Ejecutiva, doña Karen Porras a realizar todos los trámites de
logística necesarios y que se realice la publicación respectiva.
Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
Ante esto, la UNGL
informa que la sesión Ordinaria N° 37-2021 se
realizará a partir de las 10:00 am en el Hotel Corobicí S.A., ubicado en el cantón
central de San José.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021610270 ).
Manifestar la preocupación del Concejo Municipal de San José por el
deterioro de la Educación Costarricense, especialmente la de nivel Primario y
Secundario.
Acuerdo 7, Articulo
IV, de la Sesión Ordinaria Nº 082, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 30 de noviembre del
año Dos mil veintiuno, que a la letra dice, Por tanto:
Se mociona para que este Concejo Municipal, acuerde lo siguiente:
1º—Manifestar la preocupación del Concejo Municipal de San José por el
deterioro de la Educación Costarricense, especialmente la de nivel Primario y
Secundario.
2º—Manifestar el
rechazo del Concejo Municipal de San José a los desafortunados acontecimientos
acaecidos con las pruebas FARO, y con las publicaciones con lenguaje sexual
explícito realizadas en la Revista “Conexiones” del Ministerio de Educación
Pública, solicitando a las autoridades gubernamentales el cese inmediato de
este tipo de prácticas educativas, que agravan la crisis educativa.
3º—Instar a las
autoridades gubernamentales a convocar prontamente a los sectores de la
sociedad a efectuar un análisis profundo de la educación costarricense y
delinear el futuro de la misma, para retomar la senda correcta en materia
educativa que siempre ha caracterizado a nuestro país.
4º—Se insta a la
Administración Municipal para que se efectúe la publicación de este acuerdo en
los principales diarios de Circulación Nacional.
5º—Que se envíe este
acuerdo a todos los Gobiernos Locales de nuestro país para que sea apoyado el
mismo por parte de los Concejos Municipales de Costa Rica.
San José, 06 de diciembre del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la
Sección de Comunicación Institucional.— 1 vez.—O. C. N°
1523-21.—Solicitud N° 314672.—( IN2021608117 ).
La Municipalidad de Jiménez en sesión extraordinaria N° 11, celebrada el día miércoles 24 de noviembre del
año en curso, acordó:
Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por
Unanimidad; realizar de manera presencial, todas las sesiones del Concejo
Municipal de Jiménez, a partir del mes de enero del año 2022.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 1° de
diciembre de 2021.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(
IN2021608640 ).
Nº SC-905-2021
Ciudad de Juan Viñas, 01 de diciembre de 2021.
Señorita
Lissette Fernández
Quirós
Alcaldesa Municipal
S........................D.
Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del
Artículo VI.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Extraordinaria Nº
11, celebrada el día miércoles 24 de noviembre del año en curso, acordó:
Con dispensa del trámite de comisión, y amparados a lo que ordenan los
artículos 4 y 83 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por
Unanimidad: aprobar las nuevas tarifas mensuales por los siguientes conceptos.
• Recolección de Basura
Residencial:
¢3.395
Comercial
A: ¢8.485
Comercial
B: ¢5.090
• Tratamiento de Basura
Residencial:
¢2.045
Comercial
A: ¢5.115
Comercial
B: ¢3.070
• Servicio de parques
Tarifa
Mensual por unidad habitacional: ¢570
• Servicio de Cementerio
Servicio
de Mantenimiento por metro cuadrado por mes: ¢780
Servicio
de inhumación en sepultura de tierra: ¢13.430
• Servicio
de Acueducto para los años 2022, 2023, 2024
Tarifas Propuestas del Servicio de Agua
Potable 2022
|
Servicio Fijo
|
|
Domiciliaria
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Gobierno
|
|
¢7.247
|
¢14.493
|
¢21.740
|
¢7.247
|
¢10.870
|
Servicio Medido
|
Rango de consumo
|
Domiciliaria
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Gobierno
|
0-15 m3
|
¢3.556
|
¢7.113
|
¢10.192
|
¢3.556
|
¢5.334
|
16-25 m3
|
¢302
|
¢350
|
¢649
|
¢392
|
¢392
|
26-40 m3
|
¢453
|
¢544
|
¢649
|
¢392
|
¢392
|
41-60 m3
|
¢453
|
¢544
|
¢649
|
¢392
|
¢392
|
61-80 m3
|
¢679
|
¢906
|
¢649
|
¢392
|
¢392
|
81-100 m3
|
¢679
|
¢906
|
¢649
|
¢952
|
¢952
|
101-120 m3
|
¢996
|
¢1.102
|
¢649
|
¢952
|
¢952
|
Más de 120 m3
|
¢996
|
¢1.102
|
¢649
|
¢952
|
¢952
|
Nota: En servicio medido
a partir del metro cúbico número 16, el cuadro muestra el costo por cada de
metro cúbico
Tarifas Propuestas del Servicio de Agua
Potable 2023
|
Servicio Fijo
|
|
Domiciliaria
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Gobierno
|
|
¢7.464
|
¢14.928
|
¢22.392
|
¢7.464
|
¢11.196
|
Servicio Medido
|
Rango de consumo
|
Domiciliaria
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Gobierno
|
0-15 m3
|
¢3.662
|
¢7.326
|
¢10.498
|
¢3.662
|
¢5.494
|
16-25 m3
|
¢311
|
¢361
|
¢668
|
¢404
|
¢404
|
26-40 m3
|
¢467
|
¢560
|
¢668
|
¢404
|
¢404
|
41-60 m3
|
¢467
|
¢560
|
¢668
|
¢404
|
¢404
|
61-80 m3
|
¢699
|
¢933
|
¢668
|
¢404
|
¢404
|
81-100 m3
|
¢699
|
¢933
|
¢668
|
¢980
|
¢980
|
101-120 m3
|
¢1.026
|
¢1.135
|
¢668
|
¢980
|
¢980
|
Más de 120 m3
|
¢1.026
|
¢1.135
|
¢668
|
¢980
|
¢980
|
Nota: En servicio medido
a partir del metro cúbico número 16, el cuadro muestra el costo por cada de
metro cúbico
Tarifas Propuestas
del Servicio de Agua Potable 2024
|
Servicio Fijo
|
|
Domiciliaria
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Gobierno
|
|
¢7.613
|
¢15.227
|
¢22.840
|
¢7.613
|
¢11.420
|
Servicio Medido
|
Rango de consumo
|
Domiciliaria
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Gobierno
|
0-15 m3
|
¢3.736
|
¢7.472
|
¢10.708
|
¢3.736
|
¢5.604
|
16-25 m3
|
¢317
|
¢368
|
¢682
|
¢412
|
¢412
|
26-40 m3
|
¢476
|
¢571
|
¢682
|
¢412
|
¢412
|
41-60 m3
|
¢476
|
¢571
|
¢682
|
¢412
|
¢412
|
61-80 m3
|
¢713
|
¢952
|
¢682
|
¢412
|
¢412
|
81-100 m3
|
¢713
|
¢952
|
¢682
|
¢1.000
|
¢1.000
|
101-120 m3
|
¢1.047
|
¢1.158
|
¢682
|
¢1.000
|
¢1.000
|
Más de 120 m3
|
¢1.047
|
¢1.158
|
¢682
|
¢1.000
|
¢1.000
|
Nota: En servicio medido
a partir del metro cúbico número 16, el cuadro muestra el costo por cada de
metro cúbico
Tarifas otros servicios del Acueducto
|
|
Tarifa Propuesta
|
Costo total
(Instalaciones previstas)
|
₡92.750,00
|
Tarifa de reconexión
|
₡5.780,00
|
Las anteriores tarifas entrarán en vigencia 30 días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021608642
).
MOCIÓN: “APROBACION DEL
INCENTIVO
A LOS CONTRIBUYENTES QUE, EN EL
PRIMER TRIMESTRE CANCELEN POR
ADELANTADO EL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES DE TODO EL AÑO”
Considerando:
1º—Que el artículo 78
párrafo tercero del Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá
otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen
por adelantado los tributos de todo el año.”
2º—Que en este mismo sentido, el artículo 25 de la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear
incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley,
hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en
el momento de pago.”
3º—Que el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero
(impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de
su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines.”
4º—Que en cuanto a la definición de impuesto este
mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa
al contribuyente.”
5º—Que este incentivo se crea con el fin de
gratificar al contribuyente que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones con la municipalidad, y que se apersona a hacer el pago adelantado
de los impuestos sobre bienes inmuebles para el año 2022, en procura de una
mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.
Resultando:
A.—Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que, encontrándose
al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad
de sus impuestos sobre bienes inmuebles, anuales en un solo tracto.
B.—Que el incentivo
regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del
mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2022.
C.—El incentivo será
aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles.
D.—Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa al día 17 de noviembre del 2021, es
de 2.85% por lo que se considera prudente fijar el 2.85% como porcentaje de
descuento durante todo el periodo del incentivo. Por tanto,
Se recomienda establecer un porcentaje de descuento de un 2.85% como
incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los
resultandos de esta resolución, Acordado en la Sesión Ordinaria N°122-2021,
celebrada el 30 de noviembre de 2021, mediante acuerdo N°560 definitivamente
aprobado.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—(
IN2021608253 ).
INFORMA
La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal N° 1088-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 68-2021,
celebrada el 15 de noviembre del 2021, “El Concejo Municipal de Barva acuerda
aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación de
declaraciones para tasación de impuesto de patentes del año 2022, para que
dicha presentación sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año 2022,
salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales
de declaración aprobados por Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
También aprueba que el plazo para la interposición de la multa por presentación
tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2022 se
aplique a aquellos casos en los que dicha presentación se realice a partir del
01 de abril del año 2022”.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(
IN2021608119 ).
El Concejo Municipal de Barva, mediante
acuerdo N° 1015-2021, adoptado en la sesión
ordinaria N° 68-2021 celebrada el día 15 de noviembre
del 2021, acuerda: Aprobar la aplicación del descuento por pronto pago en el
impuesto sobre bienes inmuebles del año 2022 a aquellos contribuyentes que
cancelen por adelantado en el primer trimestre del año 2022 los impuestos sobre
bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo
11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial,
Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra Municipalidad, el artículo 25 de la
Ley N° 7509 y reformado por la Ley N° 7729 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo
37 del Decreto Ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 78 de la Ley N° 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de
descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva vigente en el momento de
aplicación del descuento y realización del pago.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(
IN2021608204 ).
La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia informa, ante la celebración
de fin e inicio de año, la Institución interrumpirá sus servicios al público a
partir viernes 24 de diciembre del 2021, hasta el viernes 31 de diciembre del
2021, ambos inclusive, reiniciando labores el lunes 03 de enero 2022, a partir
de las 7:00 horas. NO están sujetos a dicho cierre los servicios de recolección
de residuos y otros salvo los feriados de ley; tampoco por emergencias por agua
potable y Policía Municipal.
Ing. Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN2021608349 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCCIÓN ADMINISTRATIVA N°
RPVC 01-2021
Alcaldía, Municipalidad de San
Pablo de Heredia, a las 11:00 horas y 35 minutos del 30 de noviembre de 2021.
Adhesión y publicación
del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2021, publicado en el Alcance N° 213 a La
Gaceta N° 202 del 20 de octubre del
año 2021, al amparo del artículo 12 de la Ley N°
7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
San Pablo de Heredia, 06 diciembre, 2021.—Departamento de Valoración de Bienes Inmuebles.—Lic. Juan Carlos Zúñiga Jiménez,
Jefe.—1 vez.—( IN2021608844 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión
ordinaria N° 83-2020-2024, artículo 7°, celebrada el 30 de noviembre del 2021; que a la
letra dispone:
Acuerdo 5. El Concejo
Municipal de Sarapiquí, acuerda con votación de siete votos afirmativos de la
totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José
Bejarano Gonzalez, Carlos Bejarano Rodríguez: Que la
sesión programada para el día 27 de diciembre del 2021, se traslade a las 13:00
horas, en el Salón de Sesiones Gerardo González Villegas. Se dispensa en
trámite de comisión. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta por única
vez. Acuerdo definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2021608225 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares Comunica que
sesión ordinaria N° 48-2021, capítulo v, artículo 3°; celebrada el
día veintinueve de noviembre
del año dos mil veintiuno, acordó en firme y por
unanimidad, lo siguiente: “Otorgar la aplicación de un incentivo de un 5% de
descuento a todos los contribuyentes que cancelen en el primer trimestre del año, la totalidad de los impuestos y servicios
municipales para el período
correspondiente al año 2022.”
Concejo Municipal.—Ernestina García
Molina, Secretaria a. í.— 1 vez.—( IN2021608405 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, comunica que el señor Ronald Méndez Vallejos, cédula número
5-0148-1240, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Carmona,
Nandayure, Guanacaste, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel,
distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste,
parcela que mide 88,96 metros cuadrados, para darle un uso de zona residencial
turística. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, zona pública; al
este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 45); y al oeste,
Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 47). Este terreno
solicitado en concesión por el señor antes mencionado, es para la ampliación
del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público
Nacional bajo matrícula número 2316-Z 000 con
un área de 1.379,04 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 19 de
octubre de 2019, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo.
El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.468,00 metros
cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-2318825-2021. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia
al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse
debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021607850 ).
Oficio SMP-2126-2021.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí,
en sesión N° 89 ordinaria del
25-11-2021, artículo V, acuerdo N°
3230, el mismo como sigue:
Moción presentada por la Reg. Yaslyn Morales
Grajal.
Considerando:
Que en el mes de diciembre hay fechas de gran significado cultural y
religioso para nuestras familias. Además, que coinciden con la salida a
vacaciones de los funcionarios municipales.
Mociono:
Para que la sesión ordinaria del jueves 23 de diciembre de 2021, se
traslade para el lunes 20 de diciembre, a las 6:00 p. m., y que la sesión
ordinaria del jueves 30 de diciembre de 2021, se traslade para el lunes 27 de
diciembre, a las 6:00 p.m., ambas sesiones para celebrarse de manera virtual
por medio de la plataforma Zoom. Que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta.
Por UNANIMIDAD (La Reg. Marilú Ballestero Cruz vota en lugar del Reg.
Randall Torres Barrientos), se acuerda: para que la sesión ordinaria del jueves
23 de diciembre de 2021, se traslade para el lunes 20 de diciembre, a las 6:00
p.m., y que la sesión ordinaria del jueves 30 de diciembre de 2021, se traslade
para el lunes 27 de diciembre a las 6:00 p.m., ambas sesiones para celebrarse
de manera virtual por medio de la plataforma Zoom. Que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021608218 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN CULTURAL
NITAI GAURASUNDARA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS
Conforme al artículo décimo segundo de los Estatutos, se convoca a los
asociados de “Asociación Cultural Nitai Gaurasundara” con cédula de persona jurídica número
3-002-681671 a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados a
celebrarse el próximo sábado 29 de enero del 2022 a las 02:00 p.m. en el Centro
de la Asociación (Barrio Escalante, del Parque Francia, cuadra y media al Norte
de la Iglesia Santa Teresita dos cuadras al Este y cincuenta Sur, sobre Avenida
9 y calle 29) en su primera convocatoria conforme al artículo anteriormente
mencionado. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la
segunda será una hora después con el número de Asociados con derecho a voto que
se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la
Asamblea General de Asociados:
1 Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
2 Elección
de Presidente y Secretario “ad hoc” para que presidan la Asamblea.
3 Informe
del Presidente.
4 Informe
Financiero del Tesorero.
5 Informe
del Fiscal.
6 Elección
de cargos de Junta Directiva.
7 Elección
del cargo de Fiscal.
8 Aprobación
del Pian Anual Operativo.
9 Aprobación
del Presupuesto para el año operativo 2022.
10 Cambio
domicilio social.
11 Otros.
12 Cierre
de la asamblea.
San José, 09 de diciembre del 2021.—Luis María González Rivera, Céd: 3-0237-0083.—1 vez.—( IN2021610014 ).
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA
DE CRIADORES
DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
La Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza
Iberoamericana”, pudiendo abreviarse ASOIBERO, con domicilio en el Centro
Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número
once, seiscientos metros al oeste del Hospital México, La Uruca, San José;
convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria, a
celebrarse el día jueves seis de enero de 2022, en las instalaciones de
su domicilio social, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30
horas la segunda convocatoria en caso de no concurrir el quórum de ley, a las
18:30 horas, en segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea se realizará con
el número de asociados presentes. Agenda: Orden del día: 1)- Verificar
el quórum de ley. 2-) Designar al presidente y secretario de la asamblea. 3-)
Aprobación de la agenda. 4-) Discutir, evaluar, modificar y en su caso reformar
el “Reglamento de Juzgamiento del Caballo de Raza Iberoamericana”, en lo que se
refiere específicamente al Grupo de Progenie. 5-) Discutir, evaluar, modificar
y en su caso reformar el “Reglamento de Juzgamiento del Caballo de Raza
Iberoamericana”, en lo que se refiere específicamente “Capítulo Décimo Quinto de la Puntuación” y sus
clases individuales y progenie. Es todo.—Glen Rivera Bolaños, Presidente Asoibero.—1 vez.—( IN2021610110 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO
S. A.
J. Mayone/María
N. Stycos, certificado de acción Nos. C 1347 y CF
1348.
Lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de
Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021607617 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa al público en general que en fecha 05 de noviembre del 2021,
se suscribió y ejecutó un contrato de opción de compraventa de establecimiento
mercantil mediante el cual Croczech Calcularis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-687476
y Novum Principium
Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-701287 venderán todos los activos tangibles e intangibles que componen su
establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Hotel In the Shade y el cual se encuentra
ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuya venta se llevará a cabo
dentro del plazo de 10 días hábiles después de haber trascurrido los 15 días de
la publicación del presente edicto. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la
primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de
créditos que tuviera que hacerse contra las sociedades vendedoras deberá
notificarse en las oficinas Sfera Legal, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a
condominios El Sandal. Transcurrido el plazo legal,
la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo
Angulo Bonilla, Notario Público.—(
IN2021607991 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Delgado Víquez Karol, portador de
la cédula de identidad número 110080965, de la carrera Bachillerato en Ciencias
de la Educación con Énfasis en Preescolar Bilingüe, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 6, folio: 243, asiento: 5607; con fecha del
21 setiembre 2001. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a
solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a
los a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
San José, 08 de diciembre 2012.—Departamento de Registro.—Ana Cristina
Hidalgo Cubero.—( IN2021608334 ).
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-253973, en su
condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Custodia Marina
Pez Vela - 2008, informa que: (I) que la fideicomisaria Lynmac
Holdings Forty Five CR Limitada, ha solicitado la
reposición del título del fideicomiso indicado Certificado de participación
Fiduciaria N° 187; y (II) que la fideicomisaria Lynmac Holdings Sixty Five CR
Limitada, ha solicitado la reposición del título del fideicomiso indicado
Certificado de participación Fiduciaria N° 188, ambos
emitidos el 20 de setiembre del 2010, por haberlos extraviado. Cualquier
persona que tenga algún interés o reclame respecto a la reposición de estos
títulos, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., en su
domicilio social ubicado en San Jose, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir
comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada.—( IN2021608569 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CORPORACIÓN
VEN RESANSIL
COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Gabriel Raffensperger
Baliache, mayor, casado una vez, ingeniero civil, con
domicilio en Alajuela, San Rafael, Residencial Concasa,
Valle Escondido, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de identidad
costarricense número 8-0130-0487, en mi condición de Secretario, con facultades
de apoderado generalísimo, limitado a la suma de US$650,000.00, de Corporación
Ven Resansil Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil ciento
treinta y siete, con domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, de
la Escuela República de Francia, ciento cincuenta metros sur y ochocientos
metros este, oficinas de Resansil, por este medio
hago constar que se procederá con la reposición del libro de Junta Directiva de
dicha sociedad debido a su extravío sin conocer su paradero.—San José, 5 de
noviembre de 2021.—José Gabriel Raffensperger Baliache.—1 vez.—( IN2021608439 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS DOCE MIL
NOVECIENTOS CUATRO S.R.L.
El suscrito Carlos Darío Angulo Ruiz, portador de la cedula de identidad
número uno-mil diecisiete-quinientos noventa y uno, a ruego del señor Robert
Ray Herr, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número
seis cinco cuatro siete dos tres ocho uno tres, procedo a solicitar la
reposición de los libros: libro de Registro de Cuotistas
y libro de Asamblea de Cuotistas de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Novecientos Cuatro S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil novecientos cuatro,
debido al extravió de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición
de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Guanacaste, 6 de
diciembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021608532 ).
COMPAÑÍA LIBERIANA DE
COMERCIO S.A.
Compañía Liberiana de Comercio S.A., entidad con cédula de persona
jurídica N° 3-101-183727, comunica la
reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes
libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de noviembre del
2021.—José Bernardo García Gamboa, Presidente Apoderado Generalísimo sin límite
de Suma.—1 vez.—( IN2021608557 ).
CONSTRUCTORA IRIARETANA
ORO CERO
SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos José
Antonio Irias Naranjo, mayor, casado una vez, maestro
obras, cédula de identidad: uno-uno cero dos cero-cero
seis uno siete, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villa Real y
Yesenia Maria Retana Hernández, mayor, casada dos veces, educadora, cédula de identidad número: uno-uno cero uno nueve-cero ocho ocho cero, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Villa Real, en calidad de apoderados generalísimos
sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, de Constructora
Iriaretana Oro Cero Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número:
tres-uno cero uno-cuatro nueve dos seis nueve cero, solicitamos al departamento
de Mercantil y Personas, del Registro Nacional, la reposición de: Libro de
Actas de asambleas de socios número uno, libro de registro de Socios número
uno, Libro de Actas de consejo de Administración para las sociedades anónimas
número uno. Que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro Mercantil y Personas.—Primero de diciembre del dos mil veintiuno.—José Antonio Irias Naranjo.—1
vez.—( IN2021608588 ).
Por escritura número 104 otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 30 minutos del día 02 de diciembre de 2021, por acuerdo
unánime y en firme de socios se disolvió Y PILEITH CR S. A., cédula
jurídica número 3-101-791308, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio. Para efectos del artículo 216 del Código
de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de liquidación de la
sociedad Y PILEITH CR S. A. Los interesados pueden presentar sus
objeciones por escrito en el domicilio de la sociedad.
Activos 0.00
Total Activos 0.00
Pasivos 0.00
Patrimonio 0.00
Total Pasivo y Patrimonio 0.00
San José, 07 de
diciembre de 2021.—Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608605 ).
Por escritura número 103 otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas del día 02 de diciembre de 2021, por acuerdo unánime y
en firme de socios se disolvió SHEKET EJAD S.A., cédula jurídica número
3-101-713253, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se
procede a publicar un extracto del balance de liquidación de la sociedad SHEKET
EJAD S.A. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en el
domicilio de la sociedad.
Activos 0.00
Total Activos 0.00
Pasivos 0.00
Patrimonio 0.00
Total Pasivo y Patrimonio 0.00
San José, 07 de
diciembre de 2021.—Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608606 ).
K NUEVE GARRO & SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Silvia Elena Báez Rojas, con cédula de
identidad N° 1-0844-0416, en mi condición de
secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
denominada: K Nueve Garro & Sánchez
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N°
3-101-372821, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de
los Libros número uno de: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 8 de diciembre de 2021.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021608635 ).
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo de
Asamblea General Ordinaria N° 94 celebrada el 05 de
diciembre del 2021, la Junta Directiva para el periodo 2022 quedo constituida
de la siguiente manera:
Dra. Antonieta Muñoz Solís Presidenta
Dr. Mauricio Montero Aguilar Vicepresidente
Dra. Carol Calvo Domingo Secretaria
Dra. Raquel Ulloa Venegas Fiscal
Dr. Carlos Luis Salas Brenes Tesorero
Dra. Irene Guevara Madrigal Vocal
I
Dr. Marco Vega Quesada Vocal
II
Dr. Miguel Aguilar Monge, Director
Administrativo.—1 vez.—( IN2021608647 ).
ASOCIACIÓN
PRO GESTIÓN DE AGUAS Y ALCANTARILLADOS DE PAVONES
Yo, Victoria Arauz
Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número cinco-cero dos seis cuatro-cero uno cinco nueve, vecina de
Nandayure, Pavones, un kilómetro al norte de la Escuela, en mi calidad de
presidente y Representante Legal de la Asociación Pro Gestión de Aguas y Alcantarillados de
Pavones, con cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cuatro nueve uno
cuatro siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances,
todos del tomo primero, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, ocho de diciembre del año
dos mil veintiuno.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel.—1 vez.—( IN2021608768
).
SUSPIRO LIMEÑENO S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío del libro
de Actas de la sociedad Suspiro Limeñeno Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-207949
del cual se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 07 de diciembre del
2021.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608773
).
COLEGIO DE PERIODISTAS Y
PROFESIONALES
EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
COLECTIVA DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación
Colectiva de Costa Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria N° 189-21 celebrada el 26 de noviembre del 2021, en el
acuerdo AGO 02-189-21, se eligió a las siguientes personas como integrantes de
su Junta Directiva para el periodo 2022:
Presidente: Belisario Solano Solano,
número de cédula de identidad N° 302390828, mayor,
estado civil casado, periodista y abogado, vecino de San Rafael de Oreamuno,
Cartago.
Vicepresidenta: Patricia Gómez Pereira, número de cédula de
identidad N° 104640901, mayor, estado civil casada,
periodista y empresaria, vecina de Guachipelín de Escazú, San José.
Secretaria: Esmirna Sánchez Salmerón, número de cédula de
identidad N° 401700388, estado civil divorciada una
vez, publicista, vecina de San Francisco, Heredia.
Tesorera: Loren Jiménez Cordero, número de cédula de
identidad 1011830655, mayor, estado civil casada, periodista y comunicóloga,
vecina de Pavas, San José.
Fiscal: Gilberto Luna Montero, número de cédula de
identidad N° 700620539, mayor, estado civil
divorciado, periodista, vecino de Sabana Larga de Atenas, Alajuela.
Vocal 1: Carlos Cedeño Sánchez, número de cédula de
identidad N° 109100939, mayor, estado civil casado,
publicista y comunicólogo, vecino de La Unión de Tres Ríos, Cartago.
Vocal 2: Andrea Rojas Ávila, número de cédula de identidad
N° 111840955, mayor, estado civil divorciada,
relacionista público, vecina de Alajuelita, San José.
La Junta Directiva electa iniciará funciones el 01 de enero del 2022 y
las concluirá el 31 de diciembre del 2022.—Dirección Ejecutiva.—Firma
responsable.—Maritza Hernández Jiménez cédula N°
1-0679-0544.—1 vez.—( IN2021608808 ).
VILLA DALIA L & N S.
A.
Por haberse extraviado los libros legales de asamblea de socios,
registro de accionistas y junta directiva, todos del tomo uno de la compañía,
Villa Dalia L & N Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-792439, se ha solicitado su reposición. Transcurrido el plazo de
oposiciones de 8 días hábiles a partir de la publicación, se emitirán nuevos.
Oposiciones favor presentarlas en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos,
distrito de La Fortuna, cien metros al norte de la Clínica de La Fortuna,
oficinas de Bufete Mejías & Brenes.—Lic. Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—(
IN2021608848 ).
CASTRO Y UGARTE SOCIEDAD
ANONIMA
Yo, Daly González Castro, mayor, casado
una vez, comerciante, notaria publica, con cédula de identidad número
cinco-cero trescientos veinticuatro-cero doscientos setenta y nueve, vecina de
Liberia, Guanacaste; solicito la reposición de los tres libros legales, sean
estos: el libro de Registro de Socios, el de Asambleas Generales de Socios, y
el libro de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron, mismos que
eran de la compañía Castro y Ugarte Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho
cero cero nueve seis . Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social de la
compañía sea en San José, San Sebastián, barrio Luna Park, del Bar Londres,
cincuenta metros al norte, Residencial Saborío.—Tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Daly González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021608849 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura N° 64-18, otorgada ante mi
notaría, se reforma la representación de la sociedad: Pollo Frescura ZN
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-101-787823.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—( IN2021607611 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se
protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas
de “Inversiones Fufi S. A.” y “Grupo Congo Bongo G.
C. B. S. A.”, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última
sociedad, prevaleciendo “Inversiones Fufi S. A.”.
Licenciado Pablo E. Guier Acosta, 2280-0303.—San
José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier
Acosta, Notario.—( IN2021608472 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Albergue Cuerisi
S. A. y La Pica de La Cima S. A., mediante los cuales, la primera
sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo La Pica de La Cima
S. A.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier
Acosta, Notario, 2280-0303.—( IN2021608473 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante instrumento público número 13 del tomo 6 de mi protocolo,
otorgado a las 14:50 horas del día 26 de junio del 2020, protocolicé el acta de
asamblea de ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Multitrack S.A., cédula jurídica número
3-101-137836, en la que se acordó la disolución y liquidación de la misma.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021608333 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 6 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RL
& GC Negro Co S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima,
del pacto social, de la administración.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudri, Notaria.—1 vez.—(
IN2021608440 ).
En mi notaria, por acuerdo de socios se
transformó la sociedad Selva de Luz S L Siete S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y seis mil ciento setenta y cinco, en
una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que en lo sucesivo sus
cláusulas deben leerse de la siguiente manera: Selva de Luz S L Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, carné N°
20276.—Alan Elizondo Medina.—1 vez.—( IN2021608446 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Highland Entertainment
Service Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-546331, modifica su junta directiva y domicilio. Licenciada Seanny Jiménez Alfaro, 88786470.—San José, 06 de diciembre
del 2021.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2021608450 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y
uno, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en esta notaría, se
protocolizó en lo conducente el acta número tres, de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Open Communications
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-ocho dos cero uno seis ocho. Mediante la cual
se modificó las siguientes clausulas I-Segunda del domicilio social, II-quinta
del capital social a) representación lll-reforma cláusula
sétima nombramiento de junta directiva.—Santa Cruz, a las diez ocho horas
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021608471 ).
Por escritura número 184 otorgada ante mí,
en Heredia a las 9:00 horas del 08 de diciembre del 2021, la sociedad
denominada BPW-Fourteen Wild LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-441257, reforma las cláusulas; segunda, cambiando su domicilio social,
sétima del estatuto modificando su administración.—Heredia, 07 de diciembre del
2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021608485 ).
Por escritura número 185 otorgada ante mí,
en Heredia a las 9:15 horas del 08 de diciembre del 2021, la sociedad
denominada BWP Fifteen Deep LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-440684, reforma las cláusulas; segunda, cambiando su domicilio social,
séptima del estatuto modificando su administración.—Heredia, 07 de diciembre
del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021608488
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y cuatro-uno otorgada a las 8:30 horas del 6 de diciembre
del 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad y el nombramiento de
vicepresidente de Casis del Este S. A.—San José, 7 de diciembre del
2021.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021608492 ).
Por escritura número 46-7, otorgada ante
los notarios Pedro González Roesch y Sergio Aguiar
Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 9:15 del 30 de
noviembre del dos mil veintiuno, se transforma la sociedad denominada Olas
del Futuro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-112105, de Sociedad Anónima a Sociedad
de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad,
se revocan los nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad, se
realiza nuevo nombramiento de Gerente de dicha sociedad.—San José, tres de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2021608516 ).
Manuel Álvarez Garro, cédula 1-0833-0860,
vecino de Heredia, en condición de Presidente y Secretario, Apoderado
Generalísimo Sin límite de Suma, y dueño del Capital Social solicita la
disolución de Telemática y Electricidad MAGAL Sociedad Anónima, 3-101-295798. Inscripción y personería: Personas Jurídicas del
Registro Público Tomo: 1436. Folio 156, asiento: 0055. Otorgada ante el
Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 166, Folio 71F, Tomo
16.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez.—1
vez.—( IN2021608578 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
la Licda. Marlene Brenes Corrales a las nueve horas del día seis de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Bazar Laly S.A. con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-uno dos cero tres tres
cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social la
sociedad se denominará CONE GC Cargas Internacionales Sociedad Anónima.—San
José, seis de diciembre dos mil veintiuno.—Lic. Marlene Brenes Corrales.—1
vez.—( IN2021608584 ).
En la escritura número once-dos, de mi
protocolo tomo dos, de las doce horas del veintiuno de tres de diciembre del
dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Catarinella Sociedad Anónima donde acuerdan
modificar la cláusula relativa al capital social del pacto constitutivo de la
empresa. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2021608589 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
ocho, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, a las doce horas del día
tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada
Ferro y Familia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y ocho noventa y seis setenta y ocho.—Naranjo, Alajuela, siete de
diciembre del año 2021. Correo electrónico: marilynaguilars@hotmail.com.—Licda.
Marilyn Aguilar Sánchez.—1 vez.—( IN2021608590 ).
Mediante escritura número
143 otorgada por la Notaria Vanessa Ortega Salazar a las 8:30 horas del 7 de
diciembre del año 2021, se disuelve la sociedad Horber
Lauro International Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Vanessa Ortega
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021608600 ).
Yo, Tatiana María Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de socios de Tailor
Street Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-685529,
domiciliada en San José, San José, Barrio Escalante, 350 metros al norte del
Centro Cultural; donde se transformó la sociedad de una de responsabilidad
limitada a una sociedad anónima.—22 de noviembre 2021.—Tatiana Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021608608 ).
Se protocoliza acta de Bosques de Samara
Sociedad Anónima.—Se nombra liquida sociedad.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021608610 ).
En mi notaría a las nueve horas del seis de
diciembre del año dos mil veintiuno, bajo escritura número ciento setenta y
uno-diez, se protocolizó acta de disolución de la sociedad The
Drifters Ink Tattoos and Appareal Limitada,
se acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—San José, seis de diciembre del dos mil veintiuno.— Licda.
Verónica María Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2021608612 ).
Por medio de la escritura número
veintiocho, otorgada a las doce horas del día siete diciembre del año dos mil
veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad M y M Visita Costa Rica SRL, por medio
de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos,
por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y
por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2021608614 ).
El suscrito notario manifiesto que en esta
notaría el día seis de diciembre de dos mil veintiuno se protocolizó acta de
asamblea general de FEA Investmens S. R. L. cédula
jurídica 3-102-803994, modificación de estatutos y sustitución de gerentes. Es todo, firmo en Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, a las trece horas del siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo.—1 vez.—( IN2021608617 ).
Por escritura número cincuenta y siete,
otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas, de la empresa KTO Security Sociedad
Responsabilidad Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo y se
realiza nombramiento de gerente.—San José, siete de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Eddie Granados Valverde.—1 vez.—( IN2021608620 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de diciembre del dos mil
veintiuno a las trece horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Lomas
de Paraíso de Atenas I.H Rosa Preciosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro tres tres ocho uno
tres en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, primero de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021608621
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del día 07 de diciembre del 2021, la empresa In The Woods By Fundecor
Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-789809, protocolizó
acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San
José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608622 ).
Se protocoliza acta de Bosques de Santo
Domingo Sociedad Anónima. Se nombra liquida sociedad.—Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021608624 ).
Mediante escritura cuarenta y nueve,
otorgada a las 18 horas del 19 de octubre del 2021, ante la Notaria Pública Licda. Ivonne Murillo Azofeifa, el señor Guillermo Andrés Bermúdez
Mora, mayor, soltero, cédula 1-1231-0949, vecino de Santiago de Puriscal,
Candelarita, Calle Copalar, en calidad de dueño de la totalidad de acciones de
la sociedad Andrés y Son Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775897, con domicilio Santiago de
Puriscal, Candelarita, Calle Copalar e inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil, al tomo 2019, asiento 31276, disolvió, de conformidad con el art.
207 Código de Comercio dicha sociedad.—Licda. Ivonne Murillo Azofeifa.—1 vez.—(
IN2021608626 ).
Por escritura de las catorce horas treinta
minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Socios de la mercantil Hecht
Investments In Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa mil
setecientos uno, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608627 ).
El suscrito notario Enrique Montoya
Morales, carné número diez mil
novecientos noventa y ocho, hace constar que la Asociación
San Vicente de Paul de Puriscal, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno cuatro uno dos,
acuerda modificación parcial de sus Estatutos.—Lic. Enrique Montoya Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2021608630 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
reformó la cláusula segunda, décima primera y se eliminó la cláusula décima
segunda del pacto constitutivo de Rincón Ideal Treinta y
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-392832.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2021608632 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del 07 de diciembre de 2021, se protocolizaron
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Ultrapark Condominio Uno
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-140527,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía. Es todo.—San José, 07
de diciembre del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2021608633 ).
Por escritura número trescientos setenta y
uno del protocolo tres de la suscrita notaria pública
Shirley Guzmán Cartín, a
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rotulaciones
Cartín Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
doscientos veinticuatro, en la que se hacen nuevos nombramientos en la junta
directiva, su representación y cambio de razón social.—Cartago, siete de
diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Guzmán Cartín, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021608639 ).
Por escritura número ciento doce otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del 07 de diciembre del dos mil veintiuno,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-767365
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-767365.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Jean Pierre
Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2021608643 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Suspensiones y Mas Villagar
Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula
III del plazo social.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Javier Francisco Aguilar Villa,
Notario.—1 vez.—( IN2021608650 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
se acordó disolver la sociedad denominada Barranmo
de Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos
diecinueve, domicilio social en San Ramón de Alajuela
contiguo a la torre de Telecomunicaciones del ICE.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608651 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
se acordó disolver la sociedad denominada Corporación Familia
Barrantes Rodríguez Fraya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento
noventa y ocho, con domicilio social en San Ramón de Alajuela,
ciento setenta y cinco metros al sur de Urgencias del Hospital Carlos Luis
Valverde Vega.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021608652 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Empresa de Seguridad Almengor Hidalgo Sociedad Anónima,
protocolizada ante esta notaría a las nueve horas del siete de diciembre del
dos mil veintiuno, se acuerda su disolución.—Heredia, siete de diciembre, dos
mil veintiuno.—María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021608664 ).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El
Bambú de Palmares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos uno,
en la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación y la
administración. Escritura otorgada a las catorce horas del siete de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021608668 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula
octava de la administración de la sociedad Cóbano Holdings Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y ocho mil doscientos setenta y seis.—Ivette Marie Hoffman de Pass,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608691 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización
del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Agroindustrial Zabu S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y dos,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José,
siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Eduardo González
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608698 ).
Por escritura número 20 otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 07 de diciembre del 2021, se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad ORIOR Sur SRL, cédula de persona
jurídica número 3-102-613972.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Lic. Steven
Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2021608699 ).
Por escritura número 21 otorgada ante esta
notaría, a las 15:10 horas del día 07 de diciembre del 2021, se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad Paseo Arior SRL,
cédula de persona jurídica número 3-102-614184.—San José, 07 de diciembre de
2021.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2021608700 ).
Por medio de la escritura número doscientos
treinta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del siete de diciembre del año
dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Familiar Arias-
Oconitrillo S.A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta
sociedad en sociedad civil, denominada Grupo Familiar Arias- Oconitrillo
Sociedad Civil. Se nombra tres administradores y se transforman sus
cláusulas sociales.—Licenciado Marco Antonio Castro Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021608703 ).
A las 14:40 horas del día 01 de diciembre
del año 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Viajes Turísticos FUA UTIS S.A., donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad
en una sociedad de responsabilidad limitada; 2201-3841,
fesquivel@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 07 de diciembre del
2021.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2021608706 ).
Mediante acta número seis de la asamblea
general de extraordinaria de socios de la sociedad Joyería Altay S. A., otorgada a las
8:00 horas del 15 de noviembre del 2021 la totalidad del capital accionario
acordó disolver dicha sociedad, carné de abogado 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro.—1 vez.—( IN2021608707 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas del 07 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Venejhy
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-793175, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Licda. María
Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608709 ).
Mediante la escritura número dieciocho
visible al folio doce vuelto del tomo cuatro de mi notaría a las
dieciocho horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número doce celebrada a las
quince horas treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil
veintiuno de la empresa La Guapa de la Cruz Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y
cinco se transforma en sociedad Civil y a su vez se fusiona por absorción a las
empresas Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A. y Inversiones Grupo Capital Lantisco S.A. para que
prevalezca la empresa La Guapa de la Cruz Sociedad Anónima y se reforma
las cláusulas del pacto constitutivo, es todo.—Pérez Zeledón a las dieciocho
horas diez minutos del siete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Carolina
Osorio Bolívar.—1 vez.—( IN2021608710 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se procedió con
protocolización de acta de asamblea de la sociedad Josemaiz
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acordó su
disolución.—Cartago, siete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608711 ).
Mediante escritura de las diecisiete horas
del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría,
se modifica la cláusula Quinta del capital social, de la sociedad denominada Edgar
& Maribel S. A.—San José, 25 de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2021608714 ).
Por escritura de las catorce horas del
siete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la mercantil PDM Plaza Diamante
Management Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos
noventa, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licdo. Sergio José
Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608716 ).
Protocolización del Acta de Junta Directiva
de la empresa denominada Helvex de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su
cláusula Segunda. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021608717 ).
Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Mobilvex
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar
pacto constitutivo en sus cláusulas Segunda, Novena y Décimo Tercera. Ante el
notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado-Notario.—1
vez.—( IN2021608721 ).
Hoy, he protocolizado acta de asamblea
general Extraordinaria de Socios de Mauyel Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Mario
Alberto Ortiz Mazza, Notario Público. Teléfonos 2256-2055
/ 8835-2067.—1 vez.—( IN2021608724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 08 de diciembre del 2021, se fusionaron las mercantiles Muy
Muy Lejano S. A. y 3-101-638287 S. A..—San José, 08 diciembre del
2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608726 ).
Ante esta notaria, se protocolizó, acta
número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: G
Industrial Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintiún
mil novecientos treinta y siete, Se modifica la cláusula primera del nombre
para que se lea en adelante: Axe Industrial
Corp S. A. Se modifica la junta directiva.
Asamblea celebrada a las diecinueve horas del día tres de diciembre de dos mil
veintiuno.—José Luis Estrada Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608730 ).
Por escritura número 193, de esta Notaría, Por
no haberse cumplido los objetivos de la sociedad Trans-Azofeifa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-554243,
se acuerda disolverla. Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608731 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
diecinueve horas del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, ante el
Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver
la sociedad de esta plaza 3-102-828387 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados
a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no
se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho
corresponda.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2021608734 ).
Por escritura número quince otorgada ante
esta notaría, a las quince del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno se
protocoliza acta de Asamblea General de la Arcadia Enterprise International
AEI Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil setecientos uno, mediante la cual
se acuerda reformar el acuerdo número cinco de la sociedad. Es todo.—San José,
siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2021608738 ).
Por medio de la escritura número doscientos
sesenta y uno, otorgada a las catorce horas del día diecinueve de abril del año
dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Follaje Frondoso S.A., por medio de la
cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021608744).
Ante esta notaría por escritura ocho-seis,
otorgada a las doce horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Proyecto LIV Cincuenta y Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil
trescientos dieciséis, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la
sociedad.—Santa Ana, siete de diciembre dos mil veintiuno.—Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—( IN2021608750 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 14 horas del 7 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de Puntos
Juxtapuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-386746, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Mariela Hernández Brenes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021608758 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las 15 horas del día 7 de diciembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luzmirio
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3- 102-049161. Se reforma el Plazo Social y se reelige
Gerente y Sub Gerente.—Ciudad Colón, a las 16 horas del día 7 de diciembre del
2021.—Licenciado Jose Aurelio Aguilar Sandí.
Teléfono 2249-0339, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608759 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:15 hrs del 07 de diciembre de 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carpancho Liz S.A
mediante la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para
interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser
dirigidas al correo electrónico avargassiverio@gmail,com.—André
J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—( IN2021608761 ).
Por escritura número 70 de la suscrita
notaria, se disolvió la sociedad IL Varesotto
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-512347.—San José, 4 de diciembre
de 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—(
IN2021608763 ).
El suscrito Notario hace constar que en mi
Notaría, mediante escritura número doscientos setenta y siete, del cuatro de
abril del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Paseo del Ángel Caliel
Diez Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y
se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, dos de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608767 ).
Por escritura pública número 266, otorgada
en mi Notaría, a las 15:00 horas, del día 7 de diciembre del año 2021,
protocolicé acta número 3 de asamblea general de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Quinientos Treinta y Seis SRL.
Se modificó cláusula de la representación. Se nombró dos gerentes.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608769 ).
Ante esta notaria se disolvió la sociedad Comercializadora
Zamora Arias Sociedad Anonima., cédula jurídica
número tres- ciento uno- ciento tres mil doscientos ocho.—San José, siete de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, carné número 13749,
teléfono 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608774 ).
Ante esta notaría por escritura siete -
seis, otorgada a las once horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos
mil veintiuno, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Inver
SR Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- setecientos veintiséis mil ochenta y ocho, en donde por
acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Ana, siete de diciembre
dos mil veinte.—Rebeca Milgram Fiseras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608784 ).
Tamarindo Investments
L-Twelve Limitada,
cédula jurídica 3-102-433029, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
Plaza del Mar, oficina 105, Tamarindo, hace constar que, mediante acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 9:00 horas del
29 de setiembre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—7 de
diciembre del 2021.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608785 ).
Mediante escrituras Nº
83-19, de las 13:00 horas del 6 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Carlton Clean
Zona Catorce, Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la misma.—San
José, 8 de diciembre de 2021.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608786 ).
Jardín Azurre
S.A, cédula jurídica 3-101-236578, sociedad
domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficentro
Business Center, local 2 P&D Abogados, hace constar que, mediante acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 17:00 horas del
12 de noviembre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—7 de
diciembre del 2021.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021608788 ).
Mediante escrituras Nº
82-19, de las 12:00 horas del 6 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Taller Salazar, Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver la misma.—San José, 7 de diciembre de 2021.—Gladys
Marín Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608791 ).
Ante mí se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Survival Games Sociedad Anónima, se acuerda disolver la Sociedad.—San Jose,
seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Andrea Verzola
Madrigal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608792 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno se disolvió la
sociedad denominada Inversiones Las Juntas CC Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos catorce mil
doscientos treinta y ocho.—Tilarán, dos de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608795 ).
Aviso de publicación Repuestos Formacar S. A., cédula jurídica: 3-101- 468187, procede
a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura
otorgada en San José, a las 11 hrs. del 7 de
diciembre del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608803 ).
Por escritura 69, folio 29, tomo 10,
otorgada a las 09 horas del 02 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de
disolución de Boss Dog S. A. cedula jurídica
3-101-580523, socio totalitario Illish Arias
Benedict, cedula 1-0969-0050, celebrada a las 13 horas del 13 de setiembre de
2021.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día cuatro del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Barbareña INT Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres ciento uno trescientos noventa y seis mil ochocientos veinticuatro, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Miguel de Sarapiquí, a las dieciséis horas del día siete del mes
de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio González Álvarez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021608814 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día 07 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jeceja
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-
644447, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Santa Cruz, al ser las dieciséis horas del 07 de diciembre del
2021.—Licda. Adriana M. Arrieta Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608817 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del siete de diciembre del dos mil veintiuno, ante esta Notaría se constituye
la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será la que
indique el registro de conformidad al decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J. Gerente: Prince María Brais
Perez, cédula seis-cero doscientos treinta y dos-cero
ciento veinticinco.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—( IN2021608821 ).
Por escritura doscientos noventa y uno de
las once horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, se constituye la
Sociedad ALFA Todo en Aluminio y Vidrio S.A. Siendo presidente Bernardo
Barquero Barquero, correo
cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021608825 ).
Mediante protocolización de acta en
escritura pública setenta y cuatro-uno, de las ocho horas cero minutos del día
treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se modifica la administración y
representación del Pacto Constitutivo de la Sociedad Consultores Financieros
COFIN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y un mil setenta. Es Todo.—San José, a las
ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021608832 ).
Mediante escritura otorgada número
doscientos cincuenta y ocho de esta notario las diez horas del día siete de
diciembre del año dos mil veintiuno, se disuelve de la compañía Servicios
Diagnósticos A G Sociedad Anónima, y se nombre liquidador Mónica
Guardia Caldera.—San José, del día siete de diciembre del año dos
mil veinte.—lleana Arguedas Maklouf,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608834 ).
Mediante escritura número 165 del tomo 22,
de mi protocolo de las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de
las fusiones entre de las sociedades Seele
& Geist Sociedad Anonima,
cédula jurídica numero 3-101-512251 y Dreams World
J Y V Corporation Sociedad Anonima
cédula jurídica número 3-101-508964.—Guadalupe, 02 de diciembre
de 2021.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608837 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el
cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta
directiva de la sociedad Hoovida Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres
mil setenta, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis
horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608850 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
10 horas del día 08 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad Inversiones
Ariarates Gomez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 760240.—Heredia, 08 de
diciembre del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608852 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
10 horas del día 01 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad El Páramo
del Monte Sociedad Anonima, cedula jurídica 3-101-295451.—Heredia,
01 de diciembre del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608854 ).
Por escritura número 504 de las
12:30 del 21 de octubre del 2021 se constituyó sociedad denominada Casona
Típica La Guaria S. A.—Álvaro Córdoba Diaz. Teléfono 83714420,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021608859 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas treinta minutos, del día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Apartamento Trescientos Veintidós, S. A., con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa
y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, diecisiete de
noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021608863 ).
Por escritura 182-8 otorgada ante esta
notaría al ser las 17:00 del 6 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de
asamblea de Central American Trucking Logistics Catl SRL, donde se
acuerda su disolución.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608864 ).
Ante esta notaria en la ciudad de Atenas
mediante escritura pública otorgada a las doce horas del seis de diciembre de
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios donde aceptaron renuncias y se nombró nuevo personero y fiscal en la
Sociedad Cuesa Arquitectos E Ingenieros H Y
M S. A.—Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608867 ).
Mediante escritura número 227–18 del tomo
18 del protocolo del Licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del 07
de diciembre de 2021, se reforma la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad Solo Un Poquito Sociedad Anónima. —Lic. José Manuel
Vásquez Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608873 ).
La compañía denominada Inversiones Cold Tech Pacifico Central
Sociedad Anonima, con cédula jurídica número,
tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y siete mil setecientos veinte,
celebrada en su domicilio social, a las ocho horas y quince minutos del día
primero del mes de julio del año dos mil veintiuno, con la asistencia de la
totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de
convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario Público.—1
vez.—( IN2021608877 ).
Por escritura pública número 9-82, otorgada
ante esta Notaría, a las 11 horas del 24 de noviembre del dos mil veintiuno, se
constituyó Z por Z, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Tilarán, Guanacaste. Capital: 100.000 colones, suscritos y pagados. Gerente 1: Xu Ang Zheng. Plazo: 99 años.—Tilarán, 07 de diciembre,
2021.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021608878 ).
En San José, ante esta notaría, a
las 08:00 del 7 de diciembre del 2021, se protocolizó acta donde se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de Paz DKM Verde Rangel
S. A. y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 7 de diciembre del
2021.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608884 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el
día de hoy se constituyó la sociedad La Flaca y Yo S.A., plazo: noventa
y nueve años, capital: cien mil colones, Presidente: Fiorella Chinchilla
López.—San José, 07 de diciembre de 2021.— José Francisco Quijano
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021608888 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 del 8 de diciembre de 2021 se
reforma la cláusula segunda de la sociedad, se revoca un poder generalísimo y
se realiza nuevo nombramiento de Secretario y Tesorero de la sociedad
denominada Delco C & M, S. A., 3-101-712804.—San Jose
8 de diciembre de 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021608889 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
15 horas del 21 de diciembre del año 2020, se liquidó la sociedad Pérez
Cavero Constructores S.A.—San José, 8 de diciembre del año 2021.—Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021608890 ).
Por escritura autorizada por mí a las 10
horas del 6 de diciembre de 2021, la sociedad denominada Osa Properties y Deveploments
Sociedad Anonima cambia a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años y capital social de
diez mil colones, domiciliada en Puerto Jiménez, Puntarenas.—San José, 6 de
diciembre del 2021.—Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608892 ).
En mi notaría debidamente
comisionado al efecto, protocolizo en lo conducente del libro respectivo, el
acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada FYDELBA, Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo
Domingo, Barrio Lourdes, cuatrocientos metros sur de la plaza de futbol con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos diez,
en lo conducente dice: Primero: Que por acuerdo de socios se ha convenido
disolver la sociedad FYDELBA, Sociedad Anónima de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se
prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al
suscrito notario Erick Jiménez Calvo para que protocolice esta acta en lo
conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Es
todo.—Heredia, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez
Calvo.—1 vez.—( IN2021608897 ).
Por escritura número 36, otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 25 de noviembre de 2021, se constituyó la
sociedad Inversiones Lamo LCR, S. A. capital suscrito y pagado mediante
la firma de 5 letras de cambio. Plazo social 99 años. Domicilio Social en San
José, Pavas, Lomas del Río, de la escuela, ciento veinticinco metros al oeste,
casa número treinta y tres. Presidente y Tesorero tienen la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando
separadamente.—San José, diciembre 08 de 2021.—Lic. José Fidelio Castillo
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608899 ).
NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal
(DDL).—Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento ordinario. Causa
administrativa disciplinaria N° 283-IP-2019-DDL.
San José, a las 08:30 horas del 25 de noviembre del 2021. El DDL, Inspección
Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con
lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto
en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo
establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c),
210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Adrián Alberto González
Cambronero, cédula de identidad Nº 6-0310-0582,
Agente de Policía, destacada en DST-Unidad de Seguridad Turística Pacífico Central(
Puntarenas), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera
personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de
presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 22 de octubre del
2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma
oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro
del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los
artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ)
de la LGP; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo
al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición
de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce
salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía,
durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la LGP, 87 y 96 incisos c), d) y e) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la
tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia
oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del décimo sexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por el Licenciado José Alberto Matarrita Rodríguez,
funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los
artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio Nº
MSP-DMDVMURFP-DGFP-DST-PC-380-2019 del 23 de setiembre del 2019, suscrito por
Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad
Turística Pacifico Central. (folios 1 al 3 ). 2) Oficio N°
MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DST-USTPC-Q6-003-2019 del 2 de enero del 2019, suscrito por
Mauro Antonio Parra Cortes Encargado de Sub Grupo de la Unidad de Seguridad
Turística de Quepos. (folios 4 al 9). 3) Oficio N°
MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DSTPC-602-2018 del 6 de diciembre del 2018, suscrito por
Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad
Turística Pacifico Central. (folios 10 al 19). 4) Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5415-2019 del 15 de octubre del 2019, suscrito por Mainor
Sequeira Castro, Departamento Control y Documentación. (ver folio 22). En tal
sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar
para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que
conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243
inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la
naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24
constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
LGAP. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefatura
DDL.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 314084.—( IN2021607558 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En atención a los numerales 241, 242 y 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica al señor Rodolfo Arquímedes Jiménez Murillo, cédula
de identidad N° 3-0259-0340, que con la finalidad de
brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal
del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número
ODP-PSB-001-193588 de las ocho horas del tres de diciembre de dos mil
veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil
ordenado mediante Acuerdo número DM-0165-2019 de fecha 11 de noviembre del
2019, en el cual se cita al señor Jiménez Murillo a una comparecencia oral y
privada a celebrarse en las oficinas de la Dirección Jurídica, en la dirección
anteriormente señalada, en fecha 16 de febrero del 2022, iniciando a las
9:30 a.m. y hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, así como los
días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción
de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte
al señor Jiménez Murillo que de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los
cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección
Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación;
el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento
y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien
conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N°
314520.—( IN2021608099 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ref: 30/2021/3461.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Cervecería Centro Americana
Sociedad Anónima.—Nro. y fecha: Anotación/2-139344 de 10/12/2020.—Expediente:
2004-0004759 Registro N° 153888 VUDÚ en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:41:37 del 15 de enero de
2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
CERVECERÍA CENTRO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA,
contra el registro del signo distintivo VUDÚ,
Registro N° 153888, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar,
restaurante y preparación y consumo de comidas y bebidas rápidas. Ubicado en
San José, Plaza Víquez, 100 oeste, 110 sur, de Ferreteria El Pipiolo, propiedad de Martín Brenes Salazar, cédula de identidad N° 3-200-161.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administracion
Publica. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021607496 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/77470.—Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-145926 de 05/10/2021.
Expediente: 1900-6304800 Registro N°
63048 OROPEL en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:40:36 del 14 de octubre del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Gustavo Adolfo
Murillo Mora, soltero, contra el registro del signo distintivo OROPEL, Registro
N° 63048, el cual protege y
distingue: “Un establecimiento comercial relacionado con la venta y
promoción de artículos de vestir”. Ubicado en Ave. Central y calle 1a,
propiedad de Dimensión Weld S.A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608544 ).
Ref: 30/2021/83892.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria
e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda. Documento:
Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-145981 de 07/10/2021 Expediente: 2007- 0003699 Registro Nº 172582 STIMUPLUS en clase(s) 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:47:15 del 9 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos
Microbiológicos Ltda, contra el registro del signo
distintivo STIMUPLUS, Registro N° 172582, el cual protege y distingue:
productos químicos destinados a la industria, ciencia fotografía, así como a la
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras;
preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos
destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria en clase 1 internacional, propiedad de Riverdor Corp, Sociedad Anónima.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2021608902 ).
Ref: 30/2021/83889.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria
e Comercio de Fertilizantes e Insumos microbiológicos Ltda.—Documento:
Cancelación por falta de uso SIMBIOSE-INDUSTRIA E COMERCIO DE FERTILIZANTES
E INSUMOS MICROBIOLÓGICOS LTDA solicita cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-145982 de 07/10/2021 Expediente:
2000- 0004937 Registro Nº
124413 New BT en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2000-0002974 Registro Nº 123738 NEW
BT en clase(s) 1 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:38:50 del 9 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña
Vega, Cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de SIMBIOSE-INDUSTRIA
E COMERCIO DE FERTILIZANTES E INSUMOS MICROBIOLOGICOS LTDA, contra el
registro del signo distintivo NEW BT,
Registro Nº
123738, el cual protege y distingue: Productos químicos para uso en la
industria, ciencia, fotografía y en la agricultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, fertilizantes, productos químicos destinados a conservar los
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la
industria. en clase 1 internacional, y N 124413 para Productos farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y
para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de los
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Ambas propiedad de Marketing ARM
International INC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608910 ).
Ref: 30/2021/10292María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad
de apoderada especial de Kittery Properties
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y
fecha: Anotación/2-139821 de 05/01/2021 Expediente: 2010-0011491 Registro Nº 211764 ULTRASET en clase 19 Marca Denominativa.—
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:10:54 del 9 de febrero de 2021.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
Apoderado Especial de Kittery Properties,
S. A., contra el registro del signo distintivo ULTRASET, Registro Nº 211764, el cual protege y distingue: Mortero adhesivo
para cerámica y azulejo. en clase 19 internacional, propiedad de IMPERSA, S.
A., cédula jurídica N° 3-101-053541. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021609069 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref.:
30/2021/37617.—Aretusa Sociedad Anónima. Fabiola Sáenz Quesada, apoderada
especial de Vanessa Leandro Reyes.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-139604 de 21/12/2020.—Expediente: 1994-0002341
Registro N° 623 CERVECERÍA
AMERICANA en clase 50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:12:30 del 24 de mayo de 2021.
Conoce este Registro la
solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Fabiola Sáenz
Quesada como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra la señal de
propaganda “CERVECERÍA AMERICANA”, registro 623, inscrita el
03/10/1994, correspondiente a una señal de propaganda que promociona “la
producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de
cervezas, maltas; cerveza, ale y porter; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas”, propiedad de Aretusa
Sociedad Anónima, cancelación tramitada bajo el expediente 2/139604.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las o partes. Que por
memorial recibido el 21 de diciembre de 2020, Fabiola Sáenz Quesada como
apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, interpuso acción de cancelación
por falta de uso contra la señal de propaganda “CERVECERÍA AMERICANA”,
registro 623, descrita anteriormente (folios 1 a 4). El traslado de la presente
acción se notificó al accionante el 01 de febrero del 2021 y a la titular del
signo mediante correo certificado en fecha 11 de febrero del 2021 (folio 12
vuelto). La accionante menciona que su representada presentó la solicitud de
inscripción de la marca
en clase 32 internacional, y que la oficina de marcas determina
inadmisible su solicitud de inscripción por la existencia de la señal de
propaganda que se solicita cancelar; afirma que la señal de propaganda no está
siendo utilizada en nuestro país y que su actual registro obstaculiza la
explotación de la misma por parte de un tercero, con interés real de
utilizarlo; que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del
signo. Por su parte, el titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó
prueba que logre demostrar el uso real y efectivo del signo.
2º—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado, y:
3º—Hechos probados:
De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que en
este registro se encuentra inscrita la señal de propaganda “CERVECERÍA
AMERICANA” registro 623, inscrita el 03/10/1994, correspondiente a
una señal de propaganda que promociona “la
producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de
cervezas, maltas; cerveza, ale y porter; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas”, propiedad de Aretusa Sociedad
Anónima. (Folio 14).
2- Que la
señora Vanessa Leandro Reyes, presentó en fecha 29/06/2020, la solicitud de
inscripción de la marca de fábrica y comercio, “AMERICAN BEER”, en clase
32 internacional, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la
espera de las resultas de la presente acción. (folio 15).
3- Representación
y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 5 del
expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes.
4º—Hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y
efectivo del signo objeto de la presente acción.
5º—Sobre los
elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
6º—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita.
Asimismo, nos
encontramos ante una solicitud de cancelación por no uso de una señal de
publicidad, al respecto tal y como se desprende del artículo 61 de la Ley de
Marcas, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las
normas sobre marcas contenidas en la ley, con lo cual su titular debe demostrar
el uso real y efectivo de la señal de publicidad, de lo contrario puede ser
objeto de la cancelación del signo por no uso.
Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría: concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso Aretusa
Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la señal de publicidad descrita en autos.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la accionante, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la señal de propaganda bajo el
registro 623, tal y como consta en las certificaciones de folios 14 y 15 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca.”
Es decir, el uso de un signo debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la señal de publicidad, al no contestar el
traslado, no señalar argumentos, ni aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como,
pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables, material
publicitario o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo
distintivo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas y otros signos distintivos registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
7º—Sobre lo que
debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la
señal de propaganda “CERVECERÍA AMERICANA”, registro 623,
descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la señal de propaganda “CERVECERÍA AMERICANA”, registro
623 inscrita el 03/10/1994, correspondiente a una señal de propaganda que
promociona “la producción, industrialización, comercialización, exportación
e importación de cervezas, maltas; cerveza, ale y porter;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas”, propiedad de
Aretusa Sociedad Anónima. II) Se ordena la publicación de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector
a. í.—1 vez.— ( IN2021608066 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a: I.—Álvaro López Araya, cédula N° 1-514-335, en su condición de
notario autorizante de los testimonios que originaron los documentos tomo 2015,
asiento 303516 y tomo 2019, asiento 426238. II.—Al poseedor de las Cédulas
Hipotecarias garantizadas con la finca del partido de San José matrícula
664130, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar
fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho.
Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en
el Expediente 2021-747-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 314593.— ( IN2021608637 ).
Se hace saber al señor Harold Sequeira
Acosta, cédula 5-0345-0640, en representación de El Chanal Moving
Sociedad Anónima, cédula jurídica Número: 3-101-607766, en calidad de
propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula 587428, que en este
Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0690-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las diez horas con quince minutos del siete de diciembre de
dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia a Harold Sequeira Acosta, cédula 5-0345-0640, en
representación de El Chanal Moving Sociedad Anónima,
cédula jurídica Número: 3-101-607766, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo
N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0690-RIM).—Curridabat, 07 de diciembre
de 2021.—Asesoría Jurídica.—Licenciada Karol Solano
Solano,.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 315108.—( IN2021608728 ).
Se hace saber a Fernando Flores Romero,
cédula 3-198-460 en su condición de titular registral de la finca del Partido
de Cartago matrícula 182645; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias en el asiento registral de la finca del Partido de
Cartago matrícula 182645; siendo que aparentemente la misma publicita un plano
catastrado que no la representa. En virtud de lo informado, esta Asesoría
mediante resolución de las 14:29 horas del 28/07/2021 resolvió consignar
Advertencia Administrativa en la finca citada y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:44 horas
del 07/12/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico
donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales
efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2021-571-RIM).—Curridabat, 07 de
diciembre del 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 315124.—( IN2021608789 ).
Se hace saber a los sucesores y
causahabientes de Ramón Salas Araya, cédula N°
4-076-139, en su condición de titular registral de la finca 4-199517-001 y a
las siguientes personas: José Wilbert Alfaro Ledezma, cédula N° 2-290-341, representante de Best
Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-277983, en su condición de: a) Propietario registral de la finca del
partido de Heredia matrícula 117616, b) Actor anotante
de la demanda penal citas 800-324291-1-1-1, que se publicita en la finca del
partido de Heredia número 185938, c) Anotante de la
demanda ordinaria citas 2015-85361-1-1-1, que se publicita en la finca del
partido de Heredia número 185938, d) Anotante del
practicado citas 2015-44133-1-1-1, que se publicita en las fincas del partido
de Heredia matrículas 193545 y 199517, e) Anotante de
la demanda penal citas 2015-168346-1-2-1, que se publicita en la finca del
partido de Heredia número 193545; Juan Gabriel Morera Arrieta, cédula de
identidad N° 2-307-407, en su condición de: a)
Titular registral de la finca del partido de Heredia número 185938, b) Demandado
en la demanda penal citas 800-324291-1-1-1, que se publicita en la finca del
partido de Heredia número 185938, c) Deudor de la hipoteca citas
2012-333239-01-0001-001, inscrita en la finca del partido de Heredia número
185938; Franklin Anastasio Rivas García, cédula de identidad N°4-182-404, en su
condición titular registral de la finca del partido de Heredia número 185540; Heidy María Gamboa Amador, cédula N°
1-6984-493, representante de Salmo Veintitrés Del Monte Sión
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247002, en su condición titular
registral de la finca del partido de Heredia número 193545; Eydi
Salas Zúñiga, cédula N° 4-085-253, en su condición de
propietario registral de la finca 4-199517-002; Juan Carlos Salas Salas, cédula N° 4-129-411, en su
condición de titular registral de la finca 4-199517-003; Lidia María Salas Salas, cédula N° 9-046-827, en su
condición de titular registral de la finca 4-199517-004; Ramón Luis Salas Salas, cédula N° 4-134-598, en su
condición de titular registral de la finca 4-199517-005; José Alberto Salas Salas, cédula N° 1-683-509, en su
condición de titular registral de la finca 4-199517-006; Marta Elena Salas Salas, cédula N° 1-749-761, en su
condición de titular registral de la finca 4-199517-007; Roberto Garita Chinchilla,
cédula de identidad N°6-185-436, en su condición titular registral de la finca
del partido de Heredia número 190791; Katherine Mayela Durán Arrieta, cédula de
identidad N° 2-0640-0960, en su condición titular
registral de la finca del partido de Heredia número 193432; Francisco Alberto
Argüello Picado, cédula de residencia N°
155806921616, en su condición de: a) Titular registral de la finca del partido
de Heredia número 189396, b) Deudor en la hipoteca de citas 2014-101005-1-2-1,
que pesa en la finca del partido de Heredia matrícula 189396; Ericka María García Sibaja, cédula de identidad N° 1-856-124, en su condición titular registral de la finca
del partido de Heredia número 163189; Ana María Sibaja Méndez, cédula de
identidad N° 2-223-865, en su condición titular
registral de la finca del partido de Heredia número 165324; Daniel Montero
Villalobos, cédula de identidad N° 4-194-664, en su
condición titular registral de la finca del partido de Heredia número 150398
derecho 001; Arianna María Cruz Córdoba, cédula N°
4-217-718, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de
Heredia matrícula 174675; Laura Catharine Córdoba
Camacho, cédula de identidad N° 1-635-613, en su condición de deudor de las hipotecas
que pesan sobre la finca del partido de Heredia matrícula 174675, de citas: a)
2013-246020-1-1-1, b) 2014-292499-1-1-1, c) 2016-684273-1-1-1; Ronal Cruz
Segura, cédula de identidad N° 9-063-854, en su
condición de deudor de las hipotecas que pesan sobre la finca del partido de Heredia
matrícula 174675, de citas: a) 2013-246020-1-1-1, b) 2014-292499-1-1-1, c)
2016-684273-1-1-1; Ovidio Bolaños Víquez, cédula de identidad N° 4-0112-0925, en su condición de acreedor de las
siguientes hipotecas que pesan en la finca del partido de Heredia matrícula
174675: a) 2013-246020-1-1-1, b) 2014-292499-1-1-1, c) 2016-684273-1-1-1; que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la
sobreposición total que presentan las fincas todas del partido de Heredia
matrículas 117616, 187911, 185938, 185540, 193545, 199517, 160080, 211983,
159818, 159809, 236195, 188366, 189398, 244754, 190071, 190791, 193432, 193434,
195427, 183256, 184442, 184443, 189921, 185924, 189289, 189396, 189775, 159759,
163671, 165141, 163189, 165324, 174471, 150398 y 174675. En virtud de lo
informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 10:10 horas del
29/11/2016 y de las 15:29 horas del 12/11/2019, resolvió consignar Advertencia
Administrativa en las fincas citadas y en los planos H-325432-1978, H-465828-1998,
H-471273-1998, H-484218-1998, H-1209427-2007, H-1016856-2005, H-349785-1996,
H-1180136-2007, H-342063-1996, H-342060-1996, H-1638493-2013, H-814901-2002,
H-856307-2003, H-1752582-2014, H-490690-1998, H-814900-2002, H-922635-2004,
H-914705-2004, H-612548-2000, H-753611-2001, H-753607-2001, H-753615-2001,
H-753608-2001, H-1873605-2016, H-753612-2001, H-1873604-2016, H-918498-2004,
H-519086-1998, H-526842-1998, H-462551-1998, H-462550-1998, H-498335-1998,
H-294214-1995, H-602122-1999 y H-845866-2003 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:53 horas
del 07/12/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de
sucesores y/o causahabientes de Ramón Salas Araya y de las personas arriba
indicadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien
un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 22
inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2016-1156-RIM).—Curridabat, 07/12/2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 315099.—( IN2021608794 ).
CaJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual de Milena Carlota Chaves Ureña, número
afiliada 0-303480765-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2021-02544 por eventual omisión de reporte ante la Caja
como Trabajadora Independiente, correspondiente a facturas adicionales por un
monto de ¢2.359.877,00 en cuotas IVM-SEM. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de
diciembre 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N° 315072.—( IN2021609014 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente: Luis Alonso Villegas Soto, número de afiliado 0-00104020904, la
Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2021-01671, por omisiones de ingresos que representan en cuotas obreras un
monto de ¢2.462.671,00. Consulta expediente al en San José c.7, av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de
diciembre del 2021.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00624.—Solicitud N°
314211.—( IN2021609040 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Barrios Rodríguez David Esteban número patronal
0-111070263-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2021-02563, por omisiones por un monto de ¢319.795,00 en cuotas
obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre
2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00624.—Solicitud N° 314223.—( IN2021609041 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Matarrita Varela Marcia número patronal 0-107990156-999-001, la
Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02561,
por omisiones por un monto de ¢5.092.714 en cuotas obreras patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Subárea Servicios
de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N° 314226.—( IN2021609043 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Nieto Lacayo José Andrés número patronal 0-116630918-999-001, la
Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02560,
por omisiones por un monto de ¢614.049,00 en cuotas obreras patronales.
Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre 2021.—Subárea Servicios de
Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N° 314229.—( IN2021609046 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Georges
Jean Louis Guinot S. A., número patronal
7-001400098755-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2021-02122 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢2.236.377 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de
diciembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N°
315446.—( IN2021609067 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Chavarría Chavarría Lusvin,
0-00502690039-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2021-01937 por eventual subdeclaración en
sus ingresos a nombre del Trabajador Independiente Chavarría Chavarría Lusvin, cédula de
identidad N° 5-0269-0039, por un monto de ¢2.045.856,00
cuotas obrero. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de
diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N°
315454.—( IN2021609096 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Delgado Porras Paulo Andrés, 0-00111470629-999-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01810 por eventual
omisión y subdeclaración de ingresos a nombre del
trabajador independiente Delgado Porras Paulo Andrés, cédula de identidad
1-1147-0629, por un monto de ¢4.353.643,00, cuotas obrero. Consulta expediente
en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00628-.—Solicitud N° 315459.—( IN2021609106 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Representante
Legal José Luis Vanegas Yepes, y la sociedad Comercial Vanegas y Vanegas S. A.,
2-03101416752-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2021-01938, por eventual omisión y subdeclaración
salarial a nombre del trabajador Santos Armando Cortés Blanco, cédula de
identidad N° 6-0260-0260, por un monto de ¢867,046.00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4
Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de
diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N°
315463.—( IN2021609119 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por desconocerse el domicilio del patrono: Inversiones Pirotécnicas Cavicar Sociedad Anónima, N°
patronal 2-03101263176-001-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica
traslado de cargos 1206-2021-16026, por la trabajadora Kyara
Paola Rodríguez Torres, cédula N° 7-0197-0906,
período mayo y junio de 2018, planilla adicional por eventual omisión y
diferencia, un monto de ¢102.373,00 en el régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador por el monto de ¢24.869,00.
Consulta expediente en Cartago, barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a
Cafetería Tukasa, en el segundo piso de la Sucursal
de Seguro Social de Cartago. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 6
de diciembre de 2021.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa Sucursal, Dirección
Región Central de Sucursales.—1 vez.—( IN2021608254 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la
Trabajadora Independiente Guiselle María García León
número afiliada 0-00111090242-999-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de
Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2021-009246, por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢973,186.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: Heredia 100 norte y 50 oeste de la
Clínica Dr. Fráncico Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u
ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia.
Notifíquese.—Heredia, 22 de noviembre de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar,
Jefe.—1 vez.—( IN2021608876 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
Municipalidad de Alajuelita-Subproceso de Bienes Inmuebles y
Valoración-De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y
Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una
vez, por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes o estar fuera
del país las siguientes modificaciones de valor, por causa de la presentación
de la declaración que realizó uno de los propietarios de los siguientes
inmuebles: Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-Bl-289-2021 Municipalidad de
Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las ocho horas
con diez minutos del día 01 de noviembre del año 2021. Conoce esta
Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N°431774, por la copropietaria Flory Lilliana
Carballo Huertas cédula 1-0872-0953, declaración que el condueño de un medio
sobre el bien Larry Antonio Rodríguez Vásquez cédula 1-0688-0248, no presentó.
Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 431774,
está inscrito a nombre de los señores Flory Lilliana Carballo Huertas cédula
1-0872-0953 y Larry Antonio Rodríguez Vásquez cédula 1-0688-0248 ubicado en el
Cantón de Alajuelita, Distrito San Felipe. Segundo. El día 12 de abril del año
2021, la codueña Flory Carballo presentó el valor de todo el bien por la suma
de ¢14, 500,000.00-catorce millones
quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le
comunica al señor Rodríguez Vásquez que, con la presentación de la declaración
del codueño Flory Carballo, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta
oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes
inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando. Primero. Los
titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de
presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo
16 de la Ley Nº
7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo
16. Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles
deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la
municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al
impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal
siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la
presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se
modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el
Reglamento a la Ley Nº
7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo
27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos
están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes
inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de
conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no
estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser
realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años, “En
acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de
presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que
habilite a la administración a localizar derechos, el valor que se consigne en
la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su
derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una
unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en
copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes
determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un
proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las
relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en
el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.Cuando una cosa pertenezca
simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos
los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno
tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una
parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la
respectiva división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta
legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos y pasivos presenten la
declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima
del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la
declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre
el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien,
esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el
inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el
valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada
condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho,
previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la
Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de
la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por
la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo 17—Observación de la
declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la
declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria
le Impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y
estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declaran En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar
nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años
contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Flory Carballo
presentó la declaración del valor de la propiedad por un monto de ¢14, 500,000.00, el cual es aceptado por esta
Administración. Por haberse presentado la declaración la ya no se procederá con
el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor
Rodríguez, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando
que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Larry Antonio
Rodríguez Vásquez, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica
que, a partir del 01 de enero del año 2022, por poseer un medio sobre el bien,
la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢7,
250,000, por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le
realizará por .25 trimestral. Por tanto Al presentar la señora Flory Carballo
Huertas en calidad de copropietario de la finca Nº 431774
la declaración del valor de todo el bien por ¢14,
500,000.00, se le comunica al condueño Larry Antonio Rodríguez Vásquez cédula
identidad 1-0688-0248 que, en caso de no manifestar oposición, este valor
constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le
corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢4,531,25 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta
sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un
plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente
resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa
MA-AM-GHM-AT-BI-291-2021. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes
Inmuebles y Valoración. Al ser las nueve horas con veintinueve minutos del día
01 de noviembre del año 2021. Conoce esta Administración de la presentación de
la declaración del valor de la finca N°258234,
por los copropietarios Amalia Zumbado Sánchez cédula 3-0252-0597, Cristóbal
Gutiérrez Corrales cédula identidad 1-0570-0133 y Jairo Alonso Barrantes
Gutiérrez cédula 1-1010-0372 declaración que el condueño Ervin Antonio Barrantes
Gutiérrez cédula 1-0789-0929 de seis veintisieteavos sobre el bien no presentó.
Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 258234,
está inscrito a nombre de los señores Amalia Zumbado Sánchez cédula
3-0252-0597, Cristóbal Gutiérrez Corrales cédula identidad 1-0570-0133,
Estrella Gutiérrez Corrales (fallecida) cédula 1-0786-0929 y Jairo Alonso
Barrantes Gutiérrez cédula 1-1010-0372 ubicado en el Cantón de Alajuelita,
Distrito San Josecito. Segundo. Los codueños Amalia Zumbado, Cristóbal
Gutiérrez y Jairo Barrantes presentaron la declaración del valor de todo el
bien por la suma de ¢48, 500,000.00-cuarenta y
ocho millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente
resolución, se le comunica al señor Ervin Barrantes que, con la presentación de
la declaración de los codueños, por estar aceptado el valor, si no se
manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de
bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando. Primero,
Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de
presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo
16 de la Ley Nº
7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Articulo
16.-Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles
deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la
municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al
impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal
siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la
presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se
modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el
Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se
refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de
bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la
municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el
valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la
Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas
declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos
pasivos por lo menos cada cinco años. “En acatamiento con la normativa, los
sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años,
al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar
derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de
todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este
distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de
registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un
derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la
única vía de división es a través de un proceso legal de localización de
derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre
codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo
siguiente: “Artículo 270.Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más
personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario
singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El
codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa,
sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera
que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado,
los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son
titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los
copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto
de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada
propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del
Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el
inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el
valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada
condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho,
previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la
Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la
presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será
el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo
17.-lnobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el
contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta
ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la
diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la
valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la
Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que
haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este
caso, los codueños Amalia Zumbado, Cristóbal Gutiérrez y Jairo Barrantes
presentaron la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢48,
500,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado
la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista
inconformidad por parte del señor Ervin Barrantes, caso contrario se practicará
el avalúo de ley, Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte
del patrimonio del señor Ervin Barrantes, para el ejercicio del derecho de su
defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2022, por poseer
seis veintisieteavos sobre el bien, la base imponible de su derecho tendrá un
valor de ¢10, 776,700.00 por lo que
la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢6,73543 trimestral. Por tanto :AI presentar los
señores Amalia Zumbado, Cristóbal Gutiérrez y Jairo Barrantes en calidad de
copropietarios de la finca Nº 258234 la declaración del valor de todo el bien por ¢48, 500,000.00, se le comunica al condueño Ervin
Antonio Barrantes Gutiérrez cédula identidad 1-0789-0929 que, en caso de no
manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del
inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de
bienes inmuebles la suma de trimestral,
de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la
presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar
oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 162
del Código Municipal. Notifíquese, Resolución Administrativa
MA-AM-GHM-AT-Bl-292 2021 Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes
Inmuebles y Valoración. Al ser las diez horas con veintinueve minutos del día
01 de noviembre del año 2021. Conoce esta Administración de la presentación de
la declaración del valor de la finca N 0362771-A, por la copropietaria María
del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505, declaración que el condueño de
un medio sobre el bien Cristóbal Hernández Hernández
cédula 6-0110-0273 no presentó. Resultando. Primero, Según Registro de la
Propiedad, el bien inmueble 362771-A, está inscrito a nombre de los señores
María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 y
Cristóbal Hernández Hernández cédula 6-0110-0273
ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito Alajuelita. Segundo. La
codueña María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 presentó la
declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢22,
000,000.00-veintidós millones de colones exactos. Tercero. Con la presente
resolución, se le comunica al señor Ervin Barrantes que, con la presentación de
la declaración de los codueños, por estar aceptado el valor, si no se
manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de
bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando. Primero.
Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de
presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo
16 de la Ley Nº
7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo
siguiente: “Artículo 16.-Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos
de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor
de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará
como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período
fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la
presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se
modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el
Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se
refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de
bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la
municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el
valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la
Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas
declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos
pasivos por lo menos cada cinco años. “ En acatamiento con la normativa, los
sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años,
al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar
derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de
todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este
distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar
como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho
patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía
de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da
origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están
reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente:
“Artículo 270.-Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas,
los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular,
en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño
no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que
antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera que, el
régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los
sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son
titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los
copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto
de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada
propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del
Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el
inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el
valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada
condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho,
previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la
Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la
presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será
el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo
17.-lnobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el
contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta
ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la
diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la
valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la
Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que
haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este
caso, la codueña María del Socorro Quirós Ramírez cédula 30181-0505 presentó la
declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢22 000,000.00, el cual es aceptado por esta Administración.
Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre
y cuando no exista inconformidad por parte del señor Cristóbal Hernández, caso
contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor
podría afectar parte del patrimonio del señor Cristóbal Hernández, para el
ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de
enero del año 2022, por poseer un medio de la finca, la base imponible de su
derecho tendrá un valor de ¢11,
000,000.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le
realizará por ¢6,875.00 trimestral. Por
tanto. Al presentar los señores María del Socorro Quirós Ramírez cédula
3-0181-0505 en calidad de copropietaria de la finca N 0 362771-A la declaración
del valor de todo el bien por ¢ 22,
000,000.00, se le comunica al condueño Cristóbal Hernández Hernández
cédula identidad 6-0110-0273 que, en caso de no manifestar oposición, este
valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo
año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢6,875.00 trimestral, de acuerdo a la proporción que
ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso
de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en
un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la
presente resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución
Administrativa MA-AM-GHM-AT-Bl-293-2021 Municipalidad de Alajuelita.
Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las once horas con
treinta y seis minutos del día 01 de noviembre del año 2021. Conoce esta
Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 471703, por la copropietaria lzida
Ordoñez Martínez cédula 5-01540376, declaración que el condueño de un medio en
el usufructo sobre el bien Luis Fernando Guzmán Varela cédula 1-0435-0840 no
presentó. Resultando. Primero. según Registro de la Propiedad, el bien Inmueble
471703, está inscrito a nombre de los señores Luis Fernando Guzmán Varela
cédula 1-0435-0840 y lzida Ordoñez Martínez cédula
5-0154-0376 ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito San Felipe. Segundo.
La codueña Izida Ordoñez presentó la declaración del
valor de todo el bien por la suma de ¢22,
500,000.00-veintidós millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la
presente resolución, se le comunica al señor Luis Fernando Guzmán que, con la
presentación de la declaración de los codueños, por estar aceptado el valor, si
no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del
impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022.
Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir
con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así
normado en el artículo 16 de la Ley Nº7509
Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita Io
siguiente: “Artículo 16.-Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos
de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor
de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará
como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del
período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente
a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se
modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el
Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se
refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de
bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la
municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el
valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la
Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas
declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos
pasivos por lo menos cada cinco años. “En acatamiento con la normativa, los
sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años,
al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar
derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de
todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este
distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar
como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho
patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía
de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da
origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están
reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente:
“Artículo 270. Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas,
los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular,
en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño
no puede, sin embargo,” disponer de una parte determinada de la cosa, sin que
antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera que, el
régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los
sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son
titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los
copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto
de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada
propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del
Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º
Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios
condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad
registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto
resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y
condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de
este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la
declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por
la Municipalidad, que cita textualmente: “Articulo1017.-lnobservación de la
declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la
declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria
le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y
estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes
inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá
efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años
contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña lzida
Ordoñez Martínez cédula 5-0157-0376 presentó la declaración del valor de toda
la propiedad por un monto de ¢22,
500,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado
la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista
inconformidad por parte del señor Luis Fernando Guzmán, caso contrario se
practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría
afectar parte del patrimonio del señor Luis Fernando Guzmán, para el ejercicio
del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año
2022, por poseer un medio de la finca, la base imponible de su derecho tendrá
un valor de ¢11,250,000.00 por lo que la
facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢7,031.25 trimestral. Por tanto. Al presentar la
señora lzida Ordoñez Martínez cédula 5-0154-0376 en
calidad de copropietaria de la finca N°
471703 la declaración del valor de todo el bien por ¢22,
500,000.00, se le comunica al condueño Luis Fernando Guzmán Varela
cédula identidad 1-0435-0840 que, en caso de no manifestar oposición, este
valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo
año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢7 ,031.25 trimestral, de acuerdo a la proporción
que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe
recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de
presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la
notificación de la presente resolución, artículo 162 del Código Municipal.
Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-Bl-294-2021 Municipalidad
de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las once
horas con cincuenta y cinco minutos del día 01 de noviembre del año 2021.
Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la
finca Nº
380487, por la copropietaria Xinia Jeannette Vega Núñez cédula 5-0293-0532,
declaración que el condueño de un medio sobre el bien Alberto Alexander Delgado
Camacho cédula 7-0097-0525 no presentó. Resultando. Primero. Según Registro de
la Propiedad, el bien inmueble 380487, está inscrito a nombre de los señores
Xinia Jeannette Vega Núñez cédula 5-0293-0532 y Alberto Alexander Delgado
Camacho cédula 7-0097-0525 ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito
Alajuelita. Segundo. La codueña Xinia Jeannette Vega Núñez presentó la
declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢11,
000,000.00-once millones de colones exactos. Tercero. Con la presente
resolución, se le comunica al señor Alberto Alexander Delgado Camacho que, con
la presentación de la declaración de los codueños, por estar aceptado el valor,
si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del
impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022.
Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir
con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así
normado en el artículo 16 de la Ley N°7509
Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.
Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles
deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la
municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al
impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal
siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la
presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se
modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el
Reglamento a la Ley Nº
7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo
27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos
están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes
inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de
conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no
estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser
realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años. “En
acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de
presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que
habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en
la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su
derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una
unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en
copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes
determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un
proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las
relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en
el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.-Cuando una cosa pertenezca
simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos
los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno
tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una
parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la
respectiva división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta
legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la
declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima
del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la
declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre
el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien,
esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el
inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el
valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada
condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho,
previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la
Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la
presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo
realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo
17.-lnobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el
contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta
ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la
diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la
valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la
Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que
haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este
caso, la codueña Xinia Jeannette Vega Núñez cédula 5-02930532 presentó la
declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢11,000,000.00, el cual es aceptado por esta
Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el
avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Alberto
Alexander Delgado Camacho, caso contrario se practicará el avalúo de ley.
Tercero, Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio
del señor Alberto Alexander Delgado Camacho, para el ejercicio del derecho de
su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2022, por
poseer un medio de la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de
¢5, 500,000.00 por Io que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles
se le realizará por ¢3,437.5 trimestral. Por
tanto. Al presentar la señora Xinia Jeannette Vega Núñez cédula 5-0293-0532 en
calidad de copropietaria de la finca Nº 380487 la declaración del valor
de todo el bien por ¢11, 000,000.00, se le comunica al condueño Alberto
Alexander Delgado Camacho cédula identidad 7-00970525 que, en caso de no
manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del
inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de
bienes inmuebles la suma de¢6,875.00 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta
sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un
plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente
resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución
Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-2962021 Municipalidad de Alajuelita.
Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las trece horas con once
minutos del día 01 de noviembre del año 2021. Conoce esta Administración de Ia presentación de la declaración del valor de la finca N° 431304, por el copropietario Víctor Manuel Palma
Méndez cédula 1-0945-0507, declaración que la condueña de un medio sobre el
bien Merlyn Calero Núñez cédula 1-0956-0559 no presentó.
Resultando. Primero. según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 431304,
está inscrito a nombre de los señores Víctor Manuel Palma Méndez cédula
1-0945-0507 y Merlyn Calero Núñez cédula 1-0956-0559
ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito San Felipe. Segundo. El codueño
Víctor Manuel Palma Méndez presentó la declaración del valor de todo el bien
por la suma de ¢11, 500,000.00-once millones
quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le
comunica a la señora Merlyn Calero que, con la
presentación de la declaración del codueño, por estar aceptado el valor, si no
se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto
de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando.
Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber
formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el
artículo 16 de la Ley Nº
7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo
16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles
deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la
municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al
impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal
siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la
presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se
modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el
Reglamento a la Ley Nº
7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo
27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos
están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes
inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de
conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no
estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser
realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años. “En
acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de
presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que
habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en
la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su
derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una
unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en
copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes
determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un
proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las
relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en
el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo
270.Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños
ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en
proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no
puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes
le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera que, el régimen
de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos
pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares,
sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios
incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes
inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario
tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la
Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad
de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base
imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la
respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la
misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa
el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”.
Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración
informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la
Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo 17.-lnobservación de la
declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la
declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria
le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y
estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes
inmuebles sin declaran En este caso, la Administración Tributaria no podrá
efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años
contemplado en la presente ley. Para este caso, el codueño cédula 1-0945-0507
presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢11, 50n,000.00, el cual es aceptado por esta
Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el
avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte de la señora Merlyn Calero Núñez, caso contrario se practicará el avalúo
de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del
patrimonio de la señora Merlyn Calero Núñez, para el
ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de
enero del año 2022, por poseer un medio de la finca, la base imponible de su
derecho tendrá un valor de ¢5,
750,000.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le
realizará por ¢3,593.75 trimestral. Por
tanto. Al presentar el señor Víctor Manuel Palma Méndez cédula 1-0945-0507 en
calidad de copropietario de la finca N°
431304 la declaración del valor de todo el bien por ¢11,
500,000.00, se le comunica a la condueña Merlyn
Calero Núñez cédula identidad 1-0956-0559 que, en caso de no manifestar
oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir
del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles
la suma de ¢3,593.75 trimestral, de
acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la
presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar
oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 162
del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa
MA-AMGHM-AT-Bl-286-2021.Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes
Inmuebles y Valoración. Al ser las diez horas con diez minutos del día 26 de
octubre del año 2021. Conoce esta Administración de la presentación de la
declaración del valor de la finca Nº 430455, por el
copropietario Douglas Gerardo Peña Jiménez cédula 1-1018-0119, declaración que
la condueña de ocho treintaidosavos sobre el bien María Teresa Peña Jiménez
cédula 1-1113-0475, no presentó, Resultando. Primero. Según Registro de la
Propiedad, el bien inmueble 430455, está inscrito a nombre de los señores Rosa
María Jiménez Garro (fallecida) cédula 1-0357-0117, María Teresa Peña Jiménez
cédula 1-1113-0475 y Douglas Gerardo Peña Jiménez cédula 1-1018-0119 ubicado en
el Cantón de Alajuelita, Distrito San Felipe. Segundo. El día 19 de marzo del
año 2021, el codueño Douglas Gerardo Peña presenta el valor de todo el bien por
la suma de ¢18, 500,000.00- dieciocho
millones quinientos mil colones exactos. TERCERO. Con la presente resolución,
se le comunica a la señora Peña Jiménez que, con la presentación de la
declaración del codueño Douglas Gerardo Peña, por estar aceptado el valor, si
no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del
impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022.
Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir
con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así
normado en el artículo 16 de la Ley Nº 7509 Ley del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de
bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar,
por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde
se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes
inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la
presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la
declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los
artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley Nº 7509 en su
artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la
declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a
presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una
declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los
artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al
impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por
los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años”. En acatamiento con la
normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración
cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la administración
a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá
contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un
inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe
de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen
un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la
única vía de división es a través de un proceso legal de localización de
derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre
codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo
siguiente: “Articulo 270. Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o
más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del
propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la
propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte
determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva
división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que,
en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el
bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de
este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al
pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la
proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el
artículo 9 del Reglamento de la Ley7509:”Artículo
9º—Propiedad de
condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base
imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la
respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la
misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa
el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”.
Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración
informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la
Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.-lnobsewación de la
declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la
declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria
le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y
estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes
inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá
efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años
contemplado en la presente ley. Para este caso, el codueño Douglas Gerardo Peña
presentó la declaración del valor de la propiedad por un monto de ¢18, 500,000.00, el cual fue aceptado con base a la
revisión que se realizó el día 03 de marzo del año 2021 en el inmueble. Por
haberse presentado la declaración la administración ya no se procederá con el
avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte de la señora María
Teresa Peña Jiménez, de ser así se practicará el avalúo de ley. Tercero.
Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio de la
señora María Teresa Peña Jiménez, para el ejercicio del derecho de su defensa
se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2022, por poseer ocho
treintaidosavos sobre el bien, la base imponible de sus ocho derechos tendrá un
valor de ¢579,050.00, por lo que el
cobro del impuesto de bienes inmuebles será por ¢361.90
trimestral por cada derecho. Por tanto.AI presentar el señor Douglas Gerardo
Peña Jiménez ante esta Municipalidad, en calidad de copropietario de la finca Nº
430455 la declaración informativa por la suma de ¢18, 500,000.00, al realizarse la fiscalización de
la misma, esta administración acepta el valor. Por lo que se le comunica a la
condueña María Teresa Peña Jiménez cédula identidad 1-1113-0475 que, en caso de
no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible total
del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto
de bienes inmuebles la suma de ¢361.90
trimestral por cada derecho, que es lo que le corresponde en proporción que
ostenta sobre la finca relacionada. Contra la presente resolución cabe recurso
de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en
un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la
presente resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución
Administrativa MA-AM-GHM-AT-Bl-266-2021. Municipalidad de Alajuelita. Departamento
de bienes inmuebles y valoración. Al ser las diez horas con cuarenta y nueve
minutos del 26 de octubre del año 2021. Conoce esta Administración de la
presentación de la declaración del valor de la finca Nº 479838,
por el copropietario Johnny Hernández Savedra cédula
1-0710-0865, declaración que la condueña de un medio Kathy Rivera Solano cédula
7-00980297, no presentó. Resultando. Primero. según Registro de la Propiedad,
el bien inmueble 479838, está inscrito a nombre de los señores Johnny Hernández
Savedra cédula 1-0710-0856 y Kathy Rivera Solano
cédula 7-0098-0297 ubicado en el Distrito San Felipe. Segundo. El día 01 de
julio del presente año, el señor Savedra presenta el
valor del bien por la suma total de ¢12,
500,000.00- doce millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la
presente resolución, se le comunica a la señora Kathy Rivera que, con la
presentación de la declaración del señor Hernández, por estar aceptado el
valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos, para el cobro del
impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022.
Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir
con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así
normado en el artículo 16 de la Ley Nº 7509 Ley del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente. “Artículo 16.-Declaraciones de
bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar,
por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde
se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes
inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la
presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la
declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los
artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. “Además, el Reglamento a la Ley Nº
7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo
27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos
están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes
inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de
conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no
estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser
realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años. “En
acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de
presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que
habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en
la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su
derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una
unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en
copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes
determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un
proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las
relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en
el artículo 270 reza lo siguiente. “Artículo 270. Cuando una cosa pertenezca
simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos
los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno
tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una
parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la
respectiva división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta
legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la
declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima
del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la
declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre
el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien,
esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509:“Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el
inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el
valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada
condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho,
previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la
Ley y el artículo 5, de este reglamento. Segundo. Ante el incumplimiento de la
presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo
realizado por la Municipalidad, que cita textualmente:
“Artículo17.-lnobsewación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el
contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta
ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la
diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la
valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración
Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado
el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, el
copropietario Hernández presentó la declaración del valor de la propiedad por
un monto de ¢12, 500,000.00, el cual
fue aceptado. Por haberse presentado la declaración la Administración ya no
procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte de
la señora Rivera, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando
que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio de la señora Kathy
Rivera para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir
del 01 de enero del año 2022, por poseer un medio del bien, la base imponible
de su derecho tendrá un valor de ¢6,
250,000.00 por lo que el cobro del impuesto de bienes inmuebles se le generará
por ¢3,906.00 trimestral. Por
tanto. Al presentar el señor Johnny Hernández Savedra
cédula 1-0710-0856 ante esta Municipalidad, en calidad de copropietario de la
finca N° 479838 el valor por la
suma de ¢12,500,000.00, esta
Administración acepta el valor. Por Io que se le
comunica a la señora Kathy Rivera Solano cédula 7-0098-0297 que, en caso de no
manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible total del
inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de
bienes inmuebles la suma de ¢3,906.00
al trimestre, que es lo que le corresponde en proporción, al derecho en
copropiedad que ostenta sobre la finca. Contra la presente resolución cabe
recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de
presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la
notificación de la presente resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese.—Msc.
Modesto Alpízar Luna, Alcalde.—1 vez.—( IN2021608243 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización
posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
LISTA DE CONTRIBUYENTES
MOROSOS
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Nombre
|
Cédula
|
Finca
|
Monto
|
Juan Carlos Fonseca González
|
303240744
|
472623
|
55,00
|
Maricel Siles Sequeira
|
106470511
|
459446
|
25.690,00
|
Yanixy Isabel Martínez Víquez
|
115340221
|
471125
|
32.460,00
|
Víctor Gerardo Camacho Marín
|
104440781
|
436178
|
35.765,00
|
Duberta Jiménez Monge
|
101630861
|
213165
|
75.695,00
|
Jacqueline González Vargas
|
111680139
|
312239
|
82.310,00
|
Hosman Sánchez Sánchez
|
110980003
|
184426
|
106.625,00
|
Susan Nicole Salas Alpízar
|
118400212
|
489180
|
126.270,00
|
Rafael Ángel Rodríguez Marín
|
102060971
|
382814
|
157.165,00
|
Edgardo Jhilaif
Cyrus Zamora
|
109590970
|
282161
|
183.445,00
|
Ma. Cristina Fernández Acuña
|
101340897
|
265496
|
201.125,00
|
Carlos Alfredo Bolaños González
|
116410690
|
026472F
|
205.435,00
|
Rebeca Susana Araya Pérez
|
109830330
|
517404
|
241.565,00
|
Katherine Vanessa Salvador Martínez
|
117630041
|
011304F
|
257.890,00
|
Ovidio Martínez Piñar
|
109040824
|
011304F
|
305.895,00
|
Lidio. Brenes Serrano
|
301100991
|
472623
|
313.710,00
|
Leandro Guillermo Díaz Fallas
|
115840553
|
360498
|
368.210,00
|
Miguel Ángel Arias Morera
|
202970887
|
135170,
135172,
135174,
135176
|
379.560,00
|
Yorleni González Vargas
|
111250902
|
312239
|
394.455,00
|
Juan Artavia
Agüero
|
104280675
|
SINF1845
|
397.615,00
|
Roger Manuel Martínez Víquez
|
113370894
|
471125
|
403.360,00
|
Ana Yancy Alpízar Román
|
109290347
|
489180
|
433.110,00
|
Zeanne Rojas Calderón
|
112130942
|
595267
|
446.475,00
|
Mireya Monge Barrientos
|
301700609
|
394078
|
450.505,00
|
María
de los Ángeles Meoño Andrade
|
303190143
|
260131
|
459.910,00
|
Rolando Clemente Castillo Arias
|
105970993
|
011863
|
463.235,00
|
Lidia Espinoza Medina
|
203270774
|
278853
|
520.755,00
|
Valeria María Bolaños González
|
115130769
|
026472F
|
532.310,00
|
Jaime Barrantes
Madrigal
|
102970953
|
306007
|
537.450,00
|
Roxana Castro Garro
|
104170871
|
546870
|
540.980,00
|
Pamela María Rivas Méndez
|
112690064
|
357533,
397896
|
551.535,00
|
José Luis Díaz Vega
|
105470750
|
459446
|
557.880,00
|
Claudia Alarcón Jiménez
|
155809472423
|
SINF1723
|
563.335,00
|
Ulutatos Genetisados
S. A.
|
3101364858
|
041010
|
626.910,00
|
Colina del Higuerón
Tres S. A.
|
3101592127
|
082381F
|
627.335,00
|
Alejandro José Zamora Barahona
|
111360382
|
469342,
482921
|
631.125,00
|
Zelmira Portilla
Mora
|
102390534
|
382814
|
647.300,00
|
Luis Eddin
Ramos Flores
|
101580907
|
SINF1741
|
674.875,00
|
José María Fernández Carrillo
|
103700527
|
308431
|
675.745,00
|
Laura Pastrana Blanco
|
502500384
|
014976F
|
676.190,00
|
Karla Gabriela Montiel Chan
|
602690023
|
477843
|
676.390,00
|
José Semeraro Pastore
|
601570840
|
012640
|
709.625,00
|
Christian Andres Ugalde Otárola
|
112740171
|
595267
|
732.350,00
|
Brayan Sandí Valverde
|
109150171
|
517404
|
734.280,00
|
José Gómez Fernández
|
1558027771
|
SINF1579
|
735.025,00
|
Arsenio Rocha Rocaha
|
1558002180
|
SINF1794
|
735.025,00
|
Franklin Valdin
|
894057086
|
SINF1773
|
735.025,00
|
Marta Leitón Zalazar
|
894057049
|
SINF1736
|
735.025,00
|
Colina del Higuerón
Uno S. A.
|
3101592125
|
082379F
|
738.100,00
|
Mayra Martínez Espinoza
|
894057077
|
SINF1768
|
778.555,00
|
Colina del Higuerón
Dos S. A.
|
3101592126
|
082380F
|
779.030,00
|
Maribel Monge Rodríguez
|
104680209
|
467360
|
868.540,00
|
Angélica Bonilla Cerdas
|
108210710
|
436171
|
900.515,00
|
David Alonso Vargas Masís
|
304720875
|
162640F,
62680F,
162719F
|
913.210,00
|
Helen Cristian Villalobos Alfaro
|
107610553
|
SINF1774
|
918.660,00
|
Gonzalo Espinoza Ruiz
|
896080015
|
SINF1577
|
918.660,00
|
Claudia Mena Flores
|
894057094
|
SINF1781
|
918.660,00
|
Mauricio Rojas Montero
|
107900550
|
162637F,
162685F
|
939.730,00
|
Libny Merary
Lemaitre González
|
114400609
|
503949
|
968.160,00
|
Eliécer Solano Mora
|
894057097
|
SINF1784
|
1.026.845,00
|
Silvio Antonio Urrutia Ramírez
|
C0812684
|
SINF1783
|
1.089.965,00
|
Las Mainieri
Sociedad Anónima
|
3101652589
|
157898F
|
1.090.855,00
|
Ivonne Ma. Escalante Garnier
|
105390042
|
323088
|
1.120.835,00
|
Diana Mayela
Avendaño Monge
|
111020499
|
282161
|
1.132.740,00
|
Erika Victoria Sánchez Castro
|
109810834
|
169597F,
169598F
|
1.142.440,00
|
Ma. del Carmen
Sandoval Pichardo
|
894057078
|
SINF1769
|
1.149.615,00
|
Banco Anglo Costarricense
|
4000000014
|
406376
|
1.176.920,00
|
Lidia Barrantes
Veita
|
603020100
|
SINF1578
|
1.192.895,00
|
3-101-603446 Sociedad Anónima
|
3101603446
|
098559F
|
1.265.985,00
|
Juanita Ramírez Sandí
|
103470501
|
436178
|
1.282.785,00
|
Alexander Cabalceta
Rivera
|
112800889
|
503929
|
1.351.005,00
|
Olman Raudes
Espinoza
|
1558020053
|
SINF1580
|
1.378.050,00
|
Cantarito de Freses Proy. Urbano del Este
|
3101330953
|
034814
|
1.388.210,00
|
Comercializadora
Brisa de Mar del Pacífico S. A.
|
3101526708
|
457333
|
1.417.015,00
|
Jeremías Hernández Monge
|
894057070
|
SINF1757
|
1.463.940,00
|
Garva Consultoría S. A.
|
3101270652
|
492458
|
1.513.375,00
|
Cesar Augusto Rojas Fallas
|
110360921
|
357533
|
1.578.115,00
|
Rose Mary Ulloa Mena
|
106100377
|
457891
|
1.598.760,00
|
Cruz Sibaja Ziobet de la
|
111900661
|
SINF1746
|
1.663.690,00
|
Condominio Pontevedra
|
3109151118
|
SINF361
|
1.689.012,00
|
Gerardo González Chinchilla
|
89406028a
|
SINF1099
|
1.813.250,00
|
Juan Antonio Amador Campos
|
302750335
|
SINF982
|
1.846.535,00
|
Area Comunal
Asentamiento Miravalles
|
896080010
|
SINF1574
|
1.969.645,00
|
J.M.N. Serviploteo Profesional del Este S. A.
|
3101367443
|
530002
|
2.066.605,00
|
Ian Mauricio Marín Sevilla
|
108260001
|
477843
|
2.090.355,00
|
Cesar Humberto Orjuela Bustos
|
201926700
|
504301
|
2.577.135,00
|
Brayan Ramírez Rivera
|
117001777305
|
544616
|
3.084.340,00
|
Mario Molina Molina
|
601060347
|
SINF1059
|
3.322.485,00
|
3-101-640503 Sociedad Anónima
|
3101640503
|
093472F
|
3.688.310,00
|
Jorge Hernán Valverde Agüero
|
106500343
|
362979,
518170
|
3.780.105,00
|
Condominio Monterán Lote Treinta y Siete EFG S. A.
|
3101380926
|
063590F
|
4.484.430,00
|
Inés Barrantes
Sánchez
|
200330975
|
SINF55
|
4.645.465,00
|
3-101-640583 Sociedad Anónima
|
3101640583
|
093468F
|
5.136.665,00
|
María Adriana Ortiz Álvarez
|
109410898
|
063075F
|
5.899.080,00
|
Volio y Pacheco S.
A.
|
3101104239
|
188755
|
6.251.915,00
|
María Gabriela Acevedo Silesky
|
107050876
|
541912
|
6.539.120,00
|
Geraldton S. A.
|
3101605853
|
103269F,
103309F,
103310F,
103317F,
103318F
|
9.896.730,00
|
Carlos Enrique Alvarado Ocampo
|
104010837
|
189492,
330521
|
10.328.135,00
|
Sonafluca S. A.
|
3101009597
|
186849
|
15.461.895,00
|
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.— O. C. N° 44844.—Solicitud N° 314766.—(
IN2021608255 ).
MUNCIPALIDAD DE
CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES
INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4
del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes
sujetos pasivos por haber agotado esta Administración Tributaria los medios
previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no
existir dirección o la misma es errónea.
N°
AVALUO
|
FINCA
|
VALOR TERRENO ¢
|
VALOR DE CONSTRUCCIÓN ¢
|
VALOR TOTAL
¢
|
PROPIETARIO
|
CÉDULA
|
AV-01-03-07-0320-51780
|
11654
|
₡22 038 266,25
|
₡5 419 680,00
|
₡27 457 946,25
|
BRENES BRENES FLOR DE LOS ÁNGELES
|
301450258
|
AV-01-03-09-0010-51799
|
22231
|
₡33 482 020,95
|
₡16 445 920,00
|
₡49 927 940,95
|
BRENES MORALES GUSTAVO ADOLFO
|
302900061
|
AV-01-03-09-0010-51799
|
22231
|
₡33 482 020,95
|
₡16 445 920,00
|
₡49 927 940,95
|
BRENES MORALES MARÍA
GABRIELA CONCEPCION
|
302460582
|
AV-01-04-02-0040-51883
|
23989
|
₡37 186 905,60
|
₡37 974 240,00
|
₡75 161 145,60
|
FERNÁNDEZ MOLINA
BERENICE DE LOS ÁNGELES
|
303120054
|
AV-01-04-02-0040-51883
|
23989
|
₡37 186 905,60
|
₡37 974 240,00
|
₡75 161 145,60
|
FERNÁNDEZ MOLINA
NORMADE LOS ÁNGELES
|
303110381
|
AV-01-12-02-0130-52050
|
25305
|
₡75 632 400,00
|
₡184 616 900,00
|
₡260 249 300,00
|
VARGAS GALEANO ANA ISABEL
|
112060944
|
AV-01-12-02-0130-52050
|
25305
|
₡75 632 400,00
|
₡184 616 900,00
|
₡260 249 300,00
|
GALEANO GIUTA EMMA
|
800670871
|
AV-01-02-05-0150-51745
|
27428
|
₡38 552 896,80
|
₡16 392 880,00
|
₡54 945 776,80
|
FERNÁNDEZ SOLANO RODOLFO
|
301820540
|
AV-03-03-04-0200-52256
|
31000
|
₡30 247 875,00
|
|
₡30 247 875,00
|
BRENES BRENES
JOSÉ MANUEL
|
300860327
|
AV-02-03-04-0090-52494
|
40757
|
₡12 946 500,00
|
|
₡12 946 500,00
|
SANTAMARÍA MEJÍA JEANNETTE
|
106160043
|
AV-01-09-09-0030-52624
|
41977
|
₡44 069 884,65
|
₡28 953 298,00
|
₡73 023 182,65
|
RAMOS ROJAS VÍCTOR HUGO
|
103990654
|
AV-01-09-09-0030-52624
|
41977
|
₡44 069 884,65
|
₡28 953 298,00
|
₡73 023 182,65
|
QUESADA GALAGARZA ANA MAYELA
|
601000780
|
AV-10-04-04-0000-52201
|
50436
|
₡12 973 725,00
|
|
₡12 973 725,00
|
BARQUERO ZÚÑIGA VIRIA BOSQUINA
|
302500263
|
AV-03-13-01-060A-53344
|
52537
|
₡26 199 936,00
|
₡64 625 390,00
|
₡90 825 326,00
|
CREACIONES E
INVERSIONES MÚLTIPLES DEL ATLÁNTICO SRL.
|
3102168509
|
AV-03-02-01-0060-53063
|
52748
|
₡11 786 559,75
|
|
₡11 786 559,75
|
ALVARADO CALDERÓN ANDREA MARCELA
|
304110106
|
AV-01-20-02-0170-52085
|
52847
|
₡34 665 185,50
|
₡13 247 625,00
|
₡23 956 405,25
|
VÍQUEZ SÁNCHEZ MARÍA ISABEL
|
305450434
|
AV-01-20-02-0170-52085
|
52847
|
₡34 665 185,50
|
₡13 247 625,00
|
₡23 956 405,25
|
VÍQUEZ SÁNCHEZ SALVADOR
|
302550107
|
AV-01-04-01-110B-51856
|
57802
|
₡31 624 603,20
|
₡5 741 600,00
|
₡37 366 203,20
|
FERNÁNDEZ MASÍS CARLOS MANUEL
|
300840438
|
AV-01-04-03-120A-51948
|
57820
|
₡19 847 025,00
|
₡ 19 015 100,00
|
₡38 862 125,00
|
BRENES BRENES LUIS GUSTAVO DE LA TRINIDAD
|
302740975
|
AV-01-04-03-120A-51948
|
57820
|
₡19 847 025,00
|
₡19 015 100,00
|
₡38 862 125,00
|
BRENES BRENES
ORIETH MARÍA
|
107890732
|
AV-01-04-03-120A-51948
|
57820
|
₡19 847 025,00
|
₡19 015 100,00
|
₡38 862 125,00
|
BRENES GÓMEZ ANA ISABEL
|
301520207
|
AV-01-04-03-120A-51948
|
57820
|
₡19 847 025,00
|
₡19 015 100,00
|
₡38 862 125,00
|
BRENES RAMÍREZ ALVARO TRINIDAD
|
301010036
|
AV-03-04-02-0230-52464
|
60125
|
₡13 587 840,00
|
₡7 111 500,00
|
₡20 699 340,00
|
CALDERÓN MONGE JUAN DELFÍN
|
900300168
|
AV-01-08-06-0140-52000
|
63110
|
₡59 213 700,00
|
₡21 828 625,00
|
₡81 042 325,00
|
VALERÍN
GUZMÁN FLOR DE MARÍA
|
900030179
|
AV-01-04-03-110A-51949
|
63507
|
₡25 193 025,00
|
₡18 294 250,00
|
₡43 487 275,00
|
BRENES RAMÍREZ CECILIA
|
301360365
|
AV-06-07-05-0090-53017
|
63549
|
₡19 890 000,00
|
₡34 845 360,00
|
₡54 735 360,00
|
RODRIGUEZ MARTÍNEZ THELMA IRIS
|
302720390
|
AV-01-15-02-0060-52024
|
64458
|
₡14 201 000,00
|
₡11 191 800,00
|
₡25 392 800,00
|
INVERSIONES YOSI B L
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101377462
|
AV-01-15-02-0130-52022
|
64466
|
₡16 177 635,20
|
₡19 343 940,00
|
₡35 521 575,20
|
VEGA MASÍS
GEONNY ALFONSO DE JESÚS
|
302630058
|
AV-01-15-02-0130-52022
|
64466
|
₡16 177 635,20
|
₡19 343 940,00
|
₡35 521 575,20
|
MORERA SOTO MARLENE
DEL CARMEN
|
302830421
|
AV-03-12-01-0715-53362
|
65423
|
₡71 778 105,00
|
|
₡71 778 105,00
|
SANABRIA ROLDÁN MANUEL GERARDO
|
104610122
|
AV-03-12-01-0715-53362
|
65423
|
₡71 778 105,00
|
|
₡71 778 105,00
|
SANABRIA ROLDÁN CLAUDIA MARÍA
|
104610125
|
AV-03-12-01-0715-53362
|
65423
|
₡71 778 105,00
|
|
₡ 71 778 105,00
|
SANABRIA ROLDÁN VILMA EUGUENIA
|
302140009
|
AV-03-12-01-0715-53362
|
65423
|
₡71 778 105,00
|
|
₡71 778 105,00
|
SANABRIA ROLDÁN
MARÍA DE LOS ÁNGELES
|
302140008
|
AV-03-12-01-0715-53362
|
65423
|
₡71 778 105,00
|
|
₡71 778 105,00
|
SANABRIA ROLDÁN CARMEN MARÍA
|
104610127
|
AV-03-12-01-0715-53362
|
65423
|
₡71 778 105,00
|
|
₡71 778 105,00
|
SANABRIA ROLDÁN JUAN CARLOS
|
104610126
|
AV-03-12-01-0715-53362
|
65423
|
₡71 778 105,00
|
|
₡71 778 105,00
|
SANABRIA ROLDÁN FLORA ISABEL
|
104610124
|
AV-03-12-01-0000-53360
|
65435
|
₡53 285 256,00
|
|
₡53 285 256,00
|
MUÑOZ MONGE RIGOBERTO
|
105140136
|
AV-03-12-01-0000-53360
|
65435
|
₡53 285 256,00
|
|
₡53 285 256,00
|
MUÑOZ MONGE MARVIN ALBERTO
|
104840427
|
AV-03-12-01-0000-53360
|
65435
|
₡53 285 256,00
|
|
₡53 285 256,00
|
MUÑOZ MONGE SILVIA
MAYELA DE LA TRINIDAD
|
106670494
|
AV-03-12-01-0000-53360
|
65435
|
₡53 285 256,00
|
|
₡53 285 256,00
|
MUÑOZ CARVAJAL RIGOBERTO
|
102100445
|
AV-03-12-01-0000-53360
|
65435
|
₡53 285 256,00
|
|
₡53 285 256,00
|
MONGE AMADOR GLORIA
|
102370771
|
AV-03-01-01-0070-53137
|
69682
|
₡32 079 326,40
|
₡11 165 990,00
|
₡43 245 316,40
|
MARÍN BARAHONA MARTIN
|
303320376
|
AV-03-04-12-0290-52458
|
69752
|
₡11 564 196,00
|
₡21 180 285,00
|
₡32 744 481,00
|
VEGA ÁLVAREZ ALEJANDRO FRANCISCO
|
900850291
|
AV-03-04-12-0290-52458
|
69752
|
₡11 564 196,00
|
₡21 180 285,00
|
₡32 744 481,00
|
VEGA ÁLVAREZ FRANCISCA
|
301240565
|
AV-01-04-06-0690-51867
|
69768
|
₡33 189 912,00
|
₡23 039 600,00
|
₡56 229 512,00
|
FAMILIA ARIAS MÉNDEZ
S.R.L.
|
3102597425
|
AV-01-04-06-0690-51867
|
69768
|
₡33 189 912,00
|
₡23 039 600,00
|
₡56 229 512,00
|
MÉNDEZ MOLINA ZORAIDA
|
301760442
|
AV-01-04-06-0690-51867
|
69768
|
₡33 189 912,00
|
₡23 039 600,00
|
₡56 229 512,00
|
ARIAS CALDERÓN ÓSCAR RAFAEL
|
900380584
|
AV-07-09-04-0000-52895
|
72068
|
₡7 594 823,60
|
|
₡7 594 823,60
|
UREÑA GARBANZO LUZ BERTA
|
104610992
|
AV-07-09-04-0000-52895
|
72068
|
₡7 594 823,60
|
|
₡7 594 823,60
|
RAMÍREZ MARÍN WALTER ROLDÁN
|
105730153
|
AV-01-10-01-0030-52019
|
73972
|
₡18 791 477,00
|
₡16 333 600,00
|
₡35 125 077,00
|
MONGE SÁNCHEZ CARLOS ARTURO
|
302740003
|
AV-03-04-14-0300-52449
|
78095
|
₡38 075 340,80
|
₡92 333 250,00
|
₡130 408 590,80
|
LOS ATRIOS DE
VICTORIA S.A.
|
3101224002
|
AV-03-04-13-0140-52337
|
78364
|
₡15 049 811,00
|
₡9 474 108,00
|
₡24 523 919,00
|
VEGA BRENES JOSÉ FRANCISCO
|
301070226
|
AV-03-04-13-0140-52337
|
78364
|
₡15 049 811,00
|
₡9 474 108,00
|
₡24 523 919,00
|
ARCE SOLANO
AUSTELINA DEL SOCORRO
|
300930777
|
AV-01-03-04-0200-51813
|
80415
|
₡51 560 502,75
|
₡28 689 552,00
|
₡80 249 552,75
|
ROJAS MORALES XINIA MARITZA
|
302490368
|
AV-01-03-04-0200-51813
|
80415
|
₡51 560 502,75
|
₡28 689 552,00
|
₡80 249 552,75
|
HERMO S.A.
|
3101752249
|
AV-01-03-04-0200-51813
|
80415
|
₡51 560 502,75
|
₡28 689 552,00
|
₡80 249 552,75
|
ROJAS MORALES LISSETTE MARÍA
|
303040110
|
AV-01-03-04-0200-51813
|
80415
|
₡51 560 502,75
|
₡28 689 552,00
|
₡80 249 552,75
|
ROJAS BEJARANO NICOLE DANIELLE
|
901330898
|
AV-01-03-04-0200-51813
|
80415
|
₡51 560 502,75
|
₡28 689 552,00
|
₡80 249 552,75
|
ROJAS BEJARANO CAMILA
|
901150585
|
AV-03-08-01-050D-53328
|
82498
|
₡22 450 128,00
|
₡17 906 100,00
|
₡40 356 228,00
|
SPIEGELCHACÓN JESSIE MARÍA
|
110420679
|
AV-03-08-01-050D-53328
|
82498
|
₡22 450 128,00
|
₡17 906 100,00
|
₡40 356 228,00
|
SPIEGELCHACÓN JONAS PHILIP
|
112860114
|
AV-01-10-01-220A-52012
|
88189
|
₡12 852 620,00
|
₡10 007 970,00
|
₡22 860 590,00
|
BONILLA HIDALGO LAURA GABRIELA
|
111910091
|
AV-01-10-01-220A-52012
|
88189
|
₡12 852 620,00
|
₡10 007 970,00
|
₡22 860 590,00
|
BONILLA QUIRÓS RAFAELA
AGRIPINA ALIX
|
300960230
|
AV-03-08-03-070A-52289
|
91223
|
₡11 768 505,00
|
₡20 672 700,00
|
₡32 441 205,00
|
QUESADA CHINCHILLA ALEX BERNAL
|
900550320
|
AV-03-08-03-070A-52289
|
91223
|
₡11 768 505,00
|
₡20 672 700,00
|
₡32 441 205,00
|
ARCE ACUÑA LEXANDRA MAYELA
|
302620829
|
AV-03-08-03-110A-52288
|
91231
|
₡11 768 505,00
|
₡13 863 900,00
|
₡25 632 405,00
|
FONSECA GAMBOA LORENA
|
302330715
|
AV-03-08-03-110A-52288
|
91231
|
₡11 768 505,00
|
₡13 863 900,00
|
₡25 632 405,00
|
SANABRIA RAMÍREZ MARIO RODOLFO
|
302390250
|
AV-03-08-03-130A-52290
|
91235
|
₡11 768 505,00
|
₡19 255 200,00
|
₡31 023 705,00
|
ACHÍO
RUIZ PAULINA DE LOS ÁNGELES
|
601020534
|
AV-06-06-04-0030-53180
|
94947
|
₡24 850 460,40
|
|
₡24 850 460,40
|
BEJARANO GUZMÁN KATIA ISABEL
|
302940491
|
AV-02-19-01-0060-52551
|
96641
|
₡26 005 200,00
|
₡21 325 440,00
|
₡47 330 640,00
|
PIEDRA CERDAS ELSA MARÍA
|
301870662
|
AV-02-03-04-0070-52493
|
99682
|
₡15 821 341,20
|
₡64 475 400,00
|
₡80 296 741,20
|
BARRANTES SOLANO MICHAEL VINICIO
|
303880232
|
AV-01-05-04-130B-51909
|
102012
|
₡32 606 417,70
|
₡11 374 640,00
|
₡43 981 057,70
|
HERNÁNDEZ BRENES HERMÓGENES
|
300920176
|
AV-01-05-04-130B-51909
|
102012
|
₡32 606 417,70
|
₡11 374 640,00
|
₡43 981 057,70
|
HERNÁNDEZ
BRENES MARÍA BENILDADEL SOCORRO
|
301060596
|
AV-02-03-02-0170-52499
|
105553
|
₡13 441 726,60
|
₡6 612 095,00
|
₡20 053 821,60
|
FLORES CALVO WALTER
|
301300596
|
AV-02-03-02-0170-52499
|
105553
|
₡13 441 726,60
|
₡6 612 095,00
|
₡20 053 821,60
|
RAMÍREZ BONILLA ROSA LILA
|
301560803
|
AV-03-10-02-0090-53276
|
107753
|
₡10 899 482,40
|
₡10 129 770,00
|
₡21 029 252,40
|
RAMÍREZ MEJÍA SEVERO EVANGELISTA
|
301000398
|
AV-03-10-02-0090-53276
|
107753
|
₡10 899 482,40
|
₡10 129 770,00
|
₡21 029 252,40
|
RAMÍREZ SOLÍS FREDDY ANTONIO
|
106570222
|
AV-03-10-02-0090-53276
|
107753
|
₡10 899 482,40
|
₡10 129 770,00
|
₡21 029 252,40
|
RAMÍREZ SOLÍS ÓSCAR ANTONIO
|
107070675
|
AV-03-10-02-0090-53276
|
107753
|
₡10 899 482,40
|
₡10 129 770,00
|
₡21 029 252,40
|
RAMÍREZ SOLÍS CLAUDIO EUGENIA
|
302590202
|
AV-01-09-03-0250-51982
|
107849
|
₡34 781 071,95
|
₡11 760 000,00
|
₡46 541 071,95
|
ARAYA SOTO SALVADOR ROBERTO
|
301390853
|
AV-06-07-14-0200-52854
|
108400
|
₡17 868 082,80
|
|
₡17 868 082,80
|
MIRANDA AGUILAR HAZEL MARÍA
|
107870594
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MARTÍNEZ QUIRÓS MARÍA EUGENIA
|
301180253
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MARTÍNEZ QUIRÓS BERNARDA LOURDES
|
301230080
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MARTÍNEZ QUIRÓS HUMBERTO
|
301620943
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MARTÍNEZ QUIRÓS MARGARITA
|
301300146
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MARTÍNEZ QUIRÓS LUIS GUILLERMO
|
301770270
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MARTÍNEZ QUIRÓS MIRIAN
|
301670780
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MARTÍNEZ QUIRÓS JAIME
|
301870507
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MARTÍNEZ QUIRÓS VICTORIA JEANETTE
|
302290268
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MARTÍNEZ PIEDRA IVÁN MAURICIO
|
303450708
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO MARTÍNEZ MARIO ALBERTO
|
302050149
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO MARTÍNEZ
MARÍA DEL SOCORRO
|
302140923
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO MARTÍNEZ JORGE ARTURO
|
302220972
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO MARTÍNEZ
MARÍA ISABEL DE LOS ÁNGELES
|
302380891
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO MARTÍNEZ
LIGIA MARÍA DE LOS ÁNGELES
|
302460959
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO MARTÍNEZ
JUAN ANTONIO DE LOS ÁNGELES
|
302550537
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO MARTÍNEZ GLORIA MARÍA
|
302660827
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO MARTÍNEZ
EDWIN GERARDO DE LOS ÁNGELES
|
302760777
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO MARTÍNEZ
MARÍA DEL CARMEN
|
302970813
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
FUENTES NAVARRO DORA EMILIA
|
302050182
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO LÓPEZ ANA YANCI
|
114750148
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO FUENTES
ROXANA DE LOS ÁNGELES
|
303200794
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO LÓPEZ IRENE
DE LOS ÁNGELES
|
304100293
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO FUENTES SONIA MARÍA
|
108880344
|
AV-06-08-01-0330-53478
|
108411
|
₡35 071 753,50
|
₡10 659 400,00
|
₡45 731 153,50
|
MONTERO LÓPEZ JOSÉ ÁNGEL
|
111710909
|
AV-01-22-02-0110-52689
|
113924
|
₡24 817 095,00
|
|
₡24 817 095,00
|
ARISVA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101151553
|
AV-01-20-03-020B-52081
|
114296
|
₡24 312 897,00
|
₡57 903 250,00
|
₡82 216 147,00
|
MOYA BRENES SONIA
|
900970185
|
AV-01-20-03-020B-52081
|
114296
|
₡24 312 897,00
|
₡57 903 250,00
|
₡82 216 147,00
|
BRENES BRENES HERMINIA DE LOS DOLORES
|
300303510
|
AV-03-01-06-0490-53151
|
114958
|
₡27 741 138,75
|
₡10 232 040,00
|
₡37 973 178,75
|
MARÍN BARAHONA ROXANA
|
302790990
|
AV-06-07-12-0330-52917
|
115573
|
₡50 118 432,00
|
₡30 311 400,00
|
₡80 429 832,00
|
PEREIRA RIVERA HUGO EDUARDO
|
107570948
|
AV-03-12-01-0000-53363
|
120485
|
₡20 612 945,10
|
|
₡20 612 945,10
|
VARGAS RIVERA MARÍA JOSÉ
|
304410677
|
AV-06-07-05-0200-53019
|
121876
|
₡21 483 457,20
|
₡20 721 855,00
|
₡42 205 312,20
|
LEIVA BRENES GIOVANNY ALBERTO
|
302820163
|
AV-02-02-01-120C-52554
|
131622
|
₡8 140 743,00
|
₡3 985 800,00
|
₡12 126 543,00
|
VARGAS RAMÍREZ JORGE ALBERTO
|
104101003
|
AV-02-02-01-200C-52553
|
131635
|
₡6 558 015,60
|
₡7 368 200,00
|
₡13 926 215,60
|
TREJOS QUESADA HÉCTOR ORLANDO
|
303510897
|
AV-03-07-01-0000-53355
|
133706
|
₡9 596 428,80
|
|
₡9 596 428,80
|
GARITA FERNÁNDEZ JORGE ABEL
|
301981096
|
AV-07-09-05-0000-52877
|
133889
|
₡6 490 120,00
|
|
₡6 490 120,00
|
RIVERA ABARCA MARCO ANTONIO
|
113900881
|
AV-09-07-01-130S-52140
|
144676
|
₡26 208 318,50
|
|
₡26 208 318,50
|
NARA RESIDENCIAL
NUEVE ALMENDRO S.A.
|
3101644864
|
AV-09-07-01-010T-52750
|
144686
|
₡34 685 102,40
|
₡62 339 200,00
|
₡97 024 302,40
|
VARELA ARAYA JUAN CARLOS
|
502340600
|
AV-01-19-01-260N-52136
|
144901
|
₡27 874 663,70
|
₡76 168 500,00
|
₡104 043 163,70
|
JADE INMO SRL
|
3102753836
|
AV-01-19-01-050L-52721
|
144928
|
₡21 901 779,90
|
₡53 192 205,00
|
₡75 093 984,90
|
ALVARADO BARBOZA ALEXÁNDER JOSÉ
|
303840417
|
AV-01-19-01-050L-52721
|
144928
|
₡21 901 779,90
|
₡53 192 205,00
|
₡75 093 984,90
|
ALVARADO BARBOZA MARCO ANTONIO
|
304170847
|
AV-01-23-01-100B-52126
|
150797
|
₡12 584 160,00
|
₡81 296 100,00
|
₡93 880 260,00
|
INVERSIONES RONALD A. CRUZ S.A.
|
3101612271
|
AV-03-09-01-170B-53230
|
161877
|
₡11 944 443,20
|
₡39 868 800,00
|
₡51 813 243,20
|
SOLANO CÓRDOBA
MARIO RODOLFO DE LA TRIN
|
I302910908
|
AV-03-09-01-170B-53230
|
161877
|
₡11 944 443,20
|
₡39 868 800,00
|
₡51 813 243,20
|
QUIRÓS BRENES RITA
MARÍA DE LOS ÁNGELES
|
302950756
|
AV-06-07-11-0580-52928
|
162815
|
₡27 131 434,80
|
₡39 137 840,00
|
₡66 269 274,80
|
LEIVA RODRÍGUEZ ÓSCAR RODRIGO
|
302900707
|
AV-06-07-11-0290-52956
|
162857
|
₡29 445 040,80
|
|
₡29 445 040,80
|
ROMERO BRENES ROBERTO ANTONIO
|
108060568
|
AV-06-07-12-0160-52874
|
167974
|
₡138 926 983,20
|
₡ 117 569 200,00
|
₡256 496 183,20
|
CASTRO CORRALES MARILIANA
|
106380323
|
AV-01-23-02-070D-52705
|
169433
|
₡22 240 116,00
|
|
₡22 240 116,00
|
CORPORACIÓN
DE GRANOS BÁSICOS TROPICALES S.A.
|
3012081616
|
AV-01-23-02-180D-52152
|
169438
|
₡15 734 489,40
|
₡38 061 750,00
|
₡53 796 239,40
|
CAMPOS VALERÍN MADELAINE
|
303720116
|
AV-01-23-02-0230-52149
|
169443
|
₡23 500 000,94
|
₡30 716 400,00
|
₡54 216 400,94
|
CAMACHO PÉREZ RONALD DAVID
|
304010351
|
AV-01-23-02-130E-52703
|
169449
|
₡14 047 084,80
|
|
₡14 047 084,80
|
LORÍA MONTERO VIVIANA GINNETTE
|
112140161
|
AV-01-24-01-130B-52142
|
175272
|
₡27 742 000,00
|
|
₡27 742 000,00
|
HERNÁNDEZ VEGA MARCO VINICIO
|
107810982
|
AV-01-24-01-240B-52710
|
175294
|
₡27 284 400,00
|
₡104 953 590,00
|
₡132 237 990,00
|
VILLEGAS AGÜERO DAVID
|
602620325
|
AV-01-24-01-240B-52710
|
175294
|
₡27 284 400,00
|
₡104 953 590,00
|
₡132 237 990,00
|
GARITA CASTRO ANDREA PATRICIA
|
109100032
|
AV-03-06-09-0200-53119
|
182412
|
₡14 511 479,90
|
|
₡14 511 479,90
|
GÓMEZ SANABRIA ABEL ALFREDO
|
302570874
|
AV-10-04-02-0000-52193
|
182885
|
₡18 713 961,00
|
|
₡18 713 961,00
|
ALFARO SILVA RITA
|
600800199
|
AV-01-24-01-0070-52145
|
184125
|
₡127 346 147,50
|
₡43 018 650,00
|
₡170 364 797,50
|
MORA CERDAS LUIS DIEGO
|
107190562
|
AV-03-10-02-140C-53297
|
185276
|
₡9 865 440,00
|
₡19 417 160,00
|
₡29 282 600,00
|
MORALES COOPER ROMMELL ALBERTO
|
105900957
|
AV-01-09-04-030B-51992
|
186116
|
₡20 957 642,55
|
₡37 505 520,00
|
₡58 463 162,55
|
NAVARRO MORA SANTIAGO
|
119270707
|
AV-01-09-04-030B-51992
|
186116
|
₡20 957 642,55
|
₡37 505 520,00
|
₡58 463 162,55
|
NAVARRO MORA MIRANDA
|
120260926
|
AV-01-09-04-030B-51992
|
186116
|
₡20 957 642,55
|
₡37 505 520,00
|
₡58 463 162,55
|
EL SIBU DE LA
MONTAÑA S. A.
|
3101452383
|
AV-01-09-04-090B-51991
|
186122
|
₡20 896 368,25
|
₡31 254 600,00
|
₡52 150 968,25
|
3-101-658611 SOCIEDAD ANÓNIMA
|
31016586611
|
AV-01-09-04-120C-52637
|
186169
|
₡18 682 716,00
|
₡32 828 510,00
|
₡51 511 226,00
|
MORA CERDAS ADRIANA
|
106260924
|
AV-03-09-01-010A-53252
|
188541
|
₡11 278 848,00
|
₡14 956 480,00
|
₡26 235 328,00
|
COTO ALVARADO MARÍA LORENA
|
900510183
|
AV-03-06-03-0110-5311
|
196616
|
₡64 807 110,45
|
₡36 803 750,00
|
₡101 610 860,45
|
G A DOS MIL SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101146896
|
AV-03-07-01-010A-53155
|
197681
|
₡41 536 455,75
|
|
₡41 536 455,75
|
MARÍN MADRIGAL MARÍA
DE LOS ÁNGELES
|
303270555
|
AV-03-07-01-010A-53155
|
197681
|
₡41 536 455,75
|
|
₡41 536 455,75
|
MARÍN MADRIGAL VIVIANA EUGENIA
|
303460435
|
AV-03-07-01-010A-53155
|
197681
|
₡41 536 455,75
|
|
₡41 536 455,75
|
MARÍN MADRIGAL ANA FRACIS
|
303870093
|
AV-03-07-01-010A-53155
|
197681
|
₡41 536 455,75
|
|
₡41 536 455,75
|
MARÍN MADRIGAL ANDREA ISABEL
|
303770239
|
AV-03-07-01-010A-53155
|
197681
|
₡41 536 455,75
|
|
₡41 536 455,75
|
MARÍN MADRIGAL
MARÍAM DEL MILAGRO
|
304990828
|
AV-03-07-01-070A-53153
|
197687
|
₡16 206 186,80
|
|
₡16 206 186,80
|
CORDERO TORRES SHIRLEY MARÍA
|
303430887
|
AV-10-04-04-0000-52202
|
201498
|
₡4 903 567,50
|
|
₡4 903 567,50
|
BARQUERO ZÚÑIGA VIRIA BOSQUINA
|
302500263
|
AV-03-06-05-0000-53325
|
211572
|
₡28 716 828,00
|
₡21 334 500,00
|
₡50 051 328,00
|
SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMITILA DE COSTA RICA
|
3101272812
|
AV-03-09-01-0723-53233
|
219755
|
₡16 217 411,20
|
₡14 923 140,00
|
₡31 140 551,20
|
ROQUE SILES ALEJANDRO ESTEBAN
|
303970507
|
AV-03-09-01-0722-53235
|
219757
|
₡18 974 828,80
|
₡15 954 190,00
|
₡34 929 018,80
|
ROQUE SILES FAVIAN GUSTAVO
|
303780290
|
AV-03-04-04-0000-52254
|
255512
|
₡17 217 090,00
|
|
₡17 217 090,00
|
COTO VIQUEZ ENRIQUE FRANCISCO
|
900230396
|
AV-03-10-02-0000-53382
|
263052
|
₡15 587 920,00
|
₡24 402 150,00
|
₡39 990 070,00
|
MASIS PEREZ MARÍA EMILIA
|
301820439
|
AV-03-10-02-0000-53388
|
263053
|
₡20 088 000,00
|
|
₡20 088 000,00
|
ARAYA GRANADOS MARÍA JOSÉ
|
304330238
|
AV-03-10-02-0000-53388
|
263053
|
₡20 088 000,00
|
|
₡20 088 000,00
|
ARAYA GRANADOS JAVIER ALONSO
|
304580023
|
AV-01-21-01-0180-52102
|
72185B
|
₡26 662 287,60
|
₡16 616 080,00
|
₡43 278 367,60
|
TALENO ZAMORA SAÚL SAID
|
800740684
|
AV-01-21-01-0180-52102
|
72185B
|
₡26 662 287,60
|
₡16 616 080,00
|
₡43 278 367,60
|
TALENO ZAMORA MAYRA JAZMINA
|
800740685
|
AV-01-21-01-0180-52102
|
72185B
|
₡26 662 287,60
|
₡16 616 080,00
|
₡43 278 367,60
|
TALENO ZAMORA DANILO ALEJANDRO
|
800790206
|
AV-03-01-03-0050-53165
|
79620A
|
₡15 526 130,25
|
₡15 150 200,00
|
₡30 676 330,25
|
NAVARRO ROSES JUAN CARLOS
|
303500694
|
AV-03-01-03-0050-53165
|
79620A
|
₡15 526 130,25
|
₡15 150 200,00
|
₡30 676 330,25
|
NAVARRO ROSES LUIS GERARDO
|
302490887
|
AV-03-01-03-0050-53165
|
79620A
|
₡15 526 130,25
|
₡15 150 200,00
|
₡30 676 330,25
|
NAVARRO ROSES GEOVANNY
|
303000510
|
“En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el
interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de
este edicto.
Para futuras notificaciones,
el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en
caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes
veinticuatro horas después de dictadas”.—Silvia Marín Jiménez, Jefa Bienes
Inmuebles.—1 vez.—O. C. N° 7441.—Solicitud N° 315048.—( IN2021608507 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO, PUNTARENAS.
En atención al informe N° DFOE-SM-IF-5-2010,
del 30 de mayo de 2005, emitido por la Contraloría General de la República, la
Municipalidad de Golfito informa, que por falta de medio de notificación del
interesado se procede a publicar la siguiente lista de expedientes
administrativos de la Zona Marítimo Terrestre, sector de Isla Grande Golfito
los cuales se encuentran en proceso de cierre y archivo definitivo:
N°
EXP
|
NOMBRE
|
CED
|
N° RESOLUCIÓN
|
PU-468-1996
|
Paniagua Cubero Gilberto
|
6-0210-0265
|
R-AM-MG-0058-2021
|
PU-6136-2004
|
Mena Ortega Guillermo
|
6-0215-0885
|
R-AM-MG-0077-2021
|
PU-6006-2005
|
Contreras Rodríguez Antonio
|
5-0068-0460
|
R-AM-MG-0078-2021
|
PU-6018-2005
|
Montoya Morales Ricardo
|
6-0103-1242
|
R-AM-MG-0079-2021
|
PU-6001-2005
|
Vásquez Cascante Lidier
|
6-0251-0979
|
R-AM-MG-0080-2021
|
PU-1001-B-2001
|
Molina Mora Wilberth
|
5-0223-0061
|
R-AM-MG-0081-2021
|
PU-517-1993
|
Propiedades Bahía
Tamarindo S.A.
|
3-101-60727
|
R-AM-MG-0046-2021
|
PU-532-1993
|
Corporación Golfo
Dulce Azul S.A.
|
3-101-08464
|
R-AM-MG-0047-2021
|
PU-532-1993
|
Corporación Verde
Mar Internacional S.A.
|
3-101-08465
|
R-AM-MG-0048-2021
|
PU-528-1990
|
Bufalo S.A.
|
3-101-40271
|
R-AM-MG-0049-2021
|
PU-523-1990
|
Inversiones 752 S.A.
|
3-101-79902
|
R-AM-MG-0050-2021
|
PU-516-1993
|
Inversiones Henderson S.A.
|
3-101-03935
|
R-AM-MG-0051-2021
|
PU-510-1993
|
Inversiones Wicaro
S.A.
|
3-101-02394
|
R-AM-MG-0052-2021
|
PU-509-1993
|
Inversiones Dos Mil
Cinco S.A.
|
3-101-96937
|
R-AM-MG-0053-2021
|
PU-508-1993
|
Inversiones Libertad
Inveli S.A.
|
3-101-80047
|
R-AM-MG-0055-2021
|
PU-507-1993
|
Bianju S.A.
|
3-101-72549
|
R-AM-MG-0056-2021
|
PU-503-1993
|
Inversiones Dos Mil
Treinta y Uno S.A.
|
3-101-01200
|
R-AM-MG-0057-2021
|
PU-323-1989
|
Inversiones Dos Mil
Treinta y Tres S.A.
|
3-101-01202
|
R-AM-MG-0059-2021
|
PU-380-1990
|
Inversiones 753 S.A.
|
3-101-79903
|
R-AM-MG-0060-2021
|
PU-286-1988
|
Inversiones Dos Mil
Treinta y Tres S.A.
|
3-101-01202
|
R-AM-MG-0061-2021
|
PU-281-1988
|
Inversiones Dos Mil
Cuatro S.A.
|
3-101-096939
|
R-AM-MG-0062-2021
|
PU-250-1987
|
Paloma Del Golfo
S.A.
|
3-101-81094
|
R-AM-MG-0065-2021
|
PU-248-1987
|
Corporación Dos Mil
Seis S.A.
|
3-101-96938
|
R-AM-MG-0066-2021
|
PU-249-1987
|
Inversiones Peggy S.A.
|
3-101-01117
|
R-AM-MG-0067-2021
|
PU-43-B-1994
|
Corporación Mono
Vivo de Zancudo S.A.
|
3-101-42377
|
R-AM-MG-0074-2021
|
PU-36-A-1994
|
Bahía Sonoma del Sur
S.A.
|
3-101-43941
|
R-AM-MG-0075-2021
|
PU-10-1994
|
Morosura S.A.
|
3-101-42378
|
R-AM-MG-0076-2021
|
PU-6070-2006
|
Bosque Finca El
Manglar LTDA
|
3-102-44890
|
R-AM-MG-0082-2021
|
PU-6091-2006
|
Arauz Arauz
Mario
|
6-0067-0668
|
R-AM-MG-0087-2021
|
PU-6073-2005
|
Jaspe Del Sol S.A.
|
3-101-90256
|
R-AM-MG-0088-2021
|
PU-6221-2007
|
Centro de Estudios
Zoológicos Invertebrados Marinos S.A.
|
3-101-35388
|
R-AM-MG-0092-2021
|
PU-6496-2008
|
Araya Fonseca William Roberto
|
6-0189-0517
|
R-AM-MG-0095-2021
|
PU-6536-2008
|
Hernández Pérez Ángel Gabriel
|
5-0254-0535
|
R-AM-MG-0097-2021
|
PU-6540-2008
|
Espinoza Chaves Fernando
|
5-0114-0491
|
R-AM-MG-0098-2021
|
PU-6656-2009
|
González Ledezma
José Roberto
|
9-0081-0344
|
R-AM-MG-0100-2021
|
PU-6259-2004
|
Cordero Romero Andrés Jesús
|
6-0166-0920
|
R-AM-MG-0113-2021
|
PU-6081-2005
|
Castillo Ramírez Randall Pablo
|
1-1080-0654
|
R-AM-MG-0115-2021
|
PU-6005-2006
|
Rodríguez Noguera
María Olga
|
5-0143-1036
|
R-AM-MG-0119-2021
|
PU-182-1993
|
Corporación W.C.A.
S.A.
|
3-101-03382
|
R-AM-MG-0121-2021
|
PU-123-B-994
|
Luna del Trópico
S.A.
|
3-101-33271
|
R-AM-MG-0123-2021
|
PU-122-A-994
|
Nubes Encantadas
S.A.
|
3-101-32924
|
R-AM-MG-0124-2021
|
PU-121-1994
|
Las Flores de Mayo
S.A.
|
3-101-32934
|
R-AM-MG-0125-2021
|
PU-6072-2005
|
Cerro Horizontal S.A.
|
3-101-91145
|
R-AM-MG-0128-2021
|
PU-215-1993
|
Inversiones 1357 S.A.
|
3-101-96469
|
R-AM-MG-0141-2021
|
PU-116-1994
|
Rodríguez Ramírez Antonio
|
6-0055-0240
|
R-AM-MG-0146-2021
|
PU-6281-2004
|
Cordero Alvarado Luis Mauricio
|
6-0288-0504
|
R-AM-MG-0146-2021
|
Es todo.—Golfito, 02 de diciembre de 2021.—Lic. Freiner
William Lara Blanco, Alcalde, Municipalidad de Golfito.— 1 vez.—( IN2021608579
).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
EDICTO
La Municipalidad de Parrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica
por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Servicios, Tasas, Licencias Comerciales.
Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos
saldos con los recargos de ley y que, si no efectúan la cancelación
correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este
edicto, serán trasladados a cobro judicial.
N°
|
Nombre
|
Cédula
|
Períodos
|
Pendiente
|
1
|
TIMARAI C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101339925
|
2007-2021
|
¢ 58,426,520.00
|
2
|
C.R TROPICAL PROPIERTIES
|
3102398882
|
2015-2021
|
¢ 1,664,310.00
|
3
|
SIERRA MADRE OCCIDENTAL S. A.
|
3101628016
|
2020-2021
|
¢ 1,259,750.00
|
4
|
MONTERREY ENTERPRISES S.A
|
3101313711
|
2006-2021
|
¢ 6,025,480.00
|
5
|
OCAMPO ZAMORA JAVIER
|
103981189
|
2010-2021
|
¢ 9,564,030.00
|
6
|
MANUFACTURAS ARTESANALES TICAS LTDA
|
3102083343
|
2005-2021
|
¢ 4,615,120.00
|
7
|
XTRUVEINTITRES S. A.
|
3101432255
|
2018-2021
|
¢ 5,040,315.00
|
8
|
LA SIRENITA EN LAS CALETAS S.R.L.
|
3102659873
|
2020-2021
|
¢ 1,003,030.00
|
9
|
MORA JIMÉNEZ XINIA PASTORA
|
103390355
|
2019-2021
|
¢ 279,510.00
|
10
|
POSITIVELY OURS INC, LIMITADA
|
3102378542
|
2021
|
¢ 878,675.00
|
11
|
CIELO MOJADO S. A.
|
3101390480
|
2011-2021
|
¢10,226,220.00
|
12
|
ESCALANTE CABEZAS LUIS ALBERTO
|
103620502
|
2013-2021
|
¢ 8,425,725.00
|
13
|
INMOBILIARIA ALSTEMA S.A.
|
3101319817
|
2019-2021
|
¢ 5,820,800.00
|
14
|
GRALL VILLALOBOS MITZI
|
800240543
|
2011-2021
|
¢ 492,780.00
|
15
|
CORPORACIÓN CARIBU S. A.
|
3101118895
|
2021
|
¢ 441,790.00
|
16
|
ONDAS BITACORALES LIMITADA
|
3102514608
|
2009-2021
|
¢ 1,920,480.00
|
17
|
LA CHOZITA EN EL CAMPO DL PAC. S. A.
|
3101465743
|
2015-2021
|
¢ 2,538,015.00
|
18
|
MASIS ASTRAL LIMITADA
|
3102545237
|
2015-2021
|
¢ 1,186,680.00
|
19
|
COSTA ESTERILLOS ESTATES TRUFA
|
3101460034
|
2010-2021
|
¢ 1,463,790.00
|
20
|
LEÓN LEÓN
BLANCA ROSA
|
0601970066
|
2017-2021
|
¢ 1,281,410.00
|
21
|
CERROS DE ESTERILLOS DEL OESTE
|
3101509725
|
2013-2021
|
¢ 1,685,345.00
|
22
|
STAPLES & STAPLES HILL PROPIERTES
|
3102480174
|
2016-2021
|
¢ 1,803,810.00
|
23
|
INVERSIONES COMERCIALES Z & B S.A
|
3101220916
|
2018-2021
|
¢ 1,790,600.00
|
24
|
MEDIA ALTURA LIMITADA
|
3102526014
|
2018-2021
|
¢ 1,853,720.00
|
25
|
PARAGÓN PROPERTIES OF COSTA RICA S.A
|
3101366175
|
2006-2021
|
¢ 21,445,460.00
|
26
|
INVERSIONES VINOPONCE MARIFER LTDA
|
3102252352
|
2010-2021
|
¢ 389,513,845.00
|
27
|
LA CANÍCULA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101095056
|
2009-2021
|
¢ 200,892,840.00
|
28
|
MONGE OCAMPO OSCAR
|
103360809
|
2010-2021
|
¢ 10,238,715.00
|
29
|
VACACIONES INTERNACIONALES DL PACIFI
|
3101320292
|
2000-2021
|
¢ 23,177,180.00
|
30
|
SIERRA NUEVO PARAÍSO
|
3101419981
|
2019-2021
|
¢ 1,620,170.00
|
31
|
INVERSIONES OSO DEL ROBLE E & M SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101745828
|
2010-2021
|
¢ 18,956,840.00
|
32
|
PATERSON BLUES PROPERTIES LIMITADA
|
3102430664
|
2012-2021
|
¢ 952,420.00
|
33
|
SPACE GROUP C.R S. A.
|
3101417291
|
2016-2021
|
¢ 9,491,070.00
|
34
|
PARADIS DES AMOURS S. A.
|
3101520974
|
2010-2021
|
¢ 8,510,225.00
|
35
|
CRE 108 BOLARIA S. A.
|
3101501760
|
2009-2021
|
¢ 579,995.00
|
36
|
CRE 109 BORNI S. A.
|
3101501761
|
2009-2021
|
¢ 579,995.00
|
37
|
CRE 060 AMAZONA ALISERA S. A.
|
3101502197
|
2009-2021
|
¢ 579,995.00
|
38
|
CRE 163 CERNICALO ZORRUÑO S.A
|
3101501026
|
2010-2021
|
¢ 508,375.00
|
39
|
CRE 111 BUITRE BENGALI S.A
|
3101502352
|
2010-2021
|
¢ 508,375.00
|
40
|
CRE 363 MILANO BRAMANICO S. A.
|
3101502285
|
2010-2021
|
¢ 447,910.00
|
41
|
CRE 272 GAVILÁN CUBANO S. A.
|
3101502090
|
2010-2021
|
¢ 445,615.00
|
42
|
CRE 082 AZOR CHICO D LAS MOLUCAS S.A
|
3101501057
|
2011-2021
|
¢ 442,995.00
|
43
|
CRE 325 JARIBU AFRICANO S. A.
|
3101501176
|
2011-2021
|
¢ 442,995.00
|
44
|
CRE 218 COTORRA AUSTRAL S. A.
|
3101501295
|
2011-2021
|
¢ 442,995.00
|
45
|
CRE 270 GAVILÁN
CANGREJERO S. A.
|
3101501638
|
2011-2021
|
¢ 442,995.00
|
46
|
CRE 181 CHIUCHE S. A.
|
3101502292
|
2011-2021
|
¢ 442,995.00
|
47
|
CRE 154 CERNICALO ALDABRA S. A.
|
3101502440
|
2011-2021
|
¢ 442,995.00
|
48
|
CRE 054 ALCATRAZ NAZIA S. A.
|
3101502180
|
2014-2021
|
¢ 279,415.00
|
49
|
CRE 096 AZOR VARIABLE S. A.
|
3101501421
|
2015-2021
|
¢ 233,495.00
|
50
|
CRE 065 ANHINGA ASIATICA S. A.
|
3101501056
|
2016-2021
|
¢ 189,810.00
|
51
|
CRE 049 ALBATROS ERRANTE S.A
|
3101502175
|
2016-2021
|
¢ 189,810.00
|
52
|
CRE 361 MILANITO PLOMIZO S. A.
|
3101501602
|
2017-2021
|
¢ 149,945.00
|
53
|
CRE 025 ÁGUILA IMPERIAL IBERICA S. A.
|
3101501584
|
2017-2021
|
¢ 118,660.00
|
54
|
CRE 114 BUITRE DE LOS HIMALAYAS S. A.
|
3101501619
|
2009-2021
|
¢ 579,995.00
|
55
|
CRE 053 ALCATRAZ ENMASCARADO S. A.
|
3101501714
|
2009-2021
|
¢ 579,995.00
|
56
|
CRE 052 ALCATRAZ DEL CABO S. A.
|
3101501888
|
2009-2021
|
¢ 579,995.00
|
57
|
CRE 009 ÁGUILA AZOR MONTAÑES S.A
|
3101502226
|
2009-2021
|
¢ 579,995.00
|
58
|
CRE 354 MARABU JAVANESA S.A
|
3101501446
|
2010-2021
|
¢ 508,375.00
|
59
|
CRE 166 CHEUKE S. A.
|
3101501628
|
2010-2021
|
¢ 508,375.00
|
60
|
COSTA MONTAÑA ESTATES CIRUELAS 148
|
3101452341
|
2010-2021
|
¢ 508,375.00
|
61
|
CRE 106 BIOTITA S. A.
|
3101501615
|
2011-2021
|
¢ 442,995.00
|
62
|
CONDOMINIO DE LA RIVERA CMS S. A.
|
3101494606
|
2010-2021
|
¢ 5,785,180.00
|
63
|
3102760361 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
3102760361
|
2011-2021
|
¢ 1,106,975.00
|
64
|
MORA GONZÁLEZ EDGAR *
|
0600530371
|
2012-2021
|
¢ 724,980.00
|
65
|
3102633560 S.R.L
|
3102633560
|
2015-2021
|
¢ 492,350.00
|
66
|
3102633564 S.R.L
|
3102633564
|
2014-2021
|
¢ 475,775.00
|
67
|
LESLEY TRANTER CHRISTINE *
|
1017889111
|
2009-2021
|
¢ 406,005.00
|
68
|
VAR FUEN SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101120019
|
2012-2021
|
¢ 399,165.00
|
69
|
LEARN TO FORGIVE S.R.L
|
3102513477
|
2012-2021
|
¢ 362,475.00
|
70
|
BRENES SÁNCHEZ ALEXANDRA
|
0900560595
|
2010-2021
|
¢ 696,150.00
|
71
|
TORRES SÁNCHEZ
ROSARIO DE LOS ÁNGELE
|
0102480506
|
2012-2021
|
¢ 694,340.00
|
72
|
LARA FUENTES ALEXANDER JESÚS
|
0206020441
|
2007-2021
|
¢ 733,310.00
|
73
|
PALENCIA PRIMERO AGUIRRE T & K S. A.
|
3101458468
|
2004-2021
|
¢ 404,880.00
|
74
|
SÁNCHEZ VILLALTA MARCO ANTONIO
|
0900570478
|
2014-2021
|
¢ 390,920.00
|
75
|
3102460580 S.R.L
|
3102460580
|
2013-2021
|
¢ 455,170.00
|
76
|
3101550547 S. A.
|
3101550547
|
2016-2021
|
¢ 522,215.00
|
77
|
GODÍNEZ PÉREZ LEYDE ADRIANA
|
0603250482
|
2007-2021
|
¢ 690,150.00
|
78
|
CALDERÓN
ESPINOZA ALEXIS DEL CARMEN
|
0602380870
|
2002-2021
|
¢ 392,610.00
|
79
|
DE ESPADAJAQUES ANDRE
|
98FF10869
|
2003-2021
|
¢ 647,185.00
|
80
|
KEVIN TODD CANTWELL
|
465538710
|
2013-2021
|
¢ 356,470.00
|
81
|
DOBLE NICKS ESTERILLOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
3102690674
|
2015-2021
|
¢ 371,155.00
|
82
|
3101543755 S. A.
|
3101543755
|
2016-2021
|
¢ 452,965.00
|
83
|
CHINCHILLA FALLAS LUIS ALBERTO
|
0104430392
|
2009-2021
|
¢ 619,870.00
|
84
|
BAUNARD COLETT HELENE DE ESPADA
|
98FF10662
|
2009-2021
|
¢ 609,025.00
|
85
|
ARIAS PIEDRA ISABEL DEL CARMEN
|
0106910695
|
2012-2021
|
¢ 589,185.00
|
86
|
COOPACA R.L.
|
3004045613
|
2007-2021
|
¢ 278,065.00
|
87
|
BARRANTES LÓPEZ KEVIN ALONSO
|
605410143
|
2010-2021
|
¢ 577,350.00
|
88
|
GUTIÉRREZ ROJAS SONIA
|
0203570580
|
2002-2021
|
¢ 314,180.00
|
89
|
BRENES OBANDO BEATRIZ
|
0303500766
|
2007-2013
|
¢ 118,800.00
|
90
|
KILBY VELEZ DONNY MARTÍN
|
1170011391
|
2011-2021
|
¢ 538,280.00
|
91
|
3102633574 S.R.L
|
3102633574
|
2015-2021
|
¢ 250,465.00
|
92
|
BRENES JENKINS ERIC EDUARDO
|
104220840
|
2017-2021
|
¢ 969,090.00
|
93
|
TICAMAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101063184
|
2008-2021
|
¢ 1,068,185.00
|
94
|
MONTEALEGRE SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101141833
|
2008-2021
|
¢ 427,340.00
|
95
|
JAIKEL GAZEL LUIS ALBERTO
|
105100823
|
2017-2021
|
¢ 911,990.00
|
96
|
INMOBILIARIA ALEXSY SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101107645
|
2008-2021
|
¢ 213,785.00
|
97
|
FIDUCIARIA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101009038
|
2008-2021
|
¢ 1,068,185.00
|
98
|
FOURNIER MONTEALEGRE ELIZABETH
|
109490542
|
2008-2021
|
¢ 213,785.00
|
99
|
REPORTAJE DEPORTIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101173986
|
2008-2021
|
¢ 213,785.00
|
|
|
|
TOTAL
|
¢ 847,668,870.00
|
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021608587 ).
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de
Pococí, informa al señor Antonio Fletcher Calipolitti,
cédula residencia 280972034479, propietario de la finca Folio Real del partido
Limón 91360-000, Plano L-0588452-1999, ubicada 825 metros sur de la Escuela de
Anita Grande, Jiménez, Pococí, que amparados en el artículo 84, 85 y 86 del
Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de
Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La
Gaceta Nº220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a
limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y
recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote
donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para
tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación;
una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a
efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e
intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 03 de diciembre del
2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1
vez.—( IN2021608285 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ALCALDIA MUNICIPAL
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL CANTONAL ORGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO
RESOLUCION Nº
001-ODPDS-DIVC-AM-MS-21
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES-ALCALDIA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA VIAL CANTONAL. ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SUMARIO:-Siquirres a las trece horas del día veinte de octubre del dos mil
veintiuno.
Resultando:
1º—Que este Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Sumario ha recibido la Resolución Nº. 002-ODPAS-DIVC-AM-MS-21 de las doce horas del día
veinte de octubre del dos mil veintiuno; del del Gestor del Departamento de
Infraestructura Vial Cantonal por presunta invasión al derecho de vía en la
comunidad de Cuatro Millas, en el Cairo de Siquirres, por parte de la siguiente
persona:
NOMBRE
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CÉDULA
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FOLIO REAL
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PLANO Nº
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SUCESIÓN DE REGONA BENNETH HOLT
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SNI
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7-38603
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L-716751-1987
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Luego de la visita al sitio se mencionan las siguientes observaciones:
Según inventario físico: la longitud es de 263 m,
ancho del derecho de vía de 8m.
Según planos colindantes: Longitud de 260,17 m,
ancho de derecho de vía de 8 m en planos de 1987 y de 6 m en plano del 2014.
Se adjuntan planos e inventario de camino para la
conformación del expediente.
2º—Que es indispensable señalar fecha y hora para la celebración de la
audiencia de evacuación de prueba pertinente.
HECHOS
EN CUANTO A LA SUCESION
DE REGONA
BENNETH HOLT
UNICO: Que
presuntamente la Sucesión de la señora Regona Benneth
Holt, ha invadido el derecho de vía del camino público inscrito bajo el código
vial encuentra invadiendo el derecho de vía del camino público inscrito bajo el
registro vial; adonde posee un inmueble inscrito en la matrícula de folio real Nº. 7-38603.
CONSIDERACIONES FACTICO
JURIDICAS
Las anteriores conductas se encuentran violentando la siguiente
normativa:
los numerales 32 y 33 de la Ley de Caminos Públicos
dispone: “Artículo 32.- Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a
estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de
hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo
que proceda en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado
con intervención de representantes del Estado o de la municipalidad respectiva
o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las
disposiciones de esta ley. La resolución judicial se comprobará con
certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo; ambas
deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija. Quien
contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales
correspondientes si, según la naturaleza del hecho, se determina la existencia
del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la contravención
prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la
reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o
construcciones. Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante
quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias
administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la
vía. (Así reformado por el artículo 1º de la ley N°
5113 de 21 de noviembre de 1972). Artículo 33.- Para la reapertura de la vía,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de
calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos
o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar,
mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de
reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de
particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe
técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la
información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización,
o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la
Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres
días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden. Contra la
resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad,
cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento. Esta información únicamente regirá para la
reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no
tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad con sus
facultades.”
el artículo 227 del Código Penal que dispone: “Será
sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días
multa: a) El que sin título de adquisición o derecho de poseer, detentare suelo
o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros
lugares de dominio público o terrenos baldíos o cualquier otra raíz propiedad
del Estado, o de las Municipalidades. (…)”
el artículo 392 inciso 2), 3) del Código Penal que
sanciona a “(…) 2) El que obstruyera o en el alguna forma dificultare, el
tránsito en las vías públicas o en las aceras, con materiales, escombros u
objetos, o las cruzare con vehículos, vigas, alambres u objetos análogos, sin
valerse de los medios requeridos el caso, para evitar daños o molestias a
transeúntes si se hubiere colocado sin licencia de la autoridad. 3) Quien
infringiere las leyes o los reglamentos sobre la apertura, conservación o
reparación de transito público cuando el hecho no
señale una sanción más grave”.
POR TANTO, ESTE ORGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO RESUELVE
1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la
Constitución Política, 11 de la Ley general de la Administración Pública, 32 y
33 de la Ley General de Caminos y 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Se Resuelve:
Abrir procedimiento disciplinario sumario para
investigar posibles estrechamientos viales a las siguientes personas:
NOMBRE
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CÉDULA
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FOLIO REAL
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PLANO Nº
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SUCESIÓN
DE REGONA BENNETH HOLT
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SNI
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7-38603
|
L-716751-1987
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2º—Acreditar la prueba técnica y documental de mérito que consta en el
expediente; a saber, la siguiente:
I Inspección
realizada.
3º—Señalar como fecha para la celebración de la audiencia oral y privada
el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS; a las DIEZ HORAS EN LA
SALA DE SESIONES DEL PLANTEL MUNICIPAL.
Citar a dicha audiencia al funcionario Allan Shedden, Inspector Vial del Departamento de Infraestructura
Vial Cantonal.
4º—En todo caso el expediente levantado podrá ser consultado por los
expedientados en un horario de 8:30 a 3:00 pm., con la señorita secretaria Eida Rodríguez del Departamento de Infraestructura Vial
Cantonal Municipalidad de Siquirres; o por su abogado; en el Plantel Municipal.
5º—Se hace saber a los
investigados, que en el plazo de 2 días, contados a partir de la presente,
deberá señalar un medio donde atender futuras notificaciones al respecto.
6º—Se hace saber que
la presente cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; los
cuales deberá interponer en el plazo de 24 horas, contados a partir de la
notificación de la presente.
7º—Que, en virtud de
desconocerse quien es el Albacea de la Sucesión de la señora Regona Benneth Holt, se dispone realizar la intimación
correspondiente por edictos, al amparo del numeral 243 de la Ley General de la
Administración Pública que dice: “Artículo 241.1 (…) 2.- Cuando se ignore o
esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste,
deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se
tendrá por hecha cinco días después de esta última. 3. Igual regla se aplicará
para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el
expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta
del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las
partes; caso opuesto, deberá notificarse.4. La publicación que suple la
notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los
términos se contarán a partir de la última.”. Notifíquese. MG. Alba Iris Ortiz
Recio, Órgano Director del Procedimiento Sumario.—Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora Municipal a.í.—(
IN2021608598 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
la Fiscalía de las ocho horas con veinticuatro minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del año
dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2021-34-085, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado
4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Manifiesta
el denunciante: i) Que, contrató los servicios del licenciado Víctor Manuel
Lobo Quirós para el asesoramiento legal para un otorgamiento de un préstamo
bancario, por el cual le dio por adelantado la suma de $15.000, realizándose
transferencia bancaria por $5.000 el 13 de setiembre de 2019 y por $10.000 el
16 de setiembre de 2019. ii) Que, a pesar de haber
pagado esos montos, el Lic. Lobo Quirós, nunca le presentó documentos o avances
reales en el servicio prometido ante el Banco y lo único que manifestaba en las
reuniones o llamadas de seguimiento es que, ya tenía todo adelantado con el
gerente del Banco y que pronto saldría el préstamo para el cual se le contrató.
iii) Que, dado que pasó más de un año y nada que se
lograba ni siquiera una reunión con el Banco, decidió no seguir con el proceso
y el Lic. Lobo Quirós, en una reunión sostenida con su persona y el señor José
Arana como testigo, el día 27 de octubre de 2020, manifestó que devolvería la
totalidad del monto, pues reconoció en dicha reunión que no había cumplido con
su parte del servicio. iv) Que, posterior a esa
reunión, sostuvo una gran cantidad de mensajes por medio de WhatsApp, pidiéndole
información sobre cuando le devolvería el dinero y el Lic. Lobo Quirós siempre
le indicaba que estaba trabajando con la parte contable de su bufete para
proceder con el reintegro; que estaba fuera de San José en un juicio, que le
diera tiempo a regresar; que lo disculpara que tenía un familiar enfermo;
finalmente le solicitó la cuenta bancaria para pagarle el monto. Otras veces no
contestaba mensajes ni devolvía las llamadas. v) Que, luego empezó a darle
fechas en las cuales le iba a depositar, pero eso no se daba y cuando le
escribía o llamaba, salía con excusas de que a él se le había olvidado decirle
al contador que le pagara pero que ya iba a resolver la situación, pero al
final no se dio. vi) Que, lo único que le ha reintegrado son $850, pagados en dos
tractos, el primero de ellos por $500 el 15 de enero de 2021 y el segundo por
$350 el 26 de febrero de 2021. Se le atribuye al Lic. Lobo Quirós falta al
deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza,
falta al deber de información y falta respecto a retención de dinero”. Se
considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los
deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos del
artículo 10 inciso 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 47, 50, 82, 83
incisos a) y e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por
escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de
este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene,
rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
301-21). Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2021607473 ).
[1] SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
No. 5483-95 San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del seis de
octubre de mil novecientos noventa y cinco.
[2] Robo de cable deja a 36.000 clientes del ICE
sin Internet y telefonía | La Nación (nacion.com)
[3] Robo de cable ya deja pérdidas al Estado por ₡2
mil millones (crhoy.com)