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FE DE ERRATAS

AVISOS

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TAEKWONDO

Fe de erratas. En La Gaceta Nº 104 del martes 1 de junio del 2021, en la publicación de extravío de libros de la Federación Costarricense de Taekwondo, se omite indicar que los libros extraviados son el número 2 de Órgano Directivo y los números 1 de todos los demás libros.—San José, 09 de junio de 2021.—Wilmar Alvarado Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2021557682 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42952-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, en sus artículos 179 y siguientes, así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de julio de 1996, establecen la normativa básica que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarlo.

II.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, publicado en el Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2017.

III.—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...”.

IV.—Que es interés del Estado costarricense que el ordenamiento jurídico positivo otorgue el mayor grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, se debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias.

V.—Que en consonancia con lo que se viene de indicar en los considerandos precedentes, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ha identificado una serie de mejoras que se pueden implementar en el proceso de revisión de los informes de operaciones que presentan las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al final de cada periodo fiscal. En este sentido, dichas mejoras consisten en simplificar la documentación que actualmente deben aportar tales empresas, de manera que sólo suministren la información que resulte relevante y útil en el proceso de revisión que efectúa dicha Institución, eliminándose de esa forma la que resulte innecesaria. Con ello, se estima que se pueda disminuir el tiempo de revisión de los informes anuales que actualmente realizan los funcionarios de la Promotora, de manera que exista un uso más eficiente del recurso humano.

VI.—Que el artículo 25 inciso i párrafo iv) del citado Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, actualmente establece la obligación de presentar junto con el informe anual de operaciones una “certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado”. En este sentido, resulta necesario para el Poder Ejecutivo uniformar la normativa que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo para dar certeza al administrado del tipo de certificación que debe acompañar al informe anual de operaciones para acreditar el porcentaje de ventas realizado.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio. De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, por lo que se determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.

VIII.—Que la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, en el tanto es una iniciativa promovida con el fin de mejorar y facilitar el proceso de presentación y revisión de los informes anuales de operaciones que rinden las empresas beneficiarias del Régimen indicado ante PROCOMER, mediante el establecimiento de reglas claras y coherentes y la simplificación de requisitos en beneficio del ciudadano, concluyéndose que se cumple con lo dispuesto en la citada Directriz N° 052-MP-MEIC.

IX.—Que por las razones indicadas se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, publicado en el Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2017. Por tanto;

Decretan:

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DEL REGLAMENTO

DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Artículo 1ºModifíquese el artículo 23 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, publicado en el Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2017, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 23.—Venta local. Para la venta de productos en el mercado local, el beneficiario de esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.   Porcentaje autorizado de ventas locales. De previo al inicio de las ventas locales por parte del beneficiario y en cada período fiscal, PROCOMER transmitirá a la Dirección por los medios establecidos, el porcentaje autorizado de ventas locales con base en la proyección de ventas totales solicitado por la empresa. En este caso, PROCOMER comunicará a la Dirección el valor FOB (free on board franco a bordo) expresado en dólares o el volumen que estima vender la empresa al mercado local. Si la empresa requiere vender al mercado local un monto o volumen mayor deberá previamente solicitar la modificación correspondiente a PROCOMER, quien deberá comunicarlo a la Dirección para la actualización de los registros respectivos.

En caso de que la empresa requiera y solicite una modificación a dicho porcentaje, PROCOMER deberá comunicar a la Dirección el porcentaje autorizado por COMEX.

Este porcentaje será verificado al menos anualmente por PROCOMER, con base en una certificación formal emitida por un Contador Público Autorizado que deberá aportar la empresa beneficiaria ante PROCOMER con el Informe anual de operaciones, lo cual será comunicado a la Dirección.

Si el beneficiario vende en el mercado local un porcentaje menor al proyectado inicialmente, tal diferencia no podrá ser acumulada para un período posterior. Si la empresa vende un porcentaje mayor al autorizado deberá cancelar al momento de la venta local los tributos adeudados de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, sin detrimento de cualquier sanción aplicable.

La empresa beneficiaria está obligada a indicar en la certificación formal emitida por un Contador Público Autorizado, el porcentaje y monto definitivo en dólares de las ventas totales y locales realizadas en el período. En caso de que el informe refleje que el beneficiario vendió un porcentaje mayor al autorizado, PROCOMER informará a la Dirección y a la Aduana de Control para que verifiquen si se realizó el pago de los tributos correspondientes

II.  Forma de cálculo de las ventas al mercado local. La empresa beneficiaria realizará el cálculo de la proporción de las mercancías introducidas en el territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican a continuación:

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Para estos efectos, se entiende por “Volumenel número total de unidades comerciales que aparecen en las facturas. La escogencia de la fórmula para realizar el citado cálculo deberá estar debidamente justificada por la empresa y así deberá indicarlo al momento de la solicitud.

El cálculo de los impuestos a cancelar por los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen, se realizará de la forma siguiente:

[IT (Impuestos Totales)] x [% Ventas Locales] = Impuestos a Pagar.

III.   Modalidades de pago. Las empresas beneficiarias, tomando en consideración las características propias de su proceso productivo, podrán utilizar las siguientes modalidades de pago:

a)            Pago al momento del internamiento al Régimen

Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento del internamiento al Régimen, los tributos correspondientes de las mercancías contempladas en el artículo 21 de este Reglamento, que se utilizarán en la fabricación del producto final, de conformidad con el porcentaje de venta local, autorizado previamente para el período fiscal en vigencia.

b)            Pago al momento de la venta al mercado local.

Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento de realizar la venta al mercado local, la totalidad de los tributos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen y utilizadas en la fabricación del producto final.

IV    Insumos cien por ciento Reexportación. Las empresas podrán internar con un cien por ciento (100%) de la suspensión del pago de los tributos aduaneros, aquellos insumos que sean exportados en un cien por ciento siempre y cuando el internamiento de dichos insumos se realice mediante una declaración aduanera independiente.

V.    Adquisición con exención. Cuando las empresas beneficiarias realicen ventas al mercado local a una persona física o jurídica que goce de exenciones para la adquisición de tales productos, podrán hacer uso de dichas exenciones.

VI.   Materias primas adquiridas localmente. Tratándose de materias primas adquiridas localmente que hayan sido incorporadas al producto final, de corresponder el pago de tributos internos, se aplicará el procedimiento que al efecto disponga la Dirección General de Tributación.”

Artículo 2ºModifíquese el inciso i) del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, publicado en el Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2017, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—Obligaciones adicionales Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

i)        Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i.   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

ii.  Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

iii. Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.

iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.

(…)”.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° SG-000022-21.—Solicitud N° 023-2021-PRO.—( D42952-IN2021558329 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 084-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Carlos Eduardo Wong Quesada, mayor, casado, ingeniero en computación, portador de la cédula de identidad N° 5-0320-0673, vecino de San José, en su condición de gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Morsoft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-799763, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Morsoft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-799763, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 39-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Morsoft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-799763 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5820 Edición de programas informáticos”, con el siguiente detalle: Edición de programas informáticos comerciales (que no sean para uso personal), como sistemas operativos, aplicaciones comerciales y otras aplicaciones, y juegos informáticos para todas las plataformas; CAECR 6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; animación 3D, tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, desarrollo de nuevas tecnologías digitales (como 4D), plataformas y herramientas cognitivas y de inteligencia artificial; producción y gestión de contenido (mercado viral, optimización de buscadores); anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; ingeniería de aplicaciones, multimedia, micrositios web y diseño de banners; y prototipos de productos digitales; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y minería de datos, hospedaje y actividades conexas; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; y gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; CAECR “6312 Portales Web”, con el siguiente detalle: Servicios de operación de otros sitios web que funcionan como portales de Internet, como los sitios de medios de difusión que proporcionan contenidos que se actualizan periódicamente; y CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, diseño, y prototipado de elementos finitos, materiales, software, hardware para diseño, empaque o etiquetado de dispositivos de cualquier tipo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli S.A., ubicado en el distrito Mata Redonda, del cantón San José, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 09 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de marzo de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para para brindar los servicios descritos dentro de los servicios estratégicosGestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos” y “Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados”, que corresponden a la clase CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021558134 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-021-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-376-2020 de fecha 03 de agosto del 2020 referente a la autorización de ampliación del área de la concesión minera otorgada mediante resolución R-055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete del Poder Ejecutivo a favor de la sociedad: Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica N° 3-101-290326, bajo expediente administrativo 2766.

Resultando:

1°—Que mediante resolución R-055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, debidamente notificada el treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, el Poder Ejecutivo otorgó concesión de explotación de materiales en una cantera ubicada en Cebadilla, distrito Turrúcares, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, a favor de la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica N° 3-101-290326, por un plazo de diez años, contados a partir del día 15 de junio del 2017, momento en el que el Titulo Minero fue debidamente inscrito el en Registro Nacional Minero, con una tasa de explotación de 6.483 m3.

2°—Que mediante escrito de fecha 07 de mayo del 2019, la Licda. Ileana Cruz Alfaro, cédula de identidad N° 2-386-398, en su condición de apoderado especial de la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., presentó formal solicitud de ampliación de área de la concesión.

3°—Que mediante memorando DGM-CRC2-044-2019 del día 31 de mayo del 2019, suscrito por el Geólogo Germán González Marín, Coordinador Minero de la Región Central II de la Dirección de Geología y Minas emite el documento: “Requerimiento de Anexo al Programa de Explotación para la Solicitud de Ampliación de Área, Marzo 2019”, que corresponde a la revisión de la documentación presentada para la solicitud de ampliación del área, en la que se señala una serie de inconsistencia en la información aportada, razón por la cual mediante resolución N° 463-2020 de las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diecinueve la Dirección de Geología y Minas emplazó a la concesionaria a presentar la información requerida en el memorando supra indicado.

4°—Que mediante escrito de fecha 23 de agosto del 2019, se aporta por parte de la concesionaria la información prevenida mediante resolución N° 463-2020 de las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diecinueve de la Dirección de Geología y Minas.

5°—Que mediante Memorando DGM-CRC2-077-2019 del día 07 de octubre del 2019, suscrito por el Geólogo Germán González Marín, Coordinador Minero de la Región Central II de la Dirección de Geología y Minas, se analizó la información presentada por la concesionaria, generándose el informe: “Recomendaciones de Otorgamiento para Ampliación de Área Expediente 2766, Tajo Don Beto”, que se trascribe a continuación:

“La Solicitud de Ampliación de Área presentada, plantea varios cambios a lo propuesto en el plan inicial de explotación. A continuación, se presenta las Recomendaciones de Otorgamiento incluidas en la resolución R-055-2017-MINAE con las modificaciones presentadas para la Ampliación de Área solicitada, incluidas en los documentos arriba mencionados:

1- Ubicación:

a. Provincia: Alajuela.

b. Cantón: Alajuela.

c. Distrito: Turrúcares.

d. Localidad: Cebadilla.

e. Coordenadas Lambert Costa Rica Norte: 214969.52-215202.15 N-497769.52-498003.43 E, según oficio DGM-TOP-169-2015 del 07/04/2015, visible en el folio 50 del expediente administrativo.

2- Área original concesionada sujeta a modificación por la Solicitud de Ampliación de Área:

2 ha 8903.93 m2, según la resolución de otorgamiento R-055-2017-MINAE, del 21/02/2017.

4- Área total a concesionar según la Solicitud de Ampliación de Área: 5.22 ha

5- Planos: Como se indicó antes, los planos para ampliación de área fueron aprobados en el oficio DGM-TOP-O-152-2019 del 26/06/2019 y el plano con el diseño de sitio a regir en el período restante de la concesión es el presentado en el plano adjunto en el documento titulado “Anexo, Informe Técnico Ampliación de Área, Programa de Explotación, Cálculo de Reservas”, presentado el 23/08/2019.

6- Anuencia del ICE para la explotación en las proximidades del túnel.

Se aporta oficio Nº 3501-030-2016 del 16/03/2016, firmado el Ing. Germán Ureña Araya, Director de Generación Región Central, en el que se expresa la anuencia del ICE para la realización del proyecto siempre y cuando se respeten las restricciones que se indican (ver el apartado 18 de este oficio).

7- Estructuras geológicas más cercanas:

Falla La Garita: El trazo de esta falla es paralelo al río Grande, que es limítrofe con el área de concesión.

Falla Jaris: El trazo observado se ubica unos 5.5 Km al SW del área de concesión.

8- Unidad geológica a explotar: Formación Depósitos de Avalancha Ardiente (Qv3).

9-  Tipo de roca a explotar: ignimbritas.

Químicamente se trata de traquidacitas, traquiandesitas y andesitas, todas ricas en potasio con una clara composición bimodal que es el reflejo de la presencia de bombas negras andesíticas y bombas cafés dacíticas, o sea, el producto de una erupción simultánea de dos tipos de magma. (Kussmaul, 2000). 10- Relación estéril y mineral: 1:142.

11- Reservas calculadas para área inicial: 777,960 m3.

12- Reservas netas calculadas para el área total ampliada: 1,915,310 m3 Según Anexo presentado el 23/08/2019.

13- Tasa de extracción aprobada para área inicial: 6,483 m3/mes.

14- Tasa de extracción aprobada para ampliación de área: 15,000 m3/mes.

15- Plazo de vigencia aprobado en resolución R-055-2017-MINAE: 10 años.

16-Propiedades geomecánicas incluidas en resolución R-055-2017-MINAE:

Se resumen en el siguiente cuadro.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Clasificación geomecánica del macizo: Clase II (Buena)

17- Hidrogeología según datos incluidos en resolución R-055-2017-MINAE: Según el Informe de Plan Maestro de los Sistemas de Abastecimiento de Agua y de Saneamiento Municipales (BID, AYA, IFAM) del año 2010, “A nivel local, toda el Área del Proyecto se desarrolla en la Formación Avalancha Ardiente. Esta formación es captada por varios pozos ubicados principal al oeste de Orotina, sin embargo, por sus características de baja permeabilidad son pozos que rinden caudales de menos de 3 l/s. Son rocas muy porosas, pero de bajo potencial hidrogeológico, se catalogan en términos generales como acuitardos (EPYPSA 2010).”

“Los pozos en las cercanías del AP son someros y presentan caudales bajos por lo que se interpreta que captan mantos acuíferos colgados formados en los sectores menos soldados de la Formación Depósitos de Avalancha Ardiente”.

18- Metodología, Secuencia y Diseño de explotación.

-Metodología y secuencia de explotación.

En el programa de explotación para la ampliación de área presentado en el 07/05/2019, se indica:

“Se utilizará el método de bancos en retroceso para la extracción, con apilamiento de material cortado en la base del talud, de acuerdo con el Diseño Minero (Mapa 3). El corte y apilamiento se realizará con una pala excavadora y/o con un tractor de oruga, cuando las condiciones lo ameriten. Igualmente, se pretende utilizar una máquina perfiladora para cortar el material en el frente de extracción, cuando la dureza lo permita.

Además, se proyecta utilizar explosivos como método complementario de extracción, en la parte más soldada de la formación.

El material cortado se cargará en vagonetas, para ser trasladado hasta los sitios de apilamiento de material ROM, en el área del quebrador, para ser procesados en la criba, planta de trituración o directamente al mercado como lastre. (Figura 2, Diagrama de Flujo).

La extracción iniciara en la parte noreste del área solicitada, con avance del frente de extracción hacia el suroeste, manteniendo el drenaje del agua de escorrentía hacia el suroeste, que es la parte más baja del área solicitada en concesión.”

-Diseño de explotación

El diseño de explotación es el mismo aprobado en la resolución R-055-2017-MINAE, a saber:

-    Taludes de altura máxima de 20 metros, con un ángulo de 70°- Bermas de 6 a 10 metros de ancho.

-    Rampas de descenso y ascenso a los diferentes niveles por medio de rampas con un ángulo máximo de 12°. Tendrán cunetas a ambos lados y la pendiente hacia las cunetas será de 2° a 4°.

-    4 niveles de 20 metros cada uno en total. “Las rampas podrán ser construidas en todos los taludes norte o sur pero solo podrán ser construidas en los taludes este u oeste en los niveles uno y dos.

-    Factor de seguridad con sismo calculado con Rocsciense: 1.037

-    Cota máxima de explotación (profundización máxima permitida): 415 m.s.n.m.

En relación con la explotación en las cercanías del túnel del ICE, el diseño considera una zona de protección de 60 metros perpendicular a la línea de centro del túnel del ICE, con extracción máxima hasta la cota 490 m.s.n.m. En el caso de utilizar explosivos como método complementario de extracción, se debe dejar una zona de protección de 100 metros de la línea central del túnel, donde no se puede hacer ninguna voladura. Este acuerdo, se adjuntó en el documentoInformación Adicional Referente al Tajo Cebadilla Expediente 2766 - Marzo 2016”.

En relación con la explotación a la colindancia con la concesión del expediente 2713, ver acuerdo aprobado en el oficio DGM-CRC2-058-2019 del 23 de julio de 2019. Dicho acuerdo se presentó ante la Dirección de Geología y Minas el 10 de julio de 2019.

19- Diseño y ubicación del sistema de drenaje y pilas de tratamiento (pilas de sedimentación) de aguas de escorrentía superficial durante la operación del tajo. El diseño para el área ampliada se define como sigue en el Anexo presentado el 23 de agosto del 2019:

“El agua de escorrentía superficial es captada por el canal principal, con rumbo norestesuroeste, construido en la zona de protección del lindero sureste. El canal desfoga en tres piletas de sedimentación, construidas en serie, con dimensiones de 3x3x2 metros, para garantizar una completa sedimentación de los sólidos arrastrados por la escorrentía superficial.

Además, se mantiene un canal secundario, en la parte baja del área de operaciones, con rumbo prioritario noroestesureste, que comunica dos piletas de sedimentación adicionales, con el canal principal. (Anexo 1. Plano de amojonamiento y curvas de nivel)”.

20- Retiros de propiedades aledañas y del túnel del Ice. En el inciso 7 del Anexo presentado el 23/08/2019 se indica:

Además se dejó una zona de protección del lindero sur de 12 metros y en el lindero este de 6 metros. En el lindero oeste se mantiene una zona de protección del río Grande que varía de 90 metros en el norte a 60 metros en el sur.”

Respecto a los retiros del túnel del ICE y de la colindancia con la concesión de expediente 2713, ver apartado 18 de este oficio.

La demarcación de estos retiros es visible en el plano adjunto al documento titulado “Anexo, Informe Técnico Ampliación de Área, Programa de Explotación, Cálculo de Reservas”, presentado ante la Dirección de Geología y Minas el 23/08/2019.

21- Ubicación de patios de maniobra y procesamiento:

Se indicó en la resolución R-055-2017-MINAE lo siguiente:

Según el apartado g) del documento tituladoInformación Adicional Referente al Tajo Cebadilla Expediente 2766 - Marzo 2016”, “Durante todo el proceso de extracción se dejará una franja al lado este del área del proyecto que será acondicionada para que se pueda tener un patio de acopio, maniobras y quebrador. La misma tendrá un ancho de 50 metros y más de 100 metros de largo. El detalle de esta zona se observa en la figura 3 y en el plano del anexo 1”.

22- Procesamiento (tratamiento) del material extraído:

Planta de trituración portátil completa:

- Triturador primario: marca Metso C106, 224 KW (300 HP), con apertura de 1.060 X 700 mm (42” X 28”), con motor CAT C9.3, 224 KW (o equivalente), con capacidad para procesar en promedio, (quebrador primario, cuello de botella), 175 m3/hora.

El material del depósito tiene una gravedad específica bruta (promedio) de 1.5 T/ m3. La capacidad neta de la planta por mes, al 80% de aprovechamiento sería de 24.650 m3, (176 horas).

- Triturador secundario: Cono marca Metso, con apertura de 210mm (817/64”), 310 KW (415 HP), con motor CAT C13, de 310 kW.

-Triturador terciario: impactor marca Mobirez Kleemann, de 44 X 28”, con capacidad de 150 m3/hr., con tolva de alimentación de 4,5 m3.

- Criba vibratoria horizontal: de tres etapas de 1.524 X 5.486mm (5 X 18 pies), con motor CAT C4.4 de 75 kW.

23- Uso de explosivos.

No se autoriza aún el uso de explosivos.

En el apartado 9 del Anexo presentado el 23/08/2019 se indica lo siguiente:

“Con el avance de la extracción se tendrá necesidad de utilizar explosivos, como método complementario de extracción, sin embargo, se tramitará posteriormente cuando tengamos la viabilidad ambiental para ello.”

24- Equipos para explotación, carga y acarreo.

En el Programa de Explotación para Ampliación de Área se aporta el listado y cantidad de maquinaria requerida para estos procesos con todas las características técnicas del fabricante. A continuación, se aporta un extracto de la información presentada:

Pala Retroexcavadora (Cat–330 o equivalente), (una unidad): Esta será utilizada para cortar y/o cargar el material en el frente de extracción (mena o material estéril). Este equipo será complemento del tractor de oruga y de la máquina perfiladora. En el frente se utilizará alguno de estos equipos.

Tractor (Cat–D8T o equivalente), (una unidad): Esta será utilizado para cortar el material en el frente de extracción, cuando las características geotécnicas del corte lo permitan. Perfiladora: marca Writen 220SM, ancho del corte 2.200mm, profundidad del corte 0300mm, con peso operativo 60.250kg.

Cargador (una unidad), CAT 966E: Cumplirá la labor de alimentar y/o limpiar las colas del quebrador durante el proceso, además de cargar el material vendido.

En virtud de las labores que realizarán, deberán permanecer en el sitio durante la jornada diaria de trabajo, todo el mes.

Vagonetas (tres unidades 12 m3 o dos articuladas de 18 m33): Tendrán la función de acarrear el material desde el frente de extracción hasta el área de apilamiento, a la zaranda o al quebrador.

25- Análisis de calidad de los materiales a explotar:

Son visibles en el Anexo 6 del documento “Anexo Informe Técnico Ampliación de Área, Programa de Explotación, Cálculo de Reservas”. En las conclusiones de estos análisis, se especifican para cual área de agregados son aptos los materiales.

26- Retiros de propiedades aledañas y zona de protección del río Grande: Ver inciso 19 de este oficio.

Conclusiones y recomendaciones

I. Se aprueba la documentación revisada (enlistada al inicio de este oficio), con las modificaciones y complementos presentados en los Anexos y las modificaciones y restricciones incluidas por el autor de este oficio, arriba contempladas.

II. Se recomienda al Registro Nacional Minero aprobar la Ampliación de Área solicitada por la empresa concesionaria Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A. tomando como Recomendaciones de Otorgamiento los aspectos incluidos en los puntos 1 a 26 de este oficio.

6°—Que mediante oficio DGM-TOP-O-107-2019 el Departamento de Topografía, emitió pronunciamiento sobre la solicitud de ampliación, para la extracción de materiales en el Tajo de cita, habiéndose señalado para lo que interesa lo siguiente:

“- Se aprueba la propuesta de ampliación, el acceso es a través de la concesión 2766 mediante una servidumbre de paso que según Plano A-366095-1996 termina en el vértice 2, y en ese punto se dirige al noroeste.

-En planos de formalización deberá indicar curvas de nivel y caminos internos y demás requisitos según articulo 9 y 13 del Reglamento al Código de Minería.

7°—Que de acuerdo con la resolución 236-2015 SETENA del día 5 de febrero del 2015 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la viabilidad ambiental por un total de 5,22 hectáreas abarcando las fincas con planos A-366092-1996; A-366095-1996 y A-36606-1996.

8°—Que mediante oficio DGM-RNM-019-2020 del pasado 20 de enero del 2020, el Registro Nacional Minero solicitó al Departamento de Topografía proceder con la elaboración del edicto correspondiente a la solicitud de ampliación de área; previniendo a la sociedad concesionaria mediante resolución 388-2020 del 25 de mayo del 2020 de la Dirección de Geología y Minas su retiro.

9°—Que mediante escrito presentado ante la Dirección de Geología y Minas de fecha 24 de julio del 2020, la apoderada especial de la concesionaria aportó las copias de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, los días 23 y 26 de junio del 2020, conforme lo dispuesto con el artículo 51 del Reglamento al Código de Minería y transcurrido el plazo de ley, no se presentaron oposiciones contra la presente gestión.

10.—Que mediante Memorándum DGM-RNM-376-2020 de fecha 03 de agosto del 2020, la señora Ileana Boschini López. Directora de Geología y Minas, remite recomendación de ampliación del área de la concesión otorgada mediante resolución del Poder Ejecutivo R-055-2017 MINAE del 21 de febrero del 2017, a favor de la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica 3-101-290326.

11.—Que mediante oficio DAJ-569-2020 de fecha 21 de setiembre del 2020 la Dirección de Asesoría Jurídica, devuelve la recomendación remitida mediante memorándum DGMRNM-376-2020 de fecha 03 de agosto del 2020 a la Dirección de Geología y Minas y solicita la aclaración de algunas inconsistencias detectadas en la tramitación del expediente administrativo 2766.

12.—Que mediante Memorándum DGM-RNM-012-2021 del 11 de enero del 2021, la señora Ileana Boschini López. Directora de Geología y Minas, atiende el oficio DAJ-569-2020 de Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE y señala que: “los actos administrativos que requirieron aclaración de su parte por existir dudas, al día de hoy han sido subsanados, por lo que resulta procedente, sea retome para nuevo análisis, el trámite de lo consignado en oficio DGM-RNM-3762020 del día 03 de agosto del 2020”.

13.—Que la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica N° 3-101-290326.; se encuentra inscrita y al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y el impuesto a las personas jurídicas, conforme a las verificaciones realizadas.

14.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. 

Considerando:

I.—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.

II.—De conformidad a lo dispuesto por el artículo 33 del Código de Minería y 41 de su Reglamento, todo concesionario tendrá derecho de solicitar ampliación del área otorgada en concesión y una vez cumplidos los requisitos establecidos para dicha solicitud, el artículo 53 del Reglamento vigente al Código de Minería dispone:

Artículo 53.—De la recomendación de otorgar la ampliación de área. Cumplidos todos los requisitos la DGM contará con un plazo de quince días para que mediante oficio remita la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede otorgar la ampliación del área solicitada.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía…”

III.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de autorizar la ampliación de área de la concesión minera otorgada mediante resolución R-055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete a favor de la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica N° 3-101-290326, realizada por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorando DGM-RNM-376-2020 de fecha 03 de agosto del 2020.

IV.—Que la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica N° 3-101-290326, como concesionaria del expediente Nº 2766, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorando DGM-CRC2-077-2019 del 07 de octubre del 2019, suscrito por el Geólogo Germán González Marín, Coordinador Minero de la Región Central II de la Dirección de Geología y Minas Geólogo, Trascritas en el Resultando Quinto de la presente resolución.

V.—Así las cosas, al haber cumplido la sociedad, Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica N° 3-101-290326, a cabalidad con los requisitos necesarios para obtener la ampliación de área solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento al Código de Minería, se acoge la recomendación de la Dirección de Geología y Minas y se autoriza dicte la ampliación de del área de la concesión minera otorgada mediante resolución R055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete del Poder Ejecutivo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de esta resolución, así como lo contenido en los Memorándums DGM-RNM-376-2020 de fecha 03 de agosto del 2020 y DGM-RNM012-2021 del 11 de enero del 2021, suscritos por la señora Ileana Boschini López. Directora de Geología y Minas, es que se autoriza la ampliación de área de la concesión de explotación de materiales de una cantera a favor de la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica N° 3-101-290326, otorgada mediante resolución R-055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete del Poder Ejecutivo.

2°—Conforme se desprende del Memorándum DGM-CRC2-077-2019 de fecha 07 de octubre del 2019, el Área original concesionada sujeta a modificación por la Solicitud de Ampliación de Área 2 ha 8903.93 m2, según la resolución de otorgamiento R-055-2017-MINAE, del 21/02/2017 y el Área total a concesionar según la Solicitud de Ampliación de Área será de 5.22 ha.

3°—La Tasa de extracción aprobada para la ampliación de área será de 15,000 m3/mes.

4°—Los materiales a explotar son ignimbritas.

5°—La concesionaria deberá cumplir con las recomendaciones dadas en el Memorando DGMCRC2-077-2019 del día 07 de octubre del 2019, suscrito por el Geólogo Germán González Marín, Coordinador Minero de la Región Central II de la Dirección de Geología y Minas Geólogo, Trascritas en el Resultando Quinto de la presente resolución.

6°—Asimismo, la concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto ejecutivo 29300-MINAE, en la presente recomendación, deberá solicitar lo dispuesto en artículo 55 de esta última norma, relacionado a la solicitud de inscripción; además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

7°—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

8°—Notifíquese a la sociedad concesionaría correo electrónico: mineriaccc@yahoo.es y a la Dirección de Geología y Minas.

CARLOS ALVARADO QUESADA .—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021558279 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución RES-DGH-010-2021 y RES-DGA-222-2021.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resolución DGH-054-2020/DGA-542-2020 de las once horas con treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 10.31%.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley Nº 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que mediante Decreto Legislativo Nº 9605 del 12 de setiembre de 2018 se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago por el Banco de Costa Rica con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.

X.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 10,20% al día 31 de mayo de 2021.

XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 31 de mayo de 2021, es de 3,20% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13,20 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 10.20%. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVEN:

Artículo 1º—Se establece en 10.20% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley Nº 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas.

Artículo 3ºTambién aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses, en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4ºLa tasa de interés del 10.20% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de julio del 2021.

Artículo 5º—Se deja sin vigencia la resolución DGH-054-2020 y DGA-542-2020 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las once horas con treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte, publicada en La Gaceta Nº 296 del viernes 18 de diciembre del 2020.

Artículo 6ºRige a partir del 01 de julio de 2021.

Artículo 7ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Revisado y aprobado por: Ingrid Ramón Sánchez, Directora, Dirección de Gestión Técnica.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director, División de Política Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 4600046036.—Solicitud273759.—( IN2021557797 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-33-2021 de las 8:05 del 19 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-20-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Cascante Rodríguez Lucía, cédula de identidad 5-0104-0039, a partir del día 01 de mayo del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢140.292,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021558265 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2021-0000243.—Cristian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Días para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106 con domicilio en El Poró de Grecia, 400 M este y 2.5 KM sur del templo católico Las Mercedes; urbanización Las Cortezas, Alajuela / Costa Rica, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁS QUE CARNE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de productos cárnicos, así como todo aquel aditamento involucrado en su gozo y disfrute (vinos, quesos, pan, salsas, condimentos y especies). Reservas: Ninguna Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556882 ).

Solicitud Nº 2021-0003575.—Roberto Retana Chinchilla, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721398, con domicilio en calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, N° 2168, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEROXIGREEN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556929 ).

Solicitud Nº 2021-0003628.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094034, con domicilio en calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGREEN, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556938 ).

Solicitud N° 2021-0002301.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Flexport Inc., con domicilio en 760 Market Street, 8TH Floor, San Francisco, California 94102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXPORT como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial de logística de fletes; servicios de gestión de fletes, a saber, procesamiento administrativo de envíos, preparación de documentos de envío y facturas; servicios administrativos, a saber preparación y presentación de documentos relacionados con el despacho de aduanas; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase 36: Servicios intermediación aduanera financiera; servicios de pago de bonos de aduana; corretaje de seguros en el ámbito del seguro de carga; servicios de fianzas en la naturaleza de suscripción de fianzas de aduana, provisión de fianzas de importación temporales y provisión de fianzas de aduana, servicios de corretaje de aduana en el ámbito de las clasificaciones aduaneras. ;en clase 39: Transporte de carga, consulta de transporte de mercancías en el ámbito del transporte de carga por camión, ferrocarril, aire y mar, transporte de carga por barco; transporte de carga por tren; servicios de carga de mercancías; servicios de envío de carga aérea; servicios de almacenaje, a saber, almacenamiento, distribución, recogida y embalaje para el envío de documentos, paquetes, materias primas y otras cargas para terceros, logística de cadena de suministro y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras cargas para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión; estibar, corretaje de cargas; servicios de gestión de cargas, a saber, seguimiento de documentos, paquetes y cargas a través de redes informáticas, intranets e Internet con fines comerciales; provisión de seguimiento electrónico de información de carga para terceros; organizar la recogida, entrega, almacenamiento y transporte de documentos, paquetes, carga y encomiendas paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos. ;en clase 42: Desarrollo de software en el campo del transporte y envío de carga de un extremo a otro, carga marítima, carga aérea, transporte y entrega, presentaciones de agencias gubernamentales, despachos de aduana, registro de fianzas aduaneras, clasificación de productos, seguro de carga, pruebas e inspecciones de calidad, almacenamiento y cumplimiento, y establecimiento de distribución de mercancías desde los puertos; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión de transporte y envío de carga de extremo a extremo, carga marítima, y carga aérea; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión de la logística de transporte por carretera y entrega de bienes; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la preparación de formularios y presentación en línea de documentos de agencias gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, prueba e inspecciones de calidad; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para rastrear y seguimiento de envíos y carga, gestión de envíos y carga, búsqueda de cadena de suministro y datos de envío, creación y distribución de informes relacionados con la cadena de suministro y envíos, generación de cotizaciones para carga y envíos, reserva de envíos de carga, suministro de facturación de envíos de carga, suministro de cotizaciones de envío y carga, y búsqueda de listas de partidas denegadas; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión de la logística de la cadena de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para la gestión de la distribución de bienes desde los puertos, servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para la gestión de inventarios de almacenaje y cumplimiento de pedidos; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para suministro de software no descargable en línea para la creación de representaciones gráficas de datos de productos; suministro de software no descargable en línea para la gestión del transporte y envío de carga de un extremo a otro, carga marítima, y carga aérea; suministro de software no descargable en línea para gestionar la logística del transporte por carretera y entrega de bienes; suministro de software no descargable en línea para la preparación de formularios y presentación en línea de documentos de agencias gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, pruebas e inspecciones y de calidad; suministro de software no descargable en línea para rastreo y seguimiento de envíos y carga, gestión de envíos y carga, búsqueda de la cadena de suministro y datos de envío, creación y distribución de informes relacionados con la cadena de suministro y los envíos, generación de cotizaciones para carga y envío, reserva de envíos de carga, suministro de facturación de envío de carga, suministro de cotizaciones de envío y carga, y búsqueda de listas de partidas denegadas, suministro de software no descargable en línea para la gestión de la logística de la cadena de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; suministro de software no descargable en línea para gestionar la distribución de mercancías desde puertos; Suministro de software en línea no descargable para gestionar inventarios de almacenes y cumplimiento de pedidos; suministro de software no descargable en línea para la creación de representaciones gráficas de datos de productos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556959 ).

Solicitud N° 2020-0003145.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada especial de Guangdong Oppo Mobile Telecomunications Corp., LTD., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Find, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos descargable; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil, robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de juego de realidad virtual; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos; cámaras de video; cascos de relaida virtula; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables USB; chips (circuitos integrados); pantallas táctiles; baterías recargables; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato de comunicación de red; enrutadores proyectores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021556970 ).

Solicitud N° 2020-0010013.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chan’gan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Enco como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivos con pantalla táctil; teléfonos inteligentes; Cascos de realidad virtual; Auriculares; Auriculares de diadema; Auriculares para teléfonos celulares; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Celulares Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021556972 ).

Solicitud Nº 2021-0004192.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlisle Intangible LLC., con domicilio en: 16430 N. Scottsdale Road, Scottsdale AZ 85254/ Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READYFLASH, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tableros para techos; una característica de los tableros para techos que permite al usuario manipular el tiempo de evaporación del adhesivo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557067 ).

Solicitud N° 2021-0002090.—María Del Carmen Segura Navarro, viuda, cédula de identidad N° 107550157, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, del puente de Peñas Blancas, de la primera entrada, a la izquierda, 50 norte sobre la calle principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los Almendros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Americana Gladys Bazar, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa americana. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, del puente de Peñas Blancas, de la primera entrada a la izquierda, 50 norte, sobre la calle principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los Almendros. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557114 ).

Solicitud Nº 2021-0002091.—Alejandra Paola García Naranjo, casada una vez, cédula de identidad 111790433, con domicilio en Flores, San Joaquín, Villa Flores, casa 6H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elite Gamers, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de implementos para jugadores. Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, Villa Flores, casa 6H. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557115 ).

Solicitud Nº 2021-0001680.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4ª calle y 2ª avenida “A” lote 18 “A” km 30,5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FULMEN SOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos indicados en hiperplasia prostática benigna, bloqueadores de los receptores alfa adrenérgicos, inhibidores de la enzima alfa-5-reductasa, analgésicos, antiinflamatorios, oxigenadores centrales periféricos, relajantes musculares, productos indicados en incontinencia urinaria. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557196 ).

Solicitud Nº 2021-0001682.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXMEN NEURO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide con vitaminas neurotropas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557197 ).

Solicitud N° 2021-0001669.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica N° 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Sab José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCART ACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; en especial vitaminas; minerales; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557200 ).

Solicitud Nº 2021-0001681.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXMEN FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021557202 ).

Solicitud N° 2021-0002540.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCART PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos; en especial vitaminas; minerales; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes; delgadez; fatiga crónica; pérdida de peso; debilidad; anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021557205 ).

Solicitud N° 2020-0007706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de SA Designer Parfums Limited, con domicilio en Amertrans Park, Bushey Mill Lane, Watford, WD24 7JG, United Kingdom, solicita la inscripción de: YOU 2.0 LOADING como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería; fragancias; agua de tocador; agua de perfume; spray corporal; vaporizadores corporales; fragancia corporal; desodorante; desodorante en spray; desodorante natural en spray. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021557229 ).

Solicitud Nº 2020-0008392.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Linkin Park LLC, con domicilio en: 1880 Century Park East, Nº 1600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINKIN PARK, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de sonido musical; grabaciones de sonido musical descargables; CD; DVD; discos de vinilo con música y actuaciones musicales; tonos de llamada, gráficos y música descargables; Gafas de sol; en clase 25: ropa, camisas, pantalones, camisetas, camisetas sin mangas, sombreros, gorras, gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres, bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor, bandas para la cabeza, corbatas, leggings, zapatos, calcetines, cinturones, pijamas y mascarillas y en clase 41: servicios de entretenimiento; actuaciones musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones personales de músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito de la música y entretenimiento; organización de concursos; organización de eventos culturales, musicales y artísticos; acceso a sitios web con información sobre entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografías, fragmentos de películas y otros materiales multimedia; servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557231 ).

Solicitud 2021-0002602.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Brandt Consolidated, Inc. con domicilio en 2935 Koke Mill Road Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORGANIPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes orgánicos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557232 ).

Solicitud N° 2021-0003882.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Straße 324550 Kremsmünster, Austria, solicita la inscripción de: GREINER BIO-ONE como marca de fábrica y comercio, en clases 5; 10 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para fines farmacéuticos, veterinarios y médicos, en particular reactivos de análisis; preparaciones farmacéuticos y veterinarias; preparaciones químico-farmacéuticos; preparaciones químicas para fines médicos, farmacéuticos y/o veterinarios; en clase 10: Dispositivos médicos de toma de muestras de sangre, orina o saliva; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la extracción de sangre, orina o saliva; aparatos para el análisis de sangre, orina o saliva; agujas para fines médicos, en particular para la toma de muestras de sangre, orina o saliva; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para contener sangre, orina o saliva; tubos para contener sangre, orina o saliva; tubos con espacios interiores evacuados y con tapones de goma, en particular para la sujeción; tubos de drenaje de sangre, orina o saliva, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o clínicos; tubos de drenaje por aspiración con mangueras y cánulas de drenaje para fines médicos y clínicos; aparato médico para la toma de muestras de sangre, orina o saliva; tubos, recipientes, placas de análisis para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre; componentes para la inserción temporal en tubos, recipientes, contenedores de muestras para mantener los ácidos nucleicos en ADN y/o ARN; en clase 20: Recipientes de embalaje no metálicos; portaobjetos no metálicos para fijar a los recipientes de envasado; portamuestras o paletas no metálicas, en particular para los recipientes de envasado, para el soporte aislado y posicionado de diversos aparatos o instrumentos médicos, en particular puntas de pipeta, soportes de tubos, tubos, tubos de ensayo o cánulas; tapones de cierre no metálicos, en particular de plástico y/o caucho; tapones de cierre no metálicos para recipientes de toma de muestras de sangre, orina o saliva con capacidad de vacío, en particular tubos de toma de muestras de sangre, orina o saliva. Fecha: 07 de mayo del 2021. Presentada el 29 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557234 ).

Solicitud N° 2021-0004261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Eproint Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273513 con domicilio en San José, Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al periódico La República, edificio ALVASA, oficina EPROINT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP Made Simple como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557235 ).

Solicitud Nº 2021-0004588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LA FELICIDAD DEL AHORA, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557237 ).

Solicitud N° 2021-0004589.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: MAS DE TODO PARA TODOS como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557240 ).

Solicitud Nº 2020-0008040.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ZECLESA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021557454 ).

Solicitud Nº 2021-0004571.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Damiano Licensing B.V con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: TAPAZOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557455 ).

Solicitud N° 2021-0004620.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QFITLIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; la trombosis y las enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos raros, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557456 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000136.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S. A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio de Crhoy, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUICAMI

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micellar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558180 ).

Solicitud N° 2021-0004488.—Paul James Harry Rajput, soltero, cédula de residencia N° 182600073416, en calidad de apoderado generalísimo de Conex Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811877, con domicilio en Escazú, San Rafael, Alto de las Palomas, de la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, calle vieja, 100 metros norte y 150 metros este, bajando la cuesta, edificio blanco, puertas negras, Sierra Madre Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CryptoConex

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558251 ).

Solicitud Nº 2021-0002890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Polaris Minor S. L. Sociedad Unipersonal, con domicilio en Av. Diagonal 662-66408034 Barcelona, España, solicita la inscripción de: IBERONEX Ibero International Higher Education

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación e instrucción, servicios de enseñanza a distancia, organización de concursos principalmente con fines culturales o educativos, servicios de edición y publicación de libros, revistas, periódicos, guías, manuales, de cualquier soporte sonoro y/o visual, préstamo de libros, producción de películas, de emisiones radiofónicas o televisadas, organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, conciertos musicales, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, organización de concursos en materia de educación o de esparcimiento, información en materia educativa y docente, explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente), servicios de traducción e interpretación, actividades deportivas y culturales, Servicios de edición: edición de libros, edición de publicaciones, edición de películas, edición de videos, edición de textos escritos, edición fotográfica, edición de música, edición de programas radiofónicos y de televisión, edición por medios electrónicos, edición en línea, edición de cintas de audio, publicación y edición de libros y revistas, publicación y edición de documentos impresos, edición o grabación de sonidos e imágenes, servicios de grabaciones musicales, edición electrónica de libros y de publicaciones electrónicas en línea, facilitación de publicaciones electrónicas, publicación de textos en soportes electrónicos, producción de grabaciones sonoras y de imagen en soportes de sonido e imagen, producción de grabaciones audiovisuales, educación, formación, servicios de entretenimiento, desarrollo de programas de intercambio internacional de estudiantes. Reservas: reivindicando el color azul. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021557222 ).

Solicitud N° 2021-0003978.—Elizabeth Masís Narváez, soltera, cédula de identidad N° 116080280, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 900 mts. al noroeste del Taller Wabe, en Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIZ ORIENTACION PROFESIONAL,

como Marca de Servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: orientación, orientación profesional. Reservas: de los colores; azul noche perlado, azul lejanía y gris Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557354 ).

Solicitud Nº 2020-0007258.—Romy Rodríguez Gasten, soltera, cédula de identidad N° 114970488 y Ana María Montero Calvo, soltera, cédula de identidad N° 503900949, con domicilio en: Matapalo, Santa Cruz, del Redondel de Matapalo, 1.2 km camino hacia Puerto Viejo, Guanacaste, Costa Rica y Guachipelín, Escazú, del Restaurante Taj Mahal, 100 metros norte y 50 metros este, frente al Condominio Ponferrada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: á ánama

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, incluyendo jabones artesanales; champús y acondicionadores artesanales para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje, desmaquilladores. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557375 ).

Solicitud 2021-0004431.—Lizzet Rodríguez Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 108790795, en calidad de apoderado generalísimo de Kapital Construction and Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786823 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, La Paulina, del Supermercado am-pm, 100 metros al norte, casa de dos plantas a mano izquierda, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artenwood Muebles y Decoración

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Empresa dedicada a la fabricación, diseño y comercio de muebles para el hogar y oficinas. Reservas: De los colores: gris oscuro y café oscuro. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557388 ).

Solicitud N° 2021-0003734.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557399 ).

Solicitud Nº 2021-0003759.—Alejandro Guevara Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 107380722, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Villa Cedros, casa Nº 51, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOYE O TICO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, gorras, prendas de punto, sombreros, sueters, chaquetas. Reservas: reserva los colores blanco, azul, café, amarillo, anaranjado, verde. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557400 ).

Solicitud N° 2020-0010686.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Guangdong Bright Dream Robotics CO. Ltd. con domicilio en A2-05, 2ND Floor, Building A1, N° 1, Panpu Road, Country Garden Community, Beijiao Town, Shunde District, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: BRIGHT DREAM

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; mezcladoras [máquinas]; maquinaria y equipo para la industria de cerámica (incluida la maquinaria de cerámica para la construcción); máquinas de cocina eléctricas; máquinas para encalar; vibradores de hormigón eléctricos; transportadores mecánicos de elevación con rieles; mesas elevadoras (incluidas las móviles); equipo de estacionamiento mecánico; máquinas para trabajar metales; robots industriales; máquinas de manipulación industriales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; equipo industrial electrónico; equipo óptico de procesamiento en frío; máquinas de pulverización de pintura; arranques para motores; servomotores de corriente alterna; mandos hidráulicos para máquinas y motores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos de mando para máquinas o motores; transmisiones de máquinas; soldadores eléctricos; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de lavado; trituradoras de basura; dispositivos eléctricos para correr cortinas; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso médico; pistolas para pintar. ;en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de telepresencia; programas informáticos descargables; plataformas de software, grabado o descargable; indicadores de cantidad; aparatos de reconocimiento facial; instrumentos de medida automáticos; tablones de anuncios electrónicos; monitores de actividad física ponibles; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; lentes para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos geodésicos; robots de laboratorio; aceleradores de inducción electrónicos para uso industrial; aparatos e instrumentos ópticos; termostatos digitales para climatizadores; aparatos de control remoto; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; anteojos [óptica]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. ;en clase 37: Servicios de gestión de proyectos de construcción; construcción; alquiler de maquinaria e instalaciones de construcción; construcción de edificio; aplicación de revestimientos a edificios; colocación de papel pintado; acolchado de muebles; instalación y reparación de sistemas de calefacción; reparación o mantenimiento de maquinaria y equipo de construcción; instalación y reparación de aparatos médicos; reparación o mantenimiento de maquinaria y herramientas agrícolas; reparación o mantenimiento de equipos e instrumentos topográficos; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de recarga de baterías de vehículos. ;en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de diseño de ingeniería; servicios de prueba de seguridad del producto; peritajes [trabajos de ingenieros]; pruebas de hardware para la construcción; prueba de productos; servicios de diseño industrial; trazado de planos para la construcción; diseño de construcción; decoración de interiores; plataforma como servicio [PaaS]; diseño de software; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; desarrollo de programas informáticos para la construcción y producción automatizada registrados en medio de datos (software); diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; servicios de cartografía [geografía]. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557409 ).

Solicitud Nº 2020-0010081.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shenzhen RELX Technology Co., Ltd con domicilio en B402, Boton Technology Park, N° 1044 Chaguang Road, Shuguang Community, Xi Li Sub-District, Nan Shan District, Shenzhen City, China, China, solicita la inscripción de: RELX

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; hookahs electrónicas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; pipas; vaporizadores bucales para fumadores; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarros (cigarrillos); estuches para cigarrillos; encendedores para fumadores; tabaco; fósforos; fosforeras; cajas para fósforos; cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, cigarros electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; pipas de vaporizador de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco con el fin de inhalación. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557410 ).

Solicitud Nº 2021-0003946.—Maylin del Socorro Narváez Olivares, casado dos veces, cédula de residencia N° 155803455130, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque Central 125 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: N4O

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva, leggins, short, manganos, pantalonetas, blusas, top, trajes de baño, enterizos deportivos, medias, tenis, chancletas, gorras, viseras, gorros. Reservas: de los colores; rojo, azul y negro. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021557415 ).

Solicitud Nº 2021-0003947.—Yader Fernando Flores López, casado una vez, cédula de residencia N° 155827693411 con domicilio en La Unión Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque Central 125 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPARABLE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, licras, short, pantalonetas, camisetas, bóxer, tenis, chancletas, medias, gorras, gorros, viseras. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557416 ).

Solicitud Nº 2021-0002410.—Loanna Morice Castillo, soltera, cédula de identidad 113920478, con domicilio en Pavas 150 metros oeste de la iglesia católica Santa Bárbara, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIND ME DOCTOR LMC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Software, aplicación dirigida al Sector Salud. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, azul y negro. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557425 ).

Solicitud Nº 2020-0009600.—Fabiola Regina España Palma, divorciada una vez, cédula de residencia N° 132000163935, con domicilio en Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La Floresta, casa Nº 67B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plenum PILATES

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de Pilates. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557436 ).

Solicitud Nº 2020-0000354.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del Sur S.A., con domicilio en: carretera interamericana sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE GUAPA

como marca de fabrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557437 ).

Solicitud N° 2018-0010416.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Ziba’s

como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 09 de noviembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557438 ).

Solicitud Nº 2021-0002886.—Katire Rafael Poveda Calvo, soltero, cédula de identidad N° 303270121, en calidad de apoderado generalísimo de Tramo El Cartago-Liberia SRL, cédula jurídica N° 3102795429, con domicilio en Oreamuno, Cot, del Palí 100 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramo y Bodega El Cartago,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, producción, distribución y comercialización de verduras, hortalizas, legumbres y frutas frescas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, cien metros al norte y cincuenta metros al este de la Municipalidad de Liberia. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el 26 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557464 ).

Solicitud N° 2021-0003477.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhijiang Silicone Chemicals CO. LTD. con domicilio en Huangjiahe, Shushan Street, Xiaoshan District, Hangzhou City, Zhejiang Province, P.R. China, China, solicita la inscripción de: FINOTECH

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Siliconas; Plastificantes; Resinas epoxi, sin procesar; Adhesivos para uso industrial; Adhesivos para azulejos de pared; Pegamento para uso industrial; Viscosa; Silicio; Getters [sustancias químicamente activas]; Decolorantes para uso industrial. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021557519 ).

Solicitud 2021-0003894.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de apoderado especial de Central de Servicios Químicos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073192, con domicilio en El Alto de Ochomogo, sobre la autopista Florencio del Castillo Sentido San José-Cartago En Las Instalaciones de Grupo Xilo, Costa Rica, solicita la inscripción de: XiloPlast

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Producto aditivo para concreto, adhesivo útil para unir repello y concreto fresco a paredes de concreto, ladrillo o madera existentes. Reservas: De los colores: verde, celeste, gris, amarillo, blanco y azul. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557541 ).

Solicitud Nº 2020-0009266.—Eugenia Spesny Arias, soltera, cédula de identidad N° 114200080, con domicilio en: San Rafael de Escazú, del cruce de Escazú y Santana 500 metros hacia al este y 100 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selba ALIMENTACIÓN CONSCIENTE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(  IN2021557614 ).

Solicitud Nº 2021-0004347.—Ariana Azofeifa Vaglio, casada una vez, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderado especial de Carlos Coronas Sáenz, soltero, cédula de identidad 107910869, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa del Mar, Torre 1 Apartamento 1B, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVO DESTINATIONS,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557676 ).

Solicitud Nº 2021-0002467.—Manuel Pérez Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad 109800947, en calidad de Apoderado Especial de Aloha Arreglos Florales, Frutales Y Mas Limitada, cédula jurídica 3102738360 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, 200 metros al este del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aloha

como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Arreglos florales, frutales y Jardines, el mismo incluye diseño y mantenimiento y las decoraciones es por medio de arreglos florales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557677 ).

Solicitud Nº 2021-0003583.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N° 109170697, en calidad de apoderado generalísimo de Era Ecotank Rotomoulding S. A., cédula jurídica N° 3-101-300977 con domicilio en Central, San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 NE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Traffik

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de señalización; en clase 17: Materias plásticas y resinas semielaboradas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; en clase 20: Contenedores no metálicos. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557788 ).

Solicitud Nº 2021-0003584.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N° 109170697, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank Rotomoulding, cédula jurídica N° 3101300977, con domicilio en Central, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 N.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSS

como marca de servicios en clases 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales oficinas y en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557789 ).

Solicitud Nº 2021-0001511.—María Teresa Tapia Hernández, casada una vez, cédula de identidad 801080087, en calidad de apoderado generalísimo de Piscinas y Spas Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102626048, con domicilio en San Rafael, de la iglesia de San Josecito, cincuenta metros norte, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIREH

como marca de fábrica en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para limpieza de agua. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021557798 ).

Solicitud N° 2021-0003577.—Gustavo Adolfo López Rivera, divorciado, cédula de identidad N° 107740518, y Roberto Vargas Chacón, casado, cédula de identidad N° 111900510, con domicilio en San Isidro de Heredia, Residencial Las Mercedes, 3era casa a mano derecha, Costa Rica, y Los Ángeles, Santo Domingo 125 sur, de Escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOSPA BLUE LINE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a lavado y detallado de vehículos y motocicletas. Ubicado en: San Pablo de Heredia, diagonal a Palí. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021557893 ).

Solicitud Nº 2021-0001964.—Francisco José Víctor Aguilar, soltero, cédula de identidad 112750407, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Av. 1 entre calles 67B y 67C, Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIBRERÍA ANDANTE,

como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de libros nuevos y compra y venta de libros usados. Ubicado en Montes de Oca, San Pedro, calle 57 entre Av. 1 y 3 denominado La Librería Andante. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 3 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021557902 ).

Solicitud Nº 2021-0003338.—Dinia Rojas Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 1295347 con domicilio en Pavas, del Restaurante Isla Verde, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENEX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Talco cosmético de uso corporal. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558364 ).

Solicitud Nº 2021-0005033.—Eric David Díaz Jiménez, cc Erick David Díaz Jiménez, soltero, cédula jurídica N° 112250938 con domicilio en Zapote, cien metros oeste de Radio Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seating

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de sillas y mobiliario de oficina. Ubicado en San José, Zapote, doscientos oeste de Radio Omega. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021558377 ).

Solicitud Nº 2021-0003982.—Carlos Manuel Carballo Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 401450564, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Filtración S. A., cédula jurídica N° 3-101-422454, con domicilio en Santa Bárbara, 1 Km norte de la plaza de Deportes de San Pedro, calle Rosales, El Cerro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDRO FILTRACIÓN. HF,

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 19 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pernos metálicos, tornillos metálicos, clavos metálicos, piscinas metálicas, materiales de construcción metálicos; tubos y tuberías metálicos, están relacionados a agua y filtración.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de distribución de aguas e instalaciones sanitarias, están relacionados a agua y filtración.; en clase 19: Piscinas transportables no metálicas, tuberías no metálicas para agua, válvulas no metálicas ni de materiales plásticos para tuberías de aguas, albercas de natación no metálicas, arena (excepto arena de fundición), arena para acuarios, azulejos no metálicos para la construcción, piedra, piedra artificial, tuberías de agua no metálicas, grava, materiales de construcción no metálicos, tuberías de desagües no metálicas, tubo rígido no metálico, están relacionados a agua y filtración.; en clase 40: Tratamiento de aguas, están relacionados a agua y filtración. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el 04 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558396 ).

Solicitud Nº 2021-0004991.—Mark Azofeifa Barrantes, soltero, cédula de identidad 116790129, con domicilio en 300 norte de la Iglesia Católica Dulce Nombre, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALHALLA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558402 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2021-931.—Ref: 35/2021/2650.—Gerardo Alberto Ortiz Miranda, cédula de identidad N° 603010121, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, Asentamiento del Barón, del Colegio Técnico, 2 kilómetros al suroeste. Presentada el 15 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-931. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021558263 ).

Solicitud N° 2021-904.—Ref.: 35/2021/1987.—Marco Vinicio Fournier Facio, cédula de identidad N° 1-0443-0604, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos del Cortés, 1 kilómetro norte de la entrada de las cataratas, finca sin nombre. Presentada el 13 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-904. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021558264 ).

Solicitud Nº 2021-1423.—Ref: 35/2021/2960.—Geovanni Solís Fallas, cédula de identidad N° 106650386, solicita la inscripción de: N1S como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, de la Escuela de Santa María 500 metros al sur. Presentada el 04 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1423. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021558320 )

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-092478, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Luterana de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 292531.—Registro Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558413 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCX denominada compuestos de 6-azabencimidazol sustituidos como inhibidores de hpk1. La presente descripción se refiere en general a ciertos compuestos de 6-azabencimidazol, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y métodos para preparar y usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. El Compuesto y las composiciones descritas en el presente documento pueden usarse para el tratamiento de la prevención de enfermedades, trastornos o infecciones modificables por inhibidores de la progenitora hematopoyética quinasa 1 (HPK1), tal como el VHB, VIH, cáncer, y/o una enfermedad hiperproliferativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Swaminathan, Sundaramoorthi (US); Balan, Gayatri (US); Kim, Musong (US); Lo, Jennifer R. (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Codelli, Julian A. (US); Yeung, Suet C. (US); Bartlett, Mark J. (US); Conway, John H. (US); Cosman, Jennifer L. (US); Kalla, Rao V. (US); Kasun, Zachary A. (US); Lee, Seung H. (US); Loyer-Drew, Jennifer A. (US); Mitchell, Scott A. (US); Phillips, Gary B. (US); Salvo, Patrick J. (US); Van Veldhuizen, Joshua J. (US); Zablocki, Jeff (US) y Perry, Thao D. (US). Prioridad: Nº 62/753,339 del 31/10/2018 (US) y Nº 62/868,550 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092621. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000215, y fue presentada a las 11:04:20 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes .—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021558034 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INFLAMASOMA NLRP3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de tienopirrolotriazinacetamida de la fórmula (I): (I), en donde R1, R2 y R3 se definen en el presente documento, 5 que inhiben la actividad inflamatoria de la proteína 3 receptora de tipo NOD (NLRP3). La invención se refiere, además, a los procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 29/00, C07D 495/14 y C07D 513/14; cuyos inventores son: Janser, Philipp (CH); Gommermann, Nina (CH); Stiefl, Nikolaus Johannes (CH); Mattes, Henri (CH); Mackay, Angela (CH); Velcicky, Juraj (CH) y Farady, Christopher (CH), Prioridad: 18185580.0 del 25/07/2018 (EP) y 19175246.8 del 17/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/021447. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000045, y fue presentada a las 14:11:06 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021558399 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Five Prime Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-FGFR2. Esta descripción se refiere a una formulación de un anticuerpo anti-receptor 2 del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR2) que, en algunas modalidades, es capaz de almacenarse como líquido, por ejemplo, en una forma lista para usar, y que, en algunas modalidades, se puede administrar por vía intravenosa tal como por infusión intravenosa (IV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Prado, Isaías (US) y Huang, Chin-Yi (US). Prioridad: N°62/741,772 del 05/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/072896. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000217, y fue presentada a las 13:54:09 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021558400 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SAUL MAURICIO ROSALES VARGAS, con cédula de identidad número 503080866, carné número 29598. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - EXPEDIENTE # 129025. - San José, 04 de junio del 2021. TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2021558426 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA PERAZA MORALES, con cédula de identidad N° 5-0288-0068, carné N° 25199. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°127909.—San José, 10 de junio de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021558462 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0013-2021.—Exp. 13134.—Monta La Lucía S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.380 / 498.144 hoja Aguas Zarcas. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.860 / 498.022 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.830 / 498.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021557948 ).

ED-0915-2020.—Exp. N° 20821.—Imperio Glorioso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada el Salto, efectuando la captacion en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.153/555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021557957 ).

ED-0278-2021.—Expediente2559.—GRASIRA S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. coordenadas 222.300 / 506.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021557972 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0378-2021.—Expediente21785.—Brisas del Jilguero J.J.H. del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Carlos Luis Fernandez Ramírez en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.217/583.265 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021558014 ).

ED-0371-2021.—Exp. N° 21115P.—La Diosa Esmeralda S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico restaurante. Coordenadas 193.935 / 660.033 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021558068 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2933-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del once de junio del dos mil veinte.—Expediente Nº 180-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva República (PNR), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (primera revisión parcial).

Resultando

1ºMediante oficio N° DGRE-0361-2021 del 1.° de junio de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PNR-12-2021 del 24 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión Parcial de la Liquidación de Gastos Presentada por el Partido Nueva República (PNR) Correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2020.” (folios 1 a 10).

2ºPor auto de las 10:20 horas del 03 de junio de 2021, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió audiencia al partido Nueva República (PNR) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el oficio e informe técnico citados y demostrara el cumplimiento de las obligaciones previstas en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 11 a 13).

3ºEn oficio N° T-NR-045-2021 del 03 de junio de 2021, remitido electrónicamente y con firmas digitales el día inmediato siguiente, los señores Francisco Prendas Rodríguez y César Zúñiga Ramírez, por su orden presidente y tesorero del PNR, manifestaron que esa agrupación: “(…) no tiene oposiciones ni manifestaciones al respecto y se halla conforme, de manera que solicita a este Tribunal, se deje en firme lo indicado por dichos documentos y se proceda como corresponde según el monto parcial aprobado a la fecha, una vez que estén realizadas las publicaciones anuales pendientes.” (folios 14 y 17).

4ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. A la luz de lo dispuesto en los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

Aunque el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios (pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final, refrendada por un CPA), esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 25 y 26).

2.  En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PNR podría recibir el monto máximo de ¢517.980.953,26 (folios 27 a 34).

3.  El PNR presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por el monto de ¢508.793.420,20 (folio 2 vuelto y 7 vuelto).

4.  Que producto de la primera revisión parcial de los gastos electorales liquidados por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢113.976.004,00 (folios 3 vuelto y 8).

5.  El DFPP mantiene gastos en proceso de revisión por la suma de ¢394.817.416,20 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 7 vuelto).

6.  El PNR no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 22 y sitio web de esa institución https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e8434 1ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).

7.  El PNR no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos comprendidos entre el 1.° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4, 8 vuelto, 23, 24, 35, 36 y sitio web institucional https://www.tse.go.cr/estados_financieros.htm).

8.  El PNR concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 10).

9.  El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).

IV.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

V.—Sobre la ausencia de oposición a los resultados del informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 11), el PNR manifestó su conformidad con los resultados del informe técnico en examen y solicitó la aprobación del monto reconocido (folio 17). En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PNR por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PNR (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢517.980.953,26 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢508.793.420,20.

Como producto de la primera revisión parcial, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢113.976.004,00.

VII.—Sobre el monto parcial a reconocer al PNR. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PNR la suma parcial de ¢113.976.004,00 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones con la CCSS. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PNR no aparece inscrito como patrono, por lo que no tiene deudas con la seguridad social. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

IX.—Sobre la procedencia de ordenar retención por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PNR no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los períodos 2018-2019 y 2019-2020; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación.

X.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Es indispensable precisar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos por un monto de ¢394.817.416,20, extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.

XI.—Sobre la firmeza de esta resolución. En el presente caso, el presidente y el tesorero del PNR se pronunciaron sobre la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-0361-2021 e informe N° DFPP-LM-PNR-12-2021 (que le sirve de base). En forma expresa, manifestaron que el PNR no tiene objeciones y solicitaron la aprobación y firmeza del monto recomendado por el órgano técnico (folio 17).

Este Colegiado es del criterio que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PNR incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido, resolución N° 1008-E10-2021).

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del oficio e informe concernidos sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir finalmente una resolución que coincide con el 100% de los extremos a los que se allanó.

A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, la suma de ¢113.976.004,00 (ciento trece millones novecientos setenta y seis mil cuatro colones netos) que a título de contribución estatal le corresponde, como producto de la presente revisión parcial, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva República. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021558227 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luna Sophia Peña Valderrama, colombiana, cédula de residencia N° 117002487930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2660-2021.—San José, al ser las 1:26 del 1° de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558098 ).

Yokhany Adelino Reyes Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822320114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2881-2021.—San José, al ser las 2:41 del 9 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558112 ).

Rebeca Martínez Archer, venezolana, cédula de residencia N° 186200531306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3009-2021.—San José, al ser las 11:26 del 11 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558140 ).

Indira Ismael García, nicaragüense, cédula de residencia 155820227503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2980-2021.—San José, al ser las 10:42 del 03 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558187 ).

Ludwin Enrique Loáisiga Pastrán, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817283130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2982-2021.—San José, al ser las 10:47 del 11 de junio del 2021.—Denzel Gerardo Rodríguez Miranda, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2021558191 ).

Juan De Dios Milcíades Valdez Familia, dominicano, cédula de residencia 521430956513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2336-2021.—San José, al ser las 1:17 del 14 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558416 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículosinciso a) y 13 inciso c) del código Municipal, Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N° 1430-11-05-2021, de la Sesión Ordinaria N° 054, celebrada el martes 11 de mayo del 2021 en el artículo VI inciso 1), acordó aprobar el siguiente reglamento:

CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES

MOCIÓN:

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES DE FORMA VIRTUAL

Considerando:

1º—El Concejo Municipal de Siquirres en su Sesión Ordinaria N° 01 celebrada el martes 04 de mayo 2020, a las diecisiete horas con quince minutos, en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de Siquirres, en el Artículo VII, inciso 3), acuerdo N° 18, se conoció y aprobó un acuerdo municipal el cual reza: “PRIMERO: Aprobar de manera transitoria, que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Siquirres se celebren bajo la modalidad virtual, hasta tanto cese la orden sanitaria que limita las reuniones y aglomeraciones con ocasión de la pandemia del COVID-19 y se levante el Decreto de Estado de Emergencia Nacional. Segundo: coordinar con la Administración para determinar técnicamente la herramienta más adecuada para poder llevar exitosamente las sesiones, garantizando los requisitos para que sea una sesión audio-visual y en forma simultánea. Tercero: establecer que bajo dicha modalidad virtual, aplicará toda la normativa establecida en el Código Municipal y Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, siendo que particularmente se deberá considerar: 1. Cada persona es responsable de la velocidad y capacidad de la banda de conexión de internet, de manera que se procure su debida conexión a la sesión virtual, 2. En caso de que el regidor se desconecte de su red de internet por más de 15 minutos, se entenderá que hizo abandono de la sesión y por tanto la dieta no será cancelada, 3. En caso de interrupción de la corriente eléctrica en el edificio municipal, se levantará una lista de las personas conectadas y la dieta será cancelada. Cuarto: establecer que la sala de sesiones del Concejo Municipal, de manera que puedan asistir quienes no puedan seguir por su cuenta la sesión, con su propio equipo o por falta de conocimiento de las herramientas tecnológicas. Deberá entonces proveerse de pantalla y audio para participar. El reacondicionamiento deberá cumplir con las, recomendaciones sanitarias de aforo, de manera que no se supere la capacidad más allá de lo permitido y que exista una distancia de al menos dos metros entre cada persona. Quinto: autorizar de ser necesario, la adquisición de la aplicación tecnológica que mejor se adapte a la realización virtual de las sesiones del Concejo Municipal. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo firme y definitivamente aprobado

2º—El Concejo Municipal del Cantón de Siquirres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7794, Código Municipal, artículo 5 del Reglamento que regulará los debates y el uso de la palabra durante las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre este cuerpo deliberativo en el recinto municipal o fuera de éste, cuando así fuere acordado. Igualmente de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

3º—Se hace indispensable reglamentar el acuerdo en tal sentido se propone implementar las modificaciones al REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEBERES DEL SECRETARIO, DEBERES DE LOS REGIDORES, para la implementación del acuerdo referido. Por tanto,

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE SESIONES

DEL CONSEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEBERES

DEL SECRETARIO, DEBERES DE LOS REGIDORES

Modifíquese el artículo 5 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 5.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Por vía excepción y previo acuerdo Municipal que así lo faculte, de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus Comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

El medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los Principios de Simultaneidad, Colegialidad y Deliberación del Órgano Colegiado. Así mismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder bajo el Principio de Inmediatez a éstas para conocer las deliberaciones y los acuerdos tomados.

Para que la participación de los miembros del Concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:

a)  Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

b)  Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

c)  El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella de forma constante y continua, salvo las excepciones de inhibitoria o recusación, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

d)  Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del Concejo, propietarios y suplentes. Para esto, cada Municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, síndicos y funcionarios municipales llamados a participar, de los medios, las condiciones y la asistencia técnica, económica, logística necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión del Concejo o sus Comisiones por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto a otro que reúna mayores y mejores facilidades.

Para que el Concejo pueda, eventualmente sesionar ordinariamente en un lugar diferente dentro de la jurisdicción del Cantón, o bien para hacerlo de forma virtual, deberá mediar acuerdo previo aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión donde así se solicite. La convocatoria se hará por medio de la Secretaría, quien, en caso de llevarse a cabo la sesión de forma virtual, quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente.

Para las sesiones virtuales el orden del día, junto con la correspondencia de los puntos a tratar, debe ser remitido electrónicamente por la Secretaría a todos los miembros del Concejo Municipal, antes de finalizar la jornada laboral del día hábil inmediatamente anterior al de la sesión de que se trate. Para cumplir con esta disposición, la correspondencia se recibirá en la secretaría hasta las 16 horas de ese día hábil inmediatamente anterior al de la sesión que se va a desarrollar.

En las sesiones ordinarias el orden del día sólo podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.

De acuerdo con las facultades que otorga el Código Municipal, la Secretaría del Concejo Municipal debe gestionar ante la Administración Municipal todo lo correspondiente para poder llevar a cabo las sesiones virtuales, así como de sus comisiones, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9842 del 28 de abril del 2020.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado y declarado en firme.

Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021558280 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el cupón del certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. N°    Cupón       Monto          Plazo         Emitido            Vence        Tasa

65314407       1       ¢107,916.00     360 días     16/01/2020       16/01/2021    7,82%

Cupón del certificado emitido a la orden de: Van der Leer S. A.

Emitido por la oficina BCR Curridabat, ha sido reportado como perdido, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de mayo del 2021.—Solicitante: Damaris María Bermúdez Elizondo, Representante Legal.—( IN2021552888 ).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N°                      Monto                        Plazo             Emitido               Vence            Tasa

65314407            ¢1.380.000,00             360 días        16/01/2020       16/01/2021     7,82%

Certificado emitido a la orden de: Van der Leer S.A.

Emitido por la oficina BCR Curridabat, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de mayo de 2021.—Solicitante: Damaris Bermúdez Elizondo, Representante Legal.— ( IN2021552897 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-111-2021.—Baltodano Araya Manuel Alberto, R-145-2021, cédula N° 2-0371-0322, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería con Especialización en el campo de Ingeniería Gerencial, University of Louisville, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272532.—( IN2021557800 ).

ORI-66-2021.—Zúñiga Amador María Auxiliadora, R-139-2021, cédula N° 113980037, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión y Restauración del Medio Natural, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272529.—( IN2021557802 ).

ORI-60-2021.—Bermúdez Ureña Esteban, R-137-2021, cédula N° 112320729, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272527.—( IN2021557806 ).

ORI-65-2021.—Kohlmann Bert Carlos, R-136-2021, Pas. C4CZ66GK0, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Australian National University, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272526.—( IN2021557807 ).

ORI-82-2021.—Rossi Flood Amanda Lynn, R-141-2021, cédula N° 801390899, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Artes y Letras, State University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272528.—( IN2021557808 ).

ORI-64-2021.—Brenes Herrera Kattia, R-134-2021, cédula N° 204620454, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Interdisciplinares de Género, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272523.—( IN2021557809 ).

ORI-75-2021.—Poveda Vásquez Ricardo, R-131-2021, Céd. 401690943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272522.—( IN2021557810 ).

ORI-59-2021.—Ocampo Donaire Benjamín Josué, R-135-2021, Perm. Lab.: 155828843802, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad CatólicaRedemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557811 ).

ORI-63-2021.—Sánchez Benavides Jesús Francisco, R-125-2021, Céd. 402030640, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272517.—( IN2021557812 ).

ORI-74-2021.—Bolaños González Helen, R-128-2021, cédula N° 111940713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272518.—( IN2021557817 ).

ORI-113-2021.—Arandia Arzabe Omar, R-119-2021, Rel. Ext 506851930000, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Mayor Simón Bolívar, Bolivia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272512.—( IN2021557820 ).

ORI-67-2021.—Martínez Alvarado Lester Javier, R-122-2021, Perm. Lab.: 155828011702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272515.—( IN2021557822 ).

ORI-76-2021.—Fonseca Mejía Joselyn Suyapa, R-121-2021, Pas. F560719, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272514.—( IN2021557823 ).

ORI-98-2021.—Lang Goldgewicht Sharon, R-112-2021, cédula N° 116920348, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272503.—( IN2021557825 ).

ORI-73-2021.—Taghavie Ferro Sara, R-113-2021, Pas. XDC201902, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomada en Trabajo Social, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272505.—( IN2021557827 ).

ORI-77-2021.—López Chourio Mileidy Chiquinquira, R-117-2021, Cond. Rest. 186201985424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272507.—( IN2021557830 ).

ORI-80-2021.—Sánchez Torres Exleine, R-107-2021, cédula 303360472, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 242476.—( IN2021557832 ).

ORI-81-2021.—Fuentes Lanchazo Kerien, R-110-2021, Lib. Cond. 119200837920, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272501.—( IN2021557834 ).

ORI-99-2021.—Ávila García Diego Alfonso, R-111-2021, Res. Perm. 117001876311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272502.—( IN2021557835 ).

ORI-79-2021.—Hernández Solís Luis Armando, R-105-2021, cédula N° 303680177, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272468.—( IN2021557838 ).

ORI-70-2021.—Gutiérrez Ortiz Ana Irene, R-108-2021, Céd. 109260031, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias de Ingeniería, Ingeniería Civil, Ambiental y Sostenible, Arizona State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 172494.—( IN2021557840 ).

ORI-92-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021-B, cédula N° 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Música, Virginia Commonwealth University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272402.—( IN2021557842 ).

ORI-86-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021-C, Céd. 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, DePaul University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272405.—( IN2021557843 ).

ORI-85-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021, Céd. 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Artes Musicales, University of Rochester, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272401.—( IN2021557844 ).

ORI-55-2021.—Chávez Flores José Edwin, R-086-2021, Res. Per. 134000196912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.—O.C. 42076.—Solicitud 272341.—( IN2021557850 ).

ORI-44-2021.—Jiménez Campos Karla Alejandra, R-087-2021, cédula N° 112580070, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Administrativo, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272343.—( IN2021557851 ).

ORI-014-2021.—Vásquez Barquero María Yasmin, R-088-2021, Céd. 206640602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Ciencias Sociales, Uppsala Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272345.—( IN2021557852 ).

ORI-43-2021.—González Fallas Ricardo Andrés, R-089-2021, cedula N° 113160896, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería, Harbin Engineering University. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272346.—( IN2021557853 ).

ORI-58-2021.—Sánchez Santamaría Daniel Enrique, R-090-2021, cédula N° 402010004, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272347.—( IN2021557854 ).

ORI-90-2021.—Vaquero Álvarez María Esther, R-091-2021, Pas. N° PAL435473, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Farmacia, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272350.—( IN2021557855 ).

ORI-15-2021.—Rojas Salazar Yoilyn, R-078-2021, Céd. 206450505, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master Universitario en Investigación en Educación en la Especialidad en Educación Matemática, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272324.—( IN2021557856 ).

ORI-31-2021.—Benedith Martínez Sergio Luis, R-071-2021, cédula N° 116540949, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271920.—( IN2021557857 ).

ORI-49-2021.—Fonseca Moreno Maribel, R-072-2021, Lib. Cond. 155827729617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271922.—( IN2021557858 ).

ORI-40-2021.—Corrales Lara Sofía Mayela, R-073-2021, cédula N° 206180335, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diploma Académico de Segundo Nivel en las disciplinas musicales en Canto, Conservatorio di Música “Santa Cecilia” di Roma, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271928.—( IN2021557859 ).

ORI-103-2021.—Mayorga Rodríguez Manuel Salvador, R-074-2021, Perm. Lab: 155829056827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior en Educación Física, Deportes y Recreación, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271929.—( IN2021557860 ).

ORI-95-2021, Alonso Chacón Paula Judith, R-075-2021, Céd. 109520840, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271930.—( IN2021557861 ).

ORI-50-2021.—Ureña Alpízar Jason de Jesús, R-076-2021, cédula N° 114340056, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271934.—( IN2021557862 ).

ORI-3-2021.—Rosales Cruz Oscar Wilfredis, R-077-2021, Céd. Res. Perm.: 122201355034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272292.—( IN2021557863 ).

ORI-37-2021.—García Puerta Yury Elena, R-079-2021, Cond. Restrin. 117002564821, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias con Orientación en Matemáticas Aplicadas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272326.—( IN2021557864 ).

ORI-45-2021.—Álvarez García Yinet, R-080-2021, Perm. Lab. 119200521927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Tecnología de la Salud, Perfil: Microbiología, Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272328.—( IN2021557865 ).

ORI-5-2021.—Arévalo Villatoro José Rodolfo, R-081-2021, Lib. Cond. 122201072230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272331.—( IN2021557866 ).

ORI-53-2021.—Flores Aguilar Adrián Ramón, R-055-2021, cédula N° 112370671, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Ambientales, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271894.—( IN2021557867 ).

ORI-20-2021.—Vargas Valverde Daniel Alonso, R-057-2021, cédula N° 116470068, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271895.—( IN2021557868 ).

ORI-51-2021.—Bravo Rubén Isaías Rafael, R-058-2021, Cond. Rest. 186202023630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271897.—( IN2021557869 ).

ORI-47-2021.—Quintero Fonseca Indira, R-103-2021-B, céd. 112900910, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of Arts HES-SO en Interpretación musical especializada con énfasis en práctica de instrumentos históricos Disciplina principal principal: Oboe barroco, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272399.—( IN2021557870 ).

ORI-025-2021.—Gómez Arbizú Ronald José, R-060-2021, Res. Perm. 155810024413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271898.—( IN2021557871 ).

ORI-32-2021.—Castro González Marco Antonio, R-061-2021, cédula N° 113920899, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271901.—( IN2021557872 ).

ORI-62-2021.—Quintero Fonseca Indira, R-103-2021, cédula N° 112900910, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of Arts HES-SO en Pedagogía Musical con énfasis en Enseñanza Instrumental o Vocal con disciplina principal Oboe, Escuela Superior Especializada, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272390.—( IN2021557873 ).

ORI-48-2021.—Montenegro Sánchez Ana Marcela, R-062-2021, cédula N° 110900063, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Educación en Alfabetismo, Sam Houston State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271902.—( IN2021557874 ).

ORI-61-2021.—Valladares Navarro Dary Dayana, R-101-2021, cédula N° 304210684, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272386.—( IN2021557875 ).

ORI-42-2021.—Chaves Murillo Josías Ariel, R-065-2021, Céd. 115400314, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Industria 4.0, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271906.—( IN2021557876 ).

ORI-94-2021.—Beneyto Garrigos Davinia, R-100-2021-B, Res. Temp. 172400362416, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272384.—( IN2021557877 ).

ORI-72-2021.—Beneyto Garrigos Davinia, R-100-2021, Res. Temp. 172400362416, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Biodiversidad: Conservación y Evolución, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272382.—( IN2021557878 ).

ORI-93-2021.—Ramírez Jiménez María Salvadora, R-099-2021, Céd. 205900457, solicitó reconocimiento y equiparación del título de ster Universitario en Investigación en Psicología Aplicada a las Ciencias de la Salud en la Especialidad en Investigación en Psicología Clínica, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272376.—( IN2021557879 ).

ORI-35-2021.—Tarros Casas Elena, R-098-2021, Cond. Rest.: 172400320402, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Universitario Oficial de Licenciada en Biología, Univesitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272373.—( IN2021557883 ).

ORI-57-2021.—Abad Canales Alfredo Oscar, R-097-2021, Cédula. 801130687, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad de Holguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272370.—( IN2021557888 ).

ORI-30-2021.—David Gilberto Vargas Chacón, R-094-2021, cédula N° 108330868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes Periodismo, University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272363.—( IN2021557889 ).

ORI-56-2021.—Soto Infanzón Kenia, R-093-2021, Perm. Lab. 119200741235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272354.—( IN2021557890 ).

ORI-9-2021.—Van Dick Sánchez Michelle Paola, R-085-2021, Pass. G13137878, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano y Patero, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272337.—( IN2021557892 ).

ORI-1-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos, R-084-2021-B, Céd. 304320740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Wageningen University & Research, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°272336.—( IN2021557894 ).

ORI-2-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos, R-084-2021, cédula N° 304320740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Science (MSc), Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272334.—( IN2021557895 ).

ORI-38-2021, Pereira Traña Noelia Jazmina, R-083-2021, Pasap. C01304791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad CatólicaRedemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272333.—( IN2021557896 ).

ORI-013-2021.—María Gabriela Escalona Illarramendi, R-082-2021, Res. Perm. N° 186200903434, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior en Educación Preescolar, Instituto Universitario Avepane, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272332.—( IN2021557897 ).

ORI-46-2021.—Guardia Donato Diana, R-069-2021, cédula N° 113550695, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Universitario en Estudios e Intervención Social en Inmigración, Desarrollo y Grupo Vulnerables, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271918.—( IN2021557899 ).

ORI-33-2021.—López Zaldívar Yanier Ángel, R-068-2021, céd. Perm. Lab. 119200662803, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271917.—( IN2021557900 ).

ORI-11-2021.—Jairo Vinicio Viales Vargas, R-067-2021, cédula 109370726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Ciencias Políticas y de la Administración, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. .—Solicitud .—( IN2021557901 ).

ORI-39-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021-B, Céd. 503760207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Artes Musicales, University of Oregón, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº42076.—Solicitud Nº271912.—( IN2021557903 ).

ORI-36-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021, cédula N° 5-0376-0207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271908.—( IN2021557904 ).

ORI-41-2021.—Mora Castrillo Carlos Andrés, R-050-2021, Céd. 113450827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Ingeniería Sísmica, Scuola Universitaria Superiore Pavia IUSS, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271886.—( IN2021557905 ).

ORI-29-2021.—Ferrer Figuerola Mariela, R-048-2021, Pas: PAC591713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Enfermería con Mención en Cuidados Clínicos Avanzados. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271883.—( IN2021557906 ).

ORI-22-2021.—Arteaga Sáenz Juan Manuel, R-044-2021, cédula N° 112520873, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Imperial College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271882.—( IN2021557907 ).

ORI-27-2021.—Solano Romero Gabriel, R-040-2021, cédula N° 304600901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música énfasis en Interpretación, Royal Northern College of Music, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271880.—( IN2021557908 ).

ORI-21-2021.—Poveda Quirós María, R-037-2021, cédula N° 114700728, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Odontopediatría, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271879.—( IN2021557910 ).

ORI-26-2021.—Angulo Sibaja Arturo, R-033-2021, Ced. 113360104, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biología Animal, Universidade Estadual Paulista “Júlio de Mesquita Filho”, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271872.—( IN2021557912 ).

ORI-18-2021.—Perdomo Velásquez Héctor, R-027-2021-B, Pas: G16981681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº271869.—Solicitud Nº 271869.—( IN2021557913 ).

ORI-24-2021.—Perdomo Velásquez Héctor, R-027-2021, Pas. G16981681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Biología, Universidad de las Américas Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271868.—( IN2021557915 ).

ORI-23-2021.—Araya López Mariela Yeshara, R-023-2021, Pas: F34255468, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad del Desarrollo, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271865.—( IN2021557916 ).

ORI-16-2021.—Calderón de Barros Joaquín Andrés, R-019-2021, cédula 114700337, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 271864.—( IN2021557918 ).

R-059-2021.—Fajardo Rebolledo María Esperanza, R-007-2021, céd. 801340182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271861.—( IN2021557920 ).

ORI-87-2021.—Méndez Sandoval Sofia, R-164--2020, cédula N° 503500917, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario Europeo en Alimentación, Nutrición y Metabolismo (E-MENU), Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271858.—( IN2021557921 ).

ORI-19-2021.—Carazo Barrantes Carolina, R-034-1998-B, Ced. 107950833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271820.—( IN2021557922 ).

ORI-88-2021.—Watson Gutiérrez Dexter David, R-157-2020, cédula N° 205880616, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Internacional en Nutrición y Dietética, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271857.—( IN2021557923 ).

ORI-54-2021.—Carvajal Regidor Marta Elena, R-093-2020-C, Céd. 114590095, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en Educación, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271828.—( IN2021557924 ).

ORI-89-2021, Carmona Arias Daniel, R-168-2020, Céd. 110590831, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Ciencias de la Ingeniería (Extensión) en Energía Fotovoltaica y Solar, UNSW Australia, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271852.—( IN2021557925 ).

ORI-100-2021.—Hernández Aguirre Carlos Eduardo, R-114-2005-B Céd. 701250816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, National Pingtung University of Science and Technology, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271830.—( IN2021557926 ).

ORI-69-2021.—Rojas González Edgar Alonso, R-153-2015-B, céd. 1 1399 0602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía Ciencias Ingenieriles con Especialización en la Física del Estado Sólido, UPPSALA Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271832.—( IN2021557927 ).

ORI-68-2021.—Ortega Moreno Raúl, R-191-2016-B, Pas.: XDD605415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271843.—( IN2021557928 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1411-2021.—Sandi Lizano Ricardo, cédula de identidad N° 1-0927-0751. Ha solicitado reposición del título(s) de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación y Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 6 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021558021 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Noemi Quispe Cussi, costarricense, número de cédula 8-0129-0664, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) del Estado Plurinacional de Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 09 de junio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, jefa.—( IN2021558195 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hace saber: al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento favor de la persona menor de edad A y M.R, ambas de apellidos D.M. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00106-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274189.—( IN2021558262 ).

A Iveth Daniela Torres Patiño, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Iveth Daniela Torres Patiño, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274194.—( IN2021558266 ).

A: José Marvin Molina Muñoz, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución al señor: José Marvin Molina Muñoz, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274193.—( IN2021558267 ).

A Jairo Alberto Jurado Carabali, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Jairo Alberto Jurado Carabali, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274196.—( IN2021558270 ).

A Ricardo José Badilla Martínez, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ricardo José Badilla Martínez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274199.—( IN2021558281 ).

A los señores María Elena Montero Díaz, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos tres-seiscientos cincuenta y nueve, divorciada; Álvaro Andrés Salazar Brenes cc/Pirulo, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y dos-ciento dieciocho, soltero, vendedor de lotería y José Gerardo Araya Brenes, mayor, soltero, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y nueve-trescientos ochenta y ocho, vendedor de lotería, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las diez horas del siete de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad A.S.S.M., S.J.A.M. y V.C.A.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de Cuido Provisional ubicándolos en el hogar de su tía materna Jennifer Patricia Montero Díaz en Barva de Heredia por el plazo de tres meses prorrogables judicialmente. Asimismo se señala para la celebración de la audiencia oral las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se les informa que se les está suspendiendo temporalmente la guarda de sus hijos, pero tienen derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. Finalmente, se les informa que si en el plazo por el que se dicta la medida no hay respuesta o interés en recuperar a sus hijos, desde ya se les informa que se procederá a elevar la situación a nivel judicial según proceso que se recomienda para dar estabilidad a sus hijos. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de las personas menores de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00569-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274200.—( IN2021558283 ).

A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, correspondiente a la revocatoria de la resolución que corresponde a la medida de protección a favor de las personas menores de edad: D.C.N. y D.F.N., de fecha a las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274203.—( IN2021558284 ).

Al señor Freddy Sánchez Larios, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad HSSM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00270-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274202.—( IN2021558286 ).

A los señores Jacqueline Sánchez Sánchez y Jonathan Montero Paniagua, se les comunica que por resolución de las once horas un minuto del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00298-2017 a favor de la persona menor de edad S.V.M.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00298-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274204.—( IN2021558287 ).

A los señores Sandra De Los Ángeles Madriz Portuguéz y Carlos Madriz Alvarado, se les comunica que por resolución de las doce horas catorce minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00294-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad D.Y.M.M. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00294-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274215.—( IN2021558291 ).

Al señor Víctor Julio Sancho Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del tres de junio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad NASN, KYSN, BMSN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00267-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274214.—( IN2021558293 ).

Al señor Randal Solano Solano, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas del doce de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: RJSO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00608-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274217.—( IN2021558294 ).

A los señores Trinidad Obando Pérez y Jose Ángel García Payan, se les comunica que por resolución de las trece horas veintiséis minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00136-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad X.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00136-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274218.—( IN2021558295 ).

A la señora Jeannet Mejía Duarte, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 26 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: J.A.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Jeannet Mejía Duarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00109-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274220.—( IN2021558296 ).

A los señores Sayda Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Y. L. C.S. con fecha de nacimiento diecinueve de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a los señores Sayda Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274223.—( IN2021558297 ).

Al señor Arafath Rodríguez Morales, número de cédula 6-0409-0346, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A.M.R.M y A.L.R.M, bajo expediente administrativo número OLPZ-00008-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00008-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud274227.—( IN2021558298 ).

Al señor Mynor de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación 503240052, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 04-06-2021 dictada por este despacho administrativo, que pone en conocimiento Informe Social de fecha 03-06-2021 y convoca audiencia oral y privada en sede administrativa para las 11:00 horas del 01-07-2021 en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le confiere audiencia al señor Sánchez Mejías, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00159-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274231.—( IN2021558300 ).

Al señor Alejandro Manuel Bustos Cordero, costarricense, cedula de identidad N° 111430089, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento de la PME A.B.H., con cédula de identidad número 122000753, con fecha de nacimiento 21 de mayo del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Manuel Bustos Cordero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00128-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274234.—( IN2021558301 ).

A Rachell Cecilia Hernández Monge, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo por Mayoría de Edad. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rachell Cecilia Hernández Monge, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274243.—( IN2021558304 ).

Al señor Michael Fernando Sequeira Soto, costarricense, cédula de identidad N° 604360140, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME A.M.S.M., con cédula de identidad número 123110349, con fecha de nacimiento 07 de agosto del 2018. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Michael Fernando Sequeira Soto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLD-00357-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274245.—( IN2021558306 ).

A Wárner Hernández Vásquez, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad R.C.H.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Warner Hernández Vásquez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274240.—( IN2021558309 ).

A Hazel Monge Corella, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad R.C.H.M. Notifíquese la anterior resolución a la señora Hazel Monge Corella, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274241.—( IN2021558310 ).

Al señor Danny Alvarado Abarca, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos y al señor Johnny Luis Clear Collins, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 206730526, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 09/06/2021 a favor de la persona menor de edad J.A.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605460315 con fecha de nacimiento 01/01/2014 y la persona menor de edad C.T.C.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704180344 con fecha de nacimiento 01/01/2019. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00539-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274250.—( IN2021558311 ).

A María Bejerano Vejerano y Javier Vejerano Montezuma, ambos mayores de edad, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de las veintidós horas veintiséis minutos del primero de mayo del dos mil veintiuno, a favor del adolescente: J.G.V.B., mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección y el ingreso al albergue Hogarcito Infantil, y la resolución de las catorce horas veintiún minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena sustituir la ubicación de la persona menor de edad y ubicarlo en el Albergue Gunther. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00082-2021.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274254.—( IN2021558312 ).

Al señor Edwin de La Trinidad Jiménez Céspedes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 28/05/2021 (medida de protección de Abrigo Temporal); a favor de la persona menor de edad S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120620792, con fecha de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00277-2020MSC.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274256.—( IN2021558313 ).

A la señora Norma Beatriz Andino Varela, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:15 horas del 8 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A., indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Norma Beatriz Andino Varela, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274258.—( IN2021558314 ).

A la señora: Yajaira María Palma Palma, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad RGPS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00070-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274260.—( IN2021558404 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de I. S. C. de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274263.—( IN2021558411 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día seis de abril del año dos mil veintiuno, de resolución de previo a elevación recurso, en favor de I.S.C., con proceso especial de protección de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274270.—( IN2021558414 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las dieciséis horas del día ocho de abril del año dos mil veintiuno, de resolución de previo a elevación recurso de apelación en subsidio, rechaza ad portas recurso de revocatoria,  confiere audiencia a las partes, en favor de I.S.C con proceso especial de protección de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274275.—( IN2021558417 ).

Se comunica a quien tenga interés la resolución de las once horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, de resolución de previo a Elevación Recurso de Apelación en Subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I.S.C., con proceso especial de protección de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274276.—( IN2021558420 ).

Al señor Marcos Mauricio Vásquez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad D. A. V. J. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00229-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274287.—( IN2021558421 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, de Resolución de Mantiene Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en Sede Administrativa-, en favor de I.S.C contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274293.—( IN2021558432 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, de resolución eleva recurso de apelación en subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I. S. C. en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274296.—( IN2021558438 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, de resolución de conocimiento y valoración de recurso, en favor de I.S.C en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274297.—( IN2021558439 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con quince minutos del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, de Resolución de Régimen de Interrelación Familiar, en favor de I.S.C en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274298.—( IN2021558449 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, de previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0259-2021 de Presidencia Ejecutiva, en favor de I.S.C en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274301.—( IN2021558464 ).

A la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.Y.P.L. Con tarjeta de identificación de menores número 122880438, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00042-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274304.—( IN2021558465 ).

A los señores: Saray Gómez Salazar, mayor, cédula de identidad N° 6-0306-0509 y Ángel Candelario Jiménez Rodríguez, mayor, cédula de identidad N° 6-0220-0629, calidades y domicilio actual desconocidos, se les comunica el proceso judicial de depósito judicial interpuesto en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a favor de la persona menor de edad A.V.J.G., expediente administrativo N° OLCAR-00653-2020. Notifíquese lo anterior a los interesados a los que se le previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00653-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274310.—( IN2021558467 ).

A la señora Luz Marina Reyes López, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad M.J.R.L, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209130993, con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, O.P.R.L sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento nueve de diciembre del año dos mil cuatro y A.A.R.L. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 20949945, con fecha de nacimiento tres de octubre del año dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Luz Marina Reyes López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLSCA-00304-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274312.—( IN2021558472 ).

Al señor Ricardo Jesús Rodríguez Mora, mayor, costarricense, documento de identidad número 206860743, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del ocho de junio del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad B.C.R.V, rige por el plazo máximo de seis meses, del ocho de junio del dos mil veintiuno al ocho de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o por medio de correo electrónico. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00454-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274315.—( IN2021558475 ).

A los señores José Diego Campos López, cédula N° 702210903 y Viviana del Socorro Herrera Pérez, cédula N° 702300761, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad B.M.C.H., expediente administrativo OLCAR-00192-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. ExpedienteOLCAR-00192-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274320.—( IN2021558477 ).

A los señores Luis José Pérez Blanco, cédula 702500718 y Jennifer Julissa Osegueda, indocumentada, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las once horas y treinta y cuatro minutos del primero de junio del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad G.S.P.O, expediente administrativo OLSJE-00082-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLSJE-00082-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274322.—( IN2021558480 ).

Al señor Axcel Daymond Cerdas Castillo, cédula N° 702280124, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del ocho de febrero del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial de las nueve horas del treinta y uno de mayo del 2021, a favor de las personas menor de edad J.S.C.T, expediente administrativo OLCAR-00602-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00602-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274349.—( IN2021558482 ).

A los señores Randall Mora Vega, cédula 110340152 y Greivin Alberto Herrera Sandi, cédula 109890103, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las catorce con diez minutos del treinta y uno de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, Dictado de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a favor de los menores de edad S.N.C.J, B.I.M.C y M.A.H.C, expediente administrativo OLSI-00168-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLSI-00168-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274353.—( IN2021558484 ).

Al señor Yader Antonio Hernández Palacio, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.J.H.C, sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de diciembre del año dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Yader Antonio Hernández Palacio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274361.—( IN2021558486 ).

A el señor José Manuel Barquero Barquero, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día diez de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00261-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad V.A.B.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00261-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274365.—( IN2021558494 ).

Al señor Félix Ramón Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:15 horas del 08 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Ramón Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274366.—( IN2021558495 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

“La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número F0148-STT-AUT-00682-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Fiberlink Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795403, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y de líneas arrendadas, a nivel nacional, por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes”.—Ronald Villalobos Monge, Apoderado General.—1 vez.—( IN2021558226 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

FONDO DE FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES

CONVOCATORIAS

El Instituto Nacional de las Mujeres, informa que se dará apertura de las siguientes convocatorias:

1.  La XI Convocatoria de FOMUJERES, para el día 21 de junio del 2021 hasta el 10 de julio del 2021, dirigida a los proyectos de mujeres y organizaciones productivas y en Defensa de los Derechos de las Mujeres, con prioridad para aquellas categorías que evidencien afectación en sus actividades en el marco de la enfermedad COVID-19.

2.  La XII Convocatoria de FOMUJERES, para el día 21 de junio del 2021 hasta el 10 de julio del 2021, realizada en convenio con el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como ente rector del Sector Agropecuario, dirigida a proyectos de mujeres y organizaciones productivas con actividades de producción primaria y agroindustria recomendadas por el sector agropecuario y graduadas del Programa Nacional de Mujeres Empresarias (PNME) del MEIC.

Las bases de participación, que contiene las actividades productivas que pueden participar, los requisitos a presentar, instructivos y la demás información relacionada, se encuentra disponible en la página web de la institución: https://www.inamu.go.cr

Responsable de la publicación: Carlos Barquero Trigueros, Coordinador del Departamento de Proveeduría, INAMU. Tel 2527-8431.—1 vez.—O. C. N° 2533.—Solicitud N° 274184.—( IN2021558260 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

3-101-812604 S. A., cédula jurídica número 3-101-812604, representada por la señora Elena Rodríguez Chavarría, mayor, soltera, estilista, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomas 200 oeste del antiguo puente de hamaca, cédula de identidad número 4-194-300, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3190-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 6072.39 m2 de conformidad al plano de catastro P-792628-2002, terreno para dedicarlo al uso Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: zona pública; sur: calle pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 814,815 y 816 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 11 de junio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021558213 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VOYAGES ET TRADITIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la IX Asamblea Ordinaria de Accionistas de Voyages Et Traditions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344.566, a realizarse en su domicilio ubicado en Guadalupe de Cartago, Costa Rica, frente al Centro de Nutrición, edificio de dos plantas, el 14 de julio de 2021, en primera convocatoria a las 9:00 a.m., y se considerará legalmente constituida si está presente al menos la mitad más uno de sus socios; si no se lograse el quórum exigido, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria ese mismo día con la asistencia de cualquier número de socios presentes dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria. Orden del día: 1. Comprobación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Aprobación del orden del día. 3. Conocimiento del acta de la VIII asamblea ordinaria. 4. Conocimiento de los informes de labores: a) Informe de la Junta Directiva, b) Informe de la Fiscalía, c) Informe de Auditoría Externa. 5. Aprobación de Reglamento de Asambleas. 6. Moción para remoción del actual Presidente de Junta Directiva en caso de que quien ocupa su cargo no asista personalmente a esta asamblea. 7. Asuntos varios. 8. Clausura de la asamblea.

M.Sc. Luis Pablo Rojas Quirós, Secretario de Junta Directiva con facultades de Apoderado General de Voyages Et Traditions S.A., cédula jurídica 3-101-344.566.—1 vez.—( IN2021558427 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CAMPAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Campal, Sociedad Anónima, cédula  jurídica número 3-101-733321, Rodolfo Enrique Alfaro Jacque, cédula de residencia 115200009108, y Cynthia Cecilia Campos Otárola, cedula de residencia 115200009429, indican por extravío de los certificados de acciones representativo de 5 acciones comunes y nominativas de un monto de 1000 colones cada una, respectivamente, solicitud de reposición por parte de Campal Sociedad Anónima.—San Jose, 31 de mayo del 2021.—Rodolfo Enrique Alfaro Jacque y Cynthia Cecilia Campos Otárola.—( IN2021557565 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TEINVITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Teinvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: libro de Inventarios y Balances número uno, libro Mayor número uno y libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Marco Antonio Ganoza Carmona, en San José, Escazú, Centro Comercial, avenida Escazú, edificio 203AE, locales 101 y 102. Oficinas Administrativas del Restaurante La Divina Comida, dentro del término de ocho días hábiles, contando a partir de esta publicación.—10 de junio 2021.—Marco Antonio Ganoza Carmona, Representante Legal.—( IN2021557993 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo III, Folio 41, Asiento 8803 a nombre de Hugo Alejandro Madrigal García, cédula de identidad número 109540326. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de junio del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021558257 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S.A , cédula jurídica 3-101-006846, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-0210-0313, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Holcim (Costa Rica) S.A, cédula jurídica número 3-101-006846, serie G, certificado 3089 que representa doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada, las cuales se encuentran a nombre de Holcim (Costa Rica) S.A Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 08 de junio de 2021.—Lic. Marco A Espinoza Ortega.—( IN2021558282 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Edicto Transferencia de Marca

Carol Raquel Guzowski Cosiol solicita la transferencia de titular de Marca COTILU con número de registro 256746, con clase 25 internacional, de CUBOS MCR S. A., con cédula jurídica 3-101-712392 a COTILU S. R. L. con cédula jurídica 3-102-719332.—Licda. Dunia González Calero, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021557686 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE HATILLO

Yo Benigno De Jesús Pereira Quirós, cédula de identidad número 6-0196-0288 en mi calidad de Presidente Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hatillo, cédula jurídica N° 3-002-326042, solicito al Departamento de Asociaciones el Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Afiliados el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de junio del 2021.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021558273 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro-uno de las 17 horas 30 minutos del 01 de junio de 2021, en esta notaría, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Mari y Fellos Sociedad Anónima. El capital social será: 26368759.00 representado once acciones y son comunes y nominativas de 2397159.91, suscritas y pagadas por los socios.—Santo Domingo de Heredia, 11 de junio del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—( IN2021558194 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Laura Raquel Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos tres mil ochocientos veintinueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2021558054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de junio del dos mil veintiuno, la compañía: Asociación Cristiana Centro de Investigaciones Culturales y Estudios Lingüísticos CENCEL, se protocoliza acta en la cual se nombra junta directiva y toman diferentes acuerdos.—San José, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021558244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, la compañía Doña Ester S. A., acordó la disolución de esta sociedad.—San José, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021558245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de junio del dos mil veintiuno, la compañía: Filial Ochenta y Tres Pinan Fuerte Ventura S. A., acordó la disolución de esta sociedad.—San José, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021558246 ).

Ante , Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa F. A. O. Libra del Setenta y Uno Limitada, solicita por extravío la reposición de los libros registro de Cuotistas uno y Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas, en la escritura 80 del tomo treinta y seis, emitida del día once de junio del dos mil veintiuno. Teléfono 2453 1941.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558249 ).

Asamblea general extraordinaria de Lote F Trece de Esterillos S.A., cédula 3-101-451819. Se disuelve la sociedad. Tel: 2281-1617.—San José, 20 noviembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021558253 ).

Por escritura otorgada a las once horas del once de junio del dos mil veintiuno, protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Bomcosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la compañía.—San José, once horas del once de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021558254 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 12 de junio del 2021, se reforma capital social, administración y se nombra junta directiva para Fera S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021558256 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro, del día once de junio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula quinta, octava del pacto constitutivo de la sociedad: HBQ Flex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil ochocientos noventa y seis.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día trece de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Academia Convexa Liberia JMQ S. R. L., en la cual se modifica el estatuto número primero y octavo.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno, Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021558261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación El Ejército de Salvación, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco cinco seis, mediante la cual se reforman varias cláusulas de los Estatutos Sociales de la Asociación.—San José, once de junio de dos mil veintiuno.—Flor del Carmen Guevara Vega.—1 vez.—( IN2021558269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del once de Junio del año dos mil veintiuno, protocolicé el acta número seis la compañía de Condominio Avicenia Número Ciento Siete Marte Sociedad Anónima, en la cual se solicita la disolución de la misma y se nombra Liquidador.—Heredia, catorce de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021558276 ).

Mediante escritura número ciento once-cuatro del tomo cuarto de la suscrita notaria, celebrada en mi notaría, a las dieciocho horas del 09 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de: G&S Baltodano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil doce, mediante la cual se realiza la modificación de las cláusulas primera del pacto constitutivo en lo referido a la razón social de dicha sociedad y la cesión de cuotas correspondientes; cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referido al domicilio social, y se reforma la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva y se nombró un nuevo gerente y gerente uno. Es todo.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Giselle Calvo Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558288 ).

Mediante escritura 72-20 otorgada por los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé a las 16 horas del 31 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía Inmobiliaria Centroamérica CICCR S.A., con cédula N° 3-101-347439, mediante la cual se modifica la cláusula décima quinta de los estatutos de la compañía. Es todo.—14 de junio de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021558289 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía White Lightning Road Inc Limitada, cédula jurídica número 3-102-625697, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10 horas del 1 de junio del 2021, en el Tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558290 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Moon Eclipse At The Beach LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-522055, en la cual se reforma la cláusula de administración y representación. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 07 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021558292 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número ochenta y cuatro-dos, otorgada ante mí a las quince horas del once de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Almuñecar S. A., titular la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula quinta -referente al capital social. Es todo.—San José, a las ocho horas del catorce junio de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021558302 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del día 09 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Nuevo Sol de Tamarindo Dorado S. A., con cédula jurídica número 3-101-401511, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 09 de junio del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558303 ).

Ante esta notaria, a las 9 horas del 14 de junio del 2021, se protocolizó el acta número 4: reunión extraordinaria de cuotistas, celebrada por Iguanas Locas de Serenity Gardens Limitada, cédula jurídica número 3-102-711, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2021.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021558305 ).

Ante esta notaria a las 8:00 horas del 14 de junio del 2021, se protocolizó el acta número 4: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada por Consultoría en Ingeniera Electromecánica Brunca S. A., cédula jurídica número 3-101-288277, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2021.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021558307 ).

Mediante la escritura de protocolización número cuarenta y dos, del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 14 horas 15 minutos del día 14 de junio del 2021, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos S. R. L., cédula jurídica 3-102-805532, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 14 de junio del 2021.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558334 ).

Por escritura número: sesenta, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veinte y, a las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veinte, respectivamente; protocolicé acuerdo de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Setecientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos catorce mil setecientos noventa y uno, mediante la cual se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 11 de junio del 2021.—Lic. Julio C. Umaña Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021558376 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 290 del protocolo 20, otorgada a las 7:00 horas del 14 de junio del 2021, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Corporación Kaysa Alimentos KHV S.A., en la cual se cambia el nombre de la sociedad; la que de ahora en adelante se llamará Grupo Kaysa S.A.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, lunes 14 de junio del 2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021558378 ).

Ante , Carlos José Carrera Castillo, notario público, hace constar que mediante escritura número 169 de mi protocolo tomo 14, de las 17:00 horas del 11 de junio de 2021, la sociedad Belina Nutrición Animal S. A., cédula jurídica número 3-101-629298, protocolice acta de asamblea general mediante la cual se aumenta el capital social y reforma cláusula quinta de la misma. Es todo.—San José, 14 de junio de 2021.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021558390 ).

Por escritura otorgada ante mí se modificó la cláusula de la representación en la sociedad: Agujas Ocean View QG Sociedad Anónima. Así mismo se modificó los estatutos sociales la cláusula de la administración de: Tres Ciento Uno Setecientos Noventa y Nueve Quinientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Atenas, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021558395 ).

Inmobiliaria Erogu Sociedad Anónima, cambia puestos de junta directiva, fiscal y domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 08 de junio del 2021.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558398 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Griegas GA Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cuatro siete dos uno, celebrada en su domicilio en San José, calle diecinueve, avenida doce tope, casa mil novecientos cincuenta y uno. Disolución. Escritura otorgada en San José, a las once horas del siete de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021558406 ).

Ante esta notaria el día hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Braya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil novecientos cuarenta y seis, por escritura número seis-once, a las diez horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas Segunda y Séptima de la administración del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021558408 ).

Por escritura número treinta y nueve, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas y cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Cero Setenta y Ocho S.R.L., donde se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las doce horas del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021558409 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, Eu y Au Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava, se nombra un nuevo tesorero y dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021558415 ).

Por medio de la escritura once otorgada, a las catorce horas del once de junio del año dos mil veintiuno, ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Gazu Sociedad Anónima, por la cual realizo modificación en nombramiento de nuevo presidente, tesorero de la Junta Directiva. Así también se llevó a cabo nuevo nombramiento de fiscal. Licenciada Heilyn Valverde Blanco, Notaria carne 15.125, notificaciones correo: hvalverde5@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, once de junio del año dos mil veintiuno.—Licenciada Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021558440 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día catorce de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Apartamento Viva Treinta y Cuatro S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: Segunda y Décimo Tercera de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021558450 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del catorce de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Amanacha Real Estate S.A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2021558451 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del día catorce de junio de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Parasol PRS, S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021558456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Préstamos Novecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-794733, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021558473 ).

Lic. Henrich Moya Moya, Notario, carné N° 8083, avisa que ante mi notaria se otorga protocolización de la entidad C.L.P Hacienda de La Fuente Limitada, cédula N° 3-102-343827, modificando domicilio, representación y hacen nombramientos.—Cartago, 14 de junio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021558488 ).

Licenciado Henrich Moya Moya, notario carné N° 8083, avisa que ante mi notaría se otorga protocolización de la entidad El Rubí Limitada, cédula N° 3-102-59346, modificando domicilio, representación y hacen nombramientos.—Cartago, 14 de junio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558489 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que ante mi notaría se otorga protocolización de la entidad C.L.P Rancho Santa Anita Limitada, cédula 3-102-344214, modificando domicilio, representación y hacen nombramientos.—Cartago, 14 de junio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021558490 ).

Lic. Henrich Moya Moya, Notario, carné N° 8083, avisa que ante mi notaría se otorga protocolización de la entidad El Jardín de Laurita Limitada, cédula N° 3-102-148959, modificando domicilio, representación y hacen nombramientos.—Cartago, 14 de junio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021558491 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que, ante mi notaría se otorga protocolización de la entidad C.L.P. Tierra Morena Limitada, cédula N° 3-102-347764, modificando domicilio, representación y hacen nombramientos.—Cartago, 14 de junio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.— 1 vez.—( IN2021558492 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario, carné N° 8083, avisa que ante mi notaría se otorga protocolización de la entidad Los Quemados S. A., cédula N° 3-101-214054, modificando domicilio, representación y hacen nombramientos.—Cartago, 14 de junio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021558493 ).

Como consta en escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera el diez de junio del 2021, la sociedad Roa Global S. A., modifica cláusula de administración de la sociedad y modifica el domicilio social.—San José, catorce de junio del 2021.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021558497 ).

Por escritura número 188-11 de las 08:00 horas del día 26 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Comercial Dinant de Costa Rica S. A. Se nombra nuevo Secretario.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021558498 ).

Por escritura autorizada en San José, por el suscrito notario, a las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de San Rafael de Escazú, San José, Amaluisa Sociedad Anónima, por la que se modifica cláusula 7ª de su pacto social.—San José, 14 de junio de 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021558499 ).

Mediante la escritura 194 del tomo 3 de esta notaría, visible al folio 147 frente, se acuerda la disolución de la sociedad Trigas y Matheson Centroamericano S.A., cédula jurídica número 3-101-503296. Es todo.—Heredia, 11 de junio del 2021.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2021558501 ).

Mediante la escritura 195 del tomo 3 de esta notaría, visible al folio 147 vuelto, se acuerda la disolución de la sociedad Matheson P&R Dos Mil Siete S.A., cédula jurídica número 3-101-499933. Es todo.—Heredia, 11 de junio del 2021.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2021558502 ).

CITACIONES

AVISOS

En proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad: Cardnet Logística de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve, que se ha tramitado ante esta notaría, los señores José Marín Raventós, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos dieciocho-cero novecientos treinta y tres, y Luis Malvar Cantón, portador de la cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero uno cero cinco dos dos dos, en su calidad de liquidadores han presentado el estado final de liquidación cuyo extracto se transcribe así: “A) A la socia, Inversiones MSRH Inc S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete, propietaria de seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde la suma de seis mil colones exactos correspondientes a su participación en el capital social de la sociedad. B) A la socia, Seixo Inc S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno, propietaria de seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde la suma de seis mil colones exactos correspondientes a su participación en el capital social de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, ubicada en San José, específicamente Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, Edificio Gibraltar.—San José, once de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021558299 ).

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