DECRETOS
Nº 35119-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 15.248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales
en el Desarrollo Nacional Ley N° 8345.
Artículo
2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2009.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiséis días de marzo del dos mil
nueve.
FRANCISCO
ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í, Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O.C. 93038).—(Solicitud Nº
049-2009).—C-12770.—(D35119-30119)
Nº 35138-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 1) y
18) y 146 de la Constitución Política, y en la Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, Nº 8488 del 11 de enero del 2006 y la Ley de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que
el señor Daniel Gallardo Monge, cédula de identidad número 1-540-504 fue
designado como Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33144-MP, del 8 de mayo del 2006.
2º—Que el señor
Gallardo Monge, presenta la renuncia a dicho cargo a partir del 12 de abril del
2009.
3º—Que el artículo
17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y Atención, Nº
8488 del 11 de enero del 2006 establece que el Presidente de la Comisión y de la Junta Directiva son designados por el Poder Ejecutivo, mediante decreto
ejecutivo.
DECRETAN:
Artículo
1º—Se acepta la renuncia del señor Daniel Gallardo Monge, cédula de identidad
Nº 1-540-504 como Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 2º—Designar
a la señora Vanessa Eugenia Rosales Ardón, cédula de identidad Nº 1-563-963
como Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo_3º—El
presente nombramiento rige a partir del 13 de abril del 2009 y hasta el 07 de
mayo del 2010.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de abril del
año dos mil nueve.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O.
C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49839).—C-23270.—(D35138-30111).
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves—1
vez.—(Solicitud varias).—C-Pendiente.—(D35140-29751).
DECRETO Nº 35140-H
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Nº 35141-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que les confieren los numerales 11, 140, incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 del tres de febrero de mil novecientos noventa
y cinco, el artículo 13 inciso i) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil del 30 del mes de mayo de 1953; y los artículos 28, inciso 2.b) y 112 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos
setenta y ocho.
Considerando:
1º—Que
los artículos 5 y 6 de la Ley número 7476 del tres de febrero de mil
novecientos noventa y cinco, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, disponen que todo jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de
trabajo, condiciones de respeto para los funcionarios por medio de una política
interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de
hostigamiento sexual, tomando las medidas expresas al respecto en los
reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro
tipo.
2º—Que en el
artículo 5 inciso 2) de la citada Ley se indica que deberá establecerse un
procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de
hostigamiento sexual, garantizando su confidencialidad y sancionando a las
personas hostigadoras cuando exista causa.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo número 25271-H, publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996, se dictó el Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Hacienda, con el fin de regular las relaciones entre este
Ministerio y sus funcionarios.
4º—Que si bien es
cierto, el Decreto Ejecutivo número 25271-H Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Hacienda contiene normativa atinente a la conformación del
procedimiento interno para permitir las denuncias de hostigamiento sexual,
dadas las características propias del derecho como una ciencia social que se
encuentra en constante evolución, existen algunas situaciones que se presentan
en el marco de las relaciones de servicio entre este Ministerio y sus
funcionarios que no fueron contempladas en el texto original del citado
Reglamento, y que requieren ser reguladas a través de una disposición expresa
para obtener uniformidad en cuanto al trato que reciben todos los funcionarios,
ante determinadas circunstancias, siendo necesario que estas situaciones estén
contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios, mediante una reforma que
lo adecue a las necesidades imperantes en la actualidad.
5º—Que artículo 13
inciso i) del Estatuto del Servicio Civil establece que entre las atribuciones
y funciones del Director General de Servicio Civil se encuentra el dar el visto
bueno a todos los reglamentos autónomos de servicio de las dependencias del
Poder Ejecutivo.
6º—Que mediante
oficio número AJ-085-2009 de fecha 24 de febrero del 2009, la Dirección General de Servicio Civil ha otorgado el visto bueno a la presente modificación al
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda de conformidad con
el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil. Por tanto,
DECRETAN:
Reforma
al Reglamento Autónomo
de Servicios del
Ministerio de Hacienda
Artículo
1º—Adiciónese dos párrafos al final del artículo 28, un párrafo al final del
artículo 36, un párrafo al final del artículo 40 y el inciso 19 al artículo 115
del Decreto Ejecutivo número 25271 Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta número 133 del 12 de julio de 1996, para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo 28. —Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo
con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual
toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque
efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del
servicio.
c) Estado general del bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
La prevención del hostigamiento sexual, la divulgación de la Ley y su correspondiente reglamento corresponderá al Departamento de Gestión del Potencial
Humano así como las diferentes dependencias que integran el Ministerio. Podrá
solicitarse, además, la colaboración y participación de aquel personal de la Institución, que por su puesto o condición, puedan coadyuvar en el proceso de difusión.
El Ministerio mantendrá una constante información acerca de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como de su propia política interna mediante circulares, boletines informativos, panfletos divulgativos
u otros medios de información para el personal del Ministerio.”
“Artículo 36.—El Órgano Director contará con tres días naturales para
dictar el auto inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de
denuncia al funcionario(a) acusado(a), concediéndole un plazo de diez días
hábiles para que comparezca y se refiera a todos y cada uno de los hechos que
se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime necesarios.
Si el denunciado(a) no ejerce su defensa se continuará con el
procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.
El Órgano Director podrá gestionar ante el Ministro(a) que se ordene,
en forma provisional y en cualquier momento, el traslado temporal del
denunciado, a otra unidad o departamento a partir de la presentación de la
denuncia y hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final, o la
declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido.”
“Artículo 40.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como
los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 03 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de
trabajo.
Toda Dependencia y todo funcionario del Ministerio de Hacienda, cuya
colaboración sea solicitada por el Órgano Director del Procedimiento, para la
investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación
de prestarla. La negativa injustificada del jefe del Programa o del
funcionario, será considerada como una falta grave, que da margen para la
aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el Título VI del
presente Reglamento.”
Artículo 115—(…)
19) Cuando el funcionario, sin causa debidamente justificada,
entorpezca, obstaculice o no brinde la colaboración requerida durante la
investigación de una denuncia por hostigamiento sexual.”
Artículo
2º—Refórmese el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 25271 Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta número 133 del 12 de julio de 1996, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 32.—Cuando exista una relación de subordinación respecto del
denunciado o se presuma la continuación de los supuestos hechos, la persona
denunciante o sus representantes legales, podrán, en cualquier momento del
proceso solicitar la reubicación temporal en otro lugar del trabajo dentro del
Ministerio. La solicitud deberá ser hecha ante el Ministro(a), quien decidirá
en única instancia.”
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de marzo del año dos
mil nueve.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—(Solicitud Nº 14053).—C-82520.—(D35141-29753).
Nº 35143-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en el artículo 27 y
siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil
novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación Siembra, cédula de persona jurídica número 3-002-066269, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintisiete de
setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el expediente Nº 1411.
III.—Que los fines
que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son:
“(…) Artículo tercero: (...) a) Brindar un hogar de transición a jóvenes
mujeres de doce a diecisiete años en riesgo social que no hayan cometido
delito; b) Procurarles una reintegración más gradual y segura a la sociedad; c)
Planear, realizar y difundir programas que propendan a procurar a dichas
jóvenes una fuente sana de sustento que les ayude a sentirse útiles a la
sociedad, recuperando la confianza en sí mismas y su autonomía; d) Fomentar la
armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre las jóvenes
beneficiarias, los asociados, la iglesia y las entidades públicas y privadas
del país, en procura de alcanzar estos fines; e) Desarrollar campañas
publicitarias, cursos y seminarios, así como editar folletos que llevarán como
objetivo principal informar a los afiliados sobre las actividades de la Asociación ’’.
IV.—Que tales fines
solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Siembra, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos-cero sesenta y seis
mil doscientos sesenta y nueve.
Artículo 2º—Es
deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de febrero del dos
mil nueve.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1
vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27416).—C-33770.—(D35143-29761).
Nº 35150-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero
del dos mil, Acuerdo Nº 08 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 14, celebrada el 16 de febrero del 2009, de la Municipalidad de Hojancha. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Hojancha de la
provincia de Guanacaste el día 19 de marzo del 2009, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el
día 19 de marzo del 2009.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del nueve de
marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina
del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº
22523).—C-24020.—(D35150-29765).
Nº 35151-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En
el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18), 50, y 146 de la Constitución Política de la República; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084, del 24 de agosto de 1977, los artículos 1, 35
y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; los
artículos 59 y 60 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998;
los artículos 13 y siguientes de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; los artículos 6, 11, 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
mediante el artículo 81 de la Ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984 se estableció
la Zona Protectora El Chayote, no obstante la descripción de los límites dados
en dicha ley son muy generales y endebles.
2º—Que estudios
realizados por funcionarios de la entonces Dirección General Forestal,
demostraron que dentro de dicha zona protectora, quedaron comprendidos terrenos
de aptitud agropecuaria, abocándose a corregir, describir y definir por
coordenadas los límites naturales y artificiales de dicha Zona Protectora,
mediante Decreto Ejecutivo Nº 21853-MIRENEM del 07 de diciembre de 1992.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 22669-MIRENEM del 2 de noviembre de 1993 se modifican y
redefinen los límites del Parque Nacional Juan Castro Blanco.
4º—Que el artículo
Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 22669-MIRENEM deroga los Decretos Ejecutivos Nº 18763-MIRENEM
del 12 de setiembre de 1988, sea la Declaratoria de Reserva Forestal a Zona Protectora Juan Castro Blanco y el Nº 21853-MIRENEM del 07 de diciembre de 1992,
sea la Definición por coordenadas de los límites de la Zona Protectora El Chayote.
5º—Que el Parque
Nacional del Agua Juan Castro Blanco y la Zona Protectora El Chayote no colindan entre sí. No obstante es de suma importancia y
necesidad para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, definir
los límites de la Zona Protectora El Chayote, y por ende consolidar la
protección y uso adecuado de los ecosistemas que ahí se encuentran. Por
tanto,
Decretan:
Límites
Naturales y Artificiales de la Zona
Protectora El
Chayote
Artículo
1º—Se describe y se definen por coordenadas los límites naturales y
artificiales de la Zona Protectora El Chayote, estos basados en las hojas
topográficas Quesada, Edición I-IGNCR, 1966 y Naranjo Edición 2, 1982, escala
1:50.000.
Partiendo
de un punto situado en la intersección de caminos que conducen a Picado y a El
Chayote, respectivamente en el punto de coordenadas 237450N-498750E (Punto de
coordenada 1). Continúa por el camino que se dirige a El Chayote hasta un punto
de coordenadas 238100N-497950 E (Punto de coordenada 2). De este punto continúa
en tramos rectos uniendo los puntos de coordenadas 238600 N-497480 E (Punto de
coordenada 3) sobre la calle El Chayote, 239575 N-497000 E (Punto de coordenada
4) sobre el Río Barranca. Continua por la margen izquierda aguas arriba de
dicho río hasta el punto de coordenadas 240000 N-497300 E (Punto de coordenada
5), luego en línea recta con rumbo Noroeste hasta el punto de coordenadas
240600 N-497000 E (Punto de coordenada 6) ubicado sobre otro camino que conduce
a El Chayote. Siguiendo este camino con rumbo Suroeste hasta el punto de
coordenadas 240520 N-496640 E (Punto de coordenada 7), siguiendo en línea recta
hasta el punto de coordenadas 240840 N-496700 E (Punto de coordenada 8),
ubicado sobre un brazo del Río Espino continuando aguas debajo de éste hasta su
confluencia con otro brazo del mismo río en el punto de coordenadas 240780
N-496340 E (Punto de coordenada 9), prosiguiendo por este último brazo del Río
citado, aguas arriba hasta su naciente interpretando curvas de nivel en el
punto de coordenadas 241680 N-497950 E (Punto de coordenada 10). Luego sigue
por rumbo Sureste hasta el punto de coordenadas 241600 N-498040 E (Punto de
coordenada 11) sobre un camino que sigue al Norte hasta su intersección con el
camino que conduce al poblado de Picado, en el punto de coordenadas 242200
N-498180 E (Punto de coordenada 12), siguiendo este camino hacia el Este hasta
su intersección con otro camino que conduce a El Chayote, en el punto de
coordenadas 242080 N-498600 E (Punto de coordenada 13). Sigue por este camino
con rumbo general Sur pasando por el punto de coordenadas 239250 N-499320 E
(Punto de coordenada 14) y continuando por ese mismo camino que sigue por la
parte alta de la divisoria de aguas hasta unirse con el camino indicado en la
hoja cartográfica Naranjo y que conduce a la intersección de caminos en el
punto de coordenadas 237450 N-498750 E (1) punto inicial de la presente
inscripción.
Artículo
2º—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de
febrero del año dos mil nueve.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto
Dobles Mora.—1 vez.—(D35151-29619).
Nº 35153-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero
del dos mil, Acuerdo Nº SEC-3671-09 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 241, celebrada el 24 de febrero del 2009, de la Municipalidad de Grecia. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Grecia de la
provincia de Alajuela el día 27 de abril del 2009, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca
de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso e) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el
día 27 de abril del 2009.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José a las once horas del nueve de marzo
del dos mil nueve.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina
del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº
22522).—C-22520.—(D35153-30125).
ACUERDOS
Nº 574-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley N° 8691, el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Acuerdo N° 569-PE a nombre de la señorita Gabriela Jiménez
Cruz, a México D. F. Estados Unidos Mexicanos, de fecha diecisiete del mes de
marzo del 2009. Para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1: Designar a la funcionaria Gabriela Jiménez
Cruz, cédula de identidad Nº 1-798-462, Directora de Protocolo quien viajará a
México D.F. Estados Unidos Mexicanos del 24 al 26 de marzo del presente año en avanzada
y del 26 al 28 de marzo acompañando en su comitiva de viaje y asesorando al
señor Presidente de la República en asuntos Internacionales, quien realizará
visita oficial a dicho país. La salida de la señorita Jiménez Cruz se realizará
el 24 de marzo y su regreso el 29 de marzo del año en curso”.
“Artículo 2: Se otorga la suma adelantada de ¢810.702,49
por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.
Artículo
2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de
marzo del año mil dos nueve.
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2009).—(O.
C. Nº 93533).—C-15020.—(29118).
Nº 672-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que
el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto
los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas, a tenor del numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, literal d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, con cédula de identidad Nº
01-0417-0908, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que disfrute de
vacaciones proporcionales del período 2007-2008, para el día viernes 6 de marzo
de 2009.
Artículo 2º—En la
ausencia del señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería,
se nombra como Ministro de Agricultura y Ganadería a.í. al señor Carlos
Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería, el día viernes 6 de
marzo de 2009, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.
Artículo 3º—Rige
desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día viernes el 6 de marzo del
2009.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 41500-MAG).—C-21020.—(29023).
Nº 576-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Gorgona Solís, con cédula número 1-899-324,
Subdirector de Informática, para que viaje a la ciudad de Madrid, España, del
14 al 18 de abril del presente año, con el fin de participar en la “Conferencia
Internacional sobre Terrorismo y Seguridad Cibernética” a celebrarse en dicha
ciudad del 16 al 17 de abril del año en curso.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de estadía, pasaje aéreo, alimentación y transporte
aeropuerto-hotel serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos.
Artículo 3º—Rige a
partir del 14 de abril del 2009 al 18 de abril del 2009.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del
año dos mil nueve.
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 47-2009).— (O.
C. Nº 93038).—C-12020.—(29116).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Nº 047-09-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política y el artículo 8 apartado noveno del Reglamento para el Otorgamiento de
Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo Nº 26951 del 06 de
marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Prorrogar por un año el acuerdo Nº 017-08- RE de las ocho horas quince
minutos del día treinta de enero del año dos mil ocho, mediante el cual se
nombra en Misión Oficial a la señora Pilar Madrigal Zamora, cédula de identidad
número 1-774-004, funcionaria de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), para que viaje a la Ciudad de Nueva York, EE.UU., con la finalidad de promover la inversión extranjera directa.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1° de febrero del 2009 al 30 de enero del 2010.
Dado
en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día cuatro de marzo
del año dos mil nueve.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5848).—C-15770.—(29025).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 003-H.—San José, 6 de
enero del 2009
EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de
Aduanas.
II.—Que este
Despacho autorizó mediante Acuerdo AH-002-2009 la participación y viaje del
funcionario Soto Sequeira en la “VI Ronda de Negociación del Acuerdo de
Asociación con la Unión Europea” del día 24 de enero al día 1º de febrero del 2009, a celebrarse en Bruselas, Bélgica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en
la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-661-695, quien
funge como Directora de Fiscalización del día 24 de enero al día 1º de febrero
del 2009.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige del día 24 de enero al día 01 de febrero del 2009.
Publíquese.—Guillermo
E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
9370).—C-13520.—(29119).
Nº
005-H.—San José, 16 de enero del 2009
EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de
Aduanas.
II.—Que este
Despacho autorizó mediante Acuerdo AH-003-2009 la participación y viaje del
funcionario Soto Sequeira en la “XXXIII Reunión del Comité Aduanero” del día 26
al 27 de febrero del 2009, a celebrarse en Guatemala. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en
la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-661-695, quien
funge como Directora de Fiscalización del día 25 al 28 de febrero del 2009.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige del día 25 al 28 de febrero del 2009.
Publíquese.—Guillermo
E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
9371).—C-13520.—(29120).
Nº
007-H.—San José, 27 de enero del 2009
EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, quien
funge como Director General de Aduanas, disfrutará de vacaciones legales los
días 2 de febrero del 2009 al 6 de febrero del 2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en
la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-661-695, quien
funge como Directora de Fiscalización, del día 2 de febrero al 6 de febrero del
2009.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige del 2 al 6 de febrero del 2009, ambos días inclusive.
Publíquese.—Guillermo
E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
9369).—C-12020.—(29121).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 112-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 3) y 18, 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución N° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Wálter Corea Quirós, en su condición de Encargado de
Trámite de la Autoridad Central con cédula de identidad número 6-174-171 y al
señor Eugenio Bermúdez Hernández, en su condición de Subdirector de la Policía Penitenciaria, cédula de identidad 1-361-015, para que ejecuten la repatriación del
ciudadano costarricense Greivin Rojas Arias cédula Nº 1-850-756, quien
descuenta sentencia penal en España. Dicha repatriación se realizará entre los
días 4 al 8 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo para el señor Greivin Rojas Arias, incluidos
los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de
transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje del señor
Greivin Rojas Arias, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al
exterior) del programa 783 de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia.
Artículo 3º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo para los señores Wálter Corea Quirós y
Eugenio Bermúdez Hernández, no serán cubiertos por el erario público.
Artículo 4º—Los
gastos por concepto de impuestos de salida o tarifas de las terminales de
transporte aéreo de los funcionarios Wálter Corea Quirós y Eugenio Bermúdez
Hernández, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del
programa 783 de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia.
Artículo 5º—Los
gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos
menores, lavado, planchado, etc.) serán cubiertos por la subpartida 10504
(Viáticos en el exterior) del mismo programa presupuestario 783. Se reconocerá
los importes correspondientes a gastos de traslado interno en el país de
destino de la terminal del aeropuerto al hotel y sitios oficiales, así como gastos
conexos tales como llamadas telefónicas oficiales, uso de fax, servicios de
Internet en caso de ser necesario.
Artículo 6º—Se
acuerda un adelanto para el señor Wálter Corea Quirós de USD $1.044,88 (mil
cuarenta y cuatro con 88/100 dólares) para viáticos, para el señor Eugenio
Bermúdez Hernández de USD $1.044,88 (mil cuarenta y cuatro con 88/100 dólares)
para viáticos; así mismo la suma de ¢266.855,00 (doscientos sesenta y seis mil
ochocientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos 00/100) para cada uno
de los dos funcionarios Wálter Corea Quirós y Eugenio Bermúdez Hernández por
concepto de impuestos de salida y/o tarifas en el viaje, todo lo anterior
sujeto a liquidación.
Artículo 7º—Rige del 4 al 8 de octubre del 2008.
Dado en el Despacho
de la Ministra de Justicia, el día 7 de agosto del 2008.
Laura
Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº
16642).—(O. C. Nº 93619).—C-42020.—(29143).
DOCUMENTOS VARIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Nº SC-006-2009.—San José, 27
de marzo del 2009
Se
hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
DG-066-2009.
Modifica el manual descriptivo de especialidades del Régimen de Servicio Civil
con el fin de incluir la carrera de licenciatura en Psicología con énfasis en
clínica, en el apartado atinencia académica de la especialidad Psicología.
DG-067-2009.
Modifica el manual descriptivo de especialidades del Régimen de Servicio Civil
con el fin de modificar los apartados definición y características de la
especialidad conservación vial.
DG-068-2009.
Modifica el manual descriptivo de especialidades del Régimen de Servicio Civil
con el fin de incluir la carrera Ingeniería en Topografía y Geodesia, en el
apartado atinencia académica de la especialidad valuación tributaria
subespecialidades Ingeniería Civil y generalista.
DG-074-2009.
Modifica el artículo 3 de su homóloga la DG-055-2002, en lo que corresponde a las bases salariales de los puestos de médicos veterinarios.
DG-076-2009. Modifica el manual descriptivo de especialidades del
Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir las Maestrías Administración de
Negocios con énfasis en gerencia, desarrollo humano, en el apartado atinencia
académica de las especialidades administración, subespecialidad generalista y
administración de recursos humanos.
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud
Nº 20-2009).—C-18770.—(30159).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución
DGA-0112.—San José, a las trece horas del día veinte de marzo de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que
es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento
de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos
del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de
conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará
gradualmente por aduana y por régimen aduanero, el nuevo sistema informático
denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
III.—Que de
conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el
programa de implementación por aduana del sistema informático y las
modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional,
en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.
IV.—Que a efectos
de la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA, esta
Dirección General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008,
DGA-165-2008 del 8 de mayo de 2008 y la DGA-167-2008 de fecha 12 de mayo de 2008.
V.—Que las
resoluciones mencionadas anteriormente se encuentran en aplicación a partir del
21 de julio de 2008 en la Aduana de Caldera y entrarán en vigencia en las demás
aduanas del país conforme se implemente el módulo de exportación en cada una de
una de ellas.
VI.—Que el
Ministerio de Hacienda mediante resolución RES-DGA-083-2009 de fecha 10 de
marzo de 2009, comunicó que el régimen de exportación en la Aduana Santamaría utilizando el sistema TICA iniciaría en fecha 23 de marzo del presente año.
VII.—Que mediante
oficio de fecha 19 de marzo, la Asociación de Empresas de Entrega Rápida solicitó ampliar el plazo para la implementación de la modalidad de exportación
courier, por considerar que requieren de un tiempo adicional para cambiar sus
procedimientos operativos para adecuarlos al sistema TICA. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, la Dirección General de Aduanas traslada la implementación del régimen de Exportación modalidad
courier en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero
(TICA) en la Aduana Santamaría para el 13 de abril de 2009 e informa que las
demás modalidades de exportación inician el lunes 23 de marzo de 2009 como se
oficializó en la resolución RES-DGA-083-2009.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9372).—C-25520.—(29122).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DI4-R-E-222-2009.—El
señor Gerardo Enrique Porras Garita, portador de la cédula Nº 1-403-640, en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía
Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida Materia
Prima de nombre comercial Laquinsa Triclopir 94 TC, compuesto a base de
Triclopir. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:47 horas del 24 de marzo del 2009.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(29182).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISO
El
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los
siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente
proyecto denominado:
“Proyecto de Decreto que modifica los Decretos Ejecutivos Nos.
32252-MOPT y 32763-MOPT referente a la Petitoria Tarifaria para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría”.
El
mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Fernández
Chacón, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15673).—C-11270.—(29026).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título
Nº 06, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Chassoul Jenkins Juan Arturo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(27932).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, titulo Nº 32,
emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Cisneros Trejos Manuel Alexander. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(27938).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 114, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Rodríguez Sáenz Ana Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28021).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 844,
emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Calderón Garita Blanca Damaris. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(28342).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 287,
emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Herrera Siria Ivette. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(28384).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Asiento 29,
Título N° 659, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año
dos mil ocho, a nombre de Venegas Prendas Josué Natán. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(28455).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 11, emitido por el Liceo Julio
Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Carmen
Julia Ruiz Cascante. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Carmen Julia Durán Ruiz. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(28457).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título N° 3000, emitido
por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Herrera Salazar Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28460).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 163, Título Nº 5910,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de
Canales Montoya Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 98584.—(28689).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 1225,
emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fernández
Villalobos Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28989).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento Nº 16,
título Nº 449, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año
dos mil siete, a nombre de Olaso Zúñiga Arturo Alexander. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(29013).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 12, emitido
por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos sesenta
y nueve, a nombre de Jorge R. Gómez Rodríguez. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo
nombre y apellido correcto es: Jorge Romero Gómez. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(29156).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 40,
emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Herrera Lizano Andrea. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(29161).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 610,
emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Farrier Agüero Henry Alexander. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(29198).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 25,
emitido por La Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Campos Vargas Samaria. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 99309.—(29298).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Asociación Sindical de Empleados Industriales de Las Comunicaciones,
acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre del 2008. Expediente 1-3. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante Tomo: 16, Folio: 49, Asiento: 4521 del día 28 de noviembre
del 2008. La reforma afecta el artículo 8 del Estatuto.—San José, 27 de marzo
del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(28746).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1439
Que
Noymar Josefina Suárez Henríquez, pasaporte D0540157, en calidad de apoderada especial
de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-513414, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Emitalian Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431620 por el de
Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-513414, presentada el día 11 de marzo de 2009 bajo expediente 1439. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004645 Registro Nº 151610 JET
SET en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Roy
Brenes Salazar.—1 vez.—(29132).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Pro
Vivienda La Esperanza de Barrio Cuba. Con domicilio en cantón Central,
provincia de San José. Sus fines entre otros están: Conseguir vivienda digna y
todos los servicios básicos para los asociados y las familias que lo requieran
y así elevar el prestigio de la familia, preservar y desarrollar la familia
como núcleo fundamental de nuestra comunidad y sociedad. Su presidenta: Amalia
Sequeira López, es la representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma, con la limitación
establecida en el artículo 13, inciso f) del estatuto. Corresponde al
vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias, con iguales
obligaciones y atribuciones que este, cuando lo sustituya. Por encontrarse
dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 056004, adicional tomo: 2009, asiento:
065510).—Curridabat, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(29171).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Sancarleña
Marinva, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros
están: fortalecimiento espiritual, moral y económico de sus miembros.
Actividades culturales. Su presidenta María de los Ángeles Marín Vargas, es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite.
Tomo: 2009, asiento: 025360.—Curridabat, dieciocho de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98977.—(29288).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Salvador de Barú de Pérez
Zeledón. Con domicilio en cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José. Sus
fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y
conservar en buenas condiciones el acueducto, cooperar con los planes,
proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en la comunidad. Su presidente, Wilberth Mora Jiménez es el
representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de
apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, acatando en todo
momento lo indicado en el artículo trece, inciso c) y del artículo cuarto,
inciso diez del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus
ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse
dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 025598, adicional tomo: 2009, asiento:
075258.—Curridabat, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98982.—(29289).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pochote, con domicilio en la
provincia de Guanacaste; cuyos fines principales, entre otros, son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Narciso
Reyes Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 22061,
adicional tomo: 2009, asiento: 27526).—Curridabat, treinta de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98984.—(29290).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Taekwondo y Afines de Tibás. Con domicilio en cantón Tibás, provincia de San
José. Sus fines, entre otros están: Dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con el Taekwondo. Su
presidente, Fernando Obregón López, es el representante judicial y
extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin
límite de suma, confiriéndose al efecto las facultades que determina el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El vicepresidente
sustituirá en sus ausencias temporales al presidente de la junta directiva de
la asociación, con iguales obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 26961.—Curridabat, diez de marzo del dos
mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99037.—(29291).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Latinoamericana de Avicultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento:
062279.—Curridabat, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 99069.—(29292).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Alianza Cristiana
y Misionera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento:
24913).—Curridabat, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 99091.—(29293).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Cámara de Comercio e Industria Costarricense-Alemana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento:
42409.—Curridabat, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99115.—(29294).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroecológica
del Valle, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover formas de trabajo y
organización empresarial entre productores y para la misma organización con un
manejo sostenible y una producción ambientalmente amigable. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Danilo Agüero Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento:
10722.—Curridabat, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99135.—(29295).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Centro
Internacional de Oración, cuyos fines, entre otros, serán los siguientes:
proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Ángel Eliécer Cedeño Espinoza. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 576, asiento: 98188 y 577, asiento: 95594).—Curridabat,
diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 99179.—(29296).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Pita Rayada de Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Hojancha.
Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Félix
Venegas Sánchez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 08043.—Curridabat,
diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 99208.—(29297).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las once horas con trece minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN INHIBIDORAS DE LA HMG REDUCTASA, de Astrazeneca AB, de Suecia, cuyos inventores son
los señores Creekmore Joseph Richard, Wiggins Norman Alfred, se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 2727, estará vigente hasta el
veintiséis de enero del dos mil veinte, la clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/20 y A61 K31/505.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(28045).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Vaccinex Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES ANT-IL-6 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona novedosos anticuerpos
monoclonales que se enlazan específicamente con IL-6. Los anticuerpos de la
invención comprenden una región de cadena pesada variable (VH) a partir de
cualquiera de las regiones VH dadas a conocer en la presente, así como las variantes
de aminoácidos de las mismas, y/o una región de cadena ligera variable (VL)
seleccionada a partir de cualquiera de las regiones VL dadas a conocer en la
presente, así como las variantes de aminoácidos de las mismas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Smith, Ernest, S., Wang, Wei. La solicitud correspondiente lleva el
número 10563 y fue presentada a las 14:26:23 del 15 de enero del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(28046).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS TERAPÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS OCULARES VASCULARES CON ANTAGONISTAS DE DII4. Un método terapéutico para el tratamiento de trastornos
isquémicos o vasculares mediante la administración de un agente capaz de
inhibir la actividad del ligando 4 similar a delta (DII4) humano en un sujeto
que lo necesita. Preferiblemente, el agente es un anticuerpo anti-DII4 o
fragmento de anticuerpo capaz de inhibir la unión de DII4 a un receptor Notch.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/39,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Wiegand, Stanley, J., Papadopoulos, Nicholas, J,
Lobov, Ivan, B. La solicitud correspondiente lleva el número 10627 y fue
presentada a las 13:38:00 del 20 de febrero del 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(28048).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES
QUE COMPRENDEN COMPUESTOS MARCADOS CON 18F Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se relaciona con compuestos novedosos
adecuados para ser marcados o ya marcados radioactivamente con 18F, métodos para obtener dichos compuestos y uso de tales compuestos como agentes de diagnóstico por
imágenes. Dichos compuestos marcadas se caracterizan por presentar la Fórmula II, en donde los sustituyentes G, Q, L, Y y U tienen el significado definido en la
memoria descriptiva y en las reivindicaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51/08, cuyo(s) inventor(es) es
(son) Lehamann, Lutz, Srinivasan, Ananth, Brumby, Thomas, Sulzle, Detlev,
Stellfeld, Timo, Graham, Keith, Karramkam, Myléne, Ametamey, Simon. La
solicitud correspondiente lleva el número 10654 y fue presentada a las 14:03:00
del 5 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(28049).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de invención denominada DERIVADOS
DE FENILOXIANILINA. La presente invención se
relaciona con derivados de feniloxianilina, métodos para producirlos y sus
usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/88, cuyo(s) inventor (es) es(son) Lehmann, Lutz, Rother, Axel. La solicitud
correspondiente lleva el número 10651 y fue presentada a las 14:29:00 del 4 de
marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(28051).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Leibniz Institutre For
Natural Product Research And Infection Biology E.V. Hans-Knoll-Institut (HKI),
de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENZOTIAZINONA Y SU
USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Nuevos
derivados de benzotiazina de fórmula (I) y su uso como agentes antibacterianos
en enfermedades infecciosas causadas por bacterias especialmente tuberculosis
(TB) y lepra causadas por microbacterias, en la que R1 y R2 son
independientemente uno del otro, NO2, CN, CONR7R8, COOR9, CHO, halógeno, NR7R8,
SO2NR7R8, SR9, OCF3, mono-m du i trifluorometilo; R3 y R4 son,
independientemente uno del otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Makarov, Vadim, A, Cole, Stewart T., Mollmann, Ute. La solicitud
correspondiente lleva el número 10519 y fue presentada a las 14:25:13 del 17 de
diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(28053).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de
Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. La presente invención proporciona una composición farmacéutica
sólida que es superior en la estabilidad y la propiedad de disolución, en donde
se mejora la propiedad de disolución de fármaco de una forma de dosificación
sólida que contiene una sustancia similar a grasa y aceite que tiene un punto
de fusión bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 473/4, cuyos inventores son Yukihiro Nomura, Muneo Nonomura. La solicitud
correspondiente lleva el número 10632, y fue presentada a las 09:11:00 del 25
de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—Nº 98199.—(28248).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
Señor Armando A. Guardia Sasso, cédula 1-412-1494, mayor, casado en segundas
nupcias, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
The Scripps Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS Y
MÉTODOS PARA CONTROLAR ADIPOSIDAD. La invención
presenta los inmunoconjugados para impedir el aumento de peso y tratar la
obesidad en un sujeto. Los inmunoconjugados comprenden los polipéptidos de
ghrelina y un grupo molecular portador adecuado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son
Eric P. Zorrilla, Michael M. Meijler, Kim D. Janda. La solicitud
correspondiente lleva el número 10644 y fue presentada a las 14:46:0 del 26 de
febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99263.—(29287).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8496A.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas
274.000 / 462.200 hoja Fortuna. 30 litros por segundo de la quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 274.300 / 461.900 hoja
Fortuna. Predios inferiores: Olivier Solís Chaves y Manuel María Marín
Barrientos Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28315).
Expediente
Nº 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita aumento de concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ecotermales
Fortuna Ocho H S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico-hotel y turístico- balneario. Coordenadas 274.500/461.450 hoja
Fortuna. Predios inferiores: Fabio Cedeño González, Federico Rodríguez Rojas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28439).
Expediente
Nº 8372A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita aumento de concesión de: 14 litros por segundo del nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Eco Termales
Fortuna Ocho H S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico,
hotel, balneario y piscinas. Coordenadas 274.100/461.400 hoja Fortuna. Predios
inferiores: Federico Rodríguez Rojas, Álvaro Solano Retana. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28442).
Expediente
Nº 8424A.—Río Juco S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Juco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 196.000/553.200 hoja
Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 98526.—(28691).
Expediente
Nº 8972A.—Jaea S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo de la Quebrada Lisa, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 178.851/470.458 hoja Herradura. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
98596.—(28692).
Expediente
Nº 8978P.—María Isabel Matamoros Vargas solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del Pozo NA-520, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 233.800 / 489.250 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28749).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 8464A.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 206.500 / 548.000 hoja Istarú. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28975).
Expediente
Nº 9207P.—Orquídeas Costarricenses S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-222-A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas: 215.930 / 508.220, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(29181).
Expediente
Nº 9214P.—Orquídeas Costarricenses S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del pozo RG-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas: 215.615 / 508.430, hoja Río Grande. 0,95 litros por segundo del pozo RG-295, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas: 215.655 / 508.410, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(29183).
Expediente
Nº 13332P.—Guy Yogev, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RA-39, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas:
194.631 / 423.498, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
99029.—(29299).
Expediente
Nº 13360P.—Michael Ulrich, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CJ-80, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano en condominio.
Coordenadas: 227.685 / 349.702, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de marzo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
99030.—(29300).
Expediente
Nº 13344P.—Tico-Bussines Organization S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RA-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, comercial, restaurante,
doméstico, consumo humano en condominio, turístico y piscina. Coordenadas:
193.536 / 425.110, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 99031.—(29301).
Expediente
Nº 13369P.—Diamond Cover Ventures CR S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TBR-15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico, consumo humano, oficinas,
turístico, cabinas, piscina y doméstica. Coordenadas: 200.435 / 437.021, hoja
Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99033.—(29302).
Expediente
Nº 13370P.—Paradero y Hogar en el Cielo Eagles Point Macaratamp S. A., solicita
concesión de: 0,88 litros por segundo del pozo COR-06, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 331.979 / 517.024, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de abril de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
99163.—(29303).
Expediente
Nº 13366A.—Inversiones Grola S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 253.255
/ 477.478, hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Miguel Alvarado Huertas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99217.—(29304).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 34856-07.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil ocho.—Liliam Martínez Uriarte, costarricense, cédula de
identidad número dos-ochocientos noventa y tres-ciento cincuenta y dos, vecina
de Colón, Mora, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento
de sus hijas Mariam Belén Villagra Hernández... y María Fernanda Villagra
Hernández... en el sentido que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de
cédula de la madre de las mismas son “Liliam Martínez Uriarte, costarricense,
cédula de identidad número dos-ochocientos noventa y tres-ciento cincuenta y
dos” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(29124).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda
Conny González Granja, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1199-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y dos minutos del cinco de
junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 7853-08. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Older José
Granja González y Albin Steven Rodríguez Coronada..., en el sentido que los
apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “González Granja”, y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29190).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto
Vélez Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
147-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veintiséis minutos del veintitrés de enero del dos mil
nueve. Expediente Nº 22100-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Vélez Mejía con Maribel
Díaz Gómez… en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es
“Vélez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99073.—(29305).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Roberto
Edmundo Portillo Vargas, mayor, casado, sastre, salvadoreño, cédula residencia
220-142506-007093, vecino de Heredia, expediente Nº 2324-2007. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo
del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28974).
Luz
Marina Muñoz Díaz, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia
117000552423, vecina de Heredia, expediente 3127-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de
marzo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(29110).
RESOLUCIONES
R-CO-23-2009.—Contraloría
General de la República.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las once horas del treinta de marzo de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso L), del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de
setiembre del 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las
tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que con base en
la resolución número RRG-9583-2009 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, emitida a las diez horas con treinta minutos
del once de marzo de dos mil nueve (Expediente Nº ET-017-2009), publicada en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo del 2009, así como la devaluación del colón observada al
día 24 de marzo del 2009, esta Contraloría General procedió a la actualización
de los montos de kilometraje fundamentada en el modelo por medio del cual
determina las tarifas de arrendamiento de vehículos.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes
públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento
respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan:
Antigüedad del
vehículo en
años
|
Vehículo rural¹
|
Vehículo
liviano²
|
Motocicleta
|
Gasolina
|
Diesel
|
Gasolina
|
Diesel
|
A³
|
B4
|
0
|
232,50
|
219,45
|
140,20
|
190,80
|
164,40
|
46,05
|
1
|
205,85
|
192,55
|
126,50
|
169,65
|
147,60
|
43,70
|
2
|
190,45
|
176,85
|
118,65
|
157,45
|
137,90
|
42,55
|
3
|
181,75
|
167,85
|
114,30
|
150,55
|
132,45
|
42,00
|
4
|
177,05
|
162,85
|
112,05
|
146,90
|
129,60
|
42,00
|
5
|
174,80
|
160,30
|
111,05
|
145,15
|
128,25
|
42,00
|
6
|
174,00
|
159,15
|
110,80
|
144,55
|
127,80
|
42,00
|
7
|
167,85
|
152,70
|
107,80
|
139,70
|
124,00
|
42,00
|
8
|
162,45
|
147,00
|
105,15
|
135,45
|
120,65
|
42,00
|
9
|
157,75
|
142,00
|
102,90
|
131,75
|
117,80
|
42,00
|
10 y más
|
153,65
|
137,65
|
100,95
|
128,55
|
115,25
|
42,00
|
1 Quedan incluidos dentro de la categoría
de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres
requisitos:
• Que su carrocería sea
tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más
de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros
cúbicos.
• Que sea de doble
tracción.
2 Todos los vehículos que no
clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no
sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de
hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros
cúbicos.
4 Vehículos con motor de más
de 1.600 (mil seiscientos) centímetros
cúbicos.
Rige
a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90156).—C-57770.—(29093).
R-CO-24-2009.—Despacho
de la Contralora General.—San José a las nueve horas del tres de abril del dos
mil nueve.
Considerando:
1º—Que
los artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría General como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la Hacienda Pública y le asigna los deberes y atribuciones que prescribe la Constitución Política y las leyes.
2º—Que el artículo
12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, designa a esta institución como el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir
disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio para
los sujetos pasivos de su control y fiscalización.
3º—Que el artículo
193 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos,
están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo
conforme a la ley.
4º—Que el artículo
21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, ordena que los funcionarios públicos obligados a rendir declaración
jurada sobre su situación patrimonial deben hacerlo ante la Contraloría General de la República.
5º—Que en el
artículo 25 de la Ley Nº 8422, desarrollado en el artículo 65 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 32333, señalan que la Contraloría General de la República establecerá un registro de declaraciones juradas; además, tendrá las funciones de recibir y
custodiar las declaraciones de cada servidor público.
6º—Que el artículo
66 del citado Reglamento determina que los funcionarios obligados a rendir la
declaración jurada deberán realizarlo únicamente por los medios que defina la Contraloría General de la República.
7º—Que la Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes
(SDJB) -disponible en su página Web, en la dirección electrónica www.cgr.go.cr-
el cual es una herramienta informática que ha permitido al declarante, de
manera optativa, desde el año 2006, ingresar toda la información referente a su
situación patrimonial.
8º—Que dicho
sistema se constituye en una base de datos automatizada que le posibilita al
órgano contralor un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas en la Ley Nº 8422, el cumplimiento de los fines prescritos por esa Ley y, consecuentemente, en la
vigilancia de la Hacienda Pública, por lo que resulta indispensable su uso por
todos los sujetos declarantes. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Emitir
las siguientes
“DIRECTRICES GENERALES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL
USO DEL SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA
DE BIENES (SDJB) D-2-2009-CO-DFOE”
1) Ámbito de aplicación. Las presentes Directrices serán
aplicables a los funcionarios públicos obligados a declarar su situación
patrimonial ante la Contraloría General de la República de acuerdo con lo que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.
2) Obligatoriedad de utilizar el Sistema de
Declaración Jurada de Bienes. Será obligatorio para los declarantes
utilizar el Sistema de Declaración Jurada de Bienes como único medio para
realizar la declaración jurada de su situación patrimonial.
El documento físico que genera dicho sistema se deberá seguir
entregando en las oficinas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los plazos legales según el tipo de declaración, en el lugar que ésta habilite,
hasta tanto el órgano contralor implemente el uso de la firma digital.
3) Identificación de usuario y clave de acceso. La Contraloría General proporcionará la identificación del usuario y la clave de acceso al
Sistema, las cuales son de uso personal y exclusivo del declarante. Cualquier
uso indebido de éstas será responsabilidad del declarante.
4) Capacitación y apoyo. La Contraloría General proporcionará a los declarantes, por los medios que designe, la
capacitación para el adecuado uso del sistema. En este sentido, el órgano
contralor brindará el equipo, el apoyo logístico y tecnológico para aquellos
declarantes que así lo requieran.
II.—Estas
directrices son de acatamiento obligatorio y en caso de incumplimiento el
funcionario responsable podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
III.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese.—San
José, 03 de abril del 2009.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90161).—C-63020.—(30117).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS Nº 02-2009
El
Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades
en el Plan de Compras para el 2009:
Modificación al Plan de Compras Nº 02-2009:
1) Proyecto de prevención de intrusos (IPS) por la suma de
¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones)
2) Compra de 10 discos duros para equipo San Eva 4000 por la suma de
¢15.955.000,00 (quince millones novecientos cincuenta y cinco mil colones).
3) Compra de 05 trituradoras por un monto total de
¢375.000.00 (trescientos setenta y cinco mil colones).
San
José, 02 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O.
C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 20482).—C-12020.—(30343).
LICITACIONES
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000005-00100
Construcción del edificio
del Archivo Central del Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la
licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas
del día 11 de mayo del 2009. El cartel correspondiente se encuentra disponible
en Comprared en la página de Internet: www.hacienda.go.cr.comprared.
San
José, 02 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O.
C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 45869).—C-11270.—(30347).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999
Concesión de servicio de
cafetería ubicada
en las instalaciones del Archivo Nacional
La Proveeduría Institucional del Archivo
Nacional, invita a los interesados en participar en el concurso para brindar en
concesión el servicio de cafetería ubicado en el Archivo Nacional. El cartel se
encuentra disponible a través del sitio web CompraRED en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha límite de
recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2009. Las
ofertas deberán presentarse en la oficina de la Proveeduría Institucional, 3er. piso edificio Archivo Nacional, sita 900 S 100 O Plaza del
Sol, Curridabat.
San
José, 23 de marzo del 2009.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 262).—(Solicitud Nº 12115).—C-12020.—(30374).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000019-88900
Servicio de limpieza para
las oficinas de SETENA
y la Dirección de Geología y Minas
La Proveeduría Institucional del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, recibirá ofertas hasta las 10 horas,
del día 6 de mayo del 2009, por concepto de “Servicio de limpieza para SETENA y
para la Dirección de Geología y Minas”.
El interesado
tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a
la notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en versión digital
preferiblemente, para lo cual deberán aportar el dispositivo (llave maya), o
bien para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, ubicada 100 metros al oeste de la Casa Italia, calle 27, avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.
Los interesados en
participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente
indicado, deberán enviar al fax: 2253-8050, los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario.
El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones
al concurso.
El disponible
económico destinado para esta contratación se indica en el cartel en cada una
de las líneas.
San
José, 02 de abril del 2009.—Lic. Floribeth Ruíz Solís, Proveedora Institucional
a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93192).—(Solicitud Nº 12607-SETENA).—C-22520.—(30323).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000034-PROV
Compra de sirenas y luces
rotativas
El
Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada 2009LA-000034-PROV. Compra de sirenas y luces
rotativas. Fecha y hora de apertura: 8 de mayo de 2009, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.
San
José, 13 de abril del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(30345).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000016-PCAD
Contratación de una
empresa para la remodelación
y ampliación de la sucursal de Cartago
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000016-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 30 de abril del 2009.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.,
previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer
piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. y sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d.,
valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San
José, 13 de abril del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(30337).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-2101
Compra prótesis total de
rodilla primaria con y sin preservación
del ligamento cruzado posterior, sistema
completo para cirugía
de revisión de reemplazo total cadera no
cementado, sistema
completo para llevar a cabo cirugía de
revisión del reemplazo
total de rodilla y sistema completo de
reemplazo total
primario de cadera no cementado
Se
informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000024-2101, “Compra prótesis total de rodilla primaria con y sin
preservación del ligamento cruzado posterior, sistema completo para cirugía de
revisión de reemplazo total cadera no cementado, sistema completo para llevar a
cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodilla y sistema completo de
reemplazo total primario de cadera no cementado”. Fecha máxima de recepción de
ofertas 5 de mayo del 2009, a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 3 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(29746)
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000031-2101
Compra de
cardiodesfibriladores cardíacos
Se
informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000031-2101, “Compra de cardiodesfibriladores cardíacos”. Fecha
máxima de recepción de ofertas 28 de abril del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 13 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(29752).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000001-2101
Compra de Adalimumab 40 mg
y Etanercept 25 mg
Se
informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2009LN-000001-2101, “Compra de Adalimumab 40 mg y Etanercept 25
mg”. Fecha máxima de recepción de ofertas 8 de mayo del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 3 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(29756).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000010-99999
Mejoramiento accesos
principales aeropuerto
internacional Daniel Oduber Quirós
El
Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la proveeduría institucional, avisa a los
interesados en esta licitación que por acuerdo número décimo cuarto tomado en
sesión ordinaria Nº 16-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación civil
el día 23 de marzo del 2006, se adjudica la Licitación Pública denominada “Mejoramiento accesos principales aeropuerto internacional
Daniel Oduber Quirós”.
A la empresa que
cumple legal, financiera y técnicamente y que obtiene el mayor porcentaje de
evaluación, de la siguiente manera:
Quebradores Pedregal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-125873.
Línea única:
Mejoramiento accesos principales aeropuerto internacional Daniel Oduber
Quirós, que incluye:
Suministrar y colocar una sobre carpeta de 5 centímetros de espesor con mezcla asfáltica en caliente a toda la calle de acceso a la Terminal así como al Parqueo de la Terminal y la calle frente a la terminal del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós. Suministrar y colocar pintura a la calle de
acceso a la Terminal, calle frente a Terminal y al parqueo de vehículos.
Suministrar y colocar cunetas y tuberías de evacuación pluvial así como ampliar
los cabezales y revestimientos para la misma, todo de conformidad con las obras
descritas en este cartel y en los planos constructivos.
Total
adjudicado ¢456.434.122.39
Plazo de entrega:
34 días calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de
inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.
Garantía de
cumplimiento: 7%
Todo de acuerdo con
los términos del cartel y la oferta presentada.
3
de abril del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 4918).—C-21020.—(30348).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2008LN-00006-99999
Compra de vehículos
El
Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según
artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 17-2009, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 30 de marzo del 2009, se adjudica la Licitación Pública 2008LN-00006-99999, “compra de vehículos”, a la oferta que cumple legal,
financiera y técnicamente de la siguiente manera:
Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-025849.—(Oferta N° 3).
Línea
Única:
Compra de equipo de transporte: 8 (ocho) vehículos tipo pick up 4x4,
Isuzu Dmax,3.0 VGE. Modelo 2009, con las siguientes, entre otras,
especificaciones:
√ Categoría: pick
up 4 x 4 cuatro puertas
√ Doble
cabina
√ Año/modelo:
2009
√ Capacidad:
5 personas
√ Tracción:
trasera
√ Cilindrada:
3000 cc
√ Combustible
diesel
√ Turbo
intercooler
√ Dirección
hidráulica
√ Tracción
doble
√ Transmisión:
caja de cambios manual, de cinco velocidades de avance y una de retroceso,
palanca de cambios en el piso.
√ Frenos:
frenos delanteros de disco ventilado y trasero de tambor con ajuste automático,
con sistema ABS (Antiblock Break System) con control de estabilidad (EBD)
√ Cinturones
de seguridad para todos los asientos, tanto delanteros como traseros, de tres
puntos para los cinco pasajeros.
√ Aire
acondicionado original de fábrica: el vehículo cuenta con un buen sistema de
ventilación, con sistema de control de clima, que incluya calefacción, aire
acondicionado y desempañador del parabrisas delantero.
√ Vidrios
eléctricos en las cuatro puertas
√ Cierre
central: en las cuatro puertas, con cierre centralizado en el puesto del
chofer.
√ Radio
AM/FM, con reproductor de CD, con 4 parlantes (dos delanteros y dos traseros) y
MP3 con control remoto.
√ Herramientas
usuales de fábrica: llave de tuercas (rana), gata hidráulica, con la capacidad
en tonelaje proporcional al peso del vehículo.
√ Extintor
de incendios recargable, adecuadamente instalado y que cumpla con las normas
vigentes de seguridad.
√ Dos
triángulos de seguridad.
√ Manual
del conductor en español.
√ Se
rebaja la cantidad de vehículos a adjudicar para ajustarse al contenido
presupuestario.
Precio
Unitario $20.471,00
Total adjudicado 8
vehículos $163.768,00
(Monto
que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta)
Plazo
de entrega: la entrega de los documentos para exoneración de los vehículos será
de 1 día hábil, y la entrega de los vehículos será en entrega inmediata,
contados a partir de la fecha de entrega de la exoneración de impuestos. Total:
2 días hábiles para la entrega.
La garantía: es de
veinticuatro meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero, a partir del recibo de los mismos, por parte de la Dirección General de Aviación Civil, e incluye a sus componentes de carrocerías, eléctricos, mecánicos, electrónicos y otros contra
defectos de fabricación, según el cumplimiento de las prestaciones técnicas y a
los programas de mantenimiento preventivo y correctivo establecidos por el
fabricante para cada unidad, realizadas única y exclusivamente en las
instalaciones del concesionario, por medio del concesionario o donde este
previamente autorice. Lo anterior bajo condiciones normales de desgaste, uso,
operación, manipulación y mantenimiento.
Garantía de
cumplimiento: 5%
Todo de acuerdo con
los términos del cartel y la oferta presentada.
13
de abril del 2009.—Lic. José Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. 20162).—(Solicitud Nº 4920).—C-45020.—(30369).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
(CONAVI)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000017-0DI00
Mejoramiento de la ruta
nacional 3, sección: San Francisco
de Heredia-San Joaquín de Flores-Río
Segundo-
Alajuela (calle ancha)
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 651-09, de 01 de
abril del 2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes: legal, técnico, de
razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-020-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-01133, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000017-DI “Mejoramiento de la ruta nacional 3, sección: San
Francisco de Heredia-San Joaquín de Flores-Río Segundo-Alajuela (calle ancha)”
a la empresa Corporación M & S Internacional CA S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-219542, por un monto total con descuento en semirígido de
¢12.732.375.786,59 (doce mil setecientos treinta y dos millones trescientos
setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis colones con 59/100) y un plazo
de ejecución de 300 días naturales.
San
José, 03 de abril del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C.
Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 4483).—C-12770.—(30349).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000018-0DI00
Ruteo y sellado de grietas
en las rutas
nacionales pavimentadas
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 651-09, de 01 de
abril de 2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo
Firme: analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios,
financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-019-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-01093, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000018-DI “Ruteo y sellado de grietas en las rutas nacionales
pavimentadas” al Consorcio conformado por las siguientes empresas Service
Technology for Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-32559
y DI MARTI S. A., por un monto total de ¢424.512.496,27 (cuatrocientos
veinticuatro millones quinientos doce mil cuatrocientos noventa y seis colones
con 27/100) y un plazo de ejecución desglosado como se indica seguidamente:
Línea
|
Monto ¢
|
Plazo de ejecución
|
1
|
12.767.280.95
|
7 días naturales
|
2
|
5.350.450.00
|
5 días naturales
|
3
|
6.641.325.92
|
4 días naturales
|
4
|
274.320.152.00
|
82 días naturales
|
5
|
14.960.171.90
|
7 días naturales
|
6
|
10.667.565.50
|
8 días naturales
|
7
|
99.805.550.00
|
47 días naturales
|
TOTAL
|
424.512.496.27
|
|
San
José, 03 de abril del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C.
Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 4482).—C-23250.—(30351).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2008LN-108052-UL
Servicios continuos de
impresión y suministro de formularios
En
concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento
Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo N° X, Sesión N° 8941 del 30 de marzo del 2009 y con sustento en
las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-01645-2009
del 26 de marzo del 2009, acuerda adjudicar en los siguientes términos:
I.—Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Renglón
N° 1: Impresos en General (Litografía y Digital)
Oferta
|
Nombre
|
Cédula Jurídica
|
Plazo de entrega
|
3
|
Formularios Estándard
Costa Rica S. A.
|
3-101-021096-04
|
10 días hábiles
|
5
|
Papiro S. A.
|
3-101-021033-28
|
5 días hábiles
|
6
|
Diez de Diamantes S. A.
|
3-101-216740
|
9 días hábiles
|
10
|
CG Formularios S. A.
|
3-101-122865-08
|
8 días hábiles
|
Renglón N° 2: Carné tipo tarjeta de crédito
Oferta
|
Nombre
|
Cédula Jurídica
|
Plazo de entrega
|
7
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
de Costa Rica S. A.
|
3-101-027972-26
|
8 días hábiles
|
Renglón N° 3: Fórmula Continua
Oferta
|
Nombre
|
Cédula Jurídica
|
Plazo de
entrega
|
1
|
R.R. Donnelley
de Costa Rica
Sociedad Anónima
|
3-101-008964
|
8 días hábiles
|
3
|
Formularios Estándar
Costa Rica S.A.
|
3-101-021096-04
|
10 días hábiles
|
10
|
CG Formularios S. A.
|
3-101-122865-08
|
8 días hábiles
|
Reglón Nº 4: Cheques, Marchamos, y derechos de circulación
Oferta
|
Nombre
|
Cédula Jurídica
|
Plazo de entrega
|
1
|
R.R. Donnelley de Costa Rica Sociedad Anónima
|
3-101-008964
|
10 días hábiles
|
3
|
Formularios Estandard
Costa Rica S.A.
|
3-101-021096-04
|
10 días hábiles
|
Renglón N° 5: Serigrafía
Oferta
|
Nombre
|
Cédula Jurídica
|
Plazo de entrega
|
9
|
Grupo BSG Internacional Sociedad Anónima
|
3-101-343805
|
10 días hábiles
|
Condiciones
para los adjudicatarios:
• Metodología para la asignación de servicios: Esta licitación se
tramita en la modalidad de rol de asignación por renglón, método que se
aplicará al grupo de Adjudicatarios.
• Vigencia del contrato: Será por un año. Las partes
por mutuo acuerdo, podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un
máximo de tres renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito
formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de
vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar
en cualquier momento lo dispuesto por los artículos N° 202 al 208, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Forma de pago: El Instituto Nacional de Seguros preferentemente
realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E,
por ello el Oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta cliente
(SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los
pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa
información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la
responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.
• Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del
Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los
plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto:
Renglones
|
Monto de
garantía
de cumplimiento
|
N° 1 Impresos en General
|
¢625
000,00
|
N° 2 Carné Tipo Tarjeta de Crédito
|
¢34
000,00
|
N° 3 Formula Continua
|
¢520
890,00
|
N° 4 Cheques, Marchamos y Derechos de
Circulación
|
¢145
900,00
|
N° 5 Serigrafía
|
¢150.000,00
|
Los
demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.
II.—Desestimar
para el Renglón N° 1 Impresos en general (Litografía y Digital) la oferta N° 1,
RR Donnelley de Costa Rica S. A. y la oferta N° 2 Guilá Imprenta y Litografía
S. A., por incumplir con los requisitos técnicos solicitados, al no presentar
la totalidad de las muestras, requisito indispensable y excluyente solicitado
en el Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte III puntos N° 6 y N° 7.
Lo
anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación
con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San
José, 13 de abril del 2009.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós
Angulo, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 18787).—C-88770.—(30372).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000001-SCA
(Notificación de adjudicación)
Concesión de instalaciones
públicas para brindar
el servicio de fotocopiado en el CIDE
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante
Resolución Nº 288-2009, de las dieciséis horas del 30 de marzo del 2009, se
dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la UNA.
Adjudicar la
presente contratación a la sociedad Creativa Rujosa S. A., cédula jurídica
3-101-563841, por la concesión de instalaciones publicas para brindar el
servicio de fotocopiado en el CIDE por un año prorrogable hasta por cuatro años
según la invitación y la oferta del proveedor.
Heredia,
31 de marzo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26119).—C-12770.—(30324).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000008-SCA
Espacios multiusos y
canchas deportivas
de la Universidad Nacional
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en este Licitación, que mediante Resolución
Nº 258-2009, de las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del año dos
mil nueve, se dispuso lo siguiente:
1. Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000008-SCA para la contratación por concepto de “Construcción de
espacios multiusos y canchas deportivas en la Universidad Nacional”.
Lic.
Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
26119).—C-10520.—(30352).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000005-99999
(Resolución de adjudicación Nº 08)
Servicios de seguridad
privada para los centros
universitarios de Alajuela, Heredia,
Cartago y Limón
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario, en sesión Nº 1971-2009, artículo III, inciso 5), celebrada el 2
de abril del 2009, acordó:
Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000005-99999 “Servicios de seguridad privada para los centros universitarios de Alajuela, Heredia, Cartago y
Limón”, de la siguiente manera:
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa
Seguridad Camarias S. A., por no atender la prevención de subsanación.
2. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la
empresa Seguridad Tango S. A. en consorcio con Seguridad Alfa S. A., por
incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 75, inciso c) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, relativas a la presentación
del acuerdo consorcial.
3. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2008-LN-000005-99999, “Servicios de Seguridad Privada para los centros
universitarios de Alajuela, Heredia, Cartago y Limón”, con base en lo indicado
en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., los siguientes
ítemes:
Ítem 1
Servicios seguridad privada Centro Universitario de Alajuela, por tres
años prorrogables por un período igual. Precio anual: ¢17.400.000,00.
Precio total por 3 años: ¢52.200.000,00.
Tiempo de inicio del servicio: contra orden de inicio.
Ítem 2
Servicios seguridad privada Centro Universitario de Heredia, por tres
años prorrogables por un periodo igual. Precio anual: ¢17.400.000,00.
Precio total por 3 años: ¢52.200.000,00.
Tiempo de inicio del servicio: contra orden de inicio.
Ítem 3
Servicios seguridad privada Centro Universitario de Cartago, por tres
años prorrogables por un período igual. Precio anual: ¢17.400.000,00.
Precio total por 3 años: ¢52.200.000,00.
Tiempo de inicio del servicio: contra orden de inicio.
Ítem 4
Servicios seguridad privada Centro Universitario de Limón, por tres
años prorrogables por un periodo igual. Precio anual: ¢17.400.000,00.
Precio total por 3 años: ¢52.200.000,00.
Tiempo de inicio del servicio: contra orden de inicio.
Monto
total adjudicado a la empresa SEVIN Ltda.: ¢208.800.000,00.
Sabanilla,
13 de abril del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(30356).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2104
Adquisición de Inflaximab
100 mg. frasco-ampolla
Empresa
adjudicada Cefa Farmacéutica S. A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 3 de abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(30309).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000204-PROV
Adquisición de dos
tractores agrícolas nuevos tipo chapulín
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que la UEN, Proyectos y Servicios Asociados, mediante oficio
4010-0211-2009 del 19 de marzo de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000204-PROV de la siguiente manera:
A: Saturnia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008015-07.—(Oferta Nº
1).
El
suministro de lo siguiente:
Partida
única: 2 c/u Tractores agrícolas SAME LASER 125 DT, modelo 2009; incluye
llantas de repuesto con sus respectivos aros y llaves de rana y filtros
necesarios para 2000 horas de trabajo.
Total
adjudicado: 131 000,00 USD más 1 471 870,74 CRC
La
forma de pago: será 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo
conforme del suministro y la presentación de facturas.
El
tiempo de entrega: será de 65 días hábiles a partir de la notificación de la
orden de compra.
Todo
de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las
ofertas adjudicadas.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS
actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones
actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San
José, 13 de abril de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera,
Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-20270.—(30371).
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LEÓN
CORTÉS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
A QUIEN INTERESE
La Municipalidad de León Cortés, invita a todos
los interesados a formar parte del Registro de Proveedores para la ejecución presupuestaria
del 2009, a la vez insta a aquellos proveedores que son parte del registro
municipal a actualizar sus datos.
Los requisitos
solicitados son los siguientes:
Personas físicas:
1. Copia de la cédula del solicitante.
2. Oferta de bienes o servicios.
3. Declaración jurada de estar al día con impuestos
nacionales, cuotas de la CCSS y que no le afecta lo indicado en los artículos
22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
4. Todo proveedor debe estar inscrito como contribuyente
fiscal.
5. Certificación y número de cuenta cliente del banco.
Personas jurídicas:
1. Copia de la cédula jurídica.
2. Copia de la personería jurídica.
3. Copia de la cédula del representante legal.
4. Oferta de bienes o servicios.
5. Declaración jurada de estar al día con impuestos
nacionales, cuotas de la CCSS y que no le afecta lo indicado en los artículos
22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
6. Certificación de la CCSS acerca del estado de las cuotas obrero patronales.
7. Todo proveedor debe estar inscrito como contribuyente
fiscal.
8. Certificación y número de cuenta cliente del banco.
Los
proyectos a ejecutar durante el 2009 y su presupuesto se especifican a
continuación:
Proyectos 2009
Asfaltado caminos municipales 18.489.750,00
Bacheo con lastre 18.348.000,00
Compra de terreno para Cementerio San Martín 1.680.000,00
Compra de terreno para Telesecundaria San Isidro 19.508.489,00
Compra de terreno para viviendas interés social San
Pablo 22.954.008,00
Compra de terreno Salón Multiuso La Cuesta 1.250.000,00
Compra de terreno viviendas interés social San Andrés 18.623.423,00
Compra terreno Cancha Multiuso La Cuesta 3.611.119,00
Compra terreno construcción Canchas Multiuso Distrito
San Pablo 4.939.013,00
Construcción aceras centro Santa Cruz 1.875.000,00
Construcción aula Telesecundaria San Andrés 4.017.119,00
Construcción cocina comunal San Andrés 2.450.000,00
Construcción de cabezales 9.499.578,66
Construcción de cunetas 17.054.144,64
Construcción Ebais Distrito Santa Cruz 19.969.028,00
Construcción Gimnasio Distrito San Antonio 16.722.462,00
Construcción malla perimetral Cementerio San Francisco 1.200.000,00
Construcción malla perimetral Escuela El Cedral 1.875.000,00
Construcción vestidores Santa Cruz 4.314.392,00
Continuación Salón Comunal Santa Juana 800.000,00
Emergencias cantonales 5.000.000,00
Intervención vial caminos municipales 32.040.000,00
Limpieza manual de caminos municipales 7.574.760,00
Limpieza manual de caminos municipales 386.295,00
Limpieza mecanizada caminos municipales 16.383.075,00
Malla perimetral y área administrativa Liceo Llano
Bonito 5.872.146,00
Mantenimiento relleno sanitario 1.000.000,00
Mantenimiento vehículos municipales 1.000.000,00
Mejora batería sanitaria Escuela La Concepción 400.000,00
Mejoras Acueducto Barrio El Estadio 200.000,00
Mejoras Acueducto Municipal 1.000.000,00
Mejoras asfaltados en caminos en los seis distritos 80.000.000,00
Mejoras camino Barrio El Divino Niño, San Isidro 4.202.881,00
Mejoras Cancha Multiuso Santa Rosa Arriba 1.402.676,00
Mejoras Cementerio San Pablo 240.000,00
Mejoras cocina comunal San Antonio 2.000.000,00
Mejoras edificios municipales 1.686.045,52
Mejoras edificios municipales 1.500.000,00
Mejoras instalaciones Edificio Municipal 45.000.000,00
Mejoras instalaciones Estadio Municipal San Pablo 800.000,00
Mejoras Instituciones Educativas Llano Bonito 3.800.000,00
Mejoras planta física Centro Nutrición San Pablo 200.000,00
Mejoras planta física Cruz Roja de San Pablo de León
Cortés 200.000,00
Mejoras planta física Escuela Llano Bonito 671.980,00
Mejoras planta física Escuela San Luis 800.000,00
Mejoras planta física Escuela San Rafael Abajo 2.000.000,00
Mejoras plaza de deportes Llano Bonito 27.222.590,00
Mejoras puente peatonal San Isidro 2.000.000,00
Mejoras Salón Comunal de San Andrés 4.000.000,00
Mejoras Salón Comunal La Trinidad de León Cortés 1.402.676,00
Mejoras Salón Comunal Santa Rosa Abajo 1.402.676,00
Proyecto alumbrado público San Isidro 1.650.000,00
Proyecto Persona Joven 1.508.139,79
Reparación canoas Escuela Manuel Castro Blanco 4.000.000,00
Reparación instrumentos musicales de la Filarmónica de San Pablo 311.239,00
Techado explanada Escuela San Antonio 3.607.077,00
ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS (ARTÍCULO 3 DEL
REGLAMENTO SOBRE REFRENDO DE LAS
CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)
Año 2009
Partidas
|
Monto ¢
|
Servicios
|
37.331.555,58
|
Materiales y suministros
|
16.499.844,49
|
Bienes duraderos
|
437.383.058,13
|
Total:
|
491.214.458,20
|
Minor
Barboza Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(29188).
FE DE ERRATAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000007-21500
(Modificación, aclaración y prorroga cartel)
Adq. de vehículos con
canje
Se
avisa que se recibió respuesta por parte de la Contraloría General de la República según notificación R-DCA-139-0009, relacionada con la
objeción al cartel de la Licitación Pública 2009LN-00007-21500 y que además en respuesta a aclaración solicitada a posterior, se plantean las modificaciones al
cartel, las cuales se encuentran a disposición en la página
www.hacienda.go.cr/comprared o en el expediente administrativo que se localiza
en esta Proveeduría.
Así mismo, se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 4 de mayo del 2009 a las 09:00 horas. Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos
msolorzano@meic.go.cr o fcairol@meic.go.cr.
San
José, 2 de abril del 2009.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 27036).—(O. C. Nº 96082).—C-11270.—(30322).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000005-00100
Demarcación horizontal con
pintura TTP-115E, tipo III en el
Área Central Comercial de San José primera
etapa
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que en respuesta a un recurso de objeción resuelto por la Contraloría General de República se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la
contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta
publicación en Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional o por medio del
Sistema Compra Red.
La fecha de
apertura se traslada para el día 08 de mayo del 2009, a las 09:00 horas.
Todos los demás
términos de la licitación permanecen invariables.
San
José, 03 de abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2377).—C-11270.—(30325).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000005-UPIMS (Modificación 2)
Remodelación del quinto
piso del edificio central
del Ministerio de Salud
FIDEICOMISO 872 MS - BNCR
Se
avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se debe realizar
la siguiente modificación señalada en los planos:
Donde dice:
“...switch
de comunicación 2960...”
Debe leerse correctamente:
“...2
switch 2960 con “Power over Ethernet” P.E. puertos 10/100 y “2 dual-purpuse link
ports” modelo CISC CATALYST 2960-24 PC-L...”
Asimismo,
se informa que la nueva fecha de apertura será el 30 de abril de 2009, a las 14:00 horas.
Todo
lo demás permanece invariable.
San
José, 13 de abril de 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
4326).—C-11250.—(30375).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000028-PROV
(Modificación Nº 2)
Compra, instalación y
puesta en marcha de 5 U.P.S. y supresores
de trasientes para los Tribunales de
Justicia de Pérez Zeledón
Se
comunica a los potenciales oferentes en la licitación de comentario que se han
realizado las siguientes modificaciones al cartel.
En
el Anexo 1, punto A., última viñeta deberá leer correctamente:
Ø “Todas las UPS, se
instalarán en el primer piso, en un cuarto aledaño al edificio, mismo que está
en proceso de construcción.”
En
lo referente al sistema de evaluación en la cláusula 12.1.2.1, debe entenderse que
será siempre en configuración monofásica.
Demás
términos y condiciones se mantienen invariables.
La
fecha para la recepción de ofertas se mantiene para el día 17 de abril del 2009, a las 10:00 horas.
San
José, 13 de abril del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(30271).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE
ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000005-UADQ
(Segunda modificación al cartel)
Contratación de
abastecimiento continuo de equipo de cómputo
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica a los interesados que el cartel de la licitación referida,
publicada en La Gaceta Nº 42 del lunes 02 de marzo del 2009 fue
modificado por segunda ocasión.
Por lo anterior
deben consultar la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos, con el fin de verificar dichas modificaciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 13 de abril del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-9770.—(30321).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000009-1142
(Aviso Nº 1)
Bolsas y equipos para
transfusión sanguínea
A
los interesados en el presente concurso se les comunica que se modifica la
ficha técnica para todos los ítemes, en el apartado G. Muestras, los puntos G.
1 y G.2, además para los ítems Nº 1 se modifica los puntos A. 1.6.1. y se
modifica la numeración en el punto A. 1.4 y para el ítem Nº 2 se modifica el
punto B. 2.6.1.
Además, la misma se
prorroga para el 27 de abril del 2009 a las 11:00 horas.
Ver
detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 13 de abril del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10520.—(30286).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000020-PROV
(Modificación Nº 4)
Adquisición de materiales
de perforación para el C.G. Miravalles
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la
siguiente modificación:
8. Tiempo de entrega:
Partida Nº 4: 170 días hábiles.
Partida Nº 5: 130 días hábiles.
Ambas
a partir de la notificación de la orden de compra.
Fecha de apertura
de ofertas: A las 10:00 horas del 22 de abril del 2009.
San
José, 23 de abril del 2009.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—Lic.
Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
342050).—C-10520.—(30353).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000027-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición materiales de
perforación para el P. G. Borinquen
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a
modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando
el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Fecha de apertura
de ofertas: A las 14:00 horas del 30 de abril del 2009.
San
José, 13 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias
Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9020.—(30354).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000002-01 (Modificación)
Abastecimiento de libros
de inglés
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000002-01 “Abastecimiento de libros de ingles”, que por error
se indicó mal la fecha y hora de apertura de esta licitación, por lo tanto la
misma debe leerse correctamente: 28 de abril del 2009 a las 8:00 horas.
13
de abril del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(O. C. 20013).—(Solicitud Nº 28206).—C-9020.—(30370).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000002-PROV
(Modificación del cartel)
Adquisición de 5 camiones recolectores
de desechos sólidos
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que se ha modificado el
cartel de la licitación de la referencia, modificación que esta disponible en
el Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal “José
Figueres Ferrer”, además se traslada la apertura de las ofertas para el día 08
de mayo del 2009, a las 10:00 a. m.
San
José, 02 de abril del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4227).—C-9020.—(30327).
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN REFORMA
REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5 de la sesión 8333, celebrada el 19 de
marzo de 2009 acordó reformar el artículo 15 del Reglamento General de Revisión
de la Práctica de las Ciencias de la Salud en la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo texto en adelante será el siguiente:
REGLAMENTO
GENERAL DE REVISIÓN DE LA PRÁCTICA DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“Artículo 15: Del recurso ordinario contra la resolución
de la Gerencia Médica.
Contra la resolución que declare con o sin lugar el
reclamo administrativo, procederá únicamente el recurso de revocatoria, el cual
deberá interponerse ante la propia Gerencia Médica dentro del plazo de tres
días hábiles. La Gerencia Médica resolverá en única instancia y dicha
resolución agotará la vía administrativa”
Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-12020.—(29123).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE LAS
RELACIONES DE SERVICIO ENTRE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SUS
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Y SUS FUNCIONARIOS
Artículo
1º—Refórmense únicamente los siguientes conceptos señalados en el artículo 3
del Reglamento, para que se lean así:
“CDR: Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, dependencia de la institución. Donde se lea CER, debe leerse CDR.”
“Funcionario (a) de confianza: Los Asesores, Jefe
de Despacho del Regulador General y todo(a) funcionario(a) que, de acuerdo con
el ordenamiento jurídico, pueda ser calificado(a) como tal.”
“Jefatura superior: El (la) Regulador(a) General, el
(la) Regulador(a) General Adjunto(a), los miembros del Consejo de la Sutel, el (la) Auditor(a) Interno(a), el(la) Gerente General, Directores Generales,
Directores y Jefaturas de Departamento.”
“Jerarca Superior Administrativo: Regulador
General, Consejo de la SUTEL, Superintendente y Gerente General.”
Artículo
2º—Refórmense los artículos siguientes para que se lean así:
“Artículo 12.—Procedimiento de reclutamiento y selección.
Corresponde a Recursos Humanos:
a) Aplicar el procedimiento técnico de reclutamiento y selección
establecido en los manuales y disposiciones vigentes en esta materia en la Institución.
b) Definir, aplicar, valorar y custodiar las pruebas y
sus resultados, así como las referencias personales y toda la documentación que
se relacione con dicho procedimiento, para lo cual contará con el apoyo
especializado que requiera.
Corresponde al CDR diseñar las pruebas técnicas que
permitirán ingresar a un puesto y el establecimiento de los pasos
correspondientes.
Las pruebas y sus resultados tendrán el carácter de
información confidencial y serán de uso exclusivo de Recursos Humanos y tendrán
una vigencia máxima de tres años, contados a partir de su realización.”
“Artículo 14.—Clases de nombramiento. Los nombramientos se
realizarán por tiempo indefinido para el cumplimiento de las funciones propias
de la Institución y por plazo determinado para laborar temporalmente en la Institución cuando ello proceda o, por razones de eventualidad y excepción.
Las plazas de Superintendente, de Gerente General y de
Director General, así como director y jefe de departamento, serán nombradas por
un plazo determinado de 5 años prorrogable. En caso de que uno de estos
funcionarios abandone su cargo antes del cumplimiento del término, el
nombramiento de su sustituto será realizado por un nuevo plazo de cinco años.
En caso de que un(a) funcionario(a) nombrado(a) a tiempo
indefinido, sea ascendido(a) a una plaza por tiempo determinado, gozará
respecto de la plaza que ocupaba anteriormente, de un permiso sin goce de salario
por el tiempo que dure el periodo de su nombramiento.
En los casos en que un(a) funcionario(a) nombrado(a) a
tiempo indefinido, sea ascendido(a) a una plaza con características similares
de temporalidad, gozará respecto de la plaza que ocupaba anteriormente, de un
permiso sin goce de salario por el tiempo que dure el periodo de prueba.
El nombramiento de los(as) funcionarios(as) de confianza
será discrecional del Jerarca Superior Administrativo correspondiente y por un
tiempo máximo igual al que fueron designados dichos jerarcas y, podrán ser
cesados sin responsabilidad patronal si por cualquier causa cesa el
nombramiento del Jerarca Superior Administrativo que los nombró. Tal
discrecionalidad aplica también para efectos de remoción de esos funcionarios(as),
que además podrán ser funcionarios(as) de la institución o bien provenir de
fuera de la institución. En cuanto a los funcionarios(as) que desempeñen esa
clase de funciones, una vez terminadas estas, serán reinstalados(as) en el
cargo que ocupaban antes de su designación.”
“Artículo 15.—Recomendación de candidatos y nombramientos.
a) Corresponde a Recursos Humanos recomendar al Jerarca Superior
Administrativo correspondiente los candidatos para un puesto, sobre la base de
la selección realizada por la respectiva jefatura inmediata.
b) Cuando así esté dispuesto, las recomendaciones y los
nombramientos se harán una vez concluido el correspondiente concurso.
c) Corresponde al Jerarca Superior Administrativo
correspondiente, hacer los nombramientos de los(as) funcionarios(as) de la Institución a su cargo.
d) Corresponde a la Junta Directiva, hacer el nombramiento del (de la) Auditor (a) Interno(a), de los miembros
del Consejo de la Sutel, Gerente General, Superintendentes.
“Artículo 18.—Período de prueba. Todo nombramiento de nuevo
ingreso, ascenso, traslado y permuta estará sujeto a un período de prueba de
hasta tres meses. También estarán sujetos al período de prueba los
nombramientos a plazo fijo, para estos el período de prueba será de tres meses.
Quince días naturales antes del vencimiento del período
de prueba, la jefatura inmediata rendirá ante la jefatura superior respectiva,
un informe sobre el desempeño del (de la) funcionario(a), aquélla lo conocerá y
luego lo remitirá a Recursos de Humanos.”
“Artículo 21.—Registro de asistencia. El registro de asistencia
de los(las) funcionarios(as) se llevará a cabo mediante la tarjeta individual
magnética o por cualquier otro sistema que determine la Institución, con la cual se marcará en el reloj al inicio y a la terminación de la jornada
laboral.
El(la) Regulador(a) General, el(la) Regulador(a) General
Adjunto(a), los miembros del Consejo de la Sutel, el(la) Gerente General, el(la) Auditor(a) Interno(a), los (as) Superintendentes, los Directores Generales,
Directores y Jefes de Departamento, los(as) funcionarios(as) con veinte o más
años de servicio prestados a la Autoridad Reguladora y, aquellos(a) otros(as) funcionarios(as) que discrecionalmente el Jerarca Superior Administrativo
correspondiente determine, están exentos(as) de la obligación de registrar su
asistencia.
En caso de comprobarse que los(as) funcionarios(as) con
veinte o más años de servicio prestados a la Institución y, aquellos(a) otros(as) a quienes el Jerarca Superior Administrativo correspondiente,
exoneró de la obligación de registrar la asistencia abusen de esa dispensa, las
respectivas jefaturas le solicitarán al Jerarca Superior Administrativo
correspondiente, con copia al funcionario(a) y a Recursos Humanos, que se
revoque la dispensa.
Cada omisión injustificada de registro de asistencia, se
computará como ausencia. Se considerará justificada, la omisión de registrar la
asistencia, la que se origine en:
a. La imposibilidad real de hacer el registro, debido a falta de
electricidad.
b. El desperfecto mecánico del sistema empleado para el
registro.
c. Que el (la) funcionario(a) esté realizando sus
labores fuera de su centro de trabajo.”
“Artículo 29.—Solicitud para llenar plazas vacantes. Cuando se
requiera llenar una plaza vacante, el jerarca superior administrativo de la
dependencia en la cual se ubicará, solicitará a Recursos Humanos que remita la
nómina respectiva, de la cual se escogerá uno(a), salvo que existan razones
fundadas para objetarlos (as) a todos(as).
En caso de objeción de la nómina enviada, la jefatura
inmediata solicitará una nueva nómina a Recursos Humanos, el cual, luego de
analizar las objeciones y de considerarlas atendibles, enviará la nueva nómina
solicitada.
Si Recursos Humanos considera, en forma razonada, que las
objeciones del Jerarca Superior Administrativo no son atendibles desde el punto
de vista técnico, elevará el asunto a decisión de la Gerencia General de la institución.
Si para llenar una plaza vacante existen varios
candidatos elegibles, con igual idoneidad, Recursos Humanos conformará la
nómina, dando prioridad a los(as) funcionarios(as) de la Institución.
Los nombramientos a plazo fijo pueden ser prorrogados.
Esta prórroga podrá ser hecha sin concurso de antecedentes por una única vez,
para lo cual debe justificarse el interés institucional.”
“Artículo 32.—Sujeción al procedimiento de selección. Todos los
puestos en la Institución, excepto el de Regulador(a) General, el de
Regulador(a) General Adjunto(a), el de los miembros del Consejo de la Sutel, el Auditor(a) Interno(a) y el de los funcionarios de confianza serán sometidos al
procedimiento de selección establecido en este reglamento.”
“Artículo 95.—Reordenamiento funcional. Los (as) Jerarcas
Superiores Administrativos, podrán efectuar, en sus respectivas dependencias,
reordenamientos funcionales como, reasignar actividades de un proceso, fusionar
o separar procesos de la dependencia o reubicar a funcionarios(as), previa
aprobación del superior jerárquico y por un plazo máximo de seis meses.
Transcurrido el plazo de seis meses, si resulta exitoso
el reordenamiento, los ajustes a la estructura administrativa de la
dependencia, serán sometidos a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. Caso contrario se retornará a la situación inicial.
Los reordenamientos funcionales no podrán afectar
derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas de los(as)
funcionarios(as).”
“Artículo
107.—Criterios para imponer las sanciones.
a) Para imponer la sanción en cada caso concreto, se tomará en cuenta
la responsabilidad del(de la) funcionario(a), de acuerdo con el cargo que
desempeñe, la gravedad de la acción u omisión, la reincidencia en falta
cometidas, las personas o intereses afectados a causa de la acción u omisión.
b) Se considerará reincidente al(a la) funcionario(a)
que despliegue una conducta sancionable, si la despliega de nuevo.
c) Las sanciones podrán ser impuestas por la jefatura
inmediata del (de la) funcionario (a) de la Autoridad Reguladora de que se trate; salvo en caso del despido, que corresponderá al (a la)
Jerarca Superior Administrativo decretarlo.
d) Para el caso de los(as) funcionarios(as) de la Sutel, las sanciones serán impuestas por el Consejo de la Sutel.
e) Antes de imponer las sanciones, se seguirán los
procedimientos sumario u ordinario, según corresponda, previstos en la Ley General.”
Artículo
3º—Transitorio I. Los nombramientos de los nuevos funcionarios
regulares, se realizarán en el paso “A” de la escala de salario global, hasta
tanto estén diseñados y vigentes los parámetros para la clasificación y
definición de los requisitos para los restantes pasos.
Artículo 4º—Transitorio
II. Los funcionarios que ostenten puestos de Directores o Jefes de
Departamento a plazo indefinido, mantendrán sus derechos adquiridos y, una vez
que la plaza quede vacante, el siguiente nombramiento se hará con las
condiciones y el plazo establecido en este reglamento.
Artículo 5º—Vigencia.
Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Junta
Directiva.—Xinia Herrera Durán, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
4065-2009).—(Solicitud Nº 21316).—C-88520.—(30376).
AVISOS
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES
MÉDICAS
DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
JUNTA DE GOBIERNO
Informa
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en su sesión ordinaria Nº 2007.08.08 celebrada el ocho
de agosto del dos mil siete, mediante oficio SJG.939.08.07 acordó agregar en el
artículo 36 del Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio de Médicos y
Cirujanos, correspondiente a Medicina Nuclear un “inciso b”, que exprese
lo siguiente:
Requisitos específicos:
a. Un año de residencia y adiestramiento académico en Medicina
Interna o Radiología en Hospital Clase A, Universitario y dos años de
residencia y adiestramiento académico en centro o servicio especializado en
Medicina Nuclear en un Hospital Clase A, Universitario.
b. O tres años de residencia y adiestramiento académico
en medicina nuclear en un Hospital Clase A Universitario.
Dr.
Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1
vez.—(29186).
MUNCIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Mediante
acuerdo Nº 1816 tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 151,
acordó modificar el artículo 1º del Reglamento sobre Gastos Fijos Adquisición
de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal, (publicado en La Gaceta del 15 de octubre de 1998, el cual en adelante dispondrá:
“Autorícese al Alcalde Municipal a girar sin que medie acuerdo de este
Concejo Municipal, todos los gastos fijos de la Municipalidad y la adquisición de bienes y servicios, con exclusión de la obra pública, hasta
por un monto de ¢ 4.570.000 (cuatro millones quinientos setenta mil colones), y
en su caso, las contrataciones de obra pública hasta por un monto de
¢7.100.000,00 (siete millones cien mil colones). Este monto se comprenderá
actualizado automáticamente cada período, de conformidad con los topes
establecidos por la Contraloría General de la República”. Lo anterior conforme la publicación de actualización de topes de las contrataciones publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 03 de febrero del 2009 y las
disposiciones jurídicas que regulan la materia. La anterior modificación
entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Moravia,
30 de marzo del 2009.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(28999).
REMATES
AVISOS
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL
FORO S. A.
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
En
su condición de fiduciario del fideicomiso de pago Bañes, se permite comunicar
que, en cumplimiento con lo establecido en dicho fideicomiso, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, al tomo cero quinientos setenta y
uno, asiento seis mil ciento veintitrés consecutivo cero uno, procederá a
subastar al mejor postor por el valor indicado, a las catorce horas del 5 de
mayo del 2009, en sus oficinas ubicadas en San José, Barrio Escalante,
veinticinco metros oeste de La Rotonda El Farolito, Edificio Dent Consultores,
primer piso, la siguiente propiedad: finca del partido de Guanacaste, matrícula
de folio real treinta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro-f-cero cero cero,
la cual se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y siete, terreno
apto para construir que se destinará a uso habitacional, las cuales tendrán una
altura máxima de dos pisos, situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: área común de
avenidas y calles, avenida Barlovento y Filial cuarenta y seis, sur: área común
de zonas verdes y filial cuarenta y seis, este: área común de avenidas y
calles, Avenida Barlovento y filial cuarenta y seis y oeste: área común de
zonas verdes y filial cuarenta y ocho. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y
un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, valor porcentual: cero,
siete tres cinco dos nueve cuatro uno. Valor medida: cero, siete nueve cero
cero cero cero cero, plano catastrado: G-cero siete siete ocho siete ocho uno-dos
mil dos, soportando los siguientes gravámenes: reservas y restricciones
inscrito al tomo trescientos, asiento diez mil trescientos cincuenta,
consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero
uno. Reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos públicos inscrito al tomo
Trescientos cinco, asiento once mil setecientos veintidós, consecutivo cero
uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno, reservas y
restricciones inscritas al tomo trescientos treinta y dos, asiento doce mil
setecientos treinta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos,
subsecuencia cero cero uno, servidumbre de paso inscritas al tomo quinientos,
asiento cero siete mil ochocientos once, consecutivo cero uno, secuencia cero
cero cero dos, subsecuencia cero cero uno, servidumbre ecológica y
limitaciones, inscritas al tomo quinientos, asiento cero siete mil ochocientos
once, consecutivo cero uno, secuencia cero doscientos ochenta y cuatro,
subsecuencia cero cero uno. Dicha finca se subasta por el precio base de un
millón ciento seis mil ciento treinta y ocho dólares con setenta centavos de
dólar, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica. En caso de
que no sea posible concretar la venta de la finca en la fecha indicada, desde
ahora se señalan las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve para
la realización de la segunda subasta, con una rebaja de un veinticinco por
ciento en el precio base de la primera subasta. De esta forma la base será de
ochocientos veintinueve mil seiscientos cuatro dólares con cero cinco centavos
de dólar. En caso de ser necesario realizar una tercera subasta, se señalan las
catorce horas del día 11 de junio de dos mil nueve, con una nueva rebaja del
veinticinco por ciento con respecto a la base establecida para la segunda
subasta. Así las cosas, se establece para la tercera subasta una base de
seiscientos veintidós mil doscientos tres dólares con cero dos centavos de
dólar. Solo se admitirán postores que en el acto del remate depositen en dinero
efectivo o en cheque certificado, el quince por ciento de la base dada al bien
fideicometido, dicho depósito podrá realizarse hasta treinta minutos antes de
la hora fijada para la subasta. En caso de que hubiera una segunda subasta los
postores deberán depositar el treinta por ciento de la base y en caso de una
tercer subasta deberán depositar el cincuenta por ciento de la base del bien
fideicometido. Se deja constancia que los deudores de las obligaciones
garantizadas con el fideicomiso Banex, así como los fideicomitentes de la finca
a subastar, podrán cancelar las sumas adeudadas en cualquier momento antes de
la celebración de la subasta aquí referida, caso en el cual se suspenderá la
misma.
San José, 31 de marzo del
2009.—Carmen Alicia González Calvo, cédula de identidad Nº 1-500-490.—(28339).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Se
comunica que la tasa básica que regirá a partir del 26 de marzo del 2009 y
hasta nuevo aviso será de: 11,75%.
San
José, 30 de marzo del 2009.—Róger Madrigal L., Director.—1 vez.—(O. C. Nº
10204).—C-5270.—(29028).
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A
quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco
de Costa Rica:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
62182403 2.400.000,00 180 08/08/2008 08/02/2009 7,0%
Certificado
emitido a la orden de: María Eugenia Castro Cordero. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.—Guillermo Cordero Castro, Solicitante.—(29078).
A
quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco
de Costa Rica:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
62148337 1.177.000,00 180 17/06/2008 17/12/2008 5,0%
Certificado
emitido a la orden de: María Eugenia Castro Cordero. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.—Guillermo Cordero Castro, Solicitante.—(29079).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PERIFÉRICA DE
SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de
Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de
Ceciliano Valverde Sonia, cédula 3-264-580.
Certific. núm.
|
Monto
|
Fecha vencimiento
|
16103060210280417
|
¢3.500.000,00
|
23/12/2008
|
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Francisco Córdoba Solís,
Coordinador.—Nº 98497.—(28656).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE
DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Melissa Andrea Arguedas Chacón, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27554).
Natalia
María Villalobos Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27966).
Melissa
Victoria Rugama Carmona, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(28043).
Carlos
Roberto Ramos Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(28044).
ORI-160-2009.—Aguilar
Mora Luis Fernando, costarricense, cédula Nº 5-0189-0708, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28087).
ORI-161-2009.—Anderson
Herrera Carlos Lorenzo, costarricense, cédula Nº 2-0463-0224, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
112916.—C-16340.—(28088).
ORI-162-2009.—Chacón
Acuña Jeannette Patricia, costarricense, cédula Nº 2-0404-0064, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28089).
ORI-163-2009.—Chaves
Vásquez Yesenia, costarricense, cédula Nº 1-1048-0957, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administracion de Negocios. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
112916.—C-16340.—(28090).
ORI-164-2009.—Lazo
Páez Gustavo Adolfo, costarricense, cédula Nº 1-932-0206, ha solicitado reposición del título de Especialista en Inmunología Clínica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
112916.—C-16340.—(28091).
ORI-165-2009.—Martínez
Castro Ibrahin, costarricense, cédula Nº 1-0892-0800, ha solicitado reposición del título de Magister en Administración de Negocios con Énfasis en
Banca y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo
del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28092).
ORI-532-2009.—Viloria
Hernández Ricardo Ernesto, venezolano, residente permanente 186200128924, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
112916.—C-16340.—(28093).
ORI-534-2009.—Brenes
Rodríguez Arnoldo, costarricense, cédula de identidad número 1-0532-0727, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía Agrícola. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
112916.—C-16340.—(28094).
ORI-541-2009.—González
Irarragorry Vivian, R-034-2009, cubana, pasaporte B 191859, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Bioquímica Universidad de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2009.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
112916.—C-16340.—(28095).
ORI-601-2009.—Barrantes
Salazar Alexánder, R-048-2009, costarricense, cédula de identidad 2-0488-0704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Dirección de Empresas,
Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 17 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28096).
ORI-623-2009.—León
Hernández Marianella, R-047-2009, costarricense, cédula 1-0909-0696, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas,
Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 18 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28097).
ORI-624-2009.—Alarcón
Rivera Johanna Katherine, R-046-2009, costarricense, cédula 3-0350-0296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28098).
ORI-625-2009.—Villarreal
Guzmán Olman Andrés, R-045-2009, costarricense, cédula 5-0222-0415, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Administrativas, Universidad de
Ciencias Administrativas de Speyer, Alemania. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28099).
ORI-626-2009.—Zamora
Ruiz Yelka Lucía, R-044-2009, nicaragüense, pasaporte C1566252, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de marzo
del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28100).
ORI-766-2009.—Fallas
Fallas Alba María, costarricense, cédula 1-451-314, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de marzo del 2009.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28101).
ORI-767-2009.—Brenes
Ruiz José Daniel, costarricense, cédula 1-784-062, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de enero del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
112916.—C-16340.—(28102).
ORI-830-2009.—Castellanos
Cruz Laura Patricia, costarricense, cédula de identidad 1-869-187, ha solicitado reposición de los títulos de Especialista en Psiquiatría, Bachiller en Ciencias
Médicas, Grado Académico de Licenciada en Medicina y Cirugía y Título
Profesional de Doctora en Medicina. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 112916.—C-16340.—(28103).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Jorge
Andrés Céspedes Celaya, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 98600.—(28699).
Adela
Alejandra Chacón Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 98601.—(28700).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Jairo Vega Rodríguez de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-598-875, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Bachillerato en Música,
obtenido en la Universidad de Loyola New Orleans en Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 25 de marzo del 2009.—Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—(27607).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del
diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado como se detalla a continuación: Tomo VII, folio 1025, asiento 34. Extendido a nombre de
Rosemary Alpízar Arroyo, cédula de identidad 2-464-843. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinte días del mes de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y
Certificaciones.—Nº 98300.—(28261).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Edwin
Quesada Montiel de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-295-040, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Maestría en Artes, obtenido en
la Universidad de Manchester en Inglaterra. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de marzo del 2009.—Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—Nº
98532.—(28701).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CIRE
Acuerda:
El
Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados
(CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el
Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 5, del
06 de febrero del 2009, ante la solicitud del señor Guillermo Arturo Navarro
Monge, cédula de identidad Nº 106690256,
Acuerda:
1. Reconocer el título de Doctor Rerum Naturalium, otorgado por la Universidad Albert-Ludwings de Freiburg, Alemania, al señor Guillermo Arturo Navarro Monge,
cédula de identidad Nº 106690256.
2. Reconocer el grado académico de Doctor Rerum
Naturalium.
3. No se equipara el título debido a que el Instituto
Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el
señor Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor
Guillermo Arturo Navarro Monge, cédula de identidad Nº 106690256 al grado
académico de Doctorado Académico, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal. Acuerdo firme.
Cartago,
24 de marzo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—(O. C. Nº 2009-77).—(Solicitud Nº 30841).—C-45020.—(27628).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN CONDICIONES
GENERALES PARA LA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL
DE BIENES Y SERVICIOS DESARROLLADA POR
TODAS LAS UNIDADES DESCONCENTRADAS Y
NO DESCONCENTRADAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión 8335, celebrada el 26 de
marzo de 2009 aprobar las siguientes “Condiciones generales para la
contratación administrativo institucional de bienes y servicios desarrollada
por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social:
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL DE BIENES Y
SERVICIOS DESARROLLADA POR TODAS LAS
UNIDADES DESCONCENTRADAS Y NO
DESCONCENTRADAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
Consideraciones previas
1.1. Estas condiciones regirán todos los concursos de las unidades
facultadas de compras en la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante C.C.S.S., regidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
así como la Ley N° 6914 y el Reglamento para la compra de medicamentos,
materias primas, reactivos, envases.
1.2. En lo no previsto en este documento o en las
condiciones específicas de cada procedimiento de compra, regirá lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
1.3. Se admitirá la gestión para dejar sin efecto una
oferta antes de realizar el acto de apertura, para lo cual el oferente deberá
presentar escrito firmado por el representante legal del oferente, debidamente
acreditado.
1.4. La oferta se presume vigente por el plazo
estipulado en las condiciones establecidas en cada compra o, en su defecto, el
establecido para dictar el acto de adjudicación según el tipo de procedimiento.
1.5. El acto de apertura de las ofertas se realizará en
la oficina de compras o el lugar que designe la instancia licitante, en la
fecha y hora estipulada en las condiciones particulares de cada concurso, en
presencia de los funcionarios que designe la C.C.S.S., así como los proveedores presentes. Para este acto regirá la hora del reloj de la oficina encargada.
1.6. El lugar de entrega de las mercaderías o de
realización de los servicios será el que indique cada condición particular de
la compra.
1.7. El estudio comparativo de precios entre las ofertas
cotizadas en diferente moneda, se hará de acuerdo con el tipo de cambio de
venta acordado por el Banco Central, vigente al momento de la apertura de
ofertas.
1.8. La C.C.S.S. se reserva el derecho de adjudicar,
total o parcialmente, a uno o más oferentes, cuando la necesidad institucional
lo justifique y las características del objeto contratado lo permitan.
1.9. El plazo del contrato será establecido en cada
compra en particular. No obstante, en aquellos contratos prorrogables, con al
menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración podrá dar por terminado el contrato. A falta de pronunciamiento de la
administración, se tendrá por prorrogado el plazo, cuando se tenga acreditado
en el expediente:
1.9.1. El cumplimiento de la ejecución contractual en las condiciones
y plazo pactados.
1.9.2. Que la necesidad del aprovisionamiento del objeto
del contrato prevalezca.
1.9.3. Que las condiciones de compra y de precio no
resulten excesivas en relación con el mercado al momento en que se valora
prorrogar el contrato.
2. Requisitos de participación del oferente
2.1. Serán oferentes las personas físicas o jurídicas que presenten
oferta en el concurso, actuando directamente o por medio de un representante
legal o un representante de casas extranjeras.
2.2. Por el solo hecho de presentar su oferta, el
oferente acepta todos los términos y condiciones cartelarias de la compra.
2.3. Los oferentes que participen en los procesos de
contratación administrativa, para efectos de pago, deben previamente
registrarse (por única vez), en el Sistema Integrado de Pago Electrónico
(SINPE).
2.4. Oferentes nacionales. Las ofertas en plaza
deberán adjuntar:
2.4.1. Declaración jurada en la que conste que no le afectan las
prohibiciones impuestas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
2.4.2. Declaración jurada de que se encuentra al día en
el pago de los impuestos nacionales.
2.4.3. Declaración jurada de que cumple con las
obligaciones laborales y de seguridad social impuestas por el derecho
costarricense a favor de sus trabajadores o en su defecto, como trabajador
independiente de acuerdo con el régimen institucional aplicable.
2.4.4. La C.C.S.S. comprobará que el oferente se
encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales o como trabajador
independiente.
2.5. Oferentes del exterior. Las ofertas provenientes del exterior,
presentadas directamente por medio de representante de casas extranjeras o
apoderado, deberán adjuntar:
2.5.1. Declaración jurada donde conste que no les afectan las
prohibiciones impuestas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
2.5.2. Declaración jurada donde manifiesta que acepta
someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica en todo lo concerniente a los
trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los
reclamos por responsabilidad que se deriven del mismo, con renuncia expresa de
su jurisdicción.
2.5.3. Copia de testimonio de escritura, según las
formalidades exigidas en el lugar de emisión, donde se nombra un representante
legal con facultades para recibir y atender notificaciones de orden
administrativo y judicial, en los plazos y condiciones determinadas por la
legislación nacional. Dicha condición deberá ser garantizada en la oferta bajo
la promesa de que se mantendrá un representante desde que se presenta la oferta
hasta que se realice la recepción definitiva en caso de cumplimiento del
contrato, o, hasta que se dicte el acto final y firme de los procedimientos de
resolución, rescisión así como los reclamos por cobro de daños y perjuicios,
multas y demás sanciones administrativas y pecuniarias. Lo anterior se
constituirá como una obligación colateral de la compra en caso resultar
adjudicado y para tales efectos, en caso de revocación, renuncia, sustitución,
extinción u otra modificación de los poderes, el proveedor deberá comunicar
inmediatamente la situación del poder así como el nuevo nombramiento que
garantice el cumplimiento de esta obligación.
2.6. Los oferentes que integren una plica en consorcio o en
conjunto, deberán presentar los mismos requisitos que se solicitan para la
oferta individual según lo antes dicho.
2.7. Todo oferente deberá garantizar, mediante
declaración jurada y comprobable de oficio por la Administración, que:
2.7.1. Se encuentra al día en el pago de cualquier deuda firme,
líquida, cierta, determinada y debidamente comunicada que registre la Institución a su favor, producto de anteriores contrataciones administrativas incumplidas
-total o parcialmente- por el mismo oferente que ahora participa. En caso de
que el proveedor no cumpla con lo dispuesto en este apartado y previo al
dictado del acto de adjudicación, so pena de exclusión, el oferente deberá
pagar totalmente dicha deuda o en su defecto podrá suscribir un arreglo de pago
con la Caja, siguiendo para ello los procedimientos establecidos al efecto y en
el cual se establece obligatoriamente una cláusula que disponga que al
incumplirse con alguno de los pagos del arreglo, la C.C.S.S. podrá descontar de las facturas de pago pendientes por esta contratación, el resto
de la deuda que motiva el arreglo. Lo anterior no excluye la potestad de
adoptar las medidas de cobro administrativo y judicial, por los daños y
perjuicios ocasionados, y el saldo al descubierto de las obligaciones citadas.
2.7.2. Mercadería entregada por del oferente y que ha
sido rechazada por las instancias técnicas y administrativas de la Caja fue retirada de las bodegas de la institución, propias o alquiladas. En caso de que en
contratos anteriormente suscritos entre la Caja y el proveedor que ahora participa como oferente, las instancias técnicas de fiscalización hubieren
rechazado la mercadería por razones imputables al oferente que participa en
esta contratación, el oferente deberá retirar la mercadería que se encuentra en
el Almacén u otra instalación de la Caja. El retiro de la mercadería deberá
hacerse dentro del plazo que tiene la Administración para concluir la recomendación técnica de esta compra, sin costo alguno para la Institución, so pena de exclusión.
2.8. La administración licitante se reserva el derecho de verificar
en cualquier momento del procedimiento la información declarada.
2.9. Sistema de valoración de ofertas. Cada
contratación definirá los componentes del sistema de evaluación de ofertas, de
acuerdo con la naturaleza del objeto contractual. Como regla el precio
constituirá el 70% del total por evaluar. No obstante, cuado la dinámica
comercial o la particularidad del procedimiento de compra suponga asignar un
menor porcentaje al precio y en su lugar se califique la experiencia, historial
de entregas, desempeño del proveedor, entre otros, la Administración deberá sustentar las razones por las cuales se modifica dicho concepto al
momento de establecer el sistema de ponderación respectiva.
3. Requisitos de la oferta
3.1. La oferta deberá ser presentada en original, debidamente
firmada y numerada. Se adjuntará una copia para efectos de consulta de
proveedores al momento de la apertura de ofertas así como facilitar los
ulteriores análisis de la misma. En caso de discrepancias, prevalecerá el
original sobre la copia.
3.2. Cuando la administración admita la presentación
por medio de fax, el original de la oferta adjudicada deberá presentarse dentro
de los dos días hábiles siguientes a la comunicación del acto de adjudicación
so pena de insubsistencia. En caso de discrepancias, prevalecerá la oferta
remitida mediante fax al momento de la apertura.
3.3. La oferta deberá ser redactada claramente y
presentada sin manchas, tachaduras, borrones ni otros defectos que
imposibiliten la lectura o hagan dudar de su autenticidad so pena de exclusión.
3.4. La oferta debe ser presentada en su totalidad en
idioma español. La literatura técnica complementaria se podrá presentar en
idioma español o inglés.
3.5. Si una oferta presenta dos manifestaciones
contradictorias, prevalecerá la que se ajuste al cartel.
3.6. En toda compra el oferente deberá presentar el
desglose de la estructura del precio de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En todo caso, el oferente
deberá aportar la documentación que justifique el precio cotizado a criterio de
la Administración.
3.7. Los oferentes deben indicar si el precio total
que cotizan incluye o no los impuestos. Si los incluye deben declararlos por
separado, ya que el monto de su oferta se analizará sin incluir los impuestos.
De no indicarse se presumirán incluidos en la cotización.
3.8. En caso de ofertas del exterior, el texto de la
oferta deberá indicar, so pena de exclusión:
3.8.1. El domicilio legal, el país, la ciudad, y si es del caso, el
código postal, así mismo, debe incluirse el número de teléfono, facsímil y
dirección electrónica.
3.8.2. Domicilio, dentro de San José de Costa Rica, en
donde recibir notificaciones o el medio para ello.
3.8.3. El origen de los bienes ofrecidos y la dirección
de los fabricantes, incluyendo el país, la ciudad y el código postal. Asimismo
debe indicar en su oferta qué vía de transporte utilizará para el envío de los
bienes o suministros (aéreo, marítimo, terrestre).
3.8.4. La vía de transporte utilizada para el envío de
los bienes o suministros (aéreo, marítimo, terrestre), independientemente del
modo de transporte (Aéreo, marítimo y/o terrestre), debe efectuarse en términos
D.D.U. (Delivered Dutty Unpaid) (Entregado derechos no pagados). Destino final:
almacén fiscal designado por la Institución.
3.8.5. Cuando se coticen productos perecederos tales
como radiactivos, reactivos, vacunas y medicamentos que necesiten refrigeración,
drogas, estupefacientes u otros, que requieran de seguridades especiales, la
cotización será en términos DDU AEROPUERTO JUAN SANTAMARÍA.
3.8.6. Los oferentes cuyas compras se encuentren dentro
del marco regulatorio de acuerdos bilaterales o multilaterales, deberán
advertirlo a la Administración en su oferta, con el objeto de adoptar las
acciones oportunas del caso.
4. Deberes del adjudicado
4.1. Los documentos provenientes del extranjero, presentados al
momento de participar mediante copia simple, deberán aportarse en original y
debidamente consularizados en caso de ser ofertas del exterior, dentro del
plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación.
4.2. Deberá adjuntar copia de los poderes de
representación de la persona o personas que suscriben la oferta, debidamente
consularizados.
4.3. Los timbres que deban presentarse de acuerdo con
el artículo 272 inciso 2 del Código Fiscal, deben cancelarse y aportarse junto
con la garantía de cumplimiento o dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la firmeza del acto de adjudicación o bien el que establezca la normativa
correspondiente.
4.4. De acuerdo con lo indicado por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el adjudicado deberá rendir la garantía de cumplimiento, según
los siguientes supuestos:
4.4.1. En las licitaciones públicas y abreviadas, y en aquellas
tramitadas por la Ley 6914, cuyo monto sea igual o superior a la base del monto
vigente para una licitación abreviada, rendirá un mínimo del 5% del monto total
adjudicado por el plazo de cuatro meses adicionales a la fecha probable de
entrega. En caso de que no se realice la recepción definitiva de acuerdo con lo
establecido en el cartel, el contratista deberá realizar una ampliación del
título sin perjuicio de que la Administración la haga efectiva de manera preventiva. Para requerir dicha ampliación, la Administración deberá motivar las razones por las cuales no ha cumplido con los plazos de análisis técnico que validen la
recepción del bien o servicio, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas
de dicho atraso cuando sean imputables a la Administración.
4.4.2. En cualquier otro caso, que se requiera por las
características del objeto del contrato, sin importar el procedimiento de
compra utilizado, el pliego cartelario podrá definir otro porcentaje de dicha
garantía de acuerdo con los rangos mínimos y máximos que establece el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
4.4.3. Las garantías rendidas mediante certificados de
depósito a plazo, en colones, dólares norteamericanos o cualquier otra moneda
disponible en el mercado de divisas, deberá expresarse claramente al dorso, el
nombre completo, número de cédula o pasaporte y firma del titular del depósito,
con la siguiente razón de endoso: “Páguese a Caja Costarricense de Seguro
Social para garantizar el cumplimiento de (PRINCIPAL) licitación OBJETO Y N° DE
CONCURSO.”
4.4.4. La Institución con el propósito de facilitar el depósito en efectivo del monto de la garantía indicará las cuentas bancarias habilitadas
al efecto. El proveedor deberá presentar copia del comprobante de depósito que
le extiende el Banco, ante la unidad que tramita la compra, siendo que esta
última deberá registrar en las cuentas contables internas dicho depósito
aplicando el formulario del recibo de garantías según los lineamientos dictados
por la Tesorería.
4.5. La comunicación de inicio del contrato coincidirá con la
notificación del retiro del contrato u orden de compra por lo tanto el plazo de
entrega así como el régimen de responsabilidad de las partes correrá a partir
del día posterior a la misma, aún cuando el contratista no haga retiro de dicha
documentación.
4.6. La Administración, de forma excepcional y previa consulta con el contratista, y mediante acto motivado podrá variar los tiempos de
entrega según las necesidades institucionales. Cuando sea el contratista quien
requiera modificar los plazos de ejecución pactados, presentará oportunamente
la solicitud de prórroga o adelanto según lo dispuesto por la Ley de contratación administrativa y su reglamento, la cual será analizada y resuelta por la Administración en el plazo máximo de cinco días hábiles. De todo lo actuado en relación con
esta condición quedará constancia oportuna en el expediente de compra
respectivo.
4.7. En caso de bienes, cuando el suministro o bien
haya sido entregado en un almacén diferente al indicado en el cartel, el
contratista asumirá los costos por bodegaje, transporte interno y cualquier
otra erogación en la que incurra la Administración para disponer por urgencia de dichos bienes o suministros.
4.8. Cuando se trate de mercadería perecedera, como
radioactivos, reactivos, vacunas y medicamentos que requieran refrigeración,
drogas, estupefacientes u otros. En los distintos documentos de despacho
(conocimiento de embarque y factura), se deberá indicar en forma clara que
requieren refrigeración o cualquier otra seguridad especial.
4.9. Cuando se trate de compras del exterior, la C.C.S.S. coordinará la nacionalización del producto. En los casos de mercancías que se
reciben por vía marítima o terrestre dentro de los ocho días hábiles antes del
arribo de la mercancía a la Aduana, para mercancías recibidas vía aérea, junto
con la mercancía, el contratista o su representante, debe aportar original y
dos copias, en idioma español o con su respectiva traducción los siguientes
documentos:
4.9.1.1. facturas comerciales
4.9.1.2. guías áreas, carta de porte o BL
4.9.1.3. lista de empaque
4.9.1.4. certificados de calidad solicitados en las
condiciones particulares de la compra.
Lo anterior, deberá ser entregado a la unidad que indique el cartel, de
acuerdo con el horario de atención al público de la Institución.
5. Responsabilidad del contratista
5.1. Multas. Los defectos en los bienes contratados o la documentación
requerida para disponer de ellos, se sancionará de conformidad con las
siguientes reglas.
5.1.1. La no presentación oportuna de cualquiera de los documentos
requeridos para nacionalización, generará una multa cuyos supuestos y
porcentajes están previstos en el punto 5.2 de este documento. El cobro de
dicho concepto, se rebajará de la factura pendiente de pago.
5.1.2. La imposibilidad de nacionalizar la mercancía,
por causas imputables al contratista como la no presentación de los documentos
requeridos, generará la multa cuya cuantía será el equivalente al costo que por
día, el almacén fiscal autorizado, cobre a la C.C.S.S. por concepto de bodegaje, sin perjuicio de otros daños que genere el atraso.
5.1.3. Por la especialidad del objeto de compra, en los
casos de obras, equipamiento, informática y servicios, se podrán definir
técnicamente otros supuestos de multa en cada concurso particular.
5.1.4. En caso de servicios, se estará a lo dispuesto
por las condiciones específicas de cada compra según el tipo de servicio por
adquirir.
5.1.5. Entregar un producto distinto al de la muestra,
cuando se haya requerido en el concurso.
5.2. Cláusulas penales. Los atrasos o anticipos no autorizados por la Administración, en cualquiera de las entregas pactadas, será sancionado con fundamento en las
siguientes disposiciones:
5.2.1. Los bienes o suministros contratados que a la fecha de la
entrega pactada se encuentren desabastecidos (inventario cero), poniendo en
riesgo la vida de los usuarios de la CCSS, serán castigados con el 25% del
monto total de dicha entrega desde el momento en que la Administración verifique el atraso en la fecha pactada. Aquellos cuyo desabastecimiento no
ponga en riesgo la vida de los usuarios de la CCSS serán castigados de conformidad con el apartado 5.2.2.
5.2.2. Los bienes o suministros contratados, cuya
necesidad a la fecha de la entrega pactada puede ser resuelta con los
inventarios institucionales, serán castigados con el 0.5% del monto total de
dicha entrega por cada día de atraso contados a partir del primer día de
entrega pactada hasta el octavo día hábil de atraso, inclusive.
5.2.3. Cuando el atraso sea igual o mayor a nueve días
hábiles, el monto por cláusula penal incrementará el porcentaje, castigando en
un 3% del monto total de la respectiva entrega, por cada día de atraso hasta
cubrir el 25% del monto total de dicha entrega.
5.2.4. Cubierto el tope del 25% previsto por el
Reglamento a la Ley de contratación administrativa para el cobro de esta
cláusula, la Administración quedará facultada para resolver el contrato por
incumplimiento, imponer las sanciones de ley y cobrar los daños y perjuicios
que el saldo en descubierto haya generado dicho incumplimiento.
5.2.5. Cuando la administración determine que los daños
provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa
superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo
cobrará mediante el respectivo reclamo administrativo, previa determinación de
los daños ocasionados. El citado reclamo se hará con fundamento en el
procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley general de la Administración Pública.
5.2.6. Salvo lo dispuesto en el punto anterior, la C.C.S.S. deducirá esas sumas de las facturas pendientes de pago y sin perjuicio del derecho
de cualquier otro tipo de reclamo administrativo o judicial que en derecho
proceda.
5.2.7. En caso de servicios, se aplicará lo dispuesto en
los puntos 5.3.2, 5.3.3 y 5.36 salvo que la naturaleza del contrato requiera la
definición de presupuestos y montos diferentes que se consignarán en las
condiciones específicas de cada procedimiento.
5.3. Contra el acto que comunique el cobro de las multas o
cláusulas penales no cabrá recurso administrativo, sin perjuicio del eventual
reclamo que formule el contratista que se considere amparado en una causa
eximente de responsabilidad. El pago previo, aún bajo protesta, de la multa o
cláusula penal correspondiente será considerado requisito de admisibilidad del
reclamo.
5.4. Las reposiciones de mercancías deben ser
nacionalizadas por el contratista. Éste debe asumir todos los costos aduaneros,
riesgos, bodegajes y transportes hasta la entrega de mercancías en el lugar de
entrega, así como los gastos aduaneros, bodegajes y otros que originen las
mercancías que vienen como reposición por reclamos o faltantes. Cuando dichas
sumas hayan sido canceladas por la C.C.S.S., el contratista deberá cancelarlas
además de los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago,
inclusive. Dicho cobro se hará por la vía sumaria que regula el artículo 320 de
la Ley General de la Administración Pública.
5.5. Cuando la mercadería se extravíe en aduana a
falta de identificación o marcas, o bien porque se reexporte de oficio, los
gastos incurridos por la Administración y los intereses calculados hasta la fecha de su efectivo pago, inclusive, serán cobradas al contratista, por la vía
sumaria. Los intereses de este y el anterior punto cartelario, serán cuantificados
de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (art. 34).
5.6. Los embalajes y empaques deben ser apropiados al
tipo de mercancía, suficientes y utilizar cintas plásticas o metálicas,
resistentes y seguras, de acuerdo con la descripción técnica de la ficha. Todos
los bultos, interiores y exteriores (cajas, paletas, etc.), deben tener impresa
o en etiqueta la siguiente información:
5.6.1. EMPAQUE EXTERIOR, número de orden de compra y país de
origen, identificación de riesgo, utilizar simbología apropiada, posición,
refrigeración u otra indicación especial.
5.6.2. EMPAQUE INTERIOR, nombre del artículo o
producto y fabricante, número de lote, fecha de fabricación y expiración,
cantidad, instrucciones de manejo y almacenamiento.
5.6.3. Los empaques primarios y secundarios deberán
indicar el contenido y ser estrictamente fieles a lo contratado, incluida la
muestra presentada con la oferta o la requerida previamente, de acuerdo con
estas condiciones o las particulares de la compra.
5.6.4. Las etiquetas de toda mercadería deben ser en
idioma español con las condiciones requeridas para cada caso y con la leyenda
de “Propiedad de la C.C.S.S.”, o logotipo de “Propiedad de la Caja” en forma visible.
5.6.5. Todos los envases y empaques de los medicamentos,
deben ser fácilmente diferenciables, a simple vista, mediante las normas que al
efecto establezca la C.C.S.S.
6. El pago
6.1. El pago de ofertas adjudicadas en plaza se realizará en
colones. En ofertas adjudicadas en moneda distinta, se utilizará el tipo de
cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa
Rica, vigente al momento de realizar la facturación así como la confección del
cheque o medio seleccionado, de acuerdo con las disposiciones institucionales
dictadas al efecto. La factura comercial y de la C.C.S.S. que presente el contratista, deberá utilizar el mismo tipo de cambio al momento de su confección.
6.2. El pago de ofertas adjudicadas del exterior, se
hará mediante cobranza bancaria, cobranza no bancaria (remesa directa), con
documentos consignados a la C.C.S.S., o carta de crédito, con ajuste a las
condiciones que para cada uno de ellos se indican. La Institución se reserva el derecho de abrir cartas de crédito por cada una de las entregas,
previo análisis del costo por parte de la Tesorería General.
6.3. En caso de que el contratista utilice como forma
de pago la cobranza bancaria o cobranza no bancaria, éste deberá autorizar al
banco correspondiente la entrega de los documentos originales a la C.C.S.S. para que pueda realizar la debida nacionalización e iniciar el trámite de control de
calidad del producto. Todas las comisiones tanto locales como del exterior y
cualquier gasto adicional que genere esta forma de pago, correrán por cuenta del
Contratista. Los bienes y servicios provenientes del exterior condicionados a
la cancelación por medio de cobranza no bancaria; serán cancelados mediante
transferencia electrónica de fondos, una vez que se acredite su recepción o
recibo definitivo y a satisfacción del objeto contratado.
6.4. Cuando se utilice una carta de crédito, esta
quedará condicionada a que sea aceptada y confirmada por el Banco de manera que
adquiera la cualidad de irrevocable. Operará únicamente para sumas superiores a
$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). Las
comisiones del exterior corren por cuenta del contratista y las nacionales por
cuenta de la C.C.S.S. El contratista que haya condicionado su venta a la
apertura de una carta de crédito, debe considerar las siguientes políticas de
pago:
6.4.1. El 100% como consecuencia de la recepción definitiva y a
satisfacción (técnica y administrativa) del producto que se hará en el almacén
o donde haya indicado el cartel particular de la compra.
6.4.2. El contratista deberá autorizar al banco
correspondiente la entrega de los documentos originales a la C.C.S.S., para que pueda realizar la debida nacionalización e iniciar el trámite de Control
de Calidad del producto.
6.5. Todo pago se realizará como máximo 30 días naturales después
de la recepción definitiva a satisfacción, mediante comunicado del encargado de
compras a la Tesorería o Sucursal respectiva. En dicho acto, se descontarán las
multas y cláusulas penales líquidas y determinadas que se hayan verificado
anteriormente y que se encuentren pendiente de cobro/pago de acuerdo con el
informe que efectúe el encargado de almacén así como la comisión o instancia
técnica respectiva, que verifiquen la entrega en tiempo y forma,
respectivamente.
6.6. El rechazo por incumplimiento de calidad
comprobado en cualquiera de las entregas será motivo suficiente para iniciar de
manera inmediata el proceso de resolución por incumplimiento así como el cobro
de todos los daños y perjuicios que lo anterior ocasione, sin perjuicio de las
sanciones administrativas que en derecho correspondan.
Transitorio
I.—Los procedimientos de contratación administrativa concluirán con las
condiciones generales vigentes al momento del dictado de la decisión de inicio
del procedimiento de compra.
Vigencia.
Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consecuentemente,
se acuerda derogar las condiciones generales aprobadas en el artículo 3º de la
sesión Nº 8010, celebrada el 21 de noviembre del año 2005 y sus adendas. Todas
las condiciones generales dictadas por los órganos desconcentrados y no
desconcentradas. Las normas complementarias del 10 de octubre de 2008 que rigen
para concursos amparados en la Ley 6914 y los artículos 20, 21, 26-34, 42,
44-49, 52-54, 75 del Reglamento para la Compra de Medicamentos y Materias Primas, Envases y Reactivos.
Acuerdos
firmes.
Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
2112).—C-249000.—(29125).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
Nº 2009-123
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario del condominio barrio Fátima distrito Desamparados
de Alajuela.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas
de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones,
resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad
de Barrio Fátima, del Distrito Desamparados de Alajuela, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de barrio Fátima, del
distrito Desamparados de Alajuela, cédula jurídica número tres- cero cero
dos-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos catorce, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número quinientos sesenta y siete , asiento número sesenta y seis mil
trescientos ochenta y cinco.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº 2008-1876 del día 30 de setiembre de 2008, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-612-2009 del 16 de febrero de
2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el
dictamen legal Nº DJ-SC-15-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario de Barrio Fátima, del Distrito Desamparados de
Alajuela, cédula jurídica número tres –cero cero dos-cuatrocientos sesenta y
siete mil setecientos catorce.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-123, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 7º, de la sesión
ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.
San
José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29172).
Nº 2009-124
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario del Condominio Colonial Santa Bárbara.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado
para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas
de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones,
resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad
del Condominio Colonial Santa Bárbara, con aporte de la comunidad, de A y A y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Condominio Colonial
Santa Bárbara, cédula jurídica número tres- cero cero dos-quinientos cuarenta
mil quinientos sesenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
setenta y cinco , asiento número cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitanal, por memorando Nº 2008-1436 del día 31 de julio de 2008, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-612-2009 del 16 de
febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el
dictamen legal Nº DJ-SC-16-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario del Condominio Colonial Santa Barbara, Cédula Jurídica
tres –cero cero dos-quinientos cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-124, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 7, de la sesión
ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.
San
José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29173).
Nº 2009-125
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santo Domingo 9 de Savegre de Aguirre
de Puntarenas.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas
de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones,
resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad
de Santo Domingo de Savegre de Aguirre de Puntarenas, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santo Domingo de
Savegre de Aguirre de Puntarenas, cédula jurídica número tres- cero cero
dos-quinientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número ochenta
mil ochocientos ochenta y tres.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central por memorando Nº RPC-2009-010 M del día 23 de enero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-612-2009 del 16 de
febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el
dictamen legal Nº DJ-SC-17-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario de Santo Domingo de Savegre de Aguirre de Puntarenas,
Cédula Jurídica tres –cero cero dos-quinientos cincuenta y siete mil doscientos
noventa y cuatro.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-125, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7º, de la sesión
ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.
San
José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29174).
Nº 2009-126
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado La Arena de Grecia, Alajuela.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas
de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones,
resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad
de La Arena de Grecia, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado La Arena de Grecia, cédula jurídica número tres- cero cero dos-doscientos diez mil noventa y
uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y uno, asiento
número ocho mil novecientos dieciocho.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana por memorando Nº OR-GAM-2009-011 del día 05 de febrero de
2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-612-2009 del 16 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el
dictamen legal Nº DJ-SC-18-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado La Arena de Grecia, Cédula Jurídica tres –cero cero
dos-doscientos diez mil noventa y uno.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-126, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 7º, de la sesión
ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.
San
José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29175).
Nº 2009-127
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto
de Picaflora de Atenas.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas
de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones,
resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad
de Picaflora de Atenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto de Picaflora de Atenas, cédula jurídica número
tres- cero cero dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos quince, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y cinco , asiento número
setenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, por memorando Nº CO-2009-175 del día 13 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-699-2009 del 19 de febrero de 2009, recomiendan a
la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el
dictamen legal Nº DJ-SC-19-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de Picaflora de
Grecia, Cédula Jurídica tres –cero cero dos-quinientos cuarenta y cinco mil
quinientos quince.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-127, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 7º, de la sesión
ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.
San
José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29176).
Nº 2009-128
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Las Delicias de Turrubares.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas
de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones,
resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad
de Las Delicias de Turrubares, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Las Delicias de Turrubares, cédula
jurídica número tres- cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil trescientos
siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y seis , asiento
número cinco mil setecientos once.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana, por memorando Nº OR-GAM-013 del día 17 de febrero de 2009,
así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-699-2009 del 19 de febrero de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el
dictamen legal Nº DJ-SC-20-2009 del 16 del mes de febrero de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de Las Delicias
de Turrubares, cédula jurídica número tres -cero cero dos-trescientos noventa y
cinco mil trescientos siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-128, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 7º, de la sesión
ordinaria Nº 2009-014, celebrada el 03/03/2009.
San
José, 2 de abril del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-85520.—(29177).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se
comunica a la señora Flor de María Astúa Ortega, mayor, casada, cédula uno-mil
trescientos setenta y cuatro-cero trescientos cuarenta y cuatro, demás
calidades y domicilio desconocidos, que por resolución del primero de febrero
del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Jefferson Jesús
Astúa Ortega, quien nació el veinticuatro de agosto del dos mil siete, se
ordenó su ubicación con los señores Enrique Madrigal Ávila y Singred Yesenia
Miranda Mena. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de tres días siguientes contado a
partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien
señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto o si el medio seleccionado
fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la institución se
interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con
el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad
de San José, calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. (Expediente administrativo
631-0065-04).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira,
Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud
Nº 27298).—C-12750.—(27987).
Se le comunica a Cindy Villalobos Cascante, la resolución de las
once y treinta horas del veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante la
cual se ubica a Andy Fonseca Villalobos, en la Asociación Roblealto. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas Expediente Nº
112-000201-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27298).—C-8160.—(27988).
Se le comunica a Sabina Díaz Centeno, c.c. Sabina Centeno Centeno,
la resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve,
en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en los señores
Orlando Cubero Blanco y Ana María Jiménez Oviedo, siendo así que la persona
menor de edad Diana Díaz Centeno o Centeno Centeno, estará bajo el cuidado de
dichos señores. Notifíquese lo anterior al interesado de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27298).—C-12240.—(27989).
A Emiliano Aguiar Cisneros, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 5 de marzo del 2009, mediante la cual se dictó medida de
Protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad Emily Graciela y Allan Joshua ambos Aguiar Cisneros, debiendo pasar el
expediente al Área Integral. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48:00
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente Nº 116-00161-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los
Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27298).—C-8670.—(27990).
A Óscar Mauricio Vargas Cerdas, se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del 5 de marzo del 2009, mediante la cual: 1) Se dictó Medida
de Protección de cuido a favor de su hija Michelle Vargas Alvarado,
depositándola en la señora Olga Solano Ávila para su seguridad y protección. 2)
Se ordenó medidas de orientación a la señora Wendy Alvarado Solano con respecto
a responsabilidades y deberes con sus hijos. Además deberá someterse a
tratamiento de rehabilitación. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora
Rojas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27298).—C-9690.—(27991).
A Rigoberto Cascante Fallas, se le comunica la resolución de las
nueve horas del seis de enero del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio
al Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Jean
Cascante Herrera y Susana Herrera Sánchez. Plazo para ofrecer recurso de
apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas,
Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-4590.—(27992).
Se notifica a Luis Carlos Arguedas Castillo, cédula Nº 2-481-600,
de demás calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa de las
ocho horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil nueve en Proceso
Especial de Protección en la cual se ordena I) Cuido Provisional en la familia
de la abuela materna Sabina Antonia Espinoza Lazo a favor de las personas
menores de edad Gabriela, Kevin y Bryan, todos de apellidos Arguedas Guzmán.
II) Orientación, apoyo y seguimiento a la familia. III) Tratamiento psicológico
a las personas menores de edad. Se advierte que deberá señalar lugar o medio
para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su
elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 743-00004-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado,
Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-9180.—(27993).
Se notifica a Xinia Marín Torres, mayor de edad, soltera, de
oficios domésticos, cédula Nº 7-191-319, de domicilio desconocido, resolución
administrativa de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve en
Proceso Especial de Protección en la cual se ordena: I) Se da por finalizada la
intervención en Sede Administrativa (psico-social) y se refiere el expediente a
la Oficina Local de Coto Brus, para que se tramite el proceso judicial
pertinente que defina la situación legal de las personas menores de edad
Kimberli y Selena ambas de apellidos Marín Torres, quienes deben declararse en
abandono. II) Se declara la incompetencia de la Oficina Local de Pococí para tramitar el proceso judicial. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 743-00003-2008.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado,
Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27298).—C-7650.—(27994).
A Mauren Zamora Granados, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del veinte de marzo de dos mil nueve, que
dicta apertura de proceso especial de protección, abrigo temporal en Hogarcito
Curridabath y otras, correspondiente a la persona menor de edad Angeline Zamora
Granados. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía
de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la
resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Exp. Nº
115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2009.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27296).—C-5610.—(27995).
A la señora Roxana Salazar Hernández, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las trece
horas del veinte de marzo del dos mil nueve, que ordena medida de protección el
cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hijo Jonathan
Salazar Hernández con la señora Nidia Hernández Sibaja y ordena la atención
institucional del proceso a través del Área de Atención Integral para definir
la situación socio legal del niño. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de
Heredia. Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº
30082-Solicitud Nº 27296).—C-9180.—(27996).
Al señor Víctor Eduardo Artavia M., se le comunica las
resoluciones de este Despacho de las dieciséis horas del doce de marzo del año
dos mil nueve y la resolución del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve,
la primera que ordena la medida de Abrigo Temporal del niño Brandon Artavia
Vargas, en un albergue institucional y la segunda que ordena sustituir el
abrigo temporal en la institución por el ingreso del niño al Centro San Martín,
contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante
la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de
la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo
del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº
30082-Solicitud Nº 27296).—C-7650.—(27997).
A los señores Gabriela Goldstein Gómez y Ronald Eduardo Rodríguez
Gómez, de domicilios desconocidos, se les comunica la resolución administrativa
dictada a las ocho horas y dos minutos del veintidós de marzo del 2009, misma
que inicia Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Medida de
Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, correspondiente a la
persona menor de edad Joseph Rodríguez Goldstein. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00011-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº
27296).—C-9180.—(27998).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-028-2009 admite la
solicitud de autorización presentada por Marco Vinicio Ulloa Umaña cédula de
identidad 9-0069-0134 para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San
José, 31 de marzo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(29131).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El
Concejo Municipal de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria Nº 84, celebrada
el viernes 27 de marzo del 2009, acordó por unanimidad y en firme:
Aprobar
vacaciones para el personal municipal durante la Semana Santa. El Alcalde Municipal dispondrá lo propio para que el personal operativo
encargado de acueducto tenga un horario permanente de atención de averías.
Trasladar las
sesiones ordinarias del martes 7 abril del 2009, para el día jueves 2 abril y
la del jueves 9 de abril para el jueves 16 de abril, con atención al público. A
la misma hora 6:00 p.m.
Santa
Bárbara de Heredia, 31 de marzo del 2009.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(29092).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Royston
Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-447477, domiciliada en San José,
avenidas 6 y 8, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y siete, fecha inscripción: 19/06/2006, asiento noventa y cuatro
mil treinta y siete. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.344,94 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial
turística, predio identificado con el numero 37. Sus linderos son: norte, calle
pública; sur, zona verde; este, zona restringida y oeste, zona restringida. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(29551).
AVISOS
CONVOCATORIAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará el 27 de abril de 2009, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la
sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
• Conocer de la renuncia del Dr. Gustavo Sáenz García, como Tesorero
de la Junta Directiva.
• Proceder a la elección del Tesorero de la Junta Directiva por el resto del período 2009-2010.
• Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general extraordinaria.
Dra.
Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña,
Secretaria.—(29084).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONDOMINIO MONSERRAT
Se
convoca asambleas generales extraordinarias de Condóminos, de Condominio
Montserrat, cédula jurídica número 3-109-351517, 01 Citi Trust de Costa Rica S.
A., 02 Medio Oriente de San José S. A., 03 East Garston Company S. A., 04 Citi
Trust de Costa Rica S. A., 05 Richard Greenwood, 06 Mónica Álvarez Bolaños y
Marta Eugenia Bolaños Pinto, 07 Ricardo Prada Arroyo, 08 Óscar Alberto Zúñiga
González, 09 Inmovilla S. A., 10 Chang Ti Ben Yao, 11 Jacqueline Thorne Vélez,
Michelle Jackeline Cardona Thorne y Cardona Thorne Daniel Enrique, 12 Lee Lim
Jung Kum y Yang Yoo Won Sook, 13 Rosa Isabel Blanco Montero, 14 Franqlisana S.
A., 15 Juan Manuel Avilés Chávez, 16 Allegro Moderato S. A., 17 Yagelka S. A.,
18 Adriane Florian, 19 Corporación Cuenca del Norte S. A., 20 Corporación Arcas
del Norte S. A., 21 Freaklaf Investments S. A., 22 Hotelera Juliandy S. A., 23
Monterrosa Veintitrés S.A., 24 Hannia Jiménez Beut, 25 Sigales S. A., 26
Reynaldo Parks Pérez, 27 Corporación Tortola del Norte S. A., 28 Corporación
Valeria del Norte S. A., 29 Monterrosa Veintinueve S. A., 30 Eikon de Cristal
S. A. y del 31 al 62 Residencial Montserrat S. A., para los días 27, 28 y 29 de
abril del 2009, cada una en primera convocatoria a las 18:00 horas y segunda
convocatoria a las 19:00 horas, sita en San José, Moravia, Los Colegios, Centro
Comercial Plaza Dorada, oficina número 16.—Lic. José Francisco Abarca Umaña,
Apoderado.—1 vez.—(30333).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ZENITH INVESTMENT HOLDING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Zenith
´Investment Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418486,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de
administración, actas asamblea de socios y registro de socios, todos
corresponden al libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de Ja publicación de este aviso.—Heredia, 31 de marzo
de 2009.—Lic. Edgardo Campos Éspinoza, Notario.—(28323).
FARMACIA TIBÁS LIMITADA
Farmacia
Tibás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-030722, anteriormente denominada Farmacia
Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-030722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario
Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea
General Nº 1, y Actas Registro de Accionistas Nº 1.—Lic. Laura Lao Sánchez,
Notaria.—(28374).
ALQUILER DE AUTOS VALOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquiler
de Autos Valor Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-104807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número 01,
Diario número 01, Inventarios y Balances número 01. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Teresita Johanning
Mora.—(28383).
Henry
Trejos Richmond, cédula 1-713-017, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras número
uno, el cual se extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Trejos Richmond.—Nº
98578.—(28653).
LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para
los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº 2389 serie H por 20 acciones, accionista: Shank Dunking James,
Folio 2623.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—Nº 98674.—(28654).
ENERSOL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Óscar Campos Monge, cédula 1-708-908 ha solicitado a la empresa Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280182,
la reposición de un título de acciones por motivo de extravío. Cualquier
persona que tenga objeción a esta reposición, tiene 30 días hábiles contados
desde esta publicación para presentar el escrito de oposición en la siguiente
dirección: Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, ubicada en Barrio San José,
Curridabat, de Puente Prefa 200 metros norte.—Óscar Campos Monge.—Nº
98627.—(28655).
CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL
MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112298,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros de Diario número 1, Mayor número 1 e Inventario y Balance
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—Nº
99480.—(30059).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO PONIENTE CENÍZARO
NÚMERO
TREINTA P.C.Z. SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio
Poniente Cenízaro Numero Treinta P.C.Z. Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento-uno- cuatrocientos noventa y tres mil doscientos
veintinueve, solicita a su emisor la reposición de los títulos de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 1º de abril del
2009.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—Nº 98867.—(28963).
INVERSIONES JARRET SMITH
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Inversiones Jarret Smith Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-043116, mediante escritura otorgada por el infrascrito notario, a las
trece horas del día de hoy, solicitó iniciar los trámites de reposición ante el
Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa, (Administración Tributaria de San José)
dependencia del Ministerio de Hacienda de los libros números uno de Registro de
Socios y de Asamblea General de Socios y de Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, de dicha sociedad. Se emplaza a los interesados dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación, para los fines
legales correspondientes.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. José Alberto
Pinto Monturiol, Notario.—Nº 98777.—(28964).
ATAI DE TIBAS LTDA.
Que
la entidad ATAI de Tibás Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cero noventa y tres mil setecientos noventa y tres, solicita la reposición
de los libros contables: Inventario y Balances número uno, Diario número uno,
Mayor número uno, Acta de Registro de Socios número uno, acta de Junta
Directiva número uno. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Hernán Piedra Arroyo, Gerente.—Nº 98909.—(28965).
EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S.
A.
Exploraciones
Verde y Azul S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
veintinueve mil ochocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea
General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—Nº 98912.—(28966).
KRIPCLASCO LIMITADA
Kripclasco
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos
mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario (Nº
1), Mayor (Nº 1), Inventarios y Balances (Nº 1), libro de Actas de Asamblea
General (Nº 1) y libro de Actas de Registro de Cuotistas (Nº 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 98949.—(28967).
ECO SAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Eco
Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19481704, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 1, Mayor
Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Chow
Wong.—Fabio Salas Castro, Representante Legal.—(28972).
COMERCIAL ARGRI DEL OESTE S.
A.
Yo,
Mayra Grillo Granados, cedula Nº 1-0516-0379, representante legal de la Sociedad denominada Comercial Argri del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138882,
solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por
extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Mayra Grillo Granados, Representante Legal.—(28976).
ESTABLISHMENT BIOTECH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Establishment
Biotech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366337, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giulio Sansonetti
Hautala, Notario.—(29008).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos
y profesional a cargo:
OC-467393
Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795/OC-416900 Arq. Rafael Cruz Morales
A-12019/OC-447200-OC-446963 Arq, Willie Hernán Byfield Drummonds
A-11734/OC-453161 Arq. Manuel Enrique Avila Durán A-3783/OC-467840 Arq. José
Angel Vargas Solís/ SC-446172 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez
ICO-2765/OC-461782-EX Ing. Roberto Fonseca Obregón IC-7225/OC-449130 Arq.
Rosaura Molina Vargas/Protocolo 4936 Ing. Rolando Vargas Balladares/OC-459244
Arq. Alexander Soto Azofeifa A-14933/OC-329628 Ing. Jorge Quirós Orlich IC-11305/OA-423860
Ing. Róger Martínez Coto IC-9310/OG-372674 Ing. Freddy Valerín Masís
ICO-5876/OC-449185-EX Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138/OC-440921 Arq. Iván
Bogantes Blanco A-898910C-456474 Arq. Rómulo Bernal Castro Umaña
A-5394/OC-440010 Ing. Alejandro Arrieta Torres ICO-767710C-302758 Arq. José
Pablo Cartín Hernández A-16971/0C-456240 Ing. Robert Fernández Masís
ICO-7981/OC-465145 Arq. Erick Sun Cheong A-14615/OC-461121 Arq. Mauricio
Villalobos Gutiérrez A-10385/OC-452024 Arq. James Arguedas Gutiérrez A-14243/OC-464183
Ing. Elena Solano Siles ICO-9509/OC-412473 Arq. Oscar Álvarez Fernández
Á-262410C-441230-OC-407654-OC-437156-OC-437155-OC-437153/OC-437151-OC-437149-OC-433809-OC-433806-OC-433801-OC-419038-OC-419032-OC-419051-OC-429862-OC-429869-OC-429993
Arq. Alejandro Herrera Herzog A-785210C-437085 Arq. Gerardo López Núñez
A-9490/OC-420751 Arq. Olman Quesada Ugalde A-7229/OC-465606-EX Ing. Julio
Quirós Navarro ICO-4714/OC-462672 Arq. Luis Alberto García Salazar
A-16424/OC-437506 Arq. Hellen Calderón Montoya A-10086/OC-449673 Arq. Teresa
Laurito Zúñiga A-5045/OC-4023781 Ing. Carlos Gamboa Van Der Laat
IC-8261/OC-445235-OC-458990 Ing. Alonso Alpízar Chávez IC-11005/PZ-441725 Arq.
Julián A. Elizondo Delgado A-9199/OC-408576 Arq. Carlos Mena Mora A-8035/SC-371628-EX
Arq. Oscar Sánchez Hidalgo A-8156.
San
José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq.
Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 237-09).—C-60770.—(29031).
ADRICATI OMODEI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Adricati
Omodei Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil
setecientos setenta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: reposición del
libro número uno de Diario, reposición libro número uno de Inventarios y
Balances, reposición del libro número uno de Mayor, reposición del libro número
uno de Actas de Consejo de Administración, reposición del libro número uno de
Actas de Asamblea de Socios, reposición del libro número uno de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Omodeo Cárdenas.—(29089).
BANCO HSBC
Yo,
María Estela San Gil Cabello, cédula Nº 8-0040-0808, doy aviso al Banco HSBC
(Costa Rica) del robo de 2 certificados de inversión a mi nombre el día 20 de
marzo del 2009, los cuales detallo a continuación:
Número
de certificado: 09414078536.
Monto: $13.154,78.
Beneficiaria: María Estela San Gil Cabello o Rafael Enrique Rosch San
Gil.
Fecha de creación:
02/01/2009.
Fecha de
vencimiento: 02/07/2009.
Número
de certificado: 09414078529.
Monto: $2.854,60.
Beneficiaria: María Estela San Gil Cabello o Rafael
Enrique Rosch San Gil.
Fecha de creación:
02/01/2009.
Fecha de
vencimiento: 02/07/2009.
San
José, 31 de marzo del 2009.—María Estela San Gil Cabello.—(29179).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS
DE COSTA RICA
La
suscrita, Secretaria de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XXXVI Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en la ciudad de San José, los
días 28 y 29 de marzo del 2009, fueron electos por un período de dos años a
partir del 01 de abril del 2009, las siguientes personas: Presidente: Raúl
Alpízar Campos, cédula Nº 1-0562-0278, Prosecretario: Allen Francisco Alpízar
Gómez, cédula Nº 2-0283-0924; Fiscal: Alejandro Villegas Ramírez; cédula Nº
6-0137-0923, Vocal: Peggy Chaves Mora, cédula Nº 1-0836-0117, para completar el
período 2009-2010, Vicepresidenta: Rita Solís Arce, cédula Nº 1-0883-0105 y se
ratifica para el puesto de secretaria: Ileana Boschini López, cédula Nº
1-0538-0788. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la
siguiente manera: Presidente: Raúl Alpízar Campos, cédula Nº 1-0562-0278;
Vicepresidenta: Rita Solís Arce, cédula Nº 1-0883-0105; Vicepresidente: Randall
Arrieta Alvarado, cédula Nº 1-0806-0475; Tesorera: Gina R. Rojas Herrera,
cédula Nº 1-0811-0447, Secretaria: Ileana Boschini López; cédula Nº
1-0538-0788; Prosecretario: Allen Francisco Alpízar Gómez, cédula Nº
2-0283-0924; Fiscal: Alejandro Villegas Ramírez; cédula Nº 6-0137-0923 y Vocal:
Peggy Chaves Mora, cédula Nº 1-0836-0117. Lo anterior para los efectos de los
artículos 18 y 19 de la Ley Nº 5894.—San José, 1º de abril del 2009.—Ileana
Boschini López, Secretaria de Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(29016).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MOTO
CLUB DE COSTA RICA
Yo,
German Naranjo Galloni, cédula de identidad Nº 1-0769-0295, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Moto Club de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-051818, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de libro de Asamblea Nº 1, libro de Registro de Asociados Nº 1, el libro
Diario, Mayor, Inventario y Balances Nº 1, el libro de Junta Directiva Nº 3,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 01 de abril del 2009.—German Naranjo Galloni,
Presidente.—1 vez.—(29180).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 marzo
del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., mediante la cual se disminuyó el
capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—Nº
98487.—(28543).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Educativo
Profesional San Judas Tadeo Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José, trecientos metros sur de la Universal Sabana, casa esquinera blanca, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años
prorrogables, la presidenta de la misma es la señora Helia Bentacourt
Plascencia.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos
Alberto Roverssi Rojas, Notario.—(28322).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy se protocolizó
acta de asamblea de Corporación Crear de San José S. A., en la que se
disminuye el capital social en cien mil colones y se reforman estatutos.—San
José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº
98747.—(28843).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido, la
sociedad anónima denominada: Manley Sociedad Anónima. Con un capital
social de diez mil colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve
años. En donde figura como presidenta la señora: Maritza María Fonseca Calero.
Es todo.—Puntarenas, 27 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano,
Notario.—1 vez.—(28438).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta de marzo del
dos mil nueve, se ha constituido sociedad anónima denominada por su número de
persona jurídica. Presidenta: María del Carmen Ángeles Chacón Castillo.
Domicilio. San José, Ipís de Guadalupe, frente a la tercera entrada de la
ciudadela Facio. Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta de marzo del
dos mil nueve.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—(28440).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría el
día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, a las once horas con treinta
minutos, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Warminster Inc S. A., mediante la
cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo
presidente y secretario de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José,
treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(28443).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría
el día treinta de marzo del año dos mil nueve, a las ocho horas, se protocolizó
el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Heliconia Escarlata S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula octava de los estatutos sociales de la empresa.—San José, treinta de
marzo del año dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(28444).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría
el día treinta de marzo del año dos mil nueve, a las ocho horas con treinta
minutos, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Witmer S. A., mediante la cual se
modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo fiscal
de la empresa.—San José, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(28445).
Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría el día
treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, a las ocho horas, se protocolizó
el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Friuli Trading Inc S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, treinta y uno de marzo
del año dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(28446).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa Murano Sociedad
Anónima, modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—(28447).
Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos
cuarenta y cinco de las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil
nueve. Se ha constituido la sociedad Anónima denominada Caminando entre las
Nubes Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, 30
de marzo del 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº
98366.—(28461).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos treinta y
seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para
que se denomine Promedics Servicios Clínicos S. A. de la
representación-vigésimo, y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat
Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 98672.—(28650).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setenta y tres sociedad
anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que se
denomine Acciones y Valores Promedics S. A. de la
representación-vigésimo, y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las
diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat
Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 98673.—(28651).
La licenciada Natalia Camacho Argüello, carné 11775, está
solicitando ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, reposición de título,
por motivo de pérdida.—31 de marzo del 2009.—Lic. Natalia Camacho Argüello,
Notaria.—1 vez.—Nº 98425.—(28657).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce
horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Hotspot Express S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28751).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce
horas treinta minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Turbothinking S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de febrero
del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28752).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Worldcom
de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Joaquín
Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28753).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Red
Eaglenetsa de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28754).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas
treinta minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Redes y Servicios de Consultoría de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José,
veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1
vez.—(28755).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marítima
Valmar S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Joaquín
Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28756).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis
horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de La Machalak S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(28757).
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochenta y nueve s.a., modifica domicilio social y fiscal, y nombra junta directiva y
fiscal. Escritura número doscientos setenta y ocho-seis, otorgada a las once
horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, Notario.—1 vez.—(28758).
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta
y dos s. a., modifica domicilio social y fiscal,
y nombra junta directiva y fiscal. Escritura número doscientos cincuenta y
cinco bis-seis, otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(28759).
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa
y tres s. a. cambia nombre: Seguridad y
Vigilancia Cisa S. A., modifica domicilio social y fiscal. Escritura número
doscientos cincuenta y seis-seis, otorgada a las ocho horas del diecinueve de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—(28760).
Que por escritura número treinta y dos-cinco, otorgada ante esta
notaría, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se
constituye sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula
de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado, con domicilio en San José.—San José, 23
de marzo del 2009.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(28761).
Ante mí se constituyeron las empresas: María Alba C. J.,
domicilio: Alajuela e Inmobiliaria Copal A.A.A., domicilio: Escazú.
Plazo: cien años. Ambas sociedades anónimas.—San José, primero de abril del dos
mil nueve.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(28776).
Por escritura de las catorce horas quince minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil nueve, otorgada por el notario Randall Salas Alvarado, se
protocolizó el acta número cuatro, de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Aceites de Autor Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo
presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima de la
administración.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Randall
Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(28779).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Corporación de Transportes Jeca Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se
revocan y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—San José, 28
de octubre del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(28783).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones
Herradura S. A., por medio de los cuales se acordó reformar las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo, se revocan los actuales nombramientos y
se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1º de
abril del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(28784).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores
Disney Rodríguez Barrantes y Sally Masís Jara constituyen la sociedad Doña
Agripina Ltda., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad
de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Max Doninelli
Peralta, Notario.—1 vez.—(28785).
Por escritura número ciento setenta y uno-uno, otorgada en mi
notaría a las 10:00 horas del 26 de marzo de este año, José Antonio Solís
Sandoval, María Mayela Montenegro Salas, Guillermo Santiago y Laura Sofías,
ambos Solís Montenegro, constituyen la entidad Montesol GSC S. A.,
domiciliada en el distrito y cantón primero de la provincia de Alajuela, en
Urbanización Paso Flores, 300 metros este y 50 norte de la Farmacia Catedral del Este. Presidente: el socio José Antonio, tesorera: la socia María
Mayela. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 26 de marzo del 2009.—Lic. Miguel
Ángel Soto Mora, Notario.—1 vez.—(28786).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 1º
de abril del 2009, se constituyó Lewis Assets Inc. Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(28793).
Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Molinari y Asociados
S. A. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de Heredia. Presidente: William Molinari Vílchez. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98677.—(28805).
Por escritura otorgada en Grecia a las 08:00 horas del 20 de marzo
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Los Eucaliptos de
Río Trojas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Grecia, 31 de marzo del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 98678.—(28806).
Norma Virginia Castro Delgado, Melina Castro Delgado, David
Alberto Rojas Naranjo y Ronny Andrés Burgos Gómez constituyen ante la notaria
pública Teresa Solís Bermúdez, a las catorce horas del treinta y uno marzo del
dos mil nueve, la sociedad denominada Inversiones Petsite Sociedad Anónima.
Presidenta la primera.—31 de marzo del 2009.—Lic. Teresa Solís Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—Nº 98679.—(28807).
Constitución de la sociedad Inversiones Edma Delgado y
Solano SM S. A. Presidente: Edwin Delgado Salguera, secretaria: María De
Los Ángeles Solano Medina, tesorera: Sandra Villalobos Quirós, fiscal: Roxana
Solano Madrigal. Otorgada en Alajuela el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve, en escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ochenta
y uno vuelto del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes
Elizondo.—San José, 31 de marzo del año 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Nº 98683.—(28808).
En mi notaría a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sausalca de San José
Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, cuyo domicilio social
es en provincia de San José, cantón Tibás, distrito Anselmo Llorente, del
parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, cien metros sur, casa
IQ.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—Nº 98686.—(28809).
Por escritura número ciento cuatro-cinco, al ser las doce horas
del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Comercial HVB Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años. Presidente: Humberto Edwin Vargas Barrientos,
secretaria: Karen Vargas Enríquez, tesorera: Selene Sáenz Reyes, fiscal y
agente residente: Silvia María Zeledón Jiménez. Es todo.—Lic. Silvia María
Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98687.—(28810).
Por escritura número cincuenta y nueve-cinco, al ser las once
horas diez minutos del día catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada Mermado Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años. Presidenta: Juana Mercedes Corea Caravaca, secretario:
Domingo Vargas Azofeifa, tesorera: Marcela Patricia Arce Core, fiscal y agente
residente: Silvia María Zeledón Jiménez. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 96688.—(28811).
Por escritura número ciento tres-cinco, al ser las once horas del
día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyo la sociedad
denominada Estancia de Vida Sociedad Anónima con un plazo social
de noventa y nueve años. Presidente: Humberto Edwin Vargas Barrientos,
secretaria: Karen Vargas Enríquez, tesorera: Ana Hazel Villar Barrientos,
Fiscal y agente residente Silvia María Zeledón Jiménez.—Lic. Silvia María
Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98689.—(28812).
Por escritura número ciento dos-cinco, al ser las diez horas del
día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyo la sociedad
denominada Clínica Santa Teresa de Esparza Sociedad Anónima, con
un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Humberto Edwin Vargas
Barrientos, secretaria: Karen Vargas Enríquez, tesorera: Ana Hazel Villar
Barrientos, fiscal y agente residente: Silvia María Zeledón Jiménez. Es
todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98690.—(28813).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas del 31 de
marzo del 2009, se constituyó la sociedad Dual Sol San Antonio S. A.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San
Antonio de Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Escazú, 31 de marzo del 2009.—Lic. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 98692.—(28814).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Leadje
Sociedad Anónima. Presidente: Jerome Patrice Augereau. Corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mal País, 02 de marzo del 2009.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 98696.—(28815).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos
del día doce de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Food
Art Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario
y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Mal País, 16 de marzo del
2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 98697.—(28816).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos
del día veintinueve de enero del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva
de la sociedad Leopardo Cazador Sociedad Anónima. Presidente: Alexander
Barnett, secretario: Murray Eldon Barnett, y tesorera: Marian Barnett.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mal País, 29 de enero
del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 98698.—(28817).
Ante esta notaría, los señores Jonathan Seguin, pasaporte WK
762085, Stephanie Ann Isabel, pasaporte WK 762078, ambos Canadienses, Luis
Fernando Ruiz Briceño, cédula 6-0143-0150, y Ronald Andrés Camacho Calderón,
cédula 7-0178-0676, todos vecinos de Hone Creek, Cahuita, en Limón, han
constituido la empresa Sicua Suru S. A., traducida del dialecto Bri Bri
al español como Hombre Blanco S. A. Capital social: Cien mil colones.
Escritura de las 13:00 horas del 27 marzo del 2009. Presidente: Luis Fernando
Ruiz Briceño.—Moravia, 30 de marzo del año 2009.—Lic. Óscar Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 98700.—(28818).
Ante esta notaría, los señores Nicolás Zasso, pasaporte 07 CE
16182, y Stephanie Melanie Caracol, pasaporte 07 CH 26807, ambos franceses,
vecino de Playa Negra de Puerto Viejo de Limón, han constituido la empresa Chicken
Running CR. Dos Mil Nueve S. A., traducida al español como Pollo
Correlón CR. Dos Mil Nueve S. A. Capital social: cien mil colones.
Escritura de las 12:00 horas del 27 marzo del 2009. Presidente: Nicolás
Zasso.—Moravia, 30 de marzo del año 2009.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 98701.—(28819).
He protocolizado actas de las sociedades Astonished and
Deligthed S. A., Artichoke Paradise S. A., Built Soundly S. A.,
Harmonious Fielos S. A., Above Board S. A., Asylum of Joy S.
A., Potreros de Papagayo S. A., EMRA Consultores S. A., y Vista
Flor Ceiba VC S. A., en donde se aceptan renuncias y se hacen
nombramientos.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Villalobos
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98703.—(28820).
Ante esta notaría, las siguientes sociedades anónimas: Alta
Mira Luna Drei, Alta Mira Celeste Eins, Alta Mira Tucán Vier,
Alta Mira Dorada Sechs, Alta Mira del Atardecer Sieben, Alta
Mira Norte Acht, Alta Mira del Sur Neun, y Alta Mira Zehn,
modifican la cláusula segunda del domicilio que en adelante todas estarán:
domiciliadas cincuenta metros al norte de la plaza, escuela San Ramón de
Quesada Cariblanco, San Carlos, Alajuela, Costa Rica. San José. Por escritura
número treinta y uno, folio veintiuno frente del tomo segundo de mi protocolo,
por actas números unos con fecha doce de marzo del año dos mil nueve.—San José,
treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic. José Aguilar Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 98705.—(28821).
Ante esta notaría, la entidad denominada Mathe & Mathe
Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del domicilio que en adelante
su domicilio será: cincuenta metros al norte de la plaza, escuela San Ramón de
Quesada Cariblanco, San Carlos, Alajuela, Costa Rica. San José. Por escritura
número treinta, folio veinte vuelto del tomo segundo de mi protocolo, por acta
número tres con fecha doce de marzo del año dos mil nueve.—San José, treinta y
uno de marzo del años mil nueve.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
98706.—(28822).
Por este medio hago constar que al ser las dieciséis horas del
treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de la Fundación McKee ante la notaria Sandra Madriz Muñoz, mediante escritura número ochenta y siete-tres visible al folio
setenta frente del tomo del protocolo. Se modifica cláusula segunda del domicilio
y se nombra junta directiva.—31 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Madriz Muñoz,
Notaria.—1 vez.—Nº 98707.—(28823).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Maryflan S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Domicilio.
Heredia. Presidente. Flander Alfaro Chacón.—San José, 25 de marzo del
2009.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98708.—(28824).
Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del
treinta y uno de marzo de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Mobiliaria Felari S. A., ante la notaria
Sandra Madriz Muñoz, escritura número ochenta y cinco-tres visible folio
sesenta y ocho vuelto del tomo tres de mi protocolo. Se modifica la cláusula
sétima. La representación judicial le corresponderá al presidente.—31 de marzo
del 2009.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 98709.—(28825).
Óscar Campos Céspedes y Alfredo Alberto Campos Delgado,
constituyen Seguridad y Servicios Eléctricos Poás Sociedad Anónima,
en San Pedro de Poás, Alajuela a las diecisiete horas treinta minutos del
treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—Nº 98710.—(28826).
En esta notaría, por escritura pública número 19-10 otorgada a las
15:00 horas del 27 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general
de Promotora Habitacional del Caribe S. A., modificándose
la cláusula octava del pacto social, nombrándose nuevo fiscal y agente
residente.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—Nº 98711.—(28827).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis
de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de reforma del pacto
constitutivo de la sociedad Seg Sociedad Anónima. Presidente: Jorge
Arturo Salazar Rodríguez.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 98712.—(28828).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta
y uno de marzo del dos mil nueve, se reformó el pacto constitutivo de la
empresa Proveeduría Industrial PROIN Sociedad Anónima. Capital
social: cincuenta millones de colones. Presidente: Jorge Arturo Salazar
Rodríguez.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Patricia
Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 98113.—(28829).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de marzo del
dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis sociedad
anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis.—San José, 02 de marzo del
2009.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 98714.—(28830).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de marzo
del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Servicios Médicos
Jagogo Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 98715.—(28831).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día primero de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la compañía La Isla Encantada de Martigues Sociedad
Anónima, según la cual se modificó las cláusulas segunda y décima del pacto
social. Presidente: Darold Lee Lerch.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1
vez.—Nº 98718.—(28832).
Ante este notario se constituyó la sociedad anónima Inversiones
Román y Mi Tata Sin Rita Sociedad Anónima, con domicilio en Piedades Norte
de San Ramón de Alajuela, doscientos metros este de la escuela Jorge Orlish.
Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución:
veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 98725.—(28833).
Ante este notario se constituyó la sociedad anónima Inversiones
Solo Yo en la Paz S.R. Sociedad
Anónima, con domicilio en Piedades Norte de San Ramón, doscientos metros
este de la escuela Jorge Orlish y trescientos sureste del Rancho Mi Tata.
Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución:
veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 98726.—(28834).
A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Catay S & T del Oriente
S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social,
se aumenta el capital social, y se nombra fiscal y agente residente.—San José,
19 de marzo del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
98727.—(28835).
Por asamblea de socio la sociedad tres-ciento uno-quinientos
cincuenta mil novecientos dieciocho sociedad anónima, nombran nuevo
presidente y secretario. Asimismo por Asamblea de socios las sociedades tres-ciento
dos-quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y siete s.r.l.,
y tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos tres s.r.l.,
modifican cláusula primera y nombran nuevos gerente y subgerente. Por asamblea
de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento
cuarenta y siete s.r.l., nombran nuevos gerente y
subgerente.—San José, 01 de marzo del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98728.—(28836).
Villas del Campestre Sociedad Anónima, cédula 3-101-349127, modifica su domicilio social a: avenida
uno, calles veinticinco y veintisiete, Nº dos cinco cinco dos, en Barrio La California, San José. Escritura otorgada en San José, el 10 de marzo del 2009.—Lic. María
Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 98734.—(28837).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las
dieciocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Trans Zamo Cargo T.Z.C. Ltda.—San José, 27 de marzo del
2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98735.—(28838).
Ante esta notaría se procedió hacer cambio de junta directiva de
la sociedad denominada Agencia de Viajes Brasilito S. A., cuya
presidenta es la señora Kattia Vargas Jiménez. Es todo.—San José, treinta y uno
de marzo del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
98740.—(28839).
Por escritura otorgada en Puntarenas a las 14:00 horas del 30
octubre del 2008, se protocolizó acta de Despacho Vilches & Asociados
CPA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D V & A, S. A. P. Sociedad
Anónima.—Puntarenas, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 98741.—(28840).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Agropecuaria Bazejo de Mastate S. A., se
modifica cláusula octava del pacto constitutivo, a las 17:00 horas del 23 de
marzo del 2009.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 98745.—(28841).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Ganadera
Chaves y Acuña de Bijagual S. A. Capital social: 9.000 colones. Domicilio:
Bijagual de Turrubares, 300 metros norte de la iglesia. Representante legal:
Dulamar Chaves Chavarría.—Orotina, a las 15:00 horas del 26 de marzo del
2009.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 98746.—(28842).
Por escritura Nº 141 de las 16:30 horas del día 27 de marzo del
2009, Olman Rímola Castillo y Jerry Luis Agüero Castillo, constituyeron
sociedad denominada Rímola Tours Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Presidente: Olman Rímola Castillo.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 98750.—(28844).
Por escritura Nº 140 de las 16:00 horas del día 27 de marzo del
2009, Olman Rímola Castillo y Jerry Luis Agüero Castillo, constituyeron
sociedad denominada Rímola Real State Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Presidente: Olman Rímola Castillo.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 98751.—(28845).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Depositario
Aduanero y Logístico Delpacifcio S. A., donde se modificaron las cláusulas
octava, décima, décima primera, quinta, décima quinta, del pacto
constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.—Lic.
Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 98752.—(28846).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Red
Internacional de Call Centers S. A.—San Pablo de Heredia, 1º de abril del
2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 98753.—(28847).
Por escritura seis-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las
16:00 horas del 31 de marzo del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Jurex S. A.,
se reforma las cláusulas V y VIII del pacto constitutivo.—San José, 31 de marzo
de 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 98756.—(28848).
Por escritura seis-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las
16 horas 30 minutos del 31 de marzo del 2009, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jurex División
Inmobiliaria S. A., se reforma las cláusulas V y VIII del pacto
constitutivo.—San José, 31 de marzo de 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—Nº 98757.—(28849).
Por escritura otorgada el día seis de marzo del dos mil nueve, a
las diez horas, ante la notaria Fressia Patricia Guzmán Mena, número
trescientos setenta y ocho, visible a folio cinto ochenta y dos frente del tomo
ocho de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Vacasan Sociedad
Anónima.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
98760.—(28850).
Por escrituras números: ciento diecinueve-veintiocho, ciento
veinte-veintiocho, ciento veintiuno-veintiocho y ciento veintidós-veintiocho,
de las catorce, catorce y treinta horas, quince horas y quince y treinta horas,
respectivamente, todas del día veintisiete de marzo del dos mil nueve, se
constituyeron en el orden respectivo, las siguientes sociedades, Ragmar S.
A., Eleroque S. A., Marag S. A. y Elemara S. A. En
todos los casos, el plazo social es de noventa y nueve años. El capital de diez
mil colones y el presidente y el secretario, tendrán la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98762.—(28851).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y nueve,
de las quince horas del treinta del marzo del dos mil nueve, se protocolizó el
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad anónima denominada: La Cuna del Arco Iris Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete tres cinco dos cero, el cambio de
domicilio, cambio de junta directiva, cambio de fiscal y agente residente,
cambio de representante.—Heredia, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 98763.—(28852).
Ante mi notaría, se constituyó Construcción y
Remodelación S Y S E H Sociedad Anónima. Es todo.—Primero de abril de dos
mil nueve.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 98764.—(28853).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy Mario Castro
Murillo y Juan Carlos Hernández Vargas, constituyen una Sociedad de
Responsabilidad Limitada que se denominará por su número de cédula jurídica.
Capital social: un millón de colones. Gerente y subgerente: apoderados
generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Domicilio: Vázquez
de Coronado, residencial Contemporánea. Plazo social: 99 años.—San José,
treinta de marzo de 2009.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº
98765.—(28854).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2009,
se protocoliza acta 3 de 3-101-504025 sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 98766.—(28855).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que
ante esta notaría, se modificó la cláusula novena el pacto constitutivo de la
siguiente: Piedras de Osa S. A. Con domicilio en Puntarenas, Osa, Ciudad
Cortés, cincuenta metros al norte de la iglesia católica.—Ciudad Cortés,
veintisiete de marzo de 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº
98767.—(28856).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en
esta notaría, se constituyó: Investments Deer White Tail Sociedad Anónima.
Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diez horas, treinta
minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 98768.—(28857).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en
esta notaría, se constituyó: Mariposa Feliz en la Zona Sur Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 98769.—(28858).
Ante esta notaría se constituyó, a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, la sociedad denominada Buenas
Nuevas Audio Video Difusión Internacional Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado.—San Vito, veintisiete de marzo de dos mil nueve.—Lic. Mario
Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98770.—(28859).
La suscrita notaría hace constar que las once horas con treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó mediante
escritura pública una sociedad denominada Soluciones de Seguridad y
Protección Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Gerardo Pereira Villalobos.
Capital social: cuarenta mil colones.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic.
Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 98772.—(28860).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 08:00 horas, Amancio
Rubí Villalobos y Edgar Amado Rubí Chaves, constituyen La Rosa de Santa Rosa RCH S. A.—Santo Domingo de Heredia, 20 de marzo del 2009.—Lic.
Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 98774.—(28861).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 09:00 horas, Ignacio
Rubí Chaves y Cecilia Chaves Cruz, constituyen Grupo Inmobiliario Rubí S.
A.—Santo Domingo de Heredia, 20 de marzo del 2009.—Lic. Helberto Moreira
González, Notario.—1 vez.—Nº 98775.—(28862).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas, Daniel Rubí
Chaves y Cecilia Chaves Cruz, constituyen Grupo Industrial Rubí S. A.—Santo
Domingo de Heredia, 20 de marzo del 2009.—Lic. Helberto Moreira González,
Notario.—1 vez.—Nº 98776.—(28863).
En mi notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de marzo del
2009, se constituyó las empresas Inversionistas Británicas Green y Hall
Sociedad Anónima S. A. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: Cóbano
de Puntarenas.—San José, 30 de marzo del 2009.—MBA. Alan Masís Ángulo,
Notario.—1 vez.—Nº 98779.—(28864).
Ante esta notaría del Licenciado José Miguel Jirón Chavarría, por
escritura pública número veintidós-dieciocho de las trece horas, treinta
minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil ocho, constituyeron una S.
A., cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: once mil colones. Plazo social: cien
años.—Santa Cruz, 16 noviembre del 2008.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 98780.—(28865).
Ante esta notaría del Licenciado José Miguel Jirón Chavarría, por
escritura pública número setenta y dos-dieciocho de las once horas del treinta
y uno de marzo del dos mil nueve, constituyeron una S. A., cuya denominación
social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—Santa Cruz,
31 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
98781.—(28866).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, Escazú, a
las veinte horas y diez minutos del treinta de marzo del año dos mil nueve, se
constituye la sociedad Explosión de Moda Sociedad Anónima. Con un plazo
social de cien años. Con un capital social de un millón de colones.
Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderados
generalísimos sin límite de suma, siempre y cuando actúen conjuntamente el
presidente con el secretario, o el presidente con el tesorero.—San José,
treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—Nº 98785.—(28867).
Ante esta notaría, se esta constituyendo la sociedad anónima
denominada Industrias Abex Internacional Sociedad Anónima. Presidente:
Luis Alberto Acuña Montero.—24 de marzo 2009.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 98786.—(28868).
Por escritura número treinta y cuatro, se constituyó la empresa
denominada: La Scottland Sociedad Anónima. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas, treinta y uno de
marzo de dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº
98787.—(28869).
A las 8:30 horas de hoy, se constituyó la empresa Plamarena,
Inmobiliaria Playa, Mar y Arena S. A. Sociedad con el capital suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Asimismo, a
las 10:30 horas y 11:30 horas de hoy protocolicé respectivamente asambleas
generales extraordinarias de Cafetalera Palenque S. A. y Cafetalera
Zurquí S. A., en ambas se reforman las cláusulas sétimas del pacto social y
se nombra nuevas juntas directivas, fiscal respectivamente.—San José, 31 de
marzo del 2009.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
98788.—(28870).
Por escritura otorgada ante mí, el día 8 de octubre del 2008, se
constituye la sociedad Bestias Peludas D. y D. S. A.—San José, marzo 30
del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
98789.—(28871).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó C Y C Corcovados
Services Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto:
industria, agricultura, construcción, asesoramientos de proyectos.—Heredia, 31
de marzo de 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº
98790.—(28872).
Por escritura de las once horas del treinta de marzo de dos mil
nueve, Depósito El Rafaeleño S. A., protocoliza acta de asamblea de
accionistas, se modifica cláusula sexta del pacto social en cuanto a la
administración.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 98791.—(28873).
Mediante escritura pública número ciento dos, otorgada a las ocho
horas del treinta de marzo de dos mil nueve, la suscrita notaria, protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veintiséis sociedad anónima,
en la cual se reformó las cláusulas primera, cuarta y sexta.—San José, treinta
y uno de marzo de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº
98793.—(28874).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del
veintitrés de marzo del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Florentina
Corporación Cerámica FCC Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar
apoderado general.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.—Lic.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 98795.—(28875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
modificó la cláusula tercera de la sociedad denominada Expofrut Global
Trading Sociedad Anónima, en cuanto a la administración.—San José, 27 de
marzo de 2009.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 98796.—(28876).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Ronald Porras Camacho y
Carolyn Ann Reilly, constituyen Inversiones Internacionales Carona S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales,
industriales, agrícolas, etc. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo social:
cien años. Junta directiva: presidente, secretaria apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, a las 10:00 horas del 25 de marzo de 2009.—Lic.
Miguel Antonio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98797.—(28877).
Por escritura pública otorgada a las once horas y once horas y
treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron
las actas ante esta notaría, de las sociedades denominadas: International
Veyso Sociedad Anónima y Corporación Tinsoto Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic, Kenneth Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 98799.—(28878).
Mediante la escritura número 65-4, autorizada en mi notaría, al
ser las 9:00 horas del día 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad con
domicilio en San José, Zapote, trescientos metros al norte del Colegio de
Abogados, casa a mano derecha, color rosada, denominada Implex Implementos
Exclusivos Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de ¢
60.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic.
Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 98800.—(28879).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy a las
catorce horas del dieciocho de diciembre dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Floristería y Diseños Marianela S. A. Domicilio.
Liberia. Guanacaste. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y
pagado en dinero efectivo. Presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 6 de junio del 2006.—Lic. Jenny
Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 98801.—(28880).
Daniel Roberto Castro Herrera, mayor, soltero, comerciante, vecino
de Ciudad Quesada, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y
dos-seiscientos cuarenta y nueve, constituye Atardeceres Nela DMA Sociedad
Anónima. Domiciliada en ciudad Quesada, urbanización La Colina, veinticinco metros al este, veinticinco metros norte y setenta y cinco metros este
del Instituto de Desarrollo Agrario. La representación judicial corresponde al
presidente, con las facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en
Ciudad Quedada, a las catorce horas, treinta minutos del día treinta y uno de
marzo del año dos mil nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta y uno de mayo
del año dos mil nueve.—Lic. Freddy Rojas L., Notario.—1 vez.—Nº 98802.—(28881).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26
de marzo de 2009, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza: Super
Despensa S. A., en virtud de los cuales se reforman las cláusulas octava,
novena, décima, undécima y decimosétima de los estatutos sociales de la citada
sociedad. Además se nombra nuevos: presidente, secretaria, tesorero, vocal,
gerente, sub-gerente, fiscal y agente residente.—Cartago, 31 de marzo del
2009.—Lic. Jaime Gerardo López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 98806.—(28882).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en
escritura número ochenta y uno, se constituyó la sociedad Pueblo
Arenal IV X & L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: en la Palma de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, costado oeste del
Hotel Montaña de Fuego. Se nombra junta directiva. Presidente: Leovigildo
Villegas Corrales.—Fortuna, San Carlos, veintisiete de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 98808.—(28883).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura
número ochenta, se constituyó la sociedad Pueblo Arenal III E & L
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en la Palma de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, costado oeste del Hotel Montaña de Fuego. Se
nombra junta directiva. Presidente: Leovigildo Villegas Corrales.—Fortuna, San
Carlos, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Denia Vázquez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—Nº 98809.—(28884).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo cuatro del protocolo
del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se está nombrando junta directiva
de Centro de Carnes La Chispa S. A.—Es todo.—Santa Ana, 1º de abril de
2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 98810.—(28885).
Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día
veintisiete de marzo del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se
reformó la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad anónima denominada
Felicidad Eterna Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla
Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98812.—(28886).
Que por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de
marzo del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria se reformó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Rica Costa
Metropolitana Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic.
Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98813.—(28887).
Que por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del
día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se
reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Itsmica
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla
Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98814.—(28888).
Que por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de
marzo del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria se reformó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Montaña Doble
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero,
Notaria.—1 vez.—Nº 98815.—(28889).
Que por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del
día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se
reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Kalaka
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic.
Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98816.—(28890).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete
de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Inversiones Pan
de Rosa Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla
Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98817.—(28891).
Que por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del
día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se
reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Valle
Baka Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo
Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98818.—(28892).
Que por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos
del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se
reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada FFC
Eidos del Este Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98819.—(28893).
Que por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete
de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada El Rey David Sociedad
Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero,
Notaria.—1 vez.—Nº 98820.—(28894).
Que por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos
del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se
reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada El
Príncipe Buda Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic.
Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98821.—(28895).
Que por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete
de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Corporación
Campos Mágicos F F A Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic.
Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98822.—(28896).
Que por escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del
día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se
reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Peces
Divinos Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla
Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98823.—(28897).
Que por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete
de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Novecientos
Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98824.—(28898).
Que por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del
día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó
la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Multinversiones
de Costa Rica Sociedad Anónima.— San José, 31 de marzo del
2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98825.—(28899).
Que por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de
marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada La Estrella Positiva Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla
Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98826.—(28900).
Que por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del
día veintisiete de marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se
reformó la cláusula primera del pacto social, únicamente lo referente al domicilio
social de la sociedad anónima denominada Itu B Siete Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº
98827.—(28901).
Que por escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de
marzo del año dos mil nueve ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula
primera del pacto social, únicamente lo referente al domicilio social de la
sociedad anónima denominada Itu B Seis Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº
98828.—(28902).
Por medio de la escritura número noventa y seis otorgada ante la
notaria Marianela Portuguéz Sánchez, a las catorce horas del veintitrés de
marzo del año dos mil nueve, compareciendo la sociedad Desafiantes del Barro
Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima, se procede a cambiar la razón social de
la misma por el nombre fantasía Sociedad Anónima Deportiva Desafiantes del
Barro Cuatro por Cuatro.—San José, primero de abril del año dos mil
nueve.—Lic. Marianela Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 98830.—(28903).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 01 de
abril de 2009, la sociedad denominada Zabero S. A., protocolizó acuerdos
mediante los cuales reforma la cláusula décima.—Lic. Augusto Porras Anchía,
Notario.—1 vez.—Nº 98832.—(28904).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Gupec Sociedad
Anónima. Capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años,
presidenta: Maricela Seneida Gudiel Solano.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98834.—(28905).
Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma Revenuegateway
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Diana
Bolaños Céspedes. Fecha de otorgamiento: 30 de marzo del 2009. Lugar de
otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 98835.—(28906).
Ante esta notaria se procedió reformar las cláusulas sétima y
primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad
Servicios Múltiples Devearva S. A.—San José, 1º de abril del dos mil
nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 98839.—(28907).
Ante esta notaría se procedió reformar las cláusulas sétima y
segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad
W Y R S. A.—San José, 1º de abril del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—Nº 98840.—(28908).
Ante esta notaría se procedió reformar las cláusulas sétima y
segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad
Esquimusa Equipos Mundiales S. A.—San José, 1º de abril del dos mil
nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 98841.—(28909).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al las ser quince
horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil nueve, se constituyó No
More Snow Incorporated Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily,
cincuenta metros al este del Banco Popular, distrito primero Corredor del
cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Steven Scout Dwyer.—Ciudad Neily, al ser once
horas diez minutos del día veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy F.
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98844.—(28910).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las
dieciocho horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve,
se constituyó Family Sprenger Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad
Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, distrito primero Corredor
del cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Craig Sprenger.—Ciudad Neily, al ser
once horas diez minutos del día veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy
F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98845.—(28911).
Por escritura otorgada el día veinticinco de marzo dos mil nueve
ante esta notaria, se constituye la sociedad anónima Los Solitarios de
Escazú WSA Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de abril del dos
mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 98846.—(28912).
Por escritura otorgada el día treinta y uno de marzo dos mil
nueve, ante esta notaria se constituye la sociedad anónima Ideas para el
Desarrollo Empresarial I.D.E.A. Sociedad Anónima, se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de
abril del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
98847.—(28913).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de
marzo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Manga Rica Sociedad
Anónima en que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 98848.—(28914).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 31 de marzo del 2009 a las 8:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con cédula
jurídica y aditamento 3-101-550218 s. a., en la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos de la sociedad. Presidenta: Mariela Fernández
Castro.—Palmares de Alajuela, 31 de marzo del 2009.—Lic. Rosibel Quesada
Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 98849.—(28915).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 31 de marzo del 2009 a las 9:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Megatelas Centroamericana S. A., cédula
jurídica 3-101-50491710, en la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad. Presidenta: Mariela Fernández Castro.—Palmares de
Alajuela, 31 de marzo del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 98850.—(28916).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 31 de marzo del 2009 a las 8:30 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Almacenamiento de Artículos Josamaespero SRL., cédula
jurídica 3-102-405055, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima
de los estatutos de la sociedad. Gerente: Mariela Fernández Castro.—Palmares de
Alajuela, 31 de marzo del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 98852.—(28917).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:30 horas, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de BlueLite
S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 1º de abril del 2009.—Ingrid Reischfleger
Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—Nº 98853.—(28918).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guanaí Investments
S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Ingrid
Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—Nº
98854.—(28919).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Integrados de Exportación y Logística SIELSA Sociedad Anónima, en la
que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva, nuevo gerente
general y agente residente.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto
Mora Moya e Ingrid Reischfleger Montero, Notarios.—1 vez.—Nº 98855.—(28920).
Por escritura número 116, de las 10:30 horas del día 1º de abril
del 2009, se constituyó la sociedad denominada My Golf Cart Cinco Cinco Tres
Sociedad Anónima.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 98858.—(28921).
Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de marzo
del dos mil nueve, se nombra como gerente de la sociedad Constructora Río
Vigia Limitada, al señor Eduardo Arias Brenes.—Grecia, primero de abril del
dos mil nueve.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
98859.—(28922).
Por escritura número 96, del tomo 4 del protocolo de la suscrita
notaria, de las 10:00 horas del 1º de abril del 2009, se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad V W Specialties Sociedad
Anónima.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 98861.—(28923).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cindy y Pascal
Sociedad Anónima. Presidente: Johanes Cornelio Pascal. Dirección de
notaría: Calle Blancos, frente al Depósito El Guadalupano.—San José, 19 de
marzo del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº
98868.—(28924).
Que mediante escritura número noventa y siete, otorgada ante mi
notaría, a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del dos mil
nueve, los señores José Espinoza Ortega, cédula número dos-trescientos treinta
y uno-quinientos setenta y tres; Rosa Ángela Espinoza Espinoza, cédula número
siete-ciento cincuenta-seiscientos treinta y cuatro; Elmer Ricardo Espinoza
Espinoza, cédula número siete-ciento sesenta-ochocientos noventa y nueve, y
José David Espinoza Espinoza, cédula número siete-ciento cuarenta y
cuatro-ciento setenta y seis, constituyeron la sociedad denominada E O
Servidrenajes Eljosa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse E O
Servidrenajes Eljosa S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic.
Berny Argentina Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 98870.—(28925).
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE
COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº
PI-224-2009.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 150 de la Ley General de Administración Pública y artículo 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto, lo siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 001-2009-DGME
Dirección
General de Migración y Extranjería.—Proveeduría Institucional.—San José, a las
nueve horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve. Primera
Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la resolución número 1776-2008-DGME de las ocho horas y dos
minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho, debidamente notificada
vía fax el diecinueve de diciembre de dos mil ocho, procede esta Gestión a
intimar por primera vez a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-404764, con domicilio en la ciudad de
Cartago, representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Alberto Astorga Ulloa, cédula
de identidad número tres-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos noventa y
uno, para que dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma
líquida y exigible de $ 14.903,77 (catorce mil novecientos tres dólares con
setenta y siete centavos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, según contrato Nº
001-2008-JAD-DGME-OPC suscrito a las diez horas del veinte de febrero de dos
mil ocho, dentro del procedimiento de Contratación Directa 2007CD- 005156-0540
para la compra de tintas visibles y de seguridad para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de
daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante
depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número
10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le advierte
a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima que en caso de no
cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá
a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro
a la vía judicial correspondiente. Notifíquese.—MBA. Erika García Díaz,
Proveedora Institucional.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº
18314).—C-76520.—(27986).
HACIENDA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº OD-33-2008.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis
horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve.
Visto
el auto de las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve
emitido por este órgano director y mediante el cual se cita a comparecencia al
señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte C-635767, nicaragüense, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica
3-101-111323, en calidad de presunta deudora de la Administración por la suma de ¢ 4.405.852,61 (cuatro millones cuatrocientos cinco mil
ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta y un céntimos), por concepto de
revisión de precios del contrato DGA-015-2001, en el periodo comprendido entre
enero y diciembre del 2004; y debido a que la notificación de dicho auto
resultó infructuosa, procédase a notificar por edictos, la citación a
comparecencia, de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publicación que deberá efectuarse por tres días
consecutivos en la Sección de Notificaciones del Ministerio de Hacienda.
CITACIÓN A COMPARECENCIA
Órgano
Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de
marzo del dos mil nueve.
De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Nº 34574-H, publicado en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio de 2008, así como acuerdo de nombramiento de Órgano
Director DAF-AL-1358-2008 del 3 de octubre de 2008, se cita al señor Marvin
Bosco Gómez, pasaporte C-635767, nicaragüense, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica número
3-101-111323, domiciliada en Guanacaste, San Antonio de Zapotal, de Nandayure,
contiguo a la sala de pool, casa mano izquierda, en calidad de presunto deudor,
a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Oficina de la Asesoría Legal Administrativa de la Dirección Administrativa y Financiera, sita en el quinto piso del edificio principal del
Ministerio de Hacienda, el día miércoles 3 de junio del 2009 a las 9:00 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose, acompañar de su
Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Lo anterior a
efecto de que ejerza su derecho de defensa, y para que en el mismo acto
presente toda la prueba (documental, testimonial, pericial, etc.) que considere
necesaria en relación con el siguiente hecho:
ü Que mediante
oficio DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008, la Directora del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera reporta que la empresa Muy Limpio S. A., cédula
jurídica 3-101-111323 adeuda a la Administración la suma de dos millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos noventa y dos colones con quince céntimos (¢.2.426.592,15) que le fueron girados de más por
concepto de revisión de precios del contrato DGA-015-2001.
ü Que mediante oficio DRF-604-2008
del 26 de agosto de 2008, la Lic. María Elena Powan Chinchilla, Directora del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera, en adición al oficio indicado en el punto anterior,
informa que el monto correcto que adeuda la empresa Muy Limpio S. A. al Estado,
es por la suma de cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta
y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (¢ 4.405.852,55) desglosados de la
siguiente manera:
Período
|
Monto líquido cancelado
|
Monto correcto
|
Deuda
|
Enero-junio 2004
|
¢ 2.378.061,75
|
¢ 72.065,94
|
¢ 2.005.995,81
|
Julio-diciembre
2004
|
¢ 2.920.049,72
|
¢ 520.192,92
|
¢ 2.399.856,80
|
Total
|
¢ 5.298.111,47
|
¢ 92.192,92
|
¢ 4.405.852,55
|
ü Que mediante oficio DRF-215-2009
del 23 de marzo del 2009, la Lic. María Elena Powan Chinchilla, Directora de Recursos Financieros, adiciona el oficio DRF-291-2008, realizando el desglose
correcto del monto adeudado por la empresa Muy Limpio S. A. de la siguiente
manera:
Período
|
Monto
líquido cancelado
|
Monto
correcto
|
Deuda
|
Enero-junio 2004
|
¢ 2.378.061,75
|
¢ 372.065,94
|
¢ 2.005.995,81
|
Julio-diciembre 2004
|
¢ 2.920.049,72
|
¢ 520.192,92
|
¢ 2.399.856,80
|
Total
|
¢ 5.298.111,47
|
¢ 892.258,86
|
¢ 405.852,61
|
El
expediente administrativo en nuestro poder consta de 41 folios útiles que
corresponden a los siguientes documentos:
ü Copia del contrato
DGA-015-2001 suscrito entre la empresa Muy Limpio S. A. y el Ministerio de
Hacienda.
ü Copia
del contrato DGA-008-2005 suscrito entre la empresa Muy Limpio S. A. y el
Ministerio de Hacienda.
ü Copia
del oficio DRF-049-2008 del 21 de enero de 2008 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.
ü Copia
del oficio DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.
ü Correo
electrónico dirigido a la Lic. Powan Chinchilla.
ü Cálculo
de revisión de precios de la empresa Muy Limpio S. A. de enero a diciembre de
2004.
ü Oficio
DRF-604-2008 del 26 de agosto del 2008 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.
ü Impresión
de pantalla del Sistema de Registro Nacional, de consulta al padrón de cédulas
jurídicas.
ü Oficio
DAF-AL-1358-2008 del 3 de octubre del 2008
ü Certificación
literal de personería jurídica de la empresa Muy Limpio S. A. emitida por el
Registro Nacional.
ü Resolución
de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil nueve.
ü Copia
del correo electrónico del señor Armando Briceño Sánchez de la Administración Tributaria de Guanacaste.
ü A.T.G.
5-098-2009 del 5 de marzo de 2009, mediante el cual la Gerente de la Administración Tributaria de Guanacaste, comunica que la notificación de la.
resolución de las ocho horas del 27 de enero del 2009, es infructuosa.
ü Oficio
DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.
Dicho
expediente queda a disposición del interesado en la Oficina de la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, a cargo de la funcionaria Marianella Hernández Campos, si así fueren requeridos para las consultas
pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4) y 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte que
toda la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al
momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por
escrito, según lo dispone el artículo 312 y 317 de la supra citada Ley.
Asimismo, se le
advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa
causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que
debe de señalar lugar donde oír notificaciones futuras de conformidad con el
artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Se hace también de
su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de
ley, los cuales deben interponerse en un término de veinticuatro horas de
conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Publíquese.—Marianella
Hernández Campos, Órgano Director de Procedimiento.—(Solicitud Nº
4607).—C-224270.—(29029).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-743-2009 de las diez horas del día 05 de marzo
del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación
final a la resolución Nº JPIGTA-231-2009 de sesión celebrada en San José, a las
nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Arronis
Berrocal Luzmilda, cédula de identidad Nº 1-318-053, a partir del día 02 de mayo del 2008, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos
veintisiete colones sin céntimos (¢56.427,00) mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco
Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras
Rojas, Director.—1 vez.—(28973).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de
Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social y monto de la deuda al 27 marzo del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Razón social Nº
patronal Monto adeudado
Arguedas Vargas Álvaro 0-00104340420-999-001 261.484,00
Estabilizadores de Centroamérica S. A. 2-03101346892-001-001 254.712,00
Joest Joest Babette 7-00016758358-002-001 217.486,00
Joyce Margetic Baschiera 7-00025856248-001-001 480.541,00
Jeans No indica otro September Taryn 7-00026630727-001-001 512.812,00
Procacappers Group Sociedad Anónima 2-03101413912-001-001 97.145,00
Inversiones Bihersot S. A. 2-03101391442-001-001 170.644,00
Rojas Rodríguez Claudia 0-00110480534-001-001 42.656,00
Schech No indica otro Lorena 7-00026632754-001-001 38.682,00
Ramírez Mirke Nora 7-00026632754-001-001 31.057,00
Caballería El Macho de Santa Ana S. A. 2-03101207352-001-001 984.601,00
Tomates Maduros Sociedad Anónima 2-03101394249-001-001 88.010,00
Violeta
Rodríguez Villalta, Jefa.—(27955).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto
Costarricense de Turismo. Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre Aprobación de la propuesta de agrupación de listado de
bienes producidos en el país o Centroamérica. San José, a las nueve horas del
veinticuatro de marzo del dos mil nueve.
Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico- en
la sesión ordinaria Nº 735, artículo 6º, inciso VI, celebrada el 05 de marzo
del 2009, acordó:
a.- Aprobar la propuesta de agrupación del listado de bienes propios de
la industria turística que son producidos en Costa Rica y en Centroamérica y
que fuera remitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante
su oficio DIGEPYME-225-2008, misma que expone lo siguiente:
Grupo Detalle de la partida
Grupo
1 Ropa de Cama y mantelería
Grupo 2 Corretaje
(cortinas y accesorios)
Grupo 3 Tubería
y accesorios de PVC y plástico
Grupo 4 Equipo
Industrial para hoteles y restaurantes
Grupo 5 Mobiliario
(madera, plástico, metal, rattán y mimbre)
Grupo 6 Marquetería
(madera, metal y plástico)
Grupo 7 Materiales,
equipos y accesorios eléctricos
Grupo 8 Grifería
y accesorios
Grupo 9 Materiales
de construcción y mampostería
Grupo 10 Piezas
sanitarias (loza y acrílico)
Grupo 11 Accesorios
y decoración
b- Indicar al administrado que:
1. La agrupación del listado de bienes propios de la industria
turística que se publica, se refiere a aquellos que se producen en Costa Rica o
Centroamérica, según lo que indica el oficio DIGEPYME-225-2008, de fecha 26 de
setiembre del 2008 y suscrito por la señora Ivannia Mata Solís, Directora
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía.
Esto para efectos del trámite de solicitud de las exoneraciones para la
importación de artículos o bienes indispensables para proyectos turísticos de
hospedaje, según lo que indica el artículo 7, inciso a), acápite i) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985.
2. El oficio anterior es claro en indicar que dicho
listado puede variar según sea el comportamiento del parque industrial del país
o de los países miembros del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, así como por el tipo de bien para el cual las empresas
turísticas soliciten recomendación para su importación con exoneración.
3. Ante la solicitud de beneficios fiscales propios del
Contrato Turístico y el régimen de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985, aplicados a la importación de
artículos de la naturaleza especificada en el listado, el interesado debe
presentar ante la Administración, una justificación técnica suficiente que
valide el hecho del porqué el bien debe ser importado y que demuestre en forma
fidedigna, que el artículo sustituto producido en el mercado local, no cumple
con ser un artículo similar en cuanto a las características y especificaciones
de calidad, cantidad o precios, que su operación y proyecto turístico requiere.
Lo anterior según lo que dispone el artículo 7, inciso a), acápite i) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 del 5 de julio de 1985.
Gestión
y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº
11968).—(Solicitud Nº 12859).—C-114770.—(28414).
Instituto
Costarricense de Turismo. Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre Aprobación de la propuesta de formato plan de compras.
San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.
Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico- en
la sesión ordinaria Nº 734, artículo 6, inciso II, celebrada el 11 de febrero
del 2009, acordó:
“Aprobar la Propuesta de Formato para Plan de Compras que permita el
control y un trámite más efectivo de los bienes a exonerar.
El
siguiente es el formato del Plan de Compras y requisitos que aprueba la Comisión Reguladora para efectos de trámites en contratos turísticos de la Ley Nº 6990:
Página Nº
PLAN DE COMPRAS
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN O DE MOBILIARIO Y EQUIPO
|
AMPLIACIÓN No.
X
|
NOMBRE DEL
PROYECTO:
|
PROPIETARIO:
|
FECHA:
|
Ítem
|
Artículo/
descripción
|
Cantidad
|
Unidad (SMD)
|
Uso
|
Destino/
ubicación en el
proyecto
|
Costo/unidad $ o
¢
|
1
|
|
|
|
|
|
|
2
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|
|
|
|
|
|
3
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|
|
|
|
|
|
4
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|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
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9
|
|
|
|
|
|
|
10
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|
|
|
|
|
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11
|
|
|
|
|
|
|
12
|
|
|
|
|
|
|
Profesional Responsable Firma Nº
de Registro CFIA
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES
DE COMPRA Y/O AMPLIACIONES
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
MOBILIARIO Y EQUIPO
1. Cuando se trate de ampliaciones al plan de compras de bienes para
el equipamiento y construcción del establecimiento de la empresa, será el
representante legal de la misma quien deberá manifestar bajo la fe de juramento
que la empresa no ha entrado en operación y que se encuentra en la fase de
ejecución del proyecto autorizado por la Comisión Reguladora de Turismo según el contrato turístico.
2. Tanto la solicitud de aprobación del Plan de Compras
como las ampliaciones al mismo, deben ser suscritas por el Representante Legal
de la empresa y el Profesional Responsable de la Obra ante el CFIA, indicando con detalle la justificación y necesidad de incorporar dichos
bienes al Plan de Compras inicial. Todo debe responder a planos aprobados por
CFIA y al Cronograma de Avance de Obra actualizado.
3. Todo Plan de Compras debe numerar por ítem en orden
consecutivo cada uno de los materiales, mobiliario y equipo que solicitan
exonerar, y continuar con el consecutivo en futuras solicitudes de ampliación
al mismo.
4. Cada Plan de Compras que se presente debe contener el
Número de Ampliación correspondiente.
5. La Lista de Materiales de Construcción debe
presentarse separada de la Lista de Equipo y Mobiliario, manteniendo el
consecutivo indicado en los puntos 3 y 4 anteriores.
6. Todas las páginas deben presentarse numeradas.
7. Se debe indicar la unidad de medida correspondiente
al Sistema Métrico Decimal, en que se solicitan los materiales de construcción,
el equipo y el mobiliario.
8. Se debe indicar el costo aproximado por unidad de los
materiales, mobiliario y equipo (los costos pueden variar durante el proceso
según necesidades del inversionista, sin embargo se debe contar con el dato
para un criterio general de quien analiza).
9. Indicar dónde serán ubicados los materiales, equipo y
mobiliario dentro del proyecto. Cuando sean proyectos de varios edificios,
indicar para cuál edificio, siempre guardando un orden lógico en la
conformación del listado.
10. Describir el material según características técnicas,
a fin de conocer con detalle qué se está exonerando.
11. Cada página de la lista de materiales debe contar
con el nombre, firma y número de registro del Profesional Responsable de la
obra ante el CFIA.
12. Cuando después de analizada la lista presentada
exista rechazo de algún material, mobiliario o equipo, se le solicitará a la
empresa presentar nuevamente el plan de compras depurado, con el fin de contar
con un documento legible que no induzca a error a la administración.
13. La empresa debe presentar Cronograma de Avance de
obras por actividad (no general) con el fin de llevar un control de las
actividades y su programación con respecto al vencimiento del contrato.
14. Entregar los Planes de Compra y sus ampliaciones en
forma escrita y también en forma digital.
15. Es importante que la información que aporte la
empresa interesada sea explícita para poder agilizar los trámites internos.
Gestión
y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº
11968).—(Solicitud Nº 12859).—C-257230.—(28416).
Resolución
Nº G-139-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San
José, a las once horas del veinte de enero del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato
Turístico ciento treinta y ocho a favor de la empresa denominada Promociones
Turísticas Matama S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio número SJD-665 del 09 de agosto de 1973, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó declarar de interés turístico
al proyecto Cabinas Getsemaní, propiedad de la empresa Sociedad Agrícola
Getsemaní S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cuatro cero cero
ocho-doce.
2º—Que el señor
Gustavo Martín Fernández, representante de la empresa Promociones Turísticas
Matama S. A., informa el día 11 de junio de 1987, sobre la compra del inmueble
de la empresa Sociedad Agrícola Getsemaní S. A., el día 10 de junio de 1987.
3º—Que a la empresa
Promociones Turísticas Matama S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 82 del 21 de diciembre de 1987, se le
otorgó el Contrato Turístico número ciento treinta y ocho, el 06 de enero de
1988.
4º—Que por medio
del oficio DGA-1853-2007 del 20 de junio del 2007 el señor Rafael Soto Quirós,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe
en donde se indica entre otras cosas, que según visita realizada al local, el
mismo se encuentra cerrado, sin operación alguna y en un estado de total
abandono.
5º—Que mediante el
oficio DGA-4158-07 del 05 de noviembre del 2007, el Departamento de Gestión y
Asesoría Turística recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Promociones Turísticas Matama S. A.
6º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-411-2008 del 21 de febrero del 2008, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A.
7º—Que el día 30 de
abril del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-109-2008
visible a folio 402, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el
contrato turístico del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa
Promociones Turísticas Matama S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria
turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-151-2008
visible a folio 401; fundamento que se desarrolla a continuación en el
considerando.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su
Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las
demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o
jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta
calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le
fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados,
sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata
de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del
debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….” (Lo
resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos
minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho
de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo
cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de
previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el
resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio
probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado
no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece
de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es
del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que
en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., indispensable para
la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta
Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente,
en el oficio G-411-2008, encontrándonos entonces en un caso de mera
constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la
primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo
señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso,
pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no
existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede
permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en
torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber
esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o
simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser
declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original)
Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense
de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento treinta y ocho,
otorgado a favor del establecimiento Hotel Matama, propiedad de la empresa
Promociones Turísticas Matama S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante
los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic.
Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº
12899).—C-412560.—(28417).
Resolución
Nº G-149-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General, en San
José, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato
Turístico doscientos sesenta a favor de la empresa denominada UMA S. A., por
haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que
mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
tomado en la sesión Nº 3877 del 28 de junio de 1988, se acordó otorgar la
licencia de actividad turística a la Agencia de Viajes Uma Tour Travel Service
propiedad de la empresa UMA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta
y ocho ciento veinte - treinta y seis.
2º—Que a la empresa
UMA S. A., mediante acuerdo tornado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 173 del 26 de julio de 1990, se le otorgó
el Contrato Turístico número doscientos sesenta, el 30 de julio de 1990.
3º—Que por medio
del oficio FOM-1306-99 del 23 de marzo de 1999 el señor Fernando Sáenz Zúñiga,
Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que
la empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en nuestros
archivos.
4º—Que mediante el
oficio FOM-1743-99 del 07 de mayo de 1999, el Departamento de Fomento
recomienda al Departamento de Incentivos, el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa UMA S.A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-2322-2000 del 10 de octubre del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa UMA S. A.
6º—Que el día 01 de
octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-251-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato
turístico de la empresa UMA S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria
turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-419-2008;
fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su
Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.
2º—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las
demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o
jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta
calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato....”
4º—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo,
cuando se trata de ACTOS DE
MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del
debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar…” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº
4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho
de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de
previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el
resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio
probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado
no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece
de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que
en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa UMA S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por
esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el oficio G-2322-2000, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito
indispensable que señala la Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (. ..... ) En conclusión, no se comprueba que se
haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en
torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber
esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o
simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo
ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de
que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido
proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida
se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,....
En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas
en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar. “(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense
de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico doscientos sesenta,
otorgado a favor de la empresa UMA S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante
los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic.
Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28418).
Resolución
Nº G-465-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San
José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato
Turístico quinientos veintiséis a favor de la empresa denominada El Naife S.
A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio número SJD-1457-91 del 5 de diciembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la declaratoria
turística al proyecto Hotel de Playa Tamarindo propiedad de la empresa El Naife
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres ocho nueve cuatro-cero
cuatro.
2º—Que a la empresa
El Naife S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 284 del 04 de febrero de 1993, se le
otorgó el Contrato Turístico número quinientos veintiséis, el 19 de febrero de
1993.
3º—Que por medio
del oficio FOM-2902-98 del 23 de noviembre de 1998 el señor Rafael Soto Quirós,
Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que
según inspección hecha en el lugar, el proyecto no fue desarrollado.
4º—Que mediante el
oficio FOM-2933-98 del 24 de noviembre de 1998, el Departamento de Fomento
recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo
para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a
la empresa El Naife S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-1402-99 del 28 de julio de 1999, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al establecimiento Hotel de Playa Tamarindo, propiedad de la empresa El Naife S. A.
6º—Que el día 01 de
octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-253-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato
turístico de la empresa El Naife S. A., debido a que fue cancelada su
declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el
informe DGA-420-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el
considerando.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su
Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las
demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o
jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta
calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo,
cuando se trata de ACTOS DE
MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del
debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….” (Lo resaltado no es del
original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de
agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho
de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo
cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo
a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado
obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se
basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya
que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora
con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa
circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud
de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es
del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de
enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento
cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la
sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
6º—Que
en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa El Naife S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada
por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el oficio G-1402-99, encontrándonos entonces en un caso de
mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en
torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber
esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o
simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión,
en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser
declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original)
Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense
de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos veintiséis,
otorgado a favor de la empresa El Naife S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante
los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic.
Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº
12899).—C-391185.—(28419).
Resolución
Nº G-482-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San
José, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato
Turístico trescientos quince a favor de la empresa denominada Corporación de
Desarrollo de Turismo Internacional S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que
mediante acuerdo SJD-065-91 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4128 del 16 de enero de 1991, se acordó
otorgar la declaratoria turística a la empresa Corporación de Desarrollo de
Turismo Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno – cero nueve seis
cinco seis cuatro – cero cuatro, propietaria del proyecto Hotel El Quetzal
Real.
2º—Que a la empresa
Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., mediante acuerdo
tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 203 del 21 de
marzo de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos quince el
04 de abril de 1991.
3º—Que la Junta Directiva en la sesión Nº 4341, acordó autorizar el inicio del procedimiento ordinario
administrativo para determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa
Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A.
4º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
SJD-1269-94 del 04 de octubre de 1994, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A.
5º—Que el día 01 de
octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-264-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato
turístico de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S.
A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de
acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-441-2008; fundamento que se
desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su
Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las
demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o
jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta
calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo,
cuando se trata de ACTOS DE
MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del
debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor
de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de
ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue
audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga
una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que
el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….” (Lo resaltado no es del
original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de
agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio
la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no
hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto
por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo
a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado
obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se
basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya
que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora
con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa
circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud
de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es
del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de
enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es
del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que
en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional S. A., indispensable para la existencia del
Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio
SJD-1269-94, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto
que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede
permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que
se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en
torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber
esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o
simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser
declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original)
Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense
de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos quince,
otorgado a favor de la empresa Corporación de Desarrollo de Turismo
Internacional S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante
los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic.
Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº
12899).—C-386910.—(28420).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
Nº G-483-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San
José, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato
Turístico seiscientos setenta y ocho a favor de la empresa denominada Central
Auto Renta de San José S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que
mediante acuerdo Nº SJD-999-94 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4480 del 03 de agosto de 1994, se acordó
otorgar la declaratoria turística a la empresa Central Auto Renta de San José
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis ocho cero cuatro siete,
propietaria del proyecto Aba Renta Car.
2º—Que a la empresa
Central Auto Renta de San José S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 352 del 06 de octubre de 1994, se le
otorgó el Contrato Turístico número seiscientos setenta y ocho el 24 de octubre
de 1994.
3º—Que por medio
del oficio FOM-2293-99 del 05 de julio de 1999 el señor Jesús Torres Herrera,
Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que
realizó una visita de inspección a la empresa, no obstante se pudo constatar
que la mismo no está operando en la dirección que consta en nuestros archivos.
4º—Que mediante el
oficio FOM-2827-99 del 30 de agosto de 1999, el Departamento de Fomento
recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo
para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a
la empresa Central Auto Renta de San José S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-2109-2000 del 21 de setiembre del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Central Auto Renta de San José S. A.
6º—Que el día 08 de
octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-288-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato
turístico de la empresa Central Auto Renta de San José S. A., debido a que fue
cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con
fundamento en el informe DGT-442-2008; fundamento que se desarrolla a
continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su
Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las
demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o
jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta
calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo,
cuando se trata de ACTOS DE
MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del
debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….” (Lo resaltado no es del
original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de
agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio
la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no
hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto
por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de
previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el
resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio
probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado
no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece
de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es
del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que
en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Central Auto Renta de San José S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue
debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el oficio G-2109-2000, encontrándonos
entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito
indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución
que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos
ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del
administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en
torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber
esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o
simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión,
en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser
declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense
de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico seiscientos setenta y ocho,
otorgado a favor de la empresa Central Auto Renta de San José S. A. por
habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos
ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de
tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los
artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic.
Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº
12899).—C-393320.—(28421).
Resolución
Nº G-484-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San
José, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato
Turístico ciento noventa y dos a favor de la empresa denominada ACTTURS S. A.,
por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que
mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
tomado en la sesión Nº 3505 del 31 de octubre de 1984, se acordó otorgar el
título licencia de agencia de viajes mayorista a la empresa ACTTURS S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro cuatro siete uno-cero dos.
2º—Que a la empresa
ACTTURS S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 128 del 16 de marzo de 1989, se le otorgó
el Contrato Turístico número ciento noventa y dos.
3º—Que por medio
del oficio FOM-1836-2003 del 12 de junio del 2003 el señor Rafael Soto Quirós,
Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que
según inspección hecha en el lugar, la empresa no opera en la dirección
indicada en el expediente y según indicaron en el Centro Comercial donde
operaba, la misma tenía unos dos años de haber cerrado.
4º—Que mediante el
oficio FOM-410-04 del 22 de enero del 2004, el Departamento de Fomento
recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo
para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a
la empresa ACTTURS S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-580-2004 del 14 de abril del 2004, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa ACTTURS S. A.
6º—Que el día 08 de
octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-290-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato
turístico de la empresa ACTTURS S. A., debido a que fue cancelada su
declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el
informe DGT-452-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el
considerando.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su
Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las
demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o
jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta
calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo,
cuando se trata de ACTOS DE
MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del
debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….” (Lo resaltado no es del
original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de
agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho
de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo
cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de
previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el
resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio
probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado
no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece
de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es
del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que
en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa ACTTURS S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por
esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el oficio G-580-2004, encontrándonos entonces en un caso de
mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que
se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en
torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber
esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o
simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión,
en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser
declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete
de octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense
de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento noventa y dos,
otorgado a favor de la empresa ACTTURS S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante
los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic.
Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº
12899).—C-391185.—(28422).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
La Municipalidad del Cantón Central de San José,
a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de
los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se
permite notificar a las siguientes personas:
Distrito Carmen:
Propietario: Traube S. A., Cuenta 3101031771.
Ubicación: Av.
13, C. 3, Mapa-Parcela 0101 0045 000.
Localización: 01
0065 0005
Folio
Real: 028972 000
Distrito Merced:
Propietario: Urbanowits Sociedad Anónima, Cuenta
3101067865
Ubicación: B°
Claret Cont. Asociación Desarrollo, Mapa-
Parcela
0098 0058 001.
Localización: 02
0126 0068
Folio
Real: 071551 000
Distrito Hospital:
Propietario: Oromar S. A., Cuenta 3101062378.
Ubicación: Carit
200 m oeste, Mapa-Parcela 0162 0144 001
Localización: 03
0167 0022
Folio
Real: 180966 000
Propietario: Compañía Magan S. A., Cuenta
3101008771.
Ubicación: frente
a aptos. Chacón, Cristo Rey, Mapa-Parcela
Localización: 03
0181 0011
Folio
Real: 118327 000
Propietario: Jiménez León Trinidad, Cuenta
90010577.
Ubicación: frente
a aptos. Chacón, Cristo Rey, Mapa-Parcela
Localización: 03
0181 0008
Folio
Real: 116557 000
Propietario: Vargas Chavez Flora, Cuenta 101220078.
Ubicación: Frente
a Casa Canadá, C. 40, Av. 4, Mapa
Parcela
0115 0215 000
Localización: 03
0116 0016
Folio
Real: 055984 001
Distrito Catedral:
Propietario: Las Murallas del Molino S. A., Cuenta
3101279490
Ubicación: Av.
6-8, C. 11, Mapa-Parcela 0134 0322 000.
Localización: 04
0042 0023
Folio
Real: 126559 000
Propietario: Sáenz Maroto Alberto, Cuenta
100953231.
Ubicación: c.
15, Av. 10, Mapa-Parcela 0134 0572 000.
Localización: 04
0108 0008
Folio
Real: 051568 007
Propietario: Pérez Picado Francisca, Cuenta
2917990000000.
Ubicación: c.
15, Av. 10, Mapa-Parcela 0134 0571 000.
Localización: 04
0108 0007
Folio
Real: 048380 000
Propietario: Miestalski Lara Rita María, Cuenta
103510873
Ubicación: Frente
a la Plaza de la Democracia, Mapa-Parcela
0134
0223 000
Localización: 04
0025 0004
Folio
Real: 028835 001
Distrito Zapote:
Propietario: Campos Porras Isabel, Cuenta
101830449.
Ubicación: Ciudadela
Zapote, frente al play grand, Mapa-Parcela
0152
0086 000.
Localización: 05
0050 2 0008
Folio
Real: 274308 000
Distrito Pavas:
Propietario: Morales Vargas María Elena, Cuenta
103320808
Ubicación: Antojitos
Rohrmoser 100 m N, 50 m O, 50 m S,
Mapa-Parcela
0093 0192 000.
Localización: 09
0001 A 0024
Folio
Real: 195963 000
Propietario: Comercializadora Pin Pin S. A., Cuenta
3101157146
Ubicación: Varios,
Mapa-Parcela 0047 0062 000.
Localización: 09
0156 0019
Folio
Real: 281248 000
Propietario: Sánchez Del Junco María Angustina,
Cuenta
800390519.
Ubicación: Varios,
Mapa-Parcela 0061 0061 000.
Localización: 09
0127 9 0004
Folio
Real: 237134 000
Propietario: Shing James Ming, Cuenta
90004121290000.
Ubicación: Varios,
Mapa-Parcela 0061 0014 000.
Localización: 09
0159 0003
Folio
Real: 281300 000
Propietario: Acuqui S. A., Cuenta 3101163033.
Ubicación: Varios,
Mapa-Parcela 0046 0193 000.
Localización: 09
0144 0001
Folio
Real: 255430 000
Distrito Hatillo:
Propietario: Lin Lee Hsiu Yu, Cuenta 800630401.
Ubicación: Norte
del la Bomba Shell carretera a Hatillo 1, Mapa
Parcela
0160 0732 000.
Localización: 10
0008 0070
Folio
Real: 085683D 000
Para
todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote sucio y sin cerca,
por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir
de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.
San
José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 4214) .—(O. C. Nº 121211).—C-69020.—(29126).
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Sucursal la Uruca:
De la bomba Uno
contiguo a Capris
100 m. sur y 100 m. oeste
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Ubicada dentro del
Registro Nacional de la Propiedad
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8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua
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