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FE DE ERRTAS

PODER EJECUTIVO

Que el Decreto Ejecutivo N° 43368-MINAE “Reforma al Decreto Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de agosto de 2001, denominadoAmplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco”; Reforma al Decreto Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011, denominadoCrea Área Marina de Manejo de Montes Submarinos”; y Reforma al Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE del 19 de octubre de 2016, denominadoRegionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad” de fecha 17 de diciembre de 2021, publicado en La Gaceta N° 16 de fecha 26 de enero de 2022, contiene en los artículos 1 y 3, un error en la cantidad de decimales de las coordenadas que comprenden tanto el Área Marina del Bicentenario y el Parque Nacional Isla del Coco, en razón de ello, se debe corregir.

En su artículo 1 donde dice:

ARTÍCULO 1ºRefórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29834-MlNAE del 23 de agosto de 2001, denominadoAmplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco”, para que en adelante se lea:

Artículo 1ºAmplíese el Área Silvestre Protegida bajo la categoría y denominación “Parque Nacional Isla del Coco” para que comprenda el espacio marino compuesto por 54 844 km2, localizado en el Océano Pacífico, en la zona marina delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR-SIRGAS):

PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO

Vértice

Grados Decimales

Longitud

Latitud

1

-88.987

6.237

2

-86.367

6.237

3

-86.367

4.529

4

-88.987

4.529

 

Debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 1ºAmplíese el Área Silvestre Protegida bajo la categoría y denominación “Parque Nacional Isla del Coco” para que comprenda el espacio marino compuesto por un área aproximada de 54 844,172 kilómetros cuadrados, localizado en el Océano Pacífico, en la zona marina delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR-SIRGAS):

PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO

 

GRADOS DECIMALES

VERTICE

LONGITUD

LATITUD

1

-88,987006

6,237014

2

-86,367006

6,237012

3

-86,367007

4,529011

4

-88,987007

4,529014

 

En su artículo 3 donde dice:

ARTÍCULO 3ºRefórmense los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011, denominadoCrea Área Marina de Manejo Montes Submarinos”, para que en adelante se lean:

Artículo 1ºDeclárese Área Protegida bajo la categoría y denominaciónÁrea Marina de Manejo del Bicentenario” para que comprenda el espacio marino compuesto por 106 285,56 kilómetros cuadrados, localizada en el Océano Pacífico de Costa Rica, en las coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR -SIRGAS):

ÁREA MARINA DE MANEJO DEL BICENTENARIO

 

Grados Decimales

Vértice

Longitud

Latitud

1

-89.322

6.571

2

-86,032

6.571

3

-86.034

2.317

4

-86.045

2.313

5

-86.108

2.293

6

-86.170

2.275

7

-86.234

2.258

8

-86.297

2.242

9

-86.361

2.227

10

-86.425

2.214

11

-86.489

2.202

12

-86.553

2.191

13

-86.618

2.181

14

-86.683

2.173

15

-86.748

2.166

16

-86.813

2.160

17

-86.878

2.156

18

-86.943

2.152

19

-87.145

2.151

20

-89.315

3.376

 

Artículo 2ºLa administración del Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo del Bicentenario, estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación Marina Coco que deberá preparar y ejecutar el Plan General de Manejo, el cual definirá la zonificación, los usos permitidos de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables a los Parques Nacionales y Áreas Marinas de Manejo y normativa conexa, la intensidad de uso de los recursos y demás lineamientos de manejo.

(…)

Artículo 4ºLos objetivos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Área Marina Montes Submarinas del Bicentenario son los siguientes:

1.       Promover la conservación y el uso sostenible de una de las áreas marinas de mayor productividad en el Pacífico Oriental Tropical.

2.     Manejar de manera integral una parte representativa del ecosistema marino de la Cordillera Submarina del Coco.

3.       Conservar sitios de agregación (descanso, reproducción, limpieza, y alimentación) de especies vulnerables, amenazadas o en peligro, tales como los quelonios, cetáceos, elasmobranquios, y especies pelágicas, algunas de importancia comercial.

4.       Conservar ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas mesofíticas, comunidades de corales azooxantelados, llanuras abisales, dorsales, y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles especies nuevas para la ciencia.

5.       Conservar áreas de alimentación y tránsito de aves marinas.

6.     Promover la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a nivel del Corredor del Pacífico Este Tropical.”

Debe leerse de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3ºRefórmense los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011, denominadoCrea Área Marina de Manejo Montes Submarinos”, para que en adelante se lean:

Artículo 1ºDeclárese Área Protegida bajo la categoría y denominaciónÁrea Marina de Manejo del Bicentenario” para que comprenda el espacio marino compuesto por un área aproximada de 106 283,6621 kilómetros cuadrados, localizada en el Océano Pacífico de Costa Rica, en las coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR -SIRGAS):

ÁREA MARINA DE MANEJO DEL  BICENTENARIO

 

GRADOS DECIMALES

VERTICE

LONGITUD

LATITUD

1

-89,322000

6,571000

2

-86,032000

6,571000

3

-86,034000

2,316897

4

-86,045329

2,313086

5

-86,107696

2,293462

6

-86,170432

2,275069

7

-86,233513

2,257913

8

-86,296914

2,242002

9

-86,360612

2,227342

10

-86,424582

2,213937

11

-86,488800

2,201793

12

-86,553241

2,190915

13

-86,617881

2,181307

14

-86,682696

2,172973

15

-86,747659

2,165915

16

-86,812747

2,160137

17

-86,877934

2,155641

18

-86,943197

2,152428

19

-87,145123

2,150622

20

-89,314999

3,375295

 

Artículo 2ºAdministración del Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo del Bicentenario, estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación Marina Coco que deberá preparar y ejecutar el plan General de Manejo, el cual definirá la zonificación, los usos permitidos de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables a los Parques Nacionales Áreas Marinas de Manejo y normativa conexa, la intensidad de uso de los recursos y demás lineamientos de manejo.

(…)

Artículo 4.—Los objetivos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Área Marina de Manejo del Bicentenario son los siguientes:

1-       Promover la conservación y el uso sostenible de una de las marinas de mayor productividad en el Pacífico Oriental Tropical.

2-     Manejar de manera integral una parte representativa del ecosistema marino de la Cordillera Submarina del Coco.

3-     Conservar sitios de agregación (descanso, reproducción, limpieza, y alimentación) de especies vulnerables, amenazadas o en peligro, tales como quelonios, cetáceos, elasmobranquios, y especies pelágicas, algunas de importancia comercial.

4-       Conservar ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas mesofíticas, comunidades de corales azooxantelados, llanuras abisales, dorsales, y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles especies nuevas para la ciencia.

5-       Conservar áreas de alimentación y tránsito de aves marinas.

6-     Promover la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a nivel del Corredor del Pacífico Este Tropical.

Dada en la Presidencia de la República. San José, el cinco de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° DSG-19-2022.—( IN2022644956 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10193

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 10

DE LA LEY 8806, LEY ESPECIAL PARA FACILITAR

LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR PARTE

DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

(UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA, DE 28 DE ABRIL

DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO-               Se interpreta el artículo 1° de la Ley 8806, Ley Especial para Facilitar la Difusión del Conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la Vía Televisiva y Radiofónica, de 28 de abril de 2010, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la concesión especial de frecuencias asignadas por el Poder Ejecutivo a ese centro de educación superior universitario por un periodo de noventa y nueve años, renovables por períodos iguales, para el servicio de radiodifusión sonora, así como el canal en la banda de UHF (ultra alta frecuencia) para el servicio de radiodifusión televisiva, las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, tengan delimitación de cobertura de alcance nacional, según criterios apegados a la ciencia y la técnica, con el fin de facilitar la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a todos los niveles.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.— 1 vez.—Exonerado.—( L 10193 - IN2022643704 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO

PROCESAL DE FAMILIA, LEY N° 9747

DEL 23 DE OCTUBRE DE 2019

EXPEDIENTE N° 23.034

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de Ley tiene como objetivo modificar algunos artículos que el Código Procesal Familiar ha incorporado y que fomentarían la violencia patrimonial que por décadas ha afectado a las mujeres que solicitan Pensión alimentaria en representación de sus familias.

Estado de Código Procesal Actual

Los avances jurídicos logrados en Costa Rica en materia de Derechos Humanos han sido determinantes para igualar a países que han sido vanguardistas en la materia, sin embargo, en materia del Derecho de Familia, aún queda mucho por hacer.

En la actualidad aún podemos ver que algunos legisladores y legisladoras siguen pensando en el Derecho de Familia como parte del ámbito doméstico y esto se evidencia con el Código Procesal de Familia, el cual contiene artículos que contravienen el acceso a la justicia; al debido proceso; discrimina a las mujeres y perpetúa las relaciones desiguales de poder; mediante el encargo normativo de acciones de cuido y manutención de hijas e hijos, mismas que constituyen una responsabilidad social compartida y que a la fecha el Estado no resuelve.

La normativa procesal, refuerza los estereotipos imperantes en la sociedad, que impiden a las mujeres vivir libres de violencia y fomenta la violencia estructural y patrimonial contra las mujeres.

La Legislación de Familia y el Derecho comparado.

[1]En el caso de Costa Rica, a pesar de los intentos por alcanzar mejores estándares en la normativa en general, el nuevo Código Procesal de Familia, aún evidencia graves errores de fondo, la redacción de algunos de sus artículos es confusa y desactualizada en relación con la normativa internacional. Se deja en estado de indefensión a muchas poblaciones vulnerables como la niñez, la población adulta mayor y a las personas con discapacidad, entre otras. Evidencia un vacío en la responsabilidad del Estado con dichas poblaciones.

La Propuesta de Reforma Procesal Familiar.

El Código Procesal de Familia es un instrumento normativo que pretende, en alguna medida, establecer un único proceso en la materia, sin embargo, algunos de sus artículos requieren de algunas reformas ya que algunos son confusos, otros omisos lo cual causa perjuicio a los derechos de las familias.

En primer lugar, citamos el caso del Principio de Concentración de la Prueba (artículo 148) y el artículo 157: Prueba abundante. Se debe considerar que hay casos que cuentan con pruebas muy extensas, mismas que no se pueden evacuar en solo una audiencia; sin embargo, estas pueden ser relevantes; hasta determinantes para el caso y su resolución, por lo que no es oportuno desecharla. Omitir esa prueba, puede ser desfavorable para el resultado del proceso, por lo que se recomienda la reforma de ambos artículos ya que son principalmente importantes en Procesos de Reclamo anticipado de Gananciales, Fijaciones de cuota de Pensiones Alimentarias, entre otros y, podría representar para una familia, la diferencia entre vivir dignamente o vivir en pobreza sostenida. Tampoco se debe omitir que es contrario a los Objetivos de los ODS, Convención CEDAW y las Recomendaciones Generales y Específicas del Comité para Costa Rica y la Convención Belém Do Pará.

En cuanto al Apremio corporal el articulo número 283 fija la edad máxima para apremiar al deudor en 65 años, lo cual genera una discriminación que impactará doblemente a las mujeres adultas mayores, máxime para quienes ya tienen una condición especial de salud, discapacidad o enfermedad crónica típica de su edad o no fueron sujetas de ingresos, por haber dedicado su vida al cuido de la familia o no haber tenido oportunidad de cotizar para la CCSS.

En este sentido se debe considerar que, por lo general, son los hombres quienes cuentan con una pensión otorgada por la CCSS o de otro tipo, no así las mujeres, quienes por haber permanecido en sus hogares delegadas al oficio doméstico y al cuido de la familia, no se les reconoce este beneficio, por lo que no contarán con los recursos para cubrir sus necesidades más inmediatas. Caso contrario sucede con los hombres, quienes mayormente son sujetos de ingresos o del beneficio de sus ahorros. De esta manera, para la mujer adulta mayor el dinero otorgado por una Pensión alimentaria se constituye en la única entrada económica para su subsistencia y el incumplimiento de su depósito, en el impedimento para satisfacer esas necesidades. Siendo así, el Apremio corporal se constituye en la única medida coercitiva que compele al deudor a depositar la cuota alimentaria, fundamental para las personas beneficiarias en condiciones de mayor vulnerabilidad, como son las personas adultas mayores.

Cambiar la edad para apremiar a quien incumple con el depósito de un dinero que resulta absolutamente necesario para la supervivencia es inhumano y contrario a derecho, sobre todo si se toma en cuenta que el propósito de la ley es garantizar los derechos de las personas con más necesidades. Tal omisión crea una desigualdad (discriminación) en tanto se resguarda el derecho del obligado alimentario, quien ostenta el poder económico y no el de la persona necesitada y sin poder económico.

Establecer en el Código Procesal de Familia el cambio en la edad para apremiar a la persona que incumple, permite la impunidad ante la violencia patrimonial y refuerza las relaciones de poder. Debido a lo expuesto, la edad máxima para apremiar a un deudor debe conservarse tal y como está en la Ley de Pensiones Alimentarias vigente (Ley N° 7654), que establece “…podrá librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor de 18 años o mayor de 71 años.”

En el tema de Pensión Alimentaria también se agregan aspectos beneficiosos para ayudar al deudor en la búsqueda de trabajo: por ejemplo, la autoridad judicial podrá imponer una medida especial de apremio corporal nocturno que correrá a partir de las veinte horas (8 pm) hasta las cinco horas del día siguiente, hasta por un plazo máximo de seis meses. En caso de que la persona deudora demuestre que su búsqueda de trabajo o ingresos la hará en horario nocturno, el juez podrá ordenar que la medida especial se cumpla en horas diurnas, al cual no le podrán aplicar más de ocho horas diarias. Si la persona obligada incumple con el horario de la medida especial de apremio corporal, la autoridad judicial procederá a cesar el beneficio y ordenará el apremio corporal de veinticuatro horas dispuesto en el artículo establecida por esta ley, sin perjuicio de que pueda ser denunciado por desobediencia a la autoridad.

De igual forma, también se establece que la autoridad competente, le podrá conceder a la persona deudora que carece de trabajo y de recursos económicos, para cumplir con el pago de las cuotas alimentarias, un plazo prudencial que no exceda de un mes, prorrogable por otro, para que cumpla con el pago de las cuotas adeudadas.

Adicionalmente, el despacho podrá ordenar, a pedido de la persona deudora, el pago en tractos de una deuda morosa total o parcial de alimentos. Si se ha solicitado cualquiera o ambos beneficios, la autoridad judicial ordenará recabar de forma inmediata, sin audiencia a las partes, la prueba ofrecida y resolverá y notificará dentro de las veinticuatro horas siguientes, ordenando la suspensión, cuando proceda, de la orden de apremio corporal, en caso de concesión de alguno de los beneficios. No obstante, hay aspectos importantes que deben ser tomados en cuenta: estos beneficios están estipulados únicamente para la parte deudora, sin tomar en cuenta que ante el incumplimiento reiterado de muchos deudores, gran cantidad de personas beneficiarias dejan de percibir la cuota alimentaria por meses y en ocasiones hasta por años, ocasionando gran perjuicio a las poblaciones más vulnerables, como lo son las y los niños, la población adulta mayor; las personas con discapacidad, así como a las madres, que se ven en la obligación de asumir la totalidad de la responsabilidad, sin que el juzgador realice una valoración de la situación en que ha permanecido la familia durante todo el tiempo que el deudor ha incumplido con su obligación.

La autoridad judicial no valora si la madre cuenta o no con trabajo, algún tipo de ingresos o ayuda para hacerle frente a la situación precaria en que algunas familias se sumen debido al incumplimiento, limitándose solo a conceder los beneficios solicitados por el deudor, lo cual no es razonable ni proporcional. Tanto la situación familiar como la verdadera situación del obligado alimentario deben ser valoradas adecuadamente antes de que la autoridad judicial conceda al deudor los beneficios de los artículos que permiten el pago de la deuda alimentaria en tractos, de modo que a las personas beneficiarias no se les cause tanto perjuicio por la falta de pago del obligado y puedan, al menos, cubrir las necesidades básicas de alimentación y habitación. Ante situaciones como esta, la única alternativa es el Apremio corporal, figura que se constituye en la única medida que, definitivamente, ha demostrado ser la más efectiva para que los deudores alimentarios, cumplan con sus responsabilidades.

La materia de Pensiones alimentarias presenta otro grave problema. Desde que entró a regir la Ley de Pensiones Alimentarias vigente (Ley N° 7654), a las mujeres se les ha causado una grave violencia patrimonial, debido a la imposibilidad de realizar el cobro de lo adeudado por medio del embargo de bienes que plantea la ley. Se conocen ampliamente las malas prácticas de las personas deudoras alimentarias, quienes traspasan todos sus bienes para no tener nada sujeto de embargo, no obstante, no existe interés por parte de quienes ejecutan el derecho, de evitar que estas personas deudoras alimentarias, incurran en esas actuaciones, con lo cual las mujeres siguen siendo sujetas, no sólo de violencia patrimonial, sino de violencia estructural sistémica, ya que durante años el Estado y sus instituciones, han tenido conocimiento de esa situación sin buscar una solución, sumiendo a las mujeres y sus familias en una pobreza sostenida, que impide que ni la mujer ni las y los hijos se preparen profesionalmente y en carreras que los incorporen pronto a la fuerza laboral del país, lo cual solucionaría gran parte del problema económico de estas familias.

En virtud de los motivos expuestos, presentamos a la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, LEY N° 9747

EL 23 DE OCTUBRE DE 2019

ARTÍCULO 1-          Refórmese los artículos 148, 157 y 189 ubicados dentro del Título V “Actividad probatoria” del Libro Primero, de la Ley N° 9747, Código Procesal de Familia, del 23 de octubre de 2019, para que su texto se lea de la siguiente forma:

Artículo 148- Principio de concentración de la prueba

En la medida de lo posible, la prueba deberá ser evacuada en una sola audiencia, según se dispone y regula en este Código.

Artículo 157- Prueba abundante

Se podrán denegar las pruebas que se consideren abundantes, siempre y cuando no contribuyan al proceso o no se trate de apertura de secreto bancario u otros elementos que contribuyan a la resolución del mismo; respetando el principio de equilibrio procesal.

Tratándose de declaración de terceros, la autoridad judicial podrá reducir el número de declarantes, valorando para ello las circunstancias del tipo de proceso y las pretensiones”.

Artículo 189- Valoraciones físicas de personas

En cualquier tipo de proceso en el cual se demanda la existencia de agresiones físicas o emocionales, la autoridad judicial ordenará, de inmediato, la realización de un reconocimiento de las personas víctimas, a fin de valorar la magnitud y las secuelas de los hechos, por medio de profesionales del Poder Judicial o cualquier entidad pública que se encargue de estas actuaciones.

Al momento de llevar a cabo esta diligencia, se debe tener en cuenta todas las precauciones necesarias para el respeto de los derechos de la personalidad, incluyendo la posibilidad de acompañamientos con personas de confianza y que se verifique sin presencia de las otras partes y representantes legales y en lugares debidamente acondicionados para su práctica. Por ningún motivo se admitirá esta prueba, si ello implica violación del derecho fundamental de la dignidad humana”.

ARTÍCULO 2-          Refórmese los artículos 283 y 287, ubicados dentro del Título V “Procedimientos Especiales” del Libro Segundo, de la Ley N° 9747, Código Procesal de Familia, del 23 de octubre de 2019, para que su texto se lea de la siguiente forma:

Artículo 283- Apremio corporal

En caso de no cumplirse el pago de la deuda alimentaria, a petición de la parte acreedora se podrá girar contra la persona deudora mayor de edad y menor de setenta y un años orden de apremio corporal la cual procederá hasta para el cobro de la totalidad de mensualidades incluyendo la presente, además de los rubros de aguinaldo, salario escolar o gastos de inicio de lecciones y los otros tipos de gastos extraordinarios; estos últimos únicamente cuando se trata de gastos establecidos con carácter de urgencia.

Se podrá excluir del cumplimiento de la orden de apremio corporal a aquellas personas que se encuentren en estado avanzado de embarazo o que se encuentren en una situación de salud que su condición de apremiado pueda causarle una afectación mayor a su condición, todo a juicio del tribunal.

Para el cumplimiento de la orden de apremio corporal indicada en el párrafo anterior, podrá extenderse, a pedido de la parte gestionante, allanamiento del lugar en donde se oculte la persona deudora, cuya actuación verificará la autoridad judicial que conoce del asunto o comisionar a otro despacho, todo según los procedimientos dados en la legislación procesal penal.

No procede el apremio corporal contra la persona deudora a quien se le retiene la cuota alimentaria de su fuente de ingreso por orden de la autoridad judicial y se ha verificado tal retención de forma periódica, salvo que la retención fuera incompleta o existieran cuotas pendientes, pero previo a esto debe hacerse una advertencia de pago por cinco días.

Ninguna persona deudora alimentaria podrá estar en apremio corporal por más de seis meses, al vencimiento de este plazo se ordenará su libertad y lo no pagado podrá cobrarse mediante vía de cobro ejecutorio; pero, si se activa esta vía estando aún apremiada la persona deudora, cesa dicho estado de forma inmediata; todo sin perjuicio de que las cuotas de alimentos, que corren en tanto se mantenga el apremio, podrán cobrarse también por aquella vía ejecutoria sin necesidad de que se haya solicitado el respectivo apremio. En tanto se trata de cuotas cuyo propósito es solventar las necesidades más inmediatas de alimentación, el proceso para el cobro de las mismas deberá ser lo más expedito posible.

Artículo 287- Pedidos de autorización para la búsqueda de trabajo y pago en tractos Si la persona deudora alimentaria comprobara de forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con el pago de las cuotas alimentarias, se podrá conceder un plazo prudencial que no exceda de un mes, prorrogable por otro, para que cumpla con el pago de las cuotas adeudadas. Con el propósito de no promover la violencia patrimonial ni vulnerar más la condición de las personas beneficiarias, se tomará en cuenta el tiempo que el demandado ha incumplido con su obligación alimentaria y la cantidad de cuotas adeudadas.

Los tractos de dinero en que el obligado deberá pagar su deuda, se establecerán de manera razonable para ambas partes; valorando previamente las condiciones de la familia afectada por el incumplimiento. El deudor alimentario deberá demostrar fehacientemente a la autoridad judicial las razones por las cuales no ha cumplido con su deber. Este beneficio no se otorgará al deudor que incumple con el pago reiteradamente.

Rige a partir de su publicación.

      Nielsen Pérez Pérez                   Catalina Montero Gómez

  Aida María Montiel Héctor        José María Villalta Florez-Estrada

Diputadas y diputados

05 de mayo de 2022

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2022643843 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE” DE LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO

DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N° 23.032

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Tanto las estructuras físicas, medios de transporte, así como la legislación deben de ajustarse y adecuarse a las condiciones cambiantes y las exigencias de la sociedad. Todo proceso es evolutivo y nada es constante. Especialmente en cuanto al tema del transporte.

Es importante que los medios de transporte cuenten con las condiciones idóneas y necesarias para que toda la población pueda utilizarlos, tal es el caso de rampas que permitan el ingreso de sillas de ruedas, así como espacios propios en el automotor con los cinturones necesarios para la permanencia de las sillas dentro de este.

Los vehículos deben de ajustarse a normativa nacionales e internacionales, que permitan y garanticen a la población con discapacidad la utilización de estos medios, pero, a su vez, es necesario que haya normas actualizadas, en las cuales los usuarios puedan hacer valer sus derechos ante eventuales violaciones.

Por lo que debe de convertirse en una exigencia a quienes son concesionarios del transporte público, de adecuarse a las exigencias y necesidades de la población para continuar en operación, que no existan vacíos legales que impidan o violenten derechos humanos, pero especialmente los derechos de la población con discapacidad.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE” DE LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE” DE LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO

DE 1996 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-    Se modifica el capítulo V “Acceso a los medios de transporteartículos 45, 45 bis, 46, 46 bis, 47, 48 y 49 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 45-        Normas técnicas

El Estado podrá tomar como base normas técnicas internacionales en materia de transporte, las cuales se estandarizarán para garantizar el acceso al transporte de las personas con discapacidad.

Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público y transporte de estudiantes a los centros educativos, deberán adoptarse normas técnicas conducentes para adaptarlo a las necesidades de las personas con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio físico. Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas.

Artículo 45 bis-         Libertad de acceso

Las personas con discapacidad que utilicen animales de asistencia, así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público, así como a toda edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales.

Artículo 46-     Permisos y concesiones

Para obtener y mantener los permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.

Artículo 46 bis-         Autobuses de ruta

El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirá la circulación de autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de transcurridos quince años de su fabricación; este plazo es improrrogable.

Asimismo, no podrán circular autobuses de ruta de transporte público que no se encuentren debidamente acondicionados con las medidas de accesibilidad. Para ello, el Consejo de Transporte Público y el MOPT incorporarán, en los manuales de revisión técnica correspondiente, las normas de accesibilidad contenidas en esta ley y sus reglamentos. El ente encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de toda la flota del transporte público remunerado de personas.

Artículo 47-     Taxis y otras modalidades de transporte público

En el caso del servicio de transporte público, con excepción del brindado por medio de los autobuses, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes estará obligado a incluir y verificar, en cada licitación pública de concesiones o permisos, por lo menos un diez por ciento (10%) de las unidades serán adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

El Ministerio debe garantizar que este porcentaje se cumpla en todos los cantones del país.

Artículo 48-     Terminales y estaciones

Las terminales y estaciones de los medios de transporte colectivo, en todas sus modalidades, contarán con los requerimientos técnicos para el ingreso y abordaje de usuarios con discapacidad, así como para el uso del medio de transporte.

Artículo 49-     Facilidades de estacionamiento

Las autoridades policiales administrativas facilitarán el estacionamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad, así como el acceso a los diversos medios de transporte público.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022643849 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO AL ESPACIO FÍSICO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

 LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

 DE 29 DE MAYO DE 1996,

 Y SUS REFORMAS

Expediente N.°23.030

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La libertad de tránsito es y será un derecho de goce pleno en el territorio costarricense, donde la normativa permite de manera irrestricta el tránsito, claro, haciendo la salvedad de que, ante situaciones de emergencia nacional decretada, dicho derecho puede restringirse parcialmente, más no total, tal como se evidenció durante el periodo de pandemia por causa del covid-19.

Los espacios deben de ser accesibles, respetando la normativa vigente, especialmente en aquellos de denominados públicos o de acceso al público, es decir, estos espacios deben de contar con las condiciones necesarias para que las personas pueden acceder a los recintos sin problema, deben de contar con rampas en caso de utilización de silla de ruedas o muletas, por ejemplo.

Esto también contempla los estacionamientos o parqueos, es decir, deben de existir espacios designados especialmente para aquellas personas que porten su vehículo debidamente identificado o transporten a personas con algún tipo de discapacidad, requieran de un mayor espacio para el manejo de equipo.

Tal como se ha mencionado, las condiciones varían conforme transcurre el tiempo, surgiendo nuevas necesidades o identificándose algunas que, aunque su existencia cuenta ya con algunos años, no había sido identificada como tal, convirtiéndose en una necesidad la actualización de la normativa existente, tales como principios, terminología y necesidades.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO AL ESPACIO FÍSICO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO AL ESPACIO FÍSICO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el capítulo IV “Acceso al espacio físico”, artículos 41, 42, y 43 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 41- Especificaciones técnicas reglamentarias

El entorno físico, las edificaciones y construcciones realizadas, así como las nuevas, las ampliaciones o remodelaciones de estos, entre ellos parques, aceras, jardines, plazas, gimnasios, anfiteatros, estadios, vías, servicios sanitarios, centros educativos, instalaciones médicas y otros espacios de propiedad pública y privadas, deberán cumplir con las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia con fin de favorecer el acceso universal.

Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior. Las mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de vivienda de cualquier carácter, financiados total o parcialmente con fondos públicos. En este tipo de proyectos, las viviendas asignadas a personas con discapacidad o familias  de personas en las que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad deberán estar ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso.

El diseño del entorno físico, las edificaciones y construcciones señaladas en el párrafo primero de este artículo deberán contener un enfoque de accesibilidad universal y tener en consideración las necesidades y requerimientos particulares de las personas.

Artículo 42- Requisitos técnicos de los pasos peatonales

Los pasos peatonales, en sus distintos diseños, contarán con los requisitos técnicos necesarios como: rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el fin de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno por las personas con discapacidad.

Artículo 43- Estacionamientos

Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten, pero en ningún caso podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios. Esos vehículos deberán contar con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), por un plazo de cinco años, posterior al cual deberá ser renovada.

Rige a partir de su publicación

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022643857 ).

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE UN ARTÍCULO 22 BIS A LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29

DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N° 23.028

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El tema de la no discriminación ha sido abordado en distintas legislaciones costarricenses, pero se constituye especialmente como un principio, el cual tutela y resguarda los derechos de toda la población, sin distinción de nacionalidad, etnia, idioma, religión, alguna discapacidad, entre otras, ante temas como acceso a la educación, trabajo justamente remunerado, acceso a servicios de salud, por ejemplo.

La no discriminación se ha convertido en una bandera portada por un sinnúmero de países y diversas poblaciones, convirtiéndose en un tema actual, que permite acogerse ante situaciones violatorias de derechos humanos.

Debido al periodo de surgimiento de la Ley 7600 existe la necesidad de actualizar alguna terminología e incorporar algunos elementos que permitan hacer efectivo el goce y disfrute de los derechos sin restricción, pero aún más importante, colocar herramientas reales.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “CREACIÓN DE UN ARTÍCULO 22 BIS Y 30 BIS A LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE UN ARTÍCULO 22 BIS Y 30 BIS

A LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO

DE 1996, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un artículo 22 bis a la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996 y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 22 bis-         Actos de discriminación

Se considerará actos de discriminación al acceso a la educación pública o privada, la negación del ingreso o la restricción de una persona al sistema educativo por motivo de discapacidad, además de exigir requisitos adicionales a los establecidos. También la denegación de ajustes razonables o servicios de apoyo que impidan el desarrollo pleno de las personas con discapacidad en el sector educativo.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un artículo 30 bis a la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 30 bis-         Actos de discriminación en el empleo

Se considerarán actos de discriminación el emplear en el reclutamiento y la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir a las personas con discapacidad requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo. También se considerará acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, a una persona se le niegue el acceso y la utilización de los recursos productivos. Además, de no realizar los ajustes razonables o brindar los productos y servicios de apoyo o no cumplir con el porcentaje de vacantes para personas con discapacidad, se considerarán como actos de discriminación

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022643860 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA RESGUARDAR LA EFECTIVA OPERACIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA

Expediente N.° 23.004

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El espíritu del diputado proponente de esta iniciativa de ley es resguardar la operación efectiva del Benemérito Cuerpo de Bomberos asegurando evitar que el tema presupuestario no sea un obstáculo en su noble e importante labor de salvar vidas y resguardar los bienes de muchos costarricenses ante el peligro de los incendios estructurales, forestales y otras emergencias que puedan suceder; así como, desastres naturales a los que como país estamos expuestos. De igual forma se busca con esta iniciativa modificar el Régimen de Bomberos Voluntarios para que su reglamentación y normativa pase de ser sometido a la Junta Directiva del INS a ser el Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos quien regule este tema. Además, por recomendación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica se propone modificar el artículo 40 de la Ley N.° 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, para que en lugar de “impuesto sobre las ventas”, se indiqueimpuesto al valor agregado”.

Con la modernización del Estado Costarricense, desde inicios del presente siglo, se identificó la necesidad jurídica de dotar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (CB) de mayores capacidades institucionales, legales, operativas y financieras, acorde a las necesidades del país, de ahí que en el 2002 se aprobó la Ley N.° 8228,

“Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, que lo instituyó como un órgano de mínima desconcentración, adscrito al Instituto Nacional de Seguros, naturaleza jurídica que fue transformada a órgano de máxima desconcentración, siempre adscrito al ente asegurador, mediante la reforma a la Ley N.° 8228 generada por la promulgación de la Ley N.° 8653, “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”, de 7 de agosto de 2008.

Posteriormente, se creó la Ley N.° 8992, “Fortalecimiento económico del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, de 22 de diciembre de 2011. Estas leyes tuvieron como objetivo fundamental, fortalecer las capacidades de esta benemérita organización, para que pudiera brindar una mayor cobertura en atención de emergencias y por ende en la seguridad ciudadana. En su momento el legislador, muy sabiamente, estableció las funciones y responsabilidades de este órgano, cual es, la atención de incendios y situaciones específicas de emergencias, dotándole de los recursos necesarios fuera del presupuesto del Gobierno central, para que pudiera cumplir a cabalidad, con la misión encomendada.

Sin lugar a dudas, el Cuerpo de Bomberos es una institución de primera respuesta sui generis en el país y para la lógica de un Estado Social de derecho, como el costarricense, se aboga para que este tipo de organizaciones públicas, sean lo más eficientemente posible en sus servicios a la ciudadaníaen este caso en seguridad y prevención humanas-, que sean financieramente sostenibles para atender la diversidad y complejidad de operaciones dictadas por el bloque de legalidad, con capacidades técnicas y de infraestructura acordes a las necesidades presentes y futuras.

La promulgación de normas como la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, pese a su sano afán de regular el presupuesto y gasto público, está condicionando severamente las efectivas operaciones del Cuerpo de Bomberos. Esto a pesar de que el espíritu del legislador, para instaurar la regla fiscal establecida en la Ley N° 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de 2018, se nutrió de la necesidad nacional de regular el gasto público, afectando el presupuesto general de la República, pues es precisamente dicho gasto el que en forma progresiva ha comprometido el equilibrio de las finanzas públicas.

Pese a tan claro propósito legislativo, la Ley N° 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de 2018, vino a limitar el uso de los recursos y con ello el accionar de múltiples instituciones afectando fuentes de financiamiento ajenas al presupuesto general de la República como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que por disposición del artículo 40 de la Ley N.° 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, es directamente financiado con un 4% de las primas de los seguros vendidos en el país, el canon que en favor del Cuerpo de Bomberos pesa sobre el consumo eléctrico y el remanente que generan las actividades especiales a cargo de dicha organización, entre ellas, el visado de planos constructivos, a efecto de verificar los estándares mínimos de seguridad y protección humanas.

Así las cosas, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, pese a ser extraño al espíritu de la citada Ley N° 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de 2018, y tener fuentes de financiamiento ajenas al presupuesto general de la República, subyace impropiamente inserto en dicha norma, generándose, como se dijo, una significativa inquietud, cual es la impotencia de acceder oportunamente a los recursos que le permitan estar en armonía con la creciente siniestralidad, en materia de seguridad humana y su correlativa complejidad.

Es así como, conscientes de la realidad nacional costarricense, el Cuerpo de Bomberos hace una solicitud especial a las y los señores diputados para excluir al Cuerpo de Bomberos de la regla fiscal, petición también respaldada por el Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos, según se manifiesta en el acuerdo VII de la Sesión ordinaria 0154, celebrada el 26 de marzo del año 2020, donde acordó los siguientes dos puntos:

1. Instruir a la Administración para que en adelante y en aras de preservar la continuidad operativa de la Organización, realice las gestiones que sean necesarias para promover ante la Asamblea Legislativa la presentación y seguimiento del proyecto de ley mediante el cual se disponga que, de manera total o temporal, el Cuerpo de Bomberos quede exento de los alcances del título IV de la Ley 9635.

2. Que se aproveche la presentación de dicha iniciativa para insertar los ajustes que la Ley 8228 requiera.

El Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos fundamentó su decisión de solicitar la exclusión del Cuerpo de Bomberos de la regla fiscal ante la necesidad de un esencial y sostenible crecimiento técnico, operativo y de infraestructura del Cuerpo de Bomberos, es así como por las razones expuestas se plantea el presente el proyecto legislativo.

En el ámbito de ejecución presupuestaria se suele afirmar que las instituciones públicas no generan una ejecución presupuestaria satisfactoria; sin embargo, tratándose del Cuerpo de Bomberos dicha afirmación resulta inaplicable, en el tanto y cuanto desde el 01 de enero de 2010, cuando se materializó su máxima desconcentración del Instituto Nacional de Seguros, ha tenido una ejecución presupuestaria promedio del 94%, con lo cual se acredita que históricamente y en función del compromiso social asociado al artículo 3 de la Ley N.° 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, a partir del 2010 ha invertido en seguridad humana todos sus ingresos, motivo por el cual desde el 2018 resulta funcional, social y normativamente contraproducente e inaceptable que dicha inversión sea menor, pese al crecimiento en número y complejidad de incidentes, producto del inexorable crecimiento urbanístico, industrial y comercial.

A pesar de estos niveles de ejecución presupuestaria, este Benemérito Cuerpo de Bomberos aún tiene grandes deficiencias, particularmente estructurales en muchas estaciones del país que urgen de una compra de terrenos, de construcción de estaciones modernas que les permitan cumplir con sus funciones, así como la compra de maquinaria, vehículos, camiones y otras herramientas fundamentales para este ente. De igual forma, este ente necesita brindar capacitaciones constantemente a su personal y dotar de más personal a diversas estaciones que ven en constante aumento las emergencias que atienden.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo ha promovido diferentes iniciativas de ley bajo la premisa que una emergencia se puede alargar en el tiempo y puede ser requerida dicha flexibilización por un plazo mayor al estipulado, situación vivida durante la atención de esta emergencia por covid-19, en la que el Cuerpo de Bomberos se vio obligado a solicitar la excepción de aplicación de la regla fiscal, con la finalidad de poder contar los recursos suficientes para poder implementar todas las acciones internas y externas y brindar toda la colaboración directa con las diferentes autoridades, en pro de la atención de la emergencia, situación que no hubiera sido posible si se seguía aplicando la regla fiscal al Cuerpo de Bomberos, tal cual está prevista en la Ley N° 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de 2018.

Este órgano ha sufrido las consecuencias inmediatas de la aplicación de la regla fiscal que desaceleran sus gestiones disminuyendo en aproximadamente cinco mil millones de colones. De conformidad con la normativa, el presupuesto institucional inicial del 2020 sufrió un sustancial recorte que en lo de interés limita preocupantemente, el accionar operativo del Cuerpo de Bomberos, sobre todo si se toma en cuenta que la dinámica de la referida norma restrictiva implica insalvablemente la continuada reducción presupuestaria de las instituciones, entre ellas, de la referida benemérita organización.

Adicionalmente, esta premisa de exclusión se sustenta en hechos como que el Cuerpo de Bomberos no se financia con presupuesto del Gobierno central, sino con tributos cuya recolección no se ve afecta por las leyes o recortes de gasto público, pues se obtienen principalmente a través de cobros directos que se hacen a los ciudadanos en la factura eléctrica o en las primas de los seguros, por lo que, aunque Bomberos capte estos recursos, no puede invertirlos en el servicio requerido por las comunidades, dadas las restricciones que le impone la regla fiscal.

También es bien sabido que la regla fiscal busca atender recorte de gastos para bajar la deuda pública; no obstante, se reitera que el Cuerpo de Bomberos no es financiado con deuda pública, sino con tributos o impuestos y que en ambos casos no se están viendo afectados dichos ingresos, pero el impacto está siendo visible, con la disminución de recursos y capacidades a la hora de brindar los servicios a las comunidades.

De conformidad con lo expuesto, desde el punto de vista normativo, técnico y administrativo, resulta evidente, incuestionable y perentorio que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, por la naturaleza de sus ingresos y la trascendencia social de sus funciones, entiéndase, de interés público, no debe ser parte de las instancias administrativas grabadas con la regla fiscal.

OTRAS MODIFICACIONES ADICIONALES A LA LEY N.° 8228, “LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA” DE 24 DE ABRIL DE 2002

El Cuerpo de Bomberos considera importante aprovechar esta gestión legislativa para fortalecer otros aspectos que han sido identificados a lo interno y externo de la organización, que son necesarios actualizar y que por estar en sintonía con el resguardo de las efectivas operaciones del Cuerpo de Bomberos es que son incorporados en este proyecto de ley.

De tal modo, el artículo 9 sobre el régimen de los bomberos de la Ley N.° 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, versa sobre el Régimen de Bomberos Voluntarios, que actualmente su reglamentación y normativa debe ser sometido a la Junta Directiva del INS cada vez que se planteen reformas o mejoras, empero, la efectiva canalización debe ser planteada en cada oportunidad ante el Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos, lo anterior, en concordancia al artículo 2 de la Ley N.° 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, en el tanto y cuanto la personalidad jurídica instrumental de la organización está prevista entre otros supuestos a la administración del recurso humano.

Por otro lado, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) en el oficio DM-1471-2019, dirigido a la Asamblea Legislativa en el marco del expediente legislativo N.° 21166, Reforma del artículo 1 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, hizo la recomendación puntual siguiente: “también debería modificarse la Ley N.° 8228, en el artículo 40 inciso g) en su párrafo quinto, para que en lugar de “impuesto sobre las ventasindiqueimpuesto al valor agregado”. Por tal recomendación, esta modificación es incorporada en el presente proyecto legislativo.

Por lo anterior, y de conformidad con lo expuesto, la exclusión del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica de la regla fiscal que generó la promulgación de la Ley N.° 9635, es un tema país que debe ser seriamente analizado y resuelto positivamente por el Poder Legislativo, a sabiendas, que desde el 2019 se ha generado una situación que próximamente puede salirse del control de dicha organización, irrumpiéndose de esa manera el deber del Estado previsto en el artículo 13 de la Ley N.° 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, que a la letra dispone lo siguiente:

Artículo 13.- Obligación de prevenir

La prevención de los incendios y las situaciones específicas de emergencia es responsabilidad del Estado costarricense, sus instituciones y órganos, así como de todos los habitantes del territorio nacional. –Se suple el énfasis-.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA RESGUARDAR LA EFECTIVA OPERACIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso h) al artículo 6 del título IV Responsabilidad Fiscal de la República, capítulo I Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios, de la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, cuyo texto dirá:

Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

h) El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, creado mediante la Ley N.° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 24 de abril de 2002.

ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 9 de la Ley N.° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 24 de abril de 2002 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 9- Régimen de los bomberos

Para el ejercicio del cargo, los bomberos serán funcionarios con la autoridad, las facultades y las atribuciones que les brinda la presente ley, su reglamento y la demás reglamentación emitida al efecto por el Instituto Nacional de Seguros (INS). El régimen disciplinario de los bomberos deberá corresponder con la naturaleza de sus funciones y la importancia de su cometido público.

El régimen laboral, la jornada de trabajo y el régimen de jubilación de los trabajadores integrantes del Cuerpo de Bomberos deberán atender las condiciones especiales de la prestación de sus servicios y los derechos laborales incluidos en la legislación y la convención colectiva vigentes.

El Régimen de los Bomberos Voluntarios, Brigadistas y otros de simular naturaleza serán reglamentados por el Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos.

ARTÍCULO 3- Se modifica el quinto párrafo del inciso g) del artículo 40 de la Ley

N.° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 24 de abril de 2002 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 40- Financiamiento del Cuerpo de Bomberos

Créase el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al financiamiento de las actividades de dicho órgano. El Fondo estará constituido por:

[…]

g)

[…]

De este tributo se excluye el monto cancelado por concepto del impuesto al valor agregado.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputado

05 de mayo de 2022

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022643862 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43491-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20, y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N0 6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada mediante la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado mediante la Ley N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, ratificado mediante la Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016; y, el artículo 42 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 04 de diciembre de 2009.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todas las personas habitantes del país, además de preservar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual comprende para su realización, una serie de principios, entre los que se encuentran: el principio de la tutela del derecho ambiental a cargo del Estado, el principio precautorio, principio de progresividad y no regresión de la protección ambiental, principio de la vinculación a la ciencia y a la técnica, principio del efectivo acceso a información ambiental, el principio de máxima divulgación de la información en materia ambiental, la debida coordinación entre las diversas dependencias públicas a fin de garantizar la protección del medio ambiente, la participación ciudadana en asuntos ambientales, comprendidos por la Sala Constitucional como parte de los principios constitucionales ambientales.

II.—Que el Derecho de la Constitución en materia ambiental, comprende estos principios, esenciales para la acción estatal en la materia; y al respecto, la jurisprudencia constitucional señala: “ (…) la Constitución Política enfatiza que la protección del medio ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano.” véase entre otras: Resolución N° 6322-2003 de las 2:14 horas del 3 Julio del 2003 y Resolución No. 20355-2018 de las 10:30 horas del 7 de diciembre del 2018, de la sala constitucional.

III.—Que el artículo 7 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece que los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

IV.—Que la Sala Constitucional a través su jurisprudencia ha determinado que “...el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los otros instrumentos del Derecho Internacional, no tienen únicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artículo 70 constitucional, sino que sus disposiciones, en la medida en que brinden mayor cobertura, protección o tutela de un determinado derecho, deben prevalecer por sobre éstos; lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política...” (Resolución N° 2007-01682 de las 10:34 horas del 9 de febrero de 2007).

V.—Que los Principios 8, 9 y 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, respectivamente, refieren: al deber de los Estados parte de procurar una mejor calidad de vida y reducir las acciones insostenibles, procurar el fortalecimiento de sus capacidades para el desarrollo sostenible mediante el aumento del saber científico, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras, que requiere que todas las personas tengan acceso adecuado a la información ambiental de que dispongan las autoridades públicas, con el fin de facilitar los procesos de participación pública en asuntos  ambientales.

VI.—Que Costa Rica ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) mediante la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994 y el Acuerdo de París mediante la Ley N0 9405 del 04 de octubre de 2016, y que bajo este último en su artículo 7 se establece: “el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2”. adicionalmente, el párrafo 9 del mismo artículo en cita, indica que las partes emprenderán procesos de planificación de la adaptación y adopción de medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, incluyendo, la aplicación de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptación; y, procesos de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación.

VII.—Que la decisión 1/CP.16 de 2010, como parte de los Acuerdos de Cancún y del Marco de Adaptación de Cancún, establece el proceso para formular e implementar Planes Nacionales de Adaptación (NAP por sus siglas en inglés), con el fin de permitir que los países menos desarrollados formulen e implementen NAP, como un medio para identificar necesidades de adaptación de mediano y largo plazo y desarrollar e implementar estrategias y programas para abordar esas necesidades. Adicionalmente, la decisión 5/CP.17, que describe la planificación para la adaptación a nivel nacional como un proceso continuo, progresivo e iterativo, cita como los objetivos de los NAP, en el párrafo 1, los siguientes: “reducir la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático mediante el fomento de la capacidad de adaptación y de la resiliencia; facilitar la integración de la adaptación al cambio climático, de manera coherente, en las políticas, las actividades y los programas pertinentes nuevos y ya existentes, particularmente en los procesos y estrategias de planificación del desarrollo, en todos los sectores en que corresponda y a diferentes niveles, según proceda.”

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41091-MINAE del 20 de abril de 2018, en atención al deber de procurar el mayor bienestar de las personas habitantes del país y los compromisos nacionales e internacionales en materia de adaptación al cambio climático, oficializó la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2018-2030 y, que desde su oficialización, el país ha continuado realizando avances significativos, continuos, progresivos e iterativos en la gobernanza y acción para la adaptación, tal y como lo refleja el capítulo de adaptación de la 4ta Comunicación Nacional ante la CMNUCC, publicada en diciembre 2021.

IX.—Que en diciembre de 2020, Costa Rica presentó su II Contribución Nacionalmente Determinada y como parte de los compromisos adquiridos por medio del Acuerdo de París, en la cual se incluyó la Comunicación Nacional sobre Adaptación, que indica: “Costa Rica está comprometida con el fortalecimiento de las condiciones de resiliencia social, económica y ambiental del país ante los efectos del cambio climático. El país planea hacerlo mediante el desarrollo de capacidades e información para la toma de decisiones, la inclusión de criterios de adaptación en instrumentos de financiamiento y planificación, la adaptación de los servicios públicos, sistemas productivos e infraestructura, y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza.

X.—Que atendiendo el cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral, se ha plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022, garantizar el desarrollo y bienestar humano, promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios con una participación local que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción. Lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo sostenible firmado el 9 de setiembre del 2016 por los Poderes Supremos de la República.

XI.—Que la Dirección de Cambio Climático de conformidad con el artículo 42 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE del 04 de diciembre de 2009, tiene como función, la creación e integración de conocimiento, para mejorar el estado de preparación y respuesta con base en la adecuada identificación y planificación de las acciones medulares, para la construcción de nuevas capacidades para la  mitigación y adaptación ante el cambio climático.

XII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40710-MP-MINAE-PLAN del 4 de agosto de 2017, Reglamento operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), reitera y reconoce la rectoría del Ministro o Ministra del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con respecto al sector ambiente y energía, además de instrumentalizar y operativizar dicha rectoría, para lo cual, se le han asignado funciones de planificación sectorial e institucional que coinciden y corresponden, también al  seguimiento de la PNACC y su respectivo Plan de Acción.

XIII.—Que la Adaptación es el rostro humano del Cambio Climático y definirá el futuro de los países, ya que no es sólo un problema medioambiental sino de desarrollo. El Cambio Climático, afecta a todos los ministerios del gobierno y sectores de la economía nacional. Adicionalmente, es un factor de riesgo que se suma a las condiciones de pobreza, degradación ambiental, mal ordenamiento territorial, que inciden en la seguridad y calidad de vida de las y los costarricenses y futuras generaciones.

XIV.—Que el proceso de creación del Plan Nacional de Adaptación 2022 - 2026, como plan de acción a la PNACC, tomó lugar entre 2020 y 2022, con la participación de docenas de personas de diferentes sectores, la coordinación de un Comité liderado por la Dirección de Cambio Climático(DCC)-MINAE y consultores, a cargo de preparar el documento, así como un Comité Consultivo conformado por representantes de distintas organizaciones y sectores, quienes brindaron retroalimentación durante las distintas etapas de elaboración, el cual fue desarrollado sobre la base de las “Directrices técnicas para el proceso del PNA para países menos adelantados (LDC por sus siglas en inglés)#, de la CMNUCC.

XV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Oficialización y Declaratoria de Interés Público del

Plan de Acción 2022-2026 de la Política Nacional

de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030”

Artículo 1°—Oficialización. Oficialícese el Plan de Acción 2022-2026 de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, también denominado como “Plan Nacional de Adaptación”, o “NAP” por sus siglas en inglés en los términos de la CMNUCC y el Acuerdo de París. La versión integral del Plan de Acción mencionado estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía www.minae.go.cr y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente y Energía.

Artículo 2°—Abreviaturas. Para efectos del presente Decreto, se deben considerar las siguientes abreviaturas.

a)  CMNUCC: Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

b)  DCC: Dirección de Cambio Climático.

c)  MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

d)  NAP: Plan Nacional de Adaptación, por sus siglas en inglés.

e)  NDC: Contribución Nacionalmente Determinada, por sus siglas en inglés.

f)  ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

g)  SINAMECC: Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático.

h) SiPECC: Sistema de Planificación Estratégica de Cambio Climático.

i)   SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental.

j)   PNACC: Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático

Artículo 3°—Órganos de seguimiento y coordinación del NAP. El MINAE, por medio de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente y Energía, en conjunto con la DCC, serán los órganos encargados del seguimiento de las acciones establecidas en el NAP, así como de la coordinación interinstitucional necesaria para velar porque las instituciones responsables y los   actores asociados, cumplan con los compromisos adquiridos que se encuentran establecidos en la versión integral del NAP.

Las instituciones responsables, tendrán la obligación de reportar avances anuales, con base en lo establecido en la estrategia de monitoreo y seguimiento del NAP, como ejercicio de rendición de cuentas sobre cada actividad o producto específico según les corresponda, de manera conjunta con las entidades asociadas, cada una de estas dentro del ámbito de sus competencias y compromisos.

Artículo 4°—Objetivo del NAP. El Plan Nacional de Adaptación tendrá por objetivo orientar las acciones de la PNACC, durante el periodo 2022-2026, hacia la consecución de un modelo de desarrollo que garantice la resiliencia climática de la sociedad costarricense, que evite las pérdidas humanas y modere los daños materiales generados por los efectos adversos del cambio climático, que contribuya a aumentar la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables y que aproveche oportunidades para innovar y transformar los sectores productivos y asegurar la continuidad de los servicios.

Artículo 5°—Alcance e instrumentalización de la PNACC por medio del NAP. El NAP identifica acciones, productos e indicadores específicos, para cada uno de los ejes, metas y lineamientos para la adaptación al cambio climático en el país, establecidos en la PNACC. La definición de acciones específicas bajo cada lineamiento, con instituciones responsables y actores asociados, asegura que el NAP contribuya a la ejecución de la PNACC, con el debido seguimiento y responsabilidades asignadas.

En aquellos ejes y metas que el NAP establezca acciones puntuales y atendibles, por parte de instituciones específicamente mencionadas, así como en aquellos indicadores de monitoreo y seguimiento que establece el NAP y que complementan la PNACC, ante casos de discrepancias,  se tomarán como válidos y vigentes, los establecidos en el NAP, al representar un instrumento de implementación de política pública que proporciona mayor detalle y que actualiza los compromisos nacionales e internacionales en la materia.

Artículo 6°—Ámbito de aplicación. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N041091-MINAE del 20 de abril de 2018, que oficializa la PNACC, las dependencias del sector público, central o descentralizado, así como aquellas instituciones privadas que hayan asumido compromisos de manera voluntaria, serán responsables del cumplimiento de las actividades asociados a cada meta y lineamiento, así como la consecución de los productos indicados en el NAP dentro de los plazos establecidos, en el marco de sus competencias y con base en los compromisos adquiridos durante el proceso participativo de co-creación del Plan de Acción 2022-2026, bajo la coordinación y compilación de la DCC y de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente y Energía. Asimismo, las entidades identificadas como actores asociados, contribuirán en la consecución de estas actividades y productos, en calidad de apoyo y acompañamiento de las entidades identificadas como responsables y dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 7°—Actualización. De previo al vencimiento del plazo de vigencia del NAP, la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente y Energía en conjunto con la DCC, deberá asegurar en el año 2026, la actualización del Plan de Acción para el periodo 2027-2030, en aprovechamiento del Ciclo Nacional de Ambición y de las herramientas existentes para garantizar que su diseño responda, como mínimo, a los mismos principios y bases metodológicas con las que fue diseñado el NAP vigente, garantizando el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales y la mayor ambición posible.

Artículo 8°—Principios orientadores. Las instituciones responsables y los actores asociados, deberán guiarse por los siguientes principios orientadores establecidos en la PNACC, durante la implementación de las acciones y productos detallados en el NAP:

a)   Resiliencia. Capacidad de los sistemas humanos y naturales para hacer frente a la adversidad y superar las contingencias, preservando y restaurando las estructuras y funciones básicas, así como de transformar positivamente ante eventos adversos.

b)    Transformación. Cambio estructural en la dimensión institucional, cultural, tecnológica, económica y ecológica de un sistema determinado hacia nuevas sendas de desarrollo. Implica cambios en los sistemas productivos, la inversión pública, la planificación urbana y territorial, para incidir positivamente en los factores subyacentes del riesgo y evitar la ocurrencia de daños y pérdidas ante eventuales impactos climáticos.

c)     Innovación y competitividad. Surgimiento de nuevos productos, técnicas o servicios útiles, mediante una mayor inversión en investigación en ciencia y tecnología orientada al desarrollo de alternativas novedosas y creativas, que contribuyan a la adaptación, la economía social y la eco-competitividad bajo un enfoque de continuidad de negocios.

d)   Participación e inclusión. Acciones afirmativas dirigidas a garantizar la equidad de género y la inclusión de grupos particularmente vulnerables ante el cambio climático, mediante el establecimiento de espacios deliberativos con representantes de la sociedad civil organizada y miembros de las comunidades vulnerables para discutir y aportar a la co-creación de políticas públicas y planes de adaptación.

e)     Transparencia y rendición. Facilitación del acceso a la información como catalizador de la acción individual y colectiva en materia climática, de manera que se garantice una mejor toma de decisiones y eficiencia en el uso de los recursos.

f)     Equidad social. Distribución justa de las posibilidades y oportunidades de acceso a recursos, bienes y servicios, para promover, mejorar y mantener la salud individual y colectiva, dando prioridad a las poblaciones más vulnerables al cambio climático.

g)   Universalidad. Responsabilidad del Estado de garantizar, bajo un enfoque de derechos humanos, la continuidad de los servicios a las personas y al ambiente, sin límites geográficos, sociales, económicos y culturales.

h)    Prevención. Deber de tomar medidas basadas en la mejor información científica posible (escenarios de riesgo) para evitar impactos negativos y favorecer la acción anticipada, tanto nacional como local, ante el riesgo climático (cultura de prevención), para reducir la vulnerabilidad, la exposición y la creación de amenazas socio-naturales.

i)    Flexibilidad. Revisión continua de los ejes y actuaciones para la adaptación al cambio climático, considerando escenarios de incertidumbre y cambio constante, con base en la ciencia y las proyecciones climáticas.

j)     Continuidad de negocios y servicios. Capacidad de mantener o reanudar la actividad productiva y comercial o un servicio público detenmnado, luego de una inten•upción atribuible a eventos climáticos extremos

k)    Sostenibilidad económica y fiscal. La acción para la adaptación frente al cambio climático permite evitar pérdidas o reducir los daños que incidirían sobre la sostenibilidad presupuestaria y fiscal.

l)      Sostenibilidad e interdependencia. Reconocimiento de la relación intrínseca entre la sociedad y los elementos del ambiente para fomentar un modelo de desarrollo que permita la continuidad de la vida humana y natural. Las acciones de adaptación deben velar por la integridad ambiental y evitar los impactos no deseados en los recursos naturales y económicos existentes, para beneficio de las generaciones presentes y futuras.

m)   Territorialidad, interterritorialidad y descentralización. Articulación de la política pública climática en todos los niveles territoriales para asegurar su transversalidad y su correcta implementación desde lo nacional hacia lo local. La descentralización busca fortalecer la gestión municipal del territorio, incluyendo los procesos de intervención, la organización del desarrollo local y la transformación de las condiciones de vulnerabilidad y exposición ante amenazas hidrometeorológicas. El principio de interterritorialidad   faculta a los gobiernos locales a asociarse y articularse en torno a recursos compartidos, como las cuencas hidrográficas, los acuíferos y los ecosistemas de humedal, para mejorar su manejo y favorecer la adaptación de la población ante los impactos del cambio climático.

n)    Intersectorialidad. Coordinación interinstitucional para potenciar las sinergias y la interrelación de competencias y responsabilidades de todos los sectores sociales y productivos, a fin de reducir su vulnerabilidad y su exposición a los efectos adversos del cambio climático.

o)    Responsabilidades compartidas público-privadas. Impulso a procesos de co-creación de alianzas y coordinación entre instituciones de los sectores público y privado, facilitando el flujo de información y el intercambio de conocimientos para lograr acuerdos y compromisos en materia de acción, así como su implementación, y teniendo en cuenta tanto las responsabilidades comunes como las capacidades diferenciadas de cada uno.

Artículo 9°—Enfoques conceptuales y metodológicos para la adaptación. De la mano con los principios orientadores y, como base para el desarrollo de las acciones y la implementación del NAP, las instituciones responsables y actores asociados, deberán aplicar los siguientes enfoques conceptuales y metodológicos durante la implementación de acciones de adaptación:

a)  Enfoque de Derechos Humanos.

b)  Enfoque de equidad de género.

c)  Enfoque de respeto a las particularidades culturales de los pueblos indígenas

d)  Enfoque de adaptación integrada de ecosistemas, comunidad y gestión del riesgo.

Artículo 10.—Vinculación con otros esfuerzos institucionales de acción climática. Los órganos de seguimiento y coordinación del NAP, según lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, velarán porque el cumplimiento e implementación del Plan, se desarrolle en armonía con otras políticas públicas de acción climática desarrolladas por el MINAE, así como por el resto de instituciones públicas del Estado. Particularmente, el seguimiento del NAP, deberá ejecutarse con base en las recomendaciones del SINAMECC y las futuras actualizaciones del NAP deberán realizarse en línea con lo establecido en el Ciclo Nacional de Ambición, como el proceso continuo, iterativo e inclusivo, que incorpora diversas cosmovisiones y conocimientos y que, basándose en la mejor ciencia disponible, planifica los esfuerzos necesarios para el adecuado monitoreo y actualización de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y la Estrategia a Largo Plazo bajo el Acuerdo de París, en tanto incorpora de manera apropiada las perspectivas, necesidades y prioridades de los grupos más vulnerabilizados ante el cambio climático.

Artículo 11.—Divulgación de los avances y resultados del NAP. La DCC y la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente y Energía, deberán garantizar la divulgación de informes de avances y resultados de la implementación del NAP, por medio del SINAMECC, como plataforma oficial del Estado para la compilación, gestión y divulgación del conocimiento e información en materia de cambio climático, facilitando el acceso público y en formato abierto de los mismos.

Artículo 12.—Reformas. Refórmese los artículos 2, 3, 6 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 41091MNAE “Oficialización de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático” del 20 de abril de 2018, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Todas las dependencias del Sector Público serán responsables de la implementación de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático y de su Plan de Acción vigente, dentro de su ámbito legal respectivo y, en particular las instituciones con acciones y productos, asociados a  la implementación de los ejes, metas y lineamientos del Plan Nacional de Adaptación.

Artículo 3°—Definición de Adaptación con visión transformativa. La Adaptación con visión transformativa implica un conjunto de acciones e intervenciones públicas o privadas de cara a los impactos probables del cambio climático, tendientes a reducir condiciones de vulnerabilidad que permitan moderar daños y evitar pérdidas, aprovechando las oportunidades para potenciar la resiliencia de sistemas económicos, sociales y ambientales, a escala nacional, regional o local.

Artículo 6°.—Obligaciones de las Autoridades competentes. Las Instituciones Públicas con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de las acciones y productos asociados a cada uno de los ejes, metas y lineamientos respectivos de la Política y el Plan de Acción vigente, dentro del marco legal respectivo, deberán incorporar el cumplimiento de estos compromisos en sus respectivos planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la realización de las acciones en las que son identificadas como instituciones responsables o en las que coadyuvan como instituciones asociadas.

Artículo 8°—Vinculación de políticas públicas a la planificación sectorial. Las instituciones públicas implementarán acciones que deberán enmarcarse en alguno de los seis ejes y respectivos lineamientos contenidos en la Política Nacional de Adaptación y de su Plan de Acción vigente y tendrán que ser incorporadas en sus planes operativos institucionales e incluidas en las futuras revisiones de sus planes estratégicos.

De acuerdo con los plazos establecidos en el Plan de Acción vigente de la presente política, las instituciones estatales deberán informar a la Secretaría Planificación Sectorial de Ambiente y Energía, la cual, a su vez, informará al Ministro o Ministra Rector y coordinará el seguimiento con la Dirección de Cambio Climático del MINAE.”

Artículo 13.—Interés público. Se declara de interés público la implementación del Plan de Acción 2022-2026 de la Política Nacional de Adaptación 2018-2030 como herramienta fundamental de la acción climática nacional, para enfrentar los efectos del Cambio Climático.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—( D43491 - IN2022643657 ).

N° 43492-MTSS-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento los artículos 140, inciso 18, y 146 de la Constitución Política y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 29531-MTSS “Reglamento a las Leyes N° 4760 y sus reformas, Leyes N° 7083, 7151 y 7154 para el otorgamiento de escrituras de propiedad a los adjudicatarios de proyectos de vivienda IMAS”, publicado en La Gaceta N° 146, del 31 de julio del 2001, se regula la adquisición de bienes inmuebles por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, así como la titulación de dichos lotes y viviendas otorgados por la Institución, beneficios para financiar la adquisición de lotes con servicios a terceros.

II.—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social, en la ejecución de sus procesos de Titulación de Tierras, ha identificado que los requerimientos y condiciones para la conformación de los expedientes administrativos de Titulación a favor de las personas beneficiarias, presentan una serie de aspectos normativos desfasados respecto al contexto operativo actual de la institución.

III.—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social ha considerado necesario, para cumplir su misión, reformar la normativa vigente de los beneficios regulados en el Decreto Ejecutivo N° 29531-MTSS, en función de resguardar los fondos públicos, los intereses y expectativas de las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, con el objetivo de reforzar las medidas de administración de riesgos para ejecutar estos beneficios dentro de un marco que razonablemente garantice su éxito.

IV.—Que, para tal fin, el Instituto Mixto de Ayuda Social ha manifestado su disposición de contribuir con el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad a su población objetivo, agilizando y depurando las normas y requisitos para conceder dichos subsidios.

V.—Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social N° 265-06-2019 del 24 de junio del 2019, se define que en aquellos casos que no se haya podido articular con la Oferta Programática de las instituciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, o de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se continúe con el beneficio para los siguientes casos excepcionales que estén en terrenos del IMAS bajo el principio de responsabilidad Administrativa.

VI.—Que la presente propuesta de Decreto fue conocida y aprobada por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante oficio DMR-DAR-INF-161-2021.

VII.—Que lo ordenado por los artículos 40 al 42 de la Ley N° 4760, del 01 al 07 de la Ley N° 7151 y artículo 01 de la Ley N° 7154, son trámites establecidos por ley y que la Directriz N° 52-MP-MEIC, Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones, que de conformidad con lo indicado en su artículoinciso e), se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos cuando se demuestre que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia, en el tanto se obtendría una simplificación sustancial del trámite del otorgamiento de escrituras del IMAS al suprimir muchos requisitos que hoy en día se consideran innecesarios y que pueden ser consultados directamente en bases de datos interinstitucionales. Por tanto,

Decretan:

REFORMAR LOS ARTÍCULOS 4, 5, 10, 14, EL TÍTULO

DEL CAPÍTULO X, ARTÍCULOS 24, 25 Y 25 BIS, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 10 BIS Y DEROGAR EL ARTÍCULO 24 BIS DEL DECRETO EJECUTIVO N° 29531-MTSS “REGLAMENTO A LAS LEYES N° 4760 Y SUS

REFORMAS Y LEYES N° 7083, 7151 Y 7154

PARA EL OTORGAMIENTO DE

ESCRITURAS DE PROPIEDAD

A LOS ADJUDICATARIOS

DE PROYECTOS DE

VIVIENDA IMAS”

Artículo 1°—Refórmese los artículos 4, 5, 10, 14, el título del Capítulo X, 24, 25 y 25 bis del Decreto Ejecutivo N° 29531-MTSS, que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 4°—De los beneficiarios de la titulación: Serán beneficiarios de una titulación por su orden y con carácter prelativo:

a)  Las personas que posean un contrato de adjudicación suscrito por el IMAS. y aquellas que se encontraban dentro del núcleo familiar al momento de que se suscribió dicho instrumento legal, siempre y cuando continúen habitando el inmueble.

b)  Los herederos o legatarios de las personas descritas anteriormente, siempre y cuando estén habitando el inmueble, no posean otro inmueble inscrito a su nombre y no existan cesionarios o terceros de mejor derecho.

c)  Las personas que tuvieren mayor antigüedad de habitar en forma ininterrumpida en el inmueble, excepto si hubiesen renunciado o cedido sus derechos.

d)  Las personas que demostrasen un título válido ante el IMAS., de conformidad con el artículo 6º del presente Reglamento.

e)  Las personas que en el momento de la solicitud de titulación estén habitando el inmueble, si no se demostrase la existencia de terceros de mejor derecho.

f)   Las personas beneficiaras que sean recomendadas directamente por las Áreas Regionales de Desarrollo Social, en los casos en donde el terreno no tenga ocupación alguna.

En todos estos casos, en situación de igual, el IMAS buscará proteger, ante todo, el interés superior de los niños y niñas que habiten el inmueble, los adultos mayores y las personas que posean una discapacidad.”

Artículo 5°—Requisitos: Para la autorización de los traspasos por parte del Consejo Directivo del IMAS a las personas beneficiarias se deberá de cumplir con los siguientes requisitos para ser incorporados al expediente respectivo:

a)  Contrato de Adjudicación del inmueble o Declaración Jurada (simple) de Posesión del Inmueble indicando el tiempo de ocupación de este (aportado por la persona solicitante, para lo cual deberán completar un formulario institucional destinado para este fin). Se exceptúan de este requisito las familias o personas beneficiaras que sean propuestas directamente por las Áreas Regionales de Desarrollo Social, en casos de terrenos sin ocupación.

b)  Plano Catastrado (con los visados correspondientes), acorde con las dimensiones del inmueble a titular. El cual podrá ser aportado por la persona solicitante, cuando lo tenga, o en su defecto por el IMAS.

c)  Informe de Valoración Técnica de una persona profesional del Área de Titulación, con base en una visita del inmueble donde recomiende la titulación de éste. El cual deberá ser aportado por el IMAS.

d)  Valoración social de las personas beneficiarias, por parte del Área Regional de Desarrollo Social del IMAS, en donde se recomiende el otorgamiento del beneficio, con la respectiva documentación que lo respalde. El cual deberá ser aportado por el IMAS.”

Artículo 10.—Traspaso a título gratuito: El Consejo Directivo del IMAS podrá autorizar el traspaso del terreno y la vivienda a título gratuito a favor de las personas beneficiaras, bajo recomendación del Área Regional de Desarrollo Social, en los siguientes casos:

a)  Cuando las personas beneficiarias se encuentren en situación de pobreza, de acuerdo con el resultado de la valoración socioeconómica y parámetros institucionales.

b)  Cuando se demuestre la ocupación del inmueble en forma pacífica, pública e ininterrumpida con los integrantes de su núcleo familiar en situación de pobreza, durante un término no inferior a diez años.

c)  Cuando los inmuebles hayan sido donados al IMAS por particulares o terceros, específicamente con el objeto de ser destinados a proyectos de vivienda de interés social.”

Artículo 14.—Levantamiento de limitaciones: Los propietarios de vivienda o lotes adquiridos de conformidad con las leyes N° 4760 y sus reformas y N° 7151 podrán solicitar la autorización al Consejo Directivo del IMAS para efectos de enajenación, hipotecas, compraventa, o arrendamiento de sus inmuebles a favor de terceros, previa recomendación técnica del Área de Titulación y recomendación social de Área Regional de Desarrollo Social.

Para lo cual las personas beneficiarias deberán aportar los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de levantamiento de limitaciones por parte de las personas beneficiarias, la cual deberá incluir la debida justificación del trámite, los números de Folio Real y planos catastrados de las propiedades involucradas en el trámite, para lo cual deberán completar un formulario institucional destinado para este fin.

b)  Adicionalmente al formulario anterior las personas beneficiarias deberán adjuntar:

1.  En caso de Hipotecas (exclusivamente para mejoras de la propiedad a hipotecar), carta de la entidad autorizada o acreedora, especificando todas las condiciones del crédito.

2.  En caso de Hipotecas y que las personas beneficiarias posean un crédito anterior vigente, con hipoteca del inmueble, debe aportar una constancia del acreedor de estar al día en el pago o constancia de cancelado. La materialización de la venta de la propiedad y la adquisición de la nueva vivienda deberá ser en un mismo acto.

3.  En caso de Compraventa (siempre y cuando la familia posea otra opción de vivienda, o de lo contrario con el dinero de la venta se adquiera otra vivienda), opción de compraventa a favor de la persona que va a adquirir la propiedad emitida por las personas beneficiarias. Si la persona que va a comprar el inmueble titulado por el IMAS, lo hará con préstamo, éste debe aportar además la carta de la entidad autorizada o acreedora, especificando todas las condiciones del crédito.

4.  En caso de Compraventa, informe Literal del inmueble correspondiente a la nueva residencia las personas beneficiarias, inscrito a su nombre. En caso de que se requiera adquirir un nuevo inmueble, se deberá aportar opción de compraventa especificando todas las condiciones de este, con un plazo mínimo de 6 meses.

Para la inscripción de las limitaciones e de la hipoteca legal del Sistema Financiero Nacional para la vivienda en el Registro Público de la Propiedad, cuando el beneficiario opte para el bono familiar para la vivienda total, sin crédito, no se requerirá autorización previa del Consejo Directivo del IMAS.”

“CAPÍTULO X

Otorgamiento de beneficios para compra de lotes

para vivienda de interés social y compra

de vivienda de interés social”

Artículo 24°—Otorgamiento de beneficios para compra de lotes para vivienda de interés social y compra de vivienda de interés social: El IMAS otorgará el subsidio a las personas o familias que habitan en terrenos propiedad del IMAS, en aquellos casos en donde no se haya podido articular con la oferta programática de las instituciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, o de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, bajo el principio de responsabilidad administrativa, cuando:

a)  Se encuentren ocupando terrenos con destino público.

b)  Se encuentren ocupando terrenos con situación o declaratoria de emergencia por inseguridad habitacional emitida por la CNE.

c)  Se encuentren ocupando terrenos con situación o declaratoria de inhabitabilidad según Orden Sanitaria por parte del Ministerio de Salud.

d)  Cuando se deban resolver problemas o situaciones de habitabilidad por mandato de un Órgano Jurisdiccional.

e) En casos asociados y referidos a procesos de titulación y adjudicaciones de terrenos propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para la recepción del beneficio, la persona beneficiaria deberá consignar en la respectiva escritura de traspaso del inmueble, su anuencia a no gravarlo, traspasarlo o donarlo por el término de diez años contados a partir de la fecha de la respectiva escritura. Asimismo, para la ejecución del beneficio las personas afectadas no deben contar con otra vivienda propia ni terrenos inscritos a su nombre aptos para construcción de vivienda”.

Artículo 25.—Requisitos del beneficio de compra de lotes para vivienda de interés social: Para el otorgamiento del subsidio, se deberán de cumplir los siguientes requisitos para ser incorporados al expediente respectivo:

a)  Opción de venta que indique el número de Folio Real inscrito ante Registro Nacional del bien inmueble a adquirir, con un plazo mínimo de seis (6) meses la cual, debe estar suscrita por el propietario del bien. En caso de que el inmueble forme parte del patrimonio de personas jurídicas, deben aportar certificación de personería jurídica, de no más de tres (3) meses de emitida por el Registro Nacional o bien por parte de notario público, que indique que quien firma, lo hace en calidad de representante legal de la misma. El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.

b)  Plano catastrado del bien inmueble, de conformidad con las áreas mínimas establecidas en el Plan Regulador de la Municipalidad respectiva si existiere. El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.

c)  Constancia municipal en la que se demuestre, que el bien a adquirir se encuentra al día en el pago de impuestos territoriales y municipales, que no tengan más de tres meses de emitida. El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.

d) Certificado de uso de suelo, expedido por la Municipalidad respectiva, en el cual se establezca que el terreno a adquirir es de uso conforme para vivienda. El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.

e) Constancia de las entidades autorizadas correspondientes, que garanticen el servicio de agua potable y de servicio eléctrico, del inmueble a adquirir. El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.

f)   Tasación o avalúo del inmueble, donde se indique el valor del terreno y el costo de la vivienda cuando corresponda, el cual puede ser realizado por funcionarios del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Banco Hipotecario de la Vivienda, municipalidades, profesionales competentes de la unidad técnica autorizada de la Subgerencia de Desarrollo Social, profesionales privados incorporados a los colegios respectivos, y profesionales adscritos al programa de responsabilidad social del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica; con especialidad en Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción, Ingeniería en Topografía o Arquitectura. El cual podrá ser aportado por la persona solicitante, cuando lo tenga, o en su defecto por el IMAS.

g)  Valoración técnica de una persona profesional en ingeniería civil, ingeniería en construcción o arquitectura, de la unidad técnica autorizada de la Subgerencia de Desarrollo Social, con base a los estudios técnicos realizados donde recomiende o no la compra del inmueble. El cual deberá ser aportado por el IMAS.

h)  Valoración social de las personas beneficiarias, por parte del Área Regional de Desarrollo Social del IMAS, en donde se recomiende el otorgamiento del beneficio, con la respectiva documentación que lo respalde. El cual deberá ser aportado por el IMAS.”

Artículo 25 bis.—Requisitos del beneficio de compra de vivienda de interés social: Para el otorgamiento del subsidio, se deberán de cumplir los siguientes requisitos para ser incorporados al expediente respectivo:

a)  Para la compra de un lote con vivienda de interés social, el inmueble deberá cumplir los mismos requisitos solicitados para la compra de lote para vivienda de interés social.

b)  Aportar los planos constructivos definitivos o última versión de estos, ya sea impreso o digital; debidamente firmados por la persona profesional responsable. El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.

Para el otorgamiento de este beneficio, el IMAS podrá recibir la asistencia técnica de entidades tales como el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que podrán certificar las condiciones técnicas de las viviendas de interés social a ser subsidiadas por medio de este beneficio.

Las viviendas deberán ser construidas con paredes externas en bloques de concreto, sistemas prefabricados de concreto o concreto colado en sitio y contar con una vida útil remanente de no menos de veinte años. Asimismo, el área mínima de construcción de la vivienda a adquirir será de 42 metros cuadrados con dos dormitorios y deberán contar con los servicios básicos necesarios exigidos por las municipalidades competentes. Se deberán de incluir en el acto de traspaso las limitaciones establecidas en el artículo 25 del Decreto 29531-MTSS, así como la afectación a patrimonio familiar del inmueble adquirido.”

Artículo 2°—Adiciónese el artículo 10 bis, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 10 bis.—Traspaso a título oneroso: Caso contrario a la titulación gratuita, se procederá a titular en la modalidad onerosa de acuerdo con la valoración y recomendación social del Área Regional de Desarrollo Social respectiva. Para ello, el Área Regional de Desarrollo Social deberá solicitar un avalúo al Área de Titulación de Tierras del inmueble a titular, con el cual se procederá a constituir una garantía hipotecaria de primer grado a favor del IMAS; siempre y cuando la persona solicitante no pueda cancelar de contado.

Las condiciones del crédito hipotecario a favor del IMAS serán fijadas a un plazo máximo de hasta 10 años, especificando la cuota mensual al tipo de interés conforme a la Tasa Básica Pasiva, definida por el Banco Central para las tasas de interés corriente como moratorio. La titulación onerosa también debe ser aprobada por el Consejo Directivo del IMAS.”

Artículo 3°—Deróguese el artículo 24 bis.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los 17 días del mes de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D43492 - IN2022644629 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 781-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 0122-P del 28 de noviembre de 2018 publicado en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2019, se nombró al señor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 1-962-826, como Ministro de Salud.

2º—Que mediante memorial recibido en el Despacho Presidencial el señor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 1-962-826, presentó su renuncia al cargo de Ministro de Salud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAceptar la renuncia al cargo de Ministro de Salud presentada por el señor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 1-962-826, agradeciéndole por sus servicios prestados. Por ende, se deja sin efecto el Acuerdo Presidencial N° 0122-P del 28 de noviembre de 2018.

Artículo 2ºSe designa a la Dra. Ileana Vargas Umaña, cédula de identidad número 1-532-210, Viceministra de Salud, para que ejerza el cargo de Ministra de Salud.

Artículo 3ºRige a partir del 1° de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N° 22004.—( IN2022643661 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

06 de mayo de 2022

DG-AV-6-2022.

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.-  DG-RES-052-2022: Modificación parcial de la Resolución DG-038-2021 del 15 de setiembre del 2021, que regula el proceso de ingreso de la carrera administrativa del Régimen de Servicio Civil, a través de los Registros de Elegibles de la DGSC, en el Título I del Estatuto de Servicio Civil.

II.-  ARSP-RES-40-2022: Regulación de los procesos de ingreso y/o promoción a la carrera administrativa en la evaluación del Conocimiento Específico para el desempeño del cargo, para las clases de puesto del Título I del Estatuto de Servicio Civil.

Publíquese.—Rómulo Castro Víquez, Director General a. í.—1 vez.—( IN2022643909 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA LÍQUIDA PRESUNTIVA

DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS DE TRANSPORTE

Y COMUNICACIONES INTERNACIONALES

CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

EN COSTA RICA

DGT-R-14-2022.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que en La Gaceta Digital N°195 del 10 de octubre del 2014, se publicó la Resolución N° DGT-R- 032-2014 de ocho horas del seis de agosto del dos mil catorce, denominadaResolución sobre la renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas con establecimiento permanente en Costa Rica”. En esa resolución, se establecen los requisitos necesarios para solicitar una autorización para cálculo de renta neta ante la Dirección General de Tributación, con una vigencia determinada.

III.—Que en La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 2017, se publicó la Resolución N° DGT-R-41-2017 de las ocho horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, denominadaModificación a la Resolución sobre la renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas con establecimiento permanente en Costa Rica”. En esa resolución, se establecen nuevos requisitos para solicitar un convenio tributario ante la Dirección General de Tributación. Esta resolución modificó la Resolución N° DGT-R-032-2014 precitada.

IV.—Que en el Alcance 248 de La Gaceta N° 212 del 7 de noviembre de 2019, se publicó la Resolución N° DGT-R-64-2019 de las ocho y cinco horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, denominadaModificación a la Resolución sobre la renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas con establecimiento permanente en Costa Rica”. En esa resolución, se modifican requisitos ya existentes y establecen nuevos requisitos necesarios para solicitar un cálculo especial de renta líquida ante la Dirección General de Tributación. Esta resolución modificó la Resolución N° DGT-R-032-2014 precitada.

V.—Que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, a la cual la República de Costa Rica se ha adherido, aprobada mediante Ley número 9118 del día 7 de febrero de 2013, establece disposiciones vinculantes en el artículo 7 denominadointercambio de información espontáneo” con otras jurisdicciones, que consisten en que una parte, sin que exista solicitud previa, transmite a otra de las Partes, la información previsiblemente pertinente de la que se tenga conocimiento, para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por esta Convención en las siguientes circunstancias:

a)  la Parte mencionada en primer lugar tiene razones para suponer que existe una pérdida en la recaudación de impuestos de la otra Parte;

b)  los tratos comerciales entre una persona sujeta a impuesto en una Parte y una persona sujeta a impuesto en otra de las Partes, se conducen en uno o más países de tal forma que esto pudiera resultar en un ahorro de impuestos en cualquiera de las Partes o en ambas;

c)  una Parte tiene razones para suponer que podría generarse un ahorro de impuestos de transferencias artificiales de utilidades dentro de grupos de empresas; si la información enviada a la Parte mencionada en primer lugar por la otra Parte, ha permitido que se obtenga información, la cual puede ser relevante para determinar obligaciones de pago de impuestos en esta última Parte, razón por la cual, las partes intercambiarán la información que sea previsiblemente relevante.

VI.—Que en ese sentido el artículo 115 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cumplimiento del estándar de transparencia fiscal e intercambio de información en todas las modalidades, establece para la Administración Tributaria la obligación de intercambiar información con otras jurisdicciones, razón por la cual de forma espontánea se intercambiará la información correspondiente a las resoluciones sobre la renta líquida presuntiva de empresas de transporte y comunicaciones internacionales no domiciliadas, con establecimiento permanente en Costa Rica con:

i.   El país de la casa matriz directa, o del país del Establecimiento Permanente (EP), dependiendo del caso; y

ii.  El país de residencia de:

(a) la casa matriz dominante y

(b)   la casa matriz última.

VII.—Que, mediante la resolución DGT-R-46-2020, del 23 de diciembre del 2020 denominadaCondiciones de uso para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI” publicada en el Alcance Digital N° 5 de La Gaceta N° 6 del lunes 11 de enero del 2021, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, así como su utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la Administración Tributaria.

VIII.—Que, mediante la resolución DGT-R-37-2020 “Requisitos para la acreditación de representante legal y apoderados” del 23 de octubre de 2020, la Dirección General de Tributación establece la obligatoriedad de realizar el registro del representante legal ante el Registro Único Tributario, así como los apoderados distintos al representante legal. Esta resolución también contempla los poderes o autorizaciones a terceros, que no son susceptibles de acreditación, pero las cuales deben formar parte del expediente de los diferentes procesos que se gestionen ante la Administración Tributaria. Asimismo, dicha resolución regula la correcta forma de autenticación de las firmas, cuando no sea el obligado tributario o representante legal de una persona jurídica, quien presente la solicitud de una gestión.

IX.—Que, por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria debe proceder a emitir una nueva resolución, con el fin de desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema del cálculo especial de la renta líquida de este tipo de empresas.

X.—Que, mediante la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación. En el presente caso, la presente resolución se emite con el fin de desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema del cálculo especial de la renta líquida de este tipo de empresas, en el que se actualiza el procedimiento que deben seguir los interesados para presentar la solicitud de cálculo especial, a través de la plataforma de gestión de trámites virtuales TRAVI que la Dirección General de Tributación pone a disposición de los usuarios para la gestión de los distintos trámites que se realizan en las áreas de Servicio al Contribuyente, Recaudación, Control Extensivo y Valoraciones Administrativas de las Administraciones Tributarias, la cual es de uso obligatorio; asimismo se fija la competencia de la Administración competente para resolver las solicitudes de los obligados tributarios, y se clarifica el procedimiento administrativo a seguir para la atención de las mismas.

XI.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominadoReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos para el administrado; razón por la cual, se omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

XIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la secciónPropuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre del 2021 y La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2021, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA LÍQUIDA PRESUNTIVA

DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS DE TRANSPORTE

Y COMUNICACIONES INTERNACIONALES

CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

EN COSTA RICA

Artículo 1ºSistema especial de cálculo de la renta líquida gravable. Aquellas empresas que reúnan las características señaladas en el artículo 2 de esta resolución, que se les dificulte determinar la renta neta generada en el territorio costarricense, así como los gastos vinculados a la misma, podrán acogerse al sistema especial de cálculo de su renta líquida, de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas.

Artículo 2ºDefiniciones: Para efectos de la siguiente resolución, se detallan los conceptos relacionados a la renta líquida presuntiva de empresas no domiciliadas de transporte y comunicaciones internacionales con establecimiento permanente en Costa Rica:

1.  Renta anual mínima de sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes. De conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas, se considerará, salvo prueba en contrario, que la renta neta anual mínima de sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que actúen en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica que se dediquen al transporte o a las comunicaciones internacionales, estará constituida por el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos por fletes, pasajes, cargas y demás servicios similares, prestados entre el territorio de la República y el exterior, o entre el exterior y el territorio de la República.

2. Establecimiento permanente. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por establecimiento permanente, la definición establecida en el inciso b) apartes 1 y 2 del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas.

3.  Sobre la renta de fuente costarricense. Se considera renta de fuente costarricense la establecida en los artículos 54 y 55 inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas.

4.  Rentas de fuente no costarricense. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no se considerarán rentas de fuente costarricense:

a.  Los ingresos por servicios de transporte y comunicaciones internacionales que se inicien en el exterior, y además: i) que sean contratados a empresas no domiciliadas o ii) que no se contraten a agencias o representaciones de empresas que operen en el territorio nacional.

b.  No se considerará un servicio contratado en Costa Rica, para efectos de ingresos gravables, por el único hecho de que el pago del servicio se efectúe dentro del territorio nacional.

En el caso del transporte internacional, no se considera renta de fuente costarricense, cuando el mismo implica solamente un tránsito sobre el territorio nacional; es decir, las mercancías no son desembarcadas o solo se realiza un transbordo de carga. Igualmente se aplica para el transporte de personas, no se considera renta de fuente costarricense si el pasajero realiza únicamente transbordo en el territorio nacional.

Artículo 3ºIngresos afectos al sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable. Los ingresos que se deben incluir en el sistema especial de cálculo de renta líquida, son los ingresos devengados relacionados con los servicios del transporte y comunicación internacionales de personas y de mercancías, incluyendo los servicios de transporte interno, almacenaje y cualquier otro conexo con estos.

Cualquier otro ingreso local que no corresponda a los ingresos afectos incluidos en el sistema especial de cálculo de renta líquida, que sea devengado por un agente representante de la empresa del exterior, que no esté relacionado con los servicios individualizados de comunicación o transporte internacional, de personas o mercancías no debe ser incluido como ingreso del sistema especial de cálculo de renta líquida. Estos otros ingresos, incluidos los ingresos por comisiones, se deberán declarar como renta bruta en su declaración ordinaria del impuesto sobre las utilidades, conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 4ºSolicitud de sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable. A efecto de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, el obligado tributario solicitante (en adelante denominado el obligado tributario o el solicitante) debe presentar ante la Administración Tributaria en donde se encuentre registrado, o ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, la solicitud a más tardar dos meses calendario previos al vencimiento del primer periodo fiscal requerido bajo este sistema especial, la cual debe ser gestionada y firmada por el representante legal, el cual debe estar debidamente acreditado en el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria Virtual, tal como dispone la resolución DGT-R-37-2020 “Requisitos para la acreditación de representante legal y apoderados” del 23 de octubre de 2020. En caso de no estar debidamente acreditado, deberá adjuntar la personería jurídica con no más de tres meses de emitida.

La solicitud y documentos deben ser presentados por medio de la plataforma de trámites virtuales (TRAVI) según las condiciones generales reguladas en la resolución DGT-R-46-2020, del 23 de diciembre del 2020 que al efecto dispone la Dirección General de Tributación, incluyendo la solicitud y todos los documentos que se señalan en los requisitos indicados en el párrafo siguiente. También debe indicar el medio para recibir notificaciones. En caso de no señalar medio para recibir notificaciones, se aplicará lo indicado en el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

Aunado a las condiciones señaladas anteriormente, se deben aportar los siguientes requisitos para autorizar la solicitud:

I)  La nota de solicitud debe contener una exposición clara de las razones por las cuales a la empresa se le dificulta determinar la renta neta generada en el territorio costarricense.

II) Demostrar que realiza operaciones en Costa Rica, por medio de una sucursal, agencia u otros establecimientos permanentes, con la presentación de los siguientes documentos:

a.  Copia certificada de la escritura de la sucursal o agencia que opera en el país.

b.  Copia certificada del contrato de representación de la sucursal, agencia o establecimiento permanente otorgado por la empresa extranjera, o cualquier documento legal que lo faculte para desarrollar la operación de transporte o comunicación internacional en el país, cuando no esté detallado en la certificación de la escritura de constitución.

c.  Declaración jurada de las funciones que realiza en el país, como sucursal, agencia u otro establecimiento permanente e indicar el lugar donde realiza la actividad económica.

d.  Certificación de propiedad de oficinas, predios, o copias de contratos de alquiler, cuando corresponda.

e.  Estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando tenga trabajadores en relación de dependencia. El obligado tributario debe indicar si cuenta con trabajadores en relación de dependencia, en cuyo caso el funcionario encargado de realizar la revisión de los requisitos, debe verificar en el sistema de registro de la Caja Costarricense de Seguro Social, que el patrono se encuentre al día con sus obligaciones obrero-patronales con esa Institución. Si el obligado no tiene trabajadores en relación de dependencia debe indicarlo.

f.   Certificación notarial, debidamente apostillada, de la copia de la declaración consolidada del impuesto sobre la renta presentada por la casa matriz, la que tenga la obligación de reportar en esa declaración, los ingresos obtenidos por el solicitante, de la actividad de transporte o comunicación internacional, del período fiscal inmediato anterior a la presentación de la solicitud realizada por el obligado tributario. Si el país de residencia no exige la obligación de presentar tal declaración de impuestos, en esos casos calificados, se debe presentar una certificación de la declaración del impuesto sobre la renta consolidada del grupo económico, de cualquier otro Estado que le exija a este grupo presentar y tributar por las operaciones consolidadas.

En el caso de que no exista la obligación de presentar la declaración de impuestos y tributar por los ingresos totales del grupo, de forma consolidada, en algún país, no se aceptará la solicitud, y el obligado tributario deberá aplicar lo indicado en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas en caso de tener prueba o de conformidad con lo establecido en el inciso a) de ese mismo numeral.

g.  Los estados financieros de la casa matriz, que consolidan los ingresos de transporte o comunicación del solicitante, debidamente apostillados y dictaminados o auditados por un contador público autorizado o Despacho de Contadores Públicos autorizados, cuyo período económico debe coincidir al reportado en la declaración requerida en el inciso anterior. En el caso de que los estados financieros contengan varias operaciones distintas a la actividad principal de transporte o comunicación internacional, según sea el caso, se deberá aportar una certificación de contadores públicos independientes, sobre los resultados de las operaciones segmentadas, correspondientes únicamente a la actividad de transporte o comunicación internacional. Si los estados financieros son públicos y pueden ser corroborados por la Administración Tributaria en las páginas electrónicas de las bolsas de valores u otro organismo oficial, la solicitante quedará dispensada de la presentación física de los estados financieros y únicamente deberá aportar el enlace en donde se pueda acceder a la información.

h.  Indicar el margen de contribución tributaria (MCT) de la casa matriz, redondeado a 4 dígitos decimales, cuyo procedimiento de cálculo será tomar la utilidad antes de impuestos y dividendos de la casa matriz, del estado de resultados indicado en el punto g) anterior, y dividirla entre el total de ingresos de operación de transporte o comunicación internacional.

i.   Indicar el nombre de las empresas, número de identificación fiscal, domicilio fiscal, el monto de las operaciones y el tipo de operaciones que realiza con partes vinculadas internacionales, que efectuó la solicitante durante el año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, quedando dispensadas de este requisito aquellas empresas que hayan presentado la declaración informativa de precios de transferencia, esta última disposición con aplicación, a partir de la entrada en vigencia de la citada declaración informativa.

Con el propósito de determinar las partes vinculadas, se debe considerar, los criterios de vinculación en materia de precios de transferencia establecidos en el Artículo 68, “Definición de partes vinculadas”, del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas.

j.   Indicar la razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal de los intermediarios internacionales que participan en el servicio prestado, cuando el monto de las transacciones sea igual o mayor a un 20% del total de las transacciones. Se consideran intermediarios, las personas físicas o jurídicas que actúan como mediador desde el exterior, entre la empresa que brinda el servicio de transporte o comunicación y los clientes finales que reciben el servicio.

k.  Indicar la razón social, número de identificación fiscal y domicilio social de la compañía matriz directa de la empresa solicitante de la autorización. Se entiende como casa matriz directa, la que ejerza el control o propiedad de la empresa solicitante.

l.   Indicar la razón social, el número de identificación fiscal y el domicilio social de la casa matriz dominante del grupo. Se entiende como casa matriz dominante del grupo, la entidad o entidades que poseen directamente el 25% o más de la participación o propiedad con derecho a voto en la entidad reportable, se reconoce que la matriz puede ser una entidad corporativa o no corporativa.

m.   Indicar la razón social, número de identificación fiscal y domicilio social de la compañía matriz última de la empresa solicitante de la autorización. Por “Sociedad Matriz Última” se entenderá una Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que cumpla los siguientes criterios:

i.   poseer directa o indirectamente una participación suficiente en otra u otras Entidades Integrantes de dicho Grupo Multinacional, de forma que esté obligada a formular estados financieros consolidados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de su residencia fiscal, o estaría obligado a ello si sus participaciones representativas de capital se negociaran en un mercado de valores de la jurisdicción de su residencia fiscal; y

ii.  que no exista otra Entidad Integrante del Grupo Multinacional que posea directa o indirectamente la participación que se describe en el apartado i).

n.  Si la casa matriz directa, dominante o última es la misma, debe indicarse.

o.  Todo documento que deba adjuntarse a la solicitud que proceda del exterior, debe cumplir con el correspondiente trámite consular vigente, considerando lo dispuesto en la Ley N° 8923, conocida como la “Convención de la Apostilla”.

p.  Todos los documentos indicados anteriormente deberán ser presentados en idioma español o mediante una traducción oficial.

Artículo 5ºRechazo por no presentación de requisitos. En caso que no se aporte alguno o algunos de los requisitos señalados en la presente Resolución, las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios, de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, efectuarán la prevención al solicitante, por el medio señalado para recibir notificaciones, concediendo un plazo de diez hábiles, tal como lo dispone el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N°38277-H, del 7 de marzo de 2014, y sus reformas.

De no cumplirse con lo prevenido en el plazo señalado, no se continuará con el trámite solicitado y la Administración Tributaria correspondiente o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, procederá a rechazar y archivar, la solicitud de aplicación del sistema especial de cálculo de la renta líquida, debiendo archivar las diligencias y resguardar toda la información suministrada, de ser posible en medios electrónicos como herramientas de control documental.

Una vez rechazada la solicitud, el interesado que presente una solicitud nueva, deberá aportar todos los requisitos citados en esta resolución, siempre y cuando se presente a más tardar dos meses calendario antes de vencer el primer período fiscal requerido, según se establece en el primer párrafo del artículo 4 de esta resolución.

Si la nueva solicitud se presenta fuera del plazo establecido, se procederá a rechazar y archivar la solicitud, conforme se señala en este artículo.

Si la solicitud es rechazada, el obligado tributario deberá determinar su renta líquida de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas en caso de tener prueba o de conformidad con lo establecido en el inciso a) de ese mismo numeral.

Artículo 6ºPlazo de resolución de las solicitudes. El plazo para resolver estas solicitudes es de dos meses, de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. No se consideran dentro de este plazo, los días concedidos en caso de haberse notificado alguna prevención.

Artículo 7ºActo Administrativo de autorización o denegatoria del sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable. La Administración Tributaria territorial correspondiente o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, autorizarán o denegarán mediante acto motivado, la solicitud de aplicación del sistema especial de cálculo de la renta líquida. Contra el acto de denegatoria del sistema especial de cálculo de renta líquida, se podrá interponer el recurso apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 8ºActuaciones de control. La autorización indicada en el artículo anterior, quedará sujeta a una actuación de control intensivo, cuando sea programada por parte de la Dirección de Fiscalización, y podrá ser revocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Resolución.

Artículo 9ºVigencia de la autorización del sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable. Las solicitudes de sistemas especiales de cálculo de la renta líquida que sean autorizadas, tendrán carácter vinculante para ambas partes, por un plazo de vigencia de tres períodos fiscales consecutivos, en tanto no se modifique la legislación que regula esta materia. El plazo de vigencia permanece mientras se mantengan las condiciones por las cuales se autorizó el sistema especial de cálculo de renta líquida. Cuando venza el plazo de tres años aprobado por la Administración Tributaria correspondiente o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, el obligado tributario podrá presentar una nueva solicitud con todos los requisitos y condiciones que se indican en esta resolución. En caso de no presentar una nueva solicitud, el obligado tributario deberá determinar su renta líquida de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas en caso de tener prueba o de conformidad con lo establecido en el inciso a) de ese mismo numeral.

Artículo 10.—Resguardo de la información. Toda la información y los documentos suministrados en la solicitud del sistema especial de cálculo de renta líquida, deberán conformar el expediente administrativo para su resguardo por las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias territoriales o a la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda. Cabe indicar que la información correspondiente a estos actos administrativos debe estar a disposición para el intercambio de información (incluyendo el intercambio espontáneo), en concordancia con el artículo 7 de la Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal, Ley N° 9118 y el artículo 115 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755.

Artículo 11.—Presentación anual de la declaración jurada. El obligado tributario, a quien se le autorice el sistema especial de cálculo de renta líquida, deberá presentar anualmente, dos meses calendario antes de la fecha de su cierre fiscal, una declaración jurada, firmada por el representante legal, ante las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias territoriales o a la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales , según corresponda, en la cual manifieste lo siguiente:

i.   Indicar si el obligado tributario mantiene las mismas funciones que reportó en la solicitud, según el inciso II) c) del artículo 4 de la presente resolución. En caso contrario debe detallar las nuevas funciones e indicar la fecha en la cual cambió esta situación.

ii.  Indicar si mantiene las mismas dificultades para determinar la renta neta, expresadas en la solicitud, según el inciso I) del artículo 4 de la presente resolución. En caso contrario, debe indicarlo, así como la fecha en la cual cambió esta situación.

iii. Indicar si el obligado tributario continúa perteneciendo a la misma casa matriz directa, a la misma casa matriz dominante y a la misma casa matriz última indicadas en la solicitud. Si existe un cambio en ellas deberá indicar el nombre, número de identificación y su domicilio fiscal.

Artículo 12.—Dejar sin efecto la autorización del sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable. En caso de que las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios, de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, detecten durante cualquiera de las etapas del análisis de la solicitud de autorización del sistema especial de cálculo de renta líquida, o de la emisión de la resolución en la que se consigne el acto motivado de autorización, o durante la vigencia de la misma; alguna inexactitud, datos erróneos o falsos con respecto a la información proporcionada por el obligado tributario, deben proceder a comunicarlo al Director de Grandes Contribuyentes Nacionales o a los Gerentes de las Administraciones Tributarias territoriales, para proceder a denegar o dejar sin efecto el sistema de cálculo especial de renta líquida. En caso que se deniegue o se deje sin efecto la solicitud, el obligado tributario deberá determinar su renta líquida de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas en caso de tener prueba o de conformidad con lo establecido en el inciso a) de ese mismo numeral.

Asimismo, si las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios, de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, detecten que las condiciones originales de la autorización cambiaron, según la información proporcionada por el contribuyente en la declaración jurada, indicada en el artículo 11 de la presente resolución, deberá comunicar a al Director de Grandes Contribuyentes Nacionales o a los Gerentes de las Administraciones Tributarias territoriales, para proceder a dejar sin efecto el sistema de cálculo especial de renta líquida

Contra el acto de administrativo que deja sin efecto el sistema especial de cálculo de renta líquida se podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus reformas.

Los obligados tributarios, con autorización del cálculo especial de renta líquida o no, mantienen todos los deberes formales y materiales que les corresponde y están sujetos a las actuaciones de control por parte de la Administración Tributaria.

También quedará sin efecto la autorización del sistema especial de cálculo de renta líquida, cuando exista una determinación del impuesto, producto de una actuación fiscalizadora, para los períodos en los cuales se detecte alguna inexactitud, datos erróneos o falsos con respecto a la información proporcionada por el obligado tributario, pudiéndose configurar las sanciones establecidas en los artículos 81 o 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus reformas.

En el caso de que se deje sin efecto la autorización, el obligado tributario deberá determinar su renta líquida, a partir de la notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero o el inciso a) del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el período que se le notifique la comunicación de que se deja sin efecto la autorización y los períodos.

Artículo 13.—Cancelación de la autorización del sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable a solicitud del obligado tributario. El obligado tributario tendrá la facultad de solicitar la cancelación de la autorización del sistema especial de cálculo otorgado.

Para tal efecto, el obligado tributario presentará por escrito la solicitud de cancelación ante las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios, de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, indicando las razones por las cuales solicita la cancelación de la autorización, solicitud que debe ser firmada por el representante legal, el cual debe estar debidamente acreditado en el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria Virtual, tal como dispone la resolución DGT-R-37-2020 “Requisitos para la acreditación de representante legal y apoderados” del 23 de octubre de 2020. En caso de no estar debidamente acreditado, deberá adjuntar la personería jurídica con no más de tres meses de emitida.

Una vez realizado el estudio de la solicitud del obligado tributario, y si es procedente, la Administración Tributaria Territorial correspondiente o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales emitirá una resolución de cancelación. La cancelación se aplicará para el período que se encuentre en curso en la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, si la presentación de la solicitud se realiza en los primeros tres meses del período, caso contrario, la cancelación se aplicará para el período posterior a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación.

La cancelación se aprobará cuando el obligado tributario demuestre que se han cambiado las condiciones sobre las cuales se aprobó la autorización del cálculo especial de renta líquida, como lo son que no se le dificulte determinar su renta líquida gravable o que dejará de constituirse como establecimiento permanente en el país.

El obligado tributario no podrá solicitar una nueva autorización para los períodos fiscales que fueron objeto de cancelación y deberá determinar su renta líquida de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas en caso de tener prueba o de conformidad con lo establecido en el inciso a) de ese mismo numeral.

Artículo 14.—Margen de contribución tributaria autorizado. En el caso de que el margen de contribución tributaria de la casa matriz sea inferior al margen de contribución del sector, se autorizará el margen de contribución del sector, caso contrario se autorizara el margen de contribución tributaria de la casa matriz referido a los estados financieros indicados en el inciso h) del artículo 4 de la presente resolución.

Este margen de contribución tributaria del sector se obtendrá del promedio de las medianas de márgenes de contribución tributaria positivos, de los tres períodos anteriores a la fecha en que se presentó la solicitud, para lo cual se utilizarán los estados financieros de empresas de transporte o comunicación internacional, según corresponda a la actividad y al sector que pertenezca la solicitante, sea ésta de transporte marítimo, transporte aéreo, transporte terrestre o de comunicaciones; con las cuales se disponga de información financiera.

Artículo 15.—Aplicación del margen de contribución tributaria autorizado. El margen de contribución tributaria que se autorice en la solicitud, según lo dispuesto por el artículo 14 anterior, será el que se aplique en la determinación del sistema especial de cálculo de la renta líquida, para los tres periodos fiscales consecutivos otorgados, sobre los ingresos brutos respectivos, conforme a la disposición contenida en el artículo 3 de esta resolución.

Artículo 16.—Determinación de la renta líquida gravable y del impuesto sobre las utilidades. La renta líquida o utilidad gravable atribuible a la empresa radicada en el país, se obtiene multiplicando el margen de contribución tributaria, indicado en el artículo 14 de esta resolución por los ingresos totales de renta de fuente costarricense obtenidos por esa empresa. El impuesto sobre las utilidades se calcula multiplicando la renta líquida por la tarifa del impuesto correspondiente.

Cualquier otro ingreso adicional, que no forme parte de los ingresos de transporte internacional, debe declararse por separado como renta ordinaria, según lo indicado en el artículo 3 de esta resolución.

La cuantificación de la renta líquida gravable se obtiene como se indica seguidamente:

IB =        Ingresos brutos gravables afectos a la actividad de transporte internacional y comunicaciones de fuente costarricense.

MCT =   Margen de contribución tributaria.

RL =       Renta líquida o Renta neta gravable.

DE =   Deducciones (incluye costos y gastos deducibles).

RL =       IB x MCT

DE =      IB x (1-MCT)

El registro de las cuentas contables como ingresos, activos, pasivos, capital, diferentes a costos y gastos deducibles, deben realizarle conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Artículo 17.—Impuesto sobre Renta - Remesas al exterior. A todos aquellos obligados tributarios, independientemente que se les autorice el sistema especial de cálculo de la renta líquida, deben fungir como agentes de retención por los impuestos sobre las remesas al exterior, cuando paguen, acrediten o pongan a disposición rentas a no domiciliados, entre otros, con respecto a distribución de utilidades, dividendos o participaciones sociales, conforme se indica en Título IV “Del impuesto sobre las remesas al exterior”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 18.—Obligación de cancelación de los pagos parciales del impuesto sobre la renta. Los obligados tributarios autorizados a aplicar un sistema especial de cálculo de la renta líquida, están obligados a cancelar los pagos parciales según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas.

Artículo 19.—Archivo y custodia de expedientes. Las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios, de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, serán las encargadas de archivar y custodiar los expedientes administrativos de estas solicitudes, incluyendo toda la información aportada por el solicitante.

Artículo 20.—Confidencialidad de la información. Los funcionarios de la Dirección General de Tributación que intervengan en este procedimiento, deberán guardar la confidencialidad exigida en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, respecto a toda la información que tuvieron conocimiento durante el proceso, aun cuando la solicitud sea denegada o el empleo del sistema de cálculo sea revocado o cancelado, tuvieron conocimiento durante el proceso, aun cuando la solicitud sea denegada o el empleo del sistema de cálculo sea revocado o cancelado.

Artículo 21.—Derogatoria. Deróguese la Resolución DGT-R-032-2014, del seis de agosto de 2014 y todas sus reformas.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único: Aquellas solicitudes de aplicación del sistema especial de cálculo de la renta líquida que a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación no hayan sido resueltas por la Subdirección de Precios de Transferencia, deberán ser atendidas por las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, quienes tendrán competencia para resolverlas. En estos casos, se deberá resolver conforme a las disposiciones vigentes al momento en que las solicitudes fueron presentadas.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud346456.—( IN2022643648 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                   PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2022-0001845.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B. V., con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2; 3; 4; 5; 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Abonos para el suelo; Composiciones extintoras; Preparaciones para templar y soldar metales; Productos químicos para conservar alimentos; Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes; Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organíquímicos; Gomas naturales para la elaboración de alimentos; Fluidos de refrigeración y de frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos, en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; Agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; Fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y material sintético; Aditivos para mejorar la producción y preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes, agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la conformación de alimentos a base de siliconas; Aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; Revestimientos (pinturas) para todo tipo de fin; Pigmentos de pintura; Productos antioxidantes y productos para conservar la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para personas o animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceites y grasas comestibles para su uso como agentes diluyentes culinarios para la producción y preparación de productos alimenticios; aceites comestibles para su uso en la cocina y la preparación de alimentos; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; aceites y grasas comestibles animales o vegetales, para su uso en la cocción y preparación de alimentos y bebidas; ingredientes, a saber, preparaciones a base de aceites y grasas animales o vegetales para desmoldar o envasar alimentos o para facilitar su elaboración o moldeado; grasas comestibles, incluso en forma de gel, goma o pasta, a base de aceites y grasas animales o vegetales, que no sean preparaciones industriales.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; Arroz; Tapioca y sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Helados comestibles; Azúcar, miel, jarabe de melaza; Levadura, polvos de hornear; Sal; Mostaza; Vinagre, salsas (condimentos); Especias; Hielo; Preparados aromáticos para producir y preparar comidas y bebidas, que no se incluyan en otras clases; Especias, hierbas y otros ingredientes y aditivos para la producción y preparación de comidas y bebidas, que no se incluyan en otras clases. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022642992 ).

Solicitud Nº 2022-0001846.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de Identidad 1013310307, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jinghui Cosmetics Share CO, LTD con domicilio en N °8 Anshang Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes; cosméticos; preparaciones de limpieza; champú; lápices labiales; espuma para el baño, perfumería; preparaciones para aromatizar el aire; pasta de dientes; jabón; preparaciones abrasivas, Prioridad: Se otorga prioridad N° F/TM/O/2021/39856 de fecha 09/09/2021 de Nigeria. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642994 ).

Solicitud Nº 2022-0002630.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de People 2.0 Global, LLC., Otra identificación con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton, Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, Estado de Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de registro de agencias, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas a favor de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios empresariales y de dotación de personal de empleo en la naturaleza de la verificación de las credenciales de contratistas independientes para terceros; prestación de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos administrativos (back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguro, gestión de riesgo, nóminas, trabajadores, indemnizaciones y prestaciones.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los ámbitos de seguro, gestión de riesgo, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de las normas y las prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre los empleados y los contratistas independientes, Prioridad: Se otorga prioridad N° 97063766 de fecha 01/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642995 ).

Solicitud Nº 2022-0003384.—Allan Alfredo Oviedo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 205270124, con domicilio en: Grecia, Bolívar, 1km noreste Escuela San Juan, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano verde, café tostado y molido, café tostado en grano entero, café tostado molido y grano entero. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022642998 ).

Solicitud N° 2022-0003096, María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings BV, con domicilio en Tankhoofd 10 Vondelingenplaat Rotterdam, 3196KE, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar; compostaje, abonos, fertilizantes; bioestimulantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de maleza, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas, preparaciones biológicas que inhiben y/o repelen insectos, hongos, plagas.; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642999 ).

Solicitud Nº 2022-0003108.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en: Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de México, con domicilio y establecimiento comercial/fabril en avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de equipaje y bolsas de transporte tales como mochilas; cartucheras; loncheras; mochilas estilo trolley y super trolley. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022643005 ).

Solicitud Nº 2022-0003091.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de María Fernanda García Severeyn, casada una vez, cédula de residencia N° 186202315934, con domicilio en del Hotel Isla Verde cien metros norte edificio esquinero apartamento 5, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; servicios promocionales, de marketing y publicidad; en clase 41: Servicios educativos; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, servicios de diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022643014 ).

Solicitud Nº 2022-0001155.—Natalia López Solano, cédula de identidad 111590846, en calidad de Apoderado Especial de Franklin Mayorga Castro, divorciado de sus primeras nupcias, cédula de identidad 205820262 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, de la plaza de deportes trescientos metros sureste, 50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes turísticos Reservas: Se reservan todos los aspectos que componen la marca Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643016 ).

Solicitud Nº 2022-0003449.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 112180668 y Eduardo Ramírez Fallas, soltero, cédula de identidad N° 112750509, con domicilio en: Pavas, Residencias Paradisus, trescientos metros este del Centro de Alta Tecnología Franklin Chang (CENAT), San José, Costa Rica y San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica de la esquina suroeste del Parque Okayama, doscientos metros este y setenta y cinco metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; productos derivados del café, como bebidas, café molido y demás productos a base de café. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022643019 ).

Solicitud Nº 2022-0003236.—Fabian Elizondo Cordero, cédula de identidad 113160674, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-841624 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101841624 con domicilio en Pérez Zeledón, Miravalles, Del Rancho Típico, cincuenta metros norte y seiscientos metros oeste contiguo al tanque de agua de La Asada, casa con portón de madera color rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CHIZO como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res y cerdo. Ubicado en Costa Rica, San José, San Isidro, contiguo a antiguo restaurante los reyes, oficina color negro., Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643026 ).

Solicitud Nº 2022-0001220.—Cindy Chinchilla Aguilar, casada, cédula de identidad 112080388, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salud Integral CyF SRL con domicilio en Sabana Oeste, sobre avenida 12, calle conocida como carretera vieja a Escazú, con la dirección de la Pops de La Sabana 125 metros al oeste, Edificio a mano izquierda, exactamente en frente al edificio de las oficinas de la Empresa Soni Visión, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10; 25; 28; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendas ortopédicas, ropa de compresión, calzado ortopédico, dispositivos terapéuticos, colchonetas ortopédicas; en clase 25: Viseras, gorras, uniformes médicos; en clase 28: Aparatos de juego, deporte o terapéutico; en clase 41: Publicaciones de libros y textos no publicitarios; en clase 44: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico, la organización de exposiciones con fines educativos; la organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, servicios de salud mental; servicios terapéuticos, asesoramiento en nutrición. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022643064 ).

Solicitud Nº 2022-0002299.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, cédula de identidad 109720566, en calidad de apoderado especial de Lizeth Chanto Hernández, soltera, cédula de identidad 110010957 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, segunda casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, camisetas, jackets. Reservas: colores, rosado y café. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022643070 ).

Solicitud Nº 2022-0002759.—María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Ssangyong Motor Company, con domicilio en: 455-12 (Chilgoe-Dong), Dongsak-Ro, Pyeontaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción de: TORRES, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos utilitarios deportivos; autos eléctricos; autos de carreras; vehículos polivalentes; furgonetas; autobuses; coches laterales; coches de pasajeros (automóviles); coches de pasajeros para más de 7 pasajeros; piezas y accesorios para automóviles; neumáticos para automóviles; tractores; camionetas; máquinas para automóviles; ejes para vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos de frenado para vehículos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4020220001343 de fecha 04/01/2022 de República de Corea. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643134 ).

Solicitud Nº 2022-0003309.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Scholle IPN Corporation, con domicilio en 200 W. North Avenue, Northlake, Illinois 60164, Nevada, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXTAP como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores no metálicos con grifos para dispensar líquidos, para uso comercial. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022643136 ).

Solicitud Nº 2022-0003042.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment LABS S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOMAN´S CHOICE PROGRAM, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia financiera para pacientes que deciden remover sus implantes mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 3 de mayo del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643144 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0001686.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de identidad 105550247, en calidad de apoderado especial de Vista Plata, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101432393 con domicilio en avenida central, calle central, Edificio, Cosiol, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mini bodegas, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, segunda etapa. Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643235 ).

Solicitud N° 2022-0001686.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de identidad N° 105550247, en calidad de apoderado especial de Vista Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432393, con domicilio en Avenida Central, Calle Central, Edificio, Cosiol, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mini bodegas, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, segunda etapa. Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643236 ).

Solicitud Nº 2021-0010119.—Samantha Michelle Rojas Martínez, soltera, cédula de identidad N° 305180927, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Rafael de La Bomba Cristo Rey 300 m oeste, carretera a Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Persefone

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022643241 ).

Solicitud Nº 2022-0002581.—German Calderón Rojas, soltero, cédula de identidad 111850540 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado este del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de café molido y en grano, Ubicado en San José, San Marcos de Tarrazú, costado este del cementerio. Reservas: De los colores: verde, café, blanco y negro. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022643257 ).

Solicitud Nº 2022-0002304.—Christopher Chinchilla De La O, divorciado una vez, cédula de identidad N° 115340951, con domicilio en: Tibás, Motel Edén, 300 mts al norte apartamentos a mano izquierda color mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club de entrenamiento y mantenimiento físico. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022643271 ).

Solicitud Nº 2021-0010762.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de Guatemala-Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el 24 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643302 ).

Solicitud N° 2022-0001774.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en Barrio Amón, Avenida 9. Calle 3 bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643313 ).

Solicitud N° 2022-0001771.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en Barrio Amón, avenida 9, calles 3 bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul, naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643314 ).

Solicitud Nº 2022-0001773.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en: Barrio Amón, avenida 9, calle 3 Bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores, negro. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2022643315 ).

Solicitud Nº 2022-0001770.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, Cedula de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica 4000042134 con domicilio en Barrio Amón, Avenida 9, calle 3 bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul y naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643316 ).

Solicitud Nº 2022-0003291.—Arturo Blanco Páez, casado una vez, cédula de identidad 106320637, en calidad de Apoderado Especial de Homecenters Peruanos S. A., con domicilio en Departamento de Lima, Avenida Aviación 2405 piso 5 el distrito San Borja, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, entre ellos publicidad de bienes y servicios a través de patrocinio de eventos deportivos; organización y administración de negocios y centros comerciales; servicios de gestión, entre ellos, gestión de Marketplace, servicios de gestión informática de archivos, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión de trabajadores autónomos [porte salarial], gestión administrativa externalizada para empresas, gestión interina de negocios comerciales, gestión administrativa de contactos comerciales, asesoría en recursos humanos [gestión de personal]; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad. Este servicio puede ser prestado a través de tiendas para el mejoramiento del hogar, tiendas por departamento, supermercados, centros comerciales y/o por otros comercios minoristas o mayoristas y/o vía online (a través de redes mundiales informáticas de comunicación o internet); servicios de promoción de ventas para el beneficio de terceros; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales para usuarios preferentes, tales como premios y beneficios adicionales; administración, organización y supervisión de programas de fidelización de clientes; información y asesoramiento comercial al consumidor; facturación; alquiler de puestos de venta; suministro de información comercial a través de web; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización dirección de negocios; servicios de externalización [asistencia comercial]; elaboración de estados de cuenta; servicios de registro de listas de regalos; alquiler de equipos y muebles de oficina; indagaciones sobre negocios; búsquedas de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; información sobre negocios y servicios; estudios de mercado; servicios de inteligencia de mercado; mercadotecnia; evaluación empresarial comparativa [benchmarking]; servicios de expertos en eficiencia empresarial; investigación de marketing; investigación comercial; servicios de agencias de información comercial; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; suministro de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de servicios y/o productos; servicios de intermediación comercial [conserjería]; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; contabilidad; teneduría de libros; relaciones públicas; preparación de nóminas; selección de personal; servicios de reubicación para empresas, elaboración de declaraciones tributarias; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicios de comunicados de prensa; servicios de comparación de precios, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; recopilación de estadísticas; búsqueda de patrocinadores; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; registro de datos y de comunicaciones escritas; actualización y mantenimiento de información en los registros; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado; auditorías contables y financieras; agrupamiento minorista en línea, por cuenta de terceros, de música y películas pregrabados y descargables (excepto su transporte); asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; inventariado de productos [verificación de existencias]; servicios de importación por encargo de terceros; servicios de branding; relocalización de personal; estudios económicos de factibilidad; servicios de redes de contacto profesionales; orientación laboral [asesoramiento sobre oportunidades laborales y línea de carrera]; compilación y sistematización de información para terceros [procesamiento de datos]; administración de información en bases de datos; promoción comercial [lobby] de los intereses de terceros; desarrollo de estrategias de comunicación digital; diseño de estrategias de comunicación digital; suministro de información sobre los servicios antes indicados. Reservas: No se hace reserva del HOMECENTER. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022643323 ).

Solicitud Nº 2022-0002661.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio en Central, 100 mt norte y 50 mt este del Instituto Costarricense De Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643362 ).

Solicitud Nº 2021-0011071.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de gestor oficioso de William Esteban Ramos Calvo, cédula de identidad N° 303200972, con domicilio en: San Pablo, Heredia, de la UNA 1.5 km al este y 300m al norte. Condominio Puebla Real casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baquetas o bolillos para marimba. Reservas: sin reservas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022643363 ).

Solicitud 2022-0002537.—Susana Pamela Madrigal Roldán, soltera, cédula de identidad 117640682, con domicilio en Santa Bárbara, San Bosco, calle Miramar, 100 metros norte, casa a mano derecha, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643364 ).

Solicitud Nº 2021-0011515.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en calle C, Manzana 8, edificio Nostrum, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643365 ).

Solicitud N° 2022-0003052.—Mauricio Alberto Salazar Sáenz, cédula de identidad N° 108850224, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa ocho G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, impartir cursos para preparación en materias de reposición de Segundo Ciclo de Educación Media, cursos técnicos, cursos libres y de formación y actualización profesional. Todos estos cursos se impartirán de manera virtual, presencial o mixto de forma sincrónica y asincrónica. Reservas: se reservan los colores café claro, blanco, verde café y negro Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643367 ).

Solicitud Nº 2021-0010868.—Alejandra Marín Vélez, otra identificación 117000853231, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S.A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Occidental, 25 metros sur de la Escuela de El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643369 ).

Solicitud N° 2022-0001684.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de identidad N° 105550247, en calidad de apoderado generalísimo de Vista Plata, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432393, con domicilio en Avenida Central, Calle Central, Edificio Cosiol, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia, minibodegas. Reservas: de los colores amarillo, gris y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643376 ).

Solicitud Nº 2022-0003013.—Vanessa González Quirós, casada una vez, cédula de identidad 109840174 con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia, doscientos metros norte de la Heladería Malavassi, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MIES como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643475 ).

Solicitud Nº 2022-0003444.—Israel Cruz Martin, cédula de identidad 800760308, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones ICM COSIRI S. A., cédula jurídica 3101309728 con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida 6 y 8 calle 0, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSIRIS como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646478 ).

Solicitud 2022-0003446.—Israel Cruz Martín, cédula de identidad 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica 3101309728, con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida seis y ocho calle cero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILLY como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, vestido y sombrerería Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022643479 ).

Solicitud Nº 2020-0001308.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, LLC con domicilio en 610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022643488 ).

Solicitud Nº 2022-0003451.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad 110230679, en calidad de apoderado especial de Inversiones Fish Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809784, con domicilio en San José Curridabat 700 metros este del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en Edificio Comercial Central Market Local 123, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Proteger nombre comercial de restaurante de productos del mar. Ubicado en San José, Curridabat, 700 metros este del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en Central Market Plaza Local 123. Reservas: colores negro, naranja y turquesa. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022643497 ).

Solicitud N° 2022-0003433.—Byron Jiménez Cerdas, cédula de identidad N° 603400353, en calidad de apoderado generalísimo de 3101708774 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708774, con domicilio en Pérez Zeledón, 75 metros al norte de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos: arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643498 ).

Solicitud Nº 2022-0002731.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRI BE DOCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales vitaminas orales, inyectables, suplementos alimenticios vitaminados, jarabes, tabletas, grageas, capsulas, capsulas de gel, vitaminas y suplementos parentales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022643552 ).

Solicitud Nº 2022-0002733.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo Piso, Panamá, solicita la inscripción de: MEDIPACK, como señal de publicidad comercial. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, fragancias y productos de tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas. Relacionado con la marca KIELSA FARMACIA, registro número 165707. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022643553 ).

Solicitud N° 2022-0002734.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S. R. L., con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: STERISCRUB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a saber: Un jabón medicinal conteniendo gluconato de clorhexidina, un fármaco que inhibe el crecimiento de microorganismos en la piel indicado en la desinfección prequirúrgico de las manos: lavado antiséptico de las manos, lavado antiséptico de las manos del personal sanitario utilizado en la preparación pre-operación de los pacientes, desinfección pre y postquirúrgica de la piel del enfermo, desinfección de la piel, pequeñas heridas o quemaduras leves; gel dental al 1.0% gluconato de gluconato de clorhexidina, aerosol oral al 0,2% y en forma de colutorios del 0,1% al 0,2% para evitar la formación de placa, prevenir y tratar la gingivitis, y en el tratamiento de candidiasis oral, gel dérmico de gluconato de clorhexidina al 7,1%, equivalente a 4% de clorhexidina. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643555 ).

Solicitud Nº 2021-0006298.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4000042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643594 ).

Solicitud N° 2021-0006299.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643595 ).

Solicitud Nº 2021-0006300.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reserva los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643596 ).

Solicitud N° 2021-0006301.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reservan los colores Blanco, Gris Claro, Celeste, Celeste oscuro y Celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643597 ).

Solicitud Nº 2021-0006302.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: de los colores: blanco, celeste, celeste oscuro, celeste claro, y rojo ladrillo. Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643598 ).

Solicitud Nº 2021-0006303.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rorhmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: De los colores: Blanco, Azul Oscuro, Celeste, Celeste Claro y Verde Oscuro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643599 ).

Solicitud Nº 2021-0006305.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en: Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: de los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste oscuro y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643600 ).

Solicitud N° 2021-0006306.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo con el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para el territorio nacional, con relación al registro número 179501. Reservas: De los colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643601 ).

Solicitud Nº 2021-0006307.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4000042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La señal de propaganda cuya inscripción solicito en este acto, es para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen es Costa Rica. Reservas: Se reservan los colores blanco, azul oscuro, celeste claro, celeste oscuro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643602 ).

Solicitud 2021-0006308.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, con domicilio en Rohrmoser, Carretera a Pavas, diagonal a la estación de bomberos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el registro N 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste claro, celeste oscuro y amarillo. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643603 ).

Solicitud N° 2021-0006309.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502150327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste oscuro, celeste claro, marrón oscuro y marrón claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643604 ).

Solicitud Nº 2021-0006310.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en: Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen es Costa Rica. Asimismo, se hace reserva de los siguientes colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste oscuro, y celeste claro. En relación con el comprobante de cancelación de la tasa y los timbres correspondientes, aclaro que de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 2726. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643605 ).

Solicitud Nº 2022-0002779.—Katherine Magally Arguedas Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N° 603730476, con domicilio en: Puntarenas, Corredores, Canoas, 50 metros al oeste antes de llegar a la plaza de Barrio San Jorge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Arguedas, como nombre comercial en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022643655 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003104.—Augusto Federico del Solar Noriega, cédula de residencia 160400157115, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-836731 SRL, cédula jurídica 3102836731, con domicilio en Plaza Tamarindo, Fusion Sushi, San José, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sushi. Ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local Fusion Sushi, Costa Rica. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642431 ).

Solicitud Nº 2021-0006297.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4000042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reserva los colores: blanco, azul oscuro, celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643593 ).

Solicitud N° 2022-0000401.—David Sánchez López, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Val Val Investments Ltda., cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en 800 mts sur Iglesia del Guayabal, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de cubierta y paneles de construcción acústicos aislantes. Reservas: No hace reserva de la palabra “Termopanel”. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022643620 ).

Solicitud Nº 2022-0000659.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Kimsun Technology (Huizhou) CO., LTD. con domicilio en NO.8, Taixiang Road, Digital Industrial Park, Sandong Town, Huicheng District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Encendedores para fumadores; tabaco; cigarrillos; pipas; ceniceros; filtros para cigarrillos; pitilleras; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cerillas; cajas para fósforos; puros; boquillas para puros; boquillas de cigarrillo; embocaduras de boquillas para cigarrillos; petacas para tabaco; vaporizadores bucales para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el 25 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643660 ).

Solicitud N° 2022-0003186.—Aarón Montero Sequeira, cédula de residencia 109080006, en calidad de apoderado especial de Nancy Dobles Morales, cédula de identidad N° 109850630, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, dirigidos a emprendedores; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, dirigidos a emprendedores. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022643665 ).

Solicitud Nº 2022-0003413.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GRAN COMIENZO como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022643674 ).

Solicitud Nº 2022-0003229.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderada Especial de Array Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, Casa Número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY PERIFIELD como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643696 ).

Solicitud N° 2022-0003230.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY PERICOVER, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643701 ).

Solicitud Nº 2022-0003242.—Kattia María Montero Sobrado, cédula jurídica 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Earthcropo Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101784948 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERISATO como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643710 ).

Solicitud Nº 2022-0002956.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y conferencias. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022643812 ).

Solicitud Nº 2022-0000725.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Zhuhai Ltwoo Controller Technology CO., LTD con domicilio en Room 201, 2ND Floor, NO. 5 Plant Building And Room 204, 2ND Floor, NO. 3 Plant Building, Hua Xin Rong Industrial Park, Shuanghu North Road West, North Side Of Zhuhai Avenue, Hongqi Town, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y sus partes, engranajes para bicicletas; mecanismos de transmisión para bicicletas; frenos de bicicletas; dispositivos de control de cambios para bicicletas; transmisión electrónica de bicicletas; desviador electrónico para bicicletas; dispositivos de transmisión de engranajes de bicicletas; transmisión interna de bicicletas; palancas de freno para bicicletas; dispositivos de transmisión para bicicletas. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643825 ).

Solicitud Nº 2022-0003594.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 18020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Av. Fundadores Nº 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas fritas de maíz. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco, amarillo, morado. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022643831 ).

Solicitud Nº 2022-0000493.—Eugenia María Zamora Chavarría, viuda, cédula de identidad 104740960, en calidad de Representante Legal de Tribunal Supremo de Elecciones, cédula jurídica 2400042156, con domicilio en costado oeste del Parque Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión y transmisión de datos. Reservas: de los colores: rojo magenta, negro y naranja. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 345557.—( IN2022643889 ).

Solicitud Nº 2022-0000679.—Santa Juana Calderón Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 601090935, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Ye Yamipa, cédula jurídica N° 3002794432, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Territorio Indígena de Salitre, en el Salón de Reuniones Ye Yamipa, 1200 metros al noreste del puesto de salud, Salitre Centro, casa sin pintar, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 200205 obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas. Reservas: colores celeste, verde, amarillo y los tonos de café. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643890 ).

Solicitud N° 2022-0003422.—Flory Alpízar Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 202820587, con domicilio en un kilómetro al sur del Instituto Julio Acosta García, distrito de San Rafael, San Ramón de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022643892 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-944.—Ref.: 35/2022/1991.—Adela Sánchez Sánchez, cédula de identidad N° 6-0042-0647, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Finca La Catalina, siete kilómetros noroeste de la gasolinera de Puerto Jiménez. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-944. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022643737 ).

Solicitud Nº 2022-223. Ref. 35/2022/491.—Francisco José Echeverría Heigold, cédula de identidad N° 1-0822-0337, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Tejar del Guarco, La Cangreja, quinientos sur de la iglesia católica, en el cruce a La Estrella. Presentada el 27 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-223. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma- Registradores.—1 vez.—( IN2022643797 ).

Solicitud N° 2022-841.—Ref: 35/2022/2042.—Claro Edwin Sánchez Duarte, cédula de identidad 501880122, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, costado oeste de la plaza de deportes de Rosario. Presentada el 05 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022643907 ).

Solicitud N° 2022-1008.—Ref: 35/2022/2087.—Juan José Bermúdez Ugalde, cédula de identidad N° 5-0217-0277, solicita la inscripcion de: JB7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Asentamiento Altamira, del Banco Nacional ochocientos metros al oeste y cuatro kilómetros al norte. Presentada el 29 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-1008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022643931 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-408848, denominación: Asociacion Fondo De Ayuda Social Hospital San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2022 asiento: 191320.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643867 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Ruta del Agua, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar el turismo rural comunitario y turismo rural en el corredor biológico acuíferos para ofrecer al turista nacional y extranjero una experiencia única y de calidad, a la vez que se promuevan los objetivos de desarrollo sostenible de interés mundial. posicionar el destino ruta del agua como una de las experiencias de turismo nacional comunitario y turismo rural, más reconocidas en costa rica. fomentar la organización y el apoyo a los empresarios de turismo rural. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gerardo Serrano Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 661640.—Registro Nacional, 28 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643881 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Unidos de la Comunidad de Santa Cecilia de La Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ejercer la representación oficial de los productores asociados ante instituciones públicas del estado, empresa privada y de cualquier índole, luchar por la defensa de los derechos, e intereses de los campesinos de la comunidad de Santa Cecilia para promover la formación y educación en insertarlas en la vida productiva de la comunidad . Cuyo representante, será el presidente: Juan Alberto Blandón Blandón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 17222 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 172712.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643925 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: TECHO DE VEHÍCULO.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyos inventores son: Thurner, Andreas (US) y Coldham, Charles (DE). Prioridad: N° 29/786,977 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000568, y fue presentada a las 14:18:24 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de abril de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642874 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ADOLFO CASTRO ESQUIVEL, con cédula de identidad N°1-0836-0730, carné N°25746. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de mayo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°155781.—1 vez.—( IN2022644922 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-006-2022.—En expediente 2020-CAN-PRI-027, Yuliana María Rodríguez Salas, vecina de Atenas, cédula N° 2-0666-0416, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Río Grande, Concepción, Atenas, Alajuela. … Corresponde a jurisdicción de Atenas.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1100006.61 – 1100339.39 Norte y 460417.29 – 460641.81 Este.

Planos catastrados A-2069745-2018 y A-2157865-2019.

Propiedad 2587853-000 y 2103073-000.

Área solicitada:

4 ha 6366 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-027

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2022643147 ).               2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0005-2022.—Expediente 6146.—Francisco Murillo y Maykol Francisco Murillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.750 / 496.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022644342 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0348-2022. Expediente N° 13857.—Ganadería Tres Equis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas 218.489 / 584.213 hoja Tucurrique. 30 litros por segundo de la Quebrada Sarten, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas 217.882 / 585.094 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022644773 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0030-2022.—Exp. 21227P.—Fiorella Armento Ulloa, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TI-23 en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 273.974 / 438.156 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022644851 ).

ED-0373-2022.—Expediente N° 23096P.—Ecoturismo Bananero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.6 litros por segundo del pozo MN-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso. Coordenadas 231.696 / 592.238 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022644860 ).

ED-0344-2022.—Exp. 7252P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-98 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico y riego, . Coordenadas 261.125 / 340.754 hoja Matapalo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645202 ).

ED-0339-2022. Expediente23069.—Rocapolis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 230.913 / 523.509 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645249 ).

ED-0355-2022. Expediente 12714.—Blanca Luz Gómez Peraza, solicita concesión de: 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 196.825 / 492.731 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645250 ).

ED-0358-2022.—Exp. 23083.—Bernardo, Araya Abarca y Fressy Solís Araya solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento la planta, efectuando la captación en finca de Karen Guiselle Pereira Pereira en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 219.864 / 568.391 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645253 ).

ED-0340-2022. Expediente N° 23070.—P&S Brookes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102766643 Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.558 / 582.634 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645254 ).

ED-0351-2022.—Exp. N° 23079.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.839 / 563.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645255 ).

ED-0352-2022. Expediente23080.—Inversiones Kuta Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 113.458 / 590.607 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645256 ).

ED-UHTPNOL-0025-2022.—Expediente N° 22991P.—3102838986 SRL, solicita concesión de: 1.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo DI-409 en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 248.082/365.575 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645257 ).

ED-0752-2021. Expediente N° 20766PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Inmobiliarias Ajima F & M Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 234.572 / 507.356 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2022645258 ).

ED-0354-2022.—Exp. 13412P.—Condominio Santa Vista, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero AB-1730, efectuando la captación por medio del pozo AB-1730 en su finca en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645259 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2752-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del tres de mayo de dos mil veintidós. (Exp. N° 169-2022).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez.

Resultando:

1°—La señora Rode Raquel Ramírez Dawvisón, secretaria del Concejo Municipal de Matina, por oficio N° MM-DSM-0133-2022 del 29 de abril de 2022, informó que ese órgano, en la sesión N° 165 del 28 de abril del año en curso, conoció la renuncia de la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez, concejal suplente del distrito Batán. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1677-0348, fue electa concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (ver resolución N° 1921-E11-2020 de las 14:20 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Morales Rodríguez fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Morales Rodríguez renunció a su cargo (folios 3 y 4); d) que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión n.º 165 del 28 de abril de 2022, conoció la dimisión de la señora Morales Rodríguez (folio 2 frente y vuelto); y, e) que el señor Edgar René Álvarez Alfaro, cédula de identidad N° 7-0143-0104, es el candidato a concejal suplente, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 5, 7 vuelto, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Batán, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Morales Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.

Por tal motivo y siendo que el señor Edgar René Álvarez Alfaro, cédula de identidad N° 7-0143-0104, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez. En su lugar, se designa al señor Edgar René Álvarez Alfaro, cédula de identidad N° 7-0143-0104. Esta designación rige a partir de la juramentación de la funcionaria y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Morales Rodríguez y Álvarez Alfaro, al Concejo Municipal de Matina y al Concejo de Distrito de Batán. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022643847 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 6131-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Victoria del Carmen Valerio Monge, número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo ciento treinta y ocho de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Leda María del Carmen Valerio Monge en el asiento número ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos veinticinco, tomo seiscientos cincuenta y tres de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0849. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo; Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346131.—( IN2022643943 ).

Expediente. N° 11465-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Del Rocío de Los Ángeles Soto Rodríguez, número seiscientos setenta y nueve, folio trescientos cuarenta, tomo cuatrocientos cincuenta y nueve de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Kattia Patricia Quesada Sánchez en el asiento número veintiuno, folio once, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0679. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles Abelardo Camacho Calvo; Encargado.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346136.—( IN2022643944 ).

Expediente N° 13333-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de José Guillermo García Guillén, número doscientos noventa, folio ciento cuarenta y cinco, tomo seiscientos cuarenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito como José Guillermo García Guillén en el asiento número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0290. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346138.—( IN2022643945 ).

Expediente. N° 25528-2021. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Victoria Moran Rocha, número novecientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos setenta y dos, tomo mil setenta y dos de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como María Victoria Moran Rocha en el asiento número quinientos setenta y cuatro, folio doscientos ochenta y siete, tomo mil setenta y dos de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0943. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. —German Alberto Rojas Flores, jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable. —Unidad de Procesos Registrales Civiles Abelardo Camacho Calvo, Encargado. —O. C Nº 4600062690.—Solicitud Nº 346140.—( IN2022643946 ).

Expediente N° 46922-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Héctor Alberto Álvarez Urbina, número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Héctor Alberto Álvarez Urbina en el asiento número seiscientos sesenta y ocho, folio trescientos treinta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0669. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 346143.—( IN2022643947 ).

Expediente N° 9017-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Noah Martínez Alfaro, número ochocientos noventa y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo mil ochenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Noah Martínez Alfaro en el asiento número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo trescientos cuarenta y cuatro de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0895. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346238.—( IN2022643949 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Danilo de Jesús Flores se ha dictado la resolución N° 6025-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30045-2016. Resultando: 1.—... 2.—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mabel Daniela Flores Jiménez, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de Mabel Daniela son Danilo de Jesús Flores.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2022643866 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ronald Javier Huete Rivera, nicaragüense, cédula de residencia DI 155815020521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2623-2022.—San José, al ser las 07:34 horas del 29 de abril de 2022.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022643733 ).

Julia Dora Herrera Carballo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808755831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3124-2022.—San José, al ser las 12:13 del 5 de mayo de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022643742 ).

Silvia Guerra Espinosa, panameña, cédula de residencia N° 159100186820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1316-2021.—San José, al ser las 11:03 del 5 de mayo de 2022.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2022643757 ).

Elizabeth Del Socorro Laínez Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155806504906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3133-2022.—San José, al ser las 2:26 del 5 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022643790 ).

Mariel De Las Nieves Solano Carrero, venezolana, cédula de residencia 186200589827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2803-2022.—San José, al ser las 9:56 del 29 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022643793 ).

Oryilin Massiel Reyes Jiménez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155817726113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4356-2021.—San José, al ser las 14:20 horas del 22 de abril de 2022.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez, Jefa a.í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022643794 ).

Cesar Augusto Zambrano Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802551416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2882-2022.—San José, al ser las 2:43 del 4 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643795 ).

Fabiola del Carmen Sequeira Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811838901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2884-2022.—San José al ser las 7:27 del 05 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643796 ).

Marina Climaco Constanza, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200555936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2851-2022.—San José, al ser las 14:30 horas del 25 de abril de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022643824 ).

Bianca Monserrath Granja Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155824582113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3018-2022.—San José, al ser las 8:55 del 3 de mayo del 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022643839 ).

Wilberth Javier Morales Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155815871626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3093-2022.—San José, al ser las 8:26 del 5 de mayo del 2022.—María Soasa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022643842 ).

Luis Alberto Altamirano Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155823522308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3106-2022.—San José, al ser las 9:41 del 5 de mayo de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022643844 ).

Itza Marina Carranza Siles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813642709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3108-2022.—San José, al ser las 09:48 horas del 5 de mayo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022643845 ).

Mario Humberto Velásquez Velásquez, salvadoreña, cédula de residencia 122200526821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3097-2022.—San José. al ser las 09:30 a.m. del 5 de mayo de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2022643852 ).

Norma Honorata Velásquez Paz, salvadoreña, cédula de residencia DI122200527003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3109-2022.—San José, al ser las 10:20 O5/p5del 5 de mayo de 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022643855 ).

Aura Dalila Martínez Santamaría, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819544603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2271-2021.—San José, al ser las 10:29 horas del 28 de abril de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2022643882 ).

Leonel Enrique Bolaños Daboub, de nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia 122200786709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5578-2021.—San José, al ser las 08:20 horas del 07 de abril de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2022643923 ).

Jarley Antonio Jerez Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814228933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2979-2022.—San José al ser las 11:29 del 06 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2022643939 ).

Jessica del Socorro Rosales Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155817065503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3016-2022.—San José, al ser las 12:54 del 6 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022643942 ).

Grettel Yudith Ruiz Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803757223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3069-2022.—San José al ser las 10:34 del 04 de mayo de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022643959 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2022LN-000002-SCA

Concesión de espacios públicos para brindar

el servicio de soda comedor

en el Campus Liberia

Comunicado

Se informa a todas las personas interesadas en esta contratación la siguiente modificación a la invitación publicada en el Diario Oficial La Gaceta número Nº 74, del día 25 de abril de 2022, página 47.

Donde dice:

Todas las ofertas se recibirán en sobre cerrado en la Sede Regional Chorotega, Campus de Liberia, de la Universidad Nacional, ubicada en El Capulín, provincia de Guanacaste, Liberia, antes de las 10:00 horas del 23 de mayo de 2022. A continuación, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Se deberá de leer correctamente:

Todas las ofertas se recibirán en sobre cerrado en la Sede Regional Chorotega, Campus de Liberia, de la Universidad Nacional, ubicada en El Capulín, provincia de Guanacaste, Liberia, antes de las 15:00 horas del 23 de mayo de 2022. A continuación, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—( IN2022644868 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000099-PROV

(Aviso de infructuosa)

Alquiler de local para ubicar

al Juzgado Contravencional de Naranjo

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación Licitación Abreviada Nº 2021LA-000099-PROV denominadaAlquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional de Naranjo”, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión N° 39-2022, del 10-05-2022, art. XIII, se dispuso a declarar infructuosa, por cuanto la única participante no cumple técnicamente.

San José, 11 de mayo de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022644852 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

DFA-AA-0799-2022

VENTA PÚBLICA VP-005-2022

(Declaratoria de infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0782-2022 de fecha 05 de mayo de 2022, resolvió que la Venta Pública VP-005-2022 se declara infructuoso en los ítems 1, 2, y 3, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.

San José, 10 de mayo de 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022644847 ).

DFA-AA-0800-2022

VENTA PÚBLICA VP-002-2022

(Declaratoria de Infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0787-2022 de fecha 05 de mayo de 2022, resolvió que la Venta Pública VP-002-2022 se declare insubsistente en el ítem 5, por cuanto no se cumplió con la cancelación del bien inmueble adjudicado. Notifica Área Administrativa.

San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2022644848 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 511-11-2017, de fecha 16 de noviembre del 2017, se aprobó elReglamento para la Asignación, Uso y Control de Líneas y Teléfonos Celulares propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social y reconocimiento del pago de tarifas en Teléfonos Celulares propiedad de las Personas Funcionarias”, el cual fue publicado en el Alcance Digital N° 297 del jueves 07 de diciembre de 2017.

2º—La Subgerencia de Soporte Administrativo para realizar el proceso de modificación y ajuste a la normativa institucional, emite el oficio IMAS-SGSA-0128-2021 del 03 de marzo de 2021, con el que se conforma el equipo de trabajo para la actualización del “Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Líneas y Teléfonos Celulares propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social y reconocimiento del pago de tarifas en Teléfonos Celulares propiedad de las Personas Funcionarias”.

3º—Este equipo de trabajo se conformó con personas funcionarias de las Unidades del Área de Servicios Generales, Unidades de Coordinación Administrativa Regional de las Áreas Regionales de Desarrollo Social, Unidad de Contabilidad y de la Subgerencia de Soporte Administrativo.

4º—La Administración realizó las acciones requeridas conforme lo establece el Manual de Procedimientos para Elaborar, Modificar y Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales, con el objetivo de elaborar la propuesta presentada.

5º—Mediante oficio IMAS-GG-2663-2021 del 26 de noviembre de 2021, la Gerencia General eleva al Consejo Directivo la propuesta final del Reglamento, que fue conocido en sesión del Consejo Directivo N° 84-12-2021 del 02 de diciembre de 2021 y se tomó el Acuerdo N° 396-12-2021.

6º—Mediante oficio IMAS-GG-0044-2022 del 12 de enero de 2022, la Gerencia General solicita prórroga al 28 de febrero de 2022 para la atención del Acuerdo 396-12-2021, solicitud que fue otorgada mediante Acuerdo 006-01-2022 del 13 de enero de 2022.

7º—Mediante oficio IMAS-GG-0612-2022 la Gerencia General eleva al Consejo Directivo la propuesta final del Reglamento, que fue conocido en sesión N° 25-04-2022 del 04 de abril de 2022 y se tomó el Acuerdo N° 110-04-2022.

8º—Mediante oficio IMAS-SGSA-0148-2022, del 06 de abril de 2022, la Subgerencia de Soporte Administrativo remite la propuesta de “Reglamento para la adquisición y administración de dispositivos y servicios individuales de comunicación de voz e internet para la atención y gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social”, el cual incorpora las observaciones y ajustes solicitados por el Consejo Directivo.

9ºLa propuesta de Reglamento no establece nuevos requisitos a las personas administradas ni modifican los ya existentes, conforme lo establece el Por Tanto doceavo de la Directriz de la Gerencia General MAS-GG-0487-2022 del 17 de marzo de 2022, por lo tanto, se puede eximir del trámite de Control Previo ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio.

10.—Que el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo quinto, acuerdo N° 113-04-2022 de la sesión 26-04-2022, acuerda: 1. Aprobar la propuesta de Reglamento para la adquisición y administración de dispositivos y servicios individuales de comunicación de voz e internet para la atención y gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social, incorporando las observaciones realizadas por el Órgano Colegiado en la presente sesión. 2. Eximir a la Administración, del trámite de Control Previo ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en virtud de que el Reglamento indicado no establece nuevos requisitos a las personas administradas ni modifican los ya existentes. 3. Solicitar a la Subgerencia de Soporte Administrativo que realice todas las acciones administrativas necesarias para la publicación de dicho Reglamento. 4. Dar por cumplido el ACD-396-12-2021, ACD-006-01-2022 y ACD 110-04-2022.

11.—Que la propuesta de normativa resulta fundamental para la gestión institucional, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DE DISPOSITIVOS Y SERVICIOS INDIVIDUALES DE

COMUNICACIÓN DE VOZ E INTERNET, PARA

LA ATENCIÓN Y GESTIÓN DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Establecer las disposiciones para la adquisición, uso y administración de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados, del Instituto Mixto de Ayuda Social y el reconocimiento del gasto en medios de comunicación de voz propiedad de las personas funcionarias autorizadas, acordes con el ordenamiento jurídico y el fin público que persigue la Institución, sobre el uso racional y adecuado de los bienes y fondos públicos asociados.

Artículo 2ºAlcance. Está dirigido a las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS y regula la adquisición, uso y administración de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados propiedad de la Institución y el reconocimiento del gasto en medios de comunicación de voz propiedad de las personas funcionarias autorizadas; los deberes y obligaciones de las personas e instancias administrativas que intervienen en el proceso; sus prohibiciones y el régimen sancionatorio.

Artículo 3ºResponsabilidades de aplicación. Son responsables de la aplicación del presente reglamento, las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS autorizadas para el uso de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados propiedad de la institución, aquellas a las que se les reconoce el gasto por este concepto y quienes tengan la responsabilidad de la administración y control, según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 4ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a.  Contrato de servicio con empresa proveedora: Contrato suscrito por la Administración con un proveedor de servicios, para la adquisición de líneas de voz y/o de internet, así como dispositivos asociados.

b. Dispositivo asociado: Bien o activo que para su funcionamiento requiere contar con una línea de voz y/o de internet.

c. Emergencia: Estado de crisis provocado por la ocurrencia de un evento, previsible o no de origen natural, socio natural o antrópico. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas, con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de las personas afectadas. Puede ser manejado en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.

d.  Formulario de asignación de medios de comunicación de voz o de internet: Formulario mediante el cual la Administración asigna los medios de comunicación de voz y/o de internet.

e.  Línea celular y/o de internet: Medio de comunicación inalámbrico asociado a un dispositivo móvil, vinculado a un número de servicio otorgado por la empresa proveedora de servicios.

f.   Medios de comunicación de voz: corresponde a las líneas celulares provistas por cualquier proveedor del servicio.

g.  MI-FI: Router inalámbrico que admite la posibilidad de enlazar diferentes dispositivos y estar conectados desde cualquier lugar.

h.  Nivel Central: Para efectos de este Reglamento, corresponde a toda instancia administrativa del IMAS u órganos adscritos, que no pertenezca a las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

i.   Órgano adscrito: Órgano de desconcentración máxima del IMAS creado por ley, adscrito al IMAS con personalidad jurídica instrumental y competencias específicas dispuestas en la norma legal.

j.   Pago Automático de Recibos: Herramienta bancaria que consiste en la deducción mensual y automática a través de cuentas en diversas entidades bancarias.

k.  Persona funcionaria del IMAS: Toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración, como parte de su organización, a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce, tutelada bajo el régimen de derecho administrativo o estatutario.

l.   Persona trabajadora del IMAS: Toda persona física que presta sus servicios bajo el régimen de empleo mixto en los órganos adscritos - empresas comerciales del IMAS y cuya relación se rige por la legislación laboral.

m. Superior Jerárquico: Corresponde a la Jefatura inmediata de la persona Titular Subordinada.

Artículo 5ºAcrónimos. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

ARDS: Área Regional de Desarrollo Social.

UCAR: Unidad de Coordinación Administrativa Regional.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las personas que intervienen en la adquisición, uso

y administración de medios de comunicación de voz,

de internet y dispositivos asociados o que se les

reconoce el gasto por este concepto, sus deberes,

obligaciones y prohibiciones

Artículo 6ºDe las personas autorizadas para el uso de medios de comunicación de voz y dispositivos asociados o el reconocimiento del gasto por este concepto. Las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS que se encuentran facultadas de pleno derecho para utilizar medios de comunicación de voz y dispositivos asociados, que pertenezcan al IMAS o el reconocimiento del gasto por este concepto, en virtud de sus cargos, son:

I.   Del nivel central únicamente a:

a.  La persona que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo.

b.  La persona que ocupe el cargo de Gerente General.

c.  Las personas que ocupan los cargos de Subgerentes.

d.  Las personas que ocupan el cargo de Auditor General y Subauditor General.

e. Persona Administradora General de Empresas Comerciales.

f.   Persona Asesora Jurídica General.

II. Del nivel regional y local a:

g.  Jefaturas de las ARDS.

h.  Personas Cogestoras Sociales.

i.   Personas Asistentes Sociales Indígenas.

j.      Aquellas personas funcionarias autorizadas expresamente por la Gerencia General, en virtud de sus funciones de campo, justificadas por parte de la Jefatura inmediata de la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, debido a la atención directa a la población beneficiaria. Todas las personas superiores inmediatas, así como la Gerencia General, velarán por priorizar el máximo aprovechamiento de los sistemas institucionales de comunicación, las conexiones de datos y como última instancia adicionar servicio de telefonía de voz. Este mecanismo de autorización aplica exclusivamente a personas funcionarias del nivel regional y local no así, a para personas funcionarias y trabajadoras del nivel central.

Las personas funcionarias indicadas en los incisos a y b se encuentran autorizados a realizar llamadas de carácter internacional, en virtud de sus funciones.

El reconocimiento del gasto en el consumo de medios de comunicación de voz personales, está autorizado únicamente para los puestos de los incisos a, b y c.

La asignación de medios de comunicación de voz y dispositivos asociados se realizará atendiendo criterios de eficiencia y eficacia o razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 7ºDe las personas autorizadas para el uso de medios de comunicación de internet (datos) y dispositivos asociados. Se autoriza el uso de medios de comunicación de internet (datos) y dispositivos asociados, a las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS indicadas en el artículo 6 de este reglamento.

Adicionalmente, la Gerencia General podrá autorizar el uso de medios de comunicación de internet (datos) y dispositivos asociados, para las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS que los requieran, para la implementación o uso de equipo tecnológico que simplifique tareas, mejore la operatividad y, por ende, la eficiencia de las funciones asignadas.

Artículo 8ºDe los deberes y obligaciones de la persona titular subordinada de las UCAR. Son deberes y obligaciones de las personas titulares subordinadas de las UCAR, los siguientes:

a.  Realizar el trámite de adquisición de medios de comunicación de voz y de internet, con sus dispositivos asociados, ante las empresas proveedoras de estos servicios, para las personas funcionarias autorizadas en el presente Reglamento y de su respectiva Área Regional, una vez verificado el contenido presupuestario.

b.  Remitir a la Gerencia General los contratos de las empresas proveedoras de los medios de comunicación de voz y de internet para su firma.

c.  Solicitar a las personas titulares subordinadas de las personas autorizadas de su Área Regional, completar el formulario de asignación de uso de medios de comunicación de voz y de internet para las personas funcionarias.

d.  Realizar la afiliación y desafiliación en el Servicio de Pago Automático de Recibos (PAR) de los medios de comunicación de voz y de internet, correspondientes al Área Regional de Desarrollo Social a la que pertenece.

e.  Llevar el control de la ejecución de los recursos asignados en la subpartida de Servicios de Telecomunicaciones, o la que corresponda, según el Clasificador por objeto del gasto para el Sector Público vigente.

f.   Verificar mensualmente que los comprobantes electrónicos de cobro de recibidos correspondan con la totalidad de medios de comunicación de voz y de internet contratados para el ARDS a la que pertenece.

g.  Mantener actualizado el control de asignación de medios de comunicación de voz y de internet de las personas funcionarias del ARDS.

h.  Formular los requerimientos presupuestarios para cubrir los gastos de los medios de comunicación de voz y de internet existentes, así como proyectar la adquisición de nuevos servicios.

i.   Realizar la suspensión o retiro de medios de comunicación de voz y de internet con la empresa proveedora, al momento de cesar su uso y necesidad, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

j.   Realizar la solicitud de devolución del depósito de garantía ante la empresa proveedora de medios de comunicación de voz y/o de internet, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

k.  Informar al Área de Proveeduría Institucional sobre la adquisición de dispositivos asociados a medios de comunicación de voz y de internet, para el registro y control respectivo, mediante el sistema de Vales de Almacén, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

l.   Realizar mensualmente, la primera intimación para el pago de los montos de consumo excedidos en medios de comunicación de voz asignados a las personas funcionarias y o trabajadoras de la institución, según lo establecido en el artículo 23 de este reglamento e indicando expresamente: “contra el presente acto procede la interposición de los recursos de Revocatoria ante esta UCAR y el de Apelación ante la jefatura del ARDS, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo”.

m. Comunicar mensualmente a la Unidad de Contabilidad, los montos excedentes no cancelados por las personas funcionarias del Área Regional, para el trámite de cobro respectivo.

n. Realizar consultas a las empresas proveedoras de los servicios celulares contratados, sobre el detalle de llamadas realizadas con líneas propiedad del IMAS, en un período especifico (días, duración, números, entre otros.), en caso de considerarlo necesario para la aprobación de montos excedentes o cualquier duda que se presente sobre el consumo.

o. Resolver los recursos de revocatoria que sean presentados por las personas funcionarias del ARDS, contra los procesos de cobro de sumas excedentes en el consumo de líneas de voz.

p.  Presentar a la jefatura inmediata informes sobre irregularidades detectadas en el uso de medios de comunicación de voz y de internet.

Artículo 9ºDe los deberes y obligaciones de la persona titular subordinada de las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS autorizadas, para el uso de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados. Son deberes y obligaciones de las personas titulares subordinadas de las personas funcionarias y/o trabajadoras autorizadas para el uso de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados, los siguientes:

a.  Gestionar la solicitud de asignación o reasignación de medios de comunicación de voz y/o de internet, con la respectiva justificación de la necesidad, al Área de Servicios Generales o a la UCAR, según corresponda, para las personas funcionarias o trabajadoras del IMAS autorizadas en el artículo 6 del presente reglamento.

b.  Solicitar a la Gerencia General la autorización para asignar medios de comunicación de voz y dispositivos asociados, con la respectiva justificación de la necesidad fundamentada en las labores de campo para la atención directa de la población beneficiaria, de conformidad con lo indicado en el artículo 6, inciso j, del presente reglamento.

c.  Solicitar a la Gerencia General la autorización para asignar medios de comunicación de internet (datos), de conformidad con lo indicado en el artículo 7 del presente reglamento.

d.  Solicitar al Área de Servicios Generales o a la UCAR, según corresponda, el retiro o suspensión de medios de comunicación de voz y/o de internet.

e.  Aprobar las justificaciones de los montos de consumo excedidos, en el uso de medios de comunicación de voz de las personas funcionarias, en los casos de atención de emergencias, según lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.

f.   Mantener un registro actualizado de los medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados que se han asignado a las personas funcionarias a su cargo.

Artículo 10.—De los deberes y obligaciones de las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS, que hacen uso de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados propiedad de la institución. Son deberes y obligaciones de las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS en el uso de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados propiedad de la institución, los siguientes:

a.  Solicitar a la jefatura inmediata, la asignación de medios de comunicación de voz, de internet y/o dispositivos asociados.

b.  Custodiar, conservar y dar un uso correcto y racional a los medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados para realizar las labores propias del cargo.

c.  Completar el formulario de asignación de medios de comunicación de voz y/o de internet, así como el Vale de Almacén para los dispositivos asociados.

d.  Reportar a la jefatura inmediata cualquier anomalía o situación que se presente en el uso de medios de comunicación de voz y de internet o dispositivos asociados.

e. Reintegrar a la Institución, con recursos propios, el monto del excedente en el consumo no autorizado.

f.   Entregar a la jefatura inmediata los medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados asignados, por traslado de una dependencia administrativa a otra, renuncia o despido, antes de finalizar el nombramiento.

g.  Entregar a la jefatura inmediata los medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados asignados, en un plazo máximo de cinco días hábiles, en caso de que no se requieran para realizar las labores asignadas.

Para los equipos asociados, se debe proceder según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el manejo y control de activos institucionales del Área de Proveeduría Institucional o su normativa equivalente.

h. Proceder según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el manejo y control de activos institucionales del Área de Proveeduría Institucional o su normativa equivalente, en caso de pérdida, hurto o robo de los dispositivos asociados o de los medios de comunicación de voz y de internet. Se debe informar al Área de Servicios Generales o a la jefatura de la UCAR, según corresponda, para que realice las gestiones de suspensión del servicio y del pago.

i.   Utilizar el bien y servicio exclusivamente para la atención de las funciones propias del cargo.

j.   Acatar las disposiciones que sobre la utilización de los servicios se establezca en el presente Reglamento.

Artículo 11.—De los deberes y obligaciones de las personas funcionarias del IMAS, autorizadas para el reconocimiento del gasto en el consumo de medios de comunicación de voz personales. Son deberes y obligaciones de las personas funcionarias del IMAS, autorizadas para utilizar medios de comunicación de voz personales para el desempeño de sus funciones, los siguientes:

a.  Suscribir el contrato correspondiente para el reconocimiento del gasto en el consumo de medios de comunicación de voz personales.

b.  Solicitar la modificación del contrato suscrito, en caso de cambio en el número de del medio de comunicación de voz personal.

c.  Acatar las disposiciones que sobre la utilización de los servicios se establezca en el presente Reglamento, según corresponda.

Artículo 12.—Prohibiciones. Queda prohibido a las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, a quienes se les han asignado medios de comunicación de voz, de internet o dispositivos asociados, propiedad de la Institución, lo siguiente:

a.  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico o cualquier otra característica funcional del mismo.

b.  Ceder el uso de los medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados a terceros, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

c. Enviar mensajes para participar en concursos, promociones, o cualquier otro similar en que se pretenda obtener un beneficio particular.

d.  Usar los medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados durante suspensiones, vacaciones o incapacidades.

e.  Usar los medios de comunicación de voz, de internet así como los dispositivos asociados para atender asuntos de carácter personal o no relacionados con las labores asignadas.

f.   Brindar el número telefónico a terceros para asuntos de carácter personal.

g.  Solicitar la asignación o reconocimiento de consumo de más de una línea de voz o de internet.

CAPÍTULO TERCERO

Deberes y obligaciones de las instancias administrativas

Artículo 13.—De los deberes y obligaciones del Área de Servicios Generales. Son deberes y obligaciones del Área de Servicios Generales en la gestión de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados del Nivel Central, los siguientes:

a. Realizar el trámite de adquisición de medios de comunicación de voz y de internet, con sus dispositivos asociados, ante las empresas proveedoras de estos servicios, para las personas funcionarias y/o trabajadoras autorizadas en el presente Reglamento, una vez verificado el contenido presupuestario.

b.  Remitir a la Gerencia General los contratos de las empresas proveedoras de medios de comunicación de voz y de internet para su firma.

c.  Solicitar a las personas titulares subordinadas de las personas autorizadas del Nivel Central, completar el formulario de asignación de uso de medios de comunicación de voz y de internet.

d.  Realizar la afiliación y desafiliación en el Servicio de Pago Automático de Recibos (PAR) de medios de comunicación de voz y de internet.

e.  Llevar el control de la ejecución de los recursos asignados en la subpartida de Servicios de Telecomunicaciones, o la que corresponda, según el Clasificador por objeto del gasto para el Sector Público vigente.

f.  Verificar mensualmente que los comprobantes electrónicos de cobro de recibidos correspondan con la totalidad de medios de comunicación de voz y de internet contratados.

g.  Mantener actualizado el control de asignación de medios de comunicación de voz y de internet a las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS, que no correspondan a las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

h.  Formular los requerimientos presupuestarios para cubrir los gastos de los medios de comunicación de voz y de internet existentes, así como proyectar la adquisición de nuevos servicios.

i.  Realizar la suspensión o retiro de medios de comunicación de voz y de internet con la empresa proveedora, al momento de cesar su uso y necesidad, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

j.   Realizar la solicitud de devolución del depósito de garantía ante la empresa proveedora de medios de comunicación de voz y de internet, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

k.  Informar al Área de Proveeduría Institucional sobre la adquisición de dispositivos asociados a medios de comunicación de voz y de internet, para el registro y control respectivo, mediante el sistema de Vales de Almacén, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

l.   Realizar mensualmente, la primera intimación para el pago de los montos de consumo excedidos en medios de comunicación de voz asignados a las personas funcionarias y o trabajadoras de la institución, según lo establecido en el artículo 23 de este reglamento e indicando expresamente: “contra el presente acto procede la interposición de los recursos de Revocatoria ante esta Área de Servicios Generales y el de Apelación ante la Subgerencia de Soporte Administrativo, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo”.

m. Comunicar mensualmente a la Unidad de Contabilidad, los montos excedentes no cancelados por las personas funcionarias, para el trámite respectivo de cobro.

n.  Realizar consultas a las empresas proveedoras de los servicios de comunicación de voz contratados, sobre el detalle de llamadas realizadas con líneas propiedad del IMAS, en un período especifico (días, duración, números, entre otros.), en caso de considerarlo necesario para aclarar cualquier duda que se presente sobre el consumo.

o. Resolver los recursos de revocatoria que sean presentados por las personas funcionarias o trabajadoras del IMAS del nivel central, contra los procesos de cobro de sumas excedentes en el consumo de líneas de voz.

p. Presentar a la jefatura inmediata informes sobre irregularidades detectadas en el uso de medios de comunicación de voz y de internet.

Artículo 14.—De los deberes y obligaciones del Área de Tecnologías de Información. Son deberes y obligaciones del Área de Tecnologías de Información, los siguientes:

a.  Emitir criterio técnico sobre las características de los servicios de comunicación de voz, internet y los dispositivos asociados a contratar, para las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS autorizadas (para servicios nuevos), cada vez que sea requerido por las jefaturas de las UCAR o del Área de Servicios Generales, según corresponda.

b. Recomendar la actualización de los servicios de comunicación de voz, internet y los dispositivos contratados en períodos anteriores.

c.  Emitir criterio técnico sobre el cambio de dispositivos de voz e internet, a solicitud de las Áreas Regionales de Desarrollo Social o del Área de Servicios Generales.

Artículo 15.—De los deberes y obligaciones de la Unidad de Contabilidad. Son deberes y obligaciones de la Unidad de Contabilidad, los siguientes:

a.  Realizar el control y verificación de los registros contables realizados por las Unidades Ejecutoras.

b.  Realizar mensualmente, la segunda intimación para el pago de los montos de consumo excedidos en medios de comunicación de voz asignados a las personas funcionarias y/o trabajadoras autorizadas, de conformidad con el informe remitido por las personas titulares de las UCAR y del Área de Servicios Generales.

c.  Realizar el registro contable de los cobros de los montos excedidos, por las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS, en el uso de medios de comunicación de voz y/o de internet, de conformidad con el informe mensual que se reciba de parte de las personas titulares de las UCAR o del Área de Servicios Generales.

d.  Trasladar las gestiones de cobro a la Unidad de Administración Tributaria para el cobro administrativo.

e.  Comunicar a la Administración cualquier inconsistencia o irregularidad detectada en el proceso.

Artículo 16.—De los deberes y obligaciones de la Unidad de Presupuesto. Son deberes y obligaciones de la Unidad de Presupuesto, los siguientes:

a.  Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario.

b.  Verificar la asignación presupuestaria para la adquisición de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados.

Artículo 17.—De los deberes y obligaciones de la Subgerencia de Soporte Administrativo y de las Jefaturas de las ARDS. Son deberes y obligaciones de la Subgerencia de Soporte Administrativo y de las jefaturas de las ARDS, los siguientes:

a.  Resolver los recursos de apelación que sean presentados por las personas funcionarias o trabajadoras del IMAS, contra los procesos de cobro de sumas excedentes en el consumo de líneas de voz.

b. Revisar los informes remitidos sobre cualquier inconsistencia o irregularidad comunicada en relación con el uso, administración y adquisición de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados.

c.  En caso de considerarlo pertinente, trasladar a la Gerencia General los informes de cualquier inconsistencia o irregularidad comunicada, para su valoración y el debido proceso, según corresponda.

Artículo 18.—De los deberes y obligaciones de la Gerencia General. Son deberes y obligaciones de la Gerencia General, los siguientes:

a.  Suscribir los contratos de adquisición de servicios de medios de comunicación de voz, internet y los dispositivos asociados, con las empresas proveedoras de los servicios.

b.  Suscribir los formularios de asignación de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados.

c.  Suscribir los contratos para el reconocimiento del gasto en el consumo de medios de comunicación personales, para las personas funcionarias autorizadas por el presente Reglamento.

d.  Autorizar la asignación de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados a las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 y 7 del presente reglamento.

Artículo 19.—De los deberes y obligaciones de la Asesoría jurídica. Es deber y obligación de la Asesoría Jurídica, el siguiente:

Elaborar los contratos para el reconocimiento del gasto en el consumo de medios de comunicación de voz, para las personas funcionarias autorizadas por el presente Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

De la adquisición, uso y administración de medios

de comunicación de voz, de internet y dispositivos

asociados propiedad del IMAS

Artículo 20.—De la solicitud. La solicitud de adquisición de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados, se debe realizar de la siguiente manera:

a.  Para la adquisición de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados, para las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS indicadas en el artículo 6, incisos del a. al i. de este reglamento, la solicitud debe ser suscrita por la persona funcionaria y/o trabajadora del IMAS que requiere el servicio y por la persona titular subordinada, justificando los motivos por los cuales se necesita y ser presentada ante la jefatura de la UCAR o del Área de Servicios Generales, según corresponda, para el trámite respectivo.

b.  Para la adquisición de medios de comunicación de voz y dispositivos asociados, para personas funcionarias del nivel regional y local, indicadas en el artículo 6, inciso j. de este reglamento, la solicitud debe ser presentada a la Gerencia General para su aprobación, con la justificación de la Jefatura inmediata respectiva, fundamentada en las labores de campo para la atención directa de la población beneficiaria. Una vez aprobado el trámite, debe ser traslado a jefatura de la UCAR para el trámite respectivo.

c.  Para la adquisición de medios de comunicación de internet (datos) y dispositivos asociados, para personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, no indicadas en el artículo 6 de este reglamento, la solicitud debe ser presentada a la Gerencia General para su aprobación, con la justificación de la Jefatura inmediata respectiva, fundamentada en la implementación o uso de equipo tecnológico, que simplifique tareas, mejore la operatividad y, por ende, la eficiencia de las funciones asignadas. Una vez aprobado el trámite, debe ser traslado a jefatura de la UCAR o del Área de Servicios Generales, según corresponda, para el trámite respectivo.

Los medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados se asignan al cargo que ocupa la persona funcionaria y/o trabajadora autorizada y solo podrán disponer como máximo de una línea de cada tipo (voz e internet).

Artículo 21.—Del trámite de solicitud de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados, ante las empresas proveedores de servicios. La jefatura de la UCAR o del Área Servicios Generales, según corresponda, debe solicitar la información de los servicios a contratar y su disponibilidad a las empresas proveedoras de estos.

El Área de Tecnologías de Información debe realizar la valoración de la información recibida, a solicitud de la jefatura de la UCAR o del Área Servicios Generales y emitir el criterio técnico respectivo, para realizar el trámite ante la empresa proveedora del servicio.

Las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS podrán hacer uso de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados, hasta que se complete el formulario de asignación de la línea y/o del Vale de Almacén, para los dispositivos asociados.

Artículo 22.—De los montos autorizados para el uso de medios de comunicación de voz en caso de emergencia. En situaciones de emergencia debidamente comprobadas, a las personas funcionarias, se les podrá reconocer el gasto adicional en el uso de medios de comunicación de voz institucionales, según el siguiente desglose:

a. Hasta el 25% adicional del monto mensual, será aprobado por la jefatura inmediata a la que pertenezca la persona funcionaria que atiende la emergencia.

b.  Hasta el 50% adicional del monto mensual, será aprobado por la jefatura jerárquica siguiente, a la que pertenezca la dependencia administrativa del inciso a, de este artículo.

Artículo 23.—Del cobro del excedente en el uso de líneas celulares. Si el consumo reportado por el proveedor de telefonía celular excede el tope establecido en el presente Reglamento, dentro de los diez días hábiles siguientes a su conocimiento, el Área de Servicios Generales o la Persona Titular Subordinada de la UCAR, debe realizar la primera intimación de cobro a la persona funcionaria y o trabajadora que tiene asignada la línea de voz, con la debida documentación probatoria, para que en el plazo de tres días hábiles reintegre al IMAS el monto excedente o presente un recurso de revocatoria (ante el Área de Servicios Generales o la Persona Titular Subordinada de la UCAR, según corresponda)  con apelación en subsidio (ante la Subgerencia de Soporte Administrativo o la Jefatura del ARDS, según corresponda).

En los casos de atención de emergencias, el monto a reintegrar por las personas funcionarias autorizadas, será la diferencia entre el monto total facturado menos la sumatoria del monto autorizado más el monto que corresponda al porcentaje adicional aprobado.

La negativa a reintegrar el monto excedente, una vez resuelto el recurso de revocatoria con la apelación o si no se presentó recurso contra el acto administrativo, iniciará el proceso de cobro administrativo, conforme lo indicado en el Reglamento de Cobro Administrativo de la Unidad de Administración Tributaria o normativa equivalente.

CAPÍTULO QUINTO

Del uso y administración de medios de comunicación

de voz propiedad de las personas

funcionarias del IMAS

Artículo 24.—De la solicitud. La solicitud de uso de medios de comunicación de voz propiedad de las personas funcionarias del IMAS, debe realizarse de manera previa entre la persona funcionaria y la persona titular subordinada respectiva, quien dará su visto bueno, quedando sujeta a la disponibilidad de contenido presupuestario.

Artículo 25.—Responsabilidad del IMAS por dispositivos propiedad de las personas funcionarias del IMAS. El IMAS no se hará responsable en caso de robo, hurto, pérdida o daño de los dispositivos propiedad de las personas funcionarias del IMAS. Además, no reconocerá los montos generados posteriores al robo o hurto que no se hayan reportado de forma oportuna a la compañía telefónica que presta el servicio.

CAPÍTULO SEXTO

Generalidades en el uso de medios de comunicación

de voz, de internet y dispositivos asociados propiedad

del IMAS y en el uso de medios de comunicación

de voz propiedad de las personas funcionarias

Artículo 26.—Del pago de servicios de voz y de internet. Se reconocerá a las personas funcionarias y trabajadoras a las que se les ha asignado una línea de voz o por uso de teléfono propio, el monto que se indica a continuación:

1.  Las personas funcionarias que ocupen los cargos de Presidente Ejecutivo y Gerente General del IMAS, podrán hacer uso discrecional del equipo sin límite de facturación, pudiendo realizar las llamadas internacionales que consideren convenientes, en razón de las funciones y jerarquía propias de su cargo, así como acceso a Internet.

2.  A las personas funcionarias que ocupen los cargos de Subgerentes, Auditor General y Subauditor General de la Institución, podrán hacer uso discrecional del equipo con límite de facturación de ¢45.000,00 mensuales, debido a las funciones y jerarquía propias de su cargo. Se incluye el acceso a Internet, sin el reconocimiento de llamadas internacionales.

3.  A las personas funcionarias que ocupen los cargos de Administrador General de Empresas Comerciales, Asesor Jurídico General, Jefaturas de las ARDS, se les reconocerá el monto máximo de ¢16.000,00 mensuales, así como acceso a Internet, sin que se les permita llamadas internacionales.

4.  A quienes ocupen los cargos de: Persona Cogestora Social y Persona asistente Social Indígena, se les reconocerá el monto máximo de ¢32.000,00 mensuales, así como acceso a Internet, sin que se les permita llamadas internacionales.

5.  Aquellas personas funcionarias autorizadas expresamente por la Gerencia General, según lo establecido en el inciso j. del artículo 6 de este reglamento, se les reconocerá el monto que defina dicha instancia, según una tabla de montos que deberá elaborar y actualizar cada dos años.

El reconocimiento del gasto por concepto de la velocidad de internet y del dispositivo respectivo, queda sujeto a la recomendación que emita el Área de Tecnologías de Información, según las particularidades de las zonas geográficas, del requerimiento específico y según el costo que tenga definido la empresa proveedora.

Cualquier excedente en el uso de medios de comunicación de voz propiedad del IMAS, deberá ser cubierto por la persona funcionaria, según lo indicado en el artículo 23, del presente Reglamento. Se exceptúan los excedentes en atención de emergencias, según lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 27.—Retiro del uso de medios de comunicación de voz y de internet. El uso de líneas de voz y de internet no crea derechos, ni se considera parte del salario o beneficio personal, por lo que la persona funcionaria y/o trabajadora autorizada, no tendrá derecho alguno a cobrar el uso de la línea como parte del pago por concepto de prestaciones laborales. En el mismo sentido la Gerencia General podrá retirar su uso en cualquier momento, entre otras causas por:

a.  Interés o necesidad institucional.

b.  Incumplimiento de lo establecido en este Reglamente por parte de las personas funcionarias y/o trabajadoras autorizadas.

c.  Cambio de dependencia administrativa o de puesto de la persona funcionaria y/o trabajadora autorizada.

d.  Despido o renuncia de la persona funcionaria y/o trabajadora autorizada.

e.  Limitaciones presupuestarias.

f.   Cualquier otro motivo o causa a juicio exclusivo del Consejo Directivo.

CAPÍTULO SÉTIMO

De las faltas y sanciones

Artículo 28.—Criterios para definir sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario, se deberán evaluar los siguientes aspectos:

a.  El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta;

b.  El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador;

c.  El grado de perturbación real en la realización de las funciones y su transcendencia para la Institución;

d.  Los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 29.—Sanciones. El incumplimiento de este Reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir la persona infractora.

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 30.—Normativa aplicable. Para los efectos del presente Reglamento y de integración normativa en caso de requerirse, se aplicará conforme a la jerarquía normativa; la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7494 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública; la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento; la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno; las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE); la Ley Nº 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS; los lineamientos generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes y Órganos de Fiscalización Superior que regulen la materia y demás disposiciones concordantes aplicables.

Artículo 31.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga íntegramente elReglamento para la Asignación, Uso y Control de Líneas y Teléfonos Celulares propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social y reconocimiento del pago de tarifas en Teléfonos Celulares propiedad de las Personas Funcionarias”, aprobado por Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 511-11-2017, Acta 76-11-2017, de fecha 16 de noviembre del 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 297 del jueves 07 de diciembre de 2017.

Artículo 32.—Aprobación. El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS CD-113-04-2022 de fecha 13 de abril del 2022.

Artículo 33.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 34.—Transitorio único. Los procesos de cobro u otros actos administrativos que estuviesen pendientes, a la fecha de la publicación del presente Reglamento, se deben tramitar con la normativa anterior y en lo que sea posible, se ajustarán a las nuevas disposiciones, armonizándolas en lo pertinente, con las actuaciones ya practicadas.

Responsable publicación.—Lic. Hellen Somarribas Segura, Subgerenta de Soporte Administrativo.—1 vez.—( IN2022643664 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Junta Directiva

Por acuerdo de la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 0013-2022 celebrada el 01 de febrero de 2022 y de conformidad con la Resolución SP-R-2123-2022 de la Superintendencia de Pensiones, a ser las quince horas del día tres de mayo del dos mil veintidós, se modifica el inciso b) del artículo 15 del Reglamento General del Régimen de Capitalización colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15. (Pensión por Orfandad)

Tiene derecho a pensión por orfandad los (las) hijos (as), que al momento del fallecimiento del (la) causante, dependían económicamente de éste, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Solteros (as) menores de edad.

b)  Solteros mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco, que realicen estudios reconocidos por el MEP, el INA, el CONESUP u otras instituciones, a criterio de la Junta. Así mismo, se exigirá la promoción académica indicada en el siguiente cuadro en el ciclo o curso lectivo correspondiente:

CANTIDAD DE MATERIAS MATRICULADAS

CANTIDAD DE MATERIAS POR APROBAR

1

1

2

1

3

2

4

3

5

3

6

4

7

5

8

5

9

6

10

7

11 o más

al menos el 70% de los cursos matriculados

 

Y no hayan configurado alguna otra de las causales de pérdida del beneficio, a juicio de la Junta.

c)  Solteros mayores de edad que previo al fallecimiento del (la) causante, se encuentren inválidos (as) incapaces para ejercer labores remuneradas, con excepción del supuesto establecido en el inciso b) anterior. En este caso, los (as) beneficiarios (as) conservarán su derecho mientras persista su condición de inválido (a), la cual deberá ser demostrada periódicamente según las condiciones consignadas en este Reglamento. Si la invalidez no hubiere sido declarada con anterioridad al fallecimiento del (la) causante y previo de alcanzar la mayoría de edad el (la) causahabiente, procederá válidamente la declaratoria que efectúe la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme el procedimiento que se indica en el artículo 12.

d)  Hijos (as) solteros (as) mayores de cincuenta y cinco años de edad, cuyos ingresos provenientes de cualquier fuente y persona, no superen la mitad del salario mínimo de la Administración Pública y no gocen de pensión alimenticia, no sean asalariados (as), ni dispongan de otros medios de subsistencia.

En todo caso los (as) hijos (as) que se encuentren en el supuesto del inciso b) anterior, deberán demostrar que se encuentran matriculados (as) en un centro de estudios y que obtienen promoción de las materias cursadas en el ciclo curso lectivo correspondiente,  de acuerdo con la tabla presentada en el inciso b), para lo cual la Junta requerirá la información que considere oportuna, encontrándose en la obligación el (la) pensionado (a) por orfandad de proveerla dentro del plazo razonable de un mes calendario, contado a partir del requerimiento del caso, bajo pena de declarar la caducidad de la prestación. El requerimiento que debe hacer la Junta se compondrá según el ciclo o curso lectivo matriculado por el derechohabiente.

Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 44414.—Solicitud N° 346675.— ( IN2022643999 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-324-2022.—Unfried Valle Hellen de Los Ángeles, cédula de identidad N° 1-1691-0871. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022643176 ).

ORI-172-2022.—Fernández Delgado Glenda Annette, R-139-2022, cédula N° 113990830, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en Odontología Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643187 ).

ORI-173-2022.—Mora Espinosa Andrés Felipe, R-064-2022, Pas. AP477456, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643209 ).

ORI-186-2022.—Brenes Corrales Marisella, R-074-2022, cédula N° 303490791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643210 ).

ORI-175-2022.—Harrington de Padilla Jenifer Sinaí, R-106-2022, Perm. Lab. 186202458100, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Nutrición y Dietética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643219 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-170-2022.—Pérez Martínez Taumara, R-135-2022, Lib. de Cond. 119200460931, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática Computación, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643329 ).

ORI-141-2022.—Ortega Bonilla Marcela María, R-113-2022, céd. 901290669, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643375 ).

ORI-154-2022.—Navarro Trejos José Fabián, edicto R-124-2022, cédula 304210796, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria -Especialidad en Administración Tributaria, Universidad Estatal a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643377 ).

ORI-166-2022.—Porras Salazar José Alí, R-128-2022, cédula N° 109320958, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Arquitectura y Urbanismo, Universidad del Bío-Bío, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643379 ).

ORI-126-2022.—Fusco Somarribas Cristina, R-097-2022, cédula N° 114950617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias ETH en Arquitectura, Die Eidgenössische Technische Hochschule Zürich, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2022643381 ).

ORI-184-2022.—Montero Porras Andi, R-144-2022, Céd. 604280666, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Democracia y Buen Gobierno Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643577 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-177-2022.—Villalobos Garita Rony, R-136-2022, cédula N° 401930959, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Diseño y Desarrollo Integral de Videojuegos, Universidad de Tecnologías Avanzadas, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643871 ).

ORI-176-2022.—Hidalgo Umaña Alejandro de Jesús, R-132-2022, cédula N° 116630374, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato Ingeniería Mecánica, Universidad Politécnica de San Petersburgo Pedro El Grande, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643886 ).

ORI-191-2022.—Gurdián Flores Karina Eugenia, R-147-2022, cédula N° 115760358, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643891 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS,

SUBÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS,

Se informa a las empresas en cuadro adjunto que se encuentra pendiente de retiro, garantías de cumplimiento de las diferentes procedimientos de compras en el Área de Salud de Hatillo. Deben remitir correo a la dirección electrónica nmelenca@ccss.sa.cr o mobandoa@ccss.sa.cr, mostrando su anuencia para el retiro de dinero efectivo o cartas bancarias, caso contrario pasaran a formar parte del patrimonio de la CCSS.

N° De línea

Empresa

1

Productive Business

2

Moore de Centro América

3

Productos Dentales

4

Tecmisa

5

Electro Tres

6

Makol S. A.

7

Galvanizadora Cemesa S.A

8

Servicios Patalógicos MC S.A

9

Edificar Arquitectura S.A

10

Bruno Internacional

11

Decaprim Ltda

12

Solución Máxima Computación

13

Fares Médica S.A

14

Business Consulting

15

Datsa

16

Sid de Costa Rica

17

Tecmisa S.A

18

LG Servicios Especializados

19

Praxis Pharmaceuticals

20

Time & Attendance

21

Gris Potty

22

Tecnología Hospitalaria

23

VMG Healthcare

24

Fischel S.A

25

Medical Center

26

Constructora PIMA S.A

 

María Noemi Meléndez Cañenguez.—1 vez.—
( IN2022643928 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor María Marjorie Hidalgo Duran, cédula 106500144, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.M.H.D. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor de K.M.H.D en el hogar de la señora Wendy Vanessa Vega Hidalgo. IV.- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, será supervisado por la cuidadora. V.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VI.- Medida cautelar de Academia de Crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la Academia De Crianza impartida por esta Institución, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. VII.- Medida cautelar:. Se les apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -primera sesión: 25/5/2022 al ser las 9:00 am. -segunda sesión: 13/7/2022 al ser las 11:00 am. -tercera sesión: valorar hogar. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de mayo del 2022, a las 10:00 horas (entiéndase diez de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00363-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 346122.—( IN2022643164 ).

A la señora Keilyn Ariacna Navarro Hidalgo, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula 1-1711-0885, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad K.Z.N.H, se le comunica la resolución de las treces horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, Revocatoria y Modificación de Medida de Protección Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad K.Z.N.H, se le concede audiencia a las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados así como al Informe Social de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346110.—( IN2022643185 ).

A Antohony Miranda Cordero, mayor, costarricense, documento de identidad 114630743, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veintidós confirmada mediante resolución de las once horas del tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores V.M.V y M.V,.G. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00094-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº 346121.—( IN2022643191 ).

A Jany Gazo Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad 603450636, y Alexis González Mitre de calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas del tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor del menor K.J.G.G, suspendiéndoseles el cuido del mismo. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de CINCO DIAS después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en la oficina local de Santa Ana donde será remitido el expediente. Expediente: OLSP-00123-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346271.—( IN2022643233 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Kimberly Lucrecia Madrigal Gutiérrez, cédula 304860289, Martín Stevens Badilla Rojas, cédula 114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba, cédula 1-0782-0855, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS 14 horas del 22 de abril del 2022, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad en el hogar de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelacion familiar de la progenitora en cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a los progenitores que deberá cumplir A los señores Kimberly Lucrecia Madrigal Gutiérrez, cédula 304860289, Martín Stevens Badilla Rojas, cédula 114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba, cédula 1-0782-0855, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS 14:00 horas del 22 de abril del 2022, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De las personas menores de edad en el hogar de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a los progenitores que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar de academia de crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la academia de crianza, debiendo aportar los comprobantes, así como el certificado de conclusión de dicho curso. VIII.- Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes XI.- Medida cautelar de IAFA: se ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes. XII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. La asistencia a las mismas es obligatoria. XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de mayo del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión. XIV- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. XV.- Se mantienen los demás puntos de la resolución de las once horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil veintidós. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00145-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346204.—( IN2022643242 ).

A la señora Marjorieth Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula N° 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.J.C.M., se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, resolución cautelar administrativa inicio de medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor de edad D.J.C.M., se le concede audiencia a las partes a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados así como al Informe Social de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346206.—( IN2022643248 ).

A los señores María Elena Ortega Zamora y Lusi Felipe Blandón Jarquín se les comunica que por resolución de las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de la persona menor de edad S.N.B.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00058-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346285.—( IN2022643260 ).

Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, que es resolución de revocatoria y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.V.P.R. y L.G.P.R. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2021.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346282.—( IN2022643264 ).

Al señor Kevin Malcolm Steinberg McDonald, mayor, costarricense, portador de la cédula número 115690616, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad M. S. M., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintinueve de abril al veintinueve de mayo del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veintiocho de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346268.—( IN2022643265 ).

Al señor: Carlos Alonso Bonila Cháves, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y ocho-cero cero sesenta y tres, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual. 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa. 2. Se ordena medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.B.C. Se les ordena a los señores: Kattia Vanessa Castro Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se les apercibe a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta institución, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. 4. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a señalar las nueve horas del 11 de mayo del 2022, a fin de celebrar la audiencia oral y privada de ley. Se les hace saber a los señores: Kattia Vanessa Castro Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves, que al momento de presentarse a la audiencia deberán hacerlo con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre u otros, o cuenten con orden de restricción por COVID-19, favor hacerlo saber con al menos un día de antelación a la celebración de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso no requiere ser representados por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio para recibir notificaciones. (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLSP-00138-2022.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346289.—( IN2022643266 ).

Oficina Local Talamanca a las diez horas veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cuarenta y tres-dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Evilda Torres Ellis, fallecida en fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346291.—( IN2022643273 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 29 de abril del 2022, se resuelve: Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo presentado en fecha 22 de abril del 2022 durante las vacaciones de la suscrita y siendo que no consta que se haya dictado resolución al respecto por la Licda. Suheylin Campos, y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a aportar la documentación respectiva en donde se acredite las gestiones realizadas por la misma ante la autoridad judicial con el fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad del presente expediente, respecto del incumplimiento de medidas de protección y las denuncias policiales y demás actuaciones que haya realizado ante las autoridades el presunto día de los hechos, en donde se evidencien las gestiones realizadas por la señora Yenory Morales Conejo, a fin de denunciar o impedir las presuntas situaciones que expone en su escrito de fecha 22 de abril del 2022 presuntamente realizadas según expone por la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el término de tres días hábiles. Igualmente y de previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que en autos consta que la cuidadora en su oportunidad presentó medidas de protección en contra de la progenitora en el Juzgado de Violencia Doméstica bajo el expediente N° 21-000507-1361-VD en donde se impusieron medidas en contra de la progenitora en donde la misma no se podía acercar a la cuidadora, quien se informa participaba y estaba presente en la actividad de las personas menores de edad, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a presentar los documentos que acrediten las gestiones realizadas ante la autoridad judicial, ante el presunto incumplimiento que expone la misma respecto de la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el término de tres días hábiles. Se le ordena a la profesional de seguimiento, proceder a abordar la situación que se expone por parte de la cuidadora en el escrito de presentado en fecha 22 de abril del 2022 y rendir un informe técnico con recomendación al respecto, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del recibo de la documentación prevenida a la señora Yenory Morales Conejo. Se le ordena a la profesional de seguimiento que como parte del abordaje, proceda a abordar a las personas menores de edad, a fin de que puedan ejercer su derecho de ser oídas y expresar su opinión. En otro orden de ideas y en virtud de que en autos consta resolución vigente de las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós, en la que se dispuso: “…VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar por parte de la progenitora y del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora: dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la recomendación técnica, así como lo expresado por las personas menores de edad, y de conformidad con las medidas cautelares penales, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar por parte de la progenitora y del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora…” Resolución que se mantuvo incólume por Presidencia Ejecutiva mediante la resolución PE-PEP-0110-2022 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora señora María Fiorella Mora Morales; se procede a ordenar a las partes estarse a lo resuelto en los autos y en las resoluciones citadas, que disponen la no interrelación de la progenitora con las personas menores de edad, en los términos dispuestos en dichas resoluciones. (Artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Es todo, expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346205.—( IN2022643286 ).

Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós y las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, que es resolución de revocatoria y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.V.P.R. y L.G.P.R. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346293.—( IN2022643292 ).

A la señora Karolina Andrade Rodríguez, de nacionalidad panameña, de quienes se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Karolina Andrade Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número; OLCB-00058-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346299.—( IN2022643296 ).

A: Maritza Castillero Camilo, quien, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del tres mayo del dos mil veintidós, Resolución de Guarda Protectora Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000214-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346210.—( IN2022643300 ).

Al señor Cristian Francisco Estrada Herrera, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603360105, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad C.A.E.C. y A.S.E.C., rige por plazo de seis meses, del día veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 346451.—( IN2022643380 ).

A la señora Johana Umaña Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del veintinueve de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a favor de personas menores de edad: E.U.S, con fecha de nacimiento 02 de mayo del 2004 y de A.U.S, con fecha de nacimiento 02 de junio del 2009. Se le comunica a la señora Johana Umaña Siles, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste, expediente N° OLLC-00056-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346300.—( IN2022643382 ).

A la señora Ana Luisa Martínez Badilla, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del cinco de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad ADMB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSR-00035-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346310.—( IN2022643383 ).

Al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, de nacionalidad nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del tres de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.S.U.C. Se le confiere audiencia al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00125-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346311.—( IN2022643390 ).

A la señora: Ana Marita Gamboa Vargas, cédula de identidad N° 1-1649-0365, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas y cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.V.G.V y A.G.V. Informe psicosocial de fecha veintiséis de abril del dos mil veintidós, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00086-2015. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional, que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00086-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346315.—( IN2022643393 ).

Se comunica al señor Manuel Cartín Durán, la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós y la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, y la resolución que confirma la misma, en relación a la PME K.B.C.B. Expediente OLG-00046-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346316.—( IN2022643408 ).

Al señor Franklin Calvo Méndez titular de la cédula de identidad número 603420117, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:31 horas del 04/05/2022 donde se dicta resolución orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L y C.L.G Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 346317.—( IN2022643411 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós favor de la persona menor de edad: A.A.A., mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346321.—( IN2022643414 ).

A la señora Stephanie María Matarrita Velázquez, cédula de identidad N° 113710576, se le comunica la resolución de las 11:25 horas del 02 de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la Medida de Protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia a la señora Stephanie María Matarrita Velázquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346328.—( IN2022643415 ).

Al señor Albin Alberto Arias Quesada, costarricense, con cédula de identidad N° 112810889, con domicilio San José, Turrubares, Carara, Bijagual, de la Iglesia Católica 1 km al sur, casa a mano izquierda, sin pintar en parcela de asentamiento 2, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J. A. A. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346439.—( IN2022643487 ).

Al señor Erick Francisco López Díaz, nicaragüense, constructor, vecino de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad H.A.L.G. y A.N.L.G Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 346443.—( IN2022643493 ).

Al señor Jonathan Matamoros Segura, se le comunica que por resolución de las diez horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la PME BDMR, y posteriormente se revocó dicha resolución y se ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar mediante la resolución de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, por lo que se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00144-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346445.—( IN2022643517 ).

Al señor Pedro Antonio Delgado Vargas, costarricense, con cédula de identidad N° 604540906, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.J.D.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00011-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346447.—( IN2022643519 ).

Al señor Jhoan Manuel Ledezma Céspedes, mayor, costarricense, documento de identidad N° 604110756, soltero, constructor y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas del catorce de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y K.S.L.A., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00094-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346449.—( IN2022643520 ).

A la señora Katherin Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, documento de identidad N° 113260966, soltera, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se autoriza el retorno de la persona menor de edad I. A. C. Q. al núcleo familiar de origen. Y se pone en conocimiento informe social con fecha del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal .—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346471.—( IN2022643521 ).

A la señora Maydeline Isayana Requenes Pérez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 207610721, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y la persona menor de edad Z.C.M.R. permanecerá al lado del progenitor. Y se pone en conocimiento informe psicológico con fecha del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00077-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346475.—( IN2022643523 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 22 de junio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-029-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

              DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el martes 21 de junio de 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

              MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-029-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud348394.—( IN2022644874 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y Comunicaciones Metropolitanas METROCOM S.A. han firmado un “Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON Propiedad de Jasec”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0821-STT-INT-00673-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 09 de mayo del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 348232.—( IN2022644999 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y Comunicaciones Telefónicas TICOLÍNEA S. A. han firmado un Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON Propiedad de Jasec, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-00683-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 09 de mayo del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 348256.—( IN2022645067 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 148-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 27 febrero 2022 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Róger Valle Camareno, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 11, modelo 2, lote 4, fila F´ (prima), propiedad 2525, inscrito al tomo 14, folio 427 al señor José Luis Benavides Umaña, cédula N° 107140628.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 28 de marzo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2022643970 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 371-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 30 de abril 2022 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Vilma Guevara Mora, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, lado este, línea octava, cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 5301 inscrito al tomo 19, folio 289 a los señores Elizabeth de los Ángeles Moya Rodríguez, cédula N° 106130283, Fernando Luis Moya Rodríguez cc Fernando Luis Paramo Rodríguez, cédula N° 105120182 y Marta Eugenia Moya Rodríguez, cédula N° 107520948.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 05 de mayo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos. 1 vez.—( IN2022644114 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Brenes Acuña Marvin Gerardo, cédula de identidad número: 1-0732-0661, cuadro: E, línea: 04, número: 13 donde consta inhumación de: Ezequías Méndez Zamora, cédula N° 103180338, Registrado 26 de noviembre del año 1995. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.—Costa Rica, San José, Moravia, al ser las once horas con veinte minutos del tres de mayo del 2022.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio”.—1 vez.—( IN2022643893 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIOS CARIARI CALLE

DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Con fundamento en lo establecido en el artículo noveno del pacto constitutivo y el Código de Comercio se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Cariari Calle del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448021, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del DoubleTree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rotulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 14:00 horas del día 7 de junio de año 2022, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la agenda a tratar será: 1.-Verificación del quorum. 2.-Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3.-Presentación de los estados financieros del periodo fiscal 2021 para su aprobación. 4.-Conocer y aprobación de los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº 3-0172-0897. 5.-Con fundamento en estados financieros acordar aumento de capital social reconociendo deudas a favor del señor Rodríguez Vargas y debiendo aportar los socios lo correspondiente. 6.-Autorizar al notario público José Luis Pacheco Murillo para que proceda a la protocolización de los acuerdos de esta asamblea. 8.-Declarar firmes todos los acuerdos. - Levantar la sesión.—Belén, 9 de mayo del 2022.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2022644832 ).

CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

Con fundamento en lo establecido en el artículo noveno del pacto constitutivo se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182360, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 10:00 horas del día 30 de mayo del año 2022, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la agenda a tratar será: 1.-Verificación del quorum. 2. Apertura de la asamblea. 3.-Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 4.-Presentación de los socios para su aprobación. Los estados financieros de los periodos fiscales 2020 - 2021. 5.-Conocer y aprobación de los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº 3-0172-0897. 6.-Con fundamento en estados financieros acordar aumento de capital social reconociendo deudas a favor del señor Rodríguez Vargas y desarrollo arquitectónico del proyecto debiendo aportar los socios lo correspondiente. 8.-Autorizar al notario público para que proceda a la protocolización de los acuerdos de esta asamblea. 9.-Declarar firmes todos los acuerdos. 10.-Levantar la cesión.—Firmo en Belén, Heredia el día 5 de mayo de 2022.—Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº 3-0172-0897, Presidente Corporación Playa Lagarto S.A.—1 vez.—( IN2022644833 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Los Dres. Javier Zamora Estrada, Presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria, de Junta Directiva convocan a asamblea general extraordinaria N.º 57-2022 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Fecha:   Lunes 6 de junio de 2022

Lugar:   Plataforma Virtual Zoom

Hora:     5:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos),

6:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Mario Alberto Quesada Marín.

Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria.—1 vez.—( IN2022645047 ).

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS

ASEGIRE

La “Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, ASEGIRE” convoca a todos sus asociados a Asamblea General Extraordinaria que se realizará virtualmente, mediante la plataforma Zoom, accesible a través del enlace https://us06web.zoom.us/j/88460635016?pwd=S2FENFJ3RktwUW14WGtVV0ExcHJEQT09, el día miércoles 01 de junio de 2022 a las ocho horas y treinta minutos en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo Primero: Comprobación de quórum y apertura de la Sesión. Capítulo Segundo: Elección de Secretario(a) de Junta Directiva.—Pablo Hernández, MBA. Cédula. 6-0198-0715, Director Ejecutivo ASEGIRE Cédula Jurídica. 3-002-577817.—1 vez.—( IN2022645066 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-101-726850 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726850, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Margarita Rosa Cordero Chacón, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-seiscientos treinta y dos han solicitado la reposición de sus acciones número 31, 32, 33, 34, todas de la serie A, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: 3-101-726850 Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro.—( IN2022643175 ).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título:

1- Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Religiosa I y II Ciclos, emitido el 03 de diciembre de 2021, en la Sede San José, registrado en la universidad, bajo el tomo 2, folio: 198, Número 11871 y registrado en el CONESUP, Código de la Universidad 41, asiento: 281801, a nombre de Priscila Salas Alvarado, cédula de identidad N° 6-0366-0905. Se solicita la reposición por el cambio en el nombre de la cedula de identidad sin el conocido como. Se extiende la presente, exclusivamente para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por quince días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de San José, Moravia, 4 de mayo de 2022.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2022643226 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N O 9529 y según el Acuerdo N O 07, de la Sesión Ordinaria N O 2852-2022, celebrada el 26 de marzo del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LÍNEA

CARNÉ

NOMBRE

CUOTAS PENDIENTES

1

33285

ABARCA BONILLA ALEXANDER

11

2

36683

ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA

12

3

51582

AGUILERA ZÚÑIGA MARIETA

12

4

44091

ALFARO SÁNCHEZ NATALIA LUCRECIA

12

5

41545

ALPÍZAR CASTRO DIEGO

11

6

28914

ALVARADO LIEBHABER VERÓNICA

12

7

31479

ÁLVAREZ CARVAJAL BRAULIO FRANCISCO

12

8

32100

ÁLVAREZ FERNÁNDEZ ZAIDA YAMILETH

12

9

45776

ÁLVAREZ LOAIZA DENNIS IVÁN

12

10

32574

ÁLVAREZ MASIS ANGIE MARCELA

10

11

25757

ÁLVAREZ VARGAS OSCAR ARTURO

12

12

45501

ARAMA CASTILLO ANGEL BOLIVAR

10

13

40227

ARAYA CASTRO JOSE ALFREDO

10

 

46160

ARAYA FLORES KATTYA MILENA

10

15

43698

ARAYA MEJÍAS ANDREA CAROLINA

10

16

40578

ARAYA MOLINA DIANA GABRIELA

12

17

48219

ARDON GAITÁN PABLO ANDRÉS

10

18

26552

ARIAS ARGUEDAS JUAN PABLO

10

19

51885

ARIAS MORALES DAHIANNA GABRIELA

10

20

23834

ARRIETA LÓPEZ GREHYBEIM GERARDO

10

21

17510

ARTAVIA BERMÚDEZ MARIANELA

10

22

46622

BALTODANO RUIZ FERNAN

10

23

23539

BARBOZA SEGURA DALIA

12

24

41386

BARBOZA TORRES KATIA PAOLA

10

25

27234

BARQUERO NÚÑEZ CESAR EMILIO

11

26

23010

BARR REID SHERMAN

10

27

30222

BEATRIZ CASTRO ALDEANA GABRIELA

10

28

38200

BERMÚDEZ ACEVEDO JOHANNA

10

29

7489

BETANCOURT ALVARADO LUIS RICARDO

12

30

47034

BIOLLEY BOLAÑOS FABIAN

11

31

35945

BRENES ESPINOZA MAURICIO JOSÉ

10

32

47846

BRENES SANABRIA RICARDO

12

33

53316

BRIONES BERMÚDEZ KEILIN DAYANA

10

34

47995

BRYAN DOWNER KEISHLEY SHANICE

10

35

38528

BUSTAMANTE GÓMEZ ANA YANCY

10

36

46146

BUSTOS MARCHENA YERLYN ANDREA

11

37

25253

BUSTOS TORRES EDUARDO

12

38

34348

CABRERA AGUIRRE ARIANA MARÍA

12

39

52382

CAMPOS ARIAS ISAAC

11

40

36991

CAMPOS MONTOYA GAUDY DANIELA

11

41

47870

CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA

11

42

39736

CAMPOS VALVERDE BRUNO

12

43

16683

CANTON RODRÍGUEZ LUZ ESMERALDA

10

44

51016

CASTRO GUTIÉRREZ TANIA MELISSA

10

45

42249

CASTRO MENDOZA NOELIA MELISSA

12

46

53052

CASTRO VARGAS KARLA VANESSA

12

47

30914

CERDAS CISNEROS MARÍA MARTA

12

48

32979

CÉSPEDES ALFARO HENRY EDUARDO

12

49

29267

CHACÓN FERNÁNDEZ MARÍA DEL CARMEN

10

50

41650

CHACÓN GRANADOS ARLENSIU

10

51

36517

CHACÓN JIMÉNEZ LILLIANA

10

52

50288

CHAVERRI RAMÍREZ MARÍA DE LA PAZ

11

53

16565

CHAVES JAEN JEAN MANRIQUE

10

54

50463

CHAVES MORA KAROL VIVIANA

12

55

42090

CHAVES SUAZO MARIANA

10

56

48044

CID FLORES MICHAEL ADONIS

10

57

52633

CLACHAR RUIZ FRANKLIN JOSÉ

10

58

10652

CORDERO MORERA OSCAR

11

59

47083

CRUZ SEGURA EDGAR ALEJANDRO

10

60

47438

CUBERO ALVARADO GERSON

10

61

34808

DAVILA ANGULO VERÓNICA

10

62

3874

DE LA ROCHA VALVERDE JOSÉ MANUEL

12

63

41451

DEL VALLE JIMENEZ CATALINA

12

64

46654

ESPINOZA CAMPOS KEYLIN PATRICIA

12

65

38201

ESPINOZA CASTANEDA ANDREA

10

66

46464

FERNÁNDEZ ÁVILA MARY YORLENY

10

 

49853

FONSECA ARCE YASSUARA

12

68

27915

FONSECA ROJAS GABRIELA ISABEL

10

69

47164

FONSECA SOLÍS JOSÉ ESTEBAN

10

70

48823

FUENTES ROLDAN MARÍA LAURA

11

71

53008

GAMBOA BRENES LORETTI

12

72

42370

GÓMEZ MÉNDEZ MAGALY MARISELA

10

73

53511

GÓMEZ QUIRÓS CAROLINA DE LOS ÁNGELES

10

74

36786

GONZÁLEZ CASTILLO EDWIN MAURICIO

12

75

40289

GONZÁLEZ MEJIA FERNANDO

12

76

25826

GRANADOS ALVARADO GINA

11

77

50774

GUERRERO GÓMEZ CARLOS ALBERTO

11

78

18336

GUEVARA GÓMEZ PIO CARLOS

12

79

50516

GUTIÉRREZ SEQUEIRA LESTER JOSUÉ

12

80

43437

GUTIÉRREZ VÁSQUEZ ANA YANSY

10

81

36584

GUTIÉRREZ VÍCTOR KEYLOR EDUARDO

12

82

40441

HERNÁNDEZ CAMPOS KEILY DAYANA

11

83

53109

HERNÁNDEZ ROSALES YEISON EDUARDO

10

84

48047

HERRA ABRAHAMS LUIS

12

85

42118

HERRERA CERDAS RAQUEL

10

86

25810

HERRERA HIDALGO LUIS DIEGO

12

87

47968

HIDALGO SÁNCHEZ JORGE ANDRÉS

10

88

45429

JAEN CASTELLON MARCOS AURELIO

12

89

38954

JIMÉNEZ MUÑOZ LUIS

10

90

52273

JIMÉNEZ SANDI PETER

11

91

34135

LEANDRO CAMPOS DAVID

11

92

27264

LEÓN VIQUEZ CRISTINA MARÍA

12

93

39628

LÓPEZ DUARTE JOSÉ DIONICIO

12

94

10792

LÓPEZ SALABLANCA CONCEPCIÓN

10

95

22325

LÓPEZ SÁNCHEZ CARLOS

11

96

29478

LOZANO MANZANARES FRANCISCO JOSÉ

12

97

21409

MADRIGAL ALFARO ADRIANA

10

98

14949

MADRIGAL RODRÍGUEZ SUGEILY MARÍA

12

99

52895

MARIN RODRÍGUEZ MICHAEL FRANCISCO

12

100

39435

MARTÍNEZ CASTILLO GIOVANNI

11

101

39562

MARTÍNEZ GÓMEZ SONIA

11

102

23044

MATA NAVARRO ANGELINE

10

103

20886

MATA VALVERDE CRISTIAN

11

104

51147

MELÉNDEZ CHACÓN CARLOS HUMBERTO

10

105

29080

MÉNDEZ MARCHENA LUIS ERNESTO

10

106

48949

MESEN ROSALES CINTHYA VANESSA

11

107

24273

MOLINA GUILLEN EVELYN KARINA

12

108

38279

MONGE FONSECA FRANCISCO

12

109

50371

MONGE JIMÉNEZ KAITIA PATRICIA

11

110

8946

MONGE RIVERA RICARDO MANUEL

11

111

48179

MORA BARBOZA CARLA JOHANNA

10

112

49669

MORA MADRIZ YERLI JULIANA

12

113

47971

MORA MORALES ULISES RAMIRO

11

114

44170

MORAGA SÁNCHEZ OSCAR ALEJANDRO

12

115

51277

MORALES VARGAS KEVIN ALBERTO

10

116

39762

MURILLO ALPÍZAR GEILY

10

117

9100

MURILLO CARAZO GILBERTO

12

118

38286

MURILLO UGALDE JUAN PABLO

12

119

6018

NAVARRO SEGURA GRACIELA MARÍA

10

120

35775

NUÑEZ CHAVES ALEJANDRA MARIA

11

121

26753

NUÑEZ RAMÍREZ SUSSAN MELISSA

11

122

47052

OBANDO LÓPEZ CHRISTIAM ANDRES

10

123

38032

ORNA MENÉNDEZ DAVID ALFREDO

10

124

53418

OVIEDO UGALDE ROY EDGARDO

11

125

48533

PACHECO VILLALOBOS EVELYN

12

126

53130

PANIAGUA VARGAS JAZMÍN YARELIS

12

127

50819

PÉREZ DIAZ LUIS

12

128

50150

PÉREZ STANLEY CARLOS ANDRES

10

129

31171

PÉREZ ULATE MARIANA

10

130

46526

PICADO REYES ABY FRANCINNY

10

131

42711

PIZARRO GARCIA EDDY

11

132

21370

PORRAS GUZMÁN ALONSO BASILIO

10

133

45502

PORRAS HERNÁNDEZ DIXIAN DANIELA

11

134

50646

POVEDA MADRIGAL ARTURO FERNANDO

11

135

52773

QUIRÓS BADILLA EDDY JOSUE

10

136

46148

QUIRÓS GÓMEZ YURY

11

137

39151

QUIRÓS MORA SARA YENNY

12

138

51051

RAMÍREZ AGUILAR NATALIA MARIA

12

139

53271

RAMÍREZ BARQUERO SHIRLEY VANESSA

10

140

50320

RAMÍREZ CALDERON FEDERICO ANDRÉS

10

141

52463

RAMÍREZ LEANDRO ROSA ISABEL

12

142

28727

RAMÍREZ MORA KRISTIN

10

143

35909

RAMÍREZ QUESADA NIXON JESÚS

12

 

23905

RAMÍREZ SOLANO MARÍA DANIELA

11

145

48288

RAMÍREZ VILLALOBOS MELANIA

12

146

40906

REALES DELGADO ESTEFANO

11

147

23155

RIVERA MASIS OLMAN

11

148

46774

RODRÍGUEZ ALVARADO RUSVIN GERARDO

10

149

19810

RODRÍGUEZ AVILA LILEY

10

150

50612

RODRÍGUEZ BERROTERAN JEFFER JOSE

12

151

30654

RODRÍGUEZ CASTRO ERIC ALONSO

11

152

19482

RODRÍGUEZ JIMENEZ RUTH

12

153

47639

RODRÍGUEZ LEIVA ALEJANDRA

12

154

49515

RODRÍGUEZ MONTERO MEIBOL

12

155

48292

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ FABIAN ANTONIO

12

156

12111

RODRÍGUEZ VARGAS MOISÉS ALEJANDRO

10

157

46547

ROJAS GUEVARA ESTEBAN ALEJANDRO

11

158

48830

ROJAS HIDALGO MELISSA

10

159

53460

ROJAS MARIN ALEJANDRA

11

160

38656

ROJAS VARGAS MARIO LEANDRO

11

161

39840

ROSES SIBAJA CARLOS MANUEL

12

162

42221

ROSTRAN PACHECO DANNY RICARDO

12

163

46603

SABORIO ARROYO ANDRES VINICIO

11

164

23210

SALAS GONZALEZ MARIA GABRIELA

10

165

49063

SÁNCHEZ CASTRO TATIANA

11

166

52515

SÁNCHEZ MURILLO VIVIANA VANESSA

11

167

42309

SÁNCHEZ RAMÍREZ MARIO

11

168

9615

SÁNCHEZ VELASQUEZ SANDRA

11

169

492 37

SANCHO FALLAS JOSÉ TOMAS

10

170

38933

SANDOVAL GONZALEZ JORGE ANDRES

10

171

53395

SANDOVAL LEIVA CRISTINA

11

172

25340

SAUREZ LEE MIGUEL EDUARDO

10

173

39768

SEGURA CASTRO GRETTY LORENA

10

174

45822

SEGURA COTO SANDRA SWAN

10

175

31599

SEQUEIRA MONTERO MARIAN ESTELA

12

176

48539

SERRANO ALVARADO JESSICA KAROLINA

10

177

13805

SOLANO MIRANDA ANDRES ELADIO

12

178

40539

SOLANO VEGA IVAN

10

179

51927

SOSA MORA TRISHA NICOLE

10

180

16450

SUAREZ CASTILLO ARGERY

10

181

34446

TORRES CHIA CHRISTHIAN

11

182

43943

TORRES VÁSQUEZ IVANIA MARÍA

10

183

45893

ULATE AZOFEIFA CARLOS ADRIAN

10

184

13160

UMANA BENAVIDES LUIS ALBERTO

11

185

35574

UMANA CUBILLO JORGE ALBERTO

11

186

45061

URENA DIAZ OSCAR EDUARDO

12

187

32615

URENA GARRO RAYNIER JESUS

12

188

39927

URENA MACOTELO HENRY ANIBAL

12

189

52969

URENA PORRAS JOSÉ ÁNGEL

12

190

31855

VALVERDE ARAYA JOSÉ FRANCISCO

10

191

23197

VALVERDE GUERRERO LOURDES

12

192

10850

VALVERDE LEIVA KAITIA MARÍA

11

193

21128

VARGAS BADILLA DANIEL

10

194

42733

VARGAS LEDEZMA IVANNIA

12

195

39443

VEGA PORRAS GISELLA MARÍA

10

196

39582

VILLALOBOS ZÚNIGA DEYMAN ALBAN

10

197

47457

VILLEGAS ARROYO LUCRECIA DE LOS ANGELES

12

198

8641

VILLEGAS ROJAS JORGE EDUARDO

10

199

18230

VINDAS SÁNCHEZ MILDRED LORIANA

12

200

50129

WINTER BROWN HENRY MANFRED

12

201

48459

ZÚNIGA RIVAS ADRIANA MARIA

10

 

Junta Directiva.—Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C Nº 4945.—Solicitud Nº DE-02-2022.—( IN2022643394 ).

En esta notaría se tramita el traspaso del nombre comercial Boston Tools a favor de la empresa Nikofer S. A.. Carné 25389.—San Isidro de El General, cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas.—( IN2022637086 ).                                                                             3 v.2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LOS PUPOS DE SALITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario hago constar, con base en la resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de febrero dos mil veintidós, del Registro de la Propiedad Intelectual, dejo constancia que el edicto respectivo de la sociedad denominada Los Pupos de Salitral Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-754525, que se tramita en la renovación de Marca y Cesión y Traspaso de Los Pupos de Salitral Sociedad Anónima, respectivamente bajo los números de expediente número dos-ciento cuarenta y cuatro doscientos cuarenta y nueve. Y expediente número dos-ciento cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y uno, del Registro Público, Registro de Propiedad Intelectual para lo que a bien tengan los acreedores o interesados con base en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Notificaciones al correo electrónico: CAFEDONPUPO@HOTMAIL.COM. Es todo; carné: 14727.—Ciudad de Santa Ana, diez horas cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Abogado - Notario Público.—( IN2022643846 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, domiciliado en San José, cédula jurídica N° 3-007-383731, comunica la conformación de su Junta Directiva para el período 2022-2023 y 2022-2024, según la elección realizada en la Asamblea General Ordinaria 01-2022, del pasado 31 de marzo del 2022, quedando conformada de la siguiente manera:

Junta Directiva

Periodo 2022-2023 y 2022-2024

Puesto

Nombre

Período

Cédula

Presidente

Ing. Olivier Alvarez Calderón

2022-2023

1-0993-0078

Vicepresidenta

MSc. María de los Á. Montero Campos

2022-2024

1-0423-0086

Secretaria

Ing. Karla María Monge Calvo

2022-2024

1-0875-0679

Tesorera

Ing. René Mora Casal

2022-2023

4-0149-0842

vocal I

Lic. Julio Ortega Sánchez

2022-2023

1-0787-0514

Vocal II

Ing. Daniel Barrantes Campbell

2022-2024

7-0157-0120

Vocal II

Licda. Noily Mata Díaz

2022-2024

1-1055-0365

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2022643671 ).

DONDE FIGAWI S. A.

Donde Figawi S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-252544, comunica la reposición de libros por motivo de extravió del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público y Apoderado Generalísimo sin límite de Suma.—1 vez.—( IN2022643683 ).

MAPRO S.A.

La sociedad Mapro S.A., cédula jurídica número 3-101-108128, ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, firma solicitud de legalización de libros, para la reposición de los libros de Registro de Socios y Asamblea de Socios, cualquier oposición al correo resegura@abogados.or.cr.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022643732 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, comunica a los Colegiados (as), instituciones del Estado y público en general que, de conformidad con lo establecido por la ley orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología N° 9845 del 19 de julio de 2013, mediante Sesión número 67-2022 de Asamblea General Ordinaria celebrada por este Colegio el viernes 23 de abril de 2022, fue electa la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, para el período 2022-2023, de la siguiente forma:

Cristian Arguedas Vargas                       Presidente

Michael González Álvarez                      Vicepresidente

Marvin Gómez Quesada                         Secretaría

Roy Alexánder Cordero Loaiza             Prosecretaria

Priscilla Jiménez Porras                           Tesorera

Ana Lizeth Rojas Rojas                          Vocal 1

Jeffrey Zúñiga Arias                                 Vocal 2

María del Rocío Fallas Salazar              Vocal 3

María Isabel Oviedo Durán                    Fiscal

Firma responsable: Magally Palacios T.—1 vez.—
( IN2022643734 ).

TALLER CARRERAS, S. A

El suscrito José Francisco Carreras Rodríguez, con cédula de identidad N° 1-0314- 0512, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Taller Carreras, S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-026010, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas, y Junta Directiva de esta sociedad tomo primero.—San José, 05 de mayo del 2022.—José Francisco Carreras Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022643810 ).

LITIBIAN S.A.

Por este medio el señor Enrique Mora Lacayo, cédula 2-0400-0282, representante legal de la sociedad Litibian S.A., cédula: 3-101-538261, comunica la pérdida de los seis libros: 3 de actas y 3 contables, de la relacionada sociedad, por lo que se procederá a la reposición de los mismos.—03 de mayo del 2022.— Enrique Mora Lacayo Representante Legal.—1 vez.—( IN2022643929 ).

SHAAJ CAFÉ S. A.

Henri Mema Keplian, presidente de SHAAJ Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-402287 solicita la reposición del libro de Asamblea General número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas, en el plazo de ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—San José, 6 de mayo de 2022.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2022643941 ).

KAJEVA INTERNACIONAL KJI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de: A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas, de la sociedad Kajeva Internacional KJI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos nueve dos cinco cinco ocho. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Ugalde Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022643972 ).

ORO VERDE I Y G DE CORCOVADO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Oro Verde I Y G de Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-504051, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas. Asamblea General de Socios y Junta directiva, bajo el número de legalización 40601011144023. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ángel Esteban Hernández Arroyo, en Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, Barrio La Fortuna, Residencial Arroyo Cordero, oficina a mano izquierda, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, 09 de mayo del 2022.—Lic. Ángel Esteban Hernández Arroyo.—1 vez.—( IN2022644113 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número dos el cinco de mayo del dos mil veintidós, se modificó la cláusula décima del pacto social, modificándose la representación que también se le otorga al secretario de la sociedad A E A Y Cárdenas y Tenorio S. A., cédula jurídica N° 3-101-755751, se nombra nueva secretaria y fiscal.—San Ramón, seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022644410 ).

Por escritura N° 81 otorgada ante , a las 10:45 horas del 21 de abril de 2022, se modifican varias cláusulas del pacto constitutivo de Sabesa SA de CV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726679.—San José, 6 de mayo de 2022.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022644419 ).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sanchez, Notario Público, hace constar que mediante la escritura número doscientos noventa y cuatro del tres de mayo del dos mil veintidós de enero del dos mil veinte, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: Estashiba Corporation S.R.L., con un capital social de diez millones de colones y nombrando como sus gerentes a los señores: Guillermo Alvarado Carazo e Isaac Danilo Alvarado Fonseca, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022644429 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del diez de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: El Rincón Argentino de Osa S. A., donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022644430 ).

Por escritura pública número cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pure Experience MOS S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-694576, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—28 de abril de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022644435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Consultoría Inmobiliaria Cordillera Villabamba Corvi Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022644452 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9 horas del 5 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hotel Trevi S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-176226, en la que se acordó reformar las cláusulas 2, 3 y 7 de sus estatutos sociales.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022644454 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, se modificó el domicilio social de la sociedad: Flor de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos dos cero cuatro dos, ante la notaria Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022644456 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se disuelve la sociedad Despacho ARH de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica: tres-uno cero uno-siete tres dos siete cinco cero.—San José, 6 de mayo de 2022.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022644458 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento ochenta, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se disuelve la sociedad Grupo Arehu, Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica: tres uno cero uno seis cinco tres tres siete uno.—San José, 6 de mayo de 2022.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022644463 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Xtraining Evolution, S. A., se acordó reformar el domicilio. Es todo. San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022644470 ).

Por escritura número 140 otorgada ante esta notaría, en San José a las 07 horas del 05 de mayo del 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Electromecánica Sem Limitada, cédula jurídica 3-102-765522, domiciliada San José, San Pedro, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina trescientos cinco, donde se modifica la de administración.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022644486 ).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación de Inversiones San Andrés Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Paso Real Dos, casa diez-A, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cero cincuenta y dos mil doscientos ochenta y uno, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022644496 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 23 de marzo de 2022, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-783398 S. R. L., con cédula de persona jurídica 3-102-783398, celebrada a las 12 horas del día 25 de febrero de 2022, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación. Publíquese una vez.—San José, 10 de mayo de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022644526 ).

Por escritura número ciento noventa y uno, en la ciudad de Heredia a las diez horas del día veintiséis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas que lleva la sociedad SHOPPING FROM HOME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cero tres cero cinco, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo: La representación, para que de ahora en adelante sea representada por tres gerentes.—Heredia, diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Saudí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644527 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por P y C de Occidente S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022644529 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Tropical Dreams S. A. por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. C. 1513.—San Ramón, 3 de mayo del 2022.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022644530 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Comercializadora Cofruta DCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022644531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Comercializadora Cofruta DCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022644532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Kaikasi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2022644533 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Nono del Pacifico ABC Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022644534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Chichi del Pacifico RBC Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022644535 ).

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REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a sucesión de Donato Vásquez Contreras, cedula de identidad N° 1-0323-0879, como interesado en virtud de documento 2016-668150 anotado sobre la finca 5-24074. Se hace saber que quien se apersone en condición de albacea deberá estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar inconsistencias en la finca 5-24074. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 13:00 horas del 04 de mayo 2022 ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-057-RIM).—Curridabat, 04 de mayo del 2022.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 346434.—( IN2022643841 ).

Se hace saber a Ana Elvira Hernández Hernández, cédula número 4-131-760, en su condición de titular de los derechos 001, 002 y 003 de la finca 4-46146, Juan Lépiz Solís, cédula 4-052-0742, en su condición de titular del derecho 004 de la finca 4-46146, y a los herederos, albaceas, y cualquier interesado en la sucesión de las señora Yolanda Montoya Rodríguez, cédula 4-054-922, titular del derecho 005 de la finca 4-46146 y demandada en practicado inscrito en la finca, que en éste Registro se han ya realizado Diligencias e Investigación por haberse consignado el derecho de ésta última publicitando una inconsistencia Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:42 horas del 3 de febrero de 2022, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 10:15 horas del 5 de mayo de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-65 RIM).—Curridabat, 5 de mayo de 2022.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 346469.—( IN2022643850 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Montajes Técnicos y Gestión Integral S.A., número de patronal 2-3101364819-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2021-01485 por concepto de Planilla Adicional para el periodo de abril 2020 a enero 2021, por un monto en salarios de ¢6,120,377.00, lo que representa en cargos a pagar por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte la suma de ¢ 1,468,882.00 referente a la ley de protección al trabajador la suma asciende a ¢ 351,924.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de marzo de 2022.—Lic. Alexánder Porras Castillo, Jefe.—1 vez.—( IN2022643765 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “‘Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Yuri Lisbeth Coto Marín, número asegurado: 0-302940551-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento, detallado en el expediente administrativo, en el período de mayo del 2014 a setiembre del 2018. Total, de salarios ¢16.074.381.96. Total, de cuotas obreras de ¢1.587.573.00 Consulta expediente: Desamparados, 6to piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 05 de abril de 2022.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor A, Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022643813 ).

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse dirección de centro de trabajo y de correspondencia del patrono Seguridad y Limpieza Yale S. A., número patronal 2-03101132088-001-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢309.763,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 05 de mayo del 2022.—Licda. Vivían Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022644109 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Ignacio De Jesús Ulate Espinoza, cédula 5-0111-0218, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares dentro de zona de protección de río, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al poseedor de las estructuras ubicadas en Granadilla Norte, Asentamiento Lomas de Granadilla, para que en un plazo de 5 días hábiles proceda a demoler toda estructura constructiva que se encuentre dentro de la zona de protección del Río. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 346442.—( IN2022643515 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 117703, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.

Propietario

Cédula

CORDERO PORTILLA RUBÉN

0000000000

CORDERO PORTILLA RÓMULO

0000000000

MARÍA TERESA CORDERO PORTILLA

1-0036-3488

CORDERO PORTILLA ÁNGELA

0000000000

ELODIA CORDERO PORTILLA

1-0065-3031

CORDERO PORTILLA OTILIA

0000000000

CARMEN MARGARITA CORDERO PORTILLA

1-0100-8389

MANUEL CORDERO PORTILLA

1-0119-6987

CORDERO PORTILLA CLOTILDE

0000000000

JORGE ALBERTO MORA CORDERO

1-0658-720

MIGUEL CORDERO PORTILLA

1-0163-0019

 

Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 346446.—( IN2022643526 ).



[1]      El Proceso de Familia en el Derecho Comparado (Tipos y estilos de procedimientos familiares) Licda. Nydia Sánchez Boschini* Lic. Diego Benavides Santos- 2021

 

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De la bomba Uno

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