LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley
4786 del 5 de julio de 1971, la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de
Creación del Consejo Nacional de Vialidad y la Ley General de Control Interno,
Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002.
Considerando:
I.—Que el
artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política establece que son deberes y
atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo
Ministro de Gobierno: “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas.”
II.—Que el numeral
11 de la Constitución Política establece que la Administración Pública estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes.
III.—Que
según las disposiciones contenidas en el numeral 4 de la Ley Nº6227, Ley
General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos deberá
estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o a la necesidad social que satisfacen.
IV.—Que
conforme lo estipulado en el artículo 27 de la citada Ley Nº 6227, corresponde
a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y
coordinar la Administración, tanto central como descentralizada del respectivo
ramo, y, en ese contexto, formular, planificar y ejecutar políticas para el
cumplimiento de los objetivos y metas fijadas por el Gobierno, para lograr la
mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.
V.—Que mediante
la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se creó el Consejo Nacional de Vialidad
como un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria
para administrar el fondo vial. A dicho Consejo le corresponde la
administración de las carreteras y puentes de la red vial nacional, incluyendo
todas sus facetas: mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento y
reconstrucción, así como el mejoramiento y construcción.
VI.—Que la
infraestructura vial es vital para el desarrollo económico y social del país,
pues está destinada a incrementar la calidad de vida de la sociedad, y, por
tanto, su bienestar; en consecuencia, es necesario que ésta se ejecute con
apego a criterios de eficiencia, calidad y transparencia.
VII.—Que la
ciudadanía demanda a la Administración que la prestación de los servicios se
efectúe en forma efectiva, oportuna, garantizando la calidad del gasto,
mediante la eficiencia en su asignación y administración, con integridad y
rectitud en la gestión de los fondos públicos.
VIII.—Que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes ha advertido la necesidad de tomar acciones tendientes a
mejorar el desarrollo de las competencias que el legislador otorgó al Consejo
Nacional de Vialidad, en procura de que éstas se efectúen en forma eficiente,
oportuna, en apego a las disposiciones normativas y técnicas que regulan la
materia, dentro de un marco de rendición de cuentas y transparencia y, por
tanto, se garantice el uso eficiente de los recursos destinados a obras de
infraestructura vial, en un entorno de confianza por parte de los ciudadanos.
IX.—Que en virtud de lo anterior, el
Poder Ejecutivo ha determinado conformar una Comisión Especial, con la
finalidad de que efectúe las acciones que en este instrumento se definen, para
fortalecer la gestión del Consejo Nacional de Vialidad. Por tanto,
Decretan:
CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA
EL
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Artículo 1º—De la constitución de la Comisión Especial. Créase
una Comisión Especial a la cual corresponderá ejecutar las acciones que en el
presente Decreto se definen, para fortalecer la gestión administrativa y
operativa del Consejo de Nacional de Vialidad.
Artículo 2º—Áreas que se abarcarán.
La Comisión Especial ejecutará las labores que en el presente Decreto se
definen, en los siguientes ejes de acción, que involucran una o varias dependencias:
• Área de Construcción de Vías y Puentes
• Área de Conservación de Vías y Puentes
• Área de Contratación de Vías y Puentes
• Área de Proveeduría Institucional
• Área Financiera y gestión de pagos
• Área de Aseguramiento de la Calidad
• Dirección Ejecutiva
• Área de Planificación Institucional
• Atención de urgencias e imprevisibilidades
• Sistema de gestión de activos en
infraestructura vial
• Área de Asesoría Jurídica
Artículo 3º—Ámbito
de Acción. Cada eje de acción, según fue definido en el artículo 2,
comprende una o varias actividades, las cuales se describen a continuación:
Análisis
de procesos institucionales.
Análisis de los procesos que se emplean en el Consejo Nacional de Vialidad, así
como una propuesta de su actualización, definiendo las funciones y
responsabilidades de las distintas dependencias involucradas. Incluye:
inventario de procesos Institucionales; flujogramas de procesos; verificación
de cumplimiento; vinculación al Plan Operativo Institucional (POI), al Plan
Nacional de Desarrollo (PND), al Plan Estratégico Sectorial (PES) y al Plan
Nacional de Transportes (PNT) y el cumplimiento de los Manuales de Políticas y
Procedimientos.
Identificación
y Administración de los riesgos Institucionales. Gestión de Riesgos y su calificación;
administración de riesgos por metas establecidas; análisis de variables en el
esquema de control interno de las áreas; valoración de riesgo; responsables y
calificación de riesgos por proyecto (Área de Construcción de Vías y Puentes y
Área de Conservación de Vía y Puentes)
Variables
de comunicación entre las dependencias internas. Análisis de los protocolos internos de comunicación;
verificación de componentes y medios formales de comunicación; verificación al
seguimiento en la toma de decisiones gerenciales y formas de comunicación de
éstas.
Cumplimiento
de políticas de aseguramiento de calidad en la gestión de proyectos. Análisis del plan de trabajo del
proceso de Gestión de Calidad; verificación de la vinculación del proceso de
Gestión de Calidad con los Proyectos de construcción de Vías y Puentes y de
conservación Vial; alcance de las Auditorias de Calidad y cumplimiento de sus
recomendaciones; análisis de Gestión de riesgos de las Auditorias de Calidad y
su comunicación a las Unidades vinculadas al proceso de calidad; ya sean
auditorías internas o externas.
Análisis y cumplimiento del proceso de contratación
administrativa. Análisis de los procesos de Contratación
Administrativa; verificación del cumplimiento de la normativa vigente;
verificación de la existencia de políticas y procedimientos definidos en el
marco de la ley de contratación administrativa y su reglamento; análisis de los
tiempos de adjudicación y cronogramas de ejecución, con verificación de rutas
críticas de gestión; verificación de cumplimiento de los mecanismos para
evaluar las capacidades técnicas y operativas de potenciales oferentes en los
distintos proyectos del CONAVI.
Análisis
y proceso de gestión de pagos de proyecto. Análisis de la ejecución presupuestaria en la
partida de proyectos; verificación y análisis del flujo-grama de proceso de
pago; verificación de las políticas y procedimientos en la tramitología de
pagos a proveedores; seguimiento del análisis de riesgo en las distintas
operaciones financieras del CONAVI; Verificación del cumplimiento del artículo
25 de la Ley 7798, en cuanto al límite máximo con respecto a sus ingresos.
Dirección
Ejecutiva. Evaluación y
verificación del cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV, artículo 13
de la Ley 7798, Ley de Creación del CONAVI.
Variables
de comunicación con otras dependencias externas. Valoración de nexos y coordinación para verificar
que las acciones sean congruentes con lo dispuesto en el Plan Nacional de
Transportes 2011-2035; así como coordinación con la Dirección de Planificación
Sectorial (Secretaría Sectorial), la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, la División de Obras Públicas, el Consejo Nacional de Concesiones, el
Consejo de Transporte Público y el Consejo de Seguridad Vial.
Artículo 4º—De
la integración. La Comisión Especial será integrada por las personas que
determine el Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien podrá incorporar
servidores tanto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como de otras
Instituciones Públicas, previa autorización del Jerarca respectivo; o bien
entidades privadas con conocimientos afines en la materia, previa contratación
de los servicios, siguiendo los procedimientos establecidos en el ordenamiento
jurídico. El coordinador será nombrado por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo 5º—Desempeño de los
integrantes de la Comisión Especial. Los miembros de la Comisión Especial
realizarán sus funciones en su jornada normal de trabajo; sin demérito de
autorizar el pago de tiempo extraordinario según se requiera a los funcionarios
públicos, previa justificación del coordinador de la Comisión Especial.
Artículo 6º—Metodología de trabajo
y entrega del producto. En un plazo de dos semanas, contados a partir de la
conformación y oficialización de la Comisión Especial, sus miembros someterán a
aprobación del Ministro de Obras Públicas y Transportes, una propuesta de
protocolo y su metodología de trabajo, garantizando la legalidad, transparencia
y el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el presente Decreto Ejecutivo.
La Comisión rendirá informes mensuales
sobre el avance de sus actuaciones, los cuales dirigirá al señor Ministro, con
copia al Consejo de Administración del CONAVI.
El producto final se entregará en un
plazo máximo de 4 meses, a partir de la aprobación por parte del señor Ministro
del protocolo y de la metodología de trabajo, a que refiere el primer párrafo
de este artículo. Ese plazo podrá prorrogarse por dos meses más, previa
solicitud debidamente razonada por parte de la Comisión.
Antes de rendir el Informe Final, el
Consejo de Administración efectuará sus consideraciones generales, con base en
los Informes de Avance.
El Informe Final se remitirá al señor
Ministro, para las acciones pertinentes.
Artículo 7º—Deber de colaboración
de los funcionarios del CONAVI y del MOPT. Todos los funcionarios del
Consejo Nacional de Vialidad y del MOPT deberán colaborar con los miembros de
la Comisión Especial, facilitándoles toda la información, documentación o
cualquier otro requerimiento que la Comisión solicite en el plazo que esta
establezca.
Artículo 8º—Rige a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 7 días
del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud Nº 44805.—C-118670.—(D37867-IN2013052806).
N° 0043-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 28
incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 15 y 17 de la Ley General de Migración y
Extranjería, N° 8764 del 04 de agosto del 2009; numerales 54 y 55 de la Ley
General de Policía, N° 7410.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a los siguientes funcionarios como miembros del Consejo de Personal
del Ministerio de Gobernación y Policía: Lic. Rodolfo Cordero Herrera, cédula
de identidad N° 01-1287-0412, Oficial Mayor. Licda. Nuria Villalta Solano,
cédula de identidad N° 03-0340-0796, Jefe del Departamento de Recursos Humanos;
como suplente al Lic. Célimo Jesús Rodríguez Pagani, cédula de identidad N°
01-0597-0651, Gestor de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y
Extranjería. Comisario Erik Lacayo Rojas, cédula de identidad N° 02-0398-0156,
Director de la Escuela Nacional de Policía; como suplente al Lic. Yocnán
Murillo Chacón, cédula de identidad N° 1-798-509, Jefe de la Policía de
Migración. Licda. Kathia Rodríguez Araica, cédula de identidad N° 01-0706-0127,
Directora General de Migración y Extranjería; como suplente al Máster Manuel
Enrique Vega Villalobos, cédula de identidad N° 07-0092-0034, al Lic. Alexis
López Torres, cédula de identidad N° 05-233-0037, Director de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2°—El presente Acuerdo deja
sin efecto el N° 003-2012-MGP del 18 de mayo del 2012.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Ciudad de San José, a las catorce horas del día veintitrés de julio del dos mil
trece.
Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60250.—C-29770.—(IN2013051509).
Resolución
248-2013 MINAE.—San José, a las 11 horas 30 minutos
del 12 de junio del 2013, conoce este Despacho de la solicitud de concesión de
explotación de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Aranjuez,
presentada por el señor Mario Miranda Arrinda, en su calidad de gerente con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Chapernal S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-057407-02.
Resultando:
1°—El 22 de
febrero del 2005, el señor Mario Miranda Arrinda, en su calidad de gerente con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Chapernal S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-057407-02, presentó formal solicitud de
extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Aranjuéz, con
las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en:
Cebadilla, distrito: 02 Pitahaya, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06
Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja
cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 231224.430 - 231203.640 Norte, 447757.690 - 447698.755
Este límite aguas arriba y 229584.692 - 229594.396 Norte, 447965.848 -
447995.290 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
8 ha 8685.05 m2,
longitud promedio 1746.645 metros, según consta en plano aportado al folio 120.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
264010.5250 Norte, 481453.1680 Este.
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta
con firma digital
2°—El Programa
de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CM-RPC-44/2007, de fecha 21
de agosto de 2007, que corre a folios del 71 al 74 del expediente de marras,
suscrito por la Licda. Ana Sofía Huapaya Rodríguez-Parra, Geóloga Coordinadora
Minera Zona Atlántica.
3°—Según memorando DGM-CM-RPC-44/2007,
el plazo recomendado es por 10 años, con una tasa por día de 500 m³.
4°—Mediante
Resolución Nº 373-2007-SETENA de las 8 horas 10 minutos del 27 de febrero de
2007, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad
Ambiental al Proyecto CDP Río Aranjuez, a nombre de la sociedad Ganadera
Chapernal S.A.
5°—En memorando DGM/CM-RPC-44/2007, la
Geóloga Coordinadora Minera Zona Atlántica, la Licda. Ana Sofía Huapaya
Rodríguez-Parra, manifestó en la visita de comprobación del proyecto de
explotación lo siguiente:
Recomendaciones
de otorgamiento
El
concesionario deberá de cumplir las siguientes recomendaciones:
1. El área de explotación según el programa de
explotación se ubica entre las coordenadas geográficas 229600-231200 Norte y
447700-448000 Este de la hoja Chapernal, escala 1:50 000. del
IGN. Distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas y provincia 06 Puntarenas.
2. Según el cálculo de reservas estáticas, el
estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de
factibilidad económica se recomienda 10 años como el plazo del proyecto,
prorrogables tal como lo establece el Código de Minería.
3. La tasa de extracción estará condicionada a
los cambios de la dinámica del cauce, de su morfología y del aporte de
material. Se recomienda una tasa por día de 500 m3.
4. En un lapso de hasta seis meses se deberá de
satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos).
Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el
diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los
diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación
de las áreas de trabajo), emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si
alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.
5. Los accesos utilizados serán los que se
presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.
6. Deberá de respetarse la metodología propuesta
en el programa de Explotación. Este programa está dirigido a la protección de
ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.
7. Deberá de conservarse la pendiente natural del
río.
8. Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta
dirección.
9. Se tendrá que actualizar las secciones
transversales y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales la
DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.
10. La maquinaria autorizada es la misma que se
propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser
comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y
emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se recomienda el uso
de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y
áreas de quebrados.
11. En los frentes de explotación, podrán operar y
permanecer únicamente el equipo y maquinaria del proyecto. Estarán ubicadas
fuera del río y del área de protección del cauce.
12. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera
del río y del área de protección forestal.
13. Respetar un área de protección desde la
margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida
en el artículo 33 de la Ley Forestal.
14. No se podrá mantener apilamientos de material
dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que
impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la
zona.
15. Mantenerse la concesión amojonada o con puntos
de referencias.
16. Mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras en el proyecto.
17. Mantener al día y en el sitio, los registros
de producción, venta y almacenamiento del material.
18. Mantener en el lugar de las actividades el
plano de avance de labores.
19. Implementar los compromisos ambientales
establecidos.
20. Implementar los programas de salud
ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas
de trabajo.
21. Cumplimiento de la presentación de informes de
labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.
22. En todo momento se deberá de mantener
vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección
que se requieran para evitar los desbordamientos.
23. Se deberá de cumplir con los pagos reales a
las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley.
6°—Mediante
oficio DA-3411-2010 de fecha 29 de setiembre del 2010, la Dirección de Aguas,
consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales
en el cauce del Río Aranjuéz con las siguientes condiciones que literalmente
dicen: (ver folios 115 y 116 del expediente adicional por encontrarse el
expediente original secuestrado por los Tribunales de Justicia)
1. El área a explotar será de 43 ha en el cauce
del Río Aranjuéz, en Pitahaya, Provincia de Puntarenas.
2. El material a extraer será piedra, grava y
arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce el río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes y tomas de concesiones de
agua (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles
daños, tal y como se indica en los puntos 1 y 2 (folio 52) del estudio
elaborado por el Geólogo Eduardo Hernández García que se encuentra en el
expediente de marras.
7°—Publicados
los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el
artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el
artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente
solicitud a nombre de la sociedad Ganadera Chapernal S. A., debiéndose emitir
la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—El
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del
Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y
Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro
del Ambiente y Energía…”
III.—Al haberse
cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación
de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que la
Dirección de Geología y Minas entidad competente y responsable en la materia,
mediante memorándum DGM-RNM-858-2012 recomienda al Ministro de Ambiente y
Energía que junto a la Presidenta de la República dicten la resolución de
otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Chapernal S.
A.
IV.—La
sociedad Chapernal S. A., como concesionaria del expediente Nº 19-2006, deberá
de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de
las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Ana Sofía Huapaya
Rodríguez-Parra en memorando DGM/CM-RPC-44/2007, transcrito en el Resultando Quinto
de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire
esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de
concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.
V.—Mediante acuerdo 906-P del 30 de mayo
del 2013, se acordó nombrar como Ministra a. í., a la señora María Guzmán
Ortiz, Ingeniera Química, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad
número uno - cuatrocientos catorce - cuatrocientos nueve, a partir de las 06:00
horas del día 05 de junio, hasta las 19:45 horas del 14 de junio del 2013. Por
tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y
ENERGÍA A. Í., RESUELVEN:
1°—Con
fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución,
otorgar a favor de la sociedad Chapernal S.A., con cédula jurídica número
3-101-057407-02, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio
Público del Río Aranjuez, por un plazo de 10 años.
2°—La tasa de por día de 500 m³.
3°—Las labores de explotación se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de
ambas dependencias.
4°—Asimismo, queda sujeta al pago y
cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la
cancelación de la concesión.
5°—Contra la presente resolución podrá
ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y
extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos
establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la
Administración Pública.
6°—Notifíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ambiente y Energía
a. í, María Guzmán Ortiz.—1 vez.—(IN2013051582).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-208-2013.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad:
1-0755-0363, en calidad de representante legal, de la compañía Distribuidora
Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Generador de aerosoles,
marca: Igeba, modelo: Unipro 5, cuya capacidad: 26 litros, peso: 56 kilogramos
y cuyo fabricante es: Igeba Geraetebau GMBH-Alemania. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:25 horas del 15 de
julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049100).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección General de Aviación Civil,
avisa al propietario de la aeronave matrícula XALJV, que la misma se encuentra
ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en
Liberia, Guanacaste. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el
término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a
declararla en abandono y se pondrá a dicha aeronave a disposición de la
Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con
la ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247,
incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23552.—Solicitud N°
112-323-0028-C.—(IN2013039768).
La Dirección General
de Aviación Civil, avisa a los propietarios de las aeronaves matrículas TI-AMN,
TI-ARG, TI-AUK, y TI-ALD, que las mismas se encuentran ocupando espacio en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la
empresa Izola S.B.L. S. A., adjudicataria del remate realizado a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, según
expediente 03-001250-185-CI del Juzgado Sexto Civil de San José, así como a las
personas que aparecen como propietarios registrales de las aeronaves: TI-AMN
Ninfa Marina Sociedad Anónima, Tiarg Herencia Sajona Sociedad Anónima, TI-AUK
Volcán Tarumai Sociedad Anónima y TI-ALD Corcega Sociedad Anónima, que en el
término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del
aeropuerto, caso contrario se procederá a declararlas en abandono y se pondrán
a dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para
lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150
del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura,
Subdirector General.—O. C.
N° 23552.—Solicitud N° 112-323-0029-C.—(IN2013039769).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 418,
emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Alemán
Castro Jeimy Tatiana, cédula 5-0339-0442. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049723).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 2146,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dos, a nombre
de Vargas Barrantes Christian, cédula 4-0184-0498. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049920).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 1270,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil doce, a nombre de
Arguedas Jiménez Luis Guillermo, cédula 1-1542-0160. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050018).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 174,
emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil tres, a nombre de
Fallas González Ania Cecilia, cédula 7-0168-0367. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 01 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050041).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 105, título N° 617, emitido por
el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Gómez
Evelyn Johanna, cédula 6-0353-0468. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050061).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 279, título Nº 761,
emitido por el Liceo Nocturno José Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a
nombre de González Arce Mary Pamela, cédula 1-1257-0809. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de
abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050246).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título Nº 2960,
emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Orozco
Varela Diego Antonio, cédula 4-0197-0856. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013050276).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 98, título N° 2266,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil nueve, a nombre de Méndez
Céspedes Kevin Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050356).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis Gonzaga R.L., siglas COOPESALUGO R.L.
Resolución 40. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 55, 56 y 58 y la inclusión de los artículos 68, 69
y 70 del Estatuto.—18 de julio de 2013.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013049735)
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ignacio Jesús Sancho
Madriz, cédula de identidad 0105610012, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Tres Cepas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019437, solicita la inscripción de:
Para
ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma
digital
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Cutris, Coopevega, 16 km al sureste del poblado Coopevega. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio del 2013, según el expediente Nº 2013-1111.—San José, 23 de julio del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013048967).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., Amgen Fremont
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA (DIVIISIONAL
9819). La invención pertenece a la neutralización aislada de los
anticuerpos monoclonales anti-ALK-1 o las porciones aglutinantes de antígeno de
los mismos y se aglutina al ALK-1 de primate, preferiblemente el ECD del ALK-1
de Humano. En una forma de realización preferida, los anticuerpos
neutralizantes son anticuerpos monoclonales completamente humanos o porciones
aglutinantes de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
5/06; C07K 16/00; cuyos inventores son North, Michael, Aidan, Amundson, Karin,
Kristina, Bedian, Vahe, Belouski, Shelley, Sims, Hu-Lowe, Dana, Dan, Jiang,
Xin, Karlicek, Shannon, Marie, Kellermann, Sirid-Aimee, Thomson, James Arthur,
Wang, Jianying, Wickman, Grant, Raymond, Zhang, Jingchuan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130351, y fue presentada a las 9:53:46 del 19
de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de Julio del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013049731).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: BENZO AZEPINAS SUSTITUIDAS EN LA POSIICIÓN 8 COMO MODULADORES DE
RECEPTORES TOLL LIKE. Se proveen composiciones y métodos útiles para la
señalización por medio de los receptores “toll-like” TLR7 y/o TLR8. Las
composiciones y métodos pueden ser empleadas en el tratamiento de
autoinmunidad, inflamación, alergia, asma, rechazo de injertos, enfermedad del
injerto contra el hospedero, infección, septicemia, cáncer e inmunodeficiencia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 223/16; A61K 31/55; C07D
403/10; cuyos inventores son Doherty, George, A., Eary, C., Todd, Groneberg, Robert,
D., Jones, Zachary. La solicitud correspondiente lleva el número 20130321, y
fue presentada a las 14:03:20 del 25 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013049861).
El señor Luis Pal
Hegedus, céd. 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Nexmed Holdings Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: ENANTIÓMERO ACTIVO DE DODECIL-2-(N,N-DIMETILAMINO)-PROPIONATO.
El 2R-dodecil 2-(N,N-dimetilamino) propionato (R-DDAIP)
proporciona una actividad mejorada inesperada en la facilitación del transporte
de un compuesto farmacéuticamente activo a través de membranas y tejidos
biológicos, en comparación con el S-DDAIP de la misma pureza enantiomérica, o
el DDAIP racémico. También se proporciona el S-DDAIP purificado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/221; cuyos inventores son
Damaj, Bassam B., Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número
20130324, y fue presentada a las 14:00:56 del 26 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013049864).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la
Patente de Invención denominada: COMPRIMIDO
FARMACÉUTICO DE LIBERACIÓN CONTROLADA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La presente invención tiene su aplicación en el campo farmacéutico,
especialmente en el de combinación y composición farmacéuticas que comprenden
un inhibidor de la lipasa y una fitoalexina y vehículos o excipientes
farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/22; A61K 31/496; A61K 47/38; cuyos inventores son Senosiain Arroyo,
Héctor, Arzola Paniagua, María Angélica, Barranco Hernández, Gustavo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130288, y fue presentada a las 14:20:15 del
13 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013049866).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 11014P.—Industrial de Oleaginosas
Americanas S.A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-472 en finca de su propiedad en
Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 218.925 / 457.375
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del
2013.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049301).
Exp. Nº 15697P.—Avícola Paine S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-930 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.811 / 498.097 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049311).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 15840A.—Haus and Garage S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la
captación en finca de Haus und Garage S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.300 / 479.850 hoja Miramar.
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Haus und Garage S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 222.500 / 479.750 hoja Miramar. Predios
inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049450).
Exp. 6859A.—I.C.E., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ganadería la
Golconda S. A. en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 299.800 / 399.300 hoja Curubandé. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo
de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049452).
Exp. 15827A.—Monte Bravío S. A., solicita
concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 183.807 / 488.522 hoja
Candelaria. 1,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 183.936 / 488.629 hoja
Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049454).
Exp. 14451A.—Inversiones La Nini Abangareña S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 261.700 / 485.650 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049456).
Exp. 15501P.—Nicolás Alvarado Mora solicita
concesión de: 1,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MT-417 en finca de el mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para
uso agropecuario-granja. Coordenadas 235.388 / 376.058 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049459).
Exp. 15503P.—Avícola Sifón JRL S. A.,
solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-965 en finca de el mismo en Concepción, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 235.515 / 487.999
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049460).
Exp. 15490P.—Granja Santiaguito S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-963 en finca de el mismo en Santiago, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 228.143 / 482.702
hoja San Ramón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049462).
Exp. 15507P.—Isidro Rojas Soto solicita concesión de: 1,6 litros por
segundo del acuífero pozo sin número, efectuando la captación por medio del
pozo NA-962 en finca de el mismo en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 229.217 / 507.083 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049463).
Exp. 8488A.—Hacienda Alta Cresta DCR S. A., solicita concesión de: 7
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico, riego lechería. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049583).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 15212P.—Agro Verde del Sol S. A., solicita concesión de: 3,33
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MY-39 en finca de el mismo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 291.720/479.907 hoja Monterrey. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049465).
Exp 15179P.—Golden Land Assets S. A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2504 en
finca de el mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso comercial.
Coordenadas 214.153/515.367 hoja Real de Pereira. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049468).
Exp 15178P.—Golden Land Assets S. A., solicita concesión de: 7 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2502 en
finca de el mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en
condominio, comercial y turístico. Coordenadas 213.874/515.243 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049470).
Exp 15182P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 3,07
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-102 en finca de el mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial
y industria. Coordenadas 266.120 / 578.356 hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049472).
Exp 13932P.—Desarrollo de Santa Lucía de Pochote S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TBR-22 en finca de el mismo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas,
para uso riego, turistico y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
194.150/429.400 hoja Tambor. 10 litros por segundo del acuífero TBR-21,
efectuando la captación por medio del pozo TBR-21 en finca de el mismo en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso riego, turístico y autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 193.650/429.600 hoja Tambor. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049474).
Exp 15849P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-144 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 209.100 / 537.500 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049478).
Exp. 15294P.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco SRL, solicita
concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-60 en finca de del mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial. Coordenadas 278.776/503.264 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049483).
Exp 7609A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Calle Lajas de Puraba,
solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del Rio Pacayas, efectuando la
captación en finca de José Ángel Ramírez Núñez en Puruba, Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario-abrevadero granja lechería, consumo humano y
riego. Coordenadas 230.200 / 521.450 hoja Barva. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049487).
Exp 14886P.—Sueños Inmoviliarios S. A., solicita concesión de: 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2503 en finca de el mismo en San Vicente, Moravia, San José, para uso
comercial. Coordenadas 216.110 / 530.235 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049492).
Expediente 6492P.—Banco Improsa S. A.,
solicita concesión de: 0,250 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 286.900 / 380.100
hoja Monteverde. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo ME-211 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 285.400 / 380.500 hoja
Monteverde. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo ME-212 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 285.900 / 380.100 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049804).
Expediente
6742P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
ME-226 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
Agroindustrial Agroproceso. Coordenadas 285.500 / 380.500 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.— (IN2013049807).
Expediente 15086P.—Ganadera La Cabaña S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-81 en finca de el mismo en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.763 / 523.998 hoja Río
Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RT-79 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para
uso industria. Coordenadas 274.788 / 524.109 hoja Río Cuarto. 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-80 en finca
de La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.687 /
523.922 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.— (IN2013049809).
Expediente
15848A.—Amable Cordero Arce, solicita concesión de:
0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Amable Cordero Arce en San Pablo, Turrubares, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 491.471 / 209.382 hoja Río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio
de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049813).
Exp. 10056A.—Famichago S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Policromía S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, riego consumo humano doméstico. Coordenadas
301.500 / 377.750 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo
de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013050330).
Exp. N° 14753P.—Toro y Nemeth S. A., solicita
concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-924 en finca de el mismo en San Isidro, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 219.921 / 491.538 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050456).
Exp. 15314P.—Jurame I M S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por
segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo TS-157 en finca
de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 200.147 / 469.681 hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050458).
Exp. N° 15639A.—Salpa de Guaitilar S. A.,
solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
240.730 / 434.425 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013050459).
Exp. N°
15821A.—Maderas Cofalton S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La
Mirada S.A., en Buenavista, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario granja, abrevadero, lechería. Coordenadas 249.578 /485.866 hoja
Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013050460).
Exp. N° 15105P.—Constructora Herrera S. A., solicita concesión de: 12
litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo
AZ-67 en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 270.539 / 486.501 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050461).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 54815-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Guillermo Antonio
Carpio Monge con Marlene Anello Sánchez, celebrado el siete de febrero del dos
mil siete, que lleva el número novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos
sesenta y seis, tomo cuatrocientos ochenta y tres de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el certificado de
declaración de matrimonio número cero uno tres cero seis nueve dos, de
Guillermo Carpio Monge con Ana del Rocío Carpio Montoya, celebrado el trece de
junio de mil novecientos ochenta. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación al señor Guillermo Antonio Carpio Monge o Guillermo Carpio Monge y
a la señora Marlene Anello Sánchez, con el propósito que se pronuncien en
relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050138).
Exp. Nº 34586-2012.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cincuenta y ocho minutos del ocho de abril de dos mil trece. Diligencias de
ocurso presentadas por Jorge Arturo Maldonado Mondragón, casado, contratista,
nicaragüense, portadora de pasaporte número C cero siete ocho cinco siete uno
ocho, vecino de Alajuelita, San José, tendente a la rectificación del asiento
de Nacimiento de su hija Julissa Tamara Espinoza Jarquín..., en el sentido que
la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Arturo Maldonado Mondragón,
nicaragüense y Migdalia Jarquín Ruiz, costarricense” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación al señor José Espinoza Rodríguez, con el propósito
que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050221).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
8259-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil
trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Danilo
Retana Hidalgo, divorciado, ingeniero en informática,
cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos cincuenta
y cinco, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es
“veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Varga,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2013049043).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MODIFICACIONES AL PLAN DE ADQUISICIONES DE
BIENES
Y SERVICIOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO
Y
EXTRAORDINARIOS, AÑO 2013
La
Municipalidad de Carrillo informa que las Modificaciones al Plan de
Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2013 (Presupuesto Ordinario y
Extraordinarios), puede ser consultado en nuestra página Web
www.municarrillo.go.cr., amparados en el artículo 7° del Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa. Ver actas del año de 2013. Asimismo, cualquier
información adicional se puede hacer al teléfono Nº 2688-5939 y/o los faxes Nº
2688-5928, 2688-7876.
Filadelfia, 06
de agosto del 2013.—Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013052186).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000122-99999
Contratación de infraestructura como
servicio para garantizar
la continuidad de los servicios de
publicación de los Diarios
Oficiales en formato digital y el portal
institucional,
así como los sistemas integrados
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del
día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de
las ofertas se realizará a las diez horas del día veintinueve de agosto del
2013.
La Uruca, San
José, agosto del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013052944).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO Nº 2013PP-000004-01
Concurso selección de empresa(s) para la contratación
de
servicios
de reimpresión de “Ley 8661 y Ley 7948; Ley
7600,
orientaciones para promover la transición a la
vida
adulta de estudiantes de III y IV ciclo en Centros
de
Educación Especial; diseño, diagramación e impresión
de
calendarios para el Centro Nacional de Recursos
para
la Educación Inclusiva -CENAREC-
El CENAREC recibirá ofertas hasta las
diez horas del día jueves 05 de setiembre del 2013, para contratar los
servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a
partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al
este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, agosto del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2013052182).
LICTACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000040-01
Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de rótulos,
localizados en diferentes puntos de venta del BCR
Se les informa
a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica
recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.
m.) del día 5 de setiembre del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el
buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas
Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye
las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 9 de
agosto del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-000192-13.—C-13620.—(IN2013052223).
LICTACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-01
Trabajos de mantenimiento en 11
oficinas del BCR
Se informa a
los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica
recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.
m.) del día 30 de agosto del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el
buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas
Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye
las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
La visita al sitio se realizará el 20
de agosto del 2013 a las 11:00 a.m. en la oficina de Mantenimiento, ubicada en
el piso 6 del edificio Schyfter; costo este del Banco Central de Costa Rica,
contiguo a Taco Bell, en compañía del señor Walter Schmidt Chaves y el Arq.
Iván Padilla Murcia.
San José 12
agosto del 2013.—Oficina Compras y Pagos Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C.
Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000193-13.—C-20420.—(IN2013052329).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES”
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013 LA-000004-2202
Etiquetas y cintas para impresora
térmica por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa
Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 06 de
setiembre del 2013.
Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del
Hospital de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección
electrónica http/www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de agosto del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas
Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2013052226).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-2102
Sonda nelaton y mallas para corregir eventraciones
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 09 de
setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el
cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de
Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
14 de agosto del
2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc.
Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013052243).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-00065-PRI
Contratación de servicios de
levantamiento a nivel de 250
medidores y cambio de 1.100 hidrómetros en el
Cantón Central de Limón
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el
módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000201.—C-13620.—(IN2013052281).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000043-01
Compra de centrales telefónicas
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 23 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol.
610-00241.—C-12770.—(IN2013052304).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000045-01
Adquisición e instalación de memorias
para servidores
HP en la Sede Central del INA
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 06 de setiembre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol.
610-00239.—C-12770.—(IN2013052309).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000046-01
Compra de electrodomésticos de uso
general
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
28 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
Nº 22430.—Sol. Nº 610-00240.—C-12770.—(IN2013052311).
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (IDP)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-25000
Compra de equipo para salas
de videoconferencias y equipamiento del
IDP
La Proveeduría
Institucional del IDP recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 9 de
setiembre del 2013, para la compra de los bienes anteriormente indicados y requeridos
por el Departamento de Gestión Administrativa.
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la
Proveeduría Institucional del IDP o bien estará a disposición en el Sistema
Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared 2.0
La Proveeduría Institucional del IDP
se encuentra ubicada en San Francisco de Goicoechea, 100 metros norte y 100
metros oeste de la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro Comercial El Pueblo,
Edificio CENADI, segundo piso.
Lic. Alexander
Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº
113-505-0003.—C-16020.—(IN2013052158).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-0001600005
Sellado de juntas y grietas de calles
y andenes
ubicados dentro de las instalaciones del
CENADA
La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa
vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia, mediante oficio
GG-247-13, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000004-0001600005, a la oferta presentada por Constructora
Mestayer & Cedeño S. A., según se detalla en el siguiente cuadro:
Descripción
precio ofertado
|
Metro
lineal
|
Cantidad de
metros lineales
a reparar
|
Precio total
|
Reparación de juntas de andenes
|
¢12.291.83
|
1.620 ml
|
¢ 19.912.764,60
|
Reparación de grietas de andenes
|
¢7.537.77
|
2000 ml
|
¢15.075.540,00
|
Reparación de juntas y grietas de
calles.
|
¢10.972.27
|
1367 ml
|
¢14.999.093,09
|
Monto total a adjudicar
|
¢49.987.397,69
|
Lo anterior en
virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis y calificación de
ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración
respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258
o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 9 de
agosto del 2013.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2013052135).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-10000
Remodelaciones varias en infraestructura
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, que ya se emitió la Resolución de Adjudicación Nº 2013-334, de las
11:05 horas del día 09 de agosto del 2013; correspondiente al
trámite Nº 2013LN-000002-10000.
Dicha resolución estará
disponible en CompraRed un día hábil siguiente a la publicación de este aviso.
Para consultar dicha resolución visitar la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de internet.
San José, 09 de agosto del 2013.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 000017.—Solicitud Nº
27968.—C-13620.—(IN2013052298).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-32600
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para la sede central del
MOPT
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 0239-2013 de las 14:11 horas
del día 8 de agosto de 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta
Nº 7
Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda.,
cédula jurídica 3102067171, la línea N° 00001, por un monto total de
¢13.461.000,00 (trece millones cuatrocientos sesenta y un mil colones), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
San José, 8 de
agosto del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora -
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 19642.—Solicitud Nº
112-300-00180.—C-23800.—(IN2013052166).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000004-4402
Sistema de Angiografía Cielítico y readecuación del
Servicio
de
Hemodinamia del Hospital México, Permiso DCA-0754
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución de Junta Directiva sesión Nº 8654, artículo 24 del
08 de agosto del 2013, se adjudica a:
Oferta Uno-SIEMENS S. A.
|
Monto total:
|
$1.728.026,00 (un millón setecientos
veintiocho mil veintiséis dólares exactos)
|
Ver detalles en la página Web:
www.ccss.sa.cr
San José, 12 de agosto del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana
Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013052249).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000042-PRI
Adquisición de herramienta mayor
y de diez compresores de remolque
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº
2013-515 del 7 de agosto del 2013, se adjudica la presente licitación de la
siguiente manera:
A: Oferta N° 2:
Motores Cronos
S. A, las
posiciones Nos. 1, 11 y 23 por un
monto total de ¢5.190.000,00 colones i.v.i.
A: Oferta N° 5:
Equipos
Neumáticos S. A,
la posición N° 24 por un monto total de $358.539,28 dólares i.v.i.
A: Oferta N° 7:
Harsco
Infraestructuras Costa Rica S. A. las posiciones Nos. 5, 6 y 7 por un monto total de
$25.176,40 dólares i.v.i.
A: Oferta N° 8:
Terragea
S. A., la posición
N° 18 por un monto total de $4.899,86 dólares i.v.i.
A: Oferta N°
12:
Invotor
S. A., las
posiciones Nos. 8, 9, 10, 12, 13, 17, 19, 21 y 22 por un monto total de
¢3.534.323,60 colones i.v.i.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Nota: Se declaran infructuosas las
posiciones: 2, 3, 4, 14, 15 y 16 por no contar con ofertas elegibles y la posición
20 por cuando ningún oferente cotizó dicha posición.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000199.—C-23820.—(IN2013052267).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-PRI
Compra de pinturas (GAM) y adquisición
de pintura
epóxica especial para plantas potabilizadoras
(Modalidad: Consumo según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2013-522
del 08 de agosto del 2013, se adjudica la presente licitación de la siguiente
manera:
Oferta N° 2: Sur
Química S.A.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
El precio
unitario más 5% impuesto de consumo y 13% impuesto de venta.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva
Oferta N° 3: Pinturas
Dicolor Ltda.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
El precio
unitario más 13% impuesto de venta.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Oferta N° 4: Celco de Costa Rica S.
A.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
El precio
unitario más 13% impuesto de venta.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000200.—C-77820.—(IN2013052273).
PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA
DE
RECURSOS HÍDRICOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000003-OC
Rehabilitación de la red de drenaje en
áreas cultivadas
de palma aceitera en los cantones de
Guácimo, Pococí y Siquirres
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Senara, comunica y
transcribe el acuerdo N° 4640, tomado por la junta directiva de SENARA, en
sesión ordinaria N° 636-13, celebrada el día 5 de agosto del 2013.
Acuerdo N° 4640: Con base en los informes de la
Dirección Jurídica N° DJ-OF-527-2012 y DJ-OF-062-2013, Técnico N°
INDEP-OF-112-2013 y Administrativos, SA-PROGIRH-OF-207-2013 y
FIN-PRES-OF-036-2013, se adjudica la Licitación Pública N° 2012LN-000003-OC,
“Rehabilitación de la red de drenaje en áreas cultivadas de palma aceitera en
los cantones de Guácimo, Pococí y Siquirres”, de la siguiente manera:
Frente
N° 1: Se adjudica a
la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por un
monto de ¢221.673.295,68 (doscientos veintiún millones seiscientos setenta y
tres mil doscientos noventa y cinco colones con 68/100), con un plazo de
ejecución de 75 días naturales contados a partir de que SENARA gire la orden de
inicio.
Frente
N° 2: Se adjudica a
la empresa Constructora Santa Elena de Poás S. A., cédula jurídica
3-101-179507, por un monto de ¢90.749.200,00 (noventa millones setecientos
cuarenta y nueve mil doscientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución
de 45 días naturales contados a partir de que SENARA gire la orden de inicio.
Estas ofertas
son las mejores calificadas, según los dictámenes técnicos, jurídicos y
administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajustan a los
requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme.
Lic. Eugenia
Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera SENARA.—1
vez.—O. C. Nº 184-13.—Solicitud Nº 770-034.—C-29770.—(IN2013052265).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000004-OC
Compra de equipo hidrogeológico para
la investigación del recurso hídrico
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Senara, comunica y
transcribe el acuerdo N° 4642, tomado por la junta directiva de SENARA, en
sesión ordinaria N° 636-13, celebrada el día 5 de agosto del 2013.
Acuerdo
N° 4642: Con base en los informes de la Dirección
Jurídica N° DJ-OF-566-2012, DJ-OF-129-2013 y DJ-OF-205-2013, Técnicos N°
DIGH-OF-055-2013, DIGH-UGH-OF-123-2013, DIGH-UGH-OF-138-2013 y Certificación
Financiera N° FIN-PRES-OF-026-2013, se adjudica la Licitación Pública N°
2012LN-000004-OC, “Compra de equipo hidrogeológico para la investigación del
recurso hídrico” de la siguiente manera:
• Línea N° 1: Se adjudica a la empresa Campbell
Scientific Centro Caribe, S.A. cédula jurídica 3-101-553-823, por un monto
de ¢3.817.860,00 (tres millones ochocientos diecisiete mil ochocientos sesenta
colones exactos), un total de 2 Molinetes de aforos tipo Gurley Price Tipo AA,
con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días naturales
contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega de los
equipos se hará en las instalaciones de SENARA.
• Línea N° 2: Se adjudica a la
empresa Campbell Scientific Centro Caribe, S. A. cédula jurídica
3-101-553-823, por un monto de ¢2.788.680,00 (dos millones setecientos
ochenta y ocho mil seiscientos ochenta colones exactos), un total de 2
Molinetes de aforos modelo Gurley tipo
Pigmeo con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días
naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. La
entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.
• Línea N° 3: Se declara
desierta debido a que la oferta recibida no se consideró técnicamente elegible.
• Línea N° 4: Se declara
desierta debido a que no se recibieron ofertas para este concurso.
• Línea N° 5: Se adjudica a la
empresa Campbell Scientific Centro Caribe, S. A. cédula jurídica
3-101-553-823, por un monto de ¢40.127.983,20 (cuarenta millones ciento
veintisiete mil novecientos ochenta tres colones con 20/100), un total de 6
Estaciones Climáticas Campbell Scientific Instruments, con una garantía de 12
meses y con un plazo de entrega de 90 días naturales contados a partir de que
SENARA entregue la orden de compra. La entrega e instalación de los equipos se
hará en los sitios definidos por SENARA.
• Línea N°6: Se adjudica a la empresa Hidroambiente
Consultores, S. A. cédula jurídica 3-101-573-636 por un monto de
¢10.600.000,00 (diez millones seiscientos mil colones exactos), un total de 2
Bombas Sumergibles Eléctricas, Marca Grundfos modelo Redi-Flo 2, con una
garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a
partir de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega de los equipos se
hará en las instalaciones de SENARA.
• Línea
N° 7: Se adjudica a la empresa Hidroambiente Consultores, S. A. cédula
jurídica 3-101-573-636 por un monto de ¢10.944.000,00 (diez millones
novecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos), un total de 2 Cámaras de
Inspección de Pozos, Marca GeoVisión , con una
garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a
partir de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega de los equipos se
hará en las instalaciones de SENARA.
• Línea N° 8: Se adjudica a la empresa Hidroambiente
Consultores, S.A. cédula jurídica 3-101-573-636 por un monto de
¢26.673.500,00 (veintiséis millones seiscientos setenta y tres mil quinientos
colones exactos), los siguientes equipos:
a. 20 Medidores automáticos de niveles para carga
hidráulica de 20 m.
b. 5 Medidores
automáticos de niveles para carga hidráulica de 50 m.
c. 5 Medidores
automáticos de niveles y conductividad eléctrica para carga hidráulica de 10 m.
d. 3 Medidores
automáticos de niveles y conductividad eléctrica para carga hidráulica de 30 m.
e. 8 Medidores automáticos de datos barométricos.
f. 1 Programa
de manejo y análisis de datos de los medidores automáticos de las líneas a, b,
c, d y e. con dos licencias (según punto B.3.1 del cartel)
g. 3 Unidades
de lectura directa con salida USB para descarga de datos de medidores
automáticos de las líneas a, b, c, d y e. (según punto B.3.1 del cartel)
Todos con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a partir
de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega de los equipos se hará en
las instalaciones de SENARA.
• Línea
N° 9: Se adjudica a la empresa Envirologek Latinoamérica S. R. L. cédula
jurídica 3-102-638149 por un monto de $2.827,95 (dos mil ochocientos
veintisiete dólares con 95/100), un total de 2 Sondas de medición de niveles de
conductividad y temperatura de 100 metros de longitud, modelo TLC 107, marca
Solinst, con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días
naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. La
entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.
• Línea
N° 10: Se adjudica a la empresa Envirologek Latinoamérica S.R.L. cédula
jurídica 3-102-638149 por un monto de $527.16 (quinientos veintisiete
dólares con 16/100), un total de 3 Bailer para muestreo de aguas de pozos,
modelo 428 BioBailer, con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de
60 días naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra.
La entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.
• Línea
N° 11: Se adjudica a la empresa TecnoSagot S. A. cédula jurídica
3-101-077573 por un monto de ¢16.100.000,00 (dieciséis millones cien mil
colones exactos), un total de 2 Caudalímetros portátiles Marca GE, modelo
TransPort PT878, con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60
días naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de inicio. La
entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.
Las líneas
adjudicadas suman en total:
CUADRO N°6
Montos adjudicados por línea de la
Licitación Pública
N° 2012LN-000004-OC, “Compra de equipo
hidrogeológico
para la investigación del recurso hídrico”
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
(*) Tipo de
cambio por $1: ¢510,00.
Estas ofertas
son las mejores calificadas, según los dictámenes técnicos, jurídicos y
administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajustan a los
requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme.
Lic. Eugenia
Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera SENARA.—1
vez.—O. C. Nº 185-13.—Solicitud Nº 770-035.—C-180920.—(IN2013052266).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-01
Contratación de abastecimiento de servicios
aduanales según demanda
La Comisión
Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la
sesión N° 19-2013 artículo VII, de fecha 9 de agosto del 2013 acuerda declarar
infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Declarar infructuoso el trámite ya que el
único oferente no cumple técnicamente, las prevenciones no fueron atendidas
satisfactoriamente y los precios cotizados se consideran no razonables según
oficio UCI-337-2013.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00242.—C-18720.—(IN2013052284).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000013-01
Con financiamiento promovida para la compra
de
cabezales y carretas portuarios
Se comunica a todos los interesados en
el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión
extraordinaria Nº 29-2013 celebrada el día 08 de agosto del 2013, artículo I,
acordó:
Con base en los oficios GP-828-2013, PPL-439-2013,
resolución R-DCA-450-2013 de la Contraloría General de la República se adjudica
la Licitación Pública Nº 2012LN-000013-01 con financiamiento promovida para la
compra de 7 cabezales y 15 carretas de la siguiente manera:
Adjudicatario
|
Autocamiones de Costa Rica Auto Cori S. A.
|
Forma de pago
|
Pagos parciales
|
Tiempo de entrega
|
7 cabezales, 280 días naturales.
15 carretas, 210 días naturales
|
Monto de la oferta
|
$1.842.050,00
|
Intereses totales
|
$226.821,85
|
Monto semestral a pagar por:
|
7 cabezales:
$220.370,43
15 carretas:
$193.403,94
|
Cantidad de pagos
|
5 pagos semestrales
|
Monto total a pagar
|
$2.068.871,85
|
Periodo de gracia
|
6 meses
|
Limón, 9 de agosto del 2013.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Admón.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Jefe Administrativo
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3237.—Solicitud Nº
49295.—C-26220.—(IN2013052151).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Contratación de una agencia de comunicación y
publicidad
para
el Censo Nacional Agropecuario 2014
La Unidad de Proveeduría del Instituto
Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante el Memorando
Gerencial GE-407-2013 se adjudica la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01
“Contratación de una agencia de comunicación y publicidad para el Censo
Nacional Agropecuario 2014”, a la empresa HWP Costa Rica C. A. S. A.,
cédula 3-101-063569 por un monto total de ¢341.999.169,00 (trescientos cuarenta
y un millones novecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y nueve colones
exactos).
Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador
Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013052201).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-02
Suministro de plataformas
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-0350-2013 de la Gerencia de Refinación de la
empresa con fecha del 08 de agosto del 2013, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta Nº
|
Cuatro (4)
|
Oferente
|
Técnica Universal de Costa Rica S. A.
|
Representante Legal
|
Carlos Gatjens Torres
|
Monto Adjudicado
|
$170.000.00 I.V.I
|
Descripción
|
Línea Nº1:
Dos (2) plataformas de trabajo, marca JLG, modelo
4069LE
Pr. Unit. $85.000.00
Pr. Total:
$170.000.00 i.v.i
|
Forma de Pago
|
Noventa por ciento (90%) una vez entregado a
satisfacción de los equipos debidamente aprobados por RECOPE y el 10% una vez
puestos en operación.
|
Tiempo de Entrega
|
Noventa (90) días hábiles
|
Lugar de Entrega
|
Almacén de RECOPE - Refinería Limón
|
Garantía
|
Tres mil (3000) horas o dos (2) años, lo que
ocurra primero.
|
Notas
importantes:
1º—El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2.
2º—La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser
aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la empresa. Para efectos de
la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3º—El adjudicatario deberá presentar
la certificación de inscripción de la sociedad, y de los propietarios del
capital social con vista en el Libro del Registro de Accionistas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00203-PROV.—C-44420.—(IN2013052316).
REMATE Nº 3-2013
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se
celebrará a las 10:00 horas del 06 de setiembre del 2013, en el Auditorio de su
Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital de Niños
(calle 20, avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas
al Folio Real, libres de gravámenes.
Fincas en tercero remate:
1. Finca inscrita al folio real 1-159417-000
A) Localización: provincia: 01 San José, cantón 01
San José, distrito 03 Hospital.
B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de
Protección Social de San José.
C) Características del Inmueble: Ubicado en el
sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la
ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como
Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal
significativo. La finca mide según el plano catastrado SJ-391647-1980, 509.21
metros cuadrados y el área según registro es de 475.25 metros cuadrados. (El
área considerada para este remate es la indicada en el plano catastrado).
Es
un terreno medianero de forma irregular que se encuentra a nivel con respecto a
la acera pública, cuenta con un frente a calle pública de 8.84 metros y un
fondo sobre el lindero sur de 44.45 metros un fondo por el lindero norte de
42.56 metros y un contra frente de 19.47 metros en el lindero oeste. Cuenta con
todos los elementos urbanísticos básicos como son acera, cordón, caño, servicio
eléctrico, de agua potable y telefonía, recolección de aguas pluviales y
servidas mediante alcantarilla, vigilancia policial, alumbrado público,
recolección de basura, limpieza de caños, transporte público. Construcción. El
terreno cuenta con una construcción de dos pisos, con destino de oficinas, la
fachada cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio a nivel de acera,
la fachada combina paños de concreto horizontales con paños de vidrios verticales.
Clase de construcción de mampostería y muro seco, las paredes exteriores son de
mampostería, paredes interiores son divisiones en muro seco tipo fibrocemento
principalmente, en regular estado. Entrepiso es de RT y piso de madera
laminada. El piso es mixto, cerámico, terrazo y alfombra. La estructura está
constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo
raso tipo suspendido con piezas de fibra mineral en mal estado. Marcos de
ventanas de aluminio en mal estado. Cimientos se presume que cuenta con placas
aisladas o corridas con vigas en concreto. Cubierta de techos es en láminas de
hierro galvanizado. Sistema Eléctrico se encuentra desmantelado. Servicios
sanitarios se encuentran en mal estado. La construcción cuenta con una escalera
interna de estructura de RT con piso alfombrado en deficiente estado. El área
total de la construcción es de 450.00 metros cuadrados, con una edad aproximada
de 20 años de una vida útil de 50 años y requiere de reparaciones importantes.
No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos que le afectan
se encuentran al día.
2. Finca inscrita al folio real 1-283091-000
A) Localización: provincia 01 San José, cantón 01
San José, distrito 03 Hospital.
B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de
Protección Social de San José.
C) Características
del Inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del
cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e
institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y
flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según plano catastrado
SJ-391646-1980, 273.19 metros cuadrados y el área según Registro es de 273.19
metros cuadrados.
Linderos: Al
norte, con Virginia Ramírez Villalobos y otro; al sur, con Juan Campos Quesada
y otro, al este, con calle pública, al oeste, con Virginia Ramírez Villalobos y
otro. Es un lote medianero de forma rectangular, se encuentra aproximadamente a
un (1) metro más abajo del nivel con respecto a la acera pública. Posee un
frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 30.67
metros y sobre el lindero norte el fondo es de 29.45 metros, un contra frente
de 8.45 metros. El terreno cuenta con una construcción de 4 pisos, se desconoce
el año de la construcción, su destino era de oficinas. Fachada: Cuenta con un
acceso con puertas de aluminio y vidrio bajo el nivel de la acera, la fachada
combina paños horizontales con paños de vidrio verticales. Construcción: de
mampostería y muro seco. Paredes exteriores: De mampostería. Paredes
interiores: Se combinan paredes de bloques de concreto con divisiones en muro
seco tipo fibrocemento principalmente. Entrepiso: El entrepiso es de RT y
madera laminada con enchape de piso imitación parquet. Piso: cuenta con piso de
cerámica, terrazo y alfombra. Estructura: la estructura está constituida por
marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo raso: cuenta con
cielos en fibrocemento y cielos suspendido. Marcos de ventanas: los marcos de
las ventanas exteriores e interiores son de madera y aluminio. Cimientos: se
presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas y columnas en
concreto. Cubierta de techo: la cubierta general de la construcción es de
láminas de hierro galvanizado. Sistema eléctrico: enductado, servicio de 110
voltios en tomacorrientes y apagadores, en regular estado. Servicios
sanitarios: el edificio cuenta en todos los pisos con medios baños (inodoro y
lavamanos), en su mayoría con enchapes de azulejo. La construcción cuenta con
escalera interna del primer al segundo nivel de concreto y el resto en RT; en
la parte posterior cuenta con una escalera de estructura metálica en RT. La
edad de la construcción se calcula en 25 años aproximadamente de una vida útil
de 50 años. Estado normal. El total del área de la construcción es de 592.00
metros cuadrados. La propiedad tiene acceso a todos los servicios públicos
existentes en la zona, como son cañería de agua potable, alumbrado público,
electricidad, telefonía, recolección de basura y transporte público, acera,
cordón y caño. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones; los impuestos
que le afectan se encuentran al día.
Nota: la finca inscrita al folio real
1-159417-000 y la finca inscrita al folio real 1-283091-000, serán rematadas
conjuntamente en razón de que se encuentran contiguas y conforman un solo
conjunto constructivo.
D) Base de Referencia:
¢140.675.085,00 (ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y cinco mil
ochenta y cinco colones exactos). Avalúos Administrativos SJ N° 131-2012 y
131-2012, del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración
Tributaria de San José, Dirección General de Tributación.
E) Las personas interesadas podrán visitar y
verificar los inmuebles el día 26 de agosto de 2013, a partir de las 9:00 a.m.
Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656
con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.
3. Finca inscrita al folio real 1-075577-B-000
A) Localización: provincia: 01 San José, cantón 01
San José, distrito 04 Catedral.
B) Dirección: Costado norte de la Casa Matute
Gómez.
C) Características del Inmueble: Localizado en un
sector urbano que corresponde a la parte este del cuadrante central de la
ciudad. El área es una zona céntrica de características institucionales y
comerciales, en función principalmente de prestar servicios al Circuito
Judicial. Cuenta con cuadrantes urbanos bien definidos, calles asfaltadas en
estado normal y con un significativo flujo vehicular y peatonal. Las
construcciones de la zona son en promedio de bloques de concreto de una y dos
plantas. La zona se encuentra habilitada por calles asfaltadas en buen estado,
entre las que se cuentan las avenidas 8 y 10 y la calle 21, siendo las avenidas
8 y 10 las principales arterias vehiculares para acceder y salir de la zona.
Está
dotada de elementos urbanísticos básicos de acera, cordón y caño, así como
áreas verdes y servicios de electricidad, cañería y teléfono, recolección de
aguas pluviales y servidas mediante alcantarillado, vigilancia policial,
alumbrado público, recolección de basura, limpieza de caños, transporte
público, etc.
El terreno es medianero de forma regular, se
encuentra a nivel con respecto a la acera pública, con un frente a calle
pública de 16,71 metros y un fondo sobre el lindero norte de 38,42 metros, un
fondo sobre el lindero sur norte de 34,21 metros y un contra frente de 16,76
metros. Según plano catastrado SJ 100887-59 cuenta con un área de 588,41 metros
cuadrados, que coincide con el estudio de Registro.
Soporta
una afectación por rectificación de medida, Citas:
2011-17642-01-0002-001-Inicia: 09/12/2011-Finaliza: 09/12/2014 (se rectificó de
una medida de 574,48 metros cuadrados a 588,41 metros cuadrados).
F) Base de Referencia: ¢90.376.500,00 (noventa
millones trescientos setenta y seis mil quinientos colones exactos). Avalúo
Administrativo SJ N° 134-2012, del Área de Valoraciones Administrativas de la
Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación.
G) Las personas interesadas podrán visitar y
verificar los inmuebles el día 26 de agosto de 2013, a partir de las 11:00 a.m.
Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656
con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.
4. Finca inscrita al folio real 2-261606-000
A) Localización: provincia 02 Alajuela, cantón 10
San Carlos, distrito 01 Quesada.
B) Dirección: Urbanización Coopeurvi, R.L.
C) Características del inmueble: es terreno para
construir de ubicación medianera, al final de la calle asfaltada. Tiene un
frente de 18,99 metros, cuenta con cordón y caño, sin acera. Presenta un primer
bajo nivel con respecto a la calle de unos 3 metros, luego uno de 6 metros en
la parte de abajo. Posee un área de 633,11 metros cuadrados, coincidentes en el
Plano Catastrado N° A-0975888-1991 y en el Registro Nacional. Se localiza a 1
km del centro de Ciudad Quesada en la zona conocida como Las Brisas.
Cuenta con servicios públicos de electricidad,
alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios ni
anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.
D) Base de Referencia: ¢6.331.100,00 (seis
millones trescientos treinta y un mil cien colones exactos). Avalúo Administrativo
N° A-059-2012, del Área de Valoración de la Administración Tributaria de
Alajuela, Dirección General de Tributación.
E) Las personas interesadas podrán visitar y
verificar el inmueble el día 28 de agosto del 2013 a partir de las 10:00 horas.
Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656
con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.
5. Finca inscrita al folio real 2-339739-000
A) Localización: provincia 02 Alajuela, cantón 02
San Ramón, distrito 07 San Isidro.
B) Dirección: Urbanización El Progreso.
C) Características del Inmueble: Es terreno para
construir, con un frente de 186,26 metros a calle pública de lastre. Tiene
pendiente de 45% en el frente de la calle, luego es plana donde se ubica un
planché de concreto. El inmueble no cuenta con servicios públicos, aunque estos
están presentes en la zona dada su cercanía con el centro de la ciudad de San
Ramón. Tiene un área de 20.966,88 metros cuadrados, coincidente con el plano
catastrado N° A-0252627-1995 y el Registro Nacional.
D) Base de Referencia: ¢38.666.580,00 (treinta y
ocho millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos ochenta colones
exactos). Avalúo Administrativo N° A-061-2012, del Área de Valoración de la
Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.
E) Las personas interesadas podrán visitar y
verificar el inmueble el día 27 de agosto del 2013 a partir de las 13:00 horas.
Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656
con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.
6. Finca inscrita al folio real 2-343985-000
A) Localización: provincia 02 Alajuela, cantón 08
Poás, distrito 02 San Juan.
B) Dirección: Urbanización Los Chorros – Un km al
este y 295 metros al sur del centro de San Pedro de Poas, carretera hacia San
Rafael de Poás.
C) Características del Inmueble: Es terreno para
construir, con una medida de 434,25 metros cuadrados de acuerdo al plano
catastrado N° A-547210-1999, de forma ligeramente irregular, con un frente de
10,00 metros y de fondo 33,46 metros, con acera, cordón y caño. Calle
asfaltada, con topografía plana en el nivel de la vía, con servicios de
cañería, electricidad y telefonía.
Por
su cercanía con el centro de San Pedro de Poás se pueden obtener servicios como
escuela, colegio, clínica de salud, templo católico, tiendas, ferreterías,
restaurantes, servicios profesionales, servicios bancarios, servicio de autobús
hacia las ciudades de Alajuela y Grecia.
No
soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al
día.
D) Base de Referencia: ¢8.685.000,00 (ocho
millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos). Avalúo
Administrativo N° A-058-2012 del Área de Valoración de la Administración
Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.
E) Las personas interesadas podrán visitar y
verificar el inmueble el día 27 de agosto del 2013 a partir de las 9:00 horas.
Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656
con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.
7. Finca inscrita al folio real 5-090559-000
A) Localización: provincia 05 Guanacaste, cantón
03 Santa Cruz, distrito 01 Santa Cruz.
B) Dirección: Frente al costado norte de las
Oficinas del INDER (antiguo IDA).
C) Características del Inmueble: Es terreno para
construir, mide según Registro Nacional 585,25 metros cuadrados y según plano
catastrado Nº G-05155689-1993 mide 585,25 metros cuadrados. Con topografía
plana descendente hacia el norte de la ciudad, a nivel respecto de las dos vías
públicas, caminos lastrados en su mayor parte y los restantes en la colindancia
con la ciudad, adoquinados, la ubicación es esquinera. Carece de acera, cordón
y caño, aunque existe la franja donde se ubicarían.
Cuenta con servicios públicos, electricidad,
alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios ni
anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.
F) Base de Referencia: ¢6.327.137,75 (seis
millones trescientos veintisiete mil ciento treinta y siete colones con
75/100). Avalúo Administrativo N° AA-117-2012, de la Administración Tributaria
de Puntarenas, Dirección General de Tributación.
G) Las personas interesadas podrán visitar y
verificar el inmueble el día 28 de agosto del 2013 a partir de las 10:00 horas.
Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656
con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.
Las
personas interesadas podrán visitar y verificar los inmuebles el día 23 de
agosto de 2013, a partir de las 9:00 a.m. Para lo cual deberán coordinar la
visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez
Valverde.
Nota: Los
interesados podrán inspeccionar los inmuebles a que se refiere este remate,
previa cita al teléfono 2256-2944, extensiones 2651 ó 2655.
El cartel, con mayores
especificaciones y condiciones generales y especificaciones podrá ser retirado
en el Departamento Administrativo Financiero del edificio central del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20
norte o sea del Hospital de Niños 400 metros al norte. Cualquier duda o
aclaración puede comunicarse con Rudy Álvarez Valverde, al teléfono 2256-2944,
extensiones 2656 y 2651.
Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 34228.—Sol. Nº 950-00067.—C-232070.—(IN2013052315).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Comunicado a proveedores
El Instituto Mixto de Ayuda Social,
informa que a partir del día 20 de agosto del 2013, los trámites de inscripción
al Registro de Proveedores Institucional, deberán realizarse a través del
Sistema Electrónico de Compras Mer-link. El proveedor que se registre en
Mer-Link automáticamente formará parte del Registro de Proveedores del IMAS,
por lo que a partir de esa misma fecha ya no es necesario registrarse en el
Área de Proveeduría del IMAS.
Dudas o consultas, favor comunicarse al teléfono
800-Mer-Link (800-6375465).
San José, 9 de
agosto del 2013.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, MBA.,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013052153).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-55400
Servicios de remodelación de las instalaciones
existentes
y
construcción de obra nueva de la Dirección Regional
Educativa
de San Carlos II Etapa
La Proveeduría Institucional comunica a
los interesados, que de acuerdo a lo indicado en el cartel en su apartado F) de
Visita a Sitio, en donde se define la visita técnica, únicamente para cinco
días hábiles antes de la apertura; se confirma que la misma se llevará a cabo
el día 20 de agosto del 2013, al ser las 10:00 a. m,,
se requiere puntual asistencia.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en
el Edificio Raventós 6to piso, calle 6, avenidas central y 2da,
San José.
San José, 08 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
20998.—C-16170.—(IN2013052244).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-99999
(Prórroga
Nº 1)
Contratación de obras varias de
restauración
y mantenimiento del Cuartel Bellavista
Museo Nacional de Costa Rica
Se comunica a
los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000001-99999,
que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de
setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
Con la finalidad de evacuar consultas
y aclaraciones se llevará a cabo una segunda visita previa en el sitio de la
obra, Cuartel Bella Vista, costado este Plaza de la Democracia, el día 13 de
setiembre del 2013, a las 9:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared, y
también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, para la cual deberá
traer un dispositivo de respaldo digital (Cd o llave USB). La Proveeduría
Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, está ubicada en avenida segunda
y central, plaza Democracia (calle N° 19).
San José, 9 de
agosto del 2013.—Lic. Grace Castro, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16568.—Solicitud Nº
117-766-019-20.—C-22120.—(IN2013052264).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-05101
(Aviso
Nº 4)
Implantes e insumos descartables para cirugía
artroscópica
de
hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones
y
puntas de sistemas de ablación con radiofrecuencia
Se les informa a todos los interesados,
que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día
06 de setiembre del 2013, a las 9:00 horas. El cartel unificado se encuentra
disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Además se les comunica que también está disponible el
oficio CTOT-096-2013, respuesta a solicitud de aclaración.
San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 61632.—C-15320.—(IN2013052177).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000034-01
(Modificación)
Compra de equipo de computación
periférico
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000034-01,
compra de equipo de computación periférico que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
Línea
12:
La
especificación 1 debe leerse correctamente de la siguiente manera:
1. Escáner dúplex (doble cara) a color, página
completa.
Se elimina la
especificación 2.
La
especificación 3, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
3. Tamaño de escaneado máximo 21.5 x 86.3
centímetros (8.5 x 34 pulgadas).
El resto de
condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00245.—C-21270.—(IN2013052286).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000035-01
(Modificación)
Compra proyectores, retroproyectores y
pantallas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
N° 2013LA-000035-01, Compra proyectores, retroproyectores y pantallas, que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
En la
modificación que salió publicada en La Gaceta Nº 145, referente a la
línea 9, especificación 6, se debe dejar sin efecto lo que indica:
“Donde se
indica: “Peso máximo: 30kg aprox.”, debe leerse correctamente: “Peso
entre 30kg y 35 kg.”
Línea 9:
Especificación
13:
Debe
leerse correctamente:
“Al menos conectividad, integrada al equipo, para: video, audio, USB tipo A Y B,
HDMI”.
Línea 10:
Especificación
4:
Debe
leerse correctamente:
“Distancia de proyección de 1 metro o inferior a 7 metros o superior”.
Especificación
14:
Debe
leerse correctamente:
“Peso máximo 1.8 kilogramos (3.9 libras)”.
Especificación
15:
Se aclara que
el conector requerido es USB tipo B.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00246.—C-28920.—(IN2013052293).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000038-01 (Modificación)
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000038-01, “Compra
de fotocopiadoras”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica
de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
Línea 1:
Especificación 12:
Debe leerse correctamente: “Tablero de exposición y pedestal
original”.
Línea 2:
Especificación 7:
Debe leerse correctamente: “Alimentador manual (bypass) con
capacidad de al menos 80 hojas”.
Línea 3:
Especificación 1:
Debe leerse correctamente: “Tecnología de impresión láser color
o digital de tinta sólida”.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
Nº 22430.—Sol. Nº 610-00247.—C-23820.—(IN2013052294).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000040-01 (Modificación)
Compra de servidores de datos y
equipos de comunicación
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000040-01, “Compra
de servidores de datos y equipos de comunicación”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
Línea 2:
Especificación 6:
Debe leerse correctamente: “Debe contar con al menos 1 Slot de
64 bits libre y al menos 2 PCI express libres”.
Especificación 15:
Debe leerse correctamente: “Unidad de respaldo interna en cinta
de al menos 800/1/6 TB. Incluir al menos 30 cartuchos compatibles con el tipo
LTO4”.
Especificación 18:
Debe leerse correctamente: “Todo el equipo (tarjeta madre,
cajón, mouse, monitor y teclado) deben ser la misma marca de fábrica, incluir
teclado y mouse original de fábrica.”.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
Nº 22430.—Sol. Nº 610-00243.—C-28070.—(IN2013052297).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000042-01 (Prórroga)
Compra de equipos de respaldo para
sistemas
de cómputo masivos
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2013LA-000042-01, “Compra de equipos de respaldo para sistemas de cómputo
masivos”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el
próximo 11 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
Nº 22430.—Sol. Nº 610-00244.—C-13620.—(IN2013052302).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-PROV
Construcción de la I Etapa del Plantel Municipal
Se comunicó en La Gaceta
Nº 135. Acta Nº 245-13 del 16 de julio del 2013, léase correctamente el
acta Nº 244-13 celebrada el 16 de julio del 2013.
Proveeduría.—Firma
Ilegible.—1 vez.—(IN2013052181).
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAMENTO
La Dirección General de Armamento en el
uso de las facultades que le confieren los artículos 5, 11, 14, 15, 17 y 18 de
la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 y sus reformas, así como en su Reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 25120-SP y sus reformas, tendiendo en consideración lo
siguiente:
1º—Que de
conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Armas y Explosivos,
N° 7530 sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 5 y 14 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25120-SP y sus reformas, corresponde a los
órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas
públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas y las empresas de
seguridad privada, llevar su propio inventario permanente de todas las armas en
su haber e informar semestralmente a la Dirección General de Armamento sobre la
cantidad, el tipo, el número de serie, el patrimonio, el nombre de la persona a
quien se le han asignado y el estado de las armas de fuego bajo su custodia, lo
cual es conforme con el dominio y el control material inmediato que tiene con
respecto a las armas que son de su propiedad y están bajo su custodia. Teniendo
además el deber de inscribir las armas de su propiedad al tenor de lo dispuesto
en los artículos 1, 11 y 33 de la misma Ley.
2º—Que de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 11, 14, 15 y 17 de la Ley de Armas y Explosivos,
N° 7530 y sus reformas, el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
25120-SP corresponde a la Dirección General de Armamento y sus dependencias,
ejercer el control y la fiscalización de las armas, municiones y explosivos del
Arsenal Nacional y llevar la inscripción y el inventario permanente y
actualizado de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado
y sus instituciones.
3º—Que en virtud de lo anterior, es necesario y
conveniente establecer las disposiciones mínimas para una adecuada conducción
de las armerías estatales en aras de un mejor manejo, control y custodia de las
armas y municiones que pertenecen al Estado y sus respectivas instituciones,
las cuales han sido aprobadas previamente por el Lic. Mario Zamora Cordero,
Ministro de Seguridad Pública, lo cual se hizo mediante el oficio N° 1857-2013
DM de fecha 3 de julio de 2013.
Por lo cual se emite el siguiente:
MANUAL PARA EL MANEJO Y CONTROL
DE
LAS ARMERÍAS ESTATALES
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Definiciones
Artículo 1º—Para los propósitos del
presente manual, los términos que se indican a continuación deberán entenderse
de la siguiente manera:
Armamento: La totalidad de armas de fuego, sus cargadores,
accesorios, munición para arma de fuego, munición química existentes en el
inventario de una armería.
2. Armería: Espacio físico destinado para
el almacenamiento y custodia física del armamento, que es propio de Órgano o
Ente Público o bien o asignado a través del Arsenal Nacional, para el ejercicio
de funciones policiales o de seguridad. Dicho espacio ha de cumplir con los
requerimientos estructurales, establecidos en el presente Manual para el Manejo
y Control de Armerías Estatales.
3. Armero(a): Funcionario(a) debidamente
capacitado, para el manejo administrativo y técnico de una armería y su
armamento.
4. Armero(a) Regional: Funcionarios(as) de
la Dirección General de la Fuerza Pública, debidamente capacitados(as), para la
supervisión y capacitación de armeros en el manejo administrativo y técnico de
una armería y su armamento. Este tipo de funcionario(a) se constituirán de
forma que exista al menos uno por cada una de las regiones de la Fuerza
Pública, el cual será el enlace entre las Armerías de la Región y los
Departamentos de la Dirección General de Armamento.
5. Departamento Arsenal Nacional: Uno de
los Departamentos adscritos a la Dirección General de Armamento, encargados de
Controlar los Registros e inventarios de las armas, municiones, cargadores y
explosivos propiedad del Ministerio de Seguridad Pública.
6. Departamento de Control de Armas y
Explosivos: Uno de los Departamentos adscritos a la Dirección General de
Armamento, encargados de Controlar la inscripción, portación, fabricación y
comercialización de armas, municiones y explosivos, así como la actividad
pirotécnica.
7. Dependencia Encargada del Armamento: Departamento
u oficina parte de la estructura organizativa del órgano o ente público, a
quien, por disposición del o la Jerarca, le corresponderá llevar, por medio de
un sistema eficiente, moderno y, automatizado, así también de forma
centralizada y actualizada, el control de inventario establecido por Ley, a
saber: Serie, Características del arma, patrimonio, estado, persona o ubicación
asignada de todo el armamento. Dicha dependencia según determine el o la
Jerarca, podría ser asumida por alguna armería.
En el caso del
Ministerio de Seguridad Pública, esta función la realiza, según Ley N° 7530, la
Dirección General de Armamento, por medio de sus Departamentos.
8. Dirección General de Armamento: Dependencia
adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y regida por la Ley N° 7530 sus
reformas y el reglamento a la Ley N° Decreto Ejecutivo Nº 25120-SP
9. Explosivos: Productos, sustancias o
elementos químicos en estado sólido, líquido o gelatinoso, que al aplicarles
factores de iniciación (calor, presión y choque) en forma combinada o separada,
se transforman en gas a alta velocidad y producen energía térmica, presión, una
onda de choque o un alto estruendo; también los que provocan por medio de una
combustión o detonación controlada, generar efectos lumínicos y sonoros.
10. Funcionario(a) policial. Aquella
persona cuyo nombramiento, funciones e investidura, está reconocida por la Ley
General de Policía N° 7410 o bien alguna otra Ley que determine su estatus
policial.
11. Funcionario(a) de seguridad patrimonial. Aquella
persona cuyo nombramiento, funciones e investidura, no está reconocida por la
Ley General de Policía N° 7410 o bien alguna otra Ley que determine un estatus
policial, pero que se encargan de suministrar la seguridad internas en las
instalaciones propias o bajo la responsabilidad de algún Órgano o Ente Público.
12. Jefe(a) de la Armería: Funcionario(a)
debidamente capacitado como armero(a), para el manejo administrativo y técnico
de una armería y su armamento, pero que a su vez es responsable, no solamente
por las funciones que realice directamente en la Armería, sino también por el
buen y adecuado funcionamiento en general de la Armería y del trabajo realizado
por los demás armeros con que se cuente.
13. Jerarca: Superior jerárquico del órgano
o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente público.
14. Oficina de Control de Bienes: Es
aquella dependencia parte de la estructura organizativa del órgano o ente
público, encargada de llevar el correspondiente registro y control de los
bienes muebles de dicho órgano o ente público y su registro ante Bienes
Nacionales.
15. Órgano o Ente Público: Toda
Institución sujeta a derecho público, que esté obligada a reportar sus
inventarios de armas al Departamento de Control de Armas y Explosivos, según el
artículo N° 5 de la Ley 7530 sus reformas y su reglamento promulgado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 25120-SP
16. Otros equipos: Aquellos equipos no
considerados dentro del armamento propio de una armería, pero que es de
utilización por parte de los cuerpos de policía o seguridad, como elemento de
protección.
17. Personal en Servicio: Todo(a)
funcionario(a) policial o de seguridad patrimonial que se encuentre
desempeñando de forma práctica sus funciones oficiales
18. Superior Inmediato: Aquel
funcionario(a) que se ubica en la estructura de mando del órgano o ente
público, inmediatamente por encima del o la Jefe de la Armería y que tendrá una
responsabilidad indirecta de forma general, sobre dicha Armería, el armamento y
los demás armeros con que se cuente.
19. Unidades Policiales: Aquellas
dependencias propias de los cuerpos reconocidos como policiales por la Ley
General de Policía N° 7410 o bien alguna otra Ley.
20. Unidades de Seguridad: Aquellas
dependencias propias de los cuerpos administrativos no incluidos o reconocidos
como policiales por la Ley General de Policía N° 7410 o bien alguna otra Ley,
pero que se encargan de suministrar la seguridad interna en las instalaciones
propias o bajo la responsabilidad de algún Órgano o Ente Público.
Sección II Normas generales
Artículo 2º—De previo o cuando se dé un
cambio en el o la Jefe(a) de la Armería, es obligatorio notificar este cambio a
la Dirección General de Armamento; esto en el caso de las armerías de las
dependencias del Ministerio de Seguridad Pública o aquellas armerías de Órganos
o Entes Públicos, que tengan armas asignadas propiedad del Ministerio de
Seguridad Pública. Cuando el cambio se realice en las armerías de los demás
Órganos o Entes Públicos que no tengan armas del Ministerio de Seguridad
Pública asignadas, tendrán que notificar el cambio al Departamento de Armas y
Explosivos por escrito.
La capacitación requerida para los(as) nuevos(as)
Jefes de armerías y los(as) armeros(as), será realizada de forma previa a que
asuman su cargo, por parte de los armeros regionales en el caso de las unidades
policiales de la Dirección General de la Fuerza Pública y por parte del Arsenal
Nacional para aquellas Direcciones y unidades policiales especializadas del
Ministerio de Seguridad Pública. En el caso de los o las jefaturas de las
armerías de los demás Órganos o Entes Públicos, corresponderá a cada
institución el solicitar la capacitación necesaria a la Dirección General de
Armamento.
Artículo 3º—Al momento de darse un cambio del Jefe de
la Armería, el o la funcionaria saliente junto con el o la entrante, se
encuentran obligados(as) a levantar en forma inmediata un inventario físico y
registral de todos los bienes que se encuentren en la Armería, detallándolos
por: Tipos de armas, sus marcas, números de series, números de patrimonio,
estado y cantidad. En el caso de las municiones y los cargadores se detallará:
Tipo, cantidad unitaria, estado y calibre para la munición. Se ha de
puntualizar toda diferencia existente entre el inventario físico y los
registros.
Este inventario ha de ser firmado tanto por el o la
funcionaria saliente, el o la funcionaria entrante y el o la superior inmediato
del jefe entrante. En el caso de las armerías de la Unidades Policiales del
Ministerio de Seguridad Pública, deben remitir copia de este inventario a la
Dirección General de Armamento. En el caso de las armerías de los demás Órganos
o entes públicos, se remitirá copia de inventario al Departamento de Control de
Armas y Explosivos. La remisión de la copia del inventario se realizará mediante
oficio suscrito por el superior inmediato del Jefe de la Armería.
Artículo 4º—Ante cualquier incumplimiento con lo
establecido en el artículo anterior, se procederá según la normativa existente
y vinculante, a realizar las gestiones pertinentes, ante el jerarca del Órgano
o Ente Público, o bien ante el Director correspondiente del Ministerio de
Seguridad Pública. Para que se proceda con las posibles acciones tanto
administrativas como judiciales.
Artículo 5º—Únicamente podrán hacer ingreso a la
Armería los armeros, el o la Jefe de la Armería, el superior inmediato de la
jefatura de la Armería para efectos de supervisión y aquellas instancias de
control como la Auditoria, la Dependencia Encargada del Armamento de cada
Órgano o Ente Público, la Dirección General de Armamento.
Para efectos del Ministerio de Seguridad Pública, la
Dirección General de Armamento podrá autorizar de forma excepcional el ingreso
de personas de alguna otra instancia.
Es terminante prohibido el mantener dentro de las
armerías, objetos ajenos al equipo reglamentario.
Artículo 6º—Dentro de la Armería está totalmente
prohibido, dormir, fumar, preparar y calentar alimentos, así como el realizar
cualquier otra actividad ajena a las funciones de la Armería.
Las armerías no podrán estar separadas del edificio
principal, ni colindar con áreas de almacenamiento de sustancias inflamables,
alimentos, comedores, baños, celdas, dormitorios y oficinas de atención al
público.
Artículo 7º—El o la Jefe de la Armería conjuntamente
con su superior inmediato debe velar por la aplicación de las disposiciones
establecidas en este Manual.
SECCIÓN III
Munición
Artículo 8º—No se deben utilizar
municiones recargadas, ni expansivas en el caso de la Fuerza Pública para el
desempeño práctico de sus funciones oficiales. El armero solo podrá suministrar
las municiones que de forma oficial adquiriera la institución y velará porque
al finalizar los turnos, cada funcionario o funcionaria, haga devolución de la
misma cantidad y tipo de munición que se le entregó o el respectivo informe del
gasto o extravío.
De no cumplirse por parte del funcionario o
funcionaria, con la entrega de la munición o el respectivo informe del gasto o
extravío, el o la armera de turno deberá reportar por escrito dicha situación
al superior inmediato.
Artículo 9º—Las municiones que no estén en uso del
servicio activo, deben mantenerse dentro de su empaque original. Es obligación
conjunta del Jefe de la Armería, los armeros y el superior inmediato, el velar
por el fiel acatamiento de esta norma.
SECCIÓN IV
Armas
Artículo 10.—En
las armerías únicamente se podrá dar mantenimiento y custodia al armamento que
pertenezca al Órgano o Ente Público del cual depende.
Queda terminantemente prohibido la permanencia dentro
de la Armería, de cualquier arma o bien ajeno a esta. Aquel armero o armera que
incumpla con lo aquí establecido, será objeto de un proceso administrativo.
Artículo 11.—Toda arma perteneciente al Ministerio de
Seguridad Pública, cuyo mantenimiento, requiera de un desmontaje de piezas,
mayor a lo indicado en la capacitación dada a los armeros o por algún daño
detectado, debe ser remitida al Arsenal Nacional, para lo cual se solicitará a
dicho Departamento cita previa.
CAPÍTULO II
Sección Única – Salvaguarda Física
Artículo 12.—Toda
armería de los Órganos o Entes Públicos, deberá cumplir con los siguientes
requerimientos:
1. Las medidas que debe tener una armería van a
depender del total del armamento y de los otros equipos de uso que tenga
asignados una Unidad Policial o de Seguridad, debe permitir en dicho espacio la
ubicación de una mesa de trabajo para el mantenimiento preventivo del armamento
y las otras funciones propias de la armería.
2. La Armería debe tener paredes, piso y
contrapisos de concreto; en el caso de existir cielos suspendidos y estos
tengan comunicación con otras áreas del inmueble, se deberá de clausurar dicha
comunicación; no podrán estar separadas del edificio principal, salvo
justificación técnica avalada por la Dirección General de Armamento, ni
colindar con áreas de almacenamiento y/o utilización de sustancias inflamables,
alimentos, comedores, baños, celdas, dormitorios y oficinas de atención al
público
3. Toda armería debe contar con elementos de
seguridad para su acceso que no permitan la visualización del interior de la
Armería; estos elementos han de ser: una puerta de metálica con cierres de
seguridad y una única ventanilla acondicionada para la entrega y recibo del
armamento, la que debe de contar con iguales medidas de seguridad que la
puerta.
La puerta y la ventana de la Armería
deben tener al menos:
a. La puerta: Un llavín de seguridad, dos
picaportes o aldabas, una arriba y una abajo, con dos candados de seguridad que
no permitan el uso de palanca; además, los pines de las bisagras deben de ser
soldados.
b. La ventana, según su tamaño, contará con al
menos dos cierres internos con candado.
4. Cada armería tendrá una mesa de trabajo de al
menos 1.50 metros de largo X 70 centímetros de ancho X 75 centímetros de alto,
preferiblemente de metal, para el mantenimiento de las armas.
5. La Armería debe de contar con un sistema de
ventilación natural o artificial, que no signifique un detrimento a su
seguridad.
6. La Armería según el tipo y cantidad de
armamento con que cuente, ha de tener la estantería necesaria para la ubicación
de armas cortas y largas y demás equipos en forma segura.
Dependiendo de
las condiciones ambientales y del inmueble donde se ubique la Armería, esta
deberá de contar con algún sistema de extracción de humedad.
7. La instalación eléctrica de la Armería tiene
que estar debidamente entubada y su alumbrado debe ser fluorescente que imite
la luz de día natural.
8. Debe existir dentro de la Armería un sistema
de extinción de incendios o bien extintores tipo ABC, de mínimo 10 libras con
su carga vigente.
9. Dentro de la Armería y junto a la ventanilla
de recepción, debe haber un cajón que mida 60x60x60 centímetros, elevado del
suelo a 20 centímetros, que contenga arena en un 95% de su capacidad, la cual
debe ser cambiada o zarandeada aproximadamente cada 6 meses. Este cajón no
podrá ser de metal por ninguna razón.
Hacia este cajón
se dirigirán los cañones de las armas, cuando sean manipuladas para su entrega
y devolución.
10. Toda armería debe tener instalado algún
sistema o dispositivo electrónico de seguridad y de monitoreo.
11. En la Armería solo se pueden custodiar el
armamento de la institución, por ninguna razón se deben almacenar explosivos.
12. Si la Armería no cumple con alguno de los requerimientos
antes puntualizados, el o la Jefe de la Armería deberá coordinar con su
superior inmediato, la remodelación, instalación, construcción o reparación en
dicha armería lo antes posible.
En el caso de
aquellos Órganos o Entes Públicos que, por la poca cantidad del armamento que
posean, resulte poco práctico la construcción de una armería, se deberá de
contar con algún tipo de gabinete(s) de seguridad o caja(s) fuerte, donde
guarde el armamento de forma segura, dicho(s) gabinetes o cajas, tendrán que
estar ancladas en un área segura del inmueble y que tengan una resistencia
igual o superior a TL15 X 6 según la norma INTECO para cajas fuertes; no podrá
estar separada del edificio principal, salvo justificación técnica avalada por
la Dirección General de Armamento, ni colindar con áreas de almacenamiento y/o
utilización de sustancias inflamables, alimentos, comedores, baños, celdas,
dormitorios y oficinas de atención al público.
La
responsabilidad sobre dichos gabinetes o cajas de seguridad, sus combinaciones
o llaves de apertura y del armamento ahí almacenado, así como de los controles
necesarios, recaerá sobre la persona encargada de la entrega y recepción del
armamento, la cual deberá de contar con la formación de armero correspondiente,
así también, en forma general, de su superior inmediato tendrá responsabilidad
sobre el manejo de dichos gabinetes o cajas de seguridad, sus combinaciones o
llaves de apertura y del armamento ahí almacenado.
Artículo 13.—En el caso de
darse la ausencia del armero de turno y sea requerido el ingreso a la Armería o
bien el acceso a los gabinetes o cajas de seguridad, por parte del superior
inmediato, el superior inmediato ha de entregar al armero, un reporte
debidamente firmado por él y dos testigos, describiendo los movimientos
realizados, para que dichos movimientos sean aplicados por el armero según los
controles establecidos.
Artículo 14.—Dentro de la Armería deben mantenerse la
totalidad del armamento propiedad del Órgano o Ente Público, dándosele
prioridad en la utilización del espacio físico existente, así como para los
implementos y equipos para el mantenimiento preventivo del armamento. Para
efectos de otros equipos propiedad del Órgano o Ente Público, que por su
naturaleza requieran ser almacenados en la Armería, estos se deberán de ubicar
de tal forma que no entorpezca el movimiento fluido del armamento dentro del
recinto; de no poderse cumplir con esta condición de almacenamiento, se tendrá
que acondicionar un espacio alterno que reúna las mismas condiciones de infraestructura
y seguridad, ubicando en ese lugar los otros equipos, teniendo el o la Jefe de
la Armería o los armeros, así como el superior inmediato, la responsabilidad
sobre esos bienes.
Artículo 15.—De ser necesario trasladar de forma
temporal armamento de una dependencia a otra dentro del mismo Órgano o Ente
Público, el Jefe(a) de la Armería que entrega, solicitará la correspondiente
autorización, a la Dependencia Encargada del Armamento del Órgano o Ente
Público, para hacer efectivo el traslado.
En el caso del Ministerio de Seguridad Pública,
corresponde a la Dirección General de Armamento dar dicha autorización, según
solicitud realizada por la unidad policial, con el visto bueno del Director(a)
Policial, sea Regional o del Programa Presupuestario Policial.
Artículo 16.—En el caso que sea requerido trasladar,
de forma permanente, armamento de una armería a otra dentro del mismo Órgano o
Ente Público, corresponderá a la Dependencia Encargada del Armamento, realizar
dicha reubicación según solicitud formal de la armería interesada; después de
lo cual deberá actualizar sus registros, previo cumplimiento y formalización de
la documentación oficial de traslado, archivando de forma cronológica dicha
documentación con una copia en la Dependencia Encargada del Armamento y el
original en los archivos de la armería solicitante.
En el caso que la Dependencia Encargada del Armamento,
sea la misma armería, esta guardará únicamente el original del documento.
Para efectos de aquellas unidades policiales del
Ministerio de Seguridad Pública, se aplicará el mismo procedimiento y le
corresponde a la Dirección General de Armamento dar dicha autorización, según
solicitud realizada por la unidad policial, con el visto bueno del Director(a)
Policial, sea Regional o del Programa Presupuestario Policial, sin detrimento
de la potestad de esta Dirección General para poder reubicar y reasignar
armamento, dentro del Ministerio de Seguridad Pública, en atención a
requerimientos determinados según se amerite.
CAPÍTULO III
Sección Única - Mantenimiento
Artículo 17.—El
o la Jefe de Armería y los(as) armeros(as), son responsables por el adecuado,
control, registro, fiscalización, administración, resguardo, funcionamiento y
mantenimiento del armamento, para lo cual dichos funcionarios(as) han de estar
debidamente capacitados.
Artículo 18.—Los funcionarios de las diferentes
armerías únicamente podrán utilizar los implementos e insumos para limpieza que
cada Órgano o Ente Público haya adquirido para dicha finalidad, los cuales
deberán de ser adquiridos bajo criterios técnicos que garantice la no
afectación negativa del armamento.
Artículo 19.—En caso de percatarse de algún daño en el
armamento, el o la Jefe de la Armería o cualquier armero, debe reportarlo a la
Dependencia Encargada del Armamento del Órgano o Ente Público;
En el caso del Ministerio de Seguridad Pública, el
armamento deberá ser remitido al Arsenal Nacional para su correspondiente
reparación. Al documento de remisión del arma, se adjuntará un informe
detallando lo sucedido con el arma a reparar.
CAPÍTULO IV
Sección Única – Registro Y Control
Artículo 20.—Como
control diario, en cada una de las armerías de los Órganos o Entes Públicos,
debe utilizarse un libro de actas, debidamente foliado y sellado, en el cual el
personal de la Armería debe dejar constancia del armamento y otros equipos que
son entregados al personal en servicio, teniendo que ser firmado por el
respectivo funcionario que entrega y el que recibe, tanto para el recibido como
para la devolución.
Artículo 21.—En el caso de otros equipos autorizados
para su almacenamiento en las armerías, el control y registro debe realizarse
según los parámetros establecidos por la Oficina de Control de Bienes del
Órgano o Ente Público. Estos controles no pueden entrar en conflicto con las
normativas aquí indicadas.
Artículo 22.—En lo referente al registro y controles
del armamento de las diferentes armerías de los Órganos o Entes Públicos, todas
las armerías deberán de contar con un sistema eficiente, moderno y
automatizado, que permita tener información fehaciente, en tiempo real e
histórico de forma cronológica, que cubra los siguientes aspectos:
1. Características del armamento: Tipo,
Marca, Calibre, Modelo, Serie, Patrimonio y Cantidad.
2. Información relacionada: Al estado del
arma, a los ingresos y egresos, de los reportes o denuncias, de las fechas de
inventarios, número y fecha de los documentos de asignación y traspaso.
En el caso de los
cargadores y municiones, se podrá, adicionalmente, utilizar en el lugar de
almacenamiento, una tarjeta para el control y seguimiento de existencias, en
las cuales se tendrá que puntualizar lo siguiente:
3. Tarjeta de cargadores. Este tipo de
tarjeta se utilizará, una por cada tipo de cargador y se indicará en dicho
documento los datos generales de saldos actualizados, tipo de arma a la que
pertenece y el número de documento oficial que respalda cada movimiento y
nombre del funcionario(a) que lo realiza.
4. Tarjeta de munición. Este tipo de
tarjeta se utilizará, una por cada tipo de munición y se indican los datos
generales de saldos actualizados, tipo de cartucho y el número de documento
oficial que respalda cada movimiento y nombre del funcionario(a) que lo
realiza.
En estas
tarjetas, se han de anotar los gastos como consecuencia del servicio de rutina
o las entradas de existencias nuevas, así como cualquier otra situación que
genere un ingreso o egreso que varíe formalmente los saldos. Por movimientos
diarios no se han de anotar ya que para eso se lleva un libro de actas.
Artículo 23.—Si
existiera un gasto por parte del personal en servicio, dicho personal deberá de
presentar un informe al encargado de turno de la Armería y este a su vez
elaborará un oficio remitiendo dicho informe al superior inmediato en el caso
de los Órganos o Entes Públicos y a la Dirección General de Armamento en el
caso del Ministerio de Seguridad Pública, con copia al Jefe de Puesto.
Este oficio se utilizará para realizar el rebajo en
los controles pertinentes.
Artículo 24.—Todo el personal
que genere un gasto de munición, por mínimo que sea, deberá de realizar un
informe al Jefe(a) de la Armería, indicando las circunstancias en que se dio el
gasto, esto para que el personal de la Armería proceda a realizar el
correspondiente registro en el sistema de control.
El Jefe de la Armería, mediante oficio y adjuntado el
informe del funcionario(a), informará a su superior inmediato, para que se
proceda a remplazar la munición faltante; así también, si es necesario, iniciar
un proceso administrativo.
Artículo 25.—Todas las
armerías deben de tener un sistema de archivo que permita administrar de forma
eficiente los documentos que se generen por el manejo de la Armería, el cual
deberá de mantener un registró histórico de la documentación; todo en
concordancia con los procedimientos o técnicas estándar para la administración
de documentos y la Ley de Archivo. Estos documentos serán:
1. El Manual para Manejo y Control de Armerías
Estatales y las directrices emanadas de la Dirección General de Armamento o del
Arsenal Nacional.
2. Original de los documentos oficiales de
ingreso y egreso del armamento.
3. Copias de las denuncias presentadas ante la
autoridad judicial competente relativas a la sustracción, robo, hurto; así como
copia del acta de decomiso, los informes correspondientes emitidos por el
personal, etc.
4. Informes trimestrales en el caso de las
armerías que cuenten con armas asignadas del Arsenal Nacional.
5. Informes semestrales para aquellas armerías
con armas propias de los demás Órganos o Entes Públicos.
Estos informes
deben ser cerrados el último día de cada trimestre o semestre según corresponda
y ser entregados en los primeros cinco días hábiles del primer mes siguiente
para los informes trimestrales y en los primeros quince días de enero y julio
para los informes semestrales.
Artículo 26.—Existen dos tipos de
informes que han de ser remitidos a la Dirección General de Armamento, tanto
por los Órganos o Entes Públicos, como por las Unidades Policiales, los cuales
serán verificados en las bases de datos existentes en los Departamentos de esta
Dirección General:
1. Informe Semestral: El que se remite al
Departamento de Control de Armas y Explosivos, según lo establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 7530 y sus reformas, por parte de los Órganos o Entes
Públicos y los Cuerpos Policiales reconocidas por la Ley General de Policía N°
7410 o bien alguna otra Ley y únicamente sobre las armas de su propiedad. Dicho
informe ha de ser preparado y remitido por la Dependencia donde se encuentre
ubicado el control centralizado de los inventarios totales del armamento.
2. Informe Trimestral: El que se remite al
Arsenal Nacional, por parte de los Órganos o Entes Públicos y las Unidades
Policiales únicamente sobre las armas que tengan asignadas y que sean propiedad
del Ministerio de Seguridad Pública.
Para el informe trimestral propio de
Órganos o Entes Públicos y las Unidades Policiales que tengan armas asignadas
propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, se deberá de mantener el formato
que se indica a continuación.
1
Tipo de arma
Pistola, marca Beretta, calibre: 9mm-Parabellum,
modelo:
92FS (Tipo M9 A1)
Ítem
|
Serie
|
Patrimonio
|
Estado
|
Ubicación física del arma
|
1
|
Xx
|
Xx
|
Xx
|
|
2
|
Xx
|
Xx
|
Xx
|
|
3
|
Xx
|
Xx
|
Xx
|
|
4
|
Xx
|
Xx
|
Xx
|
|
5
|
Xx
|
Xx
|
Xx
|
|
2. Cargadores
Tipo de Cargadores
|
Cantidad
|
P/
Fusil Aut. Mod. M-16 A1
|
00
|
P/ Pistola Marca Beretta, Modelo 92 FS (tipo M9
A1)
|
00
|
P/ Pistola Marca Beretta, Modelo M 9
|
00
|
P/ Pistola Marca Jerichó, Modelo 941 FS
|
00
|
3.
Municiones para armas de fuego (Cartuchos)
Tipo de Munición
|
Cantidad
|
Cartuchos calibre 5.56mm.
|
00
|
Cartuchos calibre 9x19mm
|
00
|
Cartuchos calibre .38 Spl.
|
00
|
4.-
Municiones química (Cartuchos)
Tipo de
Munición
|
Cantidad
|
|
|
|
|
5. Gastos de municiones correspondientes
al trimestre
(Cartuchos-Química)
Tipo de
Municiones
|
Cantidad
|
|
00
|
|
00
|
|
00
|
6.-
Detalle de armas, cargadores y municiones, que a la fecha
registran
algún tipo de denuncia ante la autoridad
judicial competente:
6.a - Armas
Ítem
|
Serie
|
Patrimonio
|
Características
del arma
|
N° Denuncia y
fecha
|
Tipo de
Denuncia
|
|
Xxxxx
|
Xxxxx
|
Xxxxx
|
Xxxxx
|
Decomiso, robo, sustracción u otros
|
6.b - Cargadores
Ítem
|
Cantidad
|
Tipo de
Cargador
|
N° Denuncia
y fecha
|
Tipo de
Denuncia
|
|
xx
|
P/ Pistola y
sus características completas
|
Xxxxx
|
Decomiso, robo,
sustracción u otros
|
6.c - Municiones
Ítem
|
Cantidad
|
Tipo de cartucho
|
Nº Denuncia y fecha
|
Tipo de Denuncia
|
|
Xx
|
Calibre
9X19mm.
|
Xxxxx
|
Decomiso, robo, sustracción u otros
|
7.-
Cuadro estadístico de mantenimiento preventivo de armas por trimestre, según
el mes
Tipo de Arma
|
Octubre
Cantidad
|
Noviembre
Cantidad
|
Diciembre
Cantidad
|
Revolver
calibre .38 Spl.
|
Xx
|
xx
|
Xx
|
Pistola Taurus
|
Xx
|
Xx
|
Xx
|
Pistola Beretta
|
Xx
|
Xx
|
Xx
|
Pistola Jerichó
|
Xx
|
Xx
|
Xx
|
Totales
|
Xx
|
Xx
|
Xx
|
8.-
Devolución de armas, cargadores y municiones
en
el trimestre
El formato indicado a continuación, es
para su aplicación sobre aquellas armas pertenecientes al Ministerio de
Seguridad Pública y que son suministradas por el Arsenal Nacional de la
Dirección General de Armamento, a las dependencias del Ministerio de Seguridad
Pública y otros Órganos o Entes Públicos.
8.a - Armas
Ítem
|
Serie
|
Patrimonio
|
Características
del arma
|
N° Recibo
|
Fecha del
recibo
|
1
|
xxxxx
|
Xxxx
|
xxxxxx
|
xxxxx
|
xxx
|
8.b – Cargadores
Cantidad
|
Tipo de
Cargador
|
N° Recibo
|
Fecha del
recibo
|
xxxx
|
Xxxx
|
xxxxx
|
xxx
|
9.c - Municiones
Cantidad
|
Tipo de
Cartucho
|
# Recibo
|
Fecha del
recibo
|
xxxx
|
Xxxx
|
xxxxx
|
xxx
|
Artículo 27.
1. En el caso de los informes trimestrales, estos
deben remitirse al Arsenal Nacional, según el siguiente cronograma:
a. Primer informe trimestral del año que
comprende enero, febrero y marzo, en los primeros cinco días hábiles de abril.
b. Segundo informe trimestral del año que
comprende abril, mayo y junio, en los primeros cinco días hábiles de Julio.
c. Tercer informe trimestral del año que
comprende julio, agosto y setiembre, en los primeros cinco días hábiles de
octubre.
d. Cuarto informe trimestral del año que
comprende octubre, noviembre y diciembre, en los primeros cinco días hábiles de
enero del siguiente año.
El inventario
debe ser fiel reflejo de las existencias físicas de lo que en el mismo se
consigna y de ello debe dar fe el Jefe de la Armería juntamente con el jerarca
de la unidad estampando las firmas de ambos en el documento.
2. Para los informes semestrales, estos deben de
remitirse al Departamento de Control de Armas y Explosivos, según el siguiente
cronograma:
a. Primer informe semestral del año que
comprende enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, será remitido a más tardar
el día 15 julio.
b. Segundo informe semestral del año que
comprende julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, será
remitido a más tardar el día 15 enero de siguiente año.
Para efecto de
los informes semestrales, la información que ha de contener y que ha de
corresponder a cada una de las armas, será: Tipo de arma, Número de serie,
número de patrimonio, Nombre de la persona a quien se le han asignado y estado
del arma. En el caso de aquellas armas que no estén asignadas a una persona
específica, sino que se utilicen dentro de un rol de trabajo, se deberá de
informar a qué unidad policial o de seguridad están asignadas.
Se sugiere la utilización de la
siguiente matriz, para el ordenamiento de la información a presentar en los
informes semestrales.
Ítem
|
Serie
|
Característica del Arma
|
Patrimonio
|
Estado
|
Personas
Ubicación
|
Tipo
|
Marca
|
Calibre
|
Modelo
|
1
|
Xxxxx
|
xxxx
|
xxxx
|
xxxx
|
Xxxx
|
xxxxxx
|
xxxxx
|
Xxx
|
c. De no cumplirse con las fechas de presentación
indicadas, para todos los informes aquí descritos, se tendrá como no presentado
el informe y que eventualmente podrá generar la apertura de un proceso
administrativo contra los responsables del envió del informe.
Artículo 28.—Con
el fin de mantener en forma adecuada y constante el control del armamento, se
deben realizar mensualmente inventarios internos que deben quedar debidamente
documentados.
Artículo 29.—En el caso de los inventarios de las
armas propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, cualquier armería u Órgano
o Ente Público que tenga asignado este tipo de armamento, no podrá suministrar
información alguna a cualquier persona física o jurídica diferente de la
Dirección General de Armamento, el Arsenal Nacional o la Auditoria General del
Ministerio de Seguridad Pública, ya que dicha información forma parte del
Registro de Armas propiedad del Estado y por disposición expresa de la Ley de
Armas y Explosivos los mismos son confidenciales.
CAPÍTULO V
Sección Única – Asignación de Armas
Artículo 30.—Salvo
autorización escrita y expresa emitida por el Director General de Armamento, en
el caso de las armas del Ministerio de Seguridad Pública o por el Máximo
Jerarca del Órgano o Ente Público, todo(a) funcionario(a) policial o de
seguridad que se encuentre fuera de servicio, no debe poseer armamento
asignado, para lo cual al momento de cesar su rol de servicio, tiene que dejar
el arma, cargador y munición en la Armería.
Artículo 31.—Todo(a)
funcionario(a) policial reconocido como policía por la Ley General de Policía
N° 7410 o bien alguna otra Ley, que porte un arma de fuego para el desempeño de
sus funciones oficiales, debe de haber aprobado el curso de manejo de armas
impartido por la Escuela Nacional de Policía y tener el permiso de portación de
armas correspondiente. En el caso del personal de los Órganos o Entes Públicos,
que desarrolle funciones de protección patrimonial, deberá de estar a derecho
con la Ley de Servicios de Seguridad Privada y portar el correspondiente carnet
de portación de armas emitido por el Departamento de Control de Armas y
Explosivos.
Artículo 32.—Sólo aquellos
funcionarios del estado que se encuentren en funciones policiales o de
seguridad patrimonial pueden portar armamento, por lo cual quedan excluidos de
hacerlo los funcionarios administrativos que no desarrollen este tipo de
funciones específicamente.
CAPÍTULO VI
Sección Única – Prácticas De Tiro
Artículo 33.—Lo
establecido en este Capítulo, es para cumplimiento de las unidades policiales
del Ministerio de Seguridad Pública únicamente.
Para efecto de los demás Órganos o Entes Públicos,
tendrán que contar con un protocolo específico para la realización de sus
prácticas, protocolo que deberán de comunicarlo a la Dirección General de
Armamento, para posibles observaciones.
Artículo 34.—Las prácticas de
tiro y los cursos de armas deben ser aprobados y supervisados por la Escuela
Nacional de Policía mediante sus instructores o bien por medio de algún otro
instructor debidamente acreditado en dicha materia por la Escuela.
Corresponderá a la Escuela Nacional de Policía, el suministrar
toda la logística pertinente para la realización de las prácticas de tiro y los
cursos de armas, que han de realizarse en polígonos autorizados.
Artículo 35.—Al finalizar las
prácticas de tiro y los cursos de armas, los(as) efectivos participantes
firmarán un acta o cualquier otro sistema de registro que la Escuela Nacional
de Policía determine, donde constará: Nombre completo y número de cédula de
quienes participaron en la práctica, tanto los participantes como el o los(as)
instructores acreditados, el nombre y lugar de ubicación del polígono
utilizado, así como el tipo de arma, su calibre y cantidad de cartuchos que se
utilizaron.
Finalizada la práctica de tiro o el curso de armas, se
ha de remitir un informe de gasto de la munición a la Armería de la Escuela
Nacional de Policía.
Artículo 36.—En la medida de
lo posible, según cada polígono, se deberá limpiar la zona utilizada para las
prácticas de tiro y los cursos de armas.
CAPÍTULO VII
Sección Única – Procedimientos
Artículo 37.—Procedimiento
para solicitar, por parte de los Órganos o Entes Públicos, la destrucción de
armas.
1. Remitir a la Dirección General de Armamento un
oficio firmado por el Jerarca del Órgano o Ente Público que aparezca en la
personería jurídica, solicitando la destrucción del o las armas, en el cual
debe de contemplarse las características de las armas, a saber: Tipo, serie,
marca, modelo y calibre; además de la Justificación del por qué se requiere su
destrucción.
2. En esta solicitud se ha de indicar el nombre
de la persona autorizada para firmar el Acta de Destrucción que se
confeccionará para tal efecto, así como el o los números de teléfono donde
poder ubicar a dicha persona para las coordinaciones pertinentes.
3. Esta persona, al momento de presentarse en las
instalaciones del Arsenal Nacional, deberá portar su cédula de identidad al día
y en buen estado.
4. Aportar la personería jurídica vigente.
5. Aportar copia de la matrícula o certificación
de inscripción emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos,
del o las armas a destruir
6. Presentar copia de la documentación oficial
donde se le dio de baja al arma o las armas, por parte de la Oficina de Control
de Bienes del Órgano o Ente Público, esto en atención y cumplimiento a los
procedimientos de Ley vigentes.
Artículo 38.—Procedimiento
para ser aplicado en caso de ingreso de personas no autorizadas a una armería
por presunta sustracción de bienes.
1. El armero de turno reportará en forma
inmediata la situación al Jefe inmediato con el fin de que éste gestione la
presencia de la autoridad judicial competente. Igualmente deberá informar a la
Dependencia Encargada del Armamento del Órgano o Ente Público respectivo o a la
Dirección General de Armamento para efectos del Ministerio de Seguridad Pública.
2. Nadie debe ingresar a la Armería ya que en la
misma pueden haber indicios que permitan identificar a las personas que
ingresaron. Se debe custodiar la escena de los hechos.
3. El Organismo de Investigación Judicial
determinará las acciones a realizar en el sitio y sólo cuando ellos han
finalizado, se podrá ingresar a la Armería, en cuenta de esto, la Dependencia
Encargada del Armamento del órgano o Ente Público respectivo o a la Dirección
General de Armamento para efectos del Ministerio de Seguridad Pública, serán
los encargados de levantar un inventario físico y detallado, de los bienes
existentes y faltantes, para lo cual tendrán acceso a toda la información
correspondiente y consistente en los libros de asignación de armas, cargadores
y municiones, las notas de gasto de munición y cualquier otro documento que
éstos consideren necesario.
4. El armero(a) en turno debe presentar la
denuncia respectiva, aclarando, que luego del inventario que realizare la
Dependencia Encargada del Armamento o la Dirección General de Armamento para
efectos del Ministerio de Seguridad Pública, se ampliará la denuncia con el
detalle de lo que hubiere sido sustraído.
5. Interpuesta la denuncia ante el Poder
Judicial, el armero remitirá fotocopia de la denuncia por medio de un informe
detallado de lo sucedido a:
a. El superior inmediato en el caso de los
Órganos o Entes públicos, quién tendrá la responsabilidad de comunicarlo al
Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de
Armamento, al tenor de lo dispuesto en el artículo N° 47 de la Ley de Armas N°
7530.
b. En el caso de las armerías del Ministerio de
Seguridad Pública o aquellas que pertenezca a algún Órgano o Ente público y
tengan armas asignadas por el Arsenal Nacional, remitirán el informe a la
Dirección General de Armamento, firmado tanto por el armero de turno y el
superior inmediato o bien por el Jefe del Programa Presupuestario Policial
según sea el caso. La presentación de este informe, no podrá exceder más de 24
horas.
Artículo 39.—Procedimiento
en caso de sustracción de arma de fuego a un o una funcionaria durante el
servicio.
1. El o la funcionaria policial o de seguridad
deberá de reportar a su superior inmediato y por el medio más rápido a su
alcance la sustracción del arma.
2. El o la funcionaria policial o de seguridad
deberá de presentar, de forma inmediata, la correspondiente denuncia ante la
autoridad judicial competente, en la cual debe detallar el tipo de arma, su
serie, el patrimonio, modelo y la cantidad de cargadores y munición que
portaba. Si no tiene estos datos debe solicitarlos al armero de la unidad.
También debe detallar cómo se dio la sustracción y eventual identificación de
los responsables.
3. El o la funcionaria policial o de seguridad
deberá de presentar por escrito, un informe detallado al funcionario de turno
en la Armería, sobre lo sucedido con el arma, a dicho informe ha de adjuntar
copia de la respectiva denuncia. Esto ha de ser realizado, como máximo, dentro
de las primeras veinticuatro horas, posteriores al término de la jornada
laboral del o la funcionaria policial o de seguridad.
4. El Jefe de la Armería y el superior inmediato,
al tener conocimiento sobre la sustracción de algún arma, deberán, en forma
conjunta, comunicar por escrito e inmediatamente a la Dependencia Encargada del
Armamento del Órgano o Ente Público y al Departamento de Control de Armas y
Explosivos. En el caso de las armas pertenecientes al Ministerio de Seguridad
Pública, el informe se remitirá solo a Dirección General de Armamento.
En el caso que la
Dependencia Encargada del Armamento, sea la misma Armería, el Jefe de la
Armería y el superior inmediato informaran al Departamento de Control de Armas
y Explosivos.
Artículo 40.—Procedimiento
a realizar cuando se dé el decomiso o secuestro de un arma de fuego por parte
del Poder Judicial.
1. En caso de que alguna autoridad judicial deba
disponer el decomiso o secuestro de un arma de fuego, el o la funcionaria
responsable del arma en ese momento, deberá solicitarle al funcionario judicial
respectivo, que confeccione el acta de decomiso indicando el tipo de arma,
calibre, modelo, número de serie, patrimonio, cargador y cantidad y calibre de
la munición.
2. Si el decomiso se le realiza a un o una
funcionaria policial o de seguridad, este en forma inmediata debe poner en
conocimiento al funcionario de turno en la Armería sobre la situación; el cual
ha de asentar en sus sistemas de registro el número de acta de decomiso o
secuestro y el nombre de los funcionarios judiciales que participaron en el
acto, comunicándolo al superior inmediato.
3. El Jefe de la Armería y el superior inmediato,
al tener conocimiento sobre el decomiso o secuestro del arma, deberán
comunicarlo inmediatamente, de forma conjunta por escrito a la Dependencia
Encargada del Armamento del Órgano o Ente Público y al Departamento de Control
de Armas y Explosivos. En el caso de las armas pertenecientes al Ministerio de
Seguridad Pública, el informe se remitirá solo a Dirección General de
Armamento.
4. En el caso que la Dependencia Encargada del
Armamento, sea la misma armería, el Jefe de la Armería y el superior inmediato,
informaran al Departamento de Control de Armas y Explosivos.
Artículo 41.—Procedimiento
en caso de que se deba dejar un arma de reglamento bajo la custodia de un
puesto de control para ingresar a algún edificio.
1. Todos los funcionarios policiales o de
seguridad patrimonial que en el ejercicio de sus funciones deban acudir a
realizar cualquier diligencia oficial y deban dejar su arma en un puesto de
control y no se le entregue la correspondiente llave del compartimento donde se
guarde el arma, al momento de recibir el armamento entregado al inicio, deberán
verificar cuidadosamente que se le esté haciendo devolución del armamento
entregado.
2. Si el armamento devuelto no es el mismo que
dejó originalmente, deberá informarlo inmediatamente al Jefe de seguridad del
lugar y no retirarse del lugar hasta que no se resuelva de forma satisfactoria
el suceso y se aclare formalmente lo qué sucedió con el armamento.
Artículo 42.—Es
deber de todo funcionario velar por los activos que se le entregan para el
ejercicio de sus funciones. La pérdida, extravío, sustracción o decomiso por
causas imputables al funcionario(a), implicará el inicio de un proceso
disciplinario, a efectos de determinar el grado de responsabilidad y la sanción
que pudiera corresponder.
CAPÍTULO VIII
Sección Única – Acatamiento de Directrices
de
la Dirección General de Armamento
Artículo 43.—La Dirección General de
Armamento tiene bajo su mando el Departamento de Arsenal Nacional, el
Departamento de Registro de Armas y el Departamento de Control de Armas y
Explosivos.
El artículo 15 de la Ley de Armas y Explosivos
establece que las directrices emanadas del Arsenal Nacional en lo referente a
la administración del armamento son de acatamiento obligatorio.
El no acatamiento de las directrices emitidas por la
Dirección General de Armamento será sancionada, previo el debido proceso ante
la Instancia Disciplinaria correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Abrogaciones IX.
Artículo 44.—Este
manual abroga y por ende deja sin efecto, todo manual y circular emitida por la
Dirección General de Armamento, para el manejo y control de armerías estatales,
previa a esta publicación.
William Hidalgo Echavarría, Director
General de Armamento.—1 vez.—O. C. N° 18095.—Solicitud
Nº 108090-00051.—(IN2013050378).
HIELO FIESTA DE COSTA RICA S. A.
Hielo Fiesta de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-603863, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso Liberia Supermercado”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el inmueble que se encuentran en el
Fideicomiso, finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número
124101, derechos 001 y 002, que es terreno para construir bloque B lote 15,
situado en el distrito 01, Liberia, del cantón 01, Liberia, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de 294,39 metros cuadrados, linda al norte, calle
pública con un frente de 10,13 metros lineales; sur, resto de Hacienda Los
Asientillos, este, resto de Hacienda Los Asientillos S. A., oeste, resto de
Hacienda Los Asientillos S. A., plano catastrado Nº G-0056950-1992, libre de
anotaciones y gravámenes. La subasta se celebrará a las 10:00 horas del día 23
de setiembre del 2013, en las oficinas la fiduciaria, ubicadas en Liberia,
Guanacaste, 175 metros sur de la Casa Gobernación. El precio base para la
subasta es treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000,00). Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
la fiduciaria previo a iniciar la subasta un 15% de dicha base. Dicho monto
deberá ser entregado a la fiduciaria mediante cheque de gerencia, a la orden de
la fiduciaria, o por cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación de la fiduciaria, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido a la fiduciaria, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, salvo
que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
de la fiduciaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro
del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
30% por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización
fija por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto
en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los
gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. Se deja constancia que los fideicomitentes del
fideicomiso, podrán cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito
garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados
por el fideicomiso, en cualquier momento antes de la celebración de las
subastas aquí referidas, caso en el cual se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1
vez.—(IN2013052543).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito, Johnny Ruíz Hernández, mayor, casado una vez, empresario,
portador de la cédula número uno-seiscientos setenta y dos-seiscientos treinta
y siete, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, de la iglesia católica
cincuenta metros al sur y ciento cincuenta al oeste, para los efectos de los
artículos número 708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he
solicitado la reposición de: cheque de gerencia en dólares del Banco Nacional
de Costa Rica, número 00000389, por un monto de cinco mil dólares
estadounidenses, el cual fue emitido el 4 de julio del 2013.
Lic. Johnny
Ruíz Hernández, Notario.—(IN2013048125).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien
interese se le avisa a la señora Xinia María Elizondo Moreno, número de cédula
16180726, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta oficina local se tramita el expediente administrativo número
141-00058-2011, correspondiente a la Medida de Abrigo Temporal de las once
horas del veintidós de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de
edad Tonny Gabriel Hidalgo Elizondo en Hogar Crea de Siquirres. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quién
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Expediente:
141-00058-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61510.—C-38960.—(IN2013049013).
A quien interese, se le avisa al señor José Francisco Hernández Ureña,
número de cédula 113110791, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número 141-0002-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las
ocho horas del primero de julio del dos mil trece a favor de la persona menor
de edad Joustin Gabriel Hernández Porras en el hogar de su abuela materna Rosa
María Zúñiga Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso
de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos
Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro
horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación
a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-0002-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049015).
A quien interese, se le avisa al señor: Seth Saborío Solano, número de
cédula 111560534, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido,
que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo número
141-0002-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las ocho
horas del primero de julio del dos mil trece a favor de la persona menor de
edad Geisel Alondra Saborío Porras en el hogar de su abuela materna Rosa María
Zúñiga Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos
Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende
la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente:
141-0002-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61510.—C-38960.—(IN2013049021).
A quien interese, se le avisa al señor: Eladio Asdrúbal Hidalgo
Fonseca, número de cédula 32670148, mayor, demás calidades desconocidas,
domicilio desconocido, que en esta oficina local se tramita el expediente
administrativo número 141-00058-2011, correspondiente a la Medida de Abrigo
Temporal de las once horas del veintidós de junio del dos mil trece a favor de
la persona menor de edad Tonny Gabriel Hidalgo Elizondo en Hogar Crea de
Siquirres. Se le concede el plazo de tres dias naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones de
lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su
notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se
debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-00058-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049026).
INFORMA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Radiográfica
Costarricense S. A. e IDNET S. A. han firmado un contrato de Prestación de
Servicios de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en
el expediente R0038-STT-INT-OT-00009-2011 disponible en las oficinas de la
SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José,
cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De
conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 5 de
agosto de 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº
776-084-13.—C-12770.—(IN2013052319).
CONTRATO DE SERVICIOS DE TRÁFICO
IP
INTERNACIONAL
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas CRM
Consulting Services International S. A. y Televisora de Costa Rica S. A., han
firmado un contrato de Servicios de Tráfico IP Internacional, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente C0593-STT-INT-OT-00209-2011
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por
escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 5 de
agosto del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
776-13.—Solicitud Nº 776-086-13.—C-12770.—(IN2013052332).
EDICTO
La SUTEL hace
saber que de conformidad con el expediente C649-STT-AUT-0094-2013 y en
cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica
extracto de la resolución RCS-240-2013 que otorga título habilitante a Conecta
Developments S. A., cédula jurídica número 3-101-646198. 1) Servicios
Autorizados: telefonía IP y acceso a Internet dentro de edificaciones. 2) Plazo
de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas
Geográficas: cantón de Curridabat de la provincia de San José. 4) Sobre las
condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-240-2013.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº
776-088-13.—C-11070.—(IN2013052334).
INFORMA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE
TELECOMUNICACIONES
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Radiográfica
Costarricense S. A. y Telecable Económico T.V.E. S. A., han firmado un contrato
de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado
y reproducido en el expediente T0046-STT-INT-OT-00077-2011 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San José, 5 de
agosto del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
776-13.—Solicitud Nº 776-085-13.—C-11070.—(IN2013052336).
INFORMA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE
TELECOMUNICACIONES
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Radiográfica
Costarricense S. A. y Televisora de Costa Rica S. A., han firmado un contrato
de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado
y reproducido en el expediente R0038-STT-INT-OT-00079-2011 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San José, 5 de
agosto del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
776-13.—Solicitud Nº 776-087-13.—C-12770.—(IN2013052699).
El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el inciso 10) del
artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria Nº 037-2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 19 de julio del 2013,
mediante artículo 5, acuerdo 0015-037-2013, se ha aprobado la siguiente
resolución:
RCS-224-2013.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.—San José, a las 10:30 horas del 19 de julio del 2013.
(Expediente GCO-RNE-00166-2013).
“Aclaración y
adición solicitada por el ICE a la RCS-169-2013 sobre observaciones y
modificaciones a las obligaciones de los operadores y proveedores que ingresan tráfico
telefónico de larga distancia internacional”
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RCS-106-2013 de las 15:35 horas del 20 de marzo de 2013, el Consejo
de la SUTEL acordó someter a consulta pública, por el plazo de diez días
hábiles, una serie de disposiciones de carácter general emitidas con el
propósito de establecer obligaciones a los operadores y proveedores que
ingresan tráfico telefónico de larga distancia internacional. (Véanse los
folios 025 a 033 del expediente administrativo).
2º—Que dentro del plazo otorgado se
recibieron observaciones por parte de los siguientes operadores y/o proveedores
de servicios de telecomunicaciones: Call My Way NY S. A., el Instituto
Costarricense de Electricidad, Level Three Communications Costa Rica S.R.L. y Telefónica
de Costa Rica TC S. A. (Véanse los folios 56 a 65).
3º—Que mediante la resolución
RCS-169-2013 de las 15:00 horas del 15 de mayo de 2013, el Consejo de la SUTEL
dio por atendidas las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública
y procedió a establecer una regulación vinculante para los operadores y/o
proveedores de servicios de telecomunicaciones que ingresan tráfico telefónico
de larga distancia internacional. (Véanse los folios 66 a 78 del expediente
administrativo).
4º—Que dicha resolución le fue
notificada a los operadores en fecha 27 de mayo de 2013 y fue publicada en La
Gaceta N° 105, Alcance Digital N° 101 del 3 de junio de 2013. (Véanse los
folios 79, 80, 88 a 103 del expediente administrativo).
5º—Que mediante escrito presentado en
fecha 31 de mayo de 2013, el Instituto Costarricense de Electricidad -en
adelante el ICE-, solicita adición y aclaración de la resolución RCS-169-2013.
Considerando:
I.—Que en su escrito, el ICE solicita
aclaración de la parte dispositiva de la resolución RCS-169-2013,
específicamente del Por Tanto, punto 2 inciso g, en cuanto a lo resaltado en
negrita, según lo que en adelante se transcribe:
“Apercibir
a los operadores y proveedores que ingresan tráfico telefónico de larga
distancia internacional, que dentro de las 72 horas siguientes a partir de la
notificación de la presente resolución, deberá habilitar sus circuitos
internacionales y redes para permitir la terminación del tráfico internacional
entrante con destino a todos los usuarios finales en Costa Rica, de conformidad
con el Plan Nacional de Numeración. De este modo, deben proceder a terminar el
tráfico internacional habilitando sus circuitos internacionales con el fin de
que todos los usuarios finales de Costa Rica puedan recibir llamadas con origen
internacional, que sean entregadas por los carriers o acarreadores con que
mantienen acuerdos comerciales”.
II.—La aclaración solicitada se hace relacionando lo señalado
supra, con lo resaltado en negrita del punto 3 del mismo Por Tanto de la citada
resolución, que al efecto indica: “En razón de la importancia y el carácter
general vinculante de las citadas obligaciones, esta resolución deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta”.
III.—Al
respecto, el representante del ICE señala que siendo el plazo para interponer
el recurso extraordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
SUTEL, corre a partir del día siguiente a la publicación; considera que existe
una contradicción en el sentido de cuál sería el momento a partir del cual debe
aplicarse dicha resolución. Solicitan que se aclare y adicione la parte
dispositiva de la resolución RCS-169-2013, para que se indique que la
resolución será eficaz a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
IV.—Que vista la redacción de los
puntos cuestionados por el ICE, se ha verificado que efectivamente existe una
contradicción que debe ser aclarada, puesto que al tratarse la resolución
RCS-169-2013 de una disposición de carácter general que impone obligaciones a
todos operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones que
ingresan tráfico telefónico de larga distancia internacional entrante, su
efectos se producen una vez que la decisión administrativa se comunica por la
vía procedente, en este caso por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 240 de la Ley General de la
Administración Pública.
V.—De esta forma, efectivamente debe
aclararse y rectificarse el punto 2 g) del Por Tanto de la resolución RCS-169-2013,
indicando que el plazo ahí dispuesto que vincula a los operadores y/o
proveedores que ingresen tráfico telefónico de larga distancia, rige a partir
de la fecha en que se publicó la citada resolución en el Diario Oficial La
Gaceta y no a partir de su notificación a cada operador. Esto para proceder
a habilitar sus circuitos internacionales y redes para permitir la terminación
del tráfico internacional entrante con destino a todos los usuarios finales en
Costa Rica, de conformidad con el Plan Nacional de Numeración. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y
la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, el Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 201 del 17 de octubre del 2008, vistos los citados
antecedentes y fundamentos jurídicos,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Aclarar y
adicionar el Por Tanto de la resolución RCS-169-2013 de las 15:00 horas del 15
de mayo de 2013, punto 2, literal g), en el sentido de que el plazo de 72 horas
otorgado a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que
ingresan tráfico telefónico de larga distancia internacional, para habilitar
sus circuitos internacionales y redes para permitir la terminación del tráfico
internacional entrante con destino a todos los usuarios finales en Costa Rica,
de conformidad con el Plan Nacional de Numeración, rige a partir de la
publicación de la citada resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
2º—Aclarar que la publicación de la
resolución RCS-169-2013 en el Diario Oficial La Gaceta se hizo efectiva
en el Alcance Digital N° 101 del Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 3
de junio de 2013.
3º—En lo demás la resolución
RCS-160-2013 se mantiene inalterada.
4º—Procédase con la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en la página
electrónica institucional.
Publíquese y
notifíquese.
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 776-13.—Solicitud
776-078-13.—Crédito.—(IN2013052705).
La SUTEL hace saber que en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la
prestación de los servicios de Acceso a Internet a las personas que se
detallan.
Expediente N°
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Persona autorizada
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Número identificación
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Dirección punto de prestación del
servicio
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Número resolución de autorización
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SUTEL-OT-672-2012
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GUILLERMO RIVERA
MAYORGA
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3-343-881
|
600 metros norte y 25 oeste de la Hormiga de Oro, Barrio El Carmen,
cantón central de Cartago
|
RCS-91-2010
|
SUTEL-OT-675-2012
|
G Y H SERVCIOS
CONTABLES E INFORMÁTICOS S.A.
|
3-101-335867
|
(i) 25 metros norte Soda La Amistad, Santa Rosa de Pocosol, San
Carlos; (ii) 125 metros norte Soda La Amistad, Santa Rosa de Pocosol, San
Carlos; y (iii) 150 metros oeste del
Banco Nacional, diagonal a la Escuela de Venecia, San Carlos, Alajuela
|
RCS-92-2010
|
SUTEL-OT-676-2012
|
HORIZONTES GERENCIALES TRES MIL S.A.
|
3-101-226224
|
300 metros oeste del Banco Nacional, frente a Clínica de Cóbano,
cantón central de Puntarenas
|
RCS-93-2010
|
SUTEL-OT-682-2012
|
JOSE ANTONIO CASCANTE SEGURA
|
1-0526-0862
|
50 metros norte
de Cruz Roja, cantón central de Heredia
|
RCS-94-2010
|
Cada uno de los
autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en
las respectivas resoluciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-080-13.—C-29120.—(IN2013052711).
El Concejo
Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión
ordinaria correspondiente al día viernes diecinueve de julio año dos mil trece,
según Acta Nº 37 -2013 Artículo VI, inciso 3) lo siguiente:
Sesionar de
forma ordinaria el día jueves ocho de agosto de dos mil trece, en virtud de la
sesión ordinaria que corresponde al día viernes nueve del mismo mes y año por
razones de celebrar actividad institucional de índole social.
Rige a partir
de su publicación.
Concejo Municipal.—Xinia Paisano Obregón,
Secretaria a. í.— 1 vez.—(IN2013050213).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2155 a nombre de Luis
Carlos Pastor Pacheco, cédula de identidad Nº 3-0247-0036 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—
(IN2013050432).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACIENDA HERRADURA LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante mí a las 15 horas del 9 de julio de 2013, protocolicé acuerdos de
asamblea de accionistas de la sociedad Hacienda Herradura La Costa Sociedad
Anónima, por el cual se comisionó al presidente de la sociedad para
tramitar en el Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de Libros de
Actas de Asamblea de Socios, de Junta Directiva, de Registro de Accionistas,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por haberse extraviado los primeros
legalizados.—Cartago, 9 de julio del 2013.—Msc. Renato Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2013048278).
NOSARA SURF ACADEMY SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante escritura doscientos
cuarenta-cuatro visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo cuatro
del notario Andrés González Anglada, se solicita la reposición de los libros
legales de la sociedad denominada: Nosara Surf Academy Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho
siete uno cuatro cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste,
al ser las once horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Andrés
González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013048350).
Ante mí Carlos
Manuel Arroyo Rojas se disolvió totalmente la sociedad anónima denomina Legcont
J R Consultores Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, once de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2013047961).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidos de julio del año dos mil
trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Egeon
Sociedad Anónima, se acuerda reformar estatutos. Es todo.—San José, quince horas veintidos de julio del año dos mil
trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013047962).
Mediante
escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento sesenta y tres
frente de tomo décimo tercero, del protocolo del Notario José Álvaro Bonilla
Rojas, se constituyó la sociedad denominada LU-MAR M. L. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, día diecisiete de julio del
año dos mil trece.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013047963).
Mediante
escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento sesenta y uno
vuelto del tomo décimo tercero, del protocolo del Notario José Álvaro Bonilla
Rojas, se constituyó la sociedad denominada Absolute Experts CR NE
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, día diecisiete de julio
del año dos mil trece.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013047964).
Por medio de
escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las 12:00 horas del 15
julio del 2013, ante el Notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta
de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil ciento cuarenta
y ocho sociedad de responsabilidad limitada, donde se reforma cláusula
primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social y la cláusula
octava del pacto constitutivo correspondiente a la administración.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 15 de julio del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013047969).
Ante la notaría
pública Vera Denise Mora Salazar, por escritura otorgada ante esta Notaría en
San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil trece, se constituyó
la Asociación de Jueces de Gimnasia Artística Masculina.—San José, 26 de
junio del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2013047971).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, al ser 15:00 horas del día 8 de julio del
2013, se reforma la cláusula 2 del pacto social en cuanto al domicilio social
de la compañía, se nombran nuevos gerentes de Ofibodegas Biella Castaño de
Indias Treinta y Tres, Ltda.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Alfredo
Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(IN2013047973).
El suscrito
notario hago constar que en el tomo veintiuno del protocolo del suscrito se
están haciendo cambios en el acta constitutiva y junta directiva de la empresa Promocionar
de Costa Rica A y M S. A. Es todo.—Santa Ana, 22
de julio del 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2013047974).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, al ser 12:00 horas del día 22 de julio del
2013, se reforma la cláusula 2 del domicilio social la cláusula diez de la
administración, se nombra nueva junta directiva de Lite Desing & Supply,
S.A..—San José, 22 de julio del 2013.—Alfredo
Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(IN2013047975).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Artefacto Concéntrico S.R.L., según la cual se aumenta el
capital social, y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintidós de julio de 2013.—Lic. Andrés Vargas
Rojas.—1 vez.—(IN2013047976).
Por medio de
escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada a las 15:00 horas del 16 de
julio del 2013, por el Notario Público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta
número uno de la sociedad Quimera Perdida Sociedad Anónima, se modificó
la cláusula sexta de la administración de esta sociedad.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de julio del dos mil trece. Es todo.—Lic. Paúl Oporta Romero.—1
vez.—(IN2013047979).
En escritura
número ciento treinta y nueve, de las quince horas de, día dieciocho de julio
del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-ciento uno- Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Dos,
reformando las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013047983).
Por escritura
pública número ciento once otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de
julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Producciones Carballo
Sociedad Anónima.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047984).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 17 de julio de 2013, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rigibe Sociedad
Anónima, por la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo
de esta sociedad; se nombre vicepresidente.—San José,
17 de julio del 2013.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013047985).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las 12:30 horas del 15 de julio del 2013, se
constituyó la sociedad cuya denominación social será Asesorías y Servicios
Globales San Misael Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 22 de julio del
2013.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013047988).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día dieciocho de
julio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Brown Hal
Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Eduardo Flores
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013047998).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 22 de julio del 2013, se
modificó el pacto social de la sociedad Inversiones Dos Brazos de Osa S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta
y nueve, clausula sétima,: Se modifica nombramiento del fiscal.—Lic. José
Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013048000).
Por escritura
otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad denominada Sounca S. A.;
domicilio: avenida primera, calle tercera, Centro Omni, octavo piso, San José;
objeto: principalmente invertir, dentro y fuera del país, en toda clase de
activos, haberes, títulos-valores y bienes muebles o inmuebles; plazo:
cincuenta años; capital pagado: nueve mil dólares, íntegramente suscrito;
presidente: Gorden Evan Burgess.—San José, 22 de julio
de 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—(IN2013048001).
Por escritura
número 215, otorgada a las 16:00 horas del 19 de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación
In Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640376, en la que se
modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social; se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 19 de julio, 2013.—Lic.
Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—(IN2013048006).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad F.T.H.
Financial Transactions Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos sesenta mil quinientos sesenta y uno, mediante la
cual se acuerda modificar las cláusulas primera del nombre, segunda del
domicilio, del plazo social, cuarta del objeto, quinta del capital social,
sexta de la administración, sétima de las asambleas, octava reserva legal,
novena utilidades y pérdidas, décima inventarios y balances, décima primera de
la disolución, décima segunda de la liquidación, décimo tercera del agente
residente. Escritura otorgada, a las quince horas del veintidós de julio del
dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048010).
A las diez
horas del día veintidós de julio protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Windows of The Blue Sky Net S.
A., donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto de constitución.—San José, veintidós de julio del año dos mil trece.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers.—1 vez.—(IN2013048012).
Por escritura
261- tomo 13, de esta notaría, al ser las quince dieciséis horas del día 22 de
julio del 2013, Transportes Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero seis ocho cinco tres seis, modificó la
cláusula quinta: del capital social: El capital social será la suma de ciento
veinte millones ocho mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado; para
lo cual en el acto se autoriza la emisión de las nuevas acciones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintidós de julio del año
2012.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1
vez.—(IN2013048016).
Hoy ante mi
notaría, Vianett Gerardina Ramírez Sánchez
y Luis Ramiro Ramírez Pérez; constituyen Consultarías y Asesorías
Luvine Ram Vi Sociedad Anónima.—18 de junio del
2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2013048017).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de julio de dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Runnegue S. A., donde se
reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo.—Cartago,
19 de julio del 2013.—Lic. André Wells Downey, notario.—1
vez.—(IN2013048018).
Hoy he
protocolizado acta número tres de La Casa del Sol de Monserrat C D S M
Sociedad Anónima; dónde se reforma cláusulas segunda y sétima; asimismo se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—16 de julio del
2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí Notario.—1
vez.—(IN2013048020).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de julio de dos mil trece,
se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Petróleos
Delta Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos ochenta y dos, en la cual se
modificó la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. María
Gabriela Miranda Urbina.—1 vez.—(IN2013048024).
Mediante
escritura otorgada ante este notaría, a las 18:00 horas del 9 de julio de 2013,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Flanna del Oeste S.
A., en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, la
cual dice: primera: del nombre.—San José, 22 de julio
del 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2013048029).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día veintidós de julio
del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Shible e
Hijos S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio
social.—San José, veintidós de julio del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013048037).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos
del día tres de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670229
S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula primera, cuarta y sexta de los
estatutos.—San José, veintidós de julio del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013048039).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día
tres de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670226 S.
A.. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y sexta de los
estatutos.—San José, veintidós de julio del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013048041).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Terminal Líquida Caldera T.L.C. S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y
se nombra secretario, fiscal y agente residente.—San
José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013048049).
Por escritura
número sesenta y dos-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a
ocho horas del veintidós de julio de dos mil trece, se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad Top of the Falls Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013048083).
Hoy he
protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa: Rio Mágico de la Roca Azul
S. A., por el que se modifica la cláusula del domicilio y se nombra agente
residente.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013048084).
Por escritura número sesenta-cuarenta
y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch
y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince
horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, se acuerda
disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta Y
Ocho Mil Ochocientos Sesenta Y Ocho S.R.L.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013048085).
Por escritura
número sesenta y uno-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil
trece, se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de
la sociedad, se acuerda revocar el nombramiento de gerente(s) vigente(s) y se
acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Y Cinco Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013048087).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y tres-uno del veintitrés de julio del
dos mil trece, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Productos de Espuma S. A.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic.
Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1
vez.—(IN2013048088).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de julio del 2013, se
constituyó la sociedad Lia Nail Sociedad Anónima , con un plazo social de 99 años.
Es todo.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2013048089).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de julio de dos mil
trece, se constituyó Activo Health & Fitness Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
pudiendo actuar individualmente.—San José, veintidós
de julio de dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013048091).
Hoy protocolicé
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Womedran
Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y
sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente
de la compañía por el resto del plazo social.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013048092).
Hoy protocolicé
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tyrica
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013048093).
Hoy protocolicé
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tiaticab
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013048094).
Hoy protocolicé
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tersibru
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013048095).
Ante esta
notaría por escritura número 117 de las 15:00 horas del 15 de julio de 2013, se
protocolizó acta de asamblea de la empresa Hermanos Herrera Fonseca S. A.,
se nombra en forma parcial junta directiva y se cambia el nombre o razón social
a: Alquileres Gilda del Norte S. A.—Calle Blancos Goicoechea, , 15 de julio del 2013.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013048097).
Mediante
escritura doscientos cuatro-quince, a las once horas del diecisiete de julio
del dos mil trece, ante la notaria Lucy Atencio Delgado, se cambia la cláusula
constitutiva décima primera de la sociedad Inversiones Secobia de Coral
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta
mil quinientos setenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de julio de
2013.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2013048099).
En la notaría
del licenciado Henry Gómez Pineda se constituyó la compañía Inversiones
Cinnamon de Quepos S. A. en escritura ciento cincuenta y ocho, visible a
folio 68 vuelto, así mismo se modificó pacto social de la empresa Coconut
del Mar S. A. en escritura 157 visible a folio 67 vuelto, ambas del tomo 5
del protocolo. Es todo.—Quepos 19 de julio de
2013.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—(IN2013048123).
La suscrita
Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José da fe que
compareció Erika Cerdas Barboza, casada una vez administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno uno uno-nueve nueve
cero, vecina de Desamparados de San José exactamente del polideportivo Porvenir
ciento veinticinco metros al este casa a mano izquierda, para constituir Sociedad
Anónima Migas y Boronas del Este.—A las catorce horas del diecinueve de
julio del dos mil trece.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013048128).
Ante esta
notaría se ha constituido la sociedad Aussie Tennis Can Sociedad de
Responsabilidad Limitada SRL. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. César
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013048131).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 9:30 horas del día de hoy se constituyó la
sociedad: Grupo Empresarial Alfida S. A. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: José Alfonso Acosta Pizarro.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. Lizzeth Fernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013048137).
Ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 17 de julio del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas por Avexsa Sociedad Anónima.
Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se modifica el nombre a Caring
Sociedad Anónima, mediante la escritura número 225 del tomo 27
del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
22 de julio del 2013.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013048140).
Ante esta
notaría, a las 17:20 horas del 22 de julio del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas por Grupo Jaque Sociedad
Anónima. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la
escritura número 63 del tomo 02 del protocolo de la Lic. Laura Daniela
Fernández Mora.—Cartago, 23 de julio del 2013.—Lic.
Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013048141).
Por escritura
número doscientos treinta y cinco que se encuentra al tomo veinticinco de mi
protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Corporación CMJ Sociedad Anónima.—San José, veintidós de
julio del dos mil trece.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013048144).
Ante esta
notaría por escritura número ochenta y tres-tres, otorgada a las catorce horas
del nueve de julio del dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del pacto
de constitución de la sociedad Condominios La Estancia del Sol de Turrucares
S. A., cédula jurídica 3-101-615474.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013048145).
Ante esta notaría
por escritura número sesenta-tres, otorgada a las catorce horas del diecisiete
de junio del dos mil trece, se modifica la cláusula octava del pacto de
constitución de la sociedad Domus S. A., cédula jurídica 3-101-521887.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013048146).
Ante esta
notaría por escritura número noventa y uno-tres, otorgada a las ocho horas del
dieciocho de julio del dos mil trece, se modifican las cláusulas sexta y
decimotercera del pacto de constitución sociedad Carfisa de Occidente S. A.,
cédula jurídica 3-101-257828.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013048149).
El suscrito
Jerry Fallas Calvo, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número
uno-cuatro uno nueve-tres uno tres, vecino de Frailes de Desamparados,
veinticinco metros oeste de la escuela, en su calidad de presidente y
representante judicial y extrajudicial de la sociedad Taller de Mecánica de
Precisión Flair Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público,
Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha
sociedad.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Christian
Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013048150).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las catorce horas
del diecinueve de julio de dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Sistemas y Productos de Filtrado
Sociedad Anónima. Se solicitó la corrección de inconsistencias en el
segundo apellido y número de cédula de identidad del socio y presidente de la
sociedad.—San José, 23 de julio de 2013.—Lic. Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013048157).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del
diez de julio de dos mil trece, se solicitó la reposición de los libros
sociales de la empresa Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil
Cuatrocientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, al haber
sido extraviados los anteriores.—San José, 23 de julio
de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013048158).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las nueve horas del
diecinueve de julio de dos mil trece, se protocolizó acta tres de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Se modificaron
las cláusulas, segunda, tercera y octava del pacto constitutivo. Se nombró
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
23 de julio de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013048159).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del día dos de julio
del dos mil trece se protocolizó acta de la sociedad denominada Sertec
Servicios Técnicos en Telecomunicaciones Sociedad Anónima por medio de la
cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—San José, cuatro de
Julio del dos mil trece.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2013048166).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas del día dos de julio
del dos mil trece se protocolizó acta de la sociedad denominada Olmo del Sur
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por medio de la cual se
desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, cuatro de Julio del dos mil trece.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013048167).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José al ser las once horas del día dos de julio
del dos mil trece se protocolizó acta de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima
por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013048168).
Por escritura
de las 9:00 horas del 20 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía A la Leña
Pizzería San Francisco Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula de la
representación y por renuncia del secretario a nombrar nuevo secretario de la
junta directiva.—San José, 20 de julio del 2013.—Lic.
Helen Duarte Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013048170).
Por escritura
número cuarenta y ocho-dos de las diecinueve horas veinte minutos del veinte de
julio de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad anónima denominada Corporación
Salame A.M.E.S. Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Maureen Arias Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2013048173).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 19:00
horas del 5 de julio del 2013 se acordó reformar la cláusula cuarta de los
estatutos de la compañía Inversiones Luis Andre A. L. S. A. Plazo social
vence el 8 de diciembre del 2013.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Elizabeth
Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013048180).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 18:40
horas del 5 de julio del 2013 se acordó reformar la cláusula cuarta de los
estatutos de la compañía Inversiones Aliser Lariviere S. A. Plazo
social vence el 14 de setiembre del 2013.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic.
Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013048181).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de julio del
año dos mil trece, se constituyó la empresa de esta plaza Asesores Ibéricos
de Energía Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, a las trece horas del día primero de
julio del dos mil trece.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2013048187).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de julio del
año dos mil trece, se constituyó la empresa de esta plaza Solartico Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, a las catorce horas del día primero de julio del dos mil trece.—Lic. Alex
Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013048188).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de julio del
dos mil trece, se constituyó la empresa de esta plaza Corporación Real
Internacional Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, a las quince horas del día primero de
julio del dos mil trece.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2013048189).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.
30/2012/44221.—Manuel E. Peralta Volio c/ Boucheron Holding.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Unilever PLC solicita cancelac).—N° y fecha:
Anotación/2-80622 de 17/09/2012.—Expediente: 2004-0003511 Registro N° 155011
Trouble en clase 3 marca denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:56:48 del 7 de noviembre de 2012. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Manuel E.
Peralta Volio, en representación de Unilever PLC, contra el registro de la
marca de servicios “TROUBLE”, con el número 155011, para proteger y distinguir
“perfumes, agua de baño, desodorantes de uso personal (perfumería), aceites de
esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche,
cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el
bronceado de la piel”, cuyo propietario es Boucheron Holding. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013049730).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al Licenciado Carlos Mora Calvo, notario público,
Disifredo conocido como Sigifredo Mora Gómez, presidente electo, Margot Pérez
Vargas tesorera electa y Lindsay Jiménez Pérez fiscal electa de la sociedad: El
Guapileño de Oriente S. A., con cédula jurídica: 3-101-184115, que el Registro
de Personas Jurídicas dió apertura a un proceso de diligencias administrativas
extra registral gestionado por Luis Mora Segura, del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad
convenga. Se les previene que en el acto de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los
artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
(Expediente RPJ-0014-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio del
2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2013049575).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo N°
241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por
publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la
notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el
Acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2396-2013, celebrada
el 14 de enero de 2013, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la
profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº
7105.
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
En ese sentido le
permitimos informar que para levantar la condición de suspensión se debe
cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para
mayores detalles se puede comunicar a la Oficina de Cobros al teléfono
2253-0214 a las extensiones 104, 146 y 148 en horarios de oficina. Se recuerda
que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas,
así como al público en general su condición de colegiado suspendido.
Lic. Javier
Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth
Sibaja Picado, Secretario.—(IN2013049943).