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FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

FE DE ERRATAS A CONVOCATORIA

DE AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que, en la convocatoria de audiencia pública virtual de la propuesta para ajustar la tarifa de oficio para la protección del recurso hídrico de La Asada de Río Blanco, expediente ET-078-2021, publicada el 10 de diciembre del 2021 en La Gaceta número 238. La Asada Río Blanco se ubica en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Río Blanco. Dirección: de la entrada a Liverpool 4 km sureste y 100 metros después de la Escuela Río Blanco, además se aclara que el pliego tarifario propuesto para la tarifa de protección del recurso hídrico Asada Río Blanco es expresado en colones por metro cúbico. El resto de la publicación se mantiene incólume.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 082202110380.—Solicitud 316289.—( IN2021609879 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10061

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI,

AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS

ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY 7410, LEY GENERAL

DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN

DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA

AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 6-  Cuerpos

Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía cuya competencia esté prevista en la ley.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona la sección Xl, al capítulo II, título II, creando cuatro nuevos artículos 39, 40, 41 y 42, y se corre la numeración del artículo 39 que pasa a ser el artículo 43 y los demás artículos sucesivamente de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

SECCIÓN XI

Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea

Artículo 39-               Competencia

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense. De conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 40-               Atribuciones

Son atribuciones de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea:

a)  Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio nacional, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante actividades operativas y patrullajes.

b)  Coordinar, cooperar y participar activamente con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en las leyes y los reglamentos.

c)  Brindar transporte aéreo dentro y fuera del país, en casos calificados de excepción, a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a los habitantes de la República en casos de emergencia y por razones humanitarias.

d)  Promover convenios de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y las instituciones del Estado.

e)  Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.

f)  Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves utilizadas por la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, para realizar sus atribuciones y competencias.

g)  Vigilar, con uso de los sistemas y tecnologías existentes, el espacio aéreo costarricense.

h)  Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y el perímetro de los aeropuertos nacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.

i)   Prestar colaboración, según sus competencias y atribuciones, a las diferentes autoridades que laboran en las terminales aéreas.

j)   Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional y su espacio aéreo, así como el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.

k)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con sus competencias.

Artículo 41-               Subordinación

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea contará con un director general y estará subordinada, en grado inmediato, al ministro de Seguridad Pública.

Artículo 42-               Estructura organizacional

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea tendrá definida su estructura vía reglamento.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

       Aracelly Salas Eduarte          Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

         Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 460056117.—Solicitud MSP-0082021.—( L-10061 - IN2021608389 ).

10063

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN

DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO

POLICIAL, SERVICIOS DE SEGURIDAD,

PREVENCIÓN Y EMERGENCIA Y DE

INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 1-     Se reforma el artículo 240 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 240-  Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación.

Comprende los vehículos usados por los cuerpos de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, de Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán, dentro de esta categoría, los vehículos que utilicen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República para las investigaciones especiales que realicen en combate del fraude y la corrupción.

Se autoriza a las instituciones indicadas en el párrafo anterior para que, ante declaratoria de inservibles, desecho, desuso o pérdida total de sus vehículos, soliciten la desinscripción del bien ante el Registro Nacional, aportando únicamente la declaratoria, las respectivas placas y el dispositivo de identificación del Registro Nacional y exonerándose del resto de requisitos señalados en la ley o en los reglamentos. Una vez realizada la descripción, la institución respectiva deberá informar al Ministerio de Hacienda sobre el bien sometido a la desinscripción.

La institución respectiva elaborará un reglamento especial para la aplicación de lo contenido en el presente artículo.

ARTÍCULO 2-     Se autoriza a los ministerios de la Presidencia, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, las municipalidades, al Organismo de Investigación Judicial, al Cuerpo de Bomberos, a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Contraloría General de la República para que dispongan de los vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación que sean declarados inservibles, desecho, desuso o pérdida total como chatarra para su venta o donación  a organizaciones sin fines de lucro. Para lo anterior los bienes deberán estar desinscritos.

En caso de que se quieran traspasar estos bienes entre instituciones públicas, únicamente podrá hacerse como una donación y no como una venta.

En cualesquiera de los casos mencionados en este artículo, será la organización o la institución la que deberá hacer la solicitud respectiva del bien. Se deberá dar prioridad a las necesidades del Estado y del resto de instituciones de la Administración Pública.

En caso de venta, se hará de acuerdo con lo establecido para estos efectos en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. En caso de donación, se priorizará a las organizaciones sin fines de lucro de los distritos con e menores índices de desarrollo social, según estudios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), respetando el orden de presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 3-     Las instituciones indicadas en el artículo 240 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, que tengan vehículos en condición de inservibles, desecho o pérdida total, a la entrada en vigencia de esta ley, harán la declaratoria de dicha condición según lo defina el reglamento respectivo y procederán a la solicitud de desinscripción ante el Registro Nacional, y le serán condonadas todas las deudas por derechos de circulación pendientes de pago, aplicándose como único requisito la presentación de la declaratoria.

Las instituciones que desinscriban vehículos, conforme a los parámetros establecidos en la presente ley, no podrán reinscribir dichos bienes a su nombre.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

       Aracelly Salas Eduarte         Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

       Primera secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata; el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde; la Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas; el Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas; y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. 4600056117.—Solicitud MSP-009-2021.—( L10063-IN2021608378 ).

PROYECTOS

PROYECTOS DE LEY

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 22392

LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA

ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Objeto.

Fomentar el desarrollo de una economía nacional de hidrógeno verde, que sea fuente de generación de empleos, apalancar la economía verde, la creación de emprendimientos y encadenamientos productivos, así como establecer los lineamientos de promoción, técnicos, operativos y de seguridad para esta actividad.

ARTÍCULO 2.- Alcance.

La presente ley es aplicable a toda persona física o jurídica que incursione en la realización de inversiones destinadas a la investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso final y exportación de hidrógeno verde producido en el territorio costarricense. En el marco de la presente ley se autoriza la constitución de asociaciones público-privadas y público-público para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde.

ARTÍCULO 3- Definiciones.

Almacenamiento: tanques o equipos técnicamente necesarios para el almacenamiento del hidrógeno verde y su transformación en otras sustancias.

Fuentes de energía renovables: fuentes de energía de origen no fósil que están sujetas a un proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato.

Hidrógeno verde: Es el hidrógeno producido a partir de fuentes de energía renovables mediante un proceso reducido en emisiones de dióxido de carbono. Conforme el proceso de certificación de la calidad del hidrógeno verde que define esta ley.

Investigación: En el marco de la presente de ley, es la investigación experimental aplicada o tecnológica que tiene por objeto la generación del conocimiento, y puede ser: (i) aplicada buscando darle una aplicación completa al conocimiento generado, (ii) tecnológica orientada al conocimiento de la producción con el objeto de hacer producir cada vez con mayor eficiencia.

Producción de hidrógeno verde: actividad cuyo resultado es el hidrógeno verde que incluye la obtención de la fuente primaria de origen no fósil que contenga hidrógeno, así como la adquisición y puesta en operación de los equipos e instalaciones requeridos para la separación de este de la fuente primaria.

Sistema Nacional de Combustible (SNC): Conjunto de instalaciones y equipos especializados que, de forma interrelacionada, permiten abastecer de manera continua las necesidades del mercado nacional de combustibles derivados del petróleo, de una forma eficiente, segura y con cuidado del ambiente.

Suministro: Actividades relacionadas con el abastecimiento, comercialización y distribución que satisface la necesidad de consumo final del hidrógeno verde.

Tecnologías aplicadas para la generación de hidrógeno verde: se consideran tecnologías aplicadas a la producción de hidrógeno verde: la electrólisis, fotólisis, termólisis, biofotólisis o cualquier otra tecnología que transforme la fuente primaria de origen no fósil en moléculas de gases de hidrógeno mediante un proceso reducido en emisiones de dióxido de carbono.

Transformación: proceso que permite la transformación del hidrógeno en otras sustancias que pueden ser consideradas portadores alternativos de energía, tales como, pero sin limitarse a: amoniaco, metanol y otros derivados como combustibles sintéticos o líquidos orgánicos portadores de hidrógeno, cuyo almacenamiento y transporte resulta más sencillo.

Transporte: traslado o trasiego del hidrógeno verde y su transformación de un punto de inicio a un punto de destino.

Uso final: uso directo o indirecto del hidrógeno verde y su transformación, para la producción o transformación de otros bienes y servicios en actividades de tipo industrial, generación de energía eléctrica, calentamiento y combustibles sintéticos.

ARTÍCULO 4.- De la declaratoria de interés público.

Se declaran de interés público en el marco de esta ley las actividades económicas de libre iniciativa pública o privada destinadas a la investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, suministro, uso final y exportación del hidrógeno verde en el marco de la transición energética, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y en beneficio del país.

ARTICULO 5.- Autorización.

En el marco de la presente ley, se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC) y Cooperativas de Electrificación Rural a incursionar en la investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, suministro, uso final y exportación de hidrógeno verde; así como los productos y subproductos derivados de estas actividades. Para tales efectos, podrán constituir asociaciones público-privadas y público-público para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde, así como celebrar convenios de cooperación científica con instituciones de enseñanza superior y otros centros de investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros. Siempre que estas actividades no impidan el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.

ARTÍCULO 6- Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) es el rector para la aplicación de esta ley con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control en la producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde. Sin perjuicio, de las funciones y obligaciones que la normativa vigente le otorga al MINAE son obligaciones en el marco de esta ley:

a)  Formular y ejecutar la política y estrategia nacional en energías renovables para promover el desarrollo de una economía de hidrógeno verde.

b)  Reglamentar y emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley.

c)  Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

d)  Promover la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras de infraestructura contempladas en la presente ley.

e)  Coordinar con el Ministerio de Hacienda, la implementación de los incentivos y beneficios fiscales contemplados en esta ley.

f)  Coordinar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) la investigación del hidrógeno verde en el marco de esta ley.

g)  El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), promoverá la política pública necesaria para la promoción del hidrógeno verde que permita dar seguridad jurídica a las inversiones.

h)  Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para promover el desarrollo de una economía de hidrógeno verde, insertándola en una acción ambiental pública en esa materia.

i)   Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, para promover y regular una economía de hidrógeno verde.

ARTÍCULO 7- Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Sin perjuicio de las funciones y obligaciones que la normativa vigente le otorga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) son obligaciones en el marco de esta ley:

a)  Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley, en lo atinente a sus competencias y la seguridad del transporte del hidrógeno.

b)  Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objeto de esta ley en el marco de sus competencias.

c)  Coordinar, con las instancias de la Administración Pública, la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente ley.

d)  Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, para promover y regular una economía de hidrógeno verde.

ARTÍCULO 8- Coordinación institucional.

Para la formulación de las políticas y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) deberá garantizar la participación de las instituciones y los participantes públicos y privados vinculados para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 9- Beneficiarios.

Los beneficiarios serán las personas físicas y jurídicas que inviertan en investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final, siempre que cuente con las habilitaciones o permisos definidos en la normativa nacional. Los beneficios que se disponen en esta ley, se otorgarán a las personas físicas o jurídicas debidamente registradas ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que realicen una inversión inicial en activos de al menos ciento cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) reglamentará lo relativo al registro de beneficiarios.

Las Pymes debidamente registradas ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPAS) debidamente registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en condición activa o personas físicas que se asocien para realizar, conjunta y directamente, actividades de investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final del Hidrógeno verde, podrán alcanzar el monto mínimo de inversión indicado en este artículo, sumando el monto de la inversión de cada empresa asociada, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 10- Plazo de los incentivos.

Los incentivos serán aplicados a las personas físicas y jurídicas que inviertan en actividades de investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde, por un periodo de quince años a partir de la entrada en vigencia de la ley, y según la siguiente escala:

a)  Los que inicien las actividades en los primeros cinco años a partir de la entrada en vigencia de la ley, gozarán de los incentivos con un cien (100%) por ciento por el plazo restante.

b)  Los que inicien las actividades a partir del sexto año y hasta el décimo año a partir de la entrada en vigencia de la ley, gozarán de los incentivos con un setenta y cinco (75%) por ciento por el plazo restante.

c)  Los que inicien las actividades a partir del décimo primer año y hasta el décimo quinto a partir de la entrada en vigencia de la ley gozarán de los incentivos con un cincuenta por ciento (50%) por el plazo restante.

ARTÍCULO 11- Incentivos para las actividades de producción y transformación de hidrógeno verde.

Se otorgan los siguientes incentivos a la producción y transformación, para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:

a) Exoneración del impuesto sobre el valor agregado Ley No. 6826, impuesto selectivo de consumo Ley No. 4961, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías importadas Ley No. 6946, derechos arancelarios a la importación (DAI), así como los gravámenes, tasas o contribuciones derivadas de éstas leyes, sobre la importación y compra local de los bienes, equipos y maquinaria necesarios y vinculados en el desarrollo de las actividades de producción y transformación del hidrógeno verde.

Así mismo, se aplicará estos incentivos, para la puesta en operación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, se incorporen a la industria del hidrógeno verde promovida mediante esta ley. La aplicación de estos incentivos en casos de empresas constituidas previo a la entrada en vigencia de esta ley, requerirá la separación contable por actividades, que permita identificar el segmento de la actividad de hidrógeno verde de manera separada, para que los beneficios fiscales sean proporcionales a dicho segmento.

El Ministerio de Ambiente y Energía, (MINAE) emitirá un reglamento, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, para definir los bienes, equipos y maquinaria sujetos a estas exoneraciones y su forma de actualización.

b) Exoneración del impuesto sobre las utilidades según la Ley No. 7092 Ley de impuesto sobre la renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas. La aplicación de este incentivo requerirá la separación contable por actividades que permita identificar el segmento de la actividad de hidrógeno verde de manera separada para que los beneficios fiscales sean proporcionales a dicho segmento.

ARTÍCULO 12- Incentivos para las actividades de investigación, almacenamiento, transporte y uso final de hidrógeno verde.

Se otorgan los siguientes incentivos a la investigación, almacenamiento, transporte y uso final para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:

Exoneración del impuesto sobre el valor agregado Ley No. 6826, impuesto selectivo de consumo Ley No. 4961, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías importadas Ley No. 6946, derechos arancelarios a la importación (DAI), así como los gravámenes, tasas o contribuciones derivadas de éstas leyes, sobre la importación y compra local de los bienes, equipos y maquinaria necesarios y vinculados en el desarrollo de las actividades de investigación, almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), emitirá un reglamento, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, para definir los bienes sujetos a esta exoneración y su forma de actualización.

ARTÍCULO 13-     Incentivos a los importadores, distribuidores y comercializadores.

Tendrán exoneración del impuesto sobre el valor agregado Ley No. 6826, impuesto selectivo de consumo Ley No. 4961, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías importadas, Ley No. 6946, derechos arancelarios a la importación (DAI), así como los gravámenes, tasas o contribuciones derivadas de éstas leyes, las personas físicas y jurídicas que importen, distribuyan, comercialicen bienes, equipos, maquinaria e insumos necesarios y vinculados en el desarrollo de las actividades descritas en los artículos 11 y 12 de la presente ley. Al amparo de este artículo no será aplicable el monto de inversión inicial estipulado en la presente ley.

ARTÍCULO 14- Condiciones finales de bienes, equipos y maquinaria exonerados.

Los bienes, equipos y maquinaria, quedan sujetos al uso, destino y condiciones que establece la Ley N°7293 en su capítulo IX, o en su defecto, la que se encuentra vigente. Tratándose de bienes no registrales, los mismos pueden ser liberados al término de 10 años, previo trámite ante el Ministerio de Hacienda. Las personas físicas o jurídicas que al amparo de la presente ley gocen de beneficios fiscales, los vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma a actividades distintas de la presente ley, o les dieren un uso diferente al que motivó el incentivo, serán sancionadas con una multa igual a cinco veces el valor exonerado, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

ARTÍCULO 15- Gobiernos locales.

Se autoriza a los gobiernos locales a brindar e implementar las condiciones necesarias para el otorgamiento de permisos o autorizaciones para el fomento y desarrollo de la actividad e industria de hidrógeno verde en su territorio. Los Gobiernos locales podrán autorizar el no pago o pago parcial de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas que incorporen la actividad en su territorio, conforme su régimen competencial.

ARTÍCULO 16- Facilidades migratorias.

La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará visas y demás permisos migratorios en la categoría migratoria de no residente, dentro de la subcategoría de estancia, según se categoriza en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 de 19 de agosto de 2009 a las personas extranjeras que inviertan y que requieran ingresar, permanecer en el país para el desarrollo o ejecución de los proyectos de hidrógeno verde sujetos a esta ley. El Poder Ejecutivo, emitirá un reglamento, para definir los requisitos aplicables en el marco de la presente ley.

ARTÍCULO 17- Financiamiento de la Economía de Hidrógeno Verde.

El financiamiento de proyectos de hidrógeno verde formará parte de los proyectos de la banca de desarrollo; para esos efectos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) girará las directrices correspondientes.

Se faculta al Sistema Bancario Nacional para que implemente las líneas de financiamiento de proyectos de hidrógeno verde. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen situaciones riesgosas para las entidades.

De igual forma, los beneficiarios podrán gestionar recursos que capten directa o indirectamente de entes públicos, privados, nacionales o internacionales, tales como donaciones y fondos no reembolsables.

ARTÍCULO 18- Viabilidad Ambiental.

Debido al interés público que revisten los proyectos de producción de hidrógeno verde y que requieren una viabilidad ambiental, cuya revisión se dará en forma expedita y con una priorización. El trámite a seguir será el que dictamine el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto con prioridad, de tal forma que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar el trámite. Independiente de lo anterior, la evaluación de impacto ambiental o permiso que requiera el proyecto deberá ser resuelto en un máximo de sesenta días naturales.

ARTÍCULO 19-     Autorización para el aprovechamiento del hidrógeno verde en actividades específicas.

Se autoriza a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, cuyo uso final del hidrógeno verde sea la producción de alcoholes y sus derivados, combustibles sintéticos, fertilizantes, amoniaco, exportación de hidrógeno verde, a desarrollar la actividad en competencia. Se excluye del presente artículo la producción del alcohol etílico para fines licoreros e industriales protegidos por el artículo 443 del Código Fiscal Ley No. 8 del 31 de octubre de 1885 cuya producción, distribución y comercialización corresponde a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL).

Los combustibles sintéticos que se produzcan en el país con hidrógeno verde, podrán ser comercializados en las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de valor del suministro de combustibles fósiles, bajo las condiciones que se determinen vía reglamento.

ARTÍCULO 20- Autorización a los generadores de energía eléctrica para la producción y comercialización de hidrógeno verde.

Se autoriza a todos los prestadores de servicio público en etapa de generación para que puedan destinar total o parcialmente la electricidad generada a la producción y comercialización de hidrógeno verde.

Para el caso de los generadores de energía eléctrica cuya fuente primaria sea la hidráulica, deberán contar con las concesiones correspondientes al uso aplicable de la fuerza hidráulica y al uso del agua emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

ARTÍCULO 21- Del Uso del Agua.

Para el caso de la producción de hidrógeno de verde cuya fuente primaria sea el agua, se deberá contar con la concesión de aprovechamiento de aguas emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

ARTÍCULO 22- Sobre las tarifas eléctricas para incentivar la producción de hidrógeno verde.

Para incentivar una economía del hidrógeno verde, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) determinará los instrumentos regulatorios necesarios, así como las tarifas de electricidad requeridas para la producción de hidrógeno, atendiendo la política sectorial definida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

ARTÍCULO 23- Autorización para la utilización del Sistema Nacional de Combustibles en la producción de hidrógeno verde.

Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que pueda utilizar el Sistema Nacional de Combustibles en cualquiera de sus componentes para cumplir con los objetivos y alcances planteados en esta ley.

ARTÍCULO 24- Certificación de la calidad del hidrógeno verde.

A efectos de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) reglamentará lo referente a los procesos para la certificación de calidad del hidrógeno verde, dónde se consideren aspectos como emisiones de gases de efecto invernadero y otros factores ambientales, con el fin de asegurar que el hidrógeno que se produzca, comercialice y distribuya en Costa Rica tenga el menor impacto ambiental posible.

ARTÍCULO 25.- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su publicación de esta ley, para reglamentar la presente ley, en caso de no haberse aprobado Reglamento alguno, el Poder Ejecutivo no podrá rechazar y/o denegar los proyectos de la industria de hidrógeno verde que se presenten al amparo de esta ley.

Transitorio I.- El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) deberá en el plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, elaborar una estrategia nacional de hidrógeno verde que defina los lineamientos de mediano y largo plazo para el fomento y desarrollo la economía de hidrógeno verde.

Transitorio II.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) determinarán en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta ley, las condiciones de prestación y regulación de las actividades específicas definidas en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Presidenta a. í.

Comisión Permanente Ordinaria de Agropecuarios

1 vez.—Exonerado.—( IN2021608673 ).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS

DE LA LEY FORESTAL N.° 7575

Expediente N.° 22.805

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El expediente 20.516: “Reforma de Varios Artículos de la Ley Forestal No. 7575 del 13 de febrero de 1996 y Sus Reformas” fue presentado en la corriente legislativa por la diputada Aracelli Segura Retana. Fue archivado por el vencimiento de su plazo cuatrienal el 25 de octubre del año 2021.

El informe de Reactivación del Sector Forestal ante el Inminente Desabastecimiento de Madera: Tendencias y Perspectivas 2030, propuesto por la Oficina Nacional Forestal en agosto del año 2021, realiza una serie de propuestas para garantizar la seguridad jurídica en la materia. Dicho informe proponía el impulso del expediente legislativo previamente señalado.

El presente expediente pretende retomar la discusión en torno a esta propuesta y el impulso a varias modificaciones entre las que destacan:

- Modifica el artículo 28 de la Ley Forestal de manera que se garantice la seguridad jurídica a los actores involucrados en los proyectos de reforestación con fines comerciales mediante la incorporación de medidas precautorias. Lo anterior en cumplimiento de lo indicado en el Voto #003923-2007 de la Sala Constitucional.

- Busca modificar el artículo 27 de la Ley Forestal para aclarar que al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) le corresponde otorgar los permisos de tala de más de tres árboles por habitante por año en terrenos de uso agropecuario y sin bosque. De esta forma se habilitaría la regeneración de árboles maderables en potreros para su posterior cosecha.

Esta reforma pretende además adecuar y ajustar la Ley Forestal a las nuevas necesidades del sector y de la sociedad costarricense ante los nuevos conocimientos en torno al cambio climático.

Se adiciona como un objetivo de la ley, el aporte relevante de los bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales, en la mitigación y adaptación al cambio climático y la crisis climática, especialmente el aporte de la madera y sus productos en sustitución de materiales con mayor huella de carbono.

La propuesta de ley incluye la sustitución de productos de mayor huella de carbono, generalmente importados, por aquellos de menor huella y producidos en suelo nacional. Lo anterior de acuerdo a la importancia del uso y consumo de productos de madera para contribuir a garantizar la sostenibilidad de los bosques y el cultivo de árboles, dado su impacto en la mitigación del cambio climático.

Asimismo, es necesario modificar el artículo 65, a fin de incorporar al ordenamiento jurídico un procedimiento más expedito para resolver el destino final de la madera decomisada producto de infracciones a la Ley Forestal. También se requiere adicionar un inciso q) a las competencias de la AFE, a fin de que esta pueda disponer de manera oportuna de la madera decomisada para evitar su deterioro y pérdida de valor, todo esto respetando el financiamiento de la Oficina Nacional Forestal (art. 11 de la ley). Además se pretende corregir la falta de tipicidad para sancionar el transporte de madera sin la documentación respectiva (artículo 56 de la Ley Forestal) y de esta forma garantizar el cumplimiento del principio de uso adecuado de los recursos forestales contenido en el objetivo general de la ley.

Por otra parte, es imprescindible corregir el vacío legal del artículo 27 de la Ley Forestal. Lo anterior a partir de los dictámenes de la Procuraduría General de la República que señalan el impedimento de la corta de más de tres árboles por hectárea por año en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, afectando proyectos de reforestación y otras actividades agropecuarias en el país. Esto a pesar de que el espíritu de los legisladores era que los permisos de mayor tamaño fueran otorgados por el ente especializado en la materia, a saber la Administración Forestal del Estado. Ejemplo de esto es el acta número 81, folio 003551, del expediente de la Ley Forestal N.º 7575, que en lo conducente dice:

“Aquí de lo que estamos hablando es de la corta que hace el campesino, que corta dos, tres o cuatro árboles para hacer algo, no en bosque si no en un potrero”.

No obstante, lo anterior, la ley no estableció a que entidad correspondía otorgar las autorizaciones para cantidades mayores de árboles, limitando con esto las facultades de la Administración Forestal del Estado y la posibilidad de desarrollar otras actividades productivas.

Respecto al artículo 28 de la Ley Forestal, La Sala Constitucional mediante Resolución # 2007003923 Sala IV: Sobre el fondo del recurso señaló: “... las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente...”. “Por tanto: Se declara con lugar la acción únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia”.

A pesar del tiempo transcurrido, la Asamblea Legislativa no ha hecho efectiva dicha sentencia, por lo que se propone una modificación al artículo 28 de la mencionada ley, mediante el texto propuesto desde el 2015, por representantes de las instituciones del sector forestal, a saber: Sinac, ONF, CCF, CIAgro, universidades, con capacidades técnicas, científicas, académicas, fiscalizadoras y administrativas respecto al tema forestal y de protección del ambiente.

La sociedad costarricense cuenta con un potencial importante para la producción sostenible de madera; el cual no solo produce beneficios económicos, sino también beneficios ambientales y sociales de importancia para reducir los niveles de pobreza de las zonas rurales.

Con el objetivo de recuperar la cobertura forestal, establecer plantaciones forestales y asegurar el abastecimiento sostenible de madera del país, las diferentes leyes forestales aprobadas desde 1969, establecieron beneficios fiscales para las empresas que reforestaban con capital propio (el artículo 67 de la Ley N.° 4465, el artículo 87 de la Ley N.° 7174 y el artículo 30 de la Ley N.° 7575).

Este último establecía lo siguiente: “Las personas que reforesten sin los recursos provenientes del impuesto sobre la renta o de Certificados de Abono Forestal gozarán de exención del impuesto sobre la renta de las ganancias obtenidas por la comercialización de los productos de sus plantaciones”. Esta exoneración le permitía a las empresas sobrellevar la carga financiera que significa hacer fuertes inversiones, que se recuperan en un plazo muy largo (veinte años o más).

Estos mecanismos permitieron al país, reforestar más de 30,000 ha. entre 1990 y el 2001, las cuales han producido un alto porcentaje de la madera que consume el mercado nacional, reducen la presión sobre los bosques, generan empleo y contribuyen a reducir la pobreza de miles de familias campesinas, ubicadas en las zonas más deprimidas del país.

Considerando la importancia de las plantaciones forestales para el país, pues reducen la fuga de divisas por compra de madera y otros materiales para la construcción, generan oportunidades de trabajo y contribuyen a reducir la pobreza rural del país, se considera imprescindible restablecer el mecanismo de exoneración del impuesto sobre la renta a la comercialización de los productos provenientes de las plantaciones forestales.

Por otro lado, el artículo 31 de la ley define las condiciones requeridas para el transporte de la madera, no obstante adolece de imprecisiones y vacíos, pues a pesar de que el artículo 28 establece la libre corta y transporte de madera de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente, para estos últimos no se previó la posibilidad de transportarlos mediante un certificado de origen emitido por un regente forestal y además se menciona en su segundo párrafo “certificados aprobados”, cuando lo correcto es “certificados recibidos”, pues este instrumento no requiere aprobación de la AFE.

La modificación de este artículo asegura su coherencia con el artículo 28 de la Ley N.° 7575 y corrige sus vacíos.

Es necesario implementar incentivos para el consumo de los productos de madera producidos localmente, dada su contribución a la sostenibilidad de los ecosistemas forestales, la mitigación y adaptación al cambio climático y al desarrollo de una economía baja en emisiones de gases con efecto de invernadero.

El artículo 56 de la ley estableció que no se podrá movilizar madera en trozas, escuadrada ni aserrada proveniente de bosque ni de plantación, si no se cuenta con la documentación respectiva, no obstante, no estableció ningún requisito para la madera proveniente de terrenos de uso agropecuario y sin bosque, por lo que no existe sanción alguna a quien transporte madera de estos sistemas, sin contar con la documentación respectiva. Al eliminar de la redacción actual “proveniente de bosque ni de plantación”, toda la madera deberá cumplir con este requisito, incluida la que proviene de terrenos de uso agropecuario y sin bosque.

La Ley Forestal en su artículo 3, inciso a) define aprovechamiento maderable de una forma amplia como: Acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles caídos, realizada en terrenos privados, no incluida en el artículo 1 de esta ley, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa”.

No obstante, en su artículo 58, inciso b), la ley impone prisión de tres meses a tres años a quien “Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección para fines diferentes de los establecidos en esta ley”, y el artículo 61, inciso a) impone prisión de un mes a tres años a quién “Aproveche uno o varios productos forestales en propiedad privada, sin el permiso de la Administración Forestal del Estado, o a quien, aunque cuente con el permiso, no se ajuste a lo autorizado”, la Ley Forestal no define aprovechar recursos forestales por lo que lo correcto es referirse a quien realice un aprovechamiento maderable.

Por lo anterior sometemos a consideración de los (as) señores (as) diputados (as) el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS

DE LA LEY FORESTAL N.º 7575

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, el inciso q) del artículo 6, los artículos 27, 28, 30, 31, 52, 56, 58, 61 y 65 de la Ley Forestal N.º 7575, de 13 de febrero de 1996 y sus reformas, cuyos textos dirán:

Artículo 1- Objetivos

La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

El Estado velará por los servicios ambientales que brindan los ecosistemas forestales que contribuyen a los medios de vida resilientes, favoreciendo la adaptación ante el cambio climático, y también para aumentar el consumo de madera producida en el país en sustitución de materiales de mayor huella de carbono, con el objetivo de favorecer la mitigación de los efectos negativos de la crisis por el cambio climático.

En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.

Artículo 6- Competencias

Son competencias de la Administración Forestal del Estado las siguientes:

[…]

q) Proceder a rematar, o entregar a quien corresponda, la madera y demás productos forestales que lleguen a su poder, sea por entrega judicial según los artículos 11 y 65 bis de esta ley o bien producto de la eliminación de árboles en terrenos de uso público y del Patrimonio Natural del Estado que deban talarse, incluyendo aquellos árboles ubicados en zonas de riesgo o zonas de desastres naturales declaradas como tales por la Comisión Nacional de Emergencia dentro de los terrenos de dominio público; asimismo decidirá el destino de la madera de otras procedencias sin propietario legítimo, pudiendo la Administración Forestal del Estado utilizarlos para obras propias o donarlos al Ministerio de Educación Pública para el mismo fin. También podrá donarlos a la municipalidad del lugar donde se extrajo ese recurso y a las asociaciones, fundaciones, organizaciones comunales y demás grupos de servicio cuya función esté consolidada a nivel nacional y con objetivos claramente vinculados con intereses colectivos o difusos. En todos los casos deberá reservarse y entregarse de previo, la parte que corresponda a la Oficina Nacional Forestal, según el artículo 11 de esta ley, ya sea en madera o en dinero efectivo en el caso de remate.

Artículo 27- Autorización para talar en terrenos de uso agropecuario sin bosque

Para aprovechar árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no correspondan a plantaciones forestales, sistemas agroforestales o árboles plantados individualmente, se requerirá la autorización de la Administración Forestal del Estado, con base en el inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales incorporado a su colegio. En aquellos casos en que el aprovechamiento no supere los diez árboles por inmueble, la AFE podrá realizar el inventario correspondiente. El reglamento de esta ley definirá los procedimientos para el otorgamiento y supervisión de estas autorizaciones.

Artículo 28- Excepción de permiso de corta

Las plantaciones forestales, los árboles regenerados voluntariamente en terrenos fuera de bosque, los sistemas agroforestales (SAF) y los árboles plantados individualmente y sus productos, provenientes de terrenos de dominio privado inscritos, o en terrenos con posesión quieta pública, pacífica y a título de dueño por un mínimo de diez años, no requerirán permiso de corta, transporte, industrialización, ni exportación. No obstante; previo a la corta deberá verificarse que los árboles a aprovechar constituyen una plantación, un SAF o árbol plantado individualmente, y que se respetan las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la presente ley. Esta verificación tendrá fe pública a través de un regente forestal, quien emitirá un certificado de origen después de realizada la inspección correspondiente. Sin embargo; en los casos en que exista un plan de reforestación o contrato de pago de incentivos o servicios ambientales que haya sido aprobado previamente por la Administración Forestal del Estado (AFE), la verificación adicional del regente forestal no será necesaria y la corta podrá realizarse conforme a lo establecido en el plan de reforestación o contrato oficial. Así mismo, la AFE determinará aquellos otros casos que no requieran verificación adicional. Acorde a lo establecido en la presente ley, la AFE fiscalizará y supervisará cuando lo estime necesario, para los efectos de la actividad que se requiere.

Artículo 31- Transporte de madera

Para transportar fuera de la finca hacia cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente, amparados a la excepción del permiso de corta establecido en el artículo 28 de esta ley, se requerirá un certificado de origen expedido por un regente forestal, el cual deberá contar con el sello de recibido de la Administración Forestal del Estado.

Antes de extender el certificado de origen, el regente forestal deberá constatar que los medios de transporte por utilizar para el traslado de la madera, cumplen con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el trasiego de carga por vías públicas.

Artículo 52- Objetivo de la industrialización forestal

La industrialización forestal tendrá como objetivo lograr la optimización de la industria, mediante las más eficientes técnicas de aprovechamiento de los recursos forestales.

Los productos resultantes generados de la industrialización forestal se considerarán prioritarios por parte del Estado respecto a los productos sustitutos de mayor huella de carbono y quienes los utilicen serán sujetos de obtener los siguientes beneficios: valoraciones positivas y prioridad en la aprobación del trámite de viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental, certificaciones para una economía baja en emisiones de carbono, distinciones y otros beneficios, que se establecerán en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 56- Movilización de madera

No se podrá movilizar madera en troza, escuadrada, ni aserrada, fuera de la finca, si no cuenta con la documentación correspondiente.

Artículo 58- Penas

Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:

a) Invada un área silvestre protegida, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular. Los autores o partícipes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos.

b) Realice un aprovechamiento maderable en terrenos del patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección, salvo las excepciones contempladas en esta ley.

c) No respete las vedas forestales declaradas.

La madera y los demás productos forestales, lo mismo que la maquinaria, los medios de transporte, el equipo y los animales que se utilizaron para la comisión del hecho, una vez que haya recaído sentencia firme, deberán ser puestos a la orden de la Administración Forestal del Estado, para que disponga de ellos en la forma que considere más conveniente.

Se le concede acción de representación a la Procuraduría General de la República, para que establezca la acción civil resarcitoria sobre el daño ecológico ocasionado al patrimonio natural del Estado. Para estos efectos, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado podrán actuar como peritos evaluadores.

Artículo 61- Prisión de un mes a tres años

Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien:

a) Realice un aprovechamiento maderable en propiedad privada que requiriendo permiso de la Administración Forestal del Estado no lo posea o no se ajuste a lo autorizado.

b) Adquiera o procese productos forestales sin cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.

c) Realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra, en contra de lo estipulado en el artículo 19 de esta ley. En los casos anteriores, los productos serán decomisados y puestos a la orden de la autoridad judicial competente.

d) Sustraiga productos forestales de una propiedad privada o del Estado o transporte productos forestales obtenidos en la misma forma.

Artículo 65- Destino de los productos decomisados

Las infracciones a la presente ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente. En caso de decomiso de madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública, dentro de un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los productos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos a partir de ese momento, previo depósito en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal del Estado. El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, se entregará el 40% a la Oficina Nacional Forestal, según el artículo 11 de esta ley y el restante sesenta por ciento (60%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado, la cual destinará el treinta por ciento (30%), a las municipalidades del lugar donde se cometió la infracción. Cuando la infracción se cometa dentro de los linderos de una reserva indígena, la madera o el producto del remate será donado a la Asociación Integral de Desarrollo de esa comunidad para destinarlo a la ejecución de proyectos comunales locales; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.

ARTÍCULO 2– Para que se incluya un artículo 30 y un artículo 65 bis a la Ley Forestal N.º 7575, de 13 de febrero de 1996 y sus reformas, cuyos textos dirán:

Artículo 30- Incentivos para la promoción de la reforestación

Las plantaciones forestales serán objeto de los incentivos que establezca la presente ley, en virtud de que ofrecen servicios ambientales esenciales para mejorar la calidad de vida de los habitantes. Las personas físicas o jurídicas que reforesten gozarán de la exención del impuesto sobre la renta por las ganancias obtenidas de la comercialización de los productos de sus plantaciones, de conformidad con la ley.

La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación necesaria para disfrutar de esos incentivos e inscribirá a los interesados en un registro especial que llevará con ese propósito, una vez cumplidos los requisitos reglamentarios.

Artículo 65 bis- Facultad especial del juez

Una vez trascurrido el plazo improrrogable de tres meses a partir de la interposición de la denuncia, los productos forestales y la madera decomisada que provengan de un delito y que no hayan sido objeto de remate o adjudicación directa, será entregada de oficio por el juez penal a la Administración Forestal del Estado, quien deberá resolver sobre el destino final en el plazo de un mes de conformidad con el inciso q) del Artículo 6° y el artículo 11, ambos de la Ley Forestal N.° 7575 y sus reformas, con el fin de evitar su deterioro mientras dure el proceso.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Manuel Morales Mora                  Mario Castillo Méndez

Diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Exonerado.—1 vez.—( IN2021608693 ).

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA

AL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES

DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE

ATLÁNTICA (JAPDEVA)

Expediente 22.806

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JAPDEVA fue creada en 1963 como entidad de carácter autónomo del Estado con el fin de encargarse del mantenimiento de los canales del norte de la provincia de Limón (Tortuguero y Barra del Colorado) y supervisar los contratos gubernamentales en materia portuaria y ferroviaria.

En 1966 se le transfiere la responsabilidad de la administración de la zona portuaria de la Ciudad de Limón y posteriormente con la inauguración del complejo portuario de Moin, la institución pasó a administrar la totalidad de los muelles de la costa caribeña costarricense, incluyendo también puertos fluviales.

Su visión es la de garantizar un servicio portuario, eficiente en términos de calidad, oportunidad, costo real, que contribuya a la expansión del comercio exterior de Costa Rica, así propiciar el desarrollo social y económico integral de la Vertiente Atlántica, como lo establece su ley de creación, N.° 5337.

El cumplimiento de estas obligaciones encomendadas por el legislador, le han dado a JAPDEVA gran raigambre en la Provincia de Limón, lo que ha logrado a crecimiento de la institución en cuanto a sus empleados, así como la existencia del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de nuestra Carta Magna, así como por el Código de Trabajo, JAPDEVA y SINTRAJA han acordado la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA como el instrumento jurídico en el cual los trabajadores representados por la organización sindical y la Administración plasmaron las condiciones en las que se va a desarrollar la relación laboral.

Parte de esas condiciones es la creación del Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA, siendo que en el numeral 135 de la Convención Colectiva se establece que:

“Artículo 135:  Fondo de Ahorra y Capital de los Trabajadores.

JAPDEVA y sus trabajadores-as cubiertos por esta Convención Colectiva aquí representados por SINTRAJAP se comprometen a mantener un fondo de capital, propiedad de los trabajadores de JAPDEVA cubiertos por la Convención Colectiva, cuyos objetivos apuntan hacia la promoción y la participación de estos en la gestión de la empresa y el fortalecimiento de uno de los tres sectores que concurren en la economía de la nación.

(…)”

La Convención Colectiva de JAPDEVA se constituye en el instrumento creador del Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA, nacido para beneficio de los trabajadores de la Empresa.

Como la ha indicado en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la república, el Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA es uno de los Fondos en el Sector Público, que no gozan de personalidad jurídica.  De acuerdo con lo anterior, no es sujeto de Derecho por lo que no es centro de imputación de derechos y obligaciones.  Este no puede, por sí mismo, contraer derechos ni obligaciones, por lo que quien actúa frente a trabajadores y ante terceros es la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.  Ejemplo de lo anterior es que el otorgamiento de los créditos con cargo al Fondo de ahorro, así como la constitución de hipotecas y prendas a su favor en las operaciones de crédito que así lo ameritan, los realiza JAPDEVA, con las responsabilidades que eso implica para la Administración Pública.

Así las cosas, resulta de vital importancia establecer que el presente proyecto tiene como finalidad última, otorgarle personalidad jurídica al Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA.

Por los motivos señalados supra, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA

AL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES

DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE

ATLÁNTICA (JAPDEVA)

ARTÍCULO 1- Otórguese personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA, como organización social sin fines de lucro subjetivo con el objeto de que se constituya como persona de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines, actividades y proyectos, tanto de naturaleza pública como privada.  Deberá inscribirse en la Sección de Personas del Registro Público

ARTÍCULO 2- El Fondo de Ahorro y Capital de los trabajadores de JAPDEVA, conocido como Fondo de Ahorro, tendrá por objeto la consecución del bienestar socioeconómica de los trabajadores cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y sus respectivas familias y será supervisado por la SUGEF mediante directrices de Gobierno Corporativo.

ARTÍCULO 3- La participación en el Fondo de Ahorra será obligatoria para todo el personal cubierto por la Convención Colectiva de JAPDEVA.

ARTÍCULO 4- El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte de los trabajadores (establecido convencionalmente o el voluntario) y el aporte mensual que hace JAPDEVA en cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo; así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir.

ARTÍCULO 5- El Fondo de Ahorro será administrado por una Junta que estará integrada por dos representantes designados por el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA, dos representantes por parte de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General del Fondo de Ahorro, Cada parte representada contará con un suplente, y pueden remover libremente a sus representantes.

La Junta Administradora estará formada por:

a.  Un presidente.

b.  Un vicepresidente.

c.  Un Tesorero.

d.  Un Vocal.

e.  Un Fiscal.

En el ejercicio de sus cargos, los directivos responderán personalmente y ante terceros por sus actuaciones en condición de tales, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento misma de tomarse el respectivo acuerdo.

Los miembros permanecerán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos.  Sus nombramientos deberán inscribirse en la Sección de Personas del Registro Público.

Los integrantes de la Junta Administradora deberán ser trabajadores activos de JAPDEVA y sus cargos se ejercerán en forma ad honórem.

La Junta Administradora del Fondo de Ahorro tendrá la potestad de crear y reformar los reglamentos para su mejor funcionamiento.

Los reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación de las Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP.

ARTÍCULO 6- La Junta Directiva nombrará una persona como Gerente del fondo, su elección se hará tomando en cuenta sus atestados, experiencia y solvencia moral. Será el o la gerente quién ostente la representación judicial y extrajudicial del Fondo, y deberá actuar conforme a las facultades determinadas en los artículos 1204 y 1293 del Código Civil y tendrá la responsabilidad de ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7- Tanto JAPDEVA como SINTRAJAP se reservan el derecho de fiscalizar y realizar auditorías de los recursos que administra el Fondo de Ahorro.  El Fondo de Ahorro deberá contratar una auditoría externa anual y presentar sus resultados a las Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP, en cuanto se emitan.

ARTÍCULO 8- Duración del Fondo.  El Fondo de Ahorro tendrá duración indefinida, Sin embargo, en caso de disolución o liquidación por insolvencia o quiebra, sus afiliados tendrán prelación sobre cualquier otro acreedor a deuda contraída por la organización. En el proceso de disolución o liquidación, los trabajadores poseerán el rango de acreedores privilegiados de primer grado.

En el caso de disolución o liquidación, se realizarán de acuerdo con las regulaciones de Gobierno Corporativo de la SUGEF.

Rige a partir de su publicación.

Marolin Raquel Azofeifa Trejos

Diputada

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021608695 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE CIUDADANA DE HONOR A LA PINTORA

DOLORES FERNÁNDEZ CABALLERO CONOCIDA

COMO LOLA FERNÁNDEZ

Expediente N.° 22.811

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nació en Cartagena, Colombia y a los 4 años migró a Costa Rica. Se le considera una de las personalidades más destacadas de la pintura costarricense, cuyo prestigio ha rebasado las fronteras nacionales y ha experimentado con diversos lenguajes plásticos.

Fernández inició sus estudios en la Academia de Bellas Artes de la Universidad de Costa Rica, luego se formó en la Escuela de Bellas Artes de la Universidad Nacional de Bogotá, donde obtuvo el título de “Especialización en Pintura”, al regresar al país se integra como docente en la Universidad de Costa Rica.

En 1954 el gobierno italiano le concedió una beca para estudiar en la Academia de Bellas Artes de Florencia para profundizar su formación académica, periodo en el que experimenta con las tendencias no figurativas que estaban conviviendo en Europa.  Viajó por Europa, Marruecos y Medio Oriente.  En 1961 la UNESCO le otorgó un viaje de estudios por Japón, India, China e Indochina.

Regresa a Costa Rica en 1958 y presentó en el Museo Nacional su célebre exposición de arte abstracto, que se considera un hito al datar los inicios de esta expresión artística en nuestro país, junto con otras dos exhibiciones individuales que realizaron Rafael Ángel “Felo” García y Manuel de la Cruz González para esos años.

En el libro Lola Fernández Variaciones Lineales (Museo de Arte Costarricense: 2018), indican que la artista en su exploración del dibujo y la línea experimentó también el volumen, en su serie Relieves hace una reminiscencia a la tradición precolombina, donde los petroglifos y los volúmenes de la escultura en piedra son referentes importantes.  Fernández explicó que “la geometría está en todo (...) un relieve también es un dibujo, la línea define la naturaleza, define al ser humano en su anatomía, porque todo lo que existe está dibujado”.

Además, retoma el color blanco como un recurso conceptual “el blanco es lo puro, lo intocable, podría parecer una ausencia, aunque realmente está el color presente”, explica que el uso del blanco ha sido espontáneo y recurrente, se lanza al lienzo directamente, sin bocetos predeterminados con una temática específica para el trabajo de distintas series.

Para Lola Fernández “una sola línea bien dibujada puede decir más que una serie de detalles innecesarios. La simplicidad puede sugerir de manera más amplia lo que se manifiesta”.

Fernández fue la única mujer del Grupo Ocho, un colectivo artístico fundado en 1961 que sacudió las bases de la plástica costarricense, dominada entonces por la Generación Nacionalista.  Además, Fernández ya había pertenecido a otro colectivo durante sus años de estudio en Colombia:  el Grupo de los Seis, en Bogotá, integrado por cuatro pintores y dos escultores.

La pintora se las ha ingeniado durante toda su larga vida para hacer lo que quisiera según el momento: nunca intenta repetirse, nunca deja espacio a concesiones y nunca se postra frente al caballete si no hay un empujón emocional que la respalde.

Como bien se lo indicó a Viva de La Nación (16 octubre 2018), para Fernández “el abstracto como tal no existe”, explica “porque el arte abstracto siempre es figurado, solo que menos evidente.  Siempre se representa algo, siempre está ahí. Queda clarísimo hacer la comparación con los microscopios.  Uno ve un microscopio y ve cosas abstractas, pero ahí hay un montón de cosas, hay una gran vida ahí. Hay un mundo oculto debajo de todo”.

Fernández probó con técnicas como el collage, el relieve, el estarcido y el arte textil, donde esa misma diversificación que se consolidó en sus técnicas se trasladó a los temas de fondo de sus obras, pues las relaciones del ser humano, la época precolombina, el interés por la naturaleza, el espíritu popular costarricense y la violencia se asomaron a sus pinceles.  De allí nace la famosa frase:  “Lola Fernández no es la misma a sus 20, a sus 40 ni a sus 60”, pues la artista tiene una mente inquieta que no la deja pensar igual en cada década.

Principales premios:

         En 1977 se le otorgó el Premio Nacional Aquileo en Pintura.

         En 1989 se le otorgó el Premio Nacional Aquileo en Pintura.

         En 1995 se le otorgó el Premio Magón.

         En 2007 ganó el Premio Teodorico Quirós Otorgado por el Museo de Arte Costarricense.

Exposiciones:

Exposiciones individuales

    1949 – Pintura de Lola Fernández- Teatro Nacional de Costa Rica.

1950 – Exposición de pinturas de Lola Fernández. Museo Nacional de Costa Rica y Universidad de Costa Rica.

    1951 – Exposición de Pinturas de Lola Fernández – Instituto Nacional de Panamá.

    1957 – Pinturas-dibujos de Lola Fernández – Galería Claude Bernard Chene, París, Francia

    1957 - Primera Exposición Individual, Galería Bernard Chene, Jardín del Palais Royal, Francia

    1958 – Fernández de Costa Rica. Museo Nacional de Costa Rica.

    1962 – Abstracciones de Oriente. Las Arcadas, Círculo de Amigos del Arte. Costa Rica.

    1966 – Exposición de pinturas de Lola Fernández. Museo de Arte Moderno, Universidad Nacional. Bogotá, Colombia.

    1968 – Lola Fernández de Costa Rica. Pan American Union Washington, Estados Unidos.

    1968 - Unión Panamericana, Washington D.C

    1981 – Tapices de Lola Fernández. Sala Julián Marchena, Biblioteca Nacional de Costa Rica.

    1981 – Tapestries and oils. Ann Sklar Gallery, Miami, Estados Unidos

1984 – Lola Fernández, Retrospectiva. Museo de Arte Costarricense.

2017 - Apuntes y dibujos de una vida de Lola Fernández en la Universidad de Costa Rica

    2018 - Lola Fernández. Variaciones Lineales - curaduría de María José Chavarría, Museo de Arte Costarricense.

Exposiciones colectivas

    1948 - Primer Salón de los Seis (Grupo Seis), Museo Nacional, Bogotá Colombia.

    1950 – Gran exposición de pintura y escultura. Centro Cultural Cartaginés.

Costa Rica.

    1950 – Exposición Arte Costarricense. Panamá.

    1950 – Exposición homenaje a doña Amalia Caballero Castillo. Museo Nacional de Costa Rica.

    1950 – Exhibición de arte Centroamérica-Panamá. Centro de Exhibiciones de las Tres Américas, Museo Nacional de CR.

    1951 – Exposición de pintura. Teatro Nacional de Costa Rica.

    1951 – Exposición de oleo-acuarela-escultura. La Casa del Artista, Edificio John M. Keith, Costa Rica.

    1953 – Segunda semana de Arte Costarricense y Centroamericano. Casa del Artista, Anexo del Teatro Nacional, CR.

    1953 – Exhibición pintura-escultura. Arte Contemporáneo Costarricense. Traspaso de Poderes. Museo Nacional , CR.

    1953 - La Pintura y la Escultura en Costa Rica. 33º Congreso Interamericano de Americanistas, Costa Rica.

    1955 - Pitorri Stranieri, Rassegna d’Arte Contemporánea Toscana. Galleria D’Arte S, Trinita, Florencia, Italia.

    1958 - Primer Bieneal Iberoamericana de pintura y grabado. Instituto Nacional de Bellas Artes, México.

    1958 - “Primera exposición de arte abstracto en Costa Rica”, Museo Nacional (auspicio de la UCR), Costa Rica.

    1963 - III Anual Interamericana de Pintura, Colombia

    1964 – Modern Artista of Costa Rica, Coral Gables, Estados Unidos.

    1964 – Modern Artista of Costa Rica, Pan American Union. Washington, Estados Unidos.

    1964 - Selection of Latin American Art New Personalities, (Pepsi Cola Gallery)

1964 - Lateinamerikanische Kunstausstellung ung-Kongresshalle. Berlín

1967 – Exposición Antología del Arte Costarricense. Dirección General de Artes y Letras, Costa Rica.

    1967 – Concurso de Pntura Rubén Darío. Nicaragua.

    1967 – Pintura Costarricense Contemporánea, Instituto Politécnico Nacional, México.

    1969 - Salon d’automne, Sociedad de Bellas Artes. Palais des Fetes, Francia.

1967 - Exposición-Venta. La Nación, Costa Rica.

    1970 - Algunas obras de sus profesores. Facultad de Bellas Artes, Universidad de Costa Rica.

    1970 – Exposición Período Extraordinario de Sesiones OEA. Pan American Union, Washington, Estados Unidos.

    1970 – 11me Festival Internacional de la Peinture, Cagnes Dur Mer, Francia.

    1971 – Cabuya impresions sur toile d’agave. Galerie St. Louis, Morges. Francia.

    1972 – Duo D’Art Serigraphie. Palais De l’Athénee Geneve Salle Crosnier, Francia.

    1971 - I Bienal Centroamericana de Pintura, Biblioteca Nacional San José

    1971 - Galleria St. Louis, Morges, Suiza.

    1973 – Exposición 15 de septiembre – Centro Cultural Costarricense Norteamericano.

    1973 – Pintoras y Escultoras de Costa Rica. Dirección General de Artes y Letras, Costa Rica.

    1973 – Homenaje a Picasso. Organización de Estados Americanos, Washington, Estados Unidos.

    1973 – 11 Salón Anual de Artes Plásticas. Museo Nacional de Costa Rica.

    1974 - Salón de la Serigrafía, Museo L’Athénée, Ginebra.

    1974 – Primer Salón Internacional Xerox, Panamá.

    1974 – Exposición Festejos Culturales, Traspaso de Poderes

    1974- Exposición de a colección permanente de la OEA. Secretaría General, Washington, Estados Unidos.

    1974 – Grabado, Dibujo y Pintura Costarricense. Facultad de Bellas Artes, Universidad de Costa Rica.

    1975 – Salón de Honor. 4º Salón Anual de Artes Plásticas. Museo Nacional de Costa Rica.

    1976 – Exposición Artistas Costarricenses. Hospital La Anexión de Guanacaste, Costa Rica.

    1976 – Certamen Juannio’76. Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala.

    1976 – Medio Siglo de Grabado Costarricense. La Nación, Costa Rica.

1976 – Concurso de Grabado en Metal. CREAGRAF, Centro Regional de Artes Gráficas, Costa Rica.

    1977 - Muestra inédita de pintura Centroamericana. Galería Forma, El Salvador.

    1977 – Arte Actual de Iberoamérica. Instituto de Cultura Hispánica y Centro Cultural Villa-Madrid, España.

    1977 - Certamen Juannio’78. Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala.

    1977 – 1er Certamen Artes Plásticas, Invitada de Honor. Costa Rica Country Club, Costa Rica.

    1977 – Arte Costarricense Contemporáneo. Alianza Francesa, Costa Rica.

    1978 – VI Salón Nacional de Artes Plásticas. Museo Nacional de Costa Rica.

1978 – Plástica Contemporánea de Costa Rica. Casa de las Américas, La Habana, Cuba.

    1978 – El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Sala Julián Marchena, Biblioteca Nacional de Costa Rica.

    1982 – Exposición de dibujo, pintura, escultura y grabado contemporáneos.

Sala de Exposiciones del Museo del Jade y la

    Cultura Precolombina del Instituto Nacional de Seguros.

    1982 – Pintura Contemporánea Costarricense. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA.

Por todo lo anteriormente expuesto, se presenta para estudio de la Asamblea Legislativa y según las facultades establecidas en el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y el numeral 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la declaratoria de Ciudadana de Honor a la pintora costarricense Dolores Fernández Caballero conocida como Lola Fernández.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANA DE HONOR A LA PINTORA

DOLORES FERNÁNDEZ CABALLERO CONOCIDA

COMO LOLA FERNÁNDEZ

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara ciudadana de honor a la pintora costarricense Dolores Fernández Caballero conocida como Lola Fernández.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Paola Viviana Vega Rodríguez      María Inés Solís Quirós

Sylvia Patricia Villegas Álvarez    Wálter Muñoz Céspedes

Zoila Rosa Volio Pacheco              Enrique Sánchez Carballo

José María Villalta Flórez-Estrada Ana Lucía Delgado Orozco

Luis Fernando Chacón Monge       Paola Alexandra Valladares Rosado

José María Guevara Navarrete      Melvin Ángel Núñez Piña

Floria María Segreda Sagot            Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga   Laura María Guido Pérez

Nielsen Pérez Pérez                          Mario Castillo Méndez

Carolina Hidalgo Herrera                Luis Ramón Carranza Cascante

Catalina Montero Gómez                Jonathan Prendas Rodríguez

Carmen Irene Chan Mora               Silvia Hernández Sánchez

Erwen Yanan Masís Castro            Erick Rodríguez Steller

Ignacio Alberto Alpízar Castro      Jorge Luis Fonseca Fonseca

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021608722 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 Y ADICIÓN DE INCISO

F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, N.° 9635

Expediente N.º 22.814

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley plantea una reforma parcial a los artículos 5 y 6 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, con fundamento en el principio de equidad entre las instituciones que conforman el sector público descentralizado, principalmente aquellas instituciones como los entes públicos no estatales que no perciben fondos del erario público y cuyos presupuestos son aprobados por su misma organización.

Existen organizaciones, como los colegios profesionales, que no perciben ingresos por cargas parafiscales como son los timbres, cuyos ingresos dependen del pago de las cuotas de las personas colegiadas y sus presupuestos son aprobados por sus asambleas generales; sin embargo, estas instituciones son incluidas dentro del alcance del artículo 5 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, con lo cual se da un mismo tratamiento a instituciones que no perciben fondos públicos y a las que si los perciben. Esta situación resulta violatoria del principio de equidad, ya que se trata como iguales a entidades desiguales, desconociendo la naturaleza jurídica de estas instituciones.

I.   NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

La jurisprudencia constitucional ha emitido diferentes criterios en los que manifiesta que los colegios profesionales, se consideran como entes públicos no estatales. En este sentido, la Sala Constitucional mediante el Voto 5483-95 ha indicado que:

(…) V).- EL CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.- Expuestos los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, corresponde, ahora, que la Sala exprese su criterio sobre la naturaleza jurídica de los colegios profesionales, siempre, desde luego, dentro de la cuestión de si son simples asociaciones privadas o si por el contrario, son corporaciones con personalidad jurídica pública. La Sala opta por la tesis que califica a los colegios profesionales como manifestación expresa de la llamada “Administración Corporativa”, que es aquella de régimen jurídico mixto, que engloba a entidades públicas representativas de intereses profesionales o económicos calificadas por el Derecho positivo como Corporaciones de Derecho Público. Bajo esta síntesis definitoria, el colegio profesional resulta ser una agrupación forzosa de particulares, a la que la ley dota de personalidad jurídica pública propia y cuyos fines, junto con la defensa de los intereses estrictamente privados, propios de los miembros que lo integran, son los de ejercer determinadas funciones públicas. Adoptar esta posición no implica, desde luego, desconocer la crítica de quienes asumen que asociación y corporación son sinónimos, en el sentido de que ambos términos aluden a grupos de personas que se unen para perseguir fines comunes y en consecuencia, subsumidos ambos conceptos en el contenido del artículo 25 constitucional. Es por ello que resulta de la mayor importancia, señalar las diferencias jurídicas de ambas figuras. Un primer acercamiento, estrictamente gramatical, nos conduce a entender por asociación todo conjunto de personas para realizar un mismo fin, y en su caso, la persona jurídica por ella formada, constituida para perseguir fines lícitos privados; y por corporación, la comunidad, generalmente de interés público y reconocida por la autoridad. La asociación nos conduciría al mundo del Derecho privado y la corporación al del Derecho público. Parece más que evidente que los regímenes jurídicos que regulan cada grupo son distintos: el derecho asociativo (artículo 25 constitucional) regula las actividades privadas de las personas y por su medio se pretende la autorrealización de los sujetos, ejerciendo actividades lícitas, mientras que la llamada “administración corporativa” forma parte integral de la diversificación de entidades administrativas (descentralización del Estado). Es por lo anterior que el complejo debate no se ubica en señalar la existencia de un elemento común a ambas instituciones, como lo es la base asociativa, sino en el ámbito de la definición de la tipología de los entes públicos que hace el Derecho Administrativo. Ello porque si bien es cierto que al decir que “toda agrupación de individuos que libremente busque, en forma solidaria, duradera e independiente, la promoción y defensa de principios propuestos lícitos que comparten”, como lo afirma la doctrina nacional, es asociación pura, entre otras cosas, por el hecho de tener base asociativa, ello no conduce a sentar una regla general derivada de la premisa que toda agrupación, sea asociación. La sentencia, si bien es válida para el ámbito del Derecho privado, no lo es para el Derecho público. En éste, al considerar la distinción de las personas jurídicas, el esquema que se ha mantenido es la distinción entre corporaciones e instituciones, para afirmar que entre las primeras existen las corporaciones territoriales genuinas que son las locales (municipios) y las llamadas sectoriales de base privada, que a su vez pueden ser de Derecho público o privado. Se trata de grupos sectoriales asociados alrededor de alguna finalidad específica y la cualidad de miembros determinada por una condición objetiva que hace relación al fin corporativo específico; corporaciones de Derecho público, como por ejemplo en el caso de los colegios profesionales y de Derecho privado, como en las sociedades mercantiles, discriminando entre ellas en razón de su origen: las primeras creadas directamente por acto legislativo (por ley) en el que se configura el fin específico y las funciones a desarrollar y las segundas parten de un pacto asociativo previo, configurado libremente por sus miembros. Pero debe advertirse que no toda corporación de Derecho público forma parte de la Administración Pública. Sólo en campos muy específicos, como se verá más adelante, las actuaciones de las corporaciones sectoriales de base privada, estarán reguladas o serán actividad administrativa. La doctrina más calificada del Derecho Administrativo, sobre el tema, sostiene que el propósito de los colegios profesionales es hacer valer intereses de los miembros de una determinada profesión, que constituyen, obviamente, un grupo privado y sectorial, no una colectividad pública estrictamente tal. El fin inmediato de una Corporación lo constituye la atención de los intereses de sus miembros, que es precisamente lo propio de este tipo de personas jurídicas. Por ello lo propio de los Colegios es defender los ámbitos competenciales de las respectivas profesiones, y aun procurar extenderlos, luchar contra el ejercicio indebido y las competencias desleales, perfeccionar las condiciones de ejercicio profesional, promover la cooperación y ayuda entre sus miembros, la protección mutual y la asistencia social de los mismos y sus familiares, desarrollar su formación y promoción, etc.- Es evidente que todos estos son fines privados, pero que no excluye la posibilidad de que con frecuencia incidan sobre regulaciones públicas (las regulaciones de las profesiones) y sobre esta base privada se produce con el fenómeno adicional, que no afectando a la sustancia de estos entes, es lo que ha solido justificar su inclusión en la categoría de Administraciones Públicas, aportando otro grave factor de equivocidad, como lo es la atribución a los mismos por el ordenamiento jurídico, o por delegaciones expresas de la Administración, de funciones que normalmente son propias de ésta; esto es, utilizar a estas Corporaciones según la técnica de la “autoadministración”, confiriéndoles facultades en el orden administrativo a ejercer sobre sus propios miembros. Así, a los Colegios profesionales se les asigna como norma el control objetivo de las condiciones de ingresos en la profesión y la potestad disciplinaria sobre sus miembros y no cabe duda que la encomienda de estas funciones públicas juega con frecuencia como causa determinante de la creación de Corporaciones públicas sectoriales o colegios. En realidad se trata de verdaderos agentes de la Administración (descentralización) de la que reciben, por delegación, el ejercicio de algunas funciones propias de aquélla y controladas por ella misma. En síntesis y siguiendo la doctrina del Derecho público costarricense la corporación es un ente público constituido por la personificación de un grupo de base que lo dirige y domina, integrado por personas legalmente calificadas para ello y servido por un colegio gobernante de su elección para la satisfacción de las necesidades del grupo; la corporación puede ser de origen voluntario (sociedades y asociaciones en Derecho Privado) u obligatoria (entes territoriales públicos entre otros). Esto implica que los colegios profesionales, como ha quedado dicho, sean corporaciones de Derecho público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva, que otorga derecho subjetivo a pertenecer al grupo y que conlleva, además, un estatus especial, incluyente de deberes y derechos que escapan total o parcialmente a quienes no lo tienen, ni integran, por ello mismo el grupo; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo, que es el órgano supremo de la entidad, de funcionamiento periódico o extraordinario, que tiene por cometido resolver en última instancia todos los asuntos encargados al ente y dictar sus decisiones fundamentales (programas, presupuestos, normas, etc.) y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva, que, dentro del marco del ordenamiento y de las decisiones y reglas dictadas por la asamblea general, a la que está subordinado, gobierna y administra los intereses del grupo en forma continua y permanente; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad.”[1] (el destacado no es del original)

En este mismo sentido, el voto 753-2000 constitucional destaca cuáles son las características fundamentales y diversificadoras que hacen de los colegios profesionales instituciones con identidad propia, pudiendo así diferenciarse de otras entidades públicas o privadas. En este sentido, el voto citado indica que:

(…) En el Derecho costarricense, son notas características de la personalidad jurídica pública de los Colegios las siguientes: a) pertenecen a la categoría de corporaciones (universitas personarum), que a diferencia de las asociaciones son creados y ordenados por el poder público (acto legislativo) y no por la voluntad pura y simple de los agremiados. El acto legislativo fundacional señala, invariablemente, los fines corporativos específicos que se persiguen y la organización básica bajo la que funcionará el Colegio, b) la pertenencia obligatoria al Colegio; c) la sujeción a la tutela administrativa; y d), ejercer competencias administrativas por atribución legal. En consecuencia, aunque también se persigan fines privados, que interesan a los miembros que integran el Colegio, las corporaciones participan de la naturaleza de la Administración Pública pero sólo en cuanto ejercen funciones administrativas. Todo ello conduce a su vez a que en el funcionamiento de los Colegios Profesionales, puedan éstos representar a sus colegiados frente al poder, ejerciendo, entre otros, la facultad consultiva en todas sus modalidades, ejerciendo la legitimación ante los Tribunales en defensa de la profesión y ejercitando la condición de perito natural en la materia de su conocimiento. También, son competentes los Colegios para darse su propia organización interna (funcionamiento de los órganos superiores: asambleas generales y consejo o junta directiva) por medio de estatus o reglamentos que aseguren la presencia y continuidad de la corporación en el ámbito nacional. Además, ejerce su competencia en las materias que suponen el control de la actividad de los miembros, que se debe reflejar en la actuación profesional seria, honrada y digna en beneficio de los particulares que utilizan los servicios, competencia que se puede manifestar en el acceso a la profesión, en la represión del intrusismo y de los abusos profesionales, el control sobre las tarifas de honorarios, el dictado y la observancia de normas de éticas profesional y la vigencia, en general, del marco jurídico que regula la actividad…”

Con vista de las consideraciones trascritas, se puede determinar que:

-    Los colegios profesionales son corporaciones sectoriales, de derecho público, pero no forman parte de la Administración Pública, sin embargo, está sujeto a la regulación del derecho público cuando el caso particular así lo amerite, es decir, cuando lo que se trata de resolver responde a las funciones delegadas por el Estado o de salvaguardar un interés público.

-    A los colegios se les encomienda el control objetivo del ingreso de la profesión y la potestad disciplinaria de sus miembros, por lo tanto, hay una delegación de estas funciones parte de la Administración Pública a los Colegios Profesionales. Así, estos últimos se constituyen en agentes de la administración, pero dentro del régimen de la descentralización.

-    Los colegios son corporaciones de derecho público porque cumplen, en esencia, con características como las siguientes:

1.  Existencia de un grupo de miembros cuyas particularidades los hace pertenecer a él (la profesión) y los hace acreedores de derechos y deberes que no alcanzan a quienes no poseen aquellas cualidades.

2.  La creación de un ente jurídico con personalidad propia (El Colegio) quien resguarda los intereses del grupo y es llamado a satisfacerlos.

3.  Dentro de su composición orgánica destaca la presencia -entre otros- de dos órganos principales: la Asamblea General y la Junta Directiva (en el caso del Colegio de Licenciados y Profesores, las atribuciones de dichos órganos están establecidas en la Ley Orgánica 4770 en los artículos 13 y 23 respectivamente).

4.  La Junta Directiva tiene origen electoral y representativo.

En este mismo sentido, el tratadista argentino José Roberto Dromi, al referirse al tema objeto de comentario ha señalado que: “Son (las corporaciones) Asociaciones compulsivamente creadas por el Estado para cumplir determinados objetos públicos y sometidos a un régimen de derecho público, particularmente en lo que se refiere al control del Estado y a las atribuciones de la Corporación sobre sus asociados; por ejemplo, los colegios profesionales (…) Lo característico (en las Corporaciones) entonces, resulta ser la existencia de un núcleo de intereses propios de los miembros de esas colectividades, que no pueden confundirse ni con los intereses particulares de los miembros de la corporación, pero ni tampoco con el interés del Estado, porque se trata de intereses diferentes e intermedios entre ambos. Estamos en presencia, consiguientemente, de unas personas jurídicas que podríamos calificar simultáneamente como “públicas” pero “no estatales” (DROMI, Instituciones de Derecho Administrativo, 1973, página 443). (El destacado no es del original). Como ha quedado claro las corporaciones profesionales se encuentran ubicadas, si bien es cierto dentro del concepto de entes públicos, pero fuera del aparato estatal mismo, no son instituciones descentralizadas.

II. CONCEPTO DE “ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES” Y SU NATURALEZA JURÍDICA

¿Cuáles son los criterios para definir a un ente como público? Doctrinariamente se han establecido diferentes tesis en torno a esta respuesta. Así, el maestro Eduardo Ortiz Ortiz, en sus “Tesis de Derecho Administrativo, ha delimitado los siguientes criterios:

-    La existencia de potestades de imperio: a saber, la facultad de imponer deberes o suprimir los derechos de otro sin su consentimiento (voluntad). Sin embargo, se ha considerado que dicho criterio resulta insuficiente para englobar a toda la actividad de los entes públicos, en donde perfectamente puede encontrarse entes que no cuenten con ninguna potestad de imperio, sino que pueden dedicarse a prestar servicios como los industriales o mercantiles; en otros términos, dicho ente debe estar vinculado por ciertas sujeciones o deberes especiales frente al público (como por ejemplo, el principio de legalidad).

-    El fin público: se ha considerado que tampoco este criterio constituye el índice de calificación de un ente como público. Así, el Estado puede actuar privadamente al prestar un servicio de utilidad o ganancia cuyo fin no sea lucrativo; también puede existir fines lucrativos de carácter público (ejemplo, los de naturaleza fiscal) que destinen este lucro a finalidades “desinteresadas”.

-    La tutela y la relación institucional de servicio: según esta tesis, un ente es público cuando en su estatuto o en la ley general del Estado se encuentra a favor de este la potestad de imponer directrices y planes al ente. Adicionalmente de encontrarse bajo la tutela de un contralor. Sin embargo, esta tesis también ha sido descalificada al considerar la continua y creciente invasión del campo de la iniciativa privada por la policía estatal a través de controles y actos de dirección, tal como ocurre con la libertad de industria y comercio y con las profesiones.

-    El origen del ente: según esta teoría, si el ente ha sido creado por acto jurídico del Estado (legislativo o administrativo) el ente es público. Sin embargo, esta tesis reconoce la posibilidad que una persona moral de origen privado se convierta en pública si ésta transmite al Estado la totalidad de su paquete accionario; también contempla la posibilidad de que el Estado participe en la sociedad con los particulares, pero dicha sociedad no se convertiría en pública sino cuando el Estado es mayoritario o detente privilegios especiales de organización y participación, derogatorios del régimen mercantil común. Lo anterior podría considerarse una verdad inconclusa, por lo que esta tesis se torna insuficiente para cualificar a esta persona, toda vez que el origen estatal del ente es condición necesaria (aunque no suficiente) del carácter público de este, y no como lo ha expuesto someramente la tesis en cuestión. Es posible que existan entes creados por el Estado que no sean públicos -si conservan un régimen de sociedad mercantil común- pero no es posible que haya un ente público no creado por el Estado. Es posible que un ente público –como las corporaciones profesionales o de otro tipo- esté básicamente formado por una asociación de particulares, cuya asamblea general forma parte del órgano supremo del ente, pero éste no será público mientras no resulte su existencia de una ley o reglamento orgánicos, que contemplen la necesidad de pertenencia del ente según la categoría de persona o grupo de que se trata. En estos casos, la corporación es pública porque es de origen legal y porque la afiliación a la misma es directa o indirectamente obligatoria.

-    El régimen jurídico de la organización: según esta teoría, para que el ente sea público es necesario que haya sido creado por el Estado y que esté sometido al régimen de derecho público, en su organización o en su actividad. Una limitante dentro de este criterio podría ser hecho de que cada ente tiene su ley o estatuto orgánico que le impediría un régimen propio de cargas y ventajas distinto del estatal común, teniendo lo anterior como consecuencia que el principio de que el derecho estatal no es aplicable a los entes públicos, salvo remisión expresa o inequívoca del estatuto orgánico de estos, por lo que en ausencia de remisión de este tipo, la regla es que el ente es libre en su actuación y sometido únicamente a las reglas de oportunidad que escoja en uso de su discrecionalidad o a los reglamentos autónomos que dicte en uso de la misma. Obviamente, esta concepción de la personalidad jurídica pública y menor como un ordenamiento parcial de excepción limita extraordinariamente las consecuencias generales del carácter público de cada ente, regido por su estatuto propio. Sin embargo, manifiesta Ortiz, es posible sentar la regla general de que el régimen supletorio del ente ha de ser el más adecuado al régimen expreso del mismo, considerado en conjunto, fundamentalmente en punto a la actividad. La actividad del ente es el fenómeno fundamental de su existencia y a la misma ha de supeditarse y adaptarse el resto de su vida, excepto en cuanto a lo expresa e inequívocamente regulado en sentido opuesto.

Los anteriores criterios doctrinales han servido de base para definir el concepto de ente público no estatal, así como su estructura y régimen aplicable. Así, por ejemplo, la Contraloría General de la República, en su oficio 7865 de 4 de julio de 2002, al referirse a este tipo de entes ha indicado que “se trata de entes que no se enmarcan dentro del Estado, por lo que se admite que no integran la Administración Pública, pero que están sujetos en mayor o menor medida a un régimen de derecho público en razón de las funciones que desempeñan, pues el legislador les ha confiado una serie de competencias en forma expresa. En ese sentido, son titulares de una serie de potestades administrativas, pero se considera que sus fines son de un interés general menos intenso que el que satisface el Estado. Lo anterior se explica al tomar en cuenta que una característica propia y distintiva del ente público no estatal es que reside sobre una base asociativa, de modo que los intereses que está llamado a tutelar son de carácter grupal o gremial, en donde existe de parte del Estado un legítimo interés en su tutela aunque, por naturaleza, el ejercicio de esta tutela no la asume directamente, aunque sí la puede supervisar. Asimismo, por tratarse de entes que usualmente representan y defienden intereses de cierto sector económico y productivo –como por ejemplo el Instituto del Café (ICAFE) o la Liga Agrícola Industrial de la Caña (LAICA)– o de un determinado gremio –como ocurre con los colegios profesionales–, sus recursos generalmente provienen de las cuotas que pagan los propios asociados y de ciertas contribuciones que son impuestas y reguladas por ley, en cuyo caso los fondos poseen naturaleza parafiscal. Nótese que se trata de entidades de base asociativa, de ahí que presentan un carácter corporativo. En ese contexto, generalmente la dirección superior de este tipo de corporaciones reside en una asamblea general –conformada por los miembros unidos por un interés común o de gremio– asamblea que en su posición de órgano superior define lo relativo a la política y administración del ente. Es decir, son los propios miembros de la corporación quienes toman las decisiones fundamentales para la actividad del ente, y la junta directiva cumple un papel de ejecutor de las políticas adoptadas por la asamblea. Lo anterior tiene por objeto insistir en que la naturaleza jurídica de un ente depende de la organización, competencia, la conformación de su patrimonio y la presencia de rasgos como los que se han venido señalando, y no simplemente de la calificación que por ley se le confiera a un ente como “no estatal”, toda vez que ello en otras ocasiones ha sido utilizado para eximir a entes que en realidad son estatales, de una serie de disposiciones de Derecho Público, sobre todo en el ámbito financiero, de fiscalización y de contratación administrativa. Por otra parte, el Estado también crea instituciones que, si bien no integran orgánicamente el Poder Ejecutivo, tienen un carácter instrumental, con una gestión especializada y destinada al cumplimiento de un fin, para cuyo cumplimiento la ley le confiere una serie de potestades. De ese modo, no se trata de una entidad al servicio de los intereses de un sector productivo o profesional, sino a la consecución de fines que son del Estado en un determinado campo, y por ello se trata de entidades estatales”.

Por su parte, en este orden de ideas, el dictamen C- 118-98 de la Procuraduría General de la República señala que “otro elemento a considerar, se relaciona con uno de los factores que la doctrina utiliza para determinar la naturaleza jurídica de los organismos públicos, concretamente, para definir si se deben entender ubicados dentro del sector público estatal o del no estatal. Consiste en lo que se ha denominado “la participación estatal” en el organismo que se analiza, participación que se refiere propiamente al aspecto patrimonial.” En relación con la diferencia que pueda presentar la naturaleza del patrimonio dentro de este tipo de entes, doctrinariamente tanto José Roberto Dromi como Agustín Gordillo, ante el análisis de los criterios de distinción entre los entes públicos estatales y los no estatales, han manifestado que: “Si el patrimonio pertenece mayoritaria o íntegramente al Estado (Nación, provincia, municipio, entidad autárquica u otra persona pública estatal), el ente será estatal... Si, por el contrario, el capital o patrimonio es sólo privado o con participación estatal minoritaria, el ente se considera no estatal...” Dromi, José Roberto, “Instituciones de Derecho Administrativo”, Editorial ASTREA, Buenos Aires, 1973, p. 442, 443”. Sin embargo, se concluye que su naturaleza como ente público no resulta afectada.

III.               LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), se incluyó en el ordenamiento jurídico costarricense la ley de Responsabilidad Fiscal de la República (título IV), mediante el cual se establece en el artículo 5 establece que:

ARTÍCULO 5-          Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.

En el artículo 6 ibídem, se indica que las siguientes instituciones están exentas de la aplicación de la mencionada regla:

a)  La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución.

b)  Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento (50%).

c)  La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.

d)  Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central.

e)  Los comités cantonales de deportes.

Visto lo indicado en los artículos precedentes, se determina que entidades como los colegios profesiones, en su naturaleza de entes públicos no estatales, no quedan excluidos de la aplicación de la “regla fiscal”, pese a que la mayoría reciben sus ingresos únicamente por las cuotas que pagan las personas colegiadas provenientes del sector privado.

Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de reforma.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 Y ADICIÓN DE INCISO F)

AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, N.° 9635

ARTÍCULO 1 -         Se reforma el artículo 5 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, cuyo texto dirá:

Artículo 5- Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero que perciban fondos públicos.

ARTÍCULO 2 -         Se adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, cuyo texto dirá:

Artículo 6-

(…)

f)  Los Colegios Profesionales que no perciban fondos públicos.

Rige a partir de su publicación.

Oscar Mauricio Cascante Cascante

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021608704 ).

LEY QUE CASTIGA EL ROBO Y LA RECEPTACIÓN

DE CABLE, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

DE ACUEDUCTOS, SEÑALES DE TRÁNSITO

Y LÍNEAS FÉRREAS

Expediente N.° 22.816

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las distintas instituciones públicas a las que el Estado encomendó la tarea de brindar los diversos servicios públicos pueden tener distintos y serios defectos, pero en general cumplen con la misión de garantizar el acceso a esos servicios. La inversión que como nación realizamos para lograr esa expansión de las redes por las que se materializan los servicios es cuantiosa y merece ser conservada y ampliada.

Con el paso de los años, la prestación de esos servicios diversificó su portafolio de proveedores y varias compañías privadas comenzaron a brindar esos servicios bajo regímenes de competencia.

Lamentablemente, en Costa Rica cada vez es más frecuente el robo en perjuicio de estas infraestructuras, situación que afecta a todos los ciudadanos que requieren el servicio, ya que se trate de robo de cable eléctrico y telefónico, cable para el internet, hoy en día un servicio básico para garantizar el acceso al trabajo y a la educación, de la remoción ilegal de las señales de tránsito o de dispositivos de seguridad vial como barandas para protección peatonal o vallas protectoras de bicicletas u otros vehículos en carretera e incluso vías férreas o sus elementos.

El robo de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones o movilidad segura merece todo nuestro rechazo, pues no se trata solamente de afectar financieramente a una institución pública, sino que constituye un modo de privar al mismo tiempo a miles y en ocasiones a decenas de miles de personas de servicios básicos que garantizan derechos esenciales y que incluso pueden causar la muerte de las personas. Constituye otra forma deleznable de apropiación privada de un recurso público, lo cual finalmente coloca el costo de la reparación sobre los hombros de los ciudadanos que cumplen con el pago de su factura y tienen derecho a una contraprestación eficiente y continua del servicio, así como las instituciones se ven obligadas a transferir esos costos a los usuarios para poder garantizar la continuidad financiera del servicio.

La comisión de estos delitos se lleva a cabo gracias a personas inescrupulosas a las que no les importa que la privación del servicio impida que los bomberos o la Cruz Roja salven vidas, que la patrulla policial sea enviada a evitar un asesinato u otro crimen grave. No les importa que, al falsear un puente, remover una parte de la vía o las señales o dispositivos que hacen seguro el tránsito se produzca un accidente que cobre vidas o produzca serias lesiones y secuelas sobre personas inocentes. Debemos actuar de manera clara para sancionar estas conductas y dificultar la motivación económica que subyace como móvil de los crímenes.

Entre 2020 y marzo de este año 2021, se reportaron 928 robos de cableado que afectaron a comunidades en 46 cantones y a 17.000 clientes. En algunos momentos han estado sin servicio comunidades de 46 cantones.[2] Como ejemplo de la gravedad de estos delitos tenemos que el Hospital Geriátrico estuvo cinco días incomunicado a finales del mes de febrero de 2021, mientras que el Instituto Costarricense de Electricidad ha informado que las pérdidas por este tipo de delito superan los cuatro mil millones de colones en los últimos dos años. A esta acción criminal se ha sumado el robo de componentes de la línea férrea. Según el Instituto Costarricense de Ferrocarriles el perjuicio económico por este tipo de hechos se aproxima a los ocho millones de colones.[3] En el caso de la línea férrea, esta conducta criminal aumenta el riesgo de descarrilamientos o accidentes que arriesguen la vida de los usuarios. La norma propuesta cubre además los dispositivos de protección sobre la red de acueductos, cuya sustracción puede causar serias lesiones y hasta la muerte de peatones y conductores.

Este proyecto armoniza con el deber del Estado de tutelar por un bien público como lo es la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos básicos como la electricidad, las comunicaciones, el internet, los servicios de cable, la señalización y dispositivos de seguridad vial y ferroviaria. Es destacable que en la actualidad innúmeras familias reciben el servicio telefónico mediante contratos con sus compañías de cable, las cuales también brindan los servicios de internet, por lo que esas operadoras privadas abastecen el servicio público que se pretende proteger.

Por ello, es que tal y como lo mencioné líneas atrás, el llamado robo de cable, no debe ser simplemente visto como un delito cometido en contra de las instituciones que prestan el servicio, sino que también debe ser sancionado con mayor severidad considerando que dicha práctica, en tanto que conducta delictiva afecta a todos aquellos ciudadanos que requieren esos servicios diariamente. Incluso –sin temor a exagerar- reitero que este tipo de acciones puede poner en peligro el bien más preciado para toda persona: su vida.

Precisamente, este proyecto lo que busca es dar un paso más allá en el combate a los robos de infraestructura básica para la prestación de servicios públicos al extender la sanción a los receptadores de estos bienes robados. Todos sabemos que este delito existe porque hay un mercado donde colocar lo robado. Establecimientos registrados que operan a plena luz del día y que deberían ser mejor vigilados, se han convertido en la caja chica de esta criminalidad que cuenta con vehículos y equipo para retirar, con eficiencia e impunidad, los bienes públicos protegidos. De tal manera que, dándole la importancia que se merece el sancionar aquellos actos irrespetuosos del derecho al trabajo, al estudio, a las comunicaciones y hasta la vida, pensamos que esta responsabilidad criminal debe extenderse a quienes proveen el mercado seguro para la venta de estos bienes. De esta forma se contribuirá también a proteger la calidad de vida, y hasta la vida misma, mediante una sanción igual de grave para quién genera la demanda, siendo muchas veces quienes más lucran con el delito. Esto último es lo que me anima, como diputada de la República, a promover esta iniciativa, sobre todo pensando en escenarios como los que hoy lamentablemente Costa Rica y el mundo están enfrentando, gracias a la crisis sanitaria del covid-19, donde el suministro eléctrico, las comunicaciones, el transporte seguro son primordiales para el trabajo y el estudio, así como la prestación oportuna de socorro de bomberos, ambulancias o radiopatrullas entre otros.

Con base en lo expuesto, es que presento este proyecto de ley, que viene a establecer robo esta conducta delictiva, adicionando un inciso 4) al artículo 212 del Código Penal y de esta forma aumentando la penalización actual.

Es por esta razón por la que se entiende que se trate de hipótesis distintas, considerando que el objetivo de este proyecto es sancionar a quien, para obtener un beneficio económico producto de la venta de los artículos robados, provoca la interrupción de servicios públicos que deben ser resguardados de manera más eficaz por los distintos cuerpos policiales. Y, por otra parte, extender la misma sanción sobre quienes lucran con esta conducta ilícita, generando un mercado amplio para los ladrones. Es por ello indispensable extender la sanción al receptador que hace posible al delincuente canjear lo robado por dinero fácil y rápidamente, participando de los beneficios económicos del delito y proveyendo amparo al delincuente.

Por las razones indicadas, someto a sus señorías el presente proyecto de ley para su conocimiento y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE CASTIGA EL ROBO Y LA RECEPTACIÓN

DE CABLE, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

DE ACUEDUCTOS, SEÑALES DE TRÁNSITO

Y LÍNEAS FÉRREAS

ARTÍCULO ÚNICO-

Adiciónese un inciso 4) al artículo 212 del Código Penal, Ley N.°4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, el que dirá:

Artículo 212 -El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:

Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres veces el salario base.

Con prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el salario base.

Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.

Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido contra el tendido eléctrico, telefónico, servicio de cable, telecomunicaciones o internet, ocasionando la privación del servicio. La misma pena se aplicará cuando afecte los dispositivos de seguridad en acueductos y señalamiento o seguridad vial y ferroviaria, y se aplicará también al receptador los objetos robados.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021608683 ).

ACUERDOS

6871-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria 38, celebrada el 3 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central,

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento de la señora Marta Eugenia Soto Bolaños, cédula de identidad número 2 0339 0452, como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a partir del 8 de noviembre de 2021 y por el resto del período legal correspondiente de noventa meses hasta el 8 de mayo de 2029, conforme al acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en el artículo siete de la sesión ordinaria 184, celebrada el 5 de octubre del 2021.

Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 21002.—Solicitud 315227.—( IN2021608638 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43229-COMEX-S-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE SALUD Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 del 02 de mayo de 2002; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución 444-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, resolvió “modificar el numeral 15.1.5 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su Guía de Verificación”, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de cita.

II.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo 38732-S-COMEX-MEIC del 02 de julio de 2014, Costa Rica publicó la Resolución 339-2014 (COMIECO-LXVII) de fecha 25 de abril de 2014, por la cual, COMIECO aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42.07 Productos Farmacéuticos Medicamentos Para Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la lndustria Farmacéutica” y la “Guía de Verificación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Reglamento Técnico sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica. Productos Farmacéuticos y Medicamentos de uso Humano”. El Decreto Ejecutivo 38732-SCOMEX-MEIC del 02 de julio de 2014 debe modificarse en virtud de lo dispuesto por el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución 444-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.

III.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución 444-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución 444-2021 (COMIECO-

XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, que resolvió

“modificar el numeral 15.1.5 del Reglamento Técnico

Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos

Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano.

Buenas Prácticas de Manufactura para la

Industria Farmacéutica y su Guía

de Verificación”

Artículo 1ºPublíquese la Resolución 444-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, que resolvió “modificar el numeral 15.1.5 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su Guía De Verificación”, que a continuación se transcribe:

“RESOLUCIÓN N° 444-2021 (COMIECO-XCIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;

Que como consecuencia de las observaciones de la Consulta Pública Internacional al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, surgió la necesidad de eliminar el literal g) del numeral 15.1.5 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su Guía de Verificación, aprobado mediante la Resolución N° 339-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014, con el objeto de preservar la congruencia entre ambos instrumentos;

Que las instancias de la Integración Económica revisaron la propuesta para realizar la modificación parcial al RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su Guía De Verificación y lo han sometido a consideración de este foro;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.       Modificar el numeral 15.1.5 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su Guía De Verificación, aprobado mediante la Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014, de la siguiente manera:

“15.1.5 Del contenido del contrato. El contrato a terceros deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

a.  Debe ser redactado por personas competentes y autorizadas.

b.  Aceptación de los términos del contrato por las partes.

c.  Aceptación del cumplimiento del Reglamento Centroamericano en Buenas Prácticas de Manufactura.

d.  Abarcar la producción y el análisis o cualquier otra gestión técnica relacionada con estos.

e.  Debe describir el manejo de materias primas, material de acondicionamiento, graneles y producto terminado, en caso sean rechazados.

f.   Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista (contratado), para auditorías.

g.  Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del contrato.”

2.       La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá el 3 de enero de 2022 y para Nicaragua a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

                                         Centroamérica, 28 de abril de 2021

Andrés Valenciano Yamuni                María Luisa Hayem Brevé

Ministro de Comercio Exterior            Ministra de Economía

de Costa Rica                                         de El Salvador

Roberto Antonio Malouf Morales      María Antonia Rivera

Ministro de Economía                          Designada Presidencial y

de Guatemala                                         Encargada del Despacho

                                                                  de Desarrollo Económico

                                                                  de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo             Juan Carlos Sosa

Ministro de Fomento, Industria,         Viceministro representación

y Comercio de Nicaragua                    del Ministro de Comercio

                                                                  e Industrias de Panamá

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 444-2021 (COMIECO-XCIV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, en reunión virtual, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 14 de junio de dos mil veintiuno.-------------------------------------

                                                                         Melvin Redondo

                                                                    Secretario General”.

Artículo 2ºModifíquese el Decreto Ejecutivo 38732-S-COMEX-MEIC del 02 de julio de 2014, para reformar el numeral 15.1.5 del “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su Guía de Verificación”, publicado mediante la Resolución 339-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014, todo de 5 conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución 444-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.

Artículo 3ºRige a partir del 3 de enero de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Publíquese. —CARLOS ALVARADO QUESADA; el Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni; el Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza; y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° SG-000055-21.—Solicitud N° 055-2021-PRO.—( D43229-IN2021608815 ).

DIRECTRIZ

N° MS-DM-JG-6584-2021

SÉTIMA CAMPAÑA DE MENSAJES SANITARIOS DE

PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto Ejecutivo 34705-RE del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; Decreto Ejecutivo 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012 “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”; y Decreto Ejecutivo 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”;

Considerando:

I.—Que mediante la Directriz Ministerial MS-DM-JG-7707-2020 del 10 de diciembre de 2020, publicada en La Gaceta N° 295 del 17 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Saludy 1 del Decreto Ejecutivo 37778-S del 9 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, se comunicó a la industria tabacalera a efectos de cumplir con la sexta campaña de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados 2022.

II.—Que el artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo 37778-S del 9 de junio del 2013, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece:

Artículo 8ºEl Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece un año para que todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños. Se establece un plazo de 2 meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 9028.”

III.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 37778-S, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, el Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación, deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a utilizar en la Sétima Campaña de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados 2023. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD,

DISPONE:

Artículo 1ºComunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de mensajes sanitarios que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Sétima Campaña de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados 2023, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a la industria tabacalera, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje sanitario en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes se podrán acceder en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr. Esta campaña se da por finalizada el 31 de diciembre de 2023. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Sexta y la Sétima Campañas, sean los meses de enero y febrero de 2023.

 

Artículo 2ºAdvertir a la industria tabacalera, que los mensajes sanitarios, en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.

Artículo 3ºOrdenar a la industria tabacalera entregar semestralmente, al Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, la información en la que conste:

Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.

Artículo 4ºCorresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo 37778-S “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.

Artículo 5ºEn el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados ante el Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, para proceder a su análisis y aprobación, si fuere el caso. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.

Artículo 6ºLa industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contado a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley 9028.

Artículo 7ºLa Sétima Campaña rige del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Dada en el Ministerio de Salud.—San José, a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno.

Dr. Pedro González Morera, Ministro a. í. de Salud.—VB. PCT, Dirección de Planificación, Andrea Garita Castro.—VB. Dirección Jurídica, Ronny Stanley Muñoz Salazar.—1 vez.—O. C. 043201900010.—Solicitud 314788.—( D6584 - IN2021608536 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

705-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 130, 139 inciso 1 y 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo tomado en el artículo cuatro de la Sesión Ordinaria número 193-2021, celebrada el día treinta de noviembre de dos mil veintiuno, conoció la renuncia presentada por el señor señor Gustavo Segura Sancho, cédula de identidad número 1-854-017, al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, la que hará efectiva a partir del día primero de diciembre de dos mil veintiuno.

2º—Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo tomado en el artículo cinco de la Sesión Ordinaria número 193-2021, celebrada el día treinta de noviembre de dos mil veintiuno, nombró al señor Gustavo Adolfo Alvarado Chaves, cédula de identidad número 109380314, como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

ACUERDA:

Artículo 1º—Otorgar el rango de Ministro de Turismo al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), señor Gustavo Adolfo Alvarado Chaves, cédula de identidad número 109380314.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de diciembre de dos mil veintiuno.

Dado en San José a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 21000900003.—Solicitud DM-014-2021.—( IN2021608426 ).

690-P.—15 de noviembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo inclusivo, sostenible y resiliente y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que con la finalidad de promover la agenda de comercio exterior e inversión extranjera directa del país, el Ministro de Comercio Exterior formará parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente Carlos Alvarado en la visita de Estado a Seúl, República de Corea, a realizarse del 21 al 24 de noviembre de 2021. Durante esta visita se llevarán a cabo reuniones con autoridades del Gobierno coreano, encuentros empresariales para posicionar a Costa Rica como un socio estratégico para el intercambio comercial y como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión. Además, está previsto suscribir un Memorando de Entendimiento entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Asociación Coreana de Comercio Internacional (Korean International Trade Association) para afianzar los esfuerzos de promoción entre ambos países.

III.—Que la firma, impulso legislativo y ratificación formaron parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio de Comercio Exterior para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior de nuestro país, lo que conllevó a la entrada en vigor del pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) en octubre del 2013. A partir de ese momento, el Ministerio se ha enfocado en procurar una correcta implementación de este importante instrumento comercial de manera que se aprovechen los beneficios que este otorga y se promueva su utilización, con los consecuentes beneficios que ello apareja.

IV.—Que el proceso de negociación del AACUE se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010; con ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea (UE); un número similar de reuniones de coordinación centroamericana y varias Rondas de Negociación inter-sesionales. Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 24 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 01 de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.

V.—Que la Unión Europea ha sido de forma consistente, durante los últimos años, nuestro segundo socio comercial en importancia. Es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del AACUE es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado a este mercado tan relevante para nuestro país y, asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

VI.—Que la institucionalidad europea la conforman diferentes instituciones con responsabilidades diversas, como lo son la Comisión Europea (órgano ejecutivo de la Unión Europea), el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, entre otras. En algunas de estas, a su vez, participan representantes de los estados miembros, los que juegan un papel importante en los procesos de toma de decisiones de estos órganos. Del 25 al 26 de noviembre del presente año, se llevarán a cabo en Bruselas, Bélgica reuniones con representantes de diversas direcciones generales de la Comisión Europea y con representaciones permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea, con el fin de abordar aspectos relevantes de la relación comercial bilateral.

VII.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la organización internacional que rige el comercio global de bienes y servicios entre los países, y sirve de foro para que los países negocien acuerdos comerciales y resuelvan sus diferencias comerciales.

VIII.—Que la Conferencia Ministerial, a la que asisten los ministros de comercio y otros altos funcionarios de los 164 Miembros de la Organización, es el órgano decisorio supremo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Conferencia Ministerial debe reunirse por lo menos una vez cada dos años y puede adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

IX.—Que la 12° Conferencia Ministerial tendrá lugar del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2021 en Ginebra, Suiza. Los Ministros tendrán oportunidad de revisar el funcionamiento del sistema multilateral de comercio, pronunciar declaraciones sobre temas que se han discutido (por ejemplo: agricultura, subsidios a la pesca, sostenibilidad ambiental, y comercio y salud), tomar disposiciones para los trabajos futuros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otros.

X.—Que la presencia del señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior en estas actividades, resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1169-0713 para que viaje a Seúl, República de Corea, a Bruselas, Bélgica y a Ginebra, Suiza, a partir de las 14:20 horas del 19 de noviembre, finalizando a las 10:50 horas del 04 de diciembre del presente año, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Seúl, República de Corea del 21 al 24 de noviembre, como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente Carlos Alvarado en las reuniones organizadas durante la visita de Estado a Seúl, República de Corea, con el fin de fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales y como destino atractivo y competitivo para establecer proyectos de inversión productiva generadores de oportunidades de empleo y desarrollo en el país. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como parte de la delegación oficial, en reuniones con autoridades del Gobierno coreano, con el objetivo de estrechar alianzas y fortalecer la relación bilateral en materia de comercio e inversión; 2) sostener encuentros empresariales para dar a conocer la oferta exportable de Costa Rica, el posicionamiento como socio estratégico para el intercambio comercial de bienes y servicios, aprovechando la sólida plataforma comercial del país; 3) celebrar una reunión con el Ministro de Comercio, Industria y Energía de Corea, señor Yeo Han-koo, para analizar el intercambio comercial en el marco del Tratado de Libre Comercio vigente, avanzar en aspectos relativos a su administración y compartir mecanismos para promover mayores flujos de comercio en ambas vías; 4) participar del encuentro empresarial orientado a promover la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, reforzar el posicionamiento del país y explorar nuevas oportunidades comerciales y de inversión y; 5) firmar, como representante y Presidente de la Junta Directiva de PROCOMER, un Memorando de Entendimiento entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Asociación Coreana de Comercio Internacional (Korean International Trade Association) para afianzar los esfuerzos de promoción entre ambos países. De Seúl, República de Corea se trasladará vía aérea hacia Bruselas, Bélgica en horas de la noche del día 24 de noviembre, para incorporarse a las actividades oficiales en ese país a partir del 25 de noviembre y hasta el 26 de noviembre del presente año, para analizar y dar seguimiento a temas relevantes relativos a la relación comercial bilateral con la Unión Europea, incluyendo la implementación del pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la modificación a la regulación europea sobre aditivos para su uso en yuca. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con diversas Representaciones Permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea y; 2) participar en reuniones con representantes de diversas Direcciones Generales de la Comisión Europea. De Bruselas, Bélgica se trasladará vía aérea a Ginebra, Suiza el 27 de noviembre, donde deberá permanecer para incorporarse a las actividades oficiales en ese país del 29 de noviembre al 03 de diciembre de 2021. Representará a Costa Rica en la 12° Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y previo a la conferencia participará en reunión de coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en relación con los preparativos y temas claves de la Conferencia Ministerial, y participar en las reuniones de las iniciativas conjuntas de la OMC; 2) participar en las reuniones de Jefes de Delegación a nivel ministerial que están programadas durante la Conferencia Ministerial; 3) sostener reuniones bilaterales con la Secretaría de la OMC y otros socios estratégicos, con el propósito de acercar posiciones -principalmente- en los temas donde Costa Rica tiene la presidencia (Grupo de Negociación de Agricultura y Reglamentación Nacional para los Servicios Comerciales), y es co-facilitador de los Diálogos Estructurados sobre Comercio y Sostenibilidad Ambiental; 4) participar en las reuniones bilaterales con las delegaciones de Chile, Colombia, México, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, a realizarse en paralelo a la reunión ministerial; 5) participar en reuniones con otros organismos internacionales como (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Centro de Comercio Internacional (ITC), con el objetivo de explorar mecanismos para avanzar en temas estratégicos en la agenda de Costa Rica, relativos a la inversión extranjera directa y el fortalecimiento de la competitividad; 6) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OMC; y 7) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OMC y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la Organización.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a US$4.658.56 (cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Seúl, República de Corea, en Bruselas, Bélgica y en Ginebra, Suiza, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar; así como los gastos concernientes al certificado COVID suizo, el cual es requisito para ingresar a Ginebra, Suiza y cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 792. El gobierno de la República de Corea cubrirá los gastos por concepto de hospedaje en las fechas del 21 al 24 de noviembre de 2021. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de América y en Dubái, Emiratos Árabes, por conexión. Por itinerario deberá realizar escala en San Francisco, California, Estados Unidos el 19 de noviembre del presente año, por lo que el señor Ministro permanecerá en ese país la noche de ese día, a fin de continuar con su itinerario hacia Seúl, República de Corea, en horas de la mañana del 20 de noviembre de 2021 y se le aplicará en lo que corresponda según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de noviembre del presente año. Los días 20, 21, 27 y 28 de noviembre, 04 y 05 de diciembre, corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia; asimismo, se le autoriza para participar en las sesiones virtuales que lleven a cabo los órganos colegiados en los cuales el Ministro de Comercio Exterior es miembro ex oficio, por disposición legal expresa, en tanto las facilidades de conexión y husos horarios así lo permitan. El señor Ministro iniciará viaje personal a partir de las 10:50 horas del 04 de diciembre hasta las 18:35 horas del 05 de diciembre, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra durante tales días.

Artículo III.—Durante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 11151-0925, Ministra de la Presidencia, a partir las 14:20 horas del 19 de noviembre y hasta las 18:35 horas del 05 de diciembre del presente año.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 14:20 horas del 19 de noviembre y hasta las 18:35 horas del 05 de diciembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600059856.—Solicitud N° 313976.—( IN2021608733 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos con fundamento en el artículo 15 inciso a) del Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas N° 29144-MSP, el artículo 71 de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 15 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 29144-MSP-Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas invita a participar del Concurso Público N° 02-2021-DRH-SNG-MSP para conformar registros de elegibles para los puestos de Jefe Administrativo de Guardacostas, Director Académico de Guardacostas y Oficial Director de Estación de Guardacostas.

Toda la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx.

San José, 07 de diciembre del 2021.—Departamento de Reclutamiento y Selección.—Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefa.—O. C. 4600056117.—Solicitud 315341.— ( IN2021608885 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

AE-REG-0817-2021.—El señor Joaquín Lizano González, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Espolvoreador Plus Mata Hormigas- Pol 2000, marca: Guarany, modelo: 0422.20.00, capacidad: 2 kg, y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021608583 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

05-2021.—La doctora Karina Arias Méndez, número de documento de identidad 1-1075-0201, vecina de Alajuela, en calidad de regente de la compañía DQSA Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG, “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: DQSALAN A 500 fabricado por Decno S.A.S., para Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S. de Colombia, con el siguiente principio activo: vitamina A palmitato 5.000.000 UI/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la deficiencia de vitamina A en cerdos y bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 10 setiembre del 2021.— Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021608592 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, quien es mayor de edad, costarricense, casado, economista, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 103430198 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de explotación, para ofrecer los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y condiciones que se detallan: San José, Costa Rica-Lima, Perú y viceversa, operando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con seis frecuencias a la semana, sujetas a la obtención bajo el principio de reciprocidad que deberá otorgar formalmente la autoridad peruana. San José-Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-New York y viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o New York y viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Miami y viceversa; San José- y/o Guatemala- y/o Los Ángeles y viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Oakland y viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco y viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago y viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Dallas y viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Phoenix y viceversa; San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Orlando y viceversa; San José- y/o Panamá-y/o República Dominicana-y/o Miami y viceversa; y San José-y/o Panamá-y/o República Dominicana-y/o New York y viceversa; explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Dichas rutas se les otorga flexibilidad operativa con fundamento en el anexo 1, Sección 2 de ley 7857 Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 86-2021 celebrada el día 10 de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 315117.—( IN2021608505 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor José Enrique Araya Villalobos, mayor, casado, oficial de seguridad, cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-novecientos treinta y cinco, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, según las habilitaciones y limitaciones que se definan en su certificado operativo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 87-2021 celebrada el día 15 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 315120.—( IN2021608506 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo N° 034-2021.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Calvo Jiménez Rosa Eugenia

01-0786-0485

509173

Oficinista de Serv. Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de setiembre de 2021.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. 6694.—Solicitud 313524.—( IN2021609038 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 7, Título N° 485, emitido por el Liceo de Innovación Educativa Matina el año dos mil doce, a nombre de Calderón Thomas Daleysha Patricia, cédula 7-0233-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021609162 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0007493.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderada especial de Produes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101551356, con domicilio en Goicoechea El Carmen de Guadalupe, Barrio las Américas, casa trece D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de importación, venta al por mayor y al por menor de productos profesionales para el cuidado de la piel y de medicina estética; en clase 41: servicios de capacitaciones y entrenamientos a profesionales en tratamientos en estética. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607383 ).

Solicitud 2021-0009360.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 110740783, en calidad de apoderado generalísimo de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLB LEGAL

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607404 ).

Solicitud N° 2021-0010082.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de bloqueadores solares para uso cosmético, preparaciones para el cuidado del sol no medicadas. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el 04 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607405 ).

Solicitud 2021-0010083.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101591603 con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos para sol, estuches para anteojos. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607406 ).

Solicitud 2021-0008495.—Viviana Pérez Zumbado, divorciada, cédula de identidad N° 109300203, en calidad de apoderado especial de Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007667202, con domicilio en San José Catedral, Barrio San Cayetano, 200 metros al sur de Encomiendas de la Terminal de Buses Musoc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT COLEGIO DE TERAPEUTAS 2011.

como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos educativos y culturales, cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y registro de afiliados y servicios de información de y para agremiados, todo relacionado con las profesiones que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Fecha: 01 de noviembre del 2021. Presentada el 17 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607443 ).

Solicitud 2021-0010060.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR LIMÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor limón. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607445 ).

Solicitud N° 2021-0010058.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LACTEO SABOR A MANGO CON VETA DE FRUTOS DEL BOSQUE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor mango con veta de frutos del bosque. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607446 ).

Solicitud N° 2021-0010063.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR A COCO CON TROCITOS DE COCO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor coco con trocitos de coco. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607447 ).

Solicitud 2021-0010062.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LACTEO DE VAINILLA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor a vainilla. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2021607448 ).

Solicitud N° 2021-0010061.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR LIMÓN CON TROZOS DE GALLETA SABOR VAINILLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helado sabor limón con trozos de galleta sabor vainilla. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607449 ).

Solicitud 2021-0010057.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO NAPOLITANO SABOR A VAINILLA, FRESA Y CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor napolitano sabor a vainilla, fresa y chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607450 ).

Solicitud N° 2021-0010056.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CARAMELO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor vainilla caramelo. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607451 )

Solicitud N° 2021-0010067.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR RON CON PASAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor a ron con pasas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607452 ).

Solicitud 2021-0010068.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO, LÁCTEO DE VAINILLA CON CHIPS DE CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla con chips de chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607455 ).

Solicitud N° 2021-0010071.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO VAINILLA FRESA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla fresa. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607456 ).

Solicitud 2021-0010070.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE FRESA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor a fresa. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607457 ).

Solicitud 2021-0010066.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LACTEO SABOR GALLETA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor Galleta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607458 ).

Solicitud 2021-0010059.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR CHOCOLATE CON TROZOS DE ALMENDRA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor chocolate con trozos de almendra. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607459 ).

Solicitud N° 2021-0010064.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR VAINILLA FRESA-LIMÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla, fresa-limón. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607460 ).

Solicitud 2021-07010065.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607461 ).

Solicitud 2021-0009255.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 14, 18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; en clase 18: bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; en clase 25: prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño y en clase 35: servicios de tiendas minoristas de joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño. Servicios de tiendas minoristas en línea de joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021607462 ).

Solicitud 2021-0010164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Forno Paulista Ltda., con domicilio en Rua Frei Clemente Grassi, 1155, Jardim Canada, Bebedouro - SP 14706-026, Brasil, solicita la inscripción de: FORNO PAULISTA

como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasta; pan sin fermentar; galletas saladas (crackers); bizcochos/ galletas; galletas de malta; dulces de menta; gofres; bollos; pasteles; confitería/ azúcar para confitería; dulces [confitería]; panqueques; pan de jengibre; polvos para productos de pastelería y repostería; mezclas para pasteles / masa de pastel; macarons; macarrones; pan; pasteles; sándwiches; productos de pastelería; galletas petit-beurre; panecillos; pizzas; budines; raviolis; espaguetis; tapioca; tartas; pasteles de carne; productos de confitería a base de almendras; productos de confiteña a base de maní; galletas de arroz; rollitos primavera; tortillas; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; hamburguesas con queso (sándwiches); masa; masa para pastelería; tortitas saladas; mezcla para hacer tortitas saladas; burritos; bollitos (dumplings) a base de harina; dulce de leche; perros calientes; crutones; pan plano a base de papas; galletas saladas de arroz; toditas de kimchi; fideos udon; fideos soba; pan sin gluten; croissants; mezclas pasteleras; obleas comestibles; turrón; dulces conventuales; tortas; quiches; Sfiha (pizza); lasaña; pastel de horno; pasteles fritos; pan de queso; azúcar en polvo para hacer confites; polvos para pudines; quindim; rissole; turrón; tartas (dulces y saladas); Cassadinho; pasteles preparados para consumo final; brigaderio; cajuzinho (dulce); canapes; canelones; pasta cappelletti; churos [dulces]; coxinha [dulces]; crepa; dulces de cocoa; confite cupuacu; polvo de dulce de leche.; en clase 35: Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [galletas]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [pasteles]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [cereales]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [chocolates]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [dulces]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [pasta]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [comidas congeladas]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [bocadillos]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [sándwiches].; en clase 43: Servicio de cafés; Servicios de cafetería; servicios de comedores; servicios de restaurante; servicios de restaurantes de autoservicio; bares de comidas rápidas; servicios de bar; cibercafés [suministro de comidas y bebidas]; Pastelería [suministro de comidas de consumo inmediato]. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607463 ).

Solicitud 2021-0006654.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC, con domicilio en 874 Walker Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: pickers by pickit,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia artificial; aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos de geolocalización aparatos para registro [grabación] de imágenes aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos, controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de contenidos multimedia; equipos de comunicaciones; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago (mecanismos para aparatos de); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores de conexión y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [IOT]; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de voz , software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite; software para la integración de inteligencia artificial el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero terminales de pago electrónico terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito videocámaras adaptadas para la monitorización; software descargable en forma de una aplicación móvil para recibir pedidos y repartir en restaurantes que solo son de reparto; software descargable en forma de una aplicación móvil para realizar repartos y pedidos de comida; en clase 39: Servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías; en clase 43: Alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; provisión de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales reserva de mesas en restaurantes; reservas de restaurantes y de comidas; servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, servicios de bar servicios de bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de catering, servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; servicios de información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de residencias para animales; servicios restaurantes de comida para llevar; servicios de restaurantes servicios de restaurantes móviles; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de comidas y bebidas para llevar; restaurantes de comida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida; facilitación de información relacionada con restaurantes; servicios de consultas en relación con comidas; suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares; servicios de cafés-restaurantes; servicios de información de restaurantes; suministro de críticas de restaurantes. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2021607465 ).

Solicitud 2021-0010395.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & Co. KG., con domicilio en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes y sus partes; estuches para lentes; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para lectores de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4; Auriculares; Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído; Auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos; Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber Ágata (joyería), amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, joyas de cloisonné; diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, joyas, mancuernas, medallones, pendientes, perlas (joyería) platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, Joyeros enrollables, joyería para sombreros, joyas, alfileres de palo, cierres para joyería, llaveros, anillas abiertas de metales preciosos, pendientes de joyería, alfileres de joyería, joyeros enrollables, joyeros, joyas para sombreros y zapatos; joyería; relojes de pared y de pulseras; cajas de joyas; cajas de relojes; relojes de alarma; mancuernas.; en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias (comprendidos en la clase 16), a saber, tableros publicitarios, papel de embalaje, bolsas (sobres, fundas) para embalar, materiales de embalaje (acolchado, relleno), fotografías (impresas), cuadernos y libretas, planificadores de escritorio, calendarios, almohadillas adhesivas (artículos de papelería), blocs de notas, organizadores personales, marcadores de páginas, clips, alfombrillas de escritorio, etiquetas colgantes y pegatinas; productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías (impresas); artículos de papelería, bolígrafos, plumas estilográficas y lápices; artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no; reglas de dibujo, sacabocados (artículos de oficina), borradores, almohadillas para sellos, blocs (artículos de papelería); bolsas (sobres, fundas) de papel o plástico, para embalar; materiales de embalaje (acolchado, relleno) de papel o cartón; papel de embalaje; cajas de papel o cartón para embalar; clips para billetes; pegatinas; bolsas de plástico para envolver ropa.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas (artículos de cuero), bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito (carteras), neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, llaveros, riñoneras; bolsos (sobres, bolsas) de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; mochilas; accesorios de viaje; paraguas y sombrillas; revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otros soportes; prendas de vestir para animales; collares, correas y arneses para animales; artículos de guarnicionería.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de marketing; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de comercios minoristas en relación con calzado, sombrerería y relojes de pared y de pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de venta al por mayor y al por menor, en línea y servicios de pedidos en línea en relación con la ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar Servicios de pedidos por correo y servicios de pedidos en línea por ordenador en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021607466 ).

Solicitud 2021-0010497.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3102609297 con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 17 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607467 ).

Solicitud No. 2021-0010081.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en Santo Domingo, de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607468 ).

Solicitud N° 2021-0009173.—Gladys Dolores Aguirre Díaz, casada una vez, cédula de identidad 801410943, con domicilio en San Rafael, 200 m. oeste Escuela Saint Paul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607521 ).

Solicitud 2021-0007931.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 25; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria que fomenta la innovación; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria que fomenta la innovación; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria que fomenta la innovación. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607573 ).

Solicitud 2021-0009701.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base o con sabor a manzana. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607602 ).

Solicitud 2021-0009489.—Javier Salazar Quesada, soltero, cédula de identidad 206950479, en calidad de apoderado general de Travel Arenal Siglo XXI S. A., con domicilio en 400 m sur del Polideportivo La Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de Vehículos; Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; Servicios de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración (organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a atractivos naturales y parques de atracciones Reservas: Se reserva el color Azul de la parte denominativa del logo. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607639 ).

Solicitud 2021-0009763.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EBI

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607653 ).

Solicitud 2021-0007408.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System Inc con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VENZA

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntasimpresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607669 ).

Solicitud 2021-0006938.—Carlos Enrique Miranda Rodríguez, cédula de identidad 401640873, en calidad de apoderado general de China Bus Parts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767618 con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Oficina Noventa y Tres en One Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZ PISS EL ORINAL FEMENINO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Orinal femenino portátil. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607670 ).

Solicitud 2021-0010432.—Henry José Rodríguez Chacón, soltero, cédula de identidad 401660280 con domicilio en San Josecito, San Isidro de Heredia, del Bar La Pista, 100 este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación en general. Construcción y demolición de casas y edificios. Colocación de ladrillos. Alquiler de máquinas de construcción. Construcción de fábricas. Construcción de puertos. Construcción de puestos de feria y de tiendas. Consultoría sobre construcción. Demolición de edificios. Instalación de puertas y ventanas. Instalación y reparación de almacenes (depósitos). Suministro de información sobre construcción. Suministro de información sobre reparaciones. Supervisión y dirección de obras de construcción. Servicios de techado. Trabajos de fontanería/ Trabajos de plomería. Trabajos de pintura para interiores y exteriores. Trabajos de yesería. Albañilería. Construcción. Servicios de electricistas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607680 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0006957.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Amano Corporation, con domicilio en: 275, Mamedo-Cho, Kohoku-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AMANO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para registrar el tiempo; relojes de fichar; piezas y accesorios de aparatos de registro de tiempo; impresoras de fecha y hora; tableros de señalización eléctrica para la visualización de cifras objetivo, salidas de corriente o similares; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de circuito integrado sin contacto; tarjetas de circuito integrado o lectores de tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados o quemadores de tarjetas magnéticas; programas informáticos para el sistema de gestión de personal; programa informático para el sistema de control de acceso; programa informático para el sistema de gestión laboral; programa informático para el sistema de contabilidad de nóminas; programa informático para el sistema de gestión de la cafetería; programa informático para el sistema de gestión de aparcamientos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; aparatos de procesamiento de datos; terminales informáticos de comunicación de datos; aparato para transmitir información; aparato para recibir información de un ordenador; dispositivo de bloqueo del vehículo para el aparcamiento; máquinas de procesamiento de datos de pago de estacionamiento; indicador de carga de aparcamiento; lectores de tickets de aparcamiento; lector de datos del ticket de aparcamiento electrónico para pasar por la puerta; dispensadores electrónicos de tickets de aparcamiento; máquina de pago automático para calcular el estacionamiento automatizado; dispositivo de reconocimiento óptico de caracteres; dispositivo de reconocimiento de patrones para chip de ordenador, hardware y software de ordenador; etiqueta integrada de identificación por radiofrecuencia; máquinas electrónicas para reconocer y distinguir el tipo de vehículo en función de sus características físicas; detectores de ultrasonidos para la existencia de vehículos en el aparcamiento; detectores de metales; sensores magnéticos; dispositivo de control electrónico de la puerta de aparcamiento; dispositivo de estacionamiento de bicicletas con control electrónico; cerraduras electrónicas para usar con la bicicleta para aparcar; cajas registradoras; aparcamiento de pago por ordenador; máquina expendedora de tickets de estacionamiento con función de lectura de recibos, siendo controlada electrónicamente; máquinas de escribir tiquetes electrónicos; programas informáticos para la habilitación del control de acceso o entrada; señales electrónicas de orientación para el estacionamiento; señales de indicación electrónica de disponibilidad de estacionamiento; paneles indicadores electrónicos de guiado del vehículo; señales electrónicas para la entrada del aparcamiento; luces de guía controladas electrónicamente; luz de dos posiciones, luz con dos colores de rojo o azul, siendo controlada electrónicamente; luces de salida con control electrónico; luces rotativas de señalización, controladas electrónicamente; señales electrónicas para la salida del aparcamiento; cámaras de videovigilancia; cámara de vigilancia para la matrícula (placa de matrícula); paneles de control eléctrico; paneles de control de electricidad para cerraduras eléctricas; paneles de control eléctrico para el control del aparcamiento; paneles de control eléctrico para aparcamientos mecánicos; puerta de cruce de la autopista de peaje, con control electrónico; terminales informáticos de servicio de pago para carreteras de peaje; dispensadores de tiquetes para peaje en carreteras; puerta de cruce con mando a distancia para autopista de peaje Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607686 ).

Solicitud 2021-0006839.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907, São Paulo, São Paulo, Brasil, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARO BOX TV

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear , localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607695 ).

Solicitud N° 2021-0008786.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Breezes Of The Valley S.A., con domicilio en Residencial Vistas de Santa Bárbara, Casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREEZES

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en los ojos; servicios de salón de belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de extensiones de cabello,; servicios de salón de belleza tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera; cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607697 ).

Solicitud 2021-0009654.—Mélida Rodríguez Morales, divorciada una vez, cédula de identidad 106930518, con domicilio en Urb. La Floresta La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEKO GRASS

como marca de servicios en clases: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Decoración instalación césped y follaje artificial, diseño jardines y paisajes. Reservas: De los colores: verde, blanco y naranja. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607698 ).

Solicitud 2021-0009695.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt, 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base o con sabor a piña y melocotón. Reservas: de los colores: amarillo, verde, naranja, negro, café y blanco. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607699 ).

Solicitud N° 2021-0009956.—Josué Muñoz Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 115070919, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, 200 metros norte de la Sede Lechera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UNDÉCIMO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pastas, pasteles, tartas y galletas, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal], aperitivos que consisten principalmente en confitería, artículos de confitería cubiertos con chocolate, bombones, bombones de licor, bombones de chocolate, crumble (postre de fruta cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar), gofres, mousse de chocolate, mousses (confitería), mousses de postre [productos de confitería], pasta para biscotes, pasteles esponjosos japoneses (kasutera), pavlovas con avellanas (pasteles de nata y merengue), postres de chocolate, postres preparados [a base de chocolate], postres preparados [confitería], productos de panadería sin gluten, productos de panadería, trufas [confitería], productos de confitería para decorar árboles de Navidad, brioches, creps [filloas], panqueques, productos de pastelería, pudines, pralinés, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de azúcar para pasteles. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021607700 ).

Solicitud 2021-0009693.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt número ocho- treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base o con sabor a manzana y melocotón. Reservas: se reservan los colores naranja, naranja claro, rojo, amarillo, verde, negro y blanco. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607702 ).

Solicitud 2021-0009696.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base o con sabor a uva. Reservas: De los colores: morado, verde, blanco y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607705 ).

Solicitud N° 2021-0009511.—José Pablo Flores Duarte, casado una vez, cédula de identidad N° 110850697, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva y Apollo S A A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157896, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Mantenimiento áreas verdes, mantenimiento edificios, limpieza y remodelaciones. Ubicado en: San José, cantón: Mora, distrito: Colón, del Centro Comercial Plaza Vía Colón 50 metros norte y 50 metros este. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021607713 ).

Solicitud 2021-0009672.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Uva Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 metros al sur del Restaurante Mcdonald´S, Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uva Beauty SALON

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salón de belleza y o peluquería; esmaltado de uñas en pies y manos. Manicure y pedicure; tratamientos y corte de cabello; maquillaje y peinados. Reservas: Se reserva el término Uva Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607716 ).

Solicitud 2021-0009698.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL FORTINECTAR,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base o con sabor a frutas, néctar y zumos de frutas. Reservas: Se reservan los colores blanco, gris, negro, verde claro, verde oscuro, verde amarillento, azul oscuro, morado, celeste, fucsia y naranja. Fecha: 02 de noviembre del 2021. Presentada el 25 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607719 ).

Solicitud 2021-0009870.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Royal SM, S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CASHMERE como marca de fábrica y comercio en clases: 16. Internacionales.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607720 ).

Solicitud N° 2021-0008039.—Óscar González López, casado una vez, cédula de identidad 114580761, en calidad de apoderado generalísimo de Ferrelectrico MGL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742648, con domicilio en cantón nueve Santa Ana, distrito cinco Piedades, Barrio Los Ángeles, Urbanización La Promesa casa B 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRELECTRICO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en: San José, cantón Central, avenida tres, calle veinte, de la panadería Cinta Amarilla 25 metros este, local número 2. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021607725 ).

Solicitud N° 2021-0010187.—Jennifer Marcela Zuñiga Ureña, cédula de identidad 304200322, en calidad de apoderado especial de Enlaces Inalámbricos R&M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102769088, con domicilio en Costa Rica, Cartago, Paraíso veinticinco metros este del Maxi Palí, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607741 ).

Solicitud N° 2021-0010454.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de CV, con domicilio en 4A Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021607772 ).

Solicitud 2021-0009284.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: La Vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergente y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021607789 ).

Solicitud N° 2021-0008691.—Yuliana Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad 108290676, en calidad de apoderada especial de HC Recycle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583588, con domicilio en El Guarco, de la estación de RITEVE, 150 metros al oeste, y 150 metros al sur, entrada a Barracas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales: Gestión ambiental, gestión de residuos, disposición de derechos orgánicos, reciclables, peligrosos y electrónicos, tratamiento de desechos y mercado de materiales valorizables dentro y fuera de Costa Rica. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2021607824 ).

Solicitud 2021-0009877.—Anthony Jesús Arias Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 112840555, en calidad de apoderado generalísimo de Entrecortes Mafad S. A., cédula jurídica 3101441839, con domicilio en Paso Ancho, de La Guacamaya, 500 metros al sur, 75 metros este y 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE CORTES Mafad EST 2007,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de carne de cerdo, ubicado en San José, Paso Ancho, de la Guacamaya, 500 metros al sur, 75 metros este y 50 metros norte. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607886 ).

Solicitud N° 2021-0010312.—José Edwin Rojas Quirós, cédula jurídica 303150875, en calidad de apoderado generalísimo de AS Sukkar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101172050, con domicilio en San José, Curridabat, Quinta Los Guayabos, casa 16, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: color rojo y dorado. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 11 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607895 ).

Solicitud 2021-0006436.—Amanda González Cordero, soltera, cédula de identidad 113620328, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 al sur de Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pildorita’s Bakery

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607898 ).

Solicitud 2021-0009613.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada especial de Servicios Computacionales Novacomp S. A., cédula jurídica 3101228211 con domicilio en San Jose Curridabat, Pinares, de la bomba la galera 50 metros norte, 50 metros oeste, edificio Bioquim 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Desarrollo de Software Reservas: colores gris y celeste Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607924 ).

Solicitud 2021-0009668.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderado especial de Servicios Computacionales Novacomp S.A., cédula jurídica 3101228211, con domicilio en: Curridabat, Pinares de la bomba La Galera, 50 norte, 50 oeste, edificio Bioquim número dos, tercero piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y en clase 42: desarrollo de software. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021607925 ).

Solicitud 2021-0007362.—María Rosario Trigueros Gutiérrez, divorciada, cédula de identidad 104850389 y Ericka Marín Trigueros, soltera, cédula de identidad 115150639, con domicilio en San Miguel Desamparados, de la primera entrada de La Capri 250 m oeste casa N 3, Costa Rica y San Miguel Desamparados, de la primera entrada de La Capri 250 m oeste casa N 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIS Creaciones Textileras

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607976 ).

Solicitud 2021-0009886.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 12850507, en calidad de apoderado especial de Melissa Gómez Diakova, mayor, soltera, cédula de identidad 113580518 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, Residencial Los Colegios Norte, de la entrada principal 100m norte y 300m este, última casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Formación y ocio, servicios de entretenimiento en vivo o por medio de redes sociales, los servicios específicamente dedicados a presentaciones de cine y teatro, distribución de películas, directora de películas, publicidad de películas, fotografía, presentación de actuaciones en vivo, presentación de espectáculos de variedades, escritura de guiones, organización de espectáculos. Reservas: de la palabra MEMEKOVA Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608046 ).

Solicitud 2021-0008454.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de BY D & V Experiencias SRL, cédula jurídica 3102826262, con domicilio en: San Francisco, Condominio Rosedal 1, casa número 46, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D A D’ AMORE Created by D & V

como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 21 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales, que incluye: preparaciones higiénicas como artículos de tocador; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; desodorantes para seres humanos; en clase 21: comprende principalmente los utensilios cosméticos y de tocador, que incluye, en particular: utensilios cosméticos y de tocador, por ejemplo, peines separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura, borlas de polvo, neceseres de tocador y en clase 41: comprende educación; facilitación de formación; incluye principalmente: organización de exposiciones con fines educativos, conferencias, (aclara entre otros: academias, educación, coaching, formación práctica, organización y dirección de foros presenciales educativos, servicios de pintura facial, transferencia de conocimientos especializados, servicios de tutoría. Reservas: del color: negro. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021608102 ).

Solicitud 2021-0007016.—Ricardo Hutt Pacheco, casado, cédula de identidad 105290477, en calidad de apoderado generalísimo de Integral Bussines Software S. A., cédula jurídica 3101424727, con domicilio en Ubicada en Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, Oficinas Centrales, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSAPPÉTIT,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registromagnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD, y otros soportes de grabación digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software para punto de venta de restaurantes. Reservas: colores azul, celeste y gris. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021608123 ).

Solicitud N° 2021-0008549.—Fernando Antonio Barquero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 206690823, con domicilio en Alajuela, Ciudad Quesada, 50 metros sur del Liceo San Carlos, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NANDÓ

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1 vez.—( IN20021608130 ).

Solicitud 2021-0007261.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Mutuo Legal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814223 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble Edificio El Patio primer piso Oficina número ocho., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal, servicios legales y notariales Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608180 ).

Solicitud N° 2021-0006034.—Marvin Antonio Montero Varela, divorciado dos veces, cédula de identidad 302650034, con domicilio en Costa Rica, Cartago, Alvarado, Pacayas, frente al ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIDA DEVOLVIENDO VIDA AL PLANETA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario; agua destilada; algas [fertilizantes]; coberturas de humus; compost / abonos orgánicos; productos para conservar las flores; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario; productos para depurar gases; desincrustantes que no sean para uso doméstico; desincrustantes; estiércol; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes nitrogenados; materiales filtrantes compuestos de sustancias vegetales; genes de semillas para la producción agrícola; humus; nitrógeno; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones fertilizantes; preparaciones para clarificar / preparaciones para purificar; preparaciones para enmendar suelos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas de protección contra las enfermedades de las plantas de cereales; productos para preservar semillas; proteína [materia prima], productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sales [fertilizantes]; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra de marga; tierra vegetal; tierras raras; turba [fertilizante], yeso utilizado como fertilizante; en clase 5: aminoácidos para uso veterinario; caldos de cultivo para uso bacteriológico / medios de cultivo bacteriológico; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; herbicidas / preparaciones para eliminar las malas hierbas / preparaciones para eliminar plantas nocivas; hierbas medicinales; inmunoestimulantes; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; suplementos alimenticios a base de enzimas / complementos alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de levadura / complementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios minerales / complementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios para animales / complementos alimenticios para animales; en clase 31: cal de forraje; productos para el engorde de animales / productos para cebar animales; levadura para la alimentación animal; en clase 44: servicios de acuicultura; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; asistencia veterinaria; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; cultivo de plantas; diseño de parques y jardines [paisajismo] / paisajismo [diseño de parques y jardines]; alquiler de material para explotaciones agrícolas / alquiler de equipos agrícolas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; horticultura; jardinería; servicios de jardineros paisajistas; mantenimiento del césped / mantenimiento del pasto; plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono [sumideros de carbono]; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; servicios de reforestación; servicios de viveros. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021608199 ).

Solicitud 2021-0006127.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc. con domicilio en 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: MIUI

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gateways]; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways] multimodo; alarma anti-pérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; cascos para motociclistas; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; viseras para cascos; snorkels; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase 35: Suministro de información comercial a través de un sitio web en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; suministro de información comercial en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; encuestas de opinión; servicios de agencia de importación-exportación; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; sistematización de información en bases de datos informáticas en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021608263 ).

Solicitud 2021-0009671.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 mts., al sur del Restaurante McDonald’s Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Salón de belleza y o peluquería; esmaltado de uñas en pies y manos. Manicure y pedicure; tratamientos y corte de cabello; maquillaje y peinados. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608265 ).

Solicitud 2021-0009747.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi INC., con domicilio en NO. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: Mi Fit+,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales o letreros digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; monitores portátiles de visualización de video; proyectores de video; aparatos de medición; aparatos de medición de distancia; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lentes ópticos; materiales para redes eléctrica [alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; reóstatos; enchufes eléctricos; sensores; pantallas de video; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos regulador de calor; pararrayos; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo eléctricas; Gafas y anteojos; baterías, eléctricas; silbatos deportivos; aplicaciones de software, descargables; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora, grabados; computadoras ponibles; dispositivos periféricos de computadora; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; Robots humanoides con inteligencia artificial; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; aparato de procesamiento de datos; tarjetas de identidad, magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; software protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; tarjetas de identidad electrónicas y magnéticas para su uso en relación con servicios de pago; aparato de registro de tiempo; contadores [aparatos]; podómetros; escala de grasa corporal para uso doméstico; y medidas.; en clase 18: Bolsas; bolsas para compras; estuches para llaves; pasamanería de cuero para muebles; tiras de cuero; paraguas; palos de montañismo; ropa para mascotas; correas de cuero; imitación de cuero; mochilas escolares; y baúles de viaje.; en clase 25: Camisetas; camisetas deportivas; ajuares de bebé [ropa]; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa de ciclista; zapatos; zapatos deportivos; gorras [sombrerería]; calcetería y medias; guantes [ropa]; corbatas; bufandas; fajas; cintas para usar; gorros de ducha; antifaces para dormir; y ropa.; en clase 28: Juegos; juguetes inteligentes; juguetes; pelotas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias; escaladoras de ejercicio [máquinas para deporte]; máquinas para correr; mancuernas; expansores de pecho [máquinas para deporte]; aparatos de entrenamiento corporal; arcos para tiro con fecha; máquinas para ejercicios físicos; patinetas; cuerdas de saltar; aparatos de levantamiento de pesas; llamadas de juego de caza; piscinas [artículos de juego]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; guantes para juegos; patines en línea; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería; cañas de pescar; bastones giratorios; muñequeras deportivas; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; y tarjetas de raspar para jugar a la lotería.; en clase 35: Búsqueda de patrocinios; alquiler de stands de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; información de negocios; análisis de datos comerciales; proporcionar información comercial a través de un sitio web; Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; recopilación de información en bases de datos informáticas; contabilidad; y alquiler de máquinas expendedoras.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; prueba de materiales; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestidos; diseño de software de computadora; programación de computadoras; servicios de cifrado de datos; computación en la nube; conversión de datos de información electrónica; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; software como servicio [SaaS]; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; autenticación de obras de arte; actualización de software de computadora; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía; y diseño gráfico de materiales promocionales. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608266 ).

Solicitud 2021-0007894.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Gosbi Pet Food, S. A., con domicilio en Carrer Romaní, 7, Carretera Niia, KM, 1,5 17771, Santa Llogaia D’ Alguema, España, solicita la inscripción de: GOSBI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; objetos comestibles y masticables para animales; bebidas para animales; fortificantes para la alimentación animal. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608268 ).

Solicitud N° 2021-0007893.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Yigit Aydogar, con domicilio en Einhardstr. 23A, 47167 DUISBURG, Alemania, solicita la inscripción de: VERSAGE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608270 ).

Solicitud 2021-0010434.—Mei Chi Cen Man, casada una vez, cédula de identidad 701550170, con domicilio en calles 7 y 9, av. 2, edificio Rocalde piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría profesional sobre negocios comerciales, marketing; en clase 41: Servicios de traducción, servicios de interpretación; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde y azul Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021608271 ).

Solicitud 2021-0008058.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CURANZA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608272 ).

Solicitud 2021-0008061.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. con domicilio en Building 34, 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: D

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafés; servicios de comedor o cafetería; restaurantes para llevar; alquiler de salas de reuniones; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guardería; alojamiento de animales; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de aparatos de iluminación; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021608274 ).

Solicitud 2021-0008128.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Mangueras Acoples y Conexiones S. A., cédula jurídica 3101683261 con domicilio en Hatillo Centro, Barrio 25 de Julio, casa N° 52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACSA como marca de fábrica y servicios en clases: 17; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Productos de materias plásticas y resinas semielaboradas; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; mangueras; acoples, conectores y adaptadores hidráulicos no incluidos en otras clases; anillos, tapones y empaques de caucho; juntas para tuberías; guarniciones y empaques impermeabilidad; materiales de relleno y de acolchado de caucho o materias plásticas; productos calorífugos y aislantes; forros para acoplamientos; empaques [juntas]; tubos de lino; compuestos de sellado para juntas; válvulas de caucho o fibra vulcanizada; armazones no metálicos para conductos de aire o agua comprimida; guarniciones no metálicas para tuberías flexibles o rígidas.; en clase 35: Venta minorista y mayorista, información comercial e información comercial en línea sobre artículos y equipos para uso industrial o automotriz, especialmente: productos de materias plásticas y resinas semielaboradas, materiales para rellenar, acolchar, calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos y sus accesorios, mangueras, acoples, conectores y adaptadores hidráulicos, codos, juntas, tapones, acoplamientos, guarniciones y empaques, productos calorífugos y aislantes, armazones para conductos de aire comprimido, dispositivos para compresores, máquinas hidrolavado y de aire comprimido, herramientas, equipos de seguridad, llaves de tubería, artículos de cerrajería, abrasivos para uso industrial y doméstico.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento, reparación e información en los campos de mecánica industrial, mecanizado de piezas, servicios de torno y fresado, mecánica de precisión, cerrajería, artículos, y equipos para uso industrial o automotriz, productos de materias plásticas y resinas semielaboradas, materiales para rellenar, acolchar, calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos y sus accesorios, mangueras, acoples, conectores y adaptadores hidráulicos, codos, juntas, tapones, acoplamientos, guarniciones y empaques, productos calorífugos y aislantes, armazones para conductos de aire comprimido, dispositivos para compresores, máquinas hidrolavado y de aire comprimido, herramientas, equipos de seguridad, llaves de tubería. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608275 ).

Solicitud 2021-0009421.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Ortronics Inc. con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINIUM ACCESS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estantes de soporte para carcasas de cables, entendidos estos como paneles para la organización de cables. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021608277 ).

Solicitud N° 2021-0009422.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ortronics Inc., con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINIUM ACCLAIM, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adaptadores para cables y conectores para cables. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/700,814 de fecha 10/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608280 ).

Solicitud 2021-0009884.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Garuda Labs, Inc. con domicilio en 39 Stillman Street, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSTAWORK como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadoras fijas y móviles, en concreto, para proporcionar acceso a un motor de búsqueda de Internet para obtener listados de trabajo y currículums, y para facilitar la contratación y reclutamiento de personal; software de computadora que proporciona acceso basado en la web a las solicitudes de empleo a través de un sistema operativo web o una interfaz de portal.; en clase 35: Servicios de colocación laboral, en concreto, satisfacción de las necesidades de personal temporal y permanente de las empresas; Prestación de servicios en línea de contratación de personal y búsqueda de empleo, en concreto, emparejamiento y difusión de currículums y perfiles de candidatos a empleadores potenciales a través de una red informática mundial; Facilitación de un sitio web interactivo con información sobre la redacción de currículums para facilitar la preparación de currículums; Facilitación de una base de datos informática interactiva con información sobre contratación y empleo y ofertas de empleo; Operación de sitios web de contratación para terceros.; en clase 45: Suministro de servicios personales por medio de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para crear, cargar, acceder, buscar, recuperar y organizar datos relacionados con información de empleo, búsqueda de empleo, ofertas de empleo, colocación de empleo, contratación de empleo, seguimiento de empleo, hojas de vida y solicitudes de empleo. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608282 ).

Solicitud 2021-0009958.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Emoji Company GMBH con domicilio en Necklenbroicher Strasse 52-54, Meerbusch 40667, Alemania, solicita la inscripción de: emojitown como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Leggings [pantalones]; ropa interior, camisetas, guantes de esquí: calcetines: pañuelos de cuello [silenciadores]; ropa de cuero baberos, que no sean de papel; sombreros de papel [ropa]; gorras [sombreros]; combinaciones [ropa]; batas; orejeras [ropa]; corbatas; corbatones, sombrerería; jerséis; chaquetas [ropa], sombreros; prendas de punto [ropa]; overoles o monos; delantales [ropa]; capuchas [ropa]; tirantes: camisas; slips [ropa interior]; guantes [ropa]; ropa para gimnasia; calzado de gimnasia: medias botas; bufandas, cinturones o fajas [ropa]; cinturones para dinero [ropa]; galochas, polainas; botas de fútbol suelas de calzado; puños [para camisas]; ropa interior absorbente de sudor (ropa interior); disfraces de mascarada; plantillas pañuelos de bolsillo; gorros de ducha; viseras [sombreros]; sostenes, boxers, gorros de baño, vestidos; bragas; ropa interior de una pieza; boas [bufanda de plumas]; singletes; zapatos deportivos; chalecos de atletismo, ropa de papel; ropa; ropa de automovilistas prendas de imitaciones de cuero; abrigos; pelisses; boinas; mamelucos [ropa]; batas de baño; pantuflas de baño; sandalias de baño; trajes; parkas, bolsillos para ropa, uniformes, chalecos; suéteres, pantalones ajustados estilo spandex; tirantes de media, medias; zapatos de playa; ropa de playa; botas, zapatos o sandalias de esparto o plataforma: diademas [ropa]; bañadores o pantalonetas; ropa de noche; abrigos de noche; collares desmontables para kimonos (haneri); tacones; tacones para calzado; refuerzos en las axilas partes de la ropal; botas de nieve; trajes de aikido; alba; pantalones de fútbol americano; shorts de fútbol americano; calcetines de fútbol americano; baberos de fútbol americano; cuerpos principales de madera para zuecos (“clogs”) estilo japonés; soportes de madera de zuecos (“clogs”) de estilo japonés, bolsas para botas de caza; bolsas para botas de esquí, botas de pesca goma; de pesca, zapatos de pesca; botas de pesca; chalecos de pesca; herrajes metálicos para zuecos (“clogs”) de madera de estilo japonés, anorak; trajes de noche; corbatines, pantalones de vestir; zapatos de vestir; trajes de jersey; camisas de trabajo; ropa de trabajo; zapatos de trabajo; delantales de trabajo, botas de trabajo; botas militares, jerseys sin mangas, mantos o manteos [ropa]; calentadores de brazos [ropa]; batas para médicos; calzado atlético; pantalones de calentamiento; cinturones de cuero [ropa]; ropa de piel; guantes de conducción; ropa de bebé, pijamas babydoll [lencería]; pantalones de bebé [ropa]; baberos de plástico para bebés: tops de bebé; patucos (zapatos de bebé de lana); pantalones de bebé; trajes de cochecito; trajes de baño para mujer; trajes de baño para hombres; trajes de baño ajustados con copas de sujetador; traje de baño para caballeros y damas, bañador; trajes de baño; chancletas, pantalonetas para nadar; shorts de baño; envoltorios de baño, trajes de ballet; zapatillas de ballet; vestidos de baile; bandanas [pañuelos]; bandanas (bufandas); bandeaux [ropa]; gorras de béisbol: zapatos de beisbol; uniformes de beisbol; pantalones de capa interior; tops de capa interior: zapatillas de baloncesto; tops cortos; camisetas estampadas; calientapiernas; ropa de cachemira; ropa de lana; trajes de las damas de honor; ropa de patinaje artístico; batas de bautizo; ropa para usar en las prácticas de judo, ropa de niños; ropa infantil, ropa para niñas; prendas de cuero para motociclistas, ropa de deporte; ropa de lino; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales, ropa para montar a caballo (excepto gorros de montarl: artículos de ropa deportiva, prendas de vestir para uso teatral; ropa para pescadores: ropa de niño; ropa para usar en juegos de lucha libre; ropa de maternidad; pantalones informales; calzado para escalar; botas de montañismo; zapatos para caminar; bermudas; chaquetas de cama; calcetines de cama; bikinis; monokinis o vestidos de baño de una pieza; blazers; jackets; pantalones cortos; boas (bufandas); leotardos; medias corporales; boleros; corbatas bolo; chaquetas de bombardero; gorros; zapatos de cubierta; zapatos de boliche; zapatos de boxeo; vestidos de novia; capas; tirantes de sujetador; bustiers; abrigos ajustados; capotes; manganos; abrigos de coche; pantalones tipo cargo; chaparreras (ropa); casullas; chemisettes; cheongsams (vestidos chinos); túnicas de coro; zuecos y sandalias de estilo japonés: pantalón de pana; cubridores; trajes de mujer; ropa de mujer; lencería; ropa exterior de mujer; calzado para mujer; botas de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; recubrimientos; chaquetas de burro; trajes de tres piezas [ropa]; abrigos de lona; plantillas [para zapatos y botas]; plantillas para calzado; trajes de una pieza; monos de una pieza; pantuflas desechables; ropa interior desechable; trajes de patinaje; medias atléticas; medias de lana; alpargatas; zapatillas de ciclismo; zapatos de conducción; faldas plisadas para kimonos formales (hakama); sombreros fascinator; mitones; sombreros de fieltro; inserciones en el talón; fez o tarbush; vestidos de ceremonia para mujer; sujetadores deportivos que absorben la humedad; camisas deportivas que absorben la humedad; pantalones deportivos que absorben la humedad; guantes sin dedos; camisas de pesca; sombreros cortos; zuecos bajos de madera (hiyori-geta); zuecos bajos de madera (koma-geta); zapatos planos; vellones; chalecos de lana; pajaritas; trajes voladores ropa de noche formal; ropa formal; fulares [prendas de vestir]; abrigos de mañana; trajes de ocio; camisas casuales; pantalones; ropa casual; calzado de ocio; calzado casual; pantalones de tap; batas de peluquero; capas de peluquería; ropa interior funcional; réplicas de equipos para trajes de fútbol {vestimenta}; camisetas de fútbol; baberos de fútbol; sacos para pies no calentados eléctricamente; gabardinas (ropa); gabardinas; gauchos pantalones acolchados para uso deportivo; camisas acolchadas para uso deportivo; pantalones cortos acolchados para uso deportivo; tacones estampados de caucho o de materias plásticas; suelas estampadas de caucho o de materias plásticas; ropa de punto; guantes tejidos; chaquetas de punto; ropa interior de punto; guernseys; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; dispositivos antideslizantes para calzado; camisas de polo; pantalones de golf; pantalones; camisas y faldas golf; gorras de golf; faldas de golf; calzado de golf; pantalones cortos de golf; cauchos [calzado]; suelas de goma para jikatabi; botas de lluvia; cinturones de cintura; cinturones de polipiel; cinturones de tela; sujetadores de hilo para haori (haori-himo); cordones de cintura para kimonos (koshihimo); bandas de soporte de bullicio para obi (obiage); unitards; botas de gimnasia; botines; disfraces de Halloween; corbatas para el cuello; tubos de cuello; zapatos de balonmano; calentadores de muñeca; guantes; incluidos los de piel; cuero o pieles. guantes de neopreno; guantes para ciclistas; calentadores de manos [ropa]; sombreros (tocados); capotas; gorros [sombreros]; tams [sombrero]; ropa casual; zapatillas; calcetines pantuflas; camisas aloha; camisas aloha con botones en la parte delantera; yugo de camisa; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas abotonadas; camisas de hombre de franela; protectores de cuello; frentes de camisa; trajes de hombre; ropa de caballero; ropa exterior para hombres; calcetines de hombre; ropa interior masculina; refuerzos para zapatos; zapatos de hockey; zuecos de lluvia alta (ashida); chaquetas de leñador; zapatos de madera; jerseys con capucha; slips (ropa interior); pantalón de gala; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones de enfermera; faldas; correas de polaina; ligueros para hombre; pantalones de esquí: pantalones de snowboard; fajas y corsés; marcos (sombrero-) [esqueletos]; calcetines interiores para calzado; chaquetas; abrigos; pantalones; chalecos para hombres y mujeres; chaquetas de ropa deportiva; chaquetas de piel; chaquetas de forro polar; chaquetas de pescadores; revestimientos de chaqueta; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas de snowboard; chaquetas impermeables; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; zuecos de madera de estilo japonés (geta); kimonos; calzado japonés de paja de arroz (waraji); calzado de trabajo japonés con puntera partida (jikatabi); sandalias japonesas con tiras en los dedos (asaura-zori); denims [ropa]; vaqueros; chaquetas de mezclilla; botas jodhpurs; trajes de concha; conjuntos de jogging [ropa)]; tops de jogging; pantalones deportivos; chaquetas pesadas; uniformes de judo; catanes; corpiños [lenceria]; uniformes de artes marciales; uniformes deportivos de combate: gorras de calavera; gorras waterpolo; gorras con viseras; viseras; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de Cachemira; trajes de kendo; khakis; kilts; calzado Infantil; botas para bebes delantales protectores; vestidos hechos con pieles; forros confeccionados (partes de ropa); vestidos de dama de honor; vestidos de enfermera; ropa de ocio; sombreros pequeños; botas de escalada [boxas de montañismo]; pololos; calzones para caminar; calcetines de pantalon; calentadores de cabeza [ropa]; gorras de nudo; sombreros de chef cortos [ropa]; fortos confeccionados (partes de ropa) ropa confeccionada; sombreros de cuero; sombreros de pesca; sombrerera deportiva [que no sean cascos]; sombreros para niños; sombreros puntiagudos; bufandas para la cabeza; corbatas bolo con puntas de metales preciosos; prenda superior básica de ropa tradicional coreana [jeogori];; chalecos de mujer tradicional coreana [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; calentadores corporales cubiertas interlores para ropa; camisolas; corsés [ropa interior]; corsés (ropa; corsetería): corsés; disfraces trajes de falda; disfraces para usar en juegos de disfraces para niños; disfraces para usar en Juegos de rol: collares; envolturas de hombro; cuellos desmontables; cuellos para vestidos; crinolinas; yashmaghs o kufiyya; fajines; camisetas de manga corta; camisas de manga corta; enaguas cortas; abrigo corto para kimono (haori); camisetas de manga corta o manga larga; batas de laboratorio; camisas de manga larga; jerseys de manga larga; chalecos de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas (nemaki); kimonos de cuerpo entero (nagagi); calzoncillos largos; peto con peto para caza; trajes para correr; chalecos para correr; zapatos para correr; trajes de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas de piel; los zapatos de cuero; pantalones casuales zapatos de lona; chaquetas reflectantes de luz; libreas; encubrimientos del traje de baño; ropa exterior para niñas; manípulos; uniformes deportivos; abrigos de algodón; abrigos de mezclilla; abrigos para mujer; abrigos para hombres; mantillas; mascarillas para ojos; mascarillas para dormir; trajes de marinero; prendas de base; minifaldas; mitras [sombreros]; sombreros de moda; monokinis; batas de descanso; trajes de motociclista; guantes de moto; chaquetas de moto; botas para motociclismo; viseras para el sol [sombreros]; muumuus; ropa de dormir; camisones; gorras para dormir; trajes de neopreno; trajes húmedos para surfear; trajes de neopreno para esquí acuático y submarino; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie; trajes húmedos para windsurf; negligé; calcetines pop; ropa exterior; ropa exterior para bebés; ropa exterior para niños; camisa de vestir; parte superior de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; tops camiseros; camisetas de ciclismo; parte superior para sandalias de estilo japonés; tapas encapuchadas; escote halter; cintas para las orejas; overoles; monos de enfermera; sobrecamisas; sombreros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; sombreros de papel para usar como prendas de vestir; envolturas de playa; sombreros de fiesta [ropa]; sandalias de pedicura; zapatillas de pedicura; zapatillas de pedicura de espuma; pelerinas; pieles [ropa]; abrigos de piel; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; sombreros de piel; capas de piel; enaguas; petti-pantalones; Pantalones pirata; delantales de plástico; ascots (corbatas); tops de punto polo; suéteres de cuello alto; botas de polo; suéteres de polo; ponchos; jerseys; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto de imitación: suéteres con cuello de pico; deslizamientos; slipovers [ropa]; bombas [calzado]; pijama; pantalones de pijama; ropa de ciclistas; pantalones cortos de ciclismo; vueltas para calzado; camisas de ramio: trajes de spandex o materiales sintéticos para deportes de agua; ropa impermeable; ropa contra la lluvia; pantalones impermeables; sombreros de lluvia; impermeables; zapatos contra la lluvia; calzado impermeable; botas a prueba de agua; capas impermeables; guantes de montar; pantalones de montar; abrigos de montar; zapatos de montar; botas de correr; correas para zapatos; faldas; jerséis de cuello alto; jerséis con cuello de polo (ropa); suéteres con cuello de polo; camisetas de rugby: zapatos de rugby: pantalones cortos de rugby; botas de rugby: abrigos de safari; chaquetas de safari; sandalias; sandalias de fieltro estilo japonés; sandalias de piel estilo japonés; sandalias de mula; sandalias de estilo japonés (zori); sandalias y zapatos de playa; saris; pareos; chaquetas de piel de oveja, abrigos de piel de oveja; fajas para usar; bufandas (ropa); bufandas (para clubes o asociaciones); calzado; guantes con puntas de los dedos conductores que se pueden usar mientras se usan dispositivos electrónicos de mano con pantalla táctil. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021608284 ).

Solicitud N° 2021-0010027.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Bejarano y Asociados Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611358, con domicilio en San Rafael de Abajo de Desamparados, del Restaurante Mcdonalds, 300 metros oeste y 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA ELENA, como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; esponjas, incluyendo esponjas de aseo personal, para maquillaje y para lavar platos; cepillos; cepillos para el suelo y para el piso; peines; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobas, escobillas y escobones para limpieza; palos de piso, mopas y trapeadores; trapos de piso; ovillo y pabilo de algodón, de fibras sintéticas o fibras naturales para uso doméstico; hisopos para baño; destupidores; escurridores de mopas y de trapos; exprimidores de trapeadores; lana de acero para limpiar; sacudidores de alfombras; barrealfombras; baldes, palanganas y tarros [recipientes]; escobillas de baño; escurridores para vidrios; escobillas para limpiar recipientes; cuero para lustrar; palas para limpieza; portaesponjas [esponjeras]; paños y trapos para desempolvar o para limpieza; paños de pulido; algodón para limpiar; estopa para limpiar; mecha de algodón para limpiar pisos; mecha para limpiar pisos; desechos y desperdicios textiles para limpiar; estropajos metálicos para limpiar; materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; filtros de té y café [bolas y pinzas]; filtros, coladores y bolsas de café no eléctricos; bandejas y charolas para uso doméstico; esponjas abrasivas para la cocina; gamuzas para limpiar; fibras que no sean de uso textil; bayetas para el suelo.; en clase 28: Juegos y juguetes; sets de limpieza y de cocina de juguete; artículos de gimnasia y deporte; muñecas; osos de peluche; naipes; barajas de cartas; confetis; papel picado; casa de muñecas; ropa de muñecas; guantes [accesorios para juegos]; mascarás de carnaval; juegos de mesa. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608287 ).

Solicitud 2021-0009748.—Luid Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc. con domicilio en 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Mi Fitness

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 28; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales o letreros digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; monitores portátiles de visualización de video; proyectores de video; aparatos de medición; aparatos de medición de distancia; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lentes ópticos; materiales para redes eléctrica [alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; reóstatos; enchufes eléctricos; sensores; pantallas de video; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos regulador de calor; pararrayos; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo eléctricas; Gafas y anteojos; baterías, eléctricas; silbatos deportivos; aplicaciones de software, descargables; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora, grabados; computadoras ponibles; dispositivos periféricos de computadora; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; Robots humanoides con inteligencia artificial; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; aparato de procesamiento de datos; tarjetas de identidad, magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; software protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; tarjetas de identidad electrónicas y magnéticas para su uso en relación con servicios de pago; aparato de registro de tiempo; contadores [aparatos]; podómetros; escala de grasa corporal para uso doméstico; y medidas.; en clase 18: Bolsas; bolsas para compras; estuches para llaves; pasamanería de cuero para muebles; tiras de cuero; paraguas; palos de montañismo; ropa para mascotas; correas de cuero; imitación de cuero; mochilas escolares; y baúles de viaje.; en clase 25: Camisetas; camisetas deportivas; ajuares de bebé [ropa]; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa de ciclista; zapatos; zapatos deportivos; gorras [sombrerería]; calcetería y medias; guantes [ropa]; corbatas; bufandas; fajas; cintas para usar; gorros de ducha; antifaces para dormir; y ropa.; en clase 28: Juegos; juguetes inteligentes; juguetes; pelotas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias; escaladoras de ejercicio [máquinas para deporte]; máquinas para correr; mancuernas; expansores de pecho [máquinas para deporte]; aparatos de entrenamiento corporal; arcos para tiro con fecha; máquinas para ejercicios físicos; patinetas; cuerdas de saltar; aparatos de levantamiento de pesas; llamadas de juego de caza; piscinas [artículos de juego]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; guantes para juegos; patines en línea; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería; cañas de pescar; bastones giratorios; muñequeras deportivas; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; y tarjetas de raspar para jugar a la lotería.; en clase 35: Búsqueda de patrocinios; alquiler de stands de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; información de negocios; análisis de datos comerciales; proporcionar información comercial a través de un sitio web; Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; recopilación de información en bases de datos informáticas; contabilidad; y alquiler de máquinas expendedoras.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; prueba de materiales; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestidos; diseño de software de computadora; programación de computadoras; servicios de cifrado de datos; computación en la nube; conversión de datos de información electrónica; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; software como servicio [SaaS]; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; autenticación de obras de arte; actualización de software de computadora; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía; y diseño gráfico de materiales promocionales. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608290 ).

Solicitud 2021-0010120.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMINIA como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608292 ).

Solicitud 2021-0010091.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Honeywell International Inc. con domicilio en 855 S. Mint ST., Charlotte, North Carolina 28202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONEYWELL como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes; cajas fuertes para armas; cajas fuertes electrónicas; cajas fuertes no metálicas; cajas fuertes de metal; cerraduras metálicas para puertas y ventanas; cajas de depósito de efectivo; cajas de efectivo metálicas; en clase 7: Generadores de energía eléctrica; generadores de energía eléctrica portátiles; cerraduras de puertas motorizadas; aspiradoras; bolsas de aspiradora; filtros de polvo y bolsas para aspiradoras; generadores de electricidad alimentados por energía solar; lavaplatos; enchufes eléctricos; regletas de enchufes; conectores de cable; cables de carga eléctrica; en clase 9: Luces de seguridad sensibles al movimiento; sensores de movimiento para luces de seguridad; cerraduras de puertas digitales; cargadores de baterías de energía solar; baterías recargables de energía solar; cargadores inalámbricos; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías; adaptadores de corriente; enchufes adaptadores; protectores de sobretensión; cables de extensión; dispositivos eléctricos para localizar y rastrear mascotas, artículos perdidos y personas mediante radiofrecuencia, posicionamiento global y redes de comunicación celular; en clase 11: Ventiladores eléctricos; ventiladores de techo; calentadores eléctricos portátiles; humidificadores; luces de cuerda; bombillas; bombillas LED; tubos de iluminación; luces de acento para uso en interiores; tiras de luces para uso en interiores; dispositivos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación en interiores y exteriores; artefactos de iluminación solar, en concreto unidades y artefactos de iluminación alimentados por energía solar para interiores y exteriores; luces para todo clima que funcionan con energía solar; acondicionadores de aire; acondicionadores de aire portátiles; enfriadores de aire por evaporación; unidades de climatización, calentamiento, ventilación y aire acondicionado HVAC; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros de aire para purificadores de aire; limpiadores de aire domésticos; limpiadores de aire portátiles; filtros de agua; paneles de captación de calor solar; paneles solares para la producción de electricidad; unidades de refrigeración de energía solar; refrigeradores; congeladores; enfriadores de vino; máquinas de hielo; máquinas de enfriamiento de bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608294 ).

Solicitud 2021-0010165.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RIXEBIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608296 ).

Solicitud 2021-0010166.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SERABRIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608300 ).

Solicitud 2021-0010662.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hands Studio Ltda., cédula jurídica 3102788051 con domicilio en Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje; consultoría e información sobre manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608304 ).

Solicitud 2021-0010168.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VOLVIDIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608310 ).

Solicitud 2021-0010169.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZEPORTEK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608312 ).

Solicitud 2021-0010167.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: UZAYAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608314 ).

Solicitud 2021-0010649.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Liverpool S. A. DE C.V., con domicilio en Mario Pani N. 200, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, CP 05348, CD, México / México, México, solicita la inscripción de: TOY TOWN, como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 1 de diciembre del 2021. Presentada el: 22 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021608316 ).

Solicitud 2021-0010370.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L. con domicilio en 17 Rue Antoine Jans, L-1820 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FLAVOSET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la preservación y conservación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Aromatizantes alimentarios (aceites esenciales); aromatizantes para pasteles (aceites esenciales); aceites esenciales naturales; en clase 30: Aromatizantes de vinagre natural para carnes, alimentos y bebidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608332 ).

Solicitud 2021-0009437.—Max Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de apoderado generalísimo de Printx Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810224, con domicilio en cantón central, distrito Curridabat, Barrio San José, de Café Volio 200 mts norte por calle privada con guarda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Protege principalmente los servicios, no comprendidos en otras clases, prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Los servicios en relación con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo, el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608369 ).

Solicitud 2021-0009086.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PONIMOD

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608372 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0008787.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA PERIVASC

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608370 ).

Solicitud N° 2021-0007633.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Visat Cosméticos LTDA-ME, con domicilio en Avenida Brasil, Number: 2340, Room 04-Itupeva-Sao Paulo-Brasil, Código Postal 13295-000, Brasil, solicita la inscripción de: PRIME PRO EXTREME BIO TANIX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, lociones capilares; preparaciones de tocador; champús para el cabello; preparaciones para limpiar; aceites esenciales; mascarillas de belleza; brillantina. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608373 ).

Solicitud N° 2021-0009900.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOLIERI

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico contraceptivo oral combinado cuyo principio activo es drospirenona + etinilestradiol. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608374 ).

Solicitud 2021-0007987.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: OLTANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de hipertensión arterial, cuyo principio activo es la molécula olmesartana. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 2 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608376 ).

Solicitud 2021-0010490.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de P.F. Chang´S China Bistro, Inc. con domicilio en 8377 East Hartford Drive, Suite 200, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; Servicios de restaurante y catering; Servicios de restaurante para llevar; Servicios de restaurante, en concreto, suministro de alimentos y bebidas para su consumo dentro y fuera de las instalaciones; Servicios de restaurante de autoservicio; Restaurantes con comida para llevar y entrega a domicilio. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608387 ).

Solicitud N° 2021-0008887.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 11128810, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Lagos de Lindora, casa número 199, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos cosméticos, perfumería y fragancias, aceites corporales y cremas perfumadas para el cuerpo (todas las ventas que se realizarán son en línea en una página web). Reservas: Se hace reserva de el (WWW Y ONLINE). Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 01 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021608388 ).

Solicitud N° 2021-0010519.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jimena Corrales Gago, soltera, empresaria, cédula de identidad 119460597, con domicilio en Los Diamantes N° 10, Los Reyes, Guácima, Alajuela, 20105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutos secos preparados para la alimentación humana; jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Fecha: 1° de diciembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608393 ).

Solicitud 2021-0010638.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas, divorciado, cédula de identidad 109230954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bankticus SRL., cédula jurídica 3102837333 con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, 100 metros al norte, 25 metros al este, 200 metros al norte y 25 metros al este, edificio Vista Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608403 ).

Solicitud 2021-0010462.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad N° 109380004 con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, apartamento 1, piso 10. País de origen: Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de capacitaciones, seminarios, entretenimiento y espectáculos de comedia Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608404 ).

Solicitud N° 2021-0010415.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TERMINAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021608421 ).

Solicitud 2021-0010304.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ford Motor Company con domicilio en One American Road, Dearborn, Michigan 48126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a saber, automóviles, camionetas tipo pick-up, vehículos eléctricos, vehículos deportivos utilitarios, vehículos todo terreno y partes estructurales para los mismos. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608423 ).

Solicitud 2021-0010143.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer Co., Ltd con domicilio en Jinyan Hill Industrial Area, Quanxi Town, Wuyi County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas; bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos; tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608424 ).

Solicitud 2021-0009942.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, P. R. China, China, solicita la inscripción de: Horiz,

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software de cómputo, grabadas o descargables; programas de cómputo (software de cómputo descargable); aplicación de software descargable para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; aplicaciones de software de cómputo descargables; aparatos de procesamiento de datos; ordenadores; computadoras tipo tableta; gafas inteligentes; relojes inteligentes; dispositivos periféricos de ordenador; equipos para redes de comunicación; aparatos de televisión; auriculares; pantallas de video.; en clase 42: Investigación tecnológica; certificación de sistema de calidad; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; suministro de información sobre programación y tecnología informática a través de un sitio web; software como un servicio [SaaS]; computación en la nube; plataforma como un servicio [PaaS]; actualización y mantenimiento de software de cómputo; desarrollo de plataformas informáticas; consultoría en tecnología de la información [TI]; almacenamiento de datos electrónicos; conversión de datos de programas de cómputo y datos [no conversión física]; conversión de datos o documentos de medio físicos a electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad 57751775 de fecha 16/07/2021 de China, CLASE 09. y 57772475 de fecha 16/07/2021 de China, CLASE 42. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021608429 ).

Solicitud N° 2021-0008846.—Paula Solano Mora, divorciada, cédula de identidad 110320019, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates DCR S. A., con domicilio en San Pablo, 300 metros al este de MABE, antigua Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fun Mix

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confites, caramelos, bombones, dulces, chocolates. Reservas: de los colores: blanco, rosado, celeste y verde claro. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608441 ).

Solicitud 2021-0010353.—María Laura Torres Solís, cédula de identidad 117250643, en calidad de apoderada especial de Carlos Valderde Gómez, soltero, cédula de identidad 112740695 con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, del Parque Los Sauces doscientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Salud; Servicios de Optometría y Oftalmología; Salud Visual. Reservas: Se hace reserva de toda tripografía y colores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608455 ).

Solicitud N° 2021-0008108.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAR AWAY SPLENDORIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021608476 ).

Solicitud 2021-0002866.—Cielo Zuñiga Vargas, Cédula de identidad 106650321, en calidad de Apoderado Generalísimo de Estrategias Empresariales Campos Y Asociados S. A., cédula jurídica 3101561772, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, El Peje 150 norte de la escuela, 11903, Daniel Flores, Costa Rica, solicita la inscripción de: C&A ACCOUNTING & BUSINESS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Consultorías a empresas y personas en general; servicios financieros-contables; servicios de auditoría y Outsourcing; Contabilidad; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional de negocios; teneduría de libros de contabilidad y legal; facturación, preparación de nóminas; elaboración y presentación de declaraciones tributarias; asesoramiento y consultoría de procesos administrativos y de control interno; auditoría financiera; auditoría operativa y auditoría forense; cursos digitales relacionados con asesoría fiscal y tributaria.; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de asesoría jurídica, cursos digitales relacionados con servicios jurídicos. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608481 ).

Solicitud 2021-0009377.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., con domicilio en City Place Local 19 edic. B 100 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante enfocados en la producción de alimentos saludables, Bufet. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608493 ).

Solicitud 2021-0010110.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TORITRAM como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para persona o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608546 ).

Solicitud 2021-0010111.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BREMIDAM como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608547 ).

Solicitud 2021-0010103.—Deylin Sevilla Sevilla, casada, cédula de identidad 801100138, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Multidis S.R.L., Cédula jurídica 3102832930 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla de la entrada principal del Colegio Campestre 50 metros oeste y 25 metros sur casa a mano izquierda con portón gris arrollable, Costa Rica, solicita la inscripción de: MultiDis Productos de calidad para su disfrute y bienestar

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones a base de cereales, productos de pastelera y confitería, especias.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios com, administración. Trabajos de oficia. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608548 ).

Solicitud 2021-0010522.—Claudia María Margarita Gerladina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807723, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812398, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindera Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608555 ).

Solicitud 2021-0010523.—Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812398 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindera Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Boulevard Lindora, local dieciséis, segundo piso Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608556 ).

Solicitud 2021-0009287.—Michael Castro Rojas, cédula de identidad 114610804, en calidad de apoderado generalísimo de Mono ZE C.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808207, con domicilio en Turrialba, distrito Santa Rosa, localidad Aquiares, de la torre de telecomunicaciones de Claro, ciento veinticinco metros al noreste, casa color crema, de concreto, con verjas negras en su frente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa de chile picante. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021608601 ).

Solicitud 2021-0010549.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra Holdings. LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Northern Escape

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales para uso doméstico; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales aromáticos; Aceites esenciales naturales; Aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; Aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021608615 ).

Solicitud 2021-0007355.—Juan Carlos Yi Iu, casado una vez, cédula de residencia N° 159100731130, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén Fiscal del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101062777 con domicilio en frente a la entrada principal del Mall Real Cariari, bodegas de color gris, rotulado con el nombre AFE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021608618 ).

Solicitud 2021-0010542.—Luis Gerardo Valverde Rodríguez, soltero, Cédula de identidad 206990550 con domicilio en 800 metros oeste de la Escuela de la Granja, distrito La Granja, cantón Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608631 ).

Solicitud N° 2021-0010298.—José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., cédula jurídica 3101245878, con domicilio en Pavas, de los semáforos de Plaza Mayor, 100 metros sur y 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zarpe como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.; en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608636 ).

Solicitud 2021-0010297.—José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., Cédula jurídica 3101245878 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de plaza mayor 100 m al oeste y 200 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.; en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608641 ).

Solicitud N° 2021-0008700.—Guillermo Llanos Jara, casado una vez, cédula de residencia 160400342903, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de la esuina noreste del parque El Bosque, 200 metros norte, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OrganizArte,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos en papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, material de instrucción, material didáctico; en clase 41: educación, formación, servicios de coaching y consultoría. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608672 ).

Solicitud 2021-0003883.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Old Man Winters Import and Export Company S. A., con domicilio en Masaya, Hospital Cruz Azul, una cuadra y media al norte, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción de: OLD MAN WINTERS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608702 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-3151.—Ref: 35/2021/6558.—Héctor Alfonso Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0823-0638, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, La América, ruta 21, kilómetro 32, Finca La Chacara. Presentada el 30 de noviembre del 2021 Según el expediente 2021-3151. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021608412 ).

Solicitud 2019-2670.—Ref: 35/2021/6291.—Vera Jenkins Bolaños, cédula de identidad 4-0172-0063, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Milena Jenkins Bolaños, cédula de identidad 1-0859-0710, solicita la inscripción de:1J5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Buena Vista Centro, 500 metros este del Cementerio. Presentada el 15 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2670. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021608437 ).

Solicitud N° 2021-2387.—Ref.: 35/2021/4918.—Reina Madrigal Valverde, cédula de identidad 603220805, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Colorado, 100 metros sureste de la Escuela Colorado. Presentada el 07 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2387. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021608484 ).

Solicitud N° 2021-3057.—Ref.: 35/2021/6330.—Modesto Antonio Chavarría López, cédula de residencia N° 155800722634, solicita la inscripción de: A64 como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Coto 47, Las Pangas, colindante a río Coto. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3057. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021608529 ).

Solicitud N° 2021-3054.—Ref: 35/2021/6333.—Elizabeth Lemaitre Atencio, cedula de identidad 603420445, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Barrio Betania, detrás de Bar Justin. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3054 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021608530 ).

Solicitud 2021-3059.—Ref: 35/2021/6328.—Maikel Rolando Oviedo Arias, cedula de identidad 208320652, solicita la inscripción de:

M   O

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, ocho kilómetros al este del gimnasio de Nuevo Arenal o Poblado Nuevo Arenal. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3059. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021608531 ).

Solicitud N° 2021-2938.—Ref: 35/2021/6142.—Saul Alberto Gallo Gazo, cédula de residencia 155804087114, solicita la inscripción de: SGG, Como arca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Juan, San Juan Sur, seiscientos metros al sur de la escuela, contiguo a Casey Bar. Presentada el 08 de noviembre del 2021 Según el expediente N° 2021-2938 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021608538 ).

Solicitud N° 2021-2939.—Ref.: 35/2021/6143.—Juan Eduardo Jiménez González, cédula de identidad 2-0384-0110, solicita la inscripción de: JBC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarchí, Toro Amarillo, Río Desague, del Río Desague, quinientos metros noroeste. Presentada el 08 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-2939. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021608539 ).

Solicitud N° 2021-2865.—Ref: 35/2021/6013.—Jorge Arturo Rodríguez Castro, cédula de identidad 205190699, solicita la inscripción de: DJ2000, Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, frente al cementerio de Jicarito. Presentada el 01 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2865 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2021608543 ).

Solicitud N° 2021-2818.—Ref.: 35/2021/6484.—Gladys Luz Medrano Araya, cédula de identidad N° 501750939, en calidad de apoderado generalísimo de Comercios García E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101358945, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Bajo La Paz, de la Escuela de Bajo La Paz, doscientos metros al este y trescientos metros al norte. Presentada el 27 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2818. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2021608593 ).

Solicitud 2021-3127.—Ref: 35/2021/6546.—Jeffry de Jesús Villalobos Moreno, cédula de identidad 5-0311-0370, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Santa Ana, del cementerio 150 metros este y un kilómetro al norte, Finca La Lupita. Presentada el 26 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3127. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021608712 ).

Solicitud 2021-3028.—Ref: 35/2021/6501.—Eduardo Ernesto de Jesús Brenes Fonseca, cédula de identidad 9-0037-0060, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José Pinilla, Hacienda Cebadilla, un kilómetro al este del salón multiuso y Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José Pinilla, Hacienda Villarreal, detrás del Colegio Biligüe de Villarreal. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3028. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021608846 ).

Solicitud N° 2021-2889.—Ref.: 35/2021/6393.—Erik Manuel Gamboa Víquez, cédula de identidad N° 106570104, solicita la inscripción de: 4V7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, La Ceiba, de la antigua Estación Hidalgo un kilómetro hacia Cascajal. Presentada el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2889. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021608851 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-503056, denominación: Asociación Ticos y Nicas Somos Hermanos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 754730.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608391 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-396121, denominación: Asociación Moviendo Esperanzas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 722958.—Registro Nacional, 25 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608524 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Dios Las Lomas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, promover los valores cristianos, luchar contra el alcoholismo, las drogas y toda clase de vicios, promover la evangelización cristiana en las cárceles, hospitales, asilo de ancianos y precarios. promover el fortalecimiento del núcleo familiar y el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana. Cuya representante será la presidenta: Icarla Pamela Calvo Cortes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 720940.—Registro Nacional, 1° de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608554 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Costarican Association of Lifestyle Medicine CALM, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a sus afiliados, tanto personas físicas como jurídicas en la protección, defensa y desarrollo de la actividad profesional médica y científica de los profesionales de la salud dedicados a la promoción y la práctica de estilos de vida saludables, así como la intervención para prevenir, tratar e incluso revertir enfermedades no transmitibles en la población costarricense.. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Aguilar Allen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 729340.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608576 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-489289, Asociación Coraje y Esperanza, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro Diurno Coraje y Esperanza. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 662478.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608653 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-827573, denominación: Asociación Eco Village Of Children Women Of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 653590.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608662 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Puntarenenses Luchadores Warriors, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades para el desarrollo socioeducativo en las comunidades, promover el emprendimiento en comunidades vulnerables dentro de los valores de la responsabilidad, empatía, creatividad, respeto, comunicación asertiva, resilencia, confianza, equidad, amabilidad, productividad, asociatividad, compromiso. Cuyo representante, será el presidente: Deyber Eduardo Rosales Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 396734 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 511182.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608868 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Farm of Hope, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar asistencia y servicio a personas vulnerables en razón de adicciones y traumas psicológicos por medio de programas de entrenamientos, discipulado basado en la Palabra de Dios buscando la reducción de riesgos derivados de sus traumas, se formó en el año dos mil diecinueve como una agrupación para dar alimentación a hombres y mujeres en condición de calle. Cuyo representante, será el presidente: Vicki Ann Conley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 372302 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 715706.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608898 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo STS, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte y la recreación. Fomentar y promover el ciclismo en todas sus ramas, categorías y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. Conformar escuelas de iniciación deportiva para la formación de nuevos ciclistas. Organizar competencias del ciclismo en las diferentes especialidades, ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Gerardo Alfaro Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 739515.—Registro Nacional, 25 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608962 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A TIGIT Y PD-1 / TIGIT. Moléculas de polipéptidos que se unen a TIGIT humano, y a las moléculas de polipéptidos que se unen a PD-1 humano y a TIGIT humano, y son útiles para tratar tumores sólidos, solas y en combinación con quimioterapia y/o radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Truhlar, Stephanie Marie (US); Feng, Yiqing (US); Kumar, Naresh (US); Pancook, James David (US) y Zhao, Yang (US). Prioridad: 62/853,816 del 29/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/242919. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000573, y fue presentada a las 10:45:19 del 16 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021607510 ).

La señora: Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE IL-15/IL-15RALFA-FC DIRIGIDAS A PD-1 Y USOS DE LAS MISMAS EN TERAPIAS COMBINADAS. La presente invención se dirige a proteínas de fusión a Fc heterodiméricas dirigidas a PD-1 novedosas que comprenden una proteína de fusión a Fc IL-15/IL-15Rα y una proteína de fusión a Fc de fragmento de anticuerpo contra PD-1. En algunas modalidades, las proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1 se administran a un paciente para tratar el cáncer. En algunas modalidades, las proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1 se administran en combinación con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab y/o pembrolizumab. En algunas modalidades, las proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1 no compiten con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab y/o pembrolizumab por la unión al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); VARMA, Rajat (US); Desjarlais, John, R. (US); Hedvat, Michael (US); Schubbert, Suzanne (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: 62/744,946 del 12/10/2018 (US) y 62/784,334 del 21/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077276. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000239, y fue presentada a las 13:32:03 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021607650 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kureha Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FUNGICIDA AGRÍCOLA U HORTÍCOLA, MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS, Y PRODUCTO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Como se describió anteriormente, el fungicida agrícola u hortícola de la presente invención incluye el derivado de azol representado por la siguiente Fórmula general (I) como uno de los ingredientes activos, y también incluye otro ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 47/18 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tateishi, Hideaki (JP); Kimura, Erina (JP); Koshiyama, Tatsuyuki (JP) y Ishikawa, Mayumi (JP). Prioridad: N° 2019-080497 del 19/04/2019 (JP). Publicación Internacional: WO2020213739. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000543, y fue presentada a las 08:21:34 del 01 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021607661 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A CD19 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona moléculas de unión a CD19 que se unen específicamente a CD19, incluyendo moléculas de unión monoespecíficas, biespecíficas y triespecíficas, conjugados que comprenden las moléculas de unión a CD19, y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de unión a CD19 y los conjugados. La divulgación proporciona además métodos de uso de las moléculas de unión a C19 para tratar enfermedades y trastornos asociados con la expresión de CD19. La divulgación proporciona aun adicionalmente células huésped recombinantes modificadas por ingeniería genética para expresar las moléculas de unión a CD19 y métodos de producción de las moléculas de unión a CD19 mediante cultivo de las células huésped en condiciones en las que las moléculas de unión a CD19 se expresan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 14/705; A61P 35/00 y A61K 39/395; cuyos inventores son Granda, Brian (US); Rayo, Amy (US); Hong, Connie (US); Chelur, Dattananda (US); Lu, Haihui (US); Cebe, Regis (CH) y Jang, Sunyoung (US). Prioridad: 62/850,901 del 21/05/2019 (US) y 62/854,695 del 30/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0576, y fue presentada a las 11:06:49 del 17 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021607662 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Wavin B.V., solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA Y UN PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA. Un sistema para ensamblar una carretera comprende una pluralidad de estructuras de soporte plástico y una pluralidad de elementos de plataforma de carretera. Cada una de las estructuras de soporte comprende una placa base y al menos una columna que se extiende, o para que se extienda, hacia arriba desde la placa base para soportar al menos parcialmente uno de los elementos de plataforma de carretera. Cada uno de los elementos de plataforma de carretera está configurado de manera que, en una condición ensamblada y utilizable de la carretera del sistema, el agua de lluvia fluye predominantemente hacia fuera sobre la carretera hasta una o más posiciones próximas a la carretera y/o hasta una interrupción de la carretera del tamaño de una rendija que atraviesa la carretera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00, E01C 3/00, E01C 5/00, E01C 11/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) KoudstaaL, Anne Cornelis Pieter (NL); Jorritsma, Simon (NL); Boshove, Antonie Twan (NL) y Jager, Harm Jantinus Marcel (NL). Prioridad: 2021404 del 27/07/2018 (NL). Publicación Internacional: W0/2020/022888. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000092, y fue presentada a las 13:47:14 del 18 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021608068 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Viscofan S. A., solicita la Patente PCT denominada: PELÍCULA COMESTIBLE. La presente invención proporciona películas de envoltura para alimentos comestibles, un método para producir dichas películas de envoltura para alimentos comestibles, composiciones para formar dichas películas de envoltura para alimentos comestibles y el uso de dichas películas de envoltura para alimentos comestibles por ejemplo, como envoltura para embutidos, siendo dichas envolturas para alimentos resistentes al agua caliente y a la sal de sodio, estables a altas temperaturas, pueden fruncirse fácilmente y están listas para rellenarse con productos alimentarios, especialmente con productos cárnicos, quesos o pescado, pero también con productos alimentarios vegetarianos o veganos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Menger, Hans-Joerg (DE); Christophis, Christof (DE); Etayo, Vicente (ES) y Recalde, José Ignacio (ES). Prioridad: 19171898.0 del 30/04/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/221622. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000526, y fue presentada a las 13:33:46 del 19 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608246 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Neuropore Therapies, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA SEÑALIZACIÓN DE TLR. La presente descripción se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y al uso de dichos compuestos en métodos de tratamiento o en medicamentos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y determinados trastornos neurológicos que están relacionados con procesos inflamatorios de señalización, que incluyen, de modo no taxativo, proteínas mal plegadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/496, A61K 31/4439, A61K 45/08, A61K 31/335, A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natala, Srinivasa Reddy (US); Wrasidlo, Wolfgang J. (US) y Stocking, Emily (US). Prioridad: 62/824,170 del 26/03/2019 (US) y 62/824,189 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/198368. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0499, y fue presentada a las 10:53:33 del 28 de septiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021608433 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-ACILAMINOTIAZOL-4-CARBOXAMIDA MICROBIOCIDAS. Compuestos de Fórmula (I) en donde los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, útiles como pesticidas y, en especial, fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78 y C07D 277/56; cuyos inventores son: Burns, David (GB); Monaco, Mattia Riccardo (CH); Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH); Blum, Mathías (CH). Prioridad: 18209586.9 del 30/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/109511. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000274, y fue presentada a las 08:39:58 del 26 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608550 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada BIOCONJUGADOS DE ANTÍGENOS—POLISACÁRIDOS DE E. COLI, MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. Se proporciona un bioconjugado de un polisacárido de antígeno 04 glicosilado de E. coli unido covalentemente a una proteína portadora, y sus composiciones. También se proporcionan células huéspedes recombinantes para producir el bioconjugado, y métodos para producir el bioconjugado usando las células huéspedes recombinantes. Las células huéspedes recombinantes contienen un ácido nucleico que codifica una glicosil transferasa capaz de modificar el antígeno O4. de E. coli con ramificación de glucosa para producir el polisacárido de antígeno O4 glicosilado. Los bioconjugados de un polisacárido de antígeno 04 glicosilado de E. coli descritos en este documento pueden usarse solos o en combinación con uno o más polisacáridos de antígeno O de E. coli adicionales, para inducir anticuerpos contra un antígeno glicosilado de E. coli y para vacunar a un sujeto contra E. coli patógena extraintestinal (ExPEC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/108 y A61P 13/02; cuyos inventores son: Geurtsen, Jeroen (NL); Poolman, Jan, Theunis (NL); Fae, Kellen, Cristhina (NL); Burghout, Pieter, Jan (NL); Weerdenburg, Eveline, Marleen (NL); Ibarra Yon, Patricia (NL); Abbanat, Darren, Robert (NL); Kemmler, Stefan, Jochen (CH); Kowarik, Michael, Thomas (CH); Mally, Manuela (CH); Gambillara Fonck, Verónica (CH); Braun, Martin, Edward (CH) y Carranza Sandmeier, Maria, Paula (CH). Prioridad: 62/819,746 del 18/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/191082. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000522, y fue presentada a las 13:31:57 del 14 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608952 )

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada QUELANTES MACROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se proporcionan quelantes macrocíclicos (I) para la quelación de iones de radiometal emisores alfa, tales como actinio-225. También se proporcionan complejos de radiometal que contienen un ion de radiometal emisor alfa unido al quelante macrocíclico a través de enlace coordinado, y radioinmunoconjugados que contienen los complejos de radiometal unidos covalentemente a un ligando dirigido, tal como un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este. Los radioinmunoconjugados pueden producirse mediante reacciones químicas clic. También se describen métodos para usar los radiocomplejos y radioinmunoconjugados para dirigirse selectivamente a células neoplásicas para radioterapia y para tratar enfermedades y trastornos neoplásicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 51/04, A61K 51/10, C07D 413/06 y C07D 413/14; cuyos inventores son Salter, Rhys (US); Dudkin, Vadim (US); Song, Fengbin (US); Zhang, Wei (US); Goldberg, Shalom (US) y Keith, John (US). Prioridad: 62/846,044 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/229974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000556, y fue presentada a las 14:08:22 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021608953 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4149

Ref: 3012021/11258.—Por resolución de las 06:40 horas del 12 de noviembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN DE NORADRENALINA DE BAJA CONCENTRACIÓN, ESTABLE Y LIBRE DE ANTIOXIDANTES a favor de la compañía Sintética S. A., cuyos inventores son: Mitidieri, Augusto (CH); Caronzolo, Nicola (CH) y Donati, Elisabetta (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4149 y estará vigente hasta el 26 de febrero de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/135, A61K 47/02 y A61K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021608948 ).

Inscripción 4151

Ref: 30/2021/11411.—Por resolución de las 12:27 horas del 17 de noviembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada TETRAHIDRO-PIRIDO[3,4-b]INDOLES MODULADORES DE RECEPTORES DE ESTRÓGENOS Y USOS DE LOS MISMOS a favor de la compañía F.Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Liu, Zhiguo (CN); Zhang, Birong (US); Li, Jun (US); Ortwine, Daniel Fred (US); Liang, Jun (US); Wang, Xiaojing (US); Ray, Nicholas, Charles (GB); Goodacre, Simon, Charles (GB); Labadie, Sharada (US); Zbieg, Jason (US); Lai, Tommy (CN); Liao, Jiangpeng (CN); Wai, John (CN) y Wang. Tao (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4151 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021608949 ).

Inscripción 4150

Ref: 30/2021/11324.—Por resolución de las 06:18 horas del 16 de noviembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS ETINILO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (CH); Guba, Wolfgang (CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Lindemann, Lothar (CH); Vieira, Eric (CH); O’hara, Fionn (CH) y Biemans, Barbara (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4150 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/527, A61P 25/00, C07D 401/10, C07D 471/10, C07D 487/10, C07D 491/107 y C07D 491/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021608950 ).

Anotación de traspaso 654

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Shire Human Genetic Terapíes, INC. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada INHIBIDOR DE ESTERASA Cl CONJUGADO Y SUS USOS, a favor de Takeda Pharmaceutical Company Limited de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 03/11/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—10 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—1 vez.—( IN2021608951 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Rosibel Rojas Rojas, cédula de identidad 104760263, solicita la inscripción de la obra literaria, divulgada, textual, individual, que se titula EL VAIVÉN DE LA VIDA. Narra la vivencia de dos jóvenes que, a pesar de las diferencias socioculturales tan marcadas en la década de los años cuarenta del siglo pasado en que se desarrolla, protagonizaron una triste pero hermosa historia de amor. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11001.—Curridabat, 1 de diciembre de 2021.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021608797 ).

Rosibel Rojas Rojas, cédula de identidad 104760263, solicita la inscripción de la obra literaria, individual, textual, divulgada, que se titula viajando por el Valle del General. Se trata del relato de una entrañable amistad, nacida en 1941 durante el largo y duro camino al Valle del General, en tiempos de las migraciones hacia aquella posible tierra prometida. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11002.—Curridabat, 1 de diciembre de 2021.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021608798 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KERLIN MAYELA CORRALES MORALES, con cédula de identidad N° 2-0721-0468, carné N° 29837. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 139997.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021610048 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAVIER ANTONIO GUERRERO ÁLVAREZ, con cédula de identidad 1-1521-0588, carné 29338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 139764.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021610261 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0612-2021.—Expediente 6871.—Manlau H Y Z Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Hidalgo Araya, en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.200 / 509.700 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información. Dirección de Aguas.—( IN2021609058 ).

ED-0949-2021.—Expediente 22484P.—José Miguel, Rey Arias y Lars Gustav Conny Lindstrom, solicita concesión de: 1.5 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 174.811 / 471.190 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021609123 ).

ED-0677-2021.—Exp. número 22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609171 ).

ED-UHSAN-0050-2021. Exp. 13121.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 330.750 / 464.850 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609207 ).

ED-UHSAN-0054-2021.—Exp. número 14197P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ.10 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 270.147 / 495.767 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-29 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.741 / 495.758 hoja Aguas Zarcas. 3.47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-58 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.743 / 495.940 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-09 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.865 / 495.889 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-17 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 269.942 / 495.794 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609208 ).

ED-0948-2021.—Exp. 22483.—M And M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sin Nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano Coordenadas 142.330/556.684 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609211 ).

ED-0927-2021.—Exp. 5479.—Yesenia, Anchia Brenes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Ángel Anchía Sibaja en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 215.240 / 395.669 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609247 ).

ED-UHSAN-0038-2021.—Exp. 22232.—Ramon Guillermo Rodríguez Molina e Iris Sandoval Portilla, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edicta Cruz Jirón en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609417 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0263-2021.—Expediente 18985P.—Houseline Holdings Sixty One S.A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-199 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 175.925 / 470.150 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021609575 ).

ED-0952-2021.—Expediente 22496.—Montana Tigre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.725/540.988 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609686 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0938-2021.—Exp. 8381.—Luis Vargas Durán y Virginia Morera Morales, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Blanco Méndez en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.800 / 496.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021609947 ).

ED-0947-2021. Expediente 22478.—Servicentro Río Cuarto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Sahino, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 267.697 / 511.473 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610096 ).

ED-0494-2020.—Exp. 13006P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-829 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 218.365 / 504.820 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610226 ).

ED-0934-2021.—Exp. 22463P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.273 / 507.776 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610276 ).

ED-0964-2021.—Exp. 22512.—Manuel Ramírez Umaña y Jilma Cecila Ramírez Umaña, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.967 / 493.540 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610280 ).

ED-0941-2021. Exp. 14567.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36.72 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 164.210 / 514.663 hoja Quepos. 47.6 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 162.873 / 515.582 hoja Quepos. 11.87 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 166.139 / 515.291 hoja Dota. 14 litros por segundo de la Quebrada Pejecito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 163.223 / 515.254 hoja Quepos. 32.76 litros por segundo del Rio Sucio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 168.853 / 510.044 hoja Dota. 23.33 litros por segundo de la Quebrada Dolores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 168.406 / 510.954 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610319 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6561-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno.

Corrección oficiosa de la resolución 4605-E10-2021 de las 09:00 horas del 16 de setiembre de 2021, dictada dentro del expediente 125-2020. (Exp. 125-2020).

Resultando:

1°—Mediante resolución 4605-E10-2021 de las 09:00 horas del 16 de setiembre de 2021, dictada dentro del expediente 125-2020, este Tribunal se pronunció sobre el pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional (PRN), correspondiente al proceso electoral nacional de 2018. En el considerando X y en la parte dispositiva (“Por tanto”) de esa sentencia, dispuso lo siguiente en cuanto a la reserva para gastos permanentes destinada a futuras liquidaciones trimestrales (folios 837 frente y vuelto y 838 vuelto):

“X. Sobre la reserva para gastos permanentes. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, el PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes (anteriores al 08 de noviembre de 2019) por un monto total de ¢2.766.593.464,42 (¢1.833.980.433,57 para gastos de organización y ¢932.613.030,85 para gastos de capacitación) que, según se indicó, podría acrecentarse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del Código Electoral (folios 779 a 784).

De la suma total de ¢5.940.450.040,60 (que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PRN), esa agrupación política tenía definido estatutariamente, para ese momento, que: a) el 60% se reservaría para cubrir gastos permanentes (¢3.564.270.024,36); de los cuales, 45% estaría destinado a gastos de organización (¢2.673.202.518,27); y, el 15% a gastos de capacitación (¢891.067.506,09); y, b) el 40% restante (¢2.376.180.016,24) para redimir gastos electorales.

En el caso bajo examen, el PRN presentó una liquidación de gastos de campaña por la suma efectiva de ¢2.143.022.314,27 (según la contabilidad de los documentos de respaldo). Sin embargo, tras la correspondiente revisión de todos los gastos, únicamente se tienen como erogaciones para ser reembolsadas por el Estado como gastos electorales la suma de ¢1.894.163.210,63, lo que deja un remanente no reconocido por el monto de ¢482.016.805,61, que se obtiene de la resta entre el monto al que tenía derecho por gastos electorales (¢2.376.180.016,24) menos la cifra comprobada como erogaciones de esa naturaleza (¢1.894.163.210,63).

Esa cifra remanente (¢482.016.805,61) es susceptible de acrecentar las reservas para gastos permanentes hasta un monto igual al obtenido en el proceso electoral para ese fin (¢3.564.270.024,36), según lo determina el artículo 107 del Código Electoral.

En consecuencia, procede sumar a la reserva existente de ¢2.766.593.464,42, la totalidad del remanente no reconocido (¢482.016.805,61), distribuido según las equivalencias de los porcentajes establecidos estatutariamente para la fecha de los gastos en análisis: 45% para gastos de organización y 15% a gastos de capacitación (75% y 25%, respectivamente).

Por consiguiente, realizada la operación matemática que procede, la nueva reserva del PRN para afrontar futuros gastos permanentes (anteriores al 08 de noviembre de 2019) quedará constituida por un monto total de ¢3.248.610.270,02, constituida de la siguiente manera: 1) ¢2.195.493.037,77 para gastos de organización (producto de la suma de ¢1.833.980.433,57 y ¢361.512.604,20 que se adicionan del remanente no reconocido); y, ¢1.053.117.232,25 para gastos de capacitación correspondiente a ¢932.613.030,85 más ¢120.504.201,40 (que se adicionan del remanente no reconocido), la que quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral.

(…)

Por tanto

(…)

Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢3.248.610.270,02 (tres mil doscientos cuarenta y ocho millones seiscientos diez mil doscientos setenta colones con dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.” (el subrayado es propio).

2°—Por oficio DFPP-1146-2021 del 02 de diciembre de 2021, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), realizó una observación sobre la reserva para gastos permanentes de organización (descrita en el considerando X, párrafo final, de esa resolución) y, sobre el particular, manifestó (folios 922 y 923):

“(…) este Departamento observa que la distribución ordenada por el Superior del remanente identificado por ¢482.016.805,61, entre las reservas de organización y capacitación del partido Restauración Nacional, deja sin asignación ¢0,01 (un céntimo), pues la suma de las cifras subrayadas en el párrafo anterior, asciende únicamente a ¢482.016.805,60. Este céntimo faltante, a criterio de esta instancia técnica, después de haberse practicados los ejercicios aritméticos respectivos, en apego a los porcentajes estatutariamente definidos al efecto, ha de sumarse a la reserva para afrontar gastos permanentes de organización y considerarse en otras cifras en las que podría derivarse alguna incidencia”.

3°—En el procedimiento se observaron las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

Único.—Este Tribunal aprecia que, tal como lo advierte el órgano técnico, en el considerando X (párrafo final) de la resolución 4605-E10-2021 de las 09:00 horas del 16 de setiembre de 2021 existe un faltante de un céntimo (¢0,01) en uno de los componentes de la reserva para gastos de organización (proveniente de la distribución porcentual -del 45%- del “remanente no reconocido”), de modo tal que se indicó ¢361.512.604,20 cuando, en realidad, lo correspondiente era ¢361.512.604,21, lo que exige su corrección para que el cálculo aritmético resulte exacto.

Ello incrementa en un céntimo la cifra total para gastos de organización anteriores al 08 de noviembre de 2019 (que deberá leerse ¢2.195.493.037,78) y el monto total de la reserva para gastos permanentes que debe leerse ¢3.248.610.270,03.

Por ello, lo procedente es corregir la resolución citada, en los términos expuestos para que el párrafo final del considerando X se lea de la siguiente forma:

“X. Sobre la reserva para gastos permanentes.

(…)

Por consiguiente, realizada la operación matemática que procede, la nueva reserva del PRN para afrontar futuros gastos permanentes (anteriores al 08 de noviembre de 2019) quedará constituida por un monto total de ¢3.248.610.270,03, constituida de la siguiente manera: 1) ¢2.195.493.037,78 para gastos de organización (producto de la suma de ¢1.833.980.433,57 y ¢361.512.604,21 que se adicionan del remanente no reconocido); y, ¢1.053.117.232,25 para gastos de capacitación correspondiente a ¢932.613.030,85 más ¢120.504.201,40 (que se adicionan del remanente no reconocido), la que quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral”.

Como consecuencia, debe rectificar la parte dispositiva de esa sentencia (“Por tanto”) únicamente en lo correspondiente al extremo relativo a la reserva para gastos permanentes, que deberá leerse de la siguiente forma:

“Por tanto

(…)

Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢3.248.610.270,03 (tres mil doscientos cuarenta y ocho millones seiscientos diez mil doscientos setenta colones con tres céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral”.

En lo restante, la resolución se mantiene incólume. Esta corrección de un error aritmético no vicia ni cambia la voluntad de este Pleno ni involucra la anulación del acto que se pretende corregir. Por tanto,

Se corrige oficiosamente la resolución 4605-E10-2021 de las 09:00 horas del 16 de setiembre de 2021 en los términos indicados en el considerando único de esta resolución.

Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional y a la empresa Consultores financieros COFIN S.A. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021608383 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3021-2013 dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 21711-2013, incoado por María Antonia Chavarría Jarquín, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Damaris de Los Ángeles Herrera Chavarría, que el nombre de la madre es María Antonia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021608594 ).

En resolución 0020-2015 dictada por este Registro a las trece horas diez minutos del cinco de enero de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 55760-2013, incoado por María Isabel Cabalceta Guzmán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Evan Alexander Vásquez Sequeira, que los apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Cabalceta Guzmán, costarricense y 2-0935-0115.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021608596 ).

En resolución 3535-2013 dictada por este Registro a las ocho horas tres minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, en expediente de ocurso 31771-2013, incoado por Glenda Yaqueline Guido Zelaya, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joshua Steven, Jaslyn Jacqueline y Ingrid Carolina, todos Guzmán Guido, que el nombre de la madre es Glenda Yaqueline.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021608613 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Doriany Victoria Machado Cocho, venezolana, cédula de residencia 186200593112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7583-2021.—San José, al ser las 2:09 del 7 de diciembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021608595 ).

María José Herrera Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155825132001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7777-2021.—San José, al ser las 08:49 del 7 de diciembre del 2021.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2021608599 ).

Danieska Paola Rodríguez Cantillano, nicaragüense, cédula de residencia 155821671932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7622-2021.—Alajuela, al ser las 08:05 horas del 1 de diciembre del 2021.—José Davíd Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021608602 ).

Ana Carolina Moncayo Patiño, venezolana, cédula de residencia 186200567712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7772-2021.—San José, al ser las 7:40 del 7 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021608654 ).

Hilda Lorena Medina Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155810801032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7798-2021.—San José, al ser las 13:57 del 7 de diciembre de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021608782 ).

Jorge Alejandro García Alvarado, venezolana, cédula de residencia 186200643532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7706-2021.—San José, al ser las 8:36 del 8 de diciembre de 2021.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021608793 ).

Max Phillipe De La Fuente Medina, chileno, cedula de residencia DI11 15200019432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7335-2021.—San José, al ser las 13:21 del 1 de diciembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021608819 ).

Christopher Eduardo Almaral Álvarez, venezolano, cédula de residencia 186200748116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7817-2021.—San José, al ser las 9:45 del 8 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021608838 ).

Nery Álvarez de Almaral, venezolana, cédula de residencia 186200606202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7815-2021.—San José al ser las 9:31 del 08 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021608840 ).

Jorge Luis Almaral Vallejo, venezolano, cédula de residencia 186200606309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7812-2021.—San José al ser las 9:01 del 08 de diciembre de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021608841 ).

Boris Galo Grunblatt Guerra, venezolano, cédula de residencia 186200006732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7067-2021.—San José, al ser las 12:30 del 07 de diciembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021608847 ).

Barus de Jesús López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802170714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7826-2021.—San José, al ser las 11:06 del 08 de diciembre del 2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021608861 ).

Oneyda Lineth Obando González, nicaragüense, cédula de residencia 155820120703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7824-2021.—San José, al ser las 10:57 del 8 de diciembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021608870 ).

Suiyen Lucía Quant Meléndez, nicaragüense, cedula de residencia 155825879707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7735-2021.—San José, al ser las 11:45 del 8 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021608883 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO PLAN DE COMPRAS 2022

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el detalle de adquisiciones para el año 2022, se encontrara publicado en el Sistema SICOP a partir del 03 de enero del 2022, por lo que podrán acceder al mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica: https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría General de la República en la dirección: https://www.pgr.go.cr/

Así mismo se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se publicarán directamente por los mismos medios de la Plataforma SICOP.

Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 4600059750.—Solicitud 314082.—( IN2021608572 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Unidad Programática 8101

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2021

En cumplimiento a lo que establecen los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa Anual de Compras para el año 2021, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la C.C.S.S., ver detalles en la siguiente dirección http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de diciembre de 2021.—Dirección de Producción Industrial.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Eliette Mendoza Cruz, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021610104 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Estimación por cuatro años

73

Adquisición de software y su mantenimiento, suscripciones de software como servicio, servicios especializados de soporte técnico y servicios de capacitación en demanda para plataformas VMware.

II semestre

BCR

USD$5.200.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 043202001420.—Solicitud 316549.—( IN2021610322 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000091-PROV

Renovación de licenciamiento de Fortigate

3000D de la marca Fortinet

Fecha y hora de apertura: 13 de enero de 2022, a las 11:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 13 de diciembre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021610293 ).

AVISOS

FIDEICOMISO CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN

Y SUS RADIALES 2016

UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO

CONTRATACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS

2021PP-000007-00212-00244

Supervisión de la Operación, Cobro y Recaudación

de las tasas de peaje y mantenimiento de las

estaciones de peaje de Río Segundo

y Naranjo

Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales 2016, Unidad Administradora del Proyecto. Contratación por Concurso de Ofertas 2021PP-000007-00212-00244 para la Supervisión de la Operación, Cobro y Recaudación de las tasas de peaje y mantenimiento de las estaciones de peaje de Río Segundo y Naranjo. El Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales, comunica a los interesados a participar en la contratación antes citada. La invitación a presentar ofertas, así como las condiciones de participación, serán publicados en el SICOP a más tardar el 23 de diciembre del 2021. Una vez sea publicado en el SICOP, se podrá descargar el pliego de condiciones del concurso, utilizando para ello el número de referencia descrito en el encabezado de este comunicado. Los plazos para objetar y plantear consultas al cartel se computarán a partir de la fecha de publicación del cartel en SICOP.

San José, 10 de diciembre del 2021.—Ing. Hadda Muñoz Sibaja, Directora de Proyecto.—1 vez.—( IN2021610148 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión 105-2021, celebrada el 07 de diciembre del 2021, artículo IV, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000073-PROV

Compra de colectores bajo la modalidad

de entrega según demanda

A: Sociedad Rojas y Guerrero S.A., cédula jurídica 3-101-633144, según el siguiente detalle:

Línea 1: Colectores Bode SecurSwab DUO-V, marca Bode Technologies, código P10D15, presentación caja con 100 unidades, con un precio unitario de $5,42 (IVA incluido).

Línea 2: Colectores plásticos Bode SecurSwab2, marca Bode Technologies, código P13D04, presentación caja con 100 unidades, con un precio unitario de $ $4,24 (IVA incluido). Demás características y condiciones según cartel.

San José, 09 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021610272 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000001-3110

ACTO FINAL

Adquisición Equipo de Rayos X Transportable

Digital con la modalidad de entrega

según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo acordado por la Junta Directiva, en el artículo 52° de la sesión 9225, celebrada el 25 de noviembre de 2021; se re-adjudicó a la Oferta Tres: Electrónica Industrial y Médica S. A., con un monto total de: ($95.400.00 Noventa y cinco mil cuatrocientos dólares exactos). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 10 de diciembre del 2021.—Ing. Ronald Ávila Jiménez, Director a.í.—Dirección Equipamiento Institucional.— 1 vez.—( IN2021610329 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con la Resolución Final PAIC-HSC-003-2019 de las trece horas del tres de setiembre del año dos mil veintiuno, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-003-2019 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Panaderías y Reposterías Las Sancarleñas S. A., Proveedor N° 9793, en los códigos: 3-16-05-0100, 3-16-04-0220, 3-16-04-0282, 3-16-04-0203, 3-16-04-0200, 3-16-04-0320, 3-16-04-0290, por no realizar la entrega de los bienes pactados. Sanción rige a partir del 09 de setiembre 2021.

MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2021609447 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Por Acuerdo V-1 de la Sesión Ordinaria 083, celebrada el 30 de noviembre 2021, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad enviar a 2° publicación el siguiente reglamento:

REGLAMENTO A LA LEY DE PATENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1ºPara ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente. La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias para actividades ocasionales, así como, licencias para actividades no domiciliadas en el cantón.

Artículo 2ºPara el ejercicio de actividades bajo condición de no sujeción o porque otras leyes las exoneren, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento; sin embargo, no estarán obligados a la cancelación del impuesto de patente. Para efectos de valorar la exclusión de las actividades ejercidas por profesionales independientes, estos deberán solicitarlo al municipio, para lo cual deberán aportar los documentos pertinentes.

Artículo 3ºLa Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley y al orden, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5 de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supra citado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 4ºLa Plataforma de Servicios por medio de sus funcionarios, remitirá las solicitudes al Departamento de Patentes, que revisará y calificará la solicitud, en caso de omisión por parte del Administrado de un requisito procederá a prevenirle, por una única vez, por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud y el trámite o que aclare o subsane la información, para lo cual se le otorgará al administrado el plazo de 10 días hábiles para completar o aclarar, transcurridos estos continuará el computo del plazo previsto para resolver. El funcionario municipal que omita tal prevención al administrado incurrirá en responsabilidad disciplinaria y podrá ser sancionado de conformidad con lo que establece el artículo 158 del Código Municipal.

Artículo 5ºLa licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios municipales, o cuando la actividad en razón de su ubicación física no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso de suelo de la zona.

Para gestionar las licencias comerciales no domiciliadas en el cantón de Tibás, se requerirá la presentación del Formulario dispuesto para tal fin con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, para este efecto no será necesario contar con uso de suelo para el ejercicio de la licencia comercial dentro del Cantón. 

Artículo 6ºLas licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro ámbito declarado; cuando se transgreda este ámbito se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días naturales, y si existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 7ºPara toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, ampliación, retiro de licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.

CAPÍTULO II

Tipos de licencias comerciales

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 8ºLa Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes o licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

a)  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad. Este certificado tendrá una vigencia de cinco años, y deberá ser renovado por el patentado.  Estos, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando la actividad comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden, siguiendo el debido procedimiento garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

b)  Licencias para actividades ocasionales o temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo de tres meses y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley o el orden público, también en casos de urgencia podrán ser suspendidas cautelarmente cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a estudio, pueda producir graves daños o perjuicios, actuales o potenciales.

c)  Licencias no domiciliadas: Los casos de licencia no domiciliada son las que por su naturaleza no requieran de una ubicación física permanente como lo es el caso de servicios de perifoneo, ruteros, servicios publicitarios, servicios a domicilio, entre otros.

Artículo 9ºFiscalización. El Departamento de Patentes, realizará un informe periódico que deberá presentar ante el Alcalde y el Concejo Municipal. que en el caso de las licencias permanentes será como mínimo anual; en el caso de las licencias para actividades ocasionales o temporales deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes procurarán fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada, en aras de controlar la misma para lo que corresponda; sea la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de esta. 

Artículo 10.—Los trámites de solicitudes de licencias se gestionarán por medio de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Tibás. El Departamento de Patentes de la Municipalidad, constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada por la patente cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario prevendrá mediante resolución el cumplimiento de los requisitos omisos. De ser ese el caso, procederá a recomendar mediante acto motivado el rechazo de la solicitud. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración Municipal, al tenor de la Ley 8220 contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionaste. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga el Concejo Municipal, lo que se hará constar así mediante la firma del presidente del órgano en el título correspondiente, además de la firma del Encargado de Patentes.

Artículo 11.—Requisitos Generales. El interesado que desee gestionar una licencia municipal ya sea comercial, industrial o de servicios ante la Municipalidad de Tibás, debe cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

1.  La solicitud de licencias municipales deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que elaborará y proporcionará al efecto el Departamento de Patentes, el cual contendrá los requisitos legales y reglamentarios mínimos para el ejercicio de la actividad.

2.  Además, deberán aportarse los siguientes documentos: 

a)  Copia de cédula de identidad del o la interesada si es persona física nacional o de documento de identidad migratorio respectivo si se trata de extranjero. 

b)  Certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.

c)  Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, o de otras instituciones diferentes al Ministerio de Salud si la Actividad solicitada lo amerita.

El Departamento de Patentes, cuando sea necesario deberá mediante comunicación interna solicitar al órgano que corresponda, la siguiente información:

a)  Uso del suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad.

b)  La cantidad máxima de personas que puede albergar simultáneamente el local. Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de Construcciones y si el local cumple con la cantidad mínima de parqueo necesario.

Artículo 12.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de la normativa que aplique según el trámite de licencia gestionada, los resultados deberán ser incorporados al expediente que a los efectos lleve el municipio.

SECCIÓN II

De las licencias de actividades ocasionales

Artículo 13.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier otro de este tipo, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 2 de la Ley de Impuesto de Patentes.

Artículo 14.—Será responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra, que solicite la realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento de índole ocasional.

Artículo 15.—Para obtener la licencia comercial temporal para actividades ocasionales, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que elaborará y proporcionará al efecto el Departamento de Patentes, el cual contendrá los requisitos legales y reglamentarios mínimos para el ejercicio de la actividad.

Artículo 16.—En el caso de ferias, turnos o similares, la solicitud de la actividad en general, la realizará la persona o entidad responsable del evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de acuerdo a la distribución presentada.

Artículo 17.—No se permitirá la venta de cerveza ni ningún tipo de licor ninguna fría, turno, fiesta patronal o cívica y se cumplirá con el artículo 9 de la Ley de Licores.

Artículo 18.—Los negocios que expendan licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente a este rubro mediante el sistema de analogía, con negocios similares del sistema de patentados permanentes que sean declarantes del impuesto sobre la renta durante el período vigente a que se realiza la actividad.

Artículo 19.—La determinación del tributo se hará de la siguiente manera:

a)  Se ubica un patentado declarante de la renta, que efectúe una actividad similar.

b)  Se obtiene el impuesto trimestral cancelado por el patentado declarante de la Renta.

c)  Se divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

Artículo 20.—La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las actividades por cualquiera de los medios de pago definidos por la Municipalidad de Tibás, u ocho días después de efectuado el evento en casos calificados y a criterio de la municipalidad.

Artículo 21.—El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, podrá efectuar inspecciones durante el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que existe un local establecido, que no haya sido previamente registrado y cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo o al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.

CAPÍTULO III

De los trámites de renovación, traslado,

ampliación o cambio

SECCIÓN I

De la renovación

Artículo 22.—Los patentados deberán solicitar la renovación de las licencias municipales para el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada, para lo cual, deberán presentar solicitud al Departamento de Patentes Municipales manifestando su voluntad de obtener dicha renovación y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la renovación, según el formulario elaborado y proporcionado por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, este trámite podrá ser iniciado por el patentado con 3 meses de anticipación al vencimiento de dicha licencia.

SECCIÓN II

Traslados de licencias municipales

Artículo 23.—Los patentados podrán solicitar traslados de licencias municipales a de la actividad lucrativa autorizada, para lo cual, deberán presentar solicitud al Departamento de Patentes Municipales manifestando su voluntad de obtener dicho traslado y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para el traslado solicitado según el formulario elaborado y proporcionado por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, para realizar la inspección respectiva.

SECCIÓN III

De las ampliaciones o cambio de actividad

Artículo 24.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual, deberán presentar escrito al Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo, y adjuntarán a dicha solicitud, aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para el traslado solicitado según el formulario elaborado y  proporcionado por el Departamento de Patentes de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

De la reposición de títulos de licencias municipales

Artículo 25.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del título de licencia municipal, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a)  Solicitud de emisión de nuevo título de Licencia Municipal por deterioro del anterior, o extravío o destrucción del mismo, señalándose en dicha nota, lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del título anterior, deberá adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a reposición.

b)  En caso de tratarse de una persona jurídica, personería vigente.

c)  Constancia de estar al día en los impuestos municipales.

d)  Pago del 1% del Salario Base vigente.

Artículo 26.—Todo certificado de licencia municipal deberá ubicarse en un espacio visible y accesible al inspector municipal. En la ubicación de venta de los bienes y/o servicios de la actividad permitida.

CAPÍTULO V

De los Retiros

Artículo 27.—Para realizar el retiro de licencias municipales, se adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para el retiro solicitado según el formulario elaborado y proporcionado por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, para la eficacia del retiro se deberá obtener la aprobación municipal, por lo cual la sola presentación del trámite no implica la oficialización del mismo.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de cobro del impuesto de Patentes

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 28.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Tibás, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, de conformidad con lo que establece la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, 8523 y el artículo 1 de este Reglamento.

Artículo 29.—El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

Artículo 30.—Base imponible. Salvo en los casos en que la Ley 8523 determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En este caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.

Artículo 31.—Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el tres por mil sobre los ingresos brutos. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

Artículo 32.—El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde el mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será cancelado por trimestres adelantados en los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto generará intereses, que se calcularán de conformidad con lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 33.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en uno o más Cantones, aparte del cantón de Tibás, y que por tal motivo estén sujetas al pago del impuesto de patentes en esos Cantones, deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos que se genera en la jurisdicción del cantón de Tibás y los demás cantones, para efectos del pago del impuesto respectivo.

Artículo 34.—La información suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes a la Municipalidad, tiene el carácter confidencial al que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

SECCIÓN II

De la declaración jurada

Artículo 35.—Todo patentado debe presentar por medio de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Tibás, a más tardar quince días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del Impuesto de Renta ante la Dirección General de Tributación, declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último período fiscal. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento. Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración de renta, en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas deberán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, no obstante, deberán adjuntar a la declaración, el documento que compruebe la fecha autorizada por dicha Dirección.

Artículo 36.—La Municipalidad facilitará a los patentados el uso de formularios con la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada que se refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la Ley y de este Reglamento.

Artículo 37.—La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo 318 del Código Penal.

Artículo 38.—Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término anteriormente establecido, serán sancionados con una multa del veinte por ciento del impuesto de patentes correspondiente al monto cobrado durante el año anterior, el cual será cancelado una única vez en el trimestre siguiente a la presentación de la declaración, para la imposición de esta multa deberá seguirse el debido proceso.

Artículo 39.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva, con el consecuente cobro de intereses que procedan, de conformidad con la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Tibás y el Código Municipal. En este caso, para efecto del cobro, la certificación del Contador Municipal donde se indique el monto adeudado por el patentado servirá de título ejecutivo.

Artículo 40.—A los patentados que se encuentren registrados ante la Dirección General de Tributación bajo el Régimen Simplificado, se les aplicará el impuesto con fundamento en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás. Deberán aportar fotocopias de las declaraciones trimestrales de las compras efectuadas y sus originales para verificación.

Para efectos de calcular el monto de ingreso bruto anual de estos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomará como parámetro las declaraciones y el monto que resulte se multiplicará por el 60%, resultado que dividido por 4 determinará el impuesto trimestral a pagar, el monto que resulte, corresponderá a las sumatoria de pagos realizados ante la Dirección General de Tributación, sobre las declaraciones de Renta e Impuesto de Valor Agregado (IVA). Quedando la forma de cálculo de esta forma: Sumatoria de pagos realizados x 60%/4.

SECCIÓN III

De la determinación de oficio del impuesto de Patentes

Artículo 41.—La Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Que su declaración de renta, revisada por la Administración Tributaria Municipal, haga presumir que existen presuntas intenciones fraudulentas.

b)  Que no hubiere presentado la declaración jurada municipal.

c)  Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de renta, presentada ante la Dirección General de Tributación Directa.

d)  Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, aporte la copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación Directa.

e)  Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de Tributación Directa, los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. 

f)  Que se trate de una actividad recientemente establecida.

g)  Otros casos que contempla la ley.

Artículo 42.—Del procedimiento administrativo para realizar la determinación de oficio o la recalificación.

Se realizará un traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen, y en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido, pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones, o la rectificación de las presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar, por escrito, dichas observaciones o cargos formulados, debiendo en tal caso especificar los hechos y las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el contribuyente o responsable, no presentare ninguna oposición, la resolución quedará firme.

La administración municipal deberá resolver la impugnación, valorando las pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes. 

Artículo 43.—Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda cumplir o no haya cumplido, con lo estipulado en el presente Reglamento para la determinación de la base imponible, la Municipalidad podrá hacer una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento de cierre de negocios

y cancelación de licencias comerciales

SECCIÓN I

Del procedimiento de cierre suspensión de negocios

Artículo 44.—Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando una actividad comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, cuando exista abandono de la actividad comercial, o cuando haya un atraso de más de dos trimestres en el pago del impuesto de patentes, la Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle, según corresponda. Sin embargo, aquellas actividades comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de prohibición explicita del ejercicio de la actividad, notificándoles el acto de cierre por las vías que corresponda el impedimento, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.

Artículo 45.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; la suspensión temporal de la licencia implicará el cierre de la actividad comercial, según corresponda, el procedimiento será llevado a cabo por el departamento de Patentes de la Municipalidad y los recursos serán tramitados de conformidad con el artículo 12 de la Ley 8523.

La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio.

SECCIÓN II

Cancelación de la licencia comercial

Artículo 46.—El Departamento de Patentes, procederá a tramitar la cancelación de las licencias comerciales de los patentados, cuando:

a)  Se abandone la actividad y sea presentado el trámite en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Tibás, por el interesado.

b)  Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un inspector municipal levantar un acta, en la cual hará constar que la actividad comercial no se está ejerciendo.

La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al Patentado quien podrá interponer los recursos correspondientes de conformidad con el numeral 12 de la Ley de 8523.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 47.—Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez entre en vigencia, este reglamento deroga cualquier disposición municipal de carácter general que se haya dictado contraria a éste.

2° publicación y definitiva.

Concejo Municipal.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021608577 ).

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 082 del 23 de Noviembre 2021, acordó enviar a 2° publicación este reglamento.

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS CONFIDENCIALES PRESENTADAS ANTE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS

De conformidad con las competencias dada al Concejo Municipal por el artículo 13 del Código Municipal, y de conformidad con los artículos 10, 15, 16, 269, 285, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública 6227, que regula la actuación administrativa, los requisitos para realizar peticiones ante la Administración y las garantías del debido proceso desde el marco normativo legal, artículo 6 de la Ley General de Control Interno, 8292 del 31 de julio del 2002, que establece la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos, artículo 8 de la Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 29 de octubre del 2004, señala la protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo, el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su Capítulo III, Sección Primera, artículos del 8° al 15º, se establece el poder ciudadano de denuncia, en la Sección Segunda, artículos 16° y 17º, se establece la admisibilidad y en la Sección Tercera, artículos del 18º al 25º Bis, se instituye lo relacionado con el trámite de las denuncias, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establecen los requisitos de publicidad y obligación de informar sobre los trámites al Administrado, y las resoluciones de la Contraloría General de la República números R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve de la Contraloría General de la República y Resolución  R-DC-82-2020, de las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, se emite el presente Reglamento para la tramitación de Denuncias Confidenciales presentadas ante el Concejo Municipal de Tibás.

Artículo 1º—Contenido y Ámbito de Aplicación: Que dentro del marco de la legislación vigente, con motivo de cumplir de manera adecuada con los deberes del Concejo Municipal en la tramitación de denuncias y con motivo de garantizar los derechos de confidencialidad y celeridad en la tramitación de tales acciones, es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante el Concejo Municipal sobre actos que puedan revelar faltas cometidas con ocasión del servicio público o el uso indebido de fondos públicos por parte de sujetos vinculados al quehacer del órgano colegiado, con motivo de valorar los hechos presuntamente irregulares y determinar si procede o no su verificación mediante la apertura de un procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal en el ámbito de su competencia. 

Artículo 2º—Objetivo del Reglamento: El presente Reglamento tiene como objetivo informar, regular la forma y los requisitos que las personas deben considerar al presentar una denuncia ante el Concejo Municipal de Tibás. 

Artículo 3º—Ámbito de Competencia: El Concejo Municipal dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en asuntos relacionados con su competencia funcional, establecida según el artículo 13 del Código Municipal y las leyes especiales que le otorguen competencias específicas. 

Artículo 4º—Admisibilidad y Trámite Inicial: Solo serán admisibles para su estudio las denuncias que se presenten ante el Concejo Municipal y que estén relacionadas con el ámbito de su competencia, y serán trasladadas de manera inmediata si se determina que el asunto debe ser tramitado por la Administración Municipal o la Auditoría Interna, según el ámbito de su competencia.

Las denuncias admitidas para su estudio por parte del Concejo Municipal, serán atendidas en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y confidencialidad del denunciante.

Las denuncias ante el Concejo Municipal deben ser realizadas por escrito de conformidad con el formulario determinado para tal fin, el cual será tramitado por la Secretaría del Concejo Municipal en un expediente independiente el cual será trasladado a la Presidencia del Concejo Municipal, con motivo que esta sea incluida en el orden del día de manera confidencial en la sesión correspondiente al estudio de la misma.

Artículo 5º—Formalidades del Expediente: Los expedientes deben ser numerados conforme al siguiente ejemplo: 

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En el orden del día o cualquier otro documento oficial del Concejo Municipal se tramitará el tema como denuncia confidencial y se indicará el número de expediente, sin revelar de manera pública en las sesiones del Concejo Municipal datos que puedan identificar al denunciante o a los denunciados.

Las denuncias que se presenten de manera anónima serán trasladadas de manera inmediata y sin mayor trámite ante la Auditoría Interna, con motivo que realicen las acciones que resulten pertinentes de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Control Interno, el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y los  “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, resolución R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve de la CGR, los cuales son de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público.

Artículo 6º—Equivalencia Funcional:  Para cualquier efecto el formulario podrá ser presentado de manera física o digital -de acuerdo a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454)-, las cuales deberán venir dirigidas directamente al Concejo Municipal. 

Artículo 7º—Confidencialidad: No podrá ser revelada la identidad del denunciante ni de los denunciados, además de la información, la documentación y otras evidencias de la investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, todos los documentos que presente el denunciante en relación con el trámite deberán ser incorporados al expediente respectivo guardando confidencialidad en razón de su identidad.  

Artículo 8º—Requisitos esenciales que deben contener las denuncias:

a.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, como son fechas, nombres de funcionarios y cualquier otro detalle conocido por el denunciante.

b.  Se deberá señalar la posible situación irregular y la afectación que esta produce. 

c.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d.  Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiere. 

Artículo 9º—Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante: El denunciante deberá aportar las pruebas o evidencias y brindar información complementaria respecto a las faltas y los perjuicios producidos a los fondos públicos manejados, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, para de ser necesario efectuarles una citación, así como la aportación o ubicación de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

Artículo 10.—Prevención de cumplimiento de requisitos:

El Concejo Municipal podrá prevenir al denunciante el cumplimiento de los requisitos esenciales de la denuncia cuando estos no hayan sido cumplidos, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, según el artículo 6º de la Ley 8220.

Artículo 11.—Prohibición de realizar denuncias de manera verbal: En virtud de la sana administración y la garantía de confidencialidad de conformidad con los numerales 6 de la Ley de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en las sesiones del Concejo Municipal no se dará atención y trámite a ninguna denuncia que sea efectuada en forma verbal y los nombres de las personas que hayan sido aludidas no serán transcritas en el acta correspondiente, para corregir esta situación el Presidente del Concejo Municipal ejercerá las competencias otorgadas para la ordenación del debate y las intervenciones de terceros acorde con el numeral 34 del Código Municipal.  

Artículo 12.—De la atención de denuncias trasladadas por la contraloría general de la República: El Concejo Municipal atenderá bajo los mismos criterios, antes indicados las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor, podrá dar prioridad a su atención de conformidad con el contenido de las mismas. 

Artículo 13.—Del traslado de la denuncia a la administración activa a la auditoría: El Concejo Municipal luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladar a la Administración Activa o a la Auditoría Interna la misma para su atención cuando estas no se encuentren dentro del ámbito de competencia del Concejo Municipal.

Artículo 14.—Desestimación y archivo de la denuncia: El Concejo Municipal, desestimará y archivará las denuncias que sean recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia del Concejo Municipal. 

b.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

c.  Si se estima, producto del análisis costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del Concejo Municipal. 

d.  Si el asunto planteado ante el Concejo Municipal se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. 

e.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras unidades de la Administración Activa.

f.   Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

g.  Si el Concejo Municipal no cuenta con recurso competentes y conocimientos técnicos apropiados para atender la denuncia. En este evento, debe coordinar el traslado de la denuncia a la Auditoría Interna.

Cuando se desestime y archive una denuncia, se deberá justificar y dejar evidencia en el expediente los motivos por los cuales se desestimó la misma. 

Artículo 15.—De la comunicación al denunciante: Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, se le comunicará acerca de los resultados de la atención de la misma, además de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la misma, sea ésta la apertura de una investigación preliminar, la apertura de un procedimiento administrativo, el archivo o traslado de la misma a la Administración Activa o a la Auditoría Interna. 

Artículo 16.—Fundamentación de los actos de tramitación de la denuncia: Cualquier determinación que se tome en relación con la denuncia deberá ser tomada por acuerdo del Concejo Municipal, mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar la decisión. En cuanto a las notas que se le remiten al denunciante, ésta debe ser archivada utilizando los procedimientos de control que garanticen la protección de la persona, por lo que debe ser de acceso restringido.

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Firma del Denunciante

Es todo, Tibás, 25 de noviembre del 2021, 2° publicación, definitiva

Jannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021608586 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MANEJO

DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS NO

VALORIZABLES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto normar la organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios brindado por la Municipalidad del cantón de San Carlos a los generadores registrados como contribuyentes de dicho municipio.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en el cantón de San Carlos.

Los residuos peligrosos de manejo especial, valorizables y no ordinarios, no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente respectiva.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a)  Categoría: Clasificación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por mes, su periodicidad y la cantidad de unidades habitacionales, comerciales que se encuentren en el inmueble. Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos sólidos ordinarios generados en el cantón de San Carlos.

b)  Distancia Efectiva: La cobertura del servicio en los casos que técnica, económica, o ambientalmente no sea posible brindarla directamente al contribuyente se entenderá que tendrá una cobertura de 600 metros de distancia desde el punto de recolección.

c)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

d)  Manejo: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos sólidos ordinarios que incluye almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

e)  Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.

f)  Reglamento: Reglamento del Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios No Valorizables.

g)  Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

h)  Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.

i)   Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

j)   Residuo sólido peligroso: Todo residuo que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

k)  Servicio efectivo: Servicio de recolección de residuos sólidos que se preste, ya sea por recolección directa del personal o por el depósito del sujeto pasivo en la vía pública, debido a la imposibilidad de la Municipalidad de recogerla, ya sea por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o la entrada a una servidumbre.

l)   Servicio de recolección: Recolección, carga y transporte de residuos sólidos ordinarios desde el sitio dispuesto para su colocación hasta el lugar de tratamiento o disposición final.

m) Servicio de disposición final: Manejo sanitario de los residuos sólidos ordinarios en un relleno sanitario.

n)  Tasa del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios: Tributo cuya obligación tiene que cancelar el sujeto generador por la prestación efectiva que se le brinde por e este servicio, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

o)  Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva del servicio público, de manejo de residuos sólidos ordinarios en proporción a la cantidad generada mensualmente y la periodicidad semanal del servicio por unidad.

p)  Unidad servida: Residencia, institución, comercio e industrial al cual se le brinda el servicio.

Artículo 4ºEnte acreedor de la tarifa. La Municipalidad constituye el ente acreedor de la tarifa y sujeto activo a quien corresponde su cobro y administración por la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 5ºHecho generador del tributo. El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad a los propietarios, poseedores, arrendatarios y usufructuarios de una unidad habitacional, comercial u gubernamental generadora ubicada en el cantón de San Carlos.

Artículo 6ºSujeto pasivo. Se constituye sujeto pasivo de la tarifa por servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios persona propietaria, poseedora, arrendataria y usufructuaria de una unidad habitacional, comercial u gubernamental generadora ubicada en el cantón de San Carlos a quién efectivamente sea prestataria de dicho servicio. El sujeto pasivo se encuentra obligado al cumplimiento de las prestaciones tarifarias, en calidad de contribuyente, desee recibir el servicio o no.

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 7ºPrestación del servicio. La Municipalidad será la responsable de la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios generados en su cantón, ya sea por sí misma o a través de un tercero.

Artículo 8ºCobro. La Municipalidad realizará el cobro mensual del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios, que incluirá los costos para realizar una gestión integral de estos, a todos los sujetos pasivos que se encuentren dentro del área del cantón de San Carlos en que se preste dicho servicio.

El cobro de la tarifa se realizará de conformidad a la cantidad de unidades habitacionales, comerciales, industriales que se encuentren ubicadas dentro de un inmueble sin importar si se encuentran en uso o no y a los cuales la Municipalidad les presta efectivamente el servicio.

El cobro se realizará independientemente de si el sujeto pasivo desea ser prestatario o no del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 9ºForma del cobro. La municipalidad realizará el cobro mensual de la tarifa correspondiente al servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en estricta relación a la cantidad, periodicidad y categoría de las unidades generadoras que se encuentren en todo inmueble ubicado en el área del cantón de San Carlos en que se preste dicho servicio cantón de San Carlos.

Artículo 10.—Lugar de pago de la tarifa. La Municipalidad pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios. El pago de la tarifa podrá realizarse directamente en las instalaciones de la Municipalidad o a través de cualquier otro medio que la Municipalidad disponga.

Artículo 11.—Deber de informar. La Municipalidad, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos no valorizables, misma sea de acceso público, según se establece en el principio de derecho a la información.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 12.—Pago puntual de la tarifa. El pago de la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios deberá realizarse de manera mensual por mes vencido.

La Municipalidad podrá conceder un plazo de tolerancia entre los días 1 y 10 de cada mes para el pago del servicio correspondiente al mes inmediato anterior.

Artículo 13.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido en el artículo anterior, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 78 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 14.—Residuos autoclavados: Cuando el usuario haga entrega de residuos autoclavados, estos deberán ser dispuestos y entregados en una bolsa roja para que el personal municipal verifique que tiene trato especial.

Es obligación del contribuyente hacer entrega al personal recolector del certificado de auto clavado, ya que este es indispensable para su posterior entrega en el relleno sanitario.

Artículo 15.—Formas de empaque de residuos sólidos. Los residuos sólidos objeto de este reglamento no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características:

a)  Preferiblemente de material biodegradable.

b)  Resistentes al peso de su contenido, pero en ningún supuesto podrán exceder los 15 kg de bolsa o empaque, o el peso que para el efecto determinen las normas internacionales de ergonomía o su similar y a la manipulación propia de la prestación del servicio.

c)  De cualquier color excepto rojo (excepto los dispuestos en el artículo anterior).

d)  Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo.

El incumplimiento del presente artículo facultará al personal recolector para no recoger los residuos.

Artículo 16.—Cumplimiento de horario establecido. Los usuarios deberán sacar sus residuos sólidos al lugar de recolección de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, en los días y horario establecidos.

Artículo 17.—Incumplimiento del usuario. Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al usuario, sea entrega tardía, peligrosidad o incumplimiento en el empaque; el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajuste por completo al presente reglamento, así como al horario establecido para el próximo servicio.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones

Artículo 18.—Prohibición de ingreso. Las personas encargadas de la recolección, ya sean funcionarios de la Municipalidad o del concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, aunque no haya cerramientos (portones o cercas) que impidan el acceso, esto incluye desarrollos verticales u horizontales en condominio.

Artículo 19.—Prohibición de recolección. Se prohíbe totalmente la disposición para el servicio de recolección, los residuos contenidos en este artículo. De manera que el personal recolector bajo ningún motivo podrá recolectarlos; salvo las campañas y convenios de recolección que para estos efectos realice la Municipalidad y convoque oportunamente.

a)  Animales muertos o parte de éstos.

b)  Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

c)  Sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

d)  Residuos de construcción y demolición.

e)  Residuos de jardín, como ramas, hojas y zacate.

f)  Residuos infecto-contagiosos, residuos radiactivos y restos de medicamentos.

g)  Baterías ácidas de plomo.

h)  Llantas y neumáticos.

i)   Chatarra.

j)   Residuos cárnicos y sus derivados.

k)  Residuos peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos, entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios.

l)   Aceites y grasas.

m) Árboles de navidad.

n)  Cualquier otro, que la normativa nacional vigente así disponga.

El personal que incumpla lo establecido en el presente artículo se expone a las sanciones que la normativa nacional vigente así disponga.

Artículo 20.—Actuaciones prohibidas. Se encuentra totalmente prohibido realizar las siguientes acciones:

a)  Depositar para su recolección cualesquiera de los residuos contenidos en los incisos del artículo anterior denominado prohibición de recolección.

b)  Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.

c)  Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.

d)  Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas públicas.

e)  Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para este fin.

f)  Contaminar las aguas superficiales y subterráneas directa o indirectamente, mediante la descarga o almacenamiento voluntario o negligente de residuos sólidos que, alteren las características físicas, químicas y biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.

El incumpliendo de este artículo faculta a la Municipalidad para tomar todas acciones administrativas y legales que el ordenamiento jurídico nacional vigente le permita.

CAPÍTULO V

Categorización

Artículo 21.—Estudio técnico de verificación de categoría. La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos ordinarios generados por mes, sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio automático de la categoría asignada.

Artículo 22.—Categorías tarifarias y factores de ponderación. Cada uno de los generadores que sean sujetos pasivos de esta tarifa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen y su periodicidad. Cada unidad habitacional o comercial que se encuentre en el inmueble será categorizada.

Los promedios de generación fueron obtenidos mediante estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores del cantón, así como los factores de ponderación para cada categoría.

Se dispone la siguiente categorización:

a)  Residencial 1) y 2)

b)  Comercial 1), 2), 3) y 4)

c)  Altos Generadores 1) y 2)

a)  Residencial 1: Se entenderán como categoría “Residencial 1”, toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación de basura sea entre 0 kg a 100 kg de desechos ordinarios mensuales; unidades a las cuales se les recolecta únicamente dos veces por semana.

b)  Residencial 2: Se entenderán como categoría “Residencial 2”, toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación de basura sea entre 0 kg a 100 kg de desechos ordinarios mensuales. Unidades a las cuales se les brinde el servicio seis veces por semana.

c)  Comercial 1: Comprende toda unidad comercial que produzca entre 0 a 100 kg de desechos ordinarios mensuales. Unidades a la que se le brinde el servicio de recolección únicamente dos veces por semana.

d)  Comercial 2: Comprende toda unidad comercial que produzca entre 0 a 100 kg de desechos ordinarios mensuales, a los cuales se les recolecta seis veces por semana.

e)  Comercial 3: Comprende toda unidad comercial que produzca entre 100.01 kg a 300 kg de desechos ordinarios mensuales, a los cuales se les recolecta dos veces por semana.

f)  Comercial 4: Comprende toda unidad comercial que produzca entre 100.01 kg a 300 kg de desechos ordinarios mensuales, a los cuales se les recolecta seis veces por semana.

g)  Altos Generadores 1: Comprende a todas aquellas unidades comerciales que produzcan entre 300.01 kg a 500 kg de desechos ordinarios mensuales, a los cuales se les recolecta dos veces por semana.

h)  Altos Generadores 2: Comprende toda unidad comercial que produzca entre 300.01 kg a 500 kg de desechos ordinarios mensuales, a los cuales se les recolecta seis veces por semana.

Artículo 23.—Categoría Mixta. En toda unidad habitacional, en cuyo espacio físico (localización) exista una patente, es decir que se lleve a cabo una actividad comercial, el monto de la tasa a cobrar se calculará de acuerdo a la categoría de mayor rango.

CAPÍTULO VI

Cálculo del monto de la tarifa por categoría

Artículo 24.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)  El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación al número de unidades servidas, así como al peso de residuos sólidos ordinarios producido.

b)  Un 10% sobre los costos directos correspondiente a gastos de administración.

c)  Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

Artículo 25.—Cálculo de la tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total de unidades para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa. Este dato se divide entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad servida en la tarifa. Para calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa básica por el respectivo factor de ponderación cuando así aplique.

Artículo 26.—Excesos de producción de residuos sólidos ordinarios. Cuando las unidades habitacionales o comerciales que sobrepasen el volumen de residuos sólidos correspondientes de su categoría, pero que la periodicidad con que se les brinda el servicio no sea la suficiente para adecuar la calificación a la categoría inmediata siguiente, se cobrará además de la tarifa cargos adicionales equivalentes a su condición por cada exceso. Siendo un exceso considerado como cantidad equiparable al máximo de kg de cada categoría.

Cuando el exceso de producción de desechos sobrepase la tonelada de desechos mensuales, la Municipalidad valorará la posibilidad de continuar prestando el servicio. En el supuesto que la cantidad generada sobrepase la capacidad de la Municipalidad, se excluirá al contribuyente de la prestación de este servicio debido a su alto volumen.

CAPÍTULO VII

Modificación del monto de la tarifa

Artículo 27.—Procedimiento para la modificación del monto de la tarifa. Las tarifas serán revisadas y actualizadas periódicamente por la Municipalidad de San Carlos conforme la inflación del país y según los cambios en el servicio. Para la modificación del monto de la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios, deberán cumplirse las siguientes fases:

a)  Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de actividad.

b)  Elaboración de estudio técnico para el cálculo de la tarifa.

c)  Realización de la audiencia pública de ley.

d)  Aprobación por parte del Concejo Municipal del estudio técnico para el cálculo de la tarifa.

e)  Publicación de la tarifa aprobada en el Diario Oficial.

CAPÍTULO VIII

Reclamos

Artículo 28.—Inconformidad del contribuyente. Todo generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo administrativo en el departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad o su equivalente, si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos sólidos ordinarios y/o con los demás factores determinantes para la categorización referida en el presente reglamento.

Artículo 29.—Requisitos para presentación del reclamo. Para la interposición de un reclamo administrativo por inconformidad por la categorización en la que se asignó , el interesado deberá realizarlo mediante documento escrito debidamente firmado por el sujeto pasivo en el cual se detalle de manera clara y ordenada los motivos de su inconformidad, así como, deberá señalar un medio para recibir notificaciones. Cuando el contribuyente reclamante lo considere necesario podrá presentar toda la prueba pertinente.

Adjunto al escrito del reclamo se deberá presentar fotocopia del documento de identificación del reclamante. En el caso de personas jurídicas es necesario que se adjunte copia del documento de identidad del representante legal y certificación literal de persona jurídica vigente.

En todos los casos el prestatario se deberá encontrar al día en el pago de los tributos municipales.

Artículo 30.—Resolución del reclamo. Recibido el reclamo indicado en los artículos anteriores, la administración municipal contará con un plazo de hasta treinta días hábiles, los cuales podrán extenderse en el tanto los estudios técnicos y la realidad de cada reclamo así lo ameriten.

La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación compleja, por cuanto no se extingue por mera constatación; para ello la Administración revisará detalladamente el tipo de actividad que se desarrolla en la unidad objeto de reclamo al amparo de los “estudios de generación, composición y categorización de residuos generados en el cantón de San Carlos” o en su defecto, realizará pesajes de los residuos ordinarios generados en este, sin que deba comunicar previamente al reclamante sobre el día en que los mismos tendrán lugar , ni el método o procedimiento a utilizar.

Cuando se requiera la unidad competente para resolver el reclamo podrá solicitar al departamento de Catastro y Valoración o su similar que le facilite copia del plano catastrado correspondiente al inmueble y a la unidad habitacional o comercial según sea el caso.

CAPÍTULO IX

Políticas de cobro

Artículo 31.—Sujeto pasivo con servicio comercial. Todo sujeto pasivo que cuente con licencia comercial deberá cancelar la categoría asignada aún en caso que esta no sea ejercida.

Artículo 32.—Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de unidad habitacional o comercial a construir a fin de establecer la cantidad total de tarifas sujetas de cobro.

Artículo 33.—Área servida. Se considera área servida del servicio de Manejo de residuos sólidos, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva del servicio.

Artículo 34.—Restricción de ruta. La Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos o su equivalente, de acuerdo a las necesidades del cantón establecerá los horarios, rutas y todo lo concerniente a la recolección de residuos sólidos ordinarios. Aspectos que podrán estar sujetos a modificaciones, las cuales deberán informarse oportunamente a los usuarios. El usuario debe apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado oportuna y oficialmente por la Municipalidad.

La Municipalidad no se encuentra obligada a realizar recolecciones en lugares con dificultades de acceso, donde no es posible transitar y maniobrar el camión. Así como en aquellos que impliquen un riesgo de seguridad o salubridad para las personas que realicen la recolección de los residuos.

En caso de interrupción de los horarios o rutas por fuerza mayor o caso fortuito, el servicio será restablecido lo antes posible haciendo la comunicación pertinente al usuario.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 35.—Normas supletorias. De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Ley 6227, sus reglamentos y reformas, el Código Municipal Ley 7794 y sus reformas, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, y Ley de Gestión Integral de Residuos Ley N° 8839 y sus reformas.

Artículo 36.—El presente reglamento sustituye y deroga cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga. Rige a partir de su publicación.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2021608611 ).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AVAL DEL COLEGIO

DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Considerando:

I.—La Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica N° 2343, en su artículo 3, determina como parte del objeto de la Corporación promover el desarrollo de la enfermería, así como proteger el ejercicio de la profesión.

II.—De acuerdo al artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica N° 2343, la Corporación ejercerá sus funciones por medio de sus organismos representativos, que serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

III.—El Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 37286-S, numeral 39, establece como atribución de la Junta Directiva tomar los acuerdos necesarios para que el Colegio cumpla con los objetivos y fines esenciales.

IV.—Acorde a lo establecido en el numeral 39, inciso o) del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 37286-S, es potestad del órgano directivo del Colegio: nombrar las comisiones que considere necesarias, definir su integración, el plazo de vigencia y las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines del Colegio.

V.—Conforme al ordinal 9, punto 1 y 4 del Reglamento de la Ley Estatuto de Servicios de Enfermería del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 18190-S, la Corporación ostenta la potestad para avalar la educación continua y las publicaciones.

VI.—Que resulta necesario normar la concesión del aval en educación continua y publicaciones que pueda otorgar el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

VII.—La Sala Constitucional, mediante resolución 5483-95 ha indicado que: “...son competentes los Colegios para darse su propia organización interna (funcionamiento de los órganos superiores: asambleas generales y consejo o junta directiva), por medio de estatutos o reglamentos que aseguren la presencia y continuidad de la corporación en el ámbito nacional. Además, ejerce su competencia en las materias que suponen el control de la actividad de los miembros... En resumen, las atribuciones de los Colegios profesionales involucran la potestad reglamentaria sobre el ejercicio de la profesión; la de gobierno y administración en cuanto al régimen interno; la de representación; la jurisdiccional, que se concreta en juzgar las infracciones del orden corporativo”.

Por lo tanto, la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en sesión del 26 de noviembre del 2021, en legítimo cumplimiento de sus competencias, aprueba la promulgación de la siguiente normativa a los efectos de reglamentar las competencias del Comité de Aval para la concesión de aval, por parte del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación de El Comité de Aval del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, así como establecer la normativa aplicable a la concesión del aval que garantice y valide la calidad de las actividades de educación continua y las publicaciones en revistas y libros de editoriales de reconocido prestigio y otros, según los parámetros establecidos en el ordinal 9, punto 1 y 4 del Reglamento Decreto Ejecutivo N° 18190-S.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. La aplicación del presente Reglamento será de carácter obligatorio para todos los trámites referentes a la concesión de aval que otorgue el Colegio de Enfermeras de Costa Rica a los atestados que sus agremiadas deseen someter a calificación ante la respectiva Comisión Técnica de Enfermería.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

a)  Actividad de Educación Continua: Actividad formal dirigida a mejorar, actualizar o ampliar conocimientos, habilidades, destrezas o actitudes aplicables en el ejercicio de la Enfermería. Estas actividades pueden ser presenciales, virtuales y mixtas, e incluyen: cursos de adiestramiento, curso de participación, cursos de aprovechamiento, conferencias, congresos, seminarios, talleres, simposios y otros, que posean un programa debidamente estructurado, a partir de objetivos, contenidos y metodología de enseñanza-aprendizaje.

b)  Asignación de Puntajes y Calificación de Atestados: Labor que realiza El Comité Técnica de Enfermería, al verificar que, de cada atestado presentado por la o el participante del concurso, cumpla con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 18190-S, para la asignación de puntaje según los parámetros establecidos en dicho ordinal.

c)  Atestado: Para el caso de la educación continua, es un documento formal emitido por la organizadora de la actividad de educación continua y que hace constar que la persona participó de la actividad, y que debe incluir el nombre, tipo, modalidad, cantidad de horas y el responsable de la actividad de educación continua. En el caso de actividades con Aval previo, llevarán el logo del Colegio e indicarán que es una actividad avalada por el corporativo. En el caso de las publicaciones, el atestado equivale al documento publicado.

d)  Aval: Es el reconocimiento que otorga el Comité de Aval del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, sobre la calidad de títulos de actividades de educación continua y de publicaciones, que cumplan con los parámetros exigidos por el ordinal 9, punto 1 y 4 del Reglamento Decreto Ejecutivo N° 18190-S, sin que necesariamente la Corporación esté involucrada en la actividad educativa o publicación.

e)  Capacitación Presencial: Actividad de educación continua bajo la metodología de la prescencialidad física entre los facilitadores y quienes participan en la capacitación.

f)  Capacitación No Presencial: Actividad de educación continua bajo la metodología no presencial, entre los facilitadores y quienes participan en la capacitación. Se caracteriza por la virtualización de la capacitación, aplicando tecnologías como la comunicación electrónica, plataformas virtuales, foros, mensajería instantánea, correo electrónico, chat y páginas web, entre otros recursos, permite, además, una comunicación sincrónica o asincrónica. Esta modalidad comprende la autocapacitación y la capacitación a distancia, por ende, puede no ser guiada por facilitadores.

g)  Capacitación Mixta: Actividad de educación continua que implica la combinación de la metodología presencial y no presencial.

h)  Comité de Aval: Órgano dependiente de la Junta Directiva para la concesión del aval en actividades de educación continua y publicaciones. En el reglamento se utiliza como su sinónimo “El Comité”.

i)   Comisión Técnica de Enfermería: Comisión creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 18190-S, integrada por un mínimo de tres enfermeras del ente empleador, para la clasificación y asignación de puntaje de los atestados presentados por las y los participantes, relacionadas con el puesto en concurso.

j)   Organizador: Para el presente reglamento, se entiende por organizador a la organización o persona física o jurídica, nacional o extranjera que organice y ejecute actividades de educación continua.

k)  Parámetro de calidad: Indicadores definidos en el presente reglamento para determinar la calidad del atestado o de la actividad de educación continua.

l)   Prestigio: Parámetro de calidad y reconocimiento utilizado para la concesión del aval en las publicaciones realizadas por las y los profesionales de enfermería.

m)   Proceso de verificación de la calidad: Proceso en el que el Comité de Aval, se asegura que la actividad de educación continua cumple con objetivos del Colegio y del ámbito de acción del ejercicio profesional de la enfermería, evalúa de manera objetiva y mediante parámetros las diferentes actividades de educación continua y publicaciones.

n)  Publicación: Son aquellos documentos formales y científicos, publicados por la persona que solicita el aval, en grado de autor principal o secundario.

o)  Revista científica indexada: es una publicación periódica de investigación que denota alta calidad y ha sido listada o indizada en alguna base de datos, índice o repertorio de consulta mundial.

p)  Solicitante: colegiada o colegiado interesado en avalar el atestado de actividad en educación continua o publicación.

CAPÍTULO II

Comité de Aval

Artículo 4.—Integración. El Comité será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, integrada por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes, quienes deberán ser enfermeras o enfermeros, encontrarse como miembros activos, contar con experiencia y conocimientos comprobables en el área de la educación formal o continua, y de intachable reputación en el ámbito gremial y personal.

Podrán ser asistidos por un asesor legal y un colaborador de la Unidad de Desarrollo Profesional de la Corporación, quienes tendrán voz, pero no voto en las decisiones del Comité.

Artículo 5°—Duración del nombramiento. El Comité de Aval será nombrada por un período de dos años, pudiendo reelegirse por un período más consecutivo.

Artículo 6°—Coordinación. El Comité de Aval elegirá una persona coordinadora durante la primera sesión ordinaria, la cual será propuesta ante la Junta Directiva, quien deberá ratificarla. En caso de que la Junta Directiva lo rechace, la persona coordinadora será definida por este último órgano.

Artículo 7°—Sesiones y quórum. El Comité de Aval, sesionará ordinariamente de manera quincenal y extraordinariamente las veces que el Comité considere necesaria. Sesionará válidamente con tres de sus miembros presentes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o virtual según se considere.

Artículo 8°—Objetivo del Comité. El Comité tiene por objetivo gestionar el proceso para la concesión de aval a los atestados presentados por las y los solicitantes, así como la recomendación dirigida a la Junta Directiva para el otorgamiento del aval previo, a las actividades de educación continua en la que se considere prudente que la Corporación sea partícipe.

Artículo 9°—Funciones. El Comité debe de cumplir con las siguientes funciones:

a)  Recibir los atestados y someterlos al proceso de concesión del aval y verificación de la calidad de manera expedita para dictaminar, bajo los parámetros aquí definidos la concesión de aval.

b)  Recomendar a la Junta Directiva el aval previo a las actividades de educación continua.

c)  Conceder el aval a aquellas actividades que cumplen satisfactoriamente el proceso de verificación de la calidad.

d)  Abrir un expediente para cada solicitante de concesión de aval o aval previo, el cual deberá estar debidamente foliado y a lápiz.

e)  Llevar un consecutivo de actas, en las cuales harán constar los motivos y fundamentos para la concesión de aval.

f)  Llevar un registro con número consecutivo, actualizado y público con el nombre de las actividades de educación continua y responsable de la actividad que han sido avaladas.

g)  Llevar un registro con número consecutivo, actualizado y público de las revistas científicas y editoriales que determinen que son prestigiosas.

h)  Emitir informes trimestrales a la Junta Directiva del Colegio sobre las actividades avaladas y rechazadas, así como los motivos por los cuales no se concedió el aval.

Artículo 10.—Responsabilidades del Comité de Aval. La actividad de aval encomendada por la Junta Directiva a las miembros de El Comité, se enmarca dentro de las actividades propias del ejercicio profesional, según lo establecido en el artículo 28 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 37286-S y el numeral 105 del Código de Ética y Moral Profesional.

Artículo 11.—Responsabilidad del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El Colegio, es responsable de que el aval se entregue a actividades de educación continua y publicaciones que cumplan con los parámetros de calidad aquí establecidos. El Colegio no estará en la obligación de promover, publicitar organizar o financiar las actividades de educación continua que cuenten con aval o aval previo, ni resolver conflictos derivados de la organización o ejecución de la actividad. Las posturas, opiniones y contenido brindadas en las publicaciones avaladas o durante el desarrollo de las actividades de educación continua avaladas, no representan necesariamente la postura oficial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ni son responsabilidad de este corporativo.

Artículo 12.—Abstenciones. Deben de abstenerse de participar de todo proceso de verificación de la calidad sobre atestados, las integrantes del Comité de Aval que:

a)  Guarden relación laboral, por servicios profesionales o voluntaria, como facilitadores, supervisores, coordinadores, directores o similar, miembros de comité editorial o ético, de las actividades de educación continua o publicación.

b)  Guarden relación hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, de los organizadores o facilitadores de los atestados sometidos al proceso de aval.

Artículo 13.—Limitaciones. El Comité no puede conceder aval a actividades, avaladas u organizadas por el CENDEISSS, la Universidad de Costa Rica o la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 14.—El Comité de Aval, bajo ninguna circunstancia calificará atestados ni asignará puntajes; dicha labor es exclusiva y única de cada Comisión Técnica de Enfermería, con excepción de lo estipulado en el artículo 9 punto 6 del Decreto Ejecutivo N° 18190-S, sobre la Contribución del Candidato al progreso Científico y Profesional de Enfermería correspondiendo al Colegio de Enfermeras de Costa Rica otorgar dicho puntaje.

CAPÍTULO III

Sobre el aval y la calidad

Artículo 15.—El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, concede el aval a las actividades de educación continua mediante:

a)  Aval previo: solicitado por los organizadores de actividades de educación continua. Así como toda actividad de educación continua de más de 20 horas organizada y realizada por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

b)  Aval: posterior a la emisión del atestado, será sometido al proceso de verificación de calidad, a solicitud del interesado o interesada.

Artículo 16.—El Colegio de Enfermeras de Costa Rica concede el aval a las publicaciones mediante:

a)  Aval previo. Toda publicación realizada por las y los agremiados en la Revista Científica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica o en editoriales con el apoyo y visto bueno de la Junta Directiva. El Comité podrá recomendar a la Junta Directiva, conceder aval previo a otras revistas científicas interesadas en tenerlo, para lo cual el órgano directivo en caso de concederse, lo acordará mediante convenio escrito entre las partes.

b)  Aval: Aval posterior a la publicación realizada, la que será sometida al proceso de verificación de la calidad, a solicitud del interesado o interesada.

Artículo 17.—Para la concesión de aval a actividades de educación continua, estas deberán de cumplir con lo estipulado en el numeral 9 punto 1 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº18190S, para lo cual el Comité de Aval tomará en cuenta la duración mínima de 20 horas, así como lo contenido en el presente Reglamento.

Artículo 18.—Parámetros de calidad de las actividades de educación continua. Para conceder el aval a las actividades de educación continua, se utilizarán los siguientes parámetros para determinar la calidad de los mismos:

a)  Contenido. La actividad de educación continua, debe de estar relacionada a alguna de las áreas del quehacer o saber de la enfermería, en el campo de las funciones independientes, interdependientes o dependientes, o bien, sean conocimientos en ciencias físicas, biológicas o sociales para la prevención de enfermedades, la conservación de la salud o el cuidado de las personas con y sin patologías.

b)  Prestigio. Para los efectos de educación continua y del presente reglamento, se entiende por prestigio de estas, aquellas que cumplan con alguna de las siguientes características:

i)   ser impartidas y organizadas por alguna escuela o facultad de Enfermería universitaria,

ii)  ser impartidas y organizadas por alguna entidad formal, de renombre, reconocida o,

iii) ser organizada y ejecutada por algún organismo internacional.

c)  Ética: Para considerar que una actividad de educación continua cumple con parámetros éticos, se debe de demostrar que los docentes, instructores, panelistas, conferencias o similares, cuando sean enfermeros inscritos ante el Colegio, sean miembros activos. Asimismo, que el solicitante de la concesión de aval:

i)   no guarde relación laboral, por servicios profesionales o voluntaria, como facilitadores, supervisores, coordinadores, directores o similar, de las actividades de educación continua, y

ii)  no guarden relación hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, de los organizadores o facilitadores de los atestados sometidos al proceso de aval.

d)  Relevancia. La actividad cursada, se considera como relevante cuando el tema abordado, siendo parte de la formación académica de grado o postgrado, representa una actualización, refrescamiento o nuevo enfoque de abordaje, o bien, sea un tema innovador y actual que no forma parte de la formación de grado o postgrado.

Artículo 19.—Para la concesión de aval en publicaciones, estas deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 9 punto 4 del Decreto Ejecutivo N° 18190-S, para lo cual deberá considerarse como parámetro de calidad, el prestigio de la publicación, así como lo contenido en el presente Reglamento.

Artículo 20.—Parámetro de prestigio para las publicaciones científicas. El parámetro para determinar la calidad para la concesión del aval de las publicaciones en revistas, es el prestigio. El cual será entendido como:

a)  Ser publicado en una revista científica indexada.

b)  Ser una publicación relacionada a temas de salud, áreas del quehacer o saber de la enfermería o aplicables en el ejercicio profesional de la Enfermería.

Artículo 21.—Parámetro de prestigio para los libros. El parámetro para determinar la calidad para la concesión del aval de las publicaciones en formato de libro, es el prestigio. El cual será entendido como:

a)  Contar con el código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas, Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas, o ISSN por sus siglas en inglés, o bien, con International Standard Book Number, o ISBN por sus siglas.

b)  Ser una publicación relacionada a temas de salud, áreas del quehacer o saber de la enfermería o aplicables en el ejercicio profesional de la Enfermería.

Artículo 22.—Parámetro de prestigio para otras publicaciones. Para determinar el parámetro la calidad y prestigio de otras publicaciones no contempladas en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento, éstas deben:

a)  No ser producto de las labores propias del desempeño de su cargo laboral o como parte de los requisitos de egreso de su formación académica.

b)  Ser una publicación relacionada a temas de salud, áreas del quehacer o saber de la enfermería o aplicables en el ejercicio profesional.

c)  Ser producto de una investigación, informe, diagnóstico, proyecto o revisión bibliográfica.

d)  Ser un documento formal y presentado ante organizaciones nacionales o internacionales.

Artículo 23.—La concesión de aval no genera automáticamente puntaje ni obliga a El Comité Técnica de Enfermería a calificar las actividades de educación continúa avaladas.

CAPÍTULO IV

Proceso de concesión de aval y

verificación de la calidad

Artículo 24.—El Comité de Aval someterá al proceso de concesión de aval y verificación de la calidad, únicamente los atestados de las colegiadas que se encuentren activas y al día con sus obligaciones con el Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Las y los solicitantes deberán externar su interés a El Comité aportando la documentación solicitada y completa.

Artículo 25.—El Comité no concederá aval a profesionales inactivos o suspendidos durante el desarrollo de la actividad académica o publicación, con excepción de quienes cuentan con el permiso de suspensión temporal por salida del país (para estudio), así acordado por la Junta Directiva.

Artículo 26.—Aval en actividades de educación continua. Las y los solicitantes que requieran la concesión de aval de actividades de educación continua, bajo cualquier modalidad (presencial, virtual o mixta), ya sean de cursos de adiestramiento, de participación, de aprovechamiento, conferencias, congresos, seminarios, talleres o simposios; deberán presentar:

a)  Título o certificado, firmado manuscrito o firmado digital por la persona responsable de la Entidad Académica o Institución organizadora, que indique expresamente el nombre del curso, las horas exactas de la actividad, modalidad, fecha en que se desarrolló la actividad.

b)  Programa cursado o carta del estudiante, donde se indique nombre y temas de las materias, cronograma de estudio, evaluación, así como nombre de la(s) o el (los) docente(s), capacitador (es), conferencista (s), etc.

c)  El Comité de Aval podrá solicitar cualquier otra información que permita aclarar, se cumplen los parámetros de calidad establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 27.—Aval de publicaciones o artículos de revistas. Las y los solicitantes que requieran la concesión de aval de publicaciones o artículos de revistas escritas, aportarán el volumen de la revista indexada en la que se publicó el artículo, así como una carta firmada y dirigida a El Comité que mencione el nombre completo del artículo y números de página en donde aparece publicado.

En el caso de artículos de revistas digitales, se aceptará la impresión del documento, siempre y cuando contenga el nombre de la revista, volumen, mes y año, e indicar la dirección electrónica de ubicación como puede ser la dirección URL, el Digital Object Identifier (o DOI por sus siglas) o el PubMed reference number (o PMID por sus siglas).

Artículo 28.—Aval en publicaciones de libros. Las y los solicitantes que requieran la concesión de aval en publicaciones de libros, deberán presentar el libro original, el cual debe de contener el ISSN o ISBN, nombre de la editorial, año de publicación, y versión del documento. En el caso de libros electrónicos, estos deberán de ser entregados en una memoria electrónica física (disco compacto, memoria USB o similar), así como la dirección web en la que se encuentra el libro publicado.

Artículo 29.—Aval en otras publicaciones. Las y los solicitantes que requieran la concesión de aval sobre otras publicaciones, deberán presentar a El Comité:

a)  Copia íntegra del documento.

b)  Carta de recibido por parte de la organización a quien fue dirigido.

c)  Carta de descargo en la que indique su lugar de trabajo, nivel de cargo y puesto desempeñado, haciendo constar que dicha publicación no guarda relación con las labores propias de su cargo.

Artículo 30.—Solicitud de concesión de aval. Las y los solicitantes que deseen la concesión de aval en actividades de educación continua y publicaciones, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente capítulo según corresponda, siendo que además están obligados a presentar:

a)  Completar el formulario denominado “Solicitud de Concesión de Aval” accesible en la página web oficial del Colegio y presentarlo de manera física en la plataforma de servicios o de forma digital, al correo electrónico autorizado aval@enfermeria.cr.

b)  Otros documentos que El Comité de Aval considere necesarios para verificar la calidad del atestado.

c)  Para títulos o programas que sean en idiomas distintos al español, estos deberán ser traducidos al español por un traductor oficial.

Artículo 31.—Solicitud de aval previo de actividades de educación continua. Las o los organizadores de las actividades de educación continua pueden solicitar el aval previo ante El Comité, para lo cual además de cumplir con lo establecido en el presente capítulo, deben de aportar:

a)  Completar el formulario denominado “Solicitud de Concesión de Aval Previo” accesible en la página web oficial del Colegio y presentarlo de manera física en la plataforma de servicios o, de forma digital, al correo electrónico autorizado aval@enfermeria.cr.

b)  Copia del programa de la actividad académica que desean avalar.

c)  Copia de los docentes, instructores, conferencistas, panelistas o responsables, con sus respectivas calidades y experiencia en el área abordado en la actividad académica que desean avalar.

d)  Otros documentos que El Comité de Aval considere necesarios para verificar la calidad de la actividad de educación continua.

e)  Los documentos en idiomas distintos al español, deberán ser traducidos al español por un traductor oficial.

Artículo 32.—El Comité dispondrá de 30 días hábiles a partir de la recepción completa de la Solicitud de Concesión Aval (anexo 1), para someter los atestados presentados al proceso de verificación de la calidad y aprobar o negar la concesión del respectivo aval.

Artículo 33.—El proceso de verificación de la calidad, se realizará por parte de El Comité, verificando que cada atestado cumpla con los respectivos parámetros de calidad descritos en el Capítulo III. Para lo anterior, completará el formulario “Verificación de la Calidad” (anexo 2) por cada atestado presentado.

Artículo 34.—A la o el solicitante del Aval, se le entregará una copia del proceso de verificación de calidad y concesión del aval, para lo que corresponda ante El Comité Técnica de Enfermería.

Artículo 35.—Recomendación de aval previo a actividades de educación continua. El Comité deberá rendir recomendación sobre las solicitudes de aval previo a la Junta Directiva en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud completa. En caso de que el órgano directivo lo apruebe, lo acordará mediante convenio escrito entre las partes, el cual contendrá las características del aval y compromisos adquiridos.

Artículo 36.—El Comité prevendrá a la o el solicitante en la concesión de Aval al correo electrónico suministrado en el formulario de solicitud respectivo, o en su defecto, al correo electrónico reportado al Colegio de Enfermeras, para que en caso de que falte algún documento lo aporte en un plazo no prorrogable de 5 días hábiles. En caso de incumplimiento, se archivará la solicitud de aval sin necesidad de informar a la o el solicitante.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 37.—Posterior a la concesión o denegatoria del aval, El Comité remitirá el expediente debidamente foliado con lápiz, al Departamento de Archivo del Colegio, para que la documentación se adjunte al expediente administrativo del solicitante.

Artículo 38.—El o la interesada en el aval, podrá solicitar a la Junta Directiva una revisión de los avales negados, quien emitirá resolución en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud de revisión.

Artículo 39.—Las publicaciones en formato original recibidas por El Comité pasarán a ser parte de la biblioteca del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Artículo 40.—La Fiscalía del Colegio de Enfermeras, acorde al artículo 47 del Decreto Ejecutivo 37286-S, velará por el fiel cumplimiento y correcta aplicación del presente reglamento.

Artículo 41.—La concesión de Aval no tiene plazo de vigencia, sin embargo, este podrá ser revocado mediante acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras. Lo anterior, cuando la Fiscalía del Colegio de Enfermeras determine que la documentación aportada se presume es falsa, que las actividades de educación continua no fueron cursadas, las investigaciones fueron simuladas, se trató de plagios, o situaciones similares. El Colegio de Enfermeras podrá denunciar ante las instancias judiciales correspondientes.

Artículo 42.—La concesión de Aval sobre una actividad de educación continua, no implica que el Colegio de Enfermeras de Costa Rica avale o respalde al organizador del evento.

Transitorio I. A partir de la publicación del presente Reglamento, El Comité de Aval, por un período de un año, dispondrá de un plazo de 45 días hábiles a partir de la recepción completa de la Solicitud de Aval, para someter los atestados al proceso de verificación de la calidad, así como aprobar o negar la concesión del respectivo aval.

Transitorio II. A partir de la publicación de este reglamento, El Comité de Aval Previo por un período de un año, tendrá un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción completa de la Solicitud de Aval Previo, para emitir a la Junta Directiva recomendaciones sobre las solicitudes de Aval Previo.

Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Carmen María Loaiza Madriz, Presidenta.—1 vez.—( IN2021608811 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros (INS), comunica al público en general que: los formularios de Derechos de Circulación 2022 (Marchamo), numerados con los consecutivos del 1470511 al 1470657 (números en rojo), carecen de validez como comprobante de pago de las obligaciones. Por lo tanto, si usted posee alguno de ellos en su poder, favor acercarse a una sede del INS para verificar su condición de pago.

Departamento Gestión Operativa y SOA.—Alfredo Conejo Abarca, Jefe.—O. C. 18530.—Solicitud 312697.— ( IN2021608169 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Dirección de Farmacoepidemiología

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el artículo 72 de la Sesión 2021-47, celebrada el 01 de diciembre del 2021, comunica la actualización de las normativas que enlistan los requisitos de adquisición y precalificación de medicamentos a saber:

1-  Condiciones especiales para la precalificación o adquisición institucional en la Caja Costarricense de Seguro Social de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas no precalificados

2-  Condiciones especiales para la precalificación o adquisición en la Caja Costarricense de Seguro Social de medicamentos que deben comprobar su bioequivalencia no precalificados

3-  Condiciones especiales para la precalificación o adquisición institucional de medicamentos biotecnológicos y biológicos no precalificados

Dichas actualizaciones se pueden descargar en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/normativa o bien siguiendo en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, la ruta: de su interés /normativa / condiciones

Esta actualización rige a partir de su publicación.

Dirección de Farmacoepidemiología.—Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefe Subárea de Gestión Administrativa.— 1 vez.—( IN2021608771 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Oficio SJD-364-2021 de fecha 17 de noviembre de 2021.—El Instituto Costarricense de Turismo, comunica el acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual 6194 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Apartado 1, Artículo 2, inciso II, celebrada el 15 de noviembre de 2021, donde se aprobó reforma a los alcances del Acuerdo SJD-866-2009, en lo que corresponde al plazo para iniciar obras en la Zona Marítimo Terrestre. Por tanto, se tomó el siguiente acuerdo que en lo que interesa textualmente dice:

SE ACUERDA:

c) Solicitar a las municipalidades que dentro de los contratos de concesión se establezca un plazo definitivo para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar el concesionario, bajo pena de que se inicie el procedimiento de cancelación de la concesión, el cual debe ser de hasta 60 meses del plazo inicial de la concesión, contados a partir del momento de la firma del contrato de concesión, en el tanto el área concesionada cuente con los servicios básicos de electricidad, agua potable y conectividad, ya que sin ellos, el desarrollo turístico no sería posible.

Los contratos que se otorguen por plazos menores a 20 años, el plazo de inicio de obras se tomara como referencia la cuarta parte (25%) del plazo por el que se otorgue la concesión, dejándolo igualmente consignado en el contrato de concesión.

2) Solicitar a la Administración, se proceda con la publicación en La Gaceta y posterior comunicación a las Municipalidades con jurisdicción costera.

Acuerdo firme

Responsable de la publicación.

Dirección de Planeamiento y Desarrollo.—Departamento de Planeamiento.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Jefe.— 1 vez.—O. C. 043202100090.—Solicitud 315130.— ( IN2021608534 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Presidencia Ejecutiva

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil veintiuno. Resolución PE-AD-0255-2021.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, corresponde al Patronato Nacional de la Infancia la protección especial de la madre y de las personas menores de edad, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

II.—La Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 20 de diciembre de 1996, establece que el fin primordial de la Institución es proteger de forma especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben de reconocerse, defenderse y garantizarse sus derechos fundamentales, en concordancia del principio del Interés Superior del Niño, cuando estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores, o bien por acciones u omisiones contra sí mismos.

III.—Con el propósito de garantizar los derechos de las personas menores de edad, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, cuyo conocimiento corresponde a las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo al artículo 129 de este cuerpo normativo, y que será dirigido por el Representante Legal, con los insumos técnicos de los profesionales en Psicología y Trabajo Social de dichas oficinas.

IV.—El artículo 133 de la Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia establece:

“Procedimientos en la oficina local. Conocido el hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.”

V.—El artículo 139 de ese mismo Código, asimismo dispone que: “Contra lo resuelto por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia cabrá recurso de apelación ante el Presidente Ejecutivo del Patronato, el cual agotará la vía administrativa. El recurso podrá interponerse verbalmente por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la medida”.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en sus artículos 11, 14, 15 y 16, norman lo siguiente:

“(…) Artículo 11.—Presentación del recurso de apelación

1.  De acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, contra todo lo resuelto dentro del proceso por el Representante Legal de la Oficina Local cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien agotará la vía administrativa.

2.  En toda resolución emitida por el Representante Legal deberá indicarse expresamente la posibilidad de presentar un recurso de apelación contra lo resuelto, indicando que el plazo para estos efectos es de cuarenta y ocho horas. Este plazo será contabilizado como dos días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad a lo establecido por el artículo 30.5 del Código Procesal Civil, Ley 9342.

3.  El recurso de apelación podrá ser presentado de forma verbal o por escrito. En caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá hacerlo ante la Oficina Local que conoce el proceso, la cual deberá ser consignada mediante un acta de manifestación, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública. (…)

Artículo 14.—Conocimiento del recurso por la Presidencia Ejecutiva

Recibido el expediente administrativo institucional por parte de la Presidencia Ejecutiva, este Órgano de Segunda Instancia procederá con el estudio y análisis casuístico, a efecto de resolver el Recurso de Apelación en el plazo de quince días, salvo que hubiera solicitado prueba para mejor resolver o prevenido a la Oficina Local. En este caso, el término empezará a correr una vez evacuada o prescindida la prueba y resuelta la prevención, sin necesidad de resolución que así lo indique.

Una vez resuelto el Recurso de Apelación y notificadas todas las partes intervinientes en el proceso, se dispondrá la devolución del expediente administrativo institucional a la Oficina Local correspondiente, para que continúe con la tramitación debida.

Artículo 15.—Prevención a la Oficina Local

1.  En caso de considerarse oportuno, la Presidencia Ejecutiva, de previo a resolver el recurso de apelación, procederá de forma inmediata a elaborar resolución administrativa, previniendo a la Oficina Local que conoce el Proceso Especial de Protección, lo siguiente:

a.  La realización de las valoraciones psicológicas y/o sociales de las partes intervinientes en el proceso, un recurso familiar y/o comunal, o bien ampliar o actualizar los informes de valoraciones existentes.

b.  Realizar la audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

c.  Evacuar la prueba testimonial ofrecida por las partes.

d.  Realizar las notificaciones pertinentes.

e.  Enderezar el procedimiento con respecto a cualquier otra irregularidad que violente el Debido Proceso y Derecho de Defensa de las partes intervinientes.

2.  En esta resolución se otorgará un plazo razonable a la Oficina Local para la rectificación, según la complejidad de lo solicitado. Dicho plazo no podrá exceder de ocho días.

3.  Una vez que la Oficina Local haya dado cumplimiento a lo solicitado, y se haya recibido nuevamente el expediente por parte de la Presidencia Ejecutiva, ésta procederá en el plazo de quince días con el dictado de la resolución que resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.

Artículo 16.—Prueba para mejor resolver

1.  Ante situaciones de alta complejidad, por considerarse conveniente a los derechos e Interés Superior de la Persona Menor de Edad, de previo al dictado de la resolución final., la Presidencia Ejecutiva podrá disponer una audiencia escrita u oral, con la finalidad de escuchar de viva voz a la Persona Menor de Edad, o bien a una o a todas las partes intervinientes.

2.  Para ordenar la celebración de esta audiencia, la Presidencia Ejecutiva dictaría la resolución correspondiente, señalando fecha para su realización, en un plazo razonable que no podrá exceder de ocho días naturales.

3.  Una vez realizada la audiencia se procederá con el dictado de la resolución que resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.

VII.—Que los artículos 102 inciso e) y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen lo siguiente:

“Artículo 102.—El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades:

(….) e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley; y (….)”

Artículo 103.

1.  El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado.

2.  Cuando a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio.

3.  El jerarca podrá realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo (…)”

VIII.—Que el artículo 18 inciso b) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia establece que: “Corresponde a la Presidencia Ejecutiva de la Institución la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”

IX.—Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de la Delegación de Firmas al establecer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

X.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

XI.—Que a fin de dinamizar y hacer más eficiente el proceso de resolución de los recursos de apelación planteados en contra de las medidas de protección dictadas por las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección en sede administrativa dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia y atendiendo además a razones de oportunidad y conveniencia, se estima procedente delegar en los abogados y abogadas del Área de Niñez de la Asesoría Jurídica de la institución, la firma de las resoluciones de previo pronunciamiento a las que se refiere los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”. Por tanto,

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:

1º—La suscrita, Presidenta Ejecutiva delega su firma en las resoluciones de previo pronunciamiento a las que se refiere los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en las siguientes personas funcionarias de la Asesoría Jurídica: Gina Ruíz Rodríguez, cédula de identidad número 1-1316-0794; Karina Montero Herrera, cédula de identidad número 1-1158-0645; Maraya Bogantes Arce, cédula de identidad número 1-0917-0706; Saackye Amores Ocampo, cédula de identidad número 2- 0608-0067; Vernon Astorga Carranza cédula de identidad número 1-0723-0725; Berny Barquero Castro, cédula de identidad número 1-1088-0088, y Mariamalia Ruiz Schmidt, cédula de identidad número 3-0412-0666 y Ana Gabriela Massey Machado, cédula de identidad número 1-0817-0176, todos mayores de edad y abogados.

2º—Esta delegación es de forma temporal hasta el día 08 de mayo del 2022, fecha de finalización del cargo de la suscrita y no implica la transmisión de competencias o de potestades decisorias.

3º—Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.

Gladys Jimenez Arias, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con rango de Ministra de la Niñez y la Adolescencia.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314315.—( IN2021607960 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Jaime Sánchez, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314001.—( IN2021607396 ).

A Bianney Barrios Avendaño, persona menor de edad F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Imara González Picado, por un plazo de seis meses. J.M.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314015.—( IN2021607398 ).

A José Andrés Jaime Sánchez, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Imara González Picado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314018.—( IN2021607400 ).

A Dennis Morales Maravilla, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Alternativa de Protección, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314022.—( IN2021607506 ).

A la señora: Juana Carolina Espinoza Bonilla, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: E.J.E. con fecha de nacimiento 27 de abril del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora Juana Carolina Espinoza Bonilla, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. 10143-2021.—Solicitud 314026.—( IN2021607507 ).

Al señor: Uriel Morales Uriarte, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 24 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: Y.Y.M.D, con fecha de nacimiento 04 de mayo del 2016. Se le comunica al señor Uriel Morales Uriarte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314032.—( IN2021607519 ).

Al señor Álvaro Jiménez Jiménez, con cédula de identidad número 304450169, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 26 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dar inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa, con medida de Cuido Provisional en recurso familia a favor de persona menor de edad J.J.J. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Jiménez Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00305-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314034.—( IN2021607520 ).

A la señora Alex Rodolfo Marín Buzo, sin datos de identificación, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 18-11-2021 donde se imponen medidas de protección el Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad T.P.M.B. Se le confiere audiencia al señor Alex Rodolfo Marín Brenes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en las Unión Cantonal de Asociaciones de Santa Cruz, ubicados contiguo al Colegio Cindea de Santa Cruz o bien detrás del Mercado Municipal. Expediente OLSC-00099-2013.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Kathia Castellón Arias, Coordinadora.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314040.—( IN2021607524 ).

A los señores Heidy Castillo Garmenia y Erling José Montenegro Gracía. Se le comunica que, por resolución de las diez horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial el Cuido Provisional de la persona menor de edad E.S.T.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00384-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314050.—( IN2021607525 ).

Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula 303740588, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que mediante la resolución de las 16 horas del 25 de noviembre del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores María Sulema Gómez Díaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad en el recurso de ubicación de la señora Laura Gómez Díaz. IV. La presente medida rige a partir del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se ordena a la progenitora y a la cuidadora, proceder a matricular y mantener insertos en el sistema educativo a las personas menores de edad, velando por su asistencia y deberes educativos. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de diciembre del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314053.—( IN2021607527 ).

A María Cecilia Méndez Cerdas, persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00490-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314060.—( IN2021607528 ).

A: Henry Manuel Torres Lopez, persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00490-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314066.—( IN2021607531 ).

Al señor Melvin Darío Sandí Solano, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: CDSS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00402-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314071.—( IN2021607532 ).

Se comunica a la señora Ihgem Yohanna Morales Rivera, la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de la quince horas del veinticinco de noviembre del corriente, en relación al OLPR-00128-2019 correspondiente a la PME J.M.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314079.—( IN2021607535 ).

Víctor Gerardo Montero Campos Y Harold Antonio Martínez Cerna, se les comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: trece horas con cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: M.M.S. y A.A.M.S. y ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLPUN-00139-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314085.—( IN2021607548 ).

Al señor Carlos Benjamín Bejarano Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 603280054, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas catorce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, en donde dicta archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: A.R.M.M., J.E.S.M., A.Y.B.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314089.—( IN2021607549 ).

A Lidieth del Carmen Alemán Víctor, persona menor de edad: E.V.A, P.V.A, A.V.A, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00009-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314232.—( IN2021607554 ).

A José Hosmond Gutiérrez Toruño, persona menor de edad: G.G.G., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314249.—( IN2021607555 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las de las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad JEMM de nacionalidad costarricense, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores los señores Mariela María Montoya Chaves, Adolfo José Majewsky Castillo, por motivo de su fallecimiento. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten interesados y presenten los alegatos de su interés; asimismo, se advierte que los interesados tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00040-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314257.—( IN2021607557 ).

Al señor Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán, nicaragüense, con identificación: 122-210195-000H , se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.J.C.G. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán y María José Gutiérrez Hernández el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de diciembre del 2021, a las 11:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán en su momento. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00437-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314269.—( IN2021607562 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, y a la señora Kathia Giselle Ruiz Castro, mayor, costarricense, estado civil, oficio y domicilio desconocidos se le comunica que por resolución de las catorce horas trece minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno se mantiene vigente e incólume la medida de cuido provisional dictada en resolución de las trece horas diecisiete minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314294.—( IN2021607563 ).

Al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 503010369, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad NYPM. Se le confiere audiencia al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, Expediente OLVCM-00245-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314295.—( IN2021607565 ).

Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se mantiene medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.J.C.R, dictada en resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del seis de julio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314298.—( IN2021607567 ).

Al señor Orlando Gerardo Molina Jiménez, con cédula de identidad 1-1030-0815, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: D.C.M.A, dictada bajo expediente administrativo OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00023-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314300.—( IN2021607568 ).

A los señores Diana Patricia Cardona Vinasco y Johm Jairo Goez Acosta. Se le comunica que, por resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de la persona menor de edad A.M.G.C en el hogar recurso familiar del señor Óscar Goez Acosta; y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLAO-00171-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314302.—( IN2021607570 ).

A la señora: Francisca González Trejos, se le comunica que por resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad B.G.T, E.H.G y R.H.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00426-2021.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314303.—( IN2021607577 ).

Luis Gabriel Monge Granda, se comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.M.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLA-00100-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314307.—( IN2021607578 ).

Al señor Nixon Zúñiga Torres, costarricense número de identificación 502790202. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Nixon Zúñiga Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, OLSCA-00224-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314311.—( IN2021607584 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Dalila Isabel Flores, persona menor de edad: A.B.F, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora. Ericka Mercedes Morales Cáceres, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00337-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314312.—( IN2021607959 ).

A José Daniel Bonilla López, persona menor de edad: A.B.F, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ericka Mercedes Morales Cáceres, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00337-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314320.—( IN2021607963 ).

Al señor: Juan Luis Villegas Montano, costarricense número de identificación. 205110470, se le comunica la resolución de las 14 horas 40 minutos del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: J.T.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Juan Luis Villegas Montano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00302-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314324.—( IN2021607965 ).

A Los señores Jimmy Eric Castillo Navarro titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez Obregón titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:12 horas del 01/12/2021 donde se dicta resolución de Mantener Medida de Protección, en favor de las personas menores de edad E.M.C.R., H.C.R., Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Corté, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314332.—( IN2021607967 ).

Se comunica al señor Luis Diego Gómez Toruño, la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en relación al OLG-00647-2017 correspondiente a la pme S. G. O.. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314337.—( IN2021607969 ).

Al señor Jose Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.M.C.M. y A.J.M.D. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Glenda Muñoz Durán y José Ricardo Céspedes Herrera, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.C.M. en el siguiente recurso de ubicación: la señora Kristel Alexia Muñoz Duran. IV.- La presente medida rige a partir del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V-Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar la incorporación del adolescente A. en WEM Joven, clínica del adolescente y a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 2 de febrero del 2022 a las 08:00 a.m. - Miércoles 20 de abril del 2022 a las 10:00 a.m. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00457-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314346.—( IN2021607970 ).

A la señora Jacqueline del Carmen Mejía Rodríguez, cédula 701580468, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 18:00 horas del 24/11/2021, a favor de la persona menor de edad: KYAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00129-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314304.—( IN2021607971 ).

A quien interese, se comunica a la señora Maribelle Mena Chinchilla, la resolución de las de las trece horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JGMC de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314349.—( IN2021607973 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora: Ana Fidelia Martínez Pérez, la resolución administrativa de las veintidós horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad MEMP. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00781-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314352.—( IN2021607975 ).

Se comunica al señor Jorge Alberto Varela Quirós, la resolución de las trece horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, en relación al OLG-00375-2015 correspondiente a la PME B.P.V.G. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00375-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314358.—( IN2021607977 ).

A la señora: Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, con cédula de identidad: 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23/11/2021, en la que esta oficina local dicta cierre de intervención y expediente administrativo a favor de las personas menores de edad: J.A.R.G e I.J.R.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143.—Solicitud 314420.—( IN2021607992 ).

Al señor: José Fernando Lagos Alfaro, sin más datos y a la señora: Shirley Lorena González Alvarado, con cédula de identidad: 109480298, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 22/11/2021, en la que esta oficina local dicta de medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: J.A.L.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00486-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314422.—( IN2021607994 ).

Al señor: Cristhian Geovanny Duarte Castro, con cédula de identidad: 701240344, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:49 minutos del 23/11/2021 en la que esta oficina local dicta de medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: C.D.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00606-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314425.—( IN2021607996 ).

A Edwin Pérez Pérez, persona menor de edad: J.P.D, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLD-00081-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314426.—( IN2021607997 ).

Al señor Keyvin Steven Navarro Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad D.S.N.M. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00549-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314438.—( IN2021608000 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad 119190751, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno se mantiene medida de cuido provisional dictada en resoluciones de las dos horas del diecisiete de julio y de las trece horas treinta y siete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad K.M.V.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314441.—( IN2021608002 ).

A Yesenia Patricia Artola Rojas, persona menor de edad: E.T.A, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314445.—( IN2021608004 ).

A Erick Toval Artola, persona menor de edad: E.T.A, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314449.—( IN2021608005 ).

A Carla Stephanie García Cerdas, persona menor de edad: E.G.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00165-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314452.—( IN2021608010 ).

A Alexander Vivas González, persona menor de edad: D.V.J, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314456.—( IN2021608015 ).

A Nazira Eunice Jerry Flores, persona menor de edad: D.V.J., se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314463.—( IN2021608024 ).

A los señores Eylin Vanesa Solano Sánchez, cédula de identidad 6-0491-0510, y Justo Israel Reyes Oporta, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 horas del 01/12/2021, a favor de la persona menor de edad EARS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00488-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314466.—( IN2021608031 ).

A la señora Shayla Pamela Ledezma Molina, cédula 116910575, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.S.L.M., H.A.T.L., A.R.T.L. y L.S.L.M. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Shayla Pamela Ledezma Molina y Héctor Alonso Telles Mora, el informe, suscrito por la Profesional Guisella Sosa Mendoza, el informe de la intervención de la URAIC, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional y de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas menores de edad H.A.T.L., y A.R.T.L., en el hogar de su progenitor, señor Héctor Alonso Telles Mora. b-Cuido provisional: De las personas menores de edad M.S.L.M., y L.S.L.M., en el hogar del señor Héctor Alonso Telles Mora. IV.—La presente medida rige a partir del treinta de noviembre del dos mil veintiuno -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora a las Personas Menores de Edad -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presente la progenitora, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual la progenitora podrá interrelacionarse con sus hijos, y bajo que, condiciones, de ser del caso. VI.—Medida Cautelar de Atención Psicológica a las personas menores de edad: a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad A. y A., se ordena al guardador provisional nombrado, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. O en su caso informar si las personas menores de edad están recibiendo atención psicológica en el Poder Judicial, en cuyo caso, se solicita se le dé el seguimiento respectivo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes que acrediten que están recibiendo la atención psicológica respectiva. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de sus hijos, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida de suspensión de lactancia: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa presunto consumo de alcohol y drogas en la progenitora, se procede a suspender la lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación por parte de la progenitora de su incorporación a IAFA y la correspondiente presentación de prueba de laboratorio (doping), al que fue referida por la URAIC, según se informa. X.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual a las personas menores de edad ofendidas. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Martes 1 de febrero del 2022 a las 10:00 a.m. -Martes 19 de abril del 2022 a las 8.00 a.m. XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de diciembre del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00407-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314468.—( IN2021608036 ).

Al señor Jonathan Mauricio Batista Chacón, número de cédula 6-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.F.B.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00059-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00059-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314478.—( IN2021608081 ).

Al señor Byron Alberto Vargas Godoy, costarricense, cédula de identidad 112910003, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas 59 minutos del 25 de noviembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de la PME M.V.A y S.V.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Byron Alberto Vargas Godoy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLSJE-00111-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314483.—( IN2021608084 ).

A Génesis García Ramos, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314489.—( IN2021608086 ).

A Gerald Medina Sánchez, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314495.—( IN2021608090 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora: Marilyn Daniela Espinoza Brenes, la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314471.—( IN2021608093 ).

A los señores Óscar Venegas Arroyo, cédula 110270105, Luis Fernando Gómez Hernández, cédula 602840662, y José Leonel Arias Villarreal, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 01/12/2021, a favor de la persona menor de edad: BJVA, SJAA, JXGA, MKGA y DJGA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00378-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314477.—( IN2021608095 ).

A al señor Rodolfo Castillo Blanco, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 701470395, se le comunica la resolución de las 8:29 horas del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad DCM, MCM, YCM. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Castillo Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00266-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314497.—( IN2021608097 ).

A Ana Yancy Paniagua Torres, persona menor de edad: C.S.P, Q.S.P se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314586.—( IN2021608100 ).

A: Manuel Sánchez Alvarado, persona menor de edad: C.S.P, Q.S.P., se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314588.—( IN2021608104 ).

A Armando Manuel Cascante Retana, persona menor de edad: I.C.A, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00210-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314592.—( IN2021608105 ).

A Emmanuel David Rivera González, persona menor de edad: V.R.A, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00210-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 18393,80.—Solicitud 314599.—( IN2021608115 ).

A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad M.M.F. Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00329-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. 10143.—Solicitud 314693.—( IN2021608118 ).

A Meylin Obregón Martínez y Rodolfo Martínez González, persona menor de edad K.M.O, se le comunica la resolución de las once horas del once de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Especial de Protección Cautelar a favor de la pme con la señora Eusebia Cristina Martínez Sobalvarro, para que las partes interesadas en la Medida de Cuido Cautelar presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00321-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314698.—( IN2021608120 ).

A Meylin Obregón Martínez y Rodolfo Martínez González, persona menor de edad K.M.O, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución Administrativa que confirma la medida de cuido provisional a favor de la pme K.M.O, con la señora Eusebia Cristina Martínez Sobalvarro, para que las partes interesadas presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00321-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314700.—( IN2021608121 ).

Se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del trece de abril del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cero cinco-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la señora Verónica Serrano Sirias, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca, a las ocho horas con diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314703.—( IN2021608126 ).

A los señores Eduardo Álvarez Toledo y Sandra María Monge Morales, mayores, el primero de nacionalidad mexicano, portador de la cédula de identidad G28183722 y la segunda de nacionalidad costarricense y portadora de la cedula de identidad 110340131, se les comunica la Resolución Administrativa de las diez horas veinte minutos del día del día dos de diciembre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M.Y.M.A. Se les confiere audiencia a los señores Eduardo Álvarez Toledo y Sandra María Monge Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00059-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314705.—( IN2021608129 ).

A los señores: Pedro Helinton Abrego y Lorena Molina, mayores, de quien se desconoce calidades y domicilio y que al parecer ambos de nacionalidad panameño, se les comunica la Resolución Administrativa de las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad Y.A.M. Se les confiere audiencia a los señores: Pedro Helinton Abrego y Lorena Molina, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00220-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314708.—( IN2021608131 ).

A Alexis Vargas Sánchez, se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Vargas Aguilar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00210-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O. C 10143-2021.—Solicitud 314711.—( IN2021608135 ).

A Eddy Antonio Carmona Martínez, se les comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Carmona Miranda. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00188-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiqui.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314716.—( IN2021608138 ).

A los señores Manuel De Jesús Martínez Salazar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Luis Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.CH.M.R., J.A.R.R. y E.C.R., y que mediante resolución de las catorce horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, quien deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones parentales. OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314720.—( IN2021608140 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Delgado Chaves Jean Carlos cédula 6-0486-0111; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue: Chaves Barrantes Floribeth, cédula 6-0215-0356. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que, dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 30 de noviembre del 2021.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O. C. 43873.—Solicitud 313403.—( IN2021607483 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

En la Sesión Ordinaria 36-2021 del Consejo Directivo de la UNGL, celebrada el 02 de diciembre de 2021, se toman el siguiente acuerdo que literalmente dice:

Acuerdo 219-2021

Se acuerda convocar la Sesión Ordinaria 37-2021 del próximo jueves 16 de diciembre de 2021 de forma presencial. Se instruye a la Directora Ejecutiva, doña Karen Porras a realizar todos los trámites de logística necesarios y que se realice la publicación respectiva.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.

Ante esto, la UNGL informa que la sesión Ordinaria 37-2021 se realizará a partir de las 10:00 am en el Hotel Corobicí S.A., ubicado en el cantón central de San José.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021610270 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Manifestar la preocupación del Concejo Municipal de San José por el deterioro de la Educación Costarricense, especialmente la de nivel Primario y Secundario.

Acuerdo 7, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 082, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 30 de noviembre del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice, Por tanto:

Se mociona para que este Concejo Municipal, acuerde lo siguiente:

1º—Manifestar la preocupación del Concejo Municipal de San José por el deterioro de la Educación Costarricense, especialmente la de nivel Primario y Secundario.

2º—Manifestar el rechazo del Concejo Municipal de San José a los desafortunados acontecimientos acaecidos con las pruebas FARO, y con las publicaciones con lenguaje sexual explícito realizadas en la Revista “Conexiones” del Ministerio de Educación Pública, solicitando a las autoridades gubernamentales el cese inmediato de este tipo de prácticas educativas, que agravan la crisis educativa.

3º—Instar a las autoridades gubernamentales a convocar prontamente a los sectores de la sociedad a efectuar un análisis profundo de la educación costarricense y delinear el futuro de la misma, para retomar la senda correcta en materia educativa que siempre ha caracterizado a nuestro país.

4º—Se insta a la Administración Municipal para que se efectúe la publicación de este acuerdo en los principales diarios de Circulación Nacional.

5º—Que se envíe este acuerdo a todos los Gobiernos Locales de nuestro país para que sea apoyado el mismo por parte de los Concejos Municipales de Costa Rica.

San José, 06 de diciembre del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.— 1 vez.—O. C. 1523-21.—Solicitud 314672.—( IN2021608117 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

La Municipalidad de Jiménez en sesión extraordinaria N° 11, celebrada el día miércoles 24 de noviembre del año en curso, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; realizar de manera presencial, todas las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez, a partir del mes de enero del año 2022.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 1° de diciembre de 2021.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021608640 ).

SC-905-2021

Ciudad de Juan Viñas, 01 de diciembre de 2021.

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa Municipal

S........................D.

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo VI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Extraordinaria 11, celebrada el día miércoles 24 de noviembre del año en curso, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión, y amparados a lo que ordenan los artículos 4 y 83 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por Unanimidad: aprobar las nuevas tarifas mensuales por los siguientes conceptos.

         Recolección de Basura

           Residencial: ¢3.395

           Comercial A: ¢8.485

           Comercial B: ¢5.090

         Tratamiento de Basura

           Residencial: ¢2.045

           Comercial A: ¢5.115

           Comercial B: ¢3.070

         Servicio de parques

           Tarifa Mensual por unidad habitacional: ¢570

         Servicio de Cementerio

           Servicio de Mantenimiento por metro cuadrado por mes: ¢780

           Servicio de inhumación en sepultura de tierra: ¢13.430

         Servicio de Acueducto para los años 2022, 2023, 2024

Tarifas Propuestas del Servicio de Agua Potable 2022

Servicio Fijo

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

 

¢7.247

¢14.493

¢21.740

¢7.247

¢10.870

Servicio Medido

Rango de consumo

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

0-15 m3

¢3.556

¢7.113

¢10.192

¢3.556

¢5.334

16-25 m3

¢302

¢350

¢649

¢392

¢392

26-40 m3

¢453

¢544

¢649

¢392

¢392

41-60 m3

¢453

¢544

¢649

¢392

¢392

61-80 m3

¢679

¢906

¢649

¢392

¢392

81-100 m3

¢679

¢906

¢649

¢952

¢952

101-120 m3

¢996

¢1.102

¢649

¢952

¢952

Más de 120 m3

¢996

¢1.102

¢649

¢952

¢952

 

Nota: En servicio medido a partir del metro cúbico número 16, el cuadro muestra el costo por cada de metro cúbico

Tarifas Propuestas del Servicio de Agua Potable 2023

Servicio Fijo

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

 

¢7.464

¢14.928

¢22.392

¢7.464

¢11.196

Servicio Medido

Rango de consumo

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

0-15 m3

¢3.662

¢7.326

¢10.498

¢3.662

¢5.494

16-25 m3

¢311

¢361

¢668

¢404

¢404

26-40 m3

¢467

¢560

¢668

¢404

¢404

41-60 m3

¢467

¢560

¢668

¢404

¢404

61-80 m3

¢699

¢933

¢668

¢404

¢404

81-100 m3

¢699

¢933

¢668

¢980

¢980

101-120 m3

¢1.026

¢1.135

¢668

¢980

¢980

Más de 120 m3

¢1.026

¢1.135

¢668

¢980

¢980

 

Nota: En servicio medido a partir del metro cúbico número 16, el cuadro muestra el costo por cada de metro cúbico

Tarifas Propuestas del Servicio de Agua Potable 2024

Servicio Fijo

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

 

¢7.613

¢15.227

¢22.840

¢7.613

¢11.420

Servicio Medido

Rango de consumo

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

0-15 m3

¢3.736

¢7.472

¢10.708

¢3.736

¢5.604

16-25 m3

¢317

¢368

¢682

¢412

¢412

26-40 m3

¢476

¢571

¢682

¢412

¢412

41-60 m3

¢476

¢571

¢682

¢412

¢412

61-80 m3

¢713

¢952

¢682

¢412

¢412

81-100 m3

¢713

¢952

¢682

¢1.000

¢1.000

101-120 m3

¢1.047

¢1.158

¢682

¢1.000

¢1.000

Más de 120 m3

¢1.047

¢1.158

¢682

¢1.000

¢1.000

 

Nota: En servicio medido a partir del metro cúbico número 16, el cuadro muestra el costo por cada de metro cúbico

Tarifas otros servicios del Acueducto

 

Tarifa Propuesta

Costo total

(Instalaciones previstas)

₡92.750,00

Tarifa de reconexión

₡5.780,00

 

Las anteriores tarifas entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 Publíquese.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021608642 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MOCIÓN: “APROBACION DEL INCENTIVO

A LOS CONTRIBUYENTES QUE, EN EL

PRIMER TRIMESTRE CANCELEN POR

ADELANTADO EL IMPUESTO DE BIENES

INMUEBLES DE TODO EL AÑO”

Considerando:

1ºQue el artículo 78 párrafo tercero del Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”

2ºQue en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”

3ºQue el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

4ºQue en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”

5ºQue este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad, y que se apersona a hacer el pago adelantado de los impuestos sobre bienes inmuebles para el año 2022, en procura de una mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.

Resultando:

A.—Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles, anuales en un solo tracto.

B.—Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2022.

C.—El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles.

D.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa al día 17 de noviembre del 2021, es de 2.85% por lo que se considera prudente fijar el 2.85% como porcentaje de descuento durante todo el periodo del incentivo. Por tanto,

Se recomienda establecer un porcentaje de descuento de un 2.85% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los resultandos de esta resolución, Acordado en la Sesión Ordinaria N°122-2021, celebrada el 30 de noviembre de 2021, mediante acuerdo N°560 definitivamente aprobado.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2021608253 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

INFORMA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal N° 1088-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 68-2021, celebrada el 15 de noviembre del 2021, “El Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación de declaraciones para tasación de impuesto de patentes del año 2022, para que dicha presentación sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año 2022, salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales de declaración aprobados por Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. También aprueba que el plazo para la interposición de la multa por presentación tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2022 se aplique a aquellos casos en los que dicha presentación se realice a partir del 01 de abril del año 2022”.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2021608119 ).

El Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo 1015-2021, adoptado en la sesión ordinaria 68-2021 celebrada el día 15 de noviembre del 2021, acuerda: Aprobar la aplicación del descuento por pronto pago en el impuesto sobre bienes inmuebles del año 2022 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre del año 2022 los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra Municipalidad, el artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por la Ley 7729 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 78 de la Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2021608204 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia informa, ante la celebración de fin e inicio de año, la Institución interrumpirá sus servicios al público a partir viernes 24 de diciembre del 2021, hasta el viernes 31 de diciembre del 2021, ambos inclusive, reiniciando labores el lunes 03 de enero 2022, a partir de las 7:00 horas. NO están sujetos a dicho cierre los servicios de recolección de residuos y otros salvo los feriados de ley; tampoco por emergencias por agua potable y Policía Municipal.

Ing. Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN2021608349 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCCIÓN ADMINISTRATIVA RPVC 01-2021

Alcaldía, Municipalidad de San Pablo de Heredia, a las 11:00 horas y 35 minutos del 30 de noviembre de 2021. Adhesión y publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado en el Alcance 213 a La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del año 2021, al amparo del artículo 12 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

San Pablo de Heredia, 06 diciembre, 2021.—Departamento de Valoración de Bienes Inmuebles.—Lic. Juan Carlos Zúñiga Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021608844 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 83-2020-2024, artículo 7°, celebrada el 30 de noviembre del 2021; que a la letra dispone:

Acuerdo 5. El Concejo Municipal de Sarapiquí, acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano Gonzalez, Carlos Bejarano Rodríguez: Que la sesión programada para el día 27 de diciembre del 2021, se traslade a las 13:00 horas, en el Salón de Sesiones Gerardo González Villegas. Se dispensa en trámite de comisión. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta por única vez. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021608225 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares Comunica que sesión ordinaria 48-2021, capítulo v, artículo 3°; celebrada el día veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, acordó en firme y por unanimidad, lo siguiente: “Otorgar la aplicación de un incentivo de un 5% de descuento a todos los contribuyentes que cancelen en el primer trimestre del año, la totalidad de los impuestos y servicios municipales para el período correspondiente al año 2022.”

Concejo Municipal.—Ernestina García Molina, Secretaria a. í.— 1 vez.—( IN2021608405 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Ronald Méndez Vallejos, cédula número 5-0148-1240, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Carmona, Nandayure, Guanacaste, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 88,96 metros cuadrados, para darle un uso de zona residencial turística. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, zona pública; al este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 45); y al oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 47). Este terreno solicitado en concesión por el señor antes mencionado, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo matrícula número 2316-Z 000 con un área de 1.379,04 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 19 de octubre de 2019, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.468,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-2318825-2021. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021607850 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ

Oficio SMP-2126-2021.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión N° 89 ordinaria del 25-11-2021, artículo V, acuerdo N° 3230, el mismo como sigue:

Moción presentada por la Reg. Yaslyn Morales Grajal.

Considerando:

Que en el mes de diciembre hay fechas de gran significado cultural y religioso para nuestras familias. Además, que coinciden con la salida a vacaciones de los funcionarios municipales.

Mociono:

Para que la sesión ordinaria del jueves 23 de diciembre de 2021, se traslade para el lunes 20 de diciembre, a las 6:00 p. m., y que la sesión ordinaria del jueves 30 de diciembre de 2021, se traslade para el lunes 27 de diciembre, a las 6:00 p.m., ambas sesiones para celebrarse de manera virtual por medio de la plataforma Zoom. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Por UNANIMIDAD (La Reg. Marilú Ballestero Cruz vota en lugar del Reg. Randall Torres Barrientos), se acuerda: para que la sesión ordinaria del jueves 23 de diciembre de 2021, se traslade para el lunes 20 de diciembre, a las 6:00 p.m., y que la sesión ordinaria del jueves 30 de diciembre de 2021, se traslade para el lunes 27 de diciembre a las 6:00 p.m., ambas sesiones para celebrarse de manera virtual por medio de la plataforma Zoom. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021608218 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CULTURAL NITAI GAURASUNDARA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS

Conforme al artículo décimo segundo de los Estatutos, se convoca a los asociados de “Asociación Cultural Nitai Gaurasundara” con cédula de persona jurídica número 3-002-681671 a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados a celebrarse el próximo sábado 29 de enero del 2022 a las 02:00 p.m. en el Centro de la Asociación (Barrio Escalante, del Parque Francia, cuadra y media al Norte de la Iglesia Santa Teresita dos cuadras al Este y cincuenta Sur, sobre Avenida 9 y calle 29) en su primera convocatoria conforme al artículo anteriormente mencionado. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de Asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la Asamblea General de Asociados:

1   Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2   Elección de Presidente y Secretario “ad hoc” para que presidan la Asamblea.

3   Informe del Presidente.

4   Informe Financiero del Tesorero.

5   Informe del Fiscal.

6   Elección de cargos de Junta Directiva.

7   Elección del cargo de Fiscal.

8   Aprobación del Pian Anual Operativo.

9   Aprobación del Presupuesto para el año operativo 2022.

10   Cambio domicilio social.

11   Otros.

12   Cierre de la asamblea.

San José, 09 de diciembre del 2021.—Luis María González Rivera, Céd: 3-0237-0083.—1 vez.—( IN2021610014 ).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

La Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana”, pudiendo abreviarse ASOIBERO, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros al oeste del Hospital México, La Uruca, San José; convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día jueves seis de enero de 2022, en las instalaciones de su domicilio social, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas la segunda convocatoria en caso de no concurrir el quórum de ley, a las 18:30 horas, en segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: Orden del día: 1)- Verificar el quórum de ley. 2-) Designar al presidente y secretario de la asamblea. 3-) Aprobación de la agenda. 4-) Discutir, evaluar, modificar y en su caso reformar el “Reglamento de Juzgamiento del Caballo de Raza Iberoamericana”, en lo que se refiere específicamente al Grupo de Progenie. 5-) Discutir, evaluar, modificar y en su caso reformar el “Reglamento de Juzgamiento del Caballo de Raza Iberoamericana”, en lo que se refiere específicamente “Capítulo Décimo Quinto de la Puntuación” y sus clases individuales y progenie. Es todo.—Glen Rivera Bolaños, Presidente Asoibero.—1 vez.—( IN2021610110 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

J. Mayone/María N. Stycos, certificado de acción Nos. C 1347 y CF 1348.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021607617 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que en fecha 05 de noviembre del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de opción de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Croczech Calcularis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-687476 y Novum Principium Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-701287 venderán todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Hotel In the Shade y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuya venta se llevará a cabo dentro del plazo de 10 días hábiles después de haber trascurrido los 15 días de la publicación del presente edicto. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra las sociedades vendedoras deberá notificarse en las oficinas Sfera Legal, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a condominios El Sandal. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario Público.—( IN2021607991 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Delgado Víquez Karol, portador de la cédula de identidad número 110080965, de la carrera Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar Bilingüe, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 243, asiento: 5607; con fecha del 21 setiembre 2001. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

San José, 08 de diciembre 2012.—Departamento de Registro.—Ana Cristina Hidalgo Cubero.—( IN2021608334 ).

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., cédula de persona jurídica 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Custodia Marina Pez Vela - 2008, informa que: (I) que la fideicomisaria Lynmac Holdings Forty Five CR Limitada, ha solicitado la reposición del título del fideicomiso indicado Certificado de participación Fiduciaria N° 187; y (II) que la fideicomisaria Lynmac Holdings Sixty Five CR Limitada, ha solicitado la reposición del título del fideicomiso indicado Certificado de participación Fiduciaria 188, ambos emitidos el 20 de setiembre del 2010, por haberlos extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclame respecto a la reposición de estos títulos, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., en su domicilio social ubicado en San Jose, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2021608569 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN VEN RESANSIL

COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Gabriel Raffensperger Baliache, mayor, casado una vez, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Residencial Concasa, Valle Escondido, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de identidad costarricense número 8-0130-0487, en mi condición de Secretario, con facultades de apoderado generalísimo, limitado a la suma de US$650,000.00, de Corporación Ven Resansil Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y siete, con domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, de la Escuela República de Francia, ciento cincuenta metros sur y ochocientos metros este, oficinas de Resansil, por este medio hago constar que se procederá con la reposición del libro de Junta Directiva de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer su paradero.—San José, 5 de noviembre de 2021.—José Gabriel Raffensperger Baliache.—1 vez.—( IN2021608439 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS DOCE MIL

NOVECIENTOS CUATRO S.R.L.

El suscrito Carlos Darío Angulo Ruiz, portador de la cedula de identidad número uno-mil diecisiete-quinientos noventa y uno, a ruego del señor Robert Ray Herr, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número seis cinco cuatro siete dos tres ocho uno tres, procedo a solicitar la reposición de los libros: libro de Registro de Cuotistas y libro de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Novecientos Cuatro S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil novecientos cuatro, debido al extravió de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021608532 ).

COMPAÑÍA LIBERIANA DE COMERCIO S.A.

Compañía Liberiana de Comercio S.A., entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-183727, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de noviembre del 2021.—José Bernardo García Gamboa, Presidente Apoderado Generalísimo sin límite de Suma.—1 vez.—( IN2021608557 ).

CONSTRUCTORA IRIARETANA ORO CERO

SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos José Antonio Irias Naranjo, mayor, casado una vez, maestro obras, cédula de identidad: uno-uno cero dos cero-cero seis uno siete, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villa Real y Yesenia Maria Retana Hernández, mayor, casada dos veces, educadora, cédula de identidad número: uno-uno cero uno nueve-cero ocho ocho cero, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villa Real, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, de Constructora Iriaretana Oro Cero Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro nueve dos seis nueve cero, solicitamos al departamento de Mercantil y Personas, del Registro Nacional, la reposición de: Libro de Actas de asambleas de socios número uno, libro de registro de Socios número uno, Libro de Actas de consejo de Administración para las sociedades anónimas número uno. Que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil y Personas.—Primero de diciembre del dos mil veintiuno.—José Antonio Irias Naranjo.—1 vez.—( IN2021608588 ).

Por escritura número 104 otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del día 02 de diciembre de 2021, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Y PILEITH CR S. A., cédula jurídica número 3-101-791308, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de liquidación de la sociedad Y PILEITH CR S. A. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en el domicilio de la sociedad.

Activos                                                                       0.00

Total Activos                                                             0.00

Pasivos                                                                       0.00

Patrimonio                                                                 0.00

Total Pasivo y Patrimonio                                      0.00

San José, 07 de diciembre de 2021.—Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608605 ).

Por escritura número 103 otorgada ante esta Notaría a las 08 horas del día 02 de diciembre de 2021, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió SHEKET EJAD S.A., cédula jurídica número 3-101-713253, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de liquidación de la sociedad SHEKET EJAD S.A. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en el domicilio de la sociedad.

Activos                                                                          0.00

Total Activos                                                               0.00

Pasivos                                                                          0.00

Patrimonio                                                                    0.00

Total Pasivo y Patrimonio                                         0.00

San José, 07 de diciembre de 2021.—Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608606 ).

K NUEVE GARRO & SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Silvia Elena Báez Rojas, con cédula de identidad 1-0844-0416, en mi condición de secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: K Nueve Garro & Sánchez Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-372821, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los Libros número uno de: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de diciembre de 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021608635 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo de Asamblea General Ordinaria 94 celebrada el 05 de diciembre del 2021, la Junta Directiva para el periodo 2022 quedo constituida de la siguiente manera:

Dra. Antonieta Muñoz Solís                   Presidenta

Dr. Mauricio Montero Aguilar                Vicepresidente

Dra. Carol Calvo Domingo                     Secretaria

Dra. Raquel Ulloa Venegas                    Fiscal

Dr. Carlos Luis Salas Brenes                  Tesorero

Dra. Irene Guevara Madrigal                  Vocal I

Dr. Marco Vega Quesada                       Vocal II

Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021608647 ).

ASOCIACIÓN PRO GESTIÓN DE AGUAS Y ALCANTARILLADOS DE PAVONES

Yo, Victoria Arauz Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos seis cuatro-cero uno cinco nueve, vecina de Nandayure, Pavones, un kilómetro al norte de la Escuela, en mi calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación Pro Gestión de Aguas y Alcantarillados de Pavones, con cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cuatro nueve uno cuatro siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos del tomo primero, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel.—1 vez.—( IN2021608768 ).

SUSPIRO LIMEÑENO S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío del libro de Actas de la sociedad Suspiro Limeñeno Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-207949 del cual se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608773 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

COLECTIVA DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria 189-21 celebrada el 26 de noviembre del 2021, en el acuerdo AGO 02-189-21, se eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva para el periodo 2022:

Presidente: Belisario Solano Solano, número de cédula de identidad 302390828, mayor, estado civil casado, periodista y abogado, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago.

Vicepresidenta: Patricia Gómez Pereira, número de cédula de identidad 104640901, mayor, estado civil casada, periodista y empresaria, vecina de Guachipelín de Escazú, San José.

Secretaria: Esmirna Sánchez Salmerón, número de cédula de identidad 401700388, estado civil divorciada una vez, publicista, vecina de San Francisco, Heredia.

Tesorera: Loren Jiménez Cordero, número de cédula de identidad 1011830655, mayor, estado civil casada, periodista y comunicóloga, vecina de Pavas, San José.

Fiscal: Gilberto Luna Montero, número de cédula de identidad 700620539, mayor, estado civil divorciado, periodista, vecino de Sabana Larga de Atenas, Alajuela.

Vocal 1: Carlos Cedeño Sánchez, número de cédula de identidad 109100939, mayor, estado civil casado, publicista y comunicólogo, vecino de La Unión de Tres Ríos, Cartago.

Vocal 2: Andrea Rojas Ávila, número de cédula de identidad 111840955, mayor, estado civil divorciada, relacionista público, vecina de Alajuelita, San José.

La Junta Directiva electa iniciará funciones el 01 de enero del 2022 y las concluirá el 31 de diciembre del 2022.—Dirección Ejecutiva.—Firma responsable.—Maritza Hernández Jiménez cédula 1-0679-0544.—1 vez.—( IN2021608808 ).

VILLA DALIA L & N S. A.

Por haberse extraviado los libros legales de asamblea de socios, registro de accionistas y junta directiva, todos del tomo uno de la compañía, Villa Dalia L & N Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-792439, se ha solicitado su reposición. Transcurrido el plazo de oposiciones de 8 días hábiles a partir de la publicación, se emitirán nuevos. Oposiciones favor presentarlas en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito de La Fortuna, cien metros al norte de la Clínica de La Fortuna, oficinas de Bufete Mejías & Brenes.—Lic. Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—( IN2021608848 ).

CASTRO Y UGARTE SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Daly González Castro, mayor, casado una vez, comerciante, notaria publica, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos veinticuatro-cero doscientos setenta y nueve, vecina de Liberia, Guanacaste; solicito la reposición de los tres libros legales, sean estos: el libro de Registro de Socios, el de Asambleas Generales de Socios, y el libro de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron, mismos que eran de la compañía Castro y Ugarte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cero cero nueve seis . Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social de la compañía sea en San José, San Sebastián, barrio Luna Park, del Bar Londres, cincuenta metros al norte, Residencial Saborío.—Tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Daly González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021608849 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura 64-18, otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad: Pollo Frescura ZN Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-101-787823.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021607611 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de “Inversiones Fufi S. A.” y “Grupo Congo Bongo G. C. B. S. A.”, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo “Inversiones Fufi S. A.”. Licenciado Pablo E. Guier Acosta, 2280-0303.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—( IN2021608472 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Albergue Cuerisi S. A. y La Pica de La Cima S. A., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo La Pica de La Cima S. A.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario, 2280-0303.—( IN2021608473 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante instrumento público número 13 del tomo 6 de mi protocolo, otorgado a las 14:50 horas del día 26 de junio del 2020, protocolicé el acta de asamblea de ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Multitrack S.A., cédula jurídica número 3-101-137836, en la que se acordó la disolución y liquidación de la misma.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021608333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 6 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RL & GC Negro Co S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima, del pacto social, de la administración.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudri, Notaria.—1 vez.—( IN2021608440 ).

En mi notaria, por acuerdo de socios se transformó la sociedad Selva de Luz S L Siete S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y seis mil ciento setenta y cinco, en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que en lo sucesivo sus cláusulas deben leerse de la siguiente manera: Selva de Luz S L Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, carné 20276.—Alan Elizondo Medina.—1 vez.—( IN2021608446 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Highland Entertainment Service Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-546331, modifica su junta directiva y domicilio. Licenciada Seanny Jiménez Alfaro, 88786470.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021608450 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en esta notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Open Communications Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho dos cero uno seis ocho. Mediante la cual se modificó las siguientes clausulas I-Segunda del domicilio social, II-quinta del capital social a) representación lll-reforma cláusula sétima nombramiento de junta directiva.—Santa Cruz, a las diez ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021608471 ).

Por escritura número 184 otorgada ante mí, en Heredia a las 9:00 horas del 08 de diciembre del 2021, la sociedad denominada BPW-Fourteen Wild LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-441257, reforma las cláusulas; segunda, cambiando su domicilio social, sétima del estatuto modificando su administración.—Heredia, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021608485 ).

Por escritura número 185 otorgada ante mí, en Heredia a las 9:15 horas del 08 de diciembre del 2021, la sociedad denominada BWP Fifteen Deep LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-440684, reforma las cláusulas; segunda, cambiando su domicilio social, séptima del estatuto modificando su administración.—Heredia, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021608488 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro-uno otorgada a las 8:30 horas del 6 de diciembre del 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad y el nombramiento de vicepresidente de Casis del Este S. A.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021608492 ).

Por escritura número 46-7, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 9:15 del 30 de noviembre del dos mil veintiuno, se transforma la sociedad denominada Olas del Futuro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-112105, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de Gerente de dicha sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021608516 ).

Manuel Álvarez Garro, cédula 1-0833-0860, vecino de Heredia, en condición de Presidente y Secretario, Apoderado Generalísimo Sin límite de Suma, y dueño del Capital Social solicita la disolución de Telemática y Electricidad MAGAL Sociedad Anónima, 3-101-295798. Inscripción y personería: Personas Jurídicas del Registro Público Tomo: 1436. Folio 156, asiento: 0055. Otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 166, Folio 71F, Tomo 16.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez.—1 vez.—( IN2021608578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. Marlene Brenes Corrales a las nueve horas del día seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bazar Laly S.A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno dos cero tres tres cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social la sociedad se denominará CONE GC Cargas Internacionales Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre dos mil veintiuno.—Lic. Marlene Brenes Corrales.—1 vez.—( IN2021608584 ).

En la escritura número once-dos, de mi protocolo tomo dos, de las doce horas del veintiuno de tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Catarinella Sociedad Anónima donde acuerdan modificar la cláusula relativa al capital social del pacto constitutivo de la empresa. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2021608589 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, a las doce horas del día tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada Ferro y Familia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho noventa y seis setenta y ocho.—Naranjo, Alajuela, siete de diciembre del año 2021. Correo electrónico: marilynaguilars@hotmail.com.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez.—1 vez.—( IN2021608590 ).

Mediante escritura número 143 otorgada por la Notaria Vanessa Ortega Salazar a las 8:30 horas del 7 de diciembre del año 2021, se disuelve la sociedad Horber Lauro International Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021608600 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de socios de Tailor Street Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-685529, domiciliada en San José, San José, Barrio Escalante, 350 metros al norte del Centro Cultural; donde se transformó la sociedad de una de responsabilidad limitada a una sociedad anónima.—22 de noviembre 2021.—Tatiana Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021608608 ).

Se protocoliza acta de Bosques de Samara Sociedad Anónima.—Se nombra liquida sociedad.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021608610 ).

En mi notaría a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, bajo escritura número ciento setenta y uno-diez, se protocolizó acta de disolución de la sociedad The Drifters Ink Tattoos and Appareal Limitada, se acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de diciembre del dos mil veintiuno.— Licda. Verónica María Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2021608612 ).

Por medio de la escritura número veintiocho, otorgada a las doce horas del día siete diciembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad M y M Visita Costa Rica SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021608614 ).

El suscrito notario manifiesto que en esta notaría el día seis de diciembre de dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general de FEA Investmens S. R. L. cédula jurídica 3-102-803994, modificación de estatutos y sustitución de gerentes. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las trece horas del siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo.—1 vez.—( IN2021608617 ).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas, de la empresa KTO Security Sociedad Responsabilidad Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo y se realiza nombramiento de gerente.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eddie Granados Valverde.—1 vez.—( IN2021608620 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de diciembre del dos mil veintiuno a las trece horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Lomas de Paraíso de Atenas I.H Rosa Preciosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres tres ocho uno tres en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021608621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 07 de diciembre del 2021, la empresa In The Woods By Fundecor Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-789809, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608622 ).

Se protocoliza acta de Bosques de Santo Domingo Sociedad Anónima. Se nombra liquida sociedad.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021608624 ).

Mediante escritura cuarenta y nueve, otorgada a las 18 horas del 19 de octubre del 2021, ante la Notaria Pública Licda. Ivonne Murillo Azofeifa, el señor Guillermo Andrés Bermúdez Mora, mayor, soltero, cédula 1-1231-0949, vecino de Santiago de Puriscal, Candelarita, Calle Copalar, en calidad de dueño de la totalidad de acciones de la sociedad Andrés y Son Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775897, con domicilio Santiago de Puriscal, Candelarita, Calle Copalar e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo 2019, asiento 31276, disolvió, de conformidad con el art. 207 Código de Comercio dicha sociedad.—Licda. Ivonne Murillo Azofeifa.—1 vez.—( IN2021608626 ).

Por escritura de las catorce horas treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Hecht Investments In Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa mil setecientos uno, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608627 ).

El suscrito notario Enrique Montoya Morales, carné número diez mil novecientos noventa y ocho, hace constar que la Asociación San Vicente de Paul de Puriscal, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno cuatro uno dos, acuerda modificación parcial de sus Estatutos.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021608630 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda, décima primera y se eliminó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de Rincón Ideal Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392832.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2021608632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del 07 de diciembre de 2021, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ultrapark Condominio Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-140527, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía. Es todo.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608633 ).

Por escritura número trescientos setenta y uno del protocolo tres de la suscrita notaria pública Shirley Guzmán Cartín, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rotulaciones Cartín Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticuatro, en la que se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, su representación y cambio de razón social.—Cartago, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Guzmán Cartín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608639 ).

Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 07 de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-767365 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-767365.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2021608643 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Suspensiones y Mas Villagar Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula III del plazo social.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021608650 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Barranmo de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve, domicilio social en San Ramón de Alajuela contiguo a la torre de Telecomunicaciones del ICE.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608651 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Corporación Familia Barrantes Rodríguez Fraya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento noventa y ocho, con domicilio social en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al sur de Urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608652 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa de Seguridad Almengor Hidalgo Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se acuerda su disolución.—Heredia, siete de diciembre, dos mil veintiuno.—María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608664 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El Bambú de Palmares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación y la administración. Escritura otorgada a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608668 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula octava de la administración de la sociedad Cóbano Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y seis.—Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608691 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Agroindustrial Zabu S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608698 ).

Por escritura número 20 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 07 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad ORIOR Sur SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-613972.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2021608699 ).

Por escritura número 21 otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del día 07 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Paseo Arior SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-614184.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2021608700 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Familiar Arias- Oconitrillo S.A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada Grupo Familiar Arias- Oconitrillo Sociedad Civil. Se nombra tres administradores y se transforman sus cláusulas sociales.—Licenciado Marco Antonio Castro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608703 ).

A las 14:40 horas del día 01 de diciembre del año 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viajes Turísticos FUA UTIS S.A., donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada; 2201-3841, fesquivel@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2021608706 ).

Mediante acta número seis de la asamblea general de extraordinaria de socios de la sociedad Joyería Altay S. A., otorgada a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2021 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad, carné de abogado 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro.—1 vez.—( IN2021608707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 07 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Venejhy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-793175, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608709 ).

Mediante la escritura número dieciocho visible al folio doce vuelto del tomo cuatro de mi notaría a las dieciocho horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número doce celebrada a las quince horas treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil veintiuno de la empresa La Guapa de la Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco se transforma en sociedad Civil y a su vez se fusiona por absorción a las empresas Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A. y Inversiones Grupo Capital Lantisco S.A. para que prevalezca la empresa La Guapa de la Cruz Sociedad Anónima y se reforma las cláusulas del pacto constitutivo, es todo.—Pérez Zeledón a las dieciocho horas diez minutos del siete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Carolina Osorio Bolívar.—1 vez.—( IN2021608710 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Josemaiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, siete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608711 ).

Mediante escritura de las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula Quinta del capital social, de la sociedad denominada Edgar & Maribel S. A.—San José, 25 de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2021608714 ).

Por escritura de las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la mercantil PDM Plaza Diamante Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licdo. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608716 ).

Protocolización del Acta de Junta Directiva de la empresa denominada Helvex de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula Segunda. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021608717 ).

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Mobilvex Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas Segunda, Novena y Décimo Tercera. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021608721 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea general Extraordinaria de Socios de Mauyel Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario Público. Teléfonos 2256-2055 / 8835-2067.—1 vez.—( IN2021608724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 08 de diciembre del 2021, se fusionaron las mercantiles Muy Muy Lejano S. A. y 3-101-638287 S. A..—San José, 08 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608726 ).

Ante esta notaria, se protocolizó, acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: G Industrial Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintiún mil novecientos treinta y siete, Se modifica la cláusula primera del nombre para que se lea en adelante: Axe Industrial Corp S. A. Se modifica la junta directiva. Asamblea celebrada a las diecinueve horas del día tres de diciembre de dos mil veintiuno.—José Luis Estrada Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608730 ).

Por escritura número 193, de esta Notaría, Por no haberse cumplido los objetivos de la sociedad Trans-Azofeifa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-554243, se acuerda disolverla. Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608731 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las diecinueve horas del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza 3-102-828387 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2021608734 ).

Por escritura número quince otorgada ante esta notaría, a las quince del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea General de la Arcadia Enterprise International AEI Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil setecientos uno, mediante la cual se acuerda reformar el acuerdo número cinco de la sociedad. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021608738 ).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las catorce horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Follaje Frondoso S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021608744).

Ante esta notaría por escritura ocho-seis, otorgada a las doce horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Proyecto LIV Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil trescientos dieciséis, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Ana, siete de diciembre dos mil veintiuno.—Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—( IN2021608750 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 7 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de Puntos Juxtapuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-386746, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608758 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del día 7 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luzmirio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3- 102-049161. Se reforma el Plazo Social y se reelige Gerente y Sub Gerente.—Ciudad Colón, a las 16 horas del día 7 de diciembre del 2021.—Licenciado Jose Aurelio Aguilar Sandí. Teléfono 2249-0339, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 hrs del 07 de diciembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carpancho Liz S.A mediante la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico avargassiverio@gmail,com.—André J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—( IN2021608761 ).

Por escritura número 70 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad IL Varesotto Limitada, con cédula jurídica número 3-102-512347.—San José, 4 de diciembre de 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2021608763 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número doscientos setenta y siete, del cuatro de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Paseo del Ángel Caliel Diez Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608767 ).

Por escritura pública número 266, otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas, del día 7 de diciembre del año 2021, protocolicé acta número 3 de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Quinientos Treinta y Seis SRL. Se modificó cláusula de la representación. Se nombró dos gerentes.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608769 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad Comercializadora Zamora Arias Sociedad Anonima., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento tres mil doscientos ocho.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, carné número 13749, teléfono 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608774 ).

Ante esta notaría por escritura siete - seis, otorgada a las once horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Inver SR Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintiséis mil ochenta y ocho, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Ana, siete de diciembre dos mil veinte.—Rebeca Milgram Fiseras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608784 ).

Tamarindo Investments L-Twelve Limitada, cédula jurídica 3-102-433029, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Plaza del Mar, oficina 105, Tamarindo, hace constar que, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—7 de diciembre del 2021.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608785 ).

Mediante escrituras 83-19, de las 13:00 horas del 6 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Carlton Clean Zona Catorce, Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la misma.—San José, 8 de diciembre de 2021.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608786 ).

Jardín Azurre S.A, cédula jurídica 3-101-236578, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficentro Business Center, local 2 P&D Abogados, hace constar que, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 17:00 horas del 12 de noviembre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—7 de diciembre del 2021.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608788 ).

Mediante escrituras 82-19, de las 12:00 horas del 6 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Taller Salazar, Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la misma.—San José, 7 de diciembre de 2021.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608791 ).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Survival Games Sociedad Anónima, se acuerda disolver la Sociedad.—San Jose, seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608792 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno se disolvió la sociedad denominada Inversiones Las Juntas CC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos catorce mil doscientos treinta y ocho.—Tilarán, dos de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608795 ).

Aviso de publicación Repuestos Formacar S. A., cédula jurídica: 3-101- 468187, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 11 hrs. del 7 de diciembre del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608803 ).

Por escritura 69, folio 29, tomo 10, otorgada a las 09 horas del 02 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de disolución de Boss Dog S. A. cedula jurídica 3-101-580523, socio totalitario Illish Arias Benedict, cedula 1-0969-0050, celebrada a las 13 horas del 13 de setiembre de 2021.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Barbareña INT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos noventa y seis mil ochocientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Miguel de Sarapiquí, a las dieciséis horas del día siete del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 07 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jeceja Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 644447, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, al ser las dieciséis horas del 07 de diciembre del 2021.—Licda. Adriana M. Arrieta Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608817 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, ante esta Notaría se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será la que indique el registro de conformidad al decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Gerente: Prince María Brais Perez, cédula seis-cero doscientos treinta y dos-cero ciento veinticinco.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—( IN2021608821 ).

Por escritura doscientos noventa y uno de las once horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, se constituye la Sociedad ALFA Todo en Aluminio y Vidrio S.A. Siendo presidente Bernardo Barquero Barquero, correo cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021608825 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública setenta y cuatro-uno, de las ocho horas cero minutos del día treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se modifica la administración y representación del Pacto Constitutivo de la Sociedad Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta. Es Todo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021608832 ).

Mediante escritura otorgada número doscientos cincuenta y ocho de esta notario las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se disuelve de la compañía Servicios Diagnósticos A G Sociedad Anónima, y se nombre liquidador Mónica Guardia Caldera.—San José, del día siete de diciembre del año dos mil veinte.—lleana Arguedas Maklouf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608834 ).

Mediante escritura número 165 del tomo 22, de mi protocolo de las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las fusiones entre de las sociedades Seele & Geist Sociedad Anonima, cédula jurídica numero 3-101-512251 y Dreams World J Y V Corporation Sociedad Anonima cédula jurídica número 3-101-508964.—Guadalupe, 02 de diciembre de 2021.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608837 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Hoovida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil setenta, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608850 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del día 08 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad Inversiones Ariarates Gomez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 760240.—Heredia, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608852 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del día 01 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad El Páramo del Monte Sociedad Anonima, cedula jurídica 3-101-295451.—Heredia, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608854 ).

Por escritura número 504 de las 12:30 del 21 de octubre del 2021 se constituyó sociedad denominada Casona Típica La Guaria S. A.—Álvaro Córdoba Diaz. Teléfono 83714420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608859 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamento Trescientos Veintidós, S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608863 ).

Por escritura 182-8 otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del 6 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Central American Trucking Logistics Catl SRL, donde se acuerda su disolución.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608864 ).

Ante esta notaria en la ciudad de Atenas mediante escritura pública otorgada a las doce horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde aceptaron renuncias y se nombró nuevo personero y fiscal en la Sociedad Cuesa Arquitectos E Ingenieros H Y M S. A.—Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608867 ).

Mediante escritura número 227–18 del tomo 18 del protocolo del Licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del 07 de diciembre de 2021, se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Solo Un Poquito Sociedad Anónima. —Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608873 ).

La compañía denominada Inversiones Cold Tech Pacifico Central Sociedad Anonima, con cédula jurídica número, tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y siete mil setecientos veinte, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas y quince minutos del día primero del mes de julio del año dos mil veintiuno, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608877 ).

Por escritura pública número 9-82, otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas del 24 de noviembre del dos mil veintiuno, se constituyó Z por Z, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Tilarán, Guanacaste. Capital: 100.000 colones, suscritos y pagados. Gerente 1: Xu Ang Zheng. Plazo: 99 años.—Tilarán, 07 de diciembre, 2021.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608878 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:00 del 7 de diciembre del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de Paz DKM Verde Rangel S. A. y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608884 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se constituyó la sociedad La Flaca y Yo S.A., plazo: noventa y nueve años, capital: cien mil colones, Presidente: Fiorella Chinchilla López.—San José, 07 de diciembre de 2021.— José Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021608888 ).

  Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 del 8 de diciembre de 2021 se reforma la cláusula segunda de la sociedad, se revoca un poder generalísimo y se realiza nuevo nombramiento de Secretario y Tesorero de la sociedad denominada Delco C & M, S. A., 3-101-712804.—San Jose 8 de diciembre de 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608889 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 15 horas del 21 de diciembre del año 2020, se liquidó la sociedad Pérez Cavero Constructores S.A.—San José, 8 de diciembre del año 2021.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021608890 ).

Por escritura autorizada por mí a las 10 horas del 6 de diciembre de 2021, la sociedad denominada Osa Properties y Deveploments Sociedad Anonima cambia a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años y capital social de diez mil colones, domiciliada en Puerto Jiménez, Puntarenas.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608892 ).

En mi notaría debidamente comisionado al efecto, protocolizo en lo conducente del libro respectivo, el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada FYDELBA, Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Barrio Lourdes, cuatrocientos metros sur de la plaza de futbol con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos diez, en lo conducente dice: Primero: Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad FYDELBA, Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al suscrito notario Erick Jiménez Calvo para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Heredia, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—( IN2021608897 ).

Por escritura número 36, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de noviembre de 2021, se constituyó la sociedad Inversiones Lamo LCR, S. A. capital suscrito y pagado mediante la firma de 5 letras de cambio. Plazo social 99 años. Domicilio Social en San José, Pavas, Lomas del Río, de la escuela, ciento veinticinco metros al oeste, casa número treinta y tres. Presidente y Tesorero tienen la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando separadamente.—San José, diciembre 08 de 2021.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608899 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento ordinario. Causa administrativa disciplinaria N° 283-IP-2019-DDL. San José, a las 08:30 horas del 25 de noviembre del 2021. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad 6-0310-0582, Agente de Policía, destacada en DST-Unidad de Seguridad Turística Pacífico Central( Puntarenas), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 22 de octubre del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la LGP, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del décimo sexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Alberto Matarrita Rodríguez, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DMDVMURFP-DGFP-DST-PC-380-2019 del 23 de setiembre del 2019, suscrito por Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad Turística Pacifico Central. (folios 1 al 3 ). 2) Oficio MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DST-USTPC-Q6-003-2019 del 2 de enero del 2019, suscrito por Mauro Antonio Parra Cortes Encargado de Sub Grupo de la Unidad de Seguridad Turística de Quepos. (folios 4 al 9). 3) Oficio MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DSTPC-602-2018 del 6 de diciembre del 2018, suscrito por Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad Turística Pacifico Central. (folios 10 al 19). 4) Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5415-2019 del 15 de octubre del 2019, suscrito por Mainor Sequeira Castro, Departamento Control y Documentación. (ver folio 22). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O. C. 4600056117.—Solicitud 314084.—( IN2021607558 ).

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención a los numerales 241, 242 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Rodolfo Arquímedes Jiménez Murillo, cédula de identidad 3-0259-0340, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-PSB-001-193588 de las ocho horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0165-2019 de fecha 11 de noviembre del 2019, en el cual se cita al señor Jiménez Murillo a una comparecencia oral y privada a celebrarse en las oficinas de la Dirección Jurídica, en la dirección anteriormente señalada, en fecha 16 de febrero del 2022, iniciando a las 9:30 a.m. y hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, así como los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Jiménez Murillo que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600051946.—Solicitud 314520.—( IN2021608099 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/3461.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima.—Nro. y fecha: Anotación/2-139344 de 10/12/2020.—Expediente: 2004-0004759 Registro N° 153888 VUDÚ en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:41:37 del 15 de enero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de CERVECERÍA CENTRO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del signo distintivo VUDÚ, Registro N° 153888, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar, restaurante y preparación y consumo de comidas y bebidas rápidas. Ubicado en San José, Plaza Víquez, 100 oeste, 110 sur, de Ferreteria El Pipiolo, propiedad de Martín Brenes Salazar, cédula de identidad 3-200-161.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administracion Publica. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021607496 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/77470.—Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-145926 de 05/10/2021. Expediente: 1900-6304800 Registro N° 63048 OROPEL en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:40:36 del 14 de octubre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero, contra el registro del signo distintivo OROPEL, Registro N° 63048, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial relacionado con la venta y promoción de artículos de vestir”. Ubicado en Ave. Central y calle 1a, propiedad de Dimensión Weld S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608544 ).

Ref: 30/2021/83892.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-145981 de 07/10/2021 Expediente: 2007- 0003699 Registro 172582 STIMUPLUS en clase(s) 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:47:15 del 9 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda, contra el registro del signo distintivo STIMUPLUS, Registro   172582, el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria en clase 1 internacional, propiedad de Riverdor Corp, Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608902 ).

Ref: 30/2021/83889.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos microbiológicos Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso SIMBIOSE-INDUSTRIA E COMERCIO DE FERTILIZANTES E INSUMOS MICROBIOLÓGICOS LTDA solicita cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-145982 de 07/10/2021 Expediente: 2000- 0004937 Registro Nº 124413 New BT en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2000-0002974 Registro Nº 123738 NEW BT en clase(s) 1 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:38:50 del 9 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, Cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de SIMBIOSE-INDUSTRIA E COMERCIO DE FERTILIZANTES E INSUMOS MICROBIOLOGICOS LTDA, contra el registro del  signo distintivo NEW BT, Registro Nº 123738, el cual protege y distingue: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, fotografía y en la agricultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, fertilizantes, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. en clase 1 internacional, y N 124413 para Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Ambas propiedad de Marketing ARM International INC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608910 ).

Ref: 30/2021/10292María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Kittery Properties S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-139821 de 05/01/2021 Expediente: 2010-0011491 Registro 211764 ULTRASET en clase 19 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:10:54 del 9 de febrero de 2021.

       Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Kittery Properties, S. A., contra el registro del signo distintivo ULTRASET, Registro 211764, el cual protege y distingue: Mortero adhesivo para cerámica y azulejo. en clase 19 internacional, propiedad de IMPERSA, S. A., cédula jurídica 3-101-053541. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021609069 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2021/37617.—Aretusa Sociedad Anónima. Fabiola Sáenz Quesada, apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-139604 de 21/12/2020.—Expediente: 1994-0002341 Registro N° 623 CERVECERÍA AMERICANA en clase 50 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:12:30 del 24 de mayo de 2021.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra la señal de propaganda “CERVECERÍA AMERICANA”, registro 623, inscrita el 03/10/1994, correspondiente a una señal de propaganda que promociona “la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas; cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas”, propiedad de Aretusa Sociedad Anónima, cancelación tramitada bajo el expediente 2/139604.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las o partes. Que por memorial recibido el 21 de diciembre de 2020, Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la señal de propaganda “CERVECERÍA AMERICANA”, registro 623, descrita anteriormente (folios 1 a 4). El traslado de la presente acción se notificó al accionante el 01 de febrero del 2021 y a la titular del signo mediante correo certificado en fecha 11 de febrero del 2021 (folio 12 vuelto). La accionante menciona que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca

en clase 32 internacional, y que la oficina de marcas determina inadmisible su solicitud de inscripción por la existencia de la señal de propaganda que se solicita cancelar; afirma que la señal de propaganda no está siendo utilizada en nuestro país y que su actual registro obstaculiza la explotación de la misma por parte de un tercero, con interés real de utilizarlo; que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del signo. Por su parte, el titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó prueba que logre demostrar el uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este registro se encuentra inscrita la señal de propaganda “CERVECERÍA AMERICANA” registro 623, inscrita el 03/10/1994, correspondiente a una señal de propaganda que promociona “la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas; cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas”, propiedad de Aretusa Sociedad Anónima. (Folio 14).

2-  Que la señora Vanessa Leandro Reyes, presentó en fecha 29/06/2020, la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio, “AMERICAN BEER”, en clase 32 internacional, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 15).

3-  Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 5 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes.

4º—Hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente acción.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Asimismo, nos encontramos ante una solicitud de cancelación por no uso de una señal de publicidad, al respecto tal y como se desprende del artículo 61 de la Ley de Marcas, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en la ley, con lo cual su titular debe demostrar el uso real y efectivo de la señal de publicidad, de lo contrario puede ser objeto de la cancelación del signo por no uso.

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría: concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso Aretusa Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la señal de publicidad descrita en autos.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la accionante, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la señal de propaganda bajo el registro 623, tal y como consta en las certificaciones de folios 14 y 15 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de un signo debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la señal de publicidad, al no contestar el traslado, no señalar argumentos, ni aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables, material publicitario o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo distintivo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas y otros signos distintivos registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la señal de propaganda “CERVECERÍA AMERICANA”, registro 623, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la señal de propaganda “CERVECERÍA AMERICANA”, registro 623 inscrita el 03/10/1994, correspondiente a una señal de propaganda que promociona “la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas; cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas”, propiedad de Aretusa Sociedad Anónima. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.— ( IN2021608066 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: I.—Álvaro López Araya, cédula 1-514-335, en su condición de notario autorizante de los testimonios que originaron los documentos tomo 2015, asiento 303516 y tomo 2019, asiento 426238. II.—Al poseedor de las Cédulas Hipotecarias garantizadas con la finca del partido de San José matrícula 664130, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2021-747-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 314593.— ( IN2021608637 ).

Se hace saber al señor Harold Sequeira Acosta, cédula 5-0345-0640, en representación de El Chanal Moving Sociedad Anónima, cédula jurídica Número: 3-101-607766, en calidad de propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula 587428, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0690-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas con quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a Harold Sequeira Acosta, cédula 5-0345-0640, en representación de El Chanal Moving Sociedad Anónima, cédula jurídica Número: 3-101-607766, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0690-RIM).—Curridabat, 07 de diciembre de 2021.—Asesoría Jurídica.—Licenciada Karol Solano Solano,.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 315108.—( IN2021608728 ).

Se hace saber a Fernando Flores Romero, cédula 3-198-460 en su condición de titular registral de la finca del Partido de Cartago matrícula 182645; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la finca del Partido de Cartago matrícula 182645; siendo que aparentemente la misma publicita un plano catastrado que no la representa. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:29 horas del 28/07/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca citada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:44 horas del 07/12/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-571-RIM).—Curridabat, 07 de diciembre del 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 315124.—( IN2021608789 ).

Se hace saber a los sucesores y causahabientes de Ramón Salas Araya, cédula 4-076-139, en su condición de titular registral de la finca 4-199517-001 y a las siguientes personas: José Wilbert Alfaro Ledezma, cédula 2-290-341, representante de Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277983, en su condición de: a) Propietario registral de la finca del partido de Heredia matrícula 117616, b) Actor anotante de la demanda penal citas 800-324291-1-1-1, que se publicita en la finca del partido de Heredia número 185938, c) Anotante de la demanda ordinaria citas 2015-85361-1-1-1, que se publicita en la finca del partido de Heredia número 185938, d) Anotante del practicado citas 2015-44133-1-1-1, que se publicita en las fincas del partido de Heredia matrículas 193545 y 199517, e) Anotante de la demanda penal citas 2015-168346-1-2-1, que se publicita en la finca del partido de Heredia número 193545; Juan Gabriel Morera Arrieta, cédula de identidad 2-307-407, en su condición de: a) Titular registral de la finca del partido de Heredia número 185938, b) Demandado en la demanda penal citas 800-324291-1-1-1, que se publicita en la finca del partido de Heredia número 185938, c) Deudor de la hipoteca citas 2012-333239-01-0001-001, inscrita en la finca del partido de Heredia número 185938; Franklin Anastasio Rivas García, cédula de identidad N°4-182-404, en su condición titular registral de la finca del partido de Heredia número 185540; Heidy María Gamboa Amador, cédula 1-6984-493, representante de Salmo Veintitrés Del Monte Sión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247002, en su condición titular registral de la finca del partido de Heredia número 193545; Eydi Salas Zúñiga, cédula 4-085-253, en su condición de propietario registral de la finca 4-199517-002; Juan Carlos Salas Salas, cédula 4-129-411, en su condición de titular registral de la finca 4-199517-003; Lidia María Salas Salas, cédula 9-046-827, en su condición de titular registral de la finca 4-199517-004; Ramón Luis Salas Salas, cédula 4-134-598, en su condición de titular registral de la finca 4-199517-005; José Alberto Salas Salas, cédula 1-683-509, en su condición de titular registral de la finca 4-199517-006; Marta Elena Salas Salas, cédula 1-749-761, en su condición de titular registral de la finca 4-199517-007; Roberto Garita Chinchilla, cédula de identidad N°6-185-436, en su condición titular registral de la finca del partido de Heredia número 190791; Katherine Mayela Durán Arrieta, cédula de identidad 2-0640-0960, en su condición titular registral de la finca del partido de Heredia número 193432; Francisco Alberto Argüello Picado, cédula de residencia 155806921616, en su condición de: a) Titular registral de la finca del partido de Heredia número 189396, b) Deudor en la hipoteca de citas 2014-101005-1-2-1, que pesa en la finca del partido de Heredia matrícula 189396; Ericka María García Sibaja, cédula de identidad 1-856-124, en su condición titular registral de la finca del partido de Heredia número 163189; Ana María Sibaja Méndez, cédula de identidad 2-223-865, en su condición titular registral de la finca del partido de Heredia número 165324; Daniel Montero Villalobos, cédula de identidad 4-194-664, en su condición titular registral de la finca del partido de Heredia número 150398 derecho 001; Arianna María Cruz Córdoba, cédula 4-217-718, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Heredia matrícula 174675; Laura Catharine Córdoba Camacho, cédula de identidad 1-635-613, en su condición de deudor de las hipotecas que pesan sobre la finca del partido de Heredia matrícula 174675, de citas: a) 2013-246020-1-1-1, b) 2014-292499-1-1-1, c) 2016-684273-1-1-1; Ronal Cruz Segura, cédula de identidad 9-063-854, en su condición de deudor de las hipotecas que pesan sobre la finca del partido de Heredia matrícula 174675, de citas: a) 2013-246020-1-1-1, b) 2014-292499-1-1-1, c) 2016-684273-1-1-1; Ovidio Bolaños Víquez, cédula de identidad 4-0112-0925, en su condición de acreedor de las siguientes hipotecas que pesan en la finca del partido de Heredia matrícula 174675: a) 2013-246020-1-1-1, b) 2014-292499-1-1-1, c) 2016-684273-1-1-1; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la sobreposición total que presentan las fincas todas del partido de Heredia matrículas 117616, 187911, 185938, 185540, 193545, 199517, 160080, 211983, 159818, 159809, 236195, 188366, 189398, 244754, 190071, 190791, 193432, 193434, 195427, 183256, 184442, 184443, 189921, 185924, 189289, 189396, 189775, 159759, 163671, 165141, 163189, 165324, 174471, 150398 y 174675. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 10:10 horas del 29/11/2016 y de las 15:29 horas del 12/11/2019, resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos H-325432-1978, H-465828-1998, H-471273-1998, H-484218-1998, H-1209427-2007, H-1016856-2005, H-349785-1996, H-1180136-2007, H-342063-1996, H-342060-1996, H-1638493-2013, H-814901-2002, H-856307-2003, H-1752582-2014, H-490690-1998, H-814900-2002, H-922635-2004, H-914705-2004, H-612548-2000, H-753611-2001, H-753607-2001, H-753615-2001, H-753608-2001, H-1873605-2016, H-753612-2001, H-1873604-2016, H-918498-2004, H-519086-1998, H-526842-1998, H-462551-1998, H-462550-1998, H-498335-1998, H-294214-1995, H-602122-1999 y H-845866-2003 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:53 horas del 07/12/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores y/o causahabientes de Ramón Salas Araya y de las personas arriba indicadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2016-1156-RIM).—Curridabat, 07/12/2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 315099.—( IN2021608794 ).

CaJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Milena Carlota Chaves Ureña, número afiliada 0-303480765-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02544 por eventual omisión de reporte ante la Caja como Trabajadora Independiente, correspondiente a facturas adicionales por un monto de ¢2.359.877,00 en cuotas IVM-SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de diciembre 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00628.—Solicitud 315072.—( IN2021609014 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Luis Alonso Villegas Soto, número de afiliado 0-00104020904, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01671, por omisiones de ingresos que representan en cuotas obreras un monto de ¢2.462.671,00. Consulta expediente al en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00624.—Solicitud 314211.—( IN2021609040 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Barrios Rodríguez David Esteban número patronal 0-111070263-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02563, por omisiones por un monto de ¢319.795,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00624.—Solicitud 314223.—( IN2021609041 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Matarrita Varela Marcia número patronal 0-107990156-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02561, por omisiones por un monto de ¢5.092.714 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00628.—Solicitud 314226.—( IN2021609043 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Nieto Lacayo José Andrés número patronal 0-116630918-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02560, por omisiones por un monto de ¢614.049,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 314229.—( IN2021609046 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Georges Jean Louis Guinot S. A., número patronal 7-001400098755-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-02122 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.236.377 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 315446.—( IN2021609067 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Chavarría Chavarría Lusvin, 0-00502690039-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01937 por eventual subdeclaración en sus ingresos a nombre del Trabajador Independiente Chavarría Chavarría Lusvin, cédula de identidad 5-0269-0039, por un monto de ¢2.045.856,00 cuotas obrero. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 315454.—( IN2021609096 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Delgado Porras Paulo Andrés, 0-00111470629-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01810 por eventual omisión y subdeclaración de ingresos a nombre del trabajador independiente Delgado Porras Paulo Andrés, cédula de identidad 1-1147-0629, por un monto de ¢4.353.643,00, cuotas obrero. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628-.—Solicitud 315459.—( IN2021609106 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Representante Legal José Luis Vanegas Yepes, y la sociedad Comercial Vanegas y Vanegas S. A., 2-03101416752-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01938, por eventual omisión y subdeclaración salarial a nombre del trabajador Santos Armando Cortés Blanco, cédula de identidad 6-0260-0260, por un monto de ¢867,046.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 315463.—( IN2021609119 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por desconocerse el domicilio del patrono: Inversiones Pirotécnicas Cavicar Sociedad Anónima, N° patronal 2-03101263176-001-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos 1206-2021-16026, por la trabajadora Kyara Paola Rodríguez Torres, cédula 7-0197-0906, período mayo y junio de 2018, planilla adicional por eventual omisión y diferencia, un monto de ¢102.373,00 en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢24.869,00. Consulta expediente en Cartago, barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a Cafetería Tukasa, en el segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 6 de diciembre de 2021.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa Sucursal, Dirección Región Central de Sucursales.—1 vez.—( IN2021608254 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la Trabajadora Independiente Guiselle María García León número afiliada 0-00111090242-999-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2021-009246, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢973,186.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Heredia 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Fráncico Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 22 de noviembre de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021608876 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Municipalidad de Alajuelita-Subproceso de Bienes Inmuebles y Valoración-De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una vez, por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes o estar fuera del país las siguientes modificaciones de valor, por causa de la presentación de la declaración que realizó uno de los propietarios de los siguientes inmuebles: Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-Bl-289-2021 Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las ocho horas con diez minutos del día 01 de noviembre del año 2021. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N°431774, por la copropietaria Flory Lilliana Carballo Huertas cédula 1-0872-0953, declaración que el condueño de un medio sobre el bien Larry Antonio Rodríguez Vásquez cédula 1-0688-0248, no presentó. Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 431774, está inscrito a nombre de los señores Flory Lilliana Carballo Huertas cédula 1-0872-0953 y Larry Antonio Rodríguez Vásquez cédula 1-0688-0248 ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito San Felipe. Segundo. El día 12 de abril del año 2021, la codueña Flory Carballo presentó el valor de todo el bien por la suma de ¢14, 500,000.00-catorce millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Rodríguez Vásquez que, con la presentación de la declaración del codueño Flory Carballo, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley Nº 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16. Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley Nº 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años, “En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos y pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9ºPropiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo.  Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo 17—Observación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le Impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declaran En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Flory Carballo presentó la declaración del valor de la propiedad por un monto de ¢14, 500,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración la ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Rodríguez, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Larry Antonio Rodríguez Vásquez, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2022, por poseer un medio sobre el bien, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢7, 250,000, por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por .25 trimestral. Por tanto Al presentar la señora Flory Carballo Huertas en calidad de copropietario de la finca Nº 431774 la declaración del valor de todo el bien por ¢14, 500,000.00, se le comunica al condueño Larry Antonio Rodríguez Vásquez cédula identidad 1-0688-0248 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢4,531,25 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-291-2021. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las nueve horas con veintinueve minutos del día 01 de noviembre del año 2021. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N°258234, por los copropietarios Amalia Zumbado Sánchez cédula 3-0252-0597, Cristóbal Gutiérrez Corrales cédula identidad 1-0570-0133 y Jairo Alonso Barrantes Gutiérrez cédula 1-1010-0372 declaración que el condueño Ervin Antonio Barrantes Gutiérrez cédula 1-0789-0929 de seis veintisieteavos sobre el bien no presentó. Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 258234, está inscrito a nombre de los señores Amalia Zumbado Sánchez cédula 3-0252-0597, Cristóbal Gutiérrez Corrales cédula identidad 1-0570-0133, Estrella Gutiérrez Corrales (fallecida) cédula 1-0786-0929 y Jairo Alonso Barrantes Gutiérrez cédula 1-1010-0372 ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito San Josecito. Segundo. Los codueños Amalia Zumbado, Cristóbal Gutiérrez y Jairo Barrantes presentaron la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢48, 500,000.00-cuarenta y ocho millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Ervin Barrantes que, con la presentación de la declaración de los codueños, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando. Primero, Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley Nº 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Articulo 16.-Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años. “En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9ºPropiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo 17.-lnobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, los codueños Amalia Zumbado, Cristóbal Gutiérrez y Jairo Barrantes presentaron la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de 48, 500,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Ervin Barrantes, caso contrario se practicará el avalúo de ley, Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Ervin Barrantes, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2022, por poseer seis veintisieteavos sobre el bien, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢10, 776,700.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢6,73543 trimestral. Por tanto :AI presentar los señores Amalia Zumbado, Cristóbal Gutiérrez y Jairo Barrantes en calidad de copropietarios de la finca Nº 258234 la declaración del valor de todo el bien por ¢48, 500,000.00, se le comunica al condueño Ervin Antonio Barrantes Gutiérrez cédula identidad 1-0789-0929 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de  trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese, Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-Bl-292 2021 Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las diez horas con veintinueve minutos del día 01 de noviembre del año 2021. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N 0362771-A, por la copropietaria María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505, declaración que el condueño de un medio sobre el bien Cristóbal Hernández Hernández cédula 6-0110-0273 no presentó. Resultando. Primero, Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 362771-A, está inscrito a nombre de los señores María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 y Cristóbal Hernández Hernández cédula 6-0110-0273 ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito Alajuelita. Segundo. La codueña María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢22, 000,000.00-veintidós millones de colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Ervin Barrantes que, con la presentación de la declaración de los codueños, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley Nº 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.-Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años. “ En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.-Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9ºPropiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo 17.-lnobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña María del Socorro Quirós Ramírez cédula 30181-0505 presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢22 000,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Cristóbal Hernández, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Cristóbal Hernández, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2022, por poseer un medio de la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢11, 000,000.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢6,875.00 trimestral. Por tanto. Al presentar los señores María del Socorro Quirós Ramírez cédula 3-0181-0505 en calidad de copropietaria de la finca N 0 362771-A la declaración del valor de todo el bien por ¢ 22, 000,000.00, se le comunica al condueño Cristóbal Hernández Hernández cédula identidad 6-0110-0273 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢6,875.00 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-Bl-293-2021 Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las once horas con treinta y seis minutos del día 01 de noviembre del año 2021. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 471703, por la copropietaria lzida Ordoñez Martínez cédula 5-01540376, declaración que el condueño de un medio en el usufructo sobre el bien Luis Fernando Guzmán Varela cédula 1-0435-0840 no presentó. Resultando. Primero. según Registro de la Propiedad, el bien Inmueble 471703, está inscrito a nombre de los señores Luis Fernando Guzmán Varela cédula 1-0435-0840 y lzida Ordoñez Martínez cédula 5-0154-0376 ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito San Felipe. Segundo. La codueña Izida Ordoñez presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢22, 500,000.00-veintidós millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Luis Fernando Guzmán que, con la presentación de la declaración de los codueños, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley Nº7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita Io siguiente: “Artículo 16.-Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años. “En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270. Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo,” disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Articulo1017.-lnobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña lzida Ordoñez Martínez cédula 5-0157-0376 presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢22, 500,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Luis Fernando Guzmán, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Luis Fernando Guzmán, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2022, por poseer un medio de la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢11,250,000.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢7,031.25 trimestral. Por tanto. Al presentar la señora lzida Ordoñez Martínez cédula 5-0154-0376 en calidad de copropietaria de la finca N° 471703 la declaración del valor de todo el bien por ¢22, 500,000.00, se le comunica al condueño Luis Fernando Guzmán Varela cédula identidad 1-0435-0840 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢7 ,031.25 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-Bl-294-2021 Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las once horas con cincuenta y cinco minutos del día 01 de noviembre del año 2021. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca Nº 380487, por la copropietaria Xinia Jeannette Vega Núñez cédula 5-0293-0532, declaración que el condueño de un medio sobre el bien Alberto Alexander Delgado Camacho cédula 7-0097-0525 no presentó. Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 380487, está inscrito a nombre de los señores Xinia Jeannette Vega Núñez cédula 5-0293-0532 y Alberto Alexander Delgado Camacho cédula 7-0097-0525 ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito Alajuelita. Segundo. La codueña Xinia Jeannette Vega Núñez presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢11, 000,000.00-once millones de colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Alberto Alexander Delgado Camacho que, con la presentación de la declaración de los codueños, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N°7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16. Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley Nº 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años. “En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.-Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9ºPropiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo 17.-lnobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Xinia Jeannette Vega Núñez cédula 5-02930532 presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢11,000,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Alberto Alexander Delgado Camacho, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero, Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Alberto Alexander Delgado Camacho, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2022, por poseer un medio de la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢5, 500,000.00 por Io que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢3,437.5 trimestral. Por tanto. Al presentar la señora Xinia Jeannette Vega Núñez cédula 5-0293-0532 en calidad de copropietaria de la finca Nº 380487 la declaración del valor de todo el bien por ¢11, 000,000.00, se le comunica al condueño Alberto Alexander Delgado Camacho cédula identidad 7-00970525 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de¢6,875.00  trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-2962021 Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las trece horas con once minutos del día 01 de noviembre del año 2021. Conoce esta Administración de Ia presentación de la declaración del valor de la finca N° 431304, por el copropietario Víctor Manuel Palma Méndez cédula 1-0945-0507, declaración que la condueña de un medio sobre el bien Merlyn Calero Núñez cédula 1-0956-0559 no presentó. Resultando. Primero. según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 431304, está inscrito a nombre de los señores Víctor Manuel Palma Méndez cédula 1-0945-0507 y Merlyn Calero Núñez cédula 1-0956-0559 ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito San Felipe. Segundo. El codueño Víctor Manuel Palma Méndez presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢11, 500,000.00-once millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica a la señora Merlyn Calero que, con la presentación de la declaración del codueño, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley Nº 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley Nº 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años. “En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9ºPropiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo 17.-lnobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declaran En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, el codueño cédula 1-0945-0507 presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢11, 50n,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte de la señora Merlyn Calero Núñez, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio de la señora Merlyn Calero Núñez, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2022, por poseer un medio de la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢5, 750,000.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢3,593.75 trimestral. Por tanto. Al presentar el señor Víctor Manuel Palma Méndez cédula 1-0945-0507 en calidad de copropietario de la finca N° 431304 la declaración del valor de todo el bien por ¢11, 500,000.00, se le comunica a la condueña Merlyn Calero Núñez cédula identidad 1-0956-0559 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢3,593.75 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AMGHM-AT-Bl-286-2021.Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las diez horas con diez minutos del día 26 de octubre del año 2021. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca Nº 430455, por el copropietario Douglas Gerardo Peña Jiménez cédula 1-1018-0119, declaración que la condueña de ocho treintaidosavos sobre el bien María Teresa Peña Jiménez cédula 1-1113-0475, no presentó, Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 430455, está inscrito a nombre de los señores Rosa María Jiménez Garro (fallecida) cédula 1-0357-0117, María Teresa Peña Jiménez cédula 1-1113-0475 y Douglas Gerardo Peña Jiménez cédula 1-1018-0119 ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito San Felipe. Segundo. El día 19 de marzo del año 2021, el codueño Douglas Gerardo Peña presenta el valor de todo el bien por la suma de ¢18, 500,000.00- dieciocho millones quinientos mil colones exactos. TERCERO. Con la presente resolución, se le comunica a la señora Peña Jiménez que, con la presentación de la declaración del codueño Douglas Gerardo Peña, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley Nº 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley Nº 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años”. En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Articulo 270. Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley7509:”Artículo 9ºPropiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.-lnobsewación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, el codueño Douglas Gerardo Peña presentó la declaración del valor de la propiedad por un monto de ¢18, 500,000.00, el cual fue aceptado con base a la revisión que se realizó el día 03 de marzo del año 2021 en el inmueble. Por haberse presentado la declaración la administración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte de la señora María Teresa Peña Jiménez, de ser así se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio de la señora María Teresa Peña Jiménez, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2022, por poseer ocho treintaidosavos sobre el bien, la base imponible de sus ocho derechos tendrá un valor de ¢579,050.00, por lo que el cobro del impuesto de bienes inmuebles será por ¢361.90 trimestral por cada derecho. Por tanto.AI presentar el señor Douglas Gerardo Peña Jiménez ante esta Municipalidad, en calidad de copropietario de la finca Nº 430455 la declaración informativa por la suma de ¢18, 500,000.00, al realizarse la fiscalización de la misma, esta administración acepta el valor. Por lo que se le comunica a la condueña María Teresa Peña Jiménez cédula identidad 1-1113-0475 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible total del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢361.90 trimestral por cada derecho, que es lo que le corresponde en proporción que ostenta sobre la finca relacionada. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-Bl-266-2021. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de bienes inmuebles y valoración. Al ser las diez horas con cuarenta y nueve minutos del 26 de octubre del año 2021. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca Nº 479838, por el copropietario Johnny Hernández Savedra cédula 1-0710-0865, declaración que la condueña de un medio Kathy Rivera Solano cédula 7-00980297, no presentó. Resultando. Primero. según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 479838, está inscrito a nombre de los señores Johnny Hernández Savedra cédula 1-0710-0856 y Kathy Rivera Solano cédula 7-0098-0297 ubicado en el Distrito San Felipe. Segundo. El día 01 de julio del presente año, el señor Savedra presenta el valor del bien por la suma total de ¢12, 500,000.00- doce millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica a la señora Kathy Rivera que, con la presentación de la declaración del señor Hernández, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2022. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley Nº 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente. “Artículo 16.-Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. “Además, el Reglamento a la Ley Nº 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años. “En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente. “Artículo 270. Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. “De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509:“Artículo 9ºPropiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.-lnobsewación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, el copropietario Hernández presentó la declaración del valor de la propiedad por un monto de ¢12, 500,000.00, el cual fue aceptado. Por haberse presentado la declaración la Administración ya no procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte de la señora Rivera, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio de la señora Kathy Rivera para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2022, por poseer un medio del bien, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢6, 250,000.00 por lo que el cobro del impuesto de bienes inmuebles se le generará por ¢3,906.00 trimestral. Por tanto. Al presentar el señor Johnny Hernández Savedra cédula 1-0710-0856 ante esta Municipalidad, en calidad de copropietario de la finca N° 479838 el valor por la suma de ¢12,500,000.00, esta Administración acepta el valor. Por Io que se le comunica a la señora Kathy Rivera Solano cédula 7-0098-0297 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible total del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢3,906.00 al trimestre, que es lo que le corresponde en proporción, al derecho en copropiedad que ostenta sobre la finca. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 162 del Código Municipal.  Notifíquese.—Msc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde.—1 vez.—( IN2021608243 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

LISTA DE CONTRIBUYENTES MOROSOS

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Nombre

Cédula

Finca

Monto

Juan Carlos Fonseca González

303240744

472623

 55,00

Maricel Siles Sequeira

106470511

459446

 25.690,00

Yanixy Isabel Martínez Víquez

115340221

471125

 32.460,00

Víctor Gerardo Camacho Marín

104440781

436178

 35.765,00

Duberta Jiménez Monge

101630861

213165

 75.695,00

Jacqueline González Vargas

111680139

312239

 82.310,00

Hosman Sánchez Sánchez

110980003

184426

 106.625,00

Susan Nicole Salas Alpízar

118400212

489180

 126.270,00

Rafael Ángel Rodríguez Marín

102060971

382814

 157.165,00

Edgardo Jhilaif Cyrus Zamora

109590970

282161

 183.445,00

Ma. Cristina Fernández Acuña

101340897

265496

 201.125,00

Carlos Alfredo Bolaños González

116410690

026472F

 205.435,00

Rebeca Susana Araya Pérez

109830330

517404

 241.565,00

Katherine Vanessa Salvador Martínez

117630041

011304F

 257.890,00

Ovidio Martínez Piñar

109040824

011304F

 305.895,00

Lidio. Brenes Serrano

301100991

472623

 313.710,00

Leandro Guillermo Díaz Fallas

115840553

360498

 368.210,00

Miguel Ángel Arias Morera

202970887

135170,

135172,

135174,

135176

379.560,00

Yorleni González Vargas

111250902

312239

 394.455,00

Juan Artavia Agüero

104280675

SINF1845

 397.615,00

Roger Manuel Martínez Víquez

113370894

471125

 403.360,00

Ana Yancy Alpízar Román

109290347

489180

 433.110,00

Zeanne Rojas Calderón

112130942

595267

 446.475,00

Mireya Monge Barrientos

301700609

394078

 450.505,00

María de los Ángeles Meoño Andrade

303190143

260131

 459.910,00

Rolando Clemente Castillo Arias

105970993

011863

 463.235,00

Lidia Espinoza Medina

203270774

278853

 520.755,00

Valeria María Bolaños González

115130769

026472F

 532.310,00

Jaime Barrantes Madrigal

102970953

306007

 537.450,00

Roxana Castro Garro

104170871

546870

 540.980,00

Pamela María Rivas Méndez

112690064

357533,

397896

 551.535,00

José Luis Díaz Vega

105470750

459446

 557.880,00

Claudia Alarcón Jiménez

155809472423

SINF1723

 563.335,00

Ulutatos Genetisados S. A.

3101364858

041010

 626.910,00

Colina del Higuerón Tres S. A.

3101592127

082381F

 627.335,00

Alejandro José Zamora Barahona

111360382

469342,

482921

 631.125,00

Zelmira Portilla Mora

102390534

382814

 647.300,00

Luis Eddin Ramos Flores

101580907

SINF1741

 674.875,00

José María Fernández Carrillo

103700527

308431

 675.745,00

Laura Pastrana Blanco

502500384

014976F

 676.190,00

Karla Gabriela Montiel Chan

602690023

477843

 676.390,00

José Semeraro Pastore

601570840

012640

 709.625,00

Christian Andres Ugalde Otárola

112740171

595267

 732.350,00

Brayan Sandí Valverde

109150171

517404

 734.280,00

José Gómez Fernández

1558027771

SINF1579

 735.025,00

Arsenio Rocha Rocaha

1558002180

SINF1794

 735.025,00

Franklin Valdin

894057086

SINF1773

 735.025,00

Marta Leitón Zalazar

894057049

SINF1736

 735.025,00

Colina del Higuerón Uno S. A.

3101592125

082379F

 738.100,00

Mayra Martínez Espinoza

894057077

SINF1768

 778.555,00

Colina del Higuerón Dos S. A.

3101592126

082380F

 779.030,00

Maribel Monge Rodríguez

104680209

467360

 868.540,00

Angélica Bonilla Cerdas

108210710

436171

 900.515,00

David Alonso Vargas Masís

304720875

162640F,

62680F,

162719F

913.210,00

Helen Cristian Villalobos Alfaro

107610553

SINF1774

 918.660,00

Gonzalo Espinoza Ruiz

896080015

SINF1577

 918.660,00

Claudia Mena Flores

894057094

SINF1781

 918.660,00

Mauricio Rojas Montero

107900550

162637F,

162685F

 939.730,00

Libny Merary Lemaitre González

114400609

503949

 968.160,00

Eliécer Solano Mora

894057097

SINF1784

 1.026.845,00

Silvio Antonio Urrutia Ramírez

C0812684

SINF1783

 1.089.965,00

Las Mainieri Sociedad Anónima

3101652589

157898F

 1.090.855,00

Ivonne Ma. Escalante Garnier

105390042

323088

 1.120.835,00

Diana Mayela Avendaño Monge

111020499

282161

 1.132.740,00

Erika Victoria Sánchez Castro

109810834

169597F,

169598F

 1.142.440,00

Ma. del Carmen Sandoval Pichardo

894057078

SINF1769

 1.149.615,00

Banco Anglo Costarricense

4000000014

406376

 1.176.920,00

Lidia Barrantes Veita

603020100

SINF1578

 1.192.895,00

3-101-603446 Sociedad Anónima

3101603446

098559F

 1.265.985,00

Juanita Ramírez Sandí

103470501

436178

 1.282.785,00

Alexander Cabalceta Rivera

112800889

503929

 1.351.005,00

Olman Raudes Espinoza

1558020053

SINF1580

 1.378.050,00

Cantarito de Freses Proy. Urbano del Este

3101330953

034814

 1.388.210,00

Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico S. A.

3101526708

457333

 1.417.015,00

Jeremías Hernández Monge

894057070

SINF1757

 1.463.940,00

Garva Consultoría S. A.

3101270652

492458

 1.513.375,00

Cesar Augusto Rojas Fallas

110360921

357533

 1.578.115,00

Rose Mary Ulloa Mena

106100377

457891

 1.598.760,00

Cruz Sibaja Ziobet de la

111900661

SINF1746

 1.663.690,00

Condominio Pontevedra

3109151118

SINF361

 1.689.012,00

Gerardo González Chinchilla

89406028a

SINF1099

 1.813.250,00

Juan Antonio Amador Campos

302750335

SINF982

 1.846.535,00

Area Comunal Asentamiento Miravalles

896080010

SINF1574

 1.969.645,00

J.M.N. Serviploteo Profesional del Este S. A.

3101367443

530002

 2.066.605,00

Ian Mauricio Marín Sevilla

108260001

477843

 2.090.355,00

Cesar Humberto Orjuela Bustos

201926700

504301

 2.577.135,00

Brayan Ramírez Rivera

117001777305

544616

 3.084.340,00

Mario Molina Molina

601060347

SINF1059

 3.322.485,00

3-101-640503 Sociedad Anónima

3101640503

093472F

 3.688.310,00

Jorge Hernán Valverde Agüero

106500343

362979,

518170

 3.780.105,00

Condominio Monterán Lote Treinta y Siete EFG S. A.

3101380926

063590F

 4.484.430,00

Inés Barrantes Sánchez

200330975

SINF55

 4.645.465,00

3-101-640583 Sociedad Anónima

3101640583

093468F

 5.136.665,00

María Adriana Ortiz Álvarez

109410898

063075F

 5.899.080,00

Volio y Pacheco S. A.

3101104239

188755

 6.251.915,00

María Gabriela Acevedo Silesky

107050876

541912

 6.539.120,00

Geraldton S. A.

3101605853

103269F,

103309F,

103310F,

103317F,

103318F

9.896.730,00

Carlos Enrique Alvarado Ocampo

104010837

189492,

330521

 10.328.135,00

Sonafluca S. A.

3101009597

186849

 15.461.895,00

 

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.— O. C. 44844.—Solicitud 314766.—( IN2021608255 ).

MUNCIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es errónea.

N°

AVALUO

FINCA

VALOR TERRENO ¢

VALOR DE CONSTRUCCIÓN ¢

VALOR TOTAL

¢

PROPIETARIO

CÉDULA

AV-01-03-07-0320-51780

11654

₡22 038 266,25

₡5 419 680,00

₡27 457 946,25

BRENES BRENES FLOR DE LOS ÁNGELES

301450258

AV-01-03-09-0010-51799

22231

₡33 482 020,95

₡16 445 920,00

₡49 927 940,95

BRENES MORALES GUSTAVO ADOLFO

302900061

AV-01-03-09-0010-51799

22231

₡33 482 020,95

₡16 445 920,00

₡49 927 940,95

BRENES MORALES MARÍA GABRIELA CONCEPCION

302460582

AV-01-04-02-0040-51883

23989

₡37 186 905,60

₡37 974 240,00

₡75 161 145,60

FERNÁNDEZ MOLINA BERENICE DE LOS ÁNGELES

303120054

AV-01-04-02-0040-51883

23989

₡37 186 905,60

₡37 974 240,00

₡75 161 145,60

FERNÁNDEZ MOLINA NORMADE LOS ÁNGELES

303110381

AV-01-12-02-0130-52050

25305

₡75 632 400,00

₡184 616 900,00

₡260 249 300,00

VARGAS GALEANO ANA ISABEL

112060944

AV-01-12-02-0130-52050

25305

₡75 632 400,00

₡184 616 900,00

₡260 249 300,00

GALEANO GIUTA EMMA

800670871

AV-01-02-05-0150-51745

27428

₡38 552 896,80

₡16 392 880,00

₡54 945 776,80

FERNÁNDEZ SOLANO RODOLFO

301820540

AV-03-03-04-0200-52256

31000

₡30 247 875,00

 

₡30 247 875,00

BRENES BRENES JOSÉ MANUEL

300860327

AV-02-03-04-0090-52494

40757

₡12 946 500,00

 

₡12 946 500,00

SANTAMARÍA MEJÍA JEANNETTE

106160043

AV-01-09-09-0030-52624

41977

₡44 069 884,65

₡28 953 298,00

₡73 023 182,65

RAMOS ROJAS VÍCTOR HUGO

103990654

AV-01-09-09-0030-52624

41977

₡44 069 884,65

₡28 953 298,00

₡73 023 182,65

QUESADA GALAGARZA ANA MAYELA

601000780

AV-10-04-04-0000-52201

50436

₡12 973 725,00

 

₡12 973 725,00

BARQUERO ZÚÑIGA VIRIA BOSQUINA

302500263

AV-03-13-01-060A-53344

52537

₡26 199 936,00

₡64 625 390,00

₡90 825 326,00

CREACIONES E INVERSIONES MÚLTIPLES DEL ATLÁNTICO SRL.

3102168509

AV-03-02-01-0060-53063

52748

₡11 786 559,75

 

₡11 786 559,75

ALVARADO CALDERÓN ANDREA MARCELA

304110106

AV-01-20-02-0170-52085

52847

₡34 665 185,50

₡13 247 625,00

₡23 956 405,25

VÍQUEZ SÁNCHEZ MARÍA ISABEL

305450434

AV-01-20-02-0170-52085

52847

₡34 665 185,50

₡13 247 625,00

₡23 956 405,25

VÍQUEZ SÁNCHEZ SALVADOR

302550107

AV-01-04-01-110B-51856

57802

₡31 624 603,20

₡5 741 600,00

₡37 366 203,20

FERNÁNDEZ MASÍS CARLOS MANUEL

300840438

AV-01-04-03-120A-51948

57820

₡19 847 025,00

₡ 19 015 100,00

₡38 862 125,00

BRENES BRENES LUIS GUSTAVO DE LA TRINIDAD

302740975

AV-01-04-03-120A-51948

57820

₡19 847 025,00

₡19 015 100,00

₡38 862 125,00

BRENES BRENES ORIETH MARÍA

107890732

AV-01-04-03-120A-51948

57820

₡19 847 025,00

₡19 015 100,00

₡38 862 125,00

BRENES GÓMEZ ANA ISABEL

301520207

AV-01-04-03-120A-51948

57820

₡19 847 025,00

₡19 015 100,00

₡38 862 125,00

BRENES RAMÍREZ ALVARO TRINIDAD

301010036

AV-03-04-02-0230-52464

60125

₡13 587 840,00

₡7 111 500,00

₡20 699 340,00

CALDERÓN MONGE JUAN DELFÍN

900300168

AV-01-08-06-0140-52000

63110

₡59 213 700,00

₡21 828 625,00

₡81 042 325,00

VALERÍN GUZMÁN FLOR DE MARÍA

900030179

AV-01-04-03-110A-51949

63507

₡25 193 025,00

₡18 294 250,00

₡43 487 275,00

BRENES RAMÍREZ CECILIA

301360365

AV-06-07-05-0090-53017

63549

₡19 890 000,00

₡34 845 360,00

₡54 735 360,00

RODRIGUEZ MARTÍNEZ THELMA IRIS

302720390

AV-01-15-02-0060-52024

64458

₡14 201 000,00

₡11 191 800,00

₡25 392 800,00

INVERSIONES YOSI B L SOCIEDAD ANÓNIMA

3101377462

AV-01-15-02-0130-52022

64466

₡16 177 635,20

₡19 343 940,00

₡35 521 575,20

VEGA MASÍS GEONNY ALFONSO DE JESÚS

302630058

AV-01-15-02-0130-52022

64466

₡16 177 635,20

₡19 343 940,00

₡35 521 575,20

MORERA SOTO MARLENE DEL CARMEN

302830421

AV-03-12-01-0715-53362

65423

₡71 778 105,00

 

₡71 778 105,00

SANABRIA ROLDÁN MANUEL GERARDO

104610122

AV-03-12-01-0715-53362

65423

₡71 778 105,00

 

₡71 778 105,00

SANABRIA ROLDÁN CLAUDIA MARÍA

104610125

AV-03-12-01-0715-53362

65423

₡71 778 105,00

 

₡ 71 778 105,00

SANABRIA ROLDÁN VILMA EUGUENIA

302140009

AV-03-12-01-0715-53362

65423

₡71 778 105,00

 

₡71 778 105,00

SANABRIA ROLDÁN MARÍA DE LOS ÁNGELES

302140008

AV-03-12-01-0715-53362

65423

₡71 778 105,00

 

₡71 778 105,00

SANABRIA ROLDÁN CARMEN MARÍA

104610127

AV-03-12-01-0715-53362

65423

₡71 778 105,00

 

₡71 778 105,00

SANABRIA ROLDÁN JUAN CARLOS

104610126

AV-03-12-01-0715-53362

65423

₡71 778 105,00

 

₡71 778 105,00

SANABRIA ROLDÁN FLORA ISABEL

104610124

AV-03-12-01-0000-53360

65435

₡53 285 256,00

 

₡53 285 256,00

MUÑOZ MONGE RIGOBERTO

105140136

AV-03-12-01-0000-53360

65435

₡53 285 256,00

 

₡53 285 256,00

MUÑOZ MONGE MARVIN ALBERTO

104840427

AV-03-12-01-0000-53360

65435

₡53 285 256,00

 

₡53 285 256,00

MUÑOZ MONGE SILVIA MAYELA DE LA TRINIDAD

106670494

AV-03-12-01-0000-53360

65435

₡53 285 256,00

 

₡53 285 256,00

MUÑOZ CARVAJAL RIGOBERTO

102100445

AV-03-12-01-0000-53360

65435

₡53 285 256,00

 

₡53 285 256,00

MONGE AMADOR GLORIA

102370771

AV-03-01-01-0070-53137

69682

₡32 079 326,40

₡11 165 990,00

₡43 245 316,40

MARÍN BARAHONA MARTIN

303320376

AV-03-04-12-0290-52458

69752

₡11 564 196,00

₡21 180 285,00

₡32 744 481,00

VEGA ÁLVAREZ ALEJANDRO FRANCISCO

900850291

AV-03-04-12-0290-52458

69752

₡11 564 196,00

₡21 180 285,00

₡32 744 481,00

VEGA ÁLVAREZ FRANCISCA

301240565

AV-01-04-06-0690-51867

69768

₡33 189 912,00

₡23 039 600,00

₡56 229 512,00

FAMILIA ARIAS MÉNDEZ S.R.L.

3102597425

AV-01-04-06-0690-51867

69768

₡33 189 912,00

₡23 039 600,00

₡56 229 512,00

MÉNDEZ MOLINA ZORAIDA

301760442

AV-01-04-06-0690-51867

69768

₡33 189 912,00

₡23 039 600,00

₡56 229 512,00

ARIAS CALDERÓN ÓSCAR RAFAEL

900380584

AV-07-09-04-0000-52895

72068

₡7 594 823,60

 

₡7 594 823,60

UREÑA GARBANZO LUZ BERTA

104610992

AV-07-09-04-0000-52895

72068

₡7 594 823,60

 

₡7 594 823,60

RAMÍREZ MARÍN WALTER ROLDÁN

105730153

AV-01-10-01-0030-52019

73972

₡18 791 477,00

₡16 333 600,00

₡35 125 077,00

MONGE SÁNCHEZ CARLOS ARTURO

302740003

AV-03-04-14-0300-52449

78095

₡38 075 340,80

₡92 333 250,00

₡130 408 590,80

LOS ATRIOS DE VICTORIA S.A.

3101224002

AV-03-04-13-0140-52337

78364

₡15 049 811,00

₡9 474 108,00

₡24 523 919,00

VEGA BRENES JOSÉ FRANCISCO

301070226

AV-03-04-13-0140-52337

78364

₡15 049 811,00

₡9 474 108,00

₡24 523 919,00

ARCE SOLANO AUSTELINA DEL SOCORRO

300930777

AV-01-03-04-0200-51813

80415

₡51 560 502,75

₡28 689 552,00

₡80 249 552,75

ROJAS MORALES XINIA MARITZA

302490368

AV-01-03-04-0200-51813

80415

₡51 560 502,75

₡28 689 552,00

₡80 249 552,75

HERMO S.A.

3101752249

AV-01-03-04-0200-51813

80415

₡51 560 502,75

₡28 689 552,00

₡80 249 552,75

ROJAS MORALES LISSETTE MARÍA

303040110

AV-01-03-04-0200-51813

80415

₡51 560 502,75

₡28 689 552,00

₡80 249 552,75

ROJAS BEJARANO NICOLE DANIELLE

901330898

AV-01-03-04-0200-51813

80415

₡51 560 502,75

₡28 689 552,00

₡80 249 552,75

ROJAS BEJARANO CAMILA

901150585

AV-03-08-01-050D-53328

82498

₡22 450 128,00

₡17 906 100,00

₡40 356 228,00

SPIEGELCHACÓN JESSIE MARÍA

110420679

AV-03-08-01-050D-53328

82498

₡22 450 128,00

₡17 906 100,00

₡40 356 228,00

SPIEGELCHACÓN JONAS PHILIP

112860114

AV-01-10-01-220A-52012

88189

₡12 852 620,00

₡10 007 970,00

₡22 860 590,00

BONILLA HIDALGO LAURA GABRIELA

111910091

AV-01-10-01-220A-52012

88189

₡12 852 620,00

₡10 007 970,00

₡22 860 590,00

BONILLA QUIRÓS RAFAELA AGRIPINA ALIX

300960230

AV-03-08-03-070A-52289

91223

₡11 768 505,00

₡20 672 700,00

₡32 441 205,00

QUESADA CHINCHILLA ALEX BERNAL

900550320

AV-03-08-03-070A-52289

91223

₡11 768 505,00

₡20 672 700,00

₡32 441 205,00

ARCE ACUÑA LEXANDRA MAYELA

302620829

AV-03-08-03-110A-52288

91231

₡11 768 505,00

₡13 863 900,00

₡25 632 405,00

FONSECA GAMBOA LORENA

302330715

AV-03-08-03-110A-52288

91231

₡11 768 505,00

₡13 863 900,00

₡25 632 405,00

SANABRIA RAMÍREZ MARIO RODOLFO

302390250

AV-03-08-03-130A-52290

91235

₡11 768 505,00

₡19 255 200,00

₡31 023 705,00

ACHÍO RUIZ PAULINA DE LOS ÁNGELES

601020534

AV-06-06-04-0030-53180

94947

₡24 850 460,40

 

₡24 850 460,40

BEJARANO GUZMÁN KATIA ISABEL

302940491

AV-02-19-01-0060-52551

96641

₡26 005 200,00

₡21 325 440,00

₡47 330 640,00

PIEDRA CERDAS ELSA MARÍA

301870662

AV-02-03-04-0070-52493

99682

₡15 821 341,20

₡64 475 400,00

₡80 296 741,20

BARRANTES SOLANO MICHAEL VINICIO

303880232

AV-01-05-04-130B-51909

102012

₡32 606 417,70

₡11 374 640,00

₡43 981 057,70

HERNÁNDEZ BRENES HERMÓGENES

300920176

AV-01-05-04-130B-51909

102012

₡32 606 417,70

₡11 374 640,00

₡43 981 057,70

HERNÁNDEZ BRENES MARÍA BENILDADEL SOCORRO

301060596

AV-02-03-02-0170-52499

105553

₡13 441 726,60

₡6 612 095,00

₡20 053 821,60

FLORES CALVO WALTER

301300596

AV-02-03-02-0170-52499

105553

₡13 441 726,60

₡6 612 095,00

₡20 053 821,60

RAMÍREZ BONILLA ROSA LILA

301560803

AV-03-10-02-0090-53276

107753

₡10 899 482,40

₡10 129 770,00

₡21 029 252,40

RAMÍREZ MEJÍA SEVERO EVANGELISTA

301000398

AV-03-10-02-0090-53276

107753

₡10 899 482,40

₡10 129 770,00

₡21 029 252,40

RAMÍREZ SOLÍS FREDDY ANTONIO

106570222

AV-03-10-02-0090-53276

107753

₡10 899 482,40

₡10 129 770,00

₡21 029 252,40

RAMÍREZ SOLÍS ÓSCAR ANTONIO

107070675

AV-03-10-02-0090-53276

107753

₡10 899 482,40

₡10 129 770,00

₡21 029 252,40

RAMÍREZ SOLÍS CLAUDIO EUGENIA

302590202

AV-01-09-03-0250-51982

107849

₡34 781 071,95

₡11 760 000,00

₡46 541 071,95

ARAYA SOTO SALVADOR ROBERTO

301390853

AV-06-07-14-0200-52854

108400

₡17 868 082,80

 

₡17 868 082,80

MIRANDA AGUILAR HAZEL MARÍA

107870594

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MARTÍNEZ QUIRÓS MARÍA EUGENIA

301180253

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MARTÍNEZ QUIRÓS BERNARDA LOURDES

301230080

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MARTÍNEZ QUIRÓS HUMBERTO

301620943

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MARTÍNEZ QUIRÓS MARGARITA

301300146

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MARTÍNEZ QUIRÓS LUIS GUILLERMO

301770270

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MARTÍNEZ QUIRÓS MIRIAN

301670780

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MARTÍNEZ QUIRÓS JAIME

301870507

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MARTÍNEZ QUIRÓS VICTORIA JEANETTE

302290268

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MARTÍNEZ PIEDRA IVÁN MAURICIO

303450708

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO MARTÍNEZ MARIO ALBERTO

302050149

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO MARTÍNEZ MARÍA DEL SOCORRO

302140923

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO MARTÍNEZ JORGE ARTURO

302220972

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO MARTÍNEZ MARÍA ISABEL DE LOS ÁNGELES

302380891

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO MARTÍNEZ LIGIA MARÍA DE LOS ÁNGELES

302460959

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO MARTÍNEZ JUAN ANTONIO DE LOS ÁNGELES

302550537

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO MARTÍNEZ GLORIA MARÍA

302660827

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO MARTÍNEZ EDWIN GERARDO DE LOS ÁNGELES

302760777

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO MARTÍNEZ MARÍA DEL CARMEN

302970813

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

FUENTES NAVARRO DORA EMILIA

302050182

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO LÓPEZ ANA YANCI

114750148

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO FUENTES ROXANA DE LOS ÁNGELES

303200794

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO LÓPEZ IRENE DE LOS ÁNGELES

304100293

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO FUENTES SONIA MARÍA

108880344

AV-06-08-01-0330-53478

108411

₡35 071 753,50

₡10 659 400,00

₡45 731 153,50

MONTERO LÓPEZ JOSÉ ÁNGEL

111710909

AV-01-22-02-0110-52689

113924

₡24 817 095,00

 

₡24 817 095,00

ARISVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101151553

AV-01-20-03-020B-52081

114296

₡24 312 897,00

₡57 903 250,00

₡82 216 147,00

MOYA BRENES SONIA

900970185

AV-01-20-03-020B-52081

114296

₡24 312 897,00

₡57 903 250,00

₡82 216 147,00

BRENES BRENES HERMINIA DE LOS DOLORES

300303510

AV-03-01-06-0490-53151

114958

₡27 741 138,75

₡10 232 040,00

₡37 973 178,75

MARÍN BARAHONA ROXANA

302790990

AV-06-07-12-0330-52917

115573

₡50 118 432,00

₡30 311 400,00

₡80 429 832,00

PEREIRA RIVERA HUGO EDUARDO

107570948

AV-03-12-01-0000-53363

120485

₡20 612 945,10

 

₡20 612 945,10

VARGAS RIVERA MARÍA JOSÉ

304410677

AV-06-07-05-0200-53019

121876

₡21 483 457,20

₡20 721 855,00

₡42 205 312,20

LEIVA BRENES GIOVANNY ALBERTO

302820163

AV-02-02-01-120C-52554

131622

₡8 140 743,00

₡3 985 800,00

₡12 126 543,00

VARGAS RAMÍREZ JORGE ALBERTO

104101003

AV-02-02-01-200C-52553

131635

₡6 558 015,60

₡7 368 200,00

₡13 926 215,60

TREJOS QUESADA HÉCTOR ORLANDO

303510897

AV-03-07-01-0000-53355

133706

₡9 596 428,80

 

₡9 596 428,80

GARITA FERNÁNDEZ JORGE ABEL

301981096

AV-07-09-05-0000-52877

133889

₡6 490 120,00

 

₡6 490 120,00

RIVERA ABARCA MARCO ANTONIO

113900881

AV-09-07-01-130S-52140

144676

₡26 208 318,50

 

₡26 208 318,50

NARA RESIDENCIAL NUEVE ALMENDRO S.A.

3101644864

AV-09-07-01-010T-52750

144686

₡34 685 102,40

₡62 339 200,00

₡97 024 302,40

VARELA ARAYA JUAN CARLOS

502340600

AV-01-19-01-260N-52136

144901

₡27 874 663,70

₡76 168 500,00

₡104 043 163,70

JADE INMO SRL

3102753836

AV-01-19-01-050L-52721

144928

₡21 901 779,90

₡53 192 205,00

₡75 093 984,90

ALVARADO BARBOZA ALEXÁNDER JOSÉ

303840417

AV-01-19-01-050L-52721

144928

₡21 901 779,90

₡53 192 205,00

₡75 093 984,90

ALVARADO BARBOZA MARCO ANTONIO

304170847

AV-01-23-01-100B-52126

150797

₡12 584 160,00

₡81 296 100,00

₡93 880 260,00

INVERSIONES RONALD A. CRUZ S.A.

3101612271

AV-03-09-01-170B-53230

161877

₡11 944 443,20

₡39 868 800,00

₡51 813 243,20

SOLANO CÓRDOBA MARIO RODOLFO DE LA TRIN

I302910908

AV-03-09-01-170B-53230

161877

₡11 944 443,20

₡39 868 800,00

₡51 813 243,20

QUIRÓS BRENES RITA MARÍA DE LOS ÁNGELES

302950756

AV-06-07-11-0580-52928

162815

₡27 131 434,80

₡39 137 840,00

₡66 269 274,80

LEIVA RODRÍGUEZ ÓSCAR RODRIGO

302900707

AV-06-07-11-0290-52956

162857

₡29 445 040,80

 

₡29 445 040,80

ROMERO BRENES ROBERTO ANTONIO

108060568

AV-06-07-12-0160-52874

167974

₡138 926 983,20

₡ 117 569 200,00

₡256 496 183,20

CASTRO CORRALES MARILIANA

106380323

AV-01-23-02-070D-52705

169433

₡22 240 116,00

 

₡22 240 116,00

CORPORACIÓN DE GRANOS BÁSICOS TROPICALES S.A.

3012081616

AV-01-23-02-180D-52152

169438

₡15 734 489,40

₡38 061 750,00

₡53 796 239,40

CAMPOS VALERÍN MADELAINE

303720116

AV-01-23-02-0230-52149

169443

₡23 500 000,94

₡30 716 400,00

₡54 216 400,94

CAMACHO PÉREZ RONALD DAVID

304010351

AV-01-23-02-130E-52703

169449

₡14 047 084,80

 

₡14 047 084,80

LORÍA MONTERO VIVIANA GINNETTE

112140161

AV-01-24-01-130B-52142

175272

₡27 742 000,00

 

₡27 742 000,00

HERNÁNDEZ VEGA MARCO VINICIO

107810982

AV-01-24-01-240B-52710

175294

₡27 284 400,00

₡104 953 590,00

₡132 237 990,00

VILLEGAS AGÜERO DAVID

602620325

AV-01-24-01-240B-52710

175294

₡27 284 400,00

₡104 953 590,00

₡132 237 990,00

GARITA CASTRO ANDREA PATRICIA

109100032

AV-03-06-09-0200-53119

182412

₡14 511 479,90

 

₡14 511 479,90

GÓMEZ SANABRIA ABEL ALFREDO

302570874

AV-10-04-02-0000-52193

182885

₡18 713 961,00

 

₡18 713 961,00

ALFARO SILVA RITA

600800199

AV-01-24-01-0070-52145

184125

₡127 346 147,50

₡43 018 650,00

₡170 364 797,50

MORA CERDAS LUIS DIEGO

107190562

AV-03-10-02-140C-53297

185276

₡9 865 440,00

₡19 417 160,00

₡29 282 600,00

MORALES COOPER ROMMELL ALBERTO

105900957

AV-01-09-04-030B-51992

186116

₡20 957 642,55

₡37 505 520,00

₡58 463 162,55

NAVARRO MORA SANTIAGO

119270707

AV-01-09-04-030B-51992

186116

₡20 957 642,55

₡37 505 520,00

₡58 463 162,55

NAVARRO MORA MIRANDA

120260926

AV-01-09-04-030B-51992

186116

₡20 957 642,55

₡37 505 520,00

₡58 463 162,55

EL SIBU DE LA MONTAÑA S. A.

3101452383

AV-01-09-04-090B-51991

186122

₡20 896 368,25

₡31 254 600,00

₡52 150 968,25

3-101-658611 SOCIEDAD ANÓNIMA

31016586611

AV-01-09-04-120C-52637

186169

₡18 682 716,00

₡32 828 510,00

₡51 511 226,00

MORA CERDAS ADRIANA

106260924

AV-03-09-01-010A-53252

188541

₡11 278 848,00

₡14 956 480,00

₡26 235 328,00

COTO ALVARADO MARÍA LORENA

900510183

AV-03-06-03-0110-5311

196616

₡64 807 110,45

₡36 803 750,00

₡101 610 860,45

G A DOS MIL SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101146896

AV-03-07-01-010A-53155

197681

₡41 536 455,75

 

₡41 536 455,75

MARÍN MADRIGAL MARÍA DE LOS ÁNGELES

303270555

AV-03-07-01-010A-53155

197681

₡41 536 455,75

 

₡41 536 455,75

MARÍN MADRIGAL VIVIANA EUGENIA

303460435

AV-03-07-01-010A-53155

197681

₡41 536 455,75

 

₡41 536 455,75

MARÍN MADRIGAL ANA FRACIS

303870093

AV-03-07-01-010A-53155

197681

₡41 536 455,75

 

₡41 536 455,75

MARÍN MADRIGAL ANDREA ISABEL

303770239

AV-03-07-01-010A-53155

197681

₡41 536 455,75

 

₡41 536 455,75

MARÍN MADRIGAL MARÍAM DEL MILAGRO

304990828

AV-03-07-01-070A-53153

197687

₡16 206 186,80

 

₡16 206 186,80

CORDERO TORRES SHIRLEY MARÍA

303430887

AV-10-04-04-0000-52202

201498

₡4 903 567,50

 

₡4 903 567,50

BARQUERO ZÚÑIGA VIRIA BOSQUINA

302500263

AV-03-06-05-0000-53325

211572

₡28 716 828,00

₡21 334 500,00

₡50 051 328,00

SOCIEDAD ANÓNIMA DOMITILA DE COSTA RICA

3101272812

AV-03-09-01-0723-53233

219755

₡16 217 411,20

₡14 923 140,00

₡31 140 551,20

ROQUE SILES ALEJANDRO ESTEBAN

303970507

AV-03-09-01-0722-53235

219757

₡18 974 828,80

₡15 954 190,00

₡34 929 018,80

ROQUE SILES FAVIAN GUSTAVO

303780290

AV-03-04-04-0000-52254

255512

₡17 217 090,00

 

₡17 217 090,00

COTO VIQUEZ ENRIQUE FRANCISCO

900230396

AV-03-10-02-0000-53382

263052

₡15 587 920,00

₡24 402 150,00

₡39 990 070,00

MASIS PEREZ MARÍA EMILIA

301820439

AV-03-10-02-0000-53388

263053

₡20 088 000,00

 

₡20 088 000,00

ARAYA GRANADOS MARÍA JOSÉ

304330238

AV-03-10-02-0000-53388

263053

₡20 088 000,00

 

₡20 088 000,00

ARAYA GRANADOS JAVIER ALONSO

304580023

AV-01-21-01-0180-52102

72185B

₡26 662 287,60

₡16 616 080,00

₡43 278 367,60

TALENO ZAMORA SAÚL SAID

800740684

AV-01-21-01-0180-52102

72185B

₡26 662 287,60

₡16 616 080,00

₡43 278 367,60

TALENO ZAMORA MAYRA JAZMINA

800740685

AV-01-21-01-0180-52102

72185B

₡26 662 287,60

₡16 616 080,00

₡43 278 367,60

TALENO ZAMORA DANILO ALEJANDRO

800790206

AV-03-01-03-0050-53165

79620A

₡15 526 130,25

₡15 150 200,00

₡30 676 330,25

NAVARRO ROSES JUAN CARLOS

303500694

AV-03-01-03-0050-53165

79620A

₡15 526 130,25

₡15 150 200,00

₡30 676 330,25

NAVARRO ROSES LUIS GERARDO

302490887

AV-03-01-03-0050-53165

79620A

₡15 526 130,25

₡15 150 200,00

₡30 676 330,25

NAVARRO ROSES GEOVANNY

303000510

 

“En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto.

Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas”.—Silvia Marín Jiménez, Jefa Bienes Inmuebles.—1 vez.—O. C. 7441.—Solicitud 315048.—( IN2021608507 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO, PUNTARENAS.

En atención al informe DFOE-SM-IF-5-2010, del 30 de mayo de 2005, emitido por la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Golfito informa, que por falta de medio de notificación del interesado se procede a publicar la siguiente lista de expedientes administrativos de la Zona Marítimo Terrestre, sector de Isla Grande Golfito los cuales se encuentran en proceso de cierre y archivo definitivo:

N° EXP

NOMBRE

CED

N° RESOLUCIÓN

PU-468-1996

Paniagua Cubero Gilberto

6-0210-0265

R-AM-MG-0058-2021

PU-6136-2004

Mena Ortega Guillermo

6-0215-0885

R-AM-MG-0077-2021

PU-6006-2005

Contreras Rodríguez Antonio

5-0068-0460

R-AM-MG-0078-2021

PU-6018-2005

Montoya Morales Ricardo

6-0103-1242

R-AM-MG-0079-2021

PU-6001-2005

Vásquez Cascante Lidier

6-0251-0979

R-AM-MG-0080-2021

PU-1001-B-2001

Molina Mora Wilberth

5-0223-0061

R-AM-MG-0081-2021

PU-517-1993

Propiedades Bahía Tamarindo S.A.

3-101-60727

R-AM-MG-0046-2021

PU-532-1993

Corporación Golfo Dulce Azul S.A.

3-101-08464

R-AM-MG-0047-2021

PU-532-1993

Corporación Verde Mar Internacional S.A.

3-101-08465

R-AM-MG-0048-2021

PU-528-1990

Bufalo S.A.

3-101-40271

R-AM-MG-0049-2021

PU-523-1990

Inversiones 752 S.A.

3-101-79902

R-AM-MG-0050-2021

PU-516-1993

Inversiones Henderson S.A.

3-101-03935

R-AM-MG-0051-2021

PU-510-1993

Inversiones Wicaro S.A.

3-101-02394

R-AM-MG-0052-2021

PU-509-1993

Inversiones Dos Mil Cinco S.A.

3-101-96937

R-AM-MG-0053-2021

PU-508-1993

Inversiones Libertad Inveli S.A.

3-101-80047

R-AM-MG-0055-2021

PU-507-1993

Bianju S.A.

3-101-72549

R-AM-MG-0056-2021

PU-503-1993

Inversiones Dos Mil Treinta y Uno S.A.

3-101-01200

R-AM-MG-0057-2021

PU-323-1989

Inversiones Dos Mil Treinta y Tres S.A.

3-101-01202

R-AM-MG-0059-2021

PU-380-1990

Inversiones 753 S.A.

3-101-79903

R-AM-MG-0060-2021

PU-286-1988

Inversiones Dos Mil Treinta y Tres S.A.

3-101-01202

R-AM-MG-0061-2021

PU-281-1988

Inversiones Dos Mil Cuatro S.A.

3-101-096939

R-AM-MG-0062-2021

PU-250-1987

Paloma Del Golfo S.A.

3-101-81094

R-AM-MG-0065-2021

PU-248-1987

Corporación Dos Mil Seis S.A.

3-101-96938

R-AM-MG-0066-2021

PU-249-1987

Inversiones Peggy S.A.

3-101-01117

R-AM-MG-0067-2021

PU-43-B-1994

Corporación Mono Vivo de Zancudo S.A.

3-101-42377

R-AM-MG-0074-2021

PU-36-A-1994

Bahía Sonoma del Sur S.A.

3-101-43941

R-AM-MG-0075-2021

PU-10-1994

Morosura S.A.

3-101-42378

R-AM-MG-0076-2021

PU-6070-2006

Bosque Finca El Manglar LTDA

3-102-44890

R-AM-MG-0082-2021

PU-6091-2006

Arauz Arauz Mario

6-0067-0668

R-AM-MG-0087-2021

PU-6073-2005

Jaspe Del Sol S.A.

3-101-90256

R-AM-MG-0088-2021

PU-6221-2007

Centro de Estudios Zoológicos Invertebrados Marinos S.A.

3-101-35388

R-AM-MG-0092-2021

PU-6496-2008

Araya Fonseca William Roberto

6-0189-0517

R-AM-MG-0095-2021

PU-6536-2008

Hernández Pérez Ángel Gabriel

5-0254-0535

R-AM-MG-0097-2021

PU-6540-2008

Espinoza Chaves Fernando

5-0114-0491

R-AM-MG-0098-2021

PU-6656-2009

González Ledezma José Roberto

9-0081-0344

R-AM-MG-0100-2021

PU-6259-2004

Cordero Romero Andrés Jesús

6-0166-0920

R-AM-MG-0113-2021

PU-6081-2005

Castillo Ramírez Randall Pablo

1-1080-0654

R-AM-MG-0115-2021

PU-6005-2006

Rodríguez Noguera María Olga

5-0143-1036

R-AM-MG-0119-2021

PU-182-1993

Corporación W.C.A. S.A.

3-101-03382

R-AM-MG-0121-2021

PU-123-B-994

Luna del Trópico S.A.

3-101-33271

R-AM-MG-0123-2021

PU-122-A-994

Nubes Encantadas S.A.

3-101-32924

R-AM-MG-0124-2021

PU-121-1994

Las Flores de Mayo S.A.

3-101-32934

R-AM-MG-0125-2021

PU-6072-2005

Cerro Horizontal S.A.

3-101-91145

R-AM-MG-0128-2021

PU-215-1993

Inversiones 1357 S.A.

3-101-96469

R-AM-MG-0141-2021

PU-116-1994

Rodríguez Ramírez Antonio

6-0055-0240

R-AM-MG-0146-2021

PU-6281-2004

Cordero Alvarado Luis Mauricio

6-0288-0504

R-AM-MG-0146-2021

 

Es todo.—Golfito, 02 de diciembre de 2021.—Lic. Freiner William Lara Blanco, Alcalde, Municipalidad de Golfito.— 1 vez.—( IN2021608579 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

EDICTO

La Municipalidad de Parrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Servicios, Tasas, Licencias Comerciales. Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que, si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Nombre

Cédula

Períodos

Pendiente

1

TIMARAI C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101339925

2007-2021

¢ 58,426,520.00

2

C.R TROPICAL PROPIERTIES

3102398882

2015-2021

¢ 1,664,310.00

3

SIERRA MADRE OCCIDENTAL S. A.

3101628016

2020-2021

¢ 1,259,750.00

4

MONTERREY ENTERPRISES S.A

3101313711

2006-2021

¢ 6,025,480.00

5

OCAMPO ZAMORA JAVIER

103981189

2010-2021

¢ 9,564,030.00

6

MANUFACTURAS ARTESANALES TICAS LTDA

3102083343

2005-2021

¢ 4,615,120.00

7

XTRUVEINTITRES S. A.

3101432255

2018-2021

¢ 5,040,315.00

8

LA SIRENITA EN LAS CALETAS S.R.L.

3102659873

2020-2021

¢ 1,003,030.00

9

MORA JIMÉNEZ XINIA PASTORA

103390355

2019-2021

¢ 279,510.00

10

POSITIVELY OURS INC, LIMITADA

3102378542

2021

¢ 878,675.00

11

CIELO MOJADO S. A.

3101390480

2011-2021

¢10,226,220.00

12

ESCALANTE CABEZAS LUIS ALBERTO

103620502

2013-2021

¢ 8,425,725.00

13

INMOBILIARIA ALSTEMA S.A.

3101319817

2019-2021

¢ 5,820,800.00

14

GRALL VILLALOBOS MITZI

800240543

2011-2021

¢ 492,780.00

15

CORPORACIÓN CARIBU S. A.

3101118895

2021

¢ 441,790.00

16

ONDAS BITACORALES LIMITADA

3102514608

2009-2021

¢ 1,920,480.00

17

LA CHOZITA EN EL CAMPO DL PAC. S. A.

3101465743

2015-2021

¢ 2,538,015.00

18

MASIS ASTRAL LIMITADA

3102545237

2015-2021

¢ 1,186,680.00

19

COSTA ESTERILLOS ESTATES TRUFA

3101460034

2010-2021

¢ 1,463,790.00

20

LEÓN LEÓN BLANCA ROSA

0601970066

2017-2021

¢ 1,281,410.00

21

CERROS DE ESTERILLOS DEL OESTE

3101509725

2013-2021

¢ 1,685,345.00

22

STAPLES & STAPLES HILL PROPIERTES

3102480174

2016-2021

¢ 1,803,810.00

23

INVERSIONES COMERCIALES Z & B S.A

3101220916

2018-2021

¢ 1,790,600.00

24

MEDIA ALTURA LIMITADA

3102526014

2018-2021

¢ 1,853,720.00

25

PARAGÓN PROPERTIES OF COSTA RICA S.A

3101366175

2006-2021

¢ 21,445,460.00

26

INVERSIONES VINOPONCE MARIFER LTDA

3102252352

2010-2021

¢ 389,513,845.00

27

LA CANÍCULA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101095056

2009-2021

¢ 200,892,840.00

28

MONGE OCAMPO OSCAR

103360809

2010-2021

¢ 10,238,715.00

29

VACACIONES INTERNACIONALES DL PACIFI

3101320292

2000-2021

¢ 23,177,180.00

30

SIERRA NUEVO PARAÍSO

3101419981

2019-2021

¢ 1,620,170.00

31

INVERSIONES OSO DEL ROBLE E & M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101745828

2010-2021

¢ 18,956,840.00

32

PATERSON BLUES PROPERTIES LIMITADA

3102430664

2012-2021

¢ 952,420.00

33

SPACE GROUP C.R S. A.

3101417291

2016-2021

¢ 9,491,070.00

34

PARADIS DES AMOURS S. A.

3101520974

2010-2021

¢ 8,510,225.00

35

CRE 108 BOLARIA S. A.

3101501760

2009-2021

¢ 579,995.00

36

CRE 109 BORNI S. A.

3101501761

2009-2021

¢ 579,995.00

37

CRE 060 AMAZONA ALISERA S. A.

3101502197

2009-2021

¢ 579,995.00

38

CRE 163 CERNICALO ZORRUÑO S.A

3101501026

2010-2021

¢ 508,375.00

39

CRE 111 BUITRE BENGALI S.A

3101502352

2010-2021

¢ 508,375.00

40

CRE 363 MILANO BRAMANICO S. A.

3101502285

2010-2021

¢ 447,910.00

41

CRE 272 GAVILÁN CUBANO S. A.

3101502090

2010-2021

¢ 445,615.00

42

CRE 082 AZOR CHICO D LAS MOLUCAS S.A

3101501057

2011-2021

¢ 442,995.00

43

CRE 325 JARIBU AFRICANO S. A.

3101501176

2011-2021

¢ 442,995.00

44

CRE 218 COTORRA AUSTRAL S. A.

3101501295

2011-2021

¢ 442,995.00

45

CRE 270 GAVILÁN CANGREJERO S. A.

3101501638

2011-2021

¢ 442,995.00

46

CRE 181 CHIUCHE S. A.

3101502292

2011-2021

¢ 442,995.00

47

CRE 154 CERNICALO ALDABRA S. A.

3101502440

2011-2021

¢ 442,995.00

48

CRE 054 ALCATRAZ NAZIA S. A.

3101502180

2014-2021

¢ 279,415.00

49

CRE 096 AZOR VARIABLE S. A.

3101501421

2015-2021

¢ 233,495.00

50

CRE 065 ANHINGA ASIATICA S. A.

3101501056

2016-2021

¢ 189,810.00

51

CRE 049 ALBATROS ERRANTE S.A

3101502175

2016-2021

¢ 189,810.00

52

CRE 361 MILANITO PLOMIZO S. A.

3101501602

2017-2021

¢ 149,945.00

53

CRE 025 ÁGUILA IMPERIAL IBERICA S. A.

3101501584

2017-2021

¢ 118,660.00

54

CRE 114 BUITRE DE LOS HIMALAYAS S. A.

3101501619

2009-2021

¢ 579,995.00

55

CRE 053 ALCATRAZ ENMASCARADO S. A.

3101501714

2009-2021

¢ 579,995.00

56

CRE 052 ALCATRAZ DEL CABO S. A.

3101501888

2009-2021

¢ 579,995.00

57

CRE 009 ÁGUILA AZOR MONTAÑES S.A

3101502226

2009-2021

¢ 579,995.00

58

CRE 354 MARABU JAVANESA S.A

3101501446

2010-2021

¢ 508,375.00

59

CRE 166 CHEUKE S. A.

3101501628

2010-2021

¢ 508,375.00

60

COSTA MONTAÑA ESTATES CIRUELAS 148

3101452341

2010-2021

¢ 508,375.00

61

CRE 106 BIOTITA S. A.

3101501615

2011-2021

¢ 442,995.00

62

CONDOMINIO DE LA RIVERA CMS S. A.

3101494606

2010-2021

¢ 5,785,180.00

63

3102760361 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3102760361

2011-2021

¢ 1,106,975.00

64

MORA GONZÁLEZ EDGAR *

0600530371

2012-2021

¢ 724,980.00

65

3102633560 S.R.L

3102633560

2015-2021

¢ 492,350.00

66

3102633564 S.R.L

3102633564

2014-2021

¢ 475,775.00

67

LESLEY TRANTER CHRISTINE *

1017889111

2009-2021

¢ 406,005.00

68

VAR FUEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101120019

2012-2021

¢ 399,165.00

69

LEARN TO FORGIVE S.R.L

3102513477

2012-2021

¢ 362,475.00

70

BRENES SÁNCHEZ ALEXANDRA

0900560595

2010-2021

¢ 696,150.00

71

TORRES SÁNCHEZ ROSARIO DE LOS ÁNGELE

0102480506

2012-2021

¢ 694,340.00

72

LARA FUENTES ALEXANDER JESÚS

0206020441

2007-2021

¢ 733,310.00

73

PALENCIA PRIMERO AGUIRRE T & K S. A.

3101458468

2004-2021

¢ 404,880.00

74

SÁNCHEZ VILLALTA MARCO ANTONIO

0900570478

2014-2021

¢ 390,920.00

75

3102460580 S.R.L

3102460580

2013-2021

¢ 455,170.00

76

3101550547 S. A.

3101550547

2016-2021

¢ 522,215.00

77

GODÍNEZ PÉREZ LEYDE ADRIANA

0603250482

2007-2021

¢ 690,150.00

78

CALDERÓN ESPINOZA ALEXIS DEL CARMEN

0602380870

2002-2021

¢ 392,610.00

79

DE ESPADAJAQUES ANDRE

98FF10869

2003-2021

¢ 647,185.00

80

KEVIN TODD CANTWELL

465538710

2013-2021

¢ 356,470.00

81

DOBLE NICKS ESTERILLOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3102690674

2015-2021

¢ 371,155.00

82

3101543755 S. A.

3101543755

2016-2021

¢ 452,965.00

83

CHINCHILLA FALLAS LUIS ALBERTO

0104430392

2009-2021

¢ 619,870.00

84

BAUNARD COLETT HELENE DE ESPADA

98FF10662

2009-2021

¢ 609,025.00

85

ARIAS PIEDRA ISABEL DEL CARMEN

0106910695

2012-2021

¢ 589,185.00

86

COOPACA R.L.

3004045613

2007-2021

¢ 278,065.00

87

BARRANTES LÓPEZ KEVIN ALONSO

605410143

2010-2021

¢ 577,350.00

88

GUTIÉRREZ ROJAS SONIA

0203570580

2002-2021

¢ 314,180.00

89

BRENES OBANDO BEATRIZ

0303500766

2007-2013

¢ 118,800.00

90

KILBY VELEZ DONNY MARTÍN

1170011391

2011-2021

¢ 538,280.00

91

3102633574 S.R.L

3102633574

2015-2021

¢ 250,465.00

92

BRENES JENKINS ERIC EDUARDO

104220840

2017-2021

¢ 969,090.00

93

TICAMAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101063184

2008-2021

¢ 1,068,185.00

94

MONTEALEGRE SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101141833

2008-2021

¢ 427,340.00

95

JAIKEL GAZEL LUIS ALBERTO

105100823

2017-2021

¢ 911,990.00

96

INMOBILIARIA ALEXSY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101107645

2008-2021

¢ 213,785.00

97

FIDUCIARIA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101009038

2008-2021

¢ 1,068,185.00

98

FOURNIER MONTEALEGRE ELIZABETH

109490542

2008-2021

¢ 213,785.00

99

REPORTAJE DEPORTIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101173986

2008-2021

¢ 213,785.00

 

 

 

TOTAL

¢ 847,668,870.00

 

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021608587 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Antonio Fletcher Calipolitti, cédula residencia 280972034479, propietario de la finca Folio Real del partido Limón 91360-000, Plano L-0588452-1999, ubicada 825 metros sur de la Escuela de Anita Grande, Jiménez, Pococí, que amparados en el artículo 84, 85 y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 03 de diciembre del 2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2021608285 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ALCALDIA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL CANTONAL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO

RESOLUCION Nº 001-ODPDS-DIVC-AM-MS-21

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES-ALCALDIA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL CANTONAL. ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO:-Siquirres a las trece horas del día veinte de octubre del dos mil veintiuno.

Resultando:

1º—Que este Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sumario ha recibido la Resolución . 002-ODPAS-DIVC-AM-MS-21 de las doce horas del día veinte de octubre del dos mil veintiuno; del del Gestor del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal por presunta invasión al derecho de vía en la comunidad de Cuatro Millas, en el Cairo de Siquirres, por parte de la siguiente persona:

NOMBRE

CÉDULA

FOLIO REAL

PLANO Nº

SUCESIÓN DE REGONA BENNETH HOLT

SNI

7-38603

L-716751-1987

 

Luego de la visita al sitio se mencionan las siguientes observaciones:

Según inventario físico: la longitud es de 263 m, ancho del derecho de vía de 8m.

Según planos colindantes: Longitud de 260,17 m, ancho de derecho de vía de 8 m en planos de 1987 y de 6 m en plano del 2014.

Se adjuntan planos e inventario de camino para la conformación del expediente.

2º—Que es indispensable señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de evacuación de prueba pertinente.

HECHOS

EN CUANTO A LA SUCESION DE REGONA
 BENNETH HOLT

UNICO: Que presuntamente la Sucesión de la señora Regona Benneth Holt, ha invadido el derecho de vía del camino público inscrito bajo el código vial encuentra invadiendo el derecho de vía del camino público inscrito bajo el registro vial; adonde posee un inmueble inscrito en la matrícula de folio real . 7-38603.

CONSIDERACIONES FACTICO JURIDICAS

Las anteriores conductas se encuentran violentando la siguiente normativa:

los numerales 32 y 33 de la Ley de Caminos Públicos dispone: “Artículo 32.- Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes del Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija. Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones. Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía. (Así reformado por el artículo 1º de la ley 5113 de 21 de noviembre de 1972). Artículo 33.- Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden. Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento.  Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad con sus facultades.”

el artículo 227 del Código Penal que dispone: “Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa: a) El que sin título de adquisición o derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público o terrenos baldíos o cualquier otra raíz propiedad del Estado, o de las Municipalidades. (…)”

el artículo 392 inciso 2), 3) del Código Penal que sanciona a “(…) 2) El que obstruyera o en el alguna forma dificultare, el tránsito en las vías públicas o en las aceras, con materiales, escombros u objetos, o las cruzare con vehículos, vigas, alambres u objetos análogos, sin valerse de los medios requeridos el caso, para evitar daños o molestias a transeúntes si se hubiere colocado sin licencia de la autoridad. 3) Quien infringiere las leyes o los reglamentos sobre la apertura, conservación o reparación de transito público cuando el hecho no señale una sanción más grave”.

POR TANTO, ESTE ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO RESUELVE

1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley general de la Administración Pública, 32 y 33 de la Ley General de Caminos y 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Se Resuelve:

Abrir procedimiento disciplinario sumario para investigar posibles estrechamientos viales a las siguientes personas:

NOMBRE

CÉDULA

FOLIO REAL

PLANO Nº

SUCESIÓN DE REGONA BENNETH HOLT

SNI

7-38603

L-716751-1987

 

2º—Acreditar la prueba técnica y documental de mérito que consta en el expediente; a saber, la siguiente:

I    Inspección realizada.

3º—Señalar como fecha para la celebración de la audiencia oral y privada el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS; a las DIEZ HORAS EN LA SALA DE SESIONES DEL PLANTEL MUNICIPAL.

Citar a dicha audiencia al funcionario Allan Shedden, Inspector Vial del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal.

4º—En todo caso el expediente levantado podrá ser consultado por los expedientados en un horario de 8:30 a 3:00 pm., con la señorita secretaria Eida Rodríguez del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal Municipalidad de Siquirres; o por su abogado; en el Plantel Municipal.

5º—Se hace saber a los investigados, que en el plazo de 2 días, contados a partir de la presente, deberá señalar un medio donde atender futuras notificaciones al respecto.

6º—Se hace saber que la presente cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; los cuales deberá interponer en el plazo de 24 horas, contados a partir de la notificación de la presente.

7º—Que, en virtud de desconocerse quien es el Albacea de la Sucesión de la señora Regona Benneth Holt, se dispone realizar la intimación correspondiente por edictos, al amparo del numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “Artículo 241.1 (…) 2.- Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.”. Notifíquese. MG. Alba Iris Ortiz Recio, Órgano Director del Procedimiento Sumario.—Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora Municipal a.í.—( IN2021608598 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas con veinticuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-34-085, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Manifiesta el denunciante: i) Que, contrató los servicios del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós para el asesoramiento legal para un otorgamiento de un préstamo bancario, por el cual le dio por adelantado la suma de $15.000, realizándose transferencia bancaria por $5.000 el 13 de setiembre de 2019 y por $10.000 el 16 de setiembre de 2019. ii) Que, a pesar de haber pagado esos montos, el Lic. Lobo Quirós, nunca le presentó documentos o avances reales en el servicio prometido ante el Banco y lo único que manifestaba en las reuniones o llamadas de seguimiento es que, ya tenía todo adelantado con el gerente del Banco y que pronto saldría el préstamo para el cual se le contrató. iii) Que, dado que pasó más de un año y nada que se lograba ni siquiera una reunión con el Banco, decidió no seguir con el proceso y el Lic. Lobo Quirós, en una reunión sostenida con su persona y el señor José Arana como testigo, el día 27 de octubre de 2020, manifestó que devolvería la totalidad del monto, pues reconoció en dicha reunión que no había cumplido con su parte del servicio. iv) Que, posterior a esa reunión, sostuvo una gran cantidad de mensajes por medio de WhatsApp, pidiéndole información sobre cuando le devolvería el dinero y el Lic. Lobo Quirós siempre le indicaba que estaba trabajando con la parte contable de su bufete para proceder con el reintegro; que estaba fuera de San José en un juicio, que le diera tiempo a regresar; que lo disculpara que tenía un familiar enfermo; finalmente le solicitó la cuenta bancaria para pagarle el monto. Otras veces no contestaba mensajes ni devolvía las llamadas. v) Que, luego empezó a darle fechas en las cuales le iba a depositar, pero eso no se daba y cuando le escribía o llamaba, salía con excusas de que a él se le había olvidado decirle al contador que le pagara pero que ya iba a resolver la situación, pero al final no se dio. vi) Que, lo único que le ha reintegrado son $850, pagados en dos tractos, el primero de ellos por $500 el 15 de enero de 2021 y el segundo por $350 el 26 de febrero de 2021. Se le atribuye al Lic. Lobo Quirós falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza, falta al deber de información y falta respecto a retención de dinero”. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos del artículo 10 inciso 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 47, 50, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 301-21). Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021607473 ).



[1]   SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. No. 5483-95 San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

 

[2]  Robo de cable deja a 36.000 clientes del ICE sin Internet y telefonía | La Nación (nacion.com)

 

[3]  Robo de cable ya deja pérdidas al Estado por ₡2 mil millones (crhoy.com)

 

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