Que el Decreto Ejecutivo N°
43368-MINAE “Reforma al Decreto
Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de agosto de 2001,
denominado “Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco”; Reforma al Decreto Ejecutivo N°
36452-MINAE del 03 de marzo de 2011, denominado “Crea Área Marina de Manejo de Montes Submarinos”; y Reforma al Decreto Ejecutivo N°
40054-MINAE del 19 de octubre de 2016, denominado “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad”
de fecha 17 de diciembre de
2021, publicado en La Gaceta N°
16 de fecha 26 de enero de
2022, contiene en los artículos 1 y 3, un error en la cantidad de decimales de las coordenadas que comprenden tanto el Área Marina del Bicentenario y el Parque Nacional
Isla del Coco, en razón de ello, se debe corregir.
En su artículo 1 donde
dice:
ARTÍCULO 1º—Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
29834-MlNAE del 23 de agosto de 2001, denominado “Amplía los límites del Parque Nacional
Isla del Coco”, para que en adelante
se lea:
“Artículo 1º—Amplíese el Área
Silvestre Protegida bajo la categoría
y denominación “Parque Nacional Isla del Coco” para
que comprenda el espacio marino compuesto por 54 844 km2,
localizado en el Océano Pacífico, en
la zona marina delimitada por
las siguientes coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR-SIRGAS):
PARQUE NACIONAL ISLA
DEL COCO
|
Vértice
|
Grados Decimales
|
Longitud
|
Latitud
|
1
|
-88.987
|
6.237
|
2
|
-86.367
|
6.237
|
3
|
-86.367
|
4.529
|
4
|
-88.987
|
4.529
|
Debe leerse de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Amplíese el Área
Silvestre Protegida bajo la categoría
y denominación “Parque Nacional Isla del Coco” para
que comprenda el espacio marino compuesto por un área aproximada de 54 844,172 kilómetros cuadrados, localizado en el
Océano Pacífico, en la zona marina delimitada
por las siguientes coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona
16, Datum CR-SIRGAS):
PARQUE NACIONAL ISLA
DEL COCO
|
|
GRADOS DECIMALES
|
VERTICE
|
LONGITUD
|
LATITUD
|
1
|
-88,987006
|
6,237014
|
2
|
-86,367006
|
6,237012
|
3
|
-86,367007
|
4,529011
|
4
|
-88,987007
|
4,529014
|
En su artículo 3 donde
dice:
ARTÍCULO 3º—Refórmense los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ejecutivo
N°
36452-MINAE del 03 de marzo de 2011, denominado “Crea Área Marina de Manejo
Montes Submarinos”, para que en
adelante se lean:
“Artículo
1º—Declárese Área Protegida
bajo la categoría y denominación
“Área Marina de Manejo del Bicentenario” para que comprenda el espacio marino
compuesto por 106
285,56 kilómetros cuadrados,
localizada en el Océano Pacífico
de Costa Rica, en las coordenadas
geográficas (proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR -SIRGAS):
ÁREA MARINA DE MANEJO DEL BICENTENARIO
|
|
Grados Decimales
|
Vértice
|
Longitud
|
Latitud
|
1
|
-89.322
|
6.571
|
2
|
-86,032
|
6.571
|
3
|
-86.034
|
2.317
|
4
|
-86.045
|
2.313
|
5
|
-86.108
|
2.293
|
6
|
-86.170
|
2.275
|
7
|
-86.234
|
2.258
|
8
|
-86.297
|
2.242
|
9
|
-86.361
|
2.227
|
10
|
-86.425
|
2.214
|
11
|
-86.489
|
2.202
|
12
|
-86.553
|
2.191
|
13
|
-86.618
|
2.181
|
14
|
-86.683
|
2.173
|
15
|
-86.748
|
2.166
|
16
|
-86.813
|
2.160
|
17
|
-86.878
|
2.156
|
18
|
-86.943
|
2.152
|
19
|
-87.145
|
2.151
|
20
|
-89.315
|
3.376
|
Artículo 2º—La administración
del Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo
del Bicentenario, estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a través del Área de Conservación Marina Coco que deberá
preparar y ejecutar el Plan General de Manejo, el cual definirá
la zonificación, los usos permitidos de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables
a los Parques Nacionales y Áreas
Marinas de Manejo y normativa
conexa, la intensidad de uso de los recursos
y demás lineamientos de manejo.
(…)
Artículo 4º—Los objetivos de conservación que orientarán
la planificación y gestión
del Área Marina Montes Submarinas del Bicentenario son los siguientes:
1. Promover
la conservación y el uso sostenible de una de las áreas marinas de mayor
productividad en el Pacífico Oriental Tropical.
2. Manejar de manera integral una parte representativa
del ecosistema marino de la
Cordillera Submarina del Coco.
3. Conservar
sitios de agregación (descanso,
reproducción, limpieza, y alimentación) de especies vulnerables, amenazadas o en peligro, tales como los quelonios,
cetáceos, elasmobranquios,
y especies pelágicas, algunas de importancia comercial.
4. Conservar
ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas mesofíticas, comunidades de corales azooxantelados, llanuras abisales, dorsales, y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles especies nuevas para la ciencia.
5. Conservar
áreas de alimentación y tránsito de aves marinas.
6. Promover la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a nivel del Corredor del Pacífico Este
Tropical.”
Debe leerse de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º—Refórmense los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011, denominado “Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos”, para que en adelante se lean:
“Artículo 1º—Declárese Área Protegida bajo la categoría
y denominación “Área Marina
de Manejo del Bicentenario” para que comprenda el
espacio marino compuesto por un área aproximada de 106 283,6621 kilómetros cuadrados, localizada en el
Océano Pacífico de Costa Rica, en
las coordenadas geográficas
(proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR -SIRGAS):
ÁREA MARINA DE MANEJO DEL BICENTENARIO
|
|
GRADOS DECIMALES
|
VERTICE
|
LONGITUD
|
LATITUD
|
1
|
-89,322000
|
6,571000
|
2
|
-86,032000
|
6,571000
|
3
|
-86,034000
|
2,316897
|
4
|
-86,045329
|
2,313086
|
5
|
-86,107696
|
2,293462
|
6
|
-86,170432
|
2,275069
|
7
|
-86,233513
|
2,257913
|
8
|
-86,296914
|
2,242002
|
9
|
-86,360612
|
2,227342
|
10
|
-86,424582
|
2,213937
|
11
|
-86,488800
|
2,201793
|
12
|
-86,553241
|
2,190915
|
13
|
-86,617881
|
2,181307
|
14
|
-86,682696
|
2,172973
|
15
|
-86,747659
|
2,165915
|
16
|
-86,812747
|
2,160137
|
17
|
-86,877934
|
2,155641
|
18
|
-86,943197
|
2,152428
|
19
|
-87,145123
|
2,150622
|
20
|
-89,314999
|
3,375295
|
Artículo 2º—Administración del Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo del Bicentenario, estará a cargo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a través del Área de Conservación
Marina Coco que deberá preparar
y ejecutar el plan General
de Manejo, el cual definirá la zonificación, los usos permitidos de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables
a los Parques Nacionales Áreas Marinas de Manejo y normativa conexa, la intensidad de uso de los recursos
y demás lineamientos de manejo.
(…)
Artículo 4.—Los objetivos de conservación
que orientarán la planificación
y gestión del Área Marina
de Manejo del Bicentenario
son los siguientes:
1- Promover
la conservación y el uso sostenible de una de las marinas de mayor productividad
en el Pacífico Oriental Tropical.
2- Manejar de manera integral una parte representativa del ecosistema marino
de la Cordillera Submarina del Coco.
3- Conservar sitios
de agregación (descanso, reproducción, limpieza, y alimentación) de especies vulnerables, amenazadas o en peligro, tales como quelonios, cetáceos, elasmobranquios,
y especies pelágicas, algunas de importancia comercial.
4- Conservar
ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas mesofíticas, comunidades de corales azooxantelados, llanuras abisales, dorsales, y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles especies nuevas para la ciencia.
5- Conservar áreas de alimentación y tránsito de aves marinas.
6- Promover la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a nivel del Corredor del Pacífico Este
Tropical.
Dada en la Presidencia de la República.
San José, el cinco de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Ambiente y Energía,
Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud
N° DSG-19-2022.—( IN2022644956 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 10
DE LA LEY 8806, LEY
ESPECIAL PARA FACILITAR
LA DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO POR PARTE
DE LA UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA
(UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA
Y RADIOFÓNICA, DE 28 DE ABRIL
DE 2010
ARTÍCULO
ÚNICO- Se interpreta el artículo
1° de la Ley 8806, Ley Especial para Facilitar la Difusión del Conocimiento
por parte de la Universidad
de Costa Rica (UCR) mediante la Vía Televisiva y Radiofónica, de 28
de abril de 2010, en el sentido de que la voluntad y el espíritu
del legislador es que la concesión
especial de frecuencias asignadas
por el Poder
Ejecutivo a ese centro de educación superior universitario por un periodo de noventa y nueve años, renovables por períodos iguales,
para el servicio de radiodifusión sonora, así como el
canal en la banda de UHF (ultra alta frecuencia) para el servicio de radiodifusión televisiva, las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas,
o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, tengan delimitación
de cobertura de alcance nacional, según criterios apegados a la ciencia y la técnica, con el fin de facilitar la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a todos los niveles.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticinco
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.— 1 vez.—Exonerado.—( L 10193 - IN2022643704 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
PROCESAL DE FAMILIA, LEY
N° 9747
DEL 23 DE OCTUBRE DE 2019
EXPEDIENTE N° 23.034
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de Ley tiene como objetivo modificar algunos artículos que el Código Procesal Familiar ha incorporado y que fomentarían la violencia patrimonial que por décadas ha afectado a las mujeres que solicitan Pensión alimentaria en representación de sus familias.
Estado de Código Procesal Actual
Los avances jurídicos
logrados en Costa Rica en materia de Derechos Humanos han sido determinantes
para igualar a países que han sido vanguardistas
en la materia, sin embargo,
en materia del Derecho de
Familia, aún queda mucho por hacer.
En la actualidad
aún podemos ver que algunos legisladores y legisladoras siguen pensando en el
Derecho de Familia como parte
del ámbito doméstico y esto se evidencia con el Código Procesal de Familia, el cual contiene
artículos que contravienen el acceso a la justicia; al debido proceso; discrimina a las mujeres y perpetúa las relaciones desiguales de poder; mediante el encargo normativo
de acciones de cuido y manutención de hijas e hijos, mismas que constituyen una responsabilidad social compartida
y que a la fecha el Estado
no resuelve.
La normativa procesal, refuerza los estereotipos imperantes en la sociedad, que impiden a las mujeres vivir libres de violencia
y fomenta la violencia estructural y patrimonial contra las mujeres.
La Legislación de Familia y el Derecho comparado.
[1]En el caso de
Costa Rica, a pesar de los intentos por alcanzar
mejores estándares en la normativa en general, el nuevo Código Procesal de Familia, aún evidencia graves errores de fondo, la redacción de algunos de sus artículos es confusa y desactualizada en relación con la normativa internacional. Se deja en estado
de indefensión a muchas poblaciones vulnerables como la niñez, la población adulta mayor y a las personas con discapacidad,
entre otras. Evidencia un vacío en la responsabilidad
del Estado con dichas poblaciones.
La Propuesta de Reforma
Procesal Familiar.
El Código Procesal
de Familia es un instrumento normativo
que pretende, en alguna medida, establecer un único proceso en la materia, sin embargo, algunos de
sus artículos requieren de algunas reformas ya que algunos son confusos, otros omisos lo cual causa perjuicio a los derechos de las familias.
En primer lugar, citamos el caso del Principio de Concentración de la Prueba (artículo 148) y el artículo 157: Prueba abundante. Se debe considerar que hay casos que cuentan con pruebas muy extensas, mismas
que no se pueden evacuar en solo una audiencia; sin
embargo, estas pueden ser relevantes; hasta determinantes
para el caso y su resolución, por lo que no es oportuno desecharla. Omitir esa prueba, puede
ser desfavorable para el resultado del proceso, por lo que se recomienda la reforma de ambos artículos ya que son principalmente importantes en Procesos de Reclamo anticipado de Gananciales, Fijaciones de cuota de Pensiones Alimentarias, entre otros y, podría representar para una familia, la diferencia entre vivir dignamente o vivir en pobreza
sostenida. Tampoco se debe omitir que es contrario a los Objetivos de los ODS, Convención CEDAW y las Recomendaciones
Generales y Específicas del
Comité para Costa Rica y la Convención Belém Do Pará.
En cuanto al Apremio corporal el articulo número
283 fija la edad máxima para apremiar al deudor en 65 años,
lo cual genera una discriminación que impactará doblemente a las mujeres adultas mayores, máxime para quienes ya tienen una
condición especial de salud,
discapacidad o enfermedad crónica típica de su edad o no fueron
sujetas de ingresos, por haber dedicado
su vida al cuido de la familia o no haber tenido oportunidad
de cotizar para la CCSS.
En este sentido se debe considerar que, por lo general, son los hombres quienes cuentan con una pensión otorgada
por la CCSS o de otro tipo, no así las mujeres, quienes por haber permanecido
en sus hogares delegadas al oficio doméstico y al cuido de la familia, no se les reconoce este beneficio, por lo que no contarán con los recursos para cubrir sus necesidades más inmediatas. Caso contrario sucede con los hombres, quienes mayormente son sujetos de ingresos o del beneficio de sus ahorros. De esta manera, para la mujer adulta mayor el dinero otorgado por una
Pensión alimentaria se constituye
en la única entrada económica para su subsistencia y el incumplimiento de su depósito, en el
impedimento para satisfacer
esas necesidades. Siendo así, el
Apremio corporal se constituye
en la única medida coercitiva que compele al deudor a depositar la cuota alimentaria,
fundamental para las personas beneficiarias en condiciones de mayor vulnerabilidad, como son las
personas adultas mayores.
Cambiar la edad para apremiar a quien incumple con el depósito de un dinero que resulta absolutamente necesario para la supervivencia
es inhumano y contrario a
derecho, sobre todo si se toma en
cuenta que el propósito de la ley es garantizar
los derechos de las personas con más
necesidades. Tal omisión crea una desigualdad
(discriminación) en tanto
se resguarda el derecho del
obligado alimentario, quien ostenta el
poder económico y no el de la persona necesitada y sin poder económico.
Establecer en el Código Procesal
de Familia el cambio en la edad para apremiar a la persona que incumple,
permite la impunidad ante
la violencia patrimonial y refuerza
las relaciones de poder. Debido a lo expuesto, la edad máxima para apremiar a un deudor debe conservarse tal y como está
en la Ley de Pensiones Alimentarias vigente (Ley N°
7654), que establece “…podrá
librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor de 18 años o mayor de 71 años.”
En el tema de Pensión
Alimentaria también se agregan
aspectos beneficiosos para ayudar al deudor en la búsqueda de trabajo: por ejemplo,
la autoridad judicial podrá
imponer una medida especial de apremio
corporal nocturno que correrá
a partir de las veinte
horas (8 pm) hasta las cinco horas del día siguiente, hasta por un plazo máximo de seis meses. En caso de que la persona deudora demuestre que su búsqueda de trabajo o ingresos la hará en horario
nocturno, el juez podrá ordenar
que la medida especial se cumpla
en horas diurnas, al cual no le podrán
aplicar más de ocho horas diarias. Si la persona
obligada incumple con el horario de la medida especial de apremio
corporal, la autoridad judicial procederá
a cesar el beneficio y ordenará el apremio corporal de veinticuatro horas dispuesto en el artículo
establecida por esta ley, sin perjuicio de que pueda ser denunciado por desobediencia a la autoridad.
De igual forma, también
se establece que la autoridad
competente, le podrá conceder a la persona deudora que
carece de trabajo y de recursos económicos, para cumplir con el pago de las cuotas alimentarias, un plazo prudencial que no exceda de un mes, prorrogable por otro, para que cumpla con el pago
de las cuotas adeudadas.
Adicionalmente, el despacho podrá
ordenar, a pedido de la
persona deudora, el pago en tractos
de una deuda morosa total o parcial de alimentos. Si se ha solicitado cualquiera o ambos beneficios, la
autoridad judicial ordenará
recabar de forma inmediata,
sin audiencia a las partes, la prueba
ofrecida y resolverá y notificará dentro de las veinticuatro horas siguientes, ordenando la suspensión, cuando proceda, de la orden de apremio corporal, en caso de concesión
de alguno de los beneficios. No obstante, hay aspectos
importantes que deben ser tomados en cuenta:
estos beneficios están estipulados únicamente para la parte deudora, sin tomar en cuenta que ante el incumplimiento reiterado de muchos deudores, gran cantidad de
personas beneficiarias dejan
de percibir la cuota
alimentaria por meses y en ocasiones hasta por años, ocasionando gran perjuicio a las poblaciones más vulnerables, como lo son las y los niños, la población adulta mayor;
las personas con discapacidad, así
como a las madres, que se ven en la obligación
de asumir la totalidad de
la responsabilidad, sin que el
juzgador realice una valoración de la situación en que ha permanecido la familia durante todo el
tiempo que el deudor ha incumplido con su obligación.
La autoridad judicial no valora si la madre
cuenta o no con trabajo, algún tipo de ingresos
o ayuda para hacerle frente a la situación precaria en que algunas familias se sumen debido al incumplimiento, limitándose solo
a conceder los beneficios solicitados por el deudor,
lo cual no es razonable ni proporcional. Tanto la situación familiar como la verdadera situación del obligado alimentario deben ser valoradas adecuadamente antes de que la autoridad
judicial conceda al deudor los beneficios de los artículos que permiten el pago
de la deuda alimentaria en tractos, de modo que a las personas beneficiarias
no se les cause tanto perjuicio por
la falta de pago del obligado y puedan, al menos, cubrir las necesidades básicas de alimentación y habitación. Ante situaciones como esta, la única alternativa es el Apremio corporal, figura que se constituye en la única medida que, definitivamente, ha demostrado
ser la más efectiva para
que los deudores alimentarios, cumplan con sus responsabilidades.
La materia de Pensiones
alimentarias presenta otro grave problema. Desde que entró a regir la Ley de Pensiones Alimentarias vigente (Ley N° 7654), a las mujeres
se les ha causado una grave
violencia patrimonial, debido
a la imposibilidad de realizar
el cobro de lo adeudado por medio del embargo de
bienes que plantea la ley.
Se conocen ampliamente las
malas prácticas de las personas deudoras
alimentarias, quienes traspasan todos sus bienes para no tener nada sujeto de embargo, no obstante, no existe
interés por parte de quienes ejecutan el derecho, de evitar que estas personas deudoras alimentarias, incurran en esas
actuaciones, con lo cual
las mujeres siguen siendo sujetas, no sólo de violencia patrimonial, sino de violencia estructural sistémica, ya que durante años el Estado y sus instituciones, han tenido conocimiento de esa situación sin buscar una solución,
sumiendo a las mujeres y
sus familias en una pobreza sostenida,
que impide que ni la mujer ni las y los hijos se preparen
profesionalmente y en carreras que los incorporen pronto a la fuerza laboral del país, lo cual solucionaría gran parte del problema económico de estas familias.
En virtud de los motivos
expuestos, presentamos a la
valoración del Parlamento el presente proyecto
de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, LEY N° 9747
EL 23 DE OCTUBRE DE 2019
ARTÍCULO 1- Refórmese los artículos 148, 157 y 189 ubicados dentro del Título V “Actividad probatoria” del Libro Primero, de la Ley N° 9747, Código Procesal de Familia, del 23 de octubre
de 2019, para que su texto
se lea de la siguiente forma:
Artículo 148-
Principio de concentración de la prueba
En la medida de lo posible, la prueba deberá ser evacuada en una
sola audiencia, según se dispone y regula en este
Código.
Artículo 157- Prueba abundante
Se podrán denegar
las pruebas que se consideren
abundantes, siempre y cuando no contribuyan al proceso o no se trate de apertura de secreto bancario u otros elementos que contribuyan a la resolución del mismo; respetando el principio de equilibrio procesal.
Tratándose de declaración de terceros, la autoridad judicial podrá reducir el número
de declarantes, valorando
para ello las circunstancias
del tipo de proceso y las pretensiones”.
Artículo 189- Valoraciones físicas de personas
En cualquier tipo de proceso en el
cual se demanda la existencia de agresiones físicas o emocionales, la autoridad
judicial ordenará, de inmediato,
la realización de un reconocimiento
de las personas víctimas, a fin de valorar la magnitud y las secuelas de los hechos, por medio de profesionales del Poder Judicial
o cualquier entidad pública que se encargue de estas actuaciones.
Al momento de llevar
a cabo esta diligencia, se debe tener en
cuenta todas las precauciones necesarias para el respeto de los
derechos de la personalidad, incluyendo
la posibilidad de acompañamientos
con personas de confianza y que se verifique sin presencia de las otras partes y representantes legales y en lugares debidamente
acondicionados para su práctica. Por ningún motivo se admitirá esta prueba, si
ello implica violación del derecho fundamental de la dignidad
humana”.
ARTÍCULO 2- Refórmese los artículos 283 y 287, ubicados dentro del Título V “Procedimientos Especiales” del Libro Segundo, de la Ley N° 9747, Código Procesal de Familia, del 23 de octubre
de 2019, para que su texto
se lea de la siguiente forma:
Artículo 283- Apremio corporal
En caso de no cumplirse el pago de la deuda
alimentaria, a petición de la parte
acreedora se podrá girar contra la persona deudora
mayor de edad y menor de setenta y un años orden de apremio corporal la cual procederá hasta para el cobro de la totalidad de mensualidades incluyendo la presente, además de los rubros
de aguinaldo, salario
escolar o gastos de inicio
de lecciones y los otros tipos de gastos extraordinarios; estos últimos únicamente
cuando se trata de gastos establecidos con carácter de urgencia.
Se podrá excluir
del cumplimiento de la orden
de apremio corporal a aquellas personas que se encuentren
en estado avanzado de embarazo o que se encuentren en una
situación de salud que su condición de apremiado pueda causarle una afectación
mayor a su condición, todo a juicio del tribunal.
Para el cumplimiento
de la orden de apremio
corporal indicada en el párrafo anterior, podrá extenderse, a pedido de la parte gestionante, allanamiento del lugar en donde
se oculte la persona deudora,
cuya actuación verificará la autoridad judicial
que conoce del asunto o comisionar a otro
despacho, todo según los procedimientos
dados en la legislación procesal penal.
No procede el apremio corporal contra la
persona deudora a quien se
le retiene la cuota
alimentaria de su fuente de
ingreso por orden de la autoridad judicial y
se ha verificado tal retención de forma periódica,
salvo que la retención fuera
incompleta o existieran cuotas pendientes, pero previo a
esto debe hacerse una advertencia
de pago por cinco días.
Ninguna persona deudora
alimentaria podrá estar en apremio corporal por más de seis meses, al vencimiento de este plazo se ordenará su libertad y lo no pagado podrá cobrarse
mediante vía de cobro ejecutorio; pero, si se activa
esta vía estando aún apremiada
la persona deudora, cesa dicho estado de forma inmediata; todo sin perjuicio de que las cuotas de alimentos, que corren en tanto se mantenga el apremio, podrán
cobrarse también por aquella vía
ejecutoria sin necesidad de
que se haya solicitado el respectivo apremio.
En tanto se trata de cuotas cuyo propósito
es solventar las necesidades
más inmediatas de alimentación, el proceso para el cobro de las mismas deberá ser lo más expedito posible.
Artículo 287- Pedidos de autorización para la búsqueda de trabajo y pago en tractos
Si la persona deudora alimentaria comprobara
de forma satisfactoria, a juicio
de la autoridad competente,
que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con el pago de las cuotas alimentarias, se podrá conceder un plazo prudencial que no exceda de un mes, prorrogable por otro, para que cumpla con el pago
de las cuotas adeudadas.
Con el propósito de no promover la violencia patrimonial
ni vulnerar más la condición de las personas beneficiarias, se tomará en cuenta el
tiempo que el demandado ha incumplido con su obligación alimentaria y la cantidad de cuotas adeudadas.
Los tractos de dinero en
que el obligado deberá pagar su
deuda, se establecerán de manera razonable para ambas partes; valorando previamente las condiciones de la
familia afectada por el incumplimiento.
El deudor alimentario deberá demostrar fehacientemente a la autoridad
judicial las razones por
las cuales no ha cumplido
con su deber. Este beneficio no se otorgará al deudor que incumple con el pago reiteradamente.
Rige a partir de su publicación.
Nielsen Pérez Pérez Catalina Montero Gómez
Aida María Montiel Héctor
José María Villalta Florez-Estrada
Diputadas y diputados
05 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2022643843 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE” DE LA
LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO
DE 1996, Y SUS REFORMAS
Expediente N° 23.032
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Tanto las estructuras físicas,
medios de transporte, así como la legislación
deben de ajustarse y adecuarse a las condiciones cambiantes y las exigencias de la
sociedad. Todo proceso es evolutivo y nada es constante. Especialmente en cuanto al tema
del transporte.
Es importante que los medios de transporte cuenten con las condiciones idóneas y necesarias para que toda la población pueda utilizarlos, tal es el caso de rampas
que permitan el ingreso de sillas de ruedas, así como
espacios propios en el automotor
con los cinturones necesarios para la permanencia de
las sillas dentro de este.
Los
vehículos deben de ajustarse a normativa nacionales e internacionales, que
permitan y garanticen a la
población con discapacidad la utilización
de estos medios, pero, a su vez,
es necesario que haya normas actualizadas, en las cuales los
usuarios puedan hacer valer sus derechos ante eventuales violaciones.
Por
lo que debe de convertirse en una exigencia
a quienes son concesionarios
del transporte público, de adecuarse a las exigencias y necesidades de la población para continuar
en operación, que no existan vacíos legales que impidan o violenten derechos humanos, pero especialmente los derechos de la población con discapacidad.
Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO
II, CAPÍTULO IV
“ACCESO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE” DE LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS
REFORMAS”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL
TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE” DE LA LEY N° 7600,
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE
MAYO
DE 1996 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el capítulo V “Acceso a los medios
de transporte” artículos
45, 45 bis, 46, 46 bis, 47, 48 y 49 de la Ley 7600, Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 45- Normas técnicas
El Estado podrá
tomar como base normas técnicas internacionales en materia de transporte, las cuales se estandarizarán
para garantizar el acceso al transporte de las
personas con discapacidad.
Para garantizar
la movilidad y seguridad en el transporte
público y transporte de estudiantes a los centros educativos, deberán adoptarse normas técnicas conducentes para adaptarlo
a las necesidades de las personas con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio físico. Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las
personas.
Artículo 45 bis- Libertad de acceso
Las personas con discapacidad que utilicen animales de asistencia, así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios
de transporte público, así como a toda
edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales.
Artículo 46- Permisos
y concesiones
Para obtener y mantener
los permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito
que los beneficiarios de este tipo de contrato
presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.
Artículo 46 bis- Autobuses de ruta
El Consejo de Transporte
Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirá la circulación de
autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de transcurridos quince años de su fabricación;
este plazo es improrrogable.
Asimismo, no podrán circular
autobuses de ruta de transporte
público que no se encuentren
debidamente acondicionados
con las medidas de accesibilidad.
Para ello, el Consejo de Transporte Público y el MOPT incorporarán, en los manuales de revisión técnica correspondiente, las normas de accesibilidad contenidas en esta
ley y sus reglamentos. El ente
encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de toda la flota del transporte público remunerado de personas.
Artículo 47- Taxis y otras modalidades de transporte público
En el caso del servicio
de transporte público, con excepción del brindado por medio de los autobuses, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes estará obligado a incluir
y verificar, en cada licitación pública de concesiones o permisos, por lo menos un diez por
ciento (10%) de las unidades
serán adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.
El Ministerio debe
garantizar que este porcentaje se cumpla en todos los
cantones del país.
Artículo 48- Terminales
y estaciones
Las terminales
y estaciones de los medios de transporte colectivo, en todas sus modalidades, contarán con los requerimientos técnicos para el ingreso y abordaje
de usuarios con discapacidad,
así como para el uso del medio de transporte.
Artículo 49- Facilidades
de estacionamiento
Las autoridades policiales
administrativas facilitarán
el estacionamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad, así como el
acceso a los diversos medios de transporte público.
Rige a partir de su publicación.
María
José Corrales Chacón
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos de Discapacidad
y de Adulto Mayor.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022643849 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DEL
TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO AL ESPACIO FÍSICO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
DE 29 DE MAYO DE 1996,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.°23.030
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La libertad de
tránsito es y será un
derecho de goce pleno en el territorio
costarricense, donde la normativa permite de manera irrestricta el tránsito, claro, haciendo la salvedad de que, ante
situaciones de emergencia nacional decretada, dicho derecho puede restringirse parcialmente, más no total, tal como se evidenció durante el periodo
de pandemia por causa del
covid-19.
Los espacios deben
de ser accesibles, respetando
la normativa vigente, especialmente en aquellos de denominados públicos o de acceso al público, es decir, estos espacios deben de contar con las condiciones necesarias para que
las personas pueden acceder a los
recintos sin problema, deben de contar con rampas en caso
de utilización de silla de ruedas o muletas, por ejemplo.
Esto también contempla los estacionamientos o parqueos, es decir, deben de existir espacios designados especialmente para aquellas
personas que porten su vehículo debidamente identificado o transporten a personas con algún tipo de discapacidad, requieran de un mayor espacio
para el manejo de equipo.
Tal como se ha mencionado,
las condiciones varían conforme transcurre el tiempo, surgiendo
nuevas necesidades o identificándose algunas que, aunque su existencia
cuenta ya con algunos años, no había sido identificada
como tal, convirtiéndose en una necesidad la actualización de la normativa existente, tales como
principios, terminología y necesidades.
Por las razones
antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II,
CAPÍTULO IV “ACCESO AL ESPACIO FÍSICO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS
REFORMAS”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL
TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO AL ESPACIO FÍSICO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE
1996, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica
el capítulo IV “Acceso al espacio físico”, artículos 41, 42, y 43
de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de
1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 41- Especificaciones técnicas reglamentarias
El entorno físico, las edificaciones y construcciones realizadas, así como las nuevas,
las ampliaciones o remodelaciones
de estos, entre ellos parques, aceras, jardines, plazas, gimnasios, anfiteatros, estadios, vías, servicios sanitarios, centros
educativos, instalaciones médicas y otros espacios de propiedad pública y privadas, deberán cumplir con las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia con fin
de favorecer el acceso universal.
Las edificaciones
privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior. Las mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de vivienda de cualquier carácter, financiados total o parcialmente con fondos públicos. En este
tipo de proyectos, las viviendas asignadas a personas
con discapacidad o familias de personas en
las que uno de sus miembros sea una
persona con discapacidad deberán
estar ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso.
El diseño del
entorno físico, las edificaciones y construcciones señaladas en el
párrafo primero de este artículo deberán contener un enfoque de accesibilidad universal y tener en consideración las necesidades y requerimientos particulares de las personas.
Artículo 42- Requisitos técnicos de los pasos peatonales
Los pasos peatonales, en
sus distintos diseños, contarán con los requisitos técnicos necesarios como: rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el fin de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno por
las personas con discapacidad.
Artículo 43- Estacionamientos
Los establecimientos
públicos y privados de servicio
al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos
señalizados en la vía pública, deberán
ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente a estacionar
vehículos conducidos por personas con discapacidad o
que las transporten, pero en ningún caso
podrán reservarse para ese
fin menos de dos espacios. Esos vehículos deberán contar con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis), por un plazo de cinco años, posterior al cual deberá ser renovada.
Rige a partir de su publicación
María
José Corrales Chacón
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos de Discapacidad
y de Adulto Mayor.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022643857 ).
PROYECTO
DE LEY
CREACIÓN
DE UN ARTÍCULO 22 BIS A LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, DE 29
DE MAYO DE 1996, Y SUS
REFORMAS
Expediente N° 23.028
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El tema de la no discriminación
ha sido abordado en distintas legislaciones
costarricenses, pero se constituye especialmente como un principio, el cual tutela y resguarda los derechos de toda la
población, sin distinción de nacionalidad,
etnia, idioma, religión, alguna discapacidad, entre otras, ante temas como acceso
a la educación, trabajo justamente remunerado, acceso a servicios de salud, por ejemplo.
La no discriminación se ha convertido en una
bandera portada por un sinnúmero de países y diversas poblaciones, convirtiéndose en un tema actual, que permite acogerse ante situaciones violatorias de
derechos humanos.
Debido al periodo de surgimiento de la Ley
7600 existe la necesidad de
actualizar alguna terminología e incorporar algunos elementos que permitan hacer efectivo el goce
y disfrute de los derechos
sin restricción, pero aún más importante,
colocar herramientas reales.
Por las razones antes expuestas
someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley “CREACIÓN DE UN ARTÍCULO 22 BIS Y 30 BIS A LA LEY N° 7600, LEY DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE
1996, Y SUS REFORMAS”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DE UN ARTÍCULO 22 BIS Y 30 BIS
A LA LEY N° 7600, LEY DE
IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, DE 29
DE MAYO
DE 1996, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se adiciona
un artículo 22 bis a la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996
y sus reformas, y se lea de la siguiente
manera:
Artículo 22 bis- Actos de discriminación
Se considerará actos
de discriminación al acceso
a la educación pública o privada, la negación del ingreso o la restricción de una persona al sistema educativo por motivo
de discapacidad, además de exigir requisitos adicionales a los establecidos. También la denegación de ajustes razonables o servicios de apoyo que impidan el desarrollo pleno
de las personas con discapacidad en
el sector educativo.
ARTÍCULO 2- Se adiciona
un artículo 30 bis a la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996,
y sus reformas, y se lea de la siguiente
manera:
Artículo 30 bis- Actos de discriminación en el empleo
Se considerarán actos
de discriminación el emplear en el
reclutamiento y la selección
de personal mecanismos que no estén
adaptados a las condiciones
de los aspirantes, el exigir a las personas con discapacidad requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón
de su discapacidad, a un trabajador idóneo. También se considerará acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, a una persona se le
niegue el acceso y la utilización de los recursos productivos.
Además, de no realizar los ajustes razonables
o brindar los productos y servicios de apoyo o no cumplir con el porcentaje de vacantes para personas con discapacidad,
se considerarán como actos de discriminación
Rige a partir de su publicación.
María
José Corrales Chacón
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022643860 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA RESGUARDAR LA EFECTIVA OPERACIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
Expediente N.° 23.004
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El espíritu del diputado
proponente de esta iniciativa de ley es resguardar
la operación efectiva del Benemérito Cuerpo de Bomberos asegurando
evitar que el tema presupuestario no sea un obstáculo en su
noble e importante labor de salvar
vidas y resguardar los bienes de muchos
costarricenses ante el peligro de los incendios estructurales, forestales y otras emergencias que puedan suceder; así como,
desastres naturales a los que
como país estamos expuestos. De igual forma se busca con esta iniciativa modificar el Régimen
de Bomberos Voluntarios para que su
reglamentación y normativa pase de ser sometido a la Junta Directiva del INS a ser el Consejo Directivo del Cuerpo de
Bomberos quien regule este tema. Además,
por recomendación del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica se propone modificar el artículo
40 de la Ley N.° 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, para
que en lugar de “impuesto sobre las ventas”, se indique “impuesto al valor agregado”.
Con la modernización del Estado Costarricense, desde inicios del presente siglo, se identificó la necesidad jurídica de dotar al Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica (CB) de mayores capacidades institucionales, legales, operativas y financieras, acorde a las necesidades del país, de ahí que en el
2002 se aprobó la Ley N.° 8228,
“Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, que lo instituyó como un órgano de mínima desconcentración, adscrito al
Instituto Nacional de Seguros, naturaleza
jurídica que fue transformada a órgano de máxima desconcentración, siempre adscrito al ente asegurador, mediante la reforma a la Ley N.°
8228 generada por la promulgación de la Ley N.° 8653, “Ley Reguladora
del Mercado de Seguros”, de 7 de agosto
de 2008.
Posteriormente, se
creó la Ley N.° 8992, “Fortalecimiento
económico del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, de 22 de diciembre
de 2011. Estas leyes tuvieron como objetivo
fundamental, fortalecer las capacidades
de esta benemérita organización, para que pudiera brindar una mayor cobertura en atención
de emergencias y por ende en la seguridad
ciudadana. En su momento el
legislador, muy sabiamente, estableció las funciones y responsabilidades de este órgano, cual
es, la atención de incendios
y situaciones específicas
de emergencias, dotándole
de los recursos necesarios fuera del presupuesto del Gobierno central,
para que pudiera cumplir a cabalidad, con la misión encomendada.
Sin lugar a dudas,
el Cuerpo de Bomberos es una
institución de primera respuesta sui generis en el país y para la lógica de un Estado Social de derecho, como
el costarricense, se aboga para que este tipo de organizaciones públicas, sean lo más eficientemente posible en sus servicios a la ciudadanía –en este caso
en seguridad y prevención humanas-, que sean financieramente sostenibles para atender la diversidad y complejidad de operaciones dictadas por el bloque
de legalidad, con capacidades
técnicas y de infraestructura
acordes a las necesidades presentes y futuras.
La promulgación de normas
como la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, pese a su sano afán
de regular el presupuesto y
gasto público, está condicionando severamente las efectivas operaciones del Cuerpo de Bomberos. Esto
a pesar de que el espíritu del legislador, para instaurar la regla fiscal establecida en la Ley N° 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de
2018, se nutrió de la necesidad
nacional de regular el gasto público, afectando el presupuesto
general de la República, pues es precisamente
dicho gasto el que en forma progresiva ha comprometido el equilibrio de las finanzas públicas.
Pese a tan claro propósito legislativo, la Ley N° 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de
2018, vino a limitar el uso de los recursos
y con ello el accionar de múltiples instituciones afectando fuentes de financiamiento ajenas al presupuesto general de
la República como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que por disposición del artículo 40 de la Ley N.° 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, es directamente financiado con un 4% de las primas
de los seguros vendidos en el
país, el canon que en favor del Cuerpo de Bomberos pesa
sobre el consumo eléctrico y el remanente que generan las actividades especiales a cargo de dicha organización, entre ellas, el visado de planos
constructivos, a efecto de verificar los estándares
mínimos de seguridad y protección humanas.
Así las cosas, el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, pese a ser extraño al espíritu de la citada Ley N°
9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de 2018, y tener fuentes de financiamiento ajenas al presupuesto general de
la República, subyace impropiamente
inserto en dicha norma, generándose,
como se dijo, una significativa inquietud, cual es la impotencia de acceder oportunamente
a los recursos que le permitan estar en armonía con la creciente siniestralidad, en materia de seguridad
humana y su correlativa complejidad.
Es así como, conscientes de la realidad nacional costarricense, el Cuerpo de Bomberos hace una solicitud especial a las y los señores diputados
para excluir al Cuerpo de Bomberos de la regla fiscal, petición también respaldada por el Consejo
Directivo del Cuerpo de Bomberos, según
se manifiesta en el acuerdo VII de la Sesión ordinaria 0154, celebrada el 26 de marzo del año 2020, donde acordó los
siguientes dos puntos:
1. Instruir a la Administración
para que en adelante y en aras de preservar
la continuidad operativa de
la Organización, realice
las gestiones que sean necesarias para promover ante la Asamblea Legislativa la presentación y seguimiento del proyecto de ley mediante el cual se disponga
que, de manera total o temporal, el
Cuerpo de Bomberos quede exento
de los alcances del título IV de la Ley 9635.
2. Que se aproveche la presentación
de dicha iniciativa para insertar los ajustes
que la Ley 8228 requiera.
El Consejo Directivo
del Cuerpo de Bomberos fundamentó su
decisión de solicitar la exclusión del Cuerpo de Bomberos de la regla
fiscal ante la necesidad de un esencial
y sostenible crecimiento técnico, operativo y de infraestructura del Cuerpo de Bomberos, es así como por
las razones expuestas se plantea el presente
el proyecto legislativo.
En el ámbito de ejecución presupuestaria se suele afirmar que las instituciones
públicas no generan una ejecución presupuestaria
satisfactoria; sin embargo, tratándose
del Cuerpo de Bomberos dicha afirmación
resulta inaplicable, en el tanto y cuanto
desde el 01 de enero de 2010, cuando se materializó su máxima desconcentración del
Instituto Nacional de Seguros, ha tenido
una ejecución presupuestaria promedio del 94%,
con lo cual se acredita que
históricamente y en función del compromiso social asociado al artículo 3 de la Ley
N.° 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, a partir del 2010 ha invertido en seguridad humana
todos sus ingresos, motivo por el
cual desde el 2018 resulta funcional, social y normativamente
contraproducente e inaceptable
que dicha inversión sea menor, pese al crecimiento en número y complejidad de incidentes, producto del
inexorable crecimiento urbanístico,
industrial y comercial.
A pesar de estos
niveles de ejecución presupuestaria, este Benemérito Cuerpo de Bomberos aún
tiene grandes deficiencias, particularmente estructurales en muchas estaciones del país que urgen de una compra de terrenos,
de construcción de estaciones
modernas que les permitan cumplir con sus funciones, así como la compra
de maquinaria, vehículos, camiones y otras herramientas fundamentales para este ente. De igual
forma, este ente necesita brindar capacitaciones constantemente a su personal y dotar de más personal a diversas estaciones que ven en constante aumento
las emergencias que atienden.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo
ha promovido diferentes iniciativas de ley bajo la premisa
que una emergencia se puede alargar en
el tiempo y puede ser requerida dicha flexibilización por un plazo mayor al estipulado, situación vivida durante la atención de esta emergencia por covid-19, en la que el Cuerpo de Bomberos
se vio obligado a solicitar la excepción de aplicación de la regla fiscal,
con la finalidad de poder contar los recursos
suficientes para poder implementar todas las acciones internas y externas y brindar toda la colaboración directa con las diferentes autoridades, en pro de la atención de la emergencia, situación que no hubiera sido posible si
se seguía aplicando la regla fiscal al Cuerpo de Bomberos, tal
cual está prevista en la Ley N° 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de 2018.
Este órgano ha sufrido
las consecuencias inmediatas
de la aplicación de la regla
fiscal que desaceleran sus gestiones
disminuyendo en aproximadamente cinco mil millones de colones. De conformidad con la normativa, el presupuesto institucional inicial del 2020 sufrió un sustancial recorte que en lo de interés limita preocupantemente, el accionar operativo del Cuerpo de
Bomberos, sobre todo si se toma en
cuenta que la dinámica de
la referida norma restrictiva implica insalvablemente la continuada reducción presupuestaria de las instituciones,
entre ellas, de la referida
benemérita organización.
Adicionalmente, esta premisa de exclusión se sustenta en hechos como
que el Cuerpo de Bomberos no se financia
con presupuesto del Gobierno
central, sino con tributos cuya recolección no se ve afecta por
las leyes o recortes de gasto público, pues se obtienen principalmente a través de cobros directos que se hacen a los ciudadanos
en la factura eléctrica o en las primas de los seguros,
por lo que, aunque Bomberos
capte estos recursos, no puede invertirlos en el servicio requerido
por las comunidades, dadas
las restricciones que le impone
la regla fiscal.
También es bien sabido que la regla fiscal busca atender recorte
de gastos para bajar la deuda pública; no obstante, se reitera que el Cuerpo de Bomberos
no es financiado con deuda pública, sino con tributos o impuestos y que en ambos casos no se están viendo afectados
dichos ingresos, pero el impacto
sí está siendo
visible, con la disminución de recursos
y capacidades a la hora de brindar
los servicios a las comunidades.
De conformidad con lo expuesto,
desde el punto de vista normativo, técnico y administrativo, resulta evidente, incuestionable y perentorio que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, por la naturaleza de sus ingresos y la trascendencia
social de sus funciones, entiéndase,
de interés público, no debe ser parte de las instancias administrativas grabadas con la regla fiscal.
OTRAS MODIFICACIONES ADICIONALES A LA LEY N.° 8228, “LEY DEL
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA” DE 24 DE ABRIL DE 2002
El Cuerpo de Bomberos considera importante aprovechar esta gestión legislativa
para fortalecer otros aspectos que han sido identificados a lo interno y externo de la organización, que son necesarios actualizar y que por estar en sintonía
con el resguardo de las efectivas operaciones del Cuerpo
de Bomberos es que son incorporados en este proyecto
de ley.
De tal modo, el artículo 9 sobre
el régimen de los bomberos de la Ley N.° 8228,
“Ley del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002,
versa sobre el Régimen de Bomberos Voluntarios,
que actualmente su reglamentación y normativa debe ser sometido a la Junta Directiva del INS cada vez que se planteen reformas o mejoras, empero, la efectiva canalización debe ser planteada en cada
oportunidad ante el Consejo Directivo del Cuerpo de
Bomberos, lo anterior, en concordancia
al artículo 2 de la Ley N.° 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, en el tanto y cuanto la personalidad jurídica
instrumental de la organización está
prevista entre otros supuestos a la administración del
recurso humano.
Por otro lado, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán) en el oficio DM-1471-2019, dirigido a la Asamblea Legislativa en el marco del expediente
legislativo N.° 21166, Reforma
del artículo 1 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001, hizo
la recomendación puntual siguiente: “también debería modificarse la Ley N.°
8228, en el artículo 40 inciso g) en su párrafo
quinto, para que en lugar
de “impuesto sobre las ventas” indique “impuesto al valor agregado”. Por tal recomendación, esta modificación es incorporada en el presente proyecto
legislativo.
Por lo anterior, y de conformidad con lo expuesto, la exclusión del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica de la regla fiscal que generó la promulgación de la Ley N.° 9635, es un tema
país que debe ser seriamente analizado y resuelto positivamente por el Poder
Legislativo, a sabiendas,
que desde el 2019 se ha generado una situación
que próximamente puede salirse del control de dicha organización, irrumpiéndose de esa manera el
deber del Estado previsto en el artículo
13 de la Ley N.° 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica”, de 24 de abril de 2002, que
a la letra dispone lo siguiente:
Artículo 13.- Obligación de prevenir
La prevención de los
incendios y las situaciones
específicas de emergencia
es responsabilidad del Estado costarricense,
sus instituciones y órganos, así como de todos los habitantes
del territorio nacional.
–Se suple el énfasis-.
Por lo expuesto anteriormente,
se somete a consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA RESGUARDAR LA EFECTIVA OPERACIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso h) al artículo 6 del título IV Responsabilidad Fiscal
de la República, capítulo I Disposiciones Generales
Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios, de la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de
2018, cuyo texto dirá:
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
h) El Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, creado mediante
la Ley N.° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, de 24 de abril de 2002.
ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 9 de la Ley N.° 8228,
Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
de 24 de abril de 2002 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 9- Régimen de los bomberos
Para el ejercicio
del cargo, los bomberos serán funcionarios con la autoridad, las facultades y las atribuciones que les brinda la presente ley, su reglamento y la demás reglamentación emitida al efecto por el
Instituto Nacional de Seguros (INS). El régimen disciplinario de los bomberos deberá
corresponder con la naturaleza
de sus funciones y la importancia
de su cometido público.
El régimen laboral, la jornada de trabajo y el régimen de jubilación
de los trabajadores integrantes del Cuerpo de Bomberos deberán
atender las condiciones especiales de la prestación de
sus servicios y los
derechos laborales incluidos en la legislación y la convención colectiva vigentes.
El Régimen de los
Bomberos Voluntarios, Brigadistas
y otros de simular naturaleza serán reglamentados por el Consejo Directivo
del Cuerpo de Bomberos.
ARTÍCULO 3- Se modifica el quinto párrafo del inciso g) del artículo 40 de la
Ley
N.° 8228, Ley del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 24 de abril de
2002 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 40- Financiamiento del Cuerpo de Bomberos
Créase el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será
destinado, exclusivamente,
al financiamiento de las actividades
de dicho órgano. El Fondo estará constituido
por:
[…]
g)
[…]
De este tributo
se excluye el monto cancelado por concepto del impuesto al valor agregado.
[…].
Rige a partir de su publicación.
Roberto
Hernán Thompson Chacón
Diputado
05 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022643862 ).
N° 43491-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20, y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos
2 y 3 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 del 4 de octubre de
1995; artículo 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública N0 6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, ratificada
mediante la Ley N°
7414 del 13 de junio de 1994; la Aprobación
del Protocolo de Kyoto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, ratificado mediante la Ley N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, ratificado mediante la Ley N°
9405 del 04 de octubre de 2016; y, el artículo 42 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 04 de diciembre de 2009.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todas las personas habitantes del país, además de preservar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual comprende
para su realización, una serie de principios,
entre los que se encuentran:
el principio de la tutela del derecho ambiental a cargo del Estado, el
principio precautorio, principio de progresividad y no regresión de
la protección ambiental,
principio de la vinculación a la ciencia
y a la técnica, principio del efectivo
acceso a información ambiental, el principio de máxima divulgación de la información en materia ambiental, la debida coordinación entre las diversas dependencias públicas a fin de garantizar la protección del medio ambiente, la
participación ciudadana en asuntos ambientales,
comprendidos por la Sala Constitucional como parte de los principios
constitucionales ambientales.
II.—Que
el Derecho de la Constitución
en materia ambiental, comprende estos principios, esenciales para la acción estatal en la materia;
y al respecto, la jurisprudencia
constitucional señala: “
(…) la Constitución Política enfatiza
que la protección del medio ambiente
es un mecanismo adecuado
para tutelar y mejorar la calidad
de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores
que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle
y desenvuelva en un ambiente sano.” véase entre otras: Resolución N°
6322-2003 de las 2:14 horas del 3 Julio del 2003 y Resolución
No. 20355-2018 de las 10:30 horas del 7 de diciembre
del 2018, de la sala constitucional.
III.—Que
el artículo 7 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece que los tratados públicos, los convenios internacionales
y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación
o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
IV.—Que la Sala Constitucional
a través dé su jurisprudencia ha determinado que “...el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los otros instrumentos
del Derecho Internacional, no tienen
únicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artículo 70 constitucional, sino que sus disposiciones, en la medida en
que brinden mayor cobertura,
protección o tutela de un determinado
derecho, deben prevalecer por sobre éstos;
lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
48 de la Constitución Política...” (Resolución N°
2007-01682 de las 10:34 horas del 9 de febrero de
2007).
V.—Que
los Principios 8, 9 y 10 de
la Declaración de Río sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, respectivamente,
refieren: al deber de los Estados parte
de procurar una mejor calidad de vida y reducir las acciones insostenibles, procurar el fortalecimiento
de sus capacidades para el desarrollo sostenible mediante el aumento
del saber científico, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras, que requiere que todas las personas tengan acceso adecuado a la información ambiental de que dispongan las autoridades públicas, con el fin de facilitar los procesos
de participación pública en asuntos ambientales.
VI.—Que
Costa Rica ratificó la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) mediante la
Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994 y el Acuerdo de París mediante la Ley N0 9405 del 04 de octubre
de 2016, y que bajo este último
en su artículo
7 se establece: “el
objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar
la capacidad de adaptación,
fortalecer la resiliencia y
reducir la vulnerabilidad
al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta
de adaptación adecuada en el contexto
del objetivo referente a la
temperatura que se menciona
en el artículo
2”. adicionalmente, el párrafo 9 del mismo artículo en cita,
indica que las partes emprenderán
procesos de planificación
de la adaptación y adopción
de medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, incluyendo, la aplicación de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptación; y, procesos de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación.
VII.—Que
la decisión 1/CP.16 de 2010, como
parte de los Acuerdos de Cancún y del Marco de Adaptación
de Cancún, establece el proceso para formular e implementar
Planes Nacionales de Adaptación
(NAP por sus siglas en inglés), con el fin de permitir que los países menos
desarrollados formulen e implementen NAP, como un medio
para identificar necesidades
de adaptación de mediano y
largo plazo y desarrollar e
implementar estrategias y programas para abordar esas necesidades. Adicionalmente, la decisión
5/CP.17, que describe la planificación para la adaptación a nivel nacional como un proceso continuo, progresivo e iterativo, cita como los objetivos
de los NAP, en el párrafo 1, los
siguientes: “reducir
la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático mediante el fomento
de la capacidad de adaptación
y de la resiliencia; facilitar
la integración de la adaptación
al cambio climático, de manera coherente, en las políticas, las actividades y los programas pertinentes nuevos y ya existentes,
particularmente en los procesos y estrategias de planificación del desarrollo, en todos los sectores
en que corresponda y a diferentes niveles, según proceda.”
VIII.—Que
el Decreto Ejecutivo N°
41091-MINAE del 20 de abril de 2018, en atención al deber de procurar el mayor bienestar de las
personas habitantes del país
y los compromisos nacionales e internacionales en materia de adaptación
al cambio climático, oficializó la Política Nacional de Adaptación
al Cambio Climático (PNACC) 2018-2030 y, que desde su oficialización,
el país ha continuado realizando avances significativos, continuos, progresivos e iterativos en la gobernanza y acción para la adaptación, tal y como lo refleja el capítulo de adaptación de la 4ta Comunicación
Nacional ante la CMNUCC, publicada en diciembre 2021.
IX.—Que
en diciembre de 2020, Costa
Rica presentó su II Contribución Nacionalmente Determinada y como parte de los compromisos
adquiridos por medio del Acuerdo de París, en la cual se incluyó
la Comunicación Nacional sobre
Adaptación, que indica: “Costa Rica está comprometida con el fortalecimiento de las condiciones de resiliencia
social, económica y ambiental
del país ante los efectos del cambio climático. El país planea hacerlo mediante el desarrollo
de capacidades e información
para la toma de decisiones,
la inclusión de criterios
de adaptación en instrumentos de financiamiento y planificación, la adaptación de los servicios públicos, sistemas productivos
e infraestructura, y la implementación
de soluciones basadas en la naturaleza.”
X.—Que
atendiendo el cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral, se
ha plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública 2019-2022, garantizar
el desarrollo y bienestar humano, promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios con una participación local que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción. Lo
anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) establecidos en la
Agenda 2030 por las Naciones
Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos
de Desarrollo sostenible firmado
el 9 de setiembre del 2016 por los Poderes
Supremos de la República.
XI.—Que la Dirección de
Cambio Climático de conformidad
con el artículo 42 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE del 04 de diciembre de 2009, tiene como función, la creación e integración de conocimiento, para mejorar el estado de preparación
y respuesta con base en la adecuada identificación y planificación de las acciones medulares, para la construcción
de nuevas capacidades para la mitigación
y adaptación ante el cambio climático.
XII.—Que
el Decreto Ejecutivo N°
40710-MP-MINAE-PLAN del 4 de agosto de 2017, Reglamento operativo de la Secretaría de Planificación
Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento
Territorial (SEPLASA), reitera y reconoce
la rectoría del Ministro o Ministra del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con respecto al sector ambiente
y energía, además de instrumentalizar y operativizar dicha rectoría, para lo cual, se le han
asignado funciones de planificación sectorial e institucional
que coinciden y corresponden,
también al seguimiento de la PNACC y su respectivo Plan de Acción.
XIII.—Que
la Adaptación es el rostro humano del Cambio Climático y definirá el futuro
de los países, ya que no es sólo un problema medioambiental sino de desarrollo. El Cambio Climático, afecta a todos los ministerios
del gobierno y sectores de
la economía nacional. Adicionalmente, es un factor de riesgo
que se suma a las condiciones
de pobreza, degradación ambiental, mal ordenamiento
territorial, que inciden en
la seguridad y calidad de vida de las y los costarricenses y futuras generaciones.
XIV.—Que
el proceso de creación del Plan Nacional de Adaptación
2022 - 2026, como plan de acción
a la PNACC, tomó lugar
entre 2020 y 2022, con la participación de docenas de personas de diferentes
sectores, la coordinación
de un Comité liderado por la Dirección de Cambio Climático(DCC)-MINAE y consultores,
a cargo de preparar el documento, así como un Comité Consultivo conformado por representantes de distintas organizaciones y sectores, quienes brindaron retroalimentación durante las distintas etapas de elaboración, el cual fue
desarrollado sobre la base
de las “Directrices técnicas para el
proceso del PNA para países
menos adelantados (LDC por
sus siglas en inglés)#, de la CMNUCC.
XV.—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
“Oficialización y Declaratoria de Interés Público del
Plan de Acción 2022-2026 de la Política Nacional
de Adaptación
al Cambio Climático 2018-2030”
Artículo 1°—Oficialización. Oficialícese
el Plan de Acción 2022-2026
de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, también denominado como “Plan Nacional de
Adaptación”, o “NAP” por
sus siglas en inglés en los
términos de la CMNUCC y el Acuerdo de París. La versión integral del Plan de Acción
mencionado estará
disponible en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía
www.minae.go.cr y la versión impresa se custodiará en el
archivo institucional de la
Secretaría de Planificación
del Sector Ambiente y Energía.
Artículo 2°—Abreviaturas. Para efectos
del presente Decreto, se deben considerar las siguientes abreviaturas.
a) CMNUCC: Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
b) DCC: Dirección de Cambio Climático.
c) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
d) NAP: Plan Nacional de Adaptación, por sus siglas en inglés.
e) NDC: Contribución Nacionalmente Determinada, por sus siglas en inglés.
f) ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
g) SINAMECC: Sistema Nacional de Métrica
de Cambio Climático.
h) SiPECC:
Sistema de Planificación Estratégica
de Cambio Climático.
i) SINIA: Sistema
Nacional de Información Ambiental.
j) PNACC: Política Nacional de Adaptación
al Cambio Climático
Artículo 3°—Órganos de seguimiento y coordinación del NAP. El MINAE, por medio de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente
y Energía, en conjunto con
la DCC, serán los órganos encargados del seguimiento de las acciones establecidas en el NAP, así como
de la coordinación interinstitucional
necesaria para velar porque
las instituciones responsables
y los actores asociados, cumplan con los compromisos adquiridos que se encuentran establecidos en la versión integral del NAP.
Las
instituciones responsables,
tendrán la obligación de reportar avances anuales, con base en lo establecido en la estrategia de monitoreo y seguimiento del NAP, como ejercicio de rendición de cuentas sobre cada
actividad o producto específico según les corresponda, de manera conjunta con las entidades asociadas, cada una de estas dentro
del ámbito de sus competencias
y compromisos.
Artículo 4°—Objetivo
del NAP. El Plan Nacional de Adaptación
tendrá por objetivo orientar las acciones de la PNACC, durante el periodo 2022-2026, hacia la consecución de un modelo de desarrollo que garantice la resiliencia climática de la sociedad costarricense, que evite las pérdidas
humanas y modere los daños materiales
generados por los efectos adversos
del cambio climático, que contribuya a aumentar la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables y que aproveche oportunidades para innovar y transformar los sectores productivos y asegurar la continuidad de los servicios.
Artículo 5°—Alcance
e instrumentalización de la PNACC por
medio del NAP. El NAP identifica
acciones, productos e indicadores específicos, para cada uno de los ejes, metas y lineamientos
para la adaptación al cambio
climático en el país, establecidos
en la PNACC. La definición
de acciones específicas
bajo cada lineamiento, con instituciones responsables y actores asociados, asegura que el NAP contribuya a la ejecución de la
PNACC, con el debido seguimiento y responsabilidades asignadas.
En aquellos ejes y metas que el NAP establezca acciones puntuales y atendibles, por parte de instituciones específicamente mencionadas, así como en
aquellos indicadores de monitoreo y seguimiento que establece el NAP y que complementan la PNACC, ante casos
de discrepancias,
se tomarán como válidos y vigentes, los establecidos en el NAP, al representar
un instrumento de implementación
de política pública que proporciona mayor detalle y que actualiza los compromisos
nacionales e internacionales
en la materia.
Artículo 6°—Ámbito de aplicación. En concordancia con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N041091-MINAE del 20 de abril
de 2018, que oficializa la PNACC, las dependencias del sector público,
central o descentralizado, así
como aquellas instituciones privadas que hayan asumido compromisos
de manera voluntaria, serán responsables del cumplimiento de las actividades asociados a cada meta y lineamiento, así como la consecución de los productos indicados
en el NAP dentro de los plazos
establecidos, en el marco de sus competencias y con base en los compromisos adquiridos durante el proceso participativo
de co-creación del Plan de Acción
2022-2026, bajo la coordinación y compilación
de la DCC y de la Secretaría de Planificación
del Sector Ambiente y Energía.
Asimismo, las entidades identificadas como actores asociados, contribuirán en la consecución de estas actividades y productos, en calidad de apoyo
y acompañamiento de las entidades
identificadas como responsables y dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 7°—Actualización. De previo al
vencimiento del plazo de vigencia del NAP, la Secretaría de
Planificación del Sector Ambiente
y Energía en conjunto con
la DCC, deberá asegurar en el año
2026, la actualización del Plan de Acción para el periodo 2027-2030, en aprovechamiento del Ciclo
Nacional de Ambición y de las herramientas
existentes para garantizar
que su diseño responda, como mínimo, a los mismos
principios y bases metodológicas
con las que fue diseñado el NAP vigente, garantizando el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales y la mayor ambición
posible.
Artículo 8°—Principios orientadores.
Las instituciones responsables
y los actores asociados, deberán guiarse por los
siguientes principios orientadores establecidos en la PNACC, durante la implementación de las acciones y productos detallados en el NAP:
a) Resiliencia. Capacidad de los sistemas humanos
y naturales para hacer frente
a la adversidad y superar
las contingencias, preservando
y restaurando las estructuras
y funciones básicas, así como de transformar
positivamente ante eventos adversos.
b) Transformación. Cambio estructural en la dimensión institucional,
cultural, tecnológica, económica
y ecológica de un sistema determinado hacia nuevas sendas de desarrollo. Implica cambios en los
sistemas productivos, la inversión pública, la planificación urbana y
territorial, para incidir positivamente
en los factores
subyacentes del riesgo y evitar la ocurrencia de daños y pérdidas ante eventuales impactos climáticos.
c) Innovación y competitividad. Surgimiento
de nuevos productos, técnicas o servicios útiles, mediante una mayor inversión en investigación en ciencia y tecnología
orientada al desarrollo de alternativas novedosas y creativas, que contribuyan a la adaptación, la economía social y
la eco-competitividad bajo un enfoque
de continuidad de negocios.
d) Participación
e inclusión. Acciones afirmativas dirigidas a garantizar la equidad
de género y la inclusión de
grupos particularmente vulnerables ante el cambio climático, mediante el establecimiento
de espacios deliberativos
con representantes de la sociedad
civil organizada y miembros
de las comunidades vulnerables
para discutir y aportar a
la co-creación de políticas
públicas y planes de adaptación.
e) Transparencia y rendición. Facilitación del acceso a la información como catalizador de la acción individual y colectiva en materia climática,
de manera que se garantice una mejor toma
de decisiones y eficiencia en el uso
de los recursos.
f) Equidad social. Distribución justa de las posibilidades y oportunidades de acceso a recursos, bienes y servicios, para promover, mejorar y mantener la salud individual y colectiva, dando prioridad a las poblaciones más vulnerables al cambio climático.
g) Universalidad.
Responsabilidad del Estado de garantizar, bajo
un enfoque de derechos humanos,
la continuidad de los servicios a las personas y al ambiente,
sin límites geográficos, sociales, económicos y culturales.
h) Prevención. Deber de tomar medidas basadas en la mejor información
científica posible (escenarios de riesgo) para evitar impactos negativos y favorecer la acción anticipada, tanto nacional como local, ante el riesgo climático
(cultura de prevención),
para reducir la vulnerabilidad,
la exposición y la creación
de amenazas socio-naturales.
i) Flexibilidad.
Revisión continua de los ejes y actuaciones para la adaptación al cambio
climático, considerando escenarios de incertidumbre y cambio constante, con base en la ciencia y las proyecciones climáticas.
j) Continuidad de negocios y servicios. Capacidad de mantener o reanudar la actividad productiva y comercial o un servicio público detenmnado, luego de una inten•upción atribuible a eventos
climáticos extremos
k) Sostenibilidad económica y fiscal. La acción
para la adaptación frente
al cambio climático permite evitar pérdidas o reducir los daños que incidirían
sobre la sostenibilidad presupuestaria y fiscal.
l) Sostenibilidad
e interdependencia. Reconocimiento
de la relación intrínseca
entre la sociedad y los elementos del ambiente para fomentar un modelo de desarrollo que permita la continuidad de la vida humana y natural. Las acciones de
adaptación deben velar por la integridad ambiental y evitar los impactos no deseados en los
recursos naturales y económicos
existentes, para beneficio
de las generaciones presentes
y futuras.
m) Territorialidad, interterritorialidad y
descentralización.
Articulación de la política
pública climática en todos los
niveles territoriales para asegurar su transversalidad
y su correcta implementación desde lo nacional hacia lo local. La descentralización busca fortalecer la gestión municipal
del territorio, incluyendo los procesos de intervención, la organización del
desarrollo local y la transformación
de las condiciones de vulnerabilidad
y exposición ante amenazas hidrometeorológicas. El principio de interterritorialidad faculta a los gobiernos locales a asociarse y articularse
en torno a recursos compartidos, como las cuencas hidrográficas, los acuíferos y los ecosistemas de humedal, para
mejorar su manejo y favorecer la adaptación de la población ante los
impactos del cambio climático.
n) Intersectorialidad. Coordinación interinstitucional
para potenciar las sinergias
y la interrelación de competencias
y responsabilidades de todos
los sectores sociales y productivos, a fin de reducir su vulnerabilidad
y su exposición a los efectos adversos
del cambio climático.
o) Responsabilidades compartidas público-privadas. Impulso a procesos de co-creación de alianzas y coordinación entre instituciones
de los sectores público y privado, facilitando el flujo de información
y el intercambio de conocimientos para lograr acuerdos y compromisos en materia de acción,
así como su implementación, y teniendo en cuenta
tanto las responsabilidades comunes
como las capacidades diferenciadas de cada uno.
Artículo 9°—Enfoques
conceptuales y metodológicos
para la adaptación. De la
mano con los principios orientadores y, como base para el desarrollo de las acciones y la implementación del
NAP, las instituciones responsables
y actores asociados, deberán aplicar los siguientes enfoques conceptuales y metodológicos durante la implementación de acciones de adaptación:
a) Enfoque de Derechos Humanos.
b) Enfoque de equidad
de género.
c) Enfoque de respeto
a las particularidades culturales
de los pueblos indígenas
d) Enfoque de adaptación
integrada de ecosistemas, comunidad y gestión del riesgo.
Artículo 10.—Vinculación con otros esfuerzos institucionales de acción climática. Los órganos de seguimiento
y coordinación del NAP, según
lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, velarán porque el cumplimiento
e implementación del Plan, se desarrolle
en armonía con otras políticas públicas de acción climática desarrolladas por el MINAE, así
como por el resto de instituciones públicas del Estado. Particularmente, el seguimiento del NAP, deberá
ejecutarse con base en
las recomendaciones del SINAMECC y las futuras actualizaciones del NAP deberán
realizarse en línea con lo establecido en el Ciclo
Nacional de Ambición, como el proceso
continuo, iterativo e inclusivo,
que incorpora diversas cosmovisiones y conocimientos y
que, basándose en la mejor ciencia disponible, planifica los esfuerzos
necesarios para el adecuado monitoreo y actualización de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y la Estrategia a Largo Plazo bajo el Acuerdo de París, en tanto incorpora de manera apropiada las perspectivas, necesidades y prioridades de los grupos más vulnerabilizados
ante el cambio climático.
Artículo 11.—Divulgación de los avances y resultados del NAP.
La DCC y la Secretaría de Planificación
del Sector Ambiente y Energía,
deberán garantizar la divulgación de informes de avances y resultados de la implementación del NAP, por medio
del SINAMECC, como plataforma
oficial del Estado para la compilación,
gestión y divulgación del conocimiento e información en materia de cambio
climático, facilitando el acceso público
y en formato abierto de los mismos.
Artículo 12.—Reformas. Refórmese
los artículos 2, 3, 6 y 8
del Decreto Ejecutivo N° 41091MNAE “Oficialización de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático”
del 20 de abril de 2018, para que en
adelante se lean de la siguiente
forma:
“Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Todas las dependencias
del Sector Público serán responsables de la implementación
de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático y de su Plan de Acción vigente, dentro de su ámbito
legal respectivo y, en
particular las instituciones con acciones
y productos, asociados a la implementación de los ejes, metas y lineamientos
del Plan Nacional de Adaptación.
“Artículo 3°—Definición de Adaptación
con visión transformativa. La Adaptación
con visión transformativa implica un conjunto de acciones e
intervenciones públicas o privadas de cara a los impactos probables
del cambio climático, tendientes a reducir condiciones de vulnerabilidad que
permitan moderar daños y evitar pérdidas, aprovechando las oportunidades para potenciar la resiliencia de sistemas económicos, sociales y ambientales, a escala
nacional, regional o local.
“Artículo 6°.—Obligaciones de las Autoridades competentes.
Las Instituciones Públicas
con competencias específicas en
la aplicación y desarrollo
de las acciones y productos
asociados a cada uno de los ejes, metas
y lineamientos respectivos
de la Política y el Plan de Acción
vigente, dentro del marco legal respectivo, deberán incorporar el cumplimiento de estos compromisos en sus respectivos planes operativos institucionales y destinar los recursos
presupuestarios y económicos
necesarios, para atender la
realización de las acciones
en las que son identificadas
como instituciones responsables o en las que coadyuvan como instituciones asociadas.
“Artículo 8°—Vinculación de políticas públicas
a la planificación sectorial. Las instituciones públicas
implementarán acciones que deberán enmarcarse en alguno de los
seis ejes y respectivos lineamientos contenidos en la Política Nacional de Adaptación
y de su Plan de Acción vigente y tendrán que ser incorporadas en sus planes operativos institucionales e incluidas en las futuras revisiones de sus planes estratégicos.
De acuerdo
con los plazos establecidos en el Plan de Acción vigente de la presente política, las instituciones estatales deberán informar a la Secretaría Planificación Sectorial de Ambiente
y Energía, la cual, a su vez, informará
al Ministro o Ministra
Rector y coordinará el seguimiento con la Dirección de
Cambio Climático del MINAE.”
Artículo 13.—Interés público. Se declara de interés público la implementación del Plan de Acción
2022-2026 de la Política Nacional de Adaptación
2018-2030 como herramienta
fundamental de la acción climática
nacional, para enfrentar los efectos del Cambio Climático.
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—(
D43491 - IN2022643657 ).
N° 43492-MTSS-MDHIS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE DESARROLLO
HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento los
artículos 140, inciso 18, y
146 de la Constitución Política y en
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública
y el Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
29531-MTSS “Reglamento a las Leyes
N° 4760 y sus reformas, Leyes
N° 7083, 7151 y 7154 para el otorgamiento
de escrituras de propiedad
a los adjudicatarios de proyectos de vivienda IMAS”, publicado en La Gaceta N°
146, del 31 de julio del 2001, se regula
la adquisición de bienes inmuebles por parte
del Instituto Mixto de Ayuda
Social, así como la titulación de dichos lotes y viviendas otorgados por la Institución, beneficios para financiar la adquisición de lotes con servicios a terceros.
II.—Que
el Instituto Mixto de Ayuda Social, en la ejecución de sus procesos de Titulación de Tierras, ha identificado
que los requerimientos y condiciones para la conformación
de los expedientes administrativos de Titulación a
favor de las personas beneficiarias, presentan una serie
de aspectos normativos desfasados respecto al contexto operativo actual de la institución.
III.—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social ha considerado necesario,
para cumplir su misión, reformar la normativa vigente de los beneficios regulados en el
Decreto Ejecutivo N°
29531-MTSS, en función de resguardar los fondos públicos, los intereses y expectativas de las personas beneficiarias
y la ciudadanía en general,
con el objetivo de reforzar las medidas de administración de riesgos para ejecutar estos beneficios dentro de un marco que razonablemente garantice su éxito.
IV.—Que,
para tal fin, el Instituto Mixto de Ayuda Social ha manifestado su disposición de contribuir con el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad a su población objetivo, agilizando y depurando las normas y requisitos para conceder dichos subsidios.
V.—Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social N° 265-06-2019 del 24 de junio del 2019, se define que en aquellos casos que no se haya podido articular con la Oferta Programática de las instituciones del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, o de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se continúe con el beneficio para los siguientes casos excepcionales que estén en terrenos del IMAS bajo el principio de responsabilidad Administrativa.
VI.—Que
la presente propuesta de Decreto fue conocida
y aprobada por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante oficio
DMR-DAR-INF-161-2021.
VII.—Que
lo ordenado por los artículos 40 al 42 de la Ley
N° 4760, del 01 al 07 de la Ley N° 7151 y artículo 01
de la Ley N° 7154, son trámites establecidos
por ley y que la Directriz
N° 52-MP-MEIC, Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones, que de conformidad
con lo indicado en su artículo 2° inciso e), se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos
o procedimientos cuando se demuestre que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia, en el tanto se obtendría una simplificación
sustancial del trámite del otorgamiento de escrituras del
IMAS al suprimir muchos requisitos que hoy en día se consideran innecesarios y que pueden ser consultados directamente en bases de datos interinstitucionales.
Por tanto,
Decretan:
REFORMAR
LOS ARTÍCULOS 4, 5, 10, 14, EL TÍTULO
DEL CAPÍTULO X, ARTÍCULOS
24, 25 Y 25 BIS, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 10 BIS Y DEROGAR EL ARTÍCULO 24 BIS DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 29531-MTSS “REGLAMENTO A LAS LEYES N° 4760 Y SUS
REFORMAS Y LEYES N° 7083,
7151 Y 7154
PARA EL OTORGAMIENTO DE
ESCRITURAS DE PROPIEDAD
A LOS ADJUDICATARIOS
DE PROYECTOS DE
VIVIENDA IMAS”
Artículo 1°—Refórmese los artículos 4, 5, 10, 14, el título del Capítulo
X, 24, 25 y 25 bis del Decreto Ejecutivo
N° 29531-MTSS, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 4°—De los beneficiarios
de la titulación: Serán beneficiarios de una titulación por su orden
y con carácter prelativo:
a) Las personas que posean un contrato de adjudicación suscrito por el
IMAS. y aquellas que se encontraban
dentro del núcleo familiar
al momento de que se suscribió
dicho instrumento legal, siempre y cuando continúen habitando el inmueble.
b) Los herederos o legatarios
de las personas descritas anteriormente,
siempre y cuando estén habitando el inmueble, no posean otro inmueble
inscrito a su nombre y no existan cesionarios o terceros de mejor derecho.
c) Las personas que tuvieren mayor antigüedad de habitar en forma ininterrumpida en el inmueble,
excepto si hubiesen
renunciado o cedido sus derechos.
d) Las personas que demostrasen un título válido ante el IMAS., de conformidad con el artículo 6º del presente Reglamento.
e) Las personas que en el
momento de la solicitud de titulación estén habitando el inmueble,
si no se demostrase la existencia de terceros de mejor derecho.
f) Las personas beneficiaras que sean recomendadas directamente por las Áreas Regionales de Desarrollo
Social, en los casos en donde
el terreno no tenga ocupación alguna.
En todos estos casos,
en situación de igual, el IMAS buscará proteger, ante todo, el interés
superior de los niños y niñas que habiten el inmueble, los
adultos mayores y las
personas que posean una discapacidad.”
“Artículo 5°—Requisitos: Para la autorización
de los traspasos por parte del Consejo
Directivo del IMAS a las personas beneficiarias
se deberá de cumplir con los siguientes requisitos para ser incorporados
al expediente respectivo:
a) Contrato de Adjudicación
del inmueble o Declaración Jurada (simple) de Posesión del Inmueble indicando el tiempo de ocupación
de este (aportado por la persona solicitante, para
lo cual deberán completar un formulario institucional destinado para este fin). Se exceptúan de este requisito las familias o personas beneficiaras
que sean propuestas directamente por las Áreas Regionales de Desarrollo
Social, en casos de terrenos sin ocupación.
b) Plano Catastrado (con los
visados correspondientes), acorde con las dimensiones del inmueble a titular. El cual podrá ser aportado por la persona solicitante, cuando lo tenga, o en su defecto
por el IMAS.
c) Informe de Valoración Técnica de una persona profesional del Área de Titulación, con base en una visita
del inmueble donde recomiende la titulación de éste. El cual deberá
ser aportado por el IMAS.
d) Valoración social de las personas beneficiarias, por parte del Área Regional de
Desarrollo Social del IMAS, en donde
se recomiende el otorgamiento del beneficio, con
la respectiva documentación
que lo respalde. El cual deberá ser aportado por el IMAS.”
“Artículo 10.—Traspaso a título gratuito: El Consejo Directivo del IMAS podrá autorizar el traspaso del terreno y la vivienda a título gratuito a favor de las
personas beneficiaras, bajo recomendación
del Área Regional de Desarrollo Social, en los siguientes
casos:
a) Cuando las personas beneficiarias
se encuentren en situación de pobreza, de acuerdo con el resultado de la valoración socioeconómica y parámetros institucionales.
b) Cuando se demuestre
la ocupación del inmueble en forma pacífica, pública e ininterrumpida con los integrantes de su núcleo familiar en situación de pobreza, durante un término no inferior a diez años.
c) Cuando los inmuebles hayan sido donados al IMAS por particulares o terceros, específicamente con el objeto de ser destinados a proyectos de vivienda de interés social.”
“Artículo 14.—Levantamiento
de limitaciones: Los propietarios
de vivienda o lotes adquiridos de conformidad con las
leyes N° 4760 y sus reformas
y N° 7151 podrán
solicitar la autorización
al Consejo Directivo del
IMAS para efectos de enajenación,
hipotecas, compraventa, o arrendamiento de sus inmuebles a
favor de terceros, previa recomendación
técnica del Área de Titulación y recomendación social
de Área Regional de Desarrollo Social.
Para lo cual las personas beneficiarias deberán aportar los siguientes
requisitos:
a) Solicitud
de levantamiento de limitaciones
por parte de las personas beneficiarias, la cual deberá incluir la debida justificación del trámite, los números
de Folio Real y planos catastrados
de las propiedades involucradas
en el trámite,
para lo cual deberán completar un formulario institucional destinado para este fin.
b) Adicionalmente al formulario
anterior las personas beneficiarias deberán adjuntar:
1. En caso de Hipotecas (exclusivamente para mejoras de la propiedad a hipotecar), carta de la entidad autorizada o acreedora, especificando todas las condiciones del crédito.
2. En caso de Hipotecas y que las personas beneficiarias
posean un crédito anterior vigente, con hipoteca del inmueble, debe aportar una constancia del acreedor de estar al día en el pago o constancia
de cancelado. La materialización
de la venta de la propiedad
y la adquisición de la nueva
vivienda deberá ser en un mismo acto.
3. En caso de Compraventa (siempre y cuando la familia posea otra opción
de vivienda, o de lo contrario
con el dinero de la venta
se adquiera otra vivienda), opción de compraventa a favor de la persona que va
a adquirir la propiedad emitida por las personas beneficiarias.
Si la persona que va a comprar
el inmueble titulado por el
IMAS, lo hará con préstamo,
éste debe aportar además la carta de la entidad autorizada o acreedora, especificando todas las condiciones del crédito.
4. En caso de Compraventa, informe Literal del inmueble correspondiente a la nueva residencia las personas beneficiarias,
inscrito a su nombre. En caso
de que se requiera adquirir
un nuevo inmueble, se deberá
aportar opción de compraventa especificando todas las condiciones de este, con un plazo mínimo de 6 meses.
Para la inscripción de las limitaciones e de la hipoteca
legal del Sistema Financiero Nacional para la vivienda en el
Registro Público de la Propiedad, cuando el beneficiario opte para el bono familiar para
la vivienda total, sin crédito,
no se requerirá autorización
previa del Consejo Directivo
del IMAS.”
“CAPÍTULO
X
Otorgamiento de beneficios para compra de lotes
para vivienda de interés social y compra
de vivienda
de interés social”
“Artículo 24°—Otorgamiento de beneficios
para compra de lotes para vivienda de interés social y compra de vivienda de interés social: El IMAS otorgará el subsidio a las personas o familias que habitan en terrenos propiedad
del IMAS, en aquellos casos en donde
no se haya podido articular
con la oferta programática
de las instituciones del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, o de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, bajo el principio de responsabilidad administrativa, cuando:
a) Se encuentren ocupando
terrenos con destino público.
b) Se encuentren ocupando
terrenos con situación o declaratoria de emergencia por inseguridad habitacional emitida por la CNE.
c) Se encuentren ocupando
terrenos con situación o declaratoria de inhabitabilidad según Orden Sanitaria por parte del Ministerio de Salud.
d) Cuando se deban
resolver problemas o situaciones
de habitabilidad por mandato de un Órgano Jurisdiccional.
e) En casos asociados y referidos a procesos de titulación y adjudicaciones de terrenos propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para la recepción del beneficio,
la persona beneficiaria deberá
consignar en la respectiva escritura de traspaso del inmueble, su anuencia a no gravarlo, traspasarlo o donarlo por el
término de diez años contados a partir de la fecha de la respectiva escritura. Asimismo, para la ejecución del beneficio las personas afectadas
no deben contar con otra vivienda propia
ni terrenos inscritos a su nombre aptos para construcción de vivienda”.
“Artículo 25.—Requisitos del beneficio de compra de lotes para vivienda de interés social: Para el otorgamiento del subsidio, se deberán de cumplir los siguientes requisitos para ser incorporados
al expediente respectivo:
a) Opción de venta
que indique el número de Folio Real inscrito
ante Registro Nacional del bien inmueble
a adquirir, con un plazo mínimo de seis (6) meses la
cual, debe estar suscrita por el propietario
del bien. En caso de que el inmueble forme
parte del patrimonio de
personas jurídicas, deben aportar certificación de personería jurídica, de no más de tres (3) meses de emitida por el
Registro Nacional o bien por
parte de notario público, que indique que quien firma, lo hace en calidad
de representante legal de la misma.
El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.
b) Plano catastrado del bien inmueble, de conformidad con las áreas mínimas establecidas
en el Plan Regulador de la Municipalidad respectiva
si existiere. El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.
c) Constancia municipal en
la que se demuestre, que el
bien a adquirir se encuentra al día en el pago de impuestos
territoriales y municipales,
que no tengan más de tres meses de emitida. El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.
d) Certificado
de uso de suelo, expedido por la Municipalidad respectiva, en el cual
se establezca que el terreno a adquirir
es de uso conforme para vivienda. El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.
e) Constancia
de las entidades autorizadas
correspondientes, que garanticen
el servicio de agua potable y de servicio eléctrico, del inmueble a adquirir. El cual
deberá ser aportado por la persona solicitante.
f) Tasación o avalúo
del inmueble, donde se indique el valor del terreno y el costo
de la vivienda cuando corresponda, el cual puede ser realizado por funcionarios
del Ministerio de Hacienda, del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, Banco Hipotecario de la Vivienda, municipalidades,
profesionales competentes
de la unidad técnica autorizada de la Subgerencia de
Desarrollo Social, profesionales privados incorporados a los colegios respectivos, y profesionales adscritos al programa de responsabilidad social del Colegio de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica; con especialidad
en Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción,
Ingeniería en Topografía o Arquitectura. El cual podrá ser aportado por la persona solicitante, cuando lo tenga, o en su
defecto por el IMAS.
g) Valoración técnica
de una persona profesional en ingeniería civil, ingeniería en construcción
o arquitectura, de la unidad
técnica autorizada de la Subgerencia de Desarrollo Social, con base a los estudios técnicos
realizados donde recomiende o no la compra del inmueble. El cual deberá ser aportado por el
IMAS.
h) Valoración social de las personas beneficiarias, por parte del Área Regional de
Desarrollo Social del IMAS, en donde
se recomiende el otorgamiento del beneficio, con
la respectiva documentación
que lo respalde. El cual deberá ser aportado por el IMAS.”
“Artículo 25 bis.—Requisitos del beneficio de compra de vivienda de interés social: Para el otorgamiento del subsidio, se deberán de cumplir los siguientes
requisitos para ser incorporados
al expediente respectivo:
a) Para la compra de un lote
con vivienda de interés
social, el inmueble deberá cumplir los mismos requisitos
solicitados para la compra
de lote para vivienda de interés social.
b) Aportar los planos constructivos definitivos o última versión de estos, ya sea impreso o digital; debidamente firmados por la persona profesional responsable. El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.
Para el otorgamiento
de este beneficio, el IMAS podrá recibir
la asistencia técnica de entidades tales como el Banco Hipotecario de la
Vivienda, el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, que podrán certificar las condiciones técnicas de las viviendas de interés social a ser
subsidiadas por medio de este beneficio.
Las viviendas deberán ser construidas con paredes externas en bloques de concreto,
sistemas prefabricados de concreto o concreto
colado en sitio y contar con una vida útil remanente
de no menos de veinte años. Asimismo, el área mínima
de construcción de la vivienda
a adquirir será de 42 metros cuadrados con
dos dormitorios y deberán contar con los servicios básicos necesarios exigidos por las municipalidades competentes. Se deberán de incluir en el
acto de traspaso las limitaciones establecidas en el artículo
25 del Decreto 29531-MTSS, así
como la afectación a patrimonio familiar del inmueble adquirido.”
Artículo 2°—Adiciónese el artículo 10
bis, que se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo 10 bis.—Traspaso a título oneroso: Caso contrario a la titulación gratuita, se procederá a titular en la modalidad onerosa de acuerdo con la valoración y recomendación social del Área
Regional de Desarrollo Social respectiva. Para ello, el Área
Regional de Desarrollo Social deberá solicitar un avalúo al Área de Titulación de Tierras del
inmueble a titular, con el cual se procederá a constituir una garantía hipotecaria de primer grado a favor del IMAS; siempre y
cuando la persona solicitante
no pueda cancelar de contado.
Las condiciones del crédito
hipotecario a favor del IMAS serán
fijadas a un plazo máximo de hasta 10 años, especificando la cuota mensual al tipo de interés conforme a la Tasa Básica Pasiva, definida por el
Banco Central para las tasas de interés
corriente como moratorio. La titulación onerosa también debe ser aprobada por el Consejo
Directivo del IMAS.”
Artículo 3°—Deróguese el artículo 24 bis.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los 17 días del mes de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, Silvia Lara Povedano.—El Ministro
de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D43492
- IN2022644629 ).
N° 781-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Presidencial N° 0122-P del 28 de noviembre de 2018 publicado en La Gaceta N°
4 del 07 de enero del 2019, se nombró al señor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad
número 1-962-826, como Ministro de Salud.
2º—Que
mediante memorial recibido en el Despacho
Presidencial el señor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad
número 1-962-826, presentó su renuncia al cargo de Ministro de Salud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia al cargo de Ministro de Salud presentada por el señor
Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 1-962-826, agradeciéndole por sus servicios prestados. Por ende, se deja sin efecto el Acuerdo Presidencial
N° 0122-P del 28 de noviembre de 2018.
Artículo 2º—Se designa a la Dra. Ileana Vargas Umaña, cédula de identidad número 1-532-210, Viceministra de
Salud, para que ejerza el cargo de Ministra de Salud.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N° 22004.—( IN2022643661 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
06 de
mayo de 2022
DG-AV-6-2022.
La DGSC comunica
la emisión de las siguientes
resoluciones:
I.- DG-RES-052-2022: Modificación
parcial de la Resolución DG-038-2021 del 15 de setiembre del 2021, que regula el proceso de ingreso
de la carrera administrativa
del Régimen de Servicio
Civil, a través de los Registros de Elegibles de la
DGSC, en el Título I del Estatuto de Servicio Civil.
II.- ARSP-RES-40-2022: Regulación de los procesos de ingreso y/o promoción a la carrera administrativa en la evaluación del Conocimiento Específico para el desempeño del cargo, para las clases de puesto del Título I del Estatuto de Servicio Civil.
Publíquese.—Rómulo Castro Víquez,
Director General a.
í.—1 vez.—( IN2022643909 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN
SOBRE LA RENTA LÍQUIDA PRESUNTIVA
DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS
DE TRANSPORTE
Y COMUNICACIONES
INTERNACIONALES
CON ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE
EN COSTA RICA
DGT-R-14-2022.—Dirección
General de Tributación, a las ocho
horas y cinco minutos del
dos de mayo de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
en La Gaceta Digital
N°195 del 10 de octubre del 2014, se publicó la Resolución N° DGT-R-
032-2014 de ocho horas del seis de agosto del dos mil catorce, denominada “Resolución sobre la renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas con establecimiento permanente en Costa Rica”. En esa resolución, se establecen los requisitos necesarios para solicitar una autorización
para cálculo de renta neta ante la Dirección General de
Tributación, con una vigencia determinada.
III.—Que
en La Gaceta N° 159
del 23 de agosto de 2017, se publicó
la Resolución N° DGT-R-41-2017 de las ocho horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, denominada “Modificación a la Resolución sobre la renta neta presuntiva
de empresas no domiciliadas
con establecimiento permanente
en Costa Rica”. En esa resolución, se establecen nuevos requisitos para solicitar un convenio tributario ante la Dirección General de Tributación.
Esta resolución modificó la Resolución N°
DGT-R-032-2014 precitada.
IV.—Que
en el Alcance
248 de La Gaceta N° 212 del 7 de noviembre de 2019, se publicó la Resolución N° DGT-R-64-2019 de las ocho
y cinco horas del veintidós
de octubre de dos mil diecinueve,
denominada “Modificación a
la Resolución sobre la renta neta presuntiva
de empresas no domiciliadas
con establecimiento permanente
en Costa Rica”. En esa resolución, se modifican requisitos ya existentes y establecen nuevos requisitos necesarios para solicitar un cálculo especial de renta líquida ante la Dirección General de Tributación.
Esta resolución modificó la Resolución N°
DGT-R-032-2014 precitada.
V.—Que
la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, a la cual la
República de Costa Rica se ha adherido, aprobada mediante Ley número 9118 del día 7 de febrero
de 2013, establece disposiciones
vinculantes en el artículo 7 denominado
“intercambio de información
espontáneo” con otras jurisdicciones, que consisten en que una parte,
sin que exista solicitud
previa, transmite a otra de
las Partes, la información previsiblemente pertinente de la
que se tenga conocimiento,
para la administración y aplicación
de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por esta Convención
en las siguientes circunstancias:
a) la Parte mencionada
en primer lugar tiene razones para suponer que existe una pérdida en
la recaudación de impuestos
de la otra Parte;
b) los tratos comerciales entre una persona sujeta a impuesto
en una Parte
y una persona sujeta a impuesto en otra
de las Partes, se conducen en uno o más países
de tal forma que esto pudiera resultar en un ahorro de impuestos en cualquiera
de las Partes o en ambas;
c) una Parte tiene razones para suponer que podría generarse un ahorro de impuestos de transferencias artificiales de utilidades dentro de grupos de empresas; si la información enviada a la Parte mencionada en primer lugar por la otra Parte,
ha permitido que se obtenga
información, la cual puede ser relevante para determinar obligaciones de pago de impuestos en esta última
Parte, razón por la cual, las partes intercambiarán la información que sea previsiblemente relevante.
VI.—Que en ese sentido
el artículo 115 bis del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en cumplimiento del estándar de transparencia fiscal e intercambio
de información en todas las modalidades, establece para la Administración Tributaria la obligación de intercambiar información con otras jurisdicciones, razón por la cual
de forma espontánea se intercambiará
la información correspondiente
a las resoluciones sobre la
renta líquida presuntiva de empresas de transporte y comunicaciones internacionales no domiciliadas,
con establecimiento permanente
en Costa Rica con:
i. El país de la casa matriz
directa, o del país del Establecimiento Permanente (EP), dependiendo
del caso; y
ii. El país de residencia de:
(a) la casa matriz dominante
y
(b) la casa matriz última.
VII.—Que, mediante la resolución
DGT-R-46-2020, del 23 de diciembre del 2020 denominada “Condiciones de uso para la Plataforma de Trámites
Virtuales TRAVI” publicada en el Alcance
Digital N° 5 de La Gaceta N° 6 del lunes 11 de
enero del 2021, se establecen
las condiciones generales
que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite
Virtual (TRAVI), disponible en la página
web del Ministerio de Hacienda, así
como su utilización
para la presentación de las diferentes
gestiones que los usuarios realizan ante la Administración Tributaria.
VIII.—Que,
mediante la resolución
DGT-R-37-2020 “Requisitos para la acreditación
de representante legal y apoderados”
del 23 de octubre de 2020, la Dirección
General de Tributación establece
la obligatoriedad de realizar
el registro del representante legal ante el Registro Único Tributario, así como los apoderados
distintos al representante
legal. Esta resolución también contempla los poderes o autorizaciones
a terceros, que no son susceptibles
de acreditación, pero las cuales deben formar
parte del expediente de los diferentes procesos que se gestionen ante la
Administración Tributaria. Asimismo, dicha resolución regula la correcta forma de autenticación de las firmas, cuando
no sea el obligado tributario o representante legal
de una persona jurídica, quien presente la solicitud de una gestión.
IX.—Que,
por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria debe proceder a
emitir una nueva resolución, con el fin de desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema del cálculo
especial de la renta líquida
de este tipo de empresas.
X.—Que, mediante la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de
2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada,
a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado
para la obtención de permisos,
licencias o autorizaciones,
hasta el 07 de mayo del año
2022. Asimismo, dispone un caso
de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los
que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario
emitir una regulación. En el presente caso,
la presente resolución se emite con el fin de desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema
del cálculo especial de la renta
líquida de este tipo de empresas, en el que se actualiza
el procedimiento que deben seguir los
interesados para presentar
la solicitud de cálculo
especial, a través de la plataforma
de gestión de trámites virtuales TRAVI que la Dirección
General de Tributación pone a disposición
de los usuarios para la gestión de los distintos trámites que se realizan en las áreas de Servicio al Contribuyente, Recaudación,
Control Extensivo y Valoraciones
Administrativas de las Administraciones
Tributarias, la cual es de uso obligatorio; asimismo se fija la competencia de la Administración competente para resolver las solicitudes de los obligados tributarios,
y se clarifica el procedimiento administrativo a seguir para la atención de las mismas.
XI.—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC bis del Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, denominado “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la
propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos para el administrado; razón por la cual, se omite el trámite
de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada
en el Alcance
22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, establece
que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa,
deberá publicarse en
el Diario Oficial
La Gaceta.
XIII.—Que
en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se publicó la presente resolución en el
sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez
días hábiles siguientes a
la publicación del primer aviso en
el Diario Oficial La Gaceta. En el presente
caso, los avisos fueron publicados
en La Gaceta N°
243 del 17 de diciembre del 2021 y La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2021, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN
SOBRE LA RENTA LÍQUIDA PRESUNTIVA
DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS
DE TRANSPORTE
Y COMUNICACIONES
INTERNACIONALES
CON ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE
EN COSTA RICA
Artículo 1º—Sistema
especial de cálculo de la renta líquida
gravable. Aquellas empresas que reúnan las características señaladas en el
artículo 2 de esta resolución, que se les dificulte determinar la renta neta generada en
el territorio costarricense, así como los gastos
vinculados a la misma, podrán acogerse al sistema especial de cálculo de su renta líquida,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta N° 7092 y
sus reformas.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de la siguiente
resolución, se detallan los conceptos relacionados
a la renta líquida presuntiva de empresas no domiciliadas de transporte y comunicaciones internacionales con establecimiento
permanente en Costa
Rica:
1. Renta anual
mínima de sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta N° 7092 y
sus reformas, se considerará,
salvo prueba en contrario, que la renta neta anual mínima
de sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que actúen en el país,
de personas no domiciliadas en
Costa Rica que se dediquen al transporte
o a las comunicaciones internacionales,
estará constituida por el quince por
ciento (15%) de los ingresos brutos por fletes, pasajes,
cargas y demás servicios similares, prestados entre el territorio de la República y el exterior, o entre el exterior
y el territorio de la
República.
2. Establecimiento
permanente. Para efectos
de la presente resolución, se entenderá
por establecimiento permanente, la definición establecida en el inciso b) apartes
1 y 2 del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas.
3. Sobre la renta
de fuente costarricense.
Se considera renta de fuente costarricense la establecida en los artículos 54 y 55 inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas.
4. Rentas de fuente
no costarricense. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior, no se considerarán rentas de fuente costarricense:
a. Los ingresos
por servicios de transporte y comunicaciones internacionales que se inicien en el exterior, y además: i) que sean contratados a empresas no domiciliadas
o ii) que no se contraten a agencias
o representaciones de empresas
que operen en el territorio nacional.
b. No se considerará un servicio
contratado en Costa Rica,
para efectos de ingresos gravables, por el único hecho
de que el pago del servicio se efectúe dentro del territorio nacional.
En el caso del transporte
internacional, no se considera
renta de fuente costarricense, cuando el mismo implica
solamente un tránsito sobre el territorio
nacional; es decir, las mercancías no son desembarcadas o
solo se realiza un transbordo
de carga. Igualmente
se aplica para el transporte de personas, no se considera
renta de fuente costarricense si el pasajero realiza
únicamente
transbordo en el territorio nacional.
Artículo 3º—Ingresos afectos al sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable. Los ingresos que se deben incluir en el
sistema especial de cálculo
de renta líquida, son los ingresos devengados
relacionados con los servicios del transporte y comunicación internacionales de
personas y de mercancías, incluyendo
los servicios de transporte interno, almacenaje y cualquier otro conexo con estos.
Cualquier otro
ingreso local que no corresponda
a los ingresos afectos incluidos en el sistema
especial de cálculo de renta
líquida, que sea devengado por un agente representante de la empresa del exterior, que no esté
relacionado con los servicios individualizados de comunicación o transporte internacional, de personas o mercancías
no debe ser incluido como ingreso del sistema especial de cálculo de renta líquida. Estos otros ingresos,
incluidos los ingresos por comisiones,
se deberán declarar como renta bruta
en su declaración
ordinaria del impuesto sobre las utilidades, conforme al artículo 5 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 4º—Solicitud de sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable. A efecto de lo dispuesto
en el artículo
1º de la presente resolución,
el obligado tributario solicitante (en adelante denominado
el obligado tributario o el solicitante) debe presentar ante la Administración Tributaria en donde
se encuentre registrado, o
ante la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, la solicitud a más tardar dos meses calendario previos al vencimiento del primer periodo
fiscal requerido bajo este sistema especial, la cual debe ser gestionada y firmada por el
representante legal, el cual debe estar
debidamente acreditado en el Registro
Único Tributario de la Administración Tributaria
Virtual, tal como dispone
la resolución DGT-R-37-2020 “Requisitos
para la acreditación de representante
legal y apoderados” del 23 de octubre
de 2020. En caso de no estar debidamente acreditado, deberá adjuntar la personería jurídica con no más de tres meses de emitida.
La solicitud y documentos deben ser presentados por medio de la plataforma de trámites virtuales (TRAVI) según las condiciones generales reguladas en la resolución DGT-R-46-2020, del 23 de diciembre
del 2020 que al efecto dispone la Dirección
General de Tributación, incluyendo
la solicitud y todos los documentos que se señalan en los
requisitos indicados en el párrafo
siguiente. También debe indicar el
medio para recibir notificaciones.
En caso de no señalar medio para recibir notificaciones, se aplicará lo indicado en el
artículo 91 del Reglamento
de Procedimiento Tributario.
Aunado a las condiciones
señaladas anteriormente, se
deben aportar los siguientes requisitos para autorizar la solicitud:
I) La nota de solicitud debe
contener una exposición clara de las razones por las cuales a la empresa se le dificulta determinar la renta neta generada
en el territorio
costarricense.
II) Demostrar que realiza
operaciones en Costa Rica, por medio de una sucursal, agencia u otros establecimientos permanentes, con la presentación
de los siguientes documentos:
a. Copia certificada
de la escritura de la sucursal
o agencia que opera en el país.
b. Copia certificada
del contrato de representación
de la sucursal, agencia o establecimiento permanente otorgado por la empresa extranjera, o cualquier documento legal que lo faculte para desarrollar la operación de transporte o comunicación internacional en el país,
cuando no esté detallado en la certificación de la escritura de constitución.
c. Declaración jurada
de las funciones que realiza
en el país,
como sucursal, agencia u otro establecimiento permanente e indicar el lugar
donde realiza la actividad económica.
d. Certificación de propiedad
de oficinas, predios, o copias de contratos de alquiler, cuando corresponda.
e. Estar al día con las obligaciones
obrero-patronales ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, cuando
tenga trabajadores en relación de dependencia. El obligado tributario debe indicar si cuenta
con trabajadores en relación de dependencia, en cuyo caso
el funcionario encargado de realizar la revisión de los requisitos, debe verificar en el
sistema de registro de la Caja Costarricense de Seguro
Social, que el patrono se encuentre al día con sus obligaciones
obrero-patronales con esa Institución. Si el obligado no tiene trabajadores en relación de dependencia debe indicarlo.
f. Certificación notarial, debidamente apostillada, de la copia de la declaración consolidada del impuesto sobre la renta presentada por la casa matriz, la que tenga la obligación de reportar en esa declaración,
los ingresos obtenidos por el
solicitante, de la actividad
de transporte o comunicación
internacional, del período
fiscal inmediato anterior a la presentación
de la solicitud realizada por el obligado
tributario. Si el país de residencia no exige la obligación de presentar tal declaración de impuestos, en esos
casos calificados, se debe presentar una certificación de la declaración del impuesto sobre la renta consolidada del grupo económico, de cualquier otro Estado que le exija a este grupo
presentar y tributar por las operaciones consolidadas.
En el caso de que no exista la obligación de presentar la declaración de impuestos y tributar por los ingresos
totales del grupo, de forma
consolidada, en algún país, no se aceptará la solicitud, y el obligado tributario
deberá aplicar lo indicado en el
primer párrafo del artículo
11 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta N° 7092 y sus reformas
en caso de tener prueba o de conformidad con lo establecido en el inciso
a) de ese mismo numeral.
g. Los estados financieros
de la casa matriz, que consolidan
los ingresos de transporte o comunicación del solicitante, debidamente apostillados y dictaminados o auditados por un contador público autorizado o Despacho de Contadores Públicos autorizados, cuyo período económico
debe coincidir al reportado en la declaración requerida en el inciso
anterior. En el caso de que los estados financieros contengan varias operaciones distintas a la actividad principal de transporte
o comunicación internacional,
según sea el caso, se deberá aportar una certificación
de contadores públicos independientes, sobre los resultados de las operaciones segmentadas, correspondientes únicamente a la actividad de transporte o comunicación internacional. Si los estados financieros
son públicos y pueden ser corroborados por la Administración Tributaria en las páginas electrónicas de las bolsas de valores u otro organismo oficial, la solicitante quedará dispensada de la presentación física de los estados
financieros y únicamente deberá aportar el enlace en donde
se pueda acceder a la información.
h. Indicar el margen de contribución tributaria (MCT) de la casa matriz,
redondeado a 4 dígitos decimales, cuyo procedimiento de cálculo será tomar la utilidad
antes de impuestos y dividendos
de la casa matriz, del estado
de resultados indicado en el punto g) anterior, y dividirla entre el total de ingresos de operación de transporte o comunicación internacional.
i. Indicar
el nombre de las empresas, número de identificación fiscal, domicilio
fiscal, el monto de las operaciones y el tipo de operaciones que realiza con partes vinculadas internacionales, que efectuó la solicitante durante el año
fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud,
quedando dispensadas
de este requisito aquellas empresas que hayan presentado la declaración informativa de precios de transferencia, esta última disposición
con aplicación, a partir de
la entrada en vigencia de
la citada declaración informativa.
Con el propósito
de determinar las partes vinculadas, se debe considerar, los criterios de vinculación en materia de precios
de transferencia establecidos
en el Artículo
68, “Definición de partes vinculadas”, del Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre
de 1988 y sus reformas.
j. Indicar la razón
social, número de identificación
fiscal y domicilio fiscal de los
intermediarios internacionales
que participan en el servicio prestado,
cuando el monto de las transacciones sea igual o mayor a un 20% del total de las transacciones.
Se consideran intermediarios,
las personas físicas o jurídicas
que actúan como mediador desde el exterior, entre la empresa que
brinda el servicio de transporte o comunicación y los clientes finales que reciben el servicio.
k. Indicar la razón
social, número de identificación
fiscal y domicilio social de la compañía
matriz directa de la empresa solicitante de la autorización. Se entiende como casa matriz directa, la que ejerza el control o propiedad
de la empresa solicitante.
l. Indicar la razón social, el número de identificación fiscal y
el domicilio social de la
casa matriz dominante del grupo. Se entiende como casa matriz dominante del grupo, la entidad o entidades que poseen directamente el 25% o más
de la participación o propiedad
con derecho a voto en la entidad reportable, se reconoce
que la matriz puede ser una entidad corporativa
o no corporativa.
m. Indicar la razón
social, número de identificación
fiscal y domicilio social de la compañía
matriz última de la empresa solicitante de la autorización. Por “Sociedad Matriz
Última” se entenderá una Entidad Integrante
de un Grupo Multinacional
que cumpla los siguientes criterios:
i. poseer
directa o indirectamente una participación suficiente en otra
u otras Entidades Integrantes de dicho Grupo Multinacional, de forma que esté
obligada a formular estados
financieros consolidados
con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de su residencia fiscal, o estaría obligado a ello
si sus participaciones representativas de capital se negociaran
en un mercado de valores de
la jurisdicción de su
residencia fiscal; y
ii. que no exista otra
Entidad Integrante del
Grupo Multinacional que posea
directa o indirectamente la
participación que se describe en
el apartado i).
n. Si la casa matriz directa,
dominante o última es la misma, debe indicarse.
o. Todo documento que deba adjuntarse a la solicitud que proceda del
exterior, debe cumplir con el
correspondiente trámite
consular vigente, considerando
lo dispuesto en la Ley N°
8923, conocida como la “Convención de la Apostilla”.
p. Todos los documentos indicados anteriormente deberán ser presentados en idioma español o mediante una traducción
oficial.
Artículo 5º—Rechazo
por no presentación de requisitos. En
caso que no se aporte alguno o algunos de los requisitos señalados en la presente Resolución, las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones
Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios, de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales,
efectuarán la prevención al
solicitante, por el medio señalado para recibir notificaciones, concediendo un plazo de diez hábiles, tal
como lo dispone el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N°38277-H, del 7 de marzo
de 2014, y sus reformas.
De
no cumplirse con lo prevenido
en el plazo
señalado, no se continuará
con el trámite solicitado y la Administración Tributaria correspondiente o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, procederá a rechazar y archivar, la solicitud de aplicación del sistema especial
de cálculo de la renta líquida, debiendo archivar las diligencias y resguardar
toda la información suministrada, de ser posible en medios electrónicos
como herramientas de
control documental.
Una
vez rechazada la solicitud, el interesado
que presente una solicitud nueva, deberá aportar todos los requisitos
citados en esta resolución, siempre y cuando se presente a más tardar dos meses calendario antes
de vencer el primer período fiscal requerido, según se establece en el primer párrafo
del artículo 4 de esta resolución.
Si
la nueva solicitud se presenta fuera del plazo establecido, se procederá a rechazar y archivar la solicitud, conforme se señala en este artículo.
Si
la solicitud es rechazada, el obligado tributario
deberá determinar su renta líquida
de conformidad con lo establecido
en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas en caso de tener
prueba o de conformidad con
lo establecido en el inciso a) de ese mismo numeral.
Artículo 6º—Plazo de resolución
de las solicitudes. El
plazo para resolver estas
solicitudes es de dos meses, de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. No
se consideran dentro de este plazo, los
días concedidos en caso de haberse notificado alguna prevención.
Artículo 7º—Acto Administrativo de autorización o denegatoria del sistema especial
de cálculo de la renta líquida gravable. La Administración Tributaria
territorial correspondiente o la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales,
autorizarán o denegarán mediante acto motivado,
la solicitud de aplicación
del sistema especial de cálculo
de la renta líquida. Contra
el acto de denegatoria del sistema especial
de cálculo de renta líquida, se podrá interponer el recurso
apelación ante el Tribunal
Fiscal Administrativo, de conformidad
con las disposiciones contenidas
en el artículo
156 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 8º—Actuaciones de control. La autorización
indicada en el artículo anterior, quedará sujeta a una actuación de control intensivo, cuando sea programada por parte de la Dirección de Fiscalización, y podrá ser revocada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 15 de esta Resolución.
Artículo 9º—Vigencia
de la autorización del sistema
especial de cálculo de la renta
líquida gravable. Las solicitudes de sistemas especiales de cálculo de la renta líquida que sean autorizadas, tendrán carácter vinculante para ambas partes, por un plazo de vigencia de tres períodos fiscales consecutivos, en tanto no se modifique la legislación que regula esta materia.
El plazo de vigencia permanece mientras se mantengan las condiciones por las cuales se autorizó el sistema
especial de cálculo de renta
líquida. Cuando venza el plazo
de tres años aprobado por la Administración Tributaria correspondiente o la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, el obligado tributario podrá presentar una nueva solicitud
con todos los requisitos y condiciones que se indican en esta
resolución. En caso de no presentar una nueva solicitud,
el obligado tributario deberá determinar su renta
líquida de conformidad con
lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta N° 7092 y
sus reformas en caso de tener prueba
o de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) de ese mismo numeral.
Artículo 10.—Resguardo de la información.
Toda la información y los documentos suministrados en la solicitud del sistema especial de cálculo de renta líquida, deberán conformar el expediente administrativo
para su resguardo por las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias territoriales o a la Subdirección
de Recaudación, Control y Servicios
Tributarios de la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales,
según corresponda. Cabe indicar que la información correspondiente a estos actos administrativos
debe estar a disposición para el intercambio de información (incluyendo el intercambio
espontáneo), en concordancia con el artículo 7 de la Convención sobre asistencia mutua en materia
fiscal, Ley N° 9118 y el artículo
115 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios Ley N° 4755.
Artículo 11.—Presentación anual de
la declaración jurada.
El obligado tributario, a quien se le autorice el sistema especial de cálculo de renta líquida, deberá presentar anualmente, dos meses calendario antes de la fecha de su cierre fiscal, una declaración jurada, firmada por el representante
legal, ante las áreas de Servicio
al Contribuyente de las Administraciones
Tributarias territoriales o
a la Subdirección de Recaudación,
Control y Servicios Tributarios
de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales , según corresponda, en la cual manifieste lo siguiente:
i. Indicar
si el obligado
tributario mantiene las mismas funciones que reportó en la solicitud,
según el inciso II) c) del artículo 4 de
la presente resolución. En caso contrario
debe detallar las nuevas funciones e indicar la fecha en la cual cambió
esta situación.
ii. Indicar si mantiene las mismas dificultades para determinar la renta neta, expresadas
en la solicitud, según el inciso
I) del artículo 4 de la presente
resolución. En caso contrario, debe indicarlo, así como la fecha
en la cual cambió esta situación.
iii. Indicar si el obligado tributario
continúa perteneciendo a la
misma casa matriz directa, a la misma casa matriz dominante y a la misma casa matriz última indicadas en la solicitud. Si existe un cambio en ellas deberá
indicar el nombre, número de identificación y su domicilio fiscal.
Artículo 12.—Dejar sin efecto la autorización del sistema especial de cálculo de la
renta líquida gravable. En caso de que las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación,
Control y Servicios Tributarios,
de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, detecten durante cualquiera de las etapas del análisis de la solicitud de autorización del sistema especial de cálculo de renta líquida, o de la emisión de la resolución en la que se consigne el acto motivado
de autorización, o durante
la vigencia de la misma; alguna inexactitud, datos erróneos o falsos con respecto a la información proporcionada por el obligado
tributario, deben proceder a comunicarlo al
Director de Grandes Contribuyentes Nacionales o a los Gerentes de las Administraciones Tributarias territoriales, para proceder a denegar o dejar sin efecto el sistema de cálculo
especial de renta líquida. En caso que se deniegue o se deje sin efecto la solicitud, el obligado tributario
deberá determinar su renta líquida
de conformidad con lo establecido
en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas en caso de tener
prueba o de conformidad con
lo establecido en el inciso a) de ese mismo numeral.
Asimismo, si
las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones
Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios, de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales,
detecten que las condiciones
originales de la autorización
cambiaron, según la información proporcionada por el contribuyente
en la declaración jurada, indicada en el artículo
11 de la presente resolución,
deberá comunicar a al
Director de Grandes Contribuyentes Nacionales o a los Gerentes de las Administraciones Tributarias territoriales, para proceder a dejar sin efecto el sistema
de cálculo especial de renta
líquida
Contra
el acto de administrativo que deja sin efecto el sistema
especial de cálculo de renta
líquida se podrá interponer el recurso
de apelación ante el
Tribunal Fiscal Administrativo, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus reformas.
Los obligados tributarios, con autorización del
cálculo especial de renta líquida o no, mantienen todos los deberes
formales y materiales que
les corresponde y están sujetos a las actuaciones de
control por parte de la Administración Tributaria.
También quedará
sin efecto la autorización
del sistema especial de cálculo
de renta líquida, cuando exista una
determinación del impuesto,
producto de una actuación fiscalizadora, para los períodos en
los cuales se detecte alguna inexactitud, datos erróneos o falsos con respecto a la información proporcionada por el obligado tributario,
pudiéndose configurar las sanciones establecidas en los artículos
81 o 92 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 y sus reformas.
En el caso de que se deje sin efecto la autorización, el obligado tributario
deberá determinar su renta líquida,
a partir de la notificación
respectiva, de conformidad
con lo establecido en el párrafo primero o el inciso a) del artículo 11 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en el período
que se le notifique la comunicación
de que se deja sin efecto
la autorización y los períodos.
Artículo 13.—Cancelación de la autorización
del sistema especial de cálculo
de la renta líquida gravable a solicitud del obligado tributario. El obligado tributario tendrá la facultad de solicitar la cancelación de la autorización del sistema especial
de cálculo otorgado.
Para
tal efecto, el obligado tributario
presentará por escrito la solicitud de cancelación ante las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación,
Control y Servicios Tributarios,
de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, indicando las razones por las cuales solicita la cancelación de la autorización, solicitud que debe ser firmada por el
representante legal, el cual debe estar
debidamente acreditado en el Registro
Único Tributario de la Administración Tributaria
Virtual, tal como dispone
la resolución DGT-R-37-2020 “Requisitos
para la acreditación de representante
legal y apoderados” del 23 de octubre
de 2020. En caso de no estar debidamente acreditado, deberá adjuntar la personería jurídica con no más de tres meses de emitida.
Una
vez realizado el estudio de la solicitud del obligado tributario, y si es procedente, la Administración Tributaria Territorial correspondiente
o a la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales emitirá una resolución de cancelación. La cancelación se aplicará para el período que se encuentre en curso en
la fecha de presentación de
la solicitud de cancelación,
si la presentación de la solicitud se realiza en los primeros
tres meses del período, caso contrario, la cancelación se aplicará para el período posterior a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación.
La cancelación se aprobará cuando el obligado
tributario demuestre que se
han cambiado las condiciones sobre las cuales se aprobó la autorización del cálculo especial
de renta líquida, como lo son que no se le dificulte
determinar su renta líquida gravable
o que dejará de constituirse
como establecimiento permanente en el
país.
El obligado tributario no podrá solicitar una nueva autorización
para los períodos fiscales que fueron objeto de cancelación y deberá determinar su renta líquida
de conformidad con lo establecido
en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas en caso de tener
prueba o de conformidad con
lo establecido en el inciso a) de ese mismo numeral.
Artículo 14.—Margen
de contribución tributaria autorizado.
En el caso
de que el margen de contribución tributaria de la
casa matriz sea inferior al margen
de contribución del sector, se autorizará
el margen de contribución del sector, caso contrario se autorizara el margen de contribución
tributaria de la casa matriz
referido a los estados financieros indicados en el
inciso h) del artículo 4 de
la presente resolución.
Este margen de contribución tributaria del
sector se obtendrá del promedio
de las medianas de márgenes
de contribución tributaria positivos, de los tres períodos anteriores
a la fecha en que se presentó la solicitud, para lo cual se utilizarán los estados financieros
de empresas de transporte o
comunicación internacional,
según corresponda a la actividad y al sector que pertenezca
la solicitante, sea ésta de
transporte marítimo, transporte aéreo, transporte terrestre o de comunicaciones; con las cuales se
disponga de información financiera.
Artículo 15.—Aplicación del margen
de contribución tributaria autorizado. El margen de contribución tributaria que se autorice en la solicitud, según lo dispuesto por el
artículo 14 anterior, será el que se aplique en la determinación del sistema especial de cálculo de la
renta líquida, para los tres periodos
fiscales consecutivos otorgados, sobre los ingresos brutos
respectivos, conforme a la disposición contenida en el artículo
3 de esta resolución.
Artículo 16.—Determinación
de la renta líquida gravable
y del impuesto sobre las utilidades. La renta líquida o utilidad gravable atribuible a la empresa radicada en el
país, se obtiene multiplicando el margen de contribución tributaria, indicado en el artículo
14 de esta resolución por los ingresos
totales de renta de fuente costarricense obtenidos por esa
empresa. El impuesto sobre las utilidades se calcula multiplicando la renta líquida por
la tarifa del impuesto correspondiente.
Cualquier otro
ingreso adicional, que no forme parte de los ingresos de transporte internacional, debe declararse por separado como
renta ordinaria, según lo indicado en el artículo
3 de esta resolución.
La cuantificación de la renta líquida gravable se obtiene como se indica seguidamente:
IB = Ingresos brutos gravables afectos a la actividad de transporte internacional y comunicaciones de fuente costarricense.
MCT = Margen de contribución tributaria.
RL = Renta líquida o Renta neta gravable.
DE = Deducciones
(incluye costos y gastos deducibles).
RL = IB x MCT
DE = IB x (1-MCT)
El registro
de las cuentas contables como ingresos, activos, pasivos, capital, diferentes a costos y gastos deducibles, deben realizarle conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Artículo 17.—Impuesto
sobre Renta - Remesas al exterior. A todos aquellos obligados tributarios, independientemente que se les autorice el sistema especial de cálculo de la renta líquida, deben fungir como agentes
de retención por los impuestos sobre
las remesas al exterior, cuando
paguen, acrediten o pongan a disposición rentas a no domiciliados, entre otros, con respecto a distribución de utilidades, dividendos o participaciones sociales, conforme se indica en Título IV “Del impuesto sobre las remesas al exterior”, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Artículo 18.—Obligación de cancelación
de los pagos parciales del impuesto sobre la renta. Los obligados tributarios autorizados a aplicar
un sistema especial de cálculo
de la renta líquida, están obligados a cancelar los pagos
parciales según lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta N° 7092 y
sus reformas.
Artículo 19.—Archivo
y custodia de expedientes. Las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones
Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios, de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales,
serán las encargadas de archivar y custodiar los expedientes administrativos de estas
solicitudes, incluyendo toda
la información aportada por el solicitante.
Artículo 20.—Confidencialidad
de la información. Los funcionarios
de la Dirección General de Tributación
que intervengan en este procedimiento, deberán guardar la confidencialidad exigida en el artículo
117 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, respecto a toda la información que tuvieron conocimiento durante el proceso,
aun cuando la solicitud sea denegada o el empleo del sistema
de cálculo sea revocado o cancelado, tuvieron conocimiento durante el proceso, aun
cuando la solicitud sea denegada o el empleo
del sistema de cálculo sea revocado o cancelado.
Artículo 21.—Derogatoria. Deróguese la Resolución DGT-R-032-2014, del seis de agosto
de 2014 y todas sus reformas.
Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio Único: Aquellas solicitudes de aplicación
del sistema especial de cálculo
de la renta líquida que a
la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación no hayan sido resueltas por la Subdirección de Precios de Transferencia, deberán ser atendidas por las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias
Territoriales o la Subdirección de Recaudación,
Control y Servicios Tributarios
de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, quienes tendrán competencia para resolverlas. En estos casos, se deberá resolver conforme a las disposiciones vigentes al momento en que las solicitudes fueron presentadas.
Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
4600063007.—Solicitud N° 346456.—(
IN2022643648 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
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Solicitud N° 2022-0001845.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B. V., con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam,
Los Países Bajos, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases 1; 2; 3; 4; 5; 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; Resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; Abonos
para el suelo; Composiciones extintoras; Preparaciones para templar y soldar metales; Productos químicos para conservar alimentos; Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído,
hexametilentetramina, siliconas,
preparaciones
para abrillantar, aglutinadores,
antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes; Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organíquímicos; Gomas naturales
para la elaboración de alimentos;
Fluidos de refrigeración y
de frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos, en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso como agentes
antiadherentes para su uso en la fabricación
de, entre otros, revestimientos,
caucho, aceites y adhesivos
y para su uso en la industria del automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en
recubrimientos, caucho, aceites,
automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines industriales para preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para
su aplicación en fluidos industriales
para su uso en la industria textil y del cuero; Agentes antiespumantes para su uso en
la industria de la pintura; Fluidos
industriales para desmoldar
productos para su uso en la industria
de materias plásticas y
material sintético; Aditivos
para mejorar la producción
y preparación de comidas y bebidas como por
ejemplo agentes desespumantes, agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como
aditivos para lubricantes industriales para desmoldar alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la conformación de alimentos a base
de siliconas; Aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en
la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; Revestimientos (pinturas) para todo
tipo de fin; Pigmentos de
pintura; Productos antioxidantes
y productos para conservar
la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para
personas o animales; Emplastos,
material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceites y grasas comestibles para
su uso como
agentes diluyentes culinarios para la producción y preparación de productos alimenticios; aceites comestibles
para su uso en la cocina y la preparación de alimentos; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; aceites y grasas comestibles animales o vegetales, para su uso en la cocción
y preparación de alimentos
y bebidas; ingredientes, a
saber, preparaciones a base de aceites
y grasas animales o vegetales para desmoldar o envasar alimentos o para facilitar su elaboración
o moldeado; grasas
comestibles, incluso en
forma de gel, goma o pasta, a base de aceites y grasas animales o vegetales, que no sean preparaciones industriales.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; Arroz; Tapioca y sagú;
Harinas y preparaciones a
base de cereales; Pan, productos
de pastelería y confitería;
Helados comestibles; Azúcar,
miel, jarabe de melaza; Levadura, polvos de hornear; Sal; Mostaza; Vinagre, salsas (condimentos); Especias; Hielo; Preparados aromáticos para producir y preparar comidas y bebidas, que no se incluyan en otras
clases; Especias, hierbas y otros ingredientes y aditivos para la producción y preparación de comidas y bebidas, que no se incluyan en otras
clases. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022642992 ).
Solicitud Nº 2022-0001846.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de Identidad 1013310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Jinghui Cosmetics Share CO, LTD con domicilio
en N °8 Anshang Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Perfumes; cosméticos; preparaciones
de limpieza; champú; lápices labiales; espuma para el baño, perfumería; preparaciones
para aromatizar el aire; pasta de dientes; jabón; preparaciones abrasivas, Prioridad: Se otorga prioridad N°
F/TM/O/2021/39856 de fecha 09/09/2021 de Nigeria. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022642994 ).
Solicitud Nº 2022-0002630.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de People 2.0 Global, LLC., Otra identificación con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton,
Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, Estado
de Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de registro de agencias, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas a favor de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios
empresariales y de dotación
de personal de empleo en la
naturaleza de la verificación
de las credenciales de contratistas
independientes para terceros;
prestación de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos administrativos
(back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento
de registros financieros
para seguro, gestión de riesgo, nóminas, trabajadores, indemnizaciones y prestaciones.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a
saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los
ámbitos de seguro, gestión de riesgo, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de
los trabajadores;
servicios de consultoría, a
saber, revisión de las normas
y las prácticas para garantizar
el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre los empleados
y los contratistas independientes, Prioridad: Se otorga prioridad N° 97063766 de fecha 01/10/2021 de Estados
Unidos de América . Fecha: 1 de abril
de 2022. Presentada el: 23
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022642995 ).
Solicitud Nº 2022-0003384.—Allan Alfredo Oviedo Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N°
205270124, con domicilio en:
Grecia, Bolívar, 1km noreste Escuela San Juan, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café en grano verde, café tostado y molido,
café tostado en grano entero, café tostado molido y grano entero. Fecha:
27 de abril de 2022. Presentada
el: 20 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022642998 ).
Solicitud N°
2022-0003096, María
Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings BV, con domicilio en Tankhoofd
10 Vondelingenplaat Rotterdam, 3196KE, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar; compostaje, abonos, fertilizantes; bioestimulantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase
5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de maleza, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas, preparaciones biológicas que inhiben y/o repelen insectos, hongos, plagas.; en clase 44: Servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 21
de abril de 2022. Presentada
el: 1 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022642999 ).
Solicitud Nº 2022-0003108.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Bio Pappel
Scribe S.A. de C.V., con domicilio en: Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de México, con domicilio y establecimiento comercial/fabril en avenida
Ejército Nacional 1130 piso
9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, San José, México, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de equipaje y bolsas de transporte tales como mochilas; cartucheras; loncheras; mochilas estilo trolley y super trolley. Reservas:
la propietaria de esta
Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022643005 ).
Solicitud Nº 2022-0003091.—María José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de
María Fernanda García Severeyn, casada
una vez, cédula de
residencia N° 186202315934, con domicilio en del Hotel Isla Verde cien
metros norte edificio esquinero apartamento 5, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento
y consultoría en servicios de promoción,
marketing y publicidad; servicios promocionales, de
marketing y publicidad; en clase 41: Servicios educativos; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, servicios de diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos
colores y tamaños. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022643014 ).
Solicitud Nº 2022-0001155.—Natalia López Solano, cédula de identidad
111590846, en calidad de Apoderado Especial
de Franklin Mayorga Castro, divorciado de sus primeras nupcias, cédula de identidad 205820262 con domicilio
en Guanacaste, Carrillo, de la plaza de deportes trescientos metros sureste, 50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de viajes turísticos Reservas: Se reservan todos los aspectos
que componen la marca Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643016 ).
Solicitud Nº 2022-0003449.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez,
cédula de identidad N° 112180668 y Eduardo Ramírez Fallas, soltero, cédula de identidad N° 112750509, con domicilio
en: Pavas, Residencias
Paradisus, trescientos metros este del Centro de Alta Tecnología
Franklin Chang (CENAT), San José, Costa Rica y San
Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica de la
esquina suroeste del Parque
Okayama, doscientos metros este
y setenta y cinco metros al
sur, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; productos derivados del café, como bebidas, café molido y demás productos a base de café. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022643019 ).
Solicitud Nº 2022-0003236.—Fabian Elizondo
Cordero, cédula de identidad 113160674, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-101-841624 Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101841624 con domicilio en
Pérez Zeledón, Miravalles,
Del Rancho Típico, cincuenta
metros norte y seiscientos
metros oeste contiguo al tanque de agua de La Asada, casa
con portón de madera color
rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CHIZO como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res y cerdo. Ubicado en Costa Rica, San José,
San Isidro, contiguo a antiguo restaurante los reyes, oficina
color negro., Fecha: 28 de abril
de 2022. Presentada el: 8
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643026 ).
Solicitud Nº 2022-0001220.—Cindy Chinchilla
Aguilar, casada, cédula de identidad
112080388, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salud Integral CyF SRL con domicilio en Sabana
Oeste, sobre avenida 12, calle conocida como carretera vieja a Escazú, con la dirección de la Pops de La Sabana
125 metros al oeste, Edificio
a mano izquierda, exactamente
en frente al edificio de las oficinas de la Empresa Soni Visión,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10; 25; 28; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Vendas ortopédicas, ropa de compresión, calzado ortopédico, dispositivos terapéuticos, colchonetas ortopédicas; en clase 25: Viseras, gorras, uniformes médicos; en clase
28: Aparatos de juego, deporte o terapéutico; en clase 41: Publicaciones
de libros y textos no publicitarios; en clase 44: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico, la organización de exposiciones con fines educativos;
la organización y dirección
de conferencias, congresos
y simposios, servicios de salud mental; servicios terapéuticos, asesoramiento en nutrición. Fecha:
25 de abril de 2022. Presentada
el: 10 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022643064 ).
Solicitud Nº 2022-0002299.—Rolando Alonso Olivas
Ortiz, cédula de identidad 109720566, en calidad de apoderado
especial de Lizeth Chanto Hernández, soltera, cédula de identidad
110010957 con domicilio en
Alajuela, El Coyol, Urbanización
Sierra Morena, segunda casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, camisetas, jackets. Reservas: colores, rosado y café. Fecha:
26 de abril del 2022. Presentada
el: 23 de marzo
del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022643070 ).
Solicitud Nº 2022-0002759.—María del Milagro Chaves Desanti,
en calidad de apoderado especial de Ssangyong
Motor Company, con domicilio en:
455-12 (Chilgoe-Dong), Dongsak-Ro,
Pyeontaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, República de Corea, República
de Corea, solicita la inscripción de: TORRES, como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
utilitarios deportivos;
autos eléctricos; autos de carreras;
vehículos polivalentes; furgonetas; autobuses; coches laterales; coches de pasajeros (automóviles); coches de pasajeros para más de 7 pasajeros; piezas y accesorios para automóviles; neumáticos para automóviles; tractores; camionetas; máquinas para automóviles; ejes para vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos de frenado para vehículos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4020220001343
de fecha 04/01/2022 de República de Corea. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643134 ).
Solicitud Nº 2022-0003309.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Scholle IPN Corporation, con
domicilio en 200 W. North
Avenue, Northlake, Illinois 60164, Nevada, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXTAP
como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Contenedores no metálicos con grifos para dispensar líquidos, para uso comercial. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 21 de abril
de 2022. Presentada el: 19
de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022643136 ).
Solicitud Nº 2022-0003042.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de
Establishment LABS S.A., cédula jurídica 3101366337,
con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WOMAN´S CHOICE PROGRAM, como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia
financiera para pacientes
que deciden remover sus implantes
mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 3 de mayo del
2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643144 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº
2022-0001686.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de identidad 105550247, en calidad de apoderado
especial de Vista Plata, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101432393 con
domicilio en avenida central, calle central, Edificio, Cosiol,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mini bodegas,
ubicado en San José, Curridabat, Granadilla,
contiguo al Taller Wabe,
Edificio Vista Plata, segunda etapa. Reservas: De los colores: amarillo, gris y
blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022643235 ).
Solicitud N°
2022-0001686.—Carlos
Alfredo Umaña Balser,
cédula de identidad N° 105550247, en
calidad de apoderado
especial de Vista Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432393, con domicilio
en Avenida Central, Calle Central, Edificio, Cosiol, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a mini bodegas, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo
al Taller Wabe, Edificio
Vista Plata, segunda etapa.
Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022643236 ).
Solicitud Nº 2021-0010119.—Samantha Michelle
Rojas Martínez, soltera, cédula de identidad N°
305180927, con domicilio en:
La Unión, Tres Ríos, San Rafael de La Bomba Cristo
Rey 300 m oeste, carretera
a Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Persefone
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022643241 ).
Solicitud Nº 2022-0002581.—German Calderón Rojas,
soltero, cédula de identidad
111850540 con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, costado
este del cementerio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de café molido y en grano, Ubicado
en San José, San Marcos de Tarrazú,
costado este del cementerio. Reservas: De los colores: verde,
café, blanco y negro. Fecha:
31 de marzo de 2022. Presentada
el: 22 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022643257 ).
Solicitud Nº 2022-0002304.—Christopher Chinchilla
De La O, divorciado una vez, cédula de identidad N°
115340951, con domicilio en:
Tibás, Motel Edén, 300 mts
al norte apartamentos a
mano izquierda color mostaza,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de club de entrenamiento y mantenimiento físico. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 20 de abril
de 2022. Presentada el: 14
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022643271 ).
Solicitud Nº 2021-0010762.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, cédula de
identidad N° 108330413, en calidad de apoderado
especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de
Guatemala-Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta
marca. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el 24 de noviembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643302 ).
Solicitud N°
2022-0001774.—Marco
Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado
una vez, cédula
de identidad N° 107510850, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica
N° 4000042134, con domicilio en
Barrio Amón, Avenida 9. Calle 3 bis y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643313 ).
Solicitud N°
2022-0001771.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad N° 107510850, en
calidad de apoderado
especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
cédula jurídica
N° 4000042134, con domicilio en
Barrio Amón,
avenida 9, calles 3 bis y
5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul,
naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022643314 ).
Solicitud Nº 2022-0001773.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado especial de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en: Barrio Amón, avenida 9, calle 3 Bis y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Reservas: de los colores, negro. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022.
San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2022643315 ).
Solicitud Nº 2022-0001770.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, Cedula de identidad
107510850, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica
4000042134 con domicilio en
Barrio Amón,
Avenida 9, calle 3 bis y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul
y naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643316 ).
Solicitud Nº 2022-0003291.—Arturo Blanco Páez, casado una
vez, cédula de identidad
106320637, en calidad de Apoderado Especial de Homecenters
Peruanos S. A., con domicilio
en Departamento de Lima,
Avenida Aviación
2405 piso 5 el distrito San Borja, Perú, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, entre ellos publicidad de bienes y servicios a través de patrocinio de eventos deportivos; organización y administración de negocios y centros comerciales; servicios de gestión, entre ellos, gestión de Marketplace, servicios de gestión informática de archivos, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión de trabajadores autónomos [porte salarial], gestión administrativa externalizada para
empresas, gestión interina de negocios comerciales, gestión administrativa de contactos comerciales, asesoría en recursos humanos
[gestión de personal]; trabajos
de oficina; agrupamiento
para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad. Este servicio puede ser prestado a través de tiendas para
el mejoramiento del hogar, tiendas por departamento, supermercados, centros comerciales y/o por otros comercios
minoristas o mayoristas y/o
vía online (a través de
redes mundiales informáticas
de comunicación o internet); servicios
de promoción de ventas para
el beneficio de terceros; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de
puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso
de estas tarjetas y/o descuentos promocionales para usuarios preferentes, tales como premios y beneficios adicionales; administración, organización y supervisión de programas de fidelización de clientes; información y asesoramiento comercial al consumidor; facturación; alquiler de puestos de venta; suministro de información comercial a través de web; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización dirección de negocios; servicios de externalización [asistencia comercial]; elaboración de estados de cuenta; servicios de registro de listas de regalos; alquiler de equipos y muebles de oficina; indagaciones sobre negocios; búsquedas de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; información sobre negocios y servicios; estudios de mercado; servicios de inteligencia de
mercado; mercadotecnia; evaluación
empresarial comparativa
[benchmarking]; servicios de expertos
en eficiencia empresarial; investigación de
marketing; investigación comercial;
servicios de agencias de información comercial; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
suministro de espacios de venta en línea
para compradores y vendedores
de servicios y/o productos;
servicios de intermediación
comercial [conserjería]; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación
de potenciales inversores
privados con empresarios que necesitan financiación; contabilidad; teneduría de libros; relaciones públicas; preparación de nóminas; selección de personal; servicios
de reubicación para empresas,
elaboración de declaraciones
tributarias; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
servicios de comunicados de
prensa; servicios de comparación de precios, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
tramitación administrativa
de pedidos de compra; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; recopilación de estadísticas; búsqueda de patrocinadores; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; registro de datos y de comunicaciones escritas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado; auditorías
contables y financieras; agrupamiento minorista en línea, por
cuenta de terceros, de música y películas pregrabados y descargables (excepto su transporte);
asistencia administrativa
para responder a convocatorias de licitación;
asistencia administrativa
para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; inventariado de productos [verificación de existencias]; servicios de importación por encargo de terceros; servicios de branding; relocalización de personal; estudios
económicos de factibilidad;
servicios de redes de contacto
profesionales; orientación laboral [asesoramiento sobre oportunidades laborales y línea de carrera]; compilación y sistematización de información
para terceros [procesamiento
de datos]; administración
de información en bases de datos; promoción comercial [lobby] de los intereses de terceros; desarrollo de estrategias de comunicación digital; diseño de estrategias de comunicación
digital; suministro de información
sobre los servicios antes indicados. Reservas: No se hace reserva del HOMECENTER. Fecha: 25
de abril del 2022. Presentada
el: 18 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022643323 ).
Solicitud Nº 2022-0002661.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Cédula jurídica
4-000-042152 con domicilio en
Central, 100 mt norte y 50 mt este
del Instituto Costarricense De Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios y financieros que
ofrece el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Fecha:
4 de abril de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022643362 ).
Solicitud Nº 2021-0011071.—José Andrés Valerio Meléndez,
cédula de identidad N° 110590331, en
calidad de gestor oficioso
de William Esteban Ramos Calvo, cédula de identidad
N° 303200972, con domicilio en:
San Pablo, Heredia, de la UNA 1.5 km al este y 300m
al norte. Condominio Puebla
Real casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 15 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: baquetas o
bolillos para marimba. Reservas: sin reservas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022643363 ).
Solicitud Nº
2022-0002537.—Susana Pamela Madrigal Roldán, soltera,
cédula de identidad N° 117640682, con domicilio en
Santa Bárbara, San Bosco, calle Miramar, 100 metros norte, casa a mano derecha,
portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: joyería. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643364 ).
Solicitud Nº 2021-0011515.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en calle C, Manzana 8, edificio Nostrum, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas,
chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643365 ).
Solicitud N°
2022-0003052.—Mauricio Alberto Salazar Sáenz, cédula
de identidad N° 108850224, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos,
Urbanización
Danzas del Sol, casa ocho
G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, impartir cursos para preparación en materias de reposición de Segundo Ciclo de Educación Media, cursos técnicos, cursos libres y de formación y actualización profesional. Todos estos cursos
se impartirán de manera
virtual, presencial o mixto
de forma sincrónica y asincrónica.
Reservas: se reservan los colores café claro, blanco, verde café y negro Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643367 ).
Solicitud Nº 2021-0010868.—Alejandra Marín Vélez, otra identificación
117000853231, en calidad de
apoderado generalísimo de Anking S.A., cédula jurídica N°
3101805947, con domicilio en
Occidental, 25 metros sur de la Escuela de El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022643369 ).
Solicitud N°
2022-0001684.—Carlos Alfredo Umaña
Balser, cédula de identidad
N° 105550247, en calidad de
apoderado generalísimo de
Vista Plata, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101432393, con domicilio en Avenida Central, Calle
Central, Edificio Cosiol, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase:
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
almacenamiento de mercancías en cualquier tipo
de instalación de almacenamiento
tales como
depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia, minibodegas. Reservas: de los colores amarillo,
gris y blanco. Fecha: 15 de
marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643376 ).
Solicitud Nº 2022-0003013.—Vanessa González Quirós, casada una vez,
cédula de identidad 109840174 con domicilio
en El Alto de La Trinidad de Moravia, doscientos metros norte de la Heladería Malavassi, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MIES como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, principalmente
los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643475 ).
Solicitud Nº 2022-0003444.—Israel Cruz Martin, cédula de identidad 800760308, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
ICM COSIRI S. A., cédula jurídica 3101309728 con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida 6 y 8 calle 0, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSIRIS como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022646478 ).
Solicitud Nº 2022-0003446.—Israel Cruz Martín, cédula de identidad 800760308,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri
S. A., cédula jurídica 3101309728, con domicilio en 25 metros sur de Almacenes
Casa Blanca en avenida seis y ocho calle cero,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILLY como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Zapatos, vestido y sombrerería Fecha: 29 de abril de
2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022643479 ).
Solicitud Nº 2020-0001308.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de CMG Pepper, LLC con domicilio en 610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach,
California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de restaurante para llevar.
Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022643488 ).
Solicitud Nº 2022-0003451.—Xochitl Camacho Medina,
cédula de identidad 110230679, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Fish Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101809784, con domicilio en
San José Curridabat 700 metros este
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos en Edificio Comercial Central Market
Local 123, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Proteger nombre comercial de restaurante de productos del mar.
Ubicado en San José, Curridabat, 700 metros este del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, en Central
Market Plaza Local 123. Reservas: colores
negro, naranja y turquesa. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada
el: 21 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022643497 ).
Solicitud N° 2022-0003433.—Byron Jiménez Cerdas,
cédula de identidad N° 603400353, en
calidad de apoderado generalísimo de 3101708774 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101708774, con domicilio
en Pérez Zeledón, 75 metros
al norte de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos: arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022643498 ).
Solicitud Nº 2022-0002731.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter
IP, S.R.L. con domicilio en
calle 53 Este,
Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: TRI BE DOCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y medicinales vitaminas orales, inyectables, suplementos alimenticios vitaminados, jarabes, tabletas, grageas, capsulas, capsulas de gel, vitaminas y suplementos parentales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022643552 ).
Solicitud Nº 2022-0002733.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en calle
53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo Piso, Panamá, solicita la inscripción de: MEDIPACK,
como señal de publicidad comercial. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, fragancias y productos de tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas. Relacionado con la marca KIELSA FARMACIA, registro número 165707. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022643553 ).
Solicitud N° 2022-0002734.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter
IP S. R. L., con domicilio en
calle 53 este, Marbella,
Humboldt Tower, Segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: STERISCRUB
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a saber: Un jabón
medicinal conteniendo gluconato
de clorhexidina, un fármaco
que inhibe el crecimiento de microorganismos en la piel indicado
en la desinfección prequirúrgico de las manos: lavado
antiséptico de las manos, lavado
antiséptico de las manos del personal sanitario utilizado en la preparación pre-operación de los pacientes, desinfección pre y postquirúrgica de la piel del enfermo, desinfección de la piel, pequeñas heridas o quemaduras leves; gel dental al 1.0% gluconato
de gluconato de clorhexidina,
aerosol oral al 0,2% y en forma de colutorios del 0,1% al 0,2% para evitar
la formación de placa, prevenir y tratar la gingivitis,
y en el tratamiento
de candidiasis oral, gel dérmico de gluconato de clorhexidina al
7,1%, equivalente a 4% de clorhexidina.
Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022643555 ).
Solicitud Nº 2021-0006298.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
502510327, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica 4000042138 con domicilio
en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de
Bomberos, carretera a Pavas,
San José, relacionado con el
Registro 179501. Reservas:
De los colores: blanco, azul oscuro,
celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643594 ).
Solicitud N°
2021-0006299.—Eric
Alonso Bogantes Cabezas, casado,
cédula de identidad
N°
502510327, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser,
carretera a Pavas, diagonal
a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de
Bomberos, carretera a Pavas,
San José, relacionado con el
Registro 179501. Reservas:
De los colores: blanco, azul oscuro,
celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643595 ).
Solicitud Nº 2021-0006300.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula
de identidad N° 502510327, en
calidad de apoderado
general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
4-000-042138, con domicilio en
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reserva los colores: blanco,
azul oscuro, celeste,
celeste claro. Fecha: 17 de diciembre
de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643596 ).
Solicitud N°
2021-0006301.—Eric
Alonso Bogantes Cabezas, casado,
cédula de identidad N° 502510327, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera
a Pavas, diagonal a la Estación
de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reservan los colores Blanco, Gris Claro, Celeste, Celeste oscuro y Celeste claro. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada
el: 9 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022643597 ).
Solicitud Nº 2021-0006302.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
502510327, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica
4-000-042138 con domicilio en
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Señal de
Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de
Bomberos, carretera a Pavas,
San José, relacionado con el
Registro 179501. Reservas:
de los colores: blanco, celeste, celeste oscuro,
celeste claro, y rojo ladrillo. Fecha:
17 de diciembre del 2021. Presentada
el: 9 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022643598 ).
Solicitud Nº 2021-0006303.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula
de identidad 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rorhmoser,
carretera a Pavas, diagonal
a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y
operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro
179501. Reservas: De los colores: Blanco, Azul Oscuro,
Celeste, Celeste Claro y Verde Oscuro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022643599 ).
Solicitud Nº 2021-0006305.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en:
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada,
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo
y de resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional,
y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: de los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste oscuro y celeste claro. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada
el: 09 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643600 ).
Solicitud N°
2021-0006306.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
N° 502510327, en calidad de
apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser,
carretera a Pavas, diagonal
a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento y desarrollo
y de resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo con el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para el territorio nacional, con relación al registro número 179501. Reservas: De los colores: blanco,
azul y celeste. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada
el: 9 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643601 ).
Solicitud Nº 2021-0006307.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica 4000042138 con domicilio
en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: La señal de propaganda cuya inscripción solicito en este
acto, es para promocionar y
distinguir el giro de la labor ordinaria del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que
consiste, de conformidad
con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada,
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo
de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional, y se relaciona
con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen es Costa Rica. Reservas: Se reservan los colores blanco,
azul oscuro, celeste claro,
celeste oscuro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643602 ).
Solicitud Nº 2021-0006308.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327,
en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138,
con domicilio en Rohrmoser, Carretera a Pavas,
diagonal a la estación de bomberos, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor
ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste de conformidad con los artículos 1 y 2
de la Ley N 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y
aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y
desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable
y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los
sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional, y se relaciona con el registro N 179501, inscrito el 05 de septiembre
de 2008. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste claro,
celeste oscuro y amarillo. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022643603 ).
Solicitud N°
2021-0006309.—Eric
Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N°
502150327, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser,
carretera a Pavas, diagonal
a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AYA), que consiste, de conformidad
con los artículos 1 y 2 de
la Ley N° 2726 antes indicada, en
dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de
resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional,
y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste oscuro, celeste claro, marrón oscuro y marrón claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643604 ).
Solicitud Nº 2021-0006310.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula
de identidad N° 502510327, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en: Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar y distinguir
el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), que consiste,
de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada,
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento y desarrollo
y de resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional,
y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen es Costa Rica. Asimismo, se hace reserva de los siguientes colores: blanco, azul oscuro,
celeste, celeste oscuro, y celeste claro. En relación con el comprobante de cancelación de la tasa y los timbres correspondientes, aclaro que de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 2726.
Fecha: 17 de diciembre de
2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643605 ).
Solicitud Nº 2022-0002779.—Katherine Magally
Arguedas Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N°
603730476, con domicilio en:
Puntarenas, Corredores, Canoas, 50 metros al oeste antes de llegar a la plaza
de Barrio San Jorge, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bufete
Arguedas, como nombre comercial en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022643655
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0003104.—Augusto Federico del Solar Noriega, cédula de residencia
160400157115, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-102-836731 SRL, cédula jurídica 3102836731, con domicilio en Plaza Tamarindo,
Fusion Sushi, San José, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sushi. Ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local Fusion Sushi, Costa Rica. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642431 ).
Solicitud Nº 2021-0006297.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
502510327, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
4000042138 con domicilio en
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reserva los colores: blanco,
azul oscuro, celeste y
celeste claro. Fecha: 17 de diciembre
de 2021. Presentada el: 9
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643593 ).
Solicitud N°
2022-0000401.—David Sánchez
López, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Val Val Investments
Ltda., cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en 800 mts sur Iglesia del Guayabal, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de cubierta y paneles de construcción acústicos aislantes. Reservas: No hace reserva de la palabra “Termopanel”.
Fecha: 20 de abril de 2022.
Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022643620 ).
Solicitud Nº 2022-0000659.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Kimsun Technology (Huizhou) CO., LTD. con
domicilio en NO.8, Taixiang Road, Digital Industrial Park, Sandong
Town, Huicheng District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Encendedores para fumadores;
tabaco; cigarrillos; pipas; ceniceros;
filtros para cigarrillos; pitilleras; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco
que no sean para uso médico; cerillas; cajas para fósforos; puros; boquillas para puros; boquillas
de cigarrillo; embocaduras
de boquillas para cigarrillos;
petacas para tabaco; vaporizadores
bucales para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el 25 de enero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643660
).
Solicitud N°
2022-0003186.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de residencia 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nancy Dobles Morales, cédula de identidad
N° 109850630, con domicilio en
San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre
Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases:
35 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, dirigidos a emprendedores; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales,
dirigidos a emprendedores. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022643665 ).
Solicitud Nº 2022-0003413.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: GRAN COMIENZO como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales.
Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022643674 ).
Solicitud Nº 2022-0003229.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderada Especial de Array Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa
Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, Casa Número Doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: ARRAY PERIFIELD como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022643696 ).
Solicitud N°
2022-0003230.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada
especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101828923, con domicilio en
Costa Rica, Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARRAY PERICOVER, como marca de comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022643701 ).
Solicitud Nº 2022-0003242.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula jurídica
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Earthcropo
Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101784948 con domicilio en
Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rustica de una planta,
color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PERISATO como Marca de Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de
2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643710 ).
Solicitud Nº 2022-0002956.—María Laura Vargas Cabezas, casada una
vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento
y Capacitación CODE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en: Santa Ana, Santa
Ana, City Place, tercer piso,
torre B, Oficinas de Code
Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y conferencias. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022643812 ).
Solicitud Nº 2022-0000725.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Zhuhai Ltwoo
Controller Technology CO., LTD con domicilio en Room 201, 2ND Floor, NO. 5 Plant Building And Room 204, 2ND Floor, NO. 3 Plant Building, Hua Xin Rong
Industrial Park, Shuanghu North Road West, North Side
Of Zhuhai Avenue, Hongqi Town, Jinwan
District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y sus partes, engranajes para bicicletas; mecanismos de transmisión para bicicletas; frenos de bicicletas; dispositivos de control de cambios
para bicicletas; transmisión
electrónica de bicicletas; desviador electrónico para bicicletas; dispositivos de transmisión de engranajes de bicicletas; transmisión interna
de bicicletas; palancas de freno para bicicletas; dispositivos de transmisión para bicicletas. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643825 ).
Solicitud Nº 2022-0003594.—Alejandra Bastida
Álvarez, cédula de identidad N° 18020131, en calidad de apoderado
especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio
en Av. Fundadores Nº 1003,
Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Tortillas fritas de maíz. Reservas: Se reservan los colores
rojo, blanco, amarillo, morado. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022643831 ).
Solicitud Nº 2022-0000493.—Eugenia María Zamora Chavarría, viuda, cédula de identidad
104740960, en calidad de Representante Legal de Tribunal Supremo de Elecciones, cédula jurídica
2400042156, con domicilio en
costado oeste del Parque
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión y transmisión de datos. Reservas: de los colores: rojo magenta, negro
y naranja. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N°
345557.—( IN2022643889 ).
Solicitud Nº 2022-0000679.—Santa Juana Calderón Calderón, casada
una vez, cédula de identidad N° 601090935, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Ye Yamipa,
cédula jurídica N° 3002794432, con domicilio en Puntarenas, Buenos
Aires, Buenos Aires, Territorio Indígena de Salitre,
en el Salón de Reuniones Ye Yamipa, 1200 metros al noreste
del puesto de salud, Salitre Centro, casa sin pintar,
Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 200205 obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas. Reservas: colores celeste, verde, amarillo y los tonos de café. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022643890 ).
Solicitud N°
2022-0003422.—Flory Alpízar Mora, casada
una vez, cédula de identidad N° 202820587, con domicilio
en un kilómetro al sur del
Instituto Julio Acosta García, distrito de San
Rafael, San Ramón de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura. Fecha:
28 de abril de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022643892 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-944.—Ref.:
35/2022/1991.—Adela Sánchez
Sánchez,
cédula de identidad N° 6-0042-0647, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez,
Finca La Catalina, siete kilómetros
noroeste de la gasolinera
de Puerto Jiménez. Presentada
el 22 de abril del 2022. Según el expediente
N° 2022-944. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022643737 ).
Solicitud Nº 2022-223. Ref.
35/2022/491.—Francisco José Echeverría Heigold, cédula de identidad N°
1-0822-0337, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Tejar del Guarco, La Cangreja, quinientos
sur de la iglesia católica,
en el cruce
a La Estrella. Presentada el
27 de enero del 2022. Según
el expediente Nº 2022-223.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma- Registradores.—1
vez.—( IN2022643797 ).
Solicitud N° 2022-841.—Ref: 35/2022/2042.—Claro Edwin
Sánchez Duarte, cédula
de identidad 501880122, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Rosario, costado oeste
de la plaza de deportes de Rosario. Presentada el 05 de abril del 2022. Según el expediente N°
2022-841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2022643907 ).
Solicitud N°
2022-1008.—Ref:
35/2022/2087.—Juan José Bermúdez Ugalde, cédula de identidad N° 5-0217-0277, solicita la inscripcion de: JB7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Asentamiento Altamira, del
Banco Nacional ochocientos metros al oeste y cuatro kilómetros al norte.
Presentada el 29 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-1008. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022643931 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-408848, denominación: Asociacion Fondo
De Ayuda Social Hospital San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2022 asiento: 191320.—Registro
Nacional, 02 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022643867 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Ruta del Agua, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar el turismo rural comunitario y turismo rural en el corredor biológico
acuíferos para ofrecer al
turista nacional y extranjero
una experiencia única y de calidad, a la vez que se promuevan los objetivos de desarrollo sostenible de interés mundial. posicionar el destino
ruta del agua como una de las experiencias de turismo nacional comunitario y turismo rural, más reconocidas en costa rica. fomentar la organización y el apoyo a los empresarios de
turismo rural. Cuyo representante,
será el presidente:
Luis Gerardo Serrano Arias, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 661640.—Registro
Nacional, 28 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643881 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Unidos de la Comunidad
de Santa Cecilia de La Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La
Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: ejercer la representación oficial de los productores asociados ante instituciones públicas del estado, empresa privada y de cualquier índole, luchar por la defensa
de los derechos, e intereses
de los campesinos de la comunidad
de Santa Cecilia para promover la formación
y educación en insertarlas en la vida productiva de la comunidad . Cuyo representante, será el presidente: Juan Alberto Blandón Blandón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 17222 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 172712.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643925 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María
Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad
N° 108840675, en calidad de apoderada
especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: TECHO DE VEHÍCULO.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyos inventores son: Thurner, Andreas (US) y Coldham, Charles (DE). Prioridad: N° 29/786,977 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000568, y fue presentada a
las 14:18:24 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 5 de abril de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022642874
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
GUSTAVO ADOLFO CASTRO ESQUIVEL, con cédula de identidad
N°1-0836-0730, carné N°25746. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 03 de mayo del 2022.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°155781.—1 vez.—(
IN2022644922 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-006-2022.—En expediente 2020-CAN-PRI-027, Yuliana María Rodríguez Salas,
vecina de Atenas, cédula N° 2-0666-0416, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada
en Río Grande, Concepción, Atenas, Alajuela. … Corresponde a jurisdicción de
Atenas.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1100006.61 – 1100339.39 Norte y 460417.29 –
460641.81 Este.
Planos catastrados
A-2069745-2018 y A-2157865-2019.
Propiedad 2587853-000 y 2103073-000.
Área solicitada:
4 ha 6366 m2.
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-027
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Msc. Ana Lorena
Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2022643147 ). 2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHSAN-0005-2022.—Expediente 6146.—Francisco Murillo y Maykol
Francisco Murillo, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.750 / 496.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022644342 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0348-2022.
Expediente N° 13857.—Ganadería Tres Equis
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0,75 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso
industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas
218.489 / 584.213 hoja Tucurrique. 30 litros por segundo
de la Quebrada Sarten, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso
industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas
217.882 / 585.094 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022644773 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0030-2022.—Exp. 21227P.—Fiorella Armento Ulloa, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TI-23 en finca de su
propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 273.974 / 438.156 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022644851 ).
ED-0373-2022.—Expediente N° 23096P.—Ecoturismo Bananero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.6 litros por segundo
del pozo MN-107, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso. Coordenadas 231.696 / 592.238 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022644860 ).
ED-0344-2022.—Exp. 7252P.—Desarrollos
Hoteleros Guanacaste
S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-98 en finca de su propiedad en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso turístico y riego, .
Coordenadas 261.125 / 340.754 hoja Matapalo.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645202 ).
ED-0339-2022. Expediente
N° 23069.—Rocapolis Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 230.913 /
523.509 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022645249 ).
ED-0355-2022. Expediente 12714.—Blanca Luz Gómez Peraza, solicita concesión de: 0.01 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad
en Mercedes Sur, Puriscal,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 196.825 / 492.731 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022645250 ).
ED-0358-2022.—Exp. 23083.—Bernardo, Araya Abarca y Fressy
Solís Araya solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento la
planta, efectuando la captación en finca de Karen Guiselle
Pereira Pereira en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 219.864 / 568.391
hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645253 ).
ED-0340-2022. Expediente
N° 23070.—P&S Brookes LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de 3102766643 Responsabilidad Limitada en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.558 / 582.634 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645254 ).
ED-0351-2022.—Exp. N° 23079.—Diamond
Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando
la captación en finca de
Twin Rivers Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 131.839
/ 563.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645255 ).
ED-0352-2022. Expediente
N° 23080.—Inversiones Kuta Limitada, solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 113.458 /
590.607 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645256 ).
ED-UHTPNOL-0025-2022.—Expediente N°
22991P.—3102838986 SRL, solicita concesión de: 1.23 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo DI-409 en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 248.082/365.575 hoja Diriá. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—
Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645257 ).
ED-0752-2021. Expediente
N° 20766PA.—De conformidad
con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Inmobiliarias
Ajima F & M Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en
San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 234.572 / 507.356 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2022645258 ).
ED-0354-2022.—Exp. 13412P.—Condominio
Santa Vista, solicita concesión de: 0.07
litros por segundo del acuífero AB-1730, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1730 en su finca en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645259 ).
N°
2752-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del tres
de mayo de dos mil veintidós. (Exp. N° 169-2022).
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón,
que ostenta la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez.
Resultando:
1°—La señora Rode Raquel
Ramírez Dawvisón, secretaria
del Concejo
Municipal de Matina, por oficio
N° MM-DSM-0133-2022 del 29 de abril
de 2022, informó que ese órgano,
en la sesión N° 165 del 28
de abril del año en curso, conoció
la renuncia de la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez, concejal
suplente del distrito Batán. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión
de la interesada (folios 2 a 4).
2°—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Aryery Melisa Morales Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1677-0348, fue electa concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (ver resolución N° 1921-E11-2020 de las 14:20 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Morales Rodríguez fue propuesta, en su
momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora
Morales Rodríguez renunció a su
cargo (folios 3 y 4); d) que el Concejo Municipal de Matina, en
la sesión n.º 165 del 28 de abril
de 2022, conoció la dimisión
de la señora Morales Rodríguez (folio 2 frente y vuelto); y, e)
que el señor Edgar René
Álvarez Alfaro, cédula de identidad N° 7-0143-0104,
es el candidato a concejal suplente, propuesto por el
PUSC, que no resultó electo
ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar ese puesto
(folios 5, 7 vuelto, 9 y 10).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros
de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez a su
cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Batán,
lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, designar a quien
ha de sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora Morales
Rodríguez. Al cancelarse la credencial
de la señora Aryery Melisa
Morales Rodríguez, se produce una vacante
entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.
Por
tal motivo y siendo que el señor
Edgar René Álvarez Alfaro, cédula de identidad N°
7-0143-0104, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Batán, cantón
Matina, provincia Limón, que ostenta
la señora Aryery Melisa
Morales Rodríguez. En su lugar, se designa al señor Edgar René Álvarez Alfaro, cédula de identidad N° 7-0143-0104. Esta designación rige a partir de la juramentación de la funcionaria y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Morales Rodríguez y
Álvarez Alfaro, al Concejo Municipal de Matina y al Concejo de Distrito de Batán. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022643847 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N° 6131-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta
y dos minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Ana Victoria del Carmen
Valerio Monge, número ochocientos
cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo ciento treinta
y ocho de la provincia de
Heredia, por aparecer inscrita como Leda María del
Carmen Valerio Monge en el
asiento número ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos veinticinco, tomo seiscientos cincuenta y tres de la provincia de San José,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0849.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo; Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346131.—( IN2022643943 ).
Expediente. N° 11465-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas del veintitrés de marzo
de dos mil veintidós. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de María Del Rocío de Los Ángeles Soto
Rodríguez, número seiscientos
setenta y nueve, folio trescientos cuarenta, tomo cuatrocientos cincuenta y nueve de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Kattia Patricia Quesada
Sánchez en el asiento número veintiuno, folio once, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0679.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad
de Servicios Registrales Civiles Abelardo Camacho Calvo; Encargado.—O.
C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346136.—( IN2022643944
).
Expediente N° 13333-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de José
Guillermo García Guillén, número
doscientos noventa, folio ciento cuarenta y cinco, tomo seiscientos cuarenta y uno de la provincia de
San José, por aparecer inscrito como José Guillermo García Guillén en el asiento número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de
San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0290. Publíquese el edicto
por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346138.—( IN2022643945 ).
Expediente. N°
25528-2021. Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de María Victoria Moran Rocha, número novecientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos setenta y dos, tomo mil setenta y dos de la provincia de
Alajuela, por aparecer inscrita como María Victoria
Moran Rocha en el asiento número quinientos setenta y cuatro, folio doscientos
ochenta y siete, tomo mil setenta y dos de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0943.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación. —German Alberto Rojas Flores, jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable. —Unidad
de Procesos Registrales Civiles Abelardo Camacho Calvo, Encargado.
—O. C Nº 4600062690.—Solicitud Nº 346140.—( IN2022643946 ).
Expediente N° 46922-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta
y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Héctor Alberto Álvarez
Urbina, número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de
San José, por aparecer inscrito como Héctor Alberto
Álvarez Urbina en el
asiento número seiscientos sesenta y ocho, folio trescientos treinta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N°
0669. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº
4600062690.—Solicitud Nº 346143.—( IN2022643947 ).
Expediente N°
9017-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veintidós. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Noah Martínez Alfaro, número ochocientos noventa y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo mil ochenta y uno de la provincia de
Alajuela, por aparecer inscrito como Noah Martínez
Alfaro en el asiento número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo trescientos cuarenta y cuatro de
la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0895. Publíquese el edicto por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346238.—( IN2022643949 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas
por Danilo de Jesús Flores se ha dictado
la resolución N° 6025-2016, que en
lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta
minutos del veintidós de noviembre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 30045-2016. Resultando: 1.—... 2.—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mabel Daniela Flores Jiménez, en el sentido
que el nombre y el apellido del padre de Mabel
Daniela son Danilo de Jesús Flores.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2022643866 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ronald Javier Huete Rivera, nicaragüense, cédula de residencia DI 155815020521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2623-2022.—San José, al ser las 07:34 horas del 29 de abril
de 2022.—Uldrich Castillo Azofeifa,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022643733 ).
Julia Dora Herrera Carballo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808755831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3124-2022.—San José, al ser las 12:13 del 5 de mayo de 2022.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022643742 ).
Silvia Guerra Espinosa, panameña, cédula
de residencia N° 159100186820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1316-2021.—San José, al ser las 11:03 del 5 de mayo de 2022.—Eduardo Salazar
Álvarez, Jefe Oficina Regional.—1
vez.—( IN2022643757 ).
Elizabeth Del Socorro Laínez Obando, nicaragüense,
cédula de residencia 155806504906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
3133-2022.—San José, al ser las 2:26 del 5 de mayo de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022643790 ).
Mariel De Las Nieves Solano Carrero, venezolana, cédula de residencia 186200589827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
2803-2022.—San José, al ser las 9:56 del 29 de
abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2022643793 ).
Oryilin Massiel Reyes
Jiménez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155817726113, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4356-2021.—San José, al ser las 14:20 horas del 22 de abril
de 2022.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez,
Jefa a.í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022643794 ).
Cesar Augusto Zambrano Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802551416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2882-2022.—San José, al ser las 2:43 del 4 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643795 ).
Fabiola del Carmen Sequeira
Bermúdez,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811838901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
2884-2022.—San José al ser las 7:27 del 05 de mayo de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022643796 ).
Marina Climaco
Constanza, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200555936, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2851-2022.—San José, al ser las 14:30 horas del 25 de abril
de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022643824 ).
Bianca Monserrath
Granja Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155824582113, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3018-2022.—San José, al ser las 8:55 del 3 de mayo del 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022643839 ).
Wilberth Javier
Morales Cano, nicaragüense, cédula de residencia
155815871626, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3093-2022.—San José, al ser las 8:26 del 5 de mayo del 2022.—María Soasa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022643842 ).
Luis Alberto Altamirano Guevara, nicaragüense,
cédula de residencia 155823522308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3106-2022.—San José, al
ser las 9:41 del 5 de mayo de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022643844 ).
Itza Marina Carranza Siles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813642709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3108-2022.—San José, al ser las 09:48 horas del 5 de mayo de 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022643845 ).
Mario Humberto Velásquez Velásquez, salvadoreña, cédula de
residencia 122200526821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3097-2022.—San
José. al ser las 09:30 a.m. del 5 de mayo de 2022.—Meredith D. Arias Coronado,
Jefe a.i.—1 vez.—( IN2022643852 ).
Norma Honorata Velásquez
Paz, salvadoreña, cédula de residencia
DI122200527003, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3109-2022.—San José, al ser las 10:20 O5/p5del 5 de mayo de 2022.—Meredith
Daniela Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2022643855 ).
Aura Dalila Martínez Santamaría,
de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819544603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
2271-2021.—San José, al ser las 10:29 horas del 28 de abril
de 2022.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2022643882 ).
Leonel Enrique Bolaños Daboub, de nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia 122200786709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
5578-2021.—San José, al ser las 08:20 horas del 07 de abril
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.i.—1 vez.—( IN2022643923 ).
Jarley Antonio Jerez Morales, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814228933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
2979-2022.—San José al ser las 11:29 del 06 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2022643939 ).
Jessica del Socorro Rosales Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155817065503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3016-2022.—San José,
al ser las 12:54 del 6 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022643942 ).
Grettel Yudith Ruiz Álvarez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803757223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3069-2022.—San José al ser
las 10:34 del 04 de mayo de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022643959 ).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA 2022LN-000002-SCA
Concesión de espacios públicos para brindar
el servicio de soda comedor
en el Campus Liberia
Comunicado
Se informa a todas
las personas interesadas en
esta contratación la siguiente modificación a la invitación publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número Nº 74, del día 25 de abril de 2022, página 47.
Donde dice:
Todas las ofertas
se recibirán en sobre cerrado en
la Sede Regional Chorotega, Campus de Liberia, de la
Universidad Nacional, ubicada en
El Capulín, provincia de
Guanacaste, Liberia, antes de las 10:00 horas del 23 de mayo de 2022. A continuación, se procederá a abrir las ofertas
en presencia de los asistentes. Todas las ofertas que no estén a esta
hora y fecha serán devueltas sin abrir.
Se deberá
de leer correctamente:
Todas las ofertas
se recibirán en sobre cerrado en
la Sede Regional Chorotega, Campus de Liberia, de la
Universidad Nacional, ubicada en
El Capulín, provincia de
Guanacaste, Liberia, antes de las 15:00 horas del 23 de mayo de 2022. A continuación, se procederá a abrir las ofertas
en presencia de los asistentes. Todas las ofertas que no estén a esta
hora y fecha serán devueltas sin abrir.
Proveeduría Institucional.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—( IN2022644868 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000099-PROV
(Aviso de infructuosa)
Alquiler de local para ubicar
al Juzgado
Contravencional de Naranjo
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento
de contratación Licitación Abreviada Nº 2021LA-000099-PROV denominada
“Alquiler de local para ubicar
al Juzgado Contravencional
de Naranjo”, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial dado en la sesión
N° 39-2022, del 10-05-2022, art. XIII, se dispuso a declarar infructuosa, por cuanto la única
participante no cumple técnicamente.
San José, 11 de mayo de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022644852 ).
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
DFA-AA-0799-2022
VENTA
PÚBLICA VP-005-2022
(Declaratoria
de infructuosa)
La Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0782-2022 de fecha
05 de mayo de 2022, resolvió que la Venta Pública VP-005-2022 se declara infructuoso en los ítems
1, 2, y 3, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.
San José, 10 de mayo de 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2022644847 ).
DFA-AA-0800-2022
VENTA PÚBLICA VP-002-2022
(Declaratoria
de Infructuosa)
La Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0787-2022 de fecha
05 de mayo de 2022, resolvió que la Venta Pública VP-002-2022 se
declare insubsistente en
el ítem 5, por cuanto no se cumplió con la cancelación del
bien inmueble adjudicado. Notifica Área Administrativa.
San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. i.—1
vez.—(
IN2022644848 ).
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la
Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
del Consejo Directivo Nº
511-11-2017, de fecha 16 de noviembre
del 2017, se aprobó el “Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Líneas y Teléfonos Celulares propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social y reconocimiento del
pago de tarifas en Teléfonos Celulares
propiedad de las Personas Funcionarias”,
el cual fue
publicado en el Alcance Digital N° 297 del jueves 07 de diciembre de 2017.
2º—La Subgerencia de Soporte Administrativo para realizar el proceso
de modificación y ajuste a
la normativa institucional,
emite el oficio IMAS-SGSA-0128-2021 del 03 de marzo
de 2021, con el que se conforma
el equipo de trabajo para la actualización del
“Reglamento para la Asignación,
Uso y Control de Líneas y Teléfonos Celulares propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social y reconocimiento del
pago de tarifas en Teléfonos Celulares
propiedad de las Personas Funcionarias”.
3º—Este
equipo de trabajo se conformó con personas funcionarias
de las Unidades del Área de
Servicios Generales, Unidades de Coordinación Administrativa Regional de las Áreas
Regionales de Desarrollo Social, Unidad de Contabilidad y de la Subgerencia
de Soporte Administrativo.
4º—La Administración realizó las acciones requeridas conforme lo establece
el Manual de Procedimientos
para Elaborar, Modificar y Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales, con
el objetivo de elaborar la propuesta presentada.
5º—Mediante
oficio IMAS-GG-2663-2021 del 26 de noviembre de 2021, la Gerencia
General eleva al Consejo Directivo la propuesta final del Reglamento, que fue conocido en sesión
del Consejo Directivo N°
84-12-2021 del 02 de diciembre de 2021 y se tomó el Acuerdo
N° 396-12-2021.
6º—Mediante
oficio IMAS-GG-0044-2022 del 12 de enero de 2022, la Gerencia
General solicita prórroga
al 28 de febrero de 2022 para la atención
del Acuerdo 396-12-2021, solicitud
que fue otorgada mediante Acuerdo 006-01-2022 del
13 de enero de 2022.
7º—Mediante
oficio IMAS-GG-0612-2022 la Gerencia
General eleva al Consejo Directivo la propuesta final del Reglamento, que fue conocido en sesión
N° 25-04-2022 del 04 de abril de 2022 y se tomó el Acuerdo
N° 110-04-2022.
8º—Mediante oficio
IMAS-SGSA-0148-2022, del 06 de abril de 2022, la Subgerencia de Soporte Administrativo remite la propuesta de “Reglamento para la adquisición y administración de dispositivos y servicios individuales de comunicación de voz e internet para la atención y
gestión del Instituto Mixto
de Ayuda Social”, el cual incorpora las observaciones y ajustes solicitados por el Consejo Directivo.
9º—La propuesta de Reglamento
no establece nuevos requisitos a las personas administradas
ni modifican los ya existentes,
conforme lo establece el Por Tanto doceavo de la Directriz de la Gerencia General
MAS-GG-0487-2022 del 17 de marzo de 2022, por lo tanto, se puede eximir del trámite de Control Previo ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio.
10.—Que el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo quinto, acuerdo N° 113-04-2022 de la sesión 26-04-2022,
acuerda: 1. Aprobar la propuesta de Reglamento para la adquisición y administración de dispositivos y servicios individuales de comunicación de voz e internet para la atención y
gestión del Instituto Mixto
de Ayuda Social, incorporando
las observaciones realizadas
por el Órgano
Colegiado en la presente sesión. 2. Eximir a la Administración, del trámite de Control Previo ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en virtud de que el Reglamento indicado
no establece nuevos requisitos a las personas administradas
ni modifican los ya existentes.
3. Solicitar a la Subgerencia
de Soporte Administrativo
que realice todas las acciones administrativas necesarias para la publicación de
dicho Reglamento. 4. Dar por cumplido el
ACD-396-12-2021, ACD-006-01-2022 y ACD 110-04-2022.
11.—Que
la propuesta de normativa resulta fundamental para la gestión
institucional, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE DISPOSITIVOS Y SERVICIOS
INDIVIDUALES DE
COMUNICACIÓN DE VOZ E
INTERNET, PARA
LA ATENCIÓN Y GESTIÓN DEL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. Establecer las disposiciones para la adquisición, uso
y administración de medios
de comunicación de voz, de
internet y dispositivos asociados,
del Instituto Mixto de Ayuda
Social y el reconocimiento
del gasto en medios de comunicación de voz propiedad de las personas funcionarias autorizadas, acordes con el ordenamiento jurídico y el fin público que persigue la Institución, sobre el uso
racional y adecuado de los bienes y fondos
públicos asociados.
Artículo 2º—Alcance. Está dirigido a las personas funcionarias y trabajadoras del
IMAS y regula la adquisición,
uso y administración de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados propiedad de la Institución y el reconocimiento del gasto en medios de comunicación
de voz propiedad de las
personas funcionarias autorizadas;
los deberes y obligaciones de las personas e instancias
administrativas que intervienen
en el proceso;
sus prohibiciones y el régimen sancionatorio.
Artículo 3º—Responsabilidades de aplicación.
Son responsables de la aplicación
del presente reglamento,
las personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS autorizadas para el
uso de medios de comunicación de voz, de internet
y dispositivos asociados propiedad de la institución, aquellas a las que se les reconoce
el gasto por este concepto
y quienes tengan la responsabilidad de la administración
y control, según lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entiende por:
a. Contrato de servicio
con empresa proveedora: Contrato suscrito por la Administración con un proveedor de servicios, para la adquisición de líneas de voz y/o de internet, así como dispositivos asociados.
b. Dispositivo asociado: Bien o activo que para su funcionamiento requiere contar
con una línea de voz y/o de internet.
c. Emergencia: Estado de
crisis provocado por la ocurrencia de un evento, previsible o no de origen natural, socio natural o antrópico.
Es un estado de necesidad y
urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas, con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de las personas afectadas.
Puede ser manejado en tres fases
progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción;
se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.
d. Formulario de asignación
de medios de comunicación
de voz o de internet: Formulario
mediante el cual la Administración asigna los medios
de comunicación de voz y/o
de internet.
e. Línea celular
y/o de internet: Medio de comunicación inalámbrico asociado a un dispositivo móvil, vinculado a un número de servicio otorgado por la empresa proveedora de servicios.
f. Medios de comunicación de voz: corresponde a las líneas celulares provistas por cualquier proveedor
del servicio.
g. MI-FI: Router inalámbrico que admite la posibilidad de enlazar diferentes dispositivos y estar conectados desde cualquier lugar.
h. Nivel Central: Para efectos de este Reglamento, corresponde a toda instancia administrativa del IMAS
u órganos adscritos, que no
pertenezca a las Áreas Regionales de Desarrollo Social.
i. Órgano adscrito: Órgano de
desconcentración máxima
del IMAS creado por ley, adscrito al IMAS con personalidad
jurídica instrumental y competencias
específicas dispuestas
en la norma legal.
j. Pago Automático de Recibos:
Herramienta bancaria que consiste en la deducción mensual y automática a través de cuentas en diversas
entidades bancarias.
k. Persona funcionaria del IMAS: Toda
persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta
de la Administración, como parte de su organización,
a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce, tutelada bajo el régimen de derecho administrativo
o estatutario.
l. Persona trabajadora del IMAS: Toda
persona física que presta
sus servicios bajo el régimen de empleo mixto en los
órganos adscritos - empresas comerciales del IMAS y cuya relación se rige por la legislación
laboral.
m. Superior Jerárquico: Corresponde
a la Jefatura inmediata de
la persona Titular Subordinada.
Artículo 5º—Acrónimos.
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
ARDS: Área Regional de Desarrollo Social.
UCAR: Unidad de Coordinación
Administrativa Regional.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
las personas que intervienen en
la adquisición, uso
y administración
de medios de comunicación
de voz,
de internet y dispositivos asociados
o que se les
reconoce el gasto
por este concepto, sus deberes,
obligaciones y prohibiciones
Artículo 6º—De las
personas autorizadas para el
uso de medios de comunicación de voz y dispositivos asociados o el reconocimiento
del gasto por este concepto. Las personas funcionarias y/o trabajadoras del
IMAS que se encuentran facultadas
de pleno derecho para utilizar
medios de comunicación de voz y dispositivos asociados, que pertenezcan al
IMAS o el reconocimiento
del gasto por este concepto, en virtud de sus cargos, son:
I. Del nivel central únicamente
a:
a. La persona que ocupe
el cargo de Presidente Ejecutivo.
b. La persona que ocupe el
cargo de Gerente General.
c. Las personas que ocupan los cargos de Subgerentes.
d. Las personas que ocupan el cargo de Auditor General y Subauditor
General.
e. Persona Administradora
General de Empresas Comerciales.
f. Persona Asesora Jurídica
General.
II. Del nivel regional y local a:
g. Jefaturas de las ARDS.
h. Personas Cogestoras Sociales.
i. Personas Asistentes Sociales Indígenas.
j. Aquellas
personas funcionarias autorizadas
expresamente por la Gerencia
General, en virtud de sus funciones de campo, justificadas por parte de la Jefatura inmediata de la persona funcionaria o trabajadora del
IMAS, debido a la atención directa a la población beneficiaria.
Todas las personas superiores inmediatas, así como la Gerencia General, velarán por priorizar
el máximo aprovechamiento de los sistemas institucionales de comunicación, las conexiones de datos y como última
instancia adicionar servicio de telefonía de voz. Este mecanismo de autorización aplica exclusivamente a personas funcionarias
del nivel regional y local no así,
a para personas funcionarias y trabajadoras
del nivel central.
Las personas funcionarias indicadas en los
incisos a y b se encuentran
autorizados a realizar llamadas de carácter internacional, en virtud de sus funciones.
El reconocimiento del gasto en el consumo
de medios de comunicación
de voz personales, está autorizado únicamente para los puestos de los incisos a, b y c.
La asignación de medios de comunicación de voz y dispositivos asociados se realizará atendiendo criterios de eficiencia y eficacia o razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 7º—De las personas autorizadas
para el uso de medios de comunicación de
internet (datos) y dispositivos asociados. Se autoriza el
uso de medios de comunicación de internet (datos)
y dispositivos asociados, a
las personas funcionarias y/o trabajadoras
del IMAS indicadas en el artículo 6 de este reglamento.
Adicionalmente, la Gerencia
General podrá autorizar el uso de medios
de comunicación de internet (datos)
y dispositivos asociados,
para las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS que los requieran, para la implementación
o uso de equipo tecnológico que simplifique tareas, mejore la operatividad y, por ende, la eficiencia de las funciones asignadas.
Artículo 8º—De los deberes y obligaciones de la
persona titular subordinada de las UCAR. Son deberes
y obligaciones de las personas titulares
subordinadas de las UCAR, los
siguientes:
a. Realizar el trámite de adquisición
de medios de comunicación de voz
y de internet, con sus dispositivos asociados, ante las empresas proveedoras de estos servicios, para las personas funcionarias
autorizadas en el presente Reglamento
y de su respectiva Área Regional, una vez verificado el contenido presupuestario.
b. Remitir a la Gerencia
General los contratos de
las empresas proveedoras de
los medios de comunicación de voz y de internet
para su firma.
c. Solicitar a las personas titulares subordinadas de las
personas autorizadas de su Área Regional, completar el formulario de asignación de uso de medios de comunicación de voz y de internet para las personas funcionarias.
d. Realizar la afiliación
y desafiliación en el Servicio de Pago Automático de Recibos (PAR) de los medios de comunicación
de voz y de internet, correspondientes
al Área Regional de Desarrollo Social a la que pertenece.
e. Llevar el
control de la ejecución de los
recursos asignados en la subpartida de Servicios de Telecomunicaciones, o la que corresponda, según el Clasificador
por objeto del gasto para el Sector Público vigente.
f. Verificar mensualmente que los comprobantes electrónicos de cobro de recibidos
correspondan con la totalidad
de medios de comunicación
de voz y de internet contratados
para el ARDS a la que pertenece.
g. Mantener actualizado
el control de asignación de
medios de comunicación de voz y de internet de las personas funcionarias
del ARDS.
h. Formular los requerimientos
presupuestarios para cubrir
los gastos de los medios de comunicación
de voz y de internet existentes,
así como proyectar la adquisición de nuevos servicios.
i. Realizar la suspensión o retiro
de medios de comunicación
de voz y de internet con la empresa proveedora, al momento de cesar su uso y necesidad,
en un plazo máximo de cinco días hábiles.
j. Realizar la solicitud
de devolución del depósito
de garantía ante la empresa
proveedora de medios de comunicación de voz y/o de internet,
en un plazo máximo de cinco días hábiles.
k. Informar al Área
de Proveeduría Institucional
sobre la adquisición de dispositivos asociados a medios de comunicación de voz y de internet, para el registro y control respectivo, mediante el sistema
de Vales de Almacén, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
l. Realizar mensualmente, la primera intimación para el pago de los montos
de consumo excedidos en medios de comunicación
de voz asignados a las
personas funcionarias y o trabajadoras
de la institución, según lo
establecido en el artículo 23 de este reglamento e indicando expresamente: “contra el presente acto
procede la interposición de
los recursos de Revocatoria ante esta UCAR y el de Apelación ante la jefatura del ARDS, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo”.
m. Comunicar mensualmente
a la Unidad de Contabilidad, los
montos excedentes no cancelados por las personas funcionarias del Área Regional,
para el trámite de cobro respectivo.
n. Realizar consultas a las empresas proveedoras de los servicios celulares
contratados, sobre el detalle de llamadas
realizadas con líneas propiedad del IMAS, en un período especifico (días, duración, números, entre otros.), en caso
de considerarlo necesario
para la aprobación de montos
excedentes o cualquier duda que se presente sobre el consumo.
o. Resolver los recursos de revocatoria que sean presentados por las personas funcionarias del ARDS, contra los
procesos de cobro de sumas excedentes en el consumo
de líneas de voz.
p. Presentar a la jefatura inmediata informes sobre irregularidades detectadas en el
uso de medios de comunicación de voz y de
internet.
Artículo 9º—De los deberes y obligaciones
de la persona titular subordinada
de las personas funcionarias y/o trabajadoras
del IMAS autorizadas, para el
uso de medios de comunicación de voz, de internet
y dispositivos asociados.
Son deberes y obligaciones
de las personas titulares subordinadas
de las personas funcionarias y/o trabajadoras
autorizadas para el uso de medios de comunicación de voz, de internet
y dispositivos asociados, los siguientes:
a. Gestionar la solicitud
de asignación o reasignación
de medios de comunicación
de voz y/o de internet, con la respectiva
justificación de la necesidad,
al Área de Servicios Generales o a la UCAR, según corresponda, para las personas funcionarias
o trabajadoras del IMAS autorizadas
en el artículo
6 del presente reglamento.
b. Solicitar a la Gerencia General la autorización
para asignar medios de comunicación de voz y dispositivos asociados, con la respectiva justificación de la necesidad fundamentada en las labores de campo para la atención directa de la población beneficiaria, de conformidad con
lo indicado en el artículo 6, inciso j, del presente reglamento.
c. Solicitar a la Gerencia
General la autorización para asignar
medios de comunicación de
internet (datos), de conformidad
con lo indicado en el artículo 7 del presente reglamento.
d. Solicitar al Área
de Servicios Generales o a
la UCAR, según corresponda,
el retiro o suspensión de medios de comunicación de voz y/o de
internet.
e. Aprobar las justificaciones
de los montos de consumo excedidos, en el uso
de medios de comunicación
de voz de las personas funcionarias,
en los casos
de atención de emergencias,
según lo establecido en el artículo
22 de este Reglamento.
f. Mantener un registro
actualizado de los medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados que se han asignado a las personas funcionarias
a su cargo.
Artículo 10.—De los deberes y obligaciones
de las personas funcionarias y/o trabajadoras
del IMAS, que hacen uso de medios
de comunicación de voz, de
internet y dispositivos asociados
propiedad de la institución.
Son deberes y obligaciones
de las personas funcionarias y/o trabajadoras
del IMAS en el uso de medios de comunicación de voz, de internet
y dispositivos asociados propiedad de la institución, los siguientes:
a. Solicitar a la jefatura
inmediata, la asignación de
medios de comunicación de voz, de internet y/o dispositivos
asociados.
b. Custodiar, conservar
y dar un uso correcto y racional a los medios de comunicación
de voz, de internet y dispositivos
asociados para realizar las
labores propias del cargo.
c. Completar el formulario de asignación de medios de comunicación de voz y/o de internet, así como el Vale de Almacén para los dispositivos asociados.
d. Reportar a la jefatura inmediata cualquier anomalía o situación que se presente en el
uso de medios de comunicación de voz y de internet
o dispositivos asociados.
e. Reintegrar a la Institución, con recursos propios, el monto del excedente en el
consumo no autorizado.
f. Entregar a la jefatura inmediata los medios
de comunicación de voz, de
internet y dispositivos asociados
asignados, por traslado de una dependencia administrativa a otra, renuncia
o despido, antes de finalizar
el nombramiento.
g. Entregar a la jefatura
inmediata los medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados asignados, en un plazo máximo
de cinco días hábiles, en caso de que no se requieran para realizar las labores asignadas.
Para los equipos
asociados, se debe proceder según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el manejo y control de activos institucionales del
Área de Proveeduría Institucional o su normativa equivalente.
h. Proceder según lo establecido en el Manual de Procedimientos
para el manejo y control de
activos institucionales del
Área de Proveeduría Institucional o su normativa equivalente, en caso de pérdida,
hurto o robo de los dispositivos asociados o de los medios de comunicación de voz y de internet. Se debe informar al Área de Servicios Generales o a la jefatura de la UCAR, según corresponda, para que realice las
gestiones de suspensión del
servicio y del pago.
i. Utilizar
el bien y servicio exclusivamente para la atención
de las funciones propias
del cargo.
j. Acatar las disposiciones
que sobre la utilización de
los servicios se establezca en el
presente Reglamento.
Artículo 11.—De los deberes
y obligaciones de las personas funcionarias
del IMAS, autorizadas para el
reconocimiento del gasto en el consumo
de medios de comunicación
de voz personales. Son deberes y obligaciones de las
personas funcionarias del IMAS, autorizadas
para utilizar medios de comunicación de voz personales para el desempeño de sus funciones, los siguientes:
a. Suscribir el contrato correspondiente
para el reconocimiento del gasto en el consumo de medios
de comunicación de voz personales.
b. Solicitar la modificación
del contrato suscrito, en caso de cambio
en el número
de del medio de comunicación de voz
personal.
c. Acatar las disposiciones
que sobre la utilización de
los servicios se establezca en el
presente Reglamento, según corresponda.
Artículo 12.—Prohibiciones. Queda prohibido a las personas funcionarias y trabajadoras del
IMAS, a quienes se les han asignado medios de comunicación de voz, de internet
o dispositivos asociados, propiedad de la Institución, lo siguiente:
a. Modificar la configuración
del servicio en cuanto a número telefónico o cualquier otra característica funcional del mismo.
b. Ceder el uso de los medios
de comunicación de voz, de
internet y dispositivos asociados
a terceros, formal o informalmente,
ya sea temporal o permanentemente.
c. Enviar mensajes para participar en concursos, promociones, o cualquier otro similar en que se pretenda obtener un beneficio particular.
d. Usar los medios
de comunicación de voz, de
internet y dispositivos
asociados durante suspensiones, vacaciones o
incapacidades.
e. Usar los medios
de comunicación de voz, de
internet así como los dispositivos asociados para atender asuntos de carácter personal o no
relacionados con las labores
asignadas.
f. Brindar el número telefónico a terceros para asuntos de carácter personal.
g. Solicitar la asignación
o reconocimiento de consumo
de más de una línea de voz o de internet.
CAPÍTULO
TERCERO
Deberes y obligaciones
de las instancias administrativas
Artículo 13.—De los deberes
y obligaciones del Área de Servicios Generales. Son deberes y obligaciones del Área de Servicios Generales en la gestión de medios de comunicación de voz, de internet
y dispositivos asociados
del Nivel Central, los siguientes:
a. Realizar el trámite de adquisición
de medios de comunicación de voz
y de internet, con sus dispositivos asociados, ante las empresas proveedoras de estos servicios, para las personas funcionarias
y/o trabajadoras autorizadas en el presente Reglamento, una vez verificado el contenido
presupuestario.
b. Remitir a la Gerencia
General los contratos de
las empresas proveedoras de
medios de comunicación de voz y de internet para su firma.
c. Solicitar a las personas titulares subordinadas de las personas autorizadas del
Nivel Central, completar el
formulario de asignación de
uso de medios de comunicación de voz y de
internet.
d. Realizar la afiliación
y desafiliación en el Servicio de Pago Automático de Recibos (PAR) de medios de comunicación de voz y de internet.
e. Llevar el
control de la ejecución de los
recursos asignados en la subpartida de Servicios de Telecomunicaciones, o la que corresponda, según el Clasificador
por objeto del gasto para el Sector Público vigente.
f. Verificar mensualmente que los comprobantes electrónicos de cobro de recibidos
correspondan con la totalidad
de medios de comunicación
de voz y de internet contratados.
g. Mantener actualizado el control de asignación de medios de comunicación de voz y de internet a las personas funcionarias
y/o trabajadoras del IMAS, que no correspondan
a las Áreas Regionales de
Desarrollo Social.
h. Formular los requerimientos
presupuestarios para cubrir
los gastos de los medios de comunicación
de voz y de internet existentes,
así como proyectar la adquisición de nuevos servicios.
i. Realizar
la suspensión o retiro de medios de comunicación de voz y de internet con
la empresa proveedora, al momento de cesar su uso y necesidad,
en un plazo máximo de cinco días hábiles.
j. Realizar la solicitud
de devolución del depósito
de garantía ante la empresa
proveedora de medios de comunicación de voz y de
internet, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
k. Informar al Área
de Proveeduría Institucional
sobre la adquisición de dispositivos asociados a medios de comunicación de voz y de internet, para el registro y control respectivo, mediante el sistema
de Vales de Almacén, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
l. Realizar mensualmente,
la primera intimación para el pago de los
montos de consumo excedidos en medios
de comunicación de voz asignados a las personas funcionarias
y o trabajadoras de la institución,
según lo establecido en el artículo
23 de este reglamento e indicando expresamente: “contra el presente acto
procede la interposición de
los recursos de Revocatoria ante esta Área de Servicios Generales y el de Apelación ante la Subgerencia de Soporte Administrativo, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo”.
m. Comunicar mensualmente
a la Unidad de Contabilidad, los
montos excedentes no cancelados por las personas funcionarias, para el trámite respectivo de cobro.
n. Realizar consultas a las empresas proveedoras de los servicios de comunicación de voz contratados, sobre el detalle
de llamadas realizadas con líneas propiedad del IMAS, en un período especifico
(días, duración, números,
entre otros.), en caso de considerarlo necesario para aclarar cualquier duda que se presente sobre el consumo.
o. Resolver los recursos de revocatoria que sean presentados por las personas funcionarias
o trabajadoras del IMAS del nivel
central, contra los procesos
de cobro de sumas excedentes en el
consumo de líneas de voz.
p. Presentar a la jefatura inmediata informes sobre irregularidades detectadas en el
uso de medios de comunicación de voz y de
internet.
Artículo 14.—De los deberes
y obligaciones del Área de Tecnologías de Información.
Son deberes y obligaciones
del Área de Tecnologías de Información, los siguientes:
a. Emitir criterio técnico sobre las características de los servicios de comunicación de voz, internet y los dispositivos asociados a contratar, para las
personas funcionarias y/o trabajadoras
del IMAS autorizadas (para servicios
nuevos), cada vez que sea requerido
por las jefaturas de las
UCAR o del Área de Servicios
Generales, según corresponda.
b. Recomendar la actualización de los servicios de comunicación de voz, internet y los dispositivos contratados en períodos anteriores.
c. Emitir criterio
técnico sobre el cambio de dispositivos
de voz e internet, a solicitud
de las Áreas Regionales de
Desarrollo Social o del Área de Servicios
Generales.
Artículo 15.—De los deberes y obligaciones
de la Unidad de Contabilidad. Son deberes y obligaciones
de la Unidad de Contabilidad, los
siguientes:
a. Realizar el
control y verificación de los
registros contables realizados por las Unidades Ejecutoras.
b. Realizar mensualmente,
la segunda intimación para el pago de los
montos de consumo excedidos en medios
de comunicación de voz asignados a las personas funcionarias
y/o trabajadoras autorizadas,
de conformidad con el informe remitido por las personas titulares de las
UCAR y del Área de Servicios
Generales.
c. Realizar el registro contable de los cobros de los
montos excedidos, por las personas funcionarias y/o
trabajadoras del IMAS, en el uso de medios
de comunicación de voz y/o
de internet, de conformidad con el
informe mensual que se reciba de parte de las personas titulares de las UCAR o del Área
de Servicios Generales.
d. Trasladar las gestiones
de cobro a la Unidad de Administración
Tributaria para el cobro administrativo.
e. Comunicar a la Administración
cualquier inconsistencia o irregularidad detectada en el proceso.
Artículo 16.—De los deberes
y obligaciones de la Unidad de Presupuesto.
Son deberes y obligaciones
de la Unidad de Presupuesto, los
siguientes:
a. Verificar que se cuenta
con el contenido presupuestario.
b. Verificar la asignación
presupuestaria para la adquisición
de medios de comunicación
de voz, de internet y dispositivos
asociados.
Artículo 17.—De los deberes
y obligaciones de la Subgerencia
de Soporte Administrativo y
de las Jefaturas de las ARDS. Son deberes y obligaciones de la Subgerencia de Soporte Administrativo y de las jefaturas
de las ARDS, los siguientes:
a. Resolver los recursos
de apelación que sean presentados por las personas funcionarias o trabajadoras del
IMAS, contra los procesos
de cobro de sumas excedentes en el
consumo de líneas de voz.
b. Revisar los informes remitidos
sobre cualquier inconsistencia o irregularidad comunicada en relación con el uso, administración
y adquisición de medios de comunicación de voz, de internet
y dispositivos asociados.
c. En caso de considerarlo pertinente, trasladar a la Gerencia General los informes de cualquier inconsistencia o irregularidad comunicada, para su valoración y el debido proceso,
según corresponda.
Artículo 18.—De los deberes
y obligaciones de la Gerencia
General. Son deberes y obligaciones
de la Gerencia General, los
siguientes:
a. Suscribir los contratos de adquisición de servicios de medios de comunicación de voz, internet y los dispositivos asociados, con las empresas proveedoras de los servicios.
b. Suscribir los formularios de asignación de medios de comunicación de voz, de internet
y dispositivos asociados.
c. Suscribir los contratos para el reconocimiento del gasto en el consumo
de medios de comunicación personales, para las personas funcionarias
autorizadas por el presente Reglamento.
d. Autorizar la asignación de medios de comunicación de voz, de internet
y dispositivos asociados a
las personas funcionarias y/o trabajadoras
del IMAS, de conformidad con lo indicado
en el artículo
6 y 7 del presente reglamento.
Artículo 19.—De los deberes
y obligaciones de la Asesoría jurídica. Es deber y obligación
de la Asesoría Jurídica,
el siguiente:
Elaborar
los contratos para el reconocimiento del gasto en el consumo de medios de
comunicación de voz, para las personas funcionarias autorizadas por el presente
Reglamento.
CAPÍTULO
CUARTO
De la adquisición, uso y administración de medios
de comunicación de voz,
de internet y dispositivos
asociados propiedad del IMAS
Artículo 20.—De la solicitud. La solicitud de adquisición de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados, se debe realizar de la siguiente manera:
a. Para la adquisición de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados, para las personas funcionarias
y trabajadoras del IMAS indicadas
en el artículo
6, incisos del a. al i. de este reglamento, la solicitud debe ser suscrita por la persona funcionaria y/o trabajadora del
IMAS que requiere el servicio y por la persona titular
subordinada, justificando los motivos por
los cuales se necesita y ser presentada ante la
jefatura de la UCAR o del Área
de Servicios Generales, según corresponda, para el trámite respectivo.
b. Para la adquisición de medios de comunicación de voz y dispositivos asociados, para personas funcionarias
del nivel regional y local, indicadas
en el artículo
6, inciso j. de este reglamento, la solicitud debe ser presentada a la Gerencia General para su aprobación, con la justificación
de la Jefatura inmediata respectiva, fundamentada en las labores de campo para la atención directa de la población beneficiaria. Una vez aprobado el trámite,
debe ser traslado a jefatura de la UCAR para el trámite respectivo.
c. Para la adquisición de medios de comunicación de
internet (datos) y dispositivos
asociados, para personas funcionarias
y trabajadoras del IMAS, no indicadas
en el artículo
6 de este reglamento, la solicitud debe ser presentada a la Gerencia General
para su aprobación, con la justificación de la Jefatura inmediata respectiva, fundamentada en la implementación o uso de equipo tecnológico, que simplifique tareas, mejore la operatividad y, por ende, la eficiencia
de las funciones asignadas.
Una vez aprobado el trámite, debe
ser traslado a jefatura de
la UCAR o del Área de Servicios
Generales, según corresponda, para el trámite respectivo.
Los medios de
comunicación de voz, de
internet y dispositivos asociados
se asignan al cargo que ocupa
la persona funcionaria y/o trabajadora
autorizada y solo podrán
disponer como máximo de una línea de cada
tipo (voz e internet).
Artículo 21.—Del
trámite de solicitud de medios de comunicación de voz, de internet y dispositivos asociados, ante las empresas proveedores de servicios. La jefatura de la UCAR o del Área Servicios Generales, según corresponda, debe solicitar la información de los servicios a contratar y su disponibilidad a las empresas proveedoras de estos.
El Área de Tecnologías de Información debe realizar la valoración de la información recibida, a solicitud de la jefatura de la
UCAR o del Área Servicios Generales y emitir el criterio técnico
respectivo, para realizar el trámite ante la empresa proveedora del servicio.
Las
personas funcionarias y/o trabajadoras
del IMAS podrán hacer uso de medios de comunicación de voz, de internet
y dispositivos asociados,
hasta que se complete el formulario
de asignación de la línea
y/o del Vale de Almacén, para los
dispositivos asociados.
Artículo 22.—De
los montos autorizados para el uso de medios de comunicación de voz en caso de emergencia.
En situaciones de emergencia debidamente comprobadas, a las personas funcionarias,
se les podrá reconocer el gasto adicional
en el uso
de medios de comunicación
de voz institucionales, según el siguiente
desglose:
a. Hasta el 25% adicional del monto mensual, será aprobado por la jefatura inmediata a la que pertenezca la
persona funcionaria que atiende
la emergencia.
b. Hasta el 50% adicional del monto mensual, será aprobado
por la jefatura jerárquica siguiente, a la que pertenezca la dependencia administrativa del inciso a, de este artículo.
Artículo 23.—Del cobro del excedente en el
uso de líneas celulares. Si el consumo reportado por el proveedor
de telefonía celular excede el tope establecido en el presente Reglamento,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su conocimiento, el Área de Servicios Generales o la Persona Titular Subordinada de la UCAR, debe realizar la primera intimación de cobro a la persona funcionaria y o trabajadora que tiene asignada la línea de voz, con la debida documentación probatoria, para que en el plazo de tres
días hábiles reintegre al
IMAS el monto excedente o presente un recurso de revocatoria (ante el Área de Servicios
Generales o la Persona
Titular Subordinada de la UCAR, según
corresponda)
con apelación en subsidio (ante la Subgerencia de Soporte Administrativo o la Jefatura del ARDS, según corresponda).
En los casos de atención de emergencias, el monto a reintegrar por las personas funcionarias autorizadas, será la diferencia entre el monto total facturado menos la sumatoria del monto autorizado más el monto
que corresponda al porcentaje
adicional aprobado.
La negativa a reintegrar el monto excedente,
una vez resuelto
el recurso de revocatoria con la apelación o si no se presentó recurso contra el acto administrativo, iniciará el proceso
de cobro administrativo, conforme lo indicado en el Reglamento
de Cobro Administrativo de
la Unidad de Administración Tributaria
o normativa equivalente.
CAPÍTULO
QUINTO
Del
uso y administración de medios de comunicación
de voz
propiedad de las personas
funcionarias del IMAS
Artículo 24.—De la solicitud. La solicitud de uso de medios de comunicación de voz propiedad de las personas funcionarias del IMAS, debe realizarse de manera previa entre
la persona funcionaria y la persona titular subordinada respectiva, quien dará su
visto bueno, quedando sujeta
a la disponibilidad de contenido
presupuestario.
Artículo 25.—Responsabilidad del IMAS por dispositivos propiedad de las
personas funcionarias del IMAS. El IMAS no se hará responsable en caso de robo,
hurto, pérdida o daño de los dispositivos
propiedad de las personas funcionarias
del IMAS. Además, no reconocerá
los montos generados posteriores al robo o hurto que no se hayan reportado de forma oportuna a la compañía telefónica que presta el servicio.
CAPÍTULO
SEXTO
Generalidades en el uso de medios
de comunicación
de voz, de internet y dispositivos
asociados propiedad
del IMAS y en el uso
de medios de comunicación
de voz
propiedad de las personas funcionarias
Artículo 26.—Del pago de servicios de voz y de internet.
Se reconocerá a las personas funcionarias
y trabajadoras a las que se les ha asignado una línea
de voz o por uso de teléfono propio, el monto
que se indica a continuación:
1. Las personas funcionarias
que ocupen los cargos de Presidente Ejecutivo y Gerente General del IMAS, podrán hacer uso discrecional
del equipo sin límite de facturación, pudiendo realizar las llamadas internacionales que consideren convenientes, en razón de las funciones y jerarquía propias de su cargo, así como
acceso a Internet.
2. A las personas funcionarias que ocupen los cargos de Subgerentes, Auditor General y Subauditor
General de la Institución, podrán
hacer uso discrecional del equipo con límite de facturación de ¢45.000,00 mensuales, debido a las funciones y jerarquía propias de su cargo. Se incluye el acceso
a Internet, sin el reconocimiento de llamadas internacionales.
3. A las personas funcionarias que ocupen los cargos de Administrador General de Empresas
Comerciales, Asesor Jurídico General, Jefaturas de
las ARDS, se les reconocerá el
monto máximo de ¢16.000,00 mensuales, así como acceso a
Internet, sin que se les permita llamadas
internacionales.
4. A quienes ocupen
los cargos de: Persona Cogestora
Social y Persona asistente Social Indígena,
se les reconocerá el monto máximo de ¢32.000,00 mensuales, así como acceso a
Internet, sin que se les permita llamadas
internacionales.
5. Aquellas personas funcionarias autorizadas expresamente por la Gerencia General, según lo establecido en el inciso j. del artículo 6 de este reglamento, se les reconocerá el monto que defina
dicha instancia, según una tabla
de montos que deberá elaborar y actualizar cada dos años.
El reconocimiento
del gasto por concepto de la velocidad de
internet y del dispositivo respectivo,
queda sujeto a la recomendación que emita el Área
de Tecnologías de Información,
según las particularidades
de las zonas geográficas, del requerimiento
específico y según el costo que tenga
definido la empresa proveedora.
Cualquier excedente en el uso
de medios de comunicación de voz
propiedad del IMAS, deberá
ser cubierto por la persona
funcionaria, según lo indicado en el
artículo 23, del presente Reglamento. Se exceptúan los excedentes en atención de emergencias, según lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.
Artículo 27.—Retiro
del uso de medios de comunicación de voz y de internet.
El uso de líneas de voz y de internet no crea
derechos, ni se considera parte del salario o beneficio personal, por lo que la
persona funcionaria y/o trabajadora
autorizada, no tendrá
derecho alguno a cobrar el uso de la línea
como parte del pago por concepto
de prestaciones laborales. En el mismo
sentido la Gerencia General
podrá retirar su uso en
cualquier momento, entre otras causas por:
a. Interés o necesidad
institucional.
b. Incumplimiento de lo establecido
en este Reglamente
por parte de las personas funcionarias y/o trabajadoras autorizadas.
c. Cambio de dependencia administrativa
o de puesto de la persona funcionaria
y/o trabajadora autorizada.
d. Despido o renuncia de la persona funcionaria
y/o trabajadora autorizada.
e. Limitaciones presupuestarias.
f. Cualquier otro
motivo o causa a juicio exclusivo del Consejo Directivo.
CAPÍTULO
SÉTIMO
De
las faltas y sanciones
Artículo 28.—Criterios para definir sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario, se deberán evaluar los siguientes
aspectos:
a. El grado de dolo
o culpa en la conducta constitutiva de la falta;
b. El modo de participación sea como autor, cómplice
o instigador;
c. El grado de perturbación
real en la realización de
las funciones y su transcendencia para la Institución;
d. Los daños y perjuicios
ocasionados.
Artículo 29.—Sanciones. El incumplimiento de este Reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo
de Servicios del Instituto Mixto
de Ayuda Social, previo procedimiento administrativo, con
garantía del debido proceso, así como
las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que deba asumir la persona infractora.
CAPÍTULO
OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo 30.—Normativa aplicable. Para los efectos del presente Reglamento y de integración normativa en caso
de requerirse, se aplicará conforme a la jerarquía normativa; la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº
7494 Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento; la Ley N°
9986 Ley General de Contratación Pública;
la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento; la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno; las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE); la Ley Nº 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS; los lineamientos generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes
y Órganos de Fiscalización
Superior que regulen la materia
y demás disposiciones concordantes aplicables.
Artículo 31.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga íntegramente el “Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Líneas y Teléfonos Celulares propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social y reconocimiento del
pago de tarifas en Teléfonos Celulares
propiedad de las Personas Funcionarias”,
aprobado por Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 511-11-2017,
Acta 76-11-2017, de fecha 16 de noviembre
del 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 297 del jueves 07 de diciembre de 2017.
Artículo 32.—Aprobación. El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS CD-113-04-2022 de fecha
13 de abril del 2022.
Artículo 33.—De
la vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 34.—Transitorio único.
Los procesos de cobro u otros actos administrativos
que estuviesen pendientes,
a la fecha de la publicación
del presente Reglamento, se
deben tramitar con la normativa anterior y en lo que sea posible, se ajustarán a las nuevas disposiciones, armonizándolas en lo pertinente, con las actuaciones ya practicadas.
Responsable publicación.—Lic. Hellen Somarribas
Segura, Subgerenta de Soporte
Administrativo.—1 vez.—( IN2022643664 ).
Junta Directiva
Por acuerdo de
la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 0013-2022
celebrada el 01 de febrero de 2022 y de conformidad
con la Resolución SP-R-2123-2022 de la Superintendencia de Pensiones, a
ser las quince horas del día tres de mayo del dos mil
veintidós, se modifica el inciso b) del artículo 15 del Reglamento General
del Régimen de Capitalización
colectiva del Sistema de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
15. (Pensión por Orfandad)
Tiene derecho a pensión por orfandad los
(las) hijos (as), que al momento
del fallecimiento del (la) causante,
dependían económicamente de
éste, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Solteros (as) menores
de edad.
b) Solteros
mayores de dieciocho años, pero menores
de veinticinco, que realicen
estudios reconocidos por el MEP, el
INA, el CONESUP u otras instituciones, a criterio de la
Junta. Así mismo, se exigirá la promoción académica indicada en el siguiente
cuadro en el ciclo o curso
lectivo correspondiente:
CANTIDAD DE MATERIAS
MATRICULADAS
|
CANTIDAD DE MATERIAS
POR APROBAR
|
1
|
1
|
2
|
1
|
3
|
2
|
4
|
3
|
5
|
3
|
6
|
4
|
7
|
5
|
8
|
5
|
9
|
6
|
10
|
7
|
11 o más
|
al menos
el 70% de los cursos matriculados
|
Y no hayan configurado
alguna otra de las causales de pérdida del beneficio, a juicio de la Junta.
c) Solteros mayores
de edad que previo al fallecimiento del (la) causante,
se encuentren inválidos
(as) incapaces para ejercer
labores remuneradas, con excepción del supuesto establecido en el inciso b) anterior. En este caso,
los (as) beneficiarios (as)
conservarán su derecho mientras persista su condición de inválido (a), la cual deberá ser demostrada periódicamente según las condiciones consignadas en este Reglamento. Si la invalidez no hubiere sido declarada con anterioridad al fallecimiento del
(la) causante y previo de alcanzar
la mayoría de edad el (la) causahabiente, procederá válidamente la declaratoria que efectúe la Caja Costarricense de Seguro
Social, conforme el procedimiento que se indica en el artículo 12.
d) Hijos (as) solteros
(as) mayores de cincuenta y
cinco años de edad, cuyos ingresos
provenientes de cualquier fuente y persona, no superen la mitad del salario mínimo de la Administración Pública y no gocen de pensión alimenticia, no sean asalariados (as), ni dispongan de otros medios de subsistencia.
En todo caso los (as) hijos
(as) que se encuentren en el supuesto del inciso b) anterior, deberán demostrar que se encuentran matriculados (as) en un centro de estudios y que obtienen promoción de las materias cursadas en el
ciclo curso lectivo correspondiente, de acuerdo con la tabla presentada en el inciso
b), para lo cual la Junta requerirá
la información que considere
oportuna, encontrándose en la obligación el (la) pensionado (a) por orfandad de proveerla dentro del plazo razonable de un mes calendario, contado a partir del requerimiento del caso, bajo pena de declarar la caducidad de la prestación. El requerimiento que debe hacer la Junta se compondrá según el ciclo o curso
lectivo matriculado por el derechohabiente.
Departamento Actuarial.—M.B.A.
Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 44414.—Solicitud N° 346675.— ( IN2022643999
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-324-2022.—Unfried Valle Hellen de
Los Ángeles, cédula de identidad N°
1-1691-0871. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Educación Preescolar.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24
días del mes de enero del
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022643176 ).
ORI-172-2022.—Fernández Delgado Glenda
Annette, R-139-2022, cédula
N° 113990830, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Profesional Especialista
en Odontología
Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643187 ).
ORI-173-2022.—Mora Espinosa Andrés
Felipe, R-064-2022, Pas. AP477456, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo,
Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643209 ).
ORI-186-2022.—Brenes
Corrales Marisella, R-074-2022, cédula N° 303490791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica,
Universidade Cidade de São
Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022643210 ).
ORI-175-2022.—Harrington de Padilla
Jenifer Sinaí, R-106-2022, Perm. Lab. 186202458100, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Nutrición
y Dietética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643219 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-170-2022.—Pérez
Martínez Taumara, R-135-2022, Lib. de Cond.
119200460931, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Educación en la Especialidad de
Matemática Computación, Instituto Superior Pedagógico
“Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de
2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022643329 ).
ORI-141-2022.—Ortega Bonilla Marcela María, R-113-2022, céd. 901290669, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643375 ).
ORI-154-2022.—Navarro
Trejos José Fabián, edicto R-124-2022, cédula 304210796, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria -Especialidad en Administración Tributaria,
Universidad Estatal a Distancia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022643377 ).
ORI-166-2022.—Porras Salazar José Alí,
R-128-2022, cédula N°
109320958, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Arquitectura y
Urbanismo, Universidad del Bío-Bío, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643379 ).
ORI-126-2022.—Fusco Somarribas
Cristina, R-097-2022, cédula N° 114950617, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias ETH en Arquitectura, Die Eidgenössische Technische Hochschule
Zürich, Suiza. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 30 de marzo
de 2022.—M.Sc. Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2022643381 ).
ORI-184-2022.—Montero Porras Andi,
R-144-2022, Céd. 604280666, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Democracia y Buen Gobierno Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643577 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-177-2022.—Villalobos Garita Rony, R-136-2022, cédula N° 401930959, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Diseño y Desarrollo Integral de Videojuegos,
Universidad de Tecnologías Avanzadas,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022643871 ).
ORI-176-2022.—Hidalgo Umaña Alejandro de Jesús, R-132-2022, cédula N° 116630374, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato Ingeniería Mecánica, Universidad Politécnica de San Petersburgo
Pedro El Grande, Rusia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643886 ).
ORI-191-2022.—Gurdián
Flores Karina Eugenia, R-147-2022, cédula N° 115760358, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Cirujano
Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022643891 ).
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS,
SUBÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS,
Se informa a las empresas en
cuadro adjunto que se encuentra pendiente de
retiro, garantías de cumplimiento de las diferentes
procedimientos de compras en el Área de Salud de Hatillo. Deben remitir
correo a la dirección electrónica nmelenca@ccss.sa.cr
o mobandoa@ccss.sa.cr, mostrando su
anuencia para el retiro de dinero efectivo o cartas bancarias, caso contrario
pasaran a formar parte del patrimonio de la CCSS.
N° De línea
|
Empresa
|
1
|
Productive Business
|
2
|
Moore de Centro América
|
3
|
Productos Dentales
|
4
|
Tecmisa
|
5
|
Electro Tres
|
6
|
Makol S. A.
|
7
|
Galvanizadora Cemesa S.A
|
8
|
Servicios Patalógicos MC S.A
|
9
|
Edificar Arquitectura S.A
|
10
|
Bruno Internacional
|
11
|
Decaprim Ltda
|
12
|
Solución Máxima Computación
|
13
|
Fares Médica S.A
|
14
|
Business Consulting
|
15
|
Datsa
|
16
|
Sid de Costa Rica
|
17
|
Tecmisa S.A
|
18
|
LG Servicios Especializados
|
19
|
Praxis Pharmaceuticals
|
20
|
Time & Attendance
|
21
|
Gris Potty
|
22
|
Tecnología Hospitalaria
|
23
|
VMG Healthcare
|
24
|
Fischel S.A
|
25
|
Medical Center
|
26
|
Constructora PIMA S.A
|
María Noemi
Meléndez Cañenguez.—1 vez.—
( IN2022643928 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al señor María Marjorie
Hidalgo Duran, cédula 106500144, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad K.M.H.D. y que, mediante la resolución de las dieciséis
horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner
a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad el informe, suscrito por la Licda.
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido
provisional. De la persona menor de K.M.H.D en el hogar de la señora Wendy
Vanessa Vega Hidalgo. IV.- Medida cautelar de interrelación familiar de la
progenitora En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho
consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores
de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en
estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes
al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488
del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus
COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código
de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de
edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le
hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos
deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un
posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando
acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad
con el criterio técnico de la profesional de intervención, será supervisado por
la cuidadora. V.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a
la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación
parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VI.- Medida cautelar de
Academia de Crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la
Academia De Crianza impartida por esta Institución, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. VII.-
Medida cautelar:. Se les
apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: -primera sesión: 25/5/2022 al ser las
9:00 am. -segunda sesión: 13/7/2022 al ser las 11:00 am. -tercera sesión:
valorar hogar. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.- Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el día 4 de mayo del 2022, a las 10:00 horas
(entiéndase diez de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les
informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio
de todos los involucrados en el proceso. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00363-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 346122.—( IN2022643164 ).
A la señora Keilyn
Ariacna Navarro Hidalgo, mayor de edad,
costarricense, soltera, ama
de casa, cédula 1-1711-0885, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la Persona Menor de Edad
K.Z.N.H, se le comunica la resolución
de las treces horas del veinticinco
de abril del año dos mil veintidós, Revocatoria y Modificación de Medida de Protección Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad K.Z.N.H, se le
concede audiencia a las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados
así como al Informe Social
de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel
Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe
recurso de apelación ante
la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346110.—( IN2022643185 ).
A Antohony Miranda Cordero, mayor, costarricense, documento de identidad 114630743, se le comunica
la resolución de las trece
horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veintidós confirmada mediante resolución de las once
horas del tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores V.M.V y M.V,.G. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00094-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 346121.—( IN2022643191 ).
A Jany Gazo Ramírez, mayor, costarricense,
documento de identidad
603450636, y Alexis González Mitre de calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
quince horas del tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor del menor K.J.G.G, suspendiéndoseles el cuido del mismo.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de CINCO DIAS después de haber
sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias en la oficina local de Santa Ana donde será remitido
el expediente. Expediente: OLSP-00123-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 346271.—( IN2022643233 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A los señores Kimberly Lucrecia Madrigal Gutiérrez, cédula
304860289, Martín Stevens Badilla Rojas, cédula
114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba, cédula 1-0782-0855, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS 14
horas del 22 de abril del 2022, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito
por la Licda. Diana
Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional
de las personas menores de edad
en el hogar
de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelacion familiar de la progenitora
en cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata
de un derecho consagrado en
el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores
de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en
estos momento el decreto emitido
por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus
COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En
cuanto al régimen de visitas, aun cuando
se trata de un derecho consagrado
en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las
personas menores de edad puedan tener contacto
con su núcleo familiar, no
se puede obviar en estos momento
el decreto emitido por la Presidencia de la
República atinentes al cumplimiento
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del
11-01-2006, dada la situación provocada
por la propagación del
virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe
a los progenitores que deberá cumplir A los señores Kimberly Lucrecia
Madrigal Gutiérrez, cédula 304860289, Martín Stevens Badilla
Rojas, cédula 114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba, cédula 1-0782-0855,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS
14:00 horas del 22 de abril del 2022, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito
por la Licda. Diana
Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional.
De las personas menores de edad
en el hogar
de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora.
En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata
de un derecho consagrado en
el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores
de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en
estos momento el decreto emitido
por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus
COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En
cuanto al régimen de visitas, aun cuando
se trata de un derecho consagrado
en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las
personas menores de edad puedan tener contacto
con su núcleo familiar, no
se puede obviar en estos momento
el decreto emitido por la Presidencia de la
República atinentes al cumplimiento
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del
11-01-2006, dada la situación provocada
por la propagación del
virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe
a los progenitores que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.- Medida cautelar de academia de crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la academia de crianza, debiendo aportar los comprobantes,
así como el certificado de conclusión de dicho curso. VIII.- Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes XI.- Medida cautelar de IAFA: se ordena a los progenitores
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, debiendo aportar los comprobantes. XII.- Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. La asistencia a las mismas es obligatoria. XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de
mayo del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión.
XIV- Se les informa que las medidas
anteriormente indicadas son
de acatamiento obligatorio
de todos los involucrados en el proceso. XV.- Se mantienen los demás
puntos de la resolución de las once horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil veintidós. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00145-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346204.—( IN2022643242 ).
A la señora Marjorieth
Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de
casa, cédula N° 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
D.J.C.M., se le comunica la resolución
de las trece horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, resolución cautelar administrativa inicio de medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor de edad D.J.C.M., se le
concede audiencia a las partes a las nueve horas del dieciséis de mayo
del año dos mil veintidós,
con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados
así como al Informe Social
de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel
Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346206.—( IN2022643248 ).
A los señores
María Elena Ortega Zamora y Lusi Felipe Blandón Jarquín se les comunica que por resolución de las nueve horas del
día tres de mayo del año
dos mil veintidós, se ordenó
el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
de la persona menor de edad
S.N.B.O. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00058-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 346285.—( IN2022643260 ).
Al señor
Brayan Gerardo Peña Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós,
que es resolución de revocatoria
y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.V.P.R. y
L.G.P.R. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2021.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346282.—( IN2022643264 ).
Al señor Kevin Malcolm Steinberg McDonald,
mayor, costarricense, portador
de la cédula número 115690616, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con Dictado
de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso
Familiar a favor de las personas menores de edad M. S. M., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintinueve de abril al veintinueve de mayo del
dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día veintiocho de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
346268.—( IN2022643265 ).
Al señor:
Carlos Alonso Bonila Cháves,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
cuatro-cero ciento cincuenta
y ocho-cero cero sesenta y tres, se le comunica la resolución de las siete horas con
treinta minutos del cuatro
de mayo de dos mil veintidós, mediante
la cual. 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa.
2. Se ordena medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
N.B.C. Se les ordena a los señores: Kattia Vanessa Castro
Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves,
en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3. Se les apercibe
a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta
institución, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
así como el certificado de conclusión de dicho curso. 4. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
se procede a señalar las nueve horas del 11 de mayo del 2022, a fin de celebrar la audiencia oral y privada
de ley. Se les hace saber a los
señores: Kattia Vanessa
Castro Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves, que al momento de presentarse a la audiencia deberán
hacerlo con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre u otros,
o cuenten con orden de restricción por COVID-19, favor hacerlo saber con al menos un día
de antelación a la celebración
de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso
no requiere ser representados
por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio
para recibir notificaciones.
(…) Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Expediente N°
OLSP-00138-2022.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346289.—( IN2022643266 ).
Oficina Local
Talamanca a las diez horas veinticinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cuarenta y tres-dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución
a los familiares de la señora Evilda Torres Ellis, fallecida en fecha
dieciocho de septiembre del
dos mil quince, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
346291.—( IN2022643273 ).
A José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16
horas del 29 de abril del 2022, se resuelve: Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo presentado en fecha
22 de abril del 2022 durante
las vacaciones de la suscrita
y siendo que no consta que
se haya dictado resolución al respecto por la Licda. Suheylin
Campos, y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a aportar la documentación respectiva en donde
se acredite las gestiones realizadas por la misma ante la autoridad judicial
con el fin de resguardar el derecho de integridad de las
personas menores de edad
del presente expediente, respecto del incumplimiento de medidas de protección y las denuncias policiales y demás actuaciones que haya realizado ante las autoridades el presunto día de los hechos, en donde
se evidencien las gestiones
realizadas por la señora Yenory Morales Conejo, a fin de denunciar o impedir las presuntas situaciones que expone en su escrito
de fecha 22 de abril del
2022 presuntamente realizadas
según expone por la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el término
de tres días hábiles. Igualmente y de previo a resolver
lo que en derecho corresponda
y siendo que en autos consta que la cuidadora en su oportunidad
presentó medidas de protección en contra de la progenitora en el Juzgado de Violencia
Doméstica bajo el expediente N° 21-000507-1361-VD en
donde se impusieron medidas en contra de la progenitora en donde la misma no se podía acercar a la cuidadora, quien se informa participaba y estaba presente en la actividad de las personas menores de edad, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a presentar los documentos
que acrediten las gestiones
realizadas ante la autoridad
judicial, ante el presunto incumplimiento que expone la misma respecto de la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el
término de tres días hábiles. Se le ordena a la profesional de seguimiento, proceder a abordar
la situación que se expone por parte de la cuidadora en el
escrito de presentado en fecha 22 de abril del 2022 y rendir un informe técnico con recomendación al respecto, en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del recibo de la documentación prevenida a la señora Yenory Morales Conejo. Se le ordena a la profesional de seguimiento que como parte del abordaje, proceda a abordar
a las personas menores de edad,
a fin de que puedan ejercer
su derecho de ser oídas y expresar su opinión.
En otro orden
de ideas y en virtud de que
en autos consta resolución vigente de las dieciséis
horas del veintiocho de enero
del dos mil veintidós,
en la que se dispuso:
“…VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar por
parte de la progenitora y
del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora: dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, de conformidad
con la recomendación técnica,
así como lo expresado por las personas menores de edad, y de conformidad con las medidas cautelares penales, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar por
parte de la progenitora y
del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora…” Resolución que
se mantuvo incólume por Presidencia Ejecutiva mediante la resolución
PE-PEP-0110-2022 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, al declarar sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la progenitora señora María Fiorella
Mora Morales; se procede a ordenar
a las partes estarse a lo resuelto en los
autos y en las resoluciones citadas, que disponen la no interrelación de
la progenitora con las personas menores
de edad, en los términos dispuestos
en dichas resoluciones. (Artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Es todo,
expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 346205.—( IN2022643286 ).
Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez, se
le comunica la resolución
de las diez horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintidós
y las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós, que es resolución
de revocatoria y seguimiento,
que ordenó; en beneficio de las Personas Menores
de edad B.V.P.R. y L.G.P.R. Notifíquese:
las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00307-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346293.—( IN2022643292 ).
A la señora Karolina Andrade Rodríguez, de
nacionalidad panameña, de quienes se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere
audiencia a la señora Karolina Andrade Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo Número; OLCB-00058-2022.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 346299.—( IN2022643296 ).
A: Maritza Castillero
Camilo, quien, se le comunica
la resolución de las trece
horas y cuarenta minutos
del tres mayo del dos mil veintidós,
Resolución de Guarda Protectora Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000214-2021.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346210.—( IN2022643300
).
Al señor
Cristian Francisco Estrada Herrera, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número
603360105, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se
dicta Medida de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la
persona menor de edad
C.A.E.C. y A.S.E.C., rige por
plazo de seis meses, del día veinticinco
de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 346451.—( IN2022643380 ).
A la señora Johana Umaña
Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del veintinueve
de abril del 2022, mediante
la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a
favor de personas menores de edad:
E.U.S, con fecha de nacimiento
02 de mayo del 2004 y de A.U.S, con fecha de nacimiento 02 de junio del 2009.
Se le comunica a la señora
Johana Umaña Siles, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. La Cruz,
Guanacaste, expediente N° OLLC-00056-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón
Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346300.—(
IN2022643382 ).
A la señora Ana Luisa Martínez Badilla, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del cinco de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad
ADMB. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLSR-00035-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346310.—( IN2022643383 ).
Al señor Gerald Francisco Urbina Rivera,
de nacionalidad nicaragüense
sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del tres de mayo del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.S.U.C. Se le confiere
audiencia al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00125-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346311.—( IN2022643390 ).
A la señora: Ana Marita Gamboa Vargas, cédula de identidad
N° 1-1649-0365, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas y cincuenta minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintidós, en
donde da audiencia de apelación,
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.V.G.V y A.G.V.
Informe psicosocial de fecha
veintiséis
de abril del dos mil veintidós, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00086-2015. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional, que está
frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00086-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346315.—( IN2022643393 ).
Se comunica
al señor Manuel Cartín Durán,
la resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del
seis de abril del dos mil veintidós
y la resolución de las siete
horas con cuarenta minutos
del quince de marzo del dos mil veintidós,
y la resolución que confirma
la misma, en relación a la PME K.B.C.B. Expediente
OLG-00046-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 346316.—( IN2022643408 ).
Al señor Franklin Calvo Méndez titular de
la cédula de identidad número
603420117, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:31 horas del 04/05/2022 donde se dicta resolución orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad
F.H.C.L, B.I.C.L y C.L.G Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 346317.—( IN2022643411 ).
A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense,
con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós favor de la persona menor
de edad: A.A.A., mediante
la cual se ordena la ubicación en el
hogar de su tía materna. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346321.—( IN2022643414 ).
A la señora Stephanie María Matarrita Velázquez, cédula de identidad N° 113710576, se le comunica la resolución de las
11:25 horas del 02 de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la Medida de
Protección
de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia a la señora
Stephanie María Matarrita Velázquez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00027-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346328.—( IN2022643415 ).
Al señor Albin Alberto Arias Quesada, costarricense, con cédula de identidad N° 112810889, con domicilio San José, Turrubares, Carara, Bijagual, de la Iglesia Católica 1 km al sur,
casa a mano izquierda, sin pintar
en parcela de asentamiento 2, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del
cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad J. A. A. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó
si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346439.—( IN2022643487 ).
Al señor
Erick Francisco López Díaz, nicaragüense,
constructor, vecino de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las
trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida
de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad H.A.L.G. y A.N.L.G Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo.
Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346443.—( IN2022643493 ).
Al señor Jonathan Matamoros Segura, se le comunica que por resolución de las diez horas del
dos de mayo del año dos mil veintidós,
se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la PME BDMR, y posteriormente se revocó dicha resolución y se ordenó una medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar mediante la resolución de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, por lo que se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública,
audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00144-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346445.—( IN2022643517 ).
Al señor Pedro Antonio Delgado Vargas, costarricense, con cédula de identidad N° 604540906, sin más datos de información
o localización, se le comunica
la resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre
y archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
E.J.D.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00011-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346447.—(
IN2022643519 ).
Al señor Jhoan
Manuel Ledezma Céspedes,
mayor, costarricense, documento
de identidad N° 604110756, soltero,
constructor y domicilio desconocido,
se le comunica que por resolución de las once horas del catorce
de marzo del dos mil veintidós
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y K.S.L.A., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00094-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346449.—( IN2022643520 ).
A la señora Katherin
Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, documento de identidad N°
113260966, soltera, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno,
se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa
y se autoriza el retorno de la persona menor de edad I. A. C. Q. al núcleo
familiar de origen. Y se pone en
conocimiento informe social
con fecha del veintitrés de
junio del dos mil veintiuno.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLT-00196-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal .—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346471.—( IN2022643521
).
A la señora Maydeline
Isayana Requenes Pérez, mayor, costarricense,
documento de identidad N°
207610721, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y la persona menor
de edad Z.C.M.R. permanecerá
al lado del progenitor. Y se pone en
conocimiento informe psicológico con fecha del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00077-2018.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346475.—( IN2022643523
).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles
22 de junio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-029-2022
Los interesados pueden
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE
FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el martes 21 de junio
de 2022 a través de un correo
electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr indicando:
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se debe adjuntar copia
de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden
participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-029-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de Aresep, se
encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.
(**) La posición enviada
por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 348394.—( IN2022644874
).
(SUTEL)
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago y Comunicaciones Metropolitanas
METROCOM S.A. han firmado
un “Contrato de prestación
del servicio de acceso de banda ancha mediante
la red FTTH GPON Propiedad de Jasec”,
el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0821-STT-INT-00673-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus observaciones ante la SUTEL.
San José, 09 de mayo del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 348232.—( IN2022644999 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago y Comunicaciones Telefónicas
TICOLÍNEA S. A. han firmado
un “Contrato de prestación
del servicio de acceso de banda ancha mediante
la red FTTH GPON Propiedad de Jasec”,
el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
J0053-STT-INT-00683-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus observaciones ante la SUTEL.
San José, 09 de mayo del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 348256.—( IN2022645067 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
AVISOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 148-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 27 febrero 2022 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Róger Valle Camareno, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula
N° 900910186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 11, modelo
2, lote 4, fila F´ (prima), propiedad
2525, inscrito al tomo 14,
folio 427 al señor José Luis Benavides Umaña, cédula N° 107140628.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 28 de marzo
2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2022643970 ).
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 371-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 30 de abril 2022 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Vilma Guevara Mora,
la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn
Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
legal, el
traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 5, lado este, línea
octava, cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 5301 inscrito al tomo 19, folio 289 a los señores Elizabeth de los Ángeles Moya Rodríguez, cédula N° 106130283, Fernando Luis
Moya Rodríguez cc Fernando Luis Paramo Rodríguez, cédula N° 105120182 y Marta
Eugenia Moya Rodríguez, cédula N° 107520948.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 05 de mayo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración
de Camposantos.— 1 vez.—( IN2022644114 ).
OFICINA
DEL CEMENTERIO
Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve
por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición
de título de derecho de cementerio
a nombre de: Brenes Acuña Marvin Gerardo, cédula de identidad
número: 1-0732-0661, cuadro: E, línea: 04, número: 13 donde consta inhumación
de: Ezequías Méndez Zamora, cédula N° 103180338, Registrado 26 de noviembre del año 1995. En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante,
se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.—Costa Rica, San José, Moravia, al ser las once
horas con veinte minutos
del tres de mayo del 2022.—Tattiana
Segura Morazán, Encargada del Cementerio”.—1 vez.—( IN2022643893 ).
CONDOMINIOS
CARIARI CALLE
DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Con fundamento en
lo establecido en el artículo noveno
del pacto constitutivo y el Código de Comercio se convoca
a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Condominios Cariari Calle del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448021, la cual tendrá lugar en
Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal
al Lobby del DoubleTree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rotulo que dice “Inversiones
Cariari”, a las 14:00 horas del día 7 de junio de año 2022, en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la agenda a tratar será: 1.-Verificación del quorum. 2.-Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3.-Presentación de los estados financieros del periodo fiscal 2021 para su aprobación. 4.-Conocer y aprobación
de los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas,
cédula Nº 3-0172-0897.
5.-Con fundamento en estados financieros acordar aumento de capital social
reconociendo deudas a favor
del señor Rodríguez Vargas y debiendo
aportar los socios lo correspondiente.
6.-Autorizar al notario público
José Luis Pacheco Murillo
para que proceda a la protocolización
de los acuerdos de esta asamblea. 8.-Declarar firmes todos los
acuerdos. - Levantar la sesión.—Belén, 9 de mayo del 2022.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2022644832
).
CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
Con fundamento
en lo establecido en el artículo noveno del pacto constitutivo
se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación
Playa Lagarto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-182360, la cual tendrá
lugar en Heredia, Asunción
de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del
Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que
dice “Inversiones Cariari”, a las 10:00 horas del día
30 de mayo del año 2022, en
primera convocatoria, y en segunda convocatoria
una hora después, la agenda
a tratar será:
1.-Verificación del quorum. 2. Apertura de la asamblea. 3.-Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea.
4.-Presentación de los socios para su aprobación. Los estados financieros de los periodos fiscales 2020 - 2021.
5.-Conocer y aprobación de los
aportes realizados por el señor
Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº 3-0172-0897. 6.-Con fundamento en estados
financieros acordar aumento de capital social reconociendo
deudas a favor del señor
Rodríguez Vargas y desarrollo arquitectónico
del proyecto debiendo aportar los socios
lo correspondiente. 8.-Autorizar al notario público para que proceda a
la protocolización de los acuerdos de esta asamblea. 9.-Declarar firmes todos los acuerdos.
10.-Levantar la cesión.—Firmo en
Belén, Heredia el día 5 de
mayo de 2022.—Carlos Rodríguez
Vargas, cédula Nº 3-0172-0897, Presidente Corporación Playa Lagarto S.A.—1 vez.—(
IN2022644833 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Los Dres. Javier Zamora Estrada, Presidente y Andrea Lorena Azofeifa
Flores, Secretaria, de Junta Directiva
convocan a asamblea general
extraordinaria N.º 57-2022
del Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica.
Fecha: Lunes 6 de junio de 2022
Lugar: Plataforma Virtual Zoom
Hora: 5:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos),
6:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación de Quórum.
2. Himno Nacional.
3. Reglas de Participación
en la Asamblea.
4. Lectura y Aprobación
del Orden del Día.
5. Recurso de Apelación
interpuesto por el Señor Mario Alberto Quesada
Marín.
Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria.—1 vez.—( IN2022645047 ).
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS
ASEGIRE
La “Asociación
de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos,
ASEGIRE” convoca a todos
sus asociados a Asamblea
General Extraordinaria que se realizará
virtualmente, mediante la plataforma Zoom, accesible a través del enlace https://us06web.zoom.us/j/88460635016?pwd=S2FENFJ3RktwUW14WGtVV0ExcHJEQT09,
el día miércoles 01 de junio de 2022 a las ocho horas y treinta minutos en primera convocatoria
y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo
Primero: Comprobación de quórum
y apertura de la Sesión. Capítulo Segundo: Elección de Secretario(a) de Junta Directiva.—Pablo Hernández,
MBA. Cédula. 6-0198-0715, Director Ejecutivo ASEGIRE
Cédula Jurídica. 3-002-577817.—1 vez.—( IN2022645066 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
3-101-726850 SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726850, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío,
la señora Margarita Rosa Cordero Chacón,
cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y uno-seiscientos treinta y dos han solicitado la reposición de sus acciones número 31, 32, 33, 34, todas de
la serie A, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a: 3-101-726850 Sociedad Anónima,
domicilio en Guardia de
Liberia, cinco kilómetros
al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic.
Manuel Enrique Leiva Chamorro.—(
IN2022643175 ).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro
de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título:
1- Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Religiosa I y II Ciclos, emitido el 03 de diciembre de 2021, en la Sede San José, registrado en la universidad, bajo el tomo 2, folio: 198, Número 11871
y registrado en el CONESUP, Código de la Universidad 41, asiento: 281801, a
nombre de Priscila Salas Alvarado, cédula de identidad N° 6-0366-0905. Se solicita
la reposición por el cambio en
el nombre de la cedula de identidad sin el conocido como. Se extiende la presente, exclusivamente para la publicación
de los tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por quince días
de la última publicación, a
solicitud de la interesada en la ciudad de San José, Moravia, 4 de mayo de 2022.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—( IN2022643226 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N O 9529 y según el Acuerdo
N O 07, de la Sesión Ordinaria
N O 2852-2022, celebrada el
26 de marzo del 2022, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
LÍNEA
|
CARNÉ
|
NOMBRE
|
CUOTAS PENDIENTES
|
1
|
33285
|
ABARCA BONILLA ALEXANDER
|
11
|
2
|
36683
|
ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA
|
12
|
3
|
51582
|
AGUILERA ZÚÑIGA MARIETA
|
12
|
4
|
44091
|
ALFARO SÁNCHEZ NATALIA LUCRECIA
|
12
|
5
|
41545
|
ALPÍZAR CASTRO DIEGO
|
11
|
6
|
28914
|
ALVARADO LIEBHABER VERÓNICA
|
12
|
7
|
31479
|
ÁLVAREZ CARVAJAL BRAULIO FRANCISCO
|
12
|
8
|
32100
|
ÁLVAREZ FERNÁNDEZ ZAIDA YAMILETH
|
12
|
9
|
45776
|
ÁLVAREZ LOAIZA DENNIS IVÁN
|
12
|
10
|
32574
|
ÁLVAREZ MASIS ANGIE MARCELA
|
10
|
11
|
25757
|
ÁLVAREZ VARGAS OSCAR ARTURO
|
12
|
12
|
45501
|
ARAMA CASTILLO ANGEL
BOLIVAR
|
10
|
13
|
40227
|
ARAYA CASTRO JOSE ALFREDO
|
10
|
|
46160
|
ARAYA FLORES KATTYA MILENA
|
10
|
15
|
43698
|
ARAYA MEJÍAS ANDREA CAROLINA
|
10
|
16
|
40578
|
ARAYA MOLINA DIANA
GABRIELA
|
12
|
17
|
48219
|
ARDON GAITÁN PABLO ANDRÉS
|
10
|
18
|
26552
|
ARIAS ARGUEDAS JUAN PABLO
|
10
|
19
|
51885
|
ARIAS MORALES DAHIANNA
GABRIELA
|
10
|
20
|
23834
|
ARRIETA LÓPEZ GREHYBEIM GERARDO
|
10
|
21
|
17510
|
ARTAVIA BERMÚDEZ MARIANELA
|
10
|
22
|
46622
|
BALTODANO RUIZ FERNAN
|
10
|
23
|
23539
|
BARBOZA SEGURA DALIA
|
12
|
24
|
41386
|
BARBOZA TORRES KATIA PAOLA
|
10
|
25
|
27234
|
BARQUERO NÚÑEZ CESAR
EMILIO
|
11
|
26
|
23010
|
BARR REID SHERMAN
|
10
|
27
|
30222
|
BEATRIZ CASTRO ALDEANA
GABRIELA
|
10
|
28
|
38200
|
BERMÚDEZ ACEVEDO JOHANNA
|
10
|
29
|
7489
|
BETANCOURT ALVARADO LUIS
RICARDO
|
12
|
30
|
47034
|
BIOLLEY BOLAÑOS FABIAN
|
11
|
31
|
35945
|
BRENES ESPINOZA MAURICIO
JOSÉ
|
10
|
32
|
47846
|
BRENES SANABRIA RICARDO
|
12
|
33
|
53316
|
BRIONES BERMÚDEZ KEILIN
DAYANA
|
10
|
34
|
47995
|
BRYAN DOWNER KEISHLEY
SHANICE
|
10
|
35
|
38528
|
BUSTAMANTE GÓMEZ ANA YANCY
|
10
|
36
|
46146
|
BUSTOS MARCHENA YERLYN
ANDREA
|
11
|
37
|
25253
|
BUSTOS TORRES EDUARDO
|
12
|
38
|
34348
|
CABRERA AGUIRRE ARIANA MARÍA
|
12
|
39
|
52382
|
CAMPOS ARIAS ISAAC
|
11
|
40
|
36991
|
CAMPOS MONTOYA GAUDY
DANIELA
|
11
|
41
|
47870
|
CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA
|
11
|
42
|
39736
|
CAMPOS VALVERDE BRUNO
|
12
|
43
|
16683
|
CANTON RODRÍGUEZ LUZ ESMERALDA
|
10
|
44
|
51016
|
CASTRO GUTIÉRREZ TANIA
MELISSA
|
10
|
45
|
42249
|
CASTRO MENDOZA NOELIA
MELISSA
|
12
|
46
|
53052
|
CASTRO VARGAS KARLA
VANESSA
|
12
|
47
|
30914
|
CERDAS CISNEROS MARÍA MARTA
|
12
|
48
|
32979
|
CÉSPEDES ALFARO HENRY
EDUARDO
|
12
|
49
|
29267
|
CHACÓN FERNÁNDEZ MARÍA DEL
CARMEN
|
10
|
50
|
41650
|
CHACÓN GRANADOS ARLENSIU
|
10
|
51
|
36517
|
CHACÓN JIMÉNEZ LILLIANA
|
10
|
52
|
50288
|
CHAVERRI RAMÍREZ MARÍA DE LA PAZ
|
11
|
53
|
16565
|
CHAVES JAEN JEAN MANRIQUE
|
10
|
54
|
50463
|
CHAVES MORA KAROL VIVIANA
|
12
|
55
|
42090
|
CHAVES SUAZO MARIANA
|
10
|
56
|
48044
|
CID FLORES MICHAEL ADONIS
|
10
|
57
|
52633
|
CLACHAR RUIZ FRANKLIN JOSÉ
|
10
|
58
|
10652
|
CORDERO MORERA OSCAR
|
11
|
59
|
47083
|
CRUZ SEGURA EDGAR
ALEJANDRO
|
10
|
60
|
47438
|
CUBERO ALVARADO GERSON
|
10
|
61
|
34808
|
DAVILA ANGULO VERÓNICA
|
10
|
62
|
3874
|
DE LA ROCHA VALVERDE JOSÉ MANUEL
|
12
|
63
|
41451
|
DEL VALLE JIMENEZ CATALINA
|
12
|
64
|
46654
|
ESPINOZA CAMPOS KEYLIN
PATRICIA
|
12
|
65
|
38201
|
ESPINOZA CASTANEDA ANDREA
|
10
|
66
|
46464
|
FERNÁNDEZ ÁVILA MARY YORLENY
|
10
|
|
49853
|
FONSECA ARCE YASSUARA
|
12
|
68
|
27915
|
FONSECA ROJAS GABRIELA
ISABEL
|
10
|
69
|
47164
|
FONSECA SOLÍS JOSÉ ESTEBAN
|
10
|
70
|
48823
|
FUENTES ROLDAN MARÍA LAURA
|
11
|
71
|
53008
|
GAMBOA BRENES LORETTI
|
12
|
72
|
42370
|
GÓMEZ MÉNDEZ MAGALY MARISELA
|
10
|
73
|
53511
|
GÓMEZ QUIRÓS CAROLINA DE LOS ÁNGELES
|
10
|
74
|
36786
|
GONZÁLEZ CASTILLO EDWIN
MAURICIO
|
12
|
75
|
40289
|
GONZÁLEZ MEJIA FERNANDO
|
12
|
76
|
25826
|
GRANADOS ALVARADO GINA
|
11
|
77
|
50774
|
GUERRERO GÓMEZ CARLOS ALBERTO
|
11
|
78
|
18336
|
GUEVARA GÓMEZ PIO CARLOS
|
12
|
79
|
50516
|
GUTIÉRREZ SEQUEIRA LESTER
JOSUÉ
|
12
|
80
|
43437
|
GUTIÉRREZ VÁSQUEZ ANA YANSY
|
10
|
81
|
36584
|
GUTIÉRREZ VÍCTOR KEYLOR EDUARDO
|
12
|
82
|
40441
|
HERNÁNDEZ CAMPOS KEILY DAYANA
|
11
|
83
|
53109
|
HERNÁNDEZ ROSALES YEISON EDUARDO
|
10
|
84
|
48047
|
HERRA ABRAHAMS LUIS
|
12
|
85
|
42118
|
HERRERA CERDAS RAQUEL
|
10
|
86
|
25810
|
HERRERA HIDALGO LUIS DIEGO
|
12
|
87
|
47968
|
HIDALGO SÁNCHEZ JORGE ANDRÉS
|
10
|
88
|
45429
|
JAEN CASTELLON MARCOS
AURELIO
|
12
|
89
|
38954
|
JIMÉNEZ MUÑOZ LUIS
|
10
|
90
|
52273
|
JIMÉNEZ SANDI PETER
|
11
|
91
|
34135
|
LEANDRO CAMPOS DAVID
|
11
|
92
|
27264
|
LEÓN VIQUEZ CRISTINA MARÍA
|
12
|
93
|
39628
|
LÓPEZ DUARTE JOSÉ DIONICIO
|
12
|
94
|
10792
|
LÓPEZ SALABLANCA CONCEPCIÓN
|
10
|
95
|
22325
|
LÓPEZ SÁNCHEZ CARLOS
|
11
|
96
|
29478
|
LOZANO MANZANARES
FRANCISCO JOSÉ
|
12
|
97
|
21409
|
MADRIGAL ALFARO ADRIANA
|
10
|
98
|
14949
|
MADRIGAL RODRÍGUEZ SUGEILY MARÍA
|
12
|
99
|
52895
|
MARIN RODRÍGUEZ MICHAEL FRANCISCO
|
12
|
100
|
39435
|
MARTÍNEZ CASTILLO GIOVANNI
|
11
|
101
|
39562
|
MARTÍNEZ GÓMEZ SONIA
|
11
|
102
|
23044
|
MATA NAVARRO ANGELINE
|
10
|
103
|
20886
|
MATA VALVERDE CRISTIAN
|
11
|
104
|
51147
|
MELÉNDEZ CHACÓN CARLOS HUMBERTO
|
10
|
105
|
29080
|
MÉNDEZ MARCHENA LUIS
ERNESTO
|
10
|
106
|
48949
|
MESEN ROSALES CINTHYA
VANESSA
|
11
|
107
|
24273
|
MOLINA GUILLEN EVELYN
KARINA
|
12
|
108
|
38279
|
MONGE FONSECA FRANCISCO
|
12
|
109
|
50371
|
MONGE JIMÉNEZ KAITIA PATRICIA
|
11
|
110
|
8946
|
MONGE RIVERA RICARDO
MANUEL
|
11
|
111
|
48179
|
MORA BARBOZA CARLA JOHANNA
|
10
|
112
|
49669
|
MORA MADRIZ YERLI JULIANA
|
12
|
113
|
47971
|
MORA MORALES ULISES RAMIRO
|
11
|
114
|
44170
|
MORAGA SÁNCHEZ OSCAR
ALEJANDRO
|
12
|
115
|
51277
|
MORALES VARGAS KEVIN
ALBERTO
|
10
|
116
|
39762
|
MURILLO ALPÍZAR GEILY
|
10
|
117
|
9100
|
MURILLO CARAZO GILBERTO
|
12
|
118
|
38286
|
MURILLO UGALDE JUAN PABLO
|
12
|
119
|
6018
|
NAVARRO SEGURA GRACIELA
MARÍA
|
10
|
120
|
35775
|
NUÑEZ CHAVES ALEJANDRA
MARIA
|
11
|
121
|
26753
|
NUÑEZ RAMÍREZ SUSSAN
MELISSA
|
11
|
122
|
47052
|
OBANDO LÓPEZ CHRISTIAM ANDRES
|
10
|
123
|
38032
|
ORNA MENÉNDEZ DAVID
ALFREDO
|
10
|
124
|
53418
|
OVIEDO UGALDE ROY EDGARDO
|
11
|
125
|
48533
|
PACHECO VILLALOBOS EVELYN
|
12
|
126
|
53130
|
PANIAGUA VARGAS JAZMÍN YARELIS
|
12
|
127
|
50819
|
PÉREZ DIAZ LUIS
|
12
|
128
|
50150
|
PÉREZ STANLEY CARLOS ANDRES
|
10
|
129
|
31171
|
PÉREZ ULATE MARIANA
|
10
|
130
|
46526
|
PICADO REYES ABY FRANCINNY
|
10
|
131
|
42711
|
PIZARRO GARCIA EDDY
|
11
|
132
|
21370
|
PORRAS GUZMÁN ALONSO BASILIO
|
10
|
133
|
45502
|
PORRAS HERNÁNDEZ DIXIAN DANIELA
|
11
|
134
|
50646
|
POVEDA MADRIGAL ARTURO
FERNANDO
|
11
|
135
|
52773
|
QUIRÓS BADILLA EDDY JOSUE
|
10
|
136
|
46148
|
QUIRÓS GÓMEZ YURY
|
11
|
137
|
39151
|
QUIRÓS MORA SARA YENNY
|
12
|
138
|
51051
|
RAMÍREZ AGUILAR NATALIA MARIA
|
12
|
139
|
53271
|
RAMÍREZ BARQUERO SHIRLEY VANESSA
|
10
|
140
|
50320
|
RAMÍREZ CALDERON FEDERICO ANDRÉS
|
10
|
141
|
52463
|
RAMÍREZ LEANDRO ROSA ISABEL
|
12
|
142
|
28727
|
RAMÍREZ MORA KRISTIN
|
10
|
143
|
35909
|
RAMÍREZ QUESADA NIXON JESÚS
|
12
|
|
23905
|
RAMÍREZ SOLANO MARÍA DANIELA
|
11
|
145
|
48288
|
RAMÍREZ VILLALOBOS MELANIA
|
12
|
146
|
40906
|
REALES DELGADO ESTEFANO
|
11
|
147
|
23155
|
RIVERA MASIS OLMAN
|
11
|
148
|
46774
|
RODRÍGUEZ ALVARADO RUSVIN
GERARDO
|
10
|
149
|
19810
|
RODRÍGUEZ AVILA LILEY
|
10
|
150
|
50612
|
RODRÍGUEZ BERROTERAN
JEFFER JOSE
|
12
|
151
|
30654
|
RODRÍGUEZ CASTRO ERIC
ALONSO
|
11
|
152
|
19482
|
RODRÍGUEZ JIMENEZ RUTH
|
12
|
153
|
47639
|
RODRÍGUEZ LEIVA ALEJANDRA
|
12
|
154
|
49515
|
RODRÍGUEZ MONTERO MEIBOL
|
12
|
155
|
48292
|
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ FABIAN ANTONIO
|
12
|
156
|
12111
|
RODRÍGUEZ VARGAS MOISÉS ALEJANDRO
|
10
|
157
|
46547
|
ROJAS GUEVARA ESTEBAN
ALEJANDRO
|
11
|
158
|
48830
|
ROJAS HIDALGO MELISSA
|
10
|
159
|
53460
|
ROJAS MARIN ALEJANDRA
|
11
|
160
|
38656
|
ROJAS VARGAS MARIO LEANDRO
|
11
|
161
|
39840
|
ROSES SIBAJA CARLOS MANUEL
|
12
|
162
|
42221
|
ROSTRAN PACHECO DANNY
RICARDO
|
12
|
163
|
46603
|
SABORIO ARROYO ANDRES
VINICIO
|
11
|
164
|
23210
|
SALAS GONZALEZ MARIA
GABRIELA
|
10
|
165
|
49063
|
SÁNCHEZ CASTRO TATIANA
|
11
|
166
|
52515
|
SÁNCHEZ MURILLO VIVIANA
VANESSA
|
11
|
167
|
42309
|
SÁNCHEZ RAMÍREZ MARIO
|
11
|
168
|
9615
|
SÁNCHEZ VELASQUEZ SANDRA
|
11
|
169
|
492 37
|
SANCHO FALLAS JOSÉ TOMAS
|
10
|
170
|
38933
|
SANDOVAL GONZALEZ JORGE
ANDRES
|
10
|
171
|
53395
|
SANDOVAL LEIVA CRISTINA
|
11
|
172
|
25340
|
SAUREZ LEE MIGUEL EDUARDO
|
10
|
173
|
39768
|
SEGURA CASTRO GRETTY
LORENA
|
10
|
174
|
45822
|
SEGURA COTO SANDRA SWAN
|
10
|
175
|
31599
|
SEQUEIRA MONTERO MARIAN
ESTELA
|
12
|
176
|
48539
|
SERRANO ALVARADO JESSICA
KAROLINA
|
10
|
177
|
13805
|
SOLANO MIRANDA ANDRES
ELADIO
|
12
|
178
|
40539
|
SOLANO VEGA IVAN
|
10
|
179
|
51927
|
SOSA MORA TRISHA NICOLE
|
10
|
180
|
16450
|
SUAREZ CASTILLO ARGERY
|
10
|
181
|
34446
|
TORRES CHIA CHRISTHIAN
|
11
|
182
|
43943
|
TORRES VÁSQUEZ IVANIA MARÍA
|
10
|
183
|
45893
|
ULATE AZOFEIFA CARLOS
ADRIAN
|
10
|
184
|
13160
|
UMANA BENAVIDES LUIS
ALBERTO
|
11
|
185
|
35574
|
UMANA CUBILLO JORGE
ALBERTO
|
11
|
186
|
45061
|
URENA DIAZ OSCAR EDUARDO
|
12
|
187
|
32615
|
URENA GARRO RAYNIER JESUS
|
12
|
188
|
39927
|
URENA MACOTELO HENRY
ANIBAL
|
12
|
189
|
52969
|
URENA PORRAS JOSÉ ÁNGEL
|
12
|
190
|
31855
|
VALVERDE ARAYA JOSÉ FRANCISCO
|
10
|
191
|
23197
|
VALVERDE GUERRERO LOURDES
|
12
|
192
|
10850
|
VALVERDE LEIVA KAITIA MARÍA
|
11
|
193
|
21128
|
VARGAS BADILLA DANIEL
|
10
|
194
|
42733
|
VARGAS LEDEZMA IVANNIA
|
12
|
195
|
39443
|
VEGA PORRAS GISELLA MARÍA
|
10
|
196
|
39582
|
VILLALOBOS ZÚNIGA DEYMAN ALBAN
|
10
|
197
|
47457
|
VILLEGAS ARROYO LUCRECIA
DE LOS ANGELES
|
12
|
198
|
8641
|
VILLEGAS ROJAS JORGE
EDUARDO
|
10
|
199
|
18230
|
VINDAS SÁNCHEZ MILDRED
LORIANA
|
12
|
200
|
50129
|
WINTER BROWN HENRY MANFRED
|
12
|
201
|
48459
|
ZÚNIGA RIVAS ADRIANA MARIA
|
10
|
Junta
Directiva.—Doctor
Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C Nº 4945.—Solicitud Nº DE-02-2022.—( IN2022643394 ).
En esta notaría se tramita el traspaso del
nombre comercial Boston
Tools a favor de la empresa Nikofer S. A.. Carné
25389.—San Isidro de El General, cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas.—( IN2022637086 ). 3
v.2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LOS
PUPOS DE SALITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario hago constar,
con base en la resolución
de las diez horas cincuenta
y ocho minutos del dieciséis
de febrero dos mil veintidós,
del Registro de la Propiedad
Intelectual, dejo constancia que el edicto respectivo de la sociedad denominada Los Pupos de Salitral Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-754525, que se tramita en la renovación
de Marca y Cesión y Traspaso
de Los Pupos de Salitral
Sociedad Anónima,
respectivamente bajo los números de expediente número dos-ciento cuarenta y cuatro doscientos cuarenta y nueve. Y expediente número dos-ciento cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y uno, del Registro Público, Registro de Propiedad Intelectual para lo que a bien tengan
los acreedores o interesados con base en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código
de Comercio. Notificaciones al correo
electrónico: CAFEDONPUPO@HOTMAIL.COM. Es todo; carné: 14727.—Ciudad
de Santa Ana, diez horas cinco
minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Abogado - Notario Público.—(
IN2022643846 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, domiciliado en San José, cédula jurídica N°
3-007-383731, comunica la conformación
de su Junta Directiva para el período
2022-2023 y 2022-2024, según la elección
realizada en la Asamblea General Ordinaria
01-2022, del pasado 31 de marzo
del 2022, quedando conformada
de la siguiente manera:
Junta
Directiva
Periodo 2022-2023 y 2022-2024
Puesto
|
Nombre
|
Período
|
Cédula
|
Presidente
|
Ing. Olivier Alvarez
Calderón
|
2022-2023
|
1-0993-0078
|
Vicepresidenta
|
MSc. María de los Á. Montero Campos
|
2022-2024
|
1-0423-0086
|
Secretaria
|
Ing. Karla María Monge
Calvo
|
2022-2024
|
1-0875-0679
|
Tesorera
|
Ing. René Mora Casal
|
2022-2023
|
4-0149-0842
|
vocal I
|
Lic. Julio Ortega Sánchez
|
2022-2023
|
1-0787-0514
|
Vocal II
|
Ing. Daniel Barrantes Campbell
|
2022-2024
|
7-0157-0120
|
Vocal II
|
Licda. Noily Mata Díaz
|
2022-2024
|
1-1055-0365
|
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2022643671 ).
DONDE
FIGAWI S. A.
Donde Figawi S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-252544, comunica la reposición de libros
por motivo de extravió del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario
Público y Apoderado Generalísimo sin límite de Suma.—1 vez.—( IN2022643683 ).
MAPRO
S.A.
La sociedad Mapro
S.A., cédula jurídica número
3-101-108128, ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné
9384, firma solicitud de legalización de libros, para la reposición de los libros de Registro de Socios y Asamblea de Socios, cualquier oposición al correo resegura@abogados.or.cr.—Licda.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643732 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA
RICA
El Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica,
comunica a los Colegiados (as), instituciones
del Estado y público en
general que, de conformidad con lo establecido por la ley orgánica del Colegio de Profesionales
en Bibliotecología N° 9845
del 19 de julio de 2013, mediante
Sesión número 67-2022 de Asamblea General Ordinaria celebrada por este
Colegio el viernes 23 de abril de 2022, fue electa la Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica, para el período 2022-2023, de la siguiente forma:
Cristian Arguedas Vargas Presidente
Michael González Álvarez Vicepresidente
Marvin Gómez Quesada Secretaría
Roy Alexánder
Cordero Loaiza Prosecretaria
Priscilla Jiménez Porras Tesorera
Ana Lizeth Rojas Rojas Vocal 1
Jeffrey Zúñiga Arias Vocal 2
María del Rocío Fallas
Salazar Vocal 3
María Isabel Oviedo Durán Fiscal
Firma responsable: Magally Palacios T.—1 vez.—
( IN2022643734 ).
TALLER
CARRERAS, S. A
El suscrito
José Francisco Carreras Rodríguez, con cédula de identidad
N° 1-0314- 0512, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Taller Carreras, S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-026010, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas, y Junta Directiva de
esta sociedad tomo primero.—San José, 05 de mayo
del 2022.—José Francisco Carreras Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2022643810 ).
LITIBIAN
S.A.
Por este medio
el señor Enrique Mora Lacayo, cédula 2-0400-0282, representante
legal de la sociedad Litibian
S.A., cédula: 3-101-538261, comunica la pérdida de los seis libros: 3 de actas y 3 contables, de la relacionada sociedad, por lo que se procederá a la reposición de los mismos.—03 de mayo del 2022.— Enrique Mora Lacayo
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022643929 ).
SHAAJ
CAFÉ S. A.
Henri Mema Keplian,
presidente de SHAAJ Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-402287 solicita la reposición del libro de Asamblea General número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas, en el plazo
de ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—San José,
6 de mayo de 2022.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2022643941 ).
KAJEVA
INTERNACIONAL KJI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace
saber del extravío de los libros legales de: A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas, de la sociedad Kajeva Internacional KJI Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-dos nueve
dos cinco cinco ocho. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad.—Alajuela, cinco de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Juan
José Ugalde Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022643972 ).
ORO
VERDE I Y G DE CORCOVADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Oro Verde I Y G de Corcovado
Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-504051, comunica que
se procederá con la reposición
por extravío de los libros
de Registro de Accionistas.
Asamblea General de Socios
y Junta directiva, bajo el número de legalización
40601011144023. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Ángel Esteban Hernández Arroyo, en
Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, Barrio La
Fortuna, Residencial Arroyo Cordero, oficina a mano izquierda, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, 09 de mayo del 2022.—Lic.
Ángel Esteban Hernández Arroyo.—1
vez.—( IN2022644113 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios número dos el cinco
de mayo del dos mil veintidós, se modificó
la cláusula décima del pacto
social, modificándose la representación
que también se le otorga al
secretario de la sociedad A
E A Y Cárdenas y Tenorio S. A., cédula jurídica
N° 3-101-755751, se nombra nueva
secretaria y fiscal.—San
Ramón, seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ma. del Milagro
Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2022644410 ).
Por escritura
N° 81 otorgada ante mí, a
las 10:45 horas del 21 de abril de 2022, se modifican varias cláusulas del pacto constitutivo de Sabesa
SA de CV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726679.—San José, 6 de mayo de 2022.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022644419 ).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra
Sanchez, Notario Público, hace
constar que mediante la escritura número doscientos noventa y cuatro del tres de mayo
del dos mil veintidós
de enero del dos mil veinte,
se constituyó
la Sociedad de Responsabilidad
Limitada denominada: Estashiba Corporation S.R.L.,
con un capital social de diez millones
de colones y nombrando como sus gerentes a los señores: Guillermo Alvarado Carazo e Isaac Danilo Alvarado
Fonseca, quienes tendrán las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022644429 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diez horas
del diez de mayo de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: El Rincón Argentino de Osa S. A., donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, diez de mayo de dos
mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022644430 ).
Por escritura pública número cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pure Experience MOS S. A., con cédula
de persona jurídica
N° 3-101-694576, en la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—28 de abril de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022644435 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del veinte de abril
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Consultoría Inmobiliaria
Cordillera Villabamba Corvi
Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cinco mil ochocientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las dieciséis horas del veinte
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022644452 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 9 horas del 5 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hotel Trevi S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-176226, en la que se acordó
reformar las cláusulas 2, 3
y 7 de sus estatutos sociales.—San José, 5 de
mayo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022644454 ).
Mediante escritura pública
número ciento cuarenta y seis, se modificó el domicilio social de la sociedad: Flor de Mayo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero dos dos
cero cuatro dos, ante la notaria Maricela Campos Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2022644456 ).
Ante esta notaría
mediante la escritura número ciento setenta
y nueve, otorgada a las
once horas treinta minutos
del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se disuelve la sociedad Despacho ARH de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula de
persona jurídica: tres-uno
cero uno-siete tres dos siete cinco cero.—San
José, 6 de mayo de 2022.—Licda. Joenny
Araya Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022644458 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número ciento ochenta, otorgada a las trece horas treinta minutos del
seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios, donde se disuelve la sociedad Grupo Arehu, Sociedad Anónima, número de cédula de persona
jurídica: tres uno cero uno seis cinco tres tres
siete uno.—San José, 6 de mayo de 2022.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022644463 ).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Xtraining Evolution,
S. A., se acordó reformar el domicilio. Es todo. San José, seis de mayo de
dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022644470 ).
Por
escritura número 140 otorgada ante esta notaría, en San José a las 07 horas del
05 de mayo del 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
sociedad Constructora Electromecánica Sem Limitada,
cédula jurídica 3-102-765522, domiciliada San José, San Pedro, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent,
oficina trescientos cinco, donde se modifica la de administración.—San
José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022644486 ).
En mi
Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación de Inversiones San
Andrés Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla,
Urbanización Paso Real Dos, casa diez-A, cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- cero cincuenta y dos mil doscientos ochenta y uno, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022644496 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:30 horas del 23 de marzo de 2022, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-783398
S. R. L., con cédula de
persona jurídica 3-102-783398, celebrada
a las 12 horas del día 25 de febrero de 2022, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación. Publíquese una vez.—San José, 10 de mayo de 2022.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2022644526 ).
Por escritura número
ciento noventa y uno, en la ciudad de Heredia a las diez
horas del día veintiséis de abril
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
que lleva la sociedad SHOPPING
FROM HOME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cero tres cero cinco, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo: La representación, para que de ahora
en adelante sea representada por tres gerentes.—Heredia, diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Saudí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644527 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por P y C de Occidente S. A. por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, veintiséis
de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2022644529 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 13 horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de The
Tropical Dreams S. A. por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.
C. 1513.—San Ramón, 3 de mayo del 2022.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022644530 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Comercializadora
Cofruta DCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Mauricio Martínez
Parada.—1 vez.—( IN2022644531 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Comercializadora
Cofruta DCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Mauricio Martínez
Parada.—1 vez.—( IN2022644532 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Kaikasi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2022644533 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
de la sociedad Nono del Pacifico ABC Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022644534 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de
la sociedad Chichi del Pacifico RBC Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022644535 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a sucesión
de Donato Vásquez Contreras, cedula de identidad N°
1-0323-0879, como interesado
en virtud de documento 2016-668150 anotado sobre la finca 5-24074. Se hace
saber que quien se apersone
en condición de albacea deberá estar inscrito en el Registro
de Personas Jurídicas. Que en
este Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de para investigar inconsistencias en la finca 5-24074. Por lo anterior esta
Asesoría Jurídica mediante resolución de las 13:00
horas del 04 de mayo 2022 ordenó la publicación por una única vez
de edicto para conferir audiencia
a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes
y se le previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2017-057-RIM).—Curridabat,
04 de mayo del 2022.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 346434.—( IN2022643841 ).
Se hace saber a Ana Elvira Hernández Hernández, cédula número
4-131-760, en su condición de titular de los
derechos 001, 002 y 003 de la finca 4-46146, Juan Lépiz
Solís, cédula 4-052-0742, en su
condición de titular del derecho 004 de la finca
4-46146, y a los herederos,
albaceas, y cualquier interesado en la sucesión de las señora Yolanda
Montoya Rodríguez, cédula 4-054-922, titular del derecho 005 de la finca
4-46146 y demandada en practicado inscrito en la finca, que en éste Registro se han ya realizado
Diligencias e Investigación por
haberse consignado el derecho de ésta última publicitando una inconsistencia Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:42
horas del 3 de febrero de 2022, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las
10:15 horas del 5 de mayo de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil,
medio electrónico, casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-65 RIM).—Curridabat, 5 de mayo de 2022.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 346469.—( IN2022643850 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Montajes
Técnicos
y Gestión
Integral S.A., número de patronal
2-3101364819-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos 1460-2021-01485 por concepto
de Planilla Adicional para el periodo de abril
2020 a enero 2021, por un monto en salarios
de ¢6,120,377.00, lo que representa en cargos a pagar por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte la suma de ¢
1,468,882.00 referente a la ley de protección al trabajador la suma asciende a ¢ 351,924.00.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de marzo de 2022.—Lic. Alexánder Porras Castillo, Jefe.—1 vez.—( IN2022643765 ).
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
De conformidad
con los artículos 10 y 20
del “‘Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del asegurado
Yuri Lisbeth Coto Marín, número
asegurado: 0-302940551-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección
Región Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
de ingresos efectuada, se han detectado omisión
de aseguramiento, detallado
en el expediente
administrativo, en el período de mayo del 2014 a setiembre del 2018. Total, de salarios
¢16.074.381.96. Total, de cuotas obreras
de ¢1.587.573.00 Consulta expediente: Desamparados,
6to piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos
jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 05 de abril de
2022.—Sucursal de Desamparados.—Lic.
Héctor A, Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2022643813 ).
SUCURSAL
PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el
art. 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse dirección
de centro de trabajo y de correspondencia del patrono Seguridad y Limpieza Yale S. A., número patronal 2-03101132088-001-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en
cuotas de ¢309.763,00. Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los
Betos Local 1. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas
transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 05 de mayo del 2022.—Licda.
Vivían
Andrea Solís Fernández.—1 vez.—(
IN2022644109 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Ignacio De
Jesús Ulate Espinoza, cédula 5-0111-0218, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares dentro de zona de protección de río, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al poseedor de las estructuras ubicadas en Granadilla Norte, Asentamiento Lomas de Granadilla, para que en un plazo de 5 días hábiles proceda a demoler toda estructura
constructiva que se encuentre
dentro de la zona de protección
del Río. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado del Departamento
de Inspecciones.— O. C. N° 45092.—Solicitud N°
346442.—( IN2022643515 ).
Por desconocerse
el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro
adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar
con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca
117703, el plazo de 15 días
hábiles a fin de que se ponga
a derecho con las obras realizadas
sin permisos municipales.
Bajo pena de proceder con
lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.
Propietario
|
Cédula
|
CORDERO
PORTILLA RUBÉN
|
0000000000
|
CORDERO
PORTILLA RÓMULO
|
0000000000
|
MARÍA
TERESA CORDERO PORTILLA
|
1-0036-3488
|
CORDERO
PORTILLA ÁNGELA
|
0000000000
|
ELODIA
CORDERO PORTILLA
|
1-0065-3031
|
CORDERO
PORTILLA OTILIA
|
0000000000
|
CARMEN
MARGARITA CORDERO PORTILLA
|
1-0100-8389
|
MANUEL
CORDERO PORTILLA
|
1-0119-6987
|
CORDERO
PORTILLA CLOTILDE
|
0000000000
|
JORGE
ALBERTO MORA CORDERO
|
1-0658-720
|
MIGUEL
CORDERO PORTILLA
|
1-0163-0019
|
Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento
de Inspecciones.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 346446.—( IN2022643526
).
[1]
El Proceso de Familia en el Derecho Comparado (Tipos y estilos de
procedimientos familiares) Licda. Nydia Sánchez Boschini* Lic. Diego
Benavides Santos- 2021