LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD
De conformidad con las atribuciones que les confieren
los artículo 50 y 140 incisos 6), 8), 18) y 20) de la Constitución Política y
los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que por motivo de renuncia de la entonces
Ministra del Ministerio de Cultura y Juventud el día en el que fue emitido el
Decreto Ejecutivo N°
38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR,
denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la
Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”, no se contó con jerarca
por parte de ese Ministerio para la firma del Decreto en marras. Por tanto,
Decretan:
“ADOPCIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD DE LA
POLÍTICA DEL
PODER EJECUTIVO PARA
ERRADICAR DE SUS
INSTITUCIONES LA
DISCRIMINACIÓN HACIA
LA POBLACIÓN SEXUALMENTE
DIVERSA”
Artículo 1°—El Ministerio de Cultura y Juventud
adopta en todos sus extremos el Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR,
denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la
Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio de dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 09721.—(D39036 -
IN2015043319).
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 1), 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del
18 de setiembre del 2001, sus reformas; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el artículo 143, 585 y
586 del Código de Trabajo del 27 de agosto de 1943 y sus reformas; la ley N°
1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; la
resolución DG-22-99 de fecha 18 de febrero de 1999 de la Dirección General de
Servicio Civil, la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; y el Reglamento de Puestos de
Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, Decreto Ejecutivo N°
36181-H de 25 de mayo del 2010.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36181-H,
publicado en La Gaceta N° 192 de 4 de octubre de 2010, se emitió el
Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público,
con el fin de establecer las normas que rigen a este tipo de servidores,
incluyendo los puestos del sector público centralizado, comprendidos en el
artículo 4º, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, publicado en el Alcance
N° 20 a La Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas,
reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953, como consecuencia de
lo dispuesto en la resolución DG-22-99 de fecha 18 de febrero de 1999 de la
Dirección General de Servicio Civil, correspondiéndole la valoración de estos a
la Autoridad Presupuestaria.
2°—Que
los empleados de confianza se clasifican en dos grupos: los “empleados superiores
o altos empleados” y los “empleados subalternos”.
3°—Que
tanto la jurisprudencia de la Sala Constitucional como la administrativa han
reiterado que en el caso de los referidos empleados de confianza subalternos
existe una relación de confianza que obliga a otorgar una mayor libertad para
el nombramiento y la eventual remoción del funcionario, en consecuencia, no
deben estar protegidos por el Régimen de Servicio Civil, dado que su
estabilidad no está garantizada constitucionalmente, sino sujeta a las causales
de ley o razones objetivas de necesidad.
4°—Que
se hace necesario determinar en qué casos es procedente el pago de extremos
laborales a los denominados “empleados de confianza subalternos”, así como las
pautas a seguir cuando se da un reingreso a la Administración Pública.
5°—Que
en virtud de lo anterior, es deber del Poder Ejecutivo procurar que dicha
regulación siga permitiendo que se dé una utilización óptima de los puestos
destinados para los empleados de confianza subalternos del Sector Público,
teniendo presente que está de por medio la obligación de hacer un manejo
racional de los recursos públicos.
6°—Que
dada la complejidad de las tareas asignadas a los ministerios y para coadyuvar
al cumplimiento de las prioridades gubernamentales, se hace necesario, que
dentro de los diez puestos de confianza subalternos, las carteras ministeriales
puedan disponer dentro de sus posibilidades presupuestarias y bajo su
responsabilidad, de un mayor número de funcionarios con el cargo de consultor
licenciado experto.
7°—Que
se hace necesario armonizar y conjuntar en el presente reglamento, las
distintas normas que con respecto a los puestos de confianza subalternos, se
encuentran contenidas en otros cuerpos normativos, en particular las referentes
al sector público descentralizado y empresas públicas.
8°—Que
para mayor claridad, es menester establecer con precisión la cantidad de
puestos de confianza subalternos para el sector público descentralizado y
empresas públicas, a los que hace referencia actualmente el inciso c) del
artículo 1 del Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del
Sector Público.
9º—Que
por los motivos expuestos, resulta necesario emitir un nuevo texto y en
consecuencia derogar el Decreto Ejecutivo Nº 36181-H. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de
Puestos de Empleados de
Confianza Subalternos del Sector Público
Artículo 1°—Los puestos de empleados de confianza
subalternos pertenecientes al sector público, se regirán por las siguientes
normas:
a) Comprende
a los servidores que han sido nombrados libremente, con entera discrecionalidad
por parte del funcionario que hace la escogencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política, para los
funcionarios del Poder Ejecutivo, así como de las entidades descentralizadas y
de las empresas públicas, previos atributos personales, académicos y técnicos
que puedan hacerlos idóneos para el ejercicio del puesto que desempeñan, los
que estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de las limitaciones de la
jornada de trabajo, de acuerdo con lo regulado por el artículo 143 del Código
de Trabajo, publicado en La Gaceta N° 192 del 29 de agosto de 1943 y sus
reformas.
b) Incluye
los puestos de consultor licenciado experto, consultor licenciado, asesor
profesional, asistente profesional, asistente técnico, asistente
administrativo, secretario, chofer y los que en el futuro sean definidos así
por la Autoridad Presupuestaria, siempre que estén a disposición permanente de
los jerarcas supremos y ejecutivos de los ministerios y entidades públicas,
como ministros, viceministros, presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y
gerentes. En el caso de las entidades públicas, se excluyen de la anterior
enumeración de clases la de consultor licenciado experto y consultor
licenciado, por no ser de aplicación para ellas.
c) Los
funcionarios nombrados en los puestos de confianza subalternos, deben realizar
las funciones y cumplir con los requisitos propios de la clase en la que han
sido nombrados. La Administración Activa deberá velar por el cumplimiento de
esta disposición.
d) El
sector público centralizado contará con un máximo de diez puestos de confianza
subalternos por ministerio, de conformidad con lo señalado en el artículo 4º
inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, más el puesto de chofer de ministro
establecido en el inciso e) del numeral en mención.
e) Del
número total de puestos de confianza subalternos señalados en el inciso
anterior, únicamente podrán utilizarse hasta un máximo de cuatro de ellos para
el puesto de Consultor Licenciado Experto, conforme a las posibilidades
presupuestarias del Ministerio, que será personal de vasta experiencia, con un
alto grado de conocimiento y habilidad en el campo de especialidad del
ministerio; el resto, se podrán emplear en los demás puestos que se enumeran en
el inciso b) de este decreto, según sean las necesidades institucionales.
f) Para
el sector público descentralizado y empresas públicas, la cantidad de puestos
de confianza subalternos para los más altos niveles ejecutivos, lo aprobará la
Autoridad Presupuestaria según el nivel gerencial en que se ubique la entidad,
desde un mínimo de dos puestos hasta un máximo de ocho puestos, a saber:
i. Nivel
gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.
ii. Nivel
gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.
iii. Nivel
gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.
iv. Nivel
gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho
puestos.
En el caso que alguna institución baje de
nivel gerencial, deberá ajustar la cantidad de puestos de confianza que
corresponden al nuevo nivel. Los puestos que queden vacantes del nivel anterior
a su descenso, no podrán ser utilizados.
g) Los
puestos de confianza subalternos no podrán ser convertidos en puestos de Cargos
Fijos.
h) En
ningún caso se autorizará la creación de plazas, para alcanzar la totalidad de
puestos de confianza subalternos que correspondan al nivel gerencial citado en
el inciso anterior. Para tal efecto, las entidades públicas y ministerios
podrán recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de
confianza subalternos, entendido como el cambio de naturaleza de puestos
vacantes u ocupados de cargos fijos excluidos del Régimen de Servicio Civil, a
puestos de confianza definidos por la Autoridad Presupuestaria.
En el caso de que las plazas estén
ocupadas, el titular debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá
recurrir a plazas vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la
Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en
La Gaceta N° 45 del 2 de marzo de 1984 y sus reformas, y las originadas
por reestructuración organizacional.
La propuesta de conversión de puestos de cargos
fijos a puestos de confianza, será aprobada por el jerarca supremo.
Una vez que la Autoridad Presupuestaria
haya aprobado la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza
subalternos, no se podrá convertir nuevamente a cargos fijos. La fecha de
vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha
aprobación.
i) Los
funcionarios que ocupen puestos de asesor profesional y asistente profesional,
deberán contar con un título profesional a nivel universitario. Quienes ocupen
puestos de consultor licenciado experto y consultor licenciado, deberán contar
como mínimo con el grado académico de licenciatura.
j) La
valoración de todos los puestos de confianza subalternos será determinada por
la Autoridad Presupuestaria. Se les reconocerán los aumentos anuales a que
tengan derecho, dedicación exclusiva o prohibición y carrera profesional, según
corresponda, siempre que reúnan los grados académicos, legales y de
experiencia, fijados para esos incentivos de acuerdo con las normas vigentes.
k) Con
la aprobación del jerarca ejecutivo y de acuerdo con las necesidades de las
entidades públicas, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de
confianza subalternos e informar a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria sobre estos. Entiéndase por cambio de nomenclatura, la variación
en la clasificación de puestos de confianza subalternos, definidos por la
Autoridad Presupuestaria, manteniéndose dentro de la misma condición y
naturaleza.
Es responsabilidad de la administración
activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.
l) Los
empleados de confianza subalternos están regidos por las disposiciones
especiales de los artículos 585 y 586 del Código de Trabajo, y pueden ser
cesados en forma discrecional con el derecho a las indemnizaciones ahí
establecidas, salvo disposición especial en contrario, siempre que no incurran
en alguna de las causales previstas por el ordenamiento jurídico que regula la
materia, que faculta al empleador a despedir sin responsabilidad patronal,
previa apertura de la investigación administrativa correspondiente.
m) En
el caso de que el servidor sea contratado de nuevo por la Administración
Pública, antes de haber transcurrido el tiempo igual al representado por la
suma recibida en carácter de auxilio de cesantía, se aplicará lo dispuesto en
el artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo.
n) En
aplicación de la teoría de “El Estado como patrono único” y lo dispuesto por el
numeral 586, inciso b) del Código de Trabajo, no procede indemnizar a quien es
cesado y de inmediato, en forma continua, pasa a ocupar otro puesto en el
sector público.
El pago de vacaciones pendientes de
disfrutar, salario escolar y aguinaldo proporcionales, se efectuará cuando
corresponda.
ñ) No
podrán acogerse a los beneficios de la movilidad laboral voluntaria, ni podrán
ser cesados por reestructuración institucional.
Artículo 2°—Las disposiciones anteriores se
aplicarán a todos los puestos de confianza subalternos del sector público,
salvo que exista legislación especial al respecto.
Artículo
3°—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36181-H, Reglamento de Puestos de
Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, publicado en La
Gaceta N° 192 de 4 de octubre del 2010.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de marzo del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N°
27243.—(D39059 - IN2015043516).
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y PAZ
En uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 3
y 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739
de 28 abril de 1982 y su reforma; Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República, Ley Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y sus reformas; Aprobación
del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley Nº 8459
del 12 de octubre del 2005; y artículo 3º y transitorio II de la Ley de
Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley Nº 9204 del 18 de febrero del 2014.
Considerando:
“1º—Que el 11 de noviembre de 1993, el Estado
costarricense ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con lo que se obligó a
tomar medidas efectivas para impedir actos de tortura, tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes en todo su territorio. Siendo que en fecha 4 de febrero
del 2003, el Estado costarricense suscribió el Protocolo Facultativo a la
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
2º—Que
el 25 de noviembre del 2005 fue publicada la Ley Nº 8459, denominada
“Aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, en
la cual el Estado costarricense asumió el compromiso de nombrar a uno o varios
Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura. Lo anterior con base en su
artículo 18 inciso 4), el cual establece que los Estados Partes tendrán en
cuenta los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las
Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos,
(Principios de París) para establecer los Mecanismos Nacionales de Prevención
de la Tortura.
3º—Que
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42, del 18 de febrero del 2014, se
publicó la Ley Nº 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el fin de
proteger los derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentren
sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir cualquier acto
de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, mediante la
ejecución de inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación
de libertad. Asimismo, dispone en su artículo
3 la competencia de esa entidad en todo el territorio nacional, como un
órgano de desconcentración máxima, adscrito administrativamente a la Defensoría
de los Habitantes, y con independencia funcional y de criterio. El Mecanismo
Nacional de Prevención realizará su actividad con absoluta independencia y sin
interferencia alguna por parte de las autoridades del Estado.
4º—Que
en aras de establecer mejoras en el funcionamiento, estructura y procesos del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, se torna necesario reglamentar la Ley de su creación, para el
efectivo cumplimiento de sus fines.” Por tanto,
Decretan:
Reglamento a
la Ley de Creación
del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Ley Nº 9204
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definición. El Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura es el órgano nacional encargado de
establecer un sistema de visitas periódicas en todos los lugares en donde se
encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en cumplimiento de lo
dispuesto por el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo
2º—Naturaleza jurídica. El Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura es un órgano con desconcentración máxima, adscrito a la Defensoría de
los Habitantes de la República para efectos presupuestarios y administrativos.
Tendrá
independencia de criterio, lo que incluye sus informes y recomendaciones, e
independencia funcional en sus actuaciones para monitorear los lugares de
privación de libertad y establecer diálogos con las autoridades públicas sin
interferencia por parte de las autoridades del Estado y de la Defensoría de los
Habitantes de la República.
Artículo
3º—De la organización. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) que será la máxima autoridad,
y definirá los asuntos de organización, estructura y funcionamiento de éste.
CAPÍTULO II
Del
ámbito de intervención del Mecanismo
Nacional de Prevención de
la Tortura
Artículo 4º—Facultades. El Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura tendrá las siguientes facultades:
a) Examinará periódicamente el
trato de las personas privadas de su libertad en lugares de privación de
libertad, mediante las inspecciones e investigaciones que considere necesarias,
con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
b) Realizará recomendaciones a las autoridades estatales con el
objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su
libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.
c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente
o de los proyectos de ley en la materia.
Artículo 5º—Del diálogo con otros entes
y organizaciones y facultad para recibir colaboración. El Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura mantendrá comunicación y establecerá
espacios de diálogo y relaciones de coordinación, cooperación e intercambio de
experiencias con órganos nacionales e internacionales relacionados con su
labor, para efectos del cumplimiento de su mandato.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura estará facultado para
recibir colaboración y capacitación nacional e internacional proveniente de
empresas públicas, privadas, nacionales e internacionales, organizaciones no
gubernamentales, universidades y sociedad civil para apoyar su actividad, a
través de la firma de convenios de cooperación de manera individual o en forma
conjunta con la Defensoría de los Habitantes de la República y de conformidad
con las reglas que al respecto establece la Ley de Administración Financiera de
la República y otras normas relativas al régimen patrimonial del Estado.
Artículo 6º—Del acceso a la información, el deber de colaboración
preferente y la confidencialidad y reserva de la información. El Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura tendrá acceso a toda la información acerca
del número de personas ubicadas en los establecimientos de privación de
libertad, así como del número de lugares de detención y su emplazamiento; a
toda la información relativa al trato de estas personas y a las condiciones de
su privación de libertad; a todos los lugares de privación de libertad y a sus
instalaciones y servicios; tendrá posibilidad de entrevistarse con las personas
privadas de libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un
intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que considere
que puede facilitar información pertinente y tendrá libertad para seleccionar
los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar.
Todo el personal de las instituciones públicas, sin distinción de rango
o jerarquía, ni excusa en órdenes de sus superiores, garantizarán el
cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y
prestarán colaboración preferente al Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas a éste.
Ninguna autoridad o funcionario(a) ordenará, aplicará, permitirá o
tolerará ninguna sanción contra persona u organización alguna por haber
comunicado al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, cualquier
información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u
organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.
Artículo 7º—De las inmunidades. El personal del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura gozará de inmunidad contra detención o
arresto personal, administrativo, o judicial y respecto de todos sus actos y
expresiones orales o escritas, en el tanto se encuentre desempeñando sus
funciones de prevención de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del
Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el artículo 10 de
la Ley Nº 9204, y en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de
febrero de 1946, convención a la que se adhirió el Estado de Costa Rica el 26 de
octubre de 1949.
Artículo 8º—Del carácter de la Información que se suministra y que
emite el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. El Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura podrá intercambiar cualquier información
que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones con los
organismos nacionales o internacionales, sin interferencias ni intermediaciones
de otros órganos del Estado, siempre garantizando la protección de los datos
personales, según lo establecido en las Leyes Nº 8459 y Nº 9204. El contenido
de dicha información sólo podrá ser examinada por orden de juez competente para
los fines de un proceso judicial, en forma reservada.
CAPÍTULO III
De los
Informes del Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura
Artículo 9º—De los Informes de Inspección y de
Investigación. El Informe de Inspección es el documento en el cual se hace
constar lo observado por el personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura durante las inspecciones de monitoreo a los lugares de privación de
libertad.
El
Informe de Investigación es el documento que prepara el Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura sobre un tema específico, fundamentado en la
información recopilada en las inspecciones de monitoreo.
Artículo
10.—Recomendaciones. Los informes con
recomendaciones emitidos por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
serán firmados por él (la) Director(a) Ejecutivo(a) de dicho Órgano, o por
quien lo sustituya, así como por las personas profesionales que redactaron el
informe. Para dichos efectos deberá justificar y fundamentar dichas
recomendaciones en normativa y jurisprudencia nacional e internacional.
Contra
las recomendaciones emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura cabrá Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto en un plazo
de tres días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de
la Ley General de Administración Pública. Transcurrido el plazo de tres días
sin que se presente recurso alguno, el informe del Mecanismo adquirirá firmeza.
A
partir de la firmeza del informe, las autoridades estatales tendrán un plazo de
diez días hábiles para rendir el Informe de Cumplimiento de las
Recomendaciones. Podrán separarse de las mismas únicamente mediante acto
justificado por escrito debidamente fundamentado jurídica y técnicamente.
El
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura brindará seguimiento al
cumplimiento de sus recomendaciones.
Artículo
11.—Informe anual de labores. El Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura deberá preparar y presentar un Informe
Anual de Labores al Estado Costarricense y al Subcomité de Naciones Unidas para
la Prevención de la Tortura, dentro de los primeros tres meses de cada año.
Estos informes son de carácter público.
Asimismo,
elaborará y ejecutará estrategias de comunicación y podrá utilizar herramientas
digitales a su disposición, con el fin de divulgar el Informe Anual de Labores
ante Órganos del Estado, Organismos Internacionales, Organismos No Gubernamentales,
Autoridades Judiciales, Universidades, Sociedad Civil y los medios de
comunicación colectiva.
La
Oficina de Prensa de la Defensoría de los Habitantes, podrá colaborar
administrativamente con la publicación de los Informes Anuales y los Informes
de Investigación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, respetando
su independencia funcional y de criterio. El Mecanismo definirá el momento y el
contenido de sus comunicados y pronunciamientos, sin menoscabo de que pueda
acudir a la prensa sin la colaboración de la Oficina de Prensa de la Defensoría
de los Habitantes.
CAPÍTULO IV
Del
Subcomité para la Prevención de la Tortura
Artículo 12.—Del
contacto con el Subcomité para la Prevención de la Tortura. El Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura mantendrá una relación de coordinación
permanente con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, o con cualquiera
de sus miembros, por cualquier medio, para enviarle y recibir información,
reunirse con él, realizar visitas de monitoreo en forma conjunta y dar
seguimiento a las recomendaciones que emitiere al Estado Costarricense.
Artículo
13.—De las directrices del Subcomité para la
Prevención de la Tortura. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
deberá observar y aplicar los señalamientos y directrices emitidos por el
Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, ya sea a través
de sus informes anuales o mediante informes particulares, o cualquier otro tipo
de comunicación.
Las
observaciones provenientes del Subcomité para la Prevención de la Tortura serán
estrictamente confidenciales, salvo que dicho organismo internacional
establezca lo contrario.
El
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura brindará seguimiento a las
recomendaciones que el Subcomité emita al Estado Costarricense en sus visitas o
informes. Asimismo, el Mecanismo brindará informes de cumplimiento al Subcomité
para la Prevención de la Tortura.
CAPÍTULO V
De la
coordinación con la Defensoría
de los Habitantes de la República
Artículo 14.—De la
naturaleza y las competencias del Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura y de la Defensoría de los Habitantes de la República. De
conformidad con la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como el Protocolo
Facultativo a dicha Convención, el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura es un órgano eminentemente preventivo, que protege los derechos humanos
de las personas sometidas a cualquier forma de privación de libertad y previene
actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a
través de inspecciones regulares a centros de aprehensión, detención o
privación de libertad.
Sin
perjuicio de esa competencia, la Defensoría de los Habitantes de la República,
tiene una función de protección y tutela de los derechos e intereses de las y
los habitantes a través de la defensa de casos individuales y que incluye la
reivindicación particular de derechos que pudieran ser lesionados.
Artículo
15.—Del Estatuto Interno. Un estatuto interno
definirá los ámbitos de coordinación y las relaciones de cooperación entre la
Defensoría de los Habitantes de la República y el Mecanismo Nacional de
Prevención contra la Tortura.
Artículo
16.—Denuncias. Si durante las inspecciones de
monitoreo que realice el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en los
centros de detención, algún o alguna habitante plantea una denuncia, la misma
será remitida a la Defensoría de los Habitantes de la República para su trámite
de defensa correspondiente.
Artículo
17.—Acompañamiento durante las inspecciones.
Cuando así lo considere necesario, el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura realizará un proceso de coordinación con las Direcciones y
Departamentos de la Defensoría de los Habitantes de la República, para
solicitar apoyo de profesionales cuya experiencia y conocimiento especializado
sea necesario para fundamentar sus informes y realizar sus labores de
prevención.
Artículo
18.—Control interno. El Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura será responsable del establecimiento, ejecución y
seguimiento de un Sistema de Control Interno. Sin perjuicio de ello, el
Mecanismo será fiscalizado por la Auditoría Interna de la Defensoría de los
Habitantes de la República para efectos de control administrativo y
presupuestario, con excepción del modo de ejercicio de sus funciones propias.
A tal
efecto, los informes de control interno realizados por la Auditoría Interna de
la Defensoría de los Habitantes, deberán ser dirigidos al (la) Director(a)
Ejecutivo(a) del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, para que en el
plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe,
ordene a sus respectivos titulares subordinados, la implementación de las
recomendaciones emitidas o, caso contrario, plantee su discrepancia indicando
las soluciones alternas que considere pertinentes, sin perjuicio de lo que en
esta materia establece la Ley General de Control Interno.
Los
informes relativos a las eventuales responsabilidades de los titulares
subordinados del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, deberán
dirigirse al (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura.
Los
informes relativos a las eventuales responsabilidades administrativas o
disciplinarias del (a) Director(a) Ejecutivo(a) del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura, deberán dirigirse al Defensor o Defensora de los
Habitantes, en virtud de su condición de superior jerárquico del órgano en esta
materia.
Artículo
19.—Planificación del trabajo. El Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura coordinará con la Dirección de
Planificación de la Defensoría de los Habitantes de la República, el proceso de
elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Anual Operativo y la Planeación
Estratégica. En todo caso, para la elaboración del Plan Anual Operativo, el
Mecanismo tomará en consideración las observaciones emitidas por el Subcomité
de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura.
Artículo
20.—Nombramiento del personal. La elección del
personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se realizará a
través de un concurso público y con convocatoria a nivel nacional. Los
concursos deben incluir predictores para el Perfil de Puesto denominado
“Profesional de Prevención de la Tortura”, el de Director o Directora
Ejecutiva, así como todo otro puesto que llegue a crearse, todo de conformidad
con los criterios establecidos en el Protocolo Facultativo de la Convención de
Naciones Unidas contra la Tortura y las directrices emitidas por el Subcomité
de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura. En todo caso, las bases de
cada concurso y el perfil de los puestos contarán con el aval previo del
Defensor o Defensora de los Habitantes de la República.
El
Defensor o Defensora de los Habitantes o por delegación, el Director Ejecutivo
del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, realizará el procedimiento
formal de convocatoria del concurso.
La
conducción del proceso y la realización de las pruebas que se dispongan en cada
caso, tales como señalamiento de entrevistas o exámenes escritos, estará a
cargo del Director o Directora Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura.
El
Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría de los Habitantes de la
República, deberá colaborar con el Mecanismo para la buena conducción del
concurso y participará como observador en los procedimientos.
El
tribunal evaluador para estos concursos, estará compuesto por tres miembros: la
o el Defensor de los Habitantes de la República o una persona en quien éste (a)
delegue su representación; la o el Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura o un representante suyo, y una persona representante
de la sociedad civil, quien será escogida por el Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura en coordinación con la Defensoría de los Habitantes de
la República, a través del procedimiento establecido en este Reglamento.
El o
la Defensora de los Habitantes de la República, nombrará al funcionario o
funcionaria del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de conformidad
con la recomendación de una terna que emita el tribunal evaluador y que estará
integrada por las personas que, al cabo de todas las pruebas aplicadas obtengan
una nota mínima ponderada de ochenta (80%).
En los
casos de nombramientos interinos por sustitución temporal, por vacancia del
cargo o por licencia, el nombramiento se realizará entre las personas que
integren un Registro de Elegibles, creado por el Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura, en coordinación con el Departamento de Recursos
Humanos de la Defensoría de los Habitantes. Dicho Registro contendrá el perfil
de la formación profesional, las destrezas y habilidades requeridas según el
puesto, de acuerdo con la definición de la o el Director Ejecutivo del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y con el aval previo del
Defensor o Defensora de los Habitantes.
Artículo
21.—Composición del personal del Mecanismo Nacional
de Prevención. Los nombramientos del personal del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura, procurarán la conformación de un equipo
interdisciplinario, con equidad de género y con amplia experiencia en monitoreo
de centros de detención, de acuerdo con las necesidades del Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura. En todo caso, en el nombramiento del personal se
evitará conflictos de interés con otros órganos o entes del Estado.
Artículo
22.—Nombramiento del representante de la sociedad
civil para la composición del Tribunal Evaluador. El o la Directora
Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura o la persona en
quien éste delegue su representación, en coordinación con el Defensor o
Defensora de los Habitantes o una persona designada como su representante,
elegirán al miembro del tribunal evaluador representante de la sociedad civil.
Dicha
elección se realizará con base en un Registro creado por el Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura, previa invitación efectuada por este órgano a
organizaciones no gubernamentales, organismos y organizaciones de derechos
humanos y sociedad civil en general.
Los
nombramientos de las y los representantes de la sociedad civil se efectuarán de
manera rotativa.
Artículo
23.—Régimen Disciplinario. Para efectos del régimen
disciplinario del personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,
se aplicará la normativa interna que rige para la Defensoría de los Habitantes
de la República, sin perjuicio de que el Mecanismo establezca su propio régimen
disciplinario por la vía estatutaria.
Además,
y sin perjuicio del régimen disciplinario que se aplica para todo el personal
de la Defensoría de los Habitantes de la República, también serán faltas de
carácter gravísimo del personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura las siguientes:
1. Poner en riesgo la integridad física de sus compañeros (as)
mediante el incumplimiento de los procedimientos establecidos o actos indebidos
durante las inspecciones en centros de detención.
2. Incumplimiento de las directrices y procedimientos de monitoreo
establecidos por la Dirección Ejecutiva.
3. Incumplimiento de los horarios alternos de la jornada laboral
para la realización del monitoreo de centros de detención establecido por la
Dirección Ejecutiva o por las Coordinaciones.
4. No guardar confidencialidad de la información objetiva durante
las inspecciones, o divulgar datos personales sin el consentimiento de la
persona interesada.
Artículo 24.—De la
jornada laboral y reconocimientos laborales y salariales. El personal del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura gozará de los derechos y
obligaciones laborales y los reconocimientos salariales establecidos en la
normativa interna que rige para la Defensoría de los Habitantes de la
República.
El
horario de trabajo de los (as) miembros del Mecanismo Nacional de Prevención de
la Tortura, a criterio del Director(a) Ejecutivo del Mecanismo, se podrá
realizar en horarios alternos al establecido en la normativa interna de la
Defensoría de los Habitantes de la República, pudiendo el Mecanismo establecer
su propio horario de trabajo por la vía estatutaria.
Artículo
25.—De los movimientos de las plazas del Mecanismo.
Las plazas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura no podrán ser
trasladadas, ni se podrá efectuar permutas con las plazas y funcionarios de la
Defensoría de los Habitantes, ni con instituciones públicas, sin la
autorización expresa del o la Directora Ejecutiva del Mecanismo.
Artículo
26.—Presupuesto. El Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura, coordinará con la Defensoría de los Habitantes de la
República a efectos de solicitar y elaborar su presupuesto en los primeros
cuatro meses del año.
Para
dichos efectos, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura deberá
formular su anteproyecto de presupuesto, y lo presentará al Defensor o
Defensora de los Habitantes, así como a la Dirección Administrativa en el mes
de junio de cada año. Mediante Acuerdo formalmente emitido, el Defensor o
Defensora de los Habitantes de la República aprobará ese presupuesto para que
sea incorporado dentro del presupuesto global institucional. En períodos de
vacancia del Defensor o Defensora de los Habitantes y del Defensor(a)
Adjunto(a), el Director Administrativo de la Defensoría de los Habitantes,
asumirá lo relacionado con la aprobación de dicho presupuesto.
En el
mismo sentido se procederá en los casos de presupuestos extraordinarios que se
soliciten.
El
Defensor o Defensora de los Habitantes de la República o el Director
Administrativo, informará al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
mediante Acuerdo y a más tardar la primera quincena del mes de diciembre de
cada año, el presupuesto del que dispone el Mecanismo Nacional de Prevención de
la Tortura para el ejercicio económico siguiente.
El
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura estará facultado para recibir
donaciones provenientes de órganos públicos, privados, organizaciones
nacionales e internacionales para apoyar su actividad, a través de la firma de
convenios conjuntos con la Defensoría de los Habitantes de la República y de
conformidad con las reglas que al respecto establece la Ley de Administración
Financiera de la República y otras normas relativas al régimen patrimonial del
Estado.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 27.—Fuente
supletoria. En todos los aspectos no regulados en la Ley Nº 9204 y en el
presente Reglamento, se acudirá supletoriamente a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo
28.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
25525.—Solicitud Nº 8248.—(D39062 - IN2015044531).
N°
AH-0101-2015
EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del año 2015, publicada en el Alcance
80 de La Gaceta N° 241 del día 15 de diciembre del 2014 y el Reglamento
de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014, publicada en La
Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2014.
Considerando:
I.—Que en la ciudad de Guatemala, Guatemala, se
llevará a cabo la XXXVI Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Hacienda
o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN), el día 24
de junio del 2015; y en la ciudad de Antigua-Guatemala se realizará Reunión
Intersectorial de los Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores,
Integración Económica y Finanzas o Hacienda del Sistema de la Integración
Centroamericana el día 25 de junio del 2015.
II.—Que
es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad
número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda,
participe en dichas actividades ya que los temas a tratar son de interés para
el Ministerio de Hacienda, pues se discuten temas de integración regional en el
marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, como el
mecanismo de devolución de derechos arancelarios de importación y la
integración de los sistemas informáticos para las aduanas regionales, entre
otros. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Fernando Rodríguez
Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la XXXVI Reunión
Ordinaria del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica,
Panamá y República Dominicana (COSEFIN), el día 24 de junio del 2015, y en la
Reunión Intersectorial de los Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores,
Integración Económica y Finanzas o Hacienda del Sistema de la Integración
Centroamericana el día 25 de junio del 2015.
Artículo
2°—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de
viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las
terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje y otros gastos por un monto de $550.00; serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades
Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $650.00;
serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa
132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo
3°—Que durante los días comprendidos del 24 al 26 de junio del 2015, en que se
autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 26 de junio del 2015, ambas
fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda el 15 de junio
del 2015.
Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N°
24496.—Solicitud N° 8983.—(IN2015043329).
N° 069-MOPT
EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES:
ACUERDA:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la
Ley 9286, Reforma Integral de la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, publicada en La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, se procedió a expropiar 2294 (dos
mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados) del inmueble 7-0096192-000,
según plano catastrado L-1689394-2013, propiedad que se encuentra sometida al
fideicomiso de garantía denominado “TIERRA FELIZ BCR- DOS MIL SIETE”.
Artículo
2°—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto “Terminal de
Contenedores de Moín”, según Declaratoria de Interés
Público contenida en la Resolución Administrativa N° 1377 del 11 de noviembre
del 2013, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2014.
Artículo
3°—Dentro del terreno indicado, existe una construcción civil que es objeto de
arrendamiento por el propietario del inmueble como actividad comercial, de la
cual se realizó un avalúo comercial número 2014-008 del 22 de diciembre del
2014, el cual consta en el expediente administrativo por un monto de
¢5.904.900,00 (cinco millones novecientos cuatro mil novecientos colones
exactos).
Artículo
4°—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por la propietaria según nota
del 8 de abril del 2015, por lo que de conformidad con el artículo 27 inciso a)
de la Ley de Expropiaciones se procede a la confección del presente acuerdo
expropiatorio.
Artículo
5°—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto
que proceda a interponer el
proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo
6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a las trece horas y cuarenta minutos del 19 del mes de junio del
2015.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9284.—(IN2015043331).
070-MOPT
EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la
Ley 9286, Reforma Integral de la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, publicada en La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, se procedió a expropiar 437
(cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados) del inmueble 7-0057653-000,
según plano catastrado L-1689392-2013, propiedad de Rayni
Digrace Cortés Sánchez, cédula de identidad
6-0164-0033.
Artículo
2°—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto “Terminal de
Contenedores de Moín”, según declaratoria de interés
público contenida en la resolución administrativa N°1375 del 11 de noviembre
del 2013, publicada en La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2014.
Artículo
3°—Dentro del terreno indicado, existe una construcción civil que es objeto de
arrendamiento por el propietario del inmueble como actividad comercial, de la
cual se realizó un avalúo comercial número 2014-006, el cual consta en el
expediente administrativo por concepto de lucro cesante por un monto de ¢1.000.000,00
(un millón de colones exactos).
Artículo 4°—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por la
propietaria según nota del 10 de marzo del 2015, por lo que de conformidad con
el artículo 27 inciso a) de la Ley de Expropiaciones se procede a la confección
del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo
5°—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto
que proceda a interponer el
proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo
6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de
junio del 2015.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9283.—(IN2015043333).
Nº
DM-MM-1860-2015
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 146 de la Constitución Política, artículo 28 párrafo 2º inciso b) de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “ Ley General de la Administración Pública”,
artículos 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973” Ley General de
Salud”.
Considerando:
1º—Que Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica a través de la Dirección Académica, solicita al
Ministerio de Salud se declare de interés institucional el “Taller de Farmacoeconomía”, a que tendrá lugar en las instalaciones
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en Sabana Sur, San José, los
días 4 y 5 de junio del 2015.
2º—Que
el evento de cita tiene como Objetivo General:
Realizar
un taller teórico práctico en evaluación económica de tecnología sanitaria
durante dos días en Sabana Sur, San José de Costa Rica, y promover el
intercambio científico entre sus miembros y con centros y autoridades
científicas nacionales y extranjeras, para el fortalecimiento de la gestión de
los Servicios de Salud.
3º—Objetivos
específicos:
a- Describir los diferentes tipos y estructuras de las evaluaciones
económicas de la tecnología sanitaria.
b- Identificar los componentes de una evaluación económica de la
tecnología sanitaria.
c- Discutir los aspectos generales y la relación entre el impacto
presupuestal, la evaluación económica y el análisis financiero.
d- Comprender la importancia de la evaluación económica de la
tecnología sanitaria para toma de decisiones.
e- Interpretar la información contenida en bases de datos e
información científica en la validación de resultados relacionados a la farmacoeconomía.
f- Diseñar un esquema de evaluación final de proceso.
Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL
“TALLER DE FARMACOECONOMÍA”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional la actividad organizada por la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, denominada “Taller de Farmacoeconomía”,
a celebrarse los días 4 y 5 de junio del 2015, en las instalaciones del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 2º—El taller será gratuito para los participantes, los gastos
correrán por cuenta del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado y ONG’s,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—(IN2015043549).
Nº DM-FP-1868-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
Considerando:
1º—Que los días del 08 al 15 de setiembre
del 2015, el Congreso SIBEN Costa Rica-2015, organizará las siguientes
actividades: “XII Congreso de Neonatología SIBEN y la X Reunión del Capítulo de
Enfermería”.
2º—Que dichas actividades tienen como objetivo la actualización
científica del personal involucrado en la atención de los recién nacidos y con
ello colaborar a facilitar la comunicación, la difusión de conocimientos y el
avance de profesionales que contribuyen al bienestar del recién nacido y su
familia.
3º—Que el Congreso SIBEN Costa Rica-2015, solicitó al Ministerio de
Salud se declare de interés público y nacional las siguientes actividades: “XII
Congreso de Neonatología SIBEN y la X Reunión del Capítulo de Enfermería”. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL
“XII CONGRESO DE NEONATOLOGÍA SIBEN
Y LA
X REUNIÓN DEL CAPÍTULO DE
ENFERMERÍA”
Artículo 1º—Declárese de interés público y
nacional las siguientes actividades: “XII Congreso de Neonatología SIBEN y la X
Reunión del Capítulo de Enfermería”, organizadas por el Congreso SIBEN Costa
Rica-2015, a celebrarse en nuestro país los días del 08 al 15 de setiembre de1
2015.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—(IN2015043543).
Nº DM-FP-4044-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º
y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 02 al 66 de noviembre del 2015, el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, organizará el “LXXVII Congreso
Médico Nacional”.
2º—Que
dicha actividad tiene como objetivo fortalecer los conocimientos del
profesional en Ciencias Médicas, acerca de un eje temático transversal que
aborde el proceso de salud-enfermedad de manera integral, enfocado en las
esferas sociales, culturales, biológicas, educativas, físicas y mentales que
tiene a cargo el Sistema Nacional de Salud.
3º—Que
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicitó al Ministerio de
Salud se declare de interés público y nacional el “LXXVII Congreso Médico
Nacional”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE
INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “LXXVII CONGRESO
MÉDICO NACIONAL”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional
el “LXXVII Congreso Médico Nacional”, organizado por el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 2 al 6 de noviembre
del 2015.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—(IN2015043545).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 151, título N° 906, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos mil seis, a nombre de Miranda Mesén Melissa María, cédula:
603800236. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037448).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
Social denominada: Unión de Cooperativas del Pacífico y la Meseta Central R.
L., siglas UNCOOPAMEC R. L acordada en asamblea celebrada el 4 de julio del
2014 1010-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículo 27, 28, 63, 65 y 66 del Estatuto.—25
de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015043401).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 96773
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Chemtura USA Corporation, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Uniroyal Chemical Company Inc.
por el de Chemtura USA Corporation,
presentada el día 4 de mayo de 2015 bajo expediente 96773. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6569301 Registro Nº 65693 RMH 30
en clase 1 Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de junio de 2015.—Grettel
Solís Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015043396).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Phenex Pharmaceuticals
AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS DE 5 MIEMBROS QUE CONTIENEN NITRÓGENO
SUSTITUÍDOS POR CARBOXAMIDA O SULFONAMIDA COMO MODULADORES PARA EL RECEPTOR
NUCLEAR HUÉRFANO RORY. La
invención provee moduladores para el receptor nuclear huérfano ROR y métodos
para tratar enfermedades mediadas por ROR mediante la administración de estos
nuevos moduladores de ROR a un humano o mamífero que los necesita.
Específicamente, la presente invención provee compuestos cíclicos que contienen
carboxamida de Fórmula (1) a Fórmula (5) y los enantiómeros, diastereómeros, tautómeros, N-óxidos, solvatos y
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 207/34; A61K 31/40; A61P 29/00; C07D 231/14;
C07D 249/10; C07D 401/04; C07D 405/04; cuyos inventores son Gege,
Christian, Kinzel, Olaf, Steeneck,
Christoph, Kleymann,
Gerald, Hoffmann, Thomas. Prioridad: 09/08/2012 US
61/681,296; 09/08/2012 EP 12005789.8; 13/02/2014 //WO2014/023367. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150104, y fue presentada a las 14:21:06 del
26 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud
N° 33903.—(IN2015037521).
PUBLICACIÓN UNA VEZ
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del doce de febrero de dos mil
quince, fue inscrita la patente de invención denominada ENLACE CRUZADO
HÍBRIDO, a favor de la compañía ADC DSL Systems Inc, cuyos inventores son Zhou Xinkuan de nacionalidad china, Powers
Clifton de nacionalidad estadounidense, Anne Laxman, Sharma Manish, ambas de nacionalidad Hindú y Polland
Joe de nacionalidad canadiense, se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3178, estará vigente hasta el
ocho de octubre de dos mil veintiocho, cuya Clasificación Internacional es H04L
12/20.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de
junio del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015043395).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisos
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Comunidad Cristiana Fuente de Paz, con domicilio en la
provincia de: San José - Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Cultivar el espíritu fraternal y la integración entre
los miembros del liderazgo, la congragación, la familia, los visitantes y otras
instituciones afines. Cuyo representante, será la presidenta: Angélica María
Pizarro Sedano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 60389.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 41 segundos, del 17 de
junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015043363).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-106973, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos
Venegas Moya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
127975.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas
18 minutos y 32 segundos, del 17 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015043400).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folclórica Flor de Café de la
Zona de Santos, con domicilio en la provincia de: San José-Dota, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: fortalecer y promover la cultura
de la zona de Santos, mediante actividades artísticas especialmente baile
folclórico, desarrollo de talleres, festival y divulgación. Cuyo representante,
será el presidente: Allan Eduardo Calvo Romero, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 286687 con adicional(es): 2015-7763.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 46 segundos, del 10 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015043407).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ FRANCISCO VÍQUEZ MATA, cédula de identidad
número 9-0029-0917, carné profesional 3739. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 15-000902-0624-NO.—San
Pedro, 1 de julio del 2015.— Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2015043349).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA CRISTINA TATTENBACH ARIAS, con cédula
de identidad número 1-1308-0766, carné número 20973. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente #15-000934-0624-NO.—San José, 30 de junio del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2015043387).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yanet del Socorro Caballero, se ha dictado la resolución N°
1946-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil quince. Exp. N°
11875-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:.., II.-
Sobre el Fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Nayeli Escoto Caballero, en el sentido que el apellido de
la madre de la persona inscrita es Caballero no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043337).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Erling Exequiel Treminio
Rojas, se ha dictado la resolución N° 4619-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 31379-2014
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de Erlin
Exequiel Treminio Rojas con Ericka
Fabiola Salguero Gutiérrez, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es Erling y de nacimiento de Steisy
Abigail Treminio Salguero, en el sentido que el
primer nombre del padre de la persona inscrita es Erling.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043343).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓNES
Avisos de
solicitud de naturalización
Leder Gabriel Velásquez González, mayor, casado, cocinero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807262404, vecino de Uruca,
San José, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131929-2014.—San José, 8 de
junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jeje
a. í.—1 vez.—(IN2015043368).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
AMPLIACIÓN AL
PROGRAMA ANUAL
DE COMPRAS DEL AÑO 2015
La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, la ampliación al
programa anual de compras del año 2015:
Descripción del bien,
servicio u obra
|
Proyecto o programa
responsable
|
Monto
estimado
|
Procedimiento
a tramitar
|
Periodo
estimado para
iniciar concurso
|
Fuente de
financiamiento
|
Partida
presupuestaria
|
Suministro de mano de obra, materiales y equipo
para el acondicionamiento de oficinas de la Auditoría Interna ubicada en
Pérez Zeledón.
|
Dirección Mantenimiento
Institucional.
|
¢40.000.000,00
|
Licitación Abreviada
|
III trimestre
|
Presupuesto del Fondo
de Recuperación de Infraestructura asignado a la DMI.
|
2550
2310
2315
|
Vea detalles y mayor información en:
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1
vez.—Solicitud Nº 36234.—(IN2015044759).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000004-78300
Contrato
entrega según demanda de chalecos antibalas
y antipuntas para
la Policía Penitenciaria
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación que
la hora y fecha de apertura será hasta las 09:00:00 horas del 07 de agosto del
2015.
El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en
la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000004-78300&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14).
San José, 14 de julio del 2015.—Lic.
Verny Alexander Rodríguez Martínez.—1
vez.—O. C. N° 3400025384.—Solicitud N° 36270.—(IN2015044975).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000007-CNR
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema contra incendios y presurización
en el edificio del Consejo Nacional de
Rectores
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 5 de agosto de
2015 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
del sistema contra incendios y presurización en el edificio del Consejo
Nacional de Rectores.
Para retirar el cartel con los términos de referencia y las
especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección:
http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”,
“Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo
electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 14 de julio del 2015.—MAP
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N°
36314.—(IN2015044976).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000018-01
Contratación
servicios de capacitación en el Subprograma
Sector Informática y Comunicación
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30
de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
36251.—(IN2015044720).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000017-01
Compra e
instalación de dos ascensores nuevos y desinstalación
de los actuales en el Edificio INA Paseo Colón
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11
de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
36252.—(IN2015044728).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000016-01
Compra de
impresoras
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10
de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
36253.—(IN2015044732).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01
Contratación
de servicios de toma de muestras, análisis,
interpretación de resultados y elaboración de reportes,
para la soda administrativa y soda principal,
de la Sede Central, INA La Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 11 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36254.—(IN2015044737).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000022-01
Compra
de pantallas y proyectores
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 08:00 horas del 10 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 36255.—(IN2015044740).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000026-01
Compra
de tractor agrícola sin cabina
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 08:00 horas del 30 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 36256.—(IN2015044744).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-09
Contratación
de servicio de mantenimiento correctivo
y soporte técnico para la plataforma de
servidores
HP de la Unidad Regional
de Heredia
según demanda
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas
del 06 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, sita: en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y
50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 36260.—(IN2015044750).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-09
Compra
de equipo Macintosh (computadoras)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 14:00
horas del 05 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, sita: en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y
50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 36261.—(IN2015044752).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000009-09
Compra de
equipo para confección, monitoreo y certificación
de cableado estructurado y fibra óptica para redes
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por
escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 5 de agosto del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de
Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien
ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 36263.—(IN2015044972).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Vehículo
4x4 todo terreno para la administración municipal
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a
todos los interesados a participar en esta contratación, cuyas ofertas se
recibirán hasta las catorce horas del jueves 30 de julio del 2015, se puede
adquirir el Cartel de la siguiente manera:
1. Retirarlo
en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con dirección frente al costado
suroeste del parque Central, con un valor de ¢ 3.000,00.
2. Pagar
por depósito o transferencia de ¢ 3.000,00 a la cuenta de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia en el Banco Nacional de Costa Rica 100-01-040-000792-9,
cuenta cliente 15104010010007922, enviar el depósito o transferencia al correo
proveeduría@munisrh.go.cr y solicitar el cartel, favor anotar el número de
cédula física o jurídica del solicitante.
Proveeduría Municipal, teléfono N° 2263-5785,
2263-5790 Ext. 26.
San Rafael, Heredia, 17 de julio del 2015.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015044764).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 62-15 del 7 de julio del 2015, artículo IV y
63-15 del 9 de julio del 2015, artículos IV y VI, respectivamente, se dispuso
adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LN-000030-PROV
Contratación
de servicio de vigilancia, protección
y seguridad para los diversos circuitos
judiciales
del país, bajo la modalidad según demanda
A: Consorcio Secure
Costa Rica: Servicio de Cuido Responsable Secure S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-077363, y Servicios de Protección
Americanos APS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185597.
Con
los siguientes precios por hora, por puesto por cada tipo de jornada según el
siguiente detalle:
Jornada
Diurna: ¢2.609,24 (dos mil seiscientos nueve colones con veinticuatro
céntimos).
Jornada
Nocturna: ¢3.913,87 (tres mil novecientos trece colones con ochenta y siete
céntimos).
Jornada
Mixta: ¢3.168,37 (tres mil ciento sesenta y ocho colones con treinta y siete
céntimos).
______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015 LN-000006-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado y escaneo
de documentos, para el edificio de los
Tribunales
de Justicia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia)
A: Inversiones Karl del Este S. A., cédula
jurídica número 3-101-298364, el detalle de los precios adjudicados por línea
se encuentran disponibles en el respectivo expediente para su consulta.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-PROV
Actualización
de licencias de la herramienta
McAfee Vulnerability Manager
A: Consulting Group CHAMI Centromericana S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-105396, por un monto total de $78.500,00.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000005-PROV
Alquiler
de local para ubicar al Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Esparza
A: Michel Browaeys
Villafuerte, cédula de identidad número 1-877-296, por una renta mensual de
¢1.690.000,00.
Demás
características y condiciones según los carteles respectivos.
San José, 13 de julio del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 36232.—(IN2015044758).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000042-01
Contratación de una empresa que brinde cinco mil doscientas
ochenta (5.280) horas hábiles para varios sistemas
del Banco Nacional de Costa Rica
Se
comunica a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000042-01, que
el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria Nº
763-2015, celebrada el 6 de julio del 2015, acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000042-01 promovida para la “Contratación de
una empresa que brinde cinco mil doscientas ochenta (5.280) horas hábiles para
varios sistemas del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Recomendación
de adjudicación:
Nombre
del oferente: NOVACOMP
Representante:
Clara Sanabria Rojas
Precio cotizado por el bien/servicio: Precio por hora: $21.75
Precio
total: $114.840.00
Costo
post-garantía: N/A
Garantía:
seis (6) meses
Plazo de
entrega/ejecución contrato: doce (12) meses
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico
USA-0393-2015 que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 14 de julio de 2015.—Proveeduría
General.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 36273.—(IN2015044974).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000011-05101
Guantes
para cirugía estériles
Se informa a los interesados que está disponible en
la Plataforma Electrónica Compra Red la adjudicación de la Licitación Pública
N° 2015LN-000011-05101, para la adquisición de guantes para cirugía estériles.
San José, 10 de julio del 2015.—Línea
Producción Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8563.—(IN2015044792).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2015LN-000006-2104
Por la
adquisición de concesión de
instalaciones públicas
para ubicación de máquinas dispensadoras de
alimento
Empresa adjudicada: Mundovending
Costa Rica S. A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de julio del 2015.—Contratación
Administrativa.—Bach. Mauren Araya Goñi.—1 vez.—(IN2015044947).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-PV
Compra
de envase PET 365 ml
La Fábrica Nacional de Licores por medio de su
Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta
directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38904 adoptado en la sesión
2922 (ord.), art.5, celebrada el 9 de julio del 2015,
se dispuso adjudicar la contratación para la compra de 8.000.000 de Envases PET
365 ml, a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un valor de
US $793.169,60 I.V.I., que cotizó el material conforme a los términos
establecidos en el cartel.
Por lo
anterior se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto adjudicado con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar
una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina
de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a
partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción en la Tesorería de FANAL en
Rincón de Salas, Grecia.
14 de julio del 2015.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2015044930).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-PV
Contratación
del servicio de talleres mecánicos
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta
directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38906 adoptado en la sesión
2922 (Ord.), art. 7, celebrada el 9 de julio del 2015, se dispuso adjudicar la
contratación del servicio de talleres mecánicos según se detalla:
► A. Enderezado y pintura para vehículos
livianos y pesados.
MECA Enderezado y Pintura S. A., por un monto total de ¢6.000.000,00
I.V.I.
► B. Mecánica automotriz vehículo liviano.
MECA Enderezado y Pintura S. A., por un monto total de ¢9.000.000,00
I.V.I.
► C. Mecánica automotriz vehículo pesado.
MECA Enderezado y Pintura S. A., por un monto total de ¢8.000.000,00
I.V.I.
► D. Mecánica equipos de carga (montacargas).
Tractomotriz S. A., por un monto total de ¢5.000.000,00.
Por lo anterior se invita al adjudicatario a que
deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado con los
siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar
una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina
de la Proveeduría dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir
de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse
a favor del Consejo Nacional de Producción en la Tesorería de FANAL en Rincón
de Salas, Grecia.
14 de julio del 2015.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2015044933).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000006-PV
Contratación
de servicios de vigilancia
de las instalaciones de FANAL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta
directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38905 adoptado en la sesión
2922 (Ord.), art.6, celebrada el 9 de julio del 2015, se dispuso adjudicar la
contratación del servicio de vigilancia a las instalaciones de FANAL a la
empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un costo mensual del servicio por puesto de vigilancia de ¢2.141.305,00 y
con un costo total para el período de julio a diciembre 2015 de ¢12.847.830,00,
por un puesto de trabajo, que cotizó el servicio conforme a los términos
establecidos en el cartel.
Por lo
anterior se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto adjudicado con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar
una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina
de la Proveeduría dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir
de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse
a favor del Consejo Nacional de Producción en la Tesorería de FANAL en Rincón
de Salas, Grecia.
14 de julio del 2015.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Marino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2015044936).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural comunica
la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000033-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Nuevo Horizonte
Dirección Huetar Caribe, Subregión Siquirres
Adjudicar a favor de la oferta presentada
por la empresa: JR Ajima de Occidente S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-213998, la cual obtuvo un total de 78.84 puntos.
El precio total a pagar es la suma de ¢186.812.600,00 (ciento ochenta y seis
millones ochocientos doce mil seiscientos colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 85 días naturales, según oficio GG-457-2015, del 13 de julio
de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044781).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica
la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000035-02
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de
distribución eléctrica
en el Asentamiento COPASA, de la Dirección Huetar Caribe,
Subregión Siquirres
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-097424, la cual obtuvo un total de 98.51 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢ 38.600.919,02 (treinta y ocho millones seiscientos mil
novecientos diecinueve colones con 02/100), con un plazo de ejecución total de
57 días naturales, según oficio GG-457-2015, del 13 de julio de 2015.
San Vicente de Moravia. San José.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044782).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica
la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000036-02
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de
distribución eléctrica
en el Asentamiento Sansi,
de la Dirección Brunca,
Subregión Coto Brus
Adjudicar a favor de la oferta presentada
por la empresa: Grupo Montelec S. A., cédula
jurídica N° 3-101-581591, la cual obtuvo un total de 97.04 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢ 56.760.357,20 (cincuenta y seis millones
setecientos sesenta mil trescientos cincuenta y siete colones con 20/100), con
un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-457-2015, del
13 de julio de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044783).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica
la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000037-02
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de
distribución eléctrica
en el asentamiento San Miguel de Chires, de la Dirección
Central, Subregión
Cartago, Ofic. Auxiliar de Puriscal
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-097424, la cual obtuvo un total de 98.33 puntos. El precio total a
pagar es la suma de ¢ 18.371.953,11 (dieciocho millones trescientos setenta y
un mil novecientos cincuenta y tres colones con 11/100), con un plazo de
ejecución total de 25 días naturales, según oficio GG-457-2015, del 13 de julio
de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044786).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica
la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000038-02
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de
distribución eléctrica
en el asentamiento El Gallo, de la Dirección
Chorotega,
Subregión Liberia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Solís Eléctrica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-176592, la
cual obtuvo un total de 98.67 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢11.309.500,00
(once millones trescientos nueve mil quinientos colones con 00/100), con un
plazo de ejecución total de 15 días naturales, según oficio GG-457-2015, del 13
de julio de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044787).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica
la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000025-02
Construcción
de un aula preescolar en el Asentamiento Cañablancal,
Dirección Brunca, Subregión Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula jurídica N°
3-101-175844, el precio total a pagar es la suma de ¢21.890.972,88
(veintiún millones ochocientos noventa mil novecientos setenta y dos colones
con 00/100), con un plazo de ejecución total de 54 días naturales, según oficio
GG-457-2015, del 13 de julio de 2015, lo anterior por haber sido declarado
insubsistente la adjudicación anterior.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044799).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000028-02
Construcción
de un puesto de salud en el Asentamiento Las
Flores, Dirección
Pacífico Central, Sub-región Paquera
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2015LA-000028-02, “Construcción de un puesto de salud en el Asentamiento Las
Flores, Dirección Pacífico Central, Sub-región Paquera.
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por la empresa: Multiservicios Isabel Cristina
S. A., cédula jurídica 3-101-175844, el precio total a pagar es la suma de
¢32.585.298,05 (treinta y dos millones quinientos ochenta y cinco mil
doscientos noventa y ocho colones con 05/100), con un plazo de ejecución total
de 62 días naturales, según oficio GG-457-2015 del 13 de julio de 2015, lo
anterior por haber sido declarado insubsistente la adjudicación anterior.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015044801).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-01
Compra
de proyectores, retroproyectores y pantallas
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 16-2015, celebrada el 10 de julio
del 2015, artículo XI tomó el siguiente acuerdo:
a) Aprobar
la Fe de Erratas del acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada
2014LA-000012-01, concerniente a la compra de proyectores, retroproyectores y
pantallas, de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la línea Nº 1 a la oferta Nº 6 de la empresa Tecnología Educativa TE S. A.,
por un monto de $856,66, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.
b) Demás
líneas se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36257.—(IN2015044745).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-01
Compra
de equipo Macintosh
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 16-2015, celebrada el 10 de julio
del 2015, artículo IX tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar
la Licitación Abreviada 2015LA-000004-01 para la compra de equipo Macintosh,
según el dictamen técnico USST-ADQ-191-2015, USST-ADQ-310-2015 y
USST-ADQ-332-2015, en el dictamen legal ALCA-236-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la línea Nº 2 la oferta Nº 1 de la empresa Reprocolor
S. A., por un monto de $7.550,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días
hábiles.
b. Adjudicar las líneas Nº 1 - 3 a la oferta Nº 2 de
la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., por un monto de
$32.474,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36258.—(IN2015044747).
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000096-09
Contratación
instalaciones, alimentación y equipo
audiovisual para desarrollar la VI Edición de las
Olimpiadas de Robótica,
el 22 de agosto 2015
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
de Heredia en Acta 056-2015, artículo I, de fecha 13 de julio del 2015 acordó:
De conformidad con el informe de recomendación
URHE-PA-756-2015 y estudio técnico CENATE-170-2015, se recomienda lo siguiente
para el trámite Compra Directa 2015CD-000096-09:
Adjudicar a la Oferta Nº 1: Hotelera Bonanza S.
A., la única línea, cumple técnicamente y su precio se considera razonable
por un monto de ¢16.996.500,00
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36259.—(IN2015044749).
UNIDAD
REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE
ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000107-07
Equipo
para transporte acuático
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la Contratación Directa Nº 2015CD-000107-07 “Equipo para
transporte acuático”, se adjudica según acta del Proceso de Adquisiciones Nº
115-2015 del 10 de julio del 2015, según se detalla:
Oferta Nº 1:
|
Línea:
|
Monto
adjudicado:
|
Servicios de
Proveeduría Marítima El Faro de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-512912.
|
1
|
$7.400,00
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 36264.—(IN2015044753).
PUBLICACIÓN PRIMERA VEZ
HOSPITAL DR.
RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
2011CD-000276-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo 8 equipos Arco en C
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
comunica al Sr. Sergio Carmona Roblero, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Grupo Medics de Centroamérica LLC S. A., adjudicado en la
compra 2011CD-000276-2101 del Contrato 1101, por concepto de mantenimiento
preventivo y correctivo 8 equipos Arco en C, se le convoca presentarse para la
formalización de la rescisión por mutuo acuerdo del contrato mencionado
anteriormente, la cual se pacta para el 30 de julio del 2015, a las 7:30 a. m.,
en el Edificio de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Calderón
Guardia, ubicado 100 metros oeste del Instituto Meteorológico, en el tercer
piso en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de julio del 2015.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Erik Vela Quirós, Jefe.—(IN2015044841).
HOSPITAL SAN
RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LN-000002-2205
Ultrasonido
para procedimiento próstata
Se informa a los interesados en este concurso, que
se prorroga el acto de apertura, quedando la nueva fecha para el 07 de agosto
del 2015 a las 09:00 a. m.
Alajuela, 13 de julio de 2015.—Dirección
General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2015044790).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000009-01
Contratación de
servicios de impresión,
reproducción, encuadernación y otros
En La
Gaceta N° 134 del lunes 13 de julio del 2015 salió publicada la licitación
en referencia la cual hay un error en el segundo párrafo en donde dice:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000009-01 “Contratar servicios de
mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico de aires acondicionados
de precisión de la USIT”
debe leerse
correctamente de la siguiente forma:
b. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000009-01 “Contratación de servicios de
impresión, reproducción, encuadernación y otros”.
Lo demás
permanece invariable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 36250.—(IN2015044719).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-01
(Modificación)
Contratación
de servicio mantenimiento preventivo,
correctivo y soporte técnico para la solución Aranda
Service Desk para la
gestión de tecnologías de
información y comunicación, de la Sede
Central del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-01, de “Contratación de servicio
mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la solución Aranda Service Desk para la gestión de
tecnologías de información y comunicación, de la Sede Central del INA”, que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica
de la siguiente manera:
Línea única:
Especificaciones técnicas:
Se agrega el siguiente punto:
3.9. Se requiere la actualización de las
siguientes licencias: Aranda Asset Management 3500
licencias y Aranda Service Desk
(7 procesos) concurrente y actualización de 45 licencias y Aranda CMDB
Enterprise 10000 CI actualización de 1 licencia y 45 licencias de consola de
administración.
Pliego de condiciones generales y administrativas:
Se elimina el punto 3.9, Certificación ITIL (10%).
Se
modifica el punto 3.5. Personal Técnico, agregándose el siguiente requisito:
• Al menos uno de los técnicos ofrecidos debe contar con
certificación ITIL.
Se modifica el punto 3.16. MULTA, para que el primer
párrafo se lea correctamente como se indica a continuación:
“El incumplimiento en el tiempo de
respuesta, definido en el presente contrato, dará lugar a un multa del 5% sobre
el monto de la factura del mes en que el contratista incurra en el incumplimiento.
La multa podrá ejecutarse una vez por mes durante la ejecución del contrato.”
El resto de condiciones generales y
especificaciones técnicas, se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 36265.—(IN2015044755).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000007 SUTEL
Elaboración de
un estudio internacional comparativo sobre
distintas variables relacionadas con el comportamiento
y grado de competencia en distintos mercados
internacionales de telecomunicaciones
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
edificio Tapantí, tercer piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica
a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia,
que se amplía el plazo para recibir la ofertas, siendo la nueva fecha hasta las
14:00 horas del 4 de agosto del año 2015.
Asimismo
se modifica el cartel, cuyo texto con los cambios no posee ningún costo y puede
ser descargado en el sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al
correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez
se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio WEB indicado en el
párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si
será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.
Juan
Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría y Servicios Generales.—1
vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 36374.—(IN2015045092).
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO N°
4975
Acuerdo
N° 4975: Se conoce y aprueba la
Metodología de Estudios Hidrogeológicos y los Términos de Referencia para
Planes Reguladores que se presenta mediante el oficio DIGH-133-15 como
complemento del Acuerdo N° 4947. Se instruye a la Gerencia a fin de que la
Dirección de Investigación y Gestión Hídrica cumpla con el trámite ante el
Ministerio de Economía y Comercio (MEIC) y gestione la publicación el en Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo
firme y unánime
Firma
Responsable:
Ariel
Salazar Gutiérrez MBA
Coordinador
a. í., Servicios Administrativos SENARA
METODOLOGÍA GENERAL PARA LA
ELABORACIÓN
DE LOS ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS PARA
LOS PLANES REGULADORES
La ejecución
de los estudios hidrogeológicos y su aplicación en los planes reguladores, se
debe llevar a cabo en tres fases.
FASE 1 - Diagnóstico Hidrogeológico
Como una primera etapa de la investigación
hidrogeológica se deberá confeccionar un diagnóstico de información
hidrogeológica con el fin de delimitar las zonas que poseen información y las
zonas que no poseen información en el área el cantón a analizar, tomando como
parámetros los requerimientos de la Fase 2.
1. Este
diagnóstico incluye la revisión de la información geológica, uso de suelo,
climatológica e hidrogeológica existente en el área del cantón a analizar, como
la siguiente:
- Archivos
de pozos y nacientes registrados en las bases de datos del MINAE (Dirección de
Aguas y SINAC), AyA y SENARA, Municipalidad y
acueductos de la zona de estudio o del cantón (ASADAS), así como de concesiones
para aprovechamiento de aguas de la Dirección de Aguas. Se debe identificar la
información general de los usuarios (propietarios y/ o concesionarios) y
técnica como ubicación de la fuente, profundidad de perforación en pozos,
litología, niveles estáticos y dinámicos, armado, pruebas de bombeo, caudal,
análisis de aguas, estado de las captaciones (si existiera), altura en msnm del
punto de afloramiento de nacientes, entre otros.
- Estudios y mapas geológicos, geofísicos, hidrogeológicos
(hidrogeología, recarga acuífera, vulnerabilidad intrínseca a la contaminación,
amenazas, riesgo, zonas de protección y de captura de fuentes) y de tipos de
suelos, para sistematizar la información en mapas básicos de geología y suelos.
- Información
de mapas de suelo, pruebas de infiltración (hacer énfasis en al menos los datos
necesarios para la realización de los balances hídricos de suelos, como son,
clasificación del suelo, capacidad de infiltración, capacidad de campo, punto
de marchitez, densidad aparente, porosidad, humedad).
- Información
meteorológica: ubicación de estaciones climáticas, tipo de estación, cantidad
de series, datos recolectados (precipitación, temperatura, brillo solar)
- Mapas e informes hidrogeológicos, delimitación de los acuíferos,
zonas de protección y de captura de fuentes, vulnerabilidad intrínseca a la
contaminación, amenaza, riesgo de contaminación y recarga acuífera, tanto los
realizados por las municipalidades, ASADAS, instituciones públicas, centros
universitarios y científicos, como los realizados por SENARA. Se debe indicar
si cuentan con la respectiva oficialización por parte de la Dirección de
Investigación y Gestión Hídrica del SENARA.
- Recopilar
propuestas de lineamientos específicos para el manejo y protección de los
acuíferos en el área a analizar en el cantón.
2. Realizar
una valoración de la información recopilada y analizar la escala de trabajo
cantidad, calidad y distribución espacial de los elementos en la zona de
estudio.
3. Se
debe integrar los resultados del diagnóstico de información hidrogeológica en
un MAPA DE DIAGNÓSTICO DE LA INFORMACIÓN, la cual se hace con base en la
información recopilada, en el cual se identifiquen las siguientes zonas:
- Zona
1: Las zonas con suficiente información, geológica e hidrogeológica y
escala (desde 1:5000 y 1:50 000) al cual se puede realizar el modelo
hidrogeológico, la vulnerabilidad, zonas de protección y las zonas de recarga,
para la incorporación del componente hidrogeológico en los planes reguladores.
- Zona
2: Las zonas en las cuales no se cuenta con suficiente para evaluar el
modelo hidrogeológico, la vulnerabilidad, zonas de protección y las zonas de recarga,
para la incorporación del componente hidrogeológico en los planes reguladores.
4. Basado
en la definición de áreas potenciales de crecimiento del cantón y los
resultados del diagnóstico de la información recopilada, se tiene que elaborar
la propuesta de los estudios
hidrogeológicos para realizar el modelo hidrogeológico, la vulnerabilidad y
recarga acuífera, de las zonas con suficiente información hidrogeológica y
de las zonas de crecimiento proyectado, todo con base en la definición de los
requerimientos técnicos (levantamiento geológico, análisis de suelos, pruebas
de infiltración, perforaciones exploratorias, etc.) necesarios para valorar
dichas zonas de acuerdo a los términos de referencia establecidos en la Fase 2
– Estudio hidrogeológico.
Las áreas potenciales de crecimiento del cantón
(mapa y descripción de áreas), deberán ser consultadas a la municipalidad y
respaldadas por un documento oficial de la Comisión de Plan Regulador y el
Concejo Municipal.
El documento de DIAGNÓSTICO
HIDROGEOLÓGICO se debe aportar en forma física y un Atlas con los mapas
impresos en formato doble carta, y en forma digital el estudio y anexos en
formato “PDF”. Los mapas en formato JPG y Shapes con
sus respectivos metadatos las cuales tienen que ser totalmente compatible con
los programas cómputo de sistemas de información geográfica.
FASE 2: Elaboración del Estudio Hidrogeológico:
Los estudios hidrogeológicos se llevarán a cabo
conforme con los resultados de la fase anterior y deberán cumplir con los términos
de referencia definidos por el SENARA. Dichos estudios hidrogeológicos estarán
enfocados principalmente a las áreas de estudio con información hidrogeológica
y/o con crecimiento proyectado.
Los productos finales de esta fase dará como
resultado un mapa de zonificación de áreas de manejo hidrogeológicas y de
propuesta de manejo del uso del suelo para la sostenibilidad de la calidad y
cantidad del recurso hídrico subterráneo, atendiendo lo dispuesto en las leyes
vigentes, así como, otros lineamientos de manejo existentes (pej: matriz de vulnerabilidad).
Se deberá elaborar el Estudio Hidrogeológico con el
fin de evaluar el modelo hidrogeológico conceptual de los acuíferos, la
vulnerabilidad intrínseca a la contaminación, zonas de recarga, zonas de protección
de las fuentes de agua, a fin de contar con la zonificación hidrogeológica y
propuestas de manejo de los sectores del cantón determinadas como:
• Zonas con
suficiente información hidrogeológica para realizar los estudios
hidrogeológicos, (Zonas tipo 1, Fase 1).
• Zonas de
crecimiento proyectado pero no cuentan con la suficiente información para
realizar los estudios, (Zonas tipo 2, Fase 1).
Escala
de trabajo, sistema de referenciación geográfica.
La
escala de trabajo, para todos los productos a generar, tendrán una escala
definida en el diagnóstico de la información (las escala estarán de 1:5000 a 1:
50 000) como mínimo.
El
sistema de referenciación corresponde a la cuadrícula Lambert Costa Rica Norte
y/o el sistema de CRTM05; la base geográfica es con las curvas de nivel y
elevaciones cada 10 metros del programa de Regularización y Catastro y con
intervalos cada 5 metros cuando exista la disponibilidad de la información.
Productos
a entregar
El
documento del estudio hidrogeológico y anexos se tiene que aportar en forma
física, y un Atlas con los mapas impresos tanto a la escala de trabajo, como en
formato doble carta y en forma digital el estudio y anexos en formato “PDF”,
los mapas en formato JPG, PDF y formato tipo “shape”
con sus respectivos metadatos; las cuales tienen que ser totalmente compatible
con los programas cómputo de sistemas de información geográfica.
Términos
de referencia del estudio hidrogeológico
Los
términos de referencia para la elaboración del estudio hidrogeológico son los
siguientes:
1. Geología de la zona de estudio
Consiste en la definición de la geología de la zona
de estudio con la caracterización de las unidades de roca locales a escala que
será definida por el SENARA la cual no podrá ser menor de 1:50.000.
Consiste en la definición de la geología de la zona
de estudio con la caracterización de las unidades de roca locales; se tiene
aportar el mapa geológico; el mapa de afloramientos, estructuras geológica
locales, análisis de secciones delgadas de roca, estudios de geofísica, los
perfiles geológicos y las fuentes (estudios) utilizadas para generar el mapa
geológico local del área de estudio, el cual debe mostrar las unidades de roca
definidas, caracterizadas y correlacionadas con las formaciones geológicas regionales.
Características hidráulicas de los suelos con
base en las unidades de roca definidas en el mapa geológico; se tienen que
realizar pruebas y ensayos de campo: pruebas de campo de infiltración por medio
de la metodología de doble anillo (memoria de cálculo), profundidad de raíces
en el campo, granulometría, capacidad de campo, punto de marchitez, densidad
aparente, porosidad, contenido de humedad, pesos específicos, límites y
clasificación del suelo o porcentaje de arcillas, arenas y limos para obtener
la clasificación: franco, arcilloso, limo y evidencias de niveles de saturación
y aguas subterráneas.
La
densidad de las pruebas y muestreos se realizará de la siguiente manera:
1 prueba o muestra cada 2 kilómetros
cuadrados
|
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La distribución de las pruebas se tiene que
realizar uniformemente dentro de las unidades litológicas a utilizar en el
balance hídrico. Para el caso de unidades litológicas menores a 2 kilómetros
cuadrados, se deberá hacer una muestra por unidad.
La profundidad mínima para toma de muestras es de
30 centímetros y está en función de la profundidad de raíces. Con respecto a la
pruebas de infiltración la duración final de cada prueba (doble anillo) es de
dos 2 horas (120 minutos), en caso que a las dos horas no se alcance la
velocidad de infiltración básica, se debe proseguir la prueba hasta que se dé
la proporción de cambio entre dos valores continuos es igual o menor del 10 %.
Las pruebas se tienen que realizar en la superficie y los datos serán
entregados tanto en formato digital en hojas electrónicas e impresos (memorias
de cálculo).
2. Pozos, manantiales e información climática
Manantiales:
Elaborar las bases de datos y el mapa de nacientes o manantiales pozo
registrados en las bases de datos del MINAE (Dirección de Agua y SINAC), AyA, SENARA, Municipalidad y acueductos de la zona de
estudio o del cantón (ASADAS) con la siguiente información: código, expediente
de concesión, coordenadas (longitud-(x), latitud-(y) y altura-(z)),
propietario, caudal, litología de donde aflora el agua subterránea, caudal de
producción, concesión de la Dirección de Agua en el MINAE y caudal otorgado o
concesionado. En caso de manantiales de abastecimiento público deberá
realizarse un análisis de campo sobre la litología donde aflora el agua
subterránea.
Pozos:
Confeccionar las bases de datos y el mapa de pozos registrados en las bases de
datos del MINAE (Dirección de Agua y SINAC), AyA,
SENARA, Municipalidad y acueductos de la zona de estudio o del cantón (ASADAS).
El contenido de las bases de datos es el siguiente: código, expediente de
concesión, coordenadas (longitud-(x), latitud-(y) y altura-(z)), propietario,
profundidad total, litología, profundidad del nivel estático, profundidad del
nivel dinámico, armado, caudal, medición de niveles en caso de mezcla de
acuíferos, minuta de prueba de bombeo, parámetros hidráulicos calculados en la
prueba de bombeo, análisis de calidad del agua, información de la concesión de
la Dirección de Agua en el MINAE y caudal otorgado.
En caso de pozos o manantiales de abastecimiento
público se debe realizar levantamiento de campo con un sistema de posicionamiento
global.
Información climática - estaciones meteorológicas: Información climática, con un mínimo de 5
estaciones meteorológicas con 15 años de registro representativos (con registro
de fenómenos del niño) y con los siguientes parámetros: precipitación y
temperatura. Información meteorológica, valorar los datos de tipo de estación,
cantidad de series, precipitación, temperatura, brillo solar. En casos muy
calificados; cuando existan una menor cantidad de estaciones meteorológicas se
deberá coordinar con el SENARA y en los productos generados se tiene que
indicar las metodologías utilizadas y la calidad de la información utilizada.
3. Hidrogeología el área de estudio.
Consiste en la elaboración el modelo hidrogeológico
conceptual del área de estudio y la determinación las características de los
acuíferos presentes. Para tales efectos se debe considerar, al menos lo
siguiente:
Tipo de roca o material en la zona no saturada y
saturada, clasificación hidrogeológica y potencial acuífero de las unidades
litológicas, extensión y espesor de acuíferos, transmisividad,
conductividad hidráulica y coeficiente de almacenamiento, niveles freáticos o piezométricos, gradiente hidráulico, dirección de flujo de
aguas subterráneas, cálculo de gradiente hidráulica.
El modelo hidrogeológico debe contar con la
realización de perfiles hidrogeológicos los se tendrán que ejecutar con una
correlación entre pozos perforados mínima de 1000 metros.
La densidad de pozos perforados o número de
perfiles hidrogeológicos para lograr una buena caracterización de los
acuíferos, serán definidos por los consultores en la fase del diagnóstico de la
información Fase 1. Los consultores deben definir: tipo de perforación: sacanúcleo, percusión, rotación y otros, armado y diseño de
los pozos, pruebas hidráulicas (conductividad hidráulica). La propuesta de
perforación deberá ser aprobada por SENARA.
El mapa hidrogeológico tiene que acompañarse con un
informe detallado de la metodología de cómo se generó y clasificó las unidades
hidrogeológicas. Debe contener al menos la distribución y extensión de los
acuíferos y las clasificaciones hidrogeológicas de las formaciones geológicas,
ubicación de pozos y nacientes, red de isofreáticas y
líneas de flujo del o los acuífero(s) modelado(s).
4. Recarga potencial y mapa de recarga potencial.
Consiste en el análisis de las características de
unidades litológicas que recubren los acuíferos definidos en el modelo
hidrogeológico conceptual, para determinar las zonas de muy baja, baja, media,
alta y muy alta recarga acuífera.
Para ello se tiene que construir el mapa de recarga
potencial anual utilizando la metodología del Balance de Humedad de Suelos a
nivel mensual, basado en las características hidráulicas de las unidades
litológica definidas en el punto 1, se tiene que utilizar la metodología de
Balance de Humedad de Suelos; (Schosinsky; 2006).
La clasificación de las zonas recarga potencial se definirá por medio de
5 clases; utilizando la metodología del rango en donde el cálculo de los
intervalos de la Recarga Potencial se hará con la operación de la suma del
valor máximo y mínimo dividido entre el número de clases; por lo que la
clasificación de los rangos de la recarga potencial queda de la siguiente
manera:
Clase
|
Recarga potencial
|
1
|
Muy alta
|
2
|
Alta
|
3
|
Media
|
4
|
Baja
|
5
|
Muy baja
|
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para obtener los parámetros del balance hídrico que
utilizan el uso de la tierra deberá ser a la misma escala de trabajo definida
para el estudio y elaborada con fotos o imágenes no mayor a 5 de años de
antigüedad.
Confeccionar la propuesta de manejo para garantizar
la cantidad del recurso hídrico subterráneo en las zonas de recarga definidas.
Se deben revisar las regulaciones existentes y evaluar si existen regulaciones
especiales.
5. Vulnerabilidad intrínseca a la contaminación y
mapa de vulnerabilidad.
Consiste en el análisis de las
características de vulnerabilidad del o los acuíferos existentes, definidos en
el modelo hidrogeológico conceptual y plasmado en el Mapa Hidrogeológico.
Efectuar el análisis de vulnerabilidad a la
contaminación del acuífero por el método GOD (Foster e Hirata,
2002) u otro método de vulnerabilidad el cual se tiene justificar según las características
del acuífero, debe incluir al menos la evaluación de cada variable con su tabla
de respaldo y mapa, los valores asignados según la metodología empleada y el
mapa resultante; se tiene que aportar la metodología y los datos utilizados.
En caso de existir información de las
características de influencia y efluencia de los
cursos de agua de la red de drenaje superficial en el cantón o la zona de
estudio, se debe considerar este aspecto dentro del análisis de vulnerabilidad
de los acuíferos en la zona.
Para cada unidad definida se tiene que realizar la
propuesta de manejo del uso del suelo para garantizar la calidad del recurso
hídrico subterráneo, con base en los resultados del mapa de vulnerabilidad. Se
tiene que revisar las regulaciones existentes y evaluar si existen regulaciones
especiales.
6. Zonas de protección de fuentes de agua.
Para este apartado se utilizará la información
reportada en las bases de datos institucionales del Senara, Dirección de Agua
del MINAE, AyA, ASADAS y Municipalidades; para lo
cual se hace la siguiente división:
6.1 Zonas de protección de manantiales
permanentes no captados, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses
Se
tienen que delimitar las zonas de protección para los siguientes cuerpos de
agua, con base en lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal, (Ley
7575):
Áreas de protección:
Se declaran áreas de protección las siguientes:
a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes,
definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.
b) Una
franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas
horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos,
si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es
quebrado.
c) Una
zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y
embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el
Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales
privados.
d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los
manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes
establecidos en el reglamento de esta ley.
6.2 Zonas
de protección de pozos para uso privado
Se tienen que delimitar en el mapa las zonas de protección para
los pozos privados con base en lo establecido en el artículo 8 de la Ley de
Aguas, (Ley 276):
Artículo 8º Las labores de que trata el artículo anterior
para alumbramientos, no podrán ejecutarse a menor distancia de cuarenta metros
de edificios ajenos, de un ferrocarril o carretera, ni a menos de cien de otro
alumbramiento o fuente, río, canal, acequia o abrevadero público, sin la
licencia correspondiente del Ministerio del Ambiente y Energía. Tampoco podrán
ejecutarse estas labores dentro de una pertenencia minera, sin previa
estipulación para el resarcimiento de perjuicios. (Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593, del 9 de agosto de 1996).
6.3 Zonas
de protección de fuentes utilizadas para abastecimiento público (pozos,
manantiales y tomas superficiales en ríos y quebradas)
Se
debe realizar el mapa de zonas de
protección de fuentes de abastecimiento público de acuerdo a lo establecido
por la legislación vigente o bien a los establecidos mediante estudios técnicos
hidrogeológicos específicos para cada toma. Sin embargo como mínimo se tiene
que aplicar lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Aguas, (Ley 276):
Artículo 31.- Se
declaran como reserva de dominio a favor de la Nación:
a) Las tierras
que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un
perímetro no menor de doscientos metros de radio;
b) La zona
forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce
la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas
hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de
las mismas aguas.
Artículo 32.- Cuando en una área mayor de la anteriormente
señalada exista peligro de contaminación ya sea en las aguas superficiales o en
las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de la Sección de Aguas Potables
a que alude el artículo siguiente, dispondrá en el área dicha las medidas que
juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación.
Debe realizarse el levantamiento de las fuentes de
abastecimiento público en el campo y tiene que llenarse el formulario de
SENARA-SINAC para tales efectos. También se tiene que hacer una caracterización
geológica in situ del afloramiento (en caso de nacientes o manantiales).
6.4 Estudios
hidrogeológicos específicos de zonas de protección efectiva (OPCIONAL)
En
caso de hacerse estudios locales para las captaciones de agua para
abastecimiento público; y con el objetivo de delimitar de manera
técnica-hidrogeológica las zonas de captura o de protección efectivas, debe
considerarse al menos lo siguiente:
a) Determinación
de tiempos de tránsito en la zona no saturada y saturada en función del
gradiente hidráulico hacia el pozo o naciente evaluado.
b) Determinar
las zonas de captura y protección, correspondiendo a:
o Zona operacional de protección absoluta de 15
metros alrededor de la fuente.
o Zona de captura o protección absoluta para un
tiempo de tránsito de 70 o 100 días, medio poroso o fracturado, respectivamente.
La zona mínima de protección absoluta dentro del tubo de flujo son 200m para
fuentes de abastecimiento y 100m para manantiales no captados, correspondientes
a las distancias de ley y 15 metros para pozos de otros usos, y correspondiente
al radio de operacional.
o Zona de manejo intermedia para un tiempo de
tránsito de 5 años (1825 días).
o Zona de manejo del área de escorrentía a la
fuente (manantiales).
La
metodología a aplicar para la determinación de zonas de protección y captura
corresponde al método analítico de flujo subterráneo en combinación con el
método de radio fijo EPA (2001). Para medios fracturados, se debe que realizar
la rotación del eje de 20 grados de las geometrías calculadas (Spayd & Jonson 2003).
La metodología propuesta para el cálculo de las zonas de
protección de pozos y manantiales se puede consultar en el Alcance 105 de La
Gaceta 147, del 12 de julio de 2012.
Tanto para los manantiales y también los pozos existen otros
métodos y su aplicación depende de las características del medio
hidrogeológico, tales como: tipo de acuífero, permeabilidad, espesor del
acuífero, litología, entre otros; por lo cual, en caso de utilizarse una
metodología alternativa, debe justificarse la razón de su uso y aportar el
sustento técnico de la metodología empleada.
Se
tiene que elaborar el Mapa de Zonas de Protección Efectiva de Pozos o
Manantiales; definiendo las respectivas geometrías con base en la fuente
analizada y los resultados de los estudios hidrogeológicos locales.
Realizar
la propuesta de manejo del uso de la tierra para las zonas de protección
delimitadas. Se deben revisar las regulaciones existentes y evaluar si existen
regulaciones especiales, que no se encuentren contempladas dentro de las
primeras.
7. Zonificación hidrogeológica.
Consiste en consumar los resultados de los
apartados anteriores en un Mapa de Zonificación Hidrogeológica; este mapa es el
resultado del análisis e integración de al menos los siguientes mapas:
o Mapa Hidrogeológico.
o Mapa de Zonas de Recarga.
o Mapa de Vulnerabilidad Intrínseca a la
Contaminación.
o Mapa de Zonas de Protección y de captura de
las fuentes de agua.
También deberá realizar las propuestas de manejo
del uso del suelo en relación a la recarga, vulnerabilidad y zonas de
protección y de captura de fuentes de agua, que incorporará la variable
hidrogeológica en el proceso de los Planes Reguladores para el cantón
investigado, tanto para las zonas donde se realizó el estudio hidrogeológico
como para las otras zonas del cantón.
8. Análisis de riesgo (opcional).
Consiste en determinar las zonas de los acuíferos o
las fuentes estudiadas que se encuentren en mayor riesgo de contaminación por
la presencia de actividades de alto y medio impacto o por el uso inadecuado del
suelo. El Análisis de riesgo puede ser realizado de manera regional o local
dependiendo del enfoque que se realice, siendo este por ejemplo, en función de
la vulnerabilidad a la contaminación (a nivel de todo el cantón o de las zonas
más vulnerables), o bien, de las zonas de protección de fuentes de agua. Deberá
utilizar metodología debidamente referenciadas.
a) Elaborar
el mapa de cargas contaminantes. Cuyo objeto es identificar y delimitar las
actividades desarrolladas en el área de estudio, caracterizar las mismas, en
función de las sustancias que usan, almacenan o descargan y que sean tóxicas,
analizando su movilidad y persistencia, tipo de fuente (puntual, lineal o
difusa). Para lo cual se requiere recopilar la siguiente información:
o Estudio catastral digital
o Permisos de funcionamiento de las municipalidades, de M. Salud y
de SENASA.
b) Determinación
de las actividades tóxicas
c) Identificar
y delimitar las actividades de conflicto desarrolladas
d) Elaborar
el mapa de riesgo a la contaminación de las aguas subterráneas (puede ser
determinado para las zonas de captura).
e) Elaborar
la propuesta para la mitigación de los impactos al acuífero.
Perfil del investigador principal que realizará los
estudios de diagnóstico e hidrogeológico
Geólogo, con especialidad en hidrogeología. Grado
mínimo de Licenciatura en Geología. Experiencia mínima de 5 años en labores
atinentes a la consultoría. Demostrar en su hoja de vida (currículum vitae), la
elaboración de al menos 5 diagnósticos y estudios hidrogeológicos que hayan
contribuido a la planificación territorial del uso de suelo.
FASE 3: Definición de las políticas de manejo:
Consiste en el proceso de definición o construcción
de propuestas alternativas de zonificación del uso del terreno con las
Municipalidades de los resultados de la Fase 2, en los casos que así se
requiera, por diferencias entre la situación actual y las regulaciones que se
definen a partir de los EHG y las regulaciones de la Matriz de Vulnerabilidad
vigente.
Un plan regulador integra, además de las
regulaciones que se establecen a partir del estudio hidrogeológico, las
establecidas por los otros componente de carácter ambiental, social, y
económico, de tal manera que, siendo el plan regulador un instrumento
integrador para el desarrollo sostenible de un territorio, las regulaciones
establecidas en la Fase 2, podrían ser ajustadas parcialmente y de manera
justificada a partir de procesos participativos liderados por SENARA y la
Municipalidad de consulta con los actores sociales, institucionales y
productivos, de manera que se promueva un desarrollo que impulse una mejor
calidad de vida de la zona y un adecuado manejo del recurso hídrico
subterráneo.
Ariel
Salazar Gutiérrez MBA, Coordinador a. í., Servicios Administrativos SENARA.—1 vez.—O. C. Nº 162.—Solicitud Nº 3797.—(IN2015043709).
SEDE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El
Instituto Nacional de Seguros en su sede San José, comunica en su condición de
beneficiario por endoso y para los efectos pertinentes, el extravío del
Certificado de Depósito a Plazo Nº 1585001 por un monto de ¢500,000.00, emitido
por el BAC San José a nombre de Dunnia Villalobos
Rojas, cédula número 1-0734-0543.—Departamento de
Comunicaciones.—Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C. N°
18510.—Solicitud N° 9853.—(IN2015041226).
INVERSIONES
SASAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Inversiones Sasan Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-155599, la
cual se celebrará el 12 de setiembre de 2015, en su domicilio social, siendo la
primera convocatoria a las 15:00 horas; en caso de no haber quórum la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria una hora más tarde a efecto de discutir y
aprobar como único punto la disolución de la empresa.—San
José, 5 julio de 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.— 1
vez.—(IN2015044871).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL ROCAFORT
Se convoca a los codóminos
a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el sábado 8 de
agosto del 2015.
Primera convocatoria 9:00 a. m.
Segunda
convocatoria 9:30 a. m.
Tercera
convocatoria 10:00 a. m.
Lugar:
Casa Club.
Orden
del día:
1) Elección de presidente y secretario para oficializar la asamblea.
2) Comprobación
del quórum.
3) Análisis y aprobación de propuesta para habilitar portón del
costado este del condominio y su respectiva aprobación de presupuesto.
4) Análisis
y aprobación de propuesta para utilización de zona verde costado este del
condominio y su respectiva a aprobación de presupuesto.
5) Análisis
y aprobación de pintura de: muro entrada principal, caseta y su respectiva
aprobación de presupuesto.
6) Análisis
y aprobación de cambio de utilización de área de parqueo y play
de entrada del condominio.
7) Con
el propósito de aprovechar al máximo la zona de la piscina, se analizará y se
someterá a aprobación la instalación de un deck y su
respectiva aprobación de presupuesto.
8) Análisis
y aprobación de proyecto de mejoras de casa club que incluye cambio del piso,
extender el área a utilizar con una pérgola y la aprobación del presupuesto.
9) Análisis
y aprobación de cartilla de colores para pintar fachadas externas de casas del
condominio.
10) Debido
a la solicitud de algunos residentes y con el propósito de velar por la
estética del condominio, se someterá a aprobación darle potestad a la Junta
Directiva, para que apruebe o no la instalación de: paneles solares,
calentadores solares y/o aires acondicionados en cada una de las filiales según
solicitudes de propietarios.
11) Análisis
y aprobación de reconocimiento de gastos incurridos en el pasado por
propietaria de casa 23 y su aplicación a la deuda pendiente.
Rodrigo Cedeño, Presidente de la Junta.—1 vez.—(IN2015044912).
QUINTA PÁGINA
SOCIEDAD ANÓNIMA,
Quinta Página Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-232242, convoca a todos los accionistas de esta compañía
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se conocerán los
siguientes temas: 1) Discutir y aprobar o improbar la reforma total de los
estatutos de la sociedad; 2) Discutir y aprobar o improbar la revocatoria del
actual nombramiento de secretaria de la compañía y nombrar en su lugar al señor
José Luis Campos Vargas, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
Curridabat, de la POPS, 400 metros sur, 100 oeste y 100 sur, portador de la
cédula de identidad número 1-0930-0988. 3) Discutir y aprobar o improbar el
aumento de capital social por el pago de aporte extraordinario de un socio. La
asamblea se realizará el 24 de julio del 2015 a las 7:00 p. m., en el domicilio
social. En caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea
en el mismo sitio segunda convocatoria una hora después.—Flora
Isabel Rojas Araya, Presidenta.—1 vez.—(IN2015044932).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
FARMACIA BALLESTERO FRESES
Y FARMACIA BALLESTERO
Por
escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 17 de junio
del 2015, Homan Consulting
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-440098, vende los establecimientos
mercantiles denominados A) Farmacia Ballestero Freses, B) Farmacia Ballestero
los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) San José, Curridabat, Granadilla,
trescientos metros al este de Plaza del Sol, B) San José, San Pedro de Montes
de Oca, Outlet Mall, a la sociedad Jajuly y Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro Los Yoses,
Barrio Dent, doscientos metros norte de Grupo Q,
contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Laura Virginia
Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015043347).
FARMACIA MAS VIDA
Por
escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 3 de julio del
2015, Jajuly y Co Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-472671, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia
Mas Vida el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicado en: San José, La Sabana, cincuenta metros al oeste de
Canal Siete, a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-54264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro Los Yoses,
Barrio Dent, doscientos metros norte de Grupo Q,
contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Laura Virginia
Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015043348).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
RECARGAS PREPAGO ABC SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Recargas
Prepago ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecinueve mil veintisiete, procederá con la reposición, por motivo de
deterioro y conclusión, del tomo primero de Los Libros de Actas de Asamblea
Generalísimo y Junta Directiva, respectivamente.—San José, seis de julio del
dos mil quince.— Jorge Javier León Longi,
Presidente.—1 vez.—(IN2015043361).
CAPRICHOS
TORREALBA B Y G DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Caprichos Torrealba B Y G de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
dos mil cero noventa y cinco, representada por Yamileth Brenes Gamboa, cédula
de identidad número: tres-doscientos veintiocho-ciento cincuenta, solicita ante
el Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición de los
siguientes libros: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios,
Libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales se
extraviaron.—Turrialba, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Alfredo
Otárola López, Notario.—1
vez.—(IN2015043413).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de
la sociedad Compañía de Inversiones Pelennor S.
A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
nueve mil ciento treinta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta del capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del primero de julio del dos mil quince.—Licda.
Brizza Mena Segura, Notaria.—(IN2015043359).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
En esta Notaría, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil
quince, comparecieron los dueños de la totalidad del capital social de la
compañía Modern Management Services MMS. Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y tres, quienes
comparecieron a disolver la sociedad, d conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Edgar Ramier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015042390).
En mí
Notaría, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad La Corona de Pijije S.
A. por medio de la cual se cambiaron los cargos de presidente, secretario y
tesorero y se modificó la cláusula del domicilio social.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015042391).
Por
escritura número ciento quince-seis, correspondiente a acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Cloi
Boutique Sociedad Anónima, se realiza renuncia de la secretaria y
nombramiento de nuevo secretario.—San José, veintiséis de junio del dos mil
quince.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2015042400).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred
And Fifty Six Llautureo Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos setenta y ocho,
en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José,
ante el Notario público Sergio Aguiar Montealegre, al ser las once horas con
treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2015042404).
La
suscrita Kattya Arias Arroyo, abogada y notaria, hago
constar que el día 25 de junio del 2015, se constituyó la sociedad Grupo
Fernández Casanova Sociedad Anónima, cuyo representante es la señora
Vanessa Hidalgo Fernández, con un su domicilio social en la ciudad de Alajuela,
con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 25 de junio del 2015.—Licda. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2015042407).
Ante
esta Notaría, mediante escritura pública número setenta y cinco-uno, otorgada a
las dieciséis horas del día veintisiete de junio del dos mil quince, la señora
Margarita González Fernández protocolizó el cambio de la integración de la
junta directiva y la dirección de la sociedad Comercializadora Centroamericana
S. A. Es todo.—Cartago, 2 de julio del
2015.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2015042409).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las nueve horas del primero de julio del año dos
mil quince, se modificó la cláusula primera de la administración de la sociedad
Hciaka Limitada.—San
José, dos de julio del dos mil catorce.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2015042413).
Por
escritura número sesenta otorgada en mi Notaría a las doce horas, veinte
minutos del primero de julio del año dos mil quince, se acuerda disolver la
sociedad Outclass Advisors,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos
sesenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho.—Cartago, primero de julio del
año dos mil quince.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015042418).
Por
escritura otorgada el día de hoy a las dieciséis horas se constituyó la empresa
Monge Express Limitada. Plazo: Noventa y nueve años, Domicilio: San
Pedro de Montes de Oca, Capital social: Mil dólares. Gerente apoderado
generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de
junio del año dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—(IN2015042423).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Mayoni
del Pacífico S. A., escritura número 112, otorgada a las 9:00 horas del 2
de julio del 2015.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2015042424).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Frajess
Internacional JMC S. A., escritura número 113, otorgada a las 9 horas con
30 minutos del 2 de julio del 2015.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.— 1
vez.—(IN2015042425).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve
horas se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Monge Express S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula primera del nombre, siendo de ahora en adelante CM
Continental Mexpress S. A., pudiendo abreviarse
con el nombre de fantasía Mexpress S. A.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de junio del dos mil
quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015042426).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Montana
S. A., escritura número 114, otorgada a las 10:00 horas del 2 de julio del
2015.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.— 1 vez.—(IN2015042427).
Por escritura número diez, otorgada a las 11 horas
y 30 minutos del 1° de julio del 2015, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-697282 S. A.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2015042431).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Perfumanía
de Centroamérica de R. L., escritura número 115, otorgada a las 10 horas
con 35 minutos del 2 de julio del 2015.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015042433).
Por escritura número nueve, otorgada a las 11:00
horas del 1° de julio del 2015, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-697286 S. A.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2015042435).
Lic. Ferdinand von Herold
hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Arphil
de Mal País Limitada.—San José, siete de febrero
del dos mil quince.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte,
Notario.—1 vez.—(IN2015042440).
Ante la notaría del Lic. Ferdinand von Herold se procede a protocolizar acuerdos de sociedad
denominada Inversiones Rumaguva S&G Sociedad
Anónima, se acuerda disolver la referida sociedad y se designa liquidador
por lo que se avisa a los interesados que podrán proceder dentro del plazo de
ley de conformidad con lo dispuesto en el numeral doscientos siete del Código
de Comercio.—Lic. Lic. Ferdinand von Herold Duarte,
Notario.—1 vez.—(IN2015042441).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, se modifica
el pacto constitutivo y se tiene nuevo domicilio de la sociedad Finca Tori F.T.R.I S. A.—San José,
29 de junio del 2015.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN20145042442).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas
del 25 de junio del 2015, se disuelve la sociedad denominada Desarrollos y
Soluciones Digitales DEDICE Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohmoser.—25 de junio de
2015.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2015042446).
La sociedad Roble del Sur Sociedad
Anónima, modifica las cláusulas del pacto social: segunda del domicilio:
distrito cero cuatro San Rafael del cantón Tercero La Unión de la provincia de
Cartago, de la Escuela de Yerbabuena, doscientos metros norte, pudiendo abrir
agencias o sucursales en todo el territorio nacional o en el extranjero. Octava
de la administración: se revoca el nombramiento del presidente, secretario y
tesorero y se nombra uno nuevo para cada cargo. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, se nombra un nuevo fiscal y agente residente, se modifica
la cláusula quinta de capital social.—Tres Ríos, 2 de
julio del 2015.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015042448).
Por escritura número 301 otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Viajes
CH P S. A., por la que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.— 1
vez.—(IN2015042457).
Por escritura número diez, del tomo cuatro otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil
quince se protocolizó acta de sociedad Glacar
Dos Mil S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno dos cero cero cuatro ocho cinco en la que se cambia nombre y se
nombra nuevo presidente.—Lic. Laura Carmiol Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2015042458).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de junio de dos
mil quince, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Inmobiliaria
Esmeralda Inmoesmeralda Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
ochocientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José,
primero de julio del dos mil quince.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2015042459).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, la sociedad Tours
Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiséis, reforma la
cláusula cuarta que dice: Cláusula cuarta: el capital social es la suma de
cincuenta millones diez mil colones netos representado por cincuenta acciones
comunes y nominativas de un millón doscientos colones cada una, las cuales
serán firmadas por el presidente y el secretario de la sociedad totalmente
suscritas y pagadas mediante letra de cambio a favor de la sociedad así: el
socio José Alberto Quintana Kohkemper, de calidades
consignadas en el pacto constitutivo, suscribe y paga veinticinco acciones de
un millón doscientos colones cada una mediante letra de cambio endosada a
nombre de la sociedad. La socia Ana Mercedes Madriz Carrillo, de calidades
indicadas en el pacto constitutivo, suscribe y paga veinticinco acciones de un
millón doscientos colones cada una mediante letra de cambio endosada a nombre
de la sociedad, la suscrita notaria da fe que las acciones se encuentran
totalmente suscritas y pagadas en la forma que se consignó. Todos los socios
manifiestan en este acto que aceptan los avalúos de los aportes por los montos
antes citados, de acuerdo con lo estipulado en los artículos dieciocho inciso
nueve y treinta y dos del Código Comercio. Cláusula novena: de la administración:
será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros socios
o no que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo determina el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta
o separada. En cuanto al secretario y tesorero para vender, enajenar, hipotecar
o pignorar bienes de la sociedad necesariamente tendrá que firmar cualquiera de
los dos en forma conjunta con el presidente o vicepresidente. La vigilancia
será ejercida por un fiscal socio o no quien lo mismo que los miembros de la
junta directiva, será nombrado por la asamblea general y todos durará en sus
cargos por todo el plazo social pudiendo sus nombramientos ser revocados en
cualquier momento por la asamblea de accionistas con el quórum de Ley”.—La Virgen de Sarapiquí, a las quince horas del veintinueve
de junio del dos mil quince.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2015042460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del dos de julio del dos mil quince, protocolicé acta de 3-102-612968
S.R.L., donde se acuerda la disolución de esta sociedad.—Santo
Domingo de Heredia, 2 de julio del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú
Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015042467).
En mi notaría a las 10:00 horas del 2 de julio del
2015, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Sanigest Internacional S. A., en el sentido
que el plazo social finalizará el 20 de julio del 2015.—Heredia, 24 de junio
del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015042468).
En mi notaría a las 11:00 horas del 2 de julio del
2015, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Infogest Internacional S. A., en el sentido
que el plazo social finalizará el 20 de julio del 2015.—Heredia, 24 de junio
del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015042469).
Protocolización
de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Special
Holiday S. A., en la cual se modifica
la cláusula referente a la representación y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, dos de julio del dos mil
quince.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015042498).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del primero de julio del dos mil quince Construcciones
La Bella Habana Sociedad Anónima. Modifica la cláusula primera de los
estatutos. Es todo.—San José, dos de julio del año dos
mil quince.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015042501).
Por
escritura otorgada ante este notario público el día treinta de junio del dos
mil quince, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Confecciones de Ropa
Montecarlo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y cuatro mil ciento noventa y siete, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, treinta de junio
del dos mil quince.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015042503).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de junio
del año dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Dental Support
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-589166, mediante la cual
se reforma la cláusula primera de la razón social, por lo que en adelante se
reconoce con la nueva razón social 3-101-589166 Sociedad Anónima.—Jacó, 1° de julio del 2015.—Lic.
Andrea Corte Teggi, Notaria.—1
vez.—(IN2015042505).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del día
veinticinco de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad Inversiones
Mercon Sociedad Anónima, presidenta: Alexandra Lazarenko Terlecky.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015042508).
Por escritura número noventa y tres otorgada ante esta Notaría Pública a
las dieciocho horas del dos de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada
Agrícola Rodez Sociedad Anónima. La cual se
reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015042512).
Por
escritura número noventa y dos otorgada ante esta Notaría Pública a las
diecisiete horas treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la
sociedad denominada Cincuenta y Siete Abriles Sociedad Anónima. La cual
se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015042514).
Mediante
escritura pública otorgada a las doce horas del nueve de junio del año dos mil
quince, se constituyó la sociedad denominada: Rotulación de Góndolas y
Estanterías Sociedad Anónima con domiciliada en San Miguel de Santo Domingo
de Heredia, contiguo al cruce hacia San Miguel, ruta treinta y dos, provincia
de Heredia. Con capital social de doscientos dólares moneda estadounidense. Se
nombra como presidente a Jaime Murillo Herrera, cédula: uno-seiscientos
cuarenta y uno-trescientos diecinueve, como secretario a Jorge Arturo Cortés
Quesada, cédula: uno-setecientos cuarenta y seis-trescientos treinta y tres,
tesorera a Connie Vargas Porras, cédula: cinco-doscientos veinte-cuatrocientos
catorce, correspondiéndole al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social será de
noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos
mil quince.—Lic. Moisés Bedoya Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015042523).
Por
escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del día 1° de julio del
2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transdylan Sociedad Anónima, cédula
3-101-581661, celebrada al ser las 18:00 horas del 17 de mayo del 2015, en la
cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia,
1° de julio del 2015.—Lic. Marjorie Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—(IN2015042579).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dos Hermanos Brewing Company S. A., por la cual se reforma la
cláusula de la administración.—San José, dos de julio
del dos mil quince.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2015042581).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas del once de junio del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad Greenlight
Nature of Costa Rica Sociedad Anónima, bajo la
escritura número doscientos noventa y dos, con un plazo de noventa y nueve
años, capital social por la suma de diez mil colones. El presidente y el
secretario ejercen la representación legal y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta
o individualmente.—San José, tres de julio del dos mil
quince.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015042599).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Innovación en Medios de Pago
Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, del capital y de
las asambleas de accionistas. Escritura otorgada en San José, ante el Notario
Público Sergio Aguiar Montealegre, a las diez horas del dos de julio del dos
mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015042608).
Protocolización
de acta de asamblea general de socios de South Pacific
Unknown Nature
LTDA. Se modifica el domicilio a: Los Ángeles de San Rafael de Heredia,
Las Chorreras, se revoca el nombramiento de gerente actual y en su lugar se
nombra a: Robert Michael Moore. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de julio del 2015.—Lic. Leonardo Salazar
Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015042609).
Vitin Médica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-209591 nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal, cambia domicilio y
aumenta capital. Escritura 42 tomo uno, de las dieciséis horas del 2 de julio
del año 2015.—Licda. Marlen
Solís Arrieta, Notaria.— 1
vez.—(IN2015042610).
Protocolización de acta de asamblea general de socios de Uvita Protected Zones Ltda., se
modifica el domicilio a los Ángeles de San Rafael de Heredia, Las Chorreras,
quinientos metros al sur. Se modifica la cláusula de la administración se
revoca nombramiento de gerente y subgerente y se nombran gerente uno, gerente
dos, y dos subgerentes, gerente Robert Michael Moore.—San
José, 1° de julio del 2015.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015042611).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del primero de julio del dos
mil quince, protocolicé acta de Residencia Turística Estrellas de Mar SRL,
de las 15:00 horas del primero de junio del 2015, mediante la cual se nombró
nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015042624).
Al ser las ocho horas del tres de julio del dos mil quince, en esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Bendecidos Prosperados y en Victoria
Sociedad Anónima, domiciliada en El Carmen, dos mil metros al este de la
Iglesia Católica, Condominios Valle Alto, casa número treinta y nueve,
Guadalupe, San José, con un capital social de veinte dólares americanos,
representada por el señor Saulo Efraín Otoya Álvarez,
mayor de edad, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número
siete-ciento cincuenta y siete-trescientos veintiuno, vecino de Condominio
Quintana Los Reyes, Coronado, San José. Es todo.—Cariari, Pococí, a las nueve
horas del tres de julio del dos mil quince.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.— 1
vez.—(IN2015042650).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de julio del
año dos mil quince, de Almacén y Depósito F&A S. A., con
personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve
novecientos noventa y siete, protocolizo acta de asamblea de socios que aumenta
el capital social.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015042671).
Mediante escritura doscientos setenta y siete-ocho, de las diez horas
del treinta de junio del dos mil quince, del tomo octavo de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que modificaron
las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva de Editorial El Camino
la Verdad y la Vida Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, primero de julio del dos mil quince.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015042673).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 29 de junio del
2015, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la entidad Agroservicios Comerciales La
Conchita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
primera y novena de su estatuto social.—Lic. Jorge
Mario Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015042674).
Ante
este notario se constituyó la sociedad denominada Corcovado Corporation Realty S. A.,
mediante escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de agosto del
año dos mil trece. Presidenta Lana Jean Wedmore.—Licda. Noemis Mayoris Zapata Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015042682).
Ante esta notaría, en fecha 23 de junio del 2015, los accionistas de Corporación
JCC & R Sistemas Internacionales S. A.,
cédula jurídica 3-101-133057, procedieron reformar las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo. Dicha reforma fue protocolizada mediante
escritura 194 visible a folio 99 vuelto del tomo primero del Notario Gerardo
Arroyo Rojas.—San José, a los 30 días del mes de junio
del 2015.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015042684).
Asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Jargonza
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil
doscientos nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, según
acta número dos de las trece horas del doce de febrero del dos mil doce,
protocolizada mediante escritura número diez, visible al folio número ocho
frente del tomo tercero del protocolo de la Licda. Fressie
Inés Picado Le Frank, otorgada a las trece horas del seis de febrero del dos
mil quince.—San José, dos de julio del dos mil
quince.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—(IN2015042689).
Ante esta notaría el primero de julio de
dos mil quince, Marco Josué Salgado Coronado y Javier Jiménez Rodríguez,
constituyen sociedad anónima denominada Bosques Santa Lucía Sociedad Anónima,
mediante escritura número ciento noventa del tomo veintidós. Capital diez mil
colones. Presidente Marco Josué Salgado Coronado. Plazo noventa y nueve años.—San José, tres de julio de dos mil quince.—Lic. Édgar
Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015042690).
Por escritura número 143 del tomo 81 otorgada en la
ciudad de Limón, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2015, se protocoliza acta
de Grupo Comercial Chen Hermanos S. A., donde
acuerdan disolverla.—Limón, 26 de junio del 2015.—Lic.
José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015042694).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Tubérculos
La Legua S. A.—29 de enero del 2015.—Licda. Martha
Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—(IN2015042704).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento
veinticuatro-uno de las dos horas del dos de julio del dos mil quince, se
protocolizó el acta número diez de la compañía Maxiferretería
A.B.C. Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 29 de
junio del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García,
Notaria.— 1 vez.—(IN2015042705).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Milor del Este Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-149918, en la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social. Es todo.—San José, 27 de mayo de 2015.—Licda. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—(IN2015042708).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00
horas del 2 de junio del 2015, se cambia domicilio y se aumenta capital de Funerales
San Marcos S. A.—San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria.—1 vez.—(IN2015042710).
Por esta escritura otorgada en esta notaría
en San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del veinticuatro de junio
del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Visión Veinticuatro Sociedad Anónima, se reforman
cláusulas segunda y sétima.—San José, dos de julio del
dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015042715).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:30 horas del 3 de mayo del 2012, se protocoliza acuerdo tomado para
disolver la sociedad Viespicrimaye Sociedad
Anónima. Domicilio: Limón. Presidente: Christian Enrique Zúñiga Espinoza.—Limón, 22 junio del 2015.—Lic. Jorge Aquiles Brenes
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015042716).
En esta notaría al ser las 10:00 horas del 30 de
junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Proyecto Ipanema
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la
cláusula del domicilio, se nombra nuevo gerente.—San José, 3 de julio del
2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1
vez.—(IN2015042718).
Mediante escritura número cuarenta otorgada a las
ocho horas con diez minutos del tres de julio de dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de Intelligence
Communications Sociedad Anónima, donde se reforma
el domicilio social y se nombra agente residente.—San José, tres de julio de
dos mil quince.—Licda. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1 vez.—(IN2015042722).
Ante esta notaría mediante escrituras número 140 y
141 el 3 de julio de 2015, a las 11:00 horas y 11 horas 20 minutos
respectivamente, por voluntad de la asamblea de socios de las sociedades
anónimas Cosmos Onlne Sociedad Anónima y Balfron Sociedad Anónima, se reformó la
cláusula del capital social de dichas sociedades. Es todo.—San
José, 3 de julio de 2015.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015042726).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas
del 18 de enero de 2015, María Adela Fernández Muñoz, Rocío Fernández Mora, Ana
Sofía Fernández Vilapriño, Manuel Rodolfo Fernández
Esquivel y José Antonio Fernández Molina, hacen inclusión de sus familias como
coarrendatarias de la fosa placa 1382-San Nicolás. Por escritura otorgada ante
mí a las 15:00 horas del 20 de abril de 2015, Flora Isabel, Jorge, Rogelio y
Mariano todos Coto Aguilar se adjudican fosa 2468, Sección Guadalupe,
Cementerio General de Cartago y ceden derechos a Lillia
Gómez Aguilar.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015042727).
Por escritura N° 249 de 02/07/2015, se
protocolizó acta de asamblea de Tambo Primero S. A.; se nombra nueva
junta directiva y se cambian apoderados generales.—San
José, 3 de julio de 2015.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015042735).
Ante este notario por escritura número
veinte, otorgada en San José a las diez horas con treinta minutos del tres de
julio del dos mil quince, se modificó la cláusula sexta del pacto social
constitutivo de la compañía Vistas del Cocoy
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil setenta y uno. Es todo.—San
José, tres de julio del dos mil quince.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1
vez.—(IN2015042748).
En mi notaría a las quince horas del dos de julio
del dos mil quince, se modifica el pacto social de H.C.C. Shipping Logistics S. A., en
cuanto a su capital social, que se incrementa a diez millones de colones.—San José, dos de julio del dos mil quince.—Lic. Jaime
Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015042752).
En mi notaría por escritura de las quince
horas del doce de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil
Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Víctor Záratte
Leytón, Notario.—1
vez.—(IN2015042753).
Ante esta notaría se modifica la constitución de la
junta directiva en la sociedad denominada Muralta
Ciento Tres Sociedad Anónima.—1° de julio del
2015.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2015042756).
Por escritura número 85-36 de las 11:00
horas del 23 de junio del 2015, se modifica la cláusula tercera del domicilio
del pacto constitutivo de Ganadera Basa S. A. Notarios Bernal Jiménez
Núñez y Paula Medrano Barquero.—San Antonio de
Desamparados, 30 de junio del 2015.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015042759).
Por escritura autorizada a las diez horas y treinta
minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Proyecto Eólico Miravalles S. A.,
en que se cambió su razón social por EPSA Energía Propia Sociedad Anónima,
modificándose las cláusulas primera, tercera, sexta, sétima, octava y décimo
primera de sus estatutos, en cuando al nombre, al objeto, a las acciones, a la
administración, a la representación y a las asambleas, se reorganiza la junta
directiva y se nombra fiscal.—San José, tres de julio de dos mil quince.—Lic.
Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1
vez.—(IN2015042762).
Mediante escritura número 52 otorgada ante la
notaria Carla Baltodano Estrada, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Sococo
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-28907, mediante la cual se modificó el domicilio de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015042769).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 18 de junio del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: D’Laurenti Internacional S. A. cédula
jurídica número 3-101-358466, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta
del pacto social.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic.
Piero Gervasoni Brugiotti,
Notario.—1 vez.—(IN2015042819).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 1 de julio
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Gestores Ambientales de Residuos del Caribe S.
A., se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad.
Se acuerda nombrar los miembros de la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Ana Victoria Ledezma
Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015042824).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del
veintiséis de junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea de
general y extraordinaria de la denominada Servihotel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cero dos cinco seis; modificaciones: cambio de domicilio.
Es todo.—Tres de julio del dos mil quince.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015042827).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de
junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea general y
extraordinaria de la denominada Inversiones Yamili
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
uno siete uno nueve uno; Modificaciones: cambio de domicilio. Es todo.—tres de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015042828).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y veinte minutos
del veintiséis de junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea
general y extraordinaria de la denominada Merrimack Soft
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco
cero uno uno; modificaciones: cambio de domicilio. Es
todo.—tres de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015042830).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y
cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, se procede
protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Inversiones Yamilizaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro siete nueve nueve tres uno;
modificaciones: cambio de domicilio. Es todo.—Tres de
julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015042831).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de
junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea general y
extraordinaria de la denominada La Verdad Prevalecerá Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho nueve seis dos tres;
Modificaciones: cambio de domicilio. Es todo.—Tres de
julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2015042833).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de
junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea general y
extraordinaria de la denominada Reformas Industriales y Comerciales
Permanentes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y uno; Modificaciones:
cambio de domicilio. Es todo.—Tres de julio del dos
mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2015042834).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta
minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, se procede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria de la denominada Ayer Soñé y Hoy es una
Realidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis
ocho cinco nueve cuatro; Modificaciones: cambio de domicilio. Es todo.—Tres de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2015042836).
A las
doce horas del día dos de julio del dos mil quince, protocolice acta de
asamblea de socios de la sociedad Grupo RDJM S. A.,
celebrada en San José, Santa Ana, Urbanización Río Oro, frente a casa San José,
a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil
quince, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, dos de julio del dos mil quince.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2015042847).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Alyaana AL
y Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta
mil ciento once, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y segunda, de
la administración y el domicilio, se nombra nueva junta directiva, y cambia el
domicilio social.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Licda. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015042852).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de octubre
del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil
Ciento Ochenta Y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar
las clausulas segunda y sétima, que por su orden se refieren al domicilio y
administración. Asimismo, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y
se otorgan poderes generalísimos.—San José, tres de
julio del año dos mil quince.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1
vez.—(IN2015042862).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del
día seis de julio del año dos mil quince, se revocó el nombramiento de
presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad Distribuidora e
Importadora Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número 3-101-185031, y se procedió a nuevos nombramientos.—San
Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del 6 de julio del año 2015.—Lic.
Juan Guillermo Tovar González,
Notario.—1 vez.—(IN2015042898).
Por
escritura número 132-10, otorgada ante mí a las 11:30 horas, del día 3 de julio
del 2015, se modificaron las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos de la
sociedad Torbellino del Mar Naciente S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-436808. Además se nombra nuevo presidente, secretario y
agente residente.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Battodano, Notario.—1
vez.—carné 11433.—(IN2015042902).
Por
escritura número 133-10, otorgada ante mí a las 12:00 horas, del día 3 de julio
del 2015, se modificaron las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos de la
sociedad Trigal De Primavera S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-245640. Además, se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal, y
agente residente.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—carné 1143.—(IN2015042903).
Por escritura de las 17:00 horas del 19 de junio del 2015, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria N° 2 de L.P.C. Chaperal S. A., cédula jurídica 3-101-657324: Se
tomaron siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda por unanimidad modificar la
cláusula doce, eliminando el puesto de vice-presidente. Segundo: Se recibe la
renuncia expresa de la presidenta y del vice-presidente, se acepta por
unanimidad; tercera: Se nombra por unanimidad para Presidente, y por el resto
del periodo, a José Rodrigo Chacón Peralta, mayor, soltero, Empresario, con
domicilio en Limón, Residencial Real Caribe, tercera casa izq., cédula
3-475-713, quien acepta el cargo. Cuarto: Se modifica la cláusula catorce para
que, en adelante, diga: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
Apoderado generalísimo con límite de suma hasta por dos millones de acuerdo al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Cualquier negocio, o
contrato, que supera esa suma limitante, deberá ser consultada y aprobada por
la totalidad de los socios.—Bribrí,
1 de julio del 2015.—Lic. Rodrigo Mora Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2015042912).
Ante
esta notaría a las once horas del día veinticinco de junio del dos mil quince,
se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Roquera R. Q Sociedad Anónima.—Upala, cuatro de julio del año dos mil quince.
Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla Teléfono 2470-0143.—Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015042938).
La sociedad Mega Diversiones Inflables S. A., cambia su razón
social a Multiservicios Ergon Inter S. A..—Heredia, 29 de junio del 2015.—Lic.
Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2015042939).
Bufete
Serrano y Asociados, escritora otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del
29 de junio del 2015, constitución responsabilidad Ltda., con el número de
cédula jurídica que se asigne, Registro Público. Gerente. Raiza
Castane Márquez.—Lic. José
Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—(IN2015042940).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en
esta notaría, a las 10:00 horas del 10-02-2014, modifica estatutos y junta
directiva S. A., “Compañía Inversiones Ipanema S.
A. Presidenta: Catalina Echeverría Bantacur.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2015042941).
Por escritura número noventa y siete otorgada ante
mi notaría, a las dieciocho horas del cuatro de julio del año curso,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de sociedad Propiedades Malivar del Tanque Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil
novecientos cuarenta y dos, se reforma cláusula octava del pacto social, donde
la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente quien
tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de
julio del 2015.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015042943).
Mediante escritura ante esta notaría, a las
8:30 horas del 25 de junio del 2015, se protocoliza acta de disolución de Uniagua de Playa Grande S. A. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2015042945).
Mediante escritura ante esta Notaría, a las 8:00
horas del 26 de junio del 2015, se protocoliza acta de Sirens
Balcony Ltda., se nombra gerente, se modifican
las cláusulas segunda, octava, se establece la décimo segunda y se nombra
agente residente. Einar José Villavicencio López,
Notario Público de Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015042946).
Mediante escritura ante esta notaría, a las 8:30
horas del 26 de junio del 2015, se protocoliza acta de Swan
Waters Ltda., se nombra gerente, se modifican las
cláusulas segunda, octava, se establece la décimo segunda y se nombra agente
residente. Einar José Villavicencio López, Notario
Público de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2015042947).
Por escritura otorgada a las doce horas del
primero de julio del 2015, se modifica la cláusula quinta del pacto social de
la sociedad La Ladrillera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005426.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015042952).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas con
veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, ante esta notaría se
protocoliza acta de junta administrativa de la Fundación Luz y Amor,
cédula jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos cuarenta y cuatro mil
ciento treinta y cinco, mediante la cual se conoce el cambio de domicilio de la
fundación.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2015042960).
Mediante escritura otorgada a las nueve
horas del seis de julio del dos mil quince, ante esta notaría se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones
Médicas Zaba Ltda,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-uno nueve cuatro seis dos
cinco, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015042963).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00
horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Agrícola
Ganadera Jabuey S. A., mediante la
cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015042972).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 3 de julio del 2015, se protocolizó acta de la asamblea de
accionistas de SC Integradores Costa Rica S. A., mediante la cual se
acordó disolver la sociedad dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución.—San José, 3 de julio de 2015.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015042976).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del 3 de julio del 2015, se protocolizó acta de la asamblea de
accionistas de SSA Sistemas INT Costa Rica S. A., mediante la cual se
acordó disolver la sociedad dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución.—San José, 3 de julio de 2015.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015042978).
Ante mi notaría mediante escritura número
ciento sesenta y cuatro del protocolo número noveno, se cambió las cláusulas
tercera, quinta, sexta, sétima, novena, undécima, décimo cuarta, décimo novena,
de la sociedad Compañía Banadosmil Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce
mil doscientos treinta y dos.—San José, tres de julio del dos mil
quince.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2015042979).
Por escritura número setenta-siete de las trece
horas treinta minutos del tres de julio del dos mil quince de mi protocolo, se
modifican las cláusulas segunda “del domicilio social” y tercera “del objeto”
de la sociedad Soluciones Creativas Empresariales de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-677611. Es todo.—San José, seis de julio de dos mil quince.—Licda. Paola
Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015042985).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, la
sociedad de esta plaza Sawalka
Representaciones Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, sétima y
octava de los estatutos, nombra nueva junta directiva y otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de julio de 2015.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015042997).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Constructora San José-Caldera CSJC
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta
y ocho mil seiscientos ochenta y siete, mediante la cual se modifica la
cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de
julio del dos mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015043001).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Beantown
Imports S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula sexta de la representación.—San José, 3 de
julio del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.— 1 vez.—(IN2015043003).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Viajes Troyanos S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva, fiscal,
agente residente.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015043004).
Gioconda Elizondo Navarro, notaria
pública con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura
otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del 6 de julio del 2015, se
constituyó la sociedad, la cual se denomina Innventure
Global Recycling S. A., cuyo capital es la suma
de ¢100.000,00 exactos, cuyo presidente es Michael Nicholas Wheeler.—San José.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015043005).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 8:00 horas del 6 de julio del 2015, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Kim, S River Incorporated Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada y
reformar totalmente sus estatutos siendo su actual nombre Kim,S River Incorporated Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2015043011).
En la escritura otorgada por esta notaría, se
modifican las cláusulas sexta y undécina de la
sociedad Warkaf S. A.—San
José, veintisiete de junio del dos mil quince.—Licda. Linda Todd
Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015043017).
Por
medio de la asamblea general extraordinaria de socios número siete, se acordó
por unanimidad de votos en modificar la cláusula octava de los estatutos de la
empresa; referida a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Inmobiliaria
Panorámica del Valle IPV Sociedad Anónima.—Lic.
Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—(IN2015043025).
Por
medio de la asamblea general extraordinaria de socios número siete, se acordó
por unanimidad de votos en modificar la cláusula octava de los estatutos de la
empresa; referida a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Súper
Vallas Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez
López, Notario.—1 vez.—(IN2015043026).
Por
escritura otorgada ante mí, Yemal Abarca Cascante,
cédula Nº 1-761-627; José Rolando Abarca Cascante, cédula Nº 1-769-632, y Yirlannia Camacho Aguilera, cédula Nº 3-340-766,
constituyen: Vaglio Soluciones Industriales
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Vaglio
Soluciones Industriales S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la provincia
Cartago, cantón primero Cartago, distrito quinto Agua Cliente, Urbanización San
Antonio de Padua, casa 87. Representada por el presidente y secretario de la
junta directiva, los socios Yemal Abarca Cascante y
José Rolando Abarca Cascante.—Cartago, 3 de junio del
2015.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2015043031).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta
número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de: Kanimambo Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-243416, por medio de la cual se cambia domicilio, aumento de capital y
cambio de domicilio.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015043036).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número tres de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de: Kanimambo
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-243416, por medio de la cual se nombra
gerente.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Luis
Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—(IN2015043038).
Mediante
escritura ciento trescientos setenta y ocho, se modifica cláusula número siete,
del acta constitutiva de: Mundi Transportes
Antoken Sociedad Anónima. Presidente: Anthony
Mata Sánchez.—Tres Ríos, 6 de julio del 2015.—Lic.
Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015043040).
Ante esta notaría, mediante escritura
doscientos ochenta y dos-cinco, se acordó disolver la sociedad: Salón de
Belleza Bellas Artes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y seis mil treinta y tres. Es todo.—San
José, 6 de julio del 2015.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.— 1 vez.—(IN2015043042).
La sociedad: 3-101-512848 Sociedad Anónima, acuerda su disolución
a partir del día cuatro de julio del dos mil quince. No hay activos ni pasivos
por distribuir. Escritura Nº 19, tomo 16, del 6 de julio del 2015.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.— 1 vez.—(IN2015043044).
Modificación cláusula de: Consorcio S.M.I
Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima, conocida como: Consorcio
S.M.I. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373922, así: Octava: la sociedad
será administrada por una Junta Directiva o Consejo de Administración integrada
por tres miembros, socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero.
Corresponderá al presidente y al tesorero, actuando en forma conjunta o
individualmente, pero para vender, ceder, o traspasar en cualquier forma,
hipotecar, pignorar o gravar en cualquier forma bienes muebles o inmuebles de
la sociedad, deberán actuar conjuntamente; ambos tendrán la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, de conformidad con el artículo un mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil y podrán delegar su poder en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su poder original.
Igualmente podrán designar apoderados y otorgarles o revocarles los poderes que
estimen convenientes. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos
por todo el plazo social. Mediante escritura 288-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 6 de julio del 2015.—Lic. Karlos
Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2015043047).
Por escritura número 40-6, otorgada a las
18:00 horas del 3 de julio del 2015, se protocolizaron los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de las sociedades: Agroindustrial Piñas del
Bosque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207209, y Compañía Productora
Agrícola Santa Fe Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-677480. Se acuerda
fusionar las sociedades, prevaleciendo: Agroindustrial Piñas del Bosque S. A.—San José, 3 de
julio del 2015.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—(IN2015043048).
Mediante
escritura número 61 otorgada a las 12:30 horas del 3 de julio del 2015, por los
notarios Andrés Waisleder Goldberg
y Carla Baltodano Estrada, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de
las sociedades: Montarás del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica Nº 3-102-363818; Paco Montarás Holdings S. de
R. L., una empresa organizada y existente de conformidad con las leyes de
la República de Panamá e inscrita en el Registro Público de dicho país,
mediante folio 155603593 y (iii) Hanaly S. de
R. L. una empresa organizada y existente de conformidad con las leyes de la
República de Panamá e inscrita en el Registro Público de dicho país, mediante
folio Mercantil Nº 155603552, prevaleciendo la primera de éstas. Como consecuencia
de la fusión, Montarás del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada
asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las
obligaciones de la otra sociedad absorbida y conservará su personería jurídica.
Asimismo, se modificó parcialmente el pacto social de la sociedad
prevaleciente, específicamente respecto al domicilio social y capital social.—San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015043050).
Mediante
escritura número 56 otorgada a las 10:00 horas del 3 de julio del 2015, por los
notarios Andrés Waisleder Goldberg
y Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea de socios de: Montarás
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
Nº 3-102-363818, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo con el fin
de incluir la figura del agente residente.—San José, 3
de julio del 2015.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—(IN2015043051).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de junio del
2015, se modificó la cláusula segunda (domicilio social) del pacto social de la
sociedad: Uandammy Investments
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-407213, y se nombraron gerentes.—Licda. Irene María Jiménez Barletta,
Notaria.—1 vez.—(IN2015043054).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de
julio del 2015, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
primera: de la razón social, para que se denomine: Parqueos Inteligentes
Sociedad Anónima; la segunda: del domicilio, en la mercantil: Casa Lada
S. A.—San
José, 6 de julio del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015043088).
Por instrumento público otorgado ante mi
notaría, en San José, a las nueve horas del día primero de julio del dos mil
quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Verifone
Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y
cuatro mil setecientos treinta y doscientos cuarenta y cuatro, mediante la que
se modificó la cláusula quinta: del capital social del pacto social.—San José,
primero de julio del dos mil quince.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2015043096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento
dos-quinientos quince mil noventa y seis s. r. l., en la que se modifican
las cláusulas: Segunda, octava y se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, seis de julio
de dos mil quince.—Lic. Farid Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015043123).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas con treinta
minutos del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de: Health
Dynamics S. A., reformando el pacto constitutivo en lo referente a la
administración.—Alajuela, primero de junio del dos mil
quince.—Licda. Adriana Segura Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2015043128).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas del 4 de junio del 2015, se constituyó la sociedad: Plesencial
Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, 6 de julio
del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015043130).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Rauly Sociedad Anónima, con domicilio social en la
provincia de Alajuela, Orotina, distrito Central,
costado este del Mercado Municipal, con capital: suscrito y pago.
Representación legal: presidente y secretario, a quienes le corresponderá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Orotina, al ser las once horas del día dieciséis de junio
del dos mil quince.—Licda. Virialy Rojas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2015043132).
El suscrito Marvin Alvarado Vega, abogado y
notario público, hago constar que con fecha veintidós de abril del dos mil
quince, a las once horas treinta minutos mediante escritura pública número
doscientos ochenta y siete del tomo tres, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de: Inversiones Villalobos Aguirre Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-tiento uno-dos tres cinco nueve nueve
ocho, en lo que se acordó modificar lo siguiente: nombrar como nueva presidenta
y apoderada general sin límite de suma, la señora: Cristina Felicia Villalobos
Aguirre, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número
seis-cuatrocientos trece-cero cero cero seis, vecina
de dirección anterior, quien tendrá como representante legal, las facultades
registradas en la presente sociedad. Es todo.—Paso
Canoas, treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015043136).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Lic. Hazel
Barrantes Aguilar, administradora a cargo de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, soltera, vecina de
Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social, período y monto de la deuda al 2 de julio del 2015. La
Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar
su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y
se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como
penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. Publicar Tres veces. Patronos:
Franco Vicente Russo Sivira,
7-0001700100338-001-001, Adicional 06/2014, ¢101,421, Concreto Industrial S. A,
2-03101030132-001-001, Adicional 02/2015, ¢174.603, Río Nevado S. A.
2-03101244025-001-001, Adicional 01/2015, ¢7.036.542, Luz de Alba S. A.,
2-03101266494-001-001, Adicional 10/2014, ¢1.260,920, Gerardo Nelson Madrigal Mora,
0-00106280551-001-001, Adicional 10/2012, ¢343.673, Ronald Montiel Araya,
0-00502540592-001-001, 10/2014 y 11/2014, ¢61.765, Jaime, Álamo Jiménez
7-00016721160-001-001. Adicional 08/2014, monto: ¢32.337, Multirepuestos
e Inversiones Santa Ana S. A, 2-03101306766-001-001,01/2014, ¢297.997,
Christian Jiménez Ureña, 0-00108910866-001-001, 11/2014 y 12/2014, ¢766,986,
Manuel Bolaños Hidalgo, 0-00107100638-001-001, 08/2013 a 01/2014, ¢264.573,00,
Láser Pro S. A. 2-03101151597-001-001, 11/2014 a 01/2015, ¢155.172, Sánchez
Barrantes Compañía S. A, 2-03101159494, 11/2014 a 01/2015, ¢146.063, Jorge Arturo Valverde Jiménez,
0-00109290047-002-001,12/2013, ¢142.982, Henry Kkupka
Curling, 0-00108970887-001-001, 08/2013 a 11/2013,
¢163.766, Marlon Benjamín Plumer Araya,
0-00701160404-001-001, 11/2014 a 01/2015, monto: ¢32.599, Allan Navarro
González, 0-00303680201-001-001, 11/2014 a 05/2015, ¢333,177.—Sucursal en
Ciudad Colón.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar,
Administradora a. í.—(IN2015043390).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comecializadora Salic S. A.,
número patronal 2-03101286244-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Alajuela, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1302-2015-00963, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión de los registros patronales, se considera la existencia de
elementos para la aplicación de una responsabilidad solidaria, entre los
patronos: Comecializadora Salic
S. A. número patronal 2-03101286244-001-001, y Chaflán Catorce Dieciocho S. A.,
número 2-03101430592-001-001, conformando un grupo de interés económico y por
ende deben responder solidariamente por las acciones o las omisiones
violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja costarricense de Seguro Social.
Total de adeudo de Chaflán Catorce Dieciocho S. A. el monto de ¢70.236.203,00
Total adeudo de Comecializadora Salic
S. A., el monto de ¢1.330.041,00. Consulta expediente: en esta oficina
Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al
norte, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Alajuela. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 23 de junio del
2015.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—(IN2015043371).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-178915 Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101178915-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Alajuela,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1302-2014-793, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folios 0154 a 0157 del expediente administrativo, por el período en
estudio que comprenden desde setiembre del dos mil uno a febrero del dos mil
seis, con nueve trabajadores. Total de salarios omitidos ¢26.725.640,11, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢5.970.508,00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.002.211,50. Consulta expediente: en
esta oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribuna.es
de Justicia cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San
Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal de la Alajuela, 24
de junio del 2015.— M.B.A. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1
vez.—(IN2015043372).