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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35119-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

Expediente N° 15.248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional Ley N° 8345.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días de marzo del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í, Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O.C. 93038).—(Solicitud Nº 049-2009).—C-12770.—(D35119-30119)

Nº 35138-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política, y en la Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, Nº 8488 del 11 de enero del 2006 y la Ley de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Daniel Gallardo Monge, cédula de identidad número 1-540-504 fue designado como Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33144-MP, del 8 de mayo del 2006.

2º—Que el señor Gallardo Monge, presenta la renuncia a dicho cargo a partir del 12 de abril del 2009.

3º—Que el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y Atención, Nº 8488 del 11 de enero del 2006 establece que el Presidente de la Comisión y de la Junta Directiva son designados por el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo.

DECRETAN:

Artículo 1º—Se acepta la renuncia del señor Daniel Gallardo Monge, cédula de identidad Nº 1-540-504 como Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 2º—Designar a la señora Vanessa Eugenia Rosales Ardón, cédula de identidad Nº 1-563-963 como Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo_3º—El presente nombramiento rige a partir del 13 de abril del 2009 y hasta el 07 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de abril del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49839).—C-23270.—(D35138-30111).

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves—1 vez.—(Solicitud varias).—C-Pendiente.—(D35140-29751).

DECRETO Nº 35140-H

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Nº 35141-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los numerales 11, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 del tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, el artículo 13 inciso i) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil del 30 del mes de mayo de 1953; y los artículos 28, inciso 2.b) y 112 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que los artículos 5 y 6 de la Ley número 7476 del tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, disponen que todo jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para los funcionarios por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual, tomando las medidas expresas al respecto en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo.

2º—Que en el artículo 5 inciso 2) de la citada Ley se indica que deberá establecerse un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando su confidencialidad y sancionando a las personas hostigadoras cuando exista causa.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 25271-H, publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996, se dictó el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, con el fin de regular las relaciones entre este Ministerio y sus funcionarios.

4º—Que si bien es cierto, el Decreto Ejecutivo número 25271-H Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda contiene normativa atinente a la conformación del procedimiento interno para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, dadas las características propias del derecho como una ciencia social que se encuentra en constante evolución, existen algunas situaciones que se presentan en el marco de las relaciones de servicio entre este Ministerio y sus funcionarios que no fueron contempladas en el texto original del citado Reglamento, y que requieren ser reguladas a través de una disposición expresa para obtener uniformidad en cuanto al trato que reciben todos los funcionarios, ante determinadas circunstancias, siendo necesario que estas situaciones estén contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios, mediante una reforma que lo adecue a las necesidades imperantes en la actualidad.

5º—Que artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil establece que entre las atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil se encuentra el dar el visto bueno a todos los reglamentos autónomos de servicio de las dependencias del Poder Ejecutivo.

6º—Que mediante oficio número AJ-085-2009 de fecha 24 de febrero del 2009, la Dirección General de Servicio Civil ha otorgado el visto bueno a la presente modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil. Por tanto,

DECRETAN:

Reforma al Reglamento Autónomo

de Servicios del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—Adiciónese dos párrafos al final del artículo 28, un párrafo al final del artículo 36, un párrafo al final del artículo 40 y el inciso 19 al artículo 115 del Decreto Ejecutivo número 25271 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta número 133 del 12 de julio de 1996, para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 28. —Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

c)  Estado general del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

La prevención del hostigamiento sexual, la divulgación de la Ley y su correspondiente reglamento corresponderá al Departamento de Gestión del Potencial Humano así como las diferentes dependencias que integran el Ministerio. Podrá solicitarse, además, la colaboración y participación de aquel personal de la Institución, que por su puesto o condición, puedan coadyuvar en el proceso de difusión.

El Ministerio mantendrá una constante información acerca de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como de su propia política interna mediante circulares, boletines informativos, panfletos divulgativos u otros medios de información para el personal del Ministerio.”

“Artículo 36.—El Órgano Director contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia al funcionario(a) acusado(a), concediéndole un plazo de diez días hábiles para que comparezca y se refiera a todos y cada uno de los hechos que se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime necesarios.

Si el denunciado(a) no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.

El Órgano Director podrá gestionar ante el Ministro(a) que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, el traslado temporal del denunciado, a otra unidad o departamento a partir de la presentación de la denuncia y hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final, o la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido.”

“Artículo 40.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 03 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Toda Dependencia y todo funcionario del Ministerio de Hacienda, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Director del Procedimiento, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada del jefe del Programa o del funcionario, será considerada como una falta grave, que da margen para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el Título VI del presente Reglamento.”

Artículo 115—(…)

19) Cuando el funcionario, sin causa debidamente justificada, entorpezca, obstaculice o no brinde la colaboración requerida durante la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 25271 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta número 133 del 12 de julio de 1996, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 32.—Cuando exista una relación de subordinación respecto del denunciado o se presuma la continuación de los supuestos hechos, la persona denunciante o sus representantes legales, podrán, en cualquier momento del proceso solicitar la reubicación temporal en otro lugar del trabajo dentro del Ministerio. La solicitud deberá ser hecha ante el Ministro(a), quien decidirá en única instancia.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 14053).—C-82520.—(D35141-29753).

Nº 35143-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en el artículo 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Siembra, cédula de persona jurídica número 3-002-066269, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el expediente Nº 1411.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “(…) Artículo tercero: (...) a) Brindar un hogar de transición a jóvenes mujeres de doce a diecisiete años en riesgo social que no hayan cometido delito; b) Procurarles una reintegración más gradual y segura a la sociedad; c) Planear, realizar y difundir programas que propendan a procurar a dichas jóvenes una fuente sana de sustento que les ayude a sentirse útiles a la sociedad, recuperando la confianza en sí mismas y su autonomía; d) Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre las jóvenes beneficiarias, los asociados, la iglesia y las entidades públicas y privadas del país, en procura de alcanzar estos fines; e) Desarrollar campañas publicitarias, cursos y seminarios, así como editar folletos que llevarán como objetivo principal informar a los afiliados sobre las actividades de la Asociación ’’.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Siembra, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos-cero sesenta y seis mil doscientos sesenta y nueve.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27416).—C-33770.—(D35143-29761).

Nº 35150-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 08 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 14, celebrada el 16 de febrero del 2009, de la Municipalidad de Hojancha. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste el día 19 de marzo del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 19 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22523).—C-24020.—(D35150-29765).

Nº 35151-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 50, y 146 de la Constitución Política de la República; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084, del 24 de agosto de 1977, los artículos 1, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; los artículos 59 y 60 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998; los artículos 13 y siguientes de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; los artículos 6, 11, 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 81 de la Ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984 se estableció la Zona Protectora El Chayote, no obstante la descripción de los límites dados en dicha ley son muy generales y endebles.

2º—Que estudios realizados por funcionarios de la entonces Dirección General Forestal, demostraron que dentro de dicha zona protectora, quedaron comprendidos terrenos de aptitud agropecuaria, abocándose a corregir, describir y definir por coordenadas los límites naturales y artificiales de dicha Zona Protectora, mediante Decreto Ejecutivo Nº 21853-MIRENEM del 07 de diciembre de 1992.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22669-MIRENEM del 2 de noviembre de 1993 se modifican y redefinen los límites del Parque Nacional Juan Castro Blanco.

4º—Que el artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 22669-MIRENEM deroga los Decretos Ejecutivos Nº 18763-MIRENEM del 12 de setiembre de 1988, sea la Declaratoria de Reserva Forestal a Zona Protectora Juan Castro Blanco y el Nº 21853-MIRENEM del 07 de diciembre de 1992, sea la Definición por coordenadas de los límites de la Zona Protectora El Chayote.

5º—Que el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco y la Zona Protectora El Chayote no colindan entre sí. No obstante es de suma importancia y necesidad para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, definir los límites de la Zona Protectora El Chayote, y por ende consolidar la protección y uso adecuado de los ecosistemas que ahí se encuentran. Por tanto,

Decretan:

Límites Naturales y Artificiales de la Zona

Protectora El Chayote

Artículo 1º—Se describe y se definen por coordenadas los límites naturales y artificiales de la Zona Protectora El Chayote, estos basados en las hojas topográficas Quesada, Edición I-IGNCR, 1966 y Naranjo Edición 2, 1982, escala 1:50.000.

Partiendo de un punto situado en la intersección de caminos que conducen a Picado y a El Chayote, respectivamente en el punto de coordenadas 237450N-498750E (Punto de coordenada 1). Continúa por el camino que se dirige a El Chayote hasta un punto de coordenadas 238100N-497950 E (Punto de coordenada 2). De este punto continúa en tramos rectos uniendo los puntos de coordenadas 238600 N-497480 E (Punto de coordenada 3) sobre la calle El Chayote, 239575 N-497000 E (Punto de coordenada 4) sobre el Río Barranca. Continua por la margen izquierda aguas arriba de dicho río hasta el punto de coordenadas 240000 N-497300 E (Punto de coordenada 5), luego en línea recta con rumbo Noroeste hasta el punto de coordenadas 240600 N-497000 E (Punto de coordenada 6) ubicado sobre otro camino que conduce a El Chayote. Siguiendo este camino con rumbo Suroeste hasta el punto de coordenadas 240520 N-496640 E (Punto de coordenada 7), siguiendo en línea recta hasta el punto de coordenadas 240840 N-496700 E (Punto de coordenada 8), ubicado sobre un brazo del Río Espino continuando aguas debajo de éste hasta su confluencia con otro brazo del mismo río en el punto de coordenadas 240780 N-496340 E (Punto de coordenada 9), prosiguiendo por este último brazo del Río citado, aguas arriba hasta su naciente interpretando curvas de nivel en el punto de coordenadas 241680 N-497950 E (Punto de coordenada 10). Luego sigue por rumbo Sureste hasta el punto de coordenadas 241600 N-498040 E (Punto de coordenada 11) sobre un camino que sigue al Norte hasta su intersección con el camino que conduce al poblado de Picado, en el punto de coordenadas 242200 N-498180 E (Punto de coordenada 12), siguiendo este camino hacia el Este hasta su intersección con otro camino que conduce a El Chayote, en el punto de coordenadas 242080 N-498600 E (Punto de coordenada 13). Sigue por este camino con rumbo general Sur pasando por el punto de coordenadas 239250 N-499320 E (Punto de coordenada 14) y continuando por ese mismo camino que sigue por la parte alta de la divisoria de aguas hasta unirse con el camino indicado en la hoja cartográfica Naranjo y que conduce a la intersección de caminos en el punto de coordenadas 237450 N-498750 E (1) punto inicial de la presente inscripción.

Artículo 2º—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D35151-29619).

Nº 35153-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº SEC-3671-09 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 241, celebrada el 24 de febrero del 2009, de la Municipalidad de Grecia. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela el día 27 de abril del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso e) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 27 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22522).—C-22520.—(D35153-30125).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 574-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley N° 8691, el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 569-PE a nombre de la señorita Gabriela Jiménez Cruz, a México D. F. Estados Unidos Mexicanos, de fecha diecisiete del mes de marzo del 2009. Para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1: Designar a la funcionaria Gabriela Jiménez Cruz, cédula de identidad Nº 1-798-462, Directora de Protocolo quien viajará a México D.F. Estados Unidos Mexicanos del 24 al 26 de marzo del presente año en avanzada y del 26 al 28 de marzo acompañando en su comitiva de viaje y asesorando al señor Presidente de la República en asuntos Internacionales, quien realizará visita oficial a dicho país. La salida de la señorita Jiménez Cruz se realizará el 24 de marzo y su regreso el 29 de marzo del año en curso”.

“Artículo 2: Se otorga la suma adelantada de ¢810.702,49 por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil dos nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2009).—(O. C. Nº 93533).—C-15020.—(29118).

Nº 672-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, con cédula de identidad Nº 01-0417-0908, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que disfrute de vacaciones proporcionales del período 2007-2008, para el día viernes 6 de marzo de 2009.

Artículo 2º—En la ausencia del señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, se nombra como Ministro de Agricultura y Ganadería a.í. al señor Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería, el día viernes 6 de marzo de 2009, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

Artículo 3º—Rige desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día viernes el 6 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 41500-MAG).—C-21020.—(29023).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 576-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Gorgona Solís, con cédula número 1-899-324, Subdirector de Informática, para que viaje a la ciudad de Madrid, España, del 14 al 18 de abril del presente año, con el fin de participar en la “Conferencia Internacional sobre Terrorismo y Seguridad Cibernética” a celebrarse en dicha ciudad del 16 al 17 de abril del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de estadía, pasaje aéreo, alimentación y transporte aeropuerto-hotel serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de abril del 2009 al 18 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 47-2009).— (O. C. Nº 93038).—C-12020.—(29116).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 047-09-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política y el artículo 8 apartado noveno del Reglamento para el Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo Nº 26951 del 06 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar por un año el acuerdo Nº 017-08- RE de las ocho horas quince minutos del día treinta de enero del año dos mil ocho, mediante el cual se nombra en Misión Oficial a la señora Pilar Madrigal Zamora, cédula de identidad número 1-774-004, funcionaria de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), para que viaje a la Ciudad de Nueva York, EE.UU., con la finalidad de promover la inversión extranjera directa.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2009 al 30 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5848).—C-15770.—(29025).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 003-H.—San José, 6 de enero del 2009

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

II.—Que este Despacho autorizó mediante Acuerdo AH-002-2009 la participación y viaje del funcionario Soto Sequeira en la “VI Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea” del día 24 de enero al día 1º de febrero del 2009, a celebrarse en Bruselas, Bélgica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-661-695, quien funge como Directora de Fiscalización del día 24 de enero al día 1º de febrero del 2009.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 24 de enero al día 01 de febrero del 2009.

Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9370).—C-13520.—(29119).

Nº 005-H.—San José, 16 de enero del 2009

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

II.—Que este Despacho autorizó mediante Acuerdo AH-003-2009 la participación y viaje del funcionario Soto Sequeira en la “XXXIII Reunión del Comité Aduanero” del día 26 al 27 de febrero del 2009, a celebrarse en Guatemala. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-661-695, quien funge como Directora de Fiscalización del día 25 al 28 de febrero del 2009.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 25 al 28 de febrero del 2009.

Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9371).—C-13520.—(29120).

Nº 007-H.—San José, 27 de enero del 2009

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, quien funge como Director General de Aduanas, disfrutará de vacaciones legales los días 2 de febrero del 2009 al 6 de febrero del 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-661-695, quien funge como Directora de Fiscalización, del día 2 de febrero al 6 de febrero del 2009.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 2 al 6 de febrero del 2009, ambos días inclusive.

Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9369).—C-12020.—(29121).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 112-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 3) y 18, 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución N° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Wálter Corea Quirós, en su condición de Encargado de Trámite de la Autoridad Central con cédula de identidad número 6-174-171 y al señor Eugenio Bermúdez Hernández, en su condición de Subdirector de la Policía Penitenciaria, cédula de identidad 1-361-015, para que ejecuten la repatriación del ciudadano costarricense Greivin Rojas Arias cédula Nº 1-850-756, quien descuenta sentencia penal en España. Dicha repatriación se realizará entre los días 4 al 8 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el señor Greivin Rojas Arias, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje del señor Greivin Rojas Arias, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del programa 783 de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para los señores Wálter Corea Quirós y Eugenio Bermúdez Hernández, no serán cubiertos por el erario público.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de impuestos de salida o tarifas de las terminales de transporte aéreo de los funcionarios Wálter Corea Quirós y Eugenio Bermúdez Hernández, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del programa 783 de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia.

Artículo 5º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, planchado, etc.) serán cubiertos por la subpartida 10504 (Viáticos en el exterior) del mismo programa presupuestario 783. Se reconocerá los importes correspondientes a gastos de traslado interno en el país de destino de la terminal del aeropuerto al hotel y sitios oficiales, así como gastos conexos tales como llamadas telefónicas oficiales, uso de fax, servicios de Internet en caso de ser necesario.

Artículo 6º—Se acuerda un adelanto para el señor Wálter Corea Quirós de USD $1.044,88 (mil cuarenta y cuatro con 88/100 dólares) para viáticos, para el señor Eugenio Bermúdez Hernández de USD $1.044,88 (mil cuarenta y cuatro con 88/100 dólares) para viáticos; así mismo la suma de ¢266.855,00 (doscientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos 00/100) para cada uno de los dos funcionarios Wálter Corea Quirós y Eugenio Bermúdez Hernández por concepto de impuestos de salida y/o tarifas en el viaje, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 7º—Rige del 4 al 8 de octubre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el día 7 de agosto del 2008.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16642).—(O. C. Nº 93619).—C-42020.—(29143).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-006-2009.—San José, 27 de marzo del 2009

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-066-2009. Modifica el manual descriptivo de especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de licenciatura en Psicología con énfasis en clínica, en el apartado atinencia académica de la especialidad Psicología.

DG-067-2009. Modifica el manual descriptivo de especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de modificar los apartados definición y características de la especialidad conservación vial.

DG-068-2009. Modifica el manual descriptivo de especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera Ingeniería en Topografía y Geodesia, en el apartado atinencia académica de la especialidad valuación tributaria subespecialidades Ingeniería Civil y generalista.

DG-074-2009. Modifica el artículo 3 de su homóloga la DG-055-2002, en lo que corresponde a las bases salariales de los puestos de médicos veterinarios.

DG-076-2009. Modifica el manual descriptivo de especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir las Maestrías Administración de Negocios con énfasis en gerencia, desarrollo humano, en el apartado atinencia académica de las especialidades administración, subespecialidad generalista y administración de recursos humanos.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 20-2009).—C-18770.—(30159).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGA-0112.—San José, a las trece horas del día veinte de marzo de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el  artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, el nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que a efectos de la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA, esta Dirección General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008, DGA-165-2008 del 8 de mayo de 2008 y la DGA-167-2008 de fecha 12 de mayo de 2008.

V.—Que las resoluciones mencionadas anteriormente se encuentran en aplicación a partir del 21 de julio de 2008 en la Aduana de Caldera y entrarán en vigencia en las demás aduanas del país conforme se implemente el módulo de exportación en cada una de una de ellas.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda mediante resolución RES-DGA-083-2009 de fecha 10 de marzo de 2009, comunicó que el régimen de exportación en la Aduana Santamaría utilizando el sistema TICA iniciaría en fecha 23 de marzo del presente año.

VII.—Que mediante oficio de fecha 19 de marzo, la Asociación de Empresas de Entrega Rápida solicitó ampliar el plazo para la implementación de la modalidad de exportación courier, por considerar que requieren de un tiempo adicional para cambiar sus procedimientos operativos para adecuarlos al sistema TICA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, la Dirección General de Aduanas traslada la implementación del régimen de Exportación modalidad courier en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA) en la Aduana Santamaría para el 13 de abril de 2009 e informa que las demás modalidades de exportación inician el lunes 23 de marzo de 2009 como se oficializó en la resolución RES-DGA-083-2009.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9372).—C-25520.—(29122).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DI4-R-E-222-2009.—El señor Gerardo Enrique Porras Garita, portador de la cédula Nº 1-403-640, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida Materia Prima de nombre comercial Laquinsa Triclopir 94 TC, compuesto a base de Triclopir. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:47 horas del 24 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(29182).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado:

“Proyecto de Decreto que modifica los Decretos Ejecutivos Nos. 32252-MOPT y 32763-MOPT referente a la Petitoria Tarifaria para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15673).—C-11270.—(29026).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 06, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chassoul Jenkins Juan Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(27932).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, titulo Nº 32, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Cisneros Trejos Manuel Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(27938).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 114, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sáenz Ana Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28021).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 844, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Calderón Garita Blanca Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28342).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 287, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Herrera Siria Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(28384).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Asiento 29, Título N° 659, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Venegas Prendas Josué Natán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28455).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 11, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Carmen Julia Ruiz Cascante. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carmen Julia Durán Ruiz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28457).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título N° 3000, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Herrera Salazar Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28460).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 163, Título Nº 5910, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de Canales Montoya Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 98584.—(28689).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 1225, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fernández Villalobos Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28989).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento Nº 16, título Nº 449, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil siete, a nombre de Olaso Zúñiga Arturo Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29013).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 12, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Jorge R. Gómez Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Jorge Romero Gómez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29156).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 40, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Herrera Lizano Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29161).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 610, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Farrier Agüero Henry Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 25, emitido por La Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Campos Vargas Samaria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 99309.—(29298).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Sindical de Empleados Industriales de Las Comunicaciones, acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre del 2008. Expediente 1-3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 49, Asiento: 4521 del día 28 de noviembre del 2008. La reforma afecta el artículo 8 del Estatuto.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(28746).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 1439

Que Noymar Josefina Suárez Henríquez, pasaporte D0540157, en calidad de apoderada especial de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Emitalian Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431620 por el de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414, presentada el día 11 de marzo de 2009 bajo expediente 1439. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004645 Registro Nº 151610 JET SET en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—(29132).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Pro Vivienda La Esperanza de Barrio Cuba. Con domicilio en cantón Central, provincia de San José. Sus fines entre otros están: Conseguir vivienda digna y todos los servicios básicos para los asociados y las familias que lo requieran y así elevar el prestigio de la familia, preservar y desarrollar la familia como núcleo fundamental de nuestra comunidad y sociedad. Su presidenta: Amalia Sequeira López, es la representante judicial y extrajudicial de la asociación, con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma, con la limitación establecida en el artículo 13, inciso f) del estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias, con iguales obligaciones y atribuciones que este, cuando lo sustituya. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 056004, adicional tomo: 2009, asiento: 065510).—Curridabat, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(29171).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Sancarleña Marinva, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: fortalecimiento espiritual, moral y económico de sus miembros. Actividades culturales. Su presidenta María de los Ángeles Marín Vargas, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 025360.—Curridabat, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98977.—(29288).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón. Con domicilio en cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. Su presidente, Wilberth Mora Jiménez es el representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, acatando en todo momento lo indicado en el artículo trece, inciso c) y del artículo cuarto, inciso diez del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 025598, adicional tomo: 2009, asiento: 075258.—Curridabat, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98982.—(29289).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pochote, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Narciso Reyes Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 22061, adicional tomo: 2009, asiento: 27526).—Curridabat, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98984.—(29290).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Taekwondo y Afines de Tibás. Con domicilio en cantón Tibás, provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con el Taekwondo. Su presidente, Fernando Obregón López, es el representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, confiriéndose al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El vicepresidente sustituirá en sus ausencias temporales al presidente de la junta directiva de la asociación, con iguales obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 26961.—Curridabat, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99037.—(29291).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Latinoamericana de Avicultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 062279.—Curridabat, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99069.—(29292).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Alianza Cristiana y Misionera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 24913).—Curridabat, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99091.—(29293).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Cámara de Comercio e Industria Costarricense-Alemana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 42409.—Curridabat, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99115.—(29294).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroecológica del Valle, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover formas de trabajo y organización empresarial entre productores y para la misma organización con un manejo sostenible y una producción ambientalmente amigable. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Danilo Agüero Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 10722.—Curridabat, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99135.—(29295).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Centro Internacional de Oración, cuyos fines, entre otros, serán los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ángel Eliécer Cedeño Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento: 98188 y 577, asiento: 95594).—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99179.—(29296).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Pita Rayada de Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Hojancha. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Félix Venegas Sánchez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 08043.—Curridabat, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99208.—(29297).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las once horas con trece minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN INHIBIDORAS DE LA HMG REDUCTASA, de Astrazeneca AB, de Suecia, cuyos inventores son los señores Creekmore Joseph Richard, Wiggins Norman Alfred, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2727, estará vigente hasta el veintiséis de enero del dos mil veinte, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20 y A61 K31/505.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(28045).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Vaccinex Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES ANT-IL-6 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona novedosos anticuerpos monoclonales que se enlazan específicamente con IL-6. Los anticuerpos de la invención comprenden una región de cadena pesada variable (VH) a partir de cualquiera de las regiones VH dadas a conocer en la presente, así como las variantes de aminoácidos de las mismas, y/o una región de cadena ligera variable (VL) seleccionada a partir de cualquiera de las regiones VL dadas a conocer en la presente, así como las variantes de aminoácidos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, Ernest, S., Wang, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 10563 y fue presentada a las 14:26:23 del 15 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(28046).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS TERAPÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS OCULARES VASCULARES CON ANTAGONISTAS DE DII4. Un método terapéutico para el tratamiento de trastornos isquémicos o vasculares mediante la administración de un agente capaz de inhibir la actividad del ligando 4 similar a delta (DII4) humano en un sujeto que lo necesita. Preferiblemente, el agente es un anticuerpo anti-DII4 o fragmento de anticuerpo capaz de inhibir la unión de DII4 a un receptor Notch. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/39, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wiegand, Stanley, J., Papadopoulos, Nicholas, J, Lobov, Ivan, B. La solicitud correspondiente lleva el número 10627 y fue presentada a las 13:38:00 del 20 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(28048).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES QUE COMPRENDEN COMPUESTOS MARCADOS CON 18F Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se relaciona con compuestos novedosos adecuados para ser marcados o ya marcados radioactivamente con 18F, métodos para obtener dichos compuestos y uso de tales compuestos como agentes de diagnóstico por imágenes. Dichos compuestos marcadas se caracterizan por presentar la Fórmula II, en donde los sustituyentes G, Q, L, Y y U tienen el significado definido en la memoria descriptiva y en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Lehamann, Lutz, Srinivasan, Ananth, Brumby, Thomas, Sulzle, Detlev, Stellfeld, Timo, Graham, Keith, Karramkam, Myléne, Ametamey, Simon. La solicitud correspondiente lleva el número 10654 y fue presentada a las 14:03:00 del 5 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(28049).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de invención denominada DERIVADOS DE FENILOXIANILINA. La presente invención se relaciona con derivados de feniloxianilina, métodos para producirlos y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/88, cuyo(s) inventor (es) es(son) Lehmann, Lutz, Rother, Axel. La solicitud correspondiente lleva el número 10651 y fue presentada a las 14:29:00 del 4 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(28051).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Leibniz Institutre For Natural Product Research And Infection Biology E.V. Hans-Knoll-Institut (HKI), de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENZOTIAZINONA Y SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Nuevos derivados de benzotiazina de fórmula (I) y su uso como agentes antibacterianos en enfermedades infecciosas causadas por bacterias especialmente tuberculosis (TB) y lepra causadas por microbacterias, en la que R1 y R2 son independientemente uno del otro, NO2, CN, CONR7R8, COOR9, CHO, halógeno, NR7R8, SO2NR7R8, SR9, OCF3, mono-m du i trifluorometilo; R3 y R4 son, independientemente uno del otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Makarov, Vadim, A, Cole, Stewart T., Mollmann, Ute. La solicitud correspondiente lleva el número 10519 y fue presentada a las 14:25:13 del 17 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(28053).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. La presente invención proporciona una composición farmacéutica sólida que es superior en la estabilidad y la propiedad de disolución, en donde se mejora la propiedad de disolución de fármaco de una forma de dosificación sólida que contiene una sustancia similar a grasa y aceite que tiene un punto de fusión bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 473/4, cuyos inventores son Yukihiro Nomura, Muneo Nonomura. La solicitud correspondiente lleva el número 10632, y fue presentada a las 09:11:00 del 25 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98199.—(28248).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Señor Armando A. Guardia Sasso, cédula 1-412-1494, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Scripps Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS Y MÉTODOS PARA CONTROLAR ADIPOSIDAD. La invención presenta los inmunoconjugados para impedir el aumento de peso y tratar la obesidad en un sujeto. Los inmunoconjugados comprenden los polipéptidos de ghrelina y un grupo molecular portador adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Eric P. Zorrilla, Michael M. Meijler, Kim D. Janda. La solicitud correspondiente lleva el número 10644 y fue presentada a las 14:46:0 del 26 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99263.—(29287).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8496A.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 274.000 / 462.200 hoja Fortuna. 30 litros por segundo de la quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 274.300 / 461.900 hoja Fortuna. Predios inferiores: Olivier Solís Chaves y Manuel María Marín Barrientos Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28315).

Expediente Nº 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita aumento de concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ecotermales Fortuna Ocho H S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel y turístico- balneario. Coordenadas 274.500/461.450 hoja Fortuna. Predios inferiores: Fabio Cedeño González, Federico Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28439).

Expediente Nº 8372A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita aumento de concesión de: 14 litros por segundo del nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Eco Termales Fortuna Ocho H S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, hotel, balneario y piscinas. Coordenadas 274.100/461.400 hoja Fortuna. Predios inferiores: Federico Rodríguez Rojas, Álvaro Solano Retana. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28442).

Expediente Nº 8424A.—Río Juco S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Juco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 196.000/553.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98526.—(28691).

Expediente Nº 8972A.—Jaea S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo de la Quebrada Lisa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 178.851/470.458 hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98596.—(28692).

Expediente Nº 8978P.—María Isabel Matamoros Vargas solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del Pozo NA-520, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 233.800 / 489.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28749).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8464A.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.500 / 548.000 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28975).

Expediente Nº 9207P.—Orquídeas Costarricenses S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-222-A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.930 / 508.220, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29181).

Expediente Nº 9214P.—Orquídeas Costarricenses S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del pozo RG-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.615 / 508.430, hoja Río Grande. 0,95 litros por segundo del pozo RG-295, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.655 / 508.410, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29183).

Expediente Nº 13332P.—Guy Yogev, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RA-39, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 194.631 / 423.498, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99029.—(29299).

Expediente Nº 13360P.—Michael Ulrich, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CJ-80, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano en condominio. Coordenadas: 227.685 / 349.702, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99030.—(29300).

Expediente Nº 13344P.—Tico-Bussines Organization S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RA-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, comercial, restaurante, doméstico, consumo humano en condominio, turístico y piscina. Coordenadas: 193.536 / 425.110, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99031.—(29301).

Expediente Nº 13369P.—Diamond Cover Ventures CR S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TBR-15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico, consumo humano, oficinas, turístico, cabinas, piscina y doméstica. Coordenadas: 200.435 / 437.021, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99033.—(29302).

Expediente Nº 13370P.—Paradero y Hogar en el Cielo Eagles Point Macaratamp S. A., solicita concesión de: 0,88 litros por segundo del pozo COR-06, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 331.979 / 517.024, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99163.—(29303).

Expediente Nº 13366A.—Inversiones Grola S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 253.255 / 477.478, hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Miguel Alvarado Huertas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99217.—(29304).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 34856-07.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Liliam Martínez Uriarte, costarricense, cédula de identidad número dos-ochocientos noventa y tres-ciento cincuenta y dos, vecina de Colón, Mora, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de sus hijas Mariam Belén Villagra Hernández... y María Fernanda Villagra Hernández... en el sentido que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de la madre de las mismas son “Liliam Martínez Uriarte, costarricense, cédula de identidad número dos-ochocientos noventa y tres-ciento cincuenta y dos” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(29124).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Conny González Granja, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1199-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y dos minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 7853-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Older José Granja González y Albin Steven Rodríguez Coronada..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “González Granja”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29190).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Vélez Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 147-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiséis minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 22100-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Vélez Mejía con Maribel Díaz Gómez… en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Vélez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99073.—(29305).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roberto Edmundo Portillo Vargas, mayor, casado, sastre, salvadoreño, cédula residencia 220-142506-007093, vecino de Heredia, expediente Nº 2324-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28974).

Luz Marina Muñoz Díaz, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000552423, vecina de Heredia, expediente 3127-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(29110).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-23-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las once horas del treinta de marzo de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso L), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que con base en la resolución número RRG-9583-2009 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, emitida a las diez horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil nueve (Expediente Nº ET-017-2009), publicada en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo del 2009, así como la devaluación del colón observada al día 24 de marzo del 2009, esta Contraloría General procedió a la actualización de los montos de kilometraje fundamentada en el modelo por medio del cual determina las tarifas de arrendamiento de vehículos.

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

Antigüedad del

vehículo en años

Vehículo rural¹

Vehículo liviano²

Motocicleta

Gasolina

Diesel

Gasolina

Diesel

B4

0

232,50

219,45

140,20

190,80

164,40

46,05

1

205,85

192,55

126,50

169,65

147,60

43,70

2

190,45

176,85

118,65

157,45

137,90

42,55

3

181,75

167,85

114,30

150,55

132,45

42,00

4

177,05

162,85

112,05

146,90

129,60

42,00

5

174,80

160,30

111,05

145,15

128,25

42,00

6

174,00

159,15

110,80

144,55

127,80

42,00

7

167,85

152,70

107,80

139,70

124,00

42,00

8

162,45

147,00

105,15

135,45

120,65

42,00

9

157,75

142,00

102,90

131,75

117,80

42,00

10 y más

153,65

137,65

100,95

128,55

115,25

42,00

1      Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

•       Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

•       Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

•       Que sea de doble tracción.

2      Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3      Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4      Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90156).—C-57770.—(29093).

R-CO-24-2009.—Despacho de la Contralora General.—San José a las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría General como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la Hacienda Pública y le asigna los deberes y atribuciones que prescribe la Constitución Política y las leyes.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, designa a esta institución como el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos de su control y fiscalización.

3º—Que el artículo 193 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley.

4º—Que el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, ordena que los funcionarios públicos obligados a rendir declaración jurada sobre su situación patrimonial deben hacerlo ante la Contraloría General de la República.

5º—Que en el artículo 25 de la Ley Nº 8422, desarrollado en el artículo 65 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 32333, señalan que la Contraloría General de la República establecerá un registro de declaraciones juradas; además, tendrá las funciones de recibir y custodiar las declaraciones de cada servidor público.

6º—Que el artículo 66 del citado Reglamento determina que los funcionarios obligados a rendir la declaración jurada deberán realizarlo únicamente por los medios que defina la Contraloría General de la República.

7º—Que la Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes (SDJB) -disponible en su página Web, en la dirección electrónica www.cgr.go.cr- el cual es una herramienta informática que ha permitido al declarante, de manera optativa, desde el año 2006, ingresar toda la información referente a su situación patrimonial.

8º—Que dicho sistema se constituye en una base de datos automatizada que le posibilita al órgano contralor un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas en la Ley Nº 8422, el cumplimiento de los fines prescritos por esa Ley y, consecuentemente, en la vigilancia de la Hacienda Pública, por lo que resulta indispensable su uso por todos los sujetos declarantes. Por tanto:

RESUELVE:

I.—Emitir las siguientes

“DIRECTRICES GENERALES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL

USO DEL SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA

DE BIENES (SDJB) D-2-2009-CO-DFOE”

1)  Ámbito de aplicación. Las presentes Directrices serán aplicables a los funcionarios públicos obligados a declarar su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República de acuerdo con lo que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.

2)  Obligatoriedad de utilizar el Sistema de Declaración Jurada de Bienes. Será obligatorio para los declarantes utilizar el Sistema de Declaración Jurada de Bienes como único medio para realizar la declaración jurada de su situación patrimonial.

El documento físico que genera dicho sistema se deberá seguir entregando en las oficinas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los plazos legales según el tipo de declaración, en el lugar  que ésta habilite, hasta tanto el órgano contralor implemente el uso de la firma digital.

3)  Identificación de usuario y clave de acceso. La Contraloría General proporcionará la identificación del usuario y la clave de acceso al Sistema, las cuales son de uso personal y exclusivo del declarante. Cualquier uso indebido de éstas será responsabilidad del declarante.

4)  Capacitación y apoyo. La Contraloría General proporcionará a los declarantes, por los medios que designe, la capacitación para el adecuado uso del sistema. En este sentido, el órgano contralor brindará el equipo, el apoyo logístico y tecnológico para aquellos declarantes que así lo requieran.

II.—Estas directrices son de acatamiento obligatorio y en caso de incumplimiento el funcionario responsable podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

III.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese.—San José, 03 de abril del 2009.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90161).—C-63020.—(30117).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 02-2009

El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el Plan de Compras para el 2009:

Modificación al Plan de Compras Nº 02-2009:

1)  Proyecto de prevención de intrusos (IPS) por la suma de ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones)

2)  Compra de 10 discos duros para equipo San Eva 4000 por la suma de ¢15.955.000,00 (quince millones novecientos cincuenta y cinco mil colones).

3)  Compra de 05 trituradoras por un monto total de ¢375.000.00 (trescientos setenta y cinco mil colones).

San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 20482).—C-12020.—(30343).

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-00100

Construcción del edificio del Archivo Central del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de mayo del 2009. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet: www.hacienda.go.cr.comprared.

San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 45869).—C-11270.—(30347).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999

Concesión de servicio de cafetería ubicada

en las instalaciones del Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional, invita a los interesados en participar en el concurso para brindar en concesión el servicio de cafetería ubicado en el Archivo Nacional. El cartel se encuentra disponible a través del sitio web CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2009. Las ofertas deberán presentarse en la oficina de la Proveeduría Institucional, 3er. piso edificio Archivo Nacional, sita 900 S 100 O Plaza del Sol, Curridabat.

San José, 23 de marzo del 2009.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 262).—(Solicitud Nº 12115).—C-12020.—(30374).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000019-88900

Servicio de limpieza para las oficinas de SETENA

y la Dirección de Geología y Minas

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, recibirá ofertas hasta las 10 horas, del día 6 de mayo del 2009, por concepto de “Servicio de limpieza para SETENA y para la Dirección de Geología y Minas”.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a la notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en versión digital preferiblemente, para lo cual deberán aportar el dispositivo (llave maya), o bien para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, ubicada 100 metros al oeste de la Casa Italia, calle 27, avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 2253-8050, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

El disponible económico destinado para esta contratación se indica en el cartel en cada una de las líneas.

San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Floribeth Ruíz Solís, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93192).—(Solicitud Nº 12607-SETENA).—C-22520.—(30323).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-PROV

Compra de sirenas y luces rotativas

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2009LA-000034-PROV. Compra de sirenas y luces rotativas. Fecha y hora de apertura: 8 de mayo de 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.

San José, 13 de abril del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(30345).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-PCAD

Contratación de una empresa para la remodelación

y ampliación de la sucursal de Cartago

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000016-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 30 de abril del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. y sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d., valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30337).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-2101

Compra prótesis total de rodilla primaria con y sin preservación

del ligamento cruzado posterior, sistema completo para cirugía

de revisión de reemplazo total cadera no cementado, sistema

completo para llevar a cabo cirugía de revisión del reemplazo

total de rodilla y sistema completo de reemplazo total

primario de cadera no cementado

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000024-2101, “Compra prótesis total de rodilla primaria con y sin preservación del ligamento cruzado posterior, sistema completo para cirugía de revisión de reemplazo total cadera no cementado, sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodilla y sistema completo de reemplazo total primario de cadera no cementado”. Fecha máxima de recepción de ofertas 5 de mayo del 2009, a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(29746)

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-2101

Compra de cardiodesfibriladores cardíacos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000031-2101, “Compra de cardiodesfibriladores cardíacos”. Fecha máxima de recepción de ofertas 28 de abril del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(29752).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000001-2101

Compra de Adalimumab 40 mg y Etanercept 25 mg

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2009LN-000001-2101, “Compra de Adalimumab 40 mg y Etanercept 25 mg”. Fecha máxima de recepción de ofertas 8 de mayo del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(29756).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-99999

Mejoramiento accesos principales aeropuerto

internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la proveeduría institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número décimo cuarto tomado en sesión ordinaria Nº 16-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación civil el día 23 de marzo del 2006, se adjudica la Licitación Pública denominada “Mejoramiento accesos principales aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós”.

A la empresa que cumple legal, financiera y técnicamente y que obtiene el mayor porcentaje de evaluación, de la siguiente manera:

Quebradores Pedregal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-125873.

Línea única:

Mejoramiento accesos principales aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós, que incluye:

Suministrar y colocar una sobre carpeta de 5 centímetros de espesor con mezcla asfáltica en caliente a toda la calle de acceso a la Terminal así como al Parqueo de la Terminal y la calle frente a la terminal del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Suministrar y colocar pintura a la calle de acceso a la Terminal, calle frente a Terminal y al parqueo de vehículos. Suministrar y colocar cunetas y tuberías de evacuación pluvial así como ampliar los cabezales y revestimientos para la misma, todo de conformidad con las obras descritas en este cartel y en los planos constructivos.

Total adjudicado ¢456.434.122.39

Plazo de entrega: 34 días calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.

Garantía de cumplimiento: 7%

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

3 de abril del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 4918).—C-21020.—(30348).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-00006-99999

Compra de vehículos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 17-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de marzo del 2009, se adjudica la Licitación Pública 2008LN-00006-99999, “compra de vehículos”, a la oferta que cumple legal, financiera y técnicamente de la siguiente manera:

Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-025849.—(Oferta N° 3).

Línea Única:

Compra de equipo de transporte: 8 (ocho) vehículos tipo pick up 4x4, Isuzu Dmax,3.0 VGE. Modelo 2009, con las siguientes, entre otras, especificaciones:

√   Categoría: pick up 4 x 4 cuatro puertas

√   Doble cabina

   Año/modelo: 2009

   Capacidad: 5 personas

√   Tracción: trasera

√   Cilindrada: 3000 cc

√   Combustible diesel

√   Turbo intercooler

√   Dirección hidráulica

√   Tracción doble

√   Transmisión: caja de cambios manual, de cinco velocidades de avance y una de retroceso, palanca de cambios en el piso.

√   Frenos: frenos delanteros de disco ventilado y trasero de tambor con ajuste automático, con sistema ABS (Antiblock Break System) con control de estabilidad (EBD)

√   Cinturones de seguridad para todos los asientos, tanto delanteros como traseros, de tres puntos para los cinco pasajeros.

√   Aire acondicionado original de fábrica: el vehículo cuenta con un buen sistema de ventilación, con sistema de control de clima, que incluya calefacción, aire acondicionado y desempañador del parabrisas delantero.

√   Vidrios eléctricos en las cuatro puertas

√   Cierre central: en las cuatro puertas, con cierre centralizado en el puesto del chofer.

√   Radio AM/FM, con reproductor de CD, con 4 parlantes (dos delanteros y dos traseros) y MP3 con control remoto.

√   Herramientas usuales de fábrica: llave de tuercas (rana), gata hidráulica, con la capacidad en tonelaje proporcional al peso del vehículo.

√   Extintor de incendios recargable, adecuadamente instalado y que cumpla con las normas vigentes de seguridad.

√   Dos triángulos de seguridad.

√   Manual del conductor en español.

√   Se rebaja la cantidad de vehículos a adjudicar para ajustarse al contenido presupuestario.

Precio Unitario                             $20.471,00

Total adjudicado 8 vehículos        $163.768,00

(Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta)

Plazo de entrega: la entrega de los documentos para exoneración de los vehículos será de 1 día hábil, y la entrega de los vehículos será en entrega inmediata, contados a partir de la fecha de entrega de la exoneración de impuestos. Total: 2 días hábiles para la entrega.

La garantía: es de veinticuatro meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero, a partir del recibo de los mismos, por parte de la Dirección General de Aviación Civil, e incluye a sus componentes de carrocerías, eléctricos, mecánicos, electrónicos y otros contra defectos de fabricación, según el cumplimiento de las prestaciones técnicas y a los programas de mantenimiento preventivo y correctivo establecidos por el fabricante para cada unidad, realizadas única y exclusivamente en las instalaciones del concesionario, por medio del concesionario o donde este previamente autorice. Lo anterior bajo condiciones normales de desgaste, uso, operación, manipulación y mantenimiento.

Garantía de cumplimiento: 5%

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

13 de abril del 2009.—Lic. José Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. 20162).—(Solicitud Nº 4920).—C-45020.—(30369).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

(CONAVI)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-0DI00

Mejoramiento de la ruta nacional 3, sección: San Francisco

de Heredia-San Joaquín de Flores-Río Segundo-

Alajuela (calle ancha)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 651-09, de 01 de abril del 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-020-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-01133, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000017-DI “Mejoramiento de la ruta nacional 3, sección: San Francisco de Heredia-San Joaquín de Flores-Río Segundo-Alajuela (calle ancha)” a la empresa Corporación M & S Internacional CA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219542, por un monto total con descuento en semirígido de ¢12.732.375.786,59 (doce mil setecientos treinta y dos millones trescientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis colones con 59/100) y un plazo de ejecución de 300 días naturales.

San José, 03 de abril del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 4483).—C-12770.—(30349).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000018-0DI00

Ruteo y sellado de grietas en las rutas

nacionales pavimentadas

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 651-09, de 01 de abril de 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-019-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-01093, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000018-DI “Ruteo y sellado de grietas en las rutas nacionales pavimentadas” al Consorcio conformado por las siguientes empresas Service Technology for Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-32559 y DI MARTI S. A., por un monto total de ¢424.512.496,27 (cuatrocientos veinticuatro millones quinientos doce mil cuatrocientos noventa y seis colones con 27/100) y un plazo de ejecución desglosado como se indica seguidamente:

Línea

Monto ¢

Plazo de ejecución

1

12.767.280.95

7 días naturales

2

5.350.450.00

5 días naturales

3

6.641.325.92

4 días naturales

4

274.320.152.00

82 días naturales

5

14.960.171.90

7 días naturales

6

10.667.565.50

8 días naturales

7

99.805.550.00

47 días naturales

TOTAL

424.512.496.27

San José, 03 de abril del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 4482).—C-23250.—(30351).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108052-UL

Servicios continuos de impresión y suministro de formularios

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo N° X, Sesión N° 8941 del 30 de marzo del 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-01645-2009 del 26 de marzo del 2009, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.—Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Renglón N° 1: Impresos en General (Litografía y Digital)

Oferta

Nombre

Cédula Jurídica

Plazo de entrega

3

Formularios Estándard

Costa Rica S. A.

3-101-021096-04

10 días hábiles

5

Papiro S. A.

3-101-021033-28

5 días hábiles

6

Diez de Diamantes S. A.

3-101-216740

9 días hábiles

10

CG Formularios S. A.

3-101-122865-08

8 días hábiles

Renglón N° 2: Carné tipo tarjeta de crédito

Oferta

Nombre

Cédula Jurídica

Plazo de entrega

7

Agencias Básicas

Mercantiles A B M

de Costa Rica S. A.

3-101-027972-26

8 días hábiles

Renglón N° 3: Fórmula Continua

Oferta

Nombre

Cédula Jurídica

Plazo de entrega

1

R.R. Donnelley

de Costa Rica

Sociedad Anónima

3-101-008964

8 días hábiles

3

Formularios Estándar

Costa Rica S.A.

3-101-021096-04

10 días hábiles

10

CG Formularios S. A.

3-101-122865-08

8 días hábiles

Reglón Nº 4: Cheques, Marchamos, y derechos de circulación

Oferta

Nombre

Cédula Jurídica

Plazo de entrega

1

R.R. Donnelley de Costa Rica Sociedad Anónima

3-101-008964

10 días hábiles

3

Formularios Estandard

Costa Rica S.A.

3-101-021096-04

10 días hábiles

Renglón N° 5: Serigrafía

Oferta

Nombre

Cédula Jurídica

Plazo de entrega

9

Grupo BSG Internacional Sociedad Anónima

3-101-343805

10 días hábiles

Condiciones para los adjudicatarios:

•    Metodología para la asignación de servicios: Esta licitación se tramita en la modalidad de rol de asignación por renglón, método que se aplicará al grupo de Adjudicatarios.

•    Vigencia del contrato: Será por un año. Las partes por mutuo acuerdo, podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos N° 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

•    Forma de pago: El Instituto Nacional de Seguros preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E, por ello el Oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.

•    Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Monto:

Renglones

Monto de garantía

de cumplimiento

N° 1 Impresos en General

¢625 000,00

N° 2 Carné Tipo Tarjeta de Crédito

¢34 000,00

N° 3 Formula Continua

¢520 890,00

N° 4 Cheques, Marchamos y Derechos de Circulación

¢145 900,00

N° 5 Serigrafía

¢150.000,00

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.

II.—Desestimar para el Renglón N° 1 Impresos en general (Litografía y Digital) la oferta N° 1, RR Donnelley de Costa Rica S. A. y la oferta N° 2 Guilá Imprenta y Litografía S. A., por incumplir con los requisitos técnicos solicitados, al no presentar la totalidad de las muestras, requisito indispensable y excluyente solicitado en el Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte III puntos N° 6 y N° 7.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 13 de abril del 2009.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 18787).—C-88770.—(30372).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-SCA

(Notificación de adjudicación)

Concesión de instalaciones públicas para brindar

el servicio de fotocopiado en el CIDE

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 288-2009, de las dieciséis horas del 30 de marzo del 2009, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la UNA.

Adjudicar la presente contratación a la sociedad Creativa Rujosa S. A., cédula jurídica 3-101-563841, por la concesión de instalaciones publicas para brindar el servicio de fotocopiado en el CIDE por un año prorrogable hasta por cuatro años según la invitación y la oferta del proveedor.

Heredia, 31 de marzo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26119).—C-12770.—(30324).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-SCA

Espacios multiusos y canchas deportivas

de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en este Licitación, que mediante Resolución Nº 258-2009, de las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se dispuso lo siguiente:

1.  Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000008-SCA para la contratación por concepto de “Construcción de espacios multiusos y canchas deportivas en la Universidad Nacional”.

Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 26119).—C-10520.—(30352).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-99999

(Resolución de adjudicación Nº 08)

Servicios de seguridad privada para los centros

universitarios de Alajuela, Heredia, Cartago y Limón

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 1971-2009, artículo III, inciso 5), celebrada el 2 de abril del 2009, acordó:

Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000005-99999 “Servicios de seguridad privada para los centros universitarios de Alajuela, Heredia, Cartago y Limón”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Seguridad Camarias S. A., por no atender la prevención de subsanación.

2.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Seguridad Tango S. A. en consorcio con Seguridad Alfa S. A., por incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 75, inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, relativas a la presentación del acuerdo consorcial.

3.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2008-LN-000005-99999, “Servicios de Seguridad Privada para los centros universitarios de Alajuela, Heredia, Cartago y Limón”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a. A la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., los siguientes ítemes:

Ítem 1

Servicios seguridad privada Centro Universitario de Alajuela, por tres años prorrogables por un período igual. Precio anual: ¢17.400.000,00.

Precio total por 3 años: ¢52.200.000,00.

Tiempo de inicio del servicio: contra orden de inicio.

Ítem 2

Servicios seguridad privada Centro Universitario de Heredia, por tres años prorrogables por un periodo igual. Precio anual: ¢17.400.000,00.

Precio total por 3 años: ¢52.200.000,00.

Tiempo de inicio del servicio: contra orden de inicio.

Ítem 3

Servicios seguridad privada Centro Universitario de Cartago, por tres años prorrogables por un período igual. Precio anual: ¢17.400.000,00.

Precio total por 3 años: ¢52.200.000,00.

Tiempo de inicio del servicio: contra orden de inicio.

Ítem 4

Servicios seguridad privada Centro Universitario de Limón, por tres años prorrogables por un periodo igual. Precio anual: ¢17.400.000,00.

Precio total por 3 años: ¢52.200.000,00.

Tiempo de inicio del servicio: contra orden de inicio.

Monto total adjudicado a la empresa SEVIN Ltda.: ¢208.800.000,00.

Sabanilla, 13 de abril del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(30356).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2104

Adquisición de Inflaximab 100 mg. frasco-ampolla

Empresa adjudicada Cefa Farmacéutica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(30309).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000204-PROV

Adquisición de dos tractores agrícolas nuevos tipo chapulín

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN, Proyectos y Servicios Asociados, mediante oficio 4010-0211-2009 del 19 de marzo de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000204-PROV de la siguiente manera:

A: Saturnia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008015-07.—(Oferta Nº 1).

El suministro de lo siguiente:

Partida única: 2 c/u Tractores agrícolas SAME LASER 125 DT, modelo 2009; incluye llantas de repuesto con sus respectivos aros y llaves de rana y filtros necesarios para 2000 horas de trabajo.

Total adjudicado: 131 000,00 USD más 1 471 870,74 CRC

La forma de pago: será 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.

El tiempo de entrega: será de 65 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

Nota:     Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 13 de abril de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-20270.—(30371).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

A QUIEN INTERESE

La Municipalidad de León Cortés, invita a todos los interesados a formar parte del Registro de Proveedores para la ejecución presupuestaria del 2009, a la vez insta a aquellos proveedores que son parte del registro municipal a actualizar sus datos.

Los requisitos solicitados son los siguientes:

Personas físicas:

1.  Copia de la cédula del solicitante.

2.  Oferta de bienes o servicios.

3.  Declaración jurada de estar al día con impuestos nacionales, cuotas de la CCSS y que no le afecta lo indicado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

4.  Todo proveedor debe estar inscrito como contribuyente fiscal.

5.  Certificación y número de cuenta cliente del banco.

Personas jurídicas:

1.  Copia de la cédula jurídica.

2.  Copia de la personería jurídica.

3.  Copia de la cédula del representante legal.

4.  Oferta de bienes o servicios.

5.  Declaración jurada de estar al día con impuestos nacionales, cuotas de la CCSS y que no le afecta lo indicado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

6.  Certificación de la CCSS acerca del estado de las cuotas obrero patronales.

7.  Todo proveedor debe estar inscrito como contribuyente fiscal.

8.  Certificación y número de cuenta cliente del banco.

Los proyectos a ejecutar durante el 2009 y su presupuesto se especifican a continuación:

Proyectos 2009

Asfaltado caminos municipales                                                                                      18.489.750,00

Bacheo con lastre                                                                                                                 18.348.000,00

Compra de terreno para Cementerio San Martín                                                            1.680.000,00

Compra de terreno para Telesecundaria San Isidro                                                    19.508.489,00

Compra de terreno para viviendas interés social San Pablo                                    22.954.008,00

Compra de terreno Salón Multiuso La Cuesta                                                               1.250.000,00

Compra de terreno viviendas interés social San Andrés                                          18.623.423,00

Compra terreno Cancha Multiuso La Cuesta                                                                 3.611.119,00

Compra terreno construcción Canchas Multiuso Distrito San Pablo                     4.939.013,00

Construcción aceras centro Santa Cruz                                                                            1.875.000,00

Construcción aula Telesecundaria San Andrés                                                             4.017.119,00

Construcción cocina comunal San Andrés                                                                     2.450.000,00

Construcción de cabezales                                                                                                  9.499.578,66

Construcción de cunetas                                                                                                   17.054.144,64

Construcción Ebais Distrito Santa Cruz                                                                      19.969.028,00

Construcción Gimnasio Distrito San Antonio                                                          16.722.462,00

Construcción malla perimetral Cementerio San Francisco                                        1.200.000,00

Construcción malla perimetral Escuela El Cedral                                                        1.875.000,00

Construcción vestidores Santa Cruz                                                                                4.314.392,00

Continuación Salón Comunal Santa Juana                                                                        800.000,00

Emergencias cantonales                                                                                                       5.000.000,00

Intervención vial caminos municipales                                                                        32.040.000,00

Limpieza manual de caminos municipales                                                                     7.574.760,00

Limpieza manual de caminos municipales                                                                        386.295,00

Limpieza mecanizada caminos municipales                                                                16.383.075,00

Malla perimetral y área administrativa Liceo Llano Bonito                                     5.872.146,00

Mantenimiento relleno sanitario                                                                                       1.000.000,00

Mantenimiento vehículos municipales                                                                           1.000.000,00

Mejora batería sanitaria Escuela La Concepción                                                             400.000,00

Mejoras Acueducto Barrio El Estadio                                                                                200.000,00

Mejoras Acueducto Municipal                                                                                          1.000.000,00

Mejoras asfaltados en caminos en los seis distritos                                                 80.000.000,00

Mejoras camino Barrio El Divino Niño, San Isidro                                                    4.202.881,00

Mejoras Cancha Multiuso Santa Rosa Arriba                                                                1.402.676,00

Mejoras Cementerio San Pablo                                                                                              240.000,00

Mejoras cocina comunal San Antonio                                                                             2.000.000,00

Mejoras edificios municipales                                                                                           1.686.045,52

Mejoras edificios municipales                                                                                           1.500.000,00

Mejoras instalaciones Edificio Municipal                                                                  45.000.000,00

Mejoras instalaciones Estadio Municipal San Pablo                                                     800.000,00

Mejoras Instituciones Educativas Llano Bonito                                                         3.800.000,00

Mejoras planta física Centro Nutrición San Pablo                                                          200.000,00

Mejoras planta física Cruz Roja de San Pablo de León Cortés                                     200.000,00

Mejoras planta física Escuela Llano Bonito                                                                     671.980,00

Mejoras planta física Escuela San Luis                                                                              800.000,00

Mejoras planta física Escuela San Rafael Abajo                                                           2.000.000,00

Mejoras plaza de deportes Llano Bonito                                                                      27.222.590,00

Mejoras puente peatonal San Isidro                                                                                 2.000.000,00

Mejoras Salón Comunal de San Andrés                                                                          4.000.000,00

Mejoras Salón Comunal La Trinidad de León Cortés                                                 1.402.676,00

Mejoras Salón Comunal Santa Rosa Abajo                                                                    1.402.676,00

Proyecto alumbrado público San Isidro                                                                          1.650.000,00

Proyecto Persona Joven                                                                                                       1.508.139,79

Reparación canoas Escuela Manuel Castro Blanco                                                      4.000.000,00

Reparación instrumentos musicales de la Filarmónica de San Pablo                         311.239,00

Techado explanada Escuela San Antonio                                                                       3.607.077,00

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (ARTÍCULO 3 DEL

REGLAMENTO SOBRE REFRENDO DE LAS CONTRATACIONES

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)

Año 2009

Partidas

Monto ¢

Servicios

37.331.555,58

Materiales y suministros

16.499.844,49

Bienes duraderos

437.383.058,13

Total:

491.214.458,20

Minor Barboza Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(29188).

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-21500

(Modificación, aclaración y prorroga cartel)

Adq. de vehículos con canje

Se avisa que se recibió respuesta por parte de la Contraloría General de la República según notificación R-DCA-139-0009, relacionada con la objeción al cartel de la Licitación Pública 2009LN-00007-21500 y que además en respuesta a aclaración solicitada a posterior, se plantean las modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición en la página www.hacienda.go.cr/comprared o en el expediente administrativo que se localiza en esta Proveeduría.

Así mismo, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 4 de mayo del 2009 a las 09:00 horas. Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos msolorzano@meic.go.cr o fcairol@meic.go.cr.

San José, 2 de abril del 2009.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 27036).—(O. C. Nº 96082).—C-11270.—(30322).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-00100

Demarcación horizontal con pintura TTP-115E, tipo III en el

Área Central Comercial de San José primera etapa

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que en respuesta a un recurso de objeción resuelto por la Contraloría General de República se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional o por medio del Sistema Compra Red.

La fecha de apertura se traslada para el día 08 de mayo del 2009, a las 09:00 horas.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 03 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2377).—C-11270.—(30325).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-UPIMS (Modificación 2)

Remodelación del quinto piso del edificio central

del Ministerio de Salud

FIDEICOMISO 872 MS - BNCR

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se debe realizar la siguiente modificación señalada en los planos:

Donde dice:

“...switch de comunicación 2960...”

Debe leerse correctamente:

“...2 switch 2960 con “Power over Ethernet” P.E. puertos 10/100 y “2 dual-purpuse link ports” modelo CISC CATALYST 2960-24 PC-L...”

Asimismo, se informa que la nueva fecha de apertura será el 30 de abril de 2009, a las 14:00 horas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 13 de abril de 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4326).—C-11250.—(30375).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-PROV

(Modificación Nº 2)

Compra, instalación y puesta en marcha de 5 U.P.S. y supresores

de trasientes para los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Se comunica a los potenciales oferentes en la licitación de comentario que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel.

En el Anexo 1, punto A., última viñeta deberá leer correctamente:

Ø “Todas las UPS, se instalarán en el primer piso, en un cuarto aledaño al edificio, mismo que está en proceso de construcción.”

En lo referente al sistema de evaluación en la cláusula 12.1.2.1, debe entenderse que será siempre en configuración monofásica.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

La fecha para la recepción de ofertas se mantiene para el día 17 de abril del 2009, a las 10:00 horas.

San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(30271).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-UADQ

(Segunda modificación al cartel)

Contratación de abastecimiento continuo de equipo de cómputo

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica a los interesados que el cartel de la licitación referida, publicada en La Gaceta Nº 42 del lunes 02 de marzo del 2009 fue modificado por segunda ocasión.

Por lo anterior deben consultar la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos, con el fin de verificar dichas modificaciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de abril del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-9770.—(30321).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-1142

(Aviso Nº 1)

Bolsas y equipos para transfusión sanguínea

A los interesados en el presente concurso se les comunica que se modifica la ficha técnica para todos los ítemes, en el apartado G. Muestras, los puntos G. 1 y G.2, además para los ítems Nº 1 se modifica los puntos A. 1.6.1. y se modifica la numeración en el punto A. 1.4 y para el ítem Nº 2 se modifica el punto B. 2.6.1.

Además, la misma se prorroga para el 27 de abril del 2009 a las 11:00 horas.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de abril del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10520.—(30286).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PROV

(Modificación Nº 4)

Adquisición de materiales de perforación para el C.G. Miravalles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

8.  Tiempo de entrega:

Partida Nº 4: 170 días hábiles.

Partida Nº 5: 130 días hábiles.

Ambas a partir de la notificación de la orden de compra.

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 22 de abril del 2009.

San José, 23 de abril del 2009.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-10520.—(30353).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición materiales de perforación para el P. G. Borinquen

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del 30 de abril del 2009.

San José, 13 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9020.—(30354).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01 (Modificación)

Abastecimiento de libros de inglés

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000002-01 “Abastecimiento de libros de ingles”, que por error se indicó mal la fecha y hora de apertura de esta licitación, por lo tanto la misma debe leerse correctamente: 28 de abril del 2009 a las 8:00 horas.

13 de abril del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(O. C. 20013).—(Solicitud Nº 28206).—C-9020.—(30370).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-PROV

(Modificación del cartel)

Adquisición de 5 camiones recolectores de desechos sólidos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación de la referencia, modificación que esta disponible en el Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, además se traslada la apertura de las ofertas para el día 08 de mayo del 2009, a las 10:00 a. m.

San José, 02 de abril del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4227).—C-9020.—(30327).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5 de la sesión 8333, celebrada el 19 de marzo de 2009 acordó reformar el artículo 15 del Reglamento General de Revisión de la Práctica de las Ciencias de la Salud en la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo texto en adelante será el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE REVISIÓN DE LA PRÁCTICA DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

“Artículo 15: Del recurso ordinario contra la resolución de la Gerencia Médica.

Contra la resolución que declare con o sin lugar el reclamo administrativo, procederá únicamente el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse ante la propia Gerencia Médica dentro del plazo de tres días hábiles. La Gerencia Médica resolverá en única instancia y dicha resolución agotará la vía administrativa”

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-12020.—(29123).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE LAS

RELACIONES DE SERVICIO ENTRE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SUS

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Y SUS FUNCIONARIOS

Artículo 1º—Refórmense únicamente los siguientes conceptos señalados en el artículo 3 del Reglamento, para que se lean así:

CDR: Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, dependencia de la institución. Donde se lea CER, debe leerse CDR.”

Funcionario (a) de confianza: Los Asesores, Jefe de Despacho del Regulador General y todo(a) funcionario(a) que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, pueda ser calificado(a) como tal.”

Jefatura superior: El (la) Regulador(a) General, el (la) Regulador(a) General Adjunto(a), los miembros del Consejo de la Sutel, el (la) Auditor(a) Interno(a), el(la) Gerente General, Directores Generales, Directores y Jefaturas de Departamento.”

Jerarca Superior Administrativo: Regulador General, Consejo de la SUTEL, Superintendente y Gerente General.”

Artículo 2º—Refórmense los artículos siguientes para que se lean así:

“Artículo 12.—Procedimiento de reclutamiento y selección. Corresponde a Recursos Humanos:

a)   Aplicar el procedimiento técnico de reclutamiento y selección establecido en los manuales y disposiciones vigentes en esta materia en la Institución.

b)   Definir, aplicar, valorar y custodiar las pruebas y sus resultados, así como las referencias personales y toda la documentación que se relacione con dicho procedimiento, para lo cual contará con el apoyo especializado que requiera.

      Corresponde al CDR diseñar las pruebas técnicas que permitirán ingresar a un puesto y el establecimiento de los pasos correspondientes.

      Las pruebas y sus resultados tendrán el carácter de información confidencial y serán de uso exclusivo de Recursos Humanos y tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de su realización.”

“Artículo 14.—Clases de nombramiento. Los nombramientos se realizarán por tiempo indefinido para el cumplimiento de las funciones propias de la Institución y por plazo determinado para laborar temporalmente en la Institución cuando ello proceda o, por razones de eventualidad y excepción.

Las plazas de Superintendente, de Gerente General y de Director General, así como director y jefe de departamento, serán nombradas por un plazo determinado de 5 años prorrogable. En caso de que uno de estos funcionarios abandone su cargo antes del cumplimiento del término, el nombramiento de su sustituto será realizado por un nuevo plazo de cinco años.

En caso de que un(a) funcionario(a) nombrado(a) a tiempo indefinido, sea ascendido(a) a una plaza por tiempo determinado, gozará respecto de la plaza que ocupaba anteriormente, de un permiso sin goce de salario por el tiempo que dure el periodo de su nombramiento.

En los casos en que un(a) funcionario(a) nombrado(a) a tiempo indefinido, sea ascendido(a) a una plaza con características similares de temporalidad, gozará respecto de la plaza que ocupaba anteriormente, de un permiso sin goce de salario por el tiempo que dure el periodo de prueba.

El nombramiento de los(as) funcionarios(as) de confianza será discrecional del Jerarca Superior Administrativo correspondiente y por un tiempo máximo igual al que fueron designados dichos jerarcas y, podrán ser cesados sin responsabilidad patronal si por cualquier causa cesa el nombramiento del Jerarca Superior Administrativo que los nombró. Tal discrecionalidad aplica también para efectos de remoción de esos funcionarios(as), que además podrán ser funcionarios(as) de la institución o bien provenir de fuera de la institución. En cuanto a los funcionarios(as) que desempeñen esa clase de funciones, una vez terminadas estas, serán reinstalados(as) en el cargo que ocupaban antes de su designación.”

“Artículo 15.—Recomendación de candidatos y nombramientos.

a)   Corresponde a Recursos Humanos recomendar al Jerarca Superior Administrativo correspondiente los candidatos para un puesto, sobre la base de la selección realizada por la respectiva jefatura inmediata.

b)   Cuando así esté dispuesto, las recomendaciones y los nombramientos se harán una vez concluido el correspondiente concurso.

c)   Corresponde al Jerarca Superior Administrativo correspondiente, hacer los nombramientos de los(as) funcionarios(as) de la Institución a su cargo.

d)   Corresponde a la Junta Directiva, hacer el nombramiento del (de la) Auditor (a) Interno(a), de los miembros del Consejo de la Sutel, Gerente General, Superintendentes.

“Artículo 18.—Período de prueba. Todo nombramiento de nuevo ingreso, ascenso, traslado y permuta estará sujeto a un período de prueba de hasta tres meses. También estarán sujetos al período de prueba los nombramientos a plazo fijo, para estos el período de prueba será de tres meses.

Quince días naturales antes del vencimiento del período de prueba, la jefatura inmediata rendirá ante la jefatura superior respectiva, un informe sobre el desempeño del (de la) funcionario(a), aquélla lo conocerá y luego lo remitirá a Recursos de Humanos.”

“Artículo 21.—Registro de asistencia. El registro de asistencia de los(las) funcionarios(as) se llevará a cabo mediante la tarjeta individual magnética o por cualquier otro sistema que determine la Institución, con la cual se marcará en el reloj al inicio y a la terminación de la jornada laboral.

El(la) Regulador(a) General, el(la) Regulador(a) General Adjunto(a), los miembros del Consejo de la Sutel, el(la) Gerente General, el(la) Auditor(a) Interno(a), los (as) Superintendentes, los Directores Generales, Directores y Jefes de Departamento, los(as) funcionarios(as) con veinte o más años de servicio prestados a la Autoridad Reguladora y, aquellos(a) otros(as) funcionarios(as) que discrecionalmente el Jerarca Superior Administrativo correspondiente determine, están exentos(as) de la obligación de registrar su asistencia.

En caso de comprobarse que los(as) funcionarios(as) con veinte o más años de servicio prestados a la Institución y, aquellos(a) otros(as) a quienes el Jerarca Superior Administrativo correspondiente, exoneró de la obligación de registrar la asistencia abusen de esa dispensa, las respectivas jefaturas le solicitarán al Jerarca Superior Administrativo correspondiente, con copia al funcionario(a) y a Recursos Humanos, que se revoque la dispensa.

Cada omisión injustificada de registro de asistencia, se computará como ausencia. Se considerará justificada, la omisión de registrar la asistencia, la que se origine en:

a.   La imposibilidad real de hacer el registro, debido a falta de electricidad.

b.   El desperfecto mecánico del sistema empleado para el registro.

c.   Que el (la) funcionario(a) esté realizando sus labores fuera de su centro de trabajo.”

“Artículo 29.—Solicitud para llenar plazas vacantes. Cuando se requiera llenar una plaza vacante, el jerarca superior administrativo de la dependencia en la cual se ubicará, solicitará a Recursos Humanos que remita la nómina respectiva, de la cual se escogerá uno(a), salvo que existan razones fundadas para objetarlos (as) a todos(as).

En caso de objeción de la nómina enviada, la jefatura inmediata solicitará una nueva nómina a Recursos Humanos, el cual, luego de analizar las objeciones y de considerarlas atendibles, enviará la nueva nómina solicitada.

Si Recursos Humanos considera, en forma razonada, que las objeciones del Jerarca Superior Administrativo no son atendibles desde el punto de vista técnico, elevará el asunto a decisión de la Gerencia General de la institución.

Si para llenar una plaza vacante existen varios candidatos elegibles, con igual idoneidad, Recursos Humanos conformará la nómina, dando prioridad a los(as) funcionarios(as) de la Institución.

Los nombramientos a plazo fijo pueden ser prorrogados. Esta prórroga podrá ser hecha sin concurso de antecedentes por una única vez, para lo cual debe justificarse el interés institucional.”

“Artículo 32.—Sujeción al procedimiento de selección. Todos los puestos en la Institución, excepto el de Regulador(a) General, el de Regulador(a) General Adjunto(a), el de los miembros del Consejo de la Sutel, el Auditor(a) Interno(a) y el de los funcionarios de confianza serán sometidos al procedimiento de selección establecido en este reglamento.”

“Artículo 95.—Reordenamiento funcional. Los (as) Jerarcas Superiores Administrativos, podrán efectuar, en sus respectivas dependencias, reordenamientos funcionales como, reasignar actividades de un proceso, fusionar o separar procesos de la dependencia o reubicar a funcionarios(as), previa aprobación del superior jerárquico y por un plazo máximo de seis meses.

Transcurrido el plazo de seis meses, si resulta exitoso el reordenamiento, los ajustes a la estructura administrativa de la dependencia, serán sometidos a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. Caso contrario se retornará a la situación inicial.

Los reordenamientos funcionales no podrán afectar derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas de los(as) funcionarios(as).”

“Artículo 107.—Criterios para imponer las sanciones.

a)   Para imponer la sanción en cada caso concreto, se tomará en cuenta la responsabilidad del(de la) funcionario(a), de acuerdo con el cargo que desempeñe, la gravedad de la acción u omisión, la reincidencia en falta cometidas, las personas o intereses afectados a causa de la acción u omisión.

b)   Se considerará reincidente al(a la) funcionario(a) que despliegue una conducta sancionable, si la despliega de nuevo.

c)   Las sanciones podrán ser impuestas por la jefatura inmediata del (de la) funcionario (a) de la Autoridad Reguladora de que se trate; salvo en caso del despido, que corresponderá al (a la) Jerarca Superior Administrativo decretarlo.

d)   Para el caso de los(as) funcionarios(as) de la Sutel, las sanciones serán impuestas por el Consejo de la Sutel.

e)   Antes de imponer las sanciones, se seguirán los procedimientos sumario u ordinario, según corresponda, previstos en la Ley General.”

Artículo 3º—Transitorio I. Los nombramientos de los nuevos funcionarios regulares, se realizarán en el paso “A” de la escala de salario global, hasta tanto estén diseñados y vigentes los parámetros para la clasificación y definición de los requisitos para los restantes pasos.

Artículo 4º—Transitorio II. Los funcionarios que ostenten puestos de Directores o Jefes de Departamento a plazo indefinido, mantendrán sus derechos adquiridos y, una vez que la plaza quede vacante, el siguiente nombramiento se hará con las condiciones y el plazo establecido en este reglamento.

Artículo 5º—Vigencia. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Junta Directiva.—Xinia Herrera Durán, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 4065-2009).—(Solicitud Nº 21316).—C-88520.—(30376).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

JUNTA DE GOBIERNO

Informa

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en su sesión ordinaria Nº 2007.08.08 celebrada el ocho de agosto del dos mil siete, mediante oficio SJG.939.08.07 acordó agregar en el artículo 36 del Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos, correspondiente a Medicina Nuclear un “inciso b”, que exprese lo siguiente:

Requisitos específicos:

a.   Un año de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna o Radiología en Hospital Clase A, Universitario y dos años de residencia y adiestramiento académico en centro o servicio especializado en Medicina Nuclear en un Hospital Clase A, Universitario.

b.  O tres años de residencia y adiestramiento académico en medicina nuclear en un Hospital Clase A Universitario.

Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(29186).

MUNCIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Mediante acuerdo Nº 1816 tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 151, acordó modificar el artículo 1º del Reglamento sobre Gastos Fijos Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal, (publicado en La Gaceta del 15 de octubre de 1998, el cual en adelante dispondrá:

“Autorícese al Alcalde Municipal a girar sin que medie acuerdo de este Concejo Municipal, todos los gastos fijos de la Municipalidad y la adquisición de bienes y servicios, con exclusión de la obra pública, hasta por un monto de ¢ 4.570.000 (cuatro millones quinientos setenta mil colones), y en su caso, las contrataciones de obra pública hasta por un monto de ¢7.100.000,00 (siete millones cien mil colones). Este monto se comprenderá actualizado automáticamente cada período, de conformidad con los topes establecidos por la Contraloría General de la República”. Lo anterior conforme la publicación de actualización de topes de las contrataciones publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 03 de febrero del 2009 y las disposiciones jurídicas que regulan la materia. La anterior modificación entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 30 de marzo del 2009.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(28999).

REMATES

AVISOS

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL FORO S. A.

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

En su condición de fiduciario del fideicomiso de pago Bañes, se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en dicho fideicomiso, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, al tomo cero quinientos setenta y uno, asiento seis mil ciento veintitrés consecutivo cero uno, procederá a subastar al mejor postor por el valor indicado, a las catorce horas del 5 de mayo del 2009, en sus oficinas ubicadas en San José, Barrio Escalante, veinticinco metros oeste de La Rotonda El Farolito, Edificio Dent Consultores, primer piso, la siguiente propiedad: finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real treinta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro-f-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y siete, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional, las cuales tendrán una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: área común de avenidas y calles, avenida Barlovento y Filial cuarenta y seis, sur: área común de zonas verdes y filial cuarenta y seis, este: área común de avenidas y calles, Avenida Barlovento y filial cuarenta y seis y oeste: área común de zonas verdes y filial cuarenta y ocho. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, valor porcentual: cero, siete tres cinco dos nueve cuatro uno. Valor medida: cero, siete nueve cero cero cero cero cero, plano catastrado: G-cero siete siete ocho siete ocho uno-dos mil dos, soportando los siguientes gravámenes: reservas y restricciones inscrito al tomo trescientos, asiento diez mil trescientos cincuenta, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno. Reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos públicos inscrito al tomo Trescientos cinco, asiento once mil setecientos veintidós, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno, reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta y dos, asiento doce mil setecientos treinta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno, servidumbre de paso inscritas al tomo quinientos, asiento cero siete mil ochocientos once, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno, servidumbre ecológica y limitaciones, inscritas al tomo quinientos, asiento cero siete mil ochocientos once, consecutivo cero uno, secuencia cero doscientos ochenta y cuatro, subsecuencia cero cero uno. Dicha finca se subasta por el precio base de un millón ciento seis mil ciento treinta y ocho dólares con setenta centavos de dólar, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica. En caso de que no sea posible concretar la venta de la finca en la fecha indicada, desde ahora se señalan las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve para la realización de la segunda subasta, con una rebaja de un veinticinco por ciento en el precio base de la primera subasta. De esta forma la base será de ochocientos veintinueve mil seiscientos cuatro dólares con cero cinco centavos de dólar. En caso de ser necesario realizar una tercera subasta, se señalan las catorce horas del día 11 de junio de dos mil nueve, con una nueva rebaja del veinticinco por ciento con respecto a la base establecida para la segunda subasta. Así las cosas, se establece para la tercera subasta una base de seiscientos veintidós mil doscientos tres dólares con cero dos centavos de dólar. Solo se admitirán postores que en el acto del remate depositen en dinero efectivo o en cheque certificado, el quince por ciento de la base dada al bien fideicometido, dicho depósito podrá realizarse hasta treinta minutos antes de la hora fijada para la subasta. En caso de que hubiera una segunda subasta los postores deberán depositar el treinta por ciento de la base y en caso de una tercer subasta deberán depositar el cincuenta por ciento de la base del bien fideicometido. Se deja constancia que los deudores de las obligaciones garantizadas con el fideicomiso Banex, así como los fideicomitentes de la finca a subastar, podrán cancelar las sumas adeudadas en cualquier momento antes de la celebración de la subasta aquí referida, caso en el cual se suspenderá la misma.

San José, 31 de marzo del 2009.—Carmen Alicia González Calvo, cédula de identidad Nº 1-500-490.—(28339).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 26 de marzo del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 11,75%.

San José, 30 de marzo del 2009.—Róger Madrigal L., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(29028).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

          Cert. Nº                    Monto ¢                Plazo             Emitido                Vence                Tasa

        62182403              2.400.000,00              180            08/08/2008       08/02/2009           7,0%

Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Castro Cordero. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guillermo Cordero Castro, Solicitante.—(29078).

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

          Cert. Nº                    Monto ¢                Plazo             Emitido                Vence                Tasa

        62148337              1.177.000,00              180            17/06/2008       17/12/2008           5,0%

Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Castro Cordero. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guillermo Cordero Castro, Solicitante.—(29079).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Ceciliano Valverde Sonia, cédula 3-264-580.

Certific. núm.

Monto

Fecha vencimiento

16103060210280417

¢3.500.000,00

23/12/2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—Nº 98497.—(28656).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Melissa Andrea Arguedas Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27554).

Natalia María Villalobos Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27966).

Melissa Victoria Rugama Carmona, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(28043).

Carlos Roberto Ramos Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(28044).

ORI-160-2009.—Aguilar Mora Luis Fernando, costarricense, cédula Nº 5-0189-0708, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28087).

ORI-161-2009.—Anderson Herrera Carlos Lorenzo, costarricense, cédula Nº 2-0463-0224, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28088).

ORI-162-2009.—Chacón Acuña Jeannette Patricia, costarricense, cédula Nº 2-0404-0064, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28089).

ORI-163-2009.—Chaves Vásquez Yesenia, costarricense, cédula Nº 1-1048-0957, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administracion de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28090).

ORI-164-2009.—Lazo Páez Gustavo Adolfo, costarricense, cédula Nº 1-932-0206, ha solicitado reposición del título de Especialista en Inmunología Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28091).

ORI-165-2009.—Martínez Castro Ibrahin, costarricense, cédula Nº 1-0892-0800, ha solicitado reposición del título de Magister en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28092).

ORI-532-2009.—Viloria Hernández Ricardo Ernesto, venezolano, residente permanente 186200128924, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28093).

ORI-534-2009.—Brenes Rodríguez Arnoldo, costarricense, cédula de identidad número 1-0532-0727, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28094).

ORI-541-2009.—González Irarragorry Vivian, R-034-2009, cubana, pasaporte B 191859, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Bioquímica Universidad de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28095).

ORI-601-2009.—Barrantes Salazar Alexánder, R-048-2009, costarricense, cédula de identidad 2-0488-0704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Dirección de Empresas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28096).

ORI-623-2009.—León Hernández Marianella, R-047-2009, costarricense, cédula 1-0909-0696, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28097).

ORI-624-2009.—Alarcón Rivera Johanna Katherine, R-046-2009, costarricense, cédula 3-0350-0296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28098).

ORI-625-2009.—Villarreal Guzmán Olman Andrés, R-045-2009, costarricense, cédula 5-0222-0415, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Administrativas, Universidad de Ciencias Administrativas de Speyer, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28099).

ORI-626-2009.—Zamora Ruiz Yelka Lucía, R-044-2009, nicaragüense, pasaporte C1566252, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28100).

ORI-766-2009.—Fallas Fallas Alba María, costarricense, cédula 1-451-314, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28101).

ORI-767-2009.—Brenes Ruiz José Daniel, costarricense, cédula 1-784-062, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de enero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28102).

ORI-830-2009.—Castellanos Cruz Laura Patricia, costarricense, cédula de identidad 1-869-187, ha solicitado reposición de los títulos de Especialista en Psiquiatría, Bachiller en Ciencias Médicas, Grado Académico de Licenciada en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28103).

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jorge Andrés Céspedes Celaya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 98600.—(28699).

Adela Alejandra Chacón Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 98601.—(28700).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jairo Vega Rodríguez de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-598-875, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Bachillerato en Música, obtenido en la Universidad de Loyola New Orleans en Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 25 de marzo del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—(27607).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado como se detalla a continuación: Tomo VII, folio 1025, asiento 34. Extendido a nombre de Rosemary Alpízar Arroyo, cédula de identidad 2-464-843. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—Nº 98300.—(28261).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edwin Quesada Montiel de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-295-040, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Maestría en Artes, obtenido en la Universidad de Manchester en Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de marzo del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—Nº  98532.—(28701).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CIRE Acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 5, del 06 de febrero del 2009, ante la solicitud del señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256,

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Doctor Rerum Naturalium, otorgado por la Universidad Albert-Ludwings de Freiburg, Alemania, al señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256.

2.  Reconocer el grado académico de Doctor Rerum Naturalium.

3.  No se equipara el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256 al grado académico de Doctorado Académico, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal. Acuerdo firme.

Cartago, 24 de marzo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2009-77).—(Solicitud Nº 30841).—C-45020.—(27628).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN CONDICIONES GENERALES PARA LA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL

DE BIENES Y SERVICIOS DESARROLLADA POR

TODAS LAS UNIDADES DESCONCENTRADAS Y

NO DESCONCENTRADAS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo de 2009 aprobar las siguientes “Condiciones generales para la contratación administrativo institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social:

CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL DE BIENES Y

SERVICIOS DESARROLLADA POR TODAS LAS

UNIDADES DESCONCENTRADAS Y NO

DESCONCENTRADAS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL

Consideraciones previas

1.1.  Estas condiciones regirán todos los concursos de las unidades facultadas de compras en la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante C.C.S.S., regidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento así como la Ley N° 6914 y el Reglamento para la compra de medicamentos, materias primas, reactivos, envases.

1.2.  En lo no previsto en este documento o en las condiciones específicas de cada procedimiento de compra, regirá lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

1.3.  Se admitirá la gestión para dejar sin efecto una oferta antes de realizar el acto de apertura, para lo cual el oferente deberá presentar escrito firmado por el representante legal del oferente, debidamente acreditado.

1.4.  La oferta se presume vigente por el plazo estipulado en las condiciones establecidas en cada compra o, en su defecto, el establecido para dictar el acto de adjudicación según el tipo de procedimiento.

1.5.  El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de compras o el lugar que designe la instancia licitante, en la fecha y hora estipulada en las condiciones particulares de cada concurso, en presencia de los funcionarios que designe la C.C.S.S., así como los proveedores presentes. Para este acto regirá la hora del reloj de la oficina encargada.

1.6.  El lugar de entrega de las mercaderías o de realización de los servicios será el que indique cada condición particular de la compra.

1.7.  El estudio comparativo de precios entre las ofertas cotizadas en diferente moneda, se hará de acuerdo con el tipo de cambio de venta acordado por el Banco Central, vigente al momento de la apertura de ofertas.

1.8.  La C.C.S.S. se reserva el derecho de adjudicar, total o parcialmente, a uno o más oferentes, cuando la necesidad institucional lo justifique y las características del objeto contratado lo permitan.

1.9.  El plazo del contrato será establecido en cada compra en particular. No obstante, en aquellos contratos prorrogables, con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración podrá dar por terminado el contrato. A falta de pronunciamiento de la administración, se tendrá por prorrogado el plazo, cuando se tenga acreditado en el expediente:

1.9.1.  El cumplimiento de la ejecución contractual en las condiciones y plazo pactados.

1.9.2.  Que la necesidad del aprovisionamiento del objeto del contrato prevalezca.

1.9.3.  Que las condiciones de compra y de precio no resulten excesivas en relación con el mercado al momento en que se valora prorrogar el contrato.

2.  Requisitos de participación del oferente

2.1.     Serán oferentes las personas físicas o jurídicas que presenten oferta en el concurso, actuando directamente o por medio de un representante legal o un representante de casas extranjeras.

2.2.     Por el solo hecho de presentar su oferta, el oferente acepta todos los términos y condiciones cartelarias de la compra.

2.3.     Los oferentes que participen en los procesos de contratación administrativa, para efectos de pago, deben previamente registrarse (por única vez), en el Sistema Integrado de Pago Electrónico (SINPE).

2.4.     Oferentes nacionales. Las ofertas en plaza deberán adjuntar:

2.4.1.  Declaración jurada en la que conste que no le afectan las prohibiciones impuestas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

2.4.2.  Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

2.4.3.  Declaración jurada de que cumple con las obligaciones laborales y de seguridad social impuestas por el derecho costarricense a favor de sus trabajadores o en su defecto, como trabajador independiente de acuerdo con el régimen institucional aplicable.

2.4.4.  La C.C.S.S. comprobará que el oferente se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales o como trabajador independiente.

2.5.     Oferentes del exterior. Las ofertas provenientes del exterior, presentadas directamente por medio de representante de casas extranjeras o apoderado, deberán adjuntar:

2.5.1.  Declaración jurada donde conste que no les afectan las prohibiciones impuestas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

2.5.2.  Declaración jurada donde manifiesta que acepta someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se deriven del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.

2.5.3.  Copia de testimonio de escritura, según las formalidades exigidas en el lugar de emisión, donde se nombra un representante legal con facultades para recibir y atender notificaciones de orden administrativo y judicial, en los plazos y condiciones determinadas por la legislación nacional. Dicha condición deberá ser garantizada en la oferta bajo la promesa de que se mantendrá un representante desde que se presenta la oferta hasta que se realice la recepción definitiva en caso de cumplimiento del contrato, o, hasta que se dicte el acto final y firme de los procedimientos de resolución, rescisión así como los reclamos por cobro de daños y perjuicios, multas y demás sanciones administrativas y pecuniarias. Lo anterior se constituirá como una obligación colateral de la compra en caso resultar adjudicado y para tales efectos, en caso de revocación, renuncia, sustitución, extinción u otra modificación de los poderes, el proveedor deberá comunicar inmediatamente la situación del poder así como el nuevo nombramiento que garantice el cumplimiento de esta obligación.

2.6.     Los oferentes que integren una plica en consorcio o en conjunto, deberán presentar los mismos requisitos que se solicitan para la oferta individual según lo antes dicho.

2.7.     Todo oferente deberá garantizar, mediante declaración jurada y comprobable de oficio por la Administración, que:

2.7.1.  Se encuentra al día en el pago de cualquier deuda firme, líquida, cierta, determinada y debidamente comunicada que registre la Institución a su favor, producto de anteriores contrataciones administrativas incumplidas -total o parcialmente- por el mismo oferente que ahora participa. En caso de que el proveedor no cumpla con lo dispuesto en este apartado y previo al dictado del acto de adjudicación, so pena de exclusión, el oferente deberá pagar totalmente dicha deuda o en su defecto podrá suscribir un arreglo de pago con la Caja, siguiendo para ello los procedimientos establecidos al efecto y en el cual se establece obligatoriamente una cláusula que disponga que al incumplirse con alguno de los pagos del arreglo, la C.C.S.S. podrá descontar de las facturas de pago pendientes por esta contratación, el resto de la deuda que motiva el arreglo. Lo anterior no excluye la potestad de adoptar las medidas de cobro administrativo y judicial, por los daños y perjuicios ocasionados, y el saldo al descubierto de las obligaciones citadas.

2.7.2.  Mercadería entregada por del oferente y que ha sido rechazada por las instancias técnicas y administrativas de la Caja fue retirada de las bodegas de la institución, propias o alquiladas. En caso de que en contratos anteriormente suscritos entre la Caja y el proveedor que ahora participa como oferente, las instancias técnicas de fiscalización hubieren rechazado la mercadería por razones imputables al oferente que participa en esta contratación, el oferente deberá retirar la mercadería que se encuentra en el Almacén u otra instalación de la Caja. El retiro de la mercadería deberá hacerse dentro del plazo que tiene la Administración para concluir la recomendación técnica de esta compra, sin costo alguno para la Institución, so pena de exclusión.

2.8.     La administración licitante se reserva el derecho de verificar en cualquier momento del procedimiento la información declarada.

2.9.     Sistema de valoración de ofertas. Cada contratación definirá los componentes del sistema de evaluación de ofertas, de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual. Como regla el precio constituirá el 70% del total por evaluar. No obstante, cuado la dinámica comercial o la particularidad del procedimiento de compra suponga asignar un menor porcentaje al precio y en su lugar se califique la experiencia, historial de entregas, desempeño del proveedor, entre otros, la Administración deberá sustentar las razones por las cuales se modifica dicho concepto al momento de establecer el sistema de ponderación respectiva.

3.  Requisitos de la oferta

3.1.     La oferta deberá ser presentada en original, debidamente firmada y numerada. Se adjuntará una copia para efectos de consulta de proveedores al momento de la apertura de ofertas así como facilitar los ulteriores análisis de la misma. En caso de discrepancias, prevalecerá el original sobre la copia.

3.2.     Cuando la administración admita la presentación por medio de fax, el original de la oferta adjudicada deberá presentarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación del acto de adjudicación so pena de insubsistencia. En caso de discrepancias, prevalecerá la oferta remitida mediante fax al momento de la apertura.

3.3.     La oferta deberá ser redactada claramente y presentada sin manchas, tachaduras, borrones ni otros defectos que imposibiliten la lectura o hagan dudar de su autenticidad so pena de exclusión.

3.4.     La oferta debe ser presentada en su totalidad en idioma español. La literatura técnica complementaria se podrá presentar en idioma español o inglés.

3.5.     Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias, prevalecerá la que se ajuste al cartel.

3.6.     En toda compra el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En todo caso, el oferente deberá aportar la documentación que justifique el precio cotizado a criterio de la Administración.

3.7.     Los oferentes deben indicar si el precio total que cotizan incluye o no los impuestos. Si los incluye deben declararlos por separado, ya que el monto de su oferta se analizará sin incluir los impuestos. De no indicarse se presumirán incluidos en la cotización.

3.8.     En caso de ofertas del exterior, el texto de la oferta deberá indicar, so pena de exclusión:

3.8.1.  El domicilio legal, el país, la ciudad, y si es del caso, el código postal, así mismo, debe incluirse el número de teléfono, facsímil y dirección electrónica.

3.8.2.  Domicilio, dentro de San José de Costa Rica, en donde recibir notificaciones o el medio para ello.

3.8.3.  El origen de los bienes ofrecidos y la dirección de los fabricantes, incluyendo el país, la ciudad y el código postal. Asimismo debe indicar en su oferta qué vía de transporte utilizará para el envío de los bienes o suministros (aéreo, marítimo, terrestre).

3.8.4.  La vía de transporte utilizada para el envío de los bienes o suministros (aéreo, marítimo, terrestre), independientemente del modo de transporte (Aéreo, marítimo y/o terrestre), debe efectuarse en términos D.D.U. (Delivered Dutty Unpaid) (Entregado derechos no pagados). Destino final: almacén fiscal designado por la Institución.

3.8.5.  Cuando se coticen productos perecederos tales como radiactivos, reactivos, vacunas y medicamentos que necesiten refrigeración, drogas, estupefacientes u otros, que requieran de seguridades especiales, la cotización será en términos DDU AEROPUERTO JUAN SANTAMARÍA.

3.8.6.  Los oferentes cuyas compras se encuentren dentro del marco regulatorio de acuerdos bilaterales o multilaterales, deberán advertirlo a la Administración en su oferta, con el objeto de adoptar las acciones oportunas del caso.

4.  Deberes del adjudicado

4.1.     Los documentos provenientes del extranjero, presentados al momento de participar mediante copia simple, deberán aportarse en original y debidamente consularizados en caso de ser ofertas del exterior, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación.

4.2.     Deberá adjuntar copia de los poderes de representación de la persona o personas que suscriben la oferta, debidamente consularizados.

4.3.     Los timbres que deban presentarse de acuerdo con el artículo 272 inciso 2 del Código Fiscal, deben cancelarse y aportarse junto con la garantía de cumplimiento o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación o bien el que establezca la normativa correspondiente.

4.4.     De acuerdo con lo indicado por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el adjudicado deberá rendir la garantía de cumplimiento, según los siguientes supuestos:

4.4.1.  En las licitaciones públicas y abreviadas, y en aquellas tramitadas por la Ley 6914, cuyo monto sea igual o superior a la base del monto vigente para una licitación abreviada, rendirá un mínimo del 5% del monto total adjudicado por el plazo de cuatro meses adicionales a la fecha probable de entrega. En caso de que no se realice la recepción definitiva de acuerdo con lo establecido en el cartel, el contratista deberá realizar una ampliación del título sin perjuicio de que la Administración la haga efectiva de manera preventiva. Para requerir dicha ampliación, la Administración deberá motivar las razones por las cuales no ha cumplido con los plazos de análisis técnico que validen la recepción del bien o servicio, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de dicho atraso cuando sean imputables a la Administración.

4.4.2.  En cualquier otro caso, que se requiera por las características del objeto del contrato, sin importar el procedimiento de compra utilizado, el pliego cartelario podrá definir otro porcentaje de dicha garantía de acuerdo con los rangos mínimos y máximos que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4.4.3.  Las garantías rendidas mediante certificados de depósito a plazo, en colones, dólares norteamericanos o cualquier otra moneda disponible en el mercado de divisas, deberá expresarse claramente al dorso, el nombre completo, número de cédula o pasaporte y firma del titular del depósito, con la siguiente razón de endoso: “Páguese a Caja Costarricense de Seguro Social para garantizar el cumplimiento de (PRINCIPAL) licitación OBJETO Y N° DE CONCURSO.”

4.4.4.  La Institución con el propósito de facilitar el depósito en efectivo del monto de la garantía indicará las cuentas bancarias habilitadas al efecto. El proveedor deberá presentar copia del comprobante de depósito que le extiende el Banco, ante la unidad que tramita la compra, siendo que esta última deberá registrar en las cuentas contables internas dicho depósito aplicando el formulario del recibo de garantías según los lineamientos dictados por la Tesorería.

4.5.     La comunicación de inicio del contrato coincidirá con la notificación del retiro del contrato u orden de compra por lo tanto el plazo de entrega así como el régimen de responsabilidad de las partes correrá a partir del día posterior a la misma, aún cuando el contratista no haga retiro de dicha documentación.

4.6.     La Administración, de forma excepcional y previa consulta con el contratista, y mediante acto motivado podrá variar los tiempos de entrega según las necesidades institucionales. Cuando sea el contratista quien requiera modificar los plazos de ejecución pactados, presentará oportunamente la solicitud de prórroga o adelanto según lo dispuesto por la Ley de contratación administrativa y su reglamento, la cual será analizada y resuelta por la Administración en el plazo máximo de cinco días hábiles. De todo lo actuado en relación con esta condición quedará constancia oportuna en el expediente de compra respectivo.

4.7.     En caso de bienes, cuando el suministro o bien haya sido entregado en un almacén diferente al indicado en el cartel, el contratista asumirá los costos por bodegaje, transporte interno y cualquier otra erogación en la que incurra la Administración para disponer por urgencia de dichos bienes o suministros.

4.8.     Cuando se trate de mercadería perecedera, como radioactivos, reactivos, vacunas y medicamentos que requieran refrigeración, drogas, estupefacientes u otros. En los distintos documentos de despacho (conocimiento de embarque y factura), se deberá indicar en forma clara que requieren refrigeración o cualquier otra seguridad especial.

4.9.     Cuando se trate de compras del exterior, la C.C.S.S. coordinará la nacionalización del producto. En los casos de mercancías que se reciben por vía marítima o terrestre dentro de los ocho días hábiles antes del arribo de la mercancía a la Aduana, para mercancías recibidas vía aérea, junto con la mercancía, el contratista o su representante, debe aportar original y dos copias, en idioma español o con su respectiva traducción los siguientes documentos:

4.9.1.1.    facturas comerciales

4.9.1.2.    guías áreas, carta de porte o BL

4.9.1.3.    lista de empaque

4.9.1.4.    certificados de calidad solicitados en las condiciones particulares de la compra.

Lo anterior, deberá ser entregado a la unidad que indique el cartel, de acuerdo con el horario de atención al público de la Institución.

5.  Responsabilidad del contratista

5.1.     Multas. Los defectos en los bienes contratados o la documentación requerida para disponer de ellos, se sancionará de conformidad con las siguientes reglas.

5.1.1.  La no presentación oportuna de cualquiera de los documentos requeridos para nacionalización, generará una multa cuyos supuestos y porcentajes están previstos en el punto 5.2 de este documento. El cobro de dicho concepto, se rebajará de la factura pendiente de pago.

5.1.2.  La imposibilidad de nacionalizar la mercancía, por causas imputables al contratista como la no presentación de los documentos requeridos, generará la multa cuya cuantía será el equivalente al costo que por día, el almacén fiscal autorizado, cobre a la C.C.S.S. por concepto de bodegaje, sin perjuicio de otros daños que genere el atraso.

5.1.3.  Por la especialidad del objeto de compra, en los casos de obras, equipamiento, informática y servicios, se podrán definir técnicamente otros supuestos de multa en cada concurso particular.

5.1.4.  En caso de servicios, se estará a lo dispuesto por las condiciones específicas de cada compra según el tipo de servicio por adquirir.

5.1.5.  Entregar un producto distinto al de la muestra, cuando se haya requerido en el concurso.

5.2.     Cláusulas penales. Los atrasos o anticipos no autorizados por la Administración, en cualquiera de las entregas pactadas, será sancionado con fundamento en las siguientes disposiciones:

5.2.1.  Los bienes o suministros contratados que a la fecha de la entrega pactada se encuentren desabastecidos (inventario cero), poniendo en riesgo la vida de los usuarios de la CCSS, serán castigados con el 25% del monto total de dicha entrega desde el momento en que la Administración verifique el atraso en la fecha pactada. Aquellos cuyo desabastecimiento no ponga en riesgo la vida de los usuarios de la CCSS serán castigados de conformidad con el apartado 5.2.2.

5.2.2.  Los bienes o suministros contratados, cuya necesidad a la fecha de la entrega pactada puede ser resuelta con los inventarios institucionales, serán castigados con el 0.5% del monto total de dicha entrega por cada día de atraso contados a partir del primer día de entrega pactada hasta el octavo día hábil de atraso, inclusive.

5.2.3.  Cuando el atraso sea igual o mayor a nueve días hábiles, el monto por cláusula penal incrementará el porcentaje, castigando en un 3% del monto total de la respectiva entrega, por cada día de atraso hasta cubrir el 25% del monto total de dicha entrega.

5.2.4.  Cubierto el tope del 25% previsto por el Reglamento a la Ley de contratación administrativa para el cobro de esta cláusula, la Administración quedará facultada para resolver el contrato por incumplimiento, imponer las sanciones de ley y cobrar los daños y perjuicios que el saldo en descubierto haya generado dicho incumplimiento.

5.2.5.  Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo reclamo administrativo, previa determinación de los daños ocasionados. El citado reclamo se hará con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley general de la Administración Pública.

5.2.6.  Salvo lo dispuesto en el punto anterior, la C.C.S.S. deducirá esas sumas de las facturas pendientes de pago y sin perjuicio del derecho de cualquier otro tipo de reclamo administrativo o judicial que en derecho proceda.

5.2.7.  En caso de servicios, se aplicará lo dispuesto en los puntos 5.3.2, 5.3.3 y 5.36 salvo que la naturaleza del contrato requiera la definición de presupuestos y montos diferentes que se consignarán en las condiciones específicas de cada procedimiento.

5.3.     Contra el acto que comunique el cobro de las multas o cláusulas penales no cabrá recurso administrativo, sin perjuicio del eventual reclamo que formule el contratista que se considere amparado en una causa eximente de responsabilidad. El pago previo, aún bajo protesta, de la multa o cláusula penal correspondiente será considerado requisito de admisibilidad del reclamo.

5.4.     Las reposiciones de mercancías deben ser nacionalizadas por el contratista. Éste debe asumir todos los costos aduaneros, riesgos, bodegajes y transportes hasta la entrega de mercancías en el lugar de entrega, así como los gastos aduaneros, bodegajes y otros que originen las mercancías que vienen como reposición por reclamos o faltantes. Cuando dichas sumas hayan sido canceladas por la C.C.S.S., el contratista deberá cancelarlas además de los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago, inclusive. Dicho cobro se hará por la vía sumaria que regula el artículo 320 de la Ley General de la Administración Pública.

5.5.     Cuando la mercadería se extravíe en aduana a falta de identificación o marcas, o bien porque se reexporte de oficio, los gastos incurridos por la Administración y los intereses calculados hasta la fecha de su efectivo pago, inclusive, serán cobradas al contratista, por la vía sumaria. Los intereses de este y el anterior punto cartelario, serán cuantificados de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (art. 34).

5.6.     Los embalajes y empaques deben ser apropiados al tipo de mercancía, suficientes y utilizar cintas plásticas o metálicas, resistentes y seguras, de acuerdo con la descripción técnica de la ficha. Todos los bultos, interiores y exteriores (cajas, paletas, etc.), deben tener impresa o en etiqueta la siguiente información:

5.6.1.  EMPAQUE EXTERIOR, número de orden de compra y país de origen, identificación de riesgo, utilizar simbología apropiada, posición, refrigeración u otra indicación especial.

5.6.2.  EMPAQUE INTERIOR, nombre del artículo o producto y fabricante, número de lote, fecha de fabricación y expiración, cantidad, instrucciones de manejo y almacenamiento.

5.6.3.  Los empaques primarios y secundarios deberán indicar el contenido y ser estrictamente fieles a lo contratado, incluida la muestra presentada con la oferta o la requerida previamente, de acuerdo con estas condiciones o las particulares de la compra.

5.6.4.  Las etiquetas de toda mercadería deben ser en idioma español con las condiciones requeridas para cada caso y con la leyenda de “Propiedad de la C.C.S.S.”, o logotipo de “Propiedad de la Caja” en forma visible.

5.6.5.  Todos los envases y empaques de los medicamentos, deben ser fácilmente diferenciables, a simple vista, mediante las normas que al efecto establezca la C.C.S.S.

6.  El pago

6.1.     El pago de ofertas adjudicadas en plaza se realizará en colones. En ofertas adjudicadas en moneda distinta, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de realizar la facturación así como la confección del cheque o medio seleccionado, de acuerdo con las disposiciones institucionales dictadas al efecto. La factura comercial y de la C.C.S.S. que presente el contratista, deberá utilizar el mismo tipo de cambio al momento de su confección.

6.2.     El pago de ofertas adjudicadas del exterior, se hará mediante cobranza bancaria, cobranza no bancaria (remesa directa), con documentos consignados a la C.C.S.S., o carta de crédito, con ajuste a las condiciones que para cada uno de ellos se indican. La Institución se reserva el derecho de abrir cartas de crédito por cada una de las entregas, previo análisis del costo por parte de la Tesorería General.

6.3.     En caso de que el contratista utilice como forma de pago la cobranza bancaria o cobranza no bancaria, éste deberá autorizar al banco correspondiente la entrega de los documentos originales a la C.C.S.S. para que pueda realizar la debida nacionalización e iniciar el trámite de control de calidad del producto. Todas las comisiones tanto locales como del exterior y cualquier gasto adicional que genere esta forma de pago, correrán por cuenta del Contratista. Los bienes y servicios provenientes del exterior condicionados a la cancelación por medio de cobranza no bancaria; serán cancelados mediante transferencia electrónica de fondos, una vez que se acredite su recepción o recibo definitivo y a satisfacción del objeto contratado.

6.4.     Cuando se utilice una carta de crédito, esta quedará condicionada a que sea aceptada y confirmada por el Banco de manera que adquiera la cualidad de irrevocable. Operará únicamente para sumas superiores a $ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). Las comisiones del exterior corren por cuenta del contratista y las nacionales por cuenta de la C.C.S.S. El contratista que haya condicionado su venta a la apertura de una carta de crédito, debe considerar las siguientes políticas de pago:

6.4.1.  El 100% como consecuencia de la recepción definitiva y a satisfacción (técnica y administrativa) del producto que se hará en el almacén o donde haya indicado el cartel particular de la compra.

6.4.2.  El contratista deberá autorizar al banco correspondiente la entrega de los documentos originales a la C.C.S.S., para que pueda realizar la debida nacionalización e iniciar el trámite de Control de Calidad del producto.

6.5.     Todo pago se realizará como máximo 30 días naturales después de la recepción definitiva a satisfacción, mediante comunicado del encargado de compras a la Tesorería o Sucursal respectiva. En dicho acto, se descontarán las multas y cláusulas penales líquidas y determinadas que se hayan verificado anteriormente y que se encuentren pendiente de cobro/pago de acuerdo con el informe que efectúe el encargado de almacén así como la comisión o instancia técnica respectiva, que verifiquen la entrega en tiempo y forma, respectivamente.

6.6.     El rechazo por incumplimiento de calidad comprobado en cualquiera de las entregas será motivo suficiente para iniciar de manera inmediata el proceso de resolución por incumplimiento así como el cobro de todos los daños y perjuicios que lo anterior ocasione, sin perjuicio de las sanciones administrativas que en derecho correspondan.

Transitorio I.—Los procedimientos de contratación administrativa concluirán con las condiciones generales vigentes al momento del dictado de la decisión de inicio del procedimiento de compra.

Vigencia. Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consecuentemente, se acuerda derogar las condiciones generales aprobadas en el artículo 3º de la sesión Nº 8010, celebrada el 21 de noviembre del año 2005 y sus adendas. Todas las condiciones generales dictadas por los órganos desconcentrados y no desconcentradas. Las normas complementarias del 10 de octubre de 2008 que rigen para concursos amparados en la Ley 6914 y los artículos 20, 21, 26-34, 42, 44-49, 52-54, 75 del Reglamento para la Compra de Medicamentos y Materias Primas, Envases y Reactivos.

Acuerdos firmes.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-249000.—(29125).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2009-123

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del condominio barrio Fátima distrito Desamparados de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Barrio Fátima, del Distrito Desamparados de Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de barrio Fátima, del distrito Desamparados de Alajuela, cédula jurídica número tres- cero cero dos-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos catorce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y siete , asiento número sesenta y seis mil trescientos ochenta y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº 2008-1876 del día 30 de setiembre de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-612-2009 del 16 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-15-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de Barrio Fátima, del Distrito Desamparados de Alajuela, cédula jurídica número tres –cero cero dos-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos catorce.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-123, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.

San José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29172).

Nº 2009-124

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Condominio Colonial Santa Bárbara.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad del Condominio Colonial Santa Bárbara, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Condominio Colonial Santa Bárbara, cédula jurídica número tres- cero cero dos-quinientos cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y cinco , asiento número cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitanal, por memorando Nº 2008-1436 del día 31 de julio de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-612-2009 del 16 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-16-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario del Condominio Colonial Santa Barbara, Cédula Jurídica tres –cero cero dos-quinientos cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-124, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.

San José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29173).

Nº 2009-125

ASUNTO:    Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santo Domingo 9 de Savegre de Aguirre de Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Santo Domingo de Savegre de Aguirre de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santo Domingo de Savegre de Aguirre de Puntarenas, cédula jurídica número tres- cero cero dos-quinientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número ochenta mil ochocientos ochenta y tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central por memorando Nº RPC-2009-010 M del día 23 de enero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-612-2009 del 16 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-17-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de Santo Domingo de Savegre de Aguirre de Puntarenas, Cédula Jurídica tres –cero cero dos-quinientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-125, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.

San José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29174).

Nº 2009-126

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado La Arena de Grecia, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Arena de Grecia, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado La Arena de Grecia, cédula jurídica número tres- cero cero dos-doscientos diez mil noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y uno, asiento número ocho mil novecientos dieciocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana por memorando Nº OR-GAM-2009-011 del día 05 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-612-2009 del 16 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-18-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado La Arena de Grecia, Cédula Jurídica tres –cero cero dos-doscientos diez mil noventa y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-126, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.

San José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29175).

Nº 2009-127

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto de Picaflora de Atenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Picaflora de Atenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Picaflora de Atenas, cédula jurídica número tres- cero cero dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos quince, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y cinco , asiento número setenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, por memorando Nº CO-2009-175 del día 13 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-699-2009 del 19 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-19-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de Picaflora de Grecia, Cédula Jurídica tres –cero cero dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos quince.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-127, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.

San José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29176).

Nº 2009-128

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Delicias de Turrubares.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Las Delicias de Turrubares, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Delicias de Turrubares, cédula jurídica número tres- cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil trescientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y seis , asiento número cinco mil setecientos once.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana, por memorando Nº OR-GAM-013 del día 17 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-699-2009 del 19 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-20-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de Las Delicias de Turrubares, cédula jurídica número tres -cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil trescientos siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-128, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.

San José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29177).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Flor de María Astúa Ortega, mayor, casada, cédula uno-mil trescientos setenta y cuatro-cero trescientos cuarenta y cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución del primero de febrero del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jefferson Jesús Astúa Ortega, quien nació el veinticuatro de agosto del dos mil siete, se ordenó su ubicación con los señores Enrique Madrigal Ávila y Singred Yesenia Miranda Mena. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de tres días siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. (Expediente administrativo 631-0065-04).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-12750.—(27987).

Se le comunica a Cindy Villalobos Cascante, la resolución de las once y treinta horas del veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante la cual se ubica a Andy Fonseca Villalobos, en la Asociación Roblealto. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas Expediente Nº 112-000201-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-8160.—(27988).

Se le comunica a Sabina Díaz Centeno, c.c. Sabina Centeno Centeno, la resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en los señores Orlando Cubero Blanco y Ana María Jiménez Oviedo, siendo así que la persona menor de edad Diana Díaz Centeno o Centeno Centeno, estará bajo el cuidado de dichos señores. Notifíquese lo anterior al interesado de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-12240.—(27989).

A Emiliano Aguiar Cisneros, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 5 de marzo del 2009, mediante la cual se dictó medida de Protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad Emily Graciela y Allan Joshua ambos Aguiar Cisneros, debiendo pasar el expediente al Área Integral. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00161-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-8670.—(27990).

A Óscar Mauricio Vargas Cerdas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 5 de marzo del 2009, mediante la cual: 1) Se dictó Medida de Protección de cuido a favor de su hija Michelle Vargas Alvarado, depositándola en la señora Olga Solano Ávila para su seguridad y protección. 2) Se ordenó medidas de orientación a la señora Wendy Alvarado Solano con respecto a responsabilidades y deberes con sus hijos. Además deberá someterse a tratamiento de rehabilitación. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-9690.—(27991).

A Rigoberto Cascante Fallas, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de enero del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Jean Cascante Herrera y Susana Herrera Sánchez. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-4590.—(27992).

Se notifica a Luis Carlos Arguedas Castillo, cédula Nº 2-481-600, de demás calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa de las ocho horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil nueve en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena I) Cuido Provisional en la familia de la abuela materna Sabina Antonia Espinoza Lazo a favor de las personas menores de edad Gabriela, Kevin y Bryan, todos de apellidos Arguedas Guzmán. II) Orientación, apoyo y seguimiento a la familia. III) Tratamiento psicológico a las personas menores de edad. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 743-00004-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-9180.—(27993).

Se notifica a Xinia Marín Torres, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, cédula Nº 7-191-319, de domicilio desconocido, resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena: I) Se da por finalizada la intervención en Sede Administrativa (psico-social) y se refiere el expediente a la Oficina Local de Coto Brus, para que se tramite el proceso judicial pertinente que defina la situación legal de las personas menores de edad Kimberli y Selena ambas de apellidos Marín Torres, quienes deben declararse en abandono. II) Se declara la incompetencia de la Oficina Local de Pococí para tramitar el proceso judicial. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 743-00003-2008.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-7650.—(27994).

A Mauren Zamora Granados, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veinte de marzo de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, abrigo temporal en Hogarcito Curridabath y otras, correspondiente a la persona menor de edad Angeline Zamora Granados. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Exp. Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27296).—C-5610.—(27995).

A la señora Roxana Salazar Hernández, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las trece horas del veinte de marzo del dos mil nueve, que ordena medida de protección el cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hijo Jonathan Salazar Hernández con la señora Nidia Hernández Sibaja y ordena la atención institucional del proceso a través del Área de Atención Integral para definir la situación socio legal del niño. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia. Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27296).—C-9180.—(27996).

Al señor Víctor Eduardo Artavia M., se le comunica las resoluciones de este Despacho de las dieciséis horas del doce de marzo del año dos mil nueve y la resolución del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, la primera que ordena la medida de Abrigo Temporal del niño Brandon Artavia Vargas, en un albergue institucional y la segunda que ordena sustituir el abrigo temporal en la institución por el ingreso del niño al Centro San Martín, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27296).—C-7650.—(27997).

A los señores Gabriela Goldstein Gómez y Ronald Eduardo Rodríguez Gómez, de domicilios desconocidos, se les comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas y dos minutos del veintidós de marzo del 2009, misma que inicia Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, correspondiente a la persona menor de edad Joseph Rodríguez Goldstein. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00011-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27296).—C-9180.—(27998).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-028-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Marco Vinicio Ulloa Umaña cédula de identidad 9-0069-0134 para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de marzo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(29131).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria Nº 84, celebrada el viernes 27 de marzo del 2009, acordó por unanimidad y en firme:

Aprobar vacaciones para el personal municipal durante la Semana Santa. El Alcalde Municipal dispondrá lo propio para que el personal operativo encargado de acueducto tenga un horario permanente de atención de averías.

Trasladar las sesiones ordinarias del martes 7 abril del 2009, para el día jueves 2 abril y la del jueves 9 de abril para el jueves 16 de abril, con atención al público. A la misma hora 6:00 p.m.

Santa Bárbara de Heredia, 31 de marzo del 2009.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(29092).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Royston Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-447477, domiciliada en San José, avenidas 6 y 8, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y siete, fecha inscripción: 19/06/2006, asiento noventa y cuatro mil treinta y siete. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.344,94 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turística, predio identificado con el numero 37. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida y oeste, zona restringida. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(29551).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 27 de abril de 2009, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

•    Conocer de la renuncia del Dr. Gustavo Sáenz García, como Tesorero de la Junta Directiva.

•    Proceder a la elección del Tesorero de la Junta Directiva por el resto del período 2009-2010.

•    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(29084).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO MONSERRAT

Se convoca asambleas generales extraordinarias de Condóminos, de Condominio Montserrat, cédula jurídica número 3-109-351517, 01 Citi Trust de Costa Rica S. A., 02 Medio Oriente de San José S. A., 03 East Garston Company S. A., 04 Citi Trust de Costa Rica S. A., 05 Richard Greenwood, 06 Mónica Álvarez Bolaños y Marta Eugenia Bolaños Pinto, 07 Ricardo Prada Arroyo, 08 Óscar Alberto Zúñiga González, 09 Inmovilla S. A., 10 Chang Ti Ben Yao, 11 Jacqueline Thorne Vélez, Michelle Jackeline Cardona Thorne y Cardona Thorne Daniel Enrique, 12 Lee Lim Jung Kum y Yang Yoo Won Sook, 13 Rosa Isabel Blanco Montero, 14 Franqlisana S. A., 15 Juan Manuel Avilés Chávez, 16 Allegro Moderato S. A., 17 Yagelka S. A., 18 Adriane Florian, 19 Corporación Cuenca del Norte S. A., 20 Corporación Arcas del Norte S. A., 21 Freaklaf Investments S. A., 22 Hotelera Juliandy S. A., 23 Monterrosa Veintitrés S.A., 24 Hannia Jiménez Beut, 25 Sigales S. A., 26 Reynaldo Parks Pérez, 27 Corporación Tortola del Norte S. A., 28 Corporación Valeria del Norte S. A., 29 Monterrosa Veintinueve S. A., 30 Eikon de Cristal S. A. y del 31 al 62 Residencial Montserrat S. A., para los días 27, 28 y 29 de abril del 2009, cada una en primera convocatoria a las 18:00 horas y segunda convocatoria a las 19:00 horas, sita en San José, Moravia, Los Colegios, Centro Comercial Plaza Dorada, oficina número 16.—Lic. José Francisco Abarca Umaña, Apoderado.—1 vez.—(30333).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ZENITH INVESTMENT HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA

Zenith ´Investment  Holding  Sociedad  Anónima,  cédula jurídica 3-101-418486, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socios, todos corresponden al libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de Ja publicación de este aviso.—Heredia, 31 de marzo de 2009.—Lic. Edgardo Campos Éspinoza, Notario.—(28323).

FARMACIA TIBÁS LIMITADA

Farmacia Tibás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-030722, anteriormente denominada Farmacia Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-030722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1, y Actas Registro de Accionistas Nº 1.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—(28374).

ALQUILER DE AUTOS VALOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquiler de Autos Valor Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-104807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número 01, Diario número 01, Inventarios y Balances número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Teresita Johanning Mora.—(28383).

Henry Trejos Richmond, cédula 1-713-017, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras número uno, el cual se extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Trejos Richmond.—Nº 98578.—(28653).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 2389 serie H por 20 acciones, accionista: Shank Dunking James, Folio 2623.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 98674.—(28654).

ENERSOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Óscar Campos Monge, cédula 1-708-908 ha solicitado a la empresa Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280182, la reposición de un título de acciones por motivo de extravío. Cualquier persona que tenga objeción a esta reposición, tiene 30 días hábiles contados desde esta publicación para presentar el escrito de oposición en la siguiente dirección: Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, ubicada en Barrio San José, Curridabat, de Puente Prefa 200 metros norte.—Óscar Campos Monge.—Nº 98627.—(28655).

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL

MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112298, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Diario número 1, Mayor número 1 e Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—Nº 99480.—(30059).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO PONIENTE CENÍZARO NÚMERO

TREINTA P.C.Z. SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Poniente Cenízaro Numero Treinta P.C.Z. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno- cuatrocientos noventa y tres mil doscientos veintinueve, solicita a su emisor la reposición de los títulos de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—Nº 98867.—(28963).

INVERSIONES JARRET SMITH SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Jarret Smith Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-043116, mediante escritura otorgada por el infrascrito notario, a las trece horas del día de hoy, solicitó iniciar los trámites de reposición ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa, (Administración Tributaria de San José) dependencia del Ministerio de Hacienda de los libros números uno de Registro de Socios y de Asamblea General de Socios y de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Se emplaza a los interesados dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación, para los fines legales correspondientes.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—Nº 98777.—(28964).

ATAI DE TIBAS LTDA.

Que la entidad ATAI de Tibás Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y tres mil setecientos noventa y tres, solicita la reposición de los libros contables: Inventario y Balances número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Acta de Registro de Socios número uno, acta de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Hernán Piedra Arroyo, Gerente.—Nº 98909.—(28965).

EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S. A.

Exploraciones Verde y Azul S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—Nº 98912.—(28966).

KRIPCLASCO LIMITADA

Kripclasco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario (Nº 1), Mayor (Nº 1), Inventarios y Balances (Nº 1), libro de Actas de Asamblea General (Nº 1) y libro de Actas de Registro de Cuotistas (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 98949.—(28967).

ECO SAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Eco Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19481704, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Chow Wong.—Fabio Salas Castro, Representante Legal.—(28972).

COMERCIAL ARGRI DEL OESTE S. A.

Yo, Mayra Grillo Granados, cedula Nº 1-0516-0379, representante legal de la Sociedad denominada Comercial Argri del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138882, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra Grillo Granados, Representante Legal.—(28976).

ESTABLISHMENT BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Establishment Biotech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366337, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—(29008).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

OC-467393 Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795/OC-416900 Arq. Rafael Cruz Morales A-12019/OC-447200-OC-446963 Arq, Willie Hernán Byfield Drummonds A-11734/OC-453161 Arq. Manuel Enrique Avila Durán A-3783/OC-467840 Arq. José Angel Vargas Solís/ SC-446172 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765/OC-461782-EX Ing. Roberto Fonseca Obregón IC-7225/OC-449130 Arq. Rosaura Molina Vargas/Protocolo 4936 Ing. Rolando Vargas Balladares/OC-459244 Arq. Alexander Soto Azofeifa A-14933/OC-329628 Ing. Jorge Quirós Orlich IC-11305/OA-423860 Ing. Róger Martínez Coto IC-9310/OG-372674 Ing. Freddy Valerín Masís ICO-5876/OC-449185-EX Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138/OC-440921 Arq. Iván Bogantes Blanco A-898910C-456474 Arq. Rómulo Bernal Castro Umaña A-5394/OC-440010 Ing. Alejandro Arrieta Torres ICO-767710C-302758 Arq. José Pablo Cartín Hernández A-16971/0C-456240 Ing. Robert Fernández Masís ICO-7981/OC-465145 Arq. Erick Sun Cheong A-14615/OC-461121 Arq. Mauricio Villalobos Gutiérrez A-10385/OC-452024 Arq. James Arguedas Gutiérrez A-14243/OC-464183 Ing. Elena Solano Siles ICO-9509/OC-412473 Arq. Oscar Álvarez Fernández Á-262410C-441230-OC-407654-OC-437156-OC-437155-OC-437153/OC-437151-OC-437149-OC-433809-OC-433806-OC-433801-OC-419038-OC-419032-OC-419051-OC-429862-OC-429869-OC-429993 Arq. Alejandro Herrera Herzog A-785210C-437085 Arq. Gerardo López Núñez A-9490/OC-420751 Arq. Olman Quesada Ugalde A-7229/OC-465606-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-462672 Arq. Luis Alberto García Salazar A-16424/OC-437506 Arq. Hellen Calderón Montoya A-10086/OC-449673 Arq. Teresa Laurito Zúñiga A-5045/OC-4023781 Ing. Carlos Gamboa Van Der Laat IC-8261/OC-445235-OC-458990 Ing. Alonso Alpízar Chávez IC-11005/PZ-441725 Arq. Julián A. Elizondo Delgado A-9199/OC-408576 Arq. Carlos Mena Mora A-8035/SC-371628-EX Arq. Oscar Sánchez Hidalgo A-8156.

San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 237-09).—C-60770.—(29031).

ADRICATI OMODEI  SOCIEDAD ANÓNIMA

Adricati Omodei Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil setecientos setenta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: reposición del libro número uno de Diario, reposición libro número uno de Inventarios y Balances, reposición del libro número uno de Mayor, reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración, reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Omodeo Cárdenas.—(29089).

BANCO HSBC

Yo, María Estela San Gil Cabello, cédula Nº 8-0040-0808, doy aviso al Banco HSBC (Costa Rica) del robo de 2 certificados de inversión a mi nombre el día 20 de marzo del 2009, los cuales detallo a continuación:

Número de certificado: 09414078536.

Monto: $13.154,78.

Beneficiaria: María Estela San Gil Cabello o Rafael Enrique Rosch   San Gil.

Fecha de creación: 02/01/2009.

Fecha de vencimiento: 02/07/2009.

Número de certificado: 09414078529.

Monto: $2.854,60.

Beneficiaria: María Estela San Gil Cabello o Rafael Enrique Rosch San Gil.

Fecha de creación: 02/01/2009.

Fecha de vencimiento: 02/07/2009.

San José, 31 de marzo del 2009.—María Estela San Gil Cabello.—(29179).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La suscrita, Secretaria de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XXXVI Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en la ciudad de San José, los días 28 y 29 de marzo del 2009, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2009, las siguientes personas: Presidente: Raúl Alpízar Campos, cédula Nº 1-0562-0278, Prosecretario: Allen Francisco Alpízar Gómez, cédula Nº 2-0283-0924; Fiscal: Alejandro Villegas Ramírez; cédula Nº 6-0137-0923, Vocal: Peggy Chaves Mora, cédula Nº 1-0836-0117, para completar el período 2009-2010, Vicepresidenta: Rita Solís Arce, cédula Nº 1-0883-0105 y se ratifica para el puesto de secretaria: Ileana Boschini López, cédula Nº 1-0538-0788. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente: Raúl Alpízar Campos, cédula Nº 1-0562-0278; Vicepresidenta: Rita Solís Arce, cédula Nº 1-0883-0105; Vicepresidente: Randall Arrieta Alvarado, cédula Nº 1-0806-0475; Tesorera: Gina R. Rojas Herrera, cédula Nº 1-0811-0447, Secretaria: Ileana Boschini López; cédula Nº 1-0538-0788; Prosecretario: Allen Francisco Alpízar Gómez, cédula Nº 2-0283-0924; Fiscal: Alejandro Villegas Ramírez; cédula Nº 6-0137-0923 y Vocal: Peggy Chaves Mora, cédula Nº 1-0836-0117. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 5894.—San José, 1º de abril del 2009.—Ileana Boschini López, Secretaria de Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(29016).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MOTO CLUB DE COSTA RICA

Yo, German Naranjo Galloni, cédula de identidad Nº 1-0769-0295, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Moto Club de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-051818, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de libro de Asamblea Nº 1, libro de Registro de Asociados Nº 1, el libro Diario, Mayor, Inventario y Balances Nº 1, el libro de Junta Directiva Nº 3, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 01 de abril del 2009.—German Naranjo Galloni, Presidente.—1 vez.—(29180).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—Nº 98487.—(28543).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Educativo Profesional San Judas Tadeo Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, trecientos metros sur de la Universal Sabana, casa esquinera  blanca, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables, la presidenta de la misma es la señora Helia Bentacourt Plascencia.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—(28322).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Corporación Crear de San José S. A., en la que se disminuye el capital social en cien mil colones y se reforman estatutos.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 98747.—(28843).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido, la sociedad anónima denominada: Manley Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidenta la señora: Maritza María Fonseca Calero. Es todo.—Puntarenas, 27 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(28438).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta de marzo del dos mil nueve, se ha constituido sociedad anónima denominada por su número de persona jurídica. Presidenta: María del Carmen Ángeles Chacón Castillo. Domicilio. San José, Ipís de Guadalupe, frente a la tercera entrada de la ciudadela Facio. Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—(28440).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, a las once horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Warminster Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(28443).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría el día treinta de marzo del año dos mil nueve, a las ocho horas, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Heliconia Escarlata S. A., mediante la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales de la empresa.—San José, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(28444).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día treinta de marzo del año dos mil nueve, a las ocho horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Witmer S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo fiscal de la empresa.—San José, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(28445).

Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, a las ocho horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Friuli Trading Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(28446).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Murano Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—(28447).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos cuarenta y cinco de las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil nueve. Se ha constituido la sociedad Anónima denominada Caminando entre las Nubes Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 98366.—(28461).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos treinta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que se denomine Promedics Servicios Clínicos S. A. de la representación-vigésimo, y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 98672.—(28650).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que se denomine Acciones y Valores Promedics S. A. de la representación-vigésimo, y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 98673.—(28651).

La licenciada Natalia Camacho Argüello, carné 11775, está solicitando ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, reposición de título, por motivo de pérdida.—31 de marzo del 2009.—Lic. Natalia Camacho Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 98425.—(28657).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotspot Express S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic.  Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28751).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce horas treinta minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Turbothinking S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic.  Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28752).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Worldcom de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic.  Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28753).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Red Eaglenetsa de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic.  Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28754).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Redes y Servicios de Consultoría de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic.  Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28755).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marítima Valmar S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic.  Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28756).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Machalak S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic.  Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28757).

tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochenta y nueve s.a., modifica domicilio social y fiscal, y nombra junta directiva y fiscal. Escritura número doscientos setenta y ocho-seis, otorgada a las once horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(28758).

tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y dos s. a., modifica domicilio social y fiscal, y nombra junta directiva y fiscal. Escritura número doscientos cincuenta y cinco bis-seis, otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(28759).

tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y tres s. a. cambia nombre: Seguridad y Vigilancia Cisa S. A., modifica domicilio social y fiscal. Escritura número doscientos cincuenta y seis-seis, otorgada a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(28760).

Que por escritura número treinta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, con domicilio en San José.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(28761).

Ante mí se constituyeron las empresas: María Alba C. J., domicilio: Alajuela e Inmobiliaria Copal A.A.A., domicilio: Escazú. Plazo: cien años. Ambas sociedades anónimas.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(28776).

Por escritura de las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, otorgada por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número cuatro, de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aceites de Autor Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(28779).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación de Transportes Jeca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(28783).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Herradura S. A., por medio de los cuales se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revocan los actuales nombramientos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(28784).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Disney Rodríguez Barrantes y Sally Masís Jara constituyen la sociedad Doña Agripina Ltda., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(28785).

Por escritura número ciento setenta y uno-uno, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 26 de marzo de este año, José Antonio Solís Sandoval, María Mayela Montenegro Salas, Guillermo Santiago y Laura Sofías, ambos Solís Montenegro, constituyen la entidad Montesol GSC S. A., domiciliada en el distrito y cantón primero de la provincia de Alajuela, en Urbanización Paso Flores, 300 metros este y 50 norte de la Farmacia Catedral del Este. Presidente: el socio José Antonio, tesorera: la socia María Mayela. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 26 de marzo del 2009.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1 vez.—(28786).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 1º de abril del 2009, se constituyó Lewis Assets Inc. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(28793).

Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Molinari y Asociados S. A. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia. Presidente: William Molinari Vílchez. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98677.—(28805).

Por escritura otorgada en Grecia a las 08:00 horas del 20 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Los Eucaliptos de Río Trojas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 31 de marzo del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98678.—(28806).

Norma Virginia Castro Delgado, Melina Castro Delgado, David Alberto Rojas Naranjo y Ronny Andrés Burgos Gómez constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez, a las catorce horas del treinta y uno marzo del dos mil nueve, la sociedad denominada Inversiones Petsite Sociedad Anónima. Presidenta la primera.—31 de marzo del 2009.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 98679.—(28807).

Constitución de la sociedad Inversiones Edma Delgado y Solano SM S. A. Presidente: Edwin Delgado Salguera, secretaria: María De Los Ángeles Solano Medina, tesorera: Sandra Villalobos Quirós, fiscal: Roxana Solano Madrigal. Otorgada en Alajuela el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, en escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 31 de marzo del año 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 98683.—(28808).

En mi notaría a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sausalca de San José Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, cuyo domicilio social es en provincia de San José, cantón Tibás, distrito Anselmo Llorente, del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, cien metros sur, casa IQ.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 98686.—(28809).

Por escritura número ciento cuatro-cinco, al ser las doce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Comercial HVB Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Humberto Edwin Vargas Barrientos, secretaria: Karen Vargas Enríquez, tesorera: Selene Sáenz Reyes, fiscal y agente residente: Silvia María Zeledón Jiménez. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98687.—(28810).

Por escritura número cincuenta y nueve-cinco, al ser las once horas diez minutos del día catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mermado Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Juana Mercedes Corea Caravaca, secretario: Domingo Vargas Azofeifa, tesorera: Marcela Patricia Arce Core, fiscal y agente residente: Silvia María Zeledón Jiménez. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 96688.—(28811).

Por escritura número ciento tres-cinco, al ser las once horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyo la sociedad denominada Estancia de Vida Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Humberto Edwin Vargas Barrientos, secretaria: Karen Vargas Enríquez, tesorera: Ana Hazel Villar Barrientos, Fiscal y agente residente Silvia María Zeledón Jiménez.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98689.—(28812).

Por escritura número ciento dos-cinco, al ser las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyo la sociedad denominada Clínica Santa Teresa de Esparza Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Humberto Edwin Vargas Barrientos, secretaria: Karen Vargas Enríquez, tesorera: Ana Hazel Villar Barrientos, fiscal y agente residente: Silvia María Zeledón Jiménez. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98690.—(28813).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas del 31 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Dual Sol San Antonio S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 31 de marzo del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 98692.—(28814).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Leadje Sociedad Anónima. Presidente: Jerome Patrice Augereau. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mal País, 02 de marzo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 98696.—(28815).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día doce de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Food Art Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Mal País, 16 de marzo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 98697.—(28816).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Leopardo Cazador Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Barnett, secretario: Murray Eldon Barnett, y tesorera: Marian Barnett. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mal País, 29 de enero del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 98698.—(28817).

Ante esta notaría, los señores Jonathan Seguin, pasaporte WK 762085, Stephanie Ann Isabel, pasaporte WK 762078, ambos Canadienses, Luis Fernando Ruiz Briceño, cédula 6-0143-0150, y Ronald Andrés Camacho Calderón, cédula 7-0178-0676, todos vecinos de Hone Creek, Cahuita, en Limón, han constituido la empresa Sicua Suru S. A., traducida del dialecto Bri Bri al español como Hombre Blanco S. A. Capital social: Cien mil colones. Escritura de las 13:00 horas del 27 marzo del 2009. Presidente: Luis Fernando Ruiz Briceño.—Moravia, 30 de marzo del año 2009.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98700.—(28818).

Ante esta notaría, los señores Nicolás Zasso, pasaporte 07 CE 16182, y Stephanie Melanie Caracol, pasaporte 07 CH 26807, ambos franceses, vecino de Playa Negra de Puerto Viejo de Limón, han constituido la empresa Chicken Running CR. Dos Mil Nueve S. A., traducida al español como Pollo Correlón CR. Dos Mil Nueve S. A. Capital social: cien mil colones. Escritura de las 12:00 horas del 27 marzo del 2009. Presidente: Nicolás Zasso.—Moravia, 30 de marzo del año 2009.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98701.—(28819).

He protocolizado actas de las sociedades Astonished and Deligthed S. A., Artichoke Paradise S. A., Built Soundly S. A., Harmonious Fielos S. A., Above Board S. A., Asylum of Joy S. A., Potreros de Papagayo S. A., EMRA Consultores S. A., y Vista Flor Ceiba VC S. A., en donde se aceptan renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98703.—(28820).

Ante esta notaría, las siguientes sociedades anónimas: Alta Mira Luna Drei, Alta Mira Celeste Eins, Alta Mira Tucán Vier, Alta Mira Dorada Sechs, Alta Mira del Atardecer Sieben, Alta Mira Norte Acht, Alta Mira del Sur Neun, y Alta Mira Zehn, modifican la cláusula segunda del domicilio que en adelante todas estarán: domiciliadas cincuenta metros al norte de la plaza, escuela San Ramón de Quesada Cariblanco, San Carlos, Alajuela, Costa Rica. San José. Por escritura número treinta y uno, folio veintiuno frente del tomo segundo de mi protocolo, por actas números unos con fecha doce de marzo del año dos mil nueve.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98705.—(28821).

Ante esta notaría, la entidad denominada Mathe & Mathe Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del domicilio que en adelante su domicilio será: cincuenta metros al norte de la plaza, escuela San Ramón de Quesada Cariblanco, San Carlos, Alajuela, Costa Rica. San José. Por escritura número treinta, folio veinte vuelto del tomo segundo de mi protocolo, por acta número tres con fecha doce de marzo del año dos mil nueve.—San José, treinta y uno de marzo del años mil nueve.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98706.—(28822).

Por este medio hago constar que al ser las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Fundación McKee ante la notaria Sandra Madriz Muñoz, mediante escritura número ochenta y siete-tres visible al folio setenta frente del tomo del protocolo. Se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—31 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 98707.—(28823).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Maryflan S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Domicilio. Heredia. Presidente. Flander Alfaro Chacón.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98708.—(28824).

Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Mobiliaria Felari S. A., ante la notaria Sandra Madriz Muñoz, escritura número ochenta y cinco-tres visible folio sesenta y ocho vuelto del tomo tres de mi protocolo. Se modifica la cláusula sétima. La representación judicial le corresponderá al presidente.—31 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 98709.—(28825).

Óscar Campos Céspedes y Alfredo Alberto Campos Delgado, constituyen Seguridad y Servicios Eléctricos Poás Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 98710.—(28826).

En esta notaría, por escritura pública número 19-10 otorgada a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Promotora Habitacional del Caribe S. A., modificándose la cláusula octava del pacto social, nombrándose nuevo fiscal y agente residente.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 98711.—(28827).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Seg Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Arturo Salazar Rodríguez.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 98712.—(28828).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Proveeduría Industrial PROIN Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta millones de colones. Presidente: Jorge Arturo Salazar Rodríguez.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 98113.—(28829).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de marzo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 98714.—(28830).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Servicios Médicos Jagogo Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 98715.—(28831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía La Isla Encantada de Martigues Sociedad Anónima, según la cual se modificó las cláusulas segunda y décima del pacto social. Presidente: Darold Lee Lerch.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 98718.—(28832).

Ante este notario se constituyó la sociedad anónima Inversiones Román y Mi Tata Sin Rita Sociedad Anónima, con domicilio en Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, doscientos metros este de la escuela Jorge Orlish. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 98725.—(28833).

Ante este notario se constituyó la sociedad anónima Inversiones Solo Yo en la Paz S.R. Sociedad Anónima, con domicilio en Piedades Norte de San Ramón, doscientos metros este de la escuela Jorge Orlish y trescientos sureste del Rancho Mi Tata. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 98726.—(28834).

A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Catay S & T del Oriente S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, se aumenta el capital social, y se nombra fiscal y agente residente.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 98727.—(28835).

Por asamblea de socio la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil novecientos dieciocho sociedad anónima, nombran nuevo presidente y secretario. Asimismo por Asamblea de socios las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y siete s.r.l., y tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos tres s.r.l., modifican cláusula primera y nombran nuevos gerente y subgerente. Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y siete s.r.l., nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 01 de marzo del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98728.—(28836).

Villas del Campestre Sociedad Anónima, cédula 3-101-349127, modifica su domicilio social a: avenida uno, calles veinticinco y veintisiete, Nº dos cinco cinco dos, en Barrio La California, San José. Escritura otorgada en San José, el 10 de marzo del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 98734.—(28837).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trans Zamo Cargo T.Z.C. Ltda.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98735.—(28838).

Ante esta notaría se procedió hacer cambio de junta directiva de la sociedad denominada Agencia de Viajes Brasilito S. A., cuya presidenta es la señora Kattia Vargas Jiménez. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 98740.—(28839).

Por escritura otorgada en Puntarenas a las 14:00 horas del 30 octubre del 2008, se protocolizó acta de Despacho Vilches & Asociados CPA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D V & A, S. A. P. Sociedad Anónima.—Puntarenas, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98741.—(28840).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Bazejo de Mastate S. A., se modifica cláusula octava del pacto constitutivo, a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2009.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 98745.—(28841).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Ganadera Chaves y Acuña de Bijagual S. A. Capital social: 9.000 colones. Domicilio: Bijagual de Turrubares, 300 metros norte de la iglesia. Representante legal: Dulamar Chaves Chavarría.—Orotina, a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2009.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 98746.—(28842).

Por escritura Nº 141 de las 16:30 horas del día 27 de marzo del 2009, Olman Rímola Castillo y Jerry Luis Agüero Castillo, constituyeron sociedad denominada Rímola Tours Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Olman Rímola Castillo.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 98750.—(28844).

Por escritura Nº 140 de las 16:00 horas del día 27 de marzo del 2009, Olman Rímola Castillo y Jerry Luis Agüero Castillo, constituyeron sociedad denominada Rímola Real State Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Olman Rímola Castillo.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 98751.—(28845).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Depositario Aduanero y Logístico Delpacifcio S. A., donde se modificaron las cláusulas octava, décima, décima primera, quinta, décima quinta, del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 98752.—(28846).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Red Internacional de Call Centers S. A.—San Pablo de Heredia, 1º de abril del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 98753.—(28847).

Por escritura seis-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Jurex S. A., se reforma las cláusulas V y VIII del pacto constitutivo.—San José, 31 de marzo de 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 98756.—(28848).

Por escritura seis-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas 30 minutos del 31 de marzo del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jurex División Inmobiliaria S. A., se reforma las cláusulas V y VIII del pacto constitutivo.—San José, 31 de marzo de 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 98757.—(28849).

Por escritura otorgada el día seis de marzo del dos mil nueve, a las diez horas, ante la notaria Fressia Patricia Guzmán Mena, número trescientos setenta y ocho, visible a folio cinto ochenta y dos frente del tomo ocho de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Vacasan Sociedad Anónima.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 98760.—(28850).

Por escrituras números: ciento diecinueve-veintiocho, ciento veinte-veintiocho, ciento veintiuno-veintiocho y ciento veintidós-veintiocho, de las catorce, catorce y treinta horas, quince horas y quince y treinta horas, respectivamente, todas del día veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyeron  en el orden respectivo, las siguientes sociedades, Ragmar S. A., Eleroque S. A., Marag S. A. y Elemara S. A. En todos los casos, el plazo social es de noventa y nueve años. El capital de diez mil colones y el presidente y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98762.—(28851).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y nueve, de las quince horas del treinta del marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada: La Cuna del Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete tres cinco dos cero, el cambio de domicilio, cambio de junta directiva, cambio de fiscal y agente residente, cambio de representante.—Heredia, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 98763.—(28852).

Ante  mi  notaría,  se  constituyó  Construcción  y  Remodelación S Y S E H Sociedad Anónima. Es todo.—Primero de abril de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 98764.—(28853).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy Mario Castro Murillo y Juan Carlos Hernández Vargas, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará por su número de cédula jurídica. Capital social: un millón de colones. Gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Domicilio: Vázquez de Coronado, residencial Contemporánea. Plazo social: 99 años.—San José, treinta de marzo de 2009.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 98765.—(28854).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocoliza acta 3 de 3-101-504025 sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 98766.—(28855).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula novena el pacto constitutivo de la siguiente: Piedras de Osa S. A. Con domicilio en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, cincuenta metros al norte de la iglesia católica.—Ciudad Cortés, veintisiete de marzo de 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 98767.—(28856).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó: Investments Deer White Tail Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diez horas, treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 98768.—(28857).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó: Mariposa Feliz en la Zona Sur Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 98769.—(28858).

Ante esta notaría se constituyó, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, la sociedad denominada Buenas Nuevas Audio Video Difusión Internacional Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, veintisiete de marzo de dos mil nueve.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98770.—(28859).

La suscrita notaría hace constar que las once horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó mediante escritura pública una sociedad denominada Soluciones de Seguridad y Protección Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Gerardo Pereira Villalobos. Capital social: cuarenta mil colones.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 98772.—(28860).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 08:00 horas, Amancio Rubí Villalobos y Edgar Amado Rubí Chaves, constituyen La Rosa de Santa Rosa RCH S. A.—Santo Domingo de Heredia, 20 de marzo del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 98774.—(28861).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 09:00 horas, Ignacio Rubí Chaves  y  Cecilia  Chaves Cruz, constituyen Grupo Inmobiliario Rubí S. A.—Santo Domingo de Heredia, 20 de marzo del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 98775.—(28862).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas, Daniel Rubí Chaves  y  Cecilia  Chaves  Cruz,  constituyen  Grupo  Industrial Rubí S. A.—Santo Domingo de Heredia, 20 de marzo del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 98776.—(28863).

En mi notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de marzo del 2009, se constituyó las empresas Inversionistas Británicas Green y Hall Sociedad Anónima S. A. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas.—San José, 30 de marzo del 2009.—MBA. Alan Masís Ángulo, Notario.—1 vez.—Nº 98779.—(28864).

Ante esta notaría del Licenciado José Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número veintidós-dieciocho de las trece horas, treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil ocho, constituyeron una S. A., cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: once mil colones. Plazo social: cien años.—Santa Cruz, 16 noviembre del 2008.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 98780.—(28865).

Ante esta notaría del Licenciado José Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número setenta y dos-dieciocho de las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, constituyeron una S. A., cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—Santa Cruz, 31 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 98781.—(28866).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, Escazú, a las veinte horas y diez minutos del treinta de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Explosión de Moda Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de un millón de colones. Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre y cuando actúen conjuntamente el presidente con el secretario, o el presidente con el tesorero.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 98785.—(28867).

Ante esta notaría, se esta constituyendo la sociedad anónima denominada Industrias Abex Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Acuña Montero.—24 de marzo 2009.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 98786.—(28868).

Por escritura número treinta y cuatro, se constituyó la empresa denominada: La Scottland Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 98787.—(28869).

A las 8:30 horas de hoy, se constituyó la empresa Plamarena, Inmobiliaria Playa, Mar y Arena S. A. Sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Asimismo, a las 10:30 horas y 11:30 horas de hoy protocolicé respectivamente asambleas generales extraordinarias de Cafetalera Palenque S. A. y Cafetalera Zurquí S. A., en ambas se reforman las cláusulas sétimas del pacto social y se nombra nuevas juntas directivas, fiscal respectivamente.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 98788.—(28870).

Por escritura otorgada ante mí, el día 8 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Bestias Peludas D. y D. S. A.—San José, marzo 30 del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 98789.—(28871).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó C Y C Corcovados Services Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: industria, agricultura, construcción, asesoramientos de proyectos.—Heredia, 31 de marzo de 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 98790.—(28872).

Por escritura de las once horas del treinta de marzo de dos mil nueve, Depósito El Rafaeleño S. A., protocoliza acta de asamblea de accionistas, se modifica cláusula sexta del pacto social en cuanto a la administración.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 98791.—(28873).

Mediante escritura pública número ciento dos, otorgada a las ocho horas del treinta de marzo de dos mil nueve, la suscrita notaria, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veintiséis sociedad anónima, en la cual se reformó las cláusulas primera, cuarta y sexta.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 98793.—(28874).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Florentina Corporación Cerámica FCC Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar apoderado general.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 98795.—(28875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modificó la cláusula tercera de la sociedad denominada Expofrut Global Trading Sociedad Anónima, en cuanto a la administración.—San José, 27 de marzo de 2009.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 98796.—(28876).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Ronald Porras Camacho y Carolyn  Ann  Reilly, constituyen Inversiones Internacionales Carona S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas, etc. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo social: cien años. Junta directiva: presidente, secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las 10:00 horas del 25 de marzo de 2009.—Lic. Miguel Antonio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98797.—(28877).

Por escritura pública otorgada a las once horas y once horas y treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron las actas ante esta notaría, de las sociedades denominadas: International Veyso Sociedad Anónima y Corporación Tinsoto Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic, Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 98799.—(28878).

Mediante la escritura número 65-4, autorizada en mi notaría, al ser las 9:00 horas del día 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Zapote, trescientos metros al norte del Colegio de Abogados, casa a mano derecha, color rosada, denominada Implex Implementos Exclusivos Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de ¢ 60.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 98800.—(28879).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy a las catorce horas del dieciocho de diciembre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Floristería y Diseños Marianela S. A. Domicilio. Liberia. Guanacaste. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 6 de junio del 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 98801.—(28880).

Daniel Roberto Castro Herrera, mayor, soltero, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y dos-seiscientos cuarenta y nueve, constituye Atardeceres Nela DMA Sociedad Anónima. Domiciliada en ciudad Quesada, urbanización La Colina, veinticinco metros al este, veinticinco metros norte y setenta y cinco metros este del Instituto de Desarrollo Agrario. La representación judicial corresponde al presidente, con las facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en Ciudad Quedada, a las catorce horas, treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta y uno de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Freddy Rojas L., Notario.—1 vez.—Nº 98802.—(28881).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de marzo de 2009, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza: Super Despensa S. A., en virtud de los cuales se reforman las cláusulas octava, novena, décima, undécima y decimosétima de los estatutos sociales de la citada sociedad. Además se nombra nuevos: presidente, secretaria, tesorero, vocal, gerente, sub-gerente, fiscal y agente residente.—Cartago, 31 de marzo del 2009.—Lic. Jaime Gerardo López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 98806.—(28882).

Ante  mí,  Denia  Vázquez  Pacheco,  notaria  pública,  en  escritura número  ochenta  y  uno,  se  constituyó  la  sociedad  Pueblo  Arenal  IV X & L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en la Palma de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, costado oeste del Hotel Montaña de Fuego. Se nombra junta directiva. Presidente: Leovigildo Villegas Corrales.—Fortuna, San Carlos, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 98808.—(28883).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número ochenta, se constituyó la sociedad Pueblo Arenal III E & L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en la Palma de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, costado oeste del Hotel Montaña de Fuego. Se nombra junta directiva. Presidente: Leovigildo Villegas Corrales.—Fortuna, San Carlos, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 98809.—(28884).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo cuatro del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se está nombrando junta directiva de Centro de Carnes La Chispa S. A.—Es todo.—Santa Ana, 1º de abril de 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 98810.—(28885).

Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad anónima denominada Felicidad Eterna Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98812.—(28886).

Que por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Rica Costa Metropolitana Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98813.—(28887).

Que por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Itsmica del Sur Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98814.—(28888).

Que por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Montaña Doble Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98815.—(28889).

Que por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Kalaka del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98816.—(28890).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Inversiones Pan de Rosa Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98817.—(28891).

Que por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Valle Baka Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98818.—(28892).

Que por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada FFC Eidos del Este Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98819.—(28893).

Que por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada El Rey David Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98820.—(28894).

Que por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada El Príncipe Buda Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98821.—(28895).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Corporación Campos Mágicos F F A Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98822.—(28896).

Que por escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Peces Divinos Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98823.—(28897).

Que por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima.San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98824.—(28898).

Que por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Multinversiones de Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98825.—(28899).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada La Estrella Positiva Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98826.—(28900).

Que por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula primera del pacto social, únicamente lo referente al domicilio social de la sociedad anónima denominada Itu B Siete Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98827.—(28901).

Que por escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula primera del pacto social, únicamente lo referente al domicilio social de la sociedad anónima denominada Itu B Seis Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98828.—(28902).

Por medio de la escritura número noventa y seis otorgada ante la notaria Marianela Portuguéz Sánchez, a las catorce horas del veintitrés de marzo del año dos mil nueve, compareciendo la sociedad Desafiantes del Barro Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima, se procede a cambiar la razón social de la misma por el nombre fantasía Sociedad Anónima Deportiva Desafiantes del Barro Cuatro por Cuatro.—San José, primero de abril del año dos mil nueve.—Lic. Marianela Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 98830.—(28903).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 01 de abril de 2009, la sociedad denominada Zabero S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula décima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 98832.—(28904).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Gupec Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, presidenta: Maricela Seneida Gudiel Solano.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98834.—(28905).

Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma Revenuegateway Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Diana Bolaños Céspedes. Fecha de otorgamiento: 30 de marzo del 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 98835.—(28906).

Ante esta notaria se procedió reformar las cláusulas sétima y primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Servicios Múltiples Devearva S. A.—San José, 1º de abril del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 98839.—(28907).

Ante esta notaría se procedió reformar las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad W Y R S. A.—San José, 1º de abril del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 98840.—(28908).

Ante esta notaría se procedió reformar las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Esquimusa Equipos Mundiales S. A.—San José, 1º de abril del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 98841.—(28909).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al las ser quince horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil nueve, se constituyó No More Snow Incorporated Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, distrito primero Corredor del cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Steven Scout Dwyer.—Ciudad Neily, al ser once horas diez minutos del día veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98844.—(28910).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las dieciocho horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó Family Sprenger Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, distrito primero Corredor del cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Craig Sprenger.—Ciudad Neily, al ser once horas diez minutos del día veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98845.—(28911).

Por escritura otorgada el día veinticinco de marzo dos mil nueve ante esta notaria, se constituye la sociedad anónima Los Solitarios de Escazú WSA Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 98846.—(28912).

Por escritura otorgada el día treinta y uno de marzo dos mil nueve, ante esta notaria se constituye la sociedad anónima Ideas para el Desarrollo Empresarial I.D.E.A. Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 98847.—(28913).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Manga Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 98848.—(28914).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 31 de marzo del 2009 a las 8:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con cédula jurídica y aditamento 3-101-550218 s. a., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad. Presidenta: Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 31 de marzo del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 98849.—(28915).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 31 de marzo del 2009 a las 9:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Megatelas Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-50491710, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad. Presidenta: Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 31 de marzo del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 98850.—(28916).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 31 de marzo del 2009 a las 8:30 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Almacenamiento de Artículos Josamaespero SRL., cédula jurídica 3-102-405055, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad. Gerente: Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 31 de marzo del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 98852.—(28917).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de BlueLite S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1º de abril del 2009.—Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—Nº 98853.—(28918).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guanaí Investments S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—Nº 98854.—(28919).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrados de Exportación y Logística SIELSA Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva, nuevo gerente general y agente residente.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Mora Moya e Ingrid Reischfleger Montero, Notarios.—1 vez.—Nº 98855.—(28920).

Por escritura número 116, de las 10:30 horas del día 1º de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada My Golf Cart Cinco Cinco Tres Sociedad Anónima.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 98858.—(28921).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se nombra como gerente de la sociedad Constructora Río Vigia Limitada, al señor Eduardo Arias Brenes.—Grecia, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 98859.—(28922).

Por escritura número 96, del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, de las 10:00 horas del 1º de abril del 2009, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad V W Specialties Sociedad Anónima.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 98861.—(28923).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cindy y Pascal Sociedad Anónima. Presidente: Johanes Cornelio Pascal. Dirección de notaría: Calle Blancos, frente al Depósito El Guadalupano.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 98868.—(28924).

Que mediante escritura número noventa y siete, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del dos mil nueve, los señores José Espinoza Ortega, cédula número dos-trescientos treinta y uno-quinientos setenta y tres; Rosa Ángela Espinoza Espinoza, cédula número siete-ciento cincuenta-seiscientos treinta y cuatro; Elmer Ricardo Espinoza Espinoza, cédula número siete-ciento sesenta-ochocientos noventa y nueve, y José David Espinoza Espinoza, cédula número siete-ciento cuarenta y cuatro-ciento setenta y seis, constituyeron la sociedad denominada E O Servidrenajes Eljosa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse E O Servidrenajes Eljosa S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 98870.—(28925).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº PI-224-2009.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 de la Ley General de Administración Pública y artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, lo siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 001-2009-DGME

Dirección General de Migración y Extranjería.—Proveeduría Institucional.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve. Primera Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número 1776-2008-DGME de las ocho horas y dos minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho, debidamente notificada vía fax el diecinueve de diciembre de dos mil ocho, procede esta Gestión a intimar por primera vez a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-404764, con domicilio en la ciudad de Cartago, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Alberto Astorga Ulloa, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos noventa y uno, para que dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de $ 14.903,77 (catorce mil novecientos tres dólares con setenta y siete centavos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, según contrato Nº 001-2008-JAD-DGME-OPC suscrito a las diez horas del veinte de febrero de dos mil ocho, dentro del procedimiento de Contratación Directa 2007CD- 005156-0540 para la compra de tintas visibles y de seguridad para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le advierte a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Notifíquese.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18314).—C-76520.—(27986).

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº OD-33-2008.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve.

Visto el auto de las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve emitido por este órgano director y mediante el cual se cita a comparecencia al señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte C-635767, nicaragüense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica 3-101-111323, en calidad de presunta deudora de la Administración por la suma de ¢ 4.405.852,61 (cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta y un céntimos), por concepto de revisión de precios del contrato DGA-015-2001, en el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2004; y debido a que la notificación de dicho auto resultó infructuosa, procédase a notificar por edictos, la citación a comparecencia, de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publicación que deberá efectuarse por tres días consecutivos en la Sección de Notificaciones del Ministerio de Hacienda.

CITACIÓN A COMPARECENCIA

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Nº 34574-H, publicado en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio de 2008, así como acuerdo de nombramiento de Órgano Director DAF-AL-1358-2008 del 3 de octubre de 2008, se cita al señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte C-635767, nicaragüense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica número 3-101-111323, domiciliada en Guanacaste, San Antonio de Zapotal, de Nandayure, contiguo a la sala de pool, casa mano izquierda, en calidad de presunto deudor, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Oficina de la Asesoría Legal Administrativa de la Dirección Administrativa y Financiera, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día miércoles 3 de junio del 2009 a las 9:00 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose, acompañar de su Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa, y para que en el mismo acto presente toda la prueba (documental, testimonial, pericial, etc.) que considere necesaria en relación con el siguiente hecho:

ü Que mediante oficio DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008, la Directora del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera reporta que la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica 3-101-111323 adeuda a la Administración la suma de dos millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos noventa y dos colones con quince céntimos (¢.2.426.592,15) que le fueron girados de más por concepto de revisión de precios del contrato DGA-015-2001.

ü Que mediante oficio DRF-604-2008 del 26 de agosto de 2008, la Lic. María Elena Powan Chinchilla, Directora del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera, en adición al oficio indicado en el punto anterior, informa que el monto correcto que adeuda la empresa Muy Limpio S. A. al Estado, es por la suma de cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (¢ 4.405.852,55) desglosados de la siguiente manera:

Período

Monto líquido cancelado

Monto correcto

Deuda

Enero-junio 2004

¢ 2.378.061,75

¢ 72.065,94

¢ 2.005.995,81

Julio-diciembre 2004

¢ 2.920.049,72

¢ 520.192,92

¢ 2.399.856,80

Total

¢ 5.298.111,47

¢ 92.192,92

¢ 4.405.852,55

ü Que mediante oficio DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009, la Lic. María Elena Powan Chinchilla, Directora de Recursos Financieros, adiciona el oficio DRF-291-2008, realizando el desglose correcto del monto adeudado por la empresa Muy Limpio S. A. de la siguiente manera:

Período

Monto líquido cancelado

Monto correcto

Deuda

Enero-junio 2004

¢ 2.378.061,75

¢ 372.065,94

¢ 2.005.995,81

Julio-diciembre 2004

¢ 2.920.049,72

¢ 520.192,92

¢ 2.399.856,80

Total

¢ 5.298.111,47

¢ 892.258,86

¢ 405.852,61

El expediente administrativo en nuestro poder consta de 41 folios útiles que corresponden a los siguientes documentos:

ü Copia del contrato DGA-015-2001 suscrito entre la empresa Muy Limpio S. A. y el Ministerio de Hacienda.

ü Copia del contrato DGA-008-2005 suscrito entre la empresa Muy Limpio S. A. y el Ministerio de Hacienda.

ü Copia del oficio DRF-049-2008 del 21 de enero de 2008 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.

ü Copia del oficio DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.

ü Correo electrónico dirigido a la Lic. Powan Chinchilla.

ü Cálculo de revisión de precios de la empresa Muy Limpio S. A. de enero a diciembre de 2004.

ü Oficio DRF-604-2008 del 26 de agosto del 2008 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.

ü Impresión de pantalla del Sistema de Registro Nacional, de consulta al padrón de cédulas jurídicas.

ü Oficio DAF-AL-1358-2008 del 3 de octubre del 2008

ü Certificación literal de personería jurídica de la empresa Muy Limpio S. A. emitida por el Registro Nacional.

ü Resolución de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil nueve.

ü Copia del correo electrónico del señor Armando Briceño Sánchez de la Administración Tributaria de Guanacaste.

ü A.T.G. 5-098-2009 del 5 de marzo de 2009, mediante el cual la Gerente de la Administración Tributaria de Guanacaste, comunica que la notificación de la. resolución de las ocho horas del 27 de enero del 2009, es infructuosa.

ü Oficio DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.

Dicho expediente queda a disposición del interesado en la Oficina de la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, a cargo de la funcionaria Marianella Hernández Campos, si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4) y 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte que toda la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, según lo dispone el artículo 312 y 317 de la supra citada Ley.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar donde oír notificaciones futuras de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales deben interponerse en un término de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Publíquese.—Marianella Hernández Campos, Órgano Director de Procedimiento.—(Solicitud Nº 4607).—C-224270.—(29029).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-743-2009 de las diez horas del día 05 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-231-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Arronis Berrocal Luzmilda, cédula de identidad Nº 1-318-053, a partir del día 02 de mayo del 2008, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones sin céntimos (¢56.427,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(28973).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 27 marzo del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                                                          Nº patronal                   Monto adeudado

Arguedas Vargas Álvaro                                         0-00104340420-999-001             261.484,00

Estabilizadores de Centroamérica S. A.              2-03101346892-001-001             254.712,00

Joest Joest Babette                                                   7-00016758358-002-001             217.486,00

Joyce Margetic Baschiera                                        7-00025856248-001-001             480.541,00

Jeans No indica otro September Taryn               7-00026630727-001-001             512.812,00

Procacappers Group Sociedad Anónima            2-03101413912-001-001                97.145,00

Inversiones Bihersot S. A.                                      2-03101391442-001-001             170.644,00

Rojas Rodríguez Claudia                                        0-00110480534-001-001                42.656,00

Schech No indica otro Lorena                               7-00026632754-001-001                38.682,00

Ramírez Mirke Nora                                                 7-00026632754-001-001                31.057,00

Caballería El Macho de Santa Ana S. A.             2-03101207352-001-001             984.601,00

Tomates Maduros Sociedad Anónima                2-03101394249-001-001                88.010,00

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(27955).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo. Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre Aprobación de la propuesta de agrupación de listado de bienes producidos en el país o Centroamérica. San José, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.

Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 735, artículo 6º, inciso VI, celebrada el 05 de marzo del 2009, acordó:

a.- Aprobar la propuesta de agrupación del listado de bienes propios de la industria turística que son producidos en Costa Rica y en Centroamérica y que fuera remitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante su oficio DIGEPYME-225-2008, misma que expone lo siguiente:

Grupo               Detalle de la partida

Grupo 1      Ropa de Cama y mantelería

Grupo 2      Corretaje (cortinas y accesorios)

Grupo 3      Tubería y accesorios de PVC y plástico

Grupo 4      Equipo Industrial para hoteles y restaurantes

Grupo 5      Mobiliario (madera, plástico, metal, rattán y mimbre)

Grupo 6      Marquetería (madera, metal y plástico)

Grupo 7      Materiales, equipos y accesorios eléctricos

Grupo 8      Grifería y accesorios

Grupo 9      Materiales de construcción y mampostería

Grupo 10    Piezas sanitarias (loza y acrílico)

Grupo 11    Accesorios y decoración

b-  Indicar al administrado que:

1.  La agrupación del listado de bienes propios de la industria turística que se publica, se refiere a aquellos que se producen en Costa Rica o Centroamérica, según lo que indica el oficio DIGEPYME-225-2008, de fecha 26 de setiembre del 2008 y suscrito por la señora Ivannia Mata Solís, Directora General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía. Esto para efectos del trámite de solicitud de las exoneraciones para la importación de artículos o bienes indispensables para proyectos turísticos de hospedaje, según lo que indica el artículo 7, inciso a), acápite i) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985.

2.  El oficio anterior es claro en indicar que dicho listado puede variar según sea el comportamiento del parque industrial del país o de los países miembros del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como por el tipo de bien para el cual las empresas turísticas soliciten recomendación para su importación con exoneración.

3.  Ante la solicitud de beneficios fiscales propios del Contrato Turístico y el régimen de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985, aplicados a la importación de artículos de la naturaleza especificada en el listado, el interesado debe presentar ante la Administración, una justificación técnica suficiente que valide el hecho del porqué el bien debe ser importado y que demuestre en forma fidedigna, que el artículo sustituto producido en el mercado local, no cumple con ser un artículo similar en cuanto a las características y especificaciones de calidad, cantidad o precios, que su operación y proyecto turístico requiere. Lo anterior según lo que dispone el artículo 7, inciso a), acápite i) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985.

Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12859).—C-114770.—(28414).

Instituto Costarricense de Turismo. Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre Aprobación de la propuesta de formato plan de compras. San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.

Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 734, artículo 6, inciso II, celebrada el 11 de febrero del 2009, acordó:

“Aprobar la Propuesta de Formato para Plan de Compras que permita el control y un trámite más efectivo de los bienes a exonerar.

El siguiente es el formato del Plan de Compras y requisitos que aprueba la Comisión Reguladora para efectos de trámites en contratos turísticos de la Ley Nº 6990:

Página Nº

PLAN DE COMPRAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN O DE MOBILIARIO Y EQUIPO

AMPLIACIÓN No.  X

NOMBRE DEL PROYECTO:

PROPIETARIO:

FECHA:

Ítem

Artículo/

descripción

Cantidad

Unidad (SMD)

Uso

Destino/

ubicación en el proyecto

Costo/unidad $ o ¢

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Profesional Responsable        Firma      Nº de Registro CFIA

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES

DE COMPRA Y/O AMPLIACIONES

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, MOBILIARIO Y EQUIPO

1.  Cuando se trate de ampliaciones al plan de compras de bienes para el equipamiento y construcción del establecimiento de la empresa, será el representante legal de la misma quien deberá manifestar bajo la fe de juramento que la empresa no ha entrado en operación y que se encuentra en la fase de ejecución del proyecto autorizado por la Comisión Reguladora de Turismo según el contrato turístico.

2.  Tanto la solicitud de aprobación del Plan de Compras como las ampliaciones al mismo, deben ser suscritas por el Representante Legal de la empresa y el Profesional Responsable de la Obra ante el CFIA, indicando con detalle la justificación y necesidad de incorporar dichos bienes al Plan de Compras inicial. Todo debe responder a planos aprobados por CFIA y al Cronograma de Avance de Obra actualizado.

3.  Todo Plan de Compras debe numerar por ítem en orden consecutivo cada uno de los materiales, mobiliario y equipo que solicitan exonerar, y continuar con el consecutivo en futuras solicitudes de ampliación al mismo.

4.  Cada Plan de Compras que se presente debe contener el Número de Ampliación correspondiente.

5.  La Lista de Materiales de Construcción debe presentarse separada de la Lista de Equipo y Mobiliario, manteniendo el consecutivo indicado en los puntos 3 y 4 anteriores.

6.  Todas las páginas deben presentarse numeradas.

7.  Se debe indicar la unidad de medida correspondiente al Sistema Métrico Decimal, en que se solicitan los materiales de construcción, el equipo y el mobiliario.

8.  Se debe indicar el costo aproximado por unidad de los materiales, mobiliario y equipo (los costos pueden variar durante el proceso según necesidades del inversionista, sin embargo se debe contar con el dato para un criterio general de quien analiza).

9.  Indicar dónde serán ubicados los materiales, equipo y mobiliario dentro del proyecto. Cuando sean proyectos de varios edificios, indicar para cuál edificio, siempre guardando un orden lógico en la conformación del listado.

10.  Describir el material según características técnicas, a fin de conocer con detalle qué se está exonerando.

11.  Cada página de la lista de materiales debe contar con el nombre, firma y número de registro del Profesional Responsable de la obra ante el CFIA.

12.  Cuando después de analizada la lista presentada exista rechazo de algún material, mobiliario o equipo, se le solicitará a la empresa presentar nuevamente el plan de compras depurado, con el fin de contar con un documento legible que no induzca a error a la administración.

13.  La empresa debe presentar Cronograma de Avance de obras por actividad (no general) con el fin de llevar un control de las actividades y su programación con respecto al vencimiento del contrato.

14.  Entregar los Planes de Compra y sus ampliaciones en forma escrita y también en forma digital.

15.  Es importante que la información que aporte la empresa interesada sea explícita para poder agilizar los trámites internos.

Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 11968).—(Solicitud Nº 12859).—C-257230.—(28416).

Resolución Nº G-139-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las once horas del veinte de enero del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento treinta y ocho a favor de la empresa denominada Promociones Turísticas Matama S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número SJD-665 del 09 de agosto de 1973, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó declarar de interés turístico al proyecto Cabinas Getsemaní, propiedad de la empresa Sociedad Agrícola Getsemaní S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cuatro cero cero ocho-doce.

2º—Que el señor Gustavo Martín Fernández, representante de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., informa el día 11 de junio de 1987, sobre la compra del inmueble de la empresa Sociedad Agrícola Getsemaní S. A., el día 10 de junio de 1987.

3º—Que a la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 82 del 21 de diciembre de 1987, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento treinta y ocho, el 06 de enero de 1988.

4º—Que por medio del oficio DGA-1853-2007 del 20 de junio del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica entre otras cosas, que según visita realizada al local, el mismo se encuentra cerrado, sin operación alguna y en un estado de total abandono.

5º—Que mediante el oficio DGA-4158-07 del 05 de noviembre del 2007, el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Promociones Turísticas Matama S. A.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-411-2008 del 21 de febrero del 2008, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A.

7º—Que el día 30 de abril del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-109-2008 visible a folio 402, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-151-2008 visible a folio 401; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-411-2008, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento treinta y ocho, otorgado a favor del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-412560.—(28417).

Resolución Nº G-149-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General, en San José, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos sesenta a favor de la empresa denominada UMA S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 3877 del 28 de junio de 1988, se acordó otorgar la licencia de actividad turística a la Agencia de Viajes Uma Tour Travel Service propiedad de la empresa UMA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho ciento veinte - treinta y seis.

2º—Que a la empresa UMA S. A., mediante acuerdo tornado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 173 del 26 de julio de 1990, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos sesenta, el 30 de julio de 1990.

3º—Que por medio del oficio FOM-1306-99 del 23 de marzo de 1999 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que la empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en nuestros archivos.

4º—Que mediante el oficio FOM-1743-99 del 07 de mayo de 1999, el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos, el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa UMA S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2322-2000 del 10 de octubre del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa UMA S. A.

6º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-251-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa UMA S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-419-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato....”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa UMA S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2322-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (. ..... ) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,.... En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar. “(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico doscientos sesenta, otorgado a favor de la empresa UMA S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28418).

Resolución Nº G-465-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veintiséis a favor de la empresa denominada El Naife S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número SJD-1457-91 del 5 de diciembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la declaratoria turística al proyecto Hotel de Playa Tamarindo propiedad de la empresa El Naife S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres ocho nueve cuatro-cero cuatro.

2º—Que a la empresa El Naife S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 284 del 04 de febrero de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veintiséis, el 19 de febrero de 1993.

3º—Que por medio del oficio FOM-2902-98 del 23 de noviembre de 1998 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha en el lugar, el proyecto no fue desarrollado.

4º—Que mediante el oficio FOM-2933-98 del 24 de noviembre de 1998, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa El Naife S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1402-99 del 28 de julio de 1999, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al establecimiento Hotel de Playa Tamarindo, propiedad de la empresa El Naife S. A.

6º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-253-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa El Naife S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-420-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa El Naife S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1402-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos veintiséis, otorgado a favor de la empresa El Naife S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28419).

Resolución Nº G-482-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos quince a favor de la empresa denominada Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo SJD-065-91 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4128 del 16 de enero de 1991, se acordó otorgar la declaratoria turística a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno – cero nueve seis cinco seis cuatro – cero cuatro, propietaria del proyecto Hotel El Quetzal Real.

2º—Que a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 203 del 21 de marzo de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos quince el 04 de abril de 1991.

3º—Que la Junta Directiva en la sesión Nº 4341, acordó autorizar el inicio del procedimiento ordinario administrativo para determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio SJD-1269-94 del 04 de octubre de 1994, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A.

5º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-264-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-441-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio SJD-1269-94, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos quince, otorgado a favor de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-386910.—(28420).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº G-483-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos setenta y ocho a favor de la empresa denominada Central Auto Renta de San José S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo Nº SJD-999-94 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4480 del 03 de agosto de 1994, se acordó otorgar la declaratoria turística a la empresa Central Auto Renta de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis ocho cero cuatro siete, propietaria del proyecto Aba Renta Car.

2º—Que a la empresa Central Auto Renta de San José S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 352 del 06 de octubre de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos setenta y ocho el 24 de octubre de 1994.

3º—Que por medio del oficio FOM-2293-99 del 05 de julio de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que realizó una visita de inspección a la empresa, no obstante se pudo constatar que la mismo no está operando en la dirección que consta en nuestros archivos.

4º—Que mediante el oficio FOM-2827-99 del 30 de agosto de 1999, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Central Auto Renta de San José S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2109-2000 del 21 de setiembre del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Central Auto Renta de San José S. A.

6º—Que el día 08 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-288-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Central Auto Renta de San José S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-442-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Central Auto Renta de San José S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2109-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico seiscientos setenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Central Auto Renta de San José S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-393320.—(28421).

Resolución Nº G-484-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento noventa y dos a favor de la empresa denominada ACTTURS S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 3505 del 31 de octubre de 1984, se acordó otorgar el título licencia de agencia de viajes mayorista a la empresa ACTTURS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro cuatro siete uno-cero dos.

2º—Que a la empresa ACTTURS S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 128 del 16 de marzo de 1989, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-1836-2003 del 12 de junio del 2003 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha en el lugar, la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente y según indicaron en el Centro Comercial donde operaba, la misma tenía unos dos años de haber cerrado.

4º—Que mediante el oficio FOM-410-04 del 22 de enero del 2004, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa ACTTURS S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-580-2004 del 14 de abril del 2004, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa ACTTURS S. A.

6º—Que el día 08 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-290-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa ACTTURS S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-452-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa ACTTURS S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-580-2004, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento noventa y dos, otorgado a favor de la empresa ACTTURS S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28422).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Carmen:

Propietario:              Traube S. A., Cuenta 3101031771.

Ubicación:               Av. 13, C. 3, Mapa-Parcela 0101  0045  000.

Localización:           01  0065  0005

Folio Real:               028972  000

Distrito Merced:

Propietario:              Urbanowits Sociedad Anónima, Cuenta 3101067865

Ubicación:               B° Claret Cont. Asociación Desarrollo, Mapa-

                                Parcela 0098  0058  001.

Localización:           02  0126  0068

Folio Real:               071551  000

Distrito Hospital:

Propietario:              Oromar S. A., Cuenta 3101062378.

Ubicación:               Carit 200 m oeste, Mapa-Parcela 0162 0144 001

Localización:           03  0167  0022

Folio Real:               180966  000

Propietario:              Compañía Magan S. A., Cuenta 3101008771.

Ubicación:               frente a aptos. Chacón, Cristo Rey, Mapa-Parcela

Localización:           03  0181  0011

Folio Real:               118327  000

Propietario:              Jiménez León Trinidad, Cuenta 90010577.

Ubicación:               frente a aptos. Chacón, Cristo Rey, Mapa-Parcela

Localización:           03  0181  0008

Folio Real:               116557  000

Propietario:              Vargas Chavez Flora, Cuenta 101220078.

Ubicación:               Frente a Casa Canadá, C. 40, Av. 4, Mapa

                                Parcela 0115  0215 000

Localización:           03  0116  0016

Folio Real:               055984  001

Distrito Catedral:

Propietario:              Las Murallas del Molino S. A., Cuenta 3101279490

Ubicación:               Av. 6-8, C. 11, Mapa-Parcela 0134  0322  000.

Localización:           04  0042  0023

Folio Real:               126559 000

Propietario:              Sáenz Maroto Alberto, Cuenta 100953231.

Ubicación:               c. 15, Av. 10, Mapa-Parcela 0134  0572  000.

Localización:           04  0108 0008

Folio Real:               051568 007

Propietario:              Pérez Picado Francisca, Cuenta 2917990000000.

Ubicación:               c. 15, Av. 10, Mapa-Parcela 0134  0571  000.

Localización:           04  0108  0007

Folio Real:               048380  000

Propietario:             Miestalski Lara Rita María, Cuenta 103510873

Ubicación:              Frente a la Plaza de la Democracia, Mapa-Parcela

                                0134  0223  000

Localización:           04  0025  0004

Folio Real:              028835  001

Distrito Zapote:

Propietario:              Campos Porras Isabel, Cuenta 101830449.

Ubicación:               Ciudadela Zapote, frente al play grand, Mapa-Parcela

                                0152  0086  000.

Localización:           05  0050  2  0008

Folio Real:               274308  000

Distrito Pavas:

Propietario:              Morales Vargas María Elena, Cuenta 103320808

Ubicación:               Antojitos Rohrmoser 100 m N, 50 m O, 50 m S,

                                Mapa-Parcela 0093 0192 000.

Localización:           09  0001  A 0024

Folio Real:               195963  000

Propietario:              Comercializadora Pin Pin S. A., Cuenta 3101157146

Ubicación:               Varios, Mapa-Parcela 0047 0062 000.

Localización:           09  0156  0019

Folio Real:               281248  000

Propietario:              Sánchez Del Junco María Angustina, Cuenta

                                800390519.

Ubicación:               Varios, Mapa-Parcela 0061 0061 000.

Localización:           09  0127  9  0004

Folio Real:               237134  000

Propietario:              Shing James Ming, Cuenta 90004121290000.

Ubicación:               Varios, Mapa-Parcela 0061 0014 000.

Localización:           09  0159  0003

Folio Real:               281300 000

Propietario:              Acuqui S. A., Cuenta 3101163033.

Ubicación:               Varios, Mapa-Parcela 0046 0193 000.

Localización:           09  0144  0001

Folio Real:               255430  000

Distrito Hatillo:

Propietario:              Lin Lee Hsiu Yu, Cuenta 800630401.

Ubicación:               Norte del la Bomba Shell carretera a Hatillo 1, Mapa

                                Parcela  0160  0732  000.

Localización:           10  0008  0070

Folio Real:               085683D  000

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote sucio y sin cerca, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 4214) .—(O. C. Nº 121211).—C-69020.—(29126).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

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