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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DÍA DE ALAJUELA CIUDAD PALABRA

Expediente Nº 21.827

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley se presenta con el objetivo de que cada año se celebre y resalte el orgullo alajuelense por el valor que se le da a la tradición oral de incentivar la cuentería como el arte de contar, comunicar y expresar por medio de la palabra, la voz y el gesto vivo cuentos y otros géneros imaginarios que el cuentero inventa y/o reinventa en el aquí y ahora con un público considerado interlocutor y que, por ser comunicación, no son literales respecto a la fuente. De esta forma, se pretende que las futuras generaciones se encuentren con una provincia y con un cantón que aprecia la palabra, la comunicación cara a cara y la literatura.

El 19 de noviembre de 2005 se inauguró la primera Fiesta Internacional de Cuenteros (FICU) en la provincia de Alajuela, con la participación de países como Colombia, España, Camerún y Honduras, además de artistas nacionales. Desde esta fecha, esta celebración se ha convertido en un encuentro artístico-cultural que reúne a los mejores cuenteros nacionales e internacionales y se ha convertido en una tradición en nuestro país desde el año 2005, llenando de alegría, arte e historias a los ciudadanos locales y aledaños, y fue declarado de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura y Juventud gracias al impacto positivo en la comunidad alajuelense y en todo el país.

Esta festividad le ha dado al público alajuelense y a quienes les visiten de otros cantones la oportunidad de que año con año puedan recorrer el mundo en su diversidad de culturas y tradiciones gracias al poder que tiene la palabra; la cual permite romper todo tipo de fronteras, construir y aportar a la paz y la integración de los pueblos, y aporta a una cultura de amor y respeto. Por otra parte, esta festividad permite el intercambio cultural, ya que los artistas internacionales traen parte de la cultura e historia y regresan a sus países llevando parte de la cultura y tradiciones costarricenses dándole proyección al país.

Actualmente, la celebración de este día está a cargo de la Municipalidad de Alajuela; no obstante, para no violentar el principio de autonomía municipal se le otorga la responsabilidad a la Dirección Regional de Educación de Alajuela en conjunto con el Ministerio de Cultura y Juventud con la facultad de la Municipalidad de unirse a esta festividad. Sin embargo, por ser una actividad propia del cantón alajuelense se entiende que esta festividad contará con el apoyo y compromiso del gobierno local.

Alajuela ha sido una ciudad donde se ha fortalecido la narración oral desde hace varios años y se ha estimulado el amor por la cuentería, la lectura y el valor de esta tradición oral. En este cantón hay espacios permanentes de narración, como la Noche de Cuentos que se realiza los primeros jueves de cada mes, la cual se realiza desde hace quince años sin interrupción, marcando un hecho único en el país.

Por otro lado, ya varios niños, niñas y adolescentes han comenzado a participar activamente en este festival consolidándose como grandes promesas de la narración oral del país, llegando a representar a Costa Rica en Ecuador y Guatemala y en otras ediciones de la FICU. Además, esta celebración ha permitido que se realicen presentaciones de cuenteros en diferentes centros educativos, con el fin de acercar a los más pequeños a la narración oral y a la lectura fomentando habilidades blandas en los niños, niñas y adolescentes fomentando la herencia cultural mediante la tradición oral.

Esta celebración cuenta con un sólido apoyo por parte de la institucionalidad municipal y estatal. En sesión extraordinaria Nº 01-2018 del Consejo Municipal de Alajuela, de 18 de enero de 2018, se declaró a Alajuela como “Ciudad Palabra”; asimismo, en sesión ordinaria Nº 39-2018 del Concejo Municipal de Alajuela, de 25 de setiembre de 2018, se oficializó el 19 de noviembre de cada año, para la celebración del día “Alajuela Ciudad Palabra”. Aunado a lo anterior, el pasado 18 de setiembre de 2019 se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 42001-C Declaratoria del 19 de noviembre de cada año como el día de la celebración “Alajuela Ciudad Palabra”“, firmado por la Presidencia de la República y el Ministerio de Cultura y Juventud respaldando desde el Poder Ejecutivo esta festividad.

Por otra parte, el 17 de diciembre de 2013 se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C, mediante el cual se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

El primer eje estratégico de esta política, denominado Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales y plantea como temas principales los siguientes: 1- disfrute de los derechos culturales; 2- diversidad e interculturalidad; 3- equidad cultural; 4- democracia y participación efectiva en la vida cultural; y 5- corresponsabilidades culturales; por lo que la presente iniciativa de ley fomenta el cumplimiento de esta política y el efectivo ejercicio de los derechos culturales por parte de la comunidad de Alajuela y del país en general.

En virtud de las consideraciones expuestas, presento este proyecto de ley para su estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DÍA DE ALAJUELA CIUDAD PALABRA

ARTÍCULO 1- Se declara el 19 de noviembre como Día de Alajuela Ciudad Palabra, en conmemoración del 19 de noviembre del 2005, fecha en la que se inauguró la primera Fiesta Internacional de Cuenteros en la provincia de Alajuela.

ARTÍCULO 2- La Dirección Regional de Educación de Alajuela y el Ministerio de Cultura y Juventud celebrará este día preparando actividades culturales, que festejen la narración oral y cuentería; asimismo, la Municipalidad de Alajuela podrá unirse a esta celebración con diferentes actividades.

ARTÍCULO 3- El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir dentro de su cronograma de actividades oficiales el 19 de noviembre como Día de Alajuela Ciudad Palabra.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputado

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—( IN2020444580 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

021-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 051-2001 de fecha 29 de marzo de 2001 emitido por el Poder Ejecutivo y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 95 del 18 de mayo de 2001, le fue otorgado a la empresa Metales Procesados MRW S. A., cédula jurídica número 3-101-090215, el Régimen de Zonas Francas bajo la modalidad de empresa procesadora de exportación de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. La actividad de la empresa beneficiaria consiste en la producción de barras de dore (oro sin refinar) para ser exportados a Estados Unidos de América y Canadá.

II.—Que a la empresa Metales Procesados MRW S. A., cédula jurídica 3-101-090215, se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de Comercio Exterior, dictó la resolución RES-DMR-0002-2020 de las diez horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, debidamente notificada a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en el inciso g) del artículo 19 y los incisos c), h) y l) del artículo 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; los incisos i) y q) del artículo 62 y el artículo 122 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, los artículos 214, 216, 220, 221, 225, 269, 308, 309, 317, 319 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

III.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Metales Procesados MRW S. A., cédula jurídica número 3-101-090215, mediante el Acuerdo Ejecutivo 051-2001 de fecha 29 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 95 del 18 de mayo de 2001, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Otorgar a la Metales Procesados MRW S. A., cédula jurídica número 3-101-090215, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica procederá con la devolución del depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de ser procedente, todo de conformidad con el inciso h) del artículo 4 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. 4600034072.—Solicitud 187234.—( IN2020444562 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de El Edén de Guácimo. Por medio de su representante: Jorge Sánchez Rojas, cédula 302790843 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:28 horas del día 11 de marzo del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020444785 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Rótulo de La Rita de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Jorge Gómez López, cédula 501590585 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:41 horas del día 11/03/2020.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020444788 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DELEGATORIO DE COMPETENCIA

NÚMERO DGME-01-02-2020-ABM

Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De conformidad con lo que establecen los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, se emite el presente acuerdo delegatorio de competencia, para la emisión de los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras que se encuentran a la espera de la ejecución de una orden de deportación o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términosindicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General, según lo establece su artículo 14.

2º—Que mediante Acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97, del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró a de la suscrita Raquel Vargas Jaubert, como Directora General de Migración.

3º—Que el artículo 212 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que dentro del proceso de deportación se debe comunicar al consulado del país de origen de la persona extranjera, para que proceda a emitir el respectivo documento de viaje, sin embargo, dicha norma establece que pasadas 72 horas sin recibir respuesta de la citada representación consular, la Dirección General procederá con la emisión del documento de viaje. En el mismo sentido, el artículo 218 de la citada ley establece la aplicación de ese procedimiento para los casos de expulsión.

4.º—Que el numeral 289 inciso e) del Reglamento de Control Migratorio, establece que corresponderá a la Dirección General de Migración y Extranjería la expedición de documentos de identidad y viaje para personas extranjeras. Por su parte el artículo 318 de ese mismo cuerpo normativo establece que se podrán emitir documentos de viaje para personas mayores de edad extranjeras sometidas a procesos de documentación o expulsión, según lo dispuesto en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.

5º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de competencias.

6º—Que el artículo 15 de ese la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso, egreso y permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director General de Migración y Extranjería.

7º—Que el numeral 19 de la citada ley establece en su inciso 4), que es competencia de la Policía Profesional de Migración y Extranjería la ejecución de los procesos de deportación y expulsión de las personas extranjeras. Por su parte, el artículo 233 del Reglamento de Control Migratorio establece que el procedimiento de deportación, así como las diligencias necesarias para su ejecución, estarán a cargo de la Policía Profesional de Migración.

8º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los población extranjera que pretende permanecer de forma irregular en el territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan por vías no convencionales, han generado aumento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de las acciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería y la Dirección General de Migración y Extranjería, orientadas al adecuado y eficaz control migratorio de las personas extranjeras que permanecen dentro del territorio nacional, lo que plantea la necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión migratoria, principalmente la orientada a la ejecución de procesos de deportación y expulsión, que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de la legislación vigente.

9º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

I.—Según lo establecido en los citado artículo 14 de la Ley General Migración y Extranjería, la suscrita en su calidad de Directora General, figura como superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería en lo relativo a la coordinación de la funciones del órgano, por lo cual, de conformidad con lo preceptuado por los numerales 289 inciso e) y 318 del Reglamento de Control Migratorio, cuenta con la competencia para emitir documentos de viaje a personas extranjeras que serán sometidas a procesos de deportación o expulsión, siempre que se configuren los supuestos indicados en los artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.

II.—De conformidad con lo indicado en el citado artículo 19 inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería y el numeral 233 del Reglamento de Control Migratorio, la Policía Profesional de Migración y Extranjería se encarga de realizar las diligencias administrativas y policiales necesarias para la ejecución de los procesos de deportación y expulsión.

III.—Indicado lo anterior, tomando en consideración las disposiciones establecidas en los numerales 89 inciso 1) y 90 de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de velar por el en cumplimiento de funciones legalmente establecidas a la Dirección General de Migración y Extranjería y en apego a los principios de eficiencia y eficacia, a efectos de garantizar mayor celeridad en los procesos de deportación y expulsión, permitiendo que los mismos se realicen en el menor tiempo posible con el sentido de no limitar de manera desproporcionada e injustificada los derechos de las personas extranjeras sometidas a ese tipo de procesos, se considera necesario que la Policía Profesional de Migración y Extranjería pueda emitir los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras que se encuentran a la espera de la ejecución de una orden de deportación o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería, pues como se indicó, esa unidad que realiza todos las coordinaciones policiales y administrativas para la debida ejecución de esos actos.

IV.—En virtud de todo lo establecido, se dispone delegar en el señor Stephen Madden Barrientos en su calidad Director de Policía Profesional de Migración y Extranjería, o en quién ocupe su cargo, la competencia indicada en el Considerando anterior. De conformidad con lo indicado en el numeral 91 de la Ley General de la Administración Pública el delegante tendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado, en virtud de lo anterior los unidad aquí deberán cumplir con las medidas de control interno establecidas por la suscrita en el por tanto del presente acuerdo. Por tanto,

De conformidad con lo que establecen los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, así como las consideraciones de hecho aquí incluidas, se resuelve: 1) Delegar en el señor Stephen Madden Barrientos, en su calidad de Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, o en la persona que ocupe su cargo, la potestad de emitir los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras que se encuentran a la espera de la ejecución de una orden de deportación o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería. 2) Establecer las siguientes medidas de control interno para la adecuada supervisión de la competencia delegada:

1)  De conformidad con lo establecido en el numeral 319 del Reglamento de Control Migratorio el documento de viaje deberá cumplir con las normas internacionales que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I), para lo cual se deberá coordinar la aprobación del modelo de documento a utilizar con la Gestión de Migraciones de esta Dirección General, a efectos de garantizar que contenga las disposiciones indicadas. No se omite manifestar que el documento como mínimo deberá contener la fotografía de la persona extranjera, las calidades de su portador, un número de consecutivo y las demás medidas de seguridad que recomiende la Gestión de Migraciones para este documento.

2)  Deberá el Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería comunicar a esta Dirección General con copia a la Asesoría Jurídica institucional, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, el detalle paso a paso del procedimiento a seguir para la ejecución de la competencia que se le delega.

3)  De conformidad con el numeral 321 del Reglamento de Control Migratorio, para la emisión de cada documento de viaje deberá contarse con los requisitos indicados en el numeral 320 de la citada norma, a saber:

a.  Formulario de solicitud, deberán coordinar con la Gestión de Migraciones el envió formulario correspondiente, a efectos de que se llene el mismo de manera previa a la solicitud del documento de viaje.

b.  Dos fotografías tamaño pasaporte de fecha reciente, las mismas podrán ser gestionas por la misma Policía Profesional de Migración e impresas para efectos de la solicitud.

c.  Declaración jurada rendida por la persona extranjera ante un funcionario de la Policía Profesional de Migración y Extranjería donde consten las calidades de la persona. El modelo de declaración jurada a utilizar debe ser coordinado con la Unidad de Apoyo Profesional de ese cuerpo policial, a efectos de que contenga todos los requisitos de legalidad necesarios.

4)  Deberá asegurarse de girar las instrucciones pertinentes para que una vez que se ejecute la deportación o expulsión, el documento de viaje sea retirado por los custodios, quienes deberán entregarlo en la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería.

5)  Deberá levantarse un expediente de cada persona extranjera a la que se documente, el cual debe contener como mínimo los requisitos indicados en el acápite 3 del

presente considerando y el documento de viaje que sea devuelto por los custodios, en el cual deberán constar los respectivos sellos que demuestren el movimiento migratorio.

6)  Comunicar al Despacho de la suscrita mensualmente un listado de los documentos de viaje emitidos en el que se debe indicar como mínimo el número de consecutivo del documento, nombre y nacionalidad de la persona extranjera.

7)  Comunicar de inmediato al Despacho de la suscrita cualquier incidencia que se en torno a las competencias aquí delegadas.

8)  El despacho del Director General deberá contar con un expediente que acompañe las incidencias relacionadas con la presente delegación, el cual deberá contener todos los documentos mencionados en el presente acuerdo.

9)  Debe tomar en consideración el Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, que la competencia aquí delega no puede ser delegada por su parte en otros funcionarios. Del mismo modo tome nota dicho funcionario de que no podrá delegar la firma de los documentos de viaje que se emitan de conformidad con el presente

acuerdo. Publíquese.

Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C.  N° 4600031840.—Solicitud N° 04-DAF.—( IN2020444538 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 10, título Nº 2186, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Núñez Molina María Jesús, cédula 6-0452-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1227, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga en el año dos mil dos, a nombre de Molina Mejía Nazareth, cédula N° 1-1220-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443989 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 27, título Nº 407, emitido por el Liceo de Ticabán en el año dos mil dieciséis, a nombre de Fernández Herrera María Fabiola, cédula 6-0440-0109. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444078 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 108, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Liceo Calle Fallas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Sanabria Sorio German David, cédula N° 1-1709-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444256 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 60, Título N° 565, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Pérez José Pablo, cédula N° 1-0996-0384. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444424 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Asiento 18, Título N° 2254, emitido por el Liceo León Cortes Castro en el año dos mil tres y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretario, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Título N° 1636, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos a nombre de Pizarro Salas Susan Andrea, cédula N° 2-0570-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444851 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 91, título N° 643, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Valverde Betzai, cédula 6-0381-0851. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445111 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título N° 4906, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil catorce, a nombre de Romero Galeano Wendy Carolina, cédula 2-0765-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445275 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 21, Título n° 1390, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion en el año dos mil cinco, a nombre de Rivera Jiménez Verónica María, cédula 1-0971-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte. Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445321 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dõTerra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA Citrus Bloom

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones; lociones para fines cosméticos, lociones para después del afeitado, lociones para el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra para uso doméstico, jabón en barra para uso personal; desodorante; jabón desodorante, desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438170 ).

Solicitud N° 2020-0001290.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 1-1152-0941, en calidad de apoderado especial de Novogar S.A., cédula jurídica N° 3-101-693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo el Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hábitat Heredia CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio, ubicado Heredia, de La Universidad Nacional 400 metros norte y 300 metros noreste, contiguo a la Escuela Laboratorio. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020442279 ).

Solicitud Nº 2020-0000592.—Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1389-0967, con domicilio en: Residencial Bosques de Altamonte, casa 73, Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPATeNDIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020442361 ).

Solicitud Nº 2020-0001118.—Febe Drisdhyn Abarca Chevez, soltera, cédula de identidad N° 115320696 con domicilio en Paso Ancho, Monte Azul 1era Etapa, casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esporanza

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación y análisis de diseño, además de servicio de diseño, gráfico, diseño de interiores, servicios de diseño de embalajes, diseño de moda. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442409 ).

Solicitud 2019-0008991.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderada especial de Café Deleite S. A., cédula jurídica N° 3101337114 con domicilio en Moravia, Residencial Saint Clare, casa número veintisiete D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bubbly Tea Club

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de burbujas. Reservas: Del color: negro. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020442416 ).

Solicitud 2019-0010423.—Yensey Alejandro Gómez Sierra, cédula de residencia N° 117002330403, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746575 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITA

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 6 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador; dentríficos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivo; en clase 6: Artículos de ferretería metálica, materiales metálicos de construcción, cables no eléctricos y alambres de metal común. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020442440 ).

Solicitud Nº 2019-0006440.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado una vez, cédula de identidad N° 0420110620001M con domicilio en Managua, en El Reparto El Mirador de Santo Domingo del Tanque de Enacal 300 metros al norte, casa número 2, Nicaragua, solicita la inscripción de: THE BOX 506 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos establecimiento, plaza comercial, alquiler de oficinas para comercio y recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y desarrollo de un centro comercial, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros, arrendamientos de espacio (locales) en centros comerciales para brindar diferentes servicios; Ubicado en Escazú, Distrito tres, San Rafael, contiguo al BAC de Guachipelín, San José, Costa Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020442482 ).

Solicitud Nº 2019-0011034.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica N° 3101400635, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE VIRTUAL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación para adultos. Servicios de educación universitaria y de educación continua; todos los anteriores facilitados de manera virtual. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442486 ).

Solicitud Nº 2019-0010438.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3-101-400635 con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE PLUS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación de adultos. Servicios relacionados con la enseñanza de idiomas particularmente del idioma inglés. Servicios de educación y formación para el desarrollo de habilidades empresariales de todo tipo. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos. meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442487 ).

Solicitud Nº 2020-0001472.—Carmen Beatriz Pérez Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 107570605, con domicilio en: Zapote, 100 este 25 norte de la Toyota, casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: kreasi

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442525 ).

Solicitud 2020-0001363.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana, 100 norte cruz roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSITYSURF

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividad deportiva, formación de crecimiento personal. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442554 ).

Solicitud 2020-0001336.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cedula de identidad 110040721, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102787790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde, 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGNA BORO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices y materiales para la protección y conservación de madera, que contiene componentes de boro. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020442661 ).

Solicitud 2020-0001335.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 110040721, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de Las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGNA CROMO como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices y materiales para la protección y conservación de madera que contiene componentes de cromo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442662 ).

Solicitud N° 2019-0010527.—Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad N° 113110258, en calidad de apoderada generalísima de Centro Veterinario Aranjuez Limitada, cédula jurídica N° 3-102-789516, con domicilio en Distrito, Carmen, Barrio Escalante, ciento cincuenta metros norte del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, entre avenidas siete y once, local de dos plantas a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Things

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicio de venta de productos veterinarios; servicios veterinarios, hotel para animales, residencias para animales, servicio de peluquería para animales, cuidado de mascotas, tienda de accesorios y cuidado de mascotas, hospital veterinario, servicios de consulta veterinaria venta de bebidas no alcohólicas, venta de comida (soda). Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, 175 metros norte del Centro Cultural, frente a Consultorio Médico Vásquez & Cajina, local de dos plantas a mano izquierda, Costa Rica. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020442675 ).

Solicitud N° 2020-0001365.—María Isabel Soto Rodríguez, viuda una vez, cédula de identidad 501980615, con domicilio en Fortuna de San Carlos, del Banco Nacional de la Fortuna, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FORTUNA GRILL, como marca de fábrica en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442684 ).

Solicitud N° 2020-0001366.—Josué Aguilar Umaña, soltero, cédula de identidad N° 111590205, con domicilio en Santo Domingo, del Cementerio 200 metros norte y 25 metros oeste, Residencial Marquina, casa N° 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE GREEN TEAM JIU JITSU

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y ropa deportiva. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442685 ).

Solicitud Nº 2020-0001530.—José Antonio Monge Alfaro, soltero, cédula de identidad 113240167 con domicilio en Lomas de San Fco. 2 Rio Urbn Lomas casa 4H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lit

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores blanco y dorado. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442754 ).

Solicitud Nº 2020-0001093.—Adrián Arturo Ramón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 108190367, en calidad de apoderado especial de Asociación Kayak Fishing AKF, cédula jurídica N° 3002781198 con domicilio en La Unión Tres Ríos del Peaje de La Florencia del Castillo tercera salida a mano derecha 50 oeste y 900 sur en Restaurante Chirraca Steak House, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAYAK FISHING A.K.F Costa Rica

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Protección de servicio de práctica de deporte de pesca deportiva en kayak. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442763 ).

Solicitud Nº 2020-0000361.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Servicios de Diseño Alpha RHO.CHI, Limitada, cédula jurídica N° 3102373031 con domicilio en Limón, Talamanca Cahuita, Puerto Viejo, Casa Manyahinille, contiguo a Las Cabinas Los Almendros, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño en arquitectura. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442777 ).

Solicitud Nº 2020-0000420.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SIG COMBIBLOC SERVICES AG con domicilio en LAUFENGASSE 18, 8212 NEUHAUSEN Am RHEINFALL, Suiza, solicita la inscripción de: SIC

como marca de fábrica y servicios en clases 7, 9, 16, 20, 21, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, a saber, máquinas de embalaje, llenado y sellado para la industria de alimentos y bebidas, máquinas de procesamiento y conversión de papel, aparatos para la preparación de bebidas y/o alimentos, máquinas para adherir boquillas a envases, máquinas para sujetar pajillas de beber a envases, máquinas para sujetar asas de transporte a envases, máquinas para la amortiguar y almacenar paquetes, máquinas y sistemas para el transporte y traslado de paquetes; en clase 9: aparatos e instrumentos audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas y de inspección para la industria de alimentos y bebidas, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonidos, imágenes o datos, computadoras y periféricos de computadora, software para uso en la industria del embalaje, software para la automatización de procesos en la industria del embalaje, software para la automatización de procesos para su uso con máquinas de embalaje y llenado, software para monitorear y diagnosticar la necesidad de reparación o mantenimiento de máquinas de embalaje y llenado, software para rastrear y trazar todos los pasos del proceso y toda la cadena de suministro de bebidas y alimentos mediante codificación u otra tecnología, software de automatización de procesos para usar con equipos de embalaje y sistemas de llenado, software para automatizar procesos de embalaje y llenado, software para monitorear y analizar la eficiencia y la productividad de máquinas de embalado y llenado automático, software para la optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software para recopilar y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluyendo el internet, y para permitir la transferencia de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumidor y equipo industrial, software descargable en la nube para la gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos de optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software descargable para gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos de optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software y hardware para controlar y monitorear maquinaria y equipo de procesamiento, llenado y envasado de alimentos, equipo de monitoreo eléctrico, monitores (hardware de computadora), monitores (programas de computadora), equipo eléctrico para el control remoto de operaciones industriales, computadoras, software, equipos para controlar el contenido o las proporciones de ingredientes y aditivos en alimentos y bebidas, software de monitoreo y análisis de línea para sistemas de llenado, soluciones de software Smart- Factory para sistemas de llenado y sistemas de logística, soluciones de software del Internet de las cosas para sistemas de llenado y sistemas de logística, software de monitoreo, redes y control para sistemas de llenado y para la producción de alimentos y bebidas, repuestos y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: recipientes y embalajes de papel o cartón, material de embalaje en forma de materiales compuestos de papel, cartón y/o plástico, laminados de papel, cartón y/o plástico para la fabricación de envases, recipientes y cajas, material de embalaje hecho de papel, cartón y/o plástico, películas plásticas para envolver, bolsas de papel o plástico para embalaje, almohadillas absorbentes de papel y celulosa para su uso en el envasado de alimentos, bolsas de papel para embalaje, película adherente de plástico, extensible, para paletización, embalajes de cartón, cajas de cartón plegables para embalaje, cajas de cartón para embalaje, hechas, envoltorios de botellas hechos de papel o cartón, películas de celulosa regenerada para fines de embalaje, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, películas plásticas utilizadas como envoltura de alimentos y bebidas, materiales de papel utilizados para fines de embalaje, cajas de cartón para embalaje industrial, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o plásticos, para embalaje de mercadería, láminas de polipropileno para envolver, bolsas y bolsitas de papel para embalaje, envases industriales de papel, recipientes para embalaje hechos de celulosa regenerada, materiales de embalaje hechos de papel reciclado, materiales de embalaje hechos de sustitutos de papel a base de minerales, papel de envolver, embalajes laminados personalizados (fundas de embalaje en blanco) para la fabricación de envases y embalajes, embalaje laminado continuo (material en rollo) para la fabricación de envases y embalajes, cierres de papel para envases; en clase 20: cierres de plástico para envases, cierres y dispositivos de apertura para envases, no metálicos, para empaques de alimentos y bebidas, tapas de botellas, cierres de botellas y tapas de cierre, que no sean de metal, paletas de transporte, no metálicas, recipientes, no metálicos, cestas y cajas, no metálicas; en clase 21: pajillas para beber, botellas, picos vertedores; en clase 37: reparación, trabajo de instalación, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje y llenado, en particular para la industria de alimentos y bebidas, y consultoría relacionada con los mismos, instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora para la industria del embalaje, y consultoría relacionada con el mismo; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, ingeniería, diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para procesamiento de datos y control de procesos, estudios de viabilidad técnica, diseño de envases y productos, consultoría profesional en el campo de la industria del embalaje, estudios de proyecto y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, asesoría profesional en el campo de la industria del embalaje, planificación de proyectos y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software de computadora para su uso en el optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en la gestión de producción e infraestructura, software como servicio (SaaS) con software para uso en optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en la gestión de producción e infraestructura, computación en la nube con software para uso en optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en la gestión de producción e infraestructura, consultoría tecnológica relacionada con sistemas de llenado y envasado. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442869 ).

Solicitud Nº 2020-0000047.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Takeda Vaccines, INC. con domicilio en 75 Sydney Street, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUADENVII como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas, excluyendo vacunas contra la meningitis. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442883 ).

Solicitud Nº 2020-0000789.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Reing Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN INFERNO como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas deportivas. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442884 ).

Solicitud 2020-0000039.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442886 ).

Solicitud Nº 2020-0001123.—Randall Roberto Murillo Astúa, bínubo, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás, 75 m oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECCCIÓN SU ALERTA DE NEGOCIOS

como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón, artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos pegamentos de papelería o para uso doméstico material para artistas, pinceles máquinas de escribir y artículos de oficina material de instrucción o material didáctico, excepto aparatos materias plásticas para embalar. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442894 ).

Solicitud Nº 2020-0001124.—Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás, 75 mts oeste del puente Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUMAPA CENSO CONSTRUCTIVO

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir, y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparato) materias plásticas para embalar. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442895 ).

Solicitud N° 2019-0011409.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 3-0445-0533, en calidad de apoderada especial de Mccain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, E7L 1B2, Canadá, solicita la inscripción de: SURECRISP como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fábrica de variedad de alimentos congelados, tales como papas, aperitivos, comidas y verduras para las industrias mayoristas y minoristas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros oeste, Torre Banco General, sexto piso. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el 13 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020443029 ).

Solicitud Nº 2019-0011070.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Shanghai Sunmi Technology Co. Ltd. con domicilio en Room 505, N° 388 Song Hu Road, Yang Pu District, Shanghai 200433, China, solicita la inscripción de: sunmi

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software para aplicaciones móviles; desarrollo de software para sistemas electrónicos de cajas registradoras; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de redes de computadoras inalámbricas; crear y mantener sitios web para terceros; consultoría de software; diseño de software para controlar terminales de autoservicio; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; instalación de software de computadora. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443267 ).

Solicitud Nº 2020-0000952.—Miguel Ángel Umaña Rojas, casado, cédula de identidad 110450970 con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio De Farmacéuticos, Condominio Montealandra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE BY Umaña & Álvarez

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de ortodoncia invisible. Reservas: De los colores: blanco, celeste, gris, negro y azul. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443268 ).

Solicitud Nº 2020-0000953.—Miguel Ángel Umaña Rojas, casado, cédula de identidad 110450970 con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio de Farmacéuticos, Condominio Monte Alondra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE By Umaña & Álvarez

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de ortodoncia invisible. Ubicado en San Juan de Tibás, Centro Comercial Plaza del Valle, local Nº 30. Reservas: de los colores blanco, celeste, gris, negro y azul. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443269 ).

Solicitud Nº 2020-0001286.—José Pablo Mora Aguilar, soltero, cédula de identidad 113210553 con domicilio en Santa Cruz, Cuajiniquil, Playa Marbella, 200 metros oeste de la Ferretería Marbella, Costa Rica, solicita la inscripción de: XYZ COSTA RICA TOPOGRAFÍA

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería topografía, efectuar evaluaciones, confección de planos, estimaciones, investigaciones e informes. Trabajos típicos de la ingeniería topográfica como curvas de nivel, catastro, replanteo de linderos, informes de inspección de linderos, fraccionamientos, parcelamientos agrícolas, inscripción de concesiones, nivelación, gestión de proyectos de sistemas de información geográfica. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020443335 ).

Solicitud Nº 2019-0010766.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Marta Eugenia Padilla Padilla, cédula de identidad N° 105590061, con domicilio en: Desamparados, Patarrá, 600 metros este del Cementerio de Guatuso de Patarrá, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA HORMIGUITA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajetas de todo tipo y preparaciones hechas de cereales. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020443411 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Robotics And CNC Innovation Center Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, Edificio Capris frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Robotics and CNC INNOVATION AND TRAINING CENTER INC.

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, capacitación y enseñanza en relación a robótica y control numérico computadorizado. Reservas: de los colores: celeste, azul, rojo, anaranjado y gris. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443245 ).

Solicitud Nº 2020-0000819.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima con domicilio en Masaya, departamento de Masaya, República de Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción de: DOROLAS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, vinagre, salsas y condimentos, hielo. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2020443246 ).

Solicitud N° 2020-0000537.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nauyaca Blue & Green Spa como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y aplicación de tratamientos faciales, corporales, relajantes, exfoliantes, aromaterapia, ozonoterapia, acuaterapia, venta de cosméticos naturales, masajes para turistas nacionales e internacionales. Ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 23 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443507 ).

Solicitud N° 2020-0000558.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca S. A., cédula jurídica N° 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 al oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON LULO’S NAUYACA WATERFALLS, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la venta de paquetes turísticos para turistas nacionales e internacionales, excursiones guiadas y autoguiadas por los senderos de la propiedad de Cataratas Nauyaca y Cataratas Barú, ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, 200 metros al oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443508 ).

Solicitud Nº 2020-0000560.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado especial de Cataratas Nauyaca S. A., cédula jurídica N° 3101157841 con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayaca Waterfall como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de paquetes turísticos para turistas nacionales e internacionales, excursiones guiadas y autoguiadas por los senderos de la propiedad de Cataratas Nauyaca y Cataratas Barú, suplir información turística nacional e internacional, venta de libros, alquiler de caballos, vehículos ATV. Ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José. Reservas: No hace reserva de la palabra “Waterfall” Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443509 ).

Solicitud Nº 2020-0000574.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157841 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nauyaca Natural World como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios para la relajación, meditación, práctica de yoga, contacto con la naturaleza, naturoterapia, acuaterapia, para turistas nacionales e internacionales dentro de las instalaciones y propiedad de Cataratas Nauyaca, ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443510 ).

Solicitud N° 2020-0001645.—Jorge Castillo Nieto, divorciado, cédula de identidad N° 107400990, con domicilio en Curridabat, 500 metros sur y 75 metros este de la Heladería Pop’s, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envases de cartón, cápsulas de cartón para embalar productos alimenticios (vacíos) moldes de envases de cartón. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020443644 ).

Solicitud Nº 2020-0000934.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Yowipe S.A. de C.V. con domicilio en Hidalgo Num. Ext. 1002, Centro Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 68000, México, solicita la inscripción de: NOBLE COYOTE como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443706 ).

Solicitud Nº 2020-0000379.—Gerardo Rojas Santillan, casado una vez, cédula de identidad N° 110230312, en calidad de apoderado especial de Manpalider, Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el Centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapantl, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANPALIDER

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443742 ).

Solicitud Nº 2019-0011175.—Édgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805 con domicilio en avenidas central y octava, calle 33, casa Nº 667, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITA

como marca de fábrica en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel, jarabe de melaza; en clase 32: bebidas sin alcohol, siropes. Reservas: de los colores verde, café y amarillo. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443888 ).

Solicitud Nº 2019-0011177.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S.A., cédula jurídica N° 3101027805 con domicilio en avenida central y octava calle 33, casa número 667, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIROPE MONTEZUCAR

como marca de fábrica en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de jarabe de melaza; en clase 32: bebidas sin alcohol, siropes. Reservas: de los colores verde, café y amarillo Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443899 ).

Solicitud Nº 2020-0001751.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1012-0436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE INFLABLE OXÍGENO

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y actividades deportivas, especialmente, se aclara que se protegerá un gran inflable con figuras y obstáculos diversos. Reservas: de los colores: amarillo, magenta, azul y celeste. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443934 ).

Solicitud Nº 2020-0001750.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310185016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE INFLABLE OXÍGENO,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, especialmente se protegerá un gran inflable con figuras y obstáculos diversos. Ubicado en, Santa Ana, Uruca, radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 27 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443941 ).

Solicitud Nº 2019-0009267.—Fabiola Chacón Ceciliano, casada una vez, cédula de identidad N° 114210855, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, apartamentos color café frente a Hogar de Ancianos San Cayetano, apartamento Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: PieSanos Centro Podológico Costa Rica FChC.

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. a Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios podológico, enfermería, pedicure clínico, corte de uñas onicocriptosis, uñas con hongos, helstomías, resequedad, grietas, curaciones, masajes, verrugas plantares, dolores en pies, manejo pie diabético, corte de uñas y pulido, onicogritosis, educación, reflexología, aromaterapia, onicodistrofias, pie de atleta. Reservas: De los colores morado y turquesa Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020443947 ).

Solicitud Nº 2019-0011176.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia N° 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S.A., cédula jurídica N° 3-101-027805, con domicilio en: Avenida Central y Octava Calle 33, casa número 667, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOROTEGA

como marca de fábrica en clases: 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de Jarabe de melaza y en clase 32: bebidas sin alcohol, siropes. Reservas: de los colores; verde, café, amarillo. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443954 ).

Solicitud Nº 2020-0000199.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Rossmax International Ltd., con domicilio en: 12F, N° 189, Kang Chien RD., Nei Hu, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: rossmax

como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: electrocardiógrafos; monitores de frecuencia del pulso; estigmomanómetros; termómetros para uso médico; estetoscopios; nebulizadores para uso médico; aparatos para análisis de sangre; glucómetros; estimuladores eléctricos nerviosos transcutáneos; pulsioxímetros; mantas eléctricas para uso médico; colchones de aire para uso médico; almohadillas eléctricas para uso médico; concentradores de oxígeno para uso médico; aparatos médicos de asistencia respiratoria. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d so común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443973 ).

Solicitud Nº 2019-0009597.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBUFLASH TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano para el manejo del dolor e inflamación. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444128 ).

Solicitud N° 2019-0009600.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: COLBON TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Un pegamento de uso industrial. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444132 ).

Solicitud Nº 2019-0010564.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Deacero S.A.P.I. de C.V, con domicilio en: avenida Lázaro Cárdenas Nº 2333 Oriente, Colonia Zona Loma Larga Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, solicita la inscripción de: Suizo

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, cercas y materiales relacionados, a saber, puedas y cercas de metal, postes de cercas de metal, rieles metálicos, mallas de metal, sujetadores metálicos para sujetar tela a postes y rieles de cercas de metal, y alambres de púa de metal. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020444134 ).

Solicitud Nº 2020-0001295.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L, cédula jurídica N° 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS X MENOS, como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444137 ).

Solicitud Nº 2020-0001190.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Bodega Sommos, S.L., con domicilio en B22396550 Carretera Nacional 240, km. 155 22300 Barbastro (Huesca), España, solicita la inscripción de: SOMMOS

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444138 ).

Solicitud Nº 2020-0001241.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Bodega Sommos S. L., con domicilio en B22396550 Carretera Nacional 240, Km 155 22300 Barbastro (Huesca), España, solicita la inscripción de: glárima DE SOMMOS

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444139 ).

Solicitud 2019- 0009598.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,  cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HIDRAPLUS TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento de uso humano indicado para el manejo de la deshidratación. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444141 ).

Solicitud N° 2019-0009601.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A.: con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: COLBON TQ como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un pegamento escolar. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444145 ).

Solicitud Nº 2019-0009602.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NOPION TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de pediculosis. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444146 ).

Solicitud Nº 2019-0009818.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: DERMOCUAD TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444147 ).

Solicitud Nº 2019-0009594.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de los síntomas del resfriado. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444149 ).

Solicitud Nº 2019-0009822.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PROTIMEST TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444166 ).

Solicitud 2020-0000969.—Eddie Angulo Salas, casado una vez, cédula de identidad 204400641, en calidad de apoderado generalísimo de Piscinas del Sol Ilussions Sociedad Anónima, con domicilio en La Garita, 250 metros al oeste del Restaurante La Fiesta del Pollo, número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PISCINAS DEL SOL

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación de piscinas. Reservas: De los colores: amarillo, café, celeste y verde. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444229 ).

Solicitud Nº 2019-0009824.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SAL BONFIEST TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444236 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0011526.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Leaders Inc., con domicilio en: avenida Samuel Lewis y calle 58 torre ADR, sexto piso oficina 6-C, Panamá, solicita la inscripción de: REGATTA SPORT

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, artículos de cuero e imitación de cuero, incluyendo maletas, mochilas, maletines, mochilas escolares, tarjeteros, billeteras y correas y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo zapatillas, chancletas, flip-flops, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, vestidos de baño, camisas de vestir, camisetas (sweaters), t-shirts, camisetas tipo polo, leggings, blusas, tops, ropa interior, pijamas, gorras, sombreros, pañuelos, abrigos de invierno, bufandas, corbatas, medias, calcetines, pantyhose. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443247 ).

Solicitud Nº 2019-0010476.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Gestor oficioso de Mitsubishi Motors North América INC. con domicilio en 6400 Katella Ave Cypress, California 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANTAGE SELECT PARTS

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta a otras empresas alrededor del país de partes de automóviles; servicios de concesionario de partes de automóviles; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de partes automotrices. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443248 ).

Solicitud Nº 2020-0000258.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraVita MAGZIBOR

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020443259 ).

Solicitud N° 2019-0009282.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Jeffrey Alan Zuckerman, casado una vez, pasaporte N° 572351877, con domicilio en 3419 Airport Way, Suite D, Fairbanks, AK 99709, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFESTYLE BIOHEALTH AMERICA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Clase 41: servicios educativos a médicos. Clase 44: servicios médicos. Reservas: Se hace reserva de los colores: verde y negro en sus diferentes tonalidades. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 09 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020443260 ).

Solicitud Nº 2020-0000290.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de SPS Security PROTECTORS & SOLUTIONS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389826 con domicilio en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, bodega Nº 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPS SECURITY

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de vigilancia, análisis forense de videovigilancia para fines de prevención de fraudes y robos, servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad, vigilancia de seguridad de instalaciones, vigilancia en circuito cerrado, servicios de vigilancia para evitar la intrusión de ladrones, servicios de vigilancia, salvamento y seguridad. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443261 ).

Solicitud Nº 2020-0000768.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Robotics and CNC Innovation Center Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, edificio Capris frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBOTICS AND CNC INNOVATION AND TRAINING CENTER INC

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: ingeniería relacionada con robótica y su integración en procesas industriales de toda clase y diseño de prototipos industriales. Reservas: de los colores celeste, azul, rojo, anaranjado y gris. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443263 ).

Solicitud Nº 2020-0001036.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafeto

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios. Reservas: De colores: Dorado y verde. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020443264 ).

Solicitud Nº 2019-0010307.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Evergreen Packaging LLC, con domicilio en 5350 Poplar Avenue, Suite 600 Memphis, Tennessee 38119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANTCARTON como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón para alimentos y bebidas, cajas de cartón y recipientes de almacenamiento de papel o cartón, cajas de cartulina o cartón para embalajes comerciales o industriales, envases de cartón para bebidas con forma de techo a dos aguas (estilo Cable Top); en clase 35: promoción pública para promover los beneficios del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública sobre los beneficios y el impacto ambiental del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública en los campos de embalaje, envases y cartones. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443283 ).

Solicitud N° 2019-0010687.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Ángel Playing Cards Co., Ltd., con domicilio en 4600 Aono-Cho, Higashiomi, Shiga, Japón, solicita la inscripción de: CLUB ANGEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: naipes, fichas para juegos, fichas para juegos de apuestas, dados [juegos], estuches para fichas para juegos, bandejas para fichas para juegos, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos (barajadora) para naipes, equipo para juegos de casino, a saber, dispositivo (shoe) electrónico y de seguridad para naipes, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos para fichas para juegos, máquinas para juegos de apuestas, máquinas de control de naipes, máquinas de control de fichas para juegos, ningunos de los anteriores relacionados con el beisbol, softball o con un equipo de beisbol o softball. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443284 ).

Solicitud N° 2019-0007818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Plantronics Inc., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLY como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 37; 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de computadora; sistemas informáticos de hardware y software para telecomunicaciones, teleconferencias y videoconferencias, comunicación de audio, video y datos entre computadoras a través de una red informática mundial, redes informáticas de área amplia y redes informáticas punto a punto que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y cámaras digitales; hardware de computadora; hardware y programas de software de computadora para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva para aplicaciones multimedia; software de computadora para transmitir, recibir, procesar, leer y mirar, y controlar aplicaciones datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y video; software para reproducir, procesar y transmitir contenido de audio, video y multimedia y para llamadas de audio, llamadas de video y colaboración remota; software para controlar el funcionamiento de aparatos de audio y video y para ver, buscar y/o leer sonido, video, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; contenido multimedia, software para compartir multimedia para computadoras; software de comunicaciones y telecomunicaciones; software de telefonía con protocolo de internet; software para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y video; software para la conexión y coordinación de múltiples dispositivos de comunicación; software para su uso en la operación y gestión de centros de contacto de telecomunicaciones; software para acceder a recursos informáticos basados en la nube y recursos informáticos basados en la nube; software para la gestión del ruido de fondo; software de cancelación de ruido; software de cancelación de eco; software para el control de niveles de sonido; archivos de audio que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas; cámaras de vídeo; cámaras web; altavoces de audio, altavoces inalámbricos; audífonos; audífonos de diadema, auriculares, micrófonos; auriculares inalámbricos; equipos de audioconferencia; equipos de videoconferencia; cámaras de videoconferencia, teléfonos con altavoz, monitores de computadora, televisores; dispositivos periféricos informáticos; estaciones de acoplamiento y adaptadores para cargar dispositivos móviles y baterías, dispositivos de conexión de telecomunicaciones, dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras, ratones y teclados; aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; micrófonos; micrófonos inalámbricos; equipo de cancelación de ruido; equipo de cancelación de eco; teléfonos con altavoz; equipos electrónicos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de enmascaramiento, unidades de control electrónico para enmascarar y controlar el sonido; equipos inalámbricos de transmisión de datos de audio y video; software con algoritmos para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; pantallas de visualización; pantallas electrónicas de visualización para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; controles remotos, paquetes de baterías, cables eléctricos y electrónicos, y manuales de instrucciones en formato electrónico para los productos antes mencionados; unidades periféricas de computadora; unidades periféricas de computadora conectables por USB; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos de teleconferencia; teléfonos de voz por protocolo de internet (voiceover/ VOIP). En clase 37: Instalación y mantenimiento de equipos de oficina; instalación y mantenimiento de hardware informático; instalación y mantenimiento de equipos de comunicación audiovisual; instalación y mantenimiento de equipos de teleconferencia; configuración de instalación, optimización y mantenimiento de generación de sonido y quipo de enmascaramiento de sonido relacionado con el enmascaramiento de sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de equipos para controlar los sonidos dentro de los lugares de trabajo. En clase 38: Servicios de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones. En clase 42: Servicios de investigación técnica, análisis y diseño; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de oficina; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de comunicación audiovisual; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de teleconferencia; servicios de investigación técnica, prueba, evaluación y diseño relacionados con el enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de software informático; instalación y mantenimiento de software informático de comunicaciones, software como servicio; suministro en línea temporal en línea de software de comunicación no descargable; servicios informáticos en la nube; consultoría sobre tecnologías de la información; diseño de interiores; diseño de interiores para oficinas; diseño interior para optimizar el enmascaramiento del sonido. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443285 ).

Solicitud Nº 2020-0001165.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PURESEA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmaceúticos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020443286 ).

Solicitud N° 2019-0011089.—Helen Duarte Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 108940225, en calidad de apoderada especial de Figurella Internacional Holding Inc., con domicilio en P.H. Obarrio 60, calle 60 Obarrio, piso 16, Oficina B, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Figurella

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios de centros de estética corporal, especialmente dedicados al adelgazamiento programado. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 04 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443324 ).

Solicitud Nº 2020-0000383.—David Sibaja Quesada, soltero, cédula de identidad N° 1-1010-0383, con domicilio en la Uruca, frente al Hospital del Trauma, Apartamento Charu, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARAKA DIGITAL

como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mercadeo digital. Ubicado en San José, Mora, Brasil de Mora, 125 metros al este del Salón Comunal de Brasil de Mora, casa esquinera a mano izquierda con portón verde. Reservas: Del color: rosado. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443405 ).

Solicitud N° 2019-0006025.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de Winday Asesores SRL, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en cantón San Isidro, distrito Concepción, del Salón Bella Vista 25 metros al oeste, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVIT

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (plan de cobertura médica enfocado en la atención de emergencias por problemas de salud producidas ya sea por causas naturales como enfermedad o eventos inesperados como algún accidente en general. Este servicio se contrata anualmente y se paga en cuotas mensuales. Dicho plan de cobertura médica contrata profesionales y centros médicos para suministrar atención a sus miembros con costos reducidos, así como su traslado donde requiera atención general o especializada, brinda descuentos en esos centros como en distintos establecimientos farmacéuticos y laboratorios clínicos). Fecha: 09 de setiembre del 2019. Presentada el: 04 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020443435 ).

Solicitud N° 2019-0010762.—Sebastián Pieper, soltero, pasaporte N° C4CZ9P6YP, con domicilio en 200 m oeste del Palí, San Antonio Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESORO TICO

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta en línea de diferentes productos (ecológicos): (productos para mascotas, productos para el hogar, prendas de vestir, productos para el cuidado personal, productos de belleza). Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020443629 ).

Solicitud Nº 2020-0000909.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: C&F

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, arroz, chocolate, azúcar, levadura, polvo de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, condimentos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbre frescas, hierbas aromáticas frescas. Reservas: de los colores verde, rojo y negro. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 04 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020443665 ).

Solicitud N° 2019-0010928.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de OCIPAL S. A., cédula jurídica N° 3101089249, con domicilio en San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo Segundo, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, Edificio la Perla, oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATITUD 86 WORKING ROOMS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443705 ).

Solicitud 2019-0007737.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUESTRO APORTE DE HOY PARA EL FUTURO como señal de propaganda en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso de agricultura relacionado con el nombre comercial FERTICA, registro . 25835, 48977 y 179224.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443721 ).

Solicitud N° 2020-0001662.—Ana María Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 114510679, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Clínico Santorini A.Z.M. Sociedad Anónima, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, del Banco de Costa Rica; 150 metros al oeste, apartamentos de Luis Alberto Herrera Solorzano, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLINICO SANTORINI

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como las extracciones de sangre y toma de muestra de orina y heces. Reservas: De los colores; gris y celeste Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020443798 ).

Solicitud Nº 2019-0011557.—Ian Blanco Carranza, casado, cédula de identidad 108960591, en calidad de apoderado generalísimo de Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353167 con domicilio en Barrio Luján, calle 19B, avenida 10B, casa blanca portón café número 1061, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mind Bender Challenge

como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en cuanto a concursos con fines educativos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industrial. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443918 ).

Solicitud Nº 2019-0010631.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc, con domicilio en: ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TECHOCENTRO, como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: techos metálicos. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020443920 ).

Solicitud Nº 2020-0001057.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA funerales

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Los servicios relacionados con un acontecimiento social, como los son los servicios funerarios, necesitados por muchas familias en una situación difícil como la muerte de un ser querido, el servicio consiste en la atención inmediata e integral por muerte natural, accidental, homicida o suicida. Esta atención incluye los servicios acondicionamiento del cuerpo como embalsamamiento, maquillaje y vestimenta, traslados del féretro en carroza funeraria, venta de féretros, permanencia en la capilla velación, arreglos florales, cafetería durante la velación y apoyo personalizado para los deudos. Asimismo, la cremación del cuerpo si así lo desean los familiares y colocación de los restos en urnas. Estos servicios son brindados en las nueve sedes, los trescientos sesenta y cinco días del año, también ofrecemos un servicio integral funerario para mascotas, desde la recogida, la cremación, la deposición en una urna o contenedor y en algunos casos ofrecen hacer algún tipo de intervención artística de alguna pieza o escultura utilizando como base las propias cenizas del animal, el servicio de cremación o incineración para personas o mascotas es realizado con tecnología de punta, cumpliendo todos los requisitos sanitarios y sin la producción de humo y olores. Las cenizas son colocadas en una urna debidamente identificada, ubicado en San José, Curridabat, Condominio Pinares del Río, casa número 10. Reservas: de los colores azul, negro y rojo. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444084 ).

Solicitud Nº 2020-0001055.—Sara Castellón Shible, casada una vez, cédula N° 8-0078-0340, cédula de identidad N° 800780340, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA -funerales-

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios los servicios funerarios, servicios de inhumación, servicios de crematorio y servicios de tanatopraxia. Reservas: de los colores; negro, azul y rojo. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444085 ).

Solicitud 2020-0001316.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres, cinco-cuarenta y dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador. Fecha: 25 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020444097 ).

Solicitud Nº 2020-0001773.—Sergio Antonio Marzella, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 122201203829, con domicilio en San Sebastián, Condominio Oasis, Apartamento A 603, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le Tre Campane CAFEETERIA & PIZZERIA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante italiano, ubicado en San José, Curridabat, de la Bomba La Galera un kilómetro al norte, Centro Comercial Mabinsa local número 4. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y verde Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444153 ).

Solicitud N° 2019-0008235.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serene

como marca de comercio en clase: 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444177 ).

Solicitud Nº 2019-0008233.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serene Diamond

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Productos de somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444178 ).

Solicitud Nº 2019-0008234.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somnus Silver

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: productos de somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444179 ).

Solicitud 2019-0008237.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somnus

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444180 ).

Solicitud Nº 2020-0000987.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174, en calidad de apoderado especial de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055 con domicilio en San José Distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita trescientos metros al este y cincuenta metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio número novecientos cincuenta y nueve, Costa Rica , solicita la inscripción de: PEDIAMIST

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, específicamente dispositivo médico que limpia e hidrata las narices secas para los niños. Reservas: verde y celeste. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444196 ).

Solicitud N° 2020-0000985.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174, en calidad de apoderado generalísimo de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055, con domicilio en San José, distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio número 959, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINUS RINSE

como marca de comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos específicamente un dispositivo médico para enjuague nasal al cual se le introduce una solución para que funcione. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444197 ).

Solicitud N° 2020-0000984.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174, en calidad de apoderado generalísimo de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055, con domicilio en San José, Distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita, 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer piso, Edificio N° 959, Costa Rica, solicita la inscripción de: NeilMed,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444198 ).

Solicitud 2020-0000983.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad 200700174, en calidad de apoderado generalísimo de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102719055 con domicilio en San José distrito Catedral, Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio número 959, Costa Rica, solicita la inscripción de: NasoGEL

como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos, específicamente un dispositivo médico que permite humectar las fosas nasales secas. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444199 ).

Solicitud Nº 2020-0000982.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad 200700174, en calidad de apoderado especial de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102719055, con domicilio en San José, Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita trescientos metros al este y cincuenta metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio número novecientos cincuenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nasa Mist

como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos específicamente un dispositivo médico para lavados nasales que contiene una solución en spray. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444200 ).

Solicitud Nº 2020-0001071.—Bayron Vinicio Chaves Granados, soltero, cédula de identidad N° 205890256 con domicilio en Florencia, 50 metros sur del Ebais, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOBIKE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bicicletas, repuestos de bicicletas, accesorios de ciclistas y reparación de bicicletas. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, 50 metros sur del Ebais CCSS. Edificio esquinero Ciclo Innobike. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444202 ).

Solicitud N° 2019-0009360.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad número 107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMA COLCHONERÍA

como marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020444230 ).

Solicitud Nº 2019-0011491.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Cheng, Chueh Tang, casado una vez con domicilio en N° 5, ALY.3, LN.110, Fengxing RD., Douliu City, Yunlin Country 640, Taiwan, provincia de China solicita la inscripcion de: T4.TEA FOR U

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar; reserva de pensiones; servicios de pensiones; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de comedores; servicios de guarderías infantiles; servicios de catering; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; servicios de agendas de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencia; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de habitaciones como alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de salón de te. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444305 ).

Solicitud Nº 2019-0009825.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ANGESTAL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444309 ).

Solicitud Nº 2020-0001157.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Signal Group Inc., con domicilio en 5401 N, Sam Houston PKWY W., Houston, Texas 77086, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIUX como marca de comercio y servicios en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conos de seguridad vial, equipo de tráfico, a saber semáforos y controles eléctricos para semáforos, reflectores de tráfico, productos de seguridad, saber, chalecos reflectantes. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020444310 ).

Solicitud 2020- 0001312.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cardinal Health 529, LLC, con domicilio en 7000 Cardinal Place, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KANGAROO OMNI como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Productos de alimentación enteral, a saber, bombas, tubos y bolsas de alimentación enteral; juegos/kits de alimentación enteral que consisten principalmente de bolsas y tubos de vinilo; kits de irrigación. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444311 ).

Solicitud Nº 2020-0001089.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TETRASPOT, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444312 ).

Solicitud Nº 2020-0000924.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOMFX, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras de cabello y recortadoras de cabello. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 4 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444313 ).

Solicitud Nº 2020-0000512.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Vmware, Inc con domicilio en 3401 Hillview Avenue, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANZU como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo, ejecución, seguridad y administración de aplicaciones informáticas y componentes de aplicaciones; una plataforma para permitir la orquestación de microservicios; desplegar, administrar, asegurar y operar aplicaciones en contenedores en diferentes entornos; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para implementar, administrar, asegurar y operar aplicaciones en contenedores en diferentes entornos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/590,612 de fecha 23/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444314 ).

Solicitud N° 2020-0000355.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Brudden Equipamentos Ltda. con domicilio en Pompeia, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: MOVEMENT como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444315 ).

Solicitud Nº 2020-0000355.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Brudden Equipamentos Ltda., con domicilio en Pompeia, Sāo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: MOVEMENT como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444316 ).

Solicitud Nº 2019-0011609.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-066-0601, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco Promerica

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: de los colores: verde Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador IN2020444317 ).

Solicitud Nº 2020-0000718.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Athleta (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases, pieles de animales, cueros, sombrillas, parasoles y bastones, fustas, arneses y guarnicionería, mochilas, bolsas de mano, bolsos de lona, bolsos de mano, bolsas para pañales, bolsos de bicicleta, bolsos de playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves y billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas, monederos, carteras de mano, collares para mascotas y ropa para mascotas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444320 ).

Solicitud Nº 2020-0000782.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Steven Allen Shubin con domicilio en 300 Texas Longhorn Trail, Dripping Springs, 78620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 10 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: juguetes sexuales; aparatos para ayuda estimulación sexual para adultos, a saber, masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación; aparatos de masaje; aparatos electrónicos de masaje para uso personal; en clase 40: servicios de fabricación personalizada de juguetes sexuales; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos en la naturaleza de los masturbadores. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020444321 ).

Solicitud Nº 2020-0000975.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software para rastrear, ver y mostrar experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada para nivelación y detección de tamaño, forma, distancia y dimensiones de objetos. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444322 ).

Solicitud Nº 2020-0000974.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Everest Neocell, Llc, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEOCELL

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales que contienen colágeno, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen ácido hialurónico; complementos dietéticos en forma de golosinas para mascotas; suplementos vitamínicos y minerales. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444323 ).

Solicitud Nº 2019-0010072.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V., con domicilio en Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TM TERAMED LABORATORIOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444359 ).

Solicitud N° 2019-0010066.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GASTROFAST ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444361 ).

Solicitud Nº 2019-0009826.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AMESTRAL TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444369 ).

Solicitud Nº 2019-0009591.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITA C TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para déficit de vitamina C. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444370 ).

Solicitud Nº 2019-0009830.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MENOTIBOL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444371 ).

Solicitud Nº 2019-0009831.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DIADED TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444374 ).

Solicitud Nº 2019-0007261.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BIOCALCIUM PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano que contienen calcio. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020444377 ).

Solicitud Nº 2020-0001752.—André Infante Rojas, soltero, cédula de identidad 114400371, en calidad de apoderado generalísimo de Studio Ático Limitada, cédula jurídica 3102682221 con domicilio en San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: ático como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de publicidad y diseño publicitario, producción y edición de audio, videos, fotografía aérea, animación digital, diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital y servicios de mantenimiento y administración de sitios web. Ubicado en provincia de San José, cantón de Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, 200 m sur y 75 m este. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020444383 ).

Solicitud Nº 2019-0009585.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BIOCALCIUM TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano usado en deficiencia de vitaminas que contiene Calcio. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444385 ).

Solicitud N° 2019-0010068.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TQ Tecnoquímicas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: del color: azul Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444386 ).

Solicitud Nº 2019-0009829.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas. S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CETOL TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444388 ).

Solicitud Nº 2019-0010073.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en: San Salvador, Ave. Lametepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: GS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: de colores: verde. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IIN2020444392 ).

Solicitud Nº 2019-0008090.—Oscar Enrique Umaña Chacón, casado una vez N° 3-0272-0995, en calidad de apoderado general, de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R.L., COOPEJUDICIAL R.L., cédula jurídica N° 3-004-045564, con domicilio de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoopeJudicial

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ahorro y crédito, así como en general la actividad financiera. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444393 ).

Solicitud Nº 2020-0001776.—André Infante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 114400371, en calidad de apoderado generalísimo de Studio Atico Limitada, cédula jurídica N° 3102682221, con domicilio en San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: ático

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño publicitario, servicios de publicidad y mercadeo en todo tipo de medios audio- visuales, redes sociales, correo electrónico, páginas web. Creación de contenido, como videos, audio, animaciones digitales, fotografía y fotografía aérea con fines publicitarios.; en clase 41: Servicios de producción y edición de audio, videos, fotografía, fotografía aérea, animación digital y efectos especiales para cine y video.; en clase 42: Servicios de diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital. Servicios de mantenimiento y administración de sitios web. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444394 ).

Solicitud N° 2019-0010071.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Tecnoquímicas

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: azul Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444396 ).

Solicitud Nº 2019-0010286.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST LUA TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444400 ).

Solicitud N° 2020-0001056.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903 con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, Condominio Pinares del Río, casa número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de patología forense, que consiste en un examen anatómico del cadáver realizado por un profesional médico especialista en patología forense, antes de ser enterrado, este examen es practicado después del fallecimiento de la persona con el propósito de conseguir información sobre las causas de muerte, lesiones, enfermedades, complicaciones, etc., del difunto. Servicios de relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios, este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración. Reservas: Reserva de los colores Pantone process black C, Pantone azul 301 C y Pantone rojo 199 C. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444407 ).

Solicitud Nº 2020-0000443.—Willy Rodríguez Amador, soltero, cédula de identidad 110290109 con domicilio en Condominios Alto de Capúa casa Nº 16, San Rafael Arriba de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILLY WONKA KIDS

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para niños. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, amarillo, verde, celeste, azul, morado, negro, beige, blanco y rosado. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444408 ).

Solicitud Nº 2019-0010258.—Cesar Eduardo Rodríguez Rosabal, casado una vez, cédula de identidad N° 113620338, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de la iglesia católica 400 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFIT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para gimnasio y deportiva. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y plateado. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444411 ).

Solicitud Nº 2019-0009856.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER CHEMICAL TOTAL CONFORT TQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444412 ).

Solicitud Nº 2019-0009806.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERFRESH TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444418 ).

Solicitud Nº 2019-0009855.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTISOLUTION PLUS TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444426 ).

Solicitud Nº 2020-0001162.—Ricardo Andrés Baltodano Arce, soltero, cédula de identidad 116300876, Andrés Herrera Valverde, soltero, cédula de identidad 115340134 y Walter Jesús Herrera Valverde, soltero, cédula de identidad 114810478 con domicilio en La Trinidad de Moravia, del Mall Don Pancho 300 este, 300 norte, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ERO WELLNESS STUDIO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas. Reservas: de colores azul, vino y naranja. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444443 ).

Solicitud 2019-0009858.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER CHEMICAL TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444455 ).

Solicitud Nº 2019-0009599.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CUREBAND TQ

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una vendita para proteger las heridas de la piel. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444468 ).

Solicitud Nº 2019-0010964.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C. V. con domicilio en San Salvador, ave. Lamatepec y c. Chaparrastique Nº 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: COLIC- MED TM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir el cólico. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444469 ).

Solicitud Nº 2019-0009595.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Z FULL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444470 ).

Solicitud Nº 2019-0010070.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnosur S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CONTENT PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444473 ).

Solicitud Nº 2019-0010067.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTI SOLUTION PLAS TQ,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: de los colores: rojo Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444475 ).

Solicitud N° 2019-0010963.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, Ave. Lametepec y C. Chaparrastique No. 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TM TERAMED LABORATORIOS PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444476 ).

Solicitud Nº 2020-0001082.—Ronald Fernández Calderón, casado, cédula de identidad 602890260, en calidad de apoderado generalísimo de Bigshot Apps Developers S. R. L. con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia de Fátima en Los Yoses 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Top Team

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguimiento de incentivos, concursos de ventas que contienen una meta y visualizan avances, premios, clasificación de vendedores y reglamentos. También seguimiento o indicadores clave que muestren un dato, una meta, clasificación de vendedores, acumulación de acciones, canjes o pedido en línea de productos. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444509 ).

Solicitud Nº 2019- 0010288.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnosur S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WINNY PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables de papel y celulosa para niños. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444637 ).

Solicitud N° 2019-0010287.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnosur S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WINNY PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas de limpieza de uso higiénico. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444641 ).

Solicitud Nº 2019-0010965.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C. V., con domicilio en ave. Lametepec y c. Chaparrastique Nº 6 Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CORPORAL-MED TM como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444655 ).

Solicitud N° 2019-0010966.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique No. 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FIEBRE - MED TM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir la fiebre. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444667 ).

Solicitud 2019-0010967.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BRONCO-MED ANTITUSIVO TM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la tos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444675 ).

Solicitud Nº 2019-0010968.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. DE C.V con domicilio en San Salvador, El Salvador, Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: HONGI-MED TM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir los hongos. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 29 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444677 ).

Solicitud Nº 2019-0010969.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A., de C.V., con domicilio en: San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: REUMA- MED TM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para el reumatismo. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444679 ).

Solicitud N° 2019-0010970.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: GRIPE-MED TM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la gripe. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444718 ).

Solicitud Nº 2019-0010971.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Teramed, S. A. de C.V. con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique Nº. 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ALERGI-MED TM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una preparación Farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir las alergias. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444727 ).

Solicitud N° 2019-0010972.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V. con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: MENTAL-MED TM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la mente. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444735 ).

Solicitud N° 2019-0010975.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V., con domicilio en Ave. Lametepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: VITA-MED PLUS TM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano que contienen vitaminas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444741 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-273.—Ref: 35/2020/820.—Emilio Gerardo Pérez Madrigal, cédula de identidad N° 4-0210-0515 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, barrio Monterrey, seis kilómetros al este de la entrada a Portalón Gills y dos kilómetros al norte, calle a la izquierda, repastos a la izquierda. Presentada el 06 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-273. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020443325 ).

Solicitud Nº 2020-426.—Ref: 35/2020/930.—José Rodolfo Solera Duarte, cédula de identidad N° 6-0089-0032, solicita la inscripción de:

A   R

D   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, Pueblo Nuevo, 25 metros oeste Bananera Calindu. Presentada el 26 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020443784 ).

Solicitud Nº 2020-424.—Ref: 35/2020/1046.—Yerson Antonio Sánchez Araya, cédula de identidad N° 0205390650, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Joaquín, 1 kilómetro al oeste de la iglesia católica de San Joaquín de Cutris. Presentada el 25 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-424. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020444124 ).

Solicitud Nº 2020-477.—Ref: 35/2020/1053.—Lucrecia Maricela Martínez Morales, cédula de residencia N° 155812654713, solicita la inscripción de:

como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Las Lirias, 800 metros norte de la escuela Los Lirios. Presentada el 04 de marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-477. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020444295 ).

Solicitud Nº 2020-456.—Ref: 35/2020/994.—Jeison Campos Quirós, cédula de identidad N° 0503690910, solicita la inscripción de: AJC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, 1 kilómetro al sur de la esquina suroeste del parque de Hojancha. Presentada el 02 de marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-456. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020444296 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores de Sixaola, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar diversos proyectos sociales, productivos, comunales, entre otros, que beneficien a las personas asociadas. Gestionar ante las instituciones correspondientes las ayudas necesarias para el desarrollo de las capacidades de los asociados para emprender sus actividades económicas. Cuyo representante, será el presidente: Elaine Mora Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 88353.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444510 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-195628, denominación: Asociación Iglesia Luterana Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 678561.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444511 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-405337, denominación: Asociación Conceptos Financieros Crown (Corona) de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, Asiento: 130766.—Registro Nacional, 9 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444526 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Estimulación Temprana y Desarrollo Infantil Asotempra, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asesorar y trabajar en conjunto con los asociados de diferentes países a fin de velar por la integridad del niño y que este crezca con un óptimo desarrollo, no solo físico sino emocional y mental garantizando que nuestros asociados cumplirán con lo siguiente: A) Estimulación al máximo del desarrollo en áreas especificas tales como la motriz, intelectual del lenguaje, social, etcétera. B) Actividades adecuadas según cada etapa del desarrollo por lo cual este pasando cada niño. Cuyo representante, será el presidente: Daniela de la Inmaculada Rodríguez Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 765745 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 114176.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444530 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-197992, denominación: Asociación Hogar Salvando Al Alcohólico Alianza Nacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 100993.—Registro Nacional, 09 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444577 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-417982, denominación: Asociación de Adultos Mayores Ensueños de Oro de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 552741 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 675496, tomo: 2019, asiento: 641550.—Registro Nacional, 04 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444602 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., solicita la patente PCI denominada: NOVEDOSOS COMPUESTOS QUE ACTIVAN LA RUTA NRF2. La invención se refiere a compuestos peptídicos, cuyos compuestos peptídicos son compuestos de formula (I)’, o una sal, o solvato, o N-6xido, o estereoisómero farmacéuticamente aceptable del mismo: Formula (I)’ en la que R1; R2; s; t; u; Aa78 y G1 son como se han definido en el presente documento. Los compuestos peptídicos son útiles para activar la ruta Nrf2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C07K 14/47 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Puig Duran, Carlos (ES); Albericio Palomera, Fernando; (ES); Góngora Benítez, Miriam; (ES); Paradis Bas, Marta; (ES); Miret Casals, Laia; (ES); Ramos Tomillero, Iván; (ES); Fiacco, Stephen (US); Davis, Andrew (SE); Geschwindner, Stefan; (SE); Brun Cubero, Omar; (ES); Heras Paniagua, Carlos; (ES) y Trallero Canela, Nuria (ES). Prioridad: N° 17382558.9 del 08/08/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/030298. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020- 0000056, y fue presentada a las 11:07:01 del 04 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 06 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020442814 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMORES Y USOS DE ELLOS EN INMUNOTERAPIA. La presente invención proporciona mejores métodos y/o métodos acortados para expandir TILs y producir poblaciones terapéuticas de TILs, incluyendo nuevos métodos para expandir las poblaciones de TILs en un sistema cerrado que llevan a una mayor eficacia, mayor fenotipo y mayor salud metabólica de los TILs en un período de tiempo más corto, mientras permite una contaminación microbiana reducida así como menores costos. Estos TILs se usan en regímenes de tratamiento terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/04 yC12N 5/0783; cuyos inventores son: Seth Wardell (US); James, Bender (US) y Michael T. LOTZE (US). Prioridad: N° 62/478,506 del 29/03/2017 (US), N° 62/539,410 del 31/07/2017 (US), N° 62/548,306 del 21/08/2017 (US), N° 62/554,538 del 05/09/2017 (US), N° 62/559,374 del 15/09/2017 (US), N° 62/567,121 del 02/10/2017 (US), N° 62/577,655 del 26/10/2017 (US), N° 62/582,874 del 07/11/2017 (US) y N° 62/596,374 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/182817 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000487, y fue presentada a las 14:25:50 del 25 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020444000 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTRUCTURA DE SENSOR DE IMAGEN. Un ejemplo de estructura de sensor de imagen incluye una capa de imagen. La capa de imagen incluye una matriz de detectores de luz dispuesta en su interior. Sobre la capa de imagen hay dispuesta una pila de dispositivos. Hay una matriz de guías de luz dispuesta en la pila de dispositivos. Cada guía de luz está asociada con al menos un detector de luz de la matriz de detectores de luz. Sobre la pila de dispositivos hay dispuesta una pila de pasivación. La pila de pasivación incluye una superficie inferior en contacto directo con una superficie superior de las guías de luz. Hay dispuesta una matriz de nanopocillos en una capa superior de la pila de pasivación. Cada nanopocillo está asociado con una guía de luz de la matriz de guías de luz. En la pila de pasivación hay dispuesta una estructura metálica de bloqueo de la diafonía. La estructura metálica de bloqueo de la diafonía reduce la diafonía dentro de la pila de pasivación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 27/146; cuyos inventores son Cai, Xiuyu (US); Fung, Tracy H. (US); Agah, Ali (US) y Dehlinger, Dietrich (US). Prioridad: Nº 2020615 del 19/03/2018 (NL) y Nº 62/610,354 del 26/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/133105. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000586, y fue presentada a las 10:27:14 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020444012 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de J. Uriach y Compañía S.A., solicita la Patente PCT denominada: PARCHE QUE CONTIENE RUPATADINA. Se proporciona un parche externo que contiene rupatadina como antihistamina de segunda generación, tiene excelentes propiedades físicas de esparadrapo, buena adhesión cuando se aplica a la piel, y buena absorción transdérmica de rupatadina como principio activo. El parche externo que contiene rupatadina usa un adhesivo acrílico como base adhesiva. Específicamente, el parche externo que contiene rupatadina usa un adhesivo acrílico como base adhesiva y además contiene un ácido orgánico que tiene de 2 a 7 átomos de carbono como agente de solubilidad, un éster de ácido graso como agente de reblandecimiento y/o un tensioactivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61K 47/12, A61K 47/14, A61K 47/32, A61K 9/70, A61P 11/02, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 37/08 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kawakami, Satoshi; (JP) y Sogabe, Manabu; (JP). Prioridad: N° 2017-082559 del 19/04/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2018/194183. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000527, y fue presentada a las 14:12:26 del 18 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020444015 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Geopier Foundation Company, Inc., solicita la Patente PCT denominada CARCASAS EXTENSIBLES Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA CONSTRUIR UN PILAR DE SOPORTE DÚCTIL. Se divulgan carcasas extensibles y métodos relacionados para construir un pilar de soporte. Una carcasa extensible puede definir un interior para contener material de construcción granular y definir una primera abertura en un primer extremo para recibir el material de construcción granular en el interior y una segunda abertura en un segundo extremo. La carcasa extensible puede ser flexible de manera que la carcasa se expande cuando el material de construcción granular se compacta en el interior de la carcasa. Un método puede incluir colocar la carcasa extensible en el suelo y llenar al menos una porción del interior de la carcasa con el material de construcción granular. El material de construcción granular se puede compactar en el interior de la carcasa extensible para formar un pilar de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/02, E02D 3/054, E02D 3/08, E02D 3/12, E02D 5/30, E02D 5/34 y E02D 5/38; cuyo(s ) inventor(es) es(son) Wissmann, Kord J. (US); White, David J. (US) y Carter, Lake (US). Prioridad: 62/520,621 del 16/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/232391. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000022, y fue presentada a las 14:21:04 del 16 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020444016 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., solicita la Patente PCT denominada CABLE TORSOR FLEXIBLE PARA LIBERAR DISPOSITIVOS MÉDICOS. Cable de suministro para liberar un dispositivo médico. En una forma de realización, un cable de suministro incluye un núcleo interno flexible, una bobina externa proximal y una bobina externa distal. La bobina externa proximal tiene una primera rigidez. La bobina externa distal rodea al menos una porción de una sección distal del núcleo interno flexible y tiene una segunda rigidez menor que la primera rigidez, para de ese modo reducir el desvío impuesto al dispositivo médico por el cable de suministro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/12, A61F 2/01, A61M 25/00 yA61M 25/09; cuyos inventores son: Perszyk, Brian; (US) y Gale, Caytlin (US). Prioridad: N° 62/462,661 del 23/02/2017 (US), N° 62/478,883 del 30/03/2017 (US) y N° 62/503,061 del 08/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/156908. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000390, y fue presentada a las 08:15:11 del 23 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador, Oficina de Patentes.—( IN2020444133 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada MELONES RESISTENTES AL VIRUS DEL RIZADO DE LA HOJA DE TOMATE DE NUEVA DELHI (TOLCNDV). La presente invención se relaciona con una planta de melón cultivada (Cucumis melo spp. melo) resistente al virus del rizado de la hoja de tomate de Nueva Delhi (ToLCNDV), que comprende QTL-1 en su genoma, y que QTL-1 confiere resistencia contra el virus del rizado de la hoja de tomate de Nueva Delhi (ToLCNDV). La invención además proporciona progenie, fruta, semillas, material de propagación y productos alimenticios de la planta. La invención también proporciona marcadores para la identificación de QTL-1, así como un método para analizar una planta de melón (Cucumis melo spp. melo) para detectar la presencia de QTL-1 en su genoma y un método para seleccionar o identificar una planta de melón resistente contra ToLCNDV. También se proporciona un método para producir una planta de melón (Cucumis melo spp. melo) que es resistente contra el virus del rizado de la hoja de tomate de Nueva Delhi (ToLCNDV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04 y A01H 5/08; cuyos inventores son Müller, Florian; (NL) y Ludeking, Daniël, Johannes, Wilhelmus; (NL). Prioridad: Nº PCT/EP2017/062923 del 29/05/2017 (EP) y Nº PCT/EP2017/066024 del 28/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/219861. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000578, y fue presentada a las 13:28:22 del 19 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020444301 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR PARA SUMINISTRAR PRODUCTOS EN LÁMINA. Un dispensador (2) para suministrar productos en lámina incluye una pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) conectadas entre sí, que definen un volumen interior, y una pila de productos en lámina recibidos en el volumen interior. Se proporciona un panel removible (16) en una pared superior (4) de la pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14). El dispensador (2) se configura a fin de que, después del retiro del panel removible (16), se revele una abertura en la pared superior (4) para remover productos en lámina. El dispensador (2) tiene una firmeza en el rango de 20 a 140, en particular, 70 a 90. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/42, B65B 11/00, B65B 61/18, B65D 5/54, B65D 5/62 y B65D 83/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ellonen, Matti (FI); Galatá, Alessandro (IT); Montcru, Arnaud (FR) y Le Gall, Thomas (FR). Prioridad: PCT/EP2017/057459 del 29/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/178205 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000493, y fue presentada a las 12:22:16 del 29 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020444302 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR PARA SUMINISTRAR PRODUCTOS EN LÁMINA Y MÉTODO DE ELABORACIÓN DEL DISPENSADOR. Un dispensador (2) para suministrar productos en lámina comprende una pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) conectadas entre , que definen un volumen interior, y una pila de productos en lámina recibidos en el volumen interior. Se proporciona un panel removible (16) en una pared superior (4) de la pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14). El dispensador (2) se configura a fin de que, después del retiro del panel removible (16), se revele una abertura en la pared superior (4) para remover productos en lámina. El panel removible (16) se extiende hacia una pared lateral (8) de la pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) a fin de que una porción (20) del panel removible (16) se presente en la pared lateral (8). Además, se proporciona un método de elaboración de tal dispensador (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/42, B65B 11/00, B65B 61/18, B65D 5/54, B65D 5/62 y B65D 83/08; cuyos inventores son: Ellonen, Matti (FI) y Galatá, Alessandro (IT). Prioridad: N° PCT/EP2017/057459 del 29/03/2017 (EP). Publicación Internacional: W0/2018/177524 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000492, y fue presentada a las 12:20:57 del 29 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—( IN2020444303 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El (la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal S.L., solicita la Diseño Industrial denominada BISAGRA FLEXIBLE PARA PATILLAS DE GAFAS.

Se trata de una pieza que se incorpora en las patillas de gafas infantiles, a la que denominamostalón 52” debido a su forma característica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulet Vázquez, Alberto (ES). Prioridad: N° MX/f/2019/001376 del 28/05/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000484, y fue presentada a las 12:11:50 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020443971 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3878

Ref: 30/2020/1252.—Por resolución de las 13:57 horas del 7 de febrero de 2020, fue inscrita la patente denominada: COMPOSICIÓN PARA SUSPENSIÓN ACUOSA AGROQUÍMICA a favor de la compañía Sumitomo Chemical Company Limited, cuyos inventores son: SHIBAYAMA, Takashi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3878 y estará vigente hasta el 27 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 25/04, A01N 47/10, A01P 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 7 de febrero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020444749 ).

Inscripción N°. 3879

Ref: 30/2020/1265 Por resolución de las 14:12 horas del 7 de febrero de 2020, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS DERIVADOS DIHIDROQUINOLINA-2-ONA a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Hornsperger, Benoit (FR); ZHOU, Mingwei (CN); Amrein, Kurt (CH); Mohr, Peter (CH); Kuhn, Bernd (CH); Knust, Henner (de); Liu, Yongfu (CN); Tan, Xuefei (US); AEBI, Johannes (CH); Maerki, Hans P. (CH) y Mayweg, Alexander V. (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3879 y estará vigente hasta el 12 de setiembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61P 9/12, C07D 401/04, A61K 31/4709. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 7 de febrero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020444750 ).

Inscripción N° 3883

Ref: 30/2020/1696.—Por resolución de las 08:53:19 horas del 20 de febrero de 2020, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ANTI-CD27 a favor de la compañía Janssen Biotech Inc., cuyos inventores son: Chen, John (CN); Almagro, Juan Carlos (US); Scully, Michael (US); Obmolova, Galina (US); Fransson, Johan (SE); Fursov, Natalie (RU); Wheeler, John (US); Hamel, Damon (US); Rycyzyn, Michael (US); Teplyakov, Alexey (RU); Sweet, Raymond (US); Ort, Tatiana (RU) y Malia, Thomas (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3883 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 39/395. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de febrero de 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2020444751 ).

Anotación de Renuncia N° 459

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 domiciliado en , en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier y Armgo Pharma Inc., solicita a este registro la renuncia total de la patente PCT denominada compuestos derivados de 1,4-benzotiazepina útiles para enfermedades asociadas con los receptores de rianodina (RYR) que regulan el funcionamiento del canal de calcio en las células, inscrita mediante resolución de las 9:17:55 del 9 de mayo del 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3763, cuyo titular es Les Laboratoires Servier y Armgo Pharma Inc., con domicilio en 35 Rue de Verdun F-92284 Suresnes y 777 Old Saw Mill River Road Tarrytown New York, NY 10591. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en la gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del reglamento a la ley no. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—17 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2020444752 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Estudio and Art Gallery, solicita la inscripción de en la obra artística, individual y divulgada que se titula HAPPYDELIC BLUE JEANS FROG, cuadro hecho a mano en lienzo con pintura acrílica, estilo característico y propio de mi persona llamado Happydelic, hecho en multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 30 cm. En esta represento la ranita roja costarricense trepando sobre un fondo tambiendo estilo Happydelic. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10264.—Curridabat, 13 de diciembre de 2019.—. Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020444466 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0273-2020.—Expediente19944.—Logística Tucan de Bahía S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico y piscina. Coordenadas 129.927 / 566.587 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020444044 ).

ED-0225-2020. Expediente N° 19890PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, La Pajuila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.18 litro por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 275.467 / 547.557 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444216 ).

ED-0257-2020.—Expediente 19925PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Dos Aguas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,3 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 309.018 / 470.592 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444220 ).

ED-0277-2020.—Expediente19942.—Jimcyn Atrayente S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S.A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.152 / 555.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020444227 ).

ED-0266-2020.—Exp. 19936P.—3101606085 S.A., solicita concesion de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso industria (elaboración de concreto premezclado). Coordenadas 228.846 / 484.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020444244 ).

ED-0223-2020.—Exp. 19887.—Tico Toshi CR Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.427 / 555.794 hoja Dominical. Predios inferiores: Jonathan Allen Chapman y James Edward Fair. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020444338 ).

ED-0241-2020.—Expediente N° 19912PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transportes Keisha Aolani S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 239.220 / 377.490 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444366 ).

ED-0238-2020.—Expediente 19908PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.82 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.711 / 518.582 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444404 ).

ED-0239-2020.—Expediente N° 19909PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.46 litros por segundo en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.122/518.558 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444405 ).

ED-0240-2020.—Expediente N° 19910PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Alberto, Gallegos Borbón, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.15 litros por segundo en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.267/518.427 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0191-2020.—Expediente 4253P.—Mario Alberto Díaz Briceño, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de él mismo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.700 / 390.840 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020444634 ).

ED-0275-2020. Expediente N° 19946 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 253.988 / 425.586 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 254.595 / 424.960 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444639 ).

ED-UHTPNOL-0047-2020.—Expediente Nº 17935P. Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-390 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.112 / 375.966 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020444674 ).

ED-0260-2020.—Exp. 17866P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-32 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - bodegas. Coordenadas 233.282 / 585.444 hoja Bonilla. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-33 en finca de su propiedad en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - bodegas. Coordenadas 232.779 / 584.930 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020444873 ).

ED-UHSAN-0003-2020.—Expediente N° 12659.—Otilio y Virgenis, Pichardo Villegas, solicita concesión de: 18 litros por segundo de la Quebrada Pichardo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 299.300 / 419.420 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020445040 ).

ED-0257-2020.—Expediente N° 19925PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Dos Aguas S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en El Amparo, los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 309.018/470.592 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020445053 ).

ED-0279-2020. Expediente19949.—Vianney Antonio Fallas Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Carlos Padilla Rivero en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.461 / 529.596 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020445076 ).

ED-0244-2020.—Expediente Nº 19916PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Grezelga RMAV S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.434 / 488.891 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020445315 ).

ED-0217-2020. Exp. 13025.—Juan de Dios Morales Díaz, solicita concesión de: Primero: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.800 / 568.749 hoja Repunta. Segundo: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.810 / 568.747 hoja Repunta. Tercero: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 133.810 / 568.748 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445478 ).

ED-0258-2020.—Expediente N° 13614.—Recolectora de Arroz Ayana del Sur S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maison De Livre, Ltda., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 109.210/586.407 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445479 ).

ED-0245-2020.—Expediente N° 19915.—3-102-477761 SRL, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Torre Ceiba LLC Limitada en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 135.986 / 559.898 hoja Dominical. Predios Inferiores: No Hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445480 ).

ED-0269-2020.—Exp. 19937.—Estación Experimental Quinta Diamante S.R.L, solicita concesión de: 4.55 litros por segundo de la Quebrada Torito, efectuando la captación en finca de José Ángel Rodríguez Garita en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario (acuicultura)-riego(zacate dulce-árboles frutales). Coordenadas 140.569 / 560.888 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445481 ).

ED-0292-2020. Exp. 19957.—Ronny E. Duarte Fonseca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roy Enrique Vargas Ureña en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.858 / 568.862 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445482 ).

ED-0295-2020.—Expediente19960.—Opera Marina S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 122.921 / 571.829 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445483 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

El Registro Civil mediante resolución DGRA-326-2019, de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 7° del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares, y el artículo 4° del Reglamento del Estado Civil, resolvió: “…Por tanto: Invístase con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al Hospital Las Américas, para lo cual se autoriza a confeccionar declaraciones de nacimiento y defunción en ese centro médico. Que la responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de nacimiento y defunción recae sobre la señora Nayda Marrero Izquierdo, titular del documento de identidad N° 119200421636, quien desempeña el cargo de Directora Administrativa del Hospital Las Américas. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 187891.—( IN2020444349 ).

El Registro Civil mediante resolución DGRA-369-2019, de las quince horas con doce minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo 4 del Reglamento del Estado Civil, resolvió: “…Por tanto: Invístase con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al Área de Salud de Montes de Oro, para lo cual se autoriza a confeccionar declaraciones de defunción en ese centro médico. Que la responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de defunción recae sobre la señora Natalia Segura Zumbado, titular de la cédula de identidad N° 6-0352-0144, quien desempeña el cargo de secretaria de la Dirección Médica del Área de Salud de Montes de Oro. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 187945.—( IN2020444350 ).

El Registro Civil mediante resolución DGRA-066-2020, de las once horas con cuarenta y ocho minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo 4 del Reglamento del Estado Civil, resolvió: “… Por tanto: Invístase con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil a la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, para lo cual se autoriza a confeccionar declaraciones de defunción en ese centro médico. Que la responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de defunción recae sobre la señora Ana Francini Alfaro Mora, titular de la cédula N° 1-1040-0135, quien desempeña el cargo de Jefa de Recursos Humanos. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 188808.—( IN2020444356 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gloria María Martínez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155802239932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nueslras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 7995-2019.—San Jose al ser las 11:15 del 11 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019416196 ).

Estela Luzmila Bueno Espinoza, peruana, cédula de residencia N° 160400004518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1700-2020.—San José, al ser las 3:54 del 10 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020444500 ).

Alejandra Del Socorro Zamora Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808753401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1857-2020.—San José, al ser las 3:02 del 02 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444561 ).

Rita María García Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155804840114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2085-2020.—San José al ser las 2:30 del 9 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444575 ).

Esmeralda González Gallego, colombiana, cédula de residencia N° 117001616209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1853-2020.—San José, al ser las 01:56 del 03 de marzo del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444588 ).

Ángel Daniel Saballos Lopez, nicaragüense, cédula de residencia 155821189801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2133-2020.—San José al ser las 2:39 del 10 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444592 ).

Rosa Angela Duarte Mendoza, Nicaragua, cédula de residencia N° 155814010410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2045-2020.—San José, al ser las 15:35 pm del 06 de marzo de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020444600 ).

Sandra Damaris Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155816713604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1831-2020.—San José al ser las 8:56 horas del 09 de marzo de 2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444604 ).

David Rodríguez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155809361235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1832-2020.—San José al ser las 9:02 horas del 09 de marzo de 2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444606 ).

Socorro de Jesús Arauz Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155806540202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1777-2020.—San José al ser las 8:38 del 10 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2020444609 ).

Leyla Carolina Galeano Lopez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155810198906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1983-2020.—San José, al ser las 15:33 pm del 05 de marzo de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020444610 ).

Elyin Betania Ortega Suarez, nicaragüense, cédula de residencia DI155802592108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2161-2020.—San José, al ser las 09:46 del 11 de marzo del 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444611 ).

Yolanda Inés Luna García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810231534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2098-2020.—San José, al ser las 9:03 del 10 de marzo de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020444613 ).

Luis Alberto Segovia Garay, salvadoreño, cédula de residencia 122200739627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2096-2020.—Alajuela, al ser las 10:45 del 10 de marzo del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020444616 ).

Ileana Javiera Mendoza Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818896426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2111-2020.—Alajuela, al ser las 11:00 horas del 10 de marzo del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020444619 ).

Erlinda Antonia Garay Gámez, nicaragüense, cédula de residencia 155809995216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2072-2020.—Alajuela al ser las 12:38 horas del 10 de marzo de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN20204444622 ).

Jeseyling Paola Bonilla Alcocer, nicaragüense, cédula de residencia DI155818881027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2114-2020.—San José, al ser las 11:45 del 10 de marzo del 2020.—Pablo Breiner Bravo Sojo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020444653 ).

Santos Beneranda Cerrato Ramírez, hondureña, cédula de residencia 134000082614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1809-2020.—San José al ser las 11:10 del 4 de marzo de 2020. Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444709 ).

Ismael Ignacio Van Grieken Ceballos, venezolano, cédula de residencia N° 186200395812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2122-2020.—San José, al ser las 10:30 del 11 de marzo del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2020444717 ).

Gladys Carolina Alvarado López, venezolana, cédula de residencia 186200395635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2121-2020.—San José al ser las 10:26 del 11 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020444720 ).

Leonel Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155805263510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2172-2020.—San José, al ser las 11:35 del 11 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444828 ).

Maryerys Sebastiana Bravo Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815461311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1961-2020.—San José al ser las 11:59 del 05 de marzo de 2020.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2020444848 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLINICA DR. CLORITO PICADO

ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Se avisa a todos los potenciales oferentes que se realizaron modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones del Área de Salud Tibás Uruca Merced para el año 2020, de forma tal que el documento actualizado con las mismas se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Teléfonos: 2547-3310. Correo electrónico: ca2213@ccss.sa.cr

San José, 11 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Diego Murillo Calvo.— 1 vez.— ( IN2020445032 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROCESO DE PROVEEDURÍA

PRESUPUESTO ORDINARIO 2020

La Municipalidad de San Pablo de conformidad con lo que establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2020, está disponible en su página web, https://www.sanpablo.go.cr/wp-content/uploads/2020/03/Plan-de-Adquisiciones-Municipalidad-de-San-Pablo-de-Heredia-2020..pdf, a partir de esta publicación.

San Pablo de Heredia, 12 de marzo del 2020.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020445311 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado en ¢ (*)

37

Contratación de Call Center para Soporte de Firma Digital

I Semestre

BCR

US$278.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 189382.—( IN2020445167 ).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

Compra consolidada de medicamentos varios

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-2020-20.—( IN2020445155 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2020CD-000022-01

Arreglo y mantenimiento de congelador

y enfriador del CECUDI

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:30 del día 20 de marzo del 2020.

San Pablo de Heredia, 12 de marzo del 2020.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020445310 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para diferentes

zonas a nivel nacional

Se informa a todos los interesados en la presente Licitación Pública, que el día lunes 23 de marzo del 2020 a las 10:30 a.m. se procederá a efectuar el sorteo para determinar los 3 adjudicatarios pendientes del ítem N° 1 Área Metropolitana. El sorteo se realizará en la sala de apertura de ofertas de la oficina de Contratación Administrativa, situada en el tercer piso de las oficinas centrales del banco, ubicadas entre avenidas segunda y central y calles 4 y 6. Para este sorteo se utilizará el procedimiento publicado en la Gaceta N° 127 del viernes 1° de julio del 2016, salvo en lo concerniente al lugar y fecha, que se modifican por lo consignado en esta comunicación.

Además y conforme a lo ordenado por la Contraloría General de la República en su resolución N° R-DCA-0683-2017 de las quince horas del veinticinco de agosto del 2017, las ofertas que participarán en dicho sorteo, son las siguientes:

Anexo 1:

N° para el sorteo     Apellido 1            Apellido 2          Nombre

1                        Arrazola                Coto                    Lorena

2                        Chaves                  Mora                   Juan Carlos

3                        Hidalgo                  Quirós                  Amado

4                        Leiva                      Urcuyo                Sergio

5                        Ramírez                Ulate                    Laura

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 189499.—( IN2020445422 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-4402 (ACTO FINAL)

Adquisición e implementación de equipos de Tomografía para

los hospitales nacionales San Juan de Dios, México

y Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo dispuesto por la junta directiva, artículo 30° de la sesión 9083, del cinco de marzo de dos mil veinte, se readjudicó la oferta N° 1: Elvatron S.A., con un monto total de: $14.827.977,22 (catorce millones ochocientos veintisiete mil novecientos setenta y siete dólares con 22/100), ver detalles en la página: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ.

San José, 09 de marzo de 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2020444499 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000016-PV

Compra de envases plásticos

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo 39613 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión ordinaria 3037, artículo 6°, celebrada el día 11 de marzo del 2020, se dispuso adjudicar las líneas 1 y 2 de la Licitación Abreviada 2019LA-000016-PV, a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un monto total de US $ 209.755,12 IVA incluido. Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

   Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

   Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

   Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

   El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les invita a retirar la garantía de participación.

MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área, Departamento Administrativo.—1 vez.—( IN2020445218 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONVOCATORIA 2020

La Municipalidad de Upala invita a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional o la actualización si ya están inscritos.

Estimado(s) señor(es) por el presente le saludo cordialmente. Conforme a los numerales 124 126, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Me permito informarle que para que su representada ingrese o se actualice en el registro de proveedores de esta Municipalidad, es necesario redactar solicitud de inscripción y adjuntar requisitos detallados a continuación:

Suscribir (redactar) solicitud de inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente información:

1.  Fecha de inscripción, o actualización cuando corresponda; estado del proveedor, condición PYME si la tiene esta indicación y su categoría deberá acreditarse

País de origen, Nombre o Razón o denominación Social de la Empresa, cédula física o jurídica; según corresponda,  Dirección Exacta, número de teléfono, número de fax, dirección física, dirección de correo electrónico, apartado postal. Representantes, propiedad de acciones, (Medio disponible para recibir notificaciones).

2.  Descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece: Deberá demostrar la afinidad de su giro comercial. El registro de proveedores debe estar relacionado con el catálogo de mercancías definido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

3.  Nombre del Propietario y representante legal de la empresa.

4.  Tipo de Proveedor indicar si es PYME (si es persona física o jurídica explicar su categoría).

5.  Experiencia de la empresa sea física o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público o privado).

6.  Demostrar que está al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional, certificación de impuestos municipales al día (estar al día en los tributos municipales o tener arreglo de pago con la institución, vigente al día de su inscripción, manteniendo ese status mientras esté inscrito) constancia original del Ministerio de Hacienda. Todos con fecha actualizada a la inscripción.

A la Solicitud suscrita deberá adjuntar los siguientes documentos:

7.  Estudio Mercantil certificación de la sociedad emitida por el Registro Público (Representantes, propiedad de acciones, Estado actual del Proveedor).

8.  Certificaciones: de estar al día en las obligaciones de la CCSS, Certificación de estar al día en las cuotas descritas en el artículo 22 de la ley N°5662, de FODESAF, certificación del registro público de que se encuentra vigente y al día en el pago al impuesto de personas jurídicas, si así corresponde, de conformidad con la ley 9024. Con fecha Actualizada a la inscripción.

9.  Fotocopia de la Cédula del Propietario o representante legal (si es persona física copia de cédula de identidad).

10.  Catálogo de mercancías afín con los servicios que ofrece. Relacionado con el catálogo de mercancías definido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. A fin de lograr interoperabilidad en el sistema integrado de compras públicas SICOP.

11.  En caso de empresas constructoras de obra civil, listado de maquinaria disponible, Certificación registral emitida por el registro público de la maquinaria, Certificación inscrito y al día en sus cuotas Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica;). En caso de tratarse de servicios profesionales incorporación al colegio respectivo VIGENTE.

12.  Como mínimo tres recomendaciones comerciales (físicas) afín con la actividad indicada. Con fecha Actualizada a la inscripción.

13.  Aportar patente municipal del sitio de ubicación de la empresa.

14.  Presentar la inscripción dentro del Sistema Integrado De Compras Públicas - SICOP. Este ítem es obligatorio para la inscripción.

Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—Vanessa Vargas Dimarco, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2020445400 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAIS DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Lic. José Mario Castillo A., actuando en calidad de coordinador del Órgano Director del debido proceso comunica por este medio al señor Raúl Retana Alfaro, cédula identidad N° 2-0552-0101, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Importaciones RC de Costa Rica, S. A., la resolución inicial de traslados de cargos de las 14 horas del 6 enero del 2020, incluida en expediente de marras CDMFD-SAFC-PAO-001-2019. Asimismo; en lo que a derecho corresponde se le confiere el plazo correspondiente, para exponer los alegatos de defensa sobre los hechos imputados en dicha resolución.

El documento completo se encuentra en la oficina de la Subárea Financiero Contable del CAIS Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados, en caso de consultas se puede comunicar al teléfono: 2217-04-00, extensión 1113.

José María Castillo Amador.—( IN2020443103 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISO

INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DE COBRO

ADMINISTRATIVO DE LA CCSS

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Instructivo para la Gestión de Cobro Administrativo de la CCSS”, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS en la dirección electrónica http:// www.ccss.sa.cr, en el menú “De su interés”, submenúNormativa”.

San José, 10 de marzo del 2020.—José Rojas López, Director a. í.— 1 vez.—( IN2020444090 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS

DE TRABAJO, CAJA CHICA Y VIÁTICOS DEL INA

En la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 8-2020, celebrada el 09 de marzo y según lo indicado en el acuerdo JD-AC-57-2020, se acuerda:

1º—Aprobar la vigencia, hasta por un año, del “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA”, solicitada por la Gerencia General mediante oficio GG-277-2020.

2º—Suspender por el mismo plazo indicado, la vigencia del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y el “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo”.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 189343.—( IN2020445021 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la junta directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 586, celebrada el 26 de febrero de 2020, acordó por unanimidad, aprobar la propuesta al Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como se indica a continuación:

Artículo 1°—El Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A. (en adelante, Popular Pensiones) es la unidad administrativa que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona y administra el acervo documental de Popular Pensiones, compuesto por las Archivos de Gestión de las diferentes Direcciones y áreas de la Operadora. Este archivo está adscrito a la Dirección de Administración Se regirá por la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su Reglamento, este Reglamento y las demás normativas relacionadas.

Artículo 6°—Las Direcciones y todo el personal de Popular Pensiones serán responsables de la adecuada manipulación y conservación de los documentos a su cargo.

Artículo 7°—Son funciones del Encargado del Archivo Central las siguientes:

i-      Integrar la Comisión a que se refiere el capítulo III, Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, del presente reglamento.

ii-     Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por la Comisión Institucional.

iii.-   Coordinar y velar por un buen sistema de gestión de documentación en Popular Pensiones, con el apoyo y asesoramiento de las Direcciones de Tecnología de la Información y Administración, con los procedimientos, activos y recursos tecnológicos para tal efecto.

Artículo 14.—La selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y autorizadas por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos del Archivo Nacional de Costa Rica, según lo establece la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y sus Reglamentos. Le corresponderá a la Administración de Popular Pensiones determinar el mecanismo adecuado para asegurar la elegibilidad de la información contenida en los documentos.

CAPÍTULO III

Comisión institucional de selección

y eliminación de documentos

Artículo 16.—Créase la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará conformado por: Encargado del Archivo Central, Jefe de área de la Sección Administrativa y Asesor Legal.

Para el análisis y aprobación de Tablas de Plazo, la comisión convoca a los responsables de cada área de la documentación a valorar.

Artículo 17.—Invitados. La Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED), podrán integrar invitados, según los objetivos y funciones específicas de cada entidad, quienes asistirán a la Sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 18.—La Comisión Institucional tendrá las siguientes funciones:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución. Para ello promoverá la elaboración de tablas de plazos de conservación en los Archivos de Gestión bajo la guía del Archivo Central, las cuales deben ser sometidas al (Ref. Comunicación de acuerdo N° JDPP-586-Acd-123-2020-Art-22).

Dirección de Producción.—Licda. Cinthia Solano Fernández.— 1 vez.—( IN2020444686 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

MODIFICACIONES ARTÍCULOS 3º, 5º Y 7º DEL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 201-2020 celebrada el 03 de marzo del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 2612-03-2020, mediante el cual se aprueba las Modificaciones de los artículos 3º, 5º y 7º del Reglamento para la Aplicación Exclusiva y Prohibición de la Municipalidad del cantón de Poás, para ajustarlo a lo definido por la Ley 9635 del 04 de diciembre del 2018 (Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas), especialmente lo relacionado con el reconocimiento de la prohibición y dedicación, para que se lean correctamente, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3ºPodrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de bachiller o licenciatura y necesariamente debe estar incorporado en el Colegio Profesional respectivo, cumpliendo con los términos establecidos en la Ley Nº 9635 y una vez verificado el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables.

En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad. La presentación del título debe de hacerse en original y fotocopia.

Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo).

b)  Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener el grado académico que se han mencionado y que esté acorde con la especialidad o énfasis del cargo.

c)  Tener el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.

d)  Que firme el Contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.

(…)

Artículo 5ºLa Municipalidad reconocerá un adicional sobre su salario base a los funcionarios indicados en el artículo 3º, en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen: un diez por ciento (10%) a bachilleres universitarios y un veinte cinco por ciento (25%) a licenciados o grado académico superior, por concepto de dedicación exclusiva. Reconocerá un quince por ciento (15%) a bachilleres universitarios y un treinta por ciento (30%) a licenciados o grado académico superior, por concepto de prohibición.

Artículo 7ºPara acogerse a la dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida. La Administración deberá acreditar mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para suscribir el contrato, asegurar el contenido económico presupuestario y contar con la aprobación del Concejo Municipal; de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello el beneficiario recibirá una compensación económica tal y como se indica en el artículo 5º de este reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Poás, 05 marzo 2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020444212 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; procede este Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 929 definitivamente aprobado en la sesión ordinaria Nº 270-2020, celebrada el 27 de enero de 2020 a la aprobación de las siguientes reformas, ampliaciones y modificaciones al actual Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de El Guarco que se detallan a continuación:

1º—Se reforma el párrafo primero del artículo 9, se adiciona un nuevo inciso (el inciso d) y dos párrafos finales de la siguiente manera:

Artículo 9ºLa Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto con quince días naturales de antelación al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente y que asumen funciones al día siguiente del término de la junta anterior. Los miembros se elegirán de la siguiente manera:

(…)

d)       Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una Asamblea Cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal.

La designación respetará el principio de paridad de género. Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la Persona Joven de El Guarco, dentro de los tres días hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, la Oficina de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de El Guarco, entregará una constancia con el nombre de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con cinco días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Comité Cantonal estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En el caso del inciso d), el Comité Cantonal de Deportes será quien vigile el cumplimiento de dichas disposiciones. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

2º—Se adiciona un nuevo artículo 9 bis que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 9 bis.—En el caso de que las personas menores de edad a las que se refiere el artículo 9, inciso d) cumplan su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento; no obstante, no podrán ser reelectos al amparo de dicho artículo cuando sean mayores de edad. Siempre deberá garantizarse que las personas electas con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran entre quince y diecisiete años.

3º—Se reforma el artículo 13 para que se lea de la siguiente manera:

-La Junta Directiva del CCDR, es la máxima autoridad de este órgano y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el CCDR, quienes nombrarán de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, una vez que hayan sido debidamente juramentados por el Concejo Municipal. Se deberá respetar el principio de paridad de género en la conformación del Comité. Los dos miembros menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de Presidente, Vicepresidente o Tesorero.

4º—Se elimina el párrafo final del artículo 16.

5º—Se reforma el inciso c) del artículo 18 para que se lea de la siguiente manera:

c)  Firmar en ausencia del Presidente, conjuntamente con el Tesorero los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

6º—Se reforma el artículo 21 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 21.—Son funciones de los vocales, las que se detallan seguidamente:

a)  Participar con voz y voto en las deliberaciones del Comité Cantonal.

b)  Sustituir a los miembros del CCDR en ausencia del titular con los mismos deberes y atribuciones, excepto al Presidente. En el caso de las personas menores de edad tampoco podrán sustituir a quien ejerza la Tesorería.

c)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

d)  Y cualquier otra atinente al cargo o que la Junta Directiva le encomiende y este acepte.

7º—Se modifica el artículo 22 para que se lea de la siguiente manera:

Los Comités Comunales, son el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y los distritos del cantón. Se encuentran adscritos al CCDR y estarán integrados por siete miembros residentes del mismo distrito, de los cuales cinco serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por el CCDR.

La Asamblea General será presidida por el CCDR y estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal, deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.

En caso de que el CCPJ no proponga en dicha Asamblea General el nombre de los dos adolescentes, será la Asamblea General quien los designe sin más trámite.

Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal desempeñaran iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal en lo conducente.

Los Comités Comunales deberán entregar al CCDR, a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales serán sujetos de aprobación por parte del CCDR que ejercerá los controles debidos para su ejecución.

8º—Se adiciona un nuevo artículo 22 bis de la siguiente manera:

Artículo 22 bis.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años. Se exceptúan las dos personas menores de edad a las que se refiere el artículo anterior.

b)  No desempeñar el cargo de regidor, alcalde, vicealcalde, tesorero, auditor, contador o miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

c.  Tener afición y espíritu deportivo.

d.  Disponibilidad de tiempo.

e.  Ser persona de reconocida solvencia moral.

f.   Ser persona residente dentro de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal con no menos de dos años. g. No encontrarse inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.

9º—Se reforma el artículo 26 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 26.—El quórum para sesionar estará integrado por cuatro de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate de una votación, el presidente tendrá voto calificado.

10.—Se crea el artículo 33 ya que se omitió ese numeral en el reglamento, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 33.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará por el órgano colegiado que lo nombró, de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de cuatro o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

10.—Se reforma el artículo 43 para que se lea de la siguiente manera:

-En la primera sesión del Comité Cantonal, que se celebrará no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación secreta o nominal, se designarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales, quienes desempeñarán el cargo en forma ad-honoren, por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

11.—Se elimina el inciso h), y se reforma el inciso d) del artículo 46 para que se lea de la siguiente manera:

d)  Ser elegido como Regidor propietario o suplente, a la Municipalidad.

13.—Se reforma el artículo 60 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 60.—La exposición de temas por parte de cada visita (persona, o representante de una agrupación, u organización), en las sesiones, deberá tener una duración máxima de quince minutos.

14.—Se reforma el artículo 64 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 64.—En caso de extravío de los libros de actas y demás libros legales que utilice el Comité, la Tesorería de la Junta Directiva del Comité de Deportes deberá interponer la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente, así como el reporte de rigor ante la Municipalidad de El Guarco. Una vez se detecte el extravío, se deberá publicar por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, el aviso de lo suscitado.

15.—Se reforma el párrafo final del artículo 65 para que se lea de la siguiente manera:

De igual forma, la reposición será procedente cuando se trate de daños que hagan nugatoria la utilización de los libros en uso.

16.—Se reforma el artículo 66 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 66.—Para los efectos del Comité Cantonal, el año económico se inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

17.—Se reforma el artículo 69 para que se lea de la siguiente manera:

Los cheques serán ordenados por la Junta Directiva con la firma del presidente o vicepresidente y la del tesorero debidamente registradas ante la entidad bancaria respectiva. El reglamento podrá contener los niveles de responsabilidad para la firma y autorización de cheques. La Junta Directiva podrá autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se regularán por el reglamento que emitan para el efecto; estarán al cuidado del tesorero y por medio de ellas podrán adquirirse bienes y servicios de carácter excepcional y en situaciones de emergencia, así como pagar viáticos y gastos de viaje según el Reglamento de gastos de viaje y transporte para los funcionarios púbicos emitido por la Contraloría General de la República. Los montos mensuales serán fijados por la Junta Directiva y todo egreso deberá ser autorizado por el presidente.

18.—Se adiciona un párrafo al artículo 76 de la siguiente manera:

y lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y demás normativa aplicable.

Entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020444607 ).

REMATES

AVISOS

FUNDACIÓN NEILY

INVITACIÓN AL CONCURSO N° 2020-000002-FN

Venta de una finca urbana comercial

en Centro Ciudad Neily

Invitación al Concurso 2020-000002-FN Venta de una finca urbana comercial en Centro Ciudad Neily. Mide 5.967 metros cuadrados; según plano catastrado P-1839821-2015. Fundación Neily, cédula jurídica 3-006-179983, invita a todos los interesados a participar en la contratación. Base: (¢861.634.800,00). Las ofertas al concurso se recibirán desde las 08:00 horas del 16/03/2020 y hasta las 16:00 horas del 23/03/2020. Informes y adquisición del cartel en Ciudad Neily, casa del Fundador oficina administrativa, teléfonos 27833224 y 27833272 y correo electrónico: fundacionneily@outlook.com y ojimenez19522@hotmail.com.

Olivier Jiménez Rojas, Presidente.—( IN2020443772 ).     2 v. 2.

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil setecientos ochenta y tres dólares con noventa y ocho centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa BLT 962, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson EL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2 número de chasis KMHJ 2813 AHU 287218, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, número motor: G 4 NAGU 234562, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil trescientos treinta y siete dólares con noventa y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Leonardo Álvarez Valencia. Expediente N° 011-2020. once horas del veintiuno de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445436 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil cien dólares con cuarenta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones y soportando la colisión inscrita bajo el número de sumaria 19-000978-0499-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo placa BRS 136, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 número de chasis MALC 381 CBJM 262694, año fabricación: Dos mil dieciocho, color: negro, numero motor: G 4 FGHW 461070, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del trece de abril del dos mil veinte con la base de veinte mil trescientos veinticinco dólares con treinta y dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con once centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Cristopher ñiga Cubillo. Expediente Nº 012-2020.—Doce horas del veintiuno de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Juez.—( IN2020445437 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil ochocientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRG 936, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas tracción: 4X2 número de chasis KMHCT 41 BAJU 404729, año fabricación: dos mil dieciocho, color: gris, número motor: G 4 CHU 899109, cilindrada: 1400 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diez de abril del dos mil veinte, con la base de trece mil trescientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticinco, de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Sergio Gerardo Garita Ugalde y otra. Expediente 005-2020.—Ocho horas del veinte de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445438 ).  2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes, anotaciones y infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa: FVB 039, Marca: Hyundai, Estilo: Gran I Diez, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: MALA 841 CAGM 145102, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, número Motor: 64 LAFM 840974, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del nueve de abril del dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y seis dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Jean Carlo Vega Brenes. Expediente: 004-2020.—18 de febrero del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445439 ).                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones; sáquese a remate el vehículo placa CL 283963, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis MPATFS 86 JFT 000340, año fabricación: dos mil quince, color: negro, número motor: 4 JK 1 LZ 2692, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del nueve de abril del dos mil veinte con la base de dieciocho mil ciento once dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de seis mil treinta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Marvin Alberto González Venegas. Expediente Nº 002-2020.—Trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445440 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento treinta y siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BNJ 572, marca: Hyundai, estilo: Gran I Diez GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis MALA 841 CAHM 239723, año fabricación: dos mil diecisiete, color: gris, número motor: G 4 LAHM 334568, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del nueve de abril del dos mil veinte, con la base de doce mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ochenta dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Marcel Adrián Hernández Rementería. Expediente: 001-2020.—18 de febrero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445441 ).                                                                           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones, e infracciones/colisiones judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BRQ 954, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2, número de chasis LSGKB 52 H O KV 128994, año fabricación: dos mil diecinueve, color: negro, número motor: L 2 B 182484307, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del trece de abril del dos mil veinte con la base de catorce mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos noventa y siete dolares con cuarenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Harry Alberto Flores Muñoz. Expediente N° 009-2020.—Diez horas del veinte de febrero del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445448 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edilicio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones/ Colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa BJC 464, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X2 número de Chasis KMHJT 81 EAFU 114713, año fabricación: dos mil quince, color: gris, numero Motor: G 4 NAEU 469864, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las frece horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil ciento dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos setenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Andrea Ríos Godínez. Expediente N° 007-2020. catorce horas cuarenta minutos del veinte de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445449 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de seis millones quinientos treinta y un mil setecientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando la Infracción inscrita bajo la boleta número 2019314901282 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa PJC 129, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 numero de chasis KMHCT 41 DBDU 313263, año fabricación: dos mil trece, color: café, número motor: G 4 FCCU 919890, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve colones con onces céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta y dos mil novecientos veintiséis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Carlos Francisco Fernández Matarrita. Expediente Nº 008-2020.—San José, nueve horas del veinte de febrero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Juez.—( IN2020445450 ).                                                 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil novecientos dieciocho dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones e Infracciones/ Colisiones; sáquese a remate el vehículo: placa BJM 835, marca: Hyundai, estilo: TUCSON GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis KMH J2813 AGU 029827, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul, número motor: G 4 NAFU 032838, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del diez de abril del dos mil veinte, con la base de catorce mil novecientos treinta y nueve dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Orlando Jesús Solís Pana. Expediente Nº 0013-2020.—Catorce horas veinte minutos del veinte de febrero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020445451 ).              2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PRESUPUESTO 2020

Comunicado al público en general

El Banco Central de Costa Rica en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto ordinario correspondiente al año 2020 se encuentra publicado en la página Web en la dirección https://www.bccr.fi.cr/seccion-presupuesto/presupuesto

Departamento Contabilidad de la Gestión.—Edgar Blanco Rojas, Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 4550001362.—Solicitud N° 189400.—( IN2020445460 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-455-2020.—Bruno Loría Stephanie María, cédula de identidad 4 0198 0800. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020442511 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-566-2020.—Abellan Villegas Edmundo José, cédula de identidad N° 1-0618-0317. Ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Administración e Ingeniería de la Construcción. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020443681 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS   
    Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo N° 2019-429

Asunto:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas de Veragua, Río Peje y Río Quito de Limón

Sesión N° 2019-69 Ordinaria.—Fecha de Realización 13/Nov/2019.—Artículo 5.5-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Las Brisas de Veragua, Río Peje y Río Quinto. (Ref. PRE-J-2019-04552) Memorando GG-2019-03654.—Referencia N°.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 14/Nov/2019

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.— Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Las Brisas de Veragua, Río Peje y Río Quito de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2019-02859 del 19 de agosto del 2019, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas de Veragua, Río Peje y Río Quito de Limón, cédula jurídica 3-002-672139, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2013, asiento número 83980 y fue constituida el día 08 de Setiembre del 2012.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Huetar Atlántica mediante oficio N° GSP-RA-2019-01434 de fecha 11 de julio del 2019, la ORAC Región Huetar Atlántica a través del oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-02859 del 19 de agosto del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2019-04552 del día 01 de octubre del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-015 del día 27 de setiembre del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas de Veragua, Río Peje y Río Quito de Limón, cédula jurídica 3-002-672139.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuniquese y publiquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.Solicitud N° 185897.—( IN2020444503 ).

Acuerdo N° 2019-430

Asunto:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Savegre, Río Nuevo Pérez Zeledón

Sesión N° 2019-69 Ordinaria.—Fecha de Realización 13/Nov/2019.—Artículo 5.6-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Savegre, Río Nuevo Perez Zeledón. (Ref. PRE-J-2019-04552) Memorando GG-2019-03654.—Referencia N°.—Atención Dirección Jurídica , Legal Comunal , Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 14/Nov/2019

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.— Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Savegre, Río Nuevo de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2019-03674 del 10 de setiembre del 2019 , es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Savegre, Río Nuevo Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-768743, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2018, asiento número 467603 y fue constituida el día 22 de diciembre del 2016.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Brunca mediante correo electrónico del 27 de setiembre del 2019, la ORAC Región Huetar Brunca a través del oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-03674 del 10 de Setiembre del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2019-04552 del día 01 de octubre del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-017 del día 27 de setiembre del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Savegre, Río Nuevo Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-768743.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuniquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.— Solicitud N° 185898.—( IN2020444504 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jorge Junior Delgado Villarreal, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad ECDA en el hogar sustituto de la señora Shirley Bonilla Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00451-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 3134.—Solicitud 187787.—( IN2020442193 ).

Al señor Noylin Eduardo Telles Murillo, número de cédula N° 5-0307-0311, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del año dos mil veinte, donde se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad F.D.T.R, y de N.P.T.R bajo expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187792.—( IN2020442194 ).

Al señor Ramon Alberto Montoya Rodríguez, con cédula de identidad número 1-06320529, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad SMR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19620372 con fecha de nacimiento 08/04/2006. Se le confiere audiencia al señor Ramón Alberto Montoya Rodríguez, por solo tres veces, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho 250 metros Este. Expediente OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 187862.—( IN2020442198 ).

Al señor Luis Ángel Quirós Guevara, con cédula de identidad número 5-0233062, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad WJQR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18910368 con fecha de nacimiento 09/12/2003. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Quirós Guevara, por solo tres veces, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187868.—( IN2020442200 ).

A los señores Jeremy David Quirós Leandro y Sandra Granados Alvarado se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día trece de febrero del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de persona menor de edad J.Q.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00147- 2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 187900.—( IN2020442492 ).

Al señor Óscar Mora Mora, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 24 de febrero del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió mediante corrección de error material en proceso especial de protección, de la persona menor de edad J.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00028-2015.—Oficina Local de Puriscal, 27 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187954.—( IN2020442498 ).

A Olman Eduardo Chavarría García, persona menor de edad VCHF, se le comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187958.—( IN2020442500 ).

A José Leonel Ríos Torres, persona menor de edad SGRC se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación poyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00035-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187959.—( IN2020442502 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme C A P R y G E P R, por encontrarse huérfanos de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00932-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188026.—( IN2020442515 ).

Al señor Erick Rohel Alfaro Chaves, costarricense, número de cédula identidad N° 304040853, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9:00 del 28/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad D.P.A.V, que en lo que interesa dice Resultando: I…, II…Considerando: I…, II..., III.—Sobre el fondo:… Fundamento Legal …, Por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, ésta representación resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de junio de del año dos mil diecisiete, medida de guarda crianza y educación provisional, permaneciendo la adolescente D.P.A.V al lado de su progenitora Blanca Rosa Vega Camacho. II.- Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00164-2017, según Informe Social de Archivo de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, elaborado por la Licda. Ana María Gómez Mora, Trabajadora social de esta oficina local. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. III.- Notifíquese. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, por lo que se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo, expediente Nº OLSJE-00164-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188196.—( IN2020443127 ).

Al señor Kendall Mauricio Watson Walters, costarricense, número de cédula identidad N° 702180174, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 del 27/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad K.D.W.P, que en lo que interesa dice: Visto: I…, II…Considerando: I…, II..., Sobre el fondo:… Por tanto: I.—Que las personas menores de edad K. D. W. P., K. D. y I. A. ambas de apellido M. P., continúen bajo autoridad parental de sus progenitores Dihancy Danecia Parkinson Jones y Giancarlo Monge Campos. II.—Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00139-2017, de acuerdo al informe social de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, realizado por la Licda. Ana María Gómez Mora, Trabajadora social de esta oficina local, progenitor cuenta con la condición idónea para asumir a la persona menor de edad. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de las personas menores de edad, iniciar proceso especial de protección en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. III.—Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00139-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188198.—( IN2020443138 ).

Al señor Wilbert Montero Carvajal, cédula de identidad número 111190447 se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad B.M.C titular de la cédula de persona menor de edad número, 119390879, con fecha de nacimiento 30-06-2005. Se le confiere audiencia al señor Wilbert Montero Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00287-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188207.—( IN2020443150 ).

A José Andrés Duarte Miranda, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad M, B.J, todos de apellidos D.G, hijos de Cindy María Gamboa Padilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1326-7006, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó entre otras, el cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso familiar. Se le previene al señor duarte miranda, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00033-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188208.—( IN2020443151 ).

A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188211.—( IN2020443153 ).

Al señor Anghelo Andrés Collazos Vargas, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad KJCR. Se le confiere audiencia al señor Anghelo Andrés Collazos Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188245.—( IN2020443154 ).

Al señor Nelson Castro Martínez, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad QJCR. Se le confiere audiencia al señor Nelson Castro Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188250.—( IN2020443157 ).

Al señor Marcos Vinicio Cervantes Sáenz, titular de la cédula de identidad número 303710304, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 28 de febrero del 2020 en la que esta oficina local dictó la modificación de medida de protección de cuido provisional en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703820355, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno, que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00221-2018.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188258.—( IN2020443159 ).

A los señores Nancy Mariana Aguilar Hernández y Evaristo Antonio Flores Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.M.F.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00024-2020.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188259.—( IN2020443163 ).

Al señor Hans Van Der Wielen Paskel, documento de identidad uno cero seis nueve siete cero uno cero cuatro. Se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.V.W.C. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00028-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188295.—( IN2020443165 ).

A los señores Nirya Abarca Delgado y Marvin Alberto Vargas Ugalde, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.F.V.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00042-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188301.—( IN2020443168 ).

Se comunica al señor Eitel Calero Chavarría, la Resolución de las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, correspondiente al inicio del proceso especial de protección, a favor de la T.J.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000150-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 02 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188315.—( IN2020443170 ).

Al señor Jonathan David Sánchez Matamoros. Se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad V.S.P, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00564-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188344.—( IN2020443172 ).

Se comunica a la señora Tarina de Los Ángeles Jung Alvarado, la Resolución de las quince horas del dos de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente al inicio de proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: D.Z.J.A. y L.B.J.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00068-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188345.—( IN2020443177 ).

Se le comunica a Susy Vanessa Pérez Romero que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de las quince horas veintidós minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad BCPR y se encuentra en trámite proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono con fines de adopción, además la permanencia de dicha persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria y la resolución del de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente: OLAL-00302-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188421.—( IN2020443179 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le notifica a la señora Yamileth del Carmen Morales Sáenz, resolución de las de las 07:00 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.M.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00066-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188432.—( IN2020443695 ).

Se le notifica al señor Martínez Raiti, resolución de las 07:00 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.M.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00066-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188647.—( IN2020443696 ).

Al señor Josué Daniel Cárdenas Guido, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad NTCA en el hogar sustituto del señor Eduardo Álvarez Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188649.—( IN2020443697 ).

Al señor Adonys Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad MCHMA en el hogar sustituto del señor Eduardo Álvarez Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 188651.—( IN2020443699 ).

A la joven Hilda Bejerano Bejerano, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.D.B.B. Se les confiere audiencia a la señora Hilda Bejerano Bejerano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00020-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188661.—( IN2020443700 ).

A la señora Silvia Santos Abrego, de quienes se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R.S. A. Se les confiere audiencia a la señora Silvia Santos Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB: 00021-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188663.—( IN2020443701 ).

A la señora Cecilia Abrego y Mamerto Palacio Palacio, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las trece y cuarenta y dos minutos del dos de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P.A. y sus hijas A.P.P y E.P.P. Se les confiere audiencia a la señora Cecilia Abrego y al señor Mamerto Palacio Palacio, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB:00026-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188675.—( IN2020443702 ).

A la señora Zeneida Palacio Abrego, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece y cuarenta y dos minutos del día dos de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R.P. de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 18 de julio del 2012 y portador de la cédula de identidad: 12746700. Se les confiere audiencia a la señora Zeneida Palacio Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB:00026-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188680.—( IN2020443726 ).

Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense N° 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la resolución de previo a favor de J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188683.—( IN2020443729 ).

Se les hace saber al señor Lisvan Lazaro Font Guerrero, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución de archivo final del proceso especial de protección respecto a las personas menores de edad de nombres RTFC, JDFC, JPFC, YYFC, DJFC, JCFC, MGFC. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188684.—( IN2020443730 ).

Se le hace saber a Stephanie Guzmán Aguilar, portadora de la cédula de identidad 112070105, nacida el 20 de mayo de 1984, que mediante resolución administrativa, de las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección – cuido provisional a favor de las personas menores de edad PESQ y SPSG en el hogar de la señora Dery Bolaños Arias. Notifíquese las anteriores resolución a las partes interesada, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente. OLT-00099-2019.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 188687.—( IN2020443766 ).

Se le hace saber a Yadir Víctor Obando, portador de la cédula de identidad 503260560, que mediante resolución administrativa de las diecisiete horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad MJVS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Departamento de Atención Inmediata. OLT-00250-2014.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188727.—( IN2020443810 ).

Al señor Roynis Palma Pineda, titular de la cédula de identidad N° 206180094, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08 horas 58 minutos del 17 de febrero del 2020, se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad M.S.P.B. Se le confiere audiencia al señor Roynis Palma Pineda, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00056-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188731.—( IN2020443812 ).

Se le notifica a la señora Aura María Guadamuz Ramírez, resolución de las de las 13:50 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.M.L.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00483-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188733.—( IN2020443822 ).

Se le notifica al señor Luis Alberto López Loría, resolución de las 13:50 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.M.L.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente N° OLAL-00483-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188764.—( IN2020443896 ).

A cualquier persona interesada, se le comunica la resolución de las 14 horas con 10 minutos del 03 marzo del 2020, mediante la cual se declaró administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad E.D.H.G, Se les confiere audiencia por el término de tres días hábiles, para que manifiesten su interés u oposición al presente proceso y lo resuelto en la citada resolución, así mismo se les hace ver que de acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia contra lo resuelto cabe el recurso de apelación, recursos que podrán ser interpuestos en esta oficina local de San Carlos sita en Ciudad Quesada en Urbanización La Leila detrás del parqueo del supermercado Compre Bien, en los tres días siguientes a la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00108-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188765.—( IN2020443907 ).

A Jeremy Jiménez Solís, persona menor de edad JCJS, se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar Orientación Poyo y Seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00057-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188769.—( IN2020443913 ).

A Félix Antonio Zapata Montano, persona menor de edad DDZM, se les comunica la resolución de las diez horas con veintitrés minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1.—Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00361-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188778.—( IN2020443938 ).

Se comunica a los señores Jendry Velásquez Chávez y Osmar Luna Rivera, la resolución de las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, correspondiente a la modificación de medida de protección, expediente N° OLG-00273-2017 y N° OLG-00396-2019 a favor de la C.L.V y S.D.M.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188779.—( IN2020443940 ).

A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, titular de la cédula de identidad costarricense número 701660928, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la declaratoria de adoptabilidad a favor de Gerald Steven Jirón Obando, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704130989, con fecha de nacimiento 06/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188783.—( IN2020443962 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 21 de febrero del 2020 en la que esta oficina local dictó la sustitución Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y en su lugar se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186933.—( IN2020444247 ).

A Auxiliadora Gutiérrez Aragón y Luciano Sequeira Solano, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:05 horas del cinco de marzo del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y ordenó medida de cuido provisional de JJSG Y VSG, bajo la responsabilidad de la señora: Jamileth Isabel Sequeira Gutiérrez, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 05 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00398-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188791.—( IN2020444669 ).

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

ACCESO DE BANDA ANCHA ENTRE JASEC Y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y R&H International Telecom Services S.A. han firmado un “Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-01650-2019, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 04 de marzo del 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-4302-20.—Solicitud 189513.—( IN2020445470 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 201-2020 celebrada el día 03 de marzo de 2020, tomaron los siguientes acuerdos.

1)  Acuerdo N° 2622-03-2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 07 de abril del 2020, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 06 de abril del 2020 a las 6:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás.

2)  Acuerdo N° 2623-03-2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 28 de abril del 2020, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 27 de abril del 2020 a las 6:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 05 de marzo del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020444208 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Anexo Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Portuguez Rojas Isaac, los descendientes de la familia desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        María Isabel Monge Sáenz, cédula 04-0098-0357

Beneficiarios:       Kattia Portuguez Monge, cédula 01-0817-0902

                                Ángela Portuguez Monge, cédula 01-0884-0905

                                María de los Ángeles Portugués Monge,

                                cédula 01-1263-0541

                                Luis Alberto Portugués Monge,

                               cédula 01-1188-0202

Lote Nº 83 bloque C, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 221, recibo 121125, inscrito en folio 38 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de octubre de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios. 1 vez.—( IN2020444525 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente: Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 25 y siguientes de su Reglamento, se procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 01 de abril al 31 de julio del 2020. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en La Gaceta número 195 del 23 de octubre del 2018, la adhesión publicada en La Gaceta número 62 del 28 de marzo del 2019 para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización técnica en el Alcance 19, de La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015, y el modelo de valoración versión 2018 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Todos aquellos contribuyentes que no presenten la declaración de bienes inmuebles en el término indicado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración.—Belén, 10 de marzo del 2020.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 34705.—Solicitud N° 189128.—( IN2020444570 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física José Efraín Tijerino Sancho, cédula número 6-227-795, mayor, casado una vez, vecino de Brasilito de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo 2,099-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Brasilito, distrito 8º Cabo Velas, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide seiscientos ochenta y un metros cuadrados (681 m²), y se ubica en Zona Residencial Local (ZRL), según plano catastrado N.º 5-2111695-2019, según Plan Regulador vigente de Playa Brasilito. Linderos: norte, sur, y oeste, con Municipalidad de Santa Cruz, al este, con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el veintiséis de Setiembre del dos mil diecinueve. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2020444344 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 1221-93, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parda, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 809 m2, de conformidad al plano de catastro P - 2003637-2017, terreno para dedicado al uso condicional de residencial recreativo de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Municipalidad de Parrita, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 852 y 853 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 05 de marzo del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020444496 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

INVITACIÓN Y CONVOCATORIA

CAPACITACIÓN Y ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 66

De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica número 9148, se convoca a la asamblea general ordinaria a realizarse el día viernes 03 de abril de 2020, a las 7:00 a.m. en primera convocatoria con el quórum de ley. En caso de no reunirse el quórum requerido, la Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar con los colegiados presentes a las 8:00 a.m. Dicha asamblea se realizará en el Hotel Barceló San José, ubicado en La Uruca, San José (San José Palacio).

Orden del día:

     1.   Comprobación del quórum.

     2.   Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

     3.   Minuto de silencio por colegiados fallecidos.

     4.   Aprobación del Reglamento de debates.

     5.   Lectura y aprobación de agenda y orden del día.

     6.   Autorización para que colaboradores de COPROBI y servicios externos puedan ingresar al recinto de la asamblea.

     7.   Capacitación sobre comunicación asertiva.

     8.   Presentación de proyecto ODS.

     9.   Premio Nacional de Bibliotecología.

  10.   Póliza Colectiva de Vida (Propuesta de ajustes).

  11.   Presentación de memoria institucional de labores de la Junta Directiva.

  12.   Aprobación del Presupuesto abril 2020 - marzo 2021.

  13.   Ingreso de Tribunal electoral.

   14.    Elección de los Miembros de la Junta Directiva período 2020- 2022:

a)  Presidencia.

b)  Secretaría.

c)  Pro-secretaría.

d)  Vocal 1.

e)  Vocal 3.

f)  Fiscal.

  15.   Elección de Miembros del Tribunal de Honor.

  16.   Elección de Miembros del Tribunal Electoral.

  17.   Varios.

  18.   Clausura.

MTE. Lidiette Quirós Ruiz, Presidente.—Licda. Julissa ndez,  Secretaria a.í.—Responsable: Magally Palacios Taleno.— 1 vez.—( IN2020445037 ).

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA

De conformidad con el Título II de la Ley N° 8412 artículo 65, se convoca a los miembros del Colegio de Químicos de Costa Rica a la:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 1-2020

Se celebrará en el Hotel Radisson, el viernes 27 de marzo del 2020, a las 06:30 p. m. en primera convocatoria, y 07:00 p. m. en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:

ORDEN DEL DÍA

1-  Aprobación del Orden del Día.

2-  Informe General de Labores 2019-2020.

-    Informe de la Junta Directiva.

-    Informe del Tesorero.

-    Informe del Fiscal.

3-  Plan Anual Operativo 2020-2021.

4-  Presupuesto 2020-2021.

5-  Nombramiento de los siguientes miembros de Junta los cuales entrarán en funciones el 01 de abril del 2020.

-    Presidente (a)

-    Secretario

-    Tesorero

-    Vocal II

6-  Iniciativas de los miembros activos.

7-  Cena.

Msc. Noemy Quirós Bustos, Presidenta.—Q. Manfred Solís Román, Secretario.—Lic. Mario Zamora, Responsable.—1 vez.—( IN2020445061 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las 08:30 horas del treinta de marzo del dos mil veinte, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

AGENDA:

1.  Verificación de quórum respectivo.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Presentación de los Estados Financieros Auditados al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.

4.  Declaración de dividendos de las acciones preferentes Serie A1, Serie A2, Serie A3 y Serie A4.

5.  Presentación por parte de la Administración del informe de resultados del Banco al cierre del periodo dos mil diecinueve.

6.  Comisionar al o los Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta asamblea.

7.  Otros temas propuestos por accionistas.

8.  Declaración en firme de los acuerdos.

De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 09:30 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder.

En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día veintisiete de marzo del dos mil veinte.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020445309 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SURCO DEL VALLE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Cecilia de la Rocha Viales, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número ocho cero cero seis nueve cero cinco tres cero y vecina de restaurante Bacchus doscientos metros al este, cuatrocientos metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta norte, Condominio Balcones de Santa Ana número cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Surco del Valle Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos seis nueve dos dos cuatro, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—María Cecilia de la Rocha Viales, Presidenta.—( IN2020442689 ).

DANZAMAR DM SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Richard Gerard Kramps, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número seis cuatro cuatro cero seis dos nueve dos cuatro, vecino de cuarenta y tres Redan Drive Smithtown, New York once mil setecientos ochenta y siete, Estados Unidos de América, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Danzamar DM Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento veintiséis, solicito la reposición de las acciones de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Richard Gerard Kramps, Gerente.—( IN2020442690 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría Académica en Ciencias de la Educación con Mención en Administración Educativa, anotado por CONESUP, código de la universidad 10, asiento 140423 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 156, asiento: 9, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ivania Esquivel Morera, con número de cédula 206310949. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020442849 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo Solicita reposición del título por extravío del original del estudiante José Joaquín Vargas Marín, cédula de identidad número dos - seiscientos noventa y uno - novecientos treinta y cinco, quien opto por el título de bachillerato en la enseñanza de la educación física. Se pública este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las nueve horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020443098 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 05 de marzo del 2020, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad: Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima (la “Compañía), con cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de tres mil cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos, una vez inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el capital social inscrito será de veintitrés mil novecientos cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cuatro mil dieciséis colones.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—( IN2020443290 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial inscrito bajo el Tomo II, Folio 21, Asiento 5848 a nombre de Domingo Rojas Fernández, cédula de identidad número 108050789. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020443614 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES RAYMAR S.A.

Ante esta notaría, Marta Eugenia Zeledón Portuguez, representante legal de Inversiones Raymar S.A., cédula jurídica N° 3-101-057984; solicita reposición por extravío de los certificados número 001 y 002, de las acciones de esa sociedad. Se emplaza a los interesados a manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en San José, Santa Ana, Plaza Avalon, Local 6.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—( IN2020444056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LETERAGO, S.A.

La empresa Leterago, S.A., con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas, San José informa a sus clientes e interesados el robo del talonario de Recibos por Dinero cuya numeración abarca desde el 158201 y hasta el 158250 inclusive, con la finalidad de que la Compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les dé.—06/03/2020.—Wendy Pacheco Ugalde, Representante Legal.—( IN2020444397).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 0119, Folio 2, Asiento 576834 a nombre de Kristel Vanessa Cubero Solano, cédula de identidad número 207560447. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 06 de marzo del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020444425 ).

AVANZA CONSULTING S.A.

Avanza Consulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-504317, de conformidad con el artículo Nº 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) El certificado de acciones que ampara seis (06) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre del socio Alberto Garrido Hernández, portador de la cédula de residencia permanente número 186 200026808; y ii) El certificado de acciones que ampara seis (06) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre del socio Douglas Murillo Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0827-0050. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva de dichos certificados de acciones y proceder a transcribir el asiento respectivo en el libro de Registro de Socios que lleva la compañía. Cualquier tercero o interesado podrá manifestarse al respecto en el domicilio social de la compañía, cito en San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza de Escazú, 25 metros al sur, Edificio Meridiano, segundo piso, dentro del plazo de ley.—San José, 06 de marzo del 2020.—Juan Carlos Rappaccioli Navas, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2020444736 ).

ANAITE SOCIEDAD ANÓNIMA

Anaite Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil setecientos doce, solicita ante el Registro Nacional, por motivo de pérdida, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2020.—Juan Carlos Eisen Belina, Apoderado Generalísimo.—( IN2020444248 ).      2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PEKANBARU INVESTMENTS S.R.L.

La suscrita Joan Sydne (nombre) Lebow (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte actual de su país número 537013806, en mi condición de gerente 01, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad PEKANBARU INVESTMENTS S.R.L., cédula jurídica 3-102-533715, manifiesto que se procede con la emisión de los libros legales número dos de la sociedad, mediante el número de legalización: 4061012055116, siendo que se procede con la apertura de los libros indicados de la sociedad, específicamente: Libro de Actas de Asambleas de Socios número dos; libro de Registro de Socios número dos; por haberse agotado los libros anteriores de la sociedad. Es todo. Autentica notario: José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564.—Playa Dominical de Osa, Puntarenas, 3 de marzo de 2020.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020443990 ).

CYMBOPETALUM S.A.

Ante , en escritura 183 otorgada a las 15:00 horas del 03 de marzo del 2020, la sociedad Cymbopetalum S.A., cédula jurídica N° 3-101-484929, solicitó al Registro Nacional la reposición de los libros de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas tomo uno por extravío.—San José, 03 de marzo de 2020.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444063 ).

DAVATEC LLC.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad DAVATEC LLC, cédula jurídica N° 3-012-545942, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444064 ).

VISTAS DE POASTRES S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron tres libros legales sean Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno de la empresa Vistas de Poastres S. A., con cédula jurídica número 3-101-625227, cuyo asiento de legalización de libro es el 4061000199376, otorgado en su oportunidad. Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos haremos responsables del uso indebido de estos documentos/instrumentos legales. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo: alvaro@camachomejia.com procederemos a la reposición de los mismos.—Kristen Jean Frindell Woolf, Representante legal, cédula de identidad: 8-0091-0128.—1 vez.—( IN2020444238 ).

CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO

SEIS MERCURIO S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la empresa: Condominio Avicenia Número Ciento Seis Mercurio, Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-307791, procederá con la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, correspondiente al tomo 1. Libro que está extraviado sin que se precise hora y fecha. Es todo. Trámite que se realiza en la notaría de la licenciada Marta Patricia Víquez Picado.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, a los diez días del mes de marzo del 2020.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444257 ).

NATURAL COSMETICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el Libro de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de la sociedad de denominada Natural Cosmetics Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos setenta y ocho, se solicitó su reposición.—San Jose,09 de marzo del dos mil veinte.—Ann Marie Puig, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020444274 ).

AGROMÉDICA VETERINARIA CA. S.A.

Que la sociedad Agromédica Veterinaria CA. S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho treinta treinta y seis, comunica al público en general que se detectó el extravío del libro de Actas de Accionistas, tomo primero de dicha sociedad cualquier interesado puede comunicarse al correo mmm1810@hotmail.com, se procederá a la apertura del libro respectivo. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2020.—Lic. Lucas Rusz Paglione Biglia, Notario.—1 vez.—( IN2020444398 ).

AGROINDUSTRIAL EMUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustrial Emus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-049.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas del consejo de administración, para lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura de los nuevos libros indicados.—02 de mayo de 2020.—Antonio Guillermo Echeverría Musmanni, cédula 1-0330-0404.—1 vez.—( IN2020444403 ).

SEGURIDAD EJECUTIVA EXT S. A.

La sociedad Seguridad Ejecutiva Ext S.A. cédula jurídica número: tres- ciento uno ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno, manifiesta que han sido extraviados los libros legales y contables, por lo tanto gestiona su reposición.—Magda Bruna Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020444415 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRIO

FÁTIMA DEL DISTRITO DESAMPARADOS

DE ALAJUELA

Yo, Vivian Patricia Mora Agüero, cédula de identidad número 1-0606-0253, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de barrio Fátima del distrito Desamparados de Alajuela, cédula jurídica 3-002-467714. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La reposición de los libros: Mayor tomo número 2, Diario tomo número 1, Inventario y Balance tomo número 2 y Registro de Asociados tomo número 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 8 de marzo del 2020.—Vivian Patricia Mora Agüero, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020444423 ).

MURIQUIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Cecilia María Murillo Quirós, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cinco-ciento setenta y nueve y Luis Enrique Murillo Quirós, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cinco-ciento setenta y ocho, ambos vecinos de San José, en nuestra condición de presidenta y vicepresidente, respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Muriquiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil seiscientos treinta y uno, solicita al Departamento Mercantil del Registro Público de Costa Rica, la reposición del tomo dos de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales se encuentran extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Público.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Cecilia María Murillo Quirós. Presidenta.—Luis Enrique Murillo Quirós, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020444463 ).

TORRES DE URANO S.A

Ante esta notaría el día 04 de febrero de 2020 se solicitó la reposición de libros legales de la sociedad Torres de Urano S.A. Capital suscrito y pagado.—San José, 04 de febrero de 2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020444464 ).

CONDO OFICINAS EJECUTIVAS DEL OESTE S. A.

El día veintiocho de febrero de dos mil veinte, en mi notaría, autentiqué la solicitud de reposición de libros legales por haberse extraviado, de la sociedad Condo Oficinas Ejecutivas del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos dieciséis.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444465 ).

NOVECIENTOS ONCE LA RADIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Novecientos Once La Radio Sociedad Anónima, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, diez de febrero del año dos mil veinte.—Marco Antonio Alfaro Ramírez, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-setecientos setenta y cinco, Presidente.—1 vez.—( IN2020444535 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MOROSIDAD DICIEMBRE 2019

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de diciembre 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 13 de febrero 2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Msc. Fernando López Contreras.—1 vez.—( IN2020444617 ).

TORRES DE LA LUNA ROJA S. A.

Ante esta notaría el día 04 de febrero de 2020 se solicitó la reposición de libros legales de la sociedad Torres de la Luna Roja S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic David Rivera Villegas.—1 vez.—( IN2020444649 ).

YETOVA PRODUCCIONES PROFESIONALES S. A.

Yetova Producciones Profesionales S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios I, Libro de Registro de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Juan Manuel Campos Ávila, en San Pedro de Montes de Oca, del parque El Retiro cien este dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020444672 ).

CONSORCIO JOLALPAN SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Consorcio Jolalpan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento nueve, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de registro de accionistas.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Rolando Carvajal Bravo, Presidente.—1 vez.—( IN2020444706 ).

PANDI CR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Pandi CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de junta directiva.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Adriana Jiménez Beeche, Tesorera.—1 vez.—( IN2020444707 ).

JANTO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Janto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro ocho cero cero tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del Libro de Asamblea General.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Adriana Jiménez Beeche, Presidente.—1 vez.—( IN2020444708 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Freddy Barahona Alvarado, cédula de identidad Nº 05-0216-0958, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-000822 de fecha 11 de febrero del 1995, por la cantidad de 60 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Freddy Barahona Quirós. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2020444746 ).

AS DE BASTOS NEGRO S. A.

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de liquidación, de la sociedad: As de Bastos Negro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento cincuenta y seis, inscrita en el Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas al tomo: quinientos cuarenta y siete, asiento: dieciséis mil, con domicilio social en Heredia, Centro Comercial Paseo de las Flores, local número ocho, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444887 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la Sociedad, Exime Euroiberoamericana S. A., en la cual se disminuye el capital social de la sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—( IN2020443366 )

Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las nueve horas del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—( IN2020444378 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las trece horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital de la empresa Polymer S.A..—Alajuela, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2020444543 ).

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 04 de marzo del 2020 se disuelve la sociedad Igle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-65565.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2020444505 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 20 de febrero del 2020 se disuelve la sociedad Larsson Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-208882.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2020444506 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 09 de marzo del 2020 se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social de la sociedad Corporación Cinco Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-81282.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444507 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Davivienda Seguros (Costa Rica) S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos dos. Se modifica la vigilancia de la sociedad y se reforma cláusula décima primera del pacto social. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020444508 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad Dial Comunicación y Mercadeo S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil quinientos setenta y seis.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2020444517 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Firma ilegible. Teléfono 83463012.—1 vez.—( IN2020444518 ).

Por escritura número ciento siete, se acordó la disolución de la sociedad Clínica Gastroenterológica Doctor Mario Miranda S. A..—San José diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444521 ).

En asamblea general de cuotistas de Mountain Oasis Limitada celebrada a las 11:30 horas del 17 de enero del 2020, se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 marzo del 2020.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444528 ).

Por medio de la escritura número diez de las 13:00 horas del 09 de marzo de 2020, otorgada dentro del tomo primero de mi protocolo, y ante esta notaría pública, se realizó la disolución de la sociedad J&P Chemical Solution Sociedad Anónima. 11 de marzo de 2020.—Lic. Christopher Rojas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444529 ).

Por escritura número diecinueve-tomo tercero otorgada el tres de marzo del dos mil veinte a las diecisiete horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominadaCorporación Alicante del Oeste S. A.” con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas de representación y domicilio de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444531 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaInversiones Eureka Toscana Sociedad Anónima”. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y undécima del Pacto Constitutivo de la compañía referente al domicilio social y representación.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444532 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2020, acuerdo de socios donde se disuelve la sociedad Ilaipa Inversiones Sociedad Anónima. Teléfono: 2236-9403.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444533 ).

Hoy en esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de maquinaria y equipos Céspedes S. A., cédula jurídica 3 0 101 112062 que modifica cláusula de la administración de la empresa y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 9 de marzo del 2020.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444536 ).

Mediante escritura 133 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 10/03/2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Becker & Brammer S. A., con cédula jurídica número 3-101-003466 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. 10/03/2020—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444537 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedadEuro Loft Dieciséis Superior Sociedad Anónima”, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad; se nombran secretario y fiscal y se elimina el agente residente.—San José, diez de Marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444539 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Comunicación Trescientos Sesenta y Cinco S.A., se aceptan renuncias y se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva y se modifica la cláusula de representación de los estatutos.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020444540 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedadYuambu de San José Sociedad Anónima”, en que se cambia el nombre por “D. R. P. Group Sociedad Anónima”, se modifica la cláusula segunda de sus estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad y la octava en cuanto a la administración y representación; se reorganice la junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se elimina el agente residente.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444541 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 14:00 horas del 09 de marzo del 2020, se protocoliza acta número uno de la compañía Villa Cornalina OL de Valencia Sociedad Anónima. Teléfono: 22-79-18-17.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444542 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital de la empresa CIAMESA S.A.—Alajuela, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444556 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 17 horas cero minutos del 09 de enero del 2020, se constituyó la sociedad denominada: Fonferpri Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marisol Fonseca Ramírez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Tibás, La Florida, de la Escuela José Rafael Araya cuatrocientos metros norte, casa número siete.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 06 de marzo del 2020; se fusionaron las mercantiles: Máxima Capitales S.A. y Alco Capital S.A., prevaleciendo: Alco Capital S.A.—San José, 06 de marzo del 2020.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444560 ).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Espaciales I E S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-520515, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444563 ).

Por asamblea de las trece horas del seis de febrero del dos mil veinte, se nombró nueva junta directiva y cambio de nombre y domicilio, de la compañía: Talentos AL Internacionales Fut Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Curridabat. Presidente: Manuel Antonio Calderón Segura.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444565 ).

Por escritura ciento veinte, otorgada a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veinte, ante el notario Fabian Azofeifa Arce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Alilea Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho cero nueve nueve, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—Heredia, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de marzo del dos mil veinte se reforma cláusula primera referente al nombre de Tecno Morti S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil seiscientos veintidós.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020444573 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Grupo Tanooki Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos quince mil cuarenta y cinco.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020444574 ).

Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Ojos Brujos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-616161, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, del Liceo de Escazú 200 metros este, casa esquinera mano izquierda, color blanca rejas negras. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 10 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario. Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2020444576 ).

Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Brasa de Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-216204, celebrada en su domicilio social en San José Calle Central, avenidas 8 y 10 número 840. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 10 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario. Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2020444578 ).

Mediante escritura pública otorgada ante este notario público, a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Farmacia Veterinaria Lyce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-395399. Se nombra nueva Junta Directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 9:30 horas del día diez de marzo del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario Público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2020444581 ).

Mediante escritura pública otorgada ante este notario público, a las 9:30 horas del 10 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Once Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-618111. Se nombra nueva Junta Directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 10:00 horas del día diez de marzo del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario Público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2020444583 ).

Mediante escritura pública otorgada ante este Notario Público, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-618109. Se nombra nueva Junta Directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 10:30 horas del día diez de marzo del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario Público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2020444585 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del diez de marzo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de disolución de la sociedad Funeraria Sendas de Vida S. A.—San José, 10 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444586 ).

Por escritura número tres otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 03 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gerenciarte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-733675, en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 10 de marzo del 2020.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444590 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José el veintiséis de febrero del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Dima M Y J Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-289950 en donde se modificó el domicilio social y la cláusula de la representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2020444594 ).

Por escritura N° 50-65, otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 05 de marzo de 2020, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ganadera la Angelita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024931, en la que se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal. Nuevo presidente: Fernando Jerez Murillo, cédula 5-0157-0167.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila.—1 vez.—( IN2020444595 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Comercial Sebastianeña Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 9 de marzo de 2020.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020444597 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, al ser doce horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizó la disolución de la sociedad identificada con su cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Doscientos Ochenta y Uno Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta mil doscientos ochenta y uno.—San José, diez de Marzo del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, Notario.—1 vez.—( IN2020444603 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil veinte y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Maga & Coto Salazar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento cuarenta y cinco, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 09 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444608 ).

Mediante escritura número 23 de las 11:00 horas del 03 de diciembre de 2018, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituye la entidad Fundación Romanos Ocho Doce. Domicilio social: Heredia, San Rafael.—Heredia, 10 de marzo de 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444614 ).

Mediante escritura número 294 de las 18:30 horas del 10 de marzo de 2020, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Costanaos Representaciones S.R.L.—Heredia, 10 de marzo de 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444615 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte se acuerda disolver la sociedad denominada Bloon Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020444620 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte se acuerda disolver la sociedad denominada Jetoca Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020444621 ).

Por escritura número ochenta y uno-diez otorgada ante se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios de Grupo Orobol S H P S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020444628 ).

Por escritura número ochenta y dos-diez, otorgada ante , se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotista de Eugenoraz del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020444629 ).

Ante la suscrita notaria pública Zady Nathalia Ulloa Corrales, se encuentra la entidad jurídica Agropecuaria Jowpa Sociedad Anónima, 3-101-729235, con domicilio en Abangares Guanacaste, Barrio Jesús ochocientos metros norte de la escuela de Barrio Jesús; llevando a cabo la reforma del pacto constitutivo en cuanto a la cláusula octava de representación judicial y extrajudicial. Fax.: 2662-1980, correo electrónico zadyulloa@hotmail.com.—Abangares, 10 de marzo del 2020.—Lic. Zady Nathalia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020444630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del día seis de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doble B Servicios de Digitalización Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez horas con quince minutos del día seis de marzo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020444632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del día cinco de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfa Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil quinientos setenta, por lo que se reforma la administración, representación, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, trece horas con treinta y minutos del día cinco de mayo de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020444633 ).

Mediante escritura ciento diez, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las trece horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Tres-ciento Uno-Setecientos Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil cuatrocientos noventa y ocho, y Tres-ciento Uno-Setecientos Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil cuatrocientos noventa y seis mediante la cual las sociedades se fusionan por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tres-ciento uno-setecientos quince mil cuatrocientos noventa y ocho Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de  marzo, dos mil veinte.—Licda. María González Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020444636 ).

Mediante escritura número cero cero dos, de las doce horas del seis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Internacionales Riela Todaro Ltda., cédula jurídica: número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil sesenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas primera, sexta, sétima y décima.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444638 ).

Mediante escritura ciento nueve, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las doce horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Maderas de mi Tierra División Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos noventa y ocho; y Maderas de mi Tierra División Aserradero RC C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual las sociedades se fusionan por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Maderas de mi Tierra División Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Alajuela, marzo diez, dos mil veinte.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020444642 ).

Por escritura doscientos siete otorgada ante la notaria Carmen Acuña Barquero a las trece horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte se disolvió la sociedad Sociedad Agrícola y Avícola Marcia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322156, visible al folio 108 frente del tomo treinta y uno de su protocolo.—Naranjo, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444650 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Lifelab Laboratories S. A. Se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444652 ).

La sociedad Keylaini S. A., cédula jurídica 3 101 785942, en su asamblea general extraordinaria 01-20 celebrada el día 29 de enero del 2020, aceptó la renuncia de Nizy Mariela Rojas Rodríguez como secretaría y de Kailani Natasha Hall Weiss como tesorera de dicha sociedad, renuncias que fueron aceptadas por unanimidad. Posteriormente, de igual forma la señora Nizy Mariela Rojas Rodríguez acepta el nuevo cargo como Tesorera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y la señorita Kailani Natasha Hall Weiss acepta el nuevo cargo de secretaria.—Abner Antonio Alfaro Carmona.—1 vez.—( IN2020444654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Berry Tico S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020444656 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 08:00 horas del 10 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 10 de marzo del 2020.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020444658 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las 12 horas del 19 de febrero del año 2020, se disuelve la sociedad, por acuerdo de socios, Cambodia S.A., cédula jurídica 3-101-210657.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Fernando Solano Rojas y Licda. Lucía Romero Bonilla, Notarios.—1 vez.—( IN2020444659 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día once de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañíaFinca Tierra Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada”, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda proceder a incrementar el capital social de la sociedad, y se modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444668 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 09:00 horas del 10 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Under The Beach Umbrella Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 10 de marzo del 2020.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020444670 ).

Costa Rica Wedding Images Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703682, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas celebrada a las 13 horas del 17 de octubre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaría Pública Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373.—10 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444681 ).

Ante esta notaría, la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Dos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos dos, mediante asamblea general extraordinaria acuerda la disolución de esta entidad, y se prescinde de perito ya que la misma no cuenta con ningún activo, deudas o cualquier otro pendiente.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020444683 ).

Mediante la escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día once de marzo de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad Calezasa S.R.L.”, con domicilio social en San Rafael de Heredia; teléfono 2261-2045.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020444684 ).

Mediante la escritura pública número ciento setenta y tres, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día once de marzo de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad Five Houses S.R.L., con domicilio social en Barreal de Heredia; teléfono 2261-2045.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444685 ).

Se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Servicios Financieros Torres Altas SFTA Sociedad Anónima, que se transforma en Servicios Administrativos Torres Altas SFTA Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y cambia objeto. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020444687 ).

Ante esta notaría, la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Nueve S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos dos, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio mediante asamblea general extraordinaria acuerda la disolución de esta entidad, y se prescinde de perito ya que la misma no cuenta con ningún activo, deudas o cualquier otro pendiente.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020444689 ).

Mediante escritura autorizada por a las 17:30 horas del 09 de marzo de 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piñales Tropicales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-176567, en la que se acordó la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 10 de marzo de 2020.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020444694 ).

Por escritura 400-2 de las 8 horas del diez de marzo 2020, protocolicé acta de disolución de C. D. G. Cuatro Sociedad Anónima, N° 3-101-522224.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2020444695 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé actas de El Jemaize S.A., Besh Mezine S. A., El Ahrar S. A. y Daher El Ain S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 10 de marzo de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020444699 ).

Mediante escritura número 269 del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Hacienda Naranjo N & M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-658827. Es todo.—Heredia, 10 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444700 ).

A las 9:00 horas de hoy, protocolicé actas de El Hazariye y El Mina S. A., El Kateeb S. A., Bazhoon S. A. y Yabal Zenin S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 10 de marzo de 2020.—Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020444701 ).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé actas de Shere Hazme S. A., y Beb El Tebene S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 10 de marzo de 2020.—Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020444702 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de desincripción de la sociedad denominada Clean and Supplies Servidomestic Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete seis dos dos cuatro, otorgada a las catorce horas del diez de marzo del año dos mil veinte; cédula N° 6-129-421.—Licda. Irme Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444704 ).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé actas de El Koura S.A., y El Yesouiye S.A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 10 de marzo de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020444705 ).

Por escritura número 143 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistemas de Control Durán S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus estatutos, indicando su domicilio exacto en Calle Blancos, Goicoechea, San José.—San José, 10 de marzo del 2020.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020444710 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tropical Splendor In The South Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos veintisiete, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número noventa del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020444711 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 10 de marzo del 2020. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Soluciones Veco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609667.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020444712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Jadhe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete ochocientos veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey, San Carlos, a las diecisiete horas y diez de marzo del dos mil veinte.—Ricardo Reyes Calix.—1 vez.—( IN2020444713 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios, a las ocho horas del once de marzo del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Aglae 28 B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: número tres-ciento dos-setecientos dos mil ciento veinte.—San José, Guadalupe, once de marzo del 2020.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020444714 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución de la empresa Sabra Internacional Ltda. Escritura otorgada a las catorce horas del diez de marzo de dos mil veinte.—Randall José Murillo Gómez.—1 vez.—( IN2020444715 ).

Inmobiliaria Fanzara del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve-informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad, que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero, con el Lic. Alexánder Lobo Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, diez de mayo del dos mil veinte.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444719 ).

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-457437, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana, Condominio Villa Real, lote 13-D, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las 10:30 horas del 14 de febrero del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—10 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444721 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 10 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vaneguipa Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020444728 ).

Mediante escritura número setenta y cinco, otorgada a las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dinajo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y dos, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veinte.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2020444729 ).

Urraca de Cielo Limitada, cédula jurídica número 3-102-504293, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, 100 metros sur del Restaurante Wok and Roll, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas celebrada a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—10 de marzo del 2020.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2020444734 ).

Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Turquesa S.A., cédula jurídica número 3-101-425628, sociedad domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Condominio el Monasterio, apartamento número cinco, 600 metros al sur del restaurante el Monasterio, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Cédula 5-0359-0373. 10 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444737 ).

En esta notaría, por escritura número doscientos sesenta y dos-cero nueve de nueve, horas de dos de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de libro de asamblea general extraordinaria de la sociedad JOACAN AIG S.A., donde se modifica la junta directiva.—Heredia, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020444738 ).

Por escritura Nº 223-11 de las 14:00 horas del 07 de marzo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Inversiones Hernández Granda (HERGRA) S.A., cédula jurídica N° 3-101-312499, por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 11 de marzo del 2020.—Licda. Rita Ma. Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020444739 ).

La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe de que mediante escritura número 79 del tomo diecinueve del protocolo visible al folio 51 frente de las 15 horas del 09 de marzo del 2020, se acordó la disolución de la compañía denominada 3-102-625169 Limitada, cédula jurídica N° 3-102-625169.—Liberia, 09 de marzo del 2020.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444740 ).

Por escritura número 75 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Doscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-625204, se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las 15:00 horas del 02 de marzo del 2020.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444742 ).

Por escritura número 76 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-625167, se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las 16:00 horas del 02 de marzo del 2020.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020444743 ).

Mediante la escritura otorgada ante en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 05 de marzo dos mil veinte, se modifican las cláusulas once, artículo veintitrés, veinticinco y se elimina el artículo veintidós de los estatutos de Asociación Juan Bautista de La Salle.—San José, 09 de marzo, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444744 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Tres S. R. L. en la que se modificaron las cláusulas de administración y representación judicial y extrajudicial.—San José, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020444745 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Las Ruinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil uno, en la cual se realizan nuevos nombramientos de cargos de Vicepresidenta, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva.—Cartago, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444748 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 401890708, notaria pública con oficina abierta en San José, Sabana, por este medio hago constar que ante mi otorgó la escritura número ciento setenta y nueve de las nueve horas y quince minutos del día 10 de marzo del año 2020, para la reforma de las cláusula tercera del domicilio y quinta del capital social de los estatutos de la sociedad Gamausystems S.R.L. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020444754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Agrícola Rojomaca S. A., reforma cláusula sétima pacto social en cuanto a conformación de junta directiva.—Heredia seis de marzo 2020.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020444761 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Trofeos Internacionales Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-239361, en la cual se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2020444764 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de RVR Crossings SRL cédula jurídica 3-102-705569.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020444771 ).

Ante esta notaría a las catorce horas diez minutos del diez de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Courtland Value Holdings S.A., cédula jurídica 3-101-638550.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020444781 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Bamboo Surf Station S.A., cédula jurídica N° 3-101-365682.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020444782 ).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Amigas con Niños SRL, cédula jurídica N° 3-102-705124.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020444786 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 10 de marzo del dos mil veinte, se protocolizo acta de la sociedad de esta plaza El Atardecer en Vista Escondida S.A., por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria .—1 vez.—( IN2020444787 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2020 se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Comercializadora Internacional Fakri Limitada.—Heredia, 10 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2020444800 ).

Por escritura otorgada ante a las 8 horas del 25 de enero del 2020 se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Musicales Dos Mil Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Heredia, 10 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2020444801 ).

Hermanos Morales Padilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos sesenta, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivas ni activas que distribuir.—Cartago, 11 de marzo del 2020.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444808 ).

Ante , la empresa Canastos Doña Sara S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-252470, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las once horas cuarenta y cuatro minutos del 19 de febrero del 2020, por unanimidad se acordó disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444810 ).

Por escritura número 10 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Bosques de Minas Gerais S. A., cédula jurídica N° 3-101-724357, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2020444815 ).

Por escritura número 11 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Payique S. A., cédula jurídica N° 3-101-026369, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2020444816 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cases Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil catorce, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—Siquirres, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020444817 ).

En escritura pública N-293 visible al folio 175 vuelto, del tomo quinto del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las 11:00 horas del treinta de enero del año 2020, se disuelve la sociedad Constructora López DLMC Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3-102-726308.—Playa Samara 11 de marzo del 2020.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2020444819 ).

Mediante escritura otorgada ante se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Dos Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, sin activos ni pasivos.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444820 ).

Méndez y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-118283, domicilio en San José, San Antonio de Coronado, acuerda de conformidad con el artículo 201, inciso D, del Código de Comercio, la disolución de la sociedad indicada a partir del 10 de marzo del 2020. Lic. Rubén Ramírez Quirós, escritura N° 14 tomo: 19 de mi protocolo del 10 de marzo del 2020.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020444822 ).

Mediante escritura trescientos sesenta y tres del tomo quinto celebrada en mi notaría, a las veinte horas del 10 de marzo del 2020 se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Ornamentales Cattleya de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reformo la cláusula del pacto constitutivo donde se nombró una nueva junta directiva y se realizó las cesión de acciones correspondientes.—11 de marzo del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020444823 ).

Mediante escritura trescientos cincuenta y cuatro del tomo quinto celebrada en mi notaría, a las once horas del 6 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mío Flore Florist Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cincuenta y cinco, mediante la cual se realiza la disolución de dicha sociedad.—9 de marzo del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020444824 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio del señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos-cero setecientos ochenta, vecino de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº 0763-11-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número 6-0400-0780, vecino de Heredia. Resultando: Único. —Mediante formulario de reclamo administrativo sin fecha, presentado en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 24 de agosto de 2018 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el 24 de octubre de 2018, el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, de calidades antes señaladas, solicitó se le pague el monto correspondiente a vacaciones, del período de agosto de 2018. (Folios 12 a 11). Considerando: I.—Hechos probados: Para la resolución final del presente asunto se tienen por demostrado con vista en las certificaciones de fechas 22 y 30 de octubre ambas del 2018, emitidas por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre de 2012 al 19 de agosto de 2018. (Folio 7). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de vigilante penitenciario, puesto número 364865, código presupuestario 78300010001. (Folio 7). El tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 5 años, 10 meses y 4 días. A partir del 22 de agosto de 2018, el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, presentó la renuncia por motivos de salud, mediante nota de fecha 22 de agosto de 2018 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el 24 de agosto de 2018. (Folio 7). El señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, indica que renuncia a partir del 22 de agosto de 2018, sin embargo, según oficio RZ-OAGIRH-243 de fecha 19 de setiembre de 2018, suscrito por la licenciada Yamileth Salas González, señala que el señor Alfaro Cruz no se presentó a laborar desde el día 20 de agosto de 2018, por lo que se determina que el último día laborado fue el 19 de agosto del presente año y deja de laborar para el Ministerio de Justicia y Paz a partir de esa fecha. En oficio DGIRH-UAC-00742-2018 se le informa que de acuerdo con la carta de renuncia de fecha 22 de agosto de 2018, el señor Alfaro Cruz no va a realizar el respectivo preaviso, por lo tanto y de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo y sus reformas, artículo 28, 29, 30 y 31, debe reintegrar la suma correspondiente. En virtud que el señor Alfaro Cruz, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia, dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2017-2018, que inició el 01 de octubre de 2017 y finalizó el 19 de agosto de 2018, le corresponden 13 días de vacaciones; de los cuales disfrutó 8 días, por lo que se le adeudan 5 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de ₡18.465,85 (dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folios 7 y 11). El salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses que laboró para el Ministerio de Justicia y Paz fue de ₡557.798,83 (quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 7). Según información suministrada por la Unidad de Registro y Control del departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, indica que el señor Alfaro Cruz, adeuda dinero a la administración, dado que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta personal del señor Alfaro Cruz la suma de ₡190.176,61 (ciento noventa mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año y sobre este monto se generó la suma de ₡15.841,71 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y ₡17.168,19 (diecisiete mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un total de ₡223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración, debe reintegrar la suma de ₡518.663,50 (quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un total de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. (Folios 3 y 7). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto (Folio 6). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración, por lo que es conforme a derecho ordenar el pago de vacaciones en favor de los servidores que renuncian al puesto. Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados con vista en certificaciones de fechas 22 y 30 de octubre ambas del 2018, emitidas por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz; artículos 53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, los numerales 28, 153, 156, 157, 173 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 283 del 15 de diciembre de 1954, Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574-H, el presente reclamo se resuelve de la siguiente manera: 1) Ordenar girar la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos) por concepto de 5 días de vacaciones, del período 2017-2018. 2) Debido a que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta personal del señor Alfaro Cruz la suma de ₡190.176,61 (ciento noventa mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año, sin corresponderle y sobre este monto se generó la suma de ₡15.841,71 3 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y ₡17.168,19 (diecisiete mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un total de ₡223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración, debe reintegrar la suma de ₡518.663,50 (quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un total de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. 3) Conforme a lo anterior y con base en el artículo 173 del Código de Trabajo, deberá debitársele la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), que por concepto de vacaciones del período 2017-2018 le corresponden, siendo que el total adeudado asciende a ₡649.520,76 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos). 4) Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre de 2018, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 5) Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01 de enero al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de enero de 2019, por el Sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 6) Según la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde su ingreso al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. RESUELVEN: 1ºAcoger el reclamo administrativo incoado por el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz de calidades indicadas al inicio, y se ordena girar la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), por concepto de vacaciones del período 2017-2018. 2ºOrdenar a la administración retener la suma anterior de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), monto que debe sustraerse a la deuda que el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz mantiene de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), por lo que se debe gestionar el cobro de ₡649.520,76 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos) a favor del Estado. 3ºLo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre de 2018, por el sistema de Pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería 4 Nacional del Ministerio de Hacienda. 4ºLo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01 de enero al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de enero de 2019, por el sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de tres 3 hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Lorena Ortega Morales, Jefe Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 188888.—( IN2020444154 ).

Por ignorarse el domicilio del señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero doscientos sesenta y uno, vecino de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº RMJP-364-05-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-1484-0261, vecino de San José. Resultando Único.—Mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 1 de abril del 2019, presentado en la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz ese mismo día, recibido en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz el 17 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, de calidades antes indicadas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo y salario escolar del período, comprendido entre el 16 de octubre del 2012 al 15 de mayo del 2019. (Folios 2 a 5). Considerando I.—Hechos probados: Para la resolución final del presente asunto se tiene por demostrado con vista en la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Bryan Rojas Segura, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre del 2012 hasta el 15 de mayo del 2019. (Folio 4). A partir del 16 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, presentó la renuncia al puesto que venía ejerciendo aduciendo motivos personales, mediante nota de fecha 27 de marzo del 2019, recibida por la licenciada Marianela Cubero González, encargada de la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz el 1 de abril del 2019 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019. (Folio 4). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente penitenciario, puesto número 364885, código presupuestario 78300010001 y su último lugar de trabajo fue en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 6 años y 7 meses. En virtud que el señor Bryan Rojas Segura, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia, dejó pendiente por disfrutar del período 2018-2019, que inició el 16 de octubre de 2018 y finalizó el 15 de mayo del 2019, 12,18 días, de los cuales disfrutó de 12 días, por lo que se le adeuda 0,18 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de ¢21.737,81 (veintiún mil setecientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario promedio mensual devengado durante los últimos 6 meses de su relación de servicio con el Ministerio de Justicia y Paz fue de ¢652.664,96 (seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). De conformidad con la información suministrada por la Unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno a la administración. (Folio 4). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración, por lo que, de conformidad con la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, así como las disposiciones contenidas en los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo y el artículo 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz; artículo 1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, el Reglamento Sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República; el Instructivo Sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de Documentos de Ejecución Presupuestaria Proceso de Visado M-1-2003-CODFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990; resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República, publicado en La Gaceta N° 118 de fecha 19 de junio del 2009, el presente reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1. Ordenar el pago de ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por 0,18 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. 2. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre de 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. 4. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso a laborar para el Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, El Presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven.—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Bryan Rojas Segura, de calidades indicadas al inicio y se ordena pagar la suma ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz..—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefe Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 188893.—( IN2020444164 ).

Por ignorarse el domicilio del señor José Alonso Hernández Quirós, mayor, casado, cédula de identidad número dos-cero quinientos ochenta-cero seiscientos diecinueve, vecino de Alajuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto Resolución N° RMJP-0243-04-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor José Alonso Hernández Quirós, mayor, casado, cédula de identidad N° 2-0580-0619, vecino de Alajuela. Resultando. Único: mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 18 de enero del 2019, recibido en la oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Región Occidental ese mismo día, en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 22 de enero del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el 01 de abril del 2019, el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades antes señaladas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo del período comprendido entre 18 de junio del 2018 al 17 de marzo del 2019. (Folios 2 al 5). Considerando I.—Hechos probados: para la resolución final del presente asunto se tienen por demostrados con vista en la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor José Alonso Hernández Quirós, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 18 de junio del 2018 hasta el 17 de marzo del 2019, con un nombramiento a plazo fijo conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley General de Policía. (Folio 4). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente de policía, puesto número 056342, código presupuestario 78300040001. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado por el gestionante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 9 meses. El último lugar de trabajo del señor Hernández Quirós con el Ministerio de Justicia y Paz fue en el Centro Atención Integral Jorge Arturo Montero Castro. A partir del 18 de marzo del 2019 se le cesó en su nombramiento por no haber aprobado la prueba física, la cual es requisito indispensable para completar el proceso de selección, según el oficio DGIRH-UOE-1740 de fecha 10 de diciembre del 2018, suscrito por el licenciado Giovanni Morales Sánchez, jefe del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz y recibido por el interesado el día 20 de febrero del 2019, donde se le informó que no se procedería a prorrogar el nombramiento a plazo fijo, ni a refrendar la elegibilidad de su nombramiento en propiedad. (Folio 4). En virtud que el señor José Alonso Hernández Quirós, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por cese de su nombramiento a plazo fijo, dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2018-2019, que inició el 18 de junio del 2018 y finalizó el 17 de marzo del 2019, se le adeudan 9 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para este período de ¢17.481,57 (diecisiete mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario promedio mensual que devengó el gestionante durante los últimos 6 meses del tiempo laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de ¢524.716,40 (quinientos veinticuatro mil setecientos dieciséis colones con cuarenta céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4)- De conformidad con la información suministrada por la unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno al Ministerio de Justicia y Paz. (Folio 3). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: en el presente reclamo, estamos ante un servidor que fue nombrado provisionalmente a plazo fijo, conforme a lo regulado en la Ley General de Policía, en su artículo 68, el cual expone lo siguiente: “Artículo 68: Nombramientos provisionales: A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de inmediato y en forma provisional, los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal. En caso de agotarse la lista de elegibles, el Consejo de Personal procederá a instalar, provisionalmente, a quienes hayan presentado una solicitud de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas psicológicas y por un plazo no mayor de nueve meses. Pasado este lapso, la instalación provisional deberá terminarse.” De la norma antes transcrita se deduce que los funcionarios que son nombrados en forma provisional y a un plazo fijo, no son funcionarios públicos regulares, interinos, ni en propiedad por lo que no le asiste el derecho al pago de prestaciones, mientras subsista la relación laboral con estas características en el período por el cual se contratan. Esto permite concluir que los trabajadores contratados de esta forma no están sujetos a período de prueba, ni debe otorgárseles preaviso cuando se avecina la fecha de conclusión del contrato y desde luego a su conclusión, tampoco cabe reconocer el auxilio de cesantía como indemnización. (Ver criterio DAJ-Ae-249-2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; N° 085 del 23 de marzo de 2007 de la Procuraduría General de la República). Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados y de conformidad con la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, extendida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los artículos 68 y concordantes de la Ley General de Policía, los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley N° 1885 del 11 de diciembre de 1954, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 283 del 15 de diciembre de 1954, el Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1994, la circular N° 2731 del 05 de marzo de 1996, actualizada por la circular “Aspectos que Deben Considerar los Poderes y Órganos de la Administración Central al Ejecutar y Liquidar el Presupuesto de la República” de enero de 1999, de la Contraloría General de la República, la resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre el 3 Visado de Gastos con cargos al Presupuesto de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2009, es procedente señalar al respecto en los contratos a plazo fijo y por obra determinada, este último valga la acotación también, hay implícitamente una fecha límite perfectamente determinable para la conclusión del contrato, que los funcionarios deben conocer desde que lo acuerdan o suscriben. Por lo tanto, el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: Ordenar el pago de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de 9 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, el presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven 1°—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades anteriormente señaladas y se ordena pagar a su favor la suma de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. 2°—Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3°—Lo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de la presente resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefa Asesoría Jurídica— O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 188894.—( IN2020444168 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Carmen Pilar González Sandoval, cédula 5-110-212, poseedora de los terrenos graficados en los planos G-735169-2001 y G-747960-2001, a interesados en la sucesión de Justiniano Martínez Martínez, cédula 8-045-588, poseedor de los terrenos graficados en los planos G-499052-1998, G-465512-1998 y G-485653-1998 y a Julio César Villegas Alvarado, cédula 5-240-719 poseedor del terreno graficado en el plano G-2103391-2019 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 15:30 horas del 17/6/19 en cuyo expediente se investiga traslape de dichos planos con fincas inscritas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-679-RIM).—Curridabat, 02 de marzo del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 187465.—( IN2020444195 ).

Se hace saber a 1) Tres Hermanos Madrigal González S. A., cédula jurídica 3-101-587645, representada por Fabián Madrigal Chacón, cédula de identidad N° 1-0960-0850, en su condición de propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula número 335376 y a 2) Manuel de Jesús González Ríos, sin cédula de identidad registrada, en su condición de propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula número 101388, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un posible traslape entre las fincas de Alajuela 335376 y 101388. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 23 de mayo del año 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela 335376 y 101388 y sobre el plano catastrado A-1889533-2016 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 27/01/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de no poder localizarlas en el domicilio inscrito-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2014-1679-RIM).—Curridabat, 27 de enero del 2020.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 188224.—( IN2020444564 ).

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Gonzalo Hernández Contreras, cédula de identidad N° 1-0083-0808, en su condición de titular registral de la finca N° 4-90070, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 77448, 97033 y 90070; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 09:15 horas del 08 de abril de 2019 y de las 14:44 horas del 04 de noviembre de 2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas arriba citadas y sobre los planos H-630832-1986, H-370627-1979 y H-334354-1979 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 11/11/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Gonzalo Hernández Contreras, cédula de identidad N° 1-0083-0808, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-572-RIM).—Curridabat, 11 de noviembre de 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 188242.—( IN2020444567 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-528313 Sociedad Anónima número patronal 2-03101528813-001-001, la Sucursal de Alajuela notifica Traslado de Cargos 1302-2020-07883 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢267.992,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Alajuela Central, de los Tribunales de Justicia 100mts este y 25 mts al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 09 de marzo de 2020.—Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—( IN2020444631 ).

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Aventureros Del Mar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101073958-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Ciudad Neily, ha dictado el Traslado de Cargos según número de caso 1606-2019-0565, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0043 el expediente administrativo, por el período comprendido del primero de enero de dos mil dieciséis al ocho de mayo de dos mil dieciocho, por el trabajador Arguedas Espinoza Miguel Ángel, cédula 5-0143-0019. Total, de salarios omitidos ¢8,667,524.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1,988,165.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢498,392.00. Consulta expediente: en esta oficina Ciudad Neily, Calle del Comercio, Frente a Farmacia Santa Lucía, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales se establece de la siguiente manera: al este hasta la Ciudadela González Pulpería Jardines, al oeste hasta el barrio el estadio, al norte hasta el Abastecedor la Colonia, al sur hasta el barrio La Cartonera Comando Sur. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Neily, 22 de octubre de 2019.—Departamento de Inspección.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador Sucursal.—1 vez.—( IN2020444691 ).

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