PROYECTO
DE LEY
DÍA
DE ALAJUELA CIUDAD PALABRA
Expediente
Nº
21.827
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley se presenta con
el objetivo de que cada año se celebre y resalte el orgullo alajuelense por el valor que se le da a la tradición oral de incentivar la cuentería como el arte de contar, comunicar y expresar por medio de
la palabra, la voz y el gesto
vivo cuentos y otros géneros imaginarios que el cuentero inventa y/o reinventa en el aquí y ahora con un público considerado interlocutor
y que, por ser comunicación, no son literales respecto a la fuente. De esta forma, se pretende que las futuras generaciones se encuentren con
una provincia y con un cantón
que aprecia la palabra, la comunicación
cara a cara y la literatura.
El 19 de noviembre de 2005 se inauguró la primera Fiesta Internacional de Cuenteros (FICU)
en la provincia de Alajuela,
con la participación de países
como Colombia, España, Camerún y Honduras, además de artistas nacionales. Desde esta fecha,
esta celebración se ha convertido en un encuentro artístico-cultural que reúne a los mejores cuenteros nacionales e internacionales y se ha convertido
en una tradición en nuestro país
desde el año 2005, llenando de alegría, arte e historias a los ciudadanos locales y aledaños, y fue declarado de Interés Cultural por el Ministerio
de Cultura y Juventud gracias al impacto
positivo en la comunidad alajuelense y en todo el país.
Esta festividad le ha dado al público alajuelense y a quienes les visiten de otros cantones la oportunidad de que año con año puedan
recorrer el mundo en su diversidad
de culturas y tradiciones
gracias al poder que tiene
la palabra; la cual permite
romper todo tipo de fronteras, construir y aportar a la paz y la integración de los pueblos, y aporta
a una cultura de amor y respeto.
Por otra parte, esta festividad permite el intercambio cultural, ya que los artistas internacionales traen parte de la cultura e historia y regresan a sus países llevando parte de la cultura y tradiciones costarricenses dándole proyección al país.
Actualmente,
la celebración de este día está a cargo de la
Municipalidad de Alajuela; no obstante, para no violentar
el principio de autonomía municipal se le otorga la responsabilidad a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela en conjunto con el Ministerio
de Cultura y Juventud con la facultad
de la Municipalidad de unirse a esta
festividad. Sin embargo, por ser una actividad propia del cantón alajuelense se entiende que esta festividad contará con el apoyo y compromiso del gobierno local.
Alajuela
ha sido una ciudad donde se
ha fortalecido la narración
oral desde hace varios años y se ha estimulado el amor por la cuentería,
la lectura y el valor de esta
tradición oral. En este cantón hay espacios permanentes de narración, como la Noche de Cuentos que
se realiza los primeros jueves de cada mes, la cual se realiza desde hace
quince años sin interrupción,
marcando un hecho único en el país.
Por
otro lado, ya varios niños,
niñas y adolescentes han comenzado a participar activamente en este festival consolidándose como grandes promesas de la narración oral del país, llegando a representar a Costa
Rica en Ecuador y Guatemala y en
otras ediciones de la FICU.
Además, esta celebración ha permitido que se realicen presentaciones de cuenteros en diferentes
centros educativos, con el
fin de acercar a los más pequeños a la narración oral y a
la lectura fomentando habilidades blandas en los niños, niñas
y adolescentes fomentando
la herencia cultural mediante
la tradición oral.
Esta celebración cuenta con un sólido apoyo por parte de la institucionalidad
municipal y estatal. En sesión extraordinaria Nº 01-2018 del Consejo Municipal de Alajuela, de 18 de enero
de 2018, se declaró a Alajuela como
“Ciudad Palabra”; asimismo, en sesión ordinaria
Nº
39-2018 del Concejo Municipal de Alajuela, de 25 de setiembre de 2018, se oficializó
el 19 de noviembre de cada año, para la celebración del día “Alajuela Ciudad Palabra”. Aunado
a lo anterior, el pasado 18 de setiembre
de 2019 se emitió el Decreto
Ejecutivo Nº 42001-C “Declaratoria del 19 de noviembre
de cada año como el día de la celebración “Alajuela Ciudad Palabra”“,
firmado por la Presidencia
de la República y el Ministerio
de Cultura y Juventud respaldando
desde el Poder Ejecutivo esta festividad.
Por
otra parte, el 17 de diciembre de 2013 se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C, mediante
el cual se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023 como el marco
programático de largo plazo
que establece el Estado costarricense,
para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos culturales que han
de ser protegidos, promovidos
y gestionados por la institucionalidad
pública en dicho período.
El
primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los
derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer
la participación efectiva
de las personas, grupos y comunidades,
para avanzar en la construcción de una democracia
cultural, que reconoce la diversidad
y promueve el disfrute de
los derechos culturales y plantea
como temas principales los siguientes: 1- disfrute de los derechos culturales;
2- diversidad e interculturalidad;
3- equidad cultural; 4- democracia
y participación efectiva en la vida cultural; y 5- corresponsabilidades culturales;
por lo que la presente iniciativa
de ley fomenta el cumplimiento
de esta política y el efectivo ejercicio de los
derechos culturales por parte
de la comunidad de Alajuela y del país
en general.
En virtud de las consideraciones expuestas, presento este proyecto de ley para su estudio y aprobación
final por parte de las señoras
diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DÍA
DE ALAJUELA CIUDAD PALABRA
ARTÍCULO
1- Se declara el 19 de noviembre
como Día de Alajuela Ciudad Palabra, en conmemoración del 19 de noviembre del 2005, fecha en la que se inauguró la primera Fiesta Internacional de Cuenteros en la provincia de Alajuela.
ARTÍCULO
2- La Dirección Regional de Educación
de Alajuela y el Ministerio de Cultura
y Juventud celebrará este día preparando actividades culturales, que festejen la narración oral y cuentería; asimismo, la
Municipalidad de Alajuela podrá unirse
a esta celebración
con diferentes actividades.
ARTÍCULO
3- El Ministerio de Educación
Pública (MEP) podrá incluir dentro de su cronograma de actividades oficiales el 19 de noviembre como Día de Alajuela Ciudad Palabra.
Rige
a partir de su publicación.
Roberto
Hernán Thompson Chacón
Diputado
NOTA:
Este proyecto no tiene aún comisión asignada.
1 vez.—(
IN2020444580 ).
N°
021-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 051-2001 de fecha 29 de marzo de
2001 emitido por el Poder Ejecutivo y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 95 del 18 de mayo de 2001, le fue
otorgado a la empresa Metales Procesados MRW S. A., cédula jurídica número
3-101-090215, el Régimen de Zonas Francas bajo la modalidad de empresa
procesadora de exportación de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. La actividad de la empresa beneficiaria consiste en la producción de
barras de dore (oro sin refinar) para ser exportados a Estados Unidos de
América y Canadá.
II.—Que
a la empresa Metales Procesados MRW S. A., cédula jurídica N°
3-101-090215, se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de
Comercio Exterior, dictó la resolución RES-DMR-0002-2020 de las diez horas del
día ocho de enero del año dos mil veinte, debidamente notificada a la empresa,
mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con
fundamento en el inciso g) del artículo 19 y los incisos c), h) y l) del
artículo 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990; los incisos i) y q) del artículo 62 y el
artículo 122 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
los artículos 214, 216, 220, 221, 225, 269, 308, 309, 317, 319 y 346 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
III.—Que
en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna
responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la
empresa Metales Procesados MRW S. A., cédula jurídica número 3-101-090215,
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2001 de fecha 29
de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 18 de mayo de 2001, al amparo de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Otorgar
a la Metales Procesados MRW S. A., cédula jurídica número 3-101-090215, el
plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen
de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con
la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica procederá con la devolución del depósito de garantía, una vez realizados
los descuentos correspondientes, en caso de ser procedente, todo de conformidad
con el inciso h) del artículo 4 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de
enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. N°
4600034072.—Solicitud N° 187234.—( IN2020444562 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de El Edén de Guácimo. Por medio de su representante: Jorge Sánchez Rojas, cédula 302790843 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 11:28 horas del día 11 de marzo del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2020444785 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de Rótulo
de La Rita de Pococí,
Limón. Por medio de su
representante: Jorge Gómez López, cédula 501590585 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las 11:41 horas del día 11/03/2020.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020444788 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO DELEGATORIO DE COMPETENCIA
NÚMERO DGME-01-02-2020-ABM
Dirección General de Migración y Extranjería. San
José, al ser las ocho horas del veinticuatro
de febrero de dos mil veinte.
De conformidad con lo que establecen
los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley
General de Migración y Extranjería,
Ley número 8764, se emite
el presente acuerdo delegatorio de competencia, para
la emisión de los documentos
de viaje que debe proporcionar
esta Dirección General a
las personas extranjeras que se encuentran
a la espera de la ejecución
de una orden de deportación
o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen
dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términos ‘indicados en los citados artículos 212 y 218 de la
Ley General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 12
y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General, según lo establece su artículo 14.
2º—Que mediante Acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97, del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró
a de la suscrita Raquel Vargas Jaubert, como
Directora General de Migración.
3º—Que el artículo
212 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que dentro
del proceso de deportación
se debe comunicar al consulado
del país de origen de la
persona extranjera, para que proceda
a emitir el respectivo documento de viaje, sin embargo, dicha norma establece
que pasadas 72 horas sin recibir
respuesta de la citada representación consular, la Dirección
General procederá con la emisión
del documento de viaje. En el mismo sentido,
el artículo 218 de la citada
ley establece la aplicación
de ese procedimiento para los casos
de expulsión.
4.º—Que el numeral 289 inciso
e) del Reglamento de Control Migratorio,
establece que corresponderá
a la Dirección General de Migración
y Extranjería la expedición
de documentos de identidad
y viaje para personas extranjeras.
Por su parte el artículo 318 de ese mismo cuerpo normativo establece que se podrán emitir documentos de viaje para personas mayores de edad extranjeras sometidas a procesos de documentación o expulsión, según lo dispuesto en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.
5º—Que el artículo
13 inciso 14) de la Ley de Migración
y Extranjería número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería,
la de “...Delegar y avocar,
en caso necesario,
facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 90, 91 y
92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a
la delegación de competencias.
6º—Que el artículo
15 de ese la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso, egreso y permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director General de Migración y Extranjería.
7º—Que el numeral 19 de la citada ley establece en su inciso
4), que es competencia de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería la ejecución de los procesos de deportación y expulsión de las personas extranjeras.
Por su parte, el artículo 233 del Reglamento de
Control Migratorio establece
que el procedimiento de deportación,
así como las diligencias necesarias para su ejecución, estarán a cargo de la Policía Profesional de Migración.
8º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan
el crecimiento de los población extranjera
que pretende permanecer de
forma irregular en el territorio
nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan por vías no convencionales, han generado aumento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de las acciones de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería y la Dirección General de Migración y Extranjería, orientadas al adecuado y eficaz control migratorio de las personas extranjeras
que permanecen dentro del territorio
nacional, lo que plantea la
necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo
y agilización de sistema de
gestión migratoria, principalmente la orientada a la ejecución de procesos de deportación y expulsión, que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de la legislación vigente.
9º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de
Ley.
Considerando:
I.—Según lo establecido en los citado artículo
14 de la Ley General Migración y Extranjería,
la suscrita en su calidad de Directora
General, figura como
superior jerárquico de la Dirección
General de Migración y Extranjería
en lo relativo a la coordinación de la funciones del órgano, por lo cual, de conformidad con lo preceptuado
por los numerales 289 inciso
e) y 318 del Reglamento de Control Migratorio, cuenta con la competencia para emitir documentos de viaje a personas extranjeras que serán sometidas a procesos de deportación o expulsión, siempre que se configuren los supuestos indicados en los artículos 212 y 218 de la
Ley General de Migración y Extranjería.
II.—De conformidad
con lo indicado en el citado artículo 19 inciso 4) de la Ley General de Migración
y Extranjería y el numeral 233 del Reglamento de Control Migratorio,
la Policía Profesional de Migración y Extranjería se encarga de realizar las
diligencias administrativas y policiales
necesarias para la ejecución
de los procesos de deportación
y expulsión.
III.—Indicado lo anterior, tomando en consideración las disposiciones establecidas en los numerales 89 inciso 1) y 90 de la Ley General de la Administración
Pública, con el fin de velar por el en cumplimiento de funciones legalmente establecidas a la Dirección
General de Migración y Extranjería
y en apego a los principios de eficiencia y eficacia, a efectos de garantizar mayor celeridad en los procesos de deportación y expulsión, permitiendo que los mismos se realicen en el menor tiempo posible
con el sentido de no limitar
de manera desproporcionada
e injustificada los derechos de las personas extranjeras sometidas a ese tipo de procesos, se considera necesario que la Policía Profesional de Migración y Extranjería pueda emitir los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras
que se encuentran a la espera
de la ejecución de una orden
de deportación o expulsión
y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72
horas posteriores a la solicitud
realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería, pues como se indicó,
esa unidad que realiza todos las coordinaciones policiales y administrativas para la debida ejecución de esos actos.
IV.—En virtud de todo lo establecido, se dispone delegar en el señor Stephen Madden
Barrientos en su calidad Director de Policía Profesional de Migración y Extranjería, o en quién ocupe su
cargo, la competencia indicada
en el Considerando
anterior. De conformidad con lo indicado
en el numeral 91 de la Ley General de la Administración Pública el delegante tendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado, en virtud de lo anterior los unidad aquí deberán
cumplir con las medidas de
control interno establecidas
por la suscrita en el por
tanto del presente acuerdo.
Por tanto,
De conformidad
con lo que establecen los artículos
89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración
y Extranjería, Ley número
8764, así como las consideraciones de hecho aquí incluidas, se resuelve: 1) Delegar en el señor Stephen Madden Barrientos,
en su calidad
de Director de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería,
o en la persona que ocupe su cargo, la potestad de emitir los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las
personas extranjeras que se encuentran
a la espera de la ejecución
de una orden de deportación
o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen
dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la
Ley General de Migración y Extranjería.
2) Establecer las siguientes
medidas de control interno
para la adecuada supervisión
de la competencia delegada:
1) De
conformidad con lo establecido
en el numeral 319 del Reglamento
de Control Migratorio el documento
de viaje deberá cumplir con las normas internacionales que recomienda la
Organización de Aviación
Civil Internacional (O.A.C.I), para lo cual se deberá coordinar la aprobación del modelo de documento a utilizar con la Gestión de Migraciones de esta Dirección General, a efectos de garantizar que contenga las disposiciones indicadas. No se omite manifestar que el documento como mínimo deberá contener
la fotografía de la persona extranjera,
las calidades de su portador, un número de consecutivo y las demás medidas de seguridad que recomiende la Gestión de Migraciones para este documento.
2) Deberá el Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería comunicar a esta Dirección General con copia a la Asesoría Jurídica institucional, dentro
del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, el detalle paso a paso del procedimiento a seguir para la ejecución de la competencia que se le delega.
3) De
conformidad con el numeral 321 del Reglamento de Control Migratorio,
para la emisión de cada documento de viaje deberá contarse con los requisitos indicados en el numeral 320 de la citada norma, a saber:
a. Formulario de solicitud, deberán coordinar con la Gestión de Migraciones el envió formulario correspondiente, a efectos de que se llene el mismo de manera previa a la solicitud del documento de viaje.
b. Dos
fotografías tamaño pasaporte de fecha reciente, las mismas podrán ser gestionas por la misma Policía Profesional
de Migración e impresas para efectos
de la solicitud.
c. Declaración jurada rendida por la persona extranjera
ante un funcionario de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería donde consten las calidades de la
persona. El modelo de declaración
jurada a utilizar debe ser coordinado con la Unidad de Apoyo
Profesional de ese cuerpo policial, a efectos
de que contenga todos los requisitos de legalidad necesarios.
4) Deberá asegurarse de girar las instrucciones pertinentes para
que una vez que se ejecute
la deportación o expulsión,
el documento de viaje sea retirado por los custodios, quienes deberán entregarlo en la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería.
5) Deberá levantarse un expediente de cada persona extranjera a la que se documente,
el cual debe contener como mínimo los requisitos indicados en el acápite 3 del
presente considerando y el documento
de viaje que sea devuelto por los custodios, en el cual deberán
constar los respectivos sellos que demuestren el movimiento migratorio.
6) Comunicar al Despacho de la suscrita mensualmente un listado de los documentos de viaje emitidos en el que se debe indicar como mínimo el número de consecutivo del documento, nombre y nacionalidad de la persona extranjera.
7) Comunicar de inmediato al Despacho de la suscrita cualquier incidencia que se dé en torno a las competencias aquí delegadas.
8) El
despacho del Director General deberá
contar con un expediente
que acompañe las incidencias
relacionadas con la presente
delegación, el cual deberá contener todos los documentos mencionados en el presente acuerdo.
9) Debe
tomar en consideración el Director de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, que la competencia aquí delega no puede ser delegada por su parte en
otros funcionarios. Del mismo modo tome nota dicho funcionario de que no podrá delegar la firma de los documentos de viaje que se emitan de conformidad con el presente
acuerdo. Publíquese.
Raquel Vargas Jaubert, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 4600031840.—Solicitud N° 04-DAF.—(
IN2020444538 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 10, título Nº 2186, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Núñez Molina María Jesús, cédula 6-0452-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443961
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1227, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga en el año dos mil dos, a nombre de Molina Mejía Nazareth,
cédula N° 1-1220-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020443989 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento
27, título Nº 407, emitido
por el Liceo de Ticabán en el año dos mil dieciséis, a nombre de Fernández
Herrera María Fabiola, cédula 6-0440-0109. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020444078 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 108, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Liceo
Calle Fallas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Sanabria Sorio German
David, cédula N° 1-1709-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020444256 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 60, Título N°
565, emitido por el Colegio Monterrey, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Pérez José Pablo, cédula N° 1-0996-0384.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444424 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Asiento 18, Título
N° 2254, emitido por el Liceo León Cortes Castro en el año dos mil tres y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretario, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Título N° 1636, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nocturno
Carlos Luis Fallas Sibaja en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos a nombre de Pizarro Salas Susan Andrea, cédula N°
2-0570-0692. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444851
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 91, título N° 643,
emitido por el Colegio Nocturno
de Naranjo, en el año dos
mil diez, a nombre de
Navarro Valverde Betzai, cédula 6-0381-0851. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020445111 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título N°
4906, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil catorce, a nombre de Romero Galeano Wendy Carolina, cédula 2-0765-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecinueve días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445275
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 21, Título n° 1390, emitido por el
Colegio Nuestra Señora de Sion en
el año dos mil cinco, a nombre de Rivera Jiménez Verónica María, cédula
1-0971-0506. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte. Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020445321 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N°
2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada
especial de dõTerra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA Citrus Bloom
como marca de comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones;
lociones para fines cosméticos, lociones
para después
del afeitado, lociones para
el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra
para uso doméstico, jabón en barra para uso personal; desodorante; jabón desodorante, desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el:
20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020438170 ).
Solicitud N°
2020-0001290.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N°
1-1152-0941, en calidad de apoderado especial de Novogar
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-693063, con domicilio
en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo
el Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Hábitat Heredia CONDOMINIO,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio, ubicado Heredia, de
La Universidad Nacional
400 metros norte y 300 metros noreste,
contiguo a la Escuela Laboratorio.
Fecha: 24 de febrero de
2020. Presentada el 14 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020442279 ).
Solicitud Nº 2020-0000592.—Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1389-0967, con domicilio en:
Residencial Bosques de Altamonte, casa 73,
Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPATeNDIDA
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020442361 ).
Solicitud Nº 2020-0001118.—Febe Drisdhyn Abarca Chevez, soltera, cédula de identidad N°
115320696 con domicilio en
Paso Ancho, Monte Azul 1era Etapa, casa 22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Esporanza
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de investigación
y análisis de diseño, además de servicio de diseño, gráfico, diseño de interiores, servicios de diseño de embalajes, diseño de moda. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 10
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442409 ).
Solicitud Nº 2019-0008991.—Ana
Yhansey Fernández Corrales, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 107010747, en calidad de
apoderada especial de Café Deleite S.
A., cédula jurídica N° 3101337114 con domicilio en Moravia, Residencial Saint Clare, casa número veintisiete
D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bubbly Tea Club
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de burbujas.
Reservas: Del color: negro. Fecha:
27 de febrero de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020442416 ).
Solicitud Nº 2019-0010423.—Yensey Alejandro Gómez
Sierra, cédula de residencia N° 117002330403, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101746575 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITA
como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 6 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales y preparaciones
de tocador; dentríficos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivo; en clase
6: Artículos de ferretería metálica, materiales metálicos de construcción, cables
no eléctricos y alambres de metal común.
Fecha: 27 de febrero de
2020. Presentada el: 13 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2020442440 ).
Solicitud Nº 2019-0006440.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado una vez, cédula de identidad
N° 0420110620001M con domicilio en
Managua, en El Reparto El
Mirador de Santo Domingo del Tanque de Enacal 300
metros al norte, casa número
2, Nicaragua, solicita la inscripción
de: THE BOX 506 como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos establecimiento, plaza comercial,
alquiler de oficinas para comercio y recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y desarrollo de un
centro comercial, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros, arrendamientos de espacio (locales) en centros comerciales para brindar diferentes servicios; Ubicado en Escazú, Distrito tres, San Rafael, contiguo al BAC
de Guachipelín,
San José, Costa Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—(
IN2020442482 ).
Solicitud Nº 2019-0011034.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de
Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica N° 3101400635, con domicilio
en: Montes de Oca, Lourdes,
350 metros al este del Supermercado
Palí,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIDE VIRTUAL
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación para adultos. Servicios de educación universitaria y de educación continua; todos los anteriores facilitados de manera virtual. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el:
3 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442486 ).
Solicitud Nº 2019-0010438.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3-101-400635 con domicilio
en Montes de Oca, Lourdes,
350 metros al este del Supermercado
Palí, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIDE PLUS
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación
y capacitación de adultos. Servicios relacionados con la enseñanza de idiomas particularmente del idioma inglés. Servicios de educación y formación para el desarrollo de habilidades empresariales de todo tipo. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos. meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020442487 ).
Solicitud Nº 2020-0001472.—Carmen Beatriz Pérez Monge, casada una vez, cédula de identidad N°
107570605, con domicilio en:
Zapote, 100 este 25 norte
de la Toyota, casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: kreasi
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020442525 ).
Solicitud N°
2020-0001363.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana, 100
norte cruz roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSITYSURF
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Actividad deportiva, formación de crecimiento personal. Fecha: 24 de febrero de
2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020442554 ).
Solicitud Nº
2020-0001336.—Enrique Sánchez Sibaja,
casado una vez, cedula de identidad 110040721, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102787790 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja,
Alto de las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde, 200 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIGNA BORO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Barnices y materiales para la protección y conservación de madera, que contiene componentes de boro. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020442661 ).
Solicitud Nº 2020-0001335.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 110040721, en calidad de apoderado
generalísimo
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de
Las Palomas, del Restaurante Cebolla
Verde 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGNA
CROMO como marca de fábrica
y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Barnices y materiales
para la protección y conservación de madera
que contiene componentes de
cromo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442662 ).
Solicitud N° 2019-0010527.—Carolina Arguedas Millet, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113110258, en calidad de
apoderada generalísima de
Centro Veterinario Aranjuez Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-789516, con domicilio en Distrito, Carmen,
Barrio Escalante, ciento cincuenta
metros norte del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano,
entre avenidas siete y
once, local de dos plantas a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wild Things
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicio de venta de productos veterinarios; servicios veterinarios, hotel para animales,
residencias para animales, servicio
de peluquería para animales,
cuidado de mascotas, tienda
de accesorios y cuidado de mascotas, hospital veterinario, servicios de consulta veterinaria
venta de bebidas no alcohólicas, venta de comida
(soda). Ubicado en San
José, Carmen, Barrio Escalante, 175 metros norte del
Centro Cultural, frente a Consultorio
Médico Vásquez & Cajina,
local de dos plantas a mano izquierda,
Costa Rica. Fecha: 18 de diciembre
del 2019. Presentada el: 18 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020442675 ).
Solicitud N°
2020-0001365.—María Isabel Soto Rodríguez, viuda una vez, cédula de identidad 501980615, con domicilio
en Fortuna de San Carlos, del Banco Nacional de la
Fortuna, doscientos metros norte
y cincuenta metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA FORTUNA GRILL, como marca
de fábrica en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase
43: servicios de restauración
(alimentación), preparación
de alimentos. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442684 ).
Solicitud N°
2020-0001366.—Josué Aguilar Umaña,
soltero, cédula de identidad
N° 111590205, con domicilio en
Santo Domingo, del Cementerio 200 metros norte y 25
metros oeste, Residencial Marquina, casa N° 31, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE GREEN TEAM JIU JITSU
como marca de comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir y ropa deportiva. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el:
18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442685 ).
Solicitud Nº
2020-0001530.—José Antonio Monge Alfaro, soltero, cédula de identidad
113240167 con domicilio en
Lomas de San Fco. 2 Rio Urbn
Lomas casa 4H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lit
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento. Reservas:
de los colores blanco y
dorado. Fecha: 28 de febrero
de 2020. Presentada el: 21 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020442754 ).
Solicitud Nº 2020-0001093.—Adrián Arturo Ramón Fernández, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 108190367, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Kayak Fishing AKF, cédula jurídica N° 3002781198 con domicilio en La Unión Tres Ríos del Peaje de La Florencia del Castillo tercera
salida a mano derecha 50 oeste y 900 sur en Restaurante Chirraca Steak House,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAYAK FISHING A.K.F Costa Rica
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Protección de servicio de práctica de deporte de pesca deportiva en kayak. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442763 ).
Solicitud Nº 2020-0000361.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Servicios de Diseño Alpha RHO.CHI, Limitada, cédula jurídica N°
3102373031 con domicilio en
Limón, Talamanca Cahuita, Puerto Viejo, Casa Manyahinille,
contiguo a Las Cabinas Los
Almendros, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de diseño
en arquitectura. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020442777 ).
Solicitud Nº 2020-0000420.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de SIG COMBIBLOC SERVICES AG con domicilio en LAUFENGASSE 18, 8212
NEUHAUSEN Am RHEINFALL, Suiza, solicita
la inscripción de: SIC
como marca de fábrica y servicios en clases 7, 9, 16, 20, 21, 37 y
42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas,
a saber, máquinas de embalaje,
llenado y sellado para la industria de alimentos y bebidas,
máquinas de procesamiento
y conversión de papel, aparatos para la preparación de bebidas y/o alimentos, máquinas para adherir boquillas a envases,
máquinas para sujetar pajillas de beber a envases, máquinas para sujetar asas de transporte a
envases,
máquinas para la amortiguar y almacenar paquetes, máquinas y sistemas
para el transporte y traslado
de paquetes; en clase 9: aparatos e instrumentos audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas y de inspección para la industria de alimentos y bebidas, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonidos, imágenes o datos, computadoras y periféricos de computadora, software
para uso en la industria del embalaje, software
para la automatización de procesos
en la industria del embalaje, software para la automatización
de procesos para su uso con máquinas de embalaje y llenado, software para
monitorear y diagnosticar
la necesidad de reparación
o mantenimiento de máquinas
de embalaje y llenado,
software para rastrear y trazar
todos los pasos del proceso y toda la cadena de suministro de bebidas y alimentos mediante codificación u otra tecnología, software de automatización de procesos para usar con equipos de embalaje y sistemas de llenado, software para automatizar
procesos de embalaje y llenado, software para monitorear
y analizar la eficiencia y
la productividad de máquinas
de embalado y llenado automático, software para la optimización
de recursos, automatización
industrial, diagnóstico de máquinas
y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software para recopilar
y distribuir datos dentro
de redes informáticas, incluyendo
el internet, y para permitir la transferencia
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumidor y equipo
industrial, software descargable en
la nube para la gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos
de optimización de recursos,
automatización industrial, diagnóstico
de máquinas y optimización
de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software descargable para gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos
de optimización de recursos,
automatización industrial, diagnóstico
de máquinas y optimización
de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software y
hardware para controlar y monitorear
maquinaria y equipo de procesamiento, llenado y envasado de alimentos, equipo de monitoreo eléctrico, monitores (hardware de
computadora), monitores (programas de computadora), equipo eléctrico para el control remoto de operaciones industriales, computadoras,
software, equipos para controlar
el contenido o las proporciones
de ingredientes y aditivos en alimentos y bebidas, software de monitoreo y análisis de línea para sistemas de llenado, soluciones de software Smart- Factory para sistemas de llenado y sistemas de logística, soluciones de software del Internet de las cosas para sistemas de llenado y sistemas de logística, software de monitoreo,
redes y control para sistemas de llenado
y para la producción de alimentos
y bebidas, repuestos y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: recipientes
y embalajes de papel o cartón, material de embalaje en forma de materiales compuestos de papel, cartón y/o plástico, laminados de papel, cartón y/o plástico para la fabricación de envases, recipientes y cajas, material de embalaje hecho de papel, cartón y/o plástico, películas plásticas para envolver, bolsas de papel o plástico para embalaje, almohadillas absorbentes de papel y celulosa para su uso en
el envasado de alimentos, bolsas de papel para embalaje, película adherente de plástico, extensible,
para paletización, embalajes
de cartón, cajas de cartón plegables para embalaje, cajas de cartón para embalaje, hechas, envoltorios de botellas hechos de papel o cartón, películas de celulosa regenerada para fines de embalaje,
películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, películas plásticas utilizadas como envoltura de alimentos y bebidas, materiales de papel utilizados para fines de embalaje,
cajas de cartón para embalaje industrial, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o plásticos, para embalaje de mercadería, láminas de polipropileno
para envolver, bolsas y bolsitas de papel para embalaje, envases industriales de papel, recipientes para embalaje hechos de celulosa regenerada, materiales de embalaje hechos de papel reciclado, materiales de embalaje hechos de sustitutos de papel a base de minerales, papel de envolver, embalajes laminados personalizados (fundas de embalaje en blanco)
para la fabricación de envases
y embalajes, embalaje laminado continuo (material en rollo) para la fabricación de envases y embalajes, cierres de papel para envases; en clase
20: cierres de plástico
para envases, cierres y dispositivos de apertura para envases, no metálicos, para empaques de alimentos y bebidas, tapas de botellas, cierres de botellas y tapas de cierre, que no sean de metal,
paletas de transporte, no metálicas,
recipientes, no metálicos, cestas y cajas, no metálicas; en clase
21: pajillas para beber, botellas, picos vertedores; en clase 37: reparación, trabajo de instalación, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje y llenado, en particular para la industria
de alimentos y bebidas, y consultoría relacionada con los mismos, instalación, mantenimiento y reparación de
hardware de computadora para la industria
del embalaje, y consultoría
relacionada con el mismo; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos, ingeniería, diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para procesamiento
de datos y control de procesos,
estudios de viabilidad técnica, diseño de envases y productos, consultoría profesional en el campo de la industria del embalaje, estudios de proyecto y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, asesoría profesional en el campo de la industria del embalaje, planificación de proyectos y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software de computadora para su
uso en el optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico
de máquinas y optimización
de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en
la gestión de producción e infraestructura, software como servicio (SaaS) con software para uso
en optimización de recursos, automatización
industrial, diagnóstico de máquinas
y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como
en la gestión de producción e infraestructura, computación en la nube con software para uso en optimización de recursos, automatización
industrial, diagnóstico de máquinas
y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como
en la gestión de producción e infraestructura, consultoría tecnológica relacionada con sistemas
de llenado y envasado. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442869 ).
Solicitud Nº 2020-0000047.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de
Gestor oficioso de Takeda Vaccines, INC. con domicilio en 75 Sydney Street,
Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUADENVII
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas,
excluyendo vacunas contra
la meningitis. Fecha: 6 de febrero
de 2020. Presentada el: 7 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442883 ).
Solicitud Nº 2020-0000789.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Reing
Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles ave., Los Ángeles,
California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN
INFERNO como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas, bebidas refrescantes sin alcohol,
bebidas deportivas. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442884 ).
Solicitud N° 2020-0000039.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanreaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS DUO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020442886 ).
Solicitud Nº 2020-0001123.—Randall Roberto Murillo Astúa, bínubo, cédula de identidad
107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción,
cédula jurídica 3-002-045440
con domicilio en Tibás, 75 m oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la ruta
32, en el edificio corporativo de la Cámara Costarricense
de la Construcción, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONECCCIÓN SU ALERTA DE NEGOCIOS
como marca de comercio
en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón, artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos pegamentos de papelería o para uso doméstico material para artistas, pinceles máquinas de escribir y artículos de oficina material de instrucción o
material didáctico, excepto
aparatos materias plásticas para embalar. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha:
18 de febrero de 2020. Presentada
el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020442894 ).
Solicitud Nº 2020-0001124.—Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440
con domicilio en Tibás, 75 mts oeste del puente Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONSTRUMAPA CENSO CONSTRUCTIVO
como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir, y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico
(excepto aparato) materias plásticas para embalar. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442895 ).
Solicitud N° 2019-0011409.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 3-0445-0533, en calidad de apoderada especial de Mccain Foods Limited, con domicilio
en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol,
E7L 1B2, Canadá, solicita
la inscripción de: SURECRISP como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fábrica de variedad de alimentos congelados, tales como papas, aperitivos, comidas y verduras para las industrias mayoristas y minoristas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante
Tony Romas, seiscientos
metros oeste, Torre Banco General, sexto piso. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada
el 13 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020443029 ).
Solicitud Nº 2019-0011070.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Shanghai Sunmi
Technology Co. Ltd. con domicilio en
Room 505, N° 388 Song Hu Road, Yang Pu
District, Shanghai 200433, China, solicita la inscripción de: sunmi
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software para aplicaciones
móviles; desarrollo de
software para sistemas electrónicos
de cajas registradoras; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de redes de computadoras inalámbricas; crear y mantener sitios web para terceros; consultoría de
software; diseño de software para controlar
terminales de autoservicio;
monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; instalación de software
de computadora. Fecha: 27
de enero de 2020. Presentada
el: 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443267 ).
Solicitud Nº 2020-0000952.—Miguel Ángel Umaña
Rojas, casado, cédula de identidad
110450970 con domicilio en
San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio
De Farmacéuticos, Condominio
Montealandra, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE BY
Umaña & Álvarez
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de ortodoncia invisible. Reservas:
De los colores: blanco,
celeste, gris, negro y azul.
Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el: 5 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443268 ).
Solicitud Nº 2020-0000953.—Miguel Ángel Umaña
Rojas, casado, cédula de identidad
110450970 con domicilio en
San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio
de Farmacéuticos, Condominio
Monte Alondra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE By Umaña & Álvarez
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de ortodoncia invisible. Ubicado en San Juan de Tibás, Centro Comercial Plaza del Valle, local Nº 30. Reservas:
de los colores blanco,
celeste, gris, negro y azul.
Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de
febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443269 ).
Solicitud Nº 2020-0001286.—José Pablo Mora Aguilar, soltero, cédula
de identidad 113210553 con domicilio
en Santa Cruz, Cuajiniquil,
Playa Marbella, 200 metros oeste de la Ferretería
Marbella, Costa Rica, solicita la inscripción
de: XYZ COSTA RICA TOPOGRAFÍA
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería topografía, efectuar evaluaciones, confección de planos, estimaciones, investigaciones e informes. Trabajos típicos de la ingeniería topográfica como curvas de nivel, catastro, replanteo de linderos, informes de inspección de linderos, fraccionamientos, parcelamientos agrícolas, inscripción de concesiones, nivelación, gestión de proyectos de sistemas de información geográfica. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020443335 ).
Solicitud Nº 2019-0010766.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N°
116460047, en calidad de apoderado especial de Marta Eugenia Padilla Padilla, cédula de identidad N°
105590061, con domicilio en:
Desamparados, Patarrá, 600 metros este
del Cementerio de Guatuso de Patarrá,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA HORMIGUITA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cajetas de todo tipo y preparaciones
hechas de cereales. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020443411 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Robotics And CNC Innovation Center Sociedad Anónima
con domicilio en La Uruca, Edificio Capris frente a la Imprenta Nacional,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Robotics and CNC INNOVATION AND TRAINING CENTER INC.
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, capacitación
y enseñanza en relación a robótica y control numérico computadorizado. Reservas: de los colores:
celeste, azul, rojo, anaranjado y gris. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443245 ).
Solicitud Nº 2020-0000819.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima con domicilio en Masaya, departamento de
Masaya, República
de Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción de: DOROLAS
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té,
cacao y sucedáneos
del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y condimentos,
hielo. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2020443246 ).
Solicitud N° 2020-0000537.—Marco David Jiménez Solís, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110240702, en calidad de
apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157841,
con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nauyaca Blue & Green Spa como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y aplicación de tratamientos faciales, corporales, relajantes, exfoliantes, aromaterapia, ozonoterapia, acuaterapia, venta de cosméticos naturales, masajes para turistas nacionales e internacionales. Ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San
José, Costa Rica. Fecha: 21 de febrero
del 2020. Presentada el: 23 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020443507 ).
Solicitud N° 2020-0000558.—Marco David Jiménez Solís, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110240702, en calidad de
apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca S. A., cédula jurídica
N° 3101157841, con
domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 al
oeste de la entrada a Líbano, sobre
carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON
LULO’S NAUYACA WATERFALLS, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la venta de paquetes turísticos para turistas nacionales e internacionales, excursiones guiadas y autoguiadas por los senderos de
la propiedad de Cataratas Nauyaca y Cataratas Barú, ubicado en
Pérez Zeledón, distrito Barú, 200 metros al oeste de la
entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443508 ).
Solicitud Nº 2020-0000560.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado
especial de Cataratas Nauyaca
S. A., cédula jurídica N° 3101157841 con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mayaca
Waterfall como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de paquetes turísticos para turistas nacionales e internacionales, excursiones guiadas y autoguiadas por los senderos de la propiedad de Cataratas Nauyaca y Cataratas Barú, suplir información turística nacional e internacional, venta de libros, alquiler de caballos, vehículos ATV. Ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano, sobre carretera a Dominical, San José. Reservas:
No hace reserva de la
palabra “Waterfall” Fecha: 20 de febrero
de 2020. Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443509 ).
Solicitud Nº 2020-0000574.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado
generalísimo de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157841 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nauyaca Natural World como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios para la relajación, meditación, práctica de yoga, contacto con la naturaleza, naturoterapia, acuaterapia, para turistas nacionales e internacionales dentro de las instalaciones
y propiedad de Cataratas Nauyaca, ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano,
sobre carretera a
Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443510 ).
Solicitud N° 2020-0001645.—Jorge Castillo Nieto, divorciado,
cédula de identidad N° 107400990, con domicilio en Curridabat,
500 metros sur y 75 metros este de la Heladería Pop’s, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envases de cartón, cápsulas de cartón para embalar productos alimenticios (vacíos) moldes de envases de cartón. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 25 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020443644 ).
Solicitud Nº 2020-0000934.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Yowipe S.A.
de C.V. con domicilio en
Hidalgo Num. Ext. 1002, Centro Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 68000,
México, solicita la inscripción
de: NOBLE COYOTE como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020443706 ).
Solicitud Nº 2020-0000379.—Gerardo Rojas Santillan, casado una vez, cédula
de identidad N°
110230312, en calidad de apoderado especial de Manpalider,
Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Guachipelín,
contiguo a Construplaza, en el Centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapantl, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MANPALIDER
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: negro y
anaranjado. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020443742 ).
Solicitud Nº
2019-0011175.—Édgar
Alejandro Ponciano Lavergne, casado,
cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de
Central Azucarera Tempisque
S. A., cédula jurídica 3101027805 con domicilio en avenidas
central y octava, calle 33,
casa Nº 667, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITA
como marca
de fábrica en clases 30 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: miel, jarabe de melaza; en clase
32: bebidas sin alcohol, siropes.
Reservas: de los colores verde, café y amarillo. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443888 ).
Solicitud Nº 2019-0011177.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado
general de Central Azucarera Tempisque
S.A., cédula jurídica
N° 3101027805 con domicilio
en avenida central y octava calle 33, casa número 667, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SIROPE MONTEZUCAR
como marca de fábrica en clases:
30 y 32. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel
de jarabe de melaza; en clase 32: bebidas sin alcohol, siropes. Reservas: de los colores verde, café y amarillo Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 9
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443899 ).
Solicitud Nº 2020-0001751.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1012-0436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE INFLABLE OXÍGENO
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y actividades deportivas, especialmente, se aclara que se protegerá un gran inflable con figuras y obstáculos diversos. Reservas: de los colores: amarillo, magenta, azul y celeste. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el 27
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443934 ).
Solicitud Nº 2020-0001750.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310185016, con domicilio
en Santa Ana, Uruca, Radial
Santa Ana-Belén, Condominio
Vertical de Oficinas Fórum
6, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PARQUE INFLABLE OXÍGENO,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento y actividades
deportivas, especialmente se protegerá
un gran inflable con figuras
y obstáculos diversos. Ubicado en, Santa Ana, Uruca, radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 27
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443941 ).
Solicitud Nº 2019-0009267.—Fabiola Chacón
Ceciliano, casada una vez, cédula de identidad N°
114210855, con domicilio en
San Rafael Arriba de Desamparados, apartamentos color
café frente a Hogar de Ancianos San Cayetano, apartamento
Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PieSanos Centro Podológico
Costa Rica FChC.
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. a Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
podológico, enfermería,
pedicure clínico, corte de uñas onicocriptosis, uñas con hongos, helstomías, resequedad, grietas, curaciones, masajes, verrugas plantares, dolores en pies, manejo pie diabético, corte de uñas y pulido, onicogritosis, educación, reflexología, aromaterapia, onicodistrofias,
pie de atleta. Reservas: De
los colores morado y turquesa Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 8
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020443947 ).
Solicitud Nº 2019-0011176.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia N° 132000023632, en calidad de apoderado
general de Central Azucarera Tempisque
S.A., cédula jurídica N° 3-101-027805, con domicilio en: Avenida Central y Octava Calle 33, casa número 667,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHOROTEGA
como marca de fábrica en clases:
30 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: miel de Jarabe de melaza y en clase 32: bebidas
sin alcohol, siropes. Reservas:
de los colores; verde,
café, amarillo. Fecha: 07
de febrero de 2020. Presentada
el 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443954 ).
Solicitud Nº 2020-0000199.—Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1035-0557, en calidad
de apoderado especial de Rossmax
International Ltd., con domicilio en:
12F, N° 189, Kang Chien RD., Nei Hu, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: rossmax
como marca
de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: electrocardiógrafos; monitores de frecuencia del pulso; estigmomanómetros; termómetros para uso médico; estetoscopios; nebulizadores para uso médico; aparatos para análisis de sangre; glucómetros; estimuladores eléctricos nerviosos transcutáneos; pulsioxímetros;
mantas eléctricas para uso médico; colchones de aire para uso médico;
almohadillas eléctricas
para uso médico; concentradores de oxígeno para uso médico; aparatos
médicos de asistencia respiratoria. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 13
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean d so común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020443973 ).
Solicitud Nº 2019-0009597.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle
23, número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: IBUFLASH TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
de uso humano para el manejo del dolor e inflamación. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444128 ).
Solicitud N° 2019-0009600.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: COLBON TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Un pegamento de uso
industrial. Fecha: 28 de octubre
de 2019. Presentada el: 18 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444132 ).
Solicitud Nº 2019-0010564.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Deacero S.A.P.I. de C.V, con domicilio
en: avenida Lázaro Cárdenas Nº 2333 Oriente,
Colonia Zona Loma Larga Oriente,
San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, solicita
la inscripción de: Suizo
como marca de fábrica
y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, cercas y materiales relacionados, a saber, puedas y cercas de metal, postes de cercas de metal, rieles metálicos, mallas de metal, sujetadores metálicos para sujetar tela a postes y rieles de cercas de metal, y alambres de púa
de metal. Fecha: 14 de febrero
de 2020. Presentada
el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020444134 ).
Solicitud Nº 2020-0001295.—Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación de Supermercados
Unidos S.R.L, cédula jurídica N° 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAS X MENOS, como marca
de comercio en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el:
14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444137 ).
Solicitud Nº 2020-0001190.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Bodega Sommos,
S.L., con domicilio en
B22396550 Carretera Nacional 240, km. 155 22300 Barbastro (Huesca), España, solicita la inscripción de: SOMMOS
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444138 ).
Solicitud Nº 2020-0001241.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Bodega Sommos S. L., con domicilio en B22396550 Carretera
Nacional 240, Km 155 22300 Barbastro (Huesca), España,
solicita la inscripción de:
glárima DE SOMMOS
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444139 ).
Solicitud N° 2019- 0009598.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial
de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: HIDRAPLUS TQ como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento de uso humano indicado
para el manejo de la deshidratación. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada
el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020444141 ).
Solicitud N° 2019-0009601.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A.: con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: COLBON TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un pegamento escolar. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444145 ).
Solicitud Nº 2019-0009602.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: NOPION TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano indicado
para el tratamiento de pediculosis. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444146 ).
Solicitud Nº 2019-0009818.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1812604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23 N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: DERMOCUAD TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el:
25 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444147 ).
Solicitud Nº 2019-0009594.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: NORAVER TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado
para el tratamiento de los síntomas
del resfriado. Fecha: 29 de
octubre de 2019. Presentada
el 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444149 ).
Solicitud Nº 2019-0009822.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: PROTIMEST TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 25
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444166 ).
Solicitud N°
2020-0000969.—Eddie
Angulo Salas, casado una vez, cédula de identidad 204400641, en calidad de
apoderado generalísimo de Piscinas del Sol Ilussions
Sociedad Anónima, con domicilio en La Garita, 250 metros al oeste del
Restaurante La Fiesta del Pollo, número dos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PISCINAS DEL SOL
como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción, servicios de reparación y servicios de instalación de piscinas.
Reservas: De los colores: amarillo, café, celeste y verde. Fecha: 5 de marzo de
2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020444229 ).
Solicitud Nº 2019-0009824.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: SAL BONFIEST TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444236 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011526.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Brand Leaders Inc., con domicilio en:
avenida Samuel Lewis y calle
58 torre ADR, sexto piso oficina 6-C, Panamá, solicita la inscripción
de: REGATTA SPORT
como marca de fábrica y comercio en clases
18 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos
de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, artículos de cuero e imitación de cuero, incluyendo maletas,
mochilas, maletines, mochilas escolares,
tarjeteros, billeteras y correas y en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo
zapatillas, chancletas,
flip-flops, pantalones, pantalones
de mezclilla, pantalones cortos, vestidos de baño, camisas
de vestir, camisetas
(sweaters), t-shirts, camisetas tipo
polo, leggings, blusas, tops, ropa
interior, pijamas, gorras,
sombreros, pañuelos,
abrigos de invierno, bufandas, corbatas, medias, calcetines, pantyhose. Fecha: 24
de enero de 2020. Presentada
el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443247 ).
Solicitud Nº 2019-0010476.—Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Gestor oficioso de
Mitsubishi Motors North América INC. con domicilio en 6400 Katella Ave Cypress, California 90630, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADVANTAGE SELECT PARTS
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta a otras empresas alrededor del país de partes de automóviles; servicios de concesionario de partes de automóviles; servicios de tiendas mayoristas y
minoristas de partes automotrices. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443248 ).
Solicitud Nº
2020-0000258.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita
la inscripción de: YaraVita
MAGZIBOR
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: químicos para el uso en la agricultura,
industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones,
compost, reguladores para el crecimiento
de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas
y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones para el tratamiento
de suelos a base de algas,
de algas marinas, de mineraloides
o sus combinaciones, productos
químicos para el recubrimiento
de fertilizantes y semillas
y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
15 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020443259 ).
Solicitud N°
2019-0009282.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Jeffrey Alan Zuckerman, casado una vez, pasaporte N° 572351877, con domicilio
en 3419 Airport Way, Suite D, Fairbanks, AK 99709, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFESTYLE BIOHEALTH
AMERICA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos. Clase
41: servicios educativos a médicos. Clase 44: servicios médicos. Reservas: Se hace reserva de los colores: verde y negro en sus diferentes tonalidades. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 09 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020443260 ).
Solicitud Nº 2020-0000290.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de SPS Security PROTECTORS &
SOLUTIONS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101389826 con domicilio
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas,
bodega Nº 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPS SECURITY
como marca de servicios en clase
45 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de vigilancia, análisis forense
de videovigilancia para fines de prevención
de fraudes y robos, servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad,
vigilancia de seguridad de instalaciones, vigilancia en circuito cerrado,
servicios de vigilancia
para evitar la intrusión de ladrones, servicios de vigilancia, salvamento y seguridad. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443261 ).
Solicitud Nº
2020-0000768.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Robotics and CNC Innovation Center
Sociedad Anónima
con domicilio en La Uruca, edificio Capris frente a la Imprenta Nacional,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROBOTICS AND CNC INNOVATION AND TRAINING CENTER INC
como marca
de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: ingeniería relacionada
con robótica y su integración en procesas industriales de toda clase y diseño
de prototipos industriales.
Reservas: de los colores
celeste, azul, rojo, anaranjado y gris. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443263 ).
Solicitud Nº 2020-0001036.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio
en Sabana Norte, del ICE
200 metros norte y 75 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cafeto
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios. Reservas: De
colores: Dorado y verde. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020443264 ).
Solicitud Nº
2019-0010307.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
número 110550703, en calidad de apoderada especial de
Evergreen Packaging LLC, con domicilio en 5350 Poplar Avenue, Suite 600 Memphis, Tennessee 38119, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PLANTCARTON como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas
de cartón para alimentos y bebidas, cajas de cartón y recipientes de almacenamiento de papel o cartón, cajas de cartulina o cartón para embalajes comerciales o industriales, envases de cartón para bebidas con forma de techo a dos aguas (estilo Cable Top); en clase 35: promoción pública para promover los beneficios del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública sobre los beneficios y el impacto ambiental del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública en los campos de embalaje, envases y cartones. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020443283 ).
Solicitud N°
2019-0010687.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Ángel Playing Cards Co.,
Ltd., con domicilio en 4600
Aono-Cho, Higashiomi,
Shiga, Japón, solicita la inscripción de: CLUB ANGEL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: naipes,
fichas para juegos, fichas para juegos de apuestas, dados [juegos], estuches para fichas para juegos, bandejas para fichas para juegos, equipo para juegos de mesa, a
saber, dispositivos (barajadora)
para naipes, equipo para juegos de casino, a saber, dispositivo
(shoe) electrónico y de seguridad
para naipes, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos
para fichas para juegos, máquinas para juegos de apuestas, máquinas de control de naipes, máquinas de control de fichas para juegos, ningunos de los anteriores relacionados con el beisbol,
softball o con un equipo de beisbol
o softball. Fecha: 13 de febrero
del 2020. Presentada el: 21 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020443284 ).
Solicitud N° 2019-0007818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de
Plantronics Inc., con domicilio en
345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: POLY como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases:
9; 37; 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
9: Software de computadora; sistemas
informáticos de hardware y software para telecomunicaciones, teleconferencias
y videoconferencias, comunicación
de audio, video y datos entre computadoras
a través de una red informática
mundial, redes informáticas
de área amplia y redes informáticas punto a punto que manipulan
y controlan imágenes de cámaras web y cámaras digitales; hardware de computadora;
hardware y programas de software de computadora para la integración
de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento
en una entrega interactiva para aplicaciones
multimedia; software de computadora para transmitir, recibir, procesar, leer y mirar, y controlar aplicaciones datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y
video; software para reproducir, procesar
y transmitir contenido de
audio, video y multimedia y para llamadas de audio, llamadas de video y colaboración remota; software para controlar
el funcionamiento de aparatos
de audio y video y para ver, buscar
y/o leer sonido, video, televisión,
películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; contenido
multimedia, software para compartir multimedia para computadoras; software de comunicaciones
y telecomunicaciones; software de telefonía
con protocolo de internet; software para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y video; software para la conexión y coordinación de múltiples dispositivos de comunicación; software para su uso en la operación
y gestión de centros de contacto de telecomunicaciones;
software para acceder a recursos informáticos
basados en la nube y recursos informáticos basados en la nube; software para la gestión del ruido de fondo; software de cancelación de
ruido; software de cancelación
de eco; software para el control de niveles de sonido; archivos de audio que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas; cámaras de vídeo; cámaras web; altavoces de audio, altavoces inalámbricos; audífonos; audífonos de diadema, auriculares,
micrófonos; auriculares inalámbricos;
equipos de audioconferencia;
equipos de videoconferencia;
cámaras de videoconferencia,
teléfonos con altavoz, monitores de computadora, televisores; dispositivos periféricos informáticos; estaciones de acoplamiento y adaptadores para cargar dispositivos móviles y baterías, dispositivos de conexión de telecomunicaciones, dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras, ratones y teclados; aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; micrófonos; micrófonos inalámbricos; equipo de cancelación de ruido; equipo de cancelación de eco; teléfonos con altavoz; equipos electrónicos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de enmascaramiento, unidades de
control electrónico para enmascarar
y controlar el sonido; equipos inalámbricos de transmisión de datos de audio y
video; software con algoritmos para su uso con equipos
de generación y enmascaramiento
de sonido; pantallas de visualización; pantallas electrónicas de visualización
para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; controles remotos, paquetes de baterías, cables eléctricos y electrónicos, y manuales de instrucciones en formato electrónico
para los productos antes mencionados;
unidades periféricas de computadora; unidades periféricas de computadora conectables por USB; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos de teleconferencia; teléfonos de voz por protocolo de internet (voiceover/ VOIP). En clase 37: Instalación
y mantenimiento de equipos
de oficina; instalación y mantenimiento de hardware informático;
instalación y mantenimiento
de equipos de comunicación
audiovisual; instalación y mantenimiento
de equipos de teleconferencia;
configuración de instalación,
optimización y mantenimiento
de generación de sonido y quipo de enmascaramiento de sonido relacionado con el enmascaramiento de sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de equipos para controlar los sonidos dentro de
los lugares de trabajo. En clase 38: Servicios
de comunicaciones; servicios
de telecomunicaciones. En clase 42: Servicios de investigación técnica, análisis y diseño; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de oficina; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de comunicación
audiovisual; investigación técnica,
análisis y diseño de equipos de teleconferencia; servicios de investigación técnica, prueba, evaluación y diseño relacionados con el enmascaramiento
del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de
software informático; instalación
y mantenimiento de software informático
de comunicaciones, software como
servicio; suministro en línea temporal en línea de software de comunicación no descargable; servicios informáticos en la nube; consultoría
sobre tecnologías de la información; diseño de interiores; diseño de interiores para oficinas; diseño interior para optimizar el
enmascaramiento del sonido.
Fecha: 23 de octubre de
2019. Presentada el 26 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020443285 ).
Solicitud Nº 2020-0001165.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
PURESEA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmaceúticos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020443286 ).
Solicitud N° 2019-0011089.—Helen Duarte Gamboa, soltera, cédula de
identidad N° 108940225, en calidad de apoderada especial de Figurella Internacional Holding
Inc., con domicilio en P.H.
Obarrio 60, calle 60 Obarrio, piso 16, Oficina B, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de
Panamá, Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Figurella
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: los servicios de centros de estética corporal, especialmente dedicados al adelgazamiento programado. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 04 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443324 ).
Solicitud Nº 2020-0000383.—David Sibaja Quesada, soltero, cédula de identidad N°
1-1010-0383, con domicilio en
la Uruca, frente al
Hospital del Trauma, Apartamento Charu,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BARAKA DIGITAL
como Nombre Comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a mercadeo
digital. Ubicado en San
José, Mora, Brasil de Mora, 125 metros al este del Salón Comunal de Brasil de Mora, casa esquinera a
mano izquierda con portón verde. Reservas: Del color:
rosado. Fecha: 28 de enero
de 2020. Presentada el 17 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443405 ).
Solicitud N°
2019-0006025.—Pablo Bogarín
Bustamante, soltero, cédula de identidad
N° 108110266, en calidad de
apoderado especial de Winday
Asesores SRL, cédula jurídica
N° 3102713907, con domicilio en
cantón San Isidro, distrito
Concepción, del Salón Bella Vista 25 metros al oeste,
casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVIT
como marca de servicios, en clase(s):
36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: (plan de cobertura médica enfocado en la atención de emergencias por problemas de salud producidas ya sea por causas naturales como enfermedad o eventos inesperados como algún accidente en general. Este servicio se contrata anualmente y se paga en cuotas
mensuales. Dicho plan de cobertura médica contrata profesionales y centros médicos para suministrar atención a sus miembros con costos reducidos, así como su traslado
donde requiera atención general o especializada,
brinda descuentos en esos centros
como en distintos
establecimientos farmacéuticos
y laboratorios clínicos). Fecha: 09 de setiembre del 2019. Presentada el: 04 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020443435 ).
Solicitud N° 2019-0010762.—Sebastián Pieper, soltero, pasaporte
N° C4CZ9P6YP, con domicilio en
200 m oeste del Palí, San Antonio Belén, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TESORO TICO
como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta en línea de diferentes productos (ecológicos): (productos para mascotas, productos para el hogar, prendas de vestir, productos para el cuidado personal, productos de belleza). Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 25
de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020443629 ).
Solicitud Nº 2020-0000909.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310,
en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de:
C&F
como marca
de fábrica
y comercio en clases 29, 30 y 31 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; en clase
30: café, té,
cacao y sucedáneos del café, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
arroz, chocolate, azúcar, levadura,
polvo de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
condimentos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbre frescas, hierbas aromáticas frescas. Reservas: de
los colores verde, rojo y negro. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 04
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020443665 ).
Solicitud N°
2019-0010928.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de
OCIPAL S. A., cédula jurídica N° 3101089249, con domicilio en San José, La Uruca, del Puente
Juan Pablo Segundo, 100 metros al sur y 100 metros al oeste,
Edificio la Perla, oficina
N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATITUD 86 WORKING ROOMS,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443705 ).
Solicitud N°
2019-0007737.—Víctor
Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado
general de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034,
con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum
Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUESTRO
APORTE DE HOY PARA EL FUTURO como señal de propaganda en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para
promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de
fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso de agricultura
relacionado con el nombre comercial FERTICA, registro N°.
25835, 48977 y 179224.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020443721 ).
Solicitud N°
2020-0001662.—Ana María Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 114510679, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Clínico Santorini A.Z.M. Sociedad Anónima,
con domicilio en Tilarán, Guanacaste, del Banco de Costa Rica; 150 metros al
oeste, apartamentos de Luis
Alberto Herrera Solorzano, apartamento
número dos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LABORATORIO CLINICO SANTORINI
como marca de servicios
en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos,
tales como las extracciones
de sangre y toma de muestra de orina y heces. Reservas: De los colores; gris y celeste Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020443798 ).
Solicitud Nº 2019-0011557.—Ian Blanco Carranza, casado, cédula de identidad 108960591, en calidad de apoderado generalísimo de Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101353167 con domicilio en
Barrio Luján,
calle 19B, avenida 10B,
casa blanca portón café número 1061, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mind Bender Challenge
como marca de servicios
en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en cuanto a concursos
con fines educativos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industrial. Fecha: 4 de marzo
de 2020. Presentada el: 18 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020443918 ).
Solicitud Nº 2019-0010631.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado
una vez, cédula de identidad N°
105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc, con domicilio en: ciudad Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
de: TECHOCENTRO, como marca
de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: techos metálicos. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de
2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020443920 ).
Solicitud Nº
2020-0001057.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad
107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria
La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101707903,
con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SOLIDARIA funerales
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Los servicios relacionados con un acontecimiento social, como los
son los servicios funerarios,
necesitados por muchas familias en una situación difícil como la muerte de un ser querido, el servicio consiste en la atención inmediata e integral por
muerte natural, accidental, homicida
o suicida. Esta atención incluye los servicios acondicionamiento del cuerpo como embalsamamiento,
maquillaje y vestimenta, traslados del féretro en carroza funeraria,
venta de féretros, permanencia en la capilla velación, arreglos florales, cafetería durante la velación y apoyo personalizado para los deudos. Asimismo, la cremación del cuerpo si así
lo desean los familiares y colocación de los restos en urnas. Estos
servicios son brindados en las nueve sedes,
los trescientos sesenta y cinco días del año, también ofrecemos
un servicio integral funerario
para mascotas, desde la recogida, la cremación, la deposición en una urna o contenedor y en algunos casos
ofrecen hacer algún tipo de intervención
artística de alguna pieza o escultura utilizando como base las propias cenizas del animal, el servicio de cremación o incineración para personas o mascotas
es realizado con tecnología
de punta, cumpliendo todos los requisitos sanitarios y sin la producción de
humo y olores. Las cenizas son colocadas en una urna debidamente
identificada, ubicado en San José, Curridabat, Condominio Pinares del Río, casa número 10. Reservas: de los colores azul, negro y rojo. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 7
de febrero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444084 ).
Solicitud Nº 2020-0001055.—Sara Castellón Shible, casada
una vez, cédula N° 8-0078-0340, cédula de identidad N° 800780340, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101707903, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA -funerales-
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
los servicios funerarios, servicios de inhumación, servicios
de crematorio y servicios
de tanatopraxia. Reservas:
de los colores; negro, azul
y rojo. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 07
de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444085 ).
Solicitud Nº
2020-0001316.—Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
Tres, cinco-cuarenta y dos, de la Zona Cuatro de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA,
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador. Fecha: 25 de febrero del 2020. Presentada el:
14 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020444097 ).
Solicitud Nº 2020-0001773.—Sergio Antonio Marzella, divorciado dos veces, cédula de
residencia N° 122201203829, con domicilio en San Sebastián, Condominio
Oasis, Apartamento A 603, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le
Tre Campane CAFEETERIA & PIZZERIA
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante italiano, ubicado en San José, Curridabat, de la Bomba La Galera un kilómetro al norte, Centro Comercial Mabinsa local número 4. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y verde Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444153 ).
Solicitud N° 2019-0008235.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
109560429, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción
y Calidad S.A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en exactamente
en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número
trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serene
como marca de comercio en clase:
20 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Somieres,
colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444177 ).
Solicitud Nº 2019-0008233.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en Curridabat
Urbanización Lomas del Sol, casa número
364, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Serene Diamond
como marca de comercio
en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Productos
de somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 4
de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444178 ).
Solicitud Nº 2019-0008234.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
N° 109560429, en calidad de
apoderada especial de Tralema
Asesoría
en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3101268927, con domicilio en:
Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 364,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Somnus
Silver
como marca de comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: productos
de somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el:
04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444179 ).
Solicitud N°
2019-0008237.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada
especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad
S. A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat
Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Somnus
como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Somieres, colchones,
accesorios de cama, almohadas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 4
de setiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020444180 ).
Solicitud Nº 2020-0000987.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula
de identidad N° 200700174, en
calidad de apoderado
especial de Neilmed Latam
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102719055 con domicilio en
San José Distrito Catedral, Barrio Escalante, de
la Iglesia de Santa Teresita trescientos
metros al este y cincuenta
metros al norte, mano izquierda,
primer piso, edificio número novecientos cincuenta y nueve, Costa Rica , solicita la inscripción de:
PEDIAMIST
como marca de comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, específicamente dispositivo médico que limpia e hidrata las narices secas para los niños. Reservas: verde y celeste. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020444196 ).
Solicitud N° 2020-0000985.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula
de identidad N° 200700174, en
calidad de apoderado generalísimo de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102719055, con domicilio en
San José, distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 300 metros al este
y 50 metros al norte, mano izquierda,
primer piso, edificio número 959, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SINUS RINSE
como marca
de comercio, en clase(s): 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos específicamente un dispositivo médico para enjuague nasal al cual se le introduce una solución
para que funcione. Fecha:
03 de marzo del 2020. Presentada
el: 05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020444197 ).
Solicitud N°
2020-0000984.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174,
en calidad de apoderado generalísimo de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102719055, con domicilio
en San José, Distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia
de Santa Teresita, 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer piso, Edificio N°
959, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NeilMed,
como marca de comercio en clase:
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 5 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020444198 ).
Solicitud N°
2020-0000983.—Ricardo
Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad 200700174, en calidad de apoderado
generalísimo de Neilmed Latam
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102719055 con
domicilio en San José distrito Catedral, Barrio Escalante, de la iglesia de
Santa Teresita 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer
piso, edificio número 959, Costa Rica, solicita la inscripción de: NasoGEL
como marca de comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos médicos, específicamente un dispositivo médico que permite
humectar las fosas nasales secas. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020444199 ).
Solicitud Nº
2020-0000982.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad
200700174, en calidad de apoderado especial de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102719055, con domicilio en
San José, Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita trescientos
metros al este y cincuenta
metros al norte, mano izquierda,
primer piso, edificio número novecientos cincuenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nasa
Mist
como marca
de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: aparatos e instrumentos
médicos específicamente un dispositivo
médico para lavados nasales que contiene una solución en spray. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444200 ).
Solicitud Nº 2020-0001071.—Bayron Vinicio Chaves Granados, soltero, cédula de identidad N°
205890256 con domicilio en
Florencia, 50 metros sur del Ebais, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INNOBIKE
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bicicletas, repuestos de bicicletas, accesorios de ciclistas y reparación de bicicletas. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Florencia, 50 metros sur del Ebais CCSS. Edificio esquinero Ciclo Innobike. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444202 ).
Solicitud N° 2019-0009360.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez,
cédula de identidad número
107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A.,
cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en Curridabat,
Urbanización
Lomas del Sol, casa número
trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DORMA COLCHONERÍA
como marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: colchones. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 11
de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación
de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020444230 ).
Solicitud Nº 2019-0011491.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Cheng, Chueh Tang, casado
una vez con domicilio en N° 5, ALY.3, LN.110, Fengxing
RD., Douliu City, Yunlin Country 640, Taiwan, provincia
de China solicita la inscripcion
de: T4.TEA FOR U
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar; reserva de pensiones;
servicios de pensiones; servicios de cafés; servicios
de cafeterías; servicios de comedores; servicios de guarderías
infantiles; servicios de
catering; servicios de campamentos
de vacaciones [hospedaje]; servicios de agendas de alojamiento
[hoteles, pensiones]; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencia; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería;
alquiler de dispensadores
de agua potable; alquiler
de habitaciones como alojamiento temporal; servicios
de restaurantes; servicios
de restaurantes de autoservicio;
servicios de bares de comida rápida; servicios de salón de te.
Fecha: 06 de enero de 2020.
Presentada el: 17 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de enero de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020444305 ).
Solicitud Nº 2019-0009825.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle
23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: ANGESTAL TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444309 ).
Solicitud Nº
2020-0001157.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Signal Group Inc., con domicilio en
5401 N, Sam Houston PKWY W., Houston, Texas 77086, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ORIUX como marca
de comercio y servicios en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Conos de seguridad vial, equipo de tráfico, a saber semáforos y controles eléctricos para semáforos, reflectores de tráfico, productos de seguridad, saber, chalecos reflectantes. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020444310 ).
Solicitud N° 2020- 0001312.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Cardinal Health 529, LLC, con domicilio
en 7000 Cardinal Place, Dublin, Ohio 43017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KANGAROO OMNI como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Productos de alimentación enteral, a saber, bombas,
tubos y bolsas de alimentación enteral; juegos/kits de alimentación enteral que
consisten principalmente de bolsas y tubos de vinilo; kits de irrigación.
Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020444311 ).
Solicitud Nº 2020-0001089.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: TETRASPOT, como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía
oftálmica. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444312 ).
Solicitud Nº 2020-0000924.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de CONAIR Corporation con domicilio en One Cummings Point
Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CUSTOMFX, como marca
de fábrica y comercio en clase 8 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: cortadoras de cabello y recortadoras de cabello. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el:
4 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444313 ).
Solicitud Nº 2020-0000512.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Vmware, Inc
con domicilio en 3401
Hillview Avenue, Palo Alto, California 94304, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TANZU como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Desarrollo, ejecución, seguridad
y administración de aplicaciones
informáticas y componentes
de aplicaciones; una plataforma
para permitir la orquestación
de microservicios; desplegar,
administrar, asegurar y operar aplicaciones en contenedores en diferentes entornos;
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software para implementar, administrar,
asegurar y operar aplicaciones en contenedores en diferentes entornos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/590,612 de fecha
23/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444314 ).
Solicitud N° 2020-0000355.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado
especial de Brudden Equipamentos
Ltda. con domicilio en Pompeia, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: MOVEMENT
como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444315 ).
Solicitud Nº 2020-0000355.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Brudden Equipamentos
Ltda., con domicilio en Pompeia, Sāo Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de:
MOVEMENT como marca
de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444316 ).
Solicitud Nº 2019-0011609.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-066-0601, en
calidad de apoderado
especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Barrio Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio
Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Banco Promerica
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos
de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: de los colores: verde Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador
IN2020444317 ).
Solicitud Nº 2020-0000718.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Athleta
(ITM) Inc. con domicilio en
2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras
clases, pieles de animales, cueros, sombrillas, parasoles y bastones, fustas, arneses y guarnicionería,
mochilas, bolsas de mano, bolsos
de lona, bolsos de mano, bolsas para pañales, bolsos de bicicleta, bolsos de playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves y billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas, monederos, carteras de mano, collares para mascotas y ropa para mascotas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 28
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444320 ).
Solicitud Nº 2020-0000782.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Steven Allen Shubin con domicilio en 300 Texas Longhorn
Trail, Dripping Springs, 78620, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio y servicios en clases: 10 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: juguetes
sexuales; aparatos para ayuda estimulación sexual para adultos, a saber, masturbadores,
vaginas artificiales, orificios
artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación; aparatos de masaje; aparatos electrónicos de masaje para uso personal; en clase 40: servicios
de fabricación personalizada
de juguetes sexuales; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual
para adultos; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos en la naturaleza de los masturbadores. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el:
30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020444321 ).
Solicitud Nº 2020-0000975.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; software para rastrear,
ver y mostrar experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada para nivelación y detección de tamaño, forma, distancia y dimensiones de objetos. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444322 ).
Solicitud Nº 2020-0000974.—María Del Pilar López
Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Everest Neocell,
Llc, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland CA 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NEOCELL
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales que contienen colágeno, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen ácido hialurónico; complementos dietéticos en forma de golosinas para mascotas; suplementos vitamínicos y minerales. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 05
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444323 ).
Solicitud Nº 2019-0010072.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V.,
con domicilio en Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N°
6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TM TERAMED LABORATORIOS como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el
01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444359 ).
Solicitud N°
2019-0010066.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: GASTROFAST ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444361 ).
Solicitud Nº 2019-0009826.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: AMESTRAL TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444369 ).
Solicitud Nº 2019-0009591.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: VITA C TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado
para déficit de vitamina C.
Fecha: 7 de noviembre de
2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020444370 ).
Solicitud Nº 2019-0009830.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: MENOTIBOL TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444371 ).
Solicitud Nº 2019-0009831.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: DIADED TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444374 ).
Solicitud Nº 2019-0007261.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: BIOCALCIUM PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
de uso humano que contienen calcio. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el
09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020444377 ).
Solicitud Nº 2020-0001752.—André Infante
Rojas, soltero, cédula de identidad
114400371, en calidad de apoderado generalísimo de Studio Ático Limitada,
cédula jurídica 3102682221 con domicilio
en San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ático como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de publicidad y diseño publicitario, producción y edición de audio, videos, fotografía
aérea, animación digital, diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital y servicios de mantenimiento y administración de
sitios web. Ubicado en provincia de San José, cantón de Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, 200 m sur y 75
m este. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 27
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020444383 ).
Solicitud Nº 2019-0009585.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: BIOCALCIUM TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano usado
en deficiencia de vitaminas que contiene Calcio. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444385 ).
Solicitud N°
2019-0010068.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: TQ Tecnoquímicas,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Reservas: del color: azul Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el
1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020444386 ).
Solicitud Nº 2019-0009829.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas. S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: CETOL TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
de uso humano Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444388 ).
Solicitud Nº 2019-0010073.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Teramed S. A. de C.V., con domicilio
en: San Salvador, Ave. Lametepec
y C. Chaparrastique N° 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: GS
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Reservas: de colores: verde. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IIN2020444392 ).
Solicitud Nº 2019-0008090.—Oscar Enrique Umaña Chacón, casado
una vez N° 3-0272-0995, en calidad de apoderado
general, de Cooperativa de Ahorro
y Crédito
de Servidores Judiciales
R.L., COOPEJUDICIAL R.L., cédula jurídica N° 3-004-045564,
con domicilio de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CoopeJudicial
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de ahorro y crédito, así como
en general la actividad financiera. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 30
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444393 ).
Solicitud Nº 2020-0001776.—André Infante Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 114400371, en
calidad de apoderado generalísimo de Studio Atico Limitada, cédula jurídica N°
3102682221, con domicilio en
San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ático
como marca
de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño publicitario, servicios de publicidad y mercadeo en todo
tipo de medios audio- visuales, redes sociales, correo electrónico, páginas web. Creación de contenido, como videos, audio, animaciones digitales, fotografía y fotografía aérea con fines publicitarios.; en clase 41: Servicios
de producción y edición de
audio, videos, fotografía, fotografía
aérea, animación digital y efectos especiales para cine y
video.; en clase 42: Servicios de diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital. Servicios de mantenimiento y administración de sitios web. Fecha:
6 de marzo de 2020. Presentada
el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020444394 ).
Solicitud N°
2019-0010071.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Tecnoquímicas
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: azul Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el:
1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444396 ).
Solicitud Nº 2019-0010286.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: BONFIEST LUA TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el:
08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444400 ).
Solicitud N° 2020-0001056.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado,
cédula de identidad 107930031, en
calidad de apoderado
especial de Funeraria La Solidaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101707903 con domicilio en
San José, Curridabat, Pinares, Condominio
Pinares del Río, casa número diez,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOLIDARIA
como marca
de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de patología forense, que consiste en un examen anatómico del cadáver realizado por un profesional médico especialista en patología forense, antes de ser enterrado, este examen es practicado después del fallecimiento de la
persona con el propósito de conseguir
información sobre las causas de muerte, lesiones, enfermedades, complicaciones, etc., del difunto.
Servicios de relacionados
con el arte floral, tales como
los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de
flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios, este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales
o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración. Reservas: Reserva de los colores Pantone process black C, Pantone azul 301 C y Pantone rojo 199 C. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020444407 ).
Solicitud Nº 2020-0000443.—Willy Rodríguez Amador, soltero, cédula
de identidad 110290109 con domicilio
en Condominios Alto de Capúa casa Nº 16, San Rafael Arriba de Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: WILLY WONKA KIDS
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir para niños. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, amarillo, verde, celeste, azul, morado, negro, beige, blanco y rosado. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444408 ).
Solicitud Nº 2019-0010258.—Cesar Eduardo Rodríguez Rosabal, casado una vez, cédula de identidad N° 113620338, con domicilio
en Desamparados, San Rafael Abajo, de la iglesia católica 400 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CFIT
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para gimnasio y deportiva. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y plateado. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444411 ).
Solicitud Nº 2019-0009856.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle
23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER CHEMICAL TOTAL CONFORT TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada
el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444412 ).
Solicitud Nº 2019-0009806.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: WASSERFRESH TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444418 ).
Solicitud Nº
2019-0009855.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: MULTISOLUTION PLUS TQ como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444426 ).
Solicitud Nº
2020-0001162.—Ricardo Andrés Baltodano
Arce, soltero, cédula de identidad
116300876, Andrés Herrera Valverde, soltero, cédula de identidad 115340134 y Walter Jesús Herrera Valverde, soltero, cédula de identidad
114810478 con domicilio en
La Trinidad de Moravia, del Mall Don Pancho 300 este, 300 norte, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ERO
WELLNESS STUDIO
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades
deportivas. Reservas: de colores azul, vino y naranja. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444443 ).
Solicitud N°
2019-0009858.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: WASSER CHEMICAL TQ como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019.
Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444455 ).
Solicitud Nº 2019-0009599.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: CUREBAND TQ
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una vendita para proteger las heridas de la piel. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444468 ).
Solicitud Nº 2019-0010964.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Teramed S. A. de C. V. con domicilio
en San Salvador, ave. Lamatepec y c. Chaparrastique Nº
6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: COLIC- MED TM como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir el cólico. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444469 ).
Solicitud Nº 2019-0009595.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Z FULL TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444470 ).
Solicitud Nº 2019-0010070.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnosur S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: CONTENT PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 1
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444473 ).
Solicitud Nº 2019-0010067.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: MULTI SOLUTION PLAS TQ,
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: de los colores: rojo Fecha:
27 de noviembre de 2019. Presentada
el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020444475 ).
Solicitud N° 2019-0010963.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Teramed S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El
Salvador, Ave. Lametepec y C. Chaparrastique
No. 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlan, La Libertad,
El Salvador, solicita la inscripción
de: TM TERAMED LABORATORIOS PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha:
4 de diciembre de 2019. Presentada
el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444476 ).
Solicitud Nº 2020-0001082.—Ronald Fernández Calderón, casado,
cédula de identidad 602890260, en
calidad de apoderado generalísimo de Bigshot Apps Developers S. R. L. con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia de
Fátima en Los Yoses 75
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Top Top
Team
como marca
de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguimiento de incentivos, concursos de ventas que contienen una meta y visualizan avances, premios, clasificación de vendedores y reglamentos. También seguimiento o indicadores clave que muestren un
dato, una meta, clasificación
de vendedores, acumulación
de acciones, canjes o pedido en línea
de productos. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444509 ).
Solicitud Nº 2019- 0010288.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnosur
S.A., con domicilio en calle 23 N°
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: WINNY PLUS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pañales desechables de papel y celulosa para niños. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444637 ).
Solicitud N° 2019-0010287.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnosur S.
A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: WINNY PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas de limpieza de uso higiénico. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020444641 ).
Solicitud Nº 2019-0010965.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Teramed S. A. de C. V., con domicilio
en ave. Lametepec
y c. Chaparrastique Nº 6 Urb.
Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad, República
de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CORPORAL-MED TM como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444655 ).
Solicitud N° 2019-0010966.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y
C. Chaparrastique No. 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FIEBRE - MED TM como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir la fiebre. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444667 ).
Solicitud N° 2019-0010967.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Ave.
Lamatepec y C.
Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena,
antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BRONCO-MED
ANTITUSIVO TM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: una preparación farmacéutica de uso
humano que consiste en un medicamento para la tos. Fecha: 13 de enero de 2020.
Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444675 ).
Solicitud Nº 2019-0010968.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Teramed S. A. DE C.V con domicilio
en San Salvador, El Salvador, Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo
Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: HONGI-MED
TM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir los hongos. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 29 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444677 ).
Solicitud Nº 2019-0010969.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Teramed S. A., de C.V., con domicilio
en: San Salvador, Ave. Lamatepec
y C. Chaparrastique N° 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: REUMA- MED TM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
una preparación farmacéutica
de uso humano que consiste en un medicamento para el reumatismo. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020444679 ).
Solicitud N° 2019-0010970.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Teramed S. A. de C.V., con domicilio
en Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: GRIPE-MED TM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
una preparación farmacéutica
de uso humano que consiste en un medicamento para la gripe. Fecha:
13 de enero de 2020. Presentada
el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444718 ).
Solicitud Nº 2019-0010971.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Teramed, S. A. de
C.V. con domicilio en San
Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique
Nº. 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ALERGI-MED TM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Una preparación Farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir las alergias. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444727 ).
Solicitud N° 2019-0010972.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V. con domicilio en
San Salvador, Ave. Lamatepec Y C. Chaparrastique
N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: MENTAL-MED TM como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la mente. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444735 ).
Solicitud N° 2019-0010975.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S.A. de
C.V., con domicilio en Ave.
Lametepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial
Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
de: VITA-MED PLUS TM, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano que contienen vitaminas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444741 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-273.—Ref: 35/2020/820.—Emilio
Gerardo Pérez Madrigal, cédula de identidad N°
4-0210-0515 solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre,
barrio Monterrey, seis kilómetros al este de la entrada a Portalón Gills
y dos kilómetros
al norte, calle a la izquierda, repastos a la izquierda. Presentada el 06 de febrero del 2020. Según el expediente
Nº 2020-273. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020443325 ).
Solicitud Nº 2020-426.—Ref: 35/2020/930.—José Rodolfo Solera Duarte, cédula de identidad N° 6-0089-0032, solicita
la inscripción de:
A
R
D 1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, Pueblo Nuevo,
25 metros oeste Bananera Calindu. Presentada el 26 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-426. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020443784 ).
Solicitud Nº 2020-424.—Ref: 35/2020/1046.—Yerson Antonio Sánchez
Araya, cédula de identidad N° 0205390650, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
San Joaquín, 1 kilómetro al oeste
de la iglesia católica de
San Joaquín de Cutris. Presentada
el 25 de febrero del 2020. Según
el expediente Nº 2020-424. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020444124 ).
Solicitud Nº 2020-477.—Ref: 35/2020/1053.—Lucrecia Maricela Martínez Morales, cédula de residencia N° 155812654713, solicita
la inscripción
de:
como Marca de Ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Las Lirias, 800 metros norte de la escuela Los Lirios. Presentada el 04 de marzo del
2020. Según
el expediente Nº 2020-477. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020444295 ).
Solicitud Nº 2020-456.—Ref: 35/2020/994.—Jeison Campos Quirós, cédula de identidad N° 0503690910, solicita
la inscripción de: AJC, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, 1 kilómetro al sur de la esquina suroeste del parque de Hojancha. Presentada el 02 de marzo del 2020. Según el expediente
Nº 2020-456. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020444296 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores de Sixaola, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
impulsar diversos proyectos sociales, productivos, comunales, entre otros, que beneficien a las
personas asociadas. Gestionar
ante las instituciones correspondientes
las ayudas necesarias para
el desarrollo de las capacidades
de los asociados para emprender
sus actividades económicas. Cuyo
representante, será el presidente: Elaine Mora Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 88353.—Registro
Nacional, 19 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444510 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-195628, denominación: Asociación Iglesia Luterana Costarricense. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 678561.—Registro
Nacional, 02 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444511 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-405337, denominación: Asociación Conceptos Financieros Crown
(Corona) de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, Asiento: 130766.—Registro
Nacional, 9 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444526 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Estimulación Temprana y Desarrollo Infantil Asotempra, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asesorar y trabajar en conjunto con los asociados de diferentes países a fin de velar por la integridad
del niño y que este crezca con un óptimo desarrollo, no solo físico sino emocional y mental garantizando que nuestros asociados cumplirán con lo siguiente: A) Estimulación al máximo del desarrollo en áreas especificas
tales como la motriz, intelectual del lenguaje, social,
etcétera. B) Actividades adecuadas según cada etapa del desarrollo por lo cual este pasando cada
niño. Cuyo representante, será el presidente: Daniela de la Inmaculada Rodríguez Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 765745 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 114176.—Registro
Nacional, 18 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444530 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-197992, denominación: Asociación Hogar Salvando Al Alcohólico Alianza Nacional. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 100993.—Registro
Nacional, 09 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444577 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-417982, denominación: Asociación de Adultos Mayores Ensueños de Oro de Santa Ana. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 552741 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 675496, tomo:
2019, asiento: 641550.—Registro Nacional, 04 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444602 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Almirall S. A., solicita
la patente PCI denominada: NOVEDOSOS
COMPUESTOS QUE ACTIVAN LA RUTA NRF2. La invención se refiere
a compuestos peptídicos, cuyos
compuestos peptídicos son compuestos
de formula (I)’, o una sal, o solvato,
o N-6xido, o estereoisómero farmacéuticamente aceptable
del mismo: Formula (I)’ en
la que R1; R2; s; t; u; Aa78 y G1 son como se han definido en
el presente documento. Los compuestos peptídicos son útiles para activar la ruta Nrf2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 38/00, C07K 14/47 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Puig Duran, Carlos (ES); Albericio Palomera, Fernando;
(ES); Góngora Benítez, Miriam; (ES); Paradis Bas,
Marta; (ES); Miret Casals, Laia;
(ES); Ramos Tomillero, Iván; (ES); Fiacco, Stephen (US); Davis, Andrew (SE); Geschwindner, Stefan; (SE); Brun Cubero, Omar; (ES); Heras
Paniagua, Carlos; (ES) y Trallero Canela,
Nuria (ES). Prioridad: N° 17382558.9 del 08/08/2017
(EP). Publicación
Internacional: WO/2019/030298. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020- 0000056, y fue presentada
a las 11:07:01 del 04 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 06 de febrero
de 2020.—Steven Calderón
Acuña.—(
IN2020442814 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LINFOCITOS
INFILTRANTES DE TUMORES Y USOS DE ELLOS EN INMUNOTERAPIA. La presente invención proporciona mejores métodos y/o métodos acortados para expandir TILs y producir poblaciones terapéuticas de TILs, incluyendo nuevos métodos para expandir las poblaciones de TILs en un sistema cerrado
que llevan a una mayor eficacia,
mayor fenotipo y mayor salud
metabólica de los TILs en
un período de tiempo más corto, mientras
permite una contaminación microbiana reducida así como menores
costos. Estos TILs se usan en regímenes
de tratamiento terapéuticos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12M 1/04 yC12N 5/0783; cuyos inventores
son: Seth Wardell (US); James, Bender (US) y Michael T. LOTZE (US). Prioridad: N° 62/478,506 del 29/03/2017 (US), N° 62/539,410
del 31/07/2017 (US), N° 62/548,306 del 21/08/2017 (US), N° 62/554,538 del
05/09/2017 (US), N° 62/559,374 del 15/09/2017 (US), N° 62/567,121 del
02/10/2017 (US), N° 62/577,655 del 26/10/2017 (US), N° 62/582,874 del
07/11/2017 (US) y N° 62/596,374 del 08/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/182817 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000487, y fue presentada a las 14:25:50 del
25 de octubre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020444000 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., solicita
la Patente PCT denominada ESTRUCTURA
DE SENSOR DE IMAGEN. Un ejemplo de estructura de sensor de imagen incluye
una capa de imagen. La capa
de imagen incluye una matriz
de detectores de luz dispuesta
en su interior. Sobre la capa de imagen hay dispuesta una pila de dispositivos.
Hay una matriz de guías de
luz dispuesta en la pila de
dispositivos. Cada guía de luz está asociada con al menos un detector
de luz de la matriz de detectores
de luz. Sobre la pila de dispositivos
hay dispuesta una pila de pasivación.
La pila de pasivación incluye
una superficie inferior en contacto directo con una superficie superior de las guías
de luz. Hay dispuesta una matriz
de nanopocillos en una capa superior de la pila de pasivación.
Cada nanopocillo está asociado con una guía de luz de la matriz de guías de luz. En la pila de pasivación hay dispuesta una estructura metálica de bloqueo de la diafonía. La estructura metálica de bloqueo de la diafonía reduce la diafonía dentro de la pila de pasivación.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H01L 27/146; cuyos inventores
son Cai, Xiuyu (US); Fung, Tracy H. (US); Agah, Ali (US) y Dehlinger, Dietrich
(US). Prioridad: Nº 2020615 del 19/03/2018 (NL) y Nº
62/610,354 del 26/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/133105. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000586, y fue presentada a las 10:27:14 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020444012 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de J. Uriach
y Compañía
S.A., solicita la Patente
PCT denominada: PARCHE QUE CONTIENE RUPATADINA.
Se proporciona un parche externo que contiene rupatadina como antihistamina de segunda generación, tiene excelentes propiedades físicas de esparadrapo, buena adhesión cuando se aplica a la piel, y buena absorción
transdérmica de rupatadina como principio activo. El parche externo que contiene rupatadina usa un adhesivo acrílico como base adhesiva. Específicamente, el parche externo que contiene rupatadina usa un adhesivo acrílico como base adhesiva y además contiene un ácido orgánico que tiene de 2 a 7 átomos de carbono como agente de solubilidad, un éster de ácido graso como
agente de reblandecimiento
y/o un tensioactivo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61K 47/12, A61K 47/14, A61K
47/32, A61K 9/70, A61P 11/02, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 37/08 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kawakami, Satoshi; (JP) y Sogabe, Manabu; (JP). Prioridad:
N° 2017-082559 del 19/04/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2018/194183. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000527, y fue presentada a las 14:12:26 del 18 de noviembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020444015 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Geopier Foundation
Company, Inc., solicita la Patente PCT denominada CARCASAS EXTENSIBLES Y
MÉTODOS RELACIONADOS PARA CONSTRUIR UN PILAR DE SOPORTE DÚCTIL. Se divulgan
carcasas extensibles y métodos relacionados para construir un pilar de soporte.
Una carcasa extensible puede definir un interior para contener material de
construcción granular y definir una primera abertura en un primer extremo para
recibir el material de construcción granular en el interior y una segunda
abertura en un segundo extremo. La carcasa extensible puede ser flexible de
manera que la carcasa se expande cuando el material de construcción granular se
compacta en el interior de la carcasa. Un método puede incluir colocar la
carcasa extensible en el suelo y llenar al menos una porción del interior de la
carcasa con el material de construcción granular. El material de construcción
granular se puede compactar en el interior de la carcasa extensible para formar
un pilar de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D
3/02, E02D 3/054, E02D 3/08, E02D 3/12, E02D 5/30, E02D 5/34 y E02D 5/38; cuyo(s ) inventor(es) es(son) Wissmann,
Kord J. (US); White, David J. (US) y Carter, Lake
(US). Prioridad: N° 62/520,621 del 16/06/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/232391. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020- 0000022, y fue presentada a las 14:21:04 del 16 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020444016 ).
El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., solicita
la Patente PCT denominada CABLE
TORSOR FLEXIBLE PARA LIBERAR DISPOSITIVOS MÉDICOS. Cable de suministro para liberar un dispositivo médico. En una forma de realización, un
cable de suministro incluye
un núcleo interno flexible,
una bobina externa proximal y una bobina
externa distal. La bobina externa proximal tiene una primera rigidez. La bobina externa distal
rodea al menos una porción de una sección distal del
núcleo interno flexible y tiene una segunda rigidez menor que la primera rigidez, para de ese modo
reducir el desvío impuesto al dispositivo médico por el cable de suministro.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/00, A61B 17/12, A61F 2/01, A61M 25/00 yA61M 25/09; cuyos
inventores son: Perszyk,
Brian; (US) y Gale, Caytlin (US). Prioridad:
N° 62/462,661 del 23/02/2017 (US), N° 62/478,883 del 30/03/2017 (US) y N°
62/503,061 del 08/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/156908. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000390, y fue presentada a las 08:15:11 del 23 de agosto
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador, Oficina de Patentes.—(
IN2020444133 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada MELONES RESISTENTES AL VIRUS DEL RIZADO DE LA
HOJA DE TOMATE DE NUEVA DELHI (TOLCNDV). La presente
invención se relaciona con
una planta de melón cultivada
(Cucumis melo spp. melo) resistente al virus del rizado de
la hoja de tomate de Nueva Delhi (ToLCNDV),
que comprende QTL-1 en su genoma, y que QTL-1 confiere resistencia contra el
virus del rizado de la hoja de tomate
de Nueva Delhi (ToLCNDV). La invención
además proporciona progenie, fruta, semillas, material de propagación
y productos alimenticios de
la planta. La invención también
proporciona marcadores para
la identificación de QTL-1, así
como un método para analizar una planta de melón
(Cucumis melo spp. melo)
para detectar la presencia
de QTL-1 en su genoma y un método para seleccionar o identificar una
planta de melón resistente
contra ToLCNDV. También se proporciona un método para producir una planta de melón
(Cucumis melo spp. melo)
que es resistente contra el virus del rizado de la hoja de tomate de
Nueva Delhi (ToLCNDV). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04 y A01H 5/08; cuyos
inventores son Müller, Florian; (NL) y Ludeking, Daniël, Johannes, Wilhelmus; (NL). Prioridad: Nº PCT/EP2017/062923 del 29/05/2017 (EP) y Nº
PCT/EP2017/066024 del 28/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/219861. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000578, y fue presentada a las 13:28:22 del 19 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020444301 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag,
solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR PARA SUMINISTRAR PRODUCTOS EN
LÁMINA. Un dispensador (2) para suministrar productos en lámina incluye una
pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) conectadas entre sí, que definen un
volumen interior, y una pila de productos en lámina recibidos en el volumen
interior. Se proporciona un panel removible (16) en una pared superior (4) de
la pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14). El dispensador (2) se configura
a fin de que, después del retiro del panel removible (16), se revele una
abertura en la pared superior (4) para remover productos en lámina. El
dispensador (2) tiene una firmeza en el rango de 20 a 140, en particular, 70 a
90. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/42, B65B
11/00, B65B 61/18, B65D 5/54, B65D 5/62 y B65D 83/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ellonen, Matti
(FI); Galatá, Alessandro (IT); Montcru,
Arnaud (FR) y Le Gall, Thomas (FR). Prioridad: N°
PCT/EP2017/057459 del 29/03/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/178205 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000493, y
fue presentada a las 12:22:16 del 29 de octubre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020444302 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad
de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita
la Patente PCT denominada DISPENSADOR
PARA SUMINISTRAR PRODUCTOS EN LÁMINA Y MÉTODO DE ELABORACIÓN DEL DISPENSADOR.
Un dispensador (2) para suministrar
productos en lámina comprende una pluralidad de paredes (4, 6, 8,
10, 12, 14) conectadas entre sí,
que definen un volumen
interior, y una pila de productos en
lámina recibidos en el volumen interior. Se proporciona un panel removible
(16) en una pared superior (4) de la pluralidad de paredes (4, 6, 8,
10, 12, 14). El dispensador (2) se configura a fin de que, después
del retiro del panel removible
(16), se revele una abertura
en la pared superior (4) para remover productos en lámina.
El panel removible (16) se extiende
hacia una pared lateral (8) de la pluralidad
de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) a fin de que una porción (20) del panel removible
(16) se presente en la
pared lateral (8). Además, se proporciona
un método de elaboración de
tal dispensador (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A47K 10/42, B65B 11/00, B65B 61/18, B65D 5/54, B65D 5/62 y B65D 83/08; cuyos inventores son: Ellonen, Matti (FI) y Galatá,
Alessandro (IT). Prioridad: N° PCT/EP2017/057459 del
29/03/2017 (EP). Publicación Internacional:
W0/2018/177524 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000492, y fue presentada
a las 12:20:57 del 29 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de enero de
2020.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—(
IN2020444303 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El (la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal S.L., solicita la Diseño
Industrial denominada BISAGRA FLEXIBLE PARA
PATILLAS DE GAFAS.
Se trata de una pieza que se incorpora en las patillas de gafas infantiles, a la que denominamos
“talón
52” debido a su forma característica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulet Vázquez, Alberto (ES). Prioridad: N° MX/f/2019/001376 del 28/05/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000484, y fue presentada a las 12:11:50 del
24 de octubre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de enero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020443971 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3878
Ref: 30/2020/1252.—Por resolución de las
13:57 horas del 7 de febrero de 2020, fue inscrita la patente denominada: COMPOSICIÓN
PARA SUSPENSIÓN ACUOSA AGROQUÍMICA a favor de la compañía
Sumitomo Chemical Company Limited, cuyos inventores son: SHIBAYAMA, Takashi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3878 y estará vigente hasta el 27 de noviembre
de 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: A01N 25/04, A01N 47/10, A01P 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 7
de febrero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020444749
).
Inscripción N°. 3879
Ref: 30/2020/1265
Por resolución de las 14:12 horas del 7 de febrero de 2020, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS DERIVADOS DIHIDROQUINOLINA-2-ONA a
favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Hornsperger, Benoit (FR); ZHOU, Mingwei
(CN); Amrein, Kurt (CH); Mohr, Peter (CH); Kuhn,
Bernd (CH); Knust, Henner
(de); Liu, Yongfu (CN); Tan, Xuefei
(US); AEBI, Johannes (CH); Maerki, Hans P. (CH) y Mayweg, Alexander V. (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3879 y estará vigente hasta
el 12 de setiembre de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61P 9/12, C07D 401/04, A61K 31/4709. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 7 de febrero de
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020444750 ).
Inscripción N° 3883
Ref:
30/2020/1696.—Por resolución de las 08:53:19 horas
del 20 de febrero de 2020, fue
inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ANTI-CD27 a favor
de la compañía Janssen Biotech Inc., cuyos inventores son: Chen, John
(CN); Almagro, Juan Carlos (US); Scully, Michael (US); Obmolova,
Galina (US); Fransson, Johan (SE); Fursov, Natalie (RU); Wheeler, John (US); Hamel, Damon
(US); Rycyzyn, Michael (US); Teplyakov,
Alexey (RU); Sweet, Raymond (US); Ort, Tatiana (RU) y Malia, Thomas (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3883 y estará vigente hasta el 14 de marzo de
2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: A61K 39/395. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—20
de febrero de 2020.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2020444751 ).
Anotación de Renuncia N° 459
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 domiciliado en , en calidad de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier
y Armgo Pharma Inc., solicita
a este registro la renuncia total de la patente PCT denominada compuestos derivados de 1,4-benzotiazepina útiles
para enfermedades asociadas
con los receptores de rianodina
(RYR) que regulan el funcionamiento
del canal de calcio en las células, inscrita mediante resolución de las 9:17:55 del 9 de mayo del 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3763, cuyo titular es
Les Laboratoires Servier y Armgo Pharma Inc., con domicilio en 35 Rue de Verdun F-92284 Suresnes y 777 Old Saw Mill
River Road Tarrytown New York, NY 10591. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en la gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del reglamento a la
ley no. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—17
de febrero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2020444752 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado,
artista, cédula de identidad
7-128-319, con domicilio en
Monteverde, selvatura, establecimiento
comercial Ferlander
Arguedas Estudio and Art Gallery, solicita
la inscripción de en la obra artística, individual y divulgada que se titula HAPPYDELIC
BLUE JEANS FROG, cuadro hecho
a mano en lienzo con
pintura acrílica, estilo característico y propio de mi
persona llamado Happydelic,
hecho en multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 30 cm. En esta represento la ranita roja costarricense
trepando sobre un fondo tambiendo estilo Happydelic. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10264.—Curridabat, 13 de diciembre de
2019.—. Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2020444466 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0273-2020.—Expediente N° 19944.—Logística
Tucan de Bahía S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano domestico y piscina.
Coordenadas 129.927 / 566.587 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020444044 ).
ED-0225-2020. Expediente N° 19890PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, La Pajuila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.18 litro por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 275.467 / 547.557 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444216 ).
ED-0257-2020.—Expediente 19925PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Dos Aguas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,3 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
309.018 / 470.592 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444220 ).
ED-0277-2020.—Expediente N° 19942.—Jimcyn Atrayente S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando
la captación
en finca de Bosque Ilusión S.A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.152 / 555.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020444227 ).
ED-0266-2020.—Exp.
19936P.—3101606085 S.A., solicita concesion
de: 1 litros por segundo
del pozo, efectuando la captacion en finca
de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso industria (elaboración de concreto premezclado). Coordenadas 228.846 / 484.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020444244 ).
ED-0223-2020.—Exp.
19887.—Tico Toshi CR Limitada, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo de
la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.427 / 555.794 hoja Dominical. Predios inferiores: Jonathan
Allen Chapman y James Edward Fair. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020444338 ).
ED-0241-2020.—Expediente N° 19912PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Transportes Keisha Aolani S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
Turístico.
Coordenadas 239.220 / 377.490 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444366 ).
ED-0238-2020.—Expediente N° 19908PA.—De
conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.82 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.711 / 518.582 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444404 ).
ED-0239-2020.—Expediente N° 19909PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3.46 litros por segundo en Santa Isabel, Rio
Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
271.122/518.558 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444405 ).
ED-0240-2020.—Expediente N° 19910PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Alberto,
Gallegos Borbón,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3.15 litros por segundo en Santa Isabel, Rio
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 273.267/518.427 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444406 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0191-2020.—Expediente 4253P.—Mario Alberto Díaz Briceño,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de él mismo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.700 / 390.840 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020444634 ).
ED-0275-2020. Expediente N° 19946 PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas 253.988 / 425.586 hoja Abangares.
Otro pozo de agua en cantidad
de 4 litros por segundo en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas 254.595 / 424.960 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020444639 ).
ED-UHTPNOL-0047-2020.—Expediente Nº 17935P. Azucarera El Viejo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TAL-390 en finca de su propiedad en
San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
257.112 / 375.966 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte,
Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020444674 ).
ED-0260-2020.—Exp. 17866P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-32 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - bodegas.
Coordenadas 233.282 / 585.444 hoja Bonilla. 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BO-33 en finca de su propiedad en
Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - bodegas. Coordenadas
232.779 / 584.930 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020444873 ).
ED-UHSAN-0003-2020.—Expediente N° 12659.—Otilio y Virgenis,
Pichardo Villegas, solicita concesión de: 18 litros
por segundo de la Quebrada Pichardo, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 299.300 / 419.420 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020445040 ).
ED-0257-2020.—Expediente N° 19925PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Dos Aguas S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en El Amparo, los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
309.018/470.592 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020445053 ).
ED-0279-2020. Expediente N° 19949.—Vianney
Antonio Fallas Aguilar, solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación
en finca de Carlos Padilla
Rivero en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 197.461 /
529.596 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020445076 ).
ED-0244-2020.—Expediente Nº 19916PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Grezelga RMAV S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Zaragoza, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.434 / 488.891 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020445315 ).
ED-0217-2020. Exp. 13025.—Juan de Dios Morales Díaz, solicita concesión de: Primero: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
133.800 / 568.749 hoja Repunta. Segundo: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
133.810 / 568.747 hoja Repunta. Tercero:
0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 133.810 / 568.748 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020445478 ).
ED-0258-2020.—Expediente N° 13614.—Recolectora
de Arroz Ayana del Sur S. A., solicita concesión de:
0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maison De Livre, Ltda., en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
109.210/586.407 hoja Térraba.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020445479
).
ED-0245-2020.—Expediente N°
19915.—3-102-477761 SRL, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de La Torre Ceiba
LLC Limitada en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
135.986 / 559.898 hoja Dominical. Predios Inferiores: No Hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020445480 ).
ED-0269-2020.—Exp. 19937.—Estación Experimental Quinta Diamante S.R.L, solicita concesión de:
4.55 litros por segundo de
la Quebrada Torito, efectuando
la captación
en finca de José Ángel Rodríguez Garita en Baru,
Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario (acuicultura)-riego(zacate dulce-árboles frutales). Coordenadas 140.569 /
560.888 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020445481 ).
ED-0292-2020.
Exp. 19957.—Ronny E. Duarte Fonseca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando
la captación en finca de Roy Enrique Vargas Ureña
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.858 / 568.862 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020445482 ).
ED-0295-2020.—Expediente N° 19960.—Opera
Marina S. A., solicita concesión
de: 0.4 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 122.921 / 571.829 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020445483 ).
Registro Civil-Departamento Civil
El Registro Civil mediante resolución DGRA-326-2019, de las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve,
con fundamento en el artículo 7° del Reglamento
para Personas Registradoras Auxiliares,
y el artículo 4° del Reglamento
del Estado Civil, resolvió: “…Por tanto: Invístase con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al Hospital Las Américas,
para lo cual se autoriza a confeccionar declaraciones de nacimiento y defunción en ese centro médico.
Que la responsabilidad de custodiar
los certificados de declaración
de nacimiento y defunción recae sobre la señora Nayda Marrero Izquierdo, titular del documento
de identidad N° 119200421636, quien
desempeña el cargo de Directora
Administrativa del Hospital Las Américas.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud
Nº 187891.—( IN2020444349 ).
El Registro Civil mediante resolución DGRA-369-2019, de las quince horas con doce minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil diecinueve, con fundamento
en el artículo 7 del Reglamento para Personas Registradoras
Auxiliares y el artículo 4
del Reglamento del Estado Civil, resolvió:
“…Por tanto: Invístase con carácter
de Registrador Auxiliar del
Registro Civil al Área de Salud de Montes de Oro, para lo cual
se autoriza a confeccionar declaraciones de defunción en ese centro médico.
Que la responsabilidad de custodiar
los certificados de declaración
de defunción recae sobre la señora Natalia Segura Zumbado, titular de la cédula de identidad
N° 6-0352-0144, quien desempeña el cargo de secretaria
de la Dirección Médica del Área de Salud de Montes de Oro. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 187945.—( IN2020444350 ).
El Registro Civil mediante
resolución DGRA-066-2020, de las once horas con cuarenta y ocho minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento para
Personas Registradoras Auxiliares
y el artículo 4 del Reglamento
del Estado Civil, resolvió: “… Por tanto: Invístase con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil a la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos,
para lo cual se autoriza a confeccionar declaraciones de defunción en ese centro médico. Que la responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de defunción recae sobre la señora Ana Francini Alfaro Mora, titular de la cédula N° 1-1040-0135, quien desempeña el cargo de Jefa de Recursos Humanos. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 4600028203.—Solicitud N°
188808.—( IN2020444356 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Gloria María Martínez Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155802239932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nueslras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 7995-2019.—San Jose al ser las
11:15 del 11 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso
Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019416196 ).
Estela Luzmila Bueno Espinoza, peruana, cédula
de residencia N° 160400004518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1700-2020.—San
José, al ser las 3:54 del 10 de marzo de 2020.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020444500 ).
Alejandra Del Socorro Zamora Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808753401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
1857-2020.—San José, al ser las 3:02 del 02 de marzo
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020444561 ).
Rita María García Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155804840114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 2085-2020.—San José al ser las 2:30 del 9 de marzo
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020444575 ).
Esmeralda González
Gallego, colombiana, cédula de residencia N°
117001616209, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1853-2020.—San José, al ser las 01:56 del 03 de marzo
del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020444588 ).
Ángel Daniel Saballos Lopez, nicaragüense, cédula de residencia 155821189801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2133-2020.—San José al ser las 2:39 del 10 de marzo
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020444592 ).
Rosa Angela Duarte Mendoza, Nicaragua, cédula de residencia N°
155814010410, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
2045-2020.—San José, al ser las 15:35 pm del 06 de marzo
de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2020444600 ).
Sandra Damaris
Urbina, nicaragüense, cédula de residencia
155816713604, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1831-2020.—San José al ser las 8:56 horas del 09 de marzo
de 2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444604 ).
David Rodríguez Chavarría, nicaragüense, cédula
de residencia 155809361235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1832-2020.—San José al ser las
9:02 horas del 09 de marzo de 2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020444606 ).
Socorro de Jesús Arauz Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155806540202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1777-2020.—San José al ser las 8:38 del 10 de marzo
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—
1 vez.—( IN2020444609 ).
Leyla Carolina Galeano Lopez, Nicaragua, cédula
de residencia N°
155810198906, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
1983-2020.—San José, al ser
las 15:33 pm del 05 de marzo de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020444610 ).
Elyin Betania
Ortega Suarez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155802592108, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2161-2020.—San José, al ser las 09:46 del 11 de marzo
del 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444611 ).
Yolanda Inés Luna
García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810231534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2098-2020.—San José, al
ser las 9:03 del 10 de marzo de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020444613 ).
Luis Alberto Segovia Garay, salvadoreño,
cédula de residencia 122200739627, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2096-2020.—Alajuela, al ser las 10:45 del 10 de marzo del
2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020444616 ).
Ileana Javiera Mendoza Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818896426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2111-2020.—Alajuela, al ser las
11:00 horas del 10 de marzo del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020444619 ).
Erlinda Antonia Garay Gámez, nicaragüense,
cédula de residencia 155809995216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2072-2020.—Alajuela al ser las
12:38 horas del 10 de marzo de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN20204444622 ).
Jeseyling Paola Bonilla Alcocer, nicaragüense, cédula de
residencia DI155818881027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2114-2020.—San José, al ser las
11:45 del 10 de marzo del 2020.—Pablo Breiner Bravo Sojo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020444653 ).
Santos Beneranda Cerrato Ramírez, hondureña, cédula de residencia 134000082614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1809-2020.—San José al ser las 11:10 del 4 de marzo
de 2020. Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020444709 ).
Ismael Ignacio
Van Grieken Ceballos, venezolano, cédula de
residencia N° 186200395812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2122-2020.—San José, al ser las
10:30 del 11 de marzo del 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—
( IN2020444717 ).
Gladys Carolina Alvarado López, venezolana,
cédula de residencia 186200395635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2121-2020.—San José al ser las 10:26 del 11 de marzo
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020444720 ).
Leonel Rocha, nicaragüense, cédula de
residencia 155805263510, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2172-2020.—San José, al ser las 11:35 del 11 de marzo
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020444828 ).
Maryerys Sebastiana Bravo Orozco,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815461311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 1961-2020.—San José al
ser las 11:59 del 05 de marzo de 2020.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020444848 ).
CLINICA DR. CLORITO PICADO
ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
Se avisa a todos los potenciales oferentes que se realizaron modificaciones al Plan
Anual de Adquisiciones del Área de Salud Tibás
Uruca Merced para el año
2020, de forma tal que el documento
actualizado con las mismas
se encuentra a disposición
de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles
y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
Teléfonos:
2547-3310. Correo electrónico:
ca2213@ccss.sa.cr
San José, 11 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Diego Murillo Calvo.— 1 vez.— (
IN2020445032 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROCESO DE PROVEEDURÍA
PRESUPUESTO ORDINARIO 2020
La Municipalidad
de San Pablo de conformidad con lo que establece el artículo 6° la Ley
de Contratación Administrativa
y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2020, está disponible en su página web, https://www.sanpablo.go.cr/wp-content/uploads/2020/03/Plan-de-Adquisiciones-Municipalidad-de-San-Pablo-de-Heredia-2020..pdf,
a partir de esta publicación.
San Pablo de
Heredia, 12 de marzo del 2020.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020445311 ).
BANCO DE
COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
N° de línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de financiamiento
|
Monto aproximado
en ¢ (*)
|
37
|
Contratación de Call Center para Soporte
de Firma Digital
|
I Semestre
|
BCR
|
US$278.000,00
|
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 189382.—( IN2020445167 ).
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020
Compra consolidada de medicamentos
varios
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AGM-2020-20.—( IN2020445155 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2020CD-000022-01
Arreglo y mantenimiento de congelador
y enfriador del CECUDI
La Municipalidad
de San Pablo, los invita a participar
en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción
de las ofertas se realizará hasta las 10:30 del día 20 de marzo del 2020.
San Pablo de
Heredia, 12 de marzo del 2020.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020445310 ).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01
Contratación de servicios profesionales
de abogados
para la atención del cobro judicial para diferentes
zonas a nivel nacional
Se informa a todos los interesados en la presente Licitación Pública, que el día lunes 23 de marzo del 2020 a las 10:30 a.m. se procederá
a efectuar el sorteo para determinar los 3 adjudicatarios pendientes del ítem N° 1 Área Metropolitana. El sorteo se realizará en la sala de apertura de ofertas de la oficina de Contratación Administrativa, situada en el tercer
piso de las oficinas centrales del banco, ubicadas
entre avenidas segunda y
central y calles 4 y 6. Para este
sorteo se utilizará el procedimiento publicado en la Gaceta N° 127 del viernes 1° de julio del 2016,
salvo en lo concerniente al
lugar y fecha, que se modifican por lo consignado en esta comunicación.
Además y conforme a lo ordenado
por la Contraloría General de la República
en su resolución
N° R-DCA-0683-2017 de las quince horas del veinticinco
de agosto del 2017, las ofertas
que participarán en dicho sorteo, son las siguientes:
Anexo 1:
N° para el sorteo Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 Arrazola Coto Lorena
2 Chaves Mora Juan Carlos
3 Hidalgo Quirós Amado
4 Leiva Urcuyo Sergio
5 Ramírez Ulate Laura
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043201901420.—Solicitud N° 189499.—(
IN2020445422 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-4402 (ACTO
FINAL)
Adquisición e implementación de equipos
de Tomografía
para
los hospitales nacionales
San Juan de Dios, México
y Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo dispuesto por la junta directiva,
artículo 30° de la sesión
9083, del cinco de marzo de
dos mil veinte, se readjudicó
la oferta N° 1: Elvatron
S.A., con un monto total de: $14.827.977,22 (catorce millones ochocientos veintisiete mil novecientos setenta y siete dólares con 22/100), ver detalles en
la página:
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ.
San José, 09 de marzo de 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2020444499 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000016-PV
Compra
de envases plásticos
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39613 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Producción, adoptado en sesión ordinaria N° 3037,
artículo 6°, celebrada el día 11 de marzo del 2020, se dispuso
adjudicar las líneas 1 y 2 de la Licitación Abreviada 2019LA-000016-PV, a la
empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un monto total de US $
209.755,12 IVA incluido. Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes
requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en
donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• El adjudicatario debe encontrarse al día con
sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará
oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les invita a retirar la
garantía de participación.
MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de
Área, Departamento Administrativo.—1 vez.—(
IN2020445218 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
CONVOCATORIA
2020
La Municipalidad de Upala invita a
inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional o la actualización si
ya están inscritos.
Estimado(s) señor(es) por el presente le saludo
cordialmente. Conforme a los numerales 124 126, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. Me permito informarle que para que su representada
ingrese o se actualice en el registro de proveedores de esta Municipalidad, es
necesario redactar solicitud de inscripción y adjuntar requisitos detallados a
continuación:
Suscribir (redactar) solicitud de inscripción
ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente información:
1. Fecha de inscripción, o actualización cuando corresponda; estado
del proveedor, condición PYME si la tiene esta indicación y su categoría deberá
acreditarse
País de origen, Nombre o Razón o
denominación Social de la Empresa, cédula física o jurídica; según corresponda, Dirección
Exacta, número de teléfono, número de fax, dirección física, dirección de
correo electrónico, apartado postal. Representantes, propiedad de acciones,
(Medio disponible para recibir notificaciones).
2. Descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece: Deberá
demostrar la afinidad de su giro comercial. El registro de proveedores debe
estar relacionado con el catálogo de mercancías definido por la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
3. Nombre del Propietario y representante legal de la empresa.
4. Tipo de Proveedor indicar si es PYME (si es persona física o
jurídica explicar su categoría).
5. Experiencia de la empresa sea física o jurídica (detallar
contrataciones realizadas con el sector público o privado).
6. Demostrar que está al día en el pago de todo
tipo de impuesto nacional, certificación de impuestos municipales al día (estar
al día en los tributos municipales o tener arreglo de pago con la institución,
vigente al día de su inscripción, manteniendo ese status
mientras esté inscrito) constancia original del Ministerio de Hacienda. Todos
con fecha actualizada a la inscripción.
A la Solicitud suscrita deberá adjuntar los
siguientes documentos:
7. Estudio Mercantil certificación de la sociedad emitida por el
Registro Público (Representantes, propiedad de acciones, Estado actual del
Proveedor).
8. Certificaciones: de estar al día en las obligaciones de la CCSS,
Certificación de estar al día en las cuotas descritas en el artículo 22 de la
ley N°5662, de FODESAF, certificación del registro público de que se encuentra
vigente y al día en el pago al impuesto de personas jurídicas, si así
corresponde, de conformidad con la ley 9024. Con fecha Actualizada a la
inscripción.
9. Fotocopia de la Cédula del Propietario o representante legal (si es
persona física copia de cédula de identidad).
10. Catálogo de mercancías afín con los servicios que ofrece.
Relacionado con el catálogo de mercancías definido por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda. A fin de lograr interoperabilidad en el sistema integrado de compras
públicas SICOP.
11. En caso de empresas constructoras de obra civil, listado de
maquinaria disponible, Certificación registral emitida por el registro público
de la maquinaria, Certificación inscrito y al día en sus cuotas Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica;). En caso de tratarse de
servicios profesionales incorporación al colegio respectivo VIGENTE.
12. Como mínimo tres recomendaciones comerciales (físicas) afín con la
actividad indicada. Con fecha Actualizada a la inscripción.
13. Aportar patente municipal del sitio de ubicación de la empresa.
14. Presentar la inscripción dentro del Sistema Integrado De Compras
Públicas - SICOP. Este ítem es obligatorio para la inscripción.
Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—Vanessa
Vargas Dimarco, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2020445400 ).
CAIS DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Lic. José Mario Castillo A., actuando
en calidad de coordinador del Órgano Director
del debido proceso comunica por este medio al señor Raúl Retana Alfaro, cédula identidad N° 2-0552-0101, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Importaciones RC de Costa Rica, S. A., la resolución inicial de traslados de cargos de las 14 horas del 6 enero del 2020, incluida en expediente de marras CDMFD-SAFC-PAO-001-2019. Asimismo;
en lo que a derecho corresponde
se le confiere el plazo correspondiente, para exponer los
alegatos de defensa sobre los hechos imputados en dicha
resolución.
El documento completo se encuentra en la oficina de la Subárea Financiero Contable del CAIS Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados, en caso de consultas
se puede comunicar al teléfono: 2217-04-00, extensión
1113.
José María
Castillo Amador.—( IN2020443103 ).
AVISO
INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO DE LA CCSS
La Dirección de Cobros
de la Gerencia Financiera
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica que el “Instructivo
para la Gestión de Cobro Administrativo de la CCSS”, se encuentra
disponible en la página Web
de la CCSS en la dirección electrónica http:// www.ccss.sa.cr, en
el menú “De su interés”, submenú “Normativa”.
San José, 10 de marzo del 2020.—José Rojas
López, Director a. í.— 1 vez.—( IN2020444090 ).
REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS
DE TRABAJO, CAJA CHICA Y VIÁTICOS DEL INA
En la sesión
ordinaria de Junta Directiva
N° 8-2020, celebrada el 09 de marzo
y según lo indicado en el acuerdo JD-AC-57-2020, se acuerda:
1º—Aprobar la vigencia, hasta por un
año, del “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA”, solicitada por
la Gerencia General mediante
oficio GG-277-2020.
2º—Suspender por
el mismo plazo indicado, la vigencia del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y el “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo”.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27877.—Solicitud N°
189343.—( IN2020445021 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la junta directiva de
la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria
N° 586, celebrada el 26 de febrero de 2020, acordó por unanimidad, aprobar la propuesta al Reglamento de Funcionamiento y Organización del
Archivo Central de la Operadora
de Planes de Pensiones del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal como se indica a continuación:
Artículo 1°—El Archivo
Central de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de
Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A. (en adelante, Popular Pensiones) es la unidad administrativa que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona y administra el acervo documental
de Popular Pensiones, compuesto
por las Archivos de Gestión
de las diferentes Direcciones
y áreas de la Operadora.
Este archivo está adscrito a la Dirección de Administración Se regirá por la
Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su Reglamento, este Reglamento y las demás normativas relacionadas.
Artículo 6°—Las
Direcciones y todo el
personal de Popular Pensiones serán
responsables de la adecuada
manipulación y conservación
de los documentos a su
cargo.
Artículo 7°—Son
funciones del Encargado del
Archivo Central las siguientes:
i- Integrar la Comisión a que se refiere el capítulo III, Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, del presente reglamento.
ii- Someter
a la aprobación de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, las tablas
de plazos aprobadas por la Comisión Institucional.
iii.- Coordinar
y velar por un buen sistema
de gestión de documentación
en Popular Pensiones, con
el apoyo y asesoramiento de
las Direcciones de Tecnología
de la Información y Administración,
con los procedimientos, activos
y recursos tecnológicos
para tal efecto.
Artículo 14.—La selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan
las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y autorizadas por la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos del Archivo
Nacional de Costa Rica, según lo establece
la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y
sus Reglamentos. Le corresponderá
a la Administración de Popular Pensiones
determinar el mecanismo adecuado para asegurar la elegibilidad de la información contenida en los documentos.
CAPÍTULO III
Comisión institucional de selección
y eliminación de documentos
Artículo 16.—Créase la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará conformado por: Encargado del Archivo Central,
Jefe de área de la Sección Administrativa y Asesor Legal.
Para el análisis
y aprobación de Tablas de Plazo, la comisión convoca a los responsables de cada área de la documentación a valorar.
Artículo 17.—Invitados.
La Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (CISED), podrán
integrar invitados, según los objetivos y funciones específicas de cada entidad, quienes
asistirán a la Sesiones con
voz, pero sin voto.
Artículo 18.—La Comisión
Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos
de la Institución. Para ello
promoverá la elaboración de
tablas de plazos de conservación en los Archivos de Gestión bajo la guía del Archivo Central, las cuales deben ser sometidas al (Ref. Comunicación
de acuerdo N° JDPP-586-Acd-123-2020-Art-22).
Dirección de Producción.—Licda. Cinthia Solano Fernández.— 1 vez.—( IN2020444686 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
MODIFICACIONES ARTÍCULOS 3º, 5º Y 7º
DEL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo
Municipal del Cantón de Poás,
en su Sesión
Ordinaria Nº 201-2020 celebrada
el 03 de marzo del 2020, en
forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el Acuerdo Nº 2612-03-2020, mediante
el cual se aprueba las Modificaciones de los artículos
3º, 5º y 7º del Reglamento para la Aplicación Exclusiva y Prohibición de la Municipalidad del cantón
de Poás, para ajustarlo a
lo definido por la Ley 9635 del 04 de diciembre del 2018 (Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas), especialmente lo relacionado con
el reconocimiento de la prohibición
y dedicación, para que se lean correctamente,
quedando de la siguiente manera:
Artículo 3º—Podrán optar a la dedicación
exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de bachiller o licenciatura y necesariamente
debe estar incorporado en el Colegio Profesional respectivo, cumpliendo con los términos establecidos en la Ley Nº 9635 y una vez verificado el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables.
En aquellos
casos en que el profesional posea un título académico de una
Universidad extranjera, debe de aportar
una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad. La presentación del
título debe de hacerse en original y fotocopia.
Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Laborar para la
Municipalidad en jornada completa
en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo).
b) Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener el grado académico que se han mencionado y que esté acorde con la especialidad o énfasis del cargo.
c) Tener el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.
d) Que firme
el Contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.
(…)
Artículo 5º—La Municipalidad reconocerá
un adicional sobre su salario base a los funcionarios indicados en el artículo 3º, en razón de la naturaleza y responsabilidad de
los puestos que desempeñen:
un diez por ciento (10%) a bachilleres universitarios y un veinte cinco por ciento (25%) a licenciados o grado académico superior, por concepto de dedicación exclusiva. Reconocerá un quince
por ciento (15%) a bachilleres
universitarios y un treinta
por ciento (30%) a licenciados
o grado académico superior,
por concepto de prohibición.
Artículo 7º—Para acogerse
a la dedicación exclusiva,
el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida. La Administración deberá acreditar mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para suscribir el contrato, asegurar el contenido económico presupuestario y contar con la aprobación del Concejo Municipal;
de ser aceptada la solicitud,
el profesional deberá suscribir un contrato con la
Municipalidad, comprometiéndose a prestar
servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer
de manera particular ninguna
profesión que ostente. A cambio de ello el beneficiario recibirá una compensación económica tal y como se indica
en el artículo 5º de este reglamento.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Poás, 05 marzo
2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020444212 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
En apego a
las competencias y atribuciones
que establecen los artículos
169 y 170 de la Constitución Política;
artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; procede este Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 929 definitivamente aprobado en la sesión ordinaria
Nº 270-2020, celebrada el 27 de enero
de 2020 a la aprobación de las siguientes
reformas, ampliaciones y modificaciones al actual Reglamento
Interno de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de la Municipalidad de El Guarco que se detallan a continuación:
1º—Se reforma el párrafo primero del artículo 9, se adiciona un nuevo inciso (el inciso d) y dos párrafos finales de la siguiente manera:
Artículo 9º—La Junta Directiva
del Comité Cantonal estará integrada por siete miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto con quince días naturales de antelación al vencimiento del período de la
Junta Directiva saliente y
que asumen funciones al día siguiente del término de la junta anterior. Los miembros
se elegirán de la siguiente
manera:
(…)
d) Dos miembros de
la población entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una Asamblea Cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo
Municipal.
La designación respetará el
principio de paridad de género.
Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá
una constancia con el nombre
de todos los atletas activos en el programa
de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité
Cantonal de la Persona Joven de El Guarco, dentro de
los tres días hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, la Oficina de Niñez y Adolescencia de la
Municipalidad de El Guarco, entregará
una constancia con el nombre
de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa
instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con cinco días hábiles
de antelación a la elección
correspondiente y se llevará
a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Para garantizar
el cumplimiento de los incisos
b) y c) del presente artículo,
el Comité Cantonal estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades
que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En
el caso del inciso d), el Comité Cantonal de Deportes será quien vigile
el cumplimiento de dichas disposiciones. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes
indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo
dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos
integrantes, respetando siempre el principio de paridad
de género, publicidad y transparencia.
2º—Se adiciona un nuevo artículo 9 bis
que se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 9 bis.—En el caso
de que las personas menores de edad
a las que se refiere el artículo
9, inciso d) cumplan su mayoría de edad
encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento;
no obstante, no podrán ser reelectos
al amparo de dicho artículo
cuando sean mayores de edad. Siempre deberá garantizarse que las personas electas
con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran
entre quince y diecisiete años.
3º—Se reforma el artículo 13 para que
se lea de la siguiente manera:
-La Junta Directiva del CCDR, es la máxima autoridad de este órgano y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el CCDR, quienes nombrarán de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y tres vocales, una vez que hayan sido debidamente
juramentados por el Concejo
Municipal. Se deberá respetar
el principio de paridad de género
en la conformación del Comité. Los dos miembros menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de Presidente, Vicepresidente o Tesorero.
4º—Se elimina el párrafo final del artículo 16.
5º—Se reforma el inciso c) del artículo 18 para
que se lea de la siguiente manera:
c) Firmar en ausencia del Presidente, conjuntamente con el Tesorero los cheques contra las cuentas
del Comité Cantonal.
6º—Se reforma el artículo 21 para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 21.—Son funciones
de los vocales, las que se detallan
seguidamente:
a) Participar con voz y voto en
las deliberaciones del Comité
Cantonal.
b) Sustituir
a los miembros del CCDR en ausencia del titular con los mismos
deberes y atribuciones, excepto al Presidente. En el caso de las personas menores de edad tampoco podrán sustituir a quien ejerza la Tesorería.
c) Tramitar
los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
d) Y cualquier
otra atinente al cargo o
que la Junta Directiva le encomiende
y este acepte.
7º—Se modifica el artículo 22 para que
se lea de la siguiente manera:
Los Comités Comunales, son el órgano de enlace entre el Comité
Cantonal y los distritos del cantón.
Se encuentran adscritos al
CCDR y estarán integrados
por siete miembros residentes del mismo distrito, de los cuales cinco serán nombrados
en Asamblea General, convocada para tal efecto por el CCDR.
La Asamblea General será presidida por el CCDR y estará conformada por dos representantes
de cada una de las organizaciones
deportivas, recreativas y
de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Entre los siete integrantes de cada comité comunal,
deberán designarse a dos miembros de la población adolescente
entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos
por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad
de género.
En caso de
que el CCPJ no proponga en dicha Asamblea General el nombre de los dos adolescentes, será la Asamblea General quien los designe sin más trámite.
Los miembros de la Junta Directiva
del Comité Comunal desempeñaran iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal en lo conducente.
Los Comités Comunales deberán entregar al CCDR, a más tardar el último
día hábil del mes de junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales serán sujetos de aprobación por parte del CCDR que
ejercerá los controles debidos para su ejecución.
8º—Se adiciona un nuevo artículo 22 bis
de la siguiente manera:
Artículo 22 bis.—Los integrantes
de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años. Se exceptúan las dos personas menores
de edad a las que se refiere
el artículo anterior.
b) No desempeñar
el cargo de regidor, alcalde, vicealcalde, tesorero, auditor, contador o miembro de la Junta Directiva del
Comité Cantonal.
c. Tener afición
y espíritu deportivo.
d. Disponibilidad
de tiempo.
e. Ser persona de reconocida solvencia moral.
f. Ser persona residente dentro de la jurisdicción
que abarca el Comité Comunal con no menos de dos años. g. No encontrarse inhabilitada para el ejercicio de
cargos públicos mediante sentencia firme.
9º—Se reforma el artículo 26 para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 26.—El quórum
para sesionar estará integrado por cuatro de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso
de empate de una votación,
el presidente tendrá voto calificado.
10.—Se crea el artículo 33 ya que se omitió ese numeral en el reglamento, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 33.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará por el órgano colegiado que lo nombró, de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente,
por el tiempo que falte
para completar el período en que fue nombrado
el titular.
b) La sustitución
de uno o más de los miembros
deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia
o destitución de cuatro o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea
General para conformar el nuevo Comité
Comunal.
10.—Se reforma el artículo
43 para que se lea de la siguiente manera:
-En
la primera sesión del Comité Cantonal, que se celebrará
no antes de cinco días
naturales después de la fecha
de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros
del Comité se reunirán y mediante votación secreta o
nominal, se designarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales, quienes desempeñarán el cargo en forma
ad-honoren, por un período
de dos años, pudiendo ser reelectos.
11.—Se
elimina el inciso h), y se reforma el inciso d) del artículo 46 para que se lea de la siguiente
manera:
d) Ser elegido como Regidor propietario o suplente, a la Municipalidad.
13.—Se reforma el artículo 60 para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 60.—La exposición
de temas por parte de cada visita (persona, o representante de una agrupación,
u organización), en las sesiones, deberá tener una duración máxima de quince minutos.
14.—Se reforma el artículo 64 para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 64.—En caso de extravío de los libros de actas y demás libros legales
que utilice el Comité, la Tesorería de la Junta Directiva
del Comité de Deportes deberá interponer la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente, así como el reporte
de rigor ante la Municipalidad de El Guarco. Una vez se detecte el extravío, se deberá publicar por única vez en el Diario
Oficial La Gaceta, el aviso
de lo suscitado.
15.—Se reforma el párrafo final del artículo 65 para que se lea de la siguiente
manera:
De igual forma, la reposición será procedente cuando se trate de daños que hagan nugatoria la utilización de los libros en uso.
16.—Se reforma el artículo 66 para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 66.—Para los efectos del Comité Cantonal, el año económico se inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
17.—Se reforma el artículo 69 para que
se lea de la siguiente manera:
Los cheques serán ordenados por la Junta Directiva con la firma del presidente o vicepresidente y la
del tesorero debidamente registradas ante la entidad bancaria respectiva. El reglamento podrá contener los niveles de responsabilidad para la firma y autorización de cheques. La Junta Directiva
podrá autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se regularán por el reglamento que emitan para el efecto; estarán al cuidado del tesorero y por medio
de ellas podrán adquirirse bienes y servicios de carácter excepcional y en situaciones de emergencia, así como pagar
viáticos y gastos de viaje según el Reglamento de gastos de viaje y transporte para los funcionarios púbicos emitido por la Contraloría
General de la República. Los montos
mensuales serán fijados por la Junta Directiva y todo egreso deberá
ser autorizado por el presidente.
18.—Se adiciona un párrafo al artículo 76 de la siguiente manera:
y lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y demás normativa aplicable.
Entrará a regir
a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020444607 ).
FUNDACIÓN NEILY
INVITACIÓN AL CONCURSO N° 2020-000002-FN
Venta de una finca urbana
comercial
en
Centro Ciudad Neily
Invitación al Concurso
2020-000002-FN Venta de una finca
urbana comercial en Centro Ciudad Neily. Mide 5.967 metros cuadrados; según plano catastrado
P-1839821-2015. Fundación Neily, cédula jurídica 3-006-179983, invita a todos los interesados a participar en la contratación. Base: (¢861.634.800,00). Las ofertas al concurso se recibirán desde las 08:00 horas
del 16/03/2020 y hasta las 16:00 horas del 23/03/2020. Informes
y adquisición del cartel en
Ciudad Neily, casa del Fundador
oficina administrativa, teléfonos 27833224 y 27833272 y correo
electrónico: fundacionneily@outlook.com y ojimenez19522@hotmail.com.
Olivier Jiménez Rojas, Presidente.—(
IN2020443772 ). 2 v. 2.
AVISOS
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil setecientos ochenta y tres dólares con noventa y ocho centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa BLT 962, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson EL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2 número de chasis KMHJ 2813 AHU 287218, año fabricación: dos mil diecisiete,
color: plateado, número
motor: G 4 NAGU 234562, cilindrada: 2000 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la
base de dieciséis mil trescientos
treinta y siete dólares con noventa y nueve centavos de dólar (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la
base de cinco mil cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos de dólar (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Leonardo Álvarez Valencia.
Expediente N° 011-2020. once horas del veintiuno de febrero del año 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445436 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil cien dólares con cuarenta y dos
centavos de dólar, libre de gravámenes,
anotaciones y soportando la
colisión inscrita bajo el número de sumaria
19-000978-0499-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
sáquese a remate el vehículo placa BRS 136, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 número de chasis MALC 381 CBJM
262694, año fabricación:
Dos mil dieciocho, color: negro, numero
motor: G 4 FGHW 461070, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas del veintisiete
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del trece de abril del dos mil veinte con la
base de veinte mil trescientos
veinticinco dólares con treinta y dos centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base
de seis mil setecientos setenta
y cinco dólares con once
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Cristopher Zúñiga Cubillo. Expediente Nº 012-2020.—Doce horas del veintiuno de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Juez.—( IN2020445437 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil
ochocientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de
gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BRG 936, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedán 4 puertas tracción: 4X2 número de chasis KMHCT 41 BAJU
404729, año fabricación: dos mil dieciocho, color: gris, número motor: G 4 CHU
899109, cilindrada: 1400 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diez de abril
del dos mil veinte, con la base de trece mil trescientos ochenta y cinco
dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas del veinticinco, de abril del dos mil veinte, con la
base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Sergio Gerardo Garita
Ugalde y otra. Expediente Nº 005-2020.—Ocho horas del
veinte de febrero del año 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445438 ). 2 v.1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa: FVB 039, Marca: Hyundai, Estilo:
Gran I Diez, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2, número
de Chasis: MALA 841 CAGM 145102, año
fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, número Motor:
64 LAFM 840974, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
nueve de abril del dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y seis dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de tres
mil ciento sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Jean Carlo Vega Brenes. Expediente: 004-2020.—18
de febrero del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020445439 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones
/ colisiones; sáquese a remate el vehículo placa CL 283963, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis MPATFS 86 JFT 000340, año fabricación: dos mil quince, color: negro, número motor:
4 JK 1 LZ 2692, cilindrada: 2500 c.c., combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del nueve de abril del dos mil veinte con la
base de dieciocho mil ciento
once dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la
base de seis mil treinta y siete
dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Marvin Alberto González
Venegas. Expediente Nº 002-2020.—Trece
horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445440 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento
treinta y siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BNJ 572, marca: Hyundai, estilo: Gran I Diez GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, N° de chasis
MALA 841 CAHM 239723, año fabricación:
dos mil diecisiete, color: gris,
número
motor: G 4 LAHM 334568, cilindrada: 1200 cc,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del nueve de abril del dos mil veinte, con la base de doce mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la
base de cuatro mil ochenta dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Marcel Adrián Hernández Rementería. Expediente: 001-2020.—18 de febrero
del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2020445441 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y seis
centavos de dólar,
libre de gravámenes, anotaciones,
e infracciones/colisiones
judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo placa BRQ 954, marca: Chevrolet, estilo:
Cavalier, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4X2, número
de chasis LSGKB 52 H O KV 128994, año
fabricación: dos mil diecinueve,
color: negro, número
motor: L 2 B 182484307, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del trece de abril del dos mil veinte con la base de catorce mil
trescientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos de dólar (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos noventa y siete dolares con cuarenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Harry Alberto Flores
Muñoz. Expediente N° 009-2020.—Diez horas del veinte de febrero del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445448 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edilicio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
y Infracciones/ Colisiones;
sáquese a remate el vehículo Placa BJC 464, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría:
automóvil Capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X2 número de Chasis KMHJT 81 EAFU 114713, año fabricación: dos mil quince, color: gris,
numero Motor: G 4 NAEU 469864, cilindrada:
2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las frece horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil veinte, con la
base de diez mil ciento dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veinte, con la
base de tres mil trescientos
setenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Andrea Ríos Godínez. Expediente N° 007-2020. catorce horas cuarenta minutos del veinte de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445449 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de seis
millones quinientos treinta y un mil setecientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando la Infracción inscrita bajo la boleta número 2019314901282 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo placa PJC 129, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas tracción:
4X2 numero de chasis KMHCT
41 DBDU 313263, año fabricación:
dos mil trece, color: café, número motor: G 4 FCCU 919890, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve colones con onces céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veinte con la
base de un millón seiscientos
treinta y dos mil novecientos
veintiséis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CrediQ Inversiones CR SA
contra Carlos Francisco Fernández Matarrita. Expediente
Nº 008-2020.—San José, nueve horas del veinte de febrero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Juez.—( IN2020445450 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil novecientos dieciocho dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
e Infracciones/ Colisiones;
sáquese a remate el vehículo: placa BJM 835, marca: Hyundai, estilo: TUCSON
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis KMH J2813 AGU 029827, año fabricación: dos mil dieciséis,
color: azul, número motor: G 4 NAFU 032838, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del diez de abril del dos mil veinte, con la base de catorce
mil novecientos treinta y nueve dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Orlando Jesús Solís Pana. Expediente Nº 0013-2020.—Catorce
horas veinte minutos del veinte de febrero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020445451 ). 2
v. 1.
PRESUPUESTO 2020
Comunicado al público en
general
El Banco Central
de Costa Rica en cumplimiento
del inciso g, artículo 5 de
la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto ordinario correspondiente al año 2020 se encuentra publicado en la página Web en la dirección
https://www.bccr.fi.cr/seccion-presupuesto/presupuesto
Departamento Contabilidad
de la Gestión.—Edgar Blanco Rojas, Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 4550001362.—Solicitud
N° 189400.—( IN2020445460 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-455-2020.—Bruno Loría Stephanie María,
cédula de identidad 4
0198 0800. Ha solicitado reposición
del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020442511 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-566-2020.—Abellan Villegas Edmundo José, cédula de identidad N° 1-0618-0317. Ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Administración e Ingeniería de la
Construcción. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2020443681 ).
Acuerdo N°
2019-429
Asunto: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas de Veragua, Río Peje y Río Quito de Limón
Sesión N° 2019-69 Ordinaria.—Fecha de Realización
13/Nov/2019.—Artículo 5.5-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Las Brisas de Veragua, Río Peje y Río Quinto. (Ref. PRE-J-2019-04552) Memorando GG-2019-03654.—Referencia
N°.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación
14/Nov/2019
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
III.— Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces
para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad
de Las Brisas de Veragua,
Río Peje y Río Quito de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2019-02859 del 19 de agosto del 2019, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Las Brisas de Veragua, Río Peje y Río Quito de
Limón, cédula jurídica 3-002-672139, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2013, asiento número 83980
y fue constituida
el día 08 de Setiembre del
2012.
5º—Que para los efectos
de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Huetar Atlántica mediante oficio N°
GSP-RA-2019-01434 de fecha 11 de julio
del 2019, la ORAC Región Huetar
Atlántica a través del oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-02859 del 19 de agosto del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2019-04552
del día 01 de octubre del
2019 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-015 del día 27 de
setiembre del 2019, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1
de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Las Brisas de Veragua,
Río Peje y Río Quito de Limón, cédula jurídica 3-002-672139.
2º—Autorizar la Administración para
que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según
la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos. Comuniquese y publiquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.— Solicitud N° 185897.—( IN2020444503 ).
Acuerdo N°
2019-430
Asunto: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Savegre, Río Nuevo Pérez Zeledón
Sesión N° 2019-69 Ordinaria.—Fecha de Realización
13/Nov/2019.—Artículo 5.6-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Savegre, Río Nuevo Perez Zeledón.
(Ref. PRE-J-2019-04552) Memorando GG-2019-03654.—Referencia N°.—Atención Dirección Jurídica , Legal Comunal , Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 14/Nov/2019
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.— Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
III.—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces
para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad
de Savegre, Río Nuevo de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema
de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características
del sistema y según refiere el informe N°
GSD-UEN-GAR-2019-03674 del 10 de setiembre del 2019 ,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Savegre, Río Nuevo Pérez Zeledón,
cédula jurídica 3-002-768743, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2018, asiento número
467603 y fue constituida
el día 22 de diciembre del
2016.
5º—Que para los efectos
de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Brunca mediante correo electrónico del 27 de setiembre del 2019, la ORAC Región
Huetar Brunca a través del oficio N°
GSD-UEN-GAR-2019-03674 del 10 de Setiembre del 2019, así como el oficio
N° PRE-J-2019-04552 del día 01 de octubre
del 2019 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-017 del día 27 de
setiembre del 2019, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1
de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Savegre, Río Nuevo Pérez Zeledón,
cédula jurídica 3-002-768743.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según
la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos. Comuniquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.— Solicitud N° 185898.—( IN2020444504 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Jorge Junior Delgado Villarreal, se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinte,
que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad ECDA en el hogar sustituto de la señora Shirley
Bonilla Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio,
en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPUN-00451-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 3134.—Solicitud N° 187787.—(
IN2020442193 ).
Al señor Noylin Eduardo Telles Murillo, número de cédula N°
5-0307-0311, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas
del trece de febrero del año dos mil veinte, donde se inicia proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad
F.D.T.R, y de N.P.T.R bajo expediente administrativo número
OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 187792.—( IN2020442194 ).
Al señor Ramon Alberto Montoya Rodríguez, con
cédula de identidad número 1-06320529, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2020, mediante la cual se
dicta Medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a
la familia y otras, de la persona menor de edad SMR titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-19620372 con fecha de nacimiento
08/04/2006. Se le confiere audiencia al señor Ramón Alberto Montoya Rodríguez,
por solo tres veces, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y
hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don
Pacho 250 metros Este. Expediente N° OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 187862.—( IN2020442198 ).
Al señor Luis Ángel Quirós Guevara, con
cédula de identidad número
5-0233062, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad WJQR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-18910368 con fecha
de nacimiento 09/12/2003. Se le confiere
audiencia al señor Luis Ángel Quirós Guevara, por solo tres veces,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº
OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187868.—(
IN2020442200 ).
A los señores Jeremy
David Quirós Leandro y Sandra Granados Alvarado se les comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día trece de
febrero del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de
persona menor de edad J.Q.G. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho
recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo OLC-00147- 2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 187900.—( IN2020442492 ).
Al señor Óscar Mora Mora, se le comunica
la resolución de las 13:20 horas del 24 de febrero del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió mediante corrección de error material en proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
J.M.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00028-2015.—Oficina Local de Puriscal,
27 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
187954.—( IN2020442498 ).
A Olman
Eduardo Chavarría
García, persona menor de edad
VCHF, se le comunica la resolución
de las doce horas con cincuenta
minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento
de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
187958.—( IN2020442500 ).
A José Leonel
Ríos Torres, persona menor de edad
SGRC se le comunica la resolución
de las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación poyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00035-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
187959.—( IN2020442502 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las catorce
horas del veinte de febrero
del dos mil veinte, mediante
la cual se declara administrativamente el abandono
de las pme C A P R y G E P R, por encontrarse
huérfanos de padre
y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00932-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
188026.—( IN2020442515 ).
Al señor Erick Rohel Alfaro Chaves, costarricense, número de cédula identidad N° 304040853, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 9:00 del 28/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa
de la persona menor de edad
D.P.A.V, que en lo que interesa
dice Resultando: I…, II…Considerando:
I…, II..., III.—Sobre el fondo:…
Fundamento Legal …, Por tanto: de acuerdo
con la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
ésta representación resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de junio de del año dos mil diecisiete, medida de guarda crianza y educación provisional, permaneciendo
la adolescente D.P.A.V al lado
de su progenitora Blanca
Rosa Vega Camacho. II.- Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00164-2017, según
Informe Social de Archivo de fecha
veinticinco de febrero de
dos mil veinte, elaborado
por la Licda. Ana María Gómez Mora, Trabajadora social de esta oficina local. Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse
a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona
menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede
Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a
la suspensión o terminación
de la patria potestad. III.- Notifíquese. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, por lo que se les hace
saber a las partes que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo, expediente Nº OLSJE-00164-2017.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Órgano Director de Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188196.—( IN2020443127 ).
Al señor Kendall Mauricio Watson Walters, costarricense,
número de cédula identidad
N° 702180174, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 16:00 del 27/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede
administrativa de la persona menor
de edad K.D.W.P, que en lo
que interesa dice: Visto: I…, II…Considerando:
I…, II..., Sobre el fondo:…
Por tanto: I.—Que las personas menores de edad K. D. W. P., K. D. y I. A. ambas de apellido M. P., continúen bajo autoridad parental de sus progenitores
Dihancy Danecia Parkinson
Jones y Giancarlo Monge Campos. II.—Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00139-2017, de acuerdo
al informe social de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, realizado por la Licda. Ana María Gómez Mora, Trabajadora
social de esta oficina
local, progenitor cuenta con la condición
idónea para asumir a la
persona menor de edad. Lo
anterior sin perjuicio de reabrir
el caso a nivel institucional en caso de presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de las
personas menores de edad, iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa y/o judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a
la suspensión o terminación
de la patria potestad. III.—Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00139-2017.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Órgano
Director de Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
188198.—( IN2020443138 ).
Al señor Wilbert Montero Carvajal, cédula de identidad número 111190447 se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la
persona menor de edad B.M.C
titular de la cédula de persona menor de edad número, 119390879, con fecha de nacimiento 30-06-2005.
Se le confiere audiencia al señor
Wilbert Montero Carvajal por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00287-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188207.—( IN2020443150 ).
A José Andrés
Duarte Miranda, de nacionalidad nicaragüense,
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad M,
B.J, todos de apellidos
D.G, hijos de Cindy María Gamboa
Padilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1326-7006, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato
Nacional de la Infancia, en
la que se ordenó entre otras,
el cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso
familiar. Se le previene al señor
duarte miranda, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00033-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188208.—( IN2020443151 ).
A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez Ortiz, se
desconocen más datos, se les comunica la resolución de las once horas del diecisiete
de febrero del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve declaratoria administrativa de abandono, a favor
de la persona menor de edad
J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del
dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia a los señores Migdonio
José Dávila Jarquín, y la señora
Yobelka Martínez Ortiz por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00016-2019.—Oficina
Local de Paquera.—Lic.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188211.—( IN2020443153 ).
Al señor Anghelo Andrés Collazos Vargas, se le comunica
la resolución de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
KJCR. Se le confiere audiencia al señor
Anghelo Andrés Collazos
Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188245.—( IN2020443154 ).
Al señor Nelson Castro Martínez, se le comunica
la resolución de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
QJCR. Se le confiere audiencia al señor
Nelson Castro Martínez por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188250.—( IN2020443157 ).
Al señor Marcos Vinicio Cervantes Sáenz, titular de la cédula de identidad
número 303710304, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 28 de febrero
del 2020 en la que esta oficina local dictó la modificación de medida de protección de cuido provisional en cuanto a ubicación
a favor de la persona menor de edad
M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703820355, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno, que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos, que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00221-2018.—Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188258.—(
IN2020443159 ).
A los señores Nancy Mariana Aguilar Hernández y Evaristo Antonio Flores Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad C.M.F.A. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después
de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00024-2020.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
188259.—( IN2020443163 ).
Al señor Hans Van Der Wielen Paskel, documento de identidad uno cero seis nueve siete cero uno cero cuatro. Se le
comunica que por resolución
de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.V.W.C. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00028-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 188295.—( IN2020443165 ).
A los señores Nirya Abarca Delgado y Marvin Alberto Vargas Ugalde, se le comunica la resolución de las
once horas cuarenta minutos
del dos de marzo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.F.V.A. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después
de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00042-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188301.—(
IN2020443168 ).
Se comunica al señor
Eitel Calero Chavarría, la Resolución de las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil
veinte, correspondiente al inicio del proceso especial de protección, a favor de la T.J.C. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente OLG-000150-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 02 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188315.—( IN2020443170
).
Al señor Jonathan David Sánchez Matamoros. Se le comunica que por resolución de
las nueve horas con cincuenta
minutos del nueve de febrero del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de la persona menor
de edad V.S.P, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00564-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188344.—( IN2020443172
).
Se comunica a la señora Tarina de Los Ángeles Jung Alvarado, la Resolución de las quince horas
del dos de marzo del dos mil diecinueve,
correspondiente al inicio
de proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad:
D.Z.J.A. y L.B.J.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después
de dictada. Expediente OLG-00068-2020.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188345.—( IN2020443177 ).
Se le comunica a Susy Vanessa Pérez Romero que por resolución de la Representación
Legal de esta Oficina Local
de las quince horas veintidós minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veinte, se declaró
la adoptabilidad de la persona menor
de edad BCPR y se encuentra
en trámite proceso judicial para la declaratoria
de estado de abandono con
fines de adopción, además
la permanencia de dicha
persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones
define su ubicación con una
familia potencialmente adoptiva. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria y la resolución del de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Expediente: OLAL-00302-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188421.—( IN2020443179 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le notifica a
la señora Yamileth del
Carmen Morales Sáenz, resolución
de las de las 07:00 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J.M.M.M. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00066-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188432.—( IN2020443695 ).
Se le notifica al señor
Martínez Raiti, resolución
de las 07:00 horas, del 03 de marzo de
2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.M.M.M. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00066-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188647.—( IN2020443696 ).
Al señor Josué Daniel Cárdenas
Guido, se le comunica la resolución
de este despacho de las dieciséis horas del veinticinco
de febrero de dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad NTCA en el hogar sustituto
del señor Eduardo Álvarez Álvarez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 188649.—( IN2020443697 ).
Al señor Adonys
Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las
dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, que inició el
proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona
menor de edad MCHMA en el hogar sustituto del señor Eduardo Álvarez Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones ó bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
este medio, en el entendido de que, de no
hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente Nº OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 188651.—( IN2020443699 ).
A la joven Hilda Bejerano Bejerano, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
once horas y cuarenta y dos minutos
del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
E.D.B.B. Se les confiere audiencia a la señora Hilda Bejerano Bejerano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00020-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 188661.—( IN2020443700 ).
A la señora Silvia Santos Abrego, de quienes se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta
y dos minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R.S. A. Se les confiere
audiencia a la señora Silvia Santos Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB:
00021-2020.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188663.—( IN2020443701 ).
A la señora Cecilia Abrego y Mamerto Palacio Palacio, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las trece y cuarenta y dos minutos del dos de
marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P.A. y sus hijas A.P.P y
E.P.P. Se les confiere audiencia a la señora Cecilia Abrego y al señor Mamerto Palacio Palacio, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB:00026-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 188675.—( IN2020443702 ).
A la señora Zeneida Palacio Abrego, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece y cuarenta y dos minutos del día dos de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad R.P.
de nacionalidad panameña,
con fecha de nacimiento 18
de julio del 2012 y portador
de la cédula de identidad: 12746700. Se les confiere audiencia a la señora Zeneida Palacio Abrego, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB:00026-2020.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188680.—( IN2020443726 ).
Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 115650098, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03 de marzo
del 2020 en la que esta oficina local dictó la resolución de previo a favor de
J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 209570267,
con fecha de nacimiento
27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00130-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188683.—( IN2020443729 ).
Se les hace saber al señor Lisvan Lazaro Font Guerrero, quien
es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, Resolución
de archivo final del proceso
especial de protección respecto
a las personas menores de edad
de nombres RTFC, JDFC, JPFC, YYFC, DJFC, JCFC, MGFC. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
188684.—( IN2020443730 ).
Se le hace saber a Stephanie Guzmán Aguilar,
portadora de la cédula de identidad 112070105, nacida el 20 de mayo de 1984,
que mediante resolución administrativa, de las nueve horas del dieciocho de
febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, inicio de proceso especial de protección – cuido provisional a favor de
las personas menores de edad PESQ y SPSG en el hogar de la señora Dery Bolaños Arias. Notifíquese las anteriores
resolución a las partes interesada, a quienes se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente. OLT-00099-2019.—Oficina Local de Tibás.—Mag.
Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 188687.—( IN2020443766 ).
Se le hace saber a Yadir Víctor Obando, portador de la cédula de identidad 503260560, que mediante
resolución administrativa
de las diecisiete horas con cincuenta
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Departamento
de Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
MJVS. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Departamento de Atención Inmediata. OLT-00250-2014.—Lic. Albán
Araya Gómez, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
188727.—( IN2020443810 ).
Al señor Roynis Palma Pineda,
titular de la cédula de identidad N° 206180094, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08
horas 58 minutos del 17 de febrero
del 2020, se dicta inicio del proceso
especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad M.S.P.B. Se le confiere audiencia al señor Roynis Palma Pineda, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00056-2019.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 188731.—( IN2020443812 ).
Se le notifica a la señora Aura María Guadamuz Ramírez, resolución de
las de las 13:50 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad N.M.L.G. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00483-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188733.—( IN2020443822 ).
Se le notifica al señor Luis Alberto
López Loría,
resolución de las 13:50 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N.M.L.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente N° OLAL-00483-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188764.—( IN2020443896 ).
A cualquier persona interesada, se
le comunica la resolución
de las 14 horas con 10 minutos del 03 marzo del 2020, mediante la cual se declaró administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad E.D.H.G, Se les confiere
audiencia por el término de tres
días hábiles, para que manifiesten su interés u oposición al presente proceso y lo resuelto en la citada resolución, así mismo se les hace ver que de acuerdo al artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
contra lo resuelto cabe el recurso de apelación, recursos que podrán ser interpuestos en esta oficina local de San Carlos sita en Ciudad Quesada en Urbanización La Leila detrás del parqueo del supermercado Compre Bien, en los tres días
siguientes a la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00108-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188765.—( IN2020443907 ).
A Jeremy Jiménez
Solís, persona menor
de edad JCJS, se le (s) comunica
la resolución de las trece
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veinte, donde
se resuelve 1-Dictar Orientación Poyo
y Seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00057-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188769.—( IN2020443913 ).
A Félix Antonio
Zapata Montano, persona menor de edad
DDZM, se les comunica la resolución
de las diez horas con veintitrés
minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1.—Dictar cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00361-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
188778.—( IN2020443938 ).
Se comunica a los señores Jendry Velásquez Chávez y Osmar Luna Rivera, la resolución
de las nueve horas del cuatro
de marzo del dos mil veinte,
correspondiente a la modificación
de medida de protección, expediente N° OLG-00273-2017 y N° OLG-00396-2019 a favor de
la C.L.V y S.D.M.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00273-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188779.—( IN2020443940 ).
A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, titular de la cédula
de identidad costarricense número 701660928, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de febrero
del 2019 en la que esta oficina local dictó la declaratoria de adoptabilidad a
favor de Gerald Steven Jirón Obando, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704130989, con fecha
de nacimiento 06/06/2018. Se le confiere
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente Nº OLPO-00073-2016.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188783.—(
IN2020443962 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Michael
Andrés Jirón
Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de
nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:30 horas del 21 de febrero del 2020 en la que esta oficina local dictó la sustitución Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
y en su lugar
se dicta Medida de Protección
de Abrigo Temporal a favor de J.F.J.C., titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
209570267, con fecha de nacimiento
27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00130-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 186933.—( IN2020444247 ).
A Auxiliadora Gutiérrez Aragón y Luciano Sequeira
Solano, se le comunica la resolución
de este despacho de las
08:05 horas del cinco de marzo
del dos mil veinte, que ordenó
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y ordenó medida de cuido provisional de JJSG Y VSG, bajo la responsabilidad de la señora: Jamileth Isabel Sequeira
Gutiérrez, entre otras, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 05 de setiembre del 2020. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00398-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.— O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188791.—( IN2020444669 ).
AVISO
CONTRATO
DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ACCESO DE BANDA ANCHA ENTRE
JASEC Y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A.
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
y R&H International Telecom Services S.A. han
firmado un “Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha
mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC”, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente J0053-STT-INT-01650-2019, disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 04 de marzo del 2020.—Federico
Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud N°
189513.—( IN2020445470 ).
AVISA
La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal
del cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria N° 201-2020 celebrada
el día 03 de marzo de 2020,
tomaron los siguientes acuerdos.
1) Acuerdo N°
2622-03-2020, en forma unánime
y definitivamente aprobado,
mediante el cual se aprueba cambiar el día de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 07 de abril
del 2020, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 06 de abril del
2020 a las 6:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás.
2) Acuerdo
N° 2623-03-2020, en forma unánime
y definitivamente aprobado,
mediante el cual se aprueba cambiar el día de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 28 de abril
del 2020, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 27 de abril del
2020 a las 6:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás, 05 de marzo del
2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020444208 ).
En el Cementerio Anexo Central de
Heredia, existe un derecho a nombre
de Portuguez Rojas Isaac, los descendientes
de la familia desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: María Isabel Monge Sáenz,
cédula 04-0098-0357
Beneficiarios: Kattia Portuguez Monge, cédula 01-0817-0902
Ángela Portuguez
Monge, cédula 01-0884-0905
María de los Ángeles Portugués Monge,
cédula
01-1263-0541
Luis Alberto Portugués Monge,
cédula
01-1188-0202
Lote Nº 83 bloque
C, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud
221, recibo 121125, inscrito
en folio 38 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 22
de octubre de 2016.
Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020444525 ).
La Municipalidad
de Belén de conformidad con
las facultades que confiere
a la Administración Tributaria
Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente: Conforme a las disposiciones de los artículos 16
y 17 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Ley 7509
y sus reformas y artículo
25 y siguientes de su Reglamento, se procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 01
de abril al 31 de julio del
2020. La declaración será
un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, así
como con la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en La Gaceta número 195 del 23 de octubre del
2018, la adhesión publicada
en La Gaceta número 62 del 28 de marzo del
2019 para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización técnica en el Alcance
19, de La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015, y el modelo de valoración versión 2018 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda. Todos aquellos
contribuyentes que no presenten
la declaración de bienes inmuebles en el término indicado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración.—Belén, 10 de marzo del
2020.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. N° 34705.—Solicitud
N° 189128.—( IN2020444570 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física José Efraín
Tijerino Sancho, cédula número 6-227-795, mayor, casado una vez, vecino de Brasilito de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base
en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02
de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el Expediente Administrativo Nº 2,099-2017,
ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero
de Playa Brasilito, distrito 8º Cabo Velas, del
cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide seiscientos ochenta y
un metros cuadrados (681 m²), y se ubica en Zona Residencial Local (ZRL), según
plano catastrado N.º 5-2111695-2019, según Plan Regulador vigente de Playa Brasilito. Linderos: norte, sur, y oeste, con Municipalidad
de Santa Cruz, al este, con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos
establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen
el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, el veintiséis de Setiembre del dos mil diecinueve.
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.
Lic. Onías
Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2020444344 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Con base en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 1221-93, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo
Seco, distrito Parda, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 809
m2, de conformidad al plano de catastro P - 2003637-2017, terreno para dedicado
al uso condicional de residencial recreativo de la zona hotel cabinas de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Municipalidad de
Parrita, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea
aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 852 y 853 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de
Parrita de la provincia de Puntarenas, el 05 de marzo del 2020.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020444496 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
INVITACIÓN Y
CONVOCATORIA
CAPACITACIÓN Y ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Nº 66
De conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica número
9148, se convoca a la asamblea
general ordinaria a realizarse
el día viernes 03 de abril de 2020, a las 7:00 a.m. en
primera convocatoria con el
quórum de ley. En caso de no reunirse el quórum requerido, la Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar con los colegiados presentes a las 8:00
a.m. Dicha asamblea se realizará en el Hotel Barceló San
José, ubicado en La Uruca, San José (San José Palacio).
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.
3. Minuto de silencio por colegiados fallecidos.
4. Aprobación del Reglamento de debates.
5. Lectura y aprobación de agenda y orden del día.
6. Autorización para
que colaboradores de COPROBI y servicios
externos puedan ingresar al recinto de la asamblea.
7. Capacitación sobre comunicación asertiva.
8. Presentación de proyecto ODS.
9. Premio Nacional de Bibliotecología.
10. Póliza Colectiva de Vida (Propuesta de ajustes).
11. Presentación de memoria institucional de labores de la Junta Directiva.
12. Aprobación del Presupuesto abril 2020 - marzo 2021.
13. Ingreso de Tribunal
electoral.
14. Elección de los Miembros de la
Junta Directiva período
2020- 2022:
a) Presidencia.
b) Secretaría.
c) Pro-secretaría.
d) Vocal 1.
e) Vocal 3.
f) Fiscal.
15. Elección de Miembros
del Tribunal de Honor.
16. Elección de Miembros del Tribunal Electoral.
17. Varios.
18. Clausura.
MTE. Lidiette Quirós
Ruiz, Presidente.—Licda. Julissa Méndez, Secretaria a.í.—Responsable: Magally Palacios Taleno.—
1 vez.—( IN2020445037 ).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
De conformidad con el Título II de
la Ley N° 8412 artículo 65, se convoca a los miembros del
Colegio de Químicos de Costa Rica a la:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N°
1-2020
Se celebrará en el Hotel Radisson,
el viernes 27 de marzo del
2020, a las 06:30 p. m. en primera
convocatoria, y 07:00 p. m. en
segunda convocatoria, con
la siguiente agenda:
ORDEN DEL DÍA
1- Aprobación
del Orden del Día.
2- Informe
General de Labores 2019-2020.
- Informe de la Junta Directiva.
- Informe del Tesorero.
- Informe del
Fiscal.
3- Plan Anual
Operativo 2020-2021.
4- Presupuesto 2020-2021.
5- Nombramiento de los siguientes miembros de Junta los cuales entrarán en funciones
el 01 de abril del 2020.
- Presidente
(a)
- Secretario
- Tesorero
- Vocal II
6- Iniciativas
de los miembros activos.
7- Cena.
Msc. Noemy Quirós Bustos, Presidenta.—Q. Manfred Solís Román, Secretario.—Lic. Mario Zamora, Responsable.—1 vez.—( IN2020445061 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio
social en San José, Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio
número dos, a las 08:30 horas del treinta
de marzo del dos mil veinte,
en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:
AGENDA:
1. Verificación de quórum respectivo.
2. Aprobación
del orden del día.
3. Presentación
de los Estados Financieros Auditados al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.
4. Declaración
de dividendos de las acciones
preferentes Serie A1, Serie A2, Serie A3 y Serie A4.
5. Presentación
por parte de la Administración
del informe de resultados
del Banco al cierre del periodo
dos mil diecinueve.
6. Comisionar
al o los Notarios Públicos
para protocolizar el acta de esta
asamblea.
7. Otros
temas propuestos por accionistas.
8. Declaración
en firme de los acuerdos.
De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria,
la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 09:30 horas con cualquiera
que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y
con los artículos 165, 170 y 171 del Código de
Comercio.
Los titulares de
las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los
timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento
de identificación original y una fotocopia.
Para los accionistas jurídicos,
sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión
no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse
la facultad de sustitución
o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder.
En caso de certificación
de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente
(o Apostilla).
La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día veintisiete de marzo del dos mil veinte.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020445309 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SURCO DEL VALLE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Cecilia de la Rocha Viales, mayor de edad, casada en primeras
nupcias, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
ocho cero cero seis nueve cero cinco tres cero y vecina de restaurante Bacchus doscientos
metros al este, cuatrocientos
metros al norte, cien
metros al oeste y cincuenta
norte, Condominio Balcones
de Santa Ana número cuatro,
en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Surco del Valle Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-dos seis nueve
dos dos cuatro, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término
de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—María Cecilia de la Rocha Viales,
Presidenta.—( IN2020442689 ).
DANZAMAR DM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Richard Gerard Kramps,
de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado
una vez, empresario, portador
del pasaporte de mi país de
origen número seis cuatro cuatro cero seis dos nueve dos cuatro, vecino de cuarenta y tres Redan Drive Smithtown, New
York once mil setecientos ochenta
y siete, Estados Unidos de
América, en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Danzamar DM Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento veintiséis, solicito la reposición de las acciones de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados
a partir de esta publicación.—Richard
Gerard Kramps, Gerente.—(
IN2020442690 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría Académica en
Ciencias de la Educación con Mención en Administración
Educativa, anotado por
CONESUP, código de la universidad
10, asiento 140423 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 156, asiento: 9, emitido
por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ivania Esquivel Morera, con número de cédula
206310949. Se solicita la reposición
del título indicado por extravío, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020442849 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo Solicita reposición del título por extravío del original del
estudiante José Joaquín Vargas Marín, cédula de identidad número dos -
seiscientos noventa y uno - novecientos treinta y cinco, quien opto por el
título de bachillerato en la enseñanza de la educación física. Se pública este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago al ser las nueve
horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020443098 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 05 de marzo del 2020, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad: Electrodomésticos
Mabeca Sociedad Anónima (la
“Compañía”),
con cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de
modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de tres mil cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos,
una vez inscrita la disminución
del capital social en cumplimiento
del artículo
31 del Código de Comercio, el capital social inscrito
será de veintitrés mil
novecientos cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cuatro mil dieciséis colones.—San José, seis de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Rafael
Arturo Quirós
Bustamante, Notario Público.—( IN2020443290 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial
inscrito bajo el Tomo II,
Folio 21, Asiento 5848 a nombre de Domingo Rojas
Fernández, cédula de identidad número
108050789. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020443614 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES RAYMAR
S.A.
Ante esta notaría, Marta Eugenia Zeledón Portuguez, representante legal de
Inversiones Raymar S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-057984; solicita
reposición por extravío de
los certificados número 001 y 002, de las acciones de esa sociedad. Se emplaza a los interesados a manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada
en San José, Santa Ana, Plaza Avalon, Local 6.—San
José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—( IN2020444056 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LETERAGO,
S.A.
La empresa Leterago,
S.A., con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas, San José informa
a sus clientes e interesados el robo del talonario de Recibos por Dinero cuya
numeración abarca desde el 158201 y hasta el 158250 inclusive, con la finalidad
de que la Compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se
les dé.—06/03/2020.—Wendy Pacheco Ugalde,
Representante Legal.—( IN2020444397).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 0119, Folio
2, Asiento 576834 a nombre de Kristel Vanessa Cubero
Solano, cédula de identidad número
207560447. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020444425 ).
AVANZA CONSULTING S.A.
Avanza Consulting Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-504317, de conformidad
con el artículo Nº 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) El certificado de acciones que ampara seis (06) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre del socio Alberto Garrido Hernández, portador de la cédula de residencia permanente
número 186 200026808; y ii) El certificado de acciones que ampara seis (06) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre del socio Douglas Murillo Hernández, portador de la cédula de identidad
número 1-0827-0050. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva de dichos certificados de acciones y proceder a transcribir el asiento
respectivo en el libro de Registro de Socios que lleva la compañía. Cualquier tercero o interesado podrá manifestarse al respecto en el domicilio social de la compañía, cito en San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza
de Escazú, 25 metros al sur, Edificio
Meridiano, segundo piso, dentro del plazo de ley.—San José, 06 de marzo del 2020.—Juan
Carlos Rappaccioli Navas, Presidente de la Junta Directiva.—(
IN2020444736 ).
ANAITE SOCIEDAD ANÓNIMA
Anaite Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y ocho mil setecientos doce, solicita ante el Registro Nacional, por motivo de pérdida, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Es todo.—San
José, 3 de marzo del 2020.—Juan Carlos Eisen Belina, Apoderado Generalísimo.—( IN2020444248 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PEKANBARU INVESTMENTS S.R.L.
La suscrita Joan Sydne
(nombre) Lebow (apellido),
de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
con pasaporte actual de su país número 537013806, en mi condición de gerente 01, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad PEKANBARU INVESTMENTS S.R.L., cédula jurídica 3-102-533715, manifiesto
que se procede con la emisión
de los libros legales número dos de la sociedad, mediante el número de legalización: 4061012055116, siendo
que se procede con la apertura
de los libros indicados de
la sociedad, específicamente:
Libro de Actas de Asambleas
de Socios número dos; libro de Registro de Socios número dos; por haberse agotado los libros anteriores de la sociedad. Es todo. Autentica notario: José Miguel
León Hidalgo, cédula 3-0302-0564.—Playa Dominical de Osa,
Puntarenas, 3 de marzo de 2020.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020443990 ).
CYMBOPETALUM S.A.
Ante mí, en escritura 183 otorgada a las
15:00 horas del 03 de marzo del 2020, la sociedad Cymbopetalum S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-484929, solicitó
al Registro Nacional la reposición
de los libros de Asamblea
General, Consejo de Administración
y Registro de Accionistas tomo uno por extravío.—San José,
03 de marzo de 2020.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444063 ).
DAVATEC LLC.
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales
de la sociedad DAVATEC LLC, cédula jurídica N° 3-012-545942, de los cuales
se procederá a la reposición.
Es todo.—Guanacaste,
Tilarán.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444064 ).
VISTAS DE POASTRES S. A.
Comunicamos que en día no determinado se extraviaron tres libros legales sean Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno de la empresa Vistas de Poastres S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-625227, cuyo asiento de legalización
de libro es el 4061000199376, otorgado
en su oportunidad.
Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos haremos responsables
del uso indebido de estos documentos/instrumentos legales. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo: alvaro@camachomejia.com procederemos
a la reposición de los mismos.—Kristen
Jean Frindell Woolf, Representante
legal, cédula de identidad: 8-0091-0128.—1 vez.—( IN2020444238 ).
CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO
SEIS MERCURIO S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la empresa: Condominio Avicenia
Número Ciento Seis Mercurio, Sociedad Anónima, cédula jurídica,
número: 3-101-307791, procederá
con la reposición del Libro de Actas
de Asamblea de Junta Directiva,
correspondiente al tomo 1.
Libro que está extraviado
sin que se precise hora y fecha. Es todo. Trámite que se realiza en la notaría de la licenciada
Marta Patricia Víquez Picado.—Dado
en San José, Escazú, San
Rafael, a los diez días del
mes de marzo del 2020.—Licda. Marta Patricia Víquez
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444257 ).
NATURAL COSMETICS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el Libro de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de la sociedad
de denominada Natural Cosmetics Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos setenta y ocho, se solicitó su reposición.—San
Jose,09 de marzo del dos mil veinte.—Ann
Marie Puig, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020444274 ).
AGROMÉDICA VETERINARIA CA. S.A.
Que la sociedad Agromédica Veterinaria
CA. S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho treinta treinta
y seis, comunica al público en
general que se detectó
el extravío
del libro de Actas de Accionistas, tomo primero de dicha sociedad cualquier interesado puede comunicarse al correo mmm1810@hotmail.com, se procederá a la apertura
del libro respectivo. Es todo.—San
José, 6 de marzo
del 2020.—Lic. Lucas Rusz Paglione Biglia, Notario.—1
vez.—( IN2020444398 ).
AGROINDUSTRIAL
EMUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroindustrial Emus
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-049.976, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de actas de asamblea de
socios, registro de socios y actas del consejo de administración, para lo cual,
una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura de los nuevos
libros indicados.—02 de mayo de 2020.—Antonio Guillermo Echeverría Musmanni, cédula 1-0330-0404.—1 vez.—( IN2020444403 ).
SEGURIDAD
EJECUTIVA EXT S. A.
La sociedad Seguridad
Ejecutiva Ext S.A. cédula jurídica número: tres- ciento uno ciento cincuenta y
seis mil setecientos cincuenta y uno, manifiesta que han sido extraviados los
libros legales y contables, por lo tanto gestiona su reposición.—Magda
Bruna Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020444415 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRIO
FÁTIMA DEL DISTRITO DESAMPARADOS
DE ALAJUELA
Yo, Vivian Patricia Mora Agüero,
cédula de identidad número
1-0606-0253, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de barrio Fátima del distrito
Desamparados de Alajuela, cédula jurídica 3-002-467714.
Solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas La reposición
de los libros: Mayor tomo número 2, Diario tomo número 1, Inventario y Balance tomo número 2 y Registro de Asociados tomo número 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 8 de marzo del
2020.—Vivian Patricia Mora Agüero, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020444423 ).
MURIQUIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Cecilia María Murillo Quirós, portadora de la cédula de identidad
número tres-ciento cincuenta y cinco-ciento setenta y nueve y Luis Enrique
Murillo Quirós, portador de
la cédula de identidad número
tres-ciento cincuenta y cinco-ciento setenta y ocho, ambos vecinos de San José, en nuestra condición
de presidenta y vicepresidente,
respectivamente con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma de la empresa Muriquiro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-diecinueve mil seiscientos
treinta y uno, solicita al Departamento Mercantil del Registro Público de Costa Rica,
la reposición del tomo dos
de los libros de Actas de
Junta Directiva y Registro
de Accionistas, los cuales
se encuentran extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Público.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Cecilia
María Murillo Quirós.
Presidenta.—Luis
Enrique Murillo Quirós, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2020444463 ).
TORRES DE URANO S.A
Ante esta notaría el día 04 de febrero de 2020 se solicitó la reposición de libros legales de la sociedad Torres de Urano S.A.
Capital suscrito y pagado.—San José, 04 de febrero de 2020.—Lic. David
Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020444464 ).
CONDO OFICINAS EJECUTIVAS DEL OESTE S. A.
El día veintiocho de febrero de dos mil veinte, en mi notaría, autentiqué la solicitud de reposición de libros legales por haberse extraviado, de la sociedad Condo Oficinas Ejecutivas del Oeste S.
A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos dieciséis.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444465 ).
NOVECIENTOS ONCE LA RADIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Novecientos Once La Radio Sociedad Anónima, comunica de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos
mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San
José, diez de febrero del año dos mil veinte.—Marco Antonio
Alfaro Ramírez, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-setecientos setenta y cinco, Presidente.—1 vez.—( IN2020444535
).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MOROSIDAD DICIEMBRE 2019
A las siguientes personas se les comunica
que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de diciembre 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de
Cobros, y según nuestros registros al 13 de febrero 2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados
a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar
la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación
para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación
ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Msc.
Fernando López Contreras.—1 vez.—(
IN2020444617 ).
TORRES DE LA LUNA ROJA S. A.
Ante esta notaría el día 04 de febrero de 2020 se solicitó la reposición de libros legales de la sociedad Torres de la Luna Roja
S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic David
Rivera Villegas.—1 vez.—( IN2020444649 ).
YETOVA
PRODUCCIONES PROFESIONALES S. A.
Yetova Producciones Profesionales S.
A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y nueve mil
ochocientos ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios N° I, Libro de Registro de Socios N°
I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
del Licenciado Juan Manuel Campos Ávila, en San Pedro de Montes de Oca, del
parque El Retiro cien este dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos
mil veinte.—Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020444672 ).
CONSORCIO JOLALPAN SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Consorcio Jolalpan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento nueve, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío del tomo número uno del libro de registro de accionistas.—San
José, diez de marzo de dos
mil veinte.—Rolando Carvajal Bravo, Presidente.—1 vez.—( IN2020444706
).
PANDI CR SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Pandi CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de junta directiva.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Adriana
Jiménez Beeche, Tesorera.—1
vez.—( IN2020444707 ).
JANTO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Janto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro ocho cero cero tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del Libro de Asamblea
General.—San José, nueve de marzo
de dos mil veinte.—Adriana Jiménez Beeche, Presidente.—1 vez.—( IN2020444708 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Freddy Barahona Alvarado, cédula de identidad Nº 05-0216-0958, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-000822 de fecha 11
de febrero del 1995, por la cantidad
de 60 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A.,
a favor del señor Freddy Barahona Quirós. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2020444746 ).
AS DE BASTOS NEGRO S. A.
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de liquidación, de la sociedad: As de Bastos Negro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa
y cinco mil ciento cincuenta y seis, inscrita en el Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas al tomo: quinientos cuarenta y siete, asiento: dieciséis mil,
con domicilio social en
Heredia, Centro Comercial Paseo de las Flores, local número ocho, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Expediente número
cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444887 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de acta asamblea general extraordinaria
de la Sociedad, Exime Euroiberoamericana
S. A., en la cual se disminuye el capital social de la sociedad.
Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera,
Abogada y Notaria.—(
IN2020443366 )
Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las nueve horas
del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general
de cuotistas de la sociedad
MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye
el capital social.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—( IN2020444378 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
a las trece horas del diez
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital de la empresa Polymer S.A..—Alajuela, diez
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2020444543 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 04 de marzo
del 2020 se disuelve la sociedad
Igle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-65565.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono
22918500.—1 vez.—( IN2020444505 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas
30 minutos del 20 de febrero
del 2020 se disuelve la sociedad
Larsson Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-208882.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono
22918500.—1 vez.—( IN2020444506 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 09 de marzo del 2020 se modifica
la cláusula
segunda y sexta del pacto social de la sociedad Corporación
Cinco Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-81282.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444507 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas
del día diez de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Davivienda
Seguros (Costa Rica) S. A., sociedad
con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil doscientos dos. Se modifica la vigilancia de la sociedad y se reforma cláusula décima primera del pacto social. Es todo.—San
José, diez de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2020444508 ).
Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad Dial Comunicación y Mercadeo S.A.
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil quinientos setenta y seis.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez
Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2020444517 ).
Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Firma ilegible. Teléfono 83463012.—1 vez.—( IN2020444518 ).
Por escritura número ciento siete, se acordó la disolución de la sociedad Clínica Gastroenterológica Doctor Mario Miranda S. A..—San José diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jorge Hernández
Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444521 ).
En asamblea general de cuotistas de Mountain Oasis Limitada
celebrada a las 11:30 horas del 17 de enero del 2020, se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 9 marzo del 2020.—Licda.
Cecilia García Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444528 ).
Por medio de la escritura número
diez de las 13:00 horas del 09 de marzo
de 2020, otorgada dentro del tomo
primero de mi protocolo, y ante esta
notaría pública, se realizó la disolución de la sociedad J&P Chemical Solution Sociedad Anónima. 11 de marzo de 2020.—Lic. Christopher Rojas
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444529 ).
Por escritura número diecinueve-tomo tercero otorgada el tres de marzo del dos mil veinte a las diecisiete horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada “Corporación Alicante del Oeste S. A.” con cedula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas de representación y domicilio de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444531 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas del nueve de
marzo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Inversiones
Eureka Toscana Sociedad Anónima”. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y undécima del Pacto Constitutivo de la compañía referente al domicilio social y representación.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444532 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2020, acuerdo de socios donde se disuelve la sociedad Ilaipa Inversiones
Sociedad Anónima. Teléfono:
2236-9403.—Licda. Consuelo
Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444533 ).
Hoy en esta notaria se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de maquinaria
y equipos Céspedes S. A.,
cédula jurídica 3 0 101 112062 que modifica cláusula de la administración de la empresa y nombra nuevos miembros
de junta directiva y fiscal.—San José, 9 de marzo del 2020.—Licda. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444536 ).
Mediante escritura 133 del tomo
36 del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 10/03/2020, se protocoliza acta de asamblea
general de socios y solicita
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la disolución
de Becker & Brammer S. A., con cédula jurídica
número 3-101-003466 de conformidad
con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio. 10/03/2020—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444537 ).
Por escritura autorizada
a las once horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad “Euro Loft Dieciséis
Superior Sociedad Anónima”, en
que se modifica la cláusula
segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio
de la sociedad; se nombran secretario y fiscal y se elimina
el agente residente.—San
José, diez de Marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020444539 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Comunicación Trescientos
Sesenta y Cinco S.A., se aceptan
renuncias y se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva y se modifica la cláusula de representación de los estatutos.—San
José, 26 de febrero del 2020.—Lic.
Sergio Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020444540 ).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad “Yuambu
de San José Sociedad Anónima”, en que se cambia el nombre por “D.
R. P. Group Sociedad Anónima”, se modifica la cláusula segunda de sus estatutos en cuanto al domicilio
de la sociedad y la octava en cuanto a la administración y representación;
se reorganice la junta directiva,
se nombra nuevo fiscal y se elimina
el agente residente.—San
José, diez de marzo de dos
mil veinte.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444541 ).
Por escritura del notario Eric
Quesada Arce, de las 14:00 horas del 09 de marzo del
2020, se protocoliza acta número
uno de la compañía Villa Cornalina
OL de Valencia Sociedad Anónima. Teléfono: 22-79-18-17.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444542 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del diez
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizan acuerdos
por los que se aumenta el capital de la empresa CIAMESA S.A.—Alajuela, diez
de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020444556 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 17 horas
cero minutos del 09 de enero
del 2020, se constituyó
la sociedad denominada: Fonferpri Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente:
Marisol Fonseca Ramírez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Tibás,
La Florida, de la Escuela José Rafael Araya cuatrocientos
metros norte, casa número siete.—San
José, 10 de marzo del 2020.—Lic.
Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del día 06 de marzo del
2020; se fusionaron las mercantiles:
Máxima Capitales
S.A. y Alco Capital S.A., prevaleciendo: Alco
Capital S.A.—San José, 06 de marzo del 2020.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444560 ).
A las nueve horas del día
de hoy, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Espaciales
I E S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-520515, en la que se
acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 10 de marzo
del 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444563 ).
Por asamblea de las trece horas del
seis de febrero del dos mil veinte,
se nombró
nueva junta directiva y cambio de nombre y domicilio, de la compañía: Talentos AL Internacionales
Fut Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Curridabat. Presidente: Manuel Antonio Calderón Segura.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444565 ).
Por escritura ciento veinte, otorgada a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veinte, ante el
notario Fabian Azofeifa
Arce, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Inversiones Alilea Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro ocho cero nueve nueve, mediante
la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la
junta directiva de la sociedad.—Heredia,
diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444568 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce
horas del diez de marzo del
dos mil veinte se reforma cláusula primera referente al nombre de Tecno Morti S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil seiscientos veintidós.—Lic. Jorge Fredy
Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020444573 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Grupo Tanooki
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos quince
mil cuarenta y cinco.—Lic. Julio Azofeifa
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020444574 ).
Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa Ojos Brujos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-616161, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, del Liceo de Escazú 200 metros este, casa esquinera mano izquierda, color blanca rejas negras. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 17:00
horas del 10 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.
Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2020444576 ).
Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa Brasa de Amor Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-216204, celebrada en su
domicilio social en San
José Calle Central, avenidas 8 y 10 número 840. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 10 de marzo
del 2020.—Lic. Luis Alberto
Palma León, Notario. Sección
Mercantil.—1
vez.—( IN2020444578 ).
Mediante escritura pública otorgada ante este notario público, a las 9:00 horas del 10
de marzo del 2020, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Farmacia Veterinaria Lyce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-395399. Se nombra nueva Junta Directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 9:30 horas del día diez de marzo del 2020.—Lic. José Aurelio
Aguilar Sandi, Notario Público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—(
IN2020444581 ).
Mediante escritura pública otorgada
ante este notario público, a las
9:30 horas del 10 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Dieciocho Mil Ciento
Once Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-618111. Se nombra nueva Junta Directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón
de Mora, a las 10:00 horas del día diez de marzo
del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario Público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2020444583 ).
Mediante escritura pública otorgada
ante este Notario Público, a las
10:00 horas del 10 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Dieciocho Mil Ciento Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-618109. Se nombra nueva Junta Directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón
de Mora, a las 10:30 horas del día diez de marzo
del 2020.—Lic. José Aurelio
Aguilar Sandi, Notario Público.
Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2020444585 ).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del diez de marzo del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea de Socios
de disolución de la sociedad
Funeraria Sendas
de Vida S. A.—San José, 10 de marzo
del dos mil veinte.—Lic. Wilbert Garita
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444586 ).
Por escritura número tres otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 03 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gerenciarte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-733675, en la cual se disuelve
la sociedad.—Heredia, 10 de marzo
del 2020.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444590 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José el veintiséis de febrero del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Dima M Y J Internacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-289950 en donde
se modificó el domicilio
social y la cláusula de la representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2020444594 ).
Por escritura N° 50-65, otorgada en esta notaría
a las 17:00 horas del 05 de marzo de 2020, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ganadera la Angelita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-024931, en
la que se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y nuevo
fiscal. Nuevo presidente: Fernando Jerez Murillo,
cédula 5-0157-0167.—Lic.
Juan Carlos Sing Ávila.—1 vez.—(
IN2020444595 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Distribuidora Comercial
Sebastianeña
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 9 de marzo de 2020.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2020444597 ).
La suscrita notaria hace
constar que, en mi notaría, al ser doce horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizó la disolución de la sociedad identificada con su cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Doscientos Ochenta y Uno Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta mil doscientos ochenta y uno.—San José, diez de Marzo del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, Notario.—1
vez.—( IN2020444603 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las diecisiete horas del nueve
de marzo del dos mil veinte
y estando presente la totalidad del capital social de la empresa:
Maga & Coto Salazar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento cuarenta y cinco, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 09 de marzo
del 2020.—Licda. Andrea Carmona Coto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444608 ).
Mediante escritura número 23 de las 11:00
horas del 03 de diciembre de 2018, ante la notaría de Licda. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, se constituye la entidad
Fundación Romanos Ocho Doce. Domicilio social:
Heredia, San Rafael.—Heredia, 10 de marzo de 2020.—Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444614 ).
Mediante escritura número 294 de las 18:30
horas del 10 de marzo de 2020, ante la notaría de Licda. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Costanaos Representaciones
S.R.L.—Heredia, 10 de marzo de 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444615 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte se acuerda disolver la sociedad denominada Bloon Sociedad
Anónima.—Cartago, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2020444620 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo
del dos mil veinte se acuerda
disolver la sociedad denominada Jetoca
Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020444621 ).
Por escritura número ochenta y uno-diez otorgada ante mí se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios de Grupo
Orobol S H P S. A., en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020444628 ).
Por escritura número ochenta y dos-diez, otorgada ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotista de Eugenoraz del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020444629 ).
Ante la suscrita notaria pública Zady Nathalia Ulloa Corrales, se encuentra la entidad jurídica Agropecuaria Jowpa Sociedad Anónima,
3-101-729235, con domicilio en
Abangares Guanacaste, Barrio Jesús ochocientos metros norte de la escuela de Barrio Jesús; llevando
a cabo la reforma del pacto constitutivo en cuanto a la cláusula octava de representación judicial y extrajudicial. Fax.: 2662-1980, correo electrónico zadyulloa@hotmail.com.—Abangares,
10 de marzo del 2020.—Lic. Zady Nathalia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020444630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del día seis de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Doble B Servicios de Digitalización
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, diez horas con quince minutos
del día seis de marzo del
dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020444632
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del día cinco de marzo
de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Alfa
Holding Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil quinientos setenta, por lo que se reforma la
administración, representación,
y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y
fiscal.—San José, trece horas con treinta
y minutos del día cinco de mayo de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020444633 ).
Mediante escritura ciento diez, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las trece horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Tres-ciento Uno-Setecientos
Quince Mil Cuatrocientos Noventa
y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil cuatrocientos noventa
y ocho, y Tres-ciento
Uno-Setecientos Quince Mil Cuatrocientos
Noventa y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil cuatrocientos noventa
y seis mediante la cual las
sociedades se fusionan por
el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tres-ciento uno-setecientos quince mil
cuatrocientos noventa y ocho Sociedad Anónima.—Alajuela,
diez de marzo, dos mil veinte.—Licda. María González Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020444636 ).
Mediante escritura número
cero cero dos, de las doce
horas del seis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad
Inversiones Internacionales
Riela Todaro Ltda., cédula jurídica:
número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil sesenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas primera, sexta, sétima y décima.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444638 ).
Mediante escritura ciento nueve, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las doce horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Maderas de mi Tierra División Inmobiliaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos noventa y ocho; y Maderas de mi Tierra División Aserradero
RC C Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual las sociedades se fusionan por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Maderas de mi
Tierra División Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Alajuela, marzo diez, dos mil veinte.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2020444642 ).
Por escritura doscientos siete otorgada ante la notaria
Carmen Acuña Barquero a las
trece horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte se disolvió la sociedad Sociedad Agrícola y Avícola Marcia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-322156, visible al folio 108
frente del tomo treinta y uno de su protocolo.—Naranjo, 14 de febrero
del año 2020.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020444650 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Lifelab
Laboratories S. A. Se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena
Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444652 ).
La sociedad Keylaini S. A.,
cédula jurídica 3 101 785942, en
su asamblea general extraordinaria 01-20 celebrada el
día 29 de enero del 2020, aceptó la renuncia de Nizy Mariela Rojas Rodríguez como
secretaría y de Kailani
Natasha Hall Weiss como tesorera
de dicha sociedad, renuncias que fueron aceptadas por unanimidad. Posteriormente, de igual forma la
señora Nizy Mariela Rojas
Rodríguez acepta el nuevo cargo como
Tesorera, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y la señorita Kailani Natasha Hall
Weiss acepta el nuevo cargo de secretaria.—Abner Antonio
Alfaro Carmona.—1 vez.—( IN2020444654 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Berry Tico S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y nueve, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020444656 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 08:00 horas
del 10 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Treinta y Cuatro Mil Setecientos Noventa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica: número
tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Nicoya, 10 de marzo
del 2020.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020444658 ).
Por escritura otorgada ante nosotros, al ser
las 12 horas del 19 de febrero del año 2020, se disuelve la sociedad, por
acuerdo de socios, Cambodia S.A.,
cédula jurídica 3-101-210657.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Fernando
Solano Rojas y Licda. Lucía Romero Bonilla, Notarios.—1
vez.—( IN2020444659 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día once de marzo del año en curso,
se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía “Finca
Tierra Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada”, por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda proceder a incrementar el capital
social de la sociedad, y se modifica
la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San
Isidro de Pérez Zeledón, once de marzo
del año dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020444668 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 09:00 horas
del 10 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Under The Beach Umbrella Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica: tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y
ocho mil setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Nicoya,
10 de marzo del 2020.—Licda.
Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2020444670 ).
Costa Rica
Wedding Images Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-703682, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local número 2, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general de cuotistas celebrada
a las 13 horas del 17 de octubre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.
Notaría Pública Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373.—10 de
marzo del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020444681 ).
Ante esta notaría, la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos
Dos S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y seis mil setecientos
dos, mediante asamblea
general extraordinaria acuerda
la disolución de esta entidad, y se prescinde de perito ya que la misma no cuenta con ningún activo, deudas o cualquier otro pendiente.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Campos
Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444683 ).
Mediante la escritura pública número ciento setenta
y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día once de marzo de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad Calezasa S.R.L.”,
con domicilio social en San
Rafael de Heredia; teléfono 2261-2045.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario.—1
vez.—( IN2020444684 ).
Mediante la escritura pública número ciento setenta
y tres, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día once de marzo de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad Five
Houses S.R.L., con domicilio social en Barreal de Heredia; teléfono 2261-2045.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444685 ).
Se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Servicios
Financieros Torres Altas SFTA
Sociedad Anónima,
que se transforma en Servicios Administrativos
Torres Altas SFTA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se nombra gerente y cambia objeto. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
veinticuatro de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Zaida María Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444687 ).
Ante esta notaría, la entidad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Nueve S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos dos, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio mediante
asamblea general extraordinaria acuerda la disolución de esta entidad, y se
prescinde de perito ya que la misma no cuenta con ningún activo, deudas o
cualquier otro pendiente.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan
Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020444689 ).
Mediante escritura autorizada
por mí a las 17:30 horas del 09 de marzo de 2020 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Piñales
Tropicales Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-176567, en la que se acordó
la disolución de la compañía.—Ciudad
Quesada, 10 de marzo de 2020.—Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(
IN2020444694 ).
Por escritura 400-2 de las 8 horas del diez de marzo 2020, protocolicé
acta de disolución de C. D. G. Cuatro Sociedad Anónima, N° 3-101-522224.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2020444695 ).
A las 8:00 horas de hoy,
protocolicé actas de El Jemaize S.A., Besh Mezine S. A., El
Ahrar S. A. y Daher
El Ain S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última,
cuya cláusula quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 10 de marzo de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020444699 ).
Mediante escritura número
269 del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad
Hacienda Naranjo N & M Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-658827. Es todo.—Heredia,
10 de marzo del 2020.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444700 ).
A las 9:00 horas
de hoy, protocolicé actas
de El Hazariye y El Mina S. A., El Kateeb S. A., Bazhoon
S. A. y Yabal Zenin
S. A., mediante las cuales
se fusionan, prevaleciendo
la última, cuya cláusula quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 10 de marzo
de 2020.—Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020444701 ).
A las 10:00 horas
de hoy, protocolicé actas de
Shere Hazme S. A.,
y Beb El Tebene
S. A., mediante las cuales
se fusionan, prevaleciendo
la última, cuya cláusula quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 10 de marzo
de 2020.—Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020444702 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acuerdo
de desincripción
de la sociedad denominada Clean
and Supplies Servidomestic Sociedad Anónima
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis siete
seis dos dos cuatro, otorgada a las catorce horas del diez de marzo del año dos mil veinte; cédula N° 6-129-421.—Licda.
Irme Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444704 ).
A las 11:00 horas
de hoy, protocolicé actas
de El Koura S.A., y El Yesouiye S.A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula
quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 10 de marzo de
2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2020444705 ).
Por escritura número 143 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Sistemas
de Control Durán S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus estatutos, indicando su domicilio exacto
en Calle Blancos, Goicoechea, San José.—San José, 10 de marzo
del 2020.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2020444710 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tropical Splendor In The South Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos veintisiete, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las nueve horas del nueve
de marzo del dos mil veinte,
mediante escritura número noventa del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020444711 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 17:00
horas del 10 de marzo del 2020. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Soluciones Veco Limitada,
cédula
jurídica N° 3-102-609667.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020444712 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Jadhe
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete ochocientos veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Monterrey, San Carlos, a las diecisiete horas y diez de marzo del dos mil veinte.—Ricardo
Reyes Calix.—1 vez.—( IN2020444713 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios, a las ocho horas del once de marzo del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Aglae 28 B Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: número tres-ciento dos-setecientos dos
mil ciento veinte.—San
José, Guadalupe, once de marzo del 2020.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2020444714 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución de la empresa Sabra Internacional
Ltda. Escritura otorgada
a las catorce horas del diez
de marzo de dos mil veinte.—Randall José Murillo
Gómez.—1 vez.—( IN2020444715 ).
Inmobiliaria Fanzara del Norte Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve-informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad, que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos
ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si
alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero, con el Lic. Alexánder Lobo
Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, diez de mayo del dos mil veinte.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444719 ).
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete S.
A., cédula jurídica número 3-101-457437, sociedad domiciliada en San José, Santa
Ana, Condominio Villa Real, lote
13-D, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las 10:30
horas del 14 de febrero del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.—10 de marzo del 2020.—Licda. Carolina
Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444721 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
09:30 horas del 10 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Vaneguipa Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1
vez.—( IN2020444728 ).
Mediante escritura número setenta y cinco, otorgada a las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Dinajo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y dos, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las diez
horas quince minutos del diez
de marzo del dos mil veinte.—Fernando
Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2020444729 ).
Urraca de Cielo Limitada, cédula jurídica número
3-102-504293, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo,
100 metros sur del Restaurante Wok and Roll, hace constar que mediante acuerdo
unánime de socios en asamblea general de cuotistas
celebrada a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2020, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—10 de marzo
del 2020.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444734 ).
Condominio Los Robles de
Tamarindo Azul Turquesa S.A., cédula jurídica número
3-101-425628, sociedad domiciliada
en San José, Escazú, San
Rafael, Condominio el Monasterio,
apartamento número cinco, 600 metros al sur del restaurante
el Monasterio, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo. Cédula 5-0359-0373. 10 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2020444737 ).
En esta notaría, por escritura número doscientos sesenta y dos-cero nueve de nueve, horas de dos de marzo de
dos mil veinte, se protocoliza
acta de libro de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
JOACAN AIG S.A., donde se modifica
la junta directiva.—Heredia, veintiuno
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2020444738 ).
Por escritura Nº 223-11 de las 14:00 horas del 07 de marzo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de Inversiones
Hernández Granda (HERGRA) S.A., cédula jurídica N° 3-101-312499, por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia,
11 de marzo del 2020.—Licda.
Rita Ma. Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020444739 ).
La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe de
que mediante escritura número 79 del tomo diecinueve del protocolo visible al folio 51 frente
de las 15 horas del 09 de marzo del 2020, se acordó la disolución de
la compañía denominada 3-102-625169 Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-625169.—Liberia, 09 de marzo del 2020.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020444740 ).
Por escritura número 75 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 02 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Doscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-625204, se acuerda
la disolución
de la sociedad.—Liberia, a las 15:00 horas del 02 de marzo del 2020.—Licda. Alejandra
Jaen Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020444742 ).
Por escritura número 76 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del día
02 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veinticinco
Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-625167, se acuerda
la disolución
de la sociedad.—Liberia, a las 16:00 horas del 02 de marzo del 2020.—Licda. Alejandra
Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444743 ).
Mediante la escritura otorgada
ante mí en la ciudad de San
José, a las 16:00 horas del día 05 de marzo dos mil veinte, se modifican las cláusulas once, artículo veintitrés, veinticinco
y se elimina el artículo veintidós de los estatutos
de Asociación Juan Bautista de La Salle.—San
José, 09 de marzo,
dos mil veinte.—Lic. Manuel
Emilio Montero Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444744 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Un Mil Setecientos Sesenta
y Tres S. R. L. en la que se modificaron
las cláusulas de administración
y representación judicial y extrajudicial.—San José,
a las ocho horas del primero de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020444745 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Las Ruinas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cinco mil uno, en la cual se realizan nuevos nombramientos de cargos de
Vicepresidenta, Secretaria
y Tesorera de la Junta Directiva.—Cartago,
diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444748 ).
Quien suscribe,
María José Aguilar Retana, portadora
de la cédula de identidad número
401890708, notaria pública con oficina
abierta en San José, Sabana, por este medio hago constar que ante mi otorgó la escritura número ciento setenta
y nueve de las nueve horas
y quince minutos del día 10
de marzo del año 2020, para
la reforma de las cláusula tercera del domicilio y quinta del capital social de los estatutos
de la sociedad Gamausystems
S.R.L. Es todo.—Licda.
María José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2020444754 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, la sociedad Agrícola Rojomaca
S. A., reforma cláusula
sétima pacto social en cuanto a conformación de junta directiva.—Heredia
seis de marzo 2020.—Lic.
Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2020444761 ).
Por escritura otorgada
a las diecinueve horas del diez
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Trofeos Internacionales
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-239361, en la cual se
procede con la disolución
de la sociedad.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2020444764 ).
Ante esta notaría, a
las dieciséis horas cincuenta
minutos del diez de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de RVR
Crossings SRL cédula jurídica 3-102-705569.—San
José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020444771 ).
Ante esta notaría a
las catorce horas diez minutos del diez de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Courtland
Value Holdings S.A., cédula jurídica
3-101-638550.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020444781 ).
Ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta
minutos del diez de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Bamboo
Surf Station S.A., cédula jurídica
N°
3-101-365682.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020444782 ).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Amigas
con Niños SRL, cédula jurídica N° 3-102-705124.—San José, 10 de
marzo del 2020.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020444786 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 10 de marzo del dos mil veinte, se protocolizo acta de la sociedad
de esta plaza El Atardecer
en Vista Escondida S.A.,
por medio de la cual se liquidó
la empresa y nombró liquidador.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria .—1 vez.—( IN2020444787 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 09 de marzo
del 2020 se protocoliza acta de disolución
de la sociedad denominada Comercializadora Internacional
Fakri Limitada.—Heredia, 10 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2020444800 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas del 25 de enero
del 2020 se protocoliza acta de la sociedad Inversiones
Musicales Dos Mil Sociedad Anónima, en donde se reforma
la cláusula sétima del pacto social.—Heredia, 10 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri,
Notario.—1
vez.—( IN2020444801 ).
Hermanos
Morales Padilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos sesenta, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la misma.
No se nombró
liquidador por no existir pasivas ni activas
que distribuir.—Cartago, 11 de marzo del 2020.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2020444808 ).
Ante mí, la empresa Canastos Doña Sara S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-252470, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser
las once horas cuarenta y cuatro
minutos del 19 de febrero
del 2020, por unanimidad se acordó
disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Jorge
Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444810 ).
Por escritura número
10 otorgada ante el suscrito
notario a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Bosques
de Minas Gerais S. A., cédula jurídica N°
3-101-724357, en los que se acuerda
la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—( IN2020444815 ).
Por escritura número 11 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 10 de marzo
del 2020, se acuerda la disolución
de la sociedad Payique
S. A., cédula jurídica N° 3-101-026369, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—( IN2020444816 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cases
Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil catorce, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—Siquirres, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Argüello Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020444817 ).
En escritura
pública N-293 visible al folio 175 vuelto, del tomo quinto del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada
a las 11:00 horas del treinta de enero
del año 2020, se disuelve
la sociedad Constructora
López DLMC Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3-102-726308.—Playa
Samara 11 de marzo del 2020.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2020444819 ).
Mediante escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Dos Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, sin activos ni pasivos.—San
José, veintinueve de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Mario Jiménez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444820 ).
Méndez y Rodríguez
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-118283, domicilio en
San José, San Antonio de Coronado, acuerda de conformidad con el artículo 201, inciso
D, del Código de Comercio, la disolución de la sociedad
indicada a partir del 10 de
marzo del 2020. Lic. Rubén Ramírez Quirós, escritura N° 14 tomo:
19 de mi protocolo del 10 de marzo
del 2020.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020444822 ).
Mediante escritura trescientos sesenta y tres del tomo quinto celebrada en mi notaría, a las veinte horas del 10 de marzo del
2020 se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Inversiones
Ornamentales Cattleya de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reformo la cláusula del pacto constitutivo donde se nombró una nueva junta directiva y se realizó las cesión de acciones correspondientes.—11 de marzo del
2020.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020444823 ).
Mediante escritura trescientos cincuenta y cuatro del tomo quinto celebrada en mi notaría, a las once horas
del 6 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Mío
Flore Florist Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cincuenta y cinco, mediante la cual se realiza la disolución de dicha sociedad.—9 de marzo del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2020444824 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio del señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero,
cédula de identidad número
seis-cero cuatrocientos-cero setecientos
ochenta, vecino de Heredia,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº 0763-11-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el
señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero,
cédula de identidad número
6-0400-0780, vecino de Heredia. Resultando: Único. —Mediante
formulario de reclamo administrativo sin
fecha, presentado en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia y Paz el 24 de agosto de 2018 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Justicia y Paz, el 24 de octubre de 2018, el señor Édgar Vinicio
Alfaro Cruz, de calidades antes señaladas,
solicitó se le pague el monto correspondiente a vacaciones, del período de agosto de 2018. (Folios 12 a 11). Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución final del presente
asunto se tienen por demostrado con vista en las certificaciones de fechas 22 y 30
de octubre ambas del 2018, emitidas
por el departamento Gestión
Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir
del 16 de octubre de 2012 al 19 de agosto de 2018. (Folio 7). El último
puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de
Justicia y Paz fue de vigilante penitenciario,
puesto número 364865, código presupuestario
78300010001. (Folio 7). El tiempo efectivamente
laborado para el Ministerio
de Justicia y Paz fue de 5 años,
10 meses y 4 días. A partir del 22 de agosto de 2018,
el señor Édgar Vinicio
Alfaro Cruz, presentó la renuncia
por motivos de salud, mediante nota de fecha 22 de agosto de 2018 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia y Paz, el 24 de agosto de 2018. (Folio
7). El señor Édgar
Vinicio Alfaro Cruz, indica que renuncia
a partir del 22 de agosto
de 2018, sin embargo, según oficio
RZ-OAGIRH-243 de fecha 19 de setiembre
de 2018, suscrito por la licenciada
Yamileth Salas González, señala
que el señor Alfaro Cruz no se presentó
a laborar desde el día 20 de agosto de 2018, por lo
que se determina que el último
día laborado fue el 19 de agosto del presente año y deja de laborar para el Ministerio de Justicia y Paz a partir
de esa fecha. En oficio DGIRH-UAC-00742-2018 se
le informa que de acuerdo
con la carta de renuncia de fecha
22 de agosto de 2018, el señor
Alfaro Cruz no va a realizar
el respectivo preaviso, por
lo tanto y de acuerdo a lo estipulado
en el Código de Trabajo y
sus reformas, artículo 28,
29, 30 y 31, debe reintegrar la suma
correspondiente. En virtud que el señor Alfaro Cruz, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia,
dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2017-2018, que inició
el 01 de octubre de 2017 y finalizó
el 19 de agosto de 2018, le corresponden
13 días de vacaciones; de
los cuales disfrutó 8 días, por lo que se le adeudan 5 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de ₡18.465,85
(dieciocho mil cuatrocientos
sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos), este monto incluye
el salario escolar. (Folios 7 y 11). El salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses que laboró para el Ministerio de
Justicia y Paz fue de ₡557.798,83 (quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos), este monto incluye
el salario escolar. (Folio 7). Según
información suministrada
por la Unidad de Registro y Control del departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz, indica
que el señor Alfaro Cruz, adeuda
dinero a la administración,
dado que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta
personal del señor Alfaro Cruz la suma
de ₡190.176,61 (ciento noventa
mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año y sobre este monto
se generó la suma de ₡15.841,71
(quince mil ochocientos cuarenta
y un colones con setenta y
un céntimos) por concepto
de salario escolar y ₡17.168,19 (diecisiete mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un
total de ₡223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración, debe reintegrar
la suma de ₡518.663,50 (quinientos
dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un total de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. (Folios 3 y 7). A la fecha
no consta que el gestionante
haya presentado otro reclamo administrativo
por este mismo concepto (Folio 6). II.—De conformidad
con el artículo 413 del Código de Trabajo,
en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que
el gestionante se encuentra
a derecho para reclamar los extremos
pecuniarios solicitados.
III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre
el fondo: En el caso que nos ocupa
estamos ante un servidor
que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración,
por lo que es conforme a derecho ordenar
el pago de vacaciones en favor de los servidores que renuncian al puesto. Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados con vista en certificaciones de fechas 22 y 30
de octubre ambas del 2018, emitidas
por el departamento Gestión
Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz; artículos
53 y 56 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Justicia y Paz, los numerales 28, 153, 156, 157,
173 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de
Aguinaldo para los Servidores Públicos
Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 283 del 15 de diciembre
de 1954, Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, Nº 34574-H, el presente reclamo se resuelve de la siguiente manera: 1) Ordenar girar la suma de ₡92.329,25
(noventa y dos mil trescientos
veintinueve colones con veinticinco céntimos) por concepto de 5 días de vacaciones, del período
2017-2018. 2) Debido a que en
la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta personal del señor Alfaro Cruz la suma de ₡190.176,61
(ciento noventa mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año, sin corresponderle y sobre este monto se generó
la suma de ₡15.841,71 3 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y ₡17.168,19 (diecisiete
mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un total de ₡223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración,
debe reintegrar la suma de ₡518.663,50
(quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un
total de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. 3) Conforme a lo anterior y con base en
el artículo 173 del Código de Trabajo,
deberá debitársele la suma de ₡92.329,25 (noventa
y dos mil trescientos veintinueve
colones con veinticinco céntimos), que por concepto de vacaciones del período 2017-2018
le corresponden, siendo que
el total adeudado asciende
a ₡649.520,76 (seiscientos cuarenta
y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos). 4) Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre
de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre
de 2018, por el sistema de pagos
del Gobierno Central, de conformidad
con el artículo 1 de la Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda. 5) Lo correspondiente al salario
escolar proporcional del período
comprendido entre el 01 de enero
al 19 de agosto de 2018, le será
depositado en el mes de enero de 2019, por el
Sistema de Pagos del Gobierno
Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 6) Según
la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde su ingreso
al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por
tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, en uso de sus atribuciones
y con fundamento en las consideraciones que anteceden.
RESUELVEN: 1º—Acoger el reclamo administrativo
incoado por el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz de calidades indicadas al inicio, y se ordena girar la suma de ₡92.329,25 (noventa
y dos mil trescientos veintinueve
colones con veinticinco céntimos), por concepto de vacaciones del período 2017-2018.
2º—Ordenar a la administración retener la suma anterior de ₡92.329,25 (noventa
y dos mil trescientos veintinueve
colones con veinticinco céntimos), monto que debe sustraerse a la deuda que el señor Édgar Vinicio
Alfaro Cruz mantiene de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), por lo
que se debe gestionar el cobro
de ₡649.520,76 (seiscientos cuarenta
y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos) a favor
del Estado. 3º—Lo correspondiente
al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01
de noviembre de 2017 al 19 de agosto
de 2018, le será depositado
en el mes de diciembre de 2018, por el sistema
de Pagos del Gobierno
Central, de conformidad con el artículo
1 de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería
4 Nacional del Ministerio de Hacienda. 4º—Lo correspondiente al salario
escolar proporcional del período
comprendido entre el 01 de enero
al 19 de agosto de 2018, le será
depositado en el mes de enero de 2019, por el sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda. En virtud del numeral 345 de la
Ley General de la Administración Pública,
se advierte que contra la presente
resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual
deberá presentarse dentro
de un plazo máximo de tres 3 hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia
González Aguiluz, Ministra
de Justicia y Paz.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Lorena Ortega Morales, Jefe Asesoría
Jurídica.—O.
C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 188888.—( IN2020444154
).
Por ignorarse el domicilio del señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado,
cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos ochenta
y cuatro-cero doscientos sesenta y uno, vecino de San
José, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº RMJP-364-05-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de
mayo del dos mil diecinueve. Conoce
el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Bryan
Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-1484-0261, vecino de San José. Resultando Único.—Mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 1 de abril del 2019, presentado en la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención
Institucional Antonio Bastida
de Paz ese mismo día, recibido en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz el 17 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, de calidades
antes indicadas, solicitó
se le paguen los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo y salario escolar del período, comprendido entre el 16
de octubre del 2012 al 15 de mayo del 2019. (Folios 2
a 5). Considerando I.—Hechos
probados: Para la resolución
final del presente asunto
se tiene por demostrado con
vista en la certificación
de fecha 16 de mayo del 2019, emitida
por el departamento Gestión
Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Bryan Rojas
Segura, laboró para el Ministerio
de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre del 2012 hasta el 15 de mayo del 2019. (Folio 4). A
partir del 16 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, presentó
la renuncia al puesto que venía ejerciendo aduciendo motivos personales, mediante nota de fecha 27 de marzo del 2019, recibida por la licenciada
Marianela Cubero González, encargada de la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención
Institucional Antonio Bastida
de Paz el 1 de abril del 2019 y recibida
en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019. (Folio 4).
El último puesto desempeñado por el reclamante
para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente penitenciario,
puesto número 364885, código presupuestario 78300010001
y su último lugar de trabajo fue en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz. (Folio 4). El tiempo
efectivamente laborado para
el Ministerio de Justicia y Paz fue
de 6 años y 7 meses. En virtud que el señor Bryan Rojas Segura, ya no labora para el Ministerio de
Justicia y Paz por renuncia, dejó
pendiente por disfrutar del
período 2018-2019, que inició
el 16 de octubre de 2018 y finalizó
el 15 de mayo del 2019, 12,18 días, de los cuales disfrutó de 12 días, por lo que se le adeuda
0,18 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de
¢21.737,81 (veintiún mil setecientos
treinta y siete colones con ochenta y un céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario
promedio mensual devengado durante los últimos 6 meses de su relación de servicio con el Ministerio de
Justicia y Paz fue de ¢652.664,96 (seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos), este monto incluye
el salario escolar. (Folio 4). De conformidad
con la información suministrada
por la Unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno a la administración. (Folio 4). A la fecha
no consta que el gestionante
haya presentado otro reclamo administrativo
por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad
con el artículo 413 del Código de Trabajo,
en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que
el gestionante se encuentra
a derecho para reclamar los extremos
pecuniarios solicitados.
III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso
que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia
al puesto que ocupaba en la administración, por lo que,
de conformidad con la certificación
de fecha 16 de mayo del 2019, emitida
por el departamento Gestión
Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, así como las disposiciones
contenidas en los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo y el artículo 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz; artículo
1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, el Reglamento Sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República; el Instructivo Sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de Documentos de Ejecución Presupuestaria Proceso de Visado
M-1-2003-CODFOE, emitido por la Contraloría
General de la República y publicado
en La Gaceta N° 239 del
11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril
de 1990; resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría
General de la República, mediante
la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República, publicado en La Gaceta N° 118 de fecha
19 de junio del 2009, el presente
reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1. Ordenar el pago de ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por 0,18 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. 2. Lo correspondiente
al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre de 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda. 3. Lo correspondiente al salario
escolar proporcional del período
comprendido del 1 de enero
al 15 de mayo del 2019, le será cancelado
en el mes de enero de 2020, por medio del sistema
de pagos del Gobierno
Central. 4. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso
a laborar para el Ministerio
de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora
que eligió para administrar
ese fondo. Por tanto, El Presidente
de la República y la Ministra
de Justicia y Paz, en uso
de sus atribuciones y con fundamento
en las consideraciones que anteceden. Resuelven.—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Bryan Rojas Segura, de calidades
indicadas al inicio y se ordena pagar la suma ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración
es en deber al gestionante. Lo correspondiente
al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre del 2019, por el
sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería
Nacional del Ministerio
de Hacienda. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será
cancelado en el mes de enero de 2020, por medio
del sistema de pagos del Gobierno Central. Todo lo
anterior de conformidad con los considerandos
de esta resolución. En virtud del numeral 345 de la
Ley General de la Administración Pública,
se advierte que contra la presente
resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual
deberá presentarse dentro
de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz..—San José, veinticuatro
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefe Asesoría
Jurídica.—O.
C. N° 4600031751.—Solicitud N° 188893.—( IN2020444164
).
Por ignorarse el domicilio del señor José Alonso Hernández Quirós,
mayor, casado, cédula de identidad
número dos-cero quinientos ochenta-cero seiscientos diecinueve, vecino de Alajuela,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto Resolución N° RMJP-0243-04-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el
señor José Alonso Hernández Quirós,
mayor, casado, cédula de identidad
N° 2-0580-0619, vecino de Alajuela. Resultando. Único: mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 18 de enero del 2019, recibido en la oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Región
Occidental ese mismo día, en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia el 22 de enero del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Justicia y Paz, el 01 de abril del 2019, el señor José Alonso Hernández Quirós,
de calidades antes señaladas,
solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo del período comprendido entre 18 de junio del 2018 al 17 de marzo del
2019. (Folios 2 al 5). Considerando I.—Hechos probados: para la resolución final del presente asunto se tienen por demostrados con vista en la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor José Alonso
Hernández Quirós, laboró
para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 18 de junio del 2018
hasta el 17 de marzo del 2019, con un nombramiento a plazo fijo conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley General de Policía.
(Folio 4). El último puesto
desempeñado por el reclamante
para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente de policía, puesto número 056342, código presupuestario 78300040001. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado por el gestionante para
el Ministerio de Justicia y Paz fue
de 9 meses. El último lugar de trabajo del señor Hernández Quirós con el Ministerio de Justicia y Paz fue en el Centro Atención Integral
Jorge Arturo Montero Castro. A partir del 18 de marzo del 2019 se le cesó en su nombramiento
por no haber aprobado la prueba física, la cual es requisito indispensable
para completar el proceso
de selección, según el oficio DGIRH-UOE-1740 de fecha 10
de diciembre del 2018, suscrito
por el licenciado Giovanni Morales Sánchez, jefe del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz y recibido por el interesado el día 20 de febrero del 2019, donde se le informó que no se procedería a prorrogar el nombramiento a plazo fijo, ni a refrendar
la elegibilidad de su nombramiento en propiedad. (Folio 4). En virtud que el señor José Alonso
Hernández Quirós, ya no labora para el Ministerio de
Justicia y Paz por cese de su
nombramiento a plazo fijo, dejó pendiente
por disfrutar el período de
vacaciones 2018-2019, que inició
el 18 de junio del 2018 y finalizó
el 17 de marzo del 2019, se le adeudan
9 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para este período de ¢17.481,57 (diecisiete
mil cuatrocientos ochenta y
un colones con cincuenta y siete céntimos), este monto incluye
el salario escolar. (Folio 4). El salario
promedio mensual que devengó el gestionante durante los últimos 6 meses del tiempo laborado para el Ministerio de
Justicia y Paz fue de ¢524.716,40 (quinientos veinticuatro mil setecientos dieciséis colones con cuarenta céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4)- De conformidad
con la información suministrada
por la unidad de Registro y
Control del departamento Gestión
Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno al Ministerio de Justicia y Paz. (Folio 3). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto.
(Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo,
en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que
el gestionante se encuentra
a derecho para reclamar los extremos
pecuniarios solicitados.
III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: en el presente
reclamo, estamos ante un servidor que fue nombrado provisionalmente a plazo fijo, conforme
a lo regulado en la Ley
General de Policía, en su artículo 68, el cual expone lo siguiente: “Artículo 68: Nombramientos provisionales: A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de inmediato y en forma provisional,
los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal. En caso de agotarse la lista de elegibles, el Consejo de Personal procederá a instalar, provisionalmente,
a quienes hayan presentado una solicitud de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas psicológicas y por un plazo no mayor de nueve meses. Pasado este
lapso, la instalación
provisional deberá terminarse.”
De la norma antes transcrita
se deduce que los funcionarios que son nombrados en forma provisional y
a un plazo fijo, no son funcionarios públicos regulares, interinos, ni en propiedad
por lo que no le asiste el derecho al pago de prestaciones, mientras subsista la relación laboral con estas características en el período por el cual se contratan. Esto permite concluir
que los trabajadores contratados
de esta forma no están sujetos a período de prueba, ni debe otorgárseles preaviso cuando se avecina la fecha de conclusión del contrato y desde luego a su conclusión,
tampoco cabe reconocer el auxilio de cesantía como indemnización.
(Ver criterio DAJ-Ae-249-2006 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social; N° 085 del 23 de marzo de 2007 de la Procuraduría General de la República).
Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados y de conformidad con
la certificación de fecha
29 de marzo del 2019, extendida
por el departamento Gestión
Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los artículos 68 y concordantes de la
Ley General de Policía, los numerales
153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo, Ley de
Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley N° 1885 del 11 de diciembre
de 1954, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 283 del 15 de diciembre
de 1954, el Instructivo sobre
Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado M-1-2003-CO-DFOE, emitido
por la Contraloría General de la República
y publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre
del 2003, la circular sobre Pagos
de la Hacienda Pública, emitida
por la Contraloría General de la República
y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril
de 1994, la circular N° 2731 del 05 de marzo de 1996,
actualizada por la circular “Aspectos
que Deben Considerar los Poderes
y Órganos de la Administración
Central al Ejecutar y Liquidar
el Presupuesto de la República”
de enero de 1999, de la Contraloría
General de la República, la resolución
R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría
General de la República, mediante
la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre el 3 Visado de Gastos con cargos al Presupuesto de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 19 de junio
del 2009, es procedente señalar
al respecto en los contratos a plazo fijo y por obra determinada, este último valga la acotación también, hay implícitamente una fecha límite perfectamente determinable
para la conclusión del contrato,
que los funcionarios deben conocer desde que lo acuerdan o suscriben. Por lo
tanto, el reclamo administrativo
se resuelve de la siguiente
manera: Ordenar el pago de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de 9 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. Lo correspondiente
al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo
del 2019, le será depositado
en diciembre del 2019, por
el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad
con el artículo 1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente a salario escolar
proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17
de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección
al Trabajador, el reclamante
debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su
ingreso al Ministerio de
Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar
la devolución correspondiente
a la operadora que eligió
para administrar ese fondo.
Por tanto, el presidente de la República
y la Ministra de Justicia y Paz, en
uso de sus atribuciones y
con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven 1°—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor José Alonso
Hernández Quirós, de calidades
anteriormente señaladas y
se ordena pagar a su favor la suma de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. 2°—Lo correspondiente
al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo
del 2019, le será depositado
en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda. 3°—Lo correspondiente a salario
escolar proporcional del período
comprendido del 01 de enero
al 17 de marzo del 2019, le será
depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda. Todo lo anterior de conformidad
con los considerandos de la presente
resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual
deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y
Paz.—San José, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega
Morales, Jefa Asesoría Jurídica— O. C. N° 4600031751.—Solicitud
N° 188894.—( IN2020444168 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Carmen Pilar González Sandoval,
cédula 5-110-212, poseedora de los terrenos graficados en los planos
G-735169-2001 y G-747960-2001, a interesados en la sucesión de Justiniano
Martínez Martínez, cédula 8-045-588, poseedor de los
terrenos graficados en los planos G-499052-1998, G-465512-1998 y G-485653-1998
y a Julio César Villegas Alvarado, cédula 5-240-719 poseedor del terreno
graficado en el plano G-2103391-2019 que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 15:30 horas del
17/6/19 en cuyo expediente se investiga traslape de dichos planos con fincas
inscritas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para
conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se
les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2019-679-RIM).—Curridabat,
02 de marzo del 2020.—Licda. María
Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N°
187465.—( IN2020444195 ).
Se hace saber a 1) Tres Hermanos Madrigal González S. A.,
cédula jurídica 3-101-587645, representada
por Fabián Madrigal Chacón, cédula de identidad N° 1-0960-0850, en su condición de propietaria registral de la finca
de Alajuela matrícula número
335376 y a 2) Manuel de Jesús González Ríos, sin cédula de identidad
registrada, en su condición de propietaria registral de la finca
de Alajuela matrícula número
101388, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
un posible traslape entre
las fincas de Alajuela 335376 y 101388. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 23 de mayo del año 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela 335376 y 101388 y sobre el plano catastrado A-1889533-2016 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 27/01/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, -en
virtud de no poder localizarlas en el domicilio inscrito-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº
2014-1679-RIM).—Curridabat,
27 de enero del 2020.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 188224.—( IN2020444564 ).
Se hace saber a la sucesión de quien en vida
fuera Gonzalo Hernández Contreras, cédula de identidad N° 1-0083-0808, en su condición de titular registral
de la finca N° 4-90070, que en
este registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del Partido de
Heredia, matrículas 77448, 97033 y 90070; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 09:15 horas del 08 de abril de 2019 y de las 14:44 horas del 04 de noviembre de 2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas arriba citadas
y sobre los planos
H-630832-1986, H-370627-1979 y H-334354-1979 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 11/11/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas sobre las que recaiga
la calidad de sucesores del
señor Gonzalo Hernández Contreras, cédula de identidad N° 1-0083-0808, por el término
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-572-RIM).—Curridabat, 11 de noviembre de
2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 188242.—( IN2020444567 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
3-101-528313 Sociedad Anónima número
patronal 2-03101528813-001-001, la Sucursal de
Alajuela notifica Traslado
de Cargos 1302-2020-07883 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢267.992,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Alajuela Central, de los Tribunales de Justicia
100mts este y 25 mts al norte.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
09 de marzo de 2020.—Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe.—( IN2020444631 ).
SUCURSAL DE CIUDAD NEILY
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Aventureros Del Mar Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101073958-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal
de Ciudad Neily, ha dictado
el Traslado de Cargos según
número de caso
1606-2019-0565, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores
detallados en hoja de trabajo, folio 0043 el expediente
administrativo, por el período
comprendido del primero de enero
de dos mil dieciséis al ocho
de mayo de dos mil dieciocho, por el trabajador Arguedas Espinoza Miguel Ángel,
cédula 5-0143-0019. Total, de salarios omitidos ¢8,667,524.00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢1,988,165.00. Total, de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
¢498,392.00. Consulta expediente: en
esta oficina Ciudad Neily, Calle del Comercio, Frente
a Farmacia Santa Lucía, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
se establece de la siguiente
manera: al este hasta la Ciudadela González Pulpería Jardines, al oeste hasta el
barrio el estadio, al norte
hasta el Abastecedor la Colonia, al sur hasta el
barrio La Cartonera Comando
Sur. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Neily,
22 de octubre de 2019.—Departamento
de Inspección.—Lic.
Abelardo Zamora Atencio, Administrador Sucursal.—1
vez.—( IN2020444691 ).