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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38898-MP-MEIC

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, el inciso b) del artículo 5° del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 37457 del 02 de noviembre de 2012, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; y los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria, como política pública que es, consiste en racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; con la finalidad de mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos; procurando los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles.

II.—Que para mejorar la relación de la Administración Pública con los administrados, resulta necesario brindar la posibilidad a la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, de poder implementar en cualquier momento, herramientas tecnológicas con la finalidad de dar cumplimiento de manera eficaz, a la Ley N° 8220 y su reforma.

III.—Que aunando a la implementación de herramientas tecnológicas de punta, se hace indispensable ajustar la metodología de Evaluación Costo-Beneficio a fin de garantizar una fácil y correcta medición de los beneficios que conlleven las regulaciones. Para ello se implementa a su vez un apartado de Control Previo de Mejora Regulatoria, que servirá para identificar con mayor facilidad, los casos cuando procede el llenado del Formulario de Evaluación Costo Beneficio.

IV.—Que a fin de facilitar la transparencia y la rendición de cuentas, ante la ciudadanía y sectores interesados y con el objetivo de resguardar el interés público que debe privar en todas las actuaciones del Estado, se implementa la consulta pública de las propuestas de regulación que se desean publicar, a efecto de brindar mayor participación de la ciudadanía en la elaboración de reglamentos y a la vez, otorgar una mejor transparencia a la Administración Pública a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO A

LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO

DEL EXCESO DE REQUISITOS Y

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Artículo 1°—Se reforman los artículos 12, 13, 19, 26, 37, 39, 56, 57, 58, 59 y 60 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 12.-Control Previo Administración Central. De conformidad con el artículo 13, párrafo primero de la Ley N° 8220, todas las regulaciones que, establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, tendrán un control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos tendrá carácter vinculante.

Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que conforman la Administración Central, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” y la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”. La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contrario solo bastará llenar la Sección I.

El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera digital, cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.

Artículo 13.- Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo de la Ley N° 8220, todas las propuestas de regulaciones, que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, realizarán una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley N° 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.

Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que conforman la Administración Descentralizada, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” y la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”. La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la Sección I.

El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera digital cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.

Artículo 19.- Creación del Catálogo Nacional de Trámites. Créase el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos.

El Catálogo Nacional de Trámites estará ubicado y disponible tanto para la Administración Pública como para el ciudadano, en la página web www.meic.go.cr y www.tramites.go.cr; así como, en la página web de cada ente u órgano que conforma la Administración Pública.

Artículo 26.- Requisitos. Para cualquier trámite o petición dirigida a la Administración Pública, el interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y requisitos normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos de que se trate, los cuales deberán estar debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta, ya sea en su versión física o bien en su versión digital, y debidamente registrados en el Catálogo Nacional de Trámites, de conformidad con la Sección IV del Capítulo II de este reglamento y el inciso 6) del artículo 20 de la Ley 7472.

Artículo 37.- Notificaciones. Todas aquellas actuaciones de los órganos y entidades administrativas que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en cualquier trámite, deberán ser notificadas al administrado.

En esta materia se aplicarán en lo conducente las disposiciones de la Ley General de Administración Pública, y en su defecto, se aplicarán, las de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de diciembre de 2008.

Artículo 39.- Cómputo del plazo para resolver. El plazo de resolución para la Administración Pública comenzará a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo la Administración Pública contará con un plazo de 3 días hábiles, salvo los casos en que por disposición normativa se fije otro distinto; a fin de que por escrito y por única vez le prevenga al ciudadano, de conformidad con el artículo 29 de este reglamento, los requisitos que se debe completar de acuerdo con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes debidamente publicados en el Diario Oficial y en Catálogo Nacional de Trámites. En este caso, la prevención suspende el plazo de resolución de la Administración Pública y otorga al ciudadano un plazo de diez días hábiles; salvo que por ley se fije otro distinto para su cumplimiento.

Artículo 56.- De la Metodología: La Evaluación Costo Beneficio, se compone de un Formulario dividido en dos secciones debidamente identificadas: la Sección 1 denominada de Control Previo de Mejora Regulatoria, que se encuentra regulada en el Capítulo II de este reglamento y la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”, regulada en el Capítulo VII de este reglamento, y su finalidad es garantizar que los beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Este formulario consta en el Anexo N° 4 de este reglamento.

Artículo 57.- De los casos en que si debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio: La Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”, deberá completarse únicamente cuando se responda de manera afirmativa a una de las preguntas que se formulan en la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria”.

Artículo 58.- De los casos en que no debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio del Formulario: Esta sección del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, no deberá llenarse, cuando las preguntas que se formulan en la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” han sido contestadas de manera negativa por el ente proponente de la regulación. En este caso, dicha Sección deberá adjuntarse debidamente firmada por el oficial de Simplificación de Trámites, a la propuesta de regulación.

Artículo 59.- De la recepción de la documentación: Los entes y órganos de la administración central, deberán enviar a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conforme al procedimiento que se describe en el artículo 12 bis de este reglamento, el formulario Evaluación Costo Beneficio.

En el caso de las entidades descentralizadas, las mismas seguirán el procedimiento que se describe en el artículo 13 bis de este reglamento.

Artículo 60.- De los documentos anexos al Formulario Costo Beneficio: El formulario de Evaluación Costo Beneficio, podrá acompañarse de una serie de documentos (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc…) y cualquier otro insumo que respalde la información brindada en el formulario.”

Artículo 2°—Adiciónese cinco nuevos incisos g), h), i), j) y k) al artículo 2 de Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; por consiguiente córrase las correspondientes letras del alfabeto, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2°- Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos: Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

(…)

g) Evaluación Costo-Beneficio: La Evaluación Costo-Beneficio es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Esta evaluación permite analizar sistemáticamente los distintos impactos potenciales de las regulaciones en la economía de un país, fomentando que éstas sean más transparentes, eficientes y eficaces.

h) Informe Positivo Vinculante: Informe jurídico-económico sin observaciones de acatamiento obligatorio.

i) Informe Negativo Vinculante: Informe jurídico-económico con observaciones de acatamiento obligatorio.

j) Informe Positivo de Recomendación: Informe jurídico-económico sin observaciones.

k) Informe Negativo de Recomendación: Informe jurídico-económico con observaciones.

(…).”

Artículo 3°—Adiciónese un inciso k) al artículo 15 sobre Funciones del Oficial de Simplificación de Trámites del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.- Funciones del Oficial de Simplificación de Trámites. El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá las siguientes obligaciones:

(…)

k) Firmar y enviar los Formularios de Evaluación Costo Beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.”

Artículo 4°—Adiciónese un artículo 12 bis al Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 12 bis.-Procedimiento de Control Previo Administración Central. La institución proponente de la regulación deberá completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.

En los casos en que las respuestas que se brinden en dicha sección, sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección II de dicho Formulario. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

Asimismo deberá remitir la propuesta de regulación a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República junto con los documentos que se deban aportar para el trámite de firma del Presidente de la República. En esta circunstancia, no se deberá de remitir ninguna de la documentación indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

La Dirección de Leyes y Decretos, recibirá la propuesta de regulación junto con el Formulario de Evaluación Costo Beneficio lleno en su Sección I y los demás documentos que esta estipule y verificará el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. En los casos que la Dirección de Leyes y Decretos considere que la propuesta de regulación sí contiene trámites o requisitos, que impliquen un costo al administrado, dicha Dirección emitirá de manera excepcional, inmediata y debidamente justificada, una consulta mediante correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria, quien se pronunciara en el plazo de 1 día hábil sobre dicha consulta, a efectos de determinar si la propuesta debe o no llenar la sección II del formulario de Evaluación Costo Beneficio.

En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC disponga, la institución proponente de la regulación llenará de manera digital el Formulario de Evaluación Costo Beneficio y adjuntará la propuesta de regulación junto con cualquier otra documentación (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información brindada en dicho formulario.

La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000.

Al día hábil siguiente de tramitados los citados documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública en el sistema digital, el cual estará a disposición del público en la página web www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación Costo Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezará a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública indicado en el párrafo anterior.

Si la propuesta de regulación y/o al formulario de Evaluación Costo Beneficio, cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia. Dicho informe se notificará el día hábil siguiente de vencido el plazo de los 15 días junto con la propuesta de regulación al ente proponente, la cual deberá de remitirlos a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, quien los tomará en consideración para la rúbrica del Presidente o Presidenta de la República y la correspondiente publicación en el diario oficial La Gaceta.

Si del análisis de la propuesta de regulación y del formulario de Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá el día hábil siguiente de vencido el plazo de los 15 días, un informe negativo vinculante. Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la regulación, la cual deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se deberá de remitir nuevamente la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio a una segunda revisión de control previo, a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para ésta y subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de quince días hábiles, antes indicado.

La propuesta de regulación junto con la Evaluación Costo Beneficio, únicamente podrán avanzar a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, si cuenta con un Informe positivo vinculante de la Dirección de Mejora Regulatoria, lo que llevará a ésta última a revisar los citados documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un criterio positivo.

Si del análisis por segunda o más veces de la propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la misma ha sufrido cambios sustanciales, se le informará a la entidad proponente de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.

En todos los casos, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio deberá de ser firmado digitalmente por el Oficial de Simplificación de Trámites.”

Artículo 5°—Adiciónese un artículo 13 bis al Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13 bis.- Procedimiento de Control Previo Instituciones Descentralizadas. La institución proponente de la regulación deberá completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.

En los casos en que las respuestas que se brinden sean todas negativas, no se deberá de llenar la Sección II de dicho Formulario. En este último caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos. Esta propuesta podrá ser emitida y publicada por la administración descentralizada en cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de Mejora Regulatoria.

En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC disponga, la institución proponente de la regulación llenará de manera digital el Formulario de Evaluación Costo Beneficio y adjuntará la propuesta de regulación junto con cualquier otra documentación (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información brindada en dicho formulario.

Al día hábil siguiente de tramitados los citados documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública en el sistema digital, el cual estará a disposición del público en la página web www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación Costo Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezara a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública indicado en el párrafo anterior.

Si la propuesta y el formulario de Evaluación Costo Beneficio cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo recomendador vencido el plazo de los 15 días. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia. Sin embargo, si del análisis de la propuesta de regulación y el formulario de Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo recomendador. Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la regulación, la cual podrá acoger o rechazar el informe.

Si la institución acoge el informe vertido, subsanará las observaciones y remitirá nuevamente a la Dirección de Mejora Regulatoria la propuesta de regulación, junto con el formulario Costo Beneficio de la regulación, para una segunda revisión. Para ésta y subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de quince días hábiles, antes indicado.

Si del análisis por segunda o más veces de la propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la misma ha sufrido cambios sustanciales, se le informará a la entidad proponente de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.

La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000 y el formulario Costo Beneficio será firmado digitalmente por el oficial de Simplificación de Trámites.”

Artículo 6°—Modificación. Modifíquese el Anexo IV, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el cual se anexa al presente Decreto.

Transitorio I.—Los artículos 12 bis y 13 bis de éste reglamento empezarán a regir el 1 de febrero de 2016.

Transitorio II.—Procedimiento de revisión de regulaciones promovidas con anterioridad al 1° febrero 2016. Las propuestas de regulación y formularios de Evaluación Costo Beneficio promovidas antes del 1 de febrero de 2016, se regirán por lo que a continuación se estipula:

A- Procedimiento de Control Previo Administración Central: La institución proponente de la regulación deberá de completar, como primer paso, la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria”, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.

En los casos en que las respuestas que se brinden en dicha sección, sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección II de dicho Formulario. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Asimismo deberá remitir la propuesta de regulación a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República junto con la Sección I del Formulario de Evaluación Costo Beneficio debidamente firmada por el oficial de Simplificación de Trámites; así como los documentos que se deban aportar para el trámite de firma del Presidente o Presidenta de la República. En esta circunstancia, no se deberá de remitir ninguna de la documentación indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

La Dirección de Leyes y Decretos, recibirá la propuesta de regulación junto con el Formulario de Evaluación Costo Beneficio lleno en su Sección I y los demás documentos que esta estipule y verificará el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. En los casos que la Dirección de Leyes y Decretos considere que la propuesta de regulación sí contiene trámites o requisitos, que impliquen un costo al administrado, dicha Dirección emitirá de manera excepcional, inmediata y debidamente justificada, una consulta por correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria, quien se pronunciara en el plazo de 1 día hábil sobre dicha consulta, a efectos de determinar si la propuesta debe o no llenar la sección II del formulario Costo Beneficio.

En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”. Bajo esta circunstancia la institución proponente de la regulación remitirá el Formulario de Evaluación Costo Beneficio debidamente lleno junto con la propuesta de regulación. Dicha remisión se hará vía correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC para análisis regulatorio, previo a su remisión a la Dirección de Leyes y Decretos.

La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000 y el formulario Costo Beneficio se enviará escaneado y debidamente firmado como se indicó, por el oficial de Simplificación de Trámites.

La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 10 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación Costo Beneficio.

Si la propuesta de regulación y/o al formulario de Evaluación Costo Beneficio, cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante vencido el plazo de los 10 días. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia. Dicho informe se remitirá a la Dirección de Leyes y Decretos, quien los tomará en consideración para la rúbrica del Presidente o Presidenta de la República y la correspondiente publicación en el diario oficial.

Si del análisis de la propuesta de regulación y el formulario de Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo vinculante vencido el plazo de los 10 días. Dicho informe se remitirá a la Dirección de Leyes y Decretos quien deberá de notificar a la institución proponente de la regulación, la cual deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se deberá de remitir nuevamente la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio a una segunda revisión de control previo a la Dirección de Mejora Regulatoria a través de la Dirección de Leyes y Decretos. Para ésta y subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de diez días hábiles, antes indicado.

La propuesta de regulación, únicamente podrá publicarse, si cuenta con un Informe positivo vinculante de la Dirección de Mejora Regulatoria, lo que llevara a ésta última a revisar los citados documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un criterio positivo.

En todos los casos, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio deberá de ser firmado por el Oficial de Simplificación de Trámites.

B- Procedimiento de Control Previo Instituciones Descentralizadas: La institución proponente de la regulación deberá de completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.

En los casos en que las respuestas que se brinden sean todas negativas, no se deberá de llenar la Sección II de dicho Formulario. En este último caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos”. Esta propuesta podrá ser emitida y publicada por la administración Descentralizada en cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de Mejora Regulatoria.

En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia la institución proponente de la regulación remitirá el Formulario de Evaluación Costo Beneficio debidamente lleno, junto con la propuesta de regulación. Dicha remisión se hará vía correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para análisis regulatorio.

La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000 y el formulario Costo Beneficio se enviará escaneado y debidamente firmado como se indicó, por el oficial de Simplificación de Trámites.

La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 10 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación Costo Beneficio.

Si la propuesta y el formulario de Evaluación Costo Beneficio cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo de recomendación vencido el plazo de los 10 días. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia. Sin embargo, si del análisis de la propuesta de regulación y el formulario de Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo de recomendación. Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la regulación, la cual podrá acoger o rechazar el informe.

Si la institución acoge el informe vertido, subsanará las observaciones y remitirá nuevamente a la Dirección de Mejora Regulatoria la propuesta de regulación junto con el formulario Costo Beneficio de la regulación para una segunda revisión. Para ésta y las subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de diez días antes indicado.

En los casos de revisiones por segunda vez, la Dirección de Mejora Regulatoria llegase a constatar que la propuesta de regulación ha sufrido cambios sustanciales, se le informará a la entidad proponente de la regulación, que la propuesta deberá de iniciar nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.

Artículo 7°—Rige a partir del primer día de abril del año 2015.

Dado en la Ciudad de San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 23835.—Solicitud N° 5807.—C-565410.—(D38898 - IN2015015959).

Nº 38889-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo  Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº9289 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, del 15 de diciembre de 2014, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 46 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente, de conformidad con los criterios y mecanismos establecidos en su Reglamento.

2º—Que el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza al Ministerio de Hacienda a incorporar, mediante decreto ejecutivo, los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo, previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional sobre la efectividad de esos recursos.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo antes citado, autoriza al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto ejecutivo, realice modificaciones presupuestarias para adecuar los recursos presupuestarios a la programación según las prioridades definidas por los Órganos del Gobierno de la República. Asimismo, se autoriza para recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.

4º—Que la Contabilidad Nacional certificó los saldos disponibles y compromisos pendientes de los Recursos del Crédito Público Externo de fuentes al 31 de diciembre 2014 y revalidadas 2015, mediante oficio Nº DCN-111-2015, del 5 de febrero del 2015.

5º—Que se hace necesario emitir el presente decreto, con la finalidad de reflejar presupuestariamente la incorporación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vigente, los saldos disponibles y compromisos pendientes de las fuentes del crédito público externo al 31 de diciembre 2014 y revalidadas 2015.

6º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 1º, inciso c) y 2º de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicado en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2014, con el fin de reflejar presupuestariamente la incorporación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vigente, los saldos disponibles y compromisos pendientes de las fuentes del crédito público externo al 31 de diciembre del 2014 y revalidadas 2015.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuatrocientos veinticinco mil quinientos setenta y un millones, ochocientos setenta y un mil cuatrocientos catorce colones y cincuenta y ocho céntimos (¢425.571.871.414,58) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

La modificación al artículo 1º, Inciso c) de la Ley Nº 9289 en este Decreto se muestra como sigue:

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La modificación al artículo 2º de la Ley Nº 9289 en este Decreto se muestra como sigue:

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Artículo 3º—Este Decreto rige a partir del primero de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—(D38889-IN2015014751).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, asiento N° 1168, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil, a nombre de Garro Reinhardt Rodolfo Andrés, cédula 1-1180-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015013247).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 726, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Herrera Adrián, cédula 1-0657-0801. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015013355).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 200, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil, a nombre de Calderón Quirós Maureen Andrea, cédula 2-0578-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015013724).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud  de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 656, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil trece, a nombre de Torres Garita Franklin Andrey, cédula N° 115800947. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Directora.—(IN2015014124).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 430 emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Ana Julieta Ulate Ramírez, cédula N° 203160148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Directora.—(IN2015014192).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 70, asiento N° 458, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año dos mil nueve, a nombre de Rivas Beckford Jeisy Jusel, cédula N° 1-1507-0878. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015014194).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

Bernald Gerardo Arias Sibaja, cédula de identidad 0204070486, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Diego, 3 kilómetros al suroeste de la escuela San Diego. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2159.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015014025).

Santos León Herrera Ruiz, cédula de identidad 0500880134, solicita la inscripción de:

L   D

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira; Cañas, 3 kilómetros al sur del Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-297.—San José, 16 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014134).

Giselle Guzmán Murillo, cédula de identidad 0502020704, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 2 kilómetros al sur del puesto de la guardia rural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante éste Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-226.—San José, 9 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014135)

Miguel Chavarría Vargas, cédula de identidad 0500700988, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Los Chilamates de M CH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181767, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, de la caseta de la guardia rural 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-225.—San José, 9 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014136).

Henry Méndez Chavarría, cédula de identidad 0601660475, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Rosa, Santa Rosa, de la iglesia bíblica 1 kilómetro al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-194.—San José, 05 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014137).

Guillermo Antonio Corella Achio, cédula de identidad 0501870525, solicita la inscripción de: OUG como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Paso Hondo, 2 kilómetros norte de Planta Terrapez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-224.—San José, 9 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014138).

José Alberto Morales Villalobos, cédula de identidad 0104650546, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Sandillal, Cedros, del centro comunal 3 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-295.—San José, 18 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014139).

Berni Ballestero Alfaro, cédula de identidad 0203880410, solicita la inscripción de:

D

U   O

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Chilamate, frente al Super El Progreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-313.—San José, 18 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014174).

Raúl Piedra Ríos, cédula de identidad 0900650197, solicita la inscripción de:

6

9   I

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, San Rafael Norte, 500 metros al sur de Brisas de la Montaña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-49.—San José, 15 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014177).

Noelia María Quirós Espinoza, cédula de identidad 0503560843, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, La Ese de Guayabo, frente a la antigua escuela de La Ese. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-21.—San José, 12 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014178).

Rodolfo Guillén Leiva, cédula de identidad 0107900255, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Vista del Mar, 200 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-208.—San José, 6 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014179).

Luis Gómez Hernández, cédula de identidad 0500880151, solicita la inscripción de: L48, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Santa Rita, 400 m este y 400 m norte del Centro Agrícola Cantonal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-51.—San José, 22 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014189).

Christian Arce Carranza, cédula de identidad 0111110258, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, La Fila, 3 kilómetros oeste de la escuela San Cayetano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-207.—San José, 6 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014191).

Liborio Bolívar Hernández, cédula de identidad 0601450677, solicita la inscripción de:

B   L

6

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, El Tigre, 75 metros suroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-205.—San José, 6 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014193).

Francisco Núñez Herrera, cédula de identidad 0500510326, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Makengal, de la cantina de Makengal, 150 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-308.—San José, 19 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014364).

Solicitud N° 2015-322.—Hans Dieter Schneider, cédula de residencia 127600063116, Humberto Gerardo Soto Porras, cédula de identidad 0111400510, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Savegre, Matapalo, San Andrés, 1 km al norte de la escuela, finca Transilvania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-322.—San José, 25 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014404).

Solicitud N° 2015-350.—Abel Rafael Guerrero Rojas, cédula de identidad 0502090267, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Tiquiruza, de la escuela 800 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-350.—San José, 24 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014438).

Solicitud N° 2015-249.—Walter Enrique Row Calderón, cédula de identidad 0303300134, solicita la inscripción de:

W   C

2

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la Universidad Nacional 75 metros al norte San Maroos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-249.—San José, 10 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015014497).

Solicitud Nº 2014-1993.—Jose Pablo Rodríguez Arias, cédula de identidad 0202690956, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Alfaro, finca detrás de instalaciones de la Sede Regional de la Universidad de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1993.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015015097).

Solicitud Nº 2015-73.—Ariel Alzenman Rubinstein, cédula de identidad 0111550094, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662666, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Esperanza, del Banco Nacional de Costa Rica, 4km al norte y 6km al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2015. Según el expediente Nº 2015-73.—San José, 25 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015113).

Solicitud Nº 2015-279.—María Ibelice Guevara Martínez, cédula de identidad 0501550689, solicita la inscripción de:

A   F

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Lomas de Sierpe, frente a la Bananera Lomas de Sierpe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-279.—San José, 13 de febrero del 2015.—Luz Vega, registradora.—1 vez.—(IN2015015152).

Solicitud Nº 2015-42.—Rafael Fernell López, cédula de identidad 0501180607, solicita la inscripción de:

N  R

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Lajas, de la entrada al río 2 kilómetros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-42.—San José, 15 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015253).

Solicitud Nº 2015-181.—Hugo José Blanco Carranza, cédula de identidad 0501090793, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio San Antonio, 200 metros este del monumento minero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-181.—San José, 05 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015254).

Solicitud Nº 2015-260.—Óscar Antonio Vargas Pérez, cédula de identidad 0401510840, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de O V L Veinticuatro de Noviembre Regreso a Casa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310789, solicita la inscripción de:

O  M

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandí, Lomas del Toro Sedacriek, del puente viejo de río Toro 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-260.—San José, 20 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015345).

Solicitud Nº 2015-388.—Adrián González Miranda, cédula de identidad 0202300908, solicita la inscripción de: 2Z8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Gallo Pinto, 100 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-388.—San José, 27 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015526).

Solicitud Nº 2014-1529.—Casimiro Contreras Jáen, cédula de identidad 0501441076, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Los Ranchos, 800 metros oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1529.—San José, 14 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015015549).

Solicitud Nº 2015-108.—Jorjan Gerardo Guevara Espinoza, cédula de identidad 0503780494, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, finca La Garuba, Paso Hondo 500 metros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-108.—San José, 26 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015552).

Solicitud Nº 2015-292.—Damaris Leal Obando, cédula de identidad 0501480915, solicita la inscripción de

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, de la escuela pública de Matapalo, 1 km carretera a Puerto Viejo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-292.—San José, 18 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015561).

Solicitud Nº 2015-291.—Ángela Mericis Leal Obando, cédula de identidad 0501610601, solicita la inscripción de: MERY como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo, Velas, Matapalo, frente a las bodegas de Las Colinas, finca Las Curias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-291.—San José, 17 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014015562).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de AGQ Technological Corporate S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada

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VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CONDICIONES DEL SUELO. Varios métodos se proporcionan para la vigilancia y control de las condiciones del suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01B 79/00; A01C 21/00; G01N 1/14; G01N 1/16; G01N 33/24; cuyos inventores son Martínez, Estanislao, Martínez, Ph.D. Prioridad: 27/02/2012 US 61/603,680; 09/06/2013 WO 2013/128232. La solicitud correspondiente lleva el número 20140402, y fue presentada a las 14:23:27 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015013804).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2015

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2015, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Trimestre de trámite de proceso

Vigencia del contrato

 Remodelación y temperamiento de área de piscinas en Sede Central

¢160,000,000,00

I

Única vez

 

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Financiera.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10254.—Solicitud N° 29031.—C-15180.—(IN2015017343).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

 MUSEO HISTÓRICO DR. RAFAEL CALDERÓN GUARDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-75103

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para

el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

El Museo Histórico Dr. Rafael Calderón Guardia a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000001-75103 denominada “Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de abril del 2015.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 09 de marzo del 2015.—Lic. Álvaro Vargas Mejías, Subproveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015017358).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-PROV

Alquiler del local para alojar la Plataforma Integrada

de Servicios a Víctimas (PISAV) de San Joaquín

de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 14 de abril de 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico aesquivels@poder-judicial.go.cr.

San José, 12 de marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 29044.—(IN2015017444).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000007-01

Contratación de una empresa que provea el servicio

de mantenimiento y cuido de bienes temporales

inmuebles (con construcciones) actuales

y futuras para el Banco Nacional

de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 16 de abril del 2015, para la “Contratación de una empresa que provea el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones) actuales y futuras para el Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 16 de marzo del 2015.—Dirección Logística Recursos Materiales.—Lic. John Agüero Bonilla, Supervisor-Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 29062.—C-16220.—(IN2015017397).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Compra de materiales minerales y asfálticos para la

Municipalidad de Liberia, modalidad de entrega según

demanda

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la licitación pública número 2015LN-000002-01, denominada “Compra de materiales minerales y asfálticos para la Municipalidad de Liberia, modalidad de entrega según demanda”.

El plazo para recibir las ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la apertura será a las catorce horas del mismo día. El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Liberia y su costo es de cinco mil colones, que deberán depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 225-4309-5.

Liberia, 4 de marzo del 2015.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015017322).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 20-15 del día 05 de marzo del 2015, artículo VIII y IX respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000021-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo

de documentos para Despachos Judiciales y usuarios

en el Edificio de Tribunales de Justicia y del Edificio

Anexo A, del II Circuito Judicial de San José

A: Carlos Abarca López, cédula física 01-0423-0576

Servicios de fotocopiado y escaneo de documentos para los despachos Judiciales y usuarios en el edificio de Tribunales de Justicia y del Edificio Anexo A del II Circuito Judicial de San José

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000024-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

Contravencional de Zarcero

A: Inversiones Llano Bonito S. A., cédula jurídica 3-101-026702 por un monto mensual de ¢850.000,00.

Según los términos pactados en los respectivos pliegos de condiciones.

San José, 10 de marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 28991.—(IN2015017211).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000069-PRI

(Declaratoria desierta)

Compra y actualización de licenciamiento

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2015-224, se declaran desiertas las posiciones 3, 4, 5, 6 y 8 de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000069-PRI.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 29052.—C-8060.—(IN2015017307).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones

del INAMU

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de junta directiva, número tres del acta número 06-2015 del 5 de marzo del 2015:

Adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000001-01 para los Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del INAMU.

De la siguiente manera:

Oferta siete. Consorcio Charmander Servicios Electrónicos de Seguridad y Corporación González y Asociados Internacionales S. A. cedulas jurídicas N° 3-101-2640066 y N° 3-101-153170 respectivamente, las líneas 3, 4, 10 y 12. Por un monto total anual de ¢103.332.340,80.

Oferta nueve. Servicios Administrativos Vargas Mejias S. A. cedula jurídica N° 3-101-203897, las líneas 1, 2, 5, 7, 8, 9, 13, 14 y 15. Por un monto total anual de ¢227.687.516,88.

San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº 10550.—C-16860.—(IN2015017469).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REMATE Nº 2-2015

Remate de semovientes en el módulo

lechero de la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros rematará 2 machos y 9 vacas adultas de la raza Jersey en el módulo lechero de la Sede del Atlántico, el día viernes 10 de abril del 2015 a las 10:00 horas.

Se realizará visita para examinar los semovientes el jueves 19 de marzo de 2015, de 9:30 a.m. a 11:30 a.m. horas, en el módulo Lechero de la Sede del Atlántico, la persona responsable para la visita es el Ing. Rodolfo WingChing Jones, Encargado Técnico del Módulo de la Sede del Atlántico, Turrialba.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o http://www.merlink.co.cr, cejilla concursos, consulta fuera de línea o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 300 metros al este, 100 metros al norte, 100 metros este y 300 metros norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa o al correo electrónico juan.zunigachinchilla@ucr.ac.cr, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 11 días del mes de marzo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Passani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29056.—C-26030.—(IN2015017477).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

REMATE 2015-01

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que a las diez horas del día 15 de abril del 2015, se llevará a cabo remate de las siguientes líneas:

 

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

 

 

REMATE 2015 (TONELES)

 

Línea

Material

Avalúo ¢

1

Un lote de 10 toneles usados

200.000,00

2

Un lote de 10 toneles usados

200.000,00

3

Un lote de 10 toneles usados

200.000,00

4

Un lote de 10 toneles usados

200.000,00

5

Un lote de 10 toneles usados

200.000,00

6

Un lote de 15 toneles usados

300.000,00

7

Un lote de 15 toneles usados

300.000,00

8

Un lote de 15 toneles usados

300.000,00

9

Un lote de 15 toneles usados

300.000,00

10

Un lote de 15 toneles usados

300.000,00

11

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

12

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

13

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

14

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

15

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

16

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

17

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

18

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

19

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

20

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

21

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

22

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

23

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

24

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

25

Un lote de 20 toneles usados

400.000,00

26

Un lote de 100 toneles usados

2.000.000,00

27

Un lote de 100 toneles usados

2.000.000,00

28

Un lote de 100 toneles usados

2.000.000,00

29

Un lote de 100 toneles usados

2.000.000,00

30

Un lote de 100 toneles usados

2.000.000,00

31

Un lote de 100 toneles usados

2.000.000,00

32

Un lote de 100 toneles usados

2.000.000,00

33

Un lote de 100 toneles usados

2.000.000,00

34

Un lote de 100 toneles usados

2.000.000,00

 

Los participantes deberán tomar en cuenta las siguientes condiciones:

1.   El remate se efectuará en las instalaciones de la Fábrica Nacional de Licores, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia.

2.   Las pujas se realizarán en tiempo real en el acto programado.

3.   Los artículos podrán ser examinados en las instalaciones de Fanal Grecia, el día 9 de abril, en horario de 9:30 a 11:30 a.m., con el Ing. Ronald Arias Camacho, al teléfono 2494-2122.

4.   Los gastos de retiro de los diferentes materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.

5.   El adjudicatario deberá cancelar en el acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados.  Para cancelar el saldo restante el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha del remate.

6.   Las líneas se rematarán completas. No se aceptan ofertas parciales por línea.

El listado con el detalle de los artículos que componen cada lote a rematar, se encuentra disponible en las oficinas de la Proveeduría de Fanal, o bien puede ser consultado en la página Web de la institución: www.fanal.co.cr

Cualquier consulta será atendida por los funcionarios Francisco Merino Carmona, al teléfono 2494-3651 o Victoria Vindas Ávila al teléfono 2494-2199.

9 de marzo del 2015.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015017203).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

REMATE LOCALES N° 12 Y N° 18

DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 253 celebrada el 3 de marzo del 2015, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 8779-03-2015, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a remate locales del Mercado Municipal de Poás, N° 12 con un monto base de ¢55.316,00 (cincuenta y seis mil trescientos dieciséis colones) mensual y el local N° 18 por un monto base de ¢67.702,00 (sesenta y siete mil setecientos dos colones), mensual. El remate se llevará a cabo el 7 de abril del 2015 a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 6 de marzo del 2015.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015017379).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-74901

Servicio de seguridad y vigilancia año 2015

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura se prorroga para el miércoles 8 de abril del 2015, a las 10:00 horas, así como también se hacen varias modificaciones al cartel las cuales son visibles a través del Sistema de Compras Comprared.

San José, 12 de marzo del 2015.—Msc. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0180.—Solicitud Nº 29127.—C-12070.—(IN2015017468).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-2102 (Prórroga)

Estudios de polisomnografia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 11 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSC. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015017310).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-2102

(Prórroga)

Toallas de papel para manos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la oferta ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 11de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSC. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015017311).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-2102

(Prórroga)

Reactivos para detección de auto-anticuerpos en enfermedades

auto-inmunes y anticuerpos por agentes infecciosos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 11de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSC. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015017313).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000001-2104

Prórroga N° 2

 Cardiodesfibrilador, desfibrilador, resincronizador

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el martes 31 de marzo de 2015 a las 9:00 horas.

Además les informamos que en caso de haber modificaciones éstas se comunicarán por este mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables.

Jueves, 12 de marzo del 2015.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015017475).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

510

Manuel Alberto Mata Sandoval

1-0652-0475

26-06-2014

1667

Rodrigo Alberto Díaz Vargas

1-0510-0523

26-06-2014

2530

Roy Adams Highfill

205884970

26-06-2014

5706

Luz Rene Echeverría Rodríguez

1-0420-0410

26-06-2014

1236

Interbolsa

3-101-088512-19

29-07-2014

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 23 de febrero del 2015.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 28205.—C-45240.—(IN2015013803).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-559-2015.—Álvarez Pérez Arturo José, R-011-2015, pasaporte: 075979960, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28253.—C-35700.—(IN2015013576).

ORI-608-2015.—Echeverría Alvarado Priscilla, R-225-2009-B, cédula: 9-0064-0150, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Historia del Arte Contemporáneo y Cultura Visual, Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28254.—C-39980.—(IN2015013578).

ORI-553-2015.—Contreras Lemus Carmen Emilia, R-21-2015, pasaporte: 075267335, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Odontóloga, Universidad de Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28255.—C-34370.—(IN2015013581).

ORI-545-2015.—Ely Brian Edmund, R-031-2015, pasaporte: 478045677, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctor de Medicina, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28256.—C-34530.—(IN2015013585).

ORI-543-2015.—Fonseca Hernández Danae, R-023-2015, cédula 901300571, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Licenciada de Psicología, Universidad del Valle de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28257.—C-34880.—(IN2015013595).

ORI-530-2015.—Guzmán Verri Gian Giacomo, R-028-2015, céd.111230818, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía con Énfasis en Física, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28258.—C-24530.—(IN2015013599).

ORI-533-2015.—Kharitonov Elizabeth, R-032-2015, pasaporte 20650739, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Humanidades, Universidad Bar-Iilan, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28260.—C-23200.—(IN2015013602).

ORI-547-2015.—Lara Aguilar José Daniel, R-027-2015, cédula 1-1326-0817, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias Aplicadas Ingeniería Eléctrica e Informática, Universidad De Waterloo, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28261.—C-36370.—(IN2015013605).

ORI-457-2015.—León Aguilar Gerardo José, R-14-2015, cédula 1-1301-0262, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Bachiller en Música, Concordia College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de enero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28262.—C-34320.—(IN2015013607).

ORI-550-2015.—Quirós Vargas Roberto, R-034-2015, cédula 1-0634-0310, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencia y Tecnología Ambientales, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28263.—C-36060.—(IN2015013614).

ORI-609-2015.—Sáenz Torres Mario Alberto, R-25-2015, cédula: 5 0362 0546, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28264.—C-35040.—(IN2015013616).

ORI-611-2015.—Tinjaca García Jeannette, R-29-2015, pasaporte: AN587552, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contador Público, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28265.—C-34480.—(IN2015013617).

ORI-528-2015.—Vega Sanabria María José, R-024-2015, céd.109740642, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28266.—C-23720.—(IN2015013631).

ORI-347-2015.—Vivas Bosch Laura Beatriz, R-15-2015, pasaporte 053975230, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 28267.—C-35500.—(IN2015013635).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. PE-AD-0005-2015.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince. Resolución que realiza delegación a la funcionaria Ana Argerie cc. Anargerie Alvarado Ulloa.

Resultando:

1º—Que el Patronato Nacional de la Infancia, es el ente rector en materia de niñez y adolescencia, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política.

2º—Que el Patronato Nacional de la Infancia, en aras de salvaguardar los derechos de las personas menores de edad, dado que estamos llamados a garantizar los derechos y principios consagrados en la Convención Sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y Adolescencia, y la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en especial el principio del Interés Superior del Niño, cuenta con Oficinas Locales que atienden a lo largo del país y en las que los representantes legales asumen la representación judicial y extrajudicial, sin perjuicio de la representación general que ejerce el Presidente Ejecutivo.

3º—Que por disposición legal y por motivos de orden público, debe garantizarse la continuidad en la prestación del servicio que la institución brinda en todo el país, en especial la atención y protección integral de la niñez y la adolescencia. Debido a lo anterior, es que se cuenta con el Departamento de Atención Inmediata, que es un servicio del Patronato Nacional de la Infancia en el Área Metropolitana mediante el cual se brinda atención a emergencias durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana sean estos feriados o no, salvaguardando de esta manera la parte sustantiva de nuestra entidad, este servicio cuenta a la vez con abogados.

Considerando:

1º—Que acorde al artículo 26 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, se señala que la representación legal (judicial y extrajudicial) de las Oficinas Locales recae sobre el representante legal nombrado para tal efecto por la Presidencia Ejecutiva. El artículo 27, de ese mismo cuerpo legal indica que ese representante deberá ser un profesional en Derecho, miembro activo del colegio profesional respectivo y a la vez actuará con independencia de criterio; pero jerárquicamente se encuentra sujeto a esta Presidencia Ejecutiva. Por otro lado, el artículo 11 inciso i) de esa Ley Orgánica, menciona que entre las atribuciones de la Junta Directiva se encuentra la creación de oficinas y servicios requeridos para la consecución de sus fines. Como se observa, la Ley Orgánica viene a establecer la forma en que se ejerce la representación del PANI y es en asuntos relacionados directamente con la labor ordinaria o sustantiva de la institución, a saber la representación y defensa de los derechos e intereses de las personas menores de edad, en los procesos jurisdiccionales y administrativos en los que se encuentren involucrados. Por otro lado, la Junta Directiva para satisfacer la continuidad de los servicios institucionales y acorde a la necesidad e interés público, creó el Departamento de Atención Inmediata, servicio institucional que brinda atención a emergencias en el Área Metropolitana, durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana sean estos feriados o no, salvaguardando de esta manera la parte sustantiva de nuestra entidad. Es importante destacar que el Departamento de Atención Inmediata cuenta con abogados, que al igual que sus homólogos de las oficinas locales, deben representar y garantizar los derechos e intereses de las personas menores de edad tanto en la parte judicial como administrativa. Queda claro entonces, que el Departamento de Atención Inmediata, al igual que las oficinas locales desarrolla una labor sustantiva, pero no se establece específicamente en la mencionada Ley Orgánica que los abogados del Departamento de Atención Inmediata tengan dicha representación legal judicial y administrativa, que si se confiere a los abogados de las oficinas locales. Es por lo anterior, que esta Presidencia Ejecutiva debe realizar una delegación de la misma para dichos funcionarios. Por tanto,

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Presidencia Ejecutiva resuelve lo siguiente:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia número 7648, así como los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, delego la representación Judicial y Administrativa, en diligencias ante cualquier autoridad que competan al Patronato Nacional de la Infancia en el ejercicio de su función sustantiva y representación de los derechos e intereses de las personas menores de edad, para que la ejerza en todo el país, así como también firme en las actas, resoluciones administrativas, relacionadas con los procedimientos internos en materia sustantiva, exceptuando aquellos que por cualquier título dispongan de dinero o cualquier bien de la entidad, en la licenciada Ana Argerie cc. Anargerie Alvarado Ulloa, mayor, casada, abogada, de cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y tres-cero trescientos ochenta y siete, vecina de San José, Alajuelita, abogada institucional destacada en el Departamento de Atención Inmediata.

2º—Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese.—Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 150000010.—C-71620.—(IN2015013649).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Alana Spencer Porras, se le notifica la resolución de las ocho horas del doce de junio del dos mil catorce, dictada por Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal Pani Oficina Local San José Este, se resolvió: cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Luis Alejandro Núñez Spencer bajo responsabilidad de los abuelos paternos, los señores Flora Isabel Incera Jiménez, mayor, ama de casa, con cédula de identidad número 1-0524-0465 y Luis Bolívar Núñez Correa, mayor, con cédula de identidad número 3-0236-0145. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 145-00049-2006.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000013.—C-21350.—(IN2015013732).

Al señor Benigno Gerardo Barrantes Barrantes, se le notifica la resolución de Presidencia Ejecutiva de las diez horas del siete de enero del dos mil quince. Resolución de previo pronunciamiento y la de las once horas y cuarenta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, en la que se resolvió: Revocar parcialmente la medida de protección, de las diez horas y seis minutos del cuatro de diciembre del año dos mil catorce, dictada por esta Oficina Local en la cual se le confiere medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Luis Alfonso Usaga Orozco y Yerlin Izbeth Barrantes Orozco en el Albergue Roosevelt, para que las personas menores de edad supra citadas regresen al hogar de su progenitura la señora Marta Cecilia Orozco Blanco. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 112-00346-1995.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000013.—C-24290.—(IN2015013734).

Al señor José Abilio Díaz Mondragón, se le notifica las siguiente resolución, de las doce horas del ocho de junio del año dos mil catorce, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Joshua de Jesús Díaz Monge, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar de su abuela materna, la señora Nuria Chanto Cruz. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00093-2014.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000013.—C-19470.—(IN2015013735).

Al señor Manuel Quesada Portales, se le notifica la resolución de las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, dictada por la Oficina Local San José Este, en la que se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal, a favor de las personas menores de edad Roy Isaac Quesada Baltodano y Cristy Quesada Baltonado. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00093-2013.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000013.—C-19750.—(IN2015013738).

A: Raquel Osegueda Rivera y José Ausberto Espinoza Espinoza, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de febrero del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Alexander Espinoza Osegueda, con la señora: María del Socorro Rivera García, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de agosto del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00038-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000013.—C-27490.—(IN2015013740).

A la señora Ana Luisa Ortega Bermúdez, se le notifica la resolución de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del ocho de mayo del año dos mil catorce, dictada por el Departamento de Atención Inmediata en la que se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal, a favor de las personas menores de edad Alexandra Ortega Bermúdez y Bruno Emanuel Ortega Bermúdez, y la de las diez horas y diez minutos del día nueve de octubre del año dos mil catorce, en la que se ordena la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento otorgada a favor de las citadas personas menores de edad. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00133-2014.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-23320.—(IN2015013743).

Al señor Arturo Diosdado Morales Ramírez, se le notifica la resolución de las catorce horas del dos de octubre del dos mil catorce, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Richard Joseph Morales Morales, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar de la señora Francis Morales Morales. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00161-2014.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-21190.—(IN2015013744).

Al señor Carlos Andrés Marín Calderón, se le notifica la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil catorce, se resolvió: cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Joshua Cliford Marín Rodríguez, bajo responsabilidad de la señora Ileana Teresa Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia número 155814139823. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 111-0144-2012.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-18830.—(IN2015013745).

Al señor Ernesto Caridad De León Fresneda, se le notifica la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, dictada por el Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia por Delegación de la Presidencia Ejecutiva. Departamento de Atención Integral, se resolvió: cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Fabián Esteban De León Hernández bajo responsabilidad de su tía materna Marilyn Hernández Bonilla, mayor de edad, estudiante de Derecho y propietaria de una estética, portadora de la cédula de identidad número 1-1245-0577 y el cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Madelen Rebeca De León Hernández, bajo responsabilidad de su tía materna, la señora Alejandra Hernández Bonilla, mayor de edad, esteticista, portadora de la cédula de identidad 1-889-830. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00156-2014.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-25850.—(IN2015013748).

Al señor Geiner Johanny Guevara Yanten, se le notifica la resolución de las once horas del veintisiete de enero del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Dalia Valentina Guevara Tenorio, aprobando la medida de abrigo temporal en Ong Hogar Sol. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00005-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-20810.—(IN2015013750).

Al señor Rafael Bermúdez Solano, se le notifica las siguientes resoluciones, la de las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Taisy Bermúdez Solís, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar del señor Mario Alberto Ruiz Hidalgo, la de las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, en la que se modifica la resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, para que la persona menor de edad supra citada sea ubicada en Albergue Institucional Vargas Araya bajo medida de abrigo temporal y la de las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil quince en la que se ordena la revocatoria del abrigo temporal otorgado a la persona menor de edad Taisy Bermúdez Solís. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de qe si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° l11-05776-1998.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-23990.—(IN2015013751).

A la señora Verónica Sandoval López, se le notifica la resolución de las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil catorce, se resolvió: Se ordena la Revocatoria en su totalidad de la Medida de Protección de las trece horas y quince minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce, emitida por la Oficina Local del Oeste, mediante la cual otorgó el cuido temporal de las personas menores de edad Marlon José Ramírez Sandoval y Luis Gerardo Ramírez Sandoval. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 111-0310-2010.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000014.—C-19610.—(IN2015013752).

Se hace saber a la progenitora Alejandra Martínez Vásquez, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las trece horas del trece de agosto del año dos mil catorce. Dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal en la Ong Hogar Infantil Blanca Flor, a favor de la Pme: Julián Martínez Vásquez y de inclusión en programas oficiales o comunitarios de tratamiento a la progenitura Alejandra Martínez Vásquez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número 147-00054-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Walter Soto Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-19790.—(IN2015013755).

Se hace saber a los progenitores Doris Zambrana Ubeda y Carlos David Ubeda Zambrana, que se le comunica, que por Resolución Administrativa del Departamento de Atención Inmediata de las nueve horas del quince de setiembre del dos mil catorce, (DAI) Dicta medida de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la PME: Jeremy Josué Ubeda Zambrana. Para que permanezca con la abuela materna señora Marbeli Ubeda Zambrana. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 115-00377-2008.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-19410.—(IN2015013758).

Se hace saber a los progenitores Hany Hernández Calero, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las diez horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil quince. Dicta inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de la PME: Diandra Jiménez Hernández. Para que permanezca con la señora Dilana Aguiero Valverde. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 147-00021-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-19510.—(IN2015013759).

A: Yasiris Hernández Jiménez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de febrero del año 2015, que da inicio al proceso especial de protección de su hija Guiselle Tatiana Téllez Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00044-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-19980.—(IN2015013760).

A: Yésica María Alfaro Hidalgo, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 10 de febrero del año 2015, que ordenó respectivamente el inicio del proceso especial de protección de su hija Grace María Blandón Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00020-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-20230.—(IN2015013761).

Se le comunica a los señores Abel Flores Flores y Clementina Montezuma Bejarano, la Resolución Administrativa de las doce horas del día cinco de noviembre del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alejandro y Milenys ambos de apellidos Flores Montezuma, para lo cual se ordena que Alejandro permanezca en el Hogar Solidario Comunal de la señora Yamayda Ramírez Chavarría y que Milenys permanezca ubicada en el Hogar Solidario Comunal de la señora Yorleny Jiménez Pereira, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requieren por su condición de persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCB-00149-2014.—Oficina Local de Coto Brus, 25 de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-17600.—(IN2015013762).

Se le comunica a la señora Katherine Andrea González Garita de nacionalidad Panameña, la Resolución Administrativa de las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerland Geovanny y Cristel Pamela ambos de apellidos Muñoz González, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Familiar de la señora Damaris Muñoz Sánchez, Tía Paterna, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requieren por su condición de persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitura por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCB-00038-2014.—Oficina Local de Coto Brus, 25 de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-16230.—(IN2015013763).

Se le comunica al señor Lidier Chaves Segura, la Resolución Administrativa de las trece horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kimberly Yaritza y Keysi Yesslin ambas de apellidos Chaves Herrera, en el Hogar Solidario Familiar de la señora María Isabel Chaves Segura, Tía Paterna, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requieren por su condición de persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCB-00174-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 25 de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-15110.—(IN2015013765).

Se le comunica a la señora Zoraida Montezuma Alvarado de nacionalidad Panameña, la Resolución Administrativa de las catorce horas quince minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Soraya, Isaura, Sor Ángel y Dayra todos de apellidos Montezuma Alvarado, y se ordena ubicarlas en el Hogar Solidario Familiar de la señora Amelia Montezuma Alvarado, tía materna, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requieren por su condición de persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCB-00202-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 25 de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000015.—C-16260.—(IN2015013766).

A la señora Carmen Robleto Guardado, se le comunica la resolución de las quince horas de veintidós de diciembre que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de su hija María De Luz Robleto Guardado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLSAR-00007-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000012.—C-29100.—(IN2015013769).

Al señor Raudin Gilberto Barrantes Barquero de la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, se le comunica la resolución de las 18:11 horas del día 12 de noviembre del año 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve cuido provisional de la persona menor de edad: Nidya Jimena Barrantes González, por el término de hasta seis meses, en el hogar del señor  Romel Barquero Elizondo, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas, Copey bajo Piuses, frente a Pollos El Rey. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 111-00283-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000012.—C-32660.—(IN2015013770).

Al señor Robert Hamilton Sharpe, se le comunica la resolución de las 10:00 del día 31 de octubre del año 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve abrigo temporal de la persona menor de edad: Leonela Luby Cortés Oporta, por el término de hasta seis meses, en un albergue institucional. Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia. Así mismo y en caso de requerirse se podrá remitir a programas oficiales o comunitarios de protección a la familia, de las personas menores de edad Leonela Luby Cortés Oporta y Barbara Suzan Sharpe Oporta, por el término de hasta seis meses, prorrogable por el tiempo que fuere necesario si así lo exigiere el mejor interés de las citadas personas menores de edad. Así mismo la resolución de las 14:50 del día 03 de noviembre del 2014 se dicta la siguiente modificación y se adiciona a la resolución de las diez horas del día treinta de octubre del dos mil catorce, el abrigo temporal de la persona menor de edad: Bárbara Suzan Sharpe Oporta, por el término de hasta seis meses, en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 111-00099-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000012.—C-40120.—(IN2015013771).

A Adolfo de los Ángeles Chaves García y Miriam de los Ángeles Solano Martínez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 9 de febrero del año 2015, que ordenó respectivamente el inicio del proceso especial de protección de su hija Kristhel Chaves Solano.  Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00030-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000012.—C-20790.—(IN2015013772).

A: Frander Antonio Gómez Bustamante, se les comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 11:30 horas del día 3 de febrero de 2015,  que modifica la medida de protección de abrigo temporal de la niña Ariana Nohemy Gómez Sánchez, en la alternativa Casa Viva, para ser reubicada mediante el cuido provisional con la abuela materna Lidia María Sánchez Alpízar. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán  señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional.  Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva,  ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° OLNA-00200-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000012.—C-23410.—(IN2015013774).

A quien interese, se les comunica la resolución de las 10 horas del cinco de enero del 2015, que declaró en estado de abandono al niño Josué Pereira Mendoza,  ordenando su depósito administrativo con fines de adopción, bajo la responsabilidad de los señores Doris Méndez Jiménez y Erick Caleron Ramírez. Contra la presente resolución se podrá interponer el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a su firmeza,  siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. También se les advierte que deben señalar lugar para oir notificaciones, bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° 644-0031-2014.— Oficina Local de Desamparados, 11 de febrero del 2014.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000016.—C-19370.—(IN2015013775).

Se le comunica a Christian Madrigal Bustamante, que por resolución de la representación legal de esta oficina local,  de las quince horas del veintinueve de enero del dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Nickole Merelin Madrigal Mora y Isaac Josué Mora Cascante, en la cual se dispuso medida de Abrigo temporal  y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00005-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000016.—C-28320.—(IN2015013777).

A: Katy Noemi Valdivia Herrera. Se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de febrero del dos mil quince, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Isaac David Valdivia Herrera y Jesús David Valdivia Herrera. II) Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Isaac David Valdivia Herrera y Jesús David Valdivia Herrera en el hogar solidario de su abuela materna, María Concepción Herrera Díaz. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el nueve de agosto del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad.  III) En cuanto a la interrelación familiar, se dispone que las visitas por parte de la señora Katy Noemi Valdivia Herrera a sus hijos serán de una hora un día del fin de semana, siempre y cuando la madre no se halle, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva, dichas visitas se harán en forma supervisada por la abuela materna u otro adulto según acuerdo de partes, en caso de que surjan conflictos al respecto las partes deberán de acudir a esta Oficina, con la profesional a cargo, a fin de llegar a un acuerdo y/o se recomiende la suspensión de las visitas. IV) Se ordena la Inclusión de la señora María Concepclión Herrera Díaz, y a las personas menores de edad Isaac David Valdivia Herrera y Jesús David Valdivia Herrera en todos aquellos programas de Ayuda a la Familia y a las PME del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). V) Se le advierte a la señora Katy Noemi Valdivia Herrera su deber de  integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Katy Noemi Valdivia Herrera su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a la señora Katy Noemi Valdivia Herrera que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se le indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la Licenciada Isela Chavarría Salazar, trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) Se le otorga a la progenitora Katy Noemi Valdivia Herrera, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48 horas (dos días hábiles) siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° 231-00032-2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000016.—C-71510.—(IN2015013778).

A: Julio Damián Vargas Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del once de febrero del año en curso, en la que se resuelve: Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se le hace saber a Julio Damián Vargas Flores que en fecha ocho de diciembre del año dos mil catorce, se recibe denuncia, de parte de la señora María Ulate Alvarado, la cual se presenta a manifestar que hace un año tiene bajo su cuidado a su sobrina la joven Daniela Vargas Ulate, de 13 años de edad, refiere que la madre de la joven falleció hace dos años y Daniela quedó bajo el cuidado de una tía materna de nombre Luz Marina Ulate Alvarado, pero hace un año la joven decidió irse a vivir con ella. Dice que el motivo de su consulta es por el hecho de que se encuentra realizando gestiones en el IMAS para construir un agregado (dormitorio) para la joven, ya que duerme en la sala, pero que le pidieron la custodia de la misma, por lo que se presenta a solicitarla. En razón de que tales hechos podrían constituir una supuesta violación o amenaza del derecho a que la persona menor de edad Daniela Vanessa Vargas Ulate pueda crecer, desarrollarse y ser cuidada por sus progenitores, (artículo 30 del Código de la Niñez y Adolescencia), hija de Julio Damián Vargas Flores y Gerarda Joaquina Ulate Alvarado (quien se encuentra fallecida), cuyo domicilio es Grecia, Bolívar, San Luis, Calle Las Parcelas. Se designa a la profesional en trabajo social de la Oficina Local de Grecia para que investigue los hechos denunciados y rinda informe dentro del plazo de cincuenta días naturales. Así mismo se da audiencia a las partes para ser escucharlas y que aporten prueba. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00299-2014.—Oficina Local de Grecia, 11 de febrero del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000016.—C-41740.—(IN2015013779).

A: Katerin Eugenia Quesada Hernández  se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena ubicar al niño Joshua Fabricio Sibaja Quesada, bajo el cuido provisional de la señora Xenia Hernández Arroyo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida vence el día doce de agosto del año dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV) Se ordena al área psicológica de este despacho  realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V) Se le ordena a los señores Hernaldo José Sibaja Sibaja y Katerin Eugenia Quesada Hernández, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a través del área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Los progenitores podrán visitar a su hijo en la casa de habitación de la guardadora, previo acuerdo con la misma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00245-2014.—Oficina Local de Grecia, 12 de febrero del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000016.—C-36090.—(IN2015013781).

Se le comunica a Antonio Reyes Jeffer, la resolución de las quince horas y cinco minutos del treinta de junio de dos mil catorce, mediante la cual se ordena “Brindar apoyo, orientación y seguimiento a la familia” y otras. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-000129-2014.—Guadalupe, 16 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000017.—C-13020.—(IN2015013783).

Se le comunica a Deyanira Vigil Mendoza y a Francisco Delgado Pérez, resolución de las ocho horas del nueve de febrero de dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidadad de Moisés Delgado Vigil. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días  después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-00097-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000017.—C-14200.—(IN2015013784).

Se le comunica a Kimberly Barquero Acevedo, la resolución de las ocho horas del veinte de enero de dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidadad de Alexia Barquero Acevedo. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días  después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-00091-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000017.—C-13930.—(IN2015013785).

A: Ileana Castillo Benites, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 18 de febrero del año 2015, que ordenó respectivamente el inicio del proceso especial de protección de su hijo Martín Alexander Castillo Benites. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLCH-00021-2013.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000017.—C-20270.—(IN2015013787).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

N° 019-RIT-2015.—San José, a las 14:30 horas del 6 de marzo de 2015. (Expediente ET-080-2013).

Conoce el Intendente de Transporte lo resuelto por la junta directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 10-63-2014 del acta de sesión ordinaria 63-2014 referente a recurso de apelación interpuesto por Autotransportes La Legua S. A. contra la resolución 140-RIT-2013.

Resultando que:

El Intendente de Transporte mediante oficio 718-IT-2013/17263 de fecha 1 de julio de 2013 ordena el inicio del procedimiento para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas de autobús (resolución RJD-120-2012), correspondiente al segundo semestre del año 2013 (folio 432).

El Intendente de Transporte el 30 de julio de 2013 por oficio 789-IT-2013-20354, procede con la apertura del expediente tarifario y solicita la convocatoria a audiencia pública (folios 01-02).

La convocatoria a audiencia pública se publica en los diarios: La Nación y Diario Extra del 12 de agosto de 2013 y en el diario oficial La Gaceta Nº 154 del 13 de agosto de 2013 (folios 480-482).

La audiencia pública se realiza el 10 de setiembre de 2013, por medio de video-conferencia en el auditorio de la Aresep en Guachipelín de Escazú, en las sedes de los Tribunales de Justicia de Limón, en Heredia, en Ciudad Quesada, en Liberia, en Puntarenas, en Pérez Zeledón y en Cartago; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí de Limón.

Mediante resolución 140-RIT-2013 de las 16:00 horas del 10 de octubre de 2013 y que se publica en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013 (folios 941-972), el Intendente resuelve el ajuste extraordinario de oficio para las rutas de transporte público a nivel nacional, incrementando en promedio las tarifas vigentes en un 1,29%.

El 18 de octubre de 2013, el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, en su condición de representante legal de la empresa Autotransportes La Legua, S. A.; cédula jurídica número 3-101-253370, presenta ante esta Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de corrección de error material o en su defecto recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución 140-RIT-2013, por considerar que la misma no se encuentra ajustada a derecho (folios 998-1001).

VII. El Intendente de Transporte mediante resolución 105-RIT-2014 resuelve rechazar por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Autotransportes La Legua S. A. (folios 1801 al 1808).

VIII. La Junta Directiva de la Aresep por medio del acuerdo 10-63-2014 de la sesión ordinaria 63-2014, del 23 de octubre de 2014, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa Autotranportes La Legua S. A. contra la resolución 140-RIT-2013 y dispuso:

“(...)

1.  Declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Autotransportes La Legua S. A., contra la resolución 140-RIT-2013.

2.  Declarar de oficio la nulidad parcial de la resolución 140-RIT-2013, únicamente en cuanto a las tarifas fijadas para la ruta 123 que opera Autotransportes La Legua S. A. En lo demás, se mantiene incólume la resolución indicada.

3.  Por su conexidad, declarar de oficio la nulidad parcial de la resolución 121-RIT-2014 -que fijó el ajuste extraordinario de oficio, para las rutas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, a nivel nacional- únicamente en cuanto a las tarifas fijadas para la ruta 123 que opera Autotransportes La Legua S. A. En lo demás, se mantiene incólume la resolución indicada.

4.  Dimensionar los efectos de la anulación de las tarifas fijadas en la resolución 121-RIT-2014 para la ruta 123, que opera Autotransportes La Legua S. A., manteniendo vigentes dichas tarifas hasta tanto la IT realice el análisis correspondiente, a la luz del modelo vigente y a los criterios establecidos en este dictamen.

(…)”

IX.  El acuerdo de la Junta Directiva de la Aresep fue analizado por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 217-IT-2015 / 6592 del 3 de marzo de 2015, el cual corre agregado al expediente.

Considerando:

Que del oficio 217-IT-2015 / 6592 del 3 de marzo de 2015, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

Análisis técnico

De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en el acuerdo 10-63-2014 de la sesión ordinaria 63-2014, del 23 de octubre de 2014 y en virtud de haberse anulado parcialmente las resoluciones 140-RIT-2013 y 121-RIT-2014, únicamente en cuanto a las tarifas fijadas a la ruta 123 operada por la empresa Autotransportes La Legua S. A.; esta Intendencia procede a dimensionar los efectos de la anulación de dichas resoluciones y a valorar el criterio técnico-jurídico esbozado por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en el oficio 860-DGAJR-2014.

Que como resultado de dicha valoración es importante tener como antecedentes lo siguiente:

1-  Que la resolución RJD-120-2012, denominada: “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público, Remunerado de Personas, Modalidad Autobús”, la cual se aplica semestralmente en las fijaciones tarifarias a nivel nacional para el servicio por autobús, establece en relación con fijaciones tarifarias individuales lo siguiente:

“Para aquellas rutas que hayan recibido un ajuste tarifario en una fijación ordinaria posterior a la fijación extraordinaria inmediata anterior, la variación relativa en los costos sujetos al ajuste extraordinario, considerará como valores del período anterior los utilizados a la fecha de la audiencia pública de esa fijación ordinaria e incorporados en el cálculo tarifario, contemplando exclusivamente los rubros de costo incorporados en el presente modelo…”

2-  Que por medio de la resolución 1033-RCR-2012 se resuelve fijar para la ruta 103 operada por la empresa Transportes Ruta Ciento Tres S. A., un incremento del 11,76% y denegar por concepto de corredor común el ajuste a la ruta 123.

3-  Que mediante resolución 044-RIT-2013, la Intendencia de Transporte resuelve aplicar una rebaja del 1,03% a las tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, a nivel nacional. Que para el caso de la ruta 103 se aplicó una rebaja del 2,78% sobre las tarifas vigentes a ese momento en razón de la aplicación de la metodología extraordinaria para el servicio por autobús mencionada en el punto 1 anterior.

4-  Que por medio de la resolución 119-RIT-2013 se acoge recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Transportes Ruta Ciento tres S. A. contra la resolución 1033-RCR-2012, y en consecuencia aprobar un ajuste tarifario por corredor común a la ruta 123, en tal sentido resuelve otorgar el aumento del 11,76% decretado en la resolución 1033-RCR-2012 y la rebaja del 2,78% derivada de la aplicación de la metodología extraordinaria de fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio por autobús correspondiente al I semestre del 2013 (resolución 044-RIT-2013). El cuadro tarifario luego de la aplicación de este incremento y de su correspondiente rebaja es el siguiente:

Ruta

Descripción

Tarifa Regular (¢)

Tarifa Adulto Mayor (¢)

 

 

 

 

 

123

San José-La Legua de Aserrí

 

 

San José- La Legua

1190

595

San José-Monterrey

1190

595

San José-Entrada a Limonal

795

400

San José-Trinidad

795

400

San José-Entrada a San Gabriel

795

0

San José-Tranquerilla

590

0

San José-Tarbaca

590

0

 

5- Que en la resolución 140-RIT-2013, se considera para efectos de la ruta 123 como valores de la fijación tarifaria inmediata anterior los costos considerados en la resolución 1033-RCR-2012 y no los establecidos en la resolución 044-RIT-2013, como correspondía de acuerdo con lo resuelto en la resolución 119-RIT-2014 y según lo dispuesto en la metodología extraordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

Por lo anteriormente indicado y en acatamiento a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Aresep se procede a considerar para la ruta 123 los valores de los costos de los insumos de la fijación tarifaria a nivel nacional correspondientes al primer semestre del 2013 (resolución 044-RIT-2013) como los valores de la fijación inmediata anterior para fijar el incremento aplicable según el procedimiento que devino en la resolución 140-RIT-2013 y en consecuencia aplicar un aumento del 1,29% según el siguiente detalle:

El pliego tarifario resultante de aplicar el 1,29% a las tarifas vigentes de la ruta 123 al momento de resolver la resolución 140-RIT-2013 es el siguiente:

Ruta

Descripción

Tarifa

Regular (¢)

Tarifa Adulto

Mayor (¢)

 

 

 

 

123

San José-La Legua de Aserrí

 

 

San José-La Legua

1205

605

San José-Monterrey

1205

605

San José-Entrada a Limonal

805

405

San José-Trinidad

805

405

San José-Entrada a San Gabriel

805

0

San José-Tranquerilla

600

0

San José-Tarbaca

600

0

 

Ahora debemos aplicar los incrementos de las fijaciones tarifarias a nivel nacional correspondientes al primer y segundo semestre del año 2014, esto es aplicar el resultado de incremento de las resoluciones 049-RIT-2014 del 10 de junio de 2014 y 121-RIT-2014 del 17 de octubre de 2014, a fin de traer las tarifas al momento presente.

En la fijación tarifaria a nivel nacional correspondiente al I semestre de 2014 (049-RIT-2014), a la empresa no le correspondió ajuste tarifario, lo anterior en virtud de no cumplir con las obligaciones legales establecidas en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

Respecto a la fijación tarifaria a nivel nacional correspondiente al II semestre de 2014 (121-RIT-2014) a la empresa le correspondía un ajuste del 3,4% sobre las tarifas vigentes a ese momento (resolución 140-RIT-2014), esto da como resultado el siguiente cuadro tarifario:

Ruta

Descripción

Tarifa Regular (¢)

Tarifa Adulto Mayor (¢)

 

 

 

 

 

 

123

San José-La Legua de Aserrí

 

 

San José-La Legua

1245

625

San José-Monterrey

1245

625

San José-Entrada a Limonal

830

415

San José-Trinidad

830

415

San José-Entrada a San Gabriel

830

0

San José-Tranquerilla

620

0

San José-Tarbaca

620

0

 

Con fundamento a lo arriba señalado, se recomienda fijar las siguientes tarifas a la ruta 123 descrita como: San José-La Legua de Aserrí y viceversa, operada por la empresa Autotransportes La Legua S.A. según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifa

Regular (¢)

Tarifa Adulto Mayor (¢)

 

 

 

 

 

 

 

123

San José-La Legua de Aserrí

 

 

San José- La Legua

1245

625

San José-Monterrey

1245

625

San José-Entrada a Limonal

830

415

San José-Trinidad

830

415

San José-Entrada a San Gabriel

830

0

San José-Tranquerilla

620

0

San José-Tarbaca

620

0

 

I.   Conclusiones. Sobre la base de lo arriba expuesto, se concluye lo siguiente:

1.  Se procede a considerar para la ruta 123 los valores de los costos de los insumos de la fijación tarifaria a nivel nacional correspondientes al primer semestre del 2013 (resolución 044-RIT-2013) como los valores de la fijación inmediata anterior para fijar el incremento aplicable según el procedimiento que devino en la resolución 140-RIT-2013 y en consecuencia aplicar un aumento del 1,29% sobre las tarifas vigentes a ese momento, esto es las autorizadas mediante la resolución 119-RIT-2013.

2.  Aplicar los incrementos de las fijaciones tarifarias a nivel nacional correspondientes al primer y segundo semestre del año 2014, esto es aplicar el resultado de incremento de las resoluciones 049-RIT-2014 del 10 de junio de 2014 y 121-RIT-2014 del 17 de octubre de 2014, a fin de traer las tarifas al momento de la resolución del presente recurso de revocatoria, para lo cual se determina que en la fijación tarifaria a nivel nacional correspondiente al I semestre de 2014 (049-RIT-2014), a la empresa no le correspondió ajuste tarifario, y para la fijación tarifaria a nivel nacional correspondiente al II semestre de 2014 (121-RIT-2014) a la empresa le corresponde un ajuste del 3,4% sobre las tarifas vigentes a ese momento.

(…)”

II.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, se acata lo ordenado por la Junta Directiva según el acuerdo N° 10-63-2014 de la sesión ordinaria 63-2014, del 23 de octubre de 2014, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Acoger el informe 217-IT-2015 / 6592 del 3 de marzo de 2015 y proceder a fijar las siguientes tarifas para la ruta 123 descrita como: San José-La Legua de Aserrí y viceversa, operada por la empresa Autotransportes La Legua S.A. según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifa

Regular (¢)

Tarifa Adulto Mayor (¢)

 

 

 

 

 

 

 

123

San José-La Legua de Aserrí

 

 

San José- La Legua

1245

625

San José-Monterrey

1245

625

San José-Entrada a Limonal

830

415

San José-Trinidad

830

415

San José-Entrada a San Gabriel

830

0

San José-Tranquerilla

620

0

San José-Tarbaca

620

0

 

I.   Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 28874.—C-241020.—(IN2015017157).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ANAMART DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Anamart del Monte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-209949, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 155, 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día 17 de abril del año 2015, en el domicilio social de la sociedad, en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente a la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica. Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio del año 2014, que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas oportunas;

2.  Acordar la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social, con base en el último estado contable;

3.  Poner en conocimiento de los socios, el estado actual del arrendamiento del inmueble con matrícula de folio real número 1-144543-000.

4.  Poner en conocimiento de los socios, las ofertas de terceros, para adquirir el inmueble anteriormente mencionado.

5.  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.

Los socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o en su defecto documento de identificación con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quién actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del poder especial bajo el cual actúa.—Jorge Mario Delgado Murillo, Presidente.—1 vez.—(IN2015017195).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria 129-2015, que se celebrará el día 15 de abril del 2015 para la presentación de informes de la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, así como la elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de dicha Fundación.

La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las 5:00 p.m., con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Apertura de la asamblea por parte del señor presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Himno Nacional de Costa Rica.

5.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

6.  Presentación de informes de la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

7.  Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

8.  Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

9.  Cierre de la asamblea.

Notas:

A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2015.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 11 de marzo del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2015017437).

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.

El suscrito presidente de la Junta Directiva de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-613211, señor Luis Gonzaga Vásquez Sancho, de acuerdo al artículo N° 158 del Código de Comercio, convoca formalmente a la asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios a realizarse el miércoles 8 de abril del 2015 en las instalaciones de las oficinas administrativas de GRACOPA S. A., ubicadas en San Rafael de Alajuela, a la 1:00 de la tarde.

Orden del día:

1:00 pm.  Primer convocatoria, llamado a lista y verificación del quórum. En caso de no existir el quórum necesario se procederá a convocar en segunda convocatoria una hora después, procediéndose a celebrar la asamblea con la totalidad de los socios presentes, por lo que los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple o cuando se dé consenso de unanimidad.

1:15 pm.  Lectura, discusión y aprobación del orden del día 1:30 pm.    Agenda de asuntos a tratar:

-    Nombramiento del señor fiscal de la compañía.

-    Presentación del Proyecto Planta de Alimentos para su aprobación y ejecución.

-    Otros a tratar.

4:30 pm.  Ratificación de acuerdos.

11 de marzo del 2015.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Presidente, cédula N° 2-378-025.—1 vez.—(IN2015017442).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a todos los  interesados que el 27 de febrero del 2015, se celebró un traspaso de establecimiento mercantil como aporte de capital, entre Hotel Fiesta de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula  de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y cinco mil setecientos quince, y Hoteles DT Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil setenta y ocho, mediante el cual la primera traspasó a la segunda el negocio Hotel Doubletree Resort by Hilton Puntarenas. Las partes señalan como lugar de notificaciones la dirección física Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. Hoteles DT Puntarenas S.R.L.—Alberto Raven Odio, Representante Legal.—(IN2015012877).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en La Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Edgar Antonio Porras Araya, cédula Nº 602910669, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 154, asiento 28998. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Pablo Gutiérrez Rodríguez.—(IN2015013719).

COMMERCIAL BEVERAGES FARM S. A.

El señor Alberto Sauter Cardona, cédula 1-673-129, en su condición de representante de la sociedad Commercial Beverages Farm S. A., cédula jurídica 3-101-337692; solicita la reposición de un certificado de acciones a nombre de su representada, representativo de 1.000 acciones comunes y nominativas de ¢1,00 (un colón) cada una, correspondiente a la totalidad del capital social de la sociedad Yazoo City Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-370322. Cualquier objeción debe enviarse dentro del mes siguiente a la tercera publicación de este aviso a las oficinas de Vector Legal, San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre 4, piso tres.—San José, 25 de febrero de 2015.—Alberto Sauter Cardona, Representante.—(IN2015013780).

COMMERCIAL BEVERAGES FARM S. A.

El señor Alberto Sauter Cardona, cédula 1-673-129, en su condición de representante de la sociedad Commercial Beverages Farm S. A, cédula jurídica 3-101-337692; solicita la reposición de un certificado de acciones a nombre de su representada, representativo de 1.000 acciones comunes y nominativas de ¢l,00 (un colón) cada una, correspondiente a la totalidad del capital social de la sociedad Missoula Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-373695. Cualquier objeción debe enviarse dentro del mes siguiente a la tercera publicación de este aviso a las oficinas de Vector Legal, San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre 4, piso tres.—San José, 25 de febrero del 2015.—Alberto Sauter Cardona, Representante.—(IN2014013782).

O&R TRUST SERVICES S. A.

O&R Trust Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-253973, informa que por causa de extravío, Danny Ilsley Hutchins ha solicitado la reposición del Certificado de Participación Fiduciaria N° 235, emitido el 25 de febrero de 2011, correspondiente al Fideicomiso de Garantía y Custodia Marina Pez Vela - 2008, suscrito en San José el 24 de enero de 2008, en el cual la suscrita sociedad es Fiduciaria. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo por escrito en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la Fiduciaria procederá con la reposición del título en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Alberto Raven Odio.—(IN2015013802).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de enero del dos mil quince, FESA Formas Eficientes Sociedad Anónima, reduce capital social.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015012018).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 14 horas 00 minutos del 5 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hotelería CR Europa Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—CE2015000016.—(IN2015014337).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Cuchillo Veinticuatro de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015000017.—(IN2015014338).

Mediante escritura otorgada ante esta Notario a las 8 horas 00 minutos del 6 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mastercon Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2015000018.—(IN2015014339).

Mediante escritura otorgada ante esta Notario a las 12 horas 00 minutos del 5 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Los Príncipes Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2015000019.—(IN2015014340).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 18 horas 00 minutos del 5 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Guayacán de Lemos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Laura Patricia Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—CE2015000020.—(IN2015014341).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 15 horas 30 minutos del 30 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nomanita-CR Limitada.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015000021.—(IN2015014342).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Deus AK Company Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015000022.—(IN2015014343).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 8 horas 00 minutos del 6 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Llamas Ventura Llave Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2015000023.—(IN2015014344).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 9 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lar Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015000024.—(IN2015014345).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 9 horas 00 minutos del 6 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wydaho South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015000025.—(IN2015014346).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 11 horas 00 minutos del 6 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecni Aceros Industriales Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015000026.—(IN2015014347).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 10 horas 00 minutos del 5 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Reel Doc Limitada.—San José, 6 de enero del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015000027.—(IN2015014348).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 15 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Urema Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015000028.—(IN2015014349).

Mediante escritura otorgada ante esta notario a las 18 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Unimed Health Sistem Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2015000029.—(IN2015014350).

Mediante escritura otorgada ante esta Notario a las 9 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seide Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015000030.—(IN2015014351).

Mediante escritura otorgada ante esta Notario a las 14 horas 30 minutos del 6 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ideas T & P Servicios de Propiedad Intelectual S. A. Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015000031.—(IN2015014352).

Mediante escritura otorgada ante esta Notario a las 14 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CMAS 2000 Limitada.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2015000032.—(IN2015014353).

Mediante escritura otorgada ante esta Notario a las 15 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Urema de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015000033.—(IN2015014354).

Mediante escritura otorgada ante esta Notario a las 9 horas 00 minutos del 5 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bio Special Nutrition For Life Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015000034.—(IN2015014355).

Mediante escritura otorgada ante esta Notario a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada B.S. Grey Gypsy Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2015.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2015000035.—(IN2015014356).

Mediante escritura otorgada ante esta Notario a las 11 horas 00 minutos del 3 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Tecnologías de Información Geografía Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015000036.—(IN2015014357).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, once horas y doce horas respectivamente, del 27 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Doho de las Palomas S. A.; Assis de San José S. A., y Farmacia Adela S. A., en las cuales se modifica el pacto constitutivo y se nombra vicepresidente.—San José, 27 de febrero del 2015.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28491.—(IN2015014451).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura N° 46-3, de las 16:00 horas del 27 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad: Armonía Zudri Limitada, por medio de la cual se reforma cláusula de objeto social.—San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28488.—(IN2015014453).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Talisay Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se otorga poder general.—San José, veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015014510).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta de las catorce horas del dos de marzo de dos mil quince se modificó la cláusula del representación de la sociedad denominada Jumome Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil quinientos veintiuno. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015014529).

Ante esta notaría al ser las trece horas del diez de febrero del dos mil quince se constituyó la sociedad Setrau Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de marzo del dos mil quince.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015014532).

Mediante escritura que otorgué en San José, a las once horas del dos de marzo del dos mil quince protocolicé modificación del pacto constitutivo de Taller de Enderezado y Pintura Tres Eses S. A., en donde se modifica la representación social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015014534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 8 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria, mediante el cual la empresa Guanaplace Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, al cambiar el domicilio social de la sociedad.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015014538).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, de las ocho horas del día once de febrero de dos mil quince, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Tres-Ciento uno-Cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y uno.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015014540).

Por escritura 1-2, otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 2 de marzo del 2015 reforma la cláusula 4 y 1 del pacto constitutivo y se revoca y nombra nuevo gerente Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial Kamuk Limitada.—San José, 3 marzo del 2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015014541).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del dos de marzo del 2015, se reforma domicilio social, representación social y valor accionario de Comidas Lanzas S. A.Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015014542).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del dos de marzo del 2015 se reforma cláusula de representación social de Interpro Fotografía S. A.Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015014543).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del dos de marzo del 2015 se reforma cláusula de representación social de Interpro de Latinoamérica S. A.Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015014544).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil quince, se protocolizó la constitución de Mekadata Sociedad Anónima. Domicilio Esparza, Puntarenas, trescientos metros al oeste del Banco de Costa Rica, duración indefinida. El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015014545).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Centro Educacional Escuela Católica Activa Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015014568).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014014573).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día dos de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dipo SYS S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015014575).

Ante esta notaría han comparecido los señores David Jarquín Espinoza, cédula de identidad 2-586-507 y Carlos Emilio Jarquín Espinoza, cédula de identidad 2-705-199 ambos vecinos de Upala, Alajuela, frente Almacén La Chepa, a constituir una sociedad anónima denominada Rancho Recodo del Río Zapote S. A. Domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito uno Upala, exactamente en Upala centro, frente a tienda La Chepa.—Upala, 17 de febrero del 2015.—1 vez.—(IN2015014577).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dos de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cuenca de Azuay SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015014579).

Al ser las diez horas del veintiséis de enero del dos mil quince los señores Ana Lorena Ramírez Leitón, Juliana Chacón Ramírez y Jorge Miranda Vargas comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la sociedad denominada Grupo Sfservicios Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, del Bar el Cuchifrito cincuenta metros al sur.—San José, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015014591).

En mi notaría, mediante escritura número 19-9 otorgada a las 16:20 horas del 24 de febrero del año 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Servicios de Consultoría para El Desarrollo, SECODE S. A., cédula jurídica número 3-101-204979.—San Ramón, Alajuela, 24 de febrero del 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015014604).

En mi notaría, mediante escritura número 136-27, otorgada a las 14:20 horas del 26 de febrero del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula sexta de los Estatutos sociales de la sociedad Refugio Biológico Monteverde Limitada, cédula jurídica número 3-102-122767.—San Ramón, Alajuela, 02 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015014606).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-482708 S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los Estatutos.—San José, 02 de marzo del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015014622).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-482714 S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 02 de marzo del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015014624).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-482710 S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los Estatutos.—San José, 02 de marzo del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015014627).

Ante esta notaría, por escritura pública número: 92 visible a folio 142 frente, del tomo 10; otorgada a las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Trobanex Ltda, cédula jurídica número: 3-102-162539, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015014637).

Por escritura ciento siete otorgada ante este notario a las ocho horas del dos de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta treinta y nueve de asamblea general extraordinaria de socios de: Cemaco Internacional S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015014642).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de febrero del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Montaña Esmeralda Platino S. A., en la cual se reforma la junta directiva de la sociedad.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015014649).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Ultra Heredianas S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, diecinueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015014650).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante mí a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Responso S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015014651).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos veintinueve de las veintiuna horas del dos de marzo del dos mil quince se constituye sociedad denominada Inversiones Gnow Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel Wong Méndez.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015014655).

Al ser las nueve horas del dos de marzo de dos mil quince, escritura número diez, del Tomo: quinto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Mirada de la Península S. A. y se realiza nombramiento de presidente, se nombra a la señora Flor de María Quesada Hernández.—San José, 02 de marzo del 2015.—MSc. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015014657).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado  Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente  nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de febrero de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 3101531536 3-101-531536 ¢2.167.338 - 3101443871 Administradora de Negocios Turísticos Antur S. A. ¢693.211 - 3101398371 Alertauno de C.R. S. A. ¢1.395.214 - 101075009 Alpízar Morales Ricardo ¢875.731 - 16526172 Álvarez Rodas Carlos Nelson ¢5.520.185 - 109740277 Ampie Salazar Francis David ¢2.811.051 - 3101577922 Arte y Diseño Modular S. A. ¢3.951.780 - 3101615979 Asesorías Certific Mr S. A. ¢2.043.444 - 3101124346 Asoc Cultural Amistad del Libro Acal S. A. ¢1.443.491 - 3002361573 Asociación Deportiva Desamparados ¢663.297 - 3002045571 Asociación Industrias de Buena Voluntad de C.R. ¢2.351.452 - 3101176211 Audemar Super Tecnología S. A. ¢1.931.097 - 3101582102 Audiotronic S. A. ¢2.478.138 - 3101519086 Autoparts Depot Sucursal Uno Sur S. A. ¢681.507 - 3101409821 Autorepuestos Valejo S. A. ¢849.845 - 3101143430 Avornia S. A. ¢910.400 - 3101401791 Bar Bulldogs S. A. ¢8.486.044 - 3101490287 Bar y Restaurant Rincón de Uno Aserrí S. A. ¢1.403.436 - 3101079096 Barro Barroco S. A. ¢8.652.234 - 401020742 Benavides Benavides María Angélica ¢3.002.798 - 2880099970 Betanco Garacho Ada Lyla ¢3.265.036 - 3101291933 Boddinn S. A. ¢1.779.602 - 3101207236 Bredela S. A. ¢622.859 - 105450941 Calvo Vargas Francisco José ¢3.621.476 25519616 Carballo Osorio Lea Isabel ¢2.548.094 - 12205073 Cardona Cardona César ¢3.093.095 - 3101638225 Caribe Gourmet De C.R S. A. ¢853.640 - 18312138 Carlos Antonio Máltez Bermúdez ¢1.227.553 - 3101252828 Carrocerías M C Precisión S. A. ¢3.623.038 - 104270324 Cascante Abarca William Gerardo ¢884.969 - 3101369548 Caza Fantasías S. A. ¢5.722.306 - 3101366882 CCN Desarrollos Habitacionales S. A. ¢2.956.245 - 3101006918 Central Distribuidora Industrial S. A. ¢12.154.871 - 3101576740 Centro Cerrajero Allan S. A. ¢10.782.397 - 3101340247 Centro de Arte Creativo Leadam S. A. ¢642.492 - 3101085612 Centro Deportivo Estrellas S. A. ¢930.907 - 3101125510 Centro Educativo Madelene Medford S. A. ¢1.231.237 - 102040339 Chacón Peralta Jaime ¢1.417.903 - 16864721 Chaves Morales Clarence Javier ¢1.661.739 - 106540931 Chaves Rivera Marjohnny ¢10.908.207 - 104650247 Chaves Rojas Carlos Alberto ¢2.007.367 - 3101602210 Cmv Centro Médico Vida S. A. ¢1.688.519 - 3101079869 Cofimal S. A. ¢2.276.489 - 110470041 Cole Quirós Jerry ¢4.365.960 - 3101336919 Comando de Seguridad Horizontes S. A. ¢724.293 - 3101414699 Comercializadora Internacional La Solución S. A. ¢2.324.457 - 3101251902 Compañía de Limpieza Kelly Clean S. A. ¢792.286 - 3101430259 Compu Office C.R S. A. ¢3.858.191 - 3101371451 Constructora Catiza S. A. ¢995.291 - 3101101044 Constructora Equipo y Maquinaria Industrial S. A. ¢1.877.126 - 3101293787 Construvidrios Imagenes de C.R S. A. ¢1.683.302 - 3101027522 Consurba S. A. ¢922.902 - 3105304380 Control de Plagas Zuaba Empresa Individual de R.L ¢1.611.367 - 106370953 Cordero Hernández Evelyn Maritza ¢887.613 - 3101589175 Corporación  Esgon S. A. ¢1.283.689 - 3101355035 Corporación Alianza Modas S. A. ¢926.085 - 3101242579 Corporación Charis S. A. ¢1.095.607 - 3101255207 Corporación de Servicios en Seguridad G Y G S. A. ¢648.414 - 3101463670 Corporación Internacional Isabel P.L.C.M. S. A. ¢751.804 - 3101263768 Corporación Intertrack S. A. ¢2.498.876 - 3101141775 Corporación Noventa y Tres W & C  S. A. ¢4.929.492 - 3101040095 Corporación Víquez Mata S. A. ¢2.695.040 - 3101630435 Corvo BG de Centroamérica S. A. ¢1.069.595 - 301470711 Coto Trejos Alexis ¢2.329.631 - 105500683 Cruz Rivera Ronny ¢1.583.843 - 3101213290 D E C Desarrollo de Empresas Comerciales El Sol de Centroamérica S. A. ¢5.902.828 - 103490379 Delgado Villalobos Dinia María ¢1.337.922 - 107850318 Díaz Chaves José Ademar ¢3.440.316 - 3101634911 Distribuidora Celfast-Tica Internacional S. A. ¢659.262 - 3101096230 Distribuidora de Gefa S. A. ¢890.496 - 3101540629 Distribuidora Terra de Jericó S. A. ¢770.774 - 3101402574 E P G Bordados Fantasía S. A. ¢550.216 - 3101424493 Eclectika Amma S. A. ¢2.009.971 - 3101619437 Electrosistemas Agüinaga S. A. ¢692.728 - 3101473615 Elite Proyectos en Vidrio S. A. ¢1.248.836 - 104020030 Fallas López José Manuel ¢2.174.246 - 106740533 Fallas Vindas Aníbal Francisco ¢3.317.030 - 105820787 Fallas Zamora Patricia ¢3.848.321 - 3101095991 Farmacéutica Alquimia S. A. ¢15.931.154 - 3101271067 Farmacia La Fila S. A. ¢1.017.747 - 602010777 Fernández Aguilar Ramón ¢2.515.262 - 3101053639 Fibrocarrocerías Enrique Quirós S. A. ¢2.875.267 - 701580245 Fonseca Alí Jennifer Gabriela ¢2.193.345 - 3006125820 Fundación Iriria Tsochok ¢1.636.236 - 106650459 García Chavarría Yolanda María ¢2.207.060 - 3012220037 Génesis Internacional Systems Inc. ¢819.188 - 3101343926 Gieda Grupo Industrial de Estructuras de Acero S. A. ¢2.188.597 - 107490880 Gómez Méndez Carlos Alberto ¢2.433.721 - 17125344 Gómez Roldán Rodrigo ¢2.483.014 - 26221701 Gosset Gosset Nicole Evelyne ¢797.980 - 3101566448 Gruas Movicars S. A. ¢947.097 - 3101453000 Grupo de Seguridad Latina C.R S. A. ¢817.207 - 3101653665 Grupo Empresarial Metropolitano Vega S. A. ¢1.214.969 - 3101422442 Grupo Fiduciaria L G U S. A. ¢746.562 - 3101206409 Grupo Irresa S. A. ¢718.534 - 3101540283 Grupo Jorami S. A. ¢557.330 - 3101230710 Grupo Tecnológico H & S S. A. ¢585.631 - 106530703 Guillén Campos Ronald ¢3.270.632 - 3101657171 Gusmodi del Sur S. A. ¢711.718 - 700501161 Gutiérrez Hernández Francisco ¢2.711.667 - 107110588 Guzmán Marín Saúl Jerónimo ¢6.241.323 - 103760528 Hernández Álvarez Virginia ¢665.755 - 303990539 Hidalgo Hidalgo José Alejandro ¢1.204.897 - 3101513269 Iacsa-Grupo Europeo S. A. ¢887.233 - 3101398976 Icono Deportivo ID S. A. ¢7.034.519 - 3101404960 Imperio Zen Am S. A. ¢2.212.226 - 3101207624 Importaciones Delaxmi S. A. ¢1.057.634 - 3101273886 Importaciones Equinoccial de C.R. S. A. ¢656.839 - 3101553403 Industrial Clara S. A. ¢477.932 - 3101298294 Industrias Morave S. A. ¢2.840.773 - 3101345027 Inmobiliaria Electricidad Total S. A. ¢1.032.407 - 204900649 Inocente de Jesús Laguna Hernández ¢3.428.595 - 3101064415 Instituto de Asesores en Recursos Humanos S. A. ¢4.419.170 - 3101105824 Inversiones Cassal del Sur S. A. ¢1.695.731 - 3101582060 Inversiones de Seguridad Pineda y Álvarez S. A. ¢4.399.571 - 3101306857 Inversiones Golcha S. A. ¢1.383.056 - 3101185375 Inversiones Lucem S. A. ¢674.194 - 3101275708 Inversiones Majimram S. A. ¢1.648.012 - 3101599189 Inversiones Marpe S. A. ¢7.698.634 - 3101186824 Inversiones Rima del Este S. A. ¢787.103 - 3101510908 Inversiones Travierso S. A. ¢1.268.100 - 3102677924 Inversiones V&M de Belleza & Asociados Limitada ¢475.778 - 3101146338 Investigaciones Técnicas y Seguridad S. A. ¢2.052.263 - 3101425272 JFNH Consultores S. A. ¢3.535.229 103280324 Jiménez Quirós Omar ¢1.369.842 - 3101364891 Joba Estructuras Metálicas S. A. ¢2.006.153 - 118520161 Jonathan Camacho Argüello ¢2.171.840 - 3101642736 Juang Bang Ken Da S. A. ¢1.100.904 - 3101642630 Last Line Security Solutions S. A. ¢1.419.414 - 13307798 León no indica otro Sander ¢743.329 - 3102016481 Lineco Limitada ¢3.368.142 - 111140707 López Corrales Freddy Rolando ¢1.040.376 - 3101393408 Los Halcones Security m. R. A. S. A. ¢3.495.662 - 3101520738 Ludaco Constructora S. A. ¢2.395.779 - 800900104 Lukin Lukina Sergey Vitalievich ¢858.017 - 3101378144 M Y M Comunicacion Actual S. A. ¢743.500 - 3101176625 Mantenimientos y Remodelaciones Muñoz S. A. ¢754.126 - 1610100074 Marcelo Vladimir Salcedo Aldaz ¢1.629.733 - 113420146 María de los Ángeles Zúñiga García ¢906.453 - 3101164856 Marikathy Internacional S. A. ¢907.638 - 3101382754 Marjimpe Construcciones S. A. ¢1.059.944 - 202791000 Marlen Alfaro Palma ¢1.145.545 - 3102590607 Maya de San Francisco Limitada ¢810.590 - 3101494461 Mayo Lluviosos J & S S. A. ¢2.287.432 - 3101286602 Medicamentos y Suministros Farmacéuticos S. A. ¢911.104 - 3101273070 Mega Partes Alfa & Omega S. A. ¢705.135 - 602900993 Méndez Castillo Henry ¢965.629 502430469 Mendoza Matarrita Errol ¢2.243.303 - 3101460857 Milarastua S. A. ¢3.844.366 - 104630034 Monge Obando Eduardo ¢1.607.190 - 3101040288 Montajes y Mantenimientos Eléctricos e Industriales S. A. ¢4.110.660 - 3102013106 Montero y Pochet Limitada ¢4.858.193 - 109510833 Moore Cortés Christian Leebert ¢1.489.720 - 110680323 Mora Álvarez Jenniffer Gabriela ¢3.432.989 900840533 Mora Ulloa Flor ¢913.470 - 105740238 Morales Chavarría Luis Fernando ¢1.050.251 - 800450085 Morelli Cosenza Gennaro ¢2.399.522 - 3101608831 Multiservicios Rocana S. A. ¢1.462.870 3101400276 Multiservicios Valverde S. A. ¢635.103 - 107280980 Murillo Gutiérrez Doviana ¢1.891.381 - 16726002 Narváez Cruz Sergio Félix ¢4.116.344 - 106500146 Navarro Garita José Joaquín ¢902.211 - 3101471962 Nemus Corporación Intern S. A. ¢793.377 - 106830760 Núñez Brenes William ¢2.095.759 - 3101112023 Óptica Sing Desamparados S. A. ¢14.434.672 - 3101053169 Origen del Pino Número Uno y Compañía S. A. ¢2.952.350 - 3105221864 Oseadri E I R L ¢3.253.107 - 3101032503 Pan Cito S. A. ¢1.687.931 - 3101373339 Panadería y Pastelería Alférez S. A. ¢1.532.055 - 3101120599 Panadería y Pastelería San Bosco S. A. ¢2.633.250 - 17618111 Parra Posada Jesús Gilberto ¢5.084.609 - 14312088 Pérez Barrientos Carlos ¢1.396.257 - 3101110793 Plasti Empake S. A. ¢1.080.736 - 3101546897 Polarizados Universales G.Ch.S. A. ¢947.989 - 602440631 Prendas Salazar José ¢3.135.248 - 3101339280 Presicion B S M S. A. ¢1.648.267 - 3102131611 Pris G Y R Limitada ¢1.389.083 - 3101498033 Procesadora y Distribuidora El Éxito S. A. ¢516.991 - 3101362917 Profit Strategy Group - Psg S. A. ¢1.413.437 - 3101594670 Promisol Centroamérica S. A. ¢595.536 - 3102432897 Propiedades Yellow Mountain Limitada ¢1.718.833 - 3101390831 Proyectos Constructivos J Y M S. A. ¢1.594.623 - 105590935 Quesada Godínez José Urbano ¢1.991.127 - 3101081956 Químicas Recosa S. A. ¢1.205.097 - 15961359 Quintanilla Jarquín José ¢1.169.173 - 111740700 Quirós Zamora Gustavo Adolfo ¢957.642 - 3101212602 R L A Creaciones Lovic S. A. ¢1.827.202 - 105830830 Ramírez Jiménez Randall ¢1.618.968 - 3101366452 Remodelaciones y Construcciones Macon L Ch S. A. ¢1.884.385 - 3101581300 Representaciones Mavi R&M C.R S. A. ¢1.297.143 - 602090805 Retana Morales German Gerardo ¢5.082.825 - 108020727 Rivera Delgado Rodolfo Alexander ¢4.042.185 - 301400985 Rivera Venegas Rodolfo ¢585.575 - 3102646241 Roch Quality Print Sociedad de R.L ¢1.038.266 - 108050772 Rodríguez Alvarado Gabriela ¢4.365.736 - 17020235 Rodríguez Martínez José Ángel ¢2.812.339 - 102810805 Rojas Naranjo Ronald ¢2.655.642 -  3101461784 S.o.s. Home And Building S. A. ¢998.441 - 102050026 Salazar Salazar Vera ¢3.320.342 - 205160010 Sánchez Castro Douglas ¢3.316.704 - 3101388615 Sea Biscuit S. A. ¢1.403.426 - 3101351766 Seguridad Profesional Dorado S. A. ¢21.015.801 - 3101255853 Seguridad Sosa S. A. ¢1.061.107 - 3101512652 Servicios & Desarrollos Vega & Vega S. A. ¢776.556 - 3101188395 Servicios De Seguridad Tactika Center S. A. ¢1.704.588 - 3102037887 Servicios Lithográficos Limitada ¢2.105.369 - 3101318159 Servicios Logísticos y Mensajería S L M S. A. ¢2.505.789 - 3101556939 Servicios Ópticos Opticot S. A. ¢1.186.697 - 3101517824 Servicios Profesionales Vilhi S. A. ¢22.393.395 - 3102508468 Solo Radiadores M Y P Aguas Limpias Sociedad de R.L ¢941.055 - 3101268602 Sterisafe Latinoamérica S. A. ¢1.784.512 - 3101317922 Suplidora Acrelu de Centro América S. A. ¢6.730.739 - 3101024363 Taller Promobi S. A. ¢1.144.288 - 3101344733 Taxis Unidos Desamparadeños S. A. ¢1.502.853 - 3101009153 Textiles Flex S. A. ¢2.873.542 - 105860107 Ulate Jiménez Edwin ¢1.673.496 - 112020455 Valverde Corrales Ana Sofía ¢2.549.603 - 106530128 Valverde Jiménez Fanny Vanesa ¢4.506.151 - 303540742 Vargas Solano Alejandro ¢3.877.832 - 3101611288 Vidrios y Aluminios Cristal S. A. ¢698.543 - 3101393879 Vidrios y Aluminios San Rafael Ticol S. A. ¢869.406 - 3101464626 Villalewis S. A. ¢270.767 - 3101404243 Vista Real Vrp del Pacífico S. A. ¢1.765.445 - 3101334485 Zeus Ediciones Publicitarias S. A. ¢609.839 - 3101353177 Zincamet S. A. ¢1.647.868.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015013813).

 

 

 

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