PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38388-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículos 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, La Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642 del 09 de junio de 2008, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660, del 08 de agosto de 2008 y la Ley de Creación de la Academia Nacional de Ciencias, Nº  7544, del 21 de setiembre de 1995.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones incluyen entre sus objetivos y principios: aumentar la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones, mejorar la calidad del servicio, asegurar precios asequibles y optimizar los recursos de los operadores y proveedores.

II.—Que los Puntos de Intercambio de Tráfico son elementos vitales de la infraestructura de Internet, que permiten que las redes intercambien tráfico entre sí y que los proveedores de servicios de Internet puedan conectarse en un mismo punto, generando beneficios técnicos y económicos para el sector de telecomunicaciones y sus usuarios.

III.—Que entre los beneficios de los Puntos de Intercambio de Tráfico está la posibilidad de mantener el tráfico local dentro de las fronteras del país, con lo que proveedores y usuarios ahorran en el pago de sus costos y servicios, aumenta el ancho de banda disponible y mejora el funcionamiento y la calidad de Internet en el país.

IV.—Que el artículo 1 de la Ley Nº 7544, crea la Academia Nacional de Ciencias, como una institución de derecho público no estatal y el Decreto Nº 30628-MICIT, la designa como la entidad depositaria del Dominio Superior  de Internet para Costa Rica, el cual fue conferido, a su vez,  por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), para la coordinación y administración de los dominios en la jerarquía CR y cuya administración se rige bajo las normas de la IANA, las que garantizan la absoluta equidad y transparencia en la asignación de dominios y direcciones IP.

V.—Que el artículo 3 de la Ley N° 7544, establece los objetivos de la Academia Nacional de Ciencias, asignando en el inciso b) Fomentar la difusión y el intercambio de información y material científico y tecnológico entre la Academia, las instituciones y los entes científicos del país, lo cual se enmarca dentro de los fines de  los Puntos de Intercambio de Tráfico.

VI.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público.

VII.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de  Telecomunicaciones N° 8642, se tienen entre sus objetivos el Promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, lo cual es parte de los objetivos de los Puntos de Intercambio de Tráfico. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés: “Del Punto de Intercambio de Tráfico de Internet de la Academia Nacional de Ciencias”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el Punto de Intercambio de Tráfico de Internet de la Unidad Especializada NIC-Internet Costa Rica de la Academia Nacional de Ciencias.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, que integran el Sector Telecomunicaciones y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, a contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para el desarrollo y administración de este punto de intercambio de tráfico; así como a los operadores y proveedores de Internet, servicios y contenido que se integren a este servicio.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 20734.—Solicitud Nº 2720.—C-51110.—(D38388 - IN2014026881).

N° 38398-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1° de setiembre del 2009, N° 8823 de 5 de mayo del 2010, N° 8710 de 3 de febrero del 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre del 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre del 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

1º—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009 se reforma el artículo 2° de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

3º—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

4º—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre del 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

5º—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.

6º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero del 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

7º—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

8º—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 03 La Unión, distritos 01 Tres Ríos, 02 San Diego, 03 San Juan, 04 San Rafael, 05 Concepción, 06 Dulce Nombre, 07 San Ramón, 08 Río Azul de la provincia de Cartago y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos Distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

9º—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 03 La Unión, distritos 01 Tres Ríos, 02 San Diego, 03 San Juan, 04 San Rafael, 05 Concepción, 06 Dulce Nombre, 07 San Ramón, 08 Río Azul de la provincia de Cartago fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 9 de febrero del 2010, página 8 y La Gaceta N° 44 del 4 de marzo del 2010, página 19 y en el diario de circulación nacional La Nación, en fechas 7 y 8 de febrero del 2010.

10.—Que en resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 03 La Unión, distritos 01 Tres Ríos, 02 San Diego, 03 San Juan, 04 San Rafael, 05 Concepción, 06 Dulce Nombre, 07 San Ramón, 08 Río Azul de la provincia de Cartago.

11.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS

PRIMERO TRES RÍOS, SEGUNDO SAN DIEGO, TERCERO

SAN JUAN, CUARTO SAN RAFAEL, QUINTO CONCEPCIÓN,

SEXTO DULCE NOMBRE, SÉTIMO SAN RAMÓN,

OCTAVO RÍO AZUL DEL CANTÓN 03 LA UNIÓN

DE LA PROVINCIA 03 CARTAGO

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 03 La Unión, distritos 01 Tres Ríos, 02 San Diego, 03 San Juan, 04 San Rafael, 05 Concepción, 06 Dulce Nombre, 07 San Ramón, 08 Río Azul de la provincia de Cartago.

Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado respectivo.

Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley N° 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre del 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes indicaciones y requisitos:

1.1.    Deberá consignarse:

1.1.1.     El derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05).

1.1.2.     El método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas.

1.1.3.     La exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000.

1.1.4.     La exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes.

1.1.5.     Para la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.

1.1.6.     Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000.

1.1.7.     En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.

1.2.    La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.

Artículo 4º—La normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1:1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.

Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.

Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J de 29 de noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre del 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas planas nacionales oficiales, correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a registrar.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de marzo del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 14-0003.—Solicitud N° 62972.—C-118070.—(D38398-IN2014027203).

Nº 38399-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1º de setiembre del 2009, Nº 8823 de 5 de mayo del 2010, Nº 8710 de 3 de febrero del 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Así mismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre del 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre del 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre del 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre del 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial Nº 198 del 13 de octubre del 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

3º—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

4º—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

5º—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981.

6º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero del 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

7º—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

8º—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 04 Montes de Oro, Distritos 01 Miramar, 02 La Unión y 03 San Isidro de la Provincia de Puntarenas y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos Distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

9.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 04 Montes de Oro, Distritos 01 Miramar, 02 La Unión y 03 San Isidro de la Provincia de Puntarenas fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66 del 02 de abril de 2012, Alcance N° 40, página 1 y en los diarios de circulación nacional Al Día y La Teja de 08 y 09 de abril del 2012.

10.—Que en resolución de las once horas quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 04 Montes de Oro, Distritos 01 Miramar, 02 La Unión y 03 San Isidro de la Provincia de Puntarenas.

11.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS

PRIMERO MIRAMAR, SEGUNDO LA UNIÓN

Y TERCERO SAN ISIDRO DEL CANTÓN

04 MONTES DE ORO DE LA PROVINCIA

06 PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 04 Montes de Oro, Distritos 01 Miramar, 02 La Unión y 03 San Isidro de la Provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado respectivo.

Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley Nº 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre del 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes indicaciones y requisitos:

1.1.    Deberá consignarse:

1.1.1.     El derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05);

1.1.2.     El método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas;

1.1.3.     La exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000;

1.1.4.     La exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes;

1.1.5.     Para la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.

1.1.6.     Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000;

1.1.7.     En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.

1.2.    La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.

Artículo 4º—La normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1:1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.

Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.

Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J de 29 de noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre del 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas planas nacionales oficiales, correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a registrar.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los 18 días del mes de marzo del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 14-0003.—Solicitud N° 62970.—C-113660.—(D38399-IN2014027214).

DIRECTRIZ

Nº 069-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 130, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 98, 99, 100, 120 y 121 todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; con fundamento en la Ley de Aprobación de la Adhesión de Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, y del Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Kyoto en 1994, ambos mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril del 2002; la Ley de “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, Nº 9046 del 25 de junio del 2012; artículos 4, 7, 10, 21, 22, 26, 29 y demás artículos atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 junio del 2008; los artículos 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 08 de agosto del 2008; Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954; artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, del 05 septiembre de 1996 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del 2008; artículos 6,7 y 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN; artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET de 16 de abril del 2009 y sus reformas, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, del 27 de setiembre de 2011; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 16 de diciembre del 2008, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 “Costa Rica un país en la senda digital”, del 15 de mayo del 2009 y el Plan Maestro de Televisión Digital, publicado digitalmente en el sitio web www.telecom.go.cr, el 22 de marzo del 2012.

Considerando:

I.—Que los incisos b) y c) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, determinan que el Ministro Rector del Sector tiene la facultad de formular políticas públicas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, así como debe velar porque las políticas sectoriales sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en este Sector.

II.—Que de conformidad con la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, del 8 de agosto del 2008, corresponde al Ministro de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones ejercer la rectoría del sector telecomunicaciones, siendo una de sus principales funciones la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014: “Costa Rica un país en la senda digital”, mismo que establece en el Eje de Telecomunicaciones, Acción b), metas 1 y 3, que corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital, así como la definición de fecha para el “apagón” de la Televisión Analógica. Para tal fin, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), como Rector del sector Telecomunicaciones, debe adoptar las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y los estándares técnicos correspondientes en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país.

III.—Que por disposición del artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, reformada por la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del año 2008, la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra sujeta al “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones” y a las políticas sectoriales correspondientes que emita el rector.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET, denominado Reforma al Reglamento para la transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica, de fecha 29 de abril 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el estándar de televisión digital abierta Japonés Brasileño, conocido en sus siglas como “ISDB-Tb”, como la norma aplicable para la implementación de la televisión digital en nuestro país.

V.—Que con el objetivo de dar inicio a la transición hacia la televisión digital terrestre en el país, y proceder a digitalizar los servicios de radiodifusión por televisión de señal abierta, el 27 de setiembre del 2011, se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 185, el Decreto Nº 36774-MINAET, el denominado “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”.

VI.—Que la planificación del espectro radioeléctrico, y el proceso de implementación del sistema de televisión digital son tareas fundamentales del Poder Ejecutivo; siendo las implicaciones tecnológicas, industriales y sociales derivadas de éstas, herramientas clave para la optimización el espectro radioeléctrico, de manera que es transcendental la transición definitiva hacia la televisión digital terrestre.

VII.—Que el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó el Informe Técnico IT-DER-2012-006 denominado “Análisis técnico sobre situación de concesiones para radiodifusión televisiva”, con fecha de 19 de marzo del 2012, mediante el cual se explica la metodología propuesta para identificar la cobertura a nivel de distritos a partir de transmisiones desde los principales cerros de radiodifusión televisiva.

VIII.—Que para la transición hacia la televisión digital terrestre, se requiere del establecimiento de un Plan de canalización conforme los canales asignados y las coberturas que se utilizarán para transmitir la señal digital de televisión terrestre en el país durante el período de transición establecido en el Decreto Nº 36774-MINAET “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, del 27 de setiembre de 2011 y sus reformas.

IX.—Que tomando en cuenta que el espectro radioeléctrico es un recurso escaso, el Poder Ejecutivo en cumplimiento del principio de optimización debe aprovechar las posibilidades que brinda el estándar para televisión digital ISDB-Tb, en razón de que el mismo ofrece la posibilidad de la multiprogramación como una opción para albergar varios canales que posea un mismo concesionario.

X.—Que conforme a la experiencia internacional, debido a las limitaciones técnicas y comerciales ocasionadas por la imposibilidad de implementación de one-seg, es recomendable la no utilización de las frecuencias ubicadas en la banda de VHF que comprenden los canales del 2 al 13 (correspondientes a las atribuciones CR 023, CR 026 y CR 041 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas); por otra parte, se recomienda la no utilización de las frecuencias ubicadas en la banda de UHF que comprenden los canales del 52 al 69, respetando lo indicado en los parámetros técnicos del estándar ISDB-Tb, en sus normas ABNT NBR 15601:2007 Sistema de Transmisión, (las emisiones terrestres deben obligatoriamente obedecer a la asignación de frecuencias terrestres establecidas en el punto 7) y ABNT NBR 15604:2007 Receptores (las frecuencias de las portadoras centrales indicadas en su punto 7.2.4, banda VHF alta y banda UHF, deben ser aplicables obligatoriamente a todos los tipos de receptores full-seg), además, lo pertinente a la atribución CR 058 (referida a la banda 700 MHz para servicios IMT) del PNAF vigente.

XI.—Que previo al inicio de la transición a la televisión digital terrestre se necesita normalizar los parámetros técnicos que se utilizarán para transmitir y recibir la señal digital de televisión terrestre en el país.

XII.—Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, junto con la subcomisión técnica existente, se han reunido para definir los parámetros para la transmisión de señales digitales terrestres en el estándar ISDB-Tb, durante el proceso de Transición, conforme consta en el oficio Minuta MI-DCNR-2012-032, 4 de julio del 2012.

XIII.—Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, en conjunto con el experto de JICA Japón NHK, Tomofumi Yoshimi, han realizado simulaciones de cobertura, irradiando señales de televisión digital terrestre desde el Volcán Irazú, con lo cual se han calibrado los parámetros técnicos de transmisión y recepción.

XIV.—Que el Viceministerio de Telecomunicaciones ha realizado un análisis de los parámetros establecidos a nivel internacional, específicamente en Brasil y Paraguay, los cuales han implementado la norma “ISDB-Tb”, para que se proceda a la determinación de los aspectos básicos a considerar técnicamente para regular la radiodifusión televisiva en el país.

XV.—Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, junto con la Superintendencia de Telecomunicaciones, se reunieron para definir los parámetros técnicos para la transmisión de señales digitales terrestres en el estándar ISDB-Tb, durante el proceso de Transición, según consta en oficio Minuta MI-DER-2013-007, del 19 de marzo de 2013.

XVI.—Que conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 16 de diciembre del 2008, corresponderá a los Ministros Rectores, dirigir y coordinar la realización de las estrategias y las políticas públicas sectoriales de la administración tanto central como descentralizada.

XVII.—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 16 de diciembre del 2008, determina además que los Ministros (as) responsables de cada Sector, en conjunto con el Presidente de la República, emitirán directrices, para que las políticas que se fijen conjuntamente en el Sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran. Así mismo, establece que los Ministros(as) Rectores(as) velarán por la coordinación interinstitucional y fiscalizarán el cumplimiento de las políticas establecidas para el Sector. Por tanto;

Emiten la siguiente

DIRECTRIZ

A la Superintendencia de Telecomunicaciones

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente Directriz establece los lineamientos que la Superintendencia de Telecomunicaciones considerará para establecer un Plan de canalización conforme los canales asignados, las nuevas solicitudes que se reciban, los resultados de la herramienta de simulación y las coberturas que se utilizarán; además, de los parámetros técnicos necesarios para transmitir la señal digital de televisión terrestre de manera experimental en el país durante el período de transición establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET.

Artículo 2º—Canales Disponibles. Conforme los estudios realizados en el Viceministerio de Telecomunicaciones, los canales que a la fecha de emisión de la presente Directriz pueden considerarse por asignar para transmisión de señal digital terrestre, de modo simultáneo por zona, son los siguientes:

Tabla N° 1

Zona

Canales

Valle Central

14

16

20

22

24

26

28

32

34

36

39

41

43

45

51

 

 

 

 

 

 

 

 

Zona Norte

15

19

24

27

29

31

35

36

40

43

44

45

46

48

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zona Sur

15

16

19

27

28

29

31

35

36

39

40

44

46

48

51

 

 

 

 

 

 

 

 

Guanacaste

14

15

19

20

22

26

27

29

31

34

35

36

39

40

44

46

48

49

51

 

 

 

 

Limón

14

15

16

19

20

22

24

26

27

31

34

35

39

40

43

44

45

46

48

51

 

 

 

P. Central

14

15

16

19

20

22

24

26

27

28

29

31

34

35

36

37

39

40

44

46

48

49

51

 

Artículo 3º—Canalización. Para la transmisión de señales digitales bajo el estándar ISDB-Tb durante el período de transición, la Superintendencia de Telecomunicaciones conocerá las nuevas solicitudes de otorgamiento de permiso experimental, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 36774, “Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”.

Artículo 4º—Procedimiento para la emisión de criterios técnicos para transmitir durante la transición. La Superintendencia de Telecomunicaciones realizará las simulaciones que corresponda, con el objetivo de brindar su criterio técnico al Viceministerio de Telecomunicaciones. Considerará las características de los equipos y elementos en el punto de transmisión reportados por los concesionarios, según se estipula en Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, del 27 de setiembre de 2011 y sus reformas. En el criterio que emita la Superintendencia de Telecomunicaciones, se indicará además, la cobertura real máxima y mínima posible y los valores de los parámetros técnicos de transmisión de cada caso.

Artículo 5º—Parámetros Técnicos para simulaciones. La Superintendencia de Telecomunicaciones utilizará los valores descritos en la Tabla N° 2 siguiente, en las simulaciones utilizadas para brindar su criterio técnico, complementado con los acuerdos documentados en la minuta MI-DER-2013-007 de fecha 19 de marzo del 2013, con el objetivo de que el Poder Ejecutivo pueda otorgar los permisos definidos en el Decreto de Transición y sus reformas:

Tabla N° 2

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 6º—Validación. Los valores indicados en los artículos segundo y quinto deben ser evaluados y calibrados mediante mediciones por parte de la SUTEL y encontrarse contestes a los resultados del periodo de experimentación, según la realidad de transmisión que se presente durante el período de transición, tomando en cuenta la morfología de Costa Rica y la cobertura permitida.

Artículo 7º—Uso eficiente del espectro de radiodifusión televisiva. Es deber de la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar el criterio técnico respectivo al Poder Ejecutivo a efectos de que se realicen las acciones jurídicas pertinentes en el caso de aquellos concesionarios de radiodifusión televisiva que, durante o posterior al proceso de transición, se demuestre que no estén cumpliendo con lo estipulado en su contrato de concesión y la legislación vigente.

Artículo 8º—Redefinición de zonas de cobertura. Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones proporcionar los insumos y respectivos informes técnicos al Poder Ejecutivo con el objeto de que se redefinan las zonas de cobertura asignadas a los concesionarios actuales de televisión, obtenidas según el procedimiento establecido en el informe IT-DER-2012-006 “Análisis técnico sobre situación de concesiones para radiodifusión televisiva” del 19 de marzo del 2012, debido a que las zonas descritas en la actualidad por los respectivos Títulos Habilitantes no necesariamente corresponden con la cobertura real irradiada por los transmisores, ni concuerdan con la división territorial real.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 20734.—Solicitud N° 2717.—C-188740.—(D069-IN2014027234).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 708-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Harrieth Corrales Azofeifa, cédula de identidad N° 1-582-959, para que viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá, con el propósito de participar en el “Primer encuentro Directivo CLACIP, cuyo tema principal está enfocado en realizar una aproximación en la caracterización del cibercrimen”, el cual se llevará a cabo en ese país del 02 al 04 de abril del año en curso. La salida está prevista para el 01 de abril, 2014 y el regreso para el 05 de abril, 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Dirección Ejecutiva de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP).

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de abril, 2014 y hasta el 05 de abril, 2014.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los dos días del mes de abril del dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21067.—Solicitud N° 2935.—C-19770.—(IN2014027345).

N° 084-2014 MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; en las Resoluciones 031-2013-CP y 001-2014-CP del Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia y de las Resoluciones 002-2014 y 005-2014 del señor Ministro de la Presidencia.

Considerando:

I.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia con fundamento en los artículos 55 inciso d, 75 inciso a, 81 incisos i y ñ, 88 y 89 de la Ley General de Policía; 81 inciso g) del Código de Trabajo; 12 inciso n) y demás del Capítulo XI y Capítulo XXII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, además del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, ordenó la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Juan Carlos Jara Hidalgo, cédula de identidad número 1-0980-0743 como garantía de los principios procesales constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asisten, resolviendo recomendar al Ministro de la Presidencia, el despido justificado del funcionario por cuanto quedó demostrado el “ABANDONO INJUSTIFICADO DEL SERVICIO por ausencias consecutivas e injustificadas”.

II.—Que el funcionario presentó los recursos que por ley y de conformidad con el debido proceso y derecho de defensa le asistieron en el procedimiento abierto en su contra, presentándose con representación legal a la audiencia, así como la interposición de los recursos de revocatoria, nulidad concomitante y apelación en subsidio, además del adición y/o aclaración, resueltos el primero por el Consejo de Personal, y los demás por el Ministro de la Presidencia, todos rechazados.

III.—Que analizado el expediente levantado al efecto, se tiene por cierto que el encartado incurrió en actuación irregular como funcionario policial, al ausentarse desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 13 de junio de 2013 sin la debida justificación.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos Jara Hidalgo, cédula de identidad número 1-0980-0743, quien labora en las Oficinas Centrales de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, a partir del 06 de mayo de 2014.

Artículo 2°—Notifíquese al servidor y al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 3°—Rige a partir del 06 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del años dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21067.—Solicitud N° 2935.—C-51390.—(IN2014027350).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 24-2014 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 2 y 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, N° 1581 del 30 de mayo de 1953; y artículo 5 de la Ley Regula Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, N° 5811 del 10 de octubre de 1975.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Lic. Yaruma Vásquez Carrillo, cédula de identidad N° 1-1137-0601, como Directora Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, con el puesto N° 94051, a partir del 01 de abril del 2014, hasta el 07 de mayo del 2014.

Artículo 2°—Rige a partir del primero de abril del dos mil catorce.

San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N° 0564.—C-15400.—(IN2014027460).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 017-MEIC-2014

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en el Taller denominado “Capacitación en Metrología de Presión y Metrología de Fuerza”, auspiciado por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-”.

II.—Que dicha actividad se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del día 7 al día 11 de abril del 2014.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET participar en estos eventos, con el objetivo de orientar e introducir a los participantes a realizar calibraciones en magnitudes de presión y fuerza, y vincular dichas actividades a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y la agenda de cooperación internacional de conformidad con la Ley Nº 8279. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Fernando José Andrés Monge, portador de la cédula número 1-1460-0828, para que participe en la actividad denominada “Capacitación en Metrología de Presión y Metrología de Fuerza”, auspiciado por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-”, actividades que se llevará a cabo en Ciudad Panamá, Panamá, del día 7 al día 11 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y traslados al/del aeropuerto, serán asumidos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado; y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3°—Rige a partir del día 6 de abril y hasta su regreso el día 11 de abril del 2014, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los tres días del mes de abril del dos mil catorce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 32392.—C-49250.—(IN2014027314).

Nº 020-MEIC-2014

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Comparación Inter Laboratorios en Magnitudes Físicas”, auspiciado por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-.

2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del día 21 al día 25 de abril del 2014.

3º—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET como IMN, participar en estos eventos, con el objetivo de incentivar a los participantes a realizar intercomparaciones entre los Institutos Metrológicos Nacionales de la región en magnitudes físicas entre las que se encuentran masa, y calibración de balanzas, y vincular dichas actividades a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y la agenda de cooperación internacional de conformidad con la Ley N° 8279. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Marcela Prendas Peña, portadora de la cédula número 3-0364-0310, para que participe en la actividad denominada “Comparación Inter Laboratorios en Magnitudes Físicas”, auspiciado por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-“, que se llevará a cabo en las instalaciones del Centro Hondureño de Metrología CEHM, Honduras, del día 21 al día 25 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y traslados al/del aeropuerto, serán asumidos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3°—Rige a partir del día 20 de abril y hasta su regreso el día 25 de abril del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 32393.—C-51500.—(IN2014027321).

Nº 021-MEIC-2014

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el intercambio de experiencias denominado: “Ensayos para la evaluación de la conformidad de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado y la preparación y la verificación analítica de mezclas de gas etanol en nitrógeno por cromatografía de gases y analizadores específicos para la calibración de los banco de etilómetros”.

II.—Que dicha actividad se realizará en Madrid, España, del día 5 al día 16 de mayo del 2014.

III.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279, le corresponde a LACOMET, garantizar la trazabilidad de las mediciones que se ejecutan en el país hasta la realización de ellas, acorde con lo establecido por el Sistema Internacional de Unidades (SI); así como difundir y fundamentar la metrología nacional, custodiar los patrones nacionales y fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Sandra Marcela Rodríguez  Zúñiga,  portadora de la cédula  de  identidad número 1-0820-0152, encargada del Departamento de Metrología Legal para que participe en el intercambio de experiencias denominado: “Ensayos para la evaluación de la conformidad de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado y la preparación y la verificación analítica de mezclas de gas etanol en nitrógeno por cromatografía de gases y analizadores específicos para la calibración de los banco de etilómetros”, actividad que se llevará a cabo en Madrid, España del día 5 al día 16 de mayo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y seguros de viaje del día 3 al día 17 de mayo de 2014, serán cancelados por la contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación Procalidad, subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior” y subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole un monto de $ 3.815,68 USD (tres mil ochocientos quince dólares con sesenta y ocho centavos). Los gastos por concepto de transporte a lo interno dentro del país visitado, serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Rige a partir del día 3 de mayo del 2014 y hasta su regreso el día 17 de mayo del mismo año, devengando la funcionaria el 100 % de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil catorce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 32395.—C-57990.—(IN2014027325).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0155-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Alfredo Acedo Machado, de nacionalidad venezolana, mayor, casado dos veces, economista, portador de la cédula de residencia temporal número 186200079505, vecino de Escazú, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la compañía denominada Allegheny Medical Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-589066, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Allegheny Medical Systems S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 06-2012, que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento; así como en las manifestaciones formuladas por el representante legal de la empresa en documentos presentados en fechas 14 y 15 de mayo de 2013, donde aclara los términos de su actividad como comercializadora y los servicios que prestará, así como los niveles de empleo e inversión a los que se compromete a llegar.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el  Régimen de Zonas  Francas a la compañía Allegheny Medical Systems S. A., cédula jurídica número  3-101-589066 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en la comercialización de equipo, instrumentos y suministros médicos, así como en exportar servicios de logística integral, servicios de soporte administrativo y servicios de capacitación.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 300,000.00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 42,21%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de octubre de 2013. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones, será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014026884).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Escuela de Música Cultural y Tradiciones de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Eny Johanna Briceño Hernández, cédula 503270022, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:00 horas del 24 de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014025125).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barra de Pacuare de Pacuarito de Siquirres, Limón. Por medio de su representante: Julio Knigth Chavarría, cédula 900850295, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:53 horas del día 29/4/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014025951).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-076/2014.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al fungicida formulado Thiophol 50 SC, de número de registro 4609, compuesto a base de Metil Tiofanato por el nombre propuesto: Sharda Metil Tiofanato 50 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 10 minutos del 28 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024806).

AE-REG-E-074-2014.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Fungicida formulado Casagri Carbendazina 50 WP, de número de registro 3874, compuesto a base de carbendazim por el nombre propuesto: Sharda Carbendazina 50 WP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 50 minutos del 28 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024807).

AE-REG-E-077/2014.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Fungicida formulado Casagri Captan 48 SC, de número de registro 3293, compuesto a base de Captan por el nombre propuesto: Sharda Captan 48 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 15 minutos del 28 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024809).

AE-REG-E-075/2014.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Herbicida formulado Casagri Atrazina 48 SC, de número de registro 2970, compuesto a base de Atrazina por el nombre propuesto: Sharda Atrazina 48 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 55 minutos del 28 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024810).

AE-REG-E-078-/2014.—El señor(a) Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Insecticida-Nematicida técnico Casagri Terbufos 85 TC, de número de registro 4515, compuesto a base de terbufos por el nombre propuesto: Sharda 85 TC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 20 minutos del 28 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024812).

AE-REG-E-086-2014.—El señor(a) Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al insecticida formulado Metomil Casagri 24 SL, de número de registro 3270, compuesto a base de Metomil por el nombre propuesto: Sharda Metomil 24 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 25 minutos del 31 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024813).

AE-REG-E-079/2014.—El señor(a) Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al insecticida formulado Casagri Carbaril 5 GR, de número de registro 3460, compuesto a base de Carbaril por el nombre propuesto: Sharda Carbaril 5GR. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 25 minutos del 28 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024814).

AE-REG-E-088/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Herbicida formulado Casagri Simazina 48 SC, de número de registro 3024, compuesto a base de Simazina por el nombre propuesto: Sharda Simazina 48 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08 horas con 45 minutos del 04 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024815).

AE-REG-E-66/2014.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-0981-0430, en calidad de representante legal de la empresa Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sili Crop compuesto a base de Potasio y Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024818).

AE-REG-E-72/2014.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-0474-0561, en calidad de Representante Legal de la empresa Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsafos 4E compuesto a base de fósforo, magnesio, calcio y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:15 horas del 28 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014026563).

AE-REG-E-73/2014.—El señor Edgardo Gerardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de Representante Legal de la empresa Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Dinamic Cloruro de Potasio 0-0-62 compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 28 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014026565).

AE-REG-E-087/2014.—El señor Edgardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de Representante Legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fast Súper Fosfato Triple, compuesto a base de Fósforo (44,5%) declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:35 horas del 3 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014026567).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel número de cédula 203420081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Contra Enfermedad de Marek, serotipo 1-virus vivo, fabricado por Laboratorios Merial Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus de la Enfermedad de Marek, cepa Rispens CVI 988 serotipo 1 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la Enfermedad de Marek cepa Rispens 988 serotipo 1 en aves de corral de un día de edad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14:00 horas del día 26 de marzo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverrri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014024744).

El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ceftiomax, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp. S.A.C, para Agrovet Market S. A., Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ceftiofur clorhidrato 5g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de las infecciones respiratorias causadas por organismos Gram positivos y Gram negativos sensibles. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 22 de marzo de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014025796).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Wellcap N° 1, fabricado por Laboratorios Wellco, de Guatemala, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: pirantel pamoato 43 mg, prazicuantel 15 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de parasitosis internas del tracto digestivo y respiratorio causados por nemátodos y céstodos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 22 de abril del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014026841).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Overdog Max Spot On, fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: permetrina 50 g, imidacloprid 10 g, piriproxifeno 2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de infestaciones por pulgas, garrapatas y como repelente de insectos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 21 de abril del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014026867).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Overdog Plus Spray, fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: permetrina 0.50 g, imidacloprid 0.2 g, piriproxifeno 0.125 g, butóxido de piperonilo 2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de infestaciones por pulgas, garrapatas y como repelente de insectos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 21 de abril del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014026868).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefalexina P.A. Over, fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: cada tableta de 650 mg contiene: cefalexina monohidrato 500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones bacterianas de la piel, tejidos blandos, osteoarticulares, otitis (con tímpano perforado), vías respiratorias y genitourinarias en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 21 de abril del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014026869).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Asiento N° 15, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Álvarez Alvarado María Gabriela, cédula 1-0504-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028657).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 586, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil diez, a nombre de  Arroyo Vega Pablo David, cédula: 1-1518-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 94, emitido por el Colegio Sancti Spíritus, en el año dos mil ocho, a nombre de Ortiz Núñez Teresa de Jesús, cédula 6-0397-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 2956, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil once, a nombre de Calderón Valverde Aylin Patricia, cédula: 1-1388-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022957).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 2210, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Lang Fonseca Gerhard José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026383).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 270, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morgan Quesada Rubén, cédula 1-1 048-0062. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027155).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Autogestionaria Trajes del Roas R.L., siglas COOPETRAJES del Poás R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2013. Resolución 1438-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 6 y 58 del Estatuto.—4 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014024395).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato Costarricense de Docentes de Español, con siglas SINCOSDE, al que se le asigna el código 960-SI, acordada en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 2013. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 176, asiento: 4784, del 18 de febrero de 2014. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 2 de noviembre de 2013, con una vigencia que va desde el 2 de noviembre de 2013 a 30 de noviembre 2015; quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:                Vinicio Alfonso Cabrera Cabrera

Vicepresidenta         Tatiana Andrea Murillo Bonilla

Secretaria                  Ana Patricia Núñez Navarro

Tesorera                    Kathia Vanessa Arce Rosales

Vocal 1                      Albert Junior Parker Cortés

Vocal 2                      Rafael Sandí Jiménez

Fiscal                         Carlos Alfredo Calero Rojas

18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2014024674).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios Agroecoturisticos y Afines, siglas COOPETULIN R. L., constituida en la asamblea celebrada el 30 de agosto del 2013. Expediente 1482-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente                 Jhonny Calderón Fallas

Vicepresidente        Damaris Jiménez Jiménez

Secretario                 Diana Jiménez Guerrero

Vocal 1                     Rodolfo Ruiz Campos

Vocal 2                     Adriana Quirós Valverde

Suplente 1                Alexis Artavia López

Suplente 2                Carlos Castro Agüero

Gerente                     Marisol Jiménez Rojas

San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014027274).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada el día 31 de agosto del 2013. Expediente I-2 Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 180, Asiento 4794 del 5 de mayo del 2014. La reforma afecta los artículos: 19, 27, 28, 36 (nuevo), 37, 40, 47, 52, 68, 69 (nuevo), 70, 71, y los artículos 2 y 6 del Reglamento Uso Vehículos UPINS y agregan un nuevo artículo 10 del Estatuto.

San José, 05 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014027276).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre Nº 90514

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cooperlat Societa´Cooperativa Agrícola, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooperlat Soc. Coop. A R.L. por el de Cooperlat societa´Cooperativa Agrícola, presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90514. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004876. Registro Nº 144736 HOPLA en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014024863).

Cambio de Nombre por fusión Nº 90413

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Valeant Pharmaceuticals International, solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de ICN Pharmaceuticals, Inc. domiciliada en 3300 Hyland Avenue, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América por el de Valeant Pharmaceuticals International domiciliada en One Enterprise, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de marzo de 2014 bajo expediente 90413. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6457205 Registro Nº 64572 ELDOQUIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de marzo de 2014.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014024864).

Cambio de Nombre N° 90712

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Inversiones Linaewen S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Linaewen S. A., domiciliada en Barrio Luján, calle 19 B, avenida 10 B, casa blanca, portón café, número 1061, San José por el de Inversiones Linaewen S.R.L, cédula jurídica 3-101-372456, domiciliada en San José, Barrio Luján, calle 19 B, avenida 113 B, casa blanca portón café, número 1061, presentada el día 25 de marzo de 2014 bajo expediente 90712. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003354 Registro N° 146482 EXTRALUM en clase 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 28 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014025231).

Cambio de Nombre N° 90417

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Zeneca Limited domiciliada en 15 Stanhope Gate, London, WIY 6 LN, Inglaterra por el de Syngenta Limited domiciliada en Syngenta European Regional Centre, Priestley Road, Surrey Research Park, Guildford, Surrey GU2 7YH, Inglaterra presentada el día 10 de marzo del 2014 bajo expediente 90417. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3695205. Registro N° 36952 REGLONE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014025247).

Fusión Nº 90563

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90563. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005073 Registro Nº 111483 NUVARING en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025939).

Fusión Nº 90561

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002547 PUREGON PEN en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025941).

Fusión Nº 90562

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con el Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005908 Registro Nº 137986 DECA-DURABOLIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025943).

Fusión Nº 90560

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004924 Registro Nº 111457 CIRCLET en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025945).

Cambio de Nombre Nº 90572

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon Biosciences Nederland B.V., domicilio en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, Países Bajos, por el de Merck Sharp & Dohme B.V., domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, Países Bajos, presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90572. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005867 Registro Nº 150955 VAVRIT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de abril de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014025953).

Cambio de Nombre Nº 90595

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio por fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V. presentada el día 17 de marzo de 2014 bajo expediente 90595. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005907 Registro Nº 137985 MEGESTRON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014025954).

Fusión Nº 90568

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005280 Registro Nº 111508 XYVION en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de abril de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025955).

Fusión Nº 90558

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005606 Registro Nº 137445 REMERON SOLTAB en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025958).

Fusión Nº 90559

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90559. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004431 Registro Nº 117613 REMERON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025959).

Cambio de Nombre por fusión Nº 90571

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon Biosciences Nederland B.V., domicilio en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, Países Bajos, por el de Merck Sharp & Dohme B.V., domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, Países Bajos, presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005866 Registro Nº 150872 VAYFORT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de abril de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014025972).

Cambio de Nombre Nº 90447

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90447. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006860 Registro Nº 125950 PREGNYL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de abril de 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014025973).

Cambio de Nombre por fusión Nº 90490

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90490. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011108 Registro Nº 188356 ALRIZE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025975).

Cambio de Nombre por fusión Nº 90487

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90487. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1518905 Registro Nº 15189 BENUTREX en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025976).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 90485

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de Marzo de 2014 bajo expediente 90485. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005607 Registro Nº 137447 CERAZETTE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025987).

Cambio de Nombre por Fusión N° 90467

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90467. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005072 Registro Nº 111482 NUVARING en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025988).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 90486

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de Marzo de 2014 bajo expediente 90486. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000078 Registro Nº 157151 BRIDAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025989).

Cambio de Nombre Nº 90575

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V, prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90575. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1898805 Registro Nº 18988 SOSTENON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014025991).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 90457

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de Marzo de 2014 bajo expediente 90457. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005787 Registro Nº 151444 LIFOPT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025993).

Cambio de Nombre Nº 90452

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90452. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000522 Registro Nº 87589 ORGANON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014026002).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 90451

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de Marzo de 2014 bajo expediente 90451. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000521 Registro Nº 87274 ORGANON en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014026004).

Cambio de Nombre por Fusión N° 90491

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90491. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003181 Registro Nº 104694 ANDRIOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026005).

Cambio de Nombre por Fusión N° 90489

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90489. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001544 Registro Nº 92659 LIVIAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026007).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 90462

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90462. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005817 Registro Nº 82921 ESMERON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026008).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 90466

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90466. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001545 Registro Nº 92660 PUREGON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026022).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 90463

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad. 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90463. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009157 Registro Nº 172820 EVAFOLON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026024).

Cambio de Nombre Nº 90573

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión entre Organon Biosciences Nederland B V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007659 Registro Nº 198083 TRUSIA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014026026).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 90461

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de Marzo de 2014 bajo expediente 90461. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005905 Registro Nº 137984 EXLUTON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026028).

Cambio de Nombre por Fusión N° 90488

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V, presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90488. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3745205 Registro Nº 37452 BREDON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026030).

Fusión Nº 88495

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Ferrer Internacional S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Laboratorios Novag S. A. y Laboratorios Robert S. A., con Ferrer Internacional S. A., prevaleciendo Ferrer Internacional S. A., presentada el día 6 de enero de 2014 bajo expediente 88495. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3454305 Registro Nº 34543 GAMALATE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4610705 Registro Nº 46107 ROBERT en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8060005 Registro Nº 80600 ZALAIN en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005461 Registro Nº 99176 BIO-ESTRELLA FERRER (BIO-STAR FERRER) en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007958 Registro Nº 151989 BRITOMAR en clase 5 Marca Denominativa y 2005-0008839 Registro Nº 202849 ROBERONA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7879.—9 de enero del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014026093).

Cambio de Nombre N° 90716

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Wädenswil por el de Basf Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich, presentada el día 25 de Marzo de 2014 bajo expediente 90716. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3389205 Registro N° 33892 ABATE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3390605 Registro N° 33906 BIRLANE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3419505 Registro N° 34195 ROXION en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6561605 Registro N° 65616 NOMOLT en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004265 Registro N° 97675 AGACLIN en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0008625 Registro N° 101721 PR WL en clase 5 Marca Mixto, 2000-0004930 Registro N° 131540 CULTIVANCE en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0004931 Registro N° 131529 CULTIVANCE en clase 31 Marca Denominativa, 2002-0006727 Registro N° 138274 RECRONA en clase 5 Marca Denominativa y 2011-0006719 Registro N° 217607 PLANAVIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014026419).

Cambio de Nombre N° 90688

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Wädenswil, por el de Basf Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zurich, presentada el 24 de marzo de 2014, bajo expediente 90688. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4166001 Registro N° 41660 TALCORD en clase 1 Marca Denominativa, 1900-4736005 Registro N° 47360 CYCOSIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4912505 Registro N° 49125 PROWL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5495705 Registro N° 54957 STEDFAST en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5496005 Registro N° 54960 RIPCORD en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5622705 Registro N° 56227 MASARROZ en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5939005 Registro N° 59390 MOSCADE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6712705 Registro N° 67127 KIFIX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6749705 Registro N° 67497 ÁGUILA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6804605 Registro N° 68046 STORM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6987805 Registro N° 69878 SUNFIRE en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0001941 Registro N° 92733 ACROBAT en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004262 Registro N° 98001 FORUM en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004263 Registro N° 93943 CONVEY en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0005689 Registro N° 95361 IMI en clase 31 Marca Denominativa, 1995-0007003 Registro N° 101244 TRANSIT en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0007431 Registro N° 115536 CITREX en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0006021 Registro N° 100849 CARAMBA en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007683 Registro N° 101248 INVEST en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0008624 Registro N° 102047 PR WL en clase 5 Marca Mixto, 1996-0008626 Registro N° 102048 SISTEMA CERRADO en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0002606 Registro N° 104660 CYLAN en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0001823 Registro N° 118793 CASCADE en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0001926 Registro N° 109868 FENDONA en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0003537 Registro N° 110868 ACROBAT MZ en clase 5 Marca Mixto, 1998-0009220 Registro N° 115376 SUNFIRE en clase 5 Marca Mixto, 1999-0001552 Registro N° 116089 CARAMBA en clase 5 Marca Mixto, 2003-0008986 Registro N° 147488 MASTERKEY en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0002855 Registro N° 161835 IMAGE en clase 5 Marca Denominativa y 2011-0006721 Registro N° 219212 PLANAVIN en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014026422).

Cambio de Nombre N° 90253

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Danisco Us. Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Genencor International Inc., por el de Danisco Us. Inc., presentada el 28 de febrero de 2014 bajo expediente 90253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000542 Registro N° 85346 GENENCOR en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado., Registrador.—1 vez.—(IN2014026423).

Cambio de Nombre N° 90375

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Wyeth Holdings Llc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wyeth Holdings Corporation, por el de Wyeth Holdings Llc, presentada el 7 de marzo de 2014 bajo expediente 90375. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3986905 Registro N° 39869 MINOCIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4209505 Registro N° 42095 STRESSTABS en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5690405 Registro N° 56904 LEDERTREXATE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6570305 Registro N° 65703 CALTRATE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7042805 Registro N° 70428 FORTRATE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7118205 Registro N° 71182 HIPEDIEUCY en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7868705 Registro N° 78687 HIBTITER en clase 5 Marca Mixto, 1900-7900905 Registro N° 79009 TAZOCIN en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0005291 Registro N° 82485 LEDERLE CENTRUM en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0001485 Registro N° 93099 FROM A TO ZINC en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0005100 Registro N° 91535 DE LA A AL ZINC en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0001308 Registro N° 88709 CENTRUM en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0006262 Registro N° 106525 CENTRUM JÚNIOR en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0000081 Registro N° 127300 en clase 5 Marca Figurativa, 2006-0004131 Registro N° 163730 C en clase 5 Marca Mixto, 2006-0006087 Registro N° 168292 CENTRUM CARDIO en clase 5 Marca Denominativa y 2006-0009980 Registro N° 167565 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014026424).

Cambio de Nombre N° 90377

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Les Grands Chais de France, S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Les Grands Chais de France SA por el de Les Grands Chais de France, S.A.S., presentada el 7 de marzo de 2014 bajo expediente 90377. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004403 Registro N° 144869 BARON D’ ARIGNAC en clase 33 Marca Mixto y 2003-0004404 Registro N° 144870 J.P. CHENET en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014026426).

Cambio de Nombre N° 88236

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Capitalizaciones Mercantiles S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Capitalizaciones Mercantiles, Ltda., por el de Capitalizaciones Mercantiles S.A.S., presentada el día 17 de diciembre de 2013 bajo expediente 88236. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001309 Registro N° 144768 XTEP en clase 35 Marca Mixto, 2003-0001310 Registro N° 145002 XTEP en clase 18 Marca Mixto y 2003-0001311 Registro N° 144153 XTEP en clase 25 Marca Mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014027223).

Marcas de Ganado

Yosette María Fonseca Fallas, cédula de identidad 0115650636, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Nueva Esperanza, 7 kilómetros norte de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2014. Según expediente N° 2014-512.—San José, 25 de marzo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014025744).

Ramiro Alberto Huertas Rodríguez, cédula de identidad 0204560618, solicita la inscripción de:

M   I

R   O

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Lucha, 600 metros norte de la plaza Los Chiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2014. Según expediente N° 2014-666.—San José, 21 de abril del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014025784).

Leyda Elizabeth Lombana, cédula de residencia 117001076329, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guápiles. La Rita, Pococí, Linda Vista, 1 kilómetro y medio de Linda Vista a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2014. Según expediente N° 2014-497.—San José, 21 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014026123).

Miguel Ángel Del Carmen Mena Cerdas, cédula de identidad 0105360282, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, cédula jurídica 3-002-056573, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 250 metros norte de la iglesia de Palmares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2014. Según expediente N° 2014-335.—San José, 10 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014026125).

Eliecer Rojas Salazar, cédula de identidad 5-0126-0835, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, El Danto, 150 metros al sur de la escuela El Danto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2014. Según expediente N° 2014-340.—San José, 28 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014026126).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: N -(6- ( (2 R, 3S) -3, 4- DIHIDROXIBUTAN- 2-ILOXI)-2 -(4-FLUOROBENCILTIO) PIRIMIDIN- 4- IL- 3- METILACETIDINA- 1- SULFONAMIDA COMO MODULADOR DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA.

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Se proporciona un compuesto que es (a) una sulfonamida pirimidina de fórmula (I) o (b) una sal farmacéuticamente aceptable de esta, formas cristalinas del compuesto, procesos para obtener el compuesto, intermediarios farmacéuticos utilizados en la fabricación del compuesto y composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 205/04; A61K 31/506; C07D 317/20; C07D 317/24; C07C 69/92; cuyos inventores son Connolly, Stephen, Ebden, Mark, Richard, Langer, Thomas, Steven, Alan, Robert, Stewart, Craig, Robert, Tomlin, Paula, Margaret, Walters, Lain, Alastair, Stewart, Conolly, Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número 20140007, y fue presentada a las 13:04:00 del 9 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014024564).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cell Therapy and Techonology S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN DE LA INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS HEPÁTICA HUMANAS. La presente invención se relaciona con un procedimiento para la fabricación de una composición farmacéutica en forma de tabletas de liberación prolongada que comprende desde 600 miligramos hasta 2400 miligramos de Pirfenidona (PFD), de manera tal que el fármaco que lo contiene esté biodisponible durante un periodo de tiempo prolongado de 12 horas a partir de su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/16, A61K 9/20, A61K 31/441, cuyo (s) inventor (s) es (son) Armendariz Borunda, Juan; Magaña Castro, José Augustín Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 20140019, y fue presentada a las 13:39:00 del 16 de Enero de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024868).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ENZIMA ACTIVADORA DE NEDD 8.

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Se describen entidades químicas que son inhibidores de la enzima activadora de Nedd8 (NAE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 487/02; A61K 31/519; A61K 31/505; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mccarron, Ashley, Sue, Sells, Todd, B, Stirling, Matthew, Stroud, Stephen, G. La solicitud correspondiente lleva el número 20140128 y fue presentada a las 13:57:20 del 17 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014024869).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TERAPIA COMBINADA PARA TRATAR ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS.

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La presente invención proporciona métodos de terapia combinada para tratar una enfermedad proliferativa que comprenden una primera terapia y una segunda terapia que puede incluir la administración de una cantidad efectiva de al menos otro agente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/337; A61K 47/42; A61K 31/16; A61K 31/706; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Desai, Neil, P., Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120638, y fue presentada a las 14:05:00 del 14 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024870).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Gavrieli Brands LLC, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada CALZADO DE SUELA DIVIDIDA.

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Un zapato que comprende un empeine que forma una porción interior para un pie, la porción interior incluyendo las cavidades de punta y de talón, se proporciona. El zapato además comprende una entresuela que tiene extremos de punta y talón y lados internos y externos. La entresuela es cosida al empeine formando así una parte inferior a la porción interior.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A43B 3/24; A43B 9/02; A43B 13/12; A43B 13/16; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gavrieli, Kfir, Gavrieli, Dikla. La solicitud correspondiente lleva el número 20140115, y fue presentada a las 14:15:10 del 06 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024871).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO.

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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 413/04; A61K 31/443; A61K 31/506; A61P 25/18; A61P 25/08; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20140094, y fue presentada a las 13:35:30 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024872).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS.

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La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden: (a) un ciclopolisacárido y (b) un compuesto de la Fórmula (I) o su sal farmacéuticamente aceptable: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/418; A61K 31/416; A61K 31/16; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yu, Yang, Lan, Feng, Feiyu, GE, Qiufu, Guo, Dianwu, Chen, Yi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140134, y fue presentada a las 14:02:10 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Luis Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024873).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula número 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Palanisamy, Krishna Moorthy, de Malasia, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO Y APARATO PARA LA OPERACIÓN EFICIENTE EN ENERGÍA EN LA ESTERILIZACIÓN DE LA FRUTA DE PALMA DE ACEITE.

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El aparato funciona con vapor de agua por encima de la presión atmosférica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/005; A23L 3/015; A23L 3/16; A61L 2/07; C11B 1/16; F01K 3/00, cuyos inventores son Palanisamy, Krishna Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 20140048 y fue presentada a las 08:54:03 del 29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025014).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada TAPA.

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Un nuevo diseño original y ornamental para una TAPA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/07; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Gómez, Carlos Francisco, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140009, y fue presentada a las 14:08:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014025189).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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 Un nuevo diseño original y ornamental para una botella, para la cual se presentan las siguientes especificaciones, y se hace referencia a los dibujos que acompañan el presente que forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140010, y fue presentada a las 14:09:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014025190).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial Gilead Biologics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAYO DE LISILOXIDASA-HOMÓLOGO 2 Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO.

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La presente descripción proporciona un ensayo para detectar y/o cuantificar polipéptidos circulantes de lisil oxidasa-homólogo 2 (LOXL2) en un individuo. El ensayo es útil en aplicaciones de diagnóstico y prognosis, las cuales también son proveídas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Smith, Victoria, Adamkewicz, Joanne, I., Lyman, Susan, K., Chien, Jason, LI, Xiaoming, Shao, Lixin, Bornstein, Jeffrey, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130657, y fue presentada a las 10:13:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014025191).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ENVASE PARA CONTENEDOR.

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El diseño ornamental para un Recipiente de Envasado, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/05; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Stanziano, Dario. La solicitud correspondiente lleva el número 20140012, y fue presentada a las 14:10:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025192).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada VAINA.

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El diseño ornamental para un POD, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Maquita Nakano, José Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140008, y fue presentada a las 14:08:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025193).

La señora María del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1 1066 0601, en su condición de Apoderada Especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada POSAVASOS.

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Un nuevo diseño original y ornamental para una tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/06; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140011, y fue presentada a las 14:09:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014025194).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Medsolve Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA EVALUAR UN ESTRECHAMIENTO EN UN CONDUCTO LLENO DE FLUÍDO.

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Un aparato y método para evaluar un estrechamiento en un conducto lleno con fluido que tiene una onda de presión de flujo de fluídos que tiene un componente de presión que se origina inversamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61B 5/02; A6lB 5/021; cuyos inventores son Davies, Helen Catherine Stuart, Davies, Justin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130379, y fue presentada a las 14:29:20 del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025195).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Oceaneering International Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VEHÍCULO SOBRE RUEDAS PARA TREN FANTASMA, SISTEMA Y MÉTODO.

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Un conjunto de movimiento que produce movimientos de cabeceo y balanceo incluye las placas inferior y superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G09B 9/02; cuyos inventores son Foster, Samuel, T., Boshears, Michael, Wayne, Grant, Andrew, Hass, Frank, Peter, Jennings, Clifford, Alien, King, Eric, Arthur, Kroslowitz, Kenneth, Thomas, Malghan, Subas, Subhaschandra, Sywak, Stephen, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130647, y fue presentada a las 13:32:10 del 11 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025196).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE CICLOPROPANOAMINA. La presente invención proporciona un compuesto el cual tiene una actividad inhibidora en desmetilasa específica de lisina 1 y es útil como un agente medicinal tal como un agente profiláctico o terapéutico para cáncer y enfermedades del sistema nervioso central.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/80; A61K 31/167; A61K 31/36; A61K 31/366; A6lK 31/381; A61K 31/40; A61K 31/402/A61K 31/403; A61K 31/404; A61K 31/418; A6lK 31/418; A61K 31/42; A61K 31/421; A61K 31/426; A61K 31/428; A61K 31/429; A6lK 31/433; A61K 31/440; A61K 31/440; A61K 31/445; cuyos inventores son Tomita, Naoki, Kajii, Shigeo, Cary, Douglas Robert, Tomita, Daisuke, Imamura, Shinichi, Tsuchida, Ken, Matsuda, Satoru, Hara, Ryujiro. La solicitud correspondiente lleva el número 20140108, y fue presentada a las 13:10:50 del 3 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025197).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Norman López Rodríguez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO AUTO-ENCOFRADO.

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La presente invención está relacionada con la industria de la construcción, específicamente a un sistema constructivo aplicable a todo tipo de obras que lleven estructuras de concreto reforzado, que se basa en la fabricación en sitio, de los encofrados para el colado del concreto en los elementos estructurales, por medio del acoplamiento de componentes prefabricados en concreto y acero, y que, con la colada del concreto, se integran a dichos elementos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 11/00; cuyo inventor es Norman López Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 20140088, y fue presentada a las 14:12:27 del 24 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025384).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA QUE COMPRENDE UN AGENTE GELIFICANTE Y UN TENSIOACTIVO EMPUMANTE. La presente invención se relaciona con una composición para limpieza, en particular para saneamiento de la piel y/o membranas mucosas, en particular una composición saneadora para el cuidado personal, para ser aplicada sobre papel de seda, en particular papel higiénico. La presente invención también se relaciona con el uso de la composición.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/02; A61K 8/44; A61K 8/81; A61K 8/04; A61K 8/73; A61Q 19/10; A61Q 19/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Annaheim, Stéphanie, Bret, Bruno, Walgenwitz, Hervé, Ruppel, Rémy, Clermont, Anne-Gaelle, Probst, Pierre, Jeannot, Sébastien. La solicitud correspondiente lleva el número 20130684, y fue presentada a las 07:49:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014026213).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-557-443, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL Y OXAZOL DE BENCEN-SULFONAMIDA.

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Compuestos de tiazol-sulfonamida y de oxazol-sulfonamida, composiciones que los contienen, procesos para la preparación y métodos para su uso como agentes farmacéuticos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es:A01N   43/42 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Adams, Jerry, Leroy, Dickerson, Scott, Howard, Johnson, Neil, W., Kuntz, Kevin, Petrov, Kimberly, Ralph, Jeffrey, M., Rheault, Tara Renae, Schaaf, Gregory, Stellwagen, John, Tian, Xinrong, Uehling, David Edward, Waterson, Alex Gregory, Wilson, Brian, Adjabeng, George, Hornberger, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 20140051, y fue presentada a las 12:04:21 del 29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 31 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—1 vez.—(IN2014026220).

El señor Manuel Sánchez Rojas, mayor, casado una vez, cédula 3-0174-0347, vecino de Limón, Manuel Sánchez Rojas, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: GUANTE PAÑO DEPORTIVO.

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El guante paño es el accesorio indicado para el secado del sudor del rostro de los atletas y deportistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02/06; cuyo inventor es Manuel Sánchez Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 20140100 y fue presentada a las 13:16:32 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026436).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Harris Research Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VÍA DEL VACÍO EN UN DISPOSITIVO DE LIMPIEZA.

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Se describe un dispositivo de limpieza para la extracción de un líquido de una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47L 11/29; A47L 9/00; A47 11/30; A47 5/28; cuyos inventores son Durrant, Edward E, Jensen, Dale S, Donaldson, Craig L, Andersen, Roger C, Taylor, Monte G. La solicitud correspondiente lleva el número 20140116, y fue presentada a las 13:06:11 del 07 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026754).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR ANDRÓGENO.

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La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor andrógeno selectivos y sus sales y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 307/22; C07D 309/14; C07C 255/58; A61K 31/136; A61K 31/341; A61K 31/351; A61P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jadhav, Prabhakar Kondaji, Saeed, Ashraf, Green, Jonathan Edward, Krishnan, Venkatesh, Matthews, Donald Paul, Stephenson, Gregory Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20140156, y fue presentada a las 14:20:31 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026891).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ESTRA-1,3,5 (10), 16-TETRAEN-3-CARBOXAMIDA, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARADOS FARMACÉUTICOS QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La invención se refiere a inhibidores de AKR1C3 y a procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial de trastornos hemorrágicos y endometriosis.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 43/00; A61K 31/58; A61P 5/24; cuyo(s) inventor (es) es(son) Bothe, Ulrich, Barak, Naomi, Busemann, Matthias, Fischer, Oliver Martin, Rotgeri, Andrea, Gashaw, Isabella, Hartung, Ingo, Marquardt, Tobías. La solicitud correspondiente lleva el número 20140144, y fue presentada a las 14:36:08 del 28 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027128).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOPIRIMIDINA Y PURINA.

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La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cheng, Hengmiao, Johnson JR., Theodore Otto, Kath, John Charles, Liu, Kevin Kun-Chin, Lunney, Elizabeth Ann, Nagata, Asako, Nair, Sajiv Krishnan, Planken, Simón Paul, Sutton, Scott Channing. La solicitud correspondiente lleva el número 20140132, y fue presentada a las 12:23:48 del 20 de Marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027130).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRIDO-PIRIDINA Y TETRAHIDROPIRIDO-PIRIMIDINA Y SU USO COMO MODULARES DE RECEPTORES DE C5A.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I: un método para fabricar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 27/02; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gelin, Christine, Flyer, Alee, Adams, Christopher, Michael, Darsigny, Veronique, Hurley, Timothy, Brian, Karki, Rajeshri, Ganesh, JI, Nan, Kawanami, Toshio, Meredith, Erik, Serrano-Wu, Michael, H., Rao, Chang, Solovay, Catherine, Lee, George, Tien-san, Towler, Christopher, Har, Denis, Shen, Lichun, Hu, Bin, Jiang, Xinglong, Cappaci-Daniel, Christina. La solicitud correspondiente lleva el número 20140032, y fue presentada a las 12:53:40 del 22 de Enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027131).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR.

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Diseño ornamental para un contenedor tal como se muestra y se describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:9/03 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharpe, Tim, Stewart, Jonathan, Colé, Stuart. La solicitud correspondiente lleva el número 20130605, y fue presentada a las 11:20:00 del 21 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014027132).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del once de marzo del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: ESTRUCTURA PARA PARRILLA CON PATAS a favor de Weber-Stephen Products Co., domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son Choi, Daniel S, Bruno, Adrián, a todos de nacionalidad Estadounidense se le otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3030, estará vigente hasta el veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro la clasificación Internacional de Patentes es A47J 37-07.—San José, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014026543).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

José Arturo Alan Tinoco, cédula de identidad 1-685-330, mayor, divorciado, abogado y vecino de San José solicita la inscripción del traspaso de derechos patrimoniales en la obra inscrita el 31 de mayo de 2010 al Tomo 17 de Obras Literarias Folio 10 Asiento 7519 que se titula PROYECTO HIDROELÉCTRICO CACAO, a favor de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago JASEC, cédula jurídica 3-007-045087, por todo el tiempo que la obra esté protegida por el derecho de autor y para su uso en el territorio nacional específicamente en los cantones de Turrialba de Cartago y Siquirres de Limón. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7698.—Curridabat, 21 de abril del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N° 18679.—C-18960.—(IN2014027342).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto  de  la  persona jurídica  cédula: 3-002-390798, denominación: Asociación de Juan Viñas para el Adulto Mayor (AJUVIPA). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 76468.—Curridabat, 24 de marzo del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014024803).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Primera Organización Internacional de Iglesias Evangélicas Efesios Dos Veinte, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fines de tipo religioso, educacional y de caridad social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones .establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Rogelio de Jesús Mejía Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 24138, adicional Tomo: 2014 Asiento: 60591).—Curridabat, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014024827).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Arte Cultura y Desarrollo de la Península de Osa, Osarte, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Entre sus fines están: el desarrollo de la Península de Osa brindando oportunidades a la juventud para que a través del arte conozcan y den a conocer su cultura. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Cristina Nogues Civit. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 327333, Adicional: 2014-63262.—Curridabat, a los tres días del mes de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014024853).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Griega Aristóteles, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover los lazos de amistad y cooperación entre los pueblos Grecia y Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Adriana Carabaguiaz Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 261366, adicional tomo: 2013, asiento: 291124).—Curridabat, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025138).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-646272, denominación: Asociación Adulto Mayor Flores del Campo de Dulce Nombre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 62710.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 44 minutos y 4 segundos del 10 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014025297).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de la Capilla Virgen de Fátima de Lagunilla de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: construir la capilla Virgen de Fátima de Lagunilla de Alajuelita, la cual será utilizada como centro de oración. Cuyo representante, será la presidenta: Mariselda Solís Parra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 33 segundos, del 24 de abril del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 73861. Con Adicional(es): 2014-111733.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025726).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vida Abundante Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Entre sus fines están: Ser una asociación espiritual, fortalecer la familia costarricense a través de principios espirituales y bíblicos, enseñados en forma práctica y sencilla y por todos los medios de comunicación posible. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Martín Moya Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 294420.—Curridabat, a los cinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025789).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bomberos Forestales de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades preventivas en cuanto a las quemas, incendios de charrales, potreros y preservar la conservación del bosque del Cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Randall Briceño Cárdenas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 155993 y adicional tomo 2013 Asiento 232199).—Curridabat, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025876).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-187446, denominación: Asociación de Padres de Familia y Amigos de la Persona con Discapacidad de Pérez Zeledón y Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 35724. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 31 segundos, del 2 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026045).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Prevención y Restauración Génesis, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender, proteger y promover los derechos humanos de las personas con fármaco dependencia y su dignidad inherente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Victor Hugo Arenas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 323536 adicional tomo: 2014 asiento: 10197) al ser los veintisiete días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026046).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor Si Se Puede, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar en General por El Bienestar del Adulto Mayor de la Comunidad, Emprender Programas y Campañas de Índole Educativas, Sociales y Deportivas. Cuya representante, será la presidenta: Teresa Vindas Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 74649.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 20 segundos, del 8 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026151).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación ASOMOSA, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo de proyectos de bienestar social entre los asociados y el desarrollo de Proyectos de Protección Ambiental. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Morales Sanabria. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 275356).—Curridabat, 27 de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026162).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud de San Isidro San Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar el bienestar físico, social y mental de la población de San Isidro de San Ramón de Alajuela. Cuya representante, será la presidenta: Olga Marta Mora Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 232671 con adicional(es): 2013-264439, 2013-325794, 2014-40959, 2014-106334.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 54 minutos y 42 segundos, del 9 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026218).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-481486, denominación: Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 31 segundos, del 28 de marzo del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 31966.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014026267).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de Tabarcia, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a la conservación, protección y promoción de la riqueza cultural de Tabarcia, impulsar el desarrollo económico de la comunidad. Cuya representante, será la presidenta: Neyra Alejandra Ramírez Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 48 segundos, del 8 de abril del 2014. Documento tomo: 2014 asiento, 50114.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014026345).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Maricultura de Golfito con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: cultivo, manejo y cosecha de organismos marinos dentro de cercas específicamente construidas o en su habitat natural, cuyo representante, será el presidente: Isaías Blanco Solano con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 20l4 Asiento: 61041.—Dado en el Registro Nacional a las 15 horas 6 minutos y 56 segundos, del 7 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecologista de Productores Agroindustriales de San Jorge de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar y desarrollar proyectos agrícolas y pecuarias de manera sostenible como primera instancia que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados y asociadas mejorar su nivel de vida socioeconómico y su calidad de vida. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Robert Antonio Alpízar Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento 53014).—Curridabat, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014026607).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mixta de Productores Agropecuarios y Ecologistas de San Jorge de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela, Los Chiles, San Jorge, costado este de la Plaza de Deportes del lugar, en la cocina comunal. Cuyos fines primordiales son: Impulsar y desarrollar proyectos agrícolas y pecuarias de manera sostenible. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo de la actividad agropecuaria a favor de los asociados. Su presidente Elías Varela Núñez es el Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014 Asiento: 053020, Sin Adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos del 27 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026610).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Colegio Deportivo de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser el principal ente rector de los diferentes deportes que existen principalmente fútbol, voleibol, basquetbol, natación. Cuyo representante, será el presidente: Erol Narcicio Alterno Foster, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 303127 con adicionales: 2014-2417, 2014-64861.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 34 minutos y 55 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026626).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Barrio Rosa Iris Daniel Flores, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar actividades tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y los habitantes del barrio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Freddy Mora Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 146684 Adicionales Tomo: 2013. Asiento: 304605. Tomo: 2014 Asiento: 31255-76869) al ser los veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026628).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-274892, denominación: Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua Pavas, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014. Asiento: 102421.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 6 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026650).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Lapa Silvestre, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger y restablecer las lapas silvestres nativas de Costa Rica y estudiar la ecología de las especies. Cuyo representante, será el presidente: Ilona Thewissen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 91412.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas veintiocho minutos y treinta y seis segundos del veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026900).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa Adulto Mayor Guadalupe de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: recreación de la persona adulta mayor de Guadalupe. Cuyo representante, será el presidente: Eladio Martín Mata Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 53856 con adicionales: 2014-116474.—Curridabat, 11 horas 25 minutos y 22 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027012).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Talentos del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescatar y dar oportunidades diversas, de cultura, valores morales y éticos y de trabajo, además velar por una adecuada alimentación a todos los niños, Cuyo representante, será el presidente: Elmer David Umaña Palmer, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 82336 con adicional(es): 2014-112183.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos y 55 segundos, del 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027125).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campamento La Garita, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir como Lugar de Reflexión y Desarrollo Espiritual, Esparcimiento Fisimo y Servicio Cristiano. Cuyo representante, será el presidente: Eric Mauricio Araya Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, Asiento: 64224.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 8 segundos, del 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027161).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087910, denominación Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 120426.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 40 segundos, del 29 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027268).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tour Rosa de Costa Rica con domicilio en la provincia de: San José, Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar y resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio lícito a su alcance. Cuyo representante será la presidenta: Alexandra Núñez Fletes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 80669.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 4 segundos, del 10 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027292).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa Discípulos Internacional, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender el evangelio de Jesucristo mediante la preparación de líderes cristianos como Pastores Evangelistas, maestros de la Enseñanza de la palabra de Dios. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Adrián Acosta Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento 327371).—Curridabat, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027357).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Antonio Tacsan Lobo, cédula de identidad número 2-0574-0182, carné profesional número 19836. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000431-0624-NO.—San José, 7 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014025136).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de Juan José López López, con cédula de identidad número 1-1206-0036, carné de Abogado número 21338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000483-0624-NO.—San José, 07 de abril del 2014.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014025893).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Pablo Brown Taylor, cédula de identidad número 1-0739-0228, carné profesional 18179. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000263-0624-NO.—San José, 04 de marzo del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014026693).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Keneth Armando Alfaro Hidalgo, cédula de identidad número 2-0608-0914, carné profesional 21305. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000444-0624-NO.—San José, 3 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014027064).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de Patricia Madrigal Sandí, con cédula de identidad número 1-0479-0014, carné de abogada número 20606. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000503-0624-NO.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014027154).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° plano catastrado

Área solicitada en PSA (hectáreas)

Otilio Vargas Rodríguez

PN01000114

Caserío: Rio Agujas

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-116979-1993

120.5

Irma Adilia Prendas Saborío

PN01002214

Caserío: El Nene

Distrito: Limoncito

Cantón: Coto Brus

Provincia: Puntarenas

P-892345-2003

180.0

Carlos Luis Delgado Alvarado

PN01003314

Caserío: Chiquero

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-838043-2003

180.0

Valerie Joann Rosiana y Ronald Patrick Engel

PN01003614

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-126483-1993

60.0

Gerard Keith Robbins

PN01004114

Caserío: Chocuaco

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1043207-2005

100.0

Nelson Benavides Garbanzo

PN01004614

Caserío: Santa Lucia

Distrito: Changuena

Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas

P-779092-2002

200.0

Otilio Vargas Rodríguez

PN01005114

Caserío: Riyito Arriba

Distrito: Jimenez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-116980-1993

67.3

Paulino Steller Jiménez

PN01005414

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-951389-2004

38.5

Olga Rojas Vargas y Mainor Hidalgo Vargas

PN01006314

Caserío: Paraíso

Distrito: Changuena

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-1100601-2006

35.0

Miguel Ángel Alfaro Arce y Carlos Eduardo Gamboa Ruiz

PN01006614

Caserío: Caño Seco

Distrito: Corredor

Cantón: Corredores

Provincia: Puntarenas

P-1716166-2014

26.5

Claudia Cedeño Ríos

PN01007514

Caserío: Fila Cal

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1100211-2006

128.9

Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez

PN01008114

Caserío: Miramar

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-81856-1992

123.1

Miguel Fernández Jiménez y María Delia Ovares Villalobos

PN01008414

Caserío: Estero Guerra

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-529961-1998

57.0

María Ruth Sánchez Sánchez

PN01008514

Caserío: Los Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-46421-1992

110.0

Adiri Alto Laguna Guaymi de sierpe de Osa

PN01008714

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1544186-2011

1000.0

Albina Castro Castro

PN01009014

Caserío: Riyito Arriba

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-116978-1993

76.8

Douglas Antonio Valverde Valverde

PN01009114

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1209104-2008

85.3

Douglas Antonio Valverde Valverde

PN01009214

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1264597-2008

88.3

Fidelia Salas Rodríguez

PN01009314

Caserío: Riyito Arriba

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

6-116977-1993

100.1

Maruja Jiménez Álvarez

PN01009714

Caserío: Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1060864-2006

54.8

Vicente Granda Obando y
Deyanira Pérez Rubí

PN01009814

Caserío: Banegas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-365849-1996

74.5

Ramón Salatiel Mora Picado

PN01010014

Caserío: Río Agujas

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-93649-1993

107.5

Rómulo Fernández Torres

PN01010214

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-835421-2003

105.1

Xenia Jiménez Villalobos

PN01010514

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-898869-2003

36.0

Nery Serracin Sobalbarro

PN01010714

Caserío: Agua Buena

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-939984-2004

27.0

Greyvin Andrés Segura Muñoz

PN01011514

Caserío: Gallardo

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-936841-2004

42.4

Olga Valverde Sandi

PN01011814

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-898867-2003

43.0

Rafael Ángel Artavia Madrigal

PN01011914

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1031313-2005

51.7

Alcides Araya Valencia

PN01013514

Caserío: Taboguita

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-947378-1991

154.0

Carlos Montero Díaz

PN01013814

Caserío: Santa Cecilia

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-302762-1996

24.8

Carlos Montero Díaz

PN01013914

Caserío: Chiqueros

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-74043-1992

26.8

Juan José Calderón Jiménez

PN01014214

Caserío: Tres Colinas

Distrito: Potrero Grande

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-1707494-2013

55.0

Pablo Antonio Biolley Aymerich

PN01014414

Caserío: Guerra

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-398009-1980

113.0

María Gabriela Biolley Aymerich

PN01014714

Caserío: Guerra

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-483292-1985

65.0

Walter Arias Ocampo

PN01015614

Caserío: La Trocha

Distrito: Golfito

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-887386-2003

17.3

Federico Ortiz Garbanzo

PN01016714

Caserío: Banegas, Rincón

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-958582-2004

56.6

Mosquera Arroyo Ismael

PN01017414

Caserío: Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1214226-2007

280.0

José Gregorio Mendoza Mendoza

PN01017514

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-880629-2003

145.6

Miguel Ángel Cordero Morales

PN01017614

Caserío: Juntas Quebradas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1128424-2007

85.0

María Cecilia Arroyo Acuña y Víctor Arguijo

PN01017714

Caserío: La Bijagua de Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1061109-2006

145.9

Ronulfo Picado Mora

PN01018714

Caserío: Barrigones

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-99124-1993

32.3

Ronulfo Picado Mora

PN01018814

Caserío: San Miguel

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-938395-2004

11.3

Marleny Jiménez Álvarez

PN01019214

Caserío: Sierpe

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-845088-2003

70.0

Yamileth Vargas Serrano

PN01020614

Caserío: Agua Buena

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-225353-1994

64.4

Hermógenes Herrera Rodríguez y Hugo Hernández Rodríguez

PN01021414

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-791471-2002

44.0

Hermógenes Herrera Rodríguez y Hugo Hernández Rodríguez

PN01021514

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-52691-1992

258.7

Reforestadora los Mogos de Osa S.A.

PN01021814

Caserío: Los Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-287442-1995

35.1

Pablo Grajales Vidal

PN01022014

Caserío: Miramar de Abrojo

Distrito: Corredor

Cantón: Corredores

Provincia: Puntarenas

P-1435330-2010

15.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte Centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—(IN2014026391).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 739A.—Hacienda Tres Ríos S. A., solicita concesión de: 9,85 litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.400/537.600 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023001).

Exp. 15621P.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2523 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.896/511.455 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023004).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 11183P.—Centro Comercial Multiplaza S. A., solicita aumento de caudal y ampliación de usos de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2201 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial, consumo humano-domestico-riego y sistema contra incendios-pasto. Coordenadas 214.316/519.753 hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN20140).

Exp 388A.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: 2litros por segundo del río Mancarrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso acuicultura-industria y riego. Coordenadas 224.200/522.800 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023337).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1430-E11-2014.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil catorce.

Declaratoria de elección de Presidente y Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil catorce y el ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150 y 166 del Código Electoral, el dos de octubre de dos mil trece este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil catorce, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2º—Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Avance Nacional, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Patria Nueva, Renovación Costarricense, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana.

3º—Que la primera votación presidencial se celebró el día domingo dos de febrero del dos mil catorce, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil quinientas quince e instaladas en los dos mil cuarenta y tres distritos electorales de todo el país, así como en el extranjero, con un padrón total de tres millones setenta y ocho mil trescientos veintiún electores.

4º—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución Nº 5721–E8–2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la primera votación presidencial, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada.

5º—Que dado que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, mediante resolución Nº 0551–E11–2014 de las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República para el día domingo seis de abril de dos mil catorce, en la que participarían únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Acción Ciudadana y Liberación Nacional, por ser las que obtuvieron mayor cantidad de votos.

6º—Que la segunda votación presidencial se celebró el día domingo seis de abril de dos mil catorce, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil quinientas quince e instaladas en los dos mil cuarenta y tres distritos electorales de todo el país, así como en el extranjero, con un padrón total de tres millones setenta y ocho mil trescientos veintiún electores.

7º—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.º 5721–E8–2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la segunda votación presidencial.

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la segunda votación presidencial se derivan los siguientes resultados:

VOTOS RECIBIDOS PARA PRESIDENCIA Y

VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA POR PARTIDO POLÍTICO,

SEGÚN PROVINCIA Y EXTRANJERO

SEGUNDA VOTACIÓN DEL

6 DE ABRIL DE 2014

 

II.—Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que el Presidente y los Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución Nº 2587–E–2001 de las catorce horas del veintinueve de noviembre de dos mil uno, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.

III.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos en la segunda votación presidencial fue Acción Ciudadana.

IV.—Las candidaturas inscritas por el partido Acción Ciudadana para los cargos de Presidente de la República, Primer Vicepresidente de la República y Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a Luis Guillermo Solís Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0487-0559; Helio Fallas Venegas, portador de la cédula de identidad número 1-0346-0413 y Ana Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de identidad número 1-0567-0359, a quienes, con fundamento en el resultado electoral supra referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil catorce y el ocho de mayo de dos mil dieciocho, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del Código Electoral. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos a Luis Guillermo Solís Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0487-0559, Presidente de la República, a Helio Fallas Venegas, portador de la cédula de identidad número 1-0346-0413, Primer Vicepresidente de la República y a Ana Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de identidad número 1-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de la República, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil catorce y el ocho de mayo del dos mil dieciocho. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González,Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13384.—(IN2014029514).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. N° 35125-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Patricia Vargas Zúñiga, celebrado el veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, que lleva el número novecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y tres, tomo cero cincuenta y uno, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, el cual contiene razón marginal de cancelación por defunción del cónyuge por aparecer inscrito el matrimonio de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Luz Marina Hidalgo Guerrero, celebrado el veinticinco de diciembre de mil novecientos setenta y dos e inscrito en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos noventa, tomo ciento setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, el cual contiene razón marginal consignada mediante sello de cancelación por defunción del cónyuge practicada el veinticinco de febrero del dos mil diez. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Luz Marina Hidalgo Guerrero, con el propósito que se pronuncie en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 11965.—C-Crédito.—(IN2014022897).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 38094-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Haydeé Lizano Quirós, casada, empresaria, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos diecisiete-doscientos sesenta y ocho, vecina de El Carmen, Goicoechea, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014026458).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Olivas Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2726-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°. 17200-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeini Geovana Oliva Chavarría, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Olivas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014024761).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irma Yessenia Sánchez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3515-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 33085-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Antonio Maroto Sánchez y el asiento de nacimiento de Hernán Santiago Maroto Sánchez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Irma Yessenia Sánchez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014024789).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Santos Elieth Ramírez Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 291-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce. Exp. N° 32825-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Liset Lira Ramírez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Santos Elieth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014024988).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amada Yessenia Loaisiga, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 887-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce. Ocurso Expediente N° 5385-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aracely Yessenia Rio Loaiciga y el de Jazmir Javier Rio Loaiciga..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Amada Yessenia Loaisiga, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025132).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Pastora Molinares Olivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4126-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 49036-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Greivin Emanuel... y Michael Steven, ambos de apellidos Marín Molinares, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Maribel Pastora” y “Olivas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014025246).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Rafael Mendoza García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2832-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 22214-2013. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Jafer Mendoza Maldonado...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Mileydy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025873).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena Ramos Ramos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 004-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dos de enero del dos mil catorce. Exp. N° 38610-2013. Resultando: 1°... 2°...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Magally Picado Ramos... en el sentido que el segundo apellido de la madre,., es “Ramos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014025887).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Viñas Llebot, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1021-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiocho de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 48890-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: inscríbase a Mariela Viñas Llebot... como hija de José María Pérez Enfadaque y Nuria Viñas Llebot, españoles.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025957).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Vega Serracín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2347-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiséis minutos del tres de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 30023-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Guisela Vega Chaves...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Serracín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025966).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bismara del Carmen Polanco Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 083-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintinueve minutos del nueve de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 38195-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Esmayquel Polanco Méndez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Bismara del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026032).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Murillo Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1664-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintidós minutos del nueve de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 5518-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Murillo Vargas..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Chinchilla Vargas” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026059).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Concepción de María Villalobos Vasques, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1013-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 53081-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilario Davidson Villalobos Vásquez... en el sentido que el nombre, el segundo apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí inscrita son “Concepción de María”, “Vasques” y “Vasques”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026061).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Nohemí Gómez Rosas y Tirza Valverde Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 951-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintisiete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 42965-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Tirza, Milca, Aarón Birzavit, todos de apellidos Valverde Gómez... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Nohemí”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026164).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yuri Mora Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 913-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 40903-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Percival Wiles Clark con Ana de Mayela Mora Ramírez..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad del cónyuge... son “Percival Arnoldo Brown Dievis hijo de Percival Alexander Brown Richard y Eriphema Dievis Dievis, costarricenses” y “siete-cero cuarenta y cuatro-setecientos setenta y siete” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026464).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliana Marín Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 837-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las diez horas once minutos del catorce de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 3842-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo...., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Liliana Marín Delgado..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinte de enero de mil novecientos cincuenta y tres”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026476).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Andrea Dal Bo, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1132-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 56653-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Andrew Dal Bo, no indica otro apellido con Yamileth Castilblanco Vargas... en el sentido que el nombre del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son “Andrea Luciano” y “De Vido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026623).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Diego Perone Espinal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4282-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas doce minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 44230-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Diego Perone Espinal... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Yde”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026724).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Murillo Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2155-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 5515-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Javier Murillo Vargas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Flora María Chinchilla Vargas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026727).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Fernanda Murillo Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2189-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos San José, a las ocho horas tres minutos del diez de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 5513-2013. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María Fernanda Murillo Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Chinchilla Vargas” y el asiento de matrimonio de, José Francisco Guevara Guevara con María Fernanda Murillo Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma son “Chinchilla Vargas” y “Chinchilla” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026728).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Ruiz Mejías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 785-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del quince de abril del dos mil ocho. Expediente N° 764-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yanina y Esleyter ambos de apellidos Gómez Mejías… en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Ruiz Mejías” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014026806).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sheila Pamela Fallas Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 575-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 2174-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gustavo Vallejo Sibaja con Sheila Pamela Fallas Quesada…, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre del cónyuge son “Franklin Justino” y “Vallejos” respectivamente, consecuentemente el primer apellido del cónyuge es “Vallejos”; y el asiento de nacimiento de Amanda Vallejo Fallas…, en el sentido que el primer apellido del padre de la menor es “Vallejos”, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Vallejos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026897).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith de los Ángeles López Argüello, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 932-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 9224-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariel Josué López López…, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Yudis de los Ángeles López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026904).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Urania del Carmen Oporta, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4258-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 31760-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Josué Duarte Oporta… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Urania del Carmen Oporta, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026905).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Graciela del Carmen González, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1048-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del primero de abril del dos mil catorce. Expediente N° 11309-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Berny Gerardo Hernández García… en el sentido que el apellido de la madre… es “González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026910).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mariela del Socorro Espinoza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 216-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veinte de enero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 54860-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alberth Ricardo Guadamuz Espinoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Mariela del Socorro” y “Espinoza, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014026989).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Abelina Vargas Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3309-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 20655-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natán Natanahel Montero Vargas y el asiento de nacimiento de Noé Andrés Montero Vargas, en el sentido que el nombre de la madre... es “Andrea Abelina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014026995).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Makensi Norman Stiven, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 375-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas nueve minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 41234-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese la razón marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Angie Alexa Makensi Webster... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Makensi Norman Stiven” y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Norman”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027021).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gioconda Alejandra Abaunza Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 822-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 48911-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa Nicole Tenorio Abaunza... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Gioconda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027025).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Christyan Lorenza Ponce Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2084-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinte de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 35550-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana María Campos Calderón...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ponce Calderón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027066).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Antonia del Socorro Rivera Durón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 666-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 56748-2013. Resultando 1... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Antonio Rugama Rivera... en el sentido que el nombre de la madre... es “Antonia del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027070).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leonarda Elena Excell Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 907-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 52567-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon Antony Méndez Excel..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Leonarda Elena” y “Excell” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027084).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Socorro Zapata Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4231-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 42341-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... ; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freyddel Daniela Polanco Zapata... en el sentido que el nombre de la madre… es “Miriam del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027242).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Mercedes Reyes Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 119-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del diez de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42544-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernanda Guadalupe Ríos Reyes...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Carolina Mercedes” y “Soza” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027250).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, José Luis Huerta Juárez y Marbeli de los Ángeles Guardado Donaire, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1067-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del dos de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 38049-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José Luis Huertas Guardado... en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre del mismo son “Huerta” y “Marbeli de los Ángeles”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027294).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Efraín Alvarado Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4063-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 37706-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Octaviano Efraín Alvarado Bermúdez ... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma son “López Juárez” y “López”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027330).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Valeria Yadira Martínez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 579-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del veinte de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 54178-2013 y 54179-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Maylan Steven y Madeline Judith, ambos de apellidos Vargas Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Valeria Yadira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027340).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Carla Patricia Narváez Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución Nº 1222-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y seis minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 37592-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, David Joshué González Narváez..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre del mismo son “Josué” y “Carla Patricia” respectivamente.—Lic. Rodrigo fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027351).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ingrid Victoria Romero Méndez, mayor, soltera, preescolar, nicaragüense, cédula de residencia 155814058928, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131063-2014.—San José, tres de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024753).

Fátima Auxiliadora Sequeira Matamoros, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809296810, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131917-2013.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024790).

Fernando Alberto Castro Castro, mayor, soltero, panadero, nicaragüense, cédula de residencia 155806589614, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2251-2010.—San José, veintitrés de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014024795).

Angélica María Espino Rivas, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155813773228, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130106-2014.—San José, veintitrés de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024831).

Máximo Zamir Rodríguez Martínez, mayor, soltero, asesor técnico en exportaciones aéreas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805655109, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.416-2012.—San José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024985).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Doribel Robles, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3967-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 51561-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Krisbel Julicsa Hernández Robles..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “María Doribel” y “Robles, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014025005).

María de los Ángeles Hierrezuelo Atencio, mayor, viuda, laboratorista clínico, cubana, cédula de residencia 119200299330, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130525-2014.—San José, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025237).

Danelia del Carmen Chavarría Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155806815717, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131074-2014.—San José, ocho de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014025830).

Kevin Mejía Yepes, mayor, soltero, técnico en informática, colombiano, cédula de residencia 117000937306, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133324-2013.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025894).

Bladimir Díaz Gallego, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000861232, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131256-2014.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025896).

Manuela Díaz Ramírez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001096405, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131254-2014.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.— 1 vez.—(IN2014025899).

Claudia Patricia Ramírez Ramírez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000901435, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131255-2014.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025901).

Brenda María García Matamoros, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808174333, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130031-2014.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025971).

María de la Concepción Carballo Gutiérrez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810449806, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131279-2014.—San José, veintinueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026055).

Dany Rivas Yanes, mayor, soltero, analista de conversión, salvadoreño, cédula de residencia 122200185205, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131075-2014.—San José, cuatro de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026172).

Maynor Miguel Brenes Pineda, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806969706, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados Que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° l30189-2014.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026359).

María del Tránsito Pineda Estrada, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155806970630, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130190-2014.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026361).

Walter Antonio Mairena Torrez, mayor, soltero, agente de servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805002407, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1322-2013.—San José, dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026392).

Pedro Agustín Lovato Gutiérrez, mayor, casado, doctor, ecuatoriano, cédula de residencia 121800049622, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 131300-2014.—San José, treinta de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026425).

Francisco José Reyes Ramírez, mayor, casado, operario de máquinas, nicaragüense, cédula de residencia 155804523127, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131167-2014.—San José, veintiuno de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026430).

Damaris del Carmen Benavidez Benavidez, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia 155812784515, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130461-2014.—San José, treinta de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026456).

Sugeydis Giovannia Mejía Molina, mayor; soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155808404724, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130784-2014.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026682).

Martha Alicia Cano Ramos, mayor, soltera, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813785019, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131219-2014.—San José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026755).

Yelva del Carmen Sánchez Obregón, mayor, soltera, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813059607, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133552-2013.—San José, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026757).

Erlinda Edicta Picado Ríos, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819924234, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130172-2014.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026758).

Édgar Galeano Guzmán, mayor, casado, profesor de estado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811054530, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130330-2014.—San José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026759).

Liliana Astrid Medina Jaramillo, mayor, casada, joyera, colombiana, cédula de residencia N° 117000683012, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 529-2011.—San José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026789).

Víctor Manuel Romero Romero, mayor, soltero, zapatero, salvadoreño, pasaporte N° A70213981, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130090-2014.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026803).

Karen Lorena Fernández Rodríguez, menor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001366310, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131328-2014.—San José, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014026837).

Miguel Ángel Martínez Gutiérrez, mayor, casado, ingeniero, cubano, cédula de residencia N° 119200153733, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1624-2011.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026893).

Pedro Alejandro Plaza Salbati, mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia N° 186200108136, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130295-2014.—San José, dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014026994).

Ana Mercedes Rodríguez Plaza, mayor, casada, nutricionista, venezolana, cédula de residencia N° 186200107703, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130296-2014.—San José, dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014026997).

William de Jesús Espinosa Correa, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117001159510, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131932-2013.—San José, primero de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014027037).

Alejandro Baltodano Pérez, mayor, soltero, discapacitado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816118213, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130599-2014.—San José, veintiséis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014027087).

Zuer Liang Yuan, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115600381527, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5731-2010.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014027338).

Santos Azucena González López, mayor, soltera, empacadora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815968209, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3058-2012.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014027356).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN

2014CD-000005-PROVEX

Contratación de las obras de rehabilitación, reforzamiento estructural y reparación del edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste

Fecha y hora de apertura: 13 de junio de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 13 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 13406.—(IN2014029326).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114003-UL

Precalificación de empresas constructoras

para remodelaciones y construcciones

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 6 de junio del 2014, para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 13 de mayo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 18507.—Solicitud N° 61278.—C-10880.—(IN2014029243).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000032-2104

Por la adquisición de mantenimiento preventivo

y correctivo de aceleradores lineales

Se les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 9 de junio del 2014 a las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 12 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014029195).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000034-2104

Por la adquisición de torre para cirugía urológica

Se les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 9 de junio del 2014 a las 9:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 12 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014029197).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-2401

Reactivos varios para uso en laboratorio clínico

Se informa a los proveedores interesados que está disponible la Licitación Pública 2014LN-000002-2401, adquisición de reactivos varios para uso en laboratorio clínico. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 13 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2014029207).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000020-2601

Objeto del concurso: Contratación de servicios para pruebas de hermeticidad, trámite de

certificación técnica del estado de funcionamiento y permisos de operación

de tanque de almacenamiento de combustible, placa 904-464

Fecha apertura de ofertas: 26/Mayo/2014 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. Valor del cartel ¢160,00 (ciento sesenta colones con 00/100).

Limón, 13 de mayo de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014029345).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-02

Construcción del Acueducto Integrado de El Cairo de

Siquirres, sector El Peje, Región Huetar Atlántica

Se realizará una visita al sitio no obligatoria el 28 de mayo de 2014, a las 10:00 horas, saliendo de las oficinas del INDER en Siquirres, ubicadas 200 metros este de la Estación Pesaje de la Ruta 32 (entrada a Siquirres). Fecha y hora de apertura de la licitación: 4 de junio del 2014, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición a partir de la presente publicación en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.

San Vicente de Moravia.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014029218).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-02

Construcción de puente tipo caja de concreto de una celda

en el Asentamiento Las Nubes, Región Huetar

Norte, Sub-región Santa Rosa

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 4 de junio del 2014, a las 9:00 horas.

Los carteles están a disposición a partir de la presente publicación en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.

San Vicente de Moravia.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014029220).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-02

Construcción de puente tipo caja de concreto de dos celdas

en el Asentamiento Llano Bonito, Región

Huetar Norte, Subregión Guatuso

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 4 de junio del 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición a partir de la presente publicación en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.

San Vicente de Moravia.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014029222).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-02

Construcción de Puente tipo Caja de Concreto de una celda

en el Asentamiento San Luis Región Huetar Norte,

Subregión Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 4 de junio del 2014, a las 11:00 horas.

Los carteles están a disposición a partir de la presente publicación en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014029224).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-02

Construcción de Puente tipo Caja de Concreto de una celda

Asentamiento La Urraca, Región

Huetar Norte, Subregión Upala

Fecha y hora de apertura de la Licitación: 4 de junio del 2014, a las 13:00 horas

Los carteles están a disposición a partir de la presente publicación en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014029225).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000038-01

Contratación de servicios profesionales en nutrición

para el CECUDI Manitas y Sonrisas de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo y podrá ser retirado a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 11:00 del día 22 de mayo del 2014.

San Pablo de Heredia, 14 de mayo del 2014.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014029254).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones (edificio municipales, central, anexo y biblioteca,

así como otras áreas a convenir de la Municipalidad
de Carrillo)

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 09:30 horas del día 23 de mayo del año 2014 (Oficial). Costo del cartel: ¢3.500.00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al email, ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente email, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que esta el expediente de este proceso licitatorio.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 13143.—(IN2014029247).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000256-01

Contratación de servicios profesionales en comunicación

para apoyo a la Alcaldía Municipal

Se invita a los interesados en participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Ø  Contratación Directa 2014CD-000256-01 “Contratación de Servicios Profesionales en Comunicación para apoyo a la Alcaldía Municipal”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 20 de mayo de 2014.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 12 de mayo de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 13311.—(IN2014029310).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-0001600005

Reconstrucción de 302 m² de losas de concreto, ubicadas en

distintas vías de circulación de los patios del CENADA

La Proveeduría del PIMA comunica a los interesados que mediante Resolución Administrativa de las once horas del día doce de mayo del año dos mil catorce, la Gerencia General de PIMA ha procedido a revocar el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-0001600005, dictado mediante oficio GG-107-2014 y recaído originalmente sobre la oferta presentada por Mestayer y Cedeño S. A. Mediante esta misma resolución se ha procedido a adjudicar la supracitada Licitación a la oferta presentada por Constructora Presbere S. A. por un monto de ¢21.774.200,00, para que lleve a cabo la Reconstrucción de 302 m² de losas de concreto, ubicadas en distintas vías de circulación de los patios del CENADA. La resolución y demás información relacionada con este acto pueden ser consultadas por los interesados en el expediente de contratación respetivo.

Cualquier consulta o aclaración adicional puede efectuarse al teléfono 2239-1233, ext 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 13 de mayo del 2014.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2014029176).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-SCA

(Comunicado de adjudicación)

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor del CIDE-Campus Omar Dengo

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº R-0424-2014 de las dieciséis horas del día nueve de mayo del dos mil catorce, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera: Adjudicar A: María Elena Cortés Benavides . “Todo de conformidad con el cartel y oferta del Proveedor”.

Heredia, 14 de mayo del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 13414.—(IN2014029333).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-2104

Por la adquisición de pegamento biológico

Empresa adjudicada: D.A. Médica de Costa Rica S. A.

San José, 12 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014029192).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000010-2601

Objeto del concurso: Compra de software

de control ORCA VIEW OWS 3.40

Se comunica a los interesados en esta contratación que la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación N° 0018-2014 de fecha 02/05/2014, resuelve adjudicar este concurso a la empresa Tesla Costa Rica S. A. por un monto de $1.946,00 (Un mil novecientos cuarenta y seis dólares con 00/100). Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y términos de la oferta.

Limón, 09 de mayo de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014029341).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica que en atención al oficio AMTC-0848-05-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del medicamento abajo descrito:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 13 de mayo del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 63104.—C-22090.—(IN2014029234).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-00101

Compra de equipo y programas de cómputo para la Agencia

de Protección de Datos de los Habitantes (PROHAB)

Se avisa a todos aquellos interesados en esta contratación promovida por el Ministerio de Justicia y Paz, debido a que se realizaron modificaciones de carácter técnico al pliego de condiciones, se traslada la fecha de apertura de esta contratación para el día 09 de junio del 2014 a las 09:00:00 a.m.

Los interesados podrán obtener el cartel modificado en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de mayo de 2014.—Angie Darling Ordoñez Bogarín, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020731.—Solicitud N° 13450.—(IN2014029434).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-DCADM

(Enmienda N° 2)

Adquisición de una solución de switch transaccional para la

administración integral de varios procesos de negocio, mantenimiento, soporte

y nuevas funcionalidades (consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 2 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 3 de junio del 2014 a las 10:00 horas. 

San José, 13 de mayo del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014029372).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En La gaceta Nº 90 del martes 13 de mayo del 2014, en la página Nº 15 salió publicada la Licitación Nacional N° 2014LN-000006-2104, en donde por error material se publicó LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LN-000006-2104, siendo lo correcto a como se detalla:

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000006-2104

Por la adquisición de: “Reactivos de la coagulación sanguínea”

Servicio de Laboratorio Clínico

Lo demás queda igual.

La Uruca, mayo del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2014029419).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2306

Suministro de gas licuado de petróleo

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible la versión final del cartel, misma que puede ser solicitada a través de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767.

Lo anterior debido a que con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política, 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento, se declaró parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuestos por Gas Nacional Zeta, S. A., tal y como se indica en la Resolución RS-SACA-017-2014, del 14 de mayo del 2014.

Cartago, 14 de mayo de 2014.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014029344).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2306

Suministro de instrumental e insumos de cirugía y ginecología

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible la versión final del cartel, misma que puede ser solicitada a través de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767.

Lo anterior debido a que con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política, 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento, se declaró parcialmente con lugar los recursos de objeción interpuestos por Cefa Central Farmacéutica S. A. y Covidien S. A., tal y como se indica en la Resolución R-DCA-252-2014, del 29 de abril del 2014.

Cartago, 14 de mayo de 2014.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014029346).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-PRI

(Circular N° 1)

Compra de motores y bombas sumergibles para agua

potable para las regiones periféricas del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 13430.—(IN2014029336).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-PRI

(Circular Nº 1)

Diseño, suministro e instalación del Sistema Electromecánico

PTAR Lagos de Lindora, Santa Ana, San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la presente licitación, que se prorroga la fecha de apertura para las 9:00 horas del 03 de junio del 2014.

La demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 13431.—(IN2014029338).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS 29, 55 DEL REGLAMENTO

DE BECAS Y OTRAS FACILIDADES PARA EL DESARROLLO

DEL RECURSO HUMANO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando:

I.—Que el inciso d) del artículo 8 de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta Directiva a reformar los reglamentos internos de la Institución.

II.—Que en fecha 14 de marzo del 2012, en sesión N° 8-12 del 14 de marzo de 2012, la Junta Directiva del INAMU, analizó borrador del Reglamento de Becas y Otras Facilidades de Capacitación planteado por la Asesoría Legal y, dentro de las observaciones realizadas, solicitó eliminar el monto mínimo que se había establecido para la suscripción de contratos, con la finalidad de que en todos los casos de becas y licencias con goce de salario, se firmará contrato, independientemente del monto o de la asignación obligatoria de asistencia a determinadas actividades de capacitación.

III.—Una vez incorporadas las requeridas modificaciones, mediante Acuerdo número tres de la sesión ordinaria N° 11-2012 del 25 de abril de 2012, la Junta Directiva aprobó el Reglamento de Becas y Otras Facilidades para el Desarrollo del Recurso Humano del Instituto Nacional de las Mujeres y fue publicado en La Gaceta N° 121 del 22 de junio de 2012.

III.—Que se observa la necesidad de excluir, en algunos casos, la suscripción de contratos, con la finalidad de agilizar los procesos para el otorgamiento de becas y otras facilidades, por lo que a partir de un análisis costo-beneficio, se hace necesario reformar algunos artículos del Reglamento vigente. Por tanto,

Mediante acuerdo número siete de la sesión ordinaria número 11-2014 del día 19 del mes de marzo del año 2014, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba la siguiente reforma:

MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS 29, 55 DEL REGLAMENTO

DE BECAS Y OTRAS FACILIDADES PARA EL DESARROLLO

DEL RECURSO HUMANO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

Artículo 1º—Modifícase el párrafo 2° del artículo 29 para que diga:

Para obtener el visto bueno, el Área de Recursos Humanos deberá justificar con base en las necesidades concretas de capacitación, la designación de esas personas y no será necesario llevar a cabo el procedimiento señalado en los artículos 37 y 38 de este Reglamento.

Para este tipo de capacitaciones no se requerirá la suscripción de contrato, pero será necesario advertir a las personas funcionarias del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 49, incisos a), b), c) y e), 50 y 51 de este Reglamento.

Artículo 2º—Modifícase el inciso a) del artículo 50 para que diga:

a)  Suscribir el contrato respectivo, salvo lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 3º—Modifícase el inciso a) del artículo 51, para que diga:

b) Suscribir el contrato respectivo, salvo lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 4º—Se adiciona párrafo final al artículo 53 para que diga:

(…)

Para los casos de capacitación obligatoria, no se pedirá período de contraprestación.

Artículo 5º—Modifícase el artículo 55 para que diga:

Siempre que se obtenga una beca de formación, sea esta por concurso o solicitud individual, cuando se trate de facilidad de estudio correspondiente a licencias con goce de salario y en las becas de capacitación, cuyo monto supere el monto establecido en el artículo 56 de este Reglamento, sean estas por concurso o solicitud individual, salvo lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento, deberá suscribirse un contrato entre la institución y la persona beneficiaria, en el que se consignen las obligaciones de esta última de forma clara y precisa. No podrá girarse pago alguno si dicho contrato no ha sido debidamente firmado.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Odette Brenes Solano, Jefa a. í. de la Asesoría Legal.—1 vez.—O. C. N° 638.—Solicitud N° 10536.—C-63920.—(IN2014024822).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2014-04-09 celebrada el 9 de abril del 2014, aprobó la siguiente Normativa que regularía el proceso, condiciones, y aspectos importantes de quienes soliciten el retiro voluntario para modificar su condición a inactivo (actualmente E.3), del ejercicio profesional como médico, especialista y/o subespecialista y autorizado sea éste profesional afín y/o tecnólogo:

NORMATIVA QUE REGULA EL RETIRO VOLUNTARIO

(CONDICIÓN INACTIVO) DE LOS AGREMIADOS Y AUTORIZADOS

DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1, 2, 4 y 8 de la Ley N° 3019 Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y los artículos 3, 4 y 14 del Decreto N° 23110-S Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médico y Cirujanos, se acuerda emitir la siguiente regulación;

Artículo 1º—El objeto de la presente normativa, es regular el retiro voluntario en la condición de inactivo, de los agremiados y autorizados de este Colegio Profesional, los cuales, en cualquier momento podrán solicitar su retiro, sea éste temporal o indefinido. En ambos casos, a quienes le sean concedida y aprobada esta condición denominada inactiva actualmente, estarán inhabilitados para el ejercicio profesional.

Artículo 2º—Cuando la solicitud sea retiro temporal, el profesional tendrá que indicar el plazo por el cual debe mantener esa condición. Al vencimiento del plazo indicado por el agremiado o autorizado, el Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a habilitarlo en forma automática. El retiro no se hará efectivo hasta que así sea acordado y debidamente aprobado por la Junta de Gobierno. El solicitante una vez notificado deberá entregar su carné de colegiado en el Departamento de Plataforma y Servicios de este Colegio Profesional.

Artículo 3º—Cuando la solicitud sea retiro indefinido, está se hará efectiva hasta que así sea acordado y debidamente aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 4º—El agremiado o autorizado que quiera acogerse a la condición de inactivo por retiro voluntario sea éste temporal o indefinido, deberá llenar un formulario denominado “Solicitud de Retiro Voluntario”, el cual estará a disposición del interesado en el Departamento de Plataforma y Servicios de este Colegio Profesional. Dicho formulario deberá ser completado y presentado con la información y requisitos requeridos, so pena de ser rechazada su presentación. En dicho formulario el agremiado o autorizado deberá mediante declaración jurada expresar que mientras se mantenga en esta condición no ejercerá profesionalmente de forma remunerada o gratuita, caso contrario incurriría en falta por ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 5º—Una vez presentada la solicitud de Retiro Voluntario para cambiar su condición a inactivo, será trasladada a funcionario encargado a fin de que proceda a realizar un estudio de la misma, con el fin de corroborar la procedencia de la petición. Los estudios deberán ser presentados a la Junta de Gobierno a fin de conceder y aprobar la autorización del cambio de condición correspondiente.

Artículo 6º—Una vez aprobada la solicitud de Retiro Voluntario y el cambio de condición a inactivo, la Fiscalía de este Colegio, deberá verificar periódicamente, que el agremiado o autorizado que se haya acogido a esta condición, no se encuentre ejerciendo la profesión de la medicina, profesiones afines y tecnologías. En caso de que se compruebe que ha violado su condición, se procederá a comunicar a las instancias que correspondan que el mismo no se encuentra habilitado para el ejercicio de su profesión y se presentará en su contra denuncia por el delito de ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 7º—El acuerdo tomado por la Junta de Gobierno aprobando la condición de inactivo por la solicitud de retiro voluntario, sea ésta temporal o indefinida, deberá indicar expresamente, que de comprobarse que el profesional ha continuado ejerciendo la profesión, ésta se computarizará como ejercicio ilegal de la profesión y se presentará en su contra la denuncia penal correspondiente.

Artículo 8º—El agremiado o autorizado que se acojan a la condición de inactivo por la solicitud de retiro voluntario, sea ésta temporal o indefinido, no estarán en la obligación de cancelar la cuota de colegiatura, sin embargo, una vez aprobado el cambio de condición, perderán todos sus derechos, incluidos la póliza de seguro voluntario.

Artículo 9º—El agremiado o autorizado que se encuentre moroso al momento de solicitar el cambio de condición a inactivo por la solicitud de retiro voluntario, deberá cancelar las cuotas de colegiatura atrasadas, caso contrario, se procederá a cobrar el monto adeudado en la instancia judicial. Dicha solicitud no interrumpe el proceso de trámite ante la Junta de Gobierno para su resolución.

Artículo 10.—El agremiado o autorizado que se encuentren en la condición de inactivo por la solicitud de retiro voluntario indefinido, podrá presentar en cualquier momento, solicitud expresa de habilitación en el ejercicio de la profesión ante la Junta de Gobierno. Una vez aprobada por la Junta de Gobierno dicha solicitud, se tendrá como habilitado el profesional para su ejercicio legal.

Artículo 11.—La Junta Directiva no aprobará la condición de retiro voluntario sea éste temporal o indefinido, mientras el profesional interesado se encuentre siendo investigado o en proceso administrativo disciplinario ante el Tribunal de Ética, por violaciones a la ética profesional según el Código de Ética Médica. En tales casos, la Junta de Gobierno, dictará una medida de suspensión del trámite motivando la decisión y la comunicará al interesado, en el lugar o medio señalado por él en dicha solicitud, indicando que cuando se resuelva la investigación o el proceso administrativo se retomará el análisis de la solicitud para su resolución.

Artículo 12.—Finalizada la investigación y ésta fuere desestimada, la Junta de Gobierno levantará la medida impuesta en el artículo anterior y retomará la solicitud para su resolución y aprobación. En el caso de que finalice el proceso disciplinario sancionatorio contra el agremiado o autorizado que solicitó el cambio de condición a inactivo por solicitud de retiro voluntario, la Junta de Gobierno levantará la medida de suspensión del trámite señalado en el artículo anterior, y procederá a resolver lo que en derecho corresponda.

Aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Sesión Ordinaria Número 2014-04-09 de fecha 9 de abril de 2014.

Dra. Grace Curling Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014025996).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

La Municipalidad del Cantón de Tibás, en uso de sus potestades constitucionales y legales y

Considerando:

I.—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

II.—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

III.—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás a las nuevas exigencias legales.

IV.—Que en igual sentido, en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

V.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTOS DEL

COMITÉ CANTONAL DEL DEPORTES DE TIBÁS

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

De las disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones: Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones que se señalan a continuación, deberá dárseles la acepción siguiente:

a.  Cantón: Tibás.

b.  Municipalidad: Municipalidad de Tibás.

c.  Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

d.  Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras naturales o creadas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y/o recreativas.

e.  Icoder: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

f.   Comité Comunal: comité organizado en cada distrito administrativo del cantón y adscrito al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

g.  Comisión: organismo creado por el Comité Cantonal para atender asuntos específicos por delegación.

Artículo 2°—El Comité Cantonal del Deporte y la Recreación, es un órgano adscrito a la Municipalidad, de carácter Técnico, Deportivo, Recreativo y Administrativo, dirigido a promover la actividad física y la recreación para la salud física y mental; así como a fomentar el deporte competitivo en el Cantón en coordinación con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, según lo dispuesto en la Ley Nº 7800 del ICODER.

Artículo 3°—El Comité Cantonal del Deporte y la Recreación tendrá personería jurídica instrumental, extendida por la Municipalidad a través de la Secretaría Municipal, para lograr sus fines y funciones y así promover la salud física y mental, la prevención social, la recreación y el deporte competitivo de los habitantes de su jurisdicción por medio de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, también para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio. La Certificación de Personería Jurídica será extendida por la Municipalidad.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Del procedimiento para nombrar a los integrantes

del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,

de su estructura y funciones

Artículo 4°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará estructurado por:

3-1-             La Junta Directiva.

3-2-             Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos al Comité Cantonal.

Artículo 5°—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal del Deporte y la Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Serán nombrados por el Concejo Municipal, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 165 incisos a), b) y c) del Código Municipal. Los miembros y demás órganos que integran el Comité, se regirán en el ejercicio de sus funciones conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 6°—Treinta días naturales antes del nombramiento, la Municipalidad informará a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales de la convocatoria y apertura para recepción de propuestas y los nombramientos de los cinco miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal que se harán de la siguiente forma:

a-  Dos miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal.

b- Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c-  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea que deberá ser convocada por el Concejo Municipal a solicitud del Comité Cantonal, para tal fin, éste estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y adscritas al citado Comité Cantonal, mínimo con treinta días naturales de antelación a la fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal, según el procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad, según la reglamentación respectiva.

Artículo 7°—En caso de renuncia o abandono de funciones sin causa justificada de un miembro del Comité durante el plazo que señala este Reglamento o, de la destitución de alguno de los miembros por las causales citadas en esta normativa, el Concejo Municipal nombrará de entre las ternas presentadas en el concurso inmediato anterior, al miembro faltante, previa recomendación del comité.

Artículo 8°—La Secretaria Municipal dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la firmeza del acuerdo respectivo, comunicara a las personas nombradas y a las fuerzas vivas que participaron con sus ternas, el nombramiento efectuado. Asimismo, la Secretaría invitará a los nuevos integrantes del Comité Cantonal para que se presenten en la sesión municipal inmediata siguiente al nombramiento con el fin de que sean habilitados en sus cargos mediante juramentación.

Artículo 9°—Dentro de los ocho días hábiles siguientes al acto de juramentación del nuevo Comité Cantonal del Deporte y al Recreación, el Comité que cesó funciones hará entrega a los integrantes del Comité entrante, de un informe contable con los respectivos medios de depósito y custodia de los dineros (por ejemplo las chequeras y talonarios de depósito), los libros de actas y contables, inventario de activos, así como de todos los valores que se encuentren bajo su custodia. El Comité entrante contará con un plazo de setenta días hábiles para verificar los estados contables y demás información entregada por el Comité saliente, de existir inconsistencias lo comunicará al Concejo Municipal, a efectos de que este se ordene a su Auditoria Interna la investigación respectiva.

Artículo 10.—Diez días después de ejecutado el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo Municipal hará una sesión extraordinaria donde juramentará a los miembros del Comité entrante para que puedan iniciar con sus funciones.

Artículo 11.—Funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación: Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:

11-1-          Las que surjan de acuerdo al Código Municipal, al presente reglamento y a cualquier otra disposición que promulgue la Municipalidad.

11-2-          Asesorar, supervisar, coordinar y ejecutar con los comités comunales de deporte y recreación de su cantón, aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes y programas que beneficien la salud integral, estilos de vida saludables y el deporte competitivo de la población mediante la actividad física el deporte recreativo y el uso activo del tiempo libre, como un verdadero servicio deportivo-recreativo municipal.

11-3-          Promover en las escuelas y colegios la práctica de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación para la salud y una mejor calidad de vida de los estudiantes.

11-4-          Elaborar y proponer el Plan Anual Deportivo y Recreativo al Concejo Municipal el cual debe responder a las necesidades de la población del cantón en los campos de la actividad física, la recreación y el deporte para la salud integral y la competición deportiva.

11-5-          Coordinar con todos los actores sociales de la comunidad proyectos y programas a nivel comunal que contribuyan y fomenten la salud y estilos de vida activos por medio del deporte y la recreación en todos los sectores de la población.

11-6-          Facilitar el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter competitivo con miras a una representación cantonal, nacional y por ende contribuyan a incentivar el deporte de alto rendimiento de nuestro país.

11-7-          Constituir y juramentar los Comités Comunales de Deporte y Recreación de conformidad con lo previsto por el Código Municipal, en cada uno de los Distritos, Barrios y Caseríos y colaborar con los programas y actividades que formulen y promulguen esas organizaciones.

11-8-          Participar y recomendar lineamientos que permitan fortalecer el Congreso Nacional del Deporte de conformidad con la Ley 7800 del ICODER.

11-9-          Reconocer, apoyar, estimular y coordinar acciones de organización y promoción de actividad física para la salud, del deporte y la recreación que formule el ICODER.

11-10-        Fiscalizar el uso de fondos públicos que se invierten en el deporte y la recreación y determinar el procedimiento de control interno que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas.

11-11-        Garantizar el acceso y uso equitativo de las instalaciones públicas deportivas y recreativas administradas por el Comité Cantonal.

11-12-        Diseñar un plan de inversión y construcción de obras en el cantón en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación; además velar por el adecuado mantenimiento, seguridad e higiene de esas instalaciones deportivas y recreativas que se construyan, reconstruyan o se modifiquen.

11-13-        Crear comisiones específicas para atender por delegación asuntos del Comité Cantonal.

Artículo 12.—La Municipalidad dentro del marco que le señala la ley, brindará al Comité Cantonal toda la colaboración en materia de: gestión del servicio deportivo-recreativo municipal, gestión de instalaciones y áreas físicas para la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación en el ámbito comunitario, sus funciones esenciales y las formas administrativas para el manejo de fondos públicos.

Artículo 13.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá presentar ante el Concejo Municipal, en el mes que corresponda de cada año, su programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión), Además deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.

CAPÍTULO II

De los miembros del Comité Cantonal

del Deporte y la Recreación

Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la autoridad máxima de este organismo y es la encargada de su gobierno, dirección y administración.

Artículo 15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrada por cinco personas mayores de edad y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

15-1            Residir permanentemente en el Cantón y estar inscrito en el padrón electoral del Cantón de Tibás en los últimos cuatro años.

15-2            Ser costarricense o naturalizado.

15-3            Ser una persona respetuosa de las leyes, de buenas costumbres y alto espíritu deportivo.

15-4            Contar con conocimientos verificables desde el punto de vista académico o técnico en materia deportivo-recreativo que justifique su idoneidad para el cargo.

15-5            Destreza en labores de planificación, ejecución y control de proyectos comunales.

15-6            Disponibilidad para participar y recibir capacitación.

15-7            Pertenecer o haber pertenecido a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos cuatro años, sea como asociado o miembro de su junta directiva, lo cual debe certificar la organización que lo postule. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula Jurídica de la organización que lo postula.

15-8            No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

Artículo 16.—Son funciones de la junta directiva:

16-1-          Implementar y ejecutar políticas que en materia de Salud, Deporte y Recreación emitan la Municipalidad, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

16-2-          Promover la promulgación, aprobación y modificación de reglamentos internos del Comité Cantonal para el funcionamiento de sus órganos subalternos e interpretarlos cuando existan inconsistencias en su aplicación bajo estricta armonía con la ley.

16-3-          Aprobar o improbar de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidas, los planes, programas y presupuestos presentados por los organismos y entidades afiliadas al Comité Cantonal de Deportes.

16-4-          Elaborar y aprobar el plan de trabajo anual y sus presupuestos para elevarlo a conocimiento del Concejo Municipal en la fecha establecida.

16-5-          Preparar el informe anual de resultados de la gestión correspondiente al año anterior y elevarlo a conocimiento de la Municipalidad en la fecha establecida.

16-6-          Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.

16-7-          Juramentar a los miembros que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

16-8-          Divulgar e informar en todo el cantón, sobre el desarrollo de sus actividades.

16-9-          Avalar a solicitud de los Comités Comunales los permisos para la celebración de actividades afines a los propósitos del Comité, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.

16-10-        Aprobar el monto de las tarifas por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y servicios bajo su administración.

16-11-        Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos con el fin de lograr sus objetivos y fines.

16-12-        Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal y nacional.

16-13-        Capacitar técnica y administrativamente a sus colaboradores para integrarlos en la organización deportiva comunal.

16-14-        Nombrar y en su oportunidad sancionar a los empleados conforme a las leyes laborales vigentes.

16-15-        Conocer y pronunciarse sobre las renuncias o pérdida de credencial, de los miembros integrantes de los Comités Comunales de Deporte y Recreación, cerciorándose que dicha renuncia ha seguido el debido proceso y de ser así, proceder a convocar a una asamblea de vecinos para que elijan el nuevo integrante que finalice el periodo vigente tipificado en el reglamento.

16-16-        En cumplimiento de sus funciones actuar en estricto apego a la ley de Contratación Administrativa y la ley de Administración Pública, Código Municipal y leyes conexas.

16-17          Podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y privadas previa autorización del Concejo Municipal, salvo en los casos en que los contratos sean producto de concursos promovidos únicamente para reclutar personal de apoyo de la Junta Directiva o para promover el deporte.

16-18          Coordinar todo lo referente a Juegos Deportivos Comunales y Nacionales en representación del cantón.

Artículo 17.—Los miembros de la junta directiva no podrán:

17-1-          Suscribir contratos, ni convenios con el órgano del cual forman parte.

17-2-          Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan ellos interés directo su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 18.—Son funciones del presidente:

18-1-          Representar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los actos oficiales.

18-2-          Presidir las sesiones de Junta Directiva.

18-3-          Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones contenidas en el reglamento.

18-4-          Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes.

18-5-          Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

18-6-          Suscribir todos los contratos o convenios que celebre el Comité, siguiendo los procedimientos respectivos

18-7-          Coordinar el personal administrativo e integrar las Comisiones a las que dará el carácter de temporales y permanentes según sea el caso.

18-8-          Preparar junto con el secretario la agenda de reuniones, asambleas, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

18-9            Firmar en conjunto con el secretario las actas aprobadas y asentadas en el Libro original.

18-10-        Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques contra las cuentas del Comité.

18-11-        Supervisar las diferentes comisiones y asistir a reuniones cuando lo considere oportuno con voz pero sin voto.

18-12-        Juramentar a los miembros de los Comités Comunales y de las Comisiones que decía crear el Comité Cantonal.

18-13-        Decidir con el doble voto empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de elección de puestos en el Directorio.

Artículo 19.—Son funciones del vicepresidente:

19-1-          Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

19-2-          Encargarse de las relaciones públicas del Comité.

19-3-          Coordinar y agilizar el nombramiento de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones permanentes y temporales, dentro de la Junta Directiva

19-4-          Firmará con el presidente las órdenes de pago.

Artículo 20.—Son funciones del secretario:

20-1-          Levantar las actas, síntesis, extractos de las sesiones o reuniones.

20-2-          Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

20-3-          Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo que el acuerdo indique que debe ir también firmada por el presidente.

20-4-          Enterar durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.

20-5-          Firmar con el presidente los carné extendidos por la Junta Directiva a los diferentes organismos, personas y atletas.

20-6-          Archivar toda la documentación.

20-7-          Emitir y firmar las certificaciones extendidas por la Junta Directiva.

20-8-          Asesorar a los secretarios de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité cantonal.

20-9            Revisar periódicamente los libros de actas de los Comités Comunales y de las Comisiones permanentes y temporales.

20-10-        Elaborar junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes a la Municipalidad.

Artículo 21.—Son funciones del tesorero:

21-1            Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

21-2-          Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente.

21-3-          Llevar los libros de tesorería al día y vigilar porque la contabilidad se encuentre correcta y al día.

21-4-          Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité y en todos los casos extender un recibo correspondiente.

21-5-          Expedir los cheques y autorizarlos con su firma conjuntamente con el presidente.

21-6-          Hacer las recomendaciones que estime pertinentes a fin de que el empleo de los fondos se realice de la mejor forma posible dentro del marco del presupuesto autorizado.

21-7-          Elaborar los proyectos del presupuesto anual que debe aprobar el Concejo Municipal Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva y debe incluirse en el acta.

21-8-          Revisión de la Caja Chica de acuerdo al monto autorizado por Junta Directiva.

21-9-          Suscribir una póliza de fidelidad en el INS.

21-10-        Asesorar a los Tesoreros de las entidades adscritas al Comité.

21-11-        Revisar periódicamente los libros de tesorería de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones que para atender asuntos específicos haya creado dicho Comité.

21-12-        Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonio del Comité Cantonal.

21-13-        Tener a disposición una caja chica cuyo monto lo fijará periódicamente la Junta Directiva del Comité cantonal.

21-14-        Realizar las compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios, para el Comité Cantonal.

Artículo 22.—Son funciones del vocal:

22-1-          Llenar las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario en las ausencias de ellos con los mismos deberes y atribuciones.

22-2-          Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la organización administrativa del Comité Cantonal.

22-3-          Sugerir y ejecutar, en caso de ser aprobadas, las medidas tendientes a coordinar los distintos órganos del Comité Cantonal y de este con otros organismos.

22-4-          Tramitar todos aquellos asuntos para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.

22-5-          Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

22-6-          Vigilar las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados e integrantes de los organismos bajo su responsabilidad inmediata.

22-7-          Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Cantonal y organismos superiores.

22-8-          Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas.

22-9            Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.

CAPÍTULO TERCERO

De las sesiones del Comité Cantonal

Artículo 23.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá sesionar ordinariamente como mínimo una vez por semana y de forma extraordinaria las veces que resulte necesario a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 24.—En la primera sesión en el ejercicio de los cargos, mediante votación secreta, se designarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal; cargos que desempeñarán por espacio de dos años, en forma ad honoren pudiendo ser reelectos.

Artículo 25.—Los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se reunirán en sesión ordinaria en el día, hora y frecuencia acordados en la sesión inaugural, acuerdo que deben comunicar al Concejo Municipal. No obstante por motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá variarse la fecha y hora, para una o varias sesiones.

Artículo 26.—La Junta Directiva podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sean convocados por el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros, La convocatoria debe hacerse por escrito con veinticuatro horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 27.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.

Artículo 28.—El quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).

Artículo 29.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, una ausencia será considerada injustificada y sancionable.

Artículo 30.—Son causales de destitución de los miembros del Comité Cantonal del Deporte y la Recreación y de los Comités Comunales la:

30-1-          Inasistencia a tres sesiones consecutivas sin justificación.

30-2-          Ausencias injustificadas y alternas a ocho sesiones, durante un año.

30-3-          Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen en materia de función pública.

30-4-          Por inhabilitación judicial.

30-5-          Por renuncia voluntaria hecha por escrito.

30-6-          Por pérdida de confianza ante el Concejo Municipal; el acuerdo debe ser justificado por dos terceras partes del total de sus miembros.

Artículo 31.—Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior, por miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Junta Directiva comunicará por escrito al Concejo Municipal fundamentando los hechos. La Municipalidad tomará las acciones administrativas que correspondan a efecto de proceder a tramitar la destitución y nombramiento del nuevo miembro conforme lo señala este reglamento.

Artículo 32.—El Comité conocerá en sus sesiones los proyectos, planes, estudio y solicitudes de autorización así como de resolución de conflictos, los cuales recibirán por escrito. Las mociones que provienen de un particular, deben ser acogidas por un miembro para ser presentadas en sesión. Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión y son aquellas que tiene por objeto:

32-1-          Levantar la sesión, alterar el orden del día.

32-2-          Dispensar algún trámite.

32-3-          Posponer el conocimiento de un asunto, o que se pase a comisión.

32-4-          Para darse por agotada la discusión de un asunto.

32-5-          Solicitar que se conozca un asunto en sesión privada.

Artículo 33.—Las resoluciones que tomen los organismos en las sesiones se denominarán según sea el caso.

33-1-          Acuerdos y fallos: Son fallos los que resuelven cualquier controversia que se presente, serán acuerdos todos los demás.

33-2-          Los acuerdos tendrán solamente los recursos de revisión y de revocatoria. La revisión podrá pedirse por una sola vez, únicamente por un miembro directivo, siempre que sea presentada antes de la aprobación del acta. Los acuerdos administrativos siempre serán firmes, salvo que las dos terceras partes del total de directivos, soliciten revocatoria del mismo, siguiendo el procedimiento señalado.

33-3-          Contra los fallos se darán los recursos de revocatoria y apelación. La revocatoria se puede solicitar por cualquier interesado ante el mismo órgano que los ha dictado. El recurso de apelación, que se presentará por escrito ante el órgano inmediato superior que dictó la resolución, deberá plantearla la persona o entidad que tenga interés legítimo, aunque sean extrañas al punto debatido cuando la resolución les ocasione perjuicios, indicando las violaciones habidas y aportando las pruebas respectivas antes de los ocho (8) días naturales siguientes a la fecha en que fuera notificado el fallo recurrido, o en que quedó aprobada el acta, el organismo respectivo admitirá el recurso si está en tiempo y forma, y solicitará los antecedentes al organismo involucrado.

33-4-          Ningún acuerdo o fallo que haya sido resuelto revocado o apelado cobrará vigencia mientras no haya sido resuelto el caso en el comité respectivo.

Artículo 34.—Las violaciones a los reglamentos, leyes y decretos pueden ser apelados ante el organismo que los dictó, conforme lo que establece el Código Municipal.

Artículo 35.—Para que un acuerdo o fallo quede en firme se requiere, la votación favorable y así expresado de las dos terceras partes del total de los miembros del organismo o por mayoría simple de los presentes al aprobar el acta. Se requiere igual cantidad de votos con los que fue aprobado para modificar o revocar cualquier acuerdo o fallo. Todo miembro de junta Directiva está obligado a ejercer su voto sea en forma negativa o positiva.

Artículo 36.—Habrá una sola clase de votación, nominal, con la cual cada directivo expresará su voto.

Artículo 37.—El presidente concederá la palabra en el orden que se solicite, salvo moción de orden, en tal caso podrán hacer uso de ella, el proponente y cualquier otro miembro que la apoye y dos que se opongan, la presidencia observará el orden en que se pidió la palabra dada a un miembro del Comité y no podrá ser interrumpida, a menos que este lo permita para efecto de una intervención breve sobre el tema y debería ser aprobada por el presidente. Queda absolutamente prohibido en las discusiones apartarse del tema.

CAPÍTULO CUARTO

De las Actas

Artículo 38.—Todas las organizaciones deportivas, recreativas y afines así como los Comités Comunales adscritos, avalados y reconocidos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar al día un libro de actas debidamente legalizado y foliado, donde conste en forma detallada y cronológica las actas, acuerdos, fallos y demás incidencias de Junta Directiva, además de un Libro de Tesorería y al día donde consten los movimientos de ingresos y egresos de la organización.

Artículo 39.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y Secretario de la Junta Directiva del Comité Cantonal del Deporte y la Recreación.

Artículo 40.—Una vez legalizados los libros por la Auditoría Interna Municipal, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación los solicitará a esa Unidad para entregarlos debidamente sellados y foliados a cada Comité Comunal para su utilización.

Artículo 41.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá solicitar en cualquier momento estos libros a las entidades reconocidas con la finalidad de verificar que están en perfecto estado y debidamente al día. Debiendo hacer constar en memorial razonado sus observaciones.

CAPÍTULO QUINTO

De las instalaciones deportivas

Artículo 42.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación ejecutará o podrá delegar en los Comités Comunales la organización de eventos deportivos y recreativos que se celebren en las instalaciones deportivas dando participación a todos los grupos que representen esa comunidad o al Cantón en torneos, campeonatos, cursos, talleres y todos los servicios que sean coordinados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Privilegio especial tendrán las organizaciones de liga menor cuyo requisito es que no les cobren a los niños y niñas, para quienes los administradores, deben fijar las horas de las mañanas como una forma de impulsar el deporte y la recreación. La programación será respetada y se harán ajustes periódicamente según las necesidades.

Artículo 43.—Las tarifas por alquiler de instalaciones deportivas, serán reguladas y propuestas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación ante el Concejo Municipal, para su aprobación, previo estudio técnico que respalde y justifique dichas propuestas.

Artículo 44.—Las tarifas que por concepto de alquiler de instalaciones deban pagar los usuarios, deberán ser depositadas en la o las cuentas bancarias que para esos efectos disponga el Comité Cantonal del Deporte y la Recreación.

Artículo 45.—El Comité Cantonal de Deportes propondrá la clasificación de las instalaciones en categorías, de acuerdo con la infraestructura con que cuenta cada una, asimismo ordenará a los usuarios de acuerdo al tipo de actividad que realicen a cubrir las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota. Las tarifas son de uso máximo, obligatorio y no podrán ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos debidamente programados y verificables se cobrará un 50% de la tarifa señalada, los equipos de Liga Menor de la localidad negociarán la cuota por el uso de las instalaciones. En todo caso el entrenamiento deberá estar bajo la dirección de un monitor o entrenador.

Artículo 46.—En las instalaciones deportivas tendrán prioridad los grupos de la comunidad reconocidos por el Comité Cantonal. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal y el Comité Comunal estarán exentas del pago de tarifas. Los campeonatos o competencias organizadas por organismos nacionales deberán incluirse dentro de la programación anual de uso instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.

Artículo 47.—No será permitido dentro de las instalaciones deportivas o recreativas:

47-1-          El expendio o venta de bebidas alcohólicas (Ley 5817 del 15/10/65).

47-2-          La publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco.

47-2-          La utilización de calzado inadecuado para la instalación utilizada.

Artículo 48.—Todo evento o actividad no deportiva o recreativa tales como ferias, bingos, fiestas, reuniones que se realicen en una instalación deportiva, debe contar con el respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, quien podrá autorizarlo en casos de excepción y podrá concederlo con la garantía que la instalación quedará en perfectas condiciones después del evento. La Municipalidad no brindará su beneplácito si no se cuenta con este permiso previo.

Artículo 49.—La colocación de rótulos en las instalaciones deportivas debe estar autorizado por el Comité Cantonal, quien brindará su permiso previas gestiones efectuadas ante los Departamentos correspondientes de la Municipalidad.

Artículo 50.—Los Comités Comunales deben coadyuvar en el mantenimiento de las instalaciones deportivas locales permanentemente.

Artículo 51.—Para proceder al cierre de una instalación deportiva o recreativa será necesario contar con el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, quien se extralimite en esas facultades será(n) destituido(s) del cargo.

Artículo 52.—Todos los ingresos que deparen las instalaciones deben destinarse para la administración y mantenimiento de las mismas. Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como del Concejo Municipal, están exentos del pago de cuotas de ingreso en cualquier actividad que realice alguno de sus afiliados, ya que estos por su investidura estarán presentes en funciones de fiscalizar y colaborar en dichas actividades.

Artículo 53.—En todo lo que se refiera al manejo y mantenimiento específico de las instalaciones deportivas, se deberá recurrir al Reglamento que para estos efectos emita la Municipalidad.

CAPÍTULO SEXTO

De las finanzas

Artículo 54.—El año económico del Comité Cantonal de Deportes y Recreación rige del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 55.—El presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y de sus órganos subalternos jerárquicos debe formularse en forma objetiva donde se reflejen sus planes y programas que se van a ejecutar durante el periodo que cubre. En ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos corrientes probables.

Artículo 56.—El presupuesto debe incluir todos los ingresos y egresos probables y en ningún caso los egresos superarán los ingresos.

Artículo 57.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación someterá sus presupuestos a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, sujeto a las disposiciones que dicte la Contraloría General de la Republica y conforme a los programas que se incluyen en el plan anual operativo.

Artículo 58.—Todo miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organismos operativos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte y la recreación, o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsables de ello o de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o paga ilegal, manejar o usar bienes del deporte en forma indebida, en estos casos se procederá a la destitución del o los responsable del perjuicio independientemente de la sanción judicial correspondiente.

Artículo 59.—Todos los Comités Comunales adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar un Libro de Tesorería y uno de Actas, los cuales serán suministrados por el Comité Cantonal debidamente legalizado por la Auditoría Interna Municipal. Los talonarios de recibo por dinero, deberán usarse en todas las gestiones de cobro, estos talonarios serán suministrados por el Comité Cantonal.

Artículo 60.—Los Tesoreros de los Comités Comunales deberán presentar cuando lo requieran, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el libro de Tesorería adjuntando las facturas originales, comprobantes, esta acción será requerida en cualquier momento por el órgano superior. En caso de negativa será causal para la apertura de un proceso administrativo del Comité en pleno que puede derivar en pérdida de credencial parar seguir ocupando cargo en la Junta Directiva.

Artículo 61.—Queda terminantemente prohibido el préstamo personal de dineros provenientes de los ingresos de las actividades deportivas o recreativas, de ser incumplido esta disposición, los infractores perderán su credencial del cargo que ocupaban, además reintegrar el dinero por parte de los responsables.

Artículo 62.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus órganos operativos, podrán invertir fondos en los terrenos y propiedades públicas que estén bajo su administración por convenio siempre que le pertenezcan a la Municipalidad.

CAPÍTULO SÉTIMO

De los Comités Comunales

Artículo 63.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe convocar a una asamblea de vecinos para nombrar a los miembros de los Comités Comunales. Dichos nombramientos rigen por un periodo de dos años, iniciándose treinta (30) días después del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En su primera sesión definen la conformación de los puestos en el directorio.

Artículo 64.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal y son la máxima autoridad deportiva en su jurisdicción; estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que tengan conocimiento, motivación, interés y afición por la actividad física, el deporte, la recreación, mayores de dieciocho años (18), dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan impedimentos tipificados en el Artículo 167 del Código Municipal.

Artículo 65.—El nombramiento del Comité Comunal de Deporte y Recreación se llevará a cabo mediante Asamblea Publica de vecinos, convocada y presidida por el delegado o representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 66.—El Comité Comunal saliente en coordinación con el Comité Cantonal fijará fecha y lugar para que se realice la Asamblea.

Artículo 67.—La convocatoria se hará con un plazo no menor a 30 días naturales y mediante avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la comunidad o en su defecto, mediante publicación en algún diario de circulación nacional.

Artículo 68.—El quórum de la misma debe estar constituido por un número no menor de treinta (30) personas presentes, a la hora de Primera Convocatoria. De lo contrario se darán sesenta (60) minutos de espera y se procederá con la segunda convocatoria con la asistencia que se cuente y que no podrá ser menor a los puestos de elección.

Artículo 69.—Los designados como miembros del Comité Comunal de Deporte y Recreación se reunirán posteriormente y de su seno se integrará el Directorio con su respectivo cargo. Serán juramentados por el presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o en su defecto, por quien resulte delegado.

Artículo 70.—El delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en esta Asamblea será el encargado de presidir, así como verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente.

Artículo 71.—No podrá iniciar una Asamblea Publica de vecinos si no está presente el presidente del Comité o el delegado nombrado para tal acto por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En caso de ausencia, los vecinos levantarán un acta notificando lo ocurrido y así lo informarán al Comité Cantonal de Deportes y Recreación con copia al Concejo Municipal de Tibás.

Artículo 72.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe resolver en un plazo de ocho días naturales la nueva convocatoria. El Delegado designado por el Comité Cantonal de Deportes debe justificar por escrito, las razones de su inasistencia y de no ser su conducta apropiada se le relevará del acto en mención y se procederá por aparte a la apertura de un proceso administrativo que de no serle favorable puede ser causal de pérdida de credencial y por ende relevado de su cargo en el Comité Cantonal.

Artículo 73.—En ausencia de nombramiento, o bien por alguna circunstancia especial de legitimidad o legalidad de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es facultad del Concejo Municipal, nombrar un Comité interino que asuma estas obligaciones temporalmente, siempre y cuando no vaya en contraposición del presente Reglamento, de las Leyes o Decretos vigentes. De existir circunstancias especiales que impidan al Comité Cantonal nombrar Comités Comunales, éste podrá disponer el nombramiento de los mismos de forma provisional, a fin de no descuidar el mantenimiento de las instalaciones deportivas hasta tanto se regule la situación de impedimento.

Artículo 74.—Los Comités Comunales de Deporte y Recreación deberán sesionar una vez a la semana como mínimo en sesión ordinaria y extraordinaria cuando la convoque el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria debe hacerse por escrito con veinticuatro horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 75.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.

Artículo 76.—El quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).

Artículo 77.—Los miembros de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrán formar parte de los Comités Comunales avalados y reconocidos por ese órgano.

Artículo 78.—Son funciones del Comité Comunal de Deporte y Recreación:

78-1-          Fomentar la práctica de la actividad física el deporte y la recreación para la salud, la calidad de vida de la población y la mejora de la capacidades individuales de los participantes.

78-2-          Regular la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

78-3-          Colaborar en la medida de sus posibilidades con la administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas.

78-4-          Participar en forma activa en actividades programadas y organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

78-5-          Elaborar, ejecutar y remitir el plan anual de trabajo ante el Comité Comunal de Deportes y Recreación, para su conocimiento y aprobación en las fechas establecidas por el Comité Cantonal.

78-6-          Elaborar y entregar informes semestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

78-7-          Todo trámite que realicen los Comités Comunales ante las autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

78-8-          Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.

78-9-          Divulgar e informar en su comunidad con copia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre el desarrollo de sus actividades.

78-10-        Tramitar y solicitar el aval ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, conforme a la Ley 7800, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.

78-12-        Someter ante el Comité Cantonal de Deporte y Recreación el monto de las tarifas y servicios por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas bajo su administración.

78-13-        Someter para aprobación los reglamentos administrativos y técnicos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 79.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, la ausencia será considerada injustificada y sancionable.

Artículo 80.—Son causales de destitución de miembros de Comités Comunales por:

80-1--         Inasistencia a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.

80-2-          Ausencias injustificadas y alternas a ocho sesiones, durante un año.

80-3-          Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

80-4-          Por inhabilitación judicial.

80-5-          Por renuncia voluntaria hecha por escrito.

80-6-          Por pérdida de confianza ante el Comité Cantonal del Deporte y la Recreación con copia al Concejo Municipal, el acuerdo debe ser justificado por dos terceras partes del total de sus miembros.

Artículo 81.—Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior la Junta Directiva del Comité Comunal comunicará por escrito al superior jerárquico quien deberá conocer y pronunciarse en un plazo de ocho días naturales, sobre la(s) renuncia(s) o pérdida de credencial, de los miembros salientes, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso, para que elijan el o los nuevo(s) integrante(s) que finalice(n) el periodo vigente tipificado en el presente reglamento.

Artículo 82.—El sustituto ocupara el cargo dentro de la Junta Directiva del miembro saliente. Si a conveniencia del funcionamiento interno, quedan facultados los directivos para dictaminar si procede una reestructuración de nuevos cargos en el directorio.

Artículo 83.—Transitorio: Para efectos de brindar un trámite expedito y ágil a renuncias o destituciones de miembros de Juntas Directivas de Comités Comunales, queda facultado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en un plazo de quince días naturales para informar a las diferentes organizaciones deportivas, recreativas y sectores existentes en la comunidad sobre la convocatoria y apertura para la recepción de propuestas con el fin de nombrar el o los sustituto(s) del Comité Comunal. Esta dispensa de trámite aplica únicamente para la reposición hasta un máximo de dos miembros, en caso de tres o más, debe convocarse a una Asamblea General Extraordinaria de Vecinos.

CAPÍTULO OCTAVO

De la Oficina Sede del Comité Cantonal

del Deporte y la Recreación

Artículo 84.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación contratar los servicios profesionales de un Secretario Ejecutivo y el personal de apoyo técnico según sus necesidades y posibilidades económicas, estableciendo mediante acuerdo las funciones que deberá desempeñar y siguiendo los respectivos procedimientos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, según sea el caso.

Artículo 85.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá una oficina central sede que es la unidad administrativa y técnica y además el centro de reuniones de todas sus comisiones de trabajo.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones finales

Artículo 86.—Las actividades deportivas y recreativas del Cantón estarán a cargo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y por delegación de este en los Comités Comunales.

Artículo 87.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y este reglamento le otorguen, la personería jurídica será extendida por la Municipalidad.

Los Comités Comunales dependerán jurídicamente de la personería del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 88.—Toda organización deportiva y recreativa de la comunidad debe gestionar la adscripción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación para gozar de todos los beneficios o patrocinios en proyectos y programas que el mismo ofrece.

Artículo 89°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá comunicar al Concejo Municipal los nombramientos de los Comités Comunales, Comisiones y Galerías.

Artículo 90.—En los casos que no se expresen directamente, los órganos y sus miembros podrán aplicar por analogía las disposiciones de este reglamento que les atañen.

Artículo 91.—A los miembros del Comité Cantonal del Deporte y la Recreación, se les aplicarán las normas de responsabilidad establecidas en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 92.—Los casos y necesidades no contemplados en este reglamento serán resueltos conforme al sano criterio de los miembros del Comité Cantonal de Deporte y Recreación, su resolución deberá ser aprobada por el Concejo Municipal y comunicarse para su debida incorporación al reglamento.

Artículo 93.—Toda modificación y ajuste que se deba realizar, que no se encuentre estipulado en el presente reglamento, quedará sujeto a aplicación de acuerdo a lo estipulado mediante el Código Municipal vigente y cualquier reforma que fuese implementada en el mismo.

Artículo 94.—En caso de reformas, modificaciones y enmiendas al presente reglamento, las mismas deben ser elevadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación ante el Concejo Municipal para que este ente lo acoja y le brinde el trámite de aprobación y proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 95.—Vigencia. Este Reglamento entrará a regir a partir del día siguiente de su aprobación.

De conformidad con lo previsto por el numeral 43 del Código Municipal, se ordena la publicación definitiva del presente reglamento.

Karolina Rojas Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2014026459).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 207 celebrada el día 14 de abril del 2014, Acuerdo N° 8182-04-2014 aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado, realizar modificaciones al Reglamento de Parques, Zonas Verdes y Zonas Recreativas de la Municipalidad del cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y ZONAS

RECREATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE POÁS

Artículo 1°—Conforme a las atribuciones que confiere el inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 7794, Código Municipal, se emite el presente Reglamento que regula el uso de los parques públicos, áreas comunales, recreativas y deportivas pertenecientes a la Municipalidad de Poás.

Artículo 2°—Esta Municipalidad, podrá administrar directamente los parques públicos, zonas y áreas recreativas comunales o deportivas que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad de Poás: o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales, Asociaciones legalmente constituidas a nivel cantonal o distrital, con el previo acuerdo Municipal firme que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público y en fin público, social y destino para el que hayan sido creados o desarrollados aquellos espacios físicos o no violente el ordinal 169 Constitucional y el capítulo IX, artículos 37 al 40 de la Ley de Construcciones.

Artículo 3°—Los permisos para celebración de actos culturales, eventos deportivos, o recreativos, o de cualquiera otra naturaleza, en los citados parques o espacios físicos pertenecientes a la Municipalidad de Poás, los otorgará la Alcaldía Municipal si se trata de una actividad pequeña, que no acarrea visados de más departamento Municipales, o de otras dependencias o Instituciones del Estado, y será la Alcaldía Municipal la que valore, si es necesario elevar la solicitud de alguno de esos visados a conocimiento del Concejo Municipal.

Para otorgar los permisos de actividades de concurrencia masiva, deberán gestionarse con al menos un mínimo de dos meses de antelación a la realización del evento, o actividad, sin perjuicio, de que en casos excepcionales considerados de caso fortuito, fuerza mayor, o por privar un inminente y urgente estado de necesidad donde se vea afectado el interés público, pueda el Concejo Municipal conceder un tipo de permiso o licencia denominado “Permiso Especial”, pero siempre considerando lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4°—Solo se permitirá la ubicación de toldos, puestos temporales, chinamos, carruseles pequeños, juegos infantiles, inflables cuando se trate de actividades pequeñas. En caso de realización de alguna Feria Cultural, Artesanal, Religiosa. Deportiva, Social o de Entretenimiento, siempre atendiendo a lo enumerado en el artículo anterior, en cuyo caso queda sujeto a la previa aprobación y limitaciones previas del Concejo Municipal. Para la instalación de carruseles deben contar con las respectivas pólizas de seguros al día. Para la instalación de chimanos con actividad comercial deberán éstos ubicarse en las aceras perimetrales alrededor del parque sin cerrar acceso y dejando el paso libre tránsito peatonal sin infringir Ley 7600, cuerpos de auxilio y socorro (Cruz Roja) y solo podrán ser ubicados hasta tanto no cuenten con el permiso físico de ubicación emitido escrito de la oficina de Gestión Urbana, quien realizará inspecciones periódicas antes, durante la actividad para garantizar el cumplimiento el no cierre de pasos, accesos o los motivos que le dieron origen al permiso, caso contrario se suspenderá inmediatamente el permiso otorgado y deberá los administrados en forma inmediata quitar del parque su chinamo o carrusel.

Queda claro que solo le permitirá la ubicación temporal o provisional para la venta de licor en plazas públicas y/o terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Poás, previo estudio técnico y permisos correspondientes cuando exista una justificación que cuente con el respaldo del Concejo Municipal y visto bueno del Concejo Municipal, siempre y cuando no violente lo indicado en la Ley No. 9047, Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico y su Reglamento vigentes a la fecha, ni exista una actividad deportiva previamente programada para las mismas fechas.

Artículo 5°—Conforme lo establece el Código Municipal, la Municipalidad cobrará tasas para el mantenimiento de parques y zonas verdes públicas, para cada uno de los distritos, conforme el costo de inversión para cada uno de éstos.

Artículo 6°—Podrá autorizarse la celebración de actos culturales, deportivos, recreativos, cívicos, de publicidad comercial, de exhibiciones, religiosos, musicales en el parque o zonas municipales de todo el Cantón, siempre y cuando dichos actos, no conlleven la destrucción del mismo, alteren el orden público, exista el respectivo permiso previo debidamente gestionado por las autoridades administrativas competentes en cada caso, que no transgreda el orden público, y aparezca una entidad, asociación o grupos Comunal organizado, empresa comercial autorizada, que figure como responsable por cualquier eventual daño, deterioro, o menoscabo que se pueda causar en el inmueble. Caso contrario, o de algún incumplimiento a la presente norma, se exime y exonera a la Municipalidad de Poás en forma total de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa futura que pudiere ocasionarse por daños edificación, o lesiones y/ o muerte, de terceros perjudicados.

Artículo 7°—Concretamente en el caso de áreas o espacios destinados a parques, queda terminantemente prohibido la circulación de vehículos dentro de los mismos, exceptuando los carros o maquinaria especial cuando se trate de situaciones de urgencia, o necesidad para reparación o mantenimiento de esas áreas, o lo sean para instalar equipos propios de alguna actividad por realizar.

Artículo 8°—Se prohíbe el uso concretamente en los parques, de la circulación de patinetas, bicicletas, (cuando se usen para transitar por los pasillos del parque), u otro tipo de objeto, máquina o juegos sin permiso previo, que puedan deteriorar las instalaciones del parque (kioscos, locales) o cualquier otra estructura, a fin de evitar a toda costa, el causar accidentes a los usuarios del mismo.

Artículo 9°—Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a uso de bicicletas únicamente, para los niños menores a siete años que se encuentren al cuidado de sus padres, o de un adulto responsable.

Artículo 10.—Se prohíbe a las personas, caminar por las zonas verdes del parque, áreas restringidas, subir a los arbustos, cortar éstos, flores y cualquier planta sembradas en el mismo o atentar contra los animales que en él residan.

Artículo 11.—Queda prohibido a los todos usuarios, acceder a aquellos parques, zonas deportivas y recreativas con perros, mascotas de cualquier especie, tomando en cuenta que en la mayoría de los casos suelen tirar residuos, excremento o contaminar el ambiente destinado para disfrute humano, pudiendo incluso provocar accidentes en niños y adultos mayores.

(Solo podrán ingresar con mascotas los usuarios que ejerzan los controles y el cuidado debido de que sus animales, asegurándose que no lancen residuos o excremento que pongan en riesgo el tránsito de personas, por ensuciar y poner en evidente riesgo la salud, o la integridad física de todos los usuarios de los aquellas zonas destinadas exclusivamente al entretenimiento o esparcimiento). Se exceptúa el caso de los perros guía o adiestrados que acompañan a las personas con alguna modalidad de discapacidad.

Artículo 12.—Es prohibido hacer mal uso de los asientos, bancas, mesas, placas, lámparas, postes, baños, tuberías, basureros, rótulos o estructuras varias, habidos en aquellas áreas, dándoles un destino diversos a que fueron creados. Igualmente queda absolutamente prohibido hacer cualquier daño, acto vandálico que altere, modifique, o destroce alguna de las cosas existentes en aquellos sitios.

Artículo 13.—Cualquier desatención a la Ley N° 9047, Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, a la Ley de NO Fumado N° 9028, así como a las normas penales que sancionan la venta, distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas y licor, o sustancias de uso no autorizado, dentro del parque, o en cualquier otra instalación comunal, recreativa, deportiva perteneciente a esta Municipalidad que atenten contra la salud, la integridad física de personas y el orden público, o puedan afectar la moral y las buenas costumbres, será remitido ante las autoridades Judiciales y/o administrativas competentes para establecer los procedimientos y sanciones que han de corresponder.

Artículo 14.—Queda facultado el Concejo y la Alcaldía Municipal de Poás, previo acuerdo Municipal firme en construir y permitir instalar dentro de todas las áreas que regula éste reglamento, alguna edificación, local, para-buses o casetillas en forma temporal, o vitalicia, siempre y cuando se elaboren los respectivos contratos de alquiler, cuyos ganancias o dividendos generados serán destinados y dirigidos a un fondo o cuenta especial Municipal denominado “Fondo de recursos de parques, áreas recreativas o de entretenimiento”, dineros que servirán para sufragar todos los gastos y necesidades que aquellas áreas requieren.

Artículo 15.—Del precio y forma de pago: En el caso de las casetillas para buses o edificaciones ubicadas en parques o cualquier área perteneciente a la Municipalidad ubicados en los diversos distritos del cantón, deberán cancelar un alquiler por metros cuadrado utilizado cuyo precio se determinará en el contrato respectivo que cada interesado suscriba con la Municipalidad de Poás a partir de la fecha de emisión del presente contrato, previo acuerdo de precio y plazo. y los pagos de arriendos serán depositados en las Caja Recaudadoras de la Municipalidad de Poás cuyo Código es el número 4.1.3.1.2.0.4.0.9. y se le denominará otros alquileres. Asimismo, el no pago o atraso de una de las mensualidades en forma parcial o total, será tomado como rescisión tácita y renuncia por parte del interesado o arrendatario, de los derechos que le asisten en el contrato, confiriéndole de ésta forma a la Municipalidad, el derecho de entrar en posesión, uso y disfrute del derecho de uso arrendado y hacer uso incluso de la casetilla, edificación, para buses. Cada año regirá un aumento del quince por ciento anual sobre el monto de la mesada pactada.

Artículo 16.—A fin de ejercer el control de Policía regulado en el ordinal 169 Constitucional potestad y competencia de la Fuerza Pública del Ministerio Seguridad quien velará por el cumplimiento de los artículos 19 y 20 de la Ley de Licores 9047, los ordinales 5, 16 y 36 de la Ley 9028, o en su defecto, a la Policía Municipal si la hubiese, para que hagan cumplir las disposiciones leyes, reglamentos vigentes, citadas a lo largo del presente reglamento y o conexas emitidas por otras Autoridades afines; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública, judicial o administrativa existente, o que en el futuro pueda crearse.

Artículo 17.—Procédase a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Basado en el artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

San Pedro de Poás, 21 de abril del 2014.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014025040).

La Suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 188 celebrada el 3 de diciembre de 2013, tomó el acuerdo N° 7977-12-2013 en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Municipalidad de Poás, por la Omisión de deberes de los Munícipes de la Ley 7600 y los artículos 75 y 76 del Código Municipal, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS, POR LA

OMISIÓN DE DEBERES DE LOS MUNÍCIPES DE LA LEY

7600 Y LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Disposiciones Generales

El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en conformidad con lo indicado en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, de los artículos 4, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75 y 76 del Código Municipal, así como en atención de la Ley de Planificación Urbana, la Ley y el Reglamento de Construcciones y la Ley General de Caminos Públicos, Ley de Igualdad de Oportunidades, La Ley N° 7898 de Modificación de los artículos 75 y 76 del Código Municipal y legislación conexa, y el Plan Regulador para el Cantón, en uso de sus atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento, cuyas disposiciones serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias o poseedores de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos que corresponden al Cantón de Poás.

CAPÍTULO I

De las Definiciones

Artículo 1°—Para efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

1.  Acera: parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito exclusivamente peatonal.

2.  Alcalde Municipal: representante legal, electo popularmente, de la Municipalidad de Poás.

3.  Alineamiento: línea fijada por la Municipalidad para las vías o caminos cantonales, o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para las rutas nacionales. El alineamiento o línea de propiedad, es aquella línea que divide el derecho de vía (establecido para cada zona) o propiedad pública y la propiedad privada, en donde normalmente se colocan los cerramientos frontales. Está determinado en conformidad con el derecho de vía oficial del lugar.

4.  Calle o camino pública (o): cualquier vía que se encuentre aceptada o autorizada por la Municipalidad, que se encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la legislación correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos automotores o similares y de los peatones. Las hay cantonales y nacionales, según se encuentren debidamente declaradas, inscritas, inventariadas y registradas.

5.  Calzada: parte de la calle destinada primordialmente para el tránsito de vehículos, comprendida entre cordones y caños, cunetas o zanjas de drenaje.

6.  Concejo Municipal: Cuerpo Colegiado y órgano deliberativo y decisor de la Municipalidad de Poás.

7.  Construcción: arte de crear o construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

8.  Construcción, reconstrucción y restauración de aceras: realizar las obras necesarias en las secciones de la vía pública de uso peatonal para que se permita el libre e igualitario tránsito de las personas, por medio de nuevos espacios, de la recuperación de los existentes, así como en consideración del ornato del Cantón en las áreas de interés, en cumplimiento de los requerimientos técnicos del caso.

9.  Cordón y caño: desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de la calle y las franjas verdes y/o la acera.

10.               Costo efectivo: la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

11.               Derecho de vía: el ancho total de la carretera, calle, camino, sendero, servidumbre, esto es la distancia entre las líneas de propiedad incluyendo en su caso, calzadas, franjas verdes y/o aceras.

12.               Frente de lote: es la longitud de la línea frontal de demarcación de la propiedad.

13.               Instalación de canoas y bajantes frente a vía públicas: es la colocación de dichos elementos de detalle constructivo, en edificios y edificaciones privadas.

14.               Limpieza de escombros en vías públicas: es el proceso de mantenimiento de las áreas públicas que enfrentan propiedades privadas o públicas, mediante la eliminación de objetos abandonados (árboles, maleza, cercas, verjas, barandas, muros, jardineras, paredes, rótulos, postes, columnas, llantas equipos electrónicos, electrodomésticos) y todo lo que impida el libre paso, la visibilidad, seguridad o afecte el ornato y el libre tránsito de personas o medios de transporte del lugar.

15.               Limpieza de lotes: dar mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación, matorrales y/o similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no tradicionales, así como la disposición de los mismos en lugares autorizados.

16.               Línea de propiedad: la que demarca los límites de la propiedad particular con relación a otras propiedades o áreas de uso público.

17.               Lote: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno a más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público, comunal o declarado de algún tipo de interés.

18.               Multa: tarifa a cobrar por la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá al precio que se cobrará por el servicio u obra que deba ejecutar la municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón.

19.               Municipalidad: (Municipalidad de Poás); es la persona jurídica estatal con jurisdicción territorial, a quien corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del cantón.

20.               Poseedor: quien ejerce la posesión pacífica de un bien inmueble.

21.               Propietario: la persona física o jurídica, que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

22.               Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se determine el libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público.

Artículo 2°—De las obligaciones de los munícipes: las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, en el Cantón de Poás, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, desagües o caños, o la visibilidad de los conductores medios de transporte y de la señalización vial vertical existente.

2.  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

3.  Demoler las construcciones declaradas inhabitables por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia, en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros, basura y cercar los predios.

4.  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

5.  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles buen mantenimiento, conforma las especificaciones que indique la Ley 7600, que asegure su funcionalidad y seguridad de los peatones para evitar accidentes, o demandas por el mal estado de las mismas.

6.  Remover objetos, materiales o similares de las aceras, o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

7.  Deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud todas aquellas propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza, o el volumen de desechos, éste no es aceptable, cumpliendo con las normativas y de salud respectivas

8.  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, muros, postes, piedras, árboles, alcantarillas, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipo adecuado de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

9.  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, encausándolas debidamente hacia los sistemas de alcantarillado pluvial y hasta los cordones del caño.

10.               Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

11.               Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las propiedades, cuando afecten las vías o propiedades públicas, o a terceros relacionados con ellas.

Salvo lo ordenado a la Ley General de Salud, cuando los munícipes que incumplan las obligaciones anteriores, la Municipalidad estará facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo de la obra. El munícipe deberá remunerar el costo efectivo de la obra más el cincuenta por ciento (50%) de la misma, por concepto de multa del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios que éste aplicando la Municipalidad al momento del cobro.

Artículo 3°—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, el incumplimiento a las disposiciones del artículo anterior cuando:

1.  No se proceda a una limpieza periódica y efectiva de la vegetación, matorrales o similares a orillas de las vías públicas y en lotes baldíos que dificulte o perjudique el paso de las personas o ponga en evidente riesgo la salud, la integridad y vida de las personas o vecinos del lugar.

2.  No se limpie y no sé de mantenimiento a la vegetación en las franjas verdes o en las aceras, así como a los árboles tanto en las áreas verdes, como en las cercas que delimiten las propiedades, en éste último caso en períodos no mayores a un año (los materiales a utilizar deben ser avalados por el área de Gestión Ambiental o de Control Urbano y Rural (con seguimiento del inspector municipal).

3.  No se separen, recolecten o acumulen, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades según el uso autorizado para cada actividad (residencial, comercial, industrial, etc.), en conformidad que para dicho caso, según disponga la Municipalidad.

4.  No se construya, o no se dé mantenimiento a las aceras frente al inmueble, así como, no se restauren aquellas aceras de interés público. Lo anterior, además cuando no se adecúe la construcción a los requerimientos técnicos que indique la Municipalidad y la legislación vigente.

5.  No se realice la limpieza por parte del propietario de objetos, materiales de construcción, escombros, desechos de jardín, tierra o similares de las aceras y de las vías públicas.

6.  No se cuente con los sistemas de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos determinados como peligrosos, por excesos de volumen, o no aceptables sanitariamente, por parte de empresas o industrias que así determine la Municipalidad.

7.  Se obstaculice el libre y seguro tránsito de las personas con, o sin discapacidad, por medio de gradas de acceso, retenes cadenas, rótulos, rampas con pendientes inapropiadas, puertas, portones, vegetación, árboles, así como por la presencia de materiales de construcción, elementos arquitectónicos, estructurales o artefactos de seguridad, o de operación de garajes.

8.  No se instalen las respectivas canoas y bajantes, así como, no se canalicen las aguas pluviales a los desfogues respectivos, cordón y caño, cuneta, etc., para lo que además deberán realizarse las reparaciones correspondientes conforme a las directrices municipales; de las edificaciones en cada uno de los inmuebles y que se encuentren escurriendo hacia la vía pública, o al acceso autorizado por el municipio.

9.  Se encuentren lotes que tengan frente a calles públicas, caminos públicos o servidumbres y no se mantengan limpios por parte del propietario los desfogues o desagües limpios y permitidos en buen estado de funcionamiento, libre de obstáculos y aquellos que no garanticen la seguridad y se encuentren faltos de mantenimiento o produzcan afectaciones a propiedades públicas o a terceros relacionadas con ellas para evitar plagas o estancamiento de aguas que puedan producir riesgo la para la salud, o vida de personas.

Artículo 4°—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble, o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal, o Registro de la Propiedad Nacional y que esté por tal condición, obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemple en el artículo 75 y que éste Reglamento señala en el Artículo 3.

Artículo 5°—Las inspecciones y notificaciones en general serán competencia de los funcionarios asignados por la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Del cobro trimestral cuando se incumplan con las

obligaciones dispuestas en el capítulo anterior

Artículo 6°—En el caso en que el propietario, representante legal, poseedor o similar de un inmueble, lote o propiedad omita uno o varios de los deberes y obligaciones que le competen, en conformidad con lo indicado en los artículos anteriores, la Municipalidad, por medio del Departamento de Gestión de Cobros, o similar con la competencia, cobrará trimestralmente con carácter de multa y en conjunto con las demás obligaciones, de la siguiente forma:

a.  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas, ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, 0,30% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

b.  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones, o existan construcciones en estado de demolición, 0,40% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

c.  Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 0,52% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

d.  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras, o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 0,21% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

e.  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o similares, 0,52% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

f.   Por no instalar bajantes, ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, 0,83% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

g.  Por no ejecutar las obras de conservación y ornato de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, 0,21% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Artículo 7°—Las multas fijadas se actualizán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base de un oficinista I del Poder Judicial, establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 8°—Responsables:

A. Las unidades involucradas en la aplicación de este procedimiento son:

    Área de Ingeniería: recibe quejas.

    Obras y Servicios de Vías: realiza inspecciones para queja.

Catastro: ubica los propietarios o poseedores y dirección para notificarlos.

    Administración Tributaria: tramita el cobro de los servicios brindados.

Asesoría Legal: brinda asesoría legal durante el proceso.

Artículo 9°—Corresponderá a las dependencias de Inspección, según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala los artículos 75 del Código Municipal y el 3 del presente reglamento. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber, e informado que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de Poás aplicará la multa correspondiente a cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad podrá realizar la obra, cobrando el precio correspondiente, según se indica en el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 10.—En caso de que se encuentre un incumplimiento de deberes por parte de los munícipes, se procederá a levantar información, por parte del inspector municipal, o funcionario con la competencia correspondiente, quien lo hará constar en acta de prevención utilizada para dicho fin, por la Municipalidad. La atención a los casos denominados prioritarios puede ser mediante solicitud ante el Concejo Municipal, o a la Alcaldía o denuncias, de las personas afectadas, Concejos de Distrito u organizaciones comunales.

Artículo 11.—Dicha acta será notificada a quien corresponda, de conformidad con los artículos 75 y 76 contenidos en la Ley Nº 7898, del 12 de setiembre de 1999 y con referencia al Código Municipal, con indicación de la obligación incumplida, la multa trimestral correspondiente y el plazo determinado por el municipio para cumplir con dicha obligación, que será de 5 días naturales para los puntos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 y de 30 días naturales para los puntos 4, 8 y 9 referidos en el artículo 4.

Artículo 12.—Transcurrido este plazo y de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones indicadas en la notificación (señalada en el artículo anterior), se trasladará copia del informe al Departamento de Gestión de Cobros, para que incluya la multa de inmediato para generar el monto correspondiente en el cargo del trimestre.

Del procedimiento para el cobro por obras realizadas por la Municipalidad

Artículo 13—En el caso de que la Municipalidad realice la obra o servicio originado por la omisión del propietario o poseedor del inmueble, se cobrará el costo efectivo del servicio, o la obra, la cual deberá cancelarse en el plazo máximo de 30 días hábiles siguientes después de la notificación; de lo contrario, deberá cancelar además por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio; sin perjuicio, del cobro de los intereses moratorios y el trámite de cobro judicial.

Artículo 14.—Concluida la obra, la dependencia ejecutante deberá comunicar a la dependencia que lleva el procedimiento, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar al propietario.

Artículo 15.—La notificación deberá contener:

a)  El precio del servicio, el cual incluirá el costo efectivo de la obra o servicio.

b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c)  La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio.

d) La advertencia de que pasados 30 días hábiles, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e)  La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios que esté aplicando la Municipalidad de la gestión.

f)  En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Artículo 16.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base la inversión real que tenga la realización de las obras y servicios ejecutados; los que se demostrarán con base en el liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar las obras.

Artículo 17.—De la hipoteca legal preferente: La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 75 del Código Municipal y en el presente Reglamento, que no sea cancelada dentro de los seis meses posteriores a su fijación, constituirá hipoteca legal preferente que sean título ejecutivo sobre los respectivos inmuebles.

CAPÍTULO IV

De la construcción de aceras

Artículo 18.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón de Poás, la Municipalidad promoverá en los munícipes o en las comunidades la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 19.—La Municipalidad de Poás, notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido, o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro, sus tapas en mal estado o inexistentes, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos, o que no cumplan con las normas establecidas en éste Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

No se permiten obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

Artículo 20.—En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones:

a)  Ancho de acera: Será definido por el Departamento de Desarrollo y Control urbano de la Municipalidad, para cada caso específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y que será realizado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a lo indicado por la Ley 7.600. La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.

b) Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.

c)  Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera e iniciarse desde el límite de propiedad hacia adentro, para evitar las molestias al tránsito de peatones. Solo se podrá afectar el cordón y caño con mini rampas o colocación de parrillas siempre y cuando, no obstruyan el normal paso del agua pluvial. Está terminantemente prohibido invadir o construir rampas sobre la calzada, cordón y caño, o la acera.

d) Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal, que resista las cargas correspondientes.

e)  Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.

f)  Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%, la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.

g)  Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley Nº 7600.

h) Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero de 2”, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el inciso a) del presente artículo, el diseño de las rampas.

CAPÍTULO V

Elementos circundantes

Artículo 21.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan, o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 22.—Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso, los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente ésta situación, o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 23.—Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2,50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 24.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2,50 m de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electro soldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.

Artículo 25.—Cuando cualquier persona física, institución, empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera, o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar previamente el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito con el nombre y calidades de la persona que y una garantía pecuniaria para garantizar reparación de los daños causados. No deberá iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual, la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.

CAPÍTULO VI

Destinos de los recursos generados con motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 26.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación e implementación de las mejoras en las aceras que motivan de éste Reglamento.

Artículo 27.—Para el cobro de las obras y servicios regulados en éste reglamento, se utilizará la siguiente tabla, la cual será actualizada anualmente y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, con base en el índice de precios de construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con el respectivo recargo en caso de que la propiedad se ubique fuera de la zona urbana:

Obra o servicio

Unidad

Precio en colones

Construcción de acera o adoquín.

Metro cuadrado.

¢25.000,00

Construcción de acera tradicional.

Metro cuadrado.

¢15.000,00

Reparación de acera.

Metro cuadrado.

¢13.000,00

Limpieza de vegetación, limpieza de cunetas ¢500 por ml.

Metro cuadrado.

¢500 por ml

Remover objetos de aceras que obstaculicen el paso o contaminen el ambiente.

Metro cúbico o kg. (se aplique la que por metro cúbico represente el monto económico mayor).

¢585,00 por m³ ¢400,00 por kilogramo

Remover objetos de predios, los cuales contaminen el ambiente.

Tonelada.

¢100.000,00

Colocación de cercas en lotes baldíos

Metro lineal.

¢10.400,00

Cercado con malla ciclón y tubo galvanizado de 2”, soldadura y pintura anticorrosiva.

Metro lineal.

¢33.100,00

Construcción de rampas en lotes esquineros.

Unidad.

¢23.800,00

 

Artículo 28.—Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir prioritariamente, la omisión de esos deberes, realizando en forma directa o contratando, las obras constructivas y/o prestando los servicios correspondientes, pero trasladando los cobros respectivos al incumpliente.

Artículo 29.—Cuando se trate de las omisiones incluidas en los capítulos anteriores de éste Reglamento y la Municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la misma podrá suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso, sin perjuicio de cobrar el precio indicado en los párrafos posteriores.

Artículo 30.—El Concejo Municipal y la administración deberán planificar para que en cada ejercicio presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para que se cuente con el contenido económico necesario para la realización de las obras por contrato de construcción o de prestación de servicios, de tal forma que se puede cumplir con lo indicado en éste capítulo.

Artículo 31.—Por los trabajos ejecutados la Municipalidad cobrará, al propietario, poseedor del inmueble, o a quien corresponda, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe (responsable legal) deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios correspondientes, en el período siguiente de cobro que así tenga calendarizado el municipio.

Artículo 32.—En todo caso en que se realicen por parte de la Municipalidad las obligaciones de los propietarios sea, prioritariamente con contrataciones externas o extraordinariamente con personal municipal, se levantará la información por parte del responsable del área, correspondiente al costo de las labores realizadas, más un diez por ciento (10%) de la utilidad por desarrollarlo conforme a los artículos 68 y 74 del Código Municipal, o el monto que determine la factura del costo pagado por el municipio a la empresa, o persona que realizó dichas labores, con aplicación de lo referido en el artículo anterior.

Artículo 33.—Por realizada la obra y concluida la misma sea en forma total, o por etapas, de conformidad con el contenido económico municipal, se remitirá informe del encargado de obra pública municipal con el cálculo del costo de la obra, al Departamento de Gestión de Cobros para que se determine el costo efectivo total (incluye costos administrativos) y se proceda a la inclusión del cobro al sistema municipal, así como proceder a la notificación respectiva al propietario(s), además de lo referido en el artículo 13.

Artículo 34.—En caso de que no se tenga capacidad por aspectos técnicos, disponibilidad de mano de obra y/o así lo determine razonadamente la Administración Superior, se procederá a la contratación de los servicios conforme a los registros de la Proveeduría Municipal, de acuerdo a los procedimientos legales y al contenido presupuestario.

Artículo 35.—La Municipalidad revisará y actualizará el mes de enero de cada año, los precios que determinen el costo total de los trabajos que se deban ejecutar en labores de construcción, reconstrucción y restauración de aceras y de otras labores indicadas en los artículos anteriores y será publicados anualmente conforme al presente reglamento.

Artículo 36.—Con base en estudio técnico del área correspondiente se determinarán, en los casos posibles, los costos efectivos para:

1.  La limpieza de vegetación de predios ubicados a orillas de la vía pública.

2.  El cerramiento estandarizado en lotes sin construcciones o por demoler.

3.  El proceso constructivo, en conformidad con los precios de materiales, mano de obras, cargas sociales y demás correspondientes en la construcción de aceras.

4.  El proceso de retiro de gradas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, de artefactos o estructuras de los garajes.

5.  El proceso de instalación de canoas y evacuaciones pluviales correspondientes.

Artículo 37.—En los casos en que por tecnicismos o impasibilidad no se logren determinar tasas fijas para el cobro estandarizado, de conformidad con una unidad de medición (m, m2, m3, etc.), se aplicará lo indicado en el artículo 15 y demás consecuentes.

CAPÍTULO VII

Del descargo de las multas

Artículo 38.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a)  Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c)  Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

d) Presentación de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

e)  Presentación de certificación de contador público autorizado, indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.

f)  Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

CAPÍTULO VIII

De los aspectos generales

Artículo 39.—Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio, o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, administrativas o judiciales y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

Artículo 40.—Se prohíbe que se realicen obras de cualquier tipo en las calles, en las calzadas y/o caminos públicos del cantón, sin autorización por escrito de la Municipalidad y con las recomendaciones técnicas (niveles, pendientes, etc.) del caso por parte de funcionarios municipales competentes.

Artículo 41.—En el caso de colocación de tubería pluvial o de acueducto municipal a orillas, frente o sobre las calle públicas, construcciones de acceso por medio de rampas o similares, el propietario debe gestionar la solicitud de visto bueno municipal para la ejecución del proyecto, con lo que se deben acatar las disposiciones técnicas indicadas en nota oficial, o señalamientos en el sitio realizados por el técnico municipal correspondiente (catastro, ingeniería o inspector).

Artículo 42.—Para los cerramientos frontales de lotes frente a calles públicas en ningún caso se permitirá el cerramiento con alambre de púas, de latas de zinc en condiciones contrarias a las buenas disposiciones del ornato o con materiales que atenten contra la seguridad del transeúnte, así como con vallas publicitarias en el límite de propiedad que no cuenten con permiso municipal. Ningún cerramiento frontal de un lote podrá ser en tapia de concreto superior a un metro y medio de altura, si podrán utilizarse otros materiales de menor peso y riesgo de esa altura hacia arriba para evitar con el paso del tiempo accidente que puedan poner en evidente riesgo la vida de personas

Artículo 43.—En el caso de contar con el aval municipal y con las directrices técnicas correspondientes para la construcción de aceras, desfogues pluviales, rampas y accesos a las propiedad, cerramientos o similares, durante la construcción de la obra se debe contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una distancia adecuada de las obras que permita la prevención para el transeúnte del lugar, responsabilidad del propietario, sin lo que se puede proceder a la clausura inmediata de dicha obras.

Artículo 44.—En caso de situaciones no determinadas u omisas en éste reglamento se aplicará la legislación general vigente de orden Nacional correspondiente.

Artículo 45.—La municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes y en espacios de uso público la información contenida en este Reglamento.

Artículo 46.—La Municipalidad en tanto no cuente con un Plan Regulador vigente o este no reglamente lo ordenado en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, según las áreas urbanas, los cuadrantes urbanos, zonas de protección, zona industrial, zonas mixtas y demás existentes en el cantón, se aplicarán las disposiciones del Reglamento aprobado.

Artículo 47.—En el caso de construcciones realizadas en la vía pública sin permiso y que no se encuentren de conformidad con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble, en un plazo no mayor a 30 días naturales, adecuarse a la misma y proceder de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Caso contrario se aplica lo indicado en los capítulos II y IV del presente reglamento.

CAPÍTULO IX

Derogatorias

Artículo 48.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Artículo 49.—Transitorio único. A partir de la vigencia de este Reglamento se otorgará un año calendario para que los poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.

Este Reglamento rige a partir de su ratificación.

Artículo 50.—Procédase a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Basado en el artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 6 de diciembre del 2013.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(IN2014025047).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 20-2014, celebrada el día 31 de marzo de 2014, mediante acuerdo N° 255-2014  por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó en forma definitiva el texto del Reglamento para la Regularización del Otorgamiento de Licencias para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Cantón de San Isidro de Heredia.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y Alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la Ley Nº 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital Nº 109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en la jurisdicción del Cantón de San Isidro de Heredia, en todos los aspectos concordantes y conexos con la Comercialización y el consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio II de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley Nº 8801 “Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su Reglamento” y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución Política.

La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su autonomía, por el voto Nº 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo dimensionaron.

Es la Municipalidad de San Isidro de Heredia, la responsable de la aplicación de la Ley y este Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Jerarca de la Alcaldía de San Isidro de Heredia.

Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u Órganos básicos supremos de la Jerarquía Superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de Administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 9:25 horas del 20 de noviembre de 2008.

Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00% de Volumen y un máximo de 55% de Volumen a 20° Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.

Cantón: Cantón de San Isidro de Heredia.

Concejo: Concejo de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Órgano de deliberación de Connotación Política, como uno de los Órganos Superiores del Gobierno Municipal, ejerciendo función de tipo Política y Normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen cinco Regidores Propietarios.

Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de San Isidro de Heredia, para ordenar el ejercicio de las Funciones Públicas, los Servicios Administrativos y los Derechos Políticos y Civiles. En el Cantón actualmente son cuatro distritos a saber: San Isidro, Concepción, San José y San Francisco (y los que en el futuro se constituyan como tales), de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica. Se tiene como cabecera de cantón, el distrito de San Isidro.

Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.”

Licencia: Acto Administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.

Establecimiento: Local en el cual se explota la Licencia de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.

Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Isidro de Heredia, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término “Corporación”.

Munícipe: Cada uno de los Residentes del Cantón de San Isidro de Heredia, incluidas personas físicas y jurídicas.

Patente: Impuesto que percibe la Municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Plan regulador: Es el instrumento de Planificación Local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la Política de Desarrollo y los Planes para distribución de la Población, Usos de la Tierra, Vías de Circulación, Servicios Públicos, Facilidades Comunales, y Construcción, Conservación y Rehabilitación de Áreas Urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Salario base: Para los efectos de este Reglamento y de la Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al Interés Público de la Municipalidad y sus Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública.

Salones de baile, discotecas u otros: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de eventos, bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, discomóviles, conjuntos o grupos musicales.

Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.

Mini supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, con un área de construcción máxima de 300 m² de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Plan Regulador del Cantón de San Isidro.

Centros comerciales: Desarrollo Inmobiliario Urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al Comercio, Oficinas o Servicios y que poseen al menos  los siguientes servicios en común: Estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento y vigilancia.

Restaurante: Establecimiento gastronómico cuya actividad principal es el expendio de alimentos y bebidas preparados para su consumo dentro del local, de acuerdo a un menú de comida nacional y/o internacional. En este establecimiento no habrá música de cabina ni actividades bailables.

Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de Espectáculos Públicos.

Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley.

Artículo 3º—Licencia Municipal para Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la Municipalidad. La licencia que otorgue la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará “Licencia de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico” y no constituye un activo, por lo que el patentado no puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, salvo la devolución a la Municipalidad de la respectiva licencia.

Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla única y exclusivamente en el establecimiento que se pretende explotar. Si el establecimiento cambia de ubicación, de nombre o de dueño y en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de perder la licencia. En el caso de cambio de domicilio dentro del mismo distrito se deberán cumplir lo preceptuado en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las Licencias para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. La Municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mediante el procedimiento que deberá llevarse a cabo ante el Departamento de Rentas y Cobranzas y la Alcaldía Municipal, tendiendo los siguientes criterios:

a)   A lo dispuesto en el respectivo Plan Regulador vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los distritos que componen el cantón.

b)  A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

c)   En el caso de las licencias tipo A y B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo. Dentro de la categoría de Licencias Tipo B, únicamente se otorgarán licencias tipo B2 en salones de baile, ya que las otras actividades como clubes nocturnos y cabarés, son usos no conformes de acuerdo con el Plan Regulador de este Cantón. La distribución en cada uno de los distritos se realizará de manera proporcional a la cantidad de habitantes en cada uno de ellos.

Una vez cada quinquenio, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de Licencias clase A y B.

De llevarse a cabo alguna modificación al Plan Regulador que contemple otro tipo de actividades a las indicadas en este numeral, están serán catalogadas de conformidad con las clasificaciones establecidas en el artículo 19 de este Reglamento.

d)  Para obtener una nueva Licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como lo establecidos en el artículos 6, 7, 10 y 11 de este Reglamento, en concordancia con el inciso b) de presente numeral.

Artículo 5º—Firmas y Certificaciones Digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de Licencias, Pago de Tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.

CAPÍTULO II

Las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de Licencia. Las Licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, Uso de Suelo y demás Regulaciones de Ordenamiento Territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7º—Criterio para la medición de distancias. La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

Artículo 8º—Horarios. Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle:

a)  Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 0 horas.

b) Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se establece seguidamente:

    La licencia clase B1: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 0 horas.

    La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.

c)  Los establecimientos que exploten licencias clase C podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.

d) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico de las 8:00 horas hasta las 0 horas.

e)  Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo, los propietarios o administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley.

Artículo 10.—Vigencia de las licencias. Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su aprobación, este plazo será prorrogable conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 11.—Prórroga automática de la licencia. Una vez cumplido el plazo indicado en la Ley y este Reglamento de cinco años para cada licencia otorgada, este plazo podrá ser prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que los licenciatarios cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con la Municipalidad. Se deberá proceder a su renovación, conforme dispone la Ley Nº 9047. En caso de no cumplir con esta actualización, la licencia será anulada sin responsabilidad para la Municipalidad.

Asimismo el poseedor de la licencia deberá estar al día con todas las obligaciones derivadas del pago de la Seguridad Social, la Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Todos estos montos deberán estar al día al momento de darse la nueva prórroga.

Artículo 12.—Revocación de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la Licencia para Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, en los siguientes casos:

a)  Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.

c)  Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d) Cuando los Responsables o Encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su Licencia para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

e)  Cuando los Licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley, el Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

f)  Durante todo el plazo de los cinco años, y sus respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los pagos indicados en el párrafo inmediato anterior, en caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá iniciar el debido proceso, para anular la licencia otorgada, de conformidad con la leyes relativas a la protección del patrimonio de la entidades recaudadoras de la Seguridad Social. A tal efecto en cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá entregar, los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones con la Seguridad Social, en calidad de patentado.

g)  Por la pérdida o cancelación del Permiso de Funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

h) Por cualquiera de las causales establecidas en los artículos 3° y 6° de la Ley.

i)  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 13.—Mutación del tipo de licencia y traslado de distrito y domicilio. Una licencia que haya sido otorgada para un tipo específico, solamente podrá ser modificada si se cumple con las condiciones propias del nuevo tipo, haciendo la solicitud con los mismos requerimientos establecidos en el presente reglamento, y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar. Para esto deberá actualizar el monto establecido para la prórroga automática, iniciando un nuevo plazo de vigencia de cinco años.

Deberá seguirse el mismo procedimiento en lo aplicable al traslado de Distrito o domicilio del establecimiento en donde se explotará la licencia.

Artículo 14.—Inspección y control. Las Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico estarán sujetas a la fiscalización, inspección y control por parte de la entidad Municipal.

CAPÍTULO III

Las licencias permanentes y temporales

Artículo 15.—Órgano competente de aprobar la licencia permanente. Compete a la Administración Municipal, conocer y aprobar las solicitudes de Licencia para Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, para ello el Departamento de Rentas y Cobranzas recibirá y verificará de forma previa los requisitos, emitiendo criterio técnico que recomiende su aprobación o rechazo. Esta recomendación deberá será trasladada al Alcalde Municipal para su análisis, quién será el competente para tomar la decisión final. Para apartarse el Alcalde Municipal de la recomendación dada por el Departamento de Rentas y Cobranzas, deberá fundamentarla en criterios técnicos y jurídicos suficientes.

Artículo 16.—Requisitos de la solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación de la clase de licencia que solicita.

b) El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c)  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.

d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito si consta una certificación en los registros Municipales que haya sido emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e)  Copia del permiso sanitario de funcionamiento vigente, salvo que conste en los registros e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f)  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del Permiso de Funcionamiento y la Patente Comercial respectivos.

g)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e) y f) anteriores.

h) En casos que se solicite una licencia clase C, deberá entregar copia del permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como Restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8° inciso d) de la ley.

i)  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la Declaratoria Turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.

l)  Constancia de que se encuentra al día con el pago de la Licencia Comercial.

m)               Señalar medio para recibir notificaciones.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 17.—Plazo para resolver. La Administración Municipal, deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, el Departamento de Rentas y Cobranzas prevendrá al solicitante por una única vez dentro de tercero día hábil contado desde la presentación de la solicitud, y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado, se continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 18.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9° de la Ley.

b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e)  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 19.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

Categorías

Actividad

Cabecera de Cantón

Demás distritos

Tope Mínimo

Tope Máximo

Tope Mínimo

Tope Máximo

Licencia Tipo A

Licoreras

½ de Salario Base

1 Salario Base

¼ de Salario Base

½ de Salario Base

Licencia Tipo B

Bares, cantinas y tabernas con o sin actividad de baile

¼ de Salario Base

½ de Salario Base

1/8 salario base

¼ de Salario Base

Licencia Tipo C

Restaurantes

¼ de Salario Base

½ de Salario Base

1/8 salario base

¼ de Salario Base

Licencia Tipo D1

Mini-súper

½ de Salario Base

1 Salario Base

¼ de Salario Base

½ de Salario Base

Licencia Tipo D2

Supermercado

1 Salario Base

1/½ Salario Base

½ de Salario Base

¾ de salario base

Licencia Tipo E1a

Empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones

¼ de Salario Base

½ de Salario Base

1/8 salario base

¼ de Salario Base

Licencia Tipo E1b

Empresa de hospedaje con quince o más habitaciones

½ de Salario Base

1 Salario Base

¼ de Salario Base

½ de Salario Base

Licencia Tipo E2

Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT

¾ de salario base

1/½ Salario Base

3/8 de salario base

¾ de salario base

Licencia Tipo E3

Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT

½ de Salario Base

1 Salario Base

¼ de Salario Base

½ de Salario Base

Licencia Tipo E4

Centro de diversión nocturna declarado de interés turístico por el ICT

¾ de salario base

1/½ Salario Base

3/8 de salario base

¾ de salario base

Licencia Tipo E5

Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT

¼ de Salario Base

½ de Salario Base

1/8 salario base

¼ de Salario Base

 

Artículo 20.—Pago extemporáneo de los derechos trimestrales. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 9047; y al pago de intereses al diecinueve por ciento (19%) anual, según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 1º de febrero de 2013.

Artículo 21.—Licencias Temporales. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, y el respectivo estudio técnico de la Alcaldía, podrá otorgar Licencias Temporales para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto para organizaciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la Municipalidad.

Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los Centros Educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los Centros Deportivos, Estadios, Gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

Artículo 22.—Requisitos para el otorgamiento de licencias temporales.

Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.

c)  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento.

d) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f)  En el caso que la ubicación corresponda a un Centro Deportivo, Estadio, Gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un Espectáculo Deportivo.

g)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con Póliza de Riesgos Laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda.

i)  Señalar medio para recibir notificaciones.

j)  En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 23.—Fechas Reguladas para Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico. El Concejo tendrá la facultad de regular la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren Actos Cívicos, Desfiles u otras Actividades Cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el horario y radio de acción.

CAPÍTULO IV

Consumo

Artículo 24.—Edad mínima para el consumo. La edad mínima para el consumo de bebidas con contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos. Los patentados o sus trabajadores, que expendan bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial en caso de Extranjeros, los cuales deberán estar vigentes, en buen estado y con fotografía cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de cumplir con la prohibición del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad. La Municipalidad queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 25.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los Artículos 11 y 12 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, oficiosidad, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el Procedimiento Administrativo Ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Los trámites de suspensión o revocación de licencias, deberán ser analizados primeramente por el Departamento de Rentas y Cobranzas quien trasladará una recomendación a la Alcaldía Municipal, para efectos de que esta determine si es necesario o no la apertura de un procedimiento administrativo. Los trámites de renuncia llevarán el mismo trámite pero sin requerir, en principio, de apertura de procedimiento administrativo alguno, siendo la decisión final competencia del Alcalde Municipal.

Artículo 26.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.

Artículo 27.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

En el caso específico de la sanción regulada en el Artículo 20 de la Ley Nº 9047, sea por consumo de bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en sitios públicos, el parte levantado por la Fuerza Pública o los Inspectores Municipales, será trasladado a la Alcaldía Municipal, quien deberá iniciar un procedimiento administrativo ordinario contra el infractor para efectos de imponer la multa correspondiente. Los bienes decomisados por este concepto serán puestos en custodia de la Municipalidad, quien no podrá llevar a cabo su destrucción, hasta tanto no se finalice el procedimiento seguido contra el supuesto infractor.

De resultar el procedimiento infructuoso, sin ninguna sanción para el administrado, deberá llevarse a cabo la devolución de los bienes decomisados.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, que a la entrada en vigencia de este Reglamento no hayan solicitado a la Municipalidad la clasificación de su patente de licor conforme al plazo establecido en el Transitorio I de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” tendrán un plazo de un mes calendario a partir de la publicación del presente Reglamento para cumplir con esa solicitud. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

La categorización deberá realizarse de conformidad con la normativa que rige para la Municipalidad de San Isidro de Heredia, con observancia de la zonificación, el número de licencias dispuesto por Distrito y el tipo de actividad realizada. No podrá realizarse traslado alguno fuera de la ubicación del distrito en que originalmente se concedió la licencia.

Durante el período de otorgado para llevar a cabo la categorización de las Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico por parte de sus propietarios, los dueños de licencias no explotadas podrán realizar el cambio de categoría, no así de distrito, guardando únicamente estricto apego a la normativa vigente y a lo dispuesto por el Concejo Municipal en cuanto a la cantidad de patentes por categoría y restricciones poblacionales.

Transitorio II.—Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los Titulares de las licencias otorgadas mediante la Ley Nº 10, mantendrán los derechos derivados de dicha normativa, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla de lugar, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y otros derechos que regían previo a la vigencia de la Ley Nº 9047, hasta el momento en que se haya cumplido el bienio de su vigencia.

Transitorio III.—Aquellos administrados que mantienen a su nombre licencias que en los registros municipales aparecen como inactivas, deberán cumplir con el trámite de reclasificación establecido en el Transitorio I del presente reglamento dentro de plazo establecido, o en su defecto renunciar a la licencia. De transcurrir dicho plazo sin que se lleve a cabo la reclasificación, procederá la Municipalidad a realizarla de oficio, tomando en cuenta la última actividad registrada en la que se explotó la licencia, eliminando la condición de inactiva.

Si la licencia ha permanecido más de seis meses en estado de inactiva desde la emisión de la Ley Nº 9047, deberá la Municipalidad iniciar el procedimiento de revocación establecido en el Artículo 12 de este Reglamento, sin perjuicio del trámite de reclasificación indicado en el párrafo anterior.

Transitorio IV.—Para efectos del cálculo de los derechos que le corresponde cancelar a los licenciatarios por el disfrute de una licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se establece que hasta tanto no se establezcan vía legal los criterios que se han de tomar en cuenta para determinar el monto dentro de las bandas establecidas en el Artículo 19 del presente Reglamento, la Municipalidad utilizará únicamente los montos establecidos en los pisos de dichas bandas. Rige a partir de su publicación.

9 de abril del 2014.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014025299).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Departamento de Proveeduría comunica que el Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste en sesión N° 45-2013, artículo 6, inciso 01) de fecha 5 de noviembre del 2013, aprobó el Manual de Procedimientos de la Proveeduría Municipal, el cual se encuentra disponible en la página web www.santacruz.go.cr

Santa Cruz, 9 de abril del 2014.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014025001).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE POCOCÍ

El Concejo Municipal de Pococí, de conformidad con los acuerdos municipales N° 2292 Sesión ordinaria N° 85, Acta N° 85 del 18 de noviembre del 2013, sesión N° 24 extraordinaria del 20 de marzo del 2014, acta N° 24, acuerdo 483, así como lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, ordena que al haber transcurrido el plazo legal de consulta pública no vinculante, sea publicada la Reforma al Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Pococí en el Diario Oficial La Gaceta, como reglamento definitivo.

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 43 del Código Municipal; y siguiendo las recomendaciones contenidas y discutidas en la sesión ordinaria No. 85 del día 18 de noviembre del 2013, los votos No. 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013 y No. 2013-14669 de las 14:30 horas del 06 de noviembre del 2013, que se incorporan a este acuerdo y se toman como fundamento para motivarlo, se dispone: Aprobar la Reforma al Reglamento sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Pococí. Por tanto:

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en cumplimiento del Votos N° 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013 emitido por la Sala Constitucional , así como con fundamento en el artículos 13 de la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; dictar las siguientes modificaciones al Reglamento Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Pococí publicado en La Gaceta N° 73 del 17 de abril del 2013, citado según se expone:

MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO Y

CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN DE POCOCI, EN ADELANTE DICHO CUERPO NORMATIVO DIRÁ:

Agregar las siguientes definiciones del artículo 3:

Distrito cabecera de Cantón: Distrito 01, Guápiles.

Otras poblaciones: Distrito 02, Jiménez, Distrito 03, Rita, Distrito 04, Roxana, Distrito 05, Cariari, Distrito 06, Colorado, Distrito 07, La Colonia.

(Según lo dispuesto en la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica. D.E N° 37559-G del 31 de enero del 2013, publicado en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2013)

Modificar las siguientes definiciones para que en adelante se lea:

Supermercados: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con áreas dedicadas a granos básicos, carnicerías, panaderías, verdulerías y pescaderías.

Para el desarrollo de su actividad cuentan con más de cinco personas, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con más de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.

Mini-Súper: Son aquellos establecimientos comerciales, que no forman parte de una cadena comercial, cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con un máximo de tres cámaras de refrigeración – no superior a los cinco metros lineales cada una- para el expendio de carne de res, cerdo y pescado, así como verduras. Este tipo de negocios deben contar con pasillos internos para el tránsito de clientes y las áreas destinadas para exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil.

Para el desarrollo de su actividad cuentan con un máximo de cinco personas por jornada laboral, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con un máximo de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.

Bar: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, deberán contar con al menos una barra de 5 metros lineales, bancas para la barra, menú de bocas y de bebidas, no obstante si la actividad principal se transforma en el expendio de bebidas para llevar, la licencia será revocada mediante el debido proceso. No está permitido el uso de música para actividad bailable.

DEL CAPÍTULO III

Sección I.-Tipos de licencias.

MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 INCISO b) para que en adelante se denomine a estas licencias

“Licencias permanentes de carácter temporal”.

MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 INCISO c):

A partir de la presente modificación denomínese a estas Licencias: “Licencias para actividades temporales”.

CAPÍTULO IV

De las actividades temporales.

MODIFICAR EL INCISO a.) DEL ARTÍCULO 29:

A partir de la modificación deberá leerse:

Artículo 29. Inciso a): Se calificarán los puestos de licores conforme la categoría solicitada y se deberá cancelar de la siguiente manera:

1.  Para actividades con una duración de 1 a 4 días: la tarifa de la categoría asignada multiplicada por un 25%, su resultado deberá ser multiplicado por el número de días de duración de la actividad (Categoría asignada x 25% x cantidad de días).

2.  Para actividades con una duración mayor a los 4 días: deberá cancelar el equivalente al monto trimestral de la tarifa asignada.

3.  De las Asociaciones de Desarrollo: En el caso de actividades cuya organización y solicitud provenga de una asociación de desarrollo, llámese distrital, cantonal o regional, constituidas al amparo de la “Ley sobre desarrollo de la comunidad No. 3859” del 7 de abril de 1967 y debidamente registradas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la tarifa que le corresponde cancelar será calculada de la siguiente manera:

La categoría asignada multiplicada por un 1%, su resultado deberá ser multiplicado por el número de días de duración de la actividad (Categoría asignada x 1% x cantidad de días), siempre y cuando la actividad no sobrepase los 4 días, en cuyo caso pasará a categorizarse conforme lo indica el ítem 2) de este mismo artículo.

Este tipo de Asociaciones deberá aportar la documentación idónea (constancia, certificación u otro ) que acredite su vigencia ante el registro de asociaciones de desarrollo de DINADECO.

MODIFICAR EL TÍTULO DE LA SECCIÓN III.

“Requisitos que deben cumplir las personas que

pretendan realizar actividades temporales”

MODIFICAR EL INCISO b.) DEL ARTÍCULO 34)

DE LA SIGUIENTE MANERA:

b.) Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en la definición indicada en el artículo Nº 3 de este reglamento. No obstante, deberá valorarse la especialidad de la actividad comercial, para determinar que tipo de accesorios son necesarios para desarrollarla.

MODIFICAR EL INCISO f.) DEL ARTÍCULO 35)

DE LA SIGUIENTE MANERA:

f.) Cuando la cantidad total de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico de las clases A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda desarrollar la actividad comercial, exceda la proporción de una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.

CAPÍTULO VI

Sección II. De las tarifas del impuesto.

MODIFICAR ARTÍCULO 44 DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ya sea mediante la ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 o la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio y su ubicación de la siguiente manera:

a)  Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base (1) en el Distrito de Guápiles y ( ½ ) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.

b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual (1/2) salario base el Distrito de Guápiles y (1/4) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.

c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual (1/2) salario base el Distrito de Guápiles y (1/4) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.

d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base como máximo (1) en todo el Cantón.

e)  Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a (1) salario base en el Distrito de Guápiles y (1/2) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.

f)  Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un salario y medio base (1 y ½) en el Distrito de Guápiles y tres cuartos de salario base (¾ ) en los demás distritos del Cantón de Pococí.

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

g.1)             Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual un salario base (1) como máximo en todo el Cantón de Pococí.

g.2)             Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base (2) como máximo en todo el Cantón de Pococí.

h) Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT (Categorías E.2): Un impuesto igual a tres salarios base (3) como máximo en todo el Cantón de Pococi.

i)  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base (2) como máximo en todo el Cantón de Pococí.

j)  Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base (3) como máximo en todo el Cantón de Pococí.

k) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base (1) como máximo en todo el Cantón de Pococí.

Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad, de acuerdo con los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.

Calificación porcentual del local y su actividad:

1. Alquiler de local (conforme contrato de arrendamiento)

Si el monto mensual del local comercial equivale a la suma de:

     Superior a dos salarios base .................................................................20%

     Superior a un salario base y hasta dos salarios base .…….……….........15%.

     Superior a ½ salario base y hasta un salario base .................................10%.

     Entre 0 y hasta ½ salario base ..............................................................5%.

     Local propio ........................................................................................1%

2. Ubicación.

Excelente zona comercial y/o servicios consolidada.....................................20%

Buena zona en proceso de consolidación....................................................15%

Mixta, ubicación con acceso.......................................................................10%

Regular, ubicación dispersa…......................................................................5%

Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de acceso).............1%

3. Condición del local

Excelente condición o muy buena….............................................................1%

Buena condición del local............................................................................5 %

Regular condición…...................................................................................10%

Mala condición.........................................................................................15 %

Deficiente condición..................................................................................20 %

4. Nivel de Mobiliario y Equipo:

Si el monto del mobiliario y equipo existente en el local equivale a la suma de:

Alto: superiores a 60 salarios base o su equivalente en colones....................20 %

Moderados: Superior a 28 y hasta 60 salarios base

o su equivalente en colones…………………………………………………15 %

Medios: Superior a 14 y hasta 28 salarios base

o su equivalente en colones ………………………………………................10%

Bajos: Superior a 7 y hasta 14 salarios base

o su equivalente en colones ............................................................…........5 %

Básicos: Entre 0 y hasta 7 salarios base

o su equivalente en colones…………………………………..........................1 %

5. Número de empleados

Grandes empresas, más de 25 empleados.....................................................1 %

Medianas empresas, de 17 a 24 empleados...................................................5 %

Pequeñas empresas, de 11 a 16 empleados................................................. 10%

Empresas familiares, de 4 a 10 empleados..................................................15 %

Empresas personales, de 1 a 3 empleados...................................................20 %

 

VI.—Modificar el inciso e. del artículo 50 del capítulo VIII., para que se lea:

e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 9047.

MODIFICAR LAS DISPOSICIONES

TRANSITORIAS DEL CAPÍTULO IX

Modificar Transitorio II. Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de esta modificación de reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley y el artículo 48 de este reglamento, así como a la actividad o actividades comerciales autorizadas en la licencia municipal (patente comercial), siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente. El horario y el impuesto serán determinados de acuerdo a la actividad principal, pero no podrá gozarse de una mezcla de ellos.

Agréguese lo siguiente:

Transitorio III: “Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.” Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014. (fundamentado en el voto 11499-2013 de la Sala Constitucional).

Transitorio IV: La presente modificación reformará los artículos: 30 inciso 3) y 8) y 50 inciso e) así como el transitorio I del Reglamento, a partir del día 8 de agosto del 2014, momento en el cual quien sea titular de una patente de licor adquirida mediante la Ley No. 10 no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047

Transitorio V: “Las tarifas del impuesto se harán efectivas a partir del primer trimestre del 2013, en cuyo caso:

1.  Todos los patentados que se encuentren en las categorías definidas por rangos, que hayan cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres anteriores a la resolución 11499-2013 de la Sala Constitucional y hayan presentado antes de ésta, reclamos pendientes de resolución en vía administrativa o judicial, deberán obtener un crédito a su favor por la suma pagada de más, tanto en el monto principal como en sus accesorios.

2.  Los patentados que realizaron su pago con anterioridad a la sentencia dicha y no presentaron reclamo alguno, no tendrán derecho a repetir lo pagado por tratarse de una situación jurídica consolidada.

3.  Todo patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar el principal dictado en dicha resolución y establecido en el artículo 44 de este reglamento más sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios.

4.  La aplicación porcentual de cobro para las categorías C y E entrarán a regir a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

Transitorio VI: De considerarlo oportuno, la Administración podrá crear una Unidad especializada en la coordinación y fiscalización de lo relativo a las licencias de bebidas con contenido alcohólico dentro del Cantón de Pococí.

Modificación definitiva al Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico del Cantón de Pococí. Segunda publicación. Concejo Municipal de Pococí.

M.Sc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014025039).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

RODE RAMÍREZ DAWVISON

SECRETARIA MUNICIPAL

Certifica:

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Noveno de la Sesión Ordinaria número doscientos noventa y ocho (298), celebrada el día 18 de noviembre del año 2013, que dice:

El Concejo Municipal de Matina, una vez conocido el dictamen 207-2013, de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en atención de los alcances del voto 2013-11499, emitido por la Sala Constitucional, se procede a acordar la modificación, del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales, requerido en el transitorio II de la Ley 9047, reglamento el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 180, de fecha 19 de setiembre de 2013; por lo que, procedemos acordar lo siguiente:

Considerando:

I.—Como bien es conocido, recientemente la Sala Constitucional, mediante voto 11499-2013, declaro parcialmente con lugar, una acción inconstitucionalidad, presentada contra algunos artículos de la Ley 9047, dentro de los cuales está el ordinal 10 de la citada ley. En colación, en ese voto se dispuso, bajar los montos originalmente establecidos en ese artículo, siendo que para el caso de cabeceras de Cantón se cobraría un 50% y las demás localidades del Cantón, un 25%, adicionalmente la Sala estableció esos montos, de manera provisional, hasta tanto el Poder Legislativa, realizará las modificaciones finales a la Ley 9047. En todo caso, tómese en cuenta, que la Sala Constitucional, dispuso que los montos a pagar por los patentados, deben fijarse por criterios tales como: ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, en relación con las características del establecimiento.

II.—Así las cosas, la Sala estableció que la restricción de una licencia por cada 300 habitantes, debe serlo para las licencias de tipo B y A, por ser en ambos casos la venta de licor la actividad principal. Asimismo, se eliminada las sub categorías establecidas en los incisos 3 y 5 del artículo 10 de la Ley 9047, por lo que se entiende, que solo habrá un único tipo de licencia C y uno E.

III.—La Sala Constitucional, de manera clara determino que los montos o rangos inicialmente establecidos en la ley 9047, resultaban desproporcionados y desmedidos. En relación, considera esta Comisión, que el índice de pobreza es sumamente alto en nuestro Cantón, siendo claro que por una situación de mayor exposición a los riesgos de inundaciones, en la cabecera de nuestro Cantón, el desarrollo económico y sobre todo comercial, es mínimo, predominando la dispersión de los establecimientos comerciales. Bajo este orden de ideas, tomando en cuenta que por una condición especial de nuestro territorio, la cabecera de nuestro Cantón, no constituye un casco predominantemente urbano y comercial como en la mayor parte de los Cantones del país; motivo por el cual, desarrollando los criterios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, resultaría conveniente establecer el porcentaje de 25%, de aplicación en todas las comunidades de nuestro Cantón, por cuánto no es cierto sostener, que la economía de la cabecera del Cantón, es mejor a la realidad del resto del territorio. Por tanto:

ACUERDO N° 1

El Concejo Municipal de Matina, en atención a lo resuelto por la Sala Constitucional, en el voto 2013-11499, acuerda la modificación parcial al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales, requerido en el transitorio II de la Ley 9047, reglamento el cual fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta 180, de fecha 19 de setiembre de 2013; según los siguientes términos:

La Municipalidad de Matina, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a reformar los artículos 19 y 24, del Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, cuyo texto se leerá así:

Artículo 19.—En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en las categorías A (licoreras) y B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

Artículo 24.—De las tarifas del impuesto: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

a)  Licoreras (categoría A): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% salario base.

b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a 25% medio salario base.

c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% del salario base.

d) Restaurantes (categoría C): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% de medio salario base.

e)  Mini-súper (categoría D1): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% del salario base.

f)  Supermercados (categoría D2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% de dos salarios base.

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

g-1)-           Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

g-2)-           Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

h) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% de dos salarios base.

i)  Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% de tres salarios base.

j)  Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% de un salario base.

En todo lo demás, manténgase invariable el texto del reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta 180, de fecha 19 de setiembre de 2013.

Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme, definitivamente aprobado.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

Matina, 19 de noviembre del 2013.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014025028).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ricardo Aparicio Morataya Montenegro, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 8-0105-0837, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo en Recursos Naturales Renovables, obtenido en la Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 10 de abril del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014023688).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN MONTOS DE PENSIONES

EN CURSO DE PAGO DEL FONDO DE RETIRO DE LOS

EMPLEADOS DE LA CAJA (FRE)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11° de la sesión N° 8707, celebrada el 3 de abril de 2014 acordó:

1) Revalorizar los montos de la totalidad de las pensiones en curso de pago del Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja en 1,62%, para el primer semestre del año 2013. Este aumento rige a partir del 1° de julio del año 2013.

2) Revalorizar los montos de la totalidad de las pensiones en curso de pago del Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja en 0,22%, para el segundo semestre del año 2013. Este aumento a partir del 1° de enero del año 2014.

3) En el caso de muerte, la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que determina el Reglamento.

4) Establecer el tope máximo de pensión mensual en (¢310.734,11 (trescientos diez mil setecientos treinta y cuatro colones con once céntimos).

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62766.—C-19420.—(IN2014025394).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Angie Loaiza Coto y Joseph Alberto Morales Jara. Se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 01 de abril del 2014, donde se resuelve: I) Declarar a la persona menor de edad Alanis Delisha Morales Loaiza, en condición de adoptabilidad. II) Continúese con el seguimiento psico socio legal de la situación de la persona menor de edad por parte de esta Oficina. Plazo: Para interponer recursos de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00105-2010.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-11810.—(IN2014024275).

A las catorce horas quince minutos del día diecinueve de marzo del  dos mil catorce. A quien interese. Se le comunica a todos los interesados, que por Resolución Administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce, se declaró en Estado de Abandono en Sede Administrativa a las personas menores de edad Brayanne Isis Marchena Guerra y Yendry Dayanis Marchena Guerra, por motivos de que las mismas son huérfanas de madre y no cuentan con padre registral. Así mismo en dicha resolución se ha ordenado el cuido y protección de las personas menores de edad en la señora Valeria Guerra Urrea, en calidad de tía materna. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, por medio de Edicto, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación de las partes y la última publicación en el periódico oficial La Gaceta, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-26895.—(IN2014024298).

Manuela Antonia Largaespada Castillo se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del tres de marzo del dos mil catorce, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Elías Eduardo, Meilyn Daniela y Cinthya Elena todos de apellidos Largaespada Castillo. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 442-00014-2012.—Oficina Local de Alajuela, 27 de marzo de 2014.—Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-14500.—(IN2014024306).

Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, la cual dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Karla Mora Lara, para que permanezcan en el Albergue Infantil de Corredores, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual forma se le notifica la Resolución Administrativa de las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil catorce que modifica la medida de protección de cuido provisional dictada mediante Resolución Administrativa de las trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, únicamente en cuanto la ubicación y se ordena realizar egreso de la niña de marras del Hogar Solidario Familiar de la señora María Isabel Chavarría Mora, tía paterna y se ubica en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cinthya Casares Correa. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-117-2004.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 28 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-18660.—(IN2014024310).

A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del once de febrero de año dos mil catorce, mediante la cual se dictó Modificación de Depositario en Declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Reichel Girlany Solano Rivera en Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 115-00325-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400022.—C-13960.—(IN2014024360).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a quien interese, la resolución de las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de María Fernanda Villalobos Montero Isabel. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000124-2013.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400024.—C-12085.—(IN2014025171).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTES

041-RIT-2014.—San José, a las 10:00 horas del 12 de mayo de dos mil catorce. (Expediente ET-006-2014).

Resuelve el intendente de transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por Alba María Rojas Alfaro en su condición de representante legal de Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda., permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 276.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda., es permisionaria de la ruta 276 descrita como: San Ramón-Bajo Caliente-Urbanización Valle Escondido-Zarcero y viceversa, de conformidad con el artículo 29 de la Sesión 3347 del 07 de octubre de 1999 de la antigua Comisión Técnica de Transporte del MOPT (folio 80).

II.—Que el 4 de febrero de 2014, la señora Alba María Rojas Alfaro en calidad de representante legal de la empresa Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) solicitud de incremento de 16% sobre las tarifas vigentes para la ruta 276 (folio 11). Además solicita modificar la estructura tarifaria vigente e incorporar todos los trayectos sobre los cuales se brinda el servicio en la ruta (folios 12-13).

III.—Que mediante resolución 140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 276.

IV.—Que mediante oficio 102-IT-2014/3767 del 10 de febrero de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al operador información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 118-120).

V.—Que el 25 de febrero de 2014, la empresa aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 122-210).

VI.—Que por oficio 147-IT-2014/5796 del 27 de febrero de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 211).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue comunicada en los diarios: La Teja y La Extra del 13 de marzo de 2014 (folio 220) y en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo de 2014 (folio 221).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 10 de abril de 2014 en el Salón Parroquial del Templo Parroquial de San Ramón de Alajuela y en el Salón Comunal de San Antonio de la Cueva, de conformidad con el acta Nº 35-2014 que corre agregado en autos.

IX.—Que según lo estipulado en el acta N° 35-2014 sobre la audiencia pública efectuada, se presentaron las siguientes coadyuvancias:

Margarita Rodríguez y Yorlene Conejo, representantes de Asociación de Desarrollo Integral de Alto Villegas – Volio de San Ramón.

1.  Por ubicación geográfica, Comunidad de Alto Villegas se encuentra lejos del centro de San Ramón, se requiere el servicio de buses entre San Ramón y Zarcero.

2.  La empresa Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda por más de 30 años ha brindado el servicio con eficiencia, responsabilidad y buen trato, con flotilla de vehículos en buenas condiciones.

3.  Se requiere el aumento que se solicita, para que el servicio se brinde con calidad.

4.  No se fije tarifa única porque afecta la economía.

Miguel Ángel de Gerardo Villalobos Salazar, representante de Asociación de Desarrollo Integral de Barranca Naranjo.

5.  Manifiestan su apoyo a la empresa, por el servicio que se brinda entre las comunidades de San Ramón y Zarcero.

6.  Se brinda excelente calidad y tienen proyección social.

7.  Respaldan las tarifas solicitadas por la empresa. La no aprobación provocaría perjuicio a sectores vulnerables de la comunidad, tales como estudiantes, adultos mayores, personas minusválidas.

Luis Fernando Vargas Retana, representante de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Barranca:

8.  Solicitan fraccionamiento tarifario entre las diferentes comunidades e indican que por acuerdo con la empresa Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda, las tarifas a cobrar serán de acuerdo con el pliego tarifario que se presenta a folio 229 y que se deja sin efecto el documento 481-DITRA-2012/94666 con fecha 1 de junio del 2012. Choferes responsables.

X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 359-IT-2014 / 11355 del 05 de mayo de 2014, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 359-IT-2014/11355 del 05 de mayo de 2014, citado anteriormente, y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis Tarifario de la Petición

1.  Variables utilizadas

Variables

Aresep

Empresa

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda Neta

63.781

53.322

10.460

19,62%

Distancia (Km/carrera)

12,20

46,40

-34,20

-73,71%

Carreras

1.601,47

1.595,00

6,47

0,41%

Flota

7

7

0

0,00%

Tipo de Cambio

557,62

507,51

50,11

9,87%

Precio combustible

675,00

619,00

56,00

9,05%

Tasa de Rentabilidad

16,71%

16,18%

0,53%

3,28%

Valor del Bus $

89.571

89.571

0

0,0%

Valor del Bus ¢

49.946.820

45.458.396

4.488.424

9,9%

Edad promedio de flota (años)

8,43

8,43

0

0,00%

 

1.1               Demanda. Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada por la empresa en las estadísticas aportadas al RA-113 de los últimos doce meses (enero 2013 a diciembre 2013); determinándose que la demanda promedio en dicho período corresponde a 53.042 pasajeros. La última fijación individual a la ruta data de setiembre de 2008 (ET-114-2008), según resolución RRG-8817-2008 de 11 de setiembre de 2008, con un dato de demanda de 55.186 pasajeros. La empresa reporta en la solicitud tarifaria una demanda de 53.322 pasajeros, cifra similar al dato que refleja el análisis de las estadísticas.

Se realiza análisis histórico de la demanda de la ruta desde el año 2005, llegándose a determinar que el dato de demanda que presentó la empresa es consistente con la demanda que se ha reportado durante todo el tiempo analizado, por lo que se considera aceptable.   

Acorde con el lineamiento establecido y para efectos de análisis, se realiza análisis individual para cada uno de los trayectos, utilizando la cifra de mayor demanda en cada ramal, utilizando una demanda de 63.781 pasajeros.

1.2               Flota. Mediante artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 59-2010, del 25 de noviembre de 2013 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda., 7 unidades para brindar el servicio en la ruta 276 (folios 142-161), flota que coincide en unidades con las presentadas por la empresa en la petición tarifaria.  Se observa que la edad promedio de la flota es de 8,43 años y una ocupación media de 36,3%.

Al día de la audiencia, 10 de abril de 2014, las unidades se encontraban con la revisión técnica al día; por lo que para los  efectos de análisis se consideran como parte del análisis.

1.3               Carreras. Esta ruta tiene horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público que corresponden al artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 59-2010, del 25 de noviembre de 2010 (folios 142-161).

    Si la empresa reporta en la solicitud de ajuste tarifario menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Con base en el criterio anterior y considerando que las carreras reportadas según las estadísticas; dan en promedio un dato de 1.633,4 carreras, entre enero y diciembre de 2013; por su parte las carreras autorizadas por el CTP, según el acuerdo en mención arroja un valor de 1.621,85 carreras mensuales, finalmente según la última petición individual el valor es de 2.405,67. La empresa indica en su petición tarifaria la cifra de 1.595,0 carreras; se utiliza para efectos de análisis la cifra de 1.601,47 carreras.  El análisis se realiza por cada uno de los ramales.

A pesar de que en el dato de 1.595 carreras por parte de la empresa es menor que 1.601,47 carreras por parte de ARESEP (diferencia de 6,47 carreras), la diferencia se debe a que la empresa no desagregó carreras por cada uno de los trayectos, de manera que no se tiene la información necesaria para realizar el comparativo respectivo, aparte de que la diferencia en las carreras no es significativa en el resultado final.  Por lo que se utiliza el siguiente dato menor según lineamiento.

1.4               Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la ARESEP, según el acta de inspección la cual corre agregada al RA-113. Se aplica la distancia ponderada de 12,20 kilómetros por carrera; la empresa utilizó la cifra de 46,40 kilómetros por carrera; lo anterior ya que no desagregó por ramales y utilizó la distancia máxima que es de San Ramón-Zarcero.

1.5               Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,71% según dato de los indicadores económicos del Banco Central al día de la audiencia pública.

1.6               Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢557,62 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al 10 de abril de 2014 según reporta el Banco Central de Costa Rica; día de la audiencia pública.

1.7               Precio combustible. El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢675 por litro, vigente al 10 de abril de 2014 (día de la audiencia), el cual fue fijado mediante la resolución RIE-016-2014 de 28 de marzo de 2014 y publicada en La Gaceta 67 del 4 de abril de 2014, expediente ET-033-2014.

1.8               Valor del autobús. Dadas las características de las rutas y las distancias consideradas, se considera un bus urbano, con un valor de ¢49.946.820 que al tipo de cambio vigente al día de la audiencia se obtiene un monto de $89.571.

1.9               Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,43 años, acorde con las características de las unidades consideradas.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos. Por lo que, con base en el análisis realizado y lo anterior indicado, el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 276 refleja que debe aplicarse un incremento de un 24,77% sobre las tarifas vigentes, fundamentado en los siguientes aspectos:

1.  Dato de demanda mayor por parte de ARESEP, que significa un 19,62%.

2.  Dato de distancia menor por parte de ARESEP, se utiliza distancia ponderada, la empresa utiliza distancia máxima entre punto de origen y destino.

3.  Tipo de cambio mayor por parte de ARESEP, lo que significa un 9,87%, lo que incide directamente en el valor del bus, producto de la diferencia cambiaria.

4.  Precio de combustible, con un valor de 9,05% demás por parte de ARESEP, lo que en términos absolutos significa ¢56.

5.  La empresa solicitó un 16% de incremento y el resultado de aplicación es de un 24,77%; la variación de más por ARESEP de un 9,87% (tipo cambio) y del 9,05% (precio combustible) suman un 18,92%; lo que incide directamente en el resultado final obtenido.

2.1               Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dado el resultado obtenido de un 24,77% de incremento sobre las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), se recomienda incrementar las tarifas en ese porcentaje.

2.2               Sobre la modificación a la estructura tarifaria vigente. Al respecto la empresa indica que la solicitud de la modificación de la estructura tarifaria, se fundamenta en oficio 365-DITRA-2012 / 90182 del 24 de abril del 2012, el cual versaba sobre aclaración de las tarifas que se deben cobrar en los diferentes tramos del recorrido autorizado a esa fecha.

En ese sentido se indica que dicha solicitud no es de recibo por cuánto lo que se indicó en ese momento era la forma en que debía de cobrarse la tarifa mínima entre los diferentes tramos, basado en el pliego tarifario vigente, que a su vez respondía a la estructura tarifaria establecida por el CTP desde su génesis.  Es decir una interpretación de aplicación del mismo pliego tarifario,  acorde con el lineamiento tarifario establecido en ese sentido.

Se recomienda rechazar la solicitud de la empresa correspondiente a que se modifique la estructura tarifaria actual.

2.2.              Sobre la revisión técnica vehicular. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-06-2014), sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio; se determinó que la revisión técnica de las unidades que prestan el servicio, se encontraba vigente al día de la audiencia.”

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio,  resumidas en el Resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

Puntos 1), 2), 3), 4):

No se da respuesta a lo señalado por cuanto mediante resolución de coadyuvancia 1275-DGAU-2014 / 011316 del 2 de mayo de 2014 y que corre agregada en autos se indica que se rechaza la misma por falta de presentación de requisitos formales.

Puntos 5), 6) y 7):

Se toma nota de lo indicado por los usuarios y se considera como parte del análisis.

Punto 8):

De acuerdo con el inciso d) artículo 6 de la Ley 7593:

“…Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:

d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos.” (Adicionado por artículo 41, inciso c) de la Ley 8660 de 8 de agosto de 2008, publicada en el Alcance 31, a La Gaceta 156 del 13 de agosto de 2008).

Por lo que el Ente Regulador es quien legalmente fija las tarifas, mientras que los acuerdos tarifarios entre los usuarios y el operador no tienen validez legal alguna para efectos de la ARESEP.

El oficio 481-DITRA-2012 / 94666 en respuesta a una consulta que realizara la empresa no corresponde a una fijación tarifaria, sino a la interpretación de aplicación de la tarifa mínima, con base en el pliego tarifario vigente a esa fecha.

Finalmente, es importante señalar que el artículo 38, inciso a) de la Ley 7593, establece que los prestadores del servicio no podrán cobrar tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, ya que en caso de incumplimiento se aplicará el régimen de sanciones contemplado en el Capítulo IX de la citada ley.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es aplicar incremento tarifario a la ruta 276: San Ramón-Bajo Caliente-Urbanización Valle Escondido-Zarcero correspondiente a un 24,77%, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Fijar un incremento del 24,77% sobre las tarifas vigentes de la ruta 276: San Ramón-Bajo Caliente-Urbanización Valle Escondido-Zarcero, que opera Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda., según el siguiente detalle:

RUTA

Tarifas

(colones)

Regular

Adulto mayor

 

 

 

San Ramón-Bajo Caliente-Urbanización Valle Escondido-Zarcero

 

 

San Ramón-Zarcero

835

0

San Ramón-Llano Bonito

765

0

San Ramón-Barranca de Naranjo

585

0

San Ramón-San Antonio de Naranjo

445

0

San Ramón-Alto Villegas

400

0

San Ramón-Volio

375

0

San Ramón-El Tanque

270

0

San Ramón-San Juan (busetas)

270

0

San Ramón-Asilo de Ancianos-Bajo El Tejar (busetas)

270

0

Tarifa Mínima

270

0

 

II.—Se rechaza la solicitud de modificación de la estructura tarifaria y se mantiene lo indicado en el oficio 365-DITRA-2012 / 90182 del 24 de abril del 2012.

III.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 13413.—(IN2014029328).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

MOCIÓN ZELEDON FORERO / REF. CAMBIO DE SEDE

TEMPORAL DE LA SALA DE SESIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL

“En atención a la información brindada por la señora Vicealcaldesa Primera Municipal, en cuanto a los trabajos de reforzamiento y remodelación que se llevan a cabo en el “Palacio Municipal”, y el hecho de que parte de los mismos afectan el área donde se encuentra la sala de sesiones del Concejo, y

Considerando:

1º—Que es de suma necesidad para la seguridad de los usuarios de tal espacio físico, sean contribuyentes y funcionarios, de contar con una instalación que brinde la confianza necesaria para llevar a cabo tramites y labores propias de las funciones encomendadas.

2º—Que como ya se apuntó, se encuentra contratada una empresa realizando las obras de reforzamiento y remodelación de la estructura citada, y específicamente en el tercer piso donde opera como sede oficial la sala de sesiones del Concejo Municipal, lugar donde se llevan a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias públicas.

3º—Lo que establecen los artículos 35 y 37 del Código Municipal, a saber:

a.  Artículo 35.—El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

b.  Artículo 37.—Las sesiones del Concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.

Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:

1º—Trasladar la sede del Concejo Municipal de Montes de Oca de forma temporal, al Auditorio del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica-ICER, ubicado en el distrito primero San Pedro, de la escuela Dante Alighieri 100 metros al norte y 25 metros al este, a fin de llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias públicas de tal ente colegiado, hasta contar con el aval técnico y Administrativo para retomar la sede oficial sita en el Palacio Municipal, Distrito San Pedro (aproximadamente tres meses).

2º—Se mantiene el acuerdo referido al día y hora de las sesiones ordinarias, sea, todos los días lunes de cada semana, de las 6.00 pm a las 9.30 p. m.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en las sesiones ordinarias número 207-2014 y 209-2014, Artículo N° 4.1 y Artículo N° 4.1., de los días 10 de abril del 2014 y 5 de mayo del 2014.

Concejo Municipal.—Carmen Zeledón Forero, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2014027922).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria N° 094-2014

Viernes 27 de junio de 2014

Agenda:

Apertura en primera convocatoria de la asamblea general ordinaria N° 094-2014 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el 27 de junio de 2014, a las 7:30 horas.

     Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la sede central como en las sedes de las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento e ingreso al sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en este proceso, serán los siguientes: presidente(a), dos directores (as), y un(a) suplente.

2.  Lectura de los acuerdos de las actas de asamblea general extraordinaria N° 091-2013 del viernes 21 de junio de 2013 y de la asamblea general ordinaria N° 092-2013 celebrada el viernes 28 de junio de 2013. Secretaria Junta Directiva

3.  Informe anual de la junta directiva del período 2013-2014. Presidente Junta Directiva.

4.  Informe de Tesorería 2013-2014. Tesorera Junta Directiva.

a)    Informe Financiero del Colegio.

b)    Informe Financiero Fondo de Mutualidad y Subsidios.

5.  Aprobación del Presupuesto Ordinario del período 2014-2015.

6.  Informe de Fiscalía 2013-2014. Fiscal Junta Directiva.

7.  Informe del Tribunal de Honor 2013-2014. Presidenta Tribunal de Honor.

8.  Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

9.  Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.

10.               Asuntos varios.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

MBA. Daniel Mora Mora, Presidente Junta Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2014028120).

                                                                                         2 v. 1.

Asamblea General Extraordinaria N° 093-2014

Viernes 20 de junio de 2014

Agenda:

1.  Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria N° 093-2014 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca, el viernes 20 de junio de 2014, a las 17:00 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha ley.

2.  Presentación del Presupuesto Ordinario del período julio 2014 a junio 2015.

3.  Reformas al Reglamento de Compras y Adquisiciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

4.  Reformas al Reglamento para el Uso de las Instalaciones de la Finca de Recreo del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

MBA. Daniel Mora Mora, Presidente Junta Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2014028122).

                                                                                       2 v. 1.

COMPAÑÍA BETTER DAYS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Compañía Better Days Sociedad Anónima sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco uno seis tres cuatro, con domicilio en Limón centro, Central, La Bomba, Beverly, frente a la escuela de la localidad convoca para asamblea general extraordinaria para el día diez de junio del año dos mil catorce, en Limón centro, Central La Bomba Bervely, cien metros este del cruce en el Centro Recreativo El Secreto a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. Los puntos de la agenda a tratar serán los siguientes: Elección del presidente de la Junta Directiva, asuntos varios.—Limón, nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil catorce.—Walter Arnoldo Edwards Solís.—1 vez.—(IN2014028230).

INDO CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD

La Junta Directiva de compañía Indo Caribe Sociedad Anónima Sociedad debidamente inscrita en el Registro Nacional con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos siete siete, con domicilio en Limón centro, Central, barrio Cristóbal Colón, del puente cien metros este y ciento cincuenta metros al sur. Convoca para asamblea general extraordinaria para el día doce de junio del año dos mil catorce, en Limón centro, Central La Bomba Bervely, cien metros este del cruce en el Centro Recreativo El Secreto a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. Los puntos de la agenda a tratar serán los siguientes: Elección de presidente de la Junta Directiva, asuntos varios.—Limón, catorce horas del dos de mayo del año dos mil catorce.—Ana Yaritza Pérez Retana.—1 vez.—(IN2014028234).

CONCEPTOS INNOVADORES ALIMENTICIOS

LOS CUATRO S.A.

Se convoca a los socios de Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, en primera convocatoria, a las 16:00 horas del 10 de junio del 2014. De no haber el quórum de ley, la asamblea se realizará a las 17 horas del mismo día, con los accionistas presentes.

AGENDA:

1) Verificación de los presentes con derecho a voto. 2) Presentación de los estados financieros por parte del contador. 3) Nombramiento de empresa auditora para analizar la operación de la sociedad, desde su inicio. 4) Revocatoria y nombramiento de Presidente y Tesorero de la Junta Directiva.

San José, 9 de mayo del 2014.—Marilyn Levy Sánchez, Tesorera y propietaria de 17 acciones del capital social.—1 vez.—(IN2014028375).

IMPORTADORA FERRETERA LIMONENSE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en el domicilio social, Limón frente a las antiguas oficinas del MOPT, para el próximo 20 de junio del 2014, en primera convocatoria a las 18 horas y en segunda convocatoria para las 19:00 horas. Se trataran asuntos de informes contables y financieros, revocar nombramientos y hacer nuevos de junta directiva.—Limón, 12 de mayo del 2014.—Kee Shan Shum Ng., Solicitante.—1 vez.—(IN2014028748).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN ALTAMONTE - SEGUNDA ETAPA

Se convoca a los asociados de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte-Segunda Etapa, cédula jurídica número 3-002-245822, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo a las 6:00 p.m., del día 10-06-2014, en el parque de la entrada principal, en la cual se conocerán los siguientes puntos:

1.  Entrega del informe del Presidente

2.  Entrega del informe del Tesorero

3.  Informe del Fiscal.

4.  Elección de la nueva Junta Directiva

5.  Temas Varios.

Si a la hora y fecha indicada no hubiere quórum, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y fecha indicados, y se constituirá válida con el número de asociados que estén presentes.—San José, 12 de mayo del 2014.—Firma Ilegible, Presidente.—1 vez.—(IN2014028851).

GOLD HOUSE SUPERMARKET S. A.

Convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Gold House Supermarket S. A., a realizarse el próximo 21 de junio del 2014, a partir de las 9:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en las instalaciones de la Compañía, situadas en San José, San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros al este del Centro Infantil Laboratorio de la Universidad de Costa Rica. En dicha Asamblea se conocerán los siguientes aspectos: 1. Modificación a la cláusula de la Administración de la sociedad; 2. Nombramiento de nueva Junta Directiva; y 3. Modificación de la cláusula del capital y aumento de capital social.—San José, 13 de mayo del 2014.—Álvaro Gómez Álvarez, Presidente.—1 vez.—(IN2014029186).

COMPAÑÍA BETTER DAYS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Compañía Better Days Sociedad Anónima sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco uno seis tres cuatro, con domicilio en Limón centro, Central, La Bomba, Beverly, frente a la escuela de la localidad convoca para asamblea general extraordinaria para el día diez de junio del año dos mil catorce, en Limón centro, Central La Bomba Bervely, cien metros este del cruce en el Centro Recreativo El Secreto a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. Los puntos de la agenda a tratar serán los siguientes: Elección del presidente de la Junta Directiva, asuntos varios.—Limón, nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil catorce.—Walter Arnoldo Edwards Solís.—1 vez.—(IN2014028230).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme III-2 de la sesión ordinaria número 09 /2014, celebrada el 09 de mayo del 2014, se convoca a los asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria 01-2014, a realizarse el domingo 08 de junio de 2014, en el auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial, avenidas seis y ocho, calles diecisiete y diecinueve, Barrio González Lahman, San José. Se celebrará la Asamblea General Extraordinaria 01-2014, en primera convocatoria a las 7:00 horas en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después, de conformidad con lo señalado en los artículos veintisiete incisos a), veintiocho y veintinueve del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Dicha convocatoria se realiza con la siguiente Agenda:

A) Conocer el informe de la Fiscalía General del caso Empresa Masylka sobre la construcción del Comité Auxiliar en Parrita.

B) Conocer el informe del Contrato con la Empresa NAVSAT.

C) Reforma integral del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense.

La cual se encuentra disponible en el sitio web de la Benemérita Institución, www.cruzroja.or.cr o bien puede solicitarse copia impresa en las oficinas de la Secretaría General en el edificio Operativo Mander Van Dele, San José, avenida 8, calles 14-16 o mediante algún dispositivo electrónico aportado por el interesado se brindará el documento digital.—San José, 14 de mayo del 2014.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—MSc. Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2014029642).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Dusting Oreamuno Álvarez, cédula Nº 5-377-925, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo XI, Folio 83 Asiento 53956. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante se le extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—1 vez.—(IN2014024320).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Preescolar, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 24 de noviembre de 2010, a nombre de María Angélica Campos Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1404-0547, inscrito en el tomo 27, folio 497, asiento 11052 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 50, asiento 1150. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014024403).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en el tomo dos, folio seis, asiento mil seiscientos setenta y nueve, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 20 de setiembre del 2002, a nombre de Ronny Abarca Díaz, cédula de identidad número 1-0835-0393., Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2014.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2014024570).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 1147, de la serie L por 570.245 acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos diecinueve millones ochocientos catorce mil novecientos ochenta y ocho colones), pertenecientes a Ernesto Montealegre Saborío, cédula Nº 1-0409-0071, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.

San José, 14 de abril de 2014.—Gloriana Bermúdez Sáchez, Representante Legal.—(IN2014024644).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

INFORMA

Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas en sesión ordinaria 12-14, celebrada el 31 de marzo del 2014 toma el siguiente acuerdo en firme: Se acuerda 2014-12-015 Modificar el acuerdo 2013-21-017 como sigue: “Se define el procedimiento administrativo cobratorio, como sigue: acuerdo inicial 2013-09-012: a) Con base en la sentencia 11495-2010 dictada por la Sala Constitucional, donde se realiza el cambió de criterio mantenido hasta ese momento en cuanto al procedimiento a seguir en las faltas de mera constatación, los cuales son los que se llevan en el Colegio para los casos de suspensión por morosidad, se avala el informe del Departamento Legal AL-92-2013, para lo cual se hacen propios sus fundamentos: …“Así las cosas, de conformidad con lo anterior, el procedimiento sumario que se debe seguir en los casos de impago es el siguiente: 1. Se debe comunicar al deudor cuantas cuotas debe, la suma de dinero que representa y los meses a que corresponden. Se le debe indicar que tiene un mes para realizar el pago correspondiente o se le suspenderá pasado dicho término. Si se le llegare a suspender se le debe advertir que tendrá que pagar la multa del 25% de la deuda a que hace referencia el artículo 33 de la Ley Orgánica. Además, se le debe indicar que dentro de dicho plazo debe presentar las pruebas de descargo para demostrar que pagó, o las que estime convenientes para justificar el impago. Esto se debe hacer tanto si la comunicación se realiza en forma escrita, como si se lleva a cabo en forma telefónica. En este último caso se debe contar con la presencia de dos testigos y dejar una constancia con sus nombres. Preferiblemente se debe realizar en modo de “conferencia”. 2. La comunicación debe realizarse a los medios señalados por el profesional, de conformidad con la obligatoriedad señalada en el artículo 73 del Código de Deberes Jurídicos, Éticos y Morales del Profesional en Derecho. Sin en ninguno de esos medios se localiza, deberá realizarse por publicación, de conformidad con lo establecido en la LGAP y en el Reglamento Autónomo de la corporación, que dicen, respectivamente: LGAP: “Artículo 241. /1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación. /2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. /3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse. /4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.” (El subrayado es nuestro). “Artículo 243. /1. La notificación podrá hacerse personalmente o por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones. Si no hubiere señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, lugar de trabajo o dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes. 2. En el caso de notificación personal servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello. /3. Cuando se trate de telegrama o carta certificada la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega.” Reglamento Autónomo: “Artículo 11.- Personas Agremiadas Suspendidas. (…) La suspensión disciplinaria se tramitará conforme lo disponga la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. La suspensión por morosidad, en la que incurre la persona agremiada por un atraso mayor de seis meses en el pago de las cuotas de colegiatura, será decretada por la junta directiva, previo informe de la Sección de Contabilidad y del apercibimiento que por única vez se hará a la persona remisa por medio de notificación en el lugar señalado en este Colegio o en su defecto por publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La medida se mantendrá mientras la persona agremiada suspendida no normalice su situación financiera con el Colegio”. Este procedimiento es el que se debe seguir de ahora en adelante, de conformidad con lo establecido por la cita sentencia de la Sala Constitucional, y lo resuelto en la sentencia N° 010-2013, de las 13 horas 30 minutos del 18 de febrero de 2013, dictada por la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo. El nuevo procedimiento requiere, lógicamente, de un instructor. Ahora bien, de conformidad con los artículos 24 de la Ley Orgánica del Colegio y 23 del Reglamento Autónomo, es a la Fiscalía a quien le corresponde instruir los procedimientos sancionatorios. En la actualidad, quien se ocupaba de estos trámites de cobro es don Luis Diego Santana Baldares, cuyo puesto está adscrito al Departamento Financiero Contable. A los efectos de cumplir con lo preceptuado por la normativa interna, estimamos necesario que el puesto del señor Santana pase a depender, orgánicamente, de la Fiscalía, pues de esta forma podría continuar realizando la labor o gestión de cobro como corresponde. Es decir, como instructor de la Fiscalía para los procedimientos sancionatorios por morosidad. b) Mediante publicación en un periódico, correo masivo, publicación en la página del Colegio, se les prevenga a los agremiados y agremiadas los deberes y obligaciones de mantener sus datos de localización actualizados como lo establece el artículo 73 del Código de Deberes Jurídicos y Éticos. Los cambios a este respecto deberán ser comunicados al Colegio dentro del mes siguiente. El incumplimiento de los deberes y obligaciones a que se refiere la anterior norma constituye falta leve conforme el ordinal 82 del Código citado; y se sanciona, conforme el ordinal 85 inciso a), con amonestación, apercibimiento por escrito y hasta suspensión en el ejercicio profesional por tres meses. El incumplimiento del anterior deber, se ha venido haciendo patente y de ahí que se insta a todos los abogados y abogadas a cumplir con lo preceptuado en el artículo citado, en los quince días hábiles posteriores a la publicación del presente, pues en caso contrario se iniciarán los procedimientos disciplinarios correspondientes”. Acuerdo 2013-21-016: … “en caso de que el abogado o abogada suspendido cancele todas las cuotas adeudadas más el 25% de recargo por concepto de multa, la suspensión ordenada cesará el día siguiente del pago, sin necesidad de nueva publicación o acuerdo de Junta Directiva. Queda autorizado al Instructor de Procedimiento para llevar a cabo las diligencias administrativas a efecto de levantar la suspensión por morosidad y dictar el acto final”. Diez votos. Acuerdo firme. Responsable: Fiscalía.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. Nº 9636.—Solicitud Nº 13397.—C-121700.—(IN2014029402).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2013, acuerdo 2013-44-042, le impuso al licenciado Hugo Eduardo Peña Zúñiga, carné 6679, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 146-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9626.—Solicitud Nº 13141.—C-6480.— (IN2014029409).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de abril del 2014, se reformaron las cláusulas 5 y 7 y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Narum S. A., cédula jurídica 3-101-330.294.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—(IN2014026461).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, procedo a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad en relación al cambio de domicilio social de la sociedad Centro Educativo Villa Azul S. A., cédula jurídica 3 101-122561.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014024802).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 8:00 horas de 16 de abril del año 2014, se reforma cláusula de administración de Turismo Jufratur S. A.—San José, 16 de abril del 2014.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014024823).

Se hace saber, que en mi notaría a las diez horas del día de veintitrés de abril de dos mil catorce, se aprobó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Arrendadora La Bíblica del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014024826).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de marzo de 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo GMS S. A., en donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 21 de abril del dos mil catorce.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2014024833).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de marzo de 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de VU-Marsat S. A., en donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 21 de abril del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014024834).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía AIC Arriendos Inmobiliarios y de Comercio Limitada, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos para aumentar el capital social.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014024836).

Por escrita otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía IMIB Inversiones Inmobiliarias en Bienes Limitada, por la cual se reforma la cláusula quinta, de los estatutos para aumentar el capital social.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014024837).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Pao Productos Arrendaticios de Occidente Limitada por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos para aumentar el capital social.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014024839).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día nueve de abril del año dos mil catorce, se protocolizó acta de cambio de domicilio, administración y junta directiva de la sociedad denominada Green Village Guaria Uno S. A.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014024854).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil catorce se disolvió Colina Buena Vista Transporte I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos siete cero cero ocho.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2014024856).

He protocolizado acta de la empresa El Pipiolo S. A., en donde se modifica la cláusula del domicilio social y se actualiza la misma. Teléfono 2253-4063.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014024862).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de liquidación de la sociedad Monte Bello Lote Treinta y Tres P.O.Ñ. S. A.—Playas del coco, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014024917).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Poleposition Inc Ltda.—Playas del Coco, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014024919).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 22 de abril del 2014 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Corporación Microexcel de Costa Rica S. A. se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014024922).

En asamblea extraordinaria de 3-101-580336 S. A., cédula jurídica número: 3-101-580336, celebrada a las 13:00 horas del 28 de marzo del 2014. Se cambia miembro de la junta directiva.—San José 23 de abril del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014024924).

En asamblea extraordinaria de Medios Pollos Unidos del Caribe S. A., cédula jurídica número: 3-101-638372, celebrada a las 14:00 del 28 de marzo del 2014. Se cambia junta directiva y se modifica cláusula sexta en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014024926).

En asamblea extraordinaria de Inversiones Wacy F.A.C del Caribe S. A., cédula jurídica número: 3-101-368549, celebrada a las 13:00 horas del 29 de marzo del 2014. Se cambia junta directiva.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014024927).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de Cuotistas, que consta en acta número catorce de la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Ocho Coral Limitada, se modificaron las cláusulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014024941).

Por escritura pública número ciento veintidós-cuatro otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de abril de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó transformar la sociedad a partir de la fecha cuatro de abril de dos mil catorce de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014024945).

Por escritura pública número ciento veintiuno-cuatro otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ocho, mediante la cual se acordó disolver la sociedad a partir de la fecha cuatro de abril de dos mil catorce.—San José, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014024948).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 21 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Súper Servicio S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014024951).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 22 de abril del 2014 se disolvió la sociedad Farmacia Curime B Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-620091.—San José, 22 de abril del 2014.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2014024952).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 22 de abril del 2014 se disolvió la sociedad Empresas Kuhn Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-451194.—San José, 22 de abril del 2014.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2014024953).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 23 de abril del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad Aguilar Brealey S. A., por medio de la cual se cambió el domicilio, la junta directiva y se adicionó acta anterior.—Licdos. Alejandra Echeverría Alfaro y Juan José Echeverría Brealey.—Lic.  Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014024955).

En mi notaría al ser las trece horas del diez de abril del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Quinta Kendall de Illinois Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil quinientos treinta y ocho.—San José, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014024957).

En mi notaría se protocoliza acuerdo de nuevos nombramientos de junta directiva de la entidad Agro Lalito de Llano Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos doce.—Cartago, 24 de abril del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014024958).

En mi notaría se apersona Lucrecia Calvo Fernández, dueña de Auto Katirie Uno E.I.R.L, con el fin de modificar numeral tercero del pacto constitutivo.—Cartago, 24 de abril del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014024959).

Que mediante escritura número sesenta y cuatro-veintidós, del tomo veintidós, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, ante la notaría de la licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se protocoliza acta de disolución de la sociedad R C Construal S. A.—San José, treinta v uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014024961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 10 de abril del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014024965).

Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento sesenta y dos, al ser las quince horas del siete de abril del dos mil catorce, se aprobó la disolución de la sociedad denominada, Nutrisa HBV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cuatro. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, doscientos metros sur de la bodega de Walter Marín, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014024967).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Destinos MICE S. A.; en las que se hicieron nuevos nombramientos y se modificó la cláusula segunda de su domicilio. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014024968).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas se constituyó Octus Spectrum de Osa Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 21 de abril del 2014.—Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014024983).

Mediante escritura número 150 otorgada a las 15:00 horas del 9 de abril del año dos mil catorce, en el tomo diecisiete del protocolo de la notaría María del Pilar Mora Navarro, se reforma la cláusula sobre el capital social del pacto social de la sociedad denominada Teck Brokers Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101496525.—San José, 23 de abril del dos mil catorce.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014024989).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura ciento diecisiete-uno, otorgada a las diez horas del tres de abril de dos mil catorce, se revocó el nombramiento del tesorero de la sociedad Qlogik Technologies S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y uno.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. German Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014024990).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-679435, S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta, quinta y sexta de los estatutos.—San José, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014024991).

Luis Diego Chacón Bolaños, Notario público, hace saber, que el día de hoy en mi notaría se reformó el pacto constitutivo de U Keep Investments CRC S. A., el cual indica que de ahora en adelante será sólo el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014024997).

Ante mi notaría, por escritura cuarenta y siete tomo sétimo, folio treinta vuelto, Diseños Exteriores y Paisajismo S. A., remueve miembros.—San José, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1vez.—(IN2014025002).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas Iraya Marenco López y Doris Mariana Marenco López; fundan una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne.—Cartago, 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Viquez, Notario.—1vez.—(IN2014025010).

Por escritura número: ochenta y uno-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día diez del mes de abril del dos mi catorce, ante el notario público Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo de la entidad jurídica denominada RTO Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho nueve cero seis cero, modificándose la representación judicial y extra judicial de la sociedad. Será administrada por tres miembros-presidente, secretario y tesorero. Únicamente el presidente con plenas facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, diez del mes de abril del dos mil catorce.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1vez.—(IN2014025016).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas del día treinta y uno de marzo del dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y siete sociedad anónima, mediante la cual se modifican los estatutos sociales, específicamente la cláusula cuarta y quinta, respectivamente del capital social y de la administración.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1vez.—(IN20140525018).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Acoge Cancelación

Ref: 30-2014/6529.—Haribo GMBH & CO.KG C/Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (HARIBO GMBH & CO. KG solicita).—N° y fecha: Anotación/2-87274 de 29/10/2013.—Expediente: N° 1997-0005747 Registro N° 107980 HARIBO en clase, 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:29:03 del 17 de febrero del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. María Bodden Cordero, como apoderada de Haribo GMBH & CO.KG, contra el registro de la marca de fábrica “HARIBO”, con el número 107980, para proteger y distinguir “confites”, en clase 30 internacional, cuyo propietario es Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S.A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 29 de octubre del 2013, la Lic. María Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Haribo GMBH & CO.KG, solicita la cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica Haribo, registro N° 107980, el cual protege y distingue: Confites; en clase 30 internacional, propiedad de Compañía Farmacéutica LC S.A. (Folios 1 a 3)

2º—Que por resolución de las 14:34:37 del 6 de enero del 2014, se dió traslado por el plazo de un mes al titular del signo distintivo HARIBO, registro N° 107980, sea al Compañía Farmacéutica LC S.A. (F 10)

3º—Que la anterior resolución fue notificada al titular de la marca el 14 de enero del 2014 en su domicilio social, y respondida en tiempo y forma el día 22 de enero del 2014. El solicitante de las presentes diligencias fue notificado el 06 de febrero del 2014, en forma personal. (F 10v, 11)

4º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

i.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra protegida la marca de fábrica Haribo, registro N° 107980, el cual protege y distingue: Confites; en clase 30 internacional, propiedad de Compañía Farmacéutica LC S.A. desde el día 11 de junio de 1998, con fecha de expiración el 11 de junio del 2018.

ii.-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “Haribo” bajo el expediente N° 2013-4236, para proteger y distinguir “productos de confitería, a saber gomitas de fruta, regaliz y goma de mascar” en clase 30 internacional, presentada por Haribo GMBH & CO.KG, desde el 16 de mayo del 2013.

II.—Sobre los hechos no probados.

Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar.

Analizado el poder especial al que remite la promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. María Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Haribo GMBH & CO.KG, (F. 4-5) Por otra parte, el señor Carlos Calvo Alvarado se tiene como apoderado generalísimo de la Compañía Farmacéutica LC S.A.. (F. 13)

IV.—Sobre la acción de cancelación

1- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. María Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Haribo GMBH&CO.KG, se interpretan los siguiente alegatos:

Que su representada solicita la cancelación por falta de uso de la marca Haribo, registro 107980.

Que la Compañía Farmacéutica LC S.A. no utiliza el signo HARIBO en nuestro país.

    Que su representada es solicitante de la marca de fábrica y comercio Haribo, la cual es objetada para su inscripción, por existir el registro 107980.

2.- De la respuesta al traslado dada por el señor Compañía Farmacéutica LC S.A., se interpretan los siguientes alegatos de interés para la resolución de las presentes diligencias:

“... la marca pertenece a mi mandante, desde hace ya muchos años, y no se utilizó por el giro comercial de los Laboratorios, ... Sin embargo en este momento no existe interés alguno de parte de los Laboratorios, de continuar con el registro de la marca denominativa HARIBO, que protege confites y / o golosinas”.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo, así, el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos: a) cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; b) cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, c) cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica que “... el pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del rezistro de la marca... “.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó al titular de la marca el día 14 de enero del 2014 y al solicitante de las presentes diligencias el 06 de febrero del 2014, por lo que siendo que la contestación fue presentada a este Registro en tiempo y forma el día 22 de enero del 2014, se procede de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Haribo GMBH & CO.KG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que dicho signo le impide inscribir la solicitud del signo Haribo bajo el expediente 2013-4236.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que dicha normativa se aplica única y exclusivamente en lo concerniente a las nulidades, además de ser de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de verificar el uso de su signo dentro del territorio.

Se deben analizar ciertos temas de interés para la resolución de las presentes diligencias, los cuales empezaremos a verificar de inmediato:

En primer lugar tenemos que el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en lo que interesa indica que “... el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación... Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación”. Tomando en cuenta lo anterior, se interpreta que la prueba de uso debe de tener como fecha mínima para poder tenerse en cuenta como comprobante de uso más de tres meses antes de la fecha de presentación de las presentes diligencias y además que dicha prueba debe estar emitida dentro de los cinco años precedentes a la presentación de la solicitud. Además expresamente se afirma que en cuanto al tema del uso para que el mismo incida en nuestro territorio, deber comprobarse que se haya dado en Costa Rica. Otra conclusión de suma importancia, es que la cancelación por falta de uso se puede interponer únicamente contra los signos distintivos a los que le hayan transcurrido cinco años contados desde la fecha de concesión del registro, es decir, desde que se dio la inscripción del signo.

En segundo lugar tenemos la definición de uso dada por nuestra Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en el artículo 40, la cual indica lo siguiente: “se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca” Así mismo el artículo 25 del citado cuerpo legal, en lo referente al tema del suo también indica que “para los efectos de esta ley, se tiene como acto de uso de un signo en el comercio, ya sea que se realice dentro o fuera del territorio nacional, entre otros usos, los siguientes: a) introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas sobre publicidad aplicables.” La anterior normativa nos da una visión más amplia para calificar el uso real y constante del signo en el territorio costarricense.

Otro punto importante es lo referente al principio de Territorialidad sobre el derecho de la marca, y es que ello implica todo el territorio de una nación (en nuestro caso el territorio costarricense) pero no más que dicho territorio, por lo que a contrario sensu, el derecho sobre el signo no va más allá de su irradiación territorial efectiva, es decir, que la exclusividad sobre éste no se extiende más allá del territorio en que ejerce su poder de atracción sobre la clientela (Ver Derecho de Marcas /2 de Luis Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas de las Cuevas).

Lo anterior nos lleva a inferir que el uso de la marca debe de ser real y efectiva y que la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio nacional y los productos que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado costarricense a disposición del consumidor; a no ser de que por causas ajenas al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida.

Por otra parte se debe indicar que este Registro considera que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el proceso.

Ahora bien, el titular del signo expresamente aceptó que no ha utilizado el signo y que no tiene intenciones de hacerlo, por lo que una vez analizados los argumentos tanto del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, así como los de la titular, se tiene la certeza de que no se ha utilizado la marca, por lo que de conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, queda demostrado el no uso real, actual, territorial y efectivo del registro 107980, por lo que para efectos de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Lic. María Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Haribo GMBH & CO.KG, contra el registro del signo distintivo HARIBO, registro No. 107980, el cual protege y distingue: Confites; en clase 30 internacional, propiedad de Compañía Farmacéutica LC S.A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. María Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Haribo GMBH & CO.KG, contra el registro del signo distintivo Haribo, Registró N° 107980, el cual protege y distingue: confites; en clase 30 internacional, propiedad de Compañía Farmacéutica LC S.A. Cancélese el registro 107980. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el diario oficial la gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2014025226).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal La Cruz de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono y trabajador independiente que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja al 07/04/2014, Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago. José Rodrigo Garita Pereira, 0-00302850165-001-001, ¢1.862.993,00, José Rodrigo Garita Pereira, 0-00302850165-999-001, ¢2.329.123,00.—Lic. Gilberto Briceño Hernández, Administrador a. c..—(IN2014023524).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se procede mediante esta vía a notificar el oficio sin numeración del Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del cuatro de marzo del 2014 sobre la suspensión de la comparecencia programada para el día 5 de marzo del 2014 visible a folios 001417 y del 001503 al 001504. Por lo que de presentarse alguna documentación se debe entregar al Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2014.—Ing. José Pablo Naranjo Blanco, Órgano Director.—(IN2014023640).

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO

DE REVOCATORIA E INCIDENTE DE NULIDAD

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 0001-2014-DAF

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se procede mediante esta vía a notificar oficio sin numeración del Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del 26 de febrero del 2014, sobre resolución del recurso de revocatoria e incidente de nulidad, el cual se declara sin lugar en todos sus extremos, visible a folio del 001439 al 001456. Por lo que de presentarse alguna documentación se debe entregar al Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2014.—Ing. José Pablo Naranjo Blanco, Órgano Director.—(IN2014023644).

NOTIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

E INCIDENTE DE NULIDAD PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO N° 0001-2014-DAF

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se procede mediante esta vía a notificar el oficio HRCG-DAF-0379-03-2014 del MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero del 3 de marzo del 2014, sobre resolución de recurso de apelación e incidente de nulidad donde el cual se declara sin lugar visible a folio del 001505 al 001518, San José. Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2014.—MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo.—(IN2014023647).

Gerencia de infraestructura y tecnologías.—Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—San José, al ser las 10 horas del día veintiséis  de marzo del dos mil catorce.  Constituido el Órgano Decisor, por la Máster Laura Blanco Mejía, Subgerente a. í. de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la CCSS, una vez revisado y analizado el Informe de Conclusiones del Órgano Director dentro del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial seguido por la Institución en contra del Sr. Elier Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N° 8-0081-0209, se procede al dictado de la Resolución Final, la cual se notifica mediante publicación por tres veces consecutivas,  en el Diario Oficial La Gaceta, solo la parte dispositiva, dada la imposibilidad material de notificarle en el domicilio conocido por la Administración, al no poseer representante o apoderado legal en el país.  Al mismo tiempo se hace saber al interesado que la Resolución Administrativa TIC-0281-2014, completa está disponible del folio 629 al 639 del expediente CIPA No. 020-12, que se custodia en esta Dirección. 

(“I- (…), II (…), III (…), IV (…), V (…), VI (…)”)VII- Por tanto: Esta Dirección, posterior al análisis del Expediente del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial CIPA N° 020-12, seguido por la Institución contra el señor Elier Álvarez Rodríguez, cédula de identidad No. 8-0081-0209, Encargado del Trámite de Recursos Humanos de esta Dirección, por haber salido del país durante dos períodos en que estaba incapacitado por enfermedad para trabajar, estas salidas del país se dieron sin prescripción médica alguna y corresponden a las salidas del país en los períodos de incapacidad del 22 de setiembre 2008 al 06 de octubre 2008 y del 29 de setiembre 2009 al 15 de noviembre 2009. Conforme al estudio del expediente administrativo, así como del análisis de la prueba escrita y testimonial,  se propone:  Una sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal, por infringir el artículo 29 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, expediente 99-002333-0166-LA, Resolución 2008-000751 de las 09 horas y 35 minutos del cinco de setiembre 2008.  Así como una sanción patrimonial al haberse visto afectado el patrimonio de la Institución con el uso indebido de las incapacidades, correspondiente a la suma de ¢942.371.41 (novecientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y un colón con 41 céntimos), monto correspondiente a la sumatoria de los dos períodos de incapacidades en que salió del país estando incapacitado y que corresponden a 63 días, este dinero será recuperado de acuerdo al procedimiento de cobro normado por la Institución. (“…”) Notifíquese.—Máster Laura Blanco Mejía, Subgerente a. í.—(IN2014024160).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

Expediente N° RV-00004-14.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 14 del asentamiento los naranjales.

Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:24 horas del 23 de abril del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00004-14 contra los señores Eliecer Salas González, cédula N° 2-0212-0904 y Annia Espinoza Barrantes, cédula N° 2-0223-0085, adjudicatarios de la parcela N° 14 del Asentamiento Los Naranjales, sito en San Gerardo, distrito 6 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XLIII de la sesión N° 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y “Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones contraídas con el Instituto”. En vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de junio del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Dirección Región Central.—Órgano Director.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2014025129).         2. v. 1.

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas treinta minutos del día diez de abril del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-13-050, Sesión Ordinaria 13-2013, celebrada el día veintidós de abril del año dos mil trece, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Benjamín Franklin González Alfaro, colegiado 16572, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el quejoso que, sin precisar fecha pero a finales del año 2010 contactó al Lic. González Alfaro quien le indicó que él podía anular la venta judicial llevada a cabo en el proceso hipotecario que se tramitó ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente 04-101741-0181-CI, aduciendo que veía un vicio en el proceso. Que le indicó que presentaría una gestión para lograr la nulidad del remate que se ordenó. Por la anterior labor profesional pactaron en la suma de $4.100, los que le serían pagados al ser acogida su petición. Debido a que en ese momento no tenía dinero, convino con el denunciado en que él le recibiría un cheque como garantía de pago, por lo que procedió el 28 de noviembre del 2010 a librar el cheque número 9133011-1 contra la cuenta 001-0278044 del Banco de Costa Rica, con fecha 28 de enero del 2011. Cuando le solicitó recibo le indicó que no se lo daría ya que el cheque era una garantía de pago. Como consta en el expediente antes citado, el denunciado nunca se apersonó al proceso, y nunca presentó documento alguno. Se aprecia del proceso que era imposible la declaración de nulidad alguna resolución, ya que desde el 15 de noviembre del 2010, la venta judicial había quedado firme. Cuando le solicitaba información, le decía que todo iba bien, pero que debía hacerle efectivo el cheque. Que en la casa de habitación vivía su hermana, Jacqueline Benavides Herrera, quien tenía interés directo en el resultado de ese proceso, y cuando le pedía información al denunciado le decía lo mismo, siendo que en alguna ocasión la buscó y le solicitó dinero para presentar los documentos para anular el remate, a pesar del convenio que tenía con él. A pesar de lo anterior, el denunciado le pedía que le pagara el monto consignado en el cheque, a lo que se negó, ya que nunca hizo nada en tutela de sus derechos. Ante su negativa el denunciado presentó ante el Ministerio Público denuncia penal por Libramiento de Cheque sin Fondos, expediente 11-176-612-PE (562-21-11), tramitado ante el Juzgado Penal de San José, en el que el Lic. González Alfaro falsamente bajo la fe de juramento le sindica como autor y responsable de tal delito, al indicar que le canceló una deuda por medio del cheque citado, lo que no era cierto ya que se le entregó como garantía de pago de una labor profesional que se le había encargado pero que no realizó. Que el cheque fue presentado al Banco dos meses y trece días después de haber sido recibido por el denunciado, lo que demuestra que él conocía que ese título carecía de fondos. Refiere el denunciado en un escrito que presenta en el proceso penal, que el cheque fue girado por servicios ya consumados, relacionado al tema de estudio, análisis, asesoría jurídica, presupuestos de defensa y otros en diversos procesos penales que se siguen ahí en contra el endilgada y un proceso civil en el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José. En la audiencia preliminar celebrada el 10 de octubre del 2012, afirmó el denunciado que él había confeccionado un recibo timbrado al recibir el cheque, ya que ese título se le dio como pago, negando la verdad, que es que lo recibió el 28 de noviembre de 2010, como garantía de pago por gestiones profesionales que nunca realizó. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 39, 50, 78, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser de apercibimiento por escrito y hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 695-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9604.—Solicitud N° 12284.—Crédito.—(IN2014024220).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas diez minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-42-087, Sesión Ordinaria 42-2012, celebrada el día diez de diciembre del año dos mil doce, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Reynaldo Albán Méndez Alfaro, colegiado 7530, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido condenado mediante sentencia 270-2010, de las 15:35 horas del 05 de julio del 2010, por haber sido encontrado autor responsable de dos delitos de Falsedad Ideológica, un delito de Uso de Documento Falso y un delito de Tentativa de Estafa Mayor, cometidos en perjuicio de la Fe Pública, Lucía Alpízar Moya y Juan Carlos Giro Mora, en tal carácter se le impuso dos años de prisión, y se le concedió el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por tres años”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 incisos 1) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17 y 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Rocío Leiva Trejos, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 678-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9606.—Solicitud N° 12282.—Crédito.—(IN2014024223).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-10-035, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Armando Briceño Obando, colegiado 10817, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor Luis Orlando Arias Badilla que contrató al licenciado Carlos Armando Briceño con el fin de que realizara la gestión necesaria para que pudiera realizar un proyecto ambiental el cual describe como realizar una entrada de su propiedad y otras vecinales que en primera instancia iban a hace una servidumbre para tener acceso de entrada a su casa. Que el veinte de diciembre del año dos mil seis le canceló la suma de mil quinientos dólares y por esto no le entregó recibo. Que al pasar el tiempo el licenciado Briceño Obando le empezó a dar excusas para postergar el trabajo y la última fue que iría a la Sala Constitucional, esto último se lo manifestó aproximadamente dos años y medio antes de presentar la presente queja y después de esto no lo volvió a atender. Que la última llamada que le hizo al licenciado Briceño Obando fue el diecinueve de octubre del año dos mil once, siete días después de que el señor Arias Badilla lograra personalmente realizar el trabajo por el cual le había cancelado al licenciado Briceño Obando. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado en los artículos 17, 31, 50 y 83 inciso e en relación a los artículos 82, 83 inciso a) y 85 incisos a) y b) todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 812-11).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9603.—Solicitud N° 12285.—Crédito.—(IN2014024230).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas veinte minutos del primero de abril del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-06-033 de la sesión ordinaria 06-2013, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Flor de María Herra Murillo, colegiado 8309, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que dentro del proceso sucesorio 03-000626-0269-CI-9, tramitado ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la licenciada ha representado a varios herederos dentro del proceso, autenticando varios escritos con fechas cinco y treinta de agosto del dos mil diez, estando suspendida disciplinariamente a partir del seis de julio del dos mil diez y hasta el cinco de julio del dos mil trece y suspendida por morosidad a partir del trece de julio del dos mil doce.” Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 24, 84 inciso a, 85 inciso c, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria desde tres años hasta diez años de suspensión en el ejercicio profesional (…). Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 633-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°. 9605—Solicitud N° 12358.—C-166160.—(IN2014024460).

 

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