DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye,
Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Julio Barboza Paniagua, cédula
9-0066-0330 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:
Artículo 1: Al norte: Quebrada Zapote, al
noroeste: Paraíso, al sur: Punta Mala arriba límite provincial con Puntarenas y
al noreste: El Progreso.
Dicha reforma es visible a folio 07 del libro
de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
veintisiete de enero del 2018. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día seis de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2018232406 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 180, título Nº 1178,
emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil nueve, a nombre
de Jiménez Robles Fabián Francisco, cédula Nº 1-1423-0106. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231844 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 18, título Nº 63, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Guaycará, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solórzano
Abarca Ana Yancy, cédula Nº 5-0284-0474. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231864 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título Nº 368, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Cascante Johana, cédula Nº
2-0514-0726. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018232209 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título Nº 182, emitido por el Colegio Nocturno de Orotina,
en el año dos mil quince, a nombre de Meza Gatgens Surisadai, cédula Nº
1-1683-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018232297 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título Nº 711,
título emitido en el año dos mil nueve, título fue emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, a nombre de Rojas Carvajal Jonathan Alberto, cédula
Nº 1-1428-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018232543 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 16, título Nº 520, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan,
en el año dos mil trece, a nombre de Morales Ramírez Jeimy Patricia, cédula Nº
1-1131-0813. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018232550 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio
82, título Nº 1684, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández, en
el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Montero Vargas Ana
Victoria, cédula número 4-0147-0269. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232557 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título Nº 446, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Ávila Medrano Luis Gabriel, cédula Nº
2-0638-0306. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018232559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación media, inscrito en
el tomo 2, folio 43, título Nº 1651, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año dos mil seis, a nombre de López Carmona José Pablo, cédula Nº
5-0367-0546. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018232716 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, título Nº 95, emitido por el Liceo Dos Ríos, en el año dos
mil once, a nombre de Araya Chavarría Dunia Tatiana, cédula Nº 5-0401-0760. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de abril
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232756 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 155, título Nº 732, emitido por el Colegio Santa Margarita, en
el año dos mil catorce, a nombre de Tinoco Mejía Kristel María. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Diez Mejía Kristel María, cédula Nº 1-2254-0968. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018232822 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 55, título Nº 1653, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Boniche Carolina, cédula Nº
1-1374-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018232876 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 533,
emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil once, a nombre de Murillo
Fernández Stephanie, cédula Nº 1-1289-0840. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018233286 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Wilmer Andrew López López, soltero, cédula de identidad 207100150, con
domicilio en Canoas, Urbanización El Rey, casa 21 NK, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 93 ninety three outfitters,
como
marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018231455 ).
Wilmer Andrew López López, soltero, cédula de identidad número 207100150
con domicilio en Canoas, Urbanización El Rey, casa 21 K, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PATOS by Wilmer López
como
nombre comercial, dedicado a la venta de ropa. Ubicado en Alajuela Centro, de
la Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
Iglesia de la Agonía, 150 metros al norte y en Cartago centro, del bar Sunset
50 metros al norte. Reservas: De los colores azul y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009201.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018231456 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº
111430447, en calidad de apoderado especial de Sjovik Limited, con domicilio
en: Ground Floor, Dixcart House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey
GY1 4EZ, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción de: PIXI,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en
línea para la venta de: limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada,
paños, toallitas o paños impregnados con un limpiador de piel, kits compuestos
principalmente de preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, kits
compuestos principalmente de barba no medicinal preparaciones para el cuidado,
a saber, limpiadores de barba no medicinales, aceites y pomadas, cosméticos,
preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, desmaquillantes,
preparaciones para el cuidado de las uñas, purpurina (escarcha) para uso
cosmético en la cara y el cuerpo, polvos compactos principalmente de
cosméticos, kits de belleza compuestos principalmente de cosméticos,
fragancias, preparaciones para el cuidado del cabello, preparados de baño no
medicinales, jabones, bolsas de cosméticos que se venden vacías, cepillos
cosméticos y sacapuntas cosméticos. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018231531 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderada especial de Sjovik Limited, con domicilio en Ground Floor, Dixcart
House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey GY1 4EZ, San Cristóbal y
Nieves, solicita la inscripción de: GLOW TONIC, como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el
cuidado de la piel no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000611. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231532 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Sjovik Limited con domicilio en
Ground Floor, Dixcart House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey GY1
4EZ, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción de: PIXI como marca de comercio
en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada: paños, toallitas o pañuelos
impregnados con un limpiador de la piel: kits compuestos principalmente de
preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales: kits compuestos
principalmente de preparaciones para el cuidado de la barba no medicinales,
especialmente, limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada: productos
cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales:
desmaquillantes: preparaciones para el cuidado de uñas: brillo cara usar como
cosmético en la cara y el cuerpo: polvos compactos principalmente de
cosméticos: kits de belleza compuestos principalmente de cosméticos:
fragancias: preparaciones para el cuidado del cabello: preparaciones de baño no
medicinales; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000612. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231533 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula
de identidad 1011430447, en calidad de Apoderada Especial de Secure Title Latín
América Inc., con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio 6 Piso 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECURETITLE
LATIN AMERICA SINCE 1997
como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios Legales. Reservas: No se
reserva el término Since 1997. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009922. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018231534 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Secure Title Latin América Inc. con domicilio en Mata
Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SECURETITLE LATIN AMERICA SINCE 1997
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de consultoría y asesoramiento para
negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018231535 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844, con
domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: C & D CASA&DECORACIÓN
como
marca de comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de imprenta, revistas, materiales impresos relacionados
todos al hogar y decoración. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018231537 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
número 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S. A.,
cédula jurídica número 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el
edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C
& D EXPO CASA & DECORACIÓN
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina relacionados todos
al hogar y la decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011648. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018231538 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844con
domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Venta Busco
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, con el fin de realizar
actividades relacionados con buscar venta en servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 5 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018231539 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN, S. A., cédula
jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La
Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: % Venta Busco
como marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, con el fin de
realizar actividades relacionadas con buscar ventas de servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, con
el fin de realizar actividades relacionadas con buscar ventas de servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios
inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018231540 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Apoderado Especial de Dunhill Tobacco Of London Limited, con domicilio en
Globe, House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso
médico); puros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores;
papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de
bolsillo para liar cigarrillo; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos
de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 5 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018231541 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente,
en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
¡Dese un Chancecito!
como marca de servicios, en clase 38, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de comunicación radiofónica,
emisiones y programas radiofónicos y difusión de los mismos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018231542 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente,
en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
¡Dese un Chancecito!
como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018231543 ).
Bonnie Lee Heigold, casada, cédula de
residencia 184000700936, en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela Marian
Baker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101064266 con domicilio en La Unión,
instalaciones de la Escuela Marian Baker School, ubicadas en San Ramón de Tres
Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIAN BAKER SCHOOL
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación preescolar, primaria y secundaria. Reservas: De los colores:
celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos 19 meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018231556 ).
Bonnie Lee Heigold, casada, cédula de residencia 184000700936, en
calidad de apoderada especial de Escuela Marian Baker Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101064266, con domicilio en La Unión, instalaciones de la Escuela
Marian Baker School, ubicadas en San Ramón de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MARIAN BAKER SCHOOL MBS SINCE 1984,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza preescolar, primaria y secundaria, ubicado en
Cartago, La Unión, instalaciones de la Escuela Marian Baker School, San Ramón
de Tres Ríos. Reservas: de los colores: celeste y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001780. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018231557 ).
José Alejandro Ramírez Martínez, soltero, cédula de identidad 800960497,
con domicilio en Jacó Sol B-23, Garabito Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Alejandro Ramírez
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales. Fecha: 20 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del
2018. Solicitud N° 2018-0001899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018231559 ).
Yesenia Beatriz Campos Paniagua, soltera, cédula de identidad 113570416
y Mariana Andrea Van Ginkel Mourelo, divorciada, cédula de identidad 901040920,
con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, entrada a la campiña, 150 metros
al este, 150 metros norte y 50 metros oeste, Residencial Brisas del Este, casa
número 8, Costa Rica y Residencial El Ángel, del Fresh Market de Guayabos,
Curridabat, seiscientos metros este y cincuenta metros norte, Condominios Villa
Belén, apartamento número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIXTHSENSE,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a a) Conceptualización de diseños arquitectónicos, planos,
imágenes 3D (Renders), b) Compra, venta e importación y exportación de
materiales y productos para la construcción, artículos para decoración,
mobiliario, menaje y equipos electrónicos para casas de habitación, todo Upo de
oficinas; hoteles y centros turísticos, Diseño y confección de artículos
mobiliarios sean muebles, mesas, sillas, tapicería, estantes, sofás, productos
de decoración de interiores, Construcción, remodelación y restauración de casas
de habitación, todo tipo de oficinas, hoteles y centros turísticos,
Administración de proyectos arquitectónicos y servicio: logística y
organización de proveeduría, inspecciones y supervisión de obras, coordinación
de compras y entregas, o Desarrollo de implementación de protocolos de
servicios corporativos en el área de atención al cliente y protocolos de
etiqueta, contabilidad, g) Capacitación de personal en el área de servicios,
atención al cliente y protocolos de etiqueta, h) Representación de marcas
extranjeras en el país, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, entrada a la
Campiña, 150 metros al este, 150 metros al norte y 50 metros oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0001954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018231582 ).
Roy Francisco Chaves Araya, soltero, cédula
de identidad Nº 109720454, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting
Services S.L., con domicilio en: 28760 Tres Cantos - Madrid Travesía de
Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: INSECTIBYS,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: insecticidas. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018231608 ).
Diego Armando Rojas Sánchez, soltero, cédula
de identidad 112810342 con domicilio en 1 km del parque de Palmares, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET
PALMAREÑO CAFÉ
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018231623 ).
Lain Albert Taylor Hodgson, casado dos veces,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Caribbeans Food Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101698071 con domicilio en Limón, Barrio La Colina,
entrada del terremoto, cien metros sur y cincuenta metros oeste, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Taylor’s Restaurant
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comida caribeña y otros, ubicado en Limón centro, Central costado
oeste del Antiguo Black Star Line. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018231627 ).
Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304,
en calidad de apoderada especial de Abril Et Nature, Sociedad Limitada, con
domicilio en Polígono Industrial Pla de Palou 2, Calle Palautordera 26, E-
08401 Granollers (Barcelona), España, solicita la inscripción de: somnis&hair
como
marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones para el aseo y el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cabello. Fecha: 28 de febrero de 2011. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018231633 ).
Vanessa González Quirós, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109840174, con domicilio en: El Alto de La Trinidad de
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPAREDADERÍA Artesanal BY La
Mies
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y
comercio de emparedados, pastelería, repostería, ubicado en El Alto de La Trinidad
de Moravia, 200 al norte de la Heladería Malavassi. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002115.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018231638 ).
Gabriel Rojas González, casado una vez, cédula de identidad 1-1295-0900,
en calidad de apoderado generalísimo de G.R. Legal S. A. con domicilio en Santa
Ana Pozos, Centro Corporativo Lindora tercer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: grow
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45; Servicios g ro notariales, asesoría jurídica y
servicios de litigio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008308. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018231685 ).
Carlos Andrés Murillo Rodríguez, casado en
segundas nupcias, cédula de identidad 205240248, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Zarek Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579291, con
domicilio en Grecia, 75 metros al este del Restaurante Tarire Costa Rica,
solicita la inscripción de: S´Gourmet
como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, frutas y verduras y productos lácteos,
de naturaleza gourmet (se trata de productos finales al consumidor que
conllevan procesos de elaboración refinada). Reservas: de los colores; negro,
blanco, azul, celeste, rojo, verde claro, verde oscuro y verde encendido. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231686 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad
de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499
con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje
1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAVEN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Porque nos importa tu salud como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50; Para promocionar productos farmacéuticos, en relación con los
Registros 261132 y 261140Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002204. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231708 ).
Giselle Patricia Cruz Navarro, divorciada, cédula de identidad
109010112, en calidad de apoderada generalísimo de la Nacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-003518, con domicilio en Goicoechea, El Alto,
de la Clínica Jerusalem, 400 metros sureste, edificio a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LN LA NACIONAL
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución
de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, ubicado en Goicoechea, el Alto, de la
Clínica Jerusalem, 400 metros Sureste, edificio a mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018231715 ).
Ángel Guillermo Pérez García, casado una vez, cédula de residencia
186200320218, en calidad de apoderado generalísimo de Mi Primer Éxito S. A.,
cédula jurídica 3101657593con domicilio en sobre la ruta 27, 1 km oeste de
Fórum I, Residencial Hacienda del Sol, casa 70, distrito Uruca, cantón Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM Desarrollos
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, de reparación y de
instalación, todos en el área de la construcción. Reservas: De los colores:
Anaranjado, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000966. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018231722 ).
Rodolfo Arnoldo Calderón Araya, casado una
vez, cédula de identidad 106530445 con domicilio en San Rafael, Residencial
Malinche, casa número 22-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROVICAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002057. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231745 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 105530331, en calidad de Apoderado Especial de Seminarium
Internacional S. A., con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz Nº 1953, OF.
306, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SEMINARIUM INTERNACIONAL
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación y capacitación
profesional; organización de conferencias y eventos con fines instructivos, de
educación y de capacitación. Reservas: De los colores: borgoña y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0009702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231751 ).
Elizabeth Steinvorth Koberg, divorciada,
cédula de identidad Nº 104980595, en calidad de apoderada especial de Aguas
Claras Estilo Caribeño S. A., cédula jurídica Nº 3101541797 con domicilio en:
Playa Chiquita, Puerto Viejo de Limón, Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aguas Claras
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento y restauración
(alimentación); hospedaje temporal; servicios para proveer alojamiento,
albergue, comidas y bebidas en hoteles, pensiones u otros establecimientos de
hospedaje temporal. Reservas: de los colores, turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231752 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Julius Sämann Ltd. con
domicilio en Victoria Place, 31 Victoria Street, Hamilton HM 10, Bermudas,
solicita la inscripción de: BLACK ICE como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Preparaciones aromatizantes ambientales, y en clase 5;
Preparaciones desodorizantes ambientales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010656. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018231753 ).
Fernando Rodríguez Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 109770059 con domicilio en Concepción de San Rafael, Calle
Chaves, de bar cusuco 750 metros al norte y 25 metros al oeste, casa color
crema a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fello’s
Snacks
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comidas
rápidas. Ubicado en Los Ángeles de Santo Domingo, 1 km al este y cien norte de
la Escuela Cristobal Colón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006985. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018231757 ).
Fernando Rodríguez Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 109770059 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo 1
km al este y 100 norte de la escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fello’s Snachs
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a establecimiento de comidas rápidas.
Ubicado en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Cristóbal
Colón, 1 km al este y 100 m norte. Reservas: De los colores naranja, azul y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231758 ).
Álvaro Chain Reyes, cédula de identidad Nº
800540970, en calidad de apoderado general de Cooperativa Nacional de
Productores de Sal R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045044, con domicilio en:
Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAL HADA
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sal. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018231763 ).
Cielo Peralta Aguirre, casada, cédula de
residencia 155810146214 y Juan José Perlaza Mata, soltero, cédula de residencia
114400423, con domicilio en diagonal a la antigua Escuela Calle Mesen, casa
color terracota, Costa Rica y 700 mts. sur, de la Rotonda de Paso Ancho, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGMA
como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Distribución de Ropa. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018231795 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Foshan
Scoyco Extreme Sports Product Co., Ltd. con domicilio en RM. 91101-91104,
FL.11TH, N° 9BLDG., Guangfo Zi-Icheng, Lingnan RD, Dali Town, Nanhai, Foshan
City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SCOYCO
como marca de fábrica y comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Guantes para juegos; coderas [artículos deportivos], rodilleras [artículos
deportivos]; almohadillas protectoras [partes deportivos]; guantes de golf;
apoyos deportivos de hombres [artículos deportivos]; espinillas [artículos
deportivos]; guantes de béisbol; patines en línea; racuetas de nieve. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231797 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Manuel
Rodríguez Retana, casado una vez, cédula de identidad 109220616 con domicilio
en Ciudad Colón, de la Choza De Joel, 800 metros oeste, 100 sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R RAMONES REPARAMOS DE TODO
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación móvil descargable. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0011333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231798 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Public Joint
Stock Cdmpany Gazprom Neft (JSC GAZPROM NEFT) con domicilio en LIT. A, 5
Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la
inscripción de: Ocean
como marca de servicios en clase, 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad de productos y servicios en la
industria del aceite y gas y en el sector energético; gerencia administrativa
en la industria del aceite y gas y en el sector energético; administración
comercial en la industria del aceite y gas y en el sector energético,
demonstración de productos en la industria del aceite y gas y en el sector
energético; consultoría en negocios en la industria del aceite y gas y en el
sector energético; presentación de productos y servicios en la industria del
aceite y gas y en el sector energético en cualquier medio de comunicación para
su venta al por menor y por mayor; promoción de ventas de productos y servicios
en la industria del aceite y gas y en el sector energético; promoción de ventas
de aceites industriales y grasas: aceite marino; combustibles, incluyendo
gasolina para motores y para iluminación; grasa industrial; aceite lubricante;
aceite industrial; aceite para motores, grasa lubricante; aceite crudo; aceite
refinado; aceite de base; aceite sintético, aceite mineral; aceite para
calefacción; aceite de alumbrado; grasas para motores de autos; lubricantes;
aceites y grasas lubricantes y servicios relacionados para terceros; servicios
de abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios en la
industria de aceite y gas y en el sector energético para otras empresas];
servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con la venta de
combustible, diesel, combustible diesel, biodiesel, combustible biodiesel,
combustible para vehículos a motor, combustible para vehículos aéreos,
combustible para aviones a chorro, biocombustible para aviones a chorro,
aceites y grasas industriales, lubricantes, aceite marino, aceite para motores;
aceite de base; aceite crudo; aceite lubricante, aceite sintético; aceite
mineral; aceite mineral gasolina, aceite para calefacción; combustible de
aceite, aceite de transmisión, aceite de alumbrado; lubricante para
automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ame este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006382. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2017.—Jame Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018231799 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Trade Mark
Internacional M&M S. A., de C.V., con domicilio en San Andrés Atoto N° 1,
piso 1, Colonia San Esteban, C.P. 53550, Naucalpan, Estado de México, México,
solicita la inscripción de: SONNETI UOMO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre, calzado para hombre y
artículos de sombrerería para hombre. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231800 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, célula de identidad 1984695,
en calidad de apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia,
Antioquia, Tagui, Carrera 42 N° 33-80 Autopista Sur, Colombia, solicita la
inscripción de: NUTRECAN BABIES, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
corlados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011332. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231801 ).
Marco Montero González, divorciado, cédula de
identidad Nº 111960288, en calidad de apoderado especial de Grupo Cacaolat S.L.
con domicilio en: avda. Francesc Macia, 223-225, 08924 Santa Coloma de
Gramanet, (Barcelona), España, solicita la inscripción de: CACAOLAT,
como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos a base de
cacao; batidos de leche a base de cacao. y en clase 30: cacao, bebidas a base
de cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen
leche; bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate; chocolate en polvo;
chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de
bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas
para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao;
preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que
contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de
chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; confitería de
chocolate; bombones. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011403. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018231802 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Original
Additions (Beauty Products) Ltd., con domicilio en Ventura House, Bullsbrook
Road, Hayes, Middlesex, UB4 0UJ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la
inscripción de: COSMETICS LONDON EYLURE
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos
cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001963. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018231827 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société
de Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: NUTRIPUFFS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias
alimenticias para bebés, fórmula infantil, harina láctea para bebés, leche en
polvo para bebés, suplementos nutricionales. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231828 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NATURISIMO, como marca de fábrica y comercio en clases 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
vegetales en conserva, congelados, secos o cocidos, patatas conservadas,
congeladas, secas o cocidas, hongos en conserva, secos o cocidos, cetrería,
pescado y productos alimenticios del mar, todos estos productos en forma de
extractos, sopas, jaleas, untables, conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados,
platos cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carnes, aves, pescado y
productos alimenticios del mar, aceites y grasas comestibles, sopas, sopas
concentradas, preparaciones para hacer sopas, sopas, cubitos de caldo, caldos,
también en forma de cubos, de tabletas o de polvo, preparaciones para hacer
caldos, caldos concentrados, leche de arroz con fines culinarios y en clase 30:
harina, pan, levadura, pastelería, arroz, pasta, fideos, productos alimenticios
a base de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos
cocinados, salsas; salsa de soya, salsa de tomate, productos para condimentar o
condimentar productos alimenticios, especias comestibles, condimentos, aderezos
para ensaladas, mayonesa ;mostaza, vinagre, semillas procesadas para usar como
aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231829 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Mis
Marcas S. A., con domicilio en: Vía España y calle Elvira Méndez, edificio Bank
Boston, 2do piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HOME ACCENTS, como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: abrazaderas de materias textiles para
cortinas, antepuertas [cortinas], cortinas de materias textiles o plásticas;
cobertores, colchas, cubrecamas, cubrepiés, edredones, juegos de cama, mantas,
sábanas; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas para
muebles, fundas para tapas de inodoro; manteles individuales que no sean de
papel, manteles que no sean de papel, posa botellas y posavasos [ropa de mesa];
ropa de baño (excepto prendas de vestir), ropa de mesa que no sea de papel,
salvamanteles que no sean de papel; servilletas de materias textiles; caminos
de mesa; cañamazo para tapicería o bordado; etiquetas de tela; mosquiteros
[colgaduras]; revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos
de materias textiles para muebles; tapetes de mesas para billar; tapizados
murales de materias textiles; tejidos, tejidos que imitan la piel de animales;
tela, telas para tapizar muebles; toallas de materias textiles; toallitas de
tocador de materias textiles; tul. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018231830 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon
Biotechnik Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Weissenwolffstraße 14, 4221
Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: AROMEX como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos veterinarios, especialmente aditivos
veterinarios para forraje para uso médico, antibióticos, enzimas para uso
veterinario, germicidas. y en clase 31; Alimentos para animales, forraje para
animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas
de forraje, aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como
forraje, harina de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para
engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del
grano procesado como forraje para animales de granja, gachas para aves de
corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de
lino para alimentación, molienda para engorde de animales, proteínas para la
nutrición animal, sal para animales de granja, productos de desecho de
destilería para forraje para animales, alpiste, puré de salvado, huesos
comestibles para mascar para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018231831 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Molinos de
Nicaragua Sociedad Anónima (Monisa) con domicilio en Ciudad de Granada, calle
Inmaculada, de la iglesia San Juan Bosco una cuadra hacia el lago, Nicaragua,
solicita la inscripción de: MONISA ESPIGA DORADA
como marca de fábrica y comercio en clase, 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Harina de trigo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018231835
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Molinos
de Nicaragua Sociedad Anónima (MONISA) con domicilio en: Ciudad de Granada,
calle Inmaculada, de la Iglesia San Juan Bosco una cuadra hacia el lago,
Nicaragua, solicita la inscripción de: MONISA Espiga Dorada
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: harina de trigo. Fecha: 9 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231836 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de MHG IP
Holding (Singapore) PTE. Ltd, con domicilio en 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05
Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: TIVOLI HOTELS &
RESORTS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento
temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido),
servicios de gestión hotelera, servicios para proporcionar comida y bebida,
servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar, servicios de salones de
cócteles y discotecas, servicios de cafetería, servicios de catering para
comida y bebida, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva para
alojamiento en hotel y para otro tipo de alojamiento, información y
planificación de vacaciones relacionadas con el alojamiento, provisión de
instalaciones para conferencias, reuniones y exhibiciones, servicios de
check-in y check-out del hotel, servicios de información electrónica
relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados
con los servicios mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001380. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018231837 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Portalez
Gastón Maximiliano, con domicilio en Fonrouge 1415, Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: PirkaStone vanguardia + diseño
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; materiales de construcción no
metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001849. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018231838 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bimba &
Lola Studio S.L., con domicilio en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, Nave
D13,36312 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: BIMBA Y LOLA
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001910.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018231839 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ingas
Holdings S. A. con domicilio en Vía España 122, Torre Delta, piso 14, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROWELD como marca de fábrica y
comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para
vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0009203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018231841 ).
Maureen Solano Zúñiga, casada una vez, cédula
de identidad número 303170415, en calidad de apoderado generalísimo de sin
límite de suma Gresuroga S. A., Cédula jurídica número 3101235135, con
domicilio en de la Catedral Metropolitana 600 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rancho JSM
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Cartago,
Turrialba, La Suiza, 150 metros al este de la plaza de deportes de Estación
Pavones, cruce de la Angostura, frente a servicentro La Suiza JSM. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0006160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018231849 ).
Allan José Villafuerte Salas, soltero, cédula
de identidad 113280141, en calidad de apoderado generalísimo de Cajita Mágica y
Entretenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101498289, con domicilio en
San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Los Higuerones, casa 51E, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cajita Magica ENTRETENIMIENTO
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de Cajita entretenimiento para fiestas con personajes artísticos como payasos,
magos, títeres, pinta caritas, duendes, santa, malabaristas, zanqueros,
personajes de bienvenida para cumpleaños, bodas, quinceaños, baby shower,
despedidas, eventos empresariales, promoción de marcas, eventos navideños, alquiler
de discomóvil, karaoke, juegos inflables. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012199. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018231850 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad
Nº 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, con domicilio en: Cartago, 500 metros
al sur del cruce a Taras, La Lima, sobre autopista Florencio del Castillo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AFLAC, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018231853 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101028601, con domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre
autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DORMITOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de
uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002345. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231854 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-028601, con domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras,
sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SITAGLIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231855 ).
Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de
identidad Nº 111100904, en calidad de apoderado especial de Aseguradora del
Istmo (ADISA) S. A., cédula jurídica Nº 3101619800, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, 300 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, edificio Stewart
Title, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: is Adisa
Aseguradora del Istmo
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36. Fecha: 01
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009560. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
01 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231868 ).
Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de identidad 111100904, en
calidad de apoderado especial de Compañía Internacional de Seguros S. A., con
domicilio en Ave. Nicanor de Obarrio (calle 50), Edificio Plaza Credicorp Bank.
piso N. PB, 17, 19, 20, 21, calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: is
Internacional de Seguros,
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros en general, incluyendo pero no limitado a
negocios financieros, negocios inmobiliarios y en general todo tipo de
servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009466. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231870 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Amourett Matte Tattoo, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018231876 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Amourett Malle Ink como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001515. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018231877 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de:
arabela Sugar
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de
uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001408.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018231878 ).
Anyelo Alonso Bolaños Castro, casado una vez, cédula de identidad
105730421, en calidad de apoderado generalísimo de BYM Constructions S.R.L.,
cédula jurídica 3102723247, con domicilio en Matapalo de Santa Cruz,
Guanacaste, 750 sur oeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BYM CONSTRUCTIONS,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a construcción, remodelación de edificios y casas, ubicado
en Plaza Izarra, local número 9, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: de
los colores: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001347. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018231890 ).
Nelson Méndez Calderón, soltero, cédula de
identidad 107580232, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Mercasa Americana S.R.L., cédula jurídica 3102315590, con domicilio en Agua
Caliente, 150 metros este de la Delegación de la Guardia Rural, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MERCASA
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción,
pisos, cerámica, arena, piedra, cemento, varilla, block y madera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001344.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018231899 ).
Harold Azucena Fernández, casado, cédula de
identidad 109070246, en calidad de apoderado generalísimo de Harocha
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-222871 con domicilio en Sabanilla de
Montes de Oca, Urb. Los Rosales, de la entrada principal 100 mts. norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETRAX
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes y
accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010530. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017231994 ).
Harold Azucena Fernández, casado, cédula de
identidad Nº 109070246, en calidad de apoderado especial de Harocha
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101222871, con domicilio en: Sabanilla
de Montes de Oca, Urb. Los Rosales de la entrada principal 100 mtrs. norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLASH COVER
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos
terrestres, acuáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010534. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de
noviembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231995 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Harold Azucena
Fernández, casado, cédula de identidad 109070246, en calidad de apoderado
especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica 3101222871, con
domicilio en Sabanilla de Montes de Oca Urb. Los Rosales, de la entrada
principal, 100 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UNDERCOVER FLEX,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018231993 ).
Cecilia Méndez López, casada una vez, cédula
de identidad 800690234 con domicilio en 400 metros plaza deportes Col.
Villalobos Río Frío Sarapiquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZTICA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Salsas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0011908. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018232118 ).
Yurlandy Hidalgo Arce, casada una vez, cédula
de identidad 109450038 con domicilio en Alajuelita, Condominio La Antolina,
Casa E-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE
SORDOS ROMPIENDO LAS BARRERAS DEL SILENCIO
como marca de fábrica y servicios, en clases 35 y 41, internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad tanto como
folletos publicitarios, televisión, radio, prensa, venta de artesanías como
canastas de mimbre, pinturas y tallado en madera, figuras de barro. y en clase
41; Publicación de documentos, conferencias, talleres, folletos, panfletos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232132 ).
John Charles Francis, divorciado, pasaporte
496009638 con domicilio en Osa, Playa Hermosa, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA RICA SURF 34
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
equipo para surf, incluyendo tablas para surf y ropas de surf, ubicado en
Puntarenas, Osa, Dominicalito, Playa Hermosa, 200 mts. norte, del Cruce Marea.
Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018232191 ).
Sidia Maritza Zumbado Rojas, cédula de
identidad 204960006, en calidad de apoderado especial de 3-101-435420 S. A.,
cédula jurídica 3101435420 con domicilio en San Ramón; frente Acueductos y
Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGIA
PLENA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos
macrobióticos, alimentos, cosméticos y medicina natural o alternativa. Ubicado
en Alajuela, San José de Naranjo; frente a Restaurante El Mirador. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018232194 ).
Jesús González Gutierrez, divorciado dos veces, cédula de identidad
113500756, con domicilio en San Francisco, calle 51 B frente a Abastecedor
Hermanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFIPARK
como
marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, en clase 36:
Operaciones financieras y monetarias y en clase 45: Servicios jurídicos y
personales, sociales presentados por terceros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001498. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018232199 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con
domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Valveck como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010100. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018232201 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
1-0956-0429, en calidad de Apoderada Especial de, Luveck Medical Corp, con
domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: JENGITOS como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos, materia para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010101. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018232202 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de
apoderada especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW
105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Valsaluv como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232203 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de
Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica Nº 3101378126, con domicilio en:
Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Venoliss bph como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema humectante
medicada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232216 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S.
A., cédula jurídica 3101378126, con domicilio en Quesada Durán, 150 este del
Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA DRY
bph
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desodorante cosmético. Fecha: 3 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018232217 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de
identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad
Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera
Yumbo, aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia, solicita la
inscripción de: Solutec
como marca de fábrica en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018232241 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de
identidad 108360701, en calidad de Apoderada Especial de Cosmoagro Sociedad
Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera
Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la
inscripción de: ZITRON-SC como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
Fertilizantes para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001799. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018232242 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad Nº
107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101345161 con domicilio en: La Lima, 100
metros al sur de la Estación de Servicio Shell, bodega Amsa, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL VITASURE, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza, ale y poder, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 20 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000330. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de
febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018232253 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Rothenbuhler
Cheesemakers Inc., con domicilio en 15815 Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; queso.
Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018232286 ).
Cambio de nombre Nº 114766
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S., domicilio en Carrera 43A Nº 1A Sur 143
Medellín-Antioquía-Colombia, presentada el día 10 de noviembre del 2017, bajo
expediente Nº 114766. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002883
Registro Nº 171357 CHOKOLITO en clase 30 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018232321 ).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2018-666.—Ref: 35/2018/1354.—Laura Cristina Saborío Montenegro, cédula de
identidad N° 0205340605, solicita la inscripción de: S1981,
como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela,
Sabanilla, Fraijanes, cien metros al sur del Restaurante Jaulares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Según el expediente N°
2018-666.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018232344 ).
Solicitud N° 2018-503.—Ref: 35/2018/1032.—Jorge Jaime Ramírez
Villalobos, cédula de identidad 5-0234-0983, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Cañas, El Vergel, Barrio San Rafael de los Ángeles de Tilarán, primera entrada
frente a la llantera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018.
Según expediente N° 2018-503.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018232349 ).
Solicitud Nº 2018-661.—Ref:
35/2018/1360.—Rosa Isel Quesada Guzmán, cédula de identidad Nº 0113320918,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Mogote, Los Horcones, 1.5 kilómetros al sur de la escuela de San Pedro
de Guayabo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018.
Según el expediente N° 2018-661.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018232490 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Renacer en Cristo de las Asambleas de Dios de Veintisiete de Abril de Santa
Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: difundir la fe cristiana basaba en
la Biblia, desarrollar el sentimiento espiritual, moral, cultural y disciplina.
Cuyo representante será el presidente: Juan Miguel Vallejos Vallejos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 195153.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 08 minutos y 43 segundos del 3 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018232331 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Clínica
del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud de la Unión, con domicilio en
la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Contribuir para que la Clínica de Control del Dolor y Cuidados
Paliativos del Área de Salud la Unión, pueda promover acciones para obtener la
construcción de un edificio donde la clínica esté dotada de todos los
implementos tanto físicos y materiales. Cuya representante, será la presidenta:
Marjorie Solano Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 708636, con adicional:
2018-122623.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 26
segundos del 23 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018232511 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño Industrial denominado APARATOS
PARA PEINAR EL CABELLO.
El
diseño es el diseño ornamental para un aparato para peinar el cabello. El
aparato para peinar el cabello tiene una cámara espiral de cerámica con
distintos niveles de calor y opciones de temporizador. La cámara es calentada
por medio de electricidad a través de un cable eléctrico conectado por la parte
inferior del aparato para peinar el cabello. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 28-3; cuyo inventor es Julemont,
Pierre (BE). Prioridad: N° 003992692-0002 del 09/05/2017 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000501, y fue presentada a las 12:18:11
del 02 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018231824 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. CO., Ltd., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE GLUCAGÓN Y UNA COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE
UN CONJUGADO DE ACCIÓN PROLONGADA DEL MISMO. La presente invención se refiere a un derivado de glucagón, a un
conjugado de acción prolongada del derivado de glucagón y a un uso del mismo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y A61K 38/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kim, Jung Kuk (KR); Park, Young Jin; (KR); Choi, In Young;
(KR) y Jung, Sung Youb; (KR). Prioridad: N° 10-2015-0093265 del 30/06/2015
(KR). Publicación Internacional: WO2017/003191. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000034, y fue presentada a las 08:40:57 del 16 de enero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018231879 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 1066900228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CICLOHEXANO SUSTITUIDO CON AMIDO. La presente invención se
refiere a compuestos de ciclohexano sustituido con amido de fórmula general (I)
en la cual A, R4, R6, R7, R8, R9 , R10 y R11 son según lo definido en la
presente, a métodos para preparar dichos compuestos, a compuestos intermedios
útiles para preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas y
combinaciones que comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos
para la manufactura de una composición farmacéutica para el tratamiento o
profilaxis de una enfermedad, en particular de neoplasias, como un agente único
o en combinación con otro ingrediente activo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/38, A61K 31/4164, A61K 31/421, A61K
31/5025, A61P 35/00, C07D 233/54, C07D 263/34, C07D 401/12, C07D 403/06, C07D
405/12, C07D 413/06, C07D 417/06 y C07D 487/14; cuyos inventores son Bender,
Eckhard (DE); Liu, Ningshu (DE); Lienau, Philip (DE); Ackerstaff, Jens (DE); Eis,
Knut (DE); Koppitz, Marcus (DE); Siegel, Franziska (DE); Holton, Simon (GB);
Wagner, Sarah (DE); Bairlein, Michaela (DE); Buchgraber, Philipp (AU); Sülzle,
Detlev (DE); Von Nussbaum, Franz (DE); Herbert, Simon Anthony (ZA) y Li,
Volkhart (DE). Prioridad: N° 15166484.4 del 05/05/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/177658. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000509, y fue presentada a las 14:03:20 del 6 de noviembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018232010
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora(ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 10113900272, en
calidad de apoderada especial de Oceaneos Enviromental Solutions Inc., solicita
la patente PCT denominada proceso y método de mejora sustentable de la producción de
productos del mar en aguas oceánicas. La invención se refiere a la mejora de la
productividad de la pesca en el océano abierto. Específicamente, esta invención
describe un proceso y un método que crea un aumento en la fuente de alimento que
consumen los peces de mar, disminuyendo así su mortalidad y mejorando su salud
y tamaño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01K 61/00; cuyos
inventores son: Gross, Peter (CA). Prioridad: N° 3349-2014 del 09/12/2014 (CA).
Publicación internacional: WO2016/090480. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000246, y fue presentada a las 12:31:43 del 9 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2018232515 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 187
Que María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Dezima
Pharma B.V. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Mitsubishi
Tanabe Pharma Corporation compañía cotitular de la solicitud de la patente de
invención denominada INHIBIDOR DE PROTEÍNA DE
TRANSFERENCIA DEL ÉSTER DE COLESTERILO (CETP) Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN EL INHIBIDOR PARA USO EN EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES,
a favor de Dezima Pharma B.V. de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder; aportados el 05/12/2017. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°, 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la ley citada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2018232396 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para
ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELVIN MONTENEGRO CEDEÑO, con
cédula de identidad número 1-0887-0387, carné número 19917. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 56304.—San José, 2 de
abril del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2018233427 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0022-2018.—Exp.
N° 18055A.—Grupo Sebaot S. A., solicita concesión de: 0.68 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano
y industria. Coordenadas 305.636 / 410.793 hoja Miravalles. 2.99 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, comercial,
consumo humano y industria. Coordenadas 306.284 / 410.127 hoja Miravalles.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 2 de abril de
2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018232976 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0093-2018.—Exp.
N° 7993P.—Sonne S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo
GM-68, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí,
Limón, para uso agropecuario abrevadero y riego-ornamentales. Coordenadas
247.760 / 565.425 hoja Guácimo. 5 litros por segundo del Pozo GM-100,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez, Pococí, Limón,
para uso agropecuario abrevadero y riego-ornamentales. Coordenadas 247.750 /
565.625 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 9 de abril
de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018233413 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 42987-2013.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Sandra Ramona Soto Rodríguez, cédula de identidad número 6-0154-0299, tendentes
a la posible cancelación del asiento de nacimiento de María Inés Santiaga
Marchena Marchena, número novecientos trece (913), folio trescientos cinco
(305), tomo ciento cuarenta y ocho (148) de la provincia de Guanacaste, por
aparecer inscrita en el asiento número ochocientos noventa (890), folio
cuatrocientos cuarenta y cinco (445), tomo cero cincuenta y ocho (058) de la
provincia de Guanacaste, y rectificación del asiento de nacimiento y de los
asientos de matrimonio y defunción de María Inés Santiaga Marchena Marchena, en
el sentido que la persona inscrita y cónyuge del precitado matrimonio, es hija
de Bonifacio Rodríguez Chavarría y Mercedes Marchena Marchena, costarricenses,
conservando los apellidos Marchena Marchena para efectos de identificación. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2018232367 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edna Ruth Caballero Palacio, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 258-10.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y cuarenta y dos minutos del primero de marzo del dos mil diez.
Ocurso. Exp N°37075-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Sorelith Sánchez Caballero...,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Edna Ruth Caballero Palacio” y no como se consignó.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. i..—1 vez.—( IN2018232379 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Tania Yanilka Callejas Maldonado, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1806-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil trece. Exp. Nº
45990-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: 1.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
e1 Fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yalesky
Montserrat Callejas Maldonado... en el sentido que el segundo nombre de la
madre... es “Yanilka”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018232474 ).
En diligencias de ocurso incoadas por Karla
Patricia García Marcia, se ha dictado la resolución N° 7792-2017 de las nueve
horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete.
Registro civil. Departamento civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N°
51962-2017. Se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Yemil Rocha
Hernández y Karla Patricia Marcia Machado, que los apellidos de la conyuge son
García Marcia, hija de Reynaldo García y Juana Marcia Machado, en los asientos
de nacimiento de Allan Joseph Rocha Marcia y María Guadalupe Rocha Marcia, que
el nombre y apellidos de la madre son Karla Patricia García Marcia y en el
asiento de nacimiento de Jeremy Fabian Rocha Marcia, que los apellidos de la
madre son García Marcia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018232486 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Ana Anyela González Marcos, nicaragüense, cédula de residencia
155822376917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1906-2018.—San José al ser las 4:06 del 4 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232529 ).
Katherine Juniette Jirón Blanco, nicaragüense, cédula de residencia
155818866524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1527-2018.—San José al ser las 1:32 del 3 de abril de 2018.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2018232541 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000007-01
(Invitación)
Contratación de servicios de remodelación de la Unidad
de
Compras Institucionales, Proceso de Programación
y
Control de Operaciones y Archivo de Adquisiciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000007-01, que recibirá ofertas
por escrito para este concurso, hasta las 09:00 horas del 11 de mayo del 2018,
los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del
INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114486.— ( IN2018233442 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000006-01
Compra de equipos para impresión offset y acabados
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000006-01, que recibirá ofertas
por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 14 de mayo del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114488.— ( IN2018233445 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000005-01
Contratación, según demanda, de un notario público,
para
distintas actuaciones notariales
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 08:00 horas del 11 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114489.— ( IN2018233447 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000007-02
Suministro de equipo de laboratorio
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
licitación Abreviada N° 2018LA-000007-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32.
Km 0 hasta las 10:00 horas del 10 de mayo del 2018.
Se les informa a los
proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles
a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 114491.— ( IN2018233451 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO
CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000013-07
Servicio de confección de cheques (colones) del BNCR
para
la Unidad Regional Pacífico Central
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central
del Instituto Nacional de
Aprendizaje, comunica que el concurso de
la Compra Directa 2018CD-000013-07 “Servicio de confección de cheques (colones)
del BNCR para la Unidad Regional Pacífico Central”, según acta del Proceso de
Adquisiciones Nº 019-2018 del 09 de abril de 2018 y de acuerdo a estudio
técnico URF-415-2018 y URF-416-2018 de la Unidad de Recursos Financieros, se
adjudica según se detalla:
Oferta N°
|
Línea
adjudicada
|
Monto
adjudicado anual ¢
|
1
|
1
|
352.000,00
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114487.— ( IN2018233443 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000007-5101
(Aviso N° 3)
Ítem N° 1 trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas.
Código: 1 10 32 1707
Se informa a todos los interesados que por
estar pendiente de resolver Recurso de Objeción presentado ante la Contraloría
General de la República, se prorroga la fecha de apertura de ofertas del
concurso citado para el 27 de abril del 2018 a las 13:00 horas.
Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 10 de abril de 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos. Teléfono 2539-1194.—Licda. Shirley Solano Mora,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°1142.—( IN2018233476 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Economía. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 89, folio
11, a nombre de Fernández Venegas Florentino, con fecha: 30 de junio de1989,
cédula de identidad número 2-0401-0969. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 8 de noviembre del
2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2018231601 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente
al título de: Maestría en Política Económica con Mención en Recursos Humanos y
Política de Empleo. Grado académico: Maestría, registrado en el libro títulos
bajo, tomo: 10 folio 181, asiento: 3505.
A nombre de: Fernández Venegas Florentino. Con fecha: 01 de diciembre de 1993.
Cédula de identidad. 2-0401-0969. Se pública este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 8 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez, Director.—( IN2018231602 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alexander Pirie Robson, mayor, divorciado, empresario, vecino de San
Pedro, Curridabat, con cédula de identidad número: 8-0034-0781, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción ochocientos treinta. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de
la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alexander
Pirie Robson.—( IN2018231348 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5113 400 B
Nombre del accionista: Rolando Durán González
Folio
número 6530.
30 de enero del 2018.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—( IN2018231606 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDECIAL
COSTA DEL PACÍFICO
Condominio Vertical Residencial Costa del Pacífico, cédula jurídica
tres-ciento nueve-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta seis,
solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los libros: Actas de
Asamblea, Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar
oposición ante el Registro Nacional Departamento de Condominios o en domicilio
del Propietario: Russell Edward Wenrich, cédula de residencia 184000851708,
dirección Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Condominio Horizontal Leora del
Pacífico, apartamento 109 A, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de marzo del 2018.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—( IN2018231846 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Morosidad Enero 2018
A las siguientes personas se les comunica que
una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Enero
2018, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y
según nuestros registros al 14 de marzo 2018, aún se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar
un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se
les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el
pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018232246 ).
Levantamiento suspendidos febrero
A las siguientes personas se les comunica que,
según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada; por lo tanto, son Colegiados Activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018232247 ).
Levantamiento suspendidos diciembre 2017
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros,
su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(
IN2018232254 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante escrituras de las 8 y 9 horas de
hoy se modificó en disminución el capital social de Importaciones y Exportaciones Arzhel S. A. y Aryan
Importaciones S. A.—San
José, 2 de abril del 2018.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—(
IN2018231617 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
27 de febrero del año 2018, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad 3-101-692957 S. A.—Heredia, 26 de marzo de 2018.—Firma Ilegible.—( IN2018231914 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
nueve minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Polymer
S.A.—San José, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—( IN2018232285 ).
La
suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las diez horas del cinco
de abril del dos mil dieciocho, se protocolizo la disolución de la sociedad
denominada Purple Sunsets Inc. Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y
cinco.—San José, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Cerdas
López, Notaria.—1 vez.—( IN2018232311 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas del día
de hoy, se constituye la sociedad Inmobiliaria
Argata S. A.,
correspondiendo la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma,
en forma conjunta o separada al presidente y al secretario de la junta
directiva.—San José, 5 de abril del 2018.—Lic. Lázaro Natán Broitman
Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2018232313 ).
Por escritura 73 otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 20 de cláusulas sexta de la sociedad denominada René de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-132488.—Msc. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232314 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta
número cuatro de la sociedad cuya denominación social es Arco Iris II B.W.I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
siete mil ochocientos sesenta y siete. Mediante la cual los socios acuerdan la
disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso A) del Código de Comercio y doscientos nueve y
siguientes.—Nicoya, tres de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Xinia Eudette
Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2018232315 ).
Por escritura número ciento cuarenta,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de abril del año
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Bella Cana Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, cinco de
abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018232325 ).
En mi notaria, mediante escritura número
182-12, otorgada a las 12:00 horas del 5 de abril del año 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria que reforma las cláusulas segunda y
décima de los estatutos sociales de la sociedad P.
Working Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-676258.—San Ramón, Alajuela, 5 de abril
del año 2018.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018232327 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del ocho de marzo dos mil dieciocho se modifica cláusula del
domicilio de la sociedad Cordex Holdings CR S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y uno.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018232329 ).
Mediante escritura número 308 del tomo 21 del
notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 14 de marzo de 2018; se protocoliza
acta número dos, asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Bella Vista Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370636,
acta mediante la cual se modifican las cláusulas “segunda y octava” del pacto
constitutivo de dicha sociedad, reformas al domicilio y a la
representación.—San Vito de Coto Brus, 14 de marzo del 2018.—Lic. Arturo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018232341 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 16 horas del 22 de
marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea de las sociedad GRP
Desarrolladora Marga S. A.,
mediante la cual se modificó los estatutos de la sociedad.—San José, 22 de
marzo del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2018232347 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas
del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la empresa Corporación
ACS Sabanilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil quinientos nueve, por medio de la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018232354 ).
Ante este notario mediante escritura otorgada a las veinte horas del
veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad ST
Emprende Sociedad Anónima.—San
José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018232355 ).
Ante este notario mediante escritura otorgada a las siete horas cuarenta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación
Santiago.—San José, tres de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2018232356 ).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante el suscrito notario,
a las 12:30 horas del 2 de abril de 2018, se disolvió la sociedad Transportes
Hermanos Monge & Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Monge Tencio.—Siquirres, 2
de abril de 2018.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018232359
).
Mediante escritura numero 26 otorgada a las 09:00 horas del 5 de abril
del 2018, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la
empresa PMM Data Solutions Sociedad Anónima, capital social $20. Domiciliada en
Puntarenas, Osa, Palmar Sur, frente a la Pulpería Zúñiga.—San José, 5 de abril
de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018232364 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio en relación a la liquidación de la sociedad denominada FM
Orovi Sociedad Anónima, cédula
3-101-359647. Lic. César Augusto Mora Zahner, Tel.: 2643-2818, fax:
2643-2781.—Jacó, 05 de abril del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2018232368 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, se nombra nueva presidenta de
la sociedad Max Fox Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y nueve.—Turrialba,
cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232371 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, otorgada en Cartago, de las nueve
horas del seis de abril del dos mil dieciocho Orpe de Centroamenrica Sociedad
Anónima, cédula Jurídica Nº
3-101-170765, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modifica su
cláusula quinta del estatuto referente a la representación.—Cartago, 6 de abril
del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2018232373 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas
del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de L & M Inversiones y Propiedades de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-seis cinco nueve cinco cinco cero, renuncia del
gerente y se nombra otro en su lugar.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018232374 ).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, a
las 10:00 horas del 5 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación Lybojo RX S. A. en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
Antonio de Belén, 5 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018232377 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Siete Cuatro Siete Ocho
Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula 5 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—Costa
Rica, 5 de abril del 2018.—Licda. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232381 ).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante el notario público
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las doce horas quince minutos del cuatro de
abril del año dos mil dieciocho, se acuerda aumentar y modificar la cláusula
del capital social de los estatutos, en la sociedad Enough
Space S. A.—San José, 04 de
abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018232382 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Nativa Oso Caballo S. A., cédula jurídica 3-101-379580, reformando
cláusulas de representación y administración. Domiciliada en la ciudad de San
José.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018232386 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas del cinco de abril del 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fundadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez
mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula de la
Nº 9 administración de la compañía.—San José, cinco de abril de 2018.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018232389 ).
Por escritura otorgada ante este notario
público, a las doce horas del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Contratista Electromecánica M&C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y
cinco, donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—Heredia, 06 de
abril de 2018.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018232394 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad denominada Lajugus Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete
horas del cuatro de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar
Jiménez, cédula N° 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232397 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, Ligia María
Barrientos Alvarado, cédula de identidad seis-ciento veintiocho-cero cero dos,
y Eliécer Ureña Prado, cédula de identidad uno- cuatrocientos setenta-ciento
setenta y nueve, constituyen Grupo Familiar Ureba EYL
Sociedad Anónima.
Representación: Presidente y vicepresidente.—San José, cuatro de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2018232398 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula segunda, se nombra gerente uno y gerente dos de la sociedad Gastronomía VD de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-742281.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018232410 ).
Al ser las catorce horas del día veinticuatro
de marzo del dos mil dieciocho, se celebró asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Camo Oriente de Bribri
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cero nueve seis tres, donde se decidió
cambio de domicilio, el cual está en: provincia San José, cantón: San José,
distrito: Hospital; barrio Cuba, contiguo a bomba Soles y se nombró como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma al
señor Humberto José Hernández Rivas, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero siete siete-dos seis nueve.—Lic. Johnny González Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2018232415 ).
Por escritura 74-45, otorgada en Las Juntas
de Abangares, el 27 de marzo del 2018, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas,
Tomás Mengel Schmidt y Ana Xinia Porras Méndez, constituyeron Valesa M.P S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018232420 ).
Mediante escritura número 41-45, otorgada
ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares, a las doce
horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, Luis Alberto Artavia
Álvarez, Martha Lilliam Torres Mora, Albertina y Yernin, ambas Artavia Torres,
constituyeron Artavia y Torres Y. A. S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018232421 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas de hoy,
protocolice acuerdos de la sociedad Jalonsoto
S. A.,
domiciliada en San José, donde se modifican cláusulas de los estatutos: primera
de la razón social, onceava de la representación legal, se nombra junta
directiva y se acepta renuncia de fiscal.—Heredia, 6 de abril del año
2018.—Lic. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018232425 ).
Walex
Recepción y Seguridad Sociedad Anónima, reforman cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio. Se nombran tres miembros de la junta
directiva. Es todo. Escritura número 84.15.—San José, 6 de abril del 2018.—Lic.
Francia Charentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018232426 ).
Por escritura de las diecisiete horas de hoy,
Centro de Consultoría Empresarial Jiep
Centroamericana
Sociedad Anónima modifica clausula novena del pacto social y
nombra apoderados.—Cartago, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018232430 ).
Mediante escritura sesenta y cuatro tomo tres
del notario Luis Álvaro Castro Sandí, se constituye sociedad de responsabilidad
limitada denominada Caslara de La Guácima pudiéndose abreviarse Caslara de La Guácima S R L.—San José, seis de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018232432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del seis de abril del dos mil dieciocho se protocolizó el acta
número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Palacio del Hogar NN SRL, cédula jurídica 3-102-653298, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201
incisos a) y d) del Código de Comercio.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda.
Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018232463 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de Primera Copla Flamenca
Sociedad Anónima,
por la cual se modificó pacto social en cuanto al nombre, domicilio y agente
residente. Se nombró parcialmente miembros de junta directiva y el fiscal.—San
José, 5 de abril del 2018.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—(
IN2018232471 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario se constituyó la sociedad denominada Astydoma
Sociedad de Responsabilidad Civil por un plazo de noventa y nueve años.
Representación tres administradores con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 06 de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(
IN2018232476 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González,
notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cinco de abril
del dos mil dieciocho a las dieciséis horas treinta minutos en la ciudad de
Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Gualacum Sanctum Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos ochenta y uno. En la cual se
revoca el nombramiento del tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018232477 ).
APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/PADILLA FLORES
KATHERINE PRISCILA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Administrativo Nº 811-2017.—Resolución Nº 980-2018.—El Órgano
Director del Procedimiento, a las trece horas con veinte minutos del veinte de
marzo del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Mediante resolución N° 5696-2017, de las doce horas seis minutos del
seis de diciembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Padilla Flores Kaherine Priscila. Asimismo,
designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 24 al 25 del
expediente disciplinario).
II.—Lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Padilla
Flores Kaherine Priscila, portadora de la cédula de identidad Nº 6-341-482,
quien se desempeña en el puesto de Miscelánea de Servicio Civil 2, en la
Escuela Central de Atenas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Padilla Flores Kaherine Priscila, en su
condición de Miscelánea de Servicio Civil 2, en la Escuela Central de Atenas,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente,
presentó ante la Oficina de Dirección del citado centro de estudio:
comprobantes médicos N° 7186748 E, N° 6862086 E, N°6862020 E, N° 86862091 E, N°
6862090 E, comprobantes que según se desprende del oficio CMRC-REDES-0357-2017
de fecha 10 de noviembre del 2017, suscrito por la Licda. Ma. Aurelia Álvarez
Chaves, Jefe Registros y Estadísticas en Salud de la Clínica Marcial Rodríguez
Conejo, se encuentran alterados; accionar que evidencia carencia de probidad
como funcionaria pública de esta cartera, ameritando la imposición de una
sanción disciplinaria por falta administrativa grave, además del obligatorio
traslado de los autos a la sede jurisdiccional de rigor, para que en esa
instancia se proceda según corresponda en derecho. (Ver folios del 01 al 22 de
la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo,
contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con; el artículo 39 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, artículo 4 inciso g) Reglamento de Servicio de
Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de
Educación Pública, todos en relación con el articule 81 inciso 1) del Código de
Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que
constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el
expediente administrativo Nº 811-2017 a nombre de Padilla Flores Kaherine
Priscila. (Ver folios 01 al 22 del expediente de marras).
VI.—Que mediante
resolución N° 5925-2017, de las catorce horas con treinta y cinco minutos del
catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se realizó la apertura del
procedimiento administrativo disciplinario en contra de la señora Padilla
Flores Katherine Priscilla, citándola a audiencia el miércoles 24 de enero del
dos mil dieciocho, misma a la que la denunciada no se hizo presente, por cuanto
no pudo ser notificada por cuanto se encontraba disfrutando su periodo de
vacaciones. Por este motivo se convoca por segunda vez a audiencia mediante
esta resolución.
VI.—Se apercibe a la
accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones,
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo
dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este
momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos,
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a
Padilla Flores Kaherine Priscila a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día lunes 07 de mayo del 2018, a las trece horas en el Departamento de
Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital
San Juan de Dios, 4to. piso del Oficentro Plaza Rofas, San José; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar la denunciada en la comparecencia
oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono
a su defensa.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el 4° piso del edificio Rofas,
ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, San
José.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda.
Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº
19737.—( IN2018232278 ).
Resolución N° 979-2018.—El Órgano Director del Procedimiento, a las
trece horas con diecinueve minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 309-2018, de las siete horas con
veinticuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, suscrita
por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Chavarría
Chavarría Nery Patricia, cédula de identidad número 1-886-713. Asimismo, se
designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 27 al 28 del
expediente N° 0034)
II.—Que lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario, todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber Chavarría
Chavarría Nery Patricia, cédula de identidad número 1-886-713, quien se
desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo en el Colegio Técnico
Profesional de Sardinal, adscrito a la Dirección Regional de Educación Santa
Cruz, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla: Que Chavarría
Chavarría Nery Patricia, en su condición de Conserje de centro educativo, en el
Colegio Técnico Profesional de Sardinal, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Santa Cruz, supuestamente, para justificar la ausencia del día 22
de noviembre del 2017, presentó y utilizó ante la dirección institucional donde
labora, ya que según certificación suscrita por la señora Eva Edith Camargo
Batista, Directora Médica del Área de Salud de Carrillo, de acuerdo con los
registros médicos del expediente electrónico de salud, la usuaria Chavarría
Chavarría Nery recibió atención médica el día 22 de noviembre del 2017, pero de
las 7:23 pm a las 7:52 pm. (Ver folios del CI al 25 expediente de marras)
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contemplada en los artículos:
● Artículos
39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
● Artículos
81 inciso 1) del Código de Trabajo.
● Artículos
23 Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas
Oficiales.
V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo
disci3linario son las siguientes: A), Bitácora de la servidora Chavarría
Chavarría, B), Denuncia fechada 09 de enero de 2018.
VI.—Se apercibe a la
accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
-Ley Notificaciones N° 8687 dentro del plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después ce dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime
oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a
Chavarría Chavarría Nery Patricia a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el
día lunes 07 de mayo del 2018, al ser las nueve horas, en el Departamento de
Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia podrá:
1 Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2 Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3 Interrogar
a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
4 Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5 Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar e] expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley 07gánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora
Ministra de Educación. Notifíquese.—Órgano Director.—Arelis Sibaja Hernández—O.
C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19738.—( IN2018232279 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-113953. Ref.: 30/2017/56037.—Min Jeong
Kang.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Etude
Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-113953 de 09/10/2017.—Expediente:
2012-0003484.—Registro Nº 221699 Etude House *ETUDE HOUSE* en clase 3 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:46:26 del 20 de noviembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad,
promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de Etude
Corporation, contra el registro de la marca ETUDE
HOUSE (diseño),
registro Nº 221699, inscrita el 5/10/2012 y con vencimiento el 5/10/2012, el
cual protege en clase 3: “productos cosméticos y de
belleza”,
propiedad de Min Jeong Kang, cédula de residencia 141000005630. Conforme a lo
previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, así como un juego de copias de la
acción de nulidad y de la prueba aportada, para el titular del signo. Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018231933 ).
Ref.: 30/2017/48854.—Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve:
Grupo Desarrollador).—N° y fecha: Anotación/2-113769 de 22/09/2017. Expediente:
2011-0005263 Registro N° 213085 Green Park en clase 36 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:01:21 del 27 de octubre del 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S.
A., contra el registro del signo distintivo Green Park, Registro Nº 213085, el
cual protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis,
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687, A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2018231998 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/9983.—Premier Farnell PLC
Element Brand Holding LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve:
Element Brand Holdin).—N° y fecha: Anotación/2-110553 de
16/03/2017.—Expediente: 2011-0007526. Registro N° 215310 Element14 en clase 9
Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:54:37 del 05
de febrero de 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en su condición de apoderado
especial de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC, contra el registro de la marca
de fábrica “ELEMENT14”, registro N° 215310, inscrita el 13 de enero de 2012 y
con fecha de vencimiento 13 de enero de 2022, en clase 9 internacional, para
proteger “aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas
expendedoras y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de información y
computadoras; extinguidores; medios de grabación; Hardware (componentes
físicos) y firmware (programas fijos e inalterables) de Computadoras; software
de computadoras (programas grabados y descargables); publicaciones
electrónicas; aparatos de juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla
o monitor externo almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos
móviles”,
propiedad de la empresa PREMIER FARNELL PLC, con domicilio Farnell House, Forge
Lane, Leeds, West Yorkshire LS12 2NE, Reino Unido.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 16 de mano de
2017, Edgar Zurcher Gurdian, en su condición de apoderado especial de la
sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “ELEMENT14”, registro No. 215310,
descrita anteriormente (F. 1-6).Posteriormente mediante escrito adicional de
fecha 28 de abril de 2017, se apersona María del Pilar López Quirós como
apoderada especial de ELEMENT BRAND HOLDING LLC, y ratifica todo lo actuado por
su antecesor (F. 10).
2º—Que
por resolución de las 09:54:00 horas del 25 de mayo de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 12).
3º—Efectuados
los intentos de notificación tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, por memorial recibido el 23
de junio de 2017, la promovente manifestó expresamente que desconoce de la
existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la
empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique
por medio de edicto (F. 14).
4º—Mediante
resolución de la 11:04:15 horas del 17 de julio de 2017, en virtud de la
imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.16).
5º—Mediante
escrito adicional de fecha 3 de octubre de 2017, la accionante aporta copia de
las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 183, 184 y 185, los días 27,
28 y 29 de setiembre de 2017(F. 17 al 21).
6º—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
7º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “ELEMENT14”, registro N° 215310, inscrita el 13 de enero de
2012 y con fecha de vencimiento 13 de enero de 2022, en clase 9 internacional,
para proteger “aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas
expendedoras y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras;
extinguidores; medios de grabación; Hardware (componentes físicos) y firmware
(programas fijos e inalterables) de Computadoras; software de computadoras
(programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de
juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo
almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles”, propiedad de la empresa PREMIER
FARNELL PLC, con domicilio Famell House, Forge Lane, Leeds, West Yorkshire LS12
2NE, Reino Unido. (F. 27).
2º—El
16 de enero de 2017 la empresa ELEMENT BRAND HOLDING, LLC, solicitó la marca de
fábrica y comercio “ELEMENT”, expediente 2017-0328, para proteger en clase 9
internacional (F. 29).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Edgar Zurcher Gurdian y María del Pilar López Quirós en su condición de
apoderados especiales de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC (F. 9y 11).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6). En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas N° 183, 184 y 185, los días 27, 28 y 29 de
setiembre de 2017 (F. 17 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]mi representada, ELEMENT BRAND HOLDINGS LLC, desea registrar y
utilizar las marcas ELEMENT, expediente 2017-329 y ELEMENT expediente 2017-328,
no obstante, dichas solicitudes están siendo objetadas por el registro previo
de la marca objeto de esta cancelación, por lo que existe un interés legítimo
de mi representada de lograr el registro de ambos signos y así poner sus
productos a disposición del consumidor [...]solicito atentamente se acoja la
presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca ELEMENT14,
registro N° 215310, en clase internacional 9 […]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de
ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad,
se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios qué contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2017-0328, tal y como consta en la certificación de folio 29 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que la empresa PREMIER FARNELL PLC, como titular de
la marca en análisis, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular de la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián y
María del Pilar López Quirós en su condición de apoderados especiales de la
sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC., contra el registro de la marca de fábrica
“ELEMENT14”, registro N° 215310.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, descrita en
autos y propiedad de la empresa Premier Farnell PLC. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2018231934 ).
CENTRO
PARA LA INSTRUCCIÓN
DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo ordinario de
responsabilidad disciplinaria contra: Licenciada María de los Milagro Romero
Polini (Milagros Romero Polini). Expediente N° 037-18 Centro para la
Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de
Seguro Social. San José, al ser las trece horas del veintidós de marzo del año
dos mil dieciocho.
Se emite resolución inicial de traslado de cargos
I.—Mediante oficio GP-1435-2018 del 19 de
marzo del año 2018, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (en adelante CIPA), en esa misma fecha, el Lic. Jaime Barrantes
Espinoza, Gerente de Pensiones, le solicitó a la Licda. Maritza Cantillo
Quirós, Directora a. í. del CIPA, la instrucción de un procedimiento administrativo
disciplinario en contra de la Licda. María de los Milagro Romero Polini,
portadora de la cédula de identidad número 1-1042-192, quien fungió como
Abogada de la Gerencia de Pensiones, por aparentemente no haber adoptado las
acciones oportunas en su calidad de Órgano Director que permitieran atender el
recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante
presentado por el Dr. Eduardo Doryan, así como por el Dr. Alberto Sáenz
Pacheco, lo cual provocó la caducidad del citado procedimiento administrativo y
su respectivo archivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la
Relación de Hechos ASAAI-RH-236-2017 fechada 20 de diciembre del año 2017,
denominada: “Relación de Hechos sobre la caducidad del procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial instruido contra
los señores Rodolfo Piza Rocafort, Elíseo Vargas García, Alberto Sáenz Pacheco,
Eduardo Doryan Garrón y Guillermo Abarca Agüero (ver folios 01 al 07, 13 al 17
del expediente principal).
II.—En
atención a la solicitud planteada anteriormente, la Licda. Jeanina Rodríguez
Soto, en su calidad de Directora a/c del CIPA, designó a la Licda. Silvia
Barrios Ureña, abogada del CIPA, como Órgano Director del presente
procedimiento administrativo de carácter disciplinario (ver folio 272 del
expediente principal).
III.—En
virtud de lo anterior, se procede a dar inicio a Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria en contra de la licenciada María de los
Milagro Romero Polini (conocida como Milagros Romero Polini), cédula de
identidad número 1-1042-192, quien fungió como Abogada de la Gerencia de
Pensiones, con fundamento en los siguientes:
Hechos
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los
siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
1º—Al momento de los hechos objeto de
investigación, la Licda. María de los Milagro Romero Polini, conocida como
Milagros Romero Polini, cédula de identidad número 1-1042-192, se desempeñó
como Abogada de la Gerencia de Pensiones. La funcionaría se encuentra con un
permiso sin goce de salario desde el año 2015, siendo que el último permiso se
otorgó bajo el acuerdo de Junta Directiva tomado en el artículo 24 de la sesión
8877 del 5 de diciembre del 2016, el cual, rige hasta el próximo 2 de enero del
año 2019 (ver folio 02 del expediente principal).
2º—El 8
de marzo del 2012 en el artículo 19 de la sesión 8566 de la Junta Directiva de
la Institución, se acordó integrar a los licenciados Jeann Cario Barrientos
Araya y Milagro Romero Polini, como miembros del órgano director del
procedimiento administrativo tendente a determinar la verdad real de los hechos
contemplados en el Informe de Auditoría ASAAI-RH-018-2012 “Relación de hechos
sobre el cumplimiento del dictamen C-118-2011 de la Procuraduría General de la
República”, referente al cumplimiento del acuerdo Junta Directiva adoptado en
el artículo 37° de la sesión 7410 del 3 de febrero del año 2000 (ver folios 251
y 252 del expediente principal).
3º—Los
licenciados Jeann Cario Barrientos Araya y Milagro Romero Polini, en su calidad
de Órgano Director, emitieron a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2013, la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos de Responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial, dentro del expediente Nº 001-2012, la cual fue notificada
personalmente a los señores, Guillermo Abarca Agüero y Alberto Sáenz Pacheco,
el 7 de febrero del 2013, al señor Eduardo Doryan Garrón el 18 de marzo del
2013, y mediante publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de
mayo del 2013 a los señores Elíseo Vargas García y al Dr. Rodolfo Piza Rocafort
(ver folios 038 al 91, 93 al 95, 141 al 157 del expediente principal y 003 al
57, 76 al 78 y 282 al 299 del legajo de prueba 1),
4º—El
13 de marzo del 2013, los licenciados Jeann Cario Barrientos Araya y Milagro
Romero Polini, en su calidad de Órgano Director del expediente Nº 001-2012,
recibieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, incidente de
nulidad, Incidente de actividad procesal defectuosa, incidente de falta de
competencia, entre otras, por parte del señor Alberto Sáenz Pacheco (ver folio
96 al 105 del expediente principal y 65 al 74 del legajo de prueba 1).
5º—El
25 de marzo del 2013, el señor Eduardo Doryan Garrón presentó ante el Órgano
Director (licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini)
recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante (ver
folios 108 al 131 del expediente principal y 136 al 159 del legajo de prueba
1).
6º—El
16 de diciembre del 2014, los licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y
Milagro Romero Polini, miembros del Órgano Director, mediante resolución de las
8:00 horas del 16 de diciembre del 2014 atendieron los recursos de revocatoria
interpuestos por los señores Alberto Sáenz Pacheco y Eduardo Doryan Garrón (ver
folios 158 al 167 del expediente principal y 158 al 167 del legajo de prueba
1).
7º—El
18 diciembre del 2014, mediante oficio OD 32-2014, el Órgano Director
(licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini) remitió el
expediente del procedimiento administrativo 001-2012, a la secretaria de la
Junta Directiva para que el Órgano Máximo de la Institución atendiera los
recursos de apelación y otros (ver folios 174 del expediente principal y 330
del legajo de prueba 1).
8º—El 9
de enero del 2015, los licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro
Romero Polini presentaron ante la Junta Directiva, solicitud para ser
sustituidos como miembros del Órgano Director en el procedimiento de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial en el que fueron nombrados (ver
folios 172, 173 del expediente principal y 328 y 329 del legajo de prueba 1).
9º—El
14 de enero del 2015, mediante oficio JD-0004-15 de la Junta Directiva trasladó
a la Dirección Jurídica, el expediente del procedimiento administrativo N° 001-
2012, para que emitiera criterio respecte del recurso de apelación, incidente
de nulidad, incidente de actividad procesal defectuosa, incidente de falta de
competencia y otros, presentado por el señor Eduardo Doryan Garrón (ver folios
175 del expediente principal y 332 del legajo de prueba 1).
10.— El
20 de enero del 2015 mediante nota suscrita por el Lie. Huberth May Cantillano,
apoderado especial administrativo del señor Eduardo Doryan Garrón, se interpone
excepción de caducidad del procedimiento 001-2012 (ver folios 239 al 241 del
expediente principal).
11.—El
21 de enero del 2015, la Junta Directiva mediante oficio JD-0004- 15-BIS
trasladó a la Dirección Jurídica, la nota fechada 15 de enero de ese mismo año,
en la cual, el Lie. Huberth May Cantillano, apoderado especial administrativo
del señor Eduardo Doryan Garrón interpuso excepción de caducidad del
procedimiento 001-2012, a efectos de que dicha Dirección emitiera el criterio
correspondiente (ver folio 238 del expediente principal).
12.—El
29 de enero del año 2015, la Junta Directiva en el artículo 26 de la sesión
8761, acordó lo siguiente: “...Instruir a la Gerencia
de Pensiones y a la Dirección Médica del Hospital San Juan de Dios, para que,
debidamente delegadas para estos efectos, en forma diligente y oportuna,
designen cada una un profesional en Derecho, para que sustituyan a la
licenciada Romero Polini y al licenciado Barrientos Araya, y que el órgano
director continúe con el proceso “ -la cursiva no es del original-(ver folios
252 y 253 del expediente principal).
13.—El
02 de febrero del 2015 mediante oficio 8761-26-15, la Licda. Emma Zúñiga
Valverde Secretaria de Junta Directiva, instruyó al Lie. Jaime Barrantes
Espinoza, Gerente de Pensiones y a la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Directora
del Hospital San Juan de Dios para que designaran dos funcionarios en
sustitución del Órgano Director conformado por los licenciados Jean Cario
Barrientos Araya y Milagro Romero Polini (ver folio 224 del expediente
principal).
14.—El
16 de marzo del 2015 mediante oficio DJ-1621-2015, la Dirección Jurídica
recomendó que: “... De lo anterior queda claro que plazo de
caducidad en materia sancionatoria será de seis meses, a partir del momento en
que, sin causa justificada, se paralice el expediente administrativo. De la
revisión del expediente administrativo se encuentra que tal y como lo alega el
representante legal de Eduardo Doryan, a este se le notificó el traslado de
cargos el 7 de marzo de 2013, que contra dicho acto el 25 de marzo de 2013
interpuso recursos de revocatoria y apelación además de otras defensas y es
hasta el 16 de diciembre de 2014 (es decir, 1 año y 9 meses después) que el
órgano director atiende el recurso de revocatorio (sic) declarándolo sin lugar,
cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo de 6 meses de caducidad.
Desde esta perspectiva llevan razón dicha representación en la excepción de
caducidad interpuesta el 20 de enero de 2015; toda vez que efectivamente sin
causa justificada se paralizó el trámite del procedimiento por un período mayor
a seis meses”. RECOMENDACIONES “Desde el punto de vista legal, lo procedente en
este caso es que, de previo a que se resuelva la excepción de caducidad que ha
sido interpuesta por el representante legal de Eduardo Doryan en escrito
recibido el 20 de enero de 20145 por la Junta Directiva; se resuelva la
recusación planteada el 25 de marzo de 2013 por esa misma representación
legal..., en contra de los integrantes de la Junta Directiva nombrados al 25 de
marzo de 2013. Para ello, corresponde en primer lugar que la Junta Directiva ponga en
conocimiento de tales directivos, la recusación planteada en su contra, a
efecto de que estos pongan constancia escrita en el expediente de si consideran
fundada o no la recusación, y posteriormente podrá el resto de integrantes, no
recusados, resolver dicha defensa, si los hubiere suficientes para formar
quorum; de lo contrario, resolverá el Presidente de la República, al carecer la
Junta Directiva de un superior jerárquico. Atendida la recusación expuesta podrá
la Junta Directiva resolver la excepción de caducidad respecto de la cual se
han dado en el presente criterio, elementos objetivos que permitan atender
dicha gestión. 19 “-la cursiva no es del original-(ver folios 178 al 183 del
expediente principal y 334 al 339 del legajo de prueba 1).
15.—El
9 de abril del 2015, la Junta Directiva de la Institución, en el artículo 14 de
la sesión 8770, acordó: “1. De previo a que se
resuelva la excepción de caducidad que ha sido interpuesta por el representante
legal de Eduardo Doryan en escrito recibido el 20 de enero de 2015 por la Junta
Directiva; se debe resolver la recusación planteada el 25 de marzo de 2013 por
esa misma representación legal... en contra de los integrantes de la Junta
Directiva nombrados al 25 de marzo de 2013. 2. Para tales efectos, corresponde
en primer lugar que la Junta Directiva ponga en conocimiento de tales
directivos, la recusación planteada en su contra, a efecto de que estos pongan
constancia escrita en el expediente de si consideran fundada o no la
recusación, y posteriormente podrá el resto de integrantes no recusados
resolver dicha defensa, si los hubiere suficientes para formar quorum; de lo
contrario, resolverá el Presidente de la República al carecer la Junta
Directiva de un superior jerárquico. 3. Una vez resuelta dicha recusación
deberá procederse a resolver la excepción de caducidad planteada el 20 de enero
de 2015 por el representante legal del investigado Eduardo Doryan”-la cursiva no es del
original-(ver folios 184 al 195 y 253 al 265 del expediente principal y 340 al
351 del legajo de prueba 1).
16.—El
22 de febrero del 2016, en oficio DJ-1079-2016, la Dirección Jurídica emitió
criterio indicando resumidamente: “De
esa manera, esta Asesoría recomienda rechazar la recusación planteada por el
señor Eduardo Doryan Garrón porque lo argumentado por este no constituye una
condición sine qua non para aceptar la recusación solicitada. No obstante, lo
anterior, siendo que esta Dirección en oficio DJ1621-2015 del 16 de marzo de
2015 determinó que la presente causa se encuentra caduca, oficio que fue
acogido por la Junta Directiva en artículo 14 de la sesión 8770 del 9 de abril
de 2015, se recomienda a la consultante declarar improcedente la recusación por
carecer de interés actual y ordenar el archivo del procedimiento. Para tales
efectos, la Junta Directiva podría sesionar válidamente integrando a los dos
miembros que aquí fueron recusados.” -la cursiva no es del original-(ver folios
375 al 377 del legajo de prueba 1).
17.—El
10 de marzo del 2016, en el artículo 25° de la sesión N° 8831, la Junta
Directiva acordó: “Rechazar la recusación
presentada por el señor Eduardo Doryan Garrón contra los señores Directivos
Adolfo Gutiérrez Jiménez y José Luis Loria Chaves, por carecer de interés
actual y se ordena archivar el presente procedimiento por encontrarse caduco” - la cursiva no es del
original- (ver folios 266 al 271 del expediente principal y 378 al 384 del
legajo de prueba 1).
18.—El
15 de marzo del 2016, mediante oficio 8831-25-16 de la Junta Directiva, se
notificó al señor Eduardo Doryan Garrón, el acuerdo de Junta del jueves 10 de
marzo de 2016, en sesión N° 8831, artículo 25° el cual rechaza la recusación
presentada contra los señores Directivos Adolfo Gutiérrez Jiménez y José Luis
Loria Chaves, por carecer de interés actual y ordenándose archiva el asunto por
encontrarse caduco (ver folio 385 del legajo de prueba 1).
19.—En
oficio OD-33-16 del 20 de junio del 2016, los licenciados Roy Araya Oviedo y
Julio César Cano Barquero, hicieron devolución del expediente administrativo
001-2012 tramitado con relación al Informe de Auditoría ASAAI-RH-0018- 2012 a
la Junta Directiva de la Institución, para su custodia y archivo (ver folio 236
del expediente principal y 432 del legajo de prueba 1).
Imputación de hechos y conductas
De conformidad con los hechos antes expuestos
y en el orden que de seguido se expone, se imputa en grado de probabilidad
responsabilidad disciplinaria a la licenciada María de los Milagro Romero
Polini, conocida como Milagros Romero Polini, cédula de identidad número
1-1042-192, quien fungió como Abogada de la Gerencia de Pensiones y en su
calidad de miembro del Órgano Director en el procedimiento administrativo 001-2012,
tendiente a determinar la verdad real de los hechos contemplados en el Informe
de Auditoría ASAAI-RH-018-2012 “Relación de los hechos contemplados del
dictamen C-118-2011 de la Procuraduría General de la República” referente al
cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 37° de la
sesión 740 del 3 de febrero del año 2000; por cuanto durante la instrucción del
procedimiento antes citado, recibió en fecha 13 de marzo del año 2013, escrito
de interposición de recurso de revocatoria con apelación en subsidio, incidente
de nulidad por falta de competencia, prescripción y otros, presentado por parte
del Dr. Alberto Sáenz Pacheco; asimismo, el 25 de marzo del 2013 se interpuso
recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante por
parte del señor Eduardo Doryan Garrón, siendo que ambos escritos de defensas se
presentaron en contra de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las 08
horas del 07 de febrero del año 2013; no obstante a lo anterior, no es hasta el
16 de diciembre del 2014, que la licenciada Romero Polini y el otro miembro, en
su calidad de Órgano Director, mediante resolución de las 8:00 horas del 16 de
diciembre del 2014, atendió y dio respuesta a las gestiones y defensas
presentadas en fechas 13 y 25 de marzo del año 2013; omitiendo durante la
instrucción del procedimiento administrativo que se le encomendó, adoptar las
acciones oportunas y pertinentes que permitieran atender dichos recursos y
defensas en tiempo y forma; generando con ello, que en fecha 10 de marzo del
2016, según se desprende del artículo 25° de la sesión N° 8831, la Junta
Directiva de la Institución acordara declarar caduco el procedimiento
administrativo de cita, según lo establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública y ordenara su archivo.
Las
actuaciones descritas anteriormente son contrarias a los deberes de lealtad,
responsabilidad, y eficiencia, que le atañen a la Licda. María de los Milagro
Romero Polini, en el ejercicio de sus deberes como funcionario público;
contraviniendo a su vez, los artículos 113 y 225 de la Ley General de la
Administración Pública, 48 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y los artículos 8, 9 y 11 del Código
de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.
De
demostrarse las conductas imputadas en contra de la Licda. María de los Milagro
Romero Polini (Milagros Romero Polini), podrían generarle responsabilidad
disciplinaria y hacerse acreedor de una sanción por parte del Órgano Decisor,
según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, a
saber: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d.
Despido,” -la
cursiva no es del original-
Fundamento Jurídico
Constitución
Política:
Artículo
11: Los
funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados
a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas.
Ley
General de Administración Pública:
De
los Servidores Públicos en General
Artículo
11.1: Es
servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre
y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
2. A
este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”,
“servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás
similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que
la naturaleza de la situación indique lo contrario.
3. No
se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios
económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.
Artículo
112:
1. El derecho administrativo será aplicable a
las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.
2. Las
relaciones de servicio con obreros, trabajadores y empleados que no participan
de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3,
del artículo 111, se regirán por el derecho laboral, o mercantil, según los
casos.
3. Sin
embargo, se aplicarán también a estos últimos las disposiciones legales o
reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para garantizar la
legalidad y moralidad administrativas, conforme lo determine por Decreto el
Poder Ejecutivo.
Artículo
113:
1. El servidor público deberá desempeñar sus
funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual
será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes
de los administrados.
2. El
interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se
tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia
para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse
la mera conveniencia.
SECCIÓN
TERCERA
De la Responsabilidad Disciplinaria del Servidor
Artículo
211.1: El
servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación
previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 213: A los efectos de determinar la existencia y
el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta
la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que
cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación
al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.
Artículo 214: 1. El procedimiento administrativo servirá
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.
Artículo 225:1. El órgano deberá conducir el procedimiento
con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del
respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado. 2.
Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave e
injustificado.
De la Caducidad del Procedimiento
Artículo
340: 1) Cuando
el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa,
imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la
Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la
caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en
el párrafo final del artículo 339 de este Código. 2) No procederá la caducidad
del procedimiento ¡nielado a gestión de parte, cuando el interesado haya dejado
de gestionar por haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el
expediente se encuentre listo para dictar el acto final. 3) La caducidad del
procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes; pero los
procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la
prescripción.
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL:
X.
De las Obligaciones de los Trabajadores
Artículo
48: Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
Artículo 50: Es obligación del trabajador según el puesto
que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar
las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar
cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o
actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición,
siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los
derechos adquiridos. La institución asignará, cuando lo considere conveniente,
la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los
materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo
(...).
Artículo 79: Las faltas en que incurran los trabajadores
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Artículo
80: La
amonestación verbal se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a
las obligaciones expresas o tácitas que le impone su contrato de trabajo, y en
los demás casos previstos por este Reglamento.
NORMATIVA
DE RELACIONES LABORALES:
Libro Segundo
TÍTULO I
Procedimiento Administrativo Disciplinario
y de Responsabilidad Patrimonial
El debido proceso legal constituye una
garantía esencial para todos los trabajadores de la Institución por lo
consiguiente el Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad
Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social, es de aplicación
obligatoria, y se agrega a esta Normativa en su libro segundo (de los
procedimientos administrativos internos de la Caja).
Artículo 92: Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se
fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución
Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás
normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.
Artículo 93: Objetivo. Contar con un instrumento legal que de forma
unificada regule el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de
Seguro Social, con el fin de determinar la verdad real de presuntos hechos
irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las
responsabilidades que correspondan en cada caso.
Artículo 94: Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro
segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos
administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras,
exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar
alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial.
En el
caso de procedimientos disciplinarios contra ex funcionarios los mismos se
archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura
competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.
Artículo 95: Principios. Dentro del procedimiento
administrativo se deberán respetar los principios generales de! procedimiento y
los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:
1. Intimación e imputación.
2. Informalísimo de las actuaciones del administrado.
3. Eficiencia, Eficacia y economía procedimental
4. Oficiosidad.
6. Proporcionalidad y Razonabilidad.
7. Motivación y comunicación de los Actos.
8. Seguridad Jurídica.
9. Juridicidad.
10. Escrituriedad.
11. Confidencialidad,
12. Igualdad Procesal de las Partes.
13. Búsqueda de la Verdad Real de los Hechos.
14. Valoración Razonable de la prueba.
15. Congruence.
16. Non bis in
ídem. (Cosa
juzgada)
17. Presunción de Inocencia
18. Pro-investigado.
19. Doble instancia
20. No reforma en perjuicio
21. Tutela efectiva
22. Recurribilidad de los actos administrativos
23. Contradictorio
24. Derecho de Defensa Técnica
25. Cualquier otro que sea propio del
procedimiento.
Artículo
96: Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración
conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa,
estará en la obligación de investigar a efectos de determinar verdad real. En
tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga
conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la
Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia,
deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la
decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una
vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.
Artículo 97: Partes del procedimiento. En el procedimiento
administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al
Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según
sea el caso, otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo
(gremial), de conformidad con disposiciones especiales; asimismo podrán ser
consideradas como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten
alguna denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten su
interés legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de
corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda
pública.
Artículo 98: Sobre el Órgano Decisor. Para efectos del presente
Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura Inmediata, sin perjuicio de que
el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor
le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de
fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto
final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada el asunto al Centro para
la Instrucción del Procedimiento Administrativo para su instrucción o conforma
un Órgano Director con otras personas trabajadoras de la institución, según el
tipo de falta que se trate.
Artículo 99: Sobre el Órgano Director. Para efectos del presente
Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras encargadas de
instruir el procedimiento administrativo. El Órgano Instructor
técnico-especializado en la instrucción de procedimientos administrativos en la
institución es el CIPA. No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia,
grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano
Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la Institución.
En caso
de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la
decisión de contratar un Órgano Director Externo.
El
Órgano Director podrá ser unipersonal o colegiado. La cantidad de integrantes
de! Órgano Director, quedará a criterio del Órgano Decisor y en los casos del
CIPA; a criterio de la Dirección de ese Centro, tomando en consideración el
tipo de falta que se trate.
Artículo 100: Sobre el investigado. Se considerará como investigado
aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso
de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o
patrimonial, contra los cuales se instaure un procedimiento administrativo, a
quienes les asistirá el derecho de defensa y el debido proceso durante su
tramitación.
Artículo 102: Conformación del expediente
administrativo.
De cada caso se levantará un expediente administrativo, su conformación será
con los documentos originales o en su defecto copia certificada de los mismos,
que tengan relación con el caso concreto.
Al
conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde se indique al
menos: las partes, tipo de procedimiento, número de expediente y lugar o medio
para recibir notificaciones (el cual deberá mantenerse debidamente
actualizado).
El
expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma cronológica.
Se entenderá por debidamente foliado que la documentación lleve un orden
numérico ascendente, de izquierda a derecha.
Toda
actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será
agregado y foliado de forma inmediata por el órgano que tiene en su custodia el
expediente administrativo.
Artículo 103: Custodia del expediente
administrativo.
El expediente administrativo, durante el curso del procedimiento, estará bajo
custodia y responsabilidad del órgano competente según la fase procedimental
correspondiente, el cual por razones debidamente justificadas, podrá delegar
temporalmente tal custodia en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de
Trabajo o en su defecto en la dependencia institucional que permita mayor
seguridad, accesibilidad y confidencialidad al investigado, debiendo
comunicarse de ello a las partes. Una vez firme la resolución que ponga fin al
procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos Humanos para lo de
su cargo y se procederá al archivo del expediente según lo estipulado en la Ley
General de Archivos y lo que establezcan las disposiciones institucionales al
respecto.
Artículo 104: Acceso al expediente administrativo. Tendrán acceso al expediente:
las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados
que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos,
quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo.
Están compelidos los custodios del expediente a guardar la confidencialidad sobre
la información que este contenga. No se dará acceso al expediente
administrativo en los supuestos que establece el artículo 273 de la Ley General
de la Administración Pública. En tal caso dicho acto deberá ser debidamente
motivado y contra este cabrán los recursos ordinarios y plazos previstos en la
Ley citada.
Artículo 110: Excepciones previas. Una vez iniciado el
procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo
de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado
de Cargos, las siguientes excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción,
Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción (esta última
sólo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial)
En
cuanto al trámite de las excepciones previas, deberán ser atendidas
preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las
mismas por el Órgano Decisor. El Órgano Director podrá emitir un criterio no
vinculante sobre la excepción interpuesta.
Artículo 111: Excepciones de fondo. Si el investigado opone las
Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o
cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del
procedimiento, las cuales se podrán interponerse en cualquier momento e incluso
en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de
responsabilidad patrimonial considerará y analizará la procedencia de estas
excepciones.
Artículo 112: Incidente de nulidad. Todo Incidente de Nulidad deberá
plantearse tal y como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Civil,
siempre con el recurso correspondiente, salvo aquellos casos excepcionales en
que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la Ley General de la
Administración Pública, se haya omitido una formalidad esencial del
procedimiento o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier
yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento.
El
mismo deberá fundamentarse, a efectos de que sea admitido, en aquellos casos
donde haya una grave lesión al principio constitucional del debido proceso.
Artículo 113: Abstención y recusación. El trámite y resolución de las
abstenciones y recusaciones se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos
230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales
previstas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 238, incisos 1 y 2 de la Ley General
de la Administración Pública, las resoluciones que se dicten en materia de
abstención no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan con motivo de una
recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.
Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente
con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera
oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas
que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la
investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para
efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura
del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los
plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 119. Competencias del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el
artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de
Inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de
procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por
investigar. Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier
gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción,
independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso
concreto.
Artículo 120. Conformación del Órgano Director. En esta etapa, el órgano
competente podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la
instrucción en el Órgano Director, el cual puede ser unipersonal o colegiado,
dependiendo de la complejidad y características del procedimiento. En el caso
de los procedimientos administrativos tramitados por el CIPA, la integración de
los miembros del Órgano Director la establecerá la Dirección de ese Centro.
Artículo 121. Inicio del Procedimiento. El procedimiento administrativo
iniciará con la notificación del acto de apertura, el cual contendrá al menos
lo siguiente:
1. Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento
administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución
que se dicta, nombre de quien emite la resolución.
2. Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse
de un órgano colegiado deberá indicarse quien se desempeñará como Coordinador.
3. Identificación de los presuntos responsables o de los interesados,
si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras
calidades si constaran.
4. Presuntos hechos irregulares a investigar y presuntas faltas a
imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de
los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares,
que sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las
circunstancias de modo, tiempo y lugar. En caso de que se conozca la existencia
de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberán
señalarse los hechos que lo configuran, así como la respectiva imputación por
éstos, a efectos de determinar una eventual responsabilidad patrimonial.
5. Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con que se
dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el
mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.
6. Medidas cautelares que se dictaren en este momento procesal.
7. Fundamento Legal de la imputación y al acto de inicio.
8. Fin y carácter del procedimiento administrativo.
9. Derechos del Investigado y de los interesados si existieren. Como
mínimo deberá hacerse indicación de los siguientes derechos:
a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines del procedimiento.
b. Derecho a ser oído, aportar prueba, formular
alegatos de hecho y de derecho.
c. Derecho al acceso irrestricto al expediente
administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo
correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será
custodiado este expediente.
d. Derecho de hacerse acompañar por un Representante
Sindical y/o asesorar por un abogado.
Derecho a ser notificado de las
resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten.
f. Derecho a presentar las defensas que
considere (recursos, incidentes y excepciones).
g. Derecho a una comparecencia.
h. Derecho de abstenerse a declarar sin que
implique presunción de culpabilidad. Prevención: Para los efectos del
procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso,
está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de
conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
j. En el supuesto de que la parte no cumpla con
la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier
resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de
veinticuatro horas.
k. Recursos que Acaben dentro del procedimiento,
plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos.
l. Nombre y firma de quien dicta la Resolución.
La inobservancia de cualquiera
de estas formalidades mínimas podrá producir la nulidad del acto de apertura y
podrá plantearse por la vía incidental, independientemente de los recursos
ordinarios.
Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de
mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. El
trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de
una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos
investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo
instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
l. Suspensión del procedimiento a prueba.
a) Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de
falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial.
b) El interesado deberá presentar su solicitud por escrito ante la
jefatura junto con el plan de reparación del daño causado, debiéndose detallar
la forma en que se ejecutará.
c) Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la
persona ofendida (si ésta existiera).
2. Reparación integral del daño.
a) Podrá ser solicitado por el trabajador únicamente para faltas de
tipo patrimonial.
b) Deberá el interesado presentar su solicitud por escrito ante su
jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá el daño patrimonial ocasionado,
c) Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona
afectada3 (en caso de que la hubiere), de la forma en que se cubrirá dicho
daño, el cual deberá ser resarcido totalmente.
3. Procedimiento Abreviado
a) Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de
falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial. En
este caso la solicitud deberá hacerse por escrito ante la jefatura.
b) El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le atribuye.
c) Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido
(si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este mecanismo.
d) En éste se prescinde de la comparecencia oral.
e) Trae como consecuencia la imposición de una sanción más favorable.
f) El investigado debe admitir el hecho que se le atribuye...
Artículo
121 ter. Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Sometimiento voluntario por parte
del trabajador. Para tales efectos, la jefatura deberá informar a sus
trabajadores de la posibilidad de hacer uso de los mecanismos indicados en el
artículo anterior.
Solicitud
por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial.
Señalar
un lugar o medio para recibir notificaciones.
En
faltas de naturaleza patrimonial solo podrá solicitarse la aplicación de la
reparación integral del daño.
No
haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5
(cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
No
haber disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de
aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial de uno de dichos mecanismos.
No
podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando se trate de faltas
relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados
cuando por los mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal
en curso.
En caso
de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a autorizarse
la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación del
denunciante.
En
todos los casos deberá existir satisfacción de la persona afectada por la
presunta falta, ya sea un particular, un funcionario de la Caja o la jefatura,
en la medida adoptada.
En el
supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo alterno
aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio del respectivo procedimiento
administrativo o disponer la continuación del procedimiento en la fase en que
este hubiese sido suspendido.
Artículo 122. Notificación del Acto de Apertura
La
notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado,
deberá realizarse de forma personal. De dicho acto se dejará constancia escrita
en el expediente administrativo. La Administración está obligada a notificar a
la persona trabajadora investigada dicha resolución inicial, En el evento de
que la persona trabajadora investigada se encuentre incapacitada se le podrá
notificar la resolución inicial, en cuyo caso se suspenderán los términos y la
realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la
comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor; una vez que cese la
incapacidad continuarán corriendo los términos y continuará la tramitación normal
del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente.
En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la
resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de
trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción
disciplinaria. En el supuesto de que la persona investigada se niegue a recibir
la notificación o reciba el documento y no fírme la notificación, deberá
levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la cual será firmada
por el notificador y dos testigos.
Artículo 122 bis. Trámite para resolver la solicitud
de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial.
a) La autoridad competente para determinar si se aplica o no un
mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, será la jefatura con facultades para ejercer la potestad
disciplinaria.
b) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la
solicitud hecha por el trabajador, la jefatura del trabajador deberá
resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad,
razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que
tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses institucionales y la paz
social, debiéndose garantizar en todo momento el interés público.
c) La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá
estar debidamente fundamentada, describiéndose los elementos de hecho y de
derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al
funcionario al medio señalado para tales efectos.
d) El rechazo de la solicitud deberá realizarse mediante resolución
fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública, que podrán ser interpuestos en el plazo
de 3 (tres) días hábiles.
e) Si la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada por la
jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la
notificación de la aceptación de la solicitud de aplicación de un mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para
concretar su planteamiento y exponer en detalle el plan de reparación, según se
trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial.
f) Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5
(cinco) días para determinar si procede o no la aplicación de la figura. De ser
satisfactorio, para la Administración y para la persona afectada (si hubiere),
el plan propuesto por el interesado deberá acreditarse por escrito tal
aceptación y los términos en que será cumplido lo pactado. Una vez recibida la
resolución respectiva, el trabajador contará con el plazo de tres días para
interponer Sos recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
122 ter. Registro institucional de mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial. La Administración deberá contar con un
registro institucional mediante el cual se documente de forma idónea cada uno
de los casos en los cuales se ha autorizado la aplicación de un mecanismo de
tal naturaleza. Mientras se crea dicho registro y se oficializa, el órgano
decisor deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración
y gestión de personal del lugar de trabajo, si el solicitante en los cinco años
anteriores a la petición que se formula ha disfrutado de algún mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Artículo 123. Competencias del Órgano Director. El Órgano Director será
responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los
hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el
procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses
legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del
procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De
conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le
corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso
del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la
verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la
comparecencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales,
recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina.
El
Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital
o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA;
dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos
procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.
Artículo 124. Sobre la Prueba. El Órgano encargado de instruir
el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para
recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales,
además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos,
telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común)
que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de
investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la
documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para
las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o
indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad
real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de
acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita
alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado.
Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar
un hecho notorio, lo cual se fundamentará también, Desde el mismo momento que
la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya
concluido tiene derecho de proponer prueba hasta ei propio día de la conclusión
de la comparecencia y lograr su evacuación en ese momento, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 126. Sobre la Citación de la Comparecencia
La
citación a la comparecencia ora! y privada se hará de conformidad con lo
establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública,
notificándosele a la persona investigada, con al menos 15 días hábiles de
anticipación a la celebración de la misma, con indicación de hora, fecha,
lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia...
Artículo 130. Suspensión de la Comparecencia. La persona investigada,
representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir
a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito,
aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación
a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de
fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una
comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener
algún impedimento para que ésta se celebre.
Artículo 131. Conclusión de la Comparecencia. Una vez evacuada toda la prueba
documental y testimonial, tal situación se consignará en un acta, donde además
se establecerá la conclusión de la comparecencia. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, las
partes realizarán su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia, lo
anterior sin perjuicio de que dentro de los tres días hábiles lo presenten por
escrito, en caso de no haberlo hecho durante la misma.
Artículo 132. Informe de Conclusiones del Órgano
Director. Una
vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director deberá efectuar un
informe de conclusiones y presentarlo ante la jefatura que lo designó, éste
deberá contener, al menos:
1. Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o
Interesadas, lugar, fecha y hora de su confección.
2. Las personas trabajadoras que integran el órgano y sus calidades.
3. Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución
Inicial.
4. Recapitulación de los actos realizados por el Órgano Director.
5. Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por
parte del Órgano Decisor, de previo al dictado del acto final.
6. Indicación de los hechos probados y no probados.
7. Descripción de los elementos de prueba, indicando los folios y la
citación correspondiente, que guarden una relación directa con los hechos
intimados al investigado.
8. Conclusión donde se indique si se acreditó o no la presunta falta.
9. Tratándose de un procedimiento de carácter patrimonial, el informe
de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación del
daño.
El Órgano Director no podrá recomendar o
establecer sanción alguna.
El
Órgano Director tendrá un plazo de dos meses a partir de su nombramiento para
presentar el informe de conclusiones, salvo que por causas no imputables a este
o por alguna razón o complejidad en la investigación se prorrogue la
instrucción, de conformidad con lo que establece al efecto la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 133. Comunicación del Informe de
Conclusiones. El
informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona
investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado
con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este
informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta
disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la
Administración.
Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro
Social:
Artículo
1. Finalidad:
El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las
acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo
cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en
este documento son aplicables a todos los empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, sin perjuicio de normas especiales y situaciones semejantes,
para algunas categorías de trabajadores. Artículo 3. Alcance: El presente
código guía la conducta de todos los trabajadores de la Caja, en sus
actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de
su función pública, cualquiera sea ia denominación del puesto o jerarquía que
ostente dentro o fuera del país.
Artículo 6: Principios éticos de la función y el
servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito
fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará
ios valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y
democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la
probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de
información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la
armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son
valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados
de la Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe
mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse
a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este
importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad
dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido,
los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser
leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos
expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena
conciencia de servicio a la colectividad.
Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe
desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y
eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los
servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que
determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
Debe
utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las
tareas propias de! cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Debe
aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y
mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo
hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.
Debe
contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que
conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo
que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
Debe
hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de
labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el
rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la
naturaleza y contribuir a la protección de! medio ambiente.
Artículo 11: Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja es
responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función,
debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento de! fin
encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja
bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea
por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y
bienes.
Artículo 15. Deber de conocer las leyes y
reglamentos: El
servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas
internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y
reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a
realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a Incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con sus funciones.
Finalidad del Procedimiento Adminstrativo
El presente Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de
los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación
de la procedimentada en los mismos, el Órgano Decisor proceda a fijar la
responsabilidad correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente,
Pruebas:
Documental obrante en el expediente principal 037-18:
Relación de Hechos ASAAI-RH-236-2017 del 20 de
diciembre del año 2017 (ver folios 009 al 17 del expediente principal).
Papeles de trabajo de la Auditoría Interna
(ver folios 19 al 241 del expediente principal).
Copia certificada del oficio GP-1000-2018 de
fecha 23 de febrero del año 2018 (ver folio 244 del expediente principal).
Copia certificada del oficio 6321 de fecha 26
de febrero del 2018 (ver folio 246 del expediente principal).
Copia certificada del oficio GP-1039-18 del 26
de febrero del 2018 (ver folio 248 de! expediente principal).
Original del oficio API-SAC-033-2010 de fecha
02 de marzo del 2018 (ver folios 249 y 250 del expediente principal).
Copla certificada de los Acuerdos de Junta
Directiva correspondientes a: Artículo 19° de la sesión 8568 de fecha 08 de
marzo del 2012, artículo 26° de la sesión 8761 de fecha 29 de enero del 2015,
artículo 14° de la sesión 8770 de fecha 9 de abril del 2015 y artículo 25° de
la sesión 8831 de fecha 10 de marzo del 2016 (ver folios 251 ai 271 de expediente
principal).
Documental obrante en el legajo de prueba 1:
Copia certificada del expediente
administrativo seguido con relación al cumplimiento del Dictamen C-008-2000 del
25 de enero del año 2000, emitido por la Procuraduría General de la República
en relación con el pago de subsidios de incapacidad otorgado a empleados de la
C.C.S.S y el Informe de Auditoría ASAAI-RH-0018-2012” (ver folios 01 al 433 del
legajo de prueba 1).
Se diligenciará la siguiente prueba:
Documental:
Se gestionará ante la Unidad de Recursos
Humanos correspondiente, certificación que indique calidades, puesto
desempeñado, Unidad de trabajo en la que laboró, permisos con o sin goce de
salario, incapacidades o vacaciones, horario, de la Licda. María los Milagros
Romero Polini, cédula de identidad número 1-1042-0192, en el periodo
comprendido del año 2012 a enero del año 2015, inclusive.
Derechos de la procedimientada
Para la correcta prosecución del
procedimiento y celebración de la Comparecencia oral y privada que
oportunamente se le indicará, se le hace saber al investigado, lo siguiente:
Que puede hacerse asesorar por
un abogado o un Representante Sindical en caso de que lo desee.
Que de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma,
puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer
o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los
ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en ei
artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el
ofrecimiento de testigos falsos, penado por lo dispuesto en el articulo 325 del
Código Penal. Además, se le hace saber que con fundamento en el
artículo 36 de la Constitución Política, tiene el derecho a declarar en el
momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último
implique presunción de culpabilidad en su contra.
Al celebrarse la Comparecencia
Oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y
el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la
oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en San José
Centro, en el edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13, sito contiguo al
Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido
entre lunes a jueves de las 8:00 a. m. a las 4:00 p.m. y viernes de las 8:00 a.
m. hasta las 3:00 p. m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones
del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien
las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública.
Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación
del traslado de cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo
tercero: “(…) El plazo de interposición de los recursos
ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la
revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación (…)”. Igualmente, tal y como lo
dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...)
1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final (...)” Asimismo, una vez iniciado el procedimiento
administrativo podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco
días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el
numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010.
Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento,
deberán ser entregados en la oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano
Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lie. Jenaro Valverde
Marín, Piso 13, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete.
Para recurrir el acto final, los procedimentados cuentan con cinco días hábiles
posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el
numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada
en el año 2010.
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (que se susciten
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Gerencia de Pensiones.
Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Gerencia de
Pensiones, a efecto a recurrir la misma será en primera instancia por la
Gerencia Médica y en segunda instancia por la Junta Directiva,
g. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir
de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico)
donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de
forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. Además, deberá considerar
por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la
Oficina del CIPA, dentro del horario comprendido de Lunes y Jueves de las 8:00
a. m. a 5:00 p. m. y Viernes de 8:00 a.m. a hasta las 4:00 p.m., ubicado en la
dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe
de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión
deberá de presentarse ante la instancia correspondiente,
i. Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado, según los
hechos que se le están investigando; y de resultar así, se le aplicará la
sanción que corresponda por parte del Órgano Decisor, según lo estipulado por
el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica:
“Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal:
b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario: d.
Despido. -la
cursiva no corresponde-,
j. Se le hace saber que la foliatura que corresponde al Expediente
del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el
margen superior derecho y no tiene tachaduras.
k. Finalmente se le hace saber a la persona investigada que desde este
momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar
voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento
Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo
30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos
mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122
ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.
Convocatoria a comparecencia oral y privada
En cumplimiento a lo dispuesto en los
numerales 309, siguientes y concordantes; así como el artículo 311 de la Ley
General de la Administración Pública, se convoca a la licenciada Maria De Los
Milagro Romero Polini, a las siete horas con treinta minutos (7:30 a.m.) del
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho (04/05/2018). Dicha comparecencia se
llevará a cabo, en la sala de audiencias Nº 02 del Centro para la Instrucción
de Procedimientos Administrativos (CIPA), sita en el piso 12 del Edificio
Jenaro Valverde Marín, San José, Avenida Cuarta entre Calles Cinco y Siete
(Contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la C.C.S.S.).
Se
comunica que de conformidad con la Circular Gerencial GA-0309-2018 | GP-0980-
2018 | GF-0801-2018 | GM-2406-2018 | GL-0220-2018 | GIT-0282-2018, fechada
dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, el Edificio Jenaro Valverde Marín,
Sede del CIPA, permanecerá cerrado desde los días 26 de marzo hasta el domingo
01 de abril de 2018 inclusive, regresando a su horario habitual el día 02 de
abril del 2018 (ver en este sentido los folios 82 y 83 del expediente
administrativo). Por tal motivo, respecto a las defensas que se interpongan en
contra de la presente resolución, de conformidad con el artículo 256 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, tómese en consideración que los
días en que las oficinas del CIPA se encuentren cerradas, no se contemplaran
como hábiles para el cómputo de plazos, retomándose dichos plazos a partir del
dos de abril del dos mil dieciocho. Ver el folio 273 del expediente principal.
No omito indicarle los derechos que le
asisten de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución Inicial de
Traslado de Cargos.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Silvia Barrios Ureña.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 0130.—( IN2018232140 ).