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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37867-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley 4786 del 5 de julio de 1971, la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

I.—Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política establece que son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.”

II.—Que el numeral 11 de la Constitución Política establece que la Administración Pública estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

III.—Que según las disposiciones contenidas en el numeral 4 de la Ley Nº6227, Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o a la necesidad social que satisfacen.

IV.—Que conforme lo estipulado en el artículo 27 de la citada Ley Nº 6227, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como descentralizada del respectivo ramo, y, en ese contexto, formular, planificar y ejecutar políticas para el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas por el Gobierno, para lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

V.—Que mediante la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se creó el Consejo Nacional de Vialidad como un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo vial. A dicho Consejo le corresponde la administración de las carreteras y puentes de la red vial nacional, incluyendo todas sus facetas: mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción, así como el mejoramiento y construcción.

VI.—Que la infraestructura vial es vital para el desarrollo económico y social del país, pues está destinada a incrementar la calidad de vida de la sociedad, y, por tanto, su bienestar; en consecuencia, es necesario que ésta se ejecute con apego a criterios de eficiencia, calidad y transparencia.

VII.—Que la ciudadanía demanda a la Administración que la prestación de los servicios se efectúe en forma efectiva, oportuna, garantizando la calidad del gasto, mediante la eficiencia en su asignación y administración, con integridad y rectitud en la gestión de los fondos públicos.

VIII.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha advertido la necesidad de tomar acciones tendientes a mejorar el desarrollo de las competencias que el legislador otorgó al Consejo Nacional de Vialidad, en procura de que éstas se efectúen en forma eficiente, oportuna, en apego a las disposiciones normativas y técnicas que regulan la materia, dentro de un marco de rendición de cuentas y transparencia y, por tanto, se garantice el uso eficiente de los recursos destinados a obras de infraestructura vial, en un entorno de confianza por parte de los ciudadanos.

IX.—Que en virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo ha determinado conformar una Comisión Especial, con la finalidad de que efectúe las acciones que en este instrumento se definen, para fortalecer la gestión del Consejo Nacional de Vialidad. Por tanto,

Decretan:

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA

EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Artículo 1º—De la constitución de la Comisión Especial. Créase una Comisión Especial a la cual corresponderá ejecutar las acciones que en el presente Decreto se definen, para fortalecer la gestión administrativa y operativa del Consejo de Nacional de Vialidad.

Artículo 2º—Áreas que se abarcarán. La Comisión Especial ejecutará las labores que en el presente Decreto se definen, en los siguientes ejes de acción, que involucran una o varias dependencias:

    Área de Construcción de Vías y Puentes

    Área de Conservación de Vías y Puentes

    Área de Contratación de Vías y Puentes

    Área de Proveeduría Institucional

    Área Financiera y gestión de pagos

    Área de Aseguramiento de la Calidad

    Dirección Ejecutiva

    Área de Planificación Institucional

    Atención de urgencias e imprevisibilidades

    Sistema de gestión de activos en infraestructura vial

    Área de Asesoría Jurídica

Artículo 3º—Ámbito de Acción. Cada eje de acción, según fue definido en el artículo 2, comprende una o varias actividades, las cuales se describen a continuación:

Análisis de procesos institucionales. Análisis de los procesos que se emplean en el Consejo Nacional de Vialidad, así como una propuesta de su actualización, definiendo las funciones y responsabilidades de las distintas dependencias involucradas. Incluye: inventario de procesos Institucionales; flujogramas de procesos; verificación de cumplimiento; vinculación al Plan Operativo Institucional (POI), al Plan Nacional de Desarrollo (PND), al Plan Estratégico Sectorial (PES) y al Plan Nacional de Transportes (PNT) y el cumplimiento de los Manuales de Políticas y Procedimientos.

Identificación y Administración de los riesgos Institucionales. Gestión de Riesgos y su calificación; administración de riesgos por metas establecidas; análisis de variables en el esquema de control interno de las áreas; valoración de riesgo; responsables y calificación de riesgos por proyecto (Área de Construcción de Vías y Puentes y Área de Conservación de Vía y Puentes)

Variables de comunicación entre las dependencias internas. Análisis de los protocolos internos de comunicación; verificación de componentes y medios formales de comunicación; verificación al seguimiento en la toma de decisiones gerenciales y formas de comunicación de éstas.

Cumplimiento de políticas de aseguramiento de calidad en la gestión de proyectos. Análisis del plan de trabajo del proceso de Gestión de Calidad; verificación de la vinculación del proceso de Gestión de Calidad con los Proyectos de construcción de Vías y Puentes y de conservación Vial; alcance de las Auditorias de Calidad y cumplimiento de sus recomendaciones; análisis de Gestión de riesgos de las Auditorias de Calidad y su comunicación a las Unidades vinculadas al proceso de calidad; ya sean auditorías internas o externas.

Análisis y cumplimiento del proceso de contratación administrativa. Análisis de los procesos de Contratación Administrativa; verificación del cumplimiento de la normativa vigente; verificación de la existencia de políticas y procedimientos definidos en el marco de la ley de contratación administrativa y su reglamento; análisis de los tiempos de adjudicación y cronogramas de ejecución, con verificación de rutas críticas de gestión; verificación de cumplimiento de los mecanismos para evaluar las capacidades técnicas y operativas de potenciales oferentes en los distintos proyectos del CONAVI.

Análisis y proceso de gestión de pagos de proyecto. Análisis de la ejecución presupuestaria en la partida de proyectos; verificación y análisis del flujo-grama de proceso de pago; verificación de las políticas y procedimientos en la tramitología de pagos a proveedores; seguimiento del análisis de riesgo en las distintas operaciones financieras del CONAVI; Verificación del cumplimiento del artículo 25 de la Ley 7798, en cuanto al límite máximo con respecto a sus ingresos.

Dirección Ejecutiva. Evaluación y verificación del cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV, artículo 13 de la Ley 7798, Ley de Creación del CONAVI.

Variables de comunicación con otras dependencias externas. Valoración de nexos y coordinación para verificar que las acciones sean congruentes con lo dispuesto en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035; así como coordinación con la Dirección de Planificación Sectorial (Secretaría Sectorial), la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la División de Obras Públicas, el Consejo Nacional de Concesiones, el Consejo de Transporte Público y el Consejo de Seguridad Vial.

Artículo 4º—De la integración. La Comisión Especial será integrada por las personas que determine el Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien podrá incorporar servidores tanto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como de otras Instituciones Públicas, previa autorización del Jerarca respectivo; o bien entidades privadas con conocimientos afines en la materia, previa contratación de los servicios, siguiendo los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. El coordinador será nombrado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 5º—Desempeño de los integrantes de la Comisión Especial. Los miembros de la Comisión Especial realizarán sus funciones en su jornada normal de trabajo; sin demérito de autorizar el pago de tiempo extraordinario según se requiera a los funcionarios públicos, previa justificación del coordinador de la Comisión Especial.

Artículo 6º—Metodología de trabajo y entrega del producto. En un plazo de dos semanas, contados a partir de la conformación y oficialización de la Comisión Especial, sus miembros someterán a aprobación del Ministro de Obras Públicas y Transportes, una propuesta de protocolo y su metodología de trabajo, garantizando la legalidad, transparencia y el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el presente Decreto Ejecutivo.

La Comisión rendirá informes mensuales sobre el avance de sus actuaciones, los cuales dirigirá al señor Ministro, con copia al Consejo de Administración del CONAVI.

El producto final se entregará en un plazo máximo de 4 meses, a partir de la aprobación por parte del señor Ministro del protocolo y de la metodología de trabajo, a que refiere el primer párrafo de este artículo. Ese plazo podrá prorrogarse por dos meses más, previa solicitud debidamente razonada por parte de la Comisión.

Antes de rendir el Informe Final, el Consejo de Administración efectuará sus consideraciones generales, con base en los Informes de Avance.

El Informe Final se remitirá al señor Ministro, para las acciones pertinentes.

Artículo 7º—Deber de colaboración de los funcionarios del CONAVI y del MOPT. Todos los funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad y del MOPT deberán colaborar con los miembros de la Comisión Especial, facilitándoles toda la información, documentación o cualquier otro requerimiento que la Comisión solicite en el plazo que esta establezca.

Artículo 8º—Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 7 días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud Nº 44805.—C-118670.—(D37867-IN2013052806).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 0043-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 15 y 17 de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764 del 04 de agosto del 2009; numerales 54 y 55 de la Ley General de Policía, N° 7410.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los siguientes funcionarios como miembros del Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía: Lic. Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad N° 01-1287-0412, Oficial Mayor. Licda. Nuria Villalta Solano, cédula de identidad N° 03-0340-0796, Jefe del Departamento de Recursos Humanos; como suplente al Lic. Célimo Jesús Rodríguez Pagani, cédula de identidad N° 01-0597-0651, Gestor de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería. Comisario Erik Lacayo Rojas, cédula de identidad N° 02-0398-0156, Director de la Escuela Nacional de Policía; como suplente al Lic. Yocnán Murillo Chacón, cédula de identidad N° 1-798-509, Jefe de la Policía de Migración. Licda. Kathia Rodríguez Araica, cédula de identidad N° 01-0706-0127, Directora General de Migración y Extranjería; como suplente al Máster Manuel Enrique Vega Villalobos, cédula de identidad N° 07-0092-0034, al Lic. Alexis López Torres, cédula de identidad N° 05-233-0037, Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2°—El presente Acuerdo deja sin efecto el N° 003-2012-MGP del 18 de mayo del 2012.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a las catorce horas del día veintitrés de julio del dos mil trece.

Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60250.—C-29770.—(IN2013051509).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Resolución 248-2013 MINAE.—San José, a las 11 horas 30 minutos del 12 de junio del 2013, conoce este Despacho de la solicitud de concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Aranjuez, presentada por el señor Mario Miranda Arrinda, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Chapernal S. A., con cédula jurídica número 3-101-057407-02.

Resultando:

1°—El 22 de febrero del 2005, el señor Mario Miranda Arrinda, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Chapernal S. A., con cédula jurídica número 3-101-057407-02, presentó formal solicitud de extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Aranjuéz, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Cebadilla, distrito: 02 Pitahaya, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 231224.430 - 231203.640 Norte, 447757.690 - 447698.755 Este límite aguas arriba y 229584.692 - 229594.396 Norte, 447965.848 - 447995.290 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 8685.05 m2, longitud promedio 1746.645 metros, según consta en plano aportado al folio 120.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 264010.5250 Norte, 481453.1680 Este.

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

2°—El Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CM-RPC-44/2007, de fecha 21 de agosto de 2007, que corre a folios del 71 al 74 del expediente de marras, suscrito por la Licda. Ana Sofía Huapaya Rodríguez-Parra, Geóloga Coordinadora Minera Zona Atlántica.

3°—Según memorando DGM-CM-RPC-44/2007, el plazo recomendado es por 10 años, con una tasa por día de 500 m³.

4°—Mediante Resolución Nº 373-2007-SETENA de las 8 horas 10 minutos del 27 de febrero de 2007, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto CDP Río Aranjuez, a nombre de la sociedad Ganadera Chapernal S.A.

5°—En memorando DGM/CM-RPC-44/2007, la Geóloga Coordinadora Minera Zona Atlántica, la Licda. Ana Sofía Huapaya Rodríguez-Parra, manifestó en la visita de comprobación del proyecto de explotación lo siguiente:

Recomendaciones de otorgamiento

El concesionario deberá de cumplir las siguientes recomendaciones:

1.  El área de explotación según el programa de explotación se ubica entre las coordenadas geográficas 229600-231200 Norte y 447700-448000 Este de la hoja Chapernal, escala 1:50 000. del IGN. Distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas y provincia 06 Puntarenas.

2.  Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería.

3.  La tasa de extracción estará condicionada a los cambios de la dinámica del cauce, de su morfología y del aporte de material. Se recomienda una tasa por día de 500 m3.

4.  En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo), emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

5.  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.

6.  Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este programa está dirigido a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.

7.  Deberá de conservarse la pendiente natural del río.

8.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.

9.  Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

10.  La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se recomienda el uso de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados.

11.  En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaria del proyecto. Estarán ubicadas fuera del río y del área de protección del cauce.

12.  Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

13.  Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.

14.  No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

15.  Mantenerse la concesión amojonada o con puntos de referencias.

16.  Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

17.  Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

18.  Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.

19.  Implementar los compromisos ambientales establecidos.

20.  Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

21.  Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

22.  En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.

23.  Se deberá de cumplir con los pagos reales a las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley.

6°—Mediante oficio DA-3411-2010 de fecha 29 de setiembre del 2010, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Aranjuéz con las siguientes condiciones que literalmente dicen: (ver folios 115 y 116 del expediente adicional por encontrarse el expediente original secuestrado por los Tribunales de Justicia)

1.  El área a explotar será de 43 ha en el cauce del Río Aranjuéz, en Pitahaya, Provincia de Puntarenas.

2.  El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce el río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes y tomas de concesiones de agua (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños, tal y como se indica en los puntos 1 y 2 (folio 52) del estudio elaborado por el Geólogo Eduardo Hernández García que se encuentra en el expediente de marras.

7°—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Ganadera Chapernal S. A., debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que la Dirección de Geología y Minas entidad competente y responsable en la materia, mediante memorándum DGM-RNM-858-2012 recomienda al Ministro de Ambiente y Energía que junto a la Presidenta de la República dicten la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Chapernal S. A.

IV.—La sociedad Chapernal S. A., como concesionaria del expediente Nº 19-2006, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Ana Sofía Huapaya Rodríguez-Parra en memorando DGM/CM-RPC-44/2007, transcrito en el Resultando Quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.

V.—Mediante acuerdo 906-P del 30 de mayo del 2013, se acordó nombrar como Ministra a. í., a la señora María Guzmán Ortiz, Ingeniera Química, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos catorce - cuatrocientos nueve, a partir de las 06:00 horas del día 05 de junio, hasta las 19:45 horas del 14 de junio del 2013. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y ENERGÍA A. Í., RESUELVEN:

1°—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Chapernal S.A., con cédula jurídica número 3-101-057407-02, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez, por un plazo de 10 años.

2°—La tasa de por día de 500 m³.

3°—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias.

4°—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5°—Contra la presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la Administración Pública.

6°—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í, María Guzmán Ortiz.—1 vez.—(IN2013051582).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-208-2013.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Generador de aerosoles, marca: Igeba, modelo: Unipro 5, cuya capacidad: 26 litros, peso: 56 kilogramos y cuyo fabricante es: Igeba Geraetebau GMBH-Alemania. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:25 horas del 15 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049100).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula XALJV, que la misma se encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en Liberia, Guanacaste. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrá a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 112-323-0028-C.—(IN2013039768).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de las aeronaves matrículas TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, y TI-ALD, que las mismas se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la empresa Izola S.B.L. S. A., adjudicataria del remate realizado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, según expediente 03-001250-185-CI del Juzgado Sexto Civil de San José, así como a las personas que aparecen como propietarios registrales de las aeronaves: TI-AMN Ninfa Marina Sociedad Anónima, Tiarg Herencia Sajona Sociedad Anónima, TI-AUK Volcán Tarumai Sociedad Anónima y TI-ALD Corcega Sociedad Anónima, que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararlas en abandono y se pondrán a dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 112-323-0029-C.—(IN2013039769).

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 418, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Alemán Castro Jeimy Tatiana, cédula 5-0339-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049723).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 2146, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Barrantes Christian, cédula 4-0184-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049920).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 1270, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil doce, a nombre de Arguedas Jiménez Luis Guillermo, cédula 1-1542-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050018).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 174, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil tres, a nombre de Fallas González Ania Cecilia, cédula 7-0168-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050041).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 105, título N° 617, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Gómez Evelyn Johanna, cédula 6-0353-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050061).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 279, título Nº 761, emitido por el Liceo Nocturno José Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de González Arce Mary Pamela, cédula 1-1257-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050246).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título Nº 2960, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Orozco Varela Diego Antonio, cédula 4-0197-0856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050276).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 98, título N° 2266, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil nueve, a nombre de Méndez Céspedes Kevin Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050356).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis Gonzaga R.L., siglas COOPESALUGO R.L. Resolución 40. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 55, 56 y 58 y la inclusión de los artículos 68, 69 y 70 del Estatuto.—18 de julio de 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013049735)

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ignacio Jesús Sancho Madriz, cédula de identidad 0105610012, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Tres Cepas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019437, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, 16 km al sureste del poblado Coopevega. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2013, según el expediente Nº 2013-1111.—San José, 23 de julio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013048967).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA (DIVIISIONAL 9819). La invención pertenece a la neutralización aislada de los anticuerpos monoclonales anti-ALK-1 o las porciones aglutinantes de antígeno de los mismos y se aglutina al ALK-1 de primate, preferiblemente el ECD del ALK-1 de Humano. En una forma de realización preferida, los anticuerpos neutralizantes son anticuerpos monoclonales completamente humanos o porciones aglutinantes de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/06; C07K 16/00; cuyos inventores son North, Michael, Aidan, Amundson, Karin, Kristina, Bedian, Vahe, Belouski, Shelley, Sims, Hu-Lowe, Dana, Dan, Jiang, Xin, Karlicek, Shannon, Marie, Kellermann, Sirid-Aimee, Thomson, James Arthur, Wang, Jianying, Wickman, Grant, Raymond, Zhang, Jingchuan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130351, y fue presentada a las 9:53:46 del 19 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de Julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013049731).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: BENZO AZEPINAS SUSTITUIDAS EN LA POSIICIÓN 8 COMO MODULADORES DE RECEPTORES TOLL LIKE. Se proveen composiciones y métodos útiles para la señalización por medio de los receptores “toll-like” TLR7 y/o TLR8. Las composiciones y métodos pueden ser empleadas en el tratamiento de autoinmunidad, inflamación, alergia, asma, rechazo de injertos, enfermedad del injerto contra el hospedero, infección, septicemia, cáncer e inmunodeficiencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 223/16; A61K 31/55; C07D 403/10; cuyos inventores son Doherty, George, A., Eary, C., Todd, Groneberg, Robert, D., Jones, Zachary. La solicitud correspondiente lleva el número 20130321, y fue presentada a las 14:03:20 del 25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013049861).

El señor Luis Pal Hegedus, céd. 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Nexmed Holdings Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ENANTIÓMERO ACTIVO DE DODECIL-2-(N,N-DIMETILAMINO)-PROPIONATO. El 2R-dodecil 2-(N,N-dimetilamino) propionato (R-DDAIP) proporciona una actividad mejorada inesperada en la facilitación del transporte de un compuesto farmacéuticamente activo a través de membranas y tejidos biológicos, en comparación con el S-DDAIP de la misma pureza enantiomérica, o el DDAIP racémico. También se proporciona el S-DDAIP purificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/221; cuyos inventores son Damaj, Bassam B., Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130324, y fue presentada a las 14:00:56 del 26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013049864).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada: COMPRIMIDO FARMACÉUTICO DE LIBERACIÓN CONTROLADA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL.

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La presente invención tiene su aplicación en el campo farmacéutico, especialmente en el de combinación y composición farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la lipasa y una fitoalexina y vehículos o excipientes farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/496; A61K 47/38; cuyos inventores son Senosiain Arroyo, Héctor, Arzola Paniagua, María Angélica, Barranco Hernández, Gustavo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130288, y fue presentada a las 14:20:15 del 13 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013049866).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 11014P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S.A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-472 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 218.925 / 457.375 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049301).

Exp. Nº 15697P.—Avícola Paine S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-930 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.811 / 498.097 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049311).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 15840A.—Haus and Garage S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Haus und Garage S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.300 / 479.850 hoja Miramar. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Haus und Garage S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.500 / 479.750 hoja Miramar. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049450).

Exp. 6859A.—I.C.E., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ganadería la Golconda S. A. en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 299.800 / 399.300 hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049452).

Exp. 15827A.—Monte Bravío S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 183.807 / 488.522 hoja Candelaria. 1,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 183.936 / 488.629 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049454).

Exp. 14451A.—Inversiones La Nini Abangareña S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.700 / 485.650 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049456).

Exp. 15501P.—Nicolás Alvarado Mora solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-417 en finca de el mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 235.388 / 376.058 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049459).

Exp. 15503P.—Avícola Sifón JRL S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-965 en finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 235.515 / 487.999 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049460).

Exp. 15490P.—Granja Santiaguito S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-963 en finca de el mismo en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 228.143 / 482.702 hoja San Ramón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049462).

Exp. 15507P.—Isidro Rojas Soto solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero pozo sin número, efectuando la captación por medio del pozo NA-962 en finca de el mismo en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 229.217 / 507.083 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049463).

Exp. 8488A.—Hacienda Alta Cresta DCR S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, riego lechería. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049583).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 15212P.—Agro Verde del Sol S. A., solicita concesión de: 3,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-39 en finca de el mismo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 291.720/479.907 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049465).

Exp 15179P.—Golden Land Assets S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2504 en finca de el mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso comercial. Coordenadas 214.153/515.367 hoja Real de Pereira. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049468).

Exp 15178P.—Golden Land Assets S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2502 en finca de el mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio, comercial y turístico. Coordenadas 213.874/515.243 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049470).

Exp 15182P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 3,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-102 en finca de el mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y industria. Coordenadas 266.120 / 578.356 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049472).

Exp 13932P.—Desarrollo de Santa Lucía de Pochote S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TBR-22 en finca de el mismo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso riego, turistico y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 194.150/429.400 hoja Tambor. 10 litros por segundo del acuífero TBR-21, efectuando la captación por medio del pozo TBR-21 en finca de el mismo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso riego, turístico y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 193.650/429.600 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049474).

Exp 15849P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-144 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 209.100 / 537.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049478).

Exp. 15294P.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco SRL, solicita concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-60 en finca de del mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 278.776/503.264 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049483).

Exp 7609A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Calle Lajas de Puraba, solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del Rio Pacayas, efectuando la captación en finca de José Ángel Ramírez Núñez en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero granja lechería, consumo humano y riego. Coordenadas 230.200 / 521.450 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049487).

Exp 14886P.—Sueños Inmoviliarios S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2503 en finca de el mismo en San Vicente, Moravia, San José, para uso comercial. Coordenadas 216.110 / 530.235 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049492).

Expediente 6492P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,250 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 286.900 / 380.100 hoja Monteverde. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-211 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 285.400 / 380.500 hoja Monteverde. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-212 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 285.900 / 380.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049804).

Expediente 6742P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-226 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agroindustrial Agroproceso. Coordenadas 285.500 / 380.500 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a  partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2013049807).

Expediente 15086P.—Ganadera La Cabaña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-81 en finca de el mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.763 / 523.998 hoja Río Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-79 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.788 / 524.109 hoja Río Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-80 en finca de La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.687 / 523.922 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2013049809).

Expediente 15848A.—Amable Cordero Arce, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amable Cordero Arce en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 491.471 / 209.382 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049813).

Exp. 10056A.—Famichago S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Policromía S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, riego consumo humano doméstico. Coordenadas 301.500  / 377.750 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013050330).

Exp. N° 14753P.—Toro y Nemeth S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-924 en finca de el mismo en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.921 / 491.538 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050456).

Exp. 15314P.—Jurame I M S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo TS-157 en finca de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 200.147 / 469.681 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050458).

Exp. N° 15639A.—Salpa de Guaitilar S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 240.730 / 434.425 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013050459).

Exp. N° 15821A.—Maderas Cofalton S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S.A., en Buenavista, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja, abrevadero, lechería. Coordenadas 249.578 /485.866 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050460).

Exp. N° 15105P.—Constructora Herrera S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo AZ-67 en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 270.539 / 486.501 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050461).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 54815-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Guillermo Antonio Carpio Monge con Marlene Anello Sánchez, celebrado el siete de febrero del dos mil siete, que lleva el número novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo cuatrocientos ochenta y tres de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el certificado de declaración de matrimonio número cero uno tres cero seis nueve dos, de Guillermo Carpio Monge con Ana del Rocío Carpio Montoya, celebrado el trece de junio de mil novecientos ochenta. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Guillermo Antonio Carpio Monge o Guillermo Carpio Monge y a la señora Marlene Anello Sánchez, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050138).

Exp. Nº 34586-2012.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del ocho de abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por Jorge Arturo Maldonado Mondragón, casado, contratista, nicaragüense, portadora de pasaporte número C cero siete ocho cinco siete uno ocho, vecino de Alajuelita, San José, tendente a la rectificación del asiento de Nacimiento de su hija Julissa Tamara Espinoza Jarquín..., en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Arturo Maldonado Mondragón, nicaragüense y Migdalia Jarquín Ruiz, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Espinoza Rodríguez, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050221).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 8259-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Danilo Retana Hidalgo, divorciado, ingeniero en informática, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.Lic. Rodrigo Fallas Varga, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013049043).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACIONES AL PLAN DE ADQUISICIONES DE

BIENES Y SERVICIOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO

Y EXTRAORDINARIOS, AÑO 2013

La Municipalidad de Carrillo informa que las Modificaciones al Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2013 (Presupuesto Ordinario y Extraordinarios), puede ser consultado en nuestra página Web www.municarrillo.go.cr., amparados en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Ver actas del año de 2013. Asimismo, cualquier información adicional se puede hacer al teléfono Nº 2688-5939 y/o los faxes Nº 2688-5928, 2688-7876.

Filadelfia, 06 de agosto del 2013.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013052186).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000122-99999

Contratación de infraestructura como servicio para garantizar

la continuidad de los servicios de publicación de los Diarios

Oficiales en formato digital y el portal institucional,

así como los sistemas integrados

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día veintinueve de agosto del 2013.

La Uruca, San José, agosto del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013052944).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO Nº 2013PP-000004-01

Concurso selección de empresa(s) para la contratación de

servicios de reimpresión de “Ley 8661 y Ley 7948; Ley

7600, orientaciones para promover la transición a la

vida adulta de estudiantes de III y IV ciclo en Centros

de Educación Especial; diseño, diagramación e impresión

de calendarios para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día jueves 05 de setiembre del 2013, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, agosto del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2013052182).

BANCO DE COSTA RICA

LICTACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000040-01

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de rótulos,

localizados en diferentes puntos de venta del BCR

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 5 de setiembre del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 9 de agosto del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000192-13.—C-13620.—(IN2013052223).

LICTACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-01

Trabajos de mantenimiento en 11 oficinas del BCR

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 30 de agosto del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

La visita al sitio se realizará el 20 de agosto del 2013 a las 11:00 a.m. en la oficina de Mantenimiento, ubicada en el piso 6 del edificio Schyfter; costo este del Banco Central de Costa Rica, contiguo a Taco Bell, en compañía del señor Walter Schmidt Chaves y el Arq. Iván Padilla Murcia.

San José 12 agosto del 2013.—Oficina Compras y Pagos Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000193-13.—C-20420.—(IN2013052329).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013 LA-000004-2202

Etiquetas y cintas para impresora térmica por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 06 de setiembre del 2013.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http/www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de agosto del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2013052226).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-2102

Sonda nelaton y mallas para corregir eventraciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 09 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

14 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013052243).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-00065-PRI

Contratación de servicios de levantamiento a nivel de 250

medidores y cambio de 1.100 hidrómetros en el

Cantón Central de Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000201.—C-13620.—(IN2013052281).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000043-01

Compra de centrales telefónicas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 23 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol. 610-00241.—C-12770.—(IN2013052304).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000045-01

Adquisición e instalación de memorias para servidores

HP en la Sede Central del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 06 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol. 610-00239.—C-12770.—(IN2013052309).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000046-01

Compra de electrodomésticos de uso general

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Sol. Nº 610-00240.—C-12770.—(IN2013052311).

AVISOS

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (IDP)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-25000

Compra de equipo para salas

de videoconferencias y equipamiento del IDP

La Proveeduría Institucional del IDP recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 9 de setiembre del 2013, para la compra de los bienes anteriormente indicados y requeridos por el Departamento de Gestión Administrativa.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del IDP o bien estará a disposición en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared 2.0

La Proveeduría Institucional del IDP se encuentra ubicada en San Francisco de Goicoechea, 100 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro Comercial El Pueblo, Edificio CENADI, segundo piso.

Lic. Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 113-505-0003.—C-16020.—(IN2013052158).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-0001600005

Sellado de juntas y grietas de calles y andenes

ubicados dentro de las instalaciones del CENADA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia, mediante oficio GG-247-13, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000004-0001600005, a la oferta presentada por Constructora Mestayer & Cedeño S. A., según se detalla en el siguiente cuadro:

Descripción

precio ofertado

Metro

lineal

Cantidad de

metros lineales

a reparar

Precio total

Reparación de juntas de andenes

¢12.291.83

1.620 ml

¢ 19.912.764,60

Reparación de grietas de andenes

¢7.537.77

2000 ml

¢15.075.540,00

Reparación de juntas y grietas de calles.

¢10.972.27

1367 ml

¢14.999.093,09

Monto total a adjudicar

¢49.987.397,69

 

Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis y calificación de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 9 de agosto del 2013.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2013052135).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-10000

Remodelaciones varias en infraestructura

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que ya se emitió la Resolución de Adjudicación Nº 2013-334, de las 11:05 horas del día 09 de agosto del 2013; correspondiente  al  trámite  Nº 2013LN-000002-10000.

Dicha resolución estará disponible en CompraRed un día hábil siguiente a la publicación de este aviso. Para consultar dicha resolución visitar la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet.

San José, 09 de agosto del 2013.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 000017.—Solicitud Nº 27968.—C-13620.—(IN2013052298).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-32600

Contratación de servicios de seguridad

y vigilancia para la sede central del MOPT

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 0239-2013 de las 14:11 horas del día 8 de agosto de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 7

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica 3102067171, la línea N° 00001, por un monto total de ¢13.461.000,00 (trece millones cuatrocientos sesenta y un mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

San José, 8 de agosto del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora - Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 19642.—Solicitud Nº 112-300-00180.—C-23800.—(IN2013052166).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000004-4402

Sistema de Angiografía Cielítico y readecuación del Servicio

de Hemodinamia del Hospital México, Permiso DCA-0754

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de Junta Directiva sesión Nº 8654, artículo 24 del 08 de agosto del 2013, se adjudica a:

Oferta Uno-SIEMENS S. A.

Monto total:

$1.728.026,00 (un millón setecientos veintiocho mil veintiséis dólares exactos)

 

Ver detalles en la página Web: www.ccss.sa.cr

San José, 12 de agosto del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013052249).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000042-PRI

Adquisición de herramienta mayor

y de diez compresores de remolque

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2013-515 del 7 de agosto del 2013, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta N° 2:

Motores Cronos S. A, las posiciones Nos. 1, 11 y 23 por un

monto total de ¢5.190.000,00 colones i.v.i.

A: Oferta N° 5:

Equipos Neumáticos S. A, la posición N° 24 por un monto total de $358.539,28 dólares i.v.i.

A: Oferta N° 7:

Harsco Infraestructuras Costa Rica S. A. las posiciones Nos. 5, 6 y 7 por un monto total de $25.176,40 dólares i.v.i.

A: Oferta N° 8:

Terragea S. A., la posición N° 18 por un monto total de $4.899,86 dólares i.v.i.

A: Oferta N° 12:

Invotor S. A., las posiciones Nos. 8, 9, 10, 12, 13, 17, 19, 21 y 22 por un monto total de ¢3.534.323,60 colones i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Nota: Se declaran infructuosas las posiciones: 2, 3, 4, 14, 15 y 16 por no contar con ofertas elegibles y la posición 20 por cuando ningún oferente cotizó dicha posición.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000199.—C-23820.—(IN2013052267).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-PRI

Compra de pinturas (GAM) y adquisición de pintura

epóxica especial para plantas potabilizadoras

(Modalidad: Consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2013-522 del 08 de agosto del 2013, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Sur Química S.A.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

El precio unitario más 5% impuesto de consumo y 13% impuesto de venta.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva

Oferta N° 3: Pinturas Dicolor Ltda.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

El precio unitario más 13% impuesto de venta.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta N° 4: Celco de Costa Rica S. A.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

El precio unitario más 13% impuesto de venta.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000200.—C-77820.—(IN2013052273).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DE RECURSOS HÍDRICOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000003-OC

Rehabilitación de la red de drenaje en áreas cultivadas

 de palma aceitera en los cantones de

Guácimo, Pococí y Siquirres

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Senara, comunica y transcribe el acuerdo N° 4640, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión ordinaria N° 636-13, celebrada el día 5 de agosto del 2013.

Acuerdo N° 4640: Con base en los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-OF-527-2012 y DJ-OF-062-2013, Técnico N° INDEP-OF-112-2013 y Administrativos, SA-PROGIRH-OF-207-2013 y FIN-PRES-OF-036-2013, se adjudica la Licitación Pública N° 2012LN-000003-OC, “Rehabilitación de la red de drenaje en áreas cultivadas de palma aceitera en los cantones de Guácimo, Pococí y Siquirres”, de la siguiente manera:

Frente N° 1: Se adjudica a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por un monto de ¢221.673.295,68 (doscientos veintiún millones seiscientos setenta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con 68/100), con un plazo de ejecución de 75 días naturales contados a partir de que SENARA gire la orden de inicio.

Frente N° 2: Se adjudica a la empresa Constructora Santa Elena de Poás S. A., cédula jurídica 3-101-179507, por un monto de ¢90.749.200,00 (noventa millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 45 días naturales contados a partir de que SENARA gire la orden de inicio.

Estas ofertas son las mejores calificadas, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajustan a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme.

Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera SENARA.—1 vez.—O. C. Nº 184-13.—Solicitud Nº 770-034.—C-29770.—(IN2013052265).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000004-OC

Compra de equipo hidrogeológico para

la investigación del recurso hídrico

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Senara, comunica y transcribe el acuerdo N° 4642, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión ordinaria N° 636-13, celebrada el día 5 de agosto del 2013.

Acuerdo N° 4642:  Con base en los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-OF-566-2012, DJ-OF-129-2013 y DJ-OF-205-2013, Técnicos N° DIGH-OF-055-2013, DIGH-UGH-OF-123-2013, DIGH-UGH-OF-138-2013 y Certificación Financiera N° FIN-PRES-OF-026-2013, se adjudica la Licitación Pública N° 2012LN-000004-OC, “Compra de equipo hidrogeológico para la investigación del recurso hídrico” de la siguiente manera:

Línea N° 1: Se adjudica a la empresa Campbell Scientific Centro Caribe, S.A. cédula jurídica 3-101-553-823, por un monto de ¢3.817.860,00 (tres millones ochocientos diecisiete mil ochocientos sesenta colones exactos), un total de 2 Molinetes de aforos tipo Gurley Price Tipo AA, con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.

Línea N° 2: Se adjudica a la empresa Campbell Scientific Centro Caribe, S. A. cédula jurídica 3-101-553-823, por un monto de ¢2.788.680,00 (dos millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta colones exactos), un total de 2 Molinetes de aforos modelo Gurley  tipo Pigmeo con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.

Línea N° 3: Se declara desierta debido a que la oferta recibida no se consideró técnicamente elegible.

Línea N° 4: Se declara desierta debido a que no se recibieron ofertas para este concurso.

Línea N° 5: Se adjudica a la empresa Campbell Scientific Centro Caribe, S. A. cédula jurídica 3-101-553-823, por un monto de ¢40.127.983,20 (cuarenta millones ciento veintisiete mil novecientos ochenta tres colones con 20/100), un total de 6 Estaciones Climáticas Campbell Scientific Instruments, con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 90 días naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega e instalación de los equipos se hará en los sitios definidos por SENARA.

Línea N°6: Se adjudica a la empresa Hidroambiente Consultores, S. A. cédula jurídica 3-101-573-636 por un monto de ¢10.600.000,00 (diez millones seiscientos mil colones exactos), un total de 2 Bombas Sumergibles Eléctricas, Marca Grundfos modelo Redi-Flo 2, con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.

    Línea N° 7: Se adjudica a la empresa Hidroambiente Consultores, S. A. cédula jurídica 3-101-573-636 por un monto de ¢10.944.000,00 (diez millones novecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos), un total de 2 Cámaras de Inspección de Pozos, Marca GeoVisión , con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.

    Línea N° 8: Se adjudica a la empresa Hidroambiente Consultores, S.A. cédula jurídica 3-101-573-636 por un monto de ¢26.673.500,00 (veintiséis millones seiscientos setenta y tres mil quinientos colones exactos), los siguientes equipos:

a.  20 Medidores automáticos de niveles para carga hidráulica de 20 m.

b.  5 Medidores automáticos de niveles para carga hidráulica de 50 m.

c.  5 Medidores automáticos de niveles y conductividad eléctrica para carga hidráulica de 10 m.

d.  3 Medidores automáticos de niveles y conductividad eléctrica para carga hidráulica de 30 m.

e.  8 Medidores automáticos de datos barométricos.

f.   1 Programa de manejo y análisis de datos de los medidores automáticos de las líneas a, b, c, d y e. con dos licencias (según punto B.3.1 del cartel)

g.  3 Unidades de lectura directa con salida USB para descarga de datos de medidores automáticos de las líneas a, b, c, d y e. (según punto B.3.1 del cartel)

Todos con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.

    Línea N° 9: Se adjudica a la empresa Envirologek Latinoamérica S. R. L. cédula jurídica 3-102-638149 por un monto de $2.827,95 (dos mil ochocientos veintisiete dólares con 95/100), un total de 2 Sondas de medición de niveles de conductividad y temperatura de 100 metros de longitud, modelo TLC 107, marca Solinst, con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.

    Línea N° 10: Se adjudica a la empresa Envirologek Latinoamérica S.R.L. cédula jurídica 3-102-638149 por un monto de $527.16 (quinientos veintisiete dólares con 16/100), un total de 3 Bailer para muestreo de aguas de pozos, modelo 428 BioBailer, con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. La entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.

    Línea N° 11: Se adjudica a la empresa TecnoSagot S. A. cédula jurídica 3-101-077573 por un monto de ¢16.100.000,00 (dieciséis millones cien mil colones exactos), un total de 2 Caudalímetros portátiles Marca GE, modelo TransPort PT878, con una garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a partir de que SENARA entregue la orden de inicio. La entrega de los equipos se hará en las instalaciones de SENARA.

Las líneas adjudicadas suman en total:

CUADRO N°6

Montos adjudicados por línea de la Licitación Pública

N° 2012LN-000004-OC, “Compra de equipo hidrogeológico

para la investigación del recurso hídrico”

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

(*) Tipo de cambio por $1: ¢510,00.

Estas ofertas son las mejores calificadas, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajustan a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme.

Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera SENARA.—1 vez.—O. C. Nº 185-13.—Solicitud Nº 770-035.—C-180920.—(IN2013052266).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-01

Contratación de abastecimiento de servicios

aduanales según demanda

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión N° 19-2013 artículo VII, de fecha 9 de agosto del 2013 acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Declarar infructuoso el trámite ya que el único oferente no cumple técnicamente, las prevenciones no fueron atendidas satisfactoriamente y los precios cotizados se consideran no razonables según oficio UCI-337-2013.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00242.—C-18720.—(IN2013052284).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

      DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000013-01

Con financiamiento promovida para la compra

de cabezales y carretas portuarios

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria Nº 29-2013 celebrada el día 08 de agosto del 2013, artículo I, acordó:

Con base en los oficios GP-828-2013, PPL-439-2013, resolución R-DCA-450-2013 de la Contraloría General de la República se adjudica la Licitación Pública Nº 2012LN-000013-01 con financiamiento promovida para la compra de 7 cabezales y 15 carretas de la siguiente manera:

Adjudicatario

Autocamiones de Costa Rica Auto Cori S. A.

Forma de pago

Pagos parciales

Tiempo de entrega

7 cabezales, 280 días naturales.

15 carretas, 210 días naturales

Monto de la oferta

$1.842.050,00

Intereses totales

$226.821,85

Monto semestral a pagar por:

7 cabezales: $220.370,43

15 carretas: $193.403,94

Cantidad de pagos

5 pagos semestrales

Monto total a pagar

$2.068.871,85

Periodo de gracia

6 meses

 

Limón, 9 de agosto del 2013.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3237.—Solicitud Nº 49295.—C-26220.—(IN2013052151).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Contratación de una agencia de comunicación y publicidad

para el Censo Nacional Agropecuario 2014

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante el Memorando Gerencial GE-407-2013 se adjudica la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01 “Contratación de una agencia de comunicación y publicidad para el Censo Nacional Agropecuario 2014”, a la empresa HWP Costa Rica C. A. S. A., cédula 3-101-063569 por un monto total de ¢341.999.169,00 (trescientos cuarenta y un millones novecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y nueve colones exactos).

Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013052201).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-02

Suministro de plataformas

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0350-2013 de la Gerencia de Refinación de la empresa con fecha del 08 de agosto del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº

Cuatro (4)

Oferente

Técnica Universal de Costa Rica S. A.

Representante Legal

Carlos Gatjens Torres

Monto Adjudicado

$170.000.00 I.V.I

Descripción

Línea Nº1:

Dos (2) plataformas de trabajo, marca JLG, modelo 4069LE

Pr. Unit. $85.000.00

Pr. Total: $170.000.00 i.v.i

Forma de Pago

Noventa por ciento (90%) una vez entregado a satisfacción de los equipos debidamente aprobados por RECOPE y el 10% una vez puestos en operación.

Tiempo de Entrega

Noventa (90) días hábiles

Lugar de Entrega

Almacén de RECOPE - Refinería Limón

Garantía

Tres mil (3000) horas o dos (2) años, lo que ocurra primero.

 

Notas importantes:

1º—El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2º—La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la empresa. Para efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3º—El adjudicatario deberá presentar la certificación de inscripción de la sociedad, y de los propietarios del capital social con vista en el Libro del Registro de Accionistas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00203-PROV.—C-44420.—(IN2013052316).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 3-2013

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 06 de setiembre del 2013, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes.

Fincas en tercero remate:

1.  Finca inscrita al folio real 1-159417-000

A) Localización: provincia: 01 San José, cantón 01 San José, distrito 03 Hospital.

B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de San José.

C) Características del Inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según el plano catastrado SJ-391647-1980, 509.21 metros cuadrados y el área según registro es de 475.25 metros cuadrados. (El área considerada para este remate es la indicada en el plano catastrado).

Es un terreno medianero de forma irregular que se encuentra a nivel con respecto a la acera pública, cuenta con un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 44.45 metros un fondo por el lindero norte de 42.56 metros y un contra frente de 19.47 metros en el lindero oeste. Cuenta con todos los elementos urbanísticos básicos como son acera, cordón, caño, servicio eléctrico, de agua potable y telefonía, recolección de aguas pluviales y servidas mediante alcantarilla, vigilancia policial, alumbrado público, recolección de basura, limpieza de caños, transporte público. Construcción. El terreno cuenta con una construcción de dos pisos, con destino de oficinas, la fachada cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio a nivel de acera, la fachada combina paños de concreto horizontales con paños de vidrios verticales. Clase de construcción de mampostería y muro seco, las paredes exteriores son de mampostería, paredes interiores son divisiones en muro seco tipo fibrocemento principalmente, en regular estado. Entrepiso es de RT y piso de madera laminada. El piso es mixto, cerámico, terrazo y alfombra. La estructura está constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo raso tipo suspendido con piezas de fibra mineral en mal estado. Marcos de ventanas de aluminio en mal estado. Cimientos se presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas en concreto. Cubierta de techos es en láminas de hierro galvanizado. Sistema Eléctrico se encuentra desmantelado. Servicios sanitarios se encuentran en mal estado. La construcción cuenta con una escalera interna de estructura de RT con piso alfombrado en deficiente estado. El área total de la construcción es de 450.00 metros cuadrados, con una edad aproximada de 20 años de una vida útil de 50 años y requiere de reparaciones importantes. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos que le afectan se encuentran al día.

2.  Finca inscrita al folio real 1-283091-000

A) Localización: provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito 03 Hospital.

B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de San José.

C) Características del Inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según plano catastrado SJ-391646-1980, 273.19 metros cuadrados y el área según Registro es de 273.19 metros cuadrados.

Linderos: Al norte, con Virginia Ramírez Villalobos y otro; al sur, con Juan Campos Quesada y otro, al este, con calle pública, al oeste, con Virginia Ramírez Villalobos y otro. Es un lote medianero de forma rectangular, se encuentra aproximadamente a un (1) metro más abajo del nivel con respecto a la acera pública. Posee un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 30.67 metros y sobre el lindero norte el fondo es de 29.45 metros, un contra frente de 8.45 metros. El terreno cuenta con una construcción de 4 pisos, se desconoce el año de la construcción, su destino era de oficinas. Fachada: Cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio bajo el nivel de la acera, la fachada combina paños horizontales con paños de vidrio verticales. Construcción: de mampostería y muro seco. Paredes exteriores: De mampostería. Paredes interiores: Se combinan paredes de bloques de concreto con divisiones en muro seco tipo fibrocemento principalmente. Entrepiso: El entrepiso es de RT y madera laminada con enchape de piso imitación parquet. Piso: cuenta con piso de cerámica, terrazo y alfombra. Estructura: la estructura está constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo raso: cuenta con cielos en fibrocemento y cielos suspendido. Marcos de ventanas: los marcos de las ventanas exteriores e interiores son de madera y aluminio. Cimientos: se presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas y columnas en concreto. Cubierta de techo: la cubierta general de la construcción es de láminas de hierro galvanizado. Sistema eléctrico: enductado, servicio de 110 voltios en tomacorrientes y apagadores, en regular estado. Servicios sanitarios: el edificio cuenta en todos los pisos con medios baños (inodoro y lavamanos), en su mayoría con enchapes de azulejo. La construcción cuenta con escalera interna del primer al segundo nivel de concreto y el resto en RT; en la parte posterior cuenta con una escalera de estructura metálica en RT. La edad de la construcción se calcula en 25 años aproximadamente de una vida útil de 50 años. Estado normal. El total del área de la construcción es de 592.00 metros cuadrados. La propiedad tiene acceso a todos los servicios públicos existentes en la zona, como son cañería de agua potable, alumbrado público, electricidad, telefonía, recolección de basura y transporte público, acera, cordón y caño. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones; los impuestos que le afectan se encuentran al día.

Nota: la finca inscrita al folio real 1-159417-000 y la finca inscrita al folio real 1-283091-000, serán rematadas conjuntamente en razón de que se encuentran contiguas y conforman un solo conjunto constructivo.

D) Base de Referencia: ¢140.675.085,00 (ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y cinco mil ochenta y cinco colones exactos). Avalúos Administrativos SJ N° 131-2012 y 131-2012, del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación.

E) Las personas interesadas podrán visitar y verificar los inmuebles el día 26 de agosto de 2013, a partir de las 9:00 a.m. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.

3.  Finca inscrita al folio real 1-075577-B-000

A) Localización: provincia: 01 San José, cantón 01 San José, distrito 04 Catedral.

B) Dirección: Costado norte de la Casa Matute Gómez.

C) Características del Inmueble: Localizado en un sector urbano que corresponde a la parte este del cuadrante central de la ciudad. El área es una zona céntrica de características institucionales y comerciales, en función principalmente de prestar servicios al Circuito Judicial. Cuenta con cuadrantes urbanos bien definidos, calles asfaltadas en estado normal y con un significativo flujo vehicular y peatonal. Las construcciones de la zona son en promedio de bloques de concreto de una y dos plantas. La zona se encuentra habilitada por calles asfaltadas en buen estado, entre las que se cuentan las avenidas 8 y 10 y la calle 21, siendo las avenidas 8 y 10 las principales arterias vehiculares para acceder y salir de la zona.

Está dotada de elementos urbanísticos básicos de acera, cordón y caño, así como áreas verdes y servicios de electricidad, cañería y teléfono, recolección de aguas pluviales y servidas mediante alcantarillado, vigilancia policial, alumbrado público, recolección de basura, limpieza de caños, transporte público, etc.

El terreno es medianero de forma regular, se encuentra a nivel con respecto a la acera pública, con un frente a calle pública de 16,71 metros y un fondo sobre el lindero norte de 38,42 metros, un fondo sobre el lindero sur norte de 34,21 metros y un contra frente de 16,76 metros. Según plano catastrado SJ 100887-59 cuenta con un área de 588,41 metros cuadrados, que coincide con el estudio de Registro.

Soporta una afectación por rectificación de medida, Citas: 2011-17642-01-0002-001-Inicia: 09/12/2011-Finaliza: 09/12/2014 (se rectificó de una medida de 574,48 metros cuadrados a 588,41 metros cuadrados).

F) Base de Referencia: ¢90.376.500,00 (noventa millones trescientos setenta y seis mil quinientos colones exactos). Avalúo Administrativo SJ N° 134-2012, del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación.

G) Las personas interesadas podrán visitar y verificar los inmuebles el día 26 de agosto de 2013, a partir de las 11:00 a.m. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.

4.  Finca inscrita al folio real 2-261606-000

A) Localización: provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, distrito 01 Quesada.

B) Dirección: Urbanización Coopeurvi, R.L.

C) Características del inmueble: es terreno para construir de ubicación medianera, al final de la calle asfaltada. Tiene un frente de 18,99 metros, cuenta con cordón y caño, sin acera. Presenta un primer bajo nivel con respecto a la calle de unos 3 metros, luego uno de 6 metros en la parte de abajo. Posee un área de 633,11 metros cuadrados, coincidentes en el Plano Catastrado N° A-0975888-1991 y en el Registro Nacional. Se localiza a 1 km del centro de Ciudad Quesada en la zona conocida como Las Brisas.

Cuenta con servicios públicos de electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

D) Base de Referencia: ¢6.331.100,00 (seis millones trescientos treinta y un mil cien colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-059-2012, del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

E) Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 28 de agosto del 2013 a partir de las 10:00 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.

5.  Finca inscrita al folio real 2-339739-000

A) Localización: provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón, distrito 07 San Isidro.

B) Dirección: Urbanización El Progreso.

C) Características del Inmueble: Es terreno para construir, con un frente de 186,26 metros a calle pública de lastre. Tiene pendiente de 45% en el frente de la calle, luego es plana donde se ubica un planché de concreto. El inmueble no cuenta con servicios públicos, aunque estos están presentes en la zona dada su cercanía con el centro de la ciudad de San Ramón. Tiene un área de 20.966,88 metros cuadrados, coincidente con el plano catastrado N° A-0252627-1995 y el Registro Nacional.

D) Base de Referencia: ¢38.666.580,00 (treinta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos ochenta colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-061-2012, del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

E) Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 27 de agosto del 2013 a partir de las 13:00 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.

6.  Finca inscrita al folio real 2-343985-000

A) Localización: provincia 02 Alajuela, cantón 08 Poás, distrito 02 San Juan.

B) Dirección: Urbanización Los Chorros – Un km al este y 295 metros al sur del centro de San Pedro de Poas, carretera hacia San Rafael de Poás.

C) Características del Inmueble: Es terreno para construir, con una medida de 434,25 metros cuadrados de acuerdo al plano catastrado N° A-547210-1999, de forma ligeramente irregular, con un frente de 10,00 metros y de fondo 33,46 metros, con acera, cordón y caño. Calle asfaltada, con topografía plana en el nivel de la vía, con servicios de cañería, electricidad y telefonía.

Por su cercanía con el centro de San Pedro de Poás se pueden obtener servicios como escuela, colegio, clínica de salud, templo católico, tiendas, ferreterías, restaurantes, servicios profesionales, servicios bancarios, servicio de autobús hacia las ciudades de Alajuela y Grecia.

No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

D) Base de Referencia: ¢8.685.000,00 (ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-058-2012 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

E) Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 27 de agosto del 2013 a partir de las 9:00 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.

7.  Finca inscrita al folio real 5-090559-000

A) Localización: provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, distrito 01 Santa Cruz.

B) Dirección: Frente al costado norte de las Oficinas del INDER (antiguo IDA).

C) Características del Inmueble: Es terreno para construir, mide según Registro Nacional 585,25 metros cuadrados y según plano catastrado Nº G-05155689-1993 mide 585,25 metros cuadrados. Con topografía plana descendente hacia el norte de la ciudad, a nivel respecto de las dos vías públicas, caminos lastrados en su mayor parte y los restantes en la colindancia con la ciudad, adoquinados, la ubicación es esquinera. Carece de acera, cordón y caño, aunque existe la franja donde se ubicarían.

Cuenta con servicios públicos, electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

F) Base de Referencia: ¢6.327.137,75 (seis millones trescientos veintisiete mil ciento treinta y siete colones con 75/100). Avalúo Administrativo N° AA-117-2012, de la Administración Tributaria de Puntarenas, Dirección General de Tributación.

G) Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 28 de agosto del 2013 a partir de las 10:00 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.

Las personas interesadas podrán visitar y verificar los inmuebles el día 23 de agosto de 2013, a partir de las 9:00 a.m. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.

Nota: Los interesados podrán inspeccionar los inmuebles a que se refiere este remate, previa cita al teléfono 2256-2944, extensiones 2651 ó 2655.

El cartel, con mayores especificaciones y condiciones generales y especificaciones podrá ser retirado en el Departamento Administrativo Financiero del edificio central del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del Hospital de Niños 400 metros al norte. Cualquier duda o aclaración puede comunicarse con Rudy Álvarez Valverde, al teléfono 2256-2944, extensiones 2656 y 2651.

Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 34228.—Sol. Nº 950-00067.—C-232070.—(IN2013052315).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Comunicado a proveedores

El Instituto Mixto de Ayuda Social, informa que a partir del día 20 de agosto del 2013, los trámites de inscripción al Registro de Proveedores Institucional, deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Compras Mer-link. El proveedor que se registre en Mer-Link automáticamente formará parte del Registro de Proveedores del IMAS, por lo que a partir de esa misma fecha ya no es necesario registrarse en el Área de Proveeduría del IMAS.

Dudas o consultas, favor comunicarse al teléfono 800-Mer-Link (800-6375465).

San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, MBA., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013052153).

 FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-55400

Servicios de remodelación de las instalaciones existentes

y construcción de obra nueva de la Dirección Regional

Educativa de San Carlos II Etapa

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados, que de acuerdo a lo indicado en el cartel en su apartado F) de Visita a Sitio, en donde se define la visita técnica, únicamente para cinco días hábiles antes de la apertura; se confirma que la misma se llevará a cabo el día 20 de agosto del 2013, al ser las 10:00 a. m,, se requiere puntual asistencia.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 6to piso, calle 6, avenidas central y 2da, San José.

San José, 08 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 20998.—C-16170.—(IN2013052244).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-99999

(Prórroga Nº 1)

Contratación de obras varias de restauración

y mantenimiento del Cuartel Bellavista

Museo Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000001-99999, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.

Con la finalidad de evacuar consultas y aclaraciones se llevará a cabo una segunda visita previa en el sitio de la obra, Cuartel Bella Vista, costado este Plaza de la Democracia, el día 13 de setiembre del 2013, a las 9:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared, y también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, para la cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Cd o llave USB). La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, está ubicada en avenida segunda y central, plaza Democracia (calle N° 19).

San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Grace Castro, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16568.—Solicitud Nº 117-766-019-20.—C-22120.—(IN2013052264).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-05101

(Aviso Nº 4)

Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica

de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones

y puntas de sistemas de ablación con radiofrecuencia

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 06 de setiembre del 2013, a las 9:00 horas. El cartel unificado se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Además se les comunica que también está disponible el oficio CTOT-096-2013, respuesta a solicitud de aclaración.

San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 61632.—C-15320.—(IN2013052177).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000034-01

(Modificación)

Compra de equipo de computación periférico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000034-01, compra de equipo de computación periférico que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 12:

La especificación 1 debe leerse correctamente de la siguiente manera:

1.  Escáner dúplex (doble cara) a color, página completa.

Se elimina la especificación 2.

La especificación 3, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

3.  Tamaño de escaneado máximo 21.5 x 86.3 centímetros (8.5 x 34 pulgadas).

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00245.—C-21270.—(IN2013052286).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000035-01

(Modificación)

Compra proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000035-01, Compra proyectores, retroproyectores y pantallas, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

En la modificación que salió publicada en La Gaceta Nº 145, referente a la línea 9, especificación 6, se debe dejar sin efecto lo que indica:

“Donde se indica: “Peso máximo: 30kg aprox.”, debe leerse correctamente: “Peso entre 30kg y 35 kg.”

Línea 9:

Especificación 13:

Debe leerse correctamente: “Al menos conectividad, integrada al equipo, para: video, audio, USB tipo A Y B, HDMI”.

Línea 10:

Especificación 4:

Debe leerse correctamente: “Distancia de proyección de 1 metro o inferior a 7 metros o superior”.

Especificación 14:

Debe leerse correctamente: “Peso máximo 1.8 kilogramos (3.9 libras)”.

Especificación 15:

Se aclara que el conector requerido es USB tipo B.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00246.—C-28920.—(IN2013052293).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000038-01 (Modificación)

Compra de fotocopiadoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000038-01, “Compra de fotocopiadoras”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 1:

Especificación 12:

Debe leerse correctamente: “Tablero de exposición y pedestal original”.

Línea 2:

Especificación 7:

Debe leerse correctamente: “Alimentador manual (bypass) con capacidad de al menos 80 hojas”.

Línea 3:

Especificación 1:

Debe leerse correctamente: “Tecnología de impresión láser color o digital de tinta sólida”.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Sol. Nº 610-00247.—C-23820.—(IN2013052294).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000040-01 (Modificación)

Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000040-01, “Compra de servidores de datos y equipos de comunicación”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 2:

Especificación 6:

Debe leerse correctamente: “Debe contar con al menos 1 Slot de 64 bits libre y al menos 2 PCI express libres”.

Especificación 15:

Debe leerse correctamente: “Unidad de respaldo interna en cinta de al menos 800/1/6 TB. Incluir al menos 30 cartuchos compatibles con el tipo LTO4”.

Especificación 18:

Debe leerse correctamente: “Todo el equipo (tarjeta madre, cajón, mouse, monitor y teclado) deben ser la misma marca de fábrica, incluir teclado y mouse original de fábrica.”.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Sol. Nº 610-00243.—C-28070.—(IN2013052297).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000042-01 (Prórroga)

Compra de equipos de respaldo para sistemas

de cómputo masivos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000042-01, “Compra de equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivos”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Sol. Nº 610-00244.—C-13620.—(IN2013052302).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-PROV

Construcción de la I Etapa del Plantel Municipal

Se comunicó en La Gaceta Nº 135. Acta Nº 245-13 del 16 de julio del 2013, léase correctamente el acta Nº 244-13 celebrada el 16 de julio del 2013.

Proveeduría.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2013052181).

REGLAMENTOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAMENTO

La Dirección General de Armamento en el uso de las facultades que le confieren los artículos 5, 11, 14, 15, 17 y 18 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 y sus reformas, así como en su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25120-SP y sus reformas, tendiendo en consideración lo siguiente:

1º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530 sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 5 y 14 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25120-SP y sus reformas, corresponde a los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas y las empresas de seguridad privada, llevar su propio inventario permanente de todas las armas en su haber e informar semestralmente a la Dirección General de Armamento sobre la cantidad, el tipo, el número de serie, el patrimonio, el nombre de la persona a quien se le han asignado y el estado de las armas de fuego bajo su custodia, lo cual es conforme con el dominio y el control material inmediato que tiene con respecto a las armas que son de su propiedad y están bajo su custodia. Teniendo además el deber de inscribir las armas de su propiedad al tenor de lo dispuesto en los artículos 1, 11 y 33 de la misma Ley.

2º—Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 11, 14, 15 y 17 de la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530 y sus reformas, el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25120-SP corresponde a la Dirección General de Armamento y sus dependencias, ejercer el control y la fiscalización de las armas, municiones y explosivos del Arsenal Nacional y llevar la inscripción y el inventario permanente y actualizado de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado y sus instituciones.

3º—Que en virtud de lo anterior, es necesario y conveniente establecer las disposiciones mínimas para una adecuada conducción de las armerías estatales en aras de un mejor manejo, control y custodia de las armas y municiones que pertenecen al Estado y sus respectivas instituciones, las cuales han sido aprobadas previamente por el Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública, lo cual se hizo mediante el oficio N° 1857-2013 DM de fecha 3 de julio de 2013.

Por lo cual se emite el siguiente:

MANUAL PARA EL MANEJO Y CONTROL

DE LAS ARMERÍAS ESTATALES

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Definiciones

Artículo 1º—Para los propósitos del presente manual, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:

Armamento: La totalidad de armas de fuego, sus cargadores, accesorios, munición para arma de fuego, munición química existentes en el inventario de una armería.

2.  Armería: Espacio físico destinado para el almacenamiento y custodia física del armamento, que es propio de Órgano o Ente Público o bien o asignado a través del Arsenal Nacional, para el ejercicio de funciones policiales o de seguridad. Dicho espacio ha de cumplir con los requerimientos estructurales, establecidos en el presente Manual para el Manejo y Control de Armerías Estatales.

3.  Armero(a): Funcionario(a) debidamente capacitado, para el manejo administrativo y técnico de una armería y su armamento.

4.  Armero(a) Regional: Funcionarios(as) de la Dirección General de la Fuerza Pública, debidamente capacitados(as), para la supervisión y capacitación de armeros en el manejo administrativo y técnico de una armería y su armamento. Este tipo de funcionario(a) se constituirán de forma que exista al menos uno por cada una de las regiones de la Fuerza Pública, el cual será el enlace entre las Armerías de la Región y los Departamentos de la Dirección General de Armamento.

5.  Departamento Arsenal Nacional: Uno de los Departamentos adscritos a la Dirección General de Armamento, encargados de Controlar los Registros e inventarios de las armas, municiones, cargadores y explosivos propiedad del Ministerio de Seguridad Pública.

6.  Departamento de Control de Armas y Explosivos: Uno de los Departamentos adscritos a la Dirección General de Armamento, encargados de Controlar la inscripción, portación, fabricación y comercialización de armas, municiones y explosivos, así como la actividad pirotécnica.

7.  Dependencia Encargada del Armamento: Departamento u oficina parte de la estructura organizativa del órgano o ente público, a quien, por disposición del o la Jerarca, le corresponderá llevar, por medio de un sistema eficiente, moderno y, automatizado, así también de forma centralizada y actualizada, el control de inventario establecido por Ley, a saber: Serie, Características del arma, patrimonio, estado, persona o ubicación asignada de todo el armamento. Dicha dependencia según determine el o la Jerarca, podría ser asumida por alguna armería.

En el caso del Ministerio de Seguridad Pública, esta función la realiza, según Ley N° 7530, la Dirección General de Armamento, por medio de sus Departamentos.

8.  Dirección General de Armamento: Dependencia adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y regida por la Ley N° 7530 sus reformas y el reglamento a la Ley N° Decreto Ejecutivo Nº 25120-SP

9.  Explosivos: Productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o gelatinoso, que al aplicarles factores de iniciación (calor, presión y choque) en forma combinada o separada, se transforman en gas a alta velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de choque o un alto estruendo; también los que provocan por medio de una combustión o detonación controlada, generar efectos lumínicos y sonoros.

10.  Funcionario(a) policial. Aquella persona cuyo nombramiento, funciones e investidura, está reconocida por la Ley General de Policía N° 7410 o bien alguna otra Ley que determine su estatus policial.

11.  Funcionario(a) de seguridad patrimonial. Aquella persona cuyo nombramiento, funciones e investidura, no está reconocida por la Ley General de Policía N° 7410 o bien alguna otra Ley que determine un estatus policial, pero que se encargan de suministrar la seguridad internas en las instalaciones propias o bajo la responsabilidad de algún Órgano o Ente Público.

12.  Jefe(a) de la Armería: Funcionario(a) debidamente capacitado como armero(a), para el manejo administrativo y técnico de una armería y su armamento, pero que a su vez es responsable, no solamente por las funciones que realice directamente en la Armería, sino también por el buen y adecuado funcionamiento en general de la Armería y del trabajo realizado por los demás armeros con que se cuente.

13.  Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente público.

14.  Oficina de Control de Bienes: Es aquella dependencia parte de la estructura organizativa del órgano o ente público, encargada de llevar el correspondiente registro y control de los bienes muebles de dicho órgano o ente público y su registro ante Bienes Nacionales.

15.  Órgano o Ente Público: Toda Institución sujeta a derecho público, que esté obligada a reportar sus inventarios de armas al Departamento de Control de Armas y Explosivos, según el artículo N° 5 de la Ley 7530 sus reformas y su reglamento promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 25120-SP

16.  Otros equipos: Aquellos equipos no considerados dentro del armamento propio de una armería, pero que es de utilización por parte de los cuerpos de policía o seguridad, como elemento de protección.

17.  Personal en Servicio: Todo(a) funcionario(a) policial o de seguridad patrimonial que se encuentre desempeñando de forma práctica sus funciones oficiales

18.  Superior Inmediato: Aquel funcionario(a) que se ubica en la estructura de mando del órgano o ente público, inmediatamente por encima del o la Jefe de la Armería y que tendrá una responsabilidad indirecta de forma general, sobre dicha Armería, el armamento y los demás armeros con que se cuente.

19.  Unidades Policiales: Aquellas dependencias propias de los cuerpos reconocidos como policiales por la Ley General de Policía N° 7410 o bien alguna otra Ley.

20.  Unidades de Seguridad: Aquellas dependencias propias de los cuerpos administrativos no incluidos o reconocidos como policiales por la Ley General de Policía N° 7410 o bien alguna otra Ley, pero que se encargan de suministrar la seguridad interna en las instalaciones propias o bajo la responsabilidad de algún Órgano o Ente Público.

Sección II Normas generales

Artículo 2º—De previo o cuando se dé un cambio en el o la Jefe(a) de la Armería, es obligatorio notificar este cambio a la Dirección General de Armamento; esto en el caso de las armerías de las dependencias del Ministerio de Seguridad Pública o aquellas armerías de Órganos o Entes Públicos, que tengan armas asignadas propiedad del Ministerio de Seguridad Pública. Cuando el cambio se realice en las armerías de los demás Órganos o Entes Públicos que no tengan armas del Ministerio de Seguridad Pública asignadas, tendrán que notificar el cambio al Departamento de Armas y Explosivos por escrito.

La capacitación requerida para los(as) nuevos(as) Jefes de armerías y los(as) armeros(as), será realizada de forma previa a que asuman su cargo, por parte de los armeros regionales en el caso de las unidades policiales de la Dirección General de la Fuerza Pública y por parte del Arsenal Nacional para aquellas Direcciones y unidades policiales especializadas del Ministerio de Seguridad Pública. En el caso de los o las jefaturas de las armerías de los demás Órganos o Entes Públicos, corresponderá a cada institución el solicitar la capacitación necesaria a la Dirección General de Armamento.

Artículo 3º—Al momento de darse un cambio del Jefe de la Armería, el o la funcionaria saliente junto con el o la entrante, se encuentran obligados(as) a levantar en forma inmediata un inventario físico y registral de todos los bienes que se encuentren en la Armería, detallándolos por: Tipos de armas, sus marcas, números de series, números de patrimonio, estado y cantidad. En el caso de las municiones y los cargadores se detallará: Tipo, cantidad unitaria, estado y calibre para la munición. Se ha de puntualizar toda diferencia existente entre el inventario físico y los registros.

Este inventario ha de ser firmado tanto por el o la funcionaria saliente, el o la funcionaria entrante y el o la superior inmediato del jefe entrante. En el caso de las armerías de la Unidades Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, deben remitir copia de este inventario a la Dirección General de Armamento. En el caso de las armerías de los demás Órganos o entes públicos, se remitirá copia de inventario al Departamento de Control de Armas y Explosivos. La remisión de la copia del inventario se realizará mediante oficio suscrito por el superior inmediato del Jefe de la Armería.

Artículo 4º—Ante cualquier incumplimiento con lo establecido en el artículo anterior, se procederá según la normativa existente y vinculante, a realizar las gestiones pertinentes, ante el jerarca del Órgano o Ente Público, o bien ante el Director correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública. Para que se proceda con las posibles acciones tanto administrativas como judiciales.

Artículo 5º—Únicamente podrán hacer ingreso a la Armería los armeros, el o la Jefe de la Armería, el superior inmediato de la jefatura de la Armería para efectos de supervisión y aquellas instancias de control como la Auditoria, la Dependencia Encargada del Armamento de cada Órgano o Ente Público, la Dirección General de Armamento.

Para efectos del Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección General de Armamento podrá autorizar de forma excepcional el ingreso de personas de alguna otra instancia.

Es terminante prohibido el mantener dentro de las armerías, objetos ajenos al equipo reglamentario.

Artículo 6º—Dentro de la Armería está totalmente prohibido, dormir, fumar, preparar y calentar alimentos, así como el realizar cualquier otra actividad ajena a las funciones de la Armería.

Las armerías no podrán estar separadas del edificio principal, ni colindar con áreas de almacenamiento de sustancias inflamables, alimentos, comedores, baños, celdas, dormitorios y oficinas de atención al público.

Artículo 7º—El o la Jefe de la Armería conjuntamente con su superior inmediato debe velar por la aplicación de las disposiciones establecidas en este Manual.

SECCIÓN III

Munición

Artículo 8º—No se deben utilizar municiones recargadas, ni expansivas en el caso de la Fuerza Pública para el desempeño práctico de sus funciones oficiales. El armero solo podrá suministrar las municiones que de forma oficial adquiriera la institución y velará porque al finalizar los turnos, cada funcionario o funcionaria, haga devolución de la misma cantidad y tipo de munición que se le entregó o el respectivo informe del gasto o extravío.

De no cumplirse por parte del funcionario o funcionaria, con la entrega de la munición o el respectivo informe del gasto o extravío, el o la armera de turno deberá reportar por escrito dicha situación al superior inmediato.

Artículo 9º—Las municiones que no estén en uso del servicio activo, deben mantenerse dentro de su empaque original. Es obligación conjunta del Jefe de la Armería, los armeros y el superior inmediato, el velar por el fiel acatamiento de esta norma.

SECCIÓN IV

Armas

Artículo 10.—En las armerías únicamente se podrá dar mantenimiento y custodia al armamento que pertenezca al Órgano o Ente Público del cual depende.

Queda terminantemente prohibido la permanencia dentro de la Armería, de cualquier arma o bien ajeno a esta. Aquel armero o armera que incumpla con lo aquí establecido, será objeto de un proceso administrativo.

Artículo 11.—Toda arma perteneciente al Ministerio de Seguridad Pública, cuyo mantenimiento, requiera de un desmontaje de piezas, mayor a lo indicado en la capacitación dada a los armeros o por algún daño detectado, debe ser remitida al Arsenal Nacional, para lo cual se solicitará a dicho Departamento cita previa.

CAPÍTULO II

Sección Única – Salvaguarda Física

Artículo 12.—Toda armería de los Órganos o Entes Públicos, deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

1.  Las medidas que debe tener una armería van a depender del total del armamento y de los otros equipos de uso que tenga asignados una Unidad Policial o de Seguridad, debe permitir en dicho espacio la ubicación de una mesa de trabajo para el mantenimiento preventivo del armamento y las otras funciones propias de la armería.

2.  La Armería debe tener paredes, piso y contrapisos de concreto; en el caso de existir cielos suspendidos y estos tengan comunicación con otras áreas del inmueble, se deberá de clausurar dicha comunicación; no podrán estar separadas del edificio principal, salvo justificación técnica avalada por la Dirección General de Armamento, ni colindar con áreas de almacenamiento y/o utilización de sustancias inflamables, alimentos, comedores, baños, celdas, dormitorios y oficinas de atención al público

3.  Toda armería debe contar con elementos de seguridad para su acceso que no permitan la visualización del interior de la Armería; estos elementos han de ser: una puerta de metálica con cierres de seguridad y una única ventanilla acondicionada para la entrega y recibo del armamento, la que debe de contar con iguales medidas de seguridad que la puerta.

La puerta y la ventana de la Armería deben tener al menos:

a.  La puerta: Un llavín de seguridad, dos picaportes o aldabas, una arriba y una abajo, con dos candados de seguridad que no permitan el uso de palanca; además, los pines de las bisagras deben de ser soldados.

b.  La ventana, según su tamaño, contará con al menos dos cierres internos con candado.

4.  Cada armería tendrá una mesa de trabajo de al menos 1.50 metros de largo X 70 centímetros de ancho X 75 centímetros de alto, preferiblemente de metal, para el mantenimiento de las armas.

5.  La Armería debe de contar con un sistema de ventilación natural o artificial, que no signifique un detrimento a su seguridad.

6.  La Armería según el tipo y cantidad de armamento con que cuente, ha de tener la estantería necesaria para la ubicación de armas cortas y largas y demás equipos en forma segura.

Dependiendo de las condiciones ambientales y del inmueble donde se ubique la Armería, esta deberá de contar con algún sistema de extracción de humedad.

7.  La instalación eléctrica de la Armería tiene que estar debidamente entubada y su alumbrado debe ser fluorescente que imite la luz de día natural.

8.  Debe existir dentro de la Armería un sistema de extinción de incendios o bien extintores tipo ABC, de mínimo 10 libras con su carga vigente.

9.  Dentro de la Armería y junto a la ventanilla de recepción, debe haber un cajón que mida 60x60x60 centímetros, elevado del suelo a 20 centímetros, que contenga arena en un 95% de su capacidad, la cual debe ser cambiada o zarandeada aproximadamente cada 6 meses. Este cajón no podrá ser de metal por ninguna razón.

Hacia este cajón se dirigirán los cañones de las armas, cuando sean manipuladas para su entrega y devolución.

10.  Toda armería debe tener instalado algún sistema o dispositivo electrónico de seguridad y de monitoreo.

11.  En la Armería solo se pueden custodiar el armamento de la institución, por ninguna razón se deben almacenar explosivos.

12.  Si la Armería no cumple con alguno de los requerimientos antes puntualizados, el o la Jefe de la Armería deberá coordinar con su superior inmediato, la remodelación, instalación, construcción o reparación en dicha armería lo antes posible.

En el caso de aquellos Órganos o Entes Públicos que, por la poca cantidad del armamento que posean, resulte poco práctico la construcción de una armería, se deberá de contar con algún tipo de gabinete(s) de seguridad o caja(s) fuerte, donde guarde el armamento de forma segura, dicho(s) gabinetes o cajas, tendrán que estar ancladas en un área segura del inmueble y que tengan una resistencia igual o superior a TL15 X 6 según la norma INTECO para cajas fuertes; no podrá estar separada del edificio principal, salvo justificación técnica avalada por la Dirección General de Armamento, ni colindar con áreas de almacenamiento y/o utilización de sustancias inflamables, alimentos, comedores, baños, celdas, dormitorios y oficinas de atención al público.

La responsabilidad sobre dichos gabinetes o cajas de seguridad, sus combinaciones o llaves de apertura y del armamento ahí almacenado, así como de los controles necesarios, recaerá sobre la persona encargada de la entrega y recepción del armamento, la cual deberá de contar con la formación de armero correspondiente, así también, en forma general, de su superior inmediato tendrá responsabilidad sobre el manejo de dichos gabinetes o cajas de seguridad, sus combinaciones o llaves de apertura y del armamento ahí almacenado.

Artículo 13.—En el caso de darse la ausencia del armero de turno y sea requerido el ingreso a la Armería o bien el acceso a los gabinetes o cajas de seguridad, por parte del superior inmediato, el superior inmediato ha de entregar al armero, un reporte debidamente firmado por él y dos testigos, describiendo los movimientos realizados, para que dichos movimientos sean aplicados por el armero según los controles establecidos.

Artículo 14.—Dentro de la Armería deben mantenerse la totalidad del armamento propiedad del Órgano o Ente Público, dándosele prioridad en la utilización del espacio físico existente, así como para los implementos y equipos para el mantenimiento preventivo del armamento. Para efectos de otros equipos propiedad del Órgano o Ente Público, que por su naturaleza requieran ser almacenados en la Armería, estos se deberán de ubicar de tal forma que no entorpezca el movimiento fluido del armamento dentro del recinto; de no poderse cumplir con esta condición de almacenamiento, se tendrá que acondicionar un espacio alterno que reúna las mismas condiciones de infraestructura y seguridad, ubicando en ese lugar los otros equipos, teniendo el o la Jefe de la Armería o los armeros, así como el superior inmediato, la responsabilidad sobre esos bienes.

Artículo 15.—De ser necesario trasladar de forma temporal armamento de una dependencia a otra dentro del mismo Órgano o Ente Público, el Jefe(a) de la Armería que entrega, solicitará la correspondiente autorización, a la Dependencia Encargada del Armamento del Órgano o Ente Público, para hacer efectivo el traslado.

En el caso del Ministerio de Seguridad Pública, corresponde a la Dirección General de Armamento dar dicha autorización, según solicitud realizada por la unidad policial, con el visto bueno del Director(a) Policial, sea Regional o del Programa Presupuestario Policial.

Artículo 16.—En el caso que sea requerido trasladar, de forma permanente, armamento de una armería a otra dentro del mismo Órgano o Ente Público, corresponderá a la Dependencia Encargada del Armamento, realizar dicha reubicación según solicitud formal de la armería interesada; después de lo cual deberá actualizar sus registros, previo cumplimiento y formalización de la documentación oficial de traslado, archivando de forma cronológica dicha documentación con una copia en la Dependencia Encargada del Armamento y el original en los archivos de la armería solicitante.

En el caso que la Dependencia Encargada del Armamento, sea la misma armería, esta guardará únicamente el original del documento.

Para efectos de aquellas unidades policiales del Ministerio de Seguridad Pública, se aplicará el mismo procedimiento y le corresponde a la Dirección General de Armamento dar dicha autorización, según solicitud realizada por la unidad policial, con el visto bueno del Director(a) Policial, sea Regional o del Programa Presupuestario Policial, sin detrimento de la potestad de esta Dirección General para poder reubicar y reasignar armamento, dentro del Ministerio de Seguridad Pública, en atención a requerimientos determinados según se amerite.

CAPÍTULO III

Sección Única - Mantenimiento

Artículo 17.—El o la Jefe de Armería y los(as) armeros(as), son responsables por el adecuado, control, registro, fiscalización, administración, resguardo, funcionamiento y mantenimiento del armamento, para lo cual dichos funcionarios(as) han de estar debidamente capacitados.

Artículo 18.—Los funcionarios de las diferentes armerías únicamente podrán utilizar los implementos e insumos para limpieza que cada Órgano o Ente Público haya adquirido para dicha finalidad, los cuales deberán de ser adquiridos bajo criterios técnicos que garantice la no afectación negativa del armamento.

Artículo 19.—En caso de percatarse de algún daño en el armamento, el o la Jefe de la Armería o cualquier armero, debe reportarlo a la Dependencia Encargada del Armamento del Órgano o Ente Público;

En el caso del Ministerio de Seguridad Pública, el armamento deberá ser remitido al Arsenal Nacional para su correspondiente reparación. Al documento de remisión del arma, se adjuntará un informe detallando lo sucedido con el arma a reparar.

CAPÍTULO IV

Sección Única – Registro Y Control

Artículo 20.—Como control diario, en cada una de las armerías de los Órganos o Entes Públicos, debe utilizarse un libro de actas, debidamente foliado y sellado, en el cual el personal de la Armería debe dejar constancia del armamento y otros equipos que son entregados al personal en servicio, teniendo que ser firmado por el respectivo funcionario que entrega y el que recibe, tanto para el recibido como para la devolución.

Artículo 21.—En el caso de otros equipos autorizados para su almacenamiento en las armerías, el control y registro debe realizarse según los parámetros establecidos por la Oficina de Control de Bienes del Órgano o Ente Público. Estos controles no pueden entrar en conflicto con las normativas aquí indicadas.

Artículo 22.—En lo referente al registro y controles del armamento de las diferentes armerías de los Órganos o Entes Públicos, todas las armerías deberán de contar con un sistema eficiente, moderno y automatizado, que permita tener información fehaciente, en tiempo real e histórico de forma cronológica, que cubra los siguientes aspectos:

1.  Características del armamento: Tipo, Marca, Calibre, Modelo, Serie, Patrimonio y Cantidad.

2.  Información relacionada: Al estado del arma, a los ingresos y egresos, de los reportes o denuncias, de las fechas de inventarios, número y fecha de los documentos de asignación y traspaso.

En el caso de los cargadores y municiones, se podrá, adicionalmente, utilizar en el lugar de almacenamiento, una tarjeta para el control y seguimiento de existencias, en las cuales se tendrá que puntualizar lo siguiente:

3.  Tarjeta de cargadores. Este tipo de tarjeta se utilizará, una por cada tipo de cargador y se indicará en dicho documento los datos generales de saldos actualizados, tipo de arma a la que pertenece y el número de documento oficial que respalda cada movimiento y nombre del funcionario(a) que lo realiza.

4.  Tarjeta de munición. Este tipo de tarjeta se utilizará, una por cada tipo de munición y se indican los datos generales de saldos actualizados, tipo de cartucho y el número de documento oficial que respalda cada movimiento y nombre del funcionario(a) que lo realiza.

En estas tarjetas, se han de anotar los gastos como consecuencia del servicio de rutina o las entradas de existencias nuevas, así como cualquier otra situación que genere un ingreso o egreso que varíe formalmente los saldos. Por movimientos diarios no se han de anotar ya que para eso se lleva un libro de actas.

Artículo 23.—Si existiera un gasto por parte del personal en servicio, dicho personal deberá de presentar un informe al encargado de turno de la Armería y este a su vez elaborará un oficio remitiendo dicho informe al superior inmediato en el caso de los Órganos o Entes Públicos y a la Dirección General de Armamento en el caso del Ministerio de Seguridad Pública, con copia al Jefe de Puesto.

Este oficio se utilizará para realizar el rebajo en los controles pertinentes.

Artículo 24.—Todo el personal que genere un gasto de munición, por mínimo que sea, deberá de realizar un informe al Jefe(a) de la Armería, indicando las circunstancias en que se dio el gasto, esto para que el personal de la Armería proceda a realizar el correspondiente registro en el sistema de control.

El Jefe de la Armería, mediante oficio y adjuntado el informe del funcionario(a), informará a su superior inmediato, para que se proceda a remplazar la munición faltante; así también, si es necesario, iniciar un proceso administrativo.

Artículo 25.—Todas las armerías deben de tener un sistema de archivo que permita administrar de forma eficiente los documentos que se generen por el manejo de la Armería, el cual deberá de mantener un registró histórico de la documentación; todo en concordancia con los procedimientos o técnicas estándar para la administración de documentos y la Ley de Archivo. Estos documentos serán:

1.  El Manual para Manejo y Control de Armerías Estatales y las directrices emanadas de la Dirección General de Armamento o del Arsenal Nacional.

2.  Original de los documentos oficiales de ingreso y egreso del armamento.

3.  Copias de las denuncias presentadas ante la autoridad judicial competente relativas a la sustracción, robo, hurto; así como copia del acta de decomiso, los informes correspondientes emitidos por el personal, etc.

4.  Informes trimestrales en el caso de las armerías que cuenten con armas asignadas del Arsenal Nacional.

5.  Informes semestrales para aquellas armerías con armas propias de los demás Órganos o Entes Públicos.

Estos informes deben ser cerrados el último día de cada trimestre o semestre según corresponda y ser entregados en los primeros cinco días hábiles del primer mes siguiente para los informes trimestrales y en los primeros quince días de enero y julio para los informes semestrales.

Artículo 26.—Existen dos tipos de informes que han de ser remitidos a la Dirección General de Armamento, tanto por los Órganos o Entes Públicos, como por las Unidades Policiales, los cuales serán verificados en las bases de datos existentes en los Departamentos de esta Dirección General:

1.  Informe Semestral: El que se remite al Departamento de Control de Armas y Explosivos, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 7530 y sus reformas, por parte de los Órganos o Entes Públicos y los Cuerpos Policiales reconocidas por la Ley General de Policía N° 7410 o bien alguna otra Ley y únicamente sobre las armas de su propiedad. Dicho informe ha de ser preparado y remitido por la Dependencia donde se encuentre ubicado el control centralizado de los inventarios totales del armamento.

2.  Informe Trimestral: El que se remite al Arsenal Nacional, por parte de los Órganos o Entes Públicos y las Unidades Policiales únicamente sobre las armas que tengan asignadas y que sean propiedad del Ministerio de Seguridad Pública.

Para el informe trimestral propio de Órganos o Entes Públicos y las Unidades Policiales que tengan armas asignadas propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, se deberá de mantener el formato que se indica a continuación.

 

1 Tipo de arma

Pistola, marca Beretta, calibre: 9mm-Parabellum, modelo:

92FS (Tipo M9 A1)

 

Ítem

Serie

Patrimonio

Estado

Ubicación física del arma

1

Xx

Xx

Xx

 

2

Xx

Xx

Xx

 

3

Xx

Xx

Xx

 

4

Xx

Xx

Xx

 

5

Xx

Xx

Xx

 

 

 

2. Cargadores

 

Tipo de Cargadores

Cantidad

P/ Fusil Aut. Mod. M-16 A1

00

P/ Pistola Marca Beretta, Modelo 92 FS (tipo M9 A1)

00

P/ Pistola Marca Beretta, Modelo M 9

00

P/ Pistola Marca Jerichó, Modelo 941 FS

00

 

 

3. Municiones para armas de fuego (Cartuchos)

 

Tipo de Munición

Cantidad

Cartuchos calibre 5.56mm.

00

Cartuchos calibre 9x19mm

00

Cartuchos calibre .38 Spl.

00

 

 

4.- Municiones química (Cartuchos)

 

Tipo de Munición

Cantidad

 

 

 

 

 

5. Gastos de municiones correspondientes al trimestre

(Cartuchos-Química)

 

Tipo de Municiones

Cantidad

 

00

 

00

 

00

 

 

6.- Detalle de armas, cargadores y municiones, que a la fecha

registran algún tipo de denuncia ante la autoridad

judicial competente:

6.a - Armas

 

Ítem

Serie

Patrimonio

Características del arma

N° Denuncia y fecha

Tipo de Denuncia

 

Xxxxx

Xxxxx

Xxxxx

Xxxxx

Decomiso, robo, sustracción u otros

 

 

6.b - Cargadores

 

Ítem

Cantidad

Tipo de Cargador

N° Denuncia

y fecha

Tipo de Denuncia

 

xx

P/ Pistola y sus características completas

Xxxxx

Decomiso, robo, sustracción u otros

 

 

6.c - Municiones

 

Ítem

Cantidad

Tipo de cartucho

Nº Denuncia y fecha

Tipo de Denuncia

 

Xx

Calibre 9X19mm.

Xxxxx

Decomiso, robo, sustracción u otros

 

 

7.- Cuadro estadístico de mantenimiento preventivo de armas por trimestre, según el mes

 

Tipo de Arma

Octubre Cantidad

Noviembre Cantidad

Diciembre Cantidad

Revolver calibre .38 Spl.

Xx

xx

Xx

Pistola Taurus

Xx

Xx

Xx

Pistola Beretta

Xx

Xx

Xx

Pistola Jerichó

Xx

Xx

Xx

Totales

Xx

Xx

Xx

 

 

8.- Devolución de armas, cargadores y municiones

en el trimestre

El formato indicado a continuación, es para su aplicación sobre aquellas armas pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública y que son suministradas por el Arsenal Nacional de la Dirección General de Armamento, a las dependencias del Ministerio de Seguridad Pública y otros Órganos o Entes Públicos.

8.a - Armas

 

 

Ítem

Serie

Patrimonio

Características del arma

N° Recibo

Fecha del recibo

1

xxxxx

Xxxx

xxxxxx

xxxxx

xxx

 

8.bCargadores

 

Cantidad

Tipo de Cargador

  Recibo

Fecha del recibo

xxxx

Xxxx

xxxxx

xxx

 

 

9.c - Municiones

 

Cantidad

Tipo de Cartucho

# Recibo

Fecha del recibo

xxxx

Xxxx

xxxxx

xxx

 

 

Artículo 27.

1.  En el caso de los informes trimestrales, estos deben remitirse al Arsenal Nacional, según el siguiente cronograma:

a.  Primer informe trimestral del año que comprende enero, febrero y marzo, en los primeros cinco días hábiles de abril.

b.  Segundo informe trimestral del año que comprende abril, mayo y junio, en los primeros cinco días hábiles de Julio.

c.  Tercer informe trimestral del año que comprende julio, agosto y setiembre, en los primeros cinco días hábiles de octubre.

d.  Cuarto informe trimestral del año que comprende octubre, noviembre y diciembre, en los primeros cinco días hábiles de enero del siguiente año.

El inventario debe ser fiel reflejo de las existencias físicas de lo que en el mismo se consigna y de ello debe dar fe el Jefe de la Armería juntamente con el jerarca de la unidad estampando las firmas de ambos en el documento.

2.  Para los informes semestrales, estos deben de remitirse al Departamento de Control de Armas y Explosivos, según el siguiente cronograma:

a.  Primer informe semestral del año que comprende enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, será remitido a más tardar el día 15 julio.

b.  Segundo informe semestral del año que comprende julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, será remitido a más tardar el día 15 enero de siguiente año.

Para efecto de los informes semestrales, la información que ha de contener y que ha de corresponder a cada una de las armas, será: Tipo de arma, Número de serie, número de patrimonio, Nombre de la persona a quien se le han asignado y estado del arma. En el caso de aquellas armas que no estén asignadas a una persona específica, sino que se utilicen dentro de un rol de trabajo, se deberá de informar a qué unidad policial o de seguridad están asignadas.

Se sugiere la utilización de la siguiente matriz, para el ordenamiento de la información a presentar en los informes semestrales.

 

Ítem

Serie

Característica del Arma

Patrimonio

Estado

Personas

Ubicación

Tipo

Marca

Calibre

Modelo

1

Xxxxx

xxxx

xxxx

xxxx

Xxxx

xxxxxx

xxxxx

Xxx

 

 

c.  De no cumplirse con las fechas de presentación indicadas, para todos los informes aquí descritos, se tendrá como no presentado el informe y que eventualmente podrá generar la apertura de un proceso administrativo contra los responsables del envió del informe.

Artículo 28.—Con el fin de mantener en forma adecuada y constante el control del armamento, se deben realizar mensualmente inventarios internos que deben quedar debidamente documentados.

Artículo 29.—En el caso de los inventarios de las armas propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, cualquier armería u Órgano o Ente Público que tenga asignado este tipo de armamento, no podrá suministrar información alguna a cualquier persona física o jurídica diferente de la Dirección General de Armamento, el Arsenal Nacional o la Auditoria General del Ministerio de Seguridad Pública, ya que dicha información forma parte del Registro de Armas propiedad del Estado y por disposición expresa de la Ley de Armas y Explosivos los mismos son confidenciales.

CAPÍTULO V

Sección Única – Asignación de Armas

Artículo 30.—Salvo autorización escrita y expresa emitida por el Director General de Armamento, en el caso de las armas del Ministerio de Seguridad Pública o por el Máximo Jerarca del Órgano o Ente Público, todo(a) funcionario(a) policial o de seguridad que se encuentre fuera de servicio, no debe poseer armamento asignado, para lo cual al momento de cesar su rol de servicio, tiene que dejar el arma, cargador y munición en la Armería.

Artículo 31.—Todo(a) funcionario(a) policial reconocido como policía por la Ley General de Policía N° 7410 o bien alguna otra Ley, que porte un arma de fuego para el desempeño de sus funciones oficiales, debe de haber aprobado el curso de manejo de armas impartido por la Escuela Nacional de Policía y tener el permiso de portación de armas correspondiente. En el caso del personal de los Órganos o Entes Públicos, que desarrolle funciones de protección patrimonial, deberá de estar a derecho con la Ley de Servicios de Seguridad Privada y portar el correspondiente carnet de portación de armas emitido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos.

Artículo 32.—Sólo aquellos funcionarios del estado que se encuentren en funciones policiales o de seguridad patrimonial pueden portar armamento, por lo cual quedan excluidos de hacerlo los funcionarios administrativos que no desarrollen este tipo de funciones específicamente.

CAPÍTULO VI

Sección Única – Prácticas De Tiro

Artículo 33.—Lo establecido en este Capítulo, es para cumplimiento de las unidades policiales del Ministerio de Seguridad Pública únicamente.

Para efecto de los demás Órganos o Entes Públicos, tendrán que contar con un protocolo específico para la realización de sus prácticas, protocolo que deberán de comunicarlo a la Dirección General de Armamento, para posibles observaciones.

Artículo 34.—Las prácticas de tiro y los cursos de armas deben ser aprobados y supervisados por la Escuela Nacional de Policía mediante sus instructores o bien por medio de algún otro instructor debidamente acreditado en dicha materia por la Escuela.

Corresponderá a la Escuela Nacional de Policía, el suministrar toda la logística pertinente para la realización de las prácticas de tiro y los cursos de armas, que han de realizarse en polígonos autorizados.

Artículo 35.—Al finalizar las prácticas de tiro y los cursos de armas, los(as) efectivos participantes firmarán un acta o cualquier otro sistema de registro que la Escuela Nacional de Policía determine, donde constará: Nombre completo y número de cédula de quienes participaron en la práctica, tanto los participantes como el o los(as) instructores acreditados, el nombre y lugar de ubicación del polígono utilizado, así como el tipo de arma, su calibre y cantidad de cartuchos que se utilizaron.

Finalizada la práctica de tiro o el curso de armas, se ha de remitir un informe de gasto de la munición a la Armería de la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 36.—En la medida de lo posible, según cada polígono, se deberá limpiar la zona utilizada para las prácticas de tiro y los cursos de armas.

CAPÍTULO VII

Sección Única – Procedimientos

Artículo 37.—Procedimiento para solicitar, por parte de los Órganos o Entes Públicos, la destrucción de armas.

1.  Remitir a la Dirección General de Armamento un oficio firmado por el Jerarca del Órgano o Ente Público que aparezca en la personería jurídica, solicitando la destrucción del o las armas, en el cual debe de contemplarse las características de las armas, a saber: Tipo, serie, marca, modelo y calibre; además de la Justificación del por qué se requiere su destrucción.

2.  En esta solicitud se ha de indicar el nombre de la persona autorizada para firmar el Acta de Destrucción que se confeccionará para tal efecto, así como el o los números de teléfono donde poder ubicar a dicha persona para las coordinaciones pertinentes.

3.  Esta persona, al momento de presentarse en las instalaciones del Arsenal Nacional, deberá portar su cédula de identidad al día y en buen estado.

4.  Aportar la personería jurídica vigente.

5.  Aportar copia de la matrícula o certificación de inscripción emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, del o las armas a destruir

6.  Presentar copia de la documentación oficial donde se le dio de baja al arma o las armas, por parte de la Oficina de Control de Bienes del Órgano o Ente Público, esto en atención y cumplimiento a los procedimientos de Ley vigentes.

Artículo 38.—Procedimiento para ser aplicado en caso de ingreso de personas no autorizadas a una armería por presunta sustracción de bienes.

1.  El armero de turno reportará en forma inmediata la situación al Jefe inmediato con el fin de que éste gestione la presencia de la autoridad judicial competente. Igualmente deberá informar a la Dependencia Encargada del Armamento del Órgano o Ente Público respectivo o a la Dirección General de Armamento para efectos del Ministerio de Seguridad Pública.

2.  Nadie debe ingresar a la Armería ya que en la misma pueden haber indicios que permitan identificar a las personas que ingresaron. Se debe custodiar la escena de los hechos.

3.  El Organismo de Investigación Judicial determinará las acciones a realizar en el sitio y sólo cuando ellos han finalizado, se podrá ingresar a la Armería, en cuenta de esto, la Dependencia Encargada del Armamento del órgano o Ente Público respectivo o a la Dirección General de Armamento para efectos del Ministerio de Seguridad Pública, serán los encargados de levantar un inventario físico y detallado, de los bienes existentes y faltantes, para lo cual tendrán acceso a toda la información correspondiente y consistente en los libros de asignación de armas, cargadores y municiones, las notas de gasto de munición y cualquier otro documento que éstos consideren necesario.

4.  El armero(a) en turno debe presentar la denuncia respectiva, aclarando, que luego del inventario que realizare la Dependencia Encargada del Armamento o la Dirección General de Armamento para efectos del Ministerio de Seguridad Pública, se ampliará la denuncia con el detalle de lo que hubiere sido sustraído.

5.  Interpuesta la denuncia ante el Poder Judicial, el armero remitirá fotocopia de la denuncia por medio de un informe detallado de lo sucedido a:

a.  El superior inmediato en el caso de los Órganos o Entes públicos, quién tendrá la responsabilidad de comunicarlo al Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, al tenor de lo dispuesto en el artículo N° 47 de la Ley de Armas N° 7530.

b.  En el caso de las armerías del Ministerio de Seguridad Pública o aquellas que pertenezca a algún Órgano o Ente público y tengan armas asignadas por el Arsenal Nacional, remitirán el informe a la Dirección General de Armamento, firmado tanto por el armero de turno y el superior inmediato o bien por el Jefe del Programa Presupuestario Policial según sea el caso. La presentación de este informe, no podrá exceder más de 24 horas.

Artículo 39.—Procedimiento en caso de sustracción de arma de fuego a un o una funcionaria durante el servicio.

1.  El o la funcionaria policial o de seguridad deberá de reportar a su superior inmediato y por el medio más rápido a su alcance la sustracción del arma.

2.  El o la funcionaria policial o de seguridad deberá de presentar, de forma inmediata, la correspondiente denuncia ante la autoridad judicial competente, en la cual debe detallar el tipo de arma, su serie, el patrimonio, modelo y la cantidad de cargadores y munición que portaba. Si no tiene estos datos debe solicitarlos al armero de la unidad. También debe detallar cómo se dio la sustracción y eventual identificación de los responsables.

3.  El o la funcionaria policial o de seguridad deberá de presentar por escrito, un informe detallado al funcionario de turno en la Armería, sobre lo sucedido con el arma, a dicho informe ha de adjuntar copia de la respectiva denuncia. Esto ha de ser realizado, como máximo, dentro de las primeras veinticuatro horas, posteriores al término de la jornada laboral del o la funcionaria policial o de seguridad.

4.  El Jefe de la Armería y el superior inmediato, al tener conocimiento sobre la sustracción de algún arma, deberán, en forma conjunta, comunicar por escrito e inmediatamente a la Dependencia Encargada del Armamento del Órgano o Ente Público y al Departamento de Control de Armas y Explosivos. En el caso de las armas pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública, el informe se remitirá solo a Dirección General de Armamento.

En el caso que la Dependencia Encargada del Armamento, sea la misma Armería, el Jefe de la Armería y el superior inmediato informaran al Departamento de Control de Armas y Explosivos.

Artículo 40.—Procedimiento a realizar cuando se dé el decomiso o secuestro de un arma de fuego por parte del Poder Judicial.

1.  En caso de que alguna autoridad judicial deba disponer el decomiso o secuestro de un arma de fuego, el o la funcionaria responsable del arma en ese momento, deberá solicitarle al funcionario judicial respectivo, que confeccione el acta de decomiso indicando el tipo de arma, calibre, modelo, número de serie, patrimonio, cargador y cantidad y calibre de la munición.

2.  Si el decomiso se le realiza a un o una funcionaria policial o de seguridad, este en forma inmediata debe poner en conocimiento al funcionario de turno en la Armería sobre la situación; el cual ha de asentar en sus sistemas de registro el número de acta de decomiso o secuestro y el nombre de los funcionarios judiciales que participaron en el acto, comunicándolo al superior inmediato.

3.  El Jefe de la Armería y el superior inmediato, al tener conocimiento sobre el decomiso o secuestro del arma, deberán comunicarlo inmediatamente, de forma conjunta por escrito a la Dependencia Encargada del Armamento del Órgano o Ente Público y al Departamento de Control de Armas y Explosivos. En el caso de las armas pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública, el informe se remitirá solo a Dirección General de Armamento.

4.  En el caso que la Dependencia Encargada del Armamento, sea la misma armería, el Jefe de la Armería y el superior inmediato, informaran al Departamento de Control de Armas y Explosivos.

Artículo 41.—Procedimiento en caso de que se deba dejar un arma de reglamento bajo la custodia de un puesto de control para ingresar a algún edificio.

1.  Todos los funcionarios policiales o de seguridad patrimonial que en el ejercicio de sus funciones deban acudir a realizar cualquier diligencia oficial y deban dejar su arma en un puesto de control y no se le entregue la correspondiente llave del compartimento donde se guarde el arma, al momento de recibir el armamento entregado al inicio, deberán verificar cuidadosamente que se le esté haciendo devolución del armamento entregado.

2.  Si el armamento devuelto no es el mismo que dejó originalmente, deberá informarlo inmediatamente al Jefe de seguridad del lugar y no retirarse del lugar hasta que no se resuelva de forma satisfactoria el suceso y se aclare formalmente lo qué sucedió con el armamento.

Artículo 42.—Es deber de todo funcionario velar por los activos que se le entregan para el ejercicio de sus funciones. La pérdida, extravío, sustracción o decomiso por causas imputables al funcionario(a), implicará el inicio de un proceso disciplinario, a efectos de determinar el grado de responsabilidad y la sanción que pudiera corresponder.

CAPÍTULO VIII

Sección Única – Acatamiento de Directrices

de la Dirección General de Armamento

Artículo 43.—La Dirección General de Armamento tiene bajo su mando el Departamento de Arsenal Nacional, el Departamento de Registro de Armas y el Departamento de Control de Armas y Explosivos.

El artículo 15 de la Ley de Armas y Explosivos establece que las directrices emanadas del Arsenal Nacional en lo referente a la administración del armamento son de acatamiento obligatorio.

El no acatamiento de las directrices emitidas por la Dirección General de Armamento será sancionada, previo el debido proceso ante la Instancia Disciplinaria correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Abrogaciones IX.

Artículo 44.—Este manual abroga y por ende deja sin efecto, todo manual y circular emitida por la Dirección General de Armamento, para el manejo y control de armerías estatales, previa a esta publicación.

William Hidalgo Echavarría, Director General de Armamento.—1 vez.—O. C. N° 18095.—Solicitud Nº 108090-00051.—(IN2013050378).

REMATES

AVISOS

HIELO FIESTA DE COSTA RICA S. A.

Hielo Fiesta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-603863, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso Liberia Supermercado”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el inmueble que se encuentran en el Fideicomiso, finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 124101, derechos 001 y 002, que es terreno para construir bloque B lote 15, situado en el distrito 01, Liberia, del cantón 01, Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 294,39 metros cuadrados, linda al norte, calle pública con un frente de 10,13 metros lineales; sur, resto de Hacienda Los Asientillos, este, resto de Hacienda Los Asientillos S. A., oeste, resto de Hacienda Los Asientillos S. A., plano catastrado Nº G-0056950-1992, libre de anotaciones y gravámenes. La subasta se celebrará a las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2013, en las oficinas la fiduciaria, ubicadas en Liberia, Guanacaste, 175 metros sur de la Casa Gobernación. El precio base para la subasta es treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000,00). Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a la fiduciaria previo a iniciar la subasta un 15% de dicha base. Dicho monto deberá ser entregado a la fiduciaria mediante cheque de gerencia, a la orden de la fiduciaria, o por cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido a la fiduciaria, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 30% por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que los fideicomitentes del fideicomiso, podrán cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, en cualquier momento antes de la celebración de las subastas aquí referidas, caso en el cual se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2013052543).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito, Johnny Ruíz Hernández, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula número uno-seiscientos setenta y dos-seiscientos treinta y siete, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, de la iglesia católica cincuenta metros al sur y ciento cincuenta al oeste, para los efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de gerencia en dólares del Banco Nacional de Costa Rica, número 00000389, por un monto de cinco mil dólares estadounidenses, el cual fue emitido el 4 de julio del 2013.

Lic. Johnny Ruíz Hernández, Notario.—(IN2013048125).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese se le avisa a la señora Xinia María Elizondo Moreno, número de cédula 16180726, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo número 141-00058-2011, correspondiente a la Medida de Abrigo Temporal de las once horas del veintidós de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Tonny Gabriel Hidalgo Elizondo en Hogar Crea de Siquirres. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-00058-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049013).

A quien interese, se le avisa al señor José Francisco Hernández Ureña, número de cédula 113110791, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-0002-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las ocho horas del primero de julio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Joustin Gabriel Hernández Porras en el hogar de su abuela materna Rosa María Zúñiga Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-0002-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049015).

A quien interese, se le avisa al señor: Seth Saborío Solano, número de cédula 111560534, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo número 141-0002-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las ocho horas del primero de julio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Geisel Alondra Saborío Porras en el hogar de su abuela materna Rosa María Zúñiga Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-0002-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049021).

A quien interese, se le avisa al señor: Eladio Asdrúbal Hidalgo Fonseca, número de cédula 32670148, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo número 141-00058-2011, correspondiente a la Medida de Abrigo Temporal de las once horas del veintidós de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Tonny Gabriel Hidalgo Elizondo en Hogar Crea de Siquirres. Se le concede el plazo de tres dias naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-00058-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049026).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Radiográfica Costarricense S. A. e IDNET S. A. han firmado un contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0038-STT-INT-OT-00009-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 5 de agosto de 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-084-13.—C-12770.—(IN2013052319).

CONTRATO DE SERVICIOS DE TRÁFICO

IP INTERNACIONAL

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas CRM Consulting Services International S. A. y Televisora de Costa Rica S. A., han firmado un contrato de Servicios de Tráfico IP Internacional, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0593-STT-INT-OT-00209-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 5 de agosto del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-086-13.—C-12770.—(IN2013052332).

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C649-STT-AUT-0094-2013 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-240-2013 que otorga título habilitante a Conecta Developments S. A., cédula jurídica número 3-101-646198. 1) Servicios Autorizados: telefonía IP y acceso a Internet dentro de edificaciones. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas Geográficas: cantón de Curridabat de la provincia de San José. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-240-2013.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-088-13.—C-11070.—(IN2013052334).

INFORMA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Radiográfica Costarricense S. A. y Telecable Económico T.V.E. S. A., han firmado un contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente T0046-STT-INT-OT-00077-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 5 de agosto del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-085-13.—C-11070.—(IN2013052336).

INFORMA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Radiográfica Costarricense S. A. y Televisora de Costa Rica S. A., han firmado un contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0038-STT-INT-OT-00079-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 5 de agosto del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-087-13.—C-12770.—(IN2013052699).

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria Nº 037-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 19 de julio del 2013, mediante artículo 5, acuerdo 0015-037-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:

RCS-224-2013.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 10:30 horas del 19 de julio del 2013. (Expediente GCO-RNE-00166-2013).

“Aclaración y adición solicitada por el ICE a la RCS-169-2013 sobre observaciones y modificaciones a las obligaciones de los operadores y proveedores que ingresan tráfico telefónico de larga distancia internacional”

Resultando:

1º—Que mediante resolución RCS-106-2013 de las 15:35 horas del 20 de marzo de 2013, el Consejo de la SUTEL acordó someter a consulta pública, por el plazo de diez días hábiles, una serie de disposiciones de carácter general emitidas con el propósito de establecer obligaciones a los operadores y proveedores que ingresan tráfico telefónico de larga distancia internacional. (Véanse los folios 025 a 033 del expediente administrativo).

2º—Que dentro del plazo otorgado se recibieron observaciones por parte de los siguientes operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones: Call My Way NY S. A., el Instituto Costarricense de Electricidad, Level Three Communications Costa Rica S.R.L. y Telefónica de Costa Rica TC S. A. (Véanse los folios 56 a 65).

3º—Que mediante la resolución RCS-169-2013 de las 15:00 horas del 15 de mayo de 2013, el Consejo de la SUTEL dio por atendidas las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública y procedió a establecer una regulación vinculante para los operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones que ingresan tráfico telefónico de larga distancia internacional. (Véanse los folios 66 a 78 del expediente administrativo).

4º—Que dicha resolución le fue notificada a los operadores en fecha 27 de mayo de 2013 y fue publicada en La Gaceta N° 105, Alcance Digital N° 101 del 3 de junio de 2013. (Véanse los folios 79, 80, 88 a 103 del expediente administrativo).

5º—Que mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2013, el Instituto Costarricense de Electricidad -en adelante el ICE-, solicita adición y aclaración de la resolución RCS-169-2013.

Considerando:

I.—Que en su escrito, el ICE solicita aclaración de la parte dispositiva de la resolución RCS-169-2013, específicamente del Por Tanto, punto 2 inciso g, en cuanto a lo resaltado en negrita, según lo que en adelante se transcribe:

“Apercibir a los operadores y proveedores que ingresan tráfico telefónico de larga distancia internacional, que dentro de las 72 horas siguientes a partir de la notificación de la presente resolución, deberá habilitar sus circuitos internacionales y redes para permitir la terminación del tráfico internacional entrante con destino a todos los usuarios finales en Costa Rica, de conformidad con el Plan Nacional de Numeración. De este modo, deben proceder a terminar el tráfico internacional habilitando sus circuitos internacionales con el fin de que todos los usuarios finales de Costa Rica puedan recibir llamadas con origen internacional, que sean entregadas por los carriers o acarreadores con que mantienen acuerdos comerciales”.

II.—La aclaración solicitada se hace relacionando lo señalado supra, con lo resaltado en negrita del punto 3 del mismo Por Tanto de la citada resolución, que al efecto indica: “En razón de la importancia y el carácter general vinculante de las citadas obligaciones, esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta”. 

III.—Al respecto, el representante del ICE señala que siendo el plazo para interponer el recurso extraordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la SUTEL, corre a partir del día siguiente a la publicación; considera que existe una contradicción en el sentido de cuál sería el momento a partir del cual debe aplicarse dicha resolución. Solicitan que se aclare y adicione la parte dispositiva de la resolución RCS-169-2013, para que se indique que la resolución será eficaz a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que vista la redacción de los puntos cuestionados por el ICE, se ha verificado que efectivamente existe una contradicción que debe ser aclarada, puesto que al tratarse la resolución RCS-169-2013 de una disposición de carácter general que impone obligaciones a todos operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones que ingresan tráfico telefónico de larga distancia internacional entrante, su efectos se producen una vez que la decisión administrativa se comunica por la vía procedente, en este caso por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública.

V.—De esta forma, efectivamente debe aclararse y rectificarse el punto 2 g) del Por Tanto de la resolución RCS-169-2013, indicando que el plazo ahí dispuesto que vincula a los operadores y/o proveedores que ingresen tráfico telefónico de larga distancia, rige a partir de la fecha en que se publicó la citada resolución en el Diario Oficial La Gaceta y no a partir de su notificación a cada operador. Esto para proceder a habilitar sus circuitos internacionales y redes para permitir la terminación del tráfico internacional entrante con destino a todos los usuarios finales en Costa Rica, de conformidad con el Plan Nacional de Numeración. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 201 del 17 de octubre del 2008, vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Aclarar y adicionar el Por Tanto de la resolución RCS-169-2013 de las 15:00 horas del 15 de mayo de 2013, punto 2, literal g), en el sentido de que el plazo de 72 horas otorgado a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que ingresan tráfico telefónico de larga distancia internacional, para habilitar sus circuitos internacionales y redes para permitir la terminación del tráfico internacional entrante con destino a todos los usuarios finales en Costa Rica, de conformidad con el Plan Nacional de Numeración, rige a partir de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Aclarar que la publicación de la resolución RCS-169-2013 en el Diario Oficial La Gaceta se hizo efectiva en el Alcance Digital N° 101 del Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 3 de junio de 2013.

3º—En lo demás la resolución RCS-160-2013 se mantiene inalterada.

4º—Procédase con la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica institucional.

Publíquese y notifíquese.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 776-13.—Solicitud 776-078-13.—Crédito.—(IN2013052705).

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet a las personas que se detallan.

 

Expediente N°

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-OT-672-2012

GUILLERMO RIVERA MAYORGA

3-343-881

600 metros norte y 25 oeste de la Hormiga de Oro, Barrio El Carmen, cantón central de Cartago

RCS-91-2010

SUTEL-OT-675-2012

G Y H SERVCIOS CONTABLES E INFORMÁTICOS S.A.

3-101-335867

(i) 25 metros norte Soda La Amistad, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos; (ii) 125 metros norte Soda La Amistad, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos;  y (iii) 150 metros oeste del Banco Nacional, diagonal a la Escuela de Venecia, San Carlos, Alajuela

RCS-92-2010

SUTEL-OT-676-2012

HORIZONTES GERENCIALES TRES MIL S.A.

3-101-226224

300 metros oeste del Banco Nacional, frente a Clínica de Cóbano, cantón central de Puntarenas

RCS-93-2010

SUTEL-OT-682-2012

JOSE ANTONIO CASCANTE SEGURA

1-0526-0862

50 metros norte de Cruz Roja, cantón central de Heredia

RCS-94-2010

 

Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-080-13.—C-29120.—(IN2013052711).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes diecinueve de julio año dos mil trece, según Acta Nº 37 -2013 Artículo VI, inciso 3) lo siguiente:

Sesionar de forma ordinaria el día jueves ocho de agosto de dos mil trece, en virtud de la sesión ordinaria que corresponde al día viernes nueve del mismo mes y año por razones de celebrar actividad institucional de índole social.

Rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal.—Xinia Paisano Obregón, Secretaria a. í.— 1 vez.—(IN2013050213).

AVISOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2155 a nombre de Luis Carlos Pastor Pacheco, cédula de identidad Nº 3-0247-0036 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.— (IN2013050432).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACIENDA HERRADURA LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del 9 de julio de 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Hacienda Herradura La Costa Sociedad Anónima, por el cual se comisionó al presidente de la sociedad para tramitar en el Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de Libros de Actas de Asamblea de Socios, de Junta Directiva, de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por haberse extraviado los primeros legalizados.—Cartago, 9 de julio del 2013.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013048278).

NOSARA SURF ACADEMY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante escritura doscientos cuarenta-cuatro visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo cuatro del notario Andrés González Anglada, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad denominada: Nosara Surf Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho siete uno cuatro cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013048350).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se disolvió totalmente la sociedad anónima denomina Legcont J R Consultores Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, once de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013047961).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidos de julio del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Egeon Sociedad Anónima, se acuerda reformar estatutos. Es todo.—San José, quince horas veintidos de julio del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013047962).

Mediante escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento sesenta y tres frente de tomo décimo tercero, del protocolo del Notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada LU-MAR M. L. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, día diecisiete de julio del año dos mil trece.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013047963).

Mediante escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo décimo tercero, del protocolo del Notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Absolute Experts CR NE Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, día diecisiete de julio del año dos mil trece.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013047964).

Por medio de escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las 12:00 horas del 15 julio del 2013, ante el Notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, donde se reforma cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social y la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la administración.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de julio del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013047969).

Ante la notaría pública Vera Denise Mora Salazar, por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil trece, se constituyó la Asociación de Jueces de Gimnasia Artística Masculina.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013047971).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser 15:00 horas del día 8 de julio del 2013, se reforma la cláusula 2 del pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía, se nombran nuevos gerentes de Ofibodegas Biella Castaño de Indias Treinta y Tres, Ltda.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(IN2013047973).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veintiuno del protocolo del suscrito se están haciendo cambios en el acta constitutiva y junta directiva de la empresa Promocionar de Costa Rica A y M S. A. Es todo.—Santa Ana, 22 de julio del 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2013047974).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser 12:00 horas del día 22 de julio del 2013, se reforma la cláusula 2 del domicilio social la cláusula diez de la administración, se nombra nueva junta directiva de Lite Desing & Supply, S.A..—San José, 22 de julio del 2013.—Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(IN2013047975).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Artefacto Concéntrico S.R.L., según la cual se aumenta el capital social, y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintidós de julio de 2013.—Lic. Andrés Vargas Rojas.—1 vez.—(IN2013047976).

Por medio de escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada a las 15:00 horas del 16 de julio del 2013, por el Notario Público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta número uno de la sociedad Quimera Perdida Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta de la administración de esta sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de julio del dos mil trece. Es todo.—Lic. Paúl Oporta Romero.—1 vez.—(IN2013047979).

En escritura número ciento treinta y nueve, de las quince horas de, día dieciocho de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno- Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Dos, reformando las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013047983).

Por escritura pública número ciento once otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Producciones Carballo Sociedad Anónima.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013047984).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de julio de 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rigibe Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de esta sociedad; se nombre vicepresidente.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013047985).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 12:30 horas del 15 de julio del 2013, se constituyó la sociedad cuya denominación social será Asesorías y Servicios Globales San Misael Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013047988).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día dieciocho de julio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Brown Hal Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013047998).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 22 de julio del 2013, se modificó el pacto social de la sociedad Inversiones Dos Brazos de Osa S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve, clausula sétima,: Se modifica nombramiento del fiscal.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013048000).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad denominada Sounca S. A.; domicilio: avenida primera, calle tercera, Centro Omni, octavo piso, San José; objeto: principalmente invertir, dentro y fuera del país, en toda clase de activos, haberes, títulos-valores y bienes muebles o inmuebles; plazo: cincuenta años; capital pagado: nueve mil dólares, íntegramente suscrito; presidente: Gorden Evan Burgess.—San José, 22 de julio de 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2013048001).

Por escritura número 215, otorgada a las 16:00 horas del 19 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación In Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640376, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio, 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013048006).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad F.T.H. Financial Transactions Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta mil quinientos sesenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, del plazo social, cuarta del objeto, quinta del capital social, sexta de la administración, sétima de las asambleas, octava reserva legal, novena utilidades y pérdidas, décima inventarios y balances, décima primera de la disolución, décima segunda de la liquidación, décimo tercera del agente residente. Escritura otorgada, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048010).

A las diez horas del día veintidós de julio protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Windows of The Blue Sky Net S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto de constitución.—San José, veintidós de julio del año dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers.—1 vez.—(IN2013048012).

Por escritura 261- tomo 13, de esta notaría, al ser las quince dieciséis horas del día 22 de julio del 2013, Transportes Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis ocho cinco tres seis, modificó la cláusula quinta: del capital social: El capital social será la suma de ciento veinte millones ocho mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado; para lo cual en el acto se autoriza la emisión de las nuevas acciones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintidós de julio del año 2012.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013048016).

Hoy ante mi notaría, Vianett Gerardina Ramírez Sánchez  y Luis Ramiro Ramírez Pérez; constituyen Consultarías y Asesorías Luvine Ram Vi Sociedad Anónima.—18 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013048017).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Runnegue S. A., donde se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo.—Cartago, 19 de julio del 2013.—Lic. André Wells Downey, notario.—1 vez.—(IN2013048018).

Hoy he protocolizado acta número tres de La Casa del Sol de Monserrat C D S M Sociedad Anónima; dónde se reforma cláusulas segunda y sétima; asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—16 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí Notario.—1 vez.—(IN2013048020).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de julio de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general  ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos ochenta y dos, en la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina.—1 vez.—(IN2013048024).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 18:00 horas del 9 de julio de 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Flanna del Oeste S. A., en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual dice: primera: del nombre.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013048029).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día veintidós de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Shible e Hijos S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013048037).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día tres de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670229 S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula primera, cuarta y sexta de los estatutos.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013048039).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670226 S. A.. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y sexta de los estatutos.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013048041).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Terminal Líquida Caldera T.L.C. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra secretario, fiscal y agente residente.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013048049).

Por escritura número sesenta y dos-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a ocho horas del veintidós de julio de dos mil trece, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Top of the Falls Corporation Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013048083).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa: Rio Mágico de la Roca Azul S. A., por el que se modifica la cláusula del domicilio y se nombra agente residente.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013048084).

Por escritura número sesenta-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta Y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Y Ocho S.R.L.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013048085).

Por escritura número sesenta y uno-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad, se acuerda revocar el nombramiento de gerente(s) vigente(s) y se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Y Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013048087).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-uno del veintitrés de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Productos de Espuma S. A.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013048088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Lia Nail Sociedad Anónima , con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2013048089).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de julio de dos mil trece, se constituyó Activo Health & Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013048091).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Womedran Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente de la compañía por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013048092).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tyrica Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013048093).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tiaticab Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013048094).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tersibru Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013048095).

Ante esta notaría por escritura número 117 de las 15:00 horas del 15 de julio de 2013, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Hermanos Herrera Fonseca S. A., se nombra en forma parcial junta directiva y se cambia el nombre o razón social a: Alquileres Gilda del Norte S. A.—Calle Blancos Goicoechea, , 15 de julio del 2013.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013048097).

Mediante escritura doscientos cuatro-quince, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil trece, ante la notaria Lucy Atencio Delgado, se cambia la cláusula constitutiva décima primera de la sociedad Inversiones Secobia de Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos setenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de julio de 2013.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013048099).

En la notaría del licenciado Henry Gómez Pineda se constituyó la compañía Inversiones Cinnamon de Quepos S. A. en escritura ciento cincuenta y ocho, visible a folio 68 vuelto, así mismo se modificó pacto social de la empresa Coconut del Mar S. A. en escritura 157 visible a folio 67 vuelto, ambas del tomo 5 del protocolo. Es todo.—Quepos 19 de julio de 2013.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013048123).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José da fe que compareció Erika Cerdas Barboza, casada una vez administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno uno uno-nueve nueve cero, vecina de Desamparados de San José exactamente del polideportivo Porvenir ciento veinticinco metros al este casa a mano izquierda, para constituir Sociedad Anónima Migas y Boronas del Este.—A las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013048128).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Aussie Tennis Can Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013048131).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Grupo Empresarial Alfida S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Alfonso Acosta Pizarro.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Lizzeth Fernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013048137).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por Avexsa Sociedad Anónima. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se modifica el nombre a Caring Sociedad Anónima, mediante la escritura número 225 del tomo 27 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 22 de julio del 2013.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013048140).

Ante esta notaría, a las 17:20 horas del 22 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por Grupo Jaque Sociedad Anónima. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 63 del tomo 02 del protocolo de la Lic. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 23 de julio del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013048141).

Por escritura número doscientos treinta y cinco que se encuentra al tomo veinticinco de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación CMJ Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013048144).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y tres-tres, otorgada a las catorce horas del nueve de julio del dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Condominios La Estancia del Sol de Turrucares S. A., cédula jurídica 3-101-615474.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013048145).

Ante esta notaría por escritura número sesenta-tres, otorgada a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil trece, se modifica la cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Domus S. A., cédula jurídica 3-101-521887.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013048146).

Ante esta notaría por escritura número noventa y uno-tres, otorgada a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se modifican las cláusulas sexta y decimotercera del pacto de constitución sociedad Carfisa de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-257828.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013048149).

El suscrito Jerry Fallas Calvo, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno-cuatro uno nueve-tres uno tres, vecino de Frailes de Desamparados, veinticinco metros oeste de la escuela, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Taller de Mecánica de Precisión Flair Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013048150).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las catorce horas del diecinueve de julio de dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Sistemas y Productos de Filtrado Sociedad Anónima. Se solicitó la corrección de inconsistencias en el segundo apellido y número de cédula de identidad del socio y presidente de la sociedad.—San José, 23 de julio de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013048157).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del diez de julio de dos mil trece, se solicitó la reposición de los libros sociales de la empresa Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, al haber sido extraviados los anteriores.—San José, 23 de julio de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013048158).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil trece, se protocolizó acta tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas, segunda, tercera y octava del pacto constitutivo. Se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 23 de julio de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013048159).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del día dos de julio del dos mil trece se protocolizó acta de la sociedad denominada Sertec Servicios Técnicos en Telecomunicaciones Sociedad Anónima por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—San José, cuatro de Julio del dos mil trece.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013048166).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas del día dos de julio del dos mil trece se protocolizó acta de la sociedad denominada Olmo del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—San José, cuatro de Julio del dos mil trece.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013048167).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las once horas del día dos de julio del dos mil trece se protocolizó acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013048168).

Por escritura de las 9:00 horas del 20 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía A la Leña Pizzería San Francisco Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula de la representación y por renuncia del secretario a nombrar nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 20 de julio del 2013.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013048170).

Por escritura número cuarenta y ocho-dos de las diecinueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad anónima denominada Corporación Salame A.M.E.S. Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Maureen Arias Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2013048173).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 19:00 horas del 5 de julio del 2013 se acordó reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía Inversiones Luis Andre A. L. S. A. Plazo social vence el 8 de diciembre del 2013.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013048180).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 18:40 horas del 5 de julio del 2013 se acordó reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía Inversiones Aliser Lariviere S. A. Plazo social vence el 14 de setiembre del 2013.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013048181).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de julio del año dos mil trece, se constituyó la empresa de esta plaza Asesores Ibéricos de Energía Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las trece horas del día primero de julio del dos mil trece.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013048187).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de julio del año dos mil trece, se constituyó la empresa de esta plaza Solartico Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las catorce horas del día primero de julio del dos mil trece.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013048188).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de julio del dos mil trece, se constituyó la empresa de esta plaza Corporación Real Internacional Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del día primero de julio del dos mil trece.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013048189).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref. 30/2012/44221.—Manuel E. Peralta Volio c/ Boucheron Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (Unilever PLC solicita cancelac).—N° y fecha: Anotación/2-80622 de 17/09/2012.—Expediente: 2004-0003511 Registro N° 155011 Trouble en clase 3 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:56:48 del 7 de noviembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Manuel E. Peralta Volio, en representación de Unilever PLC, contra el registro de la marca de servicios “TROUBLE”, con el número 155011, para proteger y distinguir “perfumes, agua de baño, desodorantes de uso personal (perfumería), aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel”, cuyo propietario es Boucheron Holding. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013049730).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al Licenciado Carlos Mora Calvo, notario público, Disifredo conocido como Sigifredo Mora Gómez, presidente electo, Margot Pérez Vargas tesorera electa y Lindsay Jiménez Pérez fiscal electa de la sociedad: El Guapileño de Oriente S. A., con cédula jurídica: 3-101-184115, que el Registro de Personas Jurídicas dió apertura a un proceso de diligencias administrativas extra registral gestionado por Luis Mora Segura, del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0014-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2013049575).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONOMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2396-2013, celebrada el 14 de enero de 2013, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

En ese sentido le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión se debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Oficina de Cobros al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 146 y 148 en horarios de oficina. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth Sibaja Picado, Secretario.—(IN2013049943).

 

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