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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6612-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 176, celebrada el 26 de abril del dos mil dieciséis, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16, del artículo 121 de la Constitución Política y artículo 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Se declara como Benemérita de la Patria a María Isabel Carvajal Quesada, conocida como Carmen Lyra, educadora, escritora y política.

Asamblea Legislativa.—San José, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Publíquese

Rafael Ortíz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26002.—Solicitud Nº 53608.—( IN2016027541 ).

Nº 6614-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer período de sesiones ordinarias de la tercera legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil dieciséis.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26002.—Solicitud Nº 53610.—( IN2016027546 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 094-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 195-2014 de fecha 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre de 2014; modificado por el Informe N° 124-2014 de fecha 25 de setiembre del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Servicios Logísticos la Valencia ACL S. A., cédula jurídica número 3-101-678147, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17 y 19 de noviembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Logísticos la Valencia ACL S. A., cédula jurídica número 3-101-678147, solicitó el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos la Valencia ACL S. A., cédula jurídica número 3-101-678147 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 175-2015 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de mayo de 2017. Finalmente, la empresa beneficiarla se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiarla, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. ”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre de 2014 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016023624 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia. Por medio de su representante: Antonio Gerardo Ramos Chaves, cédula 2-401-952 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así sus límites:

Artículo 01:

Al norte: Santa Lucía de Barva, Calle Matasanos.

Al Sur: Barrio Santísima Trinidad, Río Burío.

Al este: Barrio Santísima Trinidad, Puente Río Burío.

Al oeste: Mercedes Norte, Calle Principal a Barva.

Dicha reforma es visible en el expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de octubre del 2014.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016023775 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

DIRECTRIZ

DIRECTRIZ-DGT-002-2016

                                                       San José, 2 de febrero del 2016

Señores:

Directores, Gerentes y Subgerentes

Jefes de Departamento, Funcionarios Aduaneros

Depositarios Aduaneros, Transportistas Aduaneros

Servicio Nacional de Aduanas

                                             ASUNTO: Sobre el correcto registro del consignatario de las mercancías en la Declaración Única de Tránsito (DUT) y en los movimientos de inventario en Depósito Aduanero.

La Dirección General de Aduanas emite la directriz denominada: “Correcto registro del consignatario de las mercancías en la Declaración Única de Tránsito (DUT) y en los movimientos de inventario en Deposito Aduanero” con fundamento en los artículos 6°, 20, 21, del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, el artículo 133 del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, los artículos 6°, 9°, 11, 40 bis, 45, 45 bis, 54 y 266 de la Ley General de Aduanas Ley N° 7557 y sus reformas, artículo 6° de su Reglamento, así como los artículos 4°, 5°, 7°, e instructivo de llenado de la DUT del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (Formulario de Declaración e Instructivo) Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE), Decreto N° 29441-COMEX del 30 de marzo del 2001 publicado en La Gaceta N°91 del 14 de mayo del 2001, modificado mediante Resolución 66-2013 (COMRIEDRE) de fecha 15 de mayo del 2013, Decreto N° 37858-COMEX-H del 25 de mayo del 2013 publicado en La Gaceta N°174 miércoles 11 de setiembre del 2013 y Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución N° 203 del 22 de junio del 2005, publicado en La Gaceta N° 143 del 26 de julio 2005 y sus reformas y modificaciones.

Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 52982.—( IN2016025746 ).

DIRECTRIZ

DIRECTRIZ-DGT-002-2016

I.—Motivación

Como parte importante de la labor de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposiciones; en razón de dicha función, se ha determinado conveniente recordar a los Depositarios Aduaneros y Transportistas Aduaneros, el correcto registro del consignatario de las mercancías declarado en la Declaración Única de Tránsito (DUT) y en el movimiento de inventario correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (Formulario e Instructivo) Resolución 65-2001 (COMRIEDRE), modificado mediante Resolución 66-2013 (COMRIEDRE), y la Ley General de Aduanas.

II.—Objetivo

Instruir a los Funcionarios Aduaneros, Depositarios Aduaneros, Transportistas Aduaneros e informar al público en general, sobre el correcto registro del consignatario tanto en la Declaración Única de Tránsito (DUT), como en los movimientos de inventario de las mercancías.

III.—Alcance

Esta directriz es de acatamiento obligatorio para los Depositarios Aduaneros y Transportistas Internacionales Terrestres; y serán responsables de velar por su cumplimiento los Gerentes, Subgerentes de Aduana, Jefes de Sección, Departamento de las aduanas, Órganos Fiscalizadores y funcionarios aduaneros. Lo anterior, de conformidad con las competencias y atribuciones señaladas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

IV.—Fundamento legal

1.  Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, artículos 6°, 20 y 21.

2.  Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003, artículo 133.

3. Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 6°, 9° y 11.

4.  Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 del Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas, artículo 6.

5.  Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (Formulario de Declaración e Instructivo)”, artículo 7°, modificada mediante Resolución N° 66-2013 (COMRIEDRE) de fecha 15 de mayo del 2013 publicada en La Gaceta N° 174 miércoles 11 de setiembre del 2013 que aprueba el formato de la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o “Declaración” o “DUT” y su instructivo de llenado.

V.—Vigencia

Rige a partir de su publicación; comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

CORRECTO REGISTRO DEL CONSIGNATARIO DE LAS

MERCANCÍAS EN LA DECLARACIÓN ÚNICA DE

TRÁNSITO (DUT) Y EN LOS MOVIMIENTOS DE

INVENTARIO EN DEPÓSITO ADUANERO

a.  El consignatario de las mercancías es la persona que el documento de transporte (carta de porte) establece como destinatario de la mercancía o aquel que adquiere esta calidad por endoso o cesión de derechos, y por tanto la persona que dispone de las mercancías una vez ingresadas al territorio nacional, conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 40 bis y 266 de la Ley General de Aduanas.

b.  El artículo 5 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, establece que “Todas las mercancías transportadas en una operación bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, deberán estar amparadas en la “Declaración”, la cual será firmada por el transportista o su representante y presentada para su aceptación y registro en la aduana de partida de acuerdo con el formulario y su instructivo que conforman el anexo del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo antes establecido, la “Declaración” podrá transmitirse electrónicamente a la aduana de partida en forma anticipada al arribo de la unidad de transporte. La “Declaración” efectuada por el transportista o su representante se entenderá realizada bajo la fe de juramento.”

c.  Adiciona el artículo 7 del Reglamento citado, que “Cada “Declaración” sólo amparará las mercancías embarcadas en una unidad de transporte desde una aduana de partida hasta una aduana de destino. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista elaborará y presentará una “Declaración” por cada país de destino, las que entregará en un solo depósito, según la aduana competente, para su desconsolidación y demás trámites correspondientes. Si en el transcurso de la operación de tránsito se cargan nuevos embarques, el transportista elaborará y presentará una “Declaración” que los ampare según lo establecido en el párrafo anterior y anotará el nuevo número de precinto en el resto de declaraciones.”

d.  El instructivo de llenado de la DUT dispuesto en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, señala que en el campo número 7) debe indicarse los siguientes datos del consignatario de las mercancías: nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax; además, en caso de “que se trate de mercancía consolidada, deberá consignarse el nombre del Consolidador de la Carga, y se indicará el nombre y dirección del depósito donde se desconsolidará la carga.”

e.  En los términos del artículo 45 y 45 bis de la Ley General de Aduanas, con respecto a la mercancía consolidada que ingresa al territorio nacional, el Transportista Aduanero deberá entregar al operador de carga consolidada, el conocimiento de embarque matriz, en el cual aparezca como consignatario el consolidador.

De conformidad con los artículos citados del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (Formulario de Declaración e Instructivo), así como la Ley General de Aduanas, se emiten los siguientes lineamientos:

1.  Cada declaración (DUT) sólo amparará las mercancías embarcadas en una unidad de transporte desde una aduana de partida hasta una aduana de destino.

2.  El campo número 7) del formulario de la DUT denominado “CONSIGNATARIO”, es el único campo definido para que el Transportista Aduanero indique el nombre del consignatario de las mercancías designado en la carta de porte que ampara las mercancías.

3.  Cuando se trate de mercancía consolidada, el Transportista Aduanero deberá consignar en el campo número 7) del formulario de la DUT denominado “CONSIGNATARIO”, el nombre del desconsolidador de la carga y el nombre y dirección del depósito donde se desconsolidará la carga.

4.  El Transportista Aduanero deberá entregar al operador de carga consolidada, el conocimiento de embarque matriz, en el cual aparezca como consignatario el consolidador de carga internacional.

5.  El Consolidador de Carga Internacional indicado en la casilla 7) de la DUT, a efectos de realizar el proceso de desconsolidación, deberá emitir y entregar (una copia) al Depósito Aduanero de las cartas de porte individualizadas, en un plazo máximo de tres horas hábiles después de finalizada la descarga de la unidad de transporte en el depósito aduanero, siempre antes de que éste último auxiliar realice la transmisión de la información del inventario recibido.

6.  Los números de las cartas de porte entregadas por el consolidador de carga internacional al depositario aduanero, deberán ser señalados por éste último en el campo número 40 correspondiente a observaciones del mensaje de Ingreso de mercancías al lugar de Ubicación y manejo de modificaciones (YSKENTDEP). La totalidad de los bultos por inciso arancelario indicados en la DUT, deben ser coincidentes con dichas Cartas de porte.

7.  Cuando el consignatario de las mercancías, indicado en la casilla 7) de la DUT no corresponda a un consolidador de carga internacional, requiera trasladar su titularidad a otra persona física o jurídica, deberá realizarlo por medio de un endoso cuando sea total, o bien mediante la figura de cesión de derechos cuando el traslado de la mercancía sea parcial, de conformidad con el formato vigente, según la Circular DGT-014-2005 de fecha 14 de setiembre de 2005.

8.  Para el registro de la identificación (tipo y número) del consignatario del movimiento de inventario, ante el traslado de la titularidad en los términos expuestos, el Depositario Aduanero deberá enviar un mensaje de modificación de la información ya registrada en el movimiento de inventario, tipo de registro= M (modificación) y tipo de operación= R (Registro del Consignatario).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO

DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana, somete a conocimiento de los interesados, la actualización de la listas que contienen los Anexos I y II del Decreto Nº 34706 MAG-H-MEIC, referidos a los bienes o productos nacionales o centroamericanos, lo anterior de conformidad con el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 34706-MEIC-MAG-H, denominado Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 denominada “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”.

Así las cosas, y con fundamento en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar las observaciones con su respectiva justificación.

El texto físico, se encuentra disponible en la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), II piso; en horarios de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en el sitio: http://www.meic.go.cr/web/55/consulta-publica; o bien se puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: siec@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser entregadas en la dirección física o la dirección electrónica indicada.—San José, 02 de mayo del 2016.—Laura Latiff Brenes, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 28370.—Solicitud Nº 18924.—( IN2016028003 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento 26, título N° 79, emitido en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 18, título N° 89, emitido en el año dos mi doce, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, a nombre de Mauren Adriana Sibaja Navarro, cédula 115450660. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes abril de del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022717 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1126, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Henry Sánchez Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Henry Ramírez Pérez, cedula: 901350783. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016022725 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1891, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Carballo Vásquez Randolph, cédul: 2-0593-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022761 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 20, título N° 466, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil ocho, a nombre de Vázquez Lucero Jorge Nicolás, cédula: 8-0091-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022803 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento 617, emitido por el  Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quirós Aragón Graciela, cédula: 1-1075-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023247 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 0093, emitido por el Saint Peter´s High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez Molina Gabriel, cédula Nº 1-1310-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024368 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 319, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Morales Kattia María, cédula: 1-1461-0918. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023327 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 195, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil novecientos noventa y siete, a nombre de Navarro Brenes Wendy Lisbeth, cédula 3-0347-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016023564 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 56, título N° 651, emitido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 99, título N° 3903, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Pérez Rodríguez William Gerardo, cédula N° 2-0515-0468. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023619 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 471, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Villalta Saborío Katherine Pamela, cédula: 1-1107-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023853 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEz

María Alejandra Araya Rivera, casada una vez, cédula de identidad 108610809, en calidad de apoderada generalísima de NSV Business Group S. A., cédula jurídica 3101658869 con domicilio en Sabana Sur, 150 metros al oeste de la Contraloría General de La República, edificio Edicol, piso número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de bebidas de diferente naturaleza, ubicado en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Este, 200 metros al este de la Soda Tapia, Edificio Comercial Esquinero, piso número 1. Reservas: De los colores: Amarillo, negro, rojo, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020509 ).

Irene Badilla Umaña, soltera, cédula de identidad 111700707, y Adolfo Carpio Castillo, soltero cédula de identidad 111260809, en calidad de apoderados generalísimos actuando conjuntamente de Emociones y Sonrisas Amai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686292 con domicilio en Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez 50 sur, 100 este, 50 sur y 75 este, casa N° 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de información comercial y publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020573 ).

Marissa Eugenia Flores Fallas, soltera, cédula de identidad 104190242, en calidad de apoderada generalísima de Oksana Maxwell Flores, divorciada una vez, cédula de identidad 110540548 con domicilio en San Vicente de Moravia, Residencial M° José, de la Vidriera Nacional 25 metros oeste y 200 metros norte, casa N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vasos y envases plásticos y de papel para helados, café, frutas y confituras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016021274 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Lubrizol Advanced Materials Inc. con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos flexibles y sus accesorios hechos de cloruro de polivinilo clorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011949. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016022703 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co., LTD.) con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de agua para motores de vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022706 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Aisin Seiki CO, Ltd.) con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Discos de embrague (que no sean para vehículos terrestres), y Clase 12: Discos de embrague para automóviles; discos de embrague para motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011813. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016022710).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Saft, con domicilio en 12, Rue Sadi Carnot, 93170 Bagnolet, Francia, solicita la inscripción de: SAFT, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica y de suministro de energía eléctrica, principalmente generadores electroquímicos primarios y secundarios, pilas, acumuladores eléctricos, baterías de generadores electroquímicos, condensadores electroquímicos, supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación de energía eléctrica, aparatos y armarios de suministro ininterrumpido de energía eléctrica, cargadores; aparatos y dispositivos de transformación de la electricidad, principalmente unidades de suministro ininterrumpido de electricidad, reguladores de corriente eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión, rectificadores e inversores de corriente eléctrica; aparatos y dispositivos para el control, la gestión, la inspección local o distante y la seguridad de los aparatos y dispositivos anteriormente mencionados, en particular cortacircuitos, aparatos de medida y de control térmico, dispositivos contra incendios, dispositivos de protección contra las sobretensiones; software, en particular software para el control, la gestión y la supervisión local o distante de los aparatos y dispositos anteriormente mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022713 ).

Mauricio Bolaños Delgado, casado una vez, cédula de identidad 107590009, en calidad de apoderado especial de Desarrollo de Proyectos Sol Flamingo, cédula jurídica 3101386963 con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa número 94, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para la organización de viajes y planes vacacionales. Reservas: de los colores: azul, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022727 ).

Magaly Chacón Román, divorciada, cédula de identidad 108710391, en calidad de apoderada generalísima de tres-ciento uno-setecientos siete mil ciento setenta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707179, con domicilio en Curridabat, 2 kilómetros al norte, de Walmart, Condominio Hacienda Sacramento, número 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de como marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos corporales, ultracavitación, carboxiterapía, electroestimulación muscular, láser diodo, vacumterapía, radiofrecuencia, tratamientos criogénicos y térmicos, mesoterapia, masajes reductivos, masaje linfático, micropignnentación en cejas labios y ojos, colocación y rizado de pestañas, masajes, exfoliación corporal, tratamientos faciales, depilación con láser, eliminación de hongos de uñas, tratamientos de higiene personal, cuidado personal, tratamientos de belleza y tratamientos para adelgazar, todos los anteriores para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022746 ).

María José Campos García, casada, cédula de identidad 112680916, en calidad de apoderada especial de John Osorio Vargas, soltero, pasaporte A Q 769600, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos, 800 Metros oeste, Condominios Santa Mónica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOHNOSORIO FINE ART TATTOO, como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tatuaje. Reservas: No se hace reserva del término: “TATTOO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022775 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industria Helios con domicilio en 11 avenida 16-44, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas dulces y saladas, de harina de trigo y de otras harinas, cereales, barras de cereales, panes, palitos de pan de sabores, productos deshidratados, hojuelas de trigo naturales y con azúcar y sabores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016022776 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), especialmente, espirituosos herbales; bebidas alcohólicas premezcladas; con excepción de ron, espirituosos de ron y espirituosos destilados de caña de azúcar. Reservas: De los colores: Verde, anaranjado, dorado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011524. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022777 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co. Ltd.) con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Platos de embrague (que no sean para vehículos terrestres). En clase 12: Platos de embrague para automóviles; platos de embrague para motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022782 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos flexibles y sus accesorios hechos de cloruro de polivinilo clorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011947. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016022784 ).

Luis Jorge Campos Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 109350934, en calidad de Apoderado Generalísimo de CCR Suplementos de Casino S. A., cédula jurídica 3101382507 con domicilio en Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, 75 metros este de los Tanques, San José, como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Prendas de vestir, a saber: pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones buzo, sostenes deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos, vinchas, guantes, muñequeras, bandas para la cabeza, chalecos, sombrerería, a saber: sombreros, gorras, viseras, vinchas, trajes de baño. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000580. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022793 ).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-0561-0190, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Villa Solano, casado una vez, cédula de identidad 6-224-065 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Valle del Sol; casa 225, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016022845 ).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Villa Solano, casado una vez, cédula de identidad 6-0224-0065, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Valle del Sol; casa 225, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de un evento deportivo que consta de una carrera de ciclismo de montaña de 100 millas que se lleva a cabo en los alrededores del Volcán Rincón de la Vieja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016022846 ).

Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula de identidad 105890351, en calidad de apoderado generalísimo de Pantera Negra Global S. A., cédula jurídica 3101642527 con domicilio en Barrio Córdoba, Zapote, 25 metros sur de la antigua Soda Colonia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en contratación, selección y reclutamiento de personal técnico y directivo, profesional y o no profesional, contratos de outsourcing, contratistas, relocalización de funciones, de negocios en proveedor de servicios. Reservas: De los colores: negro, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016022854 ).

Diego Mauricio Moreira Araya, soltero, cédula de identidad 115160653 con domicilio en Tibás, Florida, del Colegio La Florida; 100 m este, 100 norte, Urb. Remembranzas casa Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016022855 ).

Randall Salazar Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 105420469, en calidad de apoderado generalísimo de S&B Suplidora de Belleza S. A., cédula jurídica 3101700808 con domicilio en Urbanización Meza, segunda etapa, 100 metros este y 50 metros sur, frente Salón Chanel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio y servicios, en clases 3 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Champú, máscaras acondicionadoras, cremas acondicionadoras, alaciadores, tratamientos de colágeno (hidrocolágeno) esmaltes de uñas, secadoras de cabellos, tijeras para cabello, cepillos para cabello, peines, lápiz labial, máscara para pestañas, delineadores labiales, delineadores de ojos, polvos faciales humectantes y tonificantes para rostro, prebases bases, esponjas, brochas faciales, rubores, sombras de cejas y ojos, rizadores de pestañas y 44 servicios de tratamientos de belleza para personas, incluidos personales, incluidos los cuidados personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000789. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022886 ).

Floribeth Badilla Picado, viuda, cédula de identidad 105810426 con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí 250 metros sur de la Universidad Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones artesanales. Reservas: De los colores: rosado, fucsia, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011100. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022898 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Daniel Iván Sayago Castro, casado una vez, cédula de residencia 4201848263577 con domicilio en Escazú; de Distribuidora Bello Horizonte, un kilómetro al sur y 250 metros al oeste, Condominios Villas del Bello Horizonte; número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOBIOLENCE como marca de fábrica en clase: 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022981 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Sancancio S. A., cédula jurídica 3101276200, con domicilio en Belén, del Más por Menos, 100 metros oeste, Plaza Médica Belén, local N° 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANCANCIO como marca de comercio en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de realización de exámenes de ultra sonidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016022982 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101231375 con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, condominios Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGANYL, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura y la horticultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022986 ).

Gerardo Mondragón Barahona, soltero, cédula de identidad 700600919, con domicilio en San Pedro Montes de Oca, Barrio Vargas Araya Condominio Uni N° 30 del Bar Ciros 150 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Montaña La Flor de la Pastora 100% Puro Tarrazú, Costa Rica

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como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café de montaña 100% puro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016022993 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101077742, con domicilio en: costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AM PM como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de farmacia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016022997 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novartis Tiergesundheit AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CREDELIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias, a saber, parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010138. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016023009 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica 3101039196, con domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes para el suelo y de uso foliar, abonos para las tierras, naturales y artificiales, sustancias adherentes y coadyuvantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-011339. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023010 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica 3101039196, con domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias para la alimentación de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011340. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023011 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico, S. A., cédula jurídica 3101039196 con domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de fertilizantes, agroquímicos, así como cualquier implemento agrícola, ubicado en San José, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 1/2 km al oeste, carretera a Ciudad Colón, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011341. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023012 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Instagram, LLC con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSTA como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software de computadora que se puede descargar para modificar la apariencia y permitir la transmisión de fotografías; software de computadora para la colección, edición, organización, modificación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; software de computadora que permite cargar, descargar, acceder, postear, exhibir, etiquetar, bloguear, correar, enlazar, compartir o de alguna otra forma proveer medios o información electrónica vía computadora y redes de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011252. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023014 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Winterhalter Gastronom GMBH con domicilio en Winterhalterstrasse 2-12, 88074 Meckenbeuren, Alemania, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 7; 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Detergentes, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa. Clase 7: Máquinas enjuagadoras, incluyendo máquinas lavaplatos; limpiadores de lejía como parte de máquinas lavaplatos. Clase 9: Unidades de dosificación, incluyendo unidades de dosificación de líquidos y unidades de dosificación de polvos, instrumentos para medir para temperatura, humedad, contenidos de tiza, tierra y detergente en el agua para lavar y Clase 11: Aparatos y máquinas de purificar para agua, a saber, para ablandar el agua; aparatos e instrumentos para desmineralización así como unidades compuestas de los mismos, aparatos e instrumentos para reversión de osmosis así como unidades compuestas de los mismos. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009915. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023028 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Nicolás Ramón Villegas Serna con domicilio en avenida 30 de Agosto N° 104-107, de la ciudad de Pereira, Colombia, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio y servicios en clases: 16; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16 Catálogos; revistas y periódicos; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; carteles; cuadernos; calendarios; material impreso. En clase 25 productos de calzado tales como botas, botines, sandalias, calzado de playa, calzado de deporte, zuecos, zapatos deportivos, zapatos de tacón, zapatillas y demás productos de calzado no comprendidos en otras clases; artículos de vestido tales como abrigos, gabanes, gabardinas, chaquetas, chalecos, impermeables, vestidos, faldas, trajes, pantalones, pantalones cortos, pantalones deportivos, calzones, bragas, suéteres, sacos, camisetas, camisetas deportivas, camisas, camisillas, blusas, tops, túnicas, camisas tipo polo, camisas sin manga, camisolas, bodies, trajes de baño, ropa para la playa, camisas manga corta, ropa para dormir, batas, ropa de casa, leggings, bufandas, cinturones, correas, tirantes, guantes, pañuelos, pañoletas, fajas, medias, medias veladas, panty medias, calentadoras, lencería, ropa interior, fajas para moldear el cuerpo, brassieres, sostenes, calzoncillos, boxers, ropa deportiva; artículos de sombrerería tales como sombreros, cachuchas, gorros, viceras, gorras y boinas. En clase 35 Servicios de comercialización y venta de productos; divulgación de anuncios y material publicitario (volantes, folletos, catálogos y muestras); distribución de materiales publicitarios (volantes, prospectos, folletos, muestras), en particular para ventas a larga distancia por catálogo, transfronteriza o no; asistencia en la dirección de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009259. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016023037 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales y pan, productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016016789 ).

Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad Nº 111960018, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A., cédula jurídica Nº 3101406324 con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016016972 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de FCA Italy S.P.A con domicilio en: Corso Giovanni Agnelli, 200. 1-10135 Torino, Italia, solicita la inscripción de: GIULIA, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; árboles de navidad de materiales sintéticos; mástiles para tablas de windsurf; columpios; aparatos para lanzar pelotas de tenis; aparatos para juegos; aparatos de culturismo; artículos de gimnasia; aparatos de prestidigitación; aparatos de video juegos; cometas, arcos de tiro; armas de esgrima; aparejos de pesca; artículos de juego y deporte; equipos para juegos o deportes; aparatos para ejercicios físicos; muñecas; soportes para árboles de navidad; dianas; bicicletas estáticas de ejercicio; canicas para jugar; bolos; bolas de juego; tablas de bodyboard; juguetes para hacer pompas de jabón; bolsas de criquet; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; cuerdas de tripa para raquetas; cubiletes para dados; caleidoscopios; cámaras de aire para balones de juego; cañas de pescar; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; naipes; casas de muñecas; caballitos de balancín juguetes]; fichas para juegos de apuestas; mandos para consolas de juego; confetis; dados [juegos]; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; alas delta; discos para lanzamiento de disco [deportes de campo]; discos voladores [juguetes]; señuelos de caza o pesca; extensores para pectorales; hondas [artículos de deporte]; llamados de juegos de caza; dardos; juguetes; juguetes para animales domésticos; sonajeros; juguetes; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; juegos de mesa; juegos de anillas; juegos de construcción; juegos de damas; juegos de dominó; juegos de ajedrez; juegos de sociedad; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; carruseles [tiovivos]; billetes de lotería para raspar; guantes [accesorios para juegos]; bobsleighs [trineos de carreras]; protectores acolchados [partes de ropa de deporte]; kits de modelo a escala [juguetes]; máquinas para juegos de apuestas; máquinas de video juegos electrónicos para salas de juego; barras con pesas [pesas de gimnasia]; marionetas; máscaras de disfraz; máscaras de teatro; móviles [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patinetas [juguetes]; artículos de broma; osos de peluche; balones y pelotas de juego; balones y pelotas de juego; rodilleras [artículos de deporte]; coderas [artículos de deporte]; parapentes; espinilleras [artículos de deporte]; patines de ruedas; patines en línea; patines de hielo; peluches; pistolas de aire comprimido [juguetes]; pistolas de juguete; sacos de boxeo; juegos de ingenio; raquetas; raquetas de nieve; redes [artículos de deporte]; mangas para cazar mariposas; redes de tenis; salabardos de pesca; fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; tableros de ajedrez; cartones de bingo; redes de camuflaje [artículos de deporte]; esquís; esquís náuticos; patinetas [juguetes]; trineos [artículos de deporte]; tragaperras; tablas de esquí; bandas para mesas de billar; tacos de billar americano [p001 ]; botas de patines; tablas de windsurf; tablas de surf; tablas de natación; mesas de billar; mesas de biliar accionadas con monedas; mesas para fútbol de mesa; mesas para ping-pong; dameros; toboganes [artículos de juego]; camas elásticas; trampolines [artículos de deporte]; juegos de chaquete; peonzas[juguetes], vehículos de juguete; vehículos de control remoto. Prioridad: se otorga prioridad N° 014229199 de fecha 09/06/2015 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2016-0001909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020420 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderada Especial de Big Bang con domicilio en Zone Industrielle de Crolles, 38920 Crolles, Francia, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase: 6; 8; 9; 11; 18; 22; 27; 28; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Crampones; mosquetones de metal; herramientas de metal, a saber, poleas; mecanismos de bloqueo de metal; descensores de metal; sujeta cables de metal; anclas; sistemas de amarre de metal compuestos por barras de metal, placas de metal, tornillos de metal, clavos de metal, pivotes de metal; Clase 8: Cuchillería; cuchillos; Clase 9: Cascos de protección; equipos de protección tau para prevención y detención de caídas, a saber, cinturones de seguridad y arneses; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, a saber, acolladores para fines de seguridad para protección; aparatos de salvamento, a saber, trineos de rescate; guantes de protección contra accidentes; cuerdas de seguridad; Clase 11: Faros delanteros, linternas, linternas para el alumbrado, Clase 18: Bolsas de atletismo; bolsas de deporte para la escalada, a saber, mochilas para espeleología y morrales; mochilas; Clase 22: Cuerdas; Clase 27: Colchonetas de amortiguación de caídas; Clase 28: Calzado con puntas de metal para alpinismo; cintas exprés de metal para escalar; conectares de metal para uso en montañismo; cuerdas de alpinismo; Clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de programas de capacitación y enseñanza en los campos de la escalada y trabajo en alturas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, organización y conducción de coloquios, congresos, conferencias, examinación educativa y seminarios en los campos de la escalada y trabajo en alturas, y actividades deportivas, a saber, montañismo; organización de eventos deportivos y competencias en el campo del monta flismo y trabajo en alturas; y clase 42: Evaluación de calidad para terceros en el campo de equipos de seguridad para uso en montañismo y trabajo en alturas; evaluaciones científicas e investigación en campos fisiológicos y psicológicos, proporcionado por ingenieros en el campo del alpinismo, la espeleología, la seguridad del desarrollo en alturas y entornos difíciles; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros y nuevas prácticas y técnicas en el campo de la verticalidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000725. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016020421 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima con domicilio en: Carretera a San José, Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José, Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016020425 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106680229, en calidad de apoderado especial de Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO), cédula jurídica 3002103261, con domicilio en Santo Domingo 300 metros al norte y 300 metros al oeste del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INBIO para proteger y distinguir como Nombre Comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, 300 metros al norte y 300 al oeste del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020426 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, cédula jurídica 3-002-103261 con domicilio en Santo Domingo 300 metros al norte y 300 al oeste del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INBIO INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD como marca de servicios, en clase 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, y 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012171. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020427 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Juver Alimentación, S.L.U. con domicilio en c/Julio Cortazar, 46 30110 Churra (Murcia), España, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; agua minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; agua; néctar de frutas; zumos vegetales (bebidas). Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020455 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Vigo Pharmaceutical S.R.L. con domicilio en: autopista Duarte, km. 11 ½ alameda, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, solicita la inscripción de: BIONALGIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020456 )

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Coriolis con domicilio en 22 Rue Charles Graindorge 93170 Bagnolet, Francia, solicita la inscripción de: deejo como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; cuchillería; tenedores y cucharas; armas blancas, diferentes a armas de fuego; maquinillas de afeitar; cuchillos de bolsillo; cuchillos para carne; cuchillos plegables; cuchillos de mesa; afiladores de cuchillas accionadas manualmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020457 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Trademark Business Inc. con domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en cualquier tipo de material. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020472 )

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5 , Panamá, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Rosquillas criollas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020473 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lovient Consultadoría e Servicios Lda., con domicilio en Avenida Arriaga N° 77, edificio Marina Fórum, Sexto Andar, Sala 605, Funchal, Portugal, solicita la inscripción de: PLENIA como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001801. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020474 ).

María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEAD & SHOULDERS CLINICAL SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones, lociones para el cabello, preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello, productos para estilizar el cabello, teñido del cabello, blanquear, teñir y preparaciones colorantes. Clase 5: Preparaciones para el cuidado del cabello medicados y cuidado del cuero cabelludo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016020475 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. Kgaa con domicilio en: 67 Henkelstrasse, Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, suavizantes de tela para la colada, preparaciones para lavado de lana, preparaciones para maceración y abrillantadores para la colada, almidón de lavandería, agentes para el enjuague de la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; para limpia, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal esmaltado, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; quitamanchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales. Reservas: de los colores: Rojo y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020476).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, suavizantes de tela para la colada, preparaciones para el lavado de lana, preparaciones para maceración y abrillantadores para la colada, almidón de lavandería, agentes para el enjuague de la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, hojas de metal esmaltado, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; quitamanchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020477 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en 67 Henkelstrasse, Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, suavizantes de tela para la colada, preparaciones para el lavado de lana, preparaciones para maceración y abrillantadores para la colada, almidón de lavandería, agentes para el enjuague de la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, hojas de metal esmaltado, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; quitamanchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales. Reservas: De los colores: negro y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009407. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020478 ).

Brian Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 111030024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691375 con domicilio en Tibás, Urbanización Las Rosas, Condominio Ovi, N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios académicos y de enseñanza de cursos, programas, lecciones, seminarios y asesoramiento en actualización profesional en el área digital (mercadotecnia y desarrollo), ubicado en San José, Sabana Sur, Centro Comercial Sabana Sur, local 23-2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020495 ).

Brian Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 111030024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101691375 con domicilio: en San José, Tibás, urbanización Las Rosas, condominio Ovi, Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de información comercial, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda de increados, búsqueda de negocios, estudio de mercados, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, investigación comercial, mercadotecnia y publicidad y en clase 41: academias (educación), coaching (formación), servicios educativos y de conscfianza, formación pnlctica, información sobre educación, organización y dirección de talleres de información y servidos de tutoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020496 ).

Giana María Alvarado Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 109200529, en calidad de apoderada generalísima de Learning Planners Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670885 con domicilio en Moravia San Vicente, de la Biblioteca Pública; 100 metros oeste, Condominios Zenith, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agendas y planificadores escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016020497 ).

Cindy Vanessa Rodríguez Bejarano, soltera, cédula de identidad 111290201 con domicilio en Barrio Luján de la policía municipal 75 metros oeste, departamentos a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de creación de diseño y asesoría publicitaria hasta su producción final, ubicado en San José, al final del Barrio Chino costado derecho de la Bomba Uno. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020502 ).

María Alejandra Araya Rivera, casada una vez, cédula de identidad 108610809, en calidad de apoderada generalísima de NSV Business Group S. A., cédula jurídica 3101658869 con domicilio en Sabana Sur, 150 metros al oeste de la Contraloría General de La República, edificio Edicol, piso número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de bebidas de diferente naturaleza, ubicado en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Este, 200 metros al este de la Soda Tapia, Edificio Comercial Esquinero, piso número 1. Reservas: De los colores: Amarillo, negro, rojo, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020509 ).

Jorge Arturo Sáenz Fonseca, soltero, cédula de identidad 103930683, en calidad de apoderado general de Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, cédula jurídica 3007051564 con domicilio en Barrio Escalante; 550 metros al este, de la Iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promover el progreso de la profesión del Servicio Social en todos sus aspectos; velar porque se cumplan los servicios éticos de la profesión; defender el interés particular y de grupo de sus colegiados; colaborar con el gobierno de la república en las situaciones de emergencias nacionales, por medio de los organismos correspondientes; gestionar o decretar cuando fuere posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a profesionales en desgracia, ubicado en San José, Barrio Escalante 550 metros al este de la Iglesia Santa Teresita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016020542 ).

Wilbert Zamora López, casado una vez, cédula de identidad Nº 601700595 con domicilio en Moravia, La Alondra, frente a la escuela San Anthony, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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Para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de costillas de res y cerdo y toda clase de platos a la carta, ubicado en San José, Goicoechea, inicio de la ruta 32, diagonal a la República, Centro Comercial Tournón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020555 ).

Irene Badilla Umaña, soltera, cédula de identidad 111700707, y Adolfo Carpio Castillo, soltero cédula de identidad 111260809, en calidad de apoderados generalísimos actuando conjuntamente de Emociones y Sonrisas Amai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686292 con domicilio en Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez 50 sur, 100 este, 50 sur y 75 este, casa N° 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de información comercial y publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020573 ).

Michael Eduardo Muñoz Medrano, soltero, cédula de identidad 111820571 con domicilio en Coronado, San Francisco, Urbanización La Calabria; casa 10-E de una planta con portón color madera, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Mini súper, supermercado y tienda de conveniencia, ubicado en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, La Aurora, del parque 100 metros al este, local color negro a mano derecha. Reservas: De los colores: naranja, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020594 ).

Vilma Ortiz Cabrera, soltera, cédula de residencia Nº 16000001417, en calidad de apoderada generalísima de Anturios de Guácimo Sociedad Anónima con domicilio en Guácimo, África, de la línea del tren 800 metros al este, derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas y flores naturales así como follajes de todo tipo. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020613 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020637 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica de San Francisco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001507. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020639 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 m al oeste de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001508. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020641 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia de Católica; 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar todos los productos derivados del petróleo, en relación al registro 71986. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020642 ).

Samuel David Prieto Matter, soltero, cédula de residencia Nº 172400104316 con domicilio en 800 metros sur de la entrada a Piedra Blanca de Cambronero en el distrito de Santiago, apartado postal 90, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gretzi, como marca de comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en Clase 32: Cervezas; aguas minerales, gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020644 ).

Carlos Mora López, casado una vez , cédula de identidad Nº 105690005, en calidad de apoderado general de Xcesso Deportivo S. A., cédula jurídica Nº 3101130640 con domicilio en Barreal, de la iglesia 200 e, 600 norte, condominio Ind. San José de Ulloa Nº 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para ejercicios físicos, entrenamiento físico, artículos de gimnasia y deporte. Reservas: De los colores: Rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020646 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país, ubicado en San José, San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea 200 metros al oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001513. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020650 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020651 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774204 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica, San José , Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Todos los productos derivados de petróleo, con relación al registro Nº 71986. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001515. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020652 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país, ubicado en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020653 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus derivados. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016.  Solicitud N° 2016-0001519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020659 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos de la iglesia católica 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001520. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020660 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Todos los productos derivados de petróleo, relacionada con la marca o nombre comercial registro Nº 71986. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020661 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 310100774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020663 ).

Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderada Generalísima de Cognitive Capital S. A., cédula jurídica 3101385625 con domicilio en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría jurídica. Abogados. Reservas: No se reserva los términos: “COGNITIVE LAW”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011944. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020674 )

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como señal de propaganda en clase internacional. Para promocionar todos los productos derivados de petróleo, con relación al registro Nº 71986. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020677 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Todos los productos derivados de petróleo, con relación al registro 71986. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020678 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país, ubicado en San José, San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 m al oeste de la iglesia de ladrillo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001526. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020679 ).

Julio García Paniagua, casado, cédula de identidad Nº 205700231, en calidad de apoderado especial de: Universidad Nacional, cédula jurídica Nº 4000042150 con domicilio en: Cantón Central, calle 9, avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento y esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O.C. Nº 1191.—Solicitud Nº 32976.—( IN2016020689 ).

María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A. con domicilio en 44 calle 2-00, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TUANIS como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2012, solicitud Nº 2012-0011386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020712 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Allergan, Inc. con domicilio en 2525 Dupont Drive, Irvine, California 92715, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SERI CONTOUR como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes de malla quirúrgica utilizados en relación con procedimientos de pared abdominal, mastopexias y reconstrucción de pecho para soporte y reparación de tejido blando. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020713 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Mizuno Corporation, con domicilio en 1- 23, Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku Osaka-Shi, Osaka, 541-8538, Japón, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18 Bolsas todo propósito de atletismo, mochilas, bolsas de lona, bolsas de gimnasia, bolsas todo propósito de deporte multiusos, maletines, mochilas, bolsas de viaje y sombrillas. Clase 25 Calzado atlético, uniformes deportivos, guantes, camisas de golf, zapatos de golf, sombreros, diademas (se refiere a vinchas o bandas de. tela), sombrerería, chaquetas, pantalón de franela, pantalones cortos, sudaderas, viseras de sol, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, cuello de tortuga, camisetas internas, chalecos, pantalones de calentamiento, chaquetas de calentamiento, trajes de calentamiento, trajes de trotar, ropa impermeable, chaquetas resistentes al viento, pantalones resistentes al viento, calcetines y pulseras(se refiere a vinchas o bandas de tela), y Clase 28: Artículos de deporte, a saber, almohadillas protectoras de atletismo, a saber, almohadillas de codos, rodilleras y espinilleras; guantes deportivos, a saber, guantes de bateo de béisbol, guantes de bateo de softbol, guantes de béisbol, guantes de softbol, y guantes de golf; palos de golf; empuñaduras de palos de golf; bolas de golf; bolsas de golf; cubre cabeza de palos de golf; marcadores de la bola de golf; marcas de bolsa de golf; bolsas especialmente adaptadas para artículos deportivos; bates de béisbol; bates de softbol; cintas de agarre para bates de béisbol; equipo de protección de béisbol y softbol, a saber, máscaras del catcher, protectores de pecho y espinilleras; redes de voleibol y voleibol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020714 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ST. REGIS como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, es decir, intermediación inmobiliaria, adquisición de bienes inmuebles, participación en el capital de bienes raíces, a saber, la gestión y la organización de la propiedad de bienes raíces, condominios, apartamentos; inversiones inmobiliarias, gestión inmobiliaria, tiempos compartidos inmobiliarios y arrendamiento de bienes inmuebles y propiedad inmobiliaria, incluyendo condominios y apartamentos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020715 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en Quaker Plaza, 555 W. Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

QUAKER COMIENZA

BIEN

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos tipo “snacks” y barras a base de frutas; mezcla de bocadillos que consiste de frutas procesadas, nueces, pasas y/o avena procesadas; bebidas a base de lácteos que contienen avena, yogurt, bebidas a base de yogurt que contienen avena; bebidas a base de soja que contienen avena, y en clase 30: Preparaciones elaboradas a base de cereales; cereales de desayuno, a saber, cereales listos para el consumo y cereales calientes; bizcochos, galletas dulces y saladas; avena, harina de avena; gacha de avena, granola y preparaciones a base de granola; mezcla de panqueques, mezclas preparadas para hornear, bocadillos a base granos; mezcla de bocadillos a base de granos; barras de cereal; bocadillos a base de cereal; tartas de arroz y productos a base de tartas de arroz; pasteles a base de granos; bocadillos a base de granóla; bebidas a base de avena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020716 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THINK DIFFERENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9 Computadoras; periféricos de computadora; hardware de computadora; computadoras de mano; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; periféricos de computadores portátiles; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”) periféricos para dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; cables de computadora, monitores y pantallas de visualización, teclados, ratones y alfombrillas de ratón, lápices ópticos, impresoras y unidades de disco y discos duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de grabación de voz y de reconocimiento de voz; radios, transmisores y receptores de radio; auriculares, audífonos; parlantes de audio; micrófonos, componentes de audio y accesorios; aparato de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicaciones electrónicas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos de comunicación inalámbrica de voz, datos o transmisión de imágenes; cables; aparato y medios de almacenamiento de datos; chips de computadora; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; baterías; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; cajas convertidoras; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos y dispositivos de navegación; software de computador; software para su uso en relación con computadores portátiles y Tablet PC; software informático para la instalación, configuración, operación y control de los dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos; software de computación para crear, dar autoría, distribuir, descargar, transmitir, recibir, jugar, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software de computador para acceder, monitorizar, buscar, visualizar, leer, recomendar, compartir, organizar, y anotar noticias, deportes, clima, comentarios, y otra información, contenido de los periódicos, blogs y sitios web, y de texto a otros, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software para su uso en la grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software de computadora para permitir a los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia a través de redes mundiales de comunicación y otras redes de computadoras, electrónicas y de comunicaciones; software de lectura de publicación electrónica; software informático utilizado en la edición, gestión de contenidos, la transmisión de noticias y la agregación, la publicidad en línea, gestión de campañas de publicidad y estudios de mercado; software informático utilizado para monitorear lectores de contenidos en línea, involucramiento del usuario, la exposición a la publicidad, y la respuesta de los consumidores; aparato de control remoto; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos antes mencionados; cubiertas, fundas, bolsas y estuches adaptados o con forma para contener computadoras, periféricos informáticos, hardware, computadores portátiles, tabletas, computadores portátiles, teléfonos móviles, dispositivos digitales de mano; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; aparatos para dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparato de medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos de luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos de radiología para uso industrial; aparato y equipo de salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines con calefacción eléctrica, y en clase 14: Relojería e instrumentos cronométricos; relojes; relojes de pared; dispositivos que dan la hora; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes, relojes de pared y relojería e instrumentos cronométricos; partes de relojes, relojes de pared y relojería e instrumentos cronométricos; joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020717 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000 calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020718 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de HP Hewlett Packard Group LLC., con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y servicios en clase: 9 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase: 9: Computadores, computadores personales, computadores portátiles, computadores tipo notebook, computadores de escritorio, computadores tableta, hardware de computador, computadores de mano, periféricos de computador, es decir, ratones de computador, pantallas de computador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, phablets. y clase: 35: Servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen computadoras, computadores tableta, hardware y periféricos de computadores; servicios de tiendas de venta al por menor móviles con computadores, computadores tipo tableta, hardware y periféricos de computador; el suministro de un sitio web que ofrece un mercado en línea para los vendedores y compradores de productos y servicios de informática. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020719 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo, siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores: verde, blanco, negro, dorado, azul, naranja y rojo Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016020720 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Somerset Toiletry Company Limited, con domicilio en Unit 15 Clutton Hill Farm Estate, Bristol, BS39 5QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ASQUITH & SOMERSET como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes; artículos de tocador; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el cabello; acondicionador para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; loción de manos; loción, corporal; bálsamo labial; preparaciones para el baño, productos de belleza no medicadas; jabón; aceites esenciales para uso de aromaterapia; fragancias ambientales; saquitos perfumados; spray perfumado para ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016020721 ).

Luis Diego Zeledón Valverde, cédula de identidad Nº 111270997, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Farmazel S. A., cédula jurídica Nº 3101509958, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, Condominios Natalia, apartamento Nº 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERTEZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prueba personal de embarazo que funciona mediante la detección de la hormona HCG en la orina de la mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2016-0002247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016023098 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf con domicilio en: Santo Domingo de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de pizzas que permite a las personas compartir entre amigos, ubicado en San José, Paseo de los Estudiantes, del AYA 100 metros al este y 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016023112 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf S. A., con domicilio en: Santo Domingo de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas y ventas al público de artículos deportivos y de playa (excluyendo ropa). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016023113 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf Sociedad Anónima, con domicilio en: Santo Domingo de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la práctica del deporte del skateboarding y al deporte de BMX, alquiler de equipo de protección para la práctica del deporte, ubicado en San José, Paseo de los Estudiantes, del AYA 100 metros al este y 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016023114 ).

Paula Delgado Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 112060875, con domicilio en San Pablo, Urbanización Las Flores, casa 17-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016023140 ).

Juan Pablo Quesada León, soltero, cédula de identidad Nº 108370016, con domicilio en: Cantón Centro, distrito primero, primer Parque de Villa Hermosa, casa Nº 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clases 18, 24 y 25. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18: anteojeras, bandoleras, baúles de viaje, baúles [equipaje], billeteras/carteras de bolsillo, bolsas de montañismo / bolsos de montañismo, bolsas de campamento / bolsos de campamento, bolsas de playa / bolsos de playa, bolsas de viaje / bolsos de viaje, bolsas de deporte / bolsos de deporte, bolsas, bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano], canguros, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], fulares portabebés, maletas / valijas, maletas de mano / valijas de mano, maletines para documentos, mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares, mochilas portabebés de cuero, mochilas, monederos / portamonedas, morrales / macutos, paraguas, portafolios/ portadocumentos, sombrillas/parasoles; en clase 24: colchas / cobertores / cubrecamas / cubrecamas acolchados / cubrepiés, crepé [tejido], crespón, crinolina / tela de pelo animal, damasco [tejido], dril / terliz, droguete, fieltro, forros y entretelas, franela [tela], gasa [tela], indiana [tela], jersey [tejido], marabú (tela], molesquín [tejido], pañuelos de bolsillo de materias textiles, tejidos termoadhesivos, tejidos que imitan la piel de animales, tejidos, tejidos de cáñamo, tejidos para forros de zapatos, tejidos para calzado, tejidos de algodón, tejidos para lencería, tejidos elásticos, tejidos de seda para, tejidos de yute, tejidos de lana /telas de lana, tejidos de lino, tejidos de ramio, tejidos de rayón, tejidos de seda, tejidos de esparto, tejidos de punto, tejidos de fibra de vidrio para uso textil, tejidos de felpilla, tejidos para uso textil, tela/teias, tela de cáñamo, telas con motivos impresos para bordar, telas adamascadas, terciopelo, materias textiles, materias textiles no tejidas, materias textiles filtrantes y en clase 25: abrigos / tapados, albornoces / salidas de baño, alpargatas, baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], batas [guardapolvos] guardapolvos [batas]’ batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, borceguíes/botas con cordones, botas, botas de fútbol / botines de fútbol, botines, bragas / bombachas / pantaletas, calcetines / soquetes [calcetines], calzado, calzado de playa, calzado de deporte, calzoncillos, calzones de baño / shorts de baño, camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga corta], camisetas de deporte sin mangas, camisolas, canesúes de camisa, capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones’ cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], disfraces [trajes], enaguas, estolas [pieles], fajas [bandas] / bandas, faldas/ polleras, faldas short, fulares / bufandas, gabanes / paletos / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir], galochas / chanclos, gorros / birretes / cofias / gorras, guantes [prendas de vestir], jerseys [prendas de vestir], mallas [leggings] / calzas [leggings]/ leggings [pantalones], manguitos [prendas de vestir], medias, medias absorbentes del sudor, pantalones bombachos, pantalones, pantis, pantuflas / escarpines/patucos/zapatillas de interior, pañuelos de cuello, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], parkas, pecheras de camisa, pijamas, ponchos, prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*, prendas de punto, prendas de vestir impermeables / impermeables, protectores para cuellos de prendas de vestir, puños [prendas de vestir], ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para ciclistas, ropa exterior, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de cuero de imitación, ropa de cuero, sandalias de baño, sandalias, saris, sarongs (pareos] / pareos, slips, sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños (ropa interior] / sujetadores (ropa interior], suéteres, tacones, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, tirantes* / tiradores [prendas de vestir], tocas [prendas de vestir], trajes, trajes de baño [bañadores]/ bañadores / mallas [bañadores], uniformes, vestidos, viseras para gorras, viseras [artículos de sombrerería], zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos [calzado]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016023186 ).

Rafael Antonio Ortega Ayón, cédula de identidad Nº 104250800, en calidad de apoderado especial de Ayuda Educativa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536987 con domicilio en: Guachipelín de Escazú, de Construplaza seiscientos metros oeste, Oficentro Loma Real, oficina E dos-cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para desarrollar las facultades mentales de personas, así como servicios de tutorías, enseñanza académica y cuidado de personas; material didáctico exclusivo. Ubicado en Guachipelín de Escazú, de Construplaza seiscientos metros oeste, Oficentro Loma Real, Oficina E dos - cinco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016023239 ).

Gerald Marín Solera, casado una vez, cédula de identidad 110580151, con domicilio en Guápiles, Barrio Pinares, 100 metros al oeste de motos Honda, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joyería y Relojería Marín Desde 1986

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como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de joyería y relojería, ubicado en Guápiles centro, sobre el bulevar contiguo a Soda Rex. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0002991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023280 ).

Francisco Javier Malca Salas, casado una vez, cédula de residencia 160400152110, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, diagonal a Plaza Rohrmoser, 250 metros norte, casa color terracota, frente al parque Llama del Bosque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCTOR CAMBALACHITO., como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, odontológicos, salud en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016023281 ).

Christian Solano Quintanilla, soltero, cédula de identidad Nº 110860004, en calidad de apoderado generalísimo de Cargotecnia Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101710728 con domicilio en: Pozos Santa Ana, del Túnel del Residencial Villa Real 100 metros al sur, oficinas Rahso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARGOTECNIA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un nombre comercial para máquinas, máquinas herramientas y motores. Ubicado en San José, Santa Ana, del Túnel del Residencial Villa Real cien metros al sur, oficinas Rahso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016023296 ).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, vecino de Cartago, cédula N° 1-994-112, en calidad de apoderado especial de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE N, 6-BIS (ARIL O HETEROARIL) 1, 3, 5-TRIAZIN-2,4-DIAMINA COMO INHIBIDORES DE IDH2 MUTANTES PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.

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Se proporcionan compuestos de la fórmula (I), en donde: el anillo A y el anillo B son cada uno independientemente un arilo o heteroarilo monocíclico sustituido opcionalmente de 5-6 miembros. Los compuestos son inhibidores de los mutantes de la isocitrato deshidrogenasa 2(IDH2) útiles para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 403/04; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 251/18; A61K 31/53; A61P 35/00; cuyos inventores son: Travins, Jeremy, Utley, Luke. Prioridad: 11/07/2013 US 61/845,352; 10/07/2014 WO 2014US046204. Publicación internacional: 15/01/2015 WO2015/006592. La solicitud correspondiente lleva el número 20160022, y fue presentada a las 14:40:00 del 11 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016022843).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, vecino de Cartago, cédula 1-994-112, en calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR ANEMIA. Se proporcionan en la presente dosis específicas de, y regímenes de dosificación para utilizar un inhibidor de la HIF prolil hidroxilasa en el tratamiento o prevención de anemia, tal como de anemia secundaria a o asociada con enfermedad renal crónica, anemia asociada con, o que resulta de quimioterapia, o anemia asociada con SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443; A61K 31/345; A01N 43/40; cuyos inventores son Shalwitz, Robert, Hartman, Charlotte, Buch, Akshay, Shalwitz, Isaiah, Janusz, John, Gardner, Joseph. Prioridad: 13/06/2013 US 61/834,808; 04/06/2014 WO 2014US040889. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO2014/200773. La solicitud correspondiente lleva el número 20150660, y fue presentada a las 13:51:15 del 11 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 04 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016022844 ).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Los Alamos National Security, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO DE UNA PLANTA. La invención se refiere a métodos y composiciones para aumentar una característica de crecimiento de una planta, aumentando la eficiencia en el uso de nutrientes de una planta, o mejorar la capacidad de una planta para superar el estrés que comprende aplicar una composición que comprende ketosuccinamato, uno de sus derivados, o una de sus sales, a la planta o a un material de propagación de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05C 11/00; cuyos inventores son Unkefer, Pat, J. Prioridad: 16/08/2013 US 61/866,681. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO 2015/023522 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160066, y fue presentada a las 13:23:10 del 09 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016022908 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Thomas & Betts International Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CABLE CONECTOR DE CEPILLO DE ALAMBRE. Un conector eléctrico incluye un cuerpo que tiene un orificio y una superficie interior. El orificio se dimensiona para recibir un conductor del cable de un cable de energía eléctrica. El cuerpo incluye una ranura que se dispone a lo largo de una longitud de la superficie interior. Un inserto de carda se localiza dentro de la ranura e incluye una pluralidad de cerdas que se extienden en al menos una porción del orificio. Hacer girar el conector de carda para cables con respecto al conductor del cable, limpia el conductor del cable antes de sujetar el conductor del cable dentro del conector de carda para cables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 4/00; H01R 11/00; cuyo inventor es: Robert Fong. Prioridad: 24/02/2015 US 62/120,050. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160088, y fue presentada a las 13:19:24 del 22 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016022909 ).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES CRISTALINOS DE BROMODOMINIOS. N-[4-(2,4-difluorofenoxi)-3-(6-metil-7-oxo-6,7-dihidro-lH-pirrol[2,3-c]piridin-4- il)fenil]etansulfonamida y formas cristalinas de la misma como ingrediente farmacéutico adecuado para composiciones farmacéuticas de utilidad en el tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K31/437; A61P 13/12; A61P 15/16; A61P 31/18; A61P 35/00; cuyos inventores son: Gong, Yuchuan. Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,777; 27/06/2014 WO 2014US044513. Publicación Internacional: 31/12/2014 WO2014/210425. La solicitud correspondiente lleva el número 20160036 y fue presentada a las 12:43:00 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016023100 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, vecino de San José, en calidad de apoderado de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA. Familia de diseños de toalla sanitaria, en los cuales a nivel general se observe en el área superior la forma de un corazón definida con círculos pequeño si rellenar, seguido de una angostura definida con círculos rellenos y en la parte inferior se observa una forma semi ovalada definida con círculos pequeños sin rellenar que se extiende a la zona de goteo de la toalla sanitaria y en el interior del área se observan ciertos puntos dispersos. Asimismo, este diseño viene delineado por una franja gruesa y definida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyo inventor es(son) My Erwander. Prioridad: 01/07/2015 EM 2729368. La solicitud correspondiente lleva el número 20150623, y fue presentada a las 14:22:15 del 23 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023503 ).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, céd. 1-848-886, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de FMC Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REPELENTE DE INSECTOS. En un aspecto, la presente invención se relaciona con una composición repelente de plagas que comprende un ácido graso y un éster de antranilato. En otro aspecto, la presente invención se relaciona con un método para repeler plagas empleando tal composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00; A01N 33/06; A01N 33/08; A01P 17/00; cuyos inventores son: Black, Bruce, C., Varanyak, Linda, Sheth, Shreya, Blancuzzi, Jeffrey, P., Caldwell, Nathan, D. Prioridad: 18/07/2013 US 61/847.805;17/07/2014 WO 2014US046997. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/009911. La solicitud correspondiente lleva el número 20160024, y fue presentada a las 13:56:00 del 13 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023504 ).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN REPELENTE DE NEMATODOS. La invención se relaciona con una composición repelente de nematodos que comprende una cantidad efectiva para nematodos de un ácido graso y un éster de antranilato. En otro aspecto, la presente invención se relaciona con un método para repeler nematodos empleando dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00; A01N 33/06; A01N 33/08; A01P 5/00; cuyos inventores son Black, Bruce, C, Varanyak, Linda. Prioridad: 18/07/2013 US 61/847.805; 22/05/2014 US 62/001.758; 17/07/2014 NO 2014US046980. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/009905. La solicitud correspondiente lleva el número 20160026, y fue presentada a las 13:53:58 del 14 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randal Marín Badilla, Registrador.—( IN2016023507 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-128319, denominación: Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2015, asiento: 565460.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 2 segundos del 05 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016020940 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Parceleros Unidos de la Esperanza de Tilaran, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilaran, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y contribuir al mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus afiliados, cuyo representante, será el presidente Rafael Ángel Méndez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 289262 con Adicional: 2016-171657.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 59 segundos, del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023680 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Emaus de San Francisco, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida, social, económica y educacional de la comunidad indígena de la zona de Chirripó. Cuyo representante, será el presidente: Colleen Connell Mitchell, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 499646, con adicional: 2016-19680, 2016-139621.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 25 minutos y 11 segundos del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023681 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comedor Infantil Cosechando Sonrisas para los Niños, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar al desarrollo y bienestar social de los niños de escasos recursos de la comunidad de Hatillo Cinco, Proporcionándoles alimentación diaria y vestuario. Cuya representante, será la presidenta: Abigail Calderón Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 181408.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 7 minutos y 13 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023727 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación El Rodeo, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crecimiento y fortalecimiento socioeconómico de sus miembros, la asociación gestionará, apoyará y colaborará con sus asociados para impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo que beneficien a sus integrantes. Cuyo representante será el presidente: Rodolfo Jiménez Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 5773, con adicional: 2016-162873.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 24 segundos del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023732 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos y Propietarios de Villas de Belén, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la integración, la participación y el desarrollo social y económico de los habitantes de la Unidad Vecinal. Promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en Villas de Belén. Organizar a los vecinos para asegurar la vigilancia del vecindario, protección y mejoramiento del entorno natural y del ambiente urbano. Cuyo representante, será el presidente: Claudio Alberto Mora Segnini, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 216278.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 9 segundos, del 6 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023776 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11248A.—Freddy Rojas Quirós, solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Abelino Fernández Arias en San José, (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.650/493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 19 de febrero del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023197 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3665P.—Conferencia Episcopal Nacional de C.R., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano otro. Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021196 ).

Expediente Nº 3665P.—Conferencia Episcopal Nacional de C.R., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano otro. Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021196 ).

Exp. 17027P.—Arkami Services S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del acuífero TBR-25, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 200.615 / 438.166 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021350 ).

Exp. 8664P.—Industrias Retrotek Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.225 / 548.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023629 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16518P.—Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-183 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso industrial. Coordenadas 218.930 / 633.220 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023536 ).

Exp. 7868P.—Dreams of Our Fathers Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-89 en finca de Condo Olas Verdes S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico-piscinas. Coordenadas 242.650 / 336.000 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016023676).

Exp. N° 15478P.—Cond. Horizontal Residencial Lindora Place, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2510 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico en autoabastecimiento para condominio para 200 personas. Coordenadas 215.310/513.601 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023792 ).

Exp.: 16934P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 1,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-131 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 185.461 / 418.119 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023840 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 16677-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del cuatro de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jeyson César Mendoza Zeledón, cédula de identidad número ocho- cero ochenta y seis-setecientos treinta y uno, vecino de La Lima, Taras, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Báez e Hilaria Colombina Zeledón no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2016022892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katty Yusell Carrillo Castillo, se ha dictado la resolución N° 567-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 2535-2013. Resultando 1.—... 2.—... 3.—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy Adolfo Flores Castillo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Katty Yusell Carrillo Castillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023635 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Vicenta Avendaño único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 939-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil once. Exp. Nº 49905-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yéssica María Rodríguez Avendaño...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Avendaño no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023703 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Rubén Arista García, se ha dictado la resolución N° 2120-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 50819-2015 Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de naturalización de Douglas Steeven García Barboza y de Benjamín Franklin García Barboza, en el sentido que los apellidos del padre son Arista García.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023710 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Silvia Leal García, se ha dictado la resolución N° 1867-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 36046-2015. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronaldo Javier Quirós García, en el sentido que los apellidos de la madre son Leal García.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023719 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Vanessa Baldí González, se ha dictado la resolución N° 1482-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos San José, a las nueve horas del diez de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 53525-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Diana Pamela Vargas González y de Desireé Elena Vargas González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Alejandra Vanessa Baldí González.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023773 ).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ruth María Altamar Velez, mayor, casada, miscelánea, colombiana, cédula de residencia N° R 117000531202, vecina de Centro Central Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 136802-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023465 ).

Carlos Antonio Sanabria Cisnero, mayor, unión libre, pastor, hondureño, cédula de residencia N° 134000114532, vecino de Alajuela, Grecia, San Isidro, 800 oeste de la plaza de deportes, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136014-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023591 ).

Karla Patricia Manzanares Aguirre, mayor, soltera, Supervisora, nicaraguense, cédula de residencia N° 155806032417, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio Las Lomas, diagonal a la Escuela Sor María Romero, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137581-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023711 ).

Delcy Berrio Castillo, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000264835, vecino de Alajuelita centro, doscientos cincuenta metros al sur de la iglesia católica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136793-2015.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023717 ).

Arturo David Manzano Nava, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia N° 186200111700, vecino de San José, Guachipelín, Escazú, Residencial Cerro Alto, casa 3-3 tercera etapa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137602-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016023720).

Marisol Claret Nava Padron, mayor, casada, ama de casa, Venezolana, cédula de residencia N° 186200111914, vecina de San José, Guachipellin, Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137601-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023722 ).

Noel Arturo Manzano Chirinos, mayor, casado, empresario, Venezolano, cédula de residencia N° 186200112026, vecino de San José, Guachipelín, Escazú, Conjunto al Residencial Cerro Alto casa 3-3 Tercera etapa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 137600-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023724 ).

Heydi Aracely Ortiz Ubeda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807280906, vecina de Limón, Valle de La Estrella, San Andrés, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136708-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023766 ).

Milagros del Rosario Peña Delgado, mayor, casado, gestión documental, venezolana, cédula de residencia N” 186200002123, vecina de Rohrmoser, Pavas, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135098-2015.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023808 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 01-2016

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento Financiero Contable.—Yorleny Vargas Villalobos, Jefa.—1 vez.—( IN2016030307 ).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACION ABREVIADA N° 2016LA-000012-01

Contratación de servicios extrahospitalarios para la XXXV

edición de los Juegos Deportivos Nacionales 2016

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del 24 de mayo del 2016 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto piso, sector noroeste, oficina N° 5.

Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, Sector Noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

San José, 12 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016030279 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000015-01

(Invitación)

Construcción de un nuevo edificio para la agencia

del Banco Nacional de Costa Rica en Guadalupe

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 9 de junio del 2016, para la “Construcción de un nuevo edificio para la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Guadalupe”.

La visita al sitio se ha programado para el día miércoles 18 de mayo del 2016, a las 09:00 a. m. horas. El punto de reunión será frente al acceso principal del edificio donde actualmente se encuentra la agencia del Banco Nacional en Guadalupe, la cual se ubica 200 metros al este de la Iglesia Católica de Guadalupe. Contacto: Ing. Alonso Cárdenas, teléfono: 2010-1316.

El cartel y los planos correspondientes pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir del presente comunicado, con un costo total de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos).

La Uruca, 12 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—( IN2016029479 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000009-DCADM

Contratación de servicios de visita de seguimiento y control

a garantías reales recibidas como avales de operaciones

crediticas, en todo el país

(Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 09 de junio del 2016. Retiro del cartel: Oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.

Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016030185 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-2102

Sesiones de oxígeno hiperbárico y sesiones de oxígeno

hiperbárico para enfermedad por descompresión

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 08 de junio de 2016 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 11 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2016030082 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD POR CONSIGNACIÓN 2016LA-000012-2208

Por reactivos para realizar pruebas de coagulación

y trombosis en forma automatizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 08 de junio del 2016.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 11 de mayo del 2016.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2016030100 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000021-2101

Concepto de mantenimiento preventivo correctivo

para 03 equipos de Rayos X

Se informa  a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000021-2101, por concepto de mantenimiento preventivo correctivo para 03 equipos de Rayos X, que la fecha  para la recepción de ofertas es el 6 de junio de 2016, a las 9:30 a. m.

Así mismo se indica que la visita al sitio se programa para el 24 de mayo del 2016, a las 01:00 p.m. Para mayor información comunicarse al teléfono 2212-1314 o al 2212-1000, ext. 4278 con el Ingeniero Arnold Roque.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2016030262 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000027-01.

Contratación de servicios profesionales para el levantamiento

de información, plaqueo de activos del Inder y carga

de los datos en la base de datos del

Sistema de Activos AMS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

Contratación Directa 2016CD-000027-01. “Contratación de Servicios Profesionales para el levantamiento de información, plaqueo de activos del Inder y carga de los datos en la base de datos del Sistema de Activos AMS”

Fecha y hora de recepción de ofertas: Lunes 23 de mayo 2016, a las 10:00 horas (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Área de Contratación y Suministros o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto,.—1 vez.—( IN2016030120 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000052-01

Servicio de restauración del pedestal y el Ángel

de Mármol en el cementerio de Esparza

La Municipalidad de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del lunes 23 de mayo del 2016 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado sin costo alguno en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal que está 25 metros al este de las oficinas de Correos de Costa Rica en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr

Esparza, 11 de mayo del 2016.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN20160 30176).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

(Comunicado acto final)

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000011-01

Objeto de contrato: Contratación de servicios para la

administración, organización técnica y administrativa

disciplina de Gimnasia Rítmica y Artística,

para la Etapa Eliminatoria y Final de la

Edición XXXV Juegos Deportivos

Nacionales 2016

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016030280 ).

Objeto de contrato: Contratación de servicios para la

administración, organización técnica y administrativa

disciplina del Patinaje Femenino y Masculino, para

la Etapa Eliminatoria y Final de la Edición XXXV

Juegos Deportivos Nacionales 2016

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación Unida de Patinaje y Afines [3002707424], por un monto total de ¢2.965.000,00 (Dos millones novecientos sesenta y cinco mil colones).

San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016030281 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000060-01

Contratación de los servicios para administrar

fincas cafetaleras

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Pública Nacional 2015LN-000060-01, promovida para la “Contratación de los servicios para administrar fincas cafetaleras”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Reconversiones Productivas S. A.

Representante: Alberto Porras Muñoz

Precio cotizado por el Bien/Servicio: Colones ¢5.670.880,09** (mensual).

Costo Post-garantía anual: N/A

Plazo de entrega/ejecución/del Contrato: El plazo del contrato será de un (1) año a partir del comunicado que le haga el Banco al adjudicatario, de que el contrato se encuentra refrendado, siendo prorrogable de forma automática por periodos de hasta un año, hasta un máximo de cuatro años en total (el año inicial más tres posibles prórrogas).

La Uruca, 06 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 53883.—( IN2016028509 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-DCADM

Contratación de servicios de una empresa que brinde

mantenimiento preventivo y correctivo al sistema

de bombeo en las oficinas del banco popular

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 768-2016 del día 9 de mayo del 2016, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Consorcio Font Servicios Electromecánicos S. A. y Corporación Font S. A.

Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados, mismos que constan en folios 141, 142 del expediente de contratación.

La estimación anual de esta contratación es de ¢75.000.000,00 (Setenta y cinco millones de colones 00/100).

Garantía de cumplimiento: Deberá rendir por este concepto durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso un monto de ¢7.000.000,00 (Siete millones de colones 00/100), con una vigencia de catorce meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario, la oferta así como el Informe de Adjudicación N° 062-2016.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016030184 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-2503

Suministro de abarrotes

El Hospital de la Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de revocación de adjudicación del ítem N° 22 de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Nicoya, 09 de mayo del 2016.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016030096 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-OC

Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios

e impermeabilización de reservorios para el proyecto

de riego zona norte y este de Cartago Sector

Cervantes Paraíso, Subsector el Yas La Flor

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 5235, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 692-16, celebrada el lunes 02de mayo de 2016.

Acuerdo N° 5235: Se acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el oficio N° CL-027-16 y con base en el Informe Integrado N° CL-024-16, los Informes de la Dirección Jurídica N° DJ-640-15, DJ-736-2015 y DJ-085-16, Técnicos N° INDEP-632-15, INDEP-042-16 e INDEP-136-16, Informe Financiero N° UAP-334-15, Administrativo N° SA-PROGIRH-184-16, así como en la Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-017-2016, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000001-OC “Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios e impermeabilización de reservorios para el proyecto de riego zona norte y este de Cartago Sector Cervantes Paraíso, Subsector El Yas La Flor”, a la empresa Durman Esquivel S. A., cédula jurídica N° 3-101-006779. Esta adjudicación es por un monto total de ¢297.978.888,00 (Doscientos noventa y siete millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con 00/100), y un plazo de ejecución de 150 días naturales contados a partir de que SENARA dé la orden de inicio. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Servicios Administrativos de SENARA.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 119-16.—Solicitud N° 53942.—( IN2016028722 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-01

Contratación de un curso de inglés conversacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000002-01, cuyo objeto es la “Contratación de un curso de inglés conversacional”, que en sesión ordinaria Nº 322-2016, el Comité de Licitaciones tomó el acuerdo de declarar desierta la licitación indicada, por razones de protección al interés público.

San José, 11 de mayo del 2016.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Joaquín A. Arias Calderón, Ejecutivo Administrativo.—1 vez.—( IN2016030080 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

El Hospital San Juan de Dios, debe gestionar un proceso de contratación para la adquisición de equipos de Grapeo y Cartuchos, de ahí la necesidad a efectos de adoptar la decisión que conforme a derecho corresponda, se requiere determinar la existencia a nivel nacional de proveedores, debidamente acreditados y con los requisitos al día del Ministerio de Salud (Permisos de importación por citar alguno). Por lo tanto, se solicita a todos los interesados presentar la documentación respectiva en el Área Gestión Bienes y Servicios de este centro médico donde conste que tienen los productos debidamente habilitados para la venta. Se previene que la fecha máxima que se otorga será dentro de 5 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial. Se advierte que éste centro médico se reserva el derecho de verificar la información entregada. Se anexan los códigos de los insumos médicos que se adquirirían:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 9 de mayo del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016030081 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-DCADM

(Prórroga N° 1)

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de manejo integral de cajas de documentos

(Consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de consultas realizadas por potenciales proveedores, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 25 de mayo del 2016 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016030186 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

En La Gaceta Nº 67 del día jueves 7 de abril del 2016, en la página Nº 18 se publicó la Licitación Abreviada Nº 2016LN-000001-2104, la cual tiene el número 2016020109, y por error se publicó: Meditoc Services S. A., siendo lo correcto: Meditek Services S. A.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016030016 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-2101

Medias Antiembólicas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000015-2101, por concepto de Medias Antiembólicas, que promueve el Servicio de la Sección de Cirugía, que se realiza la siguiente aclaración.

Que en la página 31 del cartel de marras, punto 6-) Adjudicación de los ítems y consumo del último año, punto e-), para el ítem 31, el mismo se debe leer de la siguiente manera:

Ítem 31: Kit Bariátrico con altura a la medida hasta la rodilla.

San José, 12 de mayo del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2016030259 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-2101

Ultrasonidos-Accesorios con su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000014-2101, por concepto de ultrasonidos-accesorios con su mantenimiento preventivo durante periodo de garantía, que la fecha de la apertura de las ofertas se traslada para el día 31 de mayo del 2016, al ser las 09:00 a.m.

San José, 12 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016030260 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-2101

Mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos y accesorios para autoclaves esterilizado a vapor marca AMSCO

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000008-2101, por concepto de mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos y accesorios para autoclaves esterilizado a vapor marca AMSCO que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 03 de junio de 2016 a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016030261 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-03

(Aclaración)

Compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000012-03, “compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones”, la siguiente aclaración:

Especificaciones técnicas:

Línea 6, punto d):

Se aclara que en donde se indica:

Incluir al menos: un módulo Wireless 802.11 B/G/N integrado, 3 puertos USB 2.0 o superior, un puerto HDMI, bluetooth.

Debe leerse correctamente:

Incluir al menos: un módulo Wireless 802.11 B/G/N integrado, 3 puertos USB 2.0 o superior, un puerto HDMI o puerto Mini Display Port con su respectivo adaptador con salida a HDMI, bluetooth.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54614.—( IN2016030030 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-01

(Aclaración)

Compra de materiales minerales y asfálticos

Especificaciones Técnicas:

1) Ítem 1: 150 unidades cunetas de 15” un metro largo, pueden ser redondas o hexagonales.

2) Ítem 2: 47 unidades tubos de 18” un metro de largo, sin campanola, ni refuerzo.

3) Ítem 4: 18 unidades tubos de concreto 120cmØ*2,50m de largo, reforzado.

4) Anexar fichas técnicas para los ítems 1 y 2 y certificados de calidad emitidos por un laboratorio acreditado para el ítem 4.

5) De la línea 1 a la 4 debe contemplarse el acarreo.

6) Se amplía el plazo para recepción de ofertas para el día 19 de mayo del 2016, a las diez horas.

Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016030115 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: en la sesión ordinaria 2016-03-09, celebrada el 09 de marzo de 2016, acordó; con base en los considerandos previos, y de conformidad con el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, lo siguiente:

Incluir a la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Para ello se recomienda incluirla en los artículos 65º, 67º y 141 del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:

“Artículo 65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médica:

(…)

Subespecialidad

Requisitos específicos para la inscripción

(...)

 

Subespecialidades de la Dermatología

Artículo 67°

(...)

 

Cirugía Dermatológica

 

(...)

 

 

Artículo 67.—Subespecialidades de la Dermatología.

Se reconocen como subespecialidades de la Dermatología a las siguientes:

a.  Dermatología Pediátrica

b.  Dermatopatología.

c.  Cirugía Dermatológica.

2.  Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica.

Artículo 141.—Cirugía Dermatológica. Se reconocen como sinónimos de la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica el siguiente término:

Dermatología Quirúrgica.

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Dermatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Se ordena además, correr la numeración posterior.

3.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Cirugía Dermatológica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016024261 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-728-2016.—Jaouhari de Chmait Caroline, R-10-2016, pasaporte 070251755, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023269 ).

ORI-828-2016.—Jiménez Delgado Cinthia Andreina, R-01-2016, pasaporte: 073065900, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Cecilia Acosta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016023271 ).

ORI-433-2016.—Chávez Ruiz Robert Francisco, R-2-2016, cédula 8-0089-0195, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023274 ).

ORI-838-2016.—Ovalles Lobo Lourdes Patricia, R-04-2016, pasaporte Nº 080298715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016023286 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-428-2016.—Domínguez Durán Ana Julia, R-5-2016, categoría especial 122200615503, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Educación para la Salud, la Universidad de El Salvador, Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (IN2016023311).

ORI-423-2016.—Gómez Ceciliano Lilliana Juanita, R-7-2016, cédula 1-1139-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023317 ).

ORI-693-2016.—Karam Aguilar Emely Zoraida, R-9-2016, pasaporte: 072743120, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023319 ).

ORI-827-2016.—Cardeño Arbeláez Daniel, R-12-2016, residente: 117000875700, solicitó reconocimiento y equiparación del título Administrador de Negocios, Universidad EAFIT, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016023324 ).

ORI-680-2016.—Montero Montero José Eduardo, R-16-2016, cédula 4-0193-0058, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario En Educación Artística en Instituciones Sociales y Culturales, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 128601.—( IN2016023330 ).

ORI-742-2016.—Lucius Marc Edward, R-17-2016, pasaporte QM349310, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Universidad Parker, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023332 ).

ORI-592-2016.—Berríos Blandón Mauricio Antonio, R-19-2016, pasaporte: C01541184, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023334 ).

ORI-837-2016.—Chia Hui Shih Hung, R-21-2016, cédula 8-074-68, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Maestría en Salud Pública, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero, 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023338 ).

ORI-735-2016.—Blanco Hidalgo Silvia, R-30-2016, cédula 109790841, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—( IN2016023356 ).

ORI-737-2016.—Gutiérrez Pardo Luisa Fernanda, R-33-2016, Pasaporte AR188939, solicitó reconocimiento y equiparación del título Fisioterapeuta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—( IN2016023359 )

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 006-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Coronado Hernández Melissa, cédula Nº 1-1087-0239, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 10433 a nombre de Castro Chavarría Susan, cédula Nº 1-1217-0129. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016023590 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

COMUNICA:

Propuesta de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites Municipales para la Obtención de Licencias de Construcción, misma que es el resultado de la alianza CFIA - IFAM y las Municipalidades, tiene como fin fundamental la disminución de la cantidad de tipos de permisos a través de su consolidación, la solicitud únicamente de los documentos que sean estrictamente necesarios para mejorar la eficiencia y la productividad de la gestión municipal, la eliminación de actividades en las que el costo de implementación u operación es superior a sus beneficios. Además, busca y propone cambios y mejoras a los mismos, de manera que representen impactos positivos para las municipalidades en tiempos, costos y optimización de recursos, traducidos en beneficios a los ciudadanos en los trámites de permisos de construcción.

Dicha moción se aprobó en sesión ordinaria del 08 de octubre del 2013, mediante el acuerdo 2865-13, que se transcribe a continuación:

2865-13 ACUERDO FIRME: El Concejo Municipal aprueba la moción Nº 001/263-2013 presentada por el Sr. Alcalde Municipal para:

Primero.—Adoptar las recomendaciones de la Propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción CFIA-IFAM-Municipalidades,

Segundo.—Aprobar la Propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción CFIA-IFAM-Municipalidades, texto que en su totalidad forma parte integral de este acuerdo; con el fin de realizar la mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos mediante ley y reglamentos.

Tercero.—Modificar todos los reglamentos municipales vigentes en materia de obtención de licencias de construcción de manera que se ajusten a los parámetros de la Propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción.

En caso de incumplimiento en la aplicación del presente reglamento serán aplicables las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública Número 6227, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, Código Municipal N.7794 y sus respectivos reglamentos; Normativa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; y cualquier otra reglamentación interna vigente.

Cuarto.—Encargar al Alcalde que realice las gestiones necesarias para la debida implementación de dicha propuesta en un plazo menor a 6 meses, lo que involucra la interiorización de la misma en los diversos ámbitos institucionales, su cultura institucional, plataforma tecnológica, sus procesos y procedimientos, normativa aplicable, capacitación y formación, entre otros; cuya ejecución requiere una metodología participativa.

Remítase el presente acuerdo al IFAM y el CFIA para lo de su cargo en el plazo indicado.

Quinto.—A partir de la fecha de su publicación en La Gaceta no se tramitarán más permisos en físico, excepto las obras de mantenimiento definidas y tipificadas en el artículo 3 Bis, del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. Dispensar del trámite de comisión.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde de Flores.—1 vez.—( IN2016023836 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Oficio Nº OF-161-DPTSA-2016.—La Dirección de Planificación Territorial y Ambiental de la Municipalidad de Nicoya, comunica a los Ingenieros, Arquitectos y Usuarios en general que requieren el servicio que a partir del 1° de julio del 2016, según Acuerdo N° 19, aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 276 del lunes 10 de agosto del 2015 , emitido por el número de oficio SM-455-08-2015, a solicitud del ingeniero Josué Ruiz Guerrero mediante oficio IM-310-2015, se acordó adoptar la plataforma digital Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), como única forma de tramitar solicitudes de licencias de construcción en la Municipalidad de Nicoya, por lo que ya no se recibirán más solicitudes ni planos de construcción en físico, solamente en digital.

Proceso de Tramitación del APC

    El profesional responsable tramitará, los planos de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

    La Plataforma APC enviará a Ingeniería de Bomberos, Ministerio de Salud, INVU, A y A, Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía (DGTCC), según corresponda, los planos constructivos para la revisión en dichas Instituciones.

    Una vez con el visto bueno de las instituciones correspondientes y el visado del CFIA, el profesional responsable deberá enviar digitalmente los planos de construcción a la Municipalidad.

Requisitos Establecidos

El profesional responsable, deberá acompañar de manera digital los planos de construcción con:

1.  Plano catastrado con el Visado Municipal.  Artículo 15,33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, Artículo 169 de la Constitución Política. Dictamen C-172-2007 de la Procuraduría de la República.

2.  Informe registral de la propiedad. Artículo 169 de la Constitución Política, Artículo 3 del Código Municipal. Potestad certificadora: 1. Artículo 34, 110 Código Notarial. 2. 368 y 368 del Código Procesal Civil.

3.  Copia de la Cédula de Identidad del dueño de la propiedad. En caso que el propietario del terreno o solicitante sea una persona jurídica, debe adjuntar una personería jurídica con menos de dos meses de emitida. Artículo 169 de la Constitución Política, artículo 3 Código Municipal, artículo 20, 182 y 12 incisos 11, 12 del Código de Comercio, artículo 627 del Código Civil.

4.  Disponibilidad de agua potable, emitido por el Acueducto de la localidad donde se ubica el terreno en que se construirá. Es obligatorio una de las cuatro siguientes opciones: a- Disponibilidad de agua del A y A o de la institución encargada de dar el servicio de agua potable. b- Para el caso de pozos, se tienen pruebas físicas, químicas y bacteriológicas de la calidad y cantidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma. Además registro del pozo ante la Dirección de Aguas. c- En caso de ASADAS constancia de capacidad Hídrica del A y A o de la Institución encargada. d- ASADAS adjuntar certificación de estar inscrita como tal en el A y A, y criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales, lo anterior según oficio DAR 1679-2007. Artículo 169 de la Constitución Política, Articulo 3 Código Municipal.

5.  Resolución uso de suelo aprobada por la Municipalidad de Nicoya.

6.  Certificación del INS, de la suscripción de la Póliza de Riesgos de Trabajo. Artículo 195, 202 Código de trabajo.

7.  Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA, para construcciones que así la requieran. - Artículo 3 inc. 64, 12 (territorios con plan regulador aprobado por SETENA), Artículos 30 y 67 del DECRETO31849-MINAE-S-MOPT-MAGMEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

8.  Si el terreno colinda con ríos, quebradas, acequias, nacientes, traer el alineamiento en los planos catastrados y de construcción, emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU.  - Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones: III.3.7.4, Artículos 261, 262 del Código Civil, artículo 121 Constitución Política.

9.  Si la construcción se realizará frente a una Ruta Nacional, traer el debido alineamiento emitido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT.  Artículo 19 Ley General de Caminos N° 5060, - Artículo IV.7 Reglamento de Construcciones.

10.  Permiso de accesos del MOPT, cuando así se requiera.

11.  Visto bueno de la oficina Zona Marítimo Terrestre cuando el inmueble se encuentre en la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja. Artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento (Resolución de la Sala Constitucional N° 447-91) N° 6043.

El propietario debe cumplir con:

1.  Estar al día en los Impuestos y Servicios Municipales, de Bienes Inmuebles, otros tributos y declaración de Bienes Inmuebles al día. Artículo 3 y 81 del Código Municipal.

2.  Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. Artículo 74 de la Ley constitutiva de la CCSS, artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Nicoya, 18 de abril del 2016.—Alcaldía y Dirección de Planificación Territorial y Ambiental.—1 vez.—( IN2016025624 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número 528, celebrada el día 28 de marzo del dos mil dieciséis, aprueba por unanimidad lo siguiente:

Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica 3-014-042120, se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa de la Cancha Las Playitas, inmueble sin inscribir conforme plano catastrado P 6-858517-2003, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Abogada y Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas. Licda. Cindy Méndez Chacón, Notaria

La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número 528, celebrada el día 28 de marzo del dos mil dieciséis, aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica 3-014-042120, se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa del Cementerio de Chacarita, inmueble sin inscribir conforme plano catastrado P 6-1219970-2008, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Abogada y Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas. Licda. Cindy Méndez Chacón.

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La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número 528, celebrada el día 28 de marzo del dos mil dieciséis, aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica 3-014-042120, se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa del Mercado Municipal de Puntarenas, inmueble sin inscribir conforme plano catastrado P 6-282-1984, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado.—Puntarenas a las nueve horas, del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Méndez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016023832 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Manuel Víquez Arguedas, cédula número 4-174-865, soltero, asesor técnico, vecino de la Ribera de Belén, Heredia, frente a la entrada principal de Intel, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1838 m2, de conformidad con el plano de catastro 6-1873075-2016 y es terreno para dedicarlo a Uso Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Patrimonio Natural del Estado (Manglar); sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 12 de abril del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016023586 ).

Anayuribe Víquez Arguedas, cédula número 4-184-826, soltera, terapeuta físico, vecina de la Ribera de Belén, Heredia, frente a la entrada principal de Intel, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 2384 m2, de conformidad con el plano de catastro 6-1870630-2016 y es terreno para dedicarlo a uso residencia de recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: Patrimonio Natural del Estado (Manglar); sur: calle pública; este: Municipalidad de Quepos, oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 12 de abril del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016023589 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALERIA

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Valeria, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos, situada en el cantón primero, Heredia, distrito segundo Mercedes, matrícula número veintiséis mil trescientos doce-cero cero cero a celebrarse en el rancho del condominio, a las 18:00 horas del día lunes 23 de mayo en primera convocatoria y a las 19:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar serán:

    Comprobación de quórum.

    Nombramiento de presidente y secretario de la actual Asamblea.

    Explicación por parte de la Junta Directiva del por qué no se realizó el cambio de la empresa de Seguridad actual en el condominio como se acordó en la pasada asamblea.

    Presentación de las ofertas de empresas de seguridad incluyendo la actual para un servicio de seguridad 24 horas tanto en la entrada principal como en la caseta ubicada en la planta de tratamiento.

    Votación del punto anterior para definir si se coloca seguridad 24 horas en las dos casetas y cual empresa de seguridad será la escogida para brindar el servicio.

    Presentación del nuevo presupuesto para modificar la cuota de mantenimiento según la decisión que se tome.

Este documento está a disposición de los Asambleístas en las oficinas de la Administración.

En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la Asamblea.

En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.—ADMACO S. A., Administrador.—1 vez.—( IN2016030145 )

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°              Acciones              Serie

2832                        400                    B

Nombre del accionista: Peña Díaz Violeta, folio N° 3909.

31 de agosto del 2015.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2016022705 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 109, asiento 2488 con fecha de 27 de junio del 2009, a nombre de Nelson Barquero Pérez, identificación número: dos cero cinco cuatro siete cero uno cinco cero, se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—( IN2016022786 ).

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Aviso reposición de título de acciones N° 28 de Faro Escondido Uno S. A. Se hace saber que “Playa Grande Holdings Tra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-373241, propietaria del certificado de acciones número veintiocho, serie A, tipo B, el cual ampara ciento cincuenta acciones de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la Junta Directiva de esta empresa en San José, Oficentro La Sabana, Edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San José, 15 de marzo del 2016.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2016022792 ).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Erudina Marcelina Reyes Martínez, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cinco tres cero cero cuatro uno cuatro, es la única propietaria de los siguientes documentos: Certificado número uno dos cero dos nueve cinco, con su respectivo cupón número uno dos cero dos nueve cinco-uno, confeccionados por Banco Promérica de Costa Rica S. A., los cuales fueron extraviados, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2016022884 ).

TÉCNICA UNIVERSAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Notaria Pública hace constar que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Técnica Universal de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-442535 de fecha dos de diciembre de dos mil quince se aprobó la publicación, por tres veces consecutivas del presente aviso, con el fin de reponer los títulos accionarios de la compañía numerados uno dos mil quince y dos-dos mil quince, emitidos el pasado 04 de febrero de 2015. Se pública este aviso para oír oposiciones a la reposición solicitada en el domicilio social de la compañía, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación consecutiva que se realice; todo lo anterior de conformidad al numeral 689 del Código de Comercio.—San José, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—( IN2016023143 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TELXCELLENCE SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Édgar Berrocal Sáenz, cédula de identidad N° 110710783, en su calidad de accionista ha solicitado a dicha sociedad emisora la reposición del certificado de acción de Telxcellence Sociedad Anónima a nombre suyo por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de comercio.—Édgar Berrocal Sáenz, Accionista.—( IN2016021114 ).

HOSPITAL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hospital San José Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, comunica que, Norval Garnier Acuña, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-setecientos veintiséis, propietario de mil quinientas setenta y seis (1576) acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, en San José, San José, Sabana, Sabana Business Center, piso once, diagonal al Estadio Nacional, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Georgette Barguil Peña, al 2256-5555 ext. 3638. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional). San José, cinco de abril de dos mil dieciséis.—Norval Garnier Acuña.—( IN 2016021357 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que los recibos bancarios manuales del talonario número setenta y tres, de su representada, con números del veintiséis mil ciento uno al veintiséis mil ciento cincuenta, propiedad de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentran extraviados. Los recibos del veintiséis mil ciento uno y al veintiséis mil ciento veinte habían sido utilizados y del veintiséis mil ciento veintiuno al veintiséis mil ciento cincuenta se encontraban en blanco al momento del extravío. En atención a lo indicado los mencionados documentos carecen de todo valor.—San José, quince de abril del dos mil dieciséis.—Finanzas y Operaciones.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2016023580 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Nathalia Castillo Vega, cédula N°  114540217, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XIV, folio 84 y asiento 62166. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se pública éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de abril del 2016.—Neda Blanco López, Directora de Registro.—( IN2016023616 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0856 a nombre de Luis Roberto Carvajal Fonseca, cédula de identidad N° 1-0449-0891 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—14 de abril del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016023805 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores informa el resultado del proceso electoral realizado durante la Asamblea General Ordinaria CVIII, celebrada el sábado 19 de marzo del 2016, donde se eligieron los cargos de Presidencia, Fiscalía, Prosecretaría, Vocalía 1 y Vocalía 3 para integrar la Junta Directiva, 3 puestos para el Tribunal Electoral (1 propietario y dos suplentes) y 3 puestos para el Tribunal de Honor.

Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:

Junta Directiva

Nombre

Cargo

Periodo

Lilliam González Castro

Presidente

2016-2018

Alexandra Grant Daniels

Vicepresidente

2015-2017

Nazira Morales Morera

Fiscal

2016-2018

Marvin Jiménez Barboza

Tesorero

2015-2017

Jimmy Güell Delgado

Secretaria

2015-2017

Clara Violeta Cambronero Cascante

Prosecretaria

2016-2018

Gissell Herrera Jara

Vocal I

2016-2018

Carlos Manuel Barrantes Chavarría

Vocal II

2015-2017

Carlos Gerardo Arias Alvarado

Vocal III

2016-2018

 

Tribunal Electoral

Miembros Propietarios

Periodo

Selene Orozco Chavarría

2015-2018

Gerardina Bolaños Fernández

2015-2018

Rosario Ávila Sancho

2014-2017

Erick Vega Salas

2014-2017

Daniel Jiménez Pérez

2016-2019

Miembros Suplentes

Periodo

Alejandro González Villegas

2016-2017

José Ramón Sarmiento Meneses

2016-2017

 

Tribunal de Honor

Miembros Propietarios

Periodo

Alexánder Montero González

2016-2018

Elena Vargas Murillo

2016-2018

Cynthia Crespo Campos

2016-2018

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—( IN2016024955 ).                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S. A.

Ante el suscrito, en escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, Seguridad y Limpieza Yale S. A., solicitó al Registro Público la reposición por extravío del libro de Registro de Socios.—San José, 5 de abril del 2016.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016023592 ).

La Reforma M&A Comercial Sociedad Anónima

Se avisa al comercio y público en general que la sociedad La Reforma M&A Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392683, ha iniciado los trámites para reposición de libros por cuanto los mismos fueron extraviados. Trámite solicitado por su representante legal Ángela María Jiménez Valdez, cédula de Residencia uno ocho cuatro cero cero cero dos seis tres siete cero ocho.—Guácimo 28 de marzo del 2016.—Ángela María Jiménez Valdez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016023700 ).

VEGAVOLTIOS S. A.

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2016, que solicita reposición libros sociedad denominada Vegavoltios S. A. Domicilio: Escazú, San Antonio.—San José 30 de marzo del 2016.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016023735 ).

ASOCIACIÓN ESCUELA INTERAMERICANA

Yo, Nazario Ocampo Sanabria, cédula de identidad Nº 3-282-492 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Escuela Interamericana, cédula jurídica Nº 3-002-10669, ante el notario público Guillermo Brenes Cambronero, carné Nº 8237, cédula Nº 3-212-041, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de marzo de 2016.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2016023806 ).

Al ser las 14:00 horas del 10 de marzo del año 2016, la compañía Torres e Ingenieros Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-139624, aumenta el capital social, por la suma de cuarenta y cinco millones de colones, representadas por cuatrocientos cincuenta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez.—Santa Cruz, 27 de mayo de 2013.—Lic. Ángela A. Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( 2016017396 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 20-IP-2016-DDL. San José a las 13:00 horas del 09 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente 20-IP-2016-DDL, en contra del servidor Arthur Matildo Almengor Martínez, cédula N° 7-0173-0452, funcionario destacado en Delegación Policial de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias al trabajo desde el día 21 de diciembre del 2015 a la fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha, color azul con ventanales, a partir de las 11:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Almengor Martínez que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50424.—( IN2016022702 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 08-IP-2016-DDL. San José, a las 11:00 horas del 08 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente 08-IP-2016-DDL, en contra del servidor José Martín Castillo León, cédula N° 1-0846-0444, funcionario destacado en la Delegación Policial de Los Chiles, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias al trabajo desde el 07 de agosto del 2015 a la fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Castillo León que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50426.—( IN2016022704 ).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, Causa Administrativa Disciplinaria número 15-IP-2016-DDL. San José a las 09:00 horas del 09 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 15-IP-2016-DDL, en contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula N° 1-0992-0303, funcionaria destacada en Delegación Policial de La Unión, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber:: “1) Ausencias al trabajo los días 01, 02 y 20 y 30 de abril 2014. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La mencionada encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la encausada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Durán Fernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. 3400027316.—Sol. 50452.—( IN2016022711 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria, número 016-IP-2016-DDL. San José a las 08:45 horas del 26 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente 016-IP-2016-DDL, en contra del servidor Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula N° 5-0374-0296, funcionario destacado en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “Ausentismo laboral a partir del 12 de junio del 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Madrigal Guevara que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50456.—( IN2016022722 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/5723.—Titan International Inc c/, Honda Giken Kogyo, Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.). Documento: Cancelación por falta de uso (Titan Internacional, Inc.) Nro y fecha: Anotación/2-94008 de 19/11/2014. Expediente: 2003-0005643 Registro N° 144264 TITAN en clase 12 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:34:03 del 8 de febrero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Milagro Chaves Desanti como apoderada de Titan International Inc, contra el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue “automóviles sus partes y accesorios” en clase 12 internacional, cuyo propietario es Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.).

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de noviembre de 2014, la Lic. Milagro Chaves Desanti, en representación de Titan International Inc, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional, propiedad de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (C.C. Honda Motor Co., Ltd.) (F. 1 a 5)

II.—Que mediante resolución de las 11:48:59 del 21 de noviembre de 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 7)

III.—Que por resolución de las 10:16:31 horas del 3 de julio de 2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación realizada el 22 de julio de 2015 (F.17v)

IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre del 2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 202, 203 y 204 del 19, 20 y 21 de octubre de 2015. (F 18-21).

VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 13 de febrero de 2004, la marca de fábrica “TITAN”, N° 144264, la cual protege y distingue: Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional, propiedad de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.)

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 29 de octubre de 2012, con el número 2012-10288, la marca de fábrica y comercio TITAN actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12 llantas, solicitada por Titan International Inc.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 28 de febrero de 2012, con el número 2012-1933, la marca de fábrica y comercio Titán Moves The World actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12 neumáticos, a saber, llantas para todo terreno, solicitada por Titan International Inc.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 28 de agosto de 2012, con el número 2012-8076, la marca de fábrica y comercio Titan Diseño actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12 ruedas, llantas, neumáticos, frenos y actuadores de freno para vehículos destinados a la agricultura. construcción, milicia, cuidado del suelo y recreación, solicitada por Titan International Inc.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 28 de agosto de 2012, con el número 2012-8077, la marca de fábrica y comercio Titan The Grizz Diseño actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12 neumáticos, solicitada por Titan International Inc.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Milagro Chaves Desanti sobre la empresa Titan International Inc S. A. (F. 6)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular para la protección de automóviles sus partes y accesorios y que en internet lo único que se comprueba es que su giro se limita a motocicletas sus partes y accesorios. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada ha realizado varias solicitudes de la marca “TITAN”, en clases 12, por lo que demuestra tener un interés directo en la marca.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 144264 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 21 de octubre de 2015 (F. 18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de ¡aprueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.), que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Titan International Inc S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes efectuadas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir de/territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue “Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional: propiedad de la empresa Honda Giken Kocy0 Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.)

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “TITAN”, con el número 144264, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Milagro Chaves Desanti, en representación de Titan International Inc, contra el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional: propiedad de la empresa Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.) Cancélese el registro 144264. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que mí lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016022994 ).

Resolución de Reconstrucción de Expediente

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—N° y fecha: 2006-9761 de 18/10/2006.—Signo: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki Alpiste).—Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada.

Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alpiste” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF número de solicitud 2006-9761, pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y

Considerando único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2006-9761, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alpiste” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9761, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Alpiste”

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste” 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2016023345).

Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—Nro. y fecha: 2006-9762 de 18/10/2006.—Signo:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki Paston Amarillo).—Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada.

Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Paston Amarillo”

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF número de solicitud 2006-9762, pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso mezcla para pastón amarillo”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y

Considerando único

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2006-9762, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Paston Amarillo”

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso mezcla para pastón amarillo” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9762, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Paston Amarillo”

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso mezcla para pastón amarillo” 2) Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016023355 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PENSIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la “Ley General de la Administración Pública”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Cerdas Rocha Wilberth, se procede a notificar por medio de edicto que la Dirección Administración Pensiones, ha dictado el Procedimiento Ordinario Administrativo mediante Resolución Inicial 0081-2014, que en lo que interesa indica: iniciar procedimiento ordinario administrativo en contra de Wilber Cerdas Rocha, número de identificación Nº 900910192, en calidad de investigado. Tendiente a: 1. La suspensión del pago de la pensión que por concepto de invalidez se le otorgó al señor Wilber Cerdas Rocha, número de identificación 900910192. 2. Al cobro de las sumas de pensión por invalidez cobradas de forma improcedente (de ser ésta suspensión ratificada). Hechos: 1- Al señor Wilbert Cerdas Rocha se le otorgó pensión por invalidez con fecha de vigencia 03 de noviembre de 2000; 2-Según consta tanto en el Sistema Integrado de Pensiones así como, en el expediente a su nombre; usted aparentemente se encuentra registrado como asalariado con los patronos: Strong Box Seguridad S. A. durante el periodo de julio de 2009 hasta setiembre de 2009 y Seguridad Swat Seis Mil S. A durante el periodo de enero de 2012 hasta marzo de 2013. 3- No consta dentro del expediente de pensión correspondiente que el señor Wibert Cerdas Rocha haya presentado ante la Dirección Calificadora de la Invalidez la solicitud de permiso para trabajar. De acuerdo con los artículos 272 y 273 del a Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a examinar, fotocopiar y pedir certificaciones del expediente administrativo que contiene esta causa. (El costo de las copias corre por cuenta del administrado.) Dicho expediente se encuentra bajo custodia del Órgano asignado para llevar el caso y está a su disposición en horario de lunes a jueves de 8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 3:15 pm y los viernes de 8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 3:00 pm, el en cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado diagonal a la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, avenida 8 calle 21, San José. Se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente inmediato al momento en que se tenga por notificado, lo cual será al quinto día posterior a la última publicación, para comparecer ante la administración y presentar pruebas de descargo. Se le previene al administrado que dentro del tercer día de recibida o dada por notificada esta comunicación, deberá de señalar medio (número de fax, casillero postal o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones de las resoluciones que se dicten dentro de este procedimiento, de no hacerlo, o bien si el medio indicado fuera impreciso, todo acto dictado dentro del presente procedimiento, posterior a esta resolución, se tendrá por notificado con el sólo transcurso de 24 horas. Notifíquese.—Dirección Administración Pensiones.—15 de marzo de 2016.—Irina García Zapata, Miembro, Rodolfo Sanabria Moraga, Coordinador, Órgano Director.—O.C. Nº 1731.—Solicitud Nº 37666.—( IN2016022936 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Ana Lourdes Gólcher González, número patronal 0-00105700005-002-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2016-0428, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.971.090,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de abril del 2016.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2016023547 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Rodolfo Ismael Estrada Arauz, número afiliado 7-017219110-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-00648, por eventuales omisiones en los ingresos, por un monto de ¢2.810,849,00 cuotas obreras del régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2016023548 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Hugo Vargas González, número patronal 0-0107880210-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2016-00932 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.818.250,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av.4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de julio del 2015.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2016023549 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Josué Reinaldo Espinosa Cordero, número patronal 0-00800810451-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-0429, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.971.090,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de abril del 2016.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2016023550 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NOTIFICACIÓN A USUARIOS POR URSURPACIÓN

DE ÁREAS PÚBLICAS MUNICIPALES

La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales. Mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho según la demasía indicada en sus planos catastrales.

Nombre:                                     Manuel Antonio Quesada Jiménez

N° Notificación y fecha:             008-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula física:                         103140799

Distrito:                                      Hatillo

Dirección:                                  Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.

                                                  Finca N° 512120-000, Plano Catastrado

                                                  SJ-570903-1999.

Nombre:                                     Flor de Loto del Lago S. A

N° Notificación:                         009-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                     3-101-242698

Distrito:                                      Hatillo

Dirección:                                  Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.

                                                  Finca N° 188202-000, Plano Catastrado

                                                  SJ-823309-1989.

Nombre:                                     Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                         010-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                     3-101-242698

Distrito:                                      Hatillo

Dirección:                                  Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.

                                                  Finca N° 188200-000, Plano Catastrado

                                                  SJ-924335-1990.

 Nombre:                                   Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                         011-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                     3-101-242698

Distrito:                                      Hatillo

Dirección:                                  Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos, 125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.

                                                  Finca N° 177333-000, Plano Catastrado

                                                  SJ-3272-1964.

Nombre:                                     Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                         014-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                     3-101-242698

Distrito:                                      Hatillo

Dirección:                                  Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.

                                                  Finca N° 188204-000, Plano Catastrado

                                                   SJ-108262-1993.

Nombre:                                     Flor de Loto del Lago S. A

N° Notificación:                         015-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                     3-101-242698

Distrito:                                      Hatillo.

Dirección:                                  Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.

                                                  Finca N° 199987-000, Plano Catastrado

                                                  SJ-6128-1972.

Nombre:                                     Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                         016-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                     3-101-242698

Distrito:                                      Hatillo

Dirección:                                  Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 196082-000, Plano Catastrado SJ-840807-1989.

Nombre:                                     Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                         017-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                     3-101-242698

Distrito:                                      Hatillo

Dirección:                                  Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 188192-000, Plano Catastrado SJ-845775-1989.

Nombre:                                     Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                         018-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                     3-101-242698

Distrito:                                      Hatillo

Dirección:                                  Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 195588-000, Plano Catastrado SJ-488846-1982.

Nombre:                                     Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                         019-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015

N° cédula jurídica:                     3-101-242698

Distrito:                                      Hatillo

Dirección:                                  Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 188188-000, Plano Catastrado SJ-2072-1970.

Nombre:                                     Guillermo Picado Díaz

N° Notificación:                         023-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015

N° cédula física:                         105040664

Distrito:                                      Hatillo

Dirección:                                  Hatillo centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este. Finca N° 188196-000, Plano Catastrado SJ-36569-1977.

Los arriba notificados pueden interponer contra el presente acto los Recursos de Apelación y Subsidio según los numerales 153 y siguientes del Código Municipal. Ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas de la Municipalidad de San José.—San José, 10 de marzo de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa—( IN2016023188 ).

La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes Usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales. Mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho según la demasía indicada en sus planos catastrales.

Nombre:                               Manuel Antonio Quesada Jiménez

N° Notificación y fecha:                008-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula física:                              103140799

Distrito:                                              Hatillo

Dirección:                                        Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,

                                                            Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,

                                                            150 sur,  pegando a tapia, calle sin salida.

                                                           Finca N° 512120-000, Plano Catastrado

                                                            SJ- 570903-1999.

Nombre:                                            Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                              009-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                          3-101-242698

Distrito:                                              Hatillo

Dirección:                                        Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,

                                                            Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,

                                                            150 sur,  pegando a tapia, calle sin salida.

                                                            Finca N° 188202-000, Plano Catastrado

                                                            SJ-  823309-1989.

Nombre:                                            Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                              010-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                          3-101-242698

Distrito:                                              Hatillo

Dirección:                                        Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio,

                                                            Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,

                                                            125 sur,  pegando a tapia, calle sin salida.

                                                            Finca N° 188200-000, Plano Catastrado

                                                            SJ-924335-1990.

Nombre:                                            Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                              011-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                          3-101-242698

Distrito:                                              Hatillo

Dirección:                                        Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,

                                                            Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,

                                                            125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.

                                                            Finca N° 177333-000, Plano Catastrado

                                                            SJ-3272-1964.

Nombre:                                            Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                              014-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                          3-101-242698

Distrito:                                              Hatillo

Dirección:                                        Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,

                                                            Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.

                                                            Finca N° 188204-000, Plano Catastrado

                                                            SJ-108262-1993.

Nombre:                                            Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                              015-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                          3-101-242698

Distrito:                                              Hatillo

Dirección:                                        Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,

                                                            Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.

                                                            Finca N° 199987-000, Plano Catastrado

                                                            SJ-6128-1972.

Nombre:                                            Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                              016-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                          3-101-242698

Distrito:                                              Hatillo

Dirección:                                        Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,

                                                            Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este

                                                            Finca N° 196082-000, Plano Catastrado

                                                            SJ- 840807-1989.

Nombre:                                            Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                              017-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                          3-101-242698

Distrito:                                              Hatillo

Dirección:                                        Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,

                                                            Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.

                                                            Finca N° 188192-000, Plano Catastrado

                                                            SJ-845775-1989.

Nombre:                                            Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                              018-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015

N° cédula jurídica:                          3-101-242698

Distrito:                                              Hatillo

Dirección:                                        Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio,

                                                           Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.

                                                            Finca N° 195588-000, Plano Catastrado

                                                            SJ-488846-1982.

Nombre:                                            Flor de Loto del Lago S. A.

N° Notificación:                              019-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015

N° cédula jurídica:                          3-101-242698

Distrito:                                              Hatillo

Dirección:                                        Hatillo Centro, Residencial Hogar Propio,

                                                            Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.

                                                            Finca N° 188188-000, Plano Catastrado

                                                            SJ-2072-1970.

Nombre:                                            Guillermo Picado Díaz

N° Notificación:                              023-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015

 N° cédula física:                            105040664        

Distrito:                                              Hatillo

Dirección:                                          Hatillo centro, Residencial Hogar Propio,

                                                            Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.

                                                            Finca N° 188196-000, Plano Catastrado

                                                            SJ-36569-1977.

Los arriba notificados pueden interponer contra el presente acto los Recursos de Apelación y Subsidio según los numerales 153 y siguientes del Código Municipal. Ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas de la Municipalidad de San José.

San José, 10 de marzo de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—( IN2016023195 ).

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