DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia. Por medio de su
representante: Antonio Gerardo Ramos Chaves, cédula 2-401-952 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1
para que en adelante se lea así sus límites:
Artículo 01:
Al norte: Santa Lucía de Barva, Calle
Matasanos.
Al Sur: Barrio Santísima Trinidad, Río Burío.
Al este: Barrio Santísima Trinidad, Puente
Río Burío.
Al oeste: Mercedes Norte, Calle Principal a
Barva.
Dicha reforma es visible en el
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 11 de octubre del 2014.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas
veinte minutos del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016023775 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADUANAS
DIRECTRIZ
DIRECTRIZ-DGT-002-2016
San José, 2 de
febrero del 2016
Señores:
Directores, Gerentes y Subgerentes
Jefes de Departamento, Funcionarios Aduaneros
Depositarios Aduaneros, Transportistas
Aduaneros
Servicio Nacional de Aduanas
ASUNTO: Sobre el
correcto registro del consignatario de las mercancías en la Declaración Única
de Tránsito (DUT) y en los movimientos de inventario en Depósito Aduanero.
La Dirección General de Aduanas emite la
directriz denominada: “Correcto registro del consignatario de las mercancías en
la Declaración Única de Tránsito (DUT) y en los movimientos de inventario en
Deposito Aduanero” con fundamento en los artículos 6°, 20, 21, del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº
8360 del 24 de junio de 2003, el artículo 133 del Reglamento al Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto
Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, los artículos 6°, 9°,
11, 40 bis, 45, 45 bis, 54 y 266 de la Ley General de Aduanas Ley N° 7557 y sus
reformas, artículo 6° de su Reglamento, así como los artículos 4°, 5°, 7°, e
instructivo de llenado de la DUT del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre (Formulario de Declaración e Instructivo)
Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE), Decreto N° 29441-COMEX del 30 de marzo del
2001 publicado en La Gaceta N°91 del 14 de mayo del 2001, modificado
mediante Resolución 66-2013 (COMRIEDRE) de fecha 15 de mayo del 2013, Decreto
N° 37858-COMEX-H del 25 de mayo del 2013 publicado en La Gaceta N°174 miércoles
11 de setiembre del 2013 y Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución N°
203 del 22 de junio del 2005, publicado en La Gaceta N° 143 del 26 de
julio 2005 y sus reformas y modificaciones.
Benito Coghi Morales, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N°
52982.—( IN2016025746 ).
DIRECTRIZ
DIRECTRIZ-DGT-002-2016
I.—Motivación
Como parte importante de la labor de la
Dirección General de Aduanas, se encuentra la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras previstas en la Ley General de
Aduanas y demás disposiciones; en razón de dicha función, se ha determinado
conveniente recordar a los Depositarios Aduaneros y Transportistas Aduaneros,
el correcto registro del consignatario de las mercancías declarado en la
Declaración Única de Tránsito (DUT) y en el movimiento de inventario
correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre (Formulario e Instructivo) Resolución 65-2001
(COMRIEDRE), modificado mediante Resolución 66-2013 (COMRIEDRE), y la Ley
General de Aduanas.
II.—Objetivo
Instruir a los Funcionarios Aduaneros,
Depositarios Aduaneros, Transportistas Aduaneros e informar al público en
general, sobre el correcto registro del consignatario tanto en la Declaración
Única de Tránsito (DUT), como en los movimientos de inventario de las
mercancías.
III.—Alcance
Esta directriz es de acatamiento obligatorio
para los Depositarios Aduaneros y Transportistas Internacionales Terrestres; y
serán responsables de velar por su cumplimiento los Gerentes, Subgerentes de
Aduana, Jefes de Sección, Departamento de las aduanas, Órganos Fiscalizadores y
funcionarios aduaneros. Lo anterior, de conformidad con las competencias y
atribuciones señaladas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
IV.—Fundamento legal
1. Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº
8360 del 24 de junio de 2003, artículos 6°, 20 y 21.
2. Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre
del 2003, artículo 133.
3. Ley Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 6°, 9° y 11.
4. Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance
N° 37 del Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996,
“Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas, artículo 6.
5. Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) “Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (Formulario de Declaración e
Instructivo)”, artículo 7°, modificada mediante Resolución N° 66-2013
(COMRIEDRE) de fecha 15 de mayo del 2013 publicada en La Gaceta N° 174
miércoles 11 de setiembre del 2013 que aprueba el formato de la Declaración
Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o
“Declaración” o “DUT” y su instructivo de llenado.
V.—Vigencia
Rige a partir de su publicación; comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
CORRECTO
REGISTRO DEL CONSIGNATARIO DE LAS
MERCANCÍAS EN LA
DECLARACIÓN ÚNICA DE
TRÁNSITO (DUT) Y EN
LOS MOVIMIENTOS DE
INVENTARIO EN
DEPÓSITO ADUANERO
a. El
consignatario de las mercancías es la persona que el documento de transporte
(carta de porte) establece como destinatario de la mercancía o aquel que
adquiere esta calidad por endoso o cesión de derechos, y por tanto la persona
que dispone de las mercancías una vez ingresadas al territorio nacional,
conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre, en concordancia con lo dispuesto en los
numerales 40 bis y 266 de la Ley General de Aduanas.
b. El
artículo 5 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre, establece que “Todas las mercancías transportadas en una operación
bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, deberán estar amparadas en
la “Declaración”, la cual será firmada por el transportista o su representante y
presentada para su aceptación y registro en la aduana de partida de acuerdo con
el formulario y su instructivo que conforman el anexo del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo antes establecido, la “Declaración” podrá transmitirse
electrónicamente a la aduana de partida en forma anticipada al arribo de la
unidad de transporte. La “Declaración” efectuada por el transportista o su
representante se entenderá realizada bajo la fe de juramento.”
c. Adiciona
el artículo 7 del Reglamento citado, que “Cada “Declaración” sólo amparará las
mercancías embarcadas en una unidad de transporte desde una aduana de partida
hasta una aduana de destino. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el
transportista elaborará y presentará una “Declaración” por cada país de destino,
las que entregará en un solo depósito, según la aduana competente, para su
desconsolidación y demás trámites correspondientes. Si en el transcurso de la
operación de tránsito se cargan nuevos embarques, el transportista elaborará y
presentará una “Declaración” que los ampare según lo establecido en el párrafo
anterior y anotará el nuevo número de precinto en el resto de declaraciones.”
d. El
instructivo de llenado de la DUT dispuesto en el Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, señala que en el campo número 7)
debe indicarse los siguientes datos del consignatario de las mercancías:
nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax; además, en caso de “que
se trate de mercancía consolidada, deberá consignarse el nombre del
Consolidador de la Carga, y se indicará el nombre y dirección del depósito
donde se desconsolidará la carga.”
e. En los
términos del artículo 45 y 45 bis de la Ley General de Aduanas, con respecto a
la mercancía consolidada que ingresa al territorio nacional, el Transportista
Aduanero deberá entregar al operador de carga consolidada, el conocimiento de
embarque matriz, en el cual aparezca como consignatario el consolidador.
De conformidad con los artículos citados del
Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
(Formulario de Declaración e Instructivo), así como la Ley General de Aduanas,
se emiten los siguientes lineamientos:
1. Cada
declaración (DUT) sólo amparará las mercancías embarcadas en una unidad de
transporte desde una aduana de partida hasta una aduana de destino.
2. El campo número 7) del formulario de la DUT denominado
“CONSIGNATARIO”, es el único campo definido para que el Transportista Aduanero
indique el nombre del consignatario de las mercancías designado en la carta de
porte que ampara las mercancías.
3. Cuando se trate de mercancía consolidada, el Transportista Aduanero
deberá consignar en el campo número 7) del formulario de la DUT denominado
“CONSIGNATARIO”, el nombre del desconsolidador de la carga y el nombre y
dirección del depósito donde se desconsolidará la carga.
4. El Transportista Aduanero deberá entregar al operador de carga
consolidada, el conocimiento de embarque matriz, en el cual aparezca como
consignatario el consolidador de carga internacional.
5. El Consolidador de Carga Internacional indicado en la casilla 7) de
la DUT, a efectos de realizar el proceso de desconsolidación, deberá emitir y
entregar (una copia) al Depósito Aduanero de las cartas de porte
individualizadas, en un plazo máximo de tres horas hábiles después de
finalizada la descarga de la unidad de transporte en el depósito aduanero,
siempre antes de que éste último auxiliar realice la transmisión de la
información del inventario recibido.
6. Los números de las cartas de porte entregadas por el consolidador
de carga internacional al depositario aduanero, deberán ser señalados por éste
último en el campo número 40 correspondiente a observaciones del mensaje de
Ingreso de mercancías al lugar de Ubicación y manejo de modificaciones
(YSKENTDEP). La totalidad de los bultos por inciso arancelario indicados en la
DUT, deben ser coincidentes con dichas Cartas de porte.
7. Cuando el consignatario de las mercancías, indicado en la casilla
7) de la DUT no corresponda a un consolidador de carga internacional, requiera
trasladar su titularidad a otra persona física o jurídica, deberá realizarlo
por medio de un endoso cuando sea total, o bien mediante la figura de cesión de
derechos cuando el traslado de la mercancía sea parcial, de conformidad con el
formato vigente, según la Circular DGT-014-2005 de fecha 14 de setiembre de
2005.
8. Para el registro de la identificación (tipo y número) del
consignatario del movimiento de inventario, ante el traslado de la titularidad
en los términos expuestos, el Depositario Aduanero deberá enviar un mensaje de
modificación de la información ya registrada en el movimiento de inventario,
tipo de registro= M (modificación) y tipo de operación= R (Registro del
Consignatario).
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO
DE
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
AVISO
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana, somete a conocimiento de los interesados, la actualización de la listas
que contienen los Anexos I y II del Decreto Nº 34706 MAG-H-MEIC, referidos a
los bienes o productos nacionales o centroamericanos, lo anterior de
conformidad con el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 34706-MEIC-MAG-H,
denominado Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 denominada “Ley
Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”.
Así las cosas, y con fundamento en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo
de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este aviso, para presentar las observaciones con su respectiva justificación.
El texto físico, se encuentra disponible en
la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la
República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), II piso; en
horarios de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua. La versión digital está
disponible en el sitio: http://www.meic.go.cr/web/55/consulta-publica; o bien
se puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: siec@meic.go.cr. Las
observaciones podrán ser entregadas en la dirección física o la dirección
electrónica indicada.—San José, 02 de mayo del 2016.—Laura Latiff Brenes,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº
28370.—Solicitud Nº 18924.—( IN2016028003 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento 26, título N° 79, emitido en el
año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad
y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 18, título N° 89, emitido
en el año dos mi doce, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico
Profesional Uladislao Gámez Solano, a nombre de Mauren Adriana Sibaja Navarro,
cédula 115450660. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes abril
de del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022717
).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1126,
emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Henry
Sánchez Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Henry Ramírez Pérez, cedula:
901350783. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016022725 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1891,
emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil
dos, a nombre de Carballo Vásquez Randolph, cédul: 2-0593-0158. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022761 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 20,
título N° 466, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil ocho,
a nombre de Vázquez Lucero Jorge Nicolás, cédula: 8-0091-0070. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022803 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento 617, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Quirós Aragón Graciela, cédula: 1-1075-0138. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023247 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 0093,
emitido por el Saint Peter´s High School, en el año dos mil cinco, a nombre de
Vásquez Molina Gabriel, cédula Nº 1-1310-0772. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024368 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 319, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Turrubares en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez
Morales Kattia María, cédula: 1-1461-0918. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023327 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 195, emitido por el Colegio
Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil novecientos noventa
y siete, a nombre de Navarro Brenes Wendy Lisbeth, cédula 3-0347-0917. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016023564 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 56, título N° 651, emitido en el año mil
novecientos noventa y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 99, título N° 3903, emitido en el
año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Pérez Rodríguez
William Gerardo, cédula N° 2-0515-0468. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023619 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 471, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Villalta Saborío Katherine Pamela, cédula: 1-1107-0698. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023853 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEz
María Alejandra Araya Rivera, casada una vez,
cédula de identidad 108610809, en calidad de apoderada generalísima de NSV
Business Group S. A., cédula jurídica 3101658869 con domicilio en Sabana Sur,
150 metros al oeste de la Contraloría General de La República, edificio Edicol,
piso número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación
y exportación de bebidas de diferente naturaleza, ubicado en San José, cantón
Central, Mata Redonda, Sabana Este, 200 metros al este de la Soda Tapia,
Edificio Comercial Esquinero, piso número 1. Reservas: De los colores: Amarillo,
negro, rojo, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009297. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016020509 ).
Irene
Badilla Umaña, soltera, cédula de identidad 111700707, y Adolfo Carpio
Castillo, soltero cédula de identidad 111260809, en calidad de apoderados
generalísimos actuando conjuntamente de Emociones y Sonrisas Amai Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101686292 con domicilio en Hatillo centro, de la
Clínica Solón Núñez 50 sur, 100 este, 50 sur y 75 este, casa N° 65, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de información
comercial y publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011324. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020573 ).
Marissa
Eugenia Flores Fallas, soltera, cédula de identidad 104190242, en calidad de
apoderada generalísima de Oksana Maxwell Flores, divorciada una vez, cédula de
identidad 110540548 con domicilio en San Vicente de Moravia, Residencial M°
José, de la Vidriera Nacional 25 metros oeste y 200 metros norte, casa N° 13,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vasos y envases plásticos y de papel para helados,
café, frutas y confituras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011886. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5
de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016021274 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Lubrizol Advanced Materials Inc. con domicilio en 9911 Brecksville Road,
Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
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como marca de fábrica y
comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tubos flexibles y sus accesorios hechos de cloruro de polivinilo clorado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0011949. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016022703 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co., LTD.) con
domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de agua para motores de vehículos
terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre
de 2015. Solicitud N° 2015-0011814. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022706 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Aisin Seiki CO, Ltd.) con
domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y
comercio, en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 7: Discos de embrague (que no sean para vehículos terrestres),
y Clase 12: Discos de embrague para automóviles; discos de embrague para
motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011813. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016022710).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Saft, con domicilio en 12, Rue Sadi Carnot, 93170 Bagnolet, Francia,
solicita la inscripción de: SAFT, como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y
dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica y de suministro de energía
eléctrica, principalmente generadores electroquímicos primarios y secundarios,
pilas, acumuladores eléctricos, baterías de generadores electroquímicos,
condensadores electroquímicos, supercondensadores, aparatos y armarios de
alimentación de energía eléctrica, aparatos y armarios de suministro
ininterrumpido de energía eléctrica, cargadores; aparatos y dispositivos de
transformación de la electricidad, principalmente unidades de suministro
ininterrumpido de electricidad, reguladores de corriente eléctrica y de
tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión, rectificadores
e inversores de corriente eléctrica; aparatos y dispositivos para el control,
la gestión, la inspección local o distante y la seguridad de los aparatos y
dispositivos anteriormente mencionados, en particular cortacircuitos, aparatos
de medida y de control térmico, dispositivos contra incendios, dispositivos de
protección contra las sobretensiones; software, en particular software para el
control, la gestión y la supervisión local o distante de los aparatos y
dispositos anteriormente mencionados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016022713 ).
Mauricio
Bolaños Delgado, casado una vez, cédula de identidad 107590009, en calidad de
apoderado especial de Desarrollo de Proyectos Sol Flamingo, cédula jurídica
3101386963 con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa
número 94, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios para la organización de viajes y planes vacacionales.
Reservas: de los colores: azul, amarillo y naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002177. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016022727 ).
Magaly
Chacón Román, divorciada, cédula de identidad 108710391, en calidad de
apoderada generalísima de tres-ciento uno-setecientos siete mil ciento setenta
y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707179, con domicilio en
Curridabat, 2 kilómetros al norte, de Walmart, Condominio Hacienda Sacramento,
número 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de como marca de
comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamientos corporales, ultracavitación, carboxiterapía,
electroestimulación muscular, láser diodo, vacumterapía, radiofrecuencia, tratamientos
criogénicos y térmicos, mesoterapia, masajes reductivos, masaje linfático,
micropignnentación en cejas labios y ojos, colocación y rizado de pestañas,
masajes, exfoliación corporal, tratamientos faciales, depilación con láser,
eliminación de hongos de uñas, tratamientos de higiene personal, cuidado
personal, tratamientos de belleza y tratamientos para adelgazar, todos los
anteriores para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001358. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016022746 ).
María
José Campos García, casada, cédula de identidad 112680916, en calidad de
apoderada especial de John Osorio Vargas, soltero, pasaporte A Q 769600, con
domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos, 800
Metros oeste, Condominios Santa Mónica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JOHNOSORIO FINE ART TATTOO, como marca de servicios en
clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
tatuaje. Reservas: No se hace reserva del término: “TATTOO”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0012212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016022775 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Industria Helios con domicilio en 11 avenida 16-44, Zona 11, Guatemala,
solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas dulces y saladas, de harina de
trigo y de otras harinas, cereales, barras de cereales, panes, palitos de pan
de sabores, productos deshidratados, hojuelas de trigo naturales y con azúcar y
sabores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022776 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-15, 38296
Wolfenbüttel, Alemania, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y
comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), especialmente, espirituosos herbales;
bebidas alcohólicas premezcladas; con excepción de ron, espirituosos de ron y
espirituosos destilados de caña de azúcar. Reservas: De los colores: Verde,
anaranjado, dorado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011524. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016022777 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co. Ltd.) con
domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 7: Platos de embrague (que no sean para
vehículos terrestres). En clase 12: Platos de embrague para automóviles; platos
de embrague para motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011812. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016022782 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Lubrizol Advanced Materials Inc., con domicilio en 9911 Brecksville Road,
Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
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como marca de fábrica y
comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tubos flexibles y sus accesorios hechos de cloruro de polivinilo clorado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0011947. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022784 ).
Luis
Jorge Campos Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 109350934, en
calidad de Apoderado Generalísimo de CCR Suplementos de Casino S. A., cédula
jurídica 3101382507 con domicilio en Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, 75
metros este de los Tanques, San José, como marca de fábrica y comercio, en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber: pantalones,
pantalones cortos, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones buzo, sostenes
deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos, vinchas, guantes,
muñequeras, bandas para la cabeza, chalecos, sombrerería, a saber: sombreros,
gorras, viseras, vinchas, trajes de baño. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0000580. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022793 ).
Ana
Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-0561-0190, en calidad de
apoderada especial de Juan Carlos Villa Solano, casado una vez, cédula de
identidad 6-224-065 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Valle del Sol; casa 225,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0001260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016022845 ).
Ana
Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada
especial de Juan Carlos Villa Solano, casado una vez, cédula de identidad
6-0224-0065, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Valle del Sol; casa 225, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de un evento deportivo que consta de una carrera de
ciclismo de montaña de 100 millas que se lleva a cabo en los alrededores del
Volcán Rincón de la Vieja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001261. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016022846 ).
Kelvin
Ernesto Bernard Morgan, cédula de identidad 105890351, en calidad de apoderado
generalísimo de Pantera Negra Global S. A., cédula jurídica 3101642527 con
domicilio en Barrio Córdoba, Zapote, 25 metros sur de la antigua Soda Colonia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
profesionales en contratación, selección y reclutamiento de personal técnico y
directivo, profesional y o no profesional, contratos de outsourcing,
contratistas, relocalización de funciones, de negocios en proveedor de
servicios. Reservas: De los colores: negro, gris y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016022854 ).
Diego
Mauricio Moreira Araya, soltero, cédula de identidad 115160653 con domicilio en
Tibás, Florida, del Colegio La Florida; 100 m este, 100 norte, Urb.
Remembranzas casa Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones, cosméticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000769. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016022855 ).
Randall
Salazar Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 105420469, en calidad de
apoderado generalísimo de S&B Suplidora de Belleza S. A., cédula jurídica
3101700808 con domicilio en Urbanización Meza, segunda etapa, 100 metros este y
50 metros sur, frente Salón Chanel, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de comercio y
servicios, en clases 3 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Champú, máscaras acondicionadoras, cremas acondicionadoras,
alaciadores, tratamientos de colágeno (hidrocolágeno) esmaltes de uñas,
secadoras de cabellos, tijeras para cabello, cepillos para cabello, peines,
lápiz labial, máscara para pestañas, delineadores labiales, delineadores de ojos,
polvos faciales humectantes y tonificantes para rostro, prebases bases,
esponjas, brochas faciales, rubores, sombras de cejas y ojos, rizadores de
pestañas y 44 servicios de tratamientos de belleza para personas, incluidos
personales, incluidos los cuidados personales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000789. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016022886 ).
Floribeth
Badilla Picado, viuda, cédula de identidad 105810426 con domicilio en San
Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí 250 metros sur de la Universidad
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica, en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones artesanales.
Reservas: De los colores: rosado, fucsia, negro y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011100. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016022898 ).
Tobías
Felipe Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 112220847, en calidad de
apoderado especial de Daniel Iván Sayago Castro, casado una vez, cédula de
residencia 4201848263577 con domicilio en Escazú; de Distribuidora Bello Horizonte,
un kilómetro al sur y 250 metros al oeste, Condominios Villas del Bello
Horizonte; número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOBIOLENCE
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016022981 ).
Tobías
Felipe Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 112220847, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Sancancio S. A., cédula jurídica
3101276200, con domicilio en Belén, del Más por Menos, 100 metros oeste, Plaza
Médica Belén, local N° 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANCANCIO
como marca de comercio en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de realización de exámenes de ultra sonidos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016022982 ).
Alberto
Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de apoderado
generalísimo de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101231375 con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas,
condominios Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZIGANYL, como marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura
y la horticultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001046. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022986 ).
Gerardo
Mondragón Barahona, soltero, cédula de identidad 700600919, con domicilio en
San Pedro Montes de Oca, Barrio Vargas Araya Condominio Uni N° 30 del Bar Ciros
150 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Montaña La Flor de
la Pastora 100% Puro Tarrazú, Costa Rica
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como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café de montaña 100% puro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002506.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016022993 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada
especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101077742,
con domicilio en: costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al
Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA
AM PM como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de farmacia. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011986. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016022997 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Novartis Tiergesundheit AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CREDELIO como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones veterinarias, a saber, parasiticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº
2015-0010138. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016023009 ).
Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica 3101039196, con
domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
fertilizantes para el suelo y de uso foliar, abonos para las tierras, naturales
y artificiales, sustancias adherentes y coadyuvantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-011339. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016023010 ).
Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica 3101039196, con
domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias para la
alimentación de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011340. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016023011 ).
Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Abonos del Pacífico, S. A., cédula jurídica 3101039196 con
domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de fertilizantes,
agroquímicos, así como cualquier implemento agrícola, ubicado en San José, del
Centro Comercial Santa Ana 2000, 1/2 km al oeste, carretera a Ciudad Colón,
Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011341. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre
del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023012 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Instagram, LLC con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California
94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSTA como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: software de computadora que se puede descargar para
modificar la apariencia y permitir la transmisión de fotografías; software de
computadora para la colección, edición, organización, modificación,
transmisión, almacenaje y compartir datos e información; software de
computadora que permite cargar, descargar, acceder, postear, exhibir,
etiquetar, bloguear, correar, enlazar, compartir o de alguna otra forma proveer
medios o información electrónica vía computadora y redes de comunicación. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0011252. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023014 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Winterhalter Gastronom GMBH con domicilio en Winterhalterstrasse 2-12, 88074
Meckenbeuren, Alemania, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 7; 9 y 11 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Detergentes, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa. Clase 7: Máquinas enjuagadoras, incluyendo
máquinas lavaplatos; limpiadores de lejía como parte de máquinas lavaplatos.
Clase 9: Unidades de dosificación, incluyendo unidades de dosificación de
líquidos y unidades de dosificación de polvos, instrumentos para medir para
temperatura, humedad, contenidos de tiza, tierra y detergente en el agua para
lavar y Clase 11: Aparatos y máquinas de purificar para agua, a saber, para
ablandar el agua; aparatos e instrumentos para desmineralización así como
unidades compuestas de los mismos, aparatos e instrumentos para reversión de
osmosis así como unidades compuestas de los mismos. Reservas: De los colores:
azul oscuro, azul claro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009915. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016023028 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Nicolás Ramón Villegas Serna con domicilio en avenida 30
de Agosto N° 104-107, de la ciudad de Pereira, Colombia, solicita la
inscripción de:
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como marca de comercio y servicios en clases:
16; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
16 Catálogos; revistas y periódicos; publicaciones impresas; publicaciones
periódicas; carteles; cuadernos; calendarios; material impreso. En clase 25
productos de calzado tales como botas, botines, sandalias, calzado de playa,
calzado de deporte, zuecos, zapatos deportivos, zapatos de tacón, zapatillas y
demás productos de calzado no comprendidos en otras clases; artículos de
vestido tales como abrigos, gabanes, gabardinas, chaquetas, chalecos,
impermeables, vestidos, faldas, trajes, pantalones, pantalones cortos,
pantalones deportivos, calzones, bragas, suéteres, sacos, camisetas, camisetas
deportivas, camisas, camisillas, blusas, tops, túnicas, camisas tipo polo,
camisas sin manga, camisolas, bodies, trajes de baño, ropa para la playa,
camisas manga corta, ropa para dormir, batas, ropa de casa, leggings, bufandas,
cinturones, correas, tirantes, guantes, pañuelos, pañoletas, fajas, medias,
medias veladas, panty medias, calentadoras, lencería, ropa interior, fajas para
moldear el cuerpo, brassieres, sostenes, calzoncillos, boxers, ropa deportiva;
artículos de sombrerería tales como sombreros, cachuchas, gorros, viceras,
gorras y boinas. En clase 35 Servicios de comercialización y venta de
productos; divulgación de anuncios y material publicitario (volantes, folletos,
catálogos y muestras); distribución de materiales publicitarios (volantes,
prospectos, folletos, muestras), en particular para ventas a larga distancia
por catálogo, transfronteriza o no; asistencia en la dirección de negocios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0009259. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016023037 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V.
con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y
preparaciones a base de cereales y pan, productos de pastelería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016016789 ).
Marck
Van Der Laat Robles, cédula de identidad Nº 111960018, en calidad de apoderado
especial de Pura Vida Laureles S. A., cédula jurídica Nº 3101406324 con
domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016016972 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de FCA Italy S.P.A con domicilio en: Corso Giovanni
Agnelli, 200. 1-10135 Torino, Italia, solicita la inscripción de: GIULIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; árboles de
navidad de materiales sintéticos; mástiles para tablas de windsurf; columpios;
aparatos para lanzar pelotas de tenis; aparatos para juegos; aparatos de
culturismo; artículos de gimnasia; aparatos de prestidigitación; aparatos de
video juegos; cometas, arcos de tiro; armas de esgrima; aparejos de pesca;
artículos de juego y deporte; equipos para juegos o deportes; aparatos para
ejercicios físicos; muñecas; soportes para árboles de navidad; dianas;
bicicletas estáticas de ejercicio; canicas para jugar; bolos; bolas de juego;
tablas de bodyboard; juguetes para hacer pompas de jabón; bolsas de criquet;
bolsas con o sin ruedas para palos de golf; cuerdas de tripa para raquetas;
cubiletes para dados; caleidoscopios; cámaras de aire para balones de juego;
cañas de pescar; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón];
naipes; casas de muñecas; caballitos de balancín juguetes]; fichas para juegos
de apuestas; mandos para consolas de juego; confetis; dados [juegos]; adornos
para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; alas
delta; discos para lanzamiento de disco [deportes de campo]; discos voladores
[juguetes]; señuelos de caza o pesca; extensores para pectorales; hondas
[artículos de deporte]; llamados de juegos de caza; dardos; juguetes; juguetes
para animales domésticos; sonajeros; juguetes; máquinas de juego automáticas
accionadas con monedas; juegos de mesa; juegos de anillas; juegos de
construcción; juegos de damas; juegos de dominó; juegos de ajedrez; juegos de
sociedad; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; carruseles
[tiovivos]; billetes de lotería para raspar; guantes [accesorios para juegos];
bobsleighs [trineos de carreras]; protectores acolchados [partes de ropa de
deporte]; kits de modelo a escala [juguetes]; máquinas para juegos de apuestas;
máquinas de video juegos electrónicos para salas de juego; barras con pesas
[pesas de gimnasia]; marionetas; máscaras de disfraz; máscaras de teatro;
móviles [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patinetas [juguetes];
artículos de broma; osos de peluche; balones y pelotas de juego; balones y
pelotas de juego; rodilleras [artículos de deporte]; coderas [artículos de
deporte]; parapentes; espinilleras [artículos de deporte]; patines de ruedas;
patines en línea; patines de hielo; peluches; pistolas de aire comprimido
[juguetes]; pistolas de juguete; sacos de boxeo; juegos de ingenio; raquetas;
raquetas de nieve; redes [artículos de deporte]; mangas para cazar mariposas;
redes de tenis; salabardos de pesca; fundas especialmente diseñadas para esquís
y tablas de surf; tableros de ajedrez; cartones de bingo; redes de camuflaje
[artículos de deporte]; esquís; esquís náuticos; patinetas [juguetes]; trineos
[artículos de deporte]; tragaperras; tablas de esquí; bandas para mesas de
billar; tacos de billar americano [p001 ]; botas de patines; tablas de windsurf;
tablas de surf; tablas de natación; mesas de billar; mesas de biliar accionadas
con monedas; mesas para fútbol de mesa; mesas para ping-pong; dameros;
toboganes [artículos de juego]; camas elásticas; trampolines [artículos de
deporte]; juegos de chaquete; peonzas[juguetes], vehículos de juguete;
vehículos de control remoto. Prioridad: se otorga prioridad N° 014229199 de
fecha 09/06/2015 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2016-0001909. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016020420 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
Apoderada Especial de Big Bang con domicilio en Zone Industrielle de Crolles,
38920 Crolles, Francia, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y
comercio, en clase: 6; 8; 9; 11; 18; 22; 27; 28; 41 y 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Crampones; mosquetones de metal; herramientas
de metal, a saber, poleas; mecanismos de bloqueo de metal; descensores de
metal; sujeta cables de metal; anclas; sistemas de amarre de metal compuestos
por barras de metal, placas de metal, tornillos de metal, clavos de metal,
pivotes de metal; Clase 8: Cuchillería; cuchillos; Clase 9: Cascos de
protección; equipos de protección tau para prevención y detención de caídas, a
saber, cinturones de seguridad y arneses; dispositivos de protección para uso
personal contra accidentes, a saber, acolladores para fines de seguridad para
protección; aparatos de salvamento, a saber, trineos de rescate; guantes de
protección contra accidentes; cuerdas de seguridad; Clase 11: Faros delanteros,
linternas, linternas para el alumbrado, Clase 18: Bolsas de atletismo; bolsas
de deporte para la escalada, a saber, mochilas para espeleología y morrales;
mochilas; Clase 22: Cuerdas; Clase 27: Colchonetas de amortiguación de caídas;
Clase 28: Calzado con puntas de metal para alpinismo; cintas exprés de metal
para escalar; conectares de metal para uso en montañismo; cuerdas de alpinismo;
Clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de
programas de capacitación y enseñanza en los campos de la escalada y trabajo en
alturas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, organización y
conducción de coloquios, congresos, conferencias, examinación educativa y
seminarios en los campos de la escalada y trabajo en alturas, y actividades
deportivas, a saber, montañismo; organización de eventos deportivos y
competencias en el campo del monta flismo y trabajo en alturas; y clase 42:
Evaluación de calidad para terceros en el campo de equipos de seguridad para
uso en montañismo y trabajo en alturas; evaluaciones científicas e
investigación en campos fisiológicos y psicológicos, proporcionado por
ingenieros en el campo del alpinismo, la espeleología, la seguridad del
desarrollo en alturas y entornos difíciles; investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros y nuevas prácticas y técnicas en el campo de la
verticalidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000725. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016020421 ).
Luis
Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado
especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima con domicilio en: Carretera a San
José, Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José, Pinula, Guatemala, solicita
la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016020425 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106680229, en calidad de
apoderado especial de Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO),
cédula jurídica 3002103261, con domicilio en Santo Domingo 300 metros al norte
y 300 metros al oeste del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INBIO para proteger y distinguir como Nombre Comercial
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, 300
metros al norte y 300 al oeste del cementerio. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012172. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016020426 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, cédula
jurídica 3-002-103261 con domicilio en Santo Domingo 300 metros al norte y 300
al oeste del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INBIO
INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD como marca de servicios, en clase 41 y
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, y
42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012171. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016020427 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Juver Alimentación, S.L.U. con domicilio en c/Julio
Cortazar, 46 30110 Churra (Murcia), España, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; agua
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; agua; néctar de
frutas; zumos vegetales (bebidas). Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016,
solicitud Nº 2016-0002260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020455 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Vigo Pharmaceutical S.R.L. con domicilio en: autopista
Duarte, km. 11 ½ alameda, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, solicita
la inscripción de: BIONALGIN, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020456 )
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Coriolis con domicilio en 22 Rue Charles Graindorge 93170
Bagnolet, Francia, solicita la inscripción de: deejo como marca de
fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente;
cuchillería; tenedores y cucharas; armas blancas, diferentes a armas de fuego;
maquinillas de afeitar; cuchillos de bolsillo; cuchillos para carne; cuchillos
plegables; cuchillos de mesa; afiladores de cuchillas accionadas manualmente.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020457 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Trademark Business Inc. con domicilio en: Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en
cualquier tipo de material. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002331. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016020472 )
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en
Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá
5 , Panamá, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Rosquillas
criollas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020473 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Lovient Consultadoría e Servicios Lda., con domicilio en
Avenida Arriaga N° 77, edificio Marina Fórum, Sexto Andar, Sala 605, Funchal,
Portugal, solicita la inscripción de: PLENIA como marca de fábrica y
comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de
sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0001801. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020474 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de
apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HEAD & SHOULDERS CLINICAL SOLUTIONS como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones, lociones para el cabello,
preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento del cuero cabelludo y
el cabello, productos para estilizar el cabello, teñido del cabello, blanquear,
teñir y preparaciones colorantes. Clase 5: Preparaciones para el cuidado del
cabello medicados y cuidado del cuero cabelludo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(
IN2016020475 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Henkel AG & CO. Kgaa con domicilio en: 67
Henkelstrasse, Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, suavizantes de
tela para la colada, preparaciones para lavado de lana, preparaciones para maceración
y abrillantadores para la colada, almidón de lavandería, agentes para el
enjuague de la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; para limpia, pulir,
desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal esmaltado,
madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles;
quitamanchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales.
Reservas: de los colores: Rojo y beige. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009408. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016020476).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, suavizantes de
tela para la colada, preparaciones para el lavado de lana, preparaciones para
maceración y abrillantadores para la colada, almidón de lavandería, agentes
para el enjuague de la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de
metal, hojas de metal esmaltado, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio,
plástico, cuero y textiles; quitamanchas; jabones para uso no personal,
perfumería, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009409. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016020477 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en 67
Henkelstrasse, Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
suavizantes de tela para la colada, preparaciones para el lavado de lana,
preparaciones para maceración y abrillantadores para la colada, almidón de
lavandería, agentes para el enjuague de la ropa y vajilla, preparaciones
quitamanchas; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para
la limpieza de metal, hojas de metal esmaltado, madera, corcho, porcelana,
cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; quitamanchas; jabones para uso no
personal, perfumería, aceites esenciales. Reservas: De los colores: negro y
beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0009407. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de octubre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020478 ).
Brian
Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 111030024, en calidad de
apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R., Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101691375 con domicilio en Tibás, Urbanización Las
Rosas, Condominio Ovi, N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios académicos y de enseñanza de cursos, programas, lecciones,
seminarios y asesoramiento en actualización profesional en el área digital
(mercadotecnia y desarrollo), ubicado en San José, Sabana Sur, Centro Comercial
Sabana Sur, local 23-2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2016, solicitud Nº 2016-0001843. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020495 ).
Brian
Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 111030024, en calidad
de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101691375 con domicilio: en San José, Tibás,
urbanización Las Rosas, condominio Ovi, Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de abastecimiento
para terceros, servicios de agencias de información comercial, asesoramiento en
dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda de
increados, búsqueda de negocios, estudio de mercados, organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios, investigación comercial,
mercadotecnia y publicidad y en clase 41: academias (educación), coaching
(formación), servicios educativos y de conscfianza, formación pnlctica,
información sobre educación, organización y dirección de talleres de
información y servidos de tutoría. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001844. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016020496 ).
Giana
María Alvarado Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 109200529, en
calidad de apoderada generalísima de Learning Planners Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101670885 con domicilio en Moravia San Vicente, de la Biblioteca Pública;
100 metros oeste, Condominios Zenith, número 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agendas y
planificadores escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002602. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016020497 ).
Cindy
Vanessa Rodríguez Bejarano, soltera, cédula de identidad 111290201 con
domicilio en Barrio Luján de la policía municipal 75 metros oeste,
departamentos a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
creación de diseño y asesoría publicitaria hasta su producción final, ubicado
en San José, al final del Barrio Chino costado derecho de la Bomba Uno.
Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo
del 2016, solicitud Nº 2016-0002108. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo
del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020502 ).
María
Alejandra Araya Rivera, casada una vez, cédula de identidad 108610809, en
calidad de apoderada generalísima de NSV Business Group S. A., cédula jurídica
3101658869 con domicilio en Sabana Sur, 150 metros al oeste de la Contraloría
General de La República, edificio Edicol, piso número 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
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como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de bebidas de
diferente naturaleza, ubicado en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana
Este, 200 metros al este de la Soda Tapia, Edificio Comercial Esquinero, piso
número 1. Reservas: De los colores: Amarillo, negro, rojo, naranja y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2015,
solicitud Nº 2015-0009297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020509 ).
Jorge
Arturo Sáenz Fonseca, soltero, cédula de identidad 103930683, en calidad de
apoderado general de Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, cédula
jurídica 3007051564 con domicilio en Barrio Escalante; 550 metros al este, de
la Iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
promover el progreso de la profesión del Servicio Social en todos sus aspectos;
velar porque se cumplan los servicios éticos de la profesión; defender el
interés particular y de grupo de sus colegiados; colaborar con el gobierno de
la república en las situaciones de emergencias nacionales, por medio de los
organismos correspondientes; gestionar o decretar cuando fuere posible, los
auxilios que se estimen necesarios para proteger a profesionales en desgracia,
ubicado en San José, Barrio Escalante 550 metros al este de la Iglesia Santa
Teresita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016020542 ).
Wilbert
Zamora López, casado una vez, cédula de identidad Nº 601700595 con domicilio en
Moravia, La Alondra, frente a la escuela San Anthony, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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Para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de costillas de res y cerdo y toda
clase de platos a la carta, ubicado en San José, Goicoechea, inicio de la ruta
32, diagonal a la República, Centro Comercial Tournón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016020555 ).
Irene
Badilla Umaña, soltera, cédula de identidad 111700707, y Adolfo Carpio
Castillo, soltero cédula de identidad 111260809, en calidad de apoderados
generalísimos actuando conjuntamente de Emociones y Sonrisas Amai Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101686292 con domicilio en Hatillo centro, de la
Clínica Solón Núñez 50 sur, 100 este, 50 sur y 75 este, casa N° 65, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de información comercial y publicidad. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015,
solicitud Nº 2015-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020573 ).
Michael
Eduardo Muñoz Medrano, soltero, cédula de identidad 111820571 con domicilio en
Coronado, San Francisco, Urbanización La Calabria; casa 10-E de una planta con
portón color madera, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Mini súper, supermercado y tienda de conveniencia, ubicado
en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, La Aurora, del parque 100 metros al
este, local color negro a mano derecha. Reservas: De los colores: naranja,
verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002527. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020594 ).
Vilma
Ortiz Cabrera, soltera, cédula de residencia Nº 16000001417, en calidad de
apoderada generalísima de Anturios de Guácimo Sociedad Anónima con domicilio en
Guácimo, África, de la línea del tren 800 metros al este, derecha, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: plantas y flores naturales así como follajes de todo
tipo. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001396. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016020613 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de
apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., cédula
jurídica Nº 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos,
Goicoechea, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica de ladrillo, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus
derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001505. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud
Nº 2752.—( IN2016020637 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de
Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos,
Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica de San Francisco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica, en clase
4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus
derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001507. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—(
IN2016020639 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de
Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos,
Goicoechea, 200 m al oeste de la iglesia católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus
derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001508. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—(
IN2016020641 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de
apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica 3101774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia
de Católica; 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como señal de propaganda en
clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
todos los productos derivados del petróleo, en relación al registro 71986. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0001512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—(
IN2016020642 ).
Samuel
David Prieto Matter, soltero, cédula de residencia Nº 172400104316 con
domicilio en 800 metros sur de la entrada a Piedra Blanca de Cambronero en el
distrito de Santiago, apartado postal 90, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gretzi, como marca de comercio en clases 29, 30 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; en Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo
y en Clase 32: Cervezas; aguas minerales, gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016020644 ).
Carlos
Mora López, casado una vez , cédula de identidad Nº 105690005, en calidad de
apoderado general de Xcesso Deportivo S. A., cédula jurídica Nº 3101130640 con
domicilio en Barreal, de la iglesia 200 e, 600 norte, condominio Ind. San José
de Ulloa Nº 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para
ejercicios físicos, entrenamiento físico, artículos de gimnasia y deporte.
Reservas: De los colores: Rojo y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001363. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016020646 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de
Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos,
Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación
y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el
país, ubicado en San José, San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea 200
metros al oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001513. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O.
C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020650 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de
apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus
derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001514. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud
Nº 2752.—( IN2016020651 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de
apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica 3101774204 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 200 metros al
oeste de la Iglesia Católica, San José , Costa Rica, solicita la inscripción
de:
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como señal de propaganda en
clase internacional, para promocionar: Todos los productos derivados de
petróleo, con relación al registro Nº 71986. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001515. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020652 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de
apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica Nº 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos,
Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados,
para la venta y transporte en todo el país, ubicado en San Francisco de Calle
Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica. Reservas: No.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—(
IN2016020653 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de
apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus derivados.
Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001519. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020659 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de
Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica 3101774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos de la iglesia
católica 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación
y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo
el país, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica
200 metros al oeste. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001520. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.
C. 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020660 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de
apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica Nº 3101774904 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de
la Iglesia Católica 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como señal de propaganda en
clase internacional, para promocionar: Todos los productos derivados de
petróleo, relacionada con la marca o nombre comercial registro Nº 71986. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—(
IN2016020661 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de
apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica Nº 310100774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la
iglesia católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados,
para la venta y transporte en todo el país. Ubicado en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste. Reservas: No. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—(
IN2016020663 ).
Mariella
Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de
Apoderada Generalísima de Cognitive Capital S. A., cédula jurídica 3101385625
con domicilio en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría jurídica. Abogados. Reservas:
No se reserva los términos: “COGNITIVE LAW”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011944. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016020674 )
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de
apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica Nº 3101774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la
iglesia católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como señal de propaganda en
clase internacional. Para promocionar todos los productos derivados de
petróleo, con relación al registro Nº 71986. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020677 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de
apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica Nº 3101774904 con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, de la
iglesia católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como señal de propaganda en
clase internacional, para promocionar: Todos los productos derivados de
petróleo, con relación al registro 71986. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020678 ).
Sara
Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de
Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula
jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos,
Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia de ladrillo, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
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como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados,
para la venta y transporte en todo el país, ubicado en San José, San Francisco
de Calle Blancos, Goicoechea, 200 m al oeste de la iglesia de ladrillo.
Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001526. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—(
IN2016020679 ).
Julio
García Paniagua, casado, cédula de identidad Nº 205700231, en calidad de
apoderado especial de: Universidad Nacional, cédula jurídica Nº 4000042150 con
domicilio en: Cantón Central, calle 9, avenida Central y Primera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento y
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002035.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—O.C. Nº 1191.—Solicitud Nº 32976.—( IN2016020689 ).
María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada
especial de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A. con
domicilio en 44 calle 2-00, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: TUANIS como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas
y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2012, solicitud Nº 2012-0011386. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016020712 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Allergan, Inc. con domicilio en 2525 Dupont Drive,
Irvine, California 92715, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SERI CONTOUR como marca de fábrica y comercio en clase: 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes de malla
quirúrgica utilizados en relación con procedimientos de pared abdominal,
mastopexias y reconstrucción de pecho para soporte y reparación de tejido
blando. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020713 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Mizuno Corporation, con domicilio en 1- 23, Kitahama 4-Chome,
Chuo-Ku Osaka-Shi, Osaka, 541-8538, Japón, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 18 Bolsas todo propósito de atletismo, mochilas, bolsas de
lona, bolsas de gimnasia, bolsas todo propósito de deporte multiusos,
maletines, mochilas, bolsas de viaje y sombrillas. Clase 25 Calzado atlético,
uniformes deportivos, guantes, camisas de golf, zapatos de golf, sombreros,
diademas (se refiere a vinchas o bandas de. tela), sombrerería, chaquetas,
pantalón de franela, pantalones cortos, sudaderas, viseras de sol, suéteres,
camisetas, camisetas sin mangas, cuello de tortuga, camisetas internas,
chalecos, pantalones de calentamiento, chaquetas de calentamiento, trajes de
calentamiento, trajes de trotar, ropa impermeable, chaquetas resistentes al
viento, pantalones resistentes al viento, calcetines y pulseras(se refiere a
vinchas o bandas de tela), y Clase 28: Artículos de deporte, a saber,
almohadillas protectoras de atletismo, a saber, almohadillas de codos,
rodilleras y espinilleras; guantes deportivos, a saber, guantes de bateo de
béisbol, guantes de bateo de softbol, guantes de béisbol, guantes de softbol, y
guantes de golf; palos de golf; empuñaduras de palos de golf; bolas de golf;
bolsas de golf; cubre cabeza de palos de golf; marcadores de la bola de golf;
marcas de bolsa de golf; bolsas especialmente adaptadas para artículos
deportivos; bates de béisbol; bates de softbol; cintas de agarre para bates de
béisbol; equipo de protección de béisbol y softbol, a saber, máscaras del
catcher, protectores de pecho y espinilleras; redes de voleibol y voleibol. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0007432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020714 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio en One Starpoint,
Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ST. REGIS como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, es decir,
intermediación inmobiliaria, adquisición de bienes inmuebles, participación en
el capital de bienes raíces, a saber, la gestión y la organización de la
propiedad de bienes raíces, condominios, apartamentos; inversiones
inmobiliarias, gestión inmobiliaria, tiempos compartidos inmobiliarios y
arrendamiento de bienes inmuebles y propiedad inmobiliaria, incluyendo
condominios y apartamentos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001740. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016020715 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de The Quaker Oats Company con domicilio en Quaker Plaza, 555 W.
Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
QUAKER COMIENZA
BIEN
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Bocadillos tipo “snacks” y barras a base de frutas; mezcla de
bocadillos que consiste de frutas procesadas, nueces, pasas y/o avena
procesadas; bebidas a base de lácteos que contienen avena, yogurt, bebidas a
base de yogurt que contienen avena; bebidas a base de soja que contienen avena,
y en clase 30: Preparaciones elaboradas a base de cereales; cereales de
desayuno, a saber, cereales listos para el consumo y cereales calientes;
bizcochos, galletas dulces y saladas; avena, harina de avena; gacha de avena,
granola y preparaciones a base de granola; mezcla de panqueques, mezclas
preparadas para hornear, bocadillos a base granos; mezcla de bocadillos a base
de granos; barras de cereal; bocadillos a base de cereal; tartas de arroz y
productos a base de tartas de arroz; pasteles a base de granos; bocadillos a
base de granóla; bebidas a base de avena. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016020716 ).
Harry
Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THINK
DIFFERENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 14
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9
Computadoras; periféricos de computadora; hardware de computadora; computadoras
de mano; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; dispositivos
electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a
Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; periféricos de computadores
portátiles; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”) periféricos para
dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de mano móviles (wearable)
digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción
y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros
datos digitales; cables de computadora, monitores y pantallas de visualización,
teclados, ratones y alfombrillas de ratón, lápices ópticos, impresoras y
unidades de disco y discos duros; grabación de sonido y aparatos de
reproducción; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; aparatos
de audio de vehículo de motor; aparato de grabación de voz y de reconocimiento
de voz; radios, transmisores y receptores de radio; auriculares, audífonos;
parlantes de audio; micrófonos, componentes de audio y accesorios; aparato de
comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicaciones electrónicas;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles;
dispositivos de comunicación inalámbrica de voz, datos o transmisión de
imágenes; cables; aparato y medios de almacenamiento de datos; chips de
computadora; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; baterías; reproductores
y grabadores digitales de audio y vídeo; televisores; receptores de televisión;
monitores de televisión; cajas convertidoras; dispositivos de sistema de
posicionamiento global (GPS); instrumentos y dispositivos de navegación;
software de computador; software para su uso en relación con computadores
portátiles y Tablet PC; software informático para la instalación,
configuración, operación y control de los dispositivos móviles, dispositivos
portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos; software de
computación para crear, dar autoría, distribuir, descargar, transmitir,
recibir, jugar, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar
y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software de
computador para acceder, monitorizar, buscar, visualizar, leer, recomendar,
compartir, organizar, y anotar noticias, deportes, clima, comentarios, y otra
información, contenido de los periódicos, blogs y sitios web, y de texto a
otros, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software
para su uso en la grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia;
software de computadora para permitir a los usuarios programar y distribuir
textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia a
través de redes mundiales de comunicación y otras redes de computadoras,
electrónicas y de comunicaciones; software de lectura de publicación
electrónica; software informático utilizado en la edición, gestión de
contenidos, la transmisión de noticias y la agregación, la publicidad en línea,
gestión de campañas de publicidad y estudios de mercado; software informático
utilizado para monitorear lectores de contenidos en línea, involucramiento del
usuario, la exposición a la publicidad, y la respuesta de los consumidores;
aparato de control remoto; conectores, acopladores, alambres, cables,
cargadores, puertos, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores
eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos antes
mencionados; cubiertas, fundas, bolsas y estuches adaptados o con forma para
contener computadoras, periféricos informáticos, hardware, computadores
portátiles, tabletas, computadores portátiles, teléfonos móviles, dispositivos
digitales de mano; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo; cajas
registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; aparatos para
dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas
de productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e
instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparato de
medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados;
amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos de luces conductoras
[fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de
operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos de
radiología para uso industrial; aparato y equipo de salvamento; alarmas de
silbato; gafas de sol; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
cercas electrificadas; retardadores de automóviles controlados en forma remota
portátiles; calcetines con calefacción eléctrica, y en clase 14: Relojería e
instrumentos cronométricos; relojes; relojes de pared; dispositivos que dan la
hora; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj;
bandas de reloj; estuches para relojes, relojes de pared y relojería e
instrumentos cronométricos; partes de relojes, relojes de pared y relojería e
instrumentos cronométricos; joyería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016020717 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza
2000 calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional para proteger y distinguir lo siguiente:: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas
(confitería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2016, solicitud Nº 2016-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020718 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de HP Hewlett Packard Group LLC., con domicilio en 11445 Compaq Center
Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica y
servicios en clase: 9 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase: 9: Computadores, computadores personales, computadores
portátiles, computadores tipo notebook, computadores de escritorio,
computadores tableta, hardware de computador, computadores de mano, periféricos
de computador, es decir, ratones de computador, pantallas de computador,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, phablets. y clase: 35: Servicios en
línea de tiendas minoristas que ofrecen computadoras, computadores tableta,
hardware y periféricos de computadores; servicios de tiendas de venta al por
menor móviles con computadores, computadores tipo tableta, hardware y
periféricos de computador; el suministro de un sitio web que ofrece un mercado
en línea para los vendedores y compradores de productos y servicios de
informática. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016020719 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo, siguiente:
Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz,
materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos
de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado,
salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores: verde, blanco,
negro, dorado, azul, naranja y rojo Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016020720 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de The Somerset Toiletry Company Limited, con domicilio en Unit 15
Clutton Hill Farm Estate, Bristol, BS39 5QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ASQUITH & SOMERSET como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes;
artículos de tocador; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello;
champú para el cabello; acondicionador para el cabello; preparaciones para el
cuidado de la piel; preparaciones de protección solar; lociones para después
del sol; loción de manos; loción, corporal; bálsamo labial; preparaciones para
el baño, productos de belleza no medicadas; jabón; aceites esenciales para uso
de aromaterapia; fragancias ambientales; saquitos perfumados; spray perfumado
para ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016020721 ).
Luis
Diego Zeledón Valverde, cédula de identidad Nº 111270997, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Farmazel S. A., cédula jurídica Nº
3101509958, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, Condominios Natalia,
apartamento Nº 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERTEZA, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prueba personal de embarazo que funciona mediante la
detección de la hormona HCG en la orina de la mujer. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2015. Solicitud N°
2016-0002247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016023098 ).
Pamela
Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de
apoderada generalísima de Moda Skate and Surf con domicilio en: Santo Domingo
de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
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como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de
pizzas que permite a las personas compartir entre amigos, ubicado en San José,
Paseo de los Estudiantes, del AYA 100 metros al este y 50 metros al sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016023112 ).
Pamela
Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de
apoderada generalísima de Moda Skate and Surf S. A., con domicilio en: Santo
Domingo de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas
y ventas al público de artículos deportivos y de playa (excluyendo ropa). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016023113 ).
Pamela
Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de
apoderada generalísima de Moda Skate and Surf Sociedad Anónima, con domicilio
en: Santo Domingo de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial
Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la práctica
del deporte del skateboarding y al deporte de BMX, alquiler de equipo de
protección para la práctica del deporte, ubicado en San José, Paseo de los
Estudiantes, del AYA 100 metros al este y 50 metros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016023114 ).
Paula
Delgado Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 112060875, con domicilio en
San Pablo, Urbanización Las Flores, casa 17-B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0011326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016023140 ).
Juan
Pablo Quesada León, soltero, cédula de identidad Nº 108370016, con domicilio
en: Cantón Centro, distrito primero, primer Parque de Villa Hermosa, casa Nº
16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clases 18, 24 y 25. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 18: anteojeras, bandoleras, baúles de viaje, baúles
[equipaje], billeteras/carteras de bolsillo, bolsas de montañismo / bolsos de
montañismo, bolsas de campamento / bolsos de campamento, bolsas de playa /
bolsos de playa, bolsas de viaje / bolsos de viaje, bolsas de deporte / bolsos
de deporte, bolsas, bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de
mano], canguros, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador,
estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], fulares
portabebés, maletas / valijas, maletas de mano / valijas de mano, maletines
para documentos, mochilas escolares / carteras escolares / portafolios
escolares, mochilas portabebés de cuero, mochilas, monederos / portamonedas,
morrales / macutos, paraguas, portafolios/ portadocumentos,
sombrillas/parasoles; en clase 24: colchas / cobertores / cubrecamas /
cubrecamas acolchados / cubrepiés, crepé [tejido], crespón, crinolina / tela de
pelo animal, damasco [tejido], dril / terliz, droguete, fieltro, forros y
entretelas, franela [tela], gasa [tela], indiana [tela], jersey [tejido],
marabú (tela], molesquín [tejido], pañuelos de bolsillo de materias textiles,
tejidos termoadhesivos, tejidos que imitan la piel de animales, tejidos,
tejidos de cáñamo, tejidos para forros de zapatos, tejidos para calzado,
tejidos de algodón, tejidos para lencería, tejidos elásticos, tejidos de seda
para, tejidos de yute, tejidos de lana /telas de lana, tejidos de lino, tejidos
de ramio, tejidos de rayón, tejidos de seda, tejidos de esparto, tejidos de
punto, tejidos de fibra de vidrio para uso textil, tejidos de felpilla, tejidos
para uso textil, tela/teias, tela de cáñamo, telas con motivos impresos para
bordar, telas adamascadas, terciopelo, materias textiles, materias textiles no
tejidas, materias textiles filtrantes y en clase 25: abrigos / tapados,
albornoces / salidas de baño, alpargatas, baberos que no sean de papel /
babadores que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para
la cabeza [prendas de vestir], batas [guardapolvos] guardapolvos [batas]’ batas
[saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas [bufandas], bodis [ropa
interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, borceguíes/botas con
cordones, botas, botas de fútbol / botines de fútbol, botines, bragas /
bombachas / pantaletas, calcetines / soquetes [calcetines], calzado, calzado de
playa, calzado de deporte, calzoncillos, calzones de baño / shorts de baño,
camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga
corta], camisetas de deporte sin mangas, camisolas, canesúes de camisa,
capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador,
chaquetones’ cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de
vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas, cuellos,
cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], disfraces [trajes], enaguas,
estolas [pieles], fajas [bandas] / bandas, faldas/ polleras, faldas short,
fulares / bufandas, gabanes / paletos / sobretodos, gabardinas [prendas de
vestir], galochas / chanclos, gorros / birretes / cofias / gorras, guantes
[prendas de vestir], jerseys [prendas de vestir], mallas [leggings] / calzas
[leggings]/ leggings [pantalones], manguitos [prendas de vestir], medias,
medias absorbentes del sudor, pantalones bombachos, pantalones, pantis,
pantuflas / escarpines/patucos/zapatillas de interior, pañuelos de cuello,
pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], parkas, pecheras de camisa, pijamas,
ponchos, prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de vestir* /
vestimenta* / vestuario*, prendas de punto, prendas de vestir impermeables /
impermeables, protectores para cuellos de prendas de vestir, puños [prendas de
vestir], ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa
para ciclistas, ropa exterior, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de cuero
de imitación, ropa de cuero, sandalias de baño, sandalias, saris, sarongs
(pareos] / pareos, slips, sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños
(ropa interior] / sujetadores (ropa interior], suéteres, tacones, tacos para
botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, tirantes* / tiradores
[prendas de vestir], tocas [prendas de vestir], trajes, trajes de baño
[bañadores]/ bañadores / mallas [bañadores], uniformes, vestidos, viseras para
gorras, viseras [artículos de sombrerería], zapatillas de baño / pantuflas de
baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos [calzado].
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016023186 ).
Rafael
Antonio Ortega Ayón, cédula de identidad Nº 104250800, en calidad de apoderado
especial de Ayuda Educativa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536987 con
domicilio en: Guachipelín de Escazú, de Construplaza seiscientos metros oeste,
Oficentro Loma Real, oficina E dos-cinco, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios para desarrollar las facultades mentales de personas, así
como servicios de tutorías, enseñanza académica y cuidado de personas; material
didáctico exclusivo. Ubicado en Guachipelín de Escazú, de Construplaza
seiscientos metros oeste, Oficentro Loma Real, Oficina E dos - cinco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0010706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016023239 ).
Gerald
Marín Solera, casado una vez, cédula de identidad 110580151, con domicilio en
Guápiles, Barrio Pinares, 100 metros al oeste de motos Honda, Pococí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Joyería y Relojería Marín Desde 1986
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de joyería y relojería, ubicado en Guápiles
centro, sobre el bulevar contiguo a Soda Rex. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0002991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016023280 ).
Francisco
Javier Malca Salas, casado una vez, cédula de residencia 160400152110, con
domicilio en Pavas, Rohrmoser, diagonal a Plaza Rohrmoser, 250 metros norte,
casa color terracota, frente al parque Llama del Bosque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOCTOR CAMBALACHITO., como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
médicos, odontológicos, salud en general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000994. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto Ley 7978.—San José, 25 de febrero
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016023281 ).
Christian
Solano Quintanilla, soltero, cédula de identidad Nº 110860004, en calidad de
apoderado generalísimo de Cargotecnia Centroamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101710728 con domicilio en: Pozos Santa Ana, del Túnel del
Residencial Villa Real 100 metros al sur, oficinas Rahso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARGOTECNIA, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un nombre
comercial para máquinas, máquinas herramientas y motores. Ubicado en San José,
Santa Ana, del Túnel del Residencial Villa Real cien metros al sur, oficinas
Rahso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016023296 ).
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Rafael A. Quesada
Vargas, mayor, vecino de Cartago, cédula N° 1-994-112, en calidad de apoderado
especial de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS DE N, 6-BIS (ARIL O HETEROARIL) 1, 3,
5-TRIAZIN-2,4-DIAMINA COMO INHIBIDORES DE IDH2 MUTANTES PARA EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporcionan compuestos de la
fórmula (I), en donde: el anillo A y el anillo B son cada uno
independientemente un arilo o heteroarilo monocíclico sustituido opcionalmente
de 5-6 miembros. Los compuestos son inhibidores de los mutantes de la
isocitrato deshidrogenasa 2(IDH2) útiles para tratar cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 401/04; C07D
401/12; C07D 403/12; C07D 403/04; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D
251/18; A61K 31/53; A61P 35/00; cuyos inventores son: Travins, Jeremy, Utley,
Luke. Prioridad: 11/07/2013 US 61/845,352; 10/07/2014 WO 2014US046204.
Publicación internacional: 15/01/2015 WO2015/006592. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160022, y fue presentada a las 14:40:00 del
11 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016022843).
El
señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, vecino de Cartago, cédula 1-994-112, en
calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR
ANEMIA. Se proporcionan en la presente dosis específicas de, y regímenes de
dosificación para utilizar un inhibidor de la HIF prolil hidroxilasa en el
tratamiento o prevención de anemia, tal como de anemia secundaria a o asociada
con enfermedad renal crónica, anemia asociada con, o que resulta de
quimioterapia, o anemia asociada con SIDA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/443; A61K 31/345; A01N 43/40; cuyos
inventores son Shalwitz, Robert, Hartman, Charlotte, Buch, Akshay, Shalwitz,
Isaiah, Janusz, John, Gardner, Joseph. Prioridad: 13/06/2013 US 61/834,808;
04/06/2014 WO 2014US040889. Publicación Internacional: 18/12/2014
WO2014/200773. La solicitud correspondiente lleva el número 20150660, y fue
presentada a las 13:51:15 del 11 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 04 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016022844 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Los Alamos National Security, LLC., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO DE
UNA PLANTA. La invención se refiere a métodos y composiciones para aumentar
una característica de crecimiento de una planta, aumentando la eficiencia en el
uso de nutrientes de una planta, o mejorar la capacidad de una planta para
superar el estrés que comprende aplicar una composición que comprende ketosuccinamato,
uno de sus derivados, o una de sus sales, a la planta o a un material de
propagación de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05C
11/00; cuyos inventores son Unkefer, Pat, J. Prioridad: 16/08/2013 US
61/866,681. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO 2015/023522 A1. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20160066, y fue presentada a las 13:23:10
del 09 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo del 2016.—Wálter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016022908 ).
La
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº
1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Thomas & Betts
International Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CABLE
CONECTOR DE CEPILLO DE ALAMBRE. Un conector eléctrico incluye un cuerpo que
tiene un orificio y una superficie interior. El orificio se dimensiona para
recibir un conductor del cable de un cable de energía eléctrica. El cuerpo
incluye una ranura que se dispone a lo largo de una longitud de la superficie
interior. Un inserto de carda se localiza dentro de la ranura e incluye una
pluralidad de cerdas que se extienden en al menos una porción del orificio.
Hacer girar el conector de carda para cables con respecto al conductor del
cable, limpia el conductor del cable antes de sujetar el conductor del cable
dentro del conector de carda para cables. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01R 4/00; H01R 11/00; cuyo inventor es: Robert
Fong. Prioridad: 24/02/2015 US 62/120,050. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 20160088, y fue presentada a las 13:19:24 del 22 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de marzo del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016022909 ).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor,
vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de
Abbvie Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES
CRISTALINOS DE BROMODOMINIOS.
N-[4-(2,4-difluorofenoxi)-3-(6-metil-7-oxo-6,7-dihidro-lH-pirrol[2,3-c]piridin-4-
il)fenil]etansulfonamida y formas cristalinas de la misma como ingrediente
farmacéutico adecuado para composiciones farmacéuticas de utilidad en el
tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K31/437; A61P 13/12; A61P 15/16;
A61P 31/18; A61P 35/00; cuyos inventores son: Gong, Yuchuan. Prioridad:
28/06/2013 US 61/840,777; 27/06/2014 WO 2014US044513. Publicación
Internacional: 31/12/2014 WO2014/210425. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160036 y fue presentada a las 12:43:00 del 19 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016023100 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-848-886, vecino de San José, en calidad de apoderado de SCA
Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA. Familia de diseños de toalla
sanitaria, en los cuales a nivel general se observe en el área superior la
forma de un corazón definida con círculos pequeño si rellenar, seguido de una
angostura definida con círculos rellenos y en la parte inferior se observa una
forma semi ovalada definida con círculos pequeños sin rellenar que se extiende
a la zona de goteo de la toalla sanitaria y en el interior del área se observan
ciertos puntos dispersos. Asimismo, este diseño viene delineado por una franja
gruesa y definida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
24/04; cuyo inventor es(son) My Erwander. Prioridad: 01/07/2015 EM 2729368. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150623, y fue presentada a las
14:22:15 del 23 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023503 ).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, céd. 1-848-886, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de
FMC Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REPELENTE
DE INSECTOS. En un aspecto, la presente invención se relaciona con una
composición repelente de plagas que comprende un ácido graso y un éster de
antranilato. En otro aspecto, la presente invención se relaciona con un método
para repeler plagas empleando tal composición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/00; A01N 33/06; A01N 33/08; A01P 17/00;
cuyos inventores son: Black, Bruce, C., Varanyak, Linda, Sheth, Shreya,
Blancuzzi, Jeffrey, P., Caldwell, Nathan, D. Prioridad: 18/07/2013 US
61/847.805;17/07/2014 WO 2014US046997. Publicación Internacional: 22/01/2015
WO2015/009911. La solicitud correspondiente lleva el número 20160024, y fue
presentada a las 13:56:00 del 13 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023504 ).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de FMC Corporation de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN REPELENTE DE NEMATODOS. La invención se
relaciona con una composición repelente de nematodos que comprende una cantidad
efectiva para nematodos de un ácido graso y un éster de antranilato. En otro
aspecto, la presente invención se relaciona con un método para repeler
nematodos empleando dicha composición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/00; A01N 33/06; A01N 33/08; A01P 5/00;
cuyos inventores son Black, Bruce, C, Varanyak, Linda. Prioridad: 18/07/2013 US
61/847.805; 22/05/2014 US 62/001.758; 17/07/2014 NO 2014US046980. Publicación
Internacional: 22/01/2015 WO2015/009905. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160026, y fue presentada a las 13:53:58 del 14 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randal Marín Badilla,
Registrador.—( IN2016023507 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-128319, denominación: Asociación de Desarrollo
Educativo de Paraíso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 2015, asiento: 565460.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 2 segundos del 05 de abril del 2016.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016020940 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Parceleros Unidos de la Esperanza de
Tilaran, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilaran, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y contribuir al
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
afiliados, cuyo representante, será el presidente Rafael Ángel Méndez Castro,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 289262 con Adicional: 2016-171657.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 59 segundos, del 5 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023680 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Emaus de San Francisco, con domicilio en
la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: mejorar la calidad de vida, social, económica y educacional de
la comunidad indígena de la zona de Chirripó. Cuyo representante, será el
presidente: Colleen Connell Mitchell, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
499646, con adicional: 2016-19680, 2016-139621.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 25 minutos y 11 segundos del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023681 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Comedor Infantil Cosechando Sonrisas para
los Niños, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Ayudar al desarrollo y bienestar
social de los niños de escasos recursos de la comunidad de Hatillo Cinco,
Proporcionándoles alimentación diaria y vestuario. Cuya representante, será la
presidenta: Abigail Calderón Morales, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
181408.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 7 minutos y 13 segundos,
del 12 de abril del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016023727 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación El Rodeo, con domicilio en la provincia
de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
crecimiento y fortalecimiento socioeconómico de sus miembros, la asociación
gestionará, apoyará y colaborará con sus asociados para impulsar proyectos de
desarrollo social y organizativo que beneficien a sus integrantes. Cuyo
representante será el presidente: Rodolfo Jiménez Mata, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 5773, con adicional: 2016-162873.—Dado en el Registro Nacional, a las
9 horas 39 minutos y 24 segundos del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023732 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos y Propietarios de Villas de Belén, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la integración, la participación y el desarrollo social y económico de
los habitantes de la Unidad Vecinal. Promover actividades que busquen mejorar
la calidad de vida en Villas de Belén. Organizar a los vecinos para asegurar la
vigilancia del vecindario, protección y mejoramiento del entorno natural y del
ambiente urbano. Cuyo representante, será el presidente: Claudio Alberto Mora
Segnini, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 216278.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 7 minutos y 9 segundos, del 6 de abril del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023776 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 11248A.—Freddy Rojas Quirós, solicita
concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Abelino Fernández Arias en San José, (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.650/493.150 hoja
Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Departamento de Información.—San José, 19 de febrero del 2016.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016023197 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3665P.—Conferencia
Episcopal Nacional de C.R., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano otro.
Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021196 ).
Expediente Nº 3665P.—Conferencia
Episcopal Nacional de C.R., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano otro.
Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021196 ).
Exp. 17027P.—Arkami Services S.
A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del acuífero TBR-25,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 200.615 / 438.166
hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016021350 ).
Exp. 8664P.—Industrias Retrotek
Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Dulce
Nombre, Cartago para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.225 /
548.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
marzo de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016023629 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16518P.—Central Fiduciaria
Inmobiliaria CFI S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-183 en finca de su
propiedad en Limón, Limón, para uso industrial. Coordenadas 218.930 / 633.220
hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016023536 ).
Exp. 7868P.—Dreams of Our Fathers Ltda., solicita concesión de:
0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
VI-89 en finca de Condo Olas Verdes S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano y turístico-piscinas. Coordenadas 242.650 /
336.000 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016023676).
Exp. N° 15478P.—Cond. Horizontal Residencial Lindora Place,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2510 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico en autoabastecimiento para
condominio para 200 personas. Coordenadas 215.310/513.601 hoja Lindora. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023792 ).
Exp.: 16934P.—Vaca Bonita S. A.,
solicita concesión de: 1,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-131 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 185.461
/ 418.119 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016023840 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto
de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 20-IP-2016-DDL. San José a
las 13:00 horas del 09 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a,
309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento
administrativo disciplinario, bajo el expediente 20-IP-2016-DDL, en contra del
servidor Arthur Matildo Almengor Martínez, cédula N° 7-0173-0452, funcionario
destacado en Delegación Policial de Limón, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1.
Ausencias al trabajo desde el día 21 de diciembre del 2015 a la fecha. 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear
la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión
sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,
así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la administración para
poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial
del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha, color azul con
ventanales, a partir de las 11:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
el Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta oficina asignada para
tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Almengor Martínez que debe
señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este despacho en días y horas
hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García,
Jefe.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50424.—( IN2016022702 ).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número
08-IP-2016-DDL. San José, a las 11:00 horas del 08 de febrero del 2016. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de
Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80
inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar
procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente 08-IP-2016-DDL,
en contra del servidor José Martín Castillo León, cédula N° 1-0846-0444,
funcionario destacado en la Delegación Policial de Los Chiles, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausencias al trabajo desde el 07 de agosto del 2015 a la
fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de
Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano
Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la
Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano
derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta
oficina asignada para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Castillo
León que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50426.—( IN2016022704 ).
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, Causa
Administrativa Disciplinaria número 15-IP-2016-DDL. San José a las 09:00 horas
del 09 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218,
221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312
inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente 15-IP-2016-DDL, en contra de la servidora Lidiette Durán
Fernández, cédula N° 1-0992-0303, funcionaria destacada en Delegación Policial de
La Unión, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber:: “1) Ausencias al trabajo los días 01, 02 y
20 y 30 de abril 2014. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso
de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria
de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el
despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que
ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La mencionada encausada
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber a la encausada que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente a la señora Durán Fernández que debe señalar lugar donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado
que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.
C. 3400027316.—Sol. 50452.—( IN2016022711 ).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria, número
016-IP-2016-DDL. San José a las 08:45 horas del 26 de febrero del 2016. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de
Policía, 108 al 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80
inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente 016-IP-2016-DDL,
en contra del servidor Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula N° 5-0374-0296,
funcionario destacado en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a quien
resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “Ausentismo laboral a partir del 12 de junio del 2014. 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear
la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión
sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,
así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la administración para
poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial
del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para
tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de
un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Madrigal Guevara
que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García,
Jefe.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50456.—( IN2016022722 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/5723.—Titan International Inc c/,
Honda Giken Kogyo, Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.). Documento: Cancelación por falta
de uso (Titan Internacional, Inc.) Nro y fecha: Anotación/2-94008 de
19/11/2014. Expediente: 2003-0005643 Registro N° 144264 TITAN en clase 12 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:34:03 del 8 de febrero de 2016. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Milagro Chaves
Desanti como apoderada de Titan International Inc, contra el registro de la
marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue “automóviles
sus partes y accesorios” en clase 12 internacional, cuyo propietario es
Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.).
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
19 de noviembre de 2014, la Lic. Milagro Chaves Desanti, en representación de
Titan International Inc, solicita la cancelación por falta de uso en contra el
registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y
distingue Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12
internacional, propiedad de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (C.C. Honda
Motor Co., Ltd.) (F. 1 a 5)
II.—Que mediante resolución de las 11:48:59
del 21 de noviembre de 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F. 7)
III.—Que por resolución de las 10:16:31 horas
del 3 de julio de 2015 se le previno al promovente de la solicitud de
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente,
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La
Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F 17). Notificación realizada el 22 de julio de 2015
(F.17v)
IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre
del 2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 202, 203 y 204
del 19, 20 y 21 de octubre de 2015. (F 18-21).
VI.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
▪ Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 13 de febrero de 2004, la
marca de fábrica “TITAN”, N° 144264, la cual protege y distingue: Automóviles
sus partes y accesorios, en clase 12 internacional, propiedad de Honda Giken
Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.)
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el
29 de octubre de 2012, con el número 2012-10288, la marca de fábrica y comercio
TITAN actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en
clase 12 llantas, solicitada por Titan International Inc.
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el
28 de febrero de 2012, con el número 2012-1933, la marca de fábrica y comercio
Titán Moves The World actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y
distinguir: en clase 12 neumáticos, a saber, llantas para todo terreno,
solicitada por Titan International Inc.
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el
28 de agosto de 2012, con el número 2012-8076, la marca de fábrica y comercio
Titan Diseño actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir:
en clase 12 ruedas, llantas, neumáticos, frenos y actuadores de freno para
vehículos destinados a la agricultura. construcción, milicia, cuidado del suelo
y recreación, solicitada por Titan International Inc.
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el
28 de agosto de 2012, con el número 2012-8077, la marca de fábrica y comercio
Titan The Grizz Diseño actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y
distinguir: en clase 12 neumáticos, solicitada por Titan International Inc.
II.—Sobre los hechos no
probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban
ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Milagro Chaves Desanti
sobre la empresa Titan International Inc S. A. (F. 6)
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular para la protección de
automóviles sus partes y accesorios y que en internet lo único que se comprueba
es que su giro se limita a motocicletas sus partes y accesorios. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada ha realizado
varias solicitudes de la marca “TITAN”, en clases 12, por lo que demuestra
tener un interés directo en la marca.
V.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado
especial que tramitó la inscripción del registro 144264 a pesar de haber sido
notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 21
de octubre de 2015 (F. 18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de ¡aprueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.),
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su
signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Titan International Inc S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, y así se comprueba de sus solicitudes efectuadas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
de/territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el
titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue
“Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional: propiedad de
la empresa Honda Giken Kocy0 Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.)
VI.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo “TITAN”, con el número 144264, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento. Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por la Lic. Milagro Chaves Desanti, en representación de Titan
International Inc, contra el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el
número 144264, que protege y distingue Automóviles sus partes y accesorios, en
clase 12 internacional: propiedad de la empresa Honda Giken Kogyo Kabushiki
Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.) Cancélese el registro 144264. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que mí lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016022994 ).
Resolución de Reconstrucción de Expediente
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de
apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de
marca de fábrica.—N° y fecha: 2006-9761 de 18/10/2006.—Signo: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki Alpiste).—Titular: Suplidora
Internacional Royal Limitada.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.
Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alpiste” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF número de solicitud 2006-9761, pretendida en clase 31 internacional
para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste”,
la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de
identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional
Royal Limitada, y
Considerando único:
I.—Que a efecto de conocer el
fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del
expediente administrativo Nº 2006-9761, correspondiente a la solicitud de la
marca de fábrica “Kiki Alpiste” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y
distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste” se ordena la
reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el
Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta
Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el
plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se
tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del
expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9761,
correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki
Alpiste”
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y
distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste” 2.- Ordenar la
publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente
resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación,
las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando
documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.
Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2016023345).
Jaime Flaque Jiménez, cédula de
identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional
Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—Nro. y fecha:
2006-9762 de 18/10/2006.—Signo:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki Paston Amarillo).—Titular: Suplidora
Internacional Royal Limitada.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.
Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Paston Amarillo”
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF número de solicitud 2006-9762, pretendida en clase
31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este
caso mezcla para pastón amarillo”, la cual se presentó por parte del señor
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado
de Suplidora Internacional Royal Limitada, y
Considerando único
I.—Que a efecto de conocer el
fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del
expediente administrativo Nº 2006-9762, correspondiente a la solicitud de la
marca de fábrica “Kiki Paston Amarillo”
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y
distinguir: “Comida para animales, en este caso mezcla para pastón amarillo”
se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº
30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La
Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el
plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se
tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del
expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9762,
correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki
Paston Amarillo”
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y
distinguir: “Comida para animales, en este caso mezcla para pastón amarillo”
2) Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de
la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su
publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos,
aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.
Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016023355 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PENSIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo 241 de la “Ley
General de la Administración Pública”. Por ignorarse el domicilio actual del
señor Cerdas Rocha Wilberth, se procede a notificar por medio de edicto que la
Dirección Administración Pensiones, ha dictado el Procedimiento Ordinario
Administrativo mediante Resolución Inicial 0081-2014, que en lo que interesa
indica: iniciar procedimiento ordinario administrativo en contra de Wilber
Cerdas Rocha, número de identificación Nº 900910192, en calidad de investigado.
Tendiente a: 1. La suspensión del pago de la pensión que por concepto de
invalidez se le otorgó al señor Wilber Cerdas Rocha, número de identificación
900910192. 2. Al cobro de las sumas de pensión por invalidez cobradas de forma improcedente
(de ser ésta suspensión ratificada). Hechos: 1- Al señor Wilbert Cerdas Rocha
se le otorgó pensión por invalidez con fecha de vigencia 03 de noviembre de
2000; 2-Según consta tanto en el Sistema Integrado de Pensiones así como, en el
expediente a su nombre; usted aparentemente se encuentra registrado como
asalariado con los patronos: Strong Box Seguridad S. A. durante el periodo de
julio de 2009 hasta setiembre de 2009 y Seguridad Swat Seis Mil S. A durante el
periodo de enero de 2012 hasta marzo de 2013. 3- No consta dentro del
expediente de pensión correspondiente que el señor Wibert Cerdas Rocha haya
presentado ante la Dirección Calificadora de la Invalidez la solicitud de
permiso para trabajar. De acuerdo con los artículos 272 y 273 del a Ley General
de la Administración Pública, tiene derecho a examinar, fotocopiar y pedir
certificaciones del expediente administrativo que contiene esta causa. (El
costo de las copias corre por cuenta del administrado.) Dicho expediente se
encuentra bajo custodia del Órgano asignado para llevar el caso y está a su
disposición en horario de lunes a jueves de 8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a
3:15 pm y los viernes de 8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 3:00 pm, el en
cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado diagonal a la esquina sureste
de la Corte Suprema de Justicia, avenida 8 calle 21, San José. Se le confiere
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente inmediato
al momento en que se tenga por notificado, lo cual será al quinto día posterior
a la última publicación, para comparecer ante la administración y presentar
pruebas de descargo. Se le previene al administrado que dentro del tercer día
de recibida o dada por notificada esta comunicación, deberá de señalar medio
(número de fax, casillero postal o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones de las resoluciones que se dicten dentro de este procedimiento,
de no hacerlo, o bien si el medio indicado fuera impreciso, todo acto dictado
dentro del presente procedimiento, posterior a esta resolución, se tendrá por
notificado con el sólo transcurso de 24 horas. Notifíquese.—Dirección
Administración Pensiones.—15 de marzo de 2016.—Irina García Zapata, Miembro,
Rodolfo Sanabria Moraga, Coordinador, Órgano Director.—O.C. Nº 1731.—Solicitud
Nº 37666.—( IN2016022936 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona
Ana Lourdes Gólcher González, número patronal 0-00105700005-002-001, la Subárea
Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2016-0428, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.971.090,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de abril del
2016.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2016023547 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Rodolfo Ismael
Estrada Arauz, número afiliado 7-017219110-999-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-00648, por
eventuales omisiones en los ingresos, por un monto de ¢2.810,849,00 cuotas
obreras del régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2016023548 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Hugo Vargas González, número
patronal 0-0107880210-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado
de cargos 1237-2016-00932 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales
por un monto de ¢1.818.250,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San José, c.7, av.4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 13 de julio del 2015.—Octaviano Barquero Ch,
Jefe.—1 vez.—( IN2016023549 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Josué Reinaldo Espinosa Cordero,
número patronal 0-00800810451-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios
notifica Traslado de Cargos 1238-2016-0429, por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢1.971.090,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de abril del 2016.—Geiner Solano C., Jefe.—1
vez.—( IN2016023550 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NOTIFICACIÓN A USUARIOS POR URSURPACIÓN
DE
ÁREAS PÚBLICAS MUNICIPALES
La Municipalidad de San José,
notifica a los siguientes usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas
Públicas Municipales. Mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que
se ajusten a derecho según la demasía indicada en sus planos catastrales.
Nombre: Manuel
Antonio Quesada Jiménez
N° Notificación y fecha: 008-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
física: 103140799
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 512120-000, Plano Catastrado
SJ-570903-1999.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A
N° Notificación: 009-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188202-000, Plano Catastrado
SJ-823309-1989.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 010-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188200-000, Plano Catastrado
SJ-924335-1990.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 011-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 177333-000, Plano Catastrado
SJ-3272-1964.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 014-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 188204-000, Plano Catastrado
SJ-108262-1993.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A
N° Notificación: 015-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo.
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 199987-000, Plano Catastrado
SJ-6128-1972.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 016-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 196082-000, Plano Catastrado SJ-840807-1989.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 017-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
Centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188192-000, Plano Catastrado SJ-845775-1989.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 018-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 195588-000, Plano Catastrado SJ-488846-1982.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 019-RS-DDOP-P2-2015
del 11/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188188-000, Plano Catastrado SJ-2072-1970.
Nombre: Guillermo
Picado Díaz
N° Notificación: 023-RS-DDOP-P2-2015
del 11/12/2015
N° cédula
física: 105040664
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188196-000, Plano Catastrado SJ-36569-1977.
Los arriba notificados pueden
interponer contra el presente acto los Recursos de Apelación y Subsidio según
los numerales 153 y siguientes del Código Municipal. Ante el Proceso de
Recuperación de Áreas Públicas de la Municipalidad de San José.—San José, 10 de
marzo de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa—(
IN2016023188 ).
La Municipalidad de San José,
notifica a los siguientes Usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas
Públicas Municipales. Mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que
se ajusten a derecho según la demasía indicada en sus planos catastrales.
Nombre: Manuel Antonio
Quesada Jiménez
N° Notificación
y fecha: 008-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
física: 103140799
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150
sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 512120-000, Plano Catastrado
SJ-
570903-1999.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 009-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150
sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188202-000, Plano Catastrado
SJ- 823309-1989.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 010-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
Centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125
sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188200-000, Plano Catastrado
SJ-924335-1990.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 011-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125
sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 177333-000, Plano Catastrado
SJ-3272-1964.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 014-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 188204-000, Plano Catastrado
SJ-108262-1993.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 015-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 199987-000, Plano Catastrado
SJ-6128-1972.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 016-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este
Finca
N° 196082-000, Plano Catastrado
SJ-
840807-1989.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 017-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 188192-000, Plano Catastrado
SJ-845775-1989.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 018-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
Centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 195588-000, Plano Catastrado
SJ-488846-1982.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 019-RS-DDOP-P2-2015
del 11/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
Centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 188188-000, Plano Catastrado
SJ-2072-1970.
Nombre: Guillermo
Picado Díaz
N° Notificación: 023-RS-DDOP-P2-2015
del 11/12/2015
N° cédula física: 105040664
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 188196-000, Plano Catastrado
SJ-36569-1977.
Los arriba notificados pueden
interponer contra el presente acto los Recursos de Apelación y Subsidio según
los numerales 153 y siguientes del Código Municipal. Ante el Proceso de
Recuperación de Áreas Públicas de la Municipalidad de San José.
San José, 10 de marzo de
2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—( IN2016023195 ).