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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38518-MOPT

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999. “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 denominada “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.

II.—Que el artículo 9 de la citada Ley, regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos.

III.—Que mediante criterio C-176-2009 de fecha 22 de junio del año 2009, la Procuraduría General de la República establece la posibilidad de nombrar suplentes en la integración del Consejo de Transporte Público, cuando el titular no puede asistir a sesiones del Consejo debido a que está ejerciendo funciones propias del cargo, siempre y cuando el nombramiento sea realizado por el mismo órgano que designó al titular, siguiendo para ello el mismo procedimiento que establece el ordenamiento jurídico para el nombramiento del primero. Por tanto,

Decretan:

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 1º—Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente forma:

a)            Carlos Segnini Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 5-259-269, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo de Transporte Público. Se nombra al señor Mauricio González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 1-1055-0152, como suplente del Ministro de Obras Públicas y Transportes, para casos de ausencia del titular.

b)           Sebastián Urbina Cañas, portador de la cédula de identidad Nº 1-1152-0715, Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, como representante nombrado por el señor Ministro, en razón de su experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el transporte público, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

c)            Edgar Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad Nº 1-0453-822, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía. Se nombra al señor Ronny Rodríguez Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 5-0259-0084, como representante y suplente del Ministro de Ambiente y Energía para casos de ausencia del titular.

d)           Juan Carlos Soto Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0417-1237, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas.

e)            José Rubén Oreamuno López, portador de la cédula de identidad Nº 2-0401-0773, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi.

f)            Nidia Rodríguez Cordero, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0114-0401, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

g)            Olga Martha Barrantes Arias, portadora de la cédula Nº 1-0619-0135, representante de los usuarios.

Artículo 2º—De conformidad con el Artículo 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, “… Los miembros del Consejo indicados en el artículo anterior serán nombrados por decreto ejecutivo, hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República…”

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2278.—Solicitud N° 3114.—C-49190.—(D38518 - IN2014045805).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° MEP 003-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rudy Masís Siles, cédula de identidad N° 3-0336-0155, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Valleta-Malta, del 18 al 26 de enero de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de dos mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($2.500,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00), para un monto total de cuatro mil seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($4.600,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 18 al 26 de enero de 2014, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masís Siles en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 18 al 26 de enero de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1601.—C-38675.—(IN2014044365).

N° MEP 004-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Pablo José Mena Castillo, cédula de identidad N° 2-0512-0432, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Valleta-Malta, del 18 al 26 de enero de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de  dos mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($2.500,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00), para un monto total de cuatro mil seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($4.600,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 18 al 26 de enero de 2014, en que se autoriza la participación del señor Pablo José Mena Castillo en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 18 al 26 de enero de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1602.—C-38950.—(IN2014044368).

N° MEP 007-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Viviana Fallas Madrigal, cédula de identidad N°110480531, Profesional de Servicio Civil 1B de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la Interesada.  Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Viviana Fallas Madrigal en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1603.—C-36980.—(IN2014044370).

N° MEP 008-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Rojas Mata, cédula de identidad N°108510185, Profesional de Servicio Civil 1B de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Interesado.  Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación del señor Manuel Rojas Mata en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1604.—C-36670.—(IN2014044371).

N° MEP 009-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Hugo Durán Abarca, cédula de identidad N° 107260222, Supervisor de Centros Educativos de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Interesado. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo del 2014, en que se autoriza la participación del señor Víctor Hugo Durán Abarca en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1605.—C-36920.—(IN2014044372).

N° MEP 010-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio Naranjo Soto, cédula de identidad N°108450384, Director del Liceo Académico San Carlos, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Interesado. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación del señor Marco Vinicio Naranjo Soto en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1606.—C-36240.—(IN2014044374).

N MEP 011-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattya Patricia Valverde Porras, cédula de identidad N° 108910824, Directora del Colegio Técnico Profesional San Pablo León Cortés, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la interesada. Y los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.750,00), para un monto total de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.750,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Kattya Patricia Valverde Porras en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1607.—C-37420.—(IN2014044376).

N° MEP 012-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 5 de diciembre del 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Chacón Cordero, cédula de identidad N° 112230417, Profesional de Servicio Civil 1B de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Interesada. Y los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.750,00), para un monto total de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.750,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Carolina Chacón Cordero en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1608.—C-37520.—(IN2014044379).

N° MEP 013-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Eugenia Blanco Hidalgo, cédula de identidad N°108120552, Directora del Liceo de Copey de Dota, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la interesada. Y los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.750,00), para un monto total de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.750,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Eugenia Blanco Hidalgo en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1609.—C-36920.—(IN2014044381).

N° 049-2014-AC.—20 de mayo del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución N° 12329 de las nueve horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Armando Bolaños Belmonte, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0228-0033, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, en el Liceo de Bagaces, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Liberia.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del diez de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3509.—C-17210.—(IN2014044162).

N° 0050-2014-AC.—20 de mayo del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y las Resoluciones N° 12270 de las diecinueve horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil y N° 005-2014 de las once horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil catorce, dictada por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Élida del Carmen Herrera Siles, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0743-0893, quien labora como Conserje en el Centro Educativo de la Escuela La Mina, en Santa Ana adscrita a la Dirección Regional de Enseñanza de San José-Oeste.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del seis de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3508.—C-20150.—(IN2014044159).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0162-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011 de fecha 22 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de septiembre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 061-2012 de fecha 23 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 16 de mayo de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 159-2012 de fecha 01 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 11 de septiembre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 229-2013 de fecha 12 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 057-2014 de fecha 03 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2014; a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-186874, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15, 16 y 20 de mayo 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicitó la disminución del nivel de empleo y del nivel total de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 70-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su Junción de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarios del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.          La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1,000 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$50.000.000,00 (cincuenta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 17.90%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014043991).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185, título N° 3654, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil trece, a nombre de Vásquez Cruz Manuel Alejandro, cédula 1-1601-0081. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043130).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento 14, título N° 202, emitido por Colegio Sulayôm, en el año dos mil once, a nombre de Failan Nelson Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Failan Ameth Buitrago Nelson, cédula 7-0201-0893. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043153).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 347, título N° 1087, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil once, a nombre de Agüero Martínez María Fernanda, cédula 5-0395-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043325).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 142, título N° 3493, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de Salazar González Raquel Andrea, cédula 1-1536-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043329).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 1339, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores,  en el año mil novecientos ochenta y siete,  a nombre de Lizano Morales Joaquín Alberto, cédula 1-0788-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043335).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1247, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Cruz Coto Ana Catalina, cédula 2-0436-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, título Nº 5671, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabría, en el año dos mil cinco, a nombre de Venegas Chavarría Fanny Melissa, cédula 1-1304-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043783).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 655, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Arias Lucía, cédula 2-0703-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043890).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1378, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Vargas Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Muñoz Vargas Viviana Consuelo, cédula 5-0325-0850. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043893).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Comunica lo siguiente:

La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento del artículo 10, 11BIS siguientes y concordantes del Reglamento de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, convoca:

a.            A la Asamblea el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, a las diecinueve horas, en las instalaciones del Estadio Nacional, a los Presidentes de las Federaciones y Asociaciones Deportivas de Representación Nacional, para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno, para la elección de su Representante  ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo restante comprendido entre los años dos mil doce al dos mil dieciséis; Información y requisitos:

1.            El inicio de la Asamblea será a las diecinueve horas. Se recomienda su presencia en el Estadio Nacional por lo menos con una hora de anticipación, para los trámites de inscripción. El quórum es la mitad más uno

2.            A las diecinueve horas con treinta minutos, con la presencia de un mínimo de tres convocados se iniciará la Asamblea.

3.            De no llegar tres o más convocados a las diecinueve horas con treinta y cinco minutos se declara desierta la Asamblea.

4.            Para su participación en la Asamblea es necesario la presentación de certificación de persona jurídica, de la Asociación o Federación que ostenta en la actualidad  la Representación Nacional,  la  cual  debe tener menos de un mes de emitida por Registro Nacional o notario. Este requisito es indispensable para participar en la asamblea.

5.            Presentación de cédula de identidad de la persona acreditada en el acápite cuatro. Este requisito es indispensable para participar en la asamblea.

6.            Para ser electo, para la conformación de la terna, debe estar presente en la Asamblea.

7.            Requisito para integrar terna, indispensable, previo a la postulación como candidato dentro de la Asamblea, demostrar con certificación idónea de la organización que representa, su participación consecutiva o alterna dentro de ella (Junta Directiva, Asamblea o Fiscalía) los tres años.

La asamblea será coordinada y dirigida por el Lic. Eduardo Alfaro Villalobos, Jefe Asesoría Legal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

San José, Costa Rica, 10 de julio de 2014.—Blanca R. Gutiérrez, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2014045324).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNa VEZ

N° 2014-434.—Erick Murillo Berrocal, cédula de identidad 0203640020, solicita la inscripción de:

E   M

B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Diego, en La Estrella 1 kilómetro y medio sur de San Diego. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014, según expediente N°2014-434San José, 12 de marzo del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014043855).

N° 2014-853.—Lorenzo Arias Pérez, cédula de identidad 0502760244, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, Los Patios, 620 metros oeste de la plaza de toros. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2014, según el expediente N°2014-853.—San José, 23 de mayo del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014043864).

N° 2014-1170.—Jorge Mario Ivankovich Cruz, cédula de identidad 0301980590, solicita  la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, San Pablo, 1 kilómetro de la iglesia del pueblo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014, según expediente N°2014-1170.—San José, 4 de julio del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014043885).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: BENZOTIENILO-PIRROLOTRIAZINAS DISUSTITUIDAS Y SUS USOS. La presente invención se refiere a novedosos derivados de 5-(1-benzotiofen-2-il)pirrolo[2,1-f][1,2,4]triazin-4-amina que tienen actividades inhibidoras de la proteína tirosina quinasa, a procedimientos de preparación de estos compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones para tratar trastornos proliferativos, en particular, cáncer y enfermedades tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 35/00; A61K 31/53, cuyos inventores son: Vöhringer, Verena, Collin, Marie-Pierre, Brohm, Dirk, Heroult, Melanie, Hübsch, Walter, Lobell, Mario, Lustig, Klemens, Grünewald, Sylvia, Bömer, Ulf. Prioridad: 15/12/2011 EP 11193841.1; 20/06/2013 // WO2013/087578. La solicitud correspondiente lleva el número 20140288 y fue presentada a las 09:34:59 del 17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043506).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS QUE TIENEN PROPIEDADES INSECTICIDAS Y ACARICIDAS. Las combinaciones de principios activos novedosas que comprenden un compuesto de la fórmula (I) en combinación con otros principios con actividad insecticida o agentes de combate biológico son muy adecuadas para combatir plagas animales tales como insectos y/o acáridos no deseados e, indirectamente, mejorar la salud de las plantas. Los compuestos de la fórmula (I) en combinación con otros principios con actividad insecticida o agentes de combate biológico pueden usarse para reducir el daño general de plantas y partes de plantas, así como pérdidas en frutos recolectados u hortalizas recolectadas causados por insectos, nemátodos y fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653; A01P 7/00; A01N 43/36; A01N 43/88; A01N 43/90; A01N 47/02; A01N 47/34; A01N 47/40; A01N 51/00; A01N 53/00; A01N 57/12; A01N 57/16; A01N 63/00; A01N 63/04; cuyos inventores son: Hungenberg, Heike, Pitta, Leonardo. Prioridad: 15/12/2011 DE 11193829.6; 20/06/2013 // WO 2013/087709. La solicitud correspondiente lleva el número 20140287 y fue presentada a las 09:33:20 del 17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—(IN2014043507).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PREPARACIONES QUE COMPRENDEN EMODEPSIDO AMORFO. La invención se refiere a preparaciones que comprenden emodépsido amorfo en una matriz de polivinilpirrolidona, a productos farmacéuticos que comprenden tales preparaciones y a su uso contra endoparásitos en animales o seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/53; A61K 38/15, cuyos inventores son Kanikanti, Venkata-Rangarao, Lange, Petra, Hamann, Hans-Jürgen, Kleinebudde, Peter. Prioridad: 21/12/2011 EP 11194878.2; 27/06/2013 // WO 2013/092558. La solicitud correspondiente lleva el número 20140293 y fue presentada a las 08:42:27 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—(IN2014043508).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señor(a) (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA INYECCIÓN AUTOMÁTICA DE DOSIS DE FÁRMACO.

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Un dispositivo para la inyección automática de dosis de un compuesto de fármaco que comprende una funda deslizable (30) la cual cuando se presiona con un extremo frontal (3) contra el sitio de inyección interactúa con el medio de leva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/20; A61M 5/315; A61M 5/32; A61M 5/00; A61M 5/31; cuyos inventores son Edhouse, Mark Jeffrey, Driver, Philip Jerome, Moseley, Guy Conwyn, Lewis, Scott Alexander. Prioridad: 08/09/2011 IT FI 2011 A 00019. La solicitud correspondiente lleva el número 20140162, y fue presentada a las 14:06:51 del 7 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043691).

La señor (a) (ita) Ana Victoria Ledezma Matarrita, mayor de edad, cédula 1-1296-0159, vecina de San José, apoderada especial de Eric Joseph Kriznik, de Eslovenia, solicita el Modelo Industrial denominada RULETA.

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Un modelo industrial tal como se muestra.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21/01; cuyo inventor es Eric Joseph Kriznik. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el número 20140018, y fue presentada a las 11:22:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043716).

El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado, céd. 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Applied Silicone Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA CURA, ESTERILIZACIÓN Y ENVASADO ASÉPTICO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.

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La presente invención ofrece un sistema y método para la curación, esterilización y el envasado aséptico de productos, en especial de dispositivos médicos, en una sola unidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/04; A61L 2/06; A61F 2/12; A61F 2/02; cuyo inventor es Winn, R. Alastair. Prioridad: 14/10/2011 US 13/274,205; 18/04/2013 // WO2013/055884. La solicitud correspondiente lleva el número 20140196, y fue presentada a las 13:54:24 del 29 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043765).

El señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-0018, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lee, Jeong-Gab, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada Método de Subasta y Servidor.

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Se contempla un método de subasta y un servidor que permita al vendedor y a los postores deterinar el precio de un producto a su propia discreción permitiendo a los postotes participar en una puja entre el precio más bajo ofrecido por el vendedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/08; cuyo inventor es Lee, Jeong-Gab. Prioridad: 14/09/2011 KR 10-2011-0092472. La solicitud correspondiente lleva el número 20140173, y fue presentada a las 14:39:00 del 10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043768).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUNCIÓN DUAL PARA EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES METABÓLICOS. La presente invención se refiere a la identificación de nuevas proteínas que comprenden el factor de crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) y otros reguladores metabólicos, incluyendo variantes de los mismos, conocidos por mejorar los perfiles metabólicos en sujetos en quienes se administren. También se divulgan métodos para tratar trastornos asociados con el FGF21, trastornos asociados con GLP-1, y trastornos asociados con Exendina-4, incluyendo condiciones metabólicas. WO/2013/049234 A2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/50; C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher, Brian R., Caplan, Shari L., Cellitti, Susan E., Daniels, Douglas S., Hamamatsu, Norio, Geierstanger, Bernhard Hubert, Licht, Stuart, Loew, Andreas, Weldon, Stephen Craig. Prioridad: 26/09/2011 US 61/539,290. La solicitud correspondiente lleva el número 20140141, y fue presentada a las 13:43:15 del 26 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014043868).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBITOR DE CETP DE OXAZOLIDINONA BICÍCLICO FUSIONADO.

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Los compuestos que tienen la estructura de Fórmula I, incluyendo sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, son inhibidores de CETP y son útiles para elevar el colesterol HDL, reducir el colesterol LDL y para tratar o prevenir aterosclerosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/04; A61K 31/418; A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao, Pengcheng Patrick, Ye, Feng, Vachal, Petr, Sha, Deyou, Katipally, Revathi Reddy, Liu, Jian, Sun, Wanying. Prioridad: 28/10/2011 US 61/552, 592; 02/05/2013 // WO2013/063217. La solicitud correspondiente lleva el número 20140256, y fue presentada a las 14:02:18 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043869).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS 2H-INDAZOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR EP2.

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Nuevos 2H-indazoles de la fórmula general (I), métodos para su preparación y su uso para la producción de agentes farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades e indicaciones que están ligadas con el receptor de EP2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/416; A61K 31/443; A61K 31/454; A61K 31/506; A61K 31/537; A61P 15/00; C07D /; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bräuer, Nico, Mengel, Anne, Röhn, Ulrike, Rotgeri, Andrea, Buchmann, Bernd, Lindenthal, Bernhard, Ter Laak, Antonius. Prioridad: 28/11/2011 de 10 2011 0870170; 24/04/2012 de 10 2012 206 715. La solicitud correspondiente lleva el número 20140257, y fue presentada a las 14:02:50 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014043870).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES METABÓLICOS. La invención se refiere a la identificación de proteínas de fusión que comprenden variantes polipeptídicos y proteicos del factor de crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) que tienen propiedades farmacéuticas mejoradas. También se describen métodos para el tratamiento de trastornos asociados con el FGF21, incluyendo trastornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; C07K 14/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher, Brian R., Caplan, Shari L., Daniels, Douglas S., Hamamatsu, Norio, Licht, Stuart, Weldon, Stephen Craig. Prioridad: 26/09/2011 US 61/539,280. La solicitud correspondiente lleva el número 20140140, y fue presentada a las 13:42:00 del 26 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043872).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE LA PEPTIDO DESFORMILASA.

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La presente invención se refiere a compuestos de {2-(alquil)-3-[2-(5-fluoro-4-pirimidinil)hidrazino]-3-oxopropil}hidroxiformamida de Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aubart, Kelly, Marshall, Gillian, Jason, Michael, Qin, Donghui, Mckeown, Robert, Rahn, Williams, Glenn, R. Prioridad: 02/12/2011 US 61/566,263; 02/12/2011 US 61/566,398; 06/06/2013 US WO2013/082388. La solicitud correspondiente lleva el número 20140261, y fue presentada a las 13:16:10 del 2 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043874).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11353A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Río Aranjuez, solicita concesión de: 1200 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 3), efectuando la captación en finca de MyM de Aranjuez S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y agropecuario-riego. Coordenadas 227.550 / 447.420 hoja Naranjo. 150 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 1), efectuando la captación en finca de Agricultura Mecanizada Chapernal S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y riego. Coordenadas 231.300 / 447.600 hoja Chapernal. 340 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 2), efectuando la captación en finca de Agricultura Mecanizada Chapernal S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y riego. Coordenadas 228.100 / 447.600 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043060).

Exp. 15674P.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-721 en finca del solicitante en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.546 / 367.001 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043063).

Exp. 5802A.—Alberto y Carmen S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.000 / 436.000 hoja Tilarán. 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.300 / 434.900 hoja Tilarán. 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.330 / 435.000 hoja Tilarán. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.150 / 435.450 hoja Tilarán. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.750 / 435.750 hoja Tilarán. 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 274.200 / 435.500 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043068).

Exp. 3038A.—Agropecuaria La Quesera S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 237.550 / 522.475 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043071).

Exp. 9918A.—Martha Rojas Solís, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 240.150  / 494.150 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043075).

Exp. 9919A.—Pedro Barrantes Carvajal, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Macario Rojas Salazar, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 238.854 / 491.325 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043077).

Exp. 15220P.—RJD Property of Dominicalito S. A., solicita concesión de: 0,10 litroS por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-154 en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.659 / 555.906 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043278).

Exp. 16262P.—Sueños de Roberta S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-97 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 181.760/409.225 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043281).

Exp. N° 15456P.—Inversiones Hermanos Zamora Herrera S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo Artezanal en finca de Inversiones Hermanos Zamora Herrera S. A. en San Isidro, Alajuela, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 224.300 / 512.900 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043449).

Exp. 15977P.—Compañía Arrocera Industrial S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-129 en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso comercial e industrial oficinas y consumo humano. Coordenadas 273.450 / 382.654 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043857).

Exp. 14599A.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita aumento de caudal de: 4,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 269.687 / 438.823 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043860).

Exp. 16287A.—Ricardo Jiménez Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 164.370 / 563.712 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043862).

Exp. 10093A.—Miguel Gerardo Cruz Ruiz solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Álvarez Duarte Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.730 / 480.850 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043865).

Exp. 15775P.—Signos de Economía e Inversión Ltda., solicita concesión de: 2,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-287 en finca del solicitante en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-doméstico-riego. Coordenadas 208.524 / 363.340 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043867).

Exp. 5585P.—Finmac C.R. S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-8 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego agroindustrial. Coordenadas 256.400 / 580.800 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043871).

Exp. 16281A.—Juan Castro Chaves, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de Dagoberto Rodríguez y Yorlene Badilla en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, granja-acuicultura-turismo-oficinas y riego. Coordenadas 270.576 / 465.759 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043878).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Dragos Dolanescu Valenciano, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Republicano Social Cristiano, en escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular formada por tres franjas horizontales: la superior de color azul, Pantone 289 C; una segunda central de color amarillo, Pantone 116 C, y una tercera franja inferior de color rojo, Pantone 187 C, y del mismo tamaño en su ancho (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, cuatro de julio de dos mil catorce.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—(IN2014044784).        5 v .4.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-0DI00

Construcción de obras civiles menores y suministro de

servicios en las instalaciones de la estaciones

de Control de Pesos y Dimensiones

de Vehículos, ubicada en Esparza

(Km 85, Ruta Nacional N° 1)

Se comunica a las empresas interesadas en participar que se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de julio del 2014, en las oficinas de la Proveeduría,  ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 11 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 16657.—C-13410.—(IN2014045670).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-00300

Servicio de infraestructura dedicada al

hospedaje de Sicob (Hosting)

La Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas, recibirá ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto de 2014, para el “Servicio de infraestructura dedicada al hospedaje de Sicob (Hosting)”, promovido a favor de la Dirección de Desarrollo Tecnológico del Fondo Nacional de Becas.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas (deben traer un dispositivo electrónico), que se encuentra ubicada el AyA Paseo de los Estudiantes, 200 metros este, 50 metros sur, entre avenidas 10 y 12, calle 13.

San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Luis Gerardo Barrantes Aguilar, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014045493).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACION

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Objeto de contrato: “instalación de máquinas especializadas para ejercicios recreativos al aire libre

(circuitos biosaludables)

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00  horas del lunes 18 de agosto del 2014 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, Sabana Oeste, 4° Piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno en horario de lunes a viernes de las 08:00 a  las 16:00  horas, o bien en la dirección electrónica www.icoder.go.cr. Se realizará visita técnica  según programación indicada en el cartel.

San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014045233).

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-63102

Compra de equipo de cómputo y licencia

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Ley 9028 Control de Tabaco, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 08 de agosto de 2014, para la compra de: Equipo de Cómputo (computadoras portátiles y de escritorio), monitores, Tablet pc y licencias.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de la presente publicación.

San José, 14 de julio de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 16601.—(IN2014045402).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

EDU-UNED-32-LPN-B-2014LPN-000010

PRÉSTAMO N° 8194-CR

Adquisición de equipo de vídeo comunicación

del centro de mando

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Video comunicación del Centro de Mando, N° 2014LPN-000010.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Video comunicación del Centro de Mando.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr , con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio .

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2014.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014045358).

EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003

PRÉSTAMO N° 8194-CR

Adquisición de Core y Switch de distribución

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición No. DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Core y Switch de Distribución, N° EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Core y Switch de Distribución.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr , con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio .

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 2 de setiembre del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 2 de setiembre del 2014.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014045361).

EDU-UNED-30-LPN-B-2014LPN-000008

PRÉSTAMO N° 8194-CR

Adquisición de equipo de cómputo

y software para diseño

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Cómputo y Software para Diseño, N° 2014LPN-000008.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Cómputo y Software para Diseño.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr , con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio .

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2014.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministro.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014045365).

EDU-UNED-18-LPN-B-2014LPN-000005

Préstamo Nº 8194-CR

Adquisición de equipo electrónico y de comunicaciones

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Electrónico y de Comunicaciones, N° 2014LPN-000005.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo Electrónico y de Comunicaciones.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2014.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014045368).

EDU-UNED-24-LPI-B-2014LPI-000002

PRÉSTAMO Nº 8194-CR

Adquisición de equipo de videoconferencia

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Videoconferencia, N° 2014LPI-000002.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Videoconferencia.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 1 de setiembre del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 1 de setiembre del 2014.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014045371).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-99999

Compra de impresoras

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir equipo de impresión para el equipamiento de diferentes dependencias de la Universidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 7 de agosto del 2014.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 14 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014045374).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000116-10

(Invitación)

Contratación de servicio de mantenimiento correctivo

para fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago

y sus Centros de Formación Profesional adscritos

según demanda y cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2014. Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16603.—(IN2014045399).

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000117-10

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo

y reparación de centrales telefónicas, faxes y teléfonos,

de la Unidad Regional Cartago y sus Centros

de Formación Profesional adscritos

según demanda y cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2014. Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16607.—(IN2014045404) .

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº-2014CD-000033-01

Contratación de servicios para la corta de árboles

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 23 de julio de 2014. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢2000.00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta Nº 123 0000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante de depósito.

Barva, Heredia, 14 de julio de 2014.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014045319).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2014LA-000003-01

Compra de macromedidores, accesorios y reparación de

hidrómetros para el acueducto municipal

La Municipalidad de Montes de Oro, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día jueves 31 de julio de 2014, en la oficina de la Proveeduría Municipal, para la Licitación Abreviada Nº.2014-00003-01, “Compra de Macromedidores, Accesorios y Reparación de Hidrómetros para el Acueducto Municipal”.

Para lo cual, los interesados podrán retirar el cartel en la proveeduría de esta Municipalidad a partir de la presente publicación, o bien estará a disposición en la página www.munimontesdeoro.go.cr

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014045256).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-0001600005

Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento

general de algunas áreas específicas de las

instalaciones del PIMA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia Mediante oficio GG-244-14, comunica al público en general que se ha procedido a declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2014LA-000004-0001600005, para la contratación de servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas específicas de las instalaciones del PIMA. Lo anterior según el informe de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo y que puede ser requerido por los interesados vía correo electrónico a la dirección rmiranda@pima.go.cr, o directamente en las oficinas de Proveeduría.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del MALL REAL Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia 11 de julio del 2014.—Ronald Miranda Villalaobos.—1 vez.—(IN2014045290).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000041-2104

Productos metálicos, construcción, madera, químicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: infructuoso, el mismo se volverá a publicar.

Lo anterior según nota del 30 de junio de 2014, suscrita por el Dr. Dónald Fernández Morales, Director General a. í.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de julio del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014045318).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-2101

(Notificación de readjudicación)

131 yodo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve readjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Nutrimas de Latinoamérica S. A.

Ítem adjudicado: 1

Monto total: $273.280,00

Este contrato tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por un periodo más.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de julio 2014.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1 vez.—(IN2014045363).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000020-PRI

Mejora y rehabilitación de los sistemas

de recolección de la GAM

Obra 1:       Construcción de ramal de alcantarillado sanitario Barrio Bolívar, ave. 10 y calle 22.

Obra 2.       Extensión de ramal López Mateos, Barrio Paseo José María Cañas.

Obra 3:       Ampliación de ramales faltantes en los Guidos, Desamparados.

Obra 4:       Extensión de ramal en Barrio las Margaritas, Guadalupe.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº GG-2014-469 del 08 de julio del 2014, se adjudica la presente licitación a la Oferta Nº 2, Proyectos Turbina S. A., por un monto total de ¢274.961.500,00 colones. El cual se desglosa de la siguiente manera:

Obra 1:       Por un monto de ¢27.418.000,00 colones.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢2.500.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, ¢40.000,00 por el rubro 040 Planos constructivos finales y ¢36.000,00 por el rubro 050 Compendio de documentación técnica.

Obra 2:       Por un monto de ¢79.323.000,00 colones.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.500.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, ¢50.000,00 por el rubro 040 Planos constructivos finales y ¢40.000,00 por el rubro 050 Compendio de documentación técnica.

Obra 3:       Por un monto de ¢91.850.000,00 colones

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢4.500.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, ¢50.000,00 por el rubro 040 Planos constructivos finales y ¢40.000,00 por el rubro 050 Compendio de documentación técnica.

Obra 4:       Por un monto de ¢76.370.500,00 colones.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.500.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, ¢40.000,00 por el rubro 040 Planos constructivos finales y ¢35.000,00 por el rubro 050 Compendio de documentación técnica.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16569.—(IN2014045394).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-UL-CAB

Servicio profesional para impartir curso de formación

y certificación de mediadores y conciliadores

El Departamento Proveeduría informa que en sesión ordinaria 24-14 celebrada el 20140630 la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica resolvió declarar desierto el concurso.

Acuerdo ratificado en sesión ordinaria 25-14 del 20140707. San José, 20140709.

Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 9745.—Solicitud N° 16572.—(IN2014045397).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Res. Nº 300-VEC-2014

Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las catorce horas del diez de julio del dos mil catorce.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la  resolución en firme Nº 502-2014 de las quince horas con quince minutos del tres de febrero del dos mil catorce; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Chemlabs S.A., cédula jurídica Nº 3-101-402724, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir puntas para micropipetas, precolumnas, malation, desecadora, oxazepam, codeína, por haber incumplido con el plazo de entrega de dichos bienes en las Contrataciones Directas Nº 400-2012, Nº 634-2012, Nº 382-2012, Nº 384-2012 y Nº 630-2012 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2014045262).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, informa que se encuentra firme la resolución G-03994-2014 de las dieciséis horas del veintisiete de junio de dos mil catorce, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº 2014-PA-002-G. Dicha resolución en el “Por tanto” resolvió imponer la sanción de inhabilitación por dos años a la empresa Yiré Médica HP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244831, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, 200 metros al oeste de la Clínica del Seguro Social de Coronado. La anterior inhabilitación cubre las contrataciones que se realicen con toda la Administración Pública y rige a partir del 04 de julio de dos mil catorce, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones públicas interesadas, a efectos de que dicha empresa no sea contratada por el período indicado, de conformidad con el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Publíquese.

Departamento Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O.C. N° 18507.—Solicitud N° 61292.—C-19400.—(IN2014045086).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999

MODIFICACIÓN PLAZO RECEPCIÓN DE OFERTAS

Y CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

Asesoría y producción en publicidad

e implementación estrategia de medios

El IAFA comunica que el plazo de recepción de ofertas para el procedimiento antes indicado se ha ampliado hasta el día 28 de julio a la misma hora originalmente indicada. Además se ha publicado una enmienda al cartel con una variación en las condiciones de admisibilidad y evaluación de ofertas. Los oferentes podrán obtener el nuevo cartel modificado a través de Comprared.

San José, 14 de julio.—Leónidas Ramírez V, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2014071402.—Solicitud N° 16582.—(IN2014045497).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica que existen modificaciones, aclaraciones y prórroga en las fechas de apertura de los siguientes procesos de licitación abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Contratación de una empresa para la custodia de

documentos en soporte papel y electrónicos

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01

Adquisición e implementación de una plataforma de centro de

contactos multicanal para la Operadora de Planes de

Pensiones Complementarias del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal S. A.

La apertura de ofertas para ambos procesos de contratación administrativa, se prorrogan para las 10:00 a.m. del jueves 24 de julio de 2014.

11 de julio de 2014.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014045317).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-02

(Prórroga N° 1)

Suministro de camiones reabastecedores

y servidores de hidrante

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de julio del 2014 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 16613.—(IN2014045405).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1963-2014.—Smith Martin Christina Marie, costarricense, cédula 1-1108-0492, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés y Bachillerato en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014043488).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-038-2014.—A las doce horas del ocho de julio del 2014.

Solicitud de ajuste de las tarifas para el servicio de distribución  de  energía  eléctrica  presentada por COOPELESCA R. L. ET-040-2014

Resultando

I.—Que el 20 de marzo del 2014, mediante el oficio COOPELESCA-GG-197-2014, la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L. (COOPELESCA) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica (folios 1 al 817).

II.—Que el 24 de marzo del 2014, mediante el oficio 444-IE-2014, la Intendencia de Energía le previno a Coopelesca, el cumplimiento de los requerimientos necesarios para otorgar la admisibilidad de la petición tarifaria (folios 823 al 824).

III.—Que el 7 de abril del 2014, mediante oficio COOPELESCA-GG-273-2014, la petente respondió la prevención realizada mediante el oficio 443-IE-2014 (folio 425).

IV.—Que el 21 de abril del 2014, mediante el oficio 518-IE-2014, la Intendencia de Energía le otorgó la admisibilidad a la solicitud presentada por Coopelesca, (folios 965-966).

V.—Que el 24 de abril del 2014, mediante el oficio 533-IE-2014, la Intendencia de Energía le solicitó a Coopelesca R.L. información adicional para el análisis de su solicitud tarifaria.

VI.—Que el 12 de mayo del 2014, mediante el oficio COOPELESCA-GG-369-2014, la cooperativa presentó la información adicional solicitada en el oficio 533-IE-2014 (folios 972 al 1002).

VII.—Que el 7 de mayo del 2014, se publicó la convocatoria a la audiencia pública de ley en el Diario Extra y en La Teja y ese mismo día en La Gaceta N° 86 (folio 1004).

VIII.—Que el 9 de junio del 2014, se llevó a cabo la audiencia pública de ley. Según el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Atención al Usuario (oficio 1650-DGAU-2014/69526) no se recibieron oposiciones (folios 1024 al 1025).

IX.—Que la petición tarifaria del sistema de Coopelesca, fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho estudio técnico consta en el oficio 868-IE-2014/72172 del 7 de julio del 2014, en el cual se recomienda disminuir las tarifas en 8,73% y 8,91% para el 2014 y 2015 respecto a las tarifas vigentes.

Considerando

I.—Que del estudio técnico 868-IE-2014/72172 del 7 de julio del 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

1.  Solicitud tarifaria:

Coopelesca R.L., solicitó un ajuste promedio del 5% en las tarifas del servicio de distribución a partir del 01 de julio de 2014, tal y como se detalla:

Cuadro Nº 1

TARIFA

AUMENTO PROMEDIO

RESIDENCIAL

5%

GENERAL

5%

MEDIA TENSIÓN

5%

PROMEDIO

5%

 

Fuente: ET-040-2014

Para Coopelesca R.L., la razón principal que motivó el ajuste en las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica es: i) contemplar los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la ley 7593, ii) los costos de operación y mantenimiento, de las redes de distribución, mantienen una tendencia creciente motivada principalmente por el aumento de los precios de los insumos y los otros gastos, junto con el incremento normal en las operaciones de la empresa y la carga financiera que ha obtenido en los últimos años para poder hacerle frente a estos incrementos y iii) con la ejecución del proyecto “Línea 69.000 voltios” y dos subestaciones eléctricas que reducen el voltaje de 69.000 voltios a 24.900 voltios que es el voltaje utilizado en las líneas de distribución trifásicas de la cooperativa, se adquirieron empréstitos para poder desarrollar un proyecto en la columna vertebral del área de concesión.

2.  Análisis de la solicitud

En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria propuesta por Coopelesca R.L., para el servicio de distribución de electricidad.

a.  Parámetros utilizados

Las proyecciones de los parámetros económicos utilizados por la Intendencia de Energía, han sido elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica realizado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), en su Programa Macroeconómico 2014-2015, las perspectivas de la economía mundial según el Fondo Monetario Internacional, así como, las expectativas de inflación y variación de tipo de cambio plasmadas en las diferentes encuestas formuladas por el BCCR.

En lo que respecta a la proyección de la inflación externa, se tomó como base las estimaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional y las estadísticas se extraen de la página electrónica del Bureau of Labor Statistic de los Estados Unidos de Norteamérica.

Comportamiento macroeconómico y proyecciones según el BCCR

El BCCR en su Programa Macroeconómico 2014-2015, estableció como objetivo de inflación un 4% para el 2014, con un rango de tolerancia de + 1 punto porcentual (p.p.). La proyección de inflación propuesta por el Ente Emisor está encaminada en continuar gradual y ordenadamente, hacia un esquema monetario de metas de inflación, en procura de ubicarla en el mediano plazo, en niveles similares a los que presentan los principales socios comerciales del país (inflación estimada en un 3%). Aun cuando existen ciertos riesgos a considerar, tales como i) la presión en los mercados locales asociada al deterioro de las finanzas públicas; ii) un sistema financiero vulnerable ante el mayor uso de fondos externos para conceder crédito al sector privado, sistema aún en proceso de mejorar el grado de solidez con las medidas aprobadas por los entes supervisores, vigentes a partir de 2014 y iii) que la reducción del estímulo monetario en Estados Unidos ocurra en forma no ordenada y genere restricciones internas de liquidez que provoquen ajustes no esperados en los macro-precios; las expectativas de la economía costarricense para el bienio 2014 y 2015 ubican el crecimiento del PIB entre un 3,8% y 4,1% respectivamente, ya que se estima que la demanda interna crecería entre un 3,8% y 3,9%, determinado por el aporte del consumo privado, siendo coherente con la evolución esperada de las industrias que producen para el mercado interno.

Además de una demanda externa del 3,8% y 4,7% que estaría ligada a la evolución en la producción de nuestros principales socios comerciales y de las industrias dedicadas a la exportación, lo que supondría una recuperación en las compras de materias primas para la manufactura, así como las destinadas al consumo final y una moderación en el ritmo de crecimiento de las importaciones de bienes de capital. No obstante que las condiciones previstas para el crecimiento económico mundial favorecen la estabilidad de sus precios en los próximos dos años, eventos no predecibles relacionados con factores climáticos o conflictos políticos en los países productores de petróleo, pueden desestabilizar los precios internacionales de dichos insumos, por ejemplo, se estima un precio promedio del petróleo (crudo U.K. Brent, Dubai Fateh y West Texas Intermediate) de US$103,84 para el 2014.

El comportamiento de la inflación interna acumulada al mes de mayo es de 3,75%, la inflación interanual ha sido de 4,21%, la cual se encuentra dentro de las expectativas de inflación pre-fijadas por el BCCR.

En lo que respecta al tipo de cambio, según lo establece el Programa Macroeconómico 2014-2015, el BCCR mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria en el corto plazo, sin que ello limite continuar con la transición gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria y así cumplir uno de los prerrequisitos en el proceso de avance hacia un esquema monetario de metas de inflación.

De acuerdo con lo anterior y dada la gran incertidumbre que impera en un mercado como el cambiario, el cual responde de conformidad con la cantidad de divisas (demanda de divisas-oferta de divisas) en la economía, inversión extranjera directa y la especulación en el corto plazo, la IE proyectó inicialmente que la depreciación del colón respecto al dólar sería cercana al 10,13% para el 2014 (ya que se asume que el tipo de cambio será igual al observado el último día hábil del mes de mayo), lo anterior basado en la teoría económica y la evidencia empírica que señalan que la presencia de un desequilibrio fiscal, lleva a un desequilibrio similar en la cuenta corriente de la balanza de pagos dada la presión que el gasto público ejerce, por lo que el ensanchamiento de esta brecha conlleva un efecto macroeconómico que puede derivar en inestabilidad cambiaria.

Actualmente, el comportamiento del tipo de cambio ha presentado una tendencia diferente a la presentada en años anteriores, ya que en mayo de 2013 el presidente de la Reserva Federal de Estados Unidos declaró que, de manera condicionada a la evolución del desempleo y de la inflación, podría iniciar el retiro del programa de estímulo monetario, situación que si bien no se materializó en ese momento, generó ajustes en los macroprecios (incrementos de tasas de interés de largo plazo y en los tipos de cambio de algunas monedas latinoamericanas).

En términos de la actividad económica, si bien una depreciación real (efecto traspaso parcial) incentivaría la demanda externa neta, deterioraría la posición patrimonial de los deudores netos en moneda extranjera y su posibilidad de consumo; este último efecto se reforzaría por las presiones al alza en las tasas de interés locales. Estos dos últimos elementos, se estima impactarían la demanda interna en mayor magnitud que el efecto positivo de la demanda externa, antes indicado, lo que desacelerarían el crecimiento de la económica costarricense y por ende, trasfiere presiones vía costos a las tarifas de los servicios que presta la empresa del área de hidrocarburos, las cuales se pueden traducir en incrementos tarifarios para los consumidores de combustibles.

En lo que respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), este ha sido, en promedio cercana al 2,08% (promedio simple de largo plazo-últimos 5 años-). No obstante, la economía estadounidense ha resentido los efectos de la crisis económica que arrastró la economía mundial en los últimos años. Si bien es cierto, la inflación acumulada de los últimos dos años, a saber 2012 y 2013 ha sido de 1,74% y 1,50% respectivamente, es de esperar que para el 2014 según las estimaciones del Fondo Monetario Internacional (Perspectivas de la Economía Mundial, Enero del 2014), la inflación de los EEUU se ubique cercana al 1,70%.

En el siguiente cuadro resumen, se puede observar el comportamiento de los índices antes mencionados y el porcentaje de depreciación del colón respecto al dólar, siendo estos parámetros los utilizados por la Autoridad Reguladora en los respectivos estudios tarifarios y otras estimaciones.

Cuadro N° 1

Actividad de generación, Coopelesca R.L.

Índices de precios y tipo de cambio utilizados

en el estudio tarifario

Porcentajes de Variación Anuales (%)

Periodo 2011-2015

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: Los años 2014 y 2015 son estimaciones. Las variaciones se estiman a finales de año (diciembre) como variación de los promedios anuales de los respectivos índices.

Fuente: Programa Macroeconómico 2014 y 2015 y del Fondo Monetario Internacional.

b.  Análisis del mercado

i.   Mercado presentado por Coopelesca R.L.

Coopelesca R. L. solicitó un aumento del 5% en las tarifas residencial (T-RE), tarifa general (T-GE) y tarifa media tensión (T-MT) (folio 4). Con dicha propuesta se espera un incremento en los ingresos del orden del 3% en el 2014 (folio 15).

Con el ajuste tarifario propuesto se conseguirían compensar el incremento en los costos de operación, mantenimiento y administración que se proyectan para el año 2014, los cuales se ven afectados por la inflación, el servicio de la deuda y el incremento normal en las operaciones de la empresa y obtener una rentabilidad sobre la base tarifaria que permita cumplir con el plan de inversiones propuesto para ese periodo (folio 15).

El estudio de mercado de Coopelesca R.L. presenta datos reales al mes de diciembre del 2013 y estimó el periodo 2014-2015.

Para realizar la proyección de las ventas, tanto en unidades físicas (kWh), como en colones, se procedió al análisis de la información histórica relacionada con la cantidad de clientes y el consumo medio por cliente, para cada sector de consumo. Se tomó un periodo de 10 años, iniciando en enero de 2004 y finalizando en diciembre del 2013.

Partiendo de dicha información histórica, se proyectaron las variables antes mencionadas, utilizando la metodología que mejor resultado proporciona en cada caso. Para realizar las proyecciones se utilizó el software estadístico Forecast Pro XE, versión 4 (folio 25).

Coopelesca R.L calculó los precios medios con base en la información real del periodo enero - diciembre 2013 (folio 25), con base en las tarifas que publicadas en el Alcance Digital N° 88, de la Gaceta N° 130 del 05-07-2012 (folio 16).

Las ventas en colones de cada sector las estimó como el producto de multiplicar el total de kWh a vender por el precio medio de venta de cada KWh. Este procedimiento se aplicó en los tres sectores (folio 35). La estimación de la energía requerida se realizó proyectando las ventas de energía en kWh más las pérdidas (por trasiego) de energía en kWh.

El porcentaje de pérdidas del sector distribución estimado para la cooperativa es de 7,63% para 2014 y 6,75% para 2015 (folio 38). Posteriormente, al total de la energía requerida, en cada uno de los periodos se le resta la producción esperada del Complejo Hidroeléctrico Chocosuela, menos la producción de las plantas San Lorenzo y Pocosol (Pocosol y Agua Gata), y la del Consorcio Cubujuquí, esto con el fin de determinar las compras de energía (kWh) al ICE.

Una vez determinadas las unidades de kWh a comprar, se les aplicó la tarifa T-SD (de compra al ICE) en los pliegos tarifarios sin Costo Variable del Combustible, para determinar, en valores económicos, las compras a realizar al ICE (folio 39)

En cuanto a la transmisión de energía, se obtiene el porcentaje de kWh sujetos de peaje por mes y al multiplicar esta cifra por el precio vigente se obtiene el monto de transmisión. Se exceptúa de este pago lo producido por las plantas propias, siempre que para su trasiego no utilicen las subestaciones del ICE.

Para realizar la proyección del costo de transmisión, se utilizó el criterio de utilizar un porcentaje promedio desde el 2005 hasta el 2011, siendo este del 64,33%, el cual es aplicado a los kWh comprados, para el periodo 2014-2015 del (folio 41).

La generación de Coneléctricas, R.L. que corresponde a Coopelesca R.L. es de un 44,68% para energía y potencia. El Centro de Control proyectó las compras de energía y potencia para los años 2014-2015 y aplicó el método de simulación Heurística (folio 43).

Los ingresos estimados por Coopelesca R.L. con los precios vigentes para los años 2014 y 2015 son de ¢34 772,2 y ¢35 365,3 millones respectivamente. Además, los ingresos estimados con los precios propuestos por Coopelesca R.L. para los mismos años son de ¢35 830,9 y ¢37 528,7 millones. Lo cual representa un aumento en lo ingreso bianual 4,6%.

ii.  Resultado del mercado de la Intendencia de Energía

Para el análisis de mercado realizado por la Intendencia de Energía (IE) se utilizaron los datos de número de abonados, ventas y compras de energía por tipo de tarifa residencial, general y media tensión con datos reales hasta mayo del 2014.

Se utilizaron modelos estadísticos para la proyección de abonados por tipo de tarifa. Para ello se empleó el paquete estadístico denominado ForeCast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen del producto de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado, se asume el mismo consumo promedio del año 2013.

Para el cálculo de los ingresos, se utilizaron los precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura mostrada con información disponible para el año 2013 (enero a diciembre). A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó las tarifas publicadas en el Alcance Nº 49 de la Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2013, que fue la última actualización de las tarifas sin combustibles.

Las proyecciones de generación de energía de las plantas hidroeléctricas de Chocosuelas y las centrales de Coneléctricas, R.L., se realizaron tomando en cuenta los datos históricos desde el 2000 y hasta el último valor real (mayo de 2014). Las proyecciones de generación mensual se calculan empleando el paquete estadístico especializado en el análisis de series de tiempo For Cast Pro.

De esta forma la generación estimada de Chocosuelas, por parte de Aresep, es de 72,8 GWh y 74,2 GWh para el 2014 y 2015 respectivamente. Esto implica diferencias relativas con respeto a la estimación de Coopelesca R.L. para los años 2014 y 2015 del 3% y 0% respectivamente.

Las unidades físicas de energía compradas a Coneléctricas, R.L. (155,4 GWh) para el periodo bianual (2014-2015), son cerca del 2% inferior a las estimadas por la cooperativa (159,2 GWh). Al comparar las proyecciones de Aresep con las de Coopelesca R.L. se observa que las estimaciones son similares.

La mayor diferencia se concentra en la estimación de las compras de energía a Cubujuquí, ya que al tener un historial de producción muy limitado, se utilizó la estimación realizada por el ICE en el balance energético utilizado en la tercera fijación tarifaria del Costo Variable por Combustible (CVC). Además se utilizó un precio promedio de ¢51 por KWh, este se obtiene como el precio promedio de las compras a Coneléctricas, R.L. y Cubujuquí durante el año anterior.

La disponibilidad de energía eléctrica se estimó con las ventas esperadas de energía por mes más el porcentaje de pérdida del sistema de distribución de la cooperativa, dada que esta es menor al porcentaje de pérdidas promedio de la industria eléctrica. Este porcentaje de pérdida es estimado con un promedio de los últimos 3 años (2011-2013) que resulta ser de 7,52%.

Con la disponibilidad de energía y las compras a Chocosuelas, Coneléctricas, R.L. y Cubujuquí se proyectan las compras de energía al ICE hasta diciembre del 2015, por medio de la diferencia. Estas estimaciones también presentan una diferencia menor al 2% con respecto al análisis realizado por la cooperativa para el periodo 2014 y 2015

Al momento de realizar comparaciones resulta importante considerar que Aresep dispone de información real para 5 meses de los dos años estimados, a diferencia de Coopelesca R.L. que estimó todo el periodo. Luego de realizar el análisis de los datos, se evidenció que las estimaciones de ventas en unidades físicas del estudio de mercado de la IE y del efectuado por la cooperativa son muy similares.

Dado lo anterior los ingresos estimados con tarifas vigentes para el año 2014 son de ¢35 603,8 millones y de ¢ 36 864,4 millones para el año 2014 y 2015 respectivamente.

Con base en las estimaciones de la IE se propone una disminución promedio en las tarifas del sistema de distribución que presta Coopelesca R.L del 8,73% y 8,91% para el 2014 y 2015 respecto a las tarifas vigentes a partir de la publicación de la respectiva resolución.

De acuerdo con el análisis que precede, la tarifa propuesta generaría una disminución bianual en los ingresos del 6,5% con respecto a los ingresos vigentes, entonces se proyecta un total de ingresos con tarifa propuesta para el periodo bianual de ¢67 766,1 millones, , tal y como detalla en el siguiente cuadro.

Cuadro N° 2

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Estimación de ventas anuales de energía a los abonados directos, ingresos vigentes y propuestos por ARESEP

Periodo 2014-2015

AÑO

VENTAS GWh

ING.VIG (millones ¢)

ING.PROP (millones ¢)

2014

398,8

35 603,6

34 077,6

2015

413,2

36 864,4

34 688,1

 

Fuente: Autoridad Reguladora, Intendencia de Energía

Los principales resultados de las estimaciones efectuadas por la Intendencia de Energía, se presentan en los cuadros de los anexos 1 y 2.

c.  Análisis de inversiones

i.   Nuevas inversiones

     Las inversiones propuestas para el sistema de distribución que presta Coopelesca R. L. para el período 2014-2015, tienen como objetivo perfeccionar la calidad del servicio, mejorar la infraestructura eléctrica, y garantizar la sostenibilidad del servicio (folios 48-54).

     De acuerdo con lo anterior, las áreas en las cuales están enfocadas las inversiones son:

i.   Inversiones relación con el asociado,

ii.  Inversiones Subgerencia Desarrollo Organizacional,

iii.               Inversiones Subgerencia Financiera,

iv. Inversiones Subgerencia Distribución Electricidad;

v.  Inversiones intangibles.

De las áreas indicadas, solo la de inversiones “Subgerencia Distribución de Electricidad”, se separan en micro y marco inversiones, las cuales incluyen:

Como parte de las micro inversiones, se pretende realizar la sustitución de 2 400 medidores de energía eléctrica por año del parque de medidores instalados con 15 o más años de funcionamiento, inversiones en la operación y mantenimiento de subestaciones, con obras que incluyen la incorporación de relés de corriente para la lectura de las intensidades que circulan por la subestación, la adquisición de software para el control de estado de los equipos y capacidad de operación, que garantice el transporte de energía desde los puntos de generación y finalmente dentro de estas inversiones, se incluye la compra de equipo de medición para el cumplimiento de la normativa de calidad de energía ya que mediante el “oficio 0187-IE-2013”, se le solicitó a la cooperativa aumentar en un 3% el número de servicios a evaluar (folios 52 al 53).

En lo que respecta a las macro inversiones se incluyeron proyectos como la instalación de equipos de protección automática, ya que se han realizado esfuerzos por mejorar y actualizar el sistema de protecciones, pues muchos equipos han cumplido su vida útil y además la topología de la red ha cambiado considerablemente desde el año 2007 con la puesta en operación de varias subestaciones, la construcción de anillos de respaldo que permiten mejorar la continuidad del servicio en dichas zonas y la construcción de redes eléctricas en zonas no electrificadas y así contribuir al desarrollo de la zona y del bienestar de las familias que no disponen de este servicio (folios 53 al 54).

En Planta General, Coopelesca R. L. presentó las siguientes inversiones: i) Fortalecimiento de las capacidad operativa O y M, ii) Equipo de lavado de aisladores, iii) Equipo de Medición del laboratorio de medidores y iv) Sistema de comunicación privada de Coopelesca R. L.

En el siguiente cuadro se presenta un resumen de las inversiones propuestas por Coopelesca R. L. para el sistema de distribución correspondiente al período 2014-2015 (folio 47, Tomo I)

Cuadro Nº 3

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Resumen de inversiones propuestas, 2014 - 2015

(millones de colones)

RUBRO

AÑO

Total Periodo

2014

2015

 

Planta Distribución

 

 

 

Postes torres y accesorios

543,57

969,67

1.513,24

Conductores y dispositivos aéreos

282,78

484,97

767,75

Transformadores y equipos

609,25

928,63

1.537,88

Medidores

343,09

616,74

959,83

Servicios

78,87

140,69

219,56

Subtotal

1.857,56

3.140,70

4.998,26

Planta General

 

 

 

Edificios, estructuras y mejoras

103,59

487,38

590,97

Edificios, estructuras y mejoras 69kV

5,10

5,20

10,30

Mobiliario y equipo de oficina

93,90

80,61

174,51

Taller eléctrico

0,54

274,76

275,30

Equipo de Transporte

224,77

31,51

256,28

Equipo de almacén y taller

255,89

5,31

261,20

Equipo Scada

7,15

30,34

37,49

Equipo Misceláneo

40,09

79,49

119,58

Equipo de Comunicación

64,85

185,00

249,85

Terrenos

5,00

-

5,00

Subtotal

800,87

1.179,62

1.980,49

TOTAL GENERAL

2.658,43

4.320,32

6.978,75

 

Fuente: ET-040-2014

Para el análisis de las inversiones se consideró los parámetros económicos incluidos en el presente estudio técnico.

ii.  Ejecución de inversiones de periodos anteriores

Para determinar el porcentaje de ejecución de las inversiones por parte de Coopelesca R.L., se utilizó información de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, según consta en el folio 751, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 4

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Obras ejecutadas según el Plan inversiones, 2009-2013

(millones de colones)

AÑO

Monto ejecutado Coopelesca R.L.

Monto aprobado ARESEP

Porcentaje de Ejecución

2009

3.138,01

3.205,00

97,90%

2010

3.009,15

2.685,70

112,60%

2011

4.133,90

5.717,60

72,30%

2012

4.058,50

6.376,30

63,64%

2013

1.244,80

2.567,80

48,74%

Ejecución promedio:

76,30%

 

Fuente: Expediente ET-040-2014. (Folio 751, Tomo III)

De acuerdo con el cuadro anterior, la ejecución promedio de las inversiones correspondientes al servicio de distribución es de 76,30%.

Es importante indicar que si se analiza la ejecución de las inversiones respecto a lo solicitado por Coopelesca R.L. para el 2012 y 2013, apenas se promedia un 43,4%, lo cual evidencia una limitada capacidad de ejecución, además y de ser que las empresas reguladas deben de ser consecuentes en lo que proponen invertir y sus posibilidades de ejecutar dichos montos, ya que esto tiene repercusiones tarifarias.

Cuadro Nº 5

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Obras ejecutadas según el Plan inversiones, 2009-2013

(millones de colones)

RUBRO

AÑO

2012

2013

Monto solicitado Coopelesca R.L.

6 389,90

5 338,10

Monto reconocido Aresep

6 354,10

1 631,40

Monto ejecutado por Coopelesca R.L.

4 058,50

1 244,80

Ejecución según lo reconocido

63,87%

76,30%

Ejecución según lo solicitado

63,51%

23,32%

 

Fuente: Expediente ET-040-2014.

iii.               Inversiones reconocidas

Con base en los planes de inversión 2014-2015, presentados por Coopelesca R.L. (folios 476 a 603) las inversiones solicitadas obedecen a la mejora en los tiempos de respuesta estipulados para atender las solicitudes de los abonados y brindar un servicio de calidad.

Además, procura garantizar la continuidad del servicio eléctrico, a través de un mantenimiento correctivo en el menor tiempo posible y mantener buenos tiempos en la atención de las averías, de tal manera que se fortalezcan los índices de continuidad y de calidad del servicio.

En cuanto a las micro inversiones, se ha orientado a la construcción de líneas que permitan el suministro de energía eléctrica en áreas donde actualmente no se cuenta con dicho servicio, mejorar las líneas que por aumento de carga en la zona han deteriorado la tensión de suministro y la reubicación de líneas que en su etapa constructiva se instalaron dentro de propiedades privadas y que actualmente su mantenimiento es costoso y su localización en caso de averías se hace difícil, afectando los índices de interrupciones.

La instalación de equipos de protección automática por parte de la cooperativa, pretende dar confiabilidad al sistema de protecciones de la red, los cuales en su mayoría obedecen al reemplazo estadístico de los ya instalados y situando nuevos reconectadores en lugares estratégicos que permitan seccionar las averías y afectar una menor cantidad de asociados, así como favorecer la generación propia y la alimentación eléctrica de industrias importantes para el consumo eléctrico.

Pretenden además la construcción de 22,5 kilómetros de línea trifásica en cuatro tramos y 5,5 kilómetros de línea monofásica en dos tramos, para con ello formar 6 anillos de respaldo que permitan mejorar la continuidad del servicio eléctrico en las zonas donde se construirán.

Aunado a lo anterior, la cooperativa pretende adquirir e instalar para el período 2014-2015, 24 detectores de falla con comunicación SCADA, lo cual permitirá facilitar la revisión de los circuitos en condiciones de falla, disminuyendo los tiempos de atención de las mismas y mejorando los índices de interrupciones.

También pretenden la automatización de la red los circuitos Fortuna y San Isidro y los circuitos Ciudad Quesada y Marina, que permite despejar fallas de manera más eficiente, disminuir la cantidad de abonados afectados y el tiempo de afectación durante la avería.

Cabe indicar en cuanto a las inversiones planteadas, que las justificaciones técnicas carecen aún de estudios más cabales que relacionen de forma más precisa el nivel de calidad actual y el nivel esperado, dado que no se adjuntan los cálculos ni los análisis que sustenten las afirmaciones brindadas, como se indicó.

La mayoría de las obras que la Cooperativa propone conllevan la intención de garantizar a futuro la calidad del servicio, la confiabilidad y seguridad del abastecimiento de la electricidad del sistema con que brinda el servicio a sus clientes.

Sin embargo, no es clara en identificar los proyectos que, según su criterio, contribuyen con mayor impacto al mejoramiento de la calidad, ni al el grado de prioridad que se le otorga a las inversiones, en función de dicho mejoramiento.

El plan presentado por la empresa eléctrica presenta una significativa mejora en la descripción de las inversiones, sin embargo, no es del todo precisa en indicar los porcentajes o niveles de calidad que se quieren alcanzar.

De las inversiones presentadas, no se reconocieron aquellas que carecen de la debida justificación técnica, tales como la instalación de equipos de protección automática, la construcción de anillos de respaldo, el proyecto Smart grid, la construcción de línea menores a un kilómetro, crecimiento vegetativo y operación y mantenimiento.

Adicionalmente, no se incluyó la inversión correspondiente a la compra de la mesa de calibración de medidores para el 2014, ya que se considera que 6 meses es un plazo insuficiente para la puesta en marcha del laboratorio de medidores, según las condiciones y los requisitos de acondicionamiento solicitados por la norma vigente. Por otro lado, en cuanto a la cantidad de servicios nuevos a instalar, y según el estudio de mercado de la IE, se reconocen solo 1 156 servicios y no de 4 093 que indicó la Cooperativa.

En resumen, del plan de inversiones propuesto por Coopelesca R.L., se reconoce para el periodo 2014 - 2015, según el siguiente detalle:

Cuadro Nº 6

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Resumen de inversiones aprobadas por Aresep, 2014-2015

(millones de colones)

RUBRO

AÑO

2014

2015

Planta Distribución

 

Postes torres y accesorios

103,64

134,95

Conductores y dispositivos aéreos

53,11

67,47

Transformadores y equipos

97,00

108,37

Medidores

46,11

50,41

Servicios

14,99

19,56

Subtotal

314,85

380,76

Planta General

 

Edificios, estructuras y mejoras

83,89

394,68

Edificios, estructuras y mejoras 69kV

4,13

4,21

Mobiliario y equipo de oficina

76,04

65,28

Taller eléctrico

0,44

222,51

Equipo de Transporte

182,02

25,52

Equipo de almacén y taller

107,22

4,30

Equipo Scada

5,79

24,57

Equipo Misceláneo

32,46

64,38

Equipo de Comunicación

52,52

149,81

Terrenos

4,05

-

Subtotal

548,55

955,26

TOTAL GENERAL

863,40

1.336,02

 

Fuente: Elaboración de la Intendencia de Energía.

iv. Adición de activos

Coopelesca R.L. presentó un resumen de adiciones de activos para el periodo en análisis, (folios 55), tal y como se detalla:

Cuadro Nº 7

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Adiciones propuestas por Coopelesca R.L., 2014-2015

(millones de colones)

RUBRO

AÑO

2014

2015

Planta Distribución

 

Postes torres y accesorios

543,57

969,67

Conductores y dispositivos aéreos

282,78

484,97

Transformadores y equipos

609,25

928,63

Medidores

343,09

616,74

Servicios

78,87

140,69

Subtotal

1.857,56

3.140,70

Planta General

 

 

Edificios, estructuras y mejoras

103,59

487,38

Edificios, estructuras y mejoras 69kV

5,10

5,20

Mobiliario y equipo de oficina

93,90

80,61

Taller eléctrico

0,54

274,76

Equipo de Transporte

224,77

31,51

Equipo de almacén y taller

255,89

5,31

Equipo Scada

7,15

30,34

Equipo Misceláneo

40,09

79,49

Equipo de Comunicación

64,85

185,00

Terrenos

5,00

-

Subtotal

800,87

1.179,62

TOTAL GENERAL

2.658,43

4.320,32

 

Fuente: Folio 55, Tomo I, Hoja Electrónica Estudio Tarifario/5.1

Las inversiones consideradas por la Intendencia de Energía para el sector de distribución deben capitalizarse en el momento en que entren en operación, por lo que debe de existir una relación directa entre los montos totales de inversión en distribución, los montos y años de capitalización y la fecha de entrada en operación de los proyectos, por lo que las adiciones a reconocer por la Intendencia de Energía, de acuerdo con su porcentaje de ejecución de inversiones de los últimos cinco años y las inversiones no reconocidas, indicadas en el punto 3.2, se muestran en el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 8

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Adiciones propuestas por Aresep, 2014-2015

(millones de colones)

 

AÑO

2014

2015

Planta Distribución

 

Postes torres y accesorios

103,64

134,95

Conductores y dispositivos aéreos

53,11

67,47

Transformadores y equipos

97,00

108,37

Medidores

46,11

50,41

Servicios

14,99

19,56

Subtotal

314,85

380,76

Planta General

 

 

Edificios, estructuras y mejoras

83,89

394,68

Edificios, estructuras y mejoras 69kV

4,13

4,21

Mobiliario y equipo de oficina

76,04

65,28

Taller eléctrico

0,44

222,51

Equipo de Transporte

182,02

25,52

Equipo de almacén y taller

107,22

4,30

Equipo Scada

5,79

24,57

Equipo Misceláneo

32,46

64,38

Equipo de Comunicación

52,52

149,81

Terrenos

-

-

Subtotal

544,50

955,26

TOTAL GENERAL

859,35

1.336,02

 

Fuente: Intendencia de Energía.

En el cuadro siguiente se muestra el resumen consolidado de las inversiones y adiciones, correspondientes para el sistema de distribución que presta Coopelesca R.L., conforme a los criterios emitidos en el presente informe por parte de esta Intendencia.

Cuadro Nº 9

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Inversiones y Adiciones propuestos por Aresep, 2014-2015

(millones de colones)

RUBRO

2014

2015

INVERSIONES

863,40

1.336,02

ADICIONES

859,35

1.336,02

 

Fuente: Intendencia de Energía.

v.  Retiro de activos

Coopelesca R.L. presentó como retiros de activos para el periodo 2014-2015 el siguiente detalle: Según lo indicado en respuesta del Por Tanto Nº 4 de la resolución RIE-27-2013, que hace referencia al estudio tarifario que se tramitó con el expediente ET-188-2012, los retiros de activos deben estar vinculados al plan de inversiones respectivo, tal y como lo solicita el numeral g) del Por Tanto VI de la Resolución 114-RCR-2010, sin embargo la Cooperativa solo presenta el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 10

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Resumen de retiros de activos propuestos por Coopelesca R.L., periodo 2014-2015

(millones de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Hoja electrónica: Estudio Tarifario/5.1 Activos Fijos/Activo Fijo Neto Revaluado Tarifario y folios 1010 al 1023, Tomo IV.

De acuerdo con el cuadro anterior, lo aportado por la cooperativa no cumple con él Por Tanto Nº 4 de la resolución RIE-27-2013, el cual establece que los retiros de activos deben estar vinculados al plan de inversiones respectivo, además de que hay varios activos en planta general que no reportan retiro. Así las cosas, los argumentos mostrados por la cooperativa, no son consecuentes con las prácticas de la electrotécnica ya que todo sistema debe tener un control y una estadística que debe llevarse sobre cada equipo o componente del mismo para su adecuado funcionamiento y mantenimiento.

d.  Retribución al capital

A continuación se muestra el cálculo del rédito para el desarrollo y la base tarifaria para el servicio de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L.

Tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo

Según la metodología tarifaria vigente, los ingresos de operación (precio promedio multiplicado por las cantidades vendidas de energía, más otros ingresos), deben ser iguales que la suma de los gastos tarifarios, más el rédito de desarrollo o rentabilidad en términos absolutos (monetarios); de tal modo que esta última variable determina en gran medida el nivel de las tarifas.

Coopelesca R.L. propuso, en primera instancia para el servicio de distribución de energía eléctrica, un rédito para el desarrollo para el 2014 del 12,70% según el modelo CAPM.

Para obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta fijación tarifaria, la Intendencia de Energía utilizó el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) y el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés).

El primero de estos modelos indica que la tasa de rentabilidad de la empresa, se obtiene ponderando las tasas del costo del capital propio y del costo de la deuda. Este último se puede obtener, por ejemplo, como el costo marginal del endeudamiento (v.g. tasa de interés del último crédito obtenido); como el costo promedio ponderado de los diferentes préstamos que tiene la empresa o como la razón del costo de la deuda entre el pasivo promedio.

El Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM), utilizado para calcular el costo del capital propio, señala que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado con este y pueden ser separados en dos grandes componentes: los relacionados con el mercado en su conjunto (riesgo sistemático) y los derivados de las inversiones específicas (riesgo específico) [1]. Este modelo es consistente con la política regulatoria que contempla como uno de sus objetivos básicos la sostenibilidad del servicio, dado que esto implica entre otras cosas, garantizar un rendimiento sobre el capital invertido que haga atractivas las inversiones en el sector, lo cual además es consistente con lo establecido en la Ley 7593 que regula los servicios públicos en nuestro país.

Para el cálculo del costo de capital de Coopelesca R.L. se emplearon las siguientes fórmulas:

(1) rkp = rl + β (rm – rl) + rp               (modelo CAPM)

En donde:

rkp =           Costo del capital propio

rm =            Rendimiento de una cartera diversificada de acciones y

rl =              Tasa libre de riesgo.

rm - rl =      Prima de riesgo.

rp =             Riesgo país.

β =              Mide la correlación entre los rendimientos de mercado y los de una inversión específica.

(2) rk = rd * (1-t) * D/A + r kp * P/A  (modelo WACC)

En donde:

rk =             Costo de capital de la empresa

rd =             Costo del endeudamiento

rkp =           Costo del capital propio

t  =              Tasa impositiva

D =              Valor de la deuda

P =              Valor del capital propio (KP) o patrimonio

A  =             Valor total de los activos (D + P).

Los valores y la fuente de información de cada variable del modelo es la siguiente:

  La tasa libre de riesgo (rl) fue obtenida como el promedio de los promedios mensuales de los últimos 12 meses de la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a 10 años plazo, con corte al 30 de mayo 31 de mayo del 2014 (2,69%). Se utilizó como fuente de información, la siguiente dirección electrónica: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15

  La Prima por riesgo (PR) (rm – rl) se obtuvo de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Se utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses, siendo este de 5,31% con corte al mes de mayo del 2014.

  El riesgo país (rp) se consideró como cero (0) en este caso, entre otras cosas por tratarse de una cooperativa, que no tiene la posibilidad de invertir alternativamente en recursos fuera del país.

  El valor de la beta (β) se obtuvo de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York, USA, según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar. Su valor se estimó en 0,38 (beta desapalancada). Para su estimación se utilizó la clasificación denominada Utility general, en la cual se agrupan cerca de 20 empresas eléctricas de los Estados Unidos, con lo cual se ajusta al sector que se está regulando.

  El valor del costo de la deuda (rd), se estimó en 9,85%, el cual se obtuvo de la ponderación de las tasas de interés de los pasivos de largo plazo que tiene el sistema de distribución que presta Coopelesca R.L.

  La tasa impositiva (t) se supuso igual a cero (0), dado el acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de la Sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999).

  El valor de los pasivos (P) es de ¢14 833,9 millones, el capital propio o patrimonio (P) es de ¢58 688,4 millones y el valor total de los activos (A) es de ¢84 550,6 millones, según la información de los Estados Financieros auditados 2013 de la cooperativa.

Con la información disponible, el costo promedio ponderado del capital para el sistema de distribución de energía eléctrica que presta Coopelesca R.L. (modelo WACC) es de 6,15% y un costo del capital propio es de 5,22% (ver anexo Nº 3).

El rédito para el desarrollo con tarifas vigentes para el 2014 y 2015 es de 13,32% y 13,83% respectivamente. Debido a que las nuevas tarifas solo estarán vigentes 6 meses del presente año, el rédito ajustado es de 9,74% para el año 2014, mientras que para el 2015 este es del 6,15%.

e.  Cálculo de la base tarifaria

Del análisis de los activos que integran la base tarifaria, se determinó que se debía ajustar la propuesta de la cooperativa. La base tarifaria estimada por la IE corresponde a ¢24.140,05 y ¢47.249,82 millones para los años 2014 y 2015, respectivamente; siendo las razones que explican dicha variación las siguientes:

i.   Adiciones de Activos

Las adiciones consideradas por la Aresep son ¢859,35 y ¢1 336,02 millones para los años 2014 y 2015, respectivamente, las cuales se detallan en el análisis de inversiones efectuado por la Intendencia de Energía en el presente estudio.

Cuadro Nº 11

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Resumen adiciones propuestas por Coopelesca R.L. e Intendencia de Energía

(millones de colones)

RUBRO

AÑO

2014

2015

PLANTA DISTRIBUCION

 

 

COOPELESCA

1.857,56

3.140,70

ARESEP

 314,85

 380,76

PLANTA GENERAL

 

 

COOPELESCA

 800,87

1.179,62

ARESEP

 544,50

 955,26

 

Fuente: Datos de Coopelesca R.L. e Intendencia de Energía.

ii.  Retiro de Activos

Se tomó la estimación de la cooperativa. Los retiros de activos al costo y revaluados ascendieron a ¢1 110,54 y ¢1 376,93 millones para los años 2014 y 2015 respectivamente, los retiros de la depreciación al costo y revaluada fueron ¢849,93 y ¢1.000,88 millones para el 2014 y 2015 respectivamente (folios 1010 al 1021).

Se tomó los activos totalmente depreciados de manera que estos se resten en la revaluación, para que no alteren los cálculos correspondientes para el periodo 2014 y 2015, asimismo, se excluyeron del cálculo los activos donados al costo y revaluado así como sus depreciaciones para esos mismos años.

iii.               Revaluación de Activos

Se calculó partiendo de los saldos del estado financiero auditado al 31 de diciembre del 2013, a este total se le aplicó el respectivo índice de revaluación, para cada tipo de activo, que se basan en los parámetros macroeconómicos señalados en este estudio, además de utilizar los porcentajes de componente interno y externo. Otras de las principales diferencias en el cálculo del activo fijo neto revaluado son:

  Se utilizaron las adiciones calculadas por la IE los cuales se pueden ver en el apartado de inversiones de este estudio.

  La cooperativa tomó para sus cálculos en activo revaluado neto, siendo lo correcto el activo fijo revaluado neto promedio.

  La IE segrega los activos de planta general, el gasto de depreciación y el gasto por pérdida de retiro de activos, entre distribución y alumbrado público, asignando a este último un 1,69% y el restante al sistema de distribución.

iv. Capital de trabajo

Este rubro se obtiene de los gastos totales corrientes (excluye las depreciaciones de activos) y del periodo medio de cobro (relación de las cuentas por cobrar y las ventas), que para el servicio de distribución se tomó solo las cuentas por cobrar a consumidores de Coopelesca R.L. El periodo medio de cobro obtenido de este cálculo es de 42,72 días, según el promedio de los últimos tres años reales (2010-2012). Por lo tanto; como resultado final se obtiene un capital de trabajo de ¢314,55 y ¢667,82 millones para los años 2014 y 2015, respectivamente.

v.  Deuda a Largo Plazo

No se consideró la deuda a largo plazo, ni los costos financieros asociados, por cuanto los pasivos con costo se consideran en la metodología utilizada para el cálculo del redito para el desarrollo y en la base tarifaria tal y como se justifica en el apartado de retribución al capital.

f.   Análisis financiero

i.   Criterios de proyección aplicados

Los criterios financieros utilizados por la Intendencia para proyectar los gastos del servicio de distribución, son los siguientes:

  Para la proyección de gastos (generación, distribución, administración y comercialización) correspondientes a los años 2014 y 2015, se tomó como año base el 2013, con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre del 2013.

  Para la proyección se utilizaron los saldos reales a diciembre del 2013, se realizó un análisis de las proyecciones hechas por Coopelesca R.L., y de las partidas que crecieron más que la inflación. Para aquellas cuentas cuya justificación de crecimiento de ese año tiene argumento débil o nulo se consideró un crecimiento igual a la inflación con el fin de depurar el año base.

  Para la proyección de los años 2014 y 2015, se procedió a adicionar al año 2013 depurado un incremento por concepto de inflación, acorde con las variables macroeconómicas, así como aquellos gastos extraordinarios justificados y depurados según cada caso específico. Los montos incluidos en tarifas para el periodo 2014, corresponde a los meses de julio a diciembre de ese año.

  Los parámetros macroeconómicos utilizados son los planteados en el apartado 1, los cuales corresponden a una inflación interna de 5,23%, 3,30% y 3,48% para los años 2013, 2014 y 2015 respectivamente.

  Para la asignación de los gastos administrativos y generales entre los servicios (distribución, generación, alumbrado público, info-comunicaciones y almacén eléctrico) se tomaron los datos del presente estudio, con base a la metodología aplicada por Coopelesca R.L., siendo los porcentajes para aplicación los siguientes: 26,47% para la actividad de generación; 52,39% para el servicio de distribución; 2,3% para el servicio de alumbrado público; 13,46% Info-comunicaciones y 5,38% a almacén de electrodomésticos. Estos porcentajes se aplicaron tanto para asignar los gastos corrientes, como para distribuir la depreciación de la planta general de distribución.

  El Canon Aresep, se asignó para los tres servicios regulados (generación, distribución y alumbrado público), con base en el peso relativo de los ingresos de cada servicio sobre los ingresos totales de la cooperativa, con corte contable al 31 de diciembre del 2013, obteniendo un porcentaje para el servicio de generación del 14,59%, para el servicio de distribución del 84,96% y para el servicio de alumbrado público del 0,45%.

  En el rubro de “salarios” la Intendencia de Energía estableció el criterio de incorporar en las tarifas los aumentos salariales que rigen de Ley.

  En el caso de que un regulado disponga de una “política de desarrollo humano”, y estos se desvíen significativamente de lo decretado por el Poder Ejecutivo en materia salarial, este debe de aportar las variables que se adecúen a la realidad del negocio, sus resultados y recomendaciones, de conformidad con lo indicado en el oficio 867-IE-2014.

  Para el caso específico de las nuevas contrataciones para el año 2014, es criterio de esta Intendencia, reconocer un aumento de la planilla en forma proporcional al crecimiento en las ventas en unidades físicas (kWh) del sistema de distribución, las plazas aprobadas se distribuirán entre los distintos sectores (distribución, administración y comercialización) utilizando el criterio de peso relativo respecto de las plazas solicitadas por Coopelesca R.L.

Según este análisis en el año 2014, se deben incorporar para la operación del negocio 19 nuevos empleados; sin embargo al realizar un análisis de la variación real en el año 2013, se determinó una reducción en las ventas de energía (kWh) equivalente al -1,32%, esto implica que para el año 2013, se contrató 4 personas, a pesar de que el criterio descrito señala que en esas condiciones no se debería incrementar el personal. Debido a lo anterior, se incorpora un total de 15 plazas para el año 2014, estas plazas se incluirán en la proyección, con el salario promedio mensual de todas las plazas propuestas por Coopelesca R.L., cuyo monto asciende a ¢549,9 millones. Para el año 2015, la Cooperativa no solicitó requerimientos de personal para operar el sistema de distribución.

Se han definido para el presente estudio los aumentos salariales del poder ejecutivo que corresponde a un 3,78% para el primer semestre del año 2014. Para el segundo semestre de este ejercicio se fija la diferencia entre la inflación anual (4%) y el aumento del primer semestre, lo que resulta un 0,22%. Para el año 2015 se considera un 4% por concepto de inflación.

  Se incorpora el 26,17% y 8,33% por concepto de “cargas sociales” y “aguinaldo”, respectivamente, en relación al monto de salarios incluido en este estudio.

  En el rubro de “vacaciones” la Cooperativa reconoce a sus empleados 15, 22 o 30 días de vacaciones, dependiendo del tiempo laborado para la entidad, esto corresponde a estimaciones por concepto de provisión de vacaciones del 4,17%, 6,11% y 8,33% respectivamente. Dado que no se detalla el tiempo laborado por los empleados, se incorpora el porcentaje que se deriva del gasto de vacaciones y salarios presentado por la empresa, este se aplica al monto de salario que se incluye en el estudio, igual proceder con los rubros “riesgos laborales” y “prestaciones legales”.

ii.  Análisis de las principales cuentas del estado de resultados:

    Ingresos por venta de energía y compras de energía

Se tomaron los datos recomendados en el estudio de mercado del presente informe.

    Otros Ingresos

La cooperativa no proyectó el rubro “otros ingresos de operación”; al realizar un análisis del comportamiento de la cuenta se determinó que este se debe reflejar en las tarifas, con excepción de los ingresos originados por la reconexiones o del diferencial cambiario de operaciones de crédito.

Es criterio de esta Intendencia, incorporar los “otros ingresos de operación”, según la relación porcentual de estos respecto a los “ingresos” en el año base, que para este estudio corresponde a un 3,47% equivalente a ¢1 137,38 y ¢1 159,07 millones para los años 2014 y 2015, respectivamente, para el periodo de julio 2014 a diciembre 2015, este dato representa la suma de ¢1 747,72 millones.

    Gastos de distribución:

  En la cuenta de “salarios”, se asignó el ingreso de 10 nuevos funcionarios para el año 2014. Para la proyección de este gasto adicional se consideró lo descrito en los criterios generales.

Para efectos de proyección, se consideró el dato conciliado del año base, aunado al decreto del Poder Ejecutivo y las nuevas contrataciones, resultando la suma de ¢1 123,43 y ¢1 202,53 millones incluido en los gastos administrativos de los años 2014 y 2015, respectivamente.

Cuadro Nº 12

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Estimaciones de salarios

(millones de colones)

Periodo

Proyección Coopelesca R.L.

Base II semestre 2013 (salario mensual)

Salario I semestre 2013

1.115,32

569,73

Salario II semestre 2013

545,59

 

Total 2013

1.115,32

1.115,32

Salario I semestre 2014 (decreto 3,78%)

1.273,64

544,69

Salario II semestre 2014 (0,22%)

545,89

Nuevas contrataciones (II semestre)

 

32,85

Total 2014

1.273,64

1.123,43

Total 2015

1.401,01

1.202,53

 

Fuente: Intendencia de Energía

  No se incluyó el monto presupuestado para la compra de “uniformes para empleados” por la suma de ¢47,05 millones, dado que se consideró que el personal administrativo no requiere identificarse con los usuarios en sus residencias o puestos de trabajo.

  La cuenta “uniformes de empleados” no presentó histórico de datos, para el año 2013 la cooperativa no justificó la variación en la cuenta, por ende no se proyectó.

  En la partida de “capacitaciones” la cooperativa no indicó el tipo de capacitaciones que incluye cada programa de los gastos extraordinarios, ni cuantificó el costo de estas de forma separada, por lo tanto no se incorporan en la proyección.

  En la cuenta de “materiales” la cooperativa no justificó adecuadamente la variación de la cuenta según solicitud de información por parte de la intendencia de Energía, esta asciende al monto de ¢137,37 millones en el año 2013; no demostró, ni cuantificó las erogaciones registradas en el ese periodo, además, no indicó el tipo de materiales que se compraron, los proyectos en los cuales estos se utilizaron o se utilizarían, ni adjuntaron la documentación necesaria para respaldar las cifras que se incluyen en las proyecciones. Se proyectó los datos del periodo 2012 ante la carencia de dicha información y se le agregó los gastos extraordinarios justificados para el año 2015.

  En la partida “mantenimiento de vehículos” la empresa justificó la variación en la cuenta del año 2013 y los gastos extraordinarios del periodo 2014, al hecho de haber adquirido vehículos en años recientes (años 2012 a 2014), esta justificación no fue aceptada, ya que un vehículo nuevo requiere menor mantenimiento dado su buen estado físico, además, no se demostró que el incremento en la cuenta se debe a estos factores; por otra parte se refirió al pago de kilómetros recorridos, siendo estos costos de la cuenta “kilometraje”.

  En la cuenta “mantenimiento de herramientas” el gasto incurrido para reparar la batidora de concreto, según la orden de compra 18862, corresponde a una erogación no recurrente.

  En la cuenta “servicios suministrados por centro de control” se incorporaron ¢24,94 y ¢25,80 millones para los años 2014 y 2015 respectivamente, siendo lo correspondiente al sistema de distribución, después de excluir los salarios incluidos en esta cuenta, ya que según los datos conciliados con la CCSS, estos no forman parte de la base de proyección.

  En la partida “mantenimiento planta de distribución”, se excluyó de la proyección el costo no recurrente por la reparación de un equipo de generación (actualización de software) adquirido en el año 2012, siendo su monto ¢6,81 millones.

  En la cuenta “servicios de seguridad”, los contratos se rigen por los aumentos de salarios mínimos de ley de los oficiales de seguridad, según los decretos del Poder Ejecutivo; en vista de que este dato no está disponible para las proyecciones, se utilizó la inflación del periodo como parámetro de proyección, el cual fue aplicado a los montos convenidos en el contrato.

  En la partida “servicios tratamientos de postes” se incorporó el curado de postes según la cantidad que define en el plan de inversiones (folio 576), este indica 6000 postes al año que representan un 10% de los postes instalados. El promedio de postes curados en los años 2011 y 2012 es de 6 145 postes, lo que refleja una estimación muy cercana de la cooperativa. Es importante indicar que no se justificó los aumentos en los precios de los últimos dos periodos, para efectos de proyección se incorporaron los 6000 postes, a un precio unitario de ¢7 273. Además, no se incluyó los gastos extraordinarios, ya que la cantidad propuesta no está contemplada en el plan de inversiones.

  En la cuenta “servicio de mantenimiento de trocha” no remite los contratos suscritos para recibir este servicio, se validó el monto promedio de las órdenes de trabajo de 2012 y 2013, pero no brinda mayor información para su proyección. Debido a la importancia de mantener en buen estado este trayecto, se incorporó en las proyecciones el monto del año base, previniendo a la empresa de aportar la documentación relacionada para el próximo estudio.

  En la partida “alquiler de vehículos” se excluyó de la proyección los costos no recurrentes por concepto de alquiler de un vehículo con rack para colocar escalera de aluminio para realizar un trabajo especial y el cobro de la renta car por la devolución atrasada de un vehículo alquilado.

  En la cuenta “alquiler de locales y bodegas” no remite el contrato de alquiler de la bodega en Coopevega de Cutris, además no remitió la renovación del contrato de arrendamiento de la bodega ubicada en San Martin de Ciudad Quesada, este último se proyectó a su vencimiento en el año 2014.

  En la cuenta “servicios contratados varios” se excluyó de la proyección el gasto no recurrente por concepto de la reparación del daño de la torre de comunicación ubicada en Puerto Viejo, además se incluye el gasto extraordinario del año 2014 por concepto de estudio técnico y servicio de conectividad, por un monto de ¢0,25 millones.

  En la partida “mantenimiento de equipo misceláneo” no justificó la variación en el año base, por ende no se consideró su incremento en la proyección, por un monto de ¢0,66 millones.

  En la cuenta “mantenimiento de equipo de almacén y taller” se incorporó el gasto extraordinario justificado del periodo 2014 que asciende a ¢2,05 millones, no se identificó la justificación técnica para adicionar el monto total que incorpora la cooperativa en la proyección.

  En la cuenta “viajes al exterior” la cooperativa justificó su incremento por los dos viajes realizados para atender dos situaciones específicas, a saber, la discusión de todo lo relacionado al tema de Smart Grid y la inspección de pruebas de fábrica de interruptores y cuchillas. Debido a que la empresa no demostró que estos viajes son recurrentes, se excluyó el monto de ¢ 1,69 millones de la proyección.

  No justificó la variación en la cuenta “internet y cable”, “licencias y software”, por los montos de ¢0,05 y ¢0,80 millones respectivamente.

  En la partida “pérdida por retiro de activos” se incorporó la pérdida que resulta de los activos retirados en la base tarifaria, para el sistema de distribución estos ascienden a la suma de ¢260,61 y ¢379, 04 millones para los años 2014 y 2015, estas cifras se asignaron en un 2,60%, 0,54% y 96,85% a los gastos de administración, comercialización y distribución, respectivamente, de acuerdo al peso porcentual del gasto ejecutado en el 2013 por este concepto. De esta manera se asignó al sistema de distribución la suma de ¢252,41 y ¢364,21 millones para los años 2014 y 2015, en el orden citado.

  En la cuenta “daños a propiedades de asociados” se excluyó de la proyección el pago a los asociados para compensar los equipos dañados a causa de la pérdida de fase por el “disparo” de una cuchilla, siendo dicho monto de ¢4,33 millones.

  En la partida “otros gastos diversos” se excluyó de la proyección la alimentación de funcionarios que prestaron servicios para atender una situación atípica, específicamente las pruebas termo graficas en Puerto Viejo, siendo dicho monto de ¢0,004 millones.

  En la cuenta “mantenimiento de paso subterráneo” se incorporó el monto de ¢15,23 millones en el periodo 2014 por el mantenimiento de 8 pasos subterráneos, considerando que los 2 restantes se construyeron o sustituyeron en el año 2012. Para proyectar este costo en el futuro es necesario indicar la periodicidad de estos mantenimientos, con el debido análisis técnico que lo justifique.

Se incorporó por concepto de gastos de distribución la suma de ¢1.740,75 y ¢3.727,31 millones para los años 2014 y 2015, respectivamente.

    Gastos comercialización

  En la cuenta de “salarios”, se asigna el ingreso de 1 nuevo funcionario para el año 2014. Para la proyección de este gasto adicional se consideró lo descrito en los criterios generales.

Para efectos de proyección, se consideró el dato conciliado con la CCSS del año base, aunado al Decreto de salarios mínimos de ley y la nueva contratación, resultando la suma de ¢544,87 y ¢570,09 millones incluido en los gastos administrativos de los años 2014 y 2015, respectivamente.

Cuadro Nº 13

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Estimaciones de salarios

(millones de colones)

Periodo

Proyección Coopelesca R.L.

Base II semestre 2013 (salario mensual)

Salario I semestre 2013

537,99

260,31

Salario II semestre 2013

277,68

Total 2013

537,99

537,99

Salario I semestre 2014 (Decreto 3,78%)

615,17

270,49

Salario II semestre 2014 (0,22%)

271,08

Nuevas contrataciones (II semestre)

 

3,30

Total 2014

615,17

544,87

Total 2015

676,69

570,09

 

Fuente: Intendencia de Energía

  La cooperativa justificó el incremento en el servicio de “energía eléctrica” por las variaciones en el Costo Variable de Combustible (CVC) y el uso de aires acondicionados. Al considerar el máximo incremento del CVC durante el periodo 2013 (14,8%), el consumo estimado por la Intendencia de Energía para ese periodo, corresponde a la suma de ¢7,29 millones.

  La justificación de la cuenta “servicio de agua” refirió a un cambio en los precios en el año 2013, según las publicaciones en el diario oficial La Gaceta. Se incorporó en tarifas el consumo histórico con los precios oficiales y que ante la falta de justificación, se excluyó la variación en el consumo que asciende la suma de ¢0,006 millones.

  En la cuenta “mantenimiento de vehículos” se excluyó el gasto no recurrente del periodo 2012 (utilizado en la proyección realizada por la cooperativa), por concepto de reparación de un vehículo que sufrió un accidente en la fortuna de San Carlos, por tratarse de un gasto atípico.

  En la cuenta “herramientas menores” no se incorpora el gasto para realizar mediciones de la calidad de energía con el modelo Fluke 435, ya que este se incorporó en la cuenta “mantenimiento de herramientas”.

  En la cuenta “honorarios- Abogado y notario” se excluyeron de la proyección los gastos no recurrentes por concepto de honorarios en los casos de daños a la infraestructura (juzgado de tránsito) y la inscripción de marca del servicio de electricidad de Coopelesca R.L.

  No justificaron los gastos extraordinarios incluidos en la proyección de la cuenta “servicios profesionales de computación” para el periodo 2014.

  El gasto ejecutado en el periodo 2013, de la cuenta “servicios para actualización de base de datos”, por concepto de “trabajo en la plataforma de servicios para la actualización de datos personales”, según consta en la orden de compra 22672, corresponde a un gasto no recurrente.

  En la cuenta “servicios de seguridad”, los contratos se rigen por los aumentos según el Decreto de salarios mínimos de ley de los oficiales de seguridad; en vista de que este dato no está disponible para las proyecciones, se utilizó la inflación del periodo como parámetro de proyección, aplicado a los montos convenidos en el contrato.

  En la cuenta “servicios de consultoría en administración” se excluyó el gasto no recurrente por la asesoría en “importación de materiales para el mantenimiento y construcción de la red eléctrica” por el monto de ¢5,34 millones. Además no se incorporan los gastos extraordinarios del periodo 2014, por falta de justificación.

  No se justificó la variación de la cuenta “servicios municipales” en el año 2013, por lo tanto no se incluyó el monto de ¢ 0,03 millones.

  En la partida “mantenimiento de edificios” se excluyen los gastos no recurrentes por concepto de trabajos de construcción de salida de aguas en el edificio del Call Center y facturación, y el servicio de polarizado de ventanas en las oficinas del centro de contacto y facturación. Estos ascienden a la suma de ¢0,99 millones.

  Se excluyeron los gastos no recurrentes de la cuenta “mantenimiento de equipo misceláneo” por concepto de la reubicación física de los sistemas de alarmas a la oficina alquilada por la cooperativa y la reparación de un aire acondicionado. Estos costos ascienden al monto de ¢0,87 millones.

  En la cuenta “comunicaciones externas y publicidad” se excluyeron los gastos no recurrentes ejecutados en el periodo 2013, por concepto de rotulación de edificios, el proyecto de campaña de actualización de la base de datos y la campaña de información de electricidad a los asociados, estos totalizan el monto de ¢26,29 millones. Además no justificó ni aportó documentación de los gastos extraordinarios incluidos en los periodos proyectados.

  En la cuenta “licencias y software” la cooperativa no justificó el dato incluido en el periodo 2014; para el caso del año 2015, se incorpora en la cuenta “amortización de activos intangibles “, la amortización de un periodo por la adquisición del software para la facturación electrónica.

  En la partida “pérdida por retiro de activos” se incorpora la pérdida que resulta de los activos retirados en la base tarifaria, para el sistema de distribución estos ascienden a la suma de ¢260,61 y ¢379,04 millones, estas cifras se asignan en un 2,60%, 0,54% y 96,85% a los gastos de administración, comercialización y distribución, respectivamente, de acuerdo a su peso porcentual del gasto ejecutado en el 2013 por este concepto. De esta manera se asignó al sistema de comercialización la suma de ¢1,41 y ¢2,04 millones para los años 2014 y 2015, en el orden citado.

  No justificaron las variaciones del periodo 2013, de las cuentas “amortización de mejoras edificios arrendados” y “peajes y parqueos”, por lo tanto estas no se proyectaron.

  La aplicación de gastos de comercialización a otros sectores asciende al monto de ¢376,92 y ¢264,61 millones, para los años 2014 y 2015, respectivamente.

Los gastos de comercialización incluidos en tarifas ascienden a ¢310,24 y ¢659,30 para los años 2014 y 2015, según el orden citado.

    Gastos administrativos

Se aplicó como criterio de asignación de estos gastos entre las diferentes actividades que realiza la cooperativa el descrito en los criterios generales. Después de efectuado el análisis de variaciones del periodo 2014-2015, en el año base se da una disminución de los gastos de ¢242,20 millones (excluyendo la depreciación y los gastos no tarifarios), el cual se debe a lo siguiente:

  En la cuenta de “salarios”, se asignó el ingreso de 4 nuevos funcionarios para el año 2014. Para la proyección de este gasto adicional se consideró lo descrito en los criterios generales.

Para efectos de proyección, se consideró el dato conciliado con la CCSS del año base, aunado al decreto de salarios mínimos de ley y las nuevas contrataciones, resultando la suma de ¢1,04 y ¢1,10 millones incluido en los gastos administrativos de los años 2014 y 2015, respectivamente.

Cuadro Nº 14

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Estimaciones de salarios

(millones de colones)

Periodo

Proyección Coopelesca R.L.

Base II semestre 2013 (salario mensual)

Salario I semestre 2013

1.016,73

500,22

Salario II semestre 2013

516,51

Total 2013

1.016,73

1.016,73

Salario I semestre 2014 (decreto 3,78%)

1.138,74

515,88

Salario II semestre 2014 (0,22%)

517,02

Nuevas contrataciones (II semestre)

17,84

13,20

Total 2014

1.156,58

1.046,10

Total 2015

1.295,36

1.101,67

 

Fuente: Intendencia de Energía

  No se incluyó el monto presupuestado para la compra de “uniformes para empleados” por la suma de ¢47,05 millones, considerando que el personal administrativo no requiere identificarse con los usuarios en sus residencias o puestos de trabajo.

  Se excluyeron los gastos extraordinarios de la cuenta “capacitaciones” por la suma de ¢25 millones, debido a que la cooperativa no describió la capacitación, ni indicó la relación o beneficio que estas generan a cada puesto de trabajo, o el monto de la capacitación para cada funcionario.

  El “transporte de personal” para funcionarios administrativos no se consideró un gasto tarifario (ruta Cedral al edificio Santa Fe), por lo tanto se excluyó por la suma de ¢8,56 millones.

  Los gastos incluidos en la cuenta “gastos de representación” ejecutados en el periodo 2012, no son recurrentes, ni necesarios para brindar el servicio (almuerzo, refrigerios, agua, frutas, servicio de bus), por lo tanto se excluyó por la suma de ¢1,54 millones.

  La cooperativa justificó el incremento en el servicio de “energía eléctrica” por las variaciones en el Costo Variable de Combustible (CVC) y el uso de aires acondicionados. Al considerar el máximo incremento del CVC durante el periodo 2013 (14,8%), el consumo estimado por la Intendencia de energía corresponde a la suma de ¢35,36 millones.

  La justificación de la cuenta “servicio de agua” refirió a un cambio en los precios en el año 2013, según las publicaciones en el diario oficial La Gaceta; se incorporó en tarifas el consumo histórico con los precios oficiales. Al no justificar una variación en el consumo se excluyó la suma de ¢1,98 millones por este concepto.

  Se analizaron los rubros registrados en la partida “honorarios- Abogado y notario” durante el periodo 2013, identificando que esta contenía pagos realizados por los siguientes conceptos: a- asesoría tarifaria (cuyo registro corresponde a la cuenta “servicios profesionales en asesorías tarifarias”), b- pagos por denuncias y procesos legales (identifica el proveedor, documentos de soporte como órdenes de compra, pero no presenta contrato de servicios, no se demostró la recurrencia del gasto), c- pagos a proveedores determinados (no indicó descripción de la fuente u origen del gasto), d- no se identificó el proveedor u objeto del gasto, las sumas de estas erogaciones corresponde a ¢10,49, ¢24,34, ¢19,77 y ¢1,44 millones, respectivamente. Debido a la carencia de información en torno a estos gastos, estos se excluyen de la proyección de los periodos 2014 y 2015.

  En la cuenta “servicios profesionales de auditoria” se evidenciaron los gastos asociados a la ejecución de la auditoria externa de Coopelesca R.L., que ascienden a la suma de ¢10,27 millones, según contrato firmado en el mes de octubre del año 2013. Dado que es un gasto necesario para cumplir uno de los requerimientos de Aresep, se proyectó este monto en los años 2014 y 2015, dada la carencia en el contrato de parámetros que demuestren el crecimiento de este gasto. Además, la cooperativa no justificó el monto total ejecutado en esa cuenta para el año 2013.

  En la cuenta “alquiler de equipo de cómputo”, se incorporó los montos mensuales de $1 962,25, $4 825,06, $2 206,30, $1 023,09 y $1 962,25 millones que señalan los leasings Nº 1, 16, 18, 19 y 23, respectivamente, en los meses que corresponde según los contratos. De conformidad con los plazos establecidos, los leasings Nº 1 y 23 vencieron en el año 2013, por lo tanto estos no se proyectaron en los periodos 2014 y 2015. Tomando como referencia el tipo de cambio promedio, se incluye en tarifas los montos de ¢59,77, ¢53,26 y ¢32,81 millones para los años 2013, 2014 y 2015, respectivamente.

  En la partida “alquiler de oficinas” se incluye lo concerniente al arrendamiento de un bien inmueble utilizado para brindar los servicios de comercialización y administrativos; de conformidad con el registro de este gasto en el año 2013, el área administrativa requiere una asignación del 45% sobre el total del gasto (según contrato).

  Por esta razón en el año 2015, se incorporó lo relativo a cada servicio hasta el mes de agosto, fecha en que este vence, sin evidenciar la intención de prórroga.

  En la cuenta “servicios de consultoría en administración” la cooperativa justificó la suma de ¢20,34 millones pertinentes a erogaciones del año 2013, por concepto de asesoría en riesgos y un informe de estructura corporativa, estos dos estudios corresponden a gastos no recurrentes, por lo tanto se excluyen de la proyección.

  En la cuenta “servicios de administración de seguros” se incorporó el monto que establece el contrato convenido, utilizando el tipo de cambio promedio. No se remitió la prórroga de este contrato, por ende se excluyó de la proyección a partir de octubre del 2015.

  En la partida “servicios profesionales en asesorías tarifarias” se evidencia el registro de las facturas Nº 1661, 170, 158, 168, 99, 153, 163 y 173 , estas también se registraron en la cuenta “honorarios legales-abogado y notario” en el año 2013, al considerar el contrato, el origen del gasto y la erogación por la asesoría tarifaria, se determinó que al tipo de cambio promedio de ese periodo, se canceló un total de 320 horas a un costo unitario de $125 (¢0,063 millones).

Es relevante mencionar que no media un estudio costo-beneficio, que demuestre que la contratación de servicios profesionales es mejor opción a contratar directamente personal que ejecute esas funciones, en cuyo caso debería demostrar que no cuenta con personal apto para su ejecución o que la función no es posible de realizarse con el personal actual. Por lo tanto, al carecer la justificación de dicho estudio, este costo no se considera en el cálculo tarifario.

  En la partida “servicios contratados varios” se excluyó de la proyección el monto de ¢1,01 millones por concepto de curso impartido “eficiencia energética por un turismo sostenible”, ya que corresponde a un gasto no recurrente y además no evidencia la relación o beneficio al servicio que se brinda.

  En la cuenta “mantenimiento de edificios” se excluyeron los gastos no recurrentes por concepto del cableado, confección del parqueo, el lastre para caminos y su transporte, para el Edificio Santa Fe, estos ascienden a la suma de ¢29,73 millones.

  En la cuenta de “mantenimiento de equipo misceláneo” no demuestra el destino de los recursos extraordinarios para el periodo 2014, por el monto de ¢1 millón.

  En la cuenta “comunicaciones externas” se excluyeron de la proyección los gastos por concepto de pautas publicitarias en canal 14 y canal 15, y el folleto promocional, por ser gastos que no justifican su relación con el servicio eléctrico, además los gastos para solicitar una plaza vacante y la campaña de “eficiencia energética” que corresponden a erogaciones no recurrentes. Además, no justificó el total de la variación de esta partida.

  En la cuenta “licencias y software” se incluyeron los costos asociados a software que no implican amortización. El registro de las partidas amortizables se incorporan en la cuenta “amortización de activos intangibles”.

  Entre los costos de esta cuenta se encuentran los servicios de soporte, mantenimiento, renovaciones anuales y actualizaciones, estos se incorporan en tarifas de conformidad con lo que indicó los contratos para el sector eléctrico, respetando los plazos y montos que estos señalan. Los costos que no aporta la documentación solicitada se excluyeron de la proyección, ya que no demostraron el gasto incurrido.

  Para el caso de software OPEN (Smart Flex), se consideró el monto destinado a “energía”, en tanto la cooperativa incluye otros sectores como internet y TV cable; además este contrato consideró el soporte, actualización y mantenimiento del software (SAM), por lo que no se justificó un segundo costo por concepto de actualización. Del análisis, los montos correspondientes a dicha cuenta son de ¢40,89 y ¢5,68 millones para los años 2014 y 2015, respectivamente.

  En la cuenta de “otros gastos diversos” se excluyen de la proyección el monto de ¢1,59 millones concernientes a gastos funerarios, ya que estos no están relacionados con la prestación del servicio. Además la compra de timbres para exonerar el impuesto a la propiedad que se carga al marchamo, por corresponder a una erogación no recurrente.

  La cooperativa no justificó el incremento en la cuenta “peajes y parqueos”, por lo cual se excluyó el monto de ¢0,08 millones.

  Se excluyó de proyección la variación en la cuenta “comisiones bancarias”, ya que su justificación hace referencia al pago de una comisión que se origina de una garantía de cumplimiento y esta corresponde a un gasto no recurrente, por un monto de ¢0,70 millones.

  Se excluyó el monto de ¢0,37 millones de la proyección el gasto incurrido en la cuenta “amortización mejoras propiedad arrendada” durante el periodo 2013, ya que según lo señalado en la justificación las mejoras se amortizaron durante ese periodo.

  En la cuenta “amortización de activos intangibles” se evidenció en el contrato del software “Microsoft EA”, pagos programados en tres tractos anuales iniciando el 22 de diciembre del 2011 y finalizando el 22 de diciembre del 2013, esto implica un último registro de amortización en el periodo 2013, por lo tanto siendo el único software (amortizable) que adjunta la documentación solicitada, no se proyectó este rubro para los periodos 2014 y 2015.

  En la partida “gastos de asamblea” se excluyen los costos promocionales por concepto de compra de paraguas y maletines, obsequiados a los participantes de la “Asamblea Anual Ordinaria de Delegados”, este asciende al monto de ¢9,57 millones, ya que este costo no es necesario para la prestación del servicio eléctrico.

  De conformidad con la justificación de la cuenta “gastos de asamblea regionales”, estas se realizan cada dos años, por lo que se considera en la proyección del año 2015, no así del periodo 2014.

  La aplicación de gastos administrativos a otros sectores asciende a la suma de ¢1 056,44 y ¢1 094,68 millones, para los periodos 2014 y 2015, respectivamente.

El total de costos administrativos incluidos en tarifas ascienden a las sumas de ¢574,97 y ¢1 191,57 millones para los periodos 2014 y 2015, respectivamente.

    Gasto de depreciación

Para los periodos 2014 y 2014, son tomados del cálculo de la revaluación de tasas de depreciación netas, los parámetros macroeconómicos utilizados para cálculo del índice de revaluación, además, de la exclusión de los montos de los activos totalmente depreciados así como los activos donados que tampoco se deben revaluar, el gasto por depreciación resultante de estas modificaciones es de ¢1 872,85 y ¢2 015,95 millones para los años 2014 y 2015 respectivamente.

iii.               Análisis de Resultados

Los siguientes son los resultados obtenidos para el sistema de distribución una vez que se realizaron las modificaciones explicadas en los puntos anteriores, se da una disminución en el total de gastos sin incluir las compras de energía y gastos financieros de ¢3 587,13 y ¢7 643,64 millones para los años 2014 y 2015, en comparación con las cifras proyectadas por Coopelesca R.L.

Cuadro Nº 15

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Cálculos Aresep

Periodo julio a diciembre 2014 y 2015

(millones de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuente: Intendencia de Energía

iv. Análisis del efecto de la rentabilidad propuesta

Del análisis realizado en los aportados anteriores y con base en el redito calculado, se concluye que para el servicio de distribución que presta Coopelesca R.L., necesita una disminución promedio del 8,25% en sus tarifas a partir de su publicación, generando un rédito ajustado del 9,74% para el año 2014, mientras que para el 2015 este es del 6,15%.

3.  Estructura tarifaria

a.  Solicitud de Coopelesca R.L.

La cooperativa propone el siguiente pliego tarifario a partir de julio del 2014 (folio 15):

Cuadro Nº 16

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Pliego tarifario propuesto

Periodo 2014-2015

Bloques Consumo

Tarifa actual sin CVC

Tarifa Propuesta Julio 2014

Variación

Residencial

Primeros 200kWh

Cada kWh adicional

 

General

Menor de 3000 kWh

Por cada kWh adicional

 

Mayor de 3000 kWh

Mínimo 15 KW

Por cada KW adicional

 

Primeros 3000 kWh

Por cada kWh adicional

 

Media tensión

Potencia:

Punta

Valle

Noche

Energía:

Punta

Valle

Noche

 

 

76

94

 

 

 

99

 

 

48 530

4853

 

240000

80

 

 

 

4548

4548

 

 

79

67

60

 

 

80

99

 

 

 

104

 

 

51083

5108

 

252624

84

 

 

 

4787

4787

 

 

83

71

63

 

 

5%

5%

 

 

 

5%

 

 

5%

5%

 

5%

5%

 

 

 

5%

5%

 

 

5%

5%

5%

 

 

Fuente: ET-040-2014.

Adicional a la propuesta antes descrita para la tarifa residencial, Coopelesca R.L. planteó crear un subsidio que beneficie a más usuarios y principalmente a los de bajo consumo.

En la propuesta de la nueva estructura tarifaria del sector residencial, el primer eslabón se crea a partir de los 100 kWh/mes que es donde se ubica a la mayoría de usuarios residenciales con mayores problemas económicos y se crea un segundo eslabón de 101 a 350 kWh/mes que también recibirá un subsidio cruzado de los usuarios con consumos superiores a los 350 kWh/mes (folio 762).

Con lo cual la nueva propuesta es como se detalla a continuación (folio 764):

Cuadro Nº 17

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Tarifa Propuesta para el sector residencial

Periodo 2014-2015

Bloque Consumo

Tarifa propuesta

Primeros 100 kWh

De 101 a 350 kWh

Más de 350 kWh

¢72

¢80

¢101

 

Fuente: ET-040-2014

Adicionalmente, para la tarifa general, Coopelesca R.L. planteó que con el fin de incentivar la creación de nuevos comercios en la zona, un subsidio cruzado a cubrir por los usuarios de este sector con consumo superior a 3000 / kWh, y propone las siguientes tarifas:

Cuadro Nº 18

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Tarifa Propuesta para el sector general

Periodo 2014-2015

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: ET-040-2014

Coopelesca R.L. solicitó la creación de una tarifa T-MT en dólares, justificando su petición en que ello permite diferencias las tarifas eléctricas para el bloque Media Tensión (T-MT), para las industrias que manejan ingresos en dólares y que permite crear condiciones adecuadas para la competitividad, dado que con la potencial creación de una Zona Económica Especial, para la zona Norte, requerirá de condiciones que atraigan a nuevas empresas extranjeras a que se instalen en la zona (folio 771).

Con lo cual la nueva propuesta es como se detalla a continuación (folio 772):

Cuadro Nº 19

Sistema de distribución, Coopelesca R.L.

Pliego tarifario propuesto para media tensión

Periodo 2014-2015

Cargo por potencia

Punta

Por cada KW

$16,69

Valle

Por cada KW

$11,65

Noche

Por cada KW

$7,46

Cargo por energía

Punta

Por cada kWh

$0,104

Valle

Por cada kWh

$0,037

Noche

Por cada kWh

$0,023

 

Fuente: ET-040-2014

La empresa solicitó: “Aplicar división simple el costo en colones de cada periodo (punta, valle y noche) para energía y potencia, de la tarifa propuesta T-MT entre el tipo de cambio que corresponda según el Banco Central al momento de presentar el estudio, logrando así una T-MTD (media tensión en dólares).” (folio 771).

La solicitud de Coopelesca R.L. consiste en la creación de una nueva tarifa T-UD, la cual se justifica en que actualmente existe una discriminación en las tarifas del sector eléctrico dado que el ICE ofrece una tarifa a sus usuarios directos conectados a 138 000 voltios o más, mientras que las demás empresas no pueden ofrecer ese servicio.

Dicha tarifa permitiría venderle directamente energía a Tico Fruit, para lo cual que propone Coopelesca R.L. que el ICE le entregue esa energía en una subestación de la cooperativa y así poder trasladarla directamente a nuestro asociado. El ICE le vendería esta energía a Coopelesca R.L. a precio T-UD, como se la vende a sus otros usuarios directos en alta tensión, y la cooperativa le trasladaría a Tico Fruit esta energía al mismo precio incluido el peaje por dicha energía, que sería la compensación de la inversión que debe realizar Coopelesca R.L. para ofrecer esta energía de calidad, así como el mantenimiento de la red que trasiega esa energía (folio 773).

b.  Análisis de la solicitud:

Tarifa Residencial:

Para el análisis de la propuesta de la tarifa residencial (T-RE), se le solicitó a Coopelesca R.L. ampliar y demostrar la base técnica de la siguiente afirmación: el primer eslabón se crea a partir de los 100kWh/mes que es donde se ubica la mayoría de usuarios residenciales con mayores problemas económicos. Sin embargo, Coopelesca R.L. indicó que “no existe base técnica”. De acuerdo con lo anterior, y dado que la creación de este primer bloque desencadena el cambio de los siguientes dos, no se recomienda acoger dicha solicitud (folios 974 al 976).

Tarifa General:

La propuesta de cambio estructura de la tarifa general (T-GE), donde Coopelesca R.L. argumenta que el primer bloque tarifario debe tener un nivel tarifario 5% menor que la tarifa propuesta, la IE le solicitó a la cooperativa justificar y demostrar esa afirmación, sin embargo la respuesta de la cooperativa se fundamentó únicamente en que por medio del “Acuerdo Nº 9: se aprueba la propuesta planteada…”, lo cual evidencia que no existe un parámetro técnico que sustente la propuesta, por lo tanto se recomienda rechazar la solicitud de cambio de estructura de la tarifa general (T-GE) (folio 976).

Tarifa Media Tensión:

Para la propuesta de crear una tarifa de media tensión en dólares, Coopelesca R.L. no presentó un análisis de riesgo cambiario y de las distorsiones que este puede provocar en los ingresos del sistema. Además se le indica a la empresa que la IE se encuentra en un proceso de homologación de las estructuras tarifarias, con el objetivo de que todas las empresas distribuidoras tengan las mismas tarifas y los mismos bloques tarifarios. Por lo tanto se recomienda rechazar en este momento la creación de la tarifa de media tensión en dólares.

Tarifa T-UD:

Del análisis de la solicitud de definir una tarifa T-UD, se concluye:

1.  Coopelesca R.L. está considerando que el ICE le venda energía a precio T-UD, lo cual implica que la cooperativa sea tratada como un usuario directo y esta solicitud debería hacerla el ICE, no Coopelesca R.L. para que esta Intendencia procede a realizar la respectiva valoración técnica.

2.  La especificación actual de la tarifa T-UD del ICE indica lo siguiente:

“A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:

Medición: en los puntos de entrega de energía.

Disponibilidad: En la subestación de transmisión.

C. Precios mensuales: …”

Es claro que la especificación de la tarifa T-UD no aplica para venta a empresas distribuidoras, las cuales deben pagar la tarifa T-SG, de conformidad con el pliego tarifario vigente del ICE- generación.

3.  Coopelesca R.L. indica que le trasladarán la energía a Tico Fruit al mismo precio que ellos le comprarían al ICE y se le cobraría un peaje por esta energía, sin embargo en este momento no existe un peaje por distribución y Coopelesca R.L. no presentó una propuesta para cobrar este.

Por las razones antes mencionadas, se considera que Coopelesca R.L. no aporta información técnica suficiente para su propuesta de la tarifa T-UD.

c.  Propuesta de la Intendencia de Energía:

De acuerdo con el análisis realizado, la propuesta de la Intendencia consiste en lo siguiente:

1.  La tarifa propuesta es la siguiente:

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VI.               Conclusiones

1.  Coopelesca R. L. solicitó un incremento promedio del 5% sobre las tarifas del servicio de distribución a partir del primero de julio del 2014. La justificación de dicho aumento tarifario se sustenta en atender los costos necesarios para prestar el servicio.

2.  El BCCR en su Programa Macroeconómico 2014-2015 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 4% con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.) para el 2014. En lo que respecta al tipo de cambio, la Intendencia considera que es imposible proyectar su comportamiento, razón por la cual proyectará para el año el tipo de cambio del colón respecto al dólar con que cierra el último mes disponible, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,70% para el 2014.

3.  El rédito para el desarrollo con tarifas vigentes para el 2014 y 2015 es de 13,32% y 13,83% respectivamente. Debido a que las nuevas tarifas solo estarán vigentes 6 meses del presente año, el rédito ajustado es de 9,74%, mientras que para el 2015 este es del 6,15%.

4.  Las estimaciones de ventas en unidades físicas propuestas por ARESEP y las efectuadas por Coopelesca R.L. son muy similares. Dado lo anterior, los ingresos estimados con tarifas propuestas son de ¢34 077,66 y de ¢ 33 688,6 millones para el año 2014 y 2015, generando una disminución bianual en los ingresos del 6,3%.

5.  Las adiciones para los servicios de distribución de energía eléctrica son de ¢895,35 y ¢1 336,02 millones para los años 2014 y 2015 respectivamente.

6.  La base tarifaria es de ¢ 24 140,05 y ¢47 249,82 millones para los años 2014 y 2015, respectivamente, los parámetros económicos actualizados, las tasas de depreciación vigentes y el criterio de retiro de activos utilizado por Coopelesca R.L. además, se excluyó los activos totalmente depreciados así como los activos donados de los cálculos.

7.  El periodo medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 42,72 días, de conformidad con las cifras reales de los estados auditados, obtenidos del promedio de los últimos tres años (2010-2013).

8.  El total de retiro de activos es de ¢1 275,8 y ¢115,7 millones para el 2014 y 2015 respectivamente.

9.  El total de retiro de activos al costo y revaluado son ¢1 110,54 y ¢1 376,93 millones para los años 2014 y 2015 respectivamente, los retiros de la depreciación al costo y revaluada fueron ¢849,93 y ¢1 000,88 millones para el 2014 y 2015 respectivamente

10.               Para la proyección del año base se utilizaron los saldos reales a diciembre 2013. En lo que respecta a la proyección del 2014 al 2015, se adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas; así como aquellos gastos extraordinarios justificados.

11.               Los gastos financieros no fueron proyectados, dado que metodología de cálculo del rédito para el desarrollo según el WACC, pondera el costo de la deuda de largo plazo.

12.               Los gastos incluidos en el cálculo de la tarifa para el año 2014 ascienden a ¢1 740,75, ¢310,24, ¢574,97, ¢24,75 y ¢936,43 millones, para los gastos de distribución, comercialización, administrativos y generales, canon de Aresep y gastos de depreciación, respectivamente, para un total de costos en el sistema de distribución de ¢3 587,13 millones para ese año.

13.               Los gastos incluidos en el cálculo de la tarifa para el año 2015 ascienden a ¢3 727,31, ¢659,30, ¢1 191,57, ¢49,50 y ¢2 015,95 millones, para los gastos de distribución, comercialización, administrativos y generales, canon de Aresep y gastos de depreciación, respectivamente, para un total de costos en el sistema de distribución de ¢7 643,64 millones para ese año.

14.               Se recomienda rechazar la propuesta presentada por Coopelesca R.L. de modificar la estructura tarifaria, ya que no se justificó técnicamente sus variaciones.

15.               Con base en las estimaciones de la IE se propone una disminución promedio en las tarifas del sistema de distribución que presta Coopelesca R.L del 8,73% y 8,91% para el 2014 y 2015 respecto a las tarifas vigentes a partir de la publicación de la respectiva resolución.

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es disminuir las tarifas del sistema de distribución que presta Coopelesca R. L.; tal y como se dispone. Por tanto

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución que presta Coopelesca R.L. de la siguiente manera:

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Las tarifas que regirán a partir de octubre del 2014 serán las que oportunamente fije la Intendencia de Energía, como consecuencia de la aplicación de la metodología de CVC.

II.  Rechazar los cambios a la estructura tarifaria solicitados por Coopelesca R.L.

III.—Indicarle a Coopelesca que a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, deberá presentar su plan de inversiones proyectado, el cual deberá considerar la capacidad de ejecución de la cooperativa y lo dispuesto en el Por Tanto V, de la resolución RRG-3110-2003, del quince de mayo del dos mil tres.

IV. Indicarle a Coopelesca R.L. que como parte de la justificación de las próximas solicitudes tarifarias del servicio de distribución de energía eléctrica, deberá de darle énfasis y presentar, según corresponda, la siguiente información:

1.  Un informe que justifique los recursos ejecutados y que fueron asignados en la última fijación tarifaria del último año calendario y del año en ejercicio con corte al mes inmediato anterior a la presentación de la petición tarifaria.

2.  Un informe que justifique los recursos asignados mediante el plan de inversiones (obras pendientes de construir) que no han sido ejecutados en el último año calendario y en el año en ejercicio con corte al mes inmediato anterior a la presentación de la petición tarifaria.

3.  Un informe que justifique el origen de los recursos empleados por la cooperativa cuando se realizó una sobre-ejecución en las inversiones para los últimos cinco años.

4.  Los retiros de activos deben de estar vinculados al plan de inversiones respectivo, tal y como lo solicita el numeral g del Por Tanto VI de la Resolución 114-RCR-2010.

5.  Un informe de las micro y macro inversiones con sus respectivas justificaciones, tal y como lo establece en el numeral c del Por Tanto VI de la resolución RRG-3110-2003.

6.  Para las solicitudes tarifarias futuras el cálculo del rédito para el desarrollo deberá efectuarse mediante el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés). Para ello deberá brindar la información necesaria y completa sobre total de pasivos, los pasivos con costo, el saldo y la tasa de interés efectiva ponderada de esos pasivos.

7.  La conciliación de los estados financieros auditados y los estados financieros propuestos en cada uno de los servicios, asimismo debe explicar el origen de las partidas conciliatorias entre ambas cifras.

8.  Para el período de análisis (dos últimos años auditados, el año base, y los años proyectados), la empresa debe cuantificar, demostrar, justificar y analizar técnicamente todas las variaciones en las cuentas objeto de gasto e ingresos, adjuntar los soportes documentales y cálculos en los casos que amerita. Presentar por cada cuenta un cuadro resumen (en Excel) que muestre el detalle de los comprobantes, ejemplo: facturas y cheques, número de cheque, número de factura o documento, fecha, nombre del proveedor, monto original en moneda extranjera (si aplica) o nacional, tipo de cambio, descripción del insumo o servicio contratado, monto abonado o cancelado por cada uno de los periodos, y otra variables relevantes para el análisis de la cuenta.

9.  Para todas las cuentas debe indicar el monto y conceptos que se incorporan a inversión y gasto.

10.               Debe justificar la recurrencia de cada uno de los gastos incluidos para efectos de ser considerados en las proyecciones.

11.               Aquellas cuentas que requieren planificación previa, debe adjuntar para los años proyectados el plan anual previsto para su ejecución, que incorpore la justificación técnica, la descripción de los costos incluidos, los parámetros o documentos utilizados para su cuantificación y las variables que originan o tienen relación directa con el costo. Esta información se requiere también para los gastos extraordinarios.

12.               Por ejemplo en la cuenta de capacitaciones, el plan anualizado con la descripción de los cursos a impartir, la relación del curso con el cargo desempeñado por el funcionario; en la cuenta de mantenimiento (edificios, vehículos, etc.), un detalle de los activos que refleje la vida útil, el estado físico del activo, fecha del ultimo y próximo mantenimiento, periodicidad de los mantenimientos y los costos a incurrir para brindar un mantenimiento adecuado (preventivo, correctivo, etc.).

13.               Detalle de la cantidad de funcionarios de la Cooperativa para cada uno de los servicios que brinda.

14.               Un detalle de los salarios de los funcionarios asignados a cada sistema, de forma semestral (enero a junio y julio a diciembre) y anualizado, tanto para los tres últimos años auditados como la base de proyección y los años proyectados, especificando las nuevas contrataciones, trabajadores temporales según el período de contratación y las correspondientes justificaciones. Debe detallarse el salario base y otros componentes, tales como tiempo extraordinario, el puesto ocupado por el empleado, departamento al que pertenece, fecha de ingreso, último salario mensual vigente del año base de estudio. Estos deben de ser conciliados con los datos reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta información debe presentarse tanto de forma escrita como numérica, de forma que se puedan validar la metodología y cálculos efectuados.

15.               El “detalle de cuotas y otras instituciones de la CCSS”, de todas las actividades que realiza la empresa y la conciliación de salarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, por cada una de las actividades, de forma mensual y anualizada para los últimos dos periodos y el actual.

16.               El informe del estudio de mercado laboral utilizado para actualizar los salarios de la cooperativa, para el año base y subsiguientes. Adjuntar los cálculos realizados en los últimos dos años, así como los parámetros a considerar en las proyecciones.

17.               Incluir en la hoja resumen un detalle de los gastos no recurrentes u ocasionales, separado por sistema e indicar aquellos gastos que por su naturaleza corresponden a uno o más periodos determinados, si el gasto se contempla en varios periodos, indicar su justificación y el monto que corresponde a cada ejercicio, e indicar el periodo que finaliza su ejecución.

18.               Un detalle de los activos intangibles (licencias y software) que incluya: fecha de adquisición, vida útil, descripción y funcionalidad del activo, proyección de amortización que incluya las fechas de corte, visualizado de dos formas, a nivel general totalizando estos rubros y separado para cada uno de los grupos de gastos: administrativos, comercialización, alumbrado público, distribución y generación (incluir los criterios y metodología de asignación). Justificar técnicamente los intangibles que se incorporan en los años proyectados.

19.               Adjuntar un análisis de costo - beneficio que permita determinar la razonabilidad de los montos incluidos en los contratos con terceros.

20.               Un cuadro explicativo con la distribución absoluta y porcentual de las erogaciones que cumplan el criterio de sectorización. Justificar la variación global y explicar la metodología y variables utilizadas para distribuir dichas erogaciones entre los diferentes sectores. Adjuntar los cálculos.

21.               En el caso de la cuenta o sub cuentas del servicio suministrado por Scada, debe remitir y justificar técnicamente los costos incluidos en los departamentos de automatización, despacho y centro de control.

22.               Los contratos de servicios vigentes y las renovaciones de estos (o la intención escrita de renovar en los periodos de estudio), aunado a un cuadro de Excel que muestre las condiciones pactadas y la forma de cálculo de servicios brindados por terceros (ejemplo: transporte de personal, consultorías, alquileres, servicios, estudios de pre o factibilidad, entre otros). Asimismo, remitir copia de los contratos finalizados en los últimos dos periodos, que no fueron renovados. Presentar un estudio costo - beneficio que demuestre y justifique la contratación de estos servicios.

23.               Demostrar, cuantificar y justificar la variación en el rubro de insumos y suministros. Indicar de acuerdo a la planificación de la Cooperativa el lapso de tiempo que esas compras o stock existente satisfacen las necesidades actuales, así como el periodo para el cual se espera adquirir estos nuevamente, cuantifique su respuesta (en términos físicos y monetarios).

24.               Debe vincular los gastos extraordinarios a sus cálculos y justificación, de manera que se pueda identificar el monto en cada partida objeto de gasto.

25.               Un resumen de los pasivos de la empresa, que refleje los montos amortizados y saldos de los últimos dos periodos, fecha y monto de los desembolsos, tasas y plazos.

26.               Un detalle que justifique el destino de los recursos provenientes de nuevas fuentes de financiamiento, vinculado a cada proyecto, tipo de inversión o gasto.

27.               Indicar las fuentes de financiamiento (interno o externo) que dieron origen a las inversiones en el año base.

28.               Un resumen de todos los activos desglosado por las diferentes plantas de distribución tal como aparece en los estados auditados, totalizado por grupo de activo al costo y revaluado así como de sus depreciaciones, que incluya la fecha de adquisición, porcentaje de depreciación asignado, y cualquier otro detalle relevante para la fiscalización y revisión de los mismos.

29.               Presentar los asientos contables de retiros aplicados en el año base.

30.               Presentar el asiento de revaluación aplicado para el año base.

31.               Un estudio o justificación de cómo se obtiene el componente local y externo asignado a los diferentes grupos de activos de distribución.

32.               Un detalle de los activos adicionados en el año base en caso de incluir mano de obra en algún activo detallar el registro y especificar si es de personal de la cooperativa.

33.               Todos los cuadros incluidos en los informes remitidos a esta Intendencia (impresos y electrónicos) deben contener los totales para filas y columnas y debidamente vinculados.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 16522.—(IN2014045176).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRAVESÍA LA PROSPERIDAD S. A.

De conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio La sociedad Travesía La Prosperidad S. A., cédula 3-101-295738, se convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 11 de agosto del 2014 a las 18:00 horas en primera convocatoria en San José, y 30 minutos después en segunda convocatoria San Pedro de Montes de Oca, del Antiguo Banco Anglo 150 metros norte, en Antojerías Pueblo Viejo, con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum de ley

2.  Auditoría del Bar Congos

3.  Apertura y Aprobación de Nuevo Plan de Administración del Bar Congos

4.  Investigación de Administración Fraudulenta de los negocios de la sociedad

5.  Asuntos legales varios.

De no haber quórum en la hora señalada se instaurará la asamblea una media hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes.—Roberto Molina Vargas, Presidente.—(IN2014045277).                                                                      2 v. 1.

MACOQUE S. A.

Se convoca a los accionistas de Macoque S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio (Sabanilla, Montes de Oca, 150 metros norte de la iglesia) el 20 de agosto de 2014, para conocer de nombramientos y ajuste del pacto social. La asamblea será a las 11 horas si concurren todos los socios y media hora después será la segunda convocatoria, con los socios presentes.—Montes de Oca, 7 de julio de 2014.—Jorge Corrales, Tesorero.—1 vez.—(IN2014045053).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro a las 6:00 p. m., del martes 29 de julio del año 2014, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Autorización para modificar el presupuesto, con el objetivo de invertir en el mejoramiento de obras del Centro de Recreo y Edificio Central.

2.  Propuesta para crear el premio a la producción radiofónica Rolando Ángulo Zeledón.

De acuerdo con lo dispuesto en artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá en la segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las 6:30 p. m., con cualquier número de miembros presentes.—San José, 10 de julio del 2014.—Dr. Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Lic. Xiomara Sandí Cubero, Secretaria a. í.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014045274).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VALLE ESCONDIDO

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido, con Cédula de Persona Jurídica número tres- ciento nueve- cuatrocientos doce mil tres, por este medio se les convoca a la Asamblea General Extraordinaria de los propietarios, a celebrarse el día Viernes ocho de Agosto del año dos mil catorce, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria.- La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea.- Dos) Comprobación de Poderes para representar a propietarios en la Asamblea.- Tres) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos.- Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Administradora de este Condominio, para poner al día el nuevo periodo.- Cinco) Asuntos relacionados con la administración.- Seis) Aprobación para el trámite de cobro Judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma inmediata.- Siete) Regulación para el uso de las áreas comunes y la Lavandería tomando en cuenta el pago de las cuotas de mantenimiento.- Ocho) Creación de un fondo de mantenimiento para gastos extraordinarios del condominio.-nueve)  Revisión de Permisos de construcción del condominio y tramites a realizar y otorgamiento de poderes a estos efectos.- Diez) Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los cambios aprobados.- Once) aprobación de los acuerdos tomados.- Doce) cierre de asamblea.- Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Playas del Coco, Guanacaste, 10 de Julio del dos mil catorce.- Convoca la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido.—Óscar Díaz Fernández, Presidente.—Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—(IN2014045351).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del Partido de San José matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la sala de reuniones del Condominio, a las a las 18 horas del día lunes 28 de julio en primera convocatoria y a las 19 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar serán:

    Presentación del presupuesto anual.

    Propuesta de nuevo monto para  la cuota de mantenimiento.

    Propuesta de cuota extraordinaria para fondo de reserva.

Este documento está a disposición de los Asambleístas en la oficina de la Administración del Condominio. 

En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la Asamblea.

En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.—ADMACO S. A, Administrador.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo sin límites de suma.—1 vez.—(IN2014045463).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 135, asiento 20002 con fecha de noviembre del 2012, a nombre de Mauricio Peralta Vega, cédula número: seis cero dos seis seis cero nueve ocho nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014043465).

OIVATCO S. A.

Oivatco S. A., cédula jurídica número 3-101-026180, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el certificado de acción de capital número nueve, que consta de una acción común y nominativa, con un valor facial de cinco mil colones. Accionista: Hernán Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 4-0076-0426.—Quepos, 25 de junio del 2014.—Danilo Ramírez Muñoz, Presidente.—Víctor Hugo Ramírez Muñoz, Tesorero.—(IN2014043520).

El suscrito hago constar que Makanda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-114519, Eco Residencias Manuel Antonio S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-662092, AWWT S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-195618, Pepinillos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-152771, venden a Style Solutions PTE Ltd, el establecimiento comercial denominado Hotel Makanda, el cual incluye: instalaciones eléctricas, telefónicas, contabilidad que comprende archivos completos del negocio, derechos de arrendamientos, patentes municipales, permisos de funcionamiento, derecho de llave, marcas de fábrica y comercio y mobiliario en general existente dentro del local comercial, ubicado en Puntarenas, cantón seis Aguirre, distrito primero Quepos, seiscientos metros oeste del hotel Mariposa, que se dedica a brindar servicios de hotelería y de asesoramiento empresarial y gestión de personal. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con los artículos 479, 482, 483 y siguientes del Código de Comercio, ante el Notario Público Adrián Esteban Obando Agüero, con oficinas en San José, Santa Ana, cien metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, quinto piso, oficina número 58.—San José, cuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—(IN2014043559).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

La señora Eliana Vasco Correa, cédula 8-052-338, en su condición de albacea del proceso sucesorio del señor Eduardo Glenn Calvo, cédula 1-509-148, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo, N° 110000004513, debido a que fue extraviado. Dicho certificado es por la suma de $11.253,81.0, emitido el día 23 de noviembre del 2007, a nombre de Eduardo Glenn Calvo, cédula 1-509-148, por Scotiabank de Costa Rica S. A. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—San José, 2 de julio del 2014.—Eliana Vasco Correa.—(IN2014043579).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES LA TRINIDAD S.A

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se avisa a acreedores e interesados la venta del negocio denominado Supermercado La Trinidad Propiedad de Inversiones La Trinidad S. A., cédula jurídica número 3-101-614980, sito en La Trinidad de Moravia, San José. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos en la dirección citada.—San José, 7 de julio de 2014.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—(IN2014043830).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO SIGAL INC S. A.

Grupo Sigal Inc S. A., comunica a sus acreedores que de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve, del Código de Comercio, se procederá a la venta de las acciones que componen el cien por ciento de su capital social, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de los siguientes quince días a partir de la primera publicación, en las oficinas centrales ubicadas en San José, Guadalupe, cincuenta metros al Norte de la Escuela Pilar Jiménez, en horario de oficina sea de 8:00 a 12:00 medio día, y de 2:00 de la tarde a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes, para hacer valer sus derechos debidamente documentados.—Lic. Saúl Kahana Szapiro, Notario.—(IN2014042552).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada WA.MA. Ghetti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014001572.—(IN2014041415).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Krukri Mil Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014001573.—(IN2014041416).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ut Marketing Boutique Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2014001574.—(IN2014041417).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tikal J&D Medical Servises Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2014001575.—(IN2014041418).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arepas House Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014001576.—(IN2014041419).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hummus Inc Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001577.—(IN2014041420).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Madame Cheese Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014001578.—(IN2014041421).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Guerrero & Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2014001579.—(IN2014041422).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Thalias del Sur Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—CE2014001580.—(IN2014041423).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Daser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2014001581.—(IN2014041424).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Verde Vida Tropical Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014001582.—(IN2014041425).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sag Gam Ingeniería.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014001583.—(IN2014041426).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada S. A.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—CE2014001584.—(IN2014041427).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Dorado Duty Free Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014001585.—(IN2014041428).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Terapéuticos Viteya Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014001586.—(IN2014041429).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Family Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2014001587.—(IN2014041430).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Parquesol RS.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014001588.—(IN2014041431).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Retica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—CE2014001589.—(IN2014041432).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Portillo y Castano S.O.L. Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014001590.—(IN2014041433).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Herramientas Continental Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001591.—(IN2014041434).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporaciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001592.—(IN2014041435).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Especializada de Herramientas Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001593.—(IN2014041436).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Empresa Ferretera Especializada Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001594.—(IN2014041437).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Empresas de Materiales Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001595.—(IN2014041438).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Materiales El Itsmo Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001596.—(IN2014041439).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Suplidora General Ferretera de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001597.—(IN2014041440).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ferretera y Afines Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001598.—(IN2014041441).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada WM Thailand Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2014001599.—(IN2014041442).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gala Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2014001600.—(IN2014041443).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Perfum Market International Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, Notario.—1 vez.—CE2014001601.—(IN2014041444).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mantenimientos Kayser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2014001602.—(IN2014041445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 17 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada MS Intelligence Security Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014001603.—(IN2014041446).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada JP Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001604.—(IN2014041447).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Productos Latino Americanos & Centro Americanos Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2014001605.—(IN2014041448).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ibero Malienses Invima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014001606.—(IN2014041449).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 25 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valesol A.P.V. Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2014001607.—(IN2014041450).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Daser Guerrero & Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2014001608.—(IN2014041451).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 10 minutos del 13 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación M & M Int Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2014001609.—(IN2014041452).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Art of Hummus Inc Sociedad Anónima. San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001610.—(IN2014041453).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sueño del Coco Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001611.—(IN2014041454).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bodegas Colon del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014001612.—(IN2014041455).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Romeroge Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014001613.—(IN2014041456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Theuth Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014001614.—(IN2014041457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Imib Inversiones Inmobiliarias en Bienes Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014001615.—(IN2014041458).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rainwood Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014001616.—(IN2014041459).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Compact Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014001617.—(IN2014041460).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rivera del Parque Trescientos Diez Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014001618.—(IN2014041461).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sag Gam Ingeniería Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014001619.—(IN2014041462).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Congo Reeff..—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—CE2014001620.—(IN2014041463).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 50 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Tosi Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2014001621.—(IN2014041464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Aurora Boreal Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—CE2014001622.—(IN2014041465).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Neoproc Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2014001623.—(IN2014041466).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hyperion Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2014001624.—(IN2014041467).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corrercletearnadar Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014001625.—(IN2014041468).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alpha Legal.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014001626.—(IN2014041469).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 4 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Parquesol RS Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014001627.—(IN2014041470).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Grupo G Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014001628.—(IN2014041471).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Un Millar de Barcos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014001629.—(IN2014041472).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fitone Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014001630.—(IN2014041473).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 7 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada T.S.F. Holdings de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014001631.—(IN2014041474).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Montoya & Mears Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014001632.—(IN2014041475).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Optaglio Américas Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014001633.—(IN2014041476).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Catlas Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2014001634.—(IN2014041477).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cave Canem.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—CE2014001635.—(IN2014041478).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Corrina Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2014001636.—(IN2014041479).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Wildlife Sanctuary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014001637.—(IN2014041480).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Engineering and Construction Sociedad Anónima que en español significa Construcción e Ingeniería Salida del Sol Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2014001638.—(IN2014041481).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sanitek Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—CE2014001639.—(IN2014041482).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Flortell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001640.—(IN2014041483).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gbpartners Piña GBPP Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2014001641.—(IN2014041484).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Promotech Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2014001642.—(IN2014041485).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Productos de Concreto Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2014001643.—(IN2014041486).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Siama Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2014001644.—(IN2014041487).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mike´s Southwest Grill Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2014001645.—(IN2014041488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos del Zurquí CR Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014001646.—(IN2014041489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Adnsport S. A.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001647.—(IN2014041490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Futfit Sports Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2014001648.—(IN2014041491).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Di Chen S. A.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2014001649.—(IN2014041492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Más y Más Éxito Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001650.—(IN2014041493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Promotech de C A Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2014001651.—(IN2014041494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Garseca Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2014001652.—(IN2014041495).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Bahía Drake Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014001653.—(IN2014041496).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Boniche Trece-Cero Cinco Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2014001654.—(IN2014041497).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Parque Industrial y Tecnológico Accupark.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014001655.—(IN2014041498).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cave Canem Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—CE2014001656.—(IN2014041499).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresario Castillo de Materiales.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001657.—(IN2014041500).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cat-Las Inc. Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—CE2014001658.—(IN2014041501).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Congo Reeff Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—CE2014001659.—(IN2014041502).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Sot E.E. Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001660.—(IN2014041503).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JL Turk Enterprises Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2014001661.—(IN2014041504).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidoras Ferreteras Luna de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001662.—(IN2014041505).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GVM Basics Ventures Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—CE2014001663.—(IN2014041506).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermat Empresa Ferretera Especializada Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001664.—(IN2014041507).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 21 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tanco Asesores SRL.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001665.—(IN2014041508).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 6 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Faraones S. A.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2014001666.—(IN2014041509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 3 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pacific Central Surf, Sup, BDB & Adventures Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2014001667.—(IN2014041510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jiménez Granados Los Santos Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—CE2014001668.—(IN2014041511).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KYG del Monte Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014l.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014001669.—(IN2014041512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Totoro Gato Rojo Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—CE2014001670.—(IN2014041513).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Engineering and Construction Sociedad Anónima, lo que traducido del inglés al español significa: Construcción e Ingeniería Salida del Sol Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Sunrise Engineering and Construction S.A.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2014001671.—(IN2014041514).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Universal Bienes Raíces del Este CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014001672.—(IN2014041515).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercios Jiménez & Chinchilla Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014001673.—(IN2014041516).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Industrias Ferreteras Hernández Montoya Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2014001674.—(IN2014041517).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sim Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001675.—(IN2014041518).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sueños del Coco Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001676.—(IN2014041519).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Quebradas Sargento Auspicioso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001677.—(IN2014041520).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jerglam Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014001678.—(IN2014041521).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mundo Ciclismo Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2014001679.—(IN2014041522).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30  minutos  del  21  de  marzo  del  2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en la Esquina Hermosa Lote Dos S. A.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014001680.—(IN2014041523).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Quetzal de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001681.—(IN2014041524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dyfang Chen S. A.—San José, 22 de marzo del 2014.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2014001682.—(IN2014041525).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pomelo Rosa.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario, Notario.—1 vez.—CE2014001683.—(IN2014041526).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2014001684.—(IN2014041527).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pomelo Rosa Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014001685.—(IN2014041528).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Quervimed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2014001686.—(IN2014041529).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial Ferretero de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001687.—(IN2014041530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Centroamericana de Herramientas Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001688.—(IN2014041531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Materiales de Costa Rica y Afines Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001689.—(IN2014041532).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—CE2014001690.—(IN2014041533).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bigmama Communications Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014001691.—(IN2014041534).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Materiales y Equipos Ferreteros Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001692.—(IN2014041535).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Engineering and Construction Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2014001693.—(IN2014041536).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Toña Time.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2014001694.—(IN2014041537).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria del Caribe (DEICA) Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2014001695.—(IN2014041538).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Solutions VM Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2014001696.—(IN2014041539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tienda Cinco Cero Seis. Com Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2014001697.—(IN2014041540).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada AIC Arriendos Inmobiliarios y de Comercio Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014001698.—(IN2014041541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 24 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada High Roller LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2014001699.—(IN2014041542).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Reciosi del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2014001700.—(IN2014041543).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gold Salon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001701.—(IN2014041544).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Mantenimiento y Seguridad Cosinpro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2014001702.—(IN2014041545).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Camino Logistics Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014001703.—(IN2014041546).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada TMF-CR Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2014001704.—(IN2014041547).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Parque Industrial y Tecnológico Accupark Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014001705.—(IN2014041548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada HR Strategic Partnership International Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. German Gerardo Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2014001706.—(IN2014041549).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tona Time Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2014001707.—(IN2014041550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sanitek Inc Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2014001708.—(IN2014041551).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones e Importaciones La Cima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014001709.—(IN2014041552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional de Herramientas CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001710.—(IN2014041553).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Zabisnscorp del Coco WB Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014001711.—(IN2014041554).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales para Instalar Pantallas Led de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—CE2014001712.—(IN2014041555).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Flamingo y Avellanas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001713.—(IN2014041556).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Circuito Guanacasteco de Surf-CGS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001714.—(IN2014041557).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Osalja Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014001715.—(IN2014041558).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ferretera La Península Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2014001716.—(IN2014041559).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Solintec CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2014001717.—(IN2014041560).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ocean Three Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2014001718.—(IN2014041561).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Menjivar y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2014001719.—(IN2014041562).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cardio Los Ángeles S. A.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—CE2014001720.—(IN2014041563).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Loga Service.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014001721.—(IN2014041564).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 21 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Monteleón Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2014001722.—(IN2014041565).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelacion

Ref: 30/2013/46290.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado de Novag Infancia S. A. María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada de The Latin América Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Latin America Trademark Co). N° y fecha: Anotación /2-83194 de 20/02/2013. Expediente: 1993-0005716. Registro N° 85983 Novaxen en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:54:18 del 5 de diciembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation, contra el registro de la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la empresa Novag Infancia S. A., con domicilio en Cal. de Tlalpan N° 3417, 04650 México D. F.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 20 de febrero de 2013, María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Novaxen”, Registro N° 85983”, descrito anteriormente (Folio 1 a folio 6).

2º—Que por resolución de las 11:24:47 del 4 de abril de 2013 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 7 de mayo de 2013 (Folio 14 vuelto).

3º—Que por resolución de las 14:39:52 horas del 2 de setiembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de setiembre de 2013. (Folio 16 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 7 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente. (Folio 17 al 21).

5º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la empresa Novag Infancia S. A., con domicilio en Cal. de Tlalpan N° 3417, 04650 México D.F. (folio 22).

II.—Que en este Registro bajo el expediente 2008-3799, el día 25 de abril del 2008, se solicitó la inscripción de la marca “Norbaxen”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apositos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, por The Latin América Trademark Corporation, cuyo estado administrativo es rechazada de plano, (folio 23).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 7 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation (folio 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente (folio 17 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

La marca NOVAXEN en clase 5 se encuentra debidamente registrada, sin embargo, ella no es sinónimo de uso (...) para el presente caso se realizó un estudio de mercado por las principales farmacias del país y ninguna confirmó el conocer o tener a la venta medicamento alguno bajo el nombre NOVAXEN, esto nos indica que al día de hoy, el titular de la marca que ha estado registrada desde el año 1994, no la ha comercializado ni posicionado en el mercado, casi 20 años después, como bien lo establece la ley merecen los consumidores, así como terceros.

(...) solicito expresamente se acoja la presente solicitud de cancelación por no uso de la marca NOVAXEN, registro 85983.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una Junción pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Novag Infancia S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Novaxen registro 85983.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad The Latin América Trademark Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de marca que se presentó en fecha 25 de abril del 2008, tal y como consta en la certificación de folio 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NOVAXEN registro 85983, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Novag Infancia S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation, contra el registro de la marca Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la empresa Novag Infancia S. A.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la empresa Novag Infancia S. A. la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014043695).

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]           Los estudios efectuados por la Autoridad Reguladora y resumido en esta sección  se han basado en el documento  preparado por Martín Rossi, Martín Rodríguez y Omar Chisari, especialmente el documento “El Costo del Capital en Empresas Reguladas, Incentivos y Metodología”, del cual  se extraen las principales conclusiones que se citan.

 

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