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PORTADA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 236, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil diez, a nombre de Vásquez Cambronero María José, cédula: 2-0711-0785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017100425 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, Asiento 31, título N° 1027, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M. L Vicente Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Arias León Erwin Leonel, cédula Nº 1-1508-0747. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101232 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 64, asiento N° 760, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Núñez López Víctor Manuel, cédula N° 5-0229-0031. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101244 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 82, emitido por el CINDEA de Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Corrales Grijalba Danny, cédula: 5-0340-0950. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101293 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 21, título N° 626, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Castillo Jiménez Federico, cédula N° 1-1040-0666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017101300 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento 19, título Nº 671, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 05, título Nº 560, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Quesada Herrera Steven José, cédula Nº 2-0769-0134. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101540 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José a las 9 horas del 22 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2159-2016, a la señora Conejo Villalobos Elizabeth, cédula de identidad Nº 3-162-004, vecina de Cartago, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y cinco colones con cuatro céntimos (¢119.065,04), con un rige a partir 01 de enero del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017101263 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: AREMIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso humano, específicamente producto cardiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016066085 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2016-2629.—Ref: 35/2016/5347.—Víctor Julio Pérez Alvarado, cédula de identidad Nº 0601360977, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Tambor, de la plaza de Pánica 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2629.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017101289 ).

Solicitud N° 2016-2615.—Ref: 35/2016/5318.—Norman Gerardo Arias Quesada, cédula de identidad 0204290370, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Balcón del Volcán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609986, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Luis de Cutris, 3km al este del cruce de San Luis. Presentada el 16 de diciembre del 2016 Según el expediente 2016-2615. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017101405 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agraria La Huerta de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la participación de los productores y emprendedores agrarios en la vida cultural, social, económica de la sociedad. Cuyo representante será el presidente: Ricardo Alejandro Castillo Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 450361.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 57 segundos del 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017101189 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-425680, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Central al Servicio de la Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 401215.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 32 segundos, del 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017101394 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN RODRÍGUEZ SOLANO, cédula de identidad número 6-0353-0109, carné profesional 20811. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. EXPEDIENTE N° 16-002303-0624-NO.—San Pedro, 14 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2017101220 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIGIA MAGALY CHAVARRIA TENORIO, con cédula de identidad número 4-0177-0589, carné número 24458. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 16-002302-0624-NO.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017101224 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0785-2016.—Exp. N° 16939P.—Pirritos  de  Bendición S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1013 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 206.129 / 471.337 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017100394 ).

Exp. N° 16999A.—Empresa  El  Guardián  de  San Ramón S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 223.700 / 477.000 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017100395 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOB-0036-2016.—Expediente Nº 17387P.—3-102-698011 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de S&R Trustee Company Limitada en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 282.648 / 384.945 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101188 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0009-2016. Exp 11529A.—Boracayan del Sur S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 137.750 / 563.517 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101475 ).

Expediente Nº 8484A.—Ana Iris y Hermanas, Herrera Umaña, solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 278.300 / 430.700 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101498 ).

Nº ED-0864-2016. Expediente Nº 4894P.—Agencia Marítima del Istmo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-217 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso comercial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.303 / 517.678 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101581 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiao Ying Fang, se ha dictado la resolución N° 6160-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuatro minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29229-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Thomy Feng Fang y de Kaby Francinny Feng Fang, en el sentido que el nombre del padre y el apellido de la madre son Wen Cong y Fang, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101176 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Matthew Robert Grenfell, se ha dictado la resolución N° 5652-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dieciséis minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20084-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando único: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Liann Mathew Grenfell Muller, en el sentido que el segundo nombre es Matthew.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101181 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Humberto García Campos, se ha dictado la resolución N° 6788-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas seis minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 44677-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón García González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Delvy del Socorro González Manzanarez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017101225 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lisbeth María Chavarría Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 3011-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 14889-2016. Resultando: 1º—... 2.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vincen Fabián Quesada Chavarría, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Vincent.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101226 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yean Carlos Ramírez Ceballos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1727-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del quince de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°.4295-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Catalina Ramírez Rojas, en el sentido que la nacionalidad del padre_ es “colombiano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017101234 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marbelly del Carmen Nicundano Romero, se ha dictado la resolución N° 1374-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52546-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Mauricio Mendoza Nicundano, en el sentido que el nombre de la madre es Marbelly del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017101235 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriel Latouche Davis, se ha dictado la resolución N° 6528-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 10582-2013. Resultando: 1°—…, 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Gilberto Latouche Guzmán, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son María Jeanette Guzmán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101391 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio González Gonzáléz, se ha dictado la resolución N° 3078-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuatro minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 30498-2010. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Manuel Antonio González Rodríguez, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre son Justina Martina González Rodríguez y nicaragüense, respectivamente y de Jocelyn González Rodríguez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Justina Martina González Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101460 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yadira del Carmen Hurtado Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813883736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2823-2016.—San José, 6 de dicembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101179 ).

Marina Guzmán Mijares, mayor, casada, educadora, venezolana, cédula de residencia N° 186200086221, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2765-2016.—San José, 18 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101187 ).

Yitte Elorida Montilla Ventura, dominicana, cédula de residencia N° 121400042731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3149-2016.—San José, a las 10:23 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101190 ).

María Auxiliadora Medina Rojas, venezolana, cédula de residencia 186200094436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 89-2017.—San José, al ser las 10:59:51 del 11 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017101194 ).

Luis Carlos Ochoa Chaves, colombiano, cédula de residencia N° 117001079011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2968-2016.—San José, a las 9:33 horas del 28 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101243 ).

Jorge Andrés Ronderos Montoya, colombiano, cédula de residencia DI117000988322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4679-2016.—San José, al ser las 13:35:46 del 23 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101285 ).

Hangler Guillermo Estrada Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155805306716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3277-2016.—San José, 9 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101291 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016, dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2018, a la señora Sabrina Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 2-0325-0063. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—O. C. Nº 160448.—1 vez.—( IN2016096986 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2017

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se informa que se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado 2017, en la página Web de la Institución, en el enlace “Transparencia”, luego “Planes Anuales de Compra” y apartado “Hospitales”. Para información adicional pueden contactar al Ing. Erik Vela Quirós, Coordinador de la Sub-Área de Planificación. Ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Jenifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017101524 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2017

La Municipalidad de Naranjo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa de Adquisiciones del 2017, se encuentra publicado en la página Web de esta institución www.naranjo.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Sr. Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017101566 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones de este año, se encontrará visible en nuestra página web: www.belen.go.cr y el Sistema de compras www.mer-link.com, para proceder con las contrataciones del 2017.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de enero del 2017.— Unidad de Bienes y Servicios.—Hazel Rodríguez Vega, Subcoordinadora.—1 vez.—O. C. N° 32258.—Solicitud N° 75856.—( IN2017101578 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01

Contratación para el servicio de depósito final

de desechos sólidos

Se informa a los oferentes que el cartel de Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-01 “Contratación para el servicio de depósito final de desechos sólidos”, se encuentra a la venta en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas es el día 20 de enero del 2017, a las 9:00 a. m. Para información llamar al 2751-0100.

Bribrí, Talamanca, 06 de enero del 2017.—Marvin Antonio Gómez Bran, Alcalde.—1 vez.—( IN2017101402 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-2299

(Declaratoria de infructuoso)

Por servicio integral de despacho de recetas

para el Área de Salud Alajuela Oeste

(entrega según demanda)

La Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte, comunica a todos los interesados en este concurso, que la licitación antes mencionada, se declara infructuosa.

Dicho expediente se encontrará en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Lic. Carlos Gómez Cruz.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017101359 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL DE CARTAGO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000018-10

Adquisición de muebles para las oficinas de las nuevas

instalaciones de la Unidad Regional de Cartago, además

de la desinstalación e instalación de muebles ya existentes

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 01-2017, del día 11 de enero del 2017, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000018-10, antes detallada, según los dictámenes técnicos URMA-PAM-1053-2016 y URMA-PAM-4-2017 y dictamen legal URC-AL-112-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como los elementos de adjudicación estipulados en el Cartel de Contratación, de la siguiente manera:

Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Amoblamientos Fantini S. A., por un monto de 266,584.75 dólares.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 74814.—( IN2017101336 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Naranjo invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro registro de proveedores a inscribirse en el mismo.

Los interesados podrán retirar el formulario ingresando a la dirección: www.naranjo.go.cr

Proveeduría Institucional.—Sr. Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017101567 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Registro de Proveedores

De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa, y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, les informamos que a partir de este año estaremos trabajando el 100% de los procesos de contratación en el sistema de compra MER-LINK, por lo que, se invita a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores del este sistema de compras MER-LINK que será el que utilizaremos como referencia para nuestra gestión, eliminando el registro de proveedores de la Municipalidad de Belén.

Para incorporarse a este sistema deben llamar al 800-6375465 proveedores, para obtener información.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de enero del 2017.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazel Rodríguez Vega, Sub-Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 32258.—Solicitud Nº 74879.—( IN2017101598 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-0006600001

Mejoramiento del Aeródromo de Golfito

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados que se realiza la siguiente aclaración:

La línea de imprevistos indicada en la tabla de pagos por un monto de 30 millones de colones, corresponde a trabajos específicos. Esta línea es un monto fijo que debe incluirse en la oferta y será de uso exclusivo de la administración del contrato, para cubrir costos de actividades que no fueron posibles detectarlas hasta que se iniciaron los trabajos.

El oferente debe presentar la estructura de costos con: utilidad, imprevistos y administración.

Todo lo demás permanece invariable.

12 de enero de 2017.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 758.—Solicitud Nº 74820.—( IN2017101382 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000032-01

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000032-01, promovida para la “Compra e instalación de cerraduras electrónicas para el control de cofres de cajeros automáticos para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, con entregas por demanda” lo siguiente: Que el día 14 de diciembre del 2016, se publicó en La Gaceta N° 240 la adjudicación del proceso supracitado, lo anterior según artículo 02 de la sesión ordinaria N° 1339-2016, celebrada el 05 de diciembre del 2016. Por lo cual se deberá leer el detalle de dicha publicación de la siguiente manera:

Nombre del Adjudicatario

Comercial SEYMA, S.A. (COSEY)

Representante

Ana Miranda Vicente

Precio Unitario

US $1.580,00 I.V.I

Plazo de la Contratación

Un (01) año prorrogable en forma automática por tres (03) periodos iguales, cuatro (04) en total.

Garantía Técnica

24 Meses

Plazo de Entrega e instalación de las cerraduras electrónicas para el control de cofres de cajeros automáticos

15 días hábiles

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Proveeduría General.—Eric Gerardo Aguilar Díaz.— 1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 74877.—( IN2017101525).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000059-2101

Electrocardiógrafos con su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000059-2101, por concepto de “Electrocardiógrafos con su mantenimiento preventivo”, lo siguiente:

1.  Que la fecha de apertura de las ofertas programada para el día 17 de enero de 2017 a las 09:30 a.m., se traslada para el día 23 de enero de 2017 a las 09:30 am.

2.  Se encuentran disponibles las modificaciones al cartel, las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.

Las demás condiciones quedan invariables.

San José, 12 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—( IN2017101595 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000032-01

(Modificación, aclaración y prórroga)

Contratación de servicios para la inspección de las obras

de ampliación de la planta física para docencia y apoyo

administrativo de la unidad regional

Brunca en Pérez Zeledón

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000032-01, “Contratación de servicios para la inspección de las obras de ampliación de la planta física para docencia y apoyo administrativo de la Unidad Regional Brunca en Pérez Zeledón”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica, aclara y prórroga de la siguiente manera:

Aclaraciones:

1.  La empresa adjudicada podrá tener copia al formulario D1 tramitado originalmente para el proyecto, así como a la Resolución Ambiental obtenida en su momento.

2.  La garantía ambiental será pagada por la Institución.

3.  El proyecto cuenta con visado del CFIA mediante los contratos 0C-591034-EX y OC-591036-EX y aprobación de las instituciones en 2012 y 2013.

a.  Sin embargo por el tiempo transcurrido no procede un resello de los planos por lo que se deberá cumplir con todos los requisitos de una nueva solicitud de sellado de planos según lo indicado en el Artículo 4° del Reglamento Especial que Regula el Procedimiento de Devoluciones.

b.  Con respecto a la propiedad intelectual del diseño y especificaciones del proyecto haciendo referencia al artículo 8 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, el cual menciona el tema de la propiedad intelectual:

i.   “Artículo 8.- Propiedad intelectual: El resultado del ejercicio profesional del consultor, por ser una actividad creativa que integra ciencia, arte y técnica; es propiedad intelectual de su creador y, como tal, está protegido por las leyes que versan sobre la materia. Los planos y documentos resultantes del trabajo del consultor, que definen una obra en cualquiera de sus etapas, no pueden ser modificadas por el cliente, ni por otros profesionales -sin el consentimiento expreso del autor, si no se ha dado el finiquito contractual de los servicios de consultoría. (...)”

ii.  Ante lo indicado en este artículo les informamos que ante la solicitud de devolución de la garantía de cumplimiento por parte del Consorcio INDECA —ARQUIGRAF por haber transcurrido el tiempo establecido para que se inicie la construcción de la obra diseñada, se procedió a la devolución de la garantía de cumplimiento el 28 de mayo de 2015 por lo que dicha contratación quedó concluida, quedando ambas partes exentas de las obligaciones originadas en la misma.

4.  El trámite deberá ser ‘tramitado mediante el sistema APC del CFIA a fin de obtener el sellado correspondiente y la inscripción del cambio de responsabilidad profesional. En cuanto al permiso de construcción éste deberá ser tramitado por la empresa constructora adjudicada en coordinación con la empresa consultora adjudicada del proyecto.

5.  Con respecto a lo indicado en el punto 2.7.3 del cartel:

a.  Como se había indicado en el punto 4 se deberá ser tramitar mediante el sistema APC del CFIA la obtención del el sellado correspondiente y la inscripción del cambio de responsabilidad profesional.

b.  Se deberá considerar los pagos de revisiones por parte de Bomberos e instituciones que apliquen, no obstante lo correspondiente al CFIA se utilizaría el Formulario para Exoneración Administración Pública Centralizada y Descentralizada para la exención del pago del Timbre de Construcción dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley Orgánica.

6.  En el caso del que lo costos asociados al trámite de visto bueno de las instituciones para la obtención del sellado se reconocerá como gasto reembolsable el ajuste requerido con relación a la oferta.

7.  Con relación al punto 2.7.3 en Notas Aclaratorias punto 3.d, el porcentaje indicado es una tolerancia de razonabilidad y proporcionalidad establecida por la administración para la cantidad de materiales a exonerar según el presupuesto de la .obra y la oferta de la empresa constructora adjudicada.

8.  Con relación al punto 2.7.3 referente a requisitos. Para la Inspección en el punto 3; la reunión semanal indicada se procedería a realizar después de la visita de inspección obligatoria de seguimiento del proyecto en las oficinas de la Dirección Regional Brunca, en San Isidro de Pérez Zeledón.

9.  Con relación al punto 2.7.3 referente a lo que El oferente no debe incluir en su oferta punto 1, lo oferentes no deben de contemplar estos costos ya que se estará reconociendo como gastos reembolsables al adjudicatario, entiéndase éstos el kilometraje por transporte para un vehículo para el equipo profesional propuesto así como los viáticos para alimentación y hospedaje de los mismos según estipendio definido por la Contraloría General de la República para los funcionarios de la Administración Pública.

10.  Con relación al punto 2.7.3 referente a lo que El oferente no debe incluir en su oferta punto 3, éstos datos se presentarán junto con la factura de la solicitud de gastos reembolsables.

11.  Con relación al apartado 3.8 EXPERIENCIA REQUERIDA (EMPRESA O PROFESIONAL); es el interés de la Administración que los oferentes cumplan con los requisitos de experiencia bajo los parámetros indicados en el cartel y no de otra forma ya que la manipulación de los datos por parte de los mismo oferentes pueden alterar la percepción de los datos presentados y alterar el principio de Igualdad en donde los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.

12.  Con relación al apartado 3.8.B Experiencia de los profesionales; partiendo del principio de igualdad de trato mencionado en el punto anterior, el profesional propuesto como coordinador debe cumplir con lo solicitado en el cartel para su admisibilidad.

13.  Con respecto a la consideración de modificar lo solicitado con respecto a la experiencia de los profesionales, es interés de la Administración que los profesionales propuestos cuenten con la experiencia solicitada tanto en el diseño como inspección de proyectos en el ejercicio profesional de cada una de las especialidades solicitadas.

14.  Tal y como se indica el apartado 2.7.3 en Notas aclaratorias punto 1:

a.  “Si, durante el proceso de inscripción de la responsabilidad profesional y sellados de planos ante el CFIA o durante el proceso constructivo se requiere planos y/o documentos adicionales, a lo diseñado originalmente, para cumplir con los requisitos de una nueva solicitud de sellados, se le solicitará y reconocerá al adjudicado los honorarios correspondientes a la labor realizada previa aprobación del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento y según el arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones del CFIA.”

b.  Por tal razón, y en el supuesto de requerirse el servicio necesario, para la obtención del nuevo sellado no es necesario incluirlo como un ítem adicional ya que éste dependerá de lo solicitado por el CFIA y/o las instituciones pertinentes en el caso del proyecto de éste objeto de contratación.

Modificaciones:

15.  Lo relacionado al apartado 3.12 CLÁUSULA PENAL Y MULTA, inciso 3.11.1 se modificará lo estipulado de la siguiente forma:

a.  Asistencia del Grupo de Profesionales. Por la no presentación de los profesionales o coordinador del proyecto por parte de la Empresa a las sesiones de trabajo o reuniones establecidas dentro de/proceso supervisión de la construcción, según la especialidad del tema de la reunión, según el coordinador del proyecto lo defina previamente, se pagará una multa correspondiente al 0,1% del monto de los honorarios por cada día hábil de ausencia de cada profesional en la reunión pactada, hasta un máximo igual a un 25%, correspondiente a los honorarios fijados por cada etapa y a la cual según corresponda la respectiva reunión, siendo éstos honorarios con base al costo estimado por la Administración.

16.  En cuanto a cómo se calificará el profesional propuesto para la coordinación, para éste o cualquier otro profesional como parte del equipo propuesto por lo oferentes se le aplicarán las mismas reglas señaladas para su admisibilidad y sistema de evaluación de la oferta.

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 07 de febrero del 2017, a las 08:00 horas.

Allan Gerardo Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 74815.—( IN2017101339 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-10

(Prórroga)

Equipos para sistemas de aire acondicionado

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000023-10 “Equipos para sistemas de aire acondicionado” que el plazo máximo para presentar ofertas de esta compra se prórroga para el próximo 26 de enero del 2017, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 74816.—( IN2017101340 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000027-01

(Prórroga)

Compra de solución de servidores Enclosure Blades

de la USEVI y servidores de datos

para la Junta Directiva

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000027-01 “Compra de solución de servidores Enclosure Blades de la USEVI y servidores de datos para la Junta Directiva”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 03 de febrero del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solución Nº 74817.—( IN2017101341 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BP TOTAL HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su oficina BP Total Heredia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a         plazo fijo a la orden de Manuel Antonio Víquez Jiménez, cédula 4-0103-0029:

Lo anterior, para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Licda. Hellen Ocampo Madrigal, Subgerente.—( IN2017101111 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4956-2016.—Mora Masís Gabriel, costarricense, 1-1216- 0411. Ha solicitado reposición del título Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017101290 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la aplicación anual del “modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”, de conformidad con lo señalado en el oficio 1826-IE-2016, según se detalla:

El 30 de noviembre de 2011 mediante la resolución RJD-163-2011, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”, el cual fue publicado en La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2011, y modificada mediante la resolución RJD-027-2014 publicada en el Alcance N° 10 a La Gaceta N° 65 del 02 de abril de 2014.

Aplicando la metodología y modificación mencionada para la determinación de la tarifa de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas y constatada en el informe técnico 1825-IE-2016 del 21 de diciembre de 2016, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa final:

TARIFA DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA EÓLICAS NUEVAS

Variables

Mínimo

Promedio

Máximo

 Costos de explotación ($/kW)

 67,10

 67,10

 67,10

 Inversión ($/kW)

 1557,36

 2056,34

 2555,31

 Factor de Inversiones

 12,54%

 12,54%

 12,54%

 Factor de Planta

 45,32%

 45,32%

 45,32%

 Horas Año (horas)

 8.760,0

 8.760,0

 8.760,0

 Rentabilidad

 11,15%

 11,15%

 11,15%

 Costo Fijo del Capital ($/kW)

 195,25

 257,81

 320,37

 Expectativas de Energía (horas)

 3.969,6

 3.969,6

 3.969,6

 Precio $/kWh

 0,0661

 0,0818

 0,0976

 

Con la actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para plantas de generación privada nuevas eólicas, da como resultado una banda inferior (límite inferior) de US $0,0661 por kWh, una tarifa promedio en US$ 0,0818 por kWh y una banda superior (límite superior) de US$ 0,0976 por kWh.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 13 de febrero del 2017 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-086-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 23 de enero de 2017, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 24 de enero del 2017 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el lunes 30 de enero del 2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día jueves 2 de febrero del 2017 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín.—Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 74790.—( IN2017101588 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo tres de la sesión ordinaria N° 5.139, celebrada el lunes nueve de enero del año dos mil diecisiete, dispuso: nombrar como presidente de la Junta Directiva, por un período de un año contado a partir del 09 de enero de 2017, al Ing. Salvador Rojas Moya, mayor, casado, Ing. Eléctrico, vecino del residencial El Molino, cédula de identidad Nº 3-219-046 (tres-doscientos diecinueve-cuarenta y seis); designar como vicepresidente de la Junta Directiva, por el mismo período, al Lic. Alfonso Víquez Sánchez, mayor, casado, abogado, vecino de Tierra Blanca, cédula de identidad Nº 1-820-338 (uno-ochocientos veinte-trescientos treinta y ocho), y como secretaria de la Junta Directiva, por el mismo período, a la señorita Alejandra Pereira López, mayor, soltera, vecina de El Molino, Administradora de Empresas, cédula de identidad Nº 1-1473-0013 (uno-mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero trece). Dicho acuerdo ha sido aprobado en firme y rige a partir de su promulgación.

Dichos nombramientos es por un período de un año.

Cartago, 10 de enero del 2017.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Administración Superior.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 74779.—( IN2017101279 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Fe de erratas de proyecto de norma:

El proyecto de norma PN INTE 06-11-15, fue enviado a consulta pública de manera errónea durante el período del 31 de octubre al 30 de diciembre 2016, ya que el mismo no ha sido sometido a revisión.

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017101283 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Castro Montero, los hermanos de esa familia, solicitan se traspase el derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:   Rafael Ángel Castro Campos, cédula 01-0341-0819

Beneficiarios:    Karen María Castro Montero, cédula 04-0181-0227, Rafael Ángel Castro Montero, cédula 04-0169-00951 Stewart Castro Montero, cédula 04-0165-0138

Ana Isabel Montero Aguilar, cédula 09-0033-0105

Lote Nº 24 Bloque C, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 3, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de setiembre de 2016. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017101185 ).

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Porras Vargas Luisa, los hijos, desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   María Isabel Porras Vargas, cédula 04-0124-0966

Beneficiarios:    Jorge Porras Vargas, cédula 04-0087-0573.

María del Rosario Porras Vargas, cédula 04-0099-0738.

Manuel Enrique Porras Vargas, cédula 04-0096-0282.

Rodrigo Francisco Porras Vargas, cédula 04-0117-0514.

Víctor Hugo Porras Vargas, cédula 04-0102-1082.

Carmen Elena Porras Vargas, cédula 04-0154-0062.

Lote Nº 95 Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 11 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017101239 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Solano Hernández Juan José y familia Matamoros Solano, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     María Eugenia Matamoros Solano,

                                cédula Nº 04-0098-0549

Beneficiarios:     Óscar Arturo Matamoros Solano,

                                cédula Nº 04-0103-0142

                                Fredy Matamoros Solano,

                                cédula Nº 04-0105-0691

                                Grace Matamoros Solano,

                                cédula Nº 04-0116-0286

                                Fabio Matamoros Solano,

                                cédula Nº 04-0127-0673

                                Héctor Marvin Matamoros Solano,

                                cédula Nº 04-0141-0211

Lote Nº 1380 Bloque F, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1078 y 290, recibo 1298, inscrito en Folios 36 y 19 Libros 1 y 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de enero de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017101284 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISA

Que según consta en el Acuerdo SM-857-2016 el Concejo Municipal de Limón en Sesión Ordinaria Nº 3 celebrada el lunes 21 de noviembre de 2016, bajo artículo VI inciso a) conoció y aprobó el informe de la Comisión de Asuntos jurídicos adoptado en Sesión CAJ-03-2016. Según el cual en el Punto Nº 1, se aprueba la modificación de las nuevas tarifas de Recolección y Tratamiento de Basuras Comerciales, originalmente publicadas en La Gaceta Nº 163 del viernes 21 de agosto del 2015 y en atención al error contenido en las mismas respecto a la distribución de la nueva recalificación. Lo anterior por cuanto no se tomaron en cuenta actividades lucrativas tales como almacenes fiscales, predios, locales en alta media o pequeña escala según su categoría. Rige a partir de 30 días posteriores a su Publicación.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Licdda. Cinthya Arrieta Brenes, Alcaldeza Municipal.— 1 vez.—( IN2017101241 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria N° 220

27 de enero de 2017

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 16-2016, celebrada el día 12 de diciembre de 2016, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día 27 de enero de 2017, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente. Primera convocatoria 17:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 17:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

Aprobación del Orden del Día.

Informe anual de labores: Secretaria, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.

Aprobación del presupuesto para el año 2017.

VI-  Juramentación de los nuevos miembros del Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente para el periodo 2017-2019.

Juramentación y toma posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva Presidente, Fiscal, Prosecretario, Vocal I y Vocal III, bienio 2017-2019.

VIII- Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2016.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017101236 ).                     2 v. 2.

INVERSIONES AGROAMBIENTALES CARRANDI S. A.

Convocatoria de asamblea

Se avisa a todos los socios de la sociedad Inversiones Agroambientales Carrandi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-676703, domiciliada en Limón, Limón, urbanización Caribe de Búfalo, de la entrada 200 metros al oeste y 50 al norte, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo en fecha 19 de febrero de 2017, en primera convocatoria a las diez de la mañana y en segunda convocatoria, a las doce medio día, en el domicilio de la sociedad. El orden del día estará constituido por: 1. Informe financiero contable del periodo. 2. Aprobación de proyectos de la sociedad y autorización del abogado para negociar, cambio de miembros de la junta directiva.—San José, 12 de enero de 2017.—Miguel Ángel Valverde Mora, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2017101624 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 77 asiento 67 con fecha de 09 de julio del 1999, a nombre de Andrea Bejarano Camacho, identificación número: uno cero nueve cero cuatro cero uno cuatro cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2017100484 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Andrea Carolina Barquero Fernández, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y cinco, quien optó por el título de bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017100489 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil dos, inscrito en el tomo cero cero uno, folio veintinueve, asiento veintinueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veintinueve, asiento setecientos nueve del CONESUP a nombre de Gerardo José Ramírez Badilla, cédula número uno uno cero nueve dos cero nueve cero cero. Se solicita la reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 09 de enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2017100697 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento dieciocho, asiento ocho de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y cuatro, asiento dos mil cuatrocientos cuatro del CONESUP a nombre de Gerardo José Ramírez Badilla, cédula número uno uno cero nueve dos cero nueve cero cero. Se solicita la reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 09 de enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2016100698 ).

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría Profesional en Administración de Centros y Servicios de Salud, emitido por esta casa de estudios el veinte de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y dos, asiento diecinueve de la UCIMED, y registrado en CONESUP: Código de la Universidad: cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y seis mil novecientos setenta y tres, a nombre de Gerardo José Ramírez Badilla, cédula número uno uno cero nueve dos cero nueve cero cero. Se solicita la reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED.—09 de enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2017100699 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES VALDESPINO S. A.

Inversiones Valdespino S. A., cédula jurídica número 3-101-426706 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Adrián Alonso Naranjo, mayor de edad, cédula 1-759-271 solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa treinta y un millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete acciones nominativas y privilegiadas clase G de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Inversiones Valdespino S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Adrián Alonso Naranjo, Secretario.—( IN2017101128 ).

ALOGUZ OVERSEAS CORP S. A.

Aloguz Overseas Corp S. A., cédula jurídica número 3-101-427974 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Guillermo Alonso Guzmán, mayor de edad, cédula 1-413-404 solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura, S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa doscientos veinte millones quinientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y cuatro acciones nominativas y privilegiadas clase G de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Aloguz Overseas Corp S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre 2016.—Guillermo Alonso Guzmán, Presidente.—( IN2017101129 ).

ALONORANGE S. A.

Alonorange S. A., cédula jurídica número 3-101-425321 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Adrián Alonso Naranjo, mayor de edad, cédula N° 1-759-271 solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa ciento ochenta y ocho millones doscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos acciones nominativas y privilegiadas clase G de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Alonorange S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Adrián Alonso Naranjo, Tesorero.—( IN2017101130 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO

J.J.S., SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512402, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera, Presidente.—( IN2016094531 ).

M Y M DESTILADOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Conste que hoy ante este notario se reformó la cláusula cuarta de la sociedad M Y M Destilados Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero ocho tres siete siete en la que se disminuye el capital social.—San José, 20 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—( IN2017101171 ).

HEBEI METALS & MINERALS LATIN AMERICA S. A.

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública número doscientos sesenta, del tomo 1, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa Hebei Metals & Minerals Latin América S. A., cédula jurídica 3101588812, número 05012107, se reforma la cláusula quinta disminución de capital social. Teléfono oficina 2440-3886.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—( IN2017101195 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KORTECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del once de enero de dos mil diecisiete, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Kortech Sociedad Anónima, cÉdula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco.—San José, diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017101237 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Presidente:                          Heiner Bonilla Porras

Vice-Presidente:                Wenceslao Rodríguez Rodríguez

Secretario:                          Jesús Villalobos Gamboa

Vocales

(por orden alfabético):     Luis Felipe Arauz Cavallini

                                             Manuel Alfonso Chaves Solís

                                             Gonzalo Cubero Brealey

                                             Carlos Molina Vargas

                                             Welmer Ramos González

Directores suplentes:        Jorge Acon Li

                                             José Luis Angulo Zúñiga

                                             Héctor Araya Salazar

                                             Yónder Araya Solórzano

                                             Felipe Arguedas Gamboa

                                             Federico Chavarría Kopper

                                             Carlos Mora Gómez

                                             Ricardo A. Rojas Kopper

Édgar Herrera Echandi, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017101245 ).

CERRO PORTEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Dimas Jiménez Zúñiga, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno - cuatrocientos treinta y ocho - setecientos ocho, quien soy presidente con facultades suficientes para este acto, de la compañía Cerro Porteño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintinueve mil doscientos diez, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—20 de diciembre del 2016.—Dimas Jiménez Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2017101261 ).

CECI DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

CECI de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero uno tres nueve, hace constar la reposición, de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva. Publíquese una vez.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Guanacaste.—1 vez.—( IN2017101275 ).

HACIENDAS DE EL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alberto José Esquivel Volio, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Haciendas de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009527, solicito la reposición del libro de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Alberto José Esquivel Volio.—1 vez.—( IN2017101276 ).

TRES UNO CERO UNO CUATRO OCHO SIETE

SIETE OCHO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Uno Cero Uno Cuatro Ocho Siete Siete Ocho Nueve Sociedad Anónima, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Jeffry Heiler, pasaporte número uno cinco ocho nueve seis cero siete nueve uno, Presidente.—San José, veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Jeffry Heiler, Presidente.—1 vez.—( IN2017101446 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Gbpartners Tilapia GBPT S. A. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d), 206 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016096874 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/9219.—Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Novartis AG.) Nro y fecha: Anotación/2-101345 de 03/02/2016 Expediente: 2005-0008715 Registro N° 160160 Revirox en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:14 del 3 de Marzo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo Revirox, Registro N° 160160, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como adificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentrificos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hennorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración en clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Asesor, Jurídico.—( IN2017100670 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2016/35071.—Laboratorios Saval S. A. c/ Smithkline Beecham Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Laboratorios S. A.) Nro. y fecha: Anotación/2-105617 de 06/09/2016. Expediente: 1995-0006300 Registro N° 98331 EVOCAIR en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:19 del 8 de setiembre de 2016.

Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., contra el registro de la marca de fábrica “EVOCAIR”, con el número 98331, para proteger y distinguir “productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Smithkline Beecham Limited. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al, titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017101381 ).

Resolución acoge cancelación

RF-99979.—Ref: 30/2016/37706.—The Latin América Trademark Corportation—Documento: Cancelación por falta de uso (“Acino Pharma AG.” aporta CA).—N° y fecha: Anotación/2-99979 de 03/12/2015.—Expediente: 1997-0007064 Registro N° 106972 TERASIN en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:52:08 del 27 de setiembre del 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesto por Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en su condición de apoderado especial de la sociedad Acino Pharma AG., contra el Registro de la marca de fábrica “TERASIN”, Registro Nº 106972, inscrita el 14 de abril de 1998 y con vencimiento el 14 de abril de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos medicinales, veterinarios e higiénicos.”, propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corportation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 3 de diciembre del 2015, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Acino Pharma AG., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el Registro de la marca “TERASIN”, Registro Nº 106972, descrito anteriormente (F. 1 y 2).

II.—Que por resolución de las 14:46:21 horas del 8 de diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (F. 6).

III.—Que por resolución de las 14:14:08 horas del 17 de marzo de 2016, se le previene al solicitante indicar nuevo domicilio en Costa Rica del titular de la Marca para realizar válidamente la notificación (F. 8)

IV.—Que por el memorial recibido el 12 de abril del 2016, el solicitante indica nuevo medio para notificar al titular del signo distintivo (F. 9).

V.—Que por resolución de las 10:09:24 horas del 10 de julio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 23 de junio del 2016 (F. 12).

VI.—Que por memorial recibido el 3 de agosto del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 142, 143 y 144 del 22, 26 y 27 de julio del 2016 respectivamente (F. 13 al 18).

VII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este Registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TERASIN”, Registro Nº 106972, inscrita el 14 de abril de 1998 y con vencimiento el 14 de abril del 2018, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos medicinales, veterinarios e higiénicos”, propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corportation (F. 19).

2º—En este Registro en fecha 17 de setiembre del 2015, se solicitó la marca de Fábrica y Comercio “TELACIN”, expediente 2015-9068, para proteger en clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión.” Solicitada por la empresa, Acino Pharma AG. (F.20).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso, Aaron Montero Sequeira, cédula N° 1-908-006 en su condición de apoderado especial (F. 3 al 5).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1 al 2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 142, 143 y 144 del 22, 26 y 27 de julio del 2016 respectivamente (F. 13 al 18), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“...solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca “TERASIN” en clase 05, registro N° 106972 inscrita el 14/04/1998...

...Mi representada presentó la solicitud de la marca “TELACIN” en clase 05, Expediente N° 2015-9068 a favor de Acino Pharma AG el día 17 de setiembre de 2015, misma que fue objetada, por la existencia previa de la marca TERASIN propiedad de The Latin America Trademark Corpotation.

...mi representada ha constatado que la empresa mencionada no ha utilizado la marca “TERASIN” en clase 05, registro N° 106972 para comerciar los productos que la misma protege.

[…] la premisa de “uso de la marca” del signo distintivo “TERASIN” no se cumple ya que, como fue constatado por mi representada la compañía The Latin America Trademark Corpotation, no ha cumplido con poner sus productos en el mercado con esa marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde...

[…] la marca “TERASIN” registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia.

[…] solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca “TERASIN” en clase 05, registro N° 106972 […]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

... Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del Registro por falta de uso de la marca y renuncia al Registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del Registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de Registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así; si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de Registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un Registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Latin America Trademark Corporatation, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca TERASIN, Registro 106972.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Acino Pharma AG., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-9068, tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca TERASIN registro 106972, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TERASIN”, registro Nº 106972, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca TERASIN, registro Nº 106972, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Acino Pharma AG., contra el Registro de la marca “TERASIN”, registro Nº 106972. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “TERASIN”, registro Nº 106972, descrita anteriormente y propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corportation. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interp9perse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristina Mena Chinchilla Directora a. í.—( IN2017101164 ).

Ref.: 30/2016/25843.—Hacienda el Nido de las Águilas, Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (Club de Futbol América S.A. de).—N° y fecha: Anotación/2-103322 de 10/05/2016.—Expediente: 2006-0001594.—Registro N° 192240 EL NIDO DE LAS AGUILAS HACIENDA en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:40 del 1° de julio de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Club de Fútbol América S.A. de C.V., contra el registro de la marca HACIENDA EL NIDO DE LAS AGUILAS (diseño), registro N° 192240 inscrita el 6 de julio de 2009 y con vencimiento el 6 de julio de 2019, la cual protege en clase 41: servicios de formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, propiedad de Hacienda el Nido de las Águilas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377961, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que 111 de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 41, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017101430 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Latinshare Technologies S. A., número patronal 2-03101644284-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en la clase de seguro incorrecto del trabajador Edgar Fallas Vargas número de cédula 1-0453-0185, detallados en el expediente administrativo, en los períodos de abril, julio, agosto, setiembre 2014. Total de diferencias omitidas ¢1.176.434,90, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢126.466,75. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 19 de octubre del 2016.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017101466 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-242-2016/275-13, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 09:20 horas del veinticinco de octubre del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 07, sesión N° 06-14/15-G.E., de fecha 9 de diciembre de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 275-13, a la empresa Constructora Norte Sur S. A., registro número CC-04747, cédula jurídica número 3-101-274725, por su actuación en el siguiente asunto: En relación con contrato de consultoría OC-368662, proyecto de apartamentos, tramitado el 27/03/2006, propiedad de Grupo Wang Ferllini S. A., plano catastro SJ-416994-1997, localizado 400 metros este y 300 metros sur del Parque del Este, provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Rafael. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado obras constructivas en donde se presentó variaciones en el diámetro de la tubería de acometida de agua al utilizarse una de menor diámetro 12.7 mm (1/2 pulgada), siendo que los planos indicaban 100 mm (4 pulgadas) de diámetro. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, Capítulo IV, Artículo 8, Inciso a) y b). Reglamento Interior General del CFIA, Capítulo VI, Artículo 53. Reglamento de para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 11 B, inciso b) y j). Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a y e. Código de Ética Profesional del CFIA: capítulo I artículos 3, 18. Sobre los cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 275-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Constructora Norte Sur S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día jueves 02 de marzo de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. N° 01-2017.—Solicitud N° 74432.—( IN2017100668 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Instructivo para la contratación de corresponsales no bancarios para la prestación de servicios operativos

asociados al pago de servicios públicos y privados

y pago de préstamos del Banco Popular

 y de Desarrollo Comunal

Respecto a la publicación realizada en el Alcance N° 319 a La Gaceta N° 246 del día 22 de diciembre del 2016, léase correctamente el punto 15.5.1 del citado Instructivo, de la siguiente manera: La forma de pago de las comisiones será en colones, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica.

Demás elementos del Instructivo se mantienen invariables.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017101476 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela Nº 15-B de Playa San Miguel a nombre de la empresa Recreación Sol y Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049140. Se tome como correctos los siguientes linderos, norte: calle pública; sur: zona restringida de la ZMT (Zona Verde); este: zona restringida de la ZMT (lote 15-A) y oeste: calle pública. Y no los indicados primeramente en el edicto. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 246 del día viernes 22 de diciembre de 2006, página N° 23.

Carmona, Nandayure, 09 de octubre del 2014.—Departamento de ZMT.—Jokcuan Aju Altamirano. Encargado.—1 vez.—( IN2017101463 ).

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En La Gaceta N° 231 del día jueves 01 de diciembre del 2016, en la página N° 37 se publicó el documento número IN2016092034, donde por error se indica “Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base de $126.372,96”, siendo lo correcto “Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base de $126.572,96 (ciento veintiséis mil quinientos setenta y dos dólares con 96/100.”

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, enero del 2017.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101828 ).

 

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