El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA
Y ECONOMIA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14
de junio de 1977, el inciso b) del artículo 5° del Reglamento a la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 37457
del 02 de noviembre de 2012, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; y
los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que la simplificación de los trámites
administrativos y la mejora regulatoria, como política pública que es, consiste
en racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la
Administración Pública; con la finalidad de mejorar su eficacia, pertinencia y
utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación,
reduciendo los gastos operativos; procurando los mayores beneficios para la
sociedad con los menores costos posibles.
II.—Que para mejorar la
relación de la Administración Pública con los administrados, resulta necesario
brindar la posibilidad a la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica, de poder implementar en cualquier momento, herramientas tecnológicas
con la finalidad de dar cumplimiento de manera eficaz, a la Ley N° 8220 y su
reforma.
III.—Que aunando a la
implementación de herramientas tecnológicas de punta, se hace indispensable
ajustar la metodología de Evaluación Costo-Beneficio a fin de garantizar una
fácil y correcta medición de los beneficios que conlleven las regulaciones.
Para ello se implementa a su vez un apartado de Control Previo de Mejora
Regulatoria, que servirá para identificar con mayor facilidad, los casos cuando
procede el llenado del Formulario de Evaluación Costo Beneficio.
IV.—Que a fin de facilitar la transparencia y la
rendición de cuentas, ante la ciudadanía y sectores interesados y con el
objetivo de resguardar el interés público que debe privar en todas las
actuaciones del Estado, se implementa la consulta pública de las propuestas de
regulación que se desean publicar, a efecto de brindar mayor participación de
la ciudadanía en la elaboración de reglamentos y a la vez, otorgar una mejor
transparencia a la Administración Pública a la hora de generar nuevas
regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de
los ciudadanos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
Y ADICIÓN AL REGLAMENTO A
LA LEY DE
PROTECCIÓN AL CIUDADANO
DEL EXCESO DE
REQUISITOS Y
TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS
Artículo 1°—Se reforman los artículos
12, 13, 19, 26, 37, 39, 56, 57, 58, 59 y 60 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 12.-Control Previo
Administración Central.
De conformidad con el artículo 13, párrafo primero de la Ley N° 8220, todas
las regulaciones que, establezcan o modifiquen trámites, requisitos y
procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración
Central, tendrán un control previo de revisión por la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El criterio que
vierta el órgano rector para estos casos tendrá carácter vinculante.
Para dicho
control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las
instituciones que conforman la Administración Central, el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del
presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente
identificadas: la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” y
la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”. La Sección I
estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de
llenar la totalidad del formulario o si por el contrario solo bastará llenar la
Sección I.
El MEIC
implementará el procedimiento de control previo de manera digital, cuando
cuente con los recursos económicos para su elaboración.
Artículo 13.- Control Previo
Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13, párrafo
segundo de la Ley N° 8220, todas las propuestas de regulaciones, que
establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el
administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, realizarán
una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios
y objetivos de la Ley N° 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano
rector para estos casos será con carácter de recomendación.
Para dicho
control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las
instituciones que conforman la Administración Descentralizada, el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del
presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente
identificadas: la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” y
la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”. La Sección I
estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de
llenar la totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la
Sección I.
El MEIC
implementará el procedimiento de control previo de manera digital cuando cuente
con los recursos económicos para su elaboración.
Artículo 19.- Creación del Catálogo
Nacional de Trámites.
Créase el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará
constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por
cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los
ciudadanos.
El Catálogo
Nacional de Trámites estará ubicado y disponible tanto para la Administración
Pública como para el ciudadano, en la página web www.meic.go.cr y www.tramites.go.cr;
así como, en la página web de cada ente u órgano que conforma la Administración
Pública.
Artículo 26.- Requisitos. Para cualquier trámite o petición
dirigida a la Administración Pública, el interesado únicamente deberá presentar
la información, documentos y requisitos normativos, económicos y técnicos
previamente señalados en las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos de que se
trate, los cuales deberán estar debidamente publicados en el Diario Oficial La
Gaceta, ya sea en su versión física o bien en su versión digital, y debidamente
registrados en el Catálogo Nacional de Trámites, de conformidad con la Sección
IV del Capítulo II de este reglamento y el inciso 6) del artículo 20 de la Ley
7472.
Artículo 37.- Notificaciones. Todas aquellas actuaciones de los
órganos y entidades administrativas que sean susceptibles de ser recurridas por
el interesado y aquellas que incidan en forma directa en cualquier trámite,
deberán ser notificadas al administrado.
En esta materia
se aplicarán en lo conducente las disposiciones de la Ley General de
Administración Pública, y en su defecto, se aplicarán, las de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de diciembre de 2008.
Artículo 39.- Cómputo del plazo para
resolver. El plazo de
resolución para la Administración Pública comenzará a partir del día siguiente
en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo la Administración Pública
contará con un plazo de 3 días hábiles, salvo los casos en que por disposición
normativa se fije otro distinto; a fin de que por escrito y por única vez le
prevenga al ciudadano, de conformidad con el artículo 29 de este reglamento,
los requisitos que se debe completar de acuerdo con los instructivos, manuales,
formularios y demás documentos correspondientes debidamente publicados en el
Diario Oficial y en Catálogo Nacional de Trámites. En este caso, la prevención
suspende el plazo de resolución de la Administración Pública y otorga al
ciudadano un plazo de diez días hábiles; salvo que por ley se fije otro
distinto para su cumplimiento.
Artículo 56.- De la Metodología: La Evaluación Costo Beneficio, se
compone de un Formulario dividido en dos secciones debidamente identificadas:
la Sección 1 denominada de Control Previo de Mejora Regulatoria, que se
encuentra regulada en el Capítulo II de este reglamento y la Sección II
denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”, regulada en el Capítulo VII
de este reglamento, y su finalidad es garantizar que los beneficios de las
regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el
administrado, sean superiores a sus costos. Este formulario consta en el Anexo
N° 4 de este reglamento.
Artículo 57.- De los casos en que si
debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio: La Sección II denominada
“Manifestación de Impacto Regulatorio”, deberá completarse únicamente cuando se
responda de manera afirmativa a una de las preguntas que se formulan en la
Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria”.
Artículo 58.- De los casos en que no
debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio del
Formulario:
Esta sección del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, no deberá
llenarse, cuando las preguntas que se formulan en la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” han sido contestadas de manera negativa
por el ente proponente de la regulación. En este caso, dicha Sección deberá
adjuntarse debidamente firmada por el oficial de Simplificación de Trámites, a
la propuesta de regulación.
Artículo 59.- De la recepción de la
documentación:
Los entes y órganos de la administración central, deberán enviar a la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, conforme al procedimiento que se describe en el artículo 12 bis de
este reglamento, el formulario Evaluación Costo Beneficio.
En el caso de
las entidades descentralizadas, las mismas seguirán el procedimiento que se describe
en el artículo 13 bis de este reglamento.
Artículo 60.- De los documentos anexos
al Formulario Costo Beneficio: El formulario de Evaluación Costo Beneficio,
podrá acompañarse de una serie de documentos (cuadros, diagramas, gráficos,
tablas, etc…) y cualquier otro insumo que respalde la información brindada en
el formulario.”
Artículo 2°—Adiciónese cinco nuevos
incisos g), h), i), j) y k) al artículo 2 de Definiciones generales,
abreviaturas y acrónimos del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; por consiguiente córrase las
correspondientes letras del alfabeto, para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 2°- Definiciones generales,
abreviaturas y acrónimos:
Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras empleadas
tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
(…)
g) Evaluación
Costo-Beneficio: La Evaluación Costo-Beneficio es una herramienta de política
pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones
que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el administrado, sean
superiores a sus costos. Esta evaluación permite analizar sistemáticamente los
distintos impactos potenciales de las regulaciones en la economía de un país,
fomentando que éstas sean más transparentes, eficientes y eficaces.
h) Informe
Positivo Vinculante: Informe jurídico-económico sin observaciones de acatamiento
obligatorio.
i) Informe
Negativo Vinculante: Informe jurídico-económico con observaciones de
acatamiento obligatorio.
j) Informe
Positivo de Recomendación: Informe jurídico-económico sin observaciones.
k) Informe
Negativo de Recomendación: Informe jurídico-económico con observaciones.
(…).”
Artículo 3°—Adiciónese un inciso k) al
artículo 15 sobre Funciones del Oficial de Simplificación de Trámites del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.- Funciones del Oficial
de Simplificación de Trámites. El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá
las siguientes obligaciones:
(…)
k) Firmar y enviar los Formularios de
Evaluación Costo Beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.”
Artículo 4°—Adiciónese un artículo 12
bis al Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 12 bis.-Procedimiento de
Control Previo Administración Central. La institución proponente de la regulación
deberá completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
En los casos en
que las respuestas que se brinden en dicha sección, sean todas negativas, no se
deberá llenar la Sección II de dicho Formulario. En este caso, el órgano
proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la
propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el
mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requisitos.
Asimismo deberá
remitir la propuesta de regulación a la Dirección de Leyes y Decretos de la
Presidencia de la República junto con los documentos que se deban aportar para
el trámite de firma del Presidente de la República. En esta circunstancia, no
se deberá de remitir ninguna de la documentación indicada a la Dirección de
Mejora Regulatoria del MEIC.
La Dirección de
Leyes y Decretos, recibirá la propuesta de regulación junto con el Formulario
de Evaluación Costo Beneficio lleno en su Sección I y los demás documentos que
esta estipule y verificará el cumplimiento de lo indicado en el párrafo
anterior. En los casos que la Dirección de Leyes y Decretos considere que la
propuesta de regulación sí contiene trámites o requisitos, que impliquen un
costo al administrado, dicha Dirección emitirá de manera excepcional, inmediata
y debidamente justificada, una consulta mediante correo electrónico a la
Dirección de Mejora Regulatoria, quien se pronunciara en el plazo de 1 día
hábil sobre dicha consulta, a efectos de determinar si la propuesta debe o no
llenar la sección II del formulario de Evaluación Costo Beneficio.
En los casos en
que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I,
dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada
Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el
sistema digital que el MEIC disponga, la institución proponente de la
regulación llenará de manera digital el Formulario de Evaluación Costo
Beneficio y adjuntará la propuesta de regulación junto con cualquier otra
documentación (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) como insumo, que
respalde la información brindada en dicho formulario.
La propuesta
regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o
cualquier otro que sea compatible con Office 2000.
Al día hábil
siguiente de tramitados los citados documentos, la Dirección de Mejora
Regulatoria los pondrá en consulta pública en el sistema digital, el cual
estará a disposición del público en la página web www.meic.go.cr, por un plazo
de 10 días hábiles, a fin de recibir comentarios de acuerdo a lo establecido en
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 15 días
hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación
Costo Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezará
a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública indicado en el
párrafo anterior.
Si la propuesta de regulación y/o al formulario de Evaluación Costo
Beneficio, cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de
trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la
Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante. En este
caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte
“Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los principios de
mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis
Regulatorio, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia.
Dicho informe se notificará el día hábil siguiente de vencido el plazo de los
15 días junto con la propuesta de regulación al ente proponente, la cual deberá
de remitirlos a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la
República, quien los tomará en consideración para la rúbrica del Presidente o
Presidenta de la República y la correspondiente publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Si del análisis de la propuesta de regulación y del formulario de
Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley N°
8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá el día hábil
siguiente de vencido el plazo de los 15 días, un informe negativo vinculante.
Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la
regulación, la cual deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo
Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se deberá de remitir
nuevamente la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio a una segunda
revisión de control previo, a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para ésta y
subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el
plazo de quince días hábiles, antes indicado.
La propuesta de regulación junto con la Evaluación Costo Beneficio,
únicamente podrán avanzar a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia
de la República, si cuenta con un Informe positivo vinculante de la Dirección
de Mejora Regulatoria, lo que llevará a ésta última a revisar los citados
documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un criterio positivo.
Si del análisis por segunda o más veces de la propuesta de regulación,
la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la misma ha sufrido cambios
sustanciales, se le informará a la entidad proponente de la regulación, que
deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.
En todos los casos, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio deberá
de ser firmado digitalmente por el Oficial de Simplificación de Trámites.”
Artículo
5°—Adiciónese un artículo 13 bis al Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22
de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 13
bis.- Procedimiento de Control Previo Instituciones Descentralizadas. La
institución proponente de la regulación deberá completar, como primer paso, la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden sean todas
negativas, no se deberá de llenar la Sección II de dicho Formulario. En este
último caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte
“Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que no contiene
trámites ni requisitos. Esta propuesta podrá ser emitida y publicada por la administración
descentralizada en cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de
Mejora Regulatoria.
En los casos en
que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I,
dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada
Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el
sistema digital que el MEIC disponga, la institución proponente de la
regulación llenará de manera digital el Formulario de Evaluación Costo
Beneficio y adjuntará la propuesta de regulación junto con cualquier otra
documentación (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) como insumo, que
respalde la información brindada en dicho formulario.
Al día hábil
siguiente de tramitados los citados documentos, la Dirección de Mejora
Regulatoria los pondrá en consulta pública en el sistema digital, el cual
estará a disposición del público en la página web www.meic.go.cr, por un plazo
de 10 días hábiles, a fin de recibir comentarios de acuerdo a lo establecido en
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
La Dirección de
Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 15 días hábiles para analizar la
propuesta de regulación y el Formulario Evaluación Costo Beneficio, junto con
las observaciones presentadas; dicho plazo empezara a correr de manera paralela
al plazo de la consulta pública indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta
y el formulario de Evaluación Costo Beneficio cumplen con los principios de
mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220,
su reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un
informe positivo recomendador vencido el plazo de los
15 días. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en
la parte “Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los
principios de mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección
de Análisis Regulatorio, siendo que se deberá indicar el número de informe de
referencia. Sin embargo, si del análisis de la propuesta de regulación y el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones
contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora
Regulatoria emitirá un informe negativo recomendador.
Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la
regulación, la cual podrá acoger o rechazar el informe.
Si la
institución acoge el informe vertido, subsanará las observaciones y remitirá
nuevamente a la Dirección de Mejora Regulatoria la propuesta de regulación,
junto con el formulario Costo Beneficio de la regulación, para una segunda
revisión. Para ésta y subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora
Regulatoria contará con el plazo de quince días hábiles, antes indicado.
Si del análisis
por segunda o más veces de la propuesta de regulación, la Dirección de Mejora
Regulatoria constata que la misma ha sufrido cambios sustanciales, se le
informará a la entidad proponente de la regulación, que deberá iniciar
nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.
La propuesta
regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o
cualquier otro que sea compatible con Office 2000 y el formulario Costo
Beneficio será firmado digitalmente por el oficial de Simplificación de
Trámites.”
Artículo 6°—Modificación.
Modifíquese el Anexo IV, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el cual se anexa al presente
Decreto.
Transitorio I.—Los
artículos 12 bis y 13 bis de éste reglamento empezarán a regir el 1 de febrero
de 2016.
Transitorio II.—Procedimiento
de revisión de regulaciones promovidas con anterioridad al 1° febrero 2016.
Las propuestas de regulación y formularios de Evaluación Costo Beneficio
promovidas antes del 1 de febrero de 2016, se regirán por lo que a continuación
se estipula:
A- Procedimiento
de Control Previo Administración Central: La institución proponente de la
regulación deberá de completar, como primer paso, la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria”, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio.
En los casos en que las
respuestas que se brinden en dicha sección, sean todas negativas, no se deberá
llenar la Sección II de dicho Formulario. En este caso, el órgano proponente de
la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Asimismo deberá remitir la propuesta de regulación a la Dirección de Leyes y
Decretos de la Presidencia de la República junto con la Sección I del
Formulario de Evaluación Costo Beneficio debidamente firmada por el oficial de
Simplificación de Trámites; así como los documentos que se deban aportar para
el trámite de firma del Presidente o Presidenta de la República. En esta circunstancia,
no se deberá de remitir ninguna de la documentación indicada a la Dirección de
Mejora Regulatoria del MEIC.
La Dirección de Leyes y
Decretos, recibirá la propuesta de regulación junto con el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio lleno en su Sección I y los demás documentos que
esta estipule y verificará el cumplimiento de lo indicado en el párrafo
anterior. En los casos que la Dirección de Leyes y Decretos considere que la
propuesta de regulación sí contiene trámites o requisitos, que impliquen un
costo al administrado, dicha Dirección emitirá de manera excepcional, inmediata
y debidamente justificada, una consulta por correo electrónico a la Dirección
de Mejora Regulatoria, quien se pronunciara en el plazo de 1 día hábil sobre
dicha consulta, a efectos de determinar si la propuesta debe o no llenar la
sección II del formulario Costo Beneficio.
En los casos en que se brinde
una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a
que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada “Manifestación
de Impacto Regulatorio”. Bajo esta circunstancia la institución proponente de
la regulación remitirá el Formulario de Evaluación Costo Beneficio debidamente
lleno junto con la propuesta de regulación. Dicha remisión se hará vía correo
electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC para análisis
regulatorio, previo a su remisión a la Dirección de Leyes y Decretos.
La propuesta regulatoria deberá
enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que
sea compatible con Office 2000 y el formulario Costo Beneficio se enviará
escaneado y debidamente firmado como se indicó, por el oficial de
Simplificación de Trámites.
La Dirección de Mejora
Regulatoria, contará con un plazo de 10 días hábiles para analizar la propuesta
de regulación y el Formulario Evaluación Costo Beneficio.
Si la propuesta de regulación
y/o al formulario de Evaluación Costo Beneficio, cumplen con los principios de
mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220,
su reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un
informe positivo vinculante vencido el plazo de los 10 días. En este caso, el
órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa”
de la propuesta, que la misma cumple con los principios de mejora regulatoria
de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio, siendo
que se deberá indicar el número de informe de referencia. Dicho informe se
remitirá a la Dirección de Leyes y Decretos, quien los tomará en consideración
para la rúbrica del Presidente o Presidenta de la República y la
correspondiente publicación en el diario oficial.
Si del análisis de la propuesta
de regulación y el formulario de Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran
objeciones contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la Dirección de
Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo vinculante vencido el plazo de
los 10 días. Dicho informe se remitirá a la Dirección de Leyes y Decretos quien
deberá de notificar a la institución proponente de la regulación, la cual
deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio. Una vez
subsanadas las observaciones, se deberá de remitir nuevamente la propuesta y/o
la Evaluación Costo Beneficio a una segunda revisión de control previo a la
Dirección de Mejora Regulatoria a través de la Dirección de Leyes y Decretos.
Para ésta y subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria
contará con el plazo de diez días hábiles, antes indicado.
La propuesta de regulación,
únicamente podrá publicarse, si cuenta con un Informe positivo vinculante de la
Dirección de Mejora Regulatoria, lo que llevara a ésta última a revisar los
citados documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un criterio
positivo.
En todos los casos, el Formulario
de Evaluación Costo Beneficio deberá de ser firmado por el Oficial de
Simplificación de Trámites.
B- Procedimiento
de Control Previo Instituciones Descentralizadas: La institución proponente
de la regulación deberá de completar, como primer paso, la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación
Costo Beneficio.
En los casos en que las
respuestas que se brinden sean todas negativas, no se deberá de llenar la
Sección II de dicho Formulario. En este último caso, el órgano proponente de la
regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos”. Esta propuesta
podrá ser emitida y publicada por la administración Descentralizada en
cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de Mejora Regulatoria.
En los casos en que se brinde
una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a
que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de
Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia la institución proponente de la
regulación remitirá el Formulario de Evaluación Costo Beneficio debidamente
lleno, junto con la propuesta de regulación. Dicha remisión se hará vía correo
electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio para análisis regulatorio.
La propuesta regulatoria deberá
enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que
sea compatible con Office 2000 y el formulario Costo Beneficio se enviará
escaneado y debidamente firmado como se indicó, por el oficial de
Simplificación de Trámites.
La Dirección de Mejora
Regulatoria, contará con un plazo de 10 días hábiles para analizar la propuesta
de regulación y el Formulario Evaluación Costo Beneficio.
Si la propuesta y el formulario
de Evaluación Costo Beneficio cumplen con los principios de mejora regulatoria
y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su
reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo de
recomendación vencido el plazo de los 10 días. En este caso, el órgano proponente
de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta,
que la misma cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo al
informe emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio, siendo que se deberá
indicar el número de informe de referencia. Sin embargo, si del análisis de la
propuesta de regulación y el formulario de Evaluación Costo Beneficio, se
desprendieran objeciones contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la
Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo de recomendación.
Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la
regulación, la cual podrá acoger o rechazar el informe.
Si la institución acoge el
informe vertido, subsanará las observaciones y remitirá nuevamente a la
Dirección de Mejora Regulatoria la propuesta de regulación junto con el
formulario Costo Beneficio de la regulación para una segunda revisión. Para
ésta y las subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará
con el plazo de diez días antes indicado.
En los casos de revisiones por
segunda vez, la Dirección de Mejora Regulatoria llegase a constatar que la
propuesta de regulación ha sufrido cambios sustanciales, se le informará a la
entidad proponente de la regulación, que la propuesta deberá de iniciar
nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.
Artículo 7°—Rige
a partir del primer día de abril del año 2015.
Dado en la Ciudad
de San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 23835.—Solicitud N°
5807.—C-565410.—(D38898 - IN2015015959).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; y la Ley Nº9289 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2015, del 15 de diciembre de 2014,
y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
artículo 46 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, establece que los saldos disponibles de las
fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de
gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio
económico siguiente, de conformidad con los criterios y mecanismos establecidos
en su Reglamento.
2º—Que el artículo 60 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18
de abril de 2006 y sus reformas, autoriza al Ministerio de Hacienda a
incorporar, mediante decreto ejecutivo, los saldos disponibles de las fuentes
de financiamiento del crédito público externo, previa certificación que emitirá
la Contabilidad Nacional sobre la efectividad de esos recursos.
3º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo antes citado, autoriza al Ministerio de Hacienda para que
mediante decreto ejecutivo, realice modificaciones presupuestarias para adecuar
los recursos presupuestarios a la programación según las prioridades definidas
por los Órganos del Gobierno de la República. Asimismo, se autoriza para
recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la
codificación general vigente.
4º—Que la Contabilidad Nacional
certificó los saldos disponibles y compromisos pendientes de los Recursos del
Crédito Público Externo de fuentes al 31 de diciembre 2014 y revalidadas 2015,
mediante oficio Nº DCN-111-2015, del 5 de febrero del 2015.
5º—Que se hace necesario emitir
el presente decreto, con la finalidad de reflejar presupuestariamente la
incorporación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República vigente, los saldos disponibles y compromisos pendientes de las
fuentes del crédito público externo al 31 de diciembre 2014 y revalidadas 2015.
6º—Que a los efectos de evitar
la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de
este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 1º, inciso c) y 2º de la Ley Nº
9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015, publicado en el Alcance Digital Nº 80 a La
Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2014, con el fin de reflejar
presupuestariamente la incorporación a la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República vigente, los saldos disponibles y compromisos
pendientes de las fuentes del crédito público externo al 31 de diciembre del
2014 y revalidadas 2015.
Artículo 2º—La modificación
indicada en el artículo anterior es por un monto de cuatrocientos veinticinco
mil quinientos setenta y un millones, ochocientos setenta y un mil
cuatrocientos catorce colones y cincuenta y ocho céntimos (¢425.571.871.414,58)
y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página
electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
La modificación al artículo 1º, Inciso
c) de la Ley Nº 9289 en este Decreto se muestra como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La modificación al artículo 2º de la
Ley Nº 9289 en este Decreto se muestra como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Este Decreto rige a partir
del primero de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
Venegas.—1 vez.—(D38889-IN2015014751).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 21, asiento N° 1168, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año dos mil, a nombre de Garro Reinhardt
Rodolfo Andrés, cédula 1-1180-0171. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015013247).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 726, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Rojas Herrera Adrián, cédula 1-0657-0801. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del
mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015013355).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 200,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital,
en el año dos mil, a nombre de Calderón Quirós Maureen
Andrea, cédula 2-0578-0186. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015013724).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 143, título N° 656, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en
el año dos mil trece, a nombre de Torres Garita Franklin Andrey,
cédula N° 115800947. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa,
Directora.—(IN2015014124).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 430 emitido por
el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y
tres, a nombre de Ana Julieta Ulate Ramírez, cédula
N° 203160148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Directora.—(IN2015014192).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 70, asiento N° 458, emitido por
el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año dos mil nueve, a nombre de
Rivas Beckford Jeisy Jusel, cédula N° 1-1507-0878. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2015014194).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
Bernald
Gerardo Arias Sibaja, cédula de identidad 0204070486, solicita la inscripción
de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Diego, 3 kilómetros al suroeste de la escuela
San Diego. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2014. Según el expediente Nº 2014-2159.—San José, 01
de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015014025).
Santos León Herrera Ruiz, cédula de identidad
0500880134, solicita la inscripción de:
L D
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Palmira; Cañas, 3 kilómetros al sur del Ebais.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015. Según el
expediente Nº 2015-297.—San José, 16 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014134).
Giselle Guzmán Murillo, cédula de identidad
0502020704, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 2 kilómetros
al sur del puesto de la guardia rural. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante éste Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-226.—San José, 9 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015014135)
Miguel Chavarría Vargas, cédula de identidad
0500700988, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
Los Chilamates de M CH Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-181767, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, de la
caseta de la guardia rural 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-225.—San José, 9 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015014136).
Henry Méndez Chavarría, cédula de identidad
0601660475, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Santa Rosa, Santa Rosa, de la
iglesia bíblica 1 kilómetro al suroeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-194.—San
José, 05 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014137).
Guillermo Antonio Corella Achio,
cédula de identidad 0501870525, solicita la inscripción de: OUG como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Paso
Hondo, 2 kilómetros norte de Planta Terrapez. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Según el expediente Nº
2015-224.—San José, 9 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015014138).
José Alberto Morales Villalobos, cédula de identidad
0104650546, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Sandillal, Cedros, del centro
comunal 3 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2015. Según el expediente Nº 2015-295.—San José,
18 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014139).
Berni Ballestero Alfaro, cédula de
identidad 0203880410, solicita la inscripción de:
D
U O
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Chilamate,
frente al Super El Progreso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-313.—San José, 18 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015014174).
Raúl Piedra Ríos, cédula de identidad
0900650197, solicita la inscripción de:
6
9 I
como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Parrita, Parrita, San Rafael Norte, 500 metros al sur de Brisas
de la Montaña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015,
según el expediente N° 2015-49.—San José, 15 de enero
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014177).
Noelia María Quirós Espinoza, cédula
de identidad 0503560843, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, La
Ese de Guayabo, frente a la antigua escuela de La Ese. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 9 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-21.—San José, 12 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015014178).
Rodolfo Guillén Leiva, cédula de
identidad 0107900255, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Vista del Mar, 200
metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
del 2015, según el expediente N° 2015-208.—San José, 6
de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014179).
Luis Gómez Hernández, cédula de
identidad 0500880151, solicita la inscripción de: L48, como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure,
Santa Rita, Santa Rita, 400 m este y 400 m norte del Centro Agrícola Cantonal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015, según el
expediente N° 2015-51.—San José, 22 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014189).
Christian Arce Carranza, cédula de
identidad 0111110258, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, La Fila, 3 kilómetros
oeste de la escuela San Cayetano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de
febrero del 2015, según el expediente N° 2015-207.—San
José, 6 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014191).
Liborio Bolívar Hernández, cédula de
identidad 0601450677, solicita la inscripción de:
B L
6
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, El Tigre, 75 metros suroeste
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015,
según el expediente N° 2015-205.—San José, 6 de
febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014193).
Francisco Núñez Herrera, cédula de
identidad 0500510326, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Makengal,
de la cantina de Makengal, 150 metros este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2015, según el expediente N°
2015-308.—San José, 19 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015014364).
Solicitud N° 2015-322.—Hans Dieter Schneider, cédula de
residencia 127600063116, Humberto Gerardo Soto Porras, cédula de identidad
0111400510, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Savegre,
Matapalo, San Andrés, 1 km al norte de la escuela, finca Transilvania. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015, según el expediente N°
2015-322.—San José, 25 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015014404).
Solicitud N° 2015-350.—Abel Rafael Guerrero Rojas, cédula de identidad
0502090267, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Tiquiruza, de la escuela 800 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según el expediente N°
2015-350.—San José, 24 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015014438).
Solicitud N° 2015-249.—Walter Enrique Row Calderón,
cédula de identidad 0303300134, solicita la inscripción de:
W C
2
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la Universidad Nacional 75
metros al norte San Maroos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-249.—San José, 10 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015014497).
Solicitud Nº 2014-1993.—Jose Pablo Rodríguez Arias, cédula de identidad 0202690956,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Alfaro, finca detrás de instalaciones de la Sede Regional
de la Universidad de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2014. Según el expediente Nº 2014-1993.—San José,
3 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2015015097).
Solicitud Nº 2015-73.—Ariel Alzenman Rubinstein, cédula de identidad 0111550094, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rain Forest Water RFW Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-662666, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Esperanza, del Banco Nacional de Costa
Rica, 4km al norte y 6km al oeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de
enero del 2015. Según el expediente Nº 2015-73.—San
José, 25 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015113).
Solicitud Nº 2015-279.—María Ibelice Guevara Martínez, cédula de identidad 0501550689,
solicita la inscripción de:
A F
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Lomas de Sierpe, frente a la Bananera Lomas
de Sierpe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015.
Según el expediente Nº 2015-279.—San José, 13 de
febrero del 2015.—Luz Vega, registradora.—1 vez.—(IN2015015152).
Solicitud Nº 2015-42.—Rafael
Fernell López, cédula de identidad 0501180607,
solicita la inscripción de:
N R
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Lajas, de la entrada al
río 2 kilómetros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015.
Según el expediente N° 2015-42.—San José, 15 de enero
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015253).
Solicitud Nº 2015-181.—Hugo José Blanco Carranza, cédula de identidad 0501090793,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio San Antonio, 200
metros este del monumento minero. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de
febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-181.—San
José, 05 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015254).
Solicitud Nº 2015-260.—Óscar Antonio Vargas Pérez, cédula de identidad
0401510840, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de O V L
Veinticuatro de Noviembre Regreso a Casa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-310789, solicita la inscripción de:
O M
R
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Matina, Carrandí,
Lomas del Toro Sedacriek, del puente viejo de río
Toro 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero
del 2015. Según el expediente N° 2015-260.—San José,
20 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015345).
Solicitud Nº 2015-388.—Adrián González Miranda, cédula de identidad 0202300908,
solicita la inscripción de: 2Z8 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Gallo Pinto, 100 metros al
norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del
2015. Según el expediente N° 2015-388.—San José, 27 de
febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015526).
Solicitud Nº 2014-1529.—Casimiro Contreras Jáen, cédula
de identidad 0501441076, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Los Ranchos, 800 metros
oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2014. Según el expediente N° 2014-1529.—San José,
14 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015015549).
Solicitud Nº 2015-108.—Jorjan Gerardo Guevara Espinoza,
cédula de identidad 0503780494, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, finca La Garuba, Paso Hondo 500 metros este de la plaza de deportes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2015. Según el
expediente N° 2015-108.—San José, 26 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015552).
Solicitud Nº 2015-292.—Damaris Leal Obando, cédula de identidad 0501480915,
solicita la inscripción de
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, de la escuela pública de
Matapalo, 1 km carretera a Puerto Viejo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
13 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-292.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015561).
Solicitud Nº
2015-291.—Ángela Mericis
Leal Obando, cédula de identidad 0501610601, solicita la inscripción de: MERY como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo, Velas,
Matapalo, frente a las bodegas de Las Colinas, finca Las Curias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015. Según el expediente N°
2015-291.—San José, 17 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014015562).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de AGQ Technological Corporate S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada
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VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CONDICIONES
DEL SUELO. Varios métodos
se proporcionan para la vigilancia y control de las condiciones del suelo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01B 79/00; A01C 21/00; G01N 1/14;
G01N 1/16; G01N 33/24; cuyos inventores son Martínez, Estanislao, Martínez, Ph.D. Prioridad: 27/02/2012 US 61/603,680; 09/06/2013 WO
2013/128232. La solicitud correspondiente lleva el número 20140402, y fue
presentada a las 14:23:27 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico.—San José, 23 de enero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015013804).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que
durante el período 2015, se proyecta contratar lo siguiente:
Descripción
|
Monto equivalente según vigencia del contrato
|
Trimestre de trámite de proceso
|
Vigencia del contrato
|
Remodelación y temperamiento
de área de piscinas en Sede Central
|
¢160,000,000,00
|
I
|
Única vez
|
Nota: Las
adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados,
el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección
Financiera.—Lic. Mayela
Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10254.—Solicitud
N° 29031.—C-15180.—(IN2015017343).
MUSEO
HISTÓRICO DR. RAFAEL CALDERÓN GUARDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-75103
Contratación de los servicios de seguridad y
vigilancia para
el Museo Histórico
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
El Museo
Histórico Dr. Rafael Calderón Guardia a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en
participar en la Licitación Pública 2015LN-000001-75103 denominada
“Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el Museo
Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”, para la cual se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del día 17 de abril del 2015.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha.
San José, 09 de
marzo del 2015.—Lic. Álvaro Vargas Mejías, Subproveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015017358).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-PROV
Alquiler del local para alojar la Plataforma
Integrada
de Servicios a
Víctimas (PISAV) de San Joaquín
de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 14 de abril
de 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico aesquivels@poder-judicial.go.cr.
San José, 12 de
marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 29044.—(IN2015017444).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000007-01
Contratación
de una empresa que provea el servicio
de mantenimiento y cuido de bienes temporales
inmuebles (con construcciones) actuales
y futuras para el Banco Nacional
de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 16 de abril del 2015, para la “Contratación de una empresa que provea
el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones)
actuales y futuras para el Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a
partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de
la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 16
de marzo del 2015.—Dirección Logística Recursos
Materiales.—Lic. John Agüero Bonilla, Supervisor-Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
29062.—C-16220.—(IN2015017397).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Compra
de materiales minerales y asfálticos para la
Municipalidad de
Liberia, modalidad de entrega según
demanda
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica
3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua
comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle
a participar en la licitación pública número 2015LN-000002-01, denominada
“Compra de materiales minerales y asfálticos para la Municipalidad de Liberia,
modalidad de entrega según demanda”.
El plazo para recibir las ofertas será de quince días
hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y la apertura será a las catorce horas del mismo día. El
cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Liberia y su costo es de cinco mil colones, que deberán depositar en la cuenta
del Banco de Costa Rica N° 225-4309-5.
Liberia, 4 de marzo del 2015.—Lic.
Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015017322).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en
los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 20-15 del día 05 de marzo del 2015,
artículo VIII y IX respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000021-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado y escaneo
de documentos para
Despachos Judiciales y usuarios
en el Edificio de
Tribunales de Justicia y del Edificio
Anexo
A, del II Circuito Judicial de San José
A: Carlos Abarca López, cédula
física 01-0423-0576
Servicios de fotocopiado y escaneo de
documentos para los despachos Judiciales y usuarios en el edificio de
Tribunales de Justicia y del Edificio Anexo A del II Circuito Judicial de San
José
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000024-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado
Contravencional
de Zarcero
A: Inversiones Llano Bonito S. A.,
cédula jurídica 3-101-026702 por un monto mensual de ¢850.000,00.
Según los términos pactados en los
respectivos pliegos de condiciones.
San José, 10 de marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
28991.—(IN2015017211).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000069-PRI
(Declaratoria
desierta)
Compra
y actualización de licenciamiento
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2015-224, se declaran desiertas las
posiciones 3, 4, 5, 6 y 8 de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000069-PRI.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 6000000728.—Solicitud N° 29052.—C-8060.—(IN2015017307).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Servicios
de seguridad y vigilancia para las instalaciones
del INAMU
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica
el acuerdo de junta directiva, número tres del acta número 06-2015 del 5 de
marzo del 2015:
Adjudicar
la Licitación Pública 2014LN-000001-01 para los Servicios de seguridad y
vigilancia para las instalaciones del INAMU.
De la siguiente manera:
Oferta siete. Consorcio Charmander
Servicios Electrónicos de Seguridad y Corporación González y Asociados
Internacionales S. A. cedulas jurídicas N° 3-101-2640066 y N° 3-101-153170
respectivamente, las líneas 3, 4, 10 y 12. Por un monto total anual de
¢103.332.340,80.
Oferta nueve. Servicios
Administrativos Vargas Mejias S. A. cedula
jurídica N° 3-101-203897, las líneas 1, 2, 5, 7, 8, 9, 13, 14 y 15. Por un
monto total anual de ¢227.687.516,88.
San José, 11 de marzo del 2015.—Lic.
Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº 10550.—C-16860.—(IN2015017469).
REMATE
Nº 2-2015
Remate
de semovientes en el módulo
lechero de la Sede del Atlántico
La Oficina de Suministros rematará 2
machos y 9 vacas adultas de la raza Jersey en el módulo lechero de la Sede del
Atlántico, el día viernes 10 de abril del 2015 a las 10:00 horas.
Se realizará visita para examinar los semovientes el
jueves 19 de marzo de 2015, de 9:30 a.m. a 11:30 a.m. horas, en el módulo
Lechero de la Sede del Atlántico, la persona responsable para la visita es el
Ing. Rodolfo WingChing Jones, Encargado Técnico del
Módulo de la Sede del Atlántico, Turrialba.
El cartel estará disponible en
la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr,
módulo Remates o http://www.merlink.co.cr, cejilla concursos, consulta fuera de
línea o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de
Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 300 metros al este, 100 metros al norte, 100 metros este y 300
metros norte.
Los interesados en participar que adquieran el
cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la
empresa o al correo electrónico juan.zunigachinchilla@ucr.ac.cr, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 11
días del mes de marzo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Passani, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 123999.—Solicitud N° 29056.—C-26030.—(IN2015017477).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
REMATE
2015-01
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que a las
diez horas del día 15 de abril del 2015, se llevará a cabo remate de las
siguientes líneas:
|
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
|
|
|
REMATE 2015
(TONELES)
|
|
Línea N°
|
Material
|
Avalúo ¢
|
1
|
Un lote de 10
toneles usados
|
200.000,00
|
2
|
Un lote de 10
toneles usados
|
200.000,00
|
3
|
Un lote de 10
toneles usados
|
200.000,00
|
4
|
Un lote de 10
toneles usados
|
200.000,00
|
5
|
Un lote de 10
toneles usados
|
200.000,00
|
6
|
Un lote de 15
toneles usados
|
300.000,00
|
7
|
Un lote de 15
toneles usados
|
300.000,00
|
8
|
Un lote de 15
toneles usados
|
300.000,00
|
9
|
Un lote de 15
toneles usados
|
300.000,00
|
10
|
Un lote de 15
toneles usados
|
300.000,00
|
11
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
12
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
13
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
14
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
15
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
16
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
17
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
18
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
19
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
20
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
21
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
22
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
23
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
24
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
25
|
Un lote de 20
toneles usados
|
400.000,00
|
26
|
Un lote de 100
toneles usados
|
2.000.000,00
|
27
|
Un lote de 100
toneles usados
|
2.000.000,00
|
28
|
Un lote de 100
toneles usados
|
2.000.000,00
|
29
|
Un lote de 100
toneles usados
|
2.000.000,00
|
30
|
Un lote de 100
toneles usados
|
2.000.000,00
|
31
|
Un lote de 100
toneles usados
|
2.000.000,00
|
32
|
Un lote de 100
toneles usados
|
2.000.000,00
|
33
|
Un lote de 100
toneles usados
|
2.000.000,00
|
34
|
Un lote de 100
toneles usados
|
2.000.000,00
|
|
|
|
|
Los participantes deberán tomar en cuenta las
siguientes condiciones:
1. El remate se efectuará en las instalaciones de la Fábrica Nacional
de Licores, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia.
2. Las pujas se realizarán en tiempo real en el
acto programado.
3. Los artículos podrán ser examinados en las
instalaciones de Fanal Grecia, el día 9 de abril, en horario de 9:30 a 11:30
a.m., con el Ing. Ronald Arias Camacho, al teléfono 2494-2122.
4. Los gastos de retiro de los diferentes
materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.
5. El adjudicatario deberá cancelar en el acto,
en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del
precio de los bienes rematados. Para
cancelar el saldo restante el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles
siguientes a la fecha del remate.
6. Las líneas se rematarán completas. No se
aceptan ofertas parciales por línea.
El listado con el detalle de los
artículos que componen cada lote a rematar, se encuentra disponible en las
oficinas de la Proveeduría de Fanal, o bien puede ser consultado en la página
Web de la institución: www.fanal.co.cr
Cualquier consulta será atendida por los funcionarios
Francisco Merino Carmona, al teléfono 2494-3651 o Victoria Vindas
Ávila al teléfono 2494-2199.
9 de marzo del 2015.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015017203).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
REMATE
LOCALES N° 12 Y N° 18
DEL MERCADO
MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás,
en su sesión ordinaria N° 253 celebrada el 3 de marzo del 2015, en forma
unánime definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 8779-03-2015, de
conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a
remate locales del Mercado Municipal de Poás, N° 12
con un monto base de ¢55.316,00 (cincuenta y seis mil trescientos dieciséis
colones) mensual y el local N° 18 por un monto base de ¢67.702,00 (sesenta y
siete mil setecientos dos colones), mensual. El remate se llevará a cabo el 7
de abril del 2015 a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás, 6 de
marzo del 2015.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015017379).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000009-74901
Servicio
de seguridad y vigilancia año 2015
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura
y Juventud informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el procedimiento indicado que la fecha de apertura se prorroga para el
miércoles 8 de abril del 2015, a las 10:00 horas, así como también se hacen
varias modificaciones al cartel las cuales son visibles a través del Sistema de
Compras Comprared.
San José, 12 de marzo del 2015.—Msc. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 0180.—Solicitud Nº 29127.—C-12070.—(IN2015017468).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-2102 (Prórroga)
Estudios
de polisomnografia
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los
interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la ofertas
ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 11 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSC. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015017310).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-2102
(Prórroga)
Toallas
de papel para manos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los
interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la oferta ha
sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 11de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSC. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015017311).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000009-2102
(Prórroga)
Reactivos
para detección de auto-anticuerpos en enfermedades
auto-inmunes y anticuerpos
por agentes infecciosos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los
interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la ofertas
ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 11de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSC. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015017313).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2015LN-000001-2104
Prórroga N° 2
Cardiodesfibrilador,
desfibrilador, resincronizador
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el
martes 31 de marzo de 2015 a las 9:00 horas.
Además
les informamos que en caso de haber modificaciones éstas se comunicarán por
este mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables.
Jueves, 12 de marzo del 2015.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015017475).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
510
|
Manuel Alberto Mata Sandoval
|
1-0652-0475
|
26-06-2014
|
1667
|
Rodrigo Alberto Díaz Vargas
|
1-0510-0523
|
26-06-2014
|
2530
|
Roy Adams Highfill
|
205884970
|
26-06-2014
|
5706
|
Luz Rene Echeverría Rodríguez
|
1-0420-0410
|
26-06-2014
|
1236
|
Interbolsa
|
3-101-088512-19
|
29-07-2014
|
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó
2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández
Ramos.
La Uruca, 23
de febrero del 2015.—Alejandra Trejos Céspedes,
Proveeduría General.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
28205.—C-45240.—(IN2015013803).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-559-2015.—Álvarez Pérez Arturo José, R-011-2015, pasaporte:
075979960, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 5 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
28253.—C-35700.—(IN2015013576).
ORI-608-2015.—Echeverría
Alvarado Priscilla, R-225-2009-B, cédula: 9-0064-0150, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster Universitario en Historia del Arte
Contemporáneo y Cultura Visual, Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad
Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de
la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
28254.—C-39980.—(IN2015013578).
ORI-553-2015.—Contreras Lemus Carmen Emilia, R-21-2015, pasaporte:
075267335, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontóloga, Universidad de Zulia, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130859.—Solicitud N° 28255.—C-34370.—(IN2015013581).
ORI-545-2015.—Ely Brian Edmund, R-031-2015, pasaporte: 478045677,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor de Medicina, Universidad de California, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28256.—C-34530.—(IN2015013585).
ORI-543-2015.—Fonseca Hernández Danae,
R-023-2015, cédula 901300571, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada de Psicología,
Universidad del Valle de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
28257.—C-34880.—(IN2015013595).
ORI-530-2015.—Guzmán Verri Gian
Giacomo, R-028-2015, céd.111230818, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía con Énfasis en Física, Universidad de California,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de
febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28258.—C-24530.—(IN2015013599).
ORI-533-2015.—Kharitonov Elizabeth,
R-032-2015, pasaporte 20650739, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Humanidades,
Universidad Bar-Iilan, Israel. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130859.—Solicitud N° 28260.—C-23200.—(IN2015013602).
ORI-547-2015.—Lara Aguilar José Daniel, R-027-2015, cédula 1-1326-0817,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias Aplicadas
Ingeniería Eléctrica e Informática, Universidad De Waterloo, Canadá. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130859.—Solicitud N° 28261.—C-36370.—(IN2015013605).
ORI-457-2015.—León Aguilar Gerardo José, R-14-2015, cédula 1-1301-0262,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Música, Concordia College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de enero de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
28262.—C-34320.—(IN2015013607).
ORI-550-2015.—Quirós Vargas Roberto, R-034-2015, cédula 1-0634-0310,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencia y
Tecnología Ambientales, Universitat Autónoma de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 5 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
28263.—C-36060.—(IN2015013614).
ORI-609-2015.—Sáenz Torres Mario Alberto, R-25-2015, cédula: 5 0362
0546, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
28264.—C-35040.—(IN2015013616).
ORI-611-2015.—Tinjaca García Jeannette,
R-29-2015, pasaporte: AN587552, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Contador Público, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de febrero del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130859.—Solicitud N° 28265.—C-34480.—(IN2015013617).
ORI-528-2015.—Vega Sanabria María José, R-024-2015, céd.109740642,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gestión y
Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de febrero del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 28266.—C-23720.—(IN2015013631).
ORI-347-2015.—Vivas Bosch Laura Beatriz, R-15-2015, pasaporte 053975230,
solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de
la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de enero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 28267.—C-35500.—(IN2015013635).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Res. PE-AD-0005-2015.—Presidencia
Ejecutiva.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés
de enero de dos mil quince. Resolución que realiza delegación a la funcionaria
Ana Argerie cc. Anargerie Alvarado Ulloa.
Resultando:
1º—Que el Patronato Nacional de la Infancia, es el
ente rector en materia de niñez y adolescencia, de conformidad con el artículo
55 de la Constitución Política.
2º—Que
el Patronato Nacional de la Infancia, en aras de salvaguardar los derechos de
las personas menores de edad, dado que estamos llamados a garantizar los
derechos y principios consagrados en la Convención Sobre los Derechos del Niño,
el Código de la Niñez y Adolescencia, y la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, en especial el principio del Interés Superior del Niño, cuenta
con Oficinas Locales que atienden a lo largo del país y en las que los
representantes legales asumen la representación judicial y extrajudicial, sin
perjuicio de la representación general que ejerce el Presidente Ejecutivo.
3º—Que
por disposición legal y por motivos de orden público, debe garantizarse la
continuidad en la prestación del servicio que la institución brinda en todo el
país, en especial la atención y protección integral de la niñez y la
adolescencia. Debido a lo anterior, es que se cuenta con el Departamento de
Atención Inmediata, que es un servicio del Patronato Nacional de la Infancia en
el Área Metropolitana mediante el cual se brinda atención a emergencias durante
las 24 horas del día, los 7 días de la semana sean estos feriados o no,
salvaguardando de esta manera la parte sustantiva de nuestra entidad, este
servicio cuenta a la vez con abogados.
Considerando:
1º—Que acorde al artículo 26 de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, se señala que la representación legal
(judicial y extrajudicial) de las Oficinas Locales recae sobre el representante
legal nombrado para tal efecto por la Presidencia Ejecutiva. El artículo 27, de
ese mismo cuerpo legal indica que ese representante deberá ser un profesional
en Derecho, miembro activo del colegio profesional respectivo y a la vez
actuará con independencia de criterio; pero jerárquicamente se encuentra sujeto
a esta Presidencia Ejecutiva. Por otro lado, el artículo 11 inciso
i) de esa Ley Orgánica, menciona que entre las atribuciones de la Junta
Directiva se encuentra la creación de oficinas y servicios requeridos para la
consecución de sus fines. Como se observa, la Ley Orgánica viene a establecer
la forma en que se ejerce la representación del PANI y es en asuntos
relacionados directamente con la labor ordinaria o sustantiva de la
institución, a saber la representación y defensa de los derechos e intereses de
las personas menores de edad, en los procesos jurisdiccionales y
administrativos en los que se encuentren involucrados. Por otro lado, la Junta
Directiva para satisfacer la continuidad de los servicios institucionales y
acorde a la necesidad e interés público, creó el Departamento de Atención
Inmediata, servicio institucional que brinda atención a emergencias en el Área
Metropolitana, durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana sean estos
feriados o no, salvaguardando de esta manera la parte sustantiva de nuestra
entidad. Es importante destacar que el Departamento de Atención Inmediata
cuenta con abogados, que al igual que sus homólogos de las oficinas locales,
deben representar y garantizar los derechos e intereses de las personas menores
de edad tanto en la parte judicial como administrativa. Queda claro entonces,
que el Departamento de Atención Inmediata, al igual que las oficinas locales
desarrolla una labor sustantiva, pero no se establece específicamente en la
mencionada Ley Orgánica que los abogados del Departamento de Atención Inmediata
tengan dicha representación legal judicial y administrativa, que si se confiere
a los abogados de las oficinas locales. Es por lo anterior, que esta
Presidencia Ejecutiva debe realizar una delegación de la misma para dichos
funcionarios. Por tanto,
De
acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Presidencia
Ejecutiva resuelve lo siguiente:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia número 7648, así como los artículos 89 al
92 de la Ley General de la Administración Pública, delego la representación
Judicial y Administrativa, en diligencias ante cualquier autoridad que competan
al Patronato Nacional de la Infancia en el ejercicio de su función sustantiva y
representación de los derechos e intereses de las personas menores de edad,
para que la ejerza en todo el país, así como también firme en las actas,
resoluciones administrativas, relacionadas con los procedimientos internos en
materia sustantiva, exceptuando aquellos que por cualquier título dispongan de
dinero o cualquier bien de la entidad, en la licenciada Ana Argerie
cc. Anargerie Alvarado
Ulloa, mayor, casada, abogada, de cédula de identidad número uno-cero
novecientos ochenta y tres-cero trescientos ochenta y siete, vecina de San
José, Alajuelita, abogada institucional destacada en
el Departamento de Atención Inmediata.
2º—Rige
a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese.—Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
150000010.—C-71620.—(IN2015013649).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Alana Spencer Porras, se le notifica la
resolución de las ocho horas del doce de junio del dos mil catorce, dictada por
Msc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal Pani Oficina Local San
José Este, se resolvió: cuido provisional, en beneficio de la persona menor de
edad Luis Alejandro Núñez Spencer bajo responsabilidad de los abuelos paternos,
los señores Flora Isabel Incera Jiménez, mayor, ama
de casa, con cédula de identidad número 1-0524-0465 y Luis Bolívar Núñez
Correa, mayor, con cédula de identidad número 3-0236-0145. Lo anterior por un
plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp.
145-00049-2006.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000013.—C-21350.—(IN2015013732).
Al señor Benigno Gerardo Barrantes Barrantes, se le notifica la resolución de Presidencia
Ejecutiva de las diez horas del siete de enero del dos mil quince. Resolución
de previo pronunciamiento y la de las once horas y cuarenta minutos del cinco
de febrero del año dos mil quince, en la que se resolvió: Revocar parcialmente
la medida de protección, de las diez horas y seis minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil catorce, dictada por esta Oficina Local en la cual se
le confiere medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad
Luis Alfonso Usaga Orozco y Yerlin
Izbeth Barrantes Orozco en el Albergue Roosevelt,
para que las personas menores de edad supra citadas regresen al hogar de su
progenitura la señora Marta Cecilia Orozco Blanco. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 112-00346-1995.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000013.—C-24290.—(IN2015013734).
Al señor José Abilio Díaz Mondragón,
se le notifica las siguiente resolución, de las doce horas del ocho de junio
del año dos mil catorce, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Joshua
de Jesús Díaz Monge, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar de su
abuela materna, la señora Nuria Chanto Cruz. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00093-2014.—Oficina Local de
San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000013.—C-19470.—(IN2015013735).
Al señor Manuel Quesada Portales, se
le notifica la resolución de las catorce horas del diecinueve de diciembre del
año dos mil catorce, dictada por la Oficina Local San José Este, en la que se
inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, y se dicta medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal, a favor de las
personas menores de edad Roy Isaac Quesada Baltodano y Cristy
Quesada Baltonado. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. 143-00093-2013.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000013.—C-19750.—(IN2015013738).
A: Raquel Osegueda
Rivera y José Ausberto Espinoza Espinoza,
se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de febrero del dos mil
quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de Alexander Espinoza Osegueda, con la señora: María del Socorro Rivera García,
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de agosto del
2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00038-2015.—Oficina Local de San
Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000013.—C-27490.—(IN2015013740).
A la señora Ana Luisa Ortega Bermúdez,
se le notifica la resolución de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del
ocho de mayo del año dos mil catorce, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata en la que se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal, a favor de las personas menores de edad Alexandra Ortega
Bermúdez y Bruno Emanuel Ortega Bermúdez, y la de las diez horas y diez minutos
del día nueve de octubre del año dos mil catorce, en la que se ordena la
revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento otorgada a favor
de las citadas personas menores de edad. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
N° 143-00133-2014.—Oficina Local de San José
Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000014.—C-23320.—(IN2015013743).
Al señor Arturo Diosdado
Morales Ramírez, se le notifica la resolución de las catorce horas del dos de
octubre del dos mil catorce, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial
de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad
Richard Joseph Morales Morales, aprobando la medida
de cuido provisional en el hogar de la señora Francis Morales Morales. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00161-2014.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000014.—C-21190.—(IN2015013744).
Al señor Carlos Andrés Marín Calderón,
se le notifica la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del
año dos mil catorce, se resolvió: cuido provisional, en beneficio de la persona
menor de edad Joshua Cliford Marín Rodríguez, bajo
responsabilidad de la señora Ileana Teresa Cabrera, nicaragüense, cédula de
residencia número 155814139823. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 111-0144-2012.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-18830.—(IN2015013745).
Al señor Ernesto Caridad De León
Fresneda, se le notifica la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos
del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, dictada por el Lic. Albán
Araya Gómez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia por
Delegación de la Presidencia Ejecutiva. Departamento de Atención Integral, se
resolvió: cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Fabián
Esteban De León Hernández bajo responsabilidad de su tía materna Marilyn
Hernández Bonilla, mayor de edad, estudiante de Derecho y propietaria de una
estética, portadora de la cédula de identidad número 1-1245-0577 y el cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad Madelen
Rebeca De León Hernández, bajo responsabilidad de su tía materna, la señora
Alejandra Hernández Bonilla, mayor de edad, esteticista, portadora de la cédula
de identidad 1-889-830. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras
no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. 143-00156-2014.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-25850.—(IN2015013748).
Al señor Geiner
Johanny Guevara Yanten, se le notifica la resolución
de las once horas del veintisiete de enero del año dos mil quince, en la que se
resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad Dalia Valentina Guevara Tenorio, aprobando la
medida de abrigo temporal en Ong Hogar Sol. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente N° 143-00005-2015.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-20810.—(IN2015013750).
Al señor Rafael Bermúdez Solano, se le
notifica las siguientes resoluciones, la de las quince horas del dieciséis de
diciembre del dos mil catorce, en la que se resolvió: Iniciar el proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de
edad Taisy Bermúdez Solís, aprobando la medida de
cuido provisional en el hogar del señor Mario Alberto Ruiz Hidalgo, la de las
diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, en la
que se modifica la resolución administrativa de las quince horas del dieciséis
de diciembre del dos mil catorce, para que la persona menor de edad supra
citada sea ubicada en Albergue Institucional Vargas Araya bajo medida de abrigo
temporal y la de las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil quince
en la que se ordena la revocatoria del abrigo temporal otorgado a la persona
menor de edad Taisy Bermúdez Solís. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de qe si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° l11-05776-1998.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-23990.—(IN2015013751).
A la señora Verónica Sandoval López,
se le notifica la resolución de las nueve horas del día tres de octubre del año
dos mil catorce, se resolvió: Se ordena la Revocatoria en su totalidad de la
Medida de Protección de las trece horas y quince minutos del diecisiete de
junio del año dos mil catorce, emitida por la Oficina Local del Oeste, mediante
la cual otorgó el cuido temporal de las personas menores de edad Marlon José
Ramírez Sandoval y Luis Gerardo Ramírez Sandoval. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. 111-0310-2010.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-19610.—(IN2015013752).
Se hace saber a
la progenitora Alejandra Martínez Vásquez, que se le comunica, que por
Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las trece horas
del trece de agosto del año dos mil catorce. Dicta medida de protección en sede
administrativa de abrigo temporal en la Ong Hogar
Infantil Blanca Flor, a favor de la Pme: Julián
Martínez Vásquez y de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
tratamiento a la progenitura Alejandra Martínez Vásquez. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número 147-00054-2014.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Walter Soto Mora, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-19790.—(IN2015013755).
Se hace saber a
los progenitores Doris Zambrana Ubeda y Carlos David Ubeda Zambrana, que se le comunica, que por Resolución
Administrativa del Departamento de Atención Inmediata de las nueve horas del
quince de setiembre del dos mil catorce, (DAI) Dicta medida de protección en
sede administrativa de cuido provisional a favor de la PME: Jeremy Josué Ubeda Zambrana. Para que permanezca con la abuela materna
señora Marbeli Ubeda
Zambrana. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
115-00377-2008.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000015.—C-19410.—(IN2015013758).
Se hace saber a
los progenitores Hany Hernández Calero, que se le
comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de
las diez horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil quince. Dicta
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de
protección de cuido provisional a favor de la PME: Diandra Jiménez Hernández.
Para que permanezca con la señora Dilana Aguiero
Valverde. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
147-00021-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000015.—C-19510.—(IN2015013759).
A: Yasiris Hernández Jiménez, se le comunica la resolución de
las 9:00 horas del 10 de febrero del año 2015, que da inicio al proceso
especial de protección de su hija Guiselle Tatiana
Téllez Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLNA-00044-2015.—Oficina
Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-19980.—(IN2015013760).
A: Yésica
María Alfaro Hidalgo, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 10 de
febrero del año 2015, que ordenó respectivamente el inicio del proceso especial
de protección de su hija Grace María Blandón Alfaro. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLNA-00020-2015.—Oficina
Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-20230.—(IN2015013761).
Se le comunica a
los señores Abel Flores Flores y Clementina Montezuma Bejarano, la Resolución Administrativa de las
doce horas del día cinco de noviembre del año dos mil catorce, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se confiere medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Alejandro y Milenys ambos de apellidos Flores Montezuma,
para lo cual se ordena que Alejandro permanezca en el Hogar Solidario Comunal
de la señora Yamayda Ramírez Chavarría y que Milenys permanezca ubicada en el Hogar Solidario Comunal de
la señora Yorleny Jiménez Pereira, a fin de que se le
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requieren por su condición de persona menor de edad. Se le
notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero
de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles,
después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La
Gaceta. Expediente número OLCB-00149-2014.—Oficina
Local de Coto Brus, 25 de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-17600.—(IN2015013762).
Se le comunica a la señora Katherine
Andrea González Garita de nacionalidad Panameña, la Resolución Administrativa
de las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se confiere medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerland Geovanny y Cristel Pamela
ambos de apellidos Muñoz González, para que permanezca ubicada en el Hogar
Solidario Familiar de la señora Damaris Muñoz Sánchez, Tía Paterna, a fin de
que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requieren por su condición de persona menor de edad. Se
le notifica por medio de Edicto a la progenitura por cuanto se desconoce el
paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente número OLCB-00038-2014.—Oficina
Local de Coto Brus, 25 de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-16230.—(IN2015013763).
Se le comunica al señor Lidier Chaves Segura, la Resolución Administrativa de las
trece horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual se confiere medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Kimberly Yaritza y Keysi Yesslin ambas de apellidos Chaves Herrera, en el Hogar
Solidario Familiar de la señora María Isabel Chaves Segura, Tía Paterna, a fin
de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requieren por su condición de persona menor de edad. Se
le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero
del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después
de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente número OLCB-00174-2014.—Oficina Local de
Coto Brus, San Vito, 25 de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-15110.—(IN2015013765).
Se le comunica a la señora Zoraida Montezuma Alvarado de nacionalidad Panameña, la Resolución
Administrativa de las catorce horas quince minutos del día veinticinco de
noviembre del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la
cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la
persona menor de edad Soraya, Isaura, Sor Ángel y Dayra
todos de apellidos Montezuma Alvarado, y se ordena
ubicarlas en el Hogar Solidario Familiar de la señora Amelia Montezuma Alvarado, tía materna, a fin de que se le brinde
cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados
que requieren por su condición de persona menor de edad. Se le notifica por
medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma.
Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente número OLCB-00202-2014.—Oficina Local de
Coto Brus, San Vito, 25 de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-16260.—(IN2015013766).
A la señora Carmen Robleto
Guardado, se le comunica la resolución de las quince horas de veintidós de
diciembre que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de su
hija María De Luz Robleto Guardado. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLSAR-00007-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000012.—C-29100.—(IN2015013769).
Al señor Raudin Gilberto Barrantes Barquero de la resolución dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, se le comunica la resolución de las
18:11 horas del día 12 de noviembre del año 2014, con la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve cuido
provisional de la persona menor de edad: Nidya Jimena
Barrantes González, por el término de hasta seis meses, en el hogar del
señor Romel
Barquero Elizondo, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas, Copey bajo Piuses, frente a Pollos El Rey. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N°
111-00283-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000012.—C-32660.—(IN2015013770).
Al señor Robert Hamilton Sharpe, se le comunica la resolución de las 10:00 del día
31 de octubre del año 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y se resuelve abrigo temporal de la persona
menor de edad: Leonela Luby
Cortés Oporta, por el término de hasta seis meses, en
un albergue institucional. Orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Así mismo y en caso de requerirse se podrá remitir a programas
oficiales o comunitarios de protección a la familia, de las personas menores de
edad Leonela Luby Cortés Oporta y Barbara Suzan Sharpe Oporta,
por el término de hasta seis meses, prorrogable por el tiempo que fuere
necesario si así lo exigiere el mejor interés de las citadas personas menores
de edad. Así mismo la resolución de las 14:50 del día 03 de noviembre del 2014
se dicta la siguiente modificación y se adiciona a la resolución de las diez
horas del día treinta de octubre del dos mil catorce, el abrigo temporal de la
persona menor de edad: Bárbara Suzan Sharpe Oporta, por el término de
hasta seis meses, en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° 111-00099-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000012.—C-40120.—(IN2015013771).
A Adolfo de los Ángeles Chaves García
y Miriam de los Ángeles Solano Martínez, se les comunica la resolución de las
09:00 horas del 9 de febrero del año 2015, que ordenó respectivamente el inicio
del proceso especial de protección de su hija Kristhel
Chaves Solano. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLNA-00030-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000012.—C-20790.—(IN2015013772).
A: Frander Antonio Gómez Bustamante, se les comunica la
resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 11:30 horas del día 3 de
febrero de 2015, que modifica la medida
de protección de abrigo temporal de la niña Ariana Nohemy
Gómez Sánchez, en la alternativa Casa Viva, para ser reubicada mediante el
cuido provisional con la abuela materna Lidia María Sánchez Alpízar.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2
días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién
lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa
Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto
pasado el plazo establecido. Expediente N° OLNA-00200-2014.—Oficina
Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000012.—C-23410.—(IN2015013774).
A quien interese, se les comunica la
resolución de las 10 horas del cinco de enero del 2015, que declaró en estado
de abandono al niño Josué Pereira Mendoza,
ordenando su depósito administrativo con fines de adopción, bajo la
responsabilidad de los señores Doris Méndez Jiménez y Erick Caleron
Ramírez. Contra la presente resolución se podrá interponer el Recurso de
Revocatoria con Apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de
los tres días siguientes a su firmeza,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
También se les advierte que deben señalar lugar para oir
notificaciones, bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo N° 644-0031-2014.— Oficina
Local de Desamparados, 11 de febrero del 2014.—Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000016.—C-19370.—(IN2015013775).
Se le comunica a Christian Madrigal
Bustamante, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de las quince horas del
veintinueve de enero del dos mil quince, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad Nickole
Merelin Madrigal Mora y Isaac Josué Mora Cascante, en
la cual se dispuso medida de Abrigo temporal
y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal,
Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente
al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00005-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000016.—C-28320.—(IN2015013777).
A: Katy Noemi Valdivia Herrera. Se le comunica la resolución de las
quince horas del nueve de febrero del dos mil quince, donde se resuelve: I) Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las
personas menores de edad Isaac David Valdivia Herrera y Jesús David Valdivia
Herrera. II) Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad
Isaac David Valdivia Herrera y Jesús David Valdivia Herrera en el hogar
solidario de su abuela materna, María Concepción Herrera Díaz. La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el nueve de agosto del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. III) En cuanto a la
interrelación familiar, se dispone que las visitas por parte de la señora Katy Noemi Valdivia Herrera a sus hijos serán de una hora un día
del fin de semana, siempre y cuando la madre no se halle, bajo los efectos de
alguna sustancia adictiva, dichas visitas se harán en forma supervisada por la
abuela materna u otro adulto según acuerdo de partes, en caso de que surjan
conflictos al respecto las partes deberán de acudir a esta Oficina, con la
profesional a cargo, a fin de llegar a un acuerdo y/o se recomiende la
suspensión de las visitas. IV) Se ordena la Inclusión de la señora María Concepclión Herrera Díaz, y a las personas menores de edad
Isaac David Valdivia Herrera y Jesús David Valdivia Herrera en todos aquellos
programas de Ayuda a la Familia y a las PME del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS). V) Se le advierte a la señora Katy Noemi
Valdivia Herrera su deber de integrarse
a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte
Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Katy Noemi Valdivia Herrera su deber de someterse a valoración
de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto,
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le
advierte a la señora Katy Noemi Valdivia Herrera que
debe someterse a la orientación, apoyo y seguimineto
a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se le indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la Licenciada
Isela Chavarría Salazar, trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela
para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro
del plazo de veinticinco días naturales. IX) Se le otorga a la progenitora Katy
Noemi Valdivia Herrera, el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X)
Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48 horas (dos días hábiles)
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Administrativo N° 231-00032-2007.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 15000016.—C-71510.—(IN2015013778).
A: Julio Damián Vargas Flores se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del once de febrero del año en curso, en la que se
resuelve: Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y
se le hace saber a Julio Damián Vargas Flores que en fecha ocho de diciembre
del año dos mil catorce, se recibe denuncia, de parte de la señora María Ulate Alvarado, la cual se presenta a manifestar que hace
un año tiene bajo su cuidado a su sobrina la joven Daniela Vargas Ulate, de 13 años de edad, refiere que la madre de la joven
falleció hace dos años y Daniela quedó bajo el cuidado de una tía materna de
nombre Luz Marina Ulate Alvarado, pero hace un año la
joven decidió irse a vivir con ella. Dice que el motivo de su consulta es por
el hecho de que se encuentra realizando gestiones en el IMAS para construir un
agregado (dormitorio) para la joven, ya que duerme en la sala, pero que le
pidieron la custodia de la misma, por lo que se presenta a solicitarla. En
razón de que tales hechos podrían constituir una supuesta violación o amenaza
del derecho a que la persona menor de edad Daniela Vanessa Vargas Ulate pueda crecer, desarrollarse y ser cuidada por sus
progenitores, (artículo 30 del Código de la Niñez y Adolescencia), hija de
Julio Damián Vargas Flores y Gerarda Joaquina Ulate Alvarado (quien se encuentra fallecida), cuyo
domicilio es Grecia, Bolívar, San Luis, Calle Las Parcelas. Se designa a la
profesional en trabajo social de la Oficina Local de Grecia para que investigue
los hechos denunciados y rinda informe dentro del plazo de cincuenta días
naturales. Así mismo se da audiencia a las partes para ser escucharlas y que
aporten prueba. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. N° OLGR-00299-2014.—Oficina
Local de Grecia, 11 de febrero del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000016.—C-41740.—(IN2015013779).
A: Katerin Eugenia Quesada Hernández se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de
febrero del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena ubicar al niño
Joshua Fabricio Sibaja Quesada, bajo el cuido provisional de la señora Xenia
Hernández Arroyo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III) La presente medida vence el día doce de agosto del año dos mil
quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño.
IV) Se ordena al área psicológica de este despacho realizar una investigación ampliada de los
hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V) Se le ordena a los señores Hernaldo José Sibaja Sibaja y Katerin Eugenia Quesada Hernández, someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a través del área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
VII) Los progenitores podrán visitar a su hijo en la casa de habitación de la
guardadora, previo acuerdo con la misma. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLGR-00245-2014.—Oficina Local de Grecia, 12 de
febrero del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000016.—C-36090.—(IN2015013781).
Se le comunica a
Antonio Reyes Jeffer, la resolución de las quince horas
y cinco minutos del treinta de junio de dos mil catorce, mediante la cual se
ordena “Brindar apoyo, orientación y seguimiento a la familia” y otras. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N°
112-000129-2014.—Guadalupe, 16 de febrero del
2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000017.—C-13020.—(IN2015013783).
Se le comunica a Deyanira Vigil
Mendoza y a Francisco Delgado Pérez, resolución de las ocho horas del nueve de
febrero de dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidadad
de Moisés Delgado Vigil. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo
resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante
el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. N° 112-00097-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2015.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000017.—C-14200.—(IN2015013784).
Se le comunica a
Kimberly Barquero Acevedo, la resolución de las ocho horas del veinte de enero
de dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidadad
de Alexia Barquero Acevedo. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-00091-2013.—Oficina
Local de Guadalupe, 17 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000017.—C-13930.—(IN2015013785).
A: Ileana Castillo Benites, se le
comunica la resolución de las 13:30 horas del 18 de febrero del año 2015, que
ordenó respectivamente el inicio del proceso especial de protección de su hijo
Martín Alexander Castillo Benites. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLCH-00021-2013.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000017.—C-20270.—(IN2015013787).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
N° 019-RIT-2015.—San
José, a las 14:30 horas del 6 de marzo de 2015. (Expediente ET-080-2013).
Conoce el Intendente de Transporte lo resuelto por
la junta directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 10-63-2014 del
acta de sesión ordinaria 63-2014 referente a recurso de apelación interpuesto
por Autotransportes La Legua S. A. contra la resolución 140-RIT-2013.
Resultando
que:
El Intendente de Transporte mediante
oficio 718-IT-2013/17263 de fecha 1 de julio de 2013 ordena el inicio del
procedimiento para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de
tarifas de autobús (resolución RJD-120-2012), correspondiente al segundo
semestre del año 2013 (folio 432).
El Intendente
de Transporte el 30 de julio de 2013 por oficio 789-IT-2013-20354, procede con
la apertura del expediente tarifario y solicita la convocatoria a audiencia
pública (folios 01-02).
La convocatoria
a audiencia pública se publica en los diarios: La Nación y Diario Extra del 12
de agosto de 2013 y en el diario oficial La Gaceta Nº 154 del 13 de
agosto de 2013 (folios 480-482).
La audiencia
pública se realiza el 10 de setiembre de 2013, por medio de video-conferencia
en el auditorio de la Aresep en Guachipelín
de Escazú, en las sedes de los Tribunales de Justicia de Limón, en Heredia, en
Ciudad Quesada, en Liberia, en Puntarenas, en Pérez Zeledón y en Cartago; y en
forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí de
Limón.
Mediante
resolución 140-RIT-2013 de las 16:00 horas del 10 de octubre de 2013 y que se
publica en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013 (folios 941-972),
el Intendente resuelve el ajuste extraordinario de oficio para las rutas de
transporte público a nivel nacional, incrementando en promedio las tarifas
vigentes en un 1,29%.
El 18 de
octubre de 2013, el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, en su condición de
representante legal de la empresa Autotransportes La Legua, S. A.; cédula
jurídica número 3-101-253370, presenta ante esta Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de
corrección de error material o en su defecto recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución 140-RIT-2013, por considerar que la
misma no se encuentra ajustada a derecho (folios 998-1001).
VII. El Intendente de Transporte mediante resolución
105-RIT-2014 resuelve rechazar por el fondo el recurso de revocatoria
interpuesto por la empresa Autotransportes La Legua S. A. (folios 1801 al
1808).
VIII. La Junta Directiva de la Aresep
por medio del acuerdo 10-63-2014 de la sesión ordinaria 63-2014, del 23 de
octubre de 2014, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa Autotranportes La Legua S. A. contra la resolución
140-RIT-2013 y dispuso:
“(...)
1. Declarar
con lugar el recurso de apelación interpuesto por Autotransportes La Legua S.
A., contra la resolución 140-RIT-2013.
2. Declarar de oficio la nulidad parcial de la
resolución 140-RIT-2013, únicamente en cuanto a las tarifas fijadas para la
ruta 123 que opera Autotransportes La Legua S. A. En lo demás, se mantiene
incólume la resolución indicada.
3. Por su conexidad, declarar de oficio la
nulidad parcial de la resolución 121-RIT-2014 -que fijó el ajuste
extraordinario de oficio, para las rutas del servicio de transporte remunerado
de personas modalidad autobús, a nivel nacional- únicamente en cuanto a las
tarifas fijadas para la ruta 123 que opera Autotransportes La Legua S. A. En lo
demás, se mantiene incólume la resolución indicada.
4. Dimensionar los efectos de la anulación de las
tarifas fijadas en la resolución 121-RIT-2014 para la ruta 123, que opera
Autotransportes La Legua S. A., manteniendo vigentes dichas tarifas hasta tanto
la IT realice el análisis correspondiente, a la luz del modelo vigente y a los
criterios establecidos en este dictamen.
(…)”
IX. El
acuerdo de la Junta Directiva de la Aresep fue
analizado por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 217-IT-2015
/ 6592 del 3 de marzo de 2015, el cual corre agregado al expediente.
Considerando:
Que del oficio 217-IT-2015 / 6592 del
3 de marzo de 2015, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
Análisis técnico
De conformidad con lo dispuesto por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en el acuerdo 10-63-2014 de la
sesión ordinaria 63-2014, del 23 de octubre de 2014 y en virtud de haberse
anulado parcialmente las resoluciones 140-RIT-2013 y 121-RIT-2014, únicamente
en cuanto a las tarifas fijadas a la ruta 123 operada por la empresa
Autotransportes La Legua S. A.; esta Intendencia procede a dimensionar los
efectos de la anulación de dichas resoluciones y a valorar el criterio
técnico-jurídico esbozado por la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria en el oficio 860-DGAJR-2014.
Que como resultado de dicha valoración es importante
tener como antecedentes lo siguiente:
1- Que la resolución RJD-120-2012, denominada:
“Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público,
Remunerado de Personas, Modalidad Autobús”, la cual se aplica semestralmente en
las fijaciones tarifarias a nivel nacional para el servicio por autobús,
establece en relación con fijaciones tarifarias individuales lo siguiente:
“Para aquellas
rutas que hayan recibido un ajuste tarifario en una fijación ordinaria
posterior a la fijación extraordinaria inmediata anterior, la variación
relativa en los costos sujetos al ajuste extraordinario, considerará como
valores del período anterior los utilizados a la fecha de la audiencia pública
de esa fijación ordinaria e incorporados en el cálculo tarifario, contemplando
exclusivamente los rubros de costo incorporados en el presente modelo…”
2- Que por medio de la resolución 1033-RCR-2012
se resuelve fijar para la ruta 103 operada por la empresa Transportes Ruta
Ciento Tres S. A., un incremento del 11,76% y denegar por concepto de corredor
común el ajuste a la ruta 123.
3- Que mediante resolución
044-RIT-2013, la Intendencia de Transporte resuelve aplicar una rebaja del
1,03% a las tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, a nivel nacional. Que para el caso de la ruta 103 se aplicó
una rebaja del 2,78% sobre las tarifas vigentes a ese momento en razón de la
aplicación de la metodología extraordinaria para el servicio por autobús
mencionada en el punto 1 anterior.
4- Que por medio de la
resolución 119-RIT-2013 se acoge recurso de revocatoria interpuesto por la
empresa Transportes Ruta Ciento tres S. A. contra la resolución 1033-RCR-2012,
y en consecuencia aprobar un ajuste tarifario por corredor común a la ruta 123,
en tal sentido resuelve otorgar el aumento del 11,76% decretado en la
resolución 1033-RCR-2012 y la rebaja del 2,78% derivada de la aplicación de la
metodología extraordinaria de fijación tarifaria a nivel nacional para el
servicio por autobús correspondiente al I semestre del 2013 (resolución
044-RIT-2013). El cuadro tarifario luego de la aplicación de este incremento y
de su correspondiente rebaja es el siguiente:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa Regular (¢)
|
Tarifa Adulto Mayor (¢)
|
123
|
San José-La Legua de Aserrí
|
|
|
San José- La Legua
|
1190
|
595
|
San José-Monterrey
|
1190
|
595
|
San José-Entrada a Limonal
|
795
|
400
|
San José-Trinidad
|
795
|
400
|
San José-Entrada a San Gabriel
|
795
|
0
|
San José-Tranquerilla
|
590
|
0
|
San José-Tarbaca
|
590
|
0
|
5- Que
en la resolución 140-RIT-2013, se considera para efectos de la ruta 123 como
valores de la fijación tarifaria inmediata anterior los costos considerados en
la resolución 1033-RCR-2012 y no los establecidos en la resolución
044-RIT-2013, como correspondía de acuerdo con lo resuelto en la resolución
119-RIT-2014 y según lo dispuesto en la metodología extraordinaria para el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
Por lo
anteriormente indicado y en acatamiento a lo dispuesto por la Junta Directiva
de la Aresep se procede a considerar para la ruta 123
los valores de los costos de los insumos de la fijación tarifaria a nivel
nacional correspondientes al primer semestre del 2013 (resolución 044-RIT-2013)
como los valores de la fijación inmediata anterior para fijar el incremento
aplicable según el procedimiento que devino en la resolución 140-RIT-2013 y en
consecuencia aplicar un aumento del 1,29% según el siguiente detalle:
El pliego tarifario resultante de
aplicar el 1,29% a las tarifas vigentes de la ruta 123 al momento de resolver
la resolución 140-RIT-2013 es el siguiente:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
Regular (¢)
|
Tarifa Adulto
Mayor (¢)
|
123
|
San José-La Legua de Aserrí
|
|
|
San José-La Legua
|
1205
|
605
|
San José-Monterrey
|
1205
|
605
|
San José-Entrada a Limonal
|
805
|
405
|
San José-Trinidad
|
805
|
405
|
San José-Entrada a San Gabriel
|
805
|
0
|
San José-Tranquerilla
|
600
|
0
|
San José-Tarbaca
|
600
|
0
|
Ahora debemos
aplicar los incrementos de las fijaciones tarifarias a nivel nacional
correspondientes al primer y segundo semestre del año 2014, esto es aplicar el
resultado de incremento de las resoluciones 049-RIT-2014 del 10 de junio de
2014 y 121-RIT-2014 del 17 de octubre de 2014, a fin de traer las tarifas al
momento presente.
En la fijación tarifaria a
nivel nacional correspondiente al I semestre de 2014 (049-RIT-2014), a la
empresa no le correspondió ajuste tarifario, lo anterior en virtud de no
cumplir con las obligaciones legales establecidas en el artículo 6, inciso c)
de la Ley 7593.
Respecto a la fijación
tarifaria a nivel nacional correspondiente al II semestre de 2014
(121-RIT-2014) a la empresa le correspondía un ajuste del 3,4% sobre las
tarifas vigentes a ese momento (resolución 140-RIT-2014), esto da como
resultado el siguiente cuadro tarifario:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa Regular (¢)
|
Tarifa Adulto Mayor (¢)
|
123
|
San José-La
Legua de Aserrí
|
|
|
San José-La Legua
|
1245
|
625
|
San José-Monterrey
|
1245
|
625
|
San
José-Entrada a Limonal
|
830
|
415
|
San José-Trinidad
|
830
|
415
|
San
José-Entrada a San Gabriel
|
830
|
0
|
San José-Tranquerilla
|
620
|
0
|
San José-Tarbaca
|
620
|
0
|
Con fundamento a lo arriba señalado,
se recomienda fijar las siguientes tarifas a la ruta 123 descrita como: San
José-La Legua de Aserrí y viceversa, operada por la
empresa Autotransportes La Legua S.A. según el siguiente detalle:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
Regular (¢)
|
Tarifa Adulto Mayor (¢)
|
123
|
San José-La
Legua de Aserrí
|
|
|
San José- La Legua
|
1245
|
625
|
San José-Monterrey
|
1245
|
625
|
San
José-Entrada a Limonal
|
830
|
415
|
San José-Trinidad
|
830
|
415
|
San
José-Entrada a San Gabriel
|
830
|
0
|
San José-Tranquerilla
|
620
|
0
|
San José-Tarbaca
|
620
|
0
|
I. Conclusiones.
Sobre la base de lo arriba expuesto, se concluye lo siguiente:
1. Se
procede a considerar para la ruta 123 los valores de los costos de los insumos
de la fijación tarifaria a nivel nacional correspondientes al primer semestre
del 2013 (resolución 044-RIT-2013) como los valores de la fijación inmediata
anterior para fijar el incremento aplicable según el procedimiento que devino
en la resolución 140-RIT-2013 y en consecuencia aplicar un aumento del 1,29%
sobre las tarifas vigentes a ese momento, esto es las autorizadas mediante la
resolución 119-RIT-2013.
2. Aplicar los incrementos de las fijaciones
tarifarias a nivel nacional correspondientes al primer y segundo semestre del
año 2014, esto es aplicar el resultado de incremento de las resoluciones
049-RIT-2014 del 10 de junio de 2014 y 121-RIT-2014 del 17 de octubre de 2014,
a fin de traer las tarifas al momento de la resolución del presente recurso de
revocatoria, para lo cual se determina que en la fijación tarifaria a nivel
nacional correspondiente al I semestre de 2014 (049-RIT-2014), a la empresa no
le correspondió ajuste tarifario, y para la fijación tarifaria a nivel nacional
correspondiente al II semestre de 2014 (121-RIT-2014) a la empresa le
corresponde un ajuste del 3,4% sobre las tarifas vigentes a ese momento.
(…)”
II. Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, se acata lo ordenado por la Junta Directiva según
el acuerdo N° 10-63-2014 de la sesión ordinaria 63-2014, del 23 de octubre de
2014, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Acoger el informe 217-IT-2015 / 6592
del 3 de marzo de 2015 y proceder a fijar las siguientes tarifas para la ruta
123 descrita como: San José-La Legua de Aserrí y
viceversa, operada por la empresa Autotransportes La Legua S.A. según el
siguiente detalle:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
Regular (¢)
|
Tarifa Adulto Mayor (¢)
|
123
|
San José-La
Legua de Aserrí
|
|
|
San José- La Legua
|
1245
|
625
|
San José-Monterrey
|
1245
|
625
|
San
José-Entrada a Limonal
|
830
|
415
|
San José-Trinidad
|
830
|
415
|
San
José-Entrada a San Gabriel
|
830
|
0
|
San José-Tranquerilla
|
620
|
0
|
San José-Tarbaca
|
620
|
0
|
I. Las
tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario La
Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 28874.—C-241020.—(IN2015017157).
ANAMART
DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Anamart del Monte Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-209949, de conformidad con los estatutos de la sociedad y
los artículos 155, 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en
primera convocatoria a las diez horas del día 17 de abril del año 2015, en el
domicilio social de la sociedad, en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente
a la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica. Si no hubiere quórum
legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el
mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea
en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de
accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se
discutirá el siguiente orden del día:
Orden
del día:
1. Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio del año 2014,
que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas oportunas;
2. Acordar
la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social, con
base en el último estado contable;
3. Poner
en conocimiento de los socios, el estado actual del arrendamiento del inmueble
con matrícula de folio real número 1-144543-000.
4. Poner
en conocimiento de los socios, las ofertas de terceros, para adquirir el
inmueble anteriormente mencionado.
5. Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.
Los socios, para su participación en la asamblea,
deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona
física, cédula de identidad o en su defecto documento de identificación con
fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quién actúe como su representante
legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional,
de la personería jurídica que lo acredite como tal o del poder especial bajo el
cual actúa.—Jorge Mario Delgado Murillo, Presidente.—1
vez.—(IN2015017195).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
convoca a asamblea general ordinaria 129-2015, que se celebrará el día 15 de
abril del 2015 para la presentación de informes de la Junta Administrativa de
la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la
Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, así como la elección de los
representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta
Administrativa de dicha Fundación.
La
asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las 5:00 p.m., con los
miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del
Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo,
en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle
Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden del día:
1. Verificación
del quórum.
2. Apertura
de la asamblea por parte del señor presidente del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
3. Lectura
y aprobación del orden del día.
4. Himno
Nacional de Costa Rica.
5. Himno
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
6. Presentación
de informes de la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza,
Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas
Afines.
7. Elección
de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la
Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y
Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.
8. Juramentación
de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.
9. Cierre
de la asamblea.
Notas:
A. De conformidad
con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán
los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.
B. Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá
la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados
que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
febrero 2015.
C. Los
Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja
auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y
voto.
E. Para
la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará
para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 11 de marzo del 2015.—CPI.
José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1
vez.—(IN2015017437).
GRANELES
Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.
El suscrito presidente de la Junta Directiva de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., cédula jurídica
N° 3-101-613211, señor Luis Gonzaga Vásquez Sancho, de acuerdo al artículo N°
158 del Código de Comercio, convoca formalmente a la asamblea general
ordinaria-extraordinaria de socios a realizarse el miércoles 8 de abril del
2015 en las instalaciones de las oficinas administrativas de GRACOPA S. A.,
ubicadas en San Rafael de Alajuela, a la 1:00 de la tarde.
Orden del día:
1:00 pm. Primer convocatoria, llamado a lista y
verificación del quórum. En caso de no existir el quórum necesario se procederá
a convocar en segunda convocatoria una hora después, procediéndose a celebrar
la asamblea con la totalidad de los socios presentes, por lo que los acuerdos
se tomarán por votación de mayoría simple o cuando se dé consenso de
unanimidad.
1:15 pm. Lectura, discusión y aprobación del orden del
día 1:30 pm. Agenda de asuntos a
tratar:
- Nombramiento
del señor fiscal de la compañía.
- Presentación
del Proyecto Planta de Alimentos para su aprobación y ejecución.
- Otros
a tratar.
4:30 pm. Ratificación de acuerdos.
11 de marzo del 2015.—Luis
Gonzaga Vásquez Sancho, Presidente, cédula N° 2-378-025.—1 vez.—(IN2015017442).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a todos los interesados que el 27 de febrero del 2015, se
celebró un traspaso de establecimiento mercantil como aporte de capital, entre
Hotel Fiesta de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochenta y cinco mil setecientos quince, y Hoteles DT Puntarenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y dos mil setenta y ocho, mediante el cual la primera
traspasó a la segunda el negocio Hotel Doubletree
Resort by Hilton Puntarenas. Las partes señalan como lugar
de notificaciones la dirección física Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones, cuarto piso. Hoteles DT Puntarenas S.R.L.—Alberto Raven Odio,
Representante Legal.—(IN2015012877).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en La Enseñanza
del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Edgar
Antonio Porras Araya, cédula Nº 602910669, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo V, folio 154, asiento 28998. Se solicita la reposición,
por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Pablo Gutiérrez Rodríguez.—(IN2015013719).
COMMERCIAL BEVERAGES
FARM S. A.
El señor Alberto Sauter
Cardona, cédula 1-673-129, en su condición de representante de la sociedad Commercial Beverages Farm S. A., cédula jurídica 3-101-337692; solicita la
reposición de un certificado de acciones a nombre de su representada,
representativo de 1.000 acciones comunes y nominativas de ¢1,00 (un colón) cada
una, correspondiente a la totalidad del capital social de la sociedad Yazoo
City Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-370322. Cualquier objeción debe
enviarse dentro del mes siguiente a la tercera publicación de este aviso a las
oficinas de Vector Legal, San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro
Corporativo El Cedral, torre 4, piso tres.—San José,
25 de febrero de 2015.—Alberto Sauter Cardona,
Representante.—(IN2015013780).
COMMERCIAL BEVERAGES
FARM S. A.
El señor Alberto Sauter
Cardona, cédula 1-673-129, en su condición de representante de la sociedad Commercial Beverages Farm S. A, cédula jurídica 3-101-337692; solicita la
reposición de un certificado de acciones a nombre de su representada,
representativo de 1.000 acciones comunes y nominativas de ¢l,00
(un colón) cada una, correspondiente a la totalidad del capital social de la
sociedad Missoula Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-373695. Cualquier objeción
debe enviarse dentro del mes siguiente a la tercera publicación de este aviso a
las oficinas de Vector Legal, San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro
Corporativo El Cedral, torre 4, piso tres.—San José,
25 de febrero del 2015.—Alberto Sauter Cardona,
Representante.—(IN2014013782).
O&R TRUST SERVICES
S. A.
O&R Trust Services
S. A., cédula jurídica N° 3-101-253973, informa que por causa de extravío,
Danny Ilsley Hutchins ha
solicitado la reposición del Certificado de Participación Fiduciaria N° 235,
emitido el 25 de febrero de 2011, correspondiente al Fideicomiso de Garantía y
Custodia Marina Pez Vela - 2008, suscrito en San José el 24 de enero de 2008,
en el cual la suscrita sociedad es Fiduciaria. Cualquier persona que tenga
algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá
notificarlo por escrito en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la
Fiduciaria procederá con la reposición del título en un plazo de un mes desde
la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio.—Alberto Raven
Odio.—(IN2015013802).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del catorce de enero del dos mil quince, FESA Formas Eficientes
Sociedad Anónima, reduce capital social.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015012018).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 14 horas 00 minutos del 5 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hotelería CR Europa
Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del
2015.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1
vez.—CE2015000016.—(IN2015014337).
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 14 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Cuchillo
Veinticuatro de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del
2015.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015000017.—(IN2015014338).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notario a las 8 horas 00 minutos del 6 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mastercon
Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Alejandra Mateo
Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2015000018.—(IN2015014339).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notario a las 12 horas 00 minutos del 5 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Los
Príncipes Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero
del 2015.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2015000019.—(IN2015014340).
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 18 horas 00 minutos del 5 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Guayacán de Lemos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic.
Laura Patricia Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—CE2015000020.—(IN2015014341).
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 15 horas 30 minutos del 30 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nomanita-CR Limitada.—San José, 6 de enero
del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2015000021.—(IN2015014342).
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 16 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Deus AK
Company Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Bernarda
Cerdas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2015000022.—(IN2015014343).
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 8 horas 00 minutos del 6 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Llamas
Ventura Llave Sociedad Anónima.—San José, 6 de
enero del 2015.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2015000023.—(IN2015014344).
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 9 horas 00 minutos del 17 de diciembre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lar Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015000024.—(IN2015014345).
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 9 horas 00 minutos del 6 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wydaho
South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del
2015.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2015000025.—(IN2015014346).
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 11 horas 00 minutos del 6 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecni
Aceros Industriales Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015000026.—(IN2015014347).
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 10 horas 00 minutos del 5 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Reel
Doc Limitada.—San José, 6 de enero del
2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015000027.—(IN2015014348).
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 15 horas 30 minutos del 16 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Urema
Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Julio Cesar Ruiz
Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015000028.—(IN2015014349).
Mediante
escritura otorgada ante esta notario a las 18 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Unimed Health Sistem Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic.
Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1
vez.—CE2015000029.—(IN2015014350).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notario a las 9 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seide Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero
del 2015.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2015000030.—(IN2015014351).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notario a las 14 horas 30 minutos del 6 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ideas T & P
Servicios de Propiedad Intelectual S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 6 de enero del 2015.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015000031.—(IN2015014352).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notario a las 14 horas 30 minutos del 06 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CMAS 2000 Limitada.—San
José, 6 de enero del 2015.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2015000032.—(IN2015014353).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notario a las 15 horas 30 minutos del 16 de octubre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Urema
de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Julio
Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015000033.—(IN2015014354).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notario a las 9 horas 00 minutos del 5 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bio
Special Nutrition For Life Sociedad Anónima.—San
José, 6 de enero del 2015.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015000034.—(IN2015014355).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notario a las 16 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada B.S. Grey
Gypsy Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del
2015.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2015000035.—(IN2015014356).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notario a las 11 horas 00 minutos del 3 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones en Tecnologías de Información
Geografía Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Erick
Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015000036.—(IN2015014357).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas treinta minutos, once horas y doce horas respectivamente, del 27 de
febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las siguientes sociedades: Doho
de las Palomas S. A.; Assis de San José
S. A., y Farmacia Adela S. A., en las cuales se modifica el pacto
constitutivo y se nombra vicepresidente.—San José, 27
de febrero del 2015.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 28491.—(IN2015014451).
El suscrito notario público, Eduardo
Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura N° 46-3, de las 16:00
horas del 27 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad: Armonía
Zudri Limitada, por medio de la cual se reforma
cláusula de objeto social.—San José, 2 de marzo del
2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 28488.—(IN2015014453).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Talisay Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y
fiscal, y se otorga poder general.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015014510).
Ante este notario, mediante escritura
número cincuenta de las catorce horas del dos de marzo de dos mil quince se
modificó la cláusula del representación de la sociedad denominada Jumome Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil quinientos
veintiuno. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil
quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015014529).
Ante esta notaría al ser las trece
horas del diez de febrero del dos mil quince se constituyó la sociedad Setrau Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, 2 de marzo del dos mil
quince.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2015014532).
Mediante escritura que otorgué en San
José, a las once horas del dos de marzo del dos mil quince protocolicé
modificación del pacto constitutivo de Taller de Enderezado y Pintura Tres
Eses S. A., en donde se modifica la representación social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2015014534).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del día 8 de diciembre del 2014, se protocolizó el
acta número uno de la asamblea general extraordinaria, mediante el cual la
empresa Guanaplace Sociedad Anónima,
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, al cambiar el domicilio
social de la sociedad.—Lic. Luis Orlando Chaves
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015014538).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco, de las ocho horas del día once de febrero de dos mil quince, ante esta
notaría, se disolvió la sociedad Tres-Ciento uno-Cuatrocientos sesenta y
seis mil seiscientos treinta y uno Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y
uno.—San José, once de febrero del dos mil
quince.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—(IN2015014540).
Por escritura 1-2, otorgada por el
suscrito notario, a las 18:00 horas del 2 de marzo del 2015 reforma la cláusula
4 y 1 del pacto constitutivo y se revoca y nombra nuevo gerente Sociedad
Agrícola Ganadera e Industrial Kamuk Limitada.—San José, 3 marzo del
2015.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015014541).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 9:00 horas del dos de marzo del 2015, se reforma domicilio
social, representación social y valor accionario de Comidas Lanzas S.
A.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2015014542).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 8:30 horas del dos de marzo del 2015 se reforma cláusula de
representación social de Interpro
Fotografía S. A.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2015014543).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 8 horas del dos de marzo del 2015 se reforma cláusula de representación
social de Interpro de Latinoamérica S.
A.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2015014544).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil quince, se
protocolizó la constitución de Mekadata
Sociedad Anónima. Domicilio Esparza, Puntarenas, trescientos metros al
oeste del Banco de Costa Rica, duración indefinida. El presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza,
dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Katherine
Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015014545).
Por escritura otorgada a las catorce
horas del veinte de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta
de la sociedad Centro Educacional Escuela Católica Activa Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1
vez.—(IN2015014568).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la
cláusula de la representación de la compañía.—San
José, dos de marzo del dos mil quince.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014014573).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las siete horas del día dos de marzo del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Dipo SYS
S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015014575).
Ante esta notaría han comparecido los
señores David Jarquín Espinoza, cédula de identidad 2-586-507 y Carlos Emilio
Jarquín Espinoza, cédula de identidad 2-705-199 ambos vecinos de Upala, Alajuela, frente Almacén La Chepa, a constituir una
sociedad anónima denominada Rancho Recodo del Río Zapote S. A. Domiciliada
en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito
uno Upala, exactamente en Upala
centro, frente a tienda La Chepa.—Upala, 17 de
febrero del 2015.—1 vez.—(IN2015014577).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día dos de marzo del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Cuenca de Azuay SRL. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos
de marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2015014579).
Al ser las diez horas del veintiséis
de enero del dos mil quince los señores Ana Lorena Ramírez Leitón,
Juliana Chacón Ramírez y Jorge Miranda Vargas comparecen ante esta notaría con
la finalidad de constituir la sociedad denominada Grupo Sfservicios
Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Montes
de Oca, San Pedro, Vargas Araya, del Bar el Cuchifrito
cincuenta metros al sur.—San José, a las diez horas
del veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Óscar José Ocampo Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2015014591).
En mi notaría,
mediante escritura número 19-9 otorgada a las 16:20 horas del 24 de febrero del
año 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó
la disolución de la sociedad Servicios de Consultoría para El Desarrollo,
SECODE S. A., cédula jurídica número 3-101-204979.—San Ramón,
Alajuela, 24 de febrero del 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015014604).
En mi notaría,
mediante escritura número 136-27, otorgada a las 14:20 horas del 26 de febrero
del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
que reforma la cláusula sexta de los Estatutos sociales de la sociedad Refugio
Biológico Monteverde Limitada, cédula jurídica número 3-102-122767.—San
Ramón, Alajuela, 02 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015014606).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-482708 S. A., donde se
modificó la cláusula segunda de los Estatutos.—San
José, 02 de marzo del 2015.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015014622).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad 3-101-482714 S. A., donde se modificó la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, 02 de marzo del
2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015014624).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-482710 S. A., donde se
modificó la cláusula segunda de los Estatutos.—San
José, 02 de marzo del 2015.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015014627).
Ante esta
notaría, por escritura pública número: 92 visible a folio 142 frente, del tomo
10; otorgada a las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2015, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Trobanex
Ltda, cédula jurídica número: 3-102-162539, donde
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Xinia Patricia
Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015014637).
Por escritura
ciento siete otorgada ante este notario a las ocho horas del dos de marzo del
dos mil quince, se protocolizó acta treinta y nueve de asamblea general
extraordinaria de socios de: Cemaco
Internacional S. A., mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula quinta.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015014642).
Por escritura
número ciento treinta otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de
febrero del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios de Montaña Esmeralda Platino S. A., en la cual se
reforma la junta directiva de la sociedad.—Alajuela, veintiséis de febrero del
dos mil quince.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2015014649).
Por escritura
número ciento veintisiete otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho
de febrero del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Inversiones Ultra Heredianas S. A.,
en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y
se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, diecinueve
de febrero del dos mil quince.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015014650).
Por escritura
número ciento veintiocho otorgada ante mí a las diecisiete horas del diecinueve
de febrero del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Responso S. A., en la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil
quince.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2015014651).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos veintinueve de las veintiuna horas del dos de marzo del dos
mil quince se constituye sociedad denominada Inversiones Gnow
Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel Wong Méndez.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015014655).
Al ser las nueve horas del dos de
marzo de dos mil quince, escritura número diez, del Tomo: quinto, ante la
notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Mirada de la Península S. A.
y se realiza nombramiento de presidente, se nombra a la señora Flor de María
Quesada Hernández.—San José, 02 de marzo del 2015.—MSc. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015014657).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora.
Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados.
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del
trabajador independiente nombre de la
razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes
de febrero de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 3101531536 3-101-531536
¢2.167.338 - 3101443871 Administradora de Negocios Turísticos Antur S. A. ¢693.211 - 3101398371 Alertauno
de C.R. S. A. ¢1.395.214 - 101075009 Alpízar Morales
Ricardo ¢875.731 - 16526172 Álvarez Rodas Carlos Nelson ¢5.520.185 - 109740277 Ampie Salazar Francis David ¢2.811.051 - 3101577922 Arte y
Diseño Modular S. A. ¢3.951.780 - 3101615979 Asesorías Certific
Mr S. A. ¢2.043.444 - 3101124346 Asoc
Cultural Amistad del Libro Acal S. A. ¢1.443.491 - 3002361573 Asociación
Deportiva Desamparados ¢663.297 - 3002045571 Asociación Industrias de Buena
Voluntad de C.R. ¢2.351.452 - 3101176211 Audemar Super Tecnología S. A. ¢1.931.097 - 3101582102 Audiotronic S. A. ¢2.478.138 - 3101519086 Autoparts Depot Sucursal Uno Sur
S. A. ¢681.507 - 3101409821 Autorepuestos Valejo S. A. ¢849.845 - 3101143430 Avornia
S. A. ¢910.400 - 3101401791 Bar Bulldogs S. A. ¢8.486.044 - 3101490287 Bar y
Restaurant Rincón de Uno Aserrí S. A. ¢1.403.436 -
3101079096 Barro Barroco S. A. ¢8.652.234 - 401020742 Benavides Benavides María Angélica ¢3.002.798 - 2880099970 Betanco Garacho Ada Lyla ¢3.265.036 - 3101291933 Boddinn
S. A. ¢1.779.602 - 3101207236 Bredela S. A. ¢622.859
- 105450941 Calvo Vargas Francisco José ¢3.621.476 25519616 Carballo Osorio Lea
Isabel ¢2.548.094 - 12205073 Cardona Cardona César
¢3.093.095 - 3101638225 Caribe Gourmet De C.R S. A. ¢853.640 - 18312138 Carlos
Antonio Máltez Bermúdez ¢1.227.553 - 3101252828
Carrocerías M C Precisión S. A. ¢3.623.038 - 104270324 Cascante Abarca William
Gerardo ¢884.969 - 3101369548 Caza Fantasías S. A. ¢5.722.306 - 3101366882 CCN
Desarrollos Habitacionales S. A. ¢2.956.245 - 3101006918 Central Distribuidora
Industrial S. A. ¢12.154.871 - 3101576740 Centro Cerrajero Allan S. A.
¢10.782.397 - 3101340247 Centro de Arte Creativo Leadam
S. A. ¢642.492 - 3101085612 Centro Deportivo Estrellas S. A. ¢930.907 -
3101125510 Centro Educativo Madelene Medford S. A.
¢1.231.237 - 102040339 Chacón Peralta Jaime ¢1.417.903 - 16864721 Chaves
Morales Clarence Javier ¢1.661.739 - 106540931 Chaves
Rivera Marjohnny ¢10.908.207 - 104650247 Chaves Rojas
Carlos Alberto ¢2.007.367 - 3101602210 Cmv Centro
Médico Vida S. A. ¢1.688.519 - 3101079869 Cofimal S.
A. ¢2.276.489 - 110470041 Cole Quirós Jerry ¢4.365.960 - 3101336919 Comando de
Seguridad Horizontes S. A. ¢724.293 - 3101414699 Comercializadora Internacional
La Solución S. A. ¢2.324.457 - 3101251902 Compañía de Limpieza Kelly Clean S. A. ¢792.286 - 3101430259 Compu
Office C.R S. A. ¢3.858.191 - 3101371451 Constructora Catiza
S. A. ¢995.291 - 3101101044 Constructora Equipo y Maquinaria Industrial S. A.
¢1.877.126 - 3101293787 Construvidrios Imagenes de C.R S. A. ¢1.683.302 - 3101027522 Consurba S. A. ¢922.902 - 3105304380 Control de Plagas Zuaba Empresa Individual de R.L ¢1.611.367 - 106370953
Cordero Hernández Evelyn Maritza ¢887.613 - 3101589175 Corporación Esgon S. A.
¢1.283.689 - 3101355035 Corporación Alianza Modas S. A. ¢926.085 - 3101242579
Corporación Charis S. A. ¢1.095.607 - 3101255207
Corporación de Servicios en Seguridad G Y G S. A. ¢648.414 - 3101463670
Corporación Internacional Isabel P.L.C.M. S. A. ¢751.804 - 3101263768
Corporación Intertrack S. A. ¢2.498.876 - 3101141775
Corporación Noventa y Tres W & C S.
A. ¢4.929.492 - 3101040095 Corporación Víquez Mata S. A. ¢2.695.040 -
3101630435 Corvo BG de Centroamérica S. A. ¢1.069.595 - 301470711 Coto Trejos
Alexis ¢2.329.631 - 105500683 Cruz Rivera Ronny
¢1.583.843 - 3101213290 D E C Desarrollo de Empresas Comerciales El Sol de
Centroamérica S. A. ¢5.902.828 - 103490379 Delgado Villalobos Dinia María ¢1.337.922 - 107850318 Díaz Chaves José Ademar
¢3.440.316 - 3101634911 Distribuidora Celfast-Tica
Internacional S. A. ¢659.262 - 3101096230 Distribuidora de Gefa
S. A. ¢890.496 - 3101540629 Distribuidora Terra de Jericó S. A. ¢770.774 -
3101402574 E P G Bordados Fantasía S. A. ¢550.216 - 3101424493 Eclectika Amma S. A. ¢2.009.971 -
3101619437 Electrosistemas Agüinaga
S. A. ¢692.728 - 3101473615 Elite Proyectos en Vidrio S. A. ¢1.248.836 -
104020030 Fallas López José Manuel ¢2.174.246 - 106740533 Fallas Vindas Aníbal Francisco ¢3.317.030 - 105820787 Fallas
Zamora Patricia ¢3.848.321 - 3101095991 Farmacéutica Alquimia S. A. ¢15.931.154
- 3101271067 Farmacia La Fila S. A. ¢1.017.747 - 602010777 Fernández Aguilar
Ramón ¢2.515.262 - 3101053639 Fibrocarrocerías Enrique
Quirós S. A. ¢2.875.267 - 701580245 Fonseca Alí
Jennifer Gabriela ¢2.193.345 - 3006125820 Fundación Iriria
Tsochok ¢1.636.236 - 106650459 García Chavarría
Yolanda María ¢2.207.060 - 3012220037 Génesis Internacional Systems
Inc. ¢819.188 - 3101343926 Gieda Grupo Industrial de
Estructuras de Acero S. A. ¢2.188.597 - 107490880 Gómez Méndez Carlos Alberto
¢2.433.721 - 17125344 Gómez Roldán Rodrigo ¢2.483.014 - 26221701 Gosset Gosset Nicole Evelyne ¢797.980 - 3101566448 Gruas
Movicars S. A. ¢947.097 - 3101453000 Grupo de
Seguridad Latina C.R S. A. ¢817.207 - 3101653665 Grupo Empresarial
Metropolitano Vega S. A. ¢1.214.969 - 3101422442 Grupo Fiduciaria L G U S. A.
¢746.562 - 3101206409 Grupo Irresa S. A. ¢718.534 -
3101540283 Grupo Jorami S. A. ¢557.330 - 3101230710
Grupo Tecnológico H & S S. A. ¢585.631 -
106530703 Guillén Campos Ronald ¢3.270.632 - 3101657171 Gusmodi
del Sur S. A. ¢711.718 - 700501161 Gutiérrez Hernández Francisco ¢2.711.667 -
107110588 Guzmán Marín Saúl Jerónimo ¢6.241.323 - 103760528 Hernández Álvarez
Virginia ¢665.755 - 303990539 Hidalgo Hidalgo José
Alejandro ¢1.204.897 - 3101513269 Iacsa-Grupo Europeo
S. A. ¢887.233 - 3101398976 Icono Deportivo ID S. A. ¢7.034.519 - 3101404960
Imperio Zen Am S. A. ¢2.212.226 - 3101207624 Importaciones Delaxmi
S. A. ¢1.057.634 - 3101273886 Importaciones Equinoccial de C.R. S. A. ¢656.839 - 3101553403 Industrial
Clara S. A. ¢477.932 - 3101298294 Industrias Morave
S. A. ¢2.840.773 - 3101345027 Inmobiliaria Electricidad Total S. A. ¢1.032.407
- 204900649 Inocente de Jesús Laguna Hernández ¢3.428.595 - 3101064415
Instituto de Asesores en Recursos Humanos S. A. ¢4.419.170 - 3101105824
Inversiones Cassal del Sur S. A. ¢1.695.731 -
3101582060 Inversiones de Seguridad Pineda y Álvarez S. A. ¢4.399.571 -
3101306857 Inversiones Golcha S. A. ¢1.383.056 -
3101185375 Inversiones Lucem S. A. ¢674.194 -
3101275708 Inversiones Majimram S. A. ¢1.648.012 -
3101599189 Inversiones Marpe S. A. ¢7.698.634 -
3101186824 Inversiones Rima del Este S. A. ¢787.103 - 3101510908 Inversiones Travierso S. A. ¢1.268.100 - 3102677924 Inversiones V&M
de Belleza & Asociados Limitada ¢475.778 - 3101146338 Investigaciones
Técnicas y Seguridad S. A. ¢2.052.263 - 3101425272 JFNH Consultores S. A.
¢3.535.229 103280324 Jiménez Quirós Omar ¢1.369.842 - 3101364891 Joba
Estructuras Metálicas S. A. ¢2.006.153 - 118520161 Jonathan Camacho Argüello
¢2.171.840 - 3101642736 Juang Bang
Ken Da S. A. ¢1.100.904 - 3101642630 Last Line
Security Solutions S. A. ¢1.419.414 - 13307798 León
no indica otro Sander ¢743.329 - 3102016481 Lineco Limitada ¢3.368.142 - 111140707 López Corrales
Freddy Rolando ¢1.040.376 - 3101393408 Los Halcones Security m. R. A. S. A.
¢3.495.662 - 3101520738 Ludaco Constructora S. A.
¢2.395.779 - 800900104 Lukin Lukina
Sergey Vitalievich ¢858.017
- 3101378144 M Y M Comunicacion Actual S. A. ¢743.500
- 3101176625 Mantenimientos y Remodelaciones Muñoz S. A. ¢754.126 - 1610100074
Marcelo Vladimir Salcedo Aldaz ¢1.629.733 - 113420146
María de los Ángeles Zúñiga García ¢906.453 - 3101164856 Marikathy
Internacional S. A. ¢907.638 - 3101382754 Marjimpe
Construcciones S. A. ¢1.059.944 - 202791000 Marlen
Alfaro Palma ¢1.145.545 - 3102590607 Maya de San Francisco Limitada ¢810.590 -
3101494461 Mayo Lluviosos J & S S. A. ¢2.287.432
- 3101286602 Medicamentos y Suministros Farmacéuticos S. A. ¢911.104 -
3101273070 Mega Partes Alfa & Omega S. A. ¢705.135 - 602900993 Méndez
Castillo Henry ¢965.629 502430469 Mendoza Matarrita Errol ¢2.243.303 - 3101460857 Milarastua
S. A. ¢3.844.366 - 104630034 Monge Obando Eduardo ¢1.607.190 - 3101040288
Montajes y Mantenimientos Eléctricos e Industriales S. A. ¢4.110.660 -
3102013106 Montero y Pochet Limitada ¢4.858.193 -
109510833 Moore Cortés Christian Leebert ¢1.489.720 -
110680323 Mora Álvarez Jenniffer Gabriela ¢3.432.989
900840533 Mora Ulloa Flor ¢913.470 - 105740238 Morales Chavarría Luis Fernando
¢1.050.251 - 800450085 Morelli Cosenza Gennaro ¢2.399.522 - 3101608831 Multiservicios Rocana S. A.
¢1.462.870 3101400276 Multiservicios Valverde S. A. ¢635.103 - 107280980 Murillo
Gutiérrez Doviana ¢1.891.381 - 16726002 Narváez Cruz
Sergio Félix ¢4.116.344 - 106500146 Navarro Garita José Joaquín ¢902.211 -
3101471962 Nemus Corporación Intern
S. A. ¢793.377 - 106830760 Núñez Brenes William ¢2.095.759 - 3101112023 Óptica Sing Desamparados S. A. ¢14.434.672 - 3101053169 Origen del
Pino Número Uno y Compañía S. A. ¢2.952.350 - 3105221864 Oseadri
E I R L ¢3.253.107 - 3101032503 Pan Cito S. A. ¢1.687.931 - 3101373339
Panadería y Pastelería Alférez S. A. ¢1.532.055 - 3101120599 Panadería y
Pastelería San Bosco S. A. ¢2.633.250 - 17618111 Parra Posada Jesús Gilberto
¢5.084.609 - 14312088 Pérez Barrientos Carlos ¢1.396.257 - 3101110793 Plasti Empake S. A. ¢1.080.736 -
3101546897 Polarizados Universales G.Ch.S. A.
¢947.989 - 602440631 Prendas Salazar José ¢3.135.248 - 3101339280 Presicion B S M S. A. ¢1.648.267 - 3102131611 Pris G Y R Limitada ¢1.389.083 - 3101498033 Procesadora y
Distribuidora El Éxito S. A. ¢516.991 - 3101362917 Profit
Strategy Group - Psg S. A. ¢1.413.437 - 3101594670 Promisol
Centroamérica S. A. ¢595.536 - 3102432897 Propiedades Yellow
Mountain Limitada ¢1.718.833 - 3101390831 Proyectos Constructivos J Y M S. A.
¢1.594.623 - 105590935 Quesada Godínez José Urbano ¢1.991.127 - 3101081956
Químicas Recosa S. A. ¢1.205.097 - 15961359 Quintanilla Jarquín José ¢1.169.173
- 111740700 Quirós Zamora Gustavo Adolfo ¢957.642 - 3101212602 R L A Creaciones
Lovic S. A. ¢1.827.202 - 105830830 Ramírez Jiménez
Randall ¢1.618.968 - 3101366452 Remodelaciones y Construcciones Macon L Ch S.
A. ¢1.884.385 - 3101581300 Representaciones Mavi
R&M C.R S. A. ¢1.297.143 - 602090805 Retana Morales German Gerardo
¢5.082.825 - 108020727 Rivera Delgado Rodolfo Alexander ¢4.042.185 - 301400985
Rivera Venegas Rodolfo ¢585.575 - 3102646241 Roch Quality Print Sociedad de R.L
¢1.038.266 - 108050772 Rodríguez Alvarado Gabriela ¢4.365.736 - 17020235
Rodríguez Martínez José Ángel ¢2.812.339 - 102810805 Rojas Naranjo Ronald
¢2.655.642 - 3101461784 S.o.s. Home And Building S. A.
¢998.441 - 102050026 Salazar Salazar Vera ¢3.320.342
- 205160010 Sánchez Castro Douglas ¢3.316.704 - 3101388615 Sea Biscuit S. A. ¢1.403.426 - 3101351766 Seguridad Profesional
Dorado S. A. ¢21.015.801 - 3101255853 Seguridad Sosa S. A. ¢1.061.107 -
3101512652 Servicios & Desarrollos Vega & Vega S. A. ¢776.556 -
3101188395 Servicios De Seguridad Tactika Center S.
A. ¢1.704.588 - 3102037887 Servicios Lithográficos
Limitada ¢2.105.369 - 3101318159 Servicios Logísticos y Mensajería S L M S. A.
¢2.505.789 - 3101556939 Servicios Ópticos Opticot S.
A. ¢1.186.697 - 3101517824 Servicios Profesionales Vilhi
S. A. ¢22.393.395 - 3102508468 Solo Radiadores M Y P Aguas Limpias Sociedad de
R.L ¢941.055 - 3101268602 Sterisafe Latinoamérica S.
A. ¢1.784.512 - 3101317922 Suplidora Acrelu de Centro
América S. A. ¢6.730.739 - 3101024363 Taller Promobi
S. A. ¢1.144.288 - 3101344733 Taxis Unidos Desamparadeños
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Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015013813).