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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39036-C

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículo 50 y 140 incisos 6), 8), 18) y 20) de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que por motivo de renuncia de la entonces Ministra del Ministerio de Cultura y Juventud el día en el que fue emitido el Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR, denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”, no se contó con jerarca por parte de ese Ministerio para la firma del Decreto en marras. Por tanto,

Decretan:

“ADOPCIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD DE LA POLÍTICA DEL

PODER EJECUTIVO PARA ERRADICAR DE SUS

INSTITUCIONES LA DISCRIMINACIÓN HACIA

LA POBLACIÓN SEXUALMENTE DIVERSA”

Artículo 1°—El Ministerio de Cultura y Juventud adopta en todos sus extremos el Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR, denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 09721.—(D39036 - IN2015043319).

N° 39059-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 1), 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, sus reformas; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el artículo 143, 585 y 586 del Código de Trabajo del 27 de agosto de 1943 y sus reformas; la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; la resolución DG-22-99 de fecha 18 de febrero de 1999 de la Dirección General de Servicio Civil, la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; y el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, Decreto Ejecutivo N° 36181-H de 25 de mayo del 2010.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36181-H, publicado en La Gaceta N° 192 de 4 de octubre de 2010, se emitió el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, con el fin de establecer las normas que rigen a este tipo de servidores, incluyendo los puestos del sector público centralizado, comprendidos en el artículo 4º, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, publicado en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953, como consecuencia de lo dispuesto en la resolución DG-22-99 de fecha 18 de febrero de 1999 de la Dirección General de Servicio Civil, correspondiéndole la valoración de estos a la Autoridad Presupuestaria.

2°—Que los empleados de confianza se clasifican en dos grupos: los “empleados superiores o altos empleados” y los “empleados subalternos”.

3°—Que tanto la jurisprudencia de la Sala Constitucional como la administrativa han reiterado que en el caso de los referidos empleados de confianza subalternos existe una relación de confianza que obliga a otorgar una mayor libertad para el nombramiento y la eventual remoción del funcionario, en consecuencia, no deben estar protegidos por el Régimen de Servicio Civil, dado que su estabilidad no está garantizada constitucionalmente, sino sujeta a las causales de ley o razones objetivas de necesidad.

4°—Que se hace necesario determinar en qué casos es procedente el pago de extremos laborales a los denominados “empleados de confianza subalternos”, así como las pautas a seguir cuando se da un reingreso a la Administración Pública.

5°—Que en virtud de lo anterior, es deber del Poder Ejecutivo procurar que dicha regulación siga permitiendo que se dé una utilización óptima de los puestos destinados para los empleados de confianza subalternos del Sector Público, teniendo presente que está de por medio la obligación de hacer un manejo racional de los recursos públicos.

6°—Que dada la complejidad de las tareas asignadas a los ministerios y para coadyuvar al cumplimiento de las prioridades gubernamentales, se hace necesario, que dentro de los diez puestos de confianza subalternos, las carteras ministeriales puedan disponer dentro de sus posibilidades presupuestarias y bajo su responsabilidad, de un mayor número de funcionarios con el cargo de consultor licenciado experto.

7°—Que se hace necesario armonizar y conjuntar en el presente reglamento, las distintas normas que con respecto a los puestos de confianza subalternos, se encuentran contenidas en otros cuerpos normativos, en particular las referentes al sector público descentralizado y empresas públicas.

8°—Que para mayor claridad, es menester establecer con precisión la cantidad de puestos de confianza subalternos para el sector público descentralizado y empresas públicas, a los que hace referencia actualmente el inciso c) del artículo 1 del Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.

9º—Que por los motivos expuestos, resulta necesario emitir un nuevo texto y en consecuencia derogar el Decreto Ejecutivo Nº 36181-H. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Puestos de Empleados de

Confianza Subalternos del Sector Público

Artículo 1°—Los puestos de empleados de confianza subalternos pertenecientes al sector público, se regirán por las siguientes normas:

a)    Comprende a los servidores que han sido nombrados libremente, con entera discrecionalidad por parte del funcionario que hace la escogencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política, para los funcionarios del Poder Ejecutivo, así como de las entidades descentralizadas y de las empresas públicas, previos atributos personales, académicos y técnicos que puedan hacerlos idóneos para el ejercicio del puesto que desempeñan, los que estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de las limitaciones de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo regulado por el artículo 143 del Código de Trabajo, publicado en La Gaceta N° 192 del 29 de agosto de 1943 y sus reformas.

b)    Incluye los puestos de consultor licenciado experto, consultor licenciado, asesor profesional, asistente profesional, asistente técnico, asistente administrativo, secretario, chofer y los que en el futuro sean definidos así por la Autoridad Presupuestaria, siempre que estén a disposición permanente de los jerarcas supremos y ejecutivos de los ministerios y entidades públicas, como ministros, viceministros, presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes. En el caso de las entidades públicas, se excluyen de la anterior enumeración de clases la de consultor licenciado experto y consultor licenciado, por no ser de aplicación para ellas.

c)    Los funcionarios nombrados en los puestos de confianza subalternos, deben realizar las funciones y cumplir con los requisitos propios de la clase en la que han sido nombrados. La Administración Activa deberá velar por el cumplimiento de esta disposición.

d)    El sector público centralizado contará con un máximo de diez puestos de confianza subalternos por ministerio, de conformidad con lo señalado en el artículo 4º inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, más el puesto de chofer de ministro establecido en el inciso e) del numeral en mención.

e)    Del número total de puestos de confianza subalternos señalados en el inciso anterior, únicamente podrán utilizarse hasta un máximo de cuatro de ellos para el puesto de Consultor Licenciado Experto, conforme a las posibilidades presupuestarias del Ministerio, que será personal de vasta experiencia, con un alto grado de conocimiento y habilidad en el campo de especialidad del ministerio; el resto, se podrán emplear en los demás puestos que se enumeran en el inciso b) de este decreto, según sean las necesidades institucionales.

f)     Para el sector público descentralizado y empresas públicas, la cantidad de puestos de confianza subalternos para los más altos niveles ejecutivos, lo aprobará la Autoridad Presupuestaria según el nivel gerencial en que se ubique la entidad, desde un mínimo de dos puestos hasta un máximo de ocho puestos, a saber:

i.   Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.

ii.  Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.

iii.          Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.

iv. Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.

En el caso que alguna institución baje de nivel gerencial, deberá ajustar la cantidad de puestos de confianza que corresponden al nuevo nivel. Los puestos que queden vacantes del nivel anterior a su descenso, no podrán ser utilizados.

g)    Los puestos de confianza subalternos no podrán ser convertidos en puestos de Cargos Fijos.

h)    En ningún caso se autorizará la creación de plazas, para alcanzar la totalidad de puestos de confianza subalternos que correspondan al nivel gerencial citado en el inciso anterior. Para tal efecto, las entidades públicas y ministerios podrán recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos, entendido como el cambio de naturaleza de puestos vacantes u ocupados de cargos fijos excluidos del Régimen de Servicio Civil, a puestos de confianza definidos por la Autoridad Presupuestaria.

En el caso de que las plazas estén ocupadas, el titular debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá recurrir a plazas vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta N° 45 del 2 de marzo de 1984 y sus reformas, y las originadas por reestructuración organizacional.

La propuesta de conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, será aprobada por el jerarca supremo.

Una vez que la Autoridad Presupuestaria haya aprobado la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos, no se podrá convertir nuevamente a cargos fijos. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.

i)     Los funcionarios que ocupen puestos de asesor profesional y asistente profesional, deberán contar con un título profesional a nivel universitario. Quienes ocupen puestos de consultor licenciado experto y consultor licenciado, deberán contar como mínimo con el grado académico de licenciatura.

j)     La valoración de todos los puestos de confianza subalternos será determinada por la Autoridad Presupuestaria. Se les reconocerán los aumentos anuales a que tengan derecho, dedicación exclusiva o prohibición y carrera profesional, según corresponda, siempre que reúnan los grados académicos, legales y de experiencia, fijados para esos incentivos de acuerdo con las normas vigentes.

k)    Con la aprobación del jerarca ejecutivo y de acuerdo con las necesidades de las entidades públicas, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de confianza subalternos e informar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria sobre estos. Entiéndase por cambio de nomenclatura, la variación en la clasificación de puestos de confianza subalternos, definidos por la Autoridad Presupuestaria, manteniéndose dentro de la misma condición y naturaleza.

Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.

l)     Los empleados de confianza subalternos están regidos por las disposiciones especiales de los artículos 585 y 586 del Código de Trabajo, y pueden ser cesados en forma discrecional con el derecho a las indemnizaciones ahí establecidas, salvo disposición especial en contrario, siempre que no incurran en alguna de las causales previstas por el ordenamiento jurídico que regula la materia, que faculta al empleador a despedir sin responsabilidad patronal, previa apertura de la investigación administrativa correspondiente.

m)   En el caso de que el servidor sea contratado de nuevo por la Administración Pública, antes de haber transcurrido el tiempo igual al representado por la suma recibida en carácter de auxilio de cesantía, se aplicará lo dispuesto en el artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo.

n)    En aplicación de la teoría de “El Estado como patrono único” y lo dispuesto por el numeral 586, inciso b) del Código de Trabajo, no procede indemnizar a quien es cesado y de inmediato, en forma continua, pasa a ocupar otro puesto en el sector público.

El pago de vacaciones pendientes de disfrutar, salario escolar y aguinaldo proporcionales, se efectuará cuando corresponda.

ñ)    No podrán acogerse a los beneficios de la movilidad laboral voluntaria, ni podrán ser cesados por reestructuración institucional.

Artículo 2°—Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los puestos de confianza subalternos del sector público, salvo que exista legislación especial al respecto.

Artículo 3°—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, publicado en La Gaceta N° 192 de 4 de octubre del 2010.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N° 27243.—(D39059 - IN2015043516).

Nº 39062-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 3 y 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 abril de 1982 y su reforma; Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y sus reformas; Aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley Nº 8459 del 12 de octubre del 2005; y artículo 3º y transitorio II de la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley Nº 9204 del 18 de febrero del 2014.

Considerando:

“1º—Que el 11 de noviembre de 1993, el Estado costarricense ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con lo que se obligó a tomar medidas efectivas para impedir actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo su territorio. Siendo que en fecha 4 de febrero del 2003, el Estado costarricense suscribió el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2º—Que el 25 de noviembre del 2005 fue publicada la Ley Nº 8459, denominada “Aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, en la cual el Estado costarricense asumió el compromiso de nombrar a uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura. Lo anterior con base en su artículo 18 inciso 4), el cual establece que los Estados Partes tendrán en cuenta los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, (Principios de París) para establecer los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura.

3º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42, del 18 de febrero del 2014, se publicó la Ley Nº 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el fin de proteger los derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentren sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad. Asimismo, dispone en su artículo  3 la competencia de esa entidad en todo el territorio nacional, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito administrativamente a la Defensoría de los Habitantes, y con independencia funcional y de criterio. El Mecanismo Nacional de Prevención realizará su actividad con absoluta independencia y sin interferencia alguna por parte de las autoridades del Estado.

4º—Que en aras de establecer mejoras en el funcionamiento, estructura y procesos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se torna necesario reglamentar la Ley de su creación, para el efectivo cumplimiento de sus fines.” Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Creación

del Mecanismo Nacional de Prevención

de la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Ley Nº 9204

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definición. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es el órgano nacional encargado de establecer un sistema de visitas periódicas en todos los lugares en donde se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en cumplimiento de lo dispuesto por el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 2º—Naturaleza jurídica. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es un órgano con desconcentración máxima, adscrito a la Defensoría de los Habitantes de la República para efectos presupuestarios y administrativos.

Tendrá independencia de criterio, lo que incluye sus informes y recomendaciones, e independencia funcional en sus actuaciones para monitorear los lugares de privación de libertad y establecer diálogos con las autoridades públicas sin interferencia por parte de las autoridades del Estado y de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Artículo 3º—De la organización. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) que será la máxima autoridad, y definirá los asuntos de organización, estructura y funcionamiento de éste.

CAPÍTULO II

Del ámbito de intervención del Mecanismo

Nacional de Prevención de la Tortura

Artículo 4º—Facultades. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura tendrá las siguientes facultades:

a)    Examinará periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de privación de libertad, mediante las inspecciones e investigaciones que considere necesarias, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

b)    Realizará recomendaciones a las autoridades estatales con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

c)    Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.

Artículo 5º—Del diálogo con otros entes y organizaciones y facultad para recibir colaboración. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura mantendrá comunicación y establecerá espacios de diálogo y relaciones de coordinación, cooperación e intercambio de experiencias con órganos nacionales e internacionales relacionados con su labor, para efectos del cumplimiento de su mandato.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura estará facultado para recibir colaboración y capacitación nacional e internacional proveniente de empresas públicas, privadas, nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, universidades y sociedad civil para apoyar su actividad, a través de la firma de convenios de cooperación de manera individual o en forma conjunta con la Defensoría de los Habitantes de la República y de conformidad con las reglas que al respecto establece la Ley de Administración Financiera de la República y otras normas relativas al régimen patrimonial del Estado.

Artículo 6º—Del acceso a la información, el deber de colaboración preferente y la confidencialidad y reserva de la información. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura tendrá acceso a toda la información acerca del número de personas ubicadas en los establecimientos de privación de libertad, así como del número de lugares de detención y su emplazamiento; a toda la información relativa al trato de estas personas y a las condiciones de su privación de libertad; a todos los lugares de privación de libertad y a sus instalaciones y servicios; tendrá posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que considere que puede facilitar información pertinente y tendrá libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar.

Todo el personal de las instituciones públicas, sin distinción de rango o jerarquía, ni excusa en órdenes de sus superiores, garantizarán el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y prestarán colaboración preferente al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas a éste.

Ninguna autoridad o funcionario(a) ordenará, aplicará, permitirá o tolerará ninguna sanción contra persona u organización alguna por haber comunicado al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.

Artículo 7º—De las inmunidades. El personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura gozará de inmunidad contra detención o arresto personal, administrativo, o judicial y respecto de todos sus actos y expresiones orales o escritas, en el tanto se encuentre desempeñando sus funciones de prevención de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el artículo 10 de la Ley Nº 9204, y en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, convención a la que se adhirió el Estado de Costa Rica el 26 de octubre de 1949.

Artículo 8º—Del carácter de la Información que se suministra y que emite el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura podrá intercambiar cualquier información que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones con los organismos nacionales o internacionales, sin interferencias ni intermediaciones de otros órganos del Estado, siempre garantizando la protección de los datos personales, según lo establecido en las Leyes Nº 8459 y Nº 9204. El contenido de dicha información sólo podrá ser examinada por orden de juez competente para los fines de un proceso judicial, en forma reservada.

CAPÍTULO III

De los Informes del Mecanismo Nacional

de Prevención de la Tortura

Artículo 9º—De los Informes de Inspección y de Investigación. El Informe de Inspección es el documento en el cual se hace constar lo observado por el personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura durante las inspecciones de monitoreo a los lugares de privación de libertad.

El Informe de Investigación es el documento que prepara el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre un tema específico, fundamentado en la información recopilada en las inspecciones de monitoreo.

Artículo 10.—Recomendaciones. Los informes con recomendaciones emitidos por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura serán firmados por él (la) Director(a) Ejecutivo(a) de dicho Órgano, o por quien lo sustituya, así como por las personas profesionales que redactaron el informe. Para dichos efectos deberá justificar y fundamentar dichas recomendaciones en normativa y jurisprudencia nacional e internacional.

Contra las recomendaciones emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura cabrá Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley General de Administración Pública. Transcurrido el plazo de tres días sin que se presente recurso alguno, el informe del Mecanismo adquirirá firmeza.

A partir de la firmeza del informe, las autoridades estatales tendrán un plazo de diez días hábiles para rendir el Informe de Cumplimiento de las Recomendaciones. Podrán separarse de las mismas únicamente mediante acto justificado por escrito debidamente fundamentado jurídica y técnicamente.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura brindará seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones.

Artículo 11.—Informe anual de labores. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura deberá preparar y presentar un Informe Anual de Labores al Estado Costarricense y al Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, dentro de los primeros tres meses de cada año. Estos informes son de carácter público.

Asimismo, elaborará y ejecutará estrategias de comunicación y podrá utilizar herramientas digitales a su disposición, con el fin de divulgar el Informe Anual de Labores ante Órganos del Estado, Organismos Internacionales, Organismos No Gubernamentales, Autoridades Judiciales, Universidades, Sociedad Civil y los medios de comunicación colectiva.

La Oficina de Prensa de la Defensoría de los Habitantes, podrá colaborar administrativamente con la publicación de los Informes Anuales y los Informes de Investigación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, respetando su independencia funcional y de criterio. El Mecanismo definirá el momento y el contenido de sus comunicados y pronunciamientos, sin menoscabo de que pueda acudir a la prensa sin la colaboración de la Oficina de Prensa de la Defensoría de los Habitantes.

CAPÍTULO IV

Del Subcomité para la Prevención de la Tortura

Artículo 12.—Del contacto con el Subcomité para la Prevención de la Tortura. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura mantendrá una relación de coordinación permanente con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, o con cualquiera de sus miembros, por cualquier medio, para enviarle y recibir información, reunirse con él, realizar visitas de monitoreo en forma conjunta y dar seguimiento a las recomendaciones que emitiere al Estado Costarricense.

Artículo 13.—De las directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura deberá observar y aplicar los señalamientos y directrices emitidos por el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, ya sea a través de sus informes anuales o mediante informes particulares, o cualquier otro tipo de comunicación.

Las observaciones provenientes del Subcomité para la Prevención de la Tortura serán estrictamente confidenciales, salvo que dicho organismo internacional establezca lo contrario.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura brindará seguimiento a las recomendaciones que el Subcomité emita al Estado Costarricense en sus visitas o informes. Asimismo, el Mecanismo brindará informes de cumplimiento al Subcomité para la Prevención de la Tortura.

CAPÍTULO V

De la coordinación con la Defensoría

de los Habitantes de la República

Artículo 14.—De la naturaleza y las competencias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y de la Defensoría de los Habitantes de la República. De conformidad con la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como el Protocolo Facultativo a dicha Convención, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es un órgano eminentemente preventivo, que protege los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de privación de libertad y previene actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a través de inspecciones regulares a centros de aprehensión, detención o privación de libertad.

Sin perjuicio de esa competencia, la Defensoría de los Habitantes de la República, tiene una función de protección y tutela de los derechos e intereses de las y los habitantes a través de la defensa de casos individuales y que incluye la reivindicación particular de derechos que pudieran ser lesionados.

Artículo 15.—Del Estatuto Interno. Un estatuto interno definirá los ámbitos de coordinación y las relaciones de cooperación entre la Defensoría de los Habitantes de la República y el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.

Artículo 16.—Denuncias. Si durante las inspecciones de monitoreo que realice el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en los centros de detención, algún o alguna habitante plantea una denuncia, la misma será remitida a la Defensoría de los Habitantes de la República para su trámite de defensa correspondiente.

Artículo 17.—Acompañamiento durante las inspecciones. Cuando así lo considere necesario, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realizará un proceso de coordinación con las Direcciones y Departamentos de la Defensoría de los Habitantes de la República, para solicitar apoyo de profesionales cuya experiencia y conocimiento especializado sea necesario para fundamentar sus informes y realizar sus labores de prevención.

Artículo 18.—Control interno. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura será responsable del establecimiento, ejecución y seguimiento de un Sistema de Control Interno. Sin perjuicio de ello, el Mecanismo será fiscalizado por la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes de la República para efectos de control administrativo y presupuestario, con excepción del modo de ejercicio de sus funciones propias.

A tal efecto, los informes de control interno realizados por la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes, deberán ser dirigidos al (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, para que en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordene a sus respectivos titulares subordinados, la implementación de las recomendaciones emitidas o, caso contrario, plantee su discrepancia indicando las soluciones alternas que considere pertinentes, sin perjuicio de lo que en esta materia establece la Ley General de Control Interno.

Los informes relativos a las eventuales responsabilidades de los titulares subordinados del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, deberán dirigirse al (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Los informes relativos a las eventuales responsabilidades administrativas o disciplinarias del (a) Director(a) Ejecutivo(a) del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, deberán dirigirse al Defensor o Defensora de los Habitantes, en virtud de su condición de superior jerárquico del órgano en esta materia.

Artículo 19.—Planificación del trabajo. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura coordinará con la Dirección de Planificación de la Defensoría de los Habitantes de la República, el proceso de elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Anual Operativo y la Planeación Estratégica. En todo caso, para la elaboración del Plan Anual Operativo, el Mecanismo tomará en consideración las observaciones emitidas por el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura.

Artículo 20.—Nombramiento del personal. La elección del personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se realizará a través de un concurso público y con convocatoria a nivel nacional. Los concursos deben incluir predictores para el Perfil de Puesto denominado “Profesional de Prevención de la Tortura”, el de Director o Directora Ejecutiva, así como todo otro puesto que llegue a crearse, todo de conformidad con los criterios establecidos en el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y las directrices emitidas por el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura. En todo caso, las bases de cada concurso y el perfil de los puestos contarán con el aval previo del Defensor o Defensora de los Habitantes de la República.

El Defensor o Defensora de los Habitantes o por delegación, el Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, realizará el procedimiento formal de convocatoria del concurso.

La conducción del proceso y la realización de las pruebas que se dispongan en cada caso, tales como señalamiento de entrevistas o exámenes escritos, estará a cargo del Director o Directora Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

El Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría de los Habitantes de la República, deberá colaborar con el Mecanismo para la buena conducción del concurso y participará como observador en los procedimientos.

El tribunal evaluador para estos concursos, estará compuesto por tres miembros: la o el Defensor de los Habitantes de la República o una persona en quien éste (a) delegue su representación; la o el Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura o un representante suyo, y una persona representante de la sociedad civil, quien será escogida por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en coordinación con la Defensoría de los Habitantes de la República, a través del procedimiento establecido en este Reglamento.

El o la Defensora de los Habitantes de la República, nombrará al funcionario o funcionaria del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de conformidad con la recomendación de una terna que emita el tribunal evaluador y que estará integrada por las personas que, al cabo de todas las pruebas aplicadas obtengan una nota mínima ponderada de ochenta (80%).

En los casos de nombramientos interinos por sustitución temporal, por vacancia del cargo o por licencia, el nombramiento se realizará entre las personas que integren un Registro de Elegibles, creado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría de los Habitantes. Dicho Registro contendrá el perfil de la formación profesional, las destrezas y habilidades requeridas según el puesto, de acuerdo con la definición de la o el Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y con el aval previo del Defensor o Defensora de los Habitantes.

Artículo 21.—Composición del personal del Mecanismo Nacional de Prevención. Los nombramientos del personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, procurarán la conformación de un equipo interdisciplinario, con equidad de género y con amplia experiencia en monitoreo de centros de detención, de acuerdo con las necesidades del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. En todo caso, en el nombramiento del personal se evitará conflictos de interés con otros órganos o entes del Estado.

Artículo 22.—Nombramiento del representante de la sociedad civil para la composición del Tribunal Evaluador. El o la Directora Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura o la persona en quien éste delegue su representación, en coordinación con el Defensor o Defensora de los Habitantes o una persona designada como su representante, elegirán al miembro del tribunal evaluador representante de la sociedad civil.

Dicha elección se realizará con base en un Registro creado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previa invitación efectuada por este órgano a organizaciones no gubernamentales, organismos y organizaciones de derechos humanos y sociedad civil en general.

Los nombramientos de las y los representantes de la sociedad civil se efectuarán de manera rotativa.

Artículo 23.—Régimen Disciplinario. Para efectos del régimen disciplinario del personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se aplicará la normativa interna que rige para la Defensoría de los Habitantes de la República, sin perjuicio de que el Mecanismo establezca su propio régimen disciplinario por la vía estatutaria.

Además, y sin perjuicio del régimen disciplinario que se aplica para todo el personal de la Defensoría de los Habitantes de la República, también serán faltas de carácter gravísimo del personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura las siguientes:

1.    Poner en riesgo la integridad física de sus compañeros (as) mediante el incumplimiento de los procedimientos establecidos o actos indebidos durante las inspecciones en centros de detención.

2.    Incumplimiento de las directrices y procedimientos de monitoreo establecidos por la Dirección Ejecutiva.

3.    Incumplimiento de los horarios alternos de la jornada laboral para la realización del monitoreo de centros de detención establecido por la Dirección Ejecutiva o por las Coordinaciones.

4.    No guardar confidencialidad de la información objetiva durante las inspecciones, o divulgar datos personales sin el consentimiento de la persona interesada.

Artículo 24.—De la jornada laboral y reconocimientos laborales y salariales. El personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura gozará de los derechos y obligaciones laborales y los reconocimientos salariales establecidos en la normativa interna que rige para la Defensoría de los Habitantes de la República.

El horario de trabajo de los (as) miembros del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, a criterio del Director(a) Ejecutivo del Mecanismo, se podrá realizar en horarios alternos al establecido en la normativa interna de la Defensoría de los Habitantes de la República, pudiendo el Mecanismo establecer su propio horario de trabajo por la vía estatutaria.

Artículo 25.—De los movimientos de las plazas del Mecanismo. Las plazas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura no podrán ser trasladadas, ni se podrá efectuar permutas con las plazas y funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, ni con instituciones públicas, sin la autorización expresa del o la Directora Ejecutiva del Mecanismo.

Artículo 26.—Presupuesto. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, coordinará con la Defensoría de los Habitantes de la República a efectos de solicitar y elaborar su presupuesto en los primeros cuatro meses del año.

Para dichos efectos, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura deberá formular su anteproyecto de presupuesto, y lo presentará al Defensor o Defensora de los Habitantes, así como a la Dirección Administrativa en el mes de junio de cada año. Mediante Acuerdo formalmente emitido, el Defensor o Defensora de los Habitantes de la República aprobará ese presupuesto para que sea incorporado dentro del presupuesto global institucional. En períodos de vacancia del Defensor o Defensora de los Habitantes y del Defensor(a) Adjunto(a), el Director Administrativo de la Defensoría de los Habitantes, asumirá lo relacionado con la aprobación de dicho presupuesto.

En el mismo sentido se procederá en los casos de presupuestos extraordinarios que se soliciten.

El Defensor o Defensora de los Habitantes de la República o el Director Administrativo, informará al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura mediante Acuerdo y a más tardar la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el presupuesto del que dispone el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura para el ejercicio económico siguiente.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura estará facultado para recibir donaciones provenientes de órganos públicos, privados, organizaciones nacionales e internacionales para apoyar su actividad, a través de la firma de convenios conjuntos con la Defensoría de los Habitantes de la República y de conformidad con las reglas que al respecto establece la Ley de Administración Financiera de la República y otras normas relativas al régimen patrimonial del Estado.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 27.—Fuente supletoria. En todos los aspectos no regulados en la Ley Nº 9204 y en el presente Reglamento, se acudirá supletoriamente a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 8248.—(D39062 - IN2015044531).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° AH-0101-2015

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, publicada en el Alcance 80 de La Gaceta N° 241 del día 15 de diciembre del 2014 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014, publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2014.

Considerando:

I.—Que en la ciudad de Guatemala, Guatemala, se llevará a cabo la XXXVI Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN), el día 24 de junio del 2015; y en la ciudad de Antigua-Guatemala se realizará Reunión Intersectorial de los Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores, Integración Económica y Finanzas o Hacienda del Sistema de la Integración Centroamericana el día 25 de junio del 2015.

II.—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas actividades ya que los temas a tratar son de interés para el Ministerio de Hacienda, pues se discuten temas de integración regional en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, como el mecanismo de devolución de derechos arancelarios de importación y la integración de los sistemas informáticos para las aduanas regionales, entre otros. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la XXXVI Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN), el día 24 de junio del 2015, y en la Reunión Intersectorial de los Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores, Integración Económica y Finanzas o Hacienda del Sistema de la Integración Centroamericana el día 25 de junio del 2015.

Artículo 2°—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $550.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $650.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—Que durante los días comprendidos del 24 al 26 de junio del 2015, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 26 de junio del 2015, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 15 de junio del 2015.

Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8983.—(IN2015043329).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 069-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES:

ACUERDA:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, se procedió a expropiar 2294 (dos mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados) del inmueble 7-0096192-000, según plano catastrado L-1689394-2013, propiedad que se encuentra sometida al fideicomiso de garantía denominado “TIERRA FELIZ BCR- DOS MIL SIETE”.

Artículo 2°—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto “Terminal de Contenedores de Moín”, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa N° 1377 del 11 de noviembre del 2013, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2014.

Artículo 3°—Dentro del terreno indicado, existe una construcción civil que es objeto de arrendamiento por el propietario del inmueble como actividad comercial, de la cual se realizó un avalúo comercial número 2014-008 del 22 de diciembre del 2014, el cual consta en el expediente administrativo por un monto de ¢5.904.900,00 (cinco millones novecientos cuatro mil novecientos colones exactos).

Artículo 4°—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por la propietaria según nota del 8 de abril del 2015, por lo que de conformidad con el artículo 27 inciso a) de la Ley de Expropiaciones se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5°—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que  proceda a  interponer el  proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a las trece horas y cuarenta minutos del 19 del mes de junio del 2015.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9284.—(IN2015043331).

070-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDA:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, se procedió a expropiar 437 (cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados) del inmueble 7-0057653-000, según plano catastrado L-1689392-2013, propiedad de Rayni Digrace Cortés Sánchez, cédula de identidad 6-0164-0033.

Artículo 2°—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto “Terminal de Contenedores de Moín”, según declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa N°1375 del 11 de noviembre del 2013, publicada en La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2014.

Artículo 3°—Dentro del terreno indicado, existe una construcción civil que es objeto de arrendamiento por el propietario del inmueble como actividad comercial, de la cual se realizó un avalúo comercial número 2014-006, el cual consta en el expediente administrativo por concepto de lucro cesante por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos).

Artículo 4°—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por la propietaria según nota del 10 de marzo del 2015, por lo que de conformidad con el artículo 27 inciso a) de la Ley de Expropiaciones se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5°—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que  proceda a  interponer el  proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del 2015.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9283.—(IN2015043333).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MM-1860-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política, artículo 28 párrafo 2º inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “ Ley General de la Administración Pública”, artículos 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973” Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica a través de la Dirección Académica, solicita al Ministerio de Salud se declare de interés institucional el “Taller de Farmacoeconomía”, a que tendrá lugar en las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en Sabana Sur, San José, los días 4 y 5 de junio del 2015.

2º—Que el evento de cita tiene como Objetivo General:

Realizar un taller teórico práctico en evaluación económica de tecnología sanitaria durante dos días en Sabana Sur, San José de Costa Rica, y promover el intercambio científico entre sus miembros y con centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras, para el fortalecimiento de la gestión de los Servicios de Salud.

3º—Objetivos específicos:

a-    Describir los diferentes tipos y estructuras de las evaluaciones económicas de la tecnología sanitaria.

b-    Identificar los componentes de una evaluación económica de la tecnología sanitaria.

c-    Discutir los aspectos generales y la relación entre el impacto presupuestal, la evaluación económica y el análisis financiero.

d-    Comprender la importancia de la evaluación económica de la tecnología sanitaria para toma de decisiones.

e-    Interpretar la información contenida en bases de datos e información científica en la validación de resultados relacionados a la farmacoeconomía.

f-     Diseñar un esquema de evaluación final de proceso.

Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “TALLER DE FARMACOECONOMÍA”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la actividad organizada por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, denominada “Taller de Farmacoeconomía”, a celebrarse los días 4 y 5 de junio del 2015, en las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 2º—El taller será gratuito para los participantes, los gastos correrán por cuenta del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, las dependencias del Sector Público y del Sector Privado y ONG’s, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(IN2015043549).

Nº DM-FP-1868-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días del 08 al 15 de setiembre del 2015, el Congreso SIBEN Costa Rica-2015, organizará las siguientes actividades: “XII Congreso de Neonatología SIBEN y la X Reunión del Capítulo de Enfermería”.

2º—Que dichas actividades tienen como objetivo la actualización científica del personal involucrado en la atención de los recién nacidos y con ello colaborar a facilitar la comunicación, la difusión de conocimientos y el avance de profesionales que contribuyen al bienestar del recién nacido y su familia.

3º—Que el Congreso SIBEN Costa Rica-2015, solicitó al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional las siguientes actividades: “XII Congreso de Neonatología SIBEN y la X Reunión del Capítulo de Enfermería”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “XII CONGRESO DE NEONATOLOGÍA SIBEN

Y LA X REUNIÓN DEL CAPÍTULO DE

ENFERMERÍA”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes actividades: “XII Congreso de Neonatología SIBEN y la X Reunión del Capítulo de Enfermería”, organizadas por el Congreso SIBEN Costa Rica-2015, a celebrarse en nuestro país los días del 08 al 15 de setiembre de1 2015.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(IN2015043543).

Nº DM-FP-4044-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 02 al 66 de noviembre del 2015, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, organizará el “LXXVII Congreso Médico Nacional”.

2º—Que dicha actividad tiene como objetivo fortalecer los conocimientos del profesional en Ciencias Médicas, acerca de un eje temático transversal que aborde el proceso de salud-enfermedad de manera integral, enfocado en las esferas sociales, culturales, biológicas, educativas, físicas y mentales que tiene a cargo el Sistema Nacional de Salud.

3º—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicitó al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “LXXVII Congreso Médico Nacional”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “LXXVII CONGRESO MÉDICO NACIONAL”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “LXXVII Congreso Médico Nacional”, organizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 2 al 6 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(IN2015043545).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, título N° 906, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil seis, a nombre de Miranda Mesén Melissa María, cédula: 603800236.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037448).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Unión de Cooperativas del Pacífico y la Meseta Central R. L., siglas UNCOOPAMEC R. L acordada en asamblea celebrada el 4 de julio del 2014 1010-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 27, 28, 63, 65 y 66 del Estatuto.—25 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015043401).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

Cambio de Nombre por Fusión Nº 96773

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Chemtura USA Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Uniroyal Chemical Company Inc. por el de Chemtura USA Corporation, presentada el día 4 de mayo de 2015 bajo expediente 96773. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6569301 Registro Nº 65693 RMH 30 en clase 1 Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de junio de 2015.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015043396).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Phenex Pharmaceuticals AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS DE 5 MIEMBROS QUE CONTIENEN NITRÓGENO SUSTITUÍDOS POR CARBOXAMIDA O SULFONAMIDA COMO MODULADORES PARA EL RECEPTOR NUCLEAR HUÉRFANO RORY. La invención provee moduladores para el receptor nuclear huérfano ROR y métodos para tratar enfermedades mediadas por ROR mediante la administración de estos nuevos moduladores de ROR a un humano o mamífero que los necesita. Específicamente, la presente invención provee compuestos cíclicos que contienen carboxamida de Fórmula (1) a Fórmula (5) y los enantiómeros, diastereómeros, tautómeros, N-óxidos, solvatos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/34; A61K 31/40; A61P 29/00; C07D 231/14; C07D 249/10; C07D 401/04; C07D 405/04; cuyos inventores son Gege, Christian, Kinzel, Olaf, Steeneck, Christoph, Kleymann, Gerald, Hoffmann, Thomas. Prioridad: 09/08/2012 US 61/681,296; 09/08/2012 EP 12005789.8; 13/02/2014 //WO2014/023367. La solicitud correspondiente lleva el número 20150104, y fue presentada a las 14:21:06 del 26 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 33903.—(IN2015037521).

PUBLICACIÓN UNA VEZ

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada ENLACE CRUZADO HÍBRIDO, a favor de la compañía ADC DSL Systems Inc, cuyos inventores son Zhou Xinkuan de nacionalidad china, Powers Clifton de nacionalidad estadounidense, Anne Laxman, Sharma Manish, ambas de nacionalidad Hindú y Polland Joe de nacionalidad canadiense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3178, estará vigente hasta el ocho de octubre de dos mil veintiocho, cuya Clasificación Internacional es H04L 12/20.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015043395).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Fuente de Paz, con domicilio en la provincia de: San José - Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cultivar el espíritu fraternal y la integración entre los miembros del liderazgo, la congragación, la familia, los visitantes y otras instituciones afines. Cuyo representante, será la presidenta: Angélica María Pizarro Sedano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 60389.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 41 segundos, del 17 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015043363).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106973, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 127975.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 18 minutos y 32 segundos, del 17 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015043400).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folclórica Flor de Café de la Zona de Santos, con domicilio en la provincia de: San José-Dota, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer y promover la cultura de la zona de Santos, mediante actividades artísticas especialmente baile folclórico, desarrollo de talleres, festival y divulgación. Cuyo representante, será el presidente: Allan Eduardo Calvo Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 286687 con adicional(es): 2015-7763.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 46 segundos, del 10 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015043407).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ FRANCISCO VÍQUEZ MATA, cédula de identidad número 9-0029-0917, carné profesional 3739. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000902-0624-NO.—San Pedro, 1 de julio del 2015.— Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015043349).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA CRISTINA TATTENBACH ARIAS, con cédula de identidad número 1-1308-0766, carné número 20973. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente #15-000934-0624-NO.—San José, 30 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2015043387).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanet del Socorro Caballero, se ha dictado la resolución N° 1946-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince. Exp. N° 11875-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:.., II.- Sobre el Fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Nayeli Escoto Caballero, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Caballero no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043337).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erling Exequiel Treminio Rojas, se ha dictado la resolución N° 4619-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 31379-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Erlin Exequiel Treminio Rojas con Ericka Fabiola Salguero Gutiérrez, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es Erling y de nacimiento de Steisy Abigail Treminio Salguero, en el sentido que el primer nombre del padre de la persona inscrita es Erling.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043343).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES

Avisos de solicitud de naturalización

Leder Gabriel Velásquez González, mayor, casado, cocinero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807262404, vecino de Uruca, San José, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131929-2014.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jeje a. í.—1 vez.—(IN2015043368).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE COMPRAS DEL AÑO 2015

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, la ampliación al programa anual de compras del año 2015:

Descripción del bien,

servicio u obra

Proyecto o programa

responsable

Monto

estimado

Procedimiento

a tramitar

Periodo

estimado para

iniciar concurso

Fuente de

financiamiento

Partida

presupuestaria

Suministro de mano de obra, materiales y equipo para el acondicionamiento de oficinas de la Auditoría Interna ubicada en Pérez Zeledón.

Dirección Mantenimiento Institucional.

¢40.000.000,00

Licitación Abreviada

III trimestre

Presupuesto del Fondo de Recuperación de Infraestructura asignado a la DMI.

2550

2310

2315

 

Vea detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 36234.—(IN2015044759).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-78300

Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas

y antipuntas para la Policía Penitenciaria

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 09:00:00 horas del 07 de agosto del 2015.

El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000004-78300&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14).

San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez.—1 vez.—O. C. N° 3400025384.—Solicitud N° 36270.—(IN2015044975).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-CNR

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema contra incendios y presurización

en el edificio del Consejo Nacional de Rectores

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 5 de agosto de 2015 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema contra incendios y presurización en el edificio del Consejo Nacional de Rectores.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 14 de julio del 2015.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 36314.—(IN2015044976).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-01

Contratación servicios de capacitación en el Subprograma

Sector Informática y Comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 36251.—(IN2015044720).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000017-01

Compra e instalación de dos ascensores nuevos y desinstalación

de los actuales en el Edificio INA Paseo Colón

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 36252.—(IN2015044728).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 36253.—(IN2015044732).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01

Contratación de servicios de toma de muestras, análisis,

interpretación de resultados y elaboración de reportes,

para la soda administrativa y soda principal,

de la Sede Central, INA La Uruca

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36254.—(IN2015044737).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-01

Compra de pantallas y proyectores

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 10 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36255.—(IN2015044740).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000026-01

Compra de tractor agrícola sin cabina

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 30 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36256.—(IN2015044744).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-09

Contratación de servicio de mantenimiento correctivo

y soporte técnico para la plataforma de servidores

HP de la Unidad Regional de Heredia

según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 06 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita: en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 36260.—(IN2015044750).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-09

Compra de equipo Macintosh (computadoras)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 14:00 horas del 05 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita: en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 36261.—(IN2015044752).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-09

Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación

de cableado estructurado y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 5 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 36263.—(IN2015044972).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01

Vehículo 4x4 todo terreno para la administración municipal

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a todos los interesados a participar en esta contratación, cuyas ofertas se recibirán hasta las catorce horas del jueves 30 de julio del 2015, se puede adquirir el Cartel de la siguiente manera:

1.  Retirarlo en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con dirección frente al costado suroeste del parque Central, con un valor de ¢ 3.000,00.

2.  Pagar por depósito o transferencia de ¢ 3.000,00 a la cuenta de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el Banco Nacional de Costa Rica 100-01-040-000792-9, cuenta cliente 15104010010007922, enviar el depósito o transferencia al correo proveeduría@munisrh.go.cr y solicitar el cartel, favor anotar el número de cédula física o jurídica del solicitante.

Proveeduría Municipal, teléfono N° 2263-5785, 2263-5790 Ext. 26.

San Rafael, Heredia, 17 de julio del 2015.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015044764).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 62-15 del 7 de julio del 2015, artículo IV y 63-15 del 9 de julio del 2015, artículos IV y VI, respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LN-000030-PROV

Contratación de servicio de vigilancia, protección

y seguridad para los diversos circuitos judiciales

del país, bajo la modalidad según demanda

A: Consorcio Secure Costa Rica: Servicio de Cuido Responsable Secure S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077363, y Servicios de Protección Americanos APS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185597.

Con los siguientes precios por hora, por puesto por cada tipo de jornada según el siguiente detalle:

Jornada Diurna: ¢2.609,24 (dos mil seiscientos nueve colones con veinticuatro céntimos).

Jornada Nocturna: ¢3.913,87 (tres mil novecientos trece colones con ochenta y siete céntimos).

Jornada Mixta: ¢3.168,37 (tres mil ciento sesenta y ocho colones con treinta y siete céntimos).

______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015 LN-000006-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo

de documentos, para el edificio de los Tribunales

de Justicia del Primer Circuito Judicial

de Guanacaste (Liberia)

A: Inversiones Karl del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-298364, el detalle de los precios adjudicados por línea se encuentran disponibles en el respectivo expediente para su consulta.

______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-PROV

Actualización de licencias de la herramienta

McAfee Vulnerability Manager

A: Consulting Group CHAMI Centromericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105396, por un monto total de $78.500,00.

______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Esparza

A: Michel Browaeys Villafuerte, cédula de identidad número 1-877-296, por una renta mensual de ¢1.690.000,00.

Demás características y condiciones según los carteles respectivos.

San José, 13 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 36232.—(IN2015044758).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000042-01

Contratación de una empresa que brinde cinco mil doscientas

ochenta (5.280) horas hábiles para varios sistemas

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000042-01, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria Nº 763-2015, celebrada el 6 de julio del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000042-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde cinco mil doscientas ochenta (5.280) horas hábiles para varios sistemas del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Recomendación de adjudicación:

Nombre del oferente: NOVACOMP

Representante: Clara Sanabria Rojas

Precio cotizado por el bien/servicio: Precio por hora: $21.75

Precio total: $114.840.00

Costo post-garantía: N/A

Garantía: seis (6) meses

Plazo de entrega/ejecución contrato: doce (12) meses

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico USA-0393-2015 que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 14 de julio de 2015.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 36273.—(IN2015044974).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-05101

Guantes para cirugía estériles

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red la adjudicación de la Licitación Pública N° 2015LN-000011-05101, para la adquisición de guantes para cirugía estériles.

San José, 10 de julio del 2015.—Línea Producción Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8563.—(IN2015044792).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000006-2104

Por la adquisición de  concesión de instalaciones públicas

para ubicación de máquinas dispensadoras de alimento

Empresa adjudicada: Mundovending Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de julio del 2015.—Contratación Administrativa.—Bach. Mauren Araya Goñi.—1 vez.—(IN2015044947).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-PV

Compra de envase PET 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38904 adoptado en la sesión 2922 (ord.), art.5, celebrada el 9 de julio del 2015, se dispuso adjudicar la contratación para la compra de 8.000.000 de Envases PET 365 ml, a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un valor de US $793.169,60 I.V.I., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

14 de julio del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015044930).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-PV

Contratación del servicio de talleres mecánicos

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38906 adoptado en la sesión 2922 (Ord.), art. 7, celebrada el 9 de julio del 2015, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de talleres mecánicos según se detalla:

  A. Enderezado y pintura para vehículos livianos y pesados.

MECA Enderezado y Pintura S. A., por un monto total de ¢6.000.000,00 I.V.I.

  B. Mecánica automotriz vehículo liviano.

MECA Enderezado y Pintura S. A., por un monto total de ¢9.000.000,00 I.V.I.

  C. Mecánica automotriz vehículo pesado.

MECA Enderezado y Pintura S. A., por un monto total de ¢8.000.000,00 I.V.I.

  D. Mecánica equipos de carga (montacargas).

Tractomotriz S. A., por un monto total de ¢5.000.000,00.

Por lo anterior se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

14 de julio del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015044933).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-PV

Contratación de servicios de vigilancia

de las instalaciones de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38905 adoptado en la sesión 2922 (Ord.), art.6, celebrada el 9 de julio del 2015, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de vigilancia a las instalaciones de FANAL a la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un costo mensual del servicio por puesto de vigilancia de ¢2.141.305,00 y con un costo total para el período de julio a diciembre 2015 de ¢12.847.830,00, por un puesto de trabajo, que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

14 de julio del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Marino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015044936).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000033-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Nuevo Horizonte

Dirección Huetar Caribe, Subregión Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: JR Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-213998, la cual obtuvo un total de 78.84 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢186.812.600,00 (ciento ochenta y seis millones ochocientos doce mil seiscientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 85 días naturales, según oficio GG-457-2015, del 13 de julio de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044781).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000035-02

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento COPASA, de la Dirección Huetar Caribe,

Subregión Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-097424, la cual obtuvo un total de 98.51 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢ 38.600.919,02 (treinta y ocho millones seiscientos mil novecientos diecinueve colones con 02/100), con un plazo de ejecución total de 57 días naturales, según oficio GG-457-2015, del 13 de julio de 2015.

San Vicente de Moravia. San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044782).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000036-02

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento Sansi, de la Dirección Brunca,

Subregión Coto Brus

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Grupo Montelec S. A., cédula jurídica N° 3-101-581591, la cual obtuvo un total de 97.04 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢ 56.760.357,20 (cincuenta y seis millones setecientos sesenta mil trescientos cincuenta y siete colones con 20/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-457-2015, del 13 de julio de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044783).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000037-02

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el asentamiento San Miguel de Chires, de la Dirección

Central, Subregión Cartago, Ofic. Auxiliar de Puriscal

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-097424, la cual obtuvo un total de 98.33 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢ 18.371.953,11 (dieciocho millones trescientos setenta y un mil novecientos cincuenta y tres colones con 11/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según oficio GG-457-2015, del 13 de julio de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044786).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000038-02

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el asentamiento El Gallo, de la Dirección Chorotega,

Subregión Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Solís Eléctrica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-176592, la cual obtuvo un total de 98.67 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢11.309.500,00 (once millones trescientos nueve mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 15 días naturales, según oficio GG-457-2015, del 13 de julio de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044787).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000025-02

Construcción de un aula preescolar en el Asentamiento Cañablancal, Dirección Brunca, Subregión Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula jurídica N° 3-101-175844, el precio total a pagar es la suma de ¢21.890.972,88 (veintiún millones ochocientos noventa mil novecientos setenta y dos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 54 días naturales, según oficio GG-457-2015, del 13 de julio de 2015, lo anterior por haber sido declarado insubsistente la adjudicación anterior.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044799).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-02

Construcción de un puesto de salud en el Asentamiento Las

Flores, Dirección Pacífico Central, Sub-región Paquera

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000028-02, “Construcción de un puesto de salud en el Asentamiento Las Flores, Dirección Pacífico Central, Sub-región Paquera.

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula jurídica 3-101-175844, el precio total a pagar es la suma de ¢32.585.298,05 (treinta y dos millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con 05/100), con un plazo de ejecución total de 62 días naturales, según oficio GG-457-2015 del 13 de julio de 2015, lo anterior por haber sido declarado insubsistente la adjudicación anterior.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044801).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 16-2015, celebrada el 10 de julio del 2015, artículo XI tomó el siguiente acuerdo:

a)  Aprobar la Fe de Erratas del acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada 2014LA-000012-01, concerniente a la compra de proyectores, retroproyectores y pantallas, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 6 de la empresa Tecnología Educativa TE S. A., por un monto de $856,66, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

b) Demás líneas se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36257.—(IN2015044745).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-01

Compra de equipo Macintosh

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 16-2015, celebrada el 10 de julio del 2015, artículo IX tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000004-01 para la compra de equipo Macintosh, según el dictamen técnico USST-ADQ-191-2015, USST-ADQ-310-2015 y USST-ADQ-332-2015, en el dictamen legal ALCA-236-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea Nº 2 la oferta Nº 1 de la empresa Reprocolor S. A., por un monto de $7.550,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

b.  Adjudicar las líneas Nº 1 - 3 a la oferta Nº 2 de la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., por un monto de $32.474,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36258.—(IN2015044747).

COMPRA DIRECTA 2015CD-000096-09

Contratación instalaciones, alimentación y equipo

audiovisual para desarrollar la VI Edición de las

Olimpiadas de Robótica, el 22 de agosto 2015

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 056-2015, artículo I, de fecha 13 de julio del 2015 acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-756-2015 y estudio técnico CENATE-170-2015, se recomienda lo siguiente para el trámite Compra Directa 2015CD-000096-09:

Adjudicar a la Oferta Nº 1: Hotelera Bonanza S. A., la única línea, cumple técnicamente y su precio se considera razonable por un monto de ¢16.996.500,00

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36259.—(IN2015044749).

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000107-07

Equipo para transporte acuático

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Contratación Directa Nº 2015CD-000107-07 “Equipo para transporte acuático”, se adjudica según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 115-2015 del 10 de julio del 2015, según se detalla:

Oferta Nº 1:

Línea:

Monto

adjudicado:

Servicios de Proveeduría Marítima El Faro de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-512912.

1

$7.400,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 36264.—(IN2015044753).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN PRIMERA VEZ

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

2011CD-000276-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo 8 equipos Arco en C

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica al Sr. Sergio Carmona Roblero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Grupo Medics de Centroamérica LLC S. A., adjudicado en la compra 2011CD-000276-2101 del Contrato 1101, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo 8 equipos Arco en C, se le convoca presentarse para la formalización de la rescisión por mutuo acuerdo del contrato mencionado anteriormente, la cual se pacta para el 30 de julio del 2015, a las 7:30 a. m., en el Edificio de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Calderón Guardia, ubicado 100 metros oeste del Instituto Meteorológico, en el tercer piso en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de julio del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Erik Vela Quirós, Jefe.—(IN2015044841).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LN-000002-2205

Ultrasonido para procedimiento próstata

Se informa a los interesados en este concurso, que se prorroga el acto de apertura, quedando la nueva fecha para el 07 de agosto del 2015 a las 09:00 a. m.

Alajuela, 13 de julio de 2015.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2015044790).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-01

Contratación de servicios de impresión,

reproducción, encuadernación y otros

En La Gaceta N° 134 del lunes 13 de julio del 2015 salió publicada la licitación en referencia la cual hay un error en el segundo párrafo en donde dice:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000009-01 “Contratar servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico de aires acondicionados de precisión de la USIT”

debe leerse correctamente de la siguiente forma:

b.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000009-01 “Contratación de servicios de impresión, reproducción, encuadernación y otros”.

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 36250.—(IN2015044719).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-01

(Modificación)

Contratación de servicio mantenimiento preventivo,

correctivo y soporte técnico para la solución Aranda

Service Desk para la gestión de tecnologías de

información y comunicación, de la Sede

Central del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-01, de “Contratación de servicio mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la solución Aranda Service Desk para la gestión de tecnologías de información y comunicación, de la Sede Central del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea única:

Especificaciones técnicas:

Se agrega el siguiente punto:

3.9.    Se requiere la actualización de las siguientes licencias: Aranda Asset Management 3500 licencias y Aranda Service Desk (7 procesos) concurrente y actualización de 45 licencias y Aranda CMDB Enterprise 10000 CI actualización de 1 licencia y 45 licencias de consola de administración.

Pliego de condiciones generales y administrativas:

Se elimina el punto 3.9, Certificación ITIL (10%).

Se modifica el punto 3.5. Personal Técnico, agregándose el siguiente requisito:

         Al menos uno de los técnicos ofrecidos debe contar con certificación ITIL.

Se modifica el punto 3.16. MULTA, para que el primer párrafo se lea correctamente como se indica a continuación:

“El incumplimiento en el tiempo de respuesta, definido en el presente contrato, dará lugar a un multa del 5% sobre el monto de la factura del mes en que el contratista incurra en el incumplimiento. La multa podrá ejecutarse una vez por mes durante la ejecución del contrato.”

El resto de condiciones generales y especificaciones técnicas, se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 36265.—(IN2015044755).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007 SUTEL

Elaboración de un estudio internacional comparativo sobre

distintas variables relacionadas con el comportamiento

y grado de competencia en distintos mercados

internacionales de telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que se amplía el plazo para recibir la ofertas, siendo la nueva fecha hasta las 14:00 horas del 4 de agosto del año 2015.

Asimismo se modifica el cartel, cuyo texto con los cambios no posee ningún costo y puede ser descargado en el sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio WEB indicado en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 36374.—(IN2015045092).

 

REGLAMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO N° 4975

Acuerdo N° 4975: Se conoce y aprueba la Metodología de Estudios Hidrogeológicos y los Términos de Referencia para Planes Reguladores que se presenta mediante el oficio DIGH-133-15 como complemento del Acuerdo N° 4947. Se instruye a la Gerencia a fin de que la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica cumpla con el trámite ante el Ministerio de Economía y Comercio (MEIC) y gestione la publicación el en Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme y unánime

Firma Responsable:

Ariel Salazar Gutiérrez MBA

Coordinador a. í., Servicios Administrativos SENARA

METODOLOGÍA GENERAL PARA LA ELABORACIÓN

DE LOS ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS PARA

LOS PLANES REGULADORES

La ejecución de los estudios hidrogeológicos y su aplicación en los planes reguladores, se debe llevar a cabo en tres fases.

FASE 1 - Diagnóstico Hidrogeológico

Como una primera etapa de la investigación hidrogeológica se deberá confeccionar un diagnóstico de información hidrogeológica con el fin de delimitar las zonas que poseen información y las zonas que no poseen información en el área el cantón a analizar, tomando como parámetros los requerimientos de la Fase 2.

1.  Este diagnóstico incluye la revisión de la información geológica, uso de suelo, climatológica e hidrogeológica existente en el área del cantón a analizar, como la siguiente:

-    Archivos de pozos y nacientes registrados en las bases de datos del MINAE (Dirección de Aguas y SINAC), AyA y SENARA, Municipalidad y acueductos de la zona de estudio o del cantón (ASADAS), así como de concesiones para aprovechamiento de aguas de la Dirección de Aguas. Se debe identificar la información general de los usuarios (propietarios y/ o concesionarios) y técnica como ubicación de la fuente, profundidad de perforación en pozos, litología, niveles estáticos y dinámicos, armado, pruebas de bombeo, caudal, análisis de aguas, estado de las captaciones (si existiera), altura en msnm del punto de afloramiento de nacientes, entre otros.

-    Estudios y mapas geológicos, geofísicos, hidrogeológicos (hidrogeología, recarga acuífera, vulnerabilidad intrínseca a la contaminación, amenazas, riesgo, zonas de protección y de captura de fuentes) y de tipos de suelos, para sistematizar la información en mapas básicos de geología y suelos.

-    Información de mapas de suelo, pruebas de infiltración (hacer énfasis en al menos los datos necesarios para la realización de los balances hídricos de suelos, como son, clasificación del suelo, capacidad de infiltración, capacidad de campo, punto de marchitez, densidad aparente, porosidad, humedad).

-    Información meteorológica: ubicación de estaciones climáticas, tipo de estación, cantidad de series, datos recolectados (precipitación, temperatura, brillo solar)

-    Mapas e informes hidrogeológicos, delimitación de los acuíferos, zonas de protección y de captura de fuentes, vulnerabilidad intrínseca a la contaminación, amenaza, riesgo de contaminación y recarga acuífera, tanto los realizados por las municipalidades, ASADAS, instituciones públicas, centros universitarios y científicos, como los realizados por SENARA. Se debe indicar si cuentan con la respectiva oficialización por parte de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA.

-    Recopilar propuestas de lineamientos específicos para el manejo y protección de los acuíferos en el área a analizar en el cantón.

2.  Realizar una valoración de la información recopilada y analizar la escala de trabajo cantidad, calidad y distribución espacial de los elementos en la zona de estudio.

3.  Se debe integrar los resultados del diagnóstico de información hidrogeológica en un MAPA DE DIAGNÓSTICO DE LA INFORMACIÓN, la cual se hace con base en la información recopilada, en el cual se identifiquen las siguientes zonas:

-    Zona 1: Las zonas con suficiente información, geológica e hidrogeológica y escala (desde 1:5000 y 1:50 000) al cual se puede realizar el modelo hidrogeológico, la vulnerabilidad, zonas de protección y las zonas de recarga, para la incorporación del componente hidrogeológico en los planes reguladores.

-    Zona 2: Las zonas en las cuales no se cuenta con suficiente para evaluar el modelo hidrogeológico, la vulnerabilidad, zonas de protección y las zonas de recarga, para la incorporación del componente hidrogeológico en los planes reguladores.

4.  Basado en la definición de áreas potenciales de crecimiento del cantón y los resultados del diagnóstico de la información recopilada, se tiene que elaborar la propuesta de los estudios hidrogeológicos para realizar el modelo hidrogeológico, la vulnerabilidad y recarga acuífera, de las zonas con suficiente información hidrogeológica y de las zonas de crecimiento proyectado, todo con base en la definición de los requerimientos técnicos (levantamiento geológico, análisis de suelos, pruebas de infiltración, perforaciones exploratorias, etc.) necesarios para valorar dichas zonas de acuerdo a los términos de referencia establecidos en la Fase 2 – Estudio hidrogeológico.

Las áreas potenciales de crecimiento del cantón (mapa y descripción de áreas), deberán ser consultadas a la municipalidad y respaldadas por un documento oficial de la Comisión de Plan Regulador y el Concejo Municipal.

El documento de DIAGNÓSTICO HIDROGEOLÓGICO se debe aportar en forma física y un Atlas con los mapas impresos en formato doble carta, y en forma digital el estudio y anexos en formato “PDF”. Los mapas en formato JPG y Shapes con sus respectivos metadatos las cuales tienen que ser totalmente compatible con los programas cómputo de sistemas de información geográfica.

FASE 2: Elaboración del Estudio Hidrogeológico:

Los estudios hidrogeológicos se llevarán a cabo conforme con los resultados de la fase anterior y deberán cumplir con los términos de referencia definidos por el SENARA. Dichos estudios hidrogeológicos estarán enfocados principalmente a las áreas de estudio con información hidrogeológica y/o con crecimiento proyectado.

Los productos finales de esta fase dará como resultado un mapa de zonificación de áreas de manejo hidrogeológicas y de propuesta de manejo del uso del suelo para la sostenibilidad de la calidad y cantidad del recurso hídrico subterráneo, atendiendo lo dispuesto en las leyes vigentes, así como, otros lineamientos de manejo existentes (pej: matriz de vulnerabilidad).

Se deberá elaborar el Estudio Hidrogeológico con el fin de evaluar el modelo hidrogeológico conceptual de los acuíferos, la vulnerabilidad intrínseca a la contaminación, zonas de recarga, zonas de protección de las fuentes de agua, a fin de contar con la zonificación hidrogeológica y propuestas de manejo de los sectores del cantón determinadas como:

    Zonas con suficiente información hidrogeológica para realizar los estudios hidrogeológicos, (Zonas tipo 1, Fase 1).

    Zonas de crecimiento proyectado pero no cuentan con la suficiente información para realizar los estudios, (Zonas tipo 2, Fase 1).

Escala de trabajo, sistema de referenciación geográfica.

La escala de trabajo, para todos los productos a generar, tendrán una escala definida en el diagnóstico de la información (las escala estarán de 1:5000 a 1: 50 000) como mínimo.

El sistema de referenciación corresponde a la cuadrícula Lambert Costa Rica Norte y/o el sistema de CRTM05; la base geográfica es con las curvas de nivel y elevaciones cada 10 metros del programa de Regularización y Catastro y con intervalos cada 5 metros cuando exista la disponibilidad de la información.

Productos a entregar

El documento del estudio hidrogeológico y anexos se tiene que aportar en forma física, y un Atlas con los mapas impresos tanto a la escala de trabajo, como en formato doble carta y en forma digital el estudio y anexos en formato “PDF”, los mapas en formato JPG, PDF y formato tipo “shape” con sus respectivos metadatos; las cuales tienen que ser totalmente compatible con los programas cómputo de sistemas de información geográfica.

Términos de referencia del estudio hidrogeológico

Los términos de referencia para la elaboración del estudio hidrogeológico son los siguientes:

1. Geología de la zona de estudio

Consiste en la definición de la geología de la zona de estudio con la caracterización de las unidades de roca locales a escala que será definida por el SENARA la cual no podrá ser menor de 1:50.000.

Consiste en la definición de la geología de la zona de estudio con la caracterización de las unidades de roca locales; se tiene aportar el mapa geológico; el mapa de afloramientos, estructuras geológica locales, análisis de secciones delgadas de roca, estudios de geofísica, los perfiles geológicos y las fuentes (estudios) utilizadas para generar el mapa geológico local del área de estudio, el cual debe mostrar las unidades de roca definidas, caracterizadas y correlacionadas con las formaciones geológicas regionales.

Características hidráulicas de los suelos con base en las unidades de roca definidas en el mapa geológico; se tienen que realizar pruebas y ensayos de campo: pruebas de campo de infiltración por medio de la metodología de doble anillo (memoria de cálculo), profundidad de raíces en el campo, granulometría, capacidad de campo, punto de marchitez, densidad aparente, porosidad, contenido de humedad, pesos específicos, límites y clasificación del suelo o porcentaje de arcillas, arenas y limos para obtener la clasificación: franco, arcilloso, limo y evidencias de niveles de saturación y aguas subterráneas.

La densidad de las pruebas y muestreos se realizará de la siguiente manera:

1 prueba o muestra cada 2 kilómetros cuadrados

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La distribución de las pruebas se tiene que realizar uniformemente dentro de las unidades litológicas a utilizar en el balance hídrico. Para el caso de unidades litológicas menores a 2 kilómetros cuadrados, se deberá hacer una muestra por unidad.

La profundidad mínima para toma de muestras es de 30 centímetros y está en función de la profundidad de raíces. Con respecto a la pruebas de infiltración la duración final de cada prueba (doble anillo) es de dos 2 horas (120 minutos), en caso que a las dos horas no se alcance la velocidad de infiltración básica, se debe proseguir la prueba hasta que se dé la proporción de cambio entre dos valores continuos es igual o menor del 10 %. Las pruebas se tienen que realizar en la superficie y los datos serán entregados tanto en formato digital en hojas electrónicas e impresos (memorias de cálculo).

2. Pozos, manantiales e información climática

Manantiales: Elaborar las bases de datos y el mapa de nacientes o manantiales pozo registrados en las bases de datos del MINAE (Dirección de Agua y SINAC), AyA, SENARA, Municipalidad y acueductos de la zona de estudio o del cantón (ASADAS) con la siguiente información: código, expediente de concesión, coordenadas (longitud-(x), latitud-(y) y altura-(z)), propietario, caudal, litología de donde aflora el agua subterránea, caudal de producción, concesión de la Dirección de Agua en el MINAE y caudal otorgado o concesionado. En caso de manantiales de abastecimiento público deberá realizarse un análisis de campo sobre la litología donde aflora el agua subterránea.

Pozos: Confeccionar las bases de datos y el mapa de pozos registrados en las bases de datos del MINAE (Dirección de Agua y SINAC), AyA, SENARA, Municipalidad y acueductos de la zona de estudio o del cantón (ASADAS). El contenido de las bases de datos es el siguiente: código, expediente de concesión, coordenadas (longitud-(x), latitud-(y) y altura-(z)), propietario, profundidad total, litología, profundidad del nivel estático, profundidad del nivel dinámico, armado, caudal, medición de niveles en caso de mezcla de acuíferos, minuta de prueba de bombeo, parámetros hidráulicos calculados en la prueba de bombeo, análisis de calidad del agua, información de la concesión de la Dirección de Agua en el MINAE y caudal otorgado.

En caso de pozos o manantiales de abastecimiento público se debe realizar levantamiento de campo con un sistema de posicionamiento global.

Información climática - estaciones meteorológicas: Información climática, con un mínimo de 5 estaciones meteorológicas con 15 años de registro representativos (con registro de fenómenos del niño) y con los siguientes parámetros: precipitación y temperatura. Información meteorológica, valorar los datos de tipo de estación, cantidad de series, precipitación, temperatura, brillo solar. En casos muy calificados; cuando existan una menor cantidad de estaciones meteorológicas se deberá coordinar con el SENARA y en los productos generados se tiene que indicar las metodologías utilizadas y la calidad de la información utilizada.

3. Hidrogeología el área de estudio.

Consiste en la elaboración el modelo hidrogeológico conceptual del área de estudio y la determinación las características de los acuíferos presentes. Para tales efectos se debe considerar, al menos lo siguiente:

Tipo de roca o material en la zona no saturada y saturada, clasificación hidrogeológica y potencial acuífero de las unidades litológicas, extensión y espesor de acuíferos, transmisividad, conductividad hidráulica y coeficiente de almacenamiento, niveles freáticos o piezométricos, gradiente hidráulico, dirección de flujo de aguas subterráneas, cálculo de gradiente hidráulica.

El modelo hidrogeológico debe contar con la realización de perfiles hidrogeológicos los se tendrán que ejecutar con una correlación entre pozos perforados mínima de 1000 metros.

La densidad de pozos perforados o número de perfiles hidrogeológicos para lograr una buena caracterización de los acuíferos, serán definidos por los consultores en la fase del diagnóstico de la información Fase 1. Los consultores deben definir: tipo de perforación: sacanúcleo, percusión, rotación y otros, armado y diseño de los pozos, pruebas hidráulicas (conductividad hidráulica). La propuesta de perforación deberá ser aprobada por SENARA.

El mapa hidrogeológico tiene que acompañarse con un informe detallado de la metodología de cómo se generó y clasificó las unidades hidrogeológicas. Debe contener al menos la distribución y extensión de los acuíferos y las clasificaciones hidrogeológicas de las formaciones geológicas, ubicación de pozos y nacientes, red de isofreáticas y líneas de flujo del o los acuífero(s) modelado(s).

4. Recarga potencial y mapa de recarga potencial.

Consiste en el análisis de las características de unidades litológicas que recubren los acuíferos definidos en el modelo hidrogeológico conceptual, para determinar las zonas de muy baja, baja, media, alta y muy alta recarga acuífera.

Para ello se tiene que construir el mapa de recarga potencial anual utilizando la metodología del Balance de Humedad de Suelos a nivel mensual, basado en las características hidráulicas de las unidades litológica definidas en el punto 1, se tiene que utilizar la metodología de Balance de Humedad de Suelos; (Schosinsky; 2006).

La clasificación de las zonas recarga potencial se definirá por medio de 5 clases; utilizando la metodología del rango en donde el cálculo de los intervalos de la Recarga Potencial se hará con la operación de la suma del valor máximo y mínimo dividido entre el número de clases; por lo que la clasificación de los rangos de la recarga potencial queda de la siguiente manera:

Clase

Recarga potencial

1

Muy alta

2

Alta

3

Media

4

Baja

5

Muy baja

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para obtener los parámetros del balance hídrico que utilizan el uso de la tierra deberá ser a la misma escala de trabajo definida para el estudio y elaborada con fotos o imágenes no mayor a 5 de años de antigüedad.

Confeccionar la propuesta de manejo para garantizar la cantidad del recurso hídrico subterráneo en las zonas de recarga definidas. Se deben revisar las regulaciones existentes y evaluar si existen regulaciones especiales.

5. Vulnerabilidad intrínseca a la contaminación y mapa de vulnerabilidad.

Consiste en el análisis de las características de vulnerabilidad del o los acuíferos existentes, definidos en el modelo hidrogeológico conceptual y plasmado en el Mapa Hidrogeológico.

Efectuar el análisis de vulnerabilidad a la contaminación del acuífero por el método GOD (Foster e Hirata, 2002) u otro método de vulnerabilidad el cual se tiene justificar según las características del acuífero, debe incluir al menos la evaluación de cada variable con su tabla de respaldo y mapa, los valores asignados según la metodología empleada y el mapa resultante; se tiene que aportar la metodología y los datos utilizados.

En caso de existir información de las características de influencia y efluencia de los cursos de agua de la red de drenaje superficial en el cantón o la zona de estudio, se debe considerar este aspecto dentro del análisis de vulnerabilidad de los acuíferos en la zona.

Para cada unidad definida se tiene que realizar la propuesta de manejo del uso del suelo para garantizar la calidad del recurso hídrico subterráneo, con base en los resultados del mapa de vulnerabilidad. Se tiene que revisar las regulaciones existentes y evaluar si existen regulaciones especiales.

6. Zonas de protección de fuentes de agua.

Para este apartado se utilizará la información reportada en las bases de datos institucionales del Senara, Dirección de Agua del MINAE, AyA, ASADAS y Municipalidades; para lo cual se hace la siguiente división:

6.1  Zonas de protección de manantiales permanentes no captados, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses

     Se tienen que delimitar las zonas de protección para los siguientes cuerpos de agua, con base en lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal, (Ley 7575):

Áreas de protección:

Se declaran áreas de protección las siguientes:

a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.

b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.

c)   Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.

d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.

6.2  Zonas de protección de pozos para uso privado

     Se tienen que delimitar en el mapa las zonas de protección para los pozos privados con base en lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Aguas, (Ley 276):

Artículo 8º Las labores de que trata el artículo anterior para alumbramientos, no podrán ejecutarse a menor distancia de cuarenta metros de edificios ajenos, de un ferrocarril o carretera, ni a menos de cien de otro alumbramiento o fuente, río, canal, acequia o abrevadero público, sin la licencia correspondiente del Ministerio del Ambiente y Energía. Tampoco podrán ejecutarse estas labores dentro de una pertenencia minera, sin previa estipulación para el resarcimiento de perjuicios. (Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593, del 9 de agosto de 1996).

6.3  Zonas de protección de fuentes utilizadas para abastecimiento público (pozos, manantiales y tomas superficiales en ríos y quebradas)

     Se debe realizar el mapa de zonas de protección de fuentes de abastecimiento público de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente o bien a los establecidos mediante estudios técnicos hidrogeológicos específicos para cada toma. Sin embargo como mínimo se tiene que aplicar lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Aguas, (Ley 276):

Artículo 31.- Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación:

a) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio;

b) La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.

Artículo 32.- Cuando en una área mayor de la anteriormente señalada exista peligro de contaminación ya sea en las aguas superficiales o en las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de la Sección de Aguas Potables a que alude el artículo siguiente, dispondrá en el área dicha las medidas que juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación.

     Debe realizarse el levantamiento de las fuentes de abastecimiento público en el campo y tiene que llenarse el formulario de SENARA-SINAC para tales efectos. También se tiene que hacer una caracterización geológica in situ del afloramiento (en caso de nacientes o manantiales).

6.4  Estudios hidrogeológicos específicos de zonas de protección efectiva (OPCIONAL)

     En caso de hacerse estudios locales para las captaciones de agua para abastecimiento público; y con el objetivo de delimitar de manera técnica-hidrogeológica las zonas de captura o de protección efectivas, debe considerarse al menos lo siguiente:

a)  Determinación de tiempos de tránsito en la zona no saturada y saturada en función del gradiente hidráulico hacia el pozo o naciente evaluado.

b) Determinar las zonas de captura y protección, correspondiendo a:

o   Zona operacional de protección absoluta de 15 metros alrededor de la fuente.

o   Zona de captura o protección absoluta para un tiempo de tránsito de 70 o 100 días, medio poroso o fracturado, respectivamente. La zona mínima de protección absoluta dentro del tubo de flujo son 200m para fuentes de abastecimiento y 100m para manantiales no captados, correspondientes a las distancias de ley y 15 metros para pozos de otros usos, y correspondiente al radio de operacional.

o   Zona de manejo intermedia para un tiempo de tránsito de 5 años (1825 días).

o   Zona de manejo del área de escorrentía a la fuente (manantiales).

     La metodología a aplicar para la determinación de zonas de protección y captura corresponde al método analítico de flujo subterráneo en combinación con el método de radio fijo EPA (2001). Para medios fracturados, se debe que realizar la rotación del eje de 20 grados de las geometrías calculadas (Spayd & Jonson 2003).

     La metodología propuesta para el cálculo de las zonas de protección de pozos y manantiales se puede consultar en el Alcance 105 de La Gaceta 147, del 12 de julio de 2012.

     Tanto para los manantiales y también los pozos existen otros métodos y su aplicación depende de las características del medio hidrogeológico, tales como: tipo de acuífero, permeabilidad, espesor del acuífero, litología, entre otros; por lo cual, en caso de utilizarse una metodología alternativa, debe justificarse la razón de su uso y aportar el sustento técnico de la metodología empleada.

     Se tiene que elaborar el Mapa de Zonas de Protección Efectiva de Pozos o Manantiales; definiendo las respectivas geometrías con base en la fuente analizada y los resultados de los estudios hidrogeológicos locales.

     Realizar la propuesta de manejo del uso de la tierra para las zonas de protección delimitadas. Se deben revisar las regulaciones existentes y evaluar si existen regulaciones especiales, que no se encuentren contempladas dentro de las primeras.

7. Zonificación hidrogeológica.

Consiste en consumar los resultados de los apartados anteriores en un Mapa de Zonificación Hidrogeológica; este mapa es el resultado del análisis e integración de al menos los siguientes mapas:

o   Mapa Hidrogeológico.

o   Mapa de Zonas de Recarga.

o   Mapa de Vulnerabilidad Intrínseca a la Contaminación.

o   Mapa de Zonas de Protección y de captura de las fuentes de agua.

También deberá realizar las propuestas de manejo del uso del suelo en relación a la recarga, vulnerabilidad y zonas de protección y de captura de fuentes de agua, que incorporará la variable hidrogeológica en el proceso de los Planes Reguladores para el cantón investigado, tanto para las zonas donde se realizó el estudio hidrogeológico como para las otras zonas del cantón.

8. Análisis de riesgo (opcional).

Consiste en determinar las zonas de los acuíferos o las fuentes estudiadas que se encuentren en mayor riesgo de contaminación por la presencia de actividades de alto y medio impacto o por el uso inadecuado del suelo. El Análisis de riesgo puede ser realizado de manera regional o local dependiendo del enfoque que se realice, siendo este por ejemplo, en función de la vulnerabilidad a la contaminación (a nivel de todo el cantón o de las zonas más vulnerables), o bien, de las zonas de protección de fuentes de agua. Deberá utilizar metodología debidamente referenciadas.

a)  Elaborar el mapa de cargas contaminantes. Cuyo objeto es identificar y delimitar las actividades desarrolladas en el área de estudio, caracterizar las mismas, en función de las sustancias que usan, almacenan o descargan y que sean tóxicas, analizando su movilidad y persistencia, tipo de fuente (puntual, lineal o difusa). Para lo cual se requiere recopilar la siguiente información:

o   Estudio catastral digital

o   Permisos de funcionamiento de las municipalidades, de M. Salud y de SENASA.

b) Determinación de las actividades tóxicas

c)  Identificar y delimitar las actividades de conflicto desarrolladas

d) Elaborar el mapa de riesgo a la contaminación de las aguas subterráneas (puede ser determinado para las zonas de captura).

e)  Elaborar la propuesta para la mitigación de los impactos al acuífero.

Perfil del investigador principal que realizará los estudios de diagnóstico e hidrogeológico

Geólogo, con especialidad en hidrogeología. Grado mínimo de Licenciatura en Geología. Experiencia mínima de 5 años en labores atinentes a la consultoría. Demostrar en su hoja de vida (currículum vitae), la elaboración de al menos 5 diagnósticos y estudios hidrogeológicos que hayan contribuido a la planificación territorial del uso de suelo.

FASE 3: Definición de las políticas de manejo:

Consiste en el proceso de definición o construcción de propuestas alternativas de zonificación del uso del terreno con las Municipalidades de los resultados de la Fase 2, en los casos que así se requiera, por diferencias entre la situación actual y las regulaciones que se definen a partir de los EHG y las regulaciones de la Matriz de Vulnerabilidad vigente.

Un plan regulador integra, además de las regulaciones que se establecen a partir del estudio hidrogeológico, las establecidas por los otros componente de carácter ambiental, social, y económico, de tal manera que, siendo el plan regulador un instrumento integrador para el desarrollo sostenible de un territorio, las regulaciones establecidas en la Fase 2, podrían ser ajustadas parcialmente y de manera justificada a partir de procesos participativos liderados por SENARA y la Municipalidad de consulta con los actores sociales, institucionales y productivos, de manera que se promueva un desarrollo que impulse una mejor calidad de vida de la zona y un adecuado manejo del recurso hídrico subterráneo.

Ariel Salazar Gutiérrez MBA, Coordinador a. í., Servicios Administrativos SENARA.—1 vez.—O. C. Nº 162.—Solicitud Nº 3797.—(IN2015043709).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

SEDE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros en su sede San José, comunica en su condición de beneficiario por endoso y para los efectos pertinentes, el extravío del Certificado de Depósito a Plazo Nº 1585001 por un monto de ¢500,000.00, emitido por el BAC San José a nombre de Dunnia Villalobos Rojas, cédula número 1-0734-0543.—Departamento de Comunicaciones.—Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9853.—(IN2015041226).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES SASAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Sasan Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-155599, la cual se celebrará el 12 de setiembre de 2015, en su domicilio social, siendo la primera convocatoria a las 15:00 horas; en caso de no haber quórum la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora más tarde a efecto de discutir y aprobar como único punto la disolución de la empresa.—San José, 5 julio de 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—       1 vez.—(IN2015044871).

CONDOMINIO RESIDENCIAL ROCAFORT

Se convoca a los codóminos a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el sábado 8 de agosto del 2015.

Primera convocatoria 9:00 a. m.

Segunda convocatoria 9:30 a. m.

Tercera convocatoria 10:00 a. m.

Lugar: Casa Club.

Orden del día:

1)    Elección de presidente y secretario para oficializar la asamblea.

2)    Comprobación del quórum.

3)      Análisis y aprobación de propuesta para habilitar portón del costado este del condominio y su respectiva aprobación de presupuesto.

4)    Análisis y aprobación de propuesta para utilización de zona verde costado este del condominio y su respectiva a aprobación de presupuesto.

5)    Análisis y aprobación de pintura de: muro entrada principal, caseta y su respectiva aprobación de presupuesto.

6)    Análisis y aprobación de cambio de utilización de área de parqueo y play de entrada del condominio.

7)    Con el propósito de aprovechar al máximo la zona de la piscina, se analizará y se someterá a aprobación la instalación de un deck y su respectiva aprobación de presupuesto.

8)    Análisis y aprobación de proyecto de mejoras de casa club que incluye cambio del piso, extender el área a utilizar con una pérgola y la aprobación del presupuesto.

9)    Análisis y aprobación de cartilla de colores para pintar fachadas externas de casas del condominio.

10)  Debido a la solicitud de algunos residentes y con el propósito de velar por la estética del condominio, se someterá a aprobación darle potestad a la Junta Directiva, para que apruebe o no la instalación de: paneles solares, calentadores solares y/o aires acondicionados en cada una de las filiales según solicitudes de propietarios.

11)  Análisis y aprobación de reconocimiento de gastos incurridos en el pasado por propietaria de casa 23 y su aplicación a la deuda pendiente.

Rodrigo Cedeño, Presidente de la Junta.—1 vez.—(IN2015044912).

QUINTA PÁGINA SOCIEDAD ANÓNIMA,

Quinta Página Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-232242, convoca a todos los accionistas de esta compañía a la asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se conocerán los siguientes temas: 1) Discutir y aprobar o improbar la reforma total de los estatutos de la sociedad; 2) Discutir y aprobar o improbar la revocatoria del actual nombramiento de secretaria de la compañía y nombrar en su lugar al señor José Luis Campos Vargas, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Curridabat, de la POPS, 400 metros sur, 100 oeste y 100 sur, portador de la cédula de identidad número 1-0930-0988. 3) Discutir y aprobar o improbar el aumento de capital social por el pago de aporte extraordinario de un socio. La asamblea se realizará el 24 de julio del 2015 a las 7:00 p. m., en el domicilio social. En caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en el mismo sitio segunda convocatoria una hora después.—Flora Isabel Rojas Araya, Presidenta.—1 vez.—(IN2015044932).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FARMACIA BALLESTERO FRESES

Y FARMACIA BALLESTERO

Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 17 de junio del 2015, Homan Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-440098, vende los establecimientos mercantiles denominados A) Farmacia Ballestero Freses, B) Farmacia Ballestero los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) San José, Curridabat, Granadilla, trescientos metros al este de Plaza del Sol, B) San José, San Pedro de Montes de Oca, Outlet Mall, a la sociedad Jajuly y Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro Los Yoses, Barrio Dent, doscientos metros norte de Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015043347).

FARMACIA MAS VIDA

Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 3 de julio del 2015, Jajuly y Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Mas Vida el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: San José, La Sabana, cincuenta metros al oeste de Canal Siete, a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-54264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro Los Yoses, Barrio Dent, doscientos metros norte de Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015043348).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RECARGAS PREPAGO ABC SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Recargas Prepago ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil veintisiete, procederá con la reposición, por motivo de deterioro y conclusión, del tomo primero de Los Libros de Actas de Asamblea Generalísimo y Junta Directiva, respectivamente.—San José, seis de julio del dos mil quince.— Jorge Javier León Longi, Presidente.—1 vez.—(IN2015043361).

CAPRICHOS TORREALBA B Y G DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Caprichos Torrealba B Y G de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil cero noventa y cinco, representada por Yamileth Brenes Gamboa, cédula de identidad número: tres-doscientos veintiocho-ciento cincuenta, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron.—Turrialba, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Alfredo Otárola López,  Notario.—1 vez.—(IN2015043413).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Inversiones Pelennor S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil quince.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—(IN2015043359).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta Notaría, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil quince, comparecieron los dueños de la totalidad del capital social de la compañía Modern Management Services MMS. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y tres, quienes comparecieron a disolver la sociedad, d conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Edgar Ramier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015042390).

En mí Notaría, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad La Corona de Pijije S. A. por medio de la cual se cambiaron los cargos de presidente, secretario y tesorero y se modificó la cláusula del domicilio social.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015042391).

Por escritura número ciento quince-seis, correspondiente a acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cloi Boutique Sociedad Anónima, se realiza renuncia de la secretaria y nombramiento de nuevo secretario.—San José, veintiséis de junio del dos mil quince.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015042400).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Fifty Six Llautureo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos setenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el Notario público Sergio Aguiar Montealegre, al ser las once horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015042404).

La suscrita Kattya Arias Arroyo, abogada y notaria, hago constar que el día 25 de junio del 2015, se constituyó la sociedad Grupo Fernández Casanova Sociedad Anónima, cuyo representante es la señora Vanessa Hidalgo Fernández, con un su domicilio social en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 25 de junio del 2015.—Licda. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015042407).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número setenta y cinco-uno, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del dos mil quince, la señora Margarita González Fernández protocolizó el cambio de la integración de la junta directiva y la dirección de la sociedad Comercializadora Centroamericana S. A. Es todo.—Cartago, 2 de julio del 2015.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015042409).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del primero de julio del año dos mil quince, se modificó la cláusula primera de la administración de la sociedad Hciaka Limitada.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015042413).

Por escritura número sesenta otorgada en mi Notaría a las doce horas, veinte minutos del primero de julio del año dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad Outclass Advisors, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho.—Cartago, primero de julio del año dos mil quince.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015042418).

Por escritura otorgada el día de hoy a las dieciséis horas se constituyó la empresa Monge Express Limitada. Plazo: Noventa y nueve años, Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, Capital social: Mil dólares. Gerente apoderado generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de junio del año dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015042423).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Mayoni del Pacífico S. A., escritura número 112, otorgada a las 9:00 horas del 2 de julio del 2015.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015042424).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Frajess Internacional JMC S. A., escritura número 113, otorgada a las 9 horas con 30 minutos del 2 de julio del 2015.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—        1 vez.—(IN2015042425).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Monge Express S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, siendo de ahora en adelante CM Continental Mexpress S. A., pudiendo abreviarse con el nombre de fantasía Mexpress S. A.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015042426).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Montana S. A., escritura número 114, otorgada a las 10:00 horas del 2 de julio del 2015.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—           1 vez.—(IN2015042427).

Por escritura número diez, otorgada a las 11 horas y 30 minutos del 1° de julio del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-697282 S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015042431).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Perfumanía de Centroamérica de R. L., escritura número 115, otorgada a las 10 horas con 35 minutos del 2 de julio del 2015.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015042433).

Por escritura número nueve, otorgada a las 11:00 horas del 1° de julio del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-697286 S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015042435).

Lic. Ferdinand von Herold hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arphil de Mal País Limitada.—San José, siete de febrero del dos mil quince.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2015042440).

Ante la notaría del Lic. Ferdinand von Herold se procede a protocolizar acuerdos de sociedad denominada Inversiones Rumaguva S&G Sociedad Anónima, se acuerda disolver la referida sociedad y se designa liquidador por lo que se avisa a los interesados que podrán proceder dentro del plazo de ley de conformidad con lo dispuesto en el numeral doscientos siete del Código de Comercio.—Lic. Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2015042441).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, se modifica el pacto constitutivo y se tiene nuevo domicilio de la sociedad Finca Tori F.T.R.I S. A.—San José, 29 de junio del 2015.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN20145042442).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 25 de junio del 2015, se disuelve la sociedad denominada Desarrollos y Soluciones Digitales DEDICE Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohmoser.—25 de junio de 2015.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015042446).

La sociedad Roble del Sur Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del pacto social: segunda del domicilio: distrito cero cuatro San Rafael del cantón Tercero La Unión de la provincia de Cartago, de la Escuela de Yerbabuena, doscientos metros norte, pudiendo abrir agencias o sucursales en todo el territorio nacional o en el extranjero. Octava de la administración: se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se nombra uno nuevo para cada cargo. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra un nuevo fiscal y agente residente, se modifica la cláusula quinta de capital social.—Tres Ríos, 2 de julio del 2015.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015042448).

Por escritura número 301 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Viajes CH P S. A., por la que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—             1 vez.—(IN2015042457).

Por escritura número diez, del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil quince se protocolizó acta de sociedad Glacar Dos Mil S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno dos cero cero cuatro ocho cinco en la que se cambia nombre y se nombra nuevo presidente.—Lic. Laura Carmiol Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015042458).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil quince, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Inmobiliaria Esmeralda Inmoesmeralda Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil quince.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015042459).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, la sociedad Tours Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiséis, reforma la cláusula cuarta que dice: Cláusula cuarta: el capital social es la suma de cincuenta millones diez mil colones netos representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de un millón doscientos colones cada una, las cuales serán firmadas por el presidente y el secretario de la sociedad totalmente suscritas y pagadas mediante letra de cambio a favor de la sociedad así: el socio José Alberto Quintana Kohkemper, de calidades consignadas en el pacto constitutivo, suscribe y paga veinticinco acciones de un millón doscientos colones cada una mediante letra de cambio endosada a nombre de la sociedad. La socia Ana Mercedes Madriz Carrillo, de calidades indicadas en el pacto constitutivo, suscribe y paga veinticinco acciones de un millón doscientos colones cada una mediante letra de cambio endosada a nombre de la sociedad, la suscrita notaria da fe que las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas en la forma que se consignó. Todos los socios manifiestan en este acto que aceptan los avalúos de los aportes por los montos antes citados, de acuerdo con lo estipulado en los artículos dieciocho inciso nueve y treinta y dos del Código Comercio. Cláusula novena: de la administración: será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o no que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. En cuanto al secretario y tesorero para vender, enajenar, hipotecar o pignorar bienes de la sociedad necesariamente tendrá que firmar cualquiera de los dos en forma conjunta con el presidente o vicepresidente. La vigilancia será ejercida por un fiscal socio o no quien lo mismo que los miembros de la junta directiva, será nombrado por la asamblea general y todos durará en sus cargos por todo el plazo social pudiendo sus nombramientos ser revocados en cualquier momento por la asamblea de accionistas con el quórum de Ley”.—La Virgen de Sarapiquí, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil quince.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2015042460).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de julio del dos mil quince, protocolicé acta de 3-102-612968 S.R.L., donde se acuerda la disolución de esta sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 2 de julio del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015042467).

En mi notaría a las 10:00 horas del 2 de julio del 2015, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Sanigest Internacional S. A., en el sentido que el plazo social finalizará el 20 de julio del 2015.—Heredia, 24 de junio del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015042468).

En mi notaría a las 11:00 horas del 2 de julio del 2015, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Infogest Internacional S. A., en el sentido que el plazo social finalizará el 20 de julio del 2015.—Heredia, 24 de junio del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015042469).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Special Holiday S. A., en la cual se modifica la cláusula referente a la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de julio del dos mil quince.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015042498).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de julio del dos mil quince Construcciones La Bella Habana Sociedad Anónima. Modifica la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, dos de julio del año dos mil quince.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015042501).

Por escritura otorgada ante este notario público el día treinta de junio del dos mil quince, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Confecciones de Ropa Montecarlo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil ciento noventa y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015042503).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dental Support Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-589166, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, por lo que en adelante se reconoce con la nueva razón social 3-101-589166 Sociedad Anónima.—Jacó, 1° de julio del 2015.—Lic. Andrea Corte Teggi, Notaria.—1 vez.—(IN2015042505).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad Inversiones Mercon Sociedad Anónima, presidenta: Alexandra Lazarenko Terlecky.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015042508).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante esta Notaría Pública a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Agrícola Rodez Sociedad Anónima. La cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015042512).

Por escritura número noventa y dos otorgada ante esta Notaría Pública a las diecisiete horas treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Cincuenta y Siete Abriles Sociedad Anónima. La cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015042514).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del nueve de junio del año dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Rotulación de Góndolas y Estanterías Sociedad Anónima con domiciliada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, contiguo al cruce hacia San Miguel, ruta treinta y dos, provincia de Heredia. Con capital social de doscientos dólares moneda estadounidense. Se nombra como presidente a Jaime Murillo Herrera, cédula: uno-seiscientos cuarenta y uno-trescientos diecinueve, como secretario a Jorge Arturo Cortés Quesada, cédula: uno-setecientos cuarenta y seis-trescientos treinta y tres, tesorera a Connie Vargas Porras, cédula: cinco-doscientos veinte-cuatrocientos catorce, correspondiéndole al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social será de noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil quince.—Lic. Moisés Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015042523).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del día 1° de julio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transdylan Sociedad Anónima, cédula 3-101-581661, celebrada al ser las 18:00 horas del 17 de mayo del 2015, en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 1° de julio del 2015.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015042579).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dos Hermanos Brewing Company S. A., por la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, dos de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2015042581).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas del once de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Greenlight Nature of Costa Rica Sociedad Anónima, bajo la escritura número doscientos noventa y dos, con un plazo de noventa y nueve años, capital social por la suma de diez mil colones. El presidente y el secretario ejercen la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente.—San José, tres de julio del dos mil quince.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015042599).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Innovación en Medios de Pago Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, del capital y de las asambleas de accionistas. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Sergio Aguiar Montealegre, a las diez horas del dos de julio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015042608).

Protocolización de acta de asamblea general de socios de South Pacific Unknown Nature LTDA. Se modifica el domicilio a:  Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Las Chorreras, se revoca el nombramiento de gerente actual y en su lugar se nombra a: Robert Michael Moore. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de julio del 2015.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015042609).

Vitin Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209591 nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal, cambia domicilio y aumenta capital. Escritura 42 tomo uno, de las dieciséis horas del 2 de julio del año 2015.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—      1 vez.—(IN2015042610).

Protocolización de acta de asamblea general de socios de Uvita Protected Zones Ltda., se modifica el domicilio a los Ángeles de San Rafael de Heredia, Las Chorreras, quinientos metros al sur. Se modifica la cláusula de la administración se revoca nombramiento de gerente y subgerente y se nombran gerente uno, gerente dos, y dos subgerentes, gerente Robert Michael Moore.—San José, 1° de julio del 2015.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015042611).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del primero de julio del dos mil quince, protocolicé acta de Residencia Turística Estrellas de Mar SRL, de las 15:00 horas del primero de junio del 2015, mediante la cual se nombró nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015042624).

Al ser las ocho horas del tres de julio del dos mil quince, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Bendecidos Prosperados y en Victoria Sociedad Anónima, domiciliada en El Carmen, dos mil metros al este de la Iglesia Católica, Condominios Valle Alto, casa número treinta y nueve, Guadalupe, San José, con un capital social de veinte dólares americanos, representada por el señor Saulo Efraín Otoya Álvarez, mayor de edad, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y siete-trescientos veintiuno, vecino de Condominio Quintana Los Reyes, Coronado, San José. Es todo.—Cariari, Pococí, a las nueve horas del tres de julio del dos mil quince.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—     1 vez.—(IN2015042650).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de julio del año dos mil quince, de Almacén y Depósito F&A S. A., con personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve novecientos noventa y siete, protocolizo acta de asamblea de socios que aumenta el capital social.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015042671).

Mediante escritura doscientos setenta y siete-ocho, de las diez horas del treinta de junio del dos mil quince, del tomo octavo de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que modificaron las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva de Editorial El Camino la Verdad y la Vida Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, primero de julio del dos mil quince.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015042673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 29 de junio del 2015, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Agroservicios Comerciales La Conchita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y novena de su estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015042674).

Ante este notario se constituyó la sociedad denominada Corcovado Corporation Realty S. A., mediante escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil trece. Presidenta Lana Jean Wedmore.—Licda. Noemis Mayoris Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015042682).

Ante esta notaría, en fecha 23 de junio del 2015, los accionistas de Corporación JCC & R Sistemas Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-133057, procedieron reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 194 visible a folio 99 vuelto del tomo primero del Notario Gerardo Arroyo Rojas.—San José, a los 30 días del mes de junio del 2015.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015042684).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jargonza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, según acta número dos de las trece horas del doce de febrero del dos mil doce, protocolizada mediante escritura número diez, visible al folio número ocho frente del tomo tercero del protocolo de la Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, otorgada a las trece horas del seis de febrero del dos mil quince.—San José, dos de julio del dos mil quince.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—(IN2015042689).

Ante esta notaría el primero de julio de dos mil quince, Marco Josué Salgado Coronado y Javier Jiménez Rodríguez, constituyen sociedad anónima denominada Bosques Santa Lucía Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento noventa del tomo veintidós. Capital diez mil colones. Presidente Marco Josué Salgado Coronado. Plazo noventa y nueve años.—San José, tres de julio de dos mil quince.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015042690).

Por escritura número 143 del tomo 81 otorgada en la ciudad de Limón, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2015, se protocoliza acta de Grupo Comercial Chen Hermanos S. A., donde acuerdan disolverla.—Limón, 26 de junio del 2015.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015042694).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Tubérculos La Legua S. A.—29 de enero del 2015.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2015042704).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veinticuatro-uno de las dos horas del dos de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta número diez de la compañía Maxiferretería A.B.C. Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 29 de junio del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.— 1 vez.—(IN2015042705).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Milor del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-149918, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social. Es todo.—San José, 27 de mayo de 2015.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015042708).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 2 de junio del 2015, se cambia domicilio y se aumenta capital de Funerales San Marcos S. A.—San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015042710).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Visión Veinticuatro Sociedad Anónima, se reforman cláusulas segunda y sétima.—San José, dos de julio del dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015042715).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 3 de mayo del 2012, se protocoliza acuerdo tomado para disolver la sociedad Viespicrimaye Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Presidente: Christian Enrique Zúñiga Espinoza.—Limón, 22 junio del 2015.—Lic. Jorge Aquiles Brenes Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015042716).

En esta notaría al ser las 10:00 horas del 30 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Proyecto Ipanema Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo gerente.—San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015042718).

Mediante escritura número cuarenta otorgada a las ocho horas con diez minutos del tres de julio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Intelligence Communications Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social y se nombra agente residente.—San José, tres de julio de dos mil quince.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015042722).

Ante esta notaría mediante escrituras número 140 y 141 el 3 de julio de 2015, a las 11:00 horas y 11 horas 20 minutos respectivamente, por voluntad de la asamblea de socios de las sociedades anónimas Cosmos Onlne Sociedad Anónima y Balfron Sociedad Anónima, se reformó la cláusula del capital social de dichas sociedades. Es todo.—San José, 3 de julio de 2015.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015042726).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 18 de enero de 2015, María Adela Fernández Muñoz, Rocío Fernández Mora, Ana Sofía Fernández Vilapriño, Manuel Rodolfo Fernández Esquivel y José Antonio Fernández Molina, hacen inclusión de sus familias como coarrendatarias de la fosa placa 1382-San Nicolás. Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 20 de abril de 2015, Flora Isabel, Jorge, Rogelio y Mariano todos Coto Aguilar se adjudican fosa 2468, Sección Guadalupe, Cementerio General de Cartago y ceden derechos a Lillia Gómez Aguilar.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015042727).

Por escritura N° 249 de 02/07/2015, se protocolizó acta de asamblea de Tambo Primero S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 3 de julio de 2015.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015042735).

Ante este notario por escritura número veinte, otorgada en San José a las diez horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil quince, se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la compañía Vistas del Cocoy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil setenta y uno. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015042748).

En mi notaría a las quince horas del dos de julio del dos mil quince, se modifica el pacto social de H.C.C. Shipping Logistics S. A., en cuanto a su capital social, que se incrementa a diez millones de colones.—San José, dos de julio del dos mil quince.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015042752).

En mi notaría por escritura de las quince horas del doce de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2015042753).

Ante esta notaría se modifica la constitución de la junta directiva en la sociedad denominada Muralta Ciento Tres Sociedad Anónima.—1° de julio del 2015.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2015042756).

Por escritura número 85-36 de las 11:00 horas del 23 de junio del 2015, se modifica la cláusula tercera del domicilio del pacto constitutivo de Ganadera Basa S. A. Notarios Bernal Jiménez Núñez y Paula Medrano Barquero.—San Antonio de Desamparados, 30 de junio del 2015.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015042759).

Por escritura autorizada a las diez horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Eólico Miravalles S. A., en que se cambió su razón social por EPSA Energía Propia Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas primera, tercera, sexta, sétima, octava y décimo primera de sus estatutos, en cuando al nombre, al objeto, a las acciones, a la administración, a la representación y a las asambleas, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, tres de julio de dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(IN2015042762).

Mediante escritura número 52 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Sococo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-28907, mediante la cual se modificó el domicilio de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015042769).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 18 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: D’Laurenti Internacional S. A. cédula jurídica número 3-101-358466, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2015042819).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 1 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestores Ambientales de Residuos del Caribe S. A., se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad. Se acuerda nombrar los miembros de la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015042824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Servihotel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cero dos cinco seis; modificaciones: cambio de domicilio. Es todo.—Tres de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015042827).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Inversiones Yamili del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete uno nueve uno; Modificaciones: cambio de domicilio. Es todo.—tres de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015042828).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Merrimack Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco cero uno uno; modificaciones: cambio de domicilio. Es todo.—tres de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015042830).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Inversiones Yamilizaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete nueve nueve tres uno; modificaciones: cambio de domicilio. Es todo.—Tres de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015042831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada La Verdad Prevalecerá Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho nueve seis dos tres; Modificaciones: cambio de domicilio. Es todo.—Tres de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015042833).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Reformas Industriales y Comerciales Permanentes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y uno; Modificaciones: cambio de domicilio. Es todo.—Tres de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015042834).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Ayer Soñé y Hoy es una Realidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis ocho cinco nueve cuatro; Modificaciones: cambio de domicilio. Es todo.—Tres de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015042836).

A las doce horas del día dos de julio del dos mil quince, protocolice acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo RDJM S. A., celebrada en San José, Santa Ana, Urbanización Río Oro, frente a casa San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil quince, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, dos de julio del dos mil quince.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2015042847).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alyaana AL y Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento once, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y segunda, de la administración y el domicilio, se nombra nueva junta directiva, y cambia el domicilio social.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015042852).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Ochenta Y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las clausulas segunda y sétima, que por su orden se refieren al domicilio y administración. Asimismo, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y se otorgan poderes generalísimos.—San José, tres de julio del año dos mil quince.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2015042862).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día seis de julio del año dos mil quince, se revocó el nombramiento de presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad Distribuidora e Importadora Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-185031, y se procedió a nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del 6 de julio del año 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015042898).

Por escritura número 132-10, otorgada ante mí a las 11:30 horas, del día 3 de julio del 2015, se modificaron las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos de la sociedad Torbellino del Mar Naciente S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-436808. Además se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Battodano, Notario.—1 vez.—carné 11433.—(IN2015042902).

Por escritura número 133-10, otorgada ante mí a las 12:00 horas, del día 3 de julio del 2015, se modificaron las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos de la sociedad Trigal De Primavera S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-245640. Además, se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal, y agente residente.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—carné 1143.—(IN2015042903).

Por escritura de las 17:00 horas del 19 de junio del 2015, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria N° 2 de L.P.C. Chaperal S. A., cédula jurídica 3-101-657324: Se tomaron siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula doce, eliminando el puesto de vice-presidente. Segundo: Se recibe la renuncia expresa de la presidenta y del vice-presidente, se acepta por unanimidad; tercera: Se nombra por unanimidad para Presidente, y por el resto del periodo, a José Rodrigo Chacón Peralta, mayor, soltero, Empresario, con domicilio en Limón, Residencial Real Caribe, tercera casa izq., cédula 3-475-713, quien acepta el cargo. Cuarto: Se modifica la cláusula catorce para que, en adelante, diga: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderado generalísimo con límite de suma hasta por dos millones de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Cualquier negocio, o contrato, que supera esa suma limitante, deberá ser consultada y aprobada por la totalidad de los socios.—Bribrí, 1 de julio del 2015.—Lic. Rodrigo Mora Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015042912).

Ante esta notaría a las once horas del día veinticinco de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Roquera R. Q Sociedad Anónima.—Upala, cuatro de julio del año dos mil quince. Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla Teléfono 2470-0143.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015042938).

La sociedad Mega Diversiones Inflables S. A., cambia su razón social a Multiservicios Ergon Inter S. A..—Heredia, 29 de junio del 2015.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015042939).

Bufete Serrano y Asociados, escritora otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2015, constitución responsabilidad Ltda., con el número de cédula jurídica que se asigne, Registro Público. Gerente. Raiza Castane Márquez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—(IN2015042940).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 10-02-2014, modifica estatutos y junta directiva S. A., “Compañía Inversiones Ipanema S. A. Presidenta: Catalina Echeverría Bantacur.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015042941).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del cuatro de julio del año curso, protocolicé acta de asamblea de accionistas de sociedad Propiedades Malivar del Tanque Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, se reforma cláusula octava del pacto social, donde la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de julio del 2015.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015042943).

Mediante escritura ante esta notaría, a las 8:30 horas del 25 de junio del 2015, se protocoliza acta de disolución de Uniagua de Playa Grande S. A. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015042945).

Mediante escritura ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2015, se protocoliza acta de Sirens Balcony Ltda., se nombra gerente, se modifican las cláusulas segunda, octava, se establece la décimo segunda y se nombra agente residente. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015042946).

Mediante escritura ante esta notaría, a las 8:30 horas del 26 de junio del 2015, se protocoliza acta de Swan Waters Ltda., se nombra gerente, se modifican las cláusulas segunda, octava, se establece la décimo segunda y se nombra agente residente. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015042947).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de julio del 2015, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad La Ladrillera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005426.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015042952).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, ante esta notaría se protocoliza acta de junta administrativa de la Fundación Luz y Amor, cédula jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cinco, mediante la cual se conoce el cambio de domicilio de la fundación.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015042960).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del seis de julio del dos mil quince, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Médicas Zaba Ltda, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-uno nueve cuatro seis dos cinco, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015042963).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Agrícola Ganadera Jabuey  S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015042972).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de julio del 2015, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de SC Integradores Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 3 de julio de 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015042976).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 3 de julio del 2015, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de SSA Sistemas INT Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 3 de julio de 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015042978).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y cuatro del protocolo número noveno, se cambió las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, novena, undécima, décimo cuarta, décimo novena, de la sociedad Compañía Banadosmil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos treinta y dos.—San José, tres de julio del dos mil quince.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015042979).

Por escritura número setenta-siete de las trece horas treinta minutos del tres de julio del dos mil quince de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda “del domicilio social” y tercera “del objeto” de la sociedad Soluciones Creativas Empresariales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-677611. Es todo.—San José, seis de julio de dos mil quince.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015042985).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, la sociedad de esta plaza Sawalka Representaciones Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, sétima y octava de los estatutos, nombra nueva junta directiva y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de julio de 2015.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015042997).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora San José-Caldera CSJC S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015043001).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beantown Imports S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la representación.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—      1 vez.—(IN2015043003).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viajes Troyanos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva, fiscal, agente residente.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015043004).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del 6 de julio del 2015, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Innventure Global Recycling S. A., cuyo capital es la suma de ¢100.000,00 exactos, cuyo presidente es Michael Nicholas Wheeler.—San José.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015043005).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 6 de julio del 2015, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Kim, S River Incorporated Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos siendo su actual nombre Kim,S River Incorporated Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015043011).

En la escritura otorgada por esta notaría, se modifican las cláusulas sexta y undécina de la sociedad Warkaf S. A.—San José, veintisiete de junio del dos mil quince.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015043017).

Por medio de la asamblea general extraordinaria de socios número siete, se acordó por unanimidad de votos en modificar la cláusula octava de los estatutos de la empresa; referida a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Inmobiliaria Panorámica del Valle IPV Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2015043025).

Por medio de la asamblea general extraordinaria de socios número siete, se acordó por unanimidad de votos en modificar la cláusula octava de los estatutos de la empresa; referida a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Súper Vallas Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2015043026).

Por escritura otorgada ante mí, Yemal Abarca Cascante, cédula Nº 1-761-627; José Rolando Abarca Cascante, cédula Nº 1-769-632, y Yirlannia Camacho Aguilera, cédula Nº 3-340-766, constituyen: Vaglio Soluciones Industriales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Vaglio Soluciones Industriales S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la provincia Cartago, cantón primero Cartago, distrito quinto Agua Cliente, Urbanización San Antonio de Padua, casa 87. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, los socios Yemal Abarca Cascante y José Rolando Abarca Cascante.—Cartago, 3 de junio del 2015.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015043031).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Kanimambo Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-243416, por medio de la cual se cambia domicilio, aumento de capital y cambio de domicilio.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015043036).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Kanimambo Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-243416, por medio de la cual se nombra gerente.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015043038).

Mediante escritura ciento trescientos setenta y ocho, se modifica cláusula número siete, del acta constitutiva de: Mundi Transportes Antoken Sociedad Anónima. Presidente: Anthony Mata Sánchez.—Tres Ríos, 6 de julio del 2015.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015043040).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos ochenta y dos-cinco, se acordó disolver la sociedad: Salón de Belleza Bellas Artes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil treinta y tres. Es todo.—San José, 6 de julio del 2015.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.— 1 vez.—(IN2015043042).

La sociedad: 3-101-512848 Sociedad Anónima, acuerda su disolución a partir del día cuatro de julio del dos mil quince. No hay activos ni pasivos por distribuir. Escritura Nº 19, tomo 16, del 6 de julio del 2015.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—          1 vez.—(IN2015043044).

Modificación cláusula de: Consorcio S.M.I Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima, conocida como: Consorcio S.M.I. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373922, así: Octava: la sociedad será administrada por una Junta Directiva o Consejo de Administración integrada por tres miembros, socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y al tesorero, actuando en forma conjunta o individualmente, pero para vender, ceder, o traspasar en cualquier forma, hipotecar, pignorar o gravar en cualquier forma bienes muebles o inmuebles de la sociedad, deberán actuar conjuntamente; ambos tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y podrán delegar su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su poder original. Igualmente podrán designar apoderados y otorgarles o revocarles los poderes que estimen convenientes. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social. Mediante escritura 288-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 6 de julio del 2015.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015043047).

Por escritura número 40-6, otorgada a las 18:00 horas del 3 de julio del 2015, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207209, y Compañía Productora Agrícola Santa Fe Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-677480. Se acuerda fusionar las sociedades, prevaleciendo: Agroindustrial Piñas del Bosque S. A.San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2015043048).

Mediante escritura número 61 otorgada a las 12:30 horas del 3 de julio del 2015, por los notarios Andrés Waisleder Goldberg y Carla Baltodano Estrada, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades: Montarás del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-363818; Paco Montarás Holdings S. de R. L., una empresa organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá e inscrita en el Registro Público de dicho país, mediante folio 155603593 y (iii) Hanaly S. de R. L. una empresa organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá e inscrita en el Registro Público de dicho país, mediante folio Mercantil Nº 155603552, prevaleciendo la primera de éstas. Como consecuencia de la fusión, Montarás del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la otra sociedad absorbida y conservará su personería jurídica. Asimismo, se modificó parcialmente el pacto social de la sociedad prevaleciente, específicamente respecto al domicilio social y capital social.—San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015043050).

Mediante escritura número 56 otorgada a las 10:00 horas del 3 de julio del 2015, por los notarios Andrés Waisleder Goldberg y Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea de socios de: Montarás del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-363818, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo con el fin de incluir la figura del agente residente.—San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015043051).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de junio del 2015, se modificó la cláusula segunda (domicilio social) del pacto social de la sociedad: Uandammy Investments S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-407213, y se nombraron gerentes.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—(IN2015043054).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de julio del 2015, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera: de la razón social, para que se denomine: Parqueos Inteligentes Sociedad Anónima; la segunda: del domicilio, en la mercantil: Casa Lada S. A.San José, 6 de julio del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015043088).

Por instrumento público otorgado ante mi notaría, en San José, a las nueve horas del día primero de julio del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Verifone Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y doscientos cuarenta y cuatro, mediante la que se modificó la cláusula quinta: del capital social del pacto social.—San José, primero de julio del dos mil quince.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015043096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos quince mil noventa y seis s. r. l., en la que se modifican las cláusulas: Segunda, octava y se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, seis de julio de dos mil quince.—Lic. Farid Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015043123).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Health Dynamics S. A., reformando el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—Alajuela, primero de junio del dos mil quince.—Licda. Adriana Segura Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2015043128).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 4 de junio del 2015, se constituyó la sociedad: Plesencial Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, 6 de julio del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015043130).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Rauly Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Alajuela, Orotina, distrito Central, costado este del Mercado Municipal, con capital: suscrito y pago. Representación legal: presidente y secretario, a quienes le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Orotina, al ser las once horas del día dieciséis de junio del dos mil quince.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015043132).

El suscrito Marvin Alvarado Vega, abogado y notario público, hago constar que con fecha veintidós de abril del dos mil quince, a las once horas treinta minutos mediante escritura pública número doscientos ochenta y siete del tomo tres, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Inversiones Villalobos Aguirre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-tiento uno-dos tres cinco nueve nueve ocho, en lo que se acordó modificar lo siguiente: nombrar como nueva presidenta y apoderada general sin límite de suma, la señora: Cristina Felicia Villalobos Aguirre, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos trece-cero cero cero seis, vecina de dirección anterior, quien tendrá como representante legal, las facultades registradas en la presente sociedad. Es todo.—Paso Canoas, treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015043136).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Lic. Hazel Barrantes Aguilar, administradora a cargo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, soltera, vecina de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 2 de julio del 2015. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Publicar Tres veces. Patronos: Franco Vicente Russo Sivira, 7-0001700100338-001-001, Adicional 06/2014, ¢101,421, Concreto Industrial S. A, 2-03101030132-001-001, Adicional 02/2015, ¢174.603, Río Nevado S. A. 2-03101244025-001-001, Adicional 01/2015, ¢7.036.542, Luz de Alba S. A., 2-03101266494-001-001, Adicional 10/2014, ¢1.260,920, Gerardo Nelson Madrigal Mora, 0-00106280551-001-001, Adicional 10/2012, ¢343.673, Ronald Montiel Araya, 0-00502540592-001-001, 10/2014 y 11/2014, ¢61.765, Jaime, Álamo Jiménez 7-00016721160-001-001. Adicional 08/2014, monto: ¢32.337, Multirepuestos e Inversiones Santa Ana S. A, 2-03101306766-001-001,01/2014, ¢297.997, Christian Jiménez Ureña, 0-00108910866-001-001, 11/2014 y 12/2014, ¢766,986, Manuel Bolaños Hidalgo, 0-00107100638-001-001, 08/2013 a 01/2014, ¢264.573,00, Láser Pro S. A. 2-03101151597-001-001, 11/2014 a 01/2015, ¢155.172, Sánchez Barrantes Compañía S. A, 2-03101159494, 11/2014 a 01/2015, ¢146.063, Jorge Arturo Valverde Jiménez, 0-00109290047-002-001,12/2013, ¢142.982, Henry Kkupka Curling, 0-00108970887-001-001, 08/2013 a 11/2013, ¢163.766, Marlon Benjamín Plumer Araya, 0-00701160404-001-001, 11/2014 a 01/2015, monto: ¢32.599, Allan Navarro González, 0-00303680201-001-001, 11/2014 a 05/2015, ¢333,177.—Sucursal en Ciudad Colón.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora a. í.—(IN2015043390).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comecializadora Salic S. A., número patronal 2-03101286244-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Alajuela, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1302-2015-00963, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de los registros patronales, se considera la existencia de elementos para la aplicación de una responsabilidad solidaria, entre los patronos: Comecializadora Salic S. A. número patronal 2-03101286244-001-001, y Chaflán Catorce Dieciocho S. A., número 2-03101430592-001-001, conformando un grupo de interés económico y por ende deben responder solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja costarricense de Seguro Social. Total de adeudo de Chaflán Catorce Dieciocho S. A. el monto de ¢70.236.203,00 Total adeudo de Comecializadora Salic S. A., el monto de ¢1.330.041,00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Alajuela. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 23 de junio del 2015.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—(IN2015043371).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-178915 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101178915-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Alajuela, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1302-2014-793, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0154 a 0157 del expediente administrativo, por el período en estudio que comprenden desde setiembre del dos mil uno a febrero del dos mil seis, con nueve trabajadores. Total de salarios omitidos ¢26.725.640,11, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢5.970.508,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.002.211,50. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribuna.es de Justicia cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de la Alajuela, 24 de junio del 2015.— M.B.A. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—(IN2015043372).

 

 

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