DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título
N° 236, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil
diez, a nombre de Vásquez Cambronero María José,
cédula: 2-0711-0785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017100425 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187,
Asiento 31, título N° 1027, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos
M. L Vicente Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Arias León Erwin
Leonel, cédula Nº 1-1508-0747. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101232 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 64, asiento N° 760,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Núñez López Víctor Manuel, cédula
N° 5-0229-0031. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017101244 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 31, título N° 82, emitido por el CINDEA de Santa Cruz, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Corrales Grijalba
Danny, cédula: 5-0340-0950. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete
del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017101293 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 21, título N° 626, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Castillo Jiménez Federico, cédula N° 1-1040-0666. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—( IN2017101300 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 119, asiento 19, título Nº 671, y del Título de Técnico Medio
en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo 1, folio 47,
asiento 05, título Nº 560, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Invu Las
Cañas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Quesada Herrera Steven José,
cédula Nº 2-0769-0134. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017101540 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José a las 9 horas del 22 de noviembre del
2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-2159-2016, a la señora Conejo Villalobos Elizabeth, cédula de identidad
Nº 3-162-004, vecina de Cartago, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta
y cinco colones con cuatro céntimos (¢119.065,04), con un rige a partir 01 de
enero del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que
se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017101263 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N°
53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: AREMIS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico de uso humano, específicamente producto cardiológico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2016. Solicitud N°
2016-0004597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016066085 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2016-2629.—Ref: 35/2016/5347.—Víctor Julio Pérez Alvarado, cédula de
identidad Nº 0601360977, solicita la inscripción de: Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Tambor, de la plaza de Pánica 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2629.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017101289 ).
Solicitud N° 2016-2615.—Ref: 35/2016/5318.—Norman Gerardo Arias Quesada, cédula de
identidad 0204290370, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Balcón del Volcán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609986, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San
Luis de Cutris, 3km al este del cruce de San Luis. Presentada el 16 de diciembre del 2016 Según
el expediente 2016-2615. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017101405 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Agraria La Huerta de Cooperación para el
Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de
Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
participación de los productores y emprendedores agrarios en la vida cultural,
social, económica de la sociedad. Cuyo representante será el presidente:
Ricardo Alejandro Castillo Castillo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 450361.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 27 minutos y 57 segundos del 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017101189 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-425680, denominación: Asociación Cristiana
Iglesia Central al Servicio de la Comunidad. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 401215.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 32 segundos, del 15 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017101394 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ESTEBAN RODRÍGUEZ SOLANO, cédula de identidad número 6-0353-0109,
carné profesional 20811. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma
delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. EXPEDIENTE N° 16-002303-0624-NO.—San Pedro, 14 de diciembre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero
Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2017101220 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIGIA MAGALY
CHAVARRIA TENORIO, con cédula de identidad número 4-0177-0589, carné número
24458. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
N° 16-002302-0624-NO.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—(
IN2017101224 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0785-2016.—Exp.
N° 16939P.—Pirritos de
Bendición S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1013 en finca de su
propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 206.129 / 471.337 Hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017100394 ).
Exp. N° 16999A.—Empresa El
Guardián de San Ramón S. A., solicita concesión de: 2,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 223.700 / 477.000 hoja Miramar. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—( IN2017100395 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0036-2016.—Expediente Nº
17387P.—3-102-698011 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de
S&R Trustee Company Limitada en Bagaces, Bagaces, Guanacaste,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 282.648 / 384.945 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017101188 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2016. Exp 11529A.—Boracayan del Sur S. A.,
solicita concesión de: 10 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 137.750 / 563.517 hoja Dominical. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento
de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101475 ).
Expediente Nº 8484A.—Ana
Iris y Hermanas, Herrera Umaña, solicita concesión de: 0,18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 278.300 / 430.700 hoja Arenal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101498 ).
Nº ED-0864-2016. Expediente Nº 4894P.—Agencia Marítima del Istmo S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-217 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso
comercial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.303 / 517.678 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017101581 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiao Ying Fang, se ha dictado la
resolución N° 6160-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cuatro minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29229-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Thomy Feng Fang y de Kaby Francinny Feng Fang, en el sentido que el nombre del padre y el apellido
de la madre son Wen Cong y Fang, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101176 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Matthew Robert Grenfell, se ha dictado
la resolución N° 5652-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
dieciséis minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20084-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando
único: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Liann Mathew Grenfell Muller, en el sentido que el segundo nombre es Matthew.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017101181 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos Humberto García Campos, se ha dictado
la resolución N° 6788-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
seis minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Exp.
N° 44677-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón García González, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre son Delvy
del Socorro González Manzanarez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017101225 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Lisbeth María Chavarría Rodríguez, se ha dictado la resolución N°
3011-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del
diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N°
14889-2016. Resultando: 1º—... 2.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vincen Fabián Quesada Chavarría, en el sentido que el
primer nombre de la persona inscrita es Vincent.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017101226 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yean Carlos
Ramírez Ceballos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1727-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del quince de mayo
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°.4295-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Catalina Ramírez Rojas, en el sentido que la nacionalidad del padre_ es
“colombiano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017101234
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Marbelly del Carmen Nicundano
Romero, se ha dictado la resolución N° 1374-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52546-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Mauricio
Mendoza Nicundano, en el sentido que el nombre de la
madre es Marbelly del Carmen.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017101235 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Gabriel Latouche Davis, se ha dictado la
resolución N° 6528-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de diciembre de dos
mil dieciséis. Exp. N° 10582-2013. Resultando: 1°—…,
2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gabriel Gilberto Latouche Guzmán, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son María Jeanette
Guzmán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101391 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por José Antonio González Gonzáléz,
se ha dictado la resolución N° 3078-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cuatro minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 30498-2010. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Manuel Antonio
González Rodríguez, en el sentido que el nombre, los apellidos y la
nacionalidad de la madre son Justina Martina González Rodríguez y nicaragüense,
respectivamente y de Jocelyn González Rodríguez, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre son Justina Martina González Rodríguez.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101460 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yadira del Carmen
Hurtado Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813883736, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2823-2016.—San José, 6 de dicembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101179 ).
Marina Guzmán
Mijares, mayor, casada, educadora, venezolana, cédula de residencia N°
186200086221, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.2765-2016.—San José, 18
de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017101187 ).
Yitte Elorida
Montilla Ventura, dominicana, cédula de residencia N° 121400042731, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3149-2016.—San José, a las 10:23 horas del 23 de noviembre de
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017101190 ).
María Auxiliadora Medina
Rojas, venezolana, cédula de residencia 186200094436, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 89-2017.—San José, al ser
las 10:59:51 del 11 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017101194 ).
Luis Carlos Ochoa Chaves, colombiano, cédula
de residencia N° 117001079011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2968-2016.—San José, a las 9:33 horas
del 28 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101243 ).
Jorge Andrés Ronderos
Montoya, colombiano, cédula de residencia DI117000988322, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4679-2016.—San José, al ser las 13:35:46 del 23 de
diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101285 ).
Hangler Guillermo Estrada Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155805306716, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 3277-2016.—San
José, 9 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017101291 ).
La Contraloría General
de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos.
16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y
R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la
prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N°
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a
partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2018, a la
señora Sabrina Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 2-0325-0063. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que
dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela
Pérez López, Órgano Decisor.—O. C. Nº 160448.—1 vez.—(
IN2016096986 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES PROYECTADO 2017
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se
informa que se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado
2017, en la página Web de la Institución, en el enlace “Transparencia”, luego
“Planes Anuales de Compra” y apartado “Hospitales”. Para información adicional
pueden contactar al Ing. Erik Vela Quirós, Coordinador de la Sub-Área de
Planificación. Ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de enero
del 2017.—Licda. Jenifer
Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2017101524 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2017
La Municipalidad de Naranjo, en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa de
Adquisiciones del 2017, se encuentra publicado en la página Web de esta
institución www.naranjo.go.cr.
Proveeduría
Institucional.—Sr. Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2017101566 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación
Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04
de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones de este año, se
encontrará visible en nuestra página web: www.belen.go.cr y el Sistema de
compras www.mer-link.com, para proceder con las contrataciones del 2017.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de enero del 2017.—
Unidad de Bienes y Servicios.—Hazel Rodríguez Vega,
Subcoordinadora.—1 vez.—O. C. N° 32258.—Solicitud N° 75856.—( IN2017101578 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01
Contratación para el servicio de depósito
final
de desechos sólidos
Se informa a los oferentes que el cartel de Licitación Abreviada Nº
2017LA-000001-01 “Contratación para el servicio de depósito final de desechos
sólidos”, se encuentra a la venta en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de
ofertas es el día 20 de enero del 2017, a las 9:00 a. m. Para información
llamar al 2751-0100.
Bribrí, Talamanca, 06 de enero del 2017.—Marvin
Antonio Gómez Bran, Alcalde.—1 vez.—( IN2017101402 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-2299
(Declaratoria de infructuoso)
Por servicio integral de despacho de recetas
para el Área de
Salud Alajuela Oeste
(entrega según demanda)
La Dirección Regional
de Servicios de Salud Central Norte, comunica a todos los interesados en este
concurso, que la licitación antes mencionada, se declara infructuosa.
Dicho expediente se encontrará en la Unidad
Regional de Contratación Administrativa de esta Sede Regional, ubicada 200
metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Lic. Carlos Gómez Cruz.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(
IN2017101359 ).
UNIDAD REGIONAL DE CARTAGO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000018-10
Adquisición de muebles para las oficinas de
las nuevas
instalaciones
de la Unidad Regional de Cartago, además
de la
desinstalación e instalación de muebles ya existentes
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en acta N° 01-2017, del día 11 de enero del 2017,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000018-10, antes detallada, según los
dictámenes técnicos URMA-PAM-1053-2016 y URMA-PAM-4-2017 y dictamen legal
URC-AL-112-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como los elementos de adjudicación estipulados en el Cartel de
Contratación, de la siguiente manera:
Adjudicar
la línea N° 1 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Amoblamientos
Fantini S. A., por un monto de 266,584.75
dólares.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 74814.—( IN2017101336 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
De conformidad con el
artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 al 124
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de
Naranjo invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en formar
parte de nuestro registro de proveedores a inscribirse en el mismo.
Los interesados podrán retirar el formulario
ingresando a la dirección: www.naranjo.go.cr
Proveeduría
Institucional.—Sr. Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2017101567 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Registro de Proveedores
De conformidad con la
Ley de la Contratación Administrativa, y de acuerdo al artículo 108 de la Ley,
les informamos que a partir de este año estaremos trabajando el 100% de los
procesos de contratación en el sistema de compra MER-LINK, por lo que, se
invita a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores
del este sistema de compras MER-LINK que será el que utilizaremos como
referencia para nuestra gestión, eliminando el registro de proveedores de la
Municipalidad de Belén.
Para incorporarse a este sistema deben llamar al 800-6375465 proveedores, para obtener información.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de enero del 2017.—Unidad
de Bienes y Servicios.—Hazel Rodríguez Vega,
Sub-Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 32258.—Solicitud Nº 74879.—( IN2017101598 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-0006600001
Mejoramiento del Aeródromo de Golfito
La Dirección General
de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los
interesados que se realiza la siguiente aclaración:
La línea
de imprevistos indicada en la tabla de pagos por un monto de 30 millones de
colones, corresponde a trabajos específicos. Esta línea es un monto fijo que
debe incluirse en la oferta y será de uso exclusivo de la administración del
contrato, para cubrir costos de actividades que no fueron posibles detectarlas
hasta que se iniciaron los trabajos.
El oferente debe
presentar la estructura de costos con: utilidad, imprevistos y administración.
Todo lo demás permanece invariable.
12 de enero de 2017.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O.C. Nº 758.—Solicitud Nº 74820.—( IN2017101382 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000032-01
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000032-01, promovida para la “Compra e
instalación de cerraduras electrónicas para el control de cofres de cajeros
automáticos para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, con entregas por
demanda” lo siguiente: Que el día 14 de diciembre del 2016, se publicó en La
Gaceta N° 240 la adjudicación del proceso supracitado,
lo anterior según artículo 02 de la sesión ordinaria N° 1339-2016, celebrada el
05 de diciembre del 2016. Por lo cual se deberá leer el detalle de dicha
publicación de la siguiente manera:
Nombre
del Adjudicatario
|
Comercial SEYMA, S.A. (COSEY)
|
Representante
|
Ana Miranda
Vicente
|
Precio Unitario
|
US $1.580,00
I.V.I
|
Plazo de
la Contratación
|
Un (01) año
prorrogable en forma automática por tres (03) periodos iguales, cuatro (04)
en total.
|
Garantía Técnica
|
24 Meses
|
Plazo de
Entrega e instalación de las cerraduras electrónicas para el control de
cofres de cajeros automáticos
|
15 días hábiles
|
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
Proveeduría General.—Eric
Gerardo Aguilar Díaz.— 1 vez.—O. C. N°
523493.—Solicitud N° 74877.—( IN2017101525).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000059-2101
Electrocardiógrafos con su mantenimiento
preventivo
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000059-2101, por
concepto de “Electrocardiógrafos con su mantenimiento preventivo”, lo
siguiente:
1. Que la fecha de apertura de las ofertas
programada para el día 17 de enero de 2017 a las 09:30 a.m., se traslada para
el día 23 de enero de 2017 a las 09:30 am.
2. Se
encuentran disponibles las modificaciones al cartel, las cuales se pueden
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros
oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.
Las demás condiciones
quedan invariables.
San José, 12 de enero
del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director
Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—( IN2017101595
).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000032-01
(Modificación, aclaración y prórroga)
Contratación de servicios para la inspección
de las obras
de ampliación
de la planta física para docencia y apoyo
administrativo
de la unidad regional
Brunca en
Pérez Zeledón
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000032-01,
“Contratación de servicios para la inspección de las obras de ampliación de la
planta física para docencia y apoyo administrativo de la Unidad Regional Brunca en Pérez Zeledón”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica, aclara y prórroga
de la siguiente manera:
Aclaraciones:
1. La empresa adjudicada podrá tener copia al
formulario D1 tramitado originalmente para el proyecto, así como a la
Resolución Ambiental obtenida en su momento.
2. La garantía ambiental será pagada por la
Institución.
3. El proyecto cuenta con visado del CFIA
mediante los contratos 0C-591034-EX y OC-591036-EX y aprobación de las
instituciones en 2012 y 2013.
a. Sin embargo por el tiempo transcurrido no
procede un resello de los planos por lo que se deberá cumplir con todos los
requisitos de una nueva solicitud de sellado de planos según lo indicado en el
Artículo 4° del Reglamento Especial que Regula el Procedimiento de
Devoluciones.
b. Con respecto a la propiedad intelectual del
diseño y especificaciones del proyecto haciendo referencia al artículo 8 del
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura, el cual menciona el tema de la propiedad intelectual:
i. “Artículo 8.- Propiedad intelectual: El
resultado del ejercicio profesional del consultor, por ser una actividad
creativa que integra ciencia, arte y técnica; es propiedad intelectual de su
creador y, como tal, está protegido por las leyes que versan sobre la materia.
Los planos y documentos resultantes del trabajo del consultor, que definen una
obra en cualquiera de sus etapas, no pueden ser modificadas por el cliente, ni
por otros profesionales -sin el consentimiento expreso del autor, si no se ha dado el finiquito contractual de
los servicios de consultoría. (...)”
ii. Ante lo indicado en este artículo les
informamos que ante la solicitud de devolución de la garantía de cumplimiento
por parte del Consorcio INDECA —ARQUIGRAF por haber transcurrido el tiempo
establecido para que se inicie la construcción de la obra diseñada, se procedió
a la devolución de la garantía de cumplimiento el 28 de mayo de 2015 por lo que
dicha contratación quedó concluida, quedando ambas partes exentas de las
obligaciones originadas en la misma.
4. El trámite deberá ser ‘tramitado mediante el
sistema APC del CFIA a fin de obtener el sellado correspondiente y la
inscripción del cambio de responsabilidad profesional. En cuanto al permiso de
construcción éste deberá ser tramitado por la empresa constructora adjudicada
en coordinación con la empresa consultora adjudicada del proyecto.
5. Con respecto a lo indicado en el punto 2.7.3
del cartel:
a. Como se había indicado en el punto 4 se deberá
ser tramitar mediante el sistema APC del CFIA la obtención del el sellado correspondiente
y la inscripción del cambio de responsabilidad profesional.
b. Se deberá considerar los pagos de revisiones
por parte de Bomberos e instituciones que apliquen, no obstante lo
correspondiente al CFIA se utilizaría el Formulario para Exoneración
Administración Pública Centralizada y Descentralizada para la exención del pago
del Timbre de Construcción dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley
Orgánica.
6. En el caso del que lo costos asociados al
trámite de visto bueno de las instituciones para la obtención del sellado se
reconocerá como gasto reembolsable el ajuste requerido con relación a la
oferta.
7. Con relación al punto 2.7.3 en Notas
Aclaratorias punto 3.d, el porcentaje indicado es una tolerancia de
razonabilidad y proporcionalidad establecida por la administración para la
cantidad de materiales a exonerar según el presupuesto de la .obra y la oferta
de la empresa constructora adjudicada.
8. Con relación al punto 2.7.3 referente a
requisitos. Para la Inspección en el punto 3; la reunión semanal indicada
se procedería a realizar después de la visita de inspección obligatoria de
seguimiento del proyecto en las oficinas de la Dirección Regional Brunca, en San Isidro de Pérez Zeledón.
9. Con relación al punto 2.7.3 referente a lo que
El oferente no debe incluir en su oferta punto 1, lo oferentes no deben
de contemplar estos costos ya que se estará reconociendo como gastos
reembolsables al adjudicatario, entiéndase éstos el kilometraje por transporte
para un vehículo para el equipo profesional propuesto así como los viáticos
para alimentación y hospedaje de los mismos según estipendio definido por la
Contraloría General de la República para los funcionarios de la Administración
Pública.
10. Con relación al punto 2.7.3 referente a lo que
El oferente no debe incluir en su oferta punto 3, éstos datos se presentarán
junto con la factura de la solicitud de gastos reembolsables.
11. Con relación al apartado 3.8 EXPERIENCIA REQUERIDA (EMPRESA O PROFESIONAL); es el interés de la Administración que los oferentes cumplan con los
requisitos de experiencia bajo los parámetros indicados en el cartel y no de
otra forma ya que la manipulación de los datos por parte de los mismo oferentes
pueden alterar la percepción de los datos presentados y alterar el principio de
Igualdad en donde los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas
similares.
12. Con relación al apartado 3.8.B Experiencia de
los profesionales; partiendo del principio de igualdad de trato mencionado en
el punto anterior, el profesional propuesto como coordinador debe cumplir con
lo solicitado en el cartel para su admisibilidad.
13. Con respecto a la consideración de modificar
lo solicitado con respecto a la experiencia de los profesionales, es interés de
la Administración que los profesionales propuestos cuenten con la experiencia
solicitada tanto en el diseño como inspección de proyectos en el ejercicio
profesional de cada una de las especialidades solicitadas.
14. Tal y como se indica el apartado 2.7.3 en
Notas aclaratorias punto 1:
a. “Si, durante el proceso de inscripción de la
responsabilidad profesional y sellados de planos ante el CFIA o durante el
proceso constructivo se requiere planos y/o documentos adicionales, a lo
diseñado originalmente, para cumplir con los requisitos de una nueva solicitud
de sellados, se le solicitará y reconocerá
al adjudicado los honorarios correspondientes a la labor realizada previa
aprobación del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento y según el arancel de servicios profesionales de consultoría para
edificaciones del CFIA.”
b. Por tal razón, y en el supuesto de requerirse
el servicio necesario, para la obtención del nuevo sellado no es necesario
incluirlo como un ítem adicional ya que éste dependerá de lo solicitado por el
CFIA y/o las instituciones pertinentes en el caso del proyecto de éste objeto
de contratación.
Modificaciones:
15. Lo relacionado al apartado 3.12 CLÁUSULA PENAL Y MULTA,
inciso 3.11.1 se modificará lo estipulado de la siguiente forma:
a. Asistencia del Grupo de
Profesionales. Por la no presentación de los
profesionales o coordinador del proyecto por parte de la Empresa a las sesiones
de trabajo o reuniones establecidas dentro de/proceso supervisión de la
construcción, según la especialidad del tema de la reunión, según el
coordinador del proyecto lo defina previamente, se pagará una multa
correspondiente al 0,1% del monto de los honorarios por cada día hábil de
ausencia de cada profesional en la reunión pactada, hasta un máximo igual a un
25%, correspondiente a los honorarios fijados por cada etapa y a la cual según
corresponda la respectiva reunión, siendo éstos honorarios con base al costo
estimado por la Administración.
16. En cuanto a cómo se calificará el profesional
propuesto para la coordinación, para éste o cualquier otro profesional como parte
del equipo propuesto por lo oferentes se le aplicarán las mismas reglas
señaladas para su admisibilidad y sistema de evaluación de la oferta.
Debido a lo anterior,
el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo
07 de febrero del 2017, a las 08:00 horas.
Allan Gerardo
Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº
74815.—( IN2017101339 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-10
(Prórroga)
Equipos para sistemas de aire acondicionado
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000023-10 “Equipos para sistemas de aire
acondicionado” que el plazo máximo para presentar ofertas de esta compra se
prórroga para el próximo 26 de enero del 2017, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 74816.—( IN2017101340 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000027-01
(Prórroga)
Compra de solución de servidores Enclosure Blades
de la USEVI y
servidores de datos
para la Junta
Directiva
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000027-01
“Compra de solución de servidores Enclosure Blades de la USEVI y servidores de datos para la Junta
Directiva”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 03 de febrero del 2017, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solución
Nº 74817.—( IN2017101341 ).
BP TOTAL HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su oficina BP Total
Heredia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a
plazo fijo a la orden de Manuel Antonio Víquez Jiménez, cédula 4-0103-0029:

Lo anterior, para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—Licda. Hellen
Ocampo Madrigal, Subgerente.—( IN2017101111 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4956-2016.—Mora Masís Gabriel, costarricense, 1-1216- 0411. Ha solicitado
reposición del título Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días
del mes de octubre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017101290 ).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública para exponer la aplicación anual del “modelo para la determinación de
tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”, de
conformidad con lo señalado en el oficio 1826-IE-2016, según se detalla:
El 30
de noviembre de 2011 mediante la resolución RJD-163-2011, la Junta Directiva de
la ARESEP aprobó el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para
plantas de generación privada eólicas nuevas”, el cual fue publicado en La
Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2011, y modificada mediante la
resolución RJD-027-2014 publicada en el Alcance N° 10 a La Gaceta N° 65
del 02 de abril de 2014.
Aplicando la metodología y modificación
mencionada para la determinación de la tarifa de referencia para plantas de
generación privada eólicas nuevas y constatada en el informe técnico
1825-IE-2016 del 21 de diciembre de 2016, se obtiene la actualización de las
variables que conforman la tarifa final:
TARIFA DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA EÓLICAS NUEVAS
|
Variables
|
Mínimo
|
Promedio
|
Máximo
|
Costos de explotación ($/kW)
|
67,10
|
67,10
|
67,10
|
Inversión ($/kW)
|
1557,36
|
2056,34
|
2555,31
|
Factor de Inversiones
|
12,54%
|
12,54%
|
12,54%
|
Factor de Planta
|
45,32%
|
45,32%
|
45,32%
|
Horas Año (horas)
|
8.760,0
|
8.760,0
|
8.760,0
|
Rentabilidad
|
11,15%
|
11,15%
|
11,15%
|
Costo Fijo del Capital ($/kW)
|
195,25
|
257,81
|
320,37
|
Expectativas de
Energía (horas)
|
3.969,6
|
3.969,6
|
3.969,6
|
Precio $/kWh
|
0,0661
|
0,0818
|
0,0976
|
Con la actualización de las variables que
integran la metodología tarifaria para plantas de generación privada nuevas
eólicas, da como resultado una banda inferior (límite inferior) de US $0,0661
por kWh, una tarifa promedio en US$ 0,0818 por kWh y una banda superior (límite superior) de US$ 0,0976
por kWh.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 13 de febrero del
2017 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro
Multipark, edificio Turrubares;
por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de
Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia,
Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública,
(para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por
escrito firmado (en este caso debe adjuntar copia de su documento de identidad
vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un
medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado
postal o dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-086-2016, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y
sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a
cabo el día lunes 23 de enero de 2017, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta
exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a
partir del martes 24 de enero del 2017 la grabación de la exposición estará
disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas
que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el lunes 30
de enero del 2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
día jueves 2 de febrero del 2017 por el mismo medio.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín.—Dirección
General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 74790.—(
IN2017101588 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
AVISO
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo
tres de la sesión ordinaria N° 5.139, celebrada el lunes nueve de enero del año
dos mil diecisiete, dispuso: nombrar como presidente de la Junta Directiva, por
un período de un año contado a partir del 09 de enero de 2017, al Ing. Salvador
Rojas Moya, mayor, casado, Ing. Eléctrico, vecino del residencial El Molino,
cédula de identidad Nº 3-219-046 (tres-doscientos diecinueve-cuarenta y seis);
designar como vicepresidente de la Junta Directiva, por el mismo período, al
Lic. Alfonso Víquez Sánchez, mayor, casado, abogado, vecino de Tierra Blanca,
cédula de identidad Nº 1-820-338 (uno-ochocientos veinte-trescientos treinta y
ocho), y como secretaria de la Junta Directiva, por el mismo período, a la
señorita Alejandra Pereira López, mayor, soltera, vecina de El Molino,
Administradora de Empresas, cédula de identidad Nº 1-1473-0013 (uno-mil
cuatrocientos setenta y tres-cero cero trece). Dicho acuerdo ha sido aprobado
en firme y rige a partir de su promulgación.
Dichos nombramientos es por un período de un
año.
Cartago, 10 de enero
del 2017.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional
Administración Superior.—1 vez.—O. C. Nº
9032.—Solicitud Nº 74779.—( IN2017101279 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Fe de erratas de proyecto de norma:
El proyecto de norma PN INTE 06-11-15, fue enviado a consulta pública
de manera errónea durante el período del 31 de octubre al 30 de diciembre 2016,
ya que el mismo no ha sido sometido a revisión.
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017101283 ).
En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Castro Montero, los hermanos de esa familia, solicitan se traspase el
derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Rafael Ángel Castro Campos, cédula
01-0341-0819
Beneficiarios: Karen María Castro Montero, cédula
04-0181-0227, Rafael Ángel Castro Montero, cédula 04-0169-00951 Stewart Castro
Montero, cédula 04-0165-0138
Ana Isabel
Montero Aguilar, cédula 09-0033-0105
Lote Nº 24 Bloque C, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 3, Libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 15 de setiembre de 2016. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017101185 ).
En el Cementerio
Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Porras Vargas Luisa, los
hijos, desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: María Isabel Porras Vargas,
cédula 04-0124-0966
Beneficiarios: Jorge Porras Vargas, cédula 04-0087-0573.
María del Rosario Porras Vargas, cédula 04-0099-0738.
Manuel Enrique Porras Vargas, cédula 04-0096-0282.
Rodrigo Francisco Porras Vargas, cédula 04-0117-0514.
Víctor Hugo Porras Vargas, cédula 04-0102-1082.
Carmen Elena Porras Vargas, cédula 04-0154-0062.
Lote Nº 95 Bloque B,
medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica,
inscrito en Folio 11 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por
la Administración de Cementerios con fecha 10 de octubre de 2016. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2017101239 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Solano Hernández Juan José y
familia Matamoros Solano, los descendientes desean traspasar el derecho, además
desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Eugenia Matamoros
Solano,
cédula Nº 04-0098-0549
Beneficiarios: Óscar Arturo
Matamoros Solano,
cédula Nº 04-0103-0142
Fredy Matamoros
Solano,
cédula Nº 04-0105-0691
Grace Matamoros
Solano,
cédula Nº 04-0116-0286
Fabio Matamoros
Solano,
cédula Nº 04-0127-0673
Héctor Marvin
Matamoros Solano,
cédula Nº 04-0141-0211
Lote Nº 1380 Bloque F,
medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1078 y 290, recibo 1298,
inscrito en Folios 36 y 19 Libros 1 y 2. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de enero de 2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2017101284 ).
AVISA
Que según consta en el
Acuerdo SM-857-2016 el Concejo Municipal de Limón en Sesión Ordinaria Nº 3
celebrada el lunes 21 de noviembre de 2016, bajo artículo VI inciso a) conoció
y aprobó el informe de la Comisión de Asuntos jurídicos adoptado en Sesión
CAJ-03-2016. Según el cual en el Punto Nº 1, se aprueba la modificación de las
nuevas tarifas de Recolección y Tratamiento de Basuras Comerciales,
originalmente publicadas en La Gaceta Nº 163 del viernes 21 de agosto
del 2015 y en atención al error contenido en las mismas respecto a la
distribución de la nueva recalificación. Lo anterior por cuanto no se tomaron
en cuenta actividades lucrativas tales como almacenes fiscales, predios,
locales en alta media o pequeña escala según su categoría. Rige a partir de 30
días posteriores a su Publicación.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Licdda. Cinthya Arrieta Brenes, Alcaldeza Municipal.— 1 vez.—( IN2017101241 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea
general ordinaria N° 220
27 de enero de 2017
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado
por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 16-2016, celebrada el día
12 de diciembre de 2016, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta
general ordinaria, a realizarse el día 27 de enero de 2017, en la sede del
Colegio, sita en Moravia, San Vicente. Primera convocatoria 17:00 horas. De no
contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el
artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señalada al ser las 17:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número
de miembros presentes:
Orden del
día
Recuento del quórum y apertura de la
asamblea.
Entonación del Himno Nacional y
del Himno del Colegio.
Aprobación del Orden del Día.
Informe anual de labores:
Secretaria, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.
Aprobación del presupuesto para
el año 2017.
VI- Juramentación de los nuevos miembros del Tribunal de Honor y Comité
Consultivo Permanente para el periodo 2017-2019.
Juramentación y toma posesión de
los nuevos miembros de la Junta Directiva Presidente, Fiscal, Prosecretario,
Vocal I y Vocal III, bienio 2017-2019.
VIII- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito
obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al 31 de diciembre del 2016.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—( IN2017101236 ). 2 v. 2.
INVERSIONES AGROAMBIENTALES CARRANDI S. A.
Convocatoria de asamblea
Se avisa a todos los
socios de la sociedad Inversiones Agroambientales Carrandi
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-676703, domiciliada en Limón, Limón, urbanización Caribe de Búfalo, de la entrada 200
metros al oeste y 50 al norte, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, que se llevará a cabo en fecha 19 de febrero de 2017, en
primera convocatoria a las diez de la mañana y en segunda convocatoria, a las
doce medio día, en el domicilio de la sociedad. El orden del día estará
constituido por: 1. Informe financiero contable del periodo. 2. Aprobación de
proyectos de la sociedad y autorización del abogado para negociar,
cambio de miembros de la junta directiva.—San José, 12
de enero de 2017.—Miguel Ángel Valverde Mora, Apoderado General Judicial.—1
vez.—( IN2017101624 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social,
registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 77 asiento 67 con
fecha de 09 de julio del 1999, a nombre de Andrea Bejarano Camacho,
identificación número: uno cero nueve cero cuatro cero uno cuatro cinco, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 10 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua
Soto, Directora.—( IN2017100484 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio
del Castillo solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Andrea Carolina Barquero Fernández, cédula de identidad número
uno-novecientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y cinco, quien optó por el
título de bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del nueve de enero del dos
mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2017100489 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias de
la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos
mil dos, inscrito en el tomo cero cero uno, folio
veintinueve, asiento veintinueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno,
folio veintinueve, asiento setecientos nueve del CONESUP a nombre de Gerardo
José Ramírez Badilla, cédula número uno uno cero
nueve dos cero nueve cero cero. Se solicita la
reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario
UCIMED, 09 de enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo
Romero, Coordinador de Registro.—( IN2017100697 ).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil
nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento dieciocho, asiento ocho de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y cuatro, asiento dos mil
cuatrocientos cuatro del CONESUP a nombre de Gerardo José Ramírez Badilla,
cédula número uno uno cero nueve dos cero nueve cero cero. Se solicita la reposición del título por robo. Se
publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 09 de enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2016100698 ).
Ante el departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Maestría Profesional en Administración de
Centros y Servicios de Salud, emitido por esta casa de estudios el veinte de
marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y dos,
asiento diecinueve de la UCIMED, y registrado en CONESUP: Código de la
Universidad: cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y seis mil novecientos setenta
y tres, a nombre de Gerardo José Ramírez Badilla, cédula número uno uno cero nueve dos cero nueve cero cero.
Se solicita la reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus
Universitario UCIMED.—09 de enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2017100699 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
VALDESPINO S. A.
Inversiones Valdespino S. A., cédula
jurídica número 3-101-426706 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor: Adrián Alonso Naranjo, mayor de edad, cédula 1-759-271
solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina
Herradura S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa treinta y
un millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete acciones
nominativas y privilegiadas clase G de un colón cada una, el cual se encuentra
a nombre de Inversiones Valdespino S. A. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre,
del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José,
22 de diciembre del 2016.—Adrián Alonso Naranjo, Secretario.—( IN2017101128 ).
ALOGUZ OVERSEAS CORP S. A.
Aloguz Overseas
Corp S. A., cédula jurídica número 3-101-427974 hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Guillermo Alonso
Guzmán, mayor de edad, cédula 1-413-404 solicita la reposición del certificado
de acciones de la sociedad Marina Herradura, S. A., cédula jurídica número
3-101-126680, que representa doscientos veinte millones quinientos cincuenta y
dos mil ciento ochenta y cuatro acciones nominativas y privilegiadas clase G de
un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Aloguz
Overseas Corp S. A. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto
piso.—San José, 22 de diciembre 2016.—Guillermo
Alonso Guzmán, Presidente.—( IN2017101129 ).
ALONORANGE
S. A.
Alonorange S. A., cédula jurídica número
3-101-425321 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor: Adrián Alonso Naranjo, mayor de edad, cédula N° 1-759-271 solicita la
reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A.,
cédula jurídica número 3-101-126680, que representa ciento ochenta y ocho
millones doscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos acciones
nominativas y privilegiadas clase G de un colón cada una, el cual se encuentra
a nombre de Alonorange S. A. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium
Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony
Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Adrián Alonso Naranjo, Tesorero.—( IN2017101130 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO
J.J.S., SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Paraíso
Conchas del Pacífico J.J.S., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512402,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los
libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel
Jiménez Solera, Presidente.—( IN2016094531 ).
M Y M DESTILADOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Conste que hoy ante este notario se reformó la cláusula cuarta de la
sociedad M Y M Destilados Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cero ocho tres siete siete en
la que se disminuye el capital social.—San José, 20 de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—( IN2017101171 ).
HEBEI METALS &
MINERALS LATIN AMERICA S. A.
Ante el notario
público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública
número doscientos sesenta, del tomo 1, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la empresa Hebei Metals & Minerals Latin América S. A., cédula
jurídica 3101588812, número 05012107, se reforma la cláusula quinta disminución
de capital social. Teléfono oficina 2440-3886.—Lic.
Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—(
IN2017101195 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
KORTECH SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diez horas del once de enero de dos mil diecisiete, se
solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas
de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas
de Junta Directiva, de la sociedad Kortech Sociedad
Anónima, cÉdula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco.—San
José, diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil diecisiete.—Lic.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—( IN2017101237 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar informa que los
siguientes nombres corresponden a los miembros de la Junta Directiva de esta
Corporación, para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, según
lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar.
Presidente: Heiner
Bonilla Porras
Vice-Presidente: Wenceslao Rodríguez Rodríguez
Secretario: Jesús Villalobos
Gamboa
Vocales
(por
orden alfabético): Luis Felipe Arauz Cavallini
Manuel
Alfonso Chaves Solís
Gonzalo
Cubero Brealey
Carlos
Molina Vargas
Welmer Ramos González
Directores suplentes: Jorge Acon Li
José
Luis Angulo Zúñiga
Héctor
Araya Salazar
Yónder Araya Solórzano
Felipe
Arguedas Gamboa
Federico
Chavarría Kopper
Carlos
Mora Gómez
Ricardo
A. Rojas Kopper
Édgar Herrera Echandi, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2017101245 ).
CERRO
PORTEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Dimas Jiménez Zúñiga, mayor, divorciado
una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cantón de Pérez
Zeledón, cédula de identidad número uno - cuatrocientos treinta y ocho - setecientos
ocho, quien soy presidente con facultades suficientes para este acto, de la
compañía Cerro Porteño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- trescientos veintinueve mil doscientos diez, cumpliendo con
las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán
los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva,
los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—20 de diciembre del 2016.—Dimas Jiménez Zúñiga,
Presidente.—1 vez.—( IN2017101261 ).
CECI DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
CECI de Cartago
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos
cero uno tres nueve, hace constar la reposición, de los siguientes libros ya
que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, acta de
Registro de Socios, Acta de Junta Directiva. Publíquese una vez.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Guanacaste.—1 vez.—( IN2017101275 ).
HACIENDAS
DE EL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alberto José Esquivel Volio,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de
Haciendas de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009527,
solicito la reposición del libro de Junta Directiva de dicha sociedad por
motivo de extravío.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Alberto José Esquivel Volio.—1 vez.—( IN2017101276 ).
TRES UNO
CERO UNO CUATRO OCHO SIETE
SIETE OCHO
NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Uno Cero Uno Cuatro Ocho Siete Siete
Ocho Nueve Sociedad Anónima, comunica de conformidad con las disposiciones de
la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse
extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los
libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Jeffry Heiler, pasaporte número
uno cinco ocho nueve seis cero siete nueve uno, Presidente.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Jeffry
Heiler, Presidente.—1 vez.—( IN2017101446 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Gbpartners Tilapia GBPT S. A. Se disuelve la
sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d), 206 siguientes y
concordantes del Código de Comercio.—San José, 12 de
diciembre del 2016.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—( IN2016096874 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/9219.—Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Novartis
AG.) Nro y fecha: Anotación/2-101345 de 03/02/2016
Expediente: 2005-0008715 Registro N° 160160 Revirox
en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:14 del 3 de Marzo de
2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Harry Zurcher Blen, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra
el registro del signo distintivo Revirox, Registro N°
160160, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, químico
medicinales de uso externo o interno, como adificantes, alcalinizadores,
alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos,
antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos,
anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos,
agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos,
antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentrificos medicinales, deodorantes
internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento
de deficiencias metabólicas, digestantes,
desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes,
funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos,
germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones
hormonales, hematínicos, hematopoiéticos,
agentes hennorroidales, hemostáticos, estimulantes
hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes
antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales,
agentes oftálmicos, organoterapéuticos,
rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos,
rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos,
tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, sedativos uterinos,
vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su
elaboración en clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Asesor, Jurídico.—( IN2017100670 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2016/35071.—Laboratorios Saval S. A.
c/ Smithkline Beecham Limited. Documento: Cancelación por falta
de uso (Presentada por Laboratorios S. A.) Nro. y
fecha: Anotación/2-105617 de 06/09/2016. Expediente: 1995-0006300 Registro N°
98331 EVOCAIR en clase 5 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:52:19 del 8 de setiembre de 2016.
Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por el Lic.
Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A., contra el registro de la
marca de fábrica “EVOCAIR”, con el número 98331, para proteger y distinguir
“productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Smithkline Beecham Limited. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al, titular que, de
incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla
con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2017101381 ).
Resolución
acoge cancelación
RF-99979.—Ref:
30/2016/37706.—The Latin
América Trademark Corportation—Documento:
Cancelación por falta de uso (“Acino Pharma AG.” aporta CA).—N° y fecha: Anotación/2-99979 de
03/12/2015.—Expediente: 1997-0007064 Registro N° 106972 TERASIN en clase
5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:52:08 del 27 de
setiembre del 2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesto por Aaron Montero Sequeira, cédula
1-908-006, en su condición de apoderado especial de la sociedad Acino Pharma AG., contra el
Registro de la marca de fábrica “TERASIN”, Registro Nº 106972, inscrita
el 14 de abril de 1998 y con vencimiento el 14 de abril de 2018, en clase 5
internacional, para proteger “Productos farmacéuticos medicinales, veterinarios
e higiénicos.”, propiedad de la empresa The Latin America Trademark
Corportation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de
Panamá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 3 de
diciembre del 2015, Aaron Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la empresa Acino Pharma AG., presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra el Registro de la marca “TERASIN”, Registro Nº 106972,
descrito anteriormente (F. 1 y 2).
II.—Que por resolución de las 14:46:21 horas del 8 de
diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado
al titular del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación presentada (F. 6).
III.—Que por resolución de las 14:14:08 horas del 17 de marzo
de 2016, se le previene al solicitante indicar nuevo domicilio en Costa Rica
del titular de la Marca para realizar válidamente la notificación (F. 8)
IV.—Que por el memorial recibido el 12 de abril del 2016, el
solicitante indica nuevo medio para notificar al titular del signo distintivo
(F. 9).
V.—Que
por resolución de las 10:09:24 horas del 10 de julio de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular
marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue
debidamente notificada el 23 de junio del 2016 (F. 12).
VI.—Que por memorial recibido el 3 de agosto
del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N°
142, 143 y 144 del 22, 26 y 27 de julio del 2016 respectivamente (F. 13 al 18).
VII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este Registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TERASIN”,
Registro Nº 106972, inscrita el 14 de abril de 1998 y con vencimiento el 14 de
abril del 2018, en clase 5 internacional, para proteger “Productos
farmacéuticos medicinales, veterinarios e higiénicos”, propiedad de la empresa The Latin America
Trademark Corportation (F.
19).
2º—En
este Registro en fecha 17 de setiembre del 2015, se solicitó la marca de
Fábrica y Comercio “TELACIN”, expediente 2015-9068, para proteger en
clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la hipertensión.” Solicitada por la empresa, Acino Pharma AG. (F.20).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso, Aaron Montero
Sequeira, cédula N° 1-908-006 en su condición de apoderado especial (F. 3 al
5).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (F. 1 al 2).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 142, 143 y
144 del 22, 26 y 27 de julio del 2016 respectivamente (F. 13 al 18), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“...solicito se lleve a cabo la cancelación
por falta de uso de la marca “TERASIN” en clase 05, registro N° 106972
inscrita el 14/04/1998...
...Mi representada presentó la solicitud de
la marca “TELACIN” en clase 05, Expediente N° 2015-9068 a favor de Acino Pharma AG el día 17 de
setiembre de 2015, misma que fue objetada, por la existencia previa de la marca
TERASIN propiedad de The Latin
America Trademark Corpotation.
...mi representada ha constatado que la empresa mencionada no ha utilizado la
marca “TERASIN” en clase 05, registro N° 106972 para comerciar los
productos que la misma protege.
[…] la premisa de “uso de la marca” del signo
distintivo “TERASIN” no se cumple ya que, como fue constatado
por mi representada la compañía The Latin America Trademark
Corpotation, no ha cumplido con poner sus productos
en el mercado con esa marca en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde...
[…] la marca “TERASIN” registrada y no cumplir con los requisitos
citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi
representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca
en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la
marca de referencia.
[…] solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca
“TERASIN” en clase 05, registro N° 106972 […]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
... Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está
incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización
de la marca; cancelación del Registro por falta de uso de la marca y renuncia
al Registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del Registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de Registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de
registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal
modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así; si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de Registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un Registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa The Latin America Trademark
Corporatation, que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca TERASIN, Registro 106972.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Acino Pharma
AG., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2015-9068, tal y como consta en la certificación de
folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidores
directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el
uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca TERASIN registro
106972, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el real y efectivo en el mercado costarricense de su
marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “TERASIN”, registro Nº 106972, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca TERASIN, registro Nº 106972, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aaron
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Acino Pharma AG., contra el
Registro de la marca “TERASIN”, registro Nº 106972. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “TERASIN”, registro Nº 106972, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa The Latin America Trademark
Corportation. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interp9perse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristina Mena Chinchilla
Directora a. í.—( IN2017101164 ).
Ref.:
30/2016/25843.—Hacienda el Nido de las Águilas, Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (Club de Futbol
América S.A. de).—N° y fecha: Anotación/2-103322 de 10/05/2016.—Expediente:
2006-0001594.—Registro N° 192240 EL NIDO DE LAS AGUILAS HACIENDA en clase 41
Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:47:40 del 1° de julio de 2016.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Carlos
Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de
Club de Fútbol América S.A. de C.V., contra el registro de la marca HACIENDA
EL NIDO DE LAS AGUILAS (diseño), registro N° 192240 inscrita el 6 de julio
de 2009 y con vencimiento el 6 de julio de 2019, la cual protege en clase 41:
servicios de formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales,
propiedad de Hacienda el Nido de las Águilas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-377961, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer
piso. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que 111 de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 41,
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2017101430 ).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Latinshare Technologies S. A., número patronal
2-03101644284-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones en la clase de seguro incorrecto del trabajador Edgar
Fallas Vargas número de cédula 1-0453-0185, detallados en el expediente
administrativo, en los períodos de abril, julio, agosto, setiembre 2014. Total
de diferencias omitidas ¢1.176.434,90, total de cuotas obreras y patronales de
la caja ¢126.466,75. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
Goicoechea, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
19 de octubre del 2016.—Lic. Miguel García
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017101466 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-242-2016/275-13, Auto de
Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 09:20 horas del
veinticinco de octubre del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta
Directiva General en el acuerdo N° 07, sesión N° 06-14/15-G.E., de fecha 9 de
diciembre de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da
inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número
275-13, a la empresa Constructora Norte Sur S. A., registro número CC-04747,
cédula jurídica número 3-101-274725, por su actuación en el siguiente asunto:
En relación con contrato de consultoría OC-368662, proyecto de apartamentos,
tramitado el 27/03/2006, propiedad de Grupo Wang Ferllini
S. A., plano catastro SJ-416994-1997, localizado 400 metros este y 300 metros
sur del Parque del Este, provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San
Rafael. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber
realizado obras constructivas en donde se presentó variaciones en el diámetro
de la tubería de acometida de agua al utilizarse una de menor diámetro 12.7 mm
(1/2 pulgada), siendo que los planos indicaban 100 mm (4 pulgadas) de diámetro.
Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, Capítulo
IV, Artículo 8, Inciso a) y b). Reglamento Interior General del CFIA, Capítulo
VI, Artículo 53. Reglamento de para la Contratación de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura, artículo 11 B, inciso b) y j). Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a y e. Código de Ética Profesional
del CFIA: capítulo I artículos 3, 18. Sobre los cargos que se le hace a la
empresa Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el
plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser
falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en
todo momento al expediente N° 275-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Constructora Norte
Sur S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de
apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor
del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en
Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con
el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83
del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día jueves 02 de marzo de 2017 a
las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y
deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de
caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C.
N° 01-2017.—Solicitud N° 74432.—( IN2017100668 ).
Instructivo para la contratación de corresponsales no bancarios
para la prestación de servicios operativos
asociados al pago de servicios públicos y privados
y pago de préstamos del Banco
Popular
y de Desarrollo
Comunal
Respecto a la publicación realizada en el
Alcance N° 319 a La Gaceta N° 246 del día 22 de diciembre del 2016,
léase correctamente el punto 15.5.1 del citado Instructivo, de la siguiente
manera: La forma de pago de las comisiones será en colones, se utilizará el
tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa
Rica.
Demás elementos del Instructivo se mantienen invariables.
División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—( IN2017101476 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la
parcela Nº 15-B de Playa San Miguel a nombre de la empresa Recreación Sol y Mar
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049140. Se tome como correctos los siguientes
linderos, norte: calle pública; sur: zona restringida de la ZMT (Zona Verde);
este: zona restringida de la ZMT (lote 15-A) y oeste: calle pública. Y no los
indicados primeramente en el edicto. Y se tenga el presente como anexo a la
publicación realizada en La Gaceta N° 246 del día viernes 22 de
diciembre de 2006, página N° 23.
Carmona,
Nandayure, 09 de octubre del 2014.—Departamento
de ZMT.—Jokcuan Aju
Altamirano. Encargado.—1 vez.—( IN2017101463 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En La Gaceta N° 231 del día jueves 01 de diciembre del 2016, en
la página N° 37 se publicó el documento número IN2016092034, donde por error
se indica “Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base
de $126.372,96”, siendo lo correcto “Los inmuebles enumerados se
subastan conjuntamente por la base de $126.572,96 (ciento veintiséis mil
quinientos setenta y dos dólares con 96/100.”
Todo lo
demás permanece igual.
La Uruca, enero del
2017.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General
Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101828 ).