FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE
TAEKWONDO
Fe de erratas. En La Gaceta Nº 104 del martes 1 de junio
del 2021, en la publicación
de extravío
de libros de la Federación Costarricense
de Taekwondo, se omite indicar
que los libros extraviados
son el número 2 de Órgano Directivo
y los números 1 de todos
los demás libros.—San José, 09 de junio de
2021.—Wilmar Alvarado Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2021557682 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE HACIENDA
En uso de
las facultades y atribuciones
que les confiere los artículos
50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo 2 inciso b) y
103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; los artículos 179 a 186 de la Ley General de
Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995; y
Considerando:
I.—Que la Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, en sus artículos 179 y siguientes, así como el
Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Ejecutivo N° 25270
del 14 de julio de 1996, establecen
la normativa básica que regula el Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
delegando en el Poder Ejecutivo
la facultad de reglamentarlo.
II.—Que el Poder Ejecutivo
emitió el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, mediante el Decreto
Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, publicado en el Alcance
N° 37 al Diario Oficial La
Gaceta N° 36 del 20 de febrero
de 2017.
III.—Que la Ley
de la Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre
de 1994, en su artículo 3 establece que: “los
trámites y los requisitos
de control y regulación de las actividades
económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...”.
IV.—Que es interés del Estado costarricense
que el ordenamiento jurídico positivo otorgue el mayor grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma Administración Pública, en aras
de una adecuada aplicación
de las normas jurídicas, razón por la cual, se debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias.
V.—Que en consonancia con lo que se viene de indicar en los considerandos precedentes, la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, ha identificado una serie de mejoras que se pueden implementar en el proceso
de revisión de los informes
de operaciones que presentan
las empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, al final de cada periodo fiscal. En este sentido, dichas
mejoras consisten en simplificar la documentación que actualmente deben aportar tales empresas, de manera que sólo suministren la información que resulte relevante y útil en el proceso
de revisión que efectúa dicha Institución, eliminándose de esa forma la que resulte innecesaria. Con ello, se estima que se pueda disminuir el tiempo de revisión
de los informes anuales que
actualmente realizan los funcionarios de la Promotora, de manera que exista un uso más eficiente
del recurso humano.
VI.—Que el artículo 25 inciso i párrafo iv) del citado Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, actualmente establece la obligación de presentar junto con
el informe anual de operaciones una “certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero)
en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado”. En este sentido,
resulta necesario para el Poder Ejecutivo
uniformar la normativa que regula el Régimen
de Perfeccionamiento Activo
para dar certeza al administrado del tipo de certificación que debe acompañar
al informe anual de operaciones para acreditar el porcentaje de ventas realizado.
VII.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo
de 2012; se completó la Sección
I denominada “Control Previo
de Mejora Regulatoria” del
“Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de la propuesta normativa en comentario,
es importante destacar que su resultado fue
negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos, por lo que se determinó
la conformidad de ésta con
la Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.
VIII.—Que la presente
propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo
2 inciso e) de la Directriz
N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, denominada “Moratoria a la creación
de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, en el tanto es una iniciativa promovida con el fin de mejorar y facilitar el proceso de presentación
y revisión de los informes anuales de operaciones que rinden las empresas beneficiarias del Régimen indicado ante PROCOMER, mediante el establecimiento de reglas claras y coherentes y la simplificación de
requisitos en beneficio del ciudadano, concluyéndose que se cumple con
lo dispuesto en la citada Directriz N° 052-MP-MEIC.
IX.—Que por las razones
indicadas se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016, publicado en el Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero
de 2017. Por tanto;
Decretan:
REFORMAS A LOS
ARTÍCULOS 23 Y 25 DEL REGLAMENTO
DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 23 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, publicado en el
Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 36
del 20 de febrero de 2017, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 23.—Venta
local. Para la venta de productos
en el mercado local, el beneficiario de esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Porcentaje autorizado
de ventas locales. De previo
al inicio de las ventas
locales por parte del beneficiario
y en cada período fiscal, PROCOMER transmitirá
a la Dirección por los medios
establecidos, el porcentaje autorizado de ventas locales con base en la proyección de ventas totales solicitado por la empresa. En este
caso, PROCOMER comunicará a
la Dirección el valor FOB
(free on board franco a bordo)
expresado en dólares o el volumen
que estima vender la empresa
al mercado local. Si la empresa requiere
vender al mercado local un monto o volumen mayor deberá previamente solicitar la modificación correspondiente a PROCOMER,
quien deberá comunicarlo a la Dirección para
la actualización de los registros
respectivos.
En caso
de que la empresa requiera
y solicite una modificación
a dicho porcentaje,
PROCOMER deberá comunicar a
la Dirección el porcentaje autorizado por COMEX.
Este porcentaje será verificado al menos anualmente por PROCOMER, con base en
una certificación formal emitida
por un Contador Público Autorizado que deberá aportar la empresa beneficiaria ante PROCOMER con el
Informe anual de operaciones,
lo cual será comunicado a la Dirección.
Si el beneficiario vende en el
mercado local un porcentaje menor
al proyectado inicialmente,
tal diferencia no podrá ser acumulada para un período posterior. Si la empresa vende un porcentaje mayor al autorizado deberá cancelar al momento de la venta local los tributos adeudados de conformidad con el artículo 55 de la Ley General
de Aduanas, sin detrimento
de cualquier sanción aplicable.
La empresa beneficiaria está obligada a
indicar en la certificación formal emitida por
un Contador Público Autorizado,
el porcentaje y monto definitivo en dólares de las ventas totales y locales realizadas en el
período. En caso de que el informe refleje que el beneficiario vendió un porcentaje mayor al autorizado, PROCOMER informará a
la Dirección y a la Aduana
de Control para que verifiquen si
se realizó el pago de los tributos correspondientes
II. Forma
de cálculo de las ventas al
mercado local. La empresa beneficiaria
realizará el cálculo de la proporción de las mercancías introducidas en el territorio
aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos
fórmulas que se indican a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para estos efectos, se entiende por “Volumen” el número total de unidades comerciales que aparecen en las facturas. La escogencia de la fórmula para realizar el citado cálculo
deberá estar debidamente justificada por la empresa y así deberá
indicarlo al momento de la solicitud.
El cálculo de los impuestos a cancelar por los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen,
se realizará de la forma siguiente:
[IT (Impuestos Totales)] x [% Ventas Locales] = Impuestos
a Pagar.
III. Modalidades
de pago. Las empresas beneficiarias, tomando en consideración las características propias de su proceso productivo,
podrán utilizar las siguientes modalidades de pago:
a) Pago al momento
del internamiento al Régimen
Los
beneficiarios que se acojan
a esta modalidad
de pago deberán pagar al momento del internamiento al Régimen, los tributos correspondientes de las mercancías contempladas en el artículo
21 de este Reglamento, que
se utilizarán en la fabricación del producto final,
de conformidad con el porcentaje de venta local, autorizado previamente para el período fiscal en vigencia.
b) Pago al momento
de la venta al mercado local.
Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad
de pago deberán pagar al momento de realizar la venta al mercado
local, la totalidad de los tributos
correspondientes a los insumos
y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen
y utilizadas en la fabricación del producto final.
IV Insumos
cien por ciento Reexportación. Las empresas podrán internar con un cien por ciento (100%) de la suspensión del pago de los tributos aduaneros, aquellos insumos que sean exportados en un cien por ciento siempre y cuando el internamiento
de dichos insumos se realice mediante una declaración aduanera independiente.
V. Adquisición
con exención. Cuando
las empresas beneficiarias realicen ventas al mercado local
a una persona física o jurídica
que goce de exenciones para
la adquisición de tales productos,
podrán hacer uso de dichas exenciones.
VI. Materias
primas adquiridas localmente. Tratándose de materias primas adquiridas localmente que hayan sido incorporadas
al producto final, de corresponder
el pago de tributos internos, se aplicará el procedimiento
que al efecto disponga la Dirección General de Tributación.”
Artículo 2º—Modifíquese el inciso i) del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016, publicado en el Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero
de 2017, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 25.—Obligaciones
adicionales Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en
los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
i. Certificación de ventas netas por mercado (local o
extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
ii. Estado de
Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
iii. Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.
iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje
de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.
(…)”.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° SG-000022-21.—Solicitud
N° 023-2021-PRO.—( D42952-IN2021558329 ).
N° 084-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor
Carlos Eduardo Wong Quesada, mayor, casado, ingeniero en computación,
portador de la cédula de identidad
N° 5-0320-0673, vecino de San José, en su condición
de gerente uno con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la empresa Morsoft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-799763, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
Morsoft Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-799763, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 39-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Morsoft Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-799763 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “5820 Edición de programas
informáticos”, con el siguiente detalle: Edición de programas informáticos comerciales (que no sean para uso personal), como sistemas operativos,
aplicaciones comerciales y otras aplicaciones, y juegos informáticos para todas las plataformas; CAECR 6201
Actividades de programación
informática, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; animación 3D, tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, desarrollo de nuevas tecnologías digitales (como 4D), plataformas y herramientas cognitivas y de inteligencia artificial; producción
y gestión de contenido
(mercado viral, optimización de buscadores);
anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación
back-end, testeo y control de calidad,
soporte a sistemas de legado; suministro de asistencia en relación
con esos programas informáticos; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras; ingeniería de aplicaciones, multimedia, micrositios
web y diseño de banners; y prototipos
de productos digitales;
CAECR “6311 Procesamiento de datos,
hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración
completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y minería de datos, hospedaje y actividades conexas; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; y gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de
datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; CAECR “6312 Portales Web”, con el
siguiente detalle: Servicios de operación de otros sitios web que funcionan como portales de Internet, como los sitios de medios de difusión que proporcionan contenidos que se actualizan periódicamente; y CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Análisis, diseño, y prototipado de elementos finitos, materiales, software,
hardware para diseño, empaque
o etiquetado de dispositivos
de cualquier tipo. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli S.A., ubicado en el
distrito Mata Redonda, del cantón
San José, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el
09 de marzo de 2024. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 09 de marzo de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria
queda autorizada para para brindar los servicios descritos dentro de los
servicios estratégicos “Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de
datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos” y “Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte
de los servicios integrados”,
que corresponden a la clase
CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, fuera del área habilitada como Zona Franca.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes
de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021558134 ).
R-021-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las catorce horas cincuenta
minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-376-2020 de fecha
03 de agosto del 2020 referente
a la autorización de ampliación
del área de la concesión minera otorgada mediante resolución
R-055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete
del Poder Ejecutivo a favor
de la sociedad: Tajo Don Beto
Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica
N° 3-101-290326, bajo expediente administrativo
2766.
Resultando:
1°—Que mediante resolución
R-055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, debidamente notificada el treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, el Poder Ejecutivo
otorgó concesión de explotación de materiales en una cantera ubicada en Cebadilla,
distrito Turrúcares, cantón Alajuela de la provincia
de Alajuela, a favor de la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula
jurídica N° 3-101-290326, por un plazo
de diez años, contados a partir del día 15 de junio del 2017, momento en el que el
Titulo Minero fue debidamente inscrito el en
Registro Nacional Minero,
con una tasa de explotación
de 6.483 m3.
2°—Que mediante escrito de fecha 07 de mayo del
2019, la Licda. Ileana Cruz Alfaro, cédula de identidad N° 2-386-398, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., presentó formal solicitud de ampliación de área de la concesión.
3°—Que mediante memorando DGM-CRC2-044-2019 del día 31 de mayo del 2019, suscrito por el Geólogo Germán González Marín, Coordinador
Minero de la Región Central
II de la Dirección de Geología
y Minas emite el documento: “Requerimiento de Anexo
al Programa de Explotación
para la Solicitud de Ampliación
de Área, Marzo 2019”, que corresponde a la revisión de la documentación presentada para la solicitud de ampliación del área, en la que se señala una serie de inconsistencia en la información aportada, razón por la cual mediante resolución N°
463-2020 de las diez horas treinta
minutos del primero de julio
del dos mil diecinueve la Dirección
de Geología y Minas emplazó
a la concesionaria a presentar
la información requerida en el memorando
supra indicado.
4°—Que mediante escrito de fecha 23 de agosto del 2019, se aporta por parte de la concesionaria la información prevenida mediante resolución N°
463-2020 de las diez horas treinta
minutos del primero de julio
del dos mil diecinueve de la Dirección
de Geología y Minas.
5°—Que mediante Memorando DGM-CRC2-077-2019 del día 07 de octubre del 2019, suscrito por el Geólogo Germán González Marín,
Coordinador Minero de la Región Central II de la Dirección
de Geología y Minas, se analizó
la información presentada
por la concesionaria, generándose
el informe: “Recomendaciones de Otorgamiento
para Ampliación de Área Expediente 2766, Tajo Don Beto”,
que se trascribe a continuación:
“La Solicitud de Ampliación
de Área presentada, plantea varios cambios a lo propuesto en el plan inicial
de explotación. A continuación,
se presenta las Recomendaciones
de Otorgamiento incluidas en la resolución R-055-2017-MINAE
con las modificaciones presentadas
para la Ampliación de Área solicitada, incluidas en los documentos arriba mencionados:
1- Ubicación:
a. Provincia: Alajuela.
b. Cantón: Alajuela.
c. Distrito: Turrúcares.
d. Localidad: Cebadilla.
e. Coordenadas Lambert Costa Rica Norte: 214969.52-215202.15
N-497769.52-498003.43 E, según oficio
DGM-TOP-169-2015 del 07/04/2015, visible en el folio 50 del expediente administrativo.
2- Área original concesionada
sujeta a modificación por la Solicitud de Ampliación de Área:
2 ha 8903.93 m2, según
la resolución de otorgamiento
R-055-2017-MINAE, del 21/02/2017.
4- Área total a concesionar
según la Solicitud de Ampliación
de Área: 5.22 ha
5- Planos:
Como se indicó antes, los planos
para ampliación de área fueron aprobados en el oficio
DGM-TOP-O-152-2019 del 26/06/2019 y el plano con el diseño
de sitio a regir en el período restante de la concesión es el presentado en el
plano adjunto en el documento
titulado “Anexo, Informe Técnico Ampliación
de Área, Programa de Explotación, Cálculo de Reservas”, presentado el 23/08/2019.
6- Anuencia del ICE para la explotación
en las proximidades del túnel.
Se aporta oficio Nº 3501-030-2016
del 16/03/2016, firmado el
Ing. Germán Ureña Araya, Director de Generación Región Central, en el que se expresa
la anuencia del ICE para la realización
del proyecto siempre y cuando se respeten las restricciones que se indican (ver el apartado
18 de este oficio).
7- Estructuras geológicas más cercanas:
Falla La Garita: El trazo de esta
falla es paralelo al río Grande, que es limítrofe con el área de concesión.
Falla Jaris: El trazo observado se ubica unos 5.5 Km al SW del área de concesión.
8- Unidad geológica a explotar:
Formación Depósitos de Avalancha Ardiente (Qv3).
9- Tipo
de roca a explotar: ignimbritas.
“Químicamente se trata de traquidacitas, traquiandesitas y andesitas, todas ricas en potasio
con una clara composición
bimodal que es el reflejo de
la presencia de bombas negras andesíticas y bombas cafés dacíticas, o sea, el producto de una erupción simultánea de dos tipos de magma. (Kussmaul, 2000).
10- Relación estéril y
mineral: 1:142.
11- Reservas calculadas
para área inicial:
777,960 m3.
12- Reservas netas calculadas para el área total ampliada:
1,915,310 m3 Según Anexo presentado
el 23/08/2019.
13- Tasa
de extracción aprobada para
área inicial: 6,483 m3/mes.
14- Tasa
de extracción aprobada para
ampliación de área:
15,000 m3/mes.
15- Plazo de vigencia aprobado en resolución
R-055-2017-MINAE: 10 años.
16-Propiedades
geomecánicas incluidas en resolución R-055-2017-MINAE:
Se resumen en el
siguiente cuadro.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Clasificación geomecánica del macizo: Clase II (Buena)
17- Hidrogeología según datos incluidos en resolución R-055-2017-MINAE: Según el Informe de Plan Maestro
de los Sistemas de Abastecimiento
de Agua y de Saneamiento Municipales
(BID, AYA, IFAM) del año 2010, “A nivel
local, toda el Área del Proyecto se desarrolla en la Formación Avalancha Ardiente. Esta formación es captada por varios pozos ubicados principal al oeste de Orotina, sin embargo, por sus características
de baja permeabilidad son pozos que rinden caudales de menos de 3 l/s. Son rocas muy porosas,
pero de bajo potencial hidrogeológico, se catalogan en términos generales
como acuitardos (EPYPSA
2010).”
“Los pozos en las cercanías
del AP son someros y presentan
caudales bajos por lo que
se interpreta que captan mantos acuíferos colgados formados en los sectores menos soldados de la Formación Depósitos de Avalancha Ardiente”.
18- Metodología, Secuencia
y Diseño de explotación.
-Metodología y secuencia de explotación.
En el programa de explotación para la ampliación de área presentado en el
07/05/2019, se indica:
“Se utilizará el
método de bancos en retroceso para la extracción, con apilamiento de
material cortado en la base del talud,
de acuerdo con el Diseño Minero (Mapa 3). El corte y apilamiento se realizará con una pala excavadora y/o con un
tractor de oruga, cuando
las condiciones lo ameriten.
Igualmente, se pretende utilizar una máquina perfiladora para cortar el material en el frente de extracción,
cuando la dureza lo permita.
Además,
se proyecta utilizar explosivos como método complementario de extracción, en la parte más soldada
de la formación.
El material cortado se cargará en vagonetas, para ser trasladado hasta los sitios de apilamiento
de material ROM, en el área del quebrador, para ser procesados en la criba, planta de trituración o directamente al mercado como lastre. (Figura 2, Diagrama de Flujo).
La extracción iniciara
en la parte noreste del área solicitada, con avance del frente de extracción hacia el suroeste,
manteniendo el drenaje del agua de escorrentía hacia el suroeste, que es la parte más baja
del área solicitada en concesión.”
-Diseño
de explotación
El diseño de explotación es el mismo aprobado
en la resolución
R-055-2017-MINAE, a saber:
- Taludes
de altura máxima de 20
metros, con un ángulo de 70°- Bermas de 6 a 10 metros de ancho.
- Rampas
de descenso y ascenso a los
diferentes niveles por
medio de rampas con un ángulo
máximo de 12°. Tendrán cunetas a ambos lados y la pendiente hacia las cunetas será de 2° a 4°.
- 4 niveles
de 20 metros cada uno en
total. “Las rampas podrán
ser construidas en todos los taludes norte o sur pero solo podrán ser construidas en los taludes este u oeste en
los niveles uno y dos.
- Factor de seguridad con sismo calculado con Rocsciense: 1.037
- Cota máxima
de explotación (profundización
máxima permitida): 415 m.s.n.m.
En relación
con la explotación en las cercanías del túnel del ICE, el diseño considera
una zona de protección de 60 metros perpendicular a
la línea de centro del túnel del ICE, con extracción máxima hasta la cota 490 m.s.n.m. En el caso
de utilizar explosivos como método complementario
de extracción, se debe dejar
una zona de protección de 100 metros de la línea central del túnel, donde no se puede hacer ninguna voladura.
Este acuerdo, se adjuntó en el documento
“Información Adicional Referente al Tajo Cebadilla Expediente 2766 - Marzo 2016”.
En relación
con la explotación a la colindancia
con la concesión del expediente
2713, ver acuerdo aprobado en el
oficio DGM-CRC2-058-2019 del 23 de julio de 2019. Dicho acuerdo se presentó ante la Dirección de Geología y Minas el 10 de julio de 2019.
19- Diseño y ubicación del sistema de drenaje y pilas de tratamiento (pilas de sedimentación) de aguas de escorrentía superficial durante la operación del tajo. El diseño para el área ampliada
se define como sigue en el Anexo presentado
el 23 de agosto del 2019:
“El agua de escorrentía
superficial es captada por el
canal principal, con rumbo noreste– suroeste, construido en la zona de protección del lindero sureste. El canal desfoga en tres
piletas de sedimentación, construidas en serie, con dimensiones de 3x3x2
metros, para garantizar una completa
sedimentación de los sólidos
arrastrados por la escorrentía
superficial.
Además,
se mantiene un canal secundario,
en la parte baja del área de operaciones, con rumbo prioritario
noroeste – sureste, que comunica dos piletas de sedimentación adicionales, con el canal principal. (Anexo 1. Plano de amojonamiento
y curvas de nivel)”.
20- Retiros de propiedades aledañas y del túnel del Ice.
En el inciso
7 del Anexo presentado el
23/08/2019 se indica:
“Además se dejó
una zona de protección del lindero
sur de 12 metros y en el lindero este de 6 metros. En el lindero
oeste se mantiene una zona
de protección del río
Grande que varía de 90 metros en
el norte a 60 metros en el sur.”
Respecto a los retiros del túnel
del ICE y de la colindancia con la concesión de expediente 2713, ver apartado 18 de este oficio.
La demarcación de estos retiros es visible en el plano adjunto
al documento titulado
“Anexo, Informe Técnico Ampliación de Área, Programa de Explotación, Cálculo de Reservas”, presentado ante la Dirección de Geología y Minas el 23/08/2019.
21- Ubicación de patios de maniobra y procesamiento:
Se indicó en la resolución
R-055-2017-MINAE lo siguiente:
Según el apartado g) del documento titulado “Información Adicional Referente al Tajo Cebadilla Expediente 2766 - Marzo 2016”, “Durante todo el proceso de extracción
se dejará una franja al lado este del área
del proyecto que será acondicionada para que se pueda tener un patio de acopio, maniobras y quebrador. La misma tendrá un ancho de 50
metros y más de 100 metros de largo. El detalle de esta zona se observa en la figura
3 y en el plano del anexo 1”.
22- Procesamiento (tratamiento) del material extraído:
Planta de trituración portátil completa:
- Triturador primario: marca Metso C106, 224 KW (300 HP), con apertura
de 1.060 X 700 mm (42” X 28”), con motor CAT C9.3, 224 KW (o equivalente), con capacidad para procesar en promedio,
(quebrador primario, cuello de botella), 175 m3/hora.
El material
del depósito tiene una gravedad específica bruta (promedio) de 1.5 T/ m3.
La capacidad neta de la
planta por mes, al 80% de aprovechamiento
sería de 24.650 m3, (176 horas).
- Triturador secundario: Cono marca Metso, con apertura de 210mm (817/64”), 310 KW (415 HP), con motor CAT
C13, de 310 kW.
-Triturador terciario: impactor marca Mobirez Kleemann,
de 44 X 28”, con capacidad de 150 m3/hr.,
con tolva de alimentación
de 4,5 m3.
- Criba vibratoria horizontal: de tres etapas de 1.524 X 5.486mm (5
X 18 pies), con motor CAT C4.4 de 75 kW.
23- Uso de explosivos.
No se autoriza aún el
uso de explosivos.
En el
apartado 9 del Anexo presentado
el 23/08/2019 se indica lo siguiente:
“Con el avance
de la extracción se tendrá necesidad de utilizar explosivos, como método complementario de extracción, sin embargo, se tramitará
posteriormente cuando tengamos la viabilidad ambiental para ello.”
24- Equipos para explotación,
carga y acarreo.
En el
Programa de Explotación
para Ampliación de Área se aporta el listado
y cantidad de maquinaria requerida para estos procesos con todas las características técnicas del fabricante. A continuación, se aporta un extracto de la información presentada:
Pala Retroexcavadora (Cat–330 o equivalente),
(una unidad): Esta será utilizada
para cortar y/o cargar el material en el frente de extracción
(mena o material estéril).
Este equipo será complemento del tractor de oruga
y de la máquina perfiladora.
En el frente
se utilizará alguno de estos equipos.
Tractor (Cat–D8T o equivalente),
(una unidad): Esta será
utilizado para cortar el material en el frente de extracción,
cuando las características geotécnicas del corte lo permitan. Perfiladora: marca Writen 220SM, ancho del corte 2.200mm, profundidad del corte 0300mm, con peso operativo
60.250kg.
Cargador (una unidad), CAT 966E: Cumplirá la labor de alimentar
y/o limpiar las colas del quebrador
durante el proceso, además de cargar el material vendido.
En virtud
de las labores que realizarán,
deberán permanecer en el sitio durante
la jornada diaria de trabajo,
todo el mes.
Vagonetas (tres unidades 12 m3 o
dos articuladas de 18 m33): Tendrán la función de acarrear el material desde el frente de extracción
hasta el área de apilamiento, a la zaranda o al quebrador.
25- Análisis de calidad de
los materiales a explotar:
Son visibles en el
Anexo 6 del documento “Anexo Informe Técnico Ampliación de Área, Programa de Explotación, Cálculo de Reservas”. En las conclusiones de estos análisis, se especifican para cual área de agregados son aptos los materiales.
26- Retiros de propiedades aledañas y zona de protección del
río Grande: Ver inciso 19
de este oficio.
Conclusiones y recomendaciones
I. Se aprueba la documentación revisada (enlistada al inicio de este oficio), con las modificaciones y
complementos presentados en los Anexos y las modificaciones y restricciones incluidas por el autor de este oficio,
arriba contempladas.
II. Se recomienda al Registro Nacional Minero aprobar la Ampliación de Área solicitada por la empresa concesionaria Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A. tomando como Recomendaciones de Otorgamiento los aspectos incluidos en los puntos 1 a 26 de
este oficio.
6°—Que mediante oficio
DGM-TOP-O-107-2019 el Departamento de Topografía,
emitió pronunciamiento sobre
la solicitud de ampliación,
para la extracción de materiales
en el Tajo de cita, habiéndose señalado para lo que interesa lo siguiente:
“- Se aprueba la propuesta de ampliación, el acceso es a través de la concesión 2766 mediante una servidumbre de paso que según
Plano A-366095-1996 termina en el
vértice 2, y en ese punto
se dirige al noroeste.
-En planos de formalización
deberá indicar curvas de nivel y caminos internos y demás requisitos según articulo 9 y 13 del Reglamento al Código de Minería.
7°—Que de acuerdo con la resolución
236-2015 SETENA del día 5 de febrero del 2015 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se aprobó el Estudio
de Impacto Ambiental y se otorgó
la viabilidad ambiental por
un total de 5,22 hectáreas abarcando
las fincas con planos A-366092-1996; A-366095-1996 y
A-36606-1996.
8°—Que mediante oficio DGM-RNM-019-2020 del pasado
20 de enero del 2020, el Registro Nacional Minero solicitó al Departamento de Topografía proceder con la elaboración del edicto correspondiente a la solicitud de
ampliación de área; previniendo a la sociedad concesionaria mediante resolución 388-2020 del 25 de mayo del 2020 de la Dirección de Geología y Minas su retiro.
9°—Que mediante escrito presentado ante la Dirección de Geología y Minas de fecha 24 de julio del 2020, la apoderada especial de la concesionaria
aportó las copias de las publicaciones realizadas en el Diario
Oficial La Gaceta,
los días 23 y 26 de junio del 2020, conforme lo dispuesto con el artículo 51 del Reglamento al Código de Minería y
transcurrido el plazo de ley, no se presentaron oposiciones contra la presente gestión.
10.—Que mediante Memorándum DGM-RNM-376-2020 de fecha
03 de agosto del 2020, la señora
Ileana Boschini López. Directora de Geología
y Minas, remite recomendación de ampliación
del área de la concesión otorgada
mediante resolución del Poder Ejecutivo R-055-2017 MINAE del 21 de febrero del
2017, a favor de la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A.,
cédula jurídica 3-101-290326.
11.—Que mediante oficio DAJ-569-2020 de fecha 21
de setiembre del 2020 la Dirección
de Asesoría Jurídica, devuelve la recomendación remitida mediante memorándum DGMRNM-376-2020 de fecha
03 de agosto del 2020 a la Dirección
de Geología y Minas y solicita
la aclaración de algunas inconsistencias detectadas en la tramitación del expediente administrativo 2766.
12.—Que mediante Memorándum DGM-RNM-012-2021 del 11 de enero
del 2021, la señora Ileana Boschini López. Directora de Geología y Minas, atiende el oficio
DAJ-569-2020 de Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE y señala que: “los actos administrativos que requirieron aclaración de su parte por existir dudas, al día de hoy han sido subsanados, por lo que resulta procedente, sea retome para nuevo análisis, el trámite de lo consignado en oficio
DGM-RNM-3762020 del día 03 de agosto del 2020”.
13.—Que la sociedad
Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-290326.; se encuentra inscrita y al día con
sus obligaciones ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, así
como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y el impuesto a las personas jurídicas,
conforme a las verificaciones
realizadas.
14.—Que en el procedimiento
se han respetado los plazos de ley.
Considerando:
I.—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de
Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene
fundamento en el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública.
En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el
territorio nacional. Sin
embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo
aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento,
según la solicitud que se trate.
II.—De conformidad
a lo dispuesto por el artículo 33 del Código de Minería
y 41 de su Reglamento, todo concesionario tendrá derecho de solicitar ampliación del área otorgada en concesión
y una vez cumplidos los requisitos establecidos para dicha solicitud, el artículo 53 del Reglamento vigente al Código de Minería dispone:
“Artículo 53.—De la recomendación de otorgar la ampliación de área. Cumplidos todos los requisitos la DGM contará con un plazo de quince días para que mediante
oficio remita la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede otorgar la ampliación del área solicitada.
La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía…”
III.—Que el artículo 136 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, faculta a la Administración
a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente,
una vez revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación
de autorizar la ampliación
de área de la concesión minera otorgada mediante resolución
R-055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete a
favor de la sociedad Tajo Don Beto
Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica
N° 3-101-290326, realizada por la Dirección
de Geología y Minas, mediante
memorando DGM-RNM-376-2020 de fecha
03 de agosto del 2020.
IV.—Que la sociedad
Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-290326, como
concesionaria del expediente
Nº 2766, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorando
DGM-CRC2-077-2019 del 07 de octubre del 2019, suscrito por el Geólogo Germán González Marín, Coordinador
Minero de la Región Central
II de la Dirección de Geología
y Minas Geólogo, Trascritas
en el Resultando
Quinto de la presente resolución.
V.—Así las cosas, al haber cumplido la sociedad, Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-290326, a cabalidad con los requisitos necesarios para obtener la ampliación de área solicitada, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 53 del Reglamento al
Código de Minería, se acoge
la recomendación de la Dirección
de Geología y Minas y se autoriza
dicte la ampliación de del área de la concesión minera otorgada mediante resolución
R055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete
del Poder Ejecutivo. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de esta resolución, así como lo contenido en los Memorándums
DGM-RNM-376-2020 de fecha 03 de agosto
del 2020 y DGM-RNM012-2021 del 11 de enero del 2021, suscritos por la señora Ileana
Boschini López. Directora de Geología y Minas, es que se autoriza la ampliación de área de la concesión de explotación de materiales de una cantera a favor
de la sociedad Tajo Don Beto
Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica
N° 3-101-290326, otorgada mediante
resolución R-055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete del Poder Ejecutivo.
2°—Conforme se desprende del Memorándum DGM-CRC2-077-2019
de fecha 07 de octubre del
2019, el Área original concesionada sujeta a modificación por la Solicitud de Ampliación de Área 2 ha 8903.93 m2,
según la resolución de otorgamiento R-055-2017-MINAE, del 21/02/2017 y el Área total a concesionar según la Solicitud de Ampliación de Área será de 5.22 ha.
3°—La Tasa de extracción
aprobada para la ampliación
de área será de 15,000 m3/mes.
4°—Los materiales
a explotar son ignimbritas.
5°—La concesionaria
deberá cumplir con las recomendaciones dadas en el Memorando DGMCRC2-077-2019 del
día 07 de octubre del 2019, suscrito
por el Geólogo Germán
González Marín, Coordinador Minero
de la Región Central II de la Dirección
de Geología y Minas Geólogo,
Trascritas en el Resultando Quinto de la presente resolución.
6°—Asimismo, la concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones
que le impone el Código de Minería y su Reglamento,
Decreto ejecutivo
29300-MINAE, en la presente
recomendación, deberá solicitar lo dispuesto en artículo 55 de esta última norma,
relacionado a la solicitud
de inscripción; además de
las recomendaciones que le dicten
en cualquier momento la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
7°—Contra la presente
resolución, cabrá el recurso ordinario
de revocatoria, de conformidad
con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública N°
6227.
8°—Notifíquese a la sociedad concesionaría correo electrónico:
mineriaccc@yahoo.es y a la Dirección de Geología y Minas.
CARLOS ALVARADO QUESADA .—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—(
IN2021558279 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución RES-DGH-010-2021 y
RES-DGA-222-2021.—Dirección
General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—Ministerio de
Hacienda.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de junio de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales,
a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General
de Tributación, se entenderá
que también es aplicable a
la Dirección General de Aduanas
y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad
con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación
de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de
1962, corresponde a la Dirección
General de Hacienda realizar en
forma sistemática, estudios
y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un
sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08
de noviembre de 1995, establece
que uno de los fines del régimen jurídico
es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio
exterior.
V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas
reformado mediante la Ley
de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria Nº 9069, publicada
en el Alcance
Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado
fuera del hecho generador produce la obligación
de pagar un interés junto
con el tributo adeudado.
VI.—Que mediante resolución DGH-054-2020/DGA-542-2020 de las once horas con treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte, la Dirección General de
Hacienda y la Dirección General de Aduanas, establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 10.31%.
VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley
Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada
en Diario Oficial La Gaceta Nº 159
del 17 agosto de 1999 y vigente
a partir del 1º de octubre
de 1999 y Ley Nº 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance
143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley Nº 7557
Ley General de Aduanas. Ambas normas,
en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas
de los bancos comerciales
del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses por
lo menos.
IX.—Que mediante Decreto Legislativo Nº 9605 del
12 de setiembre de 2018 se publicó
la fusión por absorción del
Banco Crédito Agrícola de
Cartago por el Banco de Costa Rica con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su patrimonio
neto se trasladó al Banco
de Costa Rica.
X.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional
de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 10,20% al día 31 de mayo de 2021.
XI.—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica al 31 de mayo de
2021, es de 3,20% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Dirección General de
Hacienda y la Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13,20 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior para créditos del
sector comercial de los Bancos
Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 10.20%. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Se establece
en 10.20% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 2º—Igual tasa
de interés será aplicable en caso
de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la
Ley Nº 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance
143 de La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre 2012 con la que se reformó
el artículo 61 de la Ley Nº
7557 Ley General de Aduanas.
Artículo 3º—También aplica la misma
tasa de interés para el cobro de intereses,
en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 4º—La tasa de interés del 10.20% que se establece
en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de julio del 2021.
Artículo 5º—Se deja sin vigencia
la resolución DGH-054-2020 y DGA-542-2020 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda, San José, de las once horas con treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte, publicada en La Gaceta Nº 296 del viernes 18
de diciembre del 2020.
Artículo 6º—Rige a partir del 01 de julio
de 2021.
Artículo 7º—Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Francisco Fonseca
Montero, Director General de Hacienda.—Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—Revisado y aprobado por: Ingrid
Ramón Sánchez, Directora, Dirección
de Gestión Técnica.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director, División de Política Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 4600046036.—Solicitud N° 273759.—(
IN2021557797 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RM-33-2021 de las 8:05 del 19
de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-20-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por Cascante Rodríguez Lucía, cédula de
identidad N° 5-0104-0039, a partir del día 01 de mayo
del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y dos colones
con ochenta y dos céntimos (¢140.292,82), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia
Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto,
Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021558265 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0000243.—Cristian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Días para Crecer S. A.,
cédula jurídica 3101468106 con domicilio
en El Poró de Grecia, 400 M
este y 2.5 KM sur del templo
católico Las Mercedes; urbanización
Las Cortezas, Alajuela / Costa Rica, 20301, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MÁS QUE CARNE como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización
de productos cárnicos, así como todo
aquel aditamento involucrado en su gozo y disfrute
(vinos, quesos, pan, salsas, condimentos
y especies). Reservas: Ninguna Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556882 ).
Solicitud Nº 2021-0003575.—Roberto Retana Chinchilla, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721398, con domicilio en
calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, N° 2168, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PEROXIGREEN, como marca
de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada
el: 21 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021556929 ).
Solicitud Nº
2021-0003628.—Roberto Retana
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 104490538, en
calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101094034, con domicilio en
calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número
dos mil ciento sesenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANGREEN, como marca de comercio
en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021556938 ).
Solicitud N° 2021-0002301.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Flexport Inc., con domicilio
en 760 Market Street, 8TH Floor, San Francisco,
California 94102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXPORT
como marca de servicios en clases:
35; 36; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión empresarial de logística de fletes; servicios de gestión de fletes, a saber, procesamiento administrativo de envíos, preparación de documentos de envío y facturas; servicios administrativos, a
saber preparación y presentación
de documentos relacionados
con el despacho de aduanas; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase
36: Servicios intermediación
aduanera financiera; servicios de pago de bonos de aduana; corretaje de seguros en el ámbito
del seguro de carga; servicios
de fianzas en la naturaleza de suscripción de fianzas de aduana, provisión de fianzas de importación temporales y provisión de fianzas de aduana, servicios de corretaje de aduana en el ámbito
de las clasificaciones aduaneras.
;en clase 39: Transporte de carga, consulta de transporte
de mercancías en el ámbito del transporte
de carga por camión, ferrocarril,
aire y mar, transporte de
carga por barco; transporte
de carga por tren; servicios
de carga de mercancías; servicios
de envío de carga aérea; servicios de almacenaje, a saber,
almacenamiento, distribución,
recogida y embalaje para el envío de documentos,
paquetes, materias primas y otras cargas para terceros, logística de cadena de suministro y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras cargas para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión; estibar, corretaje de cargas; servicios de
gestión de cargas, a saber, seguimiento
de documentos, paquetes y
cargas a través de redes informáticas,
intranets e Internet con fines comerciales; provisión de seguimiento electrónico de información de
carga para terceros; organizar
la recogida, entrega, almacenamiento y transporte de documentos, paquetes, carga y encomiendas paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos. ;en clase 42: Desarrollo de
software en el campo del transporte y envío de carga de un
extremo a otro, carga marítima, carga aérea, transporte y entrega, presentaciones de agencias gubernamentales, despachos de aduana, registro de fianzas aduaneras, clasificación de productos, seguro de carga, pruebas e inspecciones de calidad, almacenamiento y cumplimiento, y establecimiento de distribución
de mercancías desde los puertos; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión
de transporte y envío de
carga de extremo a extremo,
carga marítima, y carga aérea;
servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados
por software para la gestión de la logística de transporte por carretera y entrega de bienes; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la preparación
de formularios y presentación
en línea de documentos de agencias gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, prueba e inspecciones de calidad; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por
software para rastrear y seguimiento
de envíos y carga, gestión
de envíos y carga, búsqueda
de cadena de suministro y datos de envío, creación y distribución de informes relacionados con la cadena de suministro y envíos, generación de cotizaciones para carga y envíos,
reserva de envíos de carga,
suministro de facturación
de envíos de carga, suministro
de cotizaciones de envío y
carga, y búsqueda de listas
de partidas denegadas; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados
por software para la gestión de la logística de la cadena de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para la gestión
de la distribución de bienes
desde los puertos, servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por
software para la gestión de inventarios
de almacenaje y cumplimiento
de pedidos; servicios de
software como servicio
(SAAS) caracterizado por software para suministro de software no descargable
en línea para la creación de representaciones gráficas de datos de productos; suministro de software
no descargable en línea para la gestión del transporte y envío de carga de un
extremo a otro, carga marítima, y carga aérea; suministro de software no descargable
en línea para gestionar la logística del transporte por carretera y entrega de bienes; suministro de software no descargable
en línea para la preparación de formularios y presentación en línea de documentos de agencias gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, pruebas e inspecciones y de calidad; suministro de software
no descargable en línea para rastreo y seguimiento de envíos y carga, gestión de envíos y carga, búsqueda de la cadena de suministro y datos de envío, creación y distribución de informes relacionados con la cadena de suministro y los envíos, generación de cotizaciones para
carga y envío, reserva de envíos de carga, suministro de facturación de envío de carga, suministro de cotizaciones de envío y carga, y búsqueda de listas de partidas denegadas, suministro de software
no descargable en línea para la gestión de la logística de la cadena de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; suministro de software no
descargable en línea para gestionar la distribución de mercancías desde puertos; Suministro de software en línea no descargable para gestionar inventarios de almacenes y cumplimiento de pedidos; suministro de software
no descargable en línea para la creación de representaciones gráficas de datos de productos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021556959 ).
Solicitud N°
2020-0003145.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 11066601, en
calidad de apoderada
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecomunications
Corp., LTD., con domicilio en
N° 18 Haibin Road, Wusha,
Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Find,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos descargable; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes;
relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil, robots humanoides dotados de inteligencia
artificial; ordenadores ponibles;
software de juego de realidad
virtual; monitores de actividad
física ponibles; teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos;
cámaras de video; cascos de relaida
virtula; robots de vigilancia
para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables USB; chips (circuitos
integrados); pantallas táctiles; baterías recargables; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato
de comunicación de red; enrutadores
proyectores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021556970 ).
Solicitud N° 2020-0010013.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio
en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chan’gan, Dongguan,
Guangdong, China, solicita la inscripción
de: Enco como marca de servicios en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivos con pantalla táctil; teléfonos inteligentes; Cascos de realidad
virtual; Auriculares; Auriculares de diadema;
Auriculares para teléfonos celulares;
Auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes; Celulares Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021556972 ).
Solicitud Nº 2021-0004192.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Carlisle Intangible LLC., con domicilio en: 16430 N. Scottsdale
Road, Scottsdale AZ 85254/ Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: READYFLASH, como marca de fábrica
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tableros para techos; una característica de los tableros
para techos que permite al usuario manipular el tiempo de evaporación del adhesivo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021557067 ).
Solicitud N°
2021-0002090.—María Del Carmen Segura
Navarro, viuda, cédula de identidad
N° 107550157, con domicilio en
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas,
del puente de Peñas Blancas, de la primera entrada, a
la izquierda, 50 norte sobre la calle principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los Almendros,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Americana Gladys Bazar, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa americana. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, del puente de Peñas Blancas, de la primera entrada a la izquierda,
50 norte, sobre la calle principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los Almendros. Fecha: 20
de abril de 2021. Presentada
el 5 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557114 ).
Solicitud Nº 2021-0002091.—Alejandra Paola García Naranjo, casada una vez, cédula de identidad
111790433, con domicilio en
Flores, San Joaquín, Villa Flores, casa 6H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elite
Gamers, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de implementos para jugadores. Ubicado en Heredia, Flores, San
Joaquín, Villa Flores, casa 6H. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557115 ).
Solicitud Nº
2021-0001680.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma S. A., cédula jurídica
79536, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4ª calle y 2ª avenida “A” lote 18 “A” km 30,5, Amatitlán,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FULMEN SOL, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, productos indicados en hiperplasia
prostática benigna, bloqueadores de los receptores
alfa adrenérgicos, inhibidores
de la enzima alfa-5-reductasa, analgésicos,
antiinflamatorios, oxigenadores
centrales periféricos, relajantes musculares, productos indicados en incontinencia urinaria. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021557196 ).
Solicitud Nº 2021-0001682.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad
N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S.A., con domicilio en:
Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle
y 2da avenida “A” lote 18
“A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXMEN
NEURO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide con vitaminas neurotropas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021557197 ).
Solicitud N°
2021-0001669.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma S. A., cédula jurídica
N° 79536 con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle
y 2da avenida “A” Lote 18
“A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Sab José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MENCART ACTIVE como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; en especial vitaminas; minerales; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento
de la osteoporosis; nutrientes indicados
en deficiencia del apetito en niños
y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad,
anemias debido a deficiencias
alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; suplementos
alimenticios. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557200 ).
Solicitud Nº 2021-0001681.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad
N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S.A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque
Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5,
Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXMEN
FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021557202 ).
Solicitud N°
2021-0002540.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad N° 107880621, en
calidad de apoderado
especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta
calle y 2da avenida
“A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCART PLUS, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos; en especial vitaminas; minerales; preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis; nutrientes
indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes;
delgadez; fatiga crónica; pérdida de peso; debilidad; anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021557205 ).
Solicitud N° 2020-0007706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461,
en calidad de apoderada especial de SA Designer Parfums Limited, con domicilio en Amertrans
Park, Bushey Mill Lane, Watford, WD24 7JG, United
Kingdom, solicita la inscripción
de: YOU 2.0 LOADING como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Perfumería; fragancias; agua de tocador; agua de perfume; spray
corporal; vaporizadores corporales;
fragancia corporal; desodorante;
desodorante en spray; desodorante natural en spray. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021557229 ).
Solicitud Nº 2020-0008392.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Linkin
Park LLC, con domicilio en:
1880 Century Park East, Nº 1600, Los Ángeles,
California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINKIN
PARK, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones
de sonido musical; grabaciones
de sonido musical descargables;
CD; DVD; discos de vinilo con música
y actuaciones musicales; tonos de llamada,
gráficos y música descargables; Gafas de sol; en clase 25: ropa,
camisas, pantalones, camisetas,
camisetas sin mangas,
sombreros, gorras, gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres, bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor, bandas para la cabeza, corbatas, leggings, zapatos, calcetines, cinturones, pijamas y mascarillas y en clase 41: servicios
de entretenimiento; actuaciones
musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de
fans; servicios de entretenimiento,
en concreto, apariciones personales de músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito
de la música y entretenimiento;
organización de concursos; organización de eventos culturales, musicales y artísticos;
acceso a sitios web con información
sobre entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones
musicales, vídeos musicales, fotografías,
fragmentos de películas y otros materiales multimedia; servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021557231 ).
Solicitud Nº
2021-0002602.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Brandt Consolidated, Inc. con domicilio
en 2935 Koke Mill Road Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ORGANIPLEX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes orgánicos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557232 ).
Solicitud N°
2021-0003882.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Straße 324550 Kremsmünster,
Austria, solicita la inscripción
de: GREINER BIO-ONE como marca
de fábrica y comercio, en clases 5; 10 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
químicos para fines farmacéuticos,
veterinarios y médicos, en particular reactivos de análisis; preparaciones farmacéuticos y veterinarias; preparaciones químico-farmacéuticos;
preparaciones químicas para
fines médicos, farmacéuticos
y/o veterinarios; en clase 10: Dispositivos médicos de toma de muestras de sangre, orina o saliva; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la extracción de sangre, orina o saliva; aparatos para el análisis de sangre, orina o saliva; agujas para fines
médicos, en particular para
la toma de muestras de sangre, orina o saliva; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para contener sangre, orina o saliva; tubos para contener sangre, orina o saliva; tubos con espacios interiores evacuados y con tapones de goma, en particular para la sujeción; tubos de drenaje de sangre, orina o saliva, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o clínicos; tubos de drenaje por aspiración con mangueras y cánulas de drenaje para fines médicos y clínicos; aparato médico para la toma de muestras de sangre, orina o saliva; tubos, recipientes, placas de análisis para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos
contenidos en la sangre; componentes para la inserción temporal en tubos, recipientes, contenedores de muestras para mantener los ácidos nucleicos en ADN y/o ARN; en clase 20: Recipientes
de embalaje no metálicos; portaobjetos no metálicos para fijar a los recipientes de envasado; portamuestras o paletas
no metálicas, en particular
para los recipientes de envasado,
para el soporte aislado y posicionado de diversos aparatos o instrumentos médicos, en particular puntas de pipeta, soportes de tubos, tubos, tubos
de ensayo o cánulas; tapones de cierre no metálicos, en particular de plástico y/o caucho; tapones de cierre no metálicos para recipientes de toma de muestras de sangre, orina o saliva con capacidad de vacío, en particular tubos de toma de muestras de sangre, orina o saliva. Fecha: 07 de mayo
del 2021. Presentada el 29
de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557234 ).
Solicitud N° 2021-0004261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Eproint Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273513 con domicilio
en San José, Goicoechea
Calle Blancos, Barrio Tournón,
frente al periódico La
República, edificio ALVASA, oficina
EPROINT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP Made Simple como
marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el: 11
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021557235 ).
Solicitud Nº 2021-0004588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LA
FELICIDAD DEL AHORA, como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el
21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557237 ).
Solicitud N°
2021-0004589.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: MAS DE TODO PARA TODOS como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el:
21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557240 ).
Solicitud Nº 2020-0008040.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Sanofi con domicilio en
54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ZECLESA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 27 de mayo
de 2021. Presentada el: 02
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021557454 ).
Solicitud Nº 2021-0004571.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Damiano Licensing B.V con domicilio en Strawinskylaan
1143,1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: TAPAZOL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales.
Fecha: 04 de junio de 2021.
Presentada el: 21 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021557455 ).
Solicitud N°
2021-0004620.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: QFITLIA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer; la trombosis y las enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos raros, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades infecciosas, a
saber, infecciones víricas
y bacterianas. Fecha: 31 de
mayo del 2021. Presentada el:
24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021557456 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000136.—Long (nombre) Dai (apellido),
cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S. A.,
cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Sabana
Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio
de Crhoy, casa portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUICAMI
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua
micellar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes. Fecha: 18
de febrero de 2021. Presentada
el: 8 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021558180 ).
Solicitud N°
2021-0004488.—Paul James Harry Rajput, soltero, cédula de residencia N° 182600073416, en calidad de apoderado
generalísimo de Conex Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811877, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Alto
de las Palomas, de la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, calle vieja, 100 metros norte y 150 metros este, bajando la cuesta, edificio blanco, puertas negras, Sierra Madre Número Tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CryptoConex
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada
el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558251 ).
Solicitud Nº
2021-0002890.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Polaris Minor S. L. Sociedad Unipersonal, con domicilio en Av. Diagonal
662-66408034 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: IBERONEX Ibero
International Higher Education
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación e instrucción,
servicios de enseñanza a distancia, organización de concursos principalmente con
fines culturales o educativos,
servicios de edición y publicación de libros, revistas, periódicos, guías, manuales, de cualquier soporte sonoro y/o visual, préstamo de libros, producción de películas, de emisiones radiofónicas o televisadas, organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, conciertos musicales, organización
de exposiciones con fines culturales
y educativos, organización
de concursos en materia de educación o de esparcimiento, información en materia educativa
y docente, explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables
telemáticamente), servicios
de traducción e interpretación,
actividades deportivas y culturales, Servicios de edición: edición de libros, edición de publicaciones, edición de películas, edición de videos, edición de textos escritos, edición fotográfica, edición de música, edición de programas radiofónicos y de televisión, edición por medios electrónicos, edición en línea,
edición de cintas de audio,
publicación y edición de libros y revistas, publicación y edición de documentos impresos, edición o grabación de sonidos e imágenes, servicios de grabaciones
musicales, edición electrónica
de libros y de publicaciones
electrónicas en línea, facilitación de publicaciones electrónicas, publicación de textos en soportes electrónicos,
producción de grabaciones sonoras y de imagen en soportes de sonido e imagen, producción de grabaciones audiovisuales, educación, formación, servicios de entretenimiento, desarrollo de programas de intercambio internacional de estudiantes. Reservas: reivindicando el color azul. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021557222 ).
Solicitud N°
2021-0003978.—Elizabeth Masís
Narváez, soltera, cédula de
identidad N° 116080280, con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
900 mts. al noroeste del Taller Wabe,
en Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RAIZ ORIENTACION PROFESIONAL,
como Marca de Servicios en
clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: orientación, orientación profesional. Reservas: de los colores; azul noche perlado,
azul lejanía y gris Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021557354 ).
Solicitud Nº 2020-0007258.—Romy Rodríguez Gasten, soltera, cédula de identidad N°
114970488 y Ana María Montero Calvo, soltera, cédula
de identidad N° 503900949, con domicilio
en: Matapalo, Santa Cruz,
del Redondel de Matapalo,
1.2 km camino hacia Puerto
Viejo, Guanacaste, Costa Rica y Guachipelín, Escazú,
del Restaurante Taj Mahal, 100 metros norte y 50 metros este, frente al Condominio Ponferrada, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: á ánama
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, incluyendo jabones artesanales; champús y acondicionadores artesanales para
el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel
y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la
aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje, desmaquilladores. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021557375 ).
Solicitud Nº 2021-0004431.—Lizzet Rodríguez
Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 108790795, en calidad de
apoderado generalísimo de Kapital Construction and Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102786823 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, La Paulina, del
Supermercado am-pm, 100 metros al norte, casa de dos plantas a mano izquierda,
color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artenwood Muebles y Decoración
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Empresa dedicada a la fabricación, diseño y comercio de muebles para el hogar y
oficinas. Reservas: De los colores: gris oscuro y café oscuro. Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021557388 ).
Solicitud N°
2021-0003734.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Cantón Central, Distrito
Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mucap,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha:
20 de mayo de 2021. Presentada el
26 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021557399 ).
Solicitud Nº 2021-0003759.—Alejandro Guevara Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N°
107380722, con domicilio en:
Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Villa Cedros,
casa Nº 51, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOYE O TICO
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: camisas, gorras, prendas
de punto, sombreros, sueters, chaquetas.
Reservas: reserva los colores blanco, azul, café, amarillo, anaranjado, verde. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021557400 ).
Solicitud N°
2020-0010686.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Guangdong Bright Dream Robotics
CO. Ltd. con domicilio en
A2-05, 2ND Floor, Building A1, N° 1, Panpu Road,
Country Garden Community, Beijiao Town, Shunde District, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
BRIGHT DREAM
como marca
de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
agrícolas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; mezcladoras [máquinas]; maquinaria y equipo para la industria de cerámica (incluida la maquinaria de cerámica para la construcción); máquinas de cocina eléctricas; máquinas para encalar; vibradores de hormigón eléctricos; transportadores mecánicos de elevación con rieles; mesas elevadoras (incluidas las móviles); equipo de estacionamiento mecánico; máquinas para trabajar metales; robots industriales; máquinas de manipulación industriales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; equipo industrial electrónico; equipo óptico de procesamiento en frío; máquinas de pulverización de pintura; arranques
para motores; servomotores
de corriente alterna; mandos hidráulicos para máquinas y motores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos de mando para máquinas o motores; transmisiones de máquinas; soldadores eléctricos; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de lavado; trituradoras de basura; dispositivos eléctricos para correr cortinas; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso médico; pistolas
para pintar. ;en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de telepresencia;
programas informáticos descargables; plataformas de
software, grabado o descargable;
indicadores de cantidad; aparatos de reconocimiento
facial; instrumentos de medida
automáticos; tablones de anuncios electrónicos; monitores de actividad física ponibles; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; lentes para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos geodésicos; robots de laboratorio;
aceleradores de inducción electrónicos para uso industrial;
aparatos e instrumentos ópticos; termostatos digitales para climatizadores; aparatos de control remoto; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes;
instalaciones eléctricas antirrobo; sistemas de control de
acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; anteojos [óptica]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. ;en clase 37: Servicios
de gestión de proyectos de construcción; construcción; alquiler de maquinaria e instalaciones de construcción; construcción de edificio; aplicación de revestimientos a edificios; colocación de papel pintado; acolchado de muebles; instalación y reparación de sistemas de calefacción; reparación o mantenimiento de maquinaria y equipo de construcción; instalación y reparación de aparatos médicos; reparación o mantenimiento de maquinaria y herramientas agrícolas; reparación o mantenimiento de equipos e instrumentos topográficos; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de recarga de baterías de vehículos. ;en clase 42: Investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de diseño de ingeniería; servicios de prueba de seguridad del producto; peritajes [trabajos de ingenieros]; pruebas de hardware para la construcción;
prueba de productos; servicios de diseño industrial; trazado de planos para la construcción; diseño de construcción; decoración de interiores; plataforma como servicio [PaaS]; diseño de software; investigación
en el ámbito
de la inteligencia artificial; desarrollo
de programas informáticos
para la construcción y producción
automatizada registrados en medio de datos (software); diseño y desarrollo de software
de realidad virtual; diseño
y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; servicios de cartografía [geografía]. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021557409 ).
Solicitud Nº 2020-0010081.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Shenzhen RELX Technology Co., Ltd con
domicilio en B402, Boton Technology Park, N° 1044 Chaguang
Road, Shuguang Community, Xi Li Sub-District, Nan
Shan District, Shenzhen City, China, China, solicita
la inscripción de: RELX
como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos electrónicos;
aromatizantes, que no aceites
esenciales, para cigarrillos
electrónicos; hookahs electrónicas;
aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; pipas; vaporizadores bucales para fumadores; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco
que no sean para uso médico; cigarros (cigarrillos); estuches para cigarrillos; encendedores para fumadores;
tabaco; fósforos; fosforeras;
cajas para fósforos; cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales,
cigarros electrónicos; estuches
para cigarrillos electrónicos;
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; pipas de vaporizador
de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco
con el fin de inhalación. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021557410 ).
Solicitud Nº 2021-0003946.—Maylin del Socorro Narváez Olivares, casado dos veces,
cédula de residencia N° 155803455130, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque
Central 125 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: N4O
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva, leggins, short, manganos, pantalonetas, blusas, top, trajes de baño, enterizos deportivos, medias, tenis, chancletas, gorras, viseras, gorros. Reservas: de los colores; rojo, azul y negro. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021557415 ).
Solicitud Nº 2021-0003947.—Yader Fernando Flores López, casado una vez, cédula de
residencia N° 155827693411 con domicilio en La Unión Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque Central 125 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPARABLE
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa deportiva, licras, short, pantalonetas, camisetas, bóxer, tenis, chancletas, medias, gorras, gorros, viseras. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557416 ).
Solicitud Nº 2021-0002410.—Loanna Morice
Castillo, soltera, cédula de identidad
113920478, con domicilio en
Pavas 150 metros oeste de
la iglesia católica Santa Bárbara, portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIND ME DOCTOR LMC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software, aplicación dirigida
al Sector Salud. Reservas:
de los colores: blanco, turquesa, azul y negro. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada
el: 15 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021557425 ).
Solicitud Nº 2020-0009600.—Fabiola Regina España Palma, divorciada una vez, cédula de
residencia N° 132000163935, con domicilio en Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La Floresta, casa Nº 67B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Plenum PILATES
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de instrucción
de Pilates. Reservas: De los colores:
verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557436 ).
Solicitud Nº 2020-0000354.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del
Sur S.A., con domicilio en:
carretera interamericana
sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con Río Purires,
Tejar del Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE GUAPA
como marca
de fabrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021557437 ).
Solicitud N°
2018-0010416.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción
de: Ziba’s
como marca de fábrica y comercio, en clases
29; 30 y 32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería
y confitería, helados
comestibles, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada
el 09 de noviembre del
2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557438 ).
Solicitud Nº 2021-0002886.—Katire Rafael Poveda Calvo, soltero, cédula de identidad N° 303270121,
en calidad de apoderado generalísimo de Tramo El Cartago-Liberia SRL, cédula jurídica N°
3102795429, con domicilio en
Oreamuno, Cot, del Palí
100 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramo y Bodega El Cartago,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, producción, distribución y comercialización
de verduras, hortalizas, legumbres y frutas frescas. Ubicado en Guanacaste, Liberia,
Liberia, cien metros al norte
y cincuenta metros al este
de la Municipalidad de Liberia. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el 26 de marzo del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557464 ).
Solicitud N°
2021-0003477.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhijiang
Silicone Chemicals CO. LTD. con domicilio en Huangjiahe, Shushan Street, Xiaoshan District, Hangzhou City, Zhejiang Province, P.R. China,
China, solicita la inscripción
de: FINOTECH
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Siliconas; Plastificantes; Resinas epoxi,
sin procesar; Adhesivos
para uso industrial; Adhesivos
para azulejos de pared; Pegamento para uso industrial; Viscosa; Silicio; Getters [sustancias químicamente activas]; Decolorantes para uso industrial.
Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021557519 ).
Solicitud Nº
2021-0003894.—Andrés
Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de
apoderado especial de Central de Servicios Químicos, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-073192, con domicilio en El Alto de Ochomogo, sobre la autopista
Florencio del Castillo Sentido San José-Cartago En Las Instalaciones de Grupo Xilo, Costa Rica, solicita la inscripción de: XiloPlast
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Producto aditivo para concreto, adhesivo útil para unir repello y concreto
fresco a paredes de concreto, ladrillo o madera existentes. Reservas: De los colores:
verde, celeste, gris, amarillo, blanco y azul. Fecha: 21 de mayo de 2021.
Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021557541 ).
Solicitud Nº 2020-0009266.—Eugenia Spesny Arias, soltera, cédula de identidad N°
114200080, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, del cruce
de Escazú y Santana 500 metros hacia
al este y 100 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Selba
ALIMENTACIÓN CONSCIENTE
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales.
Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557614 ).
Solicitud Nº 2021-0004347.—Ariana Azofeifa Vaglio,
casada una vez, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderado especial de
Carlos Coronas Sáenz, soltero,
cédula de identidad 107910869, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa del Mar, Torre 1 Apartamento 1B, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NATIVO DESTINATIONS,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de mayo del
2021. Presentada el: 13 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557676 ).
Solicitud Nº
2021-0002467.—Manuel Pérez Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad 109800947, en calidad de Apoderado Especial de
Aloha Arreglos Florales, Frutales Y Mas Limitada, cédula jurídica
3102738360 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, 200 metros al este
del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aloha
como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Arreglos florales, frutales y Jardines, el mismo incluye
diseño y mantenimiento y
las decoraciones es por medio de arreglos
florales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557677 ).
Solicitud Nº 2021-0003583.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N° 109170697, en calidad de apoderado
generalísimo de Era Ecotank
Rotomoulding S. A., cédula jurídica N°
3-101-300977 con domicilio en
Central, San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 NE, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Traffik
como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de señalización; en clase 17: Materias plásticas y resinas semielaboradas;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; en clase
20: Contenedores no metálicos.
Fecha: 02 de junio de 2021.
Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557788 ).
Solicitud Nº 2021-0003584.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N°
109170697, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank
Rotomoulding, cédula jurídica
N° 3101300977, con domicilio en
Central, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 N.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSS
como marca de servicios
en clases 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales oficinas y en clase
37: servicios de construcción,
reparación e instalación. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557789 ).
Solicitud Nº
2021-0001511.—María Teresa Tapia Hernández, casada una vez, cédula de identidad 801080087, en calidad de apoderado generalísimo de Piscinas y Spas Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102626048, con domicilio
en San Rafael, de la iglesia
de San Josecito, cincuenta
metros norte, casa a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JIREH
como marca de fábrica en
clase 1 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para limpieza de agua. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de febrero de 2021.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021557798 ).
Solicitud N° 2021-0003577.—Gustavo Adolfo López Rivera, divorciado,
cédula de identidad N° 107740518, y Roberto Vargas Chacón, casado, cédula de identidad N°
111900510, con domicilio en
San Isidro de Heredia, Residencial Las Mercedes, 3era
casa a mano derecha, Costa Rica, y Los Ángeles, Santo Domingo 125 sur, de
Escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOSPA BLUE LINE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a lavado y detallado de vehículos y motocicletas. Ubicado en: San Pablo de Heredia, diagonal a Palí.
Fecha: 03 de junio del
2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2021557893 ).
Solicitud Nº 2021-0001964.—Francisco José Víctor Aguilar, soltero,
cédula de identidad 112750407, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, Av. 1 entre calles 67B y 67C, Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIBRERÍA ANDANTE,
como nombre comercial
en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de libros nuevos y compra y venta de libros usados. Ubicado en Montes de Oca, San
Pedro, calle 57 entre Av. 1 y 3 denominado
La Librería Andante. Reservas:
de los colores: azul y
dorado. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 3 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021557902 ).
Solicitud Nº 2021-0003338.—Dinia Rojas Montero, casada
una vez, cédula de identidad N° 1295347 con domicilio en Pavas, del Restaurante
Isla Verde, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENEX
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Talco cosmético de uso corporal. Fecha: 14 de mayo
de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558364 ).
Solicitud Nº 2021-0005033.—Eric David Díaz Jiménez, cc Erick David Díaz Jiménez, soltero, cédula jurídica N° 112250938 con domicilio en Zapote, cien metros oeste de Radio Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seating
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de sillas y mobiliario de oficina. Ubicado en San José, Zapote, doscientos oeste de Radio Omega. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha:
09 de junio de 2021. Presentada
el: 03 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021558377 ).
Solicitud Nº 2021-0003982.—Carlos Manuel Carballo Araya, casado una
vez, cédula de identidad N°
401450564, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Filtración S. A., cédula jurídica N° 3-101-422454, con domicilio
en Santa Bárbara, 1 Km norte
de la plaza de Deportes de San Pedro, calle Rosales, El Cerro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDRO
FILTRACIÓN. HF,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 6; 11; 19 y 40 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Pernos metálicos, tornillos metálicos, clavos metálicos, piscinas metálicas, materiales de construcción metálicos; tubos y tuberías metálicos, están relacionados a agua y filtración.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de distribución de aguas e instalaciones sanitarias, están relacionados a agua y filtración.; en clase 19: Piscinas transportables
no metálicas, tuberías no metálicas para agua, válvulas no metálicas ni de materiales plásticos para tuberías de aguas, albercas de natación no metálicas, arena (excepto arena de fundición),
arena para acuarios, azulejos no metálicos
para la construcción, piedra,
piedra artificial, tuberías
de agua no metálicas, grava, materiales de construcción no metálicos, tuberías de desagües no metálicas, tubo rígido no metálico, están relacionados a agua y filtración.; en clase 40: Tratamiento
de aguas, están relacionados a agua y filtración. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el 04 de mayo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558396 ).
Solicitud Nº 2021-0004991.—Mark Azofeifa Barrantes,
soltero, cédula de identidad
116790129, con domicilio en
300 norte de la Iglesia Católica Dulce Nombre, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VALHALLA,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: dorado
y negro. Fecha: 9 de junio
del 2021. Presentada el: 3
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558402 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2021-931.—Ref: 35/2021/2650.—Gerardo Alberto Ortiz Miranda, cédula de identidad N° 603010121, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, Asentamiento
del Barón,
del Colegio Técnico, 2 kilómetros al suroeste. Presentada el 15 de abril del 2021. Según el expediente
Nº 2021-931. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021558263 ).
Solicitud N° 2021-904.—Ref.: 35/2021/1987.—Marco Vinicio Fournier Facio, cédula de identidad N° 1-0443-0604, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, Llanos del Cortés, 1 kilómetro norte de la entrada de las cataratas,
finca sin nombre. Presentada
el 13 de abril del 2021. Según el expediente
N° 2021-904. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021558264 ).
Solicitud Nº 2021-1423.—Ref: 35/2021/2960.—Geovanni Solís Fallas,
cédula de identidad N° 106650386, solicita
la inscripción de: N1S como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán,
de la Escuela de Santa María 500 metros al sur. Presentada
el 04 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1423. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021558320 )
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-092478, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Luterana de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 292531.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558413 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCX denominada compuestos de 6-azabencimidazol sustituidos
como inhibidores de hpk1.
La presente descripción se refiere en general a ciertos compuestos de
6-azabencimidazol, composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos compuestos, y métodos para preparar y usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. El Compuesto y las
composiciones descritas en el presente
documento pueden usarse para el tratamiento de la prevención de enfermedades, trastornos o infecciones modificables por inhibidores de la progenitora hematopoyética quinasa 1 (HPK1), tal como el
VHB, VIH, cáncer,
y/o una enfermedad hiperproliferativa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son Swaminathan, Sundaramoorthi
(US); Balan, Gayatri (US); Kim, Musong (US); Lo,
Jennifer R. (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Codelli,
Julian A. (US); Yeung, Suet C. (US); Bartlett, Mark J. (US); Conway, John H.
(US); Cosman, Jennifer L. (US); Kalla,
Rao V. (US); Kasun, Zachary A. (US); Lee, Seung H. (US); Loyer-Drew,
Jennifer A. (US); Mitchell, Scott A. (US); Phillips, Gary B. (US); Salvo,
Patrick J. (US); Van Veldhuizen, Joshua J. (US); Zablocki, Jeff (US) y Perry, Thao D. (US). Prioridad: Nº 62/753,339 del 31/10/2018 (US) y Nº
62/868,550 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092621. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000215, y fue presentada a las 11:04:20 del
29 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes .—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021558034 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INFLAMASOMA NLRP3. La
presente invención se refiere a nuevos compuestos de tienopirrolotriazinacetamida
de la fórmula (I): (I), en donde R1, R2 y R3 se definen en el presente
documento, 5 que inhiben la actividad inflamatoria de la proteína 3 receptora
de tipo NOD (NLRP3). La invención se refiere, además, a los procesos para su
preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y su
uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 29/00, C07D 495/14
y C07D 513/14; cuyos inventores son: Janser, Philipp
(CH); Gommermann, Nina (CH); Stiefl,
Nikolaus Johannes (CH); Mattes, Henri (CH); Mackay, Angela (CH); Velcicky, Juraj (CH) y Farady, Christopher
(CH), Prioridad: N° 18185580.0 del 25/07/2018 (EP) y N° 19175246.8 del 17/05/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2020/021447. La solicitud correspondiente lleva el número
2021- 0000045, y fue presentada a las 14:11:06 del 22 de enero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2021.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021558399 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Five Prime Therapeutics INC., solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS ANTI-FGFR2. Esta descripción se refiere a una formulación de un anticuerpo
anti-receptor 2 del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR2) que, en algunas modalidades, es capaz de almacenarse como líquido, por ejemplo, en una forma lista para usar, y que, en algunas modalidades, se puede administrar por vía intravenosa tal como por infusión
intravenosa (IV). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Prado, Isaías (US) y Huang,
Chin-Yi (US). Prioridad: N°62/741,772 del 05/10/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2020/072896. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000217, y fue presentada a las 13:54:09 del 29 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021558400 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: SAUL MAURICIO ROSALES VARGAS,
con cédula de identidad número
503080866, carné número
29598. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - EXPEDIENTE # 129025.
- San José, 04 de junio del 2021. TATTIANA ROJAS
SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2021558426 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ADRIANA PERAZA MORALES, con cédula de identidad
N° 5-0288-0068, carné
N° 25199. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°127909.—San José, 10 de junio
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021558462 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0013-2021.—Exp.
13134.—Monta La Lucía S. A., solicita concesión de: 7 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 4, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 259.380 / 498.144 hoja Aguas Zarcas.
7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 259.860 / 498.022 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 259.830 / 498.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021557948 ).
ED-0915-2020.—Exp. N° 20821.—Imperio Glorioso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada el Salto, efectuando la captacion en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en
Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.153/555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021557957 ).
ED-0278-2021.—Expediente N° 2559.—GRASIRA S. A.,
solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
coordenadas 222.300 / 506.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021557972 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0378-2021.—Expediente N° 21785.—Brisas del Jilguero J.J.H. del
Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de Carlos Luis
Fernandez Ramírez en Cajón, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
144.217/583.265 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de junio de
2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2021558014 ).
ED-0371-2021.—Exp. N° 21115P.—La Diosa
Esmeralda S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca,
Limón, para uso turístico restaurante. Coordenadas 193.935
/ 660.033 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021558068 ).
N°
2933-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas
quince minutos del once de junio
del dos mil veinte.—Expediente
Nº 180-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Nueva República (PNR), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (primera
revisión parcial).
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-0361-2021 del 1.°
de junio de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría
General ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PNR-12-2021 del 24 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe Relativo
a la Revisión Parcial de la
Liquidación de Gastos Presentada por el Partido Nueva
República (PNR) Correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2020.” (folios
1 a 10).
2º—Por auto de las 10:20 horas del 03 de junio de
2021, notificado ese mismo
día, el Magistrado
Instructor confirió audiencia al partido
Nueva República (PNR) por el plazo
de ocho días hábiles para
que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el oficio e informe
técnico citados y demostrara el cumplimiento
de las obligaciones previstas
en el ordinal 135 del
Código Electoral (folios 11 a 13).
3º—En oficio N° T-NR-045-2021 del 03 de junio de 2021, remitido electrónicamente y con firmas digitales el día inmediato siguiente, los señores Francisco Prendas
Rodríguez y César Zúñiga Ramírez, por su orden presidente
y tesorero del PNR, manifestaron
que esa agrupación: “(…)
no tiene oposiciones ni manifestaciones al respecto y se halla conforme, de manera que solicita a este Tribunal, se deje en firme
lo indicado por dichos documentos y se proceda como corresponde según el monto
parcial aprobado a la fecha, una vez que estén realizadas las publicaciones anuales pendientes.” (folios 14 y 17).
4º—En la substanciación del proceso
se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. A la luz de lo dispuesto
en los artículos 99 a 102
del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42,
69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce
a través del DFPP) y para su
desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE deberá rendir un informe a este
Tribunal para que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Sobre
el principio de comprobación
del gasto como condición indispensable para recibir
el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a
ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del
15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
Aunque el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios (pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una
final, refrendada por un CPA),
esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.
III.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N°
0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de
2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios
25 y 26).
2. En
resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12
de junio de 2020, este
Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PNR podría recibir el monto máximo
de ¢517.980.953,26 (folios 27 a 34).
3. El PNR presentó
ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por el monto de ¢508.793.420,20 (folio 2 vuelto y 7 vuelto).
4. Que producto
de la primera revisión
parcial de los gastos electorales liquidados por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ¢113.976.004,00 (folios 3 vuelto y 8).
5. El DFPP mantiene
gastos en proceso de revisión por la suma de ¢394.817.416,20 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 7 vuelto).
6. El PNR no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folio 22 y sitio web de esa institución
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e8434
1ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).
7. El PNR no ha satisfecho el requisito
de la publicación anual del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos comprendidos entre el 1.° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4,
8 vuelto, 23, 24, 35, 36 y sitio web institucional https://www.tse.go.cr/estados_financieros.htm).
8. El PNR concluyó
el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 10).
9. El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 8 vuelto).
IV.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del presente asunto.
V.—Sobre
la ausencia de oposición a
los resultados del informe técnico. En el presente caso,
como respuesta a la
audiencia conferida (folio 11), el
PNR manifestó su conformidad con los resultados
del informe técnico en examen y solicitó la aprobación del monto reconocido (folio 17). En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.
VI.—Sobre
los gastos aceptados al PNR
por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución
N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó
que la cantidad máxima a la
que podía aspirar el PNR (como aporte
estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢517.980.953,26 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢508.793.420,20.
Como producto de
la primera revisión
parcial, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ¢113.976.004,00.
VII.—Sobre
el monto parcial a reconocer al PNR. De acuerdo
con los elementos de juicio
que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PNR la
suma parcial de ¢113.976.004,00 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por multas electorales u obligaciones con la
CCSS. Según se desprende
de la base de datos de la página
web de la CCSS, el PNR no aparece
inscrito como patrono, por lo que no tiene deudas con la seguridad social. Además, la DGRE ha informado que
ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.
IX.—Sobre
la procedencia de ordenar retención por el incumplimiento del requisito previsto en el
artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PNR no ha demostrado el cumplimiento
de la publicación del estado
auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) a que
se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
a los períodos 2018-2019 y 2019-2020; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo
71 del Reglamento, procede
la retención del pago de
los gastos comprobados
hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento
de esa obligación.
X.—Sobre
los gastos en proceso de revisión. Es
indispensable precisar que se encuentran
en proceso de revisión y análisis gastos por un monto de ¢394.817.416,20,
extremo sobre el cual el
Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará
oportunamente.
XI.—Sobre
la firmeza de esta resolución. En el presente caso,
el presidente y el tesorero del PNR se pronunciaron sobre la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-0361-2021 e informe
N° DFPP-LM-PNR-12-2021 (que le sirve de base). En forma expresa, manifestaron que el PNR no tiene objeciones y solicitaron la aprobación y firmeza del monto recomendado por el órgano técnico (folio 17).
Este Colegiado es
del criterio que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PNR incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa
conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados (ver, en igual
sentido, resolución N°
1008-E10-2021).
Consecuente con la lógica y conveniencia
partidaria importa añadir que, en este caso, esta
Magistratura Electoral acogió
los resultados del oficio e
informe concernidos sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir finalmente una resolución que coincide con el
100% de los extremos a los que se allanó.
A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido
Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, la suma de ¢113.976.004,00
(ciento trece millones novecientos setenta y seis mil cuatro colones netos) que a título de contribución estatal le corresponde, como producto de la presente revisión parcial, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional retener,
en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en
que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto
aprobado. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva
República. Comuníquese a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y publíquese en el Diario
Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021558227 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luna Sophia Peña
Valderrama, colombiana, cédula de residencia N°
117002487930, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2660-2021.—San José, al ser las 1:26 del 1°
de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021558098 ).
Yokhany Adelino Reyes Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822320114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2881-2021.—San José, al ser las 2:41 del 9 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558112 ).
Rebeca Martínez Archer,
venezolana, cédula de residencia N° 186200531306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
3009-2021.—San José, al ser las 11:26 del 11 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558140 ).
Indira Ismael
García, nicaragüense, cédula de residencia
155820227503, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2980-2021.—San José, al ser las 10:42 del 03 de junio
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558187 ).
Ludwin Enrique Loáisiga Pastrán, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155817283130, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2982-2021.—San José, al ser las
10:47 del 11 de junio del 2021.—Denzel Gerardo Rodríguez Miranda, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2021558191 ).
Juan De Dios Milcíades Valdez Familia, dominicano,
cédula de residencia 521430956513, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 2336-2021.—San José,
al ser las 1:17 del 14 de junio de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021558416 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a) y 13 inciso c) del código Municipal,
Ley N° 7794, y el artículo
170 de la Constitución Política,
mediante Acuerdo N°
1430-11-05-2021, de la Sesión Ordinaria
N° 054, celebrada el martes
11 de mayo del 2021 en el artículo VI inciso 1), acordó aprobar el siguiente reglamento:
CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES
MOCIÓN:
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES DE FORMA VIRTUAL
Considerando:
1º—El Concejo Municipal de Siquirres
en su Sesión
Ordinaria N° 01 celebrada el martes 04 de mayo 2020, a las diecisiete
horas con quince minutos, en
la Sala de sesiones del Concejo
Municipal de Siquirres, en el Artículo VII, inciso 3), acuerdo N° 18, se conoció y aprobó un acuerdo municipal el cual reza: “PRIMERO: Aprobar de manera transitoria, que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Siquirres se
celebren bajo la modalidad
virtual, hasta tanto cese la orden
sanitaria que limita las reuniones
y aglomeraciones con ocasión
de la pandemia del COVID-19 y se levante
el Decreto de Estado de Emergencia Nacional. Segundo: coordinar
con la Administración para determinar
técnicamente la herramienta
más adecuada para poder llevar exitosamente
las sesiones, garantizando
los requisitos para que sea
una sesión audio-visual y en
forma simultánea. Tercero: establecer que bajo dicha modalidad virtual, aplicará toda la normativa establecida en el Código Municipal y Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, siendo que particularmente se deberá considerar: 1. Cada persona es responsable de la velocidad y capacidad de la banda de conexión de internet, de manera
que se procure su debida conexión a la sesión virtual, 2. En
caso de que el regidor se desconecte de su red de internet
por más de 15 minutos, se entenderá que hizo abandono de la sesión y por tanto
la dieta no será cancelada, 3. En caso de interrupción de la corriente eléctrica en el edificio
municipal, se levantará una lista
de las personas conectadas y la dieta
será cancelada. Cuarto: establecer que la sala de sesiones del Concejo Municipal,
de manera que puedan asistir quienes no puedan seguir por su cuenta
la sesión, con su propio equipo o por falta de conocimiento de las herramientas tecnológicas. Deberá entonces proveerse de pantalla y audio
para participar. El reacondicionamiento
deberá cumplir con las, recomendaciones sanitarias de aforo, de manera que no se supere la capacidad más allá de lo permitido y que exista una distancia de al menos dos metros
entre cada persona. Quinto: autorizar
de ser necesario, la adquisición
de la aplicación tecnológica
que mejor se adapte a la realización virtual de las sesiones
del Concejo Municipal. Se dispensa
de trámite de comisión. Acuerdo firme y definitivamente aprobado”
2º—El Concejo
Municipal del Cantón de Siquirres,
en uso de las atribuciones que le confiere la
Ley N° 7794, Código Municipal, artículo 5 del Reglamento que regulará los
debates y el uso de la
palabra durante las sesiones
ordinarias y extraordinarias
que celebre este cuerpo deliberativo en el recinto
municipal o fuera de éste, cuando así fuere
acordado. Igualmente de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso
de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.
3º—Se hace indispensable reglamentar el acuerdo en
tal sentido se propone implementar las modificaciones al
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO, DEBERES DEL
PRESIDENTE, DEBERES DEL SECRETARIO, DEBERES DE LOS REGIDORES, para la implementación del acuerdo referido. Por tanto,
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE SESIONES
DEL CONSEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEBERES
DEL SECRETARIO, DEBERES DE LOS REGIDORES
Modifíquese el
artículo 5 para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
5.- Las sesiones ordinarias
y extraordinarias se efectuarán
en la sede de la
Municipalidad. Por vía excepción
y previo acuerdo Municipal
que así lo faculte, de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso
de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus Comisiones, a través del uso de medios tecnológicos,
cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum
de ley y las disposiciones contenidas
en éste Reglamento.
El medio tecnológico dispuesto por la
Municipalidad deberá garantizar
la participación plena de todos
los asistentes, la transmisión
simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar los Principios de Simultaneidad, Colegialidad y Deliberación del Órgano Colegiado. Así mismo, deberá garantizar
la publicidad y participación
ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes, a efectos de que las personas interesadas
puedan acceder bajo el
Principio de Inmediatez a éstas
para conocer las deliberaciones
y los acuerdos tomados.
Para que la participación
de los miembros del Concejo
por medios tecnológicos sea
válida deberá:
a) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas
o medios empleados por el emisor y el
receptor, pues se debe garantizar
la autenticidad e integridad
de la participación, voluntad
y la conservación de lo actuado.
b) Los participantes
no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo
de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.
c) El
pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro
participa de la totalidad
de la sesión y se mantiene en ella de forma constante y continua, salvo las excepciones
de inhibitoria o recusación,
y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
d) Garantizar
las condiciones para asegurar
el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes
del Concejo, propietarios y
suplentes. Para esto, cada Municipalidad, conforme a
sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas,
regidores, síndicos y funcionarios municipales llamados a participar, de los medios, las condiciones y la asistencia técnica, económica, logística necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión del Concejo o sus Comisiones por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá
optarse por el traslado físico del recinto a otro
que reúna mayores y mejores facilidades.
Para que el Concejo pueda, eventualmente sesionar ordinariamente en un lugar diferente
dentro de la jurisdicción del Cantón,
o bien para hacerlo de forma virtual, deberá mediar acuerdo
previo aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión donde
así se solicite. La convocatoria se hará por medio de
la Secretaría, quien, en caso de llevarse
a cabo la sesión de forma
virtual, quedará obligada a
gestionar lo que corresponda
para cumplir lo dispuesto y
a dejar respaldo de audio,
video y datos, así como para la elaboración del acta
correspondiente.
Para las sesiones
virtuales el orden del día, junto con la correspondencia
de los puntos a tratar, debe ser remitido
electrónicamente por la Secretaría
a todos los miembros del Concejo Municipal, antes de finalizar
la jornada laboral del día hábil
inmediatamente anterior al de la sesión
de que se trate. Para cumplir
con esta disposición, la correspondencia se recibirá en la secretaría hasta las 16
horas de ese día hábil inmediatamente
anterior al de la sesión que se va
a desarrollar.
En las sesiones ordinarias
el orden del día sólo podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.
De acuerdo con las facultades que otorga el Código Municipal, la Secretaría del Concejo Municipal
debe gestionar ante la Administración
Municipal todo lo correspondiente
para poder llevar a cabo las sesiones virtuales, así como de sus comisiones, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9842 del 28 de abril
del 2020.”
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado
y declarado en firme.
Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría
Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021558280 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el cupón del certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. N° Cupón Monto Plazo Emitido Vence Tasa
65314407 1 ¢107,916.00 360 días 16/01/2020 16/01/2021 7,82%
Cupón del certificado
emitido a la orden de: Van
der Leer S. A.
Emitido por la oficina BCR Curridabat, ha sido
reportado como perdido, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 21 de
mayo del 2021.—Solicitante: Damaris María Bermúdez Elizondo, Representante Legal.—( IN2021552888 ).
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
65314407 ¢1.380.000,00 360 días 16/01/2020 16/01/2021 7,82%
Certificado emitido
a la orden de: Van der Leer S.A.
Emitido por la oficina BCR Curridabat,
ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
21 de mayo de
2021.—Solicitante: Damaris Bermúdez
Elizondo, Representante Legal.—
( IN2021552897 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-111-2021.—Baltodano Araya Manuel Alberto,
R-145-2021, cédula N° 2-0371-0322, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ingeniería con Especialización en el campo de Ingeniería Gerencial, University of Louisville, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272532.—(
IN2021557800 ).
ORI-66-2021.—Zúñiga Amador María Auxiliadora, R-139-2021, cédula N° 113980037, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Gestión y Restauración del Medio Natural, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272529.—(
IN2021557802 ).
ORI-60-2021.—Bermúdez Ureña
Esteban, R-137-2021, cédula
N° 112320729, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Universitat Politécnica
de Catalunya, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 272527.—( IN2021557806 ).
ORI-65-2021.—Kohlmann Bert Carlos, R-136-2021, Pas. C4CZ66GK0, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, Australian National University, Australia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272526.—( IN2021557807 ).
ORI-82-2021.—Rossi Flood Amanda Lynn, R-141-2021, cédula N° 801390899, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Artes y Letras, State
University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272528.—( IN2021557808 ).
ORI-64-2021.—Brenes
Herrera Kattia, R-134-2021, cédula N° 204620454, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Interdisciplinares de Género, Universidad Rey Juan Carlos, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272523.—(
IN2021557809 ).
ORI-75-2021.—Poveda
Vásquez Ricardo, R-131-2021, Céd. 401690943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272522.—( IN2021557810 ).
ORI-59-2021.—Ocampo Donaire Benjamín Josué,
R-135-2021, Perm. Lab.:
155828843802, solicitó reconocimiento
y equiparación
del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557811 ).
ORI-63-2021.—Sánchez
Benavides Jesús Francisco, R-125-2021, Céd.
402030640, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestro en Ortodoncia,
Universidad Intercontinental, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272517.—( IN2021557812 ).
ORI-74-2021.—Bolaños
González Helen, R-128-2021, cédula N° 111940713, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272518.—( IN2021557817
).
ORI-113-2021.—Arandia Arzabe Omar, R-119-2021,
Rel. Ext 506851930000, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Mayor Simón Bolívar, Bolivia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272512.—(
IN2021557820 ).
ORI-67-2021.—Martínez
Alvarado Lester Javier, R-122-2021, Perm. Lab.: 155828011702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272515.—( IN2021557822 ).
ORI-76-2021.—Fonseca
Mejía Joselyn Suyapa,
R-121-2021, Pas. F560719, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Nutrición, Universidad Tecnológica Centroamericana,
Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272514.—(
IN2021557823 ).
ORI-98-2021.—Lang Goldgewicht Sharon,
R-112-2021, cédula N° 116920348, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, University of
Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272503.—( IN2021557825 ).
ORI-73-2021.—Taghavie Ferro Sara, R-113-2021,
Pas. XDC201902, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Diplomada en Trabajo Social, Universidad Complutense de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272505.—(
IN2021557827 ).
ORI-77-2021.—López Chourio Mileidy
Chiquinquira, R-117-2021, Cond. Rest. 186201985424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Nacional Experimental del Táchira,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 272507.—( IN2021557830 ).
ORI-80-2021.—Sánchez Torres Exleine, R-107-2021, cédula 303360472, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 242476.—(
IN2021557832 ).
ORI-81-2021.—Fuentes
Lanchazo Kerien,
R-110-2021, Lib. Cond. 119200837920, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272501.—( IN2021557834 ).
ORI-99-2021.—Ávila García Diego Alfonso, R-111-2021, Res. Perm.
117001876311, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero
Industrial, Universidad Cooperativa de Colombia,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272502.—(
IN2021557835 ).
ORI-79-2021.—Hernández
Solís Luis Armando, R-105-2021, cédula N° 303680177, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272468.—(
IN2021557838 ).
ORI-70-2021.—Gutiérrez Ortiz Ana Irene,
R-108-2021, Céd. 109260031, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias de Ingeniería, Ingeniería
Civil, Ambiental y Sostenible, Arizona State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 172494.—( IN2021557840 ).
ORI-92-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021-B, cédula N°
111890552, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachiller en Música,
Virginia Commonwealth University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272402.—(
IN2021557842 ).
ORI-86-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo,
R-104-2021-C, Céd. 111890552, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Música, DePaul University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272405.—(
IN2021557843 ).
ORI-85-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021, Céd. 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Artes Musicales, University of Rochester, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272401.—( IN2021557844 ).
ORI-55-2021.—Chávez Flores José Edwin,
R-086-2021, Res. Per. 134000196912, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1
vez.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº
272341.—( IN2021557850 ).
ORI-44-2021.—Jiménez
Campos Karla Alejandra, R-087-2021, cédula N° 112580070, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Derecho Administrativo,
Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 272343.—( IN2021557851 ).
ORI-014-2021.—Vásquez Barquero María Yasmin,
R-088-2021, Céd. 206640602, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Master en Ciencias Sociales, Uppsala Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272345.—(
IN2021557852 ).
ORI-43-2021.—González Fallas Ricardo Andrés, R-089-2021, cedula N° 113160896, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería,
Harbin Engineering University. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 272346.—( IN2021557853 ).
ORI-58-2021.—Sánchez Santamaría Daniel Enrique, R-090-2021, cédula N°
402010004, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat
de Barcelona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272347.—( IN2021557854 ).
ORI-90-2021.—Vaquero Álvarez
María Esther, R-091-2021, Pas. N° PAL435473, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Farmacia, Universidad de Sevilla, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272350.—( IN2021557855 ).
ORI-15-2021.—Rojas
Salazar Yoilyn, R-078-2021, Céd.
206450505, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master
Universitario en Investigación
en Educación en la Especialidad en Educación Matemática,
Universitat Autónoma de
Barcelona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 272324.—( IN2021557856 ).
ORI-31-2021.—Benedith Martínez Sergio Luis, R-071-2021, cédula N° 116540949, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271920.—( IN2021557857 ).
ORI-49-2021.—Fonseca
Moreno Maribel, R-072-2021, Lib. Cond. 155827729617, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Trabajo Social, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 271922.—( IN2021557858 ).
ORI-40-2021.—Corrales
Lara Sofía Mayela, R-073-2021, cédula N° 206180335, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Diploma Académico
de Segundo Nivel en las disciplinas
musicales en Canto, Conservatorio
di Música “Santa Cecilia” di Roma, Italia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 271928.—( IN2021557859 ).
ORI-103-2021.—Mayorga Rodríguez Manuel Salvador, R-074-2021,
Perm. Lab: 155829056827, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Técnico Superior en
Educación Física, Deportes y Recreación,
Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271929.—( IN2021557860 ).
ORI-95-2021,
Alonso Chacón Paula Judith, R-075-2021, Céd. 109520840, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271930.—(
IN2021557861 ).
ORI-50-2021.—Ureña Alpízar Jason de Jesús,
R-076-2021, cédula N° 114340056, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 271934.—( IN2021557862 ).
ORI-3-2021.—Rosales Cruz Oscar Wilfredis,
R-077-2021, Céd. Res. Perm.:
122201355034, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad de El Salvador, El
Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de abril del 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 272292.—( IN2021557863 ).
ORI-37-2021.—García Puerta Yury Elena,
R-079-2021, Cond. Restrin. 117002564821, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias con Orientación en Matemáticas Aplicadas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272326.—( IN2021557864 ).
ORI-45-2021.—Álvarez García Yinet, R-080-2021, Perm. Lab.
119200521927, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciatura en Tecnología de la Salud, Perfil: Microbiología,
Universidad de Ciencias Médicas
de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272328.—( IN2021557865 ).
ORI-5-2021.—Arévalo Villatoro José Rodolfo,
R-081-2021, Lib. Cond. 122201072230, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas, El Salvador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272331.—( IN2021557866 ).
ORI-53-2021.—Flores
Aguilar Adrián Ramón, R-055-2021, cédula N° 112370671, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Ciencias Ambientales, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 271894.—( IN2021557867 ).
ORI-20-2021.—Vargas
Valverde Daniel Alonso, R-057-2021, cédula N° 116470068, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Óptica y Optometría,
Universidad Iberoamericana de Ciencia
y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271895.—( IN2021557868 ).
ORI-51-2021.—Bravo Rubén
Isaías Rafael, R-058-2021, Cond. Rest. 186202023630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad
Nacional Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271897.—( IN2021557869 ).
ORI-47-2021.—Quintero
Fonseca Indira, R-103-2021-B, céd. 112900910, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster of Arts
HES-SO en Interpretación
musical especializada con énfasis
en práctica de instrumentos históricos Disciplina principal principal:
Oboe barroco, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 272399.—( IN2021557870 ).
ORI-025-2021.—Gómez
Arbizú Ronald José, R-060-2021, Res. Perm.
155810024413, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Agrónomo,
Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271898.—( IN2021557871 ).
ORI-32-2021.—Castro
González Marco Antonio, R-061-2021, cédula N° 113920899, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas
y Sociales, Universidad Rafael Landívar,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 271901.—( IN2021557872 ).
ORI-62-2021.—Quintero
Fonseca Indira, R-103-2021, cédula N° 112900910, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster of
Arts HES-SO en Pedagogía
Musical con énfasis en Enseñanza Instrumental o Vocal con disciplina
principal Oboe, Escuela Superior Especializada, Suiza. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272390.—(
IN2021557873 ).
ORI-48-2021.—Montenegro
Sánchez Ana Marcela, R-062-2021, cédula N° 110900063, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Educación en Alfabetismo,
Sam Houston State University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 271902.—( IN2021557874 ).
ORI-61-2021.—Valladares Navarro Dary Dayana, R-101-2021, cédula N° 304210684, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 272386.—( IN2021557875 ).
ORI-42-2021.—Chaves Murillo Josías Ariel,
R-065-2021, Céd. 115400314, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Industria 4.0, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 271906.—( IN2021557876 ).
ORI-94-2021.—Beneyto Garrigos
Davinia, R-100-2021-B, Res.
Temp. 172400362416, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Biología, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 272384.—( IN2021557877 ).
ORI-72-2021.—Beneyto Garrigos Davinia,
R-100-2021, Res. Temp. 172400362416, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Biodiversidad:
Conservación y Evolución, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06
de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272382.—(
IN2021557878 ).
ORI-93-2021.—Ramírez Jiménez María Salvadora,
R-099-2021, Céd. 205900457, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Investigación en Psicología Aplicada a las Ciencias de la Salud en la Especialidad en Investigación en Psicología Clínica,
Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director, Oficina de Registro
e Información.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 272376.—( IN2021557879 ).
ORI-35-2021.—Tarros Casas Elena, R-098-2021, Cond. Rest.: 172400320402, solicitó reconocimiento y equiparación del Título
Universitario Oficial de Licenciada
en Biología, Univesitat Autónoma de Barcelona,
España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272373.—( IN2021557883 ).
ORI-57-2021.—Abad Canales Alfredo Oscar, R-097-2021, Cédula. 801130687, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad de Holguín “Oscar Lucero
Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 272370.—( IN2021557888 ).
ORI-30-2021.—David
Gilberto Vargas Chacón, R-094-2021, cédula N°
108330868, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Artes Periodismo, University of Missouri, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 272363.—( IN2021557889 ).
ORI-56-2021.—Soto
Infanzón Kenia, R-093-2021, Perm. Lab. 119200741235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272354.—( IN2021557890 ).
ORI-9-2021.—Van
Dick Sánchez Michelle Paola, R-085-2021, Pass. G13137878, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano y Patero, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272337.—( IN2021557892 ).
ORI-1-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos, R-084-2021-B, Céd. 304320740, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Wageningen University &
Research, Países Bajos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N°272336.—( IN2021557894 ).
ORI-2-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos, R-084-2021,
cédula N° 304320740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Science (MSc), Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272334.—( IN2021557895 ).
ORI-38-2021, Pereira Traña Noelia Jazmina, R-083-2021, Pasap.
C01304791, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Derecho,
Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272333.—( IN2021557896 ).
ORI-013-2021.—María
Gabriela Escalona Illarramendi,
R-082-2021, Res. Perm. N° 186200903434, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Técnico Superior en
Educación Preescolar,
Instituto Universitario Avepane, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 272332.—( IN2021557897 ).
ORI-46-2021.—Guardia
Donato Diana, R-069-2021, cédula N° 113550695, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría
Universitario en Estudios e
Intervención Social en Inmigración, Desarrollo y Grupo Vulnerables,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 271918.—( IN2021557899 ).
ORI-33-2021.—López Zaldívar Yanier Ángel, R-068-2021, céd. Perm. Lab. 119200662803, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad
de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271917.—( IN2021557900 ).
ORI-11-2021.—Jairo Vinicio Viales Vargas,
R-067-2021, cédula 109370726, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Graduado en Ciencias Políticas y de la Administración, Universitat
de Girona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—(
IN2021557901 ).
ORI-39-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021-B, Céd. 503760207, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Artes Musicales, University of Oregón,
Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº42076.—Solicitud
Nº271912.—( IN2021557903 ).
ORI-36-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021, cédula N° 5-0376-0207, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Máster en Música, Texas
State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271908.—( IN2021557904 ).
ORI-41-2021.—Mora
Castrillo Carlos Andrés, R-050-2021, Céd. 113450827, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Ciencias en
Ingeniería Sísmica, Scuola Universitaria Superiore Pavia IUSS, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271886.—( IN2021557905 ).
ORI-29-2021.—Ferrer Figuerola Mariela,
R-048-2021, Pas: PAC591713, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Graduada en Enfermería con Mención en Cuidados
Clínicos Avanzados. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22
de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 271883.—( IN2021557906 ).
ORI-22-2021.—Arteaga Sáenz Juan Manuel, R-044-2021,
cédula N° 112520873, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía, Imperial College London, Reino
Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 271882.—( IN2021557907 ).
ORI-27-2021.—Solano Romero Gabriel, R-040-2021, cédula N° 304600901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música énfasis en Interpretación, Royal Northern College of Music, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271880.—( IN2021557908 ).
ORI-21-2021.—Poveda
Quirós María, R-037-2021, cédula N° 114700728, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialidad en Odontopediatría, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271879.—( IN2021557910 ).
ORI-26-2021.—Angulo
Sibaja Arturo, R-033-2021, Ced.
113360104, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Biología
Animal, Universidade Estadual
Paulista “Júlio de Mesquita Filho”, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 271872.—( IN2021557912 ).
ORI-18-2021.—Perdomo
Velásquez Héctor, R-027-2021-B, Pas: G16981681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestro en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental),
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº271869.—Solicitud
Nº 271869.—( IN2021557913 ).
ORI-24-2021.—Perdomo Velásquez Héctor,
R-027-2021, Pas. G16981681, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Biología, Universidad de las Américas Puebla, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271868.—( IN2021557915 ).
ORI-23-2021.—Araya López Mariela Yeshara,
R-023-2021, Pas: F34255468, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Enfermería, Universidad del
Desarrollo, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 271865.—( IN2021557916 ).
ORI-16-2021.—Calderón de Barros Joaquín
Andrés, R-019-2021, cédula 114700337, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Médico, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 271864.—( IN2021557918 ).
R-059-2021.—Fajardo Rebolledo María Esperanza,
R-007-2021, céd. 801340182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Centrales Rómulo Gallegos,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271861.—(
IN2021557920 ).
ORI-87-2021.—Méndez Sandoval Sofia, R-164--2020, cédula N° 503500917, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario Europeo en Alimentación, Nutrición y Metabolismo (E-MENU),
Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271858.—( IN2021557921 ).
ORI-19-2021.—Carazo Barrantes Carolina,
R-034-1998-B, Ced. 107950833, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora,
Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271820.—( IN2021557922 ).
ORI-88-2021.—Watson
Gutiérrez Dexter David, R-157-2020, cédula N° 205880616,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Internacional en Nutrición y Dietética, Universidad Internacional
Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271857.—( IN2021557923 ).
ORI-54-2021.—Carvajal
Regidor Marta Elena, R-093-2020-C, Céd. 114590095, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía
en Educación, University of
Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271828.—( IN2021557924 ).
ORI-89-2021, Carmona Arias Daniel, R-168-2020, Céd.
110590831, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster de Ciencias de la
Ingeniería (Extensión) en Energía Fotovoltaica
y Solar, UNSW Australia,
Australia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271852.—( IN2021557925 ).
ORI-100-2021.—Hernández
Aguirre Carlos Eduardo, R-114-2005-B Céd. 701250816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, National
Pingtung University of Science and Technology, China. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271830.—( IN2021557926 ).
ORI-69-2021.—Rojas
González Edgar Alonso, R-153-2015-B, céd. 1 1399 0602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
de Filosofía Ciencias Ingenieriles con Especialización en la Física del Estado Sólido, UPPSALA Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271832.—(
IN2021557927 ).
ORI-68-2021.—Ortega Moreno Raúl, R-191-2016-B, Pas.: XDD605415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión
Integral de Riesgos de Desastres,
Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO),
Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271843.—(
IN2021557928 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1411-2021.—Sandi
Lizano Ricardo, cédula de identidad
N° 1-0927-0751. Ha solicitado reposición
del título(s) de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación y Licenciado en Ciencias
de la Educación con Énfasis
en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 6 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021558021 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Noemi Quispe Cussi, costarricense,
número de cédula 8-0129-0664, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada
en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) del Estado Plurinacional de Bolivia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 09 de junio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, jefa.—(
IN2021558195 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hace saber: al señor
Andrés Gerardo Díaz Córdoba en su calidad de progenitor, que por resolución
administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento favor de la
persona menor de edad A y
M.R, ambas de apellidos D.M. Plazo
para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso
no suspende los efectos de
la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando
se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo N°
OLHT-00106-2015.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274189.—( IN2021558262 ).
A Iveth Daniela Torres Patiño, se
le comunica la resolución
de las diez horas del cuatro
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de cierre
administrativo de Proceso
Especial de Protección de las personas menores de edad A.S.M.T.,
T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Iveth Daniela Torres Patiño, con
la advertencia de que debe señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274194.—(
IN2021558266 ).
A: José Marvin Molina Muñoz, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de cierre administrativo de
proceso especial de protección
de las personas menores de edad
A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la
anterior resolución al señor:
José Marvin Molina Muñoz, con la advertencia de que
debe señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274193.—( IN2021558267 ).
A Jairo Alberto Jurado Carabali, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de cierre administrativo de proceso
especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T.,
T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Jairo Alberto
Jurado Carabali, con la advertencia
de que debe señalar lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00068-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274196.—( IN2021558270 ).
A Ricardo José Badilla Martínez, se le comunica
la resolución de las diez
horas del cuatro de junio
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de cierre administrativo de
proceso especial de protección
de las personas menores de edad
A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Ricardo José Badilla Martínez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274199.—( IN2021558281
).
A los señores María Elena Montero Díaz,
mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos tres-seiscientos cincuenta
y nueve, divorciada; Álvaro Andrés Salazar Brenes cc/Pirulo,
cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y dos-ciento dieciocho,
soltero, vendedor de lotería y José Gerardo Araya Brenes, mayor, soltero,
cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y nueve-trescientos ochenta y
ocho, vendedor de lotería, demás calidades y domicilios desconocidos por esta
oficina local se les comunica la resolución de las diez horas del siete de
junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad
A.S.S.M., S.J.A.M. y V.C.A.M. que da inicio al proceso especial de protección
en su favor y dicta medida de Cuido Provisional ubicándolos en el hogar de su
tía materna Jennifer Patricia Montero Díaz en Barva de Heredia por el plazo de
tres meses prorrogables judicialmente. Asimismo se
señala para la celebración de la audiencia oral las nueve horas del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno, se les informa que se les está suspendiendo
temporalmente la guarda de sus hijos, pero tienen derecho de visitas, que
mantienen obligación alimentaria. Finalmente, se les informa que si en el plazo
por el que se dicta la medida no hay respuesta o interés en recuperar a sus
hijos, desde ya se les informa que se procederá a elevar la situación a nivel
judicial según proceso que se recomienda para dar estabilidad a sus hijos. El
expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y
para que se defina la condición socio legal de las personas menores de edad.
Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten
todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a
actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la
guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00569-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274200.—( IN2021558283 ).
A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica
que por resolución administrativa
de las quince horas treinta minutos
del siete de junio del dos
mil veintiuno, correspondiente
a la revocatoria de la resolución
que corresponde a la medida
de protección a favor de las personas menores de edad: D.C.N. y D.F.N.,
de fecha a las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274203.—( IN2021558284 ).
Al señor Freddy Sánchez Larios, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
HSSM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00270-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274202.—( IN2021558286 ).
A los señores Jacqueline Sánchez Sánchez y Jonathan Montero Paniagua, se les comunica que
por resolución de las once horas un minuto del día cinco de marzo del año dos
mil diecinueve, se dictó el archivo del Proceso
Especial de Protección del expediente OLTU-00298-2017 a favor de la persona
menor de edad S.V.M.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00298-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274204.—( IN2021558287 ).
A los señores Sandra De Los Ángeles
Madriz Portuguéz y Carlos Madriz Alvarado, se les comunica que por resolución de
las doce horas catorce minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00294-2018 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad D.Y.M.M. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00294-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274215.—( IN2021558291
).
Al señor Víctor Julio Sancho Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del tres de junio del dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo
y seguimiento a favor de las personas menores de edad NASN, KYSN, BMSN.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00267-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274214.—( IN2021558293 ).
Al señor Randal Solano Solano,
se le comunica la resolución
de este Despacho de las ocho horas del doce de mayo del
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad:
RJSO. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00608-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274217.—( IN2021558294 ).
A los señores Trinidad Obando Pérez y Jose Ángel
García Payan, se les comunica
que por resolución de las trece
horas veintiséis minutos
del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00136-2018 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad X.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00136-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274218.—( IN2021558295 ).
A la señora Jeannet Mejía Duarte, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 26 de mayo del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: J.A.C.M. Se le confiere
audiencia a la señora Jeannet
Mejía
Duarte por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00109-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274220.—( IN2021558296 ).
A los señores Sayda
Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos
indocumentados, se les comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad Y. L. C.S. con fecha
de nacimiento diecinueve de
setiembre del dos mil siete.
Se le confiere audiencia a los señores
Sayda Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274223.—( IN2021558297 ).
Al señor Arafath
Rodríguez Morales, número de cédula 6-0409-0346, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad A.M.R.M y A.L.R.M, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00008-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00008-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274227.—( IN2021558298 ).
Al señor Mynor de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación 503240052, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 04-06-2021 dictada por este despacho administrativo, que pone
en conocimiento Informe
Social de fecha 03-06-2021 y convoca
audiencia oral y privada en
sede administrativa para
las 11:00 horas del 01-07-2021 en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le confiere audiencia al señor
Sánchez Mejías, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00159-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274231.—( IN2021558300 ).
Al señor Alejandro Manuel Bustos Cordero, costarricense, cedula de identidad
N° 111430089, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
09:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento de la PME
A.B.H., con cédula de identidad número
122000753, con fecha de nacimiento
21 de mayo del 2014. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Alejandro Manuel Bustos Cordero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minuetos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00128-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274234.—( IN2021558301 ).
A Rachell Cecilia
Hernández Monge, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta Resolución
de Archivo por Mayoría de Edad. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rachell
Cecilia Hernández Monge, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso
que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274243.—( IN2021558304 ).
Al señor Michael Fernando Sequeira
Soto, costarricense, cédula de identidad N°
604360140, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME
A.M.S.M., con cédula de identidad número
123110349, con fecha de nacimiento
07 de agosto del 2018. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Michael Fernando Sequeira Soto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLD-00357-2019.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274245.—( IN2021558306 ).
A Wárner
Hernández Vásquez, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de la persona menor
de edad R.C.H.M. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Warner Hernández Vásquez, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274240.—( IN2021558309 ).
A Hazel Monge Corella, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de la persona menor
de edad R.C.H.M. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Hazel Monge Corella, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa
Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274241.—( IN2021558310 ).
Al señor Danny Alvarado Abarca,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos y al señor Johnny Luis
Clear Collins, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 206730526, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 09/06/2021 a favor de la
persona menor de edad
J.A.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605460315 con fecha de nacimiento 01/01/2014 y la persona menor
de edad C.T.C.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704180344 con fecha
de nacimiento 01/01/2019. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00539-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274250.—( IN2021558311 ).
A María Bejerano Vejerano y Javier Vejerano Montezuma, ambos mayores
de edad, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de las veintidós
horas veintiséis minutos
del primero de mayo del dos mil veintiuno, a favor
del adolescente: J.G.V.B., mediante
la cual se ordena el inicio del proceso
especial de protección y el
ingreso al albergue Hogarcito Infantil, y la resolución de las catorce horas veintiún minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se ordena sustituir la ubicación de la persona menor de edad y ubicarlo en el Albergue Gunther. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00082-2021.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274254.—( IN2021558312 ).
Al señor Edwin de La Trinidad Jiménez Céspedes,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 28/05/2021 (medida de protección de Abrigo Temporal); a favor de la persona menor de edad S.D.J.G., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
120620792, con fecha de nacimiento
01/08/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia, así
como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00277-2020MSC.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274256.—( IN2021558313 ).
A la señora Norma Beatriz Andino
Varela, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:15 horas del 8 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.M.M.A., indocumentada, de nacionalidad
nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora
Norma Beatriz Andino Varela, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274258.—( IN2021558314
).
A la señora: Yajaira María Palma Palma,
se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la
persona menor de edad RGPS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPU-00070-2021.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274260.—( IN2021558404 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con
treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de I. S. C. de cuido
provisional en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada,
Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274263.—( IN2021558411
).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con cincuenta
minutos del día seis de abril
del año dos mil veintiuno,
de resolución de previo a elevación recurso,
en favor de I.S.C., con proceso
especial de protección de cuido
provisional en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274270.—( IN2021558414 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las dieciséis horas
del día ocho de abril del año dos mil veintiuno, de resolución de previo a elevación recurso de apelación en subsidio,
rechaza ad portas recurso de revocatoria, confiere audiencia a las partes, en favor de I.S.C con proceso
especial de protección de cuido
provisional en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274275.—( IN2021558417 ).
Se comunica a quien tenga interés la resolución de las once horas con treinta
minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, de resolución de previo a Elevación Recurso de Apelación en Subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I.S.C., con proceso
especial de protección
de cuido provisional en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictada, N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio
del 2021.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274276.—( IN2021558420 ).
Al señor Marcos Mauricio Vásquez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad D. A. V. J. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional
en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPU-00229-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274287.—(
IN2021558421 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con
treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, de Resolución de Mantiene Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
de Cuido Provisional en Sede Administrativa-, en favor de I.S.C contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274293.—(
IN2021558432 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno,
de resolución eleva recurso de apelación en subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I. S. C. en proceso especial de protección en sede
administrativa de cuido
provisional en sede administrativa contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274296.—(
IN2021558438 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, de resolución de conocimiento y valoración de recurso, en favor de I.S.C en proceso especial de protección en sede administrativa
de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274297.—( IN2021558439 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con quince minutos del día seis de mayo del año
dos mil veintiuno, de Resolución
de Régimen de Interrelación
Familiar, en favor de I.S.C en
proceso especial de protección
en sede administrativa
de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274298.—( IN2021558449 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con
treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos
mil veintiuno, de previo
pronunciamiento Nº PE-PEP-0259-2021 de Presidencia Ejecutiva,
en favor de I.S.C en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada. Nº OLSA-00090-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274301.—( IN2021558464 ).
A la señora Yasalia Teresa Palma
Lumbi, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
9:00 horas del 10 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
K.Y.P.L. Con tarjeta de identificación
de menores número
122880438, con fecha de nacimiento
cuatro de setiembre del dos
mil diecisiete. Se le confiere
audiencia a la señora Yasalia
Teresa Palma Lumbi, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00042-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274304.—( IN2021558465
).
A los señores: Saray
Gómez Salazar, mayor, cédula de identidad N° 6-0306-0509 y Ángel Candelario Jiménez Rodríguez, mayor, cédula de identidad
N° 6-0220-0629, calidades y domicilio
actual desconocidos, se les comunica
el proceso judicial de depósito
judicial interpuesto en el Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a favor de la persona menor de edad A.V.J.G., expediente administrativo N°
OLCAR-00653-2020. Notifíquese
lo anterior a los interesados a los que se le previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura, segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00653-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274310.—( IN2021558467
).
A la señora Luz Marina Reyes López, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de edad
M.J.R.L, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209130993, con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, O.P.R.L sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento nueve de diciembre del año dos mil cuatro y A.A.R.L. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 20949945, con fecha
de nacimiento tres de octubre del año dos mil once. Se
le confiere audiencia a la señora
Luz Marina Reyes López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLSCA-00304-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274312.—( IN2021558472 ).
Al señor Ricardo Jesús Rodríguez Mora, mayor,
costarricense, documento de identidad número 206860743, soltero, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas
del ocho de junio del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado
de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia en favor de la persona menor de edad B.C.R.V, rige por el plazo máximo
de seis meses, del ocho de junio del dos mil veintiuno al ocho de diciembre del
dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, o por medio de correo electrónico.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00454-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274315.—( IN2021558475 ).
A los señores José Diego Campos López, cédula N° 702210903 y Viviana del Socorro
Herrera Pérez, cédula N° 702300761,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del treinta y uno de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a
favor de la persona menor de edad
B.M.C.H., expediente administrativo
OLCAR-00192-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00192-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274320.—( IN2021558477 ).
A los señores Luis José Pérez Blanco, cédula 702500718 y Jennifer Julissa Osegueda, indocumentada, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las once horas y treinta
y cuatro minutos del
primero de junio del 2021, mediante
las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad G.S.P.O, expediente administrativo OLSJE-00082-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLSJE-00082-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274322.—( IN2021558480 ).
Al señor Axcel
Daymond Cerdas Castillo, cédula N° 702280124, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del ocho de febrero del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial de las nueve
horas del treinta y uno de mayo del 2021, a favor de
las personas menor de edad
J.S.C.T, expediente administrativo
OLCAR-00602-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00602-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274349.—( IN2021558482 ).
A los señores Randall Mora Vega, cédula 110340152 y Greivin Alberto Herrera Sandi, cédula 109890103, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las catorce con
diez minutos del treinta y uno de mayo del 2021, mediante
las cuales se resuelve, Dictado de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a
favor de los menores de edad
S.N.C.J, B.I.M.C y M.A.H.C, expediente administrativo OLSI-00168-2015. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLSI-00168-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274353.—(
IN2021558484 ).
Al señor Yader
Antonio Hernández Palacio, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad A.J.H.C, sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de diciembre del año dos mil once.
Se le confiere audiencia al señor
Yader Antonio Hernández Palacio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00042-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274361.—( IN2021558486 ).
A el señor José Manuel Barquero Barquero, se les comunica que por resolución de
las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día diez de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00261-2018 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad V.A.B.F en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00261-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274365.—( IN2021558494 ).
Al señor Félix Ramón
Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la
resolución de las 15:15 horas del 08 de junio del 2021, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A. indocumentada,
de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos
mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Ramón Marchena Amador, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274366.—( IN2021558495 ).
AVISO
“La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número F0148-STT-AUT-00682-2021,
ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Fiberlink Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-795403, para brindar el servicio de transferencia de
datos en las modalidades de acceso a internet y de líneas arrendadas, a nivel
nacional, por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se
encuentren bajo su operación o explotación. De conformidad con el artículo 39
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo
N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes”.—Ronald Villalobos Monge, Apoderado
General.—1 vez.—( IN2021558226 ).
FONDO DE FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES
CONVOCATORIAS
El Instituto
Nacional de las Mujeres, informa
que se dará apertura de las
siguientes convocatorias:
1. La XI Convocatoria
de FOMUJERES, para el día 21 de junio
del 2021 hasta el 10 de julio
del 2021, dirigida a los proyectos
de mujeres y organizaciones
productivas y en Defensa de los Derechos de las Mujeres,
con prioridad para aquellas
categorías que evidencien afectación en sus actividades en el marco de la enfermedad COVID-19.
2. La XII Convocatoria
de FOMUJERES, para el día 21 de junio
del 2021 hasta el 10 de julio
del 2021, realizada en convenio con el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), como ente rector del
Sector Agropecuario, dirigida
a proyectos de mujeres y organizaciones productivas con actividades de producción primaria y agroindustria recomendadas por el sector agropecuario y graduadas del Programa Nacional de Mujeres Empresarias (PNME) del MEIC.
Las bases de participación, que contiene las actividades productivas que pueden participar, los requisitos a presentar, instructivos y la demás información relacionada, se encuentra disponible en la página web de la institución:
https://www.inamu.go.cr
Responsable de la publicación:
Carlos Barquero Trigueros, Coordinador del Departamento de Proveeduría, INAMU. Tel 2527-8431.—1 vez.—O. C. N° 2533.—Solicitud N°
274184.—( IN2021558260 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
3-101-812604 S.
A., cédula jurídica número
3-101-812604, representada por la señora
Elena Rodríguez Chavarría, mayor, soltera,
estilista, vecina de
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomas 200 oeste del antiguo puente de hamaca, cédula de identidad número 4-194-300, en su calidad de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3190-2021, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide
6072.39 m2 de conformidad al plano de catastro P-792628-2002, terreno para dedicarlo al uso Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: zona pública; sur: calle pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 814,815 y
816 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el
11 de junio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2021558213 ).
VOYAGES ET TRADITIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la IX Asamblea Ordinaria de Accionistas de
Voyages Et Traditions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344.566, a realizarse
en su domicilio
ubicado en Guadalupe de
Cartago, Costa Rica, frente al Centro de Nutrición, edificio de dos plantas, el 14 de julio de 2021, en primera convocatoria a las 9:00
a.m., y se considerará legalmente
constituida si está presente al menos la mitad más uno de sus socios; si no se lograse el quórum exigido,
la asamblea se efectuará en segunda convocatoria
ese mismo día con la asistencia
de cualquier número de socios presentes dentro de la
hora posterior a la fijada en
la primera convocatoria.
Orden del día: 1. Comprobación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Aprobación del orden del día. 3. Conocimiento
del acta de la VIII asamblea ordinaria.
4. Conocimiento de los informes
de labores: a) Informe de la Junta Directiva, b) Informe de la Fiscalía,
c) Informe de Auditoría Externa. 5. Aprobación de Reglamento de Asambleas. 6. Moción para remoción del actual Presidente de
Junta Directiva en caso de que quien ocupa su cargo no asista personalmente a esta asamblea.
7. Asuntos varios. 8.
Clausura de la asamblea.
M.Sc. Luis Pablo
Rojas Quirós, Secretario de Junta Directiva
con facultades de Apoderado
General de Voyages Et Traditions S.A., cédula jurídica
3-101-344.566.—1 vez.—( IN2021558427 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CAMPAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Campal, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-733321, Rodolfo Enrique Alfaro Jacque, cédula
de residencia 115200009108, y Cynthia Cecilia Campos Otárola, cedula de
residencia 115200009429, indican por extravío de los certificados de acciones
representativo de 5 acciones comunes y nominativas de un monto de 1000 colones
cada una, respectivamente, solicitud de reposición por parte de Campal Sociedad
Anónima.—San Jose, 31 de mayo del 2021.—Rodolfo Enrique Alfaro Jacque y Cynthia Cecilia Campos Otárola.—( IN2021557565 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TEINVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Teinvita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: libro de Inventarios y Balances número uno, libro
Mayor número uno y libro Diario número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante Marco Antonio Ganoza Carmona, en San José, Escazú, Centro Comercial, avenida Escazú, edificio 203AE, locales
101 y 102. Oficinas Administrativas
del Restaurante La Divina Comida, dentro del término de ocho días hábiles, contando a partir de esta publicación.—10
de junio 2021.—Marco Antonio Ganoza
Carmona, Representante Legal.—( IN2021557993 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo III, Folio 41, Asiento
8803 a nombre de Hugo Alejandro Madrigal García,
cédula de identidad número
109540326. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por pérdida del
original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 10 de junio del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021558257 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa
Rica) S.A , cédula jurídica 3-101-006846, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor:
Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-0210-0313, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Holcim (Costa Rica) S.A, cédula jurídica número 3-101-006846, serie G, certificado 3089 que representa doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada, las cuales se encuentran a nombre de Holcim
(Costa Rica) S.A Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 08
de junio de 2021.—Lic.
Marco A Espinoza Ortega.—( IN2021558282 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Edicto Transferencia de Marca
Carol Raquel Guzowski Cosiol
solicita la transferencia
de titular de Marca COTILU con número de registro 256746, con clase 25 internacional, de CUBOS MCR S. A., con cédula jurídica 3-101-712392 a COTILU S. R. L. con cédula jurídica
3-102-719332.—Licda. Dunia
González Calero, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2021557686 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE HATILLO
Yo Benigno De Jesús Pereira Quirós, cédula de identidad número 6-0196-0288 en mi calidad de Presidente Representante Legal de
la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Hatillo, cédula jurídica
N° 3-002-326042, solicito al Departamento de Asociaciones el Registro de Personas Jurídicas la
reposición
del Libro de Afiliados el cual fue extraviado,
se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de junio del 2021.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021558273 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro-uno de las 17
horas 30 minutos del 01 de junio
de 2021, en esta notaría, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Mari y Fellos
Sociedad Anónima.
El capital social será: 26368759.00 representado once acciones y son comunes y nominativas de
2397159.91, suscritas y pagadas
por los socios.—Santo Domingo de Heredia, 11 de junio
del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—( IN2021558194 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Laura Raquel Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos
tres mil ochocientos veintinueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil. Ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—María
del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—(
IN2021558054 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de junio del
dos mil veintiuno, la compañía:
Asociación
Cristiana Centro de Investigaciones Culturales y Estudios Lingüísticos
CENCEL, se protocoliza acta en
la cual se nombra junta directiva y toman diferentes acuerdos.—San
José, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021558244 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
la compañía Doña Ester S. A., acordó la disolución de esta sociedad.—San José, once de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Gonzalo
Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021558245 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del once de junio del
dos mil veintiuno, la compañía:
Filial Ochenta y Tres Pinan
Fuerte Ventura S. A., acordó
la disolución de esta sociedad.—San
José, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021558246 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa F.
A. O. Libra del Setenta y Uno Limitada, solicita por extravío la reposición de los libros registro de Cuotistas uno y Libro de Actas de
Asambleas de Cuotistas, en la escritura 80 del tomo treinta y seis, emitida del día once de junio del
dos mil veintiuno. Teléfono
2453 1941.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558249 ).
Asamblea general extraordinaria
de Lote F Trece
de Esterillos S.A., cédula 3-101-451819. Se disuelve la sociedad. Tel:
2281-1617.—San José, 20 noviembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021558253 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del once de junio del dos mil veintiuno, protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Bomcosa Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica
número
tres-ciento uno-ciento siete mil cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la compañía.—San José, once horas del once de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021558254 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 12 de junio del 2021, se reforma capital social,
administración y se nombra junta directiva para Fera
S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2021558256 ).
Mediante escritura número ciento veinticuatro,
del día once de junio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula quinta, octava del pacto constitutivo de la sociedad: HBQ Flex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil ochocientos noventa y seis.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558259 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del día trece de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Academia Convexa Liberia JMQ S. R. L., en la cual se modifica
el estatuto número primero y octavo.—San José,
catorce de junio del dos
mil veintiuno, Licda.
Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021558261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de asociados de la asociación
El Ejército de Salvación,
con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-cero cuatro
cinco cinco cinco seis, mediante la cual se reforman varias cláusulas de los Estatutos Sociales de la Asociación.—San José, once de junio
de dos mil veintiuno.—Flor
del Carmen Guevara Vega.—1 vez.—( IN2021558269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas veinte minutos del once de Junio del año dos mil
veintiuno, protocolicé el acta número seis la compañía de Condominio Avicenia Número Ciento Siete Marte Sociedad Anónima, en
la cual se solicita la disolución de la misma y se nombra Liquidador.—Heredia,
catorce de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2021558276 ).
Mediante escritura número
ciento once-cuatro del tomo cuarto de la suscrita notaria, celebrada en mi notaría, a las dieciocho horas del 09
de junio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de: G&S Baltodano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil doce, mediante la cual se realiza la modificación de las cláusulas primera del pacto constitutivo en lo referido a la razón social de dicha sociedad y la cesión de cuotas correspondientes; cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referido al domicilio social, y se reforma la
cláusula décima quinta del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva y se nombró un nuevo gerente y gerente uno. Es todo.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Giselle Calvo Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558288 ).
Mediante escritura 72-20 otorgada por los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé a las 16 horas del 31 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía Inmobiliaria Centroamérica CICCR S.A., con cédula N° 3-101-347439, mediante la cual se modifica la cláusula décima quinta de los estatutos de la compañía. Es todo.—14 de junio de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021558289 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía White Lightning Road Inc Limitada, cédula jurídica número 3-102-625697, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 10 horas del 1 de junio del 2021, en el Tomo
7 del protocolo del notario
público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021558290 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Moon
Eclipse At The Beach LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-522055, en la cual se reforma la cláusula de administración y representación. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 07 de junio
del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos
Araya.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021558292 ).
Natalia
Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago
constar y doy fe que mediante escritura pública número ochenta y cuatro-dos,
otorgada ante mí a las quince horas del once de junio de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Almuñecar S. A.,
titular la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa y
cinco mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula
quinta -referente al capital social. Es todo.—San
José, a las ocho horas del catorce junio de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021558302 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 09 de junio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad El Nuevo Sol de Tamarindo
Dorado S. A., con cédula jurídica número 3-101-401511, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 09 de junio del 2021.—Licda. María Andrea
Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558303 ).
Ante esta notaria, a las 9 horas del 14 de junio
del 2021, se protocolizó el
acta número 4: reunión extraordinaria de cuotistas, celebrada por Iguanas Locas de
Serenity Gardens Limitada, cédula jurídica número 3-102-711, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2021.—Lic. David
Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021558305 ).
Ante esta notaria a las 8:00 horas del 14 de junio
del 2021, se protocolizó el
acta número 4: Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada por Consultoría en
Ingeniera Electromecánica Brunca
S. A., cédula jurídica número
3-101-288277, donde se ha convenido
disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2021.—Lic. David
Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021558307 ).
Mediante la escritura de protocolización
número cuarenta y dos, del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas a las 14 horas 15 minutos del día 14 de
junio del 2021, la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-805532, modifica
sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, 14 de junio
del 2021.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021558334 ).
Por escritura número: sesenta,
del tomo primero de mi protocolo,
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veinte y, a las
nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veinte, respectivamente; protocolicé acuerdo de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Catorce
Mil Setecientos Noventa
y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
catorce mil setecientos noventa y uno, mediante la cual se tomó el
acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, 11 de junio
del 2021.—Lic. Julio C. Umaña
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021558376 ).
El suscrito Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 290 del protocolo 20, otorgada a las 7:00 horas del 14 de junio
del 2021, ante esta notaría
se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Corporación Kaysa
Alimentos KHV S.A., en la cual
se cambia el nombre de la sociedad; la que de ahora en adelante se llamará Grupo Kaysa S.A.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, lunes 14 de junio del 2021.—Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021558378 ).
Ante mí, Carlos José Carrera Castillo, notario
público, hace constar que mediante escritura número 169 de mi protocolo tomo 14, de las 17:00
horas del 11 de junio de 2021, la sociedad
Belina Nutrición Animal S. A., cédula jurídica número 3-101-629298, protocolice acta de asamblea
general mediante la cual se
aumenta el capital social y
reforma cláusula quinta de la misma. Es todo.—San
José, 14 de junio de 2021.—Lic.
Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021558390 ).
Por escritura otorgada ante mí se modificó la cláusula de la
representación en la sociedad: Agujas Ocean
View QG Sociedad Anónima. Así
mismo se modificó los estatutos sociales la cláusula de la administración de:
Tres Ciento Uno Setecientos
Noventa y Nueve Quinientos Setenta y Cuatro
Sociedad Anónima.—Atenas, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021558395 ).
Inmobiliaria Erogu Sociedad Anónima, cambia puestos de junta directiva, fiscal y domicilio
social. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 08 de junio
del 2021.—Licda. Laura
Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558398 ).
Ante mi notaría se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Griegas GA Dos Mil Siete
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco cero cuatro siete dos uno, celebrada en su
domicilio en San José, calle diecinueve, avenida doce tope, casa mil novecientos cincuenta y uno. Disolución. Escritura otorgada en San José, a las once
horas del siete de junio
del año dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1
vez.—( IN2021558406 ).
Ante esta notaria el día hoy
se protocoliza acta de Asamblea
de Socios de Braya Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil novecientos cuarenta y seis, por escritura número
seis-once, a las diez horas cuarenta
minutos del trece de junio del dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas Segunda y Séptima de la administración
del pacto constitutivo.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021558408 ).
Por escritura número treinta y nueve, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas y cuarenta
minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Cero
Setenta y Ocho S.R.L., donde se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas,
Quepos, Savegre al ser las doce
horas del catorce de junio
del dos mil veintiuno.—Jefté
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021558409 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, Eu y Au Sociedad Anónima, reforma
la cláusula octava, se nombra un nuevo tesorero y dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021558415 ).
Por medio de la escritura once otorgada, a las catorce horas del once de junio
del año dos mil veintiuno,
ante esta notaria se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Agrícola
Gazu Sociedad Anónima,
por la cual realizo modificación en nombramiento de nuevo presidente,
tesorero de la Junta Directiva.
Así también se llevó a cabo nuevo nombramiento de fiscal. Licenciada
Heilyn Valverde Blanco, Notaria carne 15.125, notificaciones correo: hvalverde5@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, once de junio
del año dos mil veintiuno.—Licenciada Heilyn Valverde
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021558440 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día catorce de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Apartamento
Viva Treinta y Cuatro S. A. Donde
se acuerda modificar las cláusulas: Segunda y Décimo Tercera de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021558450 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once
horas del catorce de junio
de dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Amanacha Real Estate S.A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2021558451 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada, a
las quince horas del día catorce de junio de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Parasol
PRS, S.A. Donde se acuerda
la liquidación de la Compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021558456 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las once horas del día catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Préstamos Novecientos
Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-794733, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Lorena Grau Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021558473 ).
Lic. Henrich Moya Moya,
Notario, carné N° 8083, avisa
que ante mi notaria se otorga protocolización
de la entidad C.L.P Hacienda de La
Fuente Limitada, cédula N° 3-102-343827, modificando domicilio, representación y hacen nombramientos.—Cartago,
14 de junio del 2021.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021558488 ).
Licenciado Henrich Moya Moya,
notario carné N° 8083, avisa
que ante mi notaría
se otorga protocolización
de la entidad El Rubí Limitada, cédula N° 3-102-59346, modificando
domicilio, representación y
hacen nombramientos.—Cartago, 14 de junio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558489 ).
Lic. Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que ante mi notaría se otorga protocolización de la entidad C.L.P Rancho Santa Anita Limitada,
cédula 3-102-344214, modificando domicilio,
representación y hacen nombramientos.—Cartago,
14 de junio del 2021.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021558490 ).
Lic. Henrich Moya Moya, Notario, carné N° 8083, avisa
que ante mi notaría
se otorga protocolización
de la entidad El Jardín
de Laurita Limitada, cédula N°
3-102-148959, modificando domicilio,
representación y hacen nombramientos.—Cartago,
14 de junio del 2021.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021558491 ).
Lic. Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que, ante mi notaría se otorga protocolización de la entidad C.L.P. Tierra Morena Limitada,
cédula N° 3-102-347764, modificando domicilio, representación y hacen nombramientos.—Cartago, 14 de junio del 2021.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.— 1 vez.—( IN2021558492 ).
Lic. Henrich Moya Moya, notario, carné N° 8083, avisa
que ante mi notaría
se otorga protocolización
de la entidad Los Quemados
S. A., cédula N° 3-101-214054, modificando domicilio, representación y hacen nombramientos.—Cartago, 14 de junio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2021558493 ).
Como consta en escritura
otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera el diez de junio del 2021, la sociedad Roa Global S.
A., modifica cláusula
de administración de la sociedad
y modifica el domicilio social.—San José, catorce de junio del 2021.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021558497 ).
Por escritura número 188-11 de las
08:00 horas del día 26 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Comercial
Dinant de Costa Rica S. A. Se nombra
nuevo Secretario.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda.
Reina Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021558498 ).
Por escritura autorizada
en San José, por el suscrito notario, a las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad
de San Rafael de Escazú, San José, Amaluisa Sociedad Anónima, por la que se modifica
cláusula
7ª de su pacto social.—San José, 14 de junio
de 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021558499 ).
Mediante la escritura 194 del tomo 3 de esta notaría, visible al folio 147 frente,
se acuerda la disolución de
la sociedad Trigas
y Matheson Centroamericano S.A., cédula jurídica número 3-101-503296. Es todo.—Heredia,
11 de junio del 2021.—Ricardo Alberto Murillo
Sánchez.—1 vez.—( IN2021558501 ).
Mediante la escritura 195 del tomo 3 de esta notaría, visible al folio 147 vuelto,
se acuerda la disolución de
la sociedad Matheson P&R Dos Mil Siete S.A., cédula jurídica número 3-101-499933. Es todo.—Heredia, 11 de junio del 2021.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2021558502 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la sociedad: Cardnet
Logística de Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve, que se ha tramitado ante esta notaría, los señores José Marín Raventós, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
dieciocho-cero novecientos treinta y tres, y Luis Malvar Cantón, portador de la cédula de residencia número
uno uno nueve dos cero cero uno cero cinco dos dos dos, en
su calidad de liquidadores han presentado el estado
final de liquidación cuyo extracto se transcribe así: “A) A
la socia, Inversiones
MSRH Inc S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete, propietaria de seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta
por ciento del capital social, le corresponde
la suma de seis mil colones
exactos correspondientes a su participación en el capital social de la sociedad. B) A la socia, Seixo Inc S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno, propietaria de seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta
por ciento del capital social, le corresponde
la suma de seis mil colones
exactos correspondientes a su participación en el capital social de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, ubicada en
San José, específicamente Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank
en La Sabana, Edificio Gibraltar.—San
José, once de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1
vez.—( IN2021558299 ).