EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Reforma a la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto
de 1963 y sus reformas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999. “Ley
Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.
Considerando:
I.—Que por Ley Nº
7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de
enero del 2000 denominada “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el
Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental.
II.—Que el artículo 9 de la citada Ley, regula el
procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público,
nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del
Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos.
III.—Que
mediante criterio C-176-2009 de fecha 22 de junio del año 2009, la Procuraduría
General de la República establece la posibilidad de nombrar suplentes en la
integración del Consejo de Transporte Público, cuando el titular no puede
asistir a sesiones del Consejo debido a que está ejerciendo funciones propias
del cargo, siempre y cuando el nombramiento sea realizado por el mismo órgano
que designó al titular, siguiendo para ello el mismo procedimiento que
establece el ordenamiento jurídico para el nombramiento del primero. Por
tanto,
Decretan:
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
Artículo
1º—Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente
forma:
a) Carlos Segnini Villalobos, portador
de la cédula de identidad Nº 5-259-269, en su condición de Ministro de Obras
Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo de Transporte Público. Se
nombra al señor Mauricio González Quesada, portador de la cédula de identidad
Nº 1-1055-0152, como suplente del Ministro de Obras Públicas y Transportes,
para casos de ausencia del titular.
b) Sebastián Urbina Cañas, portador de
la cédula de identidad Nº 1-1152-0715, Viceministro de Transportes y Seguridad
Vial, como representante nombrado por el señor Ministro, en razón de su
experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el transporte
público, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
c) Edgar Gutiérrez Espeleta, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0453-822, en su condición de Ministro de
Ambiente y Energía. Se nombra al señor Ronny Rodríguez Chaves, portador de la
cédula de identidad Nº 5-0259-0084, como representante y suplente del Ministro de
Ambiente y Energía para casos de ausencia del titular.
d) Juan Carlos Soto Vindas, portador de
la cédula de identidad Nº 1-0417-1237, representante del Sector Empresarial de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o
Busetas.
e) José Rubén Oreamuno López, portador
de la cédula de identidad Nº 2-0401-0773, representante del Sector Empresarial
de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad
de Taxi.
f) Nidia Rodríguez Cordero, portadora
de la cédula de identidad Nº 4-0114-0401, representante de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales.
g) Olga Martha Barrantes Arias,
portadora de la cédula Nº 1-0619-0135, representante de los usuarios.
Artículo
2º—De conformidad con el Artículo 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público
de Transporte Remunerado de personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, “…
Los miembros del Consejo indicados en el artículo anterior serán nombrados por
decreto ejecutivo, hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento
del Presidente de la República…”
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de julio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, al primer
día del mes de julio del dos mil catorce.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2278.—Solicitud N°
3114.—C-49190.—(D38518 - IN2014045805).
N° MEP 003-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre
de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Rudy Masís Siles, cédula de identidad N° 3-0336-0155,
Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad,
para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación de
Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Valleta-Malta, del 18 al 26 de
enero de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para
un monto de dos mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($2.500,00) y
los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un
monto de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00), para un
monto total de cuatro mil seiscientos dólares con cero centavos de dólar
($4.600,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro
del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete
aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 18 al 26 de enero de 2014, en que
se autoriza la participación del señor Rudy Masís Siles en la Reunión,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 18 al 26 de enero
de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de
enero del año dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
1601.—C-38675.—(IN2014044365).
N° MEP 004-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de
diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Pablo José Mena Castillo, cédula de
identidad N° 2-0512-0432, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Reunión del Programa
Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en
Valleta-Malta, del 18 al 26 de enero de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de
dos mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($2.500,00) y los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un
monto de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00), para un
monto total de cuatro mil seiscientos dólares con cero centavos de dólar
($4.600,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro
del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 18 al 26 de enero de 2014, en que
se autoriza la participación del señor Pablo José Mena Castillo en la Reunión,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 18 al 26 de enero
de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de
enero del año dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1602.—C-38950.—(IN2014044368).
N° MEP 007-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de
diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Viviana Fallas Madrigal, cédula de
identidad N°110480531, Profesional de Servicio Civil 1B de la Dirección
Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de
Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el
Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de
2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán
cubiertos por la Interesada. Y los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para
un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00), para un
monto total de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00). Todo
lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP
1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que
se autoriza la participación de la señora Viviana Fallas Madrigal en el
Programa, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo
de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de
febrero del año dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 1603.—C-36980.—(IN2014044370).
N° MEP 008-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de
diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Rojas Mata, cédula de identidad
N°108510185, Profesional de Servicio Civil 1B de la Dirección Regional de
Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio
Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de
Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán
cubiertos por el Interesado. Y los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para
un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00), para un
monto total de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00). Todo
lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que
se autoriza la participación del señor Manuel Rojas Mata en el Programa,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo
de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de
febrero del año dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1604.—C-36670.—(IN2014044371).
N° MEP 009-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de
diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Hugo Durán Abarca, cédula de
identidad N° 107260222, Supervisor de Centros Educativos de la Dirección
Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de
Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el
Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de
2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán
cubiertos por el Interesado. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero
centavos de dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con
cero centavos de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo del 2014, en que
se autoriza la participación del señor Víctor Hugo Durán Abarca en el Programa,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo
de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de
febrero del año dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1605.—C-36920.—(IN2014044372).
N° MEP 010-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de
diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio Naranjo Soto, cédula de
identidad N°108450384, Director del Liceo Académico San Carlos, para que
participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología
Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México,
del 23 al 29 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Interesado. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de
dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos
de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que
durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación
del señor Marco Vinicio Naranjo Soto en el Programa, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año
dos mil catorce.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 1606.—C-36240.—(IN2014044374).
N MEP 011-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Kattya Patricia Valverde Porras, cédula de identidad
N° 108910824, Directora del Colegio Técnico Profesional San Pablo León Cortés,
para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de
Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en
Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la
interesada. Y los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10504, para un monto de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($1.750,00), para un monto total de mil setecientos cincuenta dólares con
cero centavos de dólar ($1.750,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto
el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que
durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la
participación de la señora Kattya Patricia Valverde Porras en el Programa,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año
dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1607.—C-37420.—(IN2014044376).
N° MEP 012-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 5 de diciembre del 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Carolina Chacón Cordero, cédula de identidad N°
112230417, Profesional de Servicio Civil 1B de la Dirección Regional de
Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio
Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de
Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la
Interesada. Y los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10504, para un monto de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($1.750,00), para un monto total de mil setecientos cincuenta dólares con
cero centavos de dólar ($1.750,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que
durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación
de la señora Carolina Chacón Cordero en el Programa, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año
dos mil catorce.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 1608.—C-37520.—(IN2014044379).
N° MEP 013-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Kattia Eugenia Blanco Hidalgo, cédula de identidad
N°108120552, Directora del Liceo de Copey de Dota, para que participe en el
“Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas
Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23
al 29 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la
interesada. Y los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10504, para un monto de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($1.750,00), para un monto total de mil setecientos cincuenta dólares con
cero centavos de dólar ($1.750,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que
durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la
participación de la señora Kattia Eugenia Blanco Hidalgo en el Programa,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año
dos mil catorce.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 1609.—C-36920.—(IN2014044381).
N° 049-2014-AC.—20
de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución N°
12329 de las nueve horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil catorce
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Armando Bolaños Belmonte, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0228-0033,
quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, en el Liceo de
Bagaces, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Liberia.
Artículo
2°—El presente acuerdo rige a partir del diez de junio del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación
Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N°
3509.—C-17210.—(IN2014044162).
N° 0050-2014-AC.—20
de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y las Resoluciones N°
12270 de las diecinueve horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos
mil trece del Tribunal de Servicio Civil y N° 005-2014 de las once horas quince
minutos del nueve de mayo del dos mil catorce, dictada por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Élida del Carmen Herrera Siles, mayor de edad, cédula de identidad N°
01-0743-0893, quien labora como Conserje en el Centro Educativo de la Escuela
La Mina, en Santa Ana adscrita a la Dirección Regional de Enseñanza de San
José-Oeste.
Artículo
2°—El presente acuerdo rige a partir del seis de junio del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación
Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N°
3508.—C-20150.—(IN2014044159).
N° 0162-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008
y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de
2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2006 de fecha 27 de junio de
2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 20 de octubre
de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011 de fecha 22 de julio de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de septiembre de
2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 061-2012 de fecha 23 de marzo de 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 16 de mayo de 2012;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 159-2012 de fecha 01 de junio de 2012, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 11 de septiembre de 2012; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 229-2013 de fecha 12 de julio de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 057-2014 de fecha 03 de marzo de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2014; a la empresa
Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-186874, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías
de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 15, 16 y 20 de mayo 2014, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicitó la
disminución del nivel de empleo y del nivel total de inversión.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel
de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
70-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de
empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su Junción de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarios
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 1,000 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$50.000.000,00 (cincuenta millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 17.90%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2°—En todo lo
que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de
mayo del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2014043991).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185,
título N° 3654, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año
dos mil trece, a nombre de Vásquez Cruz Manuel Alejandro, cédula 1-1601-0081.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043130).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento 14, título N° 202, emitido por
Colegio Sulayôm, en el año dos mil once, a nombre de Failan Nelson Rodríguez.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Failan Ameth Buitrago Nelson, cédula
7-0201-0893. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043153).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 347, título N° 1087, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
once, a nombre de Agüero Martínez María Fernanda, cédula 5-0395-0967. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043325).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 142, título N° 3493, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de Salazar González
Raquel Andrea, cédula 1-1536-0535. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043329).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 170, título N° 1339, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz
Flores, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Lizano
Morales Joaquín Alberto, cédula 1-0788-0220. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043335).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1247,
emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Cruz Coto Ana Catalina, cédula 2-0436-0173. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043769).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, título Nº 5671, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabría, en el año dos mil cinco, a nombre de Venegas
Chavarría Fanny Melissa, cédula 1-1304-0915. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043783).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 655, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez
Arias Lucía, cédula 2-0703-0435. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043890).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 116, título N° 1378, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos
mil, a nombre de Sánchez Vargas Viviana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Muñoz Vargas Viviana Consuelo, cédula 5-0325-0850. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes
de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043893).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Comunica lo siguiente:
La
Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en
cumplimiento del artículo 10, 11BIS siguientes y concordantes del Reglamento de
la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y
del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación,
convoca:
a. A la Asamblea el día veinticuatro de
julio del año dos mil catorce, a las diecinueve horas, en las instalaciones del
Estadio Nacional, a los Presidentes de las Federaciones y Asociaciones
Deportivas de Representación Nacional, para la elección de la terna que se
enviará al Consejo de Gobierno, para la elección de su Representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, para el periodo restante comprendido entre los años dos mil doce al
dos mil dieciséis; Información y requisitos:
1. El inicio de la Asamblea será a las
diecinueve horas. Se recomienda su presencia en el Estadio Nacional por lo
menos con una hora de anticipación, para los trámites de inscripción. El quórum
es la mitad más uno
2. A las diecinueve horas con treinta
minutos, con la presencia de un mínimo de tres convocados se iniciará la
Asamblea.
3. De no llegar tres o más convocados a
las diecinueve horas con treinta y cinco minutos se declara desierta la
Asamblea.
4. Para su participación en la Asamblea
es necesario la presentación de certificación de persona jurídica, de la
Asociación o Federación que ostenta en la actualidad la Representación Nacional, la
cual debe tener menos de un mes
de emitida por Registro Nacional o notario. Este requisito es indispensable
para participar en la asamblea.
5. Presentación de cédula de identidad
de la persona acreditada en el acápite cuatro. Este requisito es indispensable
para participar en la asamblea.
6. Para ser electo, para la
conformación de la terna, debe estar presente en la Asamblea.
7. Requisito para integrar terna,
indispensable, previo a la postulación como candidato dentro de la Asamblea,
demostrar con certificación idónea de la organización que representa, su
participación consecutiva o alterna dentro de ella (Junta Directiva, Asamblea o
Fiscalía) los tres años.
La
asamblea será coordinada y dirigida por el Lic. Eduardo Alfaro Villalobos, Jefe
Asesoría Legal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
San
José, Costa Rica, 10 de julio de 2014.—Blanca R.
Gutiérrez, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2014045324).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
N° 2014-434.—Erick Murillo Berrocal, cédula de identidad 0203640020,
solicita la inscripción de:
E M
B
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, San Diego, en La Estrella 1 kilómetro y medio sur de San Diego. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014, según expediente
N°2014-434—San José, 12 de marzo del 2014.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014043855).
N°
2014-853.—Lorenzo Arias Pérez, cédula de identidad
0502760244, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Quebrada Grande, La Florida, Los Patios, 620 metros oeste de la plaza de toros.
Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2014, según el expediente N°2014-853.—San José, 23 de mayo del 2014.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—1 vez.—(IN2014043864).
N°
2014-1170.—Jorge Mario Ivankovich Cruz, cédula de
identidad 0301980590, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, San Pablo, 1 kilómetro de la
iglesia del pueblo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014, según
expediente N°2014-1170.—San José, 4 de julio
del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014043885).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la patente de invención denominada: BENZOTIENILO-PIRROLOTRIAZINAS DISUSTITUIDAS Y SUS
USOS. La presente invención se refiere a novedosos
derivados de 5-(1-benzotiofen-2-il)pirrolo[2,1-f][1,2,4]triazin-4-amina
que tienen actividades inhibidoras de la proteína tirosina quinasa, a
procedimientos de preparación de estos compuestos, a composiciones
farmacéuticas que contienen estos compuestos y al uso de estos compuestos y
composiciones para tratar trastornos proliferativos, en particular, cáncer y
enfermedades tumorales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 35/00; A61K
31/53, cuyos inventores son: Vöhringer, Verena, Collin, Marie-Pierre, Brohm,
Dirk, Heroult, Melanie, Hübsch, Walter, Lobell, Mario, Lustig, Klemens,
Grünewald, Sylvia, Bömer, Ulf. Prioridad: 15/12/2011 EP 11193841.1; 20/06/2013
// WO2013/087578. La solicitud correspondiente lleva el número 20140288 y fue
presentada a las 09:34:59 del 17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043506).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en su
condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS
ACTIVOS QUE TIENEN PROPIEDADES INSECTICIDAS Y ACARICIDAS. Las combinaciones de principios activos novedosas
que comprenden un compuesto de la fórmula (I) en combinación con otros
principios con actividad insecticida o agentes de combate biológico son muy
adecuadas para combatir plagas animales tales como insectos y/o acáridos no
deseados e, indirectamente, mejorar la salud de las plantas. Los compuestos de
la fórmula (I) en combinación con otros principios con actividad insecticida o
agentes de combate biológico pueden usarse para
reducir el daño general de plantas y partes de plantas, así como pérdidas en
frutos recolectados u hortalizas recolectadas causados por insectos, nemátodos
y fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653;
A01P 7/00; A01N 43/36; A01N 43/88; A01N 43/90; A01N 47/02; A01N 47/34; A01N
47/40; A01N 51/00; A01N 53/00; A01N 57/12; A01N 57/16; A01N 63/00; A01N 63/04;
cuyos inventores son: Hungenberg, Heike, Pitta, Leonardo. Prioridad: 15/12/2011
DE 11193829.6; 20/06/2013 // WO 2013/087709. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140287 y fue presentada a las
09:33:20 del 17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—(IN2014043507).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en su
condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada: PREPARACIONES QUE COMPRENDEN
EMODEPSIDO AMORFO. La invención se
refiere a preparaciones que comprenden emodépsido amorfo en una matriz de
polivinilpirrolidona, a productos farmacéuticos que comprenden tales
preparaciones y a su uso contra endoparásitos en animales o seres humanos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/53; A61K 38/15,
cuyos inventores son Kanikanti, Venkata-Rangarao, Lange, Petra, Hamann,
Hans-Jürgen, Kleinebudde, Peter. Prioridad: 21/12/2011 EP 11194878.2;
27/06/2013 // WO 2013/092558. La solicitud correspondiente lleva el número
20140293 y fue presentada a las 08:42:27 del 19 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconselos, Registradora.—(IN2014043508).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señor(a) (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Menarini
International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente
de Invención denominada DISPOSITIVO PARA INYECCIÓN
AUTOMÁTICA DE DOSIS DE FÁRMACO.
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Un dispositivo para la inyección
automática de dosis de un compuesto de fármaco que comprende una funda
deslizable (30) la cual cuando se presiona con un extremo frontal (3) contra el
sitio de inyección interactúa con el medio de leva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 5/20; A61M 5/315; A61M 5/32; A61M 5/00; A61M
5/31; cuyos inventores son Edhouse, Mark Jeffrey, Driver, Philip Jerome,
Moseley, Guy Conwyn, Lewis, Scott Alexander. Prioridad: 08/09/2011 IT FI 2011 A
00019. La solicitud correspondiente lleva el número 20140162, y fue presentada
a las 14:06:51 del 7 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043691).
La señor (a) (ita) Ana Victoria Ledezma Matarrita,
mayor de edad, cédula 1-1296-0159, vecina de San José, apoderada especial de
Eric Joseph Kriznik, de Eslovenia, solicita el Modelo Industrial denominada RULETA.
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Un modelo industrial tal como
se muestra. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21/01; cuyo inventor es Eric Joseph Kriznik. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el número 20140018, y
fue presentada a las 11:22:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043716).
El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado,
céd. 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Applied Silicone Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA Y
MÉTODO PARA LA CURA, ESTERILIZACIÓN Y ENVASADO ASÉPTICO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
Para ver imagen solo en La
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La
presente invención ofrece un sistema y método para la curación, esterilización
y el envasado aséptico de productos, en especial de dispositivos médicos, en
una sola unidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/04;
A61L 2/06; A61F 2/12; A61F 2/02; cuyo inventor es Winn, R. Alastair. Prioridad:
14/10/2011 US 13/274,205; 18/04/2013 // WO2013/055884. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140196, y fue presentada a las 13:54:24 del
29 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de junio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043765).
El señor Marck Van Der Laat Robles, céd.
1-1196-0018, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lee, Jeong-Gab,
de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención
denominada Método de Subasta y Servidor.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se contempla un método de subasta y un servidor que
permita al vendedor y a los postores deterinar el precio de un producto a su
propia discreción permitiendo a los postotes
participar en una puja entre el precio más bajo ofrecido por el vendedor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/08; cuyo inventor es Lee,
Jeong-Gab. Prioridad: 14/09/2011 KR 10-2011-0092472. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140173, y fue presentada a las 14:39:00 del
10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043768).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención
denominada: PROTEÍNAS DE FUNCIÓN DUAL PARA EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES
METABÓLICOS. La presente invención se refiere a la identificación de nuevas
proteínas que comprenden el factor de crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) y
otros reguladores metabólicos, incluyendo variantes de los mismos, conocidos
por mejorar los perfiles metabólicos en sujetos en quienes se administren.
También se divulgan métodos para tratar trastornos asociados con el FGF21,
trastornos asociados con GLP-1, y trastornos asociados con Exendina-4,
incluyendo condiciones metabólicas. WO/2013/049234 A2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/50; C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher, Brian R., Caplan, Shari L., Cellitti,
Susan E., Daniels, Douglas S., Hamamatsu, Norio, Geierstanger, Bernhard Hubert,
Licht, Stuart, Loew, Andreas, Weldon, Stephen Craig. Prioridad: 26/09/2011 US
61/539,290. La solicitud correspondiente lleva el número 20140141, y fue
presentada a las 13:43:15 del 26 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014043868).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula N° 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: INHIBITOR DE CETP DE OXAZOLIDINONA BICÍCLICO FUSIONADO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los compuestos que tienen la estructura de Fórmula
I, incluyendo sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, son inhibidores
de CETP y son útiles para elevar el colesterol HDL, reducir el colesterol LDL y
para tratar o prevenir aterosclerosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/04; A61K
31/418; A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao,
Pengcheng Patrick, Ye, Feng, Vachal, Petr, Sha, Deyou, Katipally, Revathi
Reddy, Liu, Jian, Sun, Wanying. Prioridad: 28/10/2011 US 61/552, 592;
02/05/2013 // WO2013/063217. La solicitud correspondiente lleva el número
20140256, y fue presentada a las 14:02:18 del 28 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014043869).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada: NUEVOS 2H-INDAZOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR EP2.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nuevos 2H-indazoles de la
fórmula general (I), métodos para su preparación y su uso para la producción de
agentes farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades e indicaciones que
están ligadas con el receptor de EP2. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/416; A61K 31/443;
A61K 31/454; A61K 31/506; A61K 31/537; A61P 15/00; C07D /; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bräuer, Nico, Mengel, Anne, Röhn, Ulrike, Rotgeri, Andrea, Buchmann,
Bernd, Lindenthal, Bernhard, Ter Laak, Antonius. Prioridad: 28/11/2011 de 10
2011 0870170; 24/04/2012 de 10 2012 206 715. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140257, y fue presentada a las 14:02:50 del 28 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014043870).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS
DE FUSIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES METABÓLICOS. La invención se
refiere a la identificación de proteínas de fusión que comprenden variantes
polipeptídicos y proteicos del factor de crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21)
que tienen propiedades farmacéuticas mejoradas. También se describen métodos
para el tratamiento de trastornos asociados
con el FGF21, incluyendo trastornos metabólicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/48; C07K 14/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher, Brian R., Caplan, Shari L., Daniels,
Douglas S., Hamamatsu, Norio, Licht, Stuart, Weldon, Stephen Craig. Prioridad:
26/09/2011 US 61/539,280. La solicitud correspondiente lleva el número
20140140, y fue presentada a las 13:42:00 del 26 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014043872).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula N° 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial
de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE LA PEPTIDO
DESFORMILASA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos de
{2-(alquil)-3-[2-(5-fluoro-4-pirimidinil)hidrazino]-3-oxopropil}hidroxiformamida
de Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Aubart, Kelly, Marshall, Gillian, Jason, Michael, Qin, Donghui, Mckeown,
Robert, Rahn, Williams, Glenn, R. Prioridad: 02/12/2011 US 61/566,263;
02/12/2011 US 61/566,398; 06/06/2013 US WO2013/082388. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140261, y fue presentada a las 13:16:10 del 2
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043874).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 11353A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Río Aranjuez, solicita
concesión de: 1200 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 3), efectuando la
captación en finca de MyM de Aranjuez S. A. en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y agropecuario-riego. Coordenadas
227.550 / 447.420 hoja Naranjo. 150 litros por segundo del Río Aranjuez (toma
1), efectuando la captación en finca de Agricultura Mecanizada Chapernal S. A.
en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y riego.
Coordenadas 231.300 / 447.600 hoja Chapernal. 340 litros por segundo del Río
Aranjuez (toma 2), efectuando la captación en finca de Agricultura Mecanizada
Chapernal S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial-ingenio y riego. Coordenadas 228.100 / 447.600 hoja Chapernal.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043060).
Exp.
15674P.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita
concesión de: 30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-721 en finca del
solicitante en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 280.546 / 367.001 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043063).
Exp.
5802A.—Alberto y Carmen S. A., solicita concesión de:
0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.000 / 436.000 hoja
Tilarán. 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.300 / 434.900
hoja Tilarán. 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.330 /
435.000 hoja Tilarán. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería.
Coordenadas 274.150 / 435.450 hoja Tilarán. 0,3 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora,
Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería.
Coordenadas 274.750 / 435.750 hoja Tilarán. 0,08 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 274.200 / 435.500 hoja
Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043068).
Exp.
3038A.—Agropecuaria La Quesera S. A., solicita
concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 237.550 / 522.475 hoja Poás. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043071).
Exp.
9918A.—Martha Rojas Solís, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero
y agropecuario-lechería. Coordenadas 240.150
/ 494.150 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043075).
Exp.
9919A.—Pedro Barrantes Carvajal, solicita concesión
de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Macario Rojas Salazar, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso riego. Coordenadas 238.854 / 491.325 hoja Quesada. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043077).
Exp. 15220P.—RJD Property
of Dominicalito S. A., solicita concesión de: 0,10 litroS por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-154 en finca del mismo
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 133.659 / 555.906 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043278).
Exp. 16262P.—Sueños de
Roberta S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-97 en finca de el mismo en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 181.760/409.225 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043281).
Exp. N° 15456P.—Inversiones
Hermanos Zamora Herrera S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo Artezanal en finca de
Inversiones Hermanos Zamora Herrera S. A. en San Isidro, Alajuela, para uso
embotellado para la venta. Coordenadas 224.300 / 512.900 hoja BARVA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043449).
Exp. 15977P.—Compañía Arrocera Industrial S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TE-129 en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso
comercial e industrial oficinas y consumo humano. Coordenadas 273.450 / 382.654
hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043857).
Exp. 14599A.—Familia
Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita aumento de caudal de: 4,20 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso embotellado para la venta.
Coordenadas 269.687 / 438.823 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043860).
Exp. 16287A.—Ricardo Jiménez Rojas solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y
riego. Coordenadas 164.370 / 563.712 hoja Repunta. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043862).
Exp. 10093A.—Miguel Gerardo
Cruz Ruiz solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Álvarez Duarte Santiago, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.730 /
480.850 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043865).
Exp. 15775P.—Signos de
Economía e Inversión Ltda., solicita concesión de: 2,6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-287 en finca del
solicitante en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-doméstico-riego.
Coordenadas 208.524 / 363.340 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043867).
Exp. 5585P.—Finmac C.R. S.
A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-8 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo,
Limón, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego agroindustrial.
Coordenadas 256.400 / 580.800 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043871).
Exp. 16281A.—Juan Castro Chaves, solicita concesión
de: 3 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de
Dagoberto Rodríguez y Yorlene Badilla en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano, granja-acuicultura-turismo-oficinas y riego. Coordenadas
270.576 / 465.759 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043878).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Dragos Dolanescu Valenciano, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, en su condición de
presidente del Comité Ejecutivo del partido Republicano Social Cristiano, en
escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ha solicitado
la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera rectangular formada por tres franjas horizontales: la superior de
color azul, Pantone 289 C; una segunda central de color amarillo, Pantone 116
C, y una tercera franja inferior de color rojo, Pantone 187 C, y del mismo tamaño
en su ancho (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, cuatro de julio de dos
mil catorce.—Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Director
General a. í.—(IN2014044784). 5 v .4.
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000010-0DI00
Construcción de obras civiles menores
y suministro de
servicios
en las instalaciones de la estaciones
de
Control de Pesos y Dimensiones
de
Vehículos, ubicada en Esparza
(Km 85, Ruta Nacional N° 1)
Se
comunica a las empresas interesadas en participar que se ha programado una
nueva fecha para la recepción de ofertas por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de julio del 2014, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de
la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San
José, 11 de julio del 2014.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 16657.—C-13410.—(IN2014045670).
FONDO NACIONAL DE BECAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-00300
Servicio de infraestructura dedicada
al
hospedaje
de Sicob (Hosting)
La
Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas, recibirá ofertas
electrónicas hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto de 2014, para el
“Servicio de infraestructura dedicada al hospedaje de Sicob (Hosting)”,
promovido a favor de la Dirección de Desarrollo Tecnológico del Fondo Nacional
de Becas.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de
Becas (deben traer un dispositivo electrónico), que se encuentra ubicada el AyA
Paseo de los Estudiantes, 200 metros este, 50 metros sur, entre avenidas 10 y
12, calle 13.
San
José, 14 de julio del 2014.—Lic. Luis Gerardo
Barrantes Aguilar, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014045493).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACION
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Objeto de contrato: “instalación de máquinas
especializadas para ejercicios recreativos al aire libre
(circuitos biosaludables)
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este
concurso, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del lunes 18 de agosto del 2014 en la
Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional,
Sabana Oeste, 4° Piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la
Proveeduría Institucional sin costo alguno en horario de lunes a viernes de las
08:00 a las 16:00 horas, o bien en la dirección electrónica www.icoder.go.cr. Se realizará visita
técnica según programación indicada en
el cartel.
San José, 14 de
julio del 2014.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014045233).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-63102
Compra de equipo de cómputo y licencia
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, por medio del Presupuesto de la Ley 9028 Control de Tabaco, recibirá
propuestas hasta las 14:00 horas del 08 de agosto de 2014, para la compra de:
Equipo de Cómputo (computadoras portátiles y de escritorio), monitores, Tablet
pc y licencias.
El cartel con
las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de la presente publicación.
San
José, 14 de julio de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400021308.—Solicitud N° 16601.—(IN2014045402).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
EDU-UNED-32-LPN-B-2014LPN-000010
PRÉSTAMO N° 8194-CR
Adquisición de equipo de vídeo
comunicación
del centro de
mando
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado
en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de
Video comunicación del Centro de Mando, N° 2014LPN-000010.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a
los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de
Equipo de Video comunicación del Centro de Mando.
4. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del
BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países
elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr ,
con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio .
6. Los requisitos de calificaciones incluyen:
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones
de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad.
No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles.
Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 20 de agosto
del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se
efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 20 de agosto
del 2014.
Nombre
de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del
Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San
José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014045358).
EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003
PRÉSTAMO N° 8194-CR
Adquisición de Core y Switch de
distribución
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la
edición No. DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la
Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de
Core y Switch de Distribución, N° EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003
3. La Universidad Estatal a
Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
Adquisición de Core y Switch de Distribución.
4. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI)
establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones
con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los
licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr ,
con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio .
6. Los requisitos de
calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia
del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre
otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse
llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 2
de setiembre del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la
Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura
de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes
que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 2
de setiembre del 2014.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y
Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono:
2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede
Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800
metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y
Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30
p.m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014045361).
EDU-UNED-30-LPN-B-2014LPN-000008
PRÉSTAMO N°
8194-CR
Adquisición de
equipo de cómputo
y software para diseño
1. Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14
de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la
Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de
Equipo de Cómputo y Software para Diseño, N° 2014LPN-000008.
3. La Universidad Estatal a
Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
Adquisición de Equipo de Cómputo y Software para Diseño.
4. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del
BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países
elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr ,
con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio .
6. Los requisitos de calificaciones incluyen:
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante,
Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de
admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 19 de agosto
del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se
efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 19 de agosto
del 2014.
Nombre
de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del
Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San
José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina
de Contratación y Suministro.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014045365).
EDU-UNED-18-LPN-B-2014LPN-000005
Préstamo Nº 8194-CR
Adquisición de equipo electrónico y de comunicaciones
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado
en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo
para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Electrónico y
de Comunicaciones, N° 2014LPN-000005.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a
los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de
Equipo Electrónico y de Comunicaciones.
4. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del
BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países
elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr,
con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen:
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante,
Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de
admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 18 de agosto
del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se
efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 18 de agosto
del 2014.
Nombre de la
Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del
Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San
José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014045368).
EDU-UNED-24-LPI-B-2014LPI-000002
PRÉSTAMO Nº 8194-CR
Adquisición de equipo de
videoconferencia
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado
en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de
Videoconferencia, N° 2014LPI-000002.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de
Videoconferencia.
4. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la
publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del
BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países
elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr,
con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento
de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de
calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No
se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles.
Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 1 de setiembre
del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se
efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 1 de
setiembre del 2014.
Nombre de la
Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del
Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San
José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014045371).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-99999
Compra de impresoras
La Universidad
Estatal a Distancia requiere adquirir equipo de impresión para el equipamiento
de diferentes dependencias de la Universidad.
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas
del 7 de agosto del 2014.
Los interesados
tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 14 de
julio del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014045374).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
COMPRA DIRECTA 2014CD-000116-10
(Invitación)
Contratación de servicio de mantenimiento correctivo
para
fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago
y
sus Centros de Formación Profesional adscritos
según
demanda y cuantía estimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para
este concurso, hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2014. Los interesados
podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, 300 metros este y 25 metros
norte del Parque Central, Cartago.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16603.—(IN2014045399).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2014CD-000117-10
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo
y
reparación de centrales telefónicas, faxes y teléfonos,
de
la Unidad Regional Cartago y sus Centros
de
Formación Profesional adscritos
según
demanda y cuantía estimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2014. Los
interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles,
o bien retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones,
300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
16607.—(IN2014045404) .
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº-2014CD-000033-01
Contratación de servicios para la
corta de árboles
La
Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las
12:00 horas del día 23 de julio de 2014. El cartel puede ser retirado en la
oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste
del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢2000.00, en el
Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta Nº 123 0000057-2 a
nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión
electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120),
del comprobante de depósito.
Barva,
Heredia, 14 de julio de 2014.—Lic. Yesael Molina
Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014045319).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº2014LA-000003-01
Compra de macromedidores, accesorios y
reparación de
hidrómetros
para el acueducto municipal
La
Municipalidad de Montes de Oro, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día
jueves 31 de julio de 2014, en la oficina de la Proveeduría Municipal, para la
Licitación Abreviada Nº.2014-00003-01, “Compra de Macromedidores, Accesorios y
Reparación de Hidrómetros para el Acueducto Municipal”.
Para
lo cual, los interesados podrán retirar el cartel en la proveeduría de esta
Municipalidad a partir de la presente publicación, o bien estará a disposición
en la página www.munimontesdeoro.go.cr
Juanita
Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014045256).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000004-0001600005
Contratación de servicios de limpieza
y mantenimiento
general
de algunas áreas específicas de las
instalaciones
del PIMA
La
Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada
por nuestra Gerencia Mediante oficio GG-244-14, comunica al público en general
que se ha procedido a declarar infructuosa la Licitación Abreviada
2014LA-000004-0001600005, para la contratación de servicios de limpieza y
mantenimiento general de algunas áreas específicas de las instalaciones del
PIMA. Lo anterior según el informe de análisis de ofertas que consta en el
expediente de contratación respectivo y que puede ser requerido por los
interesados vía correo electrónico a la dirección rmiranda@pima.go.cr, o directamente en las oficinas de
Proveeduría.
Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría
ubicadas 500 metros este del MALL REAL Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia
11 de julio del 2014.—Ronald Miranda Villalaobos.—1
vez.—(IN2014045290).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000041-2104
Productos metálicos, construcción,
madera, químicos
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los
interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: infructuoso, el
mismo se volverá a publicar.
Lo anterior
según nota del 30 de junio de 2014, suscrita por el Dr. Dónald Fernández
Morales, Director General a. í.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 14 de julio del 2014.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014045318).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-2101
(Notificación de readjudicación)
131 yodo
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve
readjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada:
Nutrimas de Latinoamérica S. A.
Ítem
adjudicado: 1
Monto total:
$273.280,00
Este contrato
tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por un periodo
más.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San
José, 11 de julio 2014.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1
vez.—(IN2014045363).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000020-PRI
Mejora y rehabilitación de los
sistemas
de recolección de
la GAM
Obra
1: Construcción de ramal de
alcantarillado sanitario Barrio Bolívar, ave. 10 y calle 22.
Obra 2. Extensión de ramal López Mateos, Barrio
Paseo José María Cañas.
Obra 3: Ampliación de ramales faltantes en los
Guidos, Desamparados.
Obra 4: Extensión de ramal en Barrio las
Margaritas, Guadalupe.
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº
GG-2014-469 del 08 de julio del 2014, se adjudica la presente licitación a la
Oferta Nº 2, Proyectos Turbina S. A., por un monto total de
¢274.961.500,00 colones. El cual se desglosa de la siguiente manera:
Obra
1: Por un monto de ¢27.418.000,00
colones.
Para efectos
presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢2.500.000,00 por
el rubro 020 “Trabajos por Administración”, ¢40.000,00 por el rubro 040 Planos
constructivos finales y ¢36.000,00 por el rubro 050 Compendio de documentación
técnica.
Obra 2: Por un monto de ¢79.323.000,00 colones.
Para efectos
presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.500.000,00 por
el rubro 020 “Trabajos por Administración”, ¢50.000,00 por el rubro 040 Planos
constructivos finales y ¢40.000,00 por el rubro 050 Compendio de documentación
técnica.
Obra 3: Por un monto de ¢91.850.000,00 colones
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma
de ¢4.500.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, ¢50.000,00 por
el rubro 040 Planos constructivos finales y ¢40.000,00 por el rubro 050
Compendio de documentación técnica.
Obra 4: Por un monto de ¢76.370.500,00 colones.
Para efectos
presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.500.000,00 por
el rubro 020 “Trabajos por Administración”, ¢40.000,00 por el rubro 040 Planos
constructivos finales y ¢35.000,00 por el rubro 050 Compendio de documentación
técnica.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16569.—(IN2014045394).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-UL-CAB
Servicio profesional para impartir
curso de formación
y certificación
de mediadores y conciliadores
El
Departamento Proveeduría informa que en sesión ordinaria 24-14 celebrada el
20140630 la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica resolvió
declarar desierto el concurso.
Acuerdo
ratificado en sesión ordinaria 25-14 del 20140707. San José, 20140709.
Mayela
Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 9745.—Solicitud
N° 16572.—(IN2014045397).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Res. Nº 300-VEC-2014
Departamento
de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las
catorce horas del diez de julio del dos mil catorce.
A toda la
Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, mediante la resolución en
firme Nº 502-2014 de las quince horas con quince minutos del tres de febrero
del dos mil catorce; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a
la empresa Chemlabs S.A., cédula jurídica Nº 3-101-402724, para participar en
procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se
pretenda adquirir puntas para micropipetas, precolumnas, malation, desecadora,
oxazepam, codeína, por haber incumplido con el plazo de entrega de dichos
bienes en las Contrataciones Directas Nº 400-2012, Nº 634-2012, Nº 382-2012, Nº
384-2012 y Nº 630-2012 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó
tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la
República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1
vez.—(IN2014045262).
El
Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, informa que se
encuentra firme la resolución G-03994-2014 de las dieciséis horas del
veintisiete de junio de dos mil catorce, dictada dentro del procedimiento
administrativo Nº 2014-PA-002-G. Dicha resolución en el “Por tanto” resolvió
imponer la sanción de inhabilitación por dos años a la empresa Yiré Médica HP
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244831, con domicilio en San José,
Vázquez de Coronado, San Isidro, 200 metros al oeste de la Clínica del Seguro
Social de Coronado. La anterior inhabilitación cubre las contrataciones que se
realicen con toda la Administración Pública y rige a partir del 04 de julio de
dos mil catorce, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las administraciones públicas interesadas, a efectos de que
dicha empresa no sea contratada por el período indicado, de conformidad con el
artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Publíquese.
Departamento
Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez,
Subjefa.—1 vez.—O.C. N° 18507.—Solicitud N°
61292.—C-19400.—(IN2014045086).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999
MODIFICACIÓN PLAZO RECEPCIÓN DE OFERTAS
Y CONDICIONES DE
ADMISIBILIDAD
Asesoría y producción en publicidad
e
implementación estrategia de medios
El IAFA comunica
que el plazo de recepción de ofertas para el procedimiento antes indicado se ha
ampliado hasta el día 28 de julio a la misma hora originalmente indicada.
Además se ha publicado una enmienda al cartel con una variación en las
condiciones de admisibilidad y evaluación de ofertas. Los oferentes podrán
obtener el nuevo cartel modificado a través de Comprared.
San José, 14 de
julio.—Leónidas Ramírez V, Subproceso de Adquisición
de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2014071402.—Solicitud N°
16582.—(IN2014045497).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DESARROLLO COMUNAL S. A.
La
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., comunica que existen modificaciones, aclaraciones y
prórroga en las fechas de apertura de los siguientes procesos de licitación
abreviada:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-01
Contratación de una empresa para la
custodia de
documentos
en soporte papel y electrónicos
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000006-01
Adquisición
e implementación de una plataforma de centro de
contactos
multicanal para la Operadora de Planes de
Pensiones
Complementarias del Banco Popular
y de Desarrollo
Comunal S. A.
La
apertura de ofertas para ambos procesos de contratación administrativa, se
prorrogan para las 10:00 a.m. del jueves 24 de julio de 2014.
11 de julio de 2014.—Administración
y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1
vez.—(IN2014045317).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-02
(Prórroga N° 1)
Suministro de camiones
reabastecedores
y
servidores de hidrante
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de julio del 2014 a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 16613.—(IN2014045405).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1963-2014.—Smith Martin Christina Marie, costarricense,
cédula 1-1108-0492, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en
la Enseñanza del Inglés y Bachillerato en Biología. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014043488).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-038-2014.—A las doce horas
del ocho de julio del 2014.
Solicitud de
ajuste de las tarifas para el servicio de distribución de
energía eléctrica presentada por COOPELESCA R. L. ET-040-2014
Resultando
I.—Que el 20 de
marzo del 2014, mediante el oficio COOPELESCA-GG-197-2014, la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos, R.L. (COOPELESCA) presentó solicitud de
fijación tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica
(folios 1 al 817).
II.—Que el 24 de marzo del 2014, mediante el oficio
444-IE-2014, la Intendencia de Energía le previno a Coopelesca, el cumplimiento
de los requerimientos necesarios para otorgar la admisibilidad de la petición
tarifaria (folios 823 al 824).
III.—Que el 7 de abril del 2014, mediante oficio
COOPELESCA-GG-273-2014, la petente respondió la prevención realizada mediante
el oficio 443-IE-2014 (folio 425).
IV.—Que el 21 de abril del 2014, mediante el oficio
518-IE-2014, la Intendencia de Energía le otorgó la admisibilidad a la
solicitud presentada por Coopelesca, (folios 965-966).
V.—Que el 24 de
abril del 2014, mediante el oficio 533-IE-2014, la Intendencia de Energía le
solicitó a Coopelesca R.L. información adicional para el análisis de su
solicitud tarifaria.
VI.—Que el 12 de mayo del 2014, mediante el oficio
COOPELESCA-GG-369-2014, la cooperativa presentó la información adicional
solicitada en el oficio 533-IE-2014 (folios 972 al 1002).
VII.—Que el 7 de mayo del 2014, se publicó la convocatoria a la
audiencia pública de ley en el Diario Extra y en La Teja y ese mismo día en La
Gaceta N° 86 (folio 1004).
VIII.—Que el 9 de junio del 2014, se llevó a cabo la audiencia
pública de ley. Según el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección
General de Atención al Usuario (oficio 1650-DGAU-2014/69526) no se recibieron
oposiciones (folios 1024 al 1025).
IX.—Que la petición tarifaria del sistema de Coopelesca, fue
analizada por la Intendencia de Energía. Dicho estudio técnico consta en el
oficio 868-IE-2014/72172 del 7 de julio del 2014, en el cual se recomienda
disminuir las tarifas en 8,73% y 8,91% para el 2014 y 2015 respecto a las
tarifas vigentes.
Considerando
I.—Que del estudio
técnico 868-IE-2014/72172 del 7 de julio del 2014, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
1. Solicitud tarifaria:
Coopelesca R.L.,
solicitó un ajuste promedio del 5% en las tarifas del servicio de distribución
a partir del 01 de julio de 2014, tal y como se detalla:
Cuadro Nº 1
TARIFA
|
AUMENTO
PROMEDIO
|
RESIDENCIAL
|
5%
|
GENERAL
|
5%
|
MEDIA TENSIÓN
|
5%
|
PROMEDIO
|
5%
|
Fuente:
ET-040-2014
Para Coopelesca
R.L., la razón principal que motivó el ajuste en las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica es: i) contemplar los costos necesarios para
prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el
adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el
artículo 31 de la ley 7593, ii) los costos de operación y mantenimiento, de las
redes de distribución, mantienen una tendencia creciente motivada
principalmente por el aumento de los precios de los insumos y los otros gastos,
junto con el incremento normal en las operaciones de la empresa y la carga
financiera que ha obtenido en los últimos años para poder hacerle frente a
estos incrementos y iii) con la ejecución del proyecto “Línea 69.000 voltios” y
dos subestaciones eléctricas que reducen el voltaje de 69.000 voltios a 24.900
voltios que es el voltaje utilizado en las líneas de distribución trifásicas de
la cooperativa, se adquirieron empréstitos para poder desarrollar un proyecto
en la columna vertebral del área de concesión.
2. Análisis de la solicitud
En este apartado
se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria propuesta por
Coopelesca R.L., para el servicio de distribución de electricidad.
a. Parámetros utilizados
Las proyecciones
de los parámetros económicos utilizados por la Intendencia de Energía, han sido
elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica
realizado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), en su Programa
Macroeconómico 2014-2015, las perspectivas de la economía mundial según el
Fondo Monetario Internacional, así como, las expectativas de inflación y
variación de tipo de cambio plasmadas en las diferentes encuestas formuladas
por el BCCR.
En lo que
respecta a la proyección de la inflación externa, se tomó como base las
estimaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional y las estadísticas
se extraen de la página electrónica del Bureau of Labor Statistic de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Comportamiento
macroeconómico y proyecciones según el BCCR
El BCCR en su
Programa Macroeconómico 2014-2015, estableció como objetivo de inflación un 4%
para el 2014, con un rango de tolerancia de + 1 punto porcentual (p.p.). La
proyección de inflación propuesta por el Ente Emisor está encaminada en
continuar gradual y ordenadamente, hacia un esquema monetario de metas de
inflación, en procura de ubicarla en el mediano plazo, en niveles similares a
los que presentan los principales socios comerciales del país (inflación
estimada en un 3%). Aun cuando existen ciertos riesgos a considerar, tales como
i) la presión en los mercados locales asociada al deterioro de las finanzas
públicas; ii) un sistema financiero vulnerable ante el mayor uso de fondos
externos para conceder crédito al sector privado, sistema aún en proceso de
mejorar el grado de solidez con las medidas aprobadas por los entes
supervisores, vigentes a partir de 2014 y iii) que la reducción del estímulo
monetario en Estados Unidos ocurra en forma no ordenada y genere restricciones
internas de liquidez que provoquen ajustes no esperados en los macro-precios;
las expectativas de la economía costarricense para el bienio 2014 y 2015 ubican
el crecimiento del PIB entre un 3,8% y 4,1% respectivamente, ya que se estima
que la demanda interna crecería entre un 3,8% y 3,9%, determinado por el aporte
del consumo privado, siendo coherente con la evolución esperada de las
industrias que producen para el mercado interno.
Además de una
demanda externa del 3,8% y 4,7% que estaría ligada a la evolución en la
producción de nuestros principales socios comerciales y de las industrias
dedicadas a la exportación, lo que supondría una recuperación en las compras de
materias primas para la manufactura, así como las destinadas al consumo final y
una moderación en el ritmo de crecimiento de las importaciones de bienes de
capital. No obstante que las condiciones previstas para el crecimiento
económico mundial favorecen la estabilidad de sus precios en los próximos dos
años, eventos no predecibles relacionados con factores climáticos o conflictos
políticos en los países productores de petróleo, pueden desestabilizar los precios
internacionales de dichos insumos, por ejemplo, se estima un precio promedio
del petróleo (crudo U.K. Brent, Dubai Fateh y West Texas Intermediate) de
US$103,84 para el 2014.
El comportamiento
de la inflación interna acumulada al mes de mayo es de 3,75%, la inflación
interanual ha sido de 4,21%, la cual se encuentra dentro de las expectativas de
inflación pre-fijadas por el BCCR.
En lo que
respecta al tipo de cambio, según lo establece el Programa Macroeconómico
2014-2015, el BCCR mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda
cambiaria en el corto plazo, sin que ello limite continuar con la transición
gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria y así cumplir uno de los
prerrequisitos en el proceso de avance hacia un esquema monetario de metas de
inflación.
De acuerdo con lo
anterior y dada la gran incertidumbre que impera en un mercado como el
cambiario, el cual responde de conformidad con la cantidad de divisas (demanda
de divisas-oferta de divisas) en la economía, inversión extranjera directa y la
especulación en el corto plazo, la IE proyectó inicialmente que la depreciación
del colón respecto al dólar sería cercana al 10,13% para el 2014 (ya que se
asume que el tipo de cambio será igual al observado el último día hábil del mes
de mayo), lo anterior basado en la teoría económica y la evidencia empírica que
señalan que la presencia de un desequilibrio fiscal, lleva a un desequilibrio
similar en la cuenta corriente de la balanza de pagos dada la presión que el
gasto público ejerce, por lo que el ensanchamiento de esta brecha conlleva un
efecto macroeconómico que puede derivar en inestabilidad cambiaria.
Actualmente, el
comportamiento del tipo de cambio ha presentado una tendencia diferente a la
presentada en años anteriores, ya que en mayo de 2013 el presidente de la
Reserva Federal de Estados Unidos declaró que, de manera condicionada a la
evolución del desempleo y de la inflación, podría iniciar el retiro del
programa de estímulo monetario, situación que si bien no se materializó en ese
momento, generó ajustes en los macroprecios (incrementos de tasas de interés de
largo plazo y en los tipos de cambio de algunas monedas latinoamericanas).
En términos de la
actividad económica, si bien una depreciación real (efecto traspaso parcial)
incentivaría la demanda externa neta, deterioraría la posición patrimonial de
los deudores netos en moneda extranjera y su posibilidad de consumo; este
último efecto se reforzaría por las presiones al alza en las tasas de interés
locales. Estos dos últimos elementos, se estima impactarían la demanda interna
en mayor magnitud que el efecto positivo de la demanda externa, antes indicado,
lo que desacelerarían el crecimiento de la económica costarricense y por ende,
trasfiere presiones vía costos a las tarifas de los servicios que presta la
empresa del área de hidrocarburos, las cuales se pueden traducir en incrementos
tarifarios para los consumidores de combustibles.
En lo que
respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos), este ha sido, en promedio cercana al 2,08% (promedio simple de largo
plazo-últimos 5 años-). No obstante, la economía estadounidense ha resentido
los efectos de la crisis económica que arrastró la economía mundial en los
últimos años. Si bien es cierto, la inflación acumulada de los últimos dos
años, a saber 2012 y 2013 ha sido de 1,74% y 1,50% respectivamente, es de
esperar que para el 2014 según las estimaciones del Fondo Monetario
Internacional (Perspectivas de la Economía Mundial, Enero del 2014), la
inflación de los EEUU se ubique cercana al 1,70%.
En el siguiente
cuadro resumen, se puede observar el comportamiento de los índices antes
mencionados y el porcentaje de depreciación del colón respecto al dólar, siendo
estos parámetros los utilizados por la Autoridad Reguladora en los respectivos
estudios tarifarios y otras estimaciones.
Cuadro N° 1
Actividad de
generación, Coopelesca R.L.
Índices de
precios y tipo de cambio utilizados
en el estudio
tarifario
Porcentajes de
Variación Anuales (%)
Periodo 2011-2015
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Nota: Los años
2014 y 2015 son estimaciones. Las variaciones se estiman a finales de año
(diciembre) como variación de los promedios anuales de los respectivos índices.
Fuente: Programa
Macroeconómico 2014 y 2015 y del Fondo Monetario Internacional.
b. Análisis del mercado
i. Mercado presentado por Coopelesca R.L.
Coopelesca R. L.
solicitó un aumento del 5% en las tarifas residencial (T-RE), tarifa general
(T-GE) y tarifa media tensión (T-MT) (folio 4). Con dicha propuesta se espera
un incremento en los ingresos del orden del 3% en el 2014 (folio 15).
Con el ajuste
tarifario propuesto se conseguirían compensar el incremento en los costos de
operación, mantenimiento y administración que se proyectan para el año 2014,
los cuales se ven afectados por la inflación, el servicio de la deuda y el
incremento normal en las operaciones de la empresa y obtener una rentabilidad
sobre la base tarifaria que permita cumplir con el plan de inversiones
propuesto para ese periodo (folio 15).
El estudio de
mercado de Coopelesca R.L. presenta datos reales al mes de diciembre del 2013 y
estimó el periodo 2014-2015.
Para realizar la
proyección de las ventas, tanto en unidades físicas (kWh), como en colones, se
procedió al análisis de la información histórica relacionada con la cantidad de
clientes y el consumo medio por cliente, para cada sector de consumo. Se tomó
un periodo de 10 años, iniciando en enero de 2004 y finalizando en diciembre
del 2013.
Partiendo de
dicha información histórica, se proyectaron las variables antes mencionadas,
utilizando la metodología que mejor resultado proporciona en cada caso. Para
realizar las proyecciones se utilizó el software estadístico Forecast Pro XE,
versión 4 (folio 25).
Coopelesca R.L
calculó los precios medios con base en la información real del periodo enero -
diciembre 2013 (folio 25), con base en las tarifas que publicadas en el Alcance
Digital N° 88, de la Gaceta N° 130 del 05-07-2012 (folio 16).
Las ventas en
colones de cada sector las estimó como el producto de multiplicar el total de
kWh a vender por el precio medio de venta de cada KWh. Este procedimiento se
aplicó en los tres sectores (folio 35). La estimación de la energía requerida
se realizó proyectando las ventas de energía en kWh más las pérdidas (por
trasiego) de energía en kWh.
El porcentaje de
pérdidas del sector distribución estimado para la cooperativa es de 7,63% para
2014 y 6,75% para 2015 (folio 38). Posteriormente, al total de la energía
requerida, en cada uno de los periodos se le resta la producción esperada del
Complejo Hidroeléctrico Chocosuela, menos la producción de las plantas San
Lorenzo y Pocosol (Pocosol y Agua Gata), y la del Consorcio Cubujuquí, esto con
el fin de determinar las compras de energía (kWh) al ICE.
Una vez
determinadas las unidades de kWh a comprar, se les aplicó la tarifa T-SD (de
compra al ICE) en los pliegos tarifarios sin Costo Variable del Combustible,
para determinar, en valores económicos, las compras a realizar al ICE (folio
39)
En cuanto a la
transmisión de energía, se obtiene el porcentaje de kWh sujetos de peaje por
mes y al multiplicar esta cifra por el precio vigente se obtiene el monto de
transmisión. Se exceptúa de este pago lo producido por las plantas propias,
siempre que para su trasiego no utilicen las subestaciones del ICE.
Para realizar la
proyección del costo de transmisión, se utilizó el criterio de utilizar un
porcentaje promedio desde el 2005 hasta el 2011, siendo este del 64,33%, el cual
es aplicado a los kWh comprados, para el periodo 2014-2015 del (folio 41).
La generación de
Coneléctricas, R.L. que corresponde a Coopelesca R.L. es de un 44,68% para
energía y potencia. El Centro de Control proyectó las compras de energía y
potencia para los años 2014-2015 y aplicó el método de simulación Heurística
(folio 43).
Los ingresos
estimados por Coopelesca R.L. con los precios vigentes para los años 2014 y
2015 son de ¢34 772,2 y ¢35 365,3 millones respectivamente. Además, los
ingresos estimados con los precios propuestos por Coopelesca R.L. para los
mismos años son de ¢35 830,9 y ¢37 528,7 millones. Lo cual representa un
aumento en lo ingreso bianual 4,6%.
ii. Resultado del mercado de la Intendencia de
Energía
Para el análisis
de mercado realizado por la Intendencia de Energía (IE) se utilizaron los datos
de número de abonados, ventas y compras de energía por tipo de tarifa
residencial, general y media tensión con datos reales hasta mayo del 2014.
Se utilizaron
modelos estadísticos para la proyección de abonados por tipo de tarifa. Para
ello se empleó el paquete estadístico denominado ForeCast Pro, que se
especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizan
modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento
exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen del
producto de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por
abonado, se asume el mismo consumo promedio del año 2013.
Para el cálculo
de los ingresos, se utilizaron los precios promedios por tarifa obtenidos con
la estructura mostrada con información disponible para el año 2013 (enero a
diciembre). A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó las tarifas
publicadas en el Alcance Nº 49 de la Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2013, que
fue la última actualización de las tarifas sin combustibles.
Las proyecciones
de generación de energía de las plantas hidroeléctricas de Chocosuelas y las
centrales de Coneléctricas, R.L., se realizaron tomando en cuenta los datos históricos
desde el 2000 y hasta el último valor real (mayo de 2014). Las proyecciones de
generación mensual se calculan empleando el paquete estadístico especializado
en el análisis de series de tiempo For Cast Pro.
De esta forma la
generación estimada de Chocosuelas, por parte de Aresep, es de 72,8 GWh y 74,2
GWh para el 2014 y 2015 respectivamente. Esto implica diferencias relativas con
respeto a la estimación de Coopelesca R.L. para los años 2014 y 2015 del 3% y
0% respectivamente.
Las unidades
físicas de energía compradas a Coneléctricas, R.L. (155,4 GWh) para el periodo
bianual (2014-2015), son cerca del 2% inferior a las estimadas por la
cooperativa (159,2 GWh). Al comparar las proyecciones de Aresep con las de
Coopelesca R.L. se observa que las estimaciones son similares.
La mayor
diferencia se concentra en la estimación de las compras de energía a Cubujuquí,
ya que al tener un historial de producción muy limitado, se utilizó la
estimación realizada por el ICE en el balance energético utilizado en la tercera
fijación tarifaria del Costo Variable por Combustible (CVC). Además se utilizó
un precio promedio de ¢51 por KWh, este se obtiene como el precio promedio de
las compras a Coneléctricas, R.L. y Cubujuquí durante el año anterior.
La disponibilidad
de energía eléctrica se estimó con las ventas esperadas de energía por mes más
el porcentaje de pérdida del sistema de distribución de la cooperativa, dada
que esta es menor al porcentaje de pérdidas promedio de la industria eléctrica.
Este porcentaje de pérdida es estimado con un promedio de los últimos 3 años
(2011-2013) que resulta ser de 7,52%.
Con la
disponibilidad de energía y las compras a Chocosuelas, Coneléctricas, R.L. y
Cubujuquí se proyectan las compras de energía al ICE hasta diciembre del 2015,
por medio de la diferencia. Estas estimaciones también presentan una diferencia
menor al 2% con respecto al análisis realizado por la cooperativa para el
periodo 2014 y 2015
Al momento de
realizar comparaciones resulta importante considerar que Aresep dispone de
información real para 5 meses de los dos años estimados, a diferencia de
Coopelesca R.L. que estimó todo el periodo. Luego de realizar el análisis de
los datos, se evidenció que las estimaciones de ventas en unidades físicas del
estudio de mercado de la IE y del efectuado por la cooperativa son muy
similares.
Dado lo anterior
los ingresos estimados con tarifas vigentes para el año 2014 son de ¢35 603,8
millones y de ¢ 36 864,4 millones para el año 2014 y 2015 respectivamente.
Con base en las
estimaciones de la IE se propone una disminución promedio en las tarifas del
sistema de distribución que presta Coopelesca R.L del 8,73% y 8,91% para el
2014 y 2015 respecto a las tarifas vigentes a partir de la publicación de la
respectiva resolución.
De acuerdo con el
análisis que precede, la tarifa propuesta generaría una disminución bianual en
los ingresos del 6,5% con respecto a los ingresos vigentes, entonces se
proyecta un total de ingresos con tarifa propuesta para el periodo bianual de
¢67 766,1 millones, , tal y como detalla en el siguiente cuadro.
Cuadro N° 2
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Estimación de
ventas anuales de energía a los abonados directos, ingresos vigentes y
propuestos por ARESEP
Periodo 2014-2015
AÑO
|
VENTAS GWh
|
ING.VIG (millones ¢)
|
ING.PROP (millones ¢)
|
2014
|
398,8
|
35 603,6
|
34 077,6
|
2015
|
413,2
|
36 864,4
|
34 688,1
|
Fuente: Autoridad
Reguladora, Intendencia de Energía
Los principales
resultados de las estimaciones efectuadas por la Intendencia de Energía, se
presentan en los cuadros de los anexos 1 y 2.
c. Análisis de inversiones
i. Nuevas inversiones
Las inversiones propuestas para el sistema
de distribución que presta Coopelesca R. L. para el período 2014-2015, tienen
como objetivo perfeccionar la calidad del servicio, mejorar la infraestructura
eléctrica, y garantizar la sostenibilidad del servicio (folios 48-54).
De acuerdo con lo anterior, las áreas en
las cuales están enfocadas las inversiones son:
i. Inversiones relación con el asociado,
ii. Inversiones Subgerencia Desarrollo
Organizacional,
iii. Inversiones Subgerencia
Financiera,
iv. Inversiones Subgerencia Distribución
Electricidad;
v. Inversiones intangibles.
De las áreas
indicadas, solo la de inversiones “Subgerencia Distribución de Electricidad”,
se separan en micro y marco inversiones, las cuales incluyen:
Como parte de las
micro inversiones, se pretende realizar la sustitución de 2 400 medidores de
energía eléctrica por año del parque de medidores instalados con 15 o más años
de funcionamiento, inversiones en la operación y mantenimiento de
subestaciones, con obras que incluyen la incorporación de relés de corriente
para la lectura de las intensidades que circulan por la subestación, la
adquisición de software para el control de estado de los equipos y capacidad de
operación, que garantice el transporte de energía desde los puntos de
generación y finalmente dentro de estas inversiones, se incluye la compra de
equipo de medición para el cumplimiento de la normativa de calidad de energía
ya que mediante el “oficio 0187-IE-2013”, se le solicitó a la cooperativa
aumentar en un 3% el número de servicios a evaluar (folios 52 al 53).
En lo que
respecta a las macro inversiones se incluyeron proyectos como la instalación de
equipos de protección automática, ya que se han realizado esfuerzos por mejorar
y actualizar el sistema de protecciones, pues muchos equipos han cumplido su
vida útil y además la topología de la red ha cambiado considerablemente desde
el año 2007 con la puesta en operación de varias subestaciones, la construcción
de anillos de respaldo que permiten mejorar la continuidad del servicio en
dichas zonas y la construcción de redes eléctricas en zonas no electrificadas y
así contribuir al desarrollo de la zona y del bienestar de las familias que no
disponen de este servicio (folios 53 al 54).
En Planta
General, Coopelesca R. L. presentó las siguientes inversiones: i)
Fortalecimiento de las capacidad operativa O y M, ii) Equipo de lavado de
aisladores, iii) Equipo de Medición del laboratorio de medidores y iv) Sistema
de comunicación privada de Coopelesca R. L.
En el siguiente
cuadro se presenta un resumen de las inversiones propuestas por Coopelesca R.
L. para el sistema de distribución correspondiente al período 2014-2015 (folio
47, Tomo I)
Cuadro Nº 3
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Resumen de
inversiones propuestas, 2014 - 2015
(millones de colones)
RUBRO
|
AÑO
|
Total Periodo
|
2014
|
2015
|
|
Planta Distribución
|
|
|
|
Postes torres y accesorios
|
543,57
|
969,67
|
1.513,24
|
Conductores y dispositivos aéreos
|
282,78
|
484,97
|
767,75
|
Transformadores y equipos
|
609,25
|
928,63
|
1.537,88
|
Medidores
|
343,09
|
616,74
|
959,83
|
Servicios
|
78,87
|
140,69
|
219,56
|
Subtotal
|
1.857,56
|
3.140,70
|
4.998,26
|
Planta General
|
|
|
|
Edificios, estructuras y mejoras
|
103,59
|
487,38
|
590,97
|
Edificios, estructuras y mejoras 69kV
|
5,10
|
5,20
|
10,30
|
Mobiliario y equipo de oficina
|
93,90
|
80,61
|
174,51
|
Taller eléctrico
|
0,54
|
274,76
|
275,30
|
Equipo de Transporte
|
224,77
|
31,51
|
256,28
|
Equipo de almacén y taller
|
255,89
|
5,31
|
261,20
|
Equipo Scada
|
7,15
|
30,34
|
37,49
|
Equipo Misceláneo
|
40,09
|
79,49
|
119,58
|
Equipo de Comunicación
|
64,85
|
185,00
|
249,85
|
Terrenos
|
5,00
|
-
|
5,00
|
Subtotal
|
800,87
|
1.179,62
|
1.980,49
|
TOTAL GENERAL
|
2.658,43
|
4.320,32
|
6.978,75
|
Fuente:
ET-040-2014
Para el análisis
de las inversiones se consideró los parámetros económicos incluidos en el
presente estudio técnico.
ii. Ejecución de inversiones de periodos
anteriores
Para determinar
el porcentaje de ejecución de las inversiones por parte de Coopelesca R.L., se
utilizó información de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, según consta en
el folio 751, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 4
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Obras ejecutadas
según el Plan inversiones, 2009-2013
(millones de colones)
AÑO
|
Monto ejecutado Coopelesca R.L.
|
Monto aprobado ARESEP
|
Porcentaje de Ejecución
|
2009
|
3.138,01
|
3.205,00
|
97,90%
|
2010
|
3.009,15
|
2.685,70
|
112,60%
|
2011
|
4.133,90
|
5.717,60
|
72,30%
|
2012
|
4.058,50
|
6.376,30
|
63,64%
|
2013
|
1.244,80
|
2.567,80
|
48,74%
|
Ejecución promedio:
|
76,30%
|
Fuente:
Expediente ET-040-2014. (Folio 751, Tomo III)
De acuerdo con el
cuadro anterior, la ejecución promedio de las inversiones correspondientes al
servicio de distribución es de 76,30%.
Es importante
indicar que si se analiza la ejecución de las inversiones respecto a lo
solicitado por Coopelesca R.L. para el 2012 y 2013, apenas se promedia un
43,4%, lo cual evidencia una limitada capacidad de ejecución, además y de ser
que las empresas reguladas deben de ser consecuentes en lo que proponen
invertir y sus posibilidades de ejecutar dichos montos, ya que esto tiene
repercusiones tarifarias.
Cuadro Nº 5
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Obras ejecutadas
según el Plan inversiones, 2009-2013
(millones de colones)
RUBRO
|
AÑO
|
2012
|
2013
|
Monto solicitado Coopelesca R.L.
|
6 389,90
|
5 338,10
|
Monto reconocido Aresep
|
6 354,10
|
1 631,40
|
Monto ejecutado por Coopelesca R.L.
|
4 058,50
|
1 244,80
|
Ejecución según lo reconocido
|
63,87%
|
76,30%
|
Ejecución según lo solicitado
|
63,51%
|
23,32%
|
Fuente:
Expediente ET-040-2014.
iii. Inversiones reconocidas
Con base en los
planes de inversión 2014-2015, presentados por Coopelesca R.L. (folios 476 a
603) las inversiones solicitadas obedecen a la mejora en los tiempos de
respuesta estipulados para atender las solicitudes de los abonados y brindar un
servicio de calidad.
Además, procura
garantizar la continuidad del servicio eléctrico, a través de un mantenimiento
correctivo en el menor tiempo posible y mantener buenos tiempos en la atención
de las averías, de tal manera que se fortalezcan los índices de continuidad y
de calidad del servicio.
En cuanto a las
micro inversiones, se ha orientado a la construcción de líneas que permitan el
suministro de energía eléctrica en áreas donde actualmente no se cuenta con
dicho servicio, mejorar las líneas que por aumento de carga en la zona han
deteriorado la tensión de suministro y la reubicación de líneas que en su etapa
constructiva se instalaron dentro de propiedades privadas y que actualmente su
mantenimiento es costoso y su localización en caso de averías se hace difícil,
afectando los índices de interrupciones.
La instalación de
equipos de protección automática por parte de la cooperativa, pretende dar
confiabilidad al sistema de protecciones de la red, los cuales en su mayoría
obedecen al reemplazo estadístico de los ya instalados y situando nuevos
reconectadores en lugares estratégicos que permitan seccionar las averías y
afectar una menor cantidad de asociados, así como favorecer la generación
propia y la alimentación eléctrica de industrias importantes para el consumo
eléctrico.
Pretenden además
la construcción de 22,5 kilómetros de línea trifásica en cuatro tramos y 5,5
kilómetros de línea monofásica en dos tramos, para con ello formar 6 anillos de
respaldo que permitan mejorar la continuidad del servicio eléctrico en las
zonas donde se construirán.
Aunado a lo
anterior, la cooperativa pretende adquirir e instalar para el período
2014-2015, 24 detectores de falla con comunicación SCADA, lo cual permitirá
facilitar la revisión de los circuitos en condiciones de falla, disminuyendo
los tiempos de atención de las mismas y mejorando los índices de interrupciones.
También pretenden
la automatización de la red los circuitos Fortuna y San Isidro y los circuitos
Ciudad Quesada y Marina, que permite despejar fallas de manera más eficiente,
disminuir la cantidad de abonados afectados y el tiempo de afectación durante
la avería.
Cabe indicar en
cuanto a las inversiones planteadas, que las justificaciones técnicas carecen
aún de estudios más cabales que relacionen de forma más precisa el nivel de
calidad actual y el nivel esperado, dado que no se adjuntan los cálculos ni los
análisis que sustenten las afirmaciones brindadas, como se indicó.
La mayoría de las
obras que la Cooperativa propone conllevan la intención de garantizar a futuro
la calidad del servicio, la confiabilidad y seguridad del abastecimiento de la
electricidad del sistema con que brinda el servicio a sus clientes.
Sin embargo, no
es clara en identificar los proyectos que, según su criterio, contribuyen con
mayor impacto al mejoramiento de la calidad, ni al el grado de prioridad que se
le otorga a las inversiones, en función de dicho mejoramiento.
El plan
presentado por la empresa eléctrica presenta una significativa mejora en la
descripción de las inversiones, sin embargo, no es del todo precisa en indicar
los porcentajes o niveles de calidad que se quieren alcanzar.
De las
inversiones presentadas, no se reconocieron aquellas que carecen de la debida
justificación técnica, tales como la instalación de equipos de protección
automática, la construcción de anillos de respaldo, el proyecto Smart grid, la
construcción de línea menores a un kilómetro, crecimiento vegetativo y
operación y mantenimiento.
Adicionalmente,
no se incluyó la inversión correspondiente a la compra de la mesa de
calibración de medidores para el 2014, ya que se considera que 6 meses es un
plazo insuficiente para la puesta en marcha del laboratorio de medidores, según
las condiciones y los requisitos de acondicionamiento solicitados por la norma
vigente. Por otro lado, en cuanto a la cantidad de servicios nuevos a instalar,
y según el estudio de mercado de la IE, se reconocen solo 1 156 servicios y no
de 4 093 que indicó la Cooperativa.
En resumen, del
plan de inversiones propuesto por Coopelesca R.L., se reconoce para el periodo
2014 - 2015, según el siguiente detalle:
Cuadro Nº 6
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Resumen de
inversiones aprobadas por Aresep, 2014-2015
(millones de colones)
RUBRO
|
AÑO
|
2014
|
2015
|
Planta Distribución
|
|
Postes torres y accesorios
|
103,64
|
134,95
|
Conductores y dispositivos aéreos
|
53,11
|
67,47
|
Transformadores y equipos
|
97,00
|
108,37
|
Medidores
|
46,11
|
50,41
|
Servicios
|
14,99
|
19,56
|
Subtotal
|
314,85
|
380,76
|
Planta General
|
|
Edificios, estructuras y mejoras
|
83,89
|
394,68
|
Edificios, estructuras y mejoras 69kV
|
4,13
|
4,21
|
Mobiliario y equipo de oficina
|
76,04
|
65,28
|
Taller eléctrico
|
0,44
|
222,51
|
Equipo de Transporte
|
182,02
|
25,52
|
Equipo de almacén y taller
|
107,22
|
4,30
|
Equipo Scada
|
5,79
|
24,57
|
Equipo Misceláneo
|
32,46
|
64,38
|
Equipo de Comunicación
|
52,52
|
149,81
|
Terrenos
|
4,05
|
-
|
Subtotal
|
548,55
|
955,26
|
TOTAL GENERAL
|
863,40
|
1.336,02
|
|
|
|
|
Fuente:
Elaboración de la Intendencia de Energía.
iv. Adición de activos
Coopelesca R.L.
presentó un resumen de adiciones de activos para el periodo en análisis,
(folios 55), tal y como se detalla:
Cuadro Nº 7
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Adiciones
propuestas por Coopelesca R.L., 2014-2015
(millones de colones)
RUBRO
|
AÑO
|
2014
|
2015
|
Planta Distribución
|
|
Postes torres y accesorios
|
543,57
|
969,67
|
Conductores y dispositivos aéreos
|
282,78
|
484,97
|
Transformadores y equipos
|
609,25
|
928,63
|
Medidores
|
343,09
|
616,74
|
Servicios
|
78,87
|
140,69
|
Subtotal
|
1.857,56
|
3.140,70
|
Planta General
|
|
|
Edificios, estructuras y mejoras
|
103,59
|
487,38
|
Edificios, estructuras y mejoras 69kV
|
5,10
|
5,20
|
Mobiliario y equipo de oficina
|
93,90
|
80,61
|
Taller eléctrico
|
0,54
|
274,76
|
Equipo de Transporte
|
224,77
|
31,51
|
Equipo de almacén y taller
|
255,89
|
5,31
|
Equipo Scada
|
7,15
|
30,34
|
Equipo Misceláneo
|
40,09
|
79,49
|
Equipo de Comunicación
|
64,85
|
185,00
|
Terrenos
|
5,00
|
-
|
Subtotal
|
800,87
|
1.179,62
|
TOTAL GENERAL
|
2.658,43
|
4.320,32
|
|
|
|
|
Fuente: Folio 55,
Tomo I, Hoja Electrónica Estudio Tarifario/5.1
Las inversiones
consideradas por la Intendencia de Energía para el sector de distribución deben
capitalizarse en el momento en que entren en operación, por lo que debe de
existir una relación directa entre los montos totales de inversión en
distribución, los montos y años de capitalización y la fecha de entrada en
operación de los proyectos, por lo que las adiciones a reconocer por la
Intendencia de Energía, de acuerdo con su porcentaje de ejecución de
inversiones de los últimos cinco años y las inversiones no reconocidas,
indicadas en el punto 3.2, se muestran en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 8
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Adiciones
propuestas por Aresep, 2014-2015
(millones de colones)
|
AÑO
|
2014
|
2015
|
Planta Distribución
|
|
Postes torres y accesorios
|
103,64
|
134,95
|
Conductores y dispositivos aéreos
|
53,11
|
67,47
|
Transformadores y equipos
|
97,00
|
108,37
|
Medidores
|
46,11
|
50,41
|
Servicios
|
14,99
|
19,56
|
Subtotal
|
314,85
|
380,76
|
Planta General
|
|
|
Edificios, estructuras y mejoras
|
83,89
|
394,68
|
Edificios, estructuras y mejoras 69kV
|
4,13
|
4,21
|
Mobiliario y equipo de oficina
|
76,04
|
65,28
|
Taller eléctrico
|
0,44
|
222,51
|
Equipo de Transporte
|
182,02
|
25,52
|
Equipo de almacén y taller
|
107,22
|
4,30
|
Equipo Scada
|
5,79
|
24,57
|
Equipo Misceláneo
|
32,46
|
64,38
|
Equipo de Comunicación
|
52,52
|
149,81
|
Terrenos
|
-
|
-
|
Subtotal
|
544,50
|
955,26
|
TOTAL GENERAL
|
859,35
|
1.336,02
|
|
|
|
|
Fuente:
Intendencia de Energía.
En el cuadro
siguiente se muestra el resumen consolidado de las inversiones y adiciones,
correspondientes para el sistema de distribución que presta Coopelesca R.L.,
conforme a los criterios emitidos en el presente informe por parte de esta
Intendencia.
Cuadro Nº 9
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Inversiones y
Adiciones propuestos por Aresep, 2014-2015
(millones de colones)
RUBRO
|
2014
|
2015
|
INVERSIONES
|
863,40
|
1.336,02
|
ADICIONES
|
859,35
|
1.336,02
|
Fuente:
Intendencia de Energía.
v. Retiro de activos
Coopelesca R.L.
presentó como retiros de activos para el periodo 2014-2015 el siguiente
detalle: Según lo indicado en respuesta del Por Tanto Nº 4 de la resolución
RIE-27-2013, que hace referencia al estudio tarifario que se tramitó con el
expediente ET-188-2012, los retiros de activos deben estar vinculados al plan
de inversiones respectivo, tal y como lo solicita el numeral g) del Por Tanto
VI de la Resolución 114-RCR-2010, sin embargo la Cooperativa solo presenta el
siguiente cuadro:
Cuadro Nº 10
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Resumen de
retiros de activos propuestos por Coopelesca R.L., periodo 2014-2015
(millones de colones)
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Fuente: Hoja
electrónica: Estudio Tarifario/5.1 Activos Fijos/Activo Fijo Neto Revaluado
Tarifario y folios 1010 al 1023, Tomo IV.
De acuerdo con el
cuadro anterior, lo aportado por la cooperativa no cumple con él Por Tanto Nº 4
de la resolución RIE-27-2013, el cual establece que los retiros de activos
deben estar vinculados al plan de inversiones respectivo, además de que hay
varios activos en planta general que no reportan retiro. Así las cosas, los
argumentos mostrados por la cooperativa, no son consecuentes con las prácticas
de la electrotécnica ya que todo sistema debe tener un control y una
estadística que debe llevarse sobre cada equipo o componente del mismo para su
adecuado funcionamiento y mantenimiento.
d. Retribución al capital
A continuación se
muestra el cálculo del rédito para el desarrollo y la base tarifaria para el
servicio de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de
San Carlos, R.L.
Tasa de
rentabilidad o rédito para el desarrollo
Según la
metodología tarifaria vigente, los ingresos de operación (precio promedio
multiplicado por las cantidades vendidas de energía, más otros ingresos), deben
ser iguales que la suma de los gastos tarifarios, más el rédito de desarrollo o
rentabilidad en términos absolutos (monetarios); de tal modo que esta última
variable determina en gran medida el nivel de las tarifas.
Coopelesca R.L.
propuso, en primera instancia para el servicio de distribución de energía
eléctrica, un rédito para el desarrollo para el 2014 del 12,70% según el modelo
CAPM.
Para obtener una
tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para
esta fijación tarifaria, la Intendencia de Energía utilizó el modelo Promedio
Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) y el Modelo de
Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés).
El primero de
estos modelos indica que la tasa de rentabilidad de la empresa, se obtiene
ponderando las tasas del costo del capital propio y del costo de la deuda. Este
último se puede obtener, por ejemplo, como el costo marginal del endeudamiento
(v.g. tasa de interés del último crédito obtenido); como el costo promedio
ponderado de los diferentes préstamos que tiene la empresa o como la razón del
costo de la deuda entre el pasivo promedio.
El Modelo de
Valoración de Activos de Capital (CAPM), utilizado para calcular el costo del
capital propio, señala que los cambios en el retorno de un activo, están
relacionados con el riesgo asociado con este y pueden ser separados en dos grandes
componentes: los relacionados con el mercado en su conjunto (riesgo
sistemático) y los derivados de las inversiones específicas (riesgo específico) [1]. Este modelo es
consistente con la política regulatoria que contempla como uno de sus objetivos
básicos la sostenibilidad del servicio, dado que esto implica entre otras
cosas, garantizar un rendimiento sobre el capital invertido que haga atractivas
las inversiones en el sector, lo cual además es consistente con lo establecido
en la Ley 7593 que regula los servicios públicos en nuestro país.
Para el cálculo
del costo de capital de Coopelesca R.L. se emplearon las siguientes fórmulas:
(1) rkp = rl + β
(rm – rl) + rp (modelo CAPM)
En donde:
rkp = Costo del capital propio
rm = Rendimiento de una cartera
diversificada de acciones y
rl = Tasa libre de riesgo.
rm - rl = Prima de riesgo.
rp = Riesgo país.
β = Mide la correlación entre los
rendimientos de mercado y los de una inversión específica.
(2) rk = rd *
(1-t) * D/A + r kp * P/A (modelo WACC)
En donde:
rk = Costo de capital de la empresa
rd = Costo del endeudamiento
rkp = Costo del capital propio
t = Tasa
impositiva
D = Valor de la deuda
P = Valor del capital propio (KP) o
patrimonio
A = Valor
total de los activos (D + P).
Los valores y la
fuente de información de cada variable del modelo es la siguiente:
La tasa libre de riesgo (rl) fue obtenida como
el promedio de los promedios mensuales de los últimos 12 meses de la tasa de
interés de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a 10 años
plazo, con corte al 30 de mayo 31 de mayo del 2014 (2,69%). Se utilizó como
fuente de información, la siguiente dirección electrónica:
http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15
La Prima por riesgo (PR) (rm – rl) se obtuvo
de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la
Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Se utilizará el
promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce
meses, siendo este de 5,31% con corte al mes de mayo del 2014.
El riesgo país (rp) se consideró como cero (0)
en este caso, entre otras cosas por tratarse de una cooperativa, que no tiene
la posibilidad de invertir alternativamente en recursos fuera del país.
El valor de la beta (β) se obtuvo de la
información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad
de Nueva York, USA, según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar. Su
valor se estimó en 0,38 (beta desapalancada). Para su estimación se utilizó la
clasificación denominada Utility general, en la cual se agrupan cerca de 20
empresas eléctricas de los Estados Unidos, con lo cual se ajusta al sector que
se está regulando.
El valor del costo de la deuda (rd), se estimó
en 9,85%, el cual se obtuvo de la ponderación de las tasas de interés de los
pasivos de largo plazo que tiene el sistema de distribución que presta
Coopelesca R.L.
La tasa impositiva (t) se supuso igual a cero
(0), dado el acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
(acta de la Sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999).
El valor de los pasivos (P) es de ¢14 833,9
millones, el capital propio o patrimonio (P) es de ¢58 688,4 millones y el
valor total de los activos (A) es de ¢84 550,6 millones, según la información
de los Estados Financieros auditados 2013 de la cooperativa.
Con la
información disponible, el costo promedio ponderado del capital para el sistema
de distribución de energía eléctrica que presta Coopelesca R.L. (modelo WACC)
es de 6,15% y un costo del capital propio es de 5,22% (ver anexo Nº 3).
El rédito para el
desarrollo con tarifas vigentes para el 2014 y 2015 es de 13,32% y 13,83%
respectivamente. Debido a que las nuevas tarifas solo estarán vigentes 6 meses
del presente año, el rédito ajustado es de 9,74% para el año 2014, mientras que
para el 2015 este es del 6,15%.
e. Cálculo de la base tarifaria
Del análisis de
los activos que integran la base tarifaria, se determinó que se debía ajustar
la propuesta de la cooperativa. La base tarifaria estimada por la IE corresponde
a ¢24.140,05 y ¢47.249,82 millones para los años 2014 y 2015, respectivamente;
siendo las razones que explican dicha variación las siguientes:
i. Adiciones de Activos
Las adiciones
consideradas por la Aresep son ¢859,35 y ¢1 336,02 millones para los años 2014
y 2015, respectivamente, las cuales se detallan en el análisis de inversiones
efectuado por la Intendencia de Energía en el presente estudio.
Cuadro Nº 11
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Resumen adiciones
propuestas por Coopelesca R.L. e Intendencia de Energía
(millones de colones)
RUBRO
|
AÑO
|
2014
|
2015
|
PLANTA DISTRIBUCION
|
|
|
COOPELESCA
|
1.857,56
|
3.140,70
|
ARESEP
|
314,85
|
380,76
|
PLANTA GENERAL
|
|
|
COOPELESCA
|
800,87
|
1.179,62
|
ARESEP
|
544,50
|
955,26
|
Fuente: Datos de
Coopelesca R.L. e Intendencia de Energía.
ii. Retiro de Activos
Se tomó la
estimación de la cooperativa. Los retiros de activos al costo y revaluados
ascendieron a ¢1 110,54 y ¢1 376,93 millones para los años 2014 y 2015
respectivamente, los retiros de la depreciación al costo y revaluada fueron
¢849,93 y ¢1.000,88 millones para el 2014 y 2015 respectivamente (folios 1010
al 1021).
Se tomó los
activos totalmente depreciados de manera que estos se resten en la revaluación,
para que no alteren los cálculos correspondientes para el periodo 2014 y 2015,
asimismo, se excluyeron del cálculo los activos donados al costo y revaluado
así como sus depreciaciones para esos mismos años.
iii. Revaluación de Activos
Se calculó
partiendo de los saldos del estado financiero auditado al 31 de diciembre del
2013, a este total se le aplicó el respectivo índice de revaluación, para cada
tipo de activo, que se basan en los parámetros macroeconómicos señalados en
este estudio, además de utilizar los porcentajes de componente interno y
externo. Otras de las principales diferencias en el cálculo del activo fijo
neto revaluado son:
Se utilizaron las adiciones calculadas por la
IE los cuales se pueden ver en el apartado de inversiones de este estudio.
La cooperativa tomó para sus cálculos en
activo revaluado neto, siendo lo correcto el activo fijo revaluado neto
promedio.
La IE segrega los activos de planta general,
el gasto de depreciación y el gasto por pérdida de retiro de activos, entre
distribución y alumbrado público, asignando a este último un 1,69% y el
restante al sistema de distribución.
iv. Capital de trabajo
Este rubro se
obtiene de los gastos totales corrientes (excluye las depreciaciones de
activos) y del periodo medio de cobro (relación de las cuentas por cobrar y las
ventas), que para el servicio de distribución se tomó solo las cuentas por
cobrar a consumidores de Coopelesca R.L. El periodo medio de cobro obtenido de
este cálculo es de 42,72 días, según el promedio de los últimos tres años
reales (2010-2012). Por lo tanto; como resultado final se obtiene un capital de
trabajo de ¢314,55 y ¢667,82 millones para los años 2014 y 2015,
respectivamente.
v. Deuda a Largo Plazo
No se consideró
la deuda a largo plazo, ni los costos financieros asociados, por cuanto los
pasivos con costo se consideran en la metodología utilizada para el cálculo del
redito para el desarrollo y en la base tarifaria tal y como se justifica en el
apartado de retribución al capital.
f. Análisis financiero
i. Criterios de proyección aplicados
Los criterios
financieros utilizados por la Intendencia para proyectar los gastos del
servicio de distribución, son los siguientes:
Para la proyección de gastos (generación,
distribución, administración y comercialización) correspondientes a los años
2014 y 2015, se tomó como año base el 2013, con los saldos contabilizados y
auditados al 31 de diciembre del 2013.
Para la proyección se utilizaron los saldos
reales a diciembre del 2013, se realizó un análisis de las proyecciones hechas
por Coopelesca R.L., y de las partidas que crecieron más que la inflación. Para
aquellas cuentas cuya justificación de crecimiento de ese año tiene argumento
débil o nulo se consideró un crecimiento igual a la inflación con el fin de
depurar el año base.
Para la proyección de los años 2014 y 2015, se
procedió a adicionar al año 2013 depurado un incremento por concepto de
inflación, acorde con las variables macroeconómicas, así como aquellos gastos
extraordinarios justificados y depurados según cada caso específico. Los montos
incluidos en tarifas para el periodo 2014, corresponde a los meses de julio a
diciembre de ese año.
Los parámetros macroeconómicos utilizados son
los planteados en el apartado 1, los cuales corresponden a una inflación
interna de 5,23%, 3,30% y 3,48% para los años 2013, 2014 y 2015
respectivamente.
Para la asignación de los gastos
administrativos y generales entre los servicios (distribución, generación,
alumbrado público, info-comunicaciones y almacén eléctrico) se tomaron los
datos del presente estudio, con base a la metodología aplicada por Coopelesca
R.L., siendo los porcentajes para aplicación los siguientes: 26,47% para la
actividad de generación; 52,39% para el servicio de distribución; 2,3% para el
servicio de alumbrado público; 13,46% Info-comunicaciones y 5,38% a almacén de
electrodomésticos. Estos porcentajes se aplicaron tanto para asignar los gastos
corrientes, como para distribuir la depreciación de la planta general de
distribución.
El Canon Aresep, se asignó para los tres
servicios regulados (generación, distribución y alumbrado público), con base en
el peso relativo de los ingresos de cada servicio sobre los ingresos totales de
la cooperativa, con corte contable al 31 de diciembre del 2013, obteniendo un
porcentaje para el servicio de generación del 14,59%, para el servicio de
distribución del 84,96% y para el servicio de alumbrado público del 0,45%.
En el rubro de “salarios” la Intendencia de
Energía estableció el criterio de incorporar en las tarifas los aumentos
salariales que rigen de Ley.
En el caso de que un regulado disponga de una
“política de desarrollo humano”, y estos se desvíen significativamente de lo
decretado por el Poder Ejecutivo en materia salarial, este debe de aportar las
variables que se adecúen a la realidad del negocio, sus resultados y
recomendaciones, de conformidad con lo indicado en el oficio 867-IE-2014.
Para el caso específico de las nuevas
contrataciones para el año 2014, es criterio de esta Intendencia, reconocer un
aumento de la planilla en forma proporcional al crecimiento en las ventas en
unidades físicas (kWh) del sistema de distribución, las plazas aprobadas se
distribuirán entre los distintos sectores (distribución, administración y
comercialización) utilizando el criterio de peso relativo respecto de las
plazas solicitadas por Coopelesca R.L.
Según este
análisis en el año 2014, se deben incorporar para la operación del negocio 19
nuevos empleados; sin embargo al realizar un análisis de la variación real en
el año 2013, se determinó una reducción en las ventas de energía (kWh)
equivalente al -1,32%, esto implica que para el año 2013, se contrató 4 personas,
a pesar de que el criterio descrito señala que en esas condiciones no se
debería incrementar el personal. Debido a lo anterior, se incorpora un total de
15 plazas para el año 2014, estas plazas se incluirán en la proyección, con el
salario promedio mensual de todas las plazas propuestas por Coopelesca R.L.,
cuyo monto asciende a ¢549,9 millones. Para el año 2015, la Cooperativa no
solicitó requerimientos de personal para operar el sistema de distribución.
Se han definido
para el presente estudio los aumentos salariales del poder ejecutivo que
corresponde a un 3,78% para el primer semestre del año 2014. Para el segundo
semestre de este ejercicio se fija la diferencia entre la inflación anual (4%)
y el aumento del primer semestre, lo que resulta un 0,22%. Para el año 2015 se
considera un 4% por concepto de inflación.
Se incorpora el 26,17% y 8,33% por concepto de
“cargas sociales” y “aguinaldo”, respectivamente, en relación al monto de
salarios incluido en este estudio.
En el rubro de “vacaciones” la Cooperativa
reconoce a sus empleados 15, 22 o 30 días de vacaciones, dependiendo del tiempo
laborado para la entidad, esto corresponde a estimaciones por concepto de
provisión de vacaciones del 4,17%, 6,11% y 8,33% respectivamente. Dado que no
se detalla el tiempo laborado por los empleados, se incorpora el porcentaje que
se deriva del gasto de vacaciones y salarios presentado por la empresa, este se
aplica al monto de salario que se incluye en el estudio, igual proceder con los
rubros “riesgos laborales” y “prestaciones legales”.
ii. Análisis de las principales cuentas del estado
de resultados:
• Ingresos por venta de energía y compras de
energía
Se tomaron los
datos recomendados en el estudio de mercado del presente informe.
• Otros Ingresos
La cooperativa no
proyectó el rubro “otros ingresos de operación”; al realizar un análisis del
comportamiento de la cuenta se determinó que este se debe reflejar en las
tarifas, con excepción de los ingresos originados por la reconexiones o del
diferencial cambiario de operaciones de crédito.
Es criterio de
esta Intendencia, incorporar los “otros ingresos de operación”, según la
relación porcentual de estos respecto a los “ingresos” en el año base, que para
este estudio corresponde a un 3,47% equivalente a ¢1 137,38 y ¢1 159,07
millones para los años 2014 y 2015, respectivamente, para el periodo de julio
2014 a diciembre 2015, este dato representa la suma de ¢1 747,72 millones.
• Gastos de distribución:
En la cuenta de “salarios”, se asignó el
ingreso de 10 nuevos funcionarios para el año 2014. Para la proyección de este
gasto adicional se consideró lo descrito en los criterios generales.
Para efectos de
proyección, se consideró el dato conciliado del año base, aunado al decreto del
Poder Ejecutivo y las nuevas contrataciones, resultando la suma de ¢1 123,43 y
¢1 202,53 millones incluido en los gastos administrativos de los años 2014 y
2015, respectivamente.
Cuadro Nº 12
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Estimaciones de
salarios
(millones de colones)
Periodo
|
Proyección Coopelesca R.L.
|
Base II semestre 2013 (salario mensual)
|
Salario I semestre 2013
|
1.115,32
|
569,73
|
Salario II semestre 2013
|
545,59
|
|
Total 2013
|
1.115,32
|
1.115,32
|
Salario I semestre 2014 (decreto 3,78%)
|
1.273,64
|
544,69
|
Salario II semestre 2014 (0,22%)
|
545,89
|
Nuevas contrataciones (II semestre)
|
|
32,85
|
Total 2014
|
1.273,64
|
1.123,43
|
Total 2015
|
1.401,01
|
1.202,53
|
Fuente:
Intendencia de Energía
No se incluyó el monto presupuestado para la
compra de “uniformes para empleados” por la suma de ¢47,05 millones, dado que
se consideró que el personal administrativo no requiere identificarse con los
usuarios en sus residencias o puestos de trabajo.
La cuenta “uniformes de empleados” no presentó
histórico de datos, para el año 2013 la cooperativa no justificó la variación
en la cuenta, por ende no se proyectó.
En la partida de “capacitaciones” la
cooperativa no indicó el tipo de capacitaciones que incluye cada programa de
los gastos extraordinarios, ni cuantificó el costo de estas de forma separada,
por lo tanto no se incorporan en la proyección.
En la cuenta de “materiales” la cooperativa no
justificó adecuadamente la variación de la cuenta según solicitud de
información por parte de la intendencia de Energía, esta asciende al monto de
¢137,37 millones en el año 2013; no demostró, ni cuantificó las erogaciones
registradas en el ese periodo, además, no indicó el tipo de materiales que se
compraron, los proyectos en los cuales estos se utilizaron o se utilizarían, ni
adjuntaron la documentación necesaria para respaldar las cifras que se incluyen
en las proyecciones. Se proyectó los datos del periodo 2012 ante la carencia de
dicha información y se le agregó los gastos extraordinarios justificados para
el año 2015.
En la partida “mantenimiento de vehículos” la
empresa justificó la variación en la cuenta del año 2013 y los gastos
extraordinarios del periodo 2014, al hecho de haber adquirido vehículos en años
recientes (años 2012 a 2014), esta justificación no fue aceptada, ya que un
vehículo nuevo requiere menor mantenimiento dado su buen estado físico, además,
no se demostró que el incremento en la cuenta se debe a estos factores; por
otra parte se refirió al pago de kilómetros recorridos, siendo estos costos de
la cuenta “kilometraje”.
En la cuenta “mantenimiento de herramientas”
el gasto incurrido para reparar la batidora de concreto, según la orden de
compra 18862, corresponde a una erogación no recurrente.
En la cuenta “servicios suministrados por
centro de control” se incorporaron ¢24,94 y ¢25,80 millones para los años 2014
y 2015 respectivamente, siendo lo correspondiente al sistema de distribución,
después de excluir los salarios incluidos en esta cuenta, ya que según los
datos conciliados con la CCSS, estos no forman parte de la base de proyección.
En la partida “mantenimiento planta de
distribución”, se excluyó de la proyección el costo no recurrente por la
reparación de un equipo de generación (actualización de software) adquirido en
el año 2012, siendo su monto ¢6,81 millones.
En la cuenta “servicios de seguridad”, los
contratos se rigen por los aumentos de salarios mínimos de ley de los oficiales
de seguridad, según los decretos del Poder Ejecutivo; en vista de que este dato
no está disponible para las proyecciones, se utilizó la inflación del periodo
como parámetro de proyección, el cual fue aplicado a los montos convenidos en
el contrato.
En la partida “servicios tratamientos de
postes” se incorporó el curado de postes según la cantidad que define en el
plan de inversiones (folio 576), este indica 6000 postes al año que representan
un 10% de los postes instalados. El promedio de postes curados en los años 2011
y 2012 es de 6 145 postes, lo que refleja una estimación muy cercana de la
cooperativa. Es importante indicar que no se justificó los aumentos en los
precios de los últimos dos periodos, para efectos de proyección se incorporaron
los 6000 postes, a un precio unitario de ¢7 273. Además, no se incluyó los
gastos extraordinarios, ya que la cantidad propuesta no está contemplada en el
plan de inversiones.
En la cuenta “servicio de mantenimiento de
trocha” no remite los contratos suscritos para recibir este servicio, se validó
el monto promedio de las órdenes de trabajo de 2012 y 2013, pero no brinda
mayor información para su proyección. Debido a la importancia de mantener en
buen estado este trayecto, se incorporó en las proyecciones el monto del año
base, previniendo a la empresa de aportar la documentación relacionada para el
próximo estudio.
En la partida “alquiler de vehículos” se
excluyó de la proyección los costos no recurrentes por concepto de alquiler de
un vehículo con rack para colocar escalera de aluminio para realizar un trabajo
especial y el cobro de la renta car por la devolución atrasada de un vehículo
alquilado.
En la cuenta “alquiler de locales y bodegas”
no remite el contrato de alquiler de la bodega en Coopevega de Cutris, además
no remitió la renovación del contrato de arrendamiento de la bodega ubicada en
San Martin de Ciudad Quesada, este último se proyectó a su vencimiento en el
año 2014.
En la cuenta “servicios contratados varios” se
excluyó de la proyección el gasto no recurrente por concepto de la reparación
del daño de la torre de comunicación ubicada en Puerto Viejo, además se incluye
el gasto extraordinario del año 2014 por concepto de estudio técnico y servicio
de conectividad, por un monto de ¢0,25 millones.
En la partida “mantenimiento de equipo
misceláneo” no justificó la variación en el año base, por ende no se consideró
su incremento en la proyección, por un monto de ¢0,66 millones.
En la cuenta “mantenimiento de equipo de
almacén y taller” se incorporó el gasto extraordinario justificado del periodo
2014 que asciende a ¢2,05 millones, no se identificó la justificación técnica
para adicionar el monto total que incorpora la cooperativa en la proyección.
En la cuenta “viajes al exterior” la
cooperativa justificó su incremento por los dos viajes realizados para atender
dos situaciones específicas, a saber, la discusión de todo lo relacionado al
tema de Smart Grid y la inspección de pruebas de fábrica de interruptores y
cuchillas. Debido a que la empresa no demostró que estos viajes son
recurrentes, se excluyó el monto de ¢ 1,69 millones de la proyección.
No justificó la variación en la cuenta
“internet y cable”, “licencias y software”, por los montos de ¢0,05 y ¢0,80
millones respectivamente.
En la partida “pérdida por retiro de activos”
se incorporó la pérdida que resulta de los activos retirados en la base
tarifaria, para el sistema de distribución estos ascienden a la suma de ¢260,61
y ¢379, 04 millones para los años 2014 y 2015, estas cifras se asignaron en un
2,60%, 0,54% y 96,85% a los gastos de administración, comercialización y
distribución, respectivamente, de acuerdo al peso porcentual del gasto
ejecutado en el 2013 por este concepto. De esta manera se asignó al sistema de
distribución la suma de ¢252,41 y ¢364,21 millones para los años 2014 y 2015,
en el orden citado.
En la cuenta “daños a propiedades de
asociados” se excluyó de la proyección el pago a los asociados para compensar
los equipos dañados a causa de la pérdida de fase por el “disparo” de una
cuchilla, siendo dicho monto de ¢4,33 millones.
En la partida “otros gastos diversos” se excluyó
de la proyección la alimentación de funcionarios que prestaron servicios para
atender una situación atípica, específicamente las pruebas termo graficas en
Puerto Viejo, siendo dicho monto de ¢0,004 millones.
En la cuenta “mantenimiento de paso subterráneo”
se incorporó el monto de ¢15,23 millones en el periodo 2014 por el
mantenimiento de 8 pasos subterráneos, considerando que los 2 restantes se
construyeron o sustituyeron en el año 2012. Para proyectar este costo en el
futuro es necesario indicar la periodicidad de estos mantenimientos, con el
debido análisis técnico que lo justifique.
Se incorporó por
concepto de gastos de distribución la suma de ¢1.740,75 y ¢3.727,31 millones
para los años 2014 y 2015, respectivamente.
• Gastos comercialización
En la cuenta de “salarios”, se asigna el
ingreso de 1 nuevo funcionario para el año 2014. Para la proyección de este
gasto adicional se consideró lo descrito en los criterios generales.
Para efectos de
proyección, se consideró el dato conciliado con la CCSS del año base, aunado al
Decreto de salarios mínimos de ley y la nueva contratación, resultando la suma
de ¢544,87 y ¢570,09 millones incluido en los gastos administrativos de los
años 2014 y 2015, respectivamente.
Cuadro Nº 13
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Estimaciones de
salarios
(millones de colones)
Periodo
|
Proyección Coopelesca R.L.
|
Base II semestre 2013 (salario mensual)
|
Salario I semestre 2013
|
537,99
|
260,31
|
Salario II semestre 2013
|
277,68
|
Total 2013
|
537,99
|
537,99
|
Salario I semestre 2014 (Decreto 3,78%)
|
615,17
|
270,49
|
Salario II semestre 2014 (0,22%)
|
271,08
|
Nuevas contrataciones (II semestre)
|
|
3,30
|
Total 2014
|
615,17
|
544,87
|
Total 2015
|
676,69
|
570,09
|
Fuente:
Intendencia de Energía
La cooperativa justificó el incremento en el
servicio de “energía eléctrica” por las variaciones en el Costo Variable de
Combustible (CVC) y el uso de aires acondicionados. Al considerar el máximo
incremento del CVC durante el periodo 2013 (14,8%), el consumo estimado por la
Intendencia de Energía para ese periodo, corresponde a la suma de ¢7,29
millones.
La justificación de la cuenta “servicio de
agua” refirió a un cambio en los precios en el año 2013, según las
publicaciones en el diario oficial La Gaceta. Se incorporó en tarifas el
consumo histórico con los precios oficiales y que ante la falta de
justificación, se excluyó la variación en el consumo que asciende la suma de
¢0,006 millones.
En la cuenta “mantenimiento de vehículos” se
excluyó el gasto no recurrente del periodo 2012 (utilizado en la proyección
realizada por la cooperativa), por concepto de reparación de un vehículo que
sufrió un accidente en la fortuna de San Carlos, por tratarse de un gasto
atípico.
En la cuenta “herramientas menores” no se
incorpora el gasto para realizar mediciones de la calidad de energía con el
modelo Fluke 435, ya que este se incorporó en la cuenta “mantenimiento de
herramientas”.
En la cuenta “honorarios- Abogado y notario”
se excluyeron de la proyección los gastos no recurrentes por concepto de
honorarios en los casos de daños a la infraestructura (juzgado de tránsito) y
la inscripción de marca del servicio de electricidad de Coopelesca R.L.
No justificaron los gastos extraordinarios
incluidos en la proyección de la cuenta “servicios profesionales de
computación” para el periodo 2014.
El gasto ejecutado en el periodo 2013, de la
cuenta “servicios para actualización de base de datos”, por concepto de
“trabajo en la plataforma de servicios para la actualización de datos
personales”, según consta en la orden de compra 22672, corresponde a un gasto
no recurrente.
En la cuenta “servicios de seguridad”, los
contratos se rigen por los aumentos según el Decreto de salarios mínimos de ley
de los oficiales de seguridad; en vista de que este dato no está disponible
para las proyecciones, se utilizó la inflación del periodo como parámetro de
proyección, aplicado a los montos convenidos en el contrato.
En la cuenta “servicios de consultoría en
administración” se excluyó el gasto no recurrente por la asesoría en
“importación de materiales para el mantenimiento y construcción de la red
eléctrica” por el monto de ¢5,34 millones. Además no se incorporan los gastos
extraordinarios del periodo 2014, por falta de justificación.
No se justificó la variación de la cuenta
“servicios municipales” en el año 2013, por lo tanto no se incluyó el monto de
¢ 0,03 millones.
En la partida “mantenimiento de edificios” se
excluyen los gastos no recurrentes por concepto de trabajos de construcción de
salida de aguas en el edificio del Call Center y facturación, y el servicio de
polarizado de ventanas en las oficinas del centro de contacto y facturación.
Estos ascienden a la suma de ¢0,99 millones.
Se excluyeron los gastos no recurrentes de la
cuenta “mantenimiento de equipo misceláneo” por concepto de la reubicación
física de los sistemas de alarmas a la oficina alquilada por la cooperativa y
la reparación de un aire acondicionado. Estos costos ascienden al monto de
¢0,87 millones.
En la cuenta “comunicaciones externas y
publicidad” se excluyeron los gastos no recurrentes ejecutados en el periodo
2013, por concepto de rotulación de edificios, el proyecto de campaña de
actualización de la base de datos y la campaña de información de electricidad a
los asociados, estos totalizan el monto de ¢26,29 millones. Además no justificó
ni aportó documentación de los gastos extraordinarios incluidos en los periodos
proyectados.
En la cuenta “licencias y software” la
cooperativa no justificó el dato incluido en el periodo 2014; para el caso del
año 2015, se incorpora en la cuenta “amortización de activos intangibles “, la
amortización de un periodo por la adquisición del software para la facturación
electrónica.
En la partida “pérdida por retiro de activos”
se incorpora la pérdida que resulta de los activos retirados en la base
tarifaria, para el sistema de distribución estos ascienden a la suma de ¢260,61
y ¢379,04 millones, estas cifras se asignan en un 2,60%, 0,54% y 96,85% a los
gastos de administración, comercialización y distribución, respectivamente, de
acuerdo a su peso porcentual del gasto ejecutado en el 2013 por este concepto.
De esta manera se asignó al sistema de comercialización la suma de ¢1,41 y
¢2,04 millones para los años 2014 y 2015, en el orden citado.
No justificaron las variaciones del periodo
2013, de las cuentas “amortización de mejoras edificios arrendados” y “peajes y
parqueos”, por lo tanto estas no se proyectaron.
La aplicación de gastos de comercialización a
otros sectores asciende al monto de ¢376,92 y ¢264,61 millones, para los años
2014 y 2015, respectivamente.
Los gastos de
comercialización incluidos en tarifas ascienden a ¢310,24 y ¢659,30 para los
años 2014 y 2015, según el orden citado.
• Gastos administrativos
Se aplicó como
criterio de asignación de estos gastos entre las diferentes actividades que
realiza la cooperativa el descrito en los criterios generales. Después de
efectuado el análisis de variaciones del periodo 2014-2015, en el año base se
da una disminución de los gastos de ¢242,20 millones (excluyendo la
depreciación y los gastos no tarifarios), el cual se debe a lo siguiente:
En la cuenta de “salarios”, se asignó el
ingreso de 4 nuevos funcionarios para el año 2014. Para la proyección de este
gasto adicional se consideró lo descrito en los criterios generales.
Para efectos de
proyección, se consideró el dato conciliado con la CCSS del año base, aunado al
decreto de salarios mínimos de ley y las nuevas contrataciones, resultando la
suma de ¢1,04 y ¢1,10 millones incluido en los gastos administrativos de los
años 2014 y 2015, respectivamente.
Cuadro Nº 14
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Estimaciones de
salarios
(millones de colones)
Periodo
|
Proyección Coopelesca R.L.
|
Base II semestre 2013 (salario mensual)
|
Salario I semestre 2013
|
1.016,73
|
500,22
|
Salario II semestre 2013
|
516,51
|
Total 2013
|
1.016,73
|
1.016,73
|
Salario I semestre 2014 (decreto 3,78%)
|
1.138,74
|
515,88
|
Salario II semestre 2014 (0,22%)
|
517,02
|
Nuevas contrataciones (II semestre)
|
17,84
|
13,20
|
Total 2014
|
1.156,58
|
1.046,10
|
Total 2015
|
1.295,36
|
1.101,67
|
Fuente:
Intendencia de Energía
No se incluyó el monto presupuestado para la
compra de “uniformes para empleados” por la suma de ¢47,05 millones,
considerando que el personal administrativo no requiere identificarse con los
usuarios en sus residencias o puestos de trabajo.
Se excluyeron los gastos extraordinarios de la
cuenta “capacitaciones” por la suma de ¢25 millones, debido a que la
cooperativa no describió la capacitación, ni indicó la relación o beneficio que
estas generan a cada puesto de trabajo, o el monto de la capacitación para cada
funcionario.
El “transporte de personal” para funcionarios
administrativos no se consideró un gasto tarifario (ruta Cedral al edificio
Santa Fe), por lo tanto se excluyó por la suma de ¢8,56 millones.
Los gastos incluidos en la cuenta “gastos de
representación” ejecutados en el periodo 2012, no son recurrentes, ni
necesarios para brindar el servicio (almuerzo, refrigerios, agua, frutas,
servicio de bus), por lo tanto se excluyó por la suma de ¢1,54 millones.
La cooperativa justificó el incremento en el
servicio de “energía eléctrica” por las variaciones en el Costo Variable de
Combustible (CVC) y el uso de aires acondicionados. Al considerar el máximo
incremento del CVC durante el periodo 2013 (14,8%), el consumo estimado por la
Intendencia de energía corresponde a la suma de ¢35,36 millones.
La justificación de la cuenta “servicio de agua”
refirió a un cambio en los precios en el año 2013, según las publicaciones en
el diario oficial La Gaceta; se incorporó en tarifas el consumo histórico con
los precios oficiales. Al no justificar una variación en el consumo se excluyó
la suma de ¢1,98 millones por este concepto.
Se analizaron los rubros registrados en la
partida “honorarios- Abogado y notario” durante el periodo 2013, identificando
que esta contenía pagos realizados por los siguientes conceptos: a- asesoría
tarifaria (cuyo registro corresponde a la cuenta “servicios profesionales en
asesorías tarifarias”), b- pagos por denuncias y procesos legales (identifica
el proveedor, documentos de soporte como órdenes de compra, pero no presenta
contrato de servicios, no se demostró la recurrencia del gasto), c- pagos a
proveedores determinados (no indicó descripción de la fuente u origen del
gasto), d- no se identificó el proveedor u objeto del gasto, las sumas de estas
erogaciones corresponde a ¢10,49, ¢24,34, ¢19,77 y ¢1,44 millones, respectivamente.
Debido a la carencia de información en torno a estos gastos, estos se excluyen
de la proyección de los periodos 2014 y 2015.
En la cuenta “servicios profesionales de
auditoria” se evidenciaron los gastos asociados a la ejecución de la auditoria
externa de Coopelesca R.L., que ascienden a la suma de ¢10,27 millones, según
contrato firmado en el mes de octubre del año 2013. Dado que es un gasto
necesario para cumplir uno de los requerimientos de Aresep, se proyectó este
monto en los años 2014 y 2015, dada la carencia en el contrato de parámetros
que demuestren el crecimiento de este gasto. Además, la cooperativa no
justificó el monto total ejecutado en esa cuenta para el año 2013.
En la cuenta “alquiler de equipo de cómputo”,
se incorporó los montos mensuales de $1 962,25, $4 825,06, $2 206,30, $1 023,09
y $1 962,25 millones que señalan los leasings Nº 1, 16, 18, 19 y 23,
respectivamente, en los meses que corresponde según los contratos. De
conformidad con los plazos establecidos, los leasings Nº 1 y 23 vencieron en el
año 2013, por lo tanto estos no se proyectaron en los periodos 2014 y 2015.
Tomando como referencia el tipo de cambio promedio, se incluye en tarifas los
montos de ¢59,77, ¢53,26 y ¢32,81 millones para los años 2013, 2014 y 2015,
respectivamente.
En la partida “alquiler de oficinas” se
incluye lo concerniente al arrendamiento de un bien inmueble utilizado para
brindar los servicios de comercialización y administrativos; de conformidad con
el registro de este gasto en el año 2013, el área administrativa requiere una
asignación del 45% sobre el total del gasto (según contrato).
Por esta razón en el año 2015, se incorporó lo
relativo a cada servicio hasta el mes de agosto, fecha en que este vence, sin
evidenciar la intención de prórroga.
En la cuenta “servicios de consultoría en
administración” la cooperativa justificó la suma de ¢20,34 millones pertinentes
a erogaciones del año 2013, por concepto de asesoría en riesgos y un informe de
estructura corporativa, estos dos estudios corresponden a gastos no
recurrentes, por lo tanto se excluyen de la proyección.
En la cuenta “servicios de administración de
seguros” se incorporó el monto que establece el contrato convenido, utilizando
el tipo de cambio promedio. No se remitió la prórroga de este contrato, por
ende se excluyó de la proyección a partir de octubre del 2015.
En la partida “servicios profesionales en
asesorías tarifarias” se evidencia el registro de las facturas Nº 1661, 170,
158, 168, 99, 153, 163 y 173 , estas también se registraron en la cuenta
“honorarios legales-abogado y notario” en el año 2013, al considerar el
contrato, el origen del gasto y la erogación por la asesoría tarifaria, se
determinó que al tipo de cambio promedio de ese periodo, se canceló un total de
320 horas a un costo unitario de $125 (¢0,063 millones).
Es relevante
mencionar que no media un estudio costo-beneficio, que demuestre que la
contratación de servicios profesionales es mejor opción a contratar
directamente personal que ejecute esas funciones, en cuyo caso debería
demostrar que no cuenta con personal apto para su ejecución o que la función no
es posible de realizarse con el personal actual. Por lo tanto, al carecer la
justificación de dicho estudio, este costo no se considera en el cálculo
tarifario.
En la partida “servicios contratados varios”
se excluyó de la proyección el monto de ¢1,01 millones por concepto de curso
impartido “eficiencia energética por un turismo sostenible”, ya que corresponde
a un gasto no recurrente y además no evidencia la relación o beneficio al
servicio que se brinda.
En la cuenta “mantenimiento de edificios” se
excluyeron los gastos no recurrentes por concepto del cableado, confección del
parqueo, el lastre para caminos y su transporte, para el Edificio Santa Fe,
estos ascienden a la suma de ¢29,73 millones.
En la cuenta de “mantenimiento de equipo
misceláneo” no demuestra el destino de los recursos extraordinarios para el
periodo 2014, por el monto de ¢1 millón.
En la cuenta “comunicaciones externas” se
excluyeron de la proyección los gastos por concepto de pautas publicitarias en
canal 14 y canal 15, y el folleto promocional, por ser gastos que no justifican
su relación con el servicio eléctrico, además los gastos para solicitar una
plaza vacante y la campaña de “eficiencia energética” que corresponden a
erogaciones no recurrentes. Además, no justificó el total de la variación de
esta partida.
En la cuenta “licencias y software” se
incluyeron los costos asociados a software que no implican amortización. El
registro de las partidas amortizables se incorporan en
la cuenta “amortización de activos intangibles”.
Entre los costos de esta cuenta se encuentran
los servicios de soporte, mantenimiento, renovaciones anuales y
actualizaciones, estos se incorporan en tarifas de conformidad con lo que
indicó los contratos para el sector eléctrico, respetando los plazos y montos
que estos señalan. Los costos que no aporta la documentación solicitada se
excluyeron de la proyección, ya que no demostraron el gasto incurrido.
Para el caso de software OPEN (Smart Flex), se
consideró el monto destinado a “energía”, en tanto la cooperativa incluye otros
sectores como internet y TV cable; además este contrato consideró el soporte,
actualización y mantenimiento del software (SAM), por lo que no se justificó un
segundo costo por concepto de actualización. Del análisis, los montos
correspondientes a dicha cuenta son de ¢40,89 y ¢5,68 millones para los años
2014 y 2015, respectivamente.
En la cuenta de “otros gastos diversos” se
excluyen de la proyección el monto de ¢1,59 millones concernientes a gastos
funerarios, ya que estos no están relacionados con la prestación del servicio.
Además la compra de timbres para exonerar el impuesto a la propiedad que se
carga al marchamo, por corresponder a una erogación no recurrente.
La cooperativa no justificó el incremento en
la cuenta “peajes y parqueos”, por lo cual se excluyó el monto de ¢0,08
millones.
Se excluyó de proyección la variación en la
cuenta “comisiones bancarias”, ya que su justificación hace referencia al pago
de una comisión que se origina de una garantía de cumplimiento y esta
corresponde a un gasto no recurrente, por un monto de ¢0,70 millones.
Se excluyó el monto de ¢0,37 millones de la
proyección el gasto incurrido en la cuenta “amortización mejoras propiedad
arrendada” durante el periodo 2013, ya que según lo señalado en la
justificación las mejoras se amortizaron durante ese periodo.
En la cuenta “amortización de activos
intangibles” se evidenció en el contrato del software “Microsoft EA”, pagos
programados en tres tractos anuales iniciando el 22 de diciembre del 2011 y
finalizando el 22 de diciembre del 2013, esto implica un último registro de
amortización en el periodo 2013, por lo tanto siendo el único software
(amortizable) que adjunta la documentación solicitada, no se proyectó este
rubro para los periodos 2014 y 2015.
En la partida “gastos de asamblea” se excluyen
los costos promocionales por concepto de compra de paraguas y maletines, obsequiados
a los participantes de la “Asamblea Anual Ordinaria de Delegados”, este
asciende al monto de ¢9,57 millones, ya que este costo no es necesario para la
prestación del servicio eléctrico.
De conformidad con la justificación de la
cuenta “gastos de asamblea regionales”, estas se realizan cada dos años, por lo
que se considera en la proyección del año 2015, no así del periodo 2014.
La aplicación de gastos administrativos a
otros sectores asciende a la suma de ¢1 056,44 y ¢1 094,68 millones, para los
periodos 2014 y 2015, respectivamente.
El total de
costos administrativos incluidos en tarifas ascienden a las sumas de ¢574,97 y
¢1 191,57 millones para los periodos 2014 y 2015, respectivamente.
• Gasto de depreciación
Para los periodos
2014 y 2014, son tomados del cálculo de la revaluación de tasas de depreciación
netas, los parámetros macroeconómicos utilizados para cálculo del índice de
revaluación, además, de la exclusión de los montos de los activos totalmente
depreciados así como los activos donados que tampoco se deben revaluar, el
gasto por depreciación resultante de estas modificaciones es de ¢1 872,85 y ¢2
015,95 millones para los años 2014 y 2015 respectivamente.
iii. Análisis de Resultados
Los siguientes
son los resultados obtenidos para el sistema de distribución una vez que se
realizaron las modificaciones explicadas en los puntos anteriores, se da una
disminución en el total de gastos sin incluir las compras de energía y gastos
financieros de ¢3 587,13 y ¢7 643,64 millones para los años 2014 y 2015, en
comparación con las cifras proyectadas por Coopelesca R.L.
Cuadro Nº 15
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Cálculos Aresep
Periodo julio a
diciembre 2014 y 2015
(millones de colones)
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Fuente:
Intendencia de Energía
iv. Análisis del efecto de la rentabilidad
propuesta
Del análisis
realizado en los aportados anteriores y con base en el redito calculado, se
concluye que para el servicio de distribución que presta Coopelesca R.L.,
necesita una disminución promedio del 8,25% en sus tarifas a partir de su
publicación, generando un rédito ajustado del 9,74% para el año 2014, mientras
que para el 2015 este es del 6,15%.
3. Estructura tarifaria
a. Solicitud de Coopelesca R.L.
La cooperativa
propone el siguiente pliego tarifario a partir de julio del 2014 (folio 15):
Cuadro Nº 16
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Pliego tarifario
propuesto
Periodo 2014-2015
Bloques Consumo
|
Tarifa actual sin CVC
|
Tarifa Propuesta Julio 2014
|
Variación
|
Residencial
Primeros 200kWh
Cada kWh adicional
General
Menor de 3000 kWh
Por cada kWh adicional
Mayor de 3000 kWh
Mínimo 15 KW
Por cada KW adicional
Primeros 3000 kWh
Por cada kWh adicional
Media tensión
Potencia:
Punta
Valle
Noche
Energía:
Punta
Valle
Noche
|
76
94
99
48 530
4853
240000
80
4548
4548
79
67
60
|
80
99
104
51083
5108
252624
84
4787
4787
83
71
63
|
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
|
Fuente:
ET-040-2014.
Adicional a la
propuesta antes descrita para la tarifa residencial, Coopelesca R.L. planteó
crear un subsidio que beneficie a más usuarios y principalmente a los de bajo
consumo.
En la propuesta
de la nueva estructura tarifaria del sector residencial, el primer eslabón se
crea a partir de los 100 kWh/mes que es donde se ubica a la mayoría de usuarios
residenciales con mayores problemas económicos y se crea un segundo eslabón de
101 a 350 kWh/mes que también recibirá un subsidio cruzado de los usuarios con
consumos superiores a los 350 kWh/mes (folio 762).
Con lo cual la
nueva propuesta es como se detalla a continuación (folio 764):
Cuadro Nº 17
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Tarifa Propuesta
para el sector residencial
Periodo 2014-2015
Bloque Consumo
|
Tarifa
propuesta
|
Primeros 100
kWh
De 101 a 350
kWh
Más de 350 kWh
|
¢72
¢80
¢101
|
Fuente:
ET-040-2014
Adicionalmente,
para la tarifa general, Coopelesca R.L. planteó que con el fin de incentivar la
creación de nuevos comercios en la zona, un subsidio cruzado a cubrir por los
usuarios de este sector con consumo superior a 3000 / kWh, y propone las
siguientes tarifas:
Cuadro Nº 18
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Tarifa Propuesta
para el sector general
Periodo 2014-2015
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Fuente:
ET-040-2014
Coopelesca R.L.
solicitó la creación de una tarifa T-MT en dólares, justificando su petición en
que ello permite diferencias las tarifas eléctricas para el bloque Media
Tensión (T-MT), para las industrias que manejan ingresos en dólares y que
permite crear condiciones adecuadas para la competitividad, dado que con la
potencial creación de una Zona Económica Especial, para la zona Norte,
requerirá de condiciones que atraigan a nuevas empresas extranjeras a que se
instalen en la zona (folio 771).
Con lo cual la
nueva propuesta es como se detalla a continuación (folio 772):
Cuadro Nº 19
Sistema de
distribución, Coopelesca R.L.
Pliego tarifario
propuesto para media tensión
Periodo 2014-2015
Cargo por
potencia
|
Punta
|
Por cada KW
|
$16,69
|
Valle
|
Por cada KW
|
$11,65
|
Noche
|
Por cada KW
|
$7,46
|
Cargo por
energía
|
Punta
|
Por cada kWh
|
$0,104
|
Valle
|
Por cada kWh
|
$0,037
|
Noche
|
Por cada kWh
|
$0,023
|
Fuente:
ET-040-2014
La empresa
solicitó: “Aplicar división simple el costo en colones de cada periodo (punta,
valle y noche) para energía y potencia, de la tarifa propuesta T-MT entre el
tipo de cambio que corresponda según el Banco Central al momento de presentar
el estudio, logrando así una T-MTD (media tensión en dólares).” (folio 771).
La solicitud de
Coopelesca R.L. consiste en la creación de una nueva tarifa T-UD, la cual se
justifica en que actualmente existe una discriminación en las tarifas del
sector eléctrico dado que el ICE ofrece una tarifa a sus usuarios directos
conectados a 138 000 voltios o más, mientras que las demás empresas no pueden
ofrecer ese servicio.
Dicha tarifa
permitiría venderle directamente energía a Tico Fruit, para lo cual que propone
Coopelesca R.L. que el ICE le entregue esa energía en una subestación de la
cooperativa y así poder trasladarla directamente a nuestro asociado. El ICE le
vendería esta energía a Coopelesca R.L. a precio T-UD, como se la vende a sus
otros usuarios directos en alta tensión, y la cooperativa le trasladaría a Tico
Fruit esta energía al mismo precio incluido el peaje por dicha energía, que
sería la compensación de la inversión que debe realizar Coopelesca R.L. para
ofrecer esta energía de calidad, así como el mantenimiento de la red que
trasiega esa energía (folio 773).
b. Análisis de la solicitud:
Tarifa
Residencial:
Para el análisis
de la propuesta de la tarifa residencial (T-RE), se le solicitó a Coopelesca
R.L. ampliar y demostrar la base técnica de la siguiente afirmación: el primer
eslabón se crea a partir de los 100kWh/mes que es donde se ubica la mayoría de
usuarios residenciales con mayores problemas económicos. Sin embargo,
Coopelesca R.L. indicó que “no existe base técnica”. De acuerdo con lo
anterior, y dado que la creación de este primer bloque desencadena el cambio de
los siguientes dos, no se recomienda acoger dicha solicitud (folios 974 al
976).
Tarifa General:
La propuesta de
cambio estructura de la tarifa general (T-GE), donde Coopelesca R.L. argumenta
que el primer bloque tarifario debe tener un nivel tarifario 5% menor que la
tarifa propuesta, la IE le solicitó a la cooperativa justificar y demostrar esa
afirmación, sin embargo la respuesta de la cooperativa se fundamentó únicamente
en que por medio del “Acuerdo Nº 9: se aprueba la propuesta planteada…”, lo
cual evidencia que no existe un parámetro técnico que sustente la propuesta,
por lo tanto se recomienda rechazar la solicitud de cambio de estructura de la
tarifa general (T-GE) (folio 976).
Tarifa Media
Tensión:
Para la propuesta
de crear una tarifa de media tensión en dólares, Coopelesca R.L. no presentó un
análisis de riesgo cambiario y de las distorsiones que este puede provocar en
los ingresos del sistema. Además se le indica a la empresa que la IE se
encuentra en un proceso de homologación de las estructuras tarifarias, con el
objetivo de que todas las empresas distribuidoras tengan las mismas tarifas y
los mismos bloques tarifarios. Por lo tanto se recomienda rechazar en este
momento la creación de la tarifa de media tensión en dólares.
Tarifa T-UD:
Del análisis de
la solicitud de definir una tarifa T-UD, se concluye:
1. Coopelesca R.L. está considerando que el ICE
le venda energía a precio T-UD, lo cual implica que la cooperativa sea tratada
como un usuario directo y esta solicitud debería hacerla el ICE, no Coopelesca
R.L. para que esta Intendencia procede a realizar la respectiva valoración
técnica.
2. La especificación actual de la tarifa T-UD del
ICE indica lo siguiente:
“A. Aplicación:
Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto
de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.
B.
Características del servicio:
Medición: en los
puntos de entrega de energía.
Disponibilidad:
En la subestación de transmisión.
C. Precios mensuales:
…”
Es claro que la
especificación de la tarifa T-UD no aplica para venta a empresas
distribuidoras, las cuales deben pagar la tarifa T-SG, de conformidad con el
pliego tarifario vigente del ICE- generación.
3. Coopelesca R.L. indica que le trasladarán la
energía a Tico Fruit al mismo precio que ellos le comprarían al ICE y se le
cobraría un peaje por esta energía, sin embargo en este momento no existe un
peaje por distribución y Coopelesca R.L. no presentó una propuesta para cobrar
este.
Por las razones
antes mencionadas, se considera que Coopelesca R.L. no aporta información
técnica suficiente para su propuesta de la tarifa T-UD.
c. Propuesta de la Intendencia de Energía:
De acuerdo con el
análisis realizado, la propuesta de la Intendencia consiste en lo siguiente:
1. La tarifa propuesta es la siguiente:
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VI. Conclusiones
1. Coopelesca R. L. solicitó un incremento
promedio del 5% sobre las tarifas del servicio de distribución a partir del
primero de julio del 2014. La justificación de dicho aumento tarifario se
sustenta en atender los costos necesarios para prestar el servicio.
2. El BCCR en su Programa Macroeconómico
2014-2015 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de
Precios al Consumidor del orden del 4% con un rango de tolerancia de ±1 punto
porcentual (p.p.) para el 2014. En lo que respecta al tipo de cambio, la
Intendencia considera que es imposible proyectar su comportamiento, razón por
la cual proyectará para el año el tipo de cambio del colón respecto al dólar
con que cierra el último mes disponible, mientras que en lo que respecta a la
inflación externa, esta se situará cercana al 1,70% para el 2014.
3. El rédito para el desarrollo con tarifas
vigentes para el 2014 y 2015 es de 13,32% y 13,83% respectivamente. Debido a
que las nuevas tarifas solo estarán vigentes 6 meses del presente año, el
rédito ajustado es de 9,74%, mientras que para el 2015 este es del 6,15%.
4. Las estimaciones de ventas en unidades físicas
propuestas por ARESEP y las efectuadas por Coopelesca R.L. son muy similares.
Dado lo anterior, los ingresos estimados con tarifas propuestas son de ¢34
077,66 y de ¢ 33 688,6 millones para el año 2014 y 2015, generando una
disminución bianual en los ingresos del 6,3%.
5. Las adiciones para los servicios de
distribución de energía eléctrica son de ¢895,35 y ¢1 336,02 millones para los
años 2014 y 2015 respectivamente.
6. La base tarifaria es de ¢ 24 140,05 y ¢47
249,82 millones para los años 2014 y 2015, respectivamente, los parámetros
económicos actualizados, las tasas de depreciación vigentes y el criterio de
retiro de activos utilizado por Coopelesca R.L. además, se excluyó los activos
totalmente depreciados así como los activos donados de los cálculos.
7. El periodo medio de cobro utilizado para
calcular el capital de trabajo es de 42,72 días, de conformidad con las cifras
reales de los estados auditados, obtenidos del promedio de los últimos tres
años (2010-2013).
8. El total de retiro de activos es de ¢1 275,8 y
¢115,7 millones para el 2014 y 2015 respectivamente.
9. El total de retiro de activos al costo y
revaluado son ¢1 110,54 y ¢1 376,93 millones para los años 2014 y 2015
respectivamente, los retiros de la depreciación al costo y revaluada fueron
¢849,93 y ¢1 000,88 millones para el 2014 y 2015 respectivamente
10. Para la proyección del año base
se utilizaron los saldos reales a diciembre 2013. En lo que respecta a la
proyección del 2014 al 2015, se adicionó al año anterior depurado, un
incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas;
así como aquellos gastos extraordinarios justificados.
11. Los gastos financieros no fueron
proyectados, dado que metodología de cálculo del rédito para el desarrollo
según el WACC, pondera el costo de la deuda de largo plazo.
12. Los gastos incluidos en el
cálculo de la tarifa para el año 2014 ascienden a ¢1 740,75, ¢310,24, ¢574,97,
¢24,75 y ¢936,43 millones, para los gastos de distribución, comercialización,
administrativos y generales, canon de Aresep y gastos de depreciación,
respectivamente, para un total de costos en el sistema de distribución de ¢3
587,13 millones para ese año.
13. Los gastos incluidos en el
cálculo de la tarifa para el año 2015 ascienden a ¢3 727,31, ¢659,30, ¢1
191,57, ¢49,50 y ¢2 015,95 millones, para los gastos de distribución,
comercialización, administrativos y generales, canon de Aresep y gastos de
depreciación, respectivamente, para un total de costos en el sistema de
distribución de ¢7 643,64 millones para ese año.
14. Se recomienda rechazar la
propuesta presentada por Coopelesca R.L. de modificar la estructura tarifaria,
ya que no se justificó técnicamente sus variaciones.
15. Con base en las estimaciones de
la IE se propone una disminución promedio en las tarifas del sistema de
distribución que presta Coopelesca R.L del 8,73% y 8,91% para el 2014 y 2015
respecto a las tarifas vigentes a partir de la publicación de la respectiva
resolución.
II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es
disminuir las tarifas del sistema de distribución que presta Coopelesca R. L.;
tal y como se dispone. Por tanto
EL INTENDENTE DE
ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas
del servicio de distribución que presta Coopelesca R.L. de la siguiente manera:
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Las tarifas que
regirán a partir de octubre del 2014 serán las que oportunamente fije la
Intendencia de Energía, como consecuencia de la aplicación de la metodología de
CVC.
II. Rechazar los cambios a la estructura tarifaria
solicitados por Coopelesca R.L.
III.—Indicarle a
Coopelesca que a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año,
deberá presentar su plan de inversiones proyectado, el cual deberá considerar
la capacidad de ejecución de la cooperativa y lo dispuesto en el Por Tanto V,
de la resolución RRG-3110-2003, del quince de mayo del dos mil tres.
IV. Indicarle a
Coopelesca R.L. que como parte de la justificación de las próximas solicitudes
tarifarias del servicio de distribución de energía eléctrica, deberá de darle
énfasis y presentar, según corresponda, la siguiente información:
1. Un informe que justifique los recursos
ejecutados y que fueron asignados en la última fijación tarifaria del último
año calendario y del año en ejercicio con corte al mes inmediato anterior a la
presentación de la petición tarifaria.
2. Un informe que justifique los recursos
asignados mediante el plan de inversiones (obras pendientes de construir) que
no han sido ejecutados en el último año calendario y en el año en ejercicio con
corte al mes inmediato anterior a la presentación de la petición tarifaria.
3. Un informe que justifique el origen de los
recursos empleados por la cooperativa cuando se realizó una
sobre-ejecución en las inversiones para los últimos cinco años.
4. Los retiros de activos deben de estar
vinculados al plan de inversiones respectivo, tal y como lo solicita el numeral
g del Por Tanto VI de la Resolución 114-RCR-2010.
5. Un informe de las micro y macro inversiones
con sus respectivas justificaciones, tal y como lo establece en el numeral c
del Por Tanto VI de la resolución RRG-3110-2003.
6. Para las solicitudes tarifarias futuras el
cálculo del rédito para el desarrollo deberá efectuarse mediante el modelo
Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés). Para
ello deberá brindar la información necesaria y completa sobre total de pasivos,
los pasivos con costo, el saldo y la tasa de interés efectiva ponderada de esos
pasivos.
7. La conciliación de los estados financieros
auditados y los estados financieros propuestos en cada uno de los servicios,
asimismo debe explicar el origen de las partidas conciliatorias entre ambas
cifras.
8. Para el período de análisis (dos últimos años
auditados, el año base, y los años proyectados), la empresa debe cuantificar,
demostrar, justificar y analizar técnicamente todas las variaciones en las
cuentas objeto de gasto e ingresos, adjuntar los soportes documentales y
cálculos en los casos que amerita. Presentar por cada cuenta un cuadro resumen
(en Excel) que muestre el detalle de los comprobantes, ejemplo: facturas y
cheques, número de cheque, número de factura o documento, fecha, nombre del
proveedor, monto original en moneda extranjera (si aplica) o nacional, tipo de
cambio, descripción del insumo o servicio contratado, monto abonado o cancelado
por cada uno de los periodos, y otra variables relevantes para el análisis de
la cuenta.
9. Para todas las cuentas debe indicar el monto y
conceptos que se incorporan a inversión y gasto.
10. Debe justificar la recurrencia de
cada uno de los gastos incluidos para efectos de ser considerados en las
proyecciones.
11. Aquellas cuentas que requieren
planificación previa, debe adjuntar para los años proyectados el plan anual previsto
para su ejecución, que incorpore la justificación técnica, la descripción de
los costos incluidos, los parámetros o documentos utilizados para su
cuantificación y las variables que originan o tienen relación directa con el
costo. Esta información se requiere también para los gastos extraordinarios.
12. Por ejemplo en la cuenta de
capacitaciones, el plan anualizado con la descripción de los cursos a impartir,
la relación del curso con el cargo desempeñado por el funcionario; en la cuenta
de mantenimiento (edificios, vehículos, etc.), un detalle de los activos que
refleje la vida útil, el estado físico del activo, fecha del ultimo y próximo
mantenimiento, periodicidad de los mantenimientos y los costos a incurrir para
brindar un mantenimiento adecuado (preventivo, correctivo, etc.).
13. Detalle de la cantidad de
funcionarios de la Cooperativa para cada uno de los servicios que brinda.
14. Un detalle de los salarios de los
funcionarios asignados a cada sistema, de forma semestral (enero a junio y
julio a diciembre) y anualizado, tanto para los tres últimos años auditados
como la base de proyección y los años proyectados, especificando las nuevas
contrataciones, trabajadores temporales según el período de contratación y las
correspondientes justificaciones. Debe detallarse el salario base y otros
componentes, tales como tiempo extraordinario, el puesto ocupado por el
empleado, departamento al que pertenece, fecha de ingreso, último salario
mensual vigente del año base de estudio. Estos deben de ser conciliados con los
datos reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta información
debe presentarse tanto de forma escrita como numérica, de forma que se puedan
validar la metodología y cálculos efectuados.
15. El “detalle de cuotas y otras
instituciones de la CCSS”, de todas las actividades que realiza la empresa y la
conciliación de salarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, por cada
una de las actividades, de forma mensual y anualizada para los últimos dos
periodos y el actual.
16. El informe del estudio de mercado
laboral utilizado para actualizar los salarios de la cooperativa, para el año
base y subsiguientes. Adjuntar los cálculos realizados en los últimos dos años,
así como los parámetros a considerar en las proyecciones.
17. Incluir en la hoja resumen un
detalle de los gastos no recurrentes u ocasionales, separado por sistema e
indicar aquellos gastos que por su naturaleza corresponden a uno o más periodos
determinados, si el gasto se contempla en varios periodos, indicar su
justificación y el monto que corresponde a cada ejercicio, e indicar el periodo
que finaliza su ejecución.
18. Un detalle de los activos
intangibles (licencias y software) que incluya: fecha de adquisición, vida
útil, descripción y funcionalidad del activo, proyección de amortización que
incluya las fechas de corte, visualizado de dos formas, a nivel general
totalizando estos rubros y separado para cada uno de los grupos de gastos:
administrativos, comercialización, alumbrado público, distribución y generación
(incluir los criterios y metodología de asignación). Justificar técnicamente
los intangibles que se incorporan en los años proyectados.
19. Adjuntar un análisis de costo -
beneficio que permita determinar la razonabilidad de los montos incluidos en
los contratos con terceros.
20. Un cuadro explicativo con la
distribución absoluta y porcentual de las erogaciones que cumplan el criterio
de sectorización. Justificar la variación global y explicar la metodología y
variables utilizadas para distribuir dichas erogaciones entre los diferentes
sectores. Adjuntar los cálculos.
21. En el caso de la cuenta o sub
cuentas del servicio suministrado por Scada, debe remitir y justificar
técnicamente los costos incluidos en los departamentos de automatización,
despacho y centro de control.
22. Los contratos de servicios
vigentes y las renovaciones de estos (o la intención escrita de renovar en los
periodos de estudio), aunado a un cuadro de Excel que muestre las condiciones
pactadas y la forma de cálculo de servicios brindados por terceros (ejemplo:
transporte de personal, consultorías, alquileres, servicios, estudios de pre o
factibilidad, entre otros). Asimismo, remitir copia de los contratos
finalizados en los últimos dos periodos, que no fueron renovados. Presentar un
estudio costo - beneficio que demuestre y justifique la contratación de estos
servicios.
23. Demostrar, cuantificar y
justificar la variación en el rubro de insumos y suministros. Indicar de
acuerdo a la planificación de la Cooperativa el lapso de tiempo que esas compras
o stock existente satisfacen las necesidades actuales, así como el periodo para
el cual se espera adquirir estos nuevamente, cuantifique su respuesta (en
términos físicos y monetarios).
24. Debe vincular los gastos
extraordinarios a sus cálculos y justificación, de manera que se pueda
identificar el monto en cada partida objeto de gasto.
25. Un resumen de los pasivos de la
empresa, que refleje los montos amortizados y saldos de los últimos dos
periodos, fecha y monto de los desembolsos, tasas y plazos.
26. Un detalle que justifique el
destino de los recursos provenientes de nuevas fuentes de financiamiento,
vinculado a cada proyecto, tipo de inversión o gasto.
27. Indicar las fuentes de
financiamiento (interno o externo) que dieron origen a las inversiones en el
año base.
28. Un resumen de todos los activos
desglosado por las diferentes plantas de distribución tal como aparece en los
estados auditados, totalizado por grupo de activo al costo y revaluado así como
de sus depreciaciones, que incluya la fecha de adquisición, porcentaje de
depreciación asignado, y cualquier otro detalle relevante para la fiscalización
y revisión de los mismos.
29. Presentar los asientos contables
de retiros aplicados en el año base.
30. Presentar el asiento de
revaluación aplicado para el año base.
31. Un estudio o justificación de
cómo se obtiene el componente local y externo asignado a los diferentes grupos
de activos de distribución.
32. Un detalle de los activos
adicionados en el año base en caso de incluir mano de obra en algún activo
detallar el registro y especificar si es de personal de la cooperativa.
33. Todos los cuadros incluidos en
los informes remitidos a esta Intendencia (impresos y electrónicos) deben
contener los totales para filas y columnas y debidamente vinculados.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1
vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 16522.—(IN2014045176).
TRAVESÍA LA PROSPERIDAD S. A.
De
conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio La sociedad Travesía La
Prosperidad S. A., cédula 3-101-295738, se convoca a sus socios a asamblea
general extraordinaria a celebrarse el día 11 de agosto del 2014 a las 18:00
horas en primera convocatoria en San José, y 30 minutos después en segunda
convocatoria San Pedro de Montes de Oca, del Antiguo Banco Anglo 150 metros
norte, en Antojerías Pueblo Viejo, con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum de ley
2. Auditoría del Bar Congos
3. Apertura y Aprobación de Nuevo Plan de
Administración del Bar Congos
4. Investigación de Administración Fraudulenta de
los negocios de la sociedad
5. Asuntos legales varios.
De no haber quórum en la hora señalada se instaurará
la asamblea una media hora después en segunda convocatoria con el número de
miembros presentes.—Roberto Molina Vargas, Presidente.—(IN2014045277). 2
v. 1.
MACOQUE S. A.
Se
convoca a los accionistas de Macoque S. A., a asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en su domicilio (Sabanilla, Montes de Oca, 150
metros norte de la iglesia) el 20 de agosto de 2014, para conocer de
nombramientos y ajuste del pacto social. La asamblea será a las 11 horas si
concurren todos los socios y media hora después será la segunda convocatoria,
con los socios presentes.—Montes de Oca, 7 de julio de
2014.—Jorge Corrales, Tesorero.—1 vez.—(IN2014045053).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus
asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su
domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro a las 6:00
p. m., del martes 29 de julio del año 2014, en primera convocatoria, para
conocer la siguiente agenda:
1. Autorización para modificar el presupuesto,
con el objetivo de invertir en el mejoramiento de obras del Centro de Recreo y
Edificio Central.
2. Propuesta para crear el premio a la producción
radiofónica Rolando Ángulo Zeledón.
De
acuerdo con lo dispuesto en artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio, si
no se completara el quórum en la primera convocatoria, la asamblea general
extraordinaria se reunirá en la segunda convocatoria, treinta minutos después,
es decir a las 6:30 p. m., con cualquier número de miembros presentes.—San José, 10 de julio del 2014.—Dr. Marlon Mora Jiménez,
Presidente.—Lic. Xiomara Sandí Cubero, Secretaria a. í.—Lic.
Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2014045274).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VALLE ESCONDIDO
A
los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Valle
Escondido, con Cédula de Persona Jurídica número tres- ciento nueve-
cuatrocientos doce mil tres, por este medio se les convoca a la Asamblea
General Extraordinaria de los propietarios, a celebrarse el día Viernes ocho de
Agosto del año dos mil catorce, en las instalaciones de este Condominio ubicado
exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las
diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria.-
La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la
celebración de la Asamblea.- Dos) Comprobación de Poderes para representar a
propietarios en la Asamblea.- Tres) Informe de gastos de administración y
cuentas por cobrar a condóminos.- Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros
de la Junta Administradora de este Condominio, para poner al día el nuevo
periodo.- Cinco) Asuntos relacionados con la administración.- Seis) Aprobación
para el trámite de cobro Judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en
forma inmediata.- Siete) Regulación para el uso de las áreas comunes y la
Lavandería tomando en cuenta el pago de las cuotas de mantenimiento.- Ocho)
Creación de un fondo de mantenimiento para gastos extraordinarios del
condominio.-nueve) Revisión de Permisos
de construcción del condominio y tramites a realizar y otorgamiento de poderes
a estos efectos.- Diez) Autorización para protocolizar el acta de asamblea a
efectos de inscribir correctamente los cambios aprobados.- Once) aprobación de
los acuerdos tomados.- Doce) cierre de asamblea.- Esta convocatoria se realiza
de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este
Condominio. Playas del Coco, Guanacaste, 10 de Julio del dos mil catorce.-
Convoca la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Valle
Escondido.—Óscar Díaz Fernández, Presidente.—Lic. José
Manuel Arias González.—1 vez.—(IN2014045351).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
De conformidad con el artículo 26 de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se
convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de
Propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca
matriz del Partido de San José matrícula mil setecientos siete M-cero cero
cero, a celebrarse en la sala de reuniones del Condominio, a las a las 18 horas
del día lunes 28 de julio en primera convocatoria y a las 19 horas de ese mismo
día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.
Los temas a
tratar serán:
• Presentación del presupuesto anual.
• Propuesta de nuevo monto para la cuota de mantenimiento.
• Propuesta de cuota extraordinaria para fondo
de reserva.
Este
documento está a disposición de los Asambleístas en la oficina de la
Administración del Condominio.
En el caso en que el propietario de la Finca Filial
sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación
de Personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la
Asamblea.
En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse
representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder,
debidamente autenticada por un Notario y la personería de quien otorga el
poder, en caso de ser una persona jurídica.
Los inquilinos interesados pueden asistir a
la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente
autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las
personerías respectivas.—ADMACO S. A, Administrador.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo sin
límites de suma.—1 vez.—(IN2014045463).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 3,
folio 135, asiento 20002 con fecha de noviembre del 2012, a nombre de Mauricio
Peralta Vega, cédula número: seis cero dos seis seis cero nueve ocho nueve, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 4 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2014043465).
OIVATCO S. A.
Oivatco S. A., cédula jurídica número 3-101-026180,
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el certificado de
acción de capital número nueve, que consta de una acción común y nominativa,
con un valor facial de cinco mil colones. Accionista: Hernán Ramírez Muñoz,
cédula de identidad N° 4-0076-0426.—Quepos, 25 de
junio del 2014.—Danilo Ramírez Muñoz, Presidente.—Víctor Hugo Ramírez Muñoz,
Tesorero.—(IN2014043520).
El suscrito hago constar que Makanda Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-114519, Eco Residencias Manuel
Antonio S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-662092, AWWT S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-195618, Pepinillos S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-152771, venden a Style Solutions PTE Ltd, el
establecimiento comercial denominado Hotel Makanda, el cual incluye: instalaciones
eléctricas, telefónicas, contabilidad que comprende archivos completos del
negocio, derechos de arrendamientos, patentes municipales, permisos de
funcionamiento, derecho de llave, marcas de fábrica y comercio y mobiliario en
general existente dentro del local comercial, ubicado en Puntarenas, cantón
seis Aguirre, distrito primero Quepos, seiscientos metros oeste del hotel
Mariposa, que se dedica a brindar servicios de hotelería y de asesoramiento
empresarial y gestión de personal. Se cita a acreedores e interesados, para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con los
artículos 479, 482, 483 y siguientes del Código de Comercio, ante el Notario Público
Adrián Esteban Obando Agüero, con oficinas en San José, Santa Ana, cien metros
norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, quinto piso, oficina
número 58.—San José, cuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. Adrián Obando
Agüero, Notario.—(IN2014043559).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
La señora Eliana Vasco Correa, cédula 8-052-338, en su condición de
albacea del proceso sucesorio del señor Eduardo Glenn Calvo, cédula 1-509-148,
ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo, N°
110000004513, debido a que fue extraviado. Dicho certificado es por la suma de
$11.253,81.0, emitido el día 23 de noviembre del 2007, a nombre de Eduardo Glenn
Calvo, cédula 1-509-148, por Scotiabank de Costa Rica S. A. Lo anterior para
dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708
y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última
publicación, se repondrá dicho título valor.—San José,
2 de julio del 2014.—Eliana Vasco Correa.—(IN2014043579).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES LA TRINIDAD S.A
De conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio se avisa a acreedores e interesados
la venta del negocio denominado Supermercado La Trinidad Propiedad de Inversiones
La Trinidad S. A., cédula jurídica número 3-101-614980, sito en La Trinidad
de Moravia, San José. Para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos en la
dirección citada.—San José, 7 de julio de 2014.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario.—(IN2014043830).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO SIGAL INC S. A.
Grupo Sigal Inc
S. A., comunica a sus acreedores que de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve, del Código de Comercio, se procederá a la venta
de las acciones que componen el cien por ciento de su capital social, por lo
que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de los
siguientes quince días a partir de la primera publicación, en las oficinas
centrales ubicadas en San José, Guadalupe, cincuenta metros al Norte de la
Escuela Pilar Jiménez, en horario de oficina sea de 8:00 a 12:00 medio día, y
de 2:00 de la tarde a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes, para hacer valer
sus derechos debidamente documentados.—Lic. Saúl Kahana Szapiro, Notario.—(IN2014042552).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada WA.MA. Ghetti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014001572.—(IN2014041415).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Krukri Mil Novecientos
Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo
del 2014.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—CE2014001573.—(IN2014041416).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ut Marketing Boutique
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2014001574.—(IN2014041417).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 18 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tikal J&D Medical
Servises Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo
del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2014001575.—(IN2014041418).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arepas House Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—CE2014001576.—(IN2014041419).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hummus Inc Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Marco Antonio
Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014001577.—(IN2014041420).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Madame Cheese Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014001578.—(IN2014041421).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Guerrero & Molina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2014001579.—(IN2014041422).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Thalias del
Sur Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—CE2014001580.—(IN2014041423).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Daser Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—CE2014001581.—(IN2014041424).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Verde Vida Tropical Sociedad
Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2014001582.—(IN2014041425).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sag Gam Ingeniería.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—CE2014001583.—(IN2014041426).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 26 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada S. A.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo
Gatjens, Notaria.—1 vez.—CE2014001584.—(IN2014041427).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Dorado Duty Free Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014001585.—(IN2014041428).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Terapéuticos Viteya
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014001586.—(IN2014041429).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Family Dreams Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Marianela
Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2014001587.—(IN2014041430).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Parquesol RS.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014001588.—(IN2014041431).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 26 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Retica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Maribel Astúa
Tiffer, Notaria.—1 vez.—CE2014001589.—(IN2014041432).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Portillo y
Castano S.O.L. Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2014.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014001590.—(IN2014041433).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Herramientas
Continental Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn
María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001591.—(IN2014041434).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporaciones Ferreteras de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn
María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001592.—(IN2014041435).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Especializada
de Herramientas Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001593.—(IN2014041436).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Empresa Ferretera
Especializada Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001594.—(IN2014041437).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Empresas
de Materiales Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001595.—(IN2014041438).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Materiales El Itsmo
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001596.—(IN2014041439).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Suplidora General Ferretera
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001597.—(IN2014041440).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ferretera
y Afines Sociedad Anónima.—San José, 19
de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001598.—(IN2014041441).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada WM Thailand Limited
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
marzo del 2014.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014001599.—(IN2014041442).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gala
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2014001600.—(IN2014041443).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Perfum Market International
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, Notario.—1
vez.—CE2014001601.—(IN2014041444).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
07 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mantenimientos Kayser Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria.—1 vez.—CE2014001602.—(IN2014041445).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 40 minutos del 17 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada MS Intelligence Security Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo
del 2014.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014001603.—(IN2014041446).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada JP Properties CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2014001604.—(IN2014041447).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Productos
Latino Americanos & Centro Americanos Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. José Eugenio Garrón
Soto, Notario.—1 vez.—CE2014001605.—(IN2014041448).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ibero Malienses Invima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014001606.—(IN2014041449).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 25 minutos
del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valesol
A.P.V. Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1
vez.—CE2014001607.—(IN2014041450).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Daser
Guerrero & Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
marzo del 2014.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—CE2014001608.—(IN2014041451).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 10 minutos
del 13 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación
M & M Int Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2014001609.—(IN2014041452).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Art of
Hummus Inc Sociedad Anónima. San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001610.—(IN2014041453).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sueño del
Coco Limitada.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014001611.—(IN2014041454).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bodegas
Colon del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2014.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014001612.—(IN2014041455).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Romeroge
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014001613.—(IN2014041456).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Theuth Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014001614.—(IN2014041457).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Imib Inversiones
Inmobiliarias en Bienes Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014001615.—(IN2014041458).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rainwood Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014001616.—(IN2014041459).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Compact Group
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth
Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014001617.—(IN2014041460).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rivera del Parque
Trescientos Diez Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014001618.—(IN2014041461).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sag Gam Ingeniería
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Hernández
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014001619.—(IN2014041462).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Congo Reeff..—San José, 20
de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona
Israel, Notario.—1 vez.—CE2014001620.—(IN2014041463).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 50 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Tosi Sociedad
Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Fernando Jiménez
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2014001621.—(IN2014041464).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Aurora Boreal
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1
vez.—CE2014001622.—(IN2014041465).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Neoproc Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2014001623.—(IN2014041466).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hyperion Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José,
20 de marzo del 2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera
García, Notario.—1 vez.—CE2014001624.—(IN2014041467).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corrercletearnadar
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rubén Hernández
Valle, Notario.—1 vez.—CE2014001625.—(IN2014041468).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alpha Legal.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014001626.—(IN2014041469).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 4 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Parquesol RS
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Grace Patricia
Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—CE2014001627.—(IN2014041470).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Grupo G
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014001628.—(IN2014041471).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Un Millar de Barcos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2014001629.—(IN2014041472).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fitone Quinientos Seis
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—CE2014001630.—(IN2014041473).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 7 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada T.S.F. Holdings de
Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014001631.—(IN2014041474).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Montoya & Mears
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic.
Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2014001632.—(IN2014041475).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Optaglio Américas
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014001633.—(IN2014041476).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Catlas Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2014001634.—(IN2014041477).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cave Canem.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Gerardo
Barahona Israel, Notario.—1
vez.—CE2014001635.—(IN2014041478).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Corrina Limitada.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario.—1 vez.—CE2014001636.—(IN2014041479).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Wildlife
Sanctuary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014001637.—(IN2014041480).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Engineering and
Construction Sociedad Anónima que en español significa Construcción e
Ingeniería Salida del Sol Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2014001638.—(IN2014041481).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sanitek Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—CE2014001639.—(IN2014041482).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Flortell Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001640.—(IN2014041483).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gbpartners Piña GBPP
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2014001641.—(IN2014041484).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Promotech Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2014001642.—(IN2014041485).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Productos
de Concreto Sociedad Anónima.—San José, 21 de
marzo del 2014.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1
vez.—CE2014001643.—(IN2014041486).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Siama Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—CE2014001644.—(IN2014041487).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mike´s Southwest
Grill Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—CE2014001645.—(IN2014041488).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos del Zurquí CR
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2014001646.—(IN2014041489).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Adnsport S. A.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001647.—(IN2014041490).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Futfit Sports
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2014001648.—(IN2014041491).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Di Chen S. A.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. German Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2014001649.—(IN2014041492).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Más y Más Éxito Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2014001650.—(IN2014041493).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Promotech de
C A Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Castro
Peña, Notario.—1 vez.—CE2014001651.—(IN2014041494).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Garseca Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2014001652.—(IN2014041495).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Bahía Drake Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014001653.—(IN2014041496).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Boniche Trece-Cero
Cinco Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Randall
Francisco Fallas Castro, Notario.—1
vez.—CE2014001654.—(IN2014041497).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Parque Industrial y
Tecnológico Accupark.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto
Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2014001655.—(IN2014041498).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cave Canem Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic.
Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1
vez.—CE2014001656.—(IN2014041499).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresario Castillo
de Materiales.—San José, 21 de marzo del
2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001657.—(IN2014041500).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cat-Las Inc. Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic.
Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—CE2014001658.—(IN2014041501).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Congo Reeff Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel,
Notario.—1 vez.—CE2014001659.—(IN2014041502).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Sot
E.E. Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Gerardo Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001660.—(IN2014041503).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JL Turk Enterprises
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2014001661.—(IN2014041504).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidoras Ferreteras
Luna de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic.
Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001662.—(IN2014041505).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GVM Basics Ventures
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—1 vez.—CE2014001663.—(IN2014041506).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermat Empresa Ferretera
Especializada Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn
María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001664.—(IN2014041507).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 21 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tanco Asesores SRL.—San
José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001665.—(IN2014041508).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 6 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Faraones S. A.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. André Vargas Siverio,
Notario.—1 vez.—CE2014001666.—(IN2014041509).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 3 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pacific Central Surf,
Sup, BDB & Adventures Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del
2014.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—CE2014001667.—(IN2014041510).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jiménez
Granados Los Santos Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic.
Lenin Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—CE2014001668.—(IN2014041511).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KYG del Monte
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014l.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2014001669.—(IN2014041512).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Totoro Gato Rojo
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos
Soto, Notario.—1 vez.—CE2014001670.—(IN2014041513).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Engineering and
Construction Sociedad Anónima, lo que traducido del inglés al español
significa: Construcción e Ingeniería Salida del Sol Sociedad Anónima y
pudiendo abreviarse Sunrise Engineering and Construction S.A.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Castro Salas,
Notario.—1 vez.—CE2014001671.—(IN2014041514).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Universal Bienes Raíces
del Este CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de
marzo del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014001672.—(IN2014041515).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercios Jiménez &
Chinchilla Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo
del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2014001673.—(IN2014041516).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Industrias Ferreteras
Hernández Montoya Sociedad Anónima.—San José, 21
de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2014001674.—(IN2014041517).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sim Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2014001675.—(IN2014041518).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sueños del Coco Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001676.—(IN2014041519).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Quebradas Sargento Auspicioso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001677.—(IN2014041520).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jerglam Limitada.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014001678.—(IN2014041521).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mundo Ciclismo Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2014001679.—(IN2014041522).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos
del 21 de
marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
en la Esquina Hermosa Lote Dos S. A.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2014001680.—(IN2014041523).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Quetzal de Ojochal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001681.—(IN2014041524).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dyfang Chen S. A.—San José, 22 de marzo del 2014.—Lic. German Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2014001682.—(IN2014041525).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pomelo Rosa.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario, Notario.—1 vez.—CE2014001683.—(IN2014041526).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada ADN Empresarial Administrador
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del
2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2014001684.—(IN2014041527).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pomelo Rosa Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2014001685.—(IN2014041528).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Quervimed Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Ana Gabriela
Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2014001686.—(IN2014041529).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial
Ferretero de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del
2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001687.—(IN2014041530).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Centroamericana de
Herramientas Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn
María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001688.—(IN2014041531).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Materiales de
Costa Rica y Afines Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic.
Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001689.—(IN2014041532).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de
Heredia Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Carlos
Francisco Millet Nieto, Notario.—1
vez.—CE2014001690.—(IN2014041533).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bigmama Communications
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014001691.—(IN2014041534).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Materiales y
Equipos Ferreteros Sociedad Anónima.—San José, 24
de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001692.—(IN2014041535).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Engineering and
Construction Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2014.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1
vez.—CE2014001693.—(IN2014041536).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Toña Time.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2014001694.—(IN2014041537).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria
del Caribe (DEICA) Sociedad Anónima.—San José, 24
de marzo del 2014.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2014001695.—(IN2014041538).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Villa Solutions VM Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2014001696.—(IN2014041539).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 45 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tienda Cinco Cero Seis. Com Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Carolina María Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2014001697.—(IN2014041540).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada AIC Arriendos Inmobiliarios y de Comercio Limitada.—San José,
24 de marzo del 2014.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014001698.—(IN2014041541).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 24 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada High Roller LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2014001699.—(IN2014041542).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Reciosi del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2014001700.—(IN2014041543).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gold Salon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de marzo del 2014.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1
vez.—CE2014001701.—(IN2014041544).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 30 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo de Mantenimiento y Seguridad Cosinpro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2014001702.—(IN2014041545).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Camino Logistics Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del
2014.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014001703.—(IN2014041546).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada TMF-CR Express Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—CE2014001704.—(IN2014041547).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Parque Industrial y Tecnológico Accupark Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014001705.—(IN2014041548).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada HR Strategic Partnership International Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. German Gerardo Vega Avendaño,
Notario.—1 vez.—CE2014001706.—(IN2014041549).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tona Time Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2014001707.—(IN2014041550).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sanitek Inc Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2014001708.—(IN2014041551).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Exportaciones e Importaciones La Cima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Mario Rojas
Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2014001709.—(IN2014041552).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Internacional de Herramientas
CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn
María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001710.—(IN2014041553).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Zabisnscorp del Coco WB Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014001711.—(IN2014041554).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Generales para Instalar Pantallas Led
de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic.
Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1
vez.—CE2014001712.—(IN2014041555).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Flamingo y Avellanas LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014001713.—(IN2014041556).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Circuito Guanacasteco de Surf-CGS Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001714.—(IN2014041557).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Osalja Sociedad Anónima.—San José,
24 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014001715.—(IN2014041558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Ferretera La Península Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1
vez.—CE2014001716.—(IN2014041559).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 30 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Solintec CR Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2014001717.—(IN2014041560).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Ocean Three Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2014.—Lic. María Gabriela Morales Peralta,
Notaria.—1 vez.—CE2014001718.—(IN2014041561).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Menjivar y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2014.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2014001719.—(IN2014041562).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cardio Los Ángeles S.
A.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Rafaela
Solano Granados, Notaria.—1
vez.—CE2014001720.—(IN2014041563).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Loga Service.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Mary Ann Drake
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014001721.—(IN2014041564).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 21 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas
Monteleón Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2014001722.—(IN2014041565).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelacion
Ref:
30/2013/46290.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado de Novag Infancia S. A.
María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada de The Latin América Trademark
Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso
(The Latin America Trademark Co). N° y fecha: Anotación /2-83194 de 20/02/2013.
Expediente: 1993-0005716. Registro N° 85983 Novaxen en clase 5 Marca
Denominativa
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:54:18 del 5 de diciembre de 2013. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la
Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa The
Latin América Trademark Corporation, contra el registro de la marca “Novaxen”,
Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la
empresa Novag Infancia S. A., con domicilio en Cal. de Tlalpan N° 3417, 04650
México D. F.
Resultando:
1º—Que por
memorial recibido el 20 de febrero de 2013, María de la Cruz Villanea Villegas,
en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin América Trademark
Corporation, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “Novaxen”, Registro N° 85983”, descrito anteriormente
(Folio 1 a folio 6).
2º—Que por
resolución de las 11:24:47 del 4 de abril de 2013 el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 7 de mayo
de 2013 (Folio 14 vuelto).
3º—Que por
resolución de las 14:39:52 horas del 2 de setiembre de 2013, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres
veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de setiembre de 2013.
(Folio 16 vuelto).
4º—Que por
memorial de fecha 7 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el
Diario Oficial La Gaceta N° 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de
setiembre de 2013 respectivamente. (Folio 17 al 21).
5º—Que a la fecha
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
6º—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados: Primero: Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca “Novaxen”, Registro N° 85983,
inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la empresa Novag
Infancia S. A., con domicilio en Cal. de Tlalpan N° 3417, 04650 México D.F.
(folio 22).
II.—Que en este
Registro bajo el expediente 2008-3799, el día 25 de abril del 2008, se solicitó
la inscripción de la marca “Norbaxen”, en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apositos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, por The
Latin América Trademark Corporation, cuyo estado administrativo es rechazada de
plano, (folio 23).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 7
del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de la Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición
de Apoderada Especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation
(folio 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso
(Folio 1 al 6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada
Especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números
180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente (folio
17 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
La
marca NOVAXEN en clase 5 se encuentra debidamente registrada, sin embargo, ella
no es sinónimo de uso (...) para el presente caso se realizó un estudio de
mercado por las principales farmacias del país y ninguna confirmó el conocer o
tener a la venta medicamento alguno bajo el nombre NOVAXEN, esto nos indica que
al día de hoy, el titular de la marca que ha estado registrada desde el año
1994, no la ha comercializado ni posicionado en el mercado, casi 20 años
después, como bien lo establece la ley merecen los consumidores, así como
terceros.
(...)
solicito expresamente se acoja la presente solicitud de cancelación por no uso
de la marca NOVAXEN, registro 85983.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina
ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así,
si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8,
marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos
el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción
de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una Junción pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en
este caso a la empresa Novag Infancia S. A., que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca Novaxen registro 85983.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad The Latin América Trademark Corporation, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de inscripción de marca que se presentó en fecha 25
de abril del 2008, tal y como consta en la certificación de folio 23 del
expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca NOVAXEN registro 85983, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular
en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, descrita anteriormente y propiedad de la
empresa Novag Infancia S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“Novaxen”, Registro N° 85983, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la
empresa The Latin América Trademark Corporation, contra el registro de la marca
Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir: “productos medicinales”,
propiedad de la empresa Novag Infancia S. A.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir: “productos medicinales”,
propiedad de la empresa Novag Infancia S. A. la cual en este acto se cancela.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de
tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014043695).
[1] Los estudios
efectuados por la Autoridad Reguladora y resumido en esta sección se han basado en el documento preparado por Martín Rossi, Martín Rodríguez
y Omar Chisari, especialmente el documento “El Costo del Capital en Empresas
Reguladas, Incentivos y Metodología”, del cual
se extraen las principales conclusiones que se citan.