LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del
artículos 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, el
artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de
mayo de 1978, La Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642 del 09 de junio de
2008, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, Nº 8660, del 08 de agosto de 2008 y la Ley de
Creación de la Academia Nacional de Ciencias, Nº 7544, del 21 de setiembre de 1995.
Considerando:
I.—Que la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones
incluyen entre sus objetivos y principios: aumentar la disponibilidad de los
servicios de telecomunicaciones, mejorar la calidad del servicio, asegurar
precios asequibles y optimizar los recursos de los operadores y proveedores.
II.—Que los Puntos de Intercambio de Tráfico son elementos vitales de la
infraestructura de Internet, que permiten que las redes intercambien tráfico
entre sí y que los proveedores de servicios de Internet puedan conectarse en un
mismo punto, generando beneficios técnicos y económicos para el sector de
telecomunicaciones y sus usuarios.
III.—Que entre los beneficios de los Puntos de Intercambio de Tráfico
está la posibilidad de mantener el tráfico local dentro de las fronteras del
país, con lo que proveedores y usuarios ahorran en el pago de sus costos y
servicios, aumenta el ancho de banda disponible y mejora el funcionamiento y la
calidad de Internet en el país.
IV.—Que el artículo 1 de la Ley Nº 7544, crea la Academia Nacional de
Ciencias, como una institución de derecho público no estatal y el Decreto Nº
30628-MICIT, la designa como la entidad depositaria del Dominio Superior de Internet para Costa Rica, el cual fue
conferido, a su vez, por la Internet
Assigned Numbers Authority (IANA), para la coordinación y administración de los
dominios en la jerarquía CR y cuya administración se rige bajo las normas de la
IANA, las que garantizan la absoluta equidad y transparencia en la asignación
de dominios y direcciones IP.
V.—Que el artículo 3 de la Ley N° 7544, establece los objetivos de la
Academia Nacional de Ciencias, asignando en el inciso b) Fomentar la
difusión y el intercambio de información y material científico y tecnológico
entre la Academia, las instituciones y los entes científicos del país, lo
cual se enmarca dentro de los fines de
los Puntos de Intercambio de Tráfico.
VI.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y
tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte
del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público.
VII.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, se tienen entre
sus objetivos el Promover la competencia efectiva en el mercado de las
telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de
servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, lo cual es
parte de los objetivos de los Puntos de Intercambio de Tráfico. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés: “Del Punto de Intercambio de
Tráfico de Internet de la Academia Nacional de Ciencias”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el
Punto de Intercambio de Tráfico de Internet de la Unidad Especializada
NIC-Internet Costa Rica de la Academia Nacional de Ciencias.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, que integran
el Sector Telecomunicaciones y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, a
contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para el
desarrollo y administración de este punto de intercambio de tráfico; así como a
los operadores y proveedores de Internet, servicios y contenido que se integren
a este servicio.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes
de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº
20734.—Solicitud Nº 2720.—C-51110.—(D38388 - IN2014026881).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del
Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N°
8766 de 1° de setiembre del 2009, N° 8823 de 5 de mayo del 2010, N° 8710 de 3
de febrero del 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13,
14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981,
artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre del 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763
de 16 de setiembre del 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre del 2001,
“Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre del 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, “Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
1º—Que
mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del
2009 se reforma el artículo 2° de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar
parte del Registro Inmobiliario.
2º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección
Registral.
3º—Que el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como
potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que
puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
4º—Que la
Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre del 2001, aprobó la Ley N° 8154,
“Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y
Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo
de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano
desconcentrado.
5º—Que el
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.
6º—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero del 2002 y el
artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
7º—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos de agrimensura.
8º—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 03 La Unión,
distritos 01 Tres Ríos, 02 San Diego, 03 San Juan, 04 San Rafael, 05
Concepción, 06 Dulce Nombre, 07 San Ramón, 08 Río Azul de la provincia de
Cartago y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de
Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles
de dichos Distritos a una exposición pública para conocer los resultados del
levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
9º—Que la
convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 03 La Unión, distritos 01 Tres Ríos, 02 San Diego, 03 San
Juan, 04 San Rafael, 05 Concepción, 06 Dulce Nombre, 07 San Ramón, 08 Río Azul
de la provincia de Cartago fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 27 del 9 de febrero del 2010, página 8 y La Gaceta N° 44 del 4 de
marzo del 2010, página 19 y en el diario de circulación nacional La Nación, en
fechas 7 y 8 de febrero del 2010.
10.—Que en
resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil trece el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 03 La Unión, distritos 01 Tres Ríos, 02 San Diego, 03 San Juan, 04 San
Rafael, 05 Concepción, 06 Dulce Nombre, 07 San Ramón, 08 Río Azul de la
provincia de Cartago.
11.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS
DISTRITOS
PRIMERO TRES RÍOS, SEGUNDO SAN DIEGO,
TERCERO
SAN JUAN, CUARTO
SAN RAFAEL, QUINTO CONCEPCIÓN,
SEXTO DULCE NOMBRE, SÉTIMO SAN RAMÓN,
OCTAVO RÍO AZUL
DEL CANTÓN 03 LA UNIÓN
DE LA PROVINCIA 03 CARTAGO
Artículo
1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de
25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 03 La Unión,
distritos 01 Tres Ríos, 02 San Diego, 03 San Juan, 04 San Rafael, 05
Concepción, 06 Dulce Nombre, 07 San Ramón, 08 Río Azul de la provincia de
Cartago.
Artículo 2º—La
descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos
gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral
oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro
Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado
respectivo.
Artículo 3º—Los
planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los
distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las
disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley N° 6545, su Reglamento
y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007, reformado por
Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un rige a partir
del 27 de setiembre del 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con
las siguientes indicaciones y requisitos:
1.1. Deberá
consignarse:
1.1.1. El
derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de
la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de
marzo de 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y
Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05).
1.1.2. El
método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su
enlace a la Red Oficial de Coordenadas.
1.1.3. La
exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se
trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000.
1.1.4. La
exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de
los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con
sus exactitudes.
1.1.5. Para
la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles
con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a
escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la
escala 1:1000.
1.1.6. Para
el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que
corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000.
1.1.7. En
el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas
de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá
ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que
se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.
1.2. La
Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará
para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio
liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos
requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y
registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.
Artículo
4º—La normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los
levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada
también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1:1000 o 1:5000, aún y cuando se
encuentren fuera de la zona declarada catastrada.
Artículo 5º—El
Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios
tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos
requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación
catastral a la Red Nacional de Coordenadas.
Artículo 6º—El
Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y
tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas
y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J de 29 de
noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
del 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre del 2008. Dentro de esta
presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los
valores nominales de las coordenadas planas nacionales oficiales,
correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a
registrar.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de marzo del 2014.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1
vez.—O. C. N° 14-0003.—Solicitud N° 62972.—C-118070.—(D38398-IN2014027203).
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1º
de setiembre del 2009, Nº 8823 de 5 de mayo del 2010, Nº 8710 de 3 de febrero
del 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y
por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Así mismo, artículos 13, 14, 15, 20,
21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y
26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de
29 de noviembre del 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de
setiembre del 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre del 2009, “Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
1º—Que mediante
Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
2º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre del 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial Nº 198 del 13 de
octubre del 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
3º—Que el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como
potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que
puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
4º—Que la
Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y
Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo
de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano
desconcentrado.
5º—Que el
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981.
6º—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero del 2002 y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
7º—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre del 2008, establece los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos de agrimensura.
8º—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del
Cantón 04 Montes de Oro, Distritos 01 Miramar, 02 La Unión y 03 San Isidro de
la Provincia de Puntarenas y de conformidad con lo que establece el artículo 19
de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de
inmuebles de dichos Distritos a una exposición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
9.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del
levantamiento catastral del Cantón 04 Montes de Oro, Distritos 01 Miramar, 02
La Unión y 03 San Isidro de la Provincia de Puntarenas fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 66 del 02 de abril de 2012, Alcance N° 40,
página 1 y en los diarios de circulación nacional Al Día y La Teja de 08 y 09
de abril del 2012.
10.—Que en resolución de las once horas quince minutos del treinta y uno
de octubre del año dos mil trece el Registro Inmobiliario del Registro Nacional
declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral
efectuado en el Cantón 04 Montes de Oro, Distritos 01 Miramar, 02 La Unión y 03
San Isidro de la Provincia de Puntarenas.
11.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el
artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la
Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos
presentados por los propietarios. Por tanto;
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS
DISTRITOS
PRIMERO MIRAMAR, SEGUNDO LA UNIÓN
Y TERCERO SAN ISIDRO DEL CANTÓN
04 MONTES DE ORO DE LA PROVINCIA
06 PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón
04 Montes de Oro, Distritos 01 Miramar, 02 La Unión y 03 San Isidro de la
Provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada
por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa
Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro
Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado
respectivo.
Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles
que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir,
además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley Nº
6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de
noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre
del 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre del 2008, en cuanto a
métodos y exactitudes, así como con las siguientes indicaciones y requisitos:
1.1. Deberá consignarse:
1.1.1. El
derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de
la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de
marzo del 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y
Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05);
1.1.2. El
método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su
enlace a la Red Oficial de Coordenadas;
1.1.3. La
exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se
trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000;
1.1.4. La
exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de
los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con
sus exactitudes;
1.1.5. Para
la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles
con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a
escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la
escala 1:1000.
1.1.6. Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud
absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la
escala 1:5000;
1.1.7. En el caso de levantamientos de inmuebles,
que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas
1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de
exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie
de dicho levantamiento.
1.2. La Subdirección Catastral del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría
de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que
corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la
compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como
sus futuras modificaciones.
Artículo 4º—La
normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los
levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada
también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1:1000 o 1:5000, aún y cuando se
encuentren fuera de la zona declarada catastrada.
Artículo 5º—El
Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios
tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos
requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación
catastral a la Red Nacional de Coordenadas.
Artículo 6º—El
Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y
tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas
y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J de 29 de
noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre
del 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre del 2008. Dentro de esta
presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los
valores nominales de las coordenadas planas nacionales oficiales,
correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a
registrar.
Artículo 7º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República a los 18 días del mes de marzo del 2014.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C.
N° 14-0003.—Solicitud N° 62970.—C-113660.—(D38399-IN2014027214).
Nº 069-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 11, 130, 140 incisos 3), 8),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 98, 99, 100, 120 y 121 todos de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; con
fundamento en la Ley de Aprobación de la Adhesión de Costa Rica a la
Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, y del Instrumento de Enmienda a
la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
suscrito en Kyoto en 1994, ambos mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril del 2002;
la Ley de “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, Nº 9046
del 25 de junio del 2012; artículos 4, 7, 10, 21, 22, 26, 29 y demás artículos
atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 junio del
2008; los artículos 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 08 de agosto
del 2008; Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954; artículo 1° del Decreto
Ejecutivo Nº 34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, del 05
septiembre de 1996 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado
en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del 2008; artículos 6,7 y 8 del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN;
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET de 16 de abril del 2009 y sus
reformas, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Decreto Ejecutivo
Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica”, del 27 de setiembre de 2011; el Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 16 de diciembre del
2008, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 “Costa
Rica un país en la senda digital”, del 15 de mayo del 2009 y el Plan Maestro de
Televisión Digital, publicado digitalmente en el sitio web www.telecom.go.cr,
el 22 de marzo del 2012.
Considerando:
I.—Que los
incisos b) y c) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de
agosto del 2008, determinan que el Ministro Rector del Sector tiene la facultad
de formular políticas públicas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones,
así como debe velar porque las políticas sectoriales sean ejecutadas por las
entidades públicas y privadas que participan en este Sector.
II.—Que de conformidad con la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, del 8 de
agosto del 2008, corresponde al Ministro de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones ejercer la rectoría del sector telecomunicaciones, siendo
una de sus principales funciones la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones 2009-2014: “Costa Rica un país en la senda digital”,
mismo que establece en el Eje de Telecomunicaciones, Acción b), metas 1 y 3,
que corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital,
así como la definición de fecha para el “apagón” de la Televisión Analógica.
Para tal fin, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), como Rector del sector Telecomunicaciones, debe adoptar las medidas
necesarias relativas al espectro radioeléctrico y los estándares técnicos
correspondientes en función de las tendencias internacionales, la mayor
eficiencia y el máximo beneficio para el país.
III.—Que por disposición del artículo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, reformada por la Ley Nº 8660
del 13 de agosto del año 2008, la Superintendencia de Telecomunicaciones se
encuentra sujeta al “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones” y a
las políticas sectoriales correspondientes que emita el rector.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET, denominado
Reforma al Reglamento para la transición a la televisión digital terrestre en
Costa Rica, de fecha 29 de abril 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el estándar de
televisión digital abierta Japonés Brasileño, conocido en sus siglas como
“ISDB-Tb”, como la norma aplicable para la implementación de la televisión
digital en nuestro país.
V.—Que con el objetivo de dar inicio a la transición hacia la televisión
digital terrestre en el país, y proceder a digitalizar los servicios de
radiodifusión por televisión de señal abierta, el 27 de setiembre del 2011, se
publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 185, el Decreto Nº
36774-MINAET, el denominado “Reglamento para la transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica”.
VI.—Que la planificación del espectro radioeléctrico, y el proceso de
implementación del sistema de televisión digital son tareas fundamentales del
Poder Ejecutivo; siendo las implicaciones tecnológicas, industriales y sociales
derivadas de éstas, herramientas clave para la optimización el espectro
radioeléctrico, de manera que es transcendental la transición definitiva hacia
la televisión digital terrestre.
VII.—Que el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó el Informe
Técnico IT-DER-2012-006 denominado “Análisis técnico sobre situación de
concesiones para radiodifusión televisiva”, con fecha de 19 de marzo del
2012, mediante el cual se explica la metodología propuesta para identificar la
cobertura a nivel de distritos a partir de transmisiones desde los principales
cerros de radiodifusión televisiva.
VIII.—Que para la
transición hacia la televisión digital terrestre, se requiere del
establecimiento de un Plan de canalización conforme los canales asignados y las
coberturas que se utilizarán para transmitir la señal digital de televisión
terrestre en el país durante el período de transición establecido en el Decreto
Nº 36774-MINAET “Reglamento para la transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica”, del 27 de setiembre de 2011 y sus reformas.
IX.—Que tomando
en cuenta que el espectro radioeléctrico es un recurso escaso, el Poder
Ejecutivo en cumplimiento del principio de optimización debe aprovechar las
posibilidades que brinda el estándar para televisión digital ISDB-Tb, en razón
de que el mismo ofrece la posibilidad de la multiprogramación como una opción
para albergar varios canales que posea un mismo concesionario.
X.—Que conforme a
la experiencia internacional, debido a las limitaciones técnicas y comerciales
ocasionadas por la imposibilidad de implementación de one-seg, es recomendable
la no utilización de las frecuencias ubicadas en la banda de VHF que comprenden
los canales del 2 al 13 (correspondientes a las atribuciones CR 023, CR 026 y
CR 041 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET y sus reformas); por otra parte, se recomienda la no utilización
de las frecuencias ubicadas en la banda de UHF que comprenden los canales del
52 al 69, respetando lo indicado en los parámetros técnicos del estándar
ISDB-Tb, en sus normas ABNT NBR 15601:2007 Sistema de Transmisión, (las
emisiones terrestres deben obligatoriamente obedecer a la asignación de
frecuencias terrestres establecidas en el punto 7) y ABNT NBR 15604:2007
Receptores (las frecuencias de las portadoras centrales indicadas en su punto
7.2.4, banda VHF alta y banda UHF, deben ser aplicables obligatoriamente a
todos los tipos de receptores full-seg), además, lo pertinente a la atribución
CR 058 (referida a la banda 700 MHz para servicios IMT) del PNAF vigente.
XI.—Que previo al
inicio de la transición a la televisión digital terrestre se necesita
normalizar los parámetros técnicos que se utilizarán para transmitir y recibir
la señal digital de televisión terrestre en el país.
XII.—Que el
Viceministerio de Telecomunicaciones, junto con la subcomisión técnica
existente, se han reunido para definir los parámetros para la transmisión de
señales digitales terrestres en el estándar ISDB-Tb, durante el proceso de
Transición, conforme consta en el oficio Minuta MI-DCNR-2012-032, 4 de julio
del 2012.
XIII.—Que el
Viceministerio de Telecomunicaciones, en conjunto con el experto de JICA Japón
NHK, Tomofumi Yoshimi, han realizado simulaciones de cobertura, irradiando
señales de televisión digital terrestre desde el Volcán Irazú, con lo cual se
han calibrado los parámetros técnicos de transmisión y recepción.
XIV.—Que el
Viceministerio de Telecomunicaciones ha realizado un análisis de los parámetros
establecidos a nivel internacional, específicamente en Brasil y Paraguay, los
cuales han implementado la norma “ISDB-Tb”, para que se proceda a la
determinación de los aspectos básicos a considerar técnicamente para regular la
radiodifusión televisiva en el país.
XV.—Que el
Viceministerio de Telecomunicaciones, junto con la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se reunieron para definir los parámetros técnicos para la
transmisión de señales digitales terrestres en el estándar ISDB-Tb, durante el
proceso de Transición, según consta en oficio Minuta MI-DER-2013-007, del 19 de
marzo de 2013.
XVI.—Que conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo
Nº 34582-MP-PLAN del 16 de diciembre del 2008, corresponderá a los Ministros
Rectores, dirigir y coordinar la realización de las estrategias y las políticas
públicas sectoriales de la administración tanto central como descentralizada.
XVII.—Que el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del
16 de diciembre del 2008, determina además que los Ministros (as) responsables
de cada Sector, en conjunto con el Presidente de la República, emitirán
directrices, para que las políticas que se fijen conjuntamente en el Sector
sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y
descentralizadas que lo integran. Así mismo, establece que los Ministros(as)
Rectores(as) velarán por la coordinación interinstitucional y fiscalizarán el
cumplimiento de las políticas establecidas para el Sector. Por tanto;
Emiten la siguiente
DIRECTRIZ
A la Superintendencia de Telecomunicaciones
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. La presente Directriz establece los lineamientos que la
Superintendencia de Telecomunicaciones considerará para establecer un Plan de
canalización conforme los canales asignados, las nuevas solicitudes que se
reciban, los resultados de la herramienta de simulación y las coberturas que se
utilizarán; además, de los parámetros técnicos necesarios para transmitir la
señal digital de televisión terrestre de manera experimental en el país durante
el período de transición establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET.
Artículo 2º—Canales
Disponibles. Conforme los estudios realizados en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
los canales que a la fecha de emisión de la presente Directriz pueden
considerarse por asignar para transmisión de señal digital terrestre, de modo
simultáneo por zona, son los siguientes:
Tabla N° 1
Zona
|
Canales
|
Valle Central
|
14
|
16
|
20
|
22
|
24
|
26
|
28
|
32
|
34
|
36
|
39
|
41
|
43
|
45
|
51
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Zona Norte
|
15
|
19
|
24
|
27
|
29
|
31
|
35
|
36
|
40
|
43
|
44
|
45
|
46
|
48
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Zona Sur
|
15
|
16
|
19
|
27
|
28
|
29
|
31
|
35
|
36
|
39
|
40
|
44
|
46
|
48
|
51
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Guanacaste
|
14
|
15
|
19
|
20
|
22
|
26
|
27
|
29
|
31
|
34
|
35
|
36
|
39
|
40
|
44
|
46
|
48
|
49
|
51
|
|
|
|
|
Limón
|
14
|
15
|
16
|
19
|
20
|
22
|
24
|
26
|
27
|
31
|
34
|
35
|
39
|
40
|
43
|
44
|
45
|
46
|
48
|
51
|
|
|
|
P. Central
|
14
|
15
|
16
|
19
|
20
|
22
|
24
|
26
|
27
|
28
|
29
|
31
|
34
|
35
|
36
|
37
|
39
|
40
|
44
|
46
|
48
|
49
|
51
|
Artículo 3º—Canalización. Para la transmisión de señales
digitales bajo el estándar ISDB-Tb durante el período de transición, la
Superintendencia de Telecomunicaciones conocerá las nuevas solicitudes de
otorgamiento de permiso experimental, conforme a lo establecido en el Decreto
Nº 36774, “Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica”.
Artículo 4º—Procedimiento para la emisión de criterios técnicos para
transmitir durante la transición. La Superintendencia de Telecomunicaciones
realizará las simulaciones que corresponda, con el objetivo de brindar su
criterio técnico al Viceministerio de Telecomunicaciones. Considerará las
características de los equipos y elementos en el punto de transmisión
reportados por los concesionarios, según se estipula en Decreto Ejecutivo Nº
36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre
en Costa Rica”, del 27 de setiembre de 2011 y sus reformas. En el criterio que
emita la Superintendencia de Telecomunicaciones, se indicará además, la
cobertura real máxima y mínima posible y los valores de los parámetros técnicos
de transmisión de cada caso.
Artículo 5º—Parámetros Técnicos para simulaciones. La
Superintendencia de Telecomunicaciones utilizará los valores descritos en la
Tabla N° 2 siguiente, en las simulaciones utilizadas para brindar su criterio
técnico, complementado con los acuerdos documentados en la minuta
MI-DER-2013-007 de fecha 19 de marzo del 2013, con el objetivo de que el Poder
Ejecutivo pueda otorgar los permisos definidos en el Decreto de Transición y
sus reformas:
Tabla N° 2
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo 6º—Validación.
Los valores indicados en los artículos segundo y quinto deben ser evaluados y
calibrados mediante mediciones por parte de la SUTEL y encontrarse contestes a
los resultados del periodo de experimentación, según la realidad de transmisión
que se presente durante el período de transición, tomando en cuenta la
morfología de Costa Rica y la cobertura permitida.
Artículo 7º—Uso
eficiente del espectro de radiodifusión televisiva. Es deber de la
Superintendencia de Telecomunicaciones brindar el criterio técnico respectivo
al Poder Ejecutivo a efectos de que se realicen las acciones jurídicas
pertinentes en el caso de aquellos concesionarios de radiodifusión televisiva
que, durante o posterior al proceso de transición, se demuestre que no estén
cumpliendo con lo estipulado en su contrato de concesión y la legislación
vigente.
Artículo 8º—Redefinición
de zonas de cobertura. Corresponde a la Superintendencia de
Telecomunicaciones proporcionar los insumos y respectivos informes técnicos al
Poder Ejecutivo con el objeto de que se redefinan las zonas de cobertura
asignadas a los concesionarios actuales de televisión, obtenidas según el
procedimiento establecido en el informe IT-DER-2012-006 “Análisis técnico
sobre situación de concesiones para radiodifusión televisiva” del 19 de
marzo del 2012, debido a que las zonas descritas en la actualidad por los
respectivos Títulos Habilitantes no necesariamente corresponden con la
cobertura real irradiada por los transmisores, ni concuerdan con la división
territorial real.
Artículo 9º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del
dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 20734.—Solicitud N°
2717.—C-188740.—(D069-IN2014027234).
N° 708-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28,
incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Harrieth Corrales Azofeifa, cédula de identidad N°
1-582-959, para que viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá, con el propósito de
participar en el “Primer encuentro Directivo CLACIP, cuyo tema principal está
enfocado en realizar una aproximación en la caracterización del cibercrimen”,
el cual se llevará a cabo en ese país del 02 al 04 de abril del año en curso.
La salida está prevista para el 01 de abril, 2014 y el regreso para el 05 de
abril, 2014.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de tiquetes aéreos, transporte local, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Dirección Ejecutiva de la Comunidad
Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP).
Artículo
3°—Rige a partir del 01 de abril, 2014 y hasta el 05 de abril, 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, al ser los dos días del mes de abril del dos
mil catorce.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
21067.—Solicitud N° 2935.—C-19770.—(IN2014027345).
N° 084-2014 MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146
de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; en las
Resoluciones 031-2013-CP y 001-2014-CP del Consejo de Personal del Ministerio
de la Presidencia y de las Resoluciones 002-2014 y 005-2014 del señor Ministro
de la Presidencia.
Considerando:
I.—Que
el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia con fundamento en los
artículos 55 inciso d, 75 inciso a, 81 incisos i y ñ, 88 y 89 de la Ley General
de Policía; 81 inciso g) del Código de Trabajo; 12 inciso n) y demás del
Capítulo XI y Capítulo XXII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, además
del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección
de Inteligencia y Seguridad Nacional, ordenó la apertura de un procedimiento
administrativo disciplinario contra el servidor Juan Carlos Jara Hidalgo,
cédula de identidad número 1-0980-0743 como garantía de los principios
procesales constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le
asisten, resolviendo recomendar al Ministro de la Presidencia, el despido
justificado del funcionario por cuanto quedó demostrado el “ABANDONO
INJUSTIFICADO DEL SERVICIO por ausencias consecutivas e injustificadas”.
II.—Que el
funcionario presentó los recursos que por ley y de conformidad con el debido
proceso y derecho de defensa le asistieron en el procedimiento abierto en su
contra, presentándose con representación legal a la audiencia, así como la interposición
de los recursos de revocatoria, nulidad concomitante y apelación en subsidio,
además del adición y/o aclaración, resueltos el primero por el Consejo de
Personal, y los demás por el Ministro de la Presidencia, todos rechazados.
III.—Que analizado
el expediente levantado al efecto, se tiene por cierto que el encartado
incurrió en actuación irregular como funcionario policial, al ausentarse desde
el 28 de mayo de 2013 hasta el 13 de junio de 2013 sin la debida justificación.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos
Jara Hidalgo, cédula de identidad número 1-0980-0743, quien labora en las
Oficinas Centrales de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, a
partir del 06 de mayo de 2014.
Artículo
2°—Notifíquese al servidor y al Departamento de Recursos Humanos de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
Artículo
3°—Rige a partir del 06 de mayo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del años
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21067.—Solicitud N° 2935.—C-51390.—(IN2014027350).
N° 24-2014 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, incisos 1) y 2)
acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; artículos 2 y 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, N° 1581
del 30 de mayo de 1953; y artículo 5 de la Ley Regula Propaganda que Utilice la
Imagen de la Mujer, N° 5811 del 10 de octubre de 1975.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la Lic. Yaruma Vásquez Carrillo, cédula de identidad N°
1-1137-0601, como Directora Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de
Gobernación y Policía, con el puesto N° 94051, a partir del 01 de abril del
2014, hasta el 07 de mayo del 2014.
Artículo
2°—Rige a partir del primero de abril del dos mil catorce.
San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.
Lic.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N° 0564.—C-15400.—(IN2014027460).
Nº 017-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2014, Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en el Taller
denominado “Capacitación en Metrología de Presión y Metrología de Fuerza”,
auspiciado por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-”.
II.—Que dicha actividad
se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del día 7 al día 11 de abril del
2014.
III.—Que de
conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le
corresponde al LACOMET participar en estos eventos, con el objetivo de orientar
e introducir a los participantes a realizar calibraciones en magnitudes de
presión y fuerza, y vincular dichas actividades a las prioridades establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo y la agenda de cooperación internacional de
conformidad con la Ley Nº 8279. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al funcionario Fernando José Andrés Monge, portador de la cédula
número 1-1460-0828, para que participe en la actividad denominada “Capacitación
en Metrología de Presión y Metrología de Fuerza”, auspiciado por el Programa
Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-”, actividades que se llevará a cabo
en Ciudad Panamá, Panamá, del día 7 al día 11 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación,
viáticos y traslados al/del aeropuerto, serán asumidos por el Programa Regional
de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
en Centroamérica -PRACAMS-. Los gastos por transporte interno dentro del país
visitado; y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas
facturas.
Artículo 3°—Rige
a partir del día 6 de abril y hasta su regreso el día 11 de abril del 2014,
devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los tres días del mes de abril
del dos mil catorce.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
001.—Solicitud N° 32392.—C-49250.—(IN2014027314).
Nº 020-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193
del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y
el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la
actividad denominada “Comparación Inter Laboratorios en Magnitudes Físicas”,
auspiciado por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-.
2º—Que
dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del
día 21 al día 25 de abril del 2014.
3º—Que
de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” le
corresponde al LACOMET como IMN, participar en estos eventos, con el objetivo
de incentivar a los participantes a realizar intercomparaciones entre los
Institutos Metrológicos Nacionales de la región en magnitudes físicas entre las
que se encuentran masa, y calibración de balanzas, y vincular dichas
actividades a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y
la agenda de cooperación internacional de conformidad con la Ley N° 8279. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la funcionaria Marcela Prendas Peña, portadora de la cédula
número 3-0364-0310, para que participe en la actividad denominada “Comparación
Inter Laboratorios en Magnitudes Físicas”, auspiciado por el Programa Regional
de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
en Centroamérica -PRACAMS-“, que se llevará a cabo en las instalaciones del
Centro Hondureño de Metrología CEHM, Honduras, del día 21 al día 25 de abril
del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y
traslados al/del aeropuerto, serán asumidos por el Programa Regional de Apoyo a
la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica
-PRACAMS-. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros
gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.
Artículo
3°—Rige a partir del día 20 de abril y hasta su regreso el día 25 de abril del
2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintiún días del mes
de abril del dos mil catorce.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
001.—Solicitud N° 32393.—C-51500.—(IN2014027321).
Nº 021-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2014, Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de
máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en el intercambio de experiencias denominado: “Ensayos
para la evaluación de la conformidad de los instrumentos destinados a medir la
concentración de alcohol en el aire espirado y la preparación y la verificación
analítica de mezclas de gas etanol en nitrógeno por cromatografía de gases y
analizadores específicos para la calibración de los banco de etilómetros”.
II.—Que dicha
actividad se realizará en Madrid, España, del día 5 al día 16 de mayo del 2014.
III.—Que de
conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
Ley Nº 8279, le corresponde a LACOMET, garantizar la trazabilidad de las
mediciones que se ejecutan en el país hasta la realización de ellas, acorde con
lo establecido por el Sistema Internacional de Unidades (SI); así como difundir
y fundamentar la metrología nacional, custodiar los patrones nacionales y
fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Sandra Marcela Rodríguez Zúñiga,
portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0152, encargada del
Departamento de Metrología Legal para que participe en el intercambio de
experiencias denominado: “Ensayos para la evaluación de la conformidad de los
instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado
y la preparación y la verificación analítica de mezclas de gas etanol en
nitrógeno por cromatografía de gases y analizadores específicos para la
calibración de los banco de etilómetros”, actividad que se llevará a cabo en
Madrid, España del día 5 al día 16 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y
seguros de viaje del día 3 al día 17 de mayo de 2014, serán cancelados por la
contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación Procalidad, subpartida
1.05.03 “Transporte en el Exterior” y subpartida 1.05.04 “Viáticos en el
exterior”, correspondiéndole un monto de $ 3.815,68 USD (tres mil ochocientos
quince dólares con sesenta y ocho centavos). Los gastos por concepto de
transporte a lo interno dentro del país visitado, serán cancelados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las
respectivas facturas.
Artículo 3º—Rige
a partir del día 3 de mayo del 2014 y hasta su regreso el día 17 de mayo del
mismo año, devengando la funcionaria el 100 % de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintidós días del mes de
abril del año dos mil catorce.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
001.—Solicitud N° 32395.—C-57990.—(IN2014027325).
N° 0155-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Alfredo Acedo Machado, de nacionalidad venezolana, mayor, casado dos veces,
economista, portador de la cédula de residencia temporal número 186200079505,
vecino de Escazú, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, de la compañía denominada Allegheny Medical
Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-589066, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Allegheny
Medical Systems S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 06-2012, que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento; así como en las manifestaciones
formuladas por el representante legal de la empresa en documentos presentados
en fechas 14 y 15 de mayo de 2013, donde aclara los términos de su actividad
como comercializadora y los servicios que prestará, así como los niveles de
empleo e inversión a los que se compromete a llegar.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la compañía Allegheny Medical
Systems S. A., cédula jurídica número
3-101-589066 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola
como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de
conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaría consistirá en la comercialización de equipo, instrumentos y
suministros médicos, así como en exportar servicios de logística integral,
servicios de soporte administrativo y servicios de capacitación.
3º—La
beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Inversiones Zeta S.A.
(La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios,
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y
sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de
exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaría no podrá
realizar ventas en el mercado local.
6º—La
beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08
trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2014. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$ 300,000.00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2014. Finalmente,
la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 42,21%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 31 de octubre de 2013. En caso
que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones, será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus
personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa
de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá
registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro
Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el
ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir
de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de julio de dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2014026884).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica
Escuela de Música Cultural y Tradiciones de Nandayure, Guanacaste. Por medio de
su representante: Eny Johanna Briceño Hernández, cédula 503270022, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:00 horas del 24 de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014025125).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Barra de Pacuare de Pacuarito de Siquirres, Limón. Por
medio de su representante: Julio Knigth Chavarría, cédula 900850295, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 9:53 horas del día 29/4/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014025951).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-076/2014.—El
señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante
legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al
fungicida formulado Thiophol 50 SC, de número de registro 4609, compuesto a
base de Metil Tiofanato por el nombre propuesto: Sharda Metil Tiofanato 50 SC.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11 horas con 10 minutos del 28 de marzo del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014024806).
AE-REG-E-074-2014.—El
señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante
legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al
Fungicida formulado Casagri Carbendazina 50 WP, de número de registro 3874,
compuesto a base de carbendazim por el nombre propuesto: Sharda Carbendazina 50
WP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10 horas con 50 minutos del 28 de marzo del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014024807).
AE-REG-E-077/2014.—El
señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante
legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al
Fungicida formulado Casagri Captan 48 SC, de número de registro 3293, compuesto
a base de Captan por el nombre propuesto: Sharda Captan 48 SC. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11 horas con 15 minutos del 28 de marzo del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014024809).
AE-REG-E-075/2014.—El
señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante
legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al
Herbicida formulado Casagri Atrazina 48 SC, de número de registro 2970,
compuesto a base de Atrazina por el nombre propuesto: Sharda Atrazina 48 SC.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10 horas con 55 minutos del 28 de marzo del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014024810).
AE-REG-E-078-/2014.—El
señor(a) Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante
legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al
Insecticida-Nematicida técnico Casagri Terbufos 85 TC, de número de registro
4515, compuesto a base de terbufos por el nombre propuesto: Sharda 85 TC.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11 horas con 20 minutos del 28 de marzo del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014024812).
AE-REG-E-086-2014.—El
señor(a) Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante
legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al
insecticida formulado Metomil Casagri 24 SL, de número de registro 3270,
compuesto a base de Metomil por el nombre propuesto: Sharda Metomil 24 EC.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11 horas con 25 minutos del 31 de marzo del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014024813).
AE-REG-E-079/2014.—El señor(a) Seily Carvajal
Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía
Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita el cambio de nombre comercial al insecticida formulado Casagri
Carbaril 5 GR, de número de registro 3460, compuesto a base de Carbaril por el
nombre propuesto: Sharda Carbaril 5GR. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 25 minutos del 28
de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024814).
AE-REG-E-088/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas,
cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda
Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita el cambio de nombre comercial al Herbicida formulado Casagri Simazina
48 SC, de número de registro 3024, compuesto a base de Simazina por el nombre
propuesto: Sharda Simazina 48 SC. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664.Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08 horas con 45 minutos del 04
de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024815).
AE-REG-E-66/2014.—El señor Alonso Pasapera Vargas,
cédula 1-0981-0430, en calidad de representante legal de la empresa Industrias
Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sili Crop compuesto a
base de Potasio y Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del
26 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024818).
AE-REG-E-72/2014.—La señora Grettel Jiménez Jiménez,
cédula 1-0474-0561, en calidad de Representante Legal de la empresa Aseferagri
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsafos 4E compuesto a base
de fósforo, magnesio, calcio y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:15 horas del
28 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014026563).
AE-REG-E-73/2014.—El señor Edgardo Gerardo Alpízar
Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de Representante Legal de la empresa
Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Dinamic
Cloruro de Potasio 0-0-62 compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:30 horas del 28 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014026565).
AE-REG-E-087/2014.—El señor Edgardo Alpízar Vargas,
cédula 1-0984-0003, en calidad de Representante Legal de la compañía Tigsa
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fast Súper Fosfato
Triple, compuesto a base de Fósforo (44,5%) declarados en peso/peso conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 08:35 horas del 3 de abril del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026567).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Luis
Óscar Quesada Esquivel número de cédula 203420081, vecino de Alajuela, en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales
Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Contra Enfermedad de Marek,
serotipo 1-virus vivo, fabricado por Laboratorios Merial Inc. de Estados
Unidos, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus de la
Enfermedad de Marek, cepa Rispens CVI 988 serotipo 1 y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la Enfermedad de Marek cepa
Rispens 988 serotipo 1 en aves de corral de un día de edad. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14:00 horas del día 26 de
marzo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverrri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014024744).
El
señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Ceftiomax, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp.
S.A.C, para Agrovet Market S. A., Perú, con los siguientes principios activos:
cada 100 ml contiene: Ceftiofur clorhidrato 5g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento de las infecciones respiratorias causadas por
organismos Gram positivos y Gram negativos sensibles. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 22 de marzo de 2014.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014025796).
El
doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia,
en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Wellcap N° 1, fabricado por Laboratorios Wellco, de
Guatemala, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene:
pirantel pamoato 43 mg, prazicuantel 15 mg, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el control de parasitosis internas del tracto digestivo y
respiratorio causados por nemátodos y céstodos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 22 de abril del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014026841).
El
señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San
José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Overdog Max Spot On, fabricado por Laboratorios Over
SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: permetrina 50 g, imidacloprid 10 g,
piriproxifeno 2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y
prevención de infestaciones por pulgas, garrapatas y como repelente de
insectos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas
del día 21 de abril del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014026867).
El señor José Luis Bermúdez Morales, número de
cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Overdog Plus Spray,
fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios
activos: cada 100 ml contiene: permetrina 0.50 g, imidacloprid 0.2 g,
piriproxifeno 0.125 g, butóxido de piperonilo 2 g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de infestaciones por
pulgas, garrapatas y como repelente de insectos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 21 de abril del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014026868).
El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula
1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía
Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefalexina P.A. Over, fabricado
por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos:
cada tableta de 650 mg contiene: cefalexina monohidrato 500 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones bacterianas de
la piel, tejidos blandos, osteoarticulares, otitis (con tímpano perforado),
vías respiratorias y genitourinarias en caninos y felinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 21 de abril
del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014026869).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 2, Asiento N° 15, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos
setenta y dos, a nombre de Álvarez Alvarado María Gabriela, cédula 1-0504-0173.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San
José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014028657).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226,
título N° 586, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil
diez, a nombre de Arroyo Vega Pablo
David, cédula: 1-1518-0451. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014022523).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título
Nº 94, emitido por el Colegio Sancti Spíritus, en el año dos mil ocho, a nombre
de Ortiz Núñez Teresa de Jesús, cédula 6-0397-0506. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014022533).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 149, título N° 2956, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el
año dos mil once, a nombre de Calderón Valverde Aylin Patricia, cédula:
1-1388-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022957).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 2210,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dos, a nombre
de Lang Fonseca Gerhard José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014026383).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 32, título N° 270, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morgan Quesada Rubén,
cédula 1-1 048-0062. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027155).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa
Autogestionaria Trajes del Roas R.L., siglas COOPETRAJES del Poás R.L., la cual
probada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2013. Resolución 1438-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 2, 6 y 58 del Estatuto.—4 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2014024395).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la
organización sindical denominada: Sindicato Costarricense de Docentes de
Español, con siglas SINCOSDE, al que se le asigna el código 960-SI, acordada en
asamblea celebrada el 2 de noviembre de 2013. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 176,
asiento: 4784, del 18 de febrero de 2014. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 2 de noviembre de 2013, con una vigencia que
va desde el 2 de noviembre de 2013 a 30 de noviembre 2015; quedó conformada de
la siguiente manera:
Presidente: Vinicio Alfonso Cabrera Cabrera
Vicepresidenta Tatiana Andrea Murillo Bonilla
Secretaria Ana Patricia Núñez Navarro
Tesorera Kathia Vanessa Arce Rosales
Vocal
1 Albert Junior
Parker Cortés
Vocal
2 Rafael Sandí
Jiménez
Fiscal Carlos Alfredo Calero
Rojas
18
de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de
Organizaciones Sociales.—(IN2014024674).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción de Servicios Agroecoturisticos y Afines,
siglas COOPETULIN R. L., constituida en la asamblea celebrada el 30 de agosto
del 2013. Expediente 1482-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
Presidente Jhonny Calderón Fallas
Vicepresidente Damaris Jiménez Jiménez
Secretario Diana Jiménez Guerrero
Vocal
1 Rodolfo Ruiz Campos
Vocal
2 Adriana Quirós
Valverde
Suplente
1 Alexis Artavia López
Suplente 2 Carlos Castro Agüero
Gerente Marisol Jiménez Rojas
San
José, 22 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—(IN2014027274).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de
Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea
celebrada el día 31 de agosto del 2013. Expediente I-2 Habiéndose cumplido con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 180, Asiento 4794 del 5 de
mayo del 2014. La reforma afecta los artículos: 19, 27, 28, 36 (nuevo), 37, 40,
47, 52, 68, 69 (nuevo), 70, 71, y los artículos 2 y 6 del Reglamento Uso
Vehículos UPINS y agregan un nuevo artículo 10 del Estatuto.
San
José, 05 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014027276).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre Nº 90514
Que Víctor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Cooperlat Societa´Cooperativa Agrícola, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Cooperlat Soc. Coop. A R.L. por el
de Cooperlat societa´Cooperativa Agrícola, presentada el día 12 de marzo de
2014 bajo expediente 90514. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0004876. Registro Nº 144736 HOPLA en clase 29 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de marzo de 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014024863).
Cambio de Nombre por fusión Nº 90413
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Valeant Pharmaceuticals International, solicita a este Registro se anote la
inscripción de fusión de ICN Pharmaceuticals, Inc. domiciliada en 3300 Hyland
Avenue, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América por el de
Valeant Pharmaceuticals International domiciliada en One Enterprise, Aliso
Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de
marzo de 2014 bajo expediente 90413. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-6457205 Registro Nº 64572 ELDOQUIN en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de marzo de
2014.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014024864).
Cambio
de Nombre N° 90712
Que Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Linaewen S.R.L., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Linaewen S. A.,
domiciliada en Barrio Luján, calle 19 B, avenida 10 B, casa blanca, portón
café, número 1061, San José por el de Inversiones Linaewen S.R.L, cédula
jurídica 3-101-372456, domiciliada en San José, Barrio Luján, calle 19 B,
avenida 113 B, casa blanca portón café, número 1061, presentada el día 25 de
marzo de 2014 bajo expediente 90712. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0003354 Registro N° 146482 EXTRALUM en clase 6 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 28 de marzo del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014025231).
Cambio
de Nombre N° 90417
Que Harry Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Zeneca Limited domiciliada en 15 Stanhope Gate, London, WIY 6 LN,
Inglaterra por el de Syngenta Limited domiciliada en Syngenta European Regional
Centre, Priestley Road, Surrey Research Park, Guildford, Surrey GU2 7YH,
Inglaterra presentada el día 10 de marzo del 2014 bajo expediente 90417. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3695205. Registro N° 36952 REGLONE
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—14 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014025247).
Fusión Nº 90563
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90563. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0005073 Registro Nº 111483 NUVARING en clase 10
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de
2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025939).
Fusión Nº 90561
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90561. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0002547 PUREGON PEN en clase 10 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de
2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025941).
Fusión Nº 90562
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la Fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con el Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90562. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0005908 Registro Nº 137986 DECA-DURABOLIN en
clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de
2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025943).
Fusión Nº 90560
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la Fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90560. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0004924 Registro Nº 111457 CIRCLET en clase 10
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de
2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025945).
Cambio de Nombre Nº 90572
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon
Biosciences Nederland B.V., domicilio en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, Países
Bajos, por el de Merck Sharp & Dohme B.V., domicilio en Waarderweg 39, 2031
BN Haarlem, Países Bajos, presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente
90572. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005867 Registro Nº
150955 VAVRIT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—8 de abril de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2014025953).
Cambio de Nombre Nº 90595
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio por fusión entre Organon Biosciences
Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp &
Dohme B.V. presentada el día 17 de marzo de 2014 bajo expediente 90595. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005907 Registro Nº 137985 MEGESTRON
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014025954).
Fusión Nº 90568
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la Fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90568. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0005280 Registro Nº 111508 XYVION en clase 10
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de abril de
2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025955).
Fusión Nº 90558
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90558. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0005606 Registro Nº 137445 REMERON SOLTAB en
clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de
2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025958).
Fusión Nº 90559
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la Fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo de Merck Sharp & Dohme B.V.,
presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90559. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0004431 Registro Nº 117613 REMERON
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de
2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025959).
Cambio de Nombre por fusión Nº 90571
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon
Biosciences Nederland B.V., domicilio en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, Países
Bajos, por el de Merck Sharp & Dohme B.V., domicilio en Waarderweg 39, 2031
BN Haarlem, Países Bajos, presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente
90571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005866 Registro Nº
150872 VAYFORT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—8 de abril de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2014025972).
Cambio de Nombre Nº 90447
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90447. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000-0006860 Registro Nº 125950 PREGNYL en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de abril de 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014025973).
Cambio de Nombre por fusión Nº 90490
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon
Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90490. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0011108 Registro Nº 188356 ALRIZE en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025975).
Cambio de Nombre por fusión Nº 90487
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon
Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90487. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1518905 Registro Nº 15189 BENUTREX en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025976).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 90485
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
Marzo de 2014 bajo expediente 90485. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0005607 Registro Nº 137447 CERAZETTE en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025987).
Cambio de Nombre por Fusión N° 90467
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90467. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0005072 Registro Nº 111482 NUVARING en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2014.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025988).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 90486
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
Marzo de 2014 bajo expediente 90486. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2005-0000078 Registro Nº 157151 BRIDAN en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025989).
Cambio de Nombre Nº 90575
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión entre Organon Biosciences
Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V, prevaleciendo Merck Sharp &
Dohme B.V presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90575. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1898805 Registro Nº 18988 SOSTENON
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4
de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014025991).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 90457
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
Marzo de 2014 bajo expediente 90457. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0005787 Registro Nº 151444 LIFOPT en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014025993).
Cambio de Nombre Nº 90452
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V.
por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014
bajo expediente 90452. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0000522 Registro Nº 87589 ORGANON en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014026002).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 90451
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
Marzo de 2014 bajo expediente 90451. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1994-0000521 Registro Nº 87274 ORGANON en clase 5 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014026004).
Cambio de Nombre por Fusión N° 90491
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90491. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1997-0003181 Registro Nº 104694 ANDRIOL en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978, A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026005).
Cambio de Nombre por Fusión N° 90489
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90489. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1995-0001544 Registro Nº 92659 LIVIAL en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026007).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 90462
Que Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland
B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de
2014 bajo expediente 90462. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0005817 Registro Nº 82921 ESMERON en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026008).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 90466
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90466. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1995-0001545 Registro Nº 92660 PUREGON en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026022).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 90463
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad. 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90463. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2007-0009157 Registro Nº 172820 EVAFOLON en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026024).
Cambio de Nombre Nº 90573
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión entre Organon Biosciences
Nederland B V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp &
Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90573. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007659 Registro Nº 198083 TRUSIA
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4
de abril de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014026026).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 90461
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
Marzo de 2014 bajo expediente 90461. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0005905 Registro Nº 137984 EXLUTON en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014026028).
Cambio de Nombre por Fusión N° 90488
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de
Merck Sharp & Dohme B.V, presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo
expediente 90488. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3745205
Registro Nº 37452 BREDON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2014026030).
Fusión Nº 88495
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial
de Ferrer Internacional S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de la Fusión entre Laboratorios Novag S. A. y Laboratorios Robert S. A., con
Ferrer Internacional S. A., prevaleciendo Ferrer Internacional S. A.,
presentada el día 6 de enero de 2014 bajo expediente 88495. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-3454305 Registro Nº 34543 GAMALATE
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4610705 Registro Nº 46107 ROBERT en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-8060005 Registro Nº 80600 ZALAIN en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005461 Registro Nº 99176 BIO-ESTRELLA
FERRER (BIO-STAR FERRER) en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007958
Registro Nº 151989 BRITOMAR en clase 5 Marca Denominativa y 2005-0008839
Registro Nº 202849 ROBERONA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7879.—9 de enero del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014026093).
Cambio de Nombre N° 90716
Que
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung
Zürich, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Wädenswil por el de Basf Agro
B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich, presentada el día 25 de Marzo de
2014 bajo expediente 90716. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-3389205 Registro N° 33892 ABATE en clase 5 Marca Denominativa,
1900-3390605 Registro N° 33906 BIRLANE en clase 5 Marca Denominativa,
1900-3419505 Registro N° 34195 ROXION en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6561605 Registro N° 65616 NOMOLT en clase 5 Marca Denominativa,
1995-0004265 Registro N° 97675 AGACLIN en clase 5 Marca Denominativa,
1996-0008625 Registro N° 101721 PR WL en clase 5 Marca Mixto,
2000-0004930 Registro N° 131540 CULTIVANCE en clase 5 Marca
Denominativa, 2000-0004931 Registro N° 131529 CULTIVANCE en clase 31
Marca Denominativa, 2002-0006727 Registro N° 138274 RECRONA en clase 5
Marca Denominativa y 2011-0006719 Registro N° 217607 PLANAVIN en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014026419).
Cambio de Nombre N° 90688
Que
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf
Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Wädenswil, por el de Basf Agro B.V.,
Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zurich, presentada el 24 de marzo de 2014, bajo
expediente 90688. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4166001
Registro N° 41660 TALCORD en clase 1 Marca Denominativa, 1900-4736005
Registro N° 47360 CYCOSIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4912505
Registro N° 49125 PROWL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5495705
Registro N° 54957 STEDFAST en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5496005
Registro N° 54960 RIPCORD en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5622705
Registro N° 56227 MASARROZ en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5939005
Registro N° 59390 MOSCADE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6712705
Registro N° 67127 KIFIX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6749705
Registro N° 67497 ÁGUILA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6804605
Registro N° 68046 STORM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6987805
Registro N° 69878 SUNFIRE en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0001941
Registro N° 92733 ACROBAT en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004262
Registro N° 98001 FORUM en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004263 Registro
N° 93943 CONVEY en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0005689 Registro N°
95361 IMI en clase 31 Marca Denominativa, 1995-0007003 Registro N°
101244 TRANSIT en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0007431 Registro N°
115536 CITREX en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0006021 Registro N°
100849 CARAMBA en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007683 Registro N°
101248 INVEST en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0008624 Registro N°
102047 PR WL en clase 5 Marca Mixto, 1996-0008626 Registro N° 102048 SISTEMA
CERRADO en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0002606 Registro N° 104660 CYLAN
en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0001823 Registro N° 118793 CASCADE
en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0001926 Registro N° 109868 FENDONA
en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0003537 Registro N° 110868 ACROBAT MZ
en clase 5 Marca Mixto, 1998-0009220 Registro N° 115376 SUNFIRE en clase
5 Marca Mixto, 1999-0001552 Registro N° 116089 CARAMBA en clase 5 Marca
Mixto, 2003-0008986 Registro N° 147488 MASTERKEY en clase 5 Marca
Denominativa, 2006-0002855 Registro N° 161835 IMAGE en clase 5 Marca
Denominativa y 2011-0006721 Registro N° 219212 PLANAVIN en clase 1 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo de
2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014026422).
Cambio de Nombre N° 90253
Que
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Danisco Us. Inc., solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Genencor International Inc., por el
de Danisco Us. Inc., presentada el 28 de febrero
de 2014 bajo expediente 90253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0000542 Registro N° 85346 GENENCOR en clase 1 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del
2014.—Carlos Rosales Picado., Registrador.—1 vez.—(IN2014026423).
Cambio de Nombre N° 90375
Que
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad
de apoderado especial de Wyeth Holdings Llc, solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Wyeth Holdings Corporation, por el de
Wyeth Holdings Llc, presentada el 7 de marzo de 2014 bajo expediente 90375. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3986905 Registro N° 39869 MINOCIN
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4209505 Registro N° 42095 STRESSTABS
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5690405 Registro N° 56904 LEDERTREXATE
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6570305 Registro N° 65703 CALTRATE
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7042805 Registro N° 70428 FORTRATE
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7118205 Registro N° 71182 HIPEDIEUCY
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7868705 Registro N° 78687 HIBTITER
en clase 5 Marca Mixto, 1900-7900905 Registro N° 79009 TAZOCIN en clase
5 Marca Denominativa, 1992-0005291 Registro N° 82485 LEDERLE CENTRUM en
clase 5 Marca Denominativa, 1993-0001485 Registro N° 93099 FROM A TO ZINC
en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0005100 Registro N° 91535 DE LA A AL
ZINC en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0001308 Registro N° 88709 CENTRUM
en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0006262 Registro N° 106525 CENTRUM
JÚNIOR en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0000081 Registro N° 127300 en
clase 5 Marca Figurativa, 2006-0004131 Registro N° 163730 C en clase 5 Marca
Mixto, 2006-0006087 Registro N° 168292 CENTRUM CARDIO en clase 5 Marca
Denominativa y 2006-0009980 Registro N° 167565 en clase 5 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014026424).
Cambio de Nombre N° 90377
Que
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Les Grands Chais de France, S.A.S., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Les Grands Chais
de France SA por el de Les Grands Chais de France, S.A.S., presentada el 7 de
marzo de 2014 bajo expediente 90377. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0004403 Registro N° 144869 BARON D’ ARIGNAC en clase
33 Marca Mixto y 2003-0004404 Registro N° 144870 J.P. CHENET en clase 33
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014026426).
Cambio de Nombre N° 88236
Que
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Capitalizaciones Mercantiles S.A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Capitalizaciones
Mercantiles, Ltda., por el de Capitalizaciones Mercantiles S.A.S., presentada
el día 17 de diciembre de 2013 bajo expediente 88236. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2003-0001309 Registro N° 144768 XTEP en clase 35
Marca Mixto, 2003-0001310 Registro N° 145002 XTEP en clase 18 Marca
Mixto y 2003-0001311 Registro N° 144153 XTEP en clase 25 Marca Mixto
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014027223).
Marcas de Ganado
Yosette
María Fonseca Fallas, cédula de identidad 0115650636, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Caño Negro, Nueva Esperanza, 7 kilómetros norte de la plaza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2014. Según expediente N°
2014-512.—San José, 25 de marzo del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014025744).
Ramiro
Alberto Huertas Rodríguez, cédula de identidad 0204560618, solicita la
inscripción de:
M
I
R
O
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Lucha, 600 metros norte de la
plaza Los Chiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2014.
Según expediente N° 2014-666.—San José, 21 de abril del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014025784).
Leyda
Elizabeth Lombana, cédula de residencia 117001076329, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guápiles. La Rita, Pococí,
Linda Vista, 1 kilómetro y medio de Linda Vista a mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2014. Según expediente N°
2014-497.—San José, 21 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014026123).
Miguel
Ángel Del Carmen Mena Cerdas, cédula de identidad 0105360282, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara de Ganaderos
Unidos del Sur, cédula jurídica 3-002-056573, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 250 metros norte de la iglesia de Palmares.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2014. Según
expediente N° 2014-335.—San José, 10 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014026125).
Eliecer
Rojas Salazar, cédula de identidad 5-0126-0835, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto
Brus, San Vito, El Danto, 150 metros al sur de la escuela El Danto. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2014. Según expediente N°
2014-340.—San José, 28 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2014026126).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La
señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José,
cédula 1-0880-0194, en su calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: N -(6- ( (2 R, 3S) -3,
4- DIHIDROXIBUTAN- 2-ILOXI)-2 -(4-FLUOROBENCILTIO) PIRIMIDIN- 4- IL- 3-
METILACETIDINA- 1- SULFONAMIDA COMO MODULADOR DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se
proporciona un compuesto que es (a) una sulfonamida pirimidina de fórmula (I) o
(b) una sal farmacéuticamente aceptable de esta, formas cristalinas del
compuesto, procesos para obtener el compuesto, intermediarios farmacéuticos
utilizados en la fabricación del compuesto y composiciones farmacéuticas que
contienen el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/12; C07D 205/04; A61K 31/506; C07D 317/20;
C07D 317/24; C07C 69/92; cuyos inventores son Connolly, Stephen, Ebden, Mark,
Richard, Langer, Thomas, Steven, Alan, Robert, Stewart, Craig, Robert, Tomlin,
Paula, Margaret, Walters, Lain, Alastair, Stewart, Conolly, Stephen. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140007, y fue presentada a las
13:04:00 del 9 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17
de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014024564).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Cell Therapy and Techonology S. A. de
C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO
PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE
LIBERACIÓN PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN
DE LA INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS
HEPÁTICA HUMANAS. La presente invención se relaciona con un procedimiento
para la fabricación de una composición farmacéutica en forma de tabletas de
liberación prolongada que comprende desde 600 miligramos hasta 2400 miligramos
de Pirfenidona (PFD), de manera tal que el fármaco que lo contiene esté
biodisponible durante un periodo de tiempo prolongado de 12 horas a partir de
su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/16,
A61K 9/20, A61K 31/441, cuyo (s) inventor (s) es (son) Armendariz Borunda,
Juan; Magaña Castro, José Augustín Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140019, y fue presentada a las
13:39:00 del 16 de Enero de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024868).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA
ENZIMA ACTIVADORA DE NEDD 8.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se
describen entidades químicas que son inhibidores de la enzima activadora de
Nedd8 (NAE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D
487/02; A61K 31/519; A61K 31/505; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Mccarron, Ashley, Sue, Sells, Todd, B, Stirling, Matthew, Stroud, Stephen, G.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140128 y fue presentada a las
13:57:20 del 17 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014024869).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TERAPIA
COMBINADA PARA TRATAR ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona métodos de terapia
combinada para tratar una enfermedad proliferativa que comprenden una primera
terapia y una segunda terapia que puede incluir la administración de una
cantidad efectiva de al menos otro agente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/337; A61K 47/42; A61K 31/16;
A61K 31/706; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Desai, Neil, P., Soon-Shiong,
Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120638, y fue
presentada a las 14:05:00 del 14 de diciembre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024870).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor,
vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Gavrieli Brands LLC, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada CALZADO
DE SUELA DIVIDIDA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un zapato que comprende un empeine que forma una
porción interior para un pie, la porción interior incluyendo las cavidades de
punta y de talón, se proporciona. El zapato además comprende una entresuela que
tiene extremos de punta y talón y lados internos y externos. La entresuela es
cosida al empeine formando así una parte inferior a la porción interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A43B 3/24; A43B 9/02; A43B 13/12; A43B 13/16; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Gavrieli, Kfir, Gavrieli, Dikla. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140115, y fue presentada a las 14:15:10 del 06 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014024871).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE ETINILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a derivados de
etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/04; C07D 403/04; C07D 413/04; A61K 31/443; A61K 31/506; A61P 25/18; A61P
25/08; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg, Lindemann,
Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140094, y fue presentada a las
13:35:30 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024872).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a composiciones
farmacéuticas que comprenden: (a) un ciclopolisacárido y (b) un compuesto de la
Fórmula (I) o su sal farmacéuticamente aceptable: La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/418; A61K 31/416; A61K 31/16; A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yu, Yang, Lan, Feng, Feiyu, GE, Qiufu, Guo,
Dianwu, Chen, Yi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140134, y fue
presentada a las 14:02:10 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del
2014.—Luis Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014024873).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula número 1-903-770, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Palanisamy, Krishna
Moorthy, de Malasia, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO Y
APARATO PARA LA OPERACIÓN EFICIENTE EN ENERGÍA EN LA ESTERILIZACIÓN DE LA FRUTA
DE PALMA DE ACEITE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
aparato funciona con vapor de agua por encima de la presión atmosférica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/005; A23L 3/015; A23L 3/16;
A61L 2/07; C11B 1/16; F01K 3/00, cuyos inventores son Palanisamy, Krishna
Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 20140048 y fue presentada
a las 08:54:03 del 29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025014).
La
señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada TAPA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un nuevo diseño original y ornamental para una TAPA.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/07; cuyos
inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita Nakano, Jorge Manuel, Fort,
Tucker, Gómez, Carlos Francisco, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher
R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140009, y fue presentada a
las 14:08:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014025189).
La señora María
del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada
BOTELLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un nuevo diseño original y
ornamental para una botella, para la cual se presentan las siguientes
especificaciones, y se hace referencia a los dibujos que acompañan el presente
que forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita
Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis,
Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140010, y fue
presentada a las 14:09:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014025190).
La
señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial Gilead Biologics Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ENSAYO DE
LISILOXIDASA-HOMÓLOGO 2 Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
presente descripción proporciona un ensayo para detectar y/o cuantificar
polipéptidos circulantes de lisil oxidasa-homólogo 2 (LOXL2) en un individuo.
El ensayo es útil en aplicaciones de diagnóstico y prognosis, las cuales
también son proveídas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/40; cuyos inventores son Smith, Victoria, Adamkewicz, Joanne, I., Lyman,
Susan, K., Chien, Jason, LI, Xiaoming, Shao, Lixin, Bornstein, Jeffrey, D. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130657, y fue presentada a las
10:13:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014025191).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada ENVASE
PARA CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
diseño ornamental para un Recipiente de Envasado, tal como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/05;
cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Stanziano, Dario. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140012, y fue presentada a las 14:10:00 del
10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014025192).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada VAINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
diseño ornamental para un POD, tal como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores
son Marina, Carlos Hernan, Maquita Nakano, José Manuel, Fort, Tucker, Katz,
Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140008, y fue presentada a las 14:08:00 del 10 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014025193).
La
señora María del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1
1066 0601, en su condición de Apoderada Especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada POSAVASOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un
nuevo diseño original y ornamental para una tapa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07/06; cuyos inventores son Marina,
Carlos Hernan, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140011, y fue presentada a las
14:09:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014025194).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Medsolve Limited, de
Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA EVALUAR UN ESTRECHAMIENTO EN
UN CONDUCTO LLENO DE FLUÍDO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un
aparato y método para evaluar un estrechamiento en un conducto lleno con fluido
que tiene una onda de presión de flujo de fluídos que tiene un componente de
presión que se origina inversamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 5/021; A61B 5/02; A6lB 5/021; cuyos inventores son Davies,
Helen Catherine Stuart, Davies, Justin. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130379, y fue presentada a las 14:29:20 del 5 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014025195).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Oceaneering International
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VEHÍCULO SOBRE RUEDAS PARA TREN FANTASMA, SISTEMA Y
MÉTODO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un
conjunto de movimiento que produce movimientos de cabeceo y balanceo incluye
las placas inferior y superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G09B 9/02; cuyos inventores son Foster, Samuel, T., Boshears,
Michael, Wayne, Grant, Andrew, Hass, Frank, Peter, Jennings, Clifford, Alien,
King, Eric, Arthur, Kroslowitz, Kenneth, Thomas, Malghan, Subas, Subhaschandra,
Sywak, Stephen, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130647, y fue
presentada a las 13:32:10 del 11 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025196).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE CICLOPROPANOAMINA.
La presente invención proporciona un compuesto el cual tiene una actividad
inhibidora en desmetilasa específica de lisina 1 y es útil como un agente
medicinal tal como un agente profiláctico o terapéutico para cáncer y
enfermedades del sistema nervioso central.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 233/80; A61K 31/167; A61K 31/36; A61K
31/366; A6lK 31/381; A61K 31/40; A61K 31/402/A61K 31/403; A61K 31/404; A61K
31/418; A6lK 31/418; A61K 31/42; A61K 31/421; A61K 31/426; A61K 31/428; A61K
31/429; A6lK 31/433; A61K 31/440; A61K 31/440; A61K 31/445; cuyos inventores
son Tomita, Naoki, Kajii, Shigeo, Cary, Douglas Robert, Tomita, Daisuke,
Imamura, Shinichi, Tsuchida, Ken, Matsuda, Satoru, Hara, Ryujiro. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140108, y fue presentada a las 13:10:50 del 3
de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014025197).
La
señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Norman López
Rodríguez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO AUTO-ENCOFRADO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
presente invención está relacionada con la industria de la construcción,
específicamente a un sistema constructivo aplicable a todo tipo de obras que
lleven estructuras de concreto reforzado, que se basa en la fabricación en
sitio, de los encofrados para el colado del concreto en los elementos
estructurales, por medio del acoplamiento de componentes prefabricados en concreto y acero, y que, con la colada del concreto,
se integran a dichos elementos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E04G 11/00; cuyo inventor es Norman López Rodríguez. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140088, y fue presentada a las 14:12:27 del
24 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014025384).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
N° 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA QUE COMPRENDE UN AGENTE GELIFICANTE Y UN
TENSIOACTIVO EMPUMANTE. La presente invención se relaciona con una
composición para limpieza, en particular para saneamiento de la piel y/o
membranas mucosas, en particular una composición saneadora para el cuidado
personal, para ser aplicada sobre papel de seda, en particular papel higiénico.
La presente invención también se relaciona con el uso de la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 8/02; A61K 8/44; A61K 8/81; A61K 8/04; A61K 8/73; A61Q 19/10; A61Q
19/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Annaheim, Stéphanie, Bret, Bruno,
Walgenwitz, Hervé, Ruppel, Rémy, Clermont, Anne-Gaelle, Probst, Pierre,
Jeannot, Sébastien. La solicitud correspondiente lleva el número 20130684, y
fue presentada a las 07:49:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014026213).
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-557-443, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL Y
OXAZOL DE BENCEN-SULFONAMIDA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos
de tiazol-sulfonamida y de oxazol-sulfonamida, composiciones que los contienen,
procesos para la preparación y métodos para su uso como agentes
farmacéuticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es:A01N 43/42 ; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Adams, Jerry, Leroy, Dickerson, Scott, Howard, Johnson, Neil, W.,
Kuntz, Kevin, Petrov, Kimberly, Ralph, Jeffrey, M., Rheault, Tara Renae,
Schaaf, Gregory, Stellwagen, John, Tian, Xinrong, Uehling, David Edward, Waterson,
Alex Gregory, Wilson, Brian, Adjabeng, George, Hornberger, Keith. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140051, y fue presentada a las 12:04:21 del
29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José 31 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—1 vez.—(IN2014026220).
El
señor Manuel Sánchez Rojas, mayor, casado una vez, cédula 3-0174-0347, vecino
de Limón, Manuel Sánchez Rojas, de Costa Rica, solicita el diseño industrial
denominado: GUANTE PAÑO DEPORTIVO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
guante paño es el accesorio indicado para el secado del sudor del rostro de los
atletas y deportistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02/06; cuyo inventor es Manuel Sánchez Rojas. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140100 y fue presentada a las 13:16:32 del 27
de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014026436).
El
señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Harris Research Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada VÍA DEL VACÍO EN UN DISPOSITIVO DE LIMPIEZA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se
describe un dispositivo de limpieza para la extracción de un líquido de una
superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47L 11/29; A47L
9/00; A47 11/30; A47 5/28; cuyos inventores son Durrant, Edward E, Jensen, Dale
S, Donaldson, Craig L, Andersen, Roger C, Taylor, Monte G. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140116, y fue presentada a las 13:06:11 del
07 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014026754).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And
Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES
SELECTIVOS DEL RECEPTOR ANDRÓGENO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor andrógeno
selectivos y sus sales y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 307/22; C07D 309/14; C07C
255/58; A61K 31/136; A61K 31/341; A61K 31/351; A61P 21/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Jadhav, Prabhakar Kondaji, Saeed, Ashraf, Green, Jonathan Edward,
Krishnan, Venkatesh, Matthews, Donald Paul, Stephenson, Gregory Alan. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140156, y fue presentada a las
14:20:31 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026891).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE ESTRA-1,3,5 (10), 16-TETRAEN-3-CARBOXAMIDA, PROCEDIMIENTOS PARA SU
PREPARACIÓN, PREPARADOS FARMACÉUTICOS QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA
LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La invención se refiere a inhibidores de
AKR1C3 y a procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o
la prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial
de trastornos hemorrágicos y endometriosis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07J 43/00; A61K 31/58; A61P 5/24; cuyo(s)
inventor (es) es(son) Bothe, Ulrich, Barak, Naomi, Busemann, Matthias, Fischer,
Oliver Martin, Rotgeri, Andrea, Gashaw, Isabella, Hartung, Ingo, Marquardt,
Tobías. La solicitud correspondiente lleva el número 20140144, y fue presentada
a las 14:36:08 del 28 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027128).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOPIRIMIDINA Y PURINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cheng, Hengmiao, Johnson JR., Theodore
Otto, Kath, John Charles, Liu, Kevin Kun-Chin, Lunney, Elizabeth Ann, Nagata,
Asako, Nair, Sajiv Krishnan, Planken, Simón Paul, Sutton, Scott Channing. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140132, y fue presentada a las
12:23:48 del 20 de Marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
24 de marzo del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027130).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRIDO-PIRIDINA Y
TETRAHIDROPIRIDO-PIRIMIDINA Y SU USO COMO MODULARES DE RECEPTORES DE C5A.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I: un método para
fabricar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente
invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente
activos y una composición farmacéutica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K
31/437; A61K 31/519; A61P 27/02; A61P 37/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Gelin, Christine, Flyer, Alee, Adams,
Christopher, Michael, Darsigny, Veronique, Hurley, Timothy, Brian, Karki,
Rajeshri, Ganesh, JI, Nan, Kawanami, Toshio, Meredith, Erik, Serrano-Wu,
Michael, H., Rao, Chang, Solovay, Catherine, Lee, George, Tien-san, Towler,
Christopher, Har, Denis, Shen, Lichun, Hu, Bin, Jiang, Xinglong,
Cappaci-Daniel, Christina. La solicitud correspondiente lleva el número
20140032, y fue presentada a las 12:53:40 del 22 de Enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014027131).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita el
Diseño Industrial denominada CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para un contenedor tal como se
muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es:9/03 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharpe, Tim, Stewart,
Jonathan, Colé, Stuart. La solicitud correspondiente lleva el número 20130605,
y fue presentada a las 11:20:00 del 21 de Noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014027132).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por
resolución de las catorce horas del once de marzo del dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: ESTRUCTURA PARA PARRILLA CON PATAS
a favor de Weber-Stephen Products Co., domiciliada en Estados Unidos, cuyos
inventores son Choi, Daniel S, Bruno, Adrián, a todos de nacionalidad
Estadounidense se le otorgado el número de inscripción de Patente de Invención
3030, estará vigente hasta el veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro la
clasificación Internacional de Patentes es A47J 37-07.—San José, a las diez
horas del veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014026543).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
José
Arturo Alan Tinoco, cédula de identidad 1-685-330, mayor, divorciado, abogado y
vecino de San José solicita la inscripción del traspaso de derechos
patrimoniales en la obra inscrita el 31 de mayo de 2010 al Tomo 17 de Obras
Literarias Folio 10 Asiento 7519 que se titula PROYECTO HIDROELÉCTRICO CACAO,
a favor de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
JASEC, cédula jurídica 3-007-045087, por todo el tiempo que la obra esté
protegida por el derecho de autor y para su uso en el territorio nacional
específicamente en los cantones de Turrialba de Cartago y Siquirres de Limón.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7698.—Curridabat, 21 de abril del 2014.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N°
18679.—C-18960.—(IN2014027342).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
avisos
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la
persona jurídica cédula:
3-002-390798, denominación: Asociación de Juan Viñas para el Adulto Mayor
(AJUVIPA). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 76468.—Curridabat, 24 de marzo del
2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014024803).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Primera Organización
Internacional de Iglesias Evangélicas Efesios Dos Veinte, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Fines de tipo religioso, educacional y de caridad social. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones .establecidas en el
estatuto lo es el presidente: José Rogelio de Jesús Mejía Martínez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 24138, adicional Tomo: 2014
Asiento: 60591).—Curridabat, a los veinte días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014024827).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Arte Cultura
y Desarrollo de la Península de Osa, Osarte, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Entre sus fines están: el desarrollo de la Península de Osa
brindando oportunidades a la juventud para que a través del arte conozcan y den
a conocer su cultura. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Cristina Nogues Civit. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 327333, Adicional:
2014-63262.—Curridabat, a los tres días del mes de abril del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014024853).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Griega Aristóteles,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover los lazos de amistad y cooperación entre los
pueblos Grecia y Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Adriana
Carabaguiaz Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 261366, adicional
tomo: 2013, asiento: 291124).—Curridabat, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025138).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-646272, denominación: Asociación
Adulto Mayor Flores del Campo de Dulce Nombre. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 62710.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 44 minutos y 4
segundos del 10 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014025297).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de la Capilla Virgen de
Fátima de Lagunilla de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José.
Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre
otros: construir la capilla Virgen de Fátima de Lagunilla de Alajuelita, la
cual será utilizada como centro de oración. Cuyo representante, será la
presidenta: Mariselda Solís Parra, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 8 horas 53 minutos y 33 segundos, del 24 de abril del 2014. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 73861. Con Adicional(es): 2014-111733.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025726).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vida Abundante
Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Entre sus fines están: Ser
una asociación espiritual, fortalecer la familia costarricense a través de
principios espirituales y bíblicos, enseñados en forma práctica y sencilla y
por todos los medios de comunicación posible. Su presidente y representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Martín Moya
Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 294420.—Curridabat, a
los cinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025789).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bomberos
Forestales de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades
preventivas en cuanto a las quemas, incendios de charrales, potreros y
preservar la conservación del bosque del Cantón. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente Randall Briceño Cárdenas. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 2013 Asiento 155993 y adicional tomo 2013 Asiento 232199).—Curridabat, a
los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025876).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-187446, denominación: Asociación de Padres
de Familia y Amigos de la Persona con Discapacidad de Pérez Zeledón y Buenos
Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 35724. Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 42 minutos y 31 segundos, del 2 de abril del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026045).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de
Prevención y Restauración Génesis, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender, proteger y
promover los derechos humanos de las personas con fármaco dependencia y su
dignidad inherente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Victor Hugo
Arenas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 323536 adicional
tomo: 2014 asiento: 10197) al ser los veintisiete días del mes de enero del dos
mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014026046).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor Si Se Puede,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Velar en General por El Bienestar del Adulto
Mayor de la Comunidad, Emprender Programas y Campañas de Índole Educativas,
Sociales y Deportivas. Cuya representante, será la presidenta: Teresa Vindas
Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 74649.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 46 minutos y 20 segundos, del 8 de abril del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026151).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación ASOMOSA, nombre de fantasía, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
desarrollo de proyectos de bienestar social entre los asociados y el desarrollo
de Proyectos de Protección Ambiental. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: José Manuel Morales Sanabria. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 asiento: 275356).—Curridabat, 27 de enero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026162).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud de San Isidro San
Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Propiciar el bienestar físico,
social y mental de la población de San Isidro de San Ramón de Alajuela. Cuya
representante, será la presidenta: Olga Marta Mora Badilla, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013
asiento: 232671 con adicional(es): 2013-264439, 2013-325794, 2014-40959,
2014-106334.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 54 minutos y 42
segundos, del 9 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014026218).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-481486, denominación: Asociación
Costarricense de Registradores Sanitarios. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 29 minutos y 31 segundos, del 28 de marzo del 2014. Documento tomo:
2014, asiento: 31966.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014026267).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cultural de Tabarcia, con domicilio en la provincia de: San
José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir
a la conservación, protección y promoción de
la riqueza cultural de Tabarcia, impulsar el desarrollo económico de la
comunidad. Cuya representante, será la presidenta: Neyra Alejandra Ramírez
Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 48 segundos,
del 8 de abril del 2014. Documento tomo: 2014 asiento, 50114.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014026345).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Maricultura de Golfito con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: cultivo, manejo y cosecha de organismos marinos
dentro de cercas específicamente construidas o en su habitat natural, cuyo
representante, será el presidente: Isaías Blanco Solano con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 20l4
Asiento: 61041.—Dado en el Registro Nacional a las 15 horas 6 minutos y 56
segundos, del 7 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014026586).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Ecologista de Productores Agroindustriales de San Jorge
de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Impulsar y desarrollar proyectos
agrícolas y pecuarias de manera sostenible como primera instancia que sean
factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados y asociadas
mejorar su nivel de vida socioeconómico y su calidad de vida. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto al presidente: Robert Antonio Alpízar Vindas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2014 Asiento 53014).—Curridabat, diez de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014026607).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Mixta de Productores Agropecuarios y Ecologistas de San
Jorge de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela, Los Chiles, San
Jorge, costado este de la Plaza de Deportes del lugar, en la cocina comunal.
Cuyos fines primordiales son: Impulsar y desarrollar proyectos agrícolas y
pecuarias de manera sostenible. Fomentar, organizar, planificar, distribuir,
coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo de la actividad
agropecuaria a favor de los asociados. Su presidente Elías Varela Núñez es el
Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales
atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones
y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2014 Asiento: 053020, Sin Adicionales. Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 45 minutos del 27 de febrero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026610).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Colegio Deportivo de Limón, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ser el principal ente rector de los diferentes deportes que existen
principalmente fútbol, voleibol, basquetbol, natación. Cuyo representante, será
el presidente: Erol Narcicio Alterno Foster, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento:
303127 con adicionales: 2014-2417, 2014-64861.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 34 minutos y 55 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026626).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos
Barrio Rosa Iris Daniel Flores, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar actividades
tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y los
habitantes del barrio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Freddy Mora
Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 146684 Adicionales
Tomo: 2013. Asiento: 304605. Tomo: 2014 Asiento: 31255-76869) al ser los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026628).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-274892, denominación: Asociación de
Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua Pavas, por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014.
Asiento: 102421.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 6
segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014026650).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación Lapa Silvestre, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
proteger y restablecer las lapas silvestres nativas de Costa Rica y estudiar la
ecología de las especies. Cuyo representante, será el presidente: Ilona
Thewissen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 91412.—Dado en el
Registro Nacional, a las catorce horas veintiocho minutos y treinta y seis
segundos del veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014026900).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa Adulto
Mayor Guadalupe de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: recreación de la
persona adulta mayor de Guadalupe. Cuyo representante, será el presidente: Eladio
Martín Mata Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 53856 con adicionales:
2014-116474.—Curridabat, 11 horas 25 minutos y 22 segundos, del 24 de abril del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027012).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Talentos del Caribe, con domicilio en la provincia de:
Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Rescatar y dar oportunidades diversas, de cultura, valores morales y éticos y
de trabajo, además velar por una adecuada alimentación a todos los niños, Cuyo
representante, será el presidente: Elmer David Umaña Palmer, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 82336 con adicional(es): 2014-112183.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 8 minutos y 55 segundos, del 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027125).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Campamento La Garita, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Servir como Lugar de Reflexión y Desarrollo Espiritual, Esparcimiento Fisimo y
Servicio Cristiano. Cuyo representante, será el presidente: Eric Mauricio Araya
Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, Asiento: 64224.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 34 minutos y 8 segundos, del 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027161).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-087910, denominación Asociación de
Atención Integral del Anciano San Cayetano. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
120426.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 40 segundos,
del 29 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014027268).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Tour Rosa de Costa Rica con domicilio en la provincia de:
San José, Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
representar y resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio
lícito a su alcance. Cuyo representante será la presidenta: Alexandra Núñez
Fletes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 80669.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 57 minutos y 4 segundos, del 10 de abril del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027292).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana Casa Discípulos Internacional, con domicilio en
la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Extender el evangelio de Jesucristo mediante la preparación de
líderes cristianos como Pastores Evangelistas, maestros de la Enseñanza de la
palabra de Dios. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta dos millones
de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente:
Adrián Acosta Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
Asiento 327371).—Curridabat, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027357).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado José Antonio Tacsan Lobo, cédula de identidad
número 2-0574-0182, carné profesional número 19836. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000431-0624-NO.—San José, 7 de abril del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014025136).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio
de la función pública Estatal del notariado, por parte de Juan José López
López, con cédula de identidad número 1-1206-0036, carné de Abogado número
21338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000483-0624-NO.—San José, 07 de abril del 2014.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014025893).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Pablo Brown Taylor, cédula de identidad número 1-0739-0228,
carné profesional 18179. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000263-0624-NO.—San José, 04 de marzo del 2014.—Área Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014026693).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Keneth Armando Alfaro Hidalgo, cédula de identidad
número 2-0608-0914, carné profesional 21305. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000444-0624-NO.—San José, 3 de abril del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2014027064).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio
de la función pública Estatal del notariado, por parte de Patricia Madrigal
Sandí, con cédula de identidad número 1-0479-0014, carné de abogada número
20606. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000503-0624-NO.—San
José, 9 de abril del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de
Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014027154).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
Presolicitud
|
Ubicación geográfica
|
N° plano catastrado
|
Área solicitada en PSA (hectáreas)
|
Otilio Vargas Rodríguez
|
PN01000114
|
Caserío: Rio Agujas
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-116979-1993
|
120.5
|
Irma Adilia Prendas Saborío
|
PN01002214
|
Caserío: El Nene
Distrito: Limoncito
Cantón: Coto Brus
Provincia: Puntarenas
|
P-892345-2003
|
180.0
|
Carlos Luis Delgado Alvarado
|
PN01003314
|
Caserío: Chiquero
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-838043-2003
|
180.0
|
Valerie Joann Rosiana y Ronald Patrick Engel
|
PN01003614
|
Caserío: Dos Brazos
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-126483-1993
|
60.0
|
Gerard Keith Robbins
|
PN01004114
|
Caserío: Chocuaco
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1043207-2005
|
100.0
|
Nelson Benavides Garbanzo
|
PN01004614
|
Caserío: Santa Lucia
Distrito: Changuena
Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas
|
P-779092-2002
|
200.0
|
Otilio Vargas Rodríguez
|
PN01005114
|
Caserío: Riyito Arriba
Distrito: Jimenez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-116980-1993
|
67.3
|
Paulino Steller Jiménez
|
PN01005414
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-951389-2004
|
38.5
|
Olga Rojas Vargas y Mainor Hidalgo Vargas
|
PN01006314
|
Caserío: Paraíso
Distrito: Changuena
Cantón: Buenos Aires
Provincia: Puntarenas
|
P-1100601-2006
|
35.0
|
Miguel Ángel Alfaro Arce y Carlos Eduardo Gamboa
Ruiz
|
PN01006614
|
Caserío: Caño Seco
Distrito: Corredor
Cantón: Corredores
Provincia: Puntarenas
|
P-1716166-2014
|
26.5
|
Claudia Cedeño Ríos
|
PN01007514
|
Caserío: Fila Cal
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1100211-2006
|
128.9
|
Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez
|
PN01008114
|
Caserío: Miramar
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-81856-1992
|
123.1
|
Miguel Fernández Jiménez y María Delia Ovares
Villalobos
|
PN01008414
|
Caserío: Estero Guerra
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-529961-1998
|
57.0
|
María Ruth Sánchez Sánchez
|
PN01008514
|
Caserío: Los Mogos
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-46421-1992
|
110.0
|
Adiri Alto Laguna
Guaymi de sierpe de Osa
|
PN01008714
|
Caserío: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1544186-2011
|
1000.0
|
Albina Castro Castro
|
PN01009014
|
Caserío: Riyito Arriba
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-116978-1993
|
76.8
|
Douglas Antonio Valverde Valverde
|
PN01009114
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1209104-2008
|
85.3
|
Douglas Antonio Valverde Valverde
|
PN01009214
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1264597-2008
|
88.3
|
Fidelia Salas Rodríguez
|
PN01009314
|
Caserío: Riyito Arriba
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
6-116977-1993
|
100.1
|
Maruja Jiménez Álvarez
|
PN01009714
|
Caserío: Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1060864-2006
|
54.8
|
Vicente Granda Obando y
Deyanira Pérez Rubí
|
PN01009814
|
Caserío: Banegas
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-365849-1996
|
74.5
|
Ramón Salatiel Mora Picado
|
PN01010014
|
Caserío: Río Agujas
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-93649-1993
|
107.5
|
Rómulo Fernández Torres
|
PN01010214
|
Caserío: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-835421-2003
|
105.1
|
Xenia Jiménez Villalobos
|
PN01010514
|
Caserío: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-898869-2003
|
36.0
|
Nery Serracin Sobalbarro
|
PN01010714
|
Caserío: Agua Buena
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-939984-2004
|
27.0
|
Greyvin Andrés Segura Muñoz
|
PN01011514
|
Caserío: Gallardo
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-936841-2004
|
42.4
|
Olga Valverde Sandi
|
PN01011814
|
Caserío: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-898867-2003
|
43.0
|
Rafael Ángel Artavia Madrigal
|
PN01011914
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1031313-2005
|
51.7
|
Alcides Araya Valencia
|
PN01013514
|
Caserío: Taboguita
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-947378-1991
|
154.0
|
Carlos Montero Díaz
|
PN01013814
|
Caserío: Santa Cecilia
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-302762-1996
|
24.8
|
Carlos Montero Díaz
|
PN01013914
|
Caserío: Chiqueros
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-74043-1992
|
26.8
|
Juan José Calderón Jiménez
|
PN01014214
|
Caserío: Tres Colinas
Distrito: Potrero Grande
Cantón: Buenos Aires
Provincia: Puntarenas
|
P-1707494-2013
|
55.0
|
Pablo Antonio Biolley Aymerich
|
PN01014414
|
Caserío: Guerra
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-398009-1980
|
113.0
|
María Gabriela Biolley Aymerich
|
PN01014714
|
Caserío: Guerra
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-483292-1985
|
65.0
|
Walter Arias Ocampo
|
PN01015614
|
Caserío: La Trocha
Distrito: Golfito
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-887386-2003
|
17.3
|
Federico Ortiz Garbanzo
|
PN01016714
|
Caserío: Banegas, Rincón
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-958582-2004
|
56.6
|
Mosquera Arroyo Ismael
|
PN01017414
|
Caserío: Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1214226-2007
|
280.0
|
José Gregorio Mendoza Mendoza
|
PN01017514
|
Caserío: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-880629-2003
|
145.6
|
Miguel Ángel Cordero Morales
|
PN01017614
|
Caserío: Juntas Quebradas
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1128424-2007
|
85.0
|
María Cecilia Arroyo Acuña y Víctor Arguijo
|
PN01017714
|
Caserío: La Bijagua de Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1061109-2006
|
145.9
|
Ronulfo Picado Mora
|
PN01018714
|
Caserío: Barrigones
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-99124-1993
|
32.3
|
Ronulfo Picado Mora
|
PN01018814
|
Caserío: San Miguel
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-938395-2004
|
11.3
|
Marleny Jiménez Álvarez
|
PN01019214
|
Caserío: Sierpe
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-845088-2003
|
70.0
|
Yamileth Vargas Serrano
|
PN01020614
|
Caserío: Agua Buena
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-225353-1994
|
64.4
|
Hermógenes Herrera Rodríguez y Hugo Hernández
Rodríguez
|
PN01021414
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-791471-2002
|
44.0
|
Hermógenes Herrera Rodríguez y Hugo Hernández
Rodríguez
|
PN01021514
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-52691-1992
|
258.7
|
Reforestadora los Mogos de Osa S.A.
|
PN01021814
|
Caserío: Los Mogos
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-287442-1995
|
35.1
|
Pablo Grajales Vidal
|
PN01022014
|
Caserío: Miramar de Abrojo
Distrito: Corredor
Cantón: Corredores
Provincia: Puntarenas
|
P-1435330-2010
|
15.0
|
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír
oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la
Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en
que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte,
sita Palmar Norte Centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.
m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth
Castro Fallas, Jefa.—(IN2014026391).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 739A.—Hacienda Tres Ríos S. A., solicita
concesión de: 9,85 litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 209.400/537.600 hoja Istarú. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014023001).
Exp. 15621P.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-2523 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San
José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.896/511.455 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023004).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp
11183P.—Centro Comercial Multiplaza S. A., solicita aumento de caudal y
ampliación de usos de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2201 en finca de su propiedad en Escazú,
Escazú, San José, para uso comercial, consumo humano-domestico-riego y sistema
contra incendios-pasto. Coordenadas 214.316/519.753 hoja San Andrés. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN20140).
Exp
388A.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: 2litros por segundo del
río Mancarrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo
(Barva), Barva, Heredia, para uso acuicultura-industria y riego. Coordenadas
224.200/522.800 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023337).
Nº
1430-E11-2014.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve horas del
veinticinco de abril del dos mil catorce.
Declaratoria de
elección de Presidente y Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el período
constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil catorce y el ocho
de mayo de dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que, de
conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134,
136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150 y 166 del
Código Electoral, el dos de octubre de dos mil trece este Tribunal convocó a
todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del
Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en
votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas
receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil catorce, a fin de
que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, en los términos
establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para dicha
elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los
siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana,
Avance Nacional, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional,
Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Patria Nueva,
Renovación Costarricense, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana.
3º—Que la primera
votación presidencial se celebró el día domingo dos de febrero del dos mil
catorce, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil quinientas
quince e instaladas en los dos mil cuarenta y tres distritos electorales de
todo el país, así como en el extranjero, con un padrón total de tres millones
setenta y ocho mil trescientos veintiún electores.
4º—Que, según lo
dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12
inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución Nº 5721–E8–2009 de
las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal
efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la primera
votación presidencial, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa
citada.
5º—Que dado que
ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de
sufragios válidamente emitidos, mediante resolución Nº 0551–E11–2014 de las
ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce, este Tribunal ordenó
la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes
de la República para el día domingo seis de abril de dos mil catorce, en la que
participarían únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Acción
Ciudadana y Liberación Nacional, por ser las que obtuvieron mayor cantidad de
votos.
6º—Que la segunda
votación presidencial se celebró el día domingo seis de abril de dos mil
catorce, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil quinientas
quince e instaladas en los dos mil cuarenta y tres distritos electorales de
todo el país, así como en el extranjero, con un padrón total de tres millones
setenta y ocho mil trescientos veintiún electores.
7º—Que, según lo
dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12
inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.º 5721–E8–2009 de
las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal
efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la segunda
votación presidencial.
Considerando:
I.—Del escrutinio
definitivo de los sufragios emitidos en la segunda votación presidencial se
derivan los siguientes resultados:
VOTOS RECIBIDOS PARA PRESIDENCIA Y
VICEPRESIDENCIAS
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA POR
PARTIDO POLÍTICO,
SEGÚN PROVINCIA Y
EXTRANJERO
SEGUNDA VOTACIÓN
DEL
6 DE ABRIL DE
2014
II.—Los artículos
138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que el
Presidente y los Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente,
por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de
sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la
indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo
de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos,
quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de
sufragios. Asimismo, mediante resolución Nº 2587–E–2001 de las catorce horas
del veintinueve de noviembre de dos mil uno, en ejercicio de la potestad que le
confiere el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal
interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos
nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por
ciento.
III.—De las
cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas,
resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos en la segunda
votación presidencial fue Acción Ciudadana.
IV.—Las
candidaturas inscritas por el partido Acción Ciudadana para los cargos de
Presidente de la República, Primer Vicepresidente de la República y Segundo
Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a Luis Guillermo
Solís Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0487-0559; Helio
Fallas Venegas, portador de la cédula de identidad número 1-0346-0413 y Ana
Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de identidad número
1-0567-0359, a quienes, con fundamento en el resultado electoral supra
referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos
durante el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil
catorce y el ocho de mayo de dos mil dieciocho, conforme a lo dispuesto por los
artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del
Código Electoral. Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y
legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos a Luis
Guillermo Solís Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0487-0559,
Presidente de la República, a Helio Fallas Venegas, portador de la cédula de
identidad número 1-0346-0413, Primer Vicepresidente de la República y a Ana
Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de identidad número
1-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de la República, para el período
constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil catorce y el ocho
de mayo del dos mil dieciocho. En atención a lo dispuesto por el artículo 12
inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que
inscribieron candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los
Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la
Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al
Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este
Tribunal.
Luis Antonio Sobrado
González,Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del
Castillo Riggioni, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13384.—(IN2014029514).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. N°
35125-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio
de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Patricia Vargas Zúñiga, celebrado el
veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, que lleva el número
novecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y tres, tomo cero cincuenta y
uno, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, el cual contiene razón
marginal de cancelación por defunción del cónyuge por aparecer inscrito el matrimonio
de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Luz Marina Hidalgo Guerrero, celebrado el
veinticinco de diciembre de mil novecientos setenta y dos e inscrito en el
asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos noventa, tomo
ciento setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios,
el cual contiene razón marginal consignada mediante sello de cancelación por
defunción del cónyuge practicada el veinticinco de febrero del dos mil diez.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación a la señora Luz Marina Hidalgo
Guerrero, con el propósito que se pronuncie en relación con las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
11965.—C-Crédito.—(IN2014022897).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
N° 38094-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil
por Haydeé Lizano Quirós, casada, empresaria, costarricense, cédula de
identidad número uno-quinientos diecisiete-doscientos sesenta y ocho, vecina de
El Carmen, Goicoechea, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de
agosto de mil novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2014026458).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Olivas
Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2726-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N°. 17200-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yeini Geovana Oliva Chavarría, en el sentido que el
primer apellido de la madre... es “Olivas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014024761).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irma
Yessenia Sánchez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3515-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del quince de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 33085-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Antonio Maroto
Sánchez y el asiento de nacimiento de Hernán Santiago Maroto Sánchez, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Irma Yessenia Sánchez,
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014024789).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Santos
Elieth Ramírez Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 291-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del veintisiete
de enero de dos mil catorce. Exp. N° 32825-2013. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Liset Lira Ramírez... en el sentido
que el nombre de la madre... es “Santos Elieth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014024988).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amada
Yessenia Loaisiga, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 887-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del
dieciocho de marzo del dos mil catorce. Ocurso Expediente N° 5385-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Aracely Yessenia Rio Loaiciga y el de Jazmir Javier Rio Loaiciga..., en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Amada Yessenia
Loaisiga, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025132).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Maribel Pastora Molinares Olivas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4126-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 49036-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Greivin Emanuel... y Michael Steven, ambos de apellidos Marín
Molinares, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son
“Maribel Pastora” y “Olivas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014025246).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Álvaro Rafael Mendoza García, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2832-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del
veintinueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 22214-2013. Resultando
1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Jafer Mendoza
Maldonado...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es
“Mileydy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025873).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Rosa Elena Ramos Ramos, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 004-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos
del dos de enero del dos mil catorce. Exp. N° 38610-2013. Resultando: 1°...
2°...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Magally Picado Ramos... en el sentido que
el segundo apellido de la madre,., es “Ramos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014025887).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Mariela Viñas Llebot, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1021-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiocho
de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 48890-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
inscríbase a Mariela Viñas Llebot... como hija de José María Pérez Enfadaque y
Nuria Viñas Llebot, españoles.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025957).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny
Vega Serracín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2347-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiséis minutos del tres de octubre
del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 30023-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:....
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Guisela Vega
Chaves...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Serracín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025966).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bismara del
Carmen Polanco Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 083-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veintinueve minutos del nueve de enero
del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 38195-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Esmayquel Polanco Méndez...;
en el sentido que el nombre de la madre... es “Bismara del Carmen”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026032).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José
Murillo Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1664-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veintidós minutos del nueve de mayo de
dos mil trece. Exp. Nº 5518-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de María José Murillo Vargas..., en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Chinchilla Vargas” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026059).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Concepción de María Villalobos Vasques, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1013-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del
veintiocho de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 53081-2013. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilario Davidson Villalobos Vásquez...
en el sentido que el nombre, el segundo apellido de la madre y,
consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí inscrita son
“Concepción de María”, “Vasques” y “Vasques”, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014026061).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Reyna
Nohemí Gómez Rosas y Tirza Valverde Gómez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 951-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintisiete
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 42965-2013.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Tirza, Milca,
Aarón Birzavit, todos de apellidos Valverde Gómez... en el sentido que el
segundo nombre de la madre... es “Nohemí”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026164).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yuri
Mora Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 913-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veinte de marzo
de dos mil catorce. Exp. N° 40903-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:.., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Percival Wiles Clark con Ana de Mayela
Mora Ramírez..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de
cédula de identidad del cónyuge... son “Percival Arnoldo Brown Dievis hijo de
Percival Alexander Brown Richard y Eriphema Dievis Dievis, costarricenses” y
“siete-cero cuarenta y cuatro-setecientos setenta y siete” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026464).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliana
Marín Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 837-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José a las diez horas once minutos del catorce de marzo del dos mil
catorce. Exp. N° 3842-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo...., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Liliana Marín Delgado..., en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “veinte de enero de mil novecientos cincuenta y tres”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026476).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por, Andrea Dal Bo, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1132-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos
del veintiuno de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 56653-2013. Resultando:
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Andrew Dal Bo, no indica otro
apellido con Yamileth Castilblanco Vargas... en el sentido que el nombre del
cónyuge y el apellido de la madre del mismo son “Andrea Luciano” y “De Vido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026623).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, Diego Perone Espinal, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 4282-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas doce minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 44230-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Diego Perone Espinal... en el sentido
que el primer nombre de la madre... es “Yde”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026724).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Francisco Javier Murillo Vargas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2155-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince
minutos del siete de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 5515-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Javier
Murillo Vargas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Flora María Chinchilla Vargas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026727).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, María Fernanda Murillo Vargas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2189-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos San José, a las ocho horas
tres minutos del diez de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 5513-2013.
Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María Fernanda
Murillo Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Chinchilla
Vargas” y el asiento de matrimonio de, José Francisco Guevara Guevara con María
Fernanda Murillo Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge
en consecuencia el segundo apellido de la misma son “Chinchilla Vargas” y
“Chinchilla” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026728).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Vilma Ruiz Mejías, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 785-2008.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos
del quince de abril del dos mil ocho. Expediente N° 764-2008. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Yanina y Esleyter ambos de apellidos Gómez Mejías… en el sentido que los
apellidos de la madre de los mismos son “Ruiz Mejías” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014026806).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sheila
Pamela Fallas Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 575-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil catorce. Expediente N° 2174-2014. Resultando: 1º—…, 2º—….,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gustavo Vallejo Sibaja con Sheila
Pamela Fallas Quesada…, en el sentido que el nombre y el primer apellido del
padre del cónyuge son “Franklin Justino” y “Vallejos” respectivamente,
consecuentemente el primer apellido del cónyuge es “Vallejos”; y el asiento de
nacimiento de Amanda Vallejo Fallas…, en el sentido que el primer apellido del
padre de la menor es “Vallejos”, consecuentemente el primer apellido de la
misma es “Vallejos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026897).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith de
los Ángeles López Argüello, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 932-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil
catorce. Ocurso. Expediente N° 9224-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Ariel Josué López López…, en el sentido que el nombre de la
madre del mismo es “Yudis de los Ángeles López, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026904).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Urania del Carmen Oporta,
no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4258-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece. Expediente N°
31760-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin
Josué Duarte Oporta… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son
“Urania del Carmen Oporta, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014026905).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Graciela del
Carmen González, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1048-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del
primero de abril del dos mil catorce. Expediente N° 11309-2006. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Berny Gerardo Hernández García…
en el sentido que el apellido de la madre… es “González, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014026910).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mariela del
Socorro Espinoza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 216-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos
del veinte de enero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 54860-2012. Resultando:
1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:....
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alberth Ricardo Guadamuz
Espinoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo
son “Mariela del Socorro” y “Espinoza, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014026989).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Andrea
Abelina Vargas Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3309-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil doce.
Ocurso. Exp N° 20655-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Natán Natanahel Montero Vargas y el asiento de nacimiento de Noé
Andrés Montero Vargas, en el sentido que el nombre de la madre... es “Andrea
Abelina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014026995).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Makensi
Norman Stiven, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 375-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas nueve minutos del treinta y uno de
enero de dos mil catorce. Exp. Nº 41234-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese la razón marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de
Angie Alexa Makensi Webster... en el sentido que el nombre y los apellidos del
padre... son “Makensi Norman Stiven” y, consecuentemente, el primer apellido de
la misma es “Norman”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027021).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gioconda
Alejandra Abaunza Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 822-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del trece de
marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 48911-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa Nicole Tenorio Abaunza... en el
sentido que el primer nombre de la madre... es “Gioconda”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027025).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Christyan
Lorenza Ponce Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2084-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinte de setiembre del
dos mil once. Ocurso. Exp N° 35550-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana María
Campos Calderón...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ponce
Calderón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027066).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Antonia del Socorro Rivera Durón, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 666-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 56748-2013. Resultando 1...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Antonio Rugama Rivera... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Antonia del Socorro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014027070).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leonarda
Elena Excell Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 907-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo
de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 52567-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon Antony Méndez Excel...,
en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre del mismo son
“Leonarda Elena” y “Excell” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014027084).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Socorro Zapata
Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4231-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil trece. Exp. N° 42341-2013. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... ; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freyddel Daniela Polanco Zapata... en
el sentido que el nombre de la madre… es “Miriam del Socorro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014027242).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina
Mercedes Reyes Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 119-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del diez de enero de dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 42544-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Fernanda Guadalupe Ríos Reyes...; en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre... son “Carolina Mercedes” y “Soza”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027250).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, José
Luis Huerta Juárez y Marbeli de los Ángeles Guardado Donaire, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1067-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas del dos de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 38049-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José Luis Huertas Guardado...
en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre del
mismo son “Huerta” y “Marbeli de los Ángeles”, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014027294).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por,
Efraín Alvarado Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4063-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de
dos mil trece. Exp. Nº 37706-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de, Octaviano Efraín Alvarado Bermúdez ... en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el
segundo apellido de la misma son “López Juárez” y “López”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027330).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por,
Valeria Yadira Martínez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 579-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del veinte
de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 54178-2013 y 54179-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Maylan Steven y Madeline
Judith, ambos de apellidos Vargas Martínez, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Valeria Yadira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027340).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Carla
Patricia Narváez Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice
Resolución Nº 1222-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y seis minutos del veintiocho
de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 37592-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, David Joshué González Narváez..., en
el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la
madre del mismo son “Josué” y “Carla Patricia” respectivamente.—Lic. Rodrigo
fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014027351).
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ingrid Victoria
Romero Méndez, mayor, soltera, preescolar, nicaragüense, cédula de residencia
155814058928, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131063-2014.—San José, tres de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024753).
Fátima
Auxiliadora Sequeira Matamoros, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula
de residencia 155809296810, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131917-2013.—San José, doce de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024790).
Fernando
Alberto Castro Castro, mayor, soltero, panadero, nicaragüense, cédula de
residencia 155806589614, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2251-2010.—San José, veintitrés de abril de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014024795).
Angélica
María Espino Rivas, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia 155813773228, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130106-2014.—San José, veintitrés de abril de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024831).
Máximo
Zamir Rodríguez Martínez, mayor, soltero, asesor técnico en exportaciones
aéreas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805655109, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.416-2012.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014024985).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Doribel Robles, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3967-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 51561-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Krisbel Julicsa
Hernández Robles..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de
la misma son “María Doribel” y “Robles, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014025005).
María
de los Ángeles Hierrezuelo Atencio, mayor, viuda, laboratorista clínico,
cubana, cédula de residencia 119200299330, vecina de Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.130525-2014.—San José, veinte de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025237).
Danelia
del Carmen Chavarría Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula
de residencia 155806815717, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131074-2014.—San José, ocho de abril de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014025830).
Kevin
Mejía Yepes, mayor, soltero, técnico en informática, colombiano, cédula de
residencia 117000937306, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133324-2013.—San José, veintisiete de noviembre
de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025894).
Bladimir
Díaz Gallego, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia
117000861232, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131256-2014.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025896).
Manuela
Díaz Ramírez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
117001096405, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131254-2014.—San
José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.— 1 vez.—(IN2014025899).
Claudia Patricia Ramírez Ramírez, mayor, casada, del
hogar, colombiana, cédula de residencia 117000901435, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131255-2014.—San José, veinticinco de abril
de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014025901).
Brenda María García Matamoros, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808174333, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130031-2014.—San José,
veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014025971).
María de la Concepción Carballo Gutiérrez, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810449806, vecina
de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131279-2014.—San José,
veintinueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026055).
Dany Rivas Yanes, mayor, soltero, analista de
conversión, salvadoreño, cédula de residencia 122200185205, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 131075-2014.—San José, cuatro de abril
de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014026172).
Maynor Miguel Brenes Pineda, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806969706, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados Que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° l30189-2014.—San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026359).
María del Tránsito Pineda Estrada, mayor, soltera,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155806970630, vecina de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130190-2014.—San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026361).
Walter Antonio Mairena Torrez, mayor, soltero,
agente de servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805002407, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1322-2013.—San José, dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026392).
Pedro
Agustín Lovato Gutiérrez, mayor, casado, doctor, ecuatoriano, cédula de
residencia 121800049622, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp 131300-2014.—San José, treinta de abril de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026425).
Francisco José Reyes Ramírez, mayor, casado,
operario de máquinas, nicaragüense, cédula de residencia 155804523127, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131167-2014.—San José, veintiuno
de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014026430).
Damaris del Carmen Benavidez Benavidez, mayor,
soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia 155812784515, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130461-2014.—San José, treinta
de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014026456).
Sugeydis Giovannia Mejía Molina, mayor; soltera,
oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155808404724, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 130784-2014.—San José, trece de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026682).
Martha Alicia Cano Ramos, mayor, soltera,
empresaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813785019, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131219-2014.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026755).
Yelva del Carmen Sánchez Obregón, mayor, soltera,
pensionada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813059607, vecina de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133552-2013.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026757).
Erlinda Edicta Picado Ríos, mayor, soltera,
servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819924234, vecina
de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130172-2014.—San José,
once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014026758).
Édgar Galeano Guzmán, mayor, casado, profesor de
estado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811054530, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 130330-2014.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026759).
Liliana
Astrid Medina Jaramillo, mayor, casada, joyera, colombiana, cédula de
residencia N° 117000683012, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 529-2011.—San José, veintiuno de abril
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014026789).
Víctor
Manuel Romero Romero, mayor, soltero, zapatero, salvadoreño, pasaporte N°
A70213981, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 130090-2014.—San José, veintinueve de abril del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026803).
Karen
Lorena Fernández Rodríguez, menor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de
residencia N° 117001366310, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 131328-2014.—San José, dos de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014026837).
Miguel Ángel Martínez Gutiérrez, mayor, casado,
ingeniero, cubano, cédula de residencia N° 119200153733, vecino de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 1624-2011.—San José, veintiocho de
abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014026893).
Pedro
Alejandro Plaza Salbati, mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia
N° 186200108136, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130295-2014.—San José, dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2014026994).
Ana
Mercedes Rodríguez Plaza, mayor, casada, nutricionista, venezolana, cédula de
residencia N° 186200107703, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.130296-2014.—San José, dos de mayo de dos
mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. de la Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014026997).
William de Jesús Espinosa Correa, mayor, soltero,
comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117001159510, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131932-2013.—San José, primero
de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014027037).
Alejandro
Baltodano Pérez, mayor, soltero, discapacitado, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816118213, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130599-2014.—San José, veintiséis de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014027087).
Zuer
Liang Yuan, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia
115600381527, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
5731-2010.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014027338).
Santos
Azucena González López, mayor, soltera, empacadora, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815968209, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3058-2012.—San José, cinco de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014027356).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN
2014CD-000005-PROVEX
Contratación de las obras de
rehabilitación, reforzamiento estructural y reparación del edificio de los
Tribunales de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste
Fecha
y hora de apertura: 13 de junio de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de
no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.
San
José, 13 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 13406.—(IN2014029326).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114003-UL
Precalificación de empresas
constructoras
para
remodelaciones y construcciones
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 6 de junio del 2014, para la presente contratación.
Los interesados
pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas
centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
San
José, 13 de mayo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero
Fallas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 18507.—Solicitud N°
61278.—C-10880.—(IN2014029243).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000032-2104
Por la adquisición de mantenimiento preventivo
y
correctivo de aceleradores lineales
Se les comunica a
los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 9 de
junio del 2014 a las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las
respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el
Servicio de Fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de
Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 12 de
mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014029195).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000034-2104
Por la adquisición de torre para cirugía urológica
Se les comunica a
los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 9 de
junio del 2014 a las 9:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas
especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el Servicio de
Fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 12 de
mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014029197).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-2401
Reactivos varios para uso en
laboratorio clínico
Se
informa a los proveedores interesados que está disponible la Licitación Pública
2014LN-000002-2401, adquisición de reactivos varios para uso en laboratorio
clínico. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
Carlos, 13 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl
Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2014029207).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000020-2601
Objeto del concurso: Contratación de servicios para
pruebas de hermeticidad, trámite de
certificación técnica del estado de funcionamiento y
permisos de operación
de tanque de almacenamiento de combustible, placa
904-464
Fecha apertura de
ofertas: 26/Mayo/2014 a las 10:00 a.m.
Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m. Valor del cartel ¢160,00 (ciento sesenta colones con 00/100).
Limón, 13 de mayo
de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014029345).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-02
Construcción del Acueducto Integrado
de El Cairo de
Siquirres, sector El Peje, Región
Huetar Atlántica
Se realizará
una visita al sitio no obligatoria el 28 de mayo de 2014, a las 10:00 horas,
saliendo de las oficinas del INDER en Siquirres, ubicadas 200 metros este de la
Estación Pesaje de la Ruta 32 (entrada a Siquirres). Fecha y hora de apertura
de la licitación: 4 de junio del 2014, a las 14:00 horas.
Los carteles
están a disposición a partir de la presente publicación en las Oficinas
Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al
IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil
colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las
oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda
planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.
San Vicente de Moravia.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014029218).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-02
Construcción de puente tipo caja de
concreto de una celda
en
el Asentamiento Las Nubes, Región Huetar
Norte,
Sub-región Santa Rosa
Fecha
y Hora de apertura de la licitación: 4 de junio del 2014, a las 9:00 horas.
Los carteles
están a disposición a partir de la presente publicación en las Oficinas
Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al
IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil
colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las
oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda
planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.
San Vicente de Moravia.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014029220).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-02
Construcción de puente tipo caja de
concreto de dos celdas
en
el Asentamiento Llano Bonito, Región
Huetar
Norte, Subregión Guatuso
Fecha
y Hora de apertura de la licitación: 4 de junio del 2014, a las 10:00 horas.
Los carteles
están a disposición a partir de la presente publicación en las Oficinas
Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al
IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil
colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las
oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda
planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.
San Vicente de Moravia.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014029222).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000017-02
Construcción de Puente tipo Caja de
Concreto de una celda
en
el Asentamiento San Luis Región Huetar Norte,
Subregión
Upala
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 4 de junio del 2014, a las 11:00 horas.
Los
carteles están a disposición a partir de la presente publicación en las
Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios,
frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000
(mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en
las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B,
segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas.
San
Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María
Morales Porras.—1 vez.—(IN2014029224).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000018-02
Construcción de Puente tipo Caja de
Concreto de una celda
Asentamiento
La Urraca, Región
Huetar
Norte, Subregión Upala
Fecha
y hora de apertura de la Licitación: 4 de junio del 2014, a las 13:00 horas
Los
carteles están a disposición a partir de la presente publicación en las
Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios,
frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000
(mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en
las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B,
segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas.
San
Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María
Morales Porras.—1 vez.—(IN2014029225).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000038-01
Contratación de servicios
profesionales en nutrición
para
el CECUDI Manitas y Sonrisas de San Pablo de Heredia
La
Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes
citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Proceso de
Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo
y podrá ser retirado a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas
se realizará hasta las 11:00 del día 22 de mayo del 2014.
San
Pablo de Heredia, 14 de mayo del 2014.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014029254).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para las
instalaciones
(edificio municipales, central, anexo y biblioteca,
así
como otras áreas a convenir de la Municipalidad
de Carrillo)
La
Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal
de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se
promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 09:30 horas del día 23
de mayo del año 2014 (Oficial). Costo del cartel: ¢3.500.00, el cual puede ser
depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa
Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó
2688-7876, así como al email, ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el Nº
fax o email, preferiblemente email, para enviarle el cartel. Así las cosas,
para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que esta el
expediente de este proceso licitatorio.
Antonio
Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
13143.—(IN2014029247).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000256-01
Contratación de servicios profesionales en
comunicación
para
apoyo a la Alcaldía Municipal
Se invita a los
interesados en participar en el proceso de contratación que seguidamente se
detalla, para que retiren el cartel correspondiente, que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
Ø Contratación
Directa 2014CD-000256-01 “Contratación de Servicios Profesionales en
Comunicación para apoyo a la Alcaldía Municipal”
Límite de
recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 20 de mayo de 2014.
Para mayor
información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 12 de
mayo de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 13311.—(IN2014029310).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-0001600005
Reconstrucción de 302 m² de losas de concreto,
ubicadas en
distintas
vías de circulación de los patios del CENADA
La Proveeduría
del PIMA comunica a los interesados que mediante Resolución Administrativa de
las once horas del día doce de mayo del año dos mil catorce, la Gerencia
General de PIMA ha procedido a revocar el acto de adjudicación de la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000001-0001600005, dictado mediante oficio GG-107-2014 y
recaído originalmente sobre la oferta presentada por Mestayer y Cedeño S. A.
Mediante esta misma resolución se ha procedido a adjudicar la supracitada
Licitación a la oferta presentada por Constructora Presbere S. A. por un
monto de ¢21.774.200,00, para que lleve a cabo la Reconstrucción de 302 m² de
losas de concreto, ubicadas en distintas vías de circulación de los patios del
CENADA. La resolución y demás información relacionada con este acto pueden ser
consultadas por los interesados en el expediente de contratación respetivo.
Cualquier
consulta o aclaración adicional puede efectuarse al teléfono 2239-1233, ext 222
ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este
del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 13 de
mayo del 2014.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2014029176).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-SCA
(Comunicado de
adjudicación)
Concesión de instalación pública para prestar el
servicio
de
soda comedor del CIDE-Campus Omar Dengo
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron
en esta contratación, que mediante Resolución Nº R-0424-2014 de las dieciséis
horas del día nueve de mayo del dos mil catorce, se dispuso a adjudicar el
concurso de la siguiente manera: Adjudicar A: María Elena Cortés Benavides
. “Todo de conformidad con el cartel y oferta del Proveedor”.
Heredia, 14 de
mayo del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 13414.—(IN2014029333).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-2104
Por la adquisición de pegamento biológico
Empresa
adjudicada: D.A. Médica de Costa Rica S. A.
San José, 12 de
mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014029192).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000010-2601
Objeto del concurso: Compra de software
de
control ORCA VIEW OWS 3.40
Se comunica a los
interesados en esta contratación que la Dirección Administrativa Financiera,
mediante Acta de Adjudicación N° 0018-2014 de fecha 02/05/2014, resuelve
adjudicar este concurso a la empresa Tesla Costa Rica S. A. por un monto
de $1.946,00 (Un mil novecientos cuarenta y seis dólares con 00/100). Todo de
acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y términos de la oferta.
Limón, 09 de mayo
de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014029341).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunica
que en atención al oficio AMTC-0848-05-2014 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del medicamento abajo
descrito:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Estas fichas
técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, oficinas
centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
San
José, 13 de mayo del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 63104.—C-22090.—(IN2014029234).
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-00101
Compra de equipo y
programas de cómputo para la Agencia
de
Protección de Datos de los Habitantes (PROHAB)
Se avisa a todos
aquellos interesados en esta contratación promovida por el Ministerio de
Justicia y Paz, debido a que se realizaron modificaciones de carácter técnico
al pliego de condiciones, se traslada la fecha de apertura de esta contratación
para el día 09 de junio del 2014 a las 09:00:00 a.m.
Los interesados
podrán obtener el cartel modificado en el Sistema de Comprared de Internet a
partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 14 de
mayo de 2014.—Angie Darling Ordoñez Bogarín, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400020731.—Solicitud N° 13450.—(IN2014029434).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000005-DCADM
(Enmienda
N° 2)
Adquisición de una solución de switch
transaccional para la
administración
integral de varios procesos de negocio, mantenimiento, soporte
y
nuevas funcionalidades (consumo por demanda)
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene la Enmienda N° 2 de oficio al cartel, puede ser retirada en la
División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el sexto
piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario
de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 3 de junio del 2014 a las
10:00 horas.
San
José, 13 de mayo del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014029372).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En La gaceta
Nº 90 del martes 13 de mayo del 2014, en la página Nº 15 salió publicada la
Licitación Nacional N° 2014LN-000006-2104, en donde por error material se
publicó LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LN-000006-2104, siendo lo correcto a como
se detalla:
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000006-2104
Por
la adquisición de: “Reactivos de la coagulación sanguínea”
Servicio
de Laboratorio Clínico
Lo demás queda
igual.
La Uruca, mayo
del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta
Nacional.—C-Exento.—(IN2014029419).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2306
Suministro de gas
licuado de petróleo
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que ya
se encuentra disponible la versión final del cartel, misma que puede ser
solicitada a través de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767.
Lo anterior
debido a que con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182
y siguientes de la Constitución Política, 81 y siguientes de la Ley de
Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento, se declaró
parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuestos por Gas Nacional
Zeta, S. A., tal y como se indica en la Resolución RS-SACA-017-2014, del 14 de
mayo del 2014.
Cartago, 14 de
mayo de 2014.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014029344).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2306
Suministro de instrumental e insumos de cirugía y
ginecología
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que ya
se encuentra disponible la versión final del cartel, misma que puede ser
solicitada a través de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767.
Lo anterior
debido a que con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182
y siguientes de la Constitución Política, 81 y siguientes de la Ley de
Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento, se declaró
parcialmente con lugar los recursos de objeción interpuestos por Cefa Central
Farmacéutica S. A. y Covidien S. A., tal y como se indica en la Resolución
R-DCA-252-2014, del 29 de abril del 2014.
Cartago, 14 de
mayo de 2014.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014029346).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000014-PRI
(Circular
N° 1)
Compra de motores y bombas sumergibles
para agua
potable
para las regiones periféricas del AyA
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar,
sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en
el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 13430.—(IN2014029336).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-PRI
(Circular Nº 1)
Diseño, suministro e
instalación del Sistema Electromecánico
PTAR
Lagos de Lindora, Santa Ana, San José
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la presente
licitación, que se prorroga la fecha de apertura para las 9:00 horas del 03 de
junio del 2014.
La demás
condiciones permanecen invariables.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.
C. N° 5100002278.—Solicitud N° 13431.—(IN2014029338).
MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS 29, 55 DEL REGLAMENTO
DE BECAS Y OTRAS FACILIDADES PARA EL DESARROLLO
DEL RECURSO
HUMANO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS
MUJERES
Considerando:
I.—Que el inciso
d) del artículo 8 de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta
Directiva a reformar los reglamentos internos de la Institución.
II.—Que en fecha
14 de marzo del 2012, en sesión N° 8-12 del 14 de marzo de 2012, la Junta
Directiva del INAMU, analizó borrador del Reglamento de Becas y Otras
Facilidades de Capacitación planteado por la Asesoría Legal y, dentro de las
observaciones realizadas, solicitó eliminar el monto mínimo que se había
establecido para la suscripción de contratos, con la finalidad de que en todos los casos de becas y licencias
con goce de salario, se firmará contrato, independientemente del monto o de la
asignación obligatoria de asistencia a determinadas actividades de
capacitación.
III.—Una vez
incorporadas las requeridas modificaciones, mediante Acuerdo número tres de la
sesión ordinaria N° 11-2012 del 25 de abril de 2012, la Junta Directiva aprobó
el Reglamento de Becas y Otras Facilidades para el Desarrollo del Recurso
Humano del Instituto Nacional de las Mujeres y fue publicado en La Gaceta
N° 121 del 22 de junio de 2012.
III.—Que se
observa la necesidad de excluir, en algunos casos, la suscripción de contratos,
con la finalidad de agilizar los procesos para el otorgamiento de becas y otras
facilidades, por lo que a partir de un análisis costo-beneficio, se hace
necesario reformar algunos artículos del Reglamento vigente. Por tanto,
Mediante acuerdo
número siete de la sesión ordinaria número 11-2014 del día 19 del mes de marzo
del año 2014, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba
la siguiente reforma:
MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS 29, 55 DEL REGLAMENTO
DE BECAS Y OTRAS FACILIDADES PARA EL DESARROLLO
DEL RECURSO
HUMANO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS
MUJERES
Artículo
1º—Modifícase el párrafo 2° del artículo 29 para que diga:
Para obtener el
visto bueno, el Área de Recursos Humanos deberá justificar con base en las
necesidades concretas de capacitación, la designación de esas personas y no
será necesario llevar a cabo el procedimiento señalado en los artículos 37 y 38
de este Reglamento.
Para este tipo de
capacitaciones no se requerirá la suscripción de contrato, pero será necesario
advertir a las personas funcionarias del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 49, incisos a), b), c) y e), 50 y 51 de este
Reglamento.
Artículo
2º—Modifícase el inciso a) del artículo 50 para que diga:
a) Suscribir el contrato respectivo, salvo lo
establecido en el artículo 29 de este Reglamento.
Artículo
3º—Modifícase el inciso a) del artículo 51, para que diga:
b) Suscribir el contrato respectivo, salvo lo
establecido en el artículo 29 de este Reglamento.
Artículo 4º—Se
adiciona párrafo final al artículo 53 para que diga:
(…)
Para los casos de
capacitación obligatoria, no se pedirá período de contraprestación.
Artículo
5º—Modifícase el artículo 55 para que diga:
Siempre que se
obtenga una beca de formación, sea esta por concurso o solicitud individual,
cuando se trate de facilidad de estudio correspondiente a licencias con goce de
salario y en las becas de capacitación, cuyo monto supere el monto establecido
en el artículo 56 de este Reglamento, sean estas por concurso o solicitud
individual, salvo lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento, deberá
suscribirse un contrato entre la institución y la persona beneficiaria, en el
que se consignen las obligaciones de esta última de forma clara y precisa. No
podrá girarse pago alguno si dicho contrato no ha sido debidamente firmado.
Artículo 6º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Odette Brenes Solano, Jefa a. í. de la Asesoría Legal.—1 vez.—O. C. N°
638.—Solicitud N° 10536.—C-63920.—(IN2014024822).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de
Gobierno en la sesión ordinaria 2014-04-09 celebrada el 9 de abril del 2014,
aprobó la siguiente Normativa que regularía el proceso, condiciones, y aspectos
importantes de quienes soliciten el retiro voluntario para modificar su
condición a inactivo (actualmente E.3), del ejercicio profesional como médico,
especialista y/o subespecialista y autorizado sea éste profesional afín y/o
tecnólogo:
NORMATIVA QUE REGULA
EL RETIRO VOLUNTARIO
(CONDICIÓN INACTIVO) DE LOS AGREMIADOS Y AUTORIZADOS
DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
En ejercicio de
las atribuciones conferidas por los artículos 1, 2, 4 y 8 de la Ley N° 3019 Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y los artículos 3, 4 y 14 del
Decreto N° 23110-S Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médico y
Cirujanos, se acuerda emitir la siguiente regulación;
Artículo 1º—El
objeto de la presente normativa, es regular el retiro voluntario en la
condición de inactivo, de los agremiados y autorizados de este Colegio
Profesional, los cuales, en cualquier momento podrán solicitar su retiro, sea
éste temporal o indefinido. En ambos casos, a quienes le sean concedida y
aprobada esta condición denominada inactiva actualmente, estarán inhabilitados
para el ejercicio profesional.
Artículo 2º—Cuando la solicitud sea retiro temporal, el profesional
tendrá que indicar el plazo por el cual debe mantener esa condición. Al
vencimiento del plazo indicado por el agremiado o autorizado, el Colegio de
Médicos y Cirujanos, procederá a habilitarlo en forma automática. El retiro no
se hará efectivo hasta que así sea acordado y debidamente aprobado por la Junta
de Gobierno. El solicitante una vez notificado deberá entregar su carné de
colegiado en el Departamento de Plataforma y Servicios de este Colegio
Profesional.
Artículo
3º—Cuando la solicitud sea retiro indefinido, está se hará efectiva hasta que
así sea acordado y debidamente aprobado por la Junta de Gobierno.
Artículo 4º—El
agremiado o autorizado que quiera acogerse a la condición de inactivo por
retiro voluntario sea éste temporal o indefinido, deberá llenar un formulario
denominado “Solicitud de Retiro Voluntario”, el cual estará a disposición del
interesado en el Departamento de Plataforma y Servicios de este Colegio
Profesional. Dicho formulario deberá ser completado y presentado con la
información y requisitos requeridos, so pena de ser rechazada su presentación.
En dicho formulario el agremiado o autorizado deberá mediante declaración
jurada expresar que mientras se mantenga en esta condición no ejercerá
profesionalmente de forma remunerada o gratuita, caso contrario incurriría en
falta por ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 5º—Una
vez presentada la solicitud de Retiro Voluntario para cambiar su condición a
inactivo, será trasladada a funcionario encargado a fin de que proceda a
realizar un estudio de la misma, con el fin de corroborar la procedencia de la
petición. Los estudios deberán ser presentados a la Junta de Gobierno a fin de
conceder y aprobar la autorización del cambio de condición correspondiente.
Artículo 6º—Una
vez aprobada la solicitud de Retiro Voluntario y el cambio de condición a
inactivo, la Fiscalía de este Colegio, deberá verificar periódicamente, que el
agremiado o autorizado que se haya acogido a esta condición, no se encuentre
ejerciendo la profesión de la medicina, profesiones afines y tecnologías. En
caso de que se compruebe que ha violado su condición, se procederá a comunicar
a las instancias que correspondan que el mismo no se encuentra habilitado para
el ejercicio de su profesión y se presentará en su contra denuncia por el
delito de ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 7º—El
acuerdo tomado por la Junta de Gobierno aprobando la condición de inactivo por
la solicitud de retiro voluntario, sea ésta temporal o indefinida, deberá
indicar expresamente, que de comprobarse que el profesional ha continuado
ejerciendo la profesión, ésta se computarizará como ejercicio ilegal de la
profesión y se presentará en su contra la denuncia penal correspondiente.
Artículo 8º—El
agremiado o autorizado que se acojan a la condición de inactivo por la
solicitud de retiro voluntario, sea ésta temporal o indefinido, no estarán en
la obligación de cancelar la cuota de colegiatura, sin embargo, una vez
aprobado el cambio de condición, perderán todos sus derechos, incluidos la
póliza de seguro voluntario.
Artículo 9º—El
agremiado o autorizado que se encuentre moroso al momento de solicitar el
cambio de condición a inactivo por la solicitud de retiro voluntario, deberá
cancelar las cuotas de colegiatura atrasadas, caso contrario, se procederá a
cobrar el monto adeudado en la instancia judicial. Dicha solicitud no
interrumpe el proceso de trámite ante la Junta de Gobierno para su resolución.
Artículo 10.—El
agremiado o autorizado que se encuentren en la condición de inactivo por la
solicitud de retiro voluntario indefinido, podrá presentar en cualquier
momento, solicitud expresa de habilitación en el ejercicio de la profesión ante
la Junta de Gobierno. Una vez aprobada por la Junta de Gobierno dicha
solicitud, se tendrá como habilitado el profesional para su ejercicio legal.
Artículo 11.—La
Junta Directiva no aprobará la condición de retiro voluntario sea éste temporal
o indefinido, mientras el profesional interesado se encuentre siendo
investigado o en proceso administrativo disciplinario ante el Tribunal de
Ética, por violaciones a la ética profesional según el Código de Ética Médica.
En tales casos, la Junta de Gobierno, dictará una medida de suspensión del
trámite motivando la decisión y la comunicará al interesado, en el lugar o
medio señalado por él en dicha solicitud, indicando que cuando se resuelva la
investigación o el proceso administrativo se retomará el análisis de la
solicitud para su resolución.
Artículo
12.—Finalizada la investigación y ésta fuere desestimada, la Junta de Gobierno
levantará la medida impuesta en el artículo anterior y retomará la solicitud
para su resolución y aprobación. En el caso de que finalice el proceso
disciplinario sancionatorio contra el agremiado o autorizado que solicitó el
cambio de condición a inactivo por solicitud de retiro voluntario, la Junta de
Gobierno levantará la medida de suspensión del trámite señalado en el artículo
anterior, y procederá a resolver lo que en derecho corresponda.
Aprobado por
Acuerdo de Junta de Gobierno Sesión Ordinaria Número 2014-04-09 de fecha 9 de
abril de 2014.
Dra. Grace Curling Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014025996).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
La
Municipalidad del Cantón de Tibás, en uso de sus potestades constitucionales y
legales y
Considerando:
I.—Que el
deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del
individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable,
competitiva y dinámica.
II.—Que el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan
el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a
identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte
competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.
III.—Que ante
la emisión del Código Municipal (Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta
necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización
y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás a las
nuevas exigencias legales.
IV.—Que en
igual sentido, en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por
parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye
jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.
V.—Que en
consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden,
emite el presente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTOS DEL
COMITÉ
CANTONAL DEL DEPORTES DE TIBÁS
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
De las disposiciones generales
Artículo
1°—Definiciones: Cuando en este Reglamento se empleen los términos y
definiciones que se señalan a continuación, deberá dárseles la acepción
siguiente:
a. Cantón: Tibás.
b. Municipalidad: Municipalidad de Tibás.
c. Comité: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Tibás.
d. Instalaciones Deportivas y Recreativas:
Unidades o conjuntos de espacios o estructuras naturales o creadas, cuya
finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y/o
recreativas.
e. Icoder: Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación.
f. Comité Comunal: comité organizado en cada
distrito administrativo del cantón y adscrito al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Tibás.
g. Comisión: organismo creado por el Comité
Cantonal para atender asuntos específicos por delegación.
Artículo
2°—El Comité Cantonal del Deporte y la Recreación, es un órgano adscrito a la
Municipalidad, de carácter Técnico, Deportivo, Recreativo y Administrativo,
dirigido a promover la actividad física y la recreación para la salud física y
mental; así como a fomentar el deporte competitivo en el Cantón en coordinación
con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, según lo dispuesto
en la Ley Nº 7800 del ICODER.
Artículo 3°—El
Comité Cantonal del Deporte y la Recreación tendrá personería jurídica
instrumental, extendida por la Municipalidad a través de la Secretaría
Municipal, para lograr sus fines y funciones y así promover la salud física y
mental, la prevención social, la recreación y el deporte competitivo de los
habitantes de su jurisdicción por medio de la Actividad Física, el Deporte y la
Recreación, también para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad o bien todas aquellas otorgadas en administración
bajo convenio. La Certificación de Personería Jurídica será extendida por la
Municipalidad.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Del procedimiento para nombrar a los
integrantes
del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
de
su estructura y funciones
Artículo
4°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará estructurado por:
3-1- La Junta Directiva.
3-2- Los Comités Comunales de Deporte y
Recreación adscritos al Comité Cantonal.
Artículo
5°—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal del Deporte y la
Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no
devengarán dietas ni remuneración alguna. Serán nombrados por el Concejo
Municipal, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 165
incisos a), b) y c) del Código Municipal. Los miembros y demás órganos que
integran el Comité, se regirán en el ejercicio de sus funciones conforme a lo
establecido en la Ley y este Reglamento.
Artículo
6°—Treinta días naturales antes del nombramiento, la Municipalidad informará a
las organizaciones deportivas, recreativas y comunales de la convocatoria y
apertura para recepción de propuestas y los nombramientos de los cinco miembros
de la Junta Directiva del Comité Cantonal que se harán de la siguiente forma:
a- Dos miembros de nombramiento directo del
Concejo Municipal.
b- Dos miembros de las organizaciones deportivas y
recreativas del cantón.
c- Un miembro de las organizaciones comunales
restantes.
Los
miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del
Concejo Municipal.
Los miembros
del inciso b) serán elegidos por asamblea que deberá ser convocada por el
Concejo Municipal a solicitud del Comité Cantonal, para tal fin, éste estará
obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la
mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón y adscritas al citado Comité Cantonal, mínimo con
treinta días naturales de antelación a la fecha del citado vencimiento, teniendo
derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación. Tal
designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.
El miembro del
inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal, según el
procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior, y
para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales
debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad, según la
reglamentación respectiva.
Artículo 7°—En
caso de renuncia o abandono de funciones sin causa justificada de un miembro
del Comité durante el plazo que señala este Reglamento o, de la destitución de
alguno de los miembros por las causales citadas en esta normativa, el Concejo
Municipal nombrará de entre las ternas presentadas en el concurso inmediato
anterior, al miembro faltante, previa recomendación del comité.
Artículo 8°—La
Secretaria Municipal dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
firmeza del acuerdo respectivo, comunicara a las personas nombradas y a las
fuerzas vivas que participaron con sus ternas, el nombramiento efectuado.
Asimismo, la Secretaría invitará a los nuevos integrantes del Comité Cantonal
para que se presenten en la sesión municipal inmediata siguiente al
nombramiento con el fin de que sean habilitados en sus cargos mediante
juramentación.
Artículo
9°—Dentro de los ocho días hábiles siguientes al acto de juramentación del
nuevo Comité Cantonal del Deporte y al Recreación, el Comité que cesó funciones
hará entrega a los integrantes del Comité entrante, de un informe contable con
los respectivos medios de depósito y custodia de los dineros (por ejemplo las
chequeras y talonarios de depósito), los libros de actas y contables,
inventario de activos, así como de todos los valores que se encuentren bajo su
custodia. El Comité entrante contará con un plazo de setenta días hábiles para
verificar los estados contables y demás información entregada por el Comité
saliente, de existir inconsistencias lo comunicará al Concejo Municipal, a
efectos de que este se ordene a su Auditoria Interna la investigación
respectiva.
Artículo
10.—Diez días después de ejecutado el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, el Concejo Municipal hará una sesión extraordinaria
donde juramentará a los miembros del Comité entrante para que puedan iniciar
con sus funciones.
Artículo
11.—Funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación: Para lograr sus
fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:
11-1- Las que surjan de acuerdo al Código
Municipal, al presente reglamento y a cualquier otra disposición que promulgue
la Municipalidad.
11-2- Asesorar, supervisar, coordinar y
ejecutar con los comités comunales de deporte y recreación de su cantón,
aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes y programas que
beneficien la salud integral, estilos de vida saludables y el deporte
competitivo de la población mediante la actividad física el deporte recreativo
y el uso activo del tiempo libre, como un verdadero servicio deportivo-recreativo
municipal.
11-3- Promover en las escuelas y colegios la
práctica de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación para la salud y una
mejor calidad de vida de los estudiantes.
11-4- Elaborar y proponer el Plan Anual
Deportivo y Recreativo al Concejo Municipal el cual debe responder a las
necesidades de la población del cantón en los campos de la actividad física, la
recreación y el deporte para la salud integral y la competición deportiva.
11-5- Coordinar con todos los actores
sociales de la comunidad proyectos y programas a nivel comunal que contribuyan
y fomenten la salud y estilos de vida activos por medio del deporte y la
recreación en todos los sectores de la población.
11-6- Facilitar el desarrollo y organización
de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter competitivo con miras a
una representación cantonal, nacional y por ende contribuyan a incentivar el
deporte de alto rendimiento de nuestro país.
11-7- Constituir y juramentar los Comités
Comunales de Deporte y Recreación de conformidad con lo previsto por el Código
Municipal, en cada uno de los Distritos, Barrios y Caseríos y colaborar con los
programas y actividades que formulen y promulguen esas organizaciones.
11-8- Participar y recomendar lineamientos
que permitan fortalecer el Congreso Nacional del Deporte de conformidad con la
Ley 7800 del ICODER.
11-9- Reconocer, apoyar, estimular y
coordinar acciones de organización y promoción de actividad física para la
salud, del deporte y la recreación que formule el ICODER.
11-10- Fiscalizar el uso de fondos públicos que
se invierten en el deporte y la recreación y determinar el procedimiento de
control interno que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas.
11-11- Garantizar el acceso y uso equitativo de
las instalaciones públicas deportivas y recreativas administradas por el Comité
Cantonal.
11-12- Diseñar un plan de inversión y
construcción de obras en el cantón en coordinación con la Municipalidad y el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación; además velar por el
adecuado mantenimiento, seguridad e higiene de esas instalaciones deportivas y
recreativas que se construyan, reconstruyan o se modifiquen.
11-13- Crear comisiones específicas para
atender por delegación asuntos del Comité Cantonal.
Artículo
12.—La Municipalidad dentro del marco que le señala la ley, brindará al Comité
Cantonal toda la colaboración en materia de: gestión del servicio
deportivo-recreativo municipal, gestión de instalaciones y áreas físicas para
la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación en el ámbito
comunitario, sus funciones esenciales y las formas administrativas para el
manejo de fondos públicos.
Artículo 13.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá presentar ante el Concejo
Municipal, en el mes que corresponda de cada año, su programa anual de trabajo,
con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión), Además deberán
presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año
anterior.
CAPÍTULO II
De los miembros del Comité Cantonal
del
Deporte y la Recreación
Artículo
14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la
autoridad máxima de este organismo y es la encargada de su gobierno, dirección
y administración.
Artículo 15.—La
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrada
por cinco personas mayores de edad y deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
15-1 Residir permanentemente en el Cantón
y estar inscrito en el padrón electoral del Cantón de Tibás en los últimos
cuatro años.
15-2 Ser costarricense o naturalizado.
15-3 Ser una persona respetuosa de las
leyes, de buenas costumbres y alto espíritu deportivo.
15-4 Contar con conocimientos
verificables desde el punto de vista académico o técnico en materia deportivo-recreativo
que justifique su idoneidad para el cargo.
15-5 Destreza en labores de
planificación, ejecución y control de proyectos comunales.
15-6 Disponibilidad para participar y
recibir capacitación.
15-7 Pertenecer o haber pertenecido a
alguna organización deportiva o recreativa en los últimos cuatro años, sea como
asociado o miembro de su junta directiva, lo cual debe certificar la
organización que lo postule. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula
Jurídica de la organización que lo postula.
15-8 No estar inhabilitado por sentencia
judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.
Artículo
16.—Son funciones de la junta directiva:
16-1- Implementar y ejecutar políticas que
en materia de Salud, Deporte y Recreación emitan la Municipalidad, el
Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
16-2- Promover la promulgación, aprobación y
modificación de reglamentos internos del Comité Cantonal para el funcionamiento
de sus órganos subalternos e interpretarlos cuando existan inconsistencias en
su aplicación bajo estricta armonía con la ley.
16-3- Aprobar o improbar de acuerdo con los
lineamientos y directrices establecidas, los planes, programas y presupuestos
presentados por los organismos y entidades afiliadas al Comité Cantonal de
Deportes.
16-4- Elaborar y aprobar el plan de trabajo
anual y sus presupuestos para elevarlo a conocimiento del Concejo Municipal en
la fecha establecida.
16-5- Preparar el informe anual de
resultados de la gestión correspondiente al año anterior y elevarlo a
conocimiento de la Municipalidad en la fecha establecida.
16-6- Resolver los conflictos que pudieren
presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y
resoluciones emitidas.
16-7- Juramentar a los miembros que nombre
como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
16-8- Divulgar e informar en todo el cantón,
sobre el desarrollo de sus actividades.
16-9- Avalar a solicitud de los Comités
Comunales los permisos para la celebración de actividades afines a los
propósitos del Comité, siempre que rindan garantía satisfactoria que la
instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.
16-10- Aprobar el monto de las tarifas por los
derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y servicios bajo su
administración.
16-11- Gestionar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos con el fin de lograr sus objetivos y fines.
16-12- Participar activamente en el desarrollo
de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal y nacional.
16-13- Capacitar técnica y administrativamente
a sus colaboradores para integrarlos en la organización deportiva comunal.
16-14- Nombrar y en su oportunidad sancionar a
los empleados conforme a las leyes laborales vigentes.
16-15- Conocer y pronunciarse sobre las
renuncias o pérdida de credencial, de los miembros integrantes de los Comités
Comunales de Deporte y Recreación, cerciorándose que dicha renuncia ha seguido
el debido proceso y de ser así, proceder a convocar a una asamblea de vecinos
para que elijan el nuevo integrante que finalice el periodo vigente tipificado
en el reglamento.
16-16- En cumplimiento de sus funciones actuar
en estricto apego a la ley de Contratación Administrativa y la ley de
Administración Pública, Código Municipal y leyes conexas.
16-17 Podrá celebrar toda clase de actos,
contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y
privadas previa autorización del Concejo Municipal, salvo en los casos en que
los contratos sean producto de concursos promovidos únicamente para reclutar
personal de apoyo de la Junta Directiva o para promover el deporte.
16-18 Coordinar todo lo referente a Juegos
Deportivos Comunales y Nacionales en representación del cantón.
Artículo
17.—Los miembros de la junta directiva no podrán:
17-1- Suscribir contratos, ni convenios con
el órgano del cual forman parte.
17-2- Intervenir en la discusión y votación
de los asuntos en que tengan ellos interés directo su cónyuge o alguno de sus
parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo
18.—Son funciones del presidente:
18-1- Representar al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación en los actos oficiales.
18-2- Presidir las sesiones de Junta
Directiva.
18-3- Convocar a sesiones extraordinarias,
conforme las disposiciones contenidas en el reglamento.
18-4- Representar judicial y
extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes.
18-5- Velar por el cumplimiento de las
obligaciones y objetivos del Comité.
18-6- Suscribir todos los contratos o convenios
que celebre el Comité, siguiendo los procedimientos respectivos
18-7- Coordinar el personal administrativo e
integrar las Comisiones a las que dará el carácter de temporales y permanentes
según sea el caso.
18-8- Preparar junto con el secretario la agenda
de reuniones, asambleas, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.
18-9 Firmar en conjunto con el secretario
las actas aprobadas y asentadas en el Libro original.
18-10- Firmar conjuntamente con el Tesorero los
cheques contra las cuentas del Comité.
18-11- Supervisar las diferentes comisiones y
asistir a reuniones cuando lo considere oportuno con voz pero sin voto.
18-12- Juramentar a los miembros de los Comités
Comunales y de las Comisiones que decía crear el Comité Cantonal.
18-13- Decidir con el doble voto empates de
Junta Directiva, excepto cuando se trate de elección de puestos en el
Directorio.
Artículo
19.—Son funciones del vicepresidente:
19-1- Sustituir al presidente en ausencia de
éste con los mismos deberes y atribuciones.
19-2- Encargarse de las relaciones públicas
del Comité.
19-3- Coordinar y agilizar el nombramiento
de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones
permanentes y temporales, dentro de la Junta Directiva
19-4- Firmará con el presidente las órdenes
de pago.
Artículo
20.—Son funciones del secretario:
20-1- Levantar las actas, síntesis,
extractos de las sesiones o reuniones.
20-2- Firmar conjuntamente con el presidente
las actas de las sesiones.
20-3- Redactar y firmar la correspondencia y
demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo
que el acuerdo indique que debe ir también firmada por el presidente.
20-4- Enterar durante las sesiones de toda
la correspondencia enviada y recibida.
20-5- Firmar con el presidente los carné
extendidos por la Junta Directiva a los diferentes organismos, personas y
atletas.
20-6- Archivar toda la documentación.
20-7- Emitir y firmar las certificaciones
extendidas por la Junta Directiva.
20-8- Asesorar a los secretarios de todas
las organizaciones y entidades adscritas al Comité cantonal.
20-9 Revisar periódicamente los libros de
actas de los Comités Comunales y de las Comisiones permanentes y temporales.
20-10- Elaborar junto al presidente la agenda
de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes a la Municipalidad.
Artículo
21.—Son funciones del tesorero:
21-1 Custodiar y responder por los
dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
21-2- Fiscalizar y recaudar los ingresos
económicos, ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la
cuenta corriente.
21-3- Llevar los libros de tesorería al día
y vigilar porque la contabilidad se encuentre correcta y al día.
21-4- Controlar las cuotas, participaciones,
donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité y en todos los
casos extender un recibo correspondiente.
21-5- Expedir los cheques y autorizarlos con
su firma conjuntamente con el presidente.
21-6- Hacer las recomendaciones que estime
pertinentes a fin de que el empleo de los fondos se realice de la mejor forma
posible dentro del marco del presupuesto autorizado.
21-7- Elaborar los proyectos del presupuesto
anual que debe aprobar el Concejo Municipal Preparar y autorizar
trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta
Directiva y debe incluirse en el acta.
21-8- Revisión de la Caja Chica de acuerdo
al monto autorizado por Junta Directiva.
21-9- Suscribir una póliza de fidelidad en
el INS.
21-10- Asesorar a los Tesoreros de las
entidades adscritas al Comité.
21-11- Revisar periódicamente los libros de
tesorería de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones
que para atender asuntos específicos haya creado dicho Comité.
21-12- Controlar bajo inventario todos los
activos y patrimonio del Comité Cantonal.
21-13- Tener a disposición una caja chica cuyo
monto lo fijará periódicamente la Junta Directiva del Comité cantonal.
21-14- Realizar las compras de materiales
deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios, para el Comité
Cantonal.
Artículo
22.—Son funciones del vocal:
22-1- Llenar las funciones del
vicepresidente, tesorero y secretario en las ausencias de ellos con los mismos
deberes y atribuciones.
22-2- Estudiar y proponer las modificaciones
tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la organización administrativa
del Comité Cantonal.
22-3- Sugerir y ejecutar, en caso de ser
aprobadas, las medidas tendientes a coordinar los distintos órganos del Comité
Cantonal y de este con otros organismos.
22-4- Tramitar todos aquellos asuntos para
su debido análisis o ejecución le sean encomendados.
22-5- Ejercer supervisión en las entidades y
personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
22-6- Vigilar las actuaciones de los
directores, funcionarios y empleados e integrantes de los organismos bajo su
responsabilidad inmediata.
22-7- Velar por el fiel cumplimiento de los
acuerdos dictados por el Comité Cantonal y organismos superiores.
22-8- Tramitar las denuncias y levantar las
informaciones que le sean encomendadas.
22-9 Fiscalizar la aplicación de los
reglamentos vigentes.
CAPÍTULO TERCERO
De las sesiones del Comité Cantonal
Artículo
23.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá sesionar ordinariamente
como mínimo una vez por semana y de forma extraordinaria las veces que resulte
necesario a criterio de la Junta Directiva.
Artículo 24.—En
la primera sesión en el ejercicio de los cargos, mediante votación secreta, se
designarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Vocal; cargos que desempeñarán por espacio de dos años, en forma ad honoren
pudiendo ser reelectos.
Artículo
25.—Los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se reunirán
en sesión ordinaria en el día, hora y frecuencia acordados en la sesión
inaugural, acuerdo que deben comunicar al Concejo Municipal. No obstante por
motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá variarse la fecha y hora,
para una o varias sesiones.
Artículo 26.—La
Junta Directiva podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sean convocados
por el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros, La convocatoria
debe hacerse por escrito con veinticuatro horas antes, con señalamiento del
objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo
incluido en la convocatoria.
Artículo
27.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta
(30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se
hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la
ausencia de los restantes miembros.
Artículo 28.—El
quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán
por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este
reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el
presidente tendrá voto calificado (doble).
Artículo
29.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su
inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su
ausencia. De no hacerlo, una ausencia será considerada injustificada y
sancionable.
Artículo
30.—Son causales de destitución de los miembros del Comité Cantonal del Deporte
y la Recreación y de los Comités Comunales la:
30-1- Inasistencia a tres sesiones
consecutivas sin justificación.
30-2- Ausencias injustificadas y alternas a
ocho sesiones, durante un año.
30-3- Por violación evidente a las leyes y
reglamentos que rigen en materia de función pública.
30-4- Por inhabilitación judicial.
30-5- Por renuncia voluntaria hecha por
escrito.
30-6- Por pérdida de confianza ante el
Concejo Municipal; el acuerdo debe ser justificado por dos terceras partes del
total de sus miembros.
Artículo
31.—Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior, por
miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Junta Directiva
comunicará por escrito al Concejo Municipal fundamentando los hechos. La
Municipalidad tomará las acciones administrativas que correspondan a efecto de
proceder a tramitar la destitución y nombramiento del nuevo miembro conforme lo
señala este reglamento.
Artículo 32.—El
Comité conocerá en sus sesiones los proyectos, planes, estudio y solicitudes de
autorización así como de resolución de conflictos, los cuales recibirán por
escrito. Las mociones que provienen de un particular, deben ser acogidas por un
miembro para ser presentadas en sesión. Las mociones de orden tienen prioridad
para su discusión y son aquellas que tiene por objeto:
32-1- Levantar la sesión, alterar el orden
del día.
32-2- Dispensar algún trámite.
32-3- Posponer el conocimiento de un asunto,
o que se pase a comisión.
32-4- Para darse por agotada la discusión de
un asunto.
32-5- Solicitar que se conozca un asunto en
sesión privada.
Artículo
33.—Las resoluciones que tomen los organismos en las sesiones se denominarán
según sea el caso.
33-1- Acuerdos y fallos: Son fallos los que
resuelven cualquier controversia que se presente, serán acuerdos todos los demás.
33-2- Los acuerdos tendrán solamente los
recursos de revisión y de revocatoria. La revisión podrá pedirse por una sola
vez, únicamente por un miembro directivo, siempre que sea presentada antes de
la aprobación del acta. Los acuerdos administrativos siempre serán firmes,
salvo que las dos terceras partes del total de directivos, soliciten
revocatoria del mismo, siguiendo el procedimiento señalado.
33-3- Contra los fallos se darán los
recursos de revocatoria y apelación. La revocatoria se puede solicitar por
cualquier interesado ante el mismo órgano que los ha dictado. El recurso de
apelación, que se presentará por escrito ante el órgano inmediato superior que
dictó la resolución, deberá plantearla la persona o entidad que tenga interés
legítimo, aunque sean extrañas al punto debatido cuando la resolución les
ocasione perjuicios, indicando las violaciones habidas y aportando las pruebas
respectivas antes de los ocho (8) días naturales siguientes a la fecha en que
fuera notificado el fallo recurrido, o en que quedó aprobada el acta, el
organismo respectivo admitirá el recurso si está en tiempo y forma, y
solicitará los antecedentes al organismo involucrado.
33-4- Ningún acuerdo o fallo que haya sido
resuelto revocado o apelado cobrará vigencia mientras no haya sido resuelto el
caso en el comité respectivo.
Artículo
34.—Las violaciones a los reglamentos, leyes y decretos pueden ser apelados
ante el organismo que los dictó, conforme lo que establece el Código Municipal.
Artículo
35.—Para que un acuerdo o fallo quede en firme se requiere, la votación
favorable y así expresado de las dos terceras partes del total de los miembros
del organismo o por mayoría simple de los presentes al aprobar el acta. Se
requiere igual cantidad de votos con los que fue aprobado para modificar o
revocar cualquier acuerdo o fallo. Todo miembro de junta Directiva está
obligado a ejercer su voto sea en forma negativa o positiva.
Artículo
36.—Habrá una sola clase de votación, nominal, con la cual cada directivo
expresará su voto.
Artículo 37.—El
presidente concederá la palabra en el orden que se solicite, salvo moción de
orden, en tal caso podrán hacer uso de ella, el proponente y cualquier otro
miembro que la apoye y dos que se opongan, la presidencia observará el orden en
que se pidió la palabra dada a un miembro del Comité y no podrá ser
interrumpida, a menos que este lo permita para efecto de una intervención breve
sobre el tema y debería ser aprobada por el presidente. Queda absolutamente
prohibido en las discusiones apartarse del tema.
CAPÍTULO CUARTO
De las Actas
Artículo
38.—Todas las organizaciones deportivas, recreativas y afines así como los
Comités Comunales adscritos, avalados y reconocidos por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación deberán llevar al día un libro de actas debidamente
legalizado y foliado, donde conste en forma detallada y cronológica las actas,
acuerdos, fallos y demás incidencias de Junta Directiva, además de un Libro de
Tesorería y al día donde consten los movimientos de ingresos y egresos de la
organización.
Artículo
39.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del
Presidente y Secretario de la Junta Directiva del Comité Cantonal del Deporte y
la Recreación.
Artículo
40.—Una vez legalizados los libros por la Auditoría Interna Municipal, el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación los solicitará a esa Unidad para
entregarlos debidamente sellados y foliados a cada Comité Comunal para su
utilización.
Artículo 41.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá solicitar en cualquier momento
estos libros a las entidades reconocidas con la finalidad de verificar que
están en perfecto estado y debidamente al día. Debiendo hacer constar en
memorial razonado sus observaciones.
CAPÍTULO QUINTO
De las instalaciones deportivas
Artículo
42.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación ejecutará o podrá delegar en
los Comités Comunales la organización de eventos deportivos y recreativos que
se celebren en las instalaciones deportivas dando participación a todos los
grupos que representen esa comunidad o al Cantón en torneos, campeonatos,
cursos, talleres y todos los servicios que sean coordinados por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación. Privilegio especial tendrán las
organizaciones de liga menor cuyo requisito es que no les cobren a los niños y
niñas, para quienes los administradores, deben fijar las horas de las mañanas
como una forma de impulsar el deporte y la recreación. La programación será
respetada y se harán ajustes periódicamente según las necesidades.
Artículo
43.—Las tarifas por alquiler de instalaciones deportivas, serán reguladas y
propuestas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación ante el Concejo
Municipal, para su aprobación, previo estudio técnico que respalde y justifique
dichas propuestas.
Artículo
44.—Las tarifas que por concepto de alquiler de instalaciones deban pagar los
usuarios, deberán ser depositadas en la o las cuentas bancarias que para esos
efectos disponga el Comité Cantonal del Deporte y la Recreación.
Artículo 45.—El
Comité Cantonal de Deportes propondrá la clasificación de las instalaciones en
categorías, de acuerdo con la infraestructura con que cuenta cada una, asimismo
ordenará a los usuarios de acuerdo al tipo de actividad que realicen a cubrir
las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca
dicha cuota. Las tarifas son de uso máximo, obligatorio y no podrán ser
alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos
debidamente programados y verificables se cobrará un 50% de la tarifa señalada,
los equipos de Liga Menor de la localidad negociarán la cuota por el uso de las
instalaciones. En todo caso el entrenamiento deberá estar bajo la dirección de
un monitor o entrenador.
Artículo 46.—En
las instalaciones deportivas tendrán prioridad los grupos de la comunidad
reconocidos por el Comité Cantonal. Las actividades organizadas por el Comité
Cantonal y el Comité Comunal estarán exentas del pago de tarifas. Los
campeonatos o competencias organizadas por organismos nacionales deberán
incluirse dentro de la programación anual de uso instalaciones. Las
competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o
profesionales.
Artículo 47.—No
será permitido dentro de las instalaciones deportivas o recreativas:
47-1- El expendio o venta de bebidas alcohólicas
(Ley 5817 del 15/10/65).
47-2- La publicidad de bebidas alcohólicas o
tabaco.
47-2- La utilización de calzado inadecuado
para la instalación utilizada.
Artículo
48.—Todo evento o actividad no deportiva o recreativa tales como ferias,
bingos, fiestas, reuniones que se realicen en una instalación deportiva, debe
contar con el respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
quien podrá autorizarlo en casos de excepción y podrá concederlo con la
garantía que la instalación quedará en perfectas condiciones después del
evento. La Municipalidad no brindará su beneplácito si no se cuenta con este
permiso previo.
Artículo 49.—La
colocación de rótulos en las instalaciones deportivas debe estar autorizado por
el Comité Cantonal, quien brindará su permiso previas gestiones efectuadas ante
los Departamentos correspondientes de la Municipalidad.
Artículo
50.—Los Comités Comunales deben coadyuvar en el mantenimiento de las
instalaciones deportivas locales permanentemente.
Artículo
51.—Para proceder al cierre de una instalación deportiva o recreativa será
necesario contar con el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, quien se extralimite en esas facultades será(n) destituido(s) del
cargo.
Artículo
52.—Todos los ingresos que deparen las instalaciones deben destinarse para la
administración y mantenimiento de las mismas. Los miembros del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, así como del Concejo Municipal, están exentos del
pago de cuotas de ingreso en cualquier actividad que realice alguno de sus
afiliados, ya que estos por su investidura estarán presentes en funciones de
fiscalizar y colaborar en dichas actividades.
Artículo 53.—En
todo lo que se refiera al manejo y mantenimiento específico de las
instalaciones deportivas, se deberá recurrir al Reglamento que para estos
efectos emita la Municipalidad.
CAPÍTULO SEXTO
De las finanzas
Artículo
54.—El año económico del Comité Cantonal de Deportes y Recreación rige del
primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 55.—El
presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y de sus órganos
subalternos jerárquicos debe formularse en forma objetiva donde se reflejen sus
planes y programas que se van a ejecutar durante el periodo que cubre. En
ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos corrientes
probables.
Artículo 56.—El
presupuesto debe incluir todos los ingresos y egresos probables y en ningún
caso los egresos superarán los ingresos.
Artículo 57.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación someterá sus presupuestos a
conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, sujeto a las disposiciones que
dicte la Contraloría General de la Republica y conforme a los programas que se
incluyen en el plan anual operativo.
Artículo
58.—Todo miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organismos
operativos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del
deporte y la recreación, o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia,
será responsables de ello o de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o paga
ilegal, manejar o usar bienes del deporte en forma indebida, en estos casos se
procederá a la destitución del o los responsable del perjuicio
independientemente de la sanción judicial correspondiente.
Artículo
59.—Todos los Comités Comunales adscritos al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberán llevar un Libro de Tesorería y uno de Actas, los cuales
serán suministrados por el Comité Cantonal debidamente legalizado por la
Auditoría Interna Municipal. Los talonarios de recibo por dinero, deberán
usarse en todas las gestiones de cobro, estos talonarios serán suministrados
por el Comité Cantonal.
Artículo
60.—Los Tesoreros de los Comités Comunales deberán presentar cuando lo
requieran, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el libro de Tesorería
adjuntando las facturas originales, comprobantes, esta acción será requerida en
cualquier momento por el órgano superior. En caso de negativa será causal para
la apertura de un proceso administrativo del Comité en pleno que puede derivar
en pérdida de credencial parar seguir ocupando cargo en la Junta Directiva.
Artículo
61.—Queda terminantemente prohibido el préstamo personal de dineros
provenientes de los ingresos de las actividades deportivas o recreativas, de
ser incumplido esta disposición, los infractores perderán su credencial del
cargo que ocupaban, además reintegrar el dinero por parte de los responsables.
Artículo 62.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus órganos operativos, podrán
invertir fondos en los terrenos y propiedades públicas que estén bajo su
administración por convenio siempre que le pertenezcan a la Municipalidad.
CAPÍTULO SÉTIMO
De los Comités Comunales
Artículo
63.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe convocar a una asamblea de
vecinos para nombrar a los miembros de los Comités Comunales. Dichos
nombramientos rigen por un periodo de dos años, iniciándose treinta (30) días
después del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación. En su primera sesión definen la conformación de los puestos en el
directorio.
Artículo
64.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal y son la máxima
autoridad deportiva en su jurisdicción; estarán integrados por cinco miembros
de la comunidad, que tengan conocimiento, motivación, interés y afición por la
actividad física, el deporte, la recreación, mayores de dieciocho años (18),
dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan impedimentos tipificados en el
Artículo 167 del Código Municipal.
Artículo 65.—El
nombramiento del Comité Comunal de Deporte y Recreación se llevará a cabo
mediante Asamblea Publica de vecinos, convocada y presidida por el delegado o
representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 66.—El
Comité Comunal saliente en coordinación con el Comité Cantonal fijará fecha y
lugar para que se realice la Asamblea.
Artículo 67.—La
convocatoria se hará con un plazo no menor a 30 días naturales y mediante
avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la
comunidad o en su defecto, mediante publicación en algún diario de circulación
nacional.
Artículo 68.—El
quórum de la misma debe estar constituido por un número no menor de treinta
(30) personas presentes, a la hora de Primera Convocatoria. De lo contrario se
darán sesenta (60) minutos de espera y se procederá con la segunda convocatoria
con la asistencia que se cuente y que no podrá ser menor a los puestos de
elección.
Artículo
69.—Los designados como miembros del Comité Comunal de Deporte y Recreación se
reunirán posteriormente y de su seno se integrará el Directorio con su
respectivo cargo. Serán juramentados por el presidente del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación o en su defecto, por quien resulte delegado.
Artículo 70.—El
delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en esta Asamblea será el
encargado de presidir, así como verificar el quórum y de levantar la lista de
asistencia correspondiente.
Artículo 71.—No
podrá iniciar una Asamblea Publica de vecinos si no está presente el presidente
del Comité o el delegado nombrado para tal acto por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación. En caso de ausencia, los vecinos levantarán un acta
notificando lo ocurrido y así lo informarán al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación con copia al Concejo Municipal de Tibás.
Artículo 72.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe resolver en un plazo de ocho días
naturales la nueva convocatoria. El Delegado designado por el Comité Cantonal
de Deportes debe justificar por escrito, las razones de su inasistencia y de no
ser su conducta apropiada se le relevará del acto en mención y se procederá por
aparte a la apertura de un proceso administrativo que de no serle favorable
puede ser causal de pérdida de credencial y por ende relevado de su cargo en el
Comité Cantonal.
Artículo 73.—En
ausencia de nombramiento, o bien por alguna circunstancia especial de
legitimidad o legalidad de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, es facultad del Concejo Municipal, nombrar un Comité interino que
asuma estas obligaciones temporalmente, siempre y cuando no vaya en
contraposición del presente Reglamento, de las Leyes o Decretos vigentes. De
existir circunstancias especiales que impidan al Comité Cantonal nombrar
Comités Comunales, éste podrá disponer el nombramiento de los mismos de forma
provisional, a fin de no descuidar el mantenimiento de las instalaciones
deportivas hasta tanto se regule la situación de impedimento.
Artículo
74.—Los Comités Comunales de Deporte y Recreación deberán sesionar una vez a la
semana como mínimo en sesión ordinaria y extraordinaria cuando la convoque el
presidente o tres de sus miembros. La convocatoria debe hacerse por escrito con
veinticuatro horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las
sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo
75.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta
(30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se
hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la
ausencia de los restantes miembros.
Artículo 76.—El
quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán
por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este
reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el
presidente tendrá voto calificado (doble).
Artículo
77.—Los miembros de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación no podrán formar parte de los Comités Comunales avalados y reconocidos
por ese órgano.
Artículo
78.—Son funciones del Comité Comunal de Deporte y Recreación:
78-1- Fomentar la práctica de la actividad
física el deporte y la recreación para la salud, la calidad de vida de la
población y la mejora de la capacidades individuales de los participantes.
78-2- Regular la actividad deportiva y
recreativa de la comunidad.
78-3- Colaborar en la medida de sus
posibilidades con la administración y mantenimiento de las instalaciones
deportivas.
78-4- Participar en forma activa en
actividades programadas y organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
78-5- Elaborar, ejecutar y remitir el plan
anual de trabajo ante el Comité Comunal de Deportes y Recreación, para su
conocimiento y aprobación en las fechas establecidas por el Comité Cantonal.
78-6- Elaborar y entregar informes
semestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
78-7- Todo trámite que realicen los Comités
Comunales ante las autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
78-8- Resolver los conflictos que pudieren
presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y
resoluciones emitidas.
78-9- Divulgar e informar en su comunidad
con copia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre el desarrollo de
sus actividades.
78-10- Tramitar y solicitar el aval ante el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación los permisos para la celebración de
festejos o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, conforme a la Ley
7800, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en
las condiciones originales o mejoradas.
78-12- Someter ante el Comité Cantonal de
Deporte y Recreación el monto de las tarifas y servicios por los derechos de
alquiler de las instalaciones deportivas bajo su administración.
78-13- Someter para aprobación los reglamentos
administrativos y técnicos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo
79.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de
su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su
ausencia. De no hacerlo, la ausencia será considerada injustificada y
sancionable.
Artículo
80.—Son causales de destitución de miembros de Comités Comunales por:
80-1-- Inasistencia a cuatro sesiones
consecutivas sin justificación.
80-2- Ausencias injustificadas y alternas a
ocho sesiones, durante un año.
80-3- Por violación evidente a las leyes y
reglamentos que rigen la materia.
80-4- Por inhabilitación judicial.
80-5- Por renuncia voluntaria hecha por
escrito.
80-6- Por pérdida de confianza ante el
Comité Cantonal del Deporte y la Recreación con copia al Concejo Municipal, el
acuerdo debe ser justificado por dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo
81.—Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior la Junta
Directiva del Comité Comunal comunicará por escrito al superior jerárquico
quien deberá conocer y pronunciarse en un plazo de ocho días naturales, sobre
la(s) renuncia(s) o pérdida de credencial, de los miembros salientes,
cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso, para que elijan el o
los nuevo(s) integrante(s) que finalice(n) el periodo vigente tipificado en el
presente reglamento.
Artículo 82.—El
sustituto ocupara el cargo dentro de la Junta Directiva del miembro saliente.
Si a conveniencia del funcionamiento interno, quedan facultados los directivos
para dictaminar si procede una reestructuración de nuevos cargos en el
directorio.
Artículo
83.—Transitorio: Para efectos de brindar un trámite expedito y ágil a renuncias
o destituciones de miembros de Juntas Directivas de Comités Comunales, queda
facultado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en un plazo de quince
días naturales para informar a las diferentes organizaciones deportivas,
recreativas y sectores existentes en la comunidad sobre la convocatoria y
apertura para la recepción de propuestas con el fin de nombrar el o los
sustituto(s) del Comité Comunal. Esta dispensa de trámite aplica únicamente
para la reposición hasta un máximo de dos miembros, en caso de tres o más, debe
convocarse a una Asamblea General Extraordinaria de Vecinos.
CAPÍTULO OCTAVO
De la Oficina Sede del Comité Cantonal
del
Deporte y la Recreación
Artículo
84.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación contratar los servicios
profesionales de un Secretario Ejecutivo y el personal de apoyo técnico según
sus necesidades y posibilidades económicas, estableciendo mediante acuerdo las
funciones que deberá desempeñar y siguiendo los respectivos procedimientos
previstos por la Ley de Contratación Administrativa, según sea el caso.
Artículo 85.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá una oficina central sede que es
la unidad administrativa y técnica y además el centro de reuniones de todas sus
comisiones de trabajo.
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones finales
Artículo
86.—Las actividades deportivas y recreativas del Cantón estarán a cargo del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación y por delegación de este en los
Comités Comunales.
Artículo 87.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica únicamente
para el cumplimiento de los fines que la ley y este reglamento le otorguen, la
personería jurídica será extendida por la Municipalidad.
Los Comités
Comunales dependerán jurídicamente de la personería del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
Artículo
88.—Toda organización deportiva y recreativa de la comunidad debe gestionar la
adscripción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación para gozar de todos
los beneficios o patrocinios en proyectos y programas que el mismo ofrece.
Artículo 89°—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá comunicar al Concejo Municipal
los nombramientos de los Comités Comunales, Comisiones y Galerías.
Artículo 90.—En
los casos que no se expresen directamente, los órganos y sus miembros podrán
aplicar por analogía las disposiciones de este reglamento que les atañen.
Artículo 91.—A
los miembros del Comité Cantonal del Deporte y la Recreación, se les aplicarán
las normas de responsabilidad establecidas en los artículos 190 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
92.—Los casos y necesidades no contemplados en este reglamento serán resueltos
conforme al sano criterio de los miembros del Comité Cantonal de Deporte y
Recreación, su resolución deberá ser aprobada por el Concejo Municipal y
comunicarse para su debida incorporación al reglamento.
Artículo
93.—Toda modificación y ajuste que se deba realizar, que no se encuentre
estipulado en el presente reglamento, quedará sujeto a aplicación de acuerdo a
lo estipulado mediante el Código Municipal vigente y cualquier reforma que
fuese implementada en el mismo.
Artículo 94.—En
caso de reformas, modificaciones y enmiendas al presente reglamento, las mismas
deben ser elevadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación ante el
Concejo Municipal para que este ente lo acoja y le brinde el trámite de
aprobación y proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
95.—Vigencia. Este Reglamento entrará a regir a partir del día siguiente de su
aprobación.
De conformidad
con lo previsto por el numeral 43 del Código Municipal, se ordena la
publicación definitiva del presente reglamento.
Karolina
Rojas Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2014026459).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
La suscrita
Roxana Chinchilla Fallas, Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria No. 207 celebrada el día 14 de abril del 2014, Acuerdo N°
8182-04-2014 aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado, realizar
modificaciones al Reglamento de Parques, Zonas Verdes y Zonas Recreativas de la
Municipalidad del cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y
ZONAS
RECREATIVAS
DE LA MUNICIPALIDAD
DEL
CANTÓN DE POÁS
Artículo
1°—Conforme a las atribuciones que confiere el inciso c) del artículo 13 de la
Ley N° 7794, Código Municipal, se emite el presente Reglamento que regula el
uso de los parques públicos, áreas comunales, recreativas y deportivas
pertenecientes a la Municipalidad de Poás.
Artículo
2°—Esta Municipalidad, podrá administrar directamente los parques públicos,
zonas y áreas recreativas comunales o deportivas que por su naturaleza de
bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad de Poás: o bien, podrá
delegar su administración en Organizaciones Comunales, Asociaciones legalmente
constituidas a nivel cantonal o distrital, con el previo acuerdo Municipal
firme que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público
y en fin público, social y destino para el que hayan sido creados o
desarrollados aquellos espacios físicos o no violente el ordinal 169 Constitucional
y el capítulo IX, artículos 37 al 40 de la Ley de Construcciones.
Artículo 3°—Los
permisos para celebración de actos culturales, eventos deportivos, o
recreativos, o de cualquiera otra naturaleza, en los citados parques o espacios
físicos pertenecientes a la Municipalidad de Poás, los otorgará la Alcaldía
Municipal si se trata de una actividad pequeña, que no acarrea visados de más
departamento Municipales, o de otras dependencias o Instituciones del Estado, y
será la Alcaldía Municipal la que valore, si es necesario elevar la solicitud
de alguno de esos visados a conocimiento del Concejo Municipal.
Para otorgar
los permisos de actividades de concurrencia masiva, deberán gestionarse con al
menos un mínimo de dos meses de antelación a la realización del evento, o
actividad, sin perjuicio, de que en casos excepcionales considerados de caso
fortuito, fuerza mayor, o por privar un inminente y urgente estado de necesidad
donde se vea afectado el interés público, pueda el Concejo Municipal conceder
un tipo de permiso o licencia denominado “Permiso Especial”, pero siempre
considerando lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo
4°—Solo se permitirá la ubicación de toldos, puestos temporales, chinamos,
carruseles pequeños, juegos infantiles, inflables cuando se trate de
actividades pequeñas. En caso de realización de alguna Feria Cultural,
Artesanal, Religiosa. Deportiva, Social o de Entretenimiento, siempre
atendiendo a lo enumerado en el artículo anterior, en cuyo caso queda sujeto a
la previa aprobación y limitaciones previas del Concejo Municipal. Para la
instalación de carruseles deben contar con las respectivas pólizas de seguros
al día. Para la instalación de chimanos con actividad comercial deberán éstos
ubicarse en las aceras perimetrales alrededor del parque sin cerrar acceso y
dejando el paso libre tránsito peatonal sin infringir Ley 7600, cuerpos de
auxilio y socorro (Cruz Roja) y solo podrán ser ubicados hasta tanto no cuenten
con el permiso físico de ubicación emitido escrito de la oficina de Gestión
Urbana, quien realizará inspecciones periódicas antes, durante la actividad
para garantizar el cumplimiento el no cierre de pasos, accesos o los motivos
que le dieron origen al permiso, caso contrario se suspenderá inmediatamente el
permiso otorgado y deberá los administrados en forma inmediata quitar del
parque su chinamo o carrusel.
Queda claro que
solo le permitirá la ubicación temporal o provisional para la venta de licor en
plazas públicas y/o terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Poás, previo
estudio técnico y permisos correspondientes cuando exista una justificación que
cuente con el respaldo del Concejo Municipal y visto bueno del Concejo
Municipal, siempre y cuando no violente lo indicado en la Ley No. 9047, Ley
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico y su
Reglamento vigentes a la fecha, ni exista una actividad deportiva previamente
programada para las mismas fechas.
Artículo
5°—Conforme lo establece el Código Municipal, la Municipalidad cobrará tasas
para el mantenimiento de parques y zonas verdes públicas, para cada uno de los
distritos, conforme el costo de inversión para cada uno de éstos.
Artículo
6°—Podrá autorizarse la celebración de actos culturales, deportivos,
recreativos, cívicos, de publicidad comercial, de exhibiciones, religiosos,
musicales en el parque o zonas municipales de todo el Cantón, siempre y cuando
dichos actos, no conlleven la destrucción del mismo, alteren el orden público,
exista el respectivo permiso previo debidamente gestionado por las autoridades
administrativas competentes en cada caso, que no transgreda el orden público, y
aparezca una entidad, asociación o grupos Comunal organizado, empresa comercial
autorizada, que figure como responsable por cualquier eventual daño, deterioro,
o menoscabo que se pueda causar en el inmueble. Caso contrario, o de algún incumplimiento a la presente norma, se exime
y exonera a la Municipalidad de Poás en forma total de cualquier
responsabilidad civil, penal o administrativa futura que pudiere ocasionarse
por daños edificación, o lesiones y/ o muerte, de terceros perjudicados.
Artículo 7°—Concretamente en el caso de áreas o espacios destinados a
parques, queda terminantemente prohibido la circulación de vehículos dentro de
los mismos, exceptuando los carros o maquinaria especial cuando se trate de
situaciones de urgencia, o necesidad para reparación o mantenimiento de esas
áreas, o lo sean para instalar equipos propios de alguna actividad por
realizar.
Artículo 8°—Se prohíbe el uso concretamente en los parques, de la
circulación de patinetas, bicicletas, (cuando se usen para transitar por los
pasillos del parque), u otro tipo de objeto, máquina o juegos sin permiso
previo, que puedan deteriorar las instalaciones del parque (kioscos, locales) o
cualquier otra estructura, a fin de evitar a toda costa, el causar accidentes a
los usuarios del mismo.
Artículo 9°—Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en
cuanto a uso de bicicletas únicamente, para los niños menores a siete años que
se encuentren al cuidado de sus padres, o de un adulto responsable.
Artículo 10.—Se prohíbe a las personas, caminar por las zonas verdes
del parque, áreas restringidas, subir a los arbustos, cortar éstos, flores y
cualquier planta sembradas en el mismo o atentar contra los animales que en él
residan.
Artículo 11.—Queda prohibido a los todos usuarios, acceder a aquellos
parques, zonas deportivas y recreativas con perros, mascotas de cualquier
especie, tomando en cuenta que en la mayoría de los casos suelen tirar residuos,
excremento o contaminar el ambiente destinado para disfrute humano, pudiendo
incluso provocar accidentes en niños y adultos mayores.
(Solo podrán ingresar con mascotas los usuarios que ejerzan los
controles y el cuidado debido de que sus animales, asegurándose que no lancen
residuos o excremento que pongan en riesgo el tránsito de personas, por
ensuciar y poner en evidente riesgo la salud, o la integridad física de todos
los usuarios de los aquellas zonas destinadas exclusivamente al entretenimiento
o esparcimiento). Se exceptúa el caso de los perros guía o adiestrados que
acompañan a las personas con alguna modalidad de discapacidad.
Artículo 12.—Es prohibido hacer mal uso de los asientos, bancas,
mesas, placas, lámparas, postes, baños, tuberías, basureros, rótulos o
estructuras varias, habidos en aquellas áreas, dándoles un destino diversos a
que fueron creados. Igualmente queda absolutamente prohibido hacer cualquier
daño, acto vandálico que altere, modifique, o destroce alguna de las cosas
existentes en aquellos sitios.
Artículo 13.—Cualquier desatención a la Ley N° 9047, Ley Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, a la Ley de NO Fumado N°
9028, así como a las normas penales que sancionan la venta, distribución,
tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas y licor, o sustancias de uso no
autorizado, dentro del parque, o en cualquier otra instalación comunal,
recreativa, deportiva perteneciente a esta Municipalidad que atenten contra la
salud, la integridad física de personas y el orden público, o puedan afectar la
moral y las buenas costumbres, será remitido ante las autoridades Judiciales
y/o administrativas competentes para establecer los procedimientos y sanciones
que han de corresponder.
Artículo 14.—Queda facultado el Concejo y la Alcaldía Municipal de
Poás, previo acuerdo Municipal firme en construir y permitir instalar dentro de
todas las áreas que regula éste reglamento, alguna edificación, local,
para-buses o casetillas en forma temporal, o vitalicia, siempre y cuando se
elaboren los respectivos contratos de alquiler, cuyos ganancias o dividendos
generados serán destinados y dirigidos a un fondo o cuenta especial Municipal
denominado “Fondo de recursos de parques, áreas recreativas o de
entretenimiento”, dineros que servirán para sufragar todos los gastos y
necesidades que aquellas áreas requieren.
Artículo 15.—Del precio y forma
de pago: En el caso de las casetillas para buses o edificaciones ubicadas
en parques o cualquier área perteneciente a la Municipalidad ubicados en los
diversos distritos del cantón, deberán cancelar un alquiler por metros cuadrado
utilizado cuyo precio se determinará en el contrato respectivo que cada
interesado suscriba con la Municipalidad de Poás a partir de la fecha de
emisión del presente contrato, previo acuerdo de precio y plazo. y los pagos de
arriendos serán depositados en las Caja Recaudadoras de la Municipalidad de
Poás cuyo Código es el número 4.1.3.1.2.0.4.0.9. y se le denominará otros
alquileres. Asimismo, el no pago o atraso de una de las mensualidades en forma
parcial o total, será tomado como rescisión tácita y renuncia por parte del
interesado o arrendatario, de los derechos que le asisten en el contrato,
confiriéndole de ésta forma a la Municipalidad, el derecho de entrar en posesión,
uso y disfrute del derecho de uso arrendado y hacer uso incluso de la
casetilla, edificación, para buses. Cada año regirá un aumento del quince por
ciento anual sobre el monto de la mesada pactada.
Artículo 16.—A
fin de ejercer el control de Policía regulado en el ordinal 169 Constitucional
potestad y competencia de la Fuerza Pública del Ministerio Seguridad quien
velará por el cumplimiento de los artículos 19 y 20 de la Ley de Licores 9047,
los ordinales 5, 16 y 36 de la Ley 9028, o en su defecto, a la Policía
Municipal si la hubiese, para que hagan cumplir las disposiciones leyes,
reglamentos vigentes, citadas a lo largo del presente reglamento y o conexas
emitidas por otras Autoridades afines; lo mismo que a cualquier otra autoridad
pública, judicial o administrativa existente, o que en el futuro pueda crearse.
Artículo
17.—Procédase a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Basado en el
artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles.
San
Pedro de Poás, 21 de abril del 2014.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014025040).
La
Suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo
Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 188 celebrada el 3 de
diciembre de 2013, tomó el acuerdo N° 7977-12-2013 en forma unánime y
definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la
Municipalidad de Poás, por la Omisión de deberes de los Munícipes de la Ley 7600
y los artículos 75 y 76 del Código Municipal, el cual se detalla a
continuación:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE
POÁS, POR LA
OMISIÓN
DE DEBERES DE LOS MUNÍCIPES DE LA LEY
7600
Y LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Disposiciones Generales
El
Concejo Municipal del Cantón de Poás, en conformidad con lo indicado en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, de los artículos 4, inciso a),
13, inciso c), 43, 68, 75 y 76 del Código Municipal, así como en atención de la
Ley de Planificación Urbana, la Ley y el Reglamento de Construcciones y la Ley
General de Caminos Públicos, Ley de Igualdad de Oportunidades, La Ley N° 7898
de Modificación de los artículos 75 y 76 del Código Municipal y legislación
conexa, y el Plan Regulador para el Cantón, en uso de sus atribuciones, dicta
el presente Proyecto de Reglamento, cuyas disposiciones serán de aplicación y
acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas,
propietarias o poseedores de bienes inmuebles localizados dentro de los límites
político-administrativos que corresponden al Cantón de Poás.
CAPÍTULO I
De las Definiciones
Artículo
1°—Para efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, se
entenderá por:
1. Acera: parte de la vía pública,
normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito
exclusivamente peatonal.
2. Alcalde Municipal:
representante legal, electo popularmente, de la Municipalidad de
Poás.
3. Alineamiento: línea fijada por la
Municipalidad para las vías o caminos cantonales, o por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para las rutas nacionales. El alineamiento o línea de
propiedad, es aquella línea que divide el derecho de vía (establecido para cada
zona) o propiedad pública y la propiedad privada, en donde normalmente se
colocan los cerramientos frontales. Está determinado en conformidad con el
derecho de vía oficial del lugar.
4. Calle o camino pública (o): cualquier
vía que se encuentre aceptada o autorizada por la Municipalidad, que se
encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la legislación
correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos automotores o
similares y de los peatones. Las hay cantonales y nacionales, según se
encuentren debidamente declaradas, inscritas, inventariadas y registradas.
5. Calzada: parte de la calle destinada
primordialmente para el tránsito de vehículos, comprendida entre cordones y
caños, cunetas o zanjas de drenaje.
6. Concejo Municipal: Cuerpo Colegiado y
órgano deliberativo y decisor de la Municipalidad de Poás.
7. Construcción: arte de crear o construir
toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de
edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.
8. Construcción, reconstrucción y restauración
de aceras: realizar las obras necesarias en las secciones de la vía pública
de uso peatonal para que se permita el libre e igualitario tránsito de las
personas, por medio de nuevos espacios, de la recuperación de los existentes,
así como en consideración del ornato del Cantón en las áreas de interés, en
cumplimiento de los requerimientos técnicos del caso.
9. Cordón y caño: desagüe pluvial que
conforma el límite entre la calzada de la calle y las franjas verdes y/o la
acera.
10. Costo efectivo: la suma
del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros,
más un diez por ciento de utilidad, de conformidad con el artículo 74 del
Código Municipal.
11. Derecho de vía: el ancho
total de la carretera, calle, camino, sendero, servidumbre, esto es la
distancia entre las líneas de propiedad incluyendo en su caso, calzadas,
franjas verdes y/o aceras.
12. Frente de lote: es la
longitud de la línea frontal de demarcación de la propiedad.
13. Instalación de canoas y
bajantes frente a vía públicas: es la colocación de dichos elementos de
detalle constructivo, en edificios y edificaciones privadas.
14. Limpieza de escombros en vías
públicas: es el proceso de mantenimiento de las áreas públicas que
enfrentan propiedades privadas o públicas, mediante la eliminación de objetos
abandonados (árboles, maleza, cercas, verjas, barandas, muros, jardineras,
paredes, rótulos, postes, columnas, llantas equipos electrónicos,
electrodomésticos) y todo lo que impida el libre paso, la visibilidad,
seguridad o afecte el ornato y el libre tránsito de personas o medios de
transporte del lugar.
15. Limpieza de lotes: dar
mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación, matorrales y/o
similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no
tradicionales, así como la disposición de los mismos en lugares autorizados.
16. Línea de propiedad: la que
demarca los límites de la propiedad particular con relación a otras propiedades
o áreas de uso público.
17. Lote: es el terreno
deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno a más senderos o vías.
Puede ser de uso privado, público, comunal o declarado de algún tipo de
interés.
18. Multa: tarifa a cobrar por
la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá
al precio que se cobrará por el servicio u obra que deba ejecutar la
municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en
el cantón.
19. Municipalidad:
(Municipalidad de Poás); es la persona jurídica estatal con jurisdicción
territorial, a quien corresponde la administración de los servicios e intereses
locales, con el fin de promover el desarrollo integral del cantón.
20. Poseedor: quien ejerce la
posesión pacífica de un bien inmueble.
21. Propietario: la persona
física o jurídica, que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
escritura pública.
22. Vía pública: es todo
terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se determine el libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación, incluye aquel terreno que de hecho esté destinado
ya a ese uso público.
Artículo
2°—De las obligaciones de los munícipes: las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, en el
Cantón de Poás, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados
a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso
de las personas, desagües o caños, o la visibilidad de los conductores medios
de transporte y de la señalización vial vertical existente.
2. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición.
3. Demoler las construcciones declaradas
inhabitables por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia,
en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros, basura y
cercar los predios.
4. Separar, recolectar o acumular, para el transporte
y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales comerciales y turísticas, solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
5. Construir las aceras frente a sus propiedades
y darles buen mantenimiento, conforma las especificaciones que indique la Ley
7600, que asegure su funcionalidad y seguridad de los peatones para evitar
accidentes, o demandas por el mal estado de las mismas.
6. Remover objetos, materiales o similares de las
aceras, o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen
el paso.
7. Deberán contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud todas
aquellas propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos
sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza, o el volumen de
desechos, éste no es aceptable, cumpliendo con las normativas y de salud
respectivas
8. Abstenerse de obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, muros, postes,
piedras, árboles, alcantarillas, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipo adecuado de depósito. La municipalidad
podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
9. Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública, encausándolas debidamente hacia los sistemas
de alcantarillado pluvial y hasta los cordones del caño.
10. Ejecutar las obras de conservación
de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por
motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
11. Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las
propiedades, cuando afecten las vías o propiedades públicas, o a terceros
relacionados con ellas.
Salvo
lo ordenado a la Ley General de Salud, cuando los munícipes que incumplan las
obligaciones anteriores, la Municipalidad estará facultada para suplir la
omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando
los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad
cobrará al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo de la obra.
El munícipe deberá remunerar el costo efectivo de la obra más el cincuenta por
ciento (50%) de la misma, por concepto de multa del valor de la obra o el
servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios que éste
aplicando la Municipalidad al momento del cobro.
Artículo 3°—Se
entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de
bienes inmuebles, el incumplimiento a las disposiciones del artículo anterior
cuando:
1. No se proceda a una limpieza periódica y
efectiva de la vegetación, matorrales o similares a orillas de las vías
públicas y en lotes baldíos que dificulte o perjudique el paso de las personas
o ponga en evidente riesgo la salud, la integridad y vida de las personas o
vecinos del lugar.
2. No se limpie y no sé de mantenimiento a la
vegetación en las franjas verdes o en las aceras, así como a los árboles tanto
en las áreas verdes, como en las cercas que delimiten las propiedades, en éste
último caso en períodos no mayores a un año (los materiales a utilizar deben
ser avalados por el área de Gestión Ambiental o de Control Urbano y Rural (con
seguimiento del inspector municipal).
3. No se separen, recolecten o acumulen, para el
transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades según el uso autorizado para cada actividad (residencial,
comercial, industrial, etc.), en conformidad que para dicho caso, según
disponga la Municipalidad.
4. No se construya, o no se dé mantenimiento a
las aceras frente al inmueble, así como, no se restauren aquellas aceras de
interés público. Lo anterior, además cuando no se adecúe la construcción a los
requerimientos técnicos que indique la Municipalidad y la legislación vigente.
5. No se realice la limpieza por parte del
propietario de objetos, materiales de construcción, escombros, desechos de
jardín, tierra o similares de las aceras y de las vías públicas.
6. No se cuente con los sistemas de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos determinados
como peligrosos, por excesos de volumen, o no aceptables sanitariamente, por
parte de empresas o industrias que así determine la Municipalidad.
7. Se obstaculice el libre y seguro tránsito de
las personas con, o sin discapacidad, por medio de gradas de acceso, retenes
cadenas, rótulos, rampas con pendientes inapropiadas, puertas, portones,
vegetación, árboles, así como por la presencia de materiales de construcción,
elementos arquitectónicos, estructurales o artefactos de seguridad, o de
operación de garajes.
8. No se instalen las respectivas canoas y
bajantes, así como, no se canalicen las aguas pluviales a los desfogues
respectivos, cordón y caño, cuneta, etc., para lo que además deberán realizarse
las reparaciones correspondientes conforme a las directrices municipales; de
las edificaciones en cada uno de los inmuebles y que se encuentren escurriendo
hacia la vía pública, o al acceso autorizado por el municipio.
9. Se encuentren lotes que tengan frente a calles
públicas, caminos públicos o servidumbres y no se mantengan limpios por parte
del propietario los desfogues o desagües limpios y permitidos en buen estado de
funcionamiento, libre de obstáculos y aquellos que no garanticen la seguridad y
se encuentren faltos de mantenimiento o produzcan afectaciones a propiedades
públicas o a terceros relacionadas con ellas para evitar plagas o estancamiento
de aguas que puedan producir riesgo la para la salud, o vida de personas.
Artículo 4°—El
sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona
física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un
bien inmueble, o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema
de cobro municipal, o Registro de la Propiedad Nacional y que esté por tal
condición, obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal
contemple en el artículo 75 y que éste Reglamento señala en el Artículo 3.
Artículo 5°—Las
inspecciones y notificaciones en general serán competencia de los funcionarios
asignados por la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Del cobro trimestral cuando se
incumplan con las
obligaciones
dispuestas en el capítulo anterior
Artículo 6°—En el caso en que el propietario,
representante legal, poseedor o similar de un inmueble, lote o propiedad omita
uno o varios de los deberes y obligaciones que le competen, en conformidad con
lo indicado en los artículos anteriores, la Municipalidad, por medio del
Departamento de Gestión de Cobros, o similar con la competencia, cobrará
trimestralmente con carácter de multa y en conjunto con las demás obligaciones,
de la siguiente forma:
a. Por no limpiar la vegetación de sus predios
situados a orillas de las vías públicas, ni recortar la que perjudique el paso
de las personas o lo dificulte, 0,30% del salario base por metro lineal del
frente total de la propiedad.
b. Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones, o existan construcciones en estado de demolición, 0,40% del
salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
c. Por no construir las aceras frente a las
propiedades, ni darle mantenimiento, 0,52% del salario base por metro lineal
del frente total de la propiedad.
d. Por no remover los objetos, materiales o
similares de las aceras, o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, 0,21% del salario base por metro lineal del
frente total de la propiedad.
e. Por obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o similares,
0,52% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
f. Por no instalar bajantes, ni canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, 0,83% del salario base por metro
lineal del frente total de la propiedad.
g. Por no ejecutar las obras de conservación y
ornato de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública,
0,21% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Artículo
7°—Las multas fijadas se actualizán anualmente, en el mismo porcentaje que
aumente el salario base de un oficinista I del Poder Judicial, establecido en
el artículo 2° de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo
8°—Responsables:
A. Las unidades
involucradas en la aplicación de este procedimiento son:
• Área de Ingeniería: recibe quejas.
• Obras y Servicios de Vías: realiza
inspecciones para queja.
Catastro: ubica
los propietarios o poseedores y dirección para notificarlos.
• Administración Tributaria: tramita el cobro
de los servicios brindados.
Asesoría Legal:
brinda asesoría legal durante el proceso.
Artículo
9°—Corresponderá a las dependencias de Inspección, según el caso, determinar en
el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes
inmuebles que señala los artículos 75 del Código Municipal y el 3 del presente
reglamento. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el Inspector
Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan
esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que oscilará
entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber, e informado que
de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la
Municipalidad de Poás aplicará la multa correspondiente a cada trimestre, hasta
su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad podrá realizar la obra,
cobrando el precio correspondiente, según se indica en el artículo 7 de este
Reglamento.
Artículo 10.—En
caso de que se encuentre un incumplimiento de deberes por parte de los
munícipes, se procederá a levantar información, por parte del inspector
municipal, o funcionario con la competencia correspondiente, quien lo hará
constar en acta de prevención utilizada para dicho fin, por la Municipalidad.
La atención a los casos denominados prioritarios puede ser mediante solicitud
ante el Concejo Municipal, o a la Alcaldía o denuncias, de las personas afectadas,
Concejos de Distrito u organizaciones comunales.
Artículo
11.—Dicha acta será notificada a quien corresponda, de conformidad con los
artículos 75 y 76 contenidos en la Ley Nº 7898, del 12 de setiembre de 1999 y
con referencia al Código Municipal, con indicación de la obligación incumplida,
la multa trimestral correspondiente y el plazo determinado por el municipio
para cumplir con dicha obligación, que será de 5 días naturales para los puntos
1, 2, 3, 5, 6 y 7 y de 30 días naturales para los puntos 4, 8 y 9 referidos en
el artículo 4.
Artículo
12.—Transcurrido este plazo y de comprobarse el incumplimiento de las
obligaciones indicadas en la notificación (señalada en el artículo anterior),
se trasladará copia del informe al Departamento de Gestión de Cobros, para que
incluya la multa de inmediato para generar el monto correspondiente en el cargo
del trimestre.
Del
procedimiento para el cobro por obras realizadas por la Municipalidad
Artículo
13—En el caso de que la Municipalidad realice la obra o servicio originado por
la omisión del propietario o poseedor del inmueble, se cobrará el costo
efectivo del servicio, o la obra, la cual deberá cancelarse en el plazo máximo
de 30 días hábiles siguientes después de la notificación; de lo contrario,
deberá cancelar además por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50 %)
del valor de la obra o servicio; sin perjuicio, del cobro de los intereses
moratorios y el trámite de cobro judicial.
Artículo
14.—Concluida la obra, la dependencia ejecutante deberá comunicar a la
dependencia que lleva el procedimiento, el detalle del costo de la obra, a
efectos de notificar al propietario.
Artículo 15.—La
notificación deberá contener:
a) El precio del servicio, el cual incluirá el
costo efectivo de la obra o servicio.
b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser
cancelado.
c) La prevención de que, de no cumplir con el
pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un
cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio.
d) La advertencia de que pasados 30 días hábiles,
la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.
e) La advertencia de que, además de la multa,
deberá cancelar los intereses moratorios que esté aplicando la Municipalidad de
la gestión.
f) En el caso de obras, se adjuntará una
certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la
obra construida.
Artículo
16.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base
la inversión real que tenga la realización de las obras y servicios ejecutados;
los que se demostrarán con base en el liquidación presupuestaria de cada
período fiscal, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las
dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar las obras.
Artículo 17.—De
la hipoteca legal preferente: La certificación que el contador municipal emita
de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en el
artículo 75 del Código Municipal y en el presente Reglamento, que no sea
cancelada dentro de los seis meses posteriores a su fijación, constituirá
hipoteca legal preferente que sean título ejecutivo sobre los respectivos
inmuebles.
CAPÍTULO IV
De la construcción de aceras
Artículo
18.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón de Poás, la Municipalidad
promoverá en los munícipes o en las comunidades la reconstrucción y
construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento
de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y
el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo 19.—La
Municipalidad de Poás, notificará, previa inspección, a los dueños de los
predios donde las aceras no se hayan construido, o se encuentren en mal estado.
Se consideran aceras en mal estado, aquellas que contengan huecos mayores a
cinco centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a
siete milímetros (7 mm), cajas de registro, sus tapas en mal estado o
inexistentes, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de
niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso
peatonal o las construidas con materiales distintos, o que no cumplan con las
normas establecidas en éste Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una
tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse
completamente.
No se permiten
obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad,
vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar
permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por
un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.
Artículo 20.—En
cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá
consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación, el cual
atenderá las siguientes especificaciones:
a) Ancho de acera: Será definido por el Departamento
de Desarrollo y Control urbano de la Municipalidad, para cada caso específico,
con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual
enfrenta la acera y que será realizado por la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a lo indicado por
la Ley 7.600. La Municipalidad, mediante la notificación escrita
correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil
completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos
que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y
otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.
b) Pendiente: En el sentido transversal de la
acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3%
como máximo.
c) Rampas para acceso de vehículos: Los cortes
para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera e iniciarse
desde el límite de propiedad hacia adentro, para evitar las molestias al
tránsito de peatones. Solo se podrá afectar el cordón y caño con mini rampas o
colocación de parrillas siempre y cuando, no obstruyan el normal paso del agua
pluvial. Está terminantemente prohibido invadir o construir rampas sobre la
calzada, cordón y caño, o la acera.
d) Tanto las rampas como las aceras, en aquellas
secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera
tal, que resista las cargas correspondientes.
e) Cajas y registros: Estos elementos no podrán
sobrepasar el nivel final de acera.
f) Gradas: No se permiten gradas en las aceras,
en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%,
la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del
presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para
salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.
g) Accesibilidad: Todos los diseños que sean
autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las
disposiciones que para los efectos señala la Ley Nº 7600.
h) Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra
deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas
discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la
sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los
recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas,
con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos
con tubo de acero de 2”, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de
licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con
esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en el estudio
técnico y notificación que se cita en el inciso a) del presente artículo, el
diseño de las rampas.
CAPÍTULO V
Elementos circundantes
Artículo
21.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los
casos que existan, o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar
físicamente la acera del parqueo.
Artículo
22.—Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos
necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las
aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de
acera. En ningún caso, los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En
los casos que se presente ésta situación, o cuando los mismos presenten
discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel
de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la
fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de
10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con
los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero
deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo
23.—Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura
mínima de 2,50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá
sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo
24.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán
cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2,50 m
de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por
la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla
tipo ciclón, malla electro soldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá
el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas
por la Municipalidad.
Artículo
25.—Cuando cualquier persona física, institución, empresa pública o privada,
para el desarrollo de sus actividades requiera, o necesite romper o afectar la
vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar previamente el
permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo
a realizar y el compromiso por escrito con el nombre y calidades de la persona
que y una garantía pecuniaria para garantizar reparación de los daños causados.
No deberá iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo
cual, la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.
CAPÍTULO VI
Destinos de los recursos generados con
motivo
de
la aplicación de este Reglamento
Artículo
26.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y
multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código
Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo
específico para la aplicación e implementación de las mejoras en las aceras que
motivan de éste Reglamento.
Artículo
27.—Para el cobro de las obras y servicios regulados en éste reglamento, se
utilizará la siguiente tabla, la cual será actualizada anualmente y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta, con base en el índice de precios de
construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con
el respectivo recargo en caso de que la propiedad se ubique fuera de la zona
urbana:
Obra o servicio
|
Unidad
|
Precio en colones
|
Construcción de acera o adoquín.
|
Metro cuadrado.
|
¢25.000,00
|
Construcción de acera tradicional.
|
Metro cuadrado.
|
¢15.000,00
|
Reparación de acera.
|
Metro cuadrado.
|
¢13.000,00
|
Limpieza de vegetación, limpieza de cunetas ¢500
por ml.
|
Metro cuadrado.
|
¢500 por ml
|
Remover objetos de aceras que obstaculicen el paso
o contaminen el ambiente.
|
Metro cúbico o kg. (se aplique la que por metro
cúbico represente el monto económico mayor).
|
¢585,00 por m³ ¢400,00 por kilogramo
|
Remover objetos de predios, los cuales contaminen
el ambiente.
|
Tonelada.
|
¢100.000,00
|
Colocación de cercas en lotes baldíos
|
Metro
lineal.
|
¢10.400,00
|
Cercado con malla ciclón y tubo galvanizado de 2”,
soldadura y pintura anticorrosiva.
|
Metro
lineal.
|
¢33.100,00
|
Construcción de rampas en lotes esquineros.
|
Unidad.
|
¢23.800,00
|
Artículo 28.—Salvo lo ordenado en la Ley General de
Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la
municipalidad está facultada para suplir prioritariamente, la omisión de esos
deberes, realizando en forma directa o contratando, las obras constructivas y/o
prestando los servicios correspondientes, pero trasladando los cobros
respectivos al incumpliente.
Artículo 29.—Cuando se trate de las omisiones incluidas en los capítulos
anteriores de éste Reglamento y la Municipalidad haya conocido por cualquier
medio la situación de peligro, la misma podrá suplir la inacción del
propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso, sin
perjuicio de cobrar el precio indicado en los párrafos posteriores.
Artículo 30.—El Concejo Municipal y la administración deberán
planificar para que en cada ejercicio presupuestario y de forma anual, se
determine un monto adecuado para que se cuente con el contenido económico
necesario para la realización de las obras por contrato de construcción o de
prestación de servicios, de tal forma que se puede cumplir con lo indicado en
éste capítulo.
Artículo 31.—Por los trabajos ejecutados la Municipalidad cobrará, al
propietario, poseedor del inmueble, o a quien corresponda, el costo efectivo
del servicio o la obra. El munícipe (responsable legal) deberá rembolsar el
costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá
cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la
obra, o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios
correspondientes, en el período siguiente de cobro que así tenga calendarizado
el municipio.
Artículo 32.—En todo caso en que se realicen por parte de la
Municipalidad las obligaciones de los propietarios sea, prioritariamente con
contrataciones externas o extraordinariamente con personal municipal, se
levantará la información por parte del responsable del área, correspondiente al
costo de las labores realizadas, más un diez por ciento (10%) de la utilidad
por desarrollarlo conforme a los artículos 68 y 74 del Código Municipal, o el
monto que determine la factura del costo pagado por el municipio a la empresa,
o persona que realizó dichas labores, con aplicación de lo referido en el
artículo anterior.
Artículo 33.—Por realizada la obra y concluida la misma sea en forma
total, o por etapas, de conformidad con el contenido económico municipal, se
remitirá informe del encargado de obra pública municipal con el cálculo del
costo de la obra, al Departamento de Gestión de Cobros para que se determine el
costo efectivo total (incluye costos administrativos) y se proceda a la
inclusión del cobro al sistema municipal, así como proceder a la notificación
respectiva al propietario(s), además de lo referido en el artículo 13.
Artículo 34.—En caso de que no se tenga capacidad por aspectos
técnicos, disponibilidad de mano de obra y/o así lo determine razonadamente la
Administración Superior, se procederá a la contratación de los servicios
conforme a los registros de la Proveeduría Municipal, de acuerdo a los
procedimientos legales y al contenido presupuestario.
Artículo 35.—La Municipalidad revisará y actualizará el mes de enero
de cada año, los precios que determinen el costo total de los trabajos que se
deban ejecutar en labores de construcción, reconstrucción y restauración de
aceras y de otras labores indicadas en los artículos anteriores y será
publicados anualmente conforme al presente reglamento.
Artículo
36.—Con base en estudio técnico del área correspondiente se determinarán, en
los casos posibles, los costos efectivos para:
1. La limpieza de vegetación de predios ubicados
a orillas de la vía pública.
2. El cerramiento estandarizado en lotes sin
construcciones o por demoler.
3. El proceso constructivo, en conformidad con
los precios de materiales, mano de obras, cargas sociales y demás
correspondientes en la construcción de aceras.
4. El proceso de retiro de gradas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción, de artefactos o estructuras de
los garajes.
5. El proceso de instalación de canoas y
evacuaciones pluviales correspondientes.
Artículo
37.—En los casos en que por tecnicismos o impasibilidad no se logren determinar
tasas fijas para el cobro estandarizado, de conformidad con una unidad de
medición (m, m2, m3, etc.), se aplicará lo indicado en el artículo 15 y demás
consecuentes.
CAPÍTULO VII
Del descargo de las multas
Artículo
38.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a) Ausencia de notificación o inconsistencia en
la misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone
la multa sobre otro inmueble).
c) Verificación en el campo, del cumplimiento de
la obligación dentro del plazo concedido.
d) Presentación de declaración jurada
protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra
y verificación en el campo, del cumplimiento.
e) Presentación de certificación de contador
público autorizado, indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución
de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.
f) Presentación por parte del titular, de
facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y
verificación en el campo, del cumplimiento.
CAPÍTULO VIII
De los aspectos generales
Artículo 39.—Cuando en un lote exista una
edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio, o la integridad
física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos
delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante
las autoridades de salud, administrativas o judiciales y colaborar con ellas en
el cumplimiento de la Ley General de Salud.
Artículo 40.—Se
prohíbe que se realicen obras de cualquier tipo en las calles, en las calzadas
y/o caminos públicos del cantón, sin autorización por escrito de la
Municipalidad y con las recomendaciones técnicas (niveles, pendientes, etc.)
del caso por parte de funcionarios municipales competentes.
Artículo 41.—En
el caso de colocación de tubería pluvial o de acueducto municipal a orillas,
frente o sobre las calle públicas, construcciones de acceso por medio de rampas
o similares, el propietario debe gestionar la solicitud de visto bueno
municipal para la ejecución del proyecto, con lo que se deben acatar las disposiciones
técnicas indicadas en nota oficial, o señalamientos en el sitio realizados por
el técnico municipal correspondiente (catastro, ingeniería o inspector).
Artículo
42.—Para los cerramientos frontales de lotes frente a calles públicas en ningún
caso se permitirá el cerramiento con alambre de púas, de latas de zinc en
condiciones contrarias a las buenas disposiciones del ornato o con materiales
que atenten contra la seguridad del transeúnte, así como con vallas
publicitarias en el límite de propiedad que no cuenten con permiso municipal.
Ningún cerramiento frontal de un lote podrá ser en tapia de concreto superior a
un metro y medio de altura, si podrán utilizarse otros materiales de menor peso
y riesgo de esa altura hacia arriba para evitar con el paso del tiempo
accidente que puedan poner en evidente riesgo la vida de personas
Artículo 43.—En
el caso de contar con el aval municipal y con las directrices técnicas
correspondientes para la construcción de aceras, desfogues pluviales, rampas y
accesos a las propiedad, cerramientos o similares, durante la construcción de
la obra se debe contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y
a una distancia adecuada de las obras que permita la prevención para el
transeúnte del lugar, responsabilidad del propietario, sin lo que se puede
proceder a la clausura inmediata de dicha obras.
Artículo 44.—En
caso de situaciones no determinadas u omisas en éste reglamento se aplicará la
legislación general vigente de orden Nacional correspondiente.
Artículo 45.—La
municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes y en espacios de uso
público la información contenida en este Reglamento.
Artículo 46.—La
Municipalidad en tanto no cuente con un Plan Regulador vigente o este no
reglamente lo ordenado en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, según las
áreas urbanas, los cuadrantes urbanos, zonas de protección, zona industrial,
zonas mixtas y demás existentes en el cantón, se aplicarán las disposiciones
del Reglamento aprobado.
Artículo 47.—En
el caso de construcciones realizadas en la vía pública sin permiso y que no se
encuentren de conformidad con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble,
en un plazo no mayor a 30 días naturales, adecuarse a la misma y proceder de
acuerdo a lo establecido en este reglamento. Caso contrario se aplica lo
indicado en los capítulos II y IV del presente reglamento.
CAPÍTULO IX
Derogatorias
Artículo
48.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que
se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor
jerarquía.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Artículo
49.—Transitorio único. A partir de la vigencia de este Reglamento se
otorgará un año calendario para que los poseedores de bienes inmuebles realicen
las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el
presente Reglamento.
Este Reglamento
rige a partir de su ratificación.
Artículo
50.—Procédase a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Basado en el
artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San
Pedro de Poás, 6 de diciembre del 2013.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(IN2014025047).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
El
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 20-2014,
celebrada el día 31 de marzo de 2014, mediante acuerdo N° 255-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de
comisión, aprobó en forma definitiva el texto del Reglamento para la
Regularización del Otorgamiento de Licencias para la Comercialización de
Bebidas Alcohólicas del Cantón de San Isidro de Heredia.
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL
OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto y Alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las
normas para la aplicación de la Ley Nº 9047 del 25 de junio de 2012, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital Nº 109 del día 08
de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, en la jurisdicción del Cantón de San Isidro de Heredia,
en todos los aspectos concordantes y conexos con la Comercialización y el
consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico y la prevención del consumo abusivo
de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades
ordenadas por el Transitorio II de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley
Nº 8801 “Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades y su Reglamento” y los numerales 168, párrafo primero, 169,
170, 172, 173 de la Constitución Política.
La emisión y
aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad
y su autonomía, por el voto Nº 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de
1999 y demás votos que lo dimensionaron.
Es la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, la responsable de la aplicación de la
Ley y este Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento,
los términos siguientes tienen el significado que se indica:
Alcalde:
Alcalde de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Jerarca de la Alcaldía de
San Isidro de Heredia.
Alcaldía:
Alcaldía de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, órgano que tiene como
jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole
técnica, de connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos
partes u Órganos básicos supremos de la Jerarquía Superior del Gobierno
Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas
y de Administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución
Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008,
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 9:25 horas del 20 de
noviembre de 2008.
Bebidas con
contenido alcohólico o bebidas alcohólicas:
es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con
características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de
2,00% de Volumen y un máximo de 55% de Volumen a 20° Celsius y obtenido
directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de
productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o
digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores,
colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al
alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple,
conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo
pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras
bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado
alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas
no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se
enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de
la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.
Cantón:
Cantón de San Isidro de Heredia.
Concejo:
Concejo de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Órgano de deliberación de
Connotación Política, como uno de los Órganos Superiores del Gobierno
Municipal, ejerciendo función de tipo Política y Normativa, de conformidad con
el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código
Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno
lo componen cinco Regidores Propietarios.
Distrito:
Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de San
Isidro de Heredia, para ordenar el ejercicio de las Funciones Públicas, los
Servicios Administrativos y los Derechos Políticos y Civiles. En el Cantón
actualmente son cuatro distritos a saber: San Isidro, Concepción, San José y
San Francisco (y los que en el futuro se constituyan como tales), de acuerdo a
la División Territorial de Costa Rica. Se tiene como cabecera de cantón, el
distrito de San Isidro.
Ley:
Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.”
Licencia: Acto
Administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de
ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
conforme las reglas establecidas en este Reglamento.
Establecimiento:
Local en el cual se explota la Licencia de Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o
nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o
servicio con otro nombre, anexo o conexo.
Licenciatario:
Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico.
Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de San Isidro de Heredia, se puede utilizar como sinónimo
para este Reglamento el término “Corporación”.
Munícipe:
Cada uno de los Residentes del Cantón de San Isidro de Heredia, incluidas
personas físicas y jurídicas.
Patente:
Impuesto que percibe la Municipalidad por concepto del expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
Plan regulador:
Es el instrumento de Planificación Local que define en un conjunto de planos,
mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la
Política de Desarrollo y los Planes para distribución de la Población, Usos de
la Tierra, Vías de Circulación, Servicios Públicos, Facilidades Comunales, y
Construcción, Conservación y Rehabilitación de Áreas Urbanas. Factor esencial
del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una
circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo
racional.
Reglamento:
Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Salario base:
Para los efectos de este Reglamento y de la Ley es el establecido en el
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se
utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de
remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por
la presente normativa.
Para la
interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá
entender siempre en el mejor sentido que favorezca al Interés Público de la
Municipalidad y sus Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5
de la Ley General de la Administración Pública.
Salones de
baile, discotecas u otros: Negocio cuya actividad principal y
permanente, es la realización de eventos, bailes públicos con música de cabina
o presentación de orquestas, discomóviles, conjuntos o grupos musicales.
Supermercados:
Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de
mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.
Mini
supermercados: Establecimiento cuya actividad principal
es similar a la de un supermercado, con un área de construcción máxima de 300
m² de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Plan Regulador del
Cantón de San Isidro.
Centros
comerciales: Desarrollo Inmobiliario Urbano en el
que se concentran una serie de locales destinados al Comercio, Oficinas o
Servicios y que poseen al menos los
siguientes servicios en común: Estacionamiento, servicios sanitarios,
mantenimiento y vigilancia.
Restaurante:
Establecimiento gastronómico cuya actividad principal es el expendio de
alimentos y bebidas preparados para su consumo dentro del local, de acuerdo a
un menú de comida nacional y/o internacional. En este establecimiento no habrá
música de cabina ni actividades bailables.
Bar, cantina o
taberna: Todo negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y
dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de
Espectáculos Públicos.
Para la
interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá
entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la
Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5
de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se tienen por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley.
Artículo 3º—Licencia
Municipal para Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. La
comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere
licencia de la Municipalidad. La licencia que otorgue la Municipalidad para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará “Licencia de Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico” y no constituye un activo, por lo que el patentado no puede vender,
canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, salvo la
devolución a la Municipalidad de la respectiva licencia.
Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para
utilizarla única y exclusivamente en el establecimiento que se pretende
explotar. Si el establecimiento cambia de ubicación, de nombre o de dueño y en
el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es
modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra
variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que
ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la
venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la
persona física o jurídica debe comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de
cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias
antes indicadas, so pena de perder la licencia. En el caso de cambio de
domicilio dentro del mismo distrito se deberán cumplir lo preceptuado en el
artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las Licencias para la
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. La Municipalidad
determinará y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, mediante el procedimiento que deberá
llevarse a cabo ante el Departamento de Rentas y Cobranzas y la Alcaldía
Municipal, tendiendo los siguientes criterios:
a) A lo
dispuesto en el respectivo Plan Regulador vigente y a la normativa sobre uso de
suelo aplicable a cada uno de los distritos que componen el cantón.
b) A criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la
libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad
podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia.
c) En el caso de las licencias
tipo A y B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes
como máximo. Dentro de la categoría de Licencias Tipo B, únicamente se
otorgarán licencias tipo B2 en salones de baile, ya que las otras actividades
como clubes nocturnos y cabarés, son usos no conformes de acuerdo con el Plan
Regulador de este Cantón. La distribución en cada uno de los distritos se
realizará de manera proporcional a la cantidad de habitantes en cada uno de
ellos.
Una vez cada quinquenio, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de Licencias clase A y B.
De llevarse a cabo alguna modificación al Plan Regulador que contemple
otro tipo de actividades a las indicadas en este numeral, están serán
catalogadas de conformidad con las clasificaciones establecidas en el artículo
19 de este Reglamento.
d) Para
obtener una nueva Licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos
en el artículo 8 de la Ley, así como lo establecidos en el artículos 6, 7, 10 y
11 de este Reglamento, en concordancia con el inciso b) de presente numeral.
Artículo 5º—Firmas y Certificaciones Digitales.
Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para
tramitación de Licencias, Pago de Tributos y otros procedimientos relacionados
con la aplicación de la Ley N° 9047.
CAPÍTULO II
Las licencias
Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo
de Licencia. Las Licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que
cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, Uso de Suelo y demás
Regulaciones de Ordenamiento Territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo
7º—Criterio para la medición de distancias. La medición de las
distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley, se
hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél
punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o
sitio principal de ingreso al público.
Artículo
8º—Horarios. Se establecen los siguientes horarios para la venta de
bebidas con contenido alcohólico al detalle:
a) Los establecimientos que exploten licencias
clase A podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00
horas y hasta las 0 horas.
b) Los establecimientos que exploten licencias
clase B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se
establece seguidamente:
• La licencia clase B1: solo podrán vender
bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 0 horas.
• La licencia clase B2: solo podrán vender
bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.
c) Los establecimientos que exploten licencias
clase C podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00
horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.
d) Los establecimientos que exploten licencias
clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico de las 8:00 horas
hasta las 0 horas.
e) Los establecimientos que exploten licencias
clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
Los
establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de
licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en
ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo, los
propietarios o administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque
la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar
el local a la hora correspondiente.
Artículo
9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán
licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley.
Artículo
10.—Vigencia de las licencias. Toda licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a
partir de la fecha de su aprobación, este plazo será prorrogable conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo
11.—Prórroga automática de la licencia. Una vez cumplido el plazo indicado
en la Ley y este Reglamento de cinco años para cada licencia otorgada, este
plazo podrá ser prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre
que los licenciatarios cumplan con todos los requisitos legales y
reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren
al día en el pago de todas sus obligaciones con la Municipalidad. Se deberá
proceder a su renovación, conforme dispone la Ley Nº 9047. En caso de no
cumplir con esta actualización, la licencia será anulada sin responsabilidad
para la Municipalidad.
Asimismo
el poseedor de la licencia deberá estar al día con todas las obligaciones
derivadas del pago de la Seguridad Social, la Caja Costarricense del Seguro
Social, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social,
Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Todos
estos montos deberán estar al día al momento de darse la nueva prórroga.
Artículo
12.—Revocación de licencias. Con estricta aplicación de los Principios
del Debido Proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de
la Administración Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la
Licencia para Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, en los
siguientes casos:
a) Muerte o renuncia de su titular, disolución,
quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.
b) Falta de explotación comercial por más de seis
meses sin causa justificada.
c) Falta de pago de los derechos trimestrales por
la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el
artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando los Responsables o Encargados de los
negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos,
o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades
distintas de aquellas para las cuales solicitaron su Licencia para la
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Cuando los Licenciatarios incurran en las
infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o
violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley, el
Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
f) Durante todo el plazo de los cinco años, y sus
respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los
pagos indicados en el párrafo inmediato anterior, en caso de no hacerlo, la
Municipalidad podrá iniciar el debido proceso, para anular la licencia
otorgada, de conformidad con la leyes relativas a la protección del patrimonio
de la entidades recaudadoras de la Seguridad Social. A tal efecto en cualquier
momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá entregar,
los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones con
la Seguridad Social, en calidad de patentado.
g) Por la pérdida o cancelación del Permiso de
Funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
h) Por cualquiera de las causales establecidas en
los artículos 3° y 6° de la Ley.
i) Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley.
Artículo 13.—Mutación del tipo de licencia y
traslado de distrito y domicilio. Una licencia que haya sido otorgada para
un tipo específico, solamente podrá ser modificada si se cumple con las
condiciones propias del nuevo tipo, haciendo la solicitud con los mismos
requerimientos establecidos en el presente reglamento, y satisfaciendo las
condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar. Para esto
deberá actualizar el monto establecido para la prórroga automática, iniciando
un nuevo plazo de vigencia de cinco años.
Deberá
seguirse el mismo procedimiento en lo aplicable al traslado de Distrito o
domicilio del establecimiento en donde se explotará la licencia.
Artículo
14.—Inspección y control. Las Licencias de Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico estarán sujetas a la fiscalización, inspección y control
por parte de la entidad Municipal.
CAPÍTULO III
Las licencias permanentes y temporales
Artículo
15.—Órgano competente de aprobar la licencia permanente. Compete a la
Administración Municipal, conocer y aprobar las solicitudes de Licencia para
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, para ello el Departamento de
Rentas y Cobranzas recibirá y verificará de forma previa los requisitos,
emitiendo criterio técnico que recomiende su aprobación o rechazo. Esta
recomendación deberá será trasladada al Alcalde Municipal para su análisis,
quién será el competente para tomar la decisión final. Para apartarse el
Alcalde Municipal de la recomendación dada por el Departamento de Rentas y
Cobranzas, deberá fundamentarla en criterios técnicos y jurídicos suficientes.
Artículo
16.—Requisitos de la solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por
su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma
personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al
menos lo siguiente:
a) Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación de la clase de licencia que solicita.
b) El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los)
que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad.
d) En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito si consta una certificación en los registros
Municipales que haya sido emitida en los últimos tres meses a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
e) Copia del permiso sanitario de funcionamiento
vigente, salvo que conste en los registros e indicación del número de patente
comercial correspondiente al establecimiento.
f) En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
Permiso de Funcionamiento y la Patente Comercial respectivos.
g) Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos e) y f) anteriores.
h) En casos que se solicite una licencia clase C,
deberá entregar copia del permiso sanitario de funcionamiento que autorice
expresamente como Restaurante, así como la declaración jurada debidamente
protocolizada de que se cumple con el artículo 8° inciso d) de la ley.
i) En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la Declaratoria Turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
j) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9° de la Ley y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
k) Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares.
l) Constancia de que se encuentra al día con el
pago de la Licencia Comercial.
m) Señalar medio para recibir
notificaciones.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a
disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo
17.—Plazo para resolver. La Administración Municipal, deberá resolver,
otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de
la presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera
aclaraciones o correcciones, el Departamento de Rentas y Cobranzas prevendrá al
solicitante por una única vez dentro de tercero día hábil contado desde la
presentación de la solicitud, y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado, se
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo
18.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9° de
la Ley.
b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c) Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e) Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo
19.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de
la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados
de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
Categorías
|
Actividad
|
Cabecera de Cantón
|
Demás distritos
|
Tope Mínimo
|
Tope Máximo
|
Tope Mínimo
|
Tope Máximo
|
Licencia Tipo A
|
Licoreras
|
½ de Salario Base
|
1 Salario Base
|
¼ de Salario Base
|
½ de Salario Base
|
Licencia Tipo B
|
Bares, cantinas y tabernas con o sin
actividad de baile
|
¼ de Salario Base
|
½ de Salario Base
|
1/8 salario base
|
¼ de Salario Base
|
Licencia Tipo C
|
Restaurantes
|
¼ de Salario Base
|
½ de Salario Base
|
1/8 salario base
|
¼ de Salario Base
|
Licencia Tipo D1
|
Mini-súper
|
½ de Salario Base
|
1 Salario Base
|
¼ de Salario Base
|
½ de Salario Base
|
Licencia Tipo D2
|
Supermercado
|
1 Salario Base
|
1/½ Salario Base
|
½ de Salario Base
|
¾ de salario base
|
Licencia Tipo E1a
|
Empresa de hospedaje con menos de
quince habitaciones
|
¼ de Salario Base
|
½ de Salario Base
|
1/8 salario base
|
¼ de Salario Base
|
Licencia Tipo E1b
|
Empresa de hospedaje con quince o más
habitaciones
|
½ de Salario Base
|
1 Salario Base
|
¼ de Salario Base
|
½ de Salario Base
|
Licencia Tipo E2
|
Empresas gastronómicas declaradas de
interés turístico por el ICT
|
¾ de salario base
|
1/½ Salario Base
|
3/8 de salario base
|
¾ de salario base
|
Licencia Tipo E3
|
Marinas y atracaderos declarados de
interés turístico por el ICT
|
½ de Salario Base
|
1 Salario Base
|
¼ de Salario Base
|
½ de Salario Base
|
Licencia Tipo E4
|
Centro de diversión nocturna declarado
de interés turístico por el ICT
|
¾ de salario base
|
1/½ Salario Base
|
3/8 de salario base
|
¾ de salario base
|
Licencia Tipo E5
|
Actividades temáticas declaradas de
interés turístico por el ICT
|
¼ de Salario Base
|
½ de Salario Base
|
1/8 salario base
|
¼ de Salario Base
|
Artículo 20.—Pago
extemporáneo de los derechos trimestrales. El pago extemporáneo de los
derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes
sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por
ciento (20%), según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 9047; y al
pago de intereses al diecinueve por ciento (19%) anual, según el artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 1º de febrero de 2013.
Artículo 21.—Licencias
Temporales. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, y el
respectivo estudio técnico de la Alcaldía, podrá otorgar Licencias Temporales
para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico los días en que se
realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto
para organizaciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Los puestos
que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para
celebrar los festejos por la Municipalidad.
Las licencias
temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico dentro de los Centros Educativos, instalaciones donde
se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los Centros Deportivos,
Estadios, Gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
Artículo 22.—Requisitos
para el otorgamiento de licencias temporales.
Quien desee
obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma
personal, y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b) En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante.
c) Copia del permiso expedido por la
Municipalidad para la realización del evento.
d) Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e) Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f) En el caso que la ubicación corresponda a un
Centro Deportivo, Estadio, Gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un Espectáculo Deportivo.
g) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9° de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
h) Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
Póliza de Riesgos Laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda.
i) Señalar medio para recibir notificaciones.
j) En caso de ser el solicitante un adjudicatario
del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación
emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 23.—Fechas
Reguladas para Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico. El Concejo
tendrá la facultad de regular la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y
consumo de licor, los días que se celebren Actos Cívicos, Desfiles u otras
Actividades Cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el horario y
radio de acción.
CAPÍTULO IV
Consumo
Artículo 24.—Edad
mínima para el consumo. La edad mínima para el consumo de bebidas con
contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos. Los patentados o sus
trabajadores, que expendan bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar
la cédula de identificación u otro documento público oficial en caso de
Extranjeros, los cuales deberán estar vigentes, en buen estado y con fotografía
cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de cumplir con
la prohibición del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de
bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad. La Municipalidad
queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo 25.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
los Artículos 11 y 12 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios
del debido proceso, la verdad real, oficiosidad, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
Procedimiento Administrativo Ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Los trámites de
suspensión o revocación de licencias, deberán ser analizados primeramente por
el Departamento de Rentas y Cobranzas quien trasladará una recomendación a la
Alcaldía Municipal, para efectos de que esta determine si es necesario o no la
apertura de un procedimiento administrativo. Los trámites de renuncia llevarán
el mismo trámite pero sin requerir, en principio, de apertura de procedimiento
administrativo alguno, siendo la decisión final competencia del Alcalde
Municipal.
Artículo 26.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código
Municipal.
Artículo 27.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, la Fuerza Pública y los Inspectores Municipales tendrán
facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía
de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas
las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
En el caso
específico de la sanción regulada en el Artículo 20 de la Ley Nº 9047, sea por
consumo de bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en sitios
públicos, el parte levantado por la Fuerza Pública o los Inspectores
Municipales, será trasladado a la Alcaldía Municipal, quien deberá iniciar un
procedimiento administrativo ordinario contra el infractor para efectos de
imponer la multa correspondiente. Los bienes decomisados por este concepto
serán puestos en custodia de la Municipalidad, quien no podrá llevar a cabo su
destrucción, hasta tanto no se finalice el procedimiento seguido contra el
supuesto infractor.
De resultar el
procedimiento infructuoso, sin ninguna sanción para el administrado, deberá
llevarse a cabo la devolución de los bienes decomisados.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936,
que a la entrada en vigencia de este Reglamento no hayan solicitado a la
Municipalidad la clasificación de su patente de licor conforme al plazo
establecido en el Transitorio I de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” tendrán un
plazo de un mes calendario a partir de la publicación del presente Reglamento
para cumplir con esa solicitud. En caso de no apersonarse en tiempo, la
Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.
La categorización
deberá realizarse de conformidad con la normativa que rige para la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, con observancia de la zonificación, el
número de licencias dispuesto por Distrito y el tipo de actividad realizada. No
podrá realizarse traslado alguno fuera de la ubicación del distrito en que
originalmente se concedió la licencia.
Durante el
período de otorgado para llevar a cabo la categorización de las Licencias de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico por parte de sus propietarios, los
dueños de licencias no explotadas podrán realizar el cambio de categoría, no
así de distrito, guardando únicamente estricto apego a la normativa vigente y a
lo dispuesto por el Concejo Municipal en cuanto a la cantidad de patentes por
categoría y restricciones poblacionales.
Transitorio
II.—Conforme a lo estipulado en el mencionado
Transitorio I de la Ley, los Titulares de las licencias otorgadas mediante la
Ley Nº 10, mantendrán los derechos derivados de dicha normativa, incluyendo el
derecho de traspasarla, trasladarla de lugar, arrendarla, autorizar su uso a
terceros, y otros derechos que regían previo a la vigencia de la Ley Nº 9047, hasta
el momento en que se haya cumplido el bienio de su vigencia.
Transitorio
III.—Aquellos administrados que mantienen a su nombre
licencias que en los registros municipales aparecen como inactivas, deberán
cumplir con el trámite de reclasificación establecido en el Transitorio I del
presente reglamento dentro de plazo establecido, o en su defecto renunciar a la
licencia. De transcurrir dicho plazo sin que se lleve a cabo la
reclasificación, procederá la Municipalidad a realizarla de oficio, tomando en
cuenta la última actividad registrada en la que se explotó la licencia,
eliminando la condición de inactiva.
Si la licencia ha
permanecido más de seis meses en estado de inactiva desde la emisión de la Ley
Nº 9047, deberá la Municipalidad iniciar el procedimiento de revocación
establecido en el Artículo 12 de este Reglamento, sin perjuicio del trámite de
reclasificación indicado en el párrafo anterior.
Transitorio
IV.—Para efectos del cálculo de los derechos que le
corresponde cancelar a los licenciatarios por el disfrute de una licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se establece que hasta
tanto no se establezcan vía legal los criterios que se han de tomar en cuenta
para determinar el monto dentro de las bandas establecidas en el Artículo 19
del presente Reglamento, la Municipalidad utilizará únicamente los montos
establecidos en los pisos de dichas bandas. Rige a partir de su publicación.
9 de abril del
2014.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014025299).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
El
Departamento de Proveeduría comunica que el Concejo de la Municipalidad de
Santa Cruz, Guanacaste en sesión N° 45-2013, artículo 6, inciso 01) de fecha 5
de noviembre del 2013, aprobó el Manual de Procedimientos de la Proveeduría
Municipal, el cual se encuentra disponible en la página web www.santacruz.go.cr
Santa
Cruz, 9 de abril del 2014.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014025001).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LA
REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE POCOCÍ
El
Concejo Municipal de Pococí, de conformidad con los acuerdos municipales N°
2292 Sesión ordinaria N° 85, Acta N° 85 del 18 de noviembre del 2013, sesión N°
24 extraordinaria del 20 de marzo del 2014, acta N° 24, acuerdo 483, así como
lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, ordena que al haber
transcurrido el plazo legal de consulta pública no vinculante, sea publicada la
Reforma al Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico en el Cantón de Pococí en el Diario Oficial La Gaceta,
como reglamento definitivo.
Con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 4, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 43 del
Código Municipal; y siguiendo las recomendaciones contenidas y discutidas en la
sesión ordinaria No. 85 del día 18 de noviembre del 2013, los votos No.
2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013 y No. 2013-14669 de las
14:30 horas del 06 de noviembre del 2013, que se incorporan a este acuerdo y se
toman como fundamento para motivarlo, se dispone: Aprobar la Reforma al
Reglamento sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
en el Cantón de Pococí. Por tanto:
ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:
En
virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases
del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad
reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de
salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, y en cumplimiento del Votos N° 2013-11499 de las 16:00
horas del 28 de agosto de 2013 emitido por la Sala Constitucional , así como
con fundamento en el artículos 13 de la Ley General de la Administración
Pública, y previa consulta pública gestionada al tenor del artículo 43 del
Código Municipal; dictar las siguientes modificaciones al Reglamento Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Pococí
publicado en La Gaceta N° 73 del 17 de abril del 2013, citado según se
expone:
MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA EL
EXPENDIO Y
CONSUMO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN
EL CANTÓN DE POCOCI, EN ADELANTE DICHO CUERPO NORMATIVO DIRÁ:
Agregar
las siguientes definiciones del artículo 3:
Distrito
cabecera de Cantón: Distrito 01, Guápiles.
Otras
poblaciones: Distrito 02, Jiménez, Distrito 03, Rita, Distrito 04, Roxana,
Distrito 05, Cariari, Distrito 06, Colorado, Distrito 07, La Colonia.
(Según lo
dispuesto en la División Territorial Administrativa de la República de Costa
Rica. D.E N° 37559-G del 31 de enero del 2013, publicado en el Alcance N° 53 a
La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2013)
Modificar
las siguientes definiciones para que en adelante se lea:
Supermercados:
Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal
son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. Cuentan con áreas dedicadas a granos básicos, carnicerías,
panaderías, verdulerías y pescaderías.
Para el
desarrollo de su actividad cuentan con más de cinco personas, contratadas bajo
cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con más de dos cubículos
destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden
bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando
prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus
inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de
música bailable o karaokes.
Mini-Súper:
Son aquellos establecimientos comerciales, que no forman parte de una cadena
comercial, cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con un
máximo de tres cámaras de refrigeración – no superior a los cinco metros
lineales cada una- para el expendio de carne de res, cerdo y pescado, así como
verduras. Este tipo de negocios deben contar con pasillos internos para el
tránsito de clientes y las áreas destinadas para exhibición y venta de los
productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes
del área útil.
Para el
desarrollo de su actividad cuentan con un máximo de cinco personas por jornada
laboral, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con
un máximo de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad
secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para
llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte
de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no
se permite el uso de música bailable o karaokes.
Bar:
Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento,
deberán contar con al menos una barra de 5 metros lineales, bancas para la
barra, menú de bocas y de bebidas, no obstante si la actividad principal se
transforma en el expendio de bebidas para llevar, la licencia será revocada
mediante el debido proceso. No está permitido el uso de música para actividad
bailable.
DEL CAPÍTULO III
Sección I.-Tipos de licencias.
MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 INCISO b) para
que en adelante se denomine a estas licencias
“Licencias
permanentes de carácter temporal”.
MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 INCISO c):
A
partir de la presente modificación denomínese a estas Licencias: “Licencias
para actividades temporales”.
CAPÍTULO IV
De las actividades temporales.
MODIFICAR EL INCISO a.) DEL ARTÍCULO
29:
A partir de la modificación deberá
leerse:
Artículo
29. Inciso a): Se calificarán los puestos de licores conforme la categoría
solicitada y se deberá cancelar de la siguiente manera:
1. Para actividades con una duración de 1 a 4
días: la tarifa de la categoría asignada multiplicada por un 25%, su resultado
deberá ser multiplicado por el número de días de duración de la actividad
(Categoría asignada x 25% x cantidad de días).
2. Para actividades con una duración mayor a los
4 días: deberá cancelar el equivalente al monto trimestral de la tarifa asignada.
3. De las Asociaciones de Desarrollo: En el caso
de actividades cuya organización y solicitud provenga de una asociación de
desarrollo, llámese distrital, cantonal o regional, constituidas al amparo de
la “Ley sobre desarrollo de la comunidad No. 3859” del 7 de abril de 1967 y
debidamente registradas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), la tarifa que le corresponde cancelar será calculada de
la siguiente manera:
La
categoría asignada multiplicada por un 1%, su resultado deberá ser multiplicado
por el número de días de duración de la actividad (Categoría asignada x 1% x
cantidad de días), siempre y cuando la actividad no sobrepase los 4 días, en
cuyo caso pasará a categorizarse conforme lo indica el ítem 2) de este mismo artículo.
Este tipo de
Asociaciones deberá aportar la documentación idónea (constancia, certificación
u otro ) que acredite su vigencia ante el registro de asociaciones de
desarrollo de DINADECO.
MODIFICAR EL TÍTULO DE LA SECCIÓN III.
“Requisitos que deben cumplir las
personas que
pretendan
realizar actividades temporales”
MODIFICAR EL INCISO b.) DEL ARTÍCULO
34)
DE
LA SIGUIENTE MANERA:
b.)
Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante,
el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos
establecidos en la definición indicada en el artículo Nº 3 de este reglamento.
No obstante, deberá valorarse la especialidad de la actividad comercial, para
determinar que tipo de accesorios son necesarios para desarrollarla.
MODIFICAR EL INCISO f.) DEL ARTÍCULO
35)
DE
LA SIGUIENTE MANERA:
f.)
Cuando la cantidad total de licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico de las clases A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda
desarrollar la actividad comercial, exceda la proporción de una licencia por
cada trescientos habitantes como máximo.
CAPÍTULO VI
Sección II. De las tarifas del
impuesto.
MODIFICAR ARTÍCULO 44 DE LA SIGUIENTE
MANERA:
Artículo
44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ya sea mediante la ley N°
10 del 7 de octubre de 1936 o la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá
cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio y su ubicación de la siguiente
manera:
a) Licoreras y similares (categoría A): Un
impuesto igual a un salario base (1) en el Distrito de Guápiles y ( ½ ) salario
base en los demás distritos del Cantón de Pococí.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Un impuesto igual (1/2) salario base el Distrito de
Guápiles y (1/4) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual (1/2) salario
base el Distrito de Guápiles y (1/4) salario base en los demás distritos del
Cantón de Pococí.
d) Restaurantes y similares (categoría C): Un
impuesto igual a un salario base como máximo (1) en todo el Cantón.
e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual
a (1) salario base en el Distrito de Guápiles y (1/2) salario base en los demás
distritos del Cantón de Pococí.
f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual
a un salario y medio base (1 y ½) en el Distrito de Guápiles y tres cuartos de
salario base (¾ ) en los demás distritos del Cantón de Pococí.
g) Establecimientos
de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:
g.1) Empresas de hospedaje con menos de
quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual un salario base (1) como
máximo en todo el Cantón de Pococí.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o
más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base (2)
como máximo en todo el Cantón de Pococí.
h) Marinas y atracaderos declarados de interés
turístico por el ICT (Categorías E.2): Un impuesto igual a tres salarios base
(3) como máximo en todo el Cantón de Pococi.
i) Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base
(2) como máximo en todo el Cantón de Pococí.
j) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a tres
salarios base (3) como máximo en todo el Cantón de Pococí.
k) Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base (1)
como máximo en todo el Cantón de Pococí.
Para
determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de
bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría
C como en la categoría E, se
deberá realizar la calificación del local y su actividad, de acuerdo con los
elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán
factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a
la categoría final obtenida.
Calificación porcentual del local y su
actividad:
1.
Alquiler de local (conforme contrato de arrendamiento)
Si el monto mensual del local comercial equivale a la suma de:
• Superior
a dos salarios base .................................................................20%
• Superior
a un salario base y hasta dos salarios base .…….……….........15%.
• Superior
a ½ salario base y hasta un salario base .................................10%.
• Entre 0 y
hasta ½ salario base ..............................................................5%.
• Local
propio
........................................................................................1%
2. Ubicación.
Excelente zona comercial y/o servicios
consolidada.....................................20%
Buena zona en proceso de
consolidación....................................................15%
Mixta, ubicación con
acceso.......................................................................10%
Regular, ubicación dispersa…......................................................................5%
Mala ubicación (zonas alejadas de centros con
dificultad de acceso).............1%
3. Condición del local
Excelente condición o muy buena….............................................................1%
Buena condición del
local............................................................................5
%
Regular
condición…...................................................................................10%
Mala
condición.........................................................................................15
%
Deficiente
condición..................................................................................20
%
4. Nivel de Mobiliario y Equipo:
Si el monto del mobiliario y equipo existente en el
local equivale a la suma de:
Alto: superiores a 60 salarios base o su equivalente
en colones....................20 %
Moderados: Superior a 28 y hasta 60 salarios base
o su equivalente en colones…………………………………………………15 %
Medios: Superior a 14 y hasta 28 salarios base
o su equivalente en colones
………………………………………................10%
Bajos: Superior a 7 y hasta 14 salarios base
o su equivalente en colones
............................................................…........5 %
Básicos: Entre 0 y hasta 7 salarios base
o su equivalente en
colones…………………………………..........................1 %
5. Número de empleados
Grandes empresas, más de 25
empleados.....................................................1 %
Medianas empresas, de 17 a 24
empleados...................................................5 %
Pequeñas empresas, de 11 a 16
empleados................................................. 10%
Empresas familiares, de 4 a 10
empleados..................................................15 %
Empresas personales, de 1 a 3
empleados...................................................20 %
VI.—Modificar
el inciso e. del artículo 50 del capítulo VIII., para que se lea:
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 9047.
MODIFICAR LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DEL CAPÍTULO IX
Modificar Transitorio II. Los negocios que se encuentren establecidos a la
entrada en vigencia de esta modificación de reglamento conservarán sus derechos
en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de
la Ley y el artículo 48 de este reglamento, así como a la actividad o
actividades comerciales autorizadas en la licencia municipal (patente
comercial), siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y
actividad que se autorizaron originalmente. El horario y el impuesto serán
determinados de acuerdo a la actividad principal, pero no podrá gozarse de una
mezcla de ellos.
Agréguese lo
siguiente:
Transitorio III: “Los titulares de patentes de licor
adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un
tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire
su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien
sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla,
transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá
ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de
Licores Nº 9047.” Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de
la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del
año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014. (fundamentado en el voto
11499-2013 de la Sala Constitucional).
Transitorio IV: La presente modificación reformará los artículos:
30 inciso 3) y 8) y 50 inciso e) así como el transitorio I del Reglamento, a
partir del día 8 de agosto del 2014, momento en el cual quien sea titular de
una patente de licor adquirida mediante la Ley No. 10 no podrá venderla,
canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna,
ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en
la nueva Ley de Licores Nº 9047
Transitorio V: “Las tarifas del
impuesto se harán efectivas a partir del primer trimestre del 2013, en cuyo
caso:
1. Todos los
patentados que se encuentren en las categorías definidas por rangos, que hayan
cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres anteriores a la
resolución 11499-2013 de la Sala Constitucional y hayan presentado antes de
ésta, reclamos pendientes de resolución en vía administrativa o judicial,
deberán obtener un crédito a su favor por la suma pagada de más, tanto en el
monto principal como en sus accesorios.
2. Los patentados que realizaron
su pago con anterioridad a la sentencia dicha y no presentaron reclamo alguno,
no tendrán derecho a repetir lo pagado por tratarse de una situación jurídica
consolidada.
3. Todo patentado que no haya
pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar el principal dictado en dicha
resolución y establecido en el artículo 44 de este reglamento más sus
respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios.
4. La aplicación porcentual de
cobro para las categorías C y E entrarán a regir a partir de la entrada en
vigencia de este reglamento.
Transitorio VI: De considerarlo oportuno, la Administración podrá
crear una Unidad especializada en la coordinación y fiscalización de lo
relativo a las licencias de bebidas con contenido alcohólico dentro del Cantón
de Pococí.
Modificación definitiva al Reglamento para la regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico del Cantón de Pococí.
Segunda publicación. Concejo Municipal de Pococí.
M.Sc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014025039).
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
RODE RAMÍREZ
DAWVISON
SECRETARIA MUNICIPAL
Certifica:
La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo
Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina,
según el Artículo Noveno de la Sesión Ordinaria número doscientos noventa y
ocho (298), celebrada el día 18 de noviembre del año 2013, que dice:
El Concejo Municipal de Matina, una vez conocido el
dictamen 207-2013, de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en atención
de los alcances del voto 2013-11499, emitido por la Sala Constitucional, se
procede a acordar la modificación, del Reglamento para el Otorgamiento de
Licencias Municipales, requerido en el transitorio II de la Ley 9047,
reglamento el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 180, de
fecha 19 de setiembre de 2013; por lo que, procedemos acordar lo siguiente:
Considerando:
I.—Como bien es conocido, recientemente la Sala
Constitucional, mediante voto 11499-2013, declaro parcialmente con lugar, una acción
inconstitucionalidad, presentada contra algunos artículos de la Ley 9047,
dentro de los cuales está el ordinal 10 de la citada ley. En colación, en ese
voto se dispuso, bajar los montos originalmente establecidos en ese artículo,
siendo que para el caso de cabeceras de Cantón se cobraría un 50% y las demás
localidades del Cantón, un 25%, adicionalmente la Sala estableció esos montos,
de manera provisional, hasta tanto el Poder Legislativa, realizará las
modificaciones finales a la Ley 9047. En todo caso, tómese en cuenta, que la
Sala Constitucional, dispuso que los montos a pagar por los patentados, deben
fijarse por criterios tales como: ubicación, tamaño, tipo de infraestructura,
en relación con las características del establecimiento.
II.—Así las cosas, la Sala estableció que la restricción de una
licencia por cada 300 habitantes, debe serlo para las licencias de tipo B y A,
por ser en ambos casos la venta de licor la actividad principal. Asimismo, se
eliminada las sub categorías establecidas en los incisos 3 y 5 del artículo 10
de la Ley 9047, por lo que se entiende, que solo habrá un único tipo de
licencia C y uno E.
III.—La Sala Constitucional, de manera clara determino que los montos
o rangos inicialmente establecidos en la ley 9047, resultaban desproporcionados
y desmedidos. En relación, considera esta Comisión, que el índice de pobreza es
sumamente alto en nuestro Cantón, siendo claro que por una situación de mayor
exposición a los riesgos de inundaciones, en la cabecera de nuestro Cantón, el
desarrollo económico y sobre todo comercial, es mínimo, predominando la
dispersión de los establecimientos comerciales. Bajo este orden de ideas,
tomando en cuenta que por una condición especial de nuestro territorio, la
cabecera de nuestro Cantón, no constituye un casco predominantemente urbano y
comercial como en la mayor parte de los Cantones del país; motivo por el cual,
desarrollando los criterios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad,
resultaría conveniente establecer el porcentaje de 25%, de aplicación en todas
las comunidades de nuestro Cantón, por cuánto no es cierto sostener, que la
economía de la cabecera del Cantón, es mejor a la realidad del resto del
territorio. Por tanto:
ACUERDO N° 1
El Concejo
Municipal de Matina, en atención a lo resuelto por la Sala Constitucional, en
el voto 2013-11499, acuerda la modificación parcial al Reglamento para el
Otorgamiento de Licencias Municipales, requerido en el transitorio II de la Ley
9047, reglamento el cual fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta 180, de
fecha 19 de setiembre de 2013; según los siguientes términos:
La Municipalidad de Matina, de conformidad con lo que establecen los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del
Código Municipal, procede a reformar los artículos 19 y 24, del Reglamento para
el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la
Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico”, cuyo texto se leerá así:
Artículo 19.—En cada distrito del cantón, y
exclusivamente para las actividades descritas en las categorías A (licoreras) y
B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos
habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población
realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Las patentes
de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse
en otro.
Artículo 24.—De las tarifas del impuesto: Toda persona física o
jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los
meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas,
según el tipo de negocio:
a) Licoreras (categoría A): Desde la
entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25%
salario base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Desde la entrada en vigencia de este reglamento
pagarán un impuesto igual a 25% medio salario base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde la entrada
en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% del salario
base.
d) Restaurantes (categoría C): Desde la
entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% de
medio salario base.
e) Mini-súper (categoría D1): Desde la
entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% del
salario base.
f) Supermercados (categoría D2): Desde la
entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% de
dos salarios base.
g) Establecimientos de hospedaje declarados de
interés turístico por el I.C.T.:
g-1)- Empresas de hospedaje con menos de
quince habitaciones (Categorías E.1.a): Desde
la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un
salario base.
g-2)- Empresas de hospedaje con quince o
más habitaciones (Categorías E.1.b): Desde la
entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios
base.
h) Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el I.C.T (categoría E3): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% de dos salarios base.
i) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Desde la entrada en vigencia
de este reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% de tres salarios base.
j) Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el I.C.T (categoría E5): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a un 25% de un salario base.
En
todo lo demás, manténgase invariable el texto del reglamento publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 180, de fecha 19 de setiembre de 2013.
Moción
aprobada por unanimidad. Acuerdo firme, definitivamente aprobado.
Expido
la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día
diecinueve de noviembre del año dos mil trece, de conformidad con el artículo
cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.
Matina,
19 de noviembre del 2013.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014025028).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ricardo
Aparicio Morataya Montenegro, de nacionalidad costarricense, N° de
identificación: 8-0105-0837, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Agrónomo en Recursos Naturales Renovables, obtenido en la
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
10 de abril del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014023688).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN
REVALORIZACIÓN MONTOS DE PENSIONES
EN
CURSO DE PAGO DEL FONDO DE RETIRO DE LOS
EMPLEADOS
DE LA CAJA (FRE)
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11°
de la sesión N° 8707, celebrada el 3 de abril de 2014 acordó:
1) Revalorizar los montos de la totalidad de las
pensiones en curso de pago del Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja en
1,62%, para el primer semestre del año 2013. Este aumento rige a partir del 1°
de julio del año 2013.
2) Revalorizar los montos de la totalidad de las
pensiones en curso de pago del Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja en
0,22%, para el segundo semestre del año 2013. Este aumento a partir del 1° de
enero del año 2014.
3) En el caso de muerte, la revalorización se
aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el
monto de la pensión que determina el Reglamento.
4) Establecer el tope máximo de pensión mensual en
(¢310.734,11 (trescientos diez mil setecientos treinta y cuatro colones con
once céntimos).
Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N°
62766.—C-19420.—(IN2014025394).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Angie Loaiza Coto y Joseph Alberto Morales Jara.
Se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 01 de abril del 2014, donde
se resuelve: I) Declarar a la persona menor de edad
Alanis Delisha Morales Loaiza, en condición de adoptabilidad. II) Continúese
con el seguimiento psico socio legal de la situación de la persona menor de
edad por parte de esta Oficina. Plazo: Para interponer recursos de revocatoria
con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones
dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número
231-00105-2010.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1400021.—C-11810.—(IN2014024275).
A las catorce horas quince minutos del día
diecinueve de marzo del dos mil catorce.
A quien interese. Se le comunica a todos los interesados, que por Resolución
Administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de
marzo del año dos mil catorce, se declaró en Estado de Abandono en Sede
Administrativa a las personas menores de edad Brayanne Isis Marchena Guerra y
Yendry Dayanis Marchena Guerra, por motivos de que las mismas son huérfanas de
madre y no cuentan con padre registral. Así mismo en dicha resolución se ha
ordenado el cuido y protección de las personas menores de edad en la señora
Valeria Guerra Urrea, en calidad de tía materna. Notifíquese, la anterior resolución
a las partes interesadas, por medio de Edicto, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación de las partes y la última publicación en el periódico oficial La
Gaceta, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-26895.—(IN2014024298).
Manuela Antonia Largaespada Castillo se le comunica
la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, de las nueve horas del tres de marzo del dos mil catorce, en
la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Elías
Eduardo, Meilyn Daniela y Cinthya Elena todos de
apellidos Largaespada Castillo. La medida se dicta por un plazo de seis meses.
Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación
de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor
de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número
442-00014-2012.—Oficina Local de Alajuela,
27 de marzo de 2014.—Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1400021.—C-14500.—(IN2014024306).
Se le comunica la Resolución Administrativa de las
trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, la cual
dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad María Karla Mora Lara, para que permanezcan en el Albergue Infantil de Corredores,
a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así
como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual forma
se le notifica la Resolución Administrativa de las diez horas del día
veintiocho de marzo del año dos mil catorce que modifica la medida de
protección de cuido provisional dictada mediante Resolución Administrativa de
las trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece,
únicamente en cuanto la ubicación y se ordena realizar egreso de la niña de
marras del Hogar Solidario Familiar de la señora María Isabel Chavarría Mora,
tía paterna y se ubica en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cinthya
Casares Correa. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se
desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación
dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente número 642-117-2004.—Oficina Local de Coto
Brus, San Vito, Coto Brus, 28 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400021.—C-18660.—(IN2014024310).
A quien interese, se le comunica la resolución de
las diez horas del once de febrero de año dos mil catorce, mediante la cual se
dictó Modificación de Depositario en Declaratoria administrativa de abandono
por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de
edad Reichel Girlany Solano Rivera en Patronato Nacional de la Infancia. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo
115-00325-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400022.—C-13960.—(IN2014024360).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a
quien interese, la resolución de las doce horas del cuatro de noviembre del dos
mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de María Fernanda
Villalobos Montero Isabel. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° 112-000124-2013.—San José, 14 de
noviembre del 2013.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400024.—C-12085.—(IN2014025171).
INTENDENCIA DE TRANSPORTES
041-RIT-2014.—San
José, a las 10:00 horas del 12 de mayo de dos mil catorce. (Expediente
ET-006-2014).
Resuelve el
intendente de transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por Alba
María Rojas Alfaro en su condición de representante legal de Autotransportes
Mario Rojas e Hijos Ltda., permisionaria del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 276.
Resultando:
I.—Que
la empresa Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda., es permisionaria de la
ruta 276 descrita como: San Ramón-Bajo Caliente-Urbanización Valle
Escondido-Zarcero y viceversa, de conformidad con el artículo 29 de la Sesión
3347 del 07 de octubre de 1999 de la antigua Comisión Técnica de Transporte del
MOPT (folio 80).
II.—Que el 4 de
febrero de 2014, la señora Alba María Rojas Alfaro en calidad de representante
legal de la empresa Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda., presentó ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) solicitud
de incremento de 16% sobre las tarifas vigentes para la ruta 276 (folio 11).
Además solicita modificar la estructura tarifaria vigente e incorporar todos
los trayectos sobre los cuales se brinda el servicio en la ruta (folios 12-13).
III.—Que
mediante resolución 140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron
las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 276.
IV.—Que
mediante oficio 102-IT-2014/3767 del 10 de febrero de 2014, la Intendencia de
Transporte solicitó al operador información adicional que resultaba necesaria
para el análisis de la solicitud (folios 118-120).
V.—Que el 25 de
febrero de 2014, la empresa aportó la información adicional solicitada en el
oficio indicado en el resultando anterior (folios 122-210).
VI.—Que por
oficio 147-IT-2014/5796 del 27 de febrero de 2014, la Intendencia de Transporte
otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 211).
VII.—Que la
convocatoria a audiencia pública fue comunicada en los diarios: La Teja y La
Extra del 13 de marzo de 2014 (folio 220) y en La Gaceta Nº 51 del 13 de
marzo de 2014 (folio 221).
VIII.—Que la
audiencia pública se realizó el 10 de abril de 2014 en el Salón Parroquial del
Templo Parroquial de San Ramón de Alajuela y en el Salón Comunal de San Antonio
de la Cueva, de conformidad con el acta Nº 35-2014 que corre agregado en autos.
IX.—Que según
lo estipulado en el acta N° 35-2014 sobre la audiencia pública efectuada, se
presentaron las siguientes coadyuvancias:
Margarita
Rodríguez y Yorlene Conejo, representantes de Asociación de Desarrollo Integral
de Alto Villegas – Volio de San Ramón.
1. Por ubicación geográfica, Comunidad de Alto
Villegas se encuentra lejos del centro de San Ramón, se requiere el servicio de
buses entre San Ramón y Zarcero.
2. La empresa Autotransportes Mario Rojas e Hijos
Ltda por más de 30 años ha brindado el servicio con eficiencia, responsabilidad
y buen trato, con flotilla de vehículos en buenas condiciones.
3. Se requiere el aumento que se solicita, para
que el servicio se brinde con calidad.
4. No se fije tarifa única porque afecta la
economía.
Miguel
Ángel de Gerardo Villalobos Salazar, representante de Asociación de Desarrollo
Integral de Barranca Naranjo.
5. Manifiestan su apoyo a la empresa, por el
servicio que se brinda entre las comunidades de San Ramón y Zarcero.
6. Se brinda excelente calidad y tienen proyección
social.
7. Respaldan las tarifas solicitadas por la
empresa. La no aprobación provocaría perjuicio a sectores vulnerables de la
comunidad, tales como estudiantes, adultos mayores, personas minusválidas.
Luis
Fernando Vargas Retana, representante de Asociación de Desarrollo Integral de
San Antonio de Barranca:
8. Solicitan fraccionamiento tarifario entre las
diferentes comunidades e indican que por acuerdo con la empresa Autotransportes
Mario Rojas e Hijos Ltda, las tarifas a cobrar serán de acuerdo con el pliego
tarifario que se presenta a folio 229 y que se deja sin efecto el documento
481-DITRA-2012/94666 con fecha 1 de junio del 2012. Choferes responsables.
X.—Que
en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que
en el expediente consta en formato digital y documental la información que
sustenta esta resolución.
XI.—Que la
referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte, produciéndose
el oficio 359-IT-2014 / 11355 del 05 de mayo de 2014, que corre agregado al
expediente.
XII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 359-IT-2014/11355 del 05 de mayo de 2014, citado anteriormente, y
que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis Tarifario de la Petición
1. Variables utilizadas
Variables
|
Aresep
|
Empresa
|
Dif. absoluta
|
Dif. %
|
Demanda
Neta
|
63.781
|
53.322
|
10.460
|
19,62%
|
Distancia
(Km/carrera)
|
12,20
|
46,40
|
-34,20
|
-73,71%
|
Carreras
|
1.601,47
|
1.595,00
|
6,47
|
0,41%
|
Flota
|
7
|
7
|
0
|
0,00%
|
Tipo
de Cambio
|
557,62
|
507,51
|
50,11
|
9,87%
|
Precio
combustible
|
675,00
|
619,00
|
56,00
|
9,05%
|
Tasa
de Rentabilidad
|
16,71%
|
16,18%
|
0,53%
|
3,28%
|
Valor
del Bus $
|
89.571
|
89.571
|
0
|
0,0%
|
Valor
del Bus ¢
|
49.946.820
|
45.458.396
|
4.488.424
|
9,9%
|
Edad promedio de flota (años)
|
8,43
|
8,43
|
0
|
0,00%
|
1.1 Demanda. Acorde con el
lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada por la
empresa en las estadísticas aportadas al RA-113 de los últimos doce meses
(enero 2013 a diciembre 2013); determinándose que la demanda promedio en dicho
período corresponde a 53.042 pasajeros. La última fijación individual a la ruta
data de setiembre de 2008 (ET-114-2008), según resolución RRG-8817-2008 de 11
de setiembre de 2008, con un dato de demanda de 55.186 pasajeros. La empresa
reporta en la solicitud tarifaria una demanda de 53.322 pasajeros, cifra
similar al dato que refleja el análisis de las estadísticas.
Se realiza
análisis histórico de la demanda de la ruta desde el año 2005, llegándose a
determinar que el dato de demanda que presentó la empresa es consistente con la
demanda que se ha reportado durante todo el tiempo analizado, por lo que se
considera aceptable.
Acorde con el
lineamiento establecido y para efectos de análisis, se realiza análisis
individual para cada uno de los trayectos, utilizando la cifra de mayor demanda
en cada ramal, utilizando una demanda de 63.781 pasajeros.
1.2 Flota. Mediante artículo
6.4 de la Sesión Ordinaria 59-2010, del 25 de noviembre de 2013 por la Junta
Directiva del CTP, se autorizó a Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda., 7
unidades para brindar el servicio en la ruta 276 (folios 142-161), flota que
coincide en unidades con las presentadas por la empresa en la petición
tarifaria. Se observa que la edad
promedio de la flota es de 8,43 años y una ocupación media de 36,3%.
Al día de la
audiencia, 10 de abril de 2014, las unidades se encontraban con la revisión
técnica al día; por lo que para los
efectos de análisis se consideran como parte del análisis.
1.3 Carreras. Esta ruta tiene
horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público que corresponden al
artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 59-2010, del 25 de noviembre de 2010
(folios 142-161).
• Si la empresa reporta en la solicitud de
ajuste tarifario menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
• Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,
se consideran solo las autorizadas.
Con
base en el criterio anterior y considerando que las carreras reportadas según
las estadísticas; dan en promedio un dato de 1.633,4 carreras, entre enero y
diciembre de 2013; por su parte las carreras autorizadas por el CTP, según el
acuerdo en mención arroja un valor de 1.621,85 carreras mensuales, finalmente
según la última petición individual el valor es de 2.405,67. La empresa indica
en su petición tarifaria la cifra de 1.595,0 carreras; se utiliza para efectos
de análisis la cifra de 1.601,47 carreras.
El análisis se realiza por cada uno de los ramales.
A pesar de que
en el dato de 1.595 carreras por parte de la empresa es menor que 1.601,47
carreras por parte de ARESEP (diferencia de 6,47 carreras), la diferencia se
debe a que la empresa no desagregó carreras por cada uno de los trayectos, de
manera que no se tiene la información necesaria para realizar el comparativo
respectivo, aparte de que la diferencia en las carreras no es significativa en
el resultado final. Por lo que se
utiliza el siguiente dato menor según lineamiento.
1.4 Distancia. Para el cálculo
tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la ARESEP,
según el acta de inspección la cual corre agregada al RA-113. Se aplica la
distancia ponderada de 12,20 kilómetros por carrera; la empresa utilizó la
cifra de 46,40 kilómetros por carrera; lo anterior ya que no desagregó por
ramales y utilizó la distancia máxima que es de San Ramón-Zarcero.
1.5 Rentabilidad. La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,71% según dato
de los indicadores económicos del Banco Central al día de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de
cambio que se empleó es de ¢557,62 que corresponde al tipo de cambio de venta
con respecto al dólar vigente al 10 de abril de 2014 según reporta el Banco
Central de Costa Rica; día de la audiencia pública.
1.7 Precio combustible. El
precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢675 por litro, vigente al 10 de abril de 2014 (día de la audiencia), el cual
fue fijado mediante la resolución RIE-016-2014 de 28 de marzo de 2014 y
publicada en La Gaceta 67 del 4 de abril de 2014, expediente
ET-033-2014.
1.8 Valor del autobús. Dadas
las características de las rutas y las distancias consideradas, se considera un
bus urbano, con un valor de ¢49.946.820 que al tipo de cambio vigente al día de
la audiencia se obtiene un monto de $89.571.
1.9 Edad promedio de la flota. La
edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,43
años, acorde con las características de las unidades consideradas.
2. Análisis
del Modelo Estructura General de Costos. Por lo que, con base en el análisis
realizado y lo anterior indicado, el resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 276 refleja que debe aplicarse un incremento de un
24,77% sobre las tarifas vigentes, fundamentado en los siguientes aspectos:
1. Dato de
demanda mayor por parte de ARESEP, que significa un 19,62%.
2. Dato de distancia menor por
parte de ARESEP, se utiliza distancia ponderada, la empresa utiliza distancia
máxima entre punto de origen y destino.
3. Tipo de cambio mayor por
parte de ARESEP, lo que significa un 9,87%, lo que incide directamente en el
valor del bus, producto de la diferencia cambiaria.
4. Precio de combustible, con un
valor de 9,05% demás por parte de ARESEP, lo que en términos absolutos
significa ¢56.
5. La empresa solicitó un 16% de
incremento y el resultado de aplicación es de un 24,77%; la variación de más
por ARESEP de un 9,87% (tipo cambio) y del 9,05% (precio combustible) suman un
18,92%; lo que incide directamente en el resultado final obtenido.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. Dado el resultado obtenido de un
24,77% de incremento sobre las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), se
recomienda incrementar las tarifas en ese porcentaje.
2.2 Sobre
la modificación a la estructura tarifaria vigente. Al respecto la empresa
indica que la solicitud de la modificación de la estructura tarifaria, se
fundamenta en oficio 365-DITRA-2012 / 90182 del 24 de abril del 2012, el cual
versaba sobre aclaración de las tarifas que se deben cobrar en los diferentes
tramos del recorrido autorizado a esa fecha.
En ese sentido se indica que dicha solicitud no es de recibo por
cuánto lo que se indicó en ese momento era la forma en que debía de cobrarse la
tarifa mínima entre los diferentes tramos, basado en el pliego tarifario
vigente, que a su vez respondía a la estructura tarifaria establecida por el
CTP desde su génesis. Es decir una
interpretación de aplicación del mismo pliego tarifario, acorde con el lineamiento tarifario
establecido en ese sentido.
Se recomienda rechazar la solicitud de la empresa correspondiente a
que se modifique la estructura tarifaria actual.
2.2. Sobre la
revisión técnica vehicular. En consulta con la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la
información suministrada por la empresa (expediente ET-06-2014), sobre el
estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio; se determinó que la revisión técnica de las unidades que
prestan el servicio, se encontraba vigente al día de la audiencia.”
II.—Que en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los usuarios del servicio,
resumidas en el Resultando IX de esta resolución y con el fin de
orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo
siguiente:
Puntos 1), 2), 3), 4):
No se da respuesta a lo señalado por cuanto mediante
resolución de coadyuvancia 1275-DGAU-2014 / 011316 del 2 de mayo de 2014 y que
corre agregada en autos se indica que se rechaza la misma por falta de
presentación de requisitos formales.
Puntos 5), 6) y 7):
Se toma nota de lo indicado por los usuarios y se
considera como parte del análisis.
Punto 8):
De acuerdo con el inciso d) artículo 6 de la Ley
7593:
“…Corresponden a la Autoridad Reguladora las
siguientes obligaciones:
d) Fijar las
tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos.” (Adicionado
por artículo 41, inciso c) de la Ley 8660 de 8 de agosto de 2008, publicada en
el Alcance 31, a La Gaceta 156 del 13 de agosto de 2008).
Por lo que el Ente Regulador es quien legalmente
fija las tarifas, mientras que los acuerdos tarifarios entre los usuarios y el
operador no tienen validez legal alguna para efectos de la ARESEP.
El oficio 481-DITRA-2012 / 94666 en respuesta a una consulta que
realizara la empresa no corresponde a una fijación tarifaria, sino a la
interpretación de aplicación de la tarifa mínima, con base en el pliego
tarifario vigente a esa fecha.
Finalmente, es importante señalar que el artículo 38, inciso a) de la
Ley 7593, establece que los prestadores del servicio no podrán cobrar tarifas o
precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad
Reguladora, ya que en caso de incumplimiento se aplicará el régimen de sanciones
contemplado en el Capítulo IX de la citada ley.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es aplicar incremento tarifario a la ruta 276: San Ramón-Bajo Caliente-Urbanización
Valle Escondido-Zarcero correspondiente a un 24,77%, tal como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General
de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE
TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar un incremento del 24,77% sobre las tarifas
vigentes de la ruta 276: San Ramón-Bajo Caliente-Urbanización Valle
Escondido-Zarcero, que opera Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda., según
el siguiente detalle:
RUTA
|
Tarifas
(colones)
|
Regular
|
Adulto mayor
|
|
|
|
San Ramón-Bajo Caliente-Urbanización Valle
Escondido-Zarcero
|
|
|
San
Ramón-Zarcero
|
835
|
0
|
San
Ramón-Llano Bonito
|
765
|
0
|
San Ramón-Barranca de Naranjo
|
585
|
0
|
San Ramón-San Antonio de Naranjo
|
445
|
0
|
San
Ramón-Alto Villegas
|
400
|
0
|
San
Ramón-Volio
|
375
|
0
|
San
Ramón-El Tanque
|
270
|
0
|
San Ramón-San Juan (busetas)
|
270
|
0
|
San Ramón-Asilo de Ancianos-Bajo El Tejar (busetas)
|
270
|
0
|
Tarifa
Mínima
|
270
|
0
|
II.—Se rechaza la solicitud de modificación de la
estructura tarifaria y se mantiene lo indicado en el oficio 365-DITRA-2012 /
90182 del 24 de abril del 2012.
III.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su
publicación en el diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el
345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Transporte, al que corresponde resolverlo y los de
apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
13413.—(IN2014029328).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
MOCIÓN ZELEDON FORERO / REF. CAMBIO DE
SEDE
TEMPORAL
DE LA SALA DE SESIONES
DEL
CONCEJO MUNICIPAL
“En atención a la información brindada por la señora
Vicealcaldesa Primera Municipal, en cuanto a los trabajos de reforzamiento y
remodelación que se llevan a cabo en el “Palacio Municipal”, y el hecho de que
parte de los mismos afectan el área donde se encuentra la sala de sesiones del
Concejo, y
Considerando:
1º—Que es de suma necesidad para la seguridad de los
usuarios de tal espacio físico, sean contribuyentes y funcionarios, de contar
con una instalación que brinde la confianza necesaria para llevar a cabo
tramites y labores propias de las funciones encomendadas.
2º—Que como ya se apuntó, se encuentra contratada una empresa
realizando las obras de reforzamiento y remodelación de la estructura citada, y
específicamente en el tercer piso donde opera como sede oficial la sala de
sesiones del Concejo Municipal, lugar donde se llevan a cabo las sesiones
ordinarias y extraordinarias públicas.
3º—Lo que establecen los artículos 35 y 37 del Código Municipal, a
saber:
a. Artículo
35.—El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará
previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo,
una sesión ordinaria semanal.
b. Artículo 37.—Las sesiones del
Concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo,
podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a
tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.
Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:
1º—Trasladar la sede del Concejo Municipal de Montes
de Oca de forma temporal, al Auditorio del Instituto Costarricense de Enseñanza
Radiofónica-ICER, ubicado en el distrito primero San Pedro, de la escuela Dante
Alighieri 100 metros al norte y 25 metros al este, a fin de llevar a cabo las
sesiones ordinarias y extraordinarias públicas de tal ente colegiado, hasta
contar con el aval técnico y Administrativo para retomar la sede oficial sita
en el Palacio Municipal, Distrito San Pedro (aproximadamente tres meses).
2º—Se mantiene el acuerdo referido al día y hora de las sesiones
ordinarias, sea, todos los días lunes de cada semana, de las 6.00 pm a las 9.30
p. m.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en las sesiones ordinarias número 207-2014 y
209-2014, Artículo N° 4.1 y Artículo N° 4.1., de los días 10 de abril del 2014
y 5 de mayo del 2014.
Concejo Municipal.—Carmen Zeledón Forero, Presidenta.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2014027922).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
Asamblea general
ordinaria N° 094-2014
Viernes 27 de
junio de 2014
Agenda:
Apertura en
primera convocatoria de la asamblea general ordinaria N° 094-2014 a celebrarse
en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
el 27 de junio de 2014, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se
iniciará la asamblea general ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las
8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo
con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36
del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de votación,
el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se
encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde
cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá
a disposición de los electores, tanto en la sede central como en las sedes de
las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan
ejercer su voto. El procedimiento e ingreso al sistema de votación estará
disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se
realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de
comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las
18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en este proceso,
serán los siguientes: presidente(a), dos directores (as), y un(a) suplente.
2. Lectura de los acuerdos de las actas de asamblea
general extraordinaria N° 091-2013 del viernes 21 de junio de 2013 y de la
asamblea general ordinaria N° 092-2013 celebrada el viernes 28 de junio de
2013. Secretaria Junta Directiva
3. Informe anual de la junta directiva del
período 2013-2014. Presidente Junta Directiva.
4. Informe de Tesorería 2013-2014. Tesorera Junta
Directiva.
a) Informe Financiero del Colegio.
b) Informe Financiero Fondo de Mutualidad y
Subsidios.
5. Aprobación del Presupuesto Ordinario del
período 2014-2015.
6. Informe de Fiscalía 2013-2014. Fiscal Junta
Directiva.
7. Informe del Tribunal de Honor 2013-2014.
Presidenta Tribunal de Honor.
8. Resultados del proceso electoral y
juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
9. Nombramiento y juramentación de los miembros
del Tribunal de Honor.
10. Asuntos varios.
Se recuerda que
de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas
generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.
MBA.
Daniel Mora Mora, Presidente Junta Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora,
Secretaria Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a.
í.—(IN2014028120).
2
v. 1.
Asamblea General Extraordinaria N° 093-2014
Viernes 20 de
junio de 2014
Agenda:
1. Apertura, en primera convocatoria, de la
asamblea general extraordinaria N° 093-2014 a celebrarse en la sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, situada al costado sur
de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca, el viernes 20 de
junio de 2014, a las 17:00 horas.
Si no se diera el
quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda
convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de
la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y
con el artículo 32 del Reglamento de dicha ley.
2. Presentación del Presupuesto Ordinario del
período julio 2014 a junio 2015.
3. Reformas al Reglamento de Compras y
Adquisiciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica.
4. Reformas al Reglamento para el Uso de las
Instalaciones de la Finca de Recreo del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la
Ley N° 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus
Colegiados.
MBA. Daniel Mora Mora, Presidente Junta
Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Zoila
Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2014028122).
2
v. 1.
COMPAÑÍA BETTER DAYS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Junta Directiva de Compañía Better Days Sociedad Anónima sociedad,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco uno seis tres cuatro, con domicilio
en Limón centro, Central, La Bomba, Beverly, frente a la escuela de la
localidad convoca para asamblea general extraordinaria para el día diez de
junio del año dos mil catorce, en Limón centro, Central La Bomba Bervely, cien
metros este del cruce en el Centro Recreativo El Secreto a las
diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria.
Los puntos de la agenda a tratar serán los siguientes: Elección del presidente
de la Junta Directiva, asuntos varios.—Limón, nueve horas del veintinueve de
abril del año dos mil catorce.—Walter Arnoldo Edwards Solís.—1
vez.—(IN2014028230).
INDO CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD
La Junta Directiva de compañía Indo Caribe Sociedad Anónima Sociedad
debidamente inscrita en el Registro Nacional con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos siete siete, con domicilio en Limón
centro, Central, barrio Cristóbal Colón, del puente cien metros este y ciento
cincuenta metros al sur. Convoca para asamblea general extraordinaria para el
día doce de junio del año dos mil catorce, en Limón centro, Central La Bomba
Bervely, cien metros este del cruce en el Centro Recreativo El Secreto a las
diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria.
Los puntos de la agenda a tratar serán los siguientes: Elección de presidente
de la Junta Directiva, asuntos varios.—Limón, catorce horas del dos de mayo del
año dos mil catorce.—Ana Yaritza Pérez Retana.—1 vez.—(IN2014028234).
CONCEPTOS INNOVADORES
ALIMENTICIOS
LOS CUATRO S.A.
Se convoca a los socios de Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro
S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en su domicilio social, en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, en
primera convocatoria, a las 16:00 horas del 10 de junio del 2014. De no haber
el quórum de ley, la asamblea se realizará a las 17 horas del mismo día, con
los accionistas presentes.
AGENDA:
1) Verificación de los presentes con derecho a voto. 2) Presentación de
los estados financieros por parte del contador. 3) Nombramiento de empresa
auditora para analizar la operación de la sociedad, desde su inicio. 4) Revocatoria
y nombramiento de Presidente y Tesorero de la Junta Directiva.
San José, 9 de mayo del 2014.—Marilyn Levy Sánchez, Tesorera y
propietaria de 17 acciones del capital social.—1 vez.—(IN2014028375).
IMPORTADORA FERRETERA LIMONENSE
S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
en el domicilio social, Limón frente a las antiguas oficinas del MOPT, para el
próximo 20 de junio del 2014, en primera convocatoria a las 18 horas y en
segunda convocatoria para las 19:00 horas. Se trataran asuntos de informes
contables y financieros, revocar nombramientos y hacer nuevos de junta
directiva.—Limón, 12 de mayo del 2014.—Kee Shan Shum Ng., Solicitante.—1
vez.—(IN2014028748).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN ALTAMONTE -
SEGUNDA ETAPA
Se convoca a los
asociados de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte-Segunda
Etapa, cédula jurídica número 3-002-245822, a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria que se llevará a cabo a las 6:00 p.m., del día 10-06-2014, en el
parque de la entrada principal, en la cual se conocerán los siguientes puntos:
1. Entrega del informe del Presidente
2. Entrega del informe del Tesorero
3. Informe del Fiscal.
4. Elección de la nueva Junta Directiva
5. Temas Varios.
Si a la hora y
fecha indicada no hubiere quórum, se llevará a cabo la Asamblea en segunda
convocatoria una hora después en el mismo lugar y fecha indicados, y se
constituirá válida con el número de asociados que estén presentes.—San José, 12
de mayo del 2014.—Firma Ilegible, Presidente.—1 vez.—(IN2014028851).
GOLD HOUSE SUPERMARKET S. A.
Convoca
a asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza
Gold House Supermarket S. A., a realizarse el próximo 21 de junio del 2014, a
partir de las 9:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria, en las instalaciones de la Compañía, situadas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros al este del Centro Infantil
Laboratorio de la Universidad de Costa Rica. En dicha Asamblea se conocerán los
siguientes aspectos: 1. Modificación a la cláusula de la Administración de la
sociedad; 2. Nombramiento de nueva Junta Directiva; y 3. Modificación de la
cláusula del capital y aumento de capital social.—San José, 13 de mayo del
2014.—Álvaro Gómez Álvarez, Presidente.—1 vez.—(IN2014029186).
COMPAÑÍA BETTER DAYS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta
Directiva de Compañía Better Days Sociedad Anónima sociedad, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cinco uno seis tres cuatro, con domicilio en Limón
centro, Central, La Bomba, Beverly, frente a la escuela de la localidad convoca
para asamblea general extraordinaria para el día diez de junio del año dos mil
catorce, en Limón centro, Central La Bomba Bervely, cien metros este del cruce
en el Centro Recreativo El Secreto a las diez horas en primera convocatoria y a
las once horas en segunda convocatoria. Los puntos de la agenda a tratar serán
los siguientes: Elección del presidente de la Junta Directiva, asuntos
varios.—Limón, nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil
catorce.—Walter Arnoldo Edwards Solís.—1 vez.—(IN2014028230).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por
disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense
mediante acuerdo firme III-2 de la sesión ordinaria número 09 /2014, celebrada
el 09 de mayo del 2014, se convoca a los asociados activos a la Asamblea
General Extraordinaria 01-2014, a realizarse el domingo 08 de junio de 2014, en
el auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del edificio
principal del Organismo de Investigación Judicial, avenidas seis y ocho, calles
diecisiete y diecinueve, Barrio González Lahman, San José. Se celebrará la
Asamblea General Extraordinaria 01-2014, en primera convocatoria a las 7:00
horas en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se
celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de
un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después, de conformidad con
lo señalado en los artículos veintisiete incisos a), veintiocho y veintinueve
del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Dicha
convocatoria se realiza con la siguiente Agenda:
A) Conocer el informe de la Fiscalía General del
caso Empresa Masylka sobre la construcción del Comité Auxiliar en Parrita.
B) Conocer el informe del Contrato con la Empresa
NAVSAT.
C) Reforma integral del Estatuto de la Asociación
Cruz Roja Costarricense.
La
cual se encuentra disponible en el sitio web de la Benemérita Institución,
www.cruzroja.or.cr o bien puede solicitarse copia impresa en las oficinas de la
Secretaría General en el edificio Operativo Mander Van Dele, San José, avenida
8, calles 14-16 o mediante algún dispositivo electrónico aportado por el
interesado se brindará el documento digital.—San José, 14 de mayo del
2014.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—MSc. Fulvia Elizondo Sibaja,
Secretaria General.—1 vez.—(IN2014029642).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Ingeniería Industrial, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de Dusting Oreamuno Álvarez, cédula Nº 5-377-925, inscrito
en el Libro de la Universidad en el Tomo XI, Folio 83 Asiento 53956. Se
solicita la reposición, por motivo que el estudiante se le extravió el original
del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 17 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez
Rodríguez, Director de Registro.—1 vez.—(IN2014024320).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y
EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Preescolar,
por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 24 de noviembre de
2010, a nombre de María Angélica Campos Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1404-0547, inscrito en el tomo 27, folio 497, asiento 11052 del
Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio
50, asiento 1150. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2014024403).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante
la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática,
inscrito en el tomo dos, folio seis, asiento mil seiscientos setenta y nueve,
del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 20 de
setiembre del 2002, a nombre de Ronny Abarca Díaz, cédula de identidad número
1-0835-0393., Se solicita la reposición del título indicado por motivo de
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2014.—Lic.
Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2014024570).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La
Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias
de reposición del certificado accionario Nº 1147, de la serie L por 570.245
acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos diecinueve
millones ochocientos catorce mil novecientos ochenta y ocho colones),
pertenecientes a Ernesto Montealegre Saborío, cédula Nº 1-0409-0071, para que
hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la
última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del
artículo 709 del Código de Comercio.
San
José, 14 de abril de 2014.—Gloriana Bermúdez Sáchez, Representante
Legal.—(IN2014024644).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
INFORMA
Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas en sesión ordinaria 12-14, celebrada el 31
de marzo del 2014 toma el siguiente acuerdo en firme: Se acuerda 2014-12-015
Modificar el acuerdo 2013-21-017 como sigue: “Se define el procedimiento
administrativo cobratorio, como sigue: acuerdo inicial 2013-09-012: a) Con base
en la sentencia 11495-2010 dictada por la Sala Constitucional, donde se realiza
el cambió de criterio mantenido hasta ese momento en cuanto al procedimiento a
seguir en las faltas de mera constatación, los cuales son los que se llevan en
el Colegio para los casos de suspensión por morosidad, se avala el informe del
Departamento Legal AL-92-2013, para lo cual se hacen propios sus fundamentos:
…“Así las cosas, de conformidad con lo anterior, el procedimiento sumario que
se debe seguir en los casos de impago es el siguiente: 1. Se debe comunicar al
deudor cuantas cuotas debe, la suma de dinero que representa y los meses a que
corresponden. Se le debe indicar que tiene un mes para realizar el pago
correspondiente o se le suspenderá pasado dicho término. Si se le llegare a suspender
se le debe advertir que tendrá que pagar la multa del 25% de la deuda a que
hace referencia el artículo 33 de la Ley Orgánica. Además, se le debe indicar
que dentro de dicho plazo debe presentar las pruebas de descargo para demostrar
que pagó, o las que estime convenientes para justificar el impago. Esto se debe
hacer tanto si la comunicación se realiza en forma escrita, como si se lleva a
cabo en forma telefónica. En este último caso se debe contar con la presencia
de dos testigos y dejar una constancia con sus nombres. Preferiblemente se debe
realizar en modo de “conferencia”. 2. La comunicación debe realizarse a los
medios señalados por el profesional, de conformidad con la obligatoriedad
señalada en el artículo 73 del Código de Deberes Jurídicos, Éticos y Morales
del Profesional en Derecho. Sin en ninguno de esos medios se localiza, deberá
realizarse por publicación, de conformidad con lo establecido en la LGAP y en
el Reglamento Autónomo de la corporación, que dicen, respectivamente: LGAP: “Artículo
241. /1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación. /2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar
para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el
acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha
cinco días después de ésta última. /3.
Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no
constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra
dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una
cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse. /4. La
publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.” (El subrayado
es nuestro). “Artículo 243. /1. La notificación podrá hacerse personalmente o
por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para
notificaciones. Si no hubiere señalamiento al efecto hecho por la parte
interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, lugar de trabajo o
dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la
Administración o de una cualquiera de las partes. 2. En el caso de notificación
personal servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado y el
notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando
constancia de ello. /3. Cuando se trate de telegrama o carta certificada la
notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo
firmada por quien hace la entrega.” Reglamento Autónomo: “Artículo 11.-
Personas Agremiadas Suspendidas. (…) La suspensión disciplinaria se tramitará
conforme lo disponga la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. La suspensión por
morosidad, en la que incurre la persona agremiada por un atraso mayor de seis
meses en el pago de las cuotas de colegiatura, será decretada por la junta
directiva, previo informe de la Sección de Contabilidad y del apercibimiento
que por única vez se hará a la persona remisa por medio de notificación en el
lugar señalado en este Colegio o en su defecto por publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La medida se mantendrá mientras la persona agremiada
suspendida no normalice su situación financiera con el Colegio”. Este
procedimiento es el que se debe seguir de ahora en adelante, de conformidad con
lo establecido por la cita sentencia de la Sala Constitucional, y lo resuelto
en la sentencia N° 010-2013, de las 13 horas 30 minutos del 18 de febrero de
2013, dictada por la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo. El
nuevo procedimiento requiere, lógicamente, de un instructor. Ahora bien, de
conformidad con los artículos 24 de la Ley Orgánica del Colegio y 23 del
Reglamento Autónomo, es a la Fiscalía a quien le corresponde instruir los
procedimientos sancionatorios. En la actualidad, quien se ocupaba de estos
trámites de cobro es don Luis Diego Santana Baldares, cuyo puesto está adscrito
al Departamento Financiero Contable. A los efectos de cumplir con lo
preceptuado por la normativa interna, estimamos necesario que el puesto del
señor Santana pase a depender, orgánicamente, de la Fiscalía, pues de esta
forma podría continuar realizando la labor o gestión de cobro como corresponde.
Es decir, como instructor de la Fiscalía para los procedimientos sancionatorios
por morosidad. b) Mediante publicación en un periódico, correo masivo,
publicación en la página del Colegio, se les prevenga a los agremiados y
agremiadas los deberes y obligaciones de mantener sus datos de localización actualizados
como lo establece el artículo 73 del Código de Deberes Jurídicos y Éticos. Los
cambios a este respecto deberán ser comunicados al Colegio dentro del mes
siguiente. El incumplimiento de los deberes y obligaciones a que se refiere la
anterior norma constituye falta leve conforme el ordinal 82 del Código citado;
y se sanciona, conforme el ordinal 85 inciso a), con amonestación,
apercibimiento por escrito y hasta suspensión en el ejercicio profesional por
tres meses. El incumplimiento del anterior deber, se ha venido haciendo patente
y de ahí que se insta a todos los abogados y abogadas a cumplir con lo
preceptuado en el artículo citado, en los quince días hábiles posteriores a la
publicación del presente, pues en caso contrario se iniciarán los procedimientos
disciplinarios correspondientes”. Acuerdo 2013-21-016: … “en caso de que el
abogado o abogada suspendido cancele todas las cuotas adeudadas más el 25% de
recargo por concepto de multa, la suspensión ordenada cesará el día siguiente
del pago, sin necesidad de nueva publicación o acuerdo de Junta Directiva.
Queda autorizado al Instructor de Procedimiento para llevar a cabo las
diligencias administrativas a efecto de levantar la suspensión por morosidad y
dictar el acto final”. Diez votos. Acuerdo firme. Responsable: Fiscalía.—Lic.
Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. Nº
9636.—Solicitud Nº 13397.—C-121700.—(IN2014029402).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2013, acuerdo 2013-44-042, le
impuso al licenciado Hugo Eduardo Peña Zúñiga, carné 6679, cinco meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 146-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9626.—Solicitud Nº 13141.—C-6480.— (IN2014029409).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 14 de abril del 2014, se reformaron las cláusulas 5 y 7 y
se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Narum S. A.,
cédula jurídica 3-101-330.294.—Lic. José Manuel Llibre Romero,
Notario.—(IN2014026461). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, procedo a reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad en relación al cambio de
domicilio social de la sociedad Centro Educativo Villa Azul S. A.,
cédula jurídica 3 101-122561.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014024802).
Por escritura
otorgada, en mi notaría, a las 8:00 horas de 16 de abril del año 2014, se
reforma cláusula de administración de Turismo Jufratur S. A.—San José,
16 de abril del 2014.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014024823).
Se hace saber,
que en mi notaría a las diez horas del día de veintitrés de abril de dos mil
catorce, se aprobó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Arrendadora
La Bíblica del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
abril del 2014.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014024826).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 28 de marzo de 2014, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Grupo GMS S. A., en donde se modifica la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, 21 de abril del dos mil catorce.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2014024833).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de marzo de 2014, se protocolizó
acta de asamblea de socios de VU-Marsat S. A., en donde se modifica la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 21 de abril del dos mil
catorce.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014024834).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía AIC Arriendos
Inmobiliarios y de Comercio Limitada, por la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos para aumentar el capital social.—San José, veintidós de
abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014024836).
Por escrita otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía IMIB Inversiones
Inmobiliarias en Bienes Limitada, por la cual se reforma la cláusula
quinta, de los estatutos para aumentar el capital social.—San José, veintidós
de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014024837).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Pao Productos
Arrendaticios de Occidente Limitada por la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos para aumentar el capital social.—San José, veintidós de
abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014024839).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del
día nueve de abril del año dos mil catorce, se protocolizó acta de cambio de
domicilio, administración y junta directiva de la sociedad denominada Green
Village Guaria Uno S. A.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Carlos
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014024854).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de abril
del dos mil catorce se disolvió Colina Buena Vista Transporte I Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos siete cero cero
ocho.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notario.—1 vez.—(IN2014024856).
He protocolizado acta de la empresa El Pipiolo S. A., en donde se
modifica la cláusula del domicilio social y se actualiza la misma. Teléfono
2253-4063.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—(IN2014024862).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de liquidación de
la sociedad Monte Bello Lote Treinta y Tres P.O.Ñ. S. A.—Playas del
coco, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014024917).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Poleposition Inc Ltda.—Playas
del Coco, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Freddy Barahona
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014024919).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 22 de
abril del 2014 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad anónima denominada: Corporación Microexcel de Costa Rica S.
A. se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2014024922).
En asamblea extraordinaria de 3-101-580336 S. A., cédula jurídica
número: 3-101-580336, celebrada a las 13:00 horas del 28 de marzo del 2014. Se
cambia miembro de la junta directiva.—San José 23 de abril del 2014.—Lic.
Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014024924).
En asamblea extraordinaria de Medios Pollos Unidos del Caribe S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-638372, celebrada a las 14:00 del 28 de marzo del
2014. Se cambia junta directiva y se modifica cláusula sexta en cuanto a la
representación de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Francisco
Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014024926).
En asamblea extraordinaria de Inversiones Wacy F.A.C del Caribe S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-368549, celebrada a las 13:00 horas del 29 de
marzo del 2014. Se cambia junta directiva.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic.
Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014024927).
El suscrito notario hace constar que mediante
asamblea general extraordinaria de Cuotistas, que consta en acta número catorce
de la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Ocho Coral Limitada,
se modificaron las cláusulas correspondientes a la administración y al
domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2014024941).
Por escritura pública número ciento veintidós-cuatro otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de abril de dos
mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos
Cincuenta y Cuatro, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante
la cual se acordó transformar la sociedad a partir de la fecha cuatro de abril
de dos mil catorce de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad
anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Helen Adriana
Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014024945).
Por escritura pública número ciento veintiuno-cuatro otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Ocho S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ocho, mediante la
cual se acordó disolver la sociedad a partir de la fecha cuatro de abril de dos
mil catorce.—San José, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Helen
Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014024948).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas
del día 21 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Súper Servicio S. A.,
mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula
quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014024951).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 22
de abril del 2014 se disolvió la sociedad Farmacia Curime B Cuatro S. A.,
cédula jurídica 3-101-620091.—San José, 22 de abril del 2014.—Licda. Gabriela
Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2014024952).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 22
de abril del 2014 se disolvió la sociedad Empresas Kuhn Sánchez S. A.,
cédula jurídica 3-101-451194.—San José, 22 de abril del 2014.—Licda. Gabriela
Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2014024953).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 23 de abril
del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad Aguilar Brealey S. A.,
por medio de la cual se cambió el domicilio, la junta directiva y se adicionó
acta anterior.—Licdos. Alejandra Echeverría Alfaro y Juan José Echeverría
Brealey.—Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014024955).
En mi notaría al ser las trece horas del diez de abril del dos mil
catorce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Quinta
Kendall de Illinois Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil quinientos treinta y ocho.—San
José, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—(IN2014024957).
En mi notaría se protocoliza acuerdo de nuevos
nombramientos de junta directiva de la entidad Agro Lalito de Llano Grande
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos
mil setecientos doce.—Cartago, 24 de abril del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2014024958).
En mi notaría se apersona Lucrecia Calvo Fernández, dueña de Auto
Katirie Uno E.I.R.L, con el fin de modificar numeral tercero del pacto
constitutivo.—Cartago, 24 de abril del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2014024959).
Que mediante
escritura número sesenta y cuatro-veintidós, del tomo veintidós, otorgada a las
nueve horas del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, ante la notaría
de la licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad R C Construal S. A.—San José, treinta v uno de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014024961).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 10 de abril del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los
accionistas de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014024965).
Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento sesenta y dos, al
ser las quince horas del siete de abril del dos mil catorce, se aprobó la
disolución de la sociedad denominada, Nutrisa HBV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos
ochenta y cuatro. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio
San Martín, doscientos metros sur de la bodega de Walter Marín, veintitrés de
abril del dos mil catorce.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014024967).
Ante la notaría
del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinarias de Destinos MICE S. A.; en las que se hicieron nuevos
nombramientos y se modificó la cláusula segunda de su domicilio. Es todo.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014024968).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas se constituyó Octus
Spectrum de Osa Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado. Plazo: 99 años.—San José, 21 de abril del 2014.—Ingrid Reischfleger
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014024983).
Mediante
escritura número 150 otorgada a las 15:00 horas del 9 de abril del año dos mil
catorce, en el tomo diecisiete del protocolo de la notaría María del Pilar Mora
Navarro, se reforma la cláusula sobre el capital social del pacto social de la
sociedad denominada Teck Brokers Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número jurídica 3-101496525.—San José, 23 de abril del dos mil
catorce.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014024989).
Mediante
protocolización de asamblea, con número de escritura ciento diecisiete-uno,
otorgada a las diez horas del tres de abril de dos mil catorce, se revocó el
nombramiento del tesorero de la sociedad Qlogik Technologies S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete
mil setecientos noventa y uno.—San José, nueve de abril del dos mil
catorce.—Lic. German Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014024990).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de abril
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-679435, S. A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta, quinta y sexta de los
estatutos.—San José, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014024991).
Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario público, hace saber, que el día de hoy en mi notaría se reformó
el pacto constitutivo de U Keep Investments CRC S. A., el cual indica
que de ahora en adelante será sólo el presidente el apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2014024997).
Ante mi notaría,
por escritura cuarenta y siete tomo sétimo, folio treinta vuelto, Diseños
Exteriores y Paisajismo S. A., remueve miembros.—San José, veintitrés de
abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel,
Notario.—1vez.—(IN2014025002).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas Iraya Marenco López y Doris Mariana
Marenco López; fundan una sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne.—Cartago, 23 de
abril del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Viquez,
Notario.—1vez.—(IN2014025010).
Por escritura
número: ochenta y uno-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho
horas del día diez del mes de abril del dos mi catorce, ante el notario público
Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula sexta de la administración,
del pacto constitutivo de la entidad jurídica denominada RTO Holdings
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho nueve
cero seis cero, modificándose la representación judicial y extra judicial de la
sociedad. Será administrada por tres miembros-presidente, secretario y
tesorero. Únicamente el presidente con plenas facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva.—San José, diez del mes de abril del dos mil catorce.—Lic. Christian
Jiménez Ramírez, Notario.—1vez.—(IN2014025016).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses,
del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la
firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas del día treinta y uno de
marzo del dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y siete sociedad anónima,
mediante la cual se modifican los estatutos sociales, específicamente la
cláusula cuarta y quinta, respectivamente del capital social y de la
administración.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1vez.—(IN20140525018).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Acoge Cancelación
Ref:
30-2014/6529.—Haribo GMBH & CO.KG C/Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C.
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (HARIBO GMBH & CO. KG
solicita).—N° y fecha: Anotación/2-87274 de 29/10/2013.—Expediente: N°
1997-0005747 Registro N° 107980 HARIBO en clase, 30 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:29:03 del 17 de febrero del 2014.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
Lic. María Bodden Cordero, como apoderada de Haribo GMBH & CO.KG, contra el
registro de la marca de fábrica “HARIBO”, con el número 107980, para proteger y
distinguir “confites”, en clase 30 internacional, cuyo propietario es
Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S.A.
Resultando:
1º—Que
por memorial recibido el 29 de octubre del 2013, la Lic. María Bodden Cordero,
en calidad de apoderada especial de Haribo GMBH & CO.KG, solicita la
cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica Haribo, registro
N° 107980, el cual protege y distingue: Confites; en clase 30 internacional,
propiedad de Compañía Farmacéutica LC S.A. (Folios 1 a 3)
2º—Que
por resolución de las 14:34:37 del 6 de enero del 2014, se dió traslado por el
plazo de un mes al titular del signo distintivo HARIBO, registro N° 107980, sea
al Compañía Farmacéutica LC S.A. (F 10)
3º—Que
la anterior resolución fue notificada al titular de la marca el 14 de enero del
2014 en su domicilio social, y respondida en tiempo y forma el día 22 de enero
del 2014. El solicitante de las presentes diligencias fue notificado el 06 de
febrero del 2014, en forma personal. (F 10v, 11)
4º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
i.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra protegida la marca de fábrica Haribo, registro N° 107980, el cual
protege y distingue: Confites; en clase 30 internacional, propiedad de Compañía
Farmacéutica LC S.A. desde el día 11 de junio de 1998, con fecha de expiración
el 11 de junio del 2018.
ii.- Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio
“Haribo” bajo el expediente N° 2013-4236, para proteger y distinguir “productos
de confitería, a saber gomitas de fruta, regaliz y goma de mascar” en clase 30
internacional, presentada por Haribo GMBH & CO.KG, desde el 16 de mayo del
2013.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar.
Analizado
el poder especial al que remite la promovente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. María Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Haribo GMBH & CO.KG, (F.
4-5) Por otra parte, el señor Carlos Calvo Alvarado se tiene como apoderado
generalísimo de la Compañía Farmacéutica LC S.A.. (F. 13)
IV.—Sobre
la acción de cancelación
1-
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. María Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Haribo GMBH&CO.KG, se
interpretan los siguiente alegatos:
Que
su representada solicita la cancelación por falta de uso de la marca Haribo,
registro 107980.
Que la Compañía
Farmacéutica LC S.A. no utiliza el signo HARIBO en nuestro país.
• Que su representada es solicitante de la
marca de fábrica y comercio Haribo, la cual es objetada para su inscripción,
por existir el registro 107980.
2.-
De la respuesta al traslado dada por el señor Compañía Farmacéutica LC S.A.,
se interpretan los siguientes alegatos de interés para la resolución de las
presentes diligencias:
“...
la marca pertenece a mi mandante, desde hace ya muchos años, y no se utilizó
por el giro comercial de los Laboratorios, ... Sin embargo en este momento no
existe interés alguno de parte de los Laboratorios, de continuar con el
registro de la marca denominativa HARIBO, que protege confites y / o
golosinas”.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
La
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de
procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo
distintivo, así, el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos
casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley;
y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya
sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.
La
cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos: a) cuando el
titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico,
para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera
una marca genérica; b) cuando la marca no
se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación; y por último, c) cuando el propio titular
renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay
plazo, la ley únicamente especifica que “...
el pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años
contados desde la fecha del rezistro de la marca... “.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado
el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó al titular de la marca
el día 14 de enero del 2014 y al solicitante de las presentes diligencias el 06
de febrero del 2014, por lo que siendo que la contestación fue presentada a
este Registro en tiempo y forma el día 22 de enero del 2014, se procede de
conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Haribo GMBH
& CO.KG demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que dicho signo le impide
inscribir la solicitud del signo Haribo bajo el expediente 2013-4236.
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que dicha normativa se aplica
única y exclusivamente en lo concerniente a las nulidades, además de ser de
mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe comprobar el uso en nuestro país del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
verificar el uso de su signo dentro del territorio.
Se
deben analizar ciertos temas de interés para la resolución de las presentes
diligencias, los cuales empezaremos a verificar de inmediato:
En
primer lugar tenemos que el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos en lo que interesa indica que “... el Registro de la Propiedad
Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en
Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la
acción de cancelación... Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos
cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal
uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres
meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación”. Tomando
en cuenta lo anterior, se interpreta que la prueba de uso debe de tener como
fecha mínima para poder tenerse en cuenta como comprobante de uso más de tres
meses antes de la fecha de presentación de las presentes diligencias y además
que dicha prueba debe estar emitida dentro de los cinco años precedentes a la
presentación de la solicitud. Además expresamente se afirma que en cuanto al
tema del uso para que el mismo incida en nuestro territorio, deber comprobarse
que se haya dado en Costa Rica. Otra conclusión de suma importancia, es que la
cancelación por falta de uso se puede interponer únicamente contra los signos
distintivos a los que le hayan transcurrido cinco años contados desde la fecha
de concesión del registro, es decir, desde que se dio la inscripción del signo.
En segundo
lugar tenemos la definición de uso dada por nuestra Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos en el artículo 40, la cual indica lo siguiente: “se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a
partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca” Así mismo el artículo 25 del
citado cuerpo legal, en lo referente al tema del suo también indica que “para
los efectos de esta ley, se tiene como acto de uso de un signo en el comercio,
ya sea que se realice dentro o fuera del territorio nacional, entre otros usos,
los siguientes: a) introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o
distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo
determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el
signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos
comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas
sobre publicidad aplicables.” La anterior normativa nos da una visión más amplia
para calificar el uso real y constante del signo en el territorio
costarricense.
Otro
punto importante es lo referente al principio de Territorialidad sobre el
derecho de la marca, y es que ello implica todo el territorio de una nación (en
nuestro caso el territorio costarricense) pero no más que dicho territorio, por
lo que a contrario sensu, el derecho sobre el signo no va más allá de su
irradiación territorial efectiva, es decir, que la exclusividad sobre éste no
se extiende más allá del territorio en que ejerce su poder de atracción sobre
la clientela (Ver Derecho de Marcas /2 de Luis Eduardo Bertone y
Guillermo Cabanellas de las Cuevas).
Lo
anterior nos lleva a inferir que el uso de la marca debe de ser real y
efectiva y que la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
nacional y los productos que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado costarricense a disposición del consumidor; a no ser de que por causas
ajenas al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida.
Por
otra parte se debe indicar que este Registro considera que una prueba es
pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende
en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que
lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y
oportunamente introducidos por las partes en el proceso.
Ahora
bien, el titular del signo expresamente aceptó que no ha utilizado el signo y
que no tiene intenciones de hacerlo, por lo que una vez analizados los
argumentos tanto del solicitante de las presentes diligencias de cancelación,
así como los de la titular, se tiene la certeza de que no se ha utilizado la
marca, por lo que de conformidad con lo que consta en los autos del presente
expediente, queda demostrado el no uso real, actual, territorial y efectivo del
registro 107980, por lo que para efectos de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma.
Por
consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la
Lic. María Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Haribo GMBH
& CO.KG, contra el registro del signo distintivo HARIBO, registro No.
107980, el cual protege y distingue: Confites; en clase 30 internacional,
propiedad de Compañía Farmacéutica LC S.A. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por la Lic. María Bodden Cordero, en calidad de
apoderado especial de Haribo GMBH & CO.KG, contra el registro del signo
distintivo Haribo, Registró N° 107980, el cual protege y distingue: confites;
en clase 30 internacional, propiedad de Compañía Farmacéutica LC S.A. Cancélese
el registro 107980. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por una sola vez en el diario oficial la gaceta de
conformidad con lo establecido el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa
del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1
vez.—(IN2014025226).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal La Cruz de
la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono y trabajador
independiente que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días
hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden
contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda
se refleja al 07/04/2014, Dicha deuda comprende además del principal otros
rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas,
facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el
efectivo pago. José Rodrigo Garita Pereira, 0-00302850165-001-001,
¢1.862.993,00, José Rodrigo Garita Pereira, 0-00302850165-999-001,
¢2.329.123,00.—Lic. Gilberto Briceño Hernández, Administrador a.
c..—(IN2014023524).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA
COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de
labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a
que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se
procede mediante esta vía a notificar el oficio sin numeración del Ing. José
Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N°
0001-2014-DAF del cuatro de marzo del 2014 sobre la suspensión de la
comparecencia programada para el día 5 de marzo del 2014 visible a folios
001417 y del 001503 al 001504. Por lo que de presentarse alguna documentación
se debe entregar al Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del Hospital Rafael Ángel
Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2014.—Ing.
José Pablo Naranjo Blanco, Órgano Director.—(IN2014023640).
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO
DE
REVOCATORIA E INCIDENTE DE NULIDAD
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO N° 0001-2014-DAF
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de
labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a
que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se
procede mediante esta vía a notificar oficio sin numeración del Ing. José Pablo
Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N°
0001-2014-DAF del 26 de febrero del 2014, sobre resolución del recurso de
revocatoria e incidente de nulidad, el cual se declara sin lugar en todos sus
extremos, visible a folio del 001439 al 001456. Por lo que de presentarse
alguna documentación se debe entregar al Ing. José Pablo Naranjo Blanco como
Órgano Director del Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del Hospital
Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 8 de abril del
2014.—Ing. José Pablo Naranjo Blanco, Órgano Director.—(IN2014023644).
NOTIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
E
INCIDENTE DE NULIDAD PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
N° 0001-2014-DAF
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de
labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a
que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se
procede mediante esta vía a notificar el oficio HRCG-DAF-0379-03-2014 del MSc.
Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero del 3 de marzo del
2014, sobre resolución de recurso de apelación e incidente de nulidad donde el
cual se declara sin lugar visible a folio del 001505 al 001518, San José.
Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2014.—MSc. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo.—(IN2014023647).
Gerencia
de infraestructura y tecnologías.—Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.—San José, al ser las 10 horas del día veintiséis de marzo del dos mil catorce. Constituido el Órgano Decisor, por la Máster
Laura Blanco Mejía, Subgerente a. í. de la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicaciones de la CCSS, una vez revisado y analizado el
Informe de Conclusiones del Órgano Director dentro del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial seguido por la
Institución en contra del Sr. Elier Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N°
8-0081-0209, se procede al dictado de la Resolución Final, la cual se notifica
mediante publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, solo
la parte dispositiva, dada la imposibilidad material de notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, al no poseer representante o
apoderado legal en el país. Al mismo
tiempo se hace saber al interesado que la Resolución Administrativa
TIC-0281-2014, completa está disponible del folio 629 al 639 del expediente
CIPA No. 020-12, que se custodia en esta Dirección.
(“I-
(…), II (…), III (…), IV (…), V (…), VI (…)”)VII- Por tanto: Esta
Dirección, posterior al análisis del Expediente del Procedimiento
Administrativo Disciplinario y Patrimonial CIPA N° 020-12, seguido por la Institución
contra el señor Elier Álvarez Rodríguez, cédula de identidad No. 8-0081-0209,
Encargado del Trámite de Recursos Humanos de esta Dirección, por haber salido
del país durante dos períodos en que estaba incapacitado por enfermedad para
trabajar, estas salidas del país se dieron sin prescripción médica alguna y
corresponden a las salidas del país en los períodos de incapacidad del 22 de
setiembre 2008 al 06 de octubre 2008 y del 29 de setiembre 2009 al 15 de
noviembre 2009. Conforme al estudio del expediente administrativo, así como del
análisis de la prueba escrita y testimonial,
se propone: Una sanción
disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal, por infringir el artículo
29 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y licencias a
los Beneficiarios del Seguro de Salud, en concordancia con la jurisprudencia de
la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, expediente 99-002333-0166-LA,
Resolución 2008-000751 de las 09 horas y 35 minutos del cinco de setiembre
2008. Así como una sanción patrimonial
al haberse visto afectado el patrimonio de la Institución con el uso indebido
de las incapacidades, correspondiente a la suma de ¢942.371.41 (novecientos cuarenta
y dos mil trescientos setenta y un colón con 41 céntimos), monto
correspondiente a la sumatoria de los dos períodos de incapacidades en que
salió del país estando incapacitado y que corresponden a 63 días, este dinero
será recuperado de acuerdo al procedimiento de cobro normado por la
Institución. (“…”) Notifíquese.—Máster Laura Blanco Mejía, Subgerente a.
í.—(IN2014024160).
ASESORÍA LEGAL
Expediente N° RV-00004-14.—Proceso ordinario administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 14 del asentamiento
los naranjales.
Instituto
de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las
14:24 horas del 23 de abril del 2014. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo
del 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00004-14 contra
los señores Eliecer Salas González, cédula N° 2-0212-0904 y Annia Espinoza
Barrantes, cédula N° 2-0223-0085, adjudicatarios de la parcela N° 14 del Asentamiento
Los Naranjales, sito en San Gerardo, distrito 6 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de
la provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° XLIII de la sesión N° 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998.
Este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es
decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y “Por incumplimiento,
sin causa justificada, de las obligaciones contraídas con el Instituto”. En
vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse
ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución
mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación
que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual
no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba
las 8:30 horas del día 10 de junio del 2014, debiendo comparecer personalmente
y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en
Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la
Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte
de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo
acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia el expediente se
encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Dirección Región
Central.—Órgano Director.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista
en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2014025129). 2.
v. 1.
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia
Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las nueve horas treinta minutos del día diez de abril
del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante
acuerdo número 2013-13-050, Sesión Ordinaria 13-2013, celebrada el día
veintidós de abril del año dos mil trece, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Benjamín Franklin
González Alfaro, colegiado 16572, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Denuncia el quejoso que, sin precisar fecha pero a finales del año 2010
contactó al Lic. González Alfaro quien le indicó que él podía anular la venta
judicial llevada a cabo en el proceso hipotecario que se tramitó ante el
Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente
04-101741-0181-CI, aduciendo que veía un vicio en el proceso. Que le indicó que
presentaría una gestión para lograr la nulidad del remate que se ordenó. Por la
anterior labor profesional pactaron en la suma de $4.100, los que le serían
pagados al ser acogida su petición. Debido a que en ese momento no tenía
dinero, convino con el denunciado en que él le recibiría un cheque como garantía
de pago, por lo que procedió el 28 de noviembre del 2010 a librar el cheque
número 9133011-1 contra la cuenta 001-0278044 del Banco de Costa Rica, con
fecha 28 de enero del 2011. Cuando le solicitó recibo le indicó que no se lo
daría ya que el cheque era una garantía de pago. Como consta en el expediente
antes citado, el denunciado nunca se apersonó al proceso, y nunca presentó
documento alguno. Se aprecia del proceso que era imposible la declaración de
nulidad alguna resolución, ya que desde el 15 de noviembre del 2010, la venta
judicial había quedado firme. Cuando le solicitaba información, le decía que
todo iba bien, pero que debía hacerle efectivo el cheque. Que en la casa de
habitación vivía su hermana, Jacqueline Benavides Herrera, quien tenía interés directo
en el resultado de ese proceso, y cuando le pedía información al denunciado le
decía lo mismo, siendo que en alguna ocasión la buscó y le solicitó dinero para
presentar los documentos para anular el remate, a pesar del convenio que tenía
con él. A pesar de lo anterior, el denunciado le pedía que le pagara el monto
consignado en el cheque, a lo que se negó, ya que nunca hizo nada en tutela de
sus derechos. Ante su negativa el denunciado presentó ante el Ministerio
Público denuncia penal por Libramiento de Cheque sin Fondos, expediente
11-176-612-PE (562-21-11), tramitado ante el Juzgado Penal de San José, en el
que el Lic. González Alfaro falsamente bajo la fe de juramento le sindica como
autor y responsable de tal delito, al indicar que le canceló una deuda por
medio del cheque citado, lo que no era cierto ya que se le entregó como
garantía de pago de una labor profesional que se le había encargado pero que no
realizó. Que el cheque fue presentado al Banco dos meses y trece días después
de haber sido recibido por el denunciado, lo que demuestra que él conocía que
ese título carecía de fondos. Refiere el denunciado en un escrito que presenta
en el proceso penal, que el cheque fue girado por servicios ya consumados,
relacionado al tema de estudio, análisis, asesoría jurídica, presupuestos de
defensa y otros en diversos procesos penales que se siguen ahí en contra el
endilgada y un proceso civil en el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de
San José. En la audiencia preliminar celebrada el 10 de octubre del 2012,
afirmó el denunciado que él había confeccionado un recibo timbrado al recibir
el cheque, ya que ese título se le dio como pago, negando la verdad, que es que
lo recibió el 28 de noviembre de 2010, como garantía de pago por gestiones
profesionales que nunca realizó. Los hechos denunciados podrían ser contrarios
a lo estipulado en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 39, 50, 78, 82, 83
incisos a) y e), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de acreditarse
lo denunciado se impondría sanción que puede ser de apercibimiento por escrito
y hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional, sin perjuicio, de
la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
695-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9604.—Solicitud N°
12284.—Crédito.—(IN2014024220).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia
Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las dieciséis horas diez minutos del día dieciocho de
diciembre del año dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2012-42-087, Sesión Ordinaria 42-2012, celebrada el día
diez de diciembre del año dos mil doce, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Reynaldo Albán
Méndez Alfaro, colegiado 7530, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Haber sido condenado mediante sentencia 270-2010, de las 15:35
horas del 05 de julio del 2010, por haber sido encontrado autor responsable de
dos delitos de Falsedad Ideológica, un delito de Uso de Documento Falso y un delito
de Tentativa de Estafa Mayor, cometidos en perjuicio de la Fe Pública, Lucía
Alpízar Moya y Juan Carlos Giro Mora, en tal carácter se le impuso dos años de
prisión, y se le concedió el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por
tres años”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en
los artículos 10 incisos 1) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y
17 y 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación definitiva
que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será
resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este
Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Licda. Rocío Leiva Trejos, Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
678-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9606.—Solicitud N°
12282.—Crédito.—(IN2014024223).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que
mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta y cinco minutos
del cuatro de febrero del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de
la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del
Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de
marzo del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante
acuerdo número 2012-10-035, dispuso trasladar el presente expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Armando Briceño Obando,
colegiado 10817, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:
“Denuncia el señor Luis Orlando Arias Badilla que contrató al licenciado Carlos
Armando Briceño con el fin de que realizara la gestión necesaria para que
pudiera realizar un proyecto ambiental el cual describe como realizar una
entrada de su propiedad y otras vecinales que en primera instancia iban a hace
una servidumbre para tener acceso de entrada a su casa. Que el veinte de
diciembre del año dos mil seis le canceló la suma de mil quinientos dólares y
por esto no le entregó recibo. Que al pasar el tiempo el licenciado Briceño
Obando le empezó a dar excusas para postergar el trabajo y la última fue que
iría a la Sala Constitucional, esto último se lo manifestó aproximadamente dos
años y medio antes de presentar la presente queja y después de esto no lo
volvió a atender. Que la última llamada que le hizo al licenciado Briceño
Obando fue el diecinueve de octubre del año dos mil once, siete días después de
que el señor Arias Badilla lograra personalmente realizar el trabajo por el
cual le había cancelado al licenciado Briceño Obando. Los hechos indicados
podrían resultar contrarios a lo indicado en los artículos 17, 31, 50 y 83
inciso e en relación a los artículos 82, 83 inciso a) y 85 incisos a) y b)
todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, artículo 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Rocío Leiva Trejos, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 812-11).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9603.—Solicitud N° 12285.—Crédito.—(IN2014024230).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que
mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas cuarenta y cinco minutos
del cinco de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las once horas veinte minutos del primero de abril del
dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2013-06-033 de la sesión ordinaria 06-2013, dispuso trasladar el
presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Flor de
María Herra Murillo, colegiado 8309, con el fin de averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “Que dentro del proceso sucesorio 03-000626-0269-CI-9,
tramitado ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, la licenciada ha representado a varios herederos dentro del proceso,
autenticando varios escritos con fechas cinco y treinta de agosto del dos mil
diez, estando suspendida disciplinariamente a partir del seis de julio del dos
mil diez y hasta el cinco de julio del dos mil trece y suspendida por morosidad
a partir del trece de julio del dos mil doce.” Los hechos denunciados podrían
ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados de Costa Rica; 24, 84 inciso a, 85 inciso c, todos del
Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo
que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria
desde tres años hasta diez años de suspensión en el ejercicio profesional (…).
Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 633-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C.
N°. 9605—Solicitud N° 12358.—C-166160.—(IN2014024460).